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Loja - Zamora
MARTES 18 DE AGOSTO DE 2026
Pirotecnia en Loja: entre malestar ciudadano y las tradiciones El malestar por el ruido persiste en distintos sectores de Loja, donde la ciudadanía cuestiona la falta de control mientras las autoridades aplican multas y establecen condiciones diferentes para eventos religiosos y tradicionales. 3
POLÍTICA
Luisa González incomoda al movimiento indígena 5 JUSTICIA
ECONOMÍA
El riesgo de ‘habitar’ sin seguro 8
CIUDAD
CNE Loja entra en la etapa final de revisión de candidaturas 4
Jueces anticorrupción enfrentan amenazas 6 CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
MILDRED MOLINEROS G. mmolinerosg@masmediacion.law
El conflicto no es el enemigo
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urante años hemos asociado la palabra conflicto con un problema que debe evitarse. Cuando aparece en una familia, una escuela o una organización, solemos interpretarlo como una señal de que algo dejó de funcionar. Esa forma de entenderlo ha hecho que, con frecuencia, el objetivo sea eliminar el conflicto en lugar de comprenderlo. Tal vez el conflicto nunca fue el verdadero enemigo. El desafío es no contar con las herramientas para gestionarlo adecuadamente. Las diferencias son inevitables. Las personas tienen intereses, experiencias, necesidades y formas de pensar distintas. Pretender que esas diferencias desaparezcan no solo es poco realista; también empobrecería cualquier comunidad. Buena parte de las innovaciones, los cambios y las decisiones más valiosas nacen precisamente del contraste de ideas. Lo determinante no es que existan diferencias, sino la forma en que se gestionan. Un desacuerdo puede convertirse en una oportunidad para revisar una decisión, mejorar un proceso o comprender una perspectiva distinta. También puede deteriorar una relación cuando se enfrenta desde la descalificación, la imposición o la indiferencia. No todas las diferencias terminan en conflicto, y no todo conflicto produce un resultado negativo. Cambiar la forma de entender el conflicto implica dejar de medir el éxito por su ausencia y empezar a valorarlo por la capacidad de gestionarlo de manera respetuosa, responsable y oportuna. Ese cambio exige desarrollar habilidades, revisar prácticas y generar espacios donde las diferencias puedan abordarse antes de que escalen. Los conflictos seguirán existiendo porque forman parte de la convivencia. La diferencia estará en la capacidad que desarrollemos para gestionarlos. Las comunidades más sólidas no son aquellas donde nunca existen conflictos. Son aquellas que han aprendido a gestionarlos sin que destruyan la confianza ni la posibilidad de seguir construyendo juntos.
ANA CHANGUÍN VÉLEZ @achanguin
¿Por qué confiamos en la universidad?
P
ienso en qué esperamos hoy de la universidad como institución. Quizá porque quienes la vivimos de cerca sabemos que su tarea nunca ha sido soloentregar un título.
QUITO Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Franklin Maldonado Publicidad: mcarrion@lahora.com.ec Año: XXVIII
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02 O LOJA | MARTES 18/AGOSTO/2026
EDITORIAL
PABLO GRANJA ÁVALOS
Jueces anticorrupción L vulnerables
granja.pablo@yahoo.com
Conspirar contra el Valle de Uravía
E
cuador invirtió tiempo, dinero y esfuerzo para montar la Unidad Especializada en la Lucha Contra la Corrupción y el Crimen Organizado. Los jueces anticorrupción fueron seleccionados mediante un riguroso proceso para enfrentar al crimen organizado. La unidad empezó a operar en diciembre de 2022 durante el gobierno de Guillermo Lasso y con el apoyo de la Embajada de EE.UU. Los nombramientos de estos 23 jueces debían dar a la Función Judicial un respiro, pues serían profesionales independientes frente al crimen y distintos intereses empresariales y políticos. Era previsible que su trabajo generara oposición. Sobre estos jueces recaen 44 tipos penales complejos, entre ellos peculado, lavado de activos, sicariato, terrorismo y tráfico de drogas y armas. Casi cuatro años después, la unidad enfrenta una doble crisis: algunos
Una reciente encuesta de Gallup muestra que la confianza en la educación superior en Estados Unidos ha perdido terreno: el 38% de los adultos dice confiar mucho en ella, frente al 57% que lo hacía en 2015. Son cifras de una realidad distinta a la nuestra y no tendría sentido trasladarlas sin más. Pero las razones detrás de esa pérdida de confianza nos resultan familiares. Quienes expresan desconfianza hablan del costo de la educación, de la preparación para un mundo laboral que cambia y de
jueces fueron destituidos por actuaciones que pusieron en duda su imparcialidad, mientras otros denuncian amenazas del crimen organizado, presiones de funcionarios públicos, sanciones administrativas y falta de protección tras adoptar decisiones contra actores poderosos. Cuando la corrupción, la intimidación o la presión política alcanzan a una unidad creada precisamente para resistirlas, se erosiona la credibilidad de toda la Función Judicial. Ecuador necesita rescatar la independencia judicial. Eso exige jueces capaces de resistir al crimen, al poder político y a cualquier interés particular –sin temer por su vida, por su familia o por su cargo–, pero también un sistema capaz de sancionar a quienes se corrompen. Sin independencia judicial, se debilitan los derechos, la seguridad jurídica y la confianza que Ecuador necesita para atraer inversión para crecer y prosperar.
la presencia de posiciones políticas en los campus. Pero aparece también una inquietud muy de nuestro tiempo: el 46% cree que la inteligencia artificial hará que los títulos universitarios sean menos importantes. Me detuve especialmente en ese dato. No porque crea que la tecnología vuelva menos necesaria la educación universitaria. Al contrario. Si buena parte de la información que antes tomaba horas encontrar hoy aparece en segundos, la pregunta ya no es cuánto podemos saber, sino qué
somos capaces de hacer con lo que sabemos. Pensar bien requiere criterio y la disposición a dudar de nuestras propias certezas. Y ninguna respuesta de IA puede hacer ese ejercicio por nosotros. Y hay otro dato: el 33% de quienes confían en la educación superior señala como principal razón el pensamiento crítico y otras capacidades. Quizá allí se juega una parte de la confianza que las instituciones de educación superior necesitamos renovar con cada generación:
a Constitución de Montecristi, incorporó algunos criterios positivos. Uno de los rescatables es la inclusión de los ‘Derechos de la Naturaleza y Buen Vivir’, que se resume en el respeto y cuidado de los ciclos vitales de la Pachamama, cuidando su sustentabilidad en conjunción con las tradiciones indígenas. Pese a la vigencia de normativa tan clara, el Valle de Uravía está no solamente marginado de protección legal, sino que parece ser víctima de una confabulación de intereses para hacer desaparecer este centro de encuentro ceremonial y espiritual de la época prehispánica, a donde acudían pobladores de Checa, El Quinche, el cerro Puntas; como lo demuestran los restos arqueológicos y Culquiloma o ‘loma de plata’, en donde los indígenas enterraban a sus muertos. Además, el profesor Nelson Montenegro Díaz, en su libro ‘Checa: un pueblo andino, realidades y recuerdos’, sostiene que en el lugar se han encontrado huesos de mastodontes. Hace algunos años, la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Saneamiento, contrató a la consultora Hazen and Sawyer para realizar los estudios y ejecución de una planta de tratamiento en el río que atraviesa el Valle de Uravía. Ante esta amenaza contra el ecosistema y testimonio de la cultura ancestral, se presentó una acción de protección acogida en septiembre de 2024. A partir de entonces han ocurrido una serie de atentados a la seguridad jurídica, que incluyen la desaparición del expediente; y aunque fue rescatado, y para confirmar la existencia de acciones deliberadas contra este patrimonio intangible, el expediente apareció mutilado, desapareciendo hojas de importancia relevante y la desaparición de un CD que contenía el registro magnetofónico de la inspección judicial realizada en la zona, principal testimonio de la defensa de este patrimonio. Parece existir intereses que se juntan para conspirar contra el Valle de Uravía, que en la parte jurídica ocurre a vista y paciencia de las máximas autoridades del Consejo de la Judicatura.
en la calidad de lo que enseñamos e investigamos, pero también en una educación que ayude a comprender el mundo. Y esa es la reflexión que me dejan los datos de Gallup. La confianza de una institución se construye paso a paso: puede sostenerse, fortalecerse, renovarse y también perderse. ¿Por qué confiamos entonces en la universidad? Tal vez porque el acceso al conocimiento ha cambiado, pero aprender a pensar y decidir sigue siendo una tarea profundamente humana.
03 CIUDAD LOJA | MARTES 18/AGOSTO/2026 I
Pirotecnia en Loja: ciudadanos piden regular la tradición El malestar por el ruido persiste en distintos sectores de Loja, donde la ciudadanía cuestiona la falta de control mientras las autoridades aplican multas y establecen condiciones diferentes para eventos religiosos y tradicionales.
PIROTECNIA. Cada año se busca minimizar los ruidos generados por el uso de materiales pirotécnicos en el cantón.
El malestar ciudadano generado por el ruido de la pirotecnia en el cantón Loja continúa, debido a que los espectáculos de alto impacto sonoro se siguen realizando sin control en varios barrios y parques, pese a existir una normativa municipal. Ante este escenario, las autoridades recuerdan que la Ordenanza Cantonal 0732025 sanciona los eventos no autorizados, aunque contempla excepciones y regulaciones específicas para actividades religiosas y tradicionales de arraigo cultural. Actualmente, la ordenanza no prohíbe la pirotecnia en su totalidad, sino que regula los elementos de alto impacto sonoro como petardos, camaretas y voladores.
Estos dispositivos generan riesgos en la salud de personas vulnerables, provocan infartos por estrés en animales y contaminan el aire. Las actividades desarrolladas en plazas o barrios sin los permisos correspondientes son consideradas infracciones graves, y las sanciones económicas recaen directamente sobre los organizadores o promotores de cada espectáculo. Moradores de la urbe lojana muestran su descontento por el ruido generado por la pirotecnia, cuyos principales afectados son personas y animales. “Tengo dos niños pequeños y a altas horas de la noche se levantaron asustados con el estruendo; también tengo una mascota que
empezó a aullar. Este tipo de situaciones suelen darse seguido. Aparte, el control del volumen en los eventos es pésimo; a nosotros como familia nos afecta incluso para las labores del día siguiente, ya que limita el descanso”, comenta Luisa Castro, moradora del barrio San Sebastián.
Sanciones administrativas y canal de denuncias ciudadanas
El uso no autorizado de materiales pirotécnicos activa de inmediato un proceso administrativo sancionatorio. La multa fijada para esta falta equivale al 50% de un Salario Básico Unificado (SBU). La notificación formal se remite al responsable del even-
to tras la emisión de una resolución municipal. Por su parte, la ciudadanía dispone de mecanismos legales para reportar estas irregularidades de forma presencial. «El Municipio de Loja cuenta con una ordenanza vigente, la 073-2025, establecida para regular, prevenir, controlar y sancionar el uso de fuentes emisoras de ruido. En caso de hacer uso de pirotecnia sin la autorización pertinente, se contempla como una infracción de tipo grave y es sancionada con una multa del 50% del Salario Básico Unificado», explicó Jorge Leonardo Espinoza, comisario de Ambiente y Minería. Las denuncias se reciben de manera oral o escrita en la Comisaría de Ambiente y Minería. Tras el ingreso del trámite, los inspectores municipales acuden al lugar de los hechos para corroborar la infracción.
Excepciones y requisitos para festividades religiosas y tradicionales
El artículo 33 de la normativa reconoce excepciones para festividades comunitarias, religiosas o de reconocido arraigo cultural. Eventos tradicionales, como el encendido de castillos, cuentan con un marco legal regulado. Las solicitudes deben estar avaladas por organizaciones comunitarias, juntas parroquiales, la Iglesia o el Cabildo. Los interesados deben iniciar el trámite con al menos siete días de anticipación ante la Dirección de Gestión Ambiental. «El Municipio permite de manera excepcional el uso regulado en casos como fiestas tradicionales o religiosas, siempre que se cumplan los
requisitos. Se debe presentar la solicitud con siete días de anticipación con un informe favorable del Cuerpo de Bomberos, un plan de seguridad y la notificación previa a la comunidad a través de medios de comunicación», detalló Espinoza.
Plan de transición gradual hacia la pirotecnia fría
Las autorizaciones municipales imponen límites estrictos sobre el volumen de detonaciones ruidosas. En la actualidad, los organizadores deben emplear como mínimo un 50% de pirotecnia de bajo impacto sonoro o pirotecnia fría. Las festividades periódicas tienen la obligación de incrementar este porcentaje en 10 puntos cada año. El objetivo técnico establece que en el plazo de cinco años la pirotecnia de alto impacto sonoro quede totalmente excluida del cantón. «Se busca un punto medio entre las tradiciones y el respeto a la comunidad. A cinco años no es que vamos a usar pirotecnia que no suene en absoluto, pero la ordenanza exige que sea de bajo impacto sonoro. El objetivo es mitigar el daño y evitar un caos en la salud humana, los animales y el ambiente», concluyó el comisario. La Comisaría de Ambiente mantiene mesas de diálogo preventivas con la Diócesis de Loja y los artesanos pirotécnicos para la celebración pirotécnica con castillos que se llevará a cabo del 1 al 8 de septiembre. Las autoridades recordaron que el desconocimiento de la norma no exime a ningún ciudadano de las sanciones establecidas.
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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QUITO
CIUDAD 04
A I LOJA | MARTES 18 /AGOSTO/2026
Candidaturas de Loja entran en la etapa de validación de inscripciones El organismo electoral provincial procesa los expedientes y espera consolidar el balance definitivo de las postulaciones presentadas en Loja.
ELECCIONES. El CNE Loja llevó a cabo el último día de inscripciones de candidaturas.
La Junta Provincial Electoral de Loja avanza en el procesamiento de las candidaturas presentadas para los comicios locales. El periodo obligatorio de inscripción, iniciado el pasado dos de agosto, entra en su etapa de validación definitiva. Hasta el mediodía de la jornada de cierre, la autoridad electoral reportó un avance parcial en los registros y notificaciones de los aspirantes en toda la provincia.
Estos son los inscritos en Loja
La Junta Electoral remite las notificaciones oficiales a los representantes de las organizaciones políticas participantes. En la lista de postulantes
notificados para la alcaldía de la provincia de Loja constan José Bolívar Castillo (Alianza Orgullosamente Lojanos), Franco Quesada (Movimiento SER), Jesús Cárdenas López (Movimiento CREO), Pedro Leopoldo Quito (Alianza Juntos - Macará), Emily Medina Jiménez (PSC - Olmedo) y Jorge Hidalgo Cruz (Alianza Juntos la Unidad de Desarrollo - Zapotillo).
Balance preliminar de las postulaciones
El flujo de expedientes abarca candidaturas para las distintas dignidades cantonales y parroquiales de la provincia lojana. Los reportes parciales registran postulaciones para alcaldías,
concejalías urbanas y rurales, binomios a la prefectura y vocalías de juntas parroquiales. Las autoridades electorales continúan con la recepción e ingreso de datos para consolidar el balance definitivo de la jornada. “Estamos en coordinación con la dirigencia. Lo que le puedo comentar es que hasta el momento tenemos 401 inscritos y notificados estamos con un aproximado de 350”, afirmó a este medio Maritza Bermúdez, presidenta de la Junta Provincial Electoral de Loja. En el desglose provincial se registran 65 inscritos para alcaldías, 47 para concejalías rurales, 44 para concejalías urbanas, 10 para concejalías urbanas por circunscrip-
ción, 3 binomios para prefectura y viceprefectura, y 232 para concejalías de juntas parroquiales, lo que da un total de 401 postulaciones registradas.
Candidaturas en firme y validación legal El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) emite las certificaciones que otorgan estatus legal definitivo a los postulantes sin recursos pendientes. Varias organizaciones políticas completaron este requisito para alcaldías, concejalías y vocalías parroquiales. Entre los cantones con listas calificadas destacan Pindal y Calvas, junto con representaciones urbanas en Loja y Celica. “Tenemos la documenta-
ción que se llama ‘en firme’, del Tribunal Contencioso Electoral. Ese es el único documento que nos avala que el candidato ya está en firme. En este caso tengo el caso del alcalde del cantón Pindal, con el movimiento Pindaleño Surge, y el alcalde del cantón Calvas, con el movimiento Concentración de Fuerzas Populares Calvenses”, precisó Bermúdez Hinostroza. Por otra parte, las parroquias rurales de Bellavista, El Ingenio, 27 de Abril - La Naranja y El Airo, junto con las concejalías urbanas del cantón Celica y las del movimiento CREO, también figuran entre las jurisdicciones con nóminas ratificadas en el sistema informático electoral.
05 POLÍTICA LOJA | MARTES 18/AGOSTO/2026 I
El correísmo vuelve a dividir a las bases de la Conaie La adhesión de la Revolución Ciudadana a Pachakutik con la inscripción de la candidatura de Luisa González vuelve a reflejar el malestar en las bases de la Conaie. Algunas figuras del movimiento indígena ven necesario que haya cambios en las dirigencias. La inscripción de Luisa González, miembro de la Revolución Ciudadana (RC), como candidata para la prefectura de Manabí con Pachakutik (PK), brazo político de la Conaie, genera rechazo dentro del movimiento indígena. Incluso la dirigencia nacional de la Conaie desconocía la unión con el correísmo. Algunas figuras del movimiento indígena sugieren cambios tanto en PK como en la Conaie. Se plantea la salida de Guillermo Churuchumbi de la coordinación nacional de PK. Decisiones de PK podrían evaluarse Ercilia Castañeda, vicepresidenta de la Conaie, indica a este Diario la situación: “En el último Consejo Político de PK fuimos partícipes y en ningún momento se habló de esta alianza con el movimiento RC, y realmente sí nos preocupa que se haya tomado esta decisión en una provincia con actores políticos que han destruido al movimiento indígena”. Recuerda que el movimiento político de Rafael Correa “destruyó instituciones indígenas, hubo persecución, han existido calificativos que han señalado que el movimiento indígena era de lo peor”. LA HORA buscó a Marlon Vargas, presidente de la Conaie, para consultar su postura sobre la unión en-
tre PK y la RC, pero no hubo respuesta. En un video de Ecu Album News dijo que “todo eso se analizará en una asamblea que convocarán las autoridades de PK”. Castañeda y Vargas se encuentran en la Amazonía cumpliendo agendas territoriales. Participan en el XII Foro Social Panamazónico (Fospa) 2026, que convoca a delegaciones de varios países y se desarrollará hasta el 20 de agosto de 2026. “Estamos escuchando a las comunidades sobre cómo han impactado las actividades mineras y petroleras para, a partir de los problemas, plantear las alternativas”, expone. “Por estas agendas ha sido complejo mantener una reunión. No obstante, quedará para realizar la evaluación respectiva en el momento oportuno. Pero sí nos preocupa, desde la coordinación nacional de PK se debió dar estas orientaciones. No conocemos a profundidad, pero en su debido momento se realizará el pronunciamiento respectivo”, anticipó Castañeda. La dirigente desconoce si Vargas se reunió con la ministra de Gobierno, Nataly Morillo. Para Castañeda, es fundamental que el accionar de PK y de la Conaie se encamine en sintonía con: · Los territorios de las tres regionales:Confeniae, Conaice, Ecuarunari (liderada por Leonidas Iza).
POSTULANTE. Luisa González, miembro de la Revolución Ciudadana, es la carta electoral para la prefectura de Manabí por Pachakutik. (Foto: API).
· Las diferentes dirigencias que componen la estructura de la Conaie. Cuestionamientos “¿Creen que esta persona (González), como candidata va a mantener los ideales de PK? Nos han dado duro, nos han criticado y hoy están acá, es ilógico y contradictorio, hoy están queriendo juntar el agua y el aceite”, cuestiona Piedad Wampash, de nacionalidad shuar. Wampash participó como precandidata para la prefectura de Morona Santiago en las elecciones internas de PK del 28 de junio de 2026. “He notado mucha irregularidad en este proceso”, menciona. También fue vicealcaldesa del cantón Gualaquiza por PK. Wampash lanza críticas a la coordinación nacional de PK: “Es más indignante para
(Dirigentes de PK) deben ser destituidos de manera inmediata y reestructurar porque la gente se acostumbra a estar solamente como dirigente” PIEDAD WAMPASH
EXPRECANDIDATA A LA PREFECTURA DE MORONA SANTIAGO POR PK.
nosotras, las mujeres que hemos estado en este proceso, cuando de la noche a la mañana, sale una precandidata que siempre ha estado en Alianza PAIS (RC) y se presenta por PK. ¿Para qué se hizo un proceso interno si van a llamar a alguien que pertenece a otro movimiento, bajo qué concepto? Aquí siempre hemos defendido los procesos orgánicos comunitarios, PK nació en el territorio”. Malestar en el movimiento indígena Jorge Herrera, expresidente de la Conaie y dirigente de una junta de agua de Cotopaxi, ratifica que no hubo socialización sobre González: “De ninguna manera hubo consenso, es incoherente la decisión de los dirigentes a nivel nacional porque en ningún momento estuvo previsto que Luisa González sea candidata de PK”. Recordó que ya hubo rechazo en 2025: “Cuando hicieron la firma del supuesto acuerdo en Tixán anticipé que esa decisión iba en perjuicio de todo el proceso de la lucha del movimiento indígena, en contra del proyecto político de la Conaie y que había la intención de fusionar a PK con los intereses políticos particulares de la RC”.
A Herrera no le sorprende la unión actual e insiste en que “esa concordancia no es de la Conaie ni de las bases de PK, es una decisión personalizada en traición a los principios del movimiento indígena”. Lourdes Tibán, prefecta de Cotopaxi y parte de PK, cuestionó en sus redes sociales que los movimientos políticos “vivos” se transforman en una herramienta útil en las elecciones. “Aún no me he ido a ningún lado, son ellos, los otros, los que vienen y ojalá no suceda lo que ya dije: dar pan a perro ajeno es perder el pan y perder al ashku (perro) y ojalá entiendan que el movimiento es un vehículo electoral que no se debe subir ni bajar en cualquier estación”, refirió. ¿Qué cambios hacen falta en PK y Conaie? Herrera plantea reorganizar el manejo de las organizaciones indígenas: “Es importante dar una nueva dirección a la vida de PK y de la Conaie. Vamos a convocar los expresidentes de la Conaie y de las regionales para hacer una evaluación de los últimos periodos para ver los alcances que ha logrado el movimiento indígena y definir cuál sería el nuevo rumbo de PK”. (KSQ)
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QUITO
JUSTICIA 06
Vivir con resguardo: el peso de ser juez anticorrupción
A I LOJA | MARTES 18/AGOSTO/2026
La suspensión de tres jueces y la renuncia de uno por amenazas muestran la radiografía de lo que puede pasar con quienes imparten justicia en casos de corrupción.
PROCESO. Designación de jueces anticorrupción, proceso que estuvo a cargo del Consejo de la Judicatura. (Foto: DLH)
Tres jueces Anticorrupción, quienes integraban la sala encargada de revisar apelaciones, están suspendidos desde el 27 de julio de 2026. En diciembre de 2022, el Consejo de la Judicatura (CJ) nombró a los primeros jueces especializados para el juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado. Nueve meses antes se aprobó el instructivo para el concurso público. Como complemento se asignaron $1,6 millones desde el Ministerio de Finanzas para la creación de la unidad, con equipamiento tecnológico financiado por el Gobierno de Estados Unidos. 40 servidores judiciales fueron destinados para que se tramiten las causas que lleguen a esas dependencias. Los 14 jueces iniciales fueron distribuidos en las dependencias judiciales que juzgan 44 tipos penales relacionados con corrupción y crimen organizado, algunos de los cuales son peculado, enriquecimiento ilícito, lavado de activos, tráfico ilícito de migrantes, trata de personas. Sin embargo, tres de ellos fueron suspendidos de forma provisional por la Judicatura actual.
Jueces suspendidos por la Judicatura Los jueces son Silvana Velasco, quien obtuvo el mejor puntaje dentro del concurso público con 91,88, Byron Uzcátegui que alcanzó 88,83 y Wiler Chóez, 85,25. Su inhabilitación está relacionada con el caso Goleada, en el que la Fiscalía investiga un presunto entramado empresarial y financiero que habría sido diseñado para realizar operaciones vinculadas con la comercialización de combustibles y, al mismo tiempo, evadir los controles y alertas del Sistema Financiero Nacional. Los jueces revocaron la orden de prisión preventiva de los hermanos Alvarez, quienes son procesados por esa causa y cuya figura más representativa es el alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez. El día del pronunciamiento, el CJ indicó que las autoridades suspendieron, por un periodo máximo de tres meses y sin remuneración. Adujo que los juzgadores, presuntamente, se extralimitaron en sus funciones al analizar aspectos de fondo de una causa penal cuando
únicamente debían pronunciarse sobre los requisitos de la prisión preventiva, es decir, incurrieron en posible error inexcusable. La suspensión es preventiva, mientras se tramita el sumario administrativo correspondiente y no constituye una sanción definitiva ni determina responsabilidades. Cuestionamientos e impacto La decisión causó cuestionamientos y el Consejo de la Judicatura defendió su decisión. En un comunicado del 5 de agosto de 2026 sostuvo que la suspensión preventiva de tres jueces de la Sala Especializada en el Juzgamiento de Delitos de Corrupción y Crimen Organizado responde a la declaratoria jurisdiccional previa emitida por la Sala de lo Penal de la Corte Nacional, que el 12 de julio de 2026 determinó que los servidores incurrieron en error inexcusable, falta gravísima tipificada en el artículo 109, numeral 7, del Código Orgánico de la Función Judicial. “Se descarta categóricamente que en este caso existan motivaciones ajenas a las
competencias y facultades normativas de esta institución. Los servidores judiciales involucrados en procesos disciplinarios cuentan con las garantías para ejercer su derecho a la defensa en el marco del debido proceso”, mencionó. Agregó que se ha implementado un plan de contingencia inmediato que asegura que todas las causas que se encontraban a cargo de los jueces suspendidos continúen con un despacho oportuno, evitando cualquier afectación al servicio de justicia y dando una respuesta efectiva a la ciudadanía. Para atender estos casos, que deben ser resueltos por un tribunal, se han sorteado a jueces de la sala Penal de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha. La operatividad de la sala se habría reducido al 50% tomando en cuenta que había 6 jueces. Hasta julio, la sala tenía 143 causas pendientes, 35 de ellas a cargo de Velasco, 28 de Uzcátegui, 14 de Chóez, y las restantes de los otros 3 jueces de la sala: Esteban Coronel, 30 causas, Lauro Sánchez, 19 y Mabel Tapia, 17. (JGP)
Carrera judicial de más de 15 años Pablo Encalada, °abogado de Uzcátegui en una investigación que lleva Fiscalía por una denuncia de prevaricato en su contra, aspira que la situación no se complique. Para él, hay una afrenta a la independencia del Poder Judicial. Contó que el juez está afectado pues ha hecho una carrera intachable en la Función Judicial de más de 15 años e inició como amanuense en la Fiscalía y fue ascendiendo. A mediados de enero de 2024, se nombraron siete jueces permanentes con lo que pasaron a 23 los administradores de justicia especializados que conocen ese tipo de causas. A inicios del 2025, la Fiscalía ejecutó allanamientos en contra de dos jueces luego de determinar que existían indicios suficientes que sugerían un posible plan premeditado para alterar la situación jurídica de dos personas detenidas vinculadas al grupo delincuencial Comandos de la Frontera. Con esos antecedentes fueron destituidos por infracción disciplinaria. Carlos Serrano, quien era juez del tribunal de garantías penales, renunció en un contexto de amenazas que habría recibido mientras ejercía sus funciones jurisdiccionales. Su dimisión fue aceptada en marzo pasado. La fundación Ciudadanía y Desarrollo, entidad que hizo un seguimiento al concurso de los jueces, a través de su director Mauricio Alarcón, mencionó que desde que se anunció la creación de esas judicaturas especiales, manifestaron que no se trataba únicamente de poner a jueces para una temática en específico, sino de crear las condiciones que permitan que estas personas hagan su trabajo.
07 JUSTICIA LOJA | MARTES 18/AGOSTO/2026 I
CASO. Audiencia de apelación de la prisión preventiva en el caso Progen. (Foto: DLH)
Instrucción fiscal de caso Progen se cierra en dos días
Un total de 21 funcionarios fueron procesados por el presunto delito de peculado. El proceso entró en instrucción fiscal y aún se desconoce si más personas serán procesadas. A dos días de que cierre la instrucción fiscal en el caso Progen se desconoce si la Fiscalía vinculará a más personas para que el plazo se extienda por 30 días más. El fin de esa etapa vence este 20 de agosto de 2026. La audiencia de formulación de cargos concluyó el 22 de mayo en la Corte Nacional de Justicia. Son 21 procesados entre técnicos de carrera, exgerentes y hasta un exministro de Energía. 19 de los implicados recibieron la orden de prisión preventiva, pero 14 de ellos apelaron a la decisión judicial y aún no hay una resolución y dos tuvieron medidas alternativas. La Fiscalía denominó al caso como Apagón e investiga un presunto entramado de peculado en el que Estado entregó más de $104 millones en pagos a la empresa estadounidense Progen, como pago por dos contratos de emergencia para la generación eléctrica en las centrales térmicas de Quevedo y Salitral. Ecuador recibió
generadores eléctricos usados, obsoletos y repintados. ¿Qué ocurrió durante la instrucción fiscal? Desde que comenzó la instrucción fiscal se receptaron alrededor de 40 ampliaciones de versión y versiones nuevas dentro del caso. Estas revelaron detalles del proceso que se originó en 2024, cuando Ecuador atravesaba una de sus peores crisis energéticas y la emergencia fue declarada por el entonces ministro de Energía (e), Roberto Luque, quien es el actual ministro de Infraestructura y Transporte. El funcionario acudió a declarar en el caso Progen el 8 de julio de 2026 (fue el segundo llamado). De acuerdo con fuentes relacionadas con el caso, Luque declaró que no hay elementos que lo vinculen al caso y que no conoce a la persona que pidió la ampliación de su versión. Otra de las versiones recibidas fue la de Celso Sán-
chez, uno de los técnicos de Celec. El 10 de junio de 2026 rindió su versión ampliada ante la Fiscalía General del Estado. El técnico viajó a Estados Unidos como parte del Comité Técnico de Emergencia para revisar los generadores de Progen. En su versión ampliada señaló que en ese momento encontró varias fallas y que habría realizado las advertencias verbales y con informes antes de que se realizaran los pagos, pero que recibió amenazas y que sus observaciones no se tomaron en cuenta. En su relato señaló a Byron Orozco, exgerente de Termopichincha. Además, destacó que su computador fue entregado a la Fiscalía. Sin embargo, de forma extraoficial, se conoció que el computador de Sánchez estaría dañado. Los cuatro técnicos de la Comisión de Estudio de Mercado ya rindieron su ampliación de versión y recordaron las “presiones” que habría ejercido el exgerente
de Termopichincha. El 29 de julio de 2026, Romel Llumiquinga rindió su versión ampliada. El 30 de julio se convocó a Marcos Poma, el 3 de agosto de 2026, amplió su versión Marco Chicaiza -aunque esta no terminó- y para el 12 de agosto rindió su versión Javier Lasluiza. Byron Orozco también presentó su ampliación de versión el 3 de junio de 2026, esta se extendió por más de ocho horas y en ella indicó que el inicio con Progen fue en la central Catamayo, en Loja. Agregó que hubo amenazas contra los distintos técnicos que eran parte del proceso para la contratación con la empresa estadounidense. El 13 de agosto continúo con su versión, pero tampoco concluyó por temas de salud y la Fiscalía debía fijar una nueva fecha para la diligencia. El exgerente de Celec, Fabián Calero, estuvo llamado a ampliar su versión, aunque no acudió. En un comunicado, aseguró que hay un documento de septiembre de 2025 que contiene la versión completa de los hechos, este contendría 22 páginas.
Diligencias en el cronograma El 11 de agosto de 2026, Juan Pablo Pozo, abogado de Fabián Calero, afirmó que le llamó la atención que a través de los impulsos fiscales se han colocado diligencias para septiembre, entendiendo que la instrucción fiscal está por concluir. “No hay ni un pedido formal, ni oficial de Fiscalía que diga si es que va a haber vinculación (a más personas), pero ya tenemos agenda para septiembre. Entonces, si no hay ese pedido oficial, cualquier diligencia posterior a la instrucción fiscal no tendría validez jurídica”, explicó el abogado de Calero. Así también, para el 27 de septiembre de 2026, se convocó a Marco Chicaiza para que continúe con la ampliación de su versión. Otras de las diligencias que se desarrollan en este periodo es que este 18 de agosto de 2026, Christian Dahik, quien fue el subgerente de Termopichincha rendirá su versión ante la Fiscalía, aunque él no está procesado en el caso. ¿Habrá más procesados? Fernando Castro, abogado de los cuatro técnicos de la Comisión de Estudio de Mercado, cree que se debería tomar en cuenta a los administradores de contrato y jurídicos que intervinieron directamente dentro del proceso y que no están vinculados. “A través de toda la instrucción fiscal que se ha venido llevando a cabo hay evidencia suficiente de que tuvieron una participación directa dentro de estos procesos de contratación”, detalló. Leonardo Stagg, defensa del exministro Antonio Goncalves, por su parte, dijo que le sorprende que no se haya vinculado a los representantes de Progen. “Eso es una atrocidad dentro de este proceso penal y un atentado al país que sufrió esta estafa durante los apagones, y que la Justicia no esté procesando a los representantes de Progen como el señor John Manning, el señor Andrew Scott Williamson y el señor Elio Costa”. (DLH)
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ECONOMÍA 08
Solo 13% de ecuatorianos tiene seguro para su vivienda Los terremotos de Venezuela y Colombia vuelven a poner el riesgo sísmico sobre la mesa. En Ecuador, 13% de los encuestados tiene seguro de hogar. Una casa suele ser la mayor inversión de una familia. Se compra con años de trabajo, crédito y ahorros Sin embargo, cuando se trata de protegerla frente a un terremoto, un incendio, un robo o una inundación, la realidad cambia: la mayoría de los ecuatorianos no tiene un seguro para su vivienda. El dato más reciente y específico disponible es revelador. Un estudio de Chubb, elaborado con una encuesta en nueve países de América latina, incluido Ecuador, encontró que solo 13% de los ecuatorianos consultados declaró tener contratado un seguro de hogar. Al mismo tiempo, 72% considera que contar con esta protección es clave frente a los riesgos que enfrenta una vivienda. La diferencia entre ambas cifras deja una pregunta incómoda: si los ecuatorianos saben que su casa está expuesta, ¿por qué tan pocos pagan para protegerla? La pregunta cobra mayor relevancia después de eventos como los terremotos registrados este año en la región. En Venezuela, los sismos de magnitudes 7,2 y 7,5 del 24 de junio dejaron miles de afectados y miles de personas sin vivienda. En Colombia, otro terremoto volvió a poner sobre la mesa cuánto puede costar para una familia reconstruir su patrimonio tras un desastre. No significa que un seguro evite que una casa se dañe. Lo que hace es evitar que el propietario tenga que asumir solo el costo financiero del desastre.
Estructura, una prioridad
Cuando los ecuatorianos
piensan en proteger su hogar, lo primero que está en juego es la vivienda misma. El estudio de Chubb muestra que 56% de los encuestados identifica la estructura y construcción de su casa como su principal preocupación. Después aparecen los electrodomésticos, con 46%; los equipos electrónicos, con 43%; y el dinero en efectivo, con 39%. La prioridad se vuelve todavía más clara cuando la pregunta cambia de la preocupación a la decisión de contratar un seguro: 75% señala que la cobertura de la estructura y construcción de la vivienda es lo primero que buscaría proteger. En otras palabras, para los ecuatorianos la casa no es solo el lugar donde viven, sino uno de los bienes que más les preocupa preservar frente a posibles daños. Esa preocupación cobra relevancia en un país expuesto a distintos riesgos. Sismos, sequías, incendios y cortes de electricidad forman parte del escenario que enfrentan los hogares, mientras que los daños a la estructura pueden convertirse en un golpe económico difícil de asumir para una familia. Edwin Astudillo, Country President de Chubb Ecuador, explica que esa percepción de riesgo también alcanza a los bienes que están dentro de la vivienda. “Ecuador es un país que enfrenta riesgos sísmicos, sequías, incendios y cortes de luz en los últimos tiempos”. Según Astudillo, la estructura de las viviendas concentra una preocupación alta, seguida por los electrodomésticos, que pueden verse
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afectados por las interrupciones del servicio eléctrico. En ese contexto, sostiene que un seguro de hogar puede ayudar a proteger la estabilidad financiera de las familias y su patrimonio. La preocupación, además, no desaparece cuando los propietarios salen de casa. Al contrario, dejar la vivienda sola también genera inquietud y pone sobre la mesa otra pregunta: ¿cómo protegen los ecuatorianos su hogar cuando no están allí?
¿Dejar la casa sola?
El 76% de los encuestados dijo estar muy o bastante preocupado cuando deja su vivienda sola por vacaciones o viajes de trabajo. Pero ¿qué hacen para protegerla? El 66% encarga su vivienda a terceras personas y 42% recurre a cámaras de seguridad. El seguro tiene una presencia mucho menor: en el caso específico de Ecuador, Chubb reporta que 9% opta por contratarlo para proteger su vivienda mientras está de viaje. El contraste es evidente: la mayoría toma alguna precaución, pero muy pocos transfieren el riesgo financiero a una aseguradora.
Dudas sobre el seguro
Los datos disponibles no permiten atribuir la baja penetración a una sola causa.
Pero sí dejan ver varias razones posibles. Una es la falta de una cultura de prevención. La propia industria reconoce que en Ecuador el aseguramiento del hogar sigue siendo bajo. También hay un problema de percepción: mientras el terremoto, el incendio o una inundación parecen lejanos, la prima mensual es un gasto inmediato. Ahí aparece un comportamiento bastante humano: pagar hoy por algo que quizá nunca se utilice puede resultar menos atractivo que pagar por algo que se disfruta inmediatamente. “El seguro funciona precisamente al revés. La lógica económica es transferir a una compañía aseguradora una parte de un riesgo que podría ser demasiado grande para el presupuesto familiar. Un seguro de hogar es una inversión en tranquilidad y bienestar para el presente y el futuro”, acotó Andrés Rodríguez Verdesoto, economista.
¿Cuánto cuesta ?
Aquí no existe una tarifa única. El precio depende, entre otros factores, del valor de la vivienda, ubicación, antigüedad, características constructivas, riesgos cubiertos, bienes asegurados y deducibles. Pero hay productos en el
mercado que permiten dimensionar el costo. En años recientes se han ofrecido seguros de hogar desde aproximadamente $10,61 mensuales para determinadas coberturas de contenido y desde $18,45 para planes que combinan estructura y contenido. También existen productos que calculan la prima en función del valor asegurado. Chubb señala que es posible proteger el patrimonio por menos de 1% del valor del inmueble, dependiendo del producto y sus condiciones. La comparación que debería hacerse, entonces, no es simplemente “¿cuánto cuesta el seguro?”, sino: Supongamos una vivienda que representa un patrimonio de $100.000. Para el propietario, perderla por completo significaría encontrar una cantidad que probablemente no tiene disponible. Una póliza, en cambio, permite pagar una cantidad mucho menor para trasladar parte de ese riesgo a una aseguradora. Económicamente, el seguro no debe analizarse como una herramienta de protección patrimonial. Si nunca ocurre un siniestro, el propietario puede sentir que “perdió” el dinero de las primas. Pero si ocurre un evento severo, la relación cambia radicalmente. (JS)
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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-IGS-DNGRT-2026-0264 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA CONSIDERANDO: Que,
el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (…)”;
Que,
el artículo 311 de la Carta Fundamental dispone: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;
Que,
el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso final del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (…)”;
Que,
el numeral 4 del artículo 163 del Código Orgánico ut supra señala: “El sector financiero popular y solidario está compuesto por entidades: 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.”;
Que, los numerales 1 y 8 del artículo 433 del Código ibídem, determinan que son servicios auxiliares de las actividades financieras los de software bancario y de computación; Que,
el artículo 434 del mismo Código prescribe: “Naturaleza. - Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías. El objeto social de estas compañías será claramente determinado. (…)”;
Que, el artículo 436 del Código ya referido prescribe: “Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia (…)”; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en lo pertinente indica: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley (…)”; Que, el primer inciso del artículo 335 de la Subsección I: “De la Inversión de las Entidades Financieras Populares y Solidarias en el Capital de las Compañías de Servicios Auxiliares y de la Constitución de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria para la Prestación de Servicios Auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone: “Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado”; Que, el artículo 337 de la Subsección II: “De la calificación y prohibiciones de inversión”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ut supra determina: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el objeto de asegurar su solvencia. El capital de las organizaciones y entidades de servicios auxiliares deberá guardar directa proporción con el volumen y monto de sus operaciones.”; Que, la Subsección III “De los servicios a cargo de las compañías y de las organizaciones de la economía popular y solidaria de servicios auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ibídem, señala: “Art. 340.- De software financiero y computación: Este servicio auxiliar corresponde a la administración de aplicaciones o plataformas tecnológicas que soportan las operaciones financieras determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente.”. Que,
los artículos 3 y 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025- 0227 de 08 de diciembre de 2025, que contiene la “Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, establecen los requisitos para obtener la calificación para prestar servicios auxiliares;
Que,
la Disposición General Undécima, del mismo cuerpo normativo, dispone: “Para el caso de las organizaciones o compañías que soliciten la recalificación y tengan contratos vigentes con entidades del sector financiero popular y solidario, y no alcancen los niveles mínimos requeridos en los indicadores financieros, podrán obtener su calificación con la condición de remitir al área de supervisión y control, información trimestral de los requisitos establecidos en los numerales 13, 16, 17 y 18; y, el estado de situación finaciera y estado de resultados trimestrales, que evidencien la mejora de sus indicadores financieros, para que en el plazo máximo de un (1) año se pueda realizar la evaluación para ratificar la calificación, lo cual será notificado mediante oficio; o, retirar la calificación conforme el artículo 18 de la presente norma.”;
Que, mediante Resolución Nro. SEPS-ISF-DNAISF-2018-0070 de 15 de mayo de 2018, esta Superintendencia resolvió calificar a la compañía DENARIUSERVIS S.A., como compañía de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario, para prestar el servicio auxiliar de software financiero y computacional; Que, con “FORMULARIO PARA LA CALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES” ingresado a este Organismo de Control con trámites Nos. SEPS-CZ8-2026-001-047237 de 28 de abril de 2026, el señor José Javier Chediak Martínez, Representante Legal de la Compañía DENARIUSERVIS S.A., con RUC 1792341981001, solicitó la calificación de su representada como compañía de servicios auxiliares de software financiero y computación; Que, con Oficios Nos. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-16919-OF de 18 de mayo de 2026, y SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-22674-OF de 3 julio de Superintendencia realizó observaciones dentro del trámite de calificación a la compañía DENARIUSERVIS S.A., mencionado en el considerando anterior;
2026, esta
Que, mediante trámites Nro. SEPS-CZ7-2026-001-061035 de 01 de junio de 2026 y SEPS-CZ8-2026-001-076738 de 08 de julio de 2026, el señor José Javier Chediak Martínez, Representante Legal de la Compañía DENARIUSERVIS S.A., dio cumplimiento a las observaciones realizadas por este Organismo de Control; según los oficios mencionados en el considerando que antecede; Que, mediante memorando Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-0717 de 22 de julio de 2026, la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites remite a esta Intendencia Nacional, el Informe Técnico Legal con el cual concluye: “El análisis de cumplimiento de requisitos contenido en el numeral 3 del presente informe, se desarrolló con base en la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025-0227 de 08 de diciembre de 2025; bajo esta premisa se emite el pronunciamiento favorable para la calificación de la compañía DENARIUSERVIS S.A., como entidad de servicios de software financiero y computación del sector financiero popular y solidario, una vez que se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos.”; Que, las letras g) y n) del numeral 1.2.2.1.1., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, establecen como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria: “g) Calificar a las organizaciones de servicios auxiliares de las entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria;” “n) Suscribir las resoluciones relacionadas a los servicios institucionales prestados, dentro del ámbito de su competencia;”; Que, mediante Acción de Personal Nro. 969 de 04 de junio de 2025, que rige a partir del 05 de junio de 2025, se nombró a Patricia Yessenia Mariño Paredes, Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y, En ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR, a la compañía DENARIUSERVIS S.A., con RUC Nro.1792341981001 como compañía de servicios auxiliares de software financiero y computación del sector financiero popular y solidario. Esta calificación tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo la compañía deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación. ARTÍCULO 2.- DISPONER, a la compañía DENARIUSERVIS S.A., remita al área de supervisión y control, la información trimestral de los requisitos establecidos en los numerales 13, 16, 17 y 18 del artículo 3 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESFINSEPS-INGINT-2025-0227 de 08 de diciembre de 2025; y, el estado de situación financiera y estado de resultados trimestrales, que evidencien la mejora de sus indicadores financieros, para que en el plazo máximo de un (1) año se pueda realizar la evaluación para ratificar la calificación, lo cual será notificado mediante oficio; o, retirar la calificación conforme el artículo 18 de la referida norma. ARTÍCULO 3.- DISPONER, a la compañía DENARIUSERVIS S.A., que el servicio auxiliar sobre el cual fue calificada se enmarque en la administración de aplicaciones o plataformas tecnológicas que soportan las operaciones financieras determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente. ARTÍCULO 4.- DISPONER, a la compañía DENARIUSERVIS S.A. el cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero y de los del Órganos de Regulación y Control. ARTÍCULO 5.- DISPONER, a la compañía DENARIUSERVIS S.A., que incluya en el respectivo contrato a suscribir con la entidad contratante, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obliga a proporcionar. ARTÍCULO 6.- DISPONER, a la compañía DENARIUSERVIS S.A., inscriba la presente resolución ante el Registrador Mercantil. ARTÍCULO 7.- DISPONER, a la compañía DENARIUSERVIS S.A. publique por una sola vez, en un periódico de circulación nacional el texto íntegro de la presente resolución. ARTÍCULO 8.- DISPONER, a la compañía DENARIUSERVIS S.A., exhiba en un lugar público y visible de la oficina matriz, la presente resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. ARTÍCULO 8.- DISPONER, a la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites, actualizar el listado de “COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CALIFICADAS”, incluyendo a la compañía DENARIUSERVIS S.A., de conformidad a la presente resolución; así como, su publicación en la página web institucional. ARTÍCULO 9.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a la compañía DENARIUSERVIS S.A., en la persona de su representante legal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. - Se deja sin efecto la Resolución Nro. SEPS-ISF-DNAISF-2018-0070 de 15 de mayo de 2018. DISPOSICIÓN GENERAL.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia, sentar la correspondiente razón de derogatoria al margen de la Resolución Nro. SEPS-ISF-DNAISF-2018-0070 de 15 de mayo de 2018. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigor a partir de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 24 días del mes de julio de 2026.
001-005-0792
Patricia Yessenia Mariño Paredes INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
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GLOBAL 10 A I LOJA | MARTES 18/AGOSTO/2026
TRAGEDIA. Colombia se recupera del terremoto de 7.4 grados registrado el 10 de agosto de 2026. Foto: Asociación de Ciudades Capitales de Colombia
Unión Europea coordina entrega de ayuda para Colombia
Bruselas coordina la entrega de ayuda humanitaria y material de emergencia de países de la UE a Colombia tras el terremoto. La Unión Europea está coordinando la ayuda humanitaria y material de emergencia que los Estados miembro están ofreciendo a Colombia para tratar de paliar las consecuencias del terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el noroeste del país el pasado lunes y que ha dejado al menos 290 muertos. A través del Mecanismo de Protección Civil de la UE, varios países han canalizado materiales de primera necesidad, como Suecia, que ha en-
viado 150 tiendas de campaña y 360 mantas; Alemania, que ha aportado 3.000 utensilios de cocina y 2.500 filtros de agua; o Luxemburgo, que ha ofrecido otras 79 tiendas de campaña. El Centro de Coordinación de la Respuesta de Emergencia de la Comisión Europa está coordinando toda esa asistencia y su entrega a Colombia y, además, la Comisión ha desplegado en el país a un coordinador de Respuesta Rápida para apo-
yar la organización del Mecanismo de Protección Civil de la UE y la asistencia humanitaria sobre el terreno. La asistencia en materia de protección civil complementa los 2,1 millones de euros en fondos humanitarios de
emergencia anunciados por la Comisión Europea el pasado 12 de agosto. Los socios humanitarios de la UE están proporcionando asistencia sanitaria, hídrica y de higiene, así como alojamiento, alimentos, protección y
ayuda económica a las comunidades afectadas, según ha detallado el Ejecutivo comunitario. La ayuda de la UE se movilizó desde las primeras horas posteriores al terremoto. La Comisión también activó el servicio de cartografía satelital Copernicus para apoyar las operaciones de rescate y realizar evaluaciones iniciales de los daños. ‘La UE se solidariza con Colombia’ La presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, ha reivindicado que “Europa se solidariza con el pueblo colombiano” tras el “devastador terremoto”, señalando que “en momentos de tragedia, la solidaridad se traduce en acción”. “Estamos enviando tiendas de campaña, filtros de agua, alimentos y otros suministros esenciales para apoyar a las comunidades necesitadas. Nos solidarizamos con el pueblo colombiano durante esta emergencia y en la recuperación que se avecina”, ha afirmado en declaraciones remitidas en un comunicado. Por su parte, la comisaria europea de Preparación y la Gestión de Crisis, Hadja Lahbib, ha lamentado que “Colombia se enfrenta a pérdidas inmensas” y que por ende “Europa apoya firmemente a su pueblo”. “Desde el primer momento del terremoto hemos movilizado todos los recursos a nuestro alcance: financiación humanitaria, cartografía satelital, refugios de emergencia y asistencia técnica sobre el terreno. Esta es la solidaridad europea en acción”, ha destacado. EUROPA PRESS
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Guterres pide a EE.UU. e Irán reanudar negociaciones de paz El secretario general de Naciones Unidas, António Guterres pide a Estados Unidos e Irán reanudar las negociaciones para alcanzar un acuerdo “lo antes posible”. El secretario general de Naciones Unidas, António Guterres, ha instado este 17 de agosto de 2026 a Estados Unidos e Irán reanudar las negociaciones para alcanzar un acuerdo “lo antes posible” tras expirar el memorando de entendimiento de 60 días, que incluía una tregua, para el cese definitivo de las hostilidades y la reapertura del paso de Ormuz. Guterres ha reiterado que “no existe una solución militar para este conflicto”,
instando así a las partes a ponerse de acuerdo para lograr un acuerdo “pacífico” y “duradero” que evite una eventual “acción militar” en la región, además de “rebajar el tono de la retórica” utilizada en los últimos días. Así lo ha informado su portavoz, Stéphane Dujarric, después de que haya expirado el memorando de entendimiento de 14 puntos, que contemplaba una tregua para negociar un acuerdo definitivo en un plazo de
60 días, con vistas a tratar la cuestión nuclear iraní, la reapertura sin peajes del estrecho de Ormuz y la creación de un fondo de reconstrucción para Irán de 300.000 millones de dólares. El acuerdo, mediado por Pakistán, también incluía el fin de las sanciones estadounidenses, incluyendo aquellas en el seno de Naciones Unidas o del Organismo Internacional de la Energía Atómica (OIEA) y de todas las sanciones directas o se-
cundarias de Washington.
Trump: Irán debe rendirse
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, por su parte, ha recalcado que Irán debe “izar la bandera blanca” y “rendirse” ante la situación que atraviesa por la guerra lanzada el pasado febrero, al tiempo que ha amenazado con bombardear Omán si se entromete en la gestión del estrecho de Ormuz, toda vez que Mascate negocia con Teherán el tránsito por el paso. Irán debe “izar la bandera blanca de la rendición”, ha indicado el dirigente norteamericano en una entrevista telefónica con la cadena Fox News, al tiempo que ha rechazado tener “prisa” o plantearse algún “plazo” para llegar a un acuerdo con la República Islámica, toda vez que las negociaciones se encuentran paradas y se vive un ‘impasse’ en la guerra en Irán. De esta forma, ha restado importancia a las elecciones
de medio mandato, que se celebrarán en noviembre, incidiendo en que “no tienen nada que ver” con el planteamiento de Estados Unidos en la guerra en Irán, después de señalar que los negociadores iraníes son “buenos jugadores de póker” pero “están muriendo”. Sobre el futuro del paso de Ormuz y el papel que pueden jugar países como Omán, que actualmente negocia con Irán el tránsito por el estrecho, Trump ha lanzado una amenaza militar directa al país, que hasta ahora ha ejercido como mediador, para que no se interponga en las intenciones estadounidenses. “Si Omán se interpone en nuestro camino, les vamos a bombardear hasta dejarlos hechos polvo”, ha avisado el jefe de la Casa Blanca, incidiendo en que por el momento el Ejército estadounidense no se ha empleado a fondo en la región y solo ha usado una cantidad “insignificante” de armamento. EUROPA PRESS
001-006-0883
AUTORIDAD. El secretario general de Naciones Unidas, António Guterres. EP
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JUDICIAL QUITO
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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 MARTES, 18 DE AGOSTO DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora LOJA, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
PRÓRROGA DE LA COMPETENCIA EN UN TRIBUNAL ARBITRAL
CONSULTA LABORAL ¿Se puede solicitar un embargo en un acuerdo conciliatorio?
RESPUESTA
Las actas transaccionales, sean judiciales o extrajudiciales, tienen el carácter de títulos de ejecución, por lo tanto dan derecho a la persona acreedora para acudir ante el juez competente, para exigir su cumplimiento mediante el proceso de ejecución previsto en el Libro V del COGEP. Aun cuando, se trate de pagos parciales en el acuerdo transaccional, si no se cumpliere con uno o más de esos pagos, el beneficiario tiene derecho a acudir ante un juez para que haga cumplir lo acordado, pues el acuerdo no se ha cumplido en su totalidad. Por lo tanto, si se demanda en base a un título de ejecución contenido en una acta transaccional, procede que se solicite el embargo como medida cautelar.
Autor: EN LA WEB derechoecuador.com Paula Isabel Zambrano Yépez Universidad San Francisco de Quito figura de la prórroga ocurre cuando, a través de competencia, la cual de su comportamienLa voluntad de las consiste en otorgar fa- to procesal, las partes partes es la piedra an- cultades para resolver extienden el convenio gular del arbitraje, ya una controversia a un a asuntos, sujetos o reque constituye el ele- tribunal que, en princi- glas que no fueron pacmento esencial que pio, no las tenía. tados originalmente. otorga competencia al Surge entonces un detribunal arbitral. En Esta prórroga puede bate fundamental: coneste escenario, cobra darse de manera expre- siderando que la Ley de especial relevancia la sa o tácita; esta última Arbitraje y Mediación
(LAM) exige que el convenio arbitral conste por escrito, ¿es jurídicamente viable que las partes brinden un consentimiento tácito para prorrogar la competencia del tribunal dentro del ordenamiento ecuatoriano? La naturaleza del convenio arbitral y el “silencio circunstan-
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
ciado” Para determinar la viabilidad de la voluntad tácita, es imperativo definir la naturaleza de la exigencia escrita del convenio arbitral. La doctrina moderna y la legislación ecuatoriana actual —evidenciada en los artículos 5
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MARTES 18 DE AGOSTO DE 2026 La Hora, LOJA ECUADOR
y 6 del Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM)— sostienen que la escrituración es un requisito meramente ad probationem y no ad solemnitatem. Es decir, sirve únicamente para dejar constancia probatoria, pero no condiciona la existencia ni la validez del consentimiento.
prorrogar la competencia sobre materias que la ley excluye expresamente del arbitraje (ej. derecho penal). Si las partes lo intentan, el árbitro está obligado a declinar su competencia. En razón de la persona: Es plenamente posible prorrogar la competencia hacia terceros. A través de teorías jurídicas respaldadas por el RLAM y la jurisprudencia arbitral (como la doctrina de actos propios), el tribunal puede integrar a no signatarios si la conducta de todas las partes refleja un consentimiento tácito para incluirlos. En razón de la voluntad (alcance): Se refiere a la delimitación de la controversia. Si la parte actora demanda sobre materias no contempladas en el convenio original y el demandado las contesta sin objetarlas, se produce una prórroga válida de la competencia sobre esos nuevos asuntos.
Al ser un requisito probatorio, la voluntad puede manifestarse tácitamente a través de la conducta procesal. En este contexto, opera la figura del “silencio circunstanciado”: cuando una persona tiene la posibilidad y la obligación objetiva de hablar y decide callar, su silencio adquiere valor jurídico. Si un demandado contesta una demanda arbitral y omite presentar excepciones objetando la jurisdicción del tribunal en el momento procesal oportuno (la contestación), dicho silencio configura una manifestación tácita, inequívoca y válida de su voluntad para arbiLa revisión de oficio trar. y el principio Kompetenz-Kompetenz Límites a la prórroga El principio Kompetenz-Kompetenz, conde competencia A pesar de la prima- sagrado en el artículo cía de la autonomía de 22 de la LAM, otorga al la voluntad, la prórroga tribunal la facultad de de la competencia arbi- decidir sobre su protral no es absoluta y en- pia competencia. La cuentra límites según el disyuntiva surge sobre tipo de competencia: si el tribunal puede reEn razón de la mate- visar y declinar su jurisria: Se rige por el crite- dicción de oficio cuando rio de la transigibilidad. ninguna de las partes la El orden público actúa ha objetado. como un límite infranqueable, prohibiendo El tribunal solo debe
intervenir de oficio si la materia es intransigible (atentado al orden público) o si el convenio adolece de una nulidad absoluta. Fuera de estas excepciones, realizar una revisión de oficio desconoce la voluntad tácita de las partes cristalizada en la contestación de la demanda. Actuar en contrario constituye un abuso de la facultad del árbitro y vulnera la doctrina de los actos propios. La jurisprudencia arbitral ecuatoriana ha mostrado posturas divididas, pero la tendencia más garantista determina que la ausencia de objeciones jurisdiccionales consolida la prórroga mediante aceptación implícita. Conclusiones La prórroga tácita de la competencia del tribunal arbitral es jurídicamente procedente en el ordenamiento ecua-
toriano. Esto se sustenta en que el requisito legal de que el convenio conste por escrito tiene una naturaleza meramente probatoria (ad probationem), lo cual no invalida las manifestaciones implícitas de la voluntad derivadas de la conducta procesal de las partes. A excepción de los conflictos que recaigan sobre materias intransigibles donde prevalece el orden público, la omisión de objetar la competencia en la contestación de la demanda configura un silencio con valor jurídico que perfecciona el pacto arbitral. En consecuencia, los árbitros deben abstenerse de utilizar el principio KompetenzKompetenz para revisar de oficio y declinar su competencia cuando esta ha sido tácitamente prorrogada, garantizando así la lealtad procesal
y la eficacia del sistema arbitral. Referencias Zambrano Yépez, P. I. (2025). “Prórroga de la competencia del tribunal arbitral: ¿es posible en el ordenamiento jurídico ecuatoriano?”. USFQ Law Review, vol. 12, n°. 1. DOI: https://doi. org/10.18272/x9rbtz42. Ley de Arbitraje y Mediación (LAM), Registro Oficial Suplemento 417 del 14 de diciembre de 2006. Reglamento a la Ley de Arbitraje y Mediación (RLAM), Registro Oficial Suplemento 524 del 26 de agosto de 2021[cite: 7]. Artículo completo: https://revistas.usfq. e du .e c/i n de x .p hp/ l a w r e v i e w/a r t i c l e / view/3761/4519
Dolo, negligencia Delito de enriquecimiento error privado yno justificado inexcusable
Análisis jurídico del delito de enriquecimiento privado no justificado, su relación con la presunción de inocencia y la carga de la prueba dentro del sistema penal ecuatoriano.
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MARTES 18 DE AGOSTO DE 2026
Loja - Zamora
Así fue la corona solar durante el eclipse La NASA ha destacado el color dorado que presentó la corona solar durante el eclipse total del pasado 12 de agosto, observado desde España, un tono inusual respecto al blanco o nacarado que suele mostrar este fenómeno. EUROPA PRESS
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