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VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2026
Loja - Zamora
Tres rutas para llegar a las cascadas de Jipiro Alto El acceso gratuito y la variedad de recorridos convierten a Jipiro Alto en una alternativa para practicar senderismo y conocer los paisajes naturales de Loja. Conozca cómo llegar. 3
CIUDAD
Puerto Seco será reubicado por fallas geológicas 4
POLÍTICA
Pedido de salida de la CPI enciende alertas en Ecuador 5
SEGURIDAD
Rutas del narco pasan por Quito y dejan parte de la droga 7
ECONOMÍA
353% de pagos mensuales dejan deuda pendiente 8 CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
JORGE GARCÍA GUERRERO Columnista
El silencio del INEC sobre las cifras de empleo
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stablecer un calendario de publicación y cumplirlo es una buena práctica para las oficinas de estadística y un componente clave de la calidad de sus operaciones. Programas y calendarios estadísticos son instrumentos necesarios para planificar el uso de la información, contribuir a la confianza ciudadana y dar fe de la independencia profesional de la autoridad estadística, en nuestro caso, el Instituto Nacional de Estadística y Censo (INEC). Los estándares de calidad exigen fechas de publicación realistas, calendario público, seguimiento de su cumplimiento y, cuando haya modificaciones, comunicarlas anticipadamente, explicar las razones y establecer una nueva fecha. Hay una diferencia entre “el resultado se retrasó por estas razones y la institución anuncia una nueva fecha” y “llegó la fecha, no se publicó el resultado, no se informan razones y no se conoce una nueva fecha”. El segundo supuesto es el que se ha producido cuando el INEC decidió no publicar las cifras de pobreza y empleo de junio, lo que plantea dudas sobre si la razón es técnica o responde a intereses políticos. No publicar la Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (Enemdu) levanta sospecha sobre si actores políticos han tenido acceso anticipado a sus cifras y han dispuesto que no se publiquen. Naciones Unidas, Cepal, OCDE e incluso el FMI establecen recomendaciones sobre la oportunidad y puntualidad en la difusión de la estadística pública. En Ecuador, la Norma Técnica de 2017 y su política y el Marco de Aseguramiento de la Calidad Estadística del INEC regulan el calendario, la publicación oportuna y puntual y establecen los mecanismos para las reprogramaciones. Nada de eso se ha cumplido para la encuesta de empleo de junio de 2026, que lleva 23 días sin publicar sus resultados mensuales y 14 sin publicar los datos trimestrales, en un mutis propio de un sistema estadístico que se ha vuelto mudo, que incumple sus propias normas y de paso, transgrede las recomendaciones internacionales.
WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com
El primer desafío para De la Espriella
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pocos días de su posesión presidencial, Abelardo de la Espriella asumió un gran desafío, no de sus tenaces opositores, sino de la naturaleza: la hecatombe sobre 176.000
QUITO Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Franklin Maldonado Publicidad: mcarrion@lahora.com.ec Año: XXVIII
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02 O LOJA | VIERNES 14/AGOSTO/2026
EDITORIAL
EDUARDO F. NARANJO C.
Primero Pipo, luego Willy
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l peligroso líder de los Lobos, Wilmer Chavarría, alias Pipo, finalmente será extraditado a Ecuador desde España. La Audiencia Nacional, máxima instancia judicial de ese país europeo, resolvió aprobar la entrega del criminal a la Justicia ecuatoriana. Alias Pipo logró evadir a la Justicia desde 2021. Fingió su muerte, aunque los mejores agentes de Inteligencia no creyeron en el supuesto deceso por covid. Siguieron de cerca a sus lugartenientes que estaban en varias cárceles del país y, pese a que su acta de defunción estaba vigente, la Policía lo mantuvo en una lista de ‘objetivos’. Cuatro años después, fue apresado en España al intentar ingresar desde la nación africana de Marruecos. El criminal, nacido en Machala, había cambiado todo su rostro con cirugías plásticas y portaba documentación falsa. Ahora, en 2026, sería cuestión de días para que regrese al país y responda a la Justicia por su participación en varios asesinatos, incluido el
kilómetros cuadrados, más de la mitad del Ecuador, por un potente terremoto con epicentro a 5 kilómetros al este de San José del Palmar, en el Chocó asolado por narcodelincuentes. El mandatario fue forzado a mudar sus prioridades de combatir la inseguridad causada por grupos íntimos con el narcotráfico y otros, el agudo déficit fiscal, la severa crisis en salud pública, para centrarse en la súbita tragedia que afecta a casi 14 millones de los 53 millones de
de Fernando Villavicencio. Otro delincuente que pasea libre por España es William Alcívar, alias Negro Willy, líder de los Tiguerones. Su defensa alegó que el país no cuenta con un sistema carcelario que garantice su vida, y su extradición fue rechazada. Con el proceso de Alias Pipo, la Corte Nacional de Justicia y la Cancillería ecuatorianas lograron responder con éxito a la Audiencia Nacional para conseguir la extradición. Esto implica que las condiciones del país, su sistema de Justicia y de su sistema carcelario, cumplen las normas internacionales que regulan los procesos de extradición. Lo mismo aplicará para cualquier otro delincuente que sea requerido por la Justicia ecuatoriana. Este caso también prueba que la Justicia ecuatoriana puede imponerse a los caros defensores de los criminales. Ahora, el Estado deberá insistir en la extradición de alias Negro Willy y unos cuantos más.
habitantes. Prematuro cuantificar pérdidas humanas, como efectos en la dinamia socioeconómica de los Departamentos del Chocó, Valle del Cauca, Cauca, Risaralda, Caldas, Huila, Quindío, Tolima y Nariño, referentes en producción de platino, minería, petróleo, industria, agroindustria, eje cafetero, comercio, turismo, economía informal. Motivó solidaridad nacional e internacional, como valoración poblacional a la diligente y efec-
tiva reacción de autoridades de todos sus niveles con sus esposas, quienes, unívocamente, trajinan en recuperar cuerpos y vidas, proveer vituallas, medicinas; se trazan procesos para reconstruir infraestructuras afectadas, en medio de adversas posiciones políticas. Aunque la caja fiscal tiene déficit de casi 7% del PIB de 106 billones de pesos, se tiene presupuesto general manejable, porque el del 2026, aún no aprobado, permitirá trasladar recur-
eduardofnaranjoc@gmail.com
¿Auténtico?
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os tiempos cambian y hoy más que nunca, la velocidad de las transformaciones técnico-científicas han puesto al mundo frente a escenarios increíbles de imaginar y un futuro con más amenazas y riesgos. En todos los campos de la existencia humana siempre se buscó lo auténtico, lo genuino, que involucra un sentido de verdad, de coincidencia del sujeto con el objeto, pero en contrario encontramos “falsificaciones” desde el arte hasta la política, pasando por los diferentes constructos que las relaciones humanas enfrentan. La política ha mostrado y muestra actores sin contenido alguno construidos sobre chistes en TikTok con diálogos cursis o argumentos falsos que distorsionan lo real, otros ponen capital para mediante la política recuperarlo multiplicado, explica porque las dinastías económicas entran de frente en política La inteligencia artificial está muy adelantada y permite que se produzcan engaños, que algunas personas usan para escribir novelas, informes, artículos, etc. y otras para falsificar o crear imágenes de lugares o personas inexistentes, basta con ordenar al sistema entregándole un hilo conductor para que “fabrique” lo requerido, entonces nunca sabremos que es auténtico o una obra del sistema electrónico con la firma de un humano no auténtico. Esta ausencia de autenticidad, tanto en política, economía, medicina, periodismo, etc. permite percibir que estamos en la frontera de un enorme cambio en las relaciones sociales. Lo auténtico y legítimo no tendrá significado, los modernos autócratas ven el mundo a través de la fuerza de los poderosos sistemas de control para reinar sobre sociedades en desamparo. Llegamos al punto de preguntarnos, “¿qué es la realidad?”, existe acaso o solo son imágenes en nuestro cerebro, condicionadas por circunstancias y vectores aleatorios, así que cautela en interpretar lo que lees y ves porque vives en un mundo de la permanente sustitución de realidades y casi cero de autenticidad.
sos para solventar la tragedia, no habría nuevos impuestos. La “firme” directriz presidencial es que cada peso se invierta sin corrupción. La reconstrucción alienta ese discurso, para que no ocurra lo del terremoto en Pedernales, en Ecuador, cuando el correísmo se birló ingentes sumas que debían ir a mitigar daños, edificar viviendas y hospitales. Gustavo Petro triza la unidad cafetera, ve a otro lado, le urge salir del país. Lecciones colombianas.
03 CIUDAD LOJA | VIERNES 14/AGOSTO/2026 I
Cascadas de Jipiro Alto, un destino gratuito para explorar la naturaleza El acceso gratuito y la variedad de recorridos convierten a Jipiro Alto en una alternativa para practicar senderismo y conocer los paisajes naturales de Loja. Las cascadas de Jipiro Alto, situadas a pocos minutos de Loja, se consolidan como uno de los principales atractivos ecológicos y de aventura de la localidad. Este espacio natural cuenta con un sistema de senderos y trayectos fluviales de acceso completamente gratuito. La ruta está dividida en tres tramos específicos que se adaptan a distintos niveles de destreza física, desde niños hasta montañistas experimentados.
EL DATO
Rutas de acceso y conectividad terrestre
Tres niveles de complejidad para el trekking
El circuito hídrico se compone de tres cascadas diferenciadas por la dificultad de su acceso: Nivel bajo: Comprende un sendero básico de 30 a 45 minutos de caminata moderada hasta el primer chorro y el cruce del río. Es un tramo recomendado para niños de entre 5 y 10 años.
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Nivel medio: Se extiende por más de una hora, requiere cruzar el cauce del río en múltiples ocasiones y llega a la primera gran cascada desde el punto de captación de agua. Nivel alto: Consiste en rodear dicho salto mediante un ascenso de 20 minutos por terreno complejo para descubrir otra cascada oculta en la montaña. El guía la considera de nivel alto debido a la dificultad que implica rodear la caída de agua para ingresar. “[La primera] cascada que está desde la captación se alcanza en 15 minutos, pero si tomamos como referencia el Teatro Benjamín Carrión, toma más o menos una hora con 40 minutos a paso moderado. El recorrido es largo, pero la ventaja es que hay circuitos para todo tipo de persona: jóvenes, adultos,
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niños y familias”, menciona Sánchez.
Servicios comerciales y abastecimiento
La zona cuenta con infraestructura comercial básica para el abastecimiento de los viajeros. En la última parada del autobús operan dos tiendas de abastos que permanecen abiertas de lunes a domingo. Adicionalmente, de viernes a domingo, emprendedores locales instalan puestos de comida tradicional en el último cruce del río. En estos espacios se preparan alimentos como empanadas, tortillas, arroz relleno y salchipapas, lo que dinamiza la economía comunitaria del sector.
Normas de seguridad, horarios y gestión ambiental
Al adentrarse en la cordillera, el terreno pierde la co-
AVENTURA. Las cascadas son el punto más atractivo de la aventura en la zona nororiental de la ciudad.
bertura de señal celular. Por esta razón, los guías insisten en no abandonar los senderos marcados por el uso continuo. El horario máximo recomendado para ingresar al área es hasta las 16:00, lo que garantiza un retorno aproximado a las 18:00, antes de que descienda la luz solar. Las recomendaciones técnicas de seguridad incluyen el uso de calzado con labrado profundo para evitar resbalones, bastones de apoyo y ropa de recambio para prevenir cuadros de hipotermia por los cambios de temperatura. “Siempre recomendamos ir preparados con ropa de recambio, porque lo prin-
cipal aquí es prevenir una hipotermia”, advirtió Sánchez. Debido a que el ecosistema genera agua cristalina y pura que abastece a la zona baja, los visitantes deben retornar de forma obligatoria con todos los desechos y plásticos que trasladen al lugar para mitigar el impacto ambiental.
“A quien interese, Produbanco anula póliza No. PAV107000001692003, por US$8860.29, emitida el día 27 de Octubre del 2025“
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Para iniciar el traslado hacia el complejo natural, los visitantes pueden tomar como punto de referencia el Teatro Benjamín Carrión, ubicado frente al Parque Recreacional Jipiro. El trayecto se puede realizar en vehículo particular, a pie o en bicicleta. También es posible abordar el autobús que se dirige al sector de Jipiro Alto y descender en la última parada, la cual se encuentra más cerca del sendero de ingreso. “Para ingresar a la cascada de Jipiro Alto tenemos tres maneras: puede ser en carro propio, en bus hasta cierto punto o caminando”, detalló Leo Sánchez, guía turístico local especializado en cascadas, ríos y lagunas de Loja.
Dos de las tres cascadas principales del complejo de Jipiro Alto registran una altura aproximada de 16 metros cada una. El tiempo estimado de viaje a pie desde el Teatro Benjamín Carrión hasta el primer salto de agua es de una hora con 40 minutos.
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CIUDAD 04
A I LOJA | VIERNES 14 /AGOSTO/2026
Puerto Seco proyecta reubicación definitiva en Loja por fallas geológicas La inestabilidad del terreno y el deterioro de las vías de acceso impiden ejecutar nuevas obras en el actual Puerto Seco de Loja. La reubicación de los adjudicatarios es una de las soluciones planificadas.
Modificación de horarios de atención y normativas Gedes EP y los comercian-
Diversificación del giro comercial mayorista
El plan de contingencia previo a la reubicación contempla reformar las ordenanzas
internas de la empresa pública para ampliar la gama de productos permitidos dentro del recinto. La propuesta busca captar variedad de clientes mediante la venta exclusiva al por mayor de insumos como balanceados, arroz, maíz y productos avícolas, entre otros. El representante de los adjudicatarios, Juan Granda, recalcó la importancia de
dinamizar las ventas mientras se concreta el traslado de las instalaciones. “Les sugerimos que sea algo diversificado, ya no lo mismo; nos manifestó que es un buen punto de vista hacer arriendos y ofrecer algo llamativo”, concluyó Granda, quien hizo un llamado a la alcaldesa local para que apoye de forma directa la autonomía económica de Gedes EP.
ANULACIÓN DE CHEQUE ANULACIÓN DE CHEQUE BANCODE DEMACHALA MACHALA Sra. El El BANCO Sra.Ruiz Mery Calle Mary Yoredy, comunica al público Yoredy Ruizla Calle, comunica en general suspensión de pago,alpor pérdida, la anulación del cheque Nº 2450 público en general la Nº suspensión de la cuenta corriente 1250152465,de dichopor cheque será anuladopor en caso de no pago, revocatoria, anulación presentarse reclamo dentro de los 60 días, esta2220 Publicación. delposteriores chequeaNº de la cuenta corriente Nº 1250152465, dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo.
ANULACIÓN DE CHEQUE ANULACIÓN DE CHEQUE BANCODE DEMACHALA MACHALA Sra. El El BANCO Sra.Ruiz Mery Calle Mary Yoredy, comunica al público Yoredy Ruizla Calle, comunica en general suspensión de pago,alpor pérdida, la anulación del cheque Nº 2432 público en general la Nº suspensión de la cuenta corriente 1250152465,de dichopor cheque será anuladopor en caso de no pago, revocatoria, anulación presentarse reclamo dentro de los 60 días, esta2220 Publicación. delposteriores chequeaNº de la cuenta corriente Nº 1250152465, dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo.
ANULACIÓN DE CHEQUE ANULACIÓN DE CHEQUE BANCODE DEMACHALA MACHALA Sra. El El BANCO Sra.Ruiz Mery Calle Mary Yoredy, comunica al público Yoredy Ruizla Calle, comunica en general suspensión de pago,alpor pérdida, la anulación del cheque Nº 2492 público en general la Nº suspensión de la cuenta corriente 1250152465,de dichopor cheque será anuladopor en caso de no pago, revocatoria, anulación presentarse reclamo dentro de los 60 días, esta2220 Publicación. delposteriores chequeaNº de la cuenta corriente Nº 1250152465, dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo.
ANULACIÓN DE CHEQUE ANULACIÓN DE CHEQUE BANCODE DEMACHALA MACHALA Sra. El El BANCO Sra.Ruiz Mery Calle Mary Yoredy, comunica al público Yoredy Ruizla Calle, comunica en general suspensión de pago,alpor pérdida, la anulación del cheque Nº 2400 público en general la Nº suspensión de la cuenta corriente 1250152465,de dichopor cheque será anuladopor en caso de no pago, revocatoria, anulación presentarse reclamo dentro de los 60 días, esta2220 Publicación. delposteriores chequeaNº de la cuenta corriente Nº 1250152465, dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo.
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tes unificarán un horario de cierre para las operaciones del establecimiento. Actualmente, Puerto Seco opera bajo la modalidad de 24 horas los siete días de la semana, siendo el único centro de abastos del país sin restricción horaria. La directiva de los trabajadores solicitaba formalmente este ordenamiento desde agosto de 2025 para mejorar la seguridad operativa. La gerente Alexandra Astudillo señaló la urgencia de regular las jornadas para precautelar los intereses institucionales y de los usuarios. “Por la necesidad institucional y de los arrendatarios, hemos considerado hacer un cambio de horario, porque es el único Puerto Seco de todo el país que no tiene un horario de cierre”, enfatizó.
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El informe técnico de la zona determina que el espacio ocupado por el centro de transferencia cumplía inicialmente con las condiciones necesarias, pero el dinamismo del suelo aceleró su deterioro. Invertir recursos públicos en optimizar la actual infraestructura no representa una acción administrativa responsable. La gerente general de Gedes EP, Alexandra Astudillo, ratificó a LA HORA que el
SITUACIÓN. El deterioro vial y la inestabilidad del suelo en Puerto Seco obligan a planificar el traslado de los comerciantes mayoristas a un nuevo predio.
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La inestabilidad del suelo frena la inversión pública
sector del barrio El Plateado (zona colindante) tiene una afectación de masa. “Eso no le va a permitir a la empresa seguir invirtiendo en Puerto Seco; la responsabilidad de la institución está en tener que buscar otro espacio para que a futuro podamos reubicar a Puerto Seco de ese sector, porque en cualquier momento va a colapsar”, detalló la funcionaria. Astudillo agregó que el traslado definitivo se coordinará con los arrendatarios y el Municipio de Loja para hallar la ubicación más rentable. Por su parte, el presidente general de los adjudicatarios de Puerto Seco, Juan Granda, respaldó la decisión de suspender las obras civiles mayores en el predio actual. “Las vías están sumamente averiadas, prácticamente Puerto Seco está quedando aislado y no creo que sea factible una inversión en obras en el lugar por parte de Gedes EP”, manifestó el dirigente. Granda explicó que la búsqueda de nuevos terrenos se proyecta a mediano o largo plazo debido a los trámites de verificación legal y topográfica.
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La empresa pública Gestión y Desarrollo para Loja (Gedes EP) planifica la reubicación futura del Centro de Transferencia Puerto Seco debido principalmente a problemas viales y fallas geológicas. La infraestructura actual presenta severos daños en sus vías de acceso, lo que impide ejecutar nuevas inversiones económicas en el sitio. De forma complementaria, la administración implementará un cambio definitivo en los horarios de atención y una reforma estructural al giro de negocios de los arrendatarios. Ambas medidas se ejecutan mediante mesas de diálogo técnico con la directiva de los comerciantes mayoristas.
05 POLÍTICA LOJA | VIERNES 14/AGOSTO/2026 I
EL DATO 125 países son parte del Estatuto de Roma, entre ellos Ecuador. Burundi y Filipinas se han retirado.
ACTO. Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional durante una sesión en julio de 2026. (Foto: CPI).
¿Cuáles serán los efectos de retirarse de la Corte Penal Internacional? Ecuador es uno de los 19 países que forman parte de la Coalición contra los Cárteles de las Américas a los que Estados Unidos instó a abandonar la Corte Penal Internacional. ¿Qué pasaría si Ecuador decide retirarse? Pete Hegseth, secretario de Guerra de Estados Unidos (EE.UU.), pidió a los países miembros de la Coalición contra los Cárteles de las Américas (A3C) que se retiren de la Corte Penal Internacional (CPI). Pero expertos en Derecho evalúan que esta solicitud apunta hacia intereses diferentes a los de la lucha contra el narcotráfico en la región y advierten que habría efectos negativos si Ecuador acoge esa petición. El 12 de agosto de 2026, en Panamá, Hegseth dijo que la izquierda internacional intenta imponer “de forma ilegal la jurisdicción de la CPI sobre el personal militar y las operaciones de EE.UU. y sus socios”. En ese contexto hizo la petición: “Insto encarecidamente a cada miembro de la A3C a abandonar la CPI y rechazar sus intentos de despojar a sus gobiernos y tribunales de su soberanía”. Hasta el momento, ninguna
autoridad del Gobierno ha confirmado que el país seguirá el pedido del Secretario de EE.UU.
tratado internacional llamado Estatuto de Roma, creado en 1998.
¿Qué hace la Corte Penal In- ¿Cómo se puede ternacional? retirar un país? La CPI, según su sitio web, se dedica a investigar y, cuando procede, se encarga de enjuiciar a las personas acusadas de los crímenes graves internacionales: • • • •
Genocidio. Crímenes de guerra. Crímenes de lesa humanidad. Crimen de agresión.
Uno de sus propósitos es contribuir en una lucha mundial para acabar con la impunidad y como tribunal de última instancia “busca complementar, no reemplazar, a los tribunales nacionales”. La CPI es la primera corte penal internacional permanente del mundo, funciona desde 2003 y es regida por el
Farith Simon, profesor del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, explica que para retirarse de la CPI un país debe denunciar el Estatuto de Roma. “Esto lo tiene que hacer el jefe del Estado enviando la denuncia al secretario de Naciones Unidas”. El constitucionalista José Chalco indica que el camino para retirarse de la CPI no es tan sencillo: “No pasa por la voluntad exclusiva de una persona (el presidente Daniel Noboa)”. Indica tres elementos que intervienen en este proceso: “Conforme al artículo 127 del Estatuto, desde que se presenta la intención de denunciar el instrumento internacional tiene que pasar un año para que el
Estado se desvincule”. “Todos los hechos que son de conocimiento de la CPI que hayan sucedido mientras estuvo vigente el Estatuto y hasta el momento efectivo de la desvinculación siguen siendo de competencia de la CPI”. “La desvinculación requiere del pronunciamiento de la Corte Constitucional de Ecuador sobre la constitucionalidad del procedimiento (vía), pero antes la Asamblea Nacional tendrá que aprobar la denuncia del Estatuto”.
Posibles consecuencias
Simon señala que “cualquier operación de un país, independientemente de ser parte de la CPI, siempre debería hacerse respetando las obligaciones internacionales”. Sin embargo, no ve razones para que Ecuador haga la denuncia del Estatuto para retirarse de la CPI. “Ecuador ha incorporado en la Constitución y en las normas internas los delitos que están regulados en el Estatuto de Roma. El presidente Noboa no debería presentar la denuncia. No hay ninguna limitación para las operaciones militares que están trabajando, excepto respetar los derechos humanos. No habría justificación política ni jurídica”, plantea. Dice que si Noboa acoge el pedido de Hegseth “sería muy mal visto políticamente desde una gran parte de la comunidad internacional, sería grave y Ecuador sería observado como un país con una actitud
poco seria, cuando además no tiene ningún impacto con las actividades militares”. Annabell Guerrero, abogada y miembro del Centro Justicia y Género, evalúa que salir de la CPI generaría un costo a largo plazo: “Habría un costo político y un costo diplomático porque esto implicaría un retroceso de la lucha contra la impunidad y señales de desprotección para las víctimas, sobre todo cuando en el país se ha declarado el conflicto armado no internacional”. Advierte que retirarse de la CPI profundizaría cierta tendencia del Gobierno: “Si vemos actitudes antidemocráticas, que implican la concentración del poder, un paso así significaría avanzar hacia ese camino de forma más profunda”. Carlos Estarellas, abogado y docente de Derecho Internacional, refiere que sería un grave error salir de la CPI. Destaca que este tribunal tiene competencias que no tiene la Corte Internacional de Justicia ni la Corte de Arbitraje, de allí su importancia. Retirarse de la CPI “sería un retroceso para Ecuador y demostraría que no queremos apoyar las sanciones sobre delitos de lesa humanidad, eso es un error”. Subraya que “el Estatuto de Roma en nada tiene que ver con la colaboración entre Estados para enfrentar el narcotráfico o la delincuencia organizada”. Para Estarellas, el pedido de Hegseth es un pretexto: “Lo que pasa es que EE.UU. siempre ha querido que Ecuador salga de la CPI”.
¿Por qué se da el pedido de EE.UU.?
Simon observa que en el discurso de Hegseth hay una dimensión anti CPI que no es nueva. “EE.UU. es uno de los países que, junto con otras potencias (China, Rusia, Israel), nunca suscribieron el Estatuto y desde antes del Gobierno de Donald Trump ha existido una tensión con la CPI”, explica. (KSQ)
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JUSTICIA 06 A I LOJA | VIERNES 14 /AGOSTO/2026
Casos represados hacen urgente la selección de jueces
La Judicatura lleva adelante tres procesos para servidores judiciales con lo que aspira que la carga procesal existente disminuya y fallos postergados se emitan. Los juicios que tienen audiencias para 2027 ponen en evidencia la crisis del sistema judicial generada por la falta de jueces y también de recursos. Las vacantes hacen que se posterguen audiencias y con ello la necesidad de una justicia ágil y transparente. En ese marco, el Consejo de la Judicatura (CJ) declaró la necesidad extraordinaria y emergente en todos los órganos jurisdiccionales que integran la función judicial, con el fin de enfrentar el déficit de jueces a escala nacional y garantizar la continuidad del servicio de justicia. Previamente, conoció un informe técnico. El documento estableció que existían 210 cargos vacantes en unidades judiciales del país y con un plan de desvinculación institucional por jubilación 2026 podrían generar otras 68 plazas disponibles. En total, se preveía ocupar 278 puestos. Para atender las 210 vacantes, esa institución informó que impulsaba la ejecución de nuevos concursos públicos. Postergación de audiencias Paúl Ocaña, presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, recordó que hay solamente 10 jueces de CNJ y a febrero de 2027 saldrán 7, con lo que habría apenas 3 jueces titulares. Estimó que para un concurso de jueces temporales se requeriría alrededor de 20 millones de dólares. Pero esto debe ejecutarse porque, según Ocaña, hay procesos contenciosos administrativos cuyas fechas de audiencias son fijadas para dentro de un año, en 2027, por la falta de jueces. Ciro Guzmán, director del Colegio de Abogados de Pichincha, mencionó que no solo las audiencias se poster-
SESIÓN. El Consejo de la Judicatura en una sesión del Pleno. (Foto: DLH)
gan, sino que todo el trámite procesal se vuelve lento por la falta de jueces. Hay casos que deberían ser resueltos en seis meses, pero se demoran dos, tres años e inclusive más tiempo, opinó. A criterio del abogado y profesor universitario Pablo Encalada, una de las garantías que exige la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que los jueces deben tener “estabilidad e inamovilidad”. Esto porque, en determinados momentos, toman decisiones que pueden afectar a intereses importantes del poder político o económico. Con esas dos condiciones tienen la garantía de que pueden resolver en derecho y no van ser removidos del cargo. “Todo lo contrario ocurre con los jueces encargados”, argumentó. Y eso no debe descuidarse en los concursos. Ocho fases para la selección de jueces El 3 de julio pasado, la entidad aprobó el reglamento del concurso de selección de jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). El documento incluye
parámetros técnicos y permitirá cubrir las vacantes generadas en las salas especializadas de la CNJ. Habrá ocho fases: convocatoria, postulación, méritos, examen de confianza, prueba psicológica, impugnación ciudadana, oposición y audiencia pública. Hay tres elementos claves: quienes deseen participar deberán presentar una declaración juramentada en la que se señale, por ejemplo, que no tienen sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de prevaricato, concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado, delitos de lesa humanidad, crímenes de odio, acoso sexual o por violencia de género. Además, deberán autorizar el levantamiento de sigilo bancario y permitir que el CJ acceda a la declaración patrimonial juramentada que consta en la Contraloría General del Estado o a la declaración anual del impuesto a la renta que reposa en el SRI. Los postulantes tendrán que certificar que no poseen bienes o capitales en paraísos fiscales. También se someterán a un examen de confian-
za, que para la Judicatura es un mecanismo técnico que permitirá recopilar, verificar, analizar y contrastar información objetiva sobre integridad, probidad, conducta ética, transparencia patrimonial, responsabilidad y confiabilidad institucional. Los aspirantes serán calificados sobre 100 puntos: 50 correspondientes a méritos y 50 a la fase de oposición, integrada por una prueba teórica y una prueba práctica. En una audiencia pública finalmente darán a conocer su trayectoria profesional y experiencia laboral, así como, su visión sobre la administración de justicia. También buscan jueces supremos A inicios de agosto arrancó el proceso interno de selección de cinco conjueces temporales de la CNJ. De ellos, tres serán para la sala especializada de lo Penal, uno para la sala especializada de lo Civil y uno para la sala especializada de lo Laboral. Esta convocatoria está dirigida a jueces titulares de las Cortes Provinciales de Justicia de todo el país, que deberán cumplir requisitos
de probidad y el perfil profesional de la especialidad correspondiente. El procedimiento contempla la verificación de inhabilidades y antecedentes disciplinarios. Reemplazos para ‘evitar demoras’ Mercedes Caicedo, presidenta de la Judicatura, en una intervención pública, mencionó que dentro de la gobernanza y cobertura judicial, aprobaron el concurso para jueces de CNJ, a través de un reglamento. Además, declararon la necesidad extraordinaria y emergente de todos los órganos jurisdiccionales. Con ello se dio luz verde al proceso de selección de 222 jueces temporales. Aclaró que ello no significa que ese mecanismo reemplace a un concurso de méritos y oposición abierto que requiere 739 personas para ocupar esas vacantes. Señaló que con los pocos recursos con los que disponen priorizaron el mantenimiento de la infraestructura e indicó que, si se logra contar con los 222 jueces temporales, esas causas que no se han resuelto finalmente podrán tener un fallo. El 30 de julio de 2026, la Judicatura aprobó las metodologías para la selección y designación de jueces temporales de las unidades judiciales de primer nivel y de los Tribunales Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios y de lo Contencioso Administrativo y Tributario a escala nacional. En la convocatoria interna para las unidades judiciales podrán postular secretarios, oficiales mayores, ayudantes judiciales y amanuenses con nombramientos definitivos, provisionales y con contratos de servicios ocasionales. Los postulantes deberán tener al menos cinco años de permanencia en la función Judicial. La selección considerará la formación académica, la experiencia profesional y la ausencia de sanciones disciplinarias que afecten la idoneidad para ejercer el cargo. Para los tribunales de lo contencioso, la convocatoria estará dirigida a jueces titulares de las unidades judiciales de primer nivel. (JGP)
07 SEGURIDAD LOJA | VIERNES 14/AGOSTO/2026 I
incidencia en el microtráfico son los Lobos, incluso con sus facciones y líderes en cada zona. Un ejemplo de esto se daba con alias la Pastora, quien manejaba Calderón, Carapungo, Comité del Pueblo. Ahora está detenida en La Roca. De igual manera funcionan células en Chillogallo y en el Valle de Los Chillos, “que están relacionadas con los Lobos”, indicaron.
LABOR. El Ejército Ecuatoriano decomisó 44 kilos de cocaína en Quito. (Foto: Ejército Ecuatoriano)
Quito está en el ‘triángulo de la cocaína’ La ciudad está en el centro de las rutas del narcotráfico. Una parte de la droga se expende a través del microtráfico, pero lo demás busca su salida hacia los puertos de Ecuador. Quito está dentro del mapa del narcotráfico bajo el escenario de disputa de territorios y rutas. Aunque una parte de la mercancía se queda en la ciudad para el microtráfico en distintas zonas, la mayor parte de la droga solo pasa por la ciudad para luego ser enviada a los puertos de Ecuador. El coronel (sp) Mario Pazmiño, director para América Latina del Security College, aseguró que la capital está ubicada en uno de los vértices que conver-
gen en el triángulo de la cocaína, cuyo primer punto está en Tumaco (corredor del Pacífico), el segundo en la amazonía colombiana, específicamente en Puerto Asís y el tercer punto es Quito. “Se llama el triángulo de la cocaína porque ahí está la mayor cantidad de plantaciones de hojas de coca que tiene Colombia. Por ahí atraviesan los dos grandes corredores que ingresan al país para contaminar los puertos, que son a través del
corredor del Pacífico y del corredor amazónico”. El especialista agregó que Quito se encuentra en el centro de ese proceso y por eso es estratégico para desplazar droga, servir de centro de acopio y para controlar las rutas que van hacia los puertos. Además, puntualizó que en Quito no solo hay presencia de Choneros y Lobos, sino que también están los Tiguerones, Mafia 19, subdivisiones de los Lobos, Chone Killers y Latin Kings. “Cada una de estas organizaciones trata de consolidarse en un espacio territorial”, dijo Pazmiño al destacar que esos espacios territoriales se vuelven cada día más buscados por las organizaciones y pelean por controlarlos. Rutas del narco llegan a Quito Fuentes de Inteligencia militar detallaron que Quito es una jurisdicción donde confluyen algunas rutas del narcotráfico. Desde Colombia hay tres rutas importantes para la salida de la droga hacia Ecuador que vienen por: Es-
meraldas, Carchi y Sucumbíos. “Las rutas que vienen que vienen del Carchi y de Sucumbíos, muchas confluyen en el Distrito Metropolitano”, puntualizaron. En Quito hay puntos como la ruta que llega desde Tulcán hacia Guayllabamba, y desde ahí sale a San Miguel del Oyacoto y entra al Distrito Metropolitano, según la información de las fuentes de Inteligencia militar. La segunda ruta viene desde Sucumbíos, pasa por Lago Agrio, Baeza, Papallacta e ingresa a Quito. La tercera sale de Esmeraldas, pasa por San Lorenzo, Ibarra y llega a la capital. “Esas rutas del narcotráfico a gran escala son las que buscan llegar a Manabí y al golfo de Guayaquil . Ahí viene el control territorial de las rutas”, mencionaron. Las fuentes de Inteligencia militar detallaron que el microtráfico en Quito predomina en zonas como: Calderón, Carapungo y San Miguel del Común. De acuerdo con esas fuentes, en la capital hay células de los Choneros; sin embargo, quienes tienen mayor
Tráfico de drogas y homicidios El coronel de Policía de Estado Mayor, Patricio Campaña, comandante (s) de la zona 9 DMQ, puntualizó en una entrevista con LA HORA que en las muertes violentas hay más incidencia por el tráfico de drogas. “Las muertes violentas vienen asociadas con una situación de objetivos directos, pero están relacionados a la droga”. Campaña detalló que las disputas entre las bandas delictivas se dan por la situación de venta de droga y la disputa de territorio. Añadió que desde la Policía realizan distintos operativos direccionados a combatir las estructuras criminales y así disminuir los índices delictivos que enfrenta Quito. El 13 de agosto de 2026, la Policía se concentró en el sector de San Roque, en el Centro Histórico, donde se allanó la casa de Fabricio Colón Pico, líder de los Lobos en Quito, quien se encuentra recluido en la cárcel de Santa Elena. Según la Policía, en esa vivienda funcionaría como centro de acopio y distribución de la droga para el microtráfico. El comandante general de la Policía, Pablo Dávila, detalló que tanto la vivienda como un restaurante contiguo eran usados para la venta diaria de la droga. Para el coronel Patricio Campaña, por el microtráfico en Quito se da una pugna de poderes. Según destacó, las bandas delictivas reclutan a otras bandas más pequeñas o al cambiarse de bandos se dan las retaliaciones y por ello se registran las muertes violentas. (DLH)
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ECONOMÍA 08 A I LOJA | VIERNES 14/AGOSTO/2026
PREVENCIÓN. El mal manejo de las tarjetas de crédito complica las finanzas personales y familiares de los ecuatorianos.
El pago mínimo puede atraparle en una deuda interminable
Cada vez más ecuatorianos llegan a fin de mes sin poder cancelar el total de su tarjeta de crédito. El 53% de las compras con tarjeta se paga dejando parte de la deuda para el siguiente mes, pero puede hacer que una compra termine costando mucho más. El pago mínimo de la tarjeta de crédito parece un alivio cuando el dinero no alcanza. Permite mantenerse al día con el banco, evitar la mora y conservar un buen historial de pago. Pero esa aparente tranquilidad tiene un costo: la deuda puede crecer durante meses o incluso años, mientras gran parte del dinero que se paga se va en intereses y apenas reduce
el capital pendiente. Ese comportamiento es cada vez más común en Ecuador. A junio de 2026, el 53% de los consumos con tarjeta se manejan de forma rotativa, es decir, el cliente no cancela el total de la deuda y arrastra saldo al mes siguiente, generando intereses. En 2023 esa proporción era del 46%, lo que muestra que más personas están finan-
ciando su consumo cotidiano con crédito.
Una deuda que casi no baja
El pago mínimo es la cantidad más baja que el emisor de la tarjeta exige pagar cada mes para que la deuda no entre en mora. El problema es que ese pago suele cubrir principalmente intereses y otros cargos, mientras el capital disminuye muy
poco. En otras palabras, la deuda sigue viva y continúa generando intereses sobre el saldo pendiente. Suponga que debe $3.000 en su tarjeta y el banco le pide un pago mínimo de $120 al mes. Usted paga esos $120 puntualmente durante varios meses, pero al revisar el estado de cuenta descubre que la deuda apenas bajó, por ejemplo, de $3.000 a $2.930. Es decir, entregó $720 en seis meses y solo redujo $70 del capital, porque el resto se destinó principalmente a intereses y otros cargos. Mientras el saldo pendiente siga siendo alto, cada nuevo mes volverá a generar intereses y la deuda tardará mucho más tiempo en desaparecer. Pedro Ruiz, economista y consultor financiero, describe el pago mínimo como una bola de nieve financiera. Cada mes se acumulan nuevos intereses sobre el capital pendiente y, si además se siguen usando las tarjetas,
el saldo vuelve a aumentar. Así, una deuda manejable puede transformarse en una obligación difícil de controlar. En agosto de 2026, la tasa activa efectiva máxima para créditos de consumo, donde se incluyen las tarjetas, fue de 16,77% anual, según el Banco Central. Aunque en Ecuador está prohibido cobrar intereses sobre intereses (anatocismo), una deuda puede crecer por los intereses ordinarios sobre el capital pendiente, nuevos consumos, avances y otros cargos.
Golpe silencioso al bolsillo
El mayor riesgo es que el pago mínimo reduce la cuota de este mes, pero aumenta el costo total de la deuda. Muchas familias sienten que “respiran” porque la cuota baja, aunque en realidad están comprando tiempo a un precio elevado. Además, el pago mínimo
09 ECONOMÍA LOJA | VIERNES 14/AGOSTO/2026 I
puede dar una falsa sensación de control, acotó Ruiz. “Una persona puede seguir apareciendo como buen pagador en el sistema financiero y conservar un buen puntaje crediticio, aun cuando ya tenga una carga de deuda que supera ampliamente su capacidad real de pago. El historial refleja que paga a tiempo, no necesariamente que puede seguir haciéndolo en el futuro”, recalcó.
Deuda con tarjetas en Ecuador
En Ecuador hay 2,7 millones de personas con tarjetas de crédito, que en conjunto adeudan $12.100 millones. El saldo promedio por persona ronda los $4.370, pero la deuda aumenta con rapidez cuando se acumulan varias tarjetas. Quien tiene una sola registra un promedio cercano a $1.440, mientras que quienes poseen cinco o más superan los $23.000. Ese es uno de los hallaz-
gos más preocupantes: la morosidad no cuenta toda la historia. Muchas personas aún no han dejado de pagar, pero muestran señales de sobreendeudamiento, especialmente quienes mantienen varias tarjetas activas y arrastran saldos de forma permanente.
Una situación para preocuparse
Andrea Romero, economista, advierte que el problema comienza mucho antes de que aparezca una demanda o un embargo. Una regla práctica es observar cuánto de los ingresos mensuales se destina a pagar deudas. Si las cuotas de tarjetas, préstamos y otras obligaciones superan el 20% del ingreso, conviene revisar el presupuesto y buscar alternativas. Cuando la carga se acerca al 50%, el riesgo de so-
breendeudamiento se vuelve alto y cualquier imprevisto, como una enfermedad, pérdida de empleo o caída de ventas, puede desestabilizar completamente las finanzas del hogar.
Tarjetas para sostener gastos
El aumento del crédito rotativo sugiere que cada vez más hogares utilizan la tarjeta para sostener gastos corrientes, no solo compras grandes. Alimentos, salud, educación, transporte o pequeños gastos del negocio terminan financiándose en cuotas. Cuando esos pagos se acumulan, el presupuesto mensual pierde margen de maniobra y el salario deja de alcanzar. Según Defensa Deudores Ecuador, entre 2023 y 2025 se registraron más de un millón de procesos judiciales relacionados con deudas,
concentrados principalmente en personas de entre 30 y 55 años, el segmento económicamente activo del país. “Durante 2026 se consolida el hecho de más hogares en déficit económico. Seis de cada diez ecuatorianos necesitan endeudarse para vivir y tres de cada diez personas con crédito tienen una calificación mala o pésima en el buró”, explica César Coronel Garcés, abogado de Defensa Deudores Ecuador.
¿Qué hacer si la tarjeta ya no alcanza?
Si responde “sí” a varias de estas preguntas, su deuda puede estar entrando en una zona de riesgo: • Paga solo el mínimo de una o más tarjetas. • Usa una tarjeta para cubrir gastos básicos del mes. • Tiene dos o más tarjetas con saldos pendientes.
• •
Necesita una nueva tarjeta o un préstamo para pagar otra deuda. Sus cuotas mensuales consumen una parte importante de su sueldo.
• La recomendación más efectiva es dejar de pagar solo el mínimo cuando sea posible. Si el presupuesto está muy presionado, una opción es consolidar varias deudas en un solo préstamo con una tasa y un plazo definidos, aunque eso debe analizarse con cuidado porque extender el plazo puede reducir la cuota mensual, pero aumentar el costo total. También ayuda priorizar las compras al contado o a cuotas sin intereses, llevar un registro de todos los pagos diferidos y revisar periódicamente el estado de las deudas para conocer el monto real que aún queda por cancelar. El pago mínimo no es un delito ni una trampa escondida. El problema aparece cuando esa flexibilidad se vuelve permanente. (JS)
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GLOBAL 10 A I LOJA | VIERNES 14/AGOSTO/2026
DIÁLOGO. Participantes de las conversaciones entre la Asamblea Nacional de Venezuela y el Parlamento opositor paralelo constituido en 2015 . EP
Reformas al sistema judicial acercan al régimen y la oposición El régimen de Venezuela y la oposición acuerdan reformar el sistema judicial y recuperar activos. La encargada del poder en ese país, Delcy Rodríguez aboga por que el proceso ayude a “construir un camino para la mejor convivencia democrática” . MADRID. El régimen de Venezuela y el Parlamento opositor paralelo constituido en 2015 han acordado iniciar un “proceso” en favor de la “transformación” del sistema judicial del país, así como promover la recuperación de “activos de reserva internacional” depositados en el Banco de Inglaterra. Lo han hecho tras finalizar su primer ciclo de trabajo enmarcado en el proceso de diálogo político, tras el anuncio, a mediados del pasado mes de julio de 2026, de una ‘hoja de
ruta’ conjunta para reconstruir el país después del doble terremoto que ha dejado más de 6.300 víctimas mortales. En materia judicial, las partes en diálogo han acordado, en virtud de un documento difundido en redes por la Asamblea Nacional venezolana, iniciar un proceso que contribuya a la “transformación del sistema de Justicia” del país. Para ello, han apostado por “renovar y ampliar el comité de postulaciones judiciales”, activar un “nuevo proceso de postulación” para la renova-
ción y designación de todos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y conformar un consejo de revisión de credenciales y requisitos de los postulados al TSJ para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, la ley y el baremo de evaluación.
Recuperación de activos
Asimismo, han acordado concentrar esfuerzos para “promover la recuperación de los activos de reserva internacional” del país, depositados en el Banco de Inglaterra, “estableciendo
mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría en la utilización eficiente de los mismos, para garantizar el bienestar de todos los afectados”. Este punto con el cual se busca “continuar dando respuesta a las víctimas” de los fuertes terremotos que sacudieron al país el pasado 24 de junio se suma al acuerdo al que también han arribado las partes negociadoras de “trabajar en el fortalecimiento de programas de atención en vivienda, electricidad, sa-
lud y recolección de escombros”. Para este primer ciclo han sido instaladas dos mesas técnicas, una para la atención de la emergencia por el doble terremoto y otra en pro del fortalecimiento de la democracia, Poder Judicial y Poder Electoral. En el mismo han sido llevadas a cabo cinco sesiones de trabajo con las mesas y cinco plenarias entre ambas delegaciones. Cabe recordar que la delegación del Ejecutivo central está liderada por el presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Jorge Rodríguez, mientras que la de la Asamblea Nacional de 2015, lo está por Dinorah Figuera, quien reemplazó a Juan Guaidó en la Presidencia del Parlamento opositor. Con relación al cronograma de ejecución de los acuerdos, Rodríguez y Figuera han firmado que comenzará este mes de agosto “con los anuncios oficiales y acciones concretas, bajo un mecanismo de trabajo continuo que asegure el cumplimiento estricto de cada compromiso”. A este respecto se ha pronunciado la encargada del poder en Venezuela, Delcy Rodríguez, quien ha celebrado este “primer paso” en el proceso de diálogo manifestando confiar en que el mismo “contribuya a construir un camino para la mejor convivencia democrática” entre los distintos sectores políticos. Seguidamente, la inquilina de Miraflores ha llamado a que “todas las fuerzas políticas se sumen a este diálogo, poniendo siempre por delante el bienestar, la paz, la estabilidad y el desarrollo de Venezuela”. EUROPA PRESS
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LABOR. Aldeas Infantiles SOS prepara un Plan de Respuesta para proteger a la infancia vulnerable tras el terremoto en Colombia. EP
Terremoto destapó la realidad de la región más pobre de Colombia Conozca cuál es la desigualdad que dejó al descubierto el terremoto de 7.4 grados, cuyo epicentro se ubicó en el Chocó, la región más pobre de Colombia.
Chocó, epicentro del terremoto que ha dejado hasta el momento 265 muertos en Colombia, es la región más pobre del país, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE), que ha publicado una radiografía de la pobreza monetaria en su territorio. Su capital, Quibdó, fue en 2025 la capital de departamento más pobre, con un coeficiente de Gini de 0,555
puntos (frente a los 0,531 puntos a nivel nacional) y una incidencia de pobreza monetaria del 61,7%. Asimismo, fue la única ciudad que experimentó un aumento de este indicador en Colombia,
Irán: EE.UU. que incurre en un error si cree que controla Ormuz MADRID. El ministro de Exteriores de Irán, Abbas Araqchi, ha asegurado este 13 de agosto de 2026 que Estados Unidos ha incurrido en “un error de cálculo aún mayor” con respecto al estrecho de Ormuz del que hizo de la guerra, en lo que parece una nueva respuesta al presidente Donald Trump, quien se jactó de tener bajo control la situación. Araqchi ha explicado que Estados Unidos lleva calculando mal durante mucho tiempo debido a los fallos de sus informes de Inteligencia, primero con la guerra, pero “ahora un error de cál-
CONFLICTO. Militares de Estados Unidos en un barco abordado en el estrecho de Ormuz. EP
culo aún mayor con el estrecho de Ormuz”. “Peor que las noticias falsas es la Inteligencia falsa. Cuidado”, ha advertido el ministro de Exteriores iraní en un mensaje en redes sociales, que concluye re-
marcando que Alá es “más grande que cualquier poder en la Tierra”. ‘El estrecho sigue bloqueado’ Este 12 de agosto, el presidente de Estados Unidos afirmó tener bajo control la
con un incremento de 2,1 puntos porcentuales respecto al año anterior, según los datos del DANE. El terremoto de magnitud 7,4 en la escala de Richter registrado el 10 de agosto de 2026 en el municipio de San José del Palmar, ha puesto de manifiesto la situación de pobreza que atraviesa la zona y su desigualdad respecto a otras regiones que también experimentaron el seísmo como la vecina del Valle del Cauca, cuya capital, Cali, redujo su pobreza al 19,7%. En esta línea, Quibdó y Pasto fueron las únicas ciudades que registraron un aumento en la incidencia de pobreza monetaria extrema. En la primera de ellas, este situación en el estrecho de Ormuz. “Es nuestro”, aseguró, al tiempo que advirtió a Irán de que recibirían de nuevo “una paliza” si en algún momento intentaban algo. “Ahora mismo estamos en una posición muy buena”, reiteró. En respuesta, la Autoridad del Estrecho del Golfo Pérsico (PGSA), organismo creado por Teherán para gestionar el tráfico marítimo a través de Ormuz, restó credibilidad a estas “repetidas” afirmaciones de las autoridades estadounidenses. “No cambian la realidad”, apuntó. “El estrecho de Ormuz sigue bloqueado y no se reabrirá hasta que se acepten las condiciones de Irán”, zanjó la PGSA en una breve
indicador pasó de 29,7% en 2024 a 32,5% en 2025, mientras que en Cali, este indicador fue del 6% en el mismo ejercicio. La línea de pobreza extrema es el coste per cápita mensual mínimo necesario para adquirir únicamente una cesta de bienes alimentarios. Dos colombias diferentes Expertos del DANE explican que en el Chocó es casi imposible contar con alumbrado público y sistema de alcantarillado. Además, destacan que en la región el transporte se realiza principalmente a través de la red fluvial, y que no hay suficientes vías para hacer infraestructuras. Estas diferencias han sido clave en la respuesta inmediata del Gobierno colombiano durante las primeras 72 horas tras el terremoto, ya que gracias a la infraestructura ha sido posible llevar ayuda por tierra a las ciudades más afectadas del Eje Cafetero, como Manizales y Pereira, a diferencia de Chocó, en donde es más difícil el acceso. Asimismo, los expertos del DANE señalan que en el Chocó las condiciones de las viviendas son “muy precarias, muy malas”, explicando que hay muchos inmuebles que no tienen el suelo revestido y que puede ser de tierra, y las paredes pueden ser tablas de madera en lugar de ladrillos. (EUROPA PRESS)
nota en redes sociales. El tira y afloja entre las partes continúa y mientras Trump sugiere nuevas sanciones económicas sin descartar aún la posibilidad de más ataques para reabrir el estrecho de Ormuz, Irán solo contempla tal posibilidad si EEUU pone fin a los bloqueos de sus puertos y libera los activos congelados en bancos extranjeros. Asimismo, Irán condiciona también el libre tránsito por el estrecho de Ormuz a un alto el fuego fiable que incluya también a Líbano y la Franja de Gaza, objetivos permanentes de las aspiraciones territoriales de Israel, que ya ha advertido de que no apoyará ningún tipo de acuerdo que requiera cesar sus ataques. (EUROPA PRESS)
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GLOBAL 12
Colombia pide asistencia a EE.UU. contra el “narcoterrorismo” El Gobierno de Colombia pide asistencia a Estados Unidos en operaciones militares contra el “narcoterrorismo”, según informó el Pentágono.
MADRID. El secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth, ha asegurado que el Gobierno de Abelardo de la Espriella ha solicitado su colaboración en operaciones militares conjuntas en Colombia contra el “narco-
terrorismo”. “A través del recién investido presidente (...) Colombia ya ha solicitado que el Departamento de Guerra --como la Administración Trump denomina a Defensa-- se una al país en su lucha
contra el narcoterrorismo, autorizando operaciones militares conjuntas para acabar con los terroristas y las redes terroristas”, ha señalado desde Panamá, durante un evento de la coalición militar impulsada
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por Washington contra los cárteles. Si bien las autoridades colombianas no se han pronunciado a este respecto hasta el momento, sí lo ha hecho el expresidente Gustavo Petro, quien en un mensaje en redes sociales ha apuntado que, aunque no es contrario a la colaboración en materia de lucha mundial contra el narcotráfico y otras formas de crimen internacional, ello no trae consigo un “permiso para que extranjeros” maten a colombianos. “Colombia sabe más de lucha contra el narcotráfico que Estados Unidos, por eso no me niego a la colaboración de lucha mundial contra el narco y otras formas de crimen internacional que no se pueden superar sino en común con muchos países del mundo, pero eso no significa permiso para que extranjeros vengan a matar colombianos”, ha apuntado Petro recalcando que “quien autoriza no es el presidente, según la Constitución” sino “el Senado de la República y, en su defecto, el Consejo de Estado”.
Arremetida contra la izquierda
El jefe del Pentágono ha
anunciado asimismo que Colombia se sumará a esta coalición, también conocida como Escudo de las Américas, convirtiéndose en 19º país miembro. En el acto, Hegseth ha aprovechado para arremeter contra “la izquierda internacional” y ha alentado a sus aliados en América Latina a retirarse del Estatuto de Roma y con ello, del Tribunal Penal Internacional. “La izquierda internacional, junto con sus medios afines, busca imponer de manera ilegal la jurisdicción del TPI sobre el personal y las operaciones militares de Estados Unidos y sus socios. Resulta llamativo que este supuesto tribunal y otros organismos globalistas debiliten nuestros esfuerzos, mientras no exigen responsabilidades a los verdaderos terroristas y tiranos”, ha manifestado. También han participado en este foro el senador estadounidense Bernie Moreno, el comandante del Comando Sur del Ejército estadounidense (SOUTHCOM), el general Francis L. Donovan, y el presidente panameño, José Raúl Mulino, que ha mantenido un encuentro previo con Hegseth.
REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO EXTRACTO ACTOR JOSÉ RICARDO DÁVILA VILLAGÓMEZ, en calidad de trabajador, en contra de la
compañía ONIERT S.A., en calidad de empleadora.
PATROCINADOR: Dr. Carlos Garcés Burbano ACCIONADO: compañía ONIERT S.A CAUSAL: NUMERAL 2 DEL ARTICULO 173 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Quito, 11 de agosto de 2026, a las 13h30.- Continuando con la sustanciación del trámite de Visto Bueno No. 361786-2026-GMAN, seguido por el señor JOSÉ RICARDO DÁVILA VILLAGÓMEZ, en calidad de trabajador y parte accionante, en contra de la compañía ONIERT S.A., en calidad de empleadora y parte accionada. 1) Agréguese al expediente el escrito ingresado mediante documento No. MDTH-DRTSPQ-2026-21101-E, así como la documentación que se acompaña, mediante los cuales la parte accionante da cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 03 de agosto de 2026, incorporando la declaración juramentada, los certificados emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la documentación de respaldo de las diligencias efectuadas para determinar el domicilio o residencia de la parte accionada. 2) De la revisión de la documentación incorporada al expediente, se verifica que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, al presentar la declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la parte accionada, así como la documentación de respaldo correspondiente; en consecuencia, procédase a la citación de la compañía ONIERT S.A., por intermedio de sus representantes legales, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Para tal efecto, entréguese a la parte accionante el correspondiente extracto; concédase el término de cinco (5) días para que remita a este Despacho los ejemplares o constancias de las publicaciones efectuadas, así como la certificación o constancia legible que acredite haber fijado una copia del extracto en varios sitios visibles del lugar de trabajo. De no cumplir con lo dispuesto dentro del término concedido, se dispondrá el archivo del expediente, de conformidad con la normativa aplicable. 4) Concédase a la compañía ONIERT S.A., en calidad de parte accionada, el término de veintidós (22) días para que conteste la solicitud de Visto Bueno, anuncie y presente las pruebas de las que se crea asistida y señale casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, término que correrá a partir del día siguiente al de la última publicación. Con su contestación o en rebeldía, se continuará con la sustanciación del presente trámite y se resolverá conforme a Derecho. Notifíquese. – f) AB. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ.Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:
ABG. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA
AUTORIDAD. El secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth. EP
Dirección: Av. República de El Salvador N34-183 y Suiza Código Postal: 170505 / Quito – Ecuador Teléfono: +593-2-381-4000 www.trabajo.gob.ec
001-006-0874
GERMAN MARCELO ALVAREZ NUNEZ
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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 VIERNRS, 14 DE AGOSTO DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora LOJA, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO
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ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CIUDADANOS
CONSULTA LABORAL ¿Cuándo cabe la impugnación de la resolución del visto bueno y acta de finiquito?
RESPUESTA
Autor: Mgs. Marlon A. Ron Zambrano
El Estado ecuatoriano se encuentra conformado por la Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, y, Participación Ciudadana y Control Social. Esta distribución tuvo como finalidad satisfacer los derechos fundamentales de los/as ciudadanos/as y hacer respetar los fines del Estado. Fue realizada a partir del 20 de
EN LA WEB derechoecuador.com octubre de 2008, fecha de promulgación de la Constitución de la República del Ecuador. Si bien es cierto que cada Función guarda independencia, incluso diferentes objetivos, puesto que, el Consejo Nacional Electoral –Función Electoral– busca fortalecer la de-
mocracia del país, por otro lado, el Consejo de la Judicatura –Función Judicial– busca fortalecer la justicia; empero, tienen algo en común entre ellas, entre otras cosas, generan actividad administrativa1. Es preciso señalar que, las Funciones del Estado
ecuatoriano derivan del consentimiento de sus ciudadanos, debiéndose buscar un equilibro entre las atribuciones otorgadas y los derechos de las personas. Así pues, ministros, directores ejecutivos, legisladores, alcaldes, ejecutivos, jueces y demás servidores que gocen de un cargo público les corresponden rendir cuenta permanentemente de su ejercicio, el mismo que de-
En el caso del visto bueno la norma legal del inciso segundo del Art.183 del Código de Trabajo es muy clara al establecer que de la resolución del inspector del trabajo se podrá acudir ante el juez del Trabajo; lo que únicamente puede ser a través de una acción judicial. Respeco del acta de finiquito, el derecho a impugnarlo corresponde al trabajador, ya sea porque no se hubieren cumplido con los requisitos formales de que se hubiere practicado ante la autoridad administrativa competente y que ésta sea pormenorizada; ya cuando el trabajador no se le hubieren reconocido los derechos que se le corresponde que son irrenunciables. En materia laboral rige en principio dispositivo, es decir, la administración de justicia actúa a instancia de la parte interesada; por ende, para que el juzgador se pronuncie sobre la legalidad y los derechos que le corresponde al trabajador y que no fueron reconocidos, es necesario que ejerza la respectiva acción judicial. En cuanto a la impugnación de la resolución de visto bueno y del acta de finiquito, se requiere siempre que aquella sea materia de una acción judicial; por lo mismo la impugnación debe realizarse en la demanda. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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berá englobarse en el mayor deber del Estado, garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, artículo 3.1. del cuerpo legal mencionado. La Administración a través de tareas de orden fáctico dan cumplimiento a sus competencias previstas en la Norma Suprema y a sus atribuciones legales de asuntos que inciden directamente con las necesidades de la sociedad. De tal forma, la actividad administrativa se realiza diariamente, de forma permanente y se plasma de manera variada; sin embargo, la Administración también actúa en el derecho privado, como los actos jurídicos de derecho público que deben acoplarse con los actos jurídicos de derecho privado de la Administración, así lo prevé el inciso final del artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, esto no obsta la separación entre una actividad administrativa y las demás dentro del Estado, como la legislativa o política. Por ello, las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal deberán actuar bajo un criterio finalista, esto es, buscar un objetivo práctico, canalizado en su actividad. Estas actuaciones se manifiestan dentro del marco jurídico entre la Administración y el administrado/los administrados, pero, solo puede actuar en el marco sus respectivas competencias legales, para entender aquello basta leer el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador que contiene el principio de la legalidad administrativa o de la vinculación positiva de la Administración. Debe tenerse en cuenta que la Administración no solo necesita una norma para actuar, sino que, debe ser previa, clara y pública, acorde a los ítems dados
por el artículo 82 del cuerpo legal ibídem (principio de seguridad jurídica). Entonces la Administración está condicionada por el principio de ‘‘habilitación legal previa’’ y únicamente realizará actividad administrativa cuando se cumpla los presupuestos de hecho que la norma prevé, pero, esto no significa que la Administración se encuentre estrictamente sujeta a la ley, como un imperativo categórico, ya que, debemos tomar en cuenta que no precisamente el Derecho Administrativo y la Administración han venido juntos, incluso, podemos precisar que la Administración se enfrenta a problemas y necesidades sociales que el Derecho Administrativo y el ordenamiento jurídico no han plasmado o han previsto de diferente manera. Sin menoscabo de lo mencionado, la Administración tiene el objetivo de precautelar el interés general, por ello, hoy por hoy, se le ha otorgado al principio de legalidad un mayor alcance, incluso, la Corte Constitucional del Ecuador2 indicó que este principio contiene un alcance ampliado y que lo podemos definir como el principio de estricta legalidad o juridicidad, el mismo que se configura en el artículo 14 del Código antes descrito, que en su último inciso define que la Administración goza de la discrecionalidad en su actividad administrativa. Como se aprecia, el legislador definió que la actividad administrativa fuera de las atribuciones de la institución emisora vulneraría el núcleo esencial del principio de legalidad y la facultad de competencia (acto ilegítimo), mientras que, cualquier acción contra legem o prater legem (contra ley o fuera de ley) no se ajustaría al principio de juridicidad (acto arbitrario), consonante al artículo 18 del Código Orgánico Administrativo. Dicho de forma anexa, cada actuación administrativa se confi-
gura estrictamente en la órbita de las funciones legales otorgadas y en apego al ordenamiento jurídico vigente. Líneas ratificadas por el jurista Juan Colombo Campbell, en su obra “Funciones del derecho procesal constitucional”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2002, Montevideo: Fundación Konrad Adenauer, 2002, p. 137. No cabe duda, en el marco del buen funcionamiento de la Administración, la actividad administrativa sirve al interés general y deberá emitirse con el pleno sometimiento al ordenamiento jurídico aplicable, en cuanto este está orientado a la promoción de la dignidad humana. Como puede observarse, la actividad administrativa se encuentra regulado bajo principios, además de los ya mencionados, podemos manifestar que la Administración deberá actuar acorde a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación, confianza legítima, responsabilidad y proporcionalidad, artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 2 y ss. del Código Orgánico Administrativo. Entre tanto, la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos también prevé, en su artículo 3, ciertos principios que la Administración debe acatar, como: celeridad; consolidación; control posterior; pro administrado, gratuidad, simplicidad, veracidad, no duplicidad, mejora continua y tecnología de la información. En estas mismas líneas, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública declara que la Administración deberá actuar conforme a los principios de eficacia, seguridad jurídica, buena fe, ra-
cionalidad, igualdad de trato y economía. Aunado a lo anterior, podemos estatuir que la Administración para cumplir con sus objetivos realiza actividad administrativa -al amparo del cumplimiento de ley y del interés generalla misma que, el legislador, mediante el artículo 98 del Código ut supra, la dividió en cinco actuaciones: 1) Acto administrativo; 2) Acto de simple administración; 3) Contrato administrativo; 4) Hecho administrativo; y, 5) Acto normativo de carácter administrativo. Acto Administrativo Aproximadamente en 1795 cuando se aplicó la separación de los Poderes/Funciones del Estado, se estableció que toda actividad administrativa deberá sujetarse a lo prescrito en el ordenamiento jurídico, así pues, se dejó atrás que no para todo trámite administrativo y procedimiento administrativo resultará en una mera actividad técnica, sino, existirán casos que deberán emitirse una declaración formal de la voluntad3. El artículo 98 del Código Orgánico Administrativo estatuye: ‘‘Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimien-
to y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo’’. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en Resolución nro. 0504-2014, emitida en el Juicio nro. 0122-2011, postuló: ‘‘El acto administrativo es una declaración. Se trata de una declaración intelectual y, en consecuencia, un acto jurídico que excluye los actos de pura ejecución o actos materiales que puede realizar la Administración Pública”; el jurista Mario Santofino Gamboa, en su obra ‘‘Tratado de Derecho Administrativo’’, el acto administrativo es: ‘‘(…) toda manifestación unilateral, por regla general de voluntad, de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos’’ (2003, p. 131); y, por otro lado, el tratadista ecuatoriano Marco Morales Tobar, en su libro ‘‘El Acto Administrativo. En: Derecho Constitucional para fortalecer la democracia’’, definió al acto administrativo como una declaración de voluntad de autoridad competente, que versa sobre asuntos de la administración pública y que tienes efectos jurídicos de orden particular o general, ambas concepciones se encuentran en apego a lo avizorado en el artículo 98 del Código Orgánico Admi-
INDEMNIZACIÓN Dolo, negligencia ECONÓMICA EN LOS y error DELITOS EN CONTRA inexcusable DE LA VIDA
Análisis jurídico sobre la indemnización económica como mecanismo de reparación integral para las víctimas y sus familiares en los delitos contra la vida, considerando los daños materiales e inmateriales ocasionados.
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nistrativo que señala: ‘‘es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo’’, para Jorge Moreno Yanes, en su artículo ‘‘Breves reflexiones sobre el Código Orgánico Administrativo’’4 asevera que la definición dada por el Código en mención es la adecuada y la correcta, puesto que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ‘‘ERJAFE’’ y el Código Orgánico de Organización Territorial ‘‘COOTAD’’ en donde se establecía que el acto administrativo es: ‘‘toda declaración’’, lo cual traía consigo una gran confusión que incluía no solo al acto administrativo en razón a la actividad administrativa, sino también al referente a la actividad legisladora o política. Mientras que, para otros autores como Agustín Gordillo, en su obra ‘‘Tratado del Derecho Administrativo’’, Tomo III, p. 193, sostiene que la noción de “acto administrativo” cumple una función metodológica y sistematizadora dentro del Derecho Administrativo, figura jurídica que está desprovista de caracteres dogmáticos que exijan arribar a una definición determinada como única válida y verdadera. Sin duda alguna, el concepto dado por varios tratadistas y por la norma para establecer el alcance de ‘‘acto administrativo’’, en algún momento será ambiguo o no responderá a la praxis, un claro ejemplo de ello es la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación ‘‘TIC’s’’ y de la Inteligencia Artificial ‘‘IA’’ en la administración
pública, que para ciertos trámites administrativos la Administración emitirá un acto administrativo que no englobe –en su totalidad– la definición actual. Más allá de esto, sin duda, el acto administrativo deberá cumplir con ciertas características básicas determinadas en el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo, tales como: 1) Competencia; 2) Objeto; 3) Voluntad; 4) Procedimiento; y, 5) Motivación; en tal virtud, si el acto administrativo no cumple con los parámetros antes descritos el acto administrativo no tendrá validez, por ende, no producirá efectos jurídicos. Acto de simple administración El artículo 120 del Código Orgánico Administrativo prevé que este tipo de acto cumple con ciertos requisitos que cumple el acto administrativo, como: la voluntad, unilateralidad y efectos jurídicos individuales. No obstante, el acto de simple administración también debe cumplir con el parámetro de la motivación, conforme a lo determinado por la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia nro. 1158-17-EP/21 de 20 de octubre de 2021, emitida en el caso nro. 1158-17-EP, que mencionó: ‘‘(…) todo acto del poder público debe contar con una motivación correcta’’ (párr. 22). Por otra parte, también guarda consigo características propias como: la declaración unilateral puede ser interna o entre órganos de la administración y también puede producir efectos jurídicos de forma indirecta. Jorge Moreno Yanes, en su artículo citado en el párrafo anterior, menciona que el acto de simple administración ‘‘ayuda con el criterio técnico, económico, o jurídico a la autoridad que debe emanar el acto principal’’5. En doctrina, varios au-
tores como Hugo Caldera Delgado, divide este tipo de actos en: actos complejos y actos simples. Los primeros son elaborados por dos o más órganos de la Administración, entre los cuales no existe una relación de jerarquía. Mientras que, los segundos son emanados por una sola entidad, o entre dos o más pero donde si existe una vinculación jerárquica. Esta división se debe a la doctrina italiana, pero, actualmente, solo presenta un mero interés históricos, los mismos que ahora se conocen como actos de simple administración. Sin perjuicio de la tesis antes descrita, los actos de simple administración pueden llegar hacer instrucción, orden de servicio, sumilla, actos de opinión, actos de dictamen y demás actos que materializan el acto administrativo. La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en el Juicio nro. 2003-20746, manifestó: “Los actos de simple administración por su naturaleza consultiva y preparatoria a la manifestación de la voluntad administrativa no son propiamente impugnables. Ello sin perjuicio del derecho a impugnar el acto administrativo que omitió un dictamen o informe cuando ellos eran necesarios o cuando se sustentó en un informe o dictamen erróneo” (p. 5603). Hecho administrativo Existen actos registrales, certificatorios, operativos o terminales que se engloban dentro de la actividad administrativa de la Administración como un hecho administrativo. Este tipo de actuación son meramente técnicos y producen efectos jurídicos directos o indirectos, además, no tiene la necesidad que exista o no un acto administrativo previo. Pueden ser realizados operaciones técnicas o actuaciones físicas.
Las decisiones de la Administración no se agotan únicamente con la emisión del acto administrativo, sino que existe una operación material de carácter administrativo para la ejecución voluntaria o forzosa del mismo, por ejemplo: La Agencia Metropolitana de Control (AMC), institución adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado de Quito, tiene la competencia de ejecutar los actos administrativos emitidos en los procedimientos administrativos sancionadores –esta ejecución puede cumplirse de forma voluntaria por la persona interesada o de manera forzosa por la Administración–. En su calidad de ente de control, la AMC emite actos con diferentes obligaciones (pecuniaria y de hacer), entre las cuales, podemos considerar la orden de derrocar lo ilegalmente construido, cuando el obligado no ha cumplido con el derrocamiento la Agencia procede con la ejecución sustitutoria como medio de ejecución forzosa como lo prevé el artículo 239 del Código Orgánico Administrativo. De tal forma, para derrocar la Administración necesita la participación de sus funcionarios y de maquinaria idónea para dicha actuación material, que al final dicho derrocamiento como un hecho administrativo. Es preciso indicar que, la etapa de ejecución de un administrativo es más complejo de lo descrito en líneas anteriores, puesto que, para esclarecer y entender de mejor manera se procedió a ejemplificar de forma sencilla y breve. Algo similar sucedió en el Juicio nro. 183-2008, sustanciado por la Sala de lo Civil y Mercantil, en el cual se impugnó el hecho administrativo realizado por el Alcalde del Municipio de Puerto Quito. Para finalizar, debemos indicar que las personas afectadas por hechos admi-
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nistrativos pueden impugnar las actuaciones de las administraciones públicas mediante reclamación o requerir las reparaciones a las que tengan derecho. Contrato administrativo Además del cambio de paradigma de las funciones del Estado que trajo la Constitución de la República del Ecuador, a partir del 2008, existió un cambio radical debido a la introducción de un sistema nacional para las contrataciones que necesiten las instituciones gubernamentales. El Sistema de Contratación Pública fue creado para articular y armonizar todas las instancias para la planificación, control, administración, presupuesto de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen las instituciones estatales. Este cambio se otorga con la finalidad que la Administración pueda cumplir con sus objetivos, ya que, en muchos casos necesitan de la colaboración y participación de los/as ciudadanos/as, esto puede darse por falta de estructura, material, personal o económico: en consecuencia, el contrato administrativo se configura como u no de los mecanismos que tiene la Administración para cumplir con sus competencias. En palabras del gran tratadista Roberto Dromi, en su libro ‘‘Derecho Administrativo’’, el contrato administrativo es: “declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa’’ (1997, p. 326). De manera similar, para el Jurista Juan Carlos Cassagne, en su obra ‘‘El Contrato Administrativo’’, señaló: ‘‘“todo acuerdo de voluntades generadoras de obligaciones, celebradas por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, caracterizado por un régimen exorbitante del
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Derecho Privado, susceptible de producir efectos, con relación a terceros” (p. 66). Para varios tratadistas como aquellos de la corriente anglosajona huyen de la existencia del contrato administrativo, puesto que, niegan la separación del contrato común y el contrato administrativo, sostienen que la única diferencia existente son simples modalidades o matices previstos de forma cualitativa de los intereses comprometidos. En esta misma línea, la falta de existencia de los contratos resulta por la falta de vínculos contractuales, la actividad administrativa de la Administración que se expresa de modo unilateral. Fuera de cualquier debate, en nuestra legislación se prevé la existencia del contrato administrativo que acorde al artículo 125 del Código Orgánico Administrativo es el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno de ellos debe ejercer una función administrativa. Los contratos administrativos producen efectos jurídicos y se rigen por un ordenamiento jurídico específico. Esta definición va de la mano con lo estatuido en el cuerpo legal mencionado. Juan Carlos Cassagne en su obra ‘‘El contrato administrativo’’, definió: ‘‘(…) responde a la idea de que los particulares colaboren con la misión que persigue la administración
mediante la institución contractual que, correlativamente, le garantiza al contratista privado la intangibilidad de sus derechos económicos’’ (2005, p. 191). Acto normativo de carácter administrativo La Administración, a través de las máximas autoridades administrativas de la correspondiente entidad pública ejerce la competencia normativa de carácter administrativo para regular sus asuntos internos. Es necesario indicar que, esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley; sin embargo, en muchos casos la ley prevé dicha competencia a la máxima autoridad legislativa de una administración pública, acorde a lo estatuido en el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo. Si bien es cierto que, este tipo de acto es para regulación interna, también puede emitirse para regular las actuaciones de las personas, pero, dicha atribución debe estar expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, no obstante, este tipo de actos que regulen o establezca requisitos para las administrados, entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme
lo determina el artículo 16 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Aunque, esta potestad legislativa otorgada a las administraciones cuenta con sus propios límites/prohibiciones, las mismas que se encuentra previstas en el artículo 131 del Código ibídem, por ejemplo, no podrá a través de un acto normativo de carácter administrativo: restringir los derechos y garantías constitucionales; regular materias reservadas a la ley; solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley; regular materias asignadas a la competencia de otras Administraciones; delegar la competencia normativa de carácter administrativo; y, emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional. Por otro lado, en razón a este tipo de actividad, el Presidente de la República goza de una potestad reglamentaria en relación a las leyes formales, es decir, podrá expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, potestad que se ampara a lo consagrado en el artículo 147.13 de la Constitución de la República. Empero, el ejercicio de esta potestad es diferente a
la competencia normativa de carácter administrativo, puesto que, la última se ejerce en relación con el conjunto de la administración pública central, así como los que convengan a la buena marcha de la administración. Bibliografía Aguilar Juan Pablo & Chiriboga Verónica, Estudios sobre el Código Orgánico Administrativo, Ecuador: Cevallos, 2019. Arce Joaquín y Flórez-Valdés, Los principios generales del derecho y su formulación constitucional, España: Civitas, 1990. Caldera Delgado Huo, Manual de Derecho Administrativo, Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1979. Cassagne Juan Carlos, El Contrato Administrativo, Tomo I editorial Abeledo Perrot, 1999 – 2002 Dromi Roberto, Derecho administrativo, Argentina 1997, s.e. Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Registro Oficial Suplemento 31, 07 de julio de 2017. García de Enterría Eduardo, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Civitas: España, 2004. Garrido Falla Fernando, Tratado de derecho administrati-
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