

AQUILES ALVAREZ SE QUEDA EN PRISIÓN
El alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez, tiene prisión preventiva. Esto quiere decir que estará, al menos, dos meses tras las rejas. Sobre los otros involucrados hay cuatro con orden de prisión pre ventiva, cinco con presentaciones periódicas y uno con prisión domiciliaria. La defensa de Alvarez apeló la orden del juez.


Sociedad civil aumenta vigilancia de elección de Fiscal 7
Caso de Godoy entra en pausa en la Asamblea 8

“Porque la noticia no solo se cuenta: se vive, se siente y se construye junto a la comunidad.”
Faltan $23.742 millones de financiamiento en 2026 10
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Tensión en Argentina por la reforma laboral12

VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net
Calor Hogareño
El hecho de la complementariedad de la mujer y del hombre, a todos nos enriquece. Por tanto, me parece muy significativo, el papel trascendental de las mujeres rurales en la producción y distribución de alimentos a través de mecanismos cooperativos que, primordialmente, encuentran su fundamento y valor en el amor al prójimo y en el trabajo mancomunado del cooperativismo.
Nadie me negará que las legumbres, sean un alimento noble, con un enorme potencial para reforzar nuestros andares. Carecen de soberbia y no reflejan lujo, al tiempo que constituyen un componente esencial de las dietas saludables. Se trata de alimentos simples y reconstituyentes, que superan barreras geográficas, pertenencias sociales y culturas.
En consecuencia, son todo un referente a considerar; porque su propia atmósfera es capaz de unirnos y de reunirnos, alrededor del calor hogareño, desarmando además la envidia, que por lo general hace a las personas indignas. Por ello, es de agradecer a ese olvidado mundo rural que, aunque el suelo sea pobre, ellos continúen sembrando semillas en abundancia para poder obtener cosechas modestas.
Mi aplauso hacia estas gentes que repueblan los poblados olvidados de simientes, que se afanan por cultivarla tierra sin dañarla, de manera que podamos participar sus frutos, pensando no sólo en nosotros mismos, sino también en las generaciones que nos sucederán. Aparte de que, consumir dietas saludables, debería ser un derecho universal.
Marchemos juntos con ilusión. Imitemos los actos buenos de esos habitantes del campo que no renuncian a su misión, a pesar de los mil pesares que soportan con el cambio climático y con la egoísta actitud de los avasalladores. Apreciemos su trabajo de reanimarnos solidariamente, ya que todos formamos parte de la casa común, donde debe haber sitio para todos, sin descartar a nadie. Seamos vigorosos y resilientes, pues, como las legumbres.

RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com
El sentido de la vida
Psiquiatras y psicólogos, a través de sus estudios e investigaciones, buscan reducir la tensión en las personas con el fin de mantener o restablecer el equilibrio interno (homeostasis). Más allá de que la motivación humana esté aso-
EDITORIAL
Controlar el gasto local
Laley económica urgente que propone el presidente Daniel Noboa abrió un debate que toca el fondo de la gestión del país. La idea que ha causado polémica es que los gobiernos locales, alcaldías, prefecturas, juntas parroquiales, destinen el 70% del presupuesto a inversión y obra pública. Solo el 30% restante va para el gasto corriente, sueldos y servicios básicos. El cambio, si esta ley es aprobada, implicaría un vuelco en la manera de conducir los municipios que son cuestionados por privilegiar la promoción de la autoridad política o gastar en fiestas antes que hacerlo en alcantarillado, plantas de tratamiento, salud, educación, y otras.
Mayoritariamente, las irregularidades quedan fuera del alcance de la Contraloría General del Estado y de la Fiscalía. De hecho, en los últimos 10 años
la ejecución de los presupuestos de estas instancias de gobierno local no superó el 60%, algunos fueron menos del 40%.
Las autoridades locales están indignadas porque el cambio propuesto, creen que lastimará el funcionamiento de comedores municipales, centros infantiles, atención psicológica, centros culturales, y otros relacionados con el ámbito social. Incluso temen la paralización de la obra pública.
El control del gasto, en cualquier nivel de Gobierno, es una necesidad en un país que cuenta con recursos limitados. Por esto, no es sensato crear un nuevo enfrentamiento cuando se abre un año electoral por las elecciones seccionales del 2027.
Las autoridades locales deben intervenir en el proceso legislativo para dar sus aportes y alejarse de las protestas en las calles. La Asamblea debe abrir sus puertas.

ciada a la búsqueda del placer, se procura inducir a las personas a encontrar intereses que les permitan enfrentar la realidad y el mundo exterior, de modo que logren hallar un sentido a su existencia.
Viktor E. Frankl sostiene que la denominada psicología de altura toma en consideración las más altas aspiraciones de la psique humana, no solo en la búsqueda del placer y poder, sino, también en la búsqueda de sentido. Por su parte, Oskar Pfister, reconoce la altura espi-
ritual de nuestra naturaleza, tan poderosa como su profundidad instintiva. Ambos enfoques son un complemento necesario para que el hombre pueda encontrar y dar sentido a su vida, es decir, a las situaciones cotidianas que se le presentan.
En el mundo actual, existe un número creciente de personas que viven obsesionadas por un sentimiento de falta de sentido, acompañado de un profundo vacío existencial. Este aburrimiento es un indicativo de una pérdida de interés por el mundo

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net
Marcos legales para la minería
Novoy a tocar la temática desde los tecnicismos legales, ni tampoco desde la experiencia en la temática, pero si desde el sentido común y desde la realidad que está viviendo nuestro país, una en la que sentimos una vulnerabilidad extrema por la violencia desatada en diversos campos y que ya toca a todos los sectores del Ecuador. Se trata de la problemática minera, que hace que todos tengamos opiniones, muchas veces diversas, pero que atañen a buscar soluciones a lo que ocurre. En primera instancia debemos concordar en que nos preocupa la sustentabilidad, la situación de la calidad de la tierra y de los ríos, los vegetales y la fauna, los problemas de la contaminación que se advierten en varias partes del territorio, sobre todo en nuestra vulnerada Amazonía, que de tantos despojos ha sido víctima. Por otro lado, hay que reconocer que el Ecuador requiere urgentemente de fuentes de recursos, sobre todo ahora en que se ha experimentado una baja en la producción petrolera y es cada vez más magro el presupuesto del Estado para atender las múltiples necesidades en áreas tan sensibles como educación y salud, pero también en obras públicas y otras que demandan su acción. Por ello, vale también la pena mencionar que las enormes posibilidades mineras que tiene el país, sobre todo en oro y cobre, han despertado la codicia y el accionar de múltiples sectores sobre todo de los que actúan por fuera de la ley, por lo que abunda la extracción ilegal del oro, provocando desastres ambientales, humanos, relacionados con el trabajo infantil, la trata de personas, la prostitución y también los vínculos con el narcotráfico. Frente a estas realidades el Estado debe actuar con mano firme, pero también dando posibilidades a los sectores formales para trabajar de manera ordenada, cumpliendo las normativas, respetando el ambiente, generando trabajo y recursos económicos derivados de concesiones, impuestos y regalías, así como vinculación con las poblaciones cercanas a los trabajos de explotación minera en cuanto sobre todo a la generación de empleo y atención a necesidades vitales. Todo esto lo expreso en el marco de la discusión de los temas mineros en la Asamblea Nacional, en la que deben tomarse en cuenta todas estas variables para actuar en bien de la mayoría del pueblo ecuatoriano.
y una apatía que revela la falta de iniciativa a la hora de hacer algo para cambiar su entorno. Cuando surgen problemas derivados por la carencia de servicios necesarios, suelen imponerse planteamientos colectivos impulsados por muy pocas personas, a los que la mayoría se suma sin un análisis crítico, convirtiéndose en una rutina que desgasta y desmotiva. La sociedad industrializada no ha logrado satisfacer plenamente las necesidades humanas y, en consecuencia, la sociedad de consumo crea constantemente
nuevas demandas. Las necesidades vitales de la colectividad no encuentran quién ni cómo hacerlas, lo que impide cumplir un deber que haga real una determinada situación. Como resultado, hay grupos afectados, y jóvenes que son arrastrados hacia la adicción, la agresividad y la depresión, acompañados de sentimientos de futilidad. Frente a ello, solo el trabajo razonado, con sentimiento y entrega de lo mejor de uno mismo pueden mitigar el dolor, la culpa y la angustia ante la falta de sentido.




28 años como referente informativo
La Hora Los Ríos: 28 años informando a Quevedo, Babahoyo y toda la provincia
La Hora Los Ríos cumple 28 años de trayectoria en este 2026, consolidándose como uno de los medios informativos más representativos de la provincia y manteniéndose como un referente periodístico especialmente en ciudades como Quevedo y Babahoyo, donde su cobertura ha acompañado de cerca el desarrollo social, político y ciudadano.
Desde su fundación, La Hora ha sido un canal de información constante para la ciudadanía, brindando noticias locales, provinciales, nacionales e internacionales, así como también un espacio para la denuncia ciudadana y el seguimiento de hechos relevantes, especialmente en temas de seguridad, servicio comunitario y actualidad.
Hitos en su trayectoria
La primera edición del medio circuló el 12 de febrero de 1998, bajo el nombre de La Hora de Quevedo. En ese entonces, el ejemplar tenía un costo de 1.000 sucres, y su contenido se enfocaba principalmente en las noticias del cantón Quevedo y sus alrededores.
Expansión provincial.
Con el paso de los años, lo que inició como un proyec to local evolucionó rápida mente hasta convertirse en un medio con cobertu ra para toda la provincia de Los Ríos, ampliando su alcance y consolidando su presencia informati va en distintos cantones.
Transformación digital.
Tras más de dos décadas de trabajo en formato impreso tradicional, La Hora fortaleció su presen cia digital, destacándose por mantener desde sus inicios una página web oficial, que con el tiempo se convirtió en una plata forma informativa clave. Actualmente, el diario complementa su trabajo periodístico con una fuer te actividad en redes so ciales, adaptándose a las nuevas formas de consu mo informativo.
Presencia actual y compromiso ciudadano
En la actualidad, el dia rio mantiene una ofici na física en Quevedo, mientras que su con tacto con la ciudada nía también se forta lece de forma digital a través de Whats
App y redes sociales, herramientas que se han convertido en un canal di -
nidad, manteniendo una línea informativa que busca aportar al derecho de la
nía a estar informada, con cobertura permanente de los principales aconteci -



Logros y reconocimientos
Durante
los últimos años, Diario
La Hora ha sido reconocido por su labor periodística en diferentes escenarios nacionales.
Gabriela Vivanco Salvador, directora de LA HORA, recibió un reconocimiento en el último día del PerDebate 2025, organizado por la Universidad San Francisco de Quito.
En el último día del XV Congreso Internacional Periodismo en Debate (PerDebate 2025), un encuentro universitario de periodismo organizado por la Universidad San Francisco de Quito, LA HORA recibió un reconocimiento por su aporte a la formación de nuevas generaciones de periodistas. La distinción fue recibida por Gabriela Vivanco, directora del medio.
“Reconocemos que el convenio con el diario LA HORA existe desde los inicios de la carrera de Periodismo (...). Agradecemos que se mantenga vigente, pues brinda a nuestros estudiantes la oportunidad de publicar sus reportajes y comenzar a construir su carrera profesional”, dijo Tania Orbe, coordinadora de Periodismo de la Universidad.
Vivanco, quien además es presidenta del Comité Ejecutivo de la Sociedad Interamericana de Prensa, es defensora de la libertad de expresión y libertad de prensa.
Cierre el PerDebate 2025
El congreso, que se desarrolló del 12 al 14 de no -
viembre de 2025, reunió a ponentes internacionales, académicos, medios de comunicación y referentes de la industria para reflexionar sobre el presente y futuro del periodismo. Este año, los debates se centraron en los desafíos éticos frente a la inteligencia artificial, la relación entre el periodismo y el marketing digital, y las nuevas dinámicas de producción, distribución y consumo de información.
Premios Eugenio Espejo 2025
La Comisión de Premios de la UNP decidió otorgar un reconocimiento a la serie de reportajes sobre la captura de Adolfo Macías, alias Fito, publicada en este Diario. Conozca a todos los ganadores.
Jean Cano y Arahí Vega, periodistas de LA HORA, estuvieron entre los ganadores del concurso de periodismo Eugenio Espejo 2025, organizado por la Unión Nacional de Periodistas (UNP).
Ambos participaron con la serie de cuatro reportajes titulada ‘La verdad sobre la captura de alias Fito’, publicado en este Diario. El jurado otorgó una Mención de Honor en la Categoría Reportaje y señaló que estos informes son “destacables por la investigación realizada, su manejo profesional de fuentes y excelente pre -


sentación”. Haga clic aquí para leer los reportajes sobre alias Fito.
En total fueron 63 trabajos que llegaron desde todo el país.
Rosario Utreras, presidenta de la Comisión de Premios del Concurso Eugenio Espejo Edición 2025, destacó la participación de los periodistas. “Este concurso, en este momento, es el más importante que tiene el país, en lo que tiene que ver con el trabajo periodístico. Y que sea la UNP, la encargada de visibilizar esos esfuerzos, me hace sentir que este es un momento para agradecer a la vida, a Dios, porque nos da la posibilidad de entregar a compañeros un pre -
mio que les abrirá puertas”, señaló.
En el acto solemne, realizado ayer, 29 de enero del 2026, en el edificio de la UNP, en Quito, al que asistieron destacados personajes relacionados con el periodismo y la comunicación, fueron galardonados más de 30 periodistas y comunicadores.

DATO. Los periodistas Jean Cano y Arahí Vega recibieron la Mención de Honor. (Foto: API)
DATO. Gabriela Vivanco, directora de LA HORA, recibió un reconocimiento para este medio, por parte de PerDebate 2025.

Pepín, el artista del pueblo y obrero del arte

TRAYECTORIA ARTÍSTICA
José Rodríguez Vélez es un experimentado técnico artístico y caricaturista, con trayectoria en medios de comunicación escritos representativos y de alcance nacional en Ecuador. Actualmente trabaja de manera independiente y se encuentra preparando su segundo libro de artes. Este 20 de febrero cumplirá 73 años



‘Presión cívica’
es
clave
para evitar que haya un ‘fiscal a la carta’
La Fiscalía General del Estado es una institución relevante por varios factores, no solo por su rol investigativo, y velar por su independencia resulta primordial para la sociedad civil frente a un sistema judicial cuestionado.
La Fiscalía General del Estado (FGE) es la institución pública que dirige las investigaciones penales y gestiona el acceso a la justicia “con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas”. Al menos esa es la misión institucional.
Pero hay otras razones por las que esta institución es atractiva y requiere que la sociedad civil reaccione, según expertos.
El rol de la Fiscalía y de las veedurías
Simón Jaramillo, doctor en Jurisprudencia y subdirector de la Corporación Participación Ciudadana (CPC), explica que la FGE fue un órgano “accesorio” hasta la década de 1990 y “tenía un rol bastante secundario”. Desde la reforma al Códi-
go Procesal Penal en 2001 ese rol se fortaleció. “La Fiscalía adopta un rol fundamental, ahora es el motor de la investigación penal. Tener una Fiscalía plenamente operativa es fundamental, tanto para el combate al crimen organizado , a la delincuencia, como a la inseguridad. Si este órgano no está plenamente operativo con una autoridad titular será aminorado y eso rebota directamente a cada uno los ciudadanos”, argumenta. Jaramillo cuestiona al Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social (Cpccs) por demorar este proceso de designación y otros. “El primer paso es rehacer el sistema de nominación de autoridades. La

postura de CPC es la eliminación del Cpccs o al menos el retiro de la atribución de nombrar autoridades, esta tiene que pasar a la Asamblea Nacional”, refiere. Jaramillo ve otro problema: “Las dudas que deja la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección (CCS)”. Esta es la encargada de ejecutar el proceso, pero Jaramillo duda que se designe a alguien con independencia y profesionalismo.
Frente a eso, Jaramillo defiende el rol de la veeduría ciudadana que es parte del proceso, aunque sus informes no son vinculantes (legalmente no influyen en el proceso). También destaca la importancia de las veedurías externas.
“Las voces que vienen desde las organizaciones son quizás la única alerta independiente que la sociedad tiene para más o menos saber (del proceso). El compromiso de las personas que estamos siguiendo el proceso es seguir dando alertas
A veces las movilizaciones sociales, los estallidos, se dan por algo que simplemente es la gota que derrama el vaso”
sobre aquellos puntos que nos preocupan o si vemos que el proceso puede desviarse”, plantea.
¿Por qué la Fiscalía es clave?
Pablo Encalada , abogado penalista, observa que Ecuador atraviesa una “situación bastante crítica en términos de respeto a la democracia, en el sector de la Justicia”.
Un caso es el enjuiciamiento político a Mario Godoy, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), ejemplifica.
“La Fiscalía es la entidad más poderosa del país. El puesto de fiscal general es el más poderoso después del presidente de la República. Así es su importancia, se encarga de perseguir los delitos o de perseguir a los adversa -
rios políticos ”, advierte. Subraya que hay un problema: “Que el poder político no tiene ningún interés ciudadano en controlar la Justicia. Al poder político, al Gobierno, lo que le interesa es tener un Poder Judicial sometido a sus designios y para eso necesita tener a un fiscal general”. Lo mismo del lado de su oposición. Tampoco confía en el concurso del Cpccs.
“Nos queda la acción valiente de gente que, ojalá sumándose en grupo, levante la voz porque empieza a haber mucho temor por parte de los ciudadanos para actuar de manera autónoma. La invitación sería a que la ciudadanía se agrupe y pierda el miedo para seguir protestando. Una de las acciones que se pueden tomar es impedir el concurso a través de acciones legales, porque lo que se está buscando abiertamente es tener un fiscal a la carta”, plantea Encalada.
El penalista es parte del Foro por la Democracia , que en 2025 presentó una acción de inconstitucionalidad contra el decreto del presidente de la República, Daniel Noboa, con el que “quiso saltarse la Corte Constitucional para convocar la consulta popular sobre la Asamblea Constituyente ”. Encalada no descarta que el Foro en un futuro tome alguna medida sobre la designación del fiscal. (KSQ)

Diana Salazar renunció a su cargo de fiscal general el 20 de mayo de 2025.
TOME NOTA
PABLO ENCALADA ABOGADO PENALISTA
El feriado de Carnaval le daría más tiempo al caso Godoy
El 10 de febrero de 2026, la Comisión de Fiscalización cerró la etapa de sustanciación de juicio político con la presentación de las pruebas documentales y testimoniales. La Comisión tiene cinco días para elaborar el informe.
En la Comisión de Fiscalización , controlada por el oficialista Acción Democrática Nacional (ADN ), transcurren los plazos para que sus integrantes aprueben el informe que recomendará o no que el juicio político a Mario Godoy, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), acusado de presunto incumplimiento de funciones avance hasta el Pleno de la Asamblea Nacional
Las motivaciones del juicio a Godoy son por las presiones al juez Carlos Serrano, conflicto de intereses por patrocinio de su cónyuge, Dolores Vintimilla, y supuestas presiones a la jueza Nubia Vera.
El 10 de febrero de 2026, la mesa Legislativa cerró la etapa de la sustanciación de juicio con la presentación de las pruebas documentales y testimoniales por parte de los acusadores y el acusado. La Comisión tiene cinco días de plazo (hasta el 15 de febrero) para elaborar el informe.
Hasta el cierre de esta edición no había agenda oficial
para una sesión de la Comisión de Fiscalización. Por disposición del presidente del Parlamento, Niels Olsen (ADN), el Pleno se reunió el 11 de febrero en Ambato (provincia de Tungurahua) en homenaje por el 75 aniversario de la Fiesta de la Fruta y de las Flores.
Sin una sesión, ni con una convocatoria en firme, a la Comisión de Fiscalización le quedan tres días para elaborar el informe que comprenderá el análisis de más de 7.000 documentos que forman parte del expediente del juicio, entre videos, audios, etc.
Sin embargo, lo más probable es que el plazo de cinco días se extienda. Esta posibilidad no fue descartada por Ferdinan Álvarez (ADN), presidente de la Comisión.
“Son aproximadamente 7.000 documentos que forman parte de las pruebas de cargo y descargo que deben ser revisados y para tener un informe con un estándar jurídico y simultáneamente que lleve a la verdad, debe-
mos tener una evaluación amplia, hay que ver, espero que lo tengamos en los cinco días, caso contrario vamos a solicitar al Consejo de Administración Legislativa (CAL) una prórroga (de 5 días)”, señaló.
Independientes esperan con cautela En la Asamblea algunos sectores políticos, excepto la Revolución Ciudadana (RC), el Partido Social Cristiano (PSC) y parte del movimiento Pachakutik (PK) que han resuelto votar por la censura y destitución, esperan con cautela el informe que emitirá la Comisión de Fiscalización para adoptar una postura.
Juan Gonzaga (Sucumbíos), afirmó que los legisladores son “una especie” de jueces políticos y, por lo tanto, las decisiones deben tomarse con responsabilidad. “Todavía hay que analizar los informes de la Comisión para saber si se omitieron o no normas jurídicas o si se generó un comportamiento

contrario a la ley”, anticipó. Cree que frente a la posibilidad de que la Comisión se pronuncie por el archivo, igual tendrá que resolverse en el Pleno donde se requerirán de 77 votos. “Se rumora mucho esta posibilidad, hay un secreto en la Comisión que parecería que irían por el archivo”, consideró.
Christian Benavidez (Carchi), quien tampoco ha decidido su voto, también sospecha que la solicitud de juicio se archivará por la falta de argumentación de
los cinco asambleístas del correísmo: Viviana Veloz, Xavier Lasso, Franklin Samaniego, Raúl Chávez y Liliana Durán, que plantearon la interpelación. Cree que los legisladores debieron plantear incluso el pedido de renuncia de Godoy.
Mientras la Comisión de Fiscalización busca resolver sobre la continuidad o no del juicio político, Mario Godoy se acogió a un periodo de licencia hasta el 13 de febrero y dos días de vacaciones: el 14 y 15 de febrero. (SC)


AUTORIDADES. Mario Godoy frente a los integrantes de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional (Foto: API)

Alcalde de Guayaquil va a prisión y correísmo eleva reclamos
El juez Jairo García también ordenó prisión para los hermanos del Alcalde de Guayaquil Antonio y Xavier Alvarez, involucrados en el caso Goleada.
Unas 36 horas de detención fueron el preámbulo de la decisión que le esperaba al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez. A las 17:05 de este 11 de febrero de 2026, el juez Jairo García dictó prisión preventiva para él y sus hermanos Antonio y Xavier Alvarez. La misma suerte corrió para César Bravo y Fernando Peñaherrera
Para los otros cinco procesados: Pablo Pita, Carlos Asanza, David Alvarez, Ricardo Bruzzonie y Gastón Loy se estableció que cumplan presentaciones periódicas y se les prohibió salir del país; mientras que Pedro Hidalgo cumplirá arresto domiciliario
También se dispuso inmovilizar las cuentas bancarias de todos los procesados.
Pormenores de la audiencia
A las 15:10, en la Unidad Especializada en Delitos
de Corrupción del Complejo Judicial Norte, en Quito, se retomó la audiencia de formulación de cargos en el caso Goleada , donde se conocería la resolución del juez.
Los procesados son: Aquiles Alvarez , Xavier Alvarez , Antonio Alvarez, César Bravo, Fernando Peñaherrera, Pablo Pita, Carlos Asanza, Pedro Hidalgo, David Alvarez, Ricardo Bruzzonie y Gastón Loy. El caso Goleada investiga el presunto delito de delincuencia organizada que tendría que ver con lavado de activos y defraudación tributaria.
Luego de dos horas de haberse iniciado la diligencia, el abogado del alcalde de Guayaquil, Ramiro García, expuso, a través de su cuenta de X, que el juez dictó prisión preventiva para su defendido y destacó que “sin ningún análisis individualizado del riesgo de fuga o de
interferencia con las investigaciones en el proceso”, se tomó esa decisión.
El jurista afirmó que “se utiliza a la prisión preventiva como forma de pena anticipada”. También dijo que durante la reinstalación de la audiencia de formulación de cargos, presentó oralmente el recurso de apelación a la medida de prisión preventiva, que se les dictó a sus defendidos.
Aquiles Alvarez con apoyo del correísmo
Al Complejo Judicial llegaron los coidearios de Aquiles Alvarez para expresarle su apoyo.
El alcalde de Quito, Pabel Muñoz , arribó a las 16:10. Dijo que le expresaba todo el respaldo al Alcalde de Guayaquil, pero que también llegaba hasta el lugar donde se desarrollaba la diligencia por “la defensa del Estado de derecho”.
“A todo ciudadano se le
debe garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia. En este momento, el alcalde de Guayaquil está en un proceso sobre el cual tiene un dispositivo eléctrico y conocemos que se ha venido presentando dos veces por semana a la Fiscalía”, destacó.
Muñoz fue abrazado por algunos simpatizantes del correísmo que se encontraban en la avenida Amazonas. En medio de consignas de apoyo y tambores, Muñoz señaló que esperaba que la “justicia haga y tenga su último resquicio de defender el Estado de derecho”.
En medio de esta convocatoria de los simpatizantes de Alvarez, quienes tenían vuvuzelas y pitos, también llegaron otras figuras del correísmo como la asambleísta Jahiren Noriega y su compañero Héctor Rodríguez, quien calificó a la detención de Alvarez como un secuestro, por su deten-
ción de más de 24 horas con fines investigativos.
Caso Goleada
El 11 de febrero de 2026, el abogado de Aquiles Alvarez afirmó que Fiscalía sustentó su acusación en una pericia de chats de WhatsApp, en un informe policial realizado por esos chats y en una denuncia anónima. “Es decir, no hay ni una sola documentación que demuestre un solo acto de lavado de activos o de delincuencia organizada, ni siquiera de comercialización ilícita de combustible”. García resaltó que este caso se basa en los mismos hechos del caso Triple A , investigación por almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos; por lo que señaló que no les aporta nada más. De acuerdo con la Fiscalía , el caso Goleada investiga presuntos delitos por lavado de activos y defraudación tributaria. Por ello, los detenidos fueron trasladados a Quito el 10 de febrero de 2026. El bus con los detenidos del caso Goleada llegó a las 10:00 de ese día hasta el Complejo Judicial, en el norte de la capital. (PSR)
JUSTICIA. Audiencia de formulación de cargos en el caso Goleada. (Foto: Abogado Ramiro García)
Faltan $23.742 millones para financiar el Presupuesto 2026
Pese a la emisión de nuevos bonos y la reducción parcial de amortizaciones, el Gobierno de Daniel Noboa todavía debe cubrir un déficit superior a $5.400 millones y conseguir miles de millones adicionales para sostener el gasto público en 2026.
Antes de la emisión de nuevos bonos y la recompra de bonos anteriores que se concretó el 26 de enero, el Gobierno de Daniel Noboa debía encontrar financiamiento por $25.238 millones para cubrir todos los compromisos del Presupuesto General del Estado (PGE) de este 2026.
Luego de esa operación, el monto del financiamiento necesario se reduce en $496 millones de amortizaciones o vencimientos de deuda que ya no se tienen que pagar. Además, se tienen $1.000 millones de los nuevos bonos emitidos que se pueden utilizar para financiar la caja fiscal
Así, al Gobierno todavía le queda pendiente levantar $23.742 millones para cubrir gasto público, pagar deudas anteriores y otros compromisos; además de cubrir un déficit fiscal (más gastos que ingresos) de más de $5.400 millones.
En este contexto, la pregunta es de dónde saldrá todo el financiamiento que se necesita para mantener un Estado ecuatoriano deficitario y que no se sustenta con los impuestos que se recaudan ni con los ingresos petroleros.
Financiamiento externo De acuerdo con un análisis de Jaime Carrera, miembro del Observatorio de la Política Fiscal, este 2026 se espera un total de $4.811 millones de financiamiento externo.
De este total, $1.000 millones son de los nuevos bonos emitidos, y el resto se desglosa de la siguiente manera:
• $400 millones del Banco Mundial.
• $450 millones de la CAF.
• $550 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
• $750 millones del Fondo Monetario Internacional
(FMI).
• $617 millones de otros multilaterales.
• $100 millones Europeo de Inversiones.
En otras palabras, se ten drían $2.867 millones de orga nismos internacionales de cré dito para 2026. Esto representa una caída del 40% con respecto a los créditos por $4.784 millo nes que llegaron de multilatera les en 2025.
Por otro lado, también se proyectan $600 millones de créditos bilaterales Gobiernos; y $344 millones de créditos comerciales de ban cos.
“Los $1.000 millones de emisión de nuevos bonos, que no se utilizaron para recom prar deuda antigua, sirven para compensar en parte la caída en los créditos de multilaterales; pero el problema es que este 2026 se tienen más necesidades de financiamiento para cubrir el presupuesto estatal”, apuntó Andrés Rodríguez, economis ta.
Financiamiento interno
Según Carrera, la mayoría del financiamiento que se ne cesita para pagar deudas que se vencen, cubrir el déficit fiscal y financiar el gasto público vendrá de la liqui dez que el Ecuador tiene internamente.
Así, $7.000 millones deben salir de la coloca ción de bonos de deuda interna, que son mayo ritariamente comprados por el privados
Además, a través de Ce tes, se tienen previstos $2.847 millones. Los dos de Tesorería) son títulos de deuda de corto plazo que emite el Estado ecuatoriano para cu brir necesidades temporales de liquidez.
más tarde. También se proyectan notas del Tesoro por $276 millones.
Las Notas del Tesoro son títulos de deuda de mediano plazo que emite el Estado ecuatoriano para financiar el Presupuesto General del Estado. Tienen plazos mayores a un año y pagan intereses. Forman parte del endeudamiento interno estructural del país.
portante fuente para cubrir el gasto público será quedar a deber a personas y empresas por bienes y servicios que el Estado recibirá efectivamente durante el año.
Sirven para financiar gastos inmediatos cuando los ingre-
Sin embargo, una fuente mucho mayor de financiamiento son los $4.137 millones de atrasos, es decir, el dinero que no se paga a proveedores de bienes y servicios, IESS y constructores de obra públi-
Como ya ha analizado LA HORA, esta práctica provoca mala calidad en los servicios, y retrasos y hasta sobreprecios en las obras públicas. Todavía queda una brecha de $ 2.828 sin fuentes de financiamiento en 2026
Incluso si todas las fuentes internas y externas detalladas anteriormente se cumplen, el Gobierno de Noboa tiene todavía que buscar $2.828 millones

Senadora colombiana denuncia ‘exterminio’ de indígenas
La senadora, Aida Quilcué, quien fue secuestrada y posteriormente liberada en el Cauca, denuncia el “exterminio” de indíge
MADRID. La senadora colombiana Aida Quilcué, de la coalición gobernante Pacto Histórico liderada por el presidente Gustavo Petro , ha denunciado el “exterminio físico y cultural” de la población indígena, en sus
primeras declaraciones tras ser secuestrada por hombres armados no identificados y posteriormente liberada en el departamento del Cauca, en el sur del país.
“Aquí el riesgo no ha sido solo mío, sino para otros senadores, de los jóvenes, de la guardia, comuneros, mujeres y autoridades. Como dijo la Corte Constitucional, estamos ante un exterminio físico y cultural. Y los que seguimos luchando por la vida y la dignidad, estamos en riesgo”, ha señalado, tras confirmar que tanto ella como sus escoltas se encuentran en buen estado. Quilcué ha celebrado que
Petro denuncia intento de asesinato
° El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha denunciado haber sido víctima de un intento de atentar contra su integridad mientras viajaba en helicóptero en el municipio de Montería, en el norte del país, donde se ha celebrado un consejo de ministros, lo que ha provocado su retraso a la cita con su gabinete.
“Yo tengo que confesar aquí, que vengo de dos días no en brazos del amor, sino escapándome de que me maten (...) Por la mañana (del lunes) no aterricé donde tenía que aterrizar porque tenía (información de) que al helicóptero le iban a disparar, con mis hijos también, e hice lo que sé hacer, cogimos mar abierto cuatro horas y llegué a donde no tenía que llegar, pero llegué”, ha declarado desde la capital del Departamento de Córdoba, si bien no ha dado detalles de su recorrido.
El político colombiano ha apuntado a quienes “quieren ganarse las elecciones para que un presidente no les diga la verdad y quieren dañar al presidente físicamente y quienes mantenemos estas ideas” y ha asegurado que los presuntos responsables “tienen las mafias aliadas (que) necesitan que esto (el país) vuelva” a escenarios de violencia.
“ya estamos a salvo” y en este sentido ha agradecido el trabajo del Consejo Regional Indígena y Cauca (CRIC) y de la Fuerza Pública para rescatarlos, y “toda la solidaridad que hoy se movió en Colombia”. “La presión hizo que saliéramos de ahí”, ha manifestado.
Los hechos tras el secuestro Según ha relatado, el secuestro ha tenido lugar cuando “veníamos desde el municipio de La Plata, Huila, hacia la ciudad de Popayán y fuimos interceptados, llegando al páramo, por hombres armados”. “Nos hicieron bajar del vehículo y nos llevaron a un lugar desconocido. Nos dijeron que los acompañáramos, que guardáramos silencio, que de lo contrario tendríamos que asumir las consecuencias y que había que esperar que recibieran órdenes”, ha agregado antes de señalar que “nos dimos cuenta de que nos estaban apuntando con las armas y salieron corriendo y nos dejaron solos”.
La senadora, ganadora en 2021 del Premio Nacional a la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia y quien fue elegida como senadora con el apoyo del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS), ha asegurado que el grupo


POLÍTICA. La senadora colombiana Aida Quilcué. Foto de su cuenta de X
de hombres “fuertemente” armados no se identificó. Quilcué, quien también ejerció como consejera de Derechos Humanos y paz de la Unesco , denunció en 2022 que fue amenazada de muerte en más de 100 ocasiones. Su esposo, Edwin Legarda, murió por disparos de soldados cuando se dirigía en automóvil a la ciudad de Popayán, ubicada en el departamento del Cauca, en diciembre de 2008. El caso fue condenado por numerosas organizaciones in-
dígenas y por oenegés como Amnistía Internacional (AI). Su testimonio llega poco después de que la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) haya confirmado estar detrás del atentado que hace unos días mató a dos escoltas del senador Jairo Castellanos y haya responsabilizado del mismo a su equipo de seguridad al no acatar los controles que ha dispuesto en Arauca para evitar choques con otros grupos armados. EUROPA PRESS



REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
ACTORES: CHAVEZ AROSTEGUI EDWIN ENRIQUE, CHAVEZ AROSTEGUI SILVIA JANNETH y CHAVEZ AROSTEGUI ALEXANDRA JACQUELIN DE LAS M
DEMANDADOS: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON AIDA LUZMILA AROSTEGUÍ CÁCERES (+) Y FREDY MARCELO CHÁVEZ AROSTEGUÍ (+)
JUICIO NÚMERO: 17203-2025-00474G
OBJETO DE LA DEMANDA: APERTURA DE CAJA O CASILLEROS DE SEGURIDAD
TIPO DE PROCEDIMIENTO: DILIGENCIA PREPARATORIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de febrero del 2026, a las 13h25. VISTOS: (17203-2025-00474G – diligencia preparatoria). Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, misma que ha llegado a este despacho judicial en atención al sorteo electrónico de Ley precedente. 1° Procedimiento.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Arts. 120 numeral 1 y 121 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se la admite a trámite de DILIGENCIA PREPARATORIA, previsto en el Art. 120 del COGEP, en consecuencia notifíquese a la parte solicitante, en la calidad en la que comparece con la admisión de la petición, para los fines pertinentes. 2° Citación. Atento el juramento rendido por el señor Edwin Enrique Chávez Arosteguí, NUI No. 0906065511, a quien se le designa procurador común conforme el artículo 37 del COGEP, cítese por la prensa, con la solicitud, y este auto a los herederos desconocidos de quienes en vida se llamaron Aida Luzmila Arosteguí Cáceres (+) y Fredy Marcelo Chávez Arosteguí (+), mediante tres publicaciones, a través de uno de los medios de comunicación escrito que se editan a nivel nacional en la forma prevista en el Art. 56 y 58 del COGEP, para el efecto, a través del señor actuario de este despacho judicial confiérase el extracto correspondiente; transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. 2.1. Se advierte al o los demandados la obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar la solicitud luego de haber sido citado-s, misma que debe cumplir lo determinado en los artículos 142, 143, 151 y 152 del COGEP, que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 COGEP; en atención a lo dispuesto en el Art. 66 COGEP, señalen casillero o correo electrónico. 2.2. Atento lo solicitado, a fin de conocer lo depositado de quien en vida se ha llamado AIDA LUZMILA AROSTEGUI CACERES (+), en el casillero de seguridad No. 082 del Banco Pichincha, agencia Cuero y Caicedo en intersección con la Avenida 10 de Agosto de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, se dispone notificar al Banco Pichincha a fin de que a través del funcionario respectivo de dicha entidad financiera, se proceda en presencia de este despacho judicial (Juez, secretario), peticionario-s, abogado-s y el representante de la entidad bancaria a la apertura de dicho casillero de seguridad. 2.3. Para el efecto conforme determina el Art. 4, de la Resolución No. 061-2020 de fecha 10 de junio del 2020 “Formulario de entrega de copias para citación”, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, amén de lo determinado en el Art. 5 del COGEP, en concordancia con el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, debiendo la parte solicitante acercarse al archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. 2.4. Advertencia – colaboración con la Función Judicial. Con fundamento en el artículo 83.1 de la Constitución de la República, art. 71 del COGEP, art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, amén de la Resolución 06-2025 dictada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se conmina a las personas naturales o jurídicas, a fin de que brinden la colaboración necesaria con la administración de justicia, a fin de garantizar en forma eficiente la solemnidad sustancial de citación a cargo del señor-a citador, así como garantizar, la continuidad de la causa de manera segura para los sujetos procesales. 2.5. Cumplido lo dispuesto, se señalará día y hora hábiles para dicha diligencia, acto seguido se procederá a realizar un informe detallado de lo constante en dicho casillero; practicada que fuere la presente diligencia confiérase el desglose de los documentos dejando copias certificadas en el proceso. 2.5.1. El o los solicitantes deberán prestar las facilidades necesarias para el traslado del despacho judicial a dicha entidad bancaria en la ciudad de Quito. 3° Para los fines pertinentes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se les indica a las partes procesales que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita. En consecuencia no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial ni en las posteriores. Notificaciones. En aplicación del artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos; y, en cumplimiento de la Resolución 102-2023 de veintiuno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Consejo de la Judicatura, referente a la priorización de notificaciones electrónicas de todas las actuaciones jurisdiccionales a nivel nacional, éste auto y los posteriores se notificarán a los correos electrónicos señalados. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en calidad de Secretario de este despacho Judicial.- Cítese, ofíciese y notifíquese.-

Sindicatos protestaron contra reforma laboral de Milei
Los sindicatos argentinos salieron a las calles para protestar contra la reforma laboral que impulsa el Gobierno de Javier Milei y que se debatió este 11 de febrero en el Senado.

La Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT) protagonizaron una marcha al Congreso en Buenos Aires en oposición a la reforma laboral que el Senado debatió este 11 de febrero de 2026.
La CGT pidió a los senadores actuar “con responsabilidad” durante la votación de la medida estrella del presidente argentino Javier Milei y afirmó que este proyecto de ley “no resuelve los problemas del trabajo, solo los agrava”.
Otros sindicatos, como la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) convocaron un paro nacional que, en su caso, ha conseguido un 92% de adhesión. El secretario general de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar, aseguró que la reforma laboral representa “la mayor ofensiva que haya existido en democracia contra los trabajadores” . “Están gastando millones para llevarnos puestos”, añadió.
El Gobierno anunció que aplicaría el protocolo antipiquete y advirtió que no permitirá cortes ni bloqueos.
La reforma laboral, que cuenta con los votos del oficialismo, impulsada por Milei que se debatió este miércoles en el Senado incluye 28 modificaciones, entre las que se incluyen estímulos para la inversión y el empleo formal, la actualización de créditos laborales o la reducción de la litigiosidad. El texto introduce limitaciones a asambleas y huelgas, crea un banco de horas que permite compensar horas extra con tiempo libre y establece un “salario dinámico” que puede establecerse por tiempo o por rendimiento, incluyendo comisiones individuales o colectivas.
Enfrentamientos entre trabajadores y policías
La protesta contra la reforma laboral derivó en un escenario de alta tensión política y social, con enfrentamientos
directos entre manifestantes y policías en el corazón de Buenos Aires.
Durante la jornada de protesta se produjeron enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad en las inmediaciones del Congreso.
Los disturbios comenzaron cuando un grupo de manifestantes derribó las vallas de seguridad en la Plaza del Congreso. La Policía respondió con gases lacrimógenos, balas de goma y camiones hidrantes para dispersar a la multitud. Algunos manifestantes lanzaron piedras, proyectiles y bombas molotov contra los efectivos, lo que intensificó la violencia. Se reportaron heridos y detenidos , aunque aún no hay cifras oficiales confirmadas. Mientras tanto, dentro del Senado se desarrollaba el debate sobre la ley, que busca modificar de manera estructural el régimen laboral argentino EUROPA PRESS/ Agencias
MALESTAR. Miles de personas marcharon en Buenos Aires en contra de las reformas laborales que plantea el Gobierno. Captura de pantalla de un video publicado en X
IMPRESCRIPTIBILIDAD: DELITOS DE GRAVES

Introducción
Dentro del presente estudio académico analizamos la instituciones jurídicas de la imprescriptibilidad, dentro del contexto de garantizar una efectiva protección para sancionar delitos considerados como graves violaciones a los derechos humanos, generándose un debate con esta institución de la prescripción, que en determinadas circunstancias, puede contribuir a la impunidad, violentado el derecho a una tutela judicial efectiva, en este contexto se analizará lo normado en nuestro sistema procesal penal y constitucional y los aportes que brinda la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en varias sentencias que tienen relación a los sistemas de administración de justicia de distintos países de Latinoamérica, incluido Ecuador, pasando por examinar un caso local de detención ilegal, tortura
y muerte sucedido en Machala, parroquia Puerto Bolívar en 1985, conocido como caso Cañola, quedando en primera instancia el caso en la impunidad, iniciándose un segundo proceso penal en el año 2016. Dentro del presente trabajo se logra exponer los hechos del caso Cañola con claridad y se transmite la importancia de la excepción a la aplicación de principios legales fundamentales como es la prescripción.
Sobre le Imprescriptibilidad
¿Por qué hablamos de Imprescriptibilidad?
Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario reflexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad.
Existe una premisa procesal conocida como prescripción, que beneficia a la persona investigada, cuando el poder punitivo del estado no llega a cumplirse con
el transcurso de determinado tiempo, no existe una sentencia o proceso penal alguno, entonces el ejercicio de la acción penal prescribe, es decir no se puede realizar una imputación o formulación de cargos o cesa la ya iniciada, que normalmente puede avanzar hasta el auto de llamamiento a juicio. El tiempo depende de la legislación de cada país. Con excepción de los delitos que se consideran imprescriptibles; en la Constitución del 2008, en su Art. 80 señala “...Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles...”; luego en el Art. 233, también indica: “...Delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las perso-
nas acusadas...”. también debemos anotar que en el último inciso del Art. 396 se indicada: “Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”; siguiendo estos enunciados, estos delitos serían las únicas conductas imprescriptibles, el resto de conductas penalmente relevantes si prescriben.
Esta premisa pierde fuerza y se destruye cuando se investiga delitos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. Es necesario despejar las dudas sobre el tema de la imprescriptibilidad de la acción penal en este suceso de grave violación a los derechos humanos, sucedido el 27 de febrero de 1985. A la presente fecha ha transcurrido más de treinta años, y que de conformidad a las reglas de prescripción de la acción penal en la legislación ecuatoriano puede parecer que ha transcurrido el tiempo necesario para aplicar esta insti-
CONSULTA PENAL
¿Cómo procede la formulación de cargos pasado el plazo de la investigación?
RESPUESTA
Si el fiscal decide formular cargos luego de que han transcurrido los plazos de duración de la investigación, puede hacerlo, puesto que se entiende que para ese tiempo tiene elementos suficientes para imputar. Cierto es que la o el fiscal debe solicitar el archivo de la causa, pero, de conformidad con el artículo 586 numeral 1 del COIP, lo hará siempre y cuando se reúnan dos elementos: 1) que se hayan excedido los plazos de duración de la investigación; y, 2) que no se cuente con los elementos necesarios para deducir la imputación. Es decir, si se han excedido los plazos, pero la o el fiscal cuenta con elementos para deducir la imputación, no cabe que archive la investigación y luego solicite su reapertura, sino que reunidos todos los elementos, puede solicitar día y hora para la formulación de cargos. Solo si han excedido los plazos de duración de la investigación, y a pesar de ello la o el fiscal no tiene elementos ciertos que le conduzcan objetivamente a deducir imputación contra determinada persona por determinado delito, cabe la solicitud de archivo, con la salvedad de que si a posteriori aparecen nuevos elementos, puede pedir la reapertura de la investigación ya archivada, siempre que la acción no haya prescrito, tal como así lo prevé el artículo 586 inciso primero del COIP. Como vemos, no cabe que por este motivo la jueza o juez declare la nulidad puesto que no existe razón jurídica para hacerlo, pero además debemos recordar que la jueza o el juez no está facultado para objetar o negar la formulación de cargos que da inicio al proceso penal, ya que a Fiscalía le corresponde de forma exclusiva el ejercicio de la acción penal pública, la jueza o el juez debe pronunciarse con respecto a las medidas cautelares y de protección solicitadas por la o el fiscal.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
Autores: Dr. Vicente Arias Montero y Ab. Cristhian Leonardo Ramírez Toapanta.
La Hora QUITO, ECUADOR
tución jurídica de la prescripción. De acuerdo al COIP el Art. 417, señala: “... El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años”. Es decir que el tiempo máximo, en la actualidad en el Ecuador es de treinta años y de acuerdo al Código Penal vigente en el año 1985, era de quince años. Se deja constancia de lo que dice la Constitución de la República (1979). En su Art, 44 expresaba: “...El Estado garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres que se hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes”; Que la misma norma suprema en su Art, 3.- señala “….El Estado ecuatoriano acata los principios del derecho internacional:”.
En la actual constitución Art. 417, capítulo segundo de los Tratados Internacionales indica: “En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”. Luego el Art, 424 expresa: “Que la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. Dentro del presente caso, es necesario considerar que las concurrencias de delitos cometidos en contra de la víctima O. Cañola, (privación ilegal de libertad, tortura y muerte), que en forma individual cada uno son prescriptibles, pero al ser calificadas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, estas conductas penales se consideran en el ámbito del Derecho Penal Internacional como ¡Imprescriptibles! Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Latinoamérica.
Caso Almonacid vs Chile (2007)
El hecho que sustenta la acción penal es el delito de homicidio cometido en contra del señor Almonacid Arellano de 42 años de edad, que el 16 de septiembre del
año 1973 fue detenido en su domicilio ubicado en la población Manso de Velasco, de la república de Chile, por carabineros, quienes le dispararon, en presencia de su familia, a la salida de su casa. Falleció en el Hospital Regional de Rancagua el día 17 de septiembre de 1973, era el inicio del gobierno de Agusto Pinochet, quien había derrocado al presidente Salvador Allende en Chile, desde este momento empezaron las acciones legales para conseguir sanciones a los responsables de este delito contra la vida, fueron varias las resoluciones que se dictaron, en la justicia chilena se discutía el fuero de los responsables por ser miembros de la “fuerza pública”. Finalmente, la Justicia chilena resolvió el 11 de noviembre de 1998 declarar el archivo del expediente, en conclusión, no hubo sanción a los responsables.
Se inició, entonces, la reclamación internacional, mediante una denuncia presentada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo como parte demandada al Estado de Chile, y la Corte IDH emite su sentencia el 26 de Septiembre del 2006, que en su párrafo 151 señala.
El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano. Chile no podrá volver a aplicar el Decreto Ley No. 2.191, por todas las consideraciones dadas en la presente Sentencia, en especial las contenidas en el párrafo 145. Pero, además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio no bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables. (pág. 60)
Como se puede observar, la Corte Interamericana fue clara frente a estas conductas penalmente relevantes de Graves Violaciones de Derechos Humanos, en el sentido que no se podría aplicar la prescripción, ya que al no existir una independencia judicial el resultado final fue dejar en la impunidad este hecho. Por ello la CIDH en su sentencia ordenó que la justicia chilena inicie una nueva investigación, como efectivamente aconteció.

CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EN TAXIS “TAXIS SAN PEDRO DE EL QUINCHE TASPEQ S.A.”
De conformidad con lo establecido en la ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día JUEVES 19 DE FEBRERO del 2025 a las 16h00, en la oficina de la Compañía, ubicada en el Quinche, calle Quito E2-150 у Olmedo, para tratar el siguiente Orden del Día:
1. Constatación del quorum
2. Conocimiento y resolución de la Junta sobre los informes de Gerente General, Comisario, relacionado al balance del ejercicio económico del año 2025.
3. Conocer y aprobar el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias del Ejercicio económico del año 2025.
4. Resolución sobre el destino de utilidades del ejercicio económico del año 2025.
Los informes del Gerente General, del Comisario, así como el balance general y el estado de pérdidas y ganancias correspondiente al ejercicio económico 2025, se encuentran a disposición de los señores accionistas en la oficina de la Compañía.
El Quinche, 09 de febrero del 2026

Caso Barrios Altos vs Perú El caso “barrios altos vs Perú”, es una sentencia que detalla la responsabilidad internacional de Perú por la masacre en “Barrios Altos” por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción por parte del gobierno peruano a los agentes que cometieron estos delitos. Los hechos acontecieron el 3 de noviembre de 1991, cuando seis individuos armados irrumpieron en el inmueble ubicado en Jirón Huanta del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos que portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos. Estos individuos se cubrieron el rostro con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo, para posterior a ello dispararles indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo a otras cuatro. Luego de estos acontecimientos los atacantes huyeron en dos vehículos.
El 14 de Julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió dentro del caso de “Barrios Altos”, archivar el proceso definitivamente. Es decir, el delito,

dentro de la justicia interna, quedó en la impunidad.
Finalmente, con fecha 14 de marzo de 2001 la Corte IDHemite una sentencia de fondo que en su parte pertinente respecto a la prescripción de delitos contra los derechos humanos se pronuncia de la siguiente manera: 13. La tipificación de esas conductas y el procesamiento y sanción de sus autores, constituye una obligación de los Estados, que no puede eludirse a través de medidas tales como la amnistía, la prescripción, la admisión de causas excluyentes de incriminación y otras que pudieran llevar a los mismos resultados y determinar la impunidad de actos que ofenden gravemente esos bienes jurídicos primordiales”. (Barrios Altos Vs. Perú, pág. 3) Es necesario considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene jurisdicción internacional sobre todos los Estados que forman partes de los pactos y convenios internacionales de protección de derechos humanos. En este sentido sus sentencias son vinculantes y de cumplimiento obligatorio. De esta forma la CIDH, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, realiza la respectiva
COMPAÑIA DE SERVICIO EJECUTIVO “EL MAINAS S A ” SERBV CIO DE TRANSPORTE EJECUT VO
E NSTITUCIONALES
Ibarra a 10 de Febrero del 2026
Ibarra, a 10 de Febrero del 2026
Sres Accionistas de la Compañía de Servicio Ejecutivos EL MAINAS S A Presente -
Sres. Accionistas de la Compañía de Servicio Ejecutivos EL MAINAS S.A. Presente.-
C O N V O C A T O R I A
C O N V O C A T O R I A
Dando cumplim ento de lo estipulado en la Ley de la Superintendencia de Compañías y los Reglamentos internos de la Compañía de Servic o Ejecutivo
EL MAINAS S A mediante la presente nos permitimos convocar a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día Martes 24 de Febrero del 2026 a las 18h00 en la Sede de la Unión de Taxis Ejecutivos UPOTEI, ubicado en la calle Bartolomé de las Casas, esquina, para tratar el sigu ente orden del día
Dando cumplimiento de lo estipulado en la Ley de la Superintendencia de Compañías y los Reglamentos internos de la Compañía de Servicio Ejecutivo EL MAINAS S.A., mediante la presente nos permitimos convocar a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día Martes 24 de Febrero del 2026 a las 18h00 en la Sede de la Unión de Taxis Ejecutivos UPOTEI, ubicado en la calle Bartolomé de las Casas, esquina, para tratar el siguiente orden del día.
1. Constatación del quórum
2 Instalación de la Junta General
3. Informe de Presidencia
4 Informe de Gerente
1. Constatación del quórum
2. Instalación de la Junta General.
5. Presentación y Aprobación de Estados Financieros Año 2025
6 Presentación, Análisis y Aprobación del Presupuesto Año 2026
3. Informe de Presidencia
7. Informe del Sr. Comisario
8 Resoluciones
4. Informe de Gerente
9. Clausura.
5. Presentación y Aprobación de Estados Financieros Año 2025
6. Presentación, Análisis y Aprobación del Presupuesto Año 2026
7. Informe del Sr. Comisario
Nota: Se convoca con carácter obligatorio al Sr Stalin Israel Benavides Guerra Comisar o de la Compañía.
8. Resoluciones
Atentamente
9. Clausura.
Nota: Se convoca con carácter obligatorio al Sr. Stalin Israel Benavides Guerra Comisario de la Compañía.
Atentamente
Sr. Luis Honorio Cifuentes Sr. Kleber Ayala PRESIDENTE GERENTE
supervisión de cumplimiento de sentencia debiéndose indicar que de conformidad a la resolución de fecha 30 de mayo de 2018 sobre el caso “barrios altos” y “cantuta” vs Perú; se indica que el Estado peruano no ha terminado de cumplir con la totalidad de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las Graves Violaciones a los Derechos Humanos determinada en la Sentencia.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Ecuador
Caso Albán Cornejo vs Ecuador
En el Ecuador tenemos algunos casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hacen referencia a delitos de Graves Violaciones a los Derecho Humanos entre los que podemos anotar: Albán Cornejo y otros vs. Ecuador (2007), donde refiere que no procede la prescripción en delitos de Graves Violaciones de los Derechos Humanos.
Los acontecimientos versan sobre la historia de Laura Susana Albán Cornejo, quien ingresó el 13 de diciembre de 1987 al Hospital Metropolitano, institución de salud de carácter privado, situada en Quito, debido a un cuadro clínico de meningitis bacteriana. El 17 de diciembre de 1987 durante la noche, la víctima sufrió un fuerte dolor. El médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina. El 18 de diciembre de ese mismo año, mientras permanecía bajo tratamiento médico, la señorita Albán Cornejo murió.
Desde entonces sus familiares inician una serie de acciones legales buscando sanciones en contra de sus responsables de este homicidio culposo -mala práctica médica. Transcurrido el tiempo y sin respuesta de la justicia, se concluye el proceso penal con el auto de prescripción de la acción penal. En conclusión, el delito quedó impune. Los familiares de Susana Cornejo presentaron su denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego del trámite respectivo, la CIDH, en su sentencia dictada el 22 de noviembre del 2007, declara la responsabilidad del Estado ecuatoriano, y en su párrafo 111. Dice:
La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta
ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito. Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte así lo ha señalado. En el presente caso no opera la exclusión de prescripción, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales. Esta sentencia abre la puerta a que los delitos donde se observa que ha existido una Grave Vulneración a los Derechos Humanos no queden impunes, más por lo contrario se dispone que el Estado realice una investigación seria para esclarecer los hechos ocurridos y dar justicia a las víctimas y sus familiares. Volviéndose indispensable que se garantice la justicia dentro de estos delitos, y que se prohíba las alegaciones de instituciones jurídicas que pretendan dejar en la impunidad estos crímenes.
La Imprescriptibilidad dentro del Caso Cañola Como consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente estudio académico, se ha podido demostrar que en la mayoría de los casos los Estados no reconocen su responsabilidad en estas conductas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. En particular dentro del caso Cañola de la revisión del proceso se anota que, el 18 de septiembre del 2009, se dicta auto de prescripción de la acción penal a favor de los agentes de policías acusados, el mismo que es confirmado el 17 de junio del 2010, por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, es decir que el sistema de administración de justicia en esta primera instancia incumplió con su deber de otorgar una tutela judicial efectiva, una investigación objetiva, responsable, y este actuar contribuyó para que las personas responsables de esta conducta no reciban una sentencia justa. De la misma manera se ha demostrado que la prescripción de los delitos no opera dentro del caso Cañola, toda vez que, al ser consideradas estas conductas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, la obligación de los Estados que forman parte de los convenios y tratados internacionales, es de perseguir y sancionar todo delito que atente contra la dignidad y vida de todo
ser humano.
Con estos argumento es retomado el caso Cañola por la Comisión de la verdad, se recopilan nuevos elementos probatorios, se destruye el argumento del linchamiento popular, que fue el sustento legal del primer proceso, y se evidencia que el señor Cañola es aprehendido sin orden judicial el 27 de febrero de 1985, que ingresa al recinto policial sin golpes, así constan varias versiones, en la investigación efectuada por los agentes del SIC, sufre lesiones en su cuerpo, luego es traslado al HTD de Machala, donde fallece el mismo día.
Con estos nuevos elementos la Fiscalía General del Estado, sustentando que nos encontramos en un caso de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, y en aplicación a la Constitución de la República, Tratados Internacionales, vigentes al momento que sucedieron los hechos, y además en consideración a la Jurisprudencia Internacional emitida por la CIDH, y de la propia Corte Nacional de Justicia del Ecuador, concluye que no son aplicables las instituciones jurídicas de prescripción y prohibición de doble juzgamiento.
Es importante mencionar que el caso Cañola termino con una sentencia condenatoria en contra de dos ex policías que participaron en los hechos en 1985, por ende y conforme lo “proclama el Art. 169 de nuestra Constitución: El sistema procesal es un medio para la realización de la JUSTICIA”, en esta ocasión luego de 32 años se ha conseguido justicia para los familiares de O. Cañola. “La justicia tarda, pero llega”. (Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro 2016)
Autores: Dr. Vicente Arias Montero y Profesor Titular de la Universidad Técnica de Machala. Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional – Universidad de Guayaquil. Ab. Cristhian Leonardo Ramírez Toapanta: Magister en Derecho Mención Estudios Judiciales – Instituto de Altos Estudios Nacionales.
REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCA.
Asamblea Nacional Constituyente. 2014. Codigo Organico Integral Penal. Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. 2008. Constitucion de La Republica Del Ecuador 2008. Comisión de la Verdad. 2010. “Relatos de Casos. Período 1988-2008.” Pp. 1–360 in Informe de la Comisión de la Verdad, edited by Ediecuatorial. Quito.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2001. Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2007. Almonacid Arellano y Otros vs. Chile. Vol. 2006. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2007. Caso Albán Cornejo y Otros vs. Ecuador. Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2015. CASO ALBÁN CORNEJO Y OTROS VS. ECUADOR. Supervision de Cumplimento de Sentencia de 28 de Agosto de 2015. DERECHOS HUMANOS. 1948. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. HOMBRE, DERECHOS Y. DEBERES DEL. 1948. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DE-
BERES DEL HOMBRE. ONU. 1984. “Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.” Naciones Unidas 42799(1):1–10. Tratados Internacionales. 1969. Pacto de San José de Costa Rica.
Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro. 2016. Caso Cañola.
1 Almonacid Arellano y otros vs. Chile., 2006 Revista de Derecho: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay 217 (2007). https://doi.org/10.22235/ rd.v0i2.852
2 Corte IDH (2001), Caso Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001
3 Corte IDH (2001), Caso Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001, párr. 13, pág. 3.
4 Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007
5 Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007, párr. 111.
GREATPEOPLE S.A PRIMERA CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA GREATPEOPLE S.A.
De conformidad con lo establecido en el art. 9 de los Estatutos de la Compañía GREATPEOPLE S.A. , la Ley de Compañías y en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas expedido por la Superintendencia , se convoca a los Accionistas de la Compañía GREATPEOPLE S.A; así como, al señor Carlos Alfonso Ramírez Lafuente, portador de la cédula de ciudadanía No. 1707502660, en su calidad de COMISARIO de la Compañía GREATPEOPLE S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se realizará el día lunes 16 del mes de marzo del año 2026 a las 10h00 horas, en las oficinas de la compañía, ubicadas en la Avenida La Coruña E25-58 y San Ignacio, Edificio Altana Plaza, Oficina 302, con el fin de tratar el siguiente orden del día:
1. Conocimiento y aprobación del Informe de Gerencia General correspondiente al ejercicio económico del año 2025.
2. Conocimiento del Informe de Comisario correspondiente al ejercicio económico del año 2025.
3. Conocimiento y aprobación del estado de situación financiera, balance general y estado de resultados de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico del año 2025.
4. Conocimiento y resolución sobre la distribución de los beneficios sociales correspondientes al ejercicio económico de año 2025 y los años anteriores.
5. Designación de Comisario para el ejercicio económico 2026 y fijación de sus honorarios.
El quórum legal para la instalación de la sesión de Junta General Ordinaria se establecerá de conformidad a lo dispuesto en el Estatuto de la Compañía GREATPEOPLE S.A., el cual menciona que. - “para su válida instalación deberá estar presente al menos la mitad del capital pagado en segunda convocatoria se instalará con la representación del capital pagado asistente. Los accionistas podrán acudir personal o debidamente representados mediante carta poder o cualquier otro medio previsto por la ley.”, así como lo dispuesto en la Ley de Compañías al respecto-
Dada la importancia de los puntos a tratar se solicita su puntual asistencia y activa participación en el desarrollo de la asamblea.
Quito, a los 12 días del mes de febrero del año 2026
GRICELDA MATILDE SALINAS ALVARADO GERENTE GENERAL GREATPEOPLE S.A
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA , PROVINCIA DE PICHINCHA
R DEL E
CITACIÓN JUDICIAL A: herederos desconocidos de MARIA LUISA CAJIAO MIÑO que pudieran tener interés en el lote de terreno, sobre el cual se solicita la prescripción. Se hace conocer que en la UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA, se está tramitando la siguiente demanda:
EXTRACTO
CAUSA:
No. DE JUICIO:
ACTOR:
DEMANDADO:
PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO
17315-2019-00862
JOSE EZEQUIAS CEBALLOS Y MARTHA DEL ROSARIO ANAGUANO
ESTEBAN JOSE EDUARDO MIÑO CAJIAO, ROQUE ANTONIO MIÑO CAJIAO, MARIA AUGUSTA MIÑO CAJIAO, SUSANA DE LAS MERCEDES MIÑO CAJIAO, RODRIGO ANDRES FRANCISCO MIÑO CAJIAO Y ÁLVARO SANTIAGO MIÑO CAJIAO.
TRÁMITE:
CUANTÍA:
CASILLA NRO:
ORDINARIO
INDETERMINADA
21 h-chiriboga@hotmail.es perteneciente al Dr. Humberto Leónidas Chiriboga Vera ; teofilo.quintana@hotmail.com, perteneciente al Ab.Teofilo Quintana German.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN MEJÍA, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Mejia, jueves 8 de agosto del 2019, las 16h01, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez Titular de esta Judicatura.-Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido en el auto inmediato anterior.- FUNDAMENTOS DE HECHO.- ÚNICO: Con respecto a la demanda de prescripción adquisitiva de dominio presentada por CEBALLOS JOSE EZEQUIAS y ANAGUANO MARTHA DEL ROSARIO, en contra de ESTEBAN JOSÉ EDUARDO MIÑO CAJIAO, ROQUE ANTONIO MIÑO CAJIAO, MARIA AUGUSTA MIÑO CAJIAO, SUSANA DE LAS MERCEDES MIÑO CAJIAO, RODRIGO ANDRÉS FRANCISCO MIÑO CAJIAO, y ÁLVARO SANTIAGO MIÑO CAJIAO, se considera: FUNDAMENTOS DE DERECHO.- PRIMERO: Examinada la demanda, se estima en base a los documentos , datos aportados y fundamentos de hecho y de derecho, que es clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos .- PARTE DISPOSITIVA.- En base a lo anterior este Judicatura resuelve: PRIMERO: Admitir a trámite la presente demanda de prescripción adquisitiva de dominio, que deberá sustanciarse por las reglas del procedimiento ordinario.- Como ordena el artículo 291 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos dese traslado de la demanda, a la parte demandada, haciéndole entrega de la copia de demanda y copias certificadas de los documentos y anexos acompañados, emplazándola para que conteste en el término de treinta días y haga uso de su derecho a la defensa en los términos establecidos en el Art. 151 del COGEP.- Apercíbase a la parte demandada, que si no comparece dentro del término señalado, se le declarará en rebeldía procesal.- Advirtiéndose, que la actuación en el proceso deberá ser a través de un profesional del derecho, asimismo señalar casilla judicial y/o correo electrónico.- SEGUNDO: DE LA PRUEBA .- En cuanto a la prueba anunciada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, 190, y 294.7, literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de la prueba en la respectiva Audiencia.- Al tenor de lo dispuesto en el artículo 169 tercer inciso Ibídem, se ordena a las partes que pongan a disposición de la respectiva contraparte las pruebas que estén o deban estar en su poder.- En cuanto a la prueba testimonial, solicitada se estará, a lo dispuesto en el Art. 191 del COGEP..- TERCERO: Previa a la citación de la presente demanda y en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 146 inciso quinto, se dispone la inscripción de la presente demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Mejía, en el bien inmueble cuyas características constan en el certificado adjunto a la demanda.- CUARTO: Atento al juramento rendido por los actores señores CEBALLOS JOSE EZEQUIAS y ANAGUANO MARTHA DEL ROSARIO, y conforme lo establece el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a los herederos desconocidos de MARIA LUISA CAJIAO MIÑO mediante publicaciones en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito,(capital de la provincia de Pichincha) en virtud de que no se cuenta con este medio de comunicación en esta localidad, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. QUINTO.- Cítese a los demandados señores ESTEBAN JOSÉ EDUARDO MIÑO CAJIAO, ROQUE ANTONIO MIÑO CAJIAO, MARIA AUGUSTA MIÑO CAJIAO, SUSANA DE LAS MERCEDES MIÑO CAJIAO, RODRIGO ANDRÉS FRANCISCO MIÑO CAJIAO, y ÁLVARO SANTIAGO MIÑO CAJIAO, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, así como también cítese al señor PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO, para el efecto, DEPREQUESE a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil, de la parroquia de Iñaquito, del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, en casos análogos, a quienes se les hará conocer el contenido de la demanda, este auto y copias certificadas adjuntas, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.- Cítese al, GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MEJÍA en los personeros del Alcalde y Procurador Síndico, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial.- CUARTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.-Tómese nota de la casilla judicial y correo electrónico señalados por los accionantes así como la autorización conferida a sus Abogados Patrocinadores.Actué el Ab. Wilson Pastuña, en calidad de Secretario Encargado de esta Judicatura, con acción de personal Nro. 4918-DP17-2019-MP.- Notifíquese, cúmplase, cítese y publíquese.-f) Dr. Bustos Avila Rolando Alcibar.-Juez.
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial, casillero electrónico o correo electrónico para sus notificaciones.


CONVOCATORIA
A LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Quito 10 de febrero de 2026
De conformidad con los Arts. 10 y 13 del Estatuto Reformado de la Asociación de Diplomados y Magisters del Instituto de Altos Estudios Nacionales ADIAEN; se convoca a Asamblea General Extraordinaria a celebrarse:
Para tratar los asuntos contenidos en el siguiente:
ORDEN DE DIA
1. Constatación del Quorum
2. Aprobación del orden del día
3. Aprobacion de reformas al estatuto (segunda asamblea)
IMPORTANTE: De no haber el quorum establecido a la hora de la convocatoria, la sesión se realizará 30 minutos después con las personas presentes.


CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS Luis Felipe Borja N15-15 y Estrada Fono: 2544-203 / 099 2878-878 cotrafursa@gmail.com
Quito 11 de febrero del 2026
De conformidad con las disposiciones de la Ley de Compañías y el Art. Décimo Novenos de los Estatutos de la empresa se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transporte en Furgonetas COTRAFUR S.A. a la Junta General Extraordinaria, la misma que tendrá lugar el día miércoles 18 de febrero del 2026 a las 18H00 en la oficina de la compañía ubicada en la calle Riofrio Oe1-20 y Av. 10 de Agosto (Edifico Oficinas Quito) del Distrito Metropolitano de Quito, para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum
2. Apertura de la sesión a cargo del señor presidente ejecutivo.
3. Lectura y Aprobación del Acta anterior
4. Elección de la nueva directiva 2026-2028
5. Varios
Nota. - Se convoca especial y expresamente al señor Comisario Richard Naspud. La junta se dará inicio en el día y hora señalada, con el 50% más uno del paquete accionario, de no existir el quórum reglamentario se esperará 30 minutos. Transcurrido ese tiempo se dará inicio con el paquete accionario presente, las resoluciones tomadas tendrán total validez y deberá ser aceptada por todos los accionistas
Atentamente,
Marcelo Olmedo
PRESIDENTE EJECUTIVO
Patricio Benítez
GERENTE GENERAL


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JUEVES 12 DE FEBRERO DE 2026
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