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Loja, Viernes 21 Agosto 2026

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VIERNES 21 DE AGOSTO DE 2026

Loja - Zamora

Promesas y milagros llevan a miles hasta Loja Historias de sanación, protección familiar y superación personal acompañan a miles de peregrinos que llegan a Loja movidos por la fe. 3

CIUDAD

Loja prepara operativo de seguridad para la quema de castillos 4 PAÍS

Los cuerpos de siete víctimas fueron rescatados en Kenia 5

SOCIEDAD

Alto riesgo para animales por posibles incendios forestales 9

ECONOMÍA

Nueva canasta básica: así se calculan los costos 8

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

ANTONIO RICAURTE @AntonioRicuarte

Que Correa ande suelto es muy peligroso

Q

ue un desadaptado social camine por las calles es un peligro latente para la gente. En cualquier momento, el antisocial puede insultar, golpear, escupir, amenazar o incluso poner en riesgo la vida de los ciudadanos que pasan a su lado. Más aún cuando el antisocial es Rafael Correa, quien sufre un trastorno límite de la personalidad que le provoca episodios de alegría, violencia y odio extremos. Es decir, una bipolaridad muy marcada. La personalidad narcisista es una característica muy marcada, resultado de su psicopatía. Cree que es el más inteligente, el mejor presidente que ha existido, que nadie está por encima de él yque su partido político no existe sin él. 1. Acaba de fallecer Michele Sensi-Contugi Ycaza, director general del Centro de Nacional de Inteligencia (CNI), y su esposa. Era un alto funcionario del Gobierno del presidente Daniel Noboa. La muerte de un ser humano, en cualquier caso, provoca dolor, angustia y pena. Frente a la muerte de una persona solo cabe expresar una profunda solidaridad con los parientes y amigos que quedan con vida. En este trágico acontecimiento, dos pequeños hijos quedan en la orfandad. 2. Si no se expresan condolencias —porque no se conocía al fallecido, porque no era cercano o porque era enemigo—, lo humano y lo digno es mantenerse en silencio. Correa no lo hizo. Dijo de Michele Sensi que “era el cerebro perverso detrás del Gobierno de Noboa”. También afirmó que era quien “espiaba, hacía los montajes de casos y planificaba las persecuciones”. Es decir, no pudo contener su odio, sus resentimientos y sus enormes complejos. 3. Correa, siendo un psicópata incontrolable, no solo representa un riesgo al caminar suelto, sino que además será un grave peligro para las candidaturas del partido correísta, a las que dejará sin posibilidades de ganar si abre la boca o se descontrola con el celular. En Quito, Pabel Muñoz debe hacer lo posible para que lo internen en un centro de salud mental si quiere ganar la Alcaldía.

WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com

Liderazgo mitiga desastre

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el terremoto en el centrooccidente colombiano surgieron administradores políticos con liderazgo, como la Gobernadora del Departamento del Chocó, Nubia Carolina Córdoba, que ha mitigado efectos con capaci-

QUITO Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Franklin Maldonado Publicidad: mcarrion@lahora.com.ec Año: XXVIII

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 02 O LOJA | VIERNES 21/AGOSTO/2026

EDITORIAL

EDUARDO F. NARANJO C.

Pasajes y justicia indígena

E

l anuncio de la Unión de Organizaciones Indígenas y Campesinas de Cotacachi (Unorcac) abre nuevamente el debate sobre la capacidad que tienen las agrupaciones indígenas de imponerse a las disposiciones de las autoridades nacionales o locales elegidas por votación y de las instituciones de control. La Unorcac prohibió el incremento de pasajes interprovinciales e intercantonales en ese cantón de Imbabura que fue dispuesto por la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). La razón detrás de la medida fue el alto costo de la vida. Esa resolución está vigente para esa agrupación protagonista del paro de octubre del 2025, de más de un mes y que dejó pérdidas millonarias. Pero hay una amenaza de por medio. Los choferes de las tres cooperativas que operan en ese

dad organizativa y de atención a la población. En general, existe valoración positiva interna y externa a la reacción gubernamental de todos sus niveles, expresados en múltiples apoyos materiales y financieros, acogidos por Córdoba con planificaciones específicas, con control anticorrupción. Que así sea, para evitar similitudes con el desastre ecuatoriano de Pedernales del que brotaron nuevos ricos, varios de ellos ya penalizados.

cantón podrían ser objeto de sanciones luego de procedimientos de la justicia indígena si no cumplen con lo que ha dispuesto la Unorcac. El país vive un nuevo episodio relacionado con la herencia de la Constitución de Montecristi. El concepto de plurinacionalidad lleva a que ciertos ecuatorianos consideren que el país puede dividirse en varias naciones, con sus propias reglas. Crear movimientos autonómicos o separatistas, con la excusa de defender derechos, atenta contra el futuro del Ecuador, que es un solo Estado, una sola nación. No obstante, esta radical decisión de la Unorcac también debe entenderse como síntoma de las heridas que no han sanado en esa provincia luego del paro. Las partes, en algún momento, deben acercarse y sanar el pasado.

Chocó, descrito como rincón aislado de Colombia, pobre, de mayor población afrocolombiana, inseguro por disputas cocaleras y mineras de disidentes de las FARC, ELN y las AUC, hoy se proyecta para inversiones en sus 46,530 kilómetros cuadrados con hermosas playas en más de 1.000 kilómetros de riberas del Pacífico y parte del Caribe, como en su enorme selva, en producción pecuaria, en explotación de oro, plata, caliza, molibdeno, cobre; en

Condoto, capital mundial del platino. Pese a su enorme riqueza natural, Chocó solo aporta el 0,53 % al PIB nacional, tiene el 79,7% de su población con necesidades básicas insatisfechas, conexión vial básica entre sus 30 municipios. El Departamento ha sido opacado por la administración petrista, porque la gobernadora no reflejaba sus intereses. Córdoba, afrocolombiana, abogada, políglota, liberal, con

eduardofnaranjoc@gmail.com

En busca de impunidad

M

illones de muertos de la Segunda Guerra Mundial hicieron meditar a los pueblos del mundo y crearon Naciones Unidas y la Corte Internacional de Justicia (CIJ) para resolver problemas entre países y evitar conflictos, proveyendo justicia a las partes, esta ayuda evitó que se produzcan acciones bélicas. Nadiepuedenegarquelos “señores del tráfico de estupefacientes” son criminales de lesa humanidad, sin embargo, no se justifica que se los “elimine” sin juicio justo, como parecen indicar las intenciones del secretario de guerra de EE.UU., Pete Hegseth, quien pidió a los países latinoamericanos salir del sistema de protección de la Corte Penal Internacional que sería un acto de alto riesgo. La CPI creada en 1998 por el Estatuto de Roma, inició con magistrados prominentes y eruditos en protección de derechos, quienes han actuado en varias ocasiones condenando a dirigentes de distintos países y evitando la impunidad de estos crueles individuos que aparecen en la historia de los pueblos y que se burlan y desprecian la democracia. La petición del secretario de Guerra, dada su personalidad no sorprende, pero sí extraña, ya que si esto llega a ocurrir eliminaremos el sistema de protección de los derechos que amparan a todo humano y que permiten absolver o condenar, mediante juicio justo sin inclinar la balanza, como lamentablemente ocurre en muchos países, incluido el nuestro. Los latinoamericanos estamos viviendo tiempos de alto riesgo con el avance del crimen organizado con alto flujo de armas y recursos, pero esto no implica que rompamos las reglas de equilibrio a las que llegamos después de siglos de barbarie, si bien el sistema permitió el crecimiento de la corrupción en todo orden, sin duda alguna no justifica volver a los tiempos de Torquemada. Mercenarios al mando Erik Prince dueño de Blackwater, están listos para la acción, como lo hicieron antes, es crítico actuar sin meditar y sin la protección del sistema internacional de justicia que se sustenta en la honestidad, conocimiento en imparcialidad de los jueces lo que es garantía para preservar derechos ganados con sangre y lágrimas.

loables hojas de vida y académica, emergió del terremoto para mitigar el desastre con liderazgo firme y convicción; se ha constituido en luz en la opacidad chocoana. La destacan como ejemplo de funcionario público, no como en Ecuador, donde unos solo se visibilizan nacionalmente por causas penales, como los alcaldes de Guayaquil, Esmeraldas, Machala; otros quieren ser candidatos para trabar tipos legales. Allá, a Córdoba la pronostican inquilina del Palacio de Nariño.


03 CIUDAD LOJA | VIERNES 21/AGOSTO/2026 I

Promesas y milagros llevan a miles de fieles hasta Loja

EL DATO La Churonita y sus fieles devotos arribaron a Loja aproximadamente a las 16:00.

Historias de sanación, protección familiar y superación personal acompañan a miles de peregrinos que llegan a Loja movidos por la fe.

FE. Miles de romeriantes arribaron a la capital lojana, cumpliendo la promesa a la sagrada imagen.

Miles de devotos católicos emprendieron este año la tradicional caminata hacia la ciudad de Loja para movilizar su fe y agradecer los milagros atribuidos a la Virgen del Cisne. La peregrinación reúne a creyentes de diversas localidades, quienes superan extenuantes tramos para cumplir sus promesas religiosas.

kilómetros sin calzado. “Vengo todos los años desde El Cisne hasta llegar acá a Loja, descalzo, los tres tramos. Ella me ayudó a salir del vicio del alcohol en el que pasaba perdido. Le dije que la acompañaría en todo el camino hasta que Dios me preste vida”, afirmó Quinde.

Sacrificio e historias de superación personal

La gratitud por la recuperación de la salud constituye el motor principal de los romeriantes. Paulina Román, originaria de la parroquia Santiago, inició su devoción a los 15 años recorriendo únicamente el tramo El CisneSan Pedro. Hoy realiza el trayecto íntegro hasta la capital lojana. “Hace 10 años la Virgencita me hizo un milagro personal y me devolvió la vida a mí y a mi hijo. Estoy cumpliendo la promesa de venir desde El Cisne hasta Loja. Hay que tenerle fe porque ella cumple”, sostuvo Román. A este clamor por la salud se suma Maricela Cevallos, visitante cuencana, quien

El trayecto completo abarca tres tramos principales: El Cisne-San Pedro de la Bendita, San Pedro-Catamayo y Catamayo-Loja. Cada romeriante elige su ruta impulsado por motivos personales. Algunos caminan descalzos, cargan cadenas, portan réplicas de la imagen u ofrecen víveres a otros peregrinos en la carretera. Juan Quinde, habitante de Loja, realiza esta romería desde hace 15 años. No obstante, hace cuatro transformó su caminata en un acto estricto de gratitud tras superar una adicción. Quinde completa el recorrido de 74

Testimonios de sanación y protección familiar

realiza la peregrinación como un acto de gratitud y una petición por la vida de sus seres queridos. “Yo tenía una enfermedad catastrófica. Puse toda la fe en ella rezando todas las mañanas y las noches. A los dos años tuve una recuperación extraordinaria que hasta los doctores se quedaron sorprendidos. Estoy en Loja por ella, por darme motivos para seguir viviendo. Además, un sobrino tiene cáncer y venimos a pedir por él, porque sé que la Churonita nos va a bendecir”, detalló Cevallos. Por su parte, Lorena Quizhpe, residente en Loja, acudió a recibir a la imagen tras acumular 15 años de participación en esta tradición. Su testimonio refuerza la confianza de los creyentes en las intervenciones médicas favorables. “Nos salió muy bien la operación de mi esposo y la de mi hijo. Nos ha bendecido en los trabajos, los hijos y el hogar. Invitamos a la gente a que visite a nuestra Churonita, ella nos ayuda y nos protege”, manifestó Quizhpe. CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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QUITO

CIUDAD 04

A I LOJA | VIERNES 21 /AGOSTO/2026

Loja prepara operativo de seguridad para la quema de castillos El personal operativo inspeccionará el uso de pirotecnia, exigirá extintores en el sitio y desplegará un plan de contingencia especial para proteger a los asistentes durante las festividades de septiembre.

SEGURIDAD. Personal bomberil dará la seguridad correspondiente ante los eventos pirotécnicos.

El Cuerpo de Bomberos de Loja ejecutará un operativo de contingencia integral para resguardar la tradicional quema de castillos frente a la Catedral, en el marco de las festividades religiosas en honor a la Virgen que inician en septiembre. La institución desplegará personal operativo permanente desde las 10:00 para supervisar el armado de las estructuras y vigilará las detonaciones nocturnas, programadas entre las 21:00 y las 24:00. El desarrollo de estos espectáculos pirotécnicos quedará estrictamente condicionado a la presentación de autorizaciones militares, eclesiásticas y municipales para evitar accidentes.

Certificaciones obligatorias de FF.AA. y riesgo de decomiso

Los pirotécnicos artesanales que arriben a la urbe deberán contar obligatoriamente con la certificación del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y el registro del Departamento de Control de Armas. Asimismo, las auto-

ridades exigirán la cédula de identidad del responsable, la credencial vigente que lo acredite como fabricante artesanal y la certificación de autorización emitida por el Municipio y el Cuerpo de Bomberos. El personal bomberil verificará la autenticidad de los documentos antes de permitir la instalación de las torres de fuegos artificiales. Si los artesanos incumplen con cualquiera de estas exigencias, la fuerza pública suspenderá la actividad e incautará el material. «Si los señores que van a hacer la quema no tienen la certificación del Comando Conjunto y de Control de Armas, no se les dejará operar y se les requisará estos artificios», afirmó a LA HORA Isaías Rueda, jefe encargado del Departamento de Prevención de Incendios.

Montaje en sitio y prohibición de acopio urbano

La Ley de Defensa Contra Incendios y la normativa INEN prohíben de manera

categórica el acopio de pirotecnia en zonas habitadas. Debido a que la mayoría de los fabricantes proviene de Cuenca y de otras provincias del país, los bomberos realizarán un acompañamiento logístico directo desde su ingreso a Loja hasta el punto de armado. Esta medida busca impedir el almacenamiento temporal de artefactos en depósitos no autorizados o polvorines clandestinos. La fase de montaje se concentrará de forma exclusiva en el perímetro delimitado por las calles Bernardo Valdivieso y José Antonio Eguiguren. Dicha zona estará protegida por un vallado metálico de seguridad para impedir el paso de personas no autorizadas durante la manipulación de los artefactos. Además, el Cuerpo de Bomberos exigirá que los responsables de la detonación cuenten con sus propios extintores portátiles en el área de trabajo, junto a las herramientas de sofocación requeridas por el marco legal

vigente.

Restricciones al público y protocolo de emergencias

Durante toda la jornada, los bomberos asignados realizarán rondas continuas dentro de la zona de exclusión. El plan de contingencia

prohíbe de forma tajante la presencia de puestos ambulatorios que empleen cocinas a gas, mecheros o cualquier tipo de fuego abierto en las cercanías de la plaza. En caso de lluvias durante el armado o la detonación, el personal instará a los espectadores a ponerse inmediatamente a buen recaudo bajo estructuras techadas para evitar incidentes por piso resbaladizo o fallas en la pirotecnia. Las autoridades recordaron que la detonación de material no fiscalizado puede generar graves daños corporales o consecuencias mortales en caso de explosiones imprevistas. «El accidente más grave que puede suceder son quemaduras de primer, segundo o tercer grado, que incluso pueden causar la muerte. Pedimos a la ciudadanía respetar el vallado y no ingresar al área restringida», advirtió Rueda. Ante cualquier eventualidad, la respuesta médica estará articulada a través del sistema ECU-911 y las unidades del Ministerio de Salud Pública (MSP), las cuales mantendrán brigadas de atención activadas durante las 24 horas. «Esperamos no tener incidentes. Las personas que deseen realizar este tipo de actividades deben contar con los permisos respectivos; de lo contrario, no podrán operar», concluyó el funcionario.


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LOJA | VIERNES 21/AGOSTO/2026 I

LABOR. Operaciones de rescate en Kenia, donde fallecieron Michele Sensi-Contugi y su esposa. (Foto: Cruz Roja de Kenia)

Tras muerte de SensiContugi hay un director de Inteligencia encargado Michele Sensi-Contugi falleció con su esposa en un accidente aéreo. Los cuerpos serán sometidos a exámenes forenses. Luis Ávila es el delegado para el cargo en Inteligencia, tras lo ocurrido. Michele Sensi-Contugi, director del Centro Nacional de Inteligencia, y su esposa, Stephany Hollihan, fueron los dos ecuatorianos entre las siete personas que fallecieron en un accidente aéreo en Kenia, África. Tras la muerte del funcionario, el Gobierno decretó tres días de duelo nacional y se brindará protección de seguridad a los hijos del funcionario. Las autoridades de Kenia informaron, el 20 de agosto de 2026, que ya fueron recuperados los siete cuerpos tras el siniestro de helicóptero registrado en el monte Ololokwe. Los cuerpos serán llevados a la morgue Lee’s, en Nairobi, donde este 21 de agosto de 2026 se les realizarán los exámenes forenses. Citizen TV de Kenia informó que los equipos de rescate recuperaron “los restos calcinados” de las víctimas. Añadieron que rescataron pocos restos entre los escombros tras el acciden-

te, según los reportes de ese canal. Cruz Roja tuvo un papel clave El accidente aéreo ocurrió cuando siete personas viajaban en un Eurocopter EC130 B4, con matrícula 5YGYM, desde Soyian, en Laikipia, hacia la Reserva Natural de Loisaba. La Cruz Roja de Kenia inició muy temprano las tareas de rescate de los tres cuerpos que el 19 de agosto aún no habían sido localizados. Las autoridades de emergencia y policías, junto con los miembros de la reserva natural, recuperaron los restos. El comandante de la Policía del condado de Samburu, David Nkoroi, dijo que localizaron los cuerpos en la zona, “aunque estaban irreconocibles”. Los restos serán llevados a Nairobi, capital de Kenia para “análisis más exhaustivos”. El comandante Nkoroi

indicó que en el lugar del incidente se encuentran los investigadores del accidente aéreo, para que puedan continuar con las indagaciones. Las víctimas del percance ya han sido identificadas, de acuerdo con el reporte de Citizen TV Kenia. Las siete personas que fallecieron son: John Outram, piloto de Kenia y director de African Heli Adventures; Michele Sensi-Contugi, director de Inteligencia de Ecuador; su esposa, Stephany Hollihan; José Suárez, presidente y gerente general de las estaciones de Telemundo en Florida (EE.UU.); Roger Duarte, empresario del sector alimentario en Miami (EE.UU.); Henry Parra, ejecutivo de software de aviación; y Adam Hlavaty, cofundador de Mrkt Group. Repatriación de los cuerpos El canal también reportó que una vez que concluyan los análisis forenses y de

identificación por ADN se realizarán los procesos para repatriar los restos a los respectivos países. En Ecuador se prepara un funeral de Estado por el fallecimiento de Sensi-Contugi. A través del decreto ejecutivo 476, el presidente de la República, Daniel Noboa, dispuso que el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, de Defensa y del Interior, en el ámbito de sus competencias, coordinen con los familiares del exdirector de Inteligencia para la organización de las exequias. Esa disposición se da bajo el marco de conformidad con lo previsto en el Reglamento Ceremonial Público. La Cancillería informó que activó las gestiones correspondientes a través de la Embajada de Ecuador en Sudáfrica, en coordinación con las autoridades locales y las representaciones diplomáticas de países amigos, ya que el país no cuenta con misión diplomática residente en Kenia. Nuevo director de Inteligencia El Centro Nacional de Inteligencia (CNI) ejerce la rectoría del Sistema Nacional de Inteligencia y produce inteligencia estratégica para alertar y asesorar de manera oportuna en las decisiones al más alto nivel, para contribuir a la Seguridad Integral del Estado. Con el decreto 477, Noboa

agradeció a Michele SensiContugi “por los valiosos servicios que prestó al país” y designó a Luis Ávila como director general encargado del Centro Nacional de Inteligencia. Según el perfil de LinkedIn, Ávila nació en Guayaquil y en 2009 ingresó a la Municipalidad de Guayaquil como delegado Municipal y jefe de Operativos Municipales de la Dirección de Justicia y Vigilancia, luego en la Dirección encargada del control y seguridad de comercios y construcciones formales e informales manteniendo el orden en la vía pública. El director de Inteligencia (e) ha realizado cursos de formación, fue parte del COE Cantonal y es pastor evangélico. Cursó la licenciatura en Seguridad Ciudadana y Ciencias Sociales en la Universidad Espíritu Santo (UEES), cuenta con una maestría en Criminalística y Ciencias Forenses por la UEES y es maestrante en Administración Pública y Estudiante de la Carrera de Derecho. Luis Ávila, director encargado de Inteligencia, tiene trayectoria en lo público Según las declaraciones patrimoniales juradas de la Contraloría, Luis Ávila se desempeñó en 2015 como supervisor zonal en el GAD Municipal de Guayaquil, en 2016 ocupó el cargo de jefe de delegados hasta 2019 se mantuvo en ese cargo y para 2020 se desempeñó en la Municipalidad de Guayaquil como jefe de delegados y en 2022 como jefe de delegados municipales, esto se dio bajo la administración del Municipio del puerto principal cuando Cinthya Viteri era alcaldesa. En 2023, según lo ha reportado la Contraloría, Ávila ocupó el cargo de jefe de delegados en el Municipio de Guayaquil. En ese mismo año también pasó por la Secretaría técnica del Comité de prevención de asentamientos humanos irregulares, en 2024 fue coordinador de despacho del CIES y asesor 2, en 2026 se encontraba como subdirector general del CNI. (PSR)

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QUITO

POLÍTICA 06 A I LOJA | VIERNES 21/AGOSTO/2026

Pachakutik con posturas divididas por candidatura de Luisa González El respaldo de Pachakutik a la candidatura de Luisa González para la Prefectura de Manabí ha generado posturas divididas dentro del movimiento indígena. ¿Se podrá evitar que la correísta llegue a las elecciones del 29 de noviembre de 2026? Luisa González, secretaria de Asuntos Internacionales de la Revolución Ciudadana (RC), no goza del agrado de todo el movimiento político Pachakutik (PK). Algunos representantes indígenas cuestionan la unidad electoral entre PK de Manabí y el correísmo. Esperaban que se presentara algún recurso para frenar esa candidatura, pero la fecha para presentar objeciones culminó el 20 de agosto de 2026. Sin embargo, el listado oficial de candidaturas inscritas se conocerá el 9 de noviembre de 2026. ¿Deslealtad con las bases indígenas? Yaku Pérez, abogado y candidato para la Alcaldía de Cuenca por la alianza Unidos por el Agua, aclara que no es parte de PK, pero sí del movimiento indígena y recuerda la situación que hubo en el periodo del expresidente Rafael Correa. Cuestiona la unión de PK y González: “Es absolutamente incoherente. Un movimiento político que nos despojó de territorios ancestrales, de la educación intercultural bilingüe y de la justicia indígena, que entregó miles de hectáreas a mineras y petroleras, fue el gobierno que criminalizó, que nos detuvo arbitrariamente y nos fustigó. Hoy estar juntos en una inscripción y luego en una campaña electoral sería una deslealtad con las bases”. Espera que dentro de PK haya un debate sobre el caso de González, pues las objeciones a las candidaturas se hacen ante el Consejo Nacional Electoral (CNE). En la alianza que auspicia a Pérez en Cuenca están: · Somos Agua · Unidad Popular (UP) · Futuro 20 · Izquierda Democrática

POSTULANTE. La excandidata presidencial del correísmo, Luisa González, busca ser la próxima prefecta de Manabí con el apoyo de Pachakutik. (Foto: Meta de González).

UP es la misma organización política que en Pichincha creó una alianza con el Partido Socialista Ecuatoriano y Todos e inscribió la candidatura de figuras correístas como Pabel Muñoz para la Alcaldía de Quito. “Sí, para hacer la alianza nosotros habíamos acordado líneas rojas: el correísmo, el noboísmo y la derecha recalcitrante del país, porque no estamos de acuerdo con la política y las incoherencias que tienen estos sectores. Habíamos propuesto la construcción de la tercera vía”, recuerda. Por eso cuestiona el acercamiento de UP con la RC: “Nos llamó profundamente la atención esa alianza en Quito, compañeros que antaño estuvimos en la lucha y que hoy estén apoyando a un candidato que no representa los intereses de los educadores, de los sindicatos, de los estudiantes, de los ecologistas, es otra incoherencia que nos salpica, después de que ya habíamos presentado la

alianza en el CNE”. Pérez incluso ve un riesgo de división: “No me quedo inmune. Nos afecta indudablemente. Correa dividió a muchos sectores. Siempre lo ha hecho, dividirá y confundirá a los electores”. ¿Se puede evitar la participación de González? Salvador Quishpe, exasambleísta y exprefecto de

EL DATO El periodo para plantear objeciones a las candidaturas inscritas fue desde el 4 al 20 de agosto de 2026. Luisa González habló de una sola objeción a su candidatura por parte de ADN, durante una entrevista en El Balance el 20 de agosto de 2026.

Zamora Chinchipe por PK, también cuestiona el respaldo a González en Manabí y aclara que no se trata de una decisión de todo el movimiento político, sino de un grupo. Esperaba que la dirigencia nacional de PK separase a Sonia Robles de la coordinación provincial de PK en Manabí por autorizar la participación de González. “Sonia Robles es legalmente la coordinadora de Manabí”, recalca Guillermo Churuchumbi, coordinador nacional de PK. Para Quishpe, la coordinación nacional debía presentar una objeción a la candidatura de Luisa González: “Evidentemente, hemos manifestado nuestro desacuerdo con esa intención, que espero no pase más allá de eso a través de las impugnaciones y quedemos liberados de esa intención que la RC tiene de inmiscuirse en las filas de PK”. Sin embargo, Churuchumbi indica que “no hay ningún pedido por escrito

ni resolución contraria” respecto de la candidatura inscrita. “Los odios, broncas y resentimientos fragmentan el país. Luchar contra la pobreza, la miseria y miles de jóvenes sin empleo es nuestro interés”, justifica. Pero no se trata de resentimientos, dice Quishpe: “Aquí están de por medio los hechos que han afectado la vida nacional. Ni siquiera me limito a dar una respuesta a los maltratos de ellos hacia los pueblos indígenas, pero no es un asunto solo de olvidarnos de los temas que aún están vigentes. Los supuestos progresistas incluyeron el delito de sabotaje y terrorismo en el Código Orgánico Integral Penal, en 2014”. Asimismo, Quishpe menciona que algunos miembros de PK estaban preparando una objeción, aunque no reveló nombres. A su criterio sí procede la medida: “Nuestro régimen orgánico determina que se debe tener dos años de adherencia a PK para ser candidato. Luisa González no tiene ese requisito. Entonces, sí es impugnable”. El exprefecto sospecha que la RC no solo tiene un interés electoral, sino que hay otro objetivo: “Hay toda una intención desde hace muchos años atrás de tratar de desaparecer a la Conaie y a PK. Vienen dando problemas sistemáticamente”. Desencanto en Chimborazo Fernando Huamán, presidente de la Confederación del Movimiento Indígena de Chimborazo (Comich), señala que su organización se ha deslindado de toda decisión que tome la dirigencia de PK, por lo que no presentará ningún recurso respecto a la candidatura de González. “Lo único que ha hecho PK en las elecciones es dividirnos, nos ha fraccionado. Nuestros dirigentes han analizado que no se puede tener un brazo político que solo nos tome en cuenta para alzar la bandera o para dar votos. Estamos analizando la posibilidad de que PK ya no sea el brazo político del movimiento indígena de Chimborazo”, anticipa. (KSQ)


07 JUSTICIA LOJA | VIERNES 21/AGOSTO/2026 I

Avatares digitales: ¿servirán para proteger a jueces anticorrupción? El Consejo de la Judicatura plantea que los jueces anticorrupción usen avatares digitales en audiencias telemáticas para ocultar sus rasgos biométricos. Exjueces y juristas cuestionan la medida.

DILIGENCIAS. En Ecuador hay algunas audiencias telemáticas en las que también hay presencialidad de los sujetos procesales. (Foto: Cortesía)

En las audiencias telemáticas la imagen de un juez anticorrupción suele quedar recortada o borrosa. En varias ocasiones, abogados defensores le han pedido a los magistrados que enfoquen su cara, pues la cámara enfoca solamente el cuello y la barbilla. Aunque los jueces acogen lo que piden las defensas técnicas e intentan enfocar su rostro, el encuadre vuelve a cambiar durante la diligencia judicial. Ese tipo de jueces procesan 44 tipos penales relacionados con corrupción y crimen organizado, algunos de los cuales son peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes y trata de personas. Como una alternativa para proteger a los jueces, fiscales y otros operadores de Justicia frente a las amenazas del crimen organizado, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó el protocolo técnicooperativo para el uso de ava-

tares digitales en audiencias telemáticas. El objetivo, según el CJ, es resguardar, de manera exclusiva, la identidad biométrica de los administradores de Justicia durante las diligencias virtuales relacionadas con casos de alta complejidad y riesgo. Argumentó que este mecanismo garantiza la total transparencia procesal y difiere radicalmente de otros sistemas como los denominados jueces sin rostro en los que se desconoce la identidad total de quienes administran justicia. El caso de Perú y los jueces sin rostro Carlos Serrano, exjuez anticorrupción, quien renunció en un contexto de amenazas que habría recibido mientras ejercía sus funciones, recordó lo sucedido en Perú en la década de 1990. Contó que hubo jueces sin rostro que juzgaban a supuestos criminales sin ningún tipo de identifica-

ción, dado que no se conocía ni su nombre ni apellido, y en las salas de audiencias los jueces podían ver a los procesados y abogados, pero ellos no. Esa modalidad fue analizada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y resolvió que no se puede aplicar, precisó. Comentó que en plataformas digitales se puede poner un avatar en las que se elige el color de la piel, cabello, usar lentes o no, que es una especie de máscara para la persona que aparece en la pantalla. “Uno siente bastante miedo al momento de trasladarse, porque la cápsula completa de seguridad requiere un vehículo adelante, un vehículo atrás, y un vehículo blindado en la mitad. Esto no se lo tiene, y pues por más avatar, evidentemente en la calle, en el diario vivir del juez, eso no va a proteger en lo absoluto”, dijo sobre cómo era el trajinar de su labor, y qué es lo que real-

mente requieren ese tipo de funcionarios. Serrano expresó que lo que dice la Judicatura es que la utilización de los avatares no permite ver los datos biométricos de su rostro, pero sostuvo que es evidente que las imágenes de los jueces del concurso anticorrupción, en el que participó, están en la web cuando se posesionaron, dado que incluso al evento asistieron altas autoridades, incluido un presidente de la época. Para él, es una especie de “medida populista” con la que se quieren tapar un hueco enorme que es la inseguridad de los jueces, que sugirió se cubre utilizando los medios que el Estado entrega como vehículos blindados y una protección efectiva. Judicatura defiende protocolo Mercedes Caicedo, presidenta del Consejo de la Judicatura (CJ), mencionó que el protocolo es para casos de crimen organizado. También

cubre a las víctimas de violencia de género, violencia intrafamiliar, niños y adolescentes. Señaló que precautela que la identidad facial no se pueda observar. Acotó que incluye la posibilidad de realizar audiencias telemáticas así como trabajo telemático, protección psicológica para los jueces y sus familias. La funcionaria puntualizó que el CJ no podría poner un carro blindado a los 1.700 juzgadores que hay a escala nacional, porque tiene un alto costo y el presupuesto de la institución no contempla ese rubro. El uso de los avatares digitales depende de la voluntariedad tanto del sujeto procesal como de los juzgadores, detalló. “El Consejo de la Judicatura va a proporcionar el avatar, no es que voy a coger un muñeco de emoji, o voy a poner un juzgador con orejas de perro, en absoluto; no se trata de caricaturizar la audiencia como tal, se trata de proteger la identidad del rostro del juzgador”, mencionó en una entrevista en Teleamazonas. Caicedo se preguntó qué pasa si el juez difundió su foto en redes sociales y planteó que dentro de su voluntariedad decide eliminarlas para evitar identificaciones. Para Felipe Castro, constitucionalista y docente universitario, cualquier medida que se tome a favor de la protección de los operadores de Justicia es buena, pero se la debe ver en contexto. Sostuvo que resguardar a los jueces debe ser una política estatal lo que implica una articulación entre la Judicatura y el Consejo de Seguridad Pública para combatir el crimen organizado. Ello, explicó, requiere análisis de los perfiles de los jueces y de los casos que están a su cargo. A escala nacional, según la Judicatura, se han presentado 132 alertas de riesgo de juzgadores, y 26 con afectaciones a su integridad. La entidad refirió que 200 policías serán distribuidos para la protección de las instalaciones judiciales, pero no son asignados a servidores judiciales ni tienen que ver con la protección personal. (JGP)

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ECONOMÍA 08 A I LOJA | VIERNES 21/AGOSTO/2026

98 bienes y servicios permiten calcular el costo de vida La canasta familiar cambió después de 44 años: ahora refleja cómo comen, se movilizan, se conectan y gastan los hogares ecuatorianos. Su costo llegó a $825,17 en julio. Si alguna vez se ha preguntado de dónde sale la cifra de la canasta básica que aparece cada mes en las noticias, la respuesta no está en una lista que alguien decidió detrás de un escritorio. La canasta es, en realidad, una especie de receta estadística del hogar ecuatoriano. El Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) observa qué compran las familias, cuánto gastan, cómo viven y qué necesidades consideran esenciales. Con esa información construye un hogar de referencia y calcula cuánto cuesta cubrir sus consumos. La receta acaba de cambiar después de casi 44 años. En agosto de 2026, el INEC presentó la nueva Canasta Familiar Básica de Consumo (CFBC), correspondiente a julio. Sustituye a la canasta que se utilizaba desde noviembre de 1982 y pasa de 75 a 98 bienes y servicios. Su costo nacional en julio fue de $825,17. Pero entender el cambio exige ir más allá del precio final. La pregunta importante es: ¿cómo se construyeron esos $825,17? Paso 1: cómo viven y gastan los hogares La antigua canasta tenía una limitación evidente: estaba construida sobre información que reflejaba la realidad de mediados de la década de 1960. Su punto de partida fue la Encuesta de Presupuestos Familiares del Área Urbana de 1975-1976 y la estructura del Salario Mínimo Vital de 1982. Es decir, la fotografía de consumo que durante décadas sirvió para calcular el costo de vida provenía de una sociedad muy distinta a la actual. La nueva canasta parte

CONSUMO. Más del 43% de la canasta básica en Ecuador se va en alimentos.

de información mucho más reciente: la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares Urbanos y Rurales (Enighur) 2024-2025. El proceso contó además con acompañamiento técnico de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal). La diferencia es fundamental. Antes, la canasta se construía con una estructura de consumo que tenía más de cuatro décadas. Ahora se observa qué está ocurriendo en los hogares contemporáneos. Por eso aparecen gastos que en 1982 simplemente no tenían sentido: internet, planes celulares, alimentos para mascotas o productos de higiene femenina. Paso 2: características del hogar de referencia Aquí aparece una de las partes menos conocidas de la metodología. El INEC no tomó como referencia ni a los hogares con mayores ingresos ni a los que viven en condiciones de extrema precariedad. Seleccionó una población de referencia trabajadora mediante el método de ca-

rencias críticas. ¿La idea? Encontrar hogares que no estén atravesando privaciones extremas y que permitan representar un nivel de consumo considerado adecuado. Para ello se revisaron cuatro dimensiones. Vivienda: se excluyen hogares con materiales precarios o hacinamiento. Por ejemplo, un hogar con piso de tierra queda fuera de la población de referencia. Servicios básicos: se considera el acceso a agua mediante red pública o junta de agua y a alcantarillado o un pozo séptico funcional. Educación: se observa el acceso y permanencia de jóvenes de 18 a 24 años en educación superior. Alimentación: se establece que el gasto en alimentos no supere el 65% del gasto total del hogar. Así se llega a una población estadística de referencia que se identifica como el quintil móvil 25. En otras palabras, la canasta no intenta responder cuánto gasta una familia rica ni cuánto necesita una familia en pobreza extrema. Busca aproximarse a lo que requiere un hogar trabaja-

dor para mantener condiciones de vida dignas. Paso 3: Construir la familia tipo Con esa población de referencia se construye el hogar que servirá como modelo para calcular la canasta. Está formado por cuatro personas: · un hombre adulto de 30 a 59 años; · una mujer adulta de 30 a 59 años; · un niño de 11 a 12 años; · una niña de 7 a 8 años. Esto no significa que el INEC considere que todas las familias ecuatorianas tengan esa composición. Es un hogar estadístico de referencia que permite hacer comparable el cálculo. También se establece cuánto necesita esa familia para alimentarse. La dieta se ajusta utilizando las escalas de energía de adulto equivalente de la FAO y la OMS. El hombre adulto de referencia requiere un promedio de 2.950 kilocalorías diarias, y las necesidades del resto de integrantes se calculan proporcionalmente. La composición nutricional de la dieta queda distribuida en 21% de proteínas, 20% de grasas y 59% de carbohidratos. Por eso la canasta no es simplemente una suma de productos que los hogares compran. También incorpora criterios sobre nutrición y bienestar. Paso 4: Decidir bienes y servicios Aquí está uno de los cambios más visibles. La nueva canasta tiene 98 bienes y servicios: 37 corresponden al componente alimentario y 61 al no alimentario. La anterior tenía 75 productos. ¿Cómo se decide que un producto merece entrar? El cambio responde a tres grandes criterios. El consumo de los hogares cambió. Un hogar actual tiene necesi-

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dades que no existían o no tenían la misma importancia hace 44 años. La conectividad, por ejemplo, dejó de ser un lujo para convertirse en una herramienta para estudiar, trabajar y comunicarse. Por eso aparecen el plan celular pospago y el internet residencial. También cambió la relación con las mascotas: los alimentos preparados para perros pasan a formar parte de la medición. Se revisó la calidad nutricional. No basta con preguntar qué compra la gente. También se revisó qué alimentos permiten construir una dieta adecuada. Por eso salen algunos productos asociados a hábitos de consumo anteriores y entran otros con mayor aporte nutricional. También se incorpora de manera más realista el gasto en almuerzos consumidos fuera del hogar. Se separa lo individual de lo que comparte la familia. No todo se consume de la misma manera. La ropa, por ejemplo, se calcula considerando a quién corresponde: hombre, mujer o niño. En cambio, servicios como el agua y la electricidad se comparten. Una familia de cuatro personas consume más electricidad que una persona sola, pero no cuatro veces más. Por eso la metodología aplica economías de escala a estos servicios. ¿Qué salió de la canasta y qué entró desde julio de 2026? La transformación se puede entender mejor con algunos ejemplos. Salen: casimir y algodón para confeccionar camisas, reparación de calzado, entrada a partidos de fútbol, entrada a cine, periódico impreso y cigarrillos con filtro. Entran: yogur, manzanas, plan celular pospago, internet residencial, transporte en taxi urbano, alimentos preparados para mascotas caninas, toallas sanitarias y fundas para basura. La conclusión es bastante gráfica: la canasta dejó de representar al hogar de 1982 para intentar representar al hogar de 2026. (JS)

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09 SOCIEDAD LOJA | VIERNES 21/AGOSTO/2026 I

lí consumió alrededor de 250 hectáreas. Loja también registra una importante afectación, con incendios en sectores como Quinara y Espíndola. Carchi, además, ha concentrado varios eventos durante agosto. Sin embargo, las estadísticas de superficie quemada no permiten conocer cuántos animales mueren, resultan heridos o pierden las condiciones necesarias para sobrevivir.

Pocos escapan del fuego

AMBIENTE. Los animales rescatados tras incendios requieren más de un mes de recuperación.

Incendios forestales dejan una huella en la fauna Los incendios forestales no solo consumen vegetación. También matan animales, destruyen refugios y alteran la cadena alimentaria. El impacto que dejan en la vida silvestre puede extenderse mucho después de que las llamas se extinguen. Entre el 1 de enero y el 19 de agosto de 2026, Ecuador registró 2.049 eventos relacionados con incendios: 2.033 forestales y 16 en zonas donde la vegetación está próxima a áreas habitadas, según la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR). Los eventos ocurrieron en 20 provincias, 104 cantones y 448 parroquias y afectaron 12.682,54 hectáreas de cobertura vegetal, hogar de anfibios, aves, reptiles y mamíferos que dependen de esos ecosistemas para alimentarse y refugiarse. Las provincias con mayor superficie afectada son Imbabura, Loja, Pichin-

cha, Carchi, Tungurahua, Azuay, Cañar y Guayas, donde los incendios también ponen en riesgo especies de fauna silvestre y sus hábitats.

Las provincias más afectadas

Los incendios registrados en agosto muestran la magnitud del problema. En Imbabura, un incendio en el Parque Nacional Cotacachi-Cayapas afectó unas 700 hectáreas antes de ser apagado. La SNGR anunció una verificación en territorio para determinar la superficie definitiva. En Pichincha, el incendio registrado en Tanlahua y Pululahua, en el noroccidente de Quito, afectó unas 450 hectáreas. Otro incendio en Calaca-

Los ejemplares que llegan a centros de rescate representan solo una parte de la fauna afectada. Muchos animales mueren durante el incendio o después, como consecuencia de las quemaduras, el humo, la deshidratación o la falta de alimento. Martín Bustamante, director de WIWA Quito, explica que encontrar pocos animales no significa que el impacto haya sido menor. “Dos animales rescatados podrían parecer poquito, pero lo que sucede es que en el camino murieron muchos más que no lograron escapar, que no se encontraron con alguien que les ayude”. Entre los animales más vulnerables están los anfibios, debido a su limitada capacidad para desplazarse rápidamente. De acuerdo con WIWA, en determinadas zonas pueden encontrarse densidades de entre 1.000 y 2.000 individuos por hectárea. También resultan afectados ratones, conejos, puercoespines, armadillos, pequeños y medianos mamíferos. Las aves pierden nidos y zonas de reproducción, mientras que mamíferos grandes como venados, lobos y osos enfrentan la pérdida de alimento y de las áreas que utilizan para desplazarse y refugiarse.

El fuego rompe la cadena alimenticia

El daño no termina con los animales que mueren directamente por las llamas. Bustamante explica que cuando desaparecen presas como los conejos, los depredadores tienen más dificultades para alimentarse. Los venados, en cambio, pierden extensas zonas de pasto y deben desplazarse mayores distancias para encontrar alimento y agua, lo que aumenta el riesgo de deshi-

dratación. Las aves rapaces y carroñeras también pierden zonas de alimentación y refugio cuando se destruyen áreas de bosque o páramo. “Un incendio puede modificar las relaciones entre varias especies y afectar incluso a animales que lograron escapar del fuego”.

Recuperación sin garantía

Los ejemplares rescatados pueden necesitar semanas de tratamiento. “Los animales con quemaduras graves permanecen en recuperación entre 30 y 45 días, mientras que los casos leves pueden recibir el alta alrededor de los siete días”, explica Bustamante. La primera prioridad es combatir la deshidratación. Algunos animales necesitan ser anestesiados para colocarles una vía intravenosa y administrarles suero. También se humidifica el ambiente para aliviar las vías respiratorias afectadas por el humo y se tratan las quemaduras para favorecer la cicatrización y evitar infecciones. En ejemplares lactantes se utilizan fórmulas especiales hasta que puedan alimentarse por sí mismos. De acuerdo con WIWA, cuando un animal llega en agonía y sin posibilidades de recuperación, puede contemplarse la eutanasia bajo protocolos humanitarios.

Secuelas para toda la vida

Las quemaduras profundas pueden hacer que la piel pierda elasticidad y limitar el movimiento. La inhalación prolongada de humo también puede provocar daños en las vías respiratorias. Bustamante señala que estas secuelas pueden reducir hasta en la mitad la expectativa de vida del animal. El cautiverio durante la recuperación, las variaciones de peso y los cambios

de dieta también pueden hacerlo más vulnerable después de su liberación. La reubicación, por ello, debe hacerse lo más cerca posible del lugar de origen, siempre que las condiciones lo permitan. Esto facilita que el ejemplar encuentre las plantas y otros organismos con los que ya interactuaba. Sin embargo, después de la liberación no siempre es posible hacer seguimiento. “El rastreo tiene costos elevados y existen limitaciones tecnológicas para especies pequeñas”.

Décadas para recuperar un hábitat

La recuperación de una zona quemada puede tomar décadas. El director estima que se necesitan 10 a 12 años para recuperar parte de su funcionalidad y 20 o 25 años, o más, para alcanzar condiciones similares a las previas al incendio. “El fuego destruye la vegetación y también afecta el suelo y los organismos que intervienen en su funcionamiento”. La pérdida de raíces favorece la erosión durante las lluvias y dificulta la regeneración de la vegetación, mientras la fauna enfrenta escasez de alimento y refugio. Bustamante insiste en que la prevención depende de la responsabilidad humana, especialmente durante la época seca. Recomienda evitar fogatas y no dejar residuos como plástico o vidrio en la naturaleza. “Hay que valorar los ecosistemas andinos porque son esenciales para el suelo, el agua y la naturaleza”. También considera necesario fortalecer los recursos de bomberos, rescatistas y personal de salud. Para él, el cuidado de la fauna comienza antes de la emergencia: evitando que el incendio ocurra. (ACZ)

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GLOBAL 10

Terremotos: respuesta humanitaria en Venezuela debe verse a largo plazo Las oenegés del Comité de Emergencia Español mantienen la respuesta humanitaria en Venezuela dos meses después de los terremotos, cuyas consecuencias deben proyectarse a largo plazo.

LABOR. Las oenegés mantienen su ayuda en Venezuela dos meses después de los terremotos.

Las oenegés del Comité de Emergencia Español han reafirmado su compromiso con la población venezolana afectada por los terremotos del pasado 24 de junio. “A medida que disminuye la atención mediática sobre los terremotos en Venezuela y Colombia, las necesidades de las comunidades afectadas persisten”, ha señalado la directora del Comité de Emergencia Español, Sara Barbeira. Las oenegés lamentan que dos meses después de los seísmos que azotaron el centro y norte de Venezuela, miles de personas continúan

enfrentándose a las consecuencias a largo plazo del desastre, incluyendo la pérdida o daños en sus hogares, el desplazamiento a campamentos temporales, la interrupción de sus medios de subsistencia y el impacto emocional de lo vivido. Las últimas cifras oficiales han informado de 6.438 fallecimientos y 86.358 personas atendidas en hospitales. Sara Barbeira ha subrayado que “la recuperación requiere apoyo sostenido para que las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad puedan

recuperar su autonomía y reconstruir sus vidas”, destacando la importancia de mantener la solidaridad internacional en esta fase crítica de la emergencia humanitaria. Las ocho oenegés que integran el Comité de Emergencia Español --Acción contra el Hambre, Aldeas Infantiles SOS, Educo, Entreculturas, Médicos del Mundo, Oxfam Intermón, Plan International y World Vision-- han continuado su respuesta centrada en la atención a la población en situación más vulnerable, incluyendo niños y niñas,

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proporcionando alimentos, agua y asistencia económica, protección y refugio, atención médica y psicosocial, prevención de brotes epidémicos y apoyo educativo. Así trabajan las oenegés Acción contra el Hambre ha mantenido “una respuesta humanitaria continúa en La Guaira, Distrito Capital y Falcón, alcanzando a más de 10.000 personas mediante intervenciones de agua, saneamiento e higiene”, distribuyendo más de 50.000 litros de agua potable, kits de higiene familiar y menstrual, pañales para bebés y personas mayores, así como la instalación de 22 baños portátiles en espacios de acogida para población desplazada. Aldeas Infantiles SOS ha puesto en marcha “un Plan de Respuesta Humanitaria para atender a 7.680 niños, niñas y familias afectadas por los terremotos de Venezuela”, proporcionando apoyo a 1.057 personas en Petare y Turmero a través de la distribución de alimentos, medicamentos y kits de agua, saneamiento e higiene, además de crear Espacios Amigos de la Infancia para ofrecer entornos seguros donde los menores puedan jugar y recibir apoyo emocional. Por su parte, Educo ha centrado su intervención en “la protección de la infancia y el apoyo psicosocial, combinando atención grupal e individual especializada, gestión de casos de protección infantil y fortalecimiento de capacidades comunitarias, con una meta de atención de 3.300 niños, niñas, adolescentes y sus fami-

lias en Caracas y La Guaira”, recordando que al menos 432 escuelas resultaron dañadas solo en Caracas. Entreculturas ha atendido “las necesidades humanitarias más urgentes, garantizando que la asistencia llegue a las personas en situación de mayor vulnerabilidad, incluyendo alojamiento temporal, artículos esenciales de ayuda, servicios de protección y apoyo psicosocial”, habiendo alcanzado a más de 98.693 personas con ayuda de primera necesidad mediante la distribución de alimentos y artículos no alimentarios. En el caso de Plan International ha mantenido su respuesta en Venezuela junto a siete organizaciones socias, alcanzando entre el 1 de julio y el 7 de agosto a 4.385 personas en La Guaira, Miranda y Distrito Capital, de las cuales el 60% fueron mujeres y niñas, ofreciendo “apoyo psicosocial y socioemocional estructurado a 1.826 personas” y distribuyendo 1.511 kits de artículos básicos del hogar y 748 kits de higiene e higiene menstrual. Asimismo, World Vision ha llegado “directamente a 82.850 personas de 16.400 hogares, incluyendo 24.742 niños y niñas”, operando actualmente cuatro Espacios Amigos para la Infancia en campamentos de transición y comunidades afectadas, priorizando “la protección infantil en el centro de un enfoque multisectorial que combina apoyo psicosocial con agua, saneamiento e higiene, refugio de emergencia, seguridad alimentaria y nutrición”. (EUROPA PRESS)

Daniel Hadad

EL HOMBRE QUE DESAFIÓ AL PODER Y CONSTRUYÓ INFOBAE CON

Gabriela Vivanco


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Anuncio de guerra económica ahonda crisis entre EE.UU. e Irán El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, declaró la mayor guerra económica contra Irán y amenazó a todo país que permita cualquier ayuda a Teherán. MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha anunciado que iniciará contra Irán “la operación económica más devastadora jamás emprendida”, señalando “una guerra económica y un aislamiento sin precedentes” en el que la Casa Blanca infligirá “tremendas consecuencias económicas” a todo país que permita cualquier tipo de ayuda a Teherán desde sus instituciones y empresas. “Anuncio la operación económica más devastadora jamás emprendida contra país alguno. Se tratará de una guerra económica y un aislamiento sin precedentes”, ha declarado en redes el magnate republicano. En el mismo mensaje, ha amenazado con “tremendas consecuencias económicas” a todo Estado que “permita que sus instituciones financieras, empresas, aeropuertos o entidades gubernamentales proporcionen algún tipo de ayuda a Irán”. “Contrabando de petróleo, líneas de intercambio, transferencias de efectivo, casas de cambio, registros de buques, empresas fachada: todo esto debe terminar ahora. Saban quiénes son”, ha expresado, bautizando el anuncio como un “día D económico”, en alusión al

CONFLICTO. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Casa Blanca

desembarco de Normandía en la Segunda Guerra Mundial, punto clave en las operaciones aliadas contra la ocupación nazi en Europa Occidental. A renglón seguido y cambiando ya el tono intimidante de las anteriores líneas, Trump ha llamado a la colaboración de los demás países: “Necesitamos que todos nuestros aliados se unan a Estados Unidos para aislar y derrotar la amena-

za iraní”, ha subrayado. “Estos fanáticos están contra las cuerdas, y estas medidas históricas los debilitarán y les impedirán sembrar el terror en todo el mundo”, ha alegado, antes de concluir declarando que “Irán nunca tendrá un arma nuclear”. La respuesta de Irán El ministro de Exteriores de Irán, Abbas Araqchi, ha asegurado que la declaración

de “guerra económica” emitida por Trump, contra Teherán responde a una crisis “sin precedentes” dentro de Estados Unidos y “solo traerá más derrotas” para Washington. “El llamado ‘Día D Económico’ es una cortina de humo ante la propia crisis de Estados Unidos: una deuda sin precedentes y costes de intereses disparados. Doblar la apuesta en políticas fallidas solo traerá más

derrotas y la enemistad de los iraníes”, ha afirmado Araqchi. Así, ha alertado de que el “terrorismo económico de Estados Unidos amenaza la economía global y la soberanía en todo el mundo”, según un comunicado difundido en redes sociales. En la misma línea se ha expresado el viceministro de Exteriores de Irán, Kazem Qaribabadi, quien ha señalado que la nueva fase inaugurada por Trump es la “nueva derrota” de Washington ante Teherán, tras indicar el fiasco de su ofensiva militar. “El problema son los errores de cálculo que cometen y que, cada vez, para tratar de ocultarlos, les obligan a provocarse una derrota aún mayor. La guerra militar no dio resultado; ahora han llamado a la siguiente derrota ‘guerra económica’”, ha indicado. De esta forma, ha asegurado que mientras las autoridades norteamericanas recalcan que Irán está “al borde de la derrota y que pende de un hilo”, “les suplican a todos sus aliados que los ayuden”, en referencia a que el jefe de la Casa Blanca ha pedido la colaboración de los demás países para “aislar y derrotar” a Irán. EUROPA La cartera diplomática iraní ha condenado formalmente el anuncio del presidente Trump, en un comunicado difundido posteriormente en el que ha calificado las sanciones impuestas al país de “ilegales e inhumanas”, al considerar que “atentan contra los Derechos Humanos” de los ciudadanos. (EUROPA PRESS)

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JUDICIAL QUITO

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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 VIERNES, 21 DE AGOSTO DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora LOJA, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

ACCIÓN DE PROTECCIÓN ENTRE PARTICULARES

CONSULTA CIVIL ¿En qué consiste la figura de trabajador sustituto?

RESPUESTA

Autor: Juan Pablo Mariño Tapia. Resumen La Constitución del Ecuador de 2008 en su afán de continuar con el avance normativo, superando incluso el de los países vecinos, rompe el paradigma y avanza a un modelo

EN LA WEB derechoecuador.com de Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, potenciando garantías existentes, desembocando en la creación de garantías jurisdiccionales como lo es la acción de protección, que surge como un mecanismo que permite subsanar inte-

gralmente la violación de derechos fundamentales que provengan de una autoridad pública o de personas particulares, considerándose esta acción como una herramienta de protección en caso de vulneración de los derechos consa-

grados en la Constitución. La acción de Protección se monta en escena como una garantía capaz de amparar daños graves inclusive entre particulares; es decir, esta acción involucra la vulneración de los derechos, ya sea por parte de una autoridad pública o por parte de una persona privada.

Las personas pueden acceder a un puesto laboral como beneficio que establece la Ley Orgánica de Discapacidades de acceso al trabajo bajo la figura de trabajador sustituto, por tener bajo su responsabilidad o cuidado a una persona con discapacidad severa, debiendo ser calificados por la Ley como sustitutos, así lo establece el artículo 48 de la referida Ley. Para acceder a los derechos y beneficios que confiere la Ley Orgánica de Discapacidades, es necesario que la persona, previamente, haya sido calificada y registrada, ya sea como discapacitada en condición discapacitante o como la persona bajo cuya responsabilidad y cuidado esté la persona discapacitada por la autoridad sanitaria competente del Sistema Nacional de Salud. Por tanto, en el caso de la persona que sea responsable y se encargue del cuidado de una persona discapacitada, para que pueda acceder al beneficio de acceso al trabajo por inclusión laboral en calidad de sustituta, se requiere, por mandato legal, que esté debidamente registrada. Por lo tanto, si una persona ha accedido a un puesto de trabajo en calidad de trabajador sustituto de un discapacitado, lo que ocurre es que está ocupando uno de los cupos que obligatoriamente las empresas deben otorgar a una persona con discapacidad. De ser este el caso, entonces es evidente que el empleador conoce la situación del trabajador sustituto y que aquel está ocupando un puesto de trabajo en remplazo de la persona discapacitada. Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia


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nos casos si se puede obser- de elementos propios de la En este contexto el juez var una relación de poder acción de protección entre que conoce y sustancia el -vertical- que puede impe- particulares como son el proceso constitucional, es dir a la persona ejercer su daño grave, servicios púel único facultado para de- voluntad propia y el ser ca- blicos impropios, actuación terminar, si la afectación o paz de defender sus propios por delegación o concesión vulneración consiste en un derechos fundamentales. y estado de subordinación, daño grave, en cuyo caso la indefensión o discriminaDe ahí la importancia de ción permitiendo señalar declarará procedente por la vía constitucional; o, si que la acción de protección puntos importantes a tomar por el contrario es un caso entre particulares como en consideración en una acque se puede o se debe sus- garantía constitucional, la ción de este tipo. tanciar por la vía ordinaria, cual no debe ser analizada En el contexto de la actodo esto luego del desarro- como improcedente a prillo del proceso constitucio- mera vista sino por el con- ción de protección entre nal. trario debe ser analizada particulares, se busca decomo un asunto de fondo terminar los parámetros El presente artículo se por el juzgador constitucio- para la exigibilidad de decentra en la aplicabilidad nal. rechos constitucionales cuando las vulneraciones de la acción de protección Introducción alegadas provienen de reentre particulares, es decir En el desarrollo social, se laciones privadas –entre cuando la vulneración de derechos se da en una esfera observan interacciones de particulares- sin que medie privada del derecho, para lo connotación jurídica que institución pública alguna, cual se debería analizar en vinculan tanto a varios ac- lo que permite establecer las primer lugar la gravedad de tores de la cotidianeidad los daños que se ha podido social como son: la adminisocasionar y así determinar tración pública con los parel amparo directo y eficaz de ticulares, relaciones entre los derechos constituciona- instituciones de la adminisles que se encuentren vul- tración pública y relaciones nerados, lo cual quedaría entre particulares; interacdentro de la esfera subjetiva ciones que, en su materialidel juzgador para determi- zación, muchas veces llegan nar que la vulneración ale- a constituirse atentatorias a gada en la relación jurídica derechos constitucionales entre particulares haya ge- de las personas. nerado daños materiales o inmateriales y que dichas El enfoque del presenconsecuencias requieran te artículo tiene por centro la necesidad imperativa de las acciones de protección, reparar ese daño y aún más cuando las vulneraciones allá la búsqueda y protec- alegadas se derivan de reción de todos los derechos laciones entre particulares, incluidos los no alegados, buscando determinar la ampliándose el espectro posibilidad de “constitucionalizar” ámbitos de derecho protector de derechos. privado, dejando de lado Las relaciones jurídicas muchas veces la autonomía que se dan entre particula- de la voluntad privada que res en principio son consi- es el centro de este tipo de deradas relaciones de ho- interacciones jurídicas. rizontalidad, por cuanto se Partiendo por la evopresume que las personas lución progresiva constique intervienen en actos tucional en el Ecuador, el jurídicos de esta naturaleza cambio de esquema estatal privada, se encuentran en con el enfoque constitucioigualdad de condiciones, nal de derechos y justicia que vienen dadas en base a social, se trata de abordar un principio de autonomía el tema central a partir de de la voluntad entre las par- la interpretación del texto tes; sin embargo de ello lue- contenido en el art. 88 de la go de la investigación y del Constitución de la Repúblianálisis correspondiente se ca, lo cual se hará a partir puede colegir que en algu- del análisis y explicación

necesidades de atención por parte del Estado, en busca de protección, reparación y/o restitución de derechos constitucionales. El artículo enfatiza el deber de protección de los derechos constitucionales por parte del Estado, a través de la administración de justicia en las relaciones privadas que puedan desembocar en afectaciones a derechos constitucionales de las personas. Antecedentes El Ecuador ha tenido una evolución paulatina, pero progresiva en tanto a derechos de las personas que se refiere. Es importante partir de la consonancia que tiene la forma de Estado en

la que se enmarca nuestro país, el Ecuador es un Estado Constitucional de Derechos y Justicia Social, lo que significa otorgarle total preponderancia a la Constitución de la República del Ecuador, a cuya luz se despliega todo el aparataje normativo del país; y, a la par surge un espectro garantista mucho más amplio para los derechos de las personas, a través de las garantías jurisdiccionales, dentro de ellas la acción de protección, que si bien conserva la base central, evoluciona la vieja acción de amparo constitucional establecida en la Constitución de 1998, a través de la cual se pretendía un mecanismo de tutela de derechos de los ciudadanos, a través de la adminis-


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tración de justicia, más la referida acción de amparo, a lo largo de su tiempo de vigencia ha permitido ver su falta de inmediatez y de cierta forma lejanía con la efectivización de los derechos de los ciudadanos, quedando más bien en un rango de recurso que si bien en ciertos casos sería capaz de cumplir sus objetivos, en muchos otros no se lograba una tutela real y efectiva de los derechos. En un giro de ciento ochenta grados al paradigma de la Constitución, el esquema neo constitucional como se dijo en líneas anteriores deja atrás el modelo de Estado de derecho y pasa a un tipo constitucional de derechos y justicia social; de esta manera, a partir de la Constitución del 2008, se evoluciona completamente el pensamiento de las garantías en los derechos de los ciudadanos, de tal manera que el Estado como regente de la Nación tiene deberes establecidos, enfocados precisamente a “garantizar, fortalecer, planificar, promover y proteger” los derechos de las personas y del país en general; sin dejar de lado por supuesto los deberes que también se han establecido para los ciudadanos, completando así el esquema que define a un “sujeto de derechos”. El esquema constitucional de derechos, no puede convertirse en un catálogo que enliste derechos y garantías, sino que dichos derechos y garantías deben ser completamente aplicables y estar al alcance de las personas, es decir su puesta en escena debe ser posible a través del propio Estado –Función Judicial- efectivizando así el espectro garantista de derechos, dándole un valor real a la garantía a través de la tutela.

como un mecanismo de tutela de las garantías y derechos de las personas, se encuentran establecidas las denominadas garantías jurisdiccionales, que permiten a la administración de justicia ser un brazo ejecutor que materializa efectivamente los derechos de la ciudadanía, a través de distintas acciones; que en el caso del Ecuador se han establecido las siguientes: la acción de protección, la acción de habeas corpus, la acción de acceso a la información pública, la acción de habeas data, la acción por incumplimiento y la acción extraordinaria de protección, cada una con objetivos y planteamientos propios que les han caracterizado y otorgado su naturaleza jurídica inconfundible y que a la postre permiten al ciudadano poner en marcha la administración de justicia en procura de sus derechos. En el contexto vale conceptualizar y diferenciar los derechos de las garantías, siendo los primeros desde una percepción objetiva “… las regulaciones jurídicas de las libertades del hombre”1 Por consecuencia, las garantías serán los instrumentos que permiten la efectivización de los derechos, es decir, las garantías son el camino para el ejercicio de los derechos dicho de otra manera las garantías serán el puente que vincula la norma con la realidad; por ejemplo, la seguridad jurídica es una garantía de certeza en la aplicación normativa, -se debe acotar también que la afectación a una garantía también provoca la vulneración del derecho, entonces será obligación del Estado la protección del derecho y también el cuidado de las garantías-.

En esta línea de ideas se Es así como dentro de nuestra Constitución vi- pueden diferenciar deregente, se puede decir que chos cuya protección está

establecida por el derecho ordinario y ciertos derechos cuya protección el Estado la otorga a través de la vía Constitucional, de esta manera se puede afirmar que si bien todo derecho merece protección, no toda vulneración de derechos es de índole constitucional; por poner un ejemplo el acreedor que no recibe el pago en la oportunidad establecida, se verá afectado en sus derechos, por parte de su deudor, que a su vez frente a su incumplimiento adquiere una responsabilidad que lo deja en obligación de cumplir y consecuentemente faculta al acreedor a exigir judicialmente el pago, más la protección de tales derechos vendrá a partir de la justicia ordinaria –Civil-, a través de la acción prevista en la Ley, pero dicha vulneración no puede; o, mejor dicho, no debe ser objeto de protección en esfera constitucional. Los derechos fundamentales que emanan de la dignidad humana son por excelencia los cuales se encuentran garantizados por la administración de justicia constitucional, a través de las garantías jurisdiccionales anteriormente enunciadas. La concepción de la dignidad humana, que definida en una acepción muy simple significa el respeto que un individuo siente por sí mismo, a la par del mismo respeto que otros individuos sienten hacia el por el hecho simple de pertenecer a la especie humana, de aquí se puede afirmar que los seres humanos tienen establecidos derechos que les son inherentes, sin necesidad de declaración ni reconocimiento alguno, simplemente están ahí con la persona, formando parte integral de ésta, desde siempre y la acompañarán hasta el final de sus días, y es en dónde se asientan las garantías jurisdiccionales.

El deber de protección de los derechos constitucionales La evolución y crecimiento de la sociedad, provoca estrecha cercanía y en tantas veces colisión entre los derechos de los individuos que conforman una sociedad, muchas ocasiones ésta colisión de derechos proviene de relaciones verticales, es decir relaciones de poder que coloca a unos individuos en un estado de subordinación para con otros, sin perjuicio de que sean relaciones particulares en las que se rompa la horizontalidad que en general se presume, lo que obliga al Estado a dotar a sus ciudadanos de una vía eficaz, ágil y eficiente para encontrar protección y reparación a sus derechos, sin dejar de lado que la tutela de los derechos se torna también preventiva para cuidar derechos en eventual riesgo de vulneración, bien provengan de relaciones Estado-particulares o relaciones entre particulares, pudiendo llegar el juez constitucional incluso más allá de los derechos alegados. La Corte Constitucional ecuatoriana ha manifestado dentro de varias sentencias que: “el principio iura novit curia es comúnmente utilizado por las cortes constitucionales e internacionales de derechos humanos para analizar posibles vulneraciones de derechos que no hayan sido alegadas por las partes dentro del marco fáctico de un caso; por lo cual, la Corte tiene la facultad y el deber de aplicar todos los estándares jurídicos apropiados a fin de tutelar el efectivo cumplimiento de la Constitución y su supremacía.”2

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Volviendo al contexto del ensayo, en esta necesidad de una vía que permita hacer efectivos los derechos surge la acción de protección, para satisfacer el deber de protección a derechos constitucionales, misma que acorde al art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, tiene por objeto: “…el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.”3 Del texto citado con toda claridad se ratifica lo afirmado anteriormente, no todas las vulneraciones a derechos son susceptibles de vía constitucional, es decir que el rango de protección de derechos de esta acción es precisamente los derechos “constitucionales” que como se explicó anteriormente emanan de la dignidad humana.

Acción de protección entre particulares El citado art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador distingue también que la vulneración de derechos constitucionales puede provenir de autoridad pública no judicial o de una persona particular. Así es preciso establecer que Lo que a la postre amplía las relaciones entre particuel espectro de protección in- lares y autoridades públicas clusive más allá de los dere- siempre suponen suborchos alegados. dinación del administrado


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al ente estatal, el cual obra en virtud de una potestad pública que le permite bajo prerrogativas exorbitantes tomar decisiones que en muchas ocasiones afectan a derechos del ciudadano administrado, por consecuencia lógica se puede decir que la institución pública –a través de su autoridad competente- tiene una posición que subordina al ciudadano a las decisiones, procesos y procedimientos, por ende hay riesgo de vulneración de derechos por la propia relación jurídica vertical existente entre la administración pública –Estado-y el administrado –particular-, de esta manera la acción de protección permite que un tercero (el juez constitucional) equilibre esta relación jurídica e impida, proteja o repare la vulneración de los derechos de los ciudadanos. El caso es diferente cuando la vulneración de derechos se alega entre particulares, pues en este caso la relación no necesariamente va a suponer una posición vertical entre los particulares, como se afirmó en ciertas circunstancias la afectación de los derechos en colisión viene determinada por la subordinación de un individuo, como sucede en general en las relaciones jurídicas entre la administración pública y los particulares; más una libertad de las personas precisamente es la de contratación y en este sentido la voluntad de las personas es la que marca el contexto de la relación jurídica y no necesariamente habrá esa relación de subordinación, en este sentido cabe diferenciar cuando el derecho constitucional puede entrar a proteger derechos que emanan del derecho privado, partiendo del objeto de la acción de protección que incluye las vulneraciones que puedan surgir entre particulares.

La Constitución de la República del Ecuador establece algunos parámetros sobre los cuales se puede constitucionalizar el derecho privado mediante una acción de protección entre particulares así se pueden determinar cuatro elementos que abren la posibilidad de que la administración de justicia en sede constitucional analice los elementos de una acción de protección entre particulares “…si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación”4 En este contexto en primer lugar corresponde revisar respecto de la improcedencia de la acción de protección, así es correcto pensar que si la violación de un derecho por parte de un particular no se enmarca en los elementos señalados por la norma, se tornará improcedente, más el Juez debe tener mucho cuidado en las causales de improcedencia de la acción previstas en el art. 42 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que dicho sea de paso en la norma que marca las reglas del proceso constitucional, desde este punto de vista se observa que no se encuentran previstos como causal de improcedencia directamente los elementos para una acción de protección entre particulares; por lo tanto, se debe analizar dentro de la audiencia pública si existen o no los elementos para que la acción de protección entre particulares pueda prosperar, la Corte Constitucional ecuatoriana se ha pronunciado al respecto de las causales de improce-

dencia de la acción de protección mediante sentencia 102-13-SEP-CC, en la que básicamente únicamente las causales 6 y 7 pueden ser tomadas a partir de un pronunciamiento de primera providencia, lo que deja al resto de causales a ser analizadas en el contexto de la audiencia pública y de los aportes de las partes, y en este mismo contexto buscar los elementos propios del caso concreto para analizarlos y tomar una decisión, es decir entre particulares siempre se deberá buscar en la audiencia los elementos propios para que la acción entre particulares pueda prosperar.. Daño Grave La acción de protección cuando proviene de particulares, entonces en primer momento corresponde analizar el daño grave como elemento previsto en el Art. 88 de la Constitución de la República del Ecuador, se ha establecido que la acción de protección tiene por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos de los ciudadanos, dicho de otra manera busca prevenir, restituir o reparar la vulneración de derechos, las acciones de protección entre particulares no son tan abundantes como las acciones contra la administración pública de ahí que hay escasa jurisprudencia al respecto, más el daño grave debe ser abordado desde las consecuencias que puede provocar, es decir provocar una vulneración grave, significa que la afectación tendrá efectos permanentes o cuantiosos, lo que eleva el riesgo de las consecuencias de la vulneración irrogada, en este contexto queda al análisis y la subjetividad del juzgador para determinar que la vulneración alegada cuando se trata de relaciones jurídicas entre particulares debe generar gravedad independientemente si se trata de daños

materiales o inmateriales, el enfoque del juzgador en una acción de protección entre particulares en primer momento debe centrarse en la consecuencia de la vulneración alegada, a fin de establecer la gravedad en la consecuencia y determinar la necesidad de reparación del daño. No se puede dejar de lado la eficacia requerida en una acción de protección, más cuando se alegue una vulneración grave a derechos constitucionales, sin dejar de lado la premisa de que la acción proviene de aspectos de índole privado, en donde per se las personas están regidas por la autonomía de su voluntad, más la gravedad de la vulneración es la primera puerta que permite a la administración de justicia constitucional acceder al análisis de circunstancias de derechos que provienen de actos privados, se puede decir que la gravedad del daño permitirá la constitucionalización del derecho privado y por ende dejan al juez constitucional en la posibilidad de proteger, restituir y/o reparar los derechos vulnerados, inclusive dejando sin efectos jurídicos al acto del cual proviene el daño grave. Servicios públicos impropios. Delegación y concesión Ahora, el segundo elemento que permite una acción de protección entre particulares está en dirección a los servicios que puede prestar un particular, es decir cuando una persona – particular- presta servicios públicos impropios se abre la posibilidad de una acción de protección en caso de vulneraciones o riesgos a derechos constitucionales, ya que este tipo de servicios siguen siendo públicos, por supuesto son prestados por un tercero que está regula-

do por la administración pública, a lo cual no hace falta mayor análisis, más bien se podría afirmar que en este caso la acción de protección si bien es entre particulares, uno de ellos está prestando un servicio público y de cierta manera actúa revestido de una u otra manera de una potestad desde luego regulada por la propia administración pública, y por ende la relación por antonomasia se torna vertical. Lo mismo sucede cuando uno de los particulares actúa con delegación o concesión, el Estado y sus instituciones pueden tener delegados para ciertas intervenciones o concesionar, es decir permitir que particulares brinden servicios públicos, más como se dijo anteriormente al final del día es el mismo Estado que actúa representado, o mejor dicho el particular actúa representando o facultado por la propia administración pública para hacerlo, lo que permite concluir que en este caso concreto existe cierta verticalidad en esta relación particular. Subordinación, indefensión y discriminación Finalmente, la norma establece como elemento de la acción de protección entre particulares la subordinación, indefensión o discriminación; para analizar estos elementos se partirá por decir que la acción de protección también está diseñada para equilibrar cualquier tipo de relaciones jurídicas de verticalidad, que desemboquen en la vulneración o afectación a algún derecho de los ciudadanos, sin importar que las decisiones puedan emanar de entres públicos o de personas de derecho privado. Ahora bien, en principio las relaciones jurídicas que se dan entre particulares, son entendidas como relaciones de horizontalidad, porque se presume una igualdad; ya que, aparen-


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temente ninguno tiene un poder de imperio sobre el otro; más bien como ya se dijo, este tipo de relaciones jurídicas vienen dadas en virtud del principio de la autonomía de la voluntad privada y la libertad de contratación, es decir los sujetos intervinientes en la relación jurídica son quienes establecen sus propias normas y reglas a las que deberán someterse, a lo que se conoce como el principio pacta sunt servanda, (el contrato es ley para las partes); más en ciertas circunstancias, previstas en la ley se torna necesaria la “constitucionalización” del derecho privado; y, surge la posibilidad o garantía de la acción de protección contra particulares, que es parte del deber de protección debido a los derechos constitucionales, esta garantía permite al juzgador equilibrar las relaciones de los particulares cuando por alguna circunstancia dejen de ser horizontales y se vuelvan verticales, sin bien pueden aparecer en la constitución del acto jurídico como horizontales o igualitarias, en la producción de efectos o la ejecución del acto, las condiciones pueden cambiar y tornarse verticales, constituyéndose así la acción de protección en un límite, no solo al poder público sino también al poder privado, partiendo de la misma conformación del Estado ecuatoriano, como un estado constitucional de derechos y justicia social, lo que obliga a que toda regulación deba estar acorde a las disposiciones de la Constitución de la República.

Se dice que una persona se encuentra en estado de subordinación, cuando está dependiendo de otra persona que es quien “impone” las reglas de la relación, lo que evidentemente aumenta potencialmente el riesgo de que el subordinado pueda verse afectado en sus derechos constitucionales y por consecuencia la misma posición que ocupa en la relación jurídica –por debajo- lo somete a las decisiones del otro, por más que este último obre en virtud de su propia voluntad, es decir sin investidura potestativa alguna.

La Corte Constitucional en sentencia 282-13-JP/19, hace mención que una parte de la subordinación es la existencia de una situación de desequilibrio respecto del particular, así considera, entre otras cosas, que el accionado debe encontrarse en una posición de poder frente al accionante y que ésta sea capaz de lesionar sus derechos Una de las garantías básicas del debido proceso es el derecho a la defensa, desarrollado a partir del número 7 de art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, el cual incluye varias garantías para que se cumpla con el referido derecho a la defensa. En principio la defensa establecida como derecho de las personas, tiene un contexto más bien en lo relativo a lo procesal, más en el caso de la acción de protección entre particulares, el concepto de indefensión viene dado a partir de la propia situación jurídica de subordinación, es decir es esa relación de poder vertical que impide La subordinación, inde- a la persona en principio fensión o discriminación, ejercitar su voluntad proson elementos que precisa- pia y luego por sí misma ser mente rompen totalmente capaz de defender sus deel esquema horizontal en rechos y evitar vulneracioel que se desarrollan por nes, dicho de otro modo es defecto las relaciones pri- la parte más débil de la relavadas –entre particulares-. ción jurídica, lo que puede

desembocar en abusos de quien está en una posición de poder, se diría entonces que está indefenso frente a los posibles abusos y vulneraciones de sus derechos constitucionales, lo que abre el camino para que la administración de justicia defienda los derechos del indefenso.

el Ecuador se permite la acción de protección, con el objeto de garantizar de manera eficaz los derechos constitucionales de las personas, ante posibles vulneraciones, ya sea que dichas vulneraciones provengan de acciones u omisiones de autoridades públicas en ejercicio de sus funciones –adminisEs menester acotar que tración pública-ya sea prose hace referencia a los de- vengan de acciones u omirechos de índole constitu- siones entre particulares. cional ya que en muchas La acción de protección situaciones de subordinación existen vías ordi- entre particulares tiene narias para garantizar los sus propios elementos de derechos de las personas, procedencia establecidos más se debe entender en por el art. 88 de la Constiel contexto constitucional tución de la República del que brinda la acción de Ecuador, los cuales deben protección, bien sea por- ser analizados por el juez que no existe otro meca- constitucional competente nismo idóneo establecido en el desarrollo mismo del o bien el mecanismo exis- proceso constitucional, es tente se torne insuficiente, decir no se puede determientonces cuando se trate nar in límine la improcede derechos constitucio- dencia de la acción de pronales cabe esta posibilidad tección entre particulares, de protección. sino es un asunto de fondo que el juez constitucional En tanto a la discrimina- debe analizar junto con ción como elemento de la los elementos generales de acción de protección entre procedencia de la acción particulares, simplemente de protección. hace falta decir que ninguPodemos afirmar que la na persona por derecho constitucionalización del puede ser tratada de forma derecho privado, en los diferente por cuestiones casos de vulneración de de etnia, religión, cultura, derechos constitucionaetc., pues todas las per- les que no hayan podido sonas merecemos un tra- ser evitados ni protegidos to digno y equitativo, en por el propio ciudadano, caso de que en cualquier sin importar la forma de tipo de relación jurídica la relación jurídica en sí, sea entre administración sino los elementos que ella pública y particulares o puede presentar, que a la entre particulares, la vul- postre determinarán la neración de los derechos necesidad de protección constitucionales proven- por parte del Estado. ga de un trato discriminatorio, es evidente que la Finalmente podemos administración de justicia concluir, que un estado constitucional debe evitar, de justicia impera cuando restituir y/o reparar los los ciudadanos pueden derechos de quien recibió aplicar de manera eficaz y un trato discriminatorio oportuna las garantías en en menoscabo de sus de- procura de la protección rechos. de sus derechos, como en Conclusiones. el contexto pudiendo llegar El trabajo realizado a impedir la producción permite concluir que en de efectos jurídicos prove-

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nientes de actos entre particulares, es decir relaciones eminentemente privadas, sin embargo la esfera constitucional en su espectro garantista limita –en ciertas ocasiones- la voluntad privada. Bibliografía. BADENI, Gregorio: Instituciones de Derecho Constitucional, Ad-hoc, Buenos Aires, 1997. ÁVILA, Ramiro: Los Derechos y sus Garantías Ensayos Críticos, Quito, 2012. SACOTO, Sonia; Sujetos de la Relación Jurídica, Loja, 2012. TAMAYO, Javier: De la Responsabilidad Civil, Bogotá, 2020. QUINTANA, Ismael: La Acción de Protección, Quito, 2020. Compendio de Anexos Derechos y Garantías Constitucionales, Compilados Dr. Jhon Espinosa Villacrés. Sentencias: Sentencia No. 284-15-SEP-CC Sentencia No. 151-15EP/21 Sentencia No. 051-15-SEP-CC Sentencia No. 088-13-SEP-CC. Sentencia 102-13-SEPCC. Sentencia No. 282-13JP/19 Normativa: Constitución de la República del Ecuador. Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Código Civil. 1 BADENI, Gregorio: Instituciones de Derecho Constitucional, Ad-hoc, Buenos Aires, 1997, t. I, p. 637. 2 Sentencia No. 284-15-SEP-CC; Sentencia No. 15115-EP/21; Sentencia No. 051-15-SEP-CC; Sentencia No. 088-13-SEP-CC. 3 Art.- 88 de la Constitución de la República del Ecuador. 4 Art.- 88 de la Constitución de la República del Ecuador.


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Recuperan abejera del siglo XVIII

La localidad de Añorbe (España) está recuperando, con la colaboración de vecinos voluntarios y el apoyo del Gobierno de Navarra, una abejera de 100 panales del siglo XVIII. La ‘Abejera de Pópulo’ quedó sin uso el siglo pasado y fue una pérdida para la biodiversidad en un momento en que las poblaciones europeas de este insecto entraban en declive. EUROPA PRESS

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