EDICIÓN DIARIA - LUNES 02 MARZO DE 2026
CIRCULACIÓN: 7178
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EDICIÓN DIARIA - LUNES 02 MARZO DE 2026
CIRCULACIÓN: 7178
Los ataques de EE.UU. e Israel contra Irán repercuten en el mundo. Podrían disparar el precio del petróleo, por ende, impactaría en la gasolina y la inflación a nivel global. 12


En Quevedo vuelve el taxímetro y no habrá más cooperativas 3

Familias babahoyenses afectadas por el invierno reciben ayuda 4

Trump mueve sus fichas en la región 10

El chulco gana terreno entre comerciantes con locales 11

VÍCTOR CORCOBA HERRERO corcoba@telefonica.net
Apesar de las dificultades que la subsistencia puede depararnos, destronemos de nosotros aquello que nos enemista. Seamos gente de palabra y de clemente ejercicio. Además, la crisis de confianza entre análogos, provocada por realidades inhumanas e inmorales que nos vertemos unos sobre otros, nos están dejando sin pulso ni aliento. Realmente, cuesta entender, la proliferación de absurdas contiendas y divisiones. No tiene sentido batallar con este tipo de lenguajes mortecinos y totalmente destructivos. Nos faltan ministerios de la paz para presentar una visión de un mundo mejor y nos sobran gabinetes de discordias. El peligro de crear un aluvión de descontroles con una Inteligencia Artificial sin control, nos excede, lo que generará aún más polarización y nuevas invasiones que ya no están verificadas por humanos. Sólo el rechazo de la deshumanización y del conformismo, nos servirán para reconciliarnos entre sí, pero no será fruto de negociaciones y acuerdos diplomáticos basados en intereses mundanos, sino en el desprendimiento de uno mismo, que es como realmente se afianzan la comunión de latidos.
No hay otra dinámica, por ello, que la convivencia. Es lo que nos rehace los vínculos humanitarios y nos hace tronco pensativo. Bajo este retoño fraternal, comienza la verdadera transformación, porque nuestros progenitores no son únicamente engendradores de vida corporal, sino también cultivadores de alientos conjuntos, como la regeneración de un nuevo hálito, perpetuamente en ronda y en labor inspiradora.
Sea como fuere, los individuos debemos continuar o emprender con determinación, el camino de la ejemplaridad, para llegar a ser cada día mensajeros de la aproximación, la ecuanimidad y el acuerdo. Desde luego, no hay mejor restauración de verbo, que cultivar el abrazo del verso; y, de esta manera, iluminarnos para atendernos y entendernos entre sí.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
La Embajada de Japón y Rotary International realizaron el evento ‘Pro paz mundial’ y la ceremonia ‘Repique de la Campana de la paz’ en el templete ubicado en el parque La Carolina. Fue una ocasión oportuna para analizar la preocupante situación del sistema
El ayatolá Alí Jamenei, líder supremo en Irán desde 1989, murió tras un ataque de Estados Unidos e Israel, el sábado 28 de febrero. Aunque en la guerra de 12 días en junio de 2025 Israel destruyó gran parte de su arsenal militar, Irán respondió bombardeando Baréin, Kuwait, Omán, Qatar, Arabia Saudita y Emiratos Árabes Unidos. La incertidumbre que genera este conflicto tiene varias aristas. La primera sería un alza del precio del petróleo. La revista británica The Economist estima que el WTI podría superar los $100 por barril, lo que llevaría el crudo ecuatoriano a entre $85 y $90. Un shock petrolero podría aliviar temporalmente las finanzas públicas pero, si el conflicto escala, la inflación podría acelerarse.
A la sucesión política, que hoy reposa en un triunvirato, se suma la religiosa. Aunque
gran parte de la diáspora iraní y de los musulmanes en el mundo se identifican con la corriente sunita, distinta a la chiita dominante en Irán, no puede descartarse un ataque terrorista
La estrategia para provocar un cambio de régimen en Irán ocurrió 15 días después de la Conferencia de Seguridad en Múnich. Políticos de ambos lados del atlántico vaticinaron un “nuevo orden mundial” en el que la fuerza reemplazará a las normas y a las instituciones multilaterales vigentes desde 1945. Ocurrió también a menos de dos meses del cambio de régimen en Venezuela, que —junto con Irán— provee petróleo a China.
Ecuador deberá estudiar con cuidado cómo protegerse de los inevitables shocks que la política exterior de Donald Trump está causando y la posible polarización entre EE.UU. y China que se avecina.

internacional y el debilitamiento de la Organización de Naciones Unidas creada después del horror de dos guerras mundiales, con el saldo de millones de muertos, y el lanzamiento genocida de dos artefactos atómicos sobre Hiroshima y Nagasaki, con la misión de mantener la paz y la seguridad, fomentar relaciones de amistad entre las naciones, lograr la cooperación en la solución de problemas internacionales y promover el respeto a los derechos humanos. Pese a la renuencia de sus miembros más poderosos, ha sido el bastión del
multilateralismo y de un sistema internacional basado en reglas que en la actualidad se encuentran bajo ataque. El fin de la Guerra Fría, encarnado en la caída del Muro de Berlín, fue recibido por una humanidad esperanzada en iniciar un período de paz y cooperación entre todos los países del mundo; sin embargo, resultó ser apenas un paréntesis de ingenuo optimismo que definitivamente ha sucumbido en Gaza y Ucrania. En la actualidad se habla nuevamente del retorno del fantasma de la denominada

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
La Declaración Universal de los Derechos Humanos, desde el 10 de diciembre de 1948, en que fue proclamada, viene cumpliendo un rol de significación mayúscula en pro de la paz, la justicia y la hermandad.
En su Art. 18, puntualiza. “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado”.
Se complementa esta disposición, en el Art. 19: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio”. Los absolutistas irrespetan estos mandatos y vulneran derechos y libertades sustanciales para la sana convivencia. Sin libertad, no existe atmósfera para que las personas puedan vivir en un marco de respeto y prosperidad.
En los regímenes totalitarios se pone mordaza al pensamiento que no coincide con el dogma imperante, por ello a quienes etiquetan de opositores persiguen, encarcelan, matan u obligan al exilio, entre otros atropellos. Allí, no existe el imprescindible equilibrio de poderes que sustenta la democracia. Con el mayor desparpajo, llenan sus mazmorras con presos políticos o de conciencia. En las recomendables transformaciones que, en buena hora, están efectuándose en Venezuela, que soportó el desgobierno chavista por más de un cuarto de siglo, la Asamblea Nacional aprobó la Ley General de Amnistía. 1557 presos políticos y de conciencia, solicitan acogerse a ella. Que se les libere y prosigan los necesarios cambios en la patria de Simón Bolívar.
‘Trampa de Tucídides’, la eterna rivalidad entre la potencia dominante y la emergente, para caracterizar la confrontación entre Estados Unidos y China, en condiciones de haberse vencido la vigencia del “Nuevo START” que ponía los límites a Estados Unidos y Rusia en el despliegue de ojivas nucleares y sistemas balísticos. Paralelamente han cesado las verificaciones e inspecciones in situ.
Además, resulta insólito que, mientras la Carta de las Naciones Unidas reconoce al conflicto
como una forma de relación entre los sujetos del derecho internacional que debe resolverse con los instrumentos de solución pacífica de las controversias, se pretenda, contraponiendo principios fundamentales del Derecho Internacional, la estrategia de “alcanzar la paz mediante el empleo de la fuerza”, lo que implicaría que un Estados poderoso pueda imponer su interés sobre los demás, atribuyéndose una potestad espuria. Esta opción debe ser condenada por los defensores de la paz y del Derecho.
No se autorizará la creación de más cooperativas de taxis en Quevedo, pero sí habrá nuevas paradas.
QUEVEDO. - La Autoridad de Tránsito de Quevedo (ATQ) informó sobre las acciones operativas y administrativas que ejecuta en la ciudad, durante una rueda de prensa presidida por el jefe de Tránsito y Control Operativo, Carlos Mora.
Entre los principales temas abordados estuvo el Plan de Movilidad que entrará en vigencia tras el proceso de socialización del Producto 1 de la consultoría contratada por el Municipio. Según explicó el funcionario, el objetivo es lograr un tránsito más ordenado y viable en la ciudad.
Uno de los puntos que generó inquietud fue la supuesta creación de una nueva cooperativa de taxis en la parroquia La Espe-

ranza. Mora aclaró que no se incrementará el número de taxis, sino que se habilitarán nuevas paradas en ese sector.
Vuelve el taxímetro obligatorio
La Autoridad de Tránsito anunció que se retomará el uso obligatorio del taxímetro en los taxis que circulan en la ciudad. La tarifa base se mantiene en 1,50 dólares para taxis convencionales y 1,70 dólares para ejecutivos. Además, los dispositivos deberán contar con certificación de calibración y superar las respectivas
revisiones técnicas.
La medida se adopta tras denuncias de usuarios que aseguran que, en carreras cortas, algunos conductores estarían cobrando entre 2 y 2,50 dólares, y que durante los feriados las tarifas suben desde los 3 dólares sin un aparente control.
“Es a gusto de ellos, nadie controla el precio de las carreras mínimas. Siempre cobran dos dólares y en los feriados es peor. Deberían hacer operativos a los taxistas”, manifestó Marco T., usuario frecuente del servicio.
QUEVEDO. Tras 95 días de intensa lucha en el hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) de Quevedo, el pequeño Mateo finalmente vuelve a casa. Nació de emergencia con apenas 24 semanas de gestación y, desde su primer suspiro, demostró una fortaleza
admirable al aferrarse a la vida.
Su historia es un testimonio de fe, fortaleza y amor. Cada latido fue una victoria; cada día, una nueva esperanza. Médicos y enfermeras se convirtieron en sus ángeles guardianes, acompañándolo con profesio -
nalismo y entrega en cada paso de este difícil camino. Hoy, sus padres celebran el milagro de tenerlo en brazos y agradecen a Dios por permitirles iniciar una nueva etapa, esta vez en casa, donde lo esperan abrazos, cuidados y un futuro lleno de oportunidades.
° Autoridades de la ATQ anunciaron que las capacitaciones a los agentes se realizan cada tres o cuatro meses e incluyen procedimientos de tránsito, trato al ciudadano y conducción defensiva.
Agentes fueron suspendidos
En cuanto a los operativos en la Ruta del Río, el jefe de Tránsito explicó que se realizan en coordinación con la Policía Nacional y que, tras varios meses de campañas preventivas en 2025, se iniciaron controles sancionatorios ante el incumplimiento de normas.
Sobre las quejas ciudadanas por presuntos abusos, se informó que desde el Departamento de Asuntos Internos, entre 2025 y 2026 se han registrado tres suspensiones de agentes

por faltas comprobadas. También recordó que los ciudadanos pueden presentar denuncias formales identificando al uniformado, fecha y circunstancias del hecho.
Finalmente, se reiteró que está prohibido el uso de pasamontañas durante el servicio y que los agentes deben portar visible su nombre, como parte de las medidas para fortalecer la transparencia y el control interno.

Como parte de las medidas de prevención impulsadas por el alcalde Gustavo Barquet, la Alcaldía Ciudadana de Babahoyo ha desplegado un trabajo coordinado con sus direcciones para brindar atención inmediata a las familias que resultaron afectadas por las recientes lluvias y fuertes vendavales que han golpeado al cantón y al país en los últimos días.
Con kits de descanso, higiene y alimentos, se acompaña a quienes vieron sus hogares afectados en sectores como Nueva Esperanza (El Salto), La Ventura, El Pireo, Virgilio Zúñiga, Sol Brisa, Primero de Mayo, 27 de septiembre, Puerta Negra y Muñoz Rubio. Previamente se levantó información en cada zona para garantizar que la ayuda llegue de manera organizada y opor -


tuna, reafirmando que en Babahoyo nadie está solo cuando más necesita apoyo.
La mesa técnica municipal se mantiene activa con la participación de Gestión de Riesgos, Gestión Social,
Salud e Higiene Municipal, Bomberos e instituciones gubernamentales, asegurando la coordinación necesaria frente a la emergencia. Asimismo, se ejecutan mingas de limpieza en
las áreas afectadas con el apoyo de Emsaba, Obras Públicas y Servicios Públicos, reforzando la recuperación de los espacios comunitarios. Además, las fumigaciones para combatir la proliferación de vectores transmisores del Dengue y otras enfermedades.
Se realiza el monitoreo constante del tem -

poral con la asesoría técnica del CIIFEN, INAMHI e INOCAR en coordinación con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. El Municipio de Babahoyo ratifica que la ayuda continuará llegando a las familias afectadas, atendiendo emergencias y brindando respuestas oportunas a quienes más lo necesiten.

Cincuenta adolescentes del programa ´Alza Tu Voz´ llevaron a cabo una dinámica denominada Hackaton, la cual consistió en una actividad participativa donde los adolescentes crean, juegan y transforman sus ideas en un prototipo de video mediante la aplicación de una herramienta.
El programa se desarrolló en el marco del convenio firmado por los municipios de Riobamba y Quevedo con la iniciativa del laboratorio de innovación social y educativa LAB XXI y otros consorcios que buscan fomentar el bienestar y una ciudad saludable para los adolescentes.
Cabe mencionar que el convenio fue firmado en la administración del alcalde Alexis Matute, con el objetivo de promover esta


iniciativa a beneficio de los adolescentes y el programa es financiado por la fundación Botnar.
El evento se desarrolló este 26 de febrero en el salón Simón Bolívar de la Ciudadela Municipal don-
de hubo la participación activa de los adolescentes. Se contó con la presencia de la directora de Desarrollo Social, Rosa Andrade y Sergio Yépez, coordinador de Unidad de Inclusión de Asistencia Social.


Siete familias de diferentes sectores perdieron sus viviendas
BABAHOYO. La llegada de la temporada invernal ha causado severos estragos en el cantón Babahoyo, donde al menos siete familias de distintos sectores resultaron afectadas por las intensas lluvias y fuertes vientos registrados en los últimos días.
Los sectores más golpeados son Virgilio Zúñiga, La Ventura, Sol Brisa 1 y Primero de Mayo, donde varias viviendas colapsaron y otras quedaron seriamente dañadas. Según el reporte preliminar, siete familias perdieron sus enseres y algunas incluso sus casas, quedando prácticamente a

FAMILIAS: reciben ayuda tras afectaciones del invierno
la intemperie.
“Los vientos hicieron que el techo de mi casa se arrancara.
No tenemos dónde dormir ni pasar la noche. Es doloroso ver que lo poco que tenía se ha perdido”, expresó entre lágrimas Juana V., una de las afectadas.
Asistencia humanitaria
Tras el colapso de varias viviendas y la pérdida de pertenencias, la Alcaldía de Babahoyo acudió a los sectores perjudicados para brindar asistencia humanitaria. Personal municipal entregó kits de alimentos, colchones y otros enseres básicos, con el objetivo de
BABA. Con el objetivo de mitigar el impacto de la temporada invernal, en el recinto San José, vía a Guare, del cantón Baba, se ejecuta la construcción de un muro de contención que permitirá limitar el paso del agua hacia las viviendas del sector.
La obra busca evitar que las lluvias provoquen inundaciones que afecten directamente a las familias que habitan en esta
zona rural, donde en años anteriores el incremento del caudal ha generado anegaciones en domicilios y pérdidas materiales.
Los trabajos se realizan con material del mismo sector y cuentan con el apoyo de maquinaria pesada, lo que ha permitido avanzar de manera ágil en la conformación del muro.
Además de proteger las viviendas, esta estructura también tiene como fina -
lidad evitar que los sembríos resulten afectados, ya que la acumulación de agua perjudica considerablemente la producción agrícola local. Moradores del recinto destacaron la importancia de esta intervención, señalando que representa una medida preventiva clave para salvaguardar sus hogares y sus fuentes de sustento durante la época de lluvias. (KAT)
arreglar mi casa y que mis hijos puedan descansar”, señaló.
Más sectores afectados
La emergencia también se extiende a la parroquia Barreiro y el sector El Salto, donde las lluvias han perjudicado a más familias. Las autoridades municipales realizan inspecciones para evaluar los daños y coordinar la entrega de asistencia a quienes lo necesiten.
aliviar la situación de las familias damnificadas. Mónica, otra de las afectadas, manifestó que esta ayuda representa un respaldo fundamental en medio de la emergencia.
“Agradezco a las autoridades por brindarnos la ayuda respectiva. Esto me ayudará hasta poder
Asimismo, importantes vías del cantón permanecen anegadas, afectando la movilidad de los usuarios que transitan por las carreteras Babahoyo–Jujan y Babahoyo–Montalvo, complicando el tránsito vehicular y el transporte de productos.
Las autoridades exhortaron a la ciudadanía a mantenerse alerta ante las condiciones climáticas y a reportar cualquier emergencia a los organismos competentes, mientras continúan los trabajos de evaluación y ayuda en las zonas afectadas. (KAT)

La nueva especie de araña Taczanowskia waska fue descrita en la Amazonía ecuatoriana por investigadores de la Fundación Waska Amazonía, el Instituto Nacional de Biodiversidad, la Red de Investigación del Corredor de Conectividad LlanganatesSangay, la Fundación URU y el Museum of Nature Hamburg. El hallazgo destaca no solo por la rareza del género, uno de los menos estudiados en América, sino por su sorprendente estrategia de mimetismo. Esta araña imita visual
y conductualmente a un hongo araneopatógeno del género Gibellula, que infecta y mata a otras arañas cubriéndolas con micelio blanco y estructuras alargadas. En el campo, los científicos la confundieron con una araña infectada, pues permanecía inmóvil, colgando boca abajo bajo una hoja, con protuberancias en el abdomen que simulaban las estructuras del hongo. Solo al tocarla confirmaron que estaba viva.
El mimetismo podría cumplir una doble función: batesiano, al disuadir a de-
predadores como aves que evitarían un organismo aparentemente muerto e infectado; y agresivo, facilitando el acercamiento a sus presas. A diferencia de muchas arañas tejedoras de orbes, no construye telarañas, sino que caza activamente utilizando una uña alargada en sus patas delanteras para sujetar pequeños invertebrados.
El descubrimiento surgió a partir de una observación publicada en iNaturalist, lo que evidencia el valor de la ciencia ciudadana. Además, la revisión de colecciones

históricas permitió identificar un ejemplar recolectado en Bolivia en 1903 correspondiente a la misma especie.
Fue encontrada en la reserva Waska Amazonía, en el cantón Mera, provincia de Pastaza, dentro del Corredor Llanganates-Sangay, zona clave de biodiversidad
reconocida por el Fondo Mundial para la Naturaleza como “Regalo para la Tierra”. El hallazgo amplía el conocimiento sobre la biodiversidad amazónica y constituye el primer caso documentado de un arácnido que imita a otra araña infectada por un hongo parásito de su propio grupo.

Juicio No. 12201-2025-00972
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO. Babahoyo, miércoles 4 de febrero del 2026, alas 16h41.
UNIDAD JUDICIAL DE LA

FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO – LOS RIOS
EXTRACTO DE CITACIÓN
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALEX HUMBERTO BERMUDEZ RUIZ
FUNCIÓN JUDICIAL
(+) Y MARIANA JACQUELINE LEM CHICA (+), ASÍ COMO LAS DEMÁS PERSONAS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO O INTERÉS DENTRO DE ESTA ACCIÓN.
SE LES HACE SABER LO SIGUIENTE:
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN VENTANAS
EXTRACTO DE CITACIÓN
Juicio Ordinario N° 12309-2025-00123
A: HEREDEROS PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE SE CREAN CON DERECHO SOBRE LOS BIENES DEL SEÑOR POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO.-
ACTOR: BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH
Juez de la causa: Dr. Jose Lucio Morocho Coello MSc.
OBJETO: Solicitar que se declare la existencia de la UNIÓN DE HECHO entre BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH Y POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO.
SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE:
EXTRACTO DE LA DEMANDA: Entre la suscrita BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH y el señor POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO desde el 10 de enero de 2019, desde esta fecha mantuvimos, una relación de hecho; ante la sociedad. Nos unimos con el fin de vivir juntos , procrear y auxiliarnos mutuamente , por lo tanto mantuvimos una unión de hecho en forma voluntaria, ambos libres de impedimento matrimonial, cumpliendo deberes y obligaciones similares a los del matrimonio, continuamente y en forma pública, donde nos hemos venido tratando como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales y así hemos sido recibidos por nuestros parientes, amigos y vecinos.- Dentro de la unión de hecho procreamos nuestro hijo POVEDA BONILLA ROBERTH OSWALDO quien nació el 10 de enero del 2020, inscrito en el tomo 1, pagina 22, acta 22 tal como consta en el Certificado de Nacimiento, nuestro hogar y residencia lo mantuvimos en el cantón Quinsaloma. Vivimos juntos de forma ininterrumpida desde 10 de enero de 2019 hasta el 6 de diciembre del 2024 fecha de su fallecimiento. Señor Juez solicito se declare en sentencia la unión de hecho entre el señor BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH Y EL SEÑOR POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO EN UNIÓN DE HECHO POSTMORTEM desde 10 de enero de 2019 hasta el 6 de diciembre del 2024 prueba de nuestra relación procreamos un hijo hijo POVEDA BONILLA ROBERTH OSWALDO quien nació el 10 de enero del 2020. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El Art 68 de la Constitución de República del Ecuador. El Art. 222, 223,225, 227 de nuestro Código Ecuatoriano Civil Vigente
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO
CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada.
PROVIDENCIA: Mediante Auto Interlocutorio de fecha jueves 8 de mayo del 2025, a las 09h16, el Ab. Eduardo Osmaner Peñarreta Jadán MSc., Juez ponente de la Unidad Judicial Multicompetente Civil con sede en el Cantón Ventanas. Por el sorteo de ley realizado en esta Unidad Judicial, En lo principal, estimase de clara, precisa y completa la demanda propuesta por BONILLA ZAPATA JOHANA LISSETH, en contra de, ARCOS BARRAGAN MIRIAN PAMELA madre de Keysha Rosmary Poveda Arcos, RUIZ VELASCO MARY YULIZA madre y representante legal de Anderson Johan Poveda Ruiz, a SOLORZANO ZAMBRANO LORENA LICET madre de Sury Poveda Solorzano y a POEVDA BONILLA ROBETH OSWALDO quien por ser menor de edad será represn4etado por su abuela BLANCA NARCIZA BONILLA ZAPATA BERMEO y a herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO, la misma que por reunir los requisitos legales generales y especiales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la acepta al trámite ordinario de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN que le corresponde acorde al Art. 289 Ibídem. En consecuencia, se ordena la citación de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamó POVEDA TEJADA WILMER OSWALDO, se los citara por medio de la prensa en un diario de mayor circulación a nivel provincial debiendo previamente la parte actora presentar declaración bajo juramento de desconocer domicilio de los mencionados herederos, para que acorde a lo prescrito en los Arts. 151, 152 y 291 de la precitada ley, la conteste dentro del término de treinta días deduciendo las excepciones previas de las que se crea asistida previstas en el Art. 153 Ibídem, y anuncie todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción de ser el caso, con apercibimiento a la demandada de la obligación que tiene de señalar correo electrónico para recibir las notificaciones que le correspondan en la presente causa, y en caso de no comparecer a juicio se procederá en rebeldía.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-
Particular que comunico para los fines de ley.

PROCESO NÚMERO: 122012025-00972. JUEZA DE LA CAUSA: ABG. SIUKIEN MARIEL WONG CRUZ.
ASUNTO: NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR O CURADORA O CURADOR.
ACTOR/A: AURORA DE JESUS RUIZ ARREAGA.
DEMANDADO/A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE ALEX HUMBERTO BERMUDEZ RUIZ (+) Y MARIANA JACQUELINE LEM CHICA (+).
Que en esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Babahoyo, se ha presentado la demanda de NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR O CURADORA O CURADOR, signado con el N° 12201-202500972, propuesta por AURORA DE JESUS RUIZ ARREAGA; en mérito de lo actuado, la Sra. Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Babahoyo Provincia de Los Ríos, Abg. Siukien Wong Cruz, avoca conocimiento de la demanda, mediante Auto de Calificación de fecha, miércoles 14 de enero del 2026, a las 15h32, la misma que se califica y se admite a trámite en procedimiento VOLUNTARIO, por reunir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; y entre otras cosas ha dispuesto que se CITE mediante la prensa a los herederos desconocidos del señor ALEX HUMBERTO BERMUDEZ RUIZ (+) Y MARIANA JACQUELINE LEM CHICA (+), así como las demás personas que se consideren con derecho o interés dentro de esta acción, con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, tanto en un periódico de amplia circulación provincial, así como también un periódico de amplia circulación nacional, esto es, en el Diario El Expreso, la publicación contendrá un extracto de la demanda y del auto de admisión a trámite, de conformidad a lo que dispone el Art. 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos.
OBJETO DE LA DEMANDA: Es el caso señora Jueza que al fallecimiento de mi hijo de nombres ALEX HUMBERTO BERMUDEZ RUIZ, quien falleció el 5 de abril del 2021, por INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA GRAVE, NEUMONIA DE ORIGEN NO ESPECIFICO, INFARTO CEREBRAL, ENFERMEDAD. Y mi nuera señora MARIANA JACQUELINE LEM CHICA, quien falleció el 8 de octubre del 2025, por TUMOR MALIGNO GLADULA TIROIDE, desde el momento del fallecimiento de mi nuera, soy la persona que se ha hecho responsable del cuidado y protección de mis nietos. Señora Jueza, por cuanto mi hijo era asegurado; y, mi nuera recibía beneficios sociales de Montepío en el IESS, por su fallecimiento y al haber dejado sus dos hijas menores de edad de nombres AURORA
ALEXANDRA BERMUDEZ LEM de 15 años de edad, y TALIA
YULIANA BERMUDEZ LEM de 7 años de edad, quienes viven bajo mi tutela y protección, me solicitan que realice el trámite a
fin de se me designe TUTORA o CURADORA, a mí por ser la abuela paterna de los menores. Señora Jueza, con la finalidad de realizar los trámites en el lESS, y que mis nietas puedan seguir recibiendo el beneficio del Montepío, solicito a usted se escuche en Audiencia reservada a las menores AURORA ALEXANDRA BERMUDEZ LEM de 15 años de edad, y TALIA YULIANA BERMUDEZ LEM de 7 años de edad, con el fin de que sean ellas quien designen quien será la persona que los represente en calidad de Curadora Especial y poderlas representar en todos los actos sean estos públicos o privados, así como poder realizar documentación concerniente a los trámites de Montepío y que ellas puedan seguir recibiendo ese beneficio que servirá para solventar los gastos de alimentación, estudios y vestimentas. Me permito solicitar a usted se sirva concederme una Curaduría Especial para representar a las menores AURORA ALEXANDRA BERMUDEZ LEM de 15 años de edad, y TALIA YULIANA BERMUDEZ LEM de 7 años de edad.
PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE SE EXIGE: Solicito a usted que en el primer auto en que avoque conocimiento de mi demanda, se la admita a trámite correspondiente, se sirva señalar fecha, día y hora a fin de que en Audiencia Reservada comparezcan las menores inmersas en este proceso y que ante su autoridad expresen su voluntad quien desean que las represente como Curadora en el trámite que debe realizarse, con la designación que ellas realicen su señoría se servirá señalar fecha y hora a fin de que se acepte el cargo enmendado. La persona designada como Tutora o Curadora, se posesione legalmente del cargo, efectuándose el discernimiento de Ley, gozando de probidad capaz para el desempeño del cargo de Tutora o Curadora que se necesita a fin de representar a los menores en todos los trámites legales, educativos, en especial en el cobro en el IESS, a fin de seguir percibiendo las mensualidades del Montepío por beneficio de su extinto padre, pagos que recibía la extinta madre de los menores y por haber fallecido se dejó de percibir y que debe ser liquidado a beneficio de las dos menores inmersas en este proceso. Señora Jueza, soy AURORA DE JESUS RUIZ ARREAGA, abuela paterna de las menores, ellas viven conmigo y soy la persona quien los representa en el Colegio y estoy pendiente de sus necesidades diarias como alimentación, vestimenta, protección, cuidado. Transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a discurrir el término para que los demandados presenten su contestación, propongan las excepciones previas; y, anuncien y agreguen la prueba que se estimen convenientes, conforme lo establece el Art. 151 y ss. del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley.
MARTINEZ ESTRADA JULIO CESAR
SECRETARIO/A (E) P-1189-01-72
EXTRACTO DE CITACIÓN
SE LE HACE SABER LO
SIGUIENTE: A LOS HEREDEROS
PRESUNTOS DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES: WALTER
ARMANDO PARDO SANDOYA Y ALEXANDRA ELIZABETH PROAÑO ZAMBRANO
JUICIO No. 12201-2025-00925
TIPO DE PROCESO: VOLUNTARIO
ACCIÓN: NOMBRAMIENTO DE TUTORA O TUTOR O CURADORA O CURADOR
ACTORA: ROSSANA ELIZABETH PROAÑO Armando
Pardo Sandoya
JUEZ /A: DRA. SIUKIEN MARIEL WONG CRUZ
SECRETARIA: AB. BLANCA
MENDEZ MORA
OBJETO DE LA DEMANDA. – Es el caso señora Jueza que al fallecimiento de la hermana Proaño Zambrano Alexandra Elizabeth y de su cuñado Walter Armando Pardo Sandoya, quienes fallecieron el 28 de febrero del 2012 y la hermana falleció el 22 de julio del 2025, quedando dos hijos que responden a los nombres de ALISSON REGINA y KEYLER ARMANDO P.P, de 17 y 13 años de edad en el orden descritos, los mismos que se encuentran viviendo bajo mi tutela y protección, pero como existe Montepío que lo venía percibiendo la extinta ALEXANDRA ELIZABETH PROAÑO ZAMBRANO, por parte del IESS, a raíz del fallecimiento de su esposo WALTER ARMANDO PARDO SANDOYA. LA PRETENSIÓN CLARA Y PRECISA QUE EXIJO, Que en Resolución se nombre un tutor o tutora, curador o curadora para mis sobrinos Alisson Regina y Keyler Armando Pardo Proaño, para que los representen a los referidos adolescentes y puedan seguir percibiendo el montepío por parte del IESS, y por los derechos que representan de su señor padre, convalidando los pagos, y valores que se encuentran en el Banco
FUNDAMENTO DE DERECHO DE ESTA ACCIÓN. Se fundamenta en los artículos 513, 514, 294, 1024, 1649, del Código Civil y Art. 334 del COGEP. LA CUANTÍA. - Por su naturaleza y en atención a lo que dispone el Art. 144 inciso 2 del COGEP, la cuantía es indeterminada.
TIPO DE PROCEDIMIENTO A SEGUIRSE: El procedimiento a seguirse es el de tipo voluntario, Art. 334 del cuerpo legal ya indicado. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA. – VISTOS: Considerando la razón actuarial que antecede, incorpórese a los autos el escrito y anexos presentados por la accionante PROAÑO ZAMBRANO ROSSANA ELIZABETH, por lo que, con la finalidad de continuar con el trámite previsto para este tipo de causas, en lo principal: PRIMERO. - Al reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica la presente demanda; y, consecuentemente, se admite a trámite mediante procedimiento voluntario.
SEGUNDO.- Se ordena la citación de los accionados, para lo cual, la accionante, dentro del término de cinco días, acuda a esta Unidad Judicial y proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos,
esto es, la declaración bajo juramento de que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la o del demandado y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso, la hará la o el solicitante bajo juramento que se presentará ante la o el juzgador. Efectuada la declaración en mención, de conformidad a la disposición contenida en los Arts. 58 y 56 del Código Orgánico General de Procesos, se citará mediante la prensa a los herederos desconocidos del señor PARDO SANDOYA WALTER ARMANDO (+) Y PROAÑO ZAMBRANO ALEXANDRA ELIZABETH (+), así como las demás personas que se consideren con derecho o interés dentro de esta acción, con publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, tanto en un periódico de amplia circulación provincial, así como también un periódico de amplia circulación nacional, esto es, en el Diario El Expreso, la publicación contendrá un extracto de la demanda y del auto de admisión a trámite; para el efecto, el señor Actuario del despacho elaborará el extracto correspondiente. Hecho que sea, se agrega al proceso la constancia de las publicaciones, tal como lo dispone la norma descrita ut supra. Transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará a discurrir el término para que los demandados presenten su contestación, propongan las excepciones previas; y, anuncien y agreguen la prueba que se estimen convenientes, conforme lo establece el Art. 151 y ss. del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Cumplidas las diligencias ordenadas y fenecidos los términos de Ley, se realizará la insinuación y posesión de Curador/a) Ad-Litem, la intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial y se escuchará a los niños en audiencia reservada)
TERCERO. - Tómese en cuenta el anuncio de pruebas realizado, las cuales serán admitidas valoradas y practicadas el día de la audiencia convocada, según correspondan en derecho. - Incorpórese los documentos habilitantes como medios probatorios. La señora Actuaria del despacho, proceda a validarlos. Los testigos anunciados se darán por notificados con las actuaciones remitidas a los casilleros y/o correos electrónicos señalados para el efecto. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Particular que pongo en conocimiento para los fines de ley. Babahoyo, 27 de enero de 2026
Ab. Blanca Leonor Méndez Mora SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO
Juicio No. 12333-202600086
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VINCES. Vinces, viernes 27 de febrero del 2026, a las 12h39.
FUNCIÓN JUDICIAL
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN VINCES
AVISO AL PÚBLICO
JUICIO No.12333-202600086
DEMANDA: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
ACTOR: ANA LUCIA
GUAMINGA PAUCAR.
DEMANDADA:
HEREDEROS PRESUNTOS
DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO CARLOS MANUEL PLUAS SANTANA.
HAGO SABER.- AUTO
INICIAL.- UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES. Vinces, miercoles 4 de febrero del 2026, a las 08h58. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Vinces, mediante acción de personal No- 1831-DNTH-ROG, de fecha 07 de marzo del 2014, suscrito por la Econ. Andrea Bravo Mogro.- Vista del acta de sorteo realizado por la sala de sorteos de esta Unidad Judicial.- Avoco conocimiento de la demanda de Autorización de Venta de Bienes de Niñas, Niños y Adolescentes y Personas sometidas a Guarda presentada por señora GUAMINGA PAUCAR ANA LUCIA , en calidad de madre y representante legal de los menores Anny Nebraska Pluas Guaminga y Carlos Matero Pluas Guaminga, hijos de quien en vida se llamó Carlos Manuel Pluas

DESENTRALIZADO MUNICIPAL DE QUEVEDO
NOTIFICACION N. 001-2026
A QUIEN INTERESE:
Dando cumplimiento a lo determinado en el Art. 13, de la Ordenanza Sustitutiva a la Ordenanza que Regula el Proceso de Legalización de los Bienes Zonas de Expansión Urbana del Cantón y sus Parroquias Rurales en sus Cabeceras Cantonales, NOTIFICO: Que, el Pleno del Concejo, en Sesión ordinaria celebrada el día 20 de enero del 2026, en el tratamiento del Sexto Punto del orden del día.: Resolvió:
Acoger Favorablemente el Informe de la Comisión de Planeamiento, Desarrollo Físico Cantonal y Regulación de Tránsito, contenido en oficio N. 074-2025-CP, de diciembre 10 de 2025, y consecuentemente Aprobar lo siguiente:
1. Que, se declare como bien mostrencos el solar de terreno el solar N. 18, de la manzana N. 61, sector Centro de Quevedo, de la parroquia Matriz-Quevedo Centro, provincia de Los Ríos, con clave catastral 1205010101018002, y se encuentra circunscrito con los siguientes linderos y medidas: por el NORTE: con calle Séptima, en 4,50 metros; por el SUR: con propiedad de Blanca Margarita Cárdenas, en 4,50 metros; por el ESTE: con propiedad de Leslie Díaz Ortíz, en 16,75 metros; y, por el OESTE: propiedad de Lupe Díaz Castro, en 16,75 metros; con una superficie de 75,55 m2. Esta Resolución y Declaratoria, deberá ser publicada por los medios que establece el Art. 13 de la citada Ordenanza.
Quevedo, 25 de febrero del 2026
Ab. Nelson Alava León
SECRETARIO DEL CONCEJO Enc.
OP-5520-01-72
Santana, se califica de clara, precisa y completa por reunir los requisitos contemplados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, admitiendo a trámite en Procedimiento Voluntario conforme lo disponen los artículos 334 numeral 6 y 335 del mismo cuerpo de ley antes señalado disponiendo: PRIMERO.- Conforme dispone el Art 335 del COGEP, se dispone que se cite a todas las personas interesadas o de quienes puedan tener interés en el asunto, para lo cual se requiere que la actora informe el domicilio o residencia y otros datos necesarios de quienes deben ser citados: SEGUNDO.- La audiencia se realizará en un término no mayor de veinte días siguientes a la citación.- En dicha audiencia se escuchará a los concurrentes y se practicarán las pruebas que sean pertinentes.- A continuación se aprobará o denegará lo solicitado: TERCERO.- De conformidad con lo que determina el Art 336.- Oposición.- Las personas citados o cualquier otra que acredite interés jurídico en el asunto, podrán oponerse por escrito hasta antes que se convoque a la audiencia.La oposición deberá cumplir los mismos requisitos de la contestación de la demanda.- La o el juzgador inadmitirá la oposición cuando sea propuesta sin fundamento o con el propósito de retardar el procedimiento.- En los demás casos se entenderá que ha surgido una controversia que deberá sustanciarse por la vía sumaria, teniendo la solicitud inicial como demanda y la oposición como contestación a la demanda.- En este caso se concederá a las partes el término de quince días para que anuncien las pruebas hecho lo cual se convocará a la audiencia única: TERCERO.- Conforme dispone el la Resolución No10-2016 emitida por la Corte Nacional de Justicia la parte actora solicita que se designa como Curadora Ad- Litem a la señora Monica Lorena Pluas Santana, quien representará a los menores Anny Nebraska Pluas Guaminga y Carlos Matero Pluas Guaminga, para lo cual se receptará el testimonio de los insinuadores los señores Dennis Geovanny Guaninga Lema y Teresa Maria Pluas Santana: PRUEBA TESTIMONIAL.- Se recepte el testimonio de los señores Dennis Geovanny Guaninga Lema y Teresa Maria Pluas Santana, se señala fecha para la audiencia única para el dia 10 de marzo del 2026 a las 09h30, en la sala No2 de esta Unidad Judicial, la audiencia señalada el previa consulta del sistema SATJE, ya que con anterioridad ya se encuentran señaladas otras audiencias de similar importancia .-Tómese en cuenta la autorización que confiere a su abogada defensora técnica y los correos electrónicos señalados, para recibir futuras notificaciones.- CÚMPLASE CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN VINCES. Vinces, miercoles 25 de febre-

ro del 2026, a las 13h26. VISTOS: Incorpórese a los autos los escritos presentados por ANA LUISA GUAMINGA PAUCAR de fecha 10 de febrero del 2026.- Atendiendo lo solicitado se dispone que la actuaria del despacho proceda a elaborar el respectivo extracto de citacion, para que se cite a los herederos presuntos y desconocidos de quien envida se llamo Carlos Manuel Pluas Santana, por la prensa en el Diario la Hora de la ciudad de Quevedo en tres fechas distintas conforme dispone el Art 58 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE.
MIELES LEON BETSY YISBELT
SECRETARIO/A (RT)
OP-5561-01-72
Juicio No. 02331-2019-00613
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN
GUARANDA. Guaranda, miércoles 17 de septiembre de 2025, a las 16h47.
REPÚBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA CIUDAD DE GUARANDA CITACIÓN POR PRENSA Al público en general se hace saber lo siguiente
JUICIO: EJECUTIVO N° 02331-2019-00613
PROCESO: (COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN)
ACTOR: YOLANDA PAOLA GRACIA MEZA, GERENTE DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO GUARANDA LTDA.
DEMANDADO: LENNY GARDENIA SANTILLAN AVILES, WILMER IVAN QUINALOA CALUÑA Y NANCY REBECA QUINALOA CALUÑA
CUANTÍA: 6.300,00 USD
JUEZ: AB. PAOLA VILLAFUERTE LOPEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA DE BOLIVAR. Guaranda, jueves 18 de julio del 2019, las 10h35. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la nota de sorteo de fs. 12. En lo principal, conozco de la demanda ejecutiva presentada por la Economista Yolanda Paola García Meza en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Guaranda LTDA., la cual por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP se la admite a trámite de procedimiento EJECUTIVO de conformidad con el artículo 347, 348 y 349 COGEP. Consecuentemente, se ordena: PRIMERO: CITACIÓN A LOS DEMANDADOS. A la demandada LENNY GARDENIA SANTILLAN AVILES, se le citara con el contenido de la demanda auto de calificación y medios probatorios, en su domicilio que lo tiene ubicado en el Recinto “La Paulina”, parroquia Puerto Pechiche, cantón Pueblo
gerencialosrios@lahora.com.ec
Viejo, provincia de Los Ríos, a pocos pasos de la Escuela la Paulina, casa de un piso de construcción mixta, techo de zinc, código postal 020313; Al demandado señor WILMER IVAN QUINALOA CALUÑA, se lo citará con el contenido de la demandada auto de calificación y medios probatorios en su domicilios que lo tiene en el recinto de la Paulina, parroquia Puerto Pechiche, cantón Pueblo Viejo, provincia de Los Ríos, a pocos pasos del escuela La Paulina, frente a la casa del señor Pedro Quinaloa, casa de dos pisos de construcción mixta, techo de zinc, código postal 020313, A la demandada NANCY REBECA QUINALOA CALUÑA, se le citara con el contenido de la demanda auto de calificación y medios probatorios, en su domicilio que lo tiene ubicado en el Recinto “La Paulina”, parroquia Puerto Pechiche, cantón Pueblo Viejo, provincia de Los Ríos, a pocos pasos de la Escuela la Paulina, casa de un piso de construcción mixta, techo de zinc, código postal 020313; mediante atento deprecatorio librado al señor Juez de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pueblo Viejo, provincia de Los Ríos, ofreciéndole reciprocidad en casos análogos, conforme a lo señalado en la fotografía y croquis adjuntos al libelo inicial, a quienes se citará con el contenido de esta demanda y auto de pago recaído, con intervención de uno de los señores Agentes Citadores del Distrito, acorde con los artículos 54, 55 y 72 del Código Orgánico General de Procesos. El funcionario responsable de la citación, deberá citar en el lugar que se indica en esta providencia y deberá dar cumplimiento a lo ordenado en el artículo 62 y bajo prevenciones del artículo 63 COGEP. SEGUNDO: TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.El artículo 355 COGEP expresa que en lo no previsto en este Título serán aplicables las normas del procedimiento sumario; por tanto, en atención al número 3 del artículo 333 COGEP, citados que sean los demandados en debida y legal forma, se les concede el término de QUINCE días para que cumplan con la obligación adquirida o contesten la demanda, propongan excepciones previas y presenten sus anuncios probatorios en estricto cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 151, 152, 153 y 353 COGEP. En caso que los demandados dentro del término concedido no cumplan con la obligación ni tampoco proponga excepciones o éstas sean 106475560-DFE distintas a las permitidas por este Código para este tipo de procesos, se dictará de forma inmediata sentencia en cumplimiento de lo previsto en el artículo 352 COGEP. TERCERO: ANUNCIOS PROBATORIOS DEL PROCURADOR
JUDICIAL: La parte actora, ha propuesto como anuncios probatorios, los siguientes: i) prueba documental los cuales en el día de la audiencia única en lo que fuere pertinente y legal se dispondrá lo
que en derecho corresponda de conformidad con el artículo 160 COGEP. CUARTO: MEDIDAS PREVENTIVAS. Por existir méritos en autos, de conformidad con el certificado de Gravámenes otorgado por el señor Registrador Municipal de la Propiedad del cantón Guaranda, provincia de Bolívar de 05 de junio de 2019 y, conforme lo dispone el artículo 126 COGEP, se ordena la Prohibición de Enajenar del inmueble consistente en un lote de terreno de la superficie de Un Mil Setecientos sesenta y cuatro metros cuadrados , ubicado en el sector de Cashapamba, la parroquia de Julio Moreno, Cantón Guaranda, Provincia de Bolívar, comprendido dentro de los siguientes linderos: por la CABECERA: propiedad de Segundo Caluña Punina, PIE: de María Casismira Caluña Punina; UN COSTADO: lote de María Manuela Caluña Punina; Y OTRO COSTADO : de Pedro Peña. Se ordena la Prohibición de enajenar. Para la práctica de la diligencia, envíese atento oficio al señor Registrador de la Propiedad del Guaranda a fin que tome nota de lo ordenado en esta causa. QUINTO. RAZÓN ACTURIAL. Citados que fueren los demandados, la Actuaria de la Judicatura siente razón si los demandados cumplieron con la obligación contraída o propusieron excepciones de las previstas en el artículo 353 COGEP. SEXTO: AUTORIZACIÓN Y PATROCINIO. Tómese en cuenta la autorización conferida por la compareciente a sus abogados defensores, para que le represente en esta causa. Igualmente, tómese en cuenta el domicilio judicial
señalado para recibir notificaciones en esta instancia. Actúe en calidad de secretaria la Ab. Amada Bonilla, encargado de la secretaria de esta Unidad, mediante Acción de Personal Nro. N?511DP02 2018CJG de fecha 10 de Abril del 2018. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. F) AB. ELSIE PAOLA VILLAFUERTE LOPEZ. Jueza. (Sigue el certificado y notificaciones).
OTRA PROVIDENCIA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN GUARANDA. Guaranda, viernes 27 de junio del 2025, a las 14h40. VISTOS: Los escritos presentados por la parte actora se dispone agregar al proceso, conforme el numeral uno del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos se manda a Citar a los presuntos herederos conocidos y desconocidos del causante Wilmer Ivan Quinaloa Caluña, mediante publicaciones por la prensa escrita, en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar, de no haberle en un periódico de la capital de la provincia. La publicación contendrá un extracto de la demanda o la solicitud pertinente y de esta providencia. Notifíquese. F) AB. ELSIE PAOLA VILLAFUERTE LOPEZ. Jueza. (Sigue el certificado y notificaciones). Particular que pongo en conocimiento a los posibles interesados para los fines legales pertinentes, más información se concederá en el Secretario de esta Unidad Judicial.
ZAPATA GARCIA MATIAS GREGORIO SECRETARIO

Una mayor influencia de Estados Unidos en América Latina podría generar cambios, pero, que sean positivos para los países latinos dependerá de cómo negocien los intereses sus mandatarios. Una antesala será la reunión del 7 de marzo con Donald Trump.

INTERNACIONAL. Donald Trump, presidente de Estados Unidos, será el anfitrión del encuentro con mandatarios latinoamericanos el 7 de marzo de 2026. (Foto: La Casa Blanca)
Donald Trump , presidente de Estados Unidos (EE. UU.), al igual que cualquier mandatario velará por los intereses de su país, allí es donde los jefes de Estado latinoamericanos deben saber negociar, refieren expertos. Se acerca la fecha del encuentro entre Trump y los presidentes de seis países de la región (El Salvador, Argentina, Paraguay, Bolivia, Honduras), entre ellos Daniel Noboa, mandatario de Ecuador. La cita será el 7 de marzo próximo.
América Latina debe priorizar la cooperación, no la dependencia
Esteban Santos, decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas, Políticas y de Relaciones Internacionales de la Universidad Hemisferios, evalúa que la administración norteamericana no busca ningún tipo de integración a través del multilateralismo.
“Lo que quiere EE.UU. es el poder duro, que exista una coincidencia entre presidentes que en este momento se alineen con las disposiciones del presidente Trump, así sin más”, señala.
Considera que el encuentro del 7 de marzo debe ser una reunión entre iguales. De lo contrario, se enviaría el mensaje de una América Latina de “súbditos o de ser el patio trasero ”. Cuando lo que hace falta es tomar acciones urgentes, es decir “sí cooperación con los norteamericanos, entre iguales, con interdependencia, no con dependencia, con una hoja de ruta marcada con objetivos claros a mediano y largo plazo, porque de lo contrario solo pasará por una coincidencia temporal de los Ejecutivos de turno”, argumenta.
¿Cuáles serían los intereses u objetivos? “En tres ejes prioritarios: a EE.UU. le in-
teresa el tema de seguridad. A Latinoamérica también le interesa la migración controlada y evidentemente el tercer pilar que nos interesa es el tema arancelario y económico”.
¿Cómo América Latina puede beneficiarse con EE.UU.?
Santiago Pérez, director de la Carrera de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Técnica Particular de Loja, observa que la estrategia de seguridad nacional de EE.UU. es muy clara y que “existe una reconfiguración parcial, no total” en el hemisferio.
Una consolidación simbólica, política y operativa (beneficios) se daría solo si de la reunión del 7 de marzo sale algo más que una foto, menciona. Lo explica: “Por ejemplo, que se definan mecanismos de coordinación sobre temas relacionados
con inteligencia, las extradiciones, el control portuario y aeroportuario, el control financiero de las rutas del dinero producto del crimen organizado transnacional, la infraestructura estratégica, y el apoyo militar. Hay una serie de formas de cooperación que se podrían poner sobre la mesa con EE.UU.”.
También se podrían poner las reglas del juego sobre infraestructura como puertos, telecomunicaciones, energía, minería, vigilancia tecnológica para limitar la dependencia de competidores externos en la región como China, ejemplifica Pérez.
Pero subraya que estos espacios, como la reunión del 7 de marzo, no necesariamente aseguran que se vayan a cumplir con esas aspiraciones que podría tener.
“La captura de alias Mencho se dio gracias a la presión que ejerció el Ejecutivo norteamericano sobre México. Eso es algo muy positivo”, dice Santos. Sería un beneficio si esa experiencia se replica en el resto de países latinoamericanos, agrega.
Pérez advierte que lograr una agenda enfocada en cualquier beneficio dependerá de las estrategias de negociación de los Estados y su articulación con los intereses de EE.UU. “Hay posibles beneficios en esta dinámica, pero si se negocian bien”, plantea.
Por otro lado, hay riesgos que los países deben considerar al buscar esos beneficios, describe:
Operaciones militares apoyadas por EE.UU. cuyos resultados generen pugnas de poder entre los grupos del crimen organizado. “En México, tras la muerte de alias Mencho hubo una ola de violencia”.
Fricción política interna entre países latinoamerica-
Noboa utiliza el problema del narcotráfico como motivo para sostener el conflicto comercial con Colombia y hoy, 2 de marzo de 2026, el sector productivo ecuatoriano se pronunciará sobre los efectos de la tasa de seguridad.
Ojalá que sea una reunión productiva y que los países que estén presentes tengan resultados concretos”
ARTURO MOSCOSO POLITÓLOGO
nos por contar o no con la cooperación de EE.UU. Mano dura sin reformas sobre justicia, control civil, anticorrupción o políticas sociales.
La expectativa por los hechos prácticos Para Arturo Moscoso, politólogo y director de la Escuela de Ciencias Políticas y Relaciones Internacionales de la Universidad Internacional del Ecuador, lo más probable es que Trump sí busque establecer alianzas con los mandatarios invitados frente a la influencia de China en América Latina. Pero Moscoso tiene dudas sobre lo que Trump plantee a cambio: “El punto es que no se sabe qué es lo que va a ofrecer EE.UU. a los países latinoamericanos en lugar de los fondos y las inversiones que ha hecho China y que sigue haciendo (por ejemplo, en Ecuador)”.
También duda sobre lo que los mandatarios realmente acepten: “Habrá que ver en la práctica qué es lo que sucede porque si EE.UU. no tiene un paquete de políticas que pueda suplir a la ayuda y a los fondos chinos probablemente la influencia china continúe”.
Por eso señala que lo más probable es que tras esa reunión haya una reconfiguración política, pero difícilmente una reconfiguración económica. (KSQ)
En Cotocollao, norte de Quito, la usura opera bajo la fachada de “préstamos inmediatos” con intereses del 20% mensual. Pese a que esta economía criminal genera violencia y asfixia a los comercios, la falta de denuncias y políticas públicas lo mantiene en la impunidad, según especialistas.

“Le prestamos con el 20% de interés mensual. Prestamos desde $50”. Así de fácil se ofrece dinero a comerciantes. Una de las zonas más comerciales del norte de Quito, Cotocollao alberga en sus calles un negocio antiguo: la usura o conocido coloquialmente como chulco.
En las calles de ese sector se encontraron tarjetas de tipo presentación, que ofertan este ‘servicio’ con un número telefónico para contactarse. “Te prestamos dinero rápido. Único requisito es tener negocio propio”, destaca una de las tarjetas. En otra de las tarjetas mues-

Centro Médico Ambulatorio Metroambulat S.A. comunica que se procederá con el pago de utilidades del año 2025, con este propósito el personal cesante deberá entregar en el área de Talento Humano, la siguiente documentación correspondiente a cargas familiares:

Original o copia legible de la partida de nacimiento o cédulas de hijos menores de 18 años.
tra en su reverso las condiciones del préstamo que son:
La oficina no se hace responsable de negocios con el cobrador.
Para cualquier queja se debe comunicar con el supervisor directamente.
La renovación se hace al toque, no se descuenta.
Un equipo de LA HORA contactó a uno de estos números telefónicos , en los que indicaron que los cobros se realizan a diario y que ellos “trabajan de lunes a sábado”.
que una vez en el local comercial se llega a un acuerdo dependiendo del monto económico.
El ‘chulco’ es un riesgo alto para la seguridad personal Edison Vergara, consultor estratégico en seguridad , señala que hay riesgos físicos o psicológicos para las personas que acceden a los préstamos ilícitos, pues las personas encargadas de los cobros llegan a los negocios a presionar para que les paguen.
“El nivel de comercio en muchos de los emprendimientos no da más, y simplemente si no venden, la deuda va a seguir creciendo. Entonces, a la gente le toca migrar o huir de sus locales comerciales o viviendas para que no sean identificados por esta gente”, detalla.
Vergara indica que los cobros de estos intereses son diarios y al sumarlo mensualmente, suman entre $90 y $100 mensuales. Además, alerta que las personas que acceden a este tipo de crédito no saben con quién están haciendo el trato, pues no se conoce quién está detrás de esa oferta de dinero
“Si yo no pago, me arriesgo de manera física, por la violencia que provocan cuando uno no tiene la capacidad para poder pagar”, asegura. Para el consultor estratégico en seguridad en este negocio no solo están ecuatorianos, sino también colombianos y venezolanos, quienes están detrás de la estructura ilegal.
Herrera asegura que las personas que acceden a la usura se deben a que, tal vez, atraviesan por algún tipo de enfermedad, que necesitan generar pagos de necesidades, o quienes han perdido su empleo y necesitan ingresos para pagar momentáneamente los gastos mensuales , y como necesitan liquidez inmediata que el sistema financiero formal no lo da, sino que se consigue a través de ese sistema ilícito criminal.
“Cuando la gente pide ese dinero, generalmente, no lo está viendo para cosas a futuro sino porque la urgencia pesa más que el costo a futuro”, destaca.
Hace falta sanción frente a la economía criminal “Otro de los problemas que tenemos es la falta de sanción y la impunidad que existe con relación a estos temas”, detalla Edison Vergara. Argumenta que esto se evidencia porque las estadísticas evidencian que, de acuerdo con Fiscalía, se han registrado 64.855 noticias criminis en 2025.
Sin embargo, lo que más se denuncia son los robos, estafas, violencia de género, intimidación y hurto . “Bajo este paraguas de las noticias criminales, correspondiente a la usura solo tenemos 39 denuncias”.
“La gente no denuncia porque, de alguna manera, creen o piensan que este tipo de actividades de alguna u otra forma les están ayudando como un apoyo económico para que surja su negocio. Lamentablemente, también son parte de este sistema criminal”, enfatiza.

Original o copia legible de la partida de matrimonio.
Declaración juramentada de unión de hecho.


Copia legible del carné del CONADIS o MSP. (Hijos con discapacidad).
Adicional si los colaboradores tuvieron cambios en su estado civil al 31 de diciembre de 2025, deberán entregar obligatoriamente adjunto al reporte físico los respaldos originales en Talento Humano para justificar la actualización.
También, señalaron que para poder realizar un trato económico deben conocer dónde está el negocio y preguntaron por el tipo de comercio que se tiene. Dijeron

Matrimonio Acta de matrimonio
La facilidad de entrega de dinero del choclo es atractiva Katherine Herrera, consultora política en seguridad pública y docente universitaria, dice que para las personas este tipo de negocio es atractivo por la facilidad de obtener dinero, sobre todo, para ciudadanos que es difícil que tengan acceso a créditos financieros.
Vergara afirma que debe haber una política pública de Estado que no solo apunte a la violencia en temas de homicidios y detención de cabecillas criminales, que hoy aqueja al país como uno de los más violentos en el mundo.

Divorcios Sentencia de divorcio

Unión de hecho Legalización de la unión libre
En caso de que la cuenta bancaria sea diferente a la cuenta ya registrada por la compañía se solicita:

Certificado bancario en el que conste el número de cédula del ex colaborador. (Banco Pichincha).
La fecha límite de entrega será hasta el día viernes 16 de marzo del 2026 hasta las 15:00. 001-005-0223
POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDAN ANULADOS LOS TITULOS DE ACCIONES Nos. 1216, 3603, 4922, 6292, 8434, 9864, 11381, 15652, 14540, 12935. DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL - CONCLINA C.A., DE PROPIEDAD DE RODRIGO ABEL SÁNCHEZ PAREDES 001-006-0297
“Yo no lo veo solo como un problema de inseguridad, sino también financiero”, resalta. Pues, nace como un fenómeno socioeconómico con implicaciones ciudadanas, pero que también es parte de la gobernanza criminal del que son parte los actores delictivos.
“No tenemos una política direccionada a la violencia, violencia económica y economía criminal y peor aún acciones para que la ciudadanía sepa qué hacer”, dice. Así también agrega que es necesario un análisis del conocimiento y un diagnóstico de lo que ocurre y cuál es la dinámica. (DLH)
El 31 de diciembre de 2025, el presidente Daniel Noboa decretó un estado de excepción por 60 días. Un oficial del Ejército (sp), dice que se podría conformar una fuerza de tarea especializadas donde policías y militares tengan el apoyo de la Función Judicial. Otra alternativa es fortalecer las instituciones de inteligencia, no solo militar o policial, sino también financiera.

SITUACIÓN. Ambiente de estado de excepción. (Foto: archivo)
En 27 meses del Gobierno, el presidente Daniel Noboa decretó el estado de excepción por once ocasiones, mientras que por dos veces renovó la medida. La crisis de seguridad y la crisis energética llevaron al jefe de Estado a recurrir a esta figura.
El primer estado de excepción se declaró el 8 de enero de 2024 con el Decreto 110. Se dispuso la medida en todo el territorio por grave conmoción interna e incluyó a los centros de privación de la libertad. Estuvo vigente por 60 días. En 19 de abril de 2024, volvió a recurrir a la figura del estado de excepción y lo hizo por la crisis eléctrica que retornó a Ecuador a los apagones.
El 30 de abril, declaró un estado de excepción con el Decreto 250. La medida fue para las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos, Ma-
nabí y Santa Elena, durante 60 días.
El 22 de mayo de 2024, Noboa declaró una nueva medida, bajo la causal de conflicto armado interno y se aplicó para Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana, Los Ríos; y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia del Azuay.
El 2 de julio de 2024, con el Decreto 318 declaró la excepción y dispuso la movilización de policías y militares en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro y en el cantón Camilo Ponce Enríquez, en Azuay. En medio de la crisis energética, el 3 de octubre de 2024, Noboa firmó un nuevo documento, con vigencia de 60 días, con el que declaró la excepción en Guayas , Los Ríos, Manabí , Orellana , Santa Elena, El Oro. Añadió a los cantones Quito y Camilo Ponce Enríquez.
2025, en Pichincha, Cotopaxi, Tungurahua, Chimborazo, Bolívar, Cañar, Azuay, Orellana, Sucumbíos y Pastaza, por la causal de grave conmoción interna.
El 5 de octubre de 2025 se renovó por treinta días la declaratoria de estado de excepción en Guayas, El Oro, Los Ríos, Manabí y el cantón Echeandía, provincia de Bolívar, por grave conmoción interna en los términos establecidos en los Decretos Ejecutivos No. 76 y 109 de 06 y 20 de agosto de 2025.
El 4 de noviembre de 2025, se declaró el estado de excepción en Manabí, Guayas, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, y los cantones La Maná de la provincia de Cotopaxi, Las Naves y Echeandía de la provincia de Bolívar, por la causal de grave conmoción interna.
El 31 de diciembre de 2025, declaró el estado de excepción, por 60 días, por grave conmoción interna en Guayas, Manabí, Santa Elena, Los Ríos, El Oro, Pichincha, Esmeraldas, Santo Domingo y Sucumbíos, así como en los cantones La Maná, de la provincia de Cotopaxi, y Las Naves y Echeandía, de la provincia de Bolívar. Con esta decisión se derogó el decreto del 4 de noviembre de 2025.
El 2 de enero de 2025, con el Decreto 593 dispuso la excepción en Guayas, El Oro, Santa Elena, Manabí, Sucumbíos, Orellana, Los Ríos; y en el cantón Camilo Ponce Enríquez de la provincia del Azuay bajo la causal de conflicto armado interno.
El 10 de junio de 2025, se renovó por 30 días la declaratoria de la excepción en Guayas, Los Ríos, Manabí, Orellana, Santa Elena, El Oro, Sucumbíos; y el Distrito Metropolitano de Quito de la provincia de Pichincha, por grave conmoción interna, en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo No. 599 de 12 de abril de 2025.
El 16 de junio de 2205 se declaró la excepción en Carchi, Imbabura, Pichincha, Azuay, Bolívar, Cotopaxi, y Santo Domingo, por la causal de grave conmoción interna. Se declaró el estado de excepción el 4 de octubre de
Puso de ejemplo que, si hay la presunción de que en un lugar se está ejecutando un delito, el fiscal que deberá estar en territorio, autorizará el ingreso de las fuerzas de seguridad para el registro y la captura de los sospechosos.
Otra alternativa es fortalecer las instituciones de inteligencia, no solo militar o policial, sino financiera ( UAFE, Superintendencia de Bancos) que lleve a obtener la información de cómo los grupos irregulares obtienen recursos económicos
La situación en El Salvador El coronel del Ejército (sp) y exgobernador del Guayas, Alberto Molina se refirió al estado de excepción que rige en El Salvador desde hace tres años “donde prácticamente se vive una dictadura porque la Constitución en ese país establecía que no podía darse reelección inmediata”, opinó. Pero, dijo que en Ecuador están definidos los tiempos en la Constitución: 60 días o una renovación de 30.
¿Hay alternativas frente a los estados de excepción?
José Luis Castillo, general del Ejército (sp) , dijo que esta es una herramienta constitucional que tiene el Gobierno “porque no estamos viviendo un tiempo de paz; estamos viviendo una crisis de seguridad que derivó en un conflicto armado”.
Lo más importante de la herramienta, dijo, es que permite obtener inteligencia en territorio. “En territorio se puede hacer el registro de viviendas o escondites”.
Sin embargo, afirmó que también existen otras alternativas. Se podría conformar una fuerza de tarea especializadas donde policía y militares tengan el apoyo de la Función Judicial . “Que haya fiscales especializados para el combate del crimen organizado , que acompañen en las operaciones y puedan autorizar lo que en estado de excepción se realiza”,explicó.
Explicó que, un estado de excepción es una medida extraordinaria que puede ser decretada por el presidente de la República en situaciones de grave crisis, emergencia o perturbación del orden público que requieran una respuesta inmediata y contundente por parte del Estado.
Entre las acciones que pueden tomarse durante el estado de excepción se encuentran la restricción de derechos y libertades individuales, como el derecho de libre circulación, el derecho de asociación, la libertad de expresión, a la inviolabilidad de domicilio, entre otros, con el fin de prevenir o contener la situación que motivó la declaración del estado de excepción. (SC)
Daniel Noboa ejerce la presidencia desde el 23 de noviembre de 2023, tras la etapa de la transición por la muerte cruzada (disolución del Parlamento).
La nómina del Municipio de Quito suma 10.450 funcionarios y un gasto anual de $143 millones, con una estructura que concentra costos en áreas administrativas y revela tensiones profundas para cumplir la regla fiscal 70/30.
El distributivo de remuneraciones del Municipio de Quito muestra un aparato institucional grande, costoso y con desequilibrios que dificultan la sostenibilidad fiscal y la capacidad de inversión.
La información oficial detalla 10.450 funcionarios activos, con una masa salarial mensual de $11,69 millones y un gasto anual consolidado de $143,13 millones, incluyendo décimos y otros ingresos adicionales. Esto sin tomar en cuenta las empresas públicas municipales.
812 tipos de puestos
La magnitud de la estructura municipal es evidente en tres cifras clave: 10.450 funcionarios en total.
812 denominaciones de puestos, lo que sugiere una estructura altamente fragmentada.
84,8% del personal (8.859) bajo régimen de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep).
10,89% del personal (1.138) bajo régimen de la Ley Orgánica de Educación Intercultural. 4,33% del personal (453) bajo régimen del Código de Trabajo.
A diferencia de la Epmmop (donde conviven Código de Trabajo y La ley Orgánica de Empresas Públicas), el Municipio opera principalmente bajo Losep, con el 84,8% de funcionarios y el 87% de la masa salarial.
El régimen LOEI (docentes y salud) agrupa al 10,9% pero con una remuneración promedio de $1.080 por mes, ligeramente inferior al promedio general de $1.118 por mes. Los trabajadores bajo Código de Trabajo son solo el 4,3% y tienen el salario promedio más bajo con $638 por mes.
“Esta diversidad de cargos y regímenes laborales dificulta

la estandarización salarial, la movilidad interna y la gestión eficiente del talento humano”, explicó Andrés Rodríguez, economista.
Cargos administrativos
Aunque los cargos administrativos representan solo 17,4% del personal (1.822 funcionarios), absorben 26,3% de la masa salarial mensual, equivalente a $3,07 millones.
En el Municipio de Quito hay 557 tipos distintos de cargos administrativos.
En contraste, los 8.628 funcionarios operativos (82,6%) consumen el 73,7% del gasto. En este caso, hay 255 tipos de cargos operativos o técnicos.
La diferencia salarial es contundente:
Administrativos: $1.685,98 mensuales en promedio.
Operativos: $998,51 mensuales.
Brecha: un administrativo cuesta 1,69 veces más que un operativo.
“Este desequilibrio revela una estructura donde la parte más pequeña del personal concentra la mayor carga presupuestaria relativa, un patrón típico de instituciones sobre administradas”, apuntó Rodíguez.
Gasto en personal
Las unidades con mayor número de funcionarios y mayor gasto anual muestran dónde
se concentra la operación municipal:
Top 10 por número de funcionarios:
Agencia Metropolitana de Control de Transporte Terrestre: 2.423
Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano: 1.203
Secretaría de Educación, Recreación y Deporte: 743
Unidad Municipal Patronato San José: 532
Unidad Salud Sur: 353
Agencia Metropolitana de Control: 331
Unidad de Salud Norte: 317
Secretaría de Hábitat y Ordenamiento territorial: 288
Concejo Metropolitano: 166
Registro de la Propiedad : 249
Top 10 por gasto salarial anual:
Agencia Metropolitana de Control de Transporte: $27,58 millones
Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano: $13,85 millones
Secretaría de Educación, Recreación y Deporte: $9,21 millones
Unidad Municipal Patronato San José: $6,91 millones
Unidad Salud Sur: $6 millones
Agencia Metropolitana de Control: $5,31 millones
Unidad de Salud Norte: $5,30 millones
Secretaría de Hábitat y Ordenamiento territorial: $4,54 millones
se destine a gasto corriente (incluyendo salarios).
Con una nómina tan grande y rígida, el Municipio enfrenta dificultades para redirigir recursos hacia inversión sin una reestructuración profunda.
La combinación de alta masa salarial, brecha administrativa, fragmentación de puestos y predominio del régimen Losep limita la flexibilidad para ajustes rápidos.
A partir de los datos, emergen cuatro alertas: Sobrecarga administrativa: pocos funcionarios administrativos, pero con salarios altos y dispersión de 557 tipos de puestos.
Concejo Metropolitano: $3,74 millones
Registro de la Propiedad: $3,23 millones
Solo la Agencia de Transporte representa 19,3% del gasto salarial total, lo que evidencia la centralidad del control y la movilidad en la estructura municipal.
Aparato operativo
Los puestos más numerosos son operativos: Agente Civil de Tránsito: 1.851 funcionarios (17,7% del total).
Cuerpo de Agentes de Control Metropolitano: 758. Varias categorías de “Servidor Municipal” entre 236 y 408 funcionarios cada una.
Este predominio operativo sugiere una institución orientada a control, vigilancia y servicios territoriales, pero con salarios promedio por debajo del promedio general ($998,51 vs. $1.118,37).
Burocracia costosa
El gasto salarial anual consolidado asciende a $143,1 millones, de los cuales $2,89 millones corresponden a ingresos adicionales (décimos, horas extras, encargos). La remuneración máxima mensual registrada es de $5.500, y la mínima es $538,57. Este volumen de gasto plantea un problema estructural: La nueva regla fiscal exige que solo 30% del presupuesto
Rigidez laboral: el predominio Losep dificulta recortes, reorganizaciones y movilidad. Fragmentación institucional: 812 denominaciones de cargos y múltiples unidades con funciones superpuestas. Desbalance entre control y servicios: transporte y control absorben casi un tercio del gasto, mientras áreas sociales y técnicas quedan rezagadas.
A través de la Auditoría sobre las libertades económicas en Ecuador: situación actual y propuestas para impulsarlas, la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, con el apoyo de Fraser Institute y Atlas Network, detectó que, entre varios otros problemas, que Quito tiene demasiada burocracia y pesada tramitología.
Existen 13 secretarías y 32 direcciones sin considerar empresas públicas. Por eso, la propuesta es que se revise y se audite no solo la estructura de entidades y dependencias, sino también la nómina. A la par, se debe revisar, depurar o automatizar trámites municipales para facilitar la vida de la gente.
“Buena parte de la estructura burocrática actual está vinculada a alimentar una serie de trámites, permisos y requisitos que debe cumplir la ciudadanía en la ciudad. Seguramente todos han pasado por el calvario que representan los trámites vinculados a temas de construcción o a tener un vehículo”, dijo Felipe Hurtado, economista, presidente fundador de Prófitas y quien elaboró la auditoría. (JS)
La amenaza de cierre del Estrecho de Ormuz por la escalada entre Estados Unidos, Israel e Irán podría elevar el precio del petróleo hasta los 80 dólares o más. Aunque Ecuador recibiría mayores ingresos por exportaciones, el castigo a su crudo pesado y el impacto inflacionario limitarían los beneficios.

La escalada del conflicto entre Estados Unidos, Israel e Irán ha vuelto a poner en alerta a los mercados energéticos internacionales ante la amenaza de un posible cierre del Estrecho de Ormuz, uno de los pasos marítimos más estratégicos del planeta. Para Ecuador, país exportador de crudo, el impacto podría sentirse tanto en mayores ingresos como en nuevas presiones económicas internas.
Por este estrecho, una franja de apenas 33 kilómetros que conecta el Golfo Pérsico con el Golfo de Omán, circula aproximadamente el 20% del petróleo mundial y cerca del 30% del gas natural licuado. Cada día transitan por allí alrededor de 20 millones de barriles de crudo. Cualquier interrupción tendría efectos inmediatos en los precios in-
ternacionales.
El economista y analista petrolero Oswaldo Erazo explicó que el barril, que actualmente bordea los $65, podría subir entre $10 y $15 adicionales apenas reaccionen los mercados, acercándose a los $80. Si el cierre del estrecho se concreta, el alza podría ser mayor. Sin embargo, recordó que existe una sobreoferta global estimada entre 3,5 y 4 mi-

competencia del petróleo venezolano, recientemente reincorporado al mercado internacional, que compite directamente con el producto ecuatoriano.
Además, un encarecimiento del petróleo también elevaría el costo de combustibles refinados como diésel y gasolina, lo que presionaría la inflación y los costos logísticos. En un contexto de guerra, advierten los analistas, los beneficios pueden verse limitados por los efectos colaterales en transporte, comercio y precios internos.
Conflicto entre
EE.UU., Israel e Irán
La tensión se intensificó tras ataques conjuntos de Estados Unidos e Israe l contra objetivos en Irán. En respuesta, Teherán lanzó represalias contra bases estadounidenses en la región y amenazó con cerrar el Estrecho de Ormuz, un movimiento que tendría repercusiones globales.
llones de barriles diarios, lo que podría amortiguar un repunte más brusco.
Para Ecuador, el escenario es ambiguo. Un mayor precio internacional implicaría más ingresos fiscales y por exportaciones . No obstante, el crudo ecuatoriano es pesado y enfrenta un “castigo” en el mercado, es decir, se vende con descuento frente a crudos más livianos. A esto se suma la mayor
La escalada ha provocado volatilidad en los mercados energéticos y temores de una expansión del conflicto en Oriente Medio. Mientras Washington ha mantenido la presión militar, también ha dejado abierta la puerta a conversaciones con la nueva dirigencia iraní tras la muerte del ayatolá Alí Jamenei.
El escenario sigue siendo incierto: un cierre efectivo del estrecho podría disparar los precios del crudo, afectar el comercio mundial y profundizar el impacto económico en países exportadores e importadores de energía, incluido Ecuador. (EC)




Texas y otros estados arrancan las primarias rumbo a las elecciones que renovarán el Congreso en noviembre, en medio de una fuerte movilización demócrata.
Estados Unidos inicia esta semana el camino hacia las elecciones legislativas de

medio mandato , conocidas como ‘midterms’, que se celebrarán en noviembre
y renovarán la Cámara de Representantes y parte del Senado.

Se comunica a todas las personas que laboraron en la empresa LACTALIS DEL ECUADOR S.A. desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, que deberán presentar la siguiente documentación para el pago de utilidades correspondiente al período 2025:
& Partida de matrimonio actualizada.
& Acta juramentada actualizada, en caso de mantener unión libre.
& Partidas de nacimiento de hijos menores de 18 años. & Carnet de CONADIS, en caso de tener hijos con discapacidad.
LACTALIS DEL ECUADOR S.A. no se responsabiliza por reclamos posteriores si los beneficiarios no entregan la documentación solicitada dentro del plazo establecido.
La documentación deberá ser entregada hasta el lunes 16 de marzo 2026, en las oficinas ubicadas en: Av. Amazonas y Naciones Unidas, Edificio La Previsora, Torre A, 5to piso, oficina 501.
El pago de utilidades se realizará el 15 de abril de 2026, en horario de oficina, en el lugar indicado.
LA GERENCIA
El gobernador de Texas, Greg Abbott, deposita su voto anticipado en las primarias legislativas del estado. (Foto: Europa Press)
gún datos oficiales estatales. En el campo republicano, el voto adelantado ronda los 593.000 sufragios, ligeramente por debajo de registros previos. La cifra sugiere una activación demócrata significativa en un estado tradicionalmente conservador.
Estas inician con las primarias en Arkansas, Carolina del Norte y, especialmente, Texas . Más allá de los nombres en disputa, la atención está puesta en dos variables clave: la movilización del electorado demócrata y el nivel de respaldo al presidente Donald Trump, que atraviesa uno de sus momentos más bajos de popularidad.
En Texas, casi 666.000 demócratas han votado de forma anticipada para las primarias legislativas, más del doble que en 2024 y el triple que en 2022, se-
Se comunica a todas las personas que laboraron en la empresa Sanulac Nutrición Ecuador S.A. desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2025, que deberán presentar la siguiente documentación para el pago de utilidades correspondiente al período 2025:
& Partida de matrimonio actualizada. & Acta juramentada actualizada, en caso de mantener unión libre.
& Partidas de nacimiento de hijos menores de 18 años. & Carnet de CONADIS, en caso de tener hijos con discapacidad.
Sanulac Nutrición Ecuador S.A. no se responsabiliza por reclamos posteriores si los beneficiarios no entregan la documentación solicitada dentro del plazo establecido.
La documentación deberá ser entregada hasta el lunes 16 de marzo 2026, en las oficinas ubicadas en: Av. Amazonas y Naciones Unidas, Edificio La Previsora, Torre A, 5to piso, oficina 501.
El pago de utilidades se realizará el 15 de abril de 2026, en horario de oficina, en el lugar indicado.
LA GERENCIA
Las primarias del 3 de marzo aparecen muy ajustadas. En el lado demócrata destacan el representante estatal James Talarico y la congresista Jasmine Crockett. Entre los republicanos compiten el fiscal general Ken Paxton, el senador John Cornyn y el congresista Wesley Hunt. Trump, por ahora, evita respaldar públicamente a alguno de ellos.
La inquietud republicana aumenta tras varios reveses electorales recientes en distintos estados, donde candidatos demócratas han logrado victorias en territorios competitivos e incluso conservadores.
Trump, en caída libre El promedio de encuestas del portal FiveThirtyEight sitúa la aprobación de Trump en torno al 39 %, con una desaprobación cercana al 58 %. El desgaste es más marcado entre los votantes independientes: una encuesta de CNN refleja que solo el 26 % aprueba su gestión, 15 puntos menos que hace un año.
El calendario incluye además elecciones especiales el 10 de marzo en Georgia para reemplazar a Marjorie Taylor Greene . Estos comicios vuelven a estar marcados por las denuncias reiteradas de Trump sobre supuestas irregularidades en el condado de Fulton durante las presidenciales de 2020, que perdió frente a Joe Biden.
001-005-0223
En los próximos meses se celebrarán más primarias en estados como Illinois y Mississippi, antes del 3 de noviembre, cuando se renovará la mitad del Congreso. Una eventual victoria demócrata en la Cámara de Representantes podría debilitar la mayoría republicana y condicionar los dos últimos años del mandato presidencial. (EC)

¿Cuál es el tiempo para contar la demanda en término o plazo?
Autor: Ab. José Molina Mora
Introducción
Sin duda alguna, la calamidad pública que padecemos, como lo es, la emergencia sanitaria causada por el COVID-19, debemos enfrentarla todos, con esfuerzos mancomunados e ideas positivas para sobrevivir y sobresalir de este problema público. Pero, debemos preguntarnos si tales esfuerzos e ideas a presentarse y practicarse deben ser libres y abiertas, o, limitadas y enmarcadas al ordenamiento jurídico. Esto, por cuanto al menos en el Sistema Educativo Nacional se ha emitido una disposición, la cual debe ser analizada; en el sentido si tal disposición enmarca lineamientos para el inicio de clases durante la emergencia sanitaria, y si esos lineamientos están acordes al ordenamiento jurídico que
rige al sistema nacional de educación.
Para el efecto, se debe conocer el límite de competencia y las atribuciones que confiere la ley a determinada Autoridad Pública. En ese sentido, la actividad que realiza el Estado, se la conoce como: atribuciones, funciones, facultades, cometidos, servicios públicos, prerrogativas, etc., para Gabino Fraga (1999), la atribución es el contenido de la actividad del Estado y a la función como la forma en que se realiza esa actividad.
Desde esa perspectiva, para el presente tema, vendría las interrogantes ¿Es procedente? ¿Es legal? ¿Es pertinente? la disposición emitida por la Autoridad Educativa Nacional en iniciar el período escolar a través de un sistema virtual. Además, ¿Está la comunidad educativa preparada para el
inicio de clases de manera virtual, frente a la emergencia sanitaria? Etc., etc… Ahora bien, la educación es uno de los derechos primordiales de los niños, niñas y adolescentes; a su vez, se constituye en una obligación del Estado cumplir con ese derecho, empero, es la obligación la que encierra parámetros esenciales de cumplimiento de aquel derecho a la educación, misma que comprende a una igualdad y oportunidad en la educación, para acceder, permanecer, movilizarse y egresar. Siendo así, la aplicación de principios dentro del Sistema Educativo. Para mayor comprensión del lector, sobre el objetivo del presente artículo, estableceré dos consideraciones, que son:
- Diferencia entre competencia y funciones;
- Límite de la Competencia y Atribuciones de la Autoridad Educativa Nacional;
Diferencia entre competencia y funciones.
Agustín Gordillo, en su obra “Los órganos del Estado” indica lo siguiente: No debe confundirse la competencia con la “aptitud de obrar” de los órganos administrativos, o con el “complejo de atribuciones otorgadas al órgano;” en otros términos, la competencia no designa al conjunto de actividades que pueden imputarse a un órgano estatal, sino sólo el conjunto de actividades que el órgano puede legítimamente realizar.
Se diferencia así al ejercicio de la función como género y al ejercicio de la competencia como especie. Para que el acto sea válido, es necesario que además de ser realizado dentro de la función que corresponde al órgano, lo sea dentro de su competencia. La ley atribuye una función a un órgano y dispone que el ejercicio de la función sólo será legítimo cuando lo realice en su competencia: El que lo realice fuera de la competencia, pero dentro de la función, sig-
El inciso quinto del numeral 2 del Arts. 56 del COGEP utiliza la expresión: “Transcurridos veinte días desde la última publicación o transmisión del mensaje radial...”, sin expresar si es término o plazo. De acuerdo con esta norma, es necesario esperar los veinte días para empezar a contar el término que la parte demandada tiene para contestar la demanda, precautelando el derecho a la defensa de quienes son demandados pero se desconoce su domicilio y se recurre a este modo de citación a través de medios de comunicación, garantizando el así el que se le confiera el tiempo necesario para preparar su defensa, de acuerdo con el Art. 76 numeral 7 letra b) de la Constitución.
El Código Civil en su Art. 35 establece que en general los plazos previstos en las leyes, decretos o previdencias judiciales comprenderán todos los días, al menos que expresamente se indique que solo correrán los días útiles; por tanto para que un plazo corresponda exclusivamente a días hábiles, debe estar expresamente señalado en la ley.
Los veinte días a los que se refiere el Art.56 del COGEP, al no indicarse en forma expresa que se trata de un término donde se cuentan exclusivamente los días hábiles, se entenderá que se trata de un plazo general en el que se han de computar todos los días.
nifica que el acto es irregular, pero ello no quita que el acto sea estatal y pueda acarrear la responsabilidad de la administración. La competencia condiciona la validez del acto, pero no su condición propia de acto estatal o no; claro está, todo acto realizado dentro de una competencia es acto estatal, pero conviene no olvidar que no porque haya incompetencia el acto deja necesariamente de ser referible al Estado. La aptitud de obrar o ejercicio de la función deriva, pues, de que se confiere al órgano una parte de la función administrativa y ello se aprecia de acuerdo con la “reconocibilidad externa” del acto o hecho; la competencia deriva de las limitaciones expresas o virtuales contenidas en el orden jurídico y regla la licitud del ejercicio de aquella función o aptitud de obrar. Frecuentemente se compara a la competencia de los órganos administrativos con la capacidad de los sujetos privados de derecho: En ambos se estaría señalando una aptitud de obrar, la medida de las actividades que el órgano o el sujeto puede legalmente ejercer. Sin embargo, es importante destacar que mientras que en el derecho privado la capacidad es la regla, y por lo tanto se presume que existe en tanto una norma expresa no venga a negarla, en derecho público la competencia de los órganos no se presume y debe estar expresamente otorgada por una norma jurídica para que pueda reputársela legalmente existente.
En resumen, la competencia en el Derecho Administrativo es el conjunto de atribuciones, poderes o facultades que le corresponden a un órgano en relación a los demás y que le permite actuar de acuerdo a derecho.
Competencia
Dentro del ordenamiento jurídico ecuatoriano, para la actividad administrativa, se establece que “La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y
ANULACIÓN DE PÓLIZA
QUEDA ANULADA
Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000020001047004
Cliente RODRIGUEZ OÑA ROSA
ZENEIDA Cédula de Ciudadanía Nro. 1712320157 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso. 001-006-0301
el grado”. (Art. 65 Código Orgánico Administrativo). A su vez, la competencia tiene un alcance, generado no tan solo en la ley, sino en todo lo necesario para el cumplimiento de sus funciones (Art. 67 del COA); dicho esto, mal se podría interpretar que las funciones pueden ser asignadas ilimitadamente sin observancia de la ley, y a son de “actuación administrativa” crea actos administrativos, normativos, etc., para pretender justificar el principio de legalidad (todo lo que no se encuentre previsto en la ley, se entiende permitido); sin observar el límite de la ley, en el sentido de que la ley es la que manda, la que prohíbe, la que permite (Art. 1 Código Civil). A mi
criterio, en el campo administrativo, la Constitución es la regla general, y la Ley es la regla específica, de modo que, lo que establece la Constitución, debe observarse en la ley, pues en el campo administrativo, lo primero sería lo sustantivo y lo segundo lo adjetivo de la actividad administrativa, dentro del poder propio de la administración pública. Es por esa razón, que la competencia nace de la ley y la ejerce la o el servidor público.
Ahora bien, el ordenamiento jurídico delimita atribuciones dando a cada órgano de la Administración un conjunto de funciones que determinan su ámbito de actividad y establecen su ámbito de competencia. Entonces, la competencia

CONVOCATORIA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO 18 DE NOVIEMBRE C.A. a la Junta General Ordinaria, misma que se llevará a cabo en la ciudad de Quito, en el BARRIO NUEVO AMANECER, ubicado en la calle Manuela Sáenz y de las Camelias, el día 14 de marzo del 2026 a las 16:00 horas. En la cual se tratará el siguiente orden del día.
ORDEN DEL DIA:
1. Verificación del quórum.
2. instalación de la junta.
3. Informe de la Sra. Presidente.
4. Informe del Balance 2025 por la Sra. Gerente.
5. Informe por la Sra. Contadora Mónica Quinllín.
6. Aprobación del Balance.
7. Asuntos varios.
8. Clausura de la junta por parte de la sra Presidente.
NOTA: De no haber quorum para la hora señalada a la junta. Los accionistas quedan citados por segunda vez para una hora después de la primera citación y la junta se realizará con el número de socios presentes.

TÍTULO EXTRAVIADO
Queda anulado el título de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. HODEVALLE.
No. 2803 No. de acciones Tipo A: 1
No. 477 No. de acciones Tipo B : 2.000
Propietario: MARIO FERNANDO
MENTENEGRO DONOSO
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
Quito, 2 de marzo de 2026
administrativa de un órgano es su esfera de responsabilidad y, como tal, tiene el deber de ejercerla, de manera que los actos administrativos sólo pueden ser dictados por el órgano que tenga competencia para ello, siendo irrenunciable por ese órgano que la tenga atribuida como propia, salvo en supuestos previstos en la Ley.
Principios de la administración pública En resumen, la función es el objetivo institucional a través del cual produce o presta determinado bien o servicio y en el que se plasma las atribuciones del gobierno. Incorpora agrupaciones de acciones encaminadas a cumplir con los fines y atribuciones que le co-
rresponde a la administración pública. Es por ello, que la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 227, establece que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”. Siendo tales principios los que define la ley (Código Orgánico Administrativo), para el tema que nos ocupa, indicaré sobre los principios de eficacia, eficiencia y coordinación, porque de estos tres al menos nacen otros trascendentales en la actuación administrativa.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI
De conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 236 de la Ley de Compañías, así como, en lo dispuesto en el Estatuto Social de SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI, se convoca a los accionistas de la Compañía, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día lunes veinte y cuatro (24) de febrero del año dos mil veinte y cinco (2025) a las 13h00, única y exclusivamente de manera presencial, en el salón Amazonas, del Hotel NH Collection Royal Quito, ubicado en la Avenida Luis Cordero 444 y Avenida 12 de octubre, de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día.
1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por la Administración de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2024.
2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2024.
3. Conocer el informe presentado por los Auditores Externos de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2024.
4. Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros que incluyen el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y resultado arrojado en el ejercicio económico 2024 y resolver el destino del mismo.
5. Conocer y resolver sobre la designación de los Auditores Externos de la Compañía, para el ejercicio económico 2025 y fijación de su retribución.
6. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario Principal y Suplente de la Compañía, para el ejercicio económico 2025 y fijación de su retribución.
7. Designación de directores Principales y Suplentes de la Junta Directiva de la Compañía.
Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía señor Mario Yela Mayorga C.P.A, así como al Comisario Principal de la Compañía señor Juan Francisco Yela Mayorga, sin perjuicio de hacerlo de manera especial e individual por nota escrita, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas. Los documentos a los que hace referencia el numeral segundo (2º) de Articulo doscientos treinta y uno (231) de la Ley de Compañías se encuentra a disposición de los accionistas con la antelación dispuesta por la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, para su conocimiento y estudio, en el domicilio principal de las Compañía, ubicado en la Avenida Luis Cordero 444 y Avenida 12 de octubre, de la ciudad de Quito, del Distrito Metropolitano.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, se debe considerar que:
1. Los Accionistas que sean representados en la Junta por otras personas, deberán remitir el documento de representación al correo electrónico ja.ospina@nh-hotels.com
001-006-0302
Se anula el documento 111DPF00043653 (373917) perteneciente a Rubio Ledesma Galo Andrés
1. Se deja constancia del derecho de los Accionistas de solicitar la información necesaria sobre el punto a tratarse en la Junta, así como también el derecho de los Accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social para solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a esta convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Gerente de la Compañía, al correo electrónico ja.ospina@nh-hotels.com dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde la presente fecha.
Quito, D.M., 12 de febrero de 2025

JOSE ALEJANDRO OSPINA
001-006-0308
Art. 3 del Código Orgánico Administrativo. - Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.
Criterio: Sobre la base doctrinaria expuesta anteriormente, las funciones son las actividades que realiza la administración pública de acuerdo a la competencia que le establece la ley; en tal virtud, sobre el tema educativo nacional, respecto al inicio de clases de manera virtual, en otras palabras, a través de plataforma web, internet, u otro medio tecnológico, distinto al estatus presencial, sin haberse observado el Art. 46 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que refiere a las modalidades del Sistema Nacional de Educación que son: Presencial, Semipresencial, y a distancia. Como tampoco se está observando a la igualdad de oportunidades en la educación, tal como lo prevé el Art. 5 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, pues no es la mismo el uso de medios tecnológicos en la ciudad, con el uso de los mismos en el campo, toda vez que, los niños de la ciudad contará con un acceso breve al internet, pues tendrán planes de internet y una computadora a la mano, mientras que los niños del campo, tendrán solo su mochila de útiles del año anterior, pues sus padres viven de la agricultura, y en otros casos de solo jornales; en el supuesto caso de contar con una computadora, adquirir el internet para ellos es difícil por simple lógica.
Se dice entonces que, para los niños del campo se les brindará clases a través de la radio, para así garantizar el derecho a la educación por ejemplo, con una emisión en un respectivo horario, por cuanto ellos no cuentan con internet, ante ello, existe una igualdad entre la computadora con el uso del internet y la radio, estamos observando alguna eficacia, considero que no.
Todo lo expuesto, sin olvidar que la mayoría de las instituciones educativas, por no decir todas, cuentan con un permiso de funcionamiento para las enseñanzas bajo la modalidad presencial, y hasta el momento no se ha emitido un acto administrativo con base jurídico sobre el cambio de dicha modalidad.
Art. 4 ibidem. - Principio
de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los derechos de las personas.
Criterio: Sobre la base doctrinaria expuesta anteriormente, la Constitución de la República del Ecuador establece la igualdad de derechos, en tal sentido, sobre el tema en cuestión, tomando en consideración que en razón al Estado de Excepción declarado, mediante Decreto Ejecutivo 1017, mismo que es por 60 días, en donde están restringidos dos derechos, el de libre tránsito, y el de liber-
tad de reunión; como entonces pueden ejercer sus derechos la comunidad educativa, si no existe integración, ni relación social, para la formación de los educandos en los valores, tal como lo establece la LOEI.
Art. 9 ibidem. - Principio de coordinación. Las administraciones públicas desarrollan sus competencias de forma racional y ordenada, evitan las duplicidades y las omisiones. (el énfasis me pertenece)
Criterio: Sobre la base de este principio y la doctrina descrita, es una obligación del servidor público observar sus

A JUNTA GENERAL EXTRORDINARIA DE ACCIONISTAS DE THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
De conformidad con la Ley de Compañías y el artículo 19 del estatuto social de la compañía “THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.” se convoca a los señores accionistas de la misma, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día lunes 9 de marzo del 2026 a las 10H00 en las oficinas de sus abogados ubicados en el domicilio de la compañía en las calles Av. República de El Salvador N35-146 y Suecia, Edificio Prisma Norte, piso 11, de la ciudad de Quito, o en su defecto por medios telemáticos, para tratar los siguientes puntos del orden del día:
1. Conocimiento y ratificación de registro del monto de dos millones doscientos cincuenta mil con 00/100 dólares de los Estados Unidos de Norte América (USD $2.250.000) como Aporte para futuras capitalizaciones dentro de las cuentas patrimoniales de la compañía.
2. Conocimiento y aprobación de cancelación de inscripción en el Catastro Público de Mercado de Valores, como emisor de valores de inscripción genérica, conforme se desprende de la Resolución No. SCVS-IRQ-DRMV-2021-00000027 de 4 de enero de 2021.
Quito D.M., 2 de Marzo de 2026.
Atentamente,
P) THE TESALIA SPRINGS COMPANY S.A.
NOESIS REPRESENTACIONES NOSREP CIA. LTDA. José Luis Cuesta Ribadeneira Gerente General
NOTA: A los accionistas que deseen hacerse representar en la Junta General, nos permitimos recordarles la necesidad de que los poderes de representación que otorguen deberán sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento para Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros. Asimismo, el texto completo de los documentos que serán conocidos en la junta general estará a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía. Se comunica además que el acceso a la sesión para quienes opten por comparecer por medios telemáticos se remitirá con 24 horas de anticipación al correo electrónico registrado en la compañía, para lo cual deberán comunicar que asistirán de manera telemática a la secretaria de la junta al correo noesisrep@ outlook.com.
actuaciones, que estén enmarcadas en el ámbito del derecho, sin pretermitir esto, que las omisiones son sancionas por la ley, de ahí nace lo previsto en la Constitución… “ningún servidor público estará exento de responsabilidad en el ejercicio de sus funciones”. En tal sen-
tido, iniciar las clases bajo una modalidad no legalmente autorizada, o que en su momento no se ha formalizado, inobservando así el derecho a la igualdad de la educación, implica entonces omisiones, y negligencia en el ejercicio de la función de la administración pública.

Amparados en lo que señala el Estatuto del Club Deportivo Especializado Formativo “Regatas”, La Comisión Electoral del Club CONVOCA a ASAMBLEA DE ELECCIONES DE SOCIAS Y SOCIOS, para el día viernes 20 de marzo del 2026, a partir de las 17:30 pm, para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA:
1. Elecciones del nuevo Directorio periodo 2026-2030
En caso de no haber el quórum reglamentario. Sé instalará 30 minutos después de la hora para la que fue convocada, con el número de presentes en la sala.
La Asamblea se llevará a cabo en el área de gimnasio, de forma presencial. Es importante presentar su documento de identificación. (cédula)
Quito, a 26 de febrero del 2026




Ante lo expuesto, todo se relaciona o se encuadra a la legalidad y la constitucionalidad que se debe observar en la administración pública, por tanto, considero importante destacar el principio de juridicidad, que, si bien no está como un principio en el Art. 227 de la Carta Fundamental, empero, por el carácter vinculante determinado en el Art. 429 ibidem se acopla, se inserta, en la administración pública, pues el ordenamiento jurídico administrativo (Código Orgánico Administrativo) en su Art. 14, señala: Principio de juridicidad. La actuación administrativa se somete a la Constitución, a los instrumentos internacionales, a la ley, a los principios, a la jurisprudencia aplicable y al presente Código. La potestad discrecional se utilizará conforme a Derecho. En doctrina, para Julio Rodolfo Comadira, el Principio de Juridicidad expresa “…la exigencia de que todo el accionar de aquel se someta al ordenamiento jurídico considerado como un todo”. Esto quiere decir que todas las acciones del Estado deben preverse en el ordenamiento jurídico y sujetarse
a su regulación. O, lo que es lo mismo, toda manifestación de poder estatal debe encontrar respaldo en la ley.
Tal jurista, solo se basa en la ley y no la Constitución, claro está, porque la legislación de su país respecto a la administración pública se rige solo en la ley; empero, en Ecuador, todo se rige en la Constitución, porque vivimos en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia. Sin pretermitir, el Estado de Derecho, situaciones que hay que diferenciar, pero, aquello corresponde a otro asunto.
En esa línea, sobre la juridicidad en la administración pública se debe observar el Art. 18 del Código Orgánico Administrativo, que indica: Principio de interdicción de la arbitrariedad. Los organismos que conforman el sector público, deberán emitir sus actos conforme a los principios de juridicidad e igualdad y no podrán realizar interpretaciones arbitrarias. Entonces, sobre esos principios (juridicidad e igualdad) para el presente tema, debe estar normado y autorizado para que exista el complemento a la pretensión, esto es, el inicio de clases de manera
C O N V O C A T O R I A
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA. EXTRACTOS ANDINOS C.A.
Conforme a lo dispuesto por el estatuto social de la Compañía y por los Arts. 273 y 276 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de EXTRACTOS ANDINOS C.A. a sesión de Junta General Ordinaria, a realizarse el día viernes 20 de Marzo del 2026 a las 11:00 horas, en las oficinas de la empresa, Calle El Tablón OE1-329. y Manglar alto de esta ciudad de Quito Distrito Metropolitano, para conocer, tratar y resolver sobre los siguientes asuntos:
1.- Conocimiento y resolución sobre los informes del Comisario y del Gerente General por el ejercicio de 2025;
2.- Conocimiento y resolución sobre las Cuentas, Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias cortados al 31 de diciembre de 2025 ; 3.- Designación de Auditores 2026; 4.- Designación del Comisario 2026; 5.- Puntos varios
Se convoca especial, personal y señaladamente al Comisario de la Compañía.
Los balances, cuentas, informes y más documentos que serán conocidos por la Junta, se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas de la compañía arriba indicadas.
virtual ante la emergencia sanitaria, en instituciones educativas autorizadas para las enseñanzas bajo la modalidad presencial vs los derechos de los educandos y de los demás miembros de la comunidad educativa. Consecuentemente, correspondería indicar las competencias y atribuciones de la Autoridad Educativa Nacional, a efectos de conocer si la pretensión es legal, debida, pertinente.
Límite de la Competencia y Atribuciones de la Autoridad Educativa Nacional.
La Ley Orgánica de Educación Intercultural, en su Art. 22 establece las competencias de la Autoridad Educativa Na-
cional, y a su vez determina las atribuciones y deberes de la misma, todo esto se articula con la Constitución de la República del Ecuador, eh ahí el detalle importante, pues, toda Autoridad Administrativa deberá respetar y hacer respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República y la ley (…).
Entonces, siendo la competencia el conjunto de facultades que un agente puede legítimamente ejercer; el concepto de “competencia” da así la medida de las actividades que de acuerdo al ordenamiento jurídico corresponden a cada órgano administrativo: Es su aptitud de obrar y por ello se ha podido decir que incluso formaría parte esencial e integrante del
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI
De conformidad con lo establecido en los Artículos 233 y 236 de la Ley de Compañías, así como, en lo dispuesto en el Estatuto Social de SOCIEDAD HOTELERA COTOPAXI S.A. COPAXI, se convoca a los accionistas de la Compañía, a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día jueves doce (12) de marzo del año dos mil veinte y seis (2026) a las 13h00, única y exclusivamente de manera presencial, en el salón Amazonas, del Hotel NH Collection Royal Quito, ubicado en la Avenida Luis Cordero 444 y Avenida 12 de octubre, de la ciudad de Quito, para tratar el siguiente Orden del Día.
1. Conocer y resolver sobre el informe presentado por la Administración de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2025.
2. Conocer y resolver sobre el informe presentado por el Comisario Principal de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2025.
3. Conocer el informe presentado por los Auditores Externos de la Compañía, correspondiente al ejercicio económico 2025.
4. Conocer y Resolver sobre los Estados Financieros que incluyen el Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias y resultado arrojado en el ejercicio económico 2025.
5. Conocer y resolver sobre la designación de los Auditores Externos de la Compañía, para el ejercicio económico 2026 y fijación de su retribución.
6. Conocer y resolver sobre la designación del Comisario Principal y Suplente de la Compañía, para el ejercicio económico 2026 y fijación de su retribución.
Se convoca especial e individualmente al Comisario Principal de la Compañía señor Mario Yela Mayorga C.P.A, así como al Comisario Principal de la Compañía señor Juan Francisco Yela Mayorga, sin perjuicio de hacerlo de manera especial e individual por nota escrita, con la finalidad de que comparezcan a la indicada Junta General Ordinaria de Accionistas.
Los documentos a los que hace referencia el numeral segundo (2º) de Articulo doscientos treinta y uno (231) de la Ley de Compañías se encuentra a disposición de los accionistas con la antelación dispuesta por la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, para su conocimiento y estudio, en el domicilio principal de las Compañía, ubicado en la Avenida Luis Cordero 444 y Avenida 12 de octubre, de la ciudad de Quito, del Distrito Metropolitano.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, se debe considerar que:
1. Los Accionistas que sean representados en la Junta por otras personas, deberán remitir el documento de representación al correo electrónico ja.ospina@nh-hotels.com
2. Se deja constancia del derecho de los Accionistas de solicitar la información necesaria sobre el punto a tratarse en la Junta, así como también el derecho de los Accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social para solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a esta convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Gerente de la Compañía, al correo electrónico ja.ospina@nh-hotels.com del plazo improrrogable de 72 horas, desde la presente fecha.
Quito, D.M., 2 de marzo de 2026

propio concepto de órgano. Es así que el Art. 31 del Código Orgánico Administrativo, establece el Derecho fundamental a la buena administración pública., indicando que son “las personas los titulares del derecho a la buena administración pública, y esto se concreta en la aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales, la ley y el COA”. En tal virtud, el MINEDUC debe observar la Constitución y la ley, para el respeto de los derechos, y la igual del ejercicio de esos derechos, con el fin de brindar una buena administración pública, lo que hasta el momento resulta contradictorio e inobservado.
Siguiendo esa línea de la norma, observamos en el Art. 37 del COA que la administración pública tiene como obligación servir con objetividad al interés general y la promoción de los derechos constitucionales, esto es, el efectivo ejercicio y goce de los derechos; por tanto, se resumen esto, en la equidad a la educación de los niños, niñas y adolescentes, sea de la ciudad o del campo, la igualdad de la enseñanza y de los métodos a utilizarse para la enseñanza de los educandos.
El Estatuto de Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva, en su Art. 101 prevé con más amplitud a la Administración Pública Central, sobre el servicio de objetividad que se debe mantener, observar y practicar. En tal virtud, sobre el tema en cuestión, si bien la Autoridad Educativa Nacional puede expedir acuerdos y resoluciones para implementar planes educativos, estos, debe tener coherencia con la atribución que tiene en cumplir y hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias y demás normativa que rige el Sistema Educativo Nacional (Art. 22 letras t), u).
Quito, 02 de Marzo del 2026
LA GERENTE GENERAL
Además, no se ha considerado hasta el momento la participación del gobierno escolar para el plan educativo propuesto, sin embargo, la disposición aún goza de tiempo para ser enmendada, presentando parámetros legales y constitucionales en el ejercicio de los derechos a la educación, puesto que, los anunciados hasta el momento no gozan de las garantías respectiva para el goce del derecho a la igualdad de oportunidad en la educación.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA
DE TRANSPORTES S.J. COCOTOG C.A.
De conformidad con la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la Compañía de Transportes. S.J. Cocotog C.A. , a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar en las oficinas de la compañía ubicadas en las calles la Loma y las Golondrinas, Barrio San Miguel parada de buses, de esta ciudad de Quito, el día viernes 20 de marzo del 2026, a las 10h00 am. , para tratar el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DIA:
1. Constatación del Quórum
2. Informe del gerente general del ejercicio económico año 2025
3. Informe del comisario del ejercicio económico año 2025
4. Análisis y aprobación de balances del ejercicio económico año 2025
5. Elección del nuevo comisario
6. Elaboración, lectura y aprobación del Acta
7. Clausura
Se convoca de manera individual e independiente al señor Edison Cóndor, comisario de la Compañía.
Quito, 27 de febrero del 2025
Atentamente,
Paúl Tipantuña PRESIDENTE
DOCTORA MARIA JOSE PALACIOS VIVERO NOTARIA TRIGESIMA PRIMERA QUITO - ECUADOR
EXTRACTO

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN ZONAL 1 IMBABURA EXTRACTO DE PUBLICACIÓN
Procedimiento General. –
OBJETO: Autorización de Uso de Agua
ACTOR: Sr. Andrés Dueñas Iturralde TRÁMITE: I-0036-2024 (AU)
Dentro del proceso No. I-0036-2024, que se tramita en esta Dependencia, se prevé la siguiente providencia:
DIRECCIÓN ZONAL 1 IMBABURA - MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA.Ibarra, 17 de diciembre del 2025, a las 09h54.
VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Director Técnico Zonal 1 de la Dirección Zonal Imbabura del Ministerio del Ambiente y Energía, conforme a lo dispuesto en la Acción de Personal No. DATH-2025-1657 de fecha 01 de octubre del 2025, mediante la cual se me confieren las atribuciones correspondientes.
En lo principal, y para efectos de la presente resolución, SE DISPONE:
PRIMERO.- En mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, soy competente para conocer y resolver el presente trámite administrativo, de conformidad con las facultades establecidas en la Constitución de la República del Ecuador, la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua y su Reglamento, así como el Código Orgánico Administrativo (COA). Particularmente, la competencia se sustenta en el numeral 2 de la Primera Disposición Transitoria de la Constitución de la República, que dispone que la ley que regule los recursos hídricos incluirá los permisos de uso y aprovechamiento actuales y futuros, sus plazos, condiciones, mecanismos de revisión y auditoría, a fin de garantizar la formalización y distribución equitativa del recurso.
Quito, 24 de febrero de 2026 A.G
NOTARIA TRIGÉSIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante la Doctora María José Palacios Vivero Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, el 20 de febrero de 2026, la señora ALCIRA GUILLERMINA LEIVA ELIZALDE, debidamente representada conforme se justifica con lo documentos habilitantes; y, el señor SEGUNDO MARCELO BENAVIDES, por sus propios derechos, de estado civil divorciados, procedieron a liquidar el patrimonio de la ex sociedad conyugal, disuelto el vínculo matrimonial mediante Acta Notarial de Divorcio celebrada en la Notaría Trigésima Primera del Cantón Quito, Dra. María José Palacios, en fecha 05 de junio de 2025, se declaró disuelto el vínculo matrimonial que existió entre las Partes. El Acta Notarial antes referida, fue marginada ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación con fecha veinte (20) de junio del año dos mil veinte y cinco (2025).
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad correspondiente, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la ex sociedad conyugal correspondiente al señor SEGUNDO MARCELO BENAVIDES y la señora ALCIRA GUILLERMINA LEIVA ELIZALDE, otorgada mediante escritura pública el 20 de febrero de 2026 ante la suscrita Doctora María José Palacios Vivero, Notaria Trigésima Primera del Cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

SEGUNDO.- Toda vez que ha sido revisado el informe técnico MAATE-DZ1MJZ-2025-051, suscrito por la Ing. María José Zuleta, en su recomendación 11.1, que menciona: “…11.1 Se recomienda, salvo su mejor criterio, Autorizar a favor del Sr. Andrés Dueñas Iturralde el Aprovechamiento de agua en el caudal de 4.32 l/s del río Cariyacu, con fines riego productivo de su propiedad. La captación se ubicará en las coordenadas georeferenciadas UTM WGS84 Zona 17S: Latitud 10043094 mN Longitud 806526 mE Cota 2280 m.s.n.m. y en la acequia Tapiapamba el caudal será extraído en las coordenadas Longitud 808772 mE Latitud 10043620 mN cota 2270 msnm en la misma propiedad del solicitante. Fuente y predio ubicados en el sector Coñaqui, parroquia San Blas, cantón Urcuquí, provincia Imbabura...” se menciona y dispone: a.- Al tratarse de Aprovechamiento productivo, de conformidad a lo establecido Art. 82 párrafo tercero del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamientos del Agua, se recepta el presente proceso administrativo constante en 46 fojas para que se dé continuidad. b.- Con fundamento en los artículos 3, 17, 18 literal g, 86, 87, 88, 89, 90 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, en concordancia con los artículos 82 inciso III y 107 del Reglamento a la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento de Agua, la presente solicitud está sujeta al procedimiento general. c.- En Atención a lo solicitado y de conformidad a lo establecido en el procedimiento general dispuesto en el art. 107 núm. 3 inc. 2 del Reglamento de la Ley General de Aplicación de la Ley de Recursos Hídricos, Uso y Aprovechamiento del Agua, se dispone lo siguiente: c.1.Notifíquese a los usuarios presuntos y desconocidos con el contenido del extracto de la solicitud y esta providencia, mediante la publicación realizada por tres días Consecutivos en la prensa de mayor circulación de las provincias de Imbabura y Carchi…
TERCERO.- EXTRACTO DE PETICIÓN: (...) Con este antecedente solicito, LA ASIGNACIÓN DEL CAUDAL, dentro del proceso de autorización del uso y aprovechamiento de las aguas provenientes del río Cariyacu, que es la fuente original de la captación. Caudal que se conducen por la Acequia TAPIAPAMBA, que como consta en la escritura de compraventa, pasa por el lindero superior de mi predio, aguas que las solicito para que destinar a riego del Lote de mi propiedad, que es parte del predio LA ALCANTARILLA, ubicado en el sector y parroquia de Urcuquí, provincia de Imbabura de conformidad a lo prescrito en el Art. 12 de la Constitución de la Republica y de conformidad a lo establecido en los Artículos 3, 4, 18 literal g), 36 literal a), y b), 57, 64 literal a), 87 numeral 2 literal b), 89, 125, 126 y 127 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua del Art. 108 y 109 del Reglamento Ibídem. El caudal solicitado es el que determine el perito. Aceptado al trámite esta petición, solicitamos se digne disponer la respectiva inspección. (...).
De considerarse pertinente se señalará nuevo día y hora para realizar la diligencia de inspección técnica.
Actúe en la presente causa la Abg. Carla Isabel Torres en calidad de Secretaria Adhoc.
Cúmplase y Notifíquese. f) Ing. Oswaldo Haro L - Director Técnico Zonal 1, Ministerio del Ambiente y Energía. CERTIFICO. –
Atentamente. –






Un nuevo estudio llevado a cabo por investigadores de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), la Universidad Rey Juan Carlos, la Universidad de Cádiz, la Technical University of Denmark y la University of Ottawa han presentado el primer mapa global del flujo de calor de Venus y revela que el planeta disipa proporcionalmente mucho menos calor que la Tierra. EUROPA PRESS
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