JUEVES 05 DE FEBRERO DE 2026
Los Ríos

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JUEVES 05 DE FEBRERO DE 2026
Los Ríos

El acuerdo con el FMI plantea que Ecuador alcance un superávit fiscal en 2029. Sin embargo, los déficits persistentes, deuda costosa y un gasto rígido hacen que cumplir esa meta sea uno de los mayores retos económicos del país. 7
CIUDAD
Violencia cerca de complejo
Agrilsa enciende alertas en planteles de Quevedo 3


CIUDAD POLÍTICA
Vehículos blindados llegan a Los Ríos para reforzar la lucha contra el crimen organizado 4
POLÍTICA
Testigos y minoría legislativa, claves para juicio a Godoy 6
SEGURIDAD Récord en homicidios a menores en Guayas 9

Así será el viacrucis de una revocatoria a Noboa 5

SOFÍA
CORDERO PONCE @sofirula
La elección de Leonidas Iza como presidente de la Ecuarunari obliga a una reflexión incómoda pero necesaria. Su retorno a una posición de autoridad es la confirmación de una línea política que ya marcó profundamente a la Conaie cuando Iza fue su presidente, y que sigue generando más tensiones que consensos.
El liderazgo de Iza significó un quiebre con una tradición del movimiento indígena basada en la articulación de la diversidad. Esa unidad compleja se construyó mediante la rotación regional del poder y a través de una práctica política flexible. No se trataba de ausencia de conflicto, sino de su gestión política: ninguna ideología rígida, ninguna doctrina impuesta, sino agendas comunes negociadas que permitieron al movimiento indígena convertirse en un actor clave de la democratización del país y en un puente con sectores populares y clases medias urbanas. Iza no encaja en esa tradición. Su conducción privilegia una doctrina dura, donde el enfrentamiento es elevado a método y la protesta, desde 2019, ha derivado con frecuencia en episodios de violencia política. A ello se suma una permisividad peligrosa frente a actores que no comparten ni la historia ni los principios de la lucha indígena. El correísmo supo leer esa grieta e infiltrar momentos clave de movilización, pese a haber sido el principal responsable de la persecución y criminalización del propio movimiento indígena durante sus años de gobierno.
Aunque esa memoria ha impedido una alianza orgánica y duradera que el correísmo ha querido lograr con fines electorales, la ambigüedad sigue siendo un riesgo. La dirigencia indígena debe marcar con claridad sus límites: no caer en el juego golpista del correísmo, pero tampoco permitir que el Gobierno actual repita, como lo hizo en el paro de octubre-noviembre de 2025, la lógica represiva que ya conocemos, incluso al costo de vidas humanas. La combinación entre una dirigencia que clausura canales de diálogo y discursos de poder que criminalizan la protesta es explosiva.

RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com
Muchos países han emprendido intensas campañas contra la corrupción. Incluso algunos regímenes autoritarios aseguran combatir este mal que, como una pandemia, azota a la humanidad. Sin embargo, en lugar de
La oposición al presidente Daniel Noboa optó por una endeble estrategia para cuestionar su mandato y que está condenada al fracaso: la revocatoria.
El proceso requiere superar varias etapas y cada una con grandes dificultades legales, de recursos y políticas. De hecho, el último intento contra una autoridad, el alcalde Pabel Muñoz, terminó en un fiasco y con temores ciudadanos sobre el mal uso de las firmas —y los datos personales— de miles de quiteños.
Antes de la recolección de firmas contra Noboa, que deben sumar 2,1 millones de ciudadanos, hay que establecer la causal para el pedido de revocatoria del mandato. Los inconformes con el presidente Noboa han optado por el supuesto incumplimiento de lo prometido.
Con esta causal los contrarios tienen que demostrar que lo que prometió ha sido incumplido. Pero este documento
no tiene tiempos establecidos para las tareas en el período de cuatro años. De hecho, ningún político lo hace de esa forma.
Esto debe ser revisado por el CNE, que, en caso de aprobar el pedido, debe entregar los formularios.
La experiencia en Quito indica que cada formulario debe tener una firma de responsabilidad civil y penal de que las rúbricas son auténticas. Y esto ahuyenta a quienes deben recoger los apoyos, incluso cuando cobran por ello.
Si se llega a una votación, esta debe superar el 50% de votos válidos, es decir, 6,9 millones de votos. Y si esto ocurre y sale Noboa, la vicepresidenta María José Pinto ascendería a la Presidencia.
La revocatoria puede servir de plataforma a los opositores antes de las elecciones seccionales de 2027, pero es una total pérdida de tiempo para la ciudadanía.

erradicarla, estas campañas a menudo se convierten en herramientas para encubrir a los verdaderos responsables o facilitar su huida hacia otros países. Allí, amparados por discursos de persecución política, obtienen protección y se presentan como revolucionarios, cuando en realidad huyen de la Justicia. No existen señales claras de que la corrupción haya disminuido. Por el contrario, el discurso anticorrupción se ha utilizado para blindar a corruptos, obstaculizar investigaciones o atacar a opositores.
Así, se distorsiona el sentido de justicia y se manipula la legalidad. El laberinto de la corrupción, lejos de aclararse, se vuelve más denso y peligroso. Existen distintas formas de corrupción. La más común es la corrupción transaccional, donde funcionarios públicos son sobornados para acelerar trámites, aprobar contratos o incluso para omitir sanciones. Esta práctica se ha naturalizado en muchos sectores, afectando directamente la eficiencia del Estado y la confianza ciudadana.
Por otro lado, está la corrup-

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net
Cuando hablo con los profesores, respecto del avance de la inteligencia artificial y de instrumentos que ponen muy difícil la relación con los alumnos, en cuanto a las fuentes de la información y el uso de herramientas digitales, que tan difíciles son de detectar, sobre todo a la hora de evaluar tareas y de definir la nota que se merecen los alumnos o las aprobaciones necesarias para determinar que poseen los conocimientos para ser promovidos de un curso a otro, me toca hablarles de la oralidad.
Esto causa sorpresas porque es tanto el prestigio que tienen las máquinas, que pensar en la palabra hablada parecería un retroceso, para volver a lo esencial.
Y digo esencial con intencionalidad, con la firme convicción en el poder de las palabras, en la capacidad de los seres humanos para comunicarnos de manera verbal, en la que se pueden discernir no solamente lo que se expresa en las palabras, sino también las intencionalidades, las connotaciones, la sonoridad, los matices, que son mucho más difíciles de percibir en otros tipos de lenguajes.
Pensar entonces, que la tarea encomendada a los niños y jóvenes se la exprese de manera verbal, es la mejor manera de enterarnos de los conocimientos adquiridos, del impacto real que estos causan, de las implicaciones, de los vacíos, de las ganas de aprehender.
En este sentido, la oralidad es un recurso maravilloso para entender de verdad la naturaleza humana, para volver a las raíces, para humanizar la transmisión de los conocimientos, para dotar de la capacidad de comprensión mejor a quienes se inician en las tareas del aprendizaje.
La oralidad es tal vez la más humana de las tecnologías y de los recursos, de la que todos podemos echar mano y que rendirá magníficos dividendos. Esto que decimos del mundo de la educación, bien vale para los otros mundos en los que la comunicación es un imperativo, si queremos conservar de la mejor manera, la esencia humana.
ción estructural o institucionalizada, cuando individuos o grupos llegan al poder con la intención deliberada de saquear los recursos del Estado. Actúan como cleptócratas, utilizando las instituciones para enriquecerse desviando los fondos públicos hacia redes cercanas, debilitando las bases de la sociedad.
En su forma más extrema, la corrupción da origen a los llamados Estados mafiosos, en los que el aparato estatal funciona como una red de enriquecimiento ilícito para las élites gober -
nantes. Las instituciones dejan de servir al pueblo y se transforman en instrumentos de saqueo y manipulación. El resultado es una ciudadanía empobrecida y sometida a quienes dicen representar.
El Estado mafioso es la expresión más perversa de la corrupción organizada, pues, además de destruir la economía y la ética pública, se convierte en una herramienta de poder geopolítico utilizada por gobiernos autocráticos que representan un riesgo para la estabilidad global.
El hecho violento activó alertas y acciones preventivas en centros educativos.
QUEVEDO. Tras el crimen de un adolescente de 17 años, identificado como Stalyn V., ocurrido la mañana del miércoles 4 de febrero en el complejo deportivo municipal Agrilsa, se encendieron las alertas entre padres de familia, docentes y estudiantes del colegio municipal Ciudad de Quevedo, ubicado a aproximadamente 100 metros del lugar donde se produjo el hecho violento.
Según testigos, el adolescente se movilizaba en una motocicleta cuando notó que era seguido por sujetos desconocidos en otros vehículos similares. En su intento por escapar, ingresó al complejo deportivo, donde fue alcanzado y recibió un disparo en la cabeza que le causó la muerte. Familiares indicaron que no tenía antecedentes y desconocen los motivos del ataque. El hecho generó temor entre moradores y usuarios del complejo, ubicado en la cooperativa 20 de Febrero, parroquia Venus del Río, especialmente entre padres de familia cuyos hijos estudian o entrenan en el sector. Algunos ciudadanos expre-

QUEVEDO. – El crimen se registró en el complejo deportivo municipal Agrilsa.
saron preocupación por la falta de controles y solicitaron mayor seguridad en el ingreso al recinto.
Municipio aclara hechos y refuerza seguridad
Ante las preocupaciones ciudadanas, el director de Control Municipal de Vías y Espacios Públicos, Miguel Gómez, señaló que el complejo Agrilsa es un espacio público municipal que, por ordenanza, permanece abierto para el desarrollo de actividades deportivas y recreativas como natación, atletismo y boxeo. Aclaró que el hecho violento ocurrió en la zona de ingreso al complejo y no en el interior del colegio municipal, el cual se encuentra a unos 150 metros del sitio. El funcionario indicó que el complejo cuenta con

PROTECCIÓN. – La Policía investiga el hecho que generó temor entre padres de familia y estudiantes del sector.
cámaras de seguridad en accesos estratégicos y que, tras lo sucedido, el Municipio coordina acciones con la Policía Nacional, Fiscalía, Fuerzas Armadas y agentes de control para reforzar la seguridad y colaborar con las investigaciones, que están a cargo de las unidades especializadas en muertes violentas.
Debido a un desperfecto eléctrico externo, los pozos 17 de Marzo y Agrilsa se encuentran en mantenimiento emergente, lo que ha obligado a la suspensión temporal del servicio de agua potable en los sectores que se abastecen de estas fuentes, informó la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Quevedo.
Mediante un comunicado difundido en sus canales oficiales, la entidad indicó que se ejecutan trabajos de reparación y corrección con el objetivo de restablecer el servicio en el menor tiempo posible, mientras que el abastecimiento se realiza de forma provisional mediante tanqueros.
Además, la empresa señaló que la creciente del río Calope, ocasionada por las fuertes lluvias, ha provocado la reducción del caudal de la Planta Central, debido a la acumulación de palizada y sedimentos que obstruyen la captación, lo que genera baja presión del servicio en varios sectores de la ciudad.
° En medio del clima de violencia en la ciudad y tras el crimen ocurrido en el complejo deportivo Agrilsa, la tarde del miércoles 4 de febrero de 2026 se ejecutó una intervención policial en la Unidad Educativa Nicolás Infante Díaz (NID), en Quevedo, luego de una alerta por la presunta portación de un arma. El operativo conjunto entre el Ministerio de Gobierno, Policía Nacional, DINAPEN y autoridades educativas confirmó la existencia de un arma de fuego.
La jefa política del cantón, Nuvia Pinargote, señaló que la situación fue controlada, los estudiantes quedaron a buen recaudo con sus padres y las clases continuaron con normalidad, mientras se coordinan acciones preventivas para reforzar la seguridad en los planteles educativos junto al Distrito de Educación.
Finalmente, Gómez expresó solidaridad con los familiares de la víctima y con la comunidad educativa, y reiteró que se mantendrá el apoyo institucional para esclarecer el caso y fortalecer las medidas de seguridad en el sector, en medio del complejo escenario de violencia que atraviesa el país.

QUEVEDO. – Los pozos 17 de Marzo y Agrilsa se encuentran en mantenimiento emergente.
Los convoyes militares serán desplegados en distintos cantones de la provincia
LOS RÍOS. La tarde del martes arribaron a la provincia de Los Ríos varios vehículos blindados junto a un importante contingente de personal militar, como parte del refuerzo de las operaciones destinadas a combatir el crimen organizado que afecta a esta zona del país.
Según información oficial, los vehículos serán desplegados estratégicamente en diferentes cantones de la provincia, con especial énfasis en los sectores considerados de mayor conflictividad, entre ellos Babahoyo, Puebloviejo, Urdaneta y Quevedo.
Capacidad de los vehículos blindados Las unidades blindadas, equipadas con sistemas de orugas, permiten una movilización rápida y segura del personal militar en zonas de difícil acceso, incluyendo terrenos irregulares y agrestes. Además, están diseñadas para brindar protección ante posibles amenazas, garantizando la


PATRULLAJE: Los convoy estarán patrullando en los
seguridad de los efectivos y facilitando una respuesta oportuna y eficaz ante situaciones de emergencia. Por razones de seguridad, el personal militar evitó brindar mayores detalles sobre la forma en que serán desplegados los vehículos y el contingente uniformado.
Reacción ciudadana
T ras la llegada del nuevo

más conflictivo de la Provincia
batallón militar y el convoy de vehículos blindados, la ciudadanía expresó su esperanza de que la situación de inseguridad mejore en la provincia.
“Que Dios los bendiga, los cuide y los guarde de cualquier adversidad. Confiamos en el trabajo que vayan a realizar en nuestra provincia, la cual se ha convertido en tierra
de nadie”, manifestó Janeth Sipión.
De igual manera, María Vizcarra se sumó al optimismo ciudadano y expresó su confianza en que la presencia militar traerá cambios positivos. “Estamos seguros de que las cosas van a mejorar en Babahoyo y en toda la provincia. Confiamos en que los uniformados combatirán la

REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL
CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO EXTRACTO DE CITACIÓN
A: LUIS FERNANDO CAPELO ALBARRACÍN.
SE LE HACER SABER QUE: Juicio No. 123312025-00138.en el proceso civil, tipo de Proceso:
ORDINARIO.
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADO: LUIS FERNANDO CAPELO ALBARRACÍN.
OBJETO DE LA DEMANDA. La parte actora solicita que mediante sentencia y previo al trámite del procedimiento ORDINARIO se
declare haberse operado a su favor el pago de las obligaciones pendientes por los consumos realizados con la tarjeta VISA N°4697160003439124 más los intereses legales intereses legales costas procesales y honorarios profesionales del ab de la parte actora. - Ampara su demanda en lo que disponen los Arts. 289, 146 del COGEP y Arts. 1486, 1567
del Código Civil Vigente. -
CUANTÍA: $22.000.00
TRÁMITE: ORDINARIO.
JUEZA DE LA CAUSA: Ab Raúl Antonio Goyes Reyes Juez de la Unidad Judicial de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha 28 de enero del 2025 a la 15h16; admite la demanda a trámite
mediante procedimiento ORDINARIO y ordena citar al demandado LUIS FERNANDO CAPELO ALBARRACÍN por la prensa conforme lo establece el Art. 58 del Código General de Procesos, por cuanto el actor bajo juramento declaró que le ha sido imposible determinar la individualidad, domicilios o residencias de los demandados.-
delincuencia”, señaló.
Compromiso militar Por su parte, la Brigada de Caballería Blindada ratificó su compromiso de mantener operaciones militares permanentes con el objetivo de fortalecer la seguridad y devolver la tranquilidad a los habitantes de la provincia de Los Ríos. (KAT)
Lo que llevó a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar correo electrónico o casilla judicial en esta ciudad para que reciban sus notificaciones y que deberán comparecer a juicio dentro de quince días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contra -
rio se dictará sentencia. - Certifico.Quevedo, 26 de enero del 2026.
Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO
Daniel Noboa, presidente de Ecuador, no goza de la confianza y simpatía de un porcentaje de ecuatorianos desde hace meses. La crítica contra el mandatario es por los retos para resolver el principal problema del país: la inseguridad. Así lo reflejaban encuestas de enero de 2026, en las que se evidencia un pesimismo de la ciudadanía frente a la situación actual, a nivel personal y de país.
Anuncios de revocatoria
El 30 de enero, Guido Perugachi, nuevo presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Campesinas, Indígenas, Negras y Montubias (Fenocin), dijo públicamente que su organización trabajará en la revocatoria del mandato de Noboa Actualmente, el tema se encuentra en una fase de socialización en territorios.
El 1 de febrero, Andrés Arauz , excandidato presidencial de la Revolución Ciudadana , publicó en X: “Revocatoria ya”. Lo hizo acompañado de una imagen con preguntas sobre la revocatoria del mandato a Noboa y a otras cinco autoridades.
Elementos que dificultarían la revocatoria
La revocatoria es un tipo de democracia directa , es decir, un proceso en el que los electores pueden intervenir para dejar sin efecto el mandato de una autoridad antes de que cumpla su periodo.
Esteban Ron , constitucionalista y analista electoral, detalla los pasos que implica el proceso de revocatoria: Solicitud de revocatoria del mandato al Consejo Nacional Electoral (CNE)
El peticionario debe enviar las evidencias según la causal por la que plantea la revocatoria.
El CNE hace una revisión formal inicial sobre el cumplimiento de requisitos del pedido.
Si se cumple, el CNE traslada de forma inmediata, sin calificar el pedido de revocatoria, a la autoridad a la que se pretende revocar el mandato (en este caso a Noboa).
La autoridad cuestionada tiene siete días para impug-
Cesar a Daniel Noboa como presidente mediante un proceso de revocatoria no es imposible, pero sí difícil en las actuales circunstancias por varios factores, señalan expertos, quienes advierten riesgos.
GOBIERNO. Daniel Noboa, presidente de Ecuador, cumplirá su primer año de gestión, del segundo periodo, el 24 de mayo de 2026. (Foto: Presidencia de Ecuador).

nar el pedido de revocatoria.
El CNE decide, con un informe jurídico, si da paso o no al pedido.
En caso favorable, el CNE entrega al peticionario los formularios para la recolección de firmas, en un plazo de 180 días.
El CNE verifica las firmas, en 15 días, y decide si llama o no al proceso electoral por la revocatoria.
Ron cuestiona que “las organizaciones políticas han mal aprendido a hacer los planes de gobierno demasiados etéreos, es decir, sin objetivos o estándares cualitativos y cuantitativos claros, porque no quieren que se dé una revocatoria
del mandato”.
Observa que ese ya sería un inconveniente, pero advierte que hay otros factores que podrían “bloquear la iniciativa (revocatoria)”.
Aunque la “desazón existente” hacia la aceptación del Presidente podría facilitar la recolección de firmas, hay dos factores que complicarían el proceso, dice. “El CNE es un tiro al aire en cuanto a seguridad de procesos políticos. Con la sumisión que tiene Diana Atamaint (titular del CNE) hacia Noboa, no creo que dé paso o, por lo menos, va a demorar el proceso para que esto no interrumpa la agenda gubernamental. Va a ser
2
Incumplimiento de disposiciones legales al impedir o limitar la participación ciudadana
3Incumplimiento de las funciones y obligaciones de su competencia. El CNE demoró nueve meses en calificar la petición de Marroquín y entregarle los formularios. “Probar o decir que hubo un incumplimiento del plan de trabajo es muy difícil, porque el plan de trabajo es para todo el periodo (de cuatro años), no para el primer año. Es muy complicado probar que la autoridad incumplió su plan de trabajo”, advierte. Ve casi imposible que alguien pueda probar un incumplimiento en este 2026. Lo que detuvo la revocatoria de Muñoz fue la calificación de las firmas. “El CNE puso un candado, una situación no prevista por los impulsores. Condicionan el ejercicio de un derecho constitucional al cometimiento de un delito penal, es decir, que quien recolecta las firmas debe jurar que estas pertenecen a las personas que suscribieron el formulario. Y eso es complicado porque nadie tiene esa capacidad, a no ser que sea grafólogo para validar esas firmas”, cuestiona. (KSQ)
¿Importa quién plantea la revocatoria?
muy complicado”.
¿Riesgos por recolectar firmas?
Néstor Marroquín impulsó la revocatoria del mandato de Pabel Muñoz, alcalde de Quito, pero desistió para no poner en riesgo a quienes recolectaron las firmas. Hay fases complejas en el proceso, dice: la causal que se plantee para la revocatoria y la verificación de las firmas.
La Ley Orgánica de Participación Ciudadana establece tres causales para la revocatoria de una autoridad:
1Incumplimiento de plan de trabajo, adjuntado a la ficha de inscripción de la candidatura.
° Alfredo Espinosa, analista político y electoral, cree que si se llega a aceptar el pedido de revocatoria, no se evaluará solo la causal planteada, sino toda la gestión de Noboa, también estará en juego la legitimidad del peticionario y la estabilidad del país. “Será algo muy difícil, si bien es cierto el Gobierno ha acumulado desaciertos durante su gestión, no se puede negar que la reputación de las organizaciones indígenas tampoco es la mejor. Hay cuestionamientos, sobre todo después de las movilizaciones de 2019, 2022, 2025, así como la posición que tienen algunos dirigentes y sobre todo el ambiente de inestabilidad que se generaría dentro del país”, resume Espinosa.

PROCESO. Mario Godoy enfrenta un juicio político en la Comisión de Fiscalización. (Foto: API)
El Partido Social Cristiano ratificó que votará por la censura y destitución del presidente del Consejo de la Judicatura, Mario Godoy. Hay voces que apuntan a que el oficialismo busca salvar al funcionario.
El juicio político que sustancia el correísmo en contra de Mario Godoy, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), avanza en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional , pero los interpelantes sospechan que el movimiento de Go-
‘Godoy
bierno Acción Democrática Nacional (ADN) salvaría al funcionario de la censura y destitución.
Desde el 4 de febrero de 2026, en la Mesa de Fiscalización inició la fase de pruebas testimoniales donde el correísmo busca que se ra-
° Viviana Centeno, jefa de bloque de ADN, dijo que la interpelación debe llevarse de la manera más transparente y apegada a la ley. Consultada sobre las aseveraciones del correísmo de que ADN buscaría blindar a Godoy para que continúe como presidente de la Judicatura, Centeno afirmó que se le debe dar el derecho a la defensa. ¿Quieren que no se defienda?, ese es un derecho que existe no solo en el sistema judicial y político, subrayó. “Por ese lado creo que están queriendo obstaculizar y hacer un show político en la Comisión”, dijo tras sostener que la posición de ADN es que el trámite de juicio debe estar apegado a la ley; escuchar los distintos testimonios y evacuar todas las pruebas. “Por lo tanto no podemos adelantar un criterio”. Sin embargo, afirmó que Godoy hizo aseveraciones que deberán ser probadas, como aquella sobre una presunta intromisión a la Justicia y corrupción por parte del alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez de que habría enviado mensajeros para que su audiencia (del caso Tripe A) se postergue, y al final del día eso fue lo que pasó, señaló.
ción de Godoy, pero cree que ADN salvará al funcionario en el Pleno.
“Lo sucedido en las últimas horas en la Comisión de Fiscalización es una clara muestra de que lo van a salvar”, insistió. Para Serrano, ADN está preparando el camino para votar con “algún argumento falaz”.
Recordó que la Comisión de Fiscalización es de sustanciación, pero que, finalmente quien tiene la última palabra es el Pleno de la Asamblea. “Espero que el show que han armado en la Comisión de Fiscalización termine pronto y Godoy venga al Pleno, porque además incumplió el mandato de la consulta popular para el nombramiento de los jueces constitucionales , tampoco ha evaluado a jueces y fiscales, notarios y la Corte Nacional de Justicia está incompleta”.
‘No hay una real fiscalización’
lahora.com.ec
SALUD
SOLCA Quito ilumina de naranja la ciudad por el Día Mundial contra el Cáncer
PAÍS Organización indígena de Saraguro impugnará nominación de una dirigente de Ecuarunari
tifiquen las acusaciones. Entre ellas, que un funcionario cercano al presidente de la Judicatura (Henry Gaibor), ejerció presiones para que el juez Carlos Serrano falle a favor en un caso de narcotráfico, y la existencia de un conflicto de interés por el patrocinio de Dolores Vintimilla, esposa de Godoy, en un caso de narcotráfico.
Hasta el momento, las versiones de testigos del correísmo, como Solanda Goyes, exvocal de la Judicatura; y el abogado Ramiro García, han corroborado las hipótesis del correísmo, que busca alcanzar 101 votos para la censura y destitución de Godoy.
Algunos grupos políticos en la Asamblea ponen en duda que se alcance dicha meta. Alfredo Serrano, del Partido Social Cristiano (PSC), ratificó su decisión y la de sus colegas legisladores Otto Vera y Jhonny Terán que votarán por la destitu-
Mariana Yumbay, del movimiento Pachakutik, señaló que al inicio parecía que ADN quería emprender en una real fiscalización, “pero ahora vemos que no, no vemos ningún compromiso, ni la entereza de garantizar al Ecuador una justicia independiente”, agregó, tras considerar que la Comisión de Fiscalización se ha parcializado.
“Parecen defensores del señor Godoy, lo cual es penoso porque no aporta al trabajo legislativo; por el contrario, lo debilita al no cumplir con su tarea de un verdadero control político”.
Asumió que tendrán los votos para evitar la censura y destitución. Cuestionó que se use la justicia para presionar a jueces. “Eso es lo peor, estamos ante un narco Estado y aquí terminarán blindándole”.
¿Se archivará el juicio?
Christian Benavidez (Independiente) sospecha que la solicitud de juicio se archivará en la Comisión de Fiscalización. Cuestionó la “debilidad” de los argumentos de los proponentes que debieron colocar como prueba la renuncia. “Las pruebas son fundamentales para acusar a las personas”, dijo. (SC)
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El inicio de 2026 con firma que la ción fiscal dor sigue siendo altamente dependiente de factores coyunturales comparación interanual lo deja en evidencia.
En enero de 2025, el gasto del Presupuesto Ge neral del Estado (PGE) fue de $1.160 millones y el mes cerró con un vit de $930 millones. Doce meses después, el pano rama cambió de forma marcada: en enero de 2026, el gasto total del PGE subió a $2.204 millo nes, mientras que el superávit se redujo a $6 millones.
Esto ocurrió pese a que los gresos totales taron cerca de 6% inte ranual, impulsados por un crecimiento de 6,5% en los ingresos tributarios salto de 67% en los sos petroleros la eliminación del subsi dio al diésel estuvo del lado del gasto: mientras los ingresos cre cieron de forma moderada, los gastos se incrementa ron alrededor de 90%.
El aumento del gasto respondió principalmente a más transferencias al IESS , un fuerte crecimien to de las transferencias corrientes , mayores pagos por intereses de la deuda pública y más recursos para los gobiernos autó nomos descentralizados (GAD) En contraste, la inversión fue mínima: $18 millones en vicios y apenas $9 millo nes en inversión pública

“El gasto de enero se limita principalmente al pago de sueldos, transferencias, bonos de los pobres e intereses de la deuda; la inversión es mínima”, puntualizó Jaime Carrera, miembro del Observatorio de la Política Fiscal.
En términos simples, el Estado recauda un poco más, pero gasta muchísimo más , dejando un margen casi nulo para sostener el equilibrio fiscal. Por eso, el leve superávit de enero de 2026 no refleja una me -
losdéficitspersistentes,ladeuda costosayungastorígidohacenquecumplir
gasto público.



jora estructural , sino una caja cada vez más ajustada.
¿Por qué el déficit sigue alto?
El problema aparece al mirar el año completo. Para 2026, el déficit global proyectado es de $5.400 millones, y subiría a unos
$5.500 millones tras el aumento del pago de intereses generado por la recompra de bonos
El factor decisivo es el
peso creciente del servicio de la deuda Solo en 2026, el Estado destinará $4.470 millones al pago de intereses , un monto que supera con amplitud el gasto efectivo en inversión pública. “El pago de intereses y los déficits serán elevados, limitando aún más las atenciones sociales y la inversión pública”, advirtió Carrera.
En la práctica, cada dólar adicional de ingresos termina absorbido por in-
1
Intereses en aumento , que elevan el gasto año a año.
2
Necesidades de financiamiento desproporcionadas , que en 2026 superan los $25.000 millones .
3 Crecimiento económico insuficiente , incapaz de sostener mayores ingresos sin subir impuestos.
“Si los déficits continúan desproporcionados, la deuda pública seguirá creciendo y se tomarán préstamos para pagar los intereses de la deuda”, aseveró Carrera.
¿Se puede superar el déficit?
tereses , no por políticas de desarrollo o productivas.
Dependencia de deuda cara El análisis muestra que Ecuador no reduce su déficit , sino que lo financia con más deuda y a costos elevados. En enero de 2026 se emitieron $4.000 millones en “bonos basura” (bonos de alto riesgo) , con tasas de hasta 9,25%, reflejo del alto riesgo país que actualmente está en 444 puntos (el cuarto más alto de América Latina ).
“Se financian déficits elevados en lugar de reducirlos”, apuntó Carrera. Aunque parte de esos recursos se usó para recomprar bonos antiguos, el resultado fue más deuda especulativa y mayores intereses futuros . Entre 2027 y 2030, los intereses crecerán progresivamente hasta $297 millones adicionales por año, presionando el presupuesto y restando espacio a la inversión.
La meta para 2029
La meta de superávit en 2029 no es un anuncio aislado: está incluida en el acuerdo con el FMI . El programa plantea pasar de un déficit de $2.624 millones en 2026 (mucho menos al déficit proyectado por el gobierno de Noboa) a un superávit de $190 millones en 2029. El desafío es mayúsculo por tres razones:
El camino hacia el superávit exige reformas profundas y sostenidas , no más refinanciamiento caro. Entre las claves: Reducir gradualmente el déficit hasta convertirlo en superávit real.
Contener el gasto corriente rígido , que crece automáticamente.
Recuperar credibilidad fiscal para bajar el riesgo país y el costo de la deuda. Impulsar un crecimiento económico que permita pagar la deuda sin ahogar al Estado.
“Es un imperativo nacional alcanzar superávits fiscales y elevado crecimiento económico”, recordó Carrera.
El mensaje central es claro: no habrá superávit sostenible sin crecimiento económico . Desde 2014, Ecuador arrastra una dependencia de bonos de alto riesgo que se volvió casi permanente:
“Hasta el vencimiento de los bonos 2040, el Ecuador llevará la cruz de estos bonos durante 25 años”, acotó Carrera.
Si no se corrige el rumbo, el país llegará a la próxima década con la necesidad de un nuevo reperfilamiento o reestructuración de su deuda, repitiendo el ciclo de déficits, deuda cara y bajo crecimiento. Cumplir la meta de superávit en 2029, acordada con el FMI, es la condición mínima para salir de la fragilidad fiscal y recuperar un horizonte de estabilidad y desarrollo. (JS)

Juicio N° 12371-2025-00022
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON BUENA FE. Buena Fe, lunes 2 de febrero del 2026, a las 15h28. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO
Judicial Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento SUMARIO (INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO), dentro del juicio N° 12371-202500022 que sigue el señor GONZALEZ SUAREZ MANUEL GABRIEL, en contra de los herederos desconocidos del causante PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, cuyo extracto es como sigue:
ACTOR: GONZALEZ SUAREZ MANUEL GABRIEL
DEMANDADOS: COELLO RECALDE MARIA LUISA, COELLO RECALDE MARIA CRISTINA, COELLO RECALDE EDUARDO VICENTE. OBJETO DE LA DEMANDA: QUINTO: NARRACIÓN DE LOS HECHOS: 1.- DEL PERÍODO DE RELACIÓN LABORAL, ACTIVIDAD, HORARIO, REMUNERACIONES PERCIBIDAS: Desde el día jueves 01 de julio de 1982 hasta el día sábado 09 de diciembre del año 2023 (41 años de trabajo), trabajé bajo dependencia del señor que en vida se llamó PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, recibiendo siempre órdenes directas de trabajo de parte del difunto empleador PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, pese que en la historia de afiliación del IESS que se agrega, aparece mi afiliación a nombre una persona jurídica distinta de quien fue mi empleador, actos realizados unilateralmente por el empleador sin mi conocimiento o autorización. Durante el tiempo de relación laboral tuve actividades variadas como: a) Jefe de Bodega en el predio rural denominado EL MAIZAL ubicado a mano izquierda de la carretera que va al Recinto Federico Intriago perteneciente al Cantón Valencia, Provincia Los Ríos, es decir, yendo desde Quevedo a la altura del Km 26 de la vía Quevedo- Santo Domingo (SECTOR FUMISA), se ingresa a mano derecha a la via que va al Recinto Federico Intriago; b) Mensajero, Vendedor, Asistente de Oficina en el predio rural denominado AGROMAÍZ ubicado en el Km. 16 de la vía Quevedo Santo Domingo a mano derecha, del Cantón Buena Fe, Provincia Los Ríos, siempre recibiendo órdenes del mismo empleador señor PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, quien me pagaba la remuneración.
HORARIO DE TRABAJO a.- Desde el día jueves 01 de julio de 1982 hasta el 31 de julio del 2013 mi horario de trabajo fue de 08H00 a 19H00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h00 a 13h00; b.- Desde el mes de agosto del año 2013 hasta el mes de diciembre del año 2013 mi horario de trabajo fue de 14H00 a 19H00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h00 a 13h00; c.- Desde el mes de enero del año 2014 hasta el mes de mayo del año 2016 mi horario de trabajo fue de 08H00 a 19H00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h00 a 13h00; d.- Desde el mes de junio del año 2016 hasta el mes de diciembre del año 2016 mi horario de trabajo fue de 14H00 a 19H00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h00 a 13h00; e.- Desde el mes de enero del año 2017 hasta marzo del año 2017 mi horario de trabajo fue de 08H00 a 19H00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h00 a 13h00; f.- Desde el mes de abril del año 2017 hasta diciembre del año 2023 mi horario de trabajo fue de 14H00 a 19H00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h00 a 13h00; Los períodos que se dio el trabajo solamente en la tarde se produjeron por el afecto que existía entre mi persona y mi empleador señor PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, es decir, entre agosto del año 2013 hasta diciembre del año 2013, entre junio del año 2016 hasta diciembre del año 2016 y entre el mes de abril del año 2017 hasta el mes de diciembre del año 2023, mi empleador me permitió trabajar bajo su dependencia en el horario de la tarde de 14H00 a 19H00, es decir, me permitió beneficiarme de otros puestos de labor para otros empleadores en horario de la mañana. Los días sábados nunca dejé de trabajar de 08h00 a 13h00. Mi empleador quien en vida se llamó PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, fallece el día sábado 09 de diciembre del año 2023 sin que sus hijos hayan continuado la relación laboral con el suscrito, a los pocos días del fallecimiento de don PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, el señor EDUARDO COELLO RECALDE, hijo del causante, me indicó amablemente que mi liquidación estaba lista, pero nunca me han hecho llegar la liquidación ni me han pagado valor alguno hasta la presente fecha. REMUNERACIONES PERCIBIDAS: Mi primera remuneración que recibí en sucres en julio de 1982 fue de nueve mil doscientos sucres, equivalente en esa época a $155,34 con la cotización del dólar a julio de 1982. Mi última remuneración fue de $890.00
2.- VALORES PENDIENTES DE PAGO. - Al momento de la terminación de la relación laboral quedaron pendientes de pago en mi favor, los siguientes rubros:
1.- La indemnización por falta de desahucio
2.- Vacaciones no gozadas ni pagadas desde el día jueves 01 de julio de 1982 hasta el día sábado 09 de diciembre del año 2023 (41 años de trabajo),
3.- El décimo tercer sueldo desde el día jueves 01 de julio de 1982 de hasta el día sábado 09 de diciembre del año 2023 (41 años de trabajo);
4.- Décimo cuarto sueldo desde el día jueves 01 de julio de 1982 hasta el día sábado 09 de diciembre del año 2023 (41 años de trabajo);
5.- Décimo quinto sueldo durante el tiempo de su vigencia
6.- Décimo sexto sueldo durante el tiempo de su vigencia
7.- Bonificación complementaria desde el año 1994 hasta el año 1999
8.- Compensación salarial al alto costo de vida desde el año 1992 hasta el año 1998
9.- Componentes salariales en proceso de incorporación a la remuneración unificada Ley 200-1R.O. No. 144-S del 18-VIII- 2000, desde el año 2000 hasta el año 2004
10.- Fondos de reserva desde el día jueves 01 de julio de 1982 hasta el día jueves 21 de diciembre del año 2023 (41 años de trabajo); 11.- La remuneración de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023
12.- El triple por ciento de recargo de la remuneración del último trimestre de labor los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2023; 13.- Uniformes de trabajo que no me proporcionó por todo el tiempo de trabajo, a razón de dos uniformes anuales, desde el día jueves 01 de julio de 1982 hasta el día sábado 09 de diciembre del año 2023 (41 años de trabajo
14.- La Jubilación Patronal en una pensión jubilar mensual cuantificada en $625,00 a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, que deberá ser liquidado por su Autoridad conforme lo dispone el Art. 216 del Código del Trabajo.
15.- Las costas procesales, judiciales y honorarios profesionales de mi defensor, así como los respectivos intereses de los rubros reclamados.
SEXTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN: El ejercicio de la presente acción se fundamenta en los Arts. 575, 185, 55, 76, 111, 113, 206, 216, 95 y más pertinentes del Código del Trabajo.
CUANTÍA: INDETERMINADA.-
Señores Directores de los Diarios: Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto. Letra Helvetica, tamaño 8. ACCIÓN: ORDINARIO.
VISTOS.- Continuando con la tramitación del presente juicio de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO N° 12371-2025-00022, presentado por GONZALEZ SUAREZ MANUEL GABRIEL, en contra de EDUARDO VICENTE COELLO RECALDE, MARIA CRISTINA COELLO RECALDE, MARIA LUISA COELLO RECALDE; Una vez que se ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior se dispone lo siguiente: PRIMERO: La demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se la admite a trámite mediante Procedimiento Sumario de conformidad a lo que dispone el artículo 333 de Código Orgánico General de Procesos y artículo 575 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena citar a la parte demandada EDUARDO VICENTE COELLO RECALDE, MARIA CRISTINA COELLO RECALDE, MARIA LUISA COELLO RECALDE, en calidad de herederos conocidos, con el contenido de la demanda y este auto inicial. En cumplimiento al Memorando circular-CJDNGP-2018-0289-MC, de fecha miércoles 18 de julio de 2018, remitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, que contiene la directriz referente a las copias para la gestión de citaciones, la actora deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada. TERCERO: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaría de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna. CUARTO: Se concede a la parte accionada el término de quince días, para que conteste la demanda, enuncie sus pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, señale casillero judicial y correo electrónico para que ejerzan su derecho a la defensa así como ponga con anticipación a disposición de la parte actora la prueba que esté, o deba estar en su poder conforme lo ordena el artículo 169 Ibidem. QUINTO: La prueba documental anexada incorpórese al proceso, sobre la admisibilidad de la prueba esta juzgadora se pronunciará en audiencia Única, luego de analizar los presupuestos de pertinencia, utilidad, conducencia de la misma, de conformidad a lo prescrito en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. SEXTO: A la audiencia Única deberán comparecer las partes de forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder suficiente para transigir tal como lo prescribe el artículo 86 del Código Orgánico General de Proceso. Agréguese a los autos el escrito presentado por el accionante, proveyendo el mismo, se dispone que la actuaria del despacho, proceda a subir el extracto de la citación, al número de causa de manera correcta.- Actúe la Abogada Marlene Toscano Mendoza, Secretaria encargada de este despacho. -NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.
TOSCANO MENDOZA NARCISA MARLENE
SECRETARIO(A)
LOS RÍOS
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON: MARIA CARMELINA QUINAPALLO Y CESAR AUGUSTO QUILUMBA. SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio VOLUNTARIO DE INVENTARIO No. 12203-2025-00947 presentada por DELIA MARIA QUILUMBA QUINAPALLO Y SEGUNDO FREDDY QUILUMBA QUINAPALLO, en contra de SEGUNDO EDUARDO QUILUMBA QUINAPALLO Y SEGUNDO EDGAR QUILUMBA QUINAPALLO demandado con dirección conocida y desconocida
Cuyo extracto es como sigue: ACTORA: DELIA MARIA QUILUMBA QUINAPALLO Y SEGUNDO FREDDY QUILUMBA QUINAPALLO OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez que nuestra madre MARIA CARMELINA QUINAPALLO falleció en la parroquia Pomasqui del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, 5 de febrero del 2021 nuestro padre CESAR AUGUSTO QUILUMBA falleció en la Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos el 4 de abril del 2025, por lo que dentro de su existencia matrimonial procrearon cuatro hijos DELIA MARIA, SEGUNDO FREDDY, SEGUNDO EDUARDO Y SEGUNDO EDGAR QUILUMBA QUINAPALLO, nuestro padre en vida adquirieron los siguientes bienes: Un lote de terreno ubicado en la vía Quevedo el Empalme, Un solar de terreno ubicado en la calle sin nombre en el sector aledaño a la lotización el Bosque jurisdicción de la Parroquia 7 de Octubre Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, Lote de terreno ubicado en el sector Santa Rita, zona No. 101 Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, Solar signado con el número cuatro de la manzana E en la lotización La Salud segunda etapa perteneciente al Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, Lote de terreno de dos hectareas veintiseis ubicadas en la zona cinco uno, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, Vehículo, Tipo Camioneta de placas XBC0232, Vehículo, Tipo Camioneta de placas RBA3624,Lote de terreno número 2 manzan C y solar de terreno número 10, Ubicado en la Parroquia 7 de octubre, barrio Santa Rita, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, por lo cual señor Juez nuestra pretensión clara y precisa es que se acepte mi demanda de inventario y avalúo de los terrenos, casa y vehiculos materia de este juicio en contra de mis hermanos a fin de que en sentencia se aprueba el inventario y avalúo de bienes muebles e inmuebles
FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 334, 335 y 142.6 del Código Orgánico General de Procesos
TRAMITE: VOLUNTARIO
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada. JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Edgar Ricardo Moreira Contreras Juez de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 5 de noviembre del 2025, las 10h33, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quienes en vida se llamaron MARIA CARMELINA QUINAPALLO Y CESAR AUGUSTO QUILUMBA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que los actores afirmaron bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 13 de enero del 2026
AB. GALO LUIS MENDOZA SEGOVIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO
P-0191-02-01
P-1160-01-72
De los 537 homicidios intencionales registrados en Ecuador, Guayas concentró 272 casos. Expertos advierten que se necesitan estrategias sociales con enfoque en las necesidades para superar la violencia.
Mikel tenía 13 años cuando lideraba la batucada de Flor de Bastión, en Guayaquil. El 28 de junio de 2025, murió en un ataque armado en su sector.
Jonathan Mena, uno de los líderes de la agrupación Batucada Popular, recordó que Mikel estaba en las canchas de Flor de Bastión, donde realizaba sus actividades deportivas, cuando ocurrió un enfrentamiento entre bandas delictivas.
Mikel corrió, pero los disparos le alcanzaron. Su fallecimiento se confirmó en el hospital, producto del ataque. Mena contó que Mikel fue una de las víctimas colaterales.
Actualmente, Guayas es el epicentro de la violencia contra los menores. De los 537 homicidios intencionales a niños y adolescentes entre 12 y 17 años registrados durante 2025 en el país, 272 ocurrieron en Guayas, según las cifras del Ministerio del Interior.
En los últimos cuatro años la violencia ha repuntado en Guayas: en 2021 se registraron 21 homicidios en ese grupo etario, en 2022 fueron 78, en 2023 aumentaron a 177 y en 2024 llegaron a 185.
Mikel tocaba el bombo en la Batucada Popular de Flor de Bastión y tenía una gran relación con otros líderes como Jonathan Mena. El menor soñaba con dominar los demás instrumentos musicales y buscaba ayudar a la comunidad. Tuvo formación en derechos humanos, liderazgo juvenil y desarrollo de proyecto de vida. Todo quedó truncado.
¿Qué pasa en Guayas?
María José Escobar, gerente de prevención del Programa Crimen y Violencia de PADF, dijo que Durán, uno de los cantones de Guayas, se ha convertido en un corredor logístico del crimen organizado, y Guayaquil concentra más del 31% de la violencia urbana, con unas tasas de un escenario criminal. “Para nosotros sigue siendo el resultado de cómo el crimen organizado está utilizando a adolescentes como recurso estratégico en este contexto de fragmentación criminal”, explicó.
Escobar aseguró que la mortalidad de jóvenes es alta en relación con las muertes con arma de fuego. “No es normal que en un país veamos que las cifras de asesinatos de niños y adolescentes aumentan y menos si están relacionadas con estas armas”.
Agregó que Guayaquil no solo enfrenta un escenario de violencia y criminalidad, sino que es un nodo estratégico para el crimen organizado, porque confluyen los puertos, el almacenamiento de droga, las rutas viales y es el mayor puerto de Ecuador.
Verónica Pólit, directora de la Fundación Tierra de la Humanidad, aseguró que Guayas es la provincia que concentra los grupos de delincuencia organizada de distintos tipos y tamaños. Con ello se agrava la situación de violencia, especialmente luego de que los cabecillas son capturados o mueren, porque

eso provoca que las organizaciones se dividan y se creen nuevos grupos que luego se disputan los territorios.
Pacto social para proteger a la infancia Diego Paz, consultor internacional en educación, enfatizó que los casos de violencia han tenido un incremento sostenido desde el año 2020.
Paz mencionó que en Guayas, por ejemplo, se ha denunciado el abandono estatal, lo que condiciona el mayor número de muertes violentas “Necesitamos un nuevo pacto social en el que pongamos en el centro la vida de los niños, niñas y adolescentes. Un gran acuerdo nacional por la protección de su vida”.
También recalcó que es necesario una mayor y mejor presencia estatal en todos los niveles, desde la parte central hasta lo local, lo que implica tener acceso a servicios básicos, derecho a educación de calidad y, que los niños y adolescentes tengan mejores espacios de salud. “Debemos tener medidas integrales que les den medios de vida a las familias. Tenemos que garantizar que las familias tengan las condiciones suficientes y necesarias para vivir con dignidad y, de esta manera, mitigamos los espacios de las economías ilícitas donde les van cooptando a los adolescentes”. (PSR)
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE PURIFICADORA CRISTALINA SAAVEDRA&ANDRADE S.A.
Se convoca a los accionistas de la compañía PURIFICADORA CRISTALINA SAAVEDRA&ANDRADE S.A. a Junta General Extraordinaria, que se celebrará el miércoles 18 de febrero de 2026, a las 11h30, en las oficinas ubicadas en el km 1,5, vía antigua San Mateo, recinto Tabule, de la ciudad de Esmeraldas, para tratar el siguiente orden del día:
1. Conocimiento y resolución sobre la designación de Presidente de la sociedad.
2. Conocimiento y resolución sobre la designación de Gerente General de la sociedad.
De manera expresa se convoca al Comisario de la compañía, señora Elsy Duque Aguayo, quien podrá asistir con voz pero sin voto.
La Junta se instalará y deliberará válidamente con el quórum previsto en la Ley de Compañías y en el estatuto social. De no reunirse dicho quórum en primera convocatoria, la Junta se celebrará en segunda convocatoria, conforme a la normativa aplicable.
Los accionistas podrán participar en la Junta General Extraordinaria de manera telemática a través de la plataforma Zoom, en la fecha y hora señaladas, mediante el siguiente enlace:
Enlace: https://teams.live.com/meet/9393437697198?p=9kEikuffW83WA4TxkX ID de reunión: 939 343 769 8
Código de acceso: Pq7Lm3
La participación telemática tendrá plenos efectos jurídicos, equivalentes a la comparecencia personal.
Para participar y emitir su voto en la Junta General, los accionistas se sujetarán a lo siguiente:
a) Los accionistas podrán solicitar información relacionada con los asuntos a tratar, así como solicitar la inclusión de puntos adicionales en el orden del día, dentro del plazo improrrogable de 72 horas contados desde la publicación de la presente convocatoria, conforme a lo indicado en el artículo 13 del Reglamento sobre Juntas Generales.
b) Los accionistas podrán renunciar expresamente a su derecho de asistir a la Junta General, mediante comunicación física o digital enviada al representante legal, hasta una hora antes de la instalación de la Junta. Si la comunicación es digital deberá ser dirigida al correo electrónico h2ocristalina2017@gmail.com
c) En caso de comparecencia telemática, los accionistas deberán consignar su voto por cada moción al correo electrónico señalado en el literal anterior.
d) Para el caso de accionistas que concurran a la Junta General a través de un representante legal o convencional, deberán remitir los instrumentos de representación al correo electrónico indicado, con al menos 1 hora de anticipación a la instalación de la Junta. Los originales deberán ser enviados dentro de los 2 días hábiles siguientes al día de la celebración de la Junta.
La presente convocatoria se realizará mediante publicación en la prensa, con una anticipación no menor a 8 días, conforme lo dispone el estatuto social. Esmeraldas, 5 de febrero de 2026.
El Clan del Golfo decidió suspender temporalmente sus negociaciones con el Gobierno de Gustavo Petro, quien asumió nuevos compromisos en la lucha contra el narcotráfico en su cita con el presidente de Estados Unidos, Donald Trump.
MADRID. La organización narcoparamilitar Clan del Golfo ha anunciado este miércoles que suspende las negociaciones con el Gobierno de Colombia como consecuencia de los acuerdos a los que habría llegado al presidente Gustavo Petro con su homó -
logo estadounidense, Donald Trump, entre ellos el compromiso de acabar con el líder del grupo, Jobanis de Jesús Ávila Villadiego, alias Chiquito Malo. El Clan del Golfo ha utilizado sus redes sociales para hacerse eco de una información que ha apa -
NOTARIA OCTAVA DEL CANTÓN AMBATO EXTRACTO
NOTARIA OCTAVA DEL CANTON AMBATO: Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, efectuada el dia miércoles cuatro de Febrero del año dos mil veintiséis, otorgada ante el Doctor Ángel Augusto Palacios Cabrera, Notario Octavo del cantón Ambato, los señores, MEJIA LLOACANA MAURO RUPERTO A FAVOR DE JARRIN GANCINO ELVA ENRIQUETA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta mediante divorcio, conforme aparece de la Razón sentada en la Partida íntegra de Matrimonio.- La adjudicación patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho numeral veinte y tres, donde faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores MEJIA LLOACANA MAURO RUPERTO A FAVOR DE JARRIN GANCINO ELVA ENRIQUETA.- Para que en el término de veinte (20) días término a contarse desde la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, en la Notaria Octava ubicada en la Avenida Cevallos 16-34 y Mera, subsuelo del Edificio Mutualista Ambato.Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes Ambato, 04 de febrero del 2026


Federación Deportiva Estudiantil Provincial de Cotopaxi
ENTIDAD JURIDICA REG. OFICIAL Nº 39-23-05-96
Oficio No. FDEPC-2026-032-O-OF Latacunga, 3 de Febrero del 2026
recido en los medios colombianos que apunta que Petro se comprometió con Trump a “neutralizar” en el plazo de dos meses a Chiquito Malo y a los líderes guerrilleros Gustavo Aníbal Giraldo, alias Pablito, del Ejército de Liberación Nacional (ELN); y Néstor Vera Fernández, alias ‘Iván Mordisco’ , de las disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Debido a ello, suspenden “provisionalmente” las negociaciones “para realizar consultas y aclarar la veracidad de la información, que en caso de ser cierta, subraya, “sería un atentado contra la buena fe y los compromisos de Doha” , en alusión a la sede de es-
tas conversaciones, vigentes desde septiembre de 2025.
¿El fin de la ‘paz total’ de Petro?
“El único grupo armado que ha cumplido y honrado sus compromisos es el Ejército Gaitanista de Colombia ”, ha asegurado el Clan del Golfo, utilizando la nomenclatura con la que gusta ser reconocido. “El presidente Petro antepuso sus intereses personales sobre el bien mayor, que es la paz en los territorios”, ha añadido.
‘Chiquito Malo’ asumió el mando del Clan del Golfo después de la captura en octubre de 2021 de Dairo Antonio Úsuga David, alias ‘Otoniel’, durante años la persona más buscada en Colombia y ahora cumpliendo una condena de 45 años de prisión en Estados Unidos.
La organización criminal sufrió recientemente además la muerte de su segundo al mando. Hace unos días, se confirmó el deceso de José Gonzalo Sánchez Sánchez, alias ‘Gonzalito’, tras ahogarse cuando viajaba en lancha hacia un área en el que estaban previstas negociaciones con el Gobierno, en el municipio de Tierralta, en Córdoba. (EUROPA PRESS)
ofrece
° El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ofreció a su homólogo estadounidense, Donald Trump, la ayuda de la petrolera estatal colombiana Ecopetrol para impulsar la reactivación energética del occidente de Venezuela. “El Gobierno de Trump vio la posibilidad inmediata de levantar sanciones y abrir las posibilidades de que Ecopetrol sea la empresa eje de esa reactivación junto con la empresa venezolana Monómeros”, aseguró durante una entrevista concedida a ‘Caracol Radio’ tras la reunión mantenida con el presidente estadounidense en la Casa Blanca. Petro explicó que este plan incluye el uso de energía eléctrica desde Colombia, en concreto desde La Guajira, y la reactivación de conexiones eléctricas, gasoductos y oleoductos ya existentes entre ambos países para exportar el petróleo desde puertos colombianos. “La reactivación del occidente de Venezuela, no de toda Venezuela, puede tener un protagonismo grande de Colombia”, apuntó.
ASUNTO: Citación Asamblea General Ordinaria
Señores: RECTORES Y JEFES DE AREA EDUCACIÓN FÍSICA DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI
Presente:
De nuestra consideración:
La Federación Deportiva Estudiantil Provincial de Cotopaxi CONVOCA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DEL DEPORTE ESTUDIANTIL 2026.
FECHA: 20 DE FEBRERO DEL 2026
HORA: 15:00 (3PM)
LUGAR: SALON MÁXIMO DE LA ESCUELA DE EDUCACIÓN BÁSICA ISIDRO AYORA.
ORDEN DEL DIA:
1. Constatación del quorum
2. Instalación de la sesión por el señor Mg. Edwin Lozada Espín Presidente de FDEPC.
3. Informe de actividades realizadas por FDEPC años 2022-2026
4. Elecciones del nuevo Directorio para el periodo 2026 - 2030
5. Posesión del nuevo Directorio para el periodo 2026 - 2030
6. Asuntos Varios
7. Clausura
Mg. Edwin Lozada Espín MSc. Irma Morocho Chamorro PRESIDENTE FDEPC MSc. SECRETRIA FDEPC

La Fiscalía Militar de Brasil pide la expulsión del expresidente Jair Bolsonaro y de otros altos cargos de las Fuerzas Armadas.
MADRID. La Fiscalía Militar de Brasil ha solicitado la expulsión de las Fuerzas Armadas del expresidente Jair Bolsonaro, así como de otros cuatro altos mandos del Ejército que formaron parte de su Gobierno tras ser considerados “indignos” para formar parte de ellas por su responsabilidad en el intento de golpe de Estado de 2023.
La Fiscalía ha presentado sus alegaciones ante el Tribunal Superior Militar, que deberá comenzar a analizarlas a lo largo de este 2026. La demanda sostiene que las sentencias a Bolsonaro y su círculo son “incontestables” y que infringieron hasta ocho “preceptos éticos” de las Fuerzas Armadas, informa el diario ‘O Globo’.
En caso de que la Justicia militar dé por buena la denuncia, Bolsonaro perdería su estatus de capitán del Ejército y se confirmaría su expulsión de las Fuerzas Armadas, siendo así el primero en hacerlo por deshonrar a la institución.
Además de Bolsonaro, condenado a 27 años de prisión, la denuncia incluye a los exministros de Defensa Walter Braga y Paulo Sérgio Nogueira, el exjefe de Gabinete de Seguridad Institucional Augusto Heleno Ribeiro, y el almirante de Marina Almir Garnier. En caso de ser condenados, existe la posibilidad de que pierdan su derecho a cumplir sus respectivas condenas por la trama golpista en prisiones militares y pasen a instalaciones

PERSONAJE. El expresidente de Brasil, Jair Bolsonaro. EP/Archivo
penitenciarias comunes. La última palabra la tendrá el Tribunal Supremo.
Declaración por injurias
En los últimos días Bolsonaro ha prestado declaración desde la cárcel de Brasilia en la que se encuentra cumpliendo la pena de 27 años por golpe de Estado, en el marco de una investigación por un posible delito contra el honor del presidente Luiz Inácio Lula da Silva, a quien relacionó con el crimen organizado.
La investigación está relacionada con unas declaraciones de Bolsonaro en redes sociales en las que relacionó al presidente de Brasil con los grupos del narcotráfico que operan en la favela de Alemao, en Río de Janeiro.
Bolsonaro, según ha informado este miércoles la prensa local, declaró por estos hechos desde la cárcel de Papuda, donde fue trasladado a mediados de enero tras cumplir las primeras semanas de condena en una celda especial habilitada en la sede de la Policía Federal en Brasilia. (EUROPA PRESS)

R. DEL E.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO NAPO-TENA
EXTRACTO JUDICIAL 15951-2025-00729
CITACIÓN POR “DIARIO LA HORA”
ACTOR: JACOME GUERRERO ADRILA MERCEDES DINACELA
DEMANDADO: GUERRERO SANZ AURELIO e ISABEL MOSQUERA RODRIGUEZ, por ser estos fallecidos, por derecho de representación; a sus hijos, hermanos y herederos: LINDA MAGDALENA GUERRERO ESPINOSA y PABLO HERNAN GUERRERO ESPINOSA; Christian Rolando Guerrero Mangui; ESTELA ISABEL MANCHENO GUERRERO y BOLIVAR HUMBERTO MANCHENO GUERRERO; BOLIVAR HUMBERTO MANCHENO GUERRERO y MARCIA ELIZABETH DALGO GUERRERO, los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: REGINA ISABEL GUERRERO MOSQUERA; EDELINA MARGARITA GUERRERO MOSQUERA; AURELIO
GUERRERO SANZ, ISABEL MOSQUERA RODRIGUEZ, FAUSTO ROLANDO GUERRERO MOSQUERA, FABIOLA BLANCA GUERRERO MOSQUERA, CARLOS GARDEL GUERRERO MOSQUERA y GRACIELA FREDESBINDA GUERRERO MOSQUERA.
JUEZ: DR. GERMAN CASANOVA BORJA
SECRETARIA: ABG. MARIELA POVEDA
JUICIO: 15951-2025-00729
CAUSA: INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD
TRAMITE: ORDINARIO
CUANTÍA:
SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA-PROVINCIA DE NAPO, la señora GUERRERO ADRILA MERCEDES DINACELA, ha presentado una demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD, en lo principal es como sigue: En auto de fecha Tena, lunes 29 de diciembre del 2025, a las 08h21el Doctor Germán Ricardo Casanova, Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Tena ha dispuesto: VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo ordenando en providencia de fecha miércoles 01 de octubre del 2025, las 09h04.- En lo principal y en base la razón sentada por la señorita de secretaria esta Unidad Judicial y al sorteo de ley.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- Conozco de la demanda de INVESTIGACIÓN DE PATERNIDAD presentada por la ciudadana JACOME GUERRERO ADRILA MERCEDES DINACELA en contra de los señores: GUERRERO SANZ AURELIO e ISABEL MOSQUERA RODRIGUEZ, por se estos fallecidos, por derecho de representación; a sus hijos, hermanos y herederos, esto es: 1) LINDA MAGDALENA GUERRERO ESPINOSA y PABLO HERNAN GUERRERO ESPINOSA, hijos de Fausto Rolando Guerrero Mosquera (fallecido) quien a su vez era hermano de Edelina Margarita Guerrero Mosquera; 2) Christian Rolando Guerrero Mangui (hijo de Pablo Hernan Guerrero Espinozaq) 3) A los señores ESTELA ISABEL MANCHENO GUERRERO y BOLIVAR HUMBERTO MANCHENO GUERRERO, hijos de Regina Isabel Guerrero Mosquera ( hermana de Guerrero Mosquera Edelina Margarita) 4) BOLIVAR HUMBERTO MANCHENO GUERRERO; 5) MARCIA ELIZABETH DALGO GUERRERO, en representación de su difunta madre Fabiola Blanca Guerrero Mosquera (hermana de Guerrero Mosquera Edelina Maragarita); y 6) A los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron: REGINA ISABEL GUERRERO MOSQUERA; EDELINA MARGARITA GUERRERO MOSQUERA; AURELIO GUERRERO SANZ, ISABEL MOSQUERA RODRIGUEZ, FAUSTO ROLANDO GUERRERO MOSQUERA, FABIOLA BLANCA GUERRERO MOSQUERA, CARLOS GARDEL GUERRERO MOSQUERA y GRACIELA FREDESBINDA GUERRERO MOSQUERA, por reunir los requisitos 1) LINDA MAGDALENA GUERRERO ESPINOSA y PABLO HERNAN GUERRERO ESPINOSA; 2) Christian Rolando Guerrero Mangui; 3) A los señores ESTELA ISABEL MANCHENO GUERRERO y BOLIVAR HUMBERTO MANCHENO GUERRERO; 4) BOLIVAR HUMBERTO MANCHENO GUERRERO y 5) MARCIA ELIZABETH DALGO GUERRERO, en las direcciones consignadas en la demanda b) Por cuanto la actora ha declarado bajo juramento, en su libelo, el desconocer la individualidad y el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos de los causantes: REGINA ISABEL GUERRERO MOSQUERA; EDELINA MARGARITA GUERRERO MOSQUERA; AURELIO GUERRERO SANZ, ISABEL MOSQUERA RODRIGUEZ, FAUSTO ROLANDO GUERRERO MOSQUERA, FABIOLA BLANCA GUERRERO MOSQUERA, CARLOS GARDEL GUERRERO MOSQUERA y GRACIELA FREDESBINDA GUERRERO MOSQUERA; en atención a lo previsto en el artículo 56 COGEP respecto de la citación a través de uno de los medios de comunicación indica, que a la persona cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se ordena que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de las personas antes indicadas; con el contenido de la demanda, anuncio probatorio y este auto de calificación mediante tres publicaciones que deberán ser efectuadas en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional, esto es en el Diario “La Hora”, que se edita en la ciudad de Quito, en tres días hábiles y en distintas fechas. Transcurridos VEINTE DÍAS desde la última publicación o transmisión del mensaje radial, a los herederos presuntos y desconocidos se les concede el término de TREINTA DÍAS para que den contestación a la demanda, propongan excepciones previas y presente sus anuncios probatorios de conformidad con los artículos 151, 152 y 153 COGEP, bajo prevenciones de tramitarse la causa en la forma prevista en el número 2 del artículo 87 COGEP para lo cual, el señor Actuario de la Judicatura deberá conferir el extracto correspondiente, con la demanda y este auto de ser el caso, una vez que se encuentre ejecutoriado. TERCERO.- PRUEBAS.- En cuanto a los anuncios probatorios presentados por la actora , constantes en su escrito de demanda y de completación, en el día de la audiencia preliminar, se dispondrá lo que en derecho corresponda, así también la parte demandada, ejerza el derecho a la contradicción, respecto a la prueba anunciada por la contra parte, esto es: Prueba Documental y Pericial (Examen de ADN); se la realizará en su momento procesal oportuno y de ser procedente. CUARTO.- RAZÓN ACTUARIAL.Precluído que sea el término concedido a los demandados, el Actuario de la Judicatura sentará razón respecto si los demandados han comparecido a juicio y han hado contestación a la demanda dentro del término concedido para el efecto. QUINTO.- AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO.- Tómese en cuenta la autorización conferida por la actora a sus patrocinadores Abogado: Erick Velaña Bayas y Dr. Angel Tenesaca; para que le represente en esta instancia.-SEXTO.- Téngase presente la cuantía, el domicilio de la parte demandante y la autorización que hace a sus Abogados Defensores. Se indica a la señorita secretaria que ejecutoriado este auto se elaborara el extracto y se proveerán las copias suficientes por parte de la actora para la citación correspondiente. SEPTIMO.- El escrito de fecha 17 de diciembre del 2025, se atiende con el presente auto. Notifiquese.(...) Fdo) DR. CASANOVA BORJA


El gobierno plantea que la estabilidad macroeconómica del Ecuador atraviesa una coyuntura crítica, caracterizada por la convergencia de dos crisis estructurales: una brecha fiscal persistente, que proyecta necesidades de financiamiento cercanas a los USD 16.000 millones para el ejercicio 2026, y una crisis energética sistémica derivada del déficit hidrológico, que ha expuesto la vulnerabilidad de la matriz productiva nacional. El presente análisis jurídico aborda el “Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos de Minería y Energía”, iniciativa calificada de urgente en materia económica por el Ejecutivo. La propuesta legislativa parte de una premisa fundamental: el Ecuador
no puede permitirse el “costo de oportunidad” de mantener sus recursos estratégicos inmovilizados por barreras administrativas o rigideces normativas, mientras la economía demanda liquidez inmediata y seguridad en el suministro eléctrico.
A través de una reforma dual que modifica tanto la Ley de Minería como la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE), el proyecto busca modernizar el marco regulatorio bajo principios de eficiencia, seguridad jurídica y competitividad sistémica. En las líneas subsiguientes, analizaremos cómo esta propuesta pretende transformar la exploración minera y la generación eléctrica, ponderando la tensión inherente entre la agilidad administra-
tiva necesaria para la inversión y el control estatal irrenunciable sobre los sectores estratégicos.
El nuevo paradigma minero: eficiencia administrativa y seguridad jurídica
El diagnóstico que sustenta la reforma minera es claro: la normativa vigente ha generado “cuellos de botella” administrativos que retrasan artificialmente la maduración de los proyectos, postergando la generación de renta extractiva y desincentivando la inversión extranjera directa. Para corregir esta distorsión, el proyecto introduce cambios estructurales en el ciclo minero.
De la rigidez a la proporcionalidad: Los actos administrativos previos
Uno de los nudos críticos abordados es la regulación
de los permisos ambientales para la fase de exploración.
La reforma al artículo 26 de la Ley de Minería propone sustituir la exigencia genérica de licencias complejas por “autorizaciones ambientales” adecuadas al nivel de impacto real de la actividad.
Desde una perspectiva técnica y jurídica, esta distinción es vital. La exploración es una actividad temporal, de bajo impacto y reversible, que no debe equipararse regulatoria y procedimentalmente con la fase de explotación. La propuesta busca alinear el control administrativo con el principio de proporcionalidad, permitiendo que la Autoridad Ambiental concentre sus esfuerzos de fiscalización en las etapas de mayor riesgo, sin que ello implique una

¿En qué consiste la declaración judicial de la presunción legal de paternidad?
RESPUESTA
El derecho constitucional a la identidad de niñas, niños y adolescentes, y la obligación de protección de las personas integrantes de la familia, son derechos preferentes en atención al principio constitucional de su interés superior (Art. 44), por lo que no pueden encontrarse tales clases de derechos supeditados únicamente a la condición civil de los progenitores, pues si bien se establecen supuestos para la presunción legal de paternidad en caso de disolución del vínculo matrimonial o de unión de hecho, éstos son los taxativamente regulados por la norma específica. El legislador no ha pretendido abstraerse de otras realidades sociales, es así que a continuación del Art. 233 del Código Civil, se incorpora: “La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por: 1. Quien se pretenda verdadero padre o madre. 2. El hijo. 3. El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna” (Art. 233 A ibídem). Las presunciones son legales o judiciales. El Art. 62 del Código Civil establece la presunción juris et de jure, que no admite prueba en contrario, y solventa la época de la concepción, por lo que si bien la presunción legal de paternidad se aplica para los casos establecidos en el Art. 233 ejusdem, no se puede desconocer la regla general que la colige y que ampara la declaración judicial de paternidad, por efectos de la aplicación del Art. 255 del mismo cuerpo legal que establece: “La acción de investigación de la paternidad o maternidad le corresponde al hijo o sus descendientes, pudiendo ejercerla directamente o a través de sus representantes legales”.
Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
desregulación ambiental, sino una racionalización del trámite. La agilización de estos permisos tiene un efecto económico inmediato: reduce los costos de transacción y acelera la movilización de capital de riesgo hacia el país. La unificación del ciclo exploratorio
La fragmentación actual de la etapa de exploración en fases estancas (inicial, avanzada y evaluación), condicionadas a actos administrativos sucesivos, ha demostrado ser ineficiente, generando “tiempos muertos” que paralizan las operaciones. La reforma al artículo 37 de la Ley de Minería propone un cambio de paradigma: consolidar la etapa de exploración en un plazo único de hasta quince años. Esta modificación otorga certeza jurídica al inversionista, permitiendo una planificación técnica y financiera de largo plazo sin la incertidumbre de interrupciones burocráticas intermedias. Jurídicamente, se reconoce la naturaleza continua y acumulativa de la investigación geológica. Al eliminar cortes administrativos artificiales, se fomenta que los proyectos avancen más rápido hacia la factibilidad económica y, consecuentemente, hacia la fase de producción y pago de
regalías.
Competitividad sistémica: Los clústeres mineros
Finalmente, la incorporación del artículo 66.1 introduce la figura de los “Clústeres Mineros Integrales”. Esta innovación legislativa reconoce que la minería moderna no opera en aislamiento, sino que requiere de un ecosistema de infraestructura habilitante (energía, vialidad, logística).
Al facultar la creación de zonas delimitadas donde se articulen servicios compartidos bajo la rectoría del Ministerio Sectorial, el Estado busca generar economías de escala y reducir los costos operativos de los proyectos. Desde la óptica del Derecho Administrativo Económico, esto constituye un paso hacia una gobernanza colaborativa, donde la provisión de infraestructura pública se coordina con las necesidades del sector privado para maximizar la competitividad nacional, evitando la duplicidad de esfuerzos y optimizando el uso del territorio.
Mecanismos de liquidez fiscal y gobernanza territorial
Más allá de la eficiencia administrativa, el proyecto de ley responde a una urgencia económica ineludible: la necesidad de inyectar liquidez a la caja fiscal y asegurar que la renta extractiva se traduzca en desarrollo local tangible. La reforma aborda

estos desafíos mediante tres mecanismos normativos de aplicación inmediata.
La patente de conservación como instrumento de liquidez
Esta disposición busca corregir la práctica dilatoria que afectaba la programación de caja del Tesoro Nacional. Adicionalmente, se introduce un esquema progresivo de tarifas (del 2,5% al 10% de la remuneración básica unificada por hectárea) en función de la fase del proyecto. Jurídicamente, esto desincentiva el acaparamiento especulativo de concesiones ociosas y premia el avance hacia la explotación, asegurando ingresos tempranos para el Estado antes de que inicie la producción comercial.
Transferencia a la inversión verificable
Uno de los aportes más sustanciales del proyecto es la reforma al artículo 93, referente a las regalías. Si bien la Constitución (Art. 274) garantiza la participación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GAD) en las rentas extractivas, la falta de trazabilidad ha diluido históricamente el impacto de estos recursos.
La propuesta introduce una condición suspensiva para el desembolso de los recursos: la presentación previa de un “Plan de Inversiones” por parte del GAD, el cual debe ser aprobado por
el Ministerio Sectorial. Este mecanismo transforma la transferencia en una herramienta de justicia territorial verificable. Ya no basta con recibir el recurso; el GAD debe demostrar técnicamente que el 60% de la regalía se destinará efectivamente a inversión social, saneamiento o vialidad en las zonas de influencia, y no a gasto corriente improductivo. Esto refuerza el control del Gobierno Central sobre la calidad del gasto subnacional sin vulnerar la autonomía, pues se trata de recursos asignados con un fin constitucional específico: la compensación territorial.
La seguridad como activo económico
Reconociendo que la minería ilegal constituye una amenaza directa a la seguridad nacional y a la economía formal, el artículo 66.3 crea las “Áreas Mineras con Protección de Seguridad Estratégica”. Esta figura habilita el apoyo permanente de las Fuerzas Armadas para resguardar activos críticos y prevenir el sabotaje en proyectos de gran escala. Desde el análisis económico del derecho, la seguridad jurídica se complementa aquí con la seguridad física, reduciendo el riesgo-país y garantizando la continuidad operativa indispensable para la generación de divisas.
La reforma energética
La reforma a la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (LOSPEE) plantea un cambio pragmático: habilitar la participación privada bajo un régimen de excepcionalidad regulada. La delegación excepcional como válvula de escape (art. 25)
La sustitución del artículo 25 de la LOSPEE es la piedra angular de esta transición. Se faculta al Estado a delegar actividades del servicio público a empresas privadas o de economía popular y solidaria mediante procesos públicos de selección. No obstante, esta delegación no es discrecional; la norma tipifica causales taxativas de procedencia, tales como el riesgo de déficit energético, colapso operativo o cuando existan condiciones económicas y técnicas más favorables para el interés general.
Jurídicamente, el Estado mantiene la titularidad, rectoría y regulación del servicio, pero se apoya en el capital privado para cerrar la brecha de infraestructura que hoy asfixia al sector productivo. Se establecen contratos de concesión de hasta 30 años, plazo razonable para la recuperación de inversiones intensivas en capital, dotando de horizonte financiero a los proyectos. Autogeneración y distritos autónomos
La crisis energética ha evidenciado las limitaciones del Estado para sostener, por sí solo, la expansión de la infraestructura eléctrica necesaria para el desarrollo.
El proyecto rompe con el modelo centralista tradicional al introducir figuras como los “Distritos Autónomos Energéticos” (DAE) y los sistemas de autogeneración. Se permite que con-
COMPAÑÍA DE TRANSPORTES CUSHICONDOR. S.A. Quito lunes 02 de febrero del 2026 CONVOCATORIA.



Al amparo de lo establecido en los Artículos Sexto, Séptimo, Octavo, Noveno, Decimo Primero, Decima Segundo, Décimo Tercero, Décimo Cuarto, Décimo Quinto, Décimo Sexto del Estatuto Constitutivo ce la Compañía, SE CONVOCA A SESION DE JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la compañía TRANSPORTES CUSHICONDOR S.A, la que se llevará a cabo el día viernes 13 de febrero del 2026, a las 15h00 en punto, en la dirección que se les consignará en su momento. A fin de tratar el siguiente orden del día:
1. Palabras de bienvenida por parte de presidencia y gerencia
2. Constatación del quórum.
3. Instalación de la sesión
4. Informe de la obtención de la renovación del Permiso de Operación de la compañía
5. Presentación del presupuesto anual de gastos.
6. Requerimiento del pago del tique mensual por cada accionista.
7. Socialización del procedimiento para deshabitarse y de incremento de cupo.
8. Clausura
Notas adicionales: sin que se vea arbitrario, sino más bien para fomentar el respeto y la responsabilidad de cada accionista.
A. Los accionistas que no puedan comparecer a la presente sesión de Junta de Accionistas, podrán delegar a una persona de su confianza a través de carta poder o de un poder especial amplio y suficiente para transigir, legalmente certificado en cualquier notaría del país.
B. Los accionistas que no comparezcan a la presente sesión de Junta de Accionistas, serán sancionados con el valor de $50.00 cincuenta dólares, y en caso de atraso más de 30 minutos, será sancionado con el valor de $ 15,00 dólares.
C. Se solicita que cada accionista traiga una copia de su cedula y certificado de votación actualizados para el ingreso a la sesión
Atentamente:

sumidores, regulados o no, instalen sistemas de generación para su autoabastecimiento, e incluso inyecten excedentes a la red.
Esta desregulación controlada fomenta la innovación y alivia la carga sobre el Sistema Nacional Interconectado. Al permitir que la industria y los grandes consumidores gestionen su propia energía, se libera capacidad para el consumo residencial y se mejora la resiliencia del sistema ante estiajes o fallas en la transmisión.
Seguridad jurídica en la reversión de bienes
Finalmente, la reforma al artículo 33 clarifica el régimen de reversión. Al finalizar el contrato, los bienes afectos al servicio público pasan al Estado sin costo, como es la norma en el derecho administrativo. Sin embargo, se introduce una excepción crucial para la seguridad jurídica de la inversión privada: se excluye de la reversión a los bienes instalados para autoabastecimiento y a los proyectos privados que no formen parte del Plan Maestro de Electricidad (PME). Esto incentiva la inversión en autogeneración al garantizar el respeto a la propiedad privada sobre activos que no constituyen un servicio público esencial delegado.
Análisis constitucional: unidad de materia y urgencia económica
Toda iniciativa legislativa de carácter urgente debe superar dos filtros constitucionales rigurosos: la unidad de materia y la justificación real de la urgencia. En el presente proyecto, ambos elementos se encuentran
Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05001DPV057007-9 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 02/02/2026
ANULACIÓN
Por pérdida en la ciudad de Quito, se anula la factura N. 19052 de Jardines del Valle.
sólidamente fundamentados en la interdependencia técnica y económica de los sectores abordados.
Conclusiones
El análisis del Proyecto de Ley Orgánica para el Fortalecimiento de los Sectores Estratégicos nos permite concluir que el Ecuador se encuentra ante una disyuntiva histórica: modernizar su regulación para aprovechar sus recursos naturales o condenarse al estancamiento por inercia burocrática.
La propuesta normativa acierta al identificar que la mayor amenaza para la soberanía no es la inversión extranjera, sino la ineficiencia estatal que mantiene los recursos en el subsuelo mientras la población carece de servicios básicos. Al sustituir licencias por autorizaciones ágiles, garantizar la seguridad en zonas mineras y permitir la autogeneración eléctrica, la ley no solo busca cerrar la brecha fiscal, sino enviar una señal poderosa a los mercados internacionales: el Ecuador ofrece seguridad jurídica. Finalmente, la reforma rescata el sentido de justicia territorial. Al condi-
cionar las regalías a planes de inversión verificables, se transita de una descentralización de papel a una descentralización de resultados. Como juristas, debemos reconocer que la sostenibilidad del modelo económico depende de nuestra capacidad para adaptar el derecho a las exigencias de un mundo globalizado, donde la competitividad y la certeza normativa son los activos más valiosos.
DerechoEcuador.com https://heyzine.com/flipbook/5af82d0399.html Referencias Bibliográficas
Notas: [1] Presidencia de la República, Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, p. 2. [2] Ibid., p. 3. [3] Ministerio de Ambiente y Energía, Informe Económico para la Reforma a la Ley de Minería (citado en el Proyecto), p. 8. [4] Proyecto de Ley, Art. 3 (Sustitución del Art. 26 de la Ley de Minería). [5] Presidencia de la República, Exposición de Motivos, p. 9. [6] Proyecto de Ley, Art. 6 (Sustitución del Art. 37 de la Ley de Minería). [7] Proyecto de Ley, Art. 7 (Agre-

CONVOCATORIA
Dando cumplimiento a los estatutos y ley de compañías se convoca con carácter obligatorio a todos los accionistas de la Cía. de TAXIS TRANSTERMINAL S.A a la Junta General Extraordinaria el día Viernes 13 de febrero del 2026 a las 10:00am en la oficina de la compañía Av. Simón Bolívar calle Guasuntos #178.
El orden del día es el siguiente:
1. Constatación del Cuórum
2. Asunto Sr. Fredy Pérez cede de sus derechos y acciones
3. Análisis solicitud Contador y elaboración Balance General
4. Informe Plan de Mejora solicitado por AMT 2026
5. Lectura y aprobación del Acta.

gación del Art. 66.1 a la Ley de Minería). [8] Proyecto de Ley, Art. 4 (Sustitución del Art. 34 de la Ley de Minería). [9] Presidencia de la República, Exposición de Motivos, p. 17. [10] Proyecto de
Ley, Art. 12 (Definiciones de DAE y Generación Distribuida). [11] Proyecto de Ley, Art. 4 (Sustitución del Art. 34 de la Ley de Minería).
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANS MAGIC S.A.
De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías y Estatutos de la Compañía, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el día jueves 12 de febrero del 2026 a las 12h00, en la oficina de la compañía, situada en la dirección Av, Eloy Alfaro N47-242 y de las Azucenas planta alta, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Elección de Presidente
2. Elección de Gerente General
Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se considerará válidamente instalada si concurre la mitad del capital pagado. De no haber quórum se procederá a realizar una segunda convocatoria conforme lo dispone la Ley. Se convoca de manera personal e individualmente al Comisario Principal de la compañía Dr. Erick Carrera Leguísamo, en la dirección Carlos Ibarra N 176 y Av. 10 de Agosto, Quito.
Distrito Metropolitano de Quito, 3 de febrero del 2026. Lcda. Jannet Aguirre GERENTE GENERAL
COMPAÑÍA TRANSPORTE DE TAXIS CERMUTAXIS CERMUQUITOTAX S.A. R.U.C. 1793205174001
Dirección: SOLANDA Teléfono: 0969704939
Quito, 04 de febrero del 2026
Convocase a los Señores Accionistas de la Compañía Transporte de Taxis CERMUTAXIS CERMUQUITOTAX S.A a la JUNTA GENERAL ORDINARIA de socios que tendrá lugar el día jueves 19 de febrero de 2026, a las 14:00 horas de forma PRESENCIAL; en la Compañía de taxis Cermutrans S.A ubicada en la calle S18 y Vilcabamba.
Con el objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. CONSTATACION DEL QUORUM
2. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL Y ESTADOS DE PERDIDAS Y GANANCIAS CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2025
3. INFORME DE PRESIDENCIA
4. CONOCER Y APROBAR EL INFORME DEL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA RELATIVO AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2025
5. INFORME DE COMISARIO PRINCIPAL SOBRE EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2025
6. CONOCIMIENTO Y APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DEL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE 2026.
7. ELECCION Y POSESION DE LAS NUEVAS AUTORIDADES DEL DIRECTORIO Y SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, COMISARIO PRINCIPAL Y SUPLENTE.
Se convoca de manera especial al señor Campoverde Vicente Comisario principal de la Compañía.
La asistencia es de manera OBLIGATORIA.
En Quito, a los 04 días del mes de febrero de 2026
Atentamente,
Sr. Yánez William PRESIDENTE



La glorieta del parque Calderón fue el escenario en el que el alcalde de Paute, Raul Delgado, presentó la agenda de Carnaval y fiestas de cantonización de Paute 2026 destacando el ‘Carnaval del Río Paute’ con conciertos internacionales, incluyendo a Vilma Palma e Vampiros el lunes 16 de febrero, y actividades culturales y deportivas. API.
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