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Los Ríos: 04 de febrero, 2026

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EDICIÓN DIARIA - MIÉRCOLES 04 FEBRERO DE 2026

CIRCULACIÓN: 7561

Operativo militar recupera plan habitacional

El operativo buscó recuperar viviendas ocupadas ilegalmente por grupos delincuenciales. Según las Fuerzas Armadas, los inmuebles eran usados para almacenar armas, droga y retener a personas secuestradas. 3

Coletazo de la reunión

Trump-Petro para Ecuador 5

Baba promueve aulas sin violencia y con respeto 4

SEGURIDAD

¿Es fácil obtener un uniforme militar o policial? 7

Crédito del Biess cambia el mercado inmobiliario 10

Los Ríos
CIUDAD
POLÍTICA
ECONOMÍA

VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net

Ahondar en uno

Cadadía, debe ser un nuevo renacer a la concordia, jamás a la desunión o a las absurdas contiendas. Lo nefasto de uno mismo radica, precisamente, en tener un fondo cerrado y endurecido. Quien se conoce a sí mismo, nota que somos un instrumento de muchas cuerdas y las ofrece; pues, lo trascendente, está en saber vibrar con todas y, como un buen compositor, componer la mejor melodía para vivirla.

Ciertamente, como poetas en guardia, tenemos que combinar a diario, la mejor mezcolanza de vocablos para que nos lleguen al alma, y podamos palpitar armónicamente. Es cierto que muchos fallecen o se suicidan ante los obstáculos de aquí abajo, esto nos pasa por no creer en nosotros mismos. Cultiva primero tu esfuerzo y tus andares saltarán todas las dificultades. Tampoco dejemos nada primordial para mañana, si hoy lo podemos hacer. Sin duda, hemos de revisarnos entre luces y a tiempo completo.

La iluminación no llega porque sí, que también, lo que nos demanda un examen diario de autocrítica formativa, para ser liberados de fáciles sugestiones y manipulaciones que los mass media pueden provocar, sobre todo si es en daño de la evidencia y de la moral.

Bajo esta atmósfera de intereses y teniendo en cuenta que, lo esencial suele ser invisible a los ojos, protejámonos si puede ser con calor de hogar, porque de él siempre emana amor. También debemos escucharnos mucho más. Tener tiempo para nosotros es vital, al menos para reconocer la humanidad del otro. Esto significa rechazar la discriminación, el racismo, la xenofobia y el discurso de odio o venganza, que ahora tanto prolifera por todos los rincones del planeta.

Hagamos, pues, de la cotidianidad un tratamiento de ejercicios que nos acerquen entre sí. Las pequeñas decisiones que tomamos a diario, con naciente mar adentro, suelen fecundar sueños que fortalecen lazos, que vierten paz y transparencia. Lo que necesitamos hoy, como el comer.

Matricular no debería ser una emboscada

Cada año, con puntualidad casi cruel, llega la época de matriculación vehicular.

Y con ella, no solo el trámite, la fila o el pago. Llega algo peor: la sensación colectiva de que salir a la calle es exponerse a una

EDITORIAL

Trump-Petro: Ecuador gana

La reunión entre los presidentes Donald Trump y Gustavo Petro es una buena noticia para la región. Aunque se haían cruzado insultos en el pasado; Petro lo llamó nazi, y, EE.UU. tildó a Petro de colaborador de narcotraficantes, parece que la relación tiene un nuevo comienzo a seis meses de que finalice el mandato del colombiano.

La expectativa sobre la visita, en medio de críticas por el incremento de los cultivos de coca y de la fabricación de cocaína, superó las fronteras de Colombia.

Para los países andinos y sudamericanos es muy relevante que Petro se alinee con los países que no están enchufados al socialismo del siglo XXI y las dictaduras latinoamericanas. Y esto abona directamente a la estabilidad en la región y mejora el combate al narcotráfico y el crimen transnacional.

Las fotografías en el Salón Oval de la Casa Blanca sorprendieron a los opositores del presidente de Colombia . Ambos lucieron sonrientes.

La crisis con Ecuador fue parte del diálogo. Sin estar presente, Daniel Noboa resultó beneficiado. Petro aseguró que se necesita trabajar de manera coordinada con Ecuador y pidió la mediación del estadounidense para, incluso, crear una fuerza tripartita contra el narcotráfico. Por lo pronto, la crisis de seguridad y comercial entre Ecuador y Colombia tendrá al presidente más poderoso del mundo como conciliador. En Colombia, en cambio, las opiniones se dividieron y hubo silencios. Los opositores vieron esperanza y la izquierda se silenció. Las consecuencias de este encuentro para las elecciones presidenciales de mayo están por verse.

emboscada institucional. En teoría, la matriculación es un proceso administrativo para ordenar el parque automotor, garantizar seguridad vial y recaudar recursos para el Estado. En la práctica, para miles de ciudadanos se ha convertido en una temporada de persecución, abuso y discrecionalidad por parte de ciertos policías de tránsito que parecen olvidar que su rol es servir, no intimidar. No se trata de negar la ley. Nadie defiende circular sin documentos ni incumplir normas básicas. El problema es el cómo.

Operativos improvisados, retenes mal señalizados, sanciones aplicadas con criterios variables y una actitud que muchas veces raya en el irrespeto. El ciudadano ya no siente que enfrenta a una autoridad, sino a un cazador de infracciones.

La lógica es perversa: mientras más confusión exista sobre fechas, valores, multas acumuladas o sistemas colapsados, mayor es el margen para el abuso. Y cuando el trámite se vuelve laberinto, la calle se transforma en tribunal sumario. Ahí, el criterio personal del agente pesa más que

El fenómeno Posteguillo en Quito

Hace dos meses me tomé el atrevimiento de proponer en el club virtual de Booksbylolita la lectura de una novela de más de mil páginas. Nadie protestó. El libro era Los tres mundos, la más reciente entrega de la saga con la que Santiago Posteguillo reconstruye la vida de Julio César. Aunque forma parte de un proyecto mayor, la novela puede leerse de manera independiente: cada volumen se concentra en un episodio decisivo de la vida del romano. Muchos de nosotros ya habíamos transitado los dos libros anteriores cuando apareció este tercero. Por eso, cuando nos conectamos a la sesión del club por Zoom, la noticia de que Posteguillo visitaría Quito por primera vez, nos colmó de alegría.

Posteguillo es hoy un fenómeno editorial: ha vendido alrededor de cuatro millones de libros en el mundo. La clave está en su prosa: una narración ágil, clara, casi cinematográfica, sostenida por el suspense y una minuciosa construcción de personajes. Leerlo es tener la sensación de haber caminado la época, de haber escuchado a los protagonistas hablar al oído.

Antes de Julio César, Posteguillo ya había abordado en trilogías las vidas de Escipión el Africano y Trajano, y dedicó una biografía a Julia Domna, la primera emperatriz romana. El rigor histórico y la vocación narrativa conviven, en su obra, sin estorbarse.

El encuentro, organizado por Mr. Books junto a la USFQ, tuvo lugar en el teatro Shakespeare. Guiado por las preguntas de Esteban Mayorga y Salomé Cohen , Posteguillo compartió episodios íntimos de su trayectoria: la apuesta temprana por la literatura, el apoyo de su padre, que solo pudo cubrir una parte de su pensión académica, y aquella primera novela que nadie leyó más que él. Habló del oficio del escritor y recordó que nadie puede ser escritor sin ser antes lector. Posteguillo se mostró tan elocuente como su prosa, tan meticuloso como la investigación que sostiene sus novelas. Al salir del teatro quedaba la certeza de que la literatura sigue siendo la mejor manera de hacer historia.

la norma escrita. Esto erosiona algo mucho más grave que el bolsillo: la confianza en el Estado. Porque cuando el ciudadano percibe que la autoridad usa la ley como garrote y no como marco de orden, el mensaje es claro: aquí no importa el derecho, importa el poder.

La mayoría de policías de tránsito cumple su labor con profesionalismo, pero basta un grupo que abuse para manchar a toda la institución. Y el silencio institucional frente a estos excesos no es neutral: es complicidad. Matricular un vehículo no

debería generar miedo. No debería sentirse como una cacería anual. El Estado necesita recaudar, sí, pero también necesita legitimidad. Y esa no se impone con silbatos ni multas sorpresivas; se construye con reglas claras, trato digno y controles que eduquen más de lo que castigan. Porque cuando la autoridad se vuelve abusiva, deja de ser autoridad y pasa a ser problema. Y un Estado que convierte trámites en trampas, termina empujando a sus ciudadanos no al cumplimiento, sino a la desconfianza permanente.

Buena Fe: operativo militar recupera viviendas del MIDUVI

Según las Fuerzas Armadas, el plan habitacional era utilizado por grupos delincuenciales

BUENA FE.- El Ejército Ecuatoriano ejecutó un operativo militar de gran escala en el conjunto habitacional del MIDUVI, ubicado en Patricia Pilar, cantón Buena Fe, sector que fue catalogado por la ciudadanía como las “casas del terror”, debido a la presencia de grupos delincuenciales organizados que habrían tomado posesión ilegal de varias viviendas.

La intervención estuvo a cargo de personal de la Primera División de Ejército Shyris, con el objetivo de localizar blancos de mediano valor, droga y armamento.

Como resultado del operativo, se logró la aprehensión de cuatro personas y la incautación de aproximadamente 10 kilogramos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, de-

volviendo la tranquilidad a los habitantes del conjunto habitacional, quienes permanecían atemorizados por la actividad delictiva en el sector.

En el marco de estas acciones que fueron lideradas por el ministro de Defensa Nacional, Gian Carlo Loffredo, junto al comandante general del Ejército Ecuatoriano, John Miño, cumplieron una agenda de trabajo en la ciudad de Quevedo, donde supervisaron la planificación y ejecución de las operaciones militares que desarrolla el Grupo de Fuerzas Especiales N.° 26 “Cenepa” en la provincia de Los Ríos.

Quevedo: control militar permanente en anillo vial

El ministro de Defensa señaló que estas interven-

BUENA FE. – Allanamientos se realizaron en un plan habitacional del cantón.

ciones tienen como objetivo recuperar las viviendas entregadas por el Estado que han sido ocupadas de manera ilegal, desalojar a quienes las mantienen en posesión indebida y devolver los inmuebles a sus legítimos propietarios. Añadió que estas accio -

nes se complementan con el reforzamiento del control territorial mediante la presencia permanente de las Fuerzas Armadas en sectores estratégicos y ejes viales, a fin de garantizar la seguridad ciudadana.

Asimismo, precisó que existe una disposición

Evidencias:

° Cuatro personas, consideradas objetivos de mediano valor, fueron aprehendidas y se incautaron 10 kilogramos de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización

clara para que las Fuerzas Armadas del Ecuador mantengan presencia continua en el anillo vial de Quevedo, las 24 horas del día, los siete días de la semana, fortaleciendo el control y la vigilancia en este punto estratégico del cantón.

El operativo se desarrolló desde tempranas horas del martes 3 de febrero.

Rueda de prensa

Para este miércoles 4 de febrero, a las 10:30, en la sala de operaciones del GFE N.° 26 “Cenepa”, se realizará una rueda de prensa por parte de la Primera División del Ejército “Shyris”, en la que se darán a conocer los resultados de las operaciones militares ejecutadas en la provincia de Los Ríos, especialmente las desarrolladas en el conjunto habitacional del MIDUVI, en el sector Patricia Pilar.

Bomberos de Quevedo se preparan para curso vacacional

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Quevedo anunció una nueva edición del programa Bombardero, dirigido a niños y niñas de 7 a 12 años, como parte de su vacacional formativo enfocado en la prevención y la seguridad ciudadana.

La iniciativa busca fortalecer la cultura preventiva mediante actividades prácticas y educativas, desarrolladas bajo estrictas medidas de seguridad. El programa incluirá capacitación en primeros auxilios prehospitalarios, uso y manejo de extintores, nociones de supervivencia, natación y prevención de riesgos, además de actividades recreativas propias de la labor bomberil. También participarán la Policía Nacional y grupos de

fuerzas especiales. Las inscripciones se abrirán una semana después de culminado el año lectivo, conforme al calendario del Ministerio de Educación.

El curso es gratuito y como requisito inicial se solicita a los participantes una camiseta y gorra negras, informó Humberto Gavilánez, jefe del Cuerpo de Bomberos de Quevedo.

INICIATIVA. – El curso vacacional de Bomberos está

Baba apuesta por escuelas sin violencia y con respeto

Las actividades están orientadas a concientizar a los estudiantes sobre el respeto y la sana convivencia.

BABA. Con el objetivo de fomentar valores, respeto y una cultura de paz desde la infancia, el Consejo de Seguridad Ciudadana de la municipalidad de Baba, en articulación con la Policía Nacional y el grupo lúdico Paquito Policía, desarrolló la iniciativa “Escuelas sin violencia, aulas con respeto” en varias instituciones educativas del cantón.

Esta iniciativa busca concienciar a los estudiantes sobre la importancia de mantener el respeto tanto dentro como fuera de las aulas, fortaleciendo la convivencia con docentes, compañeros y padres de familia.

Unidades educativas

Las actividades se llevaron a cabo en la Unidad Educa-

ACTIVIDADES: En dos unidades educativas de Baba, dio inicio el proyecto, “Escuelas sin Violencia”

tiva General Villamil, ubicada en la parroquia Guare, y en la Unidad Educativa Guaranda, del recinto San José de la Isla de Bejucal, donde niños y niñas participaron activamente en dinámicas educativas orientadas a reforzar la tolerancia, el respeto mutuo y la sana convivencia. Padres de familia desta-

caron la importancia de este tipo de acciones. “Aplaudo a los uniformados por esta iniciativa, ya que hoy en día los pequeños ya no se respetan entre ellos, y qué mejor manera de guiarlos que con el apoyo de la Policía”, comentó Narcisa Moreira, madre de familia de una de las instituciones participantes.

De igual manera, Willian Troya, padre de familia, resaltó el impacto positivo de la actividad. “Me gusta ver que nuestros hijos sean guiados de diferentes formas para evitar que más adelante se desvíen. La Policía es un eje fundamental para orientar a nuestros hijos por el camino del bien”, expresó.

Actividades

A través de mensajes positivos, actividades lúdicas y consejos prácticos, los estudiantes recibieron herramientas para prevenir la violencia y promover relaciones basadas en el diálogo y la empatía, tanto dentro como fuera del entorno escolar.

Estas acciones forman parte del trabajo articulado entre las instituciones, reafirmando el compromiso de seguir fortaleciendo entornos educativos seguros, donde el aprendizaje se desarrolle en un ambiente de armonía y bienestar para toda la comunidad educativa. (KAT)

Continúan los trabajos de regeneración en la ciudadela Puertas Negras

BABAHOYO. Avanzan los trabajos de regeneración urbana en la ciudadela Puertas Negras, donde se ejecuta un proyecto integral que se desarrolla en dos etapas y que beneficiará directamente a más de 800 familias del sector.

La obra tiene como objetivo principal mejorar la

calidad de vida de los habitantes, mediante intervenciones que permitirán prevenir inundaciones y optimizar la circulación tanto peatonal como vehicular. Estas acciones buscan dar solución a problemas históricos de la comunidad, especialmente durante la temporada de lluvias.

Con la ejecución de este proyecto, se fortalece la infraestructura del sector y se promueve un entorno más seguro y accesible para sus residentes, reafirmando el compromiso con el desarrollo urbano y el bienestar de las familias de Puestas Negras. (KAT)

INICIATIVA. – El curso vacacional de Bomberos está dirigido a niños de 7 a 12 años.
FUNCIONARIOS: La policía y la municipalidad de Baba están a cargo de las charlas a los estudiantes

Ecuador debe actuar tras el diálogo entre Petro y Trump

El encuentro con el presidente de Estados Unidos salió bien, así lo ve el mandatario colombiano, Gustavo Petro, quien incluso pidió apoyo para retomar la amistad con Daniel Noboa; analistas ven oportuno que Ecuador actúe. ¿En qué sentido?

“La verdad es que me gustan los gringos francos, que digan lo que sienten”, dijo Gustavo Petro , presidente de Colombia, en una entrevista de radio Caracol el 3 de febrero de 2026 sobre su homólogo estadounidense, Donald Trump.

Petro calificó con un 9/10 al encuentro con Trump en el que, según detalló, habló de la libertad , Venezuela , el narcotráfico e incluso de Ecuador. No hubo ninguna declaración conjunta de Petro y Trump tras el diálogo en la Casa Blanca.

¿Qué dijo Petro sobre Ecuador?

Petro le dijo a Caracol que mostró a Trump un mapa sobre el crecimiento de los cultivos de la hoja de coca en Colombia y aseguró que su Gobierno ha logrado una disminución en el último trimestre de 2025.

En ese contexto mencionó a Ecuador: “ El narcotráfico se está desplazando hacia el sur porque ya no puede en Colombia. Se está metiendo a Ecuador (…). Estamos dispuestos a ayudar a Ecuador a que el narcotráfi-

co no se tome ese país. El narcotráfico está huyendo hacia el sur por la eficacia colombiana”.

Añadió que busca proponer a Estados Unidos (EE.UU.) y a Ecuador lo siguiente: “Estamos listos para que entre los tres también destruyamos al narcotráfico en Ecuador”. También pidió a Trump juntar fuerzas para perseguir “los capitales” de los narcotraficantes que viven fuera de Colombia.

Petro dijo que con Daniel Noboa, presidente de Ecuador, “no hay una enemistad”, sino que hay “una bola de desinformación” sobre la relación. Hizo otra solicitud a Trump: “Le pedí que me ayudara en ese aspecto, ya que habíamos sido amigos con Noboa, volviéramos a ser amigos. Él dijo: bueno, voy a llamarlo”. Allí Petro mencionó la posibilidad de consolidar “una triple alianza contra el narcotráfico”.

Oportunidad para dialogar Santiago Carranco, coordinador Laboratorio de Relaciones Internacionales de

la Universidad Internacional del Ecuador, analiza que a nivel comunicacional Petro mostró confianza.

Carranco observa tres aspectos comunicacionales de Petro al reunirse con Trump: 1 .Aceptación del régimen de Venezuela.

2. Compromiso específico en la lucha contra el narcotráfico para cerrar las vías de salida directa de la droga hacia EE.UU., que es lo que le interesa Trump.

3. Solicitud de que Trump medie con Ecuador.

Pero otra cosa es el plano de la política exterior, dice Carranco: “En temas de política exterior veremos los acuerdos específicos en los siguientes días”.

Evalúa que la estrategia de Colombia y Ecuador de culparse mutuamente por el problema del narcotráfico está mal planteada desde hace un tiempo. “No estamos yendo con una propuesta en conjunto para acaparar estos recursos (de EE.UU.)”.

Sugiere otro camino: “La estrategia es reactivar las

DIPLOMACIA.

Daniel Noboa, presidente de Ecuador, estuvo en Emiratos Árabes Unidos mientras se desarrolló el encuentro entre sus homólogos Gustavo Petro y Donald Trump.

esta escalada con Colombia, que no nos hace nada bien. Probablemente, mucho de esto estuvo previamente pactado entre el Ejecutivo de Noboa y Trump, con el que se lleva bien”, apunta. Santos coincide en que es momento de un diálogo: “La respuesta debería ser que tanto Colombia como Ecuador se sienten en una mesa. Que amigos puedan ayudar, está bien, pero entendiendo que esto no sea ninguna imposición que venga de ninguna potencia, que esto sea una voluntad de dos hermanos que comparten frontera y quieren trabajar en objetivos comunes”.

De lo contrario, ve que las medidas arancelarias sólo facilitarán la informalidad en el comercio y el contrabando en la frontera. (KSQ) zonas bifronterizas , las cuestiones de defensa en conjunto y así llegar con una propuesta directa hacia EE.UU.”. Sin embargo, duda que Ecuador, por sí solo, tenga un rol relevante para los intereses actuales de EE.UU.

Pero sí ve que Noboa debe aprovechar la postura de Petro: “Lo que podría hacer Ecuador frente a la voluntad de Petro es cerrar rápidamente esta mini guerra arancelaria porque empezará a afectar bastante y tomar la palabra (sobre la triple alianza). Ahí Ecuador podría negociar como bloque para que en un futuro tenga recursos de cooperación de EE.UU.”.

No hay que perder tiempo. “Este es el momento en que tenemos que actuar de buena fe para eliminar el arancel (tasa de seguridad) y luchar conjuntamente contra el narcotráfico. Esta iniciativa tiene que venir desde nosotros y es urgente”, insiste.

Esteban Santos , abogado y experto en Relaciones Internacionales, no es tan optimista. Aunque el “establishment” (grupo de poder) colombiano armó una nutrida delegación para Petro, todo está en el plano especulativo, dice. “La foto, el libro… vamos a ver si esto efectivamente se traduce, por ejemplo, en la desescalada de la guerra arancelaria que empezó Ecuador”.

Otro factor a considerar es que “Colombia entra en un proceso electoral en cuestión de meses”.

Si la intermediación de Trump en la situación comercial con Ecuador ocurre, como afirma Petro, Santos cree que Noboa retrocederá en su medida. “Si EE.UU. finalmente tiene esa directriz, no creo que Ecuador quiera seguir unilateralmente en

EL DATO

Karoline Leavitt, portavoz del Gobierno de EE.UU., indicó poco antes de culminar el encuentro que Trump “antes de la reunión estaba en un espíritu muy positivo, quería reunirse con el presidente Petro para conversar”.

Argumentos de Petro en duda

° Hasta los propios colombianos dudan de las declaraciones de Petro sobre lo que dialogó con Trump, a puerta cerrada, y de su gestión gubernamental. Gustavo Díaz Tamayo, coronel retirado del Ejército de Colombia, es más directo y desconfía de las afirmaciones de Petro. Califica al mandatario como “un demagogo”. Incluso en Caracol “se fue por las ramas” y solo dio respuestas dispersas, critica.

“Hay que esperar cuando ya salga un comunicado oficial de los voceros norteamericanos o de la Casa Blanca, son a los que hay que creerles, el resto es demagogia de lo que realmente se dio en la reunión”, observa.

En marzo de 2026 serán las elecciones para el Congreso de Colombia y en mayo las presidenciales. TOME NOTA

Godoy toma ventaja de sus acusadores del correísmo

Mario Godoy logró que la Comisión de Fiscalización acredite a su abogado para que presente las pruebas y que se suspenda la sesión hasta que el Ministerio del Interior y la Judicatura le entregue información para sustanciar su defensa.

Con la anuencia de la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional, controlada por el oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), el presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), Mario Godoy, tomó ventaja de sus acusadores de la Revolución Ciudadana (RC), que buscan su censura y destitución en el marco de un juicio político por presunto incumplimiento de funciones por tres motivaciones:

1

Presiones indebidas al juez anticorrupción

Carlos Serrano que denunció, el 17 de diciembre de 2025, a través de un columnista de opinión, que recibió un pedido del exdirector de la Judicatura, Henry Gaibor, para que falle a favor en un caso de narcotráfico.

2

Conflicto de interés por patrocinio de su cónyuge, Dolores Vintimilla, en un supuesto caso de narcotráfico.

3

Supuestas presiones a la j ueza Nubia Vera, quien en 2024 denunció que Godoy le entregó un pendrive con una resolución para que fallara en un

caso relacionado con la entonces vicepresidenta Verónica Abad.

Ninguno de esos cuestionamientos del correísmo fue despejado por Godoy, quienlogró que la Mesa de Fiscalización acredite a su abogado defensor, Stalin Raza, para que, en el momento oportuno, pueda realizar prácticas de prueba y realizar interrogatorio.

Según Godoy, esto no significa que no esté presente en la sesión, pero adelantó que las imputaciones del correísmo apuntan a un año electoral. “Esto tiene un componente político que lo que busca es descalificar a la máxima autoridad de la Judicatura”, dijo.

También, por pedido de Godoy y su defensa, Ferdinan Álvarez (ADN) suspendió la sesión hasta que el Ministerio del Interior y el CJ le remitan al acusado la información para sustentar su defensa. Con esta decisión quedó en espera la presentación de la prueba documental del titular de la Judicatura

Un día antes, la Comisión de Fiscalización resolvió no admitir la incorporación de

nuevas pruebas al expediente, entre ellas copias certificadas de audio y video de la sesión de la Comisión de Justicia de la Asamblea del 26 de diciembre de 2024. En esa fecha compareció la jueza Nubia Vera, quien declaró que Godoy y otros de sus colaboradores le entregaron un pendrive con los insumos de la sentencia en el caso de Abad

También se negaron a incorporar como prueba las alertas de Samantha Lozada , exdirectora provincial del Consejo de la Judicatura en Orellana. El 6 de enero de 2025, la funcionaria dijo que la institución liderada por Godoy la dejó “a merced del crimen organizado”, ya que no le brindó protección pese a las múltiples amenazas contra su vida.

De acuerdo con la lectura del correísmo, las acciones simultáneas emprendidas por ADN buscan salvar a Mario Godoy de la censura y destitución.

Ana Herrera (correísmo) declaró improcedente la decisión de la dirección de la Comisión de Fisca -

do que están defendiendo y tratando de sostener a Godoy”, afirmó.

Recordó que el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa solo faculta al presidente y al vicepresidente de la República y están habilitados a contar con una defensa técnica encargada de presentar las pruebas.

lización, y afirmó que las resoluciones carecen de imparcialidad. “Todos los días, en cada una de las actuaciones queda evidencia-

Ferdinan Álvarez justificó la decisión de permitir la acreditación de Stalin Raza. “El derecho a la defensa no tiene límites, lo que hicimos en la Comisión es garantizarla”. (SC)

Juicio No. 01333-2025-00639

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, viernes 16 de enero del 2026, a las 09h25.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE CUENCA

DRA. ROMELIA RIERA PALLCHISACA

EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL PROVINCIA DE LOJA

A: PABLO SIXTO ESCOBAR ARMIJOS y MARIANA DE JESÚS OVIEDO CORDOVA

Se le hace saber que, en la Unidad Judicial de lo Civil de Cuenca, a cargo de la Dra. Romelia Enriqueta Riera Pallchisaca, por sorteo le ha correspondido conocer una demanda cuyo extracto dice:

PROCEDIMIENTO: EJECUCIÓN

ASUNTO: EMBARGO Y REMATE DE PRENDA

ACTOR: AUTOCOMERCIO ASTUDILLO Y ASTUDILLO CIA LTDA.

DEMANDADO:  PABLO SIXTO ESCOBAR ARMIJOS y MARIANA DE JESÚS OVIEDO CORDOVA

CUANTÍA: $21624.94

Juicio No. 01333-2025-00639

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, martes 11 de febrero del 2025, a las 15h17. JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA VISTOS: Incorpórese al expediente el informe de liquidación de valores que se ha presentado por el señor perito liquidador; motivo por el cual y al tenor del art. 372 de la norma procesal, corresponde emitir el mandamiento de ejecución en contra de los señores PABLO SIXTO ESCOBAR ARMIJOS y MARIANA DE JESÚS OVIEDO CORDOVA y disponer que dentro del término legal de cinco días: 1) Pague a la parte ejecutante la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR (42.399,42 dólares americanos), bajo prevenciones que en caso de incumplir en el término señalado, corresponderá dar inicio a su ejecución forzosa. Para efectos de notificación con el mandamiento de ejecución y por tratarse de un título distinto a sentencia, la diligencia se Depreca a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en la ciudad de Loja, para cuyo efecto por secretaría se librará el despacho necesario. La autoridad deprecada cuidará que la diligencia se cumpla conforme el art. 54 o 55 inciso primero del COGEP, toda vez que, se trata de un local comercial o lugar de trabajo de los ejecutados.-Hágase saber.- OTRA PROVIDENCIA: Juicio No. 01333-2025-00639. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CUENCA. Cuenca, jueves 15 de enero del 2026, a las 15h15. JUEZA PONENTE: DRA. ROMELIA ENRIQUETA RIERA PALLCHISACA VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito que se ha presentado por la parte actora y el cual contiene la declaración juramentada; motivo por el cual al tenor del art. 56 numeral 1 del COGEP, se dispone la notificación a los señores ejecutados PABLO SIXTO ESCOBAR ARMIJOS y MARIANA DE JESÚS OVIEDO CORDOVA con el mandamiento de ejecución, esto es, por un periódico de “amplia circulación” en el cantón Cuenca y provincia del Azuay y también en la provincia de Loja; para cuyo efecto por secretaría se elaborarán y entregarán los extractos de ley (2); y de esta forma se garantiza el derecho de la parte accionada a conocer de la existencia de este proceso judicial y concurrir en el término legal que permite la ley procesal pagando la deuda.-Hágase saber.

Con este fin se libra el presente Despacho, en Cuenca, 16 de enero de 2026

DRA ANDREA CRESPO CUESTA SECRETARIA DE LA UNIDAD

POLÍTICOS. Viviana Veloz (RC)

¿Qué tan fácil es comprar uniformes de militares y policías?

El crimen organizado ha hecho uso de uniformes oficiales como táctica de infiltración. Los vendedores de estas prendas dicen que exigen credenciales. Expertos en seguridad destacan que se necesita regularización.

El asesinato de tres personas, entre ellas Stalin Olivero, alias El Marino, cabecilla de los Lagartos, en la exclusiva urbanización de la isla Mocolí, en Guayas, puso en evidencia cómo 18 hombres usaron uniformes de la Policía para camuflarse y cometer un ataque armado.

Escenas como esta demuestran que los uniformes de policías y militares se comercializan sin permisos y se han convertido en herramienta de infiltración y engaño. La comercialización de estas prendas se da en diversos espacios, incluso por internet.

Por hechos como este, el 16 de enero de 2026, la Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional aprobó el informe para primer debate sobre el proyecto de ley para prevenir y sancionar el uso de uniformes de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, insignias, credenciales y la simulación de funciones. De acuerdo con el artículo 296 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), quien utilice uniformes o insignias de las fuerzas del orden será sancionado con una pena privativa de libertad de 15 a 30 días.

Venta con carné

Para adquirir un uniforme militar o de la Policía Nacional es necesario portar el carné de identificación, aseguran dueños de locales comerciales que se dedican a la venta de uniformes y accesorios.

Un equipo de LA HORA visitó siete locales en distintos puntos de Quito. En un establecimiento ubicado la avenida del Maestro, en el norte, Inés Borja, trabajadora, indicó que en los últimos cuatro meses, por los altos índices delincuenciales, piden el carné policial para la

adquisición de uniformes.

Borja aseguró que para la comercialización de chalecos antibalas se pide la identificación que acredite que son policías o que pertenecen a empresas de seguridad. El negocio que atiende comercializa uniformes de Policía o para el Grupo de Operaciones Motorizadas (GOM), gorras, uniformes de educación física e implementos tácticos.

Otros dos comerciantes, quienes prefirieron no identificarse por seguridad, dijeron que solo venden sus productos, en especial uniformes o accesorios policiales. Además, indicaron que los precios van entre $1 a $400, porque se pueden conseguir desde mosquetones hasta cascos y chalecos antibalas.

Darwin Rivera, propietario de otro local de venta de uniformes, enfatizó en que no hay una ley que regule la venta. Él se dedica al negocio desde 2008. Destacó que pide identificación siempre que va a comercializar uniformes como chompas, gorras y demás que tengan insignias de Policía.

En La Recoleta, en el Centro Histórico, se contabilizaron más de 10 negocios dedicados a la venta de uniformes o insignias militares. Pablo Vizcaíno, presidente de la Asociación de Comerciantes y Confeccionistas de artículos policiales y militares (Accamp), que aglutina a 50 comerciantes, destacó que el SRI e se encarga del registro y aval de su actividad comercial, por lo que con ello se puede verificar quienes mantienen su documentación en regla y se dedican al negocio.

Comentó que han pedido que se les incluya en las mesas de trabajo legislativas, ya que plantean que los productos se comercialicen con facturas y

etiquetas para que las prendas sean identificables y así prevenir las actividades delictivas. Resaltó que siempre piden el carné a los clientes y que, como ética de su local, muestra su RUC para que se evidencie su actividad comercial. Otra comerciante del sector indicó que además de pedir la credencial, puede distinguir si la identificación es verdadera y no ha sido alterada. Además, cuando piden prendas como un chaleco antibalas y no puede colocarse de manera adecuada, no lo vende, Asegura que eso es un indicativo de que la persona no pertenece a las fuerzas del orden.

Análisis para dotación de uniformes

El coronel (sp) Max Campos, consultor independiente en temas de seguridad, indicó que las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional reciben un equipo básico con un uniforme de parada y dos de diario, pero que estos son insuficientes para que se pueda dar servicio durante los 365 días del año, por lo que se

necesita adquirir más. Campos enfatizó que hay una gran demanda y por ello siguen los lugares donde se venden los uniformes “Cualquiera puede comprar, no hay una medida o restricción que diga que se deban identificar o registrar si es policía. Si revisa en la calle, en algún momento dado, va a encontrar a alguien con un pantalón de militar o de policía”.

Afirmó que hay que analizar cuánta es la cantidad de uniformes que se les debe dar

a policías o militares, cada cuánto se les debe entregar y hacer un estudio de cuánto duran esas prendas.

Cristian Ordoñez, especialista en temas de seguridad, indicó que la adquisición de elementos o accesorios relacionados a las fuerzas de seguridad no tiene una restricción, en relación con la crisis de inseguridad que se vive.

Destacó que es necesario establecer medidas preventivas para la distribución del material y que haya una regularización de los uniformes. (PSR)

DELITO. Sujetos armados vestidos de policías ingresaron a Mocolí. (Foto: Redes sociales)
COMERCIO. Negocios que venden uniformes militares o policiales. (Foto: Diario La Hora)

REMATES DIVORCIOS

Juicio N° 12371-2025-00022

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON BUENA FE. Buena Fe, lunes 2 de febrero del 2026, a las 15h28. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BUENA FE EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE: PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO

Judicial Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe, Provincia de Los Ríos, la demanda de procedimiento SUMARIO (INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO), dentro del juicio N° 12371-202500022 que sigue el señor GONZALEZ SUAREZ MANUEL GABRIEL, en contra de los herederos desconocidos del causante PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, cuyo extracto es como sigue: ACTOR: GONZALEZ SUAREZ MANUEL GABRIEL

DEMANDADOS: COELLO RECALDE MARIA LUISA, COELLO RECALDE MARIA CRISTINA, COELLO RECALDE EDUARDO VICENTE. OBJETO DE LA DEMANDA: QUINTO: NARRACIÓN DE LOS HECHOS: 1.- DEL PERÍODO DE RELACIÓN LABORAL, ACTIVIDAD, HORARIO, REMUNERACIONES PERCIBIDAS: Desde el día jueves 01 de julio de 1982 hasta el día sábado 09 de diciembre del año 2023 (41 años de trabajo), trabajé bajo dependencia del señor que en vida se llamó PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, recibiendo siempre órdenes directas de trabajo de parte del difunto empleador PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, pese que en la historia de afiliación del IESS que se agrega, aparece mi afiliación a nombre una persona jurídica distinta de quien fue mi empleador, actos realizados unilateralmente por el empleador sin mi conocimiento o autorización. Durante el tiempo de relación laboral tuve actividades variadas como: a) Jefe de Bodega en el predio rural denominado EL MAIZAL ubicado a mano izquierda de la carretera que va al Recinto Federico Intriago perteneciente al Cantón Valencia, Provincia Los Ríos, es decir, yendo desde Quevedo a la altura del Km 26 de la vía Quevedo- Santo Domingo (SECTOR FUMISA), se ingresa a mano derecha a la via que va al Recinto Federico Intriago; b) Mensajero, Vendedor, Asistente de Oficina en el predio rural denominado AGROMAÍZ ubicado en el Km. 16 de la vía Quevedo Santo Domingo a mano derecha, del Cantón Buena Fe, Provincia Los Ríos, siempre recibiendo órdenes del mismo empleador señor PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, quien me pagaba la remuneración.

HORARIO DE TRABAJO a.- Desde el día jueves 01 de julio de 1982 hasta el 31 de julio del 2013 mi horario de trabajo fue de 08H00 a 19H00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h00 a 13h00; b.- Desde el mes de agosto del año 2013 hasta el mes de diciembre del año 2013 mi horario de trabajo fue de 14H00 a 19H00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h00 a 13h00; c.- Desde el mes de enero del año 2014 hasta el mes de mayo del año 2016 mi horario de trabajo fue de 08H00 a 19H00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h00 a 13h00; d.- Desde el mes de junio del año 2016 hasta el mes de diciembre del año 2016 mi horario de trabajo fue de 14H00 a 19H00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h00 a 13h00; e.- Desde el mes de enero del año 2017 hasta marzo del año 2017 mi horario de trabajo fue de 08H00 a 19H00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h00 a 13h00; f.- Desde el mes de abril del año 2017 hasta diciembre del año 2023 mi horario de trabajo fue de 14H00 a 19H00 de lunes a viernes y los días sábados de 08h00 a 13h00; Los períodos que se dio el trabajo solamente en la tarde se produjeron por el afecto que existía entre mi persona y mi empleador señor PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, es decir, entre agosto del año 2013 hasta diciembre del año 2013, entre junio del año 2016 hasta diciembre del año 2016 y entre el mes de abril del año 2017 hasta el mes de diciembre del año 2023, mi empleador me permitió trabajar bajo su dependencia en el horario de la tarde de 14H00 a 19H00, es decir, me permitió beneficiarme de otros puestos de labor para otros empleadores en horario de la mañana. Los días sábados nunca dejé de trabajar de 08h00 a 13h00. Mi empleador quien en vida se llamó PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, fallece el día sábado 09 de diciembre del año 2023 sin que sus hijos hayan continuado la relación laboral con el suscrito, a los pocos días del fallecimiento de don PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, el señor EDUARDO COELLO RECALDE, hijo del causante, me indicó amablemente que mi liquidación estaba lista, pero nunca me han hecho llegar la liquidación ni me han pagado valor alguno hasta la presente fecha. REMUNERACIONES PERCIBIDAS: Mi primera remuneración que recibí en sucres en julio de 1982 fue de nueve mil doscientos sucres, equivalente en esa época a $155,34 con la cotización del dólar a julio de 1982. Mi última remuneración fue de $890.00

2.- VALORES PENDIENTES DE PAGO. - Al momento de la terminación de la relación laboral quedaron pendientes de pago en mi favor, los siguientes rubros:

1.- La indemnización por falta de desahucio

2.- Vacaciones no gozadas ni pagadas desde el día jueves 01 de julio de 1982 hasta el día sábado 09 de diciembre del año 2023 (41 años de trabajo),

3.- El décimo tercer sueldo desde el día jueves 01 de julio de 1982 de hasta el día sábado 09 de diciembre del año 2023 (41 años de trabajo);

4.- Décimo cuarto sueldo desde el día jueves 01 de julio de 1982 hasta el día sábado 09 de diciembre del año 2023 (41 años de trabajo);

5.- Décimo quinto sueldo durante el tiempo de su vigencia

6.- Décimo sexto sueldo durante el tiempo de su vigencia

7.- Bonificación complementaria desde el año 1994 hasta el año 1999

AVISOS LOS RÍOS

8.- Compensación salarial al alto costo de vida desde el año 1992 hasta el año 1998

9.- Componentes salariales en proceso de incorporación a la remuneración unificada Ley 200-1R.O. No. 144-S del 18-VIII- 2000, desde el año 2000 hasta el año 2004

10.- Fondos de reserva desde el día jueves 01 de julio de 1982 hasta el día jueves 21 de diciembre del año 2023 (41 años de trabajo);

11.- La remuneración de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre del año 2023

12.- El triple por ciento de recargo de la remuneración del último trimestre de labor los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2023; 13.- Uniformes de trabajo que no me proporcionó por todo el tiempo de trabajo, a razón de dos uniformes anuales, desde el día jueves 01 de julio de 1982 hasta el día sábado 09 de diciembre del año 2023 (41 años de trabajo

14.- La Jubilación Patronal en una pensión jubilar mensual cuantificada en $625,00 a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, que deberá ser liquidado por su Autoridad conforme lo dispone el Art. 216 del Código del Trabajo.

15.- Las costas procesales, judiciales y honorarios profesionales de mi defensor, así como los respectivos intereses de los rubros reclamados.

SEXTO: FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE JUSTIFICAN EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN: El ejercicio de la presente acción se fundamenta en los Arts. 575, 185, 55, 76, 111, 113, 206, 216, 95 y más pertinentes del Código del Trabajo.

CUANTÍA: INDETERMINADA.-

Señores Directores de los Diarios: Este extracto debe publicarse en un espacio no menor a dos columnas por 8 cm. de alto. Letra Helvetica, tamaño 8.

ACCIÓN: ORDINARIO.

VISTOS.- Continuando con la tramitación del presente juicio de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INTEMPESTIVO N° 12371-2025-00022, presentado por GONZALEZ SUAREZ MANUEL GABRIEL, en contra de EDUARDO VICENTE COELLO RECALDE, MARIA CRISTINA COELLO RECALDE, MARIA LUISA COELLO RECALDE; Una vez que se ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior se dispone lo siguiente: PRIMERO: La demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se la admite a trámite mediante Procedimiento Sumario de conformidad a lo que dispone el artículo 333 de Código Orgánico General de Procesos y artículo 575 del Código del Trabajo. SEGUNDO: Se ordena citar a la parte demandada EDUARDO VICENTE COELLO RECALDE, MARIA CRISTINA COELLO RECALDE, MARIA LUISA COELLO RECALDE, en calidad de herederos conocidos, con el contenido de la demanda y este auto inicial. En cumplimiento al Memorando circular-CJDNGP-2018-0289-MC, de fecha miércoles 18 de julio de 2018, remitido por la Dirección Nacional de Gestión Procesal, que contiene la directriz referente a las copias para la gestión de citaciones, la actora deberá acercarse al archivo de la dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. En caso de que haya más de un demandado, se deberá adjuntar tres (3) ejemplares de la demanda por cada persona demandada. TERCERO: Cítese a los presuntos y desconocidos herederos del causante de quien en vida fue PABLO VICENTE COELLO IZQUIERDO, por medio de prensa escrita, citación que deberá realizarse por unos de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone que la Secretaría de la Unidad confiera el extracto correspondiente, su publicación se hará con letra tipo helvética, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna. CUARTO: Se concede a la parte accionada el término de quince días, para que conteste la demanda, enuncie sus pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, señale casillero judicial y correo electrónico para que ejerzan su derecho a la defensa así como ponga con anticipación a disposición de la parte actora la prueba que esté, o deba estar en su poder conforme lo ordena el artículo 169 Ibidem. QUINTO: La prueba documental anexada incorpórese al proceso, sobre la admisibilidad de la prueba esta juzgadora se pronunciará en audiencia Única, luego de analizar los presupuestos de pertinencia, utilidad, conducencia de la misma, de conformidad a lo prescrito en el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos. SEXTO: A la audiencia Única deberán comparecer las partes de forma personal o por intermedio de Procurador Judicial con poder suficiente para transigir tal como lo prescribe el artículo 86 del Código Orgánico General de Proceso. Agréguese a los autos el escrito presentado por el accionante, proveyendo el mismo, se dispone que la actuaria del despacho, proceda a subir el extracto de la citación, al número de causa de manera correcta.- Actúe la Abogada Marlene Toscano Mendoza, Secretaria encargada de este despacho. -NOTIFÍQUESE. Lo que comunico a ustedes para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles la obligación que tienen de señalar casillero judicial electrónico para las notificaciones correspondientes.

TOSCANO MENDOZA NARCISA MARLENE

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN QUEVEDO A: HEREDEROS

DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON: MARIA CARMELINA QUINAPALLO Y CESAR AUGUSTO QUILUMBA. SE LE HACE SABER: Que Sorteo correspondió a esta Unidad Judicial tramitar el juicio VOLUNTARIO DE INVENTARIO No. 122032025-00947 presentada por DELIA MARIA QUILUMBA QUINAPALLO Y SEGUNDO FREDDY QUILUMBA QUINAPALLO, en contra de SEGUNDO EDUARDO QUILUMBA QUINAPALLO Y SEGUNDO EDGAR QUILUMBA QUINAPALLO demandado con dirección conocida y desconocida Cuyo extracto es como sigue:

manos a fin de que en sentencia se aprueba el inventario y avalúo de bienes muebles e inmuebles

FUNDAMENTO DE LA DEMANDA: Acorde a lo que establece con el Art. 334, 335 y 142.6 del Código Orgánico General de Procesos

TRAMITE: VOLUNTARIO CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.

P-1158-01-72

ACTORA: DELIA MARIA QUILUMBA QUINAPALLO Y SEGUNDO FREDDY QUILUMBA QUINAPALLO OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señor Juez que nuestra madre MARIA CARMELINA QUINAPALLO falleció en la parroquia Pomasqui del Cantón Quito, Provincia de Pichincha, 5 de febrero del 2021 nuestro padre CESAR AUGUSTO QUILUMBA falleció en la Parroquia San Camilo, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos el 4 de abril del 2025, por lo que dentro de su existencia matrimonial procrearon cuatro hijos DELIA MARIA, SEGUNDO FREDDY, SEGUNDO EDUARDO Y SEGUNDO EDGAR QUILUMBA QUINAPALLO, nuestro padre en vida adquirieron los siguientes bienes: Un lote de terreno ubicado en la vía Quevedo el Empalme, Un solar de terreno ubicado en la calle sin nombre en el sector aledaño a la lotización el Bosque jurisdicción de la Parroquia 7 de Octubre Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, Lote de terreno ubicado en el sector Santa Rita, zona No. 101 Cantón Quevedo, Provincia de los Ríos, Solar signado con el número cuatro de la manzana E en la lotización La Salud segunda etapa perteneciente al Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, Lote de terreno de dos hectareas veintiseis ubicadas en la zona cinco uno, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, Vehículo, Tipo Camioneta de placas XBC0232, Vehículo, Tipo Camioneta de placas RBA3624,Lote de terreno número 2 manzan C y solar de terreno número 10, Ubicado en la Parroquia 7 de octubre, barrio Santa Rita, Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, por lo cual señor Juez nuestra pretensión clara y precisa es que se acepte mi demanda de inventario y avalúo de los terrenos, casa y vehiculos materia de este juicio en contra de mis her-

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Edgar Ricardo Moreira Contreras Juez de esta Unidad Judicial de la Familia Mujer, Niñez y Adolescencia de Quevedo, mediante Auto Interlocutorio de Calificación de fecha miércoles 5 de noviembre del 2025, las 10h33, se ordenó citar por la prensa a los Herederos desconocidos de quienes en vida se llamaron MARIA CARMELINA QUINAPALLO Y CESAR AUGUSTO QUILUMBA, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1, en concordancia con el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos, toda vez que los actores afirmaron bajo juramento de que le es imposible determinar la residencia o domicilio actual de dichos herederos desconocidos.Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial y correo electrónico en esta ciudad para que reciba sus notificaciones físicas y electrónicas y que deberán comparecer a juicio dentro de los veinte días posteriores a la última publicación de este aviso, caso contrario podrán ser declarados rebeldes.- Certifico.Particular que comunico para los fines de Ley. Quevedo, 13 de enero del 2025

AB. GALO LUIS MENDOZA SEGOVIA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO P-0191-02-01

AVISOS LOS RÍOS

REPUBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR

SE LES HACE SABER: Que por sorteo le correspondió conocer a esta Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, la demanda del Procedimiento Ordinario de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio No. 123312025-01679, seguida por el señor AGUIRRE PERALTA

NELLY DOMINGA en contra de ROBERTO CARLOS

MOREIRA AGUIRRE, CESIA ARIANA MOREIRA

AGUIRRE, NORMA DEL ROSARIO BONILLA

CEDEÑO, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON

QUEVEDO y PROCURADOR

JUDICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON QUEVEDO y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: AGUIRRE PERALTA NELLY DOMINGA .-

DEMANDADOS:

ROBERTO CARLOS MOREIRA AGUIRRE, CESIA ARIANA MOREIRA AGUIRRE, NORMA DEL ROSARIO BONILLA

CEDEÑO, ALCALDE DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN

QUEVEDO y PROCURADOR

JUDICIAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN QUEVEDO y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR. -

OBJETO DE LA DEMANDA: El accionante solicita que mediante sentencia y previo al trámite de procedimiento

ordinario se declare haberse operado a su favor la Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio sobre el bien ubicado en la Lotización La Carolina solar N° 5 de la manzana “I”, actualmente forma parte de la parroquia El Guayacán del cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos, en comprendido en los siguientes linderos:

NORTE: Con Solar N° 4 en 30 metros; SUR: Con solar N° 6 en 30 metros; ESTE: Via Quevedo-El Empalme con 10 metros OESTE: Con solar N° 9 en 10 metros cuadrados con una superficie total de 300 metros cuadrados, sin interferencia de nadie y siempre manteniendo mi posesión de manera pacífica, ininterrumpida con ánimo de señora y dueña.- Los fundamentos de derecho se encuentran establecidos en los Artículos 603, 715, 1292, 2392, 2410; 2411 del Código Civil en armonía con el art. 66 N° 26 de la Constitución de la República del Ecuador.

CUANTÍA: La cuantía es de $53.304,00 (CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA) de conformidad con lo establecido 142,9 del Código Orgánico General de Procesos Cogep.

TRAMITE: ORDINARIO.

JUEZ DE LA CAUSA: La Ab. Betzabeth Raquel Plaza Benavides, Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Quevedo, quien mediante auto de fecha martes 13 de enero del 2026, a las 16h59, califica la demanda interpuesta por lal señora Nelly Dominga Aguirre Peralta de clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que, se admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo determinado en el artículo 289 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos y ordena citar a los demandados señores ROBERTO CARLOS MOREIRA AGUIRRE y CESIA ARIANA MOREIRA AGUIRRE en la dirección proporcionada por el accionante en el libelo de la demanda, esta diligencia se realizará,

mediante deprecatorio virtual dirigido a uno de los Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, téngase en cuenta el correo electrónico cesiamoreiraaguirre@itscb.edu.ec; a la cónyuge sobreviviente señora NORMA DEL ROSARIO BONILLA CEDEÑO será citada en la dirección proporcionada por el accionante, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Orgánico General de Procesos, advirtiéndole de la obligación de autorizar abogado patrocinador para que ejerza su defensa técnica y señalar casilla judicial y electrónica para recibir las notificaciones que le corresponda. Para el cumplimiento de la diligencia de citación la Actuaria del despacho remita las copias necesarias a la Sala de citaciones de esta Unidad Judicial, adjuntando el croquis facilitado por el actor; A los herederos presuntos y desconocidos del causante señor WALTHER RIGOBERTO MOREIRA LOOR serán citados por la prensa conforme lo establece el artículo 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual, la accionante deberá acudir a una de las Salas de Audiencias a declarar bajo juramento que desconoce la individualidad y domicilio de más herederos, luego de eso la Secretaria del despacho deberá elaborar el extracto correspondiente y entregarlo a la parte interesada.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, contados desde la citación para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.-

Lo que llevo a sus conocimientos para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casilla judicial en esta ciudad y/o y correo electrónico para que reciban sus notificaciones.Certifico. -

Quevedo, 30 de Enero del 2026.-

AB. MARIA FERNANDA

BARZOLA ALMEIDA SECRETARIA DE LA

UNIDAD JUDICIAL

CIVIL CON SEDE EN QUEVEDO

P-189-02-01

REPÚBLICA DEL ECUADOR

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACION

A: GIOMAR ESTEFANIA VILLANUEVA RODRIGUEZ Y ARMANDO FERNANDO

VALENCIA ZAMBRANO. SE LE HACER SABER

QUE: Juicio No. 123312022-01030, en el proceso civil, tipo de Proceso: PROCEDIMIENTO CIVIL.

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LA PEQUEÑA EMPRESA DE COTOPAXI LTDA CACPECO.

DEMANDADOS: ARMANDO

FERNANDO VALENCIA

ZAMBRANO, GIOMAR

ESTEFANIA VILLANUEVA RODRIGUEZ, GIOMAR ALEXANDRA RODRIGUEZ

WONG, y GEORGE ENRIQUE

VILLANUEVA MORAN.

OBJETO DE LA DEMANDA. El actor solicita que mediante sentencia se ordene el pago de lo siguiente a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Cotopaxi Ltda.: 7.1.- El capital adeudado del Pagare a la Orden aparejado a esta demanda, por la cantidad de $ USD 1,885.33 MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 33/100 DÓLARES AMERICANOS.

7.2.- Los intereses vencidos y que se llegaren a vencer hasta el cumplimiento de la obligación. 7.3.- Los intereses por mora. 7.4.- Un sexto por ciento de comisión del principal del documento aparejado, según lo determina el literal d) del artículo 166 del Código de Comercio; y, 7.5.- El pago de las costas procesales, seguros y los honorarios profesionales.Ampara su demanda en lo dispuesto en el Art. 348 del Código Orgánico General de Procesos. -

CUANTIA: $ USD 2,853.24

TRAMITE: EJECUTIVO.

JUEZ DE LA CAUSA: Ab. Raúl Goyes Reyes, Juez de la Unidad Primera de lo Civil y Mercantil de Los Ríos, quien mediante auto de fecha 21 de septiembre del 2022 a las 16h54, dispone: la demanda presentada por el abogado IVAN

GONZALO LARA BAJAÑA, PROCURADOR JUDICIAL de la Lcda. Virginia del Carmen Escobar Jácome, Gerente y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Pequeña Empresa de Cotopaxi Ltda. “Cacpeco”, calidad justificada con la procuración adjunta. Demanda que es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del código orgánico general de procesos (cogep) y se fundamenta en UN PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. Mediante auto de fecha 09 de septiembre del 2025 a las 14h36 se ha dispuesto: Forme parte del expediente, el acta de declaración juramentada que realiza la parte accionante. - Atendiendo el mismo, y, de conformidad con lo establecido en el At. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena que, por secretaría se proceda a elaborar el extracto a fin de que se cite a los señores: GIOMAR ESTEFANIA VILLANUEVA RODRIGUEZ Y ARMANDO FERNANDO VALENCIA ZAMBRANO. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. - Certifico.Quevedo, 26 de enero del 2026.

Ab. HERNAN ALFONSO RIVERA SOLORZANO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL Y MERCANTIL DE QUEVEDO

Juicio No. 12334-202500949 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO. Babahoyo, lunes 15 de diciembre del 2025, a las 16h34. EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA SE LE HACE SABER: A: todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto.

AUTOR: VIVIANA ANGELICA CISNEROS RIVAS.

DEMANDADO: Ab. HECTOR CECILIO ALVARADO ZAMORA, en calidad de Registrador de la Propiedad del cantón Babahoyo (e), y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto.

JUICIO: CIVIL VOLUNTARIO, AUTORIZACIÓN PARA INSCRIPCIÓN DE ESCRITURA PROCESO Nº 12334-202500949

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MARCO FERNANDO

SIGUENCIA GARCIA

SECRETARIO: DR. JOFFRE ISAIAS CORONEL GUERRERO 1.- AUTO DE CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA:Babahoyo, miércoles 3 de diciembre del 2025, a las 11h07. VISTOS: Agréguese al proceso la razón sentada por el actuario del despacho, y agregado como se encuentra al proceso el escrito presentado por la parte actora.- En lo principal, la solicitud que antecede presentada por VIVIANA ANGELICA CISNEROS RIVAS, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario. Se ordena la citación de el Ab. HECTOR CECILIO ALVARADO ZAMORA, en calidad de Registrador de la Propiedad del cantón Babahoyo (e), y de todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto de acuerdo a la información proporcionada en la solicitud.- Para la citación a la demandada, remítase las boletas pertinentes al Citador de esta Unidad Judicial, y a todas las personas interesadas o quienes pudieren tener interés en el asunto cíteseles por la prensa en la forma contemplada en los arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por tres publicaciones que se hará en un periódico de amplia circulación en la provincia o de esta ciudad de Babahoyo.-

2.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

“La negativa del señor Registrador de La Propiedad Municipal del cantón Babahoyo, es manifiestamente improcedente desde todo punto de vista, toda vez que si bien es cierto que se fundamenta en la Ordenanza de Zonificación Urbana de esta ciudad, que en su Art 8 dice: Que para el efecto de subdi-

visión de la tierra, el tamaño mínimo de la parcela se establece en cinco hectáreas, no es menos cierto que lo establecido en dicha ordenanza, se contrapone con lo establecido en los Art. 66, 26 y 324 de la Constitución de la República, que dicen relación con el acceso y el derecho a la propiedad; es más el numeral 4 del Art.11 de la Constitución de la República, dice que ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las Garantías Constitucionales, por tanto, la referida Ordenanza, que en el orden jerárquico de las leyes previsto en el Art. 425 Ibídem, no está por sobre el Código Civil, peor sobre la Norma Constitucional invocada, no puede restringir el derecho del actor a inscribir la escritura de compraventa de un lote de terreno inferior a cinco hectárea.- Por tanto, siendo el más alto deber del estado, respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución conforme dispone el numeral 9 del Art.11 de la Carta Constitucional.”

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

La presente acción se fundamenta en el art. 11, de la Ley de Registro.

4.- PRETENSIÓN: Que se disponga la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Babahoyo de la escritura de compraventa celebrada el día 18 de junio del 2015 ante el DR. HEACKER GUEVARA NARANJO en su calidad de Notario Primero del Cantón Babahoyo, otorgada a favor de la compareciente y la cual se hace referencia en los fundamentos de esta demanda, debiéndose ejecutar mediante notificación a su titular.

5.- TRÁMITE PROCESAL: El procedimiento en que debe sustanciarse está determinado en el art. 334 inciso final y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, esto es mediante procedimiento voluntario

6.- CUANTÍA: La cuantía es indeterminada o indeterminada en razón de la naturaleza de la causa

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DR. JOFFRE CORONEL GUERRERO SECRETARIO P-0191-02-01

ECONOMÍA 10

Crédito al 2,99%

del Biess sacude el mercado de vivienda

La tasa hipotecaria más baja de la historia reduce las cuotas, amplía el número de familias que califican a crédito y activa nuevos proyectos habitacionales, con efectos directos en empleo, inversión y crecimiento del sector de la construcción.

VIVIENDA. El plan Credicasa, con el 2,99%, es una de las mayores apuestas del Gobierno de Daniel Noboa.

La decisión del Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (Biess) de reducir la tasa del crédito Vivienda Premier al 2,99% (Credicasa), vigente desde el 27 de enero de 2026, marca un punto de inflexión para miles de familias ecuatorianas y para uno de los sectores más estratégicos de la economía: la construcción. “No creo que haya en realidad ninguna desventaja en este producto. Yo más bien todo lo veo por el lado positivo”, afirma Joan Proaño, vicepresidente de Constructores Positivos, al destacar que el sector de la construcción es un dinamizador de la economía. No se trata solo de una tasa de interés históricamente baja, la menor registrada en el sistema financiero público y privado del país, sino de una medida que activa un círculo virtuoso: cuotas más accesibles, mayor número de hogares que califican a un

crédito, más proyectos habitacionales, más empleo y mayor dinamismo económico.

Más familias pueden tener vivienda Uno de los efectos más relevantes del nuevo crédito es la democratización del acceso a la vivienda . Con la tasa anterior, muchas familias interesadas no lograban calificar por falta de ingresos suficientes. Hoy, ese escenario cambia de forma sustancial.

“Antes, para un crédito de $50.000 necesitabas alrededor de $1.000 de ingresos familiares; ahora, con este crédito del Biess, necesitas cerca de $600 de ingresos familiares”, explica Proaño. “Eso reduce en un 40% la barrera de entrada y permite que muchas más personas accedan a una vivienda”.

Esta reducción en el ingreso requerido amplía de manera significativa la base de compradores potencia-

una cuota estable durante hasta 25 años, lo que otorga previsibilidad financiera, construcción de patrimonio y una herencia tangible para las siguientes generaciones.

Estímulo para bajar tasas hipotecarias Además de sus efectos directos en el acceso a vivienda y en la reactivación del sector, la tasa del 2,99% del Biess puede convertirse en un referente para todo el sistema financiero, presionando a la baja a los créditos hipotecarios fuera del banco público.

Este fenómeno ya empezó a observarse en los últimos meses. “Cuando el Gobierno se concentró en bajar las tasas de interés, el Banco del Pacífico sacó primero una tasa del 7,5% y luego el resto de bancos comenzó a ajustarse”, recuerda Proaño. Incluso, en la banca privada, algunos clientes ya acceden a créditos hipotecarios cercanos al 6,5%.

oferta de viviendas Premier de hasta $50.000 es limitada (en Quito solo hay dos proyectos), el nuevo crédito cambia las condiciones del mercado.

“Antes había interés, pero no había demanda calificada”, explica Proaño. “Hoy, al bajar el ingreso requerido, ya hay quién compre, y eso hace que los constructores empiecen a desarrollar más proyectos de este tipo”.

Este efecto no es inmediato, pero sí claro en el mediano plazo (en año y medio), con más empleo, mayor oferta de vivienda y una reducción progresiva del déficit habitacional.

Impacto en el empleo y la economía

El sector de la construcción es uno de los mayores generadores de empleo del país. Tras un año crítico en 2024, la actividad mostró señales claras de recuperación.

les y convierte al crédito Vivienda Premier en una herramienta efectiva de inclusión financiera y social.

Tasa de interés atractiva El nuevo escenario de tasas bajas cambia la lógica de inversión. Si baja la tasa de interés para los créditos, también baja la tasa de interés que se paga por los depósitos a plazo. Con rendimientos bancarios más moderados, la vivienda vuelve a posicionarse como una alternativa segura y rentable de largo plazo. Proaño lo explica con una comparación directa: “Desde que sales de la casa de tus papás ya tienes una deuda de por vida: el arriendo. La diferencia es que, con un crédito hipotecario, congelas esa deuda y empiezas a pagar por tu propia casa, no por la de otros”.

A diferencia del arriendo, que se incrementa con el tiempo, el crédito hipotecario permite mantener

Según Pedro Gordillo, economista con experiencia en el sector bancario y cooperativo, la aparición de tasas subsidiadas como las del 4,99% (Miti Miti) y ahora del 2,99% genera un efecto dominó. “Si ya comienzas a sacar tasas de interés tan bajas, eso empuja a que el resto del sistema financiero también tenga que reducir sus tasas”, explica. Este ajuste no solo impacta en el crédito, sino en toda la dinámica económica. Con menores rendimientos en productos financieros tradicionales, como pólizas o depósitos, más personas optan por invertir en vivienda u otros activos productivos, reforzando el círculo virtuoso de inversión, empleo y crecimiento. En ese sentido, el crédito Vivienda Premier no solo beneficia a quienes acceden directamente al financiamiento del Biess, sino que ayuda a crear un entorno de tasas más bajas en general, ampliando las oportunidades de compra e inversión inmobiliaria en todo el mercado.

Actualmente, más del 70% de los ecuatorianos no accede a crédito hipotecario.

Más proyectos de vivienda

Aunque actualmente la

“En 2024 tocamos fondo”, señala Proaño. “En 2025 ya vimos una recuperación clara: el empleo en la construcción creció un 8% y llegamos a más de 540.000 trabajadores”.

El crédito hipotecario al 2,99% refuerza esta tendencia al aumentar la demanda efectiva de viviendas de hasta $50.000, lo que incentiva el desarrollo de nuevos proyectos y activa una amplia cadena productiva.

Las proyecciones del sector apuntan a un crecimiento sostenido. Tras un 2025 de recuperación, la construcción podría crecer alrededor del 6% en 2026, por encima del promedio de la economía nacional.

“El 2025 fue un año de recuperación y el 2026 será un año en el que esa recuperación se va a sostener”, afirma Proaño. “Esperamos que la construcción crezca alrededor del 6%, por encima de la economía”.

A este escenario se suma el anuncio del Biess de desembolsar $600 millones en créditos hipotecarios durante 2026, con al menos $100 millones destinados a viviendas de hasta $50.000, lo que consolida al banco como el principal motor del financiamiento de vivienda social y de interés prioritario. (JS)

¿Las estructuras del chavismo siguen intactas en Venezuela?

Venezuela pasó la página a la era de Nicolás Maduro, pero su mano derecha, Delcy Rodríguez, sigue en el poder, encargándose de las demandas del presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

MADRID. Un mes después del derrocamiento del dictador de Venezuela, Nicolás Maduro , en el ataque militar estadounidense a Caracas, las estructuras del Estado bolivariano permanecen intactas y así se mantendrán durante un periodo indefinido siempre y cuando la elegida por la Administración estadounidense para pilotar la transición, Delcy Rodríguez, cumpla con su tarea y siga defiendo los intereses de Washington. La operación para sacar del poder a Maduro no buscaba un cambio de régimen, sino de liderazgo, uno que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, se encargó de asumir en una histórica rueda de prensa en la que prometió teledirigir el país para atender los intereses petroleros de EE.UU. que pasan por gestionar estos recursos en su beneficio y cortar el suministro a Cuba, Rusia o China.

Sin embargo, el control de un país con la correlación de fuerzas y las complejidades sociales y territoriales de Venezuela es una tarea complicada para Washington, y muy costosa económicamente, que arrastra aún el fantasma de las fallidas ocupaciones de Irak y Afganistán.

Para el catedrático en Ciencias Políticas e investigador del think tank Centro de Asuntos Internacionales de Barcelona (CIDOB), Salvador Martí i Puig, en realidad Trump no está interesado en dirigir todo Venezuela desde el Despacho Oval como cabría esperar, sino más bien controlar la faja petrolífera del Orino-

RÉGIMEN. Delcy Rodríguez es la actual encargada del poder en Venezuela

co, la mayor reserva mundial de crudo pesado, y las zonas en las que se refina. “Lo único que les interesa son el 3% del territorio nacional donde hay yacimientos de petróleo, reservas y toda la infraestructura refinadora. El resto no les importa (...) además no lo van a administrar directamente, sino en su caso, a través de empresas petroleras privadas norteamericanas ”, apunta el investigador.

Esta apuesta de Estados Unidos por el viejo modelo postcolonial de la economía de enclave, que ha demostrado históricamente que apenas genera beneficios para el país, “es un salto mortal hacia el siglo XIX”, advierte Martí i Puig.

Si Trump confía en las empresas estadounidenses para controlar esta pequeña, pero copiosa en recursos, parte del país, el resto del territorio, con sus propias complejidades y dinámicas, la deja en manos de un aparato del chavismo que ha sabido adaptarse sin casi alzar la voz a las nuevas dinámicas de Washington.

Bajo la continúa amena-

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPANIA FERRETERIAS MADECONST S.A.S.

En atención a la solicitud efectuada a esta Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros por la señora Viviana Cecibel Gaibor Carrillo, en calidad de accionista de la compañía FERRETERIAS MADECONST S.A.S. representando el 49% del capital social, de conformidad con lo establecido en el artículo innumerado a continuación del artículo 317 (317.48) de la Ley de Compañías, y, en ejercicio de las atribuciones conferidas mediante en el Estatuto Orgánico Institucional vigente, se convoca a los accionistas de la compañía FERRETERIAS MADECONST S.A.S. a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día viernes 6 de febrero de 2026 a las 10h30, en la calle San Marco s/n junto a la avenida La Guayas (al frente de estacionamiento de transportes), en el cantón El Empalme, provincia de Guayas, que corresponde a su domicilio legal determinado en la base de datos de este organismo de control, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:

1. DESIGNACIÓN del nuevo GERENTE GENERAL (representante legal) de la compañía.

En relación con el procedimiento para emitir el voto en la Asamblea General, se les comunica a los accionistas que el secretario de la Asamblea informará a los comparecientes que los votos en blanco y las abstenciones se sumarán a la mayoría de votos que se computen en la votación y que al momento de votar no procede plantear modificación alguna a la moción. El secretario de la Asamblea llamará a los accionistas uno a uno en voz alta para que ejerzan su derecho de voto.

Los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día de una Asamblea general ya convocada, para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a convocatorias previamente realizadas. Este requerimiento deberá ser efectuado dentro del plazo improrrogable de 72 horas desde que se realizó el llamamiento a Asamblea general.

Cada uno de los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social tendrá derecho a solicitar la inclusión de máximo un punto del orden del día por Asamblea general debidamente convocada. Sin embargo, no se podrá incluir más de cinco puntos adicionales a los convocados, por Asamblea general. Se dará tratamiento en orden cronológico.

za de una nueva intervención estadounidense, Delcy Rodríguez es la elegida de la Administración Trump para estabilizar la situación, mientras la opositora María Corina Machado ha sido ninguneada pese a sus desesperados intentos de congeniar con Trump, al que incluso le entregó el Nobel de la Paz.

Así las cosas, la que fuera mano derecha de Maduro tiene la difícil tarea de cumplir con las demandas que llegan desde la Casa Blanca al mismo tiempo que defiende el legado del finado Hugo Chávez, que en 1999 rompió la tradicional alianza de Caracas con Washington con la nacionalización de sectores estratégicos.

Ahora es Trump quien actúa de árbitro en esta correlación de fuerzas, en la que también hay que incluir el peso de las redes del crimen organizado. “No tiene tanto que ver con sensibilidades ideológicas, sino con equilibrios de poder y de poder en Caracas, pero de poder también en el territorio”, apunta el investigador del CIDOB. (EUROPA PRESS)

El accionista que compareciere por medios telemáticos dejará constancia de su asistencia mediante correo electrónico. Sin embargo, si algún accionista no envía su correo electrónico confirmatorio al secretario de la Asamblea, su comparecencia podrá ser justificada mediante cualquier otro medio probatorio valido, incluyendo la correspondiente grabación de la reunión.

CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERALEXTRAORDINARIA DEACCIONISTAS DE LA COMPANIA FERRETERIAS MADECONST S.A.S.

Como respaldo de la votación de los accionistas que comparezcan a la Asamblea General a través de medios telemáticos, deberán remitir un correo electrónico donde consigne la forma de votación por cada moción, sin perjuicio que el pronunciamiento o votación del accionista sea grabada por la compañía. No obstante, si algún accionista no envía su correo electrónico confirmatorio al secretario de la Asamblea el sentido de su votación podrá ser justificado mediante cualquier otro medio probatorio licito, incluyendo la correspondiente grabación de la reunión.

De igual manera por correo electrónico los accionistas podrán remitir el instrumento por medio del cual se encargue a otra persona la representación en Asamblea General. Los accionistas tienen derecho a solicitarle al administrador cualquier otra información que deseen conocer relacionada con el asunto a tratar en la sesión de Asamblea General. De conformidad con lo previsto en la Ley de Compañías y demás normativa concordante, los accionistas pueden comparecer a la sesión de Asamblea general de accionistas de manera personal o por medio de sus representantes debidamente constituidos, presentándose físicamente en el lugar indicado en esta convocatoria a la hora y día previstos o por medios telemáticos ingresando al siguiente link:

Plataforma: Zoom

Nombre del enlace: Enlace oficial de Junta General Telemática – FERRETERÍAS MADECONST S.A.S

Enlace de acceso: https://us05web.zoom.us/j/84844733948?pwd=ceEabNhouwj7u53Hfd2G9jHJ55Cb3b.1

ID de reunión: 848 4473 3948

Código de acceso: BXmC7M

Abg. Paola Plaza Moreira INTENDENTE NACIONAL DE COMPAÑÍAS (S)

Exp. 330283

Trámite No. 3946-0158-25

Robo a domicilio deja pérdidas por más de 23.000 dólares

Sujetos desconocidos ingresaron a una vivienda y se llevaron dinero en efectivo y una motocicleta eléctrica.

Un fuerte impacto se llevó el propietario de una vivienda ubicada en la urbanización Portal del Lago , en Santo Domingo, al percatarse que sujetos no identificados violentaron las seguridades y se robaron todo el dinero que tenía ahorrado.

El perjuicio económico bordea los 23.600 dólares en efectivo, cantidad que estaba distribuida en diferentes puntos del predio y que, hasta el momento, no ha podido ser recuperada por los agentes del orden.

Pedido de ayuda

La persona afectada llegó aproximadamente a las 15:00 del lunes 1 de febrero y se percató que el candado de la puerta posterior había sido violentado. Inmediatamente se dirigió a la planta alta para revisar sus ahorros, pero ya

REFERENCIA. La Policía Nacional inició las investigaciones para localizar a los delincuentes.

no estaban en el sitio, por lo que solicitó colaboración a la Policía Nacional para que investigue el caso.

Se conoció que el dinero estaba oculto en varios artículos, como pares de zapatos, prendas de vestir, alcancías de diferentes tamaños y otros envases, con el fin de que no fuera muy notorio.

Los antisociales también aprovecharon que la vivienda estaba sola para buscar cosas de valor y se llevaron una motocicleta eléctrica, causando un mayor perjuicio económico a la víctima.

Investigaciones

Policías pertenecientes al grupo de flagrancia llega -

ron al predio donde se cometió el delito en busca de indicios que permitan identificar a los responsables; sin embargo, hasta el momento no hay resultados positivos.

En las últimas horas también se reportó otro robo a domicilio en el recinto Aquepi, cerca a la comuna Julio Moreno. Sujetos des-

A finales de 2025, este delito repuntó en Santo Domingo. EL DATO

conocidos ingresaron para llevarse dinero en efectivo y electrodomésticos. (JD)

Descubren altar de la Santa Muerte y armamento en El Carmen

Un santuario relacionado con la Santa Muerte fue descubierto durante un operativo ejecutado por las Fuerzas Armadas en un predio ubicado en la parroquia Paraíso La 14, zona rural del cantón El Carmen, provincia de Manabí.

La intervención se realizó tras varios trabajos de inteligencia militar y formó parte de un control de armas, municiones y explosivos. No hubo personas aprehendidas, porque abandonaron el predio antes de la incursión de seguridad. Durante la inspección, los uniformados se sorprendieron al encontrar un altar con calaveras, lo que confirmó que el sitio era utilizado

Los operativos antidelincuenciales continuarán en el cantón manabita. EL DATO

por integrantes de grupos delictivos

Armamento La revisión del lugar permitió identificar varios objetos catalogados como armamento letal, que habrían sido utilizados para cometer actos ilícitos. Entre las evidencias constan una escopeta de fabricación nacional, dos alimentadoras de pistola, armas blancas, varias mu-

RESULTADOS. En el predio se hallaron un altar de la Santa Muerte y armamento letal.

niciones de diferentes calibres, celulares, cargadores y máscaras que aparentemente eran para cubrir el rostro.

Además, se hallaron cigarrillos y una sustancia similar a la marihuana. Personal de la Policía Nacional se

sumó al procedimiento para dejar bajo cadena de custodia todos los artículos decomisados. (JD)

REVISTA JUDICIAL

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

EN EL DERECHO PENAL

AUTOR: DR. IVÁN GARZÓN VILLACRÉS MG.

El sistema acusatorio oral y adversarial, constituye lo opuesto al sistema inquisitivo, es decir, es un sistema contradictorio en donde las partes procesales (Fiscalía, víctima y procesado), se enfrentan en igualdad de condiciones y oportunidades bajo la atenta mirada y dirección de un tercero imparcial e independiente (el Juez), quien resolverá en mérito a las pruebas aportadas y practicadas por los sujetos procesales en la correspondiente audiencia oral en la etapa de juicio.

El principio del iura novit curia, concibe al juzgador como el único conocedor del derecho, por lo tanto, es él quien califica los hechos puestos en su conocimiento, es decir, determina el tipo penal cometido y señala la pena a cumplirse; así se observa en la Resolución N°55, de fecha 02 de septiembre de 2009, publicada en la Gaceta Judicial Nº8, Serie 18, págs. 4/13. Así lo sostiene también el Art. 140 del Código Orgánico de la Función Judicial, al señalar: “La jueza o el juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente”.

Fue CARLOS CREUS (1996), quien sostuvo que el proceso penal se rige por el principio de congruencia, así los hechos por los que fue investigado o indagado previamente la persona procesada son los que informan el contenido de los hechos que pueden ser objeto de imputación o formulación de cargos; los comprendidos en este auto constituyen, a su vez, el límite fáctico del requerimiento de elevación o llamamiento a la etapa de juicio,

y son los hechos comprendidos en ese requerimiento los que pueden ser objeto del debate y de la sentencia. El principio de congruencia, por lo tanto, se refiere a los “hechos”, no a su calificación jurídica, por eso el “tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio o en el requerimiento fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de seguridad”.

En nuestro sistema procesal penal, es el fiscal como titular del ejercicio público de la acción, quien determina el hecho punible y lo acusa formalmente en audiencia oral, pública y contradictoria, con todas las circunstancias inherentes que rodean al acto (Art. 195 de la Constitución de la República del Ecuador, en relación con los Arts. 411 y 609 del Código Orgánico Integral Penal), para que el procesado pueda ejercer y hacer uso legítimo de su derecho a la defensa y a la contradicción (Arts. 76 y 77 de la Constitución y Art. 440 del COIP); y, finalmente, es el Juez garantista, quien emite el fallo

que corresponda en aplicación del principio dispositivo (Arts. 619 y siguientes ibídem), limitándose a los hechos y calificación jurídica de los mismos, so pena de quebrantar los principios de contradicción, de imparcialidad y el derecho de defensa.

Al respecto, ÁNGELA LEDESMA (2005), señala que la recalificación jurídica más gravosa es un acto persecutorio, que en virtud del principio acusatorio corresponde al Ministerio Público (Fiscalía), no pudiendo admitirse que la decisión de modificarla provenga del órgano jurisdiccional, ya que en ese caso se pone en peligro su imparcialidad.

Papel de la Fiscalía

Podría decirse que existe un divorcio evidente entre la acusación formulada por Fiscalía y el pronunciamiento del juzgador, puesto que la calificación legal que el acusador público (fiscal) formula, puede no coincidir muchas veces con la calificación jurídica efectuada por el juez;

por ello, y con razón acertada OSVALDO LÓPEZ, manifiesta que el Tribunal no juzga sobre la correlación del juicio jurídicopenal del acusador, sino sobre el hecho que éste atribuye al imputado. La unidad esencial de objeto entre la acusación y la sentencia no se exige por amor a la simetría sino para asegurar la defensa del acusado, para evitar que a este se lo condene por un hecho que no tuvo en cuenta; agregando que, sostener que ese derecho se menoscaba cuando el Juzgador no coincide con la calificación legal que el acusador afirma, significa exagerar el interés individual en desmedro del interés público.

Sobre el mismo tema, CARLOS CREUS, afirma que, el principio de congruencia refiere a los “hechos” no a su calificación jurídica, por eso el Tribunal podrá dar al hecho una calificación jurídica distinta a la contenida en el auto de remisión a juicio (auto de llamamiento a juicio en nuestro caso), o en el requerimiento del fiscal, aunque deba aplicar penas más graves o medidas de

CONSULTA CIVIL

¿Cómo se valora la prueba en un juicio de unión de hecho?

RESPUESTA

Art. 222.- “La unión estable y monogámica entre dos personas libres de vínculo matrimonial, mayores de edad, que formen un hogar de hecho, genera los mismos derechos y obligaciones que tienen las familias constituidas mediante matrimonio y da origen a una sociedad de bienes. La unión de hecho podrá formalizarse ante la autoridad competente en cualquier tiempo”.

En el marco de la consulta, resulta patente que se plantean parámetros de valoración probatoria que inciden en el pronunciamiento de los jueces, en casos específicos, por lo tanto, no es susceptible de absolución, en atención a lo previsto en la Resolución del Pleno de la Corte Nacional de Justicia de 20 de mayo de 2009, vigente al tiempo de la consulta, por la que se expidieron las Normas de procedimiento para las consultas de los jueces sobre la inteligencia y aplicación de las leyes y para la aprobación de anteproyectos de ley relacionados con el Sistema de Administración de Justicia, que establece en el Art. 1.- “Los jueces de primer nivel enviarán debidamente motivadas, las consultas sobre la inteligencia y aplicación de las leyes y anteproyectos de ley o reformas legales que tengan directa relación con la jurisdicción y competencia que ejerzan, al correspondiente Presidente de la Corte Provincial. De la misma forma, las cortes provinciales podrán presentar las consultas directamente a la Corte Nacional de Justicia”. El asunto materia de la consulta se refiere a la valoración de la prueba en un juicio de unión de hecho, aspecto que no está contemplado en el Art. 126 del COFJ, pues el establecer si actos de infidelidad son o no prueba de la ruptura de la relación, corresponde a la o el juzgador.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

seguridad, norma esta que se encuentra en casi todos los códigos.

Y eso ocurre precisamente en nuestro sistema procesal penal, por cuanto el Art. 608.5 del Código Orgánico Integral Penal, dice que las declaraciones contenidas en el auto de llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio.

De modo que, pueden revocarse por parte de los juzgadores, las afirmaciones comprendidas en el auto de llamamiento a juicio, siempre que se refieran a los hechos. Caso contrario el criterio jurídico de la acusación sería infalible, lo cual no es así, pues, el mismo COIP en el Art. 596 prevé la reformulación de cargos, por variación de la calificación jurídica realizada en la audiencia de formulación de cargos. Pero puede ocurrir que, pese a esta reformulación de cargos, el acusador público continúe errado en su apreciación jurídica, es ahí cuando el juzgador como garantista de los derechos de los sujetos procesales, advertido de este yerro jurídico y amparado en el principio del iura novit curia puede corregirlo, en cuanto no varíen los hechos, se afecte al mismo bien jurídico tutelado, y los elementos constitutivos del tipo sean de la misma familia o capítulo catalogado en el COIP.

Sobre la aplicación del artículo 7.4, de La Convención

Americana de Derechos Humanos, que garantiza a que “Toda persona detenida o retenida debe ser informada de las razones de su detención o notificada sin demora del cargo o cargos formulados en su contra”; lo cual se halla recogido también en nuestra Constitución de la República, en el Art. 77.7.a), equivale que es una obligación estatal, el garantizar el derecho a la defensa a los justiciables, por tanto esta inobservancia por parte del Estado, constituye una vulneración a este derecho humano, cuando el superior al reformar la tipificación a un delito completamente distinto, genera que el procesado vea restringida su defensa, por cuanto este durante la etapa investigativa planteó justificaciones a un acto antijurídico distinto al que es juzgado.

Por ello, y con mucha razón CLAUDIO NASH e IGNACIO MUJICA, han dicho que en esencia la norma internacional se refiere a información para acreditar la legitimidad de la actuación estatal y brindar la posibilidad de defensa oportuna y adecuada.

Si bien es cierto que el fiscal tiene que, por un lado, imputar (formular cargos) a los presuntos partícipes del hecho punible, llegado a su conocimiento mediante la notitia criminis; y, por otro lado, debe asimismo, señalar la posible norma infringida y la pena que se debería imponer en ese caso particular, lo que se conoce como la intimación, esto con el propósito que la persona

procesada pueda desde el inicio ejercer su legítimo derecho a la defensa sea técnica o material, tal como nos señala ERNESTO SEGUÍ, la congruencia exige correlación entre determinados actos procesales. Esa relación correlativa tiene su punto de nacimiento en la imputación originaria. Ésta es el primer segmento del principio de congruencia, dado que la identidad o correlación sucesiva que éste exige empieza en la imputación. Allí nace la atribución del hecho con determinadas precisiones y circunstancias que luego deberán trasladarse –sin alteracióndurante todo el proceso a otros actos procesales. Sin embargo, la defensa debe ser ejercida y los servidores públicos deben garantizarla desde la fase preprocesal de investigación previa, así lo prevé el Art. 282.3 del Código Orgánico de la Función Judicial, al indicar que son:

Funciones de la Fiscalía General del Estado

“FUNCIONES DE LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO.A la Fiscalía General del Estado le corresponde: (…) 3.- Garantizar la intervención de la defensa de los imputados o procesados, en las indagaciones previas y las investigaciones procesales por delitos de acción pública, quienes deberán ser citados y notificados para los efectos de intervenir en las diligencias probatorias y aportar pruebas de descargo, cualquier actuación que viole esta disposición carecerá de eficacia probatoria”.

Por manera que, el derecho a la defensa de los sospechosos o investigados en esta fase preprocesal, corresponde avalar a la Fiscalía General del Estado, puesto que, las personas se defienden de lo que conocen, y si fiscalía no les notifica con la apertura de la indagación previa, estos no pueden hacerlo.

Ya en la etapa procesal de la instrucción fiscal, esta información se da a través de la intimación, que no es otra cosa que el contenido de la imputación; y, para ejercer de una manera diligente y eficaz una defensa técnica, se requiere que la persona procesada disponga del tiempo y de los medios necesarios para la preparar su defensa. JOSÉ LUIS CASTILLO, señala que

el derecho a ser informado de la acusación tiene como presupuesto normativo el que haya una acusación y/o imputación. Sin la existencia de una acusación y/o una imputación previa no puede cumplirse con el mandato de notificar o poner en conocimiento. Este principio tiene su fundamento en la vigencia del sistema acusatorio oral, dentro de un ordenamiento procesal democrático.

Por su parte, ADRIÁN GRÜNBERG, manifiesta que la correcta intimación y descripción del hecho imputado a lo largo de todo el proceso, posibilita el respeto por el principio de congruencia y éste, a su vez, posibilita o es una manifestación del adecuado ejercicio de defensa en juicio

ANULACIÓN DE MEMBRESIAS

Según lo que establecen los Artículos 57 y 58, Capítulo V del Reglamento Interno General del CLUB CASTILLO DE AMAGUAÑA, se procede a anular las siguientes membresías:

En cumplimiento a lo establecido en el art. 235 de la ley de compañías y en concordancia con los artículos correspondientes a nuestros estatutos de la compañía.

Se convoca ha nuestros accionistas a la junta general ordinaria, que se llevará a cabo el día lunes 23 de febrero del año 2026, a las 15:00PM, en la oficina de la compañía Flowecity S.A. ubica en las calles Río Santiago y Río Chinchipe 7-241, provincia de Imbabura del cantón de Ibarra.

* 1 Constatación del Quórum

* Informe de Gerente

* Informe del Comisario

* Revisión y Aprobación del Balance General y los resultados del año 2025

* Lectura y aprobación del acta de la junta.

Se convoca de manera individual y expresa al sr. SERRANO MASABANDA EDWIN LEONARDO con cédula de identidad No. 0502361561

Compañía de Transporte Turístico Flowecity S.A.

En este sentido ALFREDO VÉLEZ MARICONDE (DERECHO PROCESAL PENAL (1969), manifiesta que, la falta de intimación implica inobservancia de las normas concernientes a la intervención del imputado en los casos y formas establecidos por la ley de manera que, aún sin una previsión específica, determina la nulidad absoluta del acto que necesariamente debe contener la información.

El numeral 3 del artículo 77 de la Constitución, consagra que toda persona al momento de su detención, tienen derecho a conocer en forma clara y en len-

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05501DPV009274-7 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 04/28/2026”.

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05001DPV059100-9 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 03/04/2026”.

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05001DPV059099-0 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 03/04/2026”.

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05001DPV059098-8 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 03/04/2026”. 001-001-0054

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05001DPV059101-1 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 08/05/2026”.

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 16401DPV007961-5 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 01/26/2027”.

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05001DPV059083-5 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 01/22/2027”.

guaje sencillo las razones de su detención y la identidad de la autoridad que la ordenó, así como la identidad de quienes están ejecutando dicha orden, con el fin de permitir que el procesado puede defenderse en base de lo que se le informa.

De lo antes recogido se colige que la intimación, que no es otra cosa que la notificación o aviso al procesado, acto este que es de trascendental importancia dentro del proceso penal, toda vez que, es por medio de este mecanismo procesal que se hace conocer a la persona procesada el hecho que se le atribuye y la posible consecuencia penal que se deslinda de la misma. Dicha comunicación, le garantiza al procesado el derecho a su defensa y el derecho a la contradicción; derechos estos que son fundamentales en nuestro sistema penal “garantista”. Igualmente, limita la actividad jurisdiccional y evita sorpresas para la defensa del procesado; así mismo, se requiere la imparcialidad del juzgador. En definitiva, todos estos elementos son inevitables para garantizar en forma plena el ejercicio del derecho a la defensa y la congruencia que debe que existir entre la acusación y la sentencia.

Nuestra Corte Nacional de Justicia, ha sido clara en sostener que, es obligación del Estado, garantizar el respeto de estos derechos al acusado o procesado, uno de éstos derechos, es el que se le notifique de manera clara y precisa de las imputaciones de cargo que se le hacen desde el inicio de la investigación, justamente para garantizar el derecho a que se defienda de un acto determinado y que se le juzgue del acto por el que ha sido informado e investigado, lo contrario es vulnerar el derecho a la defensa y a un juicio justo; este procedimiento, que parece rutinario, garantiza al procesado a tener claridad de los hechos que se investigan en su contra y del que se debe defender. Quien es afectado por la actividad persecutoria del Estado, debe conocer claramente los hechos que se le atribuyen, esto le permite que prepare una debida defensa, justifique los actos atribuidos, con el tiempo y medios requeridos. (Resolución N°504-2012)

Con mucha razón, LUIGI FERRAJOLI (1995), manifiesta que, el garantismo nació en el Derecho como una respuesta frente a la gran divergencia existente entre lo que establecen las constituciones y demás normas superiores de los ordenamientos

jurídicos, que consagran derechos y garantías ideales para los ciudadanos, y lo que acontece en la realidad, en donde tales derechos y garantías muchas veces no se cumplen. En el plano epistemológico se caracteriza como un sistema cognoscitivo o de poder mínimo; en el plano político como una técnica de tutela capaz de minimizar la violencia y de maximizar la libertad y en el plano jurídico como un sistema de vínculos impuestos a la potestad punitiva del estado en garantía de los derechos de los ciudadanos.

Como es conocido, el operador jurídico no puede fallar sobre hechos distintos a los planteados por los sujetos procesales. Los hechos llegan a su conocimiento, a través de los sujetos procesales y de las pruebas que éstos aporten al proceso, y es precisamente, sobre esos hechos justificados que debe resolver en forma motivada, es decir, de manera lógica, razonable, congruente y comprensible.

En este sentido, el Tribunal Constitucional de España considera que no se vulnera el principio acusatorio cuando el juzgador condene por un delito diferente al que ha sido imputado por la acusación, siempre que aquel sea homogéneo, así, manifiesta: “Que entre las garantías que incluye el principio acusatorio, “se encuentra la de que nadie puede ser condenado por cosa distinta de la que se le ha acusado y la de que, por lo tanto, haya podido defenderse. Ahora bien, por “cosa” en este contexto no puede entenderse únicamente un concreto devenir de acontecimientos, un factum, sino también la perspectiva jurídica que delimita de un cierto modo ese devenir y selecciona algunos de sus rasgos, pues el debate contradictorio recae no sólo sobre los hechos sino también sobre su calificación jurídica...El principio acusatorio admite y presupone el derecho de defensa del imputado y, consecuentemente, la posibilidad de “contestación” o de rechazo de la acusación. Provoca en el proceso penal la aplicación de la contradicción, o sea, el enfrentamiento dialéctico entre las partes, y hace posible el conocer los argumentos de la otra parte, el manifestar ante el Juez los propios, el indicar los elementos fácticos y jurídicos que constituyen su base, y el ejercitar una actividad plena en el proceso...”. Agrega además que así, “nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él una acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse de manera contradictoria, estando, por ello, obligado el Juez o Tribunal a pronunciarse dentro de los términos del debate tal y como han sido

formulados por la acusación y la defensa, lo cual, a su vez, significa en última instancia que ha de existir siempre correlación entre la acusación y el fallo de sentencia...”. Finalmente, el Tribunal Constitucional Español previene que, en cada caso concreto, debe analizarse de manera cuidadosa si el cambio de calificación no puede irrogar alguna lesión al derecho de defensa en juicio, puesto que, desde otra óptica, “lo que resulta relevante es que la condena no se produzca por hechos o perspectivas jurídicas que de facto no hayan sido o no hayan podido ser plenamente debatidas” (causa 4/2002).

Conclusión

En definitiva, en aplicación del principio de congruencia, el juzgador tiene la facultad de adecuar la conducta del justiciable al tipo penal que corresponda, vale decir, la calificación jurídica efectuada por fiscalía no es vinculante para el juez, por lo mismo, este (el juez), por la competencia que nace de la Constitución y la ley, puede cambiar dicha calificación jurídica, lo que no puede hacer es cambiar los hechos o resolver menos de lo solicitado, más de lo pedido o algo diferente a lo requerido. En tal sentido, JORGE PEYRANO (2011), señala que ello no implica que el juzgador se vea coaccionado a aceptar la categoría prescriptiva invocada por las partes, puesto que por aplicación del principio iura novit curia tiene plenas facultades para efectuar el encuadramiento normativo correspondiente a los hechos acreditados durante el debate. Es insoslayable recordar que el iura novit curia, se traduce en la necesaria libertad con que debe contar el sentenciante para subsumir los hechos alegados y probados por las partes, dentro de las previsiones normativas que rijan el caso. Libertad que sub-

siste aun en la hipótesis de que los litigantes hubieran invocado la aplicabilidad de otras disposiciones, es decir, que debe aplicar la norma que concierna al caso, aunque no haya sido invocado por los sujetos procesales o éstos lo hayan hecho en forma errónea.

Autor: Dr. Iván Garzón Villacrés Mg.

ANULACIÓN

Se pone en conocimiento del público en general, la anulación por pérdida del Certificado de Inversión correspondiente al número 0391964 de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ANDALUCIA.

Particular que se comunica al público en general, para los fines pertinentes.

SE ANULA Por pérdida de certificado de Depósito a plazo fijo 081DPF 00164577(Número 0381064) perteneciente a José Alberto Pinto Ruiz

ANULACIÓN

Por pérdida en la ciudad de Quito, se anula la factura N. 19052 de Jardines del Valle.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXIS UNIVERSITY DEL VALLE UNIVERSIVALLES S.A. Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXIS UNIVERSITY DEL VALLE UNIVERSIVALLES S.A. a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, con el carácter obligatorio que se realizará el día viernes 13 de Febrero de 2026, a las 18H00, en el domicilio de la compañía ubicado en la calle Boyacá y Latacunga, barrio La Morita, de este cantón Quito, provincia de Pichincha, para tratar el siguiente orden del día:

1. CONSTATACION DEL QUORUM

2. CONOCIMIENTO Y ACEPTACION DE LA RENUNCIA DEL SEÑOR GERENTE GENERAL DE LA COMPAÑÍA

3. ELECCION Y NOMBRAMIENTO DE LOS NUEVOS ADMINISTRADORES DE LA COMPAÑÍA.

4. AUTORIZACIONES

Quito, 03 de Febrero de 2026

Nota: Presentar la correspondiente autorización o carta poder para actuar con voz y voto en caso de ausencia de uno de los accionistas. La Junta General será de forma presencial y virtual para los accionistas que lo requieran, se solicitará el respectivo link de acceso.

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