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Los Ríos: 09 de enero, 2026

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50c incl. IVA EDICIÓN DIARIA - VIERNES 09 ENERO DE 2026 CIRCULACIÓN: 7012

Los Ríos

12 PÁGINAS

Edición: Año XLI No. 14.264

Los narcos más conocidos que fueron encerrados en EE.UU. 11

Ley ampara exoneración y descuentos del impuesto predial Para acceder al beneficio, los adultos mayores y personas con discapacidad deben realizar el trámite correspondiente ante el Municipio de la ciudad, ya que la exoneración de este impuesto no se aplica de manera automática. 3 CIUDAD

Sube el pollo y baja la cubeta de huevos en Babahoyo 4

POLÍTICA

Gobierno apuesta por 15 obras nuevas de $600 millones 5 POLÍTICA

Propuesta de enmienda constitucional estancada 6

GLOBAL

Anuncio de retiro de EE.UU. deja en jaque a la ONU 10


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

VÍCTOR CORCOBA HERRERO

corcoba@telefonica.net

Revivir en verdad

C

ada día soy más consciente de que debemos salir de este mundo de falsedades e injusticias, lo que nos demanda a practicar la clemencia a la luz de lo auténtico, percibiendo su significado de espíritu donante y acogedor, que genere comunicación y comunión, sin exclusión alguna. Por desgracia, nos hemos acostumbrado a engañarnos entre sí, incluso a nosotros mismos; a no respetarnos, por consiguiente, cayendo en una inhumanidad que nos deja sin latidos. Ahogados por esta atmósfera, sólo cabe pararse a repensar para ver otros horizontes más claros, al menos para apreciar el coraje y la sustancia de las cosas. En una cultura sin conformidad, todo se distorsiona y el abuso es nuestra cotidianidad en el camino de la vida. La evidencia es la mejor prueba de amor, pensando en un armónico desarrollo humano, en toda su riqueza de valores y valías, que han de ser compartidos y comunicados. Activemos, pues, la caricia del esfuerzo; en medio de la agitación deshumanizante. Seguramente entonces, disminuirá el aluvión de tormentos y tormentas que nos acechan a diario, por cualquier parte del orbe. Desde luego, ante este cúmulo de aconteceres nefastos que afligen a la humanidad, aparte de rendir cuentas por las violaciones de derechos humanos, hemos de dar testimonio de esta existencia; sabiendo que sin confianza entre análogos por lo verdadero, tampoco hay conciencia ni responsabilidad social, dejándolo todo a la deriva de intereses privados. Sea como fuere, nos beneficiamos de lo que buscamos y en momentos difíciles como los actuales, hemos de rebrotar para poder florecer como sociedad globalizada, ya que todo nos afecta a todos. La pasividad no es de recibo; el espíritu generoso va más allá de la justicia, porque amar es dar, es ofrecerse al otro con espíritu caritativo. WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com

Cinismo y narcopolítica

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a operación judicial y militar estadounidense ‘Resolución Absoluta’ que apresó a Nicolás Maduro y Cilia Flores por presunto narcoterrorismo y otros cargos, desencadenó cínicas reacciones

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.276

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 02 O LOS RÍOS | VIERNES 09/ENERO/2026

EDITORIAL

EDUARDO F. NARANJO C. eduardofnaranjoc@gmail.com

Avanzar pese a la inseguridad L a crisis institucional y de seguridad que atraviesa el país preocupa a los ecuatorianos. Más aún ante hechos como los ocurridos en la isla Mocolí, en Samborondón, o cerca de la Av. República de El Salvador, en Quito, que ponen en duda la efectividad de las acciones estatales —Gobierno nacional y gobiernos locales—, para contener la delincuencia. Lo mismo ocurre con la triste crisis de la Justicia, que muestra brazos caídos en lugar de luchadores por la independencia judicial, acostumbrados o resignados a la presión política y criminal. Y, a pesar de todo, el país no se detiene. Millones de ecuatorianos perseveran en sus labores diarias, construyendo su futuro y el de sus familias. Para esto, Ecuador requie-

en varios países y conmoción en sospechosas estructuras narcopolíticas. Cinismo, descaro, impudor, mostraron quienes condenaron presuntos irrespetos al derecho y paz internacional, sin inmutarse por la cruenta invasión a Ucrania, los incesantes asedios a Taiwán, el sostenimiento del terrorismo fundamentalista. La frescura mostró un ‘análisis’ del suceso de Maduro, en el que dijo que este acelera entender que la ONU, el Consejo de

El espía

P

re autoridades, a todo nivel, que acompañen a quienes cuidan de sus familias. En esa línea, este Diario increpa sin cesar a las autoridades gubernamentales. El objetivo es trascender el ruido de las redes sociales, cuyo formato obliga a que se omitan o maquillen detalles del trabajo estatal. Así, hoy LA HORA revela cómo el Gobierno, a través del Ministerio de Infraestructura y Transporte, tiene planificadas 15 grandes obras, por un monto de $600 millones. Son proyectos en Esmeraldas, Azuay, Guayas, Loja y Chimborazo, provincias en las que se ha considerado un real impacto territorial. Al ciudadano le interesa que el Estado lo acompañe con obras, con trámites simples y un gran trabajo anticorrupción; sin escándalos, ni el ruido de la tóxica política.

Seguridad, la OEA, la Celac, cada vez lucen decorativos e incapaces de regular conflictos, certeza, por cuya inacción ellos mismos actúan impunemente. Si esos organismos, la Interpol, la Corte de la Haya, fuesen activas, ya habría procesado y sentenciado, por ejemplo, a sindicados por crímenes de lesa humanidad, como el atacante de Ucrania y el ahora capturado en Caracas. Parece sorprendente, que el proceso judicial contra Maduro y

Flores presida Alvin Hellerstein, judío ortodoxo de 92 años, quien, en su despacho, tiene desplegada una cita del Torá: “Justicia, justicia perseguirás”. Proceso, en el cual, a los juzgadores no les será difícil desechar la autoidentificación de Maduro de presidente venezolano, porque jamás se verificó el respectivo escrutinio electoral; observadores nacionales e internacionales no aprobaron resultados, se denunció fraude. En proceso están casos por

ara lograr objetivos de poder y venganza desde tiempos inmemoriales crearon al espía, cuya misión es informar y perfilar al “enemigo”, en compensación recibe pago o favor. Personaje siniestro, inteligente, de percepción aguda, totalmente sin escrúpulos, dispuesto a todo. La “cacería” de Maduro fue precisa por información de algún cercano que aceptó los 50 millones de recompensa. Los “golpes de mano” ejecutan tropas especializadas y altamente entrenadas, guiadas por uno o varios espías que proveen información en el terreno, usan tecnologías de comunicación de última generación, por tanto dentro del grupo de mando del Gobierno vino la “filtración” del momento preciso para capturar al dictador, asesinando al cerco de seguridad con precisión. La traición dentro de los cercos de seguridad es común, varios casos en la historia reciente lo testifican, las fuerzas enemigas crean escenarios de traición filtrando espías y sobornando a elementos cercanos al objetivo. Esta información no trasciende, “no interesa a ninguno de los bandos”, así debió ser el rapto de Maduro, coordinado con ataques de misiles distractores, en tanto helicópteros neutralizaban con inhibidores electromagnéticos los radares, permitiendo llegar al punto de “extracción” y una vez eliminados los elementos del anillo de seguridad se llevaron el objetivo en cuestión de minutos. Resultado de la operación, queda al mando la vicepresidenta Delcy Rodriguez, Trump sabe que dar otro paso tendría riesgos de un caos social indiscriminado, queda por verse hasta dónde quieren llegar en tiempos de escasez de recursos para el imperio. Los espías se eligen según necesidades y frecuentemente se enrolan políticos, diplomáticos, policías, periodistas, etc. que están en contacto con el poder. La complejidad del asunto venezolano mostró que el “sistema democrático” construido para la paz, luego de la trágica Segunda Guerra Mundial, queda prácticamente en ruinas, dejando a los pequeños pueblos a merced de la voluntad omnímoda de los grandes imperios y sus intereses.

presunto narcoterrorismo, sumaría usurpación de funciones públicas, los que conmocionan a los grupos de Sao Paulo, Puebla y relacionados, a la narcopolítica que agita Venezuela, Colombia, Ecuador, Perú y Chile, donde puja para escalar espacios de poder. No será fácil redimir Venezuela, porque sus estructuras estatal y social ominosas fueron montadas en 25 años, como la ecuatoriana en 10, a nombre del inefable “Socialismo del Siglo XXI”. Paciencia.

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03 CIUDAD LOS RÍOS VIERNES 09/ENERO/2026

I

Exoneración del impuesto predial para adultos mayores Conozca lo que establece la ley y el procedimiento que se aplica en Quevedo para acceder a este beneficio. QUEVEDO. El artículo 14 de

la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayores establece que las personas desde los 65 años tienen derecho a la exoneración de impuestos fiscales y municipales, entre ellos el impuesto predial urbano y rural, siempre que cumplan determinados requisitos económicos. La normativa señala que este beneficio aplica a quienes tengan ingresos mensuales que no superen cinco remuneraciones básicas unificadas o un patrimonio que no exceda las 500 remuneraciones básicas unificadas. Cuando estos límites se superan parcialmente, la exoneración puede aplicarse de forma proporcional. Si bien el derecho está reconocido a nivel nacional, la ley dispone que los

Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) son los encargados de aplicar el beneficio, en función de su autonomía administrativa y financiera. En el caso de Quevedo, el alcalde Alexis Matute confirmó que la exoneración del impuesto predial sí se aplica, tanto para adultos mayores como para personas con discapacidad, de acuerdo con lo que establece la normativa legal vigente. Beneficio predial no es automático Desde el Departamento Financiero Municipal se indicó que este beneficio no es automático, por lo que los contribuyentes deben realizar el trámite correspondiente ante el Municipio para que la exoneración o el descuen-

QUEVEDO. – Adultos mayores acceden a la exoneración del impuesto predial con trámite previo.

to quede debidamente registrado en el sistema. Para acceder al beneficio, los solicitantes deben presentar el formulario respectivo, copia de la cédula de identidad y la documentación que acredite su condición, ya sea por edad o discapacidad, conforme a los requisitos municipales. Las autoridades municipales explican que este procedimiento permite verificar y actualizar la información del contribuyente, evitando errores en la aplicación del beneficio y garantizando que llegue

a quienes realmente cumplen los criterios establecidos por la ley.

Exoneración rige solo para predios La exoneración aplica únicamente al impuesto predial y no incluye otros tributos municipales como tasas de basura, alumbrado público, contribuciones especiales, multas u otros servicios. En Quevedo, el beneficio rige solo para predios que estén a nombre del beneficiario y dentro de la jurisdicción cantonal.

Quevedo proyecta mayor recaudación Desde el Departamento °Financiero del GAD Municipal de Quevedo se informó que existen cerca de 69 mil predios urbanos y aproximadamente 7 mil predios rurales catastrados, mientras avanza el proceso de actualización de avalúos y catastros a cargo del personal técnico municipal. Las autoridades señalaron que para este año se espera superar el 45 % de recaudación alcanzado en 2025 por concepto del impuesto predial.

El Municipio reiteró el llamado a los adultos mayores y personas con discapacidad a realizar el trámite cada año de forma oportuna. En el caso de las personas con discapacidad, la ordenanza municipal establece un descuento de hasta el 50 % en el impuesto predial, conforme a la Ordenanza que regula la determinación, gestión, valoración y recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales del cantón Quevedo, vigente para el bienio 2026–2027.

Avanza ampliación de la vía E25 Buena Fe–Jujan Continúan los trabajos de ampliación y rehabilitación de la vía E25 en el tramo Buena Fe– Jujan, una obra estratégica que busca mejorar la movilidad, la seguridad vial y la conectividad entre zonas productivas del país. En el sector La Julia, se ejecuta la ampliación a cuatro carriles en el tramo 4, junto con el hincado de LOS RÍOS.-

pilotes en ambos estribos del puente, en el lado izquierdo, sobre el estero Convento. De manera paralela, en los sectores Cuatro Varas y Bola de Oro se realizan labores de reubicación de postes de energía eléctrica, necesarias para el avance integral del proyecto. Al cierre del recorrido técnico, el subsecretario

zonal 5, Carlos Camacho, y el director distrital, Félix Valdéz, destacaron la importancia de esta intervención vial que se ejecuta en la provincia de Los Ríos, como parte de las obras impulsadas por el Gobierno Nacional bajo la administración del presidente Daniel Noboa, orientadas a fortalecer la infraestructura y el desarrollo regional.

PIE de foto.- La obra vial E25 continúa en ejecución en Los Ríos.


Sube el pollo y baja la cubeta de huevos en Babahoyo I

CIUDAD 04 LOS RÍOS VIERNES 09/ENERO/2026

Ciudadanos denuncian alza del precio del pollo, mientras el huevo registra una notable disminución.

BABAHOYO. El incremento en

el precio del pollo ha generado malestar entre los ciudadanos de Babahoyo, quienes aseguran que en distintos locales comerciales el costo de un pollo entero oscila entre los 8 y 10 dólares, un valor que consideran excesivo. Según se conoció, la libra del pollo entero estaría en 1,22 dólares, mientras que la libra normal alcanza los 1,35 dólares. No obstante, los consumidores afirman que el precio final no coincide con el peso real del producto. “Acudí el sábado a comprar un pollo y la verdad no lo compré porque me sorprendió el precio. Fui a buscar a otro lugar y por lo consiguiente tampoco compré”, expresó María Alvarado, una de las afectadas.

Más denuncias El descontento ciudadano continúa en aumento. Manuel Zúñiga, quien acudió junto a su esposa al centro de la ciudad para realizar compras, señaló que regresaron a casa con las manos vacías. “Un pollo flaco me lo querían vender en 6,50 dólares, cuando antes lo compraba a mucho menos”, reveló. A estas denuncias se suma Carmen Torres, quien

POLLO. Habitantes babahoyenses denuncian precios altos en la venta de pollos

indicó que desde inicios de año ha notado irregularidades en los precios. “Desde que inició el año, cuando pesan el pollo el valor es muy exagerado; a simple vista se puede ver que no coincide con el tamaño”, señaló. Torres hizo un llamado a las autoridades de control para que realicen operativos de verificación, especialmente en lo relacionado con el uso de balanzas. “Esperemos que las autoridades hagan un operativo, porque honestamente el pollo está muy caro”, manifestó.

Baja el precio de la cubeta de huevos En contraste con el alza del pollo, la ciudadanía se ha visto sorprendida por la reducción en el precio de la cubeta de huevos, que actualmente se comercializa en 2,50 dólares, e incluso en algunos puntos se ofertan

CUBETAS a bajos precios. La ciudadanía aprovecha el bajo precio de la cubetas de huevos

dos cubetas por 4,30 dólares. “Vine a comprar media cubeta de huevos y el chico me dijo que mejor lleve la cubeta completa porque estaba a 2,50 y me salía mucho mejor”, comentó una ciudadana babahoyense. Por su parte, Javier Ruedas, propietario de una distribuidora de huevos, explicó que la baja en los precios se debe a la apertura de nuevas avícolas a nivel nacional. “Normalmente para negocio dejo la cubeta en 2,50 dólares, pero ahora, como hay muchas distribuidoras, entrego a 2,35 e incluso hasta en 2 dólares cada cubeta”, indicó. Mientras el costo del pollo continúa generando reclamos, el bajo precio del huevo se ha convertido en un alivio para la economía de los hogares babahoyenses. (KAT) P-S/O-1172


05 POLÍTICA LOS RÍOS | VIERNES 09/ENERO/2026 I

2026 será el año de las obras de Noboa

OBRA. El tramo 4 del proyecto Quinto Puente. (Foto: Ministerio de Infraestructura).

Más de $600 millones destinará el Gobierno de Daniel Noboa para obras de infraestructura, en diferentes áreas, durante 2026. Las principales son para la vialidad del país. El presidente de la República, Daniel Noboa, terminó el 2025 con variaciones en su nivel de aprobación y credibilidad, pero aún le queda poco más de tres años para gobernar. En diciembre, Imasen reflejó que el nivel de aprobación de Noboa se ubicó en el 44,2%. Cedatos mostró que tenía 46,8% de aprobación, pero solo el 44,7% creía en su palabra. Anteriormente, LA HORA publicó sobre los retos para el Gobierno en el nuevo año. Expertos explicaron que Noboa aún puede volver a conectarse con la población y que el primer trimestre de 2026 podría ser clave para la gestión en obras del Gobierno. Proyecciones del Gobierno “En 2026 hablamos de obras. Arrancamos el año con hechos: más de 40 nuevas obras contratadas”, destacó Roberto Luque, titular del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el 5 de enero de 2026 en X. El MIT respondió algunas consultas sobre el tema a este Diario. La institución refirió que para el 2026 la agenda de obras estará orientada a: planificación, priorización y ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura. Para esto considerará criterios técnicos, impacto territorial, conectividad vial, seguridad estructural y atención a zonas prioritarias. En otras carteras de Estado también se prevén proyectos, como el sector eléctrico. “Se dará énfasis a la ejecución de nuevas obras planificadas, así como a la continuidad de las obras

en curso, garantizando su adecuada articulación con la planificación nacional y la disponibilidad presupuestaria”, aseguró el MIT. Subrayó que entre las principales prioridades para 2026 está en: El fortalecimiento de la red vial estatal. La rehabilitación y mejoramiento de corredores estratégicos. Nuevas obras en infraestructura vial. Obras con gran inversión El MIT proyecta ejecutar 15 nuevas obras para el ejercicio fiscal 2026, con un monto total estimado de más de $600 millones, que incluye otros proyectos. Este presupuesto, mencionó, será destinado principalmente al fortalecimiento y modernización de la infraestructura a nivel nacional. Describió que las intervenciones estarán orientadas a mejorar la conectividad vial, la seguridad estructural y la funcionalidad de la infraestructura pública. El objetivo es contribuir con esas obras al desarrollo territorial y económico del país, apuntó la institución. El presupuesto también incluye procesos de construcción iniciados en 2025. Son 41 obras contratadas desde 2025 para varias provincias, anunció Luque en sus redes sociales. “En 2026 seguimos avanzando con más vías, puentes y acceso a vivienda digna”. El MIT especificó que para estas 41 obras la inversión es de $571 millones. ¿Cuáles son las obras contratadas? Las 41 obras son parte de

tres planificaciones. El plan nacional de repotenciación de infraestructura logística incluye cinco proyectos, con una inversión de $234’327.181,80. Los Ríos: Rehabilitación vial del corredor E25 Buena Fe – Jujan. Construcción del paso lateral Babahoyo – Jujan. El Oro: Ampliación del corredor E25, tramo el Guabo - El Garrido. Guayas: Vías de acceso al Quinto Puente. Chimborazo: Mantenimiento de la E487, vía Balbanera - Pallatanga – Cumandá. El plan de reconstrucción de Manabí y Esmeraldas incluye siete proyectos, con una i nve r s i ó n de $66’240.433,65. Manabí: Construcción del puente Lodana y Quimís. Plaza memorial San Gregorio. Reconstrucción del Mercado Municipal de Calceta. Rehabilitación del sistema hidrosanitario de Chone Fase III. Esmeraldas: Rehabilitación de la vía Chontaduro – Chumundé. Mejoramiento del sistema de agua potable de Muisne. El plan nacional de mejoramiento y recuperación de la infraestructura vial existente consta de 29 pro-

yectos, con una inversión de $270’580.998,10. Orellana: puente sobre los ríos: Florida Indillama Jandiyacu El Cóndor Salado Bajo Salado Alto Sucumbíos: Contrato para bacheo de la E10, en el tramo Chiritza Puerto El Carmen. Guayas: Mantenimiento vial de la E25, zona urbana Naranjal. Manabí: Bacheo menor en corredores Montecristi - La Cadena, Santa Ana - Poza Honda y Bahía – Charapotó. Rehabilitación de la E15, tramo La Entrada – Manta. Azuay: Conservación de la E59, tramo Salado - Lentag – San Francisco, ‘Y’ de Quera. Construcción del distribuidor de tráfico Monay – IESS. Napo: Mantenimiento y asfaltado del tramo San Luis - El Reventador. Conservación del puente sobre el Río Napo. Conservación y recuperación del talud inferior en el sector Laureles. Santo Domingo de los Tsáchilas: Conservación vial de la E385, tramo La Concordia Puerto Nuevo. El Oro: Ampliación y mejoramiento

del corredor La Primavera. Santa Elena: Mantenimiento de la E401, tramo ‘Y’ de Ancón - Anconcito - Punta Carnero. Tungurahua: Conservación de la E30, atención del punto crítico sector La Hamaca. Intervención en el paso lateral de Ambato, sector de la quebrada de Huagracorral. Ampliación del tramo Yambo – Ambato. Napo -Orellana: Mantenimiento de la E45, ‘Y’ de Baeza - Narupa Huataraco – Coca. Los Ríos: Rehabilitación de la vía Palestina - Macul – Vinces. Rehabilitación integral de la vía E485 Baba Tres Marías. Esmeraldas: Mantenimiento y rehabilitación de la E15 Bolívar, en Muisne. Atención a puntos críticos de la E20, tramo Esmeraldas – Quinindé. Carchi: Mejoramiento de 5 carreteras rurales en Carchi. Bolívar: Reconstrucción de infraestructura en el sector Tambán. Loja: Puente sobre el Río Malacatos. La Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Vilcabamba–Yangana–Palanda–Bellavista– Zumba–La Balsa, en la provincia de Loja. (KSQ)

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POLÍTICA 06 I LOS RÍOS | VIERNES 09/ENERO/2026

EL DATO Para la aprobación del proyecto de enmienda constitucional, ADN necesita 101 votos.

DECISIÓN. El proyecto de enmienda pasó el filtro del CAL, pero aún debe ser conocido por la Corte Constitucional. (Foto archivo)

Proyecto para sacar a presos del grupo de atención prioritaria está detenido

ADN, que tiene mayoría en el CAL emitió informe favorable del proyecto de enmienda constitucional. El siguiente paso será que la coordinación jurídica elabore el escrito para remitir a la Corte Constitucional, situación que todavía no ha ocurrido. El 8 de diciembre de 2025, la asambleísta del oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), Lucía Pozo, entregó un proyecto de enmienda que propone sacar a las Personas Privadas de la Libertad (PPL) del grupo de atención prioritaria, actualmente considerados como vulnerables en el artículo 35 de la Constitución. Un mes después de que la asambleísta planteó la iniciativa, el texto aún no ha pasado los límites del Palacio Legislativo y todavía no hay fecha para que continúe su camino hacia la Corte Constitucional (CC). De acuerdo con el procedimiento parlamentario determinado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), la propuesta de Pozo ya fue cono-

cida por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), de mayoría oficialista, y emitió informe favorable. El siguiente paso será que la coordinación jurídica elabore el escrito para remitir a la CC, situación que todavía no ha ocurrido. Fuentes de la Asamblea señalaron que esto se concretará en los próximos días. El documento que envíe la Asamblea a la CC deberá estar acompañado de la solicitud de dictamen de vía: si es enmienda o reforma parcial. La Corte no tiene plazo para pronunciarse, pero podría tomar 20 días. Su dictamen será remitido a la Asamblea, donde se necesitará de dos debates parlamentarios con un año de di-

ferencia. A la demora en el procedimiento en la Asamblea se suman las dudas de que el proyecto cuente con respaldo político. Para su aprobación se requieren 101 votos que ADN no tiene. Con sus aliados suma cerca de 80. Requiere de los votos del correísmo que suman 62 representantes. ‘Pueden existir cálculos políticos’ Juan Fernando Molina, de la bancada correísta infiere que la demora en el trámite en la Asamblea se debe a que los plazos en materia legislativa se suelen suspender durante el receso legislativo que rigió desde el 22 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026.

“Me imagino que tendrán un tiempo adicional para cumplir con el requisito de consultar a la Corte”, mencionó. Sin embargo, subrayó que, si para ADN fuese prioritario este trámite, lo pudieron remitir el 9 de diciembre de 2025, es decir, un día después de la presentación de la propuesta. “Entiendo que pueden existir cuestiones de cálculo político en ADN”, consideró. Comentó que el oficialismo está acostumbrado a tratar de resolver los problemas del país por la vía de las “cortinas de humo”, pero más allá de que la enmienda pueda ser aprobada o no, el país todavía afronta problemas de inseguridad, los cuales, para resolverlos requieren de política pública. “Mientras el Gobierno no resuelva estos temas a través de políticas públicas, podemos reformar la Constitución, el Código Penal o incrementar las penas, pero esto tampoco va a resolver los problemas de inseguridad, ni los altos índices de muertes violentas que tenemos en el país”, afirmó. Molina habló de que esperarán el pronunciamiento de la CC, “pero en lo que sí estamos claros es que no estamos de acuerdo con el populismo penal que pretenden establecer, los problemas del país requieren resultados específicos”, insistió. Lucía Pozo, proponente de la enmienda, anticipó que para obtener los 101 votos para la aprobación en segundo debate, ADN comprometerá su trabajo de técnica legislativa y conciencia ciudadana. “Hemos argumentado de manera técnica e investigativa nuestro proyecto para que la Corte emita el dictamen de vía y con ello se garantice tener el respaldo de los legisladores y responderle al país en el ámbito del fortalecimiento de la seguridad”, dijo. (SC)

EN LA

WEB lahora.com.ec JUSTICIA

Jueces de la CNJ resolverán sobre la continuidad de José Suing ECONOMÍA

INEC: cayó el subempleo en diciembre de 2025 SEGURIDAD

Dos presuntos cabecillas de los Tiburones fueron capturados en Guayaquil MUNDO

Venezuela: liberado Rafael Tudares, yerno de Edmundo González VIBE QUITO

Una nueva tarántula lleva el nombre de la banda quiteña Rocola Bacalao IMBABURA CARCHI

Otavalo inyecta $640.000 para frenar la contaminación del lago San Pablo

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07 CRONOS LOS RÍOS

VIERNES 09 /ENERO/2026

D

Del Ídolo al Rey: Janner Corozo se convirtió en el nuevo fichaje de Liga de Quito Tras un 2025 en el que casi lograron ganarlo todo, Liga de Quito se prepara para la nueva temporada A través de un video interactivo con la temática del capítulo de Bob Esponja en el Super Bowl, el Rey de Copas le dio la bienvenida al futbolista que llega procedente de un largo paso por Barcelona. En la temporada anterior, el extremo acumuló 17 goles y cinco asistencias en 48 partidos disputados. Janner Corozo llegó al Ídolo en 2023. Aunque era habitualmente titular, el jugador fue objeto de críticas por parte de la hinchada debido a sus goles fallados, especialmente en el año 2025. No obstante, sus números fueron sólidos: en 121 encuentros con el equipo amarillo, aportó 41 goles y 19 asistencias. R. del E. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE EXTRACTO DE CITACIÓN A: demandados señores Los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó FRANKLIN ERNESTO CAISE ZURITA. – SE LE HACE SABER: Que en la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache, ha presentado la señora ESTEFANY MARIBEL ALAVA VALDIVIESO, en contra de Los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó FRANKLIN ERNESTO CAISE ZURITA.- demanda de DECLARATORIA DE UNION DE HECHO: al cual se le asignó el No. 12335-2025-00429, cuyo extracto es: OBJETO DE LA DEMANDA: declare la unión de hecho existente entre la suscrita compareciente señora ESTEFANY MARIBEL ALAVA VALDIVIESO y su difunto conviviente señor FRANKLIN ERNESTO CAISE ZURITA, en el periodo de 13 años hasta el día de su fallecimiento esto es desde el 14 de ENERO del 2012 hasta el 3 de JUNIO

Por los problemas que surgieron en Barcelona hacia el final de la temporada pasada, varios futbolistas optaron por buscar nuevas oportunidades tras no alcanzar acuerdos económicos. El guayaquileño mantuvo diversas conversaciones con los directivos de Liga de Quito durante los últimos días y, finalmente, firmó para afrontar un nuevo reto en otro grabde del fútbol ecuatoriano. Se trata de su sexto equipo en la liga ecuatoriana, habiendo militado previamente en Macará, El Nacional, Independiente del Valle, Delfín y Barcelona. Janner Co-

del año 2025.AUTO INICIAL: Avoco conocimiento del presente juicio de DECLARACIÓN DE LA UNIÓN DE HECHO signado con el número 12335-2025-00429 que propone la señora ESTEFANY MARIBEL ALAVA VALDIVIESO, en contra de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó FRANKLIN ERNESTO CAISE ZURITA, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se la acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos, NOTIFÍQUESE a los testigos que declararán dentro de la presente causa, en la dirección que se ha proporcionado en el libelo de la demanda, indicando que una vez que se convoque dentro de la presente causa fecha para audiencia, se pondrá a su consideración a través de los correos

electrónicos que se han señalado FUNDAMENTOS DE DERECHO: La presente demanda la fundamento en lo dispuesto en los Arts. 222, 223, Y 232 del Código Civil, ART 289 Código Orgánico general de procesos. TRÁMITE. - ORDINARIO. CUANTÍA. ES INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA. Ab. Jimmy Iza Barahona, Juez Titular de la Unidad Multicompetente con sede en el Cantón Mocache -Los Ríos. Lo que comunico a usted, para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o correo electrónico, para futuras notificaciones, dentro de los veinte días posteriores a la tercera y última publicación de este extracto, caso contrario se lo considerará y se continuará el trámite en rebeldía. Mocache, Diciembre 16 del 2025. MSC. ADALBERTO ARREAGA SORIANO SECRETARIO (E) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN MOCACHE. -

rozo es el cuarto fichaje de Liga de Quito para esta temporada. En los últimos días presentaron a Alejandro Tobar, Luis Segovia y Jesús Pretell.

La despedida de Barcelona

Barcelona a través de su cuenta de X le agradeció a Janner Corozo y confirmó la transferencia a Liga de Quito: “La operación consiste en una venta definitiva del jugador, que incluye sus derechos federativos y económicos, al

club de la ciudad de Quito. Como institución, agradecemos a Janner por su compromiso, profesionalismo y entrega defendiendo la camiseta amarilla, así como por las alegrías brindadas durante su etapa en el club”.


REMATES DIVORCIOS ANULACIONES EJECUTIVOS Juicio No. 12331-2024-00165 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO, Quevedo, jueves 31 de julio del 2025, a las 16h59. R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON QUIROZ HERRERÍA AURELIO LIBINO Y JEFFERSON ESTUARDO QUIROZ RUIZ. – SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Quevedo, la demanda Ordinaria de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio No. 12331-2024-00165, que sigue: AB. VALENZUELA MUÑOZ PAULO FÉLIX, EN CALIDAD DE MANDATARIO DE LUZ MERCEDES SANTANDER SOLANO, en contra de MARÍA DEL ROSARIO QUIROZ RUIZ, MARIANELA MAGALY QUIROZ SOLANO, LIGIA VANESSA QUIROZ BECERRA, ELIANA BEATRIZ QUIROZ BECERRA; ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE QUIROZ HERRERÍA AURELIO LIBINO Y JEFFERSON ESTUARDO QUIROZ RUIZ, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: AB. VALENZUELA MUÑOZ PAULO FÉLIX, EN CALIDAD DE MANDATARIO DE LUZ MERCEDES SANTANDER SOLANO EN UN INICIO, MÁS ADELANTE COMPARECE LA MISMA

BABAHOYO

0989396044 QUEVEDO 0959608854

AVISOS LOS RÍOS P

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ACTORA POR SUS PROPIOS DERECHOS. DEMANDADOS: MARÍA DEL ROSARIO QUIROZ RUIZ, MARIANELA MAGALY QUIROZ SOLANO, LIGIA VANESSA QUIROZ BECERRA, ELIANA BEATRIZ QUIROZ BECERRA; ASÍ COMO A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA FUERON QUIROZ HERRERÍA AURELIO LIBINO Y JEFFERSON ESTUARDO QUIROZ RUIZ. – OBJETO DE LA DEMANDA: La accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el solar de terreno N°15, Mz.50 ubicado en la parroquia Venus del Río Quevedo, cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, calle 15 de noviembre entre Eugenio Espejo y Zoila Martínez; comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones; Norte, con solar No.14, en 20 mts.; SUR, con solar N°16, en 20 mts.; ESTE, con solar No.4, en 10 mts.; y, OESTE, con calle pública en 10 mts.; con un área total de 200 mts2 de superficie.- Que desde el mes de abril del año 1995, aproximadamente 30 años se encuentra en posesión pacífica, tranquila e ininterrumpida, pública, notoria y con ánimos de señora y dueña del lote descrito; En el mencionado lote de terreno con dinero de sus propios recursos ha construido su casa, tipo villa de cemento, cubierta metálica y dura techo; en la vivienda habita con su familia sin interferencia de nadie.- Los

EXTRACTO DE CITACIÓN A: PRESUNTOS DUEÑOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS. SE LE HACE SABER QUE DENTRO DEL TRÁMITE DE LEGALIZACION DE BIENES MOSTRENCO CON SOLICITUD N° 01019652025, SEGUIDO POR LA SEÑORA BARRERO ROSA GUILLERMINA, SE ENCUENTRA LO SIGUIENTE: El Empalme, 14 de octubre del año 2025, continuando con el trámite de la causa de legalización de Bienes Mostrenco ingresada en la Dirección de Ordenamiento Territorial. En lo principal por haberse cumplido con lo dispuesto, en la “ORDENANZA QUE REGULA EL PLAN SOCIAL MASIVO DE ADJUDICACIÓN, ESCRITURACIÓN Y VENTA DE TERRENOS MOSTRENCO Y ASENTAMIENTOS HUMANOS CONSOLIDADOS, UBICADOS EN LAS CABECERAS PARROQUIALES VELASCO IBARRA, LA GUAYAS Y EL ROSARIO DEL CANTÓN EL EMPALME”, PRIMERO. - que la señora BARRERO ROSA GUILLERMINA, cumpliendo con lo establecido en Ley Cantonal (Ordenanza), conforme lo dispone en el Art. 21, la publicación por tres ocasiones en un diario de mayor circulación a nivel regional, y mediante cuñas radiales a través de una radio de difusión local, la publicación contendrá un aviso que comunique a la ciudadanía que se procederá a declarar como bien mostrenco, un solar signado con el Nº 4, Mz A, ubicado en el centro poblado de la parroquia Guayas, cantón El Empalme, Provincia del Guayas, coordenadas X 658893.57 Y 9891571.28 con sus respectivos linderos. POR EL NORTE: Con callejón S/N en 16.40m; siguiendo su trazado; POR EL SUR: Con Cusme Acosta Isabel Mari en 16.15m; N70º28´47” E; POR EL ESTE: Con calle S/N en 24.20m; siguiendo su trazado, y POR EL OESTE: Con coliseo de deportes en 4.80m. N12°22”38”O, 2.00m N86º32´38”O, con Gorozabel Vásquez Hilda en 7.40m, N4º47´13”E, 16.80m, N13º3´49”O. CON UNA SUPERFICIE TOTAL 408.82.m², Los particulares que se consideren afectados por el inicio del proceso para declaratoria del bien mostrenco podrán presentar sus reclamos a la Dirección de Ordenamiento Territorial, con un plazo de 30 días contados a partir de la entrega de las publicaciones, en la página WEB redes sociales y diferentes medios de comunicación, en el caso de las publicaciones por el diario y la radio, deberán ser entregadas a la Dirección de Ordenamiento Territorial, y de igual forma, en cuanto a las transmisiones por la radio, el propietario o representante de la misma emitirá un certificado que acredite las fechas y horas en que se realizaron las transmisiones y una copia del audio.- SEGUNDO: Una vez cumplido con los anuncios presentados por la parte solicitante del bien mostrenco se tomará en cuenta como prueba a su favor, CÍTESE y CÚMPLASE.Arq. Ricardo Loor Costabalos. DIRECTOR DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL.

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fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Arts. 603, 715, 2398, 2401, 2405, 2410, 2411 y siguientes del Código Civil, vigente.CUANTÍA: Indeterminada. TRÁMITE: ORDINARIO. JUEZ DE LA CAUSA: Dr. Pablo Ojeda Soto Mayor, Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha Quevedo, lunes 4 de marzo del 2024, a las 09h42, la califica de clara, precisa, completa y se la admite a su trámite de PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP.- CITACIÓN: Al amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna y 55 del COGEP, ordena CITAR: a).MARIA DEL ROSARIO QUIROZ RUIZ y MARIANELA MAGALY QUIROZ SOLANO, en su calidad de herederas del causante Quiroz Herrería Aurelio Livino, y, b).- LIGIA VANESSA QUIROZ BECERRA, ELIANA BEATRIZ QUIROZ BECERRA y JEFFERSON ESTUARDO QUIROZ BECERRA, nietas y nieto en su orden del causante, coherederas por su difunto padre Jefferson Estuardo Quiroz Ruiz, este hijo de Quiroz Herrería Aurelio Livino, se los citará mediante boletas en el domicilio que se ha señalado en escrito de aclaración a su demanda de fecha miércoles 28 de febrero del 2024, a los presuntos y desconocidos cítese por la prensa conforme al Art.58 del COGEP; c).- Cítese al señor Alcalde y Procuradora Síndico Municipal del cantón Quevedo, así como inscríbase esta demanda en el Registro de la propiedad; 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndose para el efecto y garantía de la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para que de contestación a la demanda, proponga excepciones. CONVALIDACIÓN.Quevedo, jueves 8 de mayo del 2025, a las 09h46.-VISTOS: De oficio y de conformidad con lo que determina el art. 130 numeral 8 del COFJ, se convalida el auto de Calificación de Demanda de fecha lunes 4 de marzo del 2024, a las 09h42, por cuanto por un error se subieron los datos cambiados en el auto siendo lo correcto lo que sigue: Habiéndose dado cumplimiento a lo ordenado en auto inicial, se dispone en lo principal: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, que ha presentado el ciudadano Ab. Paulo Félix Valenzuela Muñoz, procurador judicial de la ciudadana Luz Mercedes Santander Solano, titular de la cédula No. 0200948701, por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, precisa, completa y se la admite a su trámite correspondiente mediante el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con las normas establecidas en el artículo 289 y siguientes del COGEP; 2.- CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República y en virtud de la Disposición Derogatoria Sexta y Disposición Final Segunda, constante en el Código Orgánico General de Procesos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 506 de fecha Quito, viernes 22 de mayo de 2015, al

amparo de lo consagrado en los artículos 44, 69 numeral 1, 168, 169 y 175 de la carta magna y 55 del COGEP, ordena CITAR a: a).MARIA DEL ROSARIO QUIROZ RUIZ y MARIANELA MAGALY QUIROZ SOLANO, en su calidad de herederas del causante Quiroz Herrería Aurelio Libino, y, b).- LIGIA VANESSA QUIROZ BECERRA, ELIANA BEATRIZ QUIROZ BECERRA y JEFFERSON ESTUARDO QUIROZ BECERRA, nietas y nieto en su orden del causante, coherederas por su difunto padre Jefferson Estuardo Quiroz Becerra, este hijo de Quiroz Herrería Aurelio Libino, se los citará mediante deprecatorio dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de ventanas ofreciéndole reciprocidad en casos análogos en el domicilio que se ha señalado en escrito de aclaración a su demanda de fecha miércoles 28 de febrero del 2024.- Para lo cual la actuaria del despacho proceda a realizar el deprecatorio dispuesto.- A los presuntos y desconocidos cítese por la prensa conforme al art.56 y Art. 58 del COGEP; c).- Además cítese al señor Alcalde y Procuradora Síndico Municipal del cantón Quevedo, así como inscríbase esta demanda en el registro de la propiedad de dicha jurisdicción, para lo cual deberá notificarse a la señora registradora de la propiedad y cumpla con esta disposición legal; 3.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Concediéndole para el efecto y garantía de la parte demandada el término de treinta (30) días, de conformidad con el Art. 291 del COGEP, para que de contestación a la demanda, proponga excepciones, y, de conformidad con los artículos 151 y 153 Ibídem; y, al tenor de lo dispuesto en el Art. 152 de la norma señalada deberán realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito.- CONVALIDACIÓN: Quevedo, viernes 9 de mayo del 2025, a las 12h10.- A los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fueron los señores QUIROZ HERRERIA AURELIO LIBINO Y QUIROZ RUIZ JEFFERSON ESTUARDO cítelos por la prensa conforme al Art.56 y Art. 58 del COGEP; previo a que las parte actora comparezca a esta unidad a declarar bajo juramento del desconocimiento de domicilio de los demandados a quien pide citar por la prensa.- Una vez elaborada el acta de declaración bajo juramento la actuaria del despacho elabore el extracto de citación.-OTRO DECRETO: Quevedo, martes 29 de julio del 2025, a las 14h53, Forme parte de los autos el acta de declaración de juramento de desconocimiento de domicilio.- Por lo que se dispone que se cite por la prensa de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 y 58 numeral 2 del COGEP a la parte demanda.Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones dentro del término de veinte días contesten la demanda, caso contrario serán declarados rebeldes. - Certifico. – ARTEAGA BUSTAMANTE NANCY NARCISA SECRETARIA/O OP-5514-01-72

Juicio N°12203-2025-00486 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON QUEVEDO. Quevedo, viernes 26 de

diciembre del 2025, a las 11h46. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN A: La parte demandada STALIN MANUEL BARRE SALDARRIAGA SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD signado con el No.12203-2025-00486 cuyo extracto es como sigue: ACTORA: La señora SILVANA DEL ROCÍO JIMÉNEZ VÉLEZ. OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda de SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD presentada por la señora SILVANA DEL ROCÍO JIMÉNEZ VÉLEZ, en contra del señor STALIN MANUEL BARRE SALDARRIAGA, Por reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que de conformidad con el Art. 146 inciso primero del mismo cuerpo legal, se califica la demanda de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO SUMARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 332 y siguientes del COGEP, cuyo extracto dice lo siguiente: Desde el 09 de junio del 2019, el señor Stalin Barre Saldarriaga se ha ausentado injustificadamente del adolescente ALEJANDRO EMANUEL BARRE JIMÉNEZ, ya que, por el lapso de no ha recibido ninguna llamada telefónica, no ha tenido comunicación por algún medio electrónico, peor aún ha recibido alguna visita de su padre, por el contrario el señor Stalin Barre Saldarriaga, se ha despreocupado totalmente de su hijo incumpliendo con sus obligaciones parento filiales por lo que al no suministrarle lo necesario para su bienestar y subsistencia, la señora Silvana Del Rocío Jiménez Vélez interpuso una demanda de fijación de pensión alimenticia a favor de Alejandro Emanuel Barre Jimenez, en contra de Stalin Barre Saldarriaga, La actitud del señor Stalin Barre Saldarriaga, hacia el adolescente durante más de CINCO años, claramente se encuentra enmarcada en una causal sociológica de ausencia injustificada por parte del padre del adolescente Alejandro Barre Jiménez, por más de de seis meses, afectando de esta manera las relaciones parentales.-Cabe mencionar que durante toda su existencia y más aún desde la fecha en que se produjo la ausencia injustificada del padre, el adolescente Alejandro Emanuel Barre Jiménez; siempre ha estado bajo el cuidado y protección de su madre Silvana Del Rocío Jiménez Vélez, brindándole todo el cuidado necesario en el ámbito afectivo como en el aspecto económico y educativo. Fundamentos de derecho: El ejercicio de la acción lo justifico con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República del Ecuador, art 112 numeral 1 del Código Orgánico de de la Niñez y Adolescencia, Arts. 11 en su numeral primero ibídem, en concordancia con el Art. 303, 304 y 305 del Código Civil Ecuatoriano. TRÁMITE: SUMARIO CUANTÍA: INDETERMINADA JUEZA DE LA CAUSA: Msc. FABIOLA LAGOS VARGAS Jueza de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo; Continuando con la sustanciación de esta causa, dispongo: Una vez realizada la declaración bajo juramento por el abogado Jaime Germán Silva Colcha, en calidad de procurador judicial de la señora Silvana

del Rocío Jiménez Vélez, sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la parte demandada, esta autoridad dispone la citación a la parte demandada STALIN MANUEL BARRE SALDARRIAGA, mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaria del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. Advirtiéndole que tiene el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS para contestar la demanda en virtud de lo dispuesto en el Art. 333 del COGEP, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón para recibir sus notificaciones, bajo prevención de proseguir en rebeldía por su falta de comparecencia. De igual forma, se le hace conocer a la parte demandada que al contestar la demanda deberá anunciar todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el Art. 152 del COGEP. Notifíquese y cúmplase.Quevedo, 26 de Diciembre del 2025 GUANOPATIN MENDOZA ANGELICA JACQUELINE SECRETARIO/A P-1129-01-01

FUNCIÓN JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS EXTRACTO DE CITACIÓN Juicio Ordinario N° 123092025-00419 A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DE LOS SEÑORES FRANCISCA BEATRIZ VECILLA REQUENA Y DARWIN OMAR CONTRERAS VECILLA.ACTOR: CONTRERAS CONTRERAS JACINTO TEODORO Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc. OBJETO: Solicitar que se declare la existencia de la UNIÓN DE HECHO entre CONTRERAS CONTRERAS JACINTO TEODORO Y FRANCISCA BEATRIZ VECILLA REQUENA, desde el 1 de julio de 1990 hasta el día de su fallecimiento el día 26 de diciembre del 2024. SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: EXTRACTO DE LA DEMANDA: Que, con la causante FRANCISCA BEATRIZ VECILLA REQUENE hemos mantenido convivencia estable y monogámica por 35 años, interrumpidos, esto es desde el 01 de julio del 1990 hasta el día de su fallecimiento el día 26 de diciembre del 2024, como fruto de nuestra relación estable y monogámica procreamos tres hijos. Que habiendo convivido como marido y mujer con la señora FRANCISCA BEATRIZ VECILLA REQUENE esto es por 35 años es decir desde el 01 de julio del 1990 hasta el día de su fallecimiento el día 26 de diciembre del 2024. Que formamos nuestro hogar con domicilio en las calles Jaime Roldós y pacífico Gordillo de este cantón Ventanas, lugar que habito hasta la presente fecha. Que mi mujer FRANCISCA BEATRIZ VECILLA REQUENE y yo manteníamos una unión estable y monogamia, es así que vivimos y realizábamos juntos nuestra vida familiar manteniendo una vida social siendo reconocidos como marido y mujer por nuestras familias, amigos vecinos. LOS FUNDAMENTOS DE

DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE MI ACCIÓN: Art. 222 y 223 del Código Civil PROCEDIMIENTO: ORDINARIO. CUANTÍA: POR SU NATURALEZA NO ES NECESARIO ESPECIFICARLA PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha miércoles 23 de julio del 2025, a las 08h24, el Abg. Dr. Mgtr. Lenin Paul Jiménez Maldonado, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas, de la Provincia de Los Ríos, mediante Resolución N° 138-2015 del Consejo de la Judicatura y acción de personal N°7863DNTH2015-SBS., de fecha 24 de junio del 2015, encargado del despacho del ex Juez Dr. José Lucio Morocho Coello, con Acción de Personal No. 2381DPLR-2025, desde el 1-062025 hasta el 30-09-2025. asumo conocimiento de la demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO post mortem, que plantea el señor JACINTO TEODORO CONTRERAS CONTRERAS, en contra de TANIA CECILIA CONTRERAS VECILLA, OLGER BOHANERGES CONTRERAS VECILLA, DARWIN OMAR CONTRERAS VECILLA y a los herederos desconocidos de la Causante señora FRANCISCA BEATRIZ VECILLA REQUENA. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. CÍTESE a los demandados con copia de la demanda, anexos y auto de sustanciación con el que se califica la demanda, en el domicilio de los demandados señalado por el actor en su demanda, para el efecto que la señora secretaria de este despacho envíe el despacho suficiente a la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, quien procederá a citar a los demandados, advirtiéndole de la obligación de comparecer a juicio, señalando casillero judicial y correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan; bajo las prevenciones de ley; y, a los herederos desconocidos de la Causante señora FRANCISCA BEATRIZ VECILLA REQUENA, por medio de la prensa escrita, en un periodico de amplia circulación en la capital de esta provincia y si no lo hay, en un peridico de amplia circulación nacional, conforme lo señala el Art. 56 y 58 del COGEP: que la secretaria de este despacho, realice el extracto de citación, el cual será entregado a la parte actora, previo el juramento establecido en el Art. 56 del COGEP. En cuenta las pruebas anunciadas y las que adjunta a su demanda.- Conforme lo dispone el inciso primero del Art. 146 del COGEP., las pruebas se las practicará en el momento oportuno y conforme lo señala Ibídem el literal e) del Art. 293.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del mismo cuerpo normativo.NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.. Ventanas, Diciembre 26 del 2025 Ab. Angel Izquierdo Cevallos SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS P-1132-01-72


09 SOCIEDAD LOS RÍOS | VIERNES 09/ENERO/2026 I

El arte de escribir se va perdiendo en las escuelas

En Ecuador no es obligatorio que los niños aprendan a escribir en letra cursiva. Pero tiene beneficios para los estudiantes. A pesar de ser una herramienta que estimula la coordinación visomotora, que genera nuevas conexiones neurológicas o que desarrolla habilidades cognitivas, en Ecuador, el aprendizaje de escritura en letra cursiva o manuscrita no se ubica como un contenido curricular específico, ni como una destreza a alcanzar. Funciona como un mecanismo que los docentes pueden utilizar, o no, en el marco del avance del proceso lectoescritor, según información del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (Minedec). “No está establecido en ninguna parte del currículo que se enseñe solo mano imprenta o solo manuscrita”, indica. En cuanto a las instituciones privadas, el Ministerio dice que cada una de ellas

está en libertad de aplicar el método lector que mejor se adapte a su contexto. Para la psicóloga educativa, Susana Cruz, la pérdida o reducción de esta modalidad se debe al avance de la tecnología o a la adopción de modelos de aprendizaje extranjeros que no incluyen la manuscrita. “A los niños primero se les enseña a escribir en mano imprenta debido a la implementación y uso de computadoras, teclados y tabletas, cuyas letras están de esa manera, entonces les resulta más familiar”, comenta. Sin embargo, no se considera que la letra cursiva va de la mano con la creatividad, estimulación y fortalecimiento de las capacidades lectoras. Un niño que no escribe en manuscrita tiene, por ejemplo, dificultad para coordi-

nar movimientos, falta de fluidez y un escaso aprestamiento motor. “La escritura en letra cursiva tiene un proceso detrás, un aprendizaje de trazos correctos, no se puede realizar de manera espontánea como la imprenta”, asegura. La enseñanza de la cursiva En Quito, la educación municipal, a pesar de los lineamientos nacionales, sí incluye la enseñanza de letra cursiva. Por ejemplo, en la Unidad Educativa Sebastián de Benalcázar, se aplica de manera obligatoria en segundo y tercero de básica, etapa en la que los niños desarrollan la motricidad y las habilidades cognitivas. La psicopedagoga, Blanca Caiza, indica que incluso hasta cuarto de básica los niños llevan un cuaderno

HABILIDADES: La escritura en letra cursiva mejora las habilidades cognitivas y motoras de los niños.

donde practican la manuscrita. A pesar de ello, según sus datos, de un curso de 36 alumnos solo cinco de ellos terminan séptimo de básica escribiendo en letra cursiva. “La van abandonando poco a poco, por facilidad o rapidez, también en otras instituciones que tienen gran cantidad de niños en una sola aula, no se enseña manuscrita por cuestión de tiempo y para avanzar con la planificación del año lectivo”, cuenta. Para ella, los docentes deben darse el tiempo de enseñar letra cursiva porque potencia la memoria, fortalece la motricidad fina y gruesa, activa las múltiples áreas cerebrales de los niños y mejora las habilidades de lectura ya que se lee seguido, en una sola palabra, y no por partes y

separado como la letra imprenta. Con Blanca coincide la docente Vilma Sánchez, ella enseña a niños de segundo de básica y califica la manuscrita como una actividad que trabaja ambos hemisferios del cerebro. Y agrega cualidades como la lateralidad, la concentración y el autoestima, esta última, por considerar a la cursiva como una “linda letra que no cualquiera la tiene”. El entrenamiento que la docente realiza para que los pequeños comiencen con el proceso caligráfico consiste en practicar líneas rectas, curvas y ejercicios de manos para suavizar y agilizar los movimientos. “Por ejemplo, jugamos con arena, harina, plastilina, ejercicios de aplausos, de hacer formas con índices, pulgares, meñiques y anulares, intercalando los dedos”, indica. Para ella, los celulares también son los responsables de la falta de habilidad para escribir en cursiva de los niños. Dice que ya no juegan con las manos, no manipulan cosas, ni arman legos u otros materiales. Ahora solo mueven los dedos para usar y jugar en el teléfono móvil. Resalta que el celular ha matado la creatividad. Cuenta que, aunque resulta un reto, los niños pequeños logran enamorarse de la escritura cursiva debido a sus formas redondeadas y curvas. Las maestras asemejan el trazo de las letras con sombreros, churitos, serpientes o coronas y bailes de princesa y eso resulta atractivo para el aprendizaje. Menciona estas tácticas creativas debido a que ningún proceso impuesto funciona. “Incluso se les cuenta un cuento y ellos van imaginando y escribiendo en manuscrita”, dice. De ahí la relación estrecha de la letra cursiva con la creatividad e incluso el dibujo artístico. Finalmente, hace un llamado a los padres a impulsar o rescatar desde casa los juegos tradicionales, la manipulación de objetos o los ejercicios de escritura con lápiz y que alejen, en medida de lo posible, a los niños de los celulares. (ECA)

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GLOBAL 10 I LOS RÍOS | VIERNES 09/ENERO/2026

EE.UU. prevé un largo periodo de control en Venezuela

¿Qué pasará con Machado y González? al papel °queRespecto jugarán las figuras

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump no ha fijado un calendario para la transición en Venezuela y prevé mantener control por un periodo “largo” en el país sudamericano. MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha señalado que su Administración mantendrá el control sobre Venezuela durante un periodo “largo” de tiempo, probablemente mayor a un año, hasta que se avance en una transición democrática, apuntando que las autoridades interinas lideradas por Delcy Rodríguez están dando “todo” lo que Washington “considera necesario”. “Solo el tiempo dirá. Vamos a usar el petróleo y vamos a tomarlo. Estamos bajando los precios del petróleo y vamos a dar dinero a Venezuela, que lo necesita desesperadamente”, ha asegurado el presidente norteamericano en una extensa entrevista con el diario estadounidense ‘The New York Times’ sobre la intervención militar que desalojó del poder el pasado 3 de enero al presidente venezolano Ni-

colás Maduro. Elecciones no serán pronto Sobre los siguientes pasos en la transición democrática en Venezuela y los plazos que maneja Washington para unas elecciones en el país, Trump ha evitado fijar un calendario, limitándose a apuntar que “será mucho más largo” que seis meses o un año. El presidente estadounidense ha centrado sus mensajes en la necesidad de “reconstruir” Venezuela de una forma que sea “muy rentable” para Washington, después de que la Casa Blanca se haya puesto como objetivo prioritario controlar el petróleo venezolano y asegurarse de que estos recursos naturales no van a parar a manos de China o Rusia, aliados estrechos de Caracas hasta ahora. Washington ha confirmado su intención de tomar el

POLÍTICO. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Foto: cuenta de X de la Casa Blanca

control sobre las exportaciones de crudo venezolano durante un periodo indefinido como parte de un plan para la reconstrucción de la economía del país. En este contexto, Trump apuntó a un plan para hacerse con “entre 30 millones y 50 millones de barriles de petróleo sancionado”, en medio de su iniciativa para cambiar las alianzas en el sector energético mundial. En todo caso, el propio Trump reconoce en el marco de la entrevista que recomponer la industria petrolera venezolana “llevará tiempo”, toda vez Estados

Unidos tendrá que realizar inversiones en repuestos, equipos y servicios para lograr su objetivo de estabilizar e impulsar la producción de crudo de Venezuela. A este respecto, ha señalado que las autoridades interinas, con Delcy Rodríguez, hasta ahora número ‘dos’ de Maduro y figura clave del chavismo, a la cabeza, están resultando instrumentales para este efecto. “Nos está dando todo lo que consideramos necesario”, ha indicado, apuntando a la buena cooperación con los nuevos dirigentes en Caracas tras la caída de Maduro. (EUROPA PRESS)

opositoras María Corina Machado, reciente premio Nobel de la Paz, y el candidato presidencial en los últimos comicios, Edmundo González, el dirigente estadounidense no ha ahondado en su decisión de mantener como jefa interina a una figura clave del chavismo y aparcar por el momento a dirigentes de la oposición democrática. Trump ha asegurado que su Administración mantiene contactos “constantes” con Machado y que es el secretario de Estado, Marco Rubio, quien mantiene línea directa con la opositora venezolana, quien permanece fuera del país tras acudir a Oslo para recoger el premio Nobel de la Paz. Tampoco ha valorado que papel puede jugar González en el futuro de Venezuela. El que fuera candidato opositor de consenso frente a Maduro en las elecciones de julio de 2024 se encuentra en España donde ha defendido su investidura como presidente, después de que el Consejo Nacional Electoral de Venezuela (CNE) proclamara el triunfo de Maduro sin publicar las actas electorales.

Omar Monrroy

EL ARTE DE VENDER CON

Gabriela Vivanco

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GLOBAL LOS RÍOS | VIERNES 09/ ENERO /2026 I

Pena: 60 años, su pena se redujo por buena conducta a 39 años. Cumplida: Salió a libertad el 1 de mayo de 2019.

Pena: Cadena perpetua por distribución de narcóticos. Cumplida: Liberado en 2015 tras más de 32 años.

Pena: 135 años; reducida a 55 años por cooperación como testigo. Cumplida: Liberado en 2020 tras cumplir 33 años.

Pena: 11 cadenas perpetuas consecutivas. Cumplida: En prisión (status actual: encarcelado; no hay reporte de liberación).

Pena: 45 años Cumplida: En prisión.

Antonio Bascano Sentenciado: 1980 Detalles: Es un expiloto militar cubano que participó en la fallida invasión de Bahía de Cochinos en 1961.

George ‘Cowboy’ Martorano Sentenciado: 1984 Detalles: Fue uno de los reclusos sin antecedentes violentos con la sentencia más larga antes de su liberación.

Carlos Lehder Sentenciado:1988 Detalles: Primer gran capo colombiano extraditado a EE.UU., colaboró contra Noriega para reducción de pena.

Juan García Ábrego Sentenciado: 1996 Detalles: Líder del Cártel del Golfo, arrestado en EE.UU. por tráfico y lavado de dinero.

Diego Montoya Sánchez ‘Don Diego’ Sentenciado: 2008 Detalles: Fue uno de los mayores líderes del Cártel del Norte del Valle (Colombia).

Los sentenciados por narcotráfico en Estados Unidos más conocidos A casos como el de Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán, exlíder del cartel de Sinaloa, quien cumple cadena perpetua más 30 años por tráfico de múltiples drogas, y otros notorios sentenciados como Juan García Ábrego, con múltiples cadenas perpetuas, y el expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, quien fue sentenciado y posteriormente indultado, se suma a la lista —aún sin sentencia— el dictador venezolano, Nicolás Maduro, y su esposa. Ambos fueron capturados por fuerzas estadounidenses el 3 de enero de 2026 en Caracas y trasladados a Nueva York para enfrentar cargos federales por narcotráfico, narcoterrorismo y conspiración para introducir cocaína en EE.UU. Maduro y Cilia Flores se declararon no culpables ante un tribunal federal en Manhattan y describieron su detención como un “secuestro”. Gráfico: Xavier Peña Merchán Fuente: Investigación propia Diario LA HORA

Años de sentencia o cadena perpetua Tiempo cumplido de sentencia

3 de enero de 2026: fuerzas militares de Estados Unidos llevaron a cabo una acción militar en Venezuela llamada Operación Determinación Absoluta. Las fuerzas estadounidenses capturaron al dictador venezolano, Nicolás Maduro, y a su esposa, trasladándolos a Nueva York para enfrentar cargos federales en EE.UU. por narcoterrorismo y tráfico de drogas. Caracas Venezuela

Pena: Cadena perpetua sin posibilidad de libertad. Cumplida: En prisión (cumpliendo pena).

Pena: Cadena perpetua Cumplida: En prisión (cumpliendo pena).

Pena: Cadena perpetua + 30 años por narcotráfico y lavado de dinero. Cumplida: En prisión (cumpliendo pena)

Pena: 45 años Cumplida: Liberado tras indulto (según reportes recientes).

Craig Petties Sentenciado: 2013 Detalles: Líder de una organización narcotraficante en Tennessee con vínculos internacionales.

Alfredo Beltrán Leyva ‘El Mochomo’ Sentenciado: 2017 Detalles: Exlíder del Cártel de los Beltrán Leyva, condenado por tráfico internacional.

Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán Loera Sentenciado: 2019 Detalles: Fue extraditado en 2017 y su juicio se realizó en Nueva York.

Juan Orlando Hernández (expresidente de Honduras) Sentenciado: Junio 2024 Detalles: Condenado en Nueva York por conspiración por introducir cocaína a EE.UU.

“Vamos a gobernar el país (Venezuela) hasta que podamos hacer una transición segura y adecuada” Donald Trump Presidente EE.UU.


12 SUCESOS LOS RÍOS VIERNES 09/ENERO/2026

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Otro conductor herido ° El comandante Alex Silva informó que en la madrugada

de ayer también se intentó asaltar a otro transportista que circulaba por el kilómetro 35 de la vía a Quevedo. El hombre resultó con una puñalada en la pierna tras poner resistencia. La víctima logró escapar y recibió atención médica en el peaje Cóngoma. La Policía presume que este hecho fue cometido por la misma banda que se llevó el camión cargado con piscinas. RESULTADO. El operativo dejó dos detenidos y la liberación de la víctima.

Dos detenidos por robo de camión y secuestro del conductor La víctima fue maniatada dentro de su propio vehículo mientras descansaba cerca del peaje Cóngoma. La Policía logró rescatarlo y recuperar la mercadería. El conductor de un camión que transportaba piscinas armables se convirtió en una nueva víctima de los grupos delictivos que operan bajo la modalidad de robo y secuestro en las carreteras de Santo Domingo. La madrugada de ayer, jueves 8 de enero, el afectado fue sorprendido mientras descansaba cerca al peaje Cóngoma,

en la vía a Quevedo, y en cuestión de segundos fue sometido por delincuentes que lo mantuvieron maniatado dentro de su propio transporte. El camión trasladaba una mercadería valorada en aproximadamente 30.000 dólares, que a primeras horas del día pretendía ser entregada en un reconocido local de

línea blanca.

Operativo y captura

Uniformados de la Policía Nacional recibieron la alerta de este delito e inmediatamente activaron las primeras investigaciones para rescatar a la víctima. Eran aproximadamente las 07:30 cuando comenzaron los resultados positivos, ya que cerca de Nuevo Israel encontraron al conductor secuestrado junto al camión y la mercadería, poniéndolo a buen recaudo.

A poca distancia se ubicó a otro vehículo pesado y un automóvil que habrían participado en este caso. Durante la intervención se logró la aprehensión de dos sospechosos. Los individuos fueron identificados como José M., 25 años; y Alexander M., 23; quien, según los representantes de la Policía, sí registra antecedentes penales.

Modus operandi

El comandante Alex Silva explicó que el personal policial activó todos los protocolos para rescatar con vida al conductor y que continuarán las investigaciones para desarticular a toda la banda. Se presume que los delincuentes utilizaban vehículos pesados para acercarse a las víctimas y amedrentarlas. Además, se sospecha que también pudo ser utilizado para el intercambio de mercaderías cuando lograban concretar el robo. (JD)

Mujer aprehendida por intentar ingresar droga a la cárcel Bellavista Una mujer fue sorprendida y aprehendida por la Policía Nacional cuando intentaba ingresar sustancias estupefacientes al interior de la cárcel Bellavista, en Santo Domingo. Los encargados de la seguridad en el reclusorio se percataron que algo no marchaba de manera correcta e hicieron un registro minucioso para detectar el ilícito. Se trataba de una sustancia verdosa distribuida en cuatro fundas plásticas que, tras la prueba preliminar de campo, se comprobó que era marihuana.

Con este resultado, los uniformados procedieron a la aprehensión de la mujer, quien fue puesta a órdenes de las autoridades judiciales. Hasta el cierre de esta edición no se conocía el resultado de la audiencia.

EL DATO Hasta el cierre de esta edición, no se confirmó a cuál de los pabellones estaba destinada la marihuana. En las últimas requisas se ha logrado la incautación de celulares, cargadores, estupefacientes, cigarrillos y demás objetos no permitidos para los privados de la libertad. (JD)

Incendio consume una vivienda en la zona rural La vida de José Zambrano Moreira, de 56 años, estuvo en riesgo cuando de manera sorpresiva se generó un voraz incendio en la vivienda donde habitaba. Esta tragedia ocurrió aproximadamente a las 20:00 del miércoles 7 de enero en la comunidad Flor de Manabí, perteneciente a la zona rural del cantón El Carmen. Las llamas se propagaron con rapidez porque el inmueble había sido construido con madera y solo hubo tiempo para que el propietario se ponga a buen recaudo. Algunos moradores del sector se agruparon con la intención de salvar los enseres, pero sus esfuerzos fueron fallidos por la intensidad del fuego.

Intervención bomberil

Controles Días atrás, representantes de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas ratificaron la ejecución de intervenciones específicas para evitar el ingreso de artículos y sustancias prohibidas al centro carcelario.

TRAGEDIA. Las llamas consumieron por completo la vivienda y enseres

RESULTADO. La mujer quedó a órdenes de las autoridades judiciales de Santo Domingo.

Personal y motobombas del Cuerpo de Bomberos se desplazaron al sitio para sofocar las llamas, pero la lejanía del sector hizo que lleguen cuando prácticamente todo estaba reducido a cenizas. Se investigan las causas que provocaron el incendio. La primera hipótesis hace referencia a un presunto cortocircuito, situación que se agravó con la explosión de una bombona de gas. El propietario perdió todas sus pertenencias. Se espera el apoyo de familias solidarias y autoridades para que pueda enfrentar esta difícil situación. (JD)


ECONOMÍA 13 I LOS RÍOS | VIERNES 09/ENERO/2026

Cada hora de 2026, Ecuador pagará $1,44 millones en deuda pública En 2026, la deuda marcará el ritmo de las finanzas públicas: Ecuador deberá destinar en promedio $1.035 millones al mes para cumplir con los pagos de capital e intereses de su deuda interna y externa. Eso incluye compromisos crecientes con el FMI y bonos de deuda externa

inversión, bancos y aseguradoras, sin intervención política ni margen de retraso. Si el dinero no llega en la fecha exacta, el país entra en incumplimiento inmediato, con efectos directos sobre el riesgo país y el acceso al financiamiento.

Este 2026 será un año exigente para la caja fiscal. De acuerdo con información del Ministerio de Economía, el Estado ecuatoriano deberá pagar $12.731,09 millones en servicio de deuda pública: $8.483,59 millones en vencimientos de capital y $4.247,5 millones en intereses. Esto equivale, en promedio, a $1,44 millones por hora o a $34,53 millones diarios durante todo el año. Estos pagos no son opcionales ni negociables mes a mes. Están definidos en contratos, cronogramas y acuerdos internacionales que obligan al Estado a priorizar la deuda por sobre cualquier otro gasto. Bonos reestructurados Dentro del total que se debe gastar en servicio de la deuda pública, uno de los componentes más sensibles es el pago de los bonos internacionales reestructurados en 2020, que en 2026 sumarán $1.632,5 millones entre capital e intereses, según el Ministerio de Economía. El peso de estos bonos se concentra en dos momentos del año: Enero de 2026, cuando se paga el primer tramo de capital del bono 2030 y los intereses semestrales de los bonos 2030, 2035 y 2040. Julio de 2026, con un segundo pago de capital del bono 2030 y el pago de intereses del segundo semestre. Estos desembolsos marcan el fin del alivio de cinco años que dejó la reestructuración tras el default de 2020 y reabren la presión sobre la liquidez fiscal. Cada uno de estos pagos se ejecuta de forma automática. El Ministerio de

¿A quiénes hay que pagar? Mientras se cumplen los pagos de bonos, el Estado debe atender otras obligaciones externas relevantes durante 2026: FMI: $1.616,33 millones en 2026 Capital: $1.080,97 millones Intereses: $535,33 millones BID: $1.084,37 millones entre capital e intereses. CAF: $695,92 millones entre capital e intereses. Estos pagos se realizan a lo largo del año y se suman a los vencimientos de deuda interna, completando el elevado servicio total de la deuda pública. De acuerdo con el economista Leonardo Vera, asociado a la Universidad de Oxford, el problema de los créditos otorgados por multilaterales como el FMI es que son de corto plazo (a repagar 5 años), lo que exige que el país crezca a tasas altas para que el servicio de estas obligaciones se pueda cumplir sin problemas. Ecuador rebotó en 2025 y creció cerca del 4%; pero para 2026 se prevé que, en el mejor de los casos, el crecimiento esté entre 1,8% y 2%. Economía es el responsable directo de ordenar las transferencias. El proceso funciona así: El Estado deposita los recursos en cuentas de bancos internacionales custodios.

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Desde ahí, los fondos se canalizan por sistemas globales como Euroclear y Clearstream. Finalmente, el dinero llega a los tenedores de los bonos, que entre otros son fondos de

El peso de los pagos internos Según información del Ministerio de Economía, durante este 2026 se deberán pagar $6.014,43 millones de servicio de la deuda interna. Esto equivale al 47,24% del total.

EL DATO Ecuador actualmente tiene un riesgo país de 486 puntos, que es el cuarto más alto de América Latina, solo superado por Venezuela, Bolivia y Argentina Solo en intereses, sobre todo a tenedores de papeles del Estado como el IESS y los bancos privados, se deberá pagar $1.588,59 millones; y los vencimientos de capital llegan a los $4.425,84 millones. En otras palabras, cada día se deberá desembolsar, en promedio, $16,71 millones. Los atrasos A inicios de 2026, el Estado acumula $4.198 millones en atrasos con proveedores, el IESS y gobiernos locales. Si el Gobierno decidiera ponerse al día en un solo año, debería desembolsar en promedio: $349,83 millones adicionales cada mes, o Casi $12 millones más por día, Esto eleva aún más el esfuerzo financiero diario del Estado. Los atrasos se han bajado, desde su pico más alto de más de $5.500 millones en 2023; pero continúan en niveles altos. Gran parte de la subida del IVA al 15% se ha ido a este fin. Uno de los grandes problemas para poder pagar todos los atrasos es que, aunque los ingresos aumentaron casi 3% en el último año, gracias a más impuestos y menos subsidios, pero contrarrestado en parte por la caída de la producción petrolera, por el otro lado los gastos han aumentado más del 11%. Ante un escenario de crecientes pagos por deudas, y menos créditos que llegarán desde multilaterales, el Gobierno de Daniel Noboa está presionado por volver a emitir bonos de deuda en los mercados internacionales este 2026. (JS)

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Decisión de EE.UU. deja en jaque a entidades de la ONU

AUTORIDAD. El secretario general de la ONU, António Guterres.

MADRID. El secretario general de la ONU, António Guterres, ha lamentado este jueves la decisión del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de “retirar” al país de varias agencias de Naciones Unidas, en el marco de una medida adoptada en la víspera y que afecta a decenas de organizaciones internacionales a las que Washington acusa de actuar contra los intereses del país norteamericano. “Como hemos subrayado reiteradamente, las contribuciones al presupuesto ordinario de la ONU y al presupuesto para el mantenimiento de la paz, aprobados por la Asamblea General, constituyen una obligación legal, en virtud de la Carta de Naciones Unidas, para todos los Estados miembros, incluido Estados Unidos”, ha declarado el portavoz de Guterres, Stéphane Dujarric, durante una rueda de prensa. En su intervención, ha aseverado que “todas las

entidades de Naciones Unidas seguirán ejecutando sus mandatos, tal y como les fueron encomendadas por

los Estados miembros”, alegando que seguirán “cumpliendo” sus mandatos “con determinación” porque este organismo internacional “tiene la responsabilidad de cumplir con quienes dependen” de sus programas. El 7 de enero de 2026, Trump firmó un memorando que obliga a “todos” los departamentos y agencias de su gabinete a no “participar” ni financiar a 31 organizaciones de la ONU y otras 35 no pertenecientes al mencionado organismo multilateral. EE.UU. dice no a las agendas globalistas Según Washington, esta medida impedirá que el dinero de los contribuyentes acabe en entidades que “promueven agendas globalistas por encima de las prioridades estadounidenses o que abordan cuestiones importantes de manera ineficaz o ineficiente”. En esta línea, Trump denunció que las organizaciones afectadas “socavan la independencia” de Wash-

I LOS RÍOS | VIERNES 09/ENERO/2026

ington, en particular, al promover “políticas climáticas radicales, gobernanza global y programas ideológicos que entran en conflicto con la soberanía y la forta-

leza económica de Estados Unidos”. El texto recuerda que la Administración Trump ya ordenó la retirada del Acuerdo Climático de París y del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y prohibió cualquier financiación futura para la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo. (EUROPA PRESS)

Juicio No. 15951-2025-00760 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 29 de diciembre del 2025, a las 17h30. R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO

CITACIÓN POR LA PRENSA:

JUICIO

: DIVORCIO POR CAUSAL

NUMERO

: 15951-2025-00760

ACTOR

: ZIMBAÑA GREFA GLORIA EMILIA

DEMANDADO : CHONGO GREFA CESAR JORGE TRAMITE

: SUMARIO

CUANTIA

: INDETERMINADA

JUEZ (E) ENCARGADO SECRETARIA

: DR. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES, JUEZ : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, viernes 19 de diciembre del 2025, a las 15h07. VISTOS: Conozco de la demanda de divorcio controvertido presentada por la señora ZIMBAÑA GREFA GLORIA EMILIA en contra del señor CHONGO GREFA CESAR JORGE la cual por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 141, 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se le admite a trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 332 COGEP. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar la individualidad o residencia del demandado; Cítese al señor CHONGO GREFA CESAR JORGE mediante tres publicaciones en días distintos, en el Diario “La Hora”, medio de comunicación impreso de amplia circulación; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señorita Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda y para que presente sus anuncios probatorios de conformidad con el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de tramitarse la causa en rebeldía y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del referido cuerpo legal SEGUNDO: FIJACIÓN DE PENSIÓN PROVISIONAL.- De la documentación que obra a fojas 2 de los autos se advierte que los hijos procreados en este matrimonio son todos mayores de 21 años de edad y no se justifica que adolezcan de algún tipo de discapacidad, por lo que no me pronuncio sobre alimentos, tenencia y visitas provisionales. TERCERO: ANUNCIOS PROBATORIOS DE LA ACTOR.- La actora en su demanda ha presentado como anuncios probatorios los siguientes: a) prueba documental; b) prueba testimonial los cuales en el día de la audiencia única se dispondrá lo que en derecho corresponda en atención a lo previsto en el inciso 1ro., del artículo 160 COGEP.- CUARTO: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda, tómese en cuenta la autorización conferida al la Dra. Sofia Tenemaza Vera, profesional autorizada para que le represente a la señora Zimbaña Grefa Gloria Emilia, el casillero judicial y el correo electrónico señalados por la compareciente para recibir notificaciones en esta causa.- Se agrega al proceso el escrito de fecha viernes 19 de diciembre del 2025, las 08h07, el cual se lo atiende en este auto. Cítese y Notifíquese.…” Tena, 29 de diciembre del 2025.

POVEDA SANTILLAN ELSA MARIELA SECRETARIA

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001-05-0123

El secretario general de la ONU, António Guterres, lamenta la decisión del presidente Donald Trump de “retirar” a EE.UU. de decenas de entidades de la Organización de Naciones Unidas.

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PUBLICIDAD LOS RÍOS | VIERNES 09/ENERO/2026 P

REPÚBLICA DEL ECUADOR Función Judicial UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q. Proceso número: Fecha de ingreso: Materia: Tipo de Procedimiento: Asunto: Actor: Demandado:

17983-2025-00623 (1) PRIMERA INSTANCIA MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025 FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA SUMARIO INTERDICCIÓN HEREDIA HEREDIA MANUEL MARIA HEREDIA HEREDIA ALEXANDRA ELIZABETH Jueza/Juez DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA Secretaria(o): ABG REINOSO MENA GRECIA BEATRIZ

Juicio No. 17983-2025-00623 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q.. Quito, viernes 19 de diciembre del 2025, a las 10h17. VISTOS: De conformidad al artículo 95 del Código Orgánico General de Procesos se dicta por escrito la siguiente resolución: Doctora Gyna Solís Viscarra, Jueza de esta Unidad Judicial en la presente causa 17983-2025-00623.- 1) IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES: 1.1) El señor Manuel María Heredia Heredia con cédula de identidad No. 1711272441, en calidad de actor; 1.2) la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1715117154 en calidad de demandada.- 1.3) Como tercerista María Lucia Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1710786177.- 2) ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA Y DEFENSA DE LA DEMANDADA.- 2.1) La parte accionante, solicita se declare la interdicción de su hermana por cuanto es una persona calificada con discapacidad intelectual del 100%. Que no puede expresar su verdadera voluntad, que sus actos son carentes de valoración subjetiva. Solicita se declare la interdicción de su hermana y se nombre curador al actor en calidad de hermano de conformidad a los artículos 367, 371, 381, 464, 467, 468, 478, 481, 484.4, del Código Civil, 332 del COGEP. 2.2) La señora María Lucia Heredia Heredia, solicita se declare la interdicción de la hermana y se le nombre curadora, por cuanto ha cuidado de su hermana desde siempre. Citada la parte demandada, se nombró dos facultativos, se practicó el examen o reconocimiento a la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, conforme determina el artículo 482 del Código Civil y se escuchó a los parientes conforme los artículos 27 y 271 del Código Civil. DECISION SOBRE LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS: En virtud de que las partes procesales no han presentado excepciones previas ni han indicado que haya vicios de procedimiento, se ha declarado la validez procesal así como se ha ratificado la competencia de esta autoridad para conocer la presente acción.- RELACION DE LOS HECHOS PROBADOS, RELEVANTES PARA LA RESOLUCION: Conforme obra del proceso los documentos de identidad con lo que demuestran la relación parento filial con la demandada y por ende el derecho que les asiste para haber planteado esta acción. Por otro lado los parientes, de la parte demandada en la audiencia no han mostrado oposición y por el contrario están de acuerdo que sean los hermanos a quienes se les nombre Curador a fin de que le represente en todos los actos tanto públicos como privados, previamente a que se declare la interdicción de su hermana por la condición de salud en la que se encuentra, los dos facultativos han señalado en sus informes que obran del proceso, la demandada de 36 años de edad, es una persona con discapacidad física e intelectual, soltera, sin hijos, no tiene escolaridad, es analfabeta, es dependiente total para el cuidado personal, aseo y vestimenta, no logra controlar esfínteres, come con ayuda, es incapaz de colaborar con actividades domésticas, no camina, es escasamente comunicativa, responde con gestos, señas, o sonidos incomprensibles, tiene un trastorno del desarrollo intelectual, con déficit intelectual profundo. Evacuada la audiencia, encontrándose al estado de resolver, esta autoridad motiva y dispone en las consideraciones que siguen: MOTIVACIÓN.- PRIMERO COMPETENCIA: Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial (R.O.S.544:09-mar-2009).- SEGUNDO VALIDEZ PROCESAL.- Analizado el proceso se observa que se han cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se aprecie violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando y en observancia de los artículos 332. 5, 333 del Código Orgánico General de Procesos aplicables conforme el artículo 397 de la Codificación del Código Civil, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, no se aprecia que deba ser declarada en el presente caso y en su lugar se reconoce la validez del proceso.- TERCERO: VALORACION DE LA PRUEBA.- El artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos, señala “Carga de la prueba. Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación”. En los actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga onus probandi, sino también, como un prototípico y autonómico derecho a probar y el artículo 164 Ibídem señala: “Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este Código. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión”. El artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “ [..]Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes” así la parte actora presenta: i) Certificado de nacimiento de Heredia Heredia Alexandra Elizabeth (fs. 7) con NUI 1715117154 nacida el 22 de junio de 1989 en Ecuador/Pichincha/Pedro Moncayo/Malchingui, según consta en el tomo 1 acta 43, página 43, datos del padre: Heredia Barrera Manuel, datos de la madre: Heredia Rodriguez Maria Judit, con lo cual demuestra edad, relación parento filial; ii) Copia de cédula de identidad de Heredia Heredia Manuel Maria con NUI 1711272441, de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casado, fecha de nacimiento 19 de julio de 1973, datos del padre: Heredia Barrera Manuel, datos de la madre: Heredia Rodriguez Maria Judit; iii) Copia de cédula de identidad de Heredia Heredia Maria Lucia con NUI 1710786177, de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casada, fecha de nacimiento 25 de octubre de 1967, datos del padre: Heredia Barrera Manuel, datos de la madre: Heredia Rodriguez Maria Judit; iv) Copia notariada del expediente de acuerdo de montepío (fs. 9-14); v) Informe pericial (fs. 86-92) realizado por el señor perito Carlos Alberto Herdoiza Almeida, que concluye:”[…] Según información aportada, es probable que el origen de su discapacidad intelectual sea una condición de sufrimiento fetal durante el parto derivando en parálisis cerebral infantil. En la actualidad, es una persona con dependencia total en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y la forma de comunicación es mayormente a través de lenguaje verbal incomprensible (balbuceo) y gestual. La evaluación clínica pericial indica en la actualidad, un trastorno del desarrollo intelectual con déficit intelectual profundo en base a los antecedentes y criterios clínicos diagnósticos aplicados. Esta condición clínica genera en la evaluada un déficit total y permanente para: a) Administrar sus bienes, b) trabajar en actividad competitiva con remuneración, c) Comprender la naturaleza de un valor jurídico….”; vi) Informe pericial (fs. 101-104) realizado por la señora perito Cecilia Coba, que concluye:”[…]Alexandra Elizabeth Heredia Heredia de 36 años de edad, no colabora con el interrogatorio muestra dificultad para la comunicación verbal no habla solo emite sonidos, habilidades reducidas, nula comprensión lectora y numérica, presenta alteraciones de la memoria, presenta una gran falta de equilibrio, limitación física permanente, dificultad para la marcha, paciente no camina, no controla esfínteres. Paciente depende totalmente de las personas para actividades de la vida diaria, y de autocuidado y desenvolvimiento por sí solo. La paciente adolece de discapacidad intelectual y problemas relacionados con la limitación de las actividades debido a su discapacidad….”. Para determinar la idoneidad de Manuel María Heredia Heredia con cédula de identidad No. 1711272441, y de María Lucia Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1710786177, la señora Juez escuchó a parientes cercanos, quienes estuvieron de acuerdo en que se designe Curadores, por estar más al tanto del cuidado y situación personal de su hermana. CUARTO.- DOCTRINA JURIDICA NACIONAL: Sobre el vocablo Interdicción, el Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.” El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I – V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.” .- Por las consideraciones expuestas, en virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, ordenan que los jueces resuelvan las pretensiones y excepciones deducidas por los litigantes, atendiendo, además, los elementos probatorios aportados por la parte actora, toda vez que la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1715117154, según las médicos que realizaron la evaluación padece de discapacidad intelectual, por lo que necesita de terceras personas para su cuidado personal. Al hacer el reconocimiento la Juzgadora se percató que no puede valerse por sí sola. RESUELVE.- 1) De conformidad con lo que disponen los Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 376, 381, 415,416, 467, 468, 478, 481, 482, 484.4, 486, 487, 488, del Código Civil, se declara la Interdicción Provisional de la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1715117154, de 36 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana, actualmente domiciliada en la calle OE-10 N80-196 y Pasaje A, barrio Colinas del Norte, parroquia Cotocollao, cantón Quito, Provincia de Pichincha y nombrase curadora interina a la señora María Lucia Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1710786177 de 58 años de edad, nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el día 26 de diciembre del 2025 a las 14h30 y ejercerá hasta el 31 de marzo del 2026, cumplirá con lo señalado en el artículo 487 Ibídem. Así también nombrase curador interino al señor Manuel María Heredia Heredia con cédula de identidad No. 1711272441, de 52 años de edad, nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, quien de aceptar se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el día 26 de diciembre del 2025 a las 14h45 y ejercerá a partir del 01 de abril del 2026 y cumplirá con lo señalado en el artículo 487 Ibídem.- 2) De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, se ordena que ésta resolución se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, debiendo notificarse al público por un periódico y, por carteles que se fijaren en tres a lo menos de los parajes más frecuentados del cantón, con la indicación que la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1715117154 no tiene la libre administración de sus bienes, para lo cual envíese el respectivo extracto, a la casilla electrónica señalada. 3) Amparada a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, transcurrido el término de 20 días, luego de la publicación por la prensa del presente auto y al no existir oposición se dictará sentencia declarando la interdicción definitiva y nombrando como Curador Definitivo a quien ha sido nombrado Curador provisional.- 4) PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS.- Por la naturaleza de la causa no se regula honorarios profesionales ni se fija costas procesales.- 5) De conformidad con el Art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015, confiérase las copias que solicite los sujetos procesales. NOTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRONICA.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se hace conocer a las partes procesales que las firmas electrónicas puestas en el presente auto/ providencia, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar las firmas manuscritas en la presente actuación judicial.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos respecto a las notificaciones y conforme lo dispuesto en el artículo 4 y Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Nro. 102-2023 de fecha 21 de junio de 2023, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, toda vez que se ha fijado domicilio judicial electrónico y/o correo electrónico, las mismas se realizarán de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos designados para el efecto.-Actúe la Abogada Grecia Reinoso.- Notifíquese.

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JUDICIAL QUITO

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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 VIERNES, 09 DE ENERO DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora QUITO, DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍOECUADOR

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JUSTICIA DIGITAL: ACERCANDO LOS TRIBUNALES AL CIUDADANO

CONSULTA PENAL

AUTOR: DARWIN DENNIS CASTILLO VÁSCONEZ1 Introducción El impacto de la inteligencia artificial en la toma de decisiones judiciales es uno de los más grandes desafíos asociados al uso de tecnologías en el ámbito judicial, es así que la administración de justicia, tradicionalmente centralizada y burocrática, se encuentra en un proceso de innovación profunda estimulado por la revolución 4.0, la digitalización y la desconcentración de los servicios judiciales que prometen una justicia más eficaz, transparente y accesible para todos los ciudadanos, esta transformación plantea retos significativos, como la brecha digital, la seguridad de los datos y la garantía de los derechos fundamentales. El presente artículo explorará los avances logrados hasta el momento, los obstáculos que aún persisten y las propuestas para aprovechar al máximo el potencial de las tecnologías de la información, especialmente la inteligencia artificial, en el sistema judicial ecuatoriano. Implementación de la justicia electrónica La digitalización en nuestro país ha experimentado cambios trascendentales entre los cuales se incluyen nuevos mecanismos tecnológicos y digitalizados que se constituyen como avances importantes, esto relacionado con el acceso a la información judicial como un mecanismo de transparencia y rendición de cuentas que facilita la publicidad de las causas para todos los ciudadanos que tengan interés en las mismas, por otra parte la pandemia aceleró la adopción de las audiencias virtuales permitiendo la reducción de tiempos de espera, siendo este un mecanismo innovador pero principalmente facilitador de litigación oral que permite actualmente a los profesionales

¿Qué sucede cuando la víctima no asiste a la audiencia de juzgamiento en contravenciones flagrantes? RESPUESTA

del derecho poder tener un mayor acceso de patrocinio de causas a nivel nacional, reduciendo en este sentido riesgos y gastos en viajes que sin la existencia de este mecanismo de audiencias virtuales resultaba algo más complicado, a lo que hay que sumarle la modernización del sistema e-SATJE que es considerado como un hito en la digitalización de la justicia ecuatoriana siendo actualmente un sistema que permite la gestión electrónica de los procesos judiciales, facilitando la presentación de documentos, el seguimiento de los casos y la comunicación entre las partes involucradas, en lo que se incluye un sistema avanzado en la migración de los expedientes físicos a formato digital con la existencia de expedientes judiciales electrónicos. La transformación digital del sistema judicial ecuatoriano ha permitido agilizar trámites y ampliar el acceso a la justicia. Sin embargo, es necesario superar ciertos obstáculos para aprovechar al máximo las ventajas de esta tecnología. Marco legal vigente. La digitalización del sistema judicial es un proceso fundamental para modernizar la administración de justicia, mejorar la eficiencia, aumen-

tar la transparencia y garantizar un acceso más equitativo a la justicia. A medida que las tecnologías avanzan, se abren nuevas posibilidades para innovar en la administración de justicia y ofrecer servicios más eficientes y personalizados a los ciudadanos, en este sentido la Constitución de la República del Ecuador establece los principios fundamentales del Estado de Derecho, protege los derechos fundamentales de las personas pero especialmente garantiza el acceso a la justicia, concomitantemente el Código Orgánico de la Función Judicial regula la organización y funcionamiento de la Función Judicial incluyendo aspectos relacionados con la gestión de procesos judiciales y en correlación a esta temática la utilización de herramientas tecnológicas, por otra parte la Ley Orgánica de Datos Personales establece en la actualidad las directrices para la protección de datos personales, lo cual es primordial en este contexto de digitalización de los procesos judiciales, sumándose a esto la existencia de reglamentos internos del Consejo de la Judicatura que contienen disposiciones específicas sobre la implementación de sistemas tecnológicos en las distintas

Unidades Judiciales. Si bien no existe una ley específica que normalice de manera exhaustiva la aplicación de tecnologías y de inteligencia artificial en el sistema judicial ecuatoriano, tenemos que destacar que la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, emitió directrices para el uso de sistemas de inteligencia artificial en juzgados y tribunales, mismas que ofrecen orientación sobre las medidas que el sector judicial podría considerar para mejorar sus capacidades en un contexto de transformación digital, estableciendo como objetivo de estas directrices el de “promover el respeto universal por la justicia y el Estado de Derecho ofreciendo orientación sobre el uso de sistemas de IA, incluida IA generativa, por parte del poder judicial” (UNESCO, 2024, p. 1-32), además de esto recientemente en nuestro país mediante memorando Nro. AN-NRSP-20240101-M de 20 de junio de 2024 fue ingresado a la Asamblea Nacional el PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE REGULACIÓN Y PROMOCIÓN DE LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN ECUADOR que tiene como objeto garantizar que

La consulta parte de una premisa equivocada, la calificación de flagrancia de una contravención penal no depende de la comparecencia o no de la víctima a la audiencia de juzgamiento, sino en estos casos la el o juzgador debe verificar la legalidad de la aprehensión teniendo en cuenta que la persona haya cometido la infracción en presencia de una o más personas o cuando se la descubre inmediatamente después de su supuesta comisión, siempre que exista una persecución ininterrumpida desde el momento de la supuesta comisión hasta la aprehensión, asimismo cuando se encuentre con armas, instrumentos, el producto del ilícito, huellas o documentos relativos a la infracción recién cometida, y así proceder o no al juzgamiento inmediato. Ahora bien, en una contravención penal flagrante, con fundamento en los principios de eficacia, simplificación, celeridad y economía procesal, se exige una respuesta expedita, inmediata, con el fin de no extender innecesariamente el conflicto penal en casos en donde se juzgan conductas de baja relevancia penal, evitando así revictimización (si en contravención penal se da el caso), impunidad; en definitiva procurar justicia. La ley NO exige que la víctima comparezca al juzgamiento en ninguna clase de procedimiento, entonces mal podríamos exigir lo contrario en materia contravencional. Para estos casos, la o el juzgador debe emitir la decisión oral, en presencia del procesado y con los elementos que se incorporen en la audiencia, como puede ser el parte policial, testimonio del agente, etc. y que de seguro son suficientes. Recordemos que el proceso expedito es especial, ágil, flexible, no se lo puede mirar bajo la óptica del proceso ordinario en materia delictual, empero se debe velar siempre por los derechos a la tutela judicial efectiva; debido proceso; y, seguridad jurídica. La ley no exige la presencia de la víctima en la audiencia de juzgamiento de una contravención penal flagrante. Se debe juzgar inmediatamente con los elementos legalmente incorporados en la audiencia. Se debe evitar revictimización -por la naturaleza de algunas contravenciones penales-; impunidad y en definitiva procurar justicia. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia


VIERNES 09 DE ENERO DE 2026 La Hora, ECUADOR

el desarrollo y el buen uso de la inteligencia artificial en el Ecuador respete plenamente los derechos reconocidos en la Constitución, entendiendo que Inteligencia Artificial (IA) “es un campo de la informática que se enfoca en crear sistemas que puedan realizar tareas que normalmente requieren inteligencia humana, como el aprendizaje, el razonamiento y la percepción.” (Plan de Recuperación, 2023) Dicha ley tiene por finalidad promover el acceso a la educación y alfabetización digital para el uso de Inteligencia Artificial en los centros educativos de país, fomentar la inversión en investigación de Inteligencia Artificial para impulsar la creación de nuevas empresas y oportunidades de negocio y fortalecer los Sectores Productivos con la adopción de tecnologías de IA, esto en aplicación de principios como el de beneficio social y bienestar, transparencia, privacidad y seguridad, equidad y universalidad, educación y capacitación, principio de neutralidad tecnológica, mismos que buscan garantizar entre otros aspectos que el uso de la Inteligencia Artificial se alinee con los valores fundamentales de la sociedad y la Constitución de la República del Ecuador. Acceso, equidad, eficiencia y debido proceso de l justicia en la era digital. La regulación de la inteligencia artificial es un tema de creciente interés a nivel mundial. Si bien existen obstácu-

los como la definición de conceptos y la rápida evolución tecnológica, la mayoría de los países reconocen la necesidad de establecer normas que promuevan una IA ética y beneficiosa para la sociedad. En este sentido es indispensable establecer áreas de profundización como el impacto de la inteligencia artificial en el mercado laboral, su responsabilidad legal en sus sistemas, la privacidad y protección de datos pero fundamentalmente sus sesgos algorítmicos y discriminación, por lo que es esencial diferenciar los posibles desafíos y oportunidades de la justicia digital, entendiéndose que “el desafío hace referencia a aquellos acontecimientos que significan la posibilidad de aprender o ganar” (Raimundi, Molina, Gimenez, & Minichiello, 2014, p. 523) mientras que la oportunidad se destaca por tres aspectos primordiales que son “el potencial de crear algo nuevo, deseabilidad social y el potencial de crear valor.” (Baron, 2006, p. 104-119) Entonces, entre los principales desafíos de la justicia digital tenemos el hecho de que no todas las personas tienen acceso a las tecnologías de la información y la comunicación, lo que puede generar una brecha digital en el acceso a la justicia; la protección de los datos personales y la confidencialidad de la información judicial son desafíos importantes en el contexto de la digitalización; la digitalización debe garantizar el respeto a los derechos fundamentales, como el derecho a la defensa, el derecho a un juicio justo y el dere-

cho a la privacidad; consecuentemente, la implementación de sistemas digitales requiere una inversión significativa en infraestructura y capacitación, lo que puede generar costos adicionales para los sistemas judiciales; finalmente, la resistencia al cambio por parte de los cierto grupo de operadores judiciales, fiscales, abogados litigantes e inclusive cierto sector ciudadano puede dificultar la implementación de nuevas tecnologías. Enfatizando como oportunidades de la justicia digital en términos de acceso, equidad, eficiencia y debido proceso, el hecho que la digitalización facilita el acceso a la información judicial, la presentación de demandas y la participación en procesos judiciales, especialmente para personas en áreas remotas o con limitaciones de movilidad, mayor transparencia, la agilización de los procesos permitiendo la automatización de tareas y la gestión electrónica, pero sobre todo, la incorporación de tecnologías como la inteligencia artificial puede mejorar la calidad de las decisiones judiciales y permitir la identificación de patrones y tendencias en la jurisprudencia como un componente innovador. Tecnología 4.0 aplicada al sistema judicial Según información que nos proporciona la página oficial de Deloitte “Esta revolución está marcada por la aparición de nuevas tecnologías como la robótica, la analítica, la inteligencia artificial, las tecnologías cognitivas, la nanotecnología y el Internet

of Things (IoT), entre otros” (Deloitte, 2018); en este sentido la Revolución 4.0 ofrece un abanico de posibilidades para convertir el sistema judicial, haciendo que sea más eficiente, transparente y accesible, siendo sumamente importante tener como precedente para la implementación de nuevas tecnologías que “toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que la conciernan” (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, 2000, Art. 8) esto en relación con lo que establece la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales que contempla “el derecho de los ciudadanos a no ser sometidos a decisiones automatizadas sin previa consulta” (LOPDP, 2021, Art.20), en relación a la protección de datos personales de los ciudadanos tenemos que también considerar en el uso de nuevas tecnologías el respeto a la imagen, honra, buen nombre e intimidad, fiel ejemplo de esto es la Sentencia: No. 2064-14-EP/21 emanada de la Corte Consitucional del Ecuador respecto a una acción extraordinaria de protección en relación a un habeas data para impedir la divulgación de fotos íntimas, la Corte declaró que la sentencia de apelación que negó una acción de hábeas data, planteada por una mujer cuyas fotos

íntimas fueron divulgadas sin su consentimiento, vulneró los derechos a la tutela judicial efectiva y debido proceso; entre otras circunstancias la Corte Constitucional en este caso resolvió: Disponer que en la garantía jurisdiccional de hábeas data, cuando se ventilen temas atinentes a los datos personales pertenecientes a la esfera más íntima de las personas, cuya publicidad pueda afectar los derechos constitucionales del titular de la información, los juzgadores que conozcan y resuelvan estos procesos, en la calificación de la demanda, deberán ordenar de manera inmediata que no se publique la información del proceso en ningún portal web, ni se permita el acceso físico al mismo, salvo que se trate de las partes procesales. (Acción Extraordinaria de Protección, 2021) Esto convierte a la protección de datos personales en una propuesta indispensable para integrar a estas tecnologías el respeto previo de los derechos que posee cada persona, de ahí que tendrán que derivarse otras propuestas concretas centradas en la inteligencia artificial como desarrollar asistentes virtuales capaces de responder a preguntas legales básicas, brindar información sobre procedimientos y plazos, e incluso generar borradores de documentos legales simples; implementando si-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE CARGA LIVIANA VIRMERVI S.A.

De conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social, de la Ley de Compañías Codificada y la Resolución No. SCVDNCDN-14-014, se convoca a los señores accionistas de la compañía de Transporte de Carga Liviana “VIRMERVI S.A.” a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día viernes 16 de enero del 2026 a las 09:00 horas, en el domicilio de la compañía que se encuentra ubicado en la calle de los Guangales, numero OE1-125Y cuatro de mayo cantón Quito, con el objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8.

Constatación del Quórum. Informe del presidente del año 2025 Informe del gerente del año 2025 Informe del comisario del ejercicio económico 2025 Análisis y aprobación de los estados financieros del ejercicio económico 2025 Análisis y aprobación del presupuesto económico para el año 2026 Elección del comisario principal y suplente 2026 Lectura y aprobación del Acta de la presente Junta General Ordinaria.

Se convoca expresamente al señor Efrain Catagña, comisario principal de la compañía. Sin perjuicio de la publicación de esta convocatoria, al señor Comisario se le convocará personalmente y a través del correo electrónico, a sus direcciones registradas en la compañía.

Los documentos relativos a esta Junta General están a disposición de los señores Accionistas en la oficina de la compañía, que se encuentra ubicada en la calle de los Guangales numero OE1-125Y cuatro de mayo, parroquia de La Merced, Distrito Metropolitano de Quito. Atentamente

lahora.com.ec - derechoecuador.com

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Se va a proceder al pago de: DEVOLUCIÓN DE APORTES Del que en vida fue:

CBOS. QUIMI ZAMORA JAVIER ANDRES Quienes se creyeren con derecho a este beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DÍAS a contarse de la presente publicación JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL P-247619-GF

Acción Extraordinaria de Protección, Sentencia: No. 2064-14EP/21 (Corte Constitucional del Ecuador 27 de Enero de 2021). Baron, R. A. (2006). Opportunity Recognition as Pattern Recognition: HowEntrepreneurs “Connect the Dots” to Identify NewBusiness Opportunities. Academy of Management Perspectives, 104-119. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. (2000). Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Obtenido de europarl.europa.eu Deloitte. (25 de Enero de 2018). Deloitte. Obtenido de Deloitte, ¿Qué es la Industria 4.0?: https:// www.deloitte.com/es/es/Industries/industrial-construction/ analysis/que-es-la-industria-4-0. html Ley Orgánica de Protección de Datos Personales. (26 de Mayo de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS DE EXCELENCIA COPRONIX S.A.

C3

2021). fiel web evolución jurídica . Obtenido de consejodecomunicacion.gob.ec Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia. (19 de Abril de 2023). Gobierno de España . Obtenido de https://planderecuperacion.gob.es/noticias/ que-es-inteligencia-artificial-iaprtr#:~:text=La%20inteligencia%20artificial%20(IA)%20 es,el%20razonamiento%20y%20 la%20percepci%C3%B3n.

Raimundi, M. J., Molina, M. F., Gimenez, M., & Minichiello, C. (2014). ¿Qué es un desafío? Estudio cualitativo de su significado subjetivo en adolescentes de Buenos Aires. Buenos Aires, Argentina: Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud. UNE SCO. (2024). UNESCO Biblioteca Digital. Recuperado el ¿, de UNESCO Biblioteca Digital: https://unesdoc. unesco.org/ark:/48223/ pf0000390781_spa 1.Abogado en libre ejercicio, Matricula Profesional 06-2017-81 del Foro de Abogados del Consejo de la Judicatura, ex Asesor de la Dirección de Patrocinio Judicial en el Ministerio de Agricultura y Ganadería, ex Secretario Financiero FEUE-R y socio fundador de la firma jurídica RIO Legacy en Riobamba, Casilla Postal: 060104., Riobamba, Ecuador. Correos Electrónicos: dc1thekings@gmail. com / riolegacy307abogados@gmail.com

La Asociación Lojana, de conformidad con el Estatuto vigente, de la nominación de dignidades, articulo 13, convoca a los Socios a la Asamblea Extraordinaria que se llevarán a cabo en:

De conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS NACIONALES E IMPORTADOS DE EXCELENCIA COPRONIX S.A., a Junta General Extraordinaria, misma que se llevará a cabo el día viernes 16 de enero del 2026 a las 08H00 horas en la oficina ubicada en San Carlos, calle Pedro de Alvarado N61-79 y Flavio Alfaro, Parroquia Cotocollao del Distrito Metropolitano de Quito. Los señores accionistas podrán acudir personalmente o representados, a fin de tratar el siguiente orden del día:

Lugar: Casa de Loja, Av. Rumihurco y Juan Procel, El Condado Fecha: sábado 14 de febrero 2026.

Los accionistas deben cumplir con los siguientes procedimientos para poder participar y emitir su voto en la Junta General:

Hora: 09h00 Orden del día: 1. Verificación del quorum 2. Lectura y aprobación de Informes de Actividades de la Presidenta 3. Lectura y aprobación del Informe Económico por parte de la Tesorera 6. Elección Nuevo Directorio 2026-2028

b. Los accionistas que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar, que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos en la convocatoria; requerimiento que lo deben dirigir a la Administración de la compañía dentro del plazo improrrogable de 72 horas, contado desde la fecha de la presente convocatoria. Los asuntos incluidos en la convocatoria serán puestos en conocimiento de los demás accionistas, hasta 24 horas después de haber recibido la petición y se procederá conforme lo determina el Reglamento de Juntas para Socios y Accionistas. c. Los accionistas que comparecieren por el medio telemático deberán en un plazo no mayor a 48 horas, manifestar su intención de comparecencia al correo electrónico copronixsa@gmail.com

De acuerdo con el artículo 16 del Estatuto vigente de la Asociación Lojana, para instalar la Asamblea General se verificará el quorum de entre los socios activos asistentes que será la mitad más uno de los socios, de no existir el quorum a la hora fijada, la Asamblea General se instalará después de (30) treinta minutos con los socios asistentes.

d. Los accionistas que otorguen carta poder, poder especial o general a otra persona que lo represente en la Junta General de Accionistas, deberán enviar el mismo al correo electrónico: copronixsa@gmail.com hasta una hora antes de la hora convocada para el inicio de la Junta. Atentamente, Econ. Maria Rosalía Valdivieso Valdivieso PRESIDENTA En Quito, D.M. a los 07 días del mes de enero del año 2026.

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CONVOCATORIA

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“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05601DPP000141-8 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 04/05/2026”.

P-247620-MIG

y whatsapp 0985 525 686

001-001-0032

Enviar su CV :

greenstar.kz2019@gmail.com

001-001-0034

Busca personal de Ventas Experiencia mínima 1 año con ALTO NIVEL DE INGLES. Salario $1000 y comisiones.

AVISO

a. La información relacionada a la presente Junta se encuentra a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía, información que podrá ser solicitada por escrito por los accionistas.

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cual es indispensable siempre contrastar la información que podamos obtener de la IA para evitar inconvenientes relacionados a doctrina, jurisprudencia, sentencias, articulado o incluso normativa equívoca, el facilismo no puede ser instrumento para disipar a la ignorancia sino, el uso de nuevas tecnologías debe permitirnos adiestrar la constancia investigativa, en una adecuada utilización de los sistemas mejorados que ahora se emplean. Bibliografía

1.- Conocer y aceptar la renuncia del Gerente General, 2.- Nombrar nuevo Gerente General. 001-005-0111

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000090003185001 Cliente GUERRON RIASCOS DIGNA PIEDAD Cédula de Ciudadanía Nro. 0400075982de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

Incuestionablemente la inteligencia artificial y las nue-

vas tecnologías nos permiten acceder a información de una manera más vertiginosa pero bajo ningún concepto podemos consentir que estos adelantos releven a nuestro desarrollo intelectual, motivo por el

Ing. Eleanor Palacios A. Presidenta

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Conclusiones La justicia digital simboliza una oportunidad para modernizar los sistemas judiciales y perfeccionar el acceso a la justicia. Sin embargo, es fundamental abordar los retos que esto implica, como la brecha digital, la seguridad de la información y la protección de los derechos fundamentales. Para garantizar una justicia digital equitativa y eficiente, es

necesario bosquejar políticas públicas que susciten la inclusión digital y la capacitación de los operadores judiciales.

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multaneamente algoritmos de aprendizaje automático para analizar grandes volúmenes de datos judiciales y predecir posibles resultados en casos similares, implementando de forma ordenada sistemas de inteligencia artificial para identificar y mitigar posibles sesgos en las decisiones judiciales, tanto en la selección de casos como en la aplicación de la ley, con la posibilidad de generar los denomiados Jueces Virtuales y Sistemas Predictivos, además de la posible implementación de Chatbots, entendemos a estos como medios informáticos y programas diseñados para simular conversaciones humanas, empleadas mediantes mensajes de texto o voz, el objeto principal de este programa es comprender y responder preguntas e incluso gestionar solicitudes de los usuarios de una forma natural, actualmente ciertar entidades financieras y empresas de telefónia móvil ya utilizan este mecanismo para generar una atención más oportuna a sus usuarios, cosa que también podría ser implementada dentro del ámbito jurídico para atención al ciudadano y estudiantes de derecho en todo el país.


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Los Ríos

Hallan linaje africano anterior al Homo sapiens Investigadores descubrieron en la cantera de Casablanca (Marruecos) fósiles de homínidos de hace unos 773.000 años, que aportan información sobre las poblaciones africanas anteriores a los Homo sapiens descubiertos en Jebel Irhoud. El hallazgo, publicado en la revista Nature, ofrece pistas sobre el último ancestro común compartido con neandertales y denisovanos. EUROPA PRESS

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Los Ríos: 09 de enero, 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu