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JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Loja - Zamora
Repotenciación de Clínica Municipal entre nuevas obras
Más de $850.000 se invertirán para modernizar la infraestructura municipal en Loja. La readecuación integral del Centro de Operaciones Municipal y la repotenciación de la Clínica Municipal Julia Esther González son algunas de las obras. 3 POLÍTICA
Noboa plantea nueva colaboración contra el crimen 6
POLÍTICA
Proyectos legales pendientes para normar a la IA 5 GLOBAL
Chile se suma al Escudo de las Américas 8
CIUDAD
El Centro Artesanal Lola Samaniego se moderniza
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QUITO
OPINIÓN 02
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
EDDY ARROBO
Ear1267@live.com
María Cristina Meneses Sotomayor, conocimiento y servicio
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ay reconocimientos que trascienden el protocolo porque distinguen no solo una trayectoria, sino una vida construida con esfuerzo, conocimiento y vocación de servicio. Ese fue el espíritu de la ceremonia conmemorativa por los 50 años de la modalidad de Educación a Distancia de la Universidad Técnica Particular de Loja, institución que rindió homenaje a destacados exalumnos por su aporte a la sociedad. Entre los homenajeados destacó María Cristina Meneses Sotomayor, profesional cuya trayectoria académica y humana refleja preparación, perseverancia y compromiso. Su formación es amplia y diversa. Posee un PhD en Derecho y Ciencias Políticas, maestrías en Derechos Humanos, Ciencias Penales y Derecho Administrativo, un Diplomado en Práctica Procesal Penal, los títulos de abogada y doctora en Jurisprudencia por la UTPL y estudios en Comunicación Social. Pero una trayectoria no se mide únicamente por los títulos obtenidos, sino por la manera en que el conocimiento se transforma en servicio. En María Cristina, esa formación ha estado vinculada a la defensa de los derechos humanos, la participación ciudadana y el compromiso con el bien común. Como concejala del I. Municipio de Loja, contribuyó a la gestión pública en beneficio de la comunidad. Actualmente, como defensora pública de carrera, cumple una misión de profunda trascendencia social al garantizar asistencia jurídica a personas en condiciones de vulnerabilidad y a quienes se encuentran en estado de indefensión. A ello se suma su labor como defensora pública interamericana, vinculada a la defensa técnica y humanista de víctimas de violaciones de derechos humanos. Su trayectoria ha sido reconocida en diversas ocasiones. El reconocimiento de la UTPL es, por ello, mucho más que una distinción individual. Es el reconocimiento a una trayectoria edificada con estudio, esfuerzo, compromiso y vocación de servicio. Porque la educación no termina en las aulas. Su verdadero sentido aparece cuando el conocimiento se convierte en servicio, los valores en acciones y una trayectoria en una huella que permanece en la sociedad.
RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com
Nos resistimos al cambio
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a resistencia aparece como una respuesta automática en algunas personas que no quieren cambiar su manera de ser y de vivir por temor a fracasar. Reprogramar la mente y transformar la forma de pensar permite descubrir nuevas opor-
O LOJA | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026
EDITORIAL
ROSALÍA ARTEAGA SERRANO
La cuestión venezolana
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a reunión entre el presidente Donald Trump y la encargada del poder en Venezuela, Delcy Rodríguez, es una de las muestras más claras de la política exterior de Estados Unidos. Es un movimiento de total pragmatismo por los intereses económicos del país del norte. En la práctica, la recuperación democrática de la nación caribeña está supeditada al blindaje de los millonarios acuerdos petroleros impulsados por Trump. Fueron 15 minutos de reunión, donde Trump había dejado en claro que se necesitan elecciones libres en ese país, pero sin dar fecha. Voces del Gobierno estadounidense, recogidas por medios de ese país, dicen que esto puede suceder en 2028. No obstante, la presión de la diáspora venezolana se sintió ayer en varios países y en redes sociales. Incluso aparecieron voces que ase-
tunidades y asumirlas como parte del crecimiento. Resistirse al cambio consume energía y puede impedir escribir una historia de vida diferente. La resistencia al cambio constituye una respuesta natural del ser humano ante la incertidumbre. Sin embargo, es posible aprender a reconocerla y modificarla para percibir las oportunidades que surgen con nuevas circunstancias. La vida continúa y, muchas veces, el estrés se alimenta de la dificultad para cerrar ciclos conflictivos y abrir caminos
guraban sentir el abandono de los aliados a los demócratas venezolanos. El Gobierno de Trump debió aclarar su postura con una obviedad: que están conscientes que ella no ha sido elegida por el pueblo venezolano. Nada más. Esto sucede mientras María Corina Machado, líder de la oposición al chavismo, busca maneras de ingresar a su país. Lo ha intentado en siete ocasiones sin éxito. Y hará un intento adicional con un regreso masivo, que implica la compañía de una delegación internacional. ¿Apoyar el pragmatismo estadounidense o las elecciones libres en democracia? La región, incluido el gobierno de Ecuador que apoyó a María Corina Machado, debe tener una postura sobre su retorno y la reactivación de las relaciones diplomáticas con Venezuela.
distintos. En ese proceso, prestar atención a lo que ocurre permite descubrir posibilidades que antes permanecían ocultas. Debemos tener presente que todo lo que se inicia termina o se transforma. Los cambios obligan a revisar la manera de razonar, actuar y relacionarnos con lo vivido. Lo importante no es aferrarse al pasado, sino conservar de él la mejor experiencia. Actuar desde el miedo a perder aquello que conocemos genera tensión, intranquilidad y, en ocasiones, decisiones equivocadas.
Si el mundo interior está lleno de tristeza e insatisfacción, es fácil interpretar el mundo exterior desde ese estado emocional. Aquello que molesta, irrita o enoja puede revelar aspectos propios que necesitan ser comprendidos antes de pretender cambiarlos en los demás. La resistencia al cambio no es un defecto innato: es una reacción del cerebro frente a lo desconocido. Puede manifestarse de distintas maneras. La resistencia pasiva aparece cuando se dilatan proyectos, se retiene
rosaliaa@uio.telconet.net
Guardianes del agua
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a semana pasada, alrededor de 150 personas dedicadas a cuidar el agua en el mundo, se dieron cita en Quito, la capital del Ecuador. Lo hicieron convocados por la organización global Waterkeeper Alliance, creada hace sesenta años y que agrupa a las personas que se preocupan por el cuidado del agua a nivel global. Es una particular organización en la que pueden estar tanto quienes cuidan los ríos, como los lagos y los mares, así como las cuencas fluviales, los humedales que los alimentan, las altas cumbres de las montañas donde se originan los cursos de agua, lo que se traduce también en una inquietud por la enseñanza y la educación para mantener los recursos hídricos saludables y una gran preocupación por el ambiente. Todos los asistentes vinieron con un bagaje de experiencias, con ganas de intercambiar conocimientos y enseñanzas y también ansiosos de conocer lo que se hace en otras latitudes, lo que tuvieron oportunidad de hacer al participar en una minga por el río y en hacer recorridos y observar las prácticas de los Waterkeeper locales. Muchos de los asistentes, combinaron las conferencias y los debates oficiales, con recorridos antes y después del evento, y aprovecharon la oportunidad para llegar a las cimas de nuestras montañas o desplazarse a la Amazonía y a las Galápagos para disfrutar de experiencias únicas. Más allá de lo que significa la participación en un evento de esta naturaleza, quienes visitan el país y provienen de otras latitudes, conocen la diversidad de nuestro Ecuador, tienen la oportunidad de caminar por las calles del centro histórico quiteño, visitan la ciudad Mitad del Mundo, se dejan atrapar por la belleza de los paisajes, el colorido de los mercados, la calidez de la gente que los atiende y acoge. Estas oportunidades brindan experiencias y también activan un mercado turístico que deslumbra y que genera que se hable bien del país y de su gente, mostrando otra cara del Ecuador.
información o se espera que la situación pase para regresar a lo anterior. La resistencia activa se expresa mediante críticas constantes y argumentos para rechazar lo nuevo. La resistencia por inercia se sostiene en una frase conocida: “siempre lo hemos hecho así”. Esta última convierte el pasado en una barrera que bloquea la posibilidad de construir un futuro diferente. Cambiar no significa negar lo vivido, sino aprender de ello para avanzar.
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LOJA | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I
Más de $850.000 para modernizar infraestructura municipal La readecuación integral del Centro de Operaciones Municipal y la repotenciación de la Clínica Municipal Julia Esther González buscan optimizar la atención ciudadana y dignificar las condiciones laborales del personal operativo.
Remodelación integral para el personal de saneamiento
La Dirección de Higiene del Municipio de Loja intervendrá de forma integral el Centro de Operaciones de la calle Gonzanamá, espacio destinado diariamente al personal de limpieza de la ciudad. El proyecto contempla la rehabilitación total de los bloques de baterías sanitarias, duchas, urinarios, vestidores y comedores. La obra busca dotar de áreas limpias, funcionales y seguras a los obreros que ejecutan las labores operativas de barrido y recolección. Adicionalmente, el plan de mejoramiento técnico incluye la construcción de una cubierta metálica en la zona operativa del centro. Esta estructura permitirá poner a buen recaudo los carros de barrido, herramientas, materiales e insumos de trabajo, protegiéndolos de las inclemencias del clima.
Juicio No. 11313-2025-00493 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO PROVINCIA DE LOJA. Saraguro, jueves 10 de septiembre del 2026, a las 14h11. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA CITACIÓN JUDICIAL Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en el presente juicio: Civil, Ejecutivo, Cobro de Pagaré a la Orden, al señor: Brayan Alexis Guaillas Condolo, conforme a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, cuyo extracto es el siguiente: JUICIO: Nro. 11313-2025-00493. TRÁMITE: Ejecutivo ACTOR: Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo.
Luis Bravo, coordinador de Saneamiento Ambiental, enfatizó la importancia de la intervención para los obreros municipales. “Nuestros trabajadores, al ser la columna vertebral de la operatividad urbana, deben contar con las mejores condiciones. Garantizar espacios adecuados permite que se sientan respaldados y brinden un mejor servicio a la colectividad”, señaló Bravo.
Gestión administrativa y cronograma en la calle Gonzanamá
Al momento, la municipalidad gestiona la entrega del anticipo económico y la formalización de los trámites dentro del proceso de contratación pública. La administración priorizará la agilización de estos requerimientos para habilitar el inicio de la intervención sin demoras. La entrega del anticipo a los contratistas permitirá arrancar los trabajos de construcción en los primeros días del mes de octubre.
Avanza la repotenciación de la Clínica Municipal A la par de la obra operativa, la segunda planta de la Clí-
nica Municipal Julia Esther González entra en fase de repotenciación integral. La remodelación abarca las áreas de quirófanos, sala de partos, sala de esterilización, cuidados intensivos, neonatología, recuperación, residencia médica, cocina y comedor. Financiada mediante el Centro de Apoyo Social Municipal (Casmul), la entidad mantendrá activos sus servicios de salud en la planta baja durante el proceso constructivo. María Elisa Vélez, residente de obra, confirmó que los trabajos avanzan según lo planificado. “El plazo del contrato es de 200 días. La planificación de las labores avanza conforme al cronograma establecido para dar estricto cumplimiento a las fechas”, indicó Vélez. Por su parte, Yadira Espinosa, directora médica del centro, explicó la logística implementada para garantizar la cobertura ciudadana: “Acondicionamos espacios en la planta baja para ofrecer consulta externa y emergencia. En paralelo, gestionamos la adquisición del equipamiento que se instalará en las nuevas áreas remodeladas”, afirmó.
DEMANDADOS: Brayan Alexis Guaillas Condolo, en calidad de deudo principal y Alex Manuel Sigcho Saca y Sara Rocio Velepucha Gualan, en calidad de deudores solidarios o garantes. CUANTÍA: $409.48 OBJETO DE LA DEMANDA: Cobro de Pagaré a la Orden JUEZ: Dr. Alex Damián Torres Robalino. AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, jueves 25 de septiembre del 2025, a las 15h46. VISTOS: Avoco conocimiento de lo presente causa mi calidad de juez multicompetente del cantón Saraguro en virtud del sorteo realizado y la competencia radicada en conformidad con la ley. En lo principal, la demanda planteada por reunir los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del COGEP, y por fundamentarse en un pagaré a la orden, documento que constituye título ejecutivo, se lo califica como clara y completa por lo que se le admite a trámite en procedimiento EJECUTIVO. Cítese a los demandados BRAYAN ALEXIS GUAILLAS CONDOLO en calidad de deudor principal y ALEX MANUEL SIGCHO SACA y SARA ROCIO VELEPUCHA GUALAN en calidad de deudores solidarios o garantes por intermedio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial. A los demandados se les otorga el término de 15 días para que contesten la demanda planteada en su contra, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP, podrá presentar las excepciones previas de las que se crean asistidos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 153 del mismo cuerpo legal sin perjuicio de las excepciones específicas planteadas en el artículo 353 del mismo cuerpo legal. En cuenta los domicilios judiciales señalados para posteriores notificaciones así como los anuncios de prueba realizados. Cítese y notifíquese. OTRA PROVIDENCIA. Saraguro, viernes 12 de junio del 2026, a las 16h45. Vistos.- Atento a la petición que antecede se dispone lo siguiente: Una vez que la Procuradora Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Jardín Azuayo, Dra. Michelle Alejandra Vargas en calidad de accionante ha procedido a rendir el juramento de rigor ante este juzgador, de desconocimiento del domicilio o residencia del demandado señor: Brayan Alexis Guaillas Condolo, por lo que de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del COGEP, en concordancia con el Art. 5 de la Resolución 07-2018 de la Corte Nacional de Justicia, cítese al accionado: Brayan Alexis Guaillas Condolo, mediante publicación por la prensa en uno de los periódicos que se editan en la ciudad de Loja, mismas que serán realizadas por tres veces en días seguidos, para su cumplimiento que el señor secretario de este despacho, confiera el extracto correspondiente a la parte interesada.- Hágase saber. Particular que se pone en conocimiento de los interesados y del público en general. Saraguro 10 de septiembre del año 2026.
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El Municipio de Loja ejecutará dos proyectos clave de infraestructura destinados a fortalecer la atención en salud pública y revalorizar la labor del personal de saneamiento. Las intervenciones suman una inversión conjunta que supera los 850.000 dólares. Por un lado, la municipalidad destinará más de 50.000 dólares a la remodelación integral del Centro de Operaciones de la calle Gonzanamá, cuyos trabajos físicos iniciarán en octubre. A la par, avanzan las obras de repotenciación en la segunda planta de la Clínica Municipal Julia Esther González, proyecto que cuenta con un presupuesto de 800.000 dólares.
REMODELACIÓN. Las obras beneficiarán directamente a los trabajadores municipales, personal médico y a la colectividad en general.
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La obra busca mejorar las condiciones de la infraestructura patrimonial, ampliar la capacidad comercial y fortalecer el turismo en Loja, con una reapertura prevista para finales de octubre.
El Municipio de Loja reestructura las instalaciones del Centro Artesanal Lola Samaniego, con un avance del 60% en la ejecución de la obra. La intervención abarca el reemplazo de la cubierta patrimonial, la instalación de piso de porcelanato y la división estratégica de las áreas internas. La obra incluyó la eliminación de los baños públicos del recinto, medida sustentada en un informe de la Jefatura de Centro Histórico que registró una demanda menor a diez personas al día. El retiro de estas baterías sanitarias habilitó el espacio necesario para extender la capacidad del inmueble a 24
o 25 puestos de venta. «Se decidió eliminar estas baterías sanitarias para incrementar dos puestos adicionales a los ya establecidos. Tendremos alrededor de 24 a 25 puestos para giros comerciales», explicó David Maldonado Peralta, director de Gestión Económica del Municipio de Loja.
Garantía para adjudicatarios y nuevos cupos comerciales
La distribución comercial priorizará las artesanías y reservará hasta tres locales para el servicio de cafetería. Los comerciantes previamente establecidos conservarán sus puestos sin
realizar gestiones administrativas, mientras que el cobro del canon mensual permanece suspendido durante la etapa de construcción. Al concluir la intervención, el municipio habilitará una convocatoria pública para asignar las vacantes disponibles a emprendedores locales. El proceso requerirá una solicitud dirigida a la Alcaldía con el detalle de los productos y materiales a comercializar. «Las personas no pierden su estatus de beneficiario o adjudicatario, sino que mantienen su puesto. Una vez finalizado el centro, se hará una convocatoria pública en el caso de que tengamos
puestos disponibles», indicó Maldonado. Asimismo, destacó que los interesados no deben registrar deudas con el municipio ni poseer puestos en los mercados comerciales o en la terminal terrestre.
Plazo de entrega e integración cultural
La reapertura del centro comercial artesanal se proyecta para finales de octubre de 2026, sujeta a las condiciones climáticas de la ciudad. La infraestructura renovada incorporará mobiliario de descanso para los visitantes y formará parte de la programación del Festival Internacional de Artes Vivas Loja (FIAVL).
OBRA. La remodelación del Centro Artesanal Lola Samaniego presenta avances significativos en su estructura e infraestructura interna.
Por su parte, Fanny Sotomayor, presidenta del Centro Artesanal Lola Samaniego, comentó que todo proceso constructivo conlleva tiempo, en especial por las condiciones precarias en las que se encontraba el techo. «Agradezco por ello, porque se hizo un techo nuevo; de lo contrario, hubiéramos tenido problemas en lo posterior». Además, acotó que con el avance de la obra se ven cambios significativos, como una mayor claridad y un aspecto más higiénico tras el retiro de las baterías sanitarias.
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El Centro Artesanal Lola Samaniego se moderniza
A I LOJA | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026
05 POLÍTICA LOJA | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I
Ecuador suma proyectos legislativos, pero ninguna ley para regular la IA Ecuador cuenta con estrategias y reglamentos, pero ninguna ley regula el uso de la Inteligencia Artificial (IA). ¿Qué riesgos corremos al no tener un marco legal claro frente a gigantes tecnológicos y sesgos de IA? En Ecuador existen, al menos, tres normativas relacionadas con la Inteligencia Artificial (IA), pero ninguna ley. Andrés Navas, profesor de la UDLA con experiencia en inteligencia de negocios y ciencias de datos, explicó que la IA debe entenderse como un conjunto de tecnologías capaces de realizar tareas que normalmente requieren capacidades humanas, como reconocer patrones, analizar grandes volúmenes de datos, generar texto o imágenes, hacer predicciones, clasificar información o apoyar procesos de decisión. Está presente en buscadores, asistentes virtuales, sistemas de recomendación, análisis financiero, diagnóstico médico, ciberseguridad, educación, atención ciudadana y también en procesos del sector público. Iniciativas presentadas en la Asamblea Nacional LA HORA solicitó información a la Legislatura sobre los proyectos de ley presentados. En un correo respondió que se han presentado los siguientes: · Desarrollo, uso ético y gobernanza. · Reformatoria a la Ley de Servicio Público para la capacitación y certificación en IA, ética y responsabilidad digital. · Reformatoria a la Ley de Empresas Públicas para el fortalecimiento de competencias. · Reformatoria a la Ley de Educación Intercultural para la formación en el uso académico y ético. · Reformatoria al Código del Trabajo para incorporar la capacitación y certificación en el uso responsable en el ámbito laboral privado. · Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial para la formación
HERRAMIENTA. El Gobierno presentó la Estrategia para el fomento del desarrollo y uso ético y responsable de la Inteligencia Artificial en Ecuador. (Foto: Cortesía)
y certificación continua. · Reformatoria a la Ley de Educación Superior para la formación en IA, ética e integridad académica. · Reformatoria al Código de la Función Judicial para la regulación en la administración de justicia. · Reformatoria al Código Penal para la tipificación de conductas vinculadas a la explotación sexual de menores de edad mediante la IA y otras tecnologías de la información. · Regulación al uso de las simulaciones de imágenes, voces, audio y video. · Reformatoria a la codificación de la Ley de Educación Intercultural para la incorporación de competencias en el sistema nacional de educación. · Protección de la voz humana frente al uso de tecnologías de IA. · Regulación y promoción en Ecuador. Sin embargo, seis de ellas no fueron calificadas, cinco están en análisis en las comisiones de Justicia y Educación, una tiene pendiente a qué comisión se la remite y una fue archivada.
Los argumentos legislativos para no seguir en su trámite fueron que no garantizaba adecuadamente la protección de derechos, podría limitar el desarrollo tecnológico y planteaba disposiciones que generarían gasto público sin observar las competencias constitucionales. Además, consideraba necesario fortalecer previamente la Estrategia Nacional para el Desarrollo y Uso Ético y Responsable de la IA. Los ejes de la Estrategia Nacional de IA Esta estrategia fue presentada en marzo pasado por el entonces Ministerio de Telecomunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura y Tecnología. Según el Gobierno, promueve la innovación responsable y consolida un entorno de confianza para el desarrollo de tecnologías emergentes, fortalece las gestiones institucionales del Estado, garantizando que sea una herramienta tecnológica que tiene como elemento central al ser humano. Busca aprovechar el potencial de la IA para optimizar los servicios públicos, dinamizar el sector produc-
tivo y generar nuevas oportunidades de empleo y crecimiento económico. La Estrategia se estructura en tres ejes fundamentales: -Gobernanza de la IA, orientado a establecer un marco ético, responsable y transparente para el desarrollo y uso responsable. -Capacidad y Tecnología, enfocado en fortalecer el talento humano, la infraestructura digital y la gobernanza de datos para garantizar condiciones habilitantes adecuadas. -Adopción y Desarrollo de la IA, promueve la investigación, innovación y aplicación de soluciones en los sectores público y privado, con el propósito de incrementar la productividad y mejorar la calidad de bienes y servicios. Para la Unesco, esa estrategia establece lineamientos que están en concordancia con estándares internacionales. En la presentación de esa estrategia se incluyó un informe que midió la capacidad de adoptar IA evaluando dimensiones jurídicas, sociales, culturales, educa-
tivas, económicas y tecnológicas, permitiendo a los Estados comprender su nivel real de preparación para implementar esos sistemas de manera ética, transparente y respetuosa de los derechos humanos. Entre los desafíos estructurales de Ecuador están limitaciones en infraestructura digital, especialmente en zonas rurales, baja inversión en investigación e innovación tecnológica, falta de articulación interinstitucional y vacíos en capacidades técnicas para la implementación de sistemas basados en datos. También en la necesidad de fortalecer mecanismos de inclusión social y aseguramiento ético, especialmente para prevenir sesgos, proteger la privacidad y garantizar que las tecnologías no profundicen desigualdades existentes Vacíos legales y desafíos para una futura regulación Gustavo Silva, director de la carrera de Derecho de la Universidad UTE, indicó que hay normativas aisladas porque no existe un marco regulatorio y sancionatorio. Se refiere a un Código de Ética de IA emitido por la Superintendencia de Competencia Económica respecto a los procesos que lleva adelante y a la estrategia del Ministerio. Consideró que Ecuador tiene retraso en la legislación. A su criterio, debe existir una ley nacional; sin embargo, a escala regional –como en la Comunidad Andina- se deben definir tratados. Los aspectos mínimos a incluir son los relacionados a impacto ético, política de datos, desarrollo y cooperación internacional, medioambiente, género, cultura, educación, economía y trabajo, salud y bienestar social. A criterio de Paúl Nacimba, experto en temas de IA y ciberseguridad, el punto central es definir para qué actividades se aplicarían controles. Añadió que mientras la estrategia del Gobierno define hacia dónde se quiere ir, una ley puntualiza qué está permitido, qué obligaciones existen, qué derechos hay y qué va a ocurrir si es que se dan incumplimientos. (JGP)
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POLÍTICA 06
El presidente de Ecuador mantendrá algunas reuniones con autoridades de otros países como parte de su agenda en Estados Unidos. El presidente Daniel Noboa continúa con su agenda oficial en Nueva York, en Estados Unidos. El 22 de septiembre estuvo presente en la apertura del debate general de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde Donald Trump, presidente de Estados Unidos, expuso los planes de su administración sobre Irán, Cuba e hizo algunos pedidos a sus aliados. Noboa fue parte de la segunda reunión del Escudo de las Américas y también mantuvo un breve encuentro y saludo con la presidenta del Perú, Keiko Fujimori. Además, se reunió con Stephen Miller, jefe adjunto de Gabinete de la Casa Blanca para Política y asesor de Seguridad Nacional. Ambos mantuvieron un diálogo bilateral para fortalecer la coordinación entre Ecuador y Estados Unidos frente a los desafíos comunes en materia de seguridad y crimen organizado transnacional. Noboa plantea tres acciones sobre cooperación internacional Ningún Estado derrota solo
a un enemigo que no reconoce fronteras, pronunció el presidente Noboa, sobre las organizaciones criminales y sus efectos, al iniciar su discurso que arrancó cerca de las 12:45. “Lo digo con claridad, no pedimos que otros actúen en lugar de los Estados. Pedimos cooperación solicitada con pleno respeto a la soberanía de cada nación y con resultados que se puedan medir. Por eso, el Ecuador propone hoy tres acciones concretas”, expuso Noboa. Primero: “Un mecanismo internacional en el marco de las Naciones Unidas para rastrear y congelar los flujos financieros ilícitos del crimen organizado transnacional. Si el dinero es el combustible de estas redes, cortémosle donde sea que circule”. Segundo: “Una plataforma permanente de intercambio de información entre Policías, Fiscalías y Unidades de Inteligencia Financiera que permita a los Estados anticiparse en lugar de reaccionar”. Tercero: “Que la iniciativa ONU 80 incorpore el crimen organizado transnacional
como una prioridad de prevención de conflictos y dote a la organización de la capacidad para apoyar a los Estados que lo soliciten”. El mandatario ecuatoriano dijo que estas “son propuestas que el Ecuador está dispuesto a impulsar junto a todos los países que quieran sumarse”. “La seguridad no es un fin en sí mismo, es la condición para que un país pueda florecer y hoy vivimos una crisis del alma. Recuperar la seguridad significa devolver el futuro, que un joven pueda elegir una universidad en lugar de quedar atrapado por una banda criminal, que una familia abra un negocio sin miedo, que una empresa invierta y genere empleo, que las instituciones respondan a los ciudadanos y no a intereses ilícitos. Por eso, el éxito de una economía mía no se mide solo por cuánto crece la producción, sino por cuánta pobreza reduce”, argumentó Noboa. Milei reivindica la soberanía argentina de las Malvinas y afea la falta de autoridad la ONU El presidente de Argentina,
Javier Milei, reivindicó este miércoles la soberanía de su país sobre las islas Malvinas, administradas por Reino Unido, y ha cuestionado la autoridad de Naciones Unidas por no “hacer valer” sus resoluciones. “No faltan palabras ni resoluciones, lo que falta es que tengan consecuencias”, ha dicho. “Malvinas es para nosotros una causa nacional, repito, Malvinas es para nosotros una causa nacional y es también una prueba de la distancia que puede existir entre las palabras de las instituciones internacionales y la realidad sobre la que pretenden actuar”, acusando a la organización multilateral de “mirar para el otro lado” en la disputa con Reino Unido por el archipiélago. El mandatario dijo que nada “ha cambiado” des-
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS COMERCIALES S.A. VEHICOMERCIAL De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la compañía IMPORTADORA DE VEHÍCULOS COMERCIALES S.A. VEHICOMERCIAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792073014001, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 8 de octubre de 2026, a las 10h00, de manera presencial en el domicilio social de la compañía, ubicado en la calle Joaquín Mancheno N75-176 y Antonio de Castilla, ciudad de Quito. Asimismo, los accionistas que no puedan asistir presencialmente podrán participar por medios telemáticos a través del siguiente enlace de Zoom: Únase a la reunión de Zoom: https://us05web.zoom.us/j/84585053281?pwd=ai aFPbUxX8TpKYaKgJLUCpa4f36kX1.1 ID de reunión: 845 8505 3281 Código de acceso: 6ZWhuB La sesión se instalará el mismo día a la misma hora. ORDEN DEL DÍA: 1. Conocer y resolver sobre la reactivación de la compañía IMPORTADORA DE VEHÍCULOS COMERCIALES S.A. VEHICOMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías REGLAS PARA LA PARTICIPACIÓN Y EJERCICIO DEL VOTO: -
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INTERVENCIÓN. El Presidente Daniel Noboa durante su discurso en la Asamblea General de las Naciones Unidas. (Foto: Presidencia Ecuador)
de que hace medio siglo la Asamblea General adoptara la resolución 3149, la primera sobre las Malvinas y que instaba a ambos países a abstenerse de adoptar medidas “unilaterales mientras la disputa permaneciera abierta”. Así, ha cargado contra las autoridades de la isla, que en la víspera anunciaron la prórroga por cinco años de las licencias sobre actividades petrolíferas en la zona, medidas que Buenos Aires “rechaza por ilegales e ilegítimas”. “Toda actuación en este sentido no autorizada por Argentina constituye un acto ilícito tanto a la luz del Derecho Internacional, incluida la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como del Derecho Interno Argentino”, ha recalcado. (KSQ/EP)
Para la válida constitución de la Junta General, en primera convocatoria deberá estar representado al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital pagado. En caso de no existir el quórum requerido, se procederá a segunda convocatoria, en la que la Junta podrá instalarse con el número de accionistas que concurrieren a la sesión; Las resoluciones de la Junta General se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo un voto por cada acción ordinaria liberada, o el voto proporcional a la parte pagada en el caso de acciones no liberadas; Los accionistas podrán solicitar información adicional o requerir, por una sola vez por cada Junta, la inclusión de puntos adicionales al orden del día o la corrección de la convocatoria. Estos requerimientos deberán enviarse al correo electrónico del Gerente General: ppasato@ivc.com.ec. En caso de ser procedente, las modificaciones serán comunicadas a los demás accionistas hasta 24 horas después de recibida la solicitud; Los accionistas que comparezcan por medios telemáticos deberán remitir al correo electrónico indicado la forma en la que emitirán su voto por cada moción; Los accionistas que designen a un tercero para representarlos en la Junta deberán remitir el correspondiente instrumento de representación (público o privado). Los originales deberán presentarse en físico dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de la Junta.
Francisco Javier Andrade Borrero REPRESENTANTE LEGAL IMPORTADORA DE VEHÍCULOS COMERCIALES S.A. VEHICOMERCIAL
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Noboa propone en la ONU tres acciones de cooperación internacional
A I LOJA | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026
07 SEGURIDAD LOJA | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I
Ejército enfoca sus acciones en las periferias de Quevedo
Quevedo es uno de los 13 cantones de la provincia de Los Ríos, donde rige el estado de excepción y toque de queda. El Ejército reorienta su estrategia y hay nuevos objetivos de Inteligencia.
Quevedo cumplirá 83 años de cantonización el próximo 7 de octubre de 2026. El cantón se ubica en Los Ríos, provincia por la cual transita la ruta del narcotráfico hacia las costas del océano Pacífico, por lo que el Ejército Ecuatoriano intensifica las operaciones en el marco del estado de excepción. En Los Ríos también rige el toque de queda entre las 00:00 y las 05:00, al igual que en Manabí, Guayas y El Oro. ¿Cuál es el plan de seguridad para Quevedo, próximo a las festividades? Una alta fuente del Ejército Ecuatoriano detalla a LA HORA dos factores por los que resulta complejo erradicar la violencia de Quevedo y de la provincia: • Nivel de pacificación: resulta difícil alcanzar el 100% de pacificación porque siempre habrá delitos de alguna naturaleza. • Ubicación geográfica: Los Ríos limita con Guayas, Manabí, Bolívar, Cotopaxi y Santo Domingo de los Tsáchilas. “Los Ríos es una provincia de tránsito de los delincuentes para controlar las vías del narcotráfico, que es la columna vertebral de los terroristas. Ahí radica la razón por la cual no se ha superado ese 80% de pacificación, pues se mantiene esta dinámica criminal que busca, por medio de Los Ríos, llegar hacia los puertos en Guayaquil y en Manta”, argumenta la fuente. Agrega otro aspecto por el que los cantones de Los Ríos son de interés para los criminales: “La provincia es netamente agrícola, hay bastantes hectáreas de plantaciones de banano. Son espacios que usan los delincuentes para movilizarse hacia los puertos”. Frente a esta situación, el Ejército ha replanteado la estrategia de seguridad para Quevedo: “Tras la ejecución
SEGURIDAD: Alias Cheo, dedicado al sicariato y vinculado a Los Lobos, fue capturado el 22 de septiembre de 2026 en Quevedo. (Foto: Ejército de Ecuador).
de las operaciones, los delincuentes se han movido de la parte urbana a la rural y allá están operando. Hemos hecho la planificación priorizando las zonas rurales y nos está dando resultados”. Similar estrategia se aplica en el resto de cantones. La fuente resume algunos de esos resultados entre enero y agosto de 2026: “En Quevedo se han neutralizado seis bandas criminales de alto nivel, cuatro pertenecían a Los Lobos y dos a Los Choneros. Es significativo el trabajo que se está realizando en Quevedo y en todos los cantones”. El Ejército sigue la pista a seis personas, presuntos cabecillas; de acuerdo a la planificación de inteligencia militar, dos de ellos son más relevantes y su captura permitiría incluso pacificar más a Quevedo y a la provincia. Entre enero y agosto: • Se incautaron aproximadamente siete toneladas de droga en toda la provincia. • Se capturó a 72 objetivos de alto valor (cabecillas), de esa cantidad el 60% estaba vinculado a Los Lobos y el 40% a Los Choneros. De los 72, 15 fueron capturados en Quevedo.
Radiografía criminal en Los Ríos
Frente a las próximas festividades, los militares planifican controles con mayor intensidad. “El 7 de octubre es el aniversario de cantonización de Quevedo. Las Fuerzas Armadas continuaremos reali-
zando los patrullajes para que la población tenga seguridad y disfrute. Continuaremos haciendo operaciones militares, intensificándolas en los sectores donde haya mayor concentración de personas o espec-
táculos para que la población se sienta segura y no exista ninguna novedad”, anticipa la fuente. Estos son los grupos criminales con presencia en la provincia de Los Ríos En el Decreto Ejecutivo 498, emitido por el presidente Daniel Noboa el 15 de septiembre de 2026, se explica con base en informes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional que en Los Ríos hay injerencia de los siguientes Grupos Armados Organizados (GAO), Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) y Grupos de Delincuencia Común (GDC): La fuente indica que los cantones con mayor incidencia delictiva son: Babahoyo, Quevedo, Buena Fe, Puebloviejo y Vinces. “Hasta el momento se ha reducido en un 80% el índice delincuencial en toda la provincia”, menciona. El Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal (organización mexicana) publicó en febrero de 2026 el “Listado de las 50 ciudades más violentas del mundo en 2025”. Según ese ranking elaborado anualmente, Quevedo se ubicó en el quinto puesto y Babahoyo en el segundo. Sin embargo, la fuente señala que, entre enero y agosto de 2026, se ha registrado una disminución en los asaltos, los secuestros, las extorsiones y las muertes violentas en la provincia. “Hemos reducido casi el 62% de las muertes violentas”. ¿Por qué Quevedo y el resto de cantones de Los Ríos se mantienen en estado de excepción? En el decreto 498 se menciona que hay una correlación entre las declaratorias de estado de excepción y los indicadores de seguridad. “El estado de excepción y el toque de queda ayudan a enfocar las operaciones militares con mayor especificidad para ser más eficientes y capturar a los delincuentes en las casas mediante los allanamientos. Sin embargo, las muertes violentas que se mantienen en Quevedo son por disputas entre las bandas y a esas se está tratando de neutralizar para que no aumente el índice delincuencial”, afirma la fuente militar. (DLH)
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QUITO
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A I LOJA | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026
PIE. La primera Cumbre Escudo de las Américas se llevó a cabo el 7 de marzo de 2026. (Foto: Presidencia)
Chile se suma al Escudo de las Américas contra el narcotráfico
La adhesión busca reforzar el intercambio de información y la coordinación regional para combatir el crimen organizado. MADRID. Las autoridades chilenas anunciaron la incorporación del país andino a la llamada coalición del Escudo de las Américas, una alianza de países con gobiernos conservadores cuyo objetivo principal es combatir los cár-
teles del narcotráfico y de la que ya forman parte más de una decena de países latinoamericanos. “Chile ha decidido adherirse a la iniciativa internacional Escudo de las Américas, marco de coordinación voluntaria
entre gobiernos americanos que permitirá combatir con mayor eficacia el crimen organizado transnacional, una realidad que permea comunidades chilenas hoy”, informó el Ministerio de Exteriores chileno en un comunicado.
La incorporación a esta alianza se traducirá en “beneficios operacionales inmediatos” para el país, como el acceso a información contra el crimen organizado y a nuevos sistemas de análisis de datos o una mejor coordinación interfronteriza con Argentina, Bolivia, Perú y con otros países de la región, entre otras ventajas. “El Tren de Aragua o los grupos delictivos mexicanos como el Cártel Jalisco Nueva Generación y el Cártel de Sinaloa son amenazas reales y
complejas que requieren una coordinación regional”, señaló Exteriores a fin de justificar la adhesión a este instrumento, en el que “cada Estado --ha matizado-- actúa de conformidad con sus respectivas obligaciones legales internacionales y nacionales”. En la iniciativa participan también Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, y Estados Unidos. EUROPA PRESS.
PRIMERA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE COMUNICACIÓN: PRENSA ESCRITA LA EPMT-SD A LOS ADMINISTRADOS DETALLADOS A CONTINUACIÓN: En atención a lo dispuesto en los artículos 164, 167 y 168 del Código Orgánico Administrativo (COA), ante la imposibilidad de determinar el domicilio y/o residencia actual de los interesados, previo haber agotado los mecanismos legales para el efecto, a través de este medio SE NOTIFICAN los siguientes Actos Administrativos: REQUERIMIENTO DE PAGO VOLUNTARIO, emitidos por la EPMT-SD, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los mismos. A continuación, se NOTIFICA a los siguientes ciudadanos: Identificación 0106907322 0200387348 0201274750 0202222683 0202457891 0202682027 0501832810 0503689697 0504446865 0602057549 0604548115 0604952291 0606037547 0702640517 0705555662 0705897734 0705941367 0800148728 0800446940 0800575193 0801347055 0801637455 0801833237 0801837493 0802198531 0802846030 0802970848 0803221746 0803991710 0804023745 0804031615 0804342376 0804421386 0804505865 0805099736 0805134491 0805213162 0805420965 0805455854 0850188541 0901019802 0905874509 0910237171 0913379392 0921336939 0923177075 0924636772 0926248998 0927344440 0928404029 0928852854 0929039154 0940292402 0951385327 0953506342 0955900931 0956296875 0958162075 0962171070 0962384590 0963087846 0965174972 1002845467 1004009476 1004383053 1200393492 1201709902 1201800370 1202183867 1202626022 1202769848 1205996463 1206062638 1206311621 1207127364
Nombre Compelto VIÑANSACA BERMEO ANA CRISTINA GAIBOR MOREJON PIEDAD SULAY GUAPULEMA GLADYS NARCIZA YEPEZ OÑATE BRYAN JOSE MERA CHAQUINGA ALEXANDRA MARILU GUEVARA SILVA DINA ISABEL SANGUCHO PILATASIG BLANCA LUZMILA AIMACAÑA JAQUE JHONATAN STEEVEN CASTAÑEDA CAGUA ANGELA GABRIELA YASACA CASIGÑA MARIA AURORA INGA PILAMUNGA MARIA JENNIFER CASTILLO MINA WILLIAMS JOHAO VARGAS ALMENDARIZ JENNIFER HALEY RIOFRIO CARCELEN ROSA MARGARITA ZARIE JARRIN LENIN YARER SOSA BRICEÑO JOSE LUIS AGUILAR CHINCHILIMA SARA BELEN ROSALES GONZALES LUIS ALBERTO VALDEZ CHARCOPA MARIA EUFEMIA MATAMBA BAUTISTA JEFFERSON CHAVARRIA RODRIGUEZ LUIS GONZAGA MARTINEZ CEVALLOS COLON GUSTAVO PARRAGA LOOR NUVIA ERODITA MANZABA PANEZO TELMA LIDIA PEREZ DIAZ MARIA ELENA SILVA SILVA CONSUELO BRIGIDA GUERRERO ORTEGA NANCY LILIANA NAZARENO DELGADO OLGA EMERITA VERA VERA MANUEL CLEMENTE VELASQUEZ MURILLO DAYANNA ESTEFANIA ZAMBRANO CEDEÑO JOHN STEEVEN ESPINOZA RAMIREZ JESSICA MARINA ZAMBRANO PARRAGA JAIRON XAVIER FRANCO BORRERO JENNY MARIBEL QUIROZ ZAMBRANO MARIANO BLADIMIR TENORIO MENDEZ GABRIEL JACKSON BAEZ NUÑEZ JOHN JAIRO CASTILLO SALAZAR IVANNA LIZETH MONTAÑO DELGADO MIGUEL ANTONIO MORANTE CORONEL CINDY MARIANELA LOOR COBEÑA FRANCISCO GUIDO PEREZ CUENCA NELLY DEL CARMEN LOZANO LOZANO MARIA ANTONIETA AYALA RUIZ JOSE ARTURO VILLAMAR SOJO KARLA PAOLA GONZALEZ BASTIDAS NARCISA DE JESUS PIBAQUE ORTEGA AURORA ANNABELL VARGAS LOPEZ WILSON YAMIL VILELA URRUTIA JENNIFER PRISCILLA ROMERO ALARCON HAIDY JUDITH PARRAGA CARRANZA GABRIELA ANDREINA MONTAÑO CORONEL JEFFERSON STALIN FUENTES VALVERDE MARIA AGUSTINA CHERREZ BENAVIDES ELIZABETH LINOR ARMIJOS AGUAS KATHERIN SOLANGE CUERO PRECIADO LUISA FERNANDA RIVAS CHOEZ LESTER ANIBAL RODRIGUEZ VILLAMAR NOEMI NAHOMI SKLYANKIN ALEXEY PAEZ RUBIO DIEGO DAVID SANCHEZ DONATE MINERVA FRANCO CARVAJAL ANDRES FELIPE VALENCIA ALARCON PATRICIO ANDRES YANCOVICH GOMEZ GLADYS VERA CUZME MAGALY OLINDA PEREZ TORRES BELGICA VIRGINIA ANCHUNDIA RODRIGUEZ AMPARO ARACELY CARRIEL VERA JUSTO EMIGDIO FARIAS BERMUDEZ RICARDO ANTONIO BENAVIDES FREIRE ANIBAL DAVID CEDEÑO MEDRANDA JOVITA MARLENE AIMAN ZAMORA ROSA MARIA AVILES CASTILLO JUANA YADIRA RODRIGUEZ HUILCAPI EVELYN RUFINA CEDEÑO ALAVA KARINA GUADALUPE
Valor 135,00 138,00 138,00 135,00 138,00 1.215,00 138,00 135,00 46,00 276,00 138,00 63,75 138,00 138,00 276,00 138,00 690,00 138,00 276,00 138,00 138,00 63,75 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 405,00 900,00 135,00 138,00 276,00 138,00 546,00 135,00 135,00 270,00 138,00 138,00 414,00 138,00 138,00 138,00 414,00 138,00 138,00 414,00 138,00 138,00 138,00 138,00 270,00 273,00 540,00 135,00 138,00 135,00 135,00 138,00 67,50 135,00 67,50 138,00 135,00 828,00 138,00 138,00 138,00 276,00 138,00 138,00 138,00 138,00 276,00 135,00
Identificación 1207196039 1208077352 1208084861 1208532257 1301831408 1303555500 1303573701 1304281155 1304307695 1305679738 1307471290 1308375938 1308517778 1308745866 1309200382 1309337457 1310327000 1310359714 1311059164 1311645103 1311956112 1312229402 1312439266 1312719295 1313225565 1314121995 1314416221 1315371961 1315839603 1315862654 1315973154 1317581583 1317847463 1351564347 1704151198 1706096755 1706244504 1707376438 1708810831 1709449407 1710831122 1711321479 1712189933 1712880630 1713118394 1713393914 1714372495 1714924253 1715157721 1715667406 1715669873 1716579816 1716885742 1716935901 1717022147 1717405714 1717801797 1717809394 1718288655 1718731753 1719264531 1719615468 1719829044 1720652898 1720658085 1720867314 1721454716 1721568747 1721660932 1721663886 1721800702 1722092978 1722182068 1722232004 1722392790
Nombre Compelto GUERRA ERAZO ALVARO DAVID ALAVA BURGOS JOSELYN DAYELY ESPINOZA MENDOZA LILIANA ELIZABETH BARAHONA VALDEZ RONALD ALEJANDRO VELASQUEZ CANO OSWALDO FILAMIR TUMBACO VICENTA EUFEMIA ARAY SOLORZANO PEDRO ANTONIO MOREIRA RIVERA SAIDA MARIA MENDOZA HEREDIA MANUEL ENRIQUE PONCE MERCEDES CAMILA CONFORME ZAMBRANO WUILTER ANGEL OCHOA VALENCIA DIOLA FABIOLA JURADO ZAMBRANO FATIMA EVANGELISTA NAPA ZAMBRANO LUIS ALBERTO CEVALLOS LUCAS EDITA EROINA SANTANA VELASQUEZ LILIA MONSERRATE VITE NAPA YOLANDA MARISOL MURILLO PERERO JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO MARIA ESTEFANIA ROMERO BRIONES JOEL RIGOBERTO SOLORZANO CEDEÑO NELLY JUSTINA GARCIA VITE ROSA AIDES FRANCO VERA MARIA MERCEDES ANCHUNDIA PAZMIÑO LUIS ALFREDO MENENDEZ CONSTANTINE DARIO JAVIER PANCHANA OLVERA HECTOR IVAN FRANCO GARCIA VICTORIA CONCEPCION VARELA LOOR JAHIR ANTONIO CHAVEZ CAICEDO LEIDY DIANA ZAMBRANO MERA GISSELA MARIBEL MARCILLO SALDARRIAGA JESSICA MARIA PISCO JIMENEZ EMILY MONSERRATE CASTAÑEDA LEON JESUS MANUEL DUEÑAS VERA DIDO ALLEN VALENCIA SUAREZ BLANCA MARINA GOMEZ GOMEZ TERESA DE JESUS BELTRAN CAYO CARLOS GUSTAVO NAVARRETE FARINANGO ALBERTO ENRIQUE SOLORZANO DELGADO LEONARDO VIDAL LAZO LEON CLARA ERNESTINA GILER CASTRO MARIA ELIXABED VERDEZOTO ESTRADA BLANCA MARGOHT QUEZADA CANGO MODESTO SALVADOR PERALTA VALENCIA FANNY MARIA CAJAMARCA PILA NARCISA CORREA VICTORIA ANTONIETA CASTRO RIASCOS LILIAM MARITZA QUIÑONEZ PEÑARRIETA FRANCY ORLINDO MORALES GUERRON GLORIA OLIVA OCHOA POGO LORENA ELIZABETH ALVARADO OCHOA CHRISTEL EYANIRA VELASCO DOMINGUEZ MARITZA YAMARA ECHEVERRIA TUAREZ FRANKLIN GABRIEL MARCILLO ZAMBRANO MARTHA LETICIA AMBOYA ASTUDILLO NORMA PATRICIA MENDOZA SOLORZANO MARIA FERNANDA QUIÑONEZ ANDRADE JAIRO LUIS CHANGO CAGUA ANA JULIA CARRION AGUIRRE YESICA VERONICA VALDEZ LUCAS SANDRA ISABEL ALBUJA ZAMBRANO ANDREA VIRGINIA TISCAMA SANCHEZ YESSICA AMPARO MACHUCA NUÑEZ MANUEL IVAN IMBACUAN PEREZ MONICA NARCISA SARMIENTO CASTRO MARGARITA ROCIO NAVARRO GOMEZ DARIO JAVIER DALGO LOPEZ CRISTHIAN ANDRES CAGUA VITE JUANA MARGARITA REA SAONA ANGEL ORLANDO DELGADO CEVALLOS CINTHYA LISSETTE SANTOS VARGAS RAMIRO STALIN JAMA SANCHEZ LEONIDAS MANUEL GARCIA ESTEPA JOSE RAMON LOOR MACIAS MARIA DANIELA FRANCO MINAYA CARLOS ALBERTO
Valor 276,00 138,00 138,00 138,00 138,00 184,00 276,00 552,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 276,00 138,00 23,00 138,00 138,00 276,00 138,00 138,00 414,00 138,00 46,00 138,00 270,00 138,00 135,00 138,00 138,00 138,00 276,00 414,00 276,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 78,80 414,00 138,00 552,00 276,00 46,00 138,00 138,00 138,00 414,00 138,00 138,00 138,00 414,00 138,00 138,00 276,00 276,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 690,00 138,00 276,00 276,00 46,00 276,00 138,00 270,00
Identificación 1722561725 1723187389 1723289037 1723310734 1723577548 1723776959 1723850846 1723860217 1724203557 1724656358 1724859234 1724962871 1726136912 1727084079 1729807295 1729812162 1750943316 1761031317 1793062962001 1804287165 2100266424 2100351713 2100682703 2101279814 2200148449 2250262249 2300003148 2300012040 2300013113 2300015779 2300016934 2300031883 2300033582 2300101199 2300147739 2300148638 2300171002 2300182421 2300201254 2300247281 2300301286 2300329378 2300366552 2300381874 2300411796 2300427800 2300509151 2300767460 2300848260 2300874266 2300905094 2300921323 2350027351 2350158834 2350162471 2350165979 2350189417 2350225302 2350289696 2350319014 2350371817 2350387516 2350391575 2350391799 2350480063 2350486110 2350492241 2350941957 2350982241 2351024381 2352154112 2390003164001 2400078966
Nombre Compelto RIVERA PINCAY JESSICA KATHERINE COBOS CASTRO GABRIELA MICHELLE QUINTERO PASQUEL ROBERTO ALEXANDER DOMINGUEZ BARRE PATRICIO GEOVANNY MEZA VACA ANGELA MARICELA GAROFALO SILVA NELSON NAPOLEON GUDIÑO LOOR MARIA LORENA GUZMAN CHAVEZ JUAN CARLOS CEDEÑO REVELO JAZMIN ELIZABETH FLORES CALDERON MARINA ESTHER CUASAPAZ ZAVALA KARINA ALEXANDRA CERON MAYANCHA FERNANDO EDULFO PEREZ ALMACHI MARIA JAQUELINE SOTO GAONA BYRON ORLANDO BONE CHENCHE ANDRES ALBERTO GUALPA ROMERO JUAN CARLOS AGUILAR SUAREZ WENDY PAMELA VILLANUEVA CARDONA GLORIA NILSA WOMBY PARTS WORKSHOP C.L. GUAMAN ANDACHE OSCAR VINICIO ESPINOZA ANCHUNDIA MARIA ORLANDA CASTILLO MURILLO JORGE ELIESER GUERRERO RIVAS JHONN JAIRO QUITIO CUJILEMA CAROLINA MISHELL BANGUERA AREVALO MAYRA ESTHEFANIA TUAREZ MURILLO KELVIN STEVEN LOOR ALCIVAR JOSE OMAR CARRION SANTANA CRISTOPHER VINICIO RAMOS MEJIA JOHANNA KATHERINE SANCHEZ PAREDES VANESSA MISHELLE VELASQUEZ BARRE BRYAN ALEXIS VILLAGRAN CAIZA LUIS ALEJANDRO CUADROS MORALES BRYAN STEVEN SANTOS AGUIRRE JESSENIA JAZMIN ALEMAN GARCIA ROXANA STEFANIA TORRES CACHIGUANGO TANIA YADIRA ARIAS LARA VIVIANA PATRICIA ANCHUNDIA ANCHUNDIA JOSSELYN JAZMIN QUISHPE SEGOVIA JAIME RAMIRO GUEVARA VALVERDE LUIS GERARDO MENDOZA RIVERA EMANUEL DIONICIO LOPEZ LOPEZ FATIMA ASUCENA SOLORZANO CASANOVA DIANA ALEXANDRA VARGAS MESTANZA HOLGER ALEXIS MUÑOZ ZAMBRANO STALIN MIGUEL TRUJILLO PAZ STEVEN RAMIRO NARANJO BOZADA DORIS PAOLA ESTRELLA CASANOVA JHONNY JESUS CAJAS ROMAN MELANY KARELYS GUALLO CUJI MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ OROZCO BRYAN RODRIGO QUISHPI HUASCO NELSON ENRIQUE VITE VASQUEZ YADIRA ESTEFANIA TIPAN HERNANDEZ ESTELA EMPERATRIZ URRESTA ABRIL EVELYN CAROLAY GUTIERREZ AROCA CARMEN VICTORIA QUIJIJE VILLAGRAN GERSON JAVIER PONCE SANCHEZ ALEXIS ALEXANDER ARCE LEMOS ORLEY JOSUE TUGUNILAGO CORONEL JOHANNA MISHELL MEAN CHAVARRIA JEANDRY PATRICIO RODRIGUEZ COQUINCHE SEGUNDO ROBINSON VELIZ LOOR JESSICA DAYANA GUALAN RODRIGUEZ MARTIN WASHINGTON VELEZ SUCHE EUFEMIA GUADALUPE MOREIRA TORRES JONATHAN ISRAEL BRIONES ALMEIDA TAMARA SOLANGE VILLAMAR CUSME ANGIE MABEL GIRALDO VALENCIA LUIS ESTEBAN ZAMBRANO QUIÑONEZ JAIR RAFAEL HERNANDEZ CASTILLO JOSE LEONARDO MARCELO VALLEJO CIA. LTDA. DOMINGUEZ QUIRUMBAY STALIN JUAN
Valor 138,00 135,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 276,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 46,00 138,00 690,00 46,00 270,00 262,50 69,00 138,00 46,00 63,75 1.104,00 276,00 135,00 138,00 63,75 690,00 138,00 138,00 138,00 276,00 138,00 138,00 1.131,60 276,00 138,00 46,00 138,00 184,00 276,00 276,00 45,00 138,00 138,00 138,00 138,00 184,00 138,00 138,00 138,00 67,50 414,00 135,00 138,00 27,60 138,00 67,50 405,00 138,00 138,00 253,00 138,00 276,00 138,00 138,00 138,00 23,00 135,00 138,00 63,75 138,00
001-006-0991
Santo Domingo 24 de septiembre del 2026 GESTOR EXTERNO DE COACTIVA EPMT-SD
001-005-0877
PREVENCIÓN LEGAL: Conforme lo previsto en el Código Orgánico Administrativo (COA), los ciudadanos notificados cuentan con el término de 10 días contados a partir de la efectivización legal de la presente notificación para realizar el pago de sus obligaciones sin ningún recargo o solicitar facilidades de pago por las mismas; caso contrario deberán señalar domicilio o casillero electrónico para futuras notificaciones. De no acogerse al presente REQUERIMIENTO DE PAGO VOLUNTARIO, la EPMT-SD continuará con el proceso coactivo. CANALES DE INFORMACIÓN: Los ciudadanos podrán solicitar información a través de los siguientes canales: Correo electrónico: coactivasd@cobranzauit.com; WhatsApp: 0992165023; Teléfono: 0999324646-0964291097. CANALES DE PAGO: Podrán realizar la Cancelación de sus Obligaciones mediante agencias físicas a NIVEL NACIONAL en: Banco del Pacífico (Agencias y Corresponsales Tu Banco Aquí), Produbanco, Servipagos, y Pago Ágil. Pagos EN LÍNEA a través de: Tarjeta de crédito (Oficinas EPMT-SD y Botón de pagos en la página web www.epmtsd.gob.ec), Banco del Pacífico (Banca web o App móvil), Produbanco (Banca web o App móvil), y AutoApp.
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JUDICIAL QUITO
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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 JUEVES, 24 DE SEPTIMBRE DEEditor 2026 Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora LOJA, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
EXCEPCIONES A LA COACTIVA Autor: Luis Pallares
Antecedentes El ejercicio de la potestad coactiva constituye, uno de los ejes del derecho administrativo y procesal ecuatoriano. Para alcanzar una comprensión cabal de su naturaleza jurídica, resulta necesario algunos datos históricos y la base legal del Código Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Es menester reconocer que la potestad de ejecución forzosa no surgió en el vacío jurídico. En los albores del antiguo Derecho Romano, la persecución de las obligaciones recaía de manera directa, física y brutal sobre la propia persona del deudor. Bajo la figura del ‘nexum’, se permitía al acreedor disponer a su arbitrio incluso de la libertad o la vida misma del individuo que había caído en impago. Esta extrema y aberrante desproporción motivó un profundo malestar social que desembocó en el surgimiento de la célebre Lex Poetelia Papiria (ley de abolición de la esclavitud por deudas, promulgada en el año 326 a.C.). Esta normativa marcó un hito civilizatorio sin precedentes al abolir definitivamente el ‘nexum’. A partir de la vigencia de esta norma trascendental, quedó terminantemente prohibido que la acción ejecutiva recayera sobre el cuerpo o la libertad del deudor. En su lugar, el aparato legal redirigió la ejecución de manera exclusiva y excluyente hacia el patrimonio del deudor, materializándose a través de la institución de la pignoris capio (que se traduce como la toma de prenda o el embargo de bienes muebles e inmuebles) y
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CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste la participación de los jueces en la conciliación en materia laboral?
RESPUESTA
protegiendo así la integridad humana. Posteriormente, con la profunda influencia dogmática del Derecho Francés y la estructuración sistémica a través del Código Napoleónico, el Estado moderno experimentó una transformación en su rol, asumiendo la posición de acreedor exclusivo en el ámbito del derecho público. Para hacer efectivas
EN LA WEB derechoecuador.com sus acreencias, el Estado comenzó a utilizar su poder de imperium, entendido como la potestad inalienable de hacer cumplir sus órdenes, actos y resoluciones mediante el uso legítimo de la fuerza pública, despojando a los particulares de la au-
totutela ejecutiva ((Moreta, 2023; Rivero Ortega, 2017, Santofimio Gamboa, 2017). El mecanismo coactivo no es un mero capricho procedimental, sino que responde a una acuciante y estructural necesidad de liquidez estatal frente a la acumu-
Según el Art.333.4 del COGEP: “El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento y fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de pruebas y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda”. La fase conciliatoria ésta prevista en el COGEP para todos los procesos judiciales, en el caso de los juicios por conflictos individuales de trabajo se realiza dentro de la audiencia única, en la primera fase. Por tanto, aun cuando el Art.585 del Código del Trabajo está derogado, aquello no implica que el juez no pueda desarrollar ciertas técnicas y hablidades para procurar un acuerdo. Igualmente hay que considerar que lo expresado por el juzgador en la etapa de conciliación no puede ser motivo de responsabilidad alguna. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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lación de obligaciones impagas (Guerrero Sánchez, 2023). Tanto los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) en sus distintos niveles, como diversas entidades ministeriales y empresas públicas, sufren las graves consecuencias financieras de una abultada cartera vencida. Dicha cartera es el producto directo del incumplimiento ciudadano en el pago de tributos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, multas administrativas y el cobro por la prestación de servicios esenciales. La ineficacia, lentitud o falta de recuperación oportuna de estos valores no solo restringe la capacidad de inversión estatal en obra pública y programas sociales, sino que afecta de manera directa y contundente la sostenibilidad fiscal del país. Peor aún, esta morosidad generalizada deteriora la legitimidad, credibilidad y autoridad de la administración pública frente a los ciudadanos que sí cumplen a cabalidad con sus obligaciones fiscales (Granda Aguilar, 2026). Para comprender el engranaje del procedimiento coactivo, se aborda los siguientes conceptos: · Administración Pública: Constituye el complejo sistema estatal y organizacional encargado de gestionar el interés colectivo y el bienestar general. Debe operar siempre mediante reglas claras, transparentes y competencias estrictamente definidas en la ley, buscando como fin último garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos (Dromi, 2000). · Administrado: Es el ciudadano, ya sea constituido como persona natural o jurídica, que interactúa directa o indirectamente con el aparato del Estado. A este sujeto se le reconoce jurídicamente la calidad de “persona interesada” cuando se ve en la necesidad de intervenir activamente en un proce-
so administrativo o judicial con el fin de defender, tutelar y hacer prevalecer sus derechos e intereses legítimos (Guerrero, 2022). · Seguridad Jurídica: Representa la piedra angular del Estado de Derecho. Es la certeza y confianza objetiva que tiene el ciudadano de que el ordenamiento legal, la Constitución y las normas secundarias se aplicarán de forma justa, predecible, igualitaria y desprovista de cualquier asomo de arbitrariedad por parte del poder público (Oyarte, 2016). · Buena Administración: Trascendiendo la mera burocracia, se erige como un verdadero derecho fundamental inherente a todas las personas. Exige recibir una gestión gubernamental que sea eficiente, eficaz, transparente, oportuna y que esté orientada de manera irrenunciable hacia la consecución del bien común (García de Enterría & Fernández, 2006). · Término: En estricto rigor procesal, son los plazos temporales establecidos por la ley para la realización de determinados actos procesales. Tienen naturaleza obligatoria, preclusiva y máxima, debiendo contabilizarse de forma estricta única y exclusivamente en días hábiles, excluyendo fines de semana y feriados de descanso obligatorio. Autotutela Ejecutiva: Potestad Exorbitante del Estado El Proceso Coactivo Administrativo se configura como una “potestad exorbitante” otorgada al Estado. Esta prerrogativa le permite ejecutar y cobrar forzosamente deudas, impuestos, multas o el valor de servicios prestados sin la necesidad de acudir previamente ante un juez de la jurisdicción ordinaria para que declare la existencia de dicha deuda. Todo este andamiaje se fundamenta en el principio de la autotutela ejecutiva, el cual
consagra la presunción legal de que los actos emanados del Estado son legítimos, verdaderos, exigibles y, por ende, pueden ejecutarse por sí mismos mediante el imperio coactivo (Rivero Ortega, 2017). No obstante la contundencia de este poder, es de vital importancia comprender que esta facultad es estrictamente de naturaleza administrativa y no jurisdiccional. Aunque la costumbre forense y administrativa denomine equivocadamente como “Juez de Coactiva” al funcionario ejecutor encargado del proceso, dicho nombramiento consuetudinario no lo convierte, bajo ningún escenario, en integrante de la Función Judicial. Por consiguiente, sus actos y resoluciones están irremisiblemente sujetos al control judicial posterior, con el fin de evitar abusos de poder, excesos en la recaudación y violaciones al debido proceso (Yannuzzelli Gomez, 2025). Frente al avasallador poder coactivo estatal, el ciudadano no se encuentra indefenso; cuenta con una herramienta legal exclusiva, excluyente y técnica para defender su patrimonio: Las Excepciones. Al presentar de manera oportuna, fundamentada y formal una demanda de excepciones ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, el deudor (o presunto deudor) logra oponer una legítima resistencia legal al cobro forzoso, paralizando los efectos lesivos del mismo y protegiendo sus derechos constitucionales mientras la controversia de fondo se resuelve y dirime en la vía judicial (Moreta, 2022; Vinueza Vargas, 2024). Reglas para la Presentación de Excepciones El ordenamiento adjetivo ecuatoriano impone rigores formales que el accionante debe observar meticulosamente: 1.Término Preclusivo e Improrrogable: El actor
cuenta con un término preclusivo, fatal e improrrogable de exactamente 20 días hábiles para interponer su demanda formal ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente. Este decurso temporal comienza a contarse a partir del día hábil inmediatamente siguiente a la notificación legal y efectiva de la orden de pago inmediato, en estricto acatamiento de lo dispuesto en el Art. 158 del COA y el Art. 315 del COGEP. 2.Consignación Cautelar Obligatoria: Para lograr el efecto de suspensión temporal del procedimiento coactivo y frenar los inminentes embargos, el deudor debe realizar obligatoriamente una consignación en la cuenta del tribunal equivalente al 10% del total de la deuda exigida. Es imperativo señalar que este valor debe incluir el cálculo de los intereses generados y las costas procesales (Art. 317 COGEP). 3.Inexcusabilidad de la Consignación: Dicho requisito económico es ineludible e insubsanable, incluso si la excepción planteada en la demanda alega cuestiones tan graves como la prescripción de la acción de cobro o la falsificación material o ideológica de los documentos que sustentan el título. Si el deudor presenta sus excepciones sin adjuntar la prueba documental irrefutable de haber realizado la consignación previa del 10%, el proceso de embargo, secuestro, retención de fondos y ejecuciones continuará su marcha implacable sin suspensión alguna. 4.Naturaleza No Cancelatoria: El cumplimiento de esta consignación procesal del 10% representa únicamente una caución o garantía de seriedad de la demanda, y no constituye, en ningún caso y bajo ninguna interpretación, la cancelación, aceptación o el pago total o parcial de la deuda principal exigida por la administración. Cuadro normativo de las causales de excepción La legislación ecuatoriana, a
través del Código Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), enuncia de forma taxativa las causales jurídicas mediante las cuales el administrado o ejecutado puede oponerse al avance del cobro forzoso. A continuación, se presenta la matriz normativa: Causales de Excepción Para ejercer el derecho a la defensa de manera efectiva, el operador de justicia y el abogado litigante deben encuadrar fácticamente la situación del administrado en alguna de las causales previstas. A continuación, se examinan pormenorizadamente las causales que el deudor puede y debe invocar en el procedimiento: Incompetencia del Órgano Ejecutor La competencia, en el derecho público, es la medida exacta en que la Constitución de la República y la ley habilitan expresamente a un órgano estatal para actuar. Esta habilitación se delimita por razones concurrentes de materia (naturaleza del asunto), territorio (espacio geográfico), tiempo (vigencia de la facultad) y grado (jerarquía institucional) (Art. 65 COA). Resulta imperativo destacar que la facultad coactiva jamás se autoasigna por voluntad del funcionario; la otorga de manera privativa y solemne la ley (principalmente el COA y el Código Tributario). Si el funcionario actuante o la institución pública carecen de esta potestad legal explícita, o si dicha facultad ha caducado por el inexorable paso del tiempo (Art. 261 COA), el acto administrativo deviene en nulo de pleno derecho. Consecuentemente, el título de crédito que ampara dicho acto pierde toda eficacia y debe darse de baja de manera inmediata, extinguiendo el proceso. Ilegitimidad de Personería del Ejecutado o su Representante Esta trascendental excepción de naturaleza formal
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ataca de raíz la falta de capacidad legal o de representación de la parte ejecutada, impidiendo desde su génesis la formación de una relación procesal válida y vinculante (Vinueza Vargas, 2024). Doctrinariamente, proviene de dos fuentes bien diferenciadas: · Falta de capacidad procesal (legitimidad ad causam): Implica la incapacidad sustancial del sujeto para hacer valer los derechos u obligaciones dentro del proceso, al no ser el titular real del derecho discutido. · Defecto o insuficiencia de representación (legitimidad ad procesum): Constituye la falta de poder, mandato o autorización legal para comparecer a juicio en nombre de otro individuo o entidad corporativa. Esta causal aplica perfectamente si la administración demanda por error a una persona homónima o equivocada; si se cita a un menor de edad sin la concurrencia de sus padres o tutores legales; o si se notifica a un ciudadano en calidad de representante legal de una empresa que ya se encontraba disuelta, en proceso de liquidación, y donde él ya no ejercía, ni de hecho ni de derecho, dicha representación societaria. Inexistencia o Extinción de la Obligación (Prescripción) Esta causal agrupa dos escenarios fácticos y jurídicos distintos que atacan la viabilidad misma de la deuda: · Inexistencia: Procede con total contundencia cuando el Estado intenta cobrar forzosamente una deuda que, en realidad, nunca ha nacido a la vida jurídica. También aplica en aquellos casos donde la obligación requiere obligatoriamente una declaración judicial previa que no se ha emitido, o cuando el acto administrativo sancionador (la multa) que originó el título de crédito ya fue anulado, revocado o
dejado sin efecto en la vía judicial contenciosa. · Extinción: Ocurre cuando la deuda, habiendo sido válida en su origen, se extingue por los modos consagrados en el Código Civil ecuatoriano (tales como el pago efectivo, la compensación, la novación, etc.). Dentro de este grupo, la prescripción es la figura extintiva más invocada y habitual (Gordillo Cevallos, 2023). En el estricto ámbito tributario, la acción de cobro prescribe en 5 años (o 7 años si el contribuyente no presentó su declaración). Por otro lado, las obligaciones derivadas de infracciones bajo el régimen del COA prescriben en los plazos de 1, 3 o 5 años, dependiendo directamente de la gravedad de la infracción cometida. Dado que la administración pública carece de competencia temporal para cobrar deudas sobre las que ha operado la prescripción, los jueces contenciosos pueden declararla a petición de parte, e incluso, la propia autoridad administrativa ejecutora tiene el deber moral y legal de aplicar la caducidad y prescripción de oficio, mediante la figura de la autotutela correctiva. No Ser Deudor ni Responsable de la Obligación Exigida Esta excepción opera como un escudo protector que permite al administrado impugnar categóricamente un cobro cuando la autoridad exige el pago a una persona física o jurídica a la que, material y legalmente, no le corresponde asumir la deuda. Esto sucede al carecer de una relación jurídica directa con el hecho generador, al no tener representación legal activa, o al no existir una responsabilidad solidaria debidamente justificada y probada en el expediente. La invocación de esta causal evita que se consoliden embargos indebidos, abusivos y arbitrarios sobre el patri-
monio de terceras personas ajenas al crédito originario. De manera crucial, abarca también aquellos escenarios delictivos o irregulares en los que el afectado logra demostrar fehacientemente que la pretensión de cobro estatal se fundamenta en documentos falsos, adulterados o forjados. Reclamo o Recurso Administrativo Pendiente de Resolución En aras de proteger el debido proceso, el Art. 269 del COA faculta expresamente al deudor para presentar un reclamo formal y fundamentado contra el título de crédito, argumentando la falta de requisitos formales esenciales o la inexistencia del derecho material del Estado para emitir dicho instrumento. La regla es clara: mientras este reclamo, impugnación o recurso de revisión se encuentre en trámite, admitido y pendiente de resolución, la administración ejecutora tiene prohibido iniciar la ejecución forzosa y se encuentra legalmente impedida de dictar medidas cautelares (tales como retención de cuentas bancarias o prohibición de enajenar bienes). La teleología de esta norma es pura lógica procesal: se evita ejecutar por la fuerza un valor cuya legitimidad y legalidad aún se está discutiendo, analizando y debatiendo en la propia sede administrativa. Facilidades de Pago en Trámite o Vigentes Esta causal constituye una protección garantista para aquel deudor de demostrada buena fe que, reconociendo la obligación, busca cumplir sus responsabilidades financieras mediante acuerdos de pagos fraccionados o dividendos. La norma dicta que no procede en absoluto el inicio o continuación del cobro coactivo si la solicitud formal de facilidades de pago se encuentra en trámite de aprobación, si los plazos otorgados mediante resolución aún no han vencido, o si el contribuyente se
encuentra rigurosamente al día en el pago de sus cuotas pactadas. Sin embargo, esta excepción pierde toda su fuerza y no puede ser invocada bajo ningún concepto si la administración pública ya negó la solicitud de manera motivada y justificada (invocarla en este caso constituiría un evidente abuso del derecho y mala fe procesal), o si el deudor, habiendo recibido el beneficio, incumplió el pago de los dividendos acordados. En este último escenario de incumplimiento, el Estado recupera de manera automática e inmediata su potestad ejecutora total sobre el saldo de la deuda. Eficacia Suspendida del Acto Administrativo El pilar sobre el que descansa la coactiva exige que la obligación contenida en el título sea pura, líquida y actualmente exigible. Si los efectos jurídicos y materiales del acto administrativo creador de la obligación se encuentran supeditados o dependen del acaecimiento de un acontecimiento futuro e incierto (condición suspensiva), o si, por el contrario, sus efectos están legalmente paralizados debido a la interposición de una medida cautelar dictada por autoridad competente, una resolución judicial, o un recurso de apelación con efecto suspensivo pendiente de resolución (tal como ocurre de manera recurrente con las sanciones impuestas en vía administrativa según lo regulan explícitamente los Arts. 218 y 260 del COA), el acto carece de la característica vital de “ejecutoriedad”. En consecuencia, cualquier intento de iniciar o mantener la coactiva en estas condiciones se vuelve abiertamente ilegal y susceptible de nulidad. Duplicación de Títulos de Crédito Esta defensa excepcional está dogmáticamente diseñada para evitar el doble cobro simultáneo o sucesivo de una misma y única obli-
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gación a una misma persona, previniendo así un enriquecimiento injustificado e ilícito por parte de las arcas del Estado. Su fundamento constitucional reposa en el respeto irrestricto al principio universal del non bis in idem (no ser juzgado ni penado, ni ejecutado, dos veces por el mismo hecho). Se configura materialmente esta causal si la administración, ya sea por negligencia, error informático o mala fe, exige el cobro de una deuda que ya fue debidamente pagada y finiquitada en un proceso anterior, o si, en su defecto, emite simultáneamente dos o más títulos de crédito separados que versan exactamente sobre el mismo hecho generador tributario o administrativo, y dirigidos contra el mismo sujeto pasivo. Nulidad del Auto de Pago o del Procedimiento Esta causal funciona como la vía procedimental máxima y residual para corregir violaciones orgánicas al debido proceso. Permite atacar la omisión de solemnidades sustanciales (como la falta de firma de la autoridad competente), la total ausencia de requisitos formales intrínsecos, los quebrantamientos severos en las normas de emisión, o las graves falsificaciones materiales e ideológicas plasmadas en el título de crédito, vicios que dejan en un estado de absoluta y aberrante indefensión al ciudadano coactivado (Moreta, 2022). Un aspecto procesal de suprema importancia radica en que, de acuerdo con las disposiciones expresas del Art. 320 del COGEP, esta causal en particular es catalogada dogmáticamente como una “acción de impugnación” pura y dura. Por consiguiente, a diferencia radical de todas las demás causales de excepciones analizadas anteriormente (las cuales se sustancian de manera ágil por la vía del procedimiento sumario), la acción de nulidad debe tramitarse obligatoriamente mediante el procedimiento ordinario, garantizando un
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debate probatorio mucho más amplio y profundo. Jurisprudencia Los Momentos de la Ejecución y la Oportunidad para Demandar (Consulta OFICIO: 0001-TDCA-CLPL-2025) En una resolución reciente expedida por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se precisó que el procedimiento coactivo comprende dos momentos claramente diferenciados para el ejercicio del derecho a la defensa. El primer momento es la fase preliminar con la emisión del título de crédito, el cual constituye un acto administrativo puro susceptible de impugnación directa (al amparo del Art. 173 de la Constitución). El segundo momento es la fase de apremio, que inicia estrictamente con la emisión de la orden de pago inmediato (Art. 279 del COA). La Corte ha establecido con meridiana claridad que es a partir del día hábil siguiente a la notificación formal de esta orden de pago inmediato, que nace y se contabiliza de manera improrrogable el término preclusivo de 20 días para que el deudor pueda deducir legalmente las excepciones a la coactiva. El Escrutinio Judicial de la Deuda ante la Inexistencia de la Obligación Si al alegarse la excepción de “inexistencia de la obligación”, el juzgador Podría revisar aspectos de fondo relativos a la validez de la determinación original de la deuda. La tendencia jurisprudencial de corte más garantista sostiene que sí existe habilitación legal plena (conforme a los artículos 300 y 313 del COGEP) para que el Tribunal analice la validez u origen material de la deuda. Especialmente cuando se alegan vicios insubsanables de nulidad absoluta, falta de competencia de la autoridad emisora o caducidad en el acto originario. Esta línea de razonamiento concluye
que un acto administrativo viciado de nulidad radical de pleno derecho carece de la cualidad de ejecutoriedad y, por tanto, no puede servir jamás de base legal para iniciar una fase de apremio que amenace el patrimonio del administrado. La Corte Constitucional del Ecuador (CCE), como máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional, ha desarrollado una robusta línea jurisprudencial que delimita el ejercicio del poder coactivo del Estado frente a los derechos fundamentales del administrado. Su razonamiento se ha centrado primordialmente en resguardar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Acción de Excepciones como Vía Idónea frente a las Garantías Jurisdiccionales (Sentencia 844-20-EP/24) La Corte Constitucional en la Sentencia 844-20-EP/24, el alto tribunal señalo que el juicio de excepciones a la coactiva es la vía ordinaria y procesalmente idónea para discutir alegaciones sobre incompetencia del funcionario ejecutor, ilegitimidad de personería, prescripción de la deuda o falta de requisitos formales del título. La Corte dictaminó que los ciudadanos no pueden utilizar la Acción de Protección u otras garantías jurisdiccionales como un atajo o mecanismo subsidiario para eludir el pago o suspender embargos coactivos fundados en aspectos de mera legalidad, salvo que logren demostrar una vulneración directa, grave e insubsanable al debido proceso (como la falta de notificación que cause indefensión material) que los jueces ordinarios no hayan corregido. Vulneración a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso (Sentencia 636-17-EP/22) El control de las decisiones que adoptan La justicia administrativa ha sido materia
de revisión constitucional. Mediante la Sentencia 63617-EP/22, la Corte Constitucional determinó que existe una flagrante vulneración a los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva cuando los jueces ordinarios aplican normativas o exigencias procesales retroactivas, o cuando aplican normas no vigentes al momento de su decisión, provocando el archivo indebido de la demanda de excepciones y dejando en firme un proceso coactivo de manera infundada. La Corte insistió en que las reglas para litigar contra el Estado deben ser previsibles y ciertas, prohibiendo a los operadores de justicia imponer trabas irrazonables que neutralicen el derecho de defensa del administrado. Derecho a la Defensa y la Caducidad de las Facultades del Estado (Sentencia 634-18-EP/23) Al abordar la excepción de caducidad (contemplada en el numeral 10 del Art. 316 del COGEP), la Corte Constitucional, en su Sentencia 63418-EP/23, analizó los límites temporales que tiene la Administración (en el caso analizado, la Contraloría General del Estado) para emitir títulos de crédito y ejecutar deudas. La Corte sostuvo que actuar fuera de los plazos o lapsos establecidos en las leyes orgánicas precluye irremediablemente la competencia del funcionario público y produce la caducidad ineludible de sus facultades persecutorias. El Tribunal remarcó que impedir al sujeto procesal comparecer adecuadamente y justificar de forma oportuna sus excepciones contra actos caducados, violenta la garantía esencial del derecho a la defensa y anula la legitimidad constitucional del cobro forzoso. Conclusiones El procedimiento coactivo administrativo representa la más palpable y contundente manifestación del poder público y del imperium
estatal. Su existencia está plenamente justificada en la imperiosa necesidad de garantizar la recaudación efectiva y eficiente de los recursos económicos que son vitalmente necesarios para el óptimo funcionamiento del aparato del Estado, la inversión en obra pública y la prestación ininterrumpida de servicios esenciales a la población. Sin embargo, esta autotutela ejecutiva otorgada a la administración pública no es irrestricta, ilimitada, ni mucho menos absoluta (Oyarte, 2016). Su validez y legitimidad constitucional dependen exclusiva y milimétricamente del estricto apego a los principios universales de legalidad, debido proceso, probidad, seguridad jurídica y el irrenunciable derecho a la tutela judicial efectiva. Las excepciones a la coactiva, consagradas de forma garantista en el COA y en el COGEP, operan entonces como un contrapeso democrático y procedimental absolutamente indispensable frente al ejercicio desmesurado del poder estatal (Yannuzzelli Gomez, 2025). Estas herramientas permiten al ciudadano, desprovisto de poder de coerción, oponerse legítimamente ante la justicia especializada contencioso-administrativa. Actúan como un muro de contención cuando la Administración Pública, por acción u omisión, incurre en vicios insubsanables de competencia, graves irregularidades en los procesos de notificación, el intento abusivo de cobro de deudas que ya se encuentran prescritas o que son fácticamente inexistentes, o transgresiones directas en las solemnidades de emisión de los títulos de crédito. En última instancia, la correcta sustanciación técnica de estas defensas legales por parte de los operadores de justicia y los abogados litigantes, asegura y materializa el delicado equilibrio social y jurídico entre la insoslayable necesidad de re-
caudación fiscal que tiene el Estado, y la protección de los derechos patrimoniales y fundamentales del administrado frente a posibles abusos de poder. Referencias Bibliográficas · Dromi, R. (2000). El procedimiento administrativo. Ediciones Astrea. · García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2006). Curso de Derecho Administrativo. Thomson Reuters. · Gordillo Cevallos, D. P. (2023). Medidas cautelares en el proceso coactivo tributario en Ecuador. Universidad y Sociedad, 15(S3), 704-712. · Granda Aguilar, V. M. (2026). Derecho procesal administrativo ecuatoriano I: Fundamentos y contenidos. Universidad Andina Simón Bolívar. · Guerrero, F. (2022). Procedimientos Administrativos. Editorial Cevallos. · Guerrero Sánchez, G. E. (2023). La jurisdicción coactiva y los derechos del deudor. Guayaquil. · Moreta, A. (2022). El Juicio de Excepciones a la Coactiva (EBOOK). Legalité. · Moreta, A. (2023). Derecho administrativo ecuatoriano. Legalité. · Oyarte, R. (2016). Debido proceso. Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP). · Rivero Ortega, R. (2017). Derecho Administrativo. Corporación Editora Nacional. · Santofimio Gamboa, J. O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. · Vinueza Vargas, J. R. (2024). El derecho a la defensa en los procedimientos de coactiva en la legislación ecuatoriana. UMET. · Yannuzzelli Gomez, K. Y. (2025). El control de legalidad en los procesos de excepción a la coactiva según el COA. Guayaquil, Ecuador.
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Loja - Zamora
Películas escritas por mujeres lideran las ganancias del cine Las películas escritas por mujeres y dirigidas por hombres obtuvieron un beneficio, en promedio, del 34% superior al de las producciones con participación exclusivamente masculina en ambos roles. Pese a estos resultados, un estudio de la Universidad Johannes Gutenberg de Maguncia revela que las mujeres siguen teniendo una presencia limitada en el guión y la dirección, especialmente en las cintas de mayor presupuesto. EUROPA PRESS
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