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Loja, Lunes 14 Septiembre 2026

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LUNES 14 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Loja - Zamora

Menor afluencia de visitantes golpeó las ventas en la Feria de Loja 2026 Tras 18 días de actividad, varios expositores reportaron una reducción en sus ingresos y atribuyeron el resultado a la menor afluencia de público, especialmente de visitantes de Azuay. 3

JUSTICIA

Inician impugnaciones en concurso a Fiscal 7

POLÍTICA

La jugada de EE.UU. en los Andes 6

SEGURIDAD

Chonekillers: por qué son tan peligrosos 9

CIUDAD

Colector pluvial busca prevenir inundaciones en Loja 4 CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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QUITO

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

SANTIAGO LEÓN

santiagoleon86@hotmail.com

A DARLES CON EL PALO

¡R

ayos! Hemos empezado una época de sequía y, de acuerdo con los expertos en meteorología, comentan que el Fenómeno del Niño será muy agresivo y las consecuencias en la serranía serán sequías muy fuertes. Nuevamente los caudales de los ríos bajarán al mínimo y nos pondrán en aprietos. Pero, a la par de la época de sequía, aparecen esos desadaptados que no sé qué tienen en su encéfalo que inician o provocan incendios a propósito. ¡Salvajes! ¿Cuál es el propósito de acabar con decenas de hectáreas de vegetación y, con ello, arrasar a su paso con toda la fauna? Se me revuelve el estómago al ver cómo dos sujetos en Azogues, premeditadamente, inician un fuego en dos sectores de un cerro para incendiarlo. Carambas, ¿qué les pasa? Gracias a las cámaras lograron identificarlos. Ahora dicen que están arrepentidos y que se ponen a disposición de la comunidad. ¡Naranjas! A esos hay que darles con el palo. Hace pocas horas, el jefe de bomberos de Cuenca presentó una denuncia en la Fiscalía General del Estado por otro incendio. Esta vez en el cerro de Gagualzhumi. Un incendio de grandes proporciones que carbonizó la vegetación. El origen. La caída de un globo artesanal. No es la primera vez. Hace años cayó uno en el Centro Histórico que por poco nos deja sin Catedral. Ojo, nadie está en contra de las festividades religiosas, pero hay que tener cuidado con los cuetes y globos. En fin. Los pronósticos son muy reservados. Los expertos hablan de que el impacto de El Niño será de tamaños bíblicos. Así que a los pirómanos mejor vayan a quemar sus trapos, pero no se metan con la naturaleza, que no les ha hecho nada. Razonen un poquito más.

PACO MONCAYO GALLEGOS

pmoncayog@gmail.com

Bienvenido Mr. Marco Rubio

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as teorías en relaciones internacionales buscan explicar la naturaleza y funcionamiento del sistema mundo. El ‘realismo estructural’ destaca sus características: una estructura anárquica, en la que los estados son los actores principales, mien-

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Franklin Maldonado Publicidad: mcarrion@lahora.com.ec Año: XXVIII

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 02 O LOJA | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

EDITORIAL

ALFREDO SUQUILANDA VALDIVIESO

Impugnaciones dudosas

“Día del Pasacalle Ecuatoriano”

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alfredosuquilanda@hotmail.com.

l concurso para elegir al nuevo fiscal general, que reemplazará definitivamente a Diana Salazar, entra en sus últimas etapas, que son decisivas. Desde hoy comienzan las audiencias de impugnaciones a las candidaturas de los juristas que buscan el puesto. Pero este nuevo episodio no está exento de cuestionamientos por irregularidades y falta de transparencia, tal como cada una de las etapas anteriores. Ahora hay sospechas de los intereses y grupos que están detrás de las impugnaciones, y que se ocultan detrás de la supuesta participación ciudadana para influir el concurso. Por ejemplo, ya se conoce el caso de un joven de 19 años, sin experiencia alguna en temas de la Justicia o de Fiscalía, que busca sacar del concurso a cuatro aspirantes, incluida la jueza suprema Daniella Camacho.

tras que las organizaciones internacionales desempeñan un papel secundario. Al no existir una autoridad global que garantice el orden, cada país debe aprender a valerse por sí mismo, colocando, de manera racional, sus intereses por sobre otras consideraciones y desarrollando las capacidades de su poder nacional. Hace muchos años, en la primera clase de la materia de Derecho Internacional Público, un brillante y experimentado docente, explicaba: “El egoísmo es el sentimiento natural de los Estados”;

Ella es la abogada que tiene el mayor puntaje de todos los concursantes, pero además ha sido implacable para juzgar al crimen y la corrupción, incluido al expresidente Rafael Correa, a quien ordenó su captura por el caso de secuestro a Fernando Balda. Las impugnaciones de ese joven parecen haber sido escritas por un abogado. La Comisión de Selección y los vocales del Consejo de Participación están obligados a dar certezas cuando empieza la parte final del concurso. Sería una tragedia que Camacho o cualquier concursante salga de la elección por las impugnaciones dudosas o que ocultan intereses de grupos delincuenciales o políticos. La Comisión Cívica de Seguimiento al concurso vigilará cada una de las audiencias y emitirá informes. Ellos se han convertido en los ojos de la ciudadanía.

en sus relaciones no esperen actitudes de solidaridad, beneficiencia o altruismo. “El gobierno de cada país tiene el deber primario de defender los intereses de su pueblo”. Cuando los intereses coinciden, surge la cooperación; en caso contrario, el conflicto. Lo anterior no elude reconocer la existencia de una zona gris donde conviven intereses compartidos y opuestos. Ese es el campo donde la conducción de las relaciones internacionales debe tener especial cuidado. Cuando existen amenazas

comunes e intereses compartidos, surgen organizaciones de seguridad cooperativa o defensa colectiva. Es el caso actual cuando la humanidad enfrenta una amenaza existencial: el crimen organizado transnacional y Ecuador encabeza la lista de los países más violentos del mundo. Por estas razones, los ecuatorianos, debemos dar por bienvenida la presencia del destacado político norteamericano Marco Rubio, el primer ciudadano de origen hispano en ocupar la Secretaría de Estado, seguramente el segundo lugar en la

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i amigo y primo de ancestro macareño, Doctor Francisco José Correa Bustamante, jurisconsulto, diplomático, catedrático, periodista e historiador musical, ha solicitado al señor presidente constitucional de la República Magister Daniel Noboa Azin, se declare el 16 de septiembre Día del Pasacalle Ecuatoriano, en homenaje a que el el viernes 16 de septiembre de 1921, nació en la ciudad de Guayaquil el inolvidable compositor Maestro Carlos Aurelio Rubira Infante, creador de cientos de bellas canciones, entre ellas famosos pasacalles que el pueblo los ha convertido en sus himnos populares, y feliz los canta y baila con gran señorío. Petición que la respaldo con todo afecto y cariño para nuestra Patria. El arte musical es una de las raíces profundas en que se consolida el espíritu patrio, y que su mayor conocimiento, y permanente difusión es tarea fundamental del Gobierno Nacional. El pasacalle no solo se baila, se lleva en el alma. Nuestra historia, nuestra cultura y el orgullo de ser ecuatorianos se cantan a ritmo de pasacalle, es la banda sonora de nuestra tierra. Son interpretados por famosas orquestas y bandas locales en todas las fiestas, así podemos señalar algunos hermosos pasacalles como: Guayaquileño, El Chulla Quiteño, Romántico Quito Mío, Chola Cuencana, Ambato Tierra de Flores, Cholo Porteño, Apasionadamente, Soy del Carchi, El Paisano, Valiente Macará, Muchachita Macareña, La Flor Zamorana, Huigra Tierra Linda, Reina y Señora, Lindo Quito de mi Vida, Riobambeñita , Ambato Tierra de Flores, Venga Conozca El Oro, Quevedo Lindo, Zaruma Oro y Sol, Playita Mía, El Mendigo, Linda Ibarreña, entre tantos, con este estilo se rinde homenaje a todas las provincias , cantones y pueblos del Ecuador, por lo que sería un acierto declarar al 16 de septiembre como Dia del Pasacalle Ecuatoriano. Que el ritmo que hace latir nuestro corazón tricolor tenga su propio día, apoyemos el 16 de septiembre como el Día del Pasacalle Ecuatoriano, herencia, fiesta y tradición ecuatoriano, merece su propio día en el calendario, porque el pasacalle es el abrazo musical que une a todas las generaciones de nuestra patria. Cada nota de un pasacalle cuenta quiénes somos y de dónde venimos. Dejemos una huella eterna declarando su día oficial. Establecer esta celebración el 16 de septiembre es un acto de estricta justicia cultural, al coincidir de forma idónea con el natalicio del maestro Carlos Rubira Infante. Su inestimable legado artístico dio vida a composiciones fundamentales que hoy forman parte del alma nacional. Esta fecha complementará de manera perfecta el reconocimiento de nuestra riqueza sonora, tal como ocurre con otros ritmos emblemáticos del país.

jerarquía del poder real en la potencia norteamericana. Pero debemos entender que su visita obedece a promover la política exterior del presidente Donald Trump, que busca sostener la hegemonía amenazada por una redistribución multipolar del poder global, con China retando esa primacía. Esa es su tarea. Esperemos que nuestra Cancillería, con una actitud profesional, inteligente y perspicaz, ponga también por delante de cualquier otra consideración, la defensa de los intereses ecuatorianos.


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LOJA | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026 I

Menor afluencia de visitantes afectó las ventas en la Feria de Loja Tras 18 días de actividad, varios expositores reportaron una reducción en sus ingresos y atribuyeron el resultado a la menor afluencia de público, especialmente de visitantes de Azuay. La edición 197 de la Feria de Loja culminó este domingo 13 de septiembre tras 18 días de intensa actividad comercial. El evento reunió a más de 1.000 expositores locales, nacionales e internacionales procedentes de países como Perú y Colombia. La oferta incluyó emprendimiento, gastronomía, moda textil y atracciones mecánicas; sin embargo, la mayoría de los comerciantes coincidió en un balance económico negativo debido a la menor asistencia de público.

La menor presencia de turistas procedentes de la provincia de Azuay afectó directamente los ingresos de los participantes. Tradicionalmente, este sector de la población viaja a Loja motivado por las festividades religiosas en honor a la Virgen de El Cisne. Evelyn Yunga, fabricante de artículos de cuero procedente de Cotacachi, confirmó la disminución del flujo turístico. «La afluencia de la gente sí ha bajado bastante porque nosotros siempre recibimos a los cuencanos, pero este año bajó la asistencia de ellos y de los propios lojanos», señaló Yunga. Por su parte, Efraín Yanza, comerciante del sector de dulces, reportó una contracción evidente en el volumen de distribuciones locales. «En esta edición de la feria la venta estuvo muy baja. Y no solo en este entorno: al mercado Centro Comercial dejé unos 10 cartones, cuando habitualmente entrego entre 30 y 40», explicó Yanza.

Deficiencias en la

FERIA. Comercios y emprendimientos permanecieron durante 18 días en la edición 197 de la Feria de Loja.

organización y estrategia de difusión

Los expositores identificaron deficiencias en la planificación logística y en las campañas de promoción como factores determinantes en las pérdidas económicas. David Castillo, representante del emprendimiento El Ají Noles, indicó que la respuesta del público no cubrió sus proyecciones de producción. «Estuvo pésima la organización y la gente no compró. Me sobró al menos el 50 % de lo elaborado debido a la desorganización y a comentarios negativos en redes sociales», afirmó Castillo. «Sería mucho mejor que promuevan el evento para que nos visiten, que vengan y prueben nuestro producto; no solo los lojanos, sino también las autoridades para que vean que se les está presentando un producto de calidad en esta feria. Hasta hoy, que se acaba la feria, no hemos logrado vender lo que teniamos previsto». concluyó Yunga. Perspectivas diferencia-

das dentro del recinto ferial Pese al criterio generalizado de caídas en la facturación, ciertos comerciantes extranjeros registraron resultados estables dentro del recinto ferial. Dariel Aguirre, comerciante peruano de perfumería y artículos de cocina procedente de Piura, mantuvo un balance distinto. «En lo particular no me ha ido mal. Es verdad que no hubo la misma afluencia de otros años, pero las oportunidades de venta existieron», manifestó Aguirre.

Reclamos a las autoridades locales Los pequeños comerciantes solicitaron a las autoridades locales estructurar con mayor anticipación la siguiente edición del encuentro comercial. Entre los pedidos principales destacan el incremento de las campañas de publicidad a nivel nacional y el desarrollo de estrategias innovadoras que dinamicen la economía popular y atraigan a más público.

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Ausencia de visitantes y bajas expectativas económicas

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A I LOJA | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

Obra pluvial busca reducir inundaciones en el norte de Loja La obra responde a los problemas de drenaje registrados durante los inviernos y contempla infraestructura de gran diámetro para atender una amplia área de aporte.

La planificación general establece un cronograma de 180 días calendario para la totalidad de la obra contratada.

Planificación del tránsito y rutas alternativas

La Unidad de Control Operativo de Tránsito (UCOT) alista un plan de movilidad para mitigar la congestión vehicu-

lar en el sector norte. “Estos cierres se han planificado mediante un estudio previo para evitar afectaciones a los conductores. Actualmente verificamos alternativas viales para que la ciudadanía pueda desplazarse a tiempo hacia sus destinos”, explicó el agente de tránsito Kevin Arbelay. El perímetro de afectación vial abarca el cuadrante comprendido entre la avenida 8 de Diciembre y la calle Velasco Ibarra. La entidad de control anunciará los desvíos oficiales a través de sus canales institucionales antes de iniciar la interrupción del tráfico.

Prevención de daños en la infraestructura urbana

Durante la temporada in-

vernal, la falta de un drenaje adecuado en este sector ocasionaba anegamientos constantes, socavamientos en la vía e infiltraciones en las cimentaciones de las viviendas. “En la zona de intervención se producen severos problemas durante la temporada invernal, los cuales deterioran las vías y la infraestructura residencial por infiltraciones. Esta obra ayudará a mejorar la calidad de vida de cada uno de los habitantes del sector”, concluyó el administrador. Con la instalación del colector pluvial, el Municipio proyecta canalizar el flujo de agua hacia el cauce natural de forma controlada, eliminando los riesgos de colapso de la mesa vial en períodos de precipitaciones intensas.

ANULACIÓN DE CHEQUE

ANULACIÓN DE CHEQUE

El BANCO DE MACHALA Sra. Mery Yoredy Ruiz Calle, comunica al público en general la suspensión de pago, por pérdida, la anulación del cheque Nº 2406 de la cuenta corriente Nº 1250152465, dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días, posteriores a esta Publicación.

El BANCO DE MACHALA Sra. Mery Ruiz Calle, comunica al público en general la suspensión de pago, por pérdida, la anulación del cheque Nº 2493 de la cuenta corriente Nº 1250152465, dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días, posteriores a esta Publicación.

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Plazos de ejecución y cierre temporal de vías

OBRA. Los trabajos buscan prevenir anegamientos y proteger las vías durante la temporada invernal.

“A quien interese, Produbanco anula póliza No. PAV107000001692003, por US$8860.29, emitida el día 27 de Octubre del 2025“

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El diseño hidráulico contempla el manejo de un volumen elevado de escorrentía proveniente de una cuenca de aporte amplia. Por ello, la infraestructura requiere tuberías de hormigón o ma-

Sin embargo, el tramo crítico ubicado en la calle Jaime Roldós Aguilera demandará una intervención concentrada de menor duración. “El tramo en cuestión tiene aproximadamente un plazo de ejecución de 20 días. Sin embargo, por cualquier imprevisto, este periodo podría extenderse hasta cerca de 30 días calendario, tiempo durante el cual permanecerá inhabilitado el tránsito vial”, acotó Carrión. La inhabilitación del paso vehicular será total en la zona de excavación para garantizar la seguridad de los trabajadores y el despliegue del equipo pesado.

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Detalles técnicos e infraestructura instalada

terial especializado de gran dimensión. “Es un colector de gran diámetro, ya que el área de aporte es bastante extensa. Se contempla la instalación de tuberías con un diámetro interno de 1300 mm y actualmente nos encontramos avanzando en la ejecución de la obra”, precisó Daniel Carrión, administrador del contrato. El técnico confirmó un avance positivo en la etapa inicial. Los trabajos en el margen del río están a punto de culminar para dar paso a las labores de excavación sobre la calzada principal.

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La Unidad Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (Umapal) comenzó la construcción de un colector pluvial en la calle Jaime Roldós Aguilera, en el sector norte de la urbe. Las primeras intervenciones se desarrollan en el sendero marginal adyacente al río. El proyecto técnico busca solucionar la acumulación de agua de lluvia, resguardar las viviendas aledañas frente a infiltraciones y prevenir el deterioro paulatino de la calzada.

ANULACIÓN DE CHEQUE El BANCO DE MACHALA Sra. Mery Yoredy Ruiz Calle, comunica al público en general la suspensión de pago, por pérdida, la anulación del cheque Nº 2410 de la cuenta corriente Nº 1250152465, dicho cheque será anulado en caso de no presentarse reclamo dentro de los 60 días, posteriores a esta Publicación.


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LOJA | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026 I

ESTUDIOS. La UTPL brinda facilidades para el reingreso estudiantil.

La iniciativa busca que los alumnos que suspendieron sus carreras retomen su formación mediante beneficios financieros, homologación de trayectorias y asesoría personalizada.

La Universidad Técnica Particular de Loja (UTPL) activó una campaña de retorno dirigida a personas que interrumpieron sus estudios por motivos personales, laborales o económicos. La propuesta abarca tanto a quienes tuvieron una suspensión temporal (de un ciclo académico) como a aquellos estudiantes que dejaron sus carreras en un periodo de uno a diez años. Para este último grupo, la institución aplica un descuento del 50% en la matrícula. En otros casos, la bonificación se ajusta a la situación particular de cada estudiante para programas de grado en línea, carreras tecnológicas y de modalidad presencial. «Buscamos que el estudiante se adapte, se proyecte, se mantenga y finalmente

se gradúe», afirmó Soledad Peña, gerente de Atención y Experiencia de la UTPL. El programa contempla la homologación de trayectorias profesionales en 17 carreras para validar la experiencia laboral acumulada. Asimismo, la universidad reconoce estudios previos cursados en otros centros de educación superior.

Flexibilidad de modalidades y acompañamiento permanente

Los alumnos pueden reintegrarse a la misma malla académica o cambiar de modalidad entre presencial y en línea, o viceversa. La UTPL ofrece también opciones de reingreso para segundas carreras, posgrados y programas tecnológicos.

Para asegurar el progreso académico, la institución asigna un consejero estudiantil desde la matriculación hasta la graduación. La universidad dispone de facilidades de pago mediante tarjetas de crédito, al contado y con planes de pago.

Canales de atención nacionales e internacionales

La consulta de casos particulares se realiza mediante Zoom, atención telefónica y WhatsApp. Los interesados pueden acudir a los 90 centros nacionales o a las sedes internacionales en Nueva York, Madrid y Roma. La atención presencial y virtual opera de lunes a viernes de 08:00 a 19:00, y los sábados de 09:00 a 14:00.

UNIDAD JUDICIAL DE LO CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA CITACIÓN JUDICIAL CITO: Con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y demás constancias procesales al accionado señor ESPARZA DELGADO JOSÉ LUIS, que en extracto es como sigue: ACTOR: ORTEGA CRIOLLO KLEYNER ALBERTO DEMANDADOS: ESPARZA DELGADO JOSE LUIS TRAMITE: ORDINARIO CUANTÍA: $ 123,324.35 JUICIO: Nro.11333-2024-03819 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, lunes 14 de octubre del 2024, a las 12h39. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente acción en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Loja, provincia de Loja.- En lo principal, la demanda presentada por el señor ORTEGA CRIOLLO KLEYNER ALBERTO, en contra del señor ESPARZA DELGADO JOSE LUIS, cumple con los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ordinario. Se ordena la citación del demandado en la dirección señalada, mediante la Oficina Técnica de Citaciones y Notificaciones. Al tenor del artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado, el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y electrónica y el correo electrónico señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida al abogado patrocinador, quien ejercerá la defensa técnica.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- f) Dra. Silvia Patricia Tuza Merino, Juez de la Unidad Judicial Civil de Loja. OTRA PROVIDENCIA: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN LOJA, PROVINCIA DE LOJA. Loja, miércoles 26 de agosto del 2026, a las 17h35. VISTOS: Toda vez que el señor Dr. Kleyner Ortega Criollo, ha declarado bajo juramento haber efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, así como haber declarado la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia del demandado, se dispone CITAR por la prensa del accionado JOSÉ LUIS ESPARZA DELGADO conforme a lo establecido en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Para el cumplimiento de lo dispuesto, confiérase a través del actuario del despacho el extracto respectivo CUIDANDO QUE LA IDENTIDAD Y NUMERO DE CEDULA SEAN LOS CORRECTOS, siendo corresponsabilidad del defensor técnico supervisar los datos contenidos en el extracto.- Hágase Saber.- f) Dra. Silvia Patricia Tuza Merino, Juez de la Unidad Judicial Civil de Loja. Particular que pongo en conocimiento de la ciudadanía en general, para los fines de Ley consiguientes.

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Hasta 50% de descuento para volver a estudiar en la UTPL

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POLÍTICA 06 A I LOJA | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

EE.UU. afianza su estrategia en América del Sur Seguridad y prosperidad son los términos que repitió Marco Rubio, secretario de Estado de Estados Unidos, durante su gira por tres países en América del Sur, pero el funcionario de Donald Trump también busca consolidar el alineamiento político, observan expertos. Colombia, Ecuador y Perú fueron los países que Marco Rubio, secretario de Estado de Estados Unidos, visitó del 8 al 10 de septiembre de 2026. Durante su gira se reunió con los mandatarios y los discursos versaron sobre seguridad. Sin embargo, esa visita tiene un trasfondo político regional que conecta varias aristas, según expertos consultados. · En Colombia se firmaron memorandos de entendimiento sobre minerales críticos y cooperación nuclear civil. · En Ecuador se anunció presupuesto para seguridad.

· En Perú se concretó la incorporación de este país al Escudo de las Américas. Más que seguridad Salud Hernández Mora, periodista y columnista de Semana (de Colombia) y corresponsal de El Mundo en España, considera que la visita de Rubio fue para dar un “espaldarazo” a países aliados para luchar contra el crimen organizado. Sin embargo, evalúa que también hay aspectos políticos: “La Casa Blanca ha dejado muy claro que quiere reforzar todos sus lazos con América Latina para ser el poder, la potencia dominadora, porque durante varios

FUNCIONARIO. Marco Rubio, secretario de Estado de Estados Unidos, durante su segunda visita a Ecuador. (Foto: Presidencia de Ecuador).

años la han dejado de lado. Han permitido que su lugar lo ocupen China y Rusia, que tengan una influencia importante en todas las naciones y de alguna forma buscan tener un pie fuerte en el océano Pacífico, en la salida al Pacífico”. Esteban Santos, experto en Derecho Internacional de Ecuador, señala que para Perú y para Colombia “hay ofrecimientos gigantescos de ayuda militar ($1.000 millones) y de cooperación en la medida en la que se alineen, con Ecuador todavía no hay eso”. Reitera que hay “asimetrías muy importantes”. Para Santos, lo que está haciendo EE.UU. es aplicar “una estrategia de seguridad” y alerta sobre el tratamiento hacia los soldados norteamericanos. “Si se llega a dar un exabrupto, un Malvinas 2.0, Ecuador no tendría jurisdicción ni competencia porque expresamente ha decidido otorgar esta inmunidad diplomática”, apunta Santos. Similar situación ocurriría en Colombia y Perú, añade. Respecto a la firma de memorandos de Colombia con EE.UU., Santos cree que es un reflejo de que se está olvidando el multilateralismo. El objetivo de EE.UU. Santos tiene una hipótesis

que coincide con la observación de Hernández y la explica: “Estamos ante un nuevo orden mundial. Ese orden internacional, que fue creado en gran medida por los propios norteamericanos, ya no existe. Todo eso se acabó”. Ejemplifica que a eso atiende un planteamiento anterior de EE.UU. · Pete Hegseth, secretario de Guerra de EE.UU., pidió a los países miembros de la Coalición contra los Cárteles de las Américas (A3C) que se retiren de la Corte Penal Internacional (CPI). “Lo que EE.UU. quiere es imponer su voluntad por las buenas o por las malas y lo viene haciendo a través de estos famosos aranceles. Quiere países que acepten esa nueva dicotomía”, agrega Santos. El trasfondo es que, en el futuro, EE.UU. no tenga la necesidad de solicitar una autorización a las Naciones Unidas e invadir o intervenir un país, como lo que pasó en Venezuela o lo que está pasando en Irán, ejemplifica. Augusto Álvarez Rodrich, analista político de Perú y director de A3R.Net, evalúa que hay un tema relevante detrás de la gira de Rubio. “No tengo ninguna duda de que ese es el tema más importante: el de consolidar relaciones con tres países con mandatarios políticamente afines: (Daniel Noboa, Abelardo de la Espriella y Keiko Fujimori)”. Continúa: “Ellos son muy cercanos al posicionamiento político de EE.UU. y quieren establecer relaciones geopolíticas importantes, especialmente de cara a lo que significa la presencia de China en la región, tema que le preocupa mucho a EE.UU. por lo que se ve en los discursos de Donald Trump y de Rubio”. El rol de Venezuela Hernández recuerda que Rubio, cuando se desempeñaba como senador de EE.UU., se perfilaba como “el mayor defensor de la democracia en América Latina, perseguía como con un látigo a las tiranías de Venezuela, de Cuba,

de Nicaragua”. Pero, evalúa que actualmente su posición ha pasado a la línea de Trump, sobre todo por Venezuela como objetivo. · María Corina Machado, líder de la oposición y ganadora del Premio Nobel de la Paz 2025, no ha podido retornar a Venezuela. “Rodríguez fue socia de Nicolás Maduro, tiene todo un prontuario espantoso, pero para que ella pueda seguir al mando en el Palacio de Miraflores tiene que hacer lo que le diga Trump. Machado no, es una mujer independiente, es una estadista. Dos veces le han impedido retornar. EE.UU. va a hacer lo imposible porque no vuelva. A Trump no le interesa lidiar con alguien independiente que prima la democracia por encima de lo demás”, expresa Hernández. No descarta la posibilidad de que Rubio en las reuniones con De la Espriella, Noboa y Fujimori haya planteado alinearse a lo programado por EE.UU.: las tres fases hacia la democracia, aunque demore. “En otras circunstancias actuarían de otra manera, pero no pueden permitirse porque ellos necesitan a Washington para luchar contra las bandas criminales”, dice la periodista sobre los mandatarios. Álvarez coincide con esa observación: “Es evidente que EE.UU. está buscando un alineamiento con los países de la región. Lo que ha pasado es que con Venezuela no había ningún interés por la democracia, había interés por el petróleo”. (KSQ)

EL DATO En junio de 2026, Ecuador estableció la inmunidad para el personal extranjero de los Estados cooperantes que participe en las acciones ejecutadas en el marco del conflicto armado interno.


07 JUSTICIA LOJA | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026 I

Concurso para Fiscal General arrancan entre cuestionamientos Persisten dudas sobre la transparencia en el concurso para Fiscal General al inicio de las audiencias públicas.

Una comisión ciudadana es la encargada de llevar adelante el proceso. (Foto: cortesía)

Inés Maritza Romero, jueza de la Corte Provincial de Pichincha, Daniella Camacho, jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), Carlos Alarcón, fiscal general (e), y Walter Macías, exjuez de la CNJ, serán los primeros en ser parte de las audiencias públicas dentro del proceso de designación del concurso para la Fiscalía General del Estado. A junio de 2026, los tres primeros lograron las mejores calificaciones en méritos, es decir, formación académica, experiencia laboral y capacitaciones, tomando en cuenta el informe final de la fase de méritos y recalificación: -Daniella Camacho obtuvo 48/50 puntos. -Inés Maritza Romero alcanzó 47,25/50 puntos. -Carlos Alarcón, fiscal general (e) fue calificado con 46,5/50 puntos. Según los expedientes de las impugnaciones, contra Romero hubo inicialmente 7 impugnaciones y se la ha cuestionado por falta de idoneidad y probidad, por incumplir el requisito para ser beneficiaria de acción afirmativa, falta de cumpli-

miento de requisitos legales, retraso en el despacho de acciones de protección a su cargo. Camacho acumulaba cinco objeciones enfocadas en falta de probidad e idoneidad, falta de cumplimiento de requisitos legales y haber omitido información relevante para postular al cargo. Hubo una impugnación contra Alarcón y se presentó porque, supuestamente, es sospechoso del presunto delito de perjurio. Las impugnaciones aumentaron de 38 a 41 De las 38 impugnaciones iniciales subieron a 41. Al 13 de agosto, hubo 49 impugnaciones, pero no se dieron paso a 11. Sin embargo, el pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpcss) aceptó tres de siete apelaciones que habían sido presentadas con lo que aumentaron a 41. Y con la aceptación de apelaciones a impugnaciones presentadas, Romero pasó de 7 a 8 cuestionamientos y Camacho de 5 a 6. No se admitieron las tres impugnaciones contra Alarcón y se desecharon una contra Romero y tres contra

Camacho. Cinthya Jacho, presidenta de la Comisión Ciudadana de Selección, indicó que los postulantes tenían tres días para presentar por escrito la contestación a la impugnación ciudadana, adjuntando sus pruebas de descargo en documentos originales o debidamente certificados. Agregó que podían presentar sus contestaciones entre el viernes 4, lunes 7, martes 8 de septiembre. La Secretaría de la Comisión informó que presentaron 39 contestaciones de 41 impugnaciones correspondientes a 24 postulantes, y dos candidatos no respondieron. Una vez que llegaron las contestaciones a las impugnaciones se aprobó el cronograma de las 41 audiencias públicas que se efectuarán en tres horarios: 09:30, 11:30 y 14:00. Es así que Romero tendrá audiencias públicas entre el lunes 14 y el miércoles 16 para responder a ocho impugnaciones. Camacho deberá responder a seis entre el miércoles 16 y viernes 18, el exmagistrado Walter Macías responderá a 3 audiencias

entre el viernes 18 y el lunes 21, y Alarcón a una, ese mismo día. Persiste la falta de transparencia en respuestas a impugnaciones presentadas Para Paúl Ocaña, presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, hay que estar atentos a las fundamentaciones que hará cada uno de los candidatos y a la resolución a la que arribe la Comisión de Selección. Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento al concurso, consideró que será una etapa decisiva sobre la objetividad con la que se maneje el concurso. Señaló que hubo impugnaciones que fueron desechadas mediante un análisis de fondo que no correspondía a la etapa. Para él es importante que las audiencias se manejen de manera transparente y que se cumplan los tiempos. Señaló que con un monitoreo de las audiencias se podrá determinar si el razonamiento de los miembros de la Comisión Ciudadana se apega a lo que estipula el reglamento o hay una interpretación subjetiva a fin de favorecer a algunos candidatos o a dejar de lado a otros. Espinel expresó que nuevamente queda un sinsabor al respecto de los niveles de transparencia sobre el concurso porque a pesar de que los postulantes presentaron sus contestaciones por escrito, no se han hecho públicas ni se ha entregado a la ciudadanía. Y es que precisamente las respuestas de los candidatos impugnados no se han publicado en la página web del Cpcss como sí se ha hecho con las argumentaciones de quienes los cuestionan. Consultada sobre el tema por LA HORA, Jacho respondió que la coordinación de comunicación de esa institución se encontraba orga-

nizando la documentación y será publicada previo a las audiencias. Así se desarrollarán las audiencias públicas Habrá tres audiencias diarias, entre el lunes 14 de septiembre y el viernes 2 de octubre, es decir durante 15 días. Se efectuarán en el piso 10 del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social en la avenida Amazonas y Japón, en el norte de la capital. Las audiencias públicas serán transmitidas por las plataformas del Consejo de Participación. Las partes podrán concurrir en forma personal y/o por medio de un abogado que los patrocine. Durante la audiencia, primero intervendrá el impugnante y después al impugnado para la presentación de la prueba y los alegatos. El tiempo por cada exposición será máximo de 20 minutos con una réplica de 10 minutos en el mismo orden. En caso de inasistencia del impugnante o de las dos partes, la impugnación será archivada. Si quien no asiste es la parte impugnada, el impugnante podrá intervenir. La espera para el inicio de la audiencia será de máximo 5 minutos desde la hora convocada. La Comisión decidirá si se descalifica o no al postulante, pero pasará al pleno del Cpcss que tendrá la última palabra. Etapas del proceso y fechas finales para la designación De las seis etapas del concurso han pasado tres: convocatoria y postulación, admisibilidad y reconsideración, calificación de méritos y recalificación. La fase de escrutinio público e impugnación sigue en fase de ejecución, y las otras dos: oposición y recalificación y designación de las autoridades aún están pendientes. La siguiente fase, de oposición y recalificación, arrancará el 13 de noviembre, la prueba escrita será el 28 de noviembre mientras que la prueba oral el 19 de diciembre. El nuevo Fiscal General sería designado entre el 24 y el 28 de diciembre. (JGP)

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QUITO

ECONOMÍA 08 A I LOJA | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

Mapa financiero muestra tres realidades económicas en Quito ¿Vives en Cumbayá, Calderón o el sur de Quito? Un análisis de 7.176 sectores de Quito muestra cómo cambian las condiciones de un barrio a otro y por qué esa información puede importar cuando buscas un crédito en un banco. Si siempre creíste que en Quito existían zonas de riqueza absoluta, es hora de replantearlo. Solemos pensar que ciertos valles o sectores del centro-norte son burbujas de abundancia insuwperable. Sin embargo, un nuevo cruce de datos oficiales muestra que la realidad de la ciudad es muy distinta y que esta información está a punto de cambiar las reglas del juego cuando vayas a pedir un crédito. Este revelador panorama nace de un análisis elaborado por el economista y fundador de Acosconsulting, Marco Antonio Acosta, para la Corporación del Seguro de Depósitos (Cosede). El estudio utilizó datos del Censo 2022 para estratificar la realidad de 873.318 hogares registrados en un mapa interactivo del Distrito Metropolitano de Quito (DMQ). Esta nueva estratificación no es solo un insumo técnico para la planificación urbana; es una radiografía económica que muestra cómo se distribuyen las oportunidades, las brechas y los patrones de consumo en los 1.015 barrios de Quito. Una ciudad sin ‘súper ricos’ Para armar este mapa se analizaron 34 variables cotidianas, con una calificación máxima ideal de 170 puntos, que incluyen: calidad de la vivienda, acceso a servicios básicos, conexión a internet, nivel educativo y condiciones laborales. La gran sorpresa fue que de los 7.176 sectores censales analizados, absolutamente ninguno logró el puntaje para ser clasificado como estrato ‘Muy Alto’ (A). Ni siquiera en las zonas más

DIVERSIDAD. Quito es una ciudad donde conviven varias ciudades, con sus características económicas y sociales.

exclusivas existe una acumulación de ventajas que cumpla con los estándares completos de excelencia urbana. Como contraparte positiva, la ciudad tampoco tiene sectores en el estrato ‘Muy Bajo’ (D) o de carencia absoluta. La evidencia muestra que Quito es, ante todo, una ciudad de clase media. El 62,18% de sus sectores territoriales pertenece al estrato Medio Alto (C+) y el 30,27% al estrato Medio (C-). Pero esa mayoría convive con realidades territoriales muy distintas. Hoy podemos hablar de tres ‘Quitos’ claramente diferenciados, lo cual es oro puro para bancos, cooperativas, constructoras y el propio Municipio. Tres caras en el distrito El Quito Premium (Estrato B): La economía de los servicios de alto valor. Aunque solo el 10%

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de los hogares (87.120 familias) pertenecen al estrato Alto (B), su peso económico es desproporcionado. Se concentran en barrios como González Suárez, Bellavista, Batán Alto, y enclaves de los valles como Cumbayá (El Arenal) y Nayón (Las Bromelias). · En el banco: Este segmento sostiene la cartera hipotecaria más jugosa de la ciudad. Demandan viviendas de entre $150.000 y $500.000, prefieren productos premium (tarjetas con beneficios, fondos mutuos) y lideran el uso de la banca digital gracias a su capacidad de ahorro estable. · En bienes raíces: Son el motor que empuja los precios del suelo. Se proyecta que el valor en zonas como Cumbayá, Nayón, Tumbaco y Puembo siga creciendo entre un 5% y un 12% anual, impulsado por

urbanizaciones cerradas y colegios de élite.

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El Quito que sostiene la ciudad (Estrato C+): El corazón económico. Con 565.544 hogares (el 64,8% de las familias), esta es la clase media consolidada. Hablamos de barrios como La Floresta, Cotocollao, Chimbacalle, Chillogallo, Carcelén y el Comité del Pueblo. · En el banco: Son el motor del sistema financiero masivo. Demandan hipotecas de entre $60.000 y $120.000, préstamos para vehículos y créditos educativos. Tienen empleo formal, usan tarjetas de crédito con cupos medios y tienen capacidad para el ahorro programado. · En bienes raíces: Ya no crecen hacia los lados, sino hacia arriba. Al ser barrios consolidados con servicios completos y cercanía al transporte, la tendencia es una fuerte densificación: veremos cada vez más edificios de 4 a 8 pisos y proyectos de renovación urbana.

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El Quito de la economía popular (Estrato C-): Expansión y supervivencia. Abarca 220.654 hogares y es el reino de la vivienda progresiva y el comercio informal. Sus barrios emblemáticos son Solanda (zona del Mercado), Guamaní, La Ecuatoriana, Chilibulo y comunas rurales. · En el banco: Sus ingresos variables representan un mayor riesgo, por lo que requieren productos a medida. Dinamizan el microcrédito para emprendimientos (tiendas, talleres), préstamos pequeños para motos o celulares, y confían fuertemente en las cooperativas y billeteras móviles.

El peso de tu código postal Hasta hoy, si pedías un crédito, el banco evaluaba únicamente tu riesgo individual. Pero ahora, las instituciones financieras pueden sumar a tu perfil el contexto de tu barrio. Acosta resalta que esto permite identificar “zonas con mayor demanda de crédito, segmentar la oferta de seguros y orientar dónde

ubicar agencias”. El mejor ejemplo es Calderón. Este sector concentra una enorme demanda de vivienda y crédito, pero su perfil predominante está lejos del estrato más alto. En vez de ofrecer en Calderón el mismo hipotecario de lujo que en Cumbayá, lo inteligente es ajustar montos, tasas y priorizar líneas de vivienda de interés social. La ruta para rescatar a los barrios El mapa interactivo de Quito no solo les sirve a los banqueros; es una hoja de ruta urgente para el Municipio sobre cómo gestionar la movilidad y las obras públicas: · El colapso del transporte (Movilidad): La verdadera presión y dependencia de los buses ocurre en el Sur profundo (Chillogallo, Guamaní, La Ecuatoriana). Son zonas densamente pobladas con viajes diarios agotadores hacia el norte. Allí urgen corredores exclusivos y una mejor integración con el Metro. Por su parte, el Norte (Carcelén, Comité del Pueblo) sufre de saturación en sus intercambiadores. · Obras en el Sur (C-): Se necesita inversión en infraestructura vial básica (pavimentación), regularización de tierras, parques seguros, escuelas y centros de salud. · Obras en el Norte/Centro (C+): El reto ya no es construir de cero, sino mantener lo que existe (aceras, drenaje), regular la altura de los nuevos edificios e impulsar ciclovías. · Obras en los Valles (B/ C+): El crecimiento descontrolado exige vías de alta capacidad para mitigar el tráfico infernal hacia Quito, proteger las quebradas y organizar la construcción de hospitales y colegios. · Ruralidad (C-/C+): Parroquias como Nanegal, Nono o Yaruquí siguen pidiendo a gritos lo más básico: agua potable, alcantarillado, vías rurales y apoyo agrícola. (JS)


09 SEGURIDAD LOJA | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026 I

¿Por qué los Chonekillers representan un peligro para Estados Unidos? Una pequeña pandilla asociada con grupos carcelarios de Puerto Rico se convirtió en un grupo terrorista denominado por Estados Unidos. Tenían a sus miembros en el Municipio de Durán y uno de sus cabecillas fue asesinado en Colombia.

Alias Negro Tulio, líder de los Chonekillers. (Foto:API)

de 2010, Terry Israel Camacho, alias «Trompudo» —líder de los Killers (facción de los Ñetas en Durán)—, selló una alianza estratégica con Jorge Luis Zambrano, alias «Rasquiña», máximo cabecilla de los Choneros. · El valor de Durán: Para los Chone-

La paradoja del vacío de poder: Fragmentación e hiperviolencia El asesinato de alias Rasquiña en diciembre de 2020 desarticuló la confederación criminal y desató un caos sangriento. Los Chonekillers pasaron a operar de forma independiente, aliándose temporalmente a la Nueva Generación (junto a Los Lobos y Tiguerones)

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO AL INSTANTE TRANSDIMAB S.A. De conformidad con lo dispuesto en el Art. 236 de la ley de Compañías y el estatuto social de la compañía TRANSDIMAB S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día Viernes 18 de septiembre del 2026, a las 10H00, en el domicilio de la compañía ubicado en la Calle Cacha lote 60 y Condorazo, parroquia San Pedro de Taboada, cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha. ORDEN DEL DÍA 1. 2. 3. 4.

Constatación del quorum e instalación de la junta. Elección del Presidente de la compañía para el periodo 2026-2028. Elección del Gerente General de la compañía para el periodo 2026-2028. Lectura y aprobación del acta.

San Pedro de Taboada, 11 de septiembre del 2026.

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Dra. Jacqueline Vásquez Velástegui EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada ante mi doctora JACQUELINE VASQUEZ VELASTEGUI, NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO, el primero de septiembre del dos mil veintiséis, el señor EDWIN ANDRÉS PEÑA GARCÍA y la señora CARLA GABRIELA ALTAMIRANO ORDOÑEZ procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal que tenían formada, cuyo vínculo matrimonial fuera disuelto mediante acta notarial de divorcio celebrada en esta Notaría, el treinta (30) de enero de dos mil veinticinco (2025), marginada en el Registro Civil con fecha seis (06) de febrero de dos mil veinticinco (2025). La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial que faculta a la Notaria disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, por lo que en mi calidad de Notaria Tercera del cantón Quito, pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente al señor EDWIN ANDRÉS PEÑA GARCÍA y la señora CARLA GABRIELA ALTAMIRANO ORDOÑEZ, otorgada en esta Notaría el uno (01) de septiembre del dos mil veintiséis (2026), por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto en uno de los periódicos de circulación nacional, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 10 de septiembre del 2026.

Atentamente, Ing. William Aguilar GERENTE GENERAL TRANSDIMAB S.A.

001-005-0850

El origen: De las cárceles de Puerto Rico al río Guayas Para entender el ascenso de los Chonekillers es imprescindible rastrear la trayectoria de las pandillas transnacionales en Ecuador. · Raíces en los Ñetas: La estructura original formaba parte de los Ñetas, una organización nacida en las prisiones puertorriqueñas en la década de 1980. Deportados ecuatorianos desde EE. UU. implantaron la banda en el país durante los años 90, según reportes de la Policía Nacional recogidos por Insight Crime. · El pacto con los Choneros: A inicios de la década

ros, aliarse con los Killers significó tomar el control de Durán, un punto logístico clave situado frente a Guayaquil y puerta de entrada a sus terminales portuarias. Para la pandilla local, rebautizada como Chonekillers, implicó acceder a recursos, armas y poder inéditos.

¿Por qué representan un peligro para Estados Unidos? Aunque los Chonekillers constan de unos pocos cientos de integrantes y carecen de la infraestructura global de carteles como el CJNG o el Cartel de Sinaloa, su designación responde a tres factores estratégicos del Departamento de Estado y la administración estadounidense: Infiltración institucional y contratos públicos: Investigaciones policiales revelaron que cabecillas como alias Negro Tulio continuaban operando desde prisión para controlar redes de funcionarios municipales corruptos en Durán, adjudi-

cándose contratos públicos y monitoreando a las fuerzas de seguridad. Plataforma logística del narcotráfico: Su dominio territorial en la zona metropolitana de Guayaquil les permite actuar como “prestadores de servicios de seguridad” y transporte para redes internacionales que envían cocaína hacia EE. UU. y Europa. Ampliación de jurisdicción y control regional: La categorización como grupo terrorista otorga a las agencias federales de EE. UU. herramientas excepcionales: persecución financiera de cualquier entidad conectada, escuchas telefónicas sin trabas tradicionales y la justificación legal para realizar operaciones marítimas interdictivas en el Pacífico ecuatoriano. Agentes penitenciarios consultados por este medio señalan que pesar del debilitamiento estructural y la desintegración de sus mandos, los Chonekillers “continúan siendo un motor central en la espiral de violencia” en las cárceles y en las calles de Guayas. (AVV)

001-005-0847

En julio de 2026, el Departamento de Estado de los Estados Unidos oficializó la designación de la banda ecuatoriana Chonekillers como Organización Terrorista Extranjera (FTO) y Terrorista Global Especialmente Designada (SDGT). La medida sitúa a una estructura nacida en las calles del cantón Durán al mismo nivel de alerta federal que grandes carteles del narcotráfico y redes terroristas internacionales. Sin embargo, detrás del rótulo geopolítico y del despliegue legal en Washington radica un fenómeno alarmante: cómo un grupo juvenil dedicado al comercio de drogas local logró escalar en violencia e influencia institucional hasta convertirse en un factor de desestabilización para la seguridad nacional y la estrategia regional de la administración estadounidense.

para luego recomponer lazos fluctuantes con José Adolfo Macías Villamar, alias «Fito». La pérdida de sus líderes históricos (asesinato de Ben 10 y captura de cabecillas como Negro Tulio) acelera la fragmentación del grupo. En la actualidad, la policía de Durán identifica al menos cinco facciones internas disputándose el control del territorio mediante homicidios cruzados y extorsión sistemática.

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A I LOJA | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026

Colombia pierde su margen de seguridad eléctrica ante El Niño Colombia enfrenta el fenómeno de El Niño con menos respaldo eléctrico que en años anteriores. La oferta de energía firme ya no alcanza para cubrir con holgura la demanda en momentos críticos.

Las hidroeléctricas colombianas ya están operando por debajo de su nivel óptimo

Colombia enfrenta la llegada del fenómeno de El Niño con una preocupación que va más allá de la falta de lluvias. El sistema eléctrico perdió el margen de seguridad que durante décadas le permitió enfrentar períodos secos sin grandes sobresaltos. La Asociación Colombiana de Generadores de Energía Eléctrica (Acol-

gen) advierte que el país ya presenta un déficit de energía en firme. Las cifras de XM ubican esa brecha alrededor del 2% para 2026 y proyectan que podría ampliarse a cerca de 4,4% en 2027. La expresión “energía en firme” es clave. Se refiere a la capacidad de generación que puede garantizarse in-

cluso cuando las condiciones son adversas. En otras palabras, no basta con que Colombia tenga centrales eléctricas instaladas: necesita contar con suficiente capacidad disponible cuando la demanda aumenta o cuando una parte de las plantas no puede operar normalmente. Durante años, el sistema colombiano funcionó con un colchón de seguridad de entre 5% y 10% entre la oferta y la demanda. Ese margen se ha reducido hasta entrar en terreno negativo. Para Acolgen, significa que el sistema tiene ahora mucho menos espacio para absorber una sequía fuerte, una falla de generación o un problema en las redes. “Estamos en déficit de energía en firme”, ha advertido Natalia Gutiérrez, presidenta de Acolgen. La dirigente no afirma que Colombia vaya necesariamente a sufrir un apagón, pero sí sostiene que el país perdió capacidad de respuesta ante un escenario climático extremo. El Niño pone presión sobre las hidroeléctricas colombianas El problema adquiere mayor importancia porque Colombia depende fuertemente de la generación hidroeléctrica. Alrededor del 65% de la electricidad procede de centrales que utilizan agua, según los datos presentados por el sector. Cuando llega El Niño, las menores lluvias pueden reducir los aportes a los embalses. Las centrales hidroeléctricas deben entonces utilizar sus reservas con mayor cuidado y las plantas

térmicas pasan a tener un papel más importante. Los niveles de los embalses ya son vigilados de cerca. A comienzos de julio, el nivel agregado se encontraba en 78,23%, mientras 15 de los 24 embalses estaban por debajo del objetivo de 80% fijado como referencia para afrontar el período seco. Esto no significa que Colombia esté sin agua para producir electricidad. El problema es que el margen disponible puede reducirse rápidamente si El Niño se intensifica y las lluvias disminuyen durante varios meses. Y las previsiones climáticas se han vuelto más preocupantes. El Ideam reportó en septiembre que existe más de 90% de probabilidad de que El Niño continúe durante el último trimestre de 2026 y el inicio de 2027, y elevó a 75% la probabilidad de que el fenómeno se convierta en el más intenso de los últimos 76 años. Las nuevas centrales eléctricas no llegan a tiempo en Colombia La falta de agua no explica por sí sola la alerta. Colombia necesita incorporar nueva generación para acompañar el crecimiento de la demanda, pero varios proyectos han sufrido retrasos. Uno de los casos más conocidos es el de La Guajira, donde proyectos eólicos y solares han enfrentado dificultades con comunidades, licencias, infraestructura de transmisión y otros trámites. Acolgen calcula que entre 4.000 y 4.500 megavatios de energía firme que debían en-

trar al sistema durante los últimos años todavía no se han incorporado. El problema es especialmente sensible porque la demanda continúa creciendo. La UPME proyecta un aumento de alrededor de 2,7% en el consumo eléctrico en el corto plazo bajo su escenario medio. Así, el país enfrenta una doble presión: necesita más electricidad mientras parte de la nueva oferta se demora en llegar. Las térmicas son el salvavidas para Colombia, pero necesitan gas Ante una eventual caída de la generación hidroeléctrica, las centrales térmicas deberán producir más. Estas plantas pueden funcionar con gas, carbón o combustibles líquidos y son fundamentales para compensar la menor generación de las hidroeléctricas durante un período seco. De hecho, el sector ha planteado la conveniencia de activar anticipadamente las térmicas para preservar el agua almacenada en los embalses. Pero esa estrategia tiene otra condición: garantizar el suministro de gas natural. Además, generar más con combustibles fósiles puede elevar los costos de producción y terminar presionando las tarifas eléctricas. Por eso el desafío colombiano no consiste únicamente en evitar un apagón. También está en mantener un suministro confiable sin trasladar un aumento excesivo de costos a hogares, comercios e industrias. (JS)

Elaine king

CÓMO MULTIPLICAR EL PATRIMONIO CON

Gabriela Vivanco


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GLOBAL LOJA | LUNES 14/SEPTIEMBRE/2026 I

Trump promete $5.000 a cada adulto si los republicanos ganan

Juicio No.- 15951-2026-00065 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA. Tena, vienes 4 de septiembre del 2026, a las 09h31.

R. del E.

El pago, condicionado a una victoria republicana en noviembre de 2026, podría costar hasta $1,3 billones y aún no tiene mecanismo ni financiamiento definido.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA: PUBLICACIÓN

JUICIO

: DIVORCIO POR CAUSAL

NUMERO

: 15951-2026-00065

ACTOR

: VINCES SANCHEZ MARITZA ELIZABETH

DEMANDADO

: MONDRAGON DIAZ OSCAR ALEJANDRO

TRAMITE

: SUMARIO

CUANTIA

: INDETERMINADA

JUEZ (E)

: DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO

SECRETARIA

: AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

Donald Trump puso sobre la mesa una de las promesas económicas más llamativas de la campaña para las elecciones de medio término de Estados Unidos: entregar $5.000 a cada adulto estadounidense si el Partido Republicano conserva el control de la Cámara de Representantes y el Senado. El anuncio fue realizado en una convención republicana en Dallas, Texas. Trump presentó el eventual pago como un “dividendo” derivado de la fortaleza económica del país y dijo que el dinero tendría que gastarse dentro de Estados Unidos. “Si los republicanos ganan, ustedes ganan con nosotros”, afirmó, vinculando el beneficio con las elecciones del 3 de noviembre de 2026. La principal pregunta es cómo se financiaría. Estados Unidos tiene unos 240 millones de adultos, por lo que entregar $5.000 a cada uno costaría alrededor de $1,2 billones. Otras estimaciones elevan la cifra hasta $1,3 billones, dependiendo de los beneficiarios y las condiciones. Trump no explicó cómo funcionaría el programa ni quiénes recibirían el dinero.

“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. VISTOS: Tena, jueves 12 de marzo del 2026, a las 11h22. VISTOS: Ab. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes, en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Tena, dependencia de la Corte Provincial de Napo, según Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 214, de 27 de noviembre de 2017; AVOCO conocimiento de la presente causa; por lo que se considera: 1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por VINCES SANCHEZ MARITZA ELIZABETH en contra de OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ reúne los requisitos de ley; por lo que se le admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, conforme el Art. 332 numeral 4 del COGEP.- 2) De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia No. 609-13-EP/20, párrafo 43; y en la sentencia 2791-17-EP/23, se debe establecer que es imposible determinar el domicilio del demandado, para lo cual la parte actora debe haber realizado todas las gestiones razonablemente posibles para encontrarlo, demostrando justificadamente que ha acudido a distintas entidades públicas, por lo que se dispone se Ofíciese Servicio de Rentas Internas, Registro Civil, Agencia Nacional de Tránsito, Consejo Nacional Electoral, CNT, CLARO, MOVISTAR, DINARDAP, fin de que proporcionen información disponible sobre la ubicación y paradero del señor OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ con documento de identificación No.79762081, una vez obtenidas las respuestas se dispondrá lo que en derecho corresponda sobre la citación, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 3) Ofíciese al correspondiente Oficina de Movilidad Humana, a fin de determinar si OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ con documento de identificación No.79762081, registra movimiento migratorio fuera del país y si ha designado registro consular, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 4) Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cual será admitida el día de la audiencia única, con observancia de lo prescrito en los Art. 160 y 161 del COGEP; la designación de su defensa, la autorización conferida en su favor, los correos electrónicos señalados; incorpórese los documentos adjuntos a la demanda.- CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE...” “…Tena, miércoles 2 de septiembre del 2026, a las 12h15. VISTOS: Ab. Marcos Guerrero Fuentes en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia con sede en el Cantón Tena, mediante Acción de personal de fecha 11 de marzo del 2026; AVOCO CONOCIMIENTO (DIVORCIO POR CAUSAL) Nro. 2026-00065, en lo principal: 1.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la actora en atención al mismo, en virtud a la declaración juramentada que obra dentro del proceso, donde la actora desconoce el domicilio del demandado, en consecuencia, CÍTESE al demandado OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ, mediante tres publicaciones en fechas distintas en la prensa del diario “LA HORA” de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, previniéndole, sobre la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE QUINCE DIAS, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, que por secretaria se entregue el extracto de la demanda para su publicación correspondiente. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Conminando a la peticionaria a prestar las facilidades para el cumplimiento de la diligencia de citación. NOTIFÍQUESE…”

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Tena, 04 de septiembre del 2026.

Aranceles, la posible fuente de financiamiento El vicepresidente JD Vance ha sugerido que los ingresos obtenidos mediante los aranceles a las importaciones podrían contribuir a financiar el llamado “dividendo Trump”. Sin embargo, la recaudación actual sería insuficiente para cubrir un desembolso de esta magnitud. Otras alternativas implicarían aumentar el déficit

El presidente Donald Trump ya ha ofrecido varias veces entregar cheques con miles de dólares a los estadounidenses.

federal o reasignar recursos públicos. Economistas también advierten que una inyección de dinero de esta escala podría generar mayor presión sobre el déficit y la inflación, al impulsar el consumo. Trump necesita al Congreso La promesa tampoco significa que Trump pueda ordenar unilateralmente los pagos. Un programa de esta magnitud requeriría previsiblemente la aprobación del Congreso, que tendría que definir su financiamiento, beneficiarios y mecanismo de entrega. No es la primera vez que Trump plantea un “dividendo”. Ya propuso cheques de $2.000 financiados con ingresos arancelarios y repartir parte de los ahorros del llamado Departamento de Eficiencia Gubernamental. Ninguna iniciativa se concretó. Así, los $5.000 son, por ahora, una promesa de campaña cuyo cumplimiento dependerá del resultado electoral y de posteriores decisiones legislativas. (JS)

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JUDICIAL QUITO

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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 LUNES, 14 DE SEPTIMBRE DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora LOJA, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

IMPROCEDENCIA Y DESNATURALIZACIÓN DE LA ACCIÓN DE PROTECCIÓN

CONSULTA LABORAL ¿Cuándo cabe la impugnación de la resolución del visto bueno y acta de finiquito?

RESPUESTA

Autor: Dr. José Luís López Erazo, Msc Juez de la Sala Penal de la Corte Provincial

EN LA WEB derechoecuador.com

de Justicia de Tungurahua

El artículo 88 de la Constitución de la República, señala que, “la acción de protección tendrá por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución, y podrá interponerse cuando exista una vulneración de derechos constitucionales, por actos u omisiones de cualquier autoridad pública no judicial; contra políticas públicas cuando supongan la privación del goce o ejercicio de los derechos constitucionales; y cuando

la violación proceda de una persona particular, si la violación del derecho provoca daño grave, si presta servicios públicos impropios, si actúa por delegación o concesión, o si la persona afectada se encuentra en estado de subordinación, indefensión o discriminación.” En concordancia, con la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control Constitucional en el art. 39 manifiesta que, tienen por objeto el amparo directo y eficaz de los derechos reconocidos en la Constitución y tratados

internacionales sobre derechos humanos que no estén amparados por las otras acciones jurisdiccionales. En este sentido, la acción de protección se configura como un mecanismo de tutela constitucional cuya finalidad es proteger derechos constitucionales frente a actos u omisiones que generen su vulneración, en consecuencia, su procedencia exige la existencia de una afectación real y directa a un derecho constitucional, pues no toda actuación irregular de la administra-

ción pública implica una lesión constitucional. Por ello, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha establecido que esta garantía no puede ser utilizada para cuestionar asuntos de mera legalidad, ya que ello supondría desnaturalizar su objeto y convertir a los jueces constitucionales en órganos de revisión de decisiones que corresponden a la jurisdicción ordinaria. Bajo este contexto, esta garantía constitucional se activa cuando ocurre las siguientes circunstancias establecidas en el art. 40 de la Ley Orgánica de Garantía Jurisdiccionales y Control

En el caso del visto bueno la norma legal del inciso segundo del Art.183 del Código de Trabajo es muy clara al establecer que de la resolución del inspector del trabajo se podrá acudir ante el juez del Trabajo; lo que únicamente puede ser a través de una acción judicial. Respeco del acta de finiquito, el derecho a impugnarlo corresponde al trabajador, ya sea porque no se hubieren cumplido con los requisitos formales de que se hubiere practicado ante la autoridad administrativa competente y que ésta sea pormenorizada; ya cuando el trabajador no se le hubieren reconocido los derechos que se le corresponde que son irrenunciables. En materia laboral rige en principio dispositivo, es decir, la administración de justicia actúa a instancia de la parte interesada; por ende, para que el juzgador se pronuncie sobre la legalidad y los derechos que le corresponde al trabajador y que no fueron reconocidos, es necesario que ejerza la respectiva acción judicial. En cuanto a la impugnación de la resolución de visto bueno y del acta de finiquito, se requiere siempre que aquella sea materia de una acción judicial; por lo mismo la impugnación debe realizarse en la demanda. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia


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Constitucional: i) Violación de un derecho constitucional; ii) Acción u omisión de autoridad pública o de un particular, iii) Inexistencia de otro mecanismo de defensa judicial adecuado y eficaz para proteger el derecho violado. Por tanto, la acción de protección tiene como fin garantizar la tutela inmediata y efectiva de los derechos constitucionales cuando estos son vulnerados, se trata de un mecanismo que permite que cualquier persona afectada pueda reclamar ante la autoridad judicial competente la restitución de sus derechos, especialmente cuando la vulneración proviene de una autoridad pública no judicial que ha omitido o actuado de manera que afecte dichos derechos. Además, esta acción puede interponerse contra políticas públicas que obliguen a las personas a ceder o renunciar a derechos constitucionalmente reconocidos, asimismo, procede frente a particulares cuando la violación de derechos cause un daño significativo, cuando estos presten servicios públicos de manera indirecta o inapropiada, o cuando la persona afectada se encuentre en una posición de subordinación, indefensión o haya sido con motivos discriminatorios. (Guanuchi & Medina, 2025) Naturaleza de la Acción de Protección La Corte Constitucional en la sentencia 1101-20-EP/22, manifiesta que, “la naturaleza de la acción de protección es claramente tutelar y ahí radica la diferencia con las acciones ordinarias de conocimiento, pues, los derechos constitucionales no son declarados, dado que preexisten y lo único que se determina a través de la acción de protección es si concurre la violación de derechos constitucionales”. Según (Ávila, 2010) , se so-

licita la acción de protección cuando la violación ya se ha consumado y es una acción reparadora. De conformidad con el art. 18 de la LOGJCC, establece que cuando un juez constitucional determina que existió una vulneración de derechos, no basta con declarar la violación, sino que debe ordenar una reparación integral destinada a restituir a la persona afectada al estado más cercano posible al que tenía antes de la vulneración. Por tanto, la reparación integral comprende medidas destinadas a restablecer el derecho vulnerado y puede incluir: a) restitución del derecho: devolver a la persona el goce efectivo del derecho afectado; b) compensación económica: indemnización por los daños ocasionados; c) rehabilitación: asistencia médica, psicológica o de otra naturaleza; d) satisfacción: reconocimiento de la vulneración o disculpas públicas; e) garantías de no repetición: medidas para evitar que los hechos vuelvan a ocurrir. Asimismo, se tiene la reparación por daño material, que comprende las pérdidas económicas sufridas por la víctima, como la disminución de ingresos, gastos realizados o perjuicios patrimoniales directamente relacionados con la vulneración; y por daño inmaterial, que se da por las afectaciones no económicas, tales como sufrimiento, angustia, afectación a la dignidad, al proyecto de vida o a las condiciones de existencia de la persona y su familia. En este sentido, la naturaleza de la acción de protección radica en su función tutelar y reparadora de los derechos constitucionales, constituyéndose como una garantía jurisdiccional destinada a restablecer el goce efectivo de los derechos que han sido vulnerados por acciones u omisiones de autoridades públicas o, en determina-

dos casos, de particulares. A diferencia de los procesos ordinarios, su finalidad no consiste en declarar o reconocer derechos, puesto que estos ya existen y se encuentran protegidos por la Constitución, sino en verificar la existencia de una vulneración constitucional y disponer las medidas necesarias para reparar integralmente el daño ocasionado. Por ello, la acción de protección se activa frente a afectaciones consumadas de derechos constitucionales y busca brindar una respuesta rápida y eficaz para restituir la situación jurídica lesionada. Improcedencia de la acción de protección De conformidad al art. 42 de la LOGJCC, “la acción de

protección de derechos no procede: 1. Cuando de los hechos no se desprenda que existe una violación de derechos constitucionales. 2. Cuando los actos hayan sido revocados o extinguidos, salvo que de tales actos se deriven daños susceptibles de reparación. 3. Cuando en la demanda exclusivamente se impugne la constitucionalidad o legalidad del acto u omisión, que no conlleven la violación de derechos. 4. Cuando el acto administrativo pueda ser impugnado en la vía judicial, salvo que se demuestre que la vía no fuere adecuada ni eficaz. 5. Cuando la pretensión del accionante sea la declaración de un derecho. 6. Cuando se trate de providencias judiciales. 7. Cuando el acto u

omisión emane del Consejo Nacional Electoral y pueda ser impugnado ante el Tribunal Contencioso Electoral. Por tanto, es improcedente cuando; i) falta de vulneración, ii) actos revocados/ extinguidos, iii) impugnación solo de legalidad, iv) existencia de vía judicial ordinaria, v) pretensión declarativa de derechos, vi) providencias judiciales y vii) actos del CNE con vía especializada. Estas causales de improcedencia tienen como finalidad delimitar el ámbito de aplicación de la acción de protección y evitar que esta garantía constitucional sea utilizada para resolver controversias que corresponden a otras vías jurisdiccionales,


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en este sentido, la acción de protección al ser una garantía de conocimiento únicamente procede cuando existe una vulneración real y directa de derechos constitucionales, por lo que no puede emplearse para cuestionar exclusivamente la legalidad o constitucionalidad de actos administrativos, obtener el reconocimiento de derechos, impugnar decisiones judiciales o sustituir los mecanismos ordinarios de impugnación. De esta manera, se busca preservar la naturaleza excepcional de esta garantía y asegurar que su utilización se reserve para aquellos casos en los que exista una efectiva afectación de derechos constitucionales y no simples desacuerdos sobre la aplicación de normas legales o actuaciones administrativas. Para declarar la improcedencia de la acción de protección, los jueces deben realizar una adecuada exposición argumentativa acerca de la supuesta vulneración de derechos constitucionales alegada por el accionante y no la simple invocación de la existencia de otras vías adecuadas para la protección de los derechos alegados. La Corte Constitucional en la sentencia 304319-EP/24, ha determinado que la acción de protección procede en la medida en que se evidencie una real afectación a los derechos constitucionales y no exista otro mecanismo judicial que sea adecuado y efectivo para la protección de un derecho violado, en este sentido, la garantía es efectiva frente a la violación de un derecho, entendiéndose que no todas la vulneraciones al ordenamiento jurídico necesariamente deben ser llevadas a la esfera constitucional, ya que al ser conflicto de mera legalidad existen las vías y mecanismos judiciales idóneos que se activan ante la justicia ordinaria. Por tanto, no todas las

vulneraciones al ordenamiento jurídico necesariamente tienen cabida para el debate en la esfera constitucional ya que para conflictos en materia de legalidad existen las vías idóneas y eficaces dentro de la jurisdicción ordinaria. La mera legalidad se refiere a litigios que giran exclusivamente en torno a la validez, aplicación o interpretación de normas o actos administrativos, sin incidir en derechos constitucionales, por ejemplo, cuestionar la corrección de un procedimiento administrativo o administrativo sancionador, la interpretación de una ley, conflictos de competencia entre entidades, etc. En estos casos no se discute un derecho constitucional, sino solo la observancia de formalidades o normas de rango inferior. En este sentido, nos encontramos frente a asuntos de mera legalidad cuando la controversia jurídica se limita a determinar la correcta aplicación, interpretación o cumplimiento de normas legales e infraconstitucionales, sin que se evidencie una vulneración directa a derechos constitucionales. Este criterio ha sido desarrollado de manera reiterada por la Corte Constitucional, así, en la sentencia 461-19JP/23, al analizar casos relacionados con la falta de citación de multas de tránsito detectadas por medios tecnológicos, determinó que tales controversias constituyen asuntos que deben ser resueltos mediante los mecanismos ordinarios de impugnación previstos en la legislación penal y de tránsito, al tratarse de cuestiones vinculadas a la legalidad del procedimiento administrativo sancionador y no a una vulneración autónoma de derechos constitucionales. De igual manera, en la sentencia 2006-18-EP/24, la Corte precisó que los conflictos derivados de la

terminación de contratos ocasionales, finalización de nombramientos provisionales, homologaciones salariales, supresión de partidas y liquidaciones de servidores públicos constituyen, por regla general, asuntos de legalidad administrativa cuyo conocimiento corresponde a la jurisdicción contenciosoadministrativa. En el mismo sentido, la Sentencia 1765-21-EP/24 estableció que las controversias originadas en procedimientos de contratación pública, particularmente aquellas relacionadas con aspectos técnicos de adjudicación, ejecución o terminación contractual, deben tramitarse a través de los mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico. En consecuencia, cuando la controversia exige únicamente verificar la corrección, validez o legalidad de actuaciones administrativas o la aplicación de normas infraconstitucionales, sin que exista una afectación real y directa a derechos constitucionales, la acción de protección resulta improcedente, pues su finalidad no es sustituir a la jurisdicción ordinaria ni convertirse en una instancia adicional de revisión de asuntos de mera legalidad. Conclusión En definitiva, la improcedencia de la acción de protección en conflictos de mera legalidad responde a la necesidad de preservar la naturaleza y finalidad de esta garantía jurisdiccional, evitando que sea utilizada como un mecanismo alternativo para revisar actuaciones administrativas o resolver controversias que cuentan con procedimientos específicos dentro de la jurisdicción ordinaria. La Corte Constitucional ha desarrollado de manera consistente este criterio al establecer que asuntos relacionados con procedimientos administrativos

sancionadores, homologaciones salariales, liquidaciones de haberes, terminación de vínculos en el sector público y controversias derivadas de la contratación pública constituyen, etc, por regla general, cuestiones de legalidad administrativa cuyo conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales competentes y no a la justicia constitucional. En este contexto, la desnaturalización de la acción de protección se produce cuando esta garantía es empleada para cuestionar la validez, interpretación, aplicación o corrección de normas legales o actos administrativos, sin que exista una vulneración directa, real y verificable de derechos constitucionales, permitir que la jurisdicción constitucional conozca asuntos que corresponden al ámbito de la legalidad ordinaria no solo desconoce el carácter subsidiario y excepcional de esta garantía, sino que también imprecisa la distribución de competencias entre la justicia constitucional y la justicia ordinaria. Por consiguiente, la acción de protección es exclusivamente para aquellos casos en los que se evidencie una afectación efectiva de derechos constitucionales y no para resolver discrepancias respecto de la legalidad de actuaciones administrativas. Bibliografía Ávila, R. (2010). Las Garantías Constitucionales: Perspectiva Andina. Revista IUS, 77-93. oi:https:// doi.org/10.35487/rius. v4i25.2010.217 Constitución de la República del Ecuador (2008) , Registro Oficial No. 449 , Tercer Suplemento del Registro Oficial 568, 30-V-2024 Guanuchi, N., & Medina, R. (2025). La acción de protección como garantía de amparo directo y eficaz de los derechos constitucionales. Revista UGC, 15-25.

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Obtenido de https://universidadugc.edu.mx/ojs/index. php/rugc/article/view/69 Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (2099), Oficial No.52 , Suplemento del Registro Oficial 554, 09-V2024 Corte Constitucional, Sentencia No. 1101-20-EP/22, https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/ api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic2OTQ2MTk1ZS0xZGUxLTRmY2MtYmZjMS1lOTAyOGQxYzJmMjQucGRmJ30 Corte Constitucional, Sentencia 3043-19-EP/24, https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiIyYTFkOWY2Ni02YTlmLTRiMmMtYjBkNi04ZmM3MWI5ZWMyYzYucGRmIn0= Corte Constitucional, Sentencia No. 461-19JP/23, https://esacc. corteconstitucional.gob. ec/storage/api/v1/10_ DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOicxMTZkOGJkMi1lNzllLTQ3ZjYtODdmMi0xYjgwYjk1OGQ4MTgucGRmJ30 Corte Constitucional, Sentencia No. 2006-18-EP/24, https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/ api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOic1MWI4MGM3MC00ZDg5LTRmYzItYTZkYi1jM2YzZmYzNjExODMucGRmJ30= Corte Constitucional, Sentencia 1765-21-EP/24, https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/api/v1/10_DWL_FL/ eyJjYXJwZXRhIjoidHJhbWl0ZSIsInV1aWQiOiI5Nzk1NjNlOC1hMGJkLTQ4MTItYTA1ZC00NWE2YTg0MDc3YjMucGRmIn0=


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Loja - Zamora

Celdas solares que funcionan bajo el agua

Científicos de la Universidad de Yunnan (China) han llevado las células solares a nuevas profundidades, demostrando que pueden funcionar a 10 metros bajo la superficie del Mar de China Meridional. El estudio, publicado en la revista ‘Joule de Cell Press’, revela que las células solares podrían generar 324 megavatios-hora de energía, es decir, suficiente para cargar baterías de iones de litio, al sumergirse durante dos horas y funcionar de forma continua a 10 metros de profundidad durante aproximadamente 5,5 años. EUROPA PRESS/IA

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