EDICIÓN DIARIA - MIÉRCOLES 04 MARZO DE 2026
CIRCULACIÓN: 7398 Los Ríos
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EDICIÓN DIARIA - MIÉRCOLES 04 MARZO DE 2026
CIRCULACIÓN: 7398 Los Ríos
Galo Lara busca corregir irregularidades y garantizar atención y suministro de medicamentos en los hospitales públicos de la provincia, aunque la iniciativa aún espera aprobación para su ejecución. 3


Sector la Ladrillera de Barreiro inundado 4
La Amazonía supera en salarios a Pichincha y Guayas 7

POLÍTICA “Sobre la Revolución Ciudadana, el Tribunal Contencioso Electoral no tiene afectos, ni desafectos. Lo único que va a tener la ciudadanía es la aplicación de la ley”

POLÍTICA
Seguridad, un pretexto para restringirlo todo 5

Trump: es “demasiado tarde” para hablar con Irán 10

VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net
Hoy más que nunca, precisamos de ese paladar montés, que no sólo da aroma a nuestros alimentos, también apoya nuestro bienestar, a través de la variedad de arbustos medicinales que nos asisten, en nuestro transitar por aquí abajo. Será bueno, por consiguiente, bajar del pedestal y sumergirse en el agua del arrepentimiento. Requerimos nuestro patrimonio original para vivir y poder amarnos, como nos merecemos. Para conseguirlo, hemos de avivar la inspiración congénita, que es la obra que nos trasciende, conforme a la universalidad de la naturaleza, que con sus innatas órdenes nos invita a cultivar un recto deber y, con sus prohibiciones, nos aleja del mal. Nuestra existencia tiene más valor que cualquier interés mundano, o que cualquier algoritmo que nos mercantilice; impidiendo relacionarnos, corazón a corazón.
Quizás necesitemos subir a las alturas de los espacios campestres, a releer el espléndido libro de virtudes y bondades que la energía montaraz nos muestra, sentir su métrica que nos embellece, elevando la iluminación al poema, que cada cual injertamos cada día en nuestro caminar. Quisiera advertir, además, que aún no suele haber conciencia clara de que el contexto humano y el natural se corrompen juntos, y que no podremos afrontar correctamente esta degradación ambiental si no prestamos atención a los motivos que tienen que ver con la deshumanización e inhumanidad. Por desgracia, tampoco solemos estimar que alrededor de 50.000 especies silvestres de animales y plantas satisfacen las necesidades de miles de personas; o que, cerca de un 9% de las plantas utilizadas a nivel mundial como fines medicinales y aromáticos, estén en peligro de extinción debido a la sobreexplotación, la pérdida de hábitats, el cambio climático y el comercio no regulado o ilegal. Avivemos en nosotros, pues, el deseo de ser protectores de vida y no depredadores. ¡Buen propósito!

JOSÉ
ALVEAR
@JoseRAlvearC
Dependencia mortal de insumos médicos
Ecuador respira con pulmones prestados. Hoy, cerca del 50 % de los insumos médicos que abastecen hospitales y clínicas provienen de Colombia. Esta realidad, que
La ola de la prohibición de las redes sociales para los menores de 15 años llegó a Ecuador. La Asamblea Nacional tiene un proyecto que busca esta restricción y que ya es debatido en la Comisión de la Niñez y Adolescencia.
Esta tendencia nació en diciembre pasado cuando Australia aprobó la prohibición del acceso a las redes para los menores de 16 años. Le siguieron Francia, Reino Unido, España, la Unión Europea, y ahora Ecuador.
La preocupación de esos países es que los menores son cautivados con el ‘feed’ de vídeos verticales de corta duración, que precisamente está diseñado para secuestrar la atención de los usuarios con contenido que, en un principio, es de su interés, pero también hay contenido banal, publicitario, incluso relacionado a grupos criminales.
Aunque hay padres que puedan considerar como excesiva la norma, Unicef considera lo contrario. Los datos que maneja la organización indican que no solamente la conexión excesiva produce un uso problemático y una adicción, sino contactos con desconocidos que pueden derivar en riesgos vinculados a la exposición a riesgos sexuales y conductas delictivas.
5,7% de los menores de 16 años, dice esta organización, ha indicado que han recibido alguna proposición sexual por parte de un adulto en Internet.
En el país se estima que el 70% de niñas, niños y adolescentes utiliza redes, principalmente TikTok y WhatsApp.
Estos son los temas de debate que necesitan prioridad en la Asamblea, los que en verdad afectan a los hogares de los ecuatorianos. Las peleas y los adornados exhortos deben ir desapareciendo.

durante años fue vista como una ventaja logística por la cercanía con Colombia, se ha convertido en una vulnerabilidad estructural.
La política económica y comercial del presidente Daniel Noboa enfrenta aquí una prueba brutal. En un contexto de restricciones fiscales, ajustes presupuestarios y control del gasto público, el margen para negociar precios, garantizar pagos oportunos y sostener contratos internacionales se reduce. Cuando el Estado se atrasa, los proveedores se inquietan. Y cuando los proveedores se inquietan, el desabastecimiento deja de ser un rumor para convertirse en una
amenaza tangible. El impacto no es abstracto. Golpea con especial crudeza a los pacientes con insuficiencia renal crónica. La diálisis no es un tratamiento que pueda esperar a que se resuelvan disputas comerciales o se liberen partidas presupuestarias. Es un procedimiento vital, periódico, inaplazable.
La dependencia del mercado colombiano implica exposición a variaciones cambiarias, a decisiones regulatorias del país vecino y a eventuales tensiones diplomáticas. Una medida sanitaria, un cambio arancelario o una crisis política al otro lado de la frontera podría interrumpir el

JOSELO ANDRADE
@JoseloAndrade
Tengo que reconocer que, por principios, siempre he sido partidario de la “no intervención” ; y he sostenido que en ese tipo de “instituciones”hay una cierta sabiduría que no deviene de la intencionalidad, sino del transcurrir del tiempo y de la experiencia humana. Sin embargo, al examinar las últimas intervenciones, estas parecen ir en la dirección adecuada. ¿Por qué parecen ir en la dirección adecuada?
Porque, al observar qué o quiénes están siendo afectados en lo que pareciera una ruptura de las reglas del Derecho Internacional, las víctimas de la intervención son, a todas luces, gobiernos o Estados totalitarios que han mantenido durante décadas sometidos a sus ciudadanos a atrocidades que nadie aceptaría o soportaría en su propia tierra.
Cabe señalar que todos estos gobiernos y Estados totalitarios adoptan formas de organización política que no son otra cosa que variantes del colectivismo. En ellas siempre se invoca una razón superior —pueblo, raza, nación, partido, religión, seguridad, entre otras— que somete o vulnera los únicos derechos existentes, los derechos individuales. Cabe también anotar por si no quedó claro, que variantes del colectivismo son el socialismo, el fascismo y el nacional socialismo
Ahora bien, ¿ la libertad avanza en medio de estos procesos? Respondo de forma clara: por supuesto que sí. Como resultado de estos movimientos, los grandes perdedores son quienes han gobernado esas tiranías, mientras que los grandes ganadores son millones de personas que recuperan sus libertades y la esperanza de vivir en un país más libre
Tal vez, si quisiéramos juzgar adecuadamente lo que está sucediendo, bastaría con formular dos preguntas que, de responderse afirmativamente, nos indicarían si avanzamos en la dirección correcta: la primera, ¿la libertad avanza en medio de todo esto?; la segunda, ¿no eran todas estas tiranías los mejores aliados del socialismo del siglo XXI? Ahí tienes tu conclusión. Seguimos conversando.
flujo de suministros. El discurso oficial habla de eficiencia y apertura. Sin embargo, eficiencia no puede significar fragilidad. Un sistema sanitario que depende en un 50 % de un solo país no es eficiente: es vulnerable. La política de Noboa necesita ir más allá de la estabilización macroeconómica y mirar con crudeza la seguridad sanitaria nacional. Incentivar producción local, facilitar inversión en dispositivos médicos, crear reservas estratégicas y garantizar pagos puntuales no es proteccionismo: es sentido común. Para los pacientes de diálisis renal, cada retraso administrativo es una amenaza existencial.
No se trata de cifras en una balanza comercial; se trata de personas conectadas tres veces por semana a una máquina que sustituye la función de sus riñones. Si el Estado falla en garantizar ese suministro, falla en su obligación más elemental. Ecuador no puede permitir que la salud dependa de la geografía. La cercanía con Colombia debe ser una oportunidad de integración inteligente, no una dependencia riesgosa. La soberanía sanitaria no es un eslogan nacionalista; es una política pública urgente. Porque cuando el 50 % de los insumos vienen de fuera, el 100 % del riesgo se queda dentro.
Galo Lara propone plan para transparentar y mejorar atención en hospitales públicos.
QUEVEDO. En una entrevista concedida a un medio de comunicación de Babahoyo, el gobernador de Los Ríos, Galo Lara, se refirió al estado actual de los hospitales públicos en la provincia, en medio de los constantes reclamos ciudadanos por la falta de medicinas.
Durante el diálogo, la autoridad cuestionó que en varios casos se entregue la receta al paciente y se le indique adquirir los fármacos en farmacias externas, pese a que —según afirmó— existirían medicamentos disponibles en bodega. También mencionó denuncias sobre presuntos cobros indebidos, incluso relacionados con combustible para ambulancias.
Proponen limpiar irregularidades en hospitales Ante este panorama, Lara

LOS RÍOS.- El gobernador Galo Lara presentó un plan para transparentar la gestión de los hospitales.
anunció que ha propuesto una “purga de hospitales”, al considerar que las irregularidades en el sistema sanitario deben enfrentarse con firmeza. Señaló que esta situación no solo afectaría a hospitales del Ministerio de Salud Pública, sino también a unidades del Seguro Social. El gobernador indicó que ha presentado un plan con ese nombre, cuyo objetivo es transparentar la gestión hospitalaria, garantizar un trato digno a los pacientes y asegurar que los servicios médicos respondan a las necesidades de la ciudadanía. La propuesta, dijo, se encuen-
tra a la espera de aprobación para su ejecución.
Frente de Salud exige nuevo hospital
El Frente Nacional de Salud en Los Ríos reiteró su pedido de construir un nuevo hospital para Quevedo, al considerar que el Hospital Sagrado Corazón de Jesús ya no responde a la creciente demanda. Señalan que, pese a los anuncios de repotenciación, el deterioro de la infraestructura y la saturación constante evidencian la necesidad de una solución definitiva. Como parte de sus acciones, han realizado más de tres plantones pacíficos
MONTALVO. La acumulación de agua en extensos tramos de la vía Babahoyo–Montalvo, producto de la temporada invernal, ha generado preocupación entre conductores, quienes solicitan la implementación urgente de señalética preventiva para evitar accidentes.
El riesgo aumenta considerablemente en horario
nocturno, especialmente para quienes se movilizan desde Montalvo, debido a la limitada visibilidad y a la falta de advertencias sobre zonas inundadas.
La preocupación aumentó luego de que una persona de la tercera edad, que circulaba el pasado lunes en motocicleta por esta vía, perdiera el control al atravesar un tramo
con alto nivel de agua, saliéndose del carril y cayendo a una zona más profunda. El ciudadano recibió asistencia inmediata del personal de seguridad presente en el sector. Ante este hecho, se hace un llamado a las autoridades competentes para instalar señalización temporal y dispositivos reflectivos que refuercen la seguridad vial.

QUEVEDO.- La falta de medicamentos continúa siendo uno de los principales reclamos de los usuarios.
en los exteriores de la casa de salud, indicando que la movilización obedece al clamor ciudadano. Sostienen que la salud es un derecho y que el Estado debe garantizar atención oportuna y de calidad, especialmente en una ciudad que
° Desde su creación en 1971, el hospital Sagrado Corazón de Jesús acumula cerca de cinco décadas de funcionamiento y su capacidad resulta insuficiente ante la alta demanda de Quevedo, cantones vecinos y otras provincias. Diseñado para tres pisos, opera solo con dos, lo que limita su cobertura. Atiende alrededor de 390 mil usuarios al año, por lo que se considera necesario fortalecer la red con un hospital de mayor nivel.
recibe pacientes de toda la provincia y de sectores aledaños.
El Frente también plantea el fortalecimiento integral del sistema sanitario en Los Ríos, con abastecimiento permanente de medicamentos, mayor contratación de médicos y mejores condiciones en los hospitales cantonales, a fin de reducir la presión sobre los principales centros hospitalarios de Quevedo y Babahoyo.

esperan ayuda de las autoridades
BABAHOYO. Las fuertes lluvias continúan afectando a la capital fluminense. En esta ocasión, los habitantes del sector La Ladrillera de Barreiro se encuentran bajo el agua tras el desbordamiento del río San Pablo, lo que ha generado serias complicaciones para decenas de familias.
Debido a la inundación, los moradores deben movilizarse en canoas para poder salir de sus viviendas, ya que el nivel del agua ha cubierto calles y patios, dificultando completamente el tránsito peatonal.
Afectados
Ingrid Torres, madre de dos menores y una de las afectadas, expresó la crí -

AFECTADOS: Piden ayuda de las autoridades para evitar que el sector se inunde
tica situación que enfrenta su familia a causa del desbordamiento del río.
“Hemos pedido que nos realicen muros para evitar que nos inundemos, pero aún no se ha hecho nada”, lamentó. Otro de los residentes perjudicados es Joaquín
Muñoz, quien manifestó su preocupación porque el agua ha ingresado a su vivienda.
“Todos los años pasamos el mismo calvario y nadie se preocupa por nosotros. Tenemos que esperar a que el agua baje y rogar que a nuestras fa -
milias no les pase nada”, comentó.
Asimismo, Francisca Núñez indicó que las inundaciones provocan la pérdida de los pocos bienes que poseen. “Cuando nos inundamos tenemos que ver cómo sobrevivir, ya que debido al agua
se nos complica salir de nuestros hogares y buscar alimentos”, señaló.
Ayuda de las autoridades
Los habitantes del sector La Ladrillera hacen un llamado urgente a las autoridades locales para que se hagan presentes y ejecuten obras que eviten que la zona continúe siendo afectada por las inundaciones.
Además, solicitan ayuda humanitaria, como víveres y kits de limpieza, debido a que el agua les impide salir de sus viviendas con normalidad. Señalan que los niños son quienes más sufren las consecuencias de esta emergencia.
Mientras tanto, las familias permanecen a la espera de una pronta intervención que les permita recuperar la tranquilidad y evitar que esta situación se repita cada año. (KAT)
Se ejecuta obra
para reducir riesgo de inundaciones
URDANETA. La Municipalidad del cantón Urdaneta realizó la colocación de tubería para la evacuación de aguas lluvias, con el objetivo de reducir el riesgo de inundaciones durante la temporada invernal.
La obra beneficia directamente a los sectores Las Tecas y La Cafetalera, zonas que en años anteriores han presentado acumulación de agua debido a las intensas precipitaciones.
Según se informó, estos trabajos forman parte de las acciones preventivas impulsadas por el cabildo para mejorar el sistema de drenaje pluvial y brindar mayor seguridad a las familias que habitan en estos sectores.
Con la instalación de la nueva tubería se espera optimizar el desfogue de las aguas lluvias, evitando estancamientos y posibles afectaciones a viviendas y vías de acceso. (KAT)
La búsqueda de la seguridad para el país es el punto en común que el Gobierno de Daniel Noboa invoca al defender algunas decisiones, pero las acciones gubernamentales en el fondo también tienen otros motivos, según analistas. ¿Cuáles son?
La inseguridad sigue siendo el principal problema del país a ojos de la ciudadanía, así lo reflejan los resultados de una encuesta del Centro de Investigaciones y Estudios Especializados (CIEES) aplicada entre el 21 y 22 de febrero de 2026. De 820 encuestados, en Quito y Guayaquil, el 58% apunta a la inseguridad como el mayor problema.
El analista político Lolo Echeverría observa que la inseguridad es el principal problema del país porque influye negativamente en otros ámbitos como: la economía, la política, la justicia, la vida ordinaria de la gente, la paz, la tranquilidad, la confianza, el optimismo de la ciudadanía.
“Cuando el Gobierno declaró la guerra al narcotráfico algunos señalamos que se excedió porque es una guerra que no puede ganar. Ahora esto es un problema que se tiene que resolver. Por eso, cada cierto tiempo, el Gobierno tiene que relanzar el tema de la guerra para que la gente no deje de creer en el significado de esto”, explica.
Ese relanzamiento, según el analista, consiste en emitir anuncios con novedades, por ejemplo:
• Captura de líderes.
• Publicidad gubernamental de la gestión.
• La tasa de seguridad a productos colombianos que generó el conflicto comercial con ese país.
• Reunión del 2 de marzo de 2026 entre el presidente Daniel Noboa y autoridades del Comando Sur de Estados Unidos, la Secretaría de Comunicación indicó que se revisó la coordinación técnica para reforzar la seguridad he-

SEGURIDAD. El presidente Daniel Noboa y autoridades del Comando Sur de Estados Unidos durante una reunión en el Palacio de Carondelet. (Foto: Presidencia de Ecuador).
misférica. Pero la actuación del Gobierno también implica una dimensión política que busca ciertos beneficios, señala Echeverría. “Mantener vigente el tema de la guerra y el temor tiene un valor político importante para el Gobierno. Esto le permite: primero, unificar al país; segundo, establecer un enemigo; y tercero, le permite aprobar leyes y tomar decisiones que en tiempos normales son absolutamente inaceptables o cuestionables cuando menos”.
Echeverría observa que hay un interés del Gobierno por controlar las instituciones del Estado y a sus críticos.
Un espejo en El Salvador Cesia Rivas es especialista en Derechos Humanos y diputada suplente de Claudia Ortiz del Partido Vamos, de El Salvador, país goberna-
do por Nayib Bukele desde 2019. Vamos es un partido de oposición a Bukele.
Rivas advierte que el “abuso de poder” se consolidó en El Salvador desde que Bukele logró “la mayoría en la Asamblea Legislativa, una mayoría que no está escuchando a la gente, sino que se ha vuelto en pasapapeles del Ejecutivo, no está ejerciendo su función”. Cuestiona además que con esa mayoría Bukele cambió al fiscal de la nación, destituyó a magistrados de la Corte Suprema de Justicia y “puso” en esos cargos a personas afines.
Lamenta que en El Salvador la seguridad ha cobrado un alto costo: “La seguridad se percibe en las calles, ya no hay extorsiones, pero la gente tiene miedo, hay una autocensura, teme al régimen, al Ejército, a la Policía”.
En ese país, el Gobierno justifica sus acciones por la
En febrero la Asamblea Nacional aprobó algunas leyes de iniciativa del Ejecutivo: Ley de los GAD, Ley de sectores estratégicos; sectores sociales ya han presentado demandas de inconstitucionalidad.
Él (Noboa) quiere ocultar su propio fracaso a través de estas medidas extremas e intenta mostrar una estrategia, cierta fortaleza y decisión política de combatir un problema que le está ganando”
defensa, y l a detención ya no es de 72 horas, sino de 15 días”, añade. Un mecanismo parecido al estado de excepción que se utiliza en Ecuador.
seguridad: “En El Salvador, en nombre de la seguridad, se han vulnerado derechos humanos, han existido muertes, detenciones e investigaciones donde lo que menos se buscaba era justicia, sino que se buscaba callar las voces de periodistas y de abogadas como Ruth López, quien señalaba constantemente la corrupción de este Gobierno”.
La diputada resume el camino que condujo a su país a las restricciones actuales. El Salvador es un país donde proliferó el crimen organizado por medio de las pandillas y como efecto se registraban hasta 25 muertes por día, comenta Rivas, hasta que el Parlamento aprobó el régimen de excepción el 27 de marzo de 2022.
“El régimen de excepción es una herramienta de la Constitución que restringe derechos como: la presunción de inocencia, a la
Un pretexto que sirve para todo Para Felipe Burbano de Lara, sociólogo y doctor en Ciencia Política, Ecuador no está ante la copia de un “modelo Bukele”, porque la inseguridad en ambos países se originó por distintos factores: en El Salvador por las pandillas, y en Ecuador por el narcotráfico que implica varios factores.
“Noboa tiene su propio modelo que nadie sabe cuál es, está dando palos de ciego. No sabe a dónde va, no sabe qué quiere, a él se le derrumbó su estrategia cuando perdió la consulta popular para instalar bases militares norteamericanas”, evalúa, a pesar de la visita de varias autoridades de EE.UU. a Ecuador.
Considera que por eso el Gobierno se afianza en el tema de la seguridad: “Es el tema central del Gobierno y es un tema que le sirve para todo, para decir que tenemos un problema grave que debemos enfrentar y que el Gobierno se está movilizando. Pero (la seguridad) también se está convirtiendo en el pretexto para implementar un proyecto antidemocrático con clarísimos ribetes autoritarios”. (KSQ)
Después de nueve meses de que Ivonne Coloma fue ratificada como presidenta del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), la jueza remarcó que garantizará los derechos de participación y la voluntad de los electores en el proceso de 2027. La jueza desestimó versiones de la Revolución Ciudadana (RC) de que el TCE pretendería eliminarle del registro de partidos políticos. También descartó cualquier cercanía con el Gobierno.
P. ¿Cómo ha afrontado las críticas a la gestión del TCE?
Esto es informar a la ciudadanía. El porcentaje de ejecución antes de noviembre de 2025 fue de 97,44% y a diciembre el porcentaje de resolución de causas es de 92,39%. También he escuchado y he leído en redes sociales que el Tribunal tramita las causas de manera lenta, que hay dudas o dicen que el Tribunal se guarda las causas. Este porcentaje lo dice todo y es verificable. Cada causa que ingresa al TCE es sorteada inmediatamente y se publica en la página web. Desde que asumí la presidencia fue lo primero que se realizó. Los jueces también tienen ese nivel de compromiso. Hay sesiones de Pleno en las que se conocen cuatro o cinco causas.
P. ¿De dónde presume que vienen las críticas?
En un año políticamente electoral donde el Tribunal es el que decide y es el que debe garantizar los derechos de participación y la voluntad de los electores. En un proceso hay alguien al que se le da la razón o al que se le niega por diferentes hechos, por falta de prueba o porque no se configura (la prueba). Entendería que eso puede generar ese tipo de comentarios
P. ¿Pero, qué sectores cree que son?
No le podría decir quiénes son los sectores
P. Se ha cuestionado al TCE por una presunta cercanía al Gobierno. ¿Es así?
El Tribunal es un organismo imparcial, es totalmente
Ivonne Coloma atribuye las críticas a que, en un año políticamente electoral, el Tribunal Contencioso Electoral es el que decide y debe garantizar los derechos de participación.
apolítico. Los jueces esta mos trabajando, eso se ve en las sentencias. Los fallos deben ser suma mente claros para que cuando se los lean sepan que se está administrando justicia, garantizando el debido proceso y aplicando las normas. Eso es lo que estamos haciendo, no existe afinidad, ni un tema de animadversión en contra de cualquier or ganización política. Eso es imposible.
P. ¿No se puede?

Es imposible. Nosotros, como jueces debemos garantizar la imparcialidad, y la imparcialidad se ve en nuestros fallos.
P. ¿A qué lo atribuye?
Lo que sí puedo decir cuando se comenta que hay sectores que critican al Tribunal, es que hasta la fecha nadie me ha pedido ni un solo expediente para saber por qué salió una sentencia de una forma o de otra. Entonces, con qué criterio pueden hablar de lo que está haciendo el Tribunal. A más de las partes procesales que son las que conocen el expediente, opinan de las causas del Tribunal, pero no me piden el expediente. Entonces, lo normal es revisar el expediente, lo lógico es contrastar si existe alguna duda con la sentencia, pero a mí no me han pedido ningún expediente para ese tipo de información o análisis que quieran realizar. Por el contrario, les invito, los expedientes están abiertos, salvo con el cambio normativo que hubo en 2025 con los casos de violencia política de género, que se maneja con confidencialidad y privacidad de las causas.
P. Hubo cuestionamientos al TCE cuando en noviembre de 2024 negó la candidatura presidencial de Jan Tópic (SUMA). ¿Cómo lo tomaron?
También le quiero hablar de un caso reciente. Uno de los jueces del TCE fue indirectamente víctima de linchamiento mediático cuando aplicó el principio de favorabilidad en el caso de la Liga Azul. Eso, en qué nos convierte, tenemos un doble discurso, depende del día o de la sentencia que saquemos en ese momento. Entendemos que debe existir un escrutinio público, pero no algo que se realiza en contra de las personas. En el caso (de Tópic) fue parte de nuestras competencias. Si el Tribunal hubiese dictado una sentencia por fuera de las competencias sería un hecho reprochable. El Tribunal tiene la competencia de verificar la inscripción, la aceptación o negativa de inscripción de candidatura. La sentencia dice por sí misma lo que pasó. Tuvimos incluso conversaciones con organismos internacionales y organizaciones políticas.
El expediente puede ser revisado. Y, por si acaso, el principio de favorabilidad también se aplicó en el caso de la señora Priscila Schettini . El Tribunal aplica la ley, no es un organismo político.
P. ¿Las organizaciones pueden estar tranquilas de que el TCE actuará apegado a la norma? En todas las actuaciones, el Tribunal estará apegado a la norma y al derecho y para cumplir nuestro rol de garantes de los derechos de participación.
P. La Revolución Ciudadana dice que el TCE quiere eliminar al movimiento del registro de partidos para evitar que participen en las elecciones por presuntamente haber incurrido en una omisión al no responder por el origen de los
recursos de campaña en 2023. ¿Qué opina? Vuelvo y repito, el Tribunal no tiene afectos, ni desafectos, es un organismo conformado por jueces que debe garantizar la imparcialidad en sus fallos, lo único que va a tener la ciudadanía es la aplicación de la ley. Los procesos en el caso de cuentas de campaña no son reservados, no son confidenciales, son públicos. Se ha garantizado desde el inicio el debido proceso.
P. ¿Usted ha conversado con el presidente Daniel Noboa alguna vez? ¿Le ha llamado? No.
P. ¿Y si el presidente le llama y le dice que resuelva tal o cual cosa?
Tengo la costumbre de no contestar el teléfono de números desconocidos, porque a usted le debe pasar lo mismo que le llaman de promociones y todo. Aunque usted no lo crea, en este cargo uno debe tratar lo menos posible de comunicarse y tener reuniones, uno pierde la vida hasta familiar y personal y peor cuando estamos en época de elecciones (…) en el tema de teléfonos o llamadas prefiero no contestar a nadie, más aún en casos que son, digamos, más expuestos que otros, prefiero no contestar el teléfono. (SC)

COMUNICADO ACTUALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PARA EL PAGO DE UTILIDADES 2025
ECUACORRIENTE S.A., comunica a los excolaboradores que trabajaron en el período de enero a diciembre del 2025, que deben enviar los documentos actualizados que respalden sus cargas familiares al correo electrónico trabajo.social@corriente.com.ec con el asunto Utilidades 2025, hasta el viernes 20 de marzo del 2026, de acuerdo con lo que establece el Ministerio de Trabajo en “El acuerdo ministerial Nro. “MDT2023-140”.
Para efecto de la acreditación de las cargas, deberán enviar, según el caso, los siguientes documentos:
• Partida integra actualizada de matrimonio o unión de hecho emitida por el Registro Civil. (No partidas simples)
• Partida integra actualizada de nacimiento de hijos menores de 18 años emitida por el Registro Civil. (No partidas simples)
• Cédula de identidad actualizada de hijos con discapacidad de cualquier edad y certificado de no estar afiliado al IESS en caso de ser mayor de 18 años.
• En caso de actualización de información de cuenta bancaria, el certificado en el que conste el número de cuenta.
Es importante aclarar que no serán válidas partidas simples de matrimonio, unión de hecho y de nacimiento.
Agradecemos su cumplimiento y amable atención
Recursos Humanos ECUACORRIENTE S.A.

La Amazonía encabeza los salarios del país con medianas que superan ampliamente a Pichincha y Guayas, revelando un mercado laboral donde las mejores remuneraciones se concentran en actividades extractivas y altamente especializadas.
En un país donde siete de cada diez trabajadores siguen fuera de la seguridad social , el mercado laboral formal ecuatoriano guarda una paradoja: los mejores sueldos no están necesariamente donde hay más empleo, sino donde se combinan especialización, inversión y actividades estratégicas.
Un análisis del Registro Estadístico de Empleo en la Seguridad Social (Reess) permite trazar un mapa claro de dónde se paga mejor en Ecuador y qué sectores lideran la remuneración.
Las provincias que mejor pagan
Aunque Pichincha, Guayas y Azuay concentran la mayor parte del empleo formal, no son las provincias que mejor pagan. El liderazgo lo tiene la Amazonía , impulsada por actividades extractivas y energéticas que requieren perfiles téc-
nicos escasos y altamente demandados
• Zamora Chinchipe: mediana salarial de $733, la más alta del país. Es decir, la mitad de la gente con empleo gana más de $733. En esta provincia están las dos únicas minas industriales en producción en Ecuador.
• Morona Santiago: $675, muy por encima del promedio nacional.
• Orellana y Sucumbíos: también con medianas elevadas, asociadas a la actividad petrolera. En el caso de Orellana llega a los $653,83; y en Sucumbíos es de $558,5 al mes.
• Pichincha : La mediana salarial llega a $600, sostenida por servicios profesionales, administración pública y actividades empresariales
• Azuay : La mediana salarial llega a $584,94, impulsada por manu-
extractivas, industrias que pagan salarios muy superiores al promedio nacional”, puntualizó Andrés Rodríguez, economista.
Las actividades mejor pagadas
El análisis por sectores confirma que los mejores sueldos están en industrias altamente especializadas , con barreras de entrada técnicas y profesionales.
1Organismos internacionales y representaciones extraterritoriales
• Mediana salarial: supera los $1.500.
• Personal extranjero y altamente calificado.
• Aportan apenas 0,01% del empleo formal.
2Actividades de suministro de energía, petróleo y minería
• Medianas salariales entre $1.000 y $1.300, según subsector.
• Requieren ingenieros, técnicos especializados y operadores certificados.
• Representan 1,82 % del empleo formal.
3Actividades financieras y de seguros
• Mediana salarial de $900.
factura, servicios y comercio.
• Guayas: salarios competitivos, aunque más heterogéneos por la diversidad de industrias. Su mediana salarial llega a los $559,49 al mes.
• Manabí: La mediana salarial llega a $551,67, impulsada por manufactura, comercio y turismo.
• El Oro: La mediana salarial es de $483,88 al mes. La paradoja es evidente: las cinco provincias amazónicas apenas representan el 3,1% del empleo formal, pero concentran las remuneraciones más elevadas. En cambio, las provincias con mayor actividad económica sostienen salarios más moderados, reflejo de estructuras productivas menos intensivas en capital y tecnología
“En la Amazonía, la mayor parte del empleo formal proviene de actividades petroleras, energéticas y
rial llega a $580,95.
8Comercio: La mediana salarial es de $484,81.
9Arte, entretenimiento y recreación: La mediana salarial llega a $480,45.
10Agropecuaria y pesca: La mediana salarial es de $473,41 al mes.
11Transporte y Almacenamiento: La mediana salarial llega a $470,32 mensuales.
12Sector inmobiliario y construcción: La mediana salarial es de $467,71.
13Servicios administrativos y otros: La mediana salarial es de $465,87.
14Servicios profesionales y técnicos: La mediana salarial llega a $461,7.
15Hospitalidad y de servicios de comida: La mediana salarial es de $454,86 al mes.
En contraste, los sectores que más empleo generan, como comercio y reparación de vehículos (18,8%), no figuran entre los mejor pagados. Y en el extremo inferior se encuentran los servicios de comida y alojamiento, afectados por alta competencia, bajos márgenes y menor especialización.
• Sector estable, con alta demanda de perfiles técnicos en riesgos, auditoría y tecnología.
4Salud y asistencia
• Mediana salarial de $824,8 al mes
• Este sector se caracteriza por alta presencia de micro y pequeñas unidades de prestación de servicios, especialmente en atención primaria, consultorios privados y centros de cuidado; demanda laboral constante, profesiones con alta especialización, competencia regulada por tarifas y presupuestos públicos.
5Información y comunicación
• La mediana salarial es de $737,56 por demanda de talento digital, desarrolladores, analistas y especialistas en telecomunicaciones
6Enseñanza: La mediana salarial de $731,25 al mes.
7Industrias manufactureras: La mediana sala-
Mercado laboral segmentado Los datos muestran un país donde:
Los sectores que más empleo generan pagan poco.
Los sectores que mejor pagan generan poco empleo.
Las provincias con mayor actividad económica no siempre lideran los salarios.
La Amazonía, con poca población y poca formalidad, concentra los sueldos más altos.
Esta estructura revela un mercado laboral profundamente desigual , donde la calidad del empleo depende más del tipo de industria que del territorio o del tamaño del mercado.
“El mapa salarial del Ecuador evidencia que la especialización, la inversión y la cantidad de empresas formales determinan los mejores sueldos, no la densidad poblacional. Mientras la economía siga concentrada en sectores de baja productividad, la mayoría de los trabajadores permanecerá en empleos de baja remuneración”, apuntó Lorena Vega, docente y economista. (JS)
Juicio No. 12201-202500972
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO. Babahoyo, miércoles 4 de febrero del 2026, alas 16h41.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO – LOS RIOS EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALEX
HUMBERTO BERMUDEZ RUIZ (+) Y MARIANA JACQUELINE LEM CHICA (+), ASÍ COMO LAS DEMÁS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO O INTERÉS DENTRO DE ESTA ACCIÓN.
SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE: PROCESO NÚMERO: 122012025-00972.
JUEZA DE LA CAUSA: ABG. SIUKIEN MARIEL WONG CRUZ.
ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR O CURADORA O CURADOR.
ACTOR/A: AURORA DE JESUS RUIZ ARREAGA.
DEMANDADO/A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALEX
HUMBERTO BERMUDEZ RUIZ (+) Y MARIANA JACQUELINE LEM CHICA (+).
Que en esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Babahoyo, se ha presentado la demanda de NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR O CURADORA O CURADOR, signado con el N° 122012025-00972, propuesta por AURORA DE JESUS RUIZ ARREAGA; en mérito de lo actuado, la Sra. Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón

Babahoyo Provincia de Los Ríos, Abg. Siukien Wong Cruz, avoca conocimiento de la demanda, mediante Auto de Calificación de fecha, miércoles 14 de enero del 2026, a las 15h32, la misma que se califica y se admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; y entre otras cosas ha dispuesto que se CITE mediante la prensa a los herederos desconocidos del señor ALEX HUMBERTO BERMUDEZ RUIZ (+) Y MARIANA JACQUELINE LEM CHICA (+), así como las demás personas que se consideren con derecho o interés dentro de esta acción, con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, tanto en un periódico de amplia circulación provincial, así como también un periódico de amplia circulación nacional, esto es, en el Diario El Expreso, la publicación contendrá un extracto de la demanda y del auto de admisión a trámite, de conformidad a lo que dispone el Art. 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza que al fallecimiento de mi hijo de nombres ALEX HUMBERTO BERMUDEZ RUIZ, quien falleció el 5 de abril del 2021, por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA GRAVE, NEUMONIA DE ORIGEN NO ESPECIFICO, INFARTO CEREBRAL, ENFERMEDAD. Y mi nuera señora MARIANA JACQUELINE LEM CHICA, quien falleció el 8 de octubre del 2025, por TUMOR MALIGNO GLADULA TIROIDE, desde el momento del fallecimiento de mi nuera, soy la persona que se ha hecho responsable del cuidado y protección de mis nietos. Señora Jueza, por cuanto mi hijo era asegurado; y, mi nuera recibía beneficios sociales de Montepío en el IESS, por su fallecimiento y al haber dejado sus dos hijas
menores de edad de nombres AURORA ALEXANDRA
BERMUDEZ LEM de 15 años de edad, y TALIA YULIANA
BERMUDEZ LEM de 7 años de edad, quienes viven bajo mi tutela y protección, me solicitan que realice el trámite a fin de se me designe TUTORA o CURADORA, a mí por ser la abuela paterna de los menores. Señora Jueza, con la finalidad de realizar los trámites en el lESS, y que mis nietas puedan seguir recibiendo el beneficio del Montepío, solicito a usted se escuche en Audiencia reservada a las menores AURORA ALEXANDRA BERMUDEZ LEM de 15 años de edad, y TALIA YULIANA BERMUDEZ LEM de 7 años de edad, con el fin de que sean ellas quien designen quien será la persona que los represente en calidad de Curadora Especial y poderlas representar en todos los actos sean estos públicos o privados, así como poder realizar documentación concerniente a los trámites de Montepío y que ellas puedan seguir recibiendo ese beneficio que servirá para solventar los gastos de alimentación, estudios y vestimentas. Me permito solicitar a usted se sirva concederme una Curaduría Especial para representar a las menores AURORA ALEXANDRA BERMUDEZ LEM de 15 años de edad, y TALIA YULIANA
BERMUDEZ LEM de 7 años de edad.
PRETENSIÓN CLARA Y
PRECISA QUE SE EXIGE: Solicito a usted que en el primer auto en que avoque conocimiento de mi demanda, se la admita a trámite correspondiente, se sirva señalar fecha, día y hora a fin de que en Audiencia Reservada comparezcan las menores inmersas en este proceso y que ante su autoridad expresen su voluntad quien desean que las represente como Curadora en el trámite que debe realizarse, con la designación que ellas realicen su señoría se servirá señalar fecha y hora a fin de que se acepte el cargo enmendado. La perso-
na designada como Tutora o Curadora, se posesione legalmente del cargo, efectuándose el discernimiento de Ley, gozando de probidad capaz para el desempeño del cargo de Tutora o Curadora que se necesita a fin de representar a los menores en todos los trámites legales, educativos, en especial en el cobro en el IESS, a fin de seguir percibiendo las mensualidades del Montepío por beneficio de su extinto padre, pagos que recibía la extinta madre de los menores y por haber fallecido se dejó de percibir y que debe ser liquidado a beneficio de las dos menores inmersas en este proceso. Señora Jueza, soy AURORA DE JESUS RUIZ ARREAGA, abuela paterna de las menores, ellas viven conmigo y soy la persona quien los representa en el Colegio y estoy pendiente de sus necesidades diarias como alimentación, vestimenta, protección, cuidado. Transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a discurrir el término para que los demandados presenten su contestación, propongan las excepciones previas; y, anuncien y agreguen la prueba que se estimen convenientes, conforme lo establece el Art. 151 y ss. del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.
MARTINEZ ESTRADA JULIO CESAR SECRETARIO/A (E) P-1189-01-72
EXTRACTO DE CITACIÓN
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE: A LOS HEREDEROS PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES: WALTER ARMANDO PARDO
SANDOYA Y ALEXANDRA ELIZABETH PROAÑO ZAMBRANO
JUICIO No. 12201-202500925
TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO
ACCIÓN: NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR O CURADORA O CURADOR
ACTORA: ROSSANA
ELIZABETH PROAÑO Armando Pardo Sandoya
JUEZ /A: DRA. SIUKIEN MARIEL WONG CRUZ
SECRETARIA: AB. BLANCA MENDEZ MORA
OBJETO DE LA DEMANDA. –Es el caso señora Jueza que al fallecimiento de la hermana
Proaño Zambrano Alexandra Elizabeth y de su cuñado Walter Armando Pardo Sandoya, quienes fallecieron el 28 de febrero del 2012 y la hermana falleció el 22 de julio del 2025, quedando dos hijos que responden a los nombres de ALISSON REGINA y KEYLER ARMANDO P.P, de 17 y 13 años de edad en el orden descritos, los mismos que se encuentran viviendo bajo mi tutela y protección, pero como existe Montepío que lo venía percibiendo la extinta ALEXANDRA ELIZABETH PROAÑO ZAMBRANO, por parte del IESS, a raíz del fallecimiento de su esposo WALTER ARMANDO PARDO SANDOYA.
LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE EXIJO, Que en Resolución se nombre un tutor o tutora, curador o curadora para mis sobrinos Alisson Regina y Keyler Armando Pardo Proaño, para que los representen a los referidos adolescentes y puedan seguir percibiendo el montepío por parte del IESS, y por los derechos que representan de su señor padre, convalidando los pagos, y valores que se encuentran en el Banco FUNDAMENTO DE DERECHO DE ESTA ACCIÓN. Se fundamenta en los artículos 513, 514, 294, 1024, 1649, del Código Civil y Art. 334 del COGEP.
LA CUANTÍA. - Por su naturaleza y en atención a lo que dispone el Art. 144 inciso 2 del COGEP, la cuantía es indeterminada.
TIPO DE PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE: El procedimiento a seguirse es el de tipo voluntario, Art. 334 del cuerpo legal ya indicado.
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. – VISTOS:
Considerando la razón actuarial que antecede, incorpórese a los autos el escrito y anexos presentados por la accionante PROAÑO ZAMBRANO ROSSANA ELIZABETH, por lo que, con la finalidad de continuar con el trámite previsto para este tipo de causas, en lo principal:
PRIMERO. - Al reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica la presente demanda; y, consecuentemente, se admite a trámite mediante procedimiento voluntario.
SEGUNDO.- Se ordena la citación de los accionados, para lo cual, la accionante, dentro del término de cinco días, acuda a esta Unidad Judicial y proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, esto es, la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador. Efectuada la declaración en mención, de conformidad a la disposición contenida en los Arts. 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se citará mediante la prensa a los herederos desconocidos del señor PARDO SANDOYA WALTER ARMANDO (+) Y PROAÑO ZAMBRANO ALEXANDRA ELIZABETH (+), así como las demás personas que se consideren con derecho o interés dentro de esta acción, con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, tanto en un periódico de amplia circulación provincial, así como también un periódico de amplia circulación nacional, esto es, en el Diario El Expreso, la publicación contendrá un extracto de la demanda y del auto de admisión a trámite; para el efecto, el señor Actuario del despacho elaborará el
extracto correspondiente. Hecho que sea, se agrega al proceso la constancia de las publicaciones, tal como lo dispone la norma descrita ut supra. Transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a discurrir el término para que los demandados presenten su contestación, propongan las excepciones previas; y, anuncien y agreguen la prueba que se estimen convenientes, conforme lo establece el Art. 151 y ss. del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Cumplidas las diligencias ordenadas y fenecidos los términos de Ley, se realizará la insinuación y posesión de Curador/a) Ad-Litem, la intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial y se escuchará a los niños en audiencia reservada) TERCERO. - Tómese en cuenta el anuncio de pruebas realizado, las cuales serán admitidas valoradas y practicadas el día de la audiencia convocada, según correspondan en derecho. - Incorpórese los documentos habilitantes como medios probatorios. La señora Actuaria del despacho, proceda a validarlos. Los testigos anunciados se darán por notificados con las actuaciones remitidas a los casilleros y/o correos electrónicos señalados para el efecto. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 27 de enero de 2026
Ab. Blanca Leonor Méndez Mora SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO P-1190-01-72

Juicio No. 12333-202600086
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VINCES. Vinces, viernes 27 de febrero del 2026, a las 12h39.
FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN VINCES AVISO AL PÚBLICO
JUICIO No.12333-202600086
DEMANDA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
ACTOR: ANA LUCIA
GUAMINGA PAUCAR.
DEMANDADA:
HEREDEROS PRESUNTOS
DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO CARLOS MANUEL PLUAS SANTANA. HAGO SABER.- AUTO
INICIAL.- UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES. Vinces, miercoles 4 de febrero del 2026, a las 08h58. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Vinces, mediante acción de personal No- 1831-DNTH-ROG, de fecha 07 de marzo del 2014, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro.- Vista del acta de sorteo realizado por la sala de sorteos de esta Unidad Judicial.- Avoco conocimiento de la demanda de Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes y Personas sometidas a Guarda presentada por señora GUAMINGA PAUCAR ANA LUCIA , en calidad de madre y representante legal de los menores Anny Nebraska Pluas Guaminga y Carlos Matero Pluas Guaminga, hijos de quien en vida se llamó Carlos Manuel Pluas

GOBIERNO AUTONOMO DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUEVEDO
NOTIFICACION N. 001-2026
A QUIEN INTERESE:
Dando cumplimiento a lo determinado en el Art. 13, de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula el Proceso de Legalización de los Bienes Zonas de Expansión Urbana del Cantón y sus Parroquias Rurales en sus Cabeceras Cantonales, NOTIFICO: Que, el Pleno del Concejo, en Sesión ordinaria celebrada el día 20 de enero del 2026, en el tratamiento del Sexto Punto del orden del día.: Resolvió:
Acoger Favorablemente el Informe de la Comisión de Planeamiento, Desarrollo Físico Cantonal y Regulación de Tránsito, contenido en oficio N. 074-2025-CP, de diciembre 10 de 2025, y consecuentemente Aprobar lo siguiente:
1. Que, se declare como bien mostrencos el solar de terreno el solar N. 18, de la manzana N. 61, sector Centro de Quevedo, de la parroquia Matriz-Quevedo Centro, provincia de Los Ríos, con clave catastral 1205010101018002, y se encuentra circunscrito con los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: con calle Séptima, en 4,50 metros; por el SUR: con propiedad de Blanca Margarita Cárdenas, en 4,50 metros; por el ESTE: con propiedad de Leslie Díaz Ortíz, en 16,75 metros; y, por el OESTE: propiedad de Lupe Díaz Castro, en 16,75 metros; con una superficie de 75,55 m2. Esta Resolución y Declaratoria, deberá ser publicada por los medios que establece el Art. 13 de la citada Ordenanza.
Quevedo, 25 de febrero del 2026
Ab. Nelson Alava León SECRETARIO DEL CONCEJO Enc. OP-5520-01-72
Santana, se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, admitiendo a trámite en Procedimiento Voluntario conforme lo disponen los artículos 334 numeral 6 y 335 del mismo cuerpo de ley antes señalado disponiendo: PRIMERO.- Conforme dispone el Art 335 del COGEP, se dispone que se cite a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto, para lo cual se requiere que la actora informe el domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deben ser citados: SEGUNDO.- La audiencia se realizará en un término no mayor de veinte días siguientes a la citación.- En dicha audiencia se escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes.- A continuación se aprobará o denegará lo solicitado: TERCERO.- De conformidad con lo que determina el Art 336.- Oposición.- Las personas citados o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán oponerse por escrito hasta antes que se convoque a la audiencia.La oposición deberá cumplir los mismos requisitos de la contestación de la demanda.- La o el juzgador inadmitirá la oposición cuando sea propuesta sin fundamento o con el propósito de retardar el procedimiento.- En los demás casos se entenderá que ha surgido una controversia que deberá sustanciarse por la vía sumaria, teniendo la solicitud inicial como demanda y la oposición como contestación a la demanda.- En este caso se concederá a las partes el término de quince días para que anuncien las pruebas hecho lo cual se convocará a la audiencia única: TERCERO.- Conforme dispone el la Resolución No10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia la parte actora solicita que se designa como Curadora Ad- Litem a la señora Monica Lorena Pluas Santana, quien representará a los menores Anny Nebraska Pluas Guaminga y Carlos Matero Pluas Guaminga, para lo cual se receptará el testimonio de los insinuadores los señores Dennis Geovanny Guaninga Lema y Teresa Maria Pluas Santana: PRUEBA TESTIMONIAL.- Se recepte el testimonio de los señores Dennis Geovanny Guaninga Lema y Teresa Maria Pluas Santana, se señala fecha para la audiencia única para el dia 10 de marzo del 2026 a las 09h30, en la sala No2 de esta Unidad Judicial, la audiencia señalada el previa consulta del sistema SATJE, ya que con anterioridad ya se encuentran señaladas otras audiencias de similar importancia .-Tómese en cuenta la autorización que confiere a su abogada defensora técnica y los correos electrónicos señalados, para recibir futuras notificaciones.- CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES. Vinces, miercoles 25 de febre-

ro del 2026, a las 13h26. VISTOS: Incorpórese a los autos los escritos presentados por ANA LUISA GUAMINGA PAUCAR de fecha 10 de febrero del 2026.- Atendiendo lo solicitado se dispone que la actuaria del despacho proceda a elaborar el respectivo extracto de citacion, para que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de quien envida se llamo Carlos Manuel Pluas Santana, por la prensa en el Diario la Hora de la ciudad de Quevedo en tres fechas distintas conforme dispone el Art 58 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.
MIELES LEON BETSY YISBELT
SECRETARIO/A (RT)
P-1198-01-72
Juicio No. 02331-2019-00613
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
GUARANDA. Guaranda, miércoles 17 de septiembre de 2025, a las 16h47.
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA CIUDAD DE GUARANDA CITACIÓN POR PRENSA Al público en general se hace saber lo siguiente JUICIO: EJECUTIVO N° 02331-2019-00613
PROCESO: (COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN)
ACTOR: YOLANDA PAOLA
GRACIA MEZA, GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUARANDA LTDA.
DEMANDADO: LENNY GARDENIA SANTILLAN AVILES, WILMER IVAN QUINALOA CALUÑA Y NANCY REBECA QUINALOA CALUÑA
CUANTÍA: 6.300,00 USD
JUEZ: AB. PAOLA VILLAFUERTE LOPEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA DE BOLIVAR. Guaranda, jueves 18 de julio del 2019, las 10h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la nota de sorteo de fs. 12. En lo principal, conozco de la demanda ejecutiva presentada por la Economista Yolanda Paola García Meza en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Guaranda LTDA., la cual por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP se la admite a trámite de procedimiento EJECUTIVO de conformidad con el artículo 347, 348 y 349 COGEP. Consecuentemente, se ordena: PRIMERO: CITACIÓN A LOS DEMANDADOS. A la demandada LENNY GARDENIA SANTILLAN AVILES, se le citara con el contenido de la demanda auto de calificación y medios probatorios, en su domicilio que lo tiene ubicado en el Recinto “La Paulina”, parroquia Puerto Pechiche, cantón Pueblo
Viejo, provincia de Los Ríos, a pocos pasos de la Escuela la Paulina, casa de un piso de construcción mixta, techo de zinc, código postal 020313; Al demandado señor WILMER IVAN QUINALOA CALUÑA, se lo citará con el contenido de la demandada auto de calificación y medios probatorios en su domicilios que lo tiene en el recinto de la Paulina, parroquia Puerto Pechiche, cantón Pueblo Viejo, provincia de Los Ríos, a pocos pasos del escuela La Paulina, frente a la casa del señor Pedro Quinaloa, casa de dos pisos de construcción mixta, techo de zinc, código postal 020313, A la demandada NANCY REBECA QUINALOA CALUÑA, se le citara con el contenido de la demanda auto de calificación y medios probatorios, en su domicilio que lo tiene ubicado en el Recinto “La Paulina”, parroquia Puerto Pechiche, cantón Pueblo Viejo, provincia de Los Ríos, a pocos pasos de la Escuela la Paulina, casa de un piso de construcción mixta, techo de zinc, código postal 020313; mediante atento deprecatorio librado al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pueblo Viejo, provincia de Los Ríos, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, conforme a lo señalado en la fotografía y croquis adjuntos al libelo inicial, a quienes se citará con el contenido de esta demanda y auto de pago recaído, con intervención de uno de los señores Agentes Citadores del Distrito, acorde con los artículos 54, 55 y 72 del Código Orgánico General de Procesos. El funcionario responsable de la citación, deberá citar en el lugar que se indica en esta providencia y deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 62 y bajo prevenciones del artículo 63 COGEP. SEGUNDO: TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.El artículo 355 COGEP expresa que en lo no previsto en este Título serán aplicables las normas del procedimiento sumario; por tanto, en atención al número 3 del artículo 333 COGEP, citados que sean los demandados en debida y legal forma, se les concede el término de QUINCE días para que cumplan con la obligación adquirida o contesten la demanda, propongan excepciones previas y presenten sus anuncios probatorios en estricto cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 151, 152, 153 y 353 COGEP. En caso que los demandados dentro del término concedido no cumplan con la obligación ni tampoco proponga excepciones o éstas sean 106475560-DFE distintas a las permitidas por este Código para este tipo de procesos, se dictará de forma inmediata sentencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 352 COGEP. TERCERO: ANUNCIOS PROBATORIOS DEL PROCURADOR JUDICIAL: La parte actora, ha propuesto como anuncios probatorios, los siguientes: i) prueba documental los cuales en el día de la audiencia única en lo que fuere pertinente y legal se dispondrá lo
que en derecho corresponda de conformidad con el artículo 160 COGEP. CUARTO: MEDIDAS PREVENTIVAS. Por existir méritos en autos, de conformidad con el certificado de Gravámenes otorgado por el señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Guaranda, provincia de Bolívar de 05 de junio de 2019 y, conforme lo dispone el artículo 126 COGEP, se ordena la Prohibición de Enajenar del inmueble consistente en un lote de terreno de la superficie de Un Mil Setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados , ubicado en el sector de Cashapamba, la parroquia de Julio Moreno, Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos: por la CABECERA: propiedad de Segundo Caluña Punina, PIE: de María Casismira Caluña Punina; UN COSTADO: lote de María Manuela Caluña Punina; Y OTRO COSTADO : de Pedro Peña. Se ordena la Prohibición de enajenar. Para la práctica de la diligencia, envíese atento oficio al señor Registrador de la Propiedad del Guaranda a fin que tome nota de lo ordenado en esta causa. QUINTO. RAZÓN ACTURIAL. Citados que fueren los demandados, la Actuaria de la Judicatura siente razón si los demandados cumplieron con la obligación contraída o propusieron excepciones de las previstas en el artículo 353 COGEP. SEXTO: AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO. Tómese en cuenta la autorización conferida por la compareciente a sus abogados defensores, para que le represente en esta causa. Igualmente, tómese en cuenta el domicilio judicial
señalado para recibir notificaciones en esta instancia. Actúe en calidad de secretaria la Ab. Amada Bonilla, encargado de la secretaria de esta Unidad, mediante Acción de Personal Nro. N?511DP02 2018CJG de fecha 10 de Abril del 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) AB. ELSIE PAOLA VILLAFUERTE LOPEZ. Jueza. (Sigue el certificado y notificaciones).
OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA. Guaranda, viernes 27 de junio del 2025, a las 14h40. VISTOS: Los escritos presentados por la parte actora se dispone agregar al proceso, conforme el numeral uno del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se manda a Citar a los presuntos herederos conocidos y desconocidos del causante Wilmer Ivan Quinaloa Caluña, mediante publicaciones por la prensa escrita, en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberle en un periódico de la capital de la provincia. La publicación contendrá un extracto de la demanda o la solicitud pertinente y de esta providencia. Notifíquese. F) AB. ELSIE PAOLA VILLAFUERTE LOPEZ. Jueza. (Sigue el certificado y notificaciones). Particular que pongo en conocimiento a los posibles interesados para los fines legales pertinentes, más información se concederá en el Secretario de esta Unidad Judicial.

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirma que las autoridades de Irán “quiere hablar”, perosostiene que ya es “demasiado tarde”.
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha asegurado este 3 de marzo de 2026 que las autoridades iraníes “quieren hablar” una vez el mando del país “ha desaparecido”, pero ya les ha trasladado que es “demasiado tarde”.
“Sus defensas aéreas, su Fuerza Aérea, Armada, y sus líderes han desaparecido. Quieren hablar. Les dije, ‘¡demasiado tarde!’”, ha escrito Trump en su red social, haciéndose eco de una columna de opinión elogiosa en ‘The Washington Post’.
En ella se afirma que Trump “está terminando” una guerra que comenzó hace 47 años cuando Irán tomó la Embajada de Estados Unidos en Teherán en 1979, pasando por otros episodios como los atentados en la región contra ciudadanos e instalaciones estadounidenses, incluidos los ataques de Hamás del 7 de octubre de 2023.
“Trump está tomando medidas decisivas para poner fin a este régimen de terror”, señala el texto, en el que se vaticina “la posibilidad de una paz duradera en Oriente Próximo” gracias a esta “forma de cambiar el mundo” sin desplegar tropas estadounidenses sobre el terreno.
En la víspera, Trump afir-

mó que los ataques lanzados por Estados Unidos en los últimos días, --que hasta el momento han dejado cerca de 800 muertos, entre ellos varios altos mandos de Irán, incluido su líder supremo, el ayatola, Alí Jamenei-- no eran nada comparados con los que estaban aún por llegar. Una “gran ola”, dijo, que puede prolongarse durante más de cuatro o cinco semanas.
“Lo que estamos haciendo ahora mismo es eliminar las intolerables amenazas planteadas por este régimen enfermo y siniestro”, dijo Trump, que en declaraciones a la prensa no descartó tampoco la posibilidad de desplegar tropas sobre el terreno en caso de que fuera necesario.
Trump también ha asegurado que su país “puede librar guerras eternamente y con mucho éxito” con las
CONFLICTO. El presidente de EE.UU., Donald Trump. Cuenta de X de la Casa Blanca
lidad se almacena en países remotos”, ha alegado, antes de criticar a su predecesor, el demócrata Joe Biden, por “dedicar todo su tiempo y el dinero de nuestro país a dárselo todo”, “cientos de miles de millones de dólares”, al presidente de Ucrania, Volodimir Zelenski, al que ha comparado con el empresario circense y excongresista PT Barnum (1810-1891), célebre por sus engaños y en quien se basa la película de 2017 ‘El gran showman’.
reservas de municiones con las que cuenta en los rangos medio y medio-alto, mientras su Ejército libra la guerra junto a Israel contra Irán cuya duración estimó en la víspera entre cuatro y cinco semanas, agregando, con todo, que Washington tiene capacidad para más.
“Las reservas de municiones de Estados Unidos, en el rango medio y medio-alto, nunca han sido tan altas ni mejores. Como me han dicho, contamos con un suministro prácticamente ilimitado de estas armas”, ha presumido el inquilino de la Casa Blanca antes de defender que “se pueden librar guerras eternamente, y con mucho éxito, utilizando únicamente estos suministros”, que ha descrito como “mejores que las mejores armas de otros países”.
Pese a ello, el magnate republicano ha afirmado que el país no se encuentra “donde


quiere estar” en el rango más alto, pese a tener “un buen suministro”. “Mucho armamento adicional de alta ca-
“Regaló gran parte de las armas de alta gama, no se molestó en reemplazarlas”, ha insistido en su crítica a Biden. “Afortunadamente, reconstruí el Ejército en mi primer mandato (previo al de Biden) y sigo haciéndolo”, ha apostillado, antes de concluir que “Estados Unidos está abastecido y listo para ganar a lo grande”. (EUROPA PRESS)

CONVOCATORIA N. 1
Latacunga, 04 de marzo del 2026
La Liga Deportiva Barrial Eloy Alfaro, convoca a los clubes filiales a la ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN de la Liga Deportiva Barrial Eloy Alfaro; de acuerdo a lo que prescribe los Arts. 67, 77, 78, 80 y 84 de la Ley Orgánica del Deporte, la educación Física y la Recreación en concordancia con las disposiciones transitorias primera y cuarta; Art. 16 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Fisca y Recreación; y, conforme al Estatuto de la Liga Deportiva Barrial Eloy Alfaro.
Modalidad: Presencial.
Fecha de Elección: Martes, 24 de marzo del 2026
Hora: 19H00 pm
Lugar: Sede del Estadio de la Liga.
Dirección: Av. Simón Rodríguez y calle Jamaica - Barrio San Felipe - Parroquia Eloy Alfaro - Cantón
Latacunga - provincia de Cotopaxi
Conforme al siguiente ORDEN DEL DÍA:
1. Constatación del quórum reglamentario.
2. Acreditación de los delegados.
3. Instalación de la Asamblea General de Elecciones de la Liga Deportiva Barrial Eloy Alfaro, a cargo del presidente de la L.D.B.E.А.
4. Elecciones del Directorio de la Liga Deportiva Barrial Eloy Alfaro, para el periodo 2026- 2030, que iniciara a partir del 25 de junio del 2026 hasta el 25 de junio del 2030 5. Clausura.

Alberto Baca CÓMO



Los sospechosos se movilizaban en una camioneta y fueron interceptados minutos después por la Policía Nacional.
Tres hombres y dos mujeres, presuntos integrantes de una organización delictiva, fueron aprehendidos tras el robo a mano armada en el interior de un domicilio. El delito se cometió durante la mañana del lunes 2 de marzo en un recinto aledaño a la parroquia Monterrey, perteneciente al cantón La Concordia , y la víctima buscó la manera
de alertar a la Policía Nacional
Las personas armadas ingresaron al predio privado de manera inesperada para apoderarse de cinco mil dólares en efectivo y, al menos, tres dispositivos móviles.
Acto seguido, se subieron en una camioneta que los esperaba en la parte externa de la vivienda y huyeron con rumbo desconocido.
Operativo en flagrancia
Agentes de la Policía Judicial y del servicio preventivo iniciaron las primeras investigaciones del caso para obtener pistas sobre los participantes en el robo. Minutos más tarde se movilizaron a la parroquia Monterrey, donde observaron una camioneta similar a la utilizada en el delito. En ese momento, los gendarmes intervinieron a los tres hombres y dos mujeres, cuyas características coincidían con las descritas por la perjudicada.
Asaltan a conductor de camión en la vía a Chone
Delincuentes aún no identificados interceptaron la marcha de un camión y apuntaron al conductor para arrebatarle el dinero que había recolectado durante su jornada laboral.
La víctima circulaba desde el cantón El Carmen hacia Santo Domingo y, en medio del viaje, sufrió el asalto, pero los sujetos no tuvieron tiempo para quitarle el medio de transporte.
El ilícito ocurrió en la jurisdicción de Santo Do -
mingo. Los antisociales se movilizaban a bordo de un vehículo liviano que habría estado sin placas y con polarizados oscuros en todos los cristales.
Tras someter al conductor, los individuos se acercaron para robarle aproximadamente 1.500 dólares de las ventas de productos pertenecientes a una importante empresa de cobertura nacional.
Ayuda
Personal de la Policía Na -
cional dio alcance al perjudicado en el kilómetro 5 de la vía a Chone y solicitó las características del automóvil usado por los delincuentes, pero los operativos de búsqueda no arrojaron resultados positivos.
El conductor no resultó con heridas e indicó a los gendarmes que en el delito participaron cuatro sujetos, quienes son buscados para que rindan cuentas ante la justicia. (JD)
Luis P ., es el único que registra antecedentes penales. Los otros atrapados en flagrancia son: Merlyn R., Ricardo G., José B., y Tania V., quienes quedaron a órdenes de las autoridades competentes.
Durante esta intervención se les encontró un arma de fuego tipo pistola calibre 9 milímetros, aproximadamente 300 dólares en efectivo, 90 municiones, nueve celulares de diferentes marcas y un bolso.
La Policía Nacional presume que se trataría de un
La camioneta quedó retenida. Hasta el cierre de esta edición se desconocía el resultado de la audiencia.
grupo dedicado a robar en domicilios del sector. La semana anterior también se desarticuló otra banda por casos similares en la zona rural de La Concordia. (JD)

REFERENCIA. La Policía Nacional inició las investigaciones para buscar a los responsables de asaltos en carreteras.
El presidente, Daniel Noboa, destacó que en la lucha contra el narcotráfico se realizan operaciones conjuntas. Especialistas en seguridad detallan que estas pueden ser en cuanto a inteligencia, tecnología y apoyo económico.

RESGUARDO. Operativos militares en las zonas de frontera como Esmeraldas y Sucumbíos. (Foto: Ejército Ecuatoriano)
La lucha contra el narcotráfico en Ecuador dejó de ser un desafío y ahora se apoya en la cooperación internacional, con alianzas estratégicas y socios clave como Estados Unidos.
En un escenario donde el crimen transnacional ha desafiado las fronteras, Ecuador se ha convertido en una “ superautopista para el narcotráfico ”, debido a su ubicación y es un punto estratégico para la ruta de la droga para llegar a mercados internacionales como EE.UU. y Europa .
El presidente, Daniel Noboa , anunció que este marzo de 2026 se realizarán operaciones conjuntas con EE.UU. y aliados de la región para luchar contra el narcotráfico en operaciones militares y policiales . “La siguiente fase de combate y esta guerra contra el crimen organizado empieza ahora”.
Noboa se reunió en el
Palacio de Carondelet con representantes del Comando Sur de Estados Unidos . La Presidencia de la República destacó que se realizan alianzas estratégicas de alto nivel para reforzar la defensa y protección del país. El primer mandatario se reunió con el general Francis Donovan, titular del Comando Sur de EE.UU. y con el contralmirante Mark Schafer, comandante del Comando de Operaciones Especiales Sur. Este 3 de marzo, Estados Unidos y Europol participaron en conjunto en una operación en la que desmantelaron una red narcodelictiva vinculada a la Mafia Albanesa, con nexos en Ecuador con los Lobos. En el país, el operativo se realizó en Guayas, El Oro y Pichincha con 26 allanamientos y se capturó a 16 personas en Guayaquil, Machala, Quito y Milagro
También se incautó más de $1’000.000. La DEA participó en el operativo e informó que seis toneladas de cocaína fueron incautadas en Europa .
Opciones de operaciones conjuntas
Apoyo en materia de logística, de inteligencia y económico
Diana Mejía, experta en seguridad, destaca que es importante la reunión del Comando Sur con el Presidente y las más altas autoridades del Estado , porque no solo se proponen combatir la inseguridad de Ecuador, sino que se ataca a la criminalidad desde la defensa y la seguridad interna .
Mejía indica que el apoyo que dé Estados Unidos al país va en materia de inteligencia, de logística y económico
“El de inteligencia es el
corazón de todo lo que va a suceder y no solo va a acontecer en estas operaciones conjuntas, sino que se ha estado profundizando más en lo que va de este año con la voluntad política del Presidente actual, de llevar una cooperación con Estados Unidos ”.
Añade que si Ecuador en este momento está presionando a un país vecino que no ha sido recíproco en cuanto a seguridad , “es probable que Estados Unidos vaya a aplicar algún tipo de señal de cómo se debería manejar la seguridad en la frontera ”.
Operaciones marítimas y en frontera
El general (sp) Wagner Bravo, exjefe del Estado Mayor del Ejército, aclara que las tropas de EE.UU. no pueden actuar contra el crimen organizado en el interior de Ecuador, pero señala que cuando hay operaciones conjuntas en mar abierto se podrían utilizar naves ecuatorianas o estadounidenses para esa lucha.
Bravo asegura que lo que se necesita es la cooperación de EE.UU. con inteligencia y capacidades tecnológicas . “La información que se transforma en inteligencia militar para este tipo de operaciones en las que no se puede determinar quién es el enemigo y dónde está, es importante”.
El oficial destaca que el Ejército colombiano ha dicho que se realizan operaciones espejo , es decir, cuando Colombia o Ecuador tienen una operación en la línea de frontera se le comunica al otro país para que al mismo tiempo haga el resguardo de su frontera y operaciones militares , con lo que se evita que con la presión los grupos de -
lincuenciales se cambien de países.
Intercambio de información
El coronel (sp) Mario Pazmiño, director regional de América Latina del Security College y exjefe de Inteligencia del Ejército , afirma que la cooperación con EE.UU. no significa que pueda intervenir militarmente en el país. “Estados Unidos va a proporcionar tecnología, armamento, información de inteligencia de último momento y también dará recursos administrativos y económicos para mejorar la capacidad que tiene el Ejército ecuatoriano en la lucha contra el crimen organizado”. Pazmiño asegura que una de las operaciones conjuntas sería el intercambio de información, ya que el país norteamericano cuenta con distintos satélites y radares multidominio, lo que permite tener información más real y precisa sobre los blancos de oportunidad y también sobre las amenazas del crimen organizado que se dan en el cordón fronterizo o al interior del país. “Esa información es capital para que las Fuerzas de Seguridad puedan actuar inmediatamente”.
¿Cómo luchar adicionalmente contra el narcotráfico?
El general (sp) Wagner Bravo manifiesta que Colombia no ha tenido una posición propositiva en el combate al narcotráfico, por lo que insiste en que se debe presionar al país vecino para que erradique las plantaciones de hoja de coca y que también se debe buscar más apoyo internacional real, que se aterrice en hechos.
Pazmiño comenta que Estados Unidos también debe integrar a la comunidad regional para que comiencen a colaborar de manera decisiva con información y apoyo de operaciones en el caso de que las estructuras delictivas se desplacen a distintos países.
“Es el momento para que América Latina comience a concentrarse mancomunadamente con este enemigo común (el crimen organizado)”, destaca. (PSR)

La encargada del poder en Venezuela, Delcy Rodríguez, insiste en la retirada del bloqueo de Estados Unidos sobre su país.
La encargada del poder en Venezuela, Delcy Rodríguez, ha insistido en la importancia de que se retire cuanto antes el bloqueo que Estados Unidos mantiene sobre Venezuela y ha afirmado que “llegó el momento”, al tiempo que ha hecho un llamamiento a la “unidad” de la población venezolana.

Así, ha vuelto a dirigirse al presidente estadounidense, Donald Trump , y ha asegurado que este “debe levantar el bloqueo contra Venezuela”, unas declaraciones con las que trata de presionar a Washington a medida que se consolida el nuevo marco de relaciones bilaterales tras la intervención militar estadounidense del pasado mes de enero, que se saldó con la captura dictador, Nicolás Madu, y su mujer, Cilia Flores.
“Como pueblo unido tiene
POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDAN ANULADOS LOS TITULOS DE ACCIONES Nos. 1216, 3603, 4922, 6292, 8434, 9864, 11381, 15652, 14540, 12935. DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL - CONCLINA C.A., DE PROPIEDAD DE RODRIGO ABEL SÁNCHEZ PAREDES
que acabarse ya el bloqueo contra Venezuela, deben levantarse las sanciones contra Venezuela”, ha recalcado, al tiempo que ha exigido que se “ponga fin a las medidas coercitivas unilaterales impuestas contra el país”.
Relación ‘pacífica con el mundo’ Rodríguez, que se ha dirigido a una multitud durante una jornada de organización de la Consulta Popular prevista para el 8 de marzo en el estado de Sucre, en el norte del país, ha pedido “confiar en la relación pacífica con el mundo”, al tiempo que ha enviado un mensaje directo a Trump, al que solicita el fin del bloqueo económico.
“El pueblo de Venezuela lo merece, ya basta de bloqueo”, ha aclarado Rodríguez, que ha acusado a “sectores de ultraderecha” de “promover medidas coercitivas e invasiones contra la nación”. “Ya basta de bloqueo, ya basta de esa clase apátrida que pidió sanciones, que pidió bombardeo, que pidió invasión”, ha dicho.
En este sentido, Rodríguez ha subrayado la importancia del “encuentro y la convivencia democrática”.
“Llegó el momento de sa-
nar, llegó el momento de que Venezuela levante su mano sanadora”, ha añadido. Por eso, ha llamado a la “convicción, la conciencia y el poder popular consolidado”.
“Venezuela debe dar un paso adelante en el encuentro y la convivencia democrática, es el momento de sanar heridas que ha dejado el extremismo en el país”, ha sostenido.
La petición de Rodríguez se produce en un momento de progresivo aperturismo desde Estados Unidos hacia Venezuela, particularmente en el ámbito energético, donde Trump se ha propuesto revitalizar la industria petrolera venezolana y ya comercia con hidrocarburos de este país. Con todo, otras restricciones siguen en pie, como el impedimento que el Departamento del Tesoro norteamericano ha mantenido impidiendo al Ejecutivo venezolano pagar la representación legal de Nicolás Maduro, como lamentó en la víspera su abogado en el juicio que afronta en Nueva York por cargos relacionados con su supuesto papel en actividades de narcotráfico, acusaciones de las que se ha declarado no culpable.
(EUROPA PRESS)

La Hora QUITO, ECUADOR
Autor: Abogado César Marcelo Montaño
Mora
Resumen
Este articuló habla sobre el accidente de trabajo (AT) producido durante la ejecución de las labores por cuenta ajena o por cuenta propia; y, de la misma manera, se aborda sobre la enfermedad profesional (EP) que se presenta como el deterioro paulatino de la salud del trabajador por su exposición a factores de riesgo presentes en su actividad laboral o en los procesos productivos del empleador, lo cual en la legislación ecuatoriana se la denomina como riesgos del trabajo, estableciendo los eventos y parámetros para que se califique según corresponda a quienes han sufrido consecuencias de este tipo de riesgos por medio del Seguro General de Riesgos del Trabajo.
Él articuló explica por qué el Ministerio del Trabajo no debe poner trabas para que se brinde las prestaciones a quienes han contraído la enfermedad del COVID-19 durante la ejecución de sus labores.
Introducción
Actualmente en la legislación ecuatoriana, la seguridad y salud en el trabajo ha marcado notables cambios, si bien es cierto, hace varios años ha existido la obligación del empleador ya sea este, persona natural o jurídica (empresas, compañías, instituciones, empresas públicas, etc.), poco o nada se ha realizado por parte de los organismos de control.
Desde el 2014 por parte del Ministerio de Relaciones Laborales (MRL) actualmente Ministerio del Trabajo (MDT), de a poco ha empezado a verificar el cumplimiento de las obligaciones por parte del empleador en seguridad y salud en el trabajo; en el 2015, mediante la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, se otorga al MDT la competencia en materia prevención de riesgos laborales y seguridad en el trabajo, así como, la

facultad para emitir normativa y regulaciones referentes a esta materia.
Al hablar de riesgos del trabajo abordamos de forma específica, a los daños que pueda sufrir el trabajador como consecuencia de las labores que ejecuta, tomando en cuenta que dentro de estos daños se considera lo que son accidentes de trabajo, accidentes in itinere o enfermedades profesionales.
(Franco C., Serrano, Vázquez G., & García P., 2012) Los riesgos de trabajo, son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo, también pueden ser en trayecto, de su hogar a su trabajo o viceversa. Por lo tanto, todo trabajo es peligroso. Se considera, accidente de trabajo a toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con
motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste. También se considera accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél. Por enfermedad de trabajo se entiende todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
Riesgos del trabajo
El 29 de abril de 2020 el Ministerio del Trabajo mediante Resolución Nro. MDT-2020-023 resuelve.
Determinar que la enfermedad del coronavirus (COVID-19) no constituye un accidente de trabajo ni una enfermedad profesional, en virtud que la misma fue declarada el 11 de marzo de 2020, por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como pandemia, a excepción de aque-
llos casos en los que se pudiera establecer de forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador. Es esencial tomar en consideración que la Constitución de la República del Ecuador en su Art. 33 reconoce al trabajo como “un derecho y un deber social, y un derecho económico, fuente de realización personal y base de la economía” (CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR). p.19.
El Estado debe garantizar a los trabajadores el respeto a su dignidad, una vida con buenas costumbres, remuneraciones y retribuciones justas, y sobre todo el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado, lo que implica que todo centro de trabajo debe garantizar las medidas adecuadas de higiene y seguridad para sus trabajadores.
Para abordar este particular es necesario hacer notar que en la legislación ecuatoriana los accidentes de trabajo AT y enfermedades profesionales EP, son considerados como riesgos del trabajo y por este motivo es preciso citar la definición según él (CÓDIGO DEL TRABAJO) Art. 347, en donde se estipula que los riesgos del trabajo son “las eventualidades dañosas a que está sujeto el trabajador, con ocasión o por consecuencia de su actividad” p.179, de esta manera podemos notar que las afecciones o quebrantos en la salud que sufra el trabajador producidas en la ejecución de sus labores, son de responsabilidad del empleador, por ende, este debe cumplir con sus obligaciones garantizando al trabajador un ambiente seguro y sano para que pueda ejecutar las mismas.
(Henao Robledo, 2013, pág. 5) Refiere que todo trabajo, operación o proceso lleva implícito uno o varios riesgos. Si estos no se controlan, reduciéndolos o
¿En los delitos contra la propiedad que superen los 5 años de privación de libertad es aplicable o no la conciliación?
El numeral 1 del artículo 663 del COIP, determina una primera regla general: Para que opere la conciliación, el delito no debe tener una privativa de libertad mayor a los cinco años. A más de ello, conforme el numeral 3, en los delitos contra el derecho a la propiedad debe tenerse en cuenta que la afección patrimonial no exceda de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Para que opere la conciliación en los delitos contra la propiedad, su pena debe ser máxima de cinco años de privación de libertad, y la afección económica no debe exceder de treinta salarios básicos unificados del trabajador en general. Están excluidos de la conciliación aquellos delitos contra la propiedad en los que, a más de vulnerarse aquel bien jurídico, se ha vulnerado uno de aquellos cuya exclusión está definida en el inciso final del 663 del Código Orgánico Integral Penal.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
eliminándolos, podrían, tarde o temprano, causar un accidente y una lesión al trabajador, ocasionando en su organismo un daño o alteración temporal o permanente.
Es necesario definir cada una de las lesiones que pueden devenir de la actividad laboral, para que sea más fácil determinar el tipo de afección y la prioridad para su tratamiento y prestaciones.
Al respecto la Organización Internacional del Trabajo en el Art. 7 y 8, del convenio 121 relativo a las prestaciones en caso de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, ratificado por el Ecuador, estipula que los estados que ratifiquen este convenio deben incluir en su legislación la definición de
accidente de trabajo; estableciendo para las prestaciones los eventos que se consideren como tal y de la misma manera se debe establecer para las enfermedades profesionales.
La Constitución de la República del Ecuador en su Art. 326 numeral 5 reconoce que, “toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar”. p.162, como principio del derecho al trabajo.
Al respecto Guillermo Cabanellas, citado en la Resolución del recurso de casación por Accidente de Trabajo de la Corte Suprema de Justicia, por los Jueces de la Segunda Sala de lo Laboral y Social refiere que, resulta de gran trascendencia que los accidentes sujetos a indemnización se llamen de o del trabajo y no en el trabajo; ya que no se requiere que se produzcan precisamente en las horas y en el lugar del trabajo, sino con ocasión de éste y como consecuencia de él (Jaramillo, Coello, & Mena). p.2.
En palabras de Cabanellas no es necesario que el accidente se produzca en el lugar de trabajo para que este sea considerado como un accidente de trabajo, sino que este sea a consecuencia de las labores que realiza el trabajador para que este pueda ser indemnizado.
Accidente de trabajo
Técnicamente (GOMEZ, 2010) define al accidente de trabajo como “la materialización o concreción de un riesgo en un suceso o siniestro que provoca daños a la salud y, en ocasiones, a la propiedad” p.57. En otras palabras, el accidente de trabajo se suscita cuando un riesgo se materializa en un suceso repentino causando daños a la salud del trabajador y pudiera haber o no daños a terceros.
De igual manera (Henao Robledo, 2013, pág. 5) define al accidente de trabajo como “todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica, una invalidez o la muerte”.
En la misma forma (Mancera & Mancera, 2018) concibe al accidente de trabajo como, todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocasión del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. p.419.
Estos dos autores de cierta forma coinciden en su definición destacando que Henao Robledo va un poco más allá al reconocer que el trabajador también puede
sufrir una perturbación psiquiátrica, que puede ser permanente o temporal por ejemplo el estrés post-traumático.
Por otra parte (Henao Robledo) concuerdan con (Mancera & Mancera, 2018) al decir que también se considera como accidente de trabajo a “aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador, o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aun fuera del lugar y horas de trabajo”. p.419.
Con lo expuesto se puede comentar que el accidente de trabajo es el suceso dañoso que sufre el trabajador durante la ejecución de sus labores, este puede ser por cuenta ajena, es decir, bajo relación de dependencia o por cuenta propia para el caso de personas naturales que cuentan con Registro Único de Contribuyente (RUC) y cuentan con afiliación voluntaria en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
Al respecto Guillermo Cabanellas citado en la Resolución del recurso de casación por Accidente de Trabajo emitida en la Corte Suprema de Justicia por la Primera Sala de lo Laboral y Social, refiere que, es necesario consignar que el accidente de trabajo jurídica y doctrinariamente concebido es el evento dañoso ocurrido con ocasión o a consecuencia del trabajo que da
lugar por consiguiente al pago de las indemnizaciones o reparaciones correspondientes. Es el riesgo laboral “in itinere” que ocurre en el camino durante el trayecto o el recorrido. Es el accidente, verdadero infortunio que padece el trabajador subordinado cuando se dirige a su lugar de trabajo o al regreso de este. (Bermeo, Velasco, & Birkett). p.2.
La (Decisión del Acuerdo de Cartagena 584) de la Comunidad Andina de Naciones, en su Art. 1 literal n) determina que al Accidente de Trabajo es todo, suceso repentino que sobreviene por causa o con ocasión del trabajo y que produce en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional, una invalidez o la muerte. Es también accidente de trabajo aquel que se produce durante la ejecución de órdenes del empleador o durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, incluso fuera del lugar y horas de trabajo. (INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, 2004, p.2)
Él (CÓDIGO DEL TRABAJO, 2017, pág. 180) en su Art. 348 estipula que accidente de trabajo “es todo suceso imprevisto y repentino que ocasiona al trabajador una lesión corporal o perturbación funcional, con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena”.

CONVOCATORIA
Quito, 03 de marzo del 2025
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE TAXIS EJECUTIVOS ATENATAX S.A
Se convoca de carácter obligatorio a la Junta General Ordinaria a todos los Accionistas de la Compañía de Transporte de Taxis Ejecutivos Antenatax S.A. el día Miércoles 25 de Marzo del 2026 a las 10:00 am (diez de la mañana) en las instalaciones de las oficinas ubicadas en la calles Carlos Arteta N58-10 y Pasaje A sector la Pulida.
Con el siguiente orden del día:
1.- Constatación del Quórum
2.- Palabras de bienvenida del Sr. Presidente Daniel Figueroa
3.- Palabras del Sr. Gerente Alcívar Rivera
4.- Informe y Aprobación de Balances Económicos Año 2025 (Contadora)
5.- Asuntos varios y clausura de la junta.
Citase de manera especial al señor Edwin Charro comisario.
Nota: Se tomará lista a la hora establecida se solicita puntual asistencia, en caso de no existir el quórum se esperará 20 minutos y se comenzará la reunión con los socios presentes.

Al respecto la Resolución C. D. 513 en su Art. 11 determina que se considera como accidente del trabajo, a todo suceso imprevisto y repentino que sobrevenga por causa, consecuencia o con ocasión del trabajo originado por la actividad laboral relacionada con el puesto de trabajo, que ocasione en el afiliado lesión corporal o perturbación funcional, una incapacidad, o la muerte inmediata o posterior (REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO). p.5. En el Art. 12 de la referida resolución, previo a calificar un accidente de trabajo y otorgar las prestaciones al trabajador, el Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS verifica que este se haya producido en alguno de los eventos de los que se considera para el efecto.
Eventos calificados como accidente de trabajo
a) El que se produjere en el lugar de trabajo, o fuera de él, con ocasión o como consecuencia del mismo, o por el desempeño de las actividades a las que se dedica el afiliado sin relación de dependencia o autónomo, conforme el registro que conste en el IESS;
b) El que ocurriere en la ejecución del trabajo a órdenes del empleador, en misión o comisión de servicio, fuera del propio lugar de trabajo, con ocasión o como consecuencia de las actividades encomendadas;
c) El que ocurriere por la acción de terceras personas o por acción del empleador o de otro trabajador durante la ejecución de las tareas y que tuviere relación con el trabajo;
d) El que sobreviniere durante las pausas o interrupciones de las labores, si el trabajador se hallaré a orden o disposición del empleador; y,
e) El que ocurriere con ocasión o como consecuencia del desempeño de actividades gremiales o sindicales de organizaciones legalmente reconocidas o en formación.
f) El accidente “in itínere” o en tránsito, se aplicará cuando el recorrido se sujete a una relación cronológica de inmediación entre las horas de entrada y salida del trabajador. El trayecto no podrá ser interrumpido o modificado por motivos de interés personal, familiar o social.
En estos casos deberá comprobarse la circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto del domicilio al trabajo y viceversa, mediante la apreciación debidamente valorada de pruebas investigadas por el Seguro General de Riesgos del Trabajo.
g) En casos de accidentes causados por terceros, la concurrencia de culpabilidad civil o penal del empleador, no impide la calificación del hecho como accidente de trabajo, salvo que éste
no guarde relación con las labores que desempeñaba el afiliado. (REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO) p.5.
Eventos que no se consideran accidentes de trabajo
La resolución C. D. 513 en el Art. 13 determina cuales son los eventos que no se consideran como Accidentes de Trabajo AT, los cuales me permito citar:
a) Cuando el afiliado se hallaré en estado de embriaguez o bajo la acción de cualquier tóxico, droga o sustancia psicotrópica, a excepción de los casos producidos maliciosamente por terceros con fines dolosos, cuando el accidentado sea sujeto pasivo del siniestro, o cuando el tóxico provenga de la propia actividad que desempeña el afiliado y que sea la causa del accidente;
b) Cuando el afiliado intencionalmente, por sí, o valiéndose de terceros, causare el accidente;
c) Cuando el accidente es el resultado de una riña, juego o intento de suicidio; salvo el caso de que el accidentado sea sujeto pasivo en el juego o en la riña y que se encuentre en cumplimiento de sus actividades laborales;
d) Cuando el accidente fuere resultado de un delito por el que hubiere sentencia condenatoria contra el afiliado; y,
e) Cuando se debiere a circunstancias de caso fortuito o de fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose como tal el que no guarde ninguna relación con el ejercicio de la actividad laboral. (REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO) p.6.
Con lo expuesto se evidencia que para que se califique un accidente de trabajo y el trabajador o afiliado pueda beneficiarse de las prestaciones que brinda el Seguro General de Riesgos del Trabajo, surge como condición primordial que el evento perjudicial se produzca fundamentalmente con ocasión del trabajo.
Enfermedad profesional
Antes de abordar sobre la enfermedad profesional es preciso hacer notar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) concibe a la salud como “el estado completo del bienestar físico, psíquico y social y no sólo la ausencia de enfermedad de los trabajadores como consecuencia de la protección frente al riesgo” (Baraza, 2014) p.27.
Por lo cual se puede inferir que la enfermedad profesional es un evento dañoso que sufre el trabajador; y esta se deriva de la actividad laboral como enfermedades, patologías o lesiones.
Técnicamente (Baraza, 2014) define a la enfermedad profesional como el “deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador producido por una exposición crónica a situaciones adversas, sean éstas producidas por el
ambiente en que se desarrolla el trabajo o por la forma en que éste está organizado”. p.29 (GOMEZ, 2010) desde su punto de vista también coincide al decir que la enfermedad profesional “consiste en el deterioro lento y paulatino, producto de una exposición continuada al agente o agentes contaminantes, y cuyos efectos aparecen en el tiempo y, en ocasiones, años después”. p. 59
La (Decisión del Acuerdo de Cartagena 584) en su Art. 1 literal m) determina que la Enfermedad Profesional es una “una enfermedad contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral” p.1.
Él (CÓDIGO DEL TRABAJO) en el Art. 349 determina que las enfermedades profesionales son “afecciones agudas o crónicas causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión o labor que realiza el trabajador y que producen incapacidad”. p.180.
De igual manera él (REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO) Art. 6 se determina que las Enfermedades Profesionales u Ocupacionales “son afecciones crónicas, causadas de una manera directa por el ejercicio de la profesión u ocupación que realiza el trabajador y como resultado de la exposición a factores de riesgo, que producen o no incapacidad laboral”. p.3.
En el Art. 7 de la Resolución C. D. 513, establece los cinco criterios que se toman en consideración por parte del Departamento de Riesgos del Trabajo del IESS, para poder determinar si efectivamente la enfermedad que presenta el trabajador es a consecuencia del trabajo que ejecuta y de esta manera calificarla como Enfermedad Profesional y otorgar las prestaciones al afectado; es decir, que, si la enfermedad que presenta el trabajador no cumple con estos cinco criterios no se la considerara como Enfermedad Profesional u Ocupacional.
Criterios de diagnóstico para calificar Enfermedades Profesionales u Ocupacionales: a) Criterio clínico: Presencia de signos y sínto-
TÍTULO EXTRAVIADO
Queda anulado el título de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. HODEVALLE.
No. 2803 No. de acciones Tipo A: 1
No. 477 No. de acciones Tipo B : 2.000
Propietario: MARIO FERNANDO
MENTENEGRO DONOSO
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
mas que tiene el afiliado relacionados con la posible Enfermedad Profesional en estudio.
b) Criterio ocupacional:
Es el estudio de la exposición laboral para determinar la relación causa-efecto y el nivel de riesgo de las actividades realizadas por el Afiliado, la cual se incluirá en el análisis de puesto de trabajo realizado por el profesional técnico en Seguridad y Salud en el Trabajo del Seguro General Riesgos del Trabajo a requerimiento del médico ocupacional de este Seguro a partir de un diagnóstico.
c) Criterio higiénico-epidemiológico:
El criterio higiénico se establece acorde a los resultados obtenidos de los métodos técnicos utilizados para la evaluación del factor de riesgo aparente, causante de la enfermedad. Para documentar la exposición se podrán utilizar resultados basados en estudios o mediciones previas.
El criterio epidemiológico determinará la presencia de casos similares en la Empresa, puesto de trabajo o exposiciones al factor de riesgo motivo de estudio (morbilidad por puesto de trabajo) o si es el primer caso en la Empresa se corroborará mediante estudios epidemiológicos científicamente sustentados que describan la existencia de una relación causa-efecto.
d) Criterio de Laboratorio:
Incluyen los exámenes complementarios: laboratorio clínico, toxicológico, anatomopatológico, imagenológico, neurofisiológico entre otros, que determinen la presencia y severidad de la enfermedad en estudio.
e) Criterio Médico-Legal:
Se fundamenta en la normativa legal vigente que corrobore que la Enfermedad en estudio se trata de una Enfermedad Profesional. (REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO) p.4.
Por otra parte, en el Art. 8 de la ya referida resolución establece cuales son los criterios de exclusión para no calificar una enfermedad como profesional u ocupacional.
Criterios de exclusión:
a) Ausencia de exposición laboral al factor de riesgo.
b) Enfermedades genéticas y congénitas.
c) Enfermedades degenerativas.
d) Presencia determinante de exposición extra laboral (REGLAMENTO DEL SEGURO
GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO). p.4
Con lo expuesto se puede decir que la enfermedad profesional es el deterioro paulatino de la salud que se origina a consecuencia de la actividad laboral que realiza el trabajador por la exposición a factores de riesgo
que se encuentran presentes en su lugar de trabajo. Es preciso tener en cuenta que las enfermedades profesionales u ocupacionales no solo se consideran en las personas que se encuentran bajo relación de dependencia sino también quienes realizan sus labores por cuenta propia. En la Resolución C. D. 513 se establece el listado de las enfermedades consideradas como profesionales u ocupacionales en función de lo determinado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Conclusiones
El Seguro General de Riesgos del Trabajo debe brindar las prestaciones a los afiliados que hayan contraído, el nuevo coronavirus llamado SARS-CoV2 o mejor conocido como la enfermedad de COVID19 (Corona Virus Disease 2019); con ocasión o por cuenta de su trabajo, cumpliendo con los parámetros establecidos para determinar si es un accidente de trabajo o enfermedad profesional, esto con apego a la normativa vigente y sin merma de los derechos laborales de los trabajadores.
El Ministerio del Trabajo no puede pretender establecer lineamientos diferentes a los ya establecidos en la normativa vigente, para calificar accidentes laborales y enfermedades profesionales al decir que se establezca de “forma científica o por métodos adecuados a las condiciones y a las prácticas nacionales, un vínculo directo entre la exposición a agentes biológicos que resulte de las actividades laborales contraídas por el trabajador” cuando en la legislación ecuatoriana ya se ha establecido el Reglamento del Seguro General de Riesgos del Trabajo el cual determina que eventos se califican como accidente de trabajo y cuáles son los criterios para determinar una enfermedad profesional.
El Ministerio del Trabajo debe velar por los derechos de los trabajadores y de manera estricta vigilar que los empleadores brinden en cada centro de trabajo las medias de prevención adecuadas para cada puesto de trabajo y obligar al cumplimiento en materia de seguridad en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
Abogado César Marcelo Montaño Mora correo: cesar-montano@outlook.com
Mat.11-2016-468 del foro de abogados
Referencia
ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR. (2020, 12 de marzo). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR. Registro Oficial 449. Baraza, S. X. (2014.). Higie-


REPÚBLICA DEL ECUADOR EXTRACTO VISTO BUENO N° 353902-2026-PDZ
ACTORA: SRA. KARLA PAOLA GARCIA CALLE, REPRESENTANTE LEGAL DE ALTITUD ECUADOR ALTIEC S.A
ACCIONADAO: ALEX ESTEBAN CABRERA BARRENO
CAUSAL: 1 Y 2 DEL ART. 172 CÓDIGO DEL TRABAJO
Se le hace saber:
INSPECCION DEL TRABAJO DE PICHINCHA - Quito, 26 de febrero del 2026 a las 10H00.- En mérito del resorteo de ley de fecha 29 de enero de 2026 a las 10h20 avoco conocimiento de la solicitud de Visto Bueno Nº 353902-2026-PDZ, que sigue el (a) señor (a) SRA. KARLA PAOLA GARCIA CALLE, REPRESENTANTE LEGAL DE ALTITUD ECUADOR ALTIEC S.A, en calidad empleadora y accionante, en contra del (a) señor (a) ALEX ESTEBAN CABRERA BARRENO en su calidad de trabajador y accionado la misma que por ser de ley se la acepta al trámite en aplicación a los Art. 183, 545, atribución 5ta, y 621 del Código del Trabajo, y con la copia de la solicitud de Visto Bueno que antecede y esta providencia notifíquese al trabajador señor ALEX ESTEBAN CABRERA BARRENO mediante una sola publicación en un periódico de amplia circulación del lugar donde se sustancia el procedimiento de Visto Bueno. Dicha publicación contendrá un extracto de la solicitud de Visto Bueno y de la providencia respectiva, conforme a lo determinado en el Art. 11 del Acuerdo Ministerial MDT- 2024041, por cuanto el empleador bajo juramento declara desconocer el domicilio y residencia del accionado, y ha justificado que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, conforme se desprende de la documentación adjunta. Al accionado se le concede el término de hasta veintidós días para que conteste y señale casillero judicial para futuras notificaciones Con su contestación o sin ella se procederá a investigar los fundamentos de la solicitud de visto bueno y se dictará la resolución que corresponda. 3) Para tal efecto se entrega el correspondiente extracto, y se le informa al accionante que la publicación se remitirá a la Inspectoría del Trabajo dentro del término de diez días siguientes desde la notificación con la presente providencia, en caso de no dar cumplimiento se dispondrá el archivo del expediente. 3) Tómese en cuenta los correos electrónicos del accionante vannessavelasquez@laborlex.com / smazon@laborlex.com.ec y la autorización otorgada al (a) profesional del derecho que suscribe la presente causa - NOTIFIQUESE - F) AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA.

EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA
AB. EVELYN PAMELA DELGADO ZAPATA INSPECTORA DEL TRABAJO DE PICHINCHA
ne industrial. Editorial UOC. Obtenido de ProQuest Ebook Central, http://ebookcentral. proquest.com/lib/utpl/detail. action?docID=3226824.
Bermeo, C. A., Velasco, D. J., & Birkett, M. J. (2004, 16 de noviembre). ACCIDENTE DE TRABAJO. Quito: Gaceta Judicial 1 Serie 18 .
Consejo Directivo del instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. (2017, 01 de junio.). REGLAMENTO DEL SEGURO GENERAL DE RIESGOS DEL TRABAJO. Quito: Registro Oficial Edición Especial 632 de 12-jul.2016. Obtenido de http://www. silec.com.ec.eu1.proxy.openathens.net/Webtools/LexisFinder/DocumentVisualizer/ FullDocumentVisualizerPDF. aspx?id=LABORAL-REGLAMENTO_DEL_SEGURO_GENERAL_DE_RIESGOS_DEL_ TRABAJO
Decisión del Acuerdo de Cartagena 584. (2004, 15 de noviembre). INSTRUMENTO ANDINO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO. Registro Oficial Suplemento 461. Obtenido de http://www.trabajo.gob.ec/ wp-content/uploads/2012/10/ DECISI%C3%93N-584.INSTRUMENTO-ANDINODE-SEGURIDAD-Y-SALUDEN-EL-TRABAJO.pdf
ECUADOR, A. N. (2017). CODIGO DEL TRABAJO. QUITO : CORPORACIÓN DE ESTUDIOS Y PUBLICACIONES.
Franco C., S. A., Serrano, L. P., Vázquez G., J. M., & García P., L. J. (2012). RIESGO DE TRABAJO OCURRIDOS CON PERSONAL DE UN HOSPITAL EN EL ESTADO DE JALISCO 2009. eGnosis , 2. Obtenido de http:// www.redalyc.org/articulo. oa?id=73026905004
GOMEZ, E. G. (2010). Manual para la formación de prevención de riesgos laborales. Valencia: Wolters Kluwer España, S.A. Henao Robledo, F. (2013). Lesiones profesionales e inspecciones de control (Segunda ed.). Bogota: Ecoe Ediciones. Obtenido de https://ebookcentral.proquest. com/lib/bibliosudamericanolojasp/reader.action?docID=4870 551&query=accidente+laboral Jaramillo, A. J., Coello, V. T., & Mena, M. C. (2001, 4 de julio). MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO. Quito: Serie 17-Gaceta Judicial 7. Mancera, F. M., & Mancera, R. M. (2018). Seguridad y salud en el trabajo (Vol. 2ª Edición Ampliada). Bogota, Colombia: Alfaomega. Obtenido de https://www.alfaomegacloud. com/reader/seguridad-y-saluden-el-trabajo-1?location=4


MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN ZONAL 1 IMBABURA EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
CONVOCATORIA-FEDEBYP-2026
Quito D.M., 4 de marzo del 2026.
CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE PICHINCHA
De conformidad con lo dispuesto en el Art.67, inciso cuarto, de la Ley Orgánica del Deporte, Educación Física y la Recreación y del Art. 19, literal d), del Estatuto de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha (FEDEBYP), se CONVOCA a los Presidentes de las filiales, o su delegado debidamente acreditado, a participar en la Asamblea General Ordinaria de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha (FEDEBYP), que se llevará a cabo el día viernes 13 de marzo del 2026, a las 17h00, en las oficinas de FEDEBYP, ubicadas en la Av. Luis Felipe Borja y Arenas, edificio Donofre, sexto piso, oficina 603, ciudad de Quito, D.M.
Con el siguiente Orden del Día: Constatación del quorum;
1. Informe de Presidencia; 2. Informe de Tesorería; y, 3. Resoluciones.
Se solicita la puntual asistencia de los señores directivos y representantes, considerando la importancia de los temas a tratar.
Atentamente, “Pichincha cuna del Deporte Barrial y Parroquial del País”

Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EXPRESSJOSUE DE POMASQUI S.A, a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTA, con el carácter obligatorio que se realizará el día Martes 17 de marzo de 2026, a las 14H00, en el domicilio de la compañía ubicado en la parroquia Pomasqui, calle Ignacio Carrasco N1-93 y Marieta de Veintimilla, de este cantón Quito provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día:
1. CONSTATACION DEL QUORUM.
2. INFORME DEL PRESIDENTE.
3. CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL INFORME DEL GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO 2025.
4. CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL INFORME DEL COMISARIO DE LA COMPAÑIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO 2025.
5. CONOCIMIENTO Y RESOLUCION DEL BALANCE GENERAL DEL ESTADO DE RESULTADOS FINANCIEROS CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONOMICO DEL AÑO 2025.
6. APROBACION DEL PRESUPUESTO ECONOMICO PARA EL AÑO 2026.
7. INFORME DE LA COMISION DE ASUNTOS SOCIALES.
Se convoca de manera especial al Sr. HOLGUER ESTEVEZ, comisario de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES EXPRESSJOSUE DE POMASQUI S.A a fin de que asista de manera obligatoria a esta junta general
Quito, 2 de marzo de 2026

Procedimiento General. –
OBJETO: Autorización de Uso de Agua
ACTOR: Sr. Andrés Dueñas Iturralde
TRÁMITE: I-0036-2024 (AU)
Dentro del proceso No. I-0036-2024, que se tramita en esta Dependencia, se prevé la siguiente providencia:
DIRECCIÓN ZONAL 1 IMBABURA - MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA.Ibarra, 17 de diciembre del 2025, a las 09h54.
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Director Técnico Zonal 1 de la Dirección Zonal Imbabura del Ministerio del Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en la Acción de Personal No. DATH-2025-1657 de fecha 01 de octubre del 2025, mediante la cual se me confieren las atribuciones correspondientes.
En lo principal, y para efectos de la presente resolución, SE DISPONE:
PRIMERO.- En mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, soy competente para conocer y resolver el presente trámite administrativo, de conformidad con las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento, así como el Código Orgánico Administrativo (COA). Particularmente, la competencia se sustenta en el numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución de la República, que dispone que la ley que regule los recursos hídricos incluirá los permisos de uso y aprovechamiento actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, a fin de garantizar la formalización y distribución equitativa del recurso.
SEGUNDO.- Toda vez que ha sido revisado el informe técnico MAATE-DZ1MJZ-2025-051, suscrito por la Ing. María José Zuleta, en su recomendación 11.1, que menciona: “…11.1 Se recomienda, salvo su mejor criterio, Autorizar a favor del Sr. Andrés Dueñas Iturralde el Aprovechamiento de agua en el caudal de 4.32 l/s del río Cariyacu, con fines riego productivo de su propiedad. La captación se ubicará en las coordenadas georeferenciadas UTM WGS84 Zona 17S: Latitud 10043094 mN Longitud 806526 mE Cota 2280 m.s.n.m. y en la acequia Tapiapamba el caudal será extraído en las coordenadas Longitud 808772 mE Latitud 10043620 mN cota 2270 msnm en la misma propiedad del solicitante. Fuente y predio ubicados en el sector Coñaqui, parroquia San Blas, cantón Urcuquí, provincia Imbabura...” se menciona y dispone: a.- Al tratarse de Aprovechamiento productivo, de conformidad a lo establecido Art. 82 párrafo tercero del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, se recepta el presente proceso administrativo constante en 46 fojas para que se dé continuidad. b.- Con fundamento en los artículos 3, 17, 18 literal g, 86, 87, 88, 89, 90 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, en concordancia con los artículos 82 inciso III y 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, la presente solicitud está sujeta al procedimiento general. c.- En Atención a lo solicitado y de conformidad a lo establecido en el procedimiento general dispuesto en el art. 107 núm. 3 inc. 2 del Reglamento de la Ley General de Aplicación de la Ley de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, se dispone lo siguiente: c.1.Notifíquese a los usuarios presuntos y desconocidos con el contenido del extracto de la solicitud y esta providencia, mediante la publicación realizada por tres días Consecutivos en la prensa de mayor circulación de las provincias de Imbabura y Carchi…
TERCERO.- EXTRACTO DE PETICIÓN: (...) Con este antecedente solicito, LA ASIGNACIÓN DEL CAUDAL, dentro del proceso de autorización del uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del río Cariyacu, que es la fuente original de la captación. Caudal que se conducen por la Acequia TAPIAPAMBA, que como consta en la escritura de compraventa, pasa por el lindero superior de mi predio, aguas que las solicito para que destinar a riego del Lote de mi propiedad, que es parte del predio LA ALCANTARILLA, ubicado en el sector y parroquia de Urcuquí, provincia de Imbabura de conformidad a lo prescrito en el Art. 12 de la Constitución de la Republica y de conformidad a lo establecido en los Artículos 3, 4, 18 literal g), 36 literal a), y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b), 89, 125, 126 y 127 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua del Art. 108 y 109 del Reglamento Ibídem. El caudal solicitado es el que determine el perito. Aceptado al trámite esta petición, solicitamos se digne disponer la respectiva inspección. (...).
De considerarse pertinente se señalará nuevo día y hora para realizar la diligencia de inspección técnica.
Actúe en la presente causa la Abg. Carla Isabel Torres en calidad de Secretaria Adhoc.
Cúmplase y Notifíquese. f) Ing. Oswaldo Haro L - Director Técnico Zonal 1, Ministerio del Ambiente y Energía. CERTIFICO. –
Atentamente. –

001-006-0316

MIÉRCOLES 04 DE MARZO DE 2026
Quito tienen bibliotecas con ediciones propias, libros antiguos y ejemplares difíciles de encontrar. En esta ruta encontrarás las joyas literarias de la capital.
EN LA WEB Revisa
lahora.com.ec
La Bodeguita Librería
Dirección: Salvador Rivera y Acuña
Conde Mosca
Dirección: Av. 6 de Diciembre y Portugal
Kosmos Librería
Dirección: Martín de Utreras 748 y Mariana de Jesus (Casa Mitómana)
El Farol Café Libro
Dirección: Amazonas y Joaquín Pinto
Tres Gatos Librería y Cafetería
Dirección: José Tamayo e Ignacio de Veintimilla


Librería Rayuela
Dirección: Germán Alemán E12-62 y Juan Ramírez
Cosmonauta
Dirección: Giacomo Roca y José Bosmediano
Bookish Librería
Dirección: Toledo y Coruña
Tiresias Editorial y Librería
Dirección: Madrid y Lugo
Casiopea Librería
Dirección: Madrid E16-153 y Tolosa