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Loja, Jueves 16 Julio 2026

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Zamora no detiene la búsqueda tras casi dos semanas del aluvión

Diversos organismos de socorro coordinan el despeje de la zona cero y la entrega de asistencia humanitaria a casi dos semanas de la catástrofe. La Fiscalía debe recibir apoyo para las investigaciones. 3

Vía asfaltada en Zhushuguayco ayuda al tránsito

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Alta indecisión para elecciones refleja hartazgo

Machado defiende su regreso a Venezuela 8

Lo bueno, lo malo y lo feo de los estados de excepción

Cuatro partidos políticos impedidos de presentar candidatos 7 9 11

Loja - Zamora
lojalahora @ lojalahora

SOFÍA

CORDERO PONCE @sofirula

Más allá de un museo

Hablar de cultura en el Ecuador es urgente. Construir un edificio de cien millones de dólares no es, por sí mismo, hacer cultura. La cultura se construye recuperando la memoria, preservando el patrimonio y fortaleciendo instituciones. Esa fue la visión del economista Edwin Walter Kemmerer cuando fundó el Banco Central del Ecuador en 1927 y sostuvo que sus utilidades debían devolverse al país “en forma de cultura”. Cincuenta años después, esa idea dio origen al museo y al centro de investigación y cultura del Banco Central. Fue el inicio de una política cultural, de décadas de investigación y difusión del patrimonio nacional. Durante el correísmo se produjo un profundo retroceso. La creación del Ministerio de Cultura vino acompañada del desmantelamiento del Museo Nacional del Banco Central y miles de piezas patrimoniales terminaron almacenadas en bodegas. La política cultural fue reemplazada por la politización de la cultura. El guion museológico fue desechado bajo el argumento de que respondía a las “élites hegemónicas”. En su lugar se impuso un discurso ideológico de barricada. El actual Gobierno repite esa lógica. Cree que una gran inauguración puede sustituir el trabajo silencioso de construir instituciones. La idea responde, sobre todo, a una estrategia de comunicación política.

Si queremos un verdadero Museo Nacional, no necesitamos empezar desde cero. El edificio que fue destinado a Unasur, en la Mitad del Mundo, ofrece una alternativa más inteligente que requeriría ciertas modificaciones menos costosas. Está ubicado en uno de los lugares más visitados y simbólicos del país, considerado sagrado por los pueblos originarios mucho antes de la llegada de la Misión Geodésica Francesa en 1736. Convertirlo en la sede del Museo Nacional permitiría dar contenido cultural al lugar más emblemático del Ecuador. No permitamos que la cultura vuelva a ser utilizada como instrumento de la política. Ya cometimos ese error una vez. No deberíamos repetirlo.

RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com

La familia en la sociedad humana

Las nuevas alternativas de la familia tradicional se han visibilizado por los cambios acelerados de la sociedad. La familia es una de las instituciones más importantes de la sociedad porque se socializa a la siguiente generación, se transmite comportamien-

EDITORIAL

Quito debe avanzar

Quito necesita que las autoridades locales y nacionales puedan coordinar los esfuerzos para que la ciudad progrese.

El Municipio necesita del Gobierno para que otorgue garantías y respaldo financiero a obras importantes como plantas de tratamiento y la extensión del metro de Quito. Incluso que obras, como el Museo Nacional , se ejecuten con total transparencia y que sirvan para el propósito que es mostrar la historia nacional en la capital del Ecuador.

Por su parte, el Gobierno requiere del Municipio que mantenga limpia la ciudad, en especial el Centro Histórico que es uno de los puntos más visitados por los turistas en el Ecuador. Asimismo, obras como la rehabilitación del Parque Bicentenario y extensión de la Amazonas deben ser motores para que la empresa privada pueda invertir

y crear plazas de empleo.

La seguridad, que es una de las mayores preocupaciones en la capital, no es una tarea de policías, militares o más toques de queda. Lo fundamental es que se creen las condiciones para que el sector privado pueda crecer.

La capital debe progresar y para eso deben darse cambios. Frenar toda iniciativa, municipal o gubernamental, por disputas políticas o activismos radicales, solo hace que Quito pierda más espacios y su economía se estanque.

Hay fricciones que son saludables en democracia. Estas deben conducirse por los canales regulares y democráticos, pero pasar al boicot no es aceptable.

En este tiempo de campaña electoral se debe recordar que Municipio y Gobierno se necesitan. La capital no puede avanzar si ambas instancias operan de forma aislada.

tos, valores y actitudes de una nueva cultura. Es una unidad de un grupo de personas unidas por lazos de sangre, lazos maritales, de adopción u otros, que, a pesar de ser la unidad social fundamental de la sociedad humana, su forma y estructura ha variado considerablemente.

La historia humana describe d istintos tipos de familia , con énfasis en la estructura compuesta por un hombre, una mujer y varios hijos. A partir de la mitad del siglo XX y durante el siglo XXI, se pone en tela de

juicio esta estructura familiar y se han propuesto formas alternativas de familia. La psicología transcultural y disciplinas afines como la antropología y la sociología, han encontrado diversos tipos de unidades familiares. La sociedad humana en la actualidad permite distinguir los siguientes tipos de familia.

1.- Familia extensa : padre, madre, hijos, nietos, tíos, abuelos y otros. 2.- Familia nuclear: padre, madre, uno o varios hijos o ninguno. 3.- Familia monoparental: madre o padre solteros,

El feísmo en la televisión ecuatoriana ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net

De un tiempo a esta parte, con tendencia a acentuarse, en medio de la transmisión de los programas de televisión, en algunos canales ecuatorianos, se advierte una decisión de pasar propagandas de determinados productos farmacéuticos, en los que, para ponderar la efectividad de tales fármacos, se presentan imágenes vívidas y horripilantes de la situación de las personas enfermas, con lenguas que salen para mostrar su pastosidad, con ojos inyectados por la problemática, de bacterias que normalmente son imperceptibles a la vista, pero que aparecen a través de lentes de aumento en toda la dimensión terrorífica que ocasionan en los cuerpos de los aparentes pacientes.

Lo que empezó con personas que, a grito pelado, recomiendan un fármaco, y lo hacen de manera reiterativa, ahora se complementa con pasajes nauseabundos, con llamadas compulsivas a la compra de remedios que aparentemente matan o expulsan a los bichos amplificados en mención.

Se apela a sentimientos de asco, revulsivos, que, en casos como en el mío me hacen apartar la vista, cerrar los ojos o cambiar de canal para evitar el repetitivo pasaje de este tipo de anuncios. Muchos de ellos se pasan en medio de las noticias, ya de por sí horripilantes, de lo que ocurre en el Ecuador y en el mundo, y que nos dejan angustiados frente al futuro.

¿Qué es lo que pretenden este tipo de anuncios? ¿Atemorizar a las personas? ¿Obligar a una compra motivada por el susto o el terror? O consiguen más bien acostumbrar y adormecer a la audiencia, especialmente de niños y jóvenes, de tal manera que se extravía el gusto por lo positivo y lo bueno.

Me quedan las interrogantes y además persiste mi disgusto frente a ese “feísmo” de la televisión, que va dejando muy poco espacio para el disfrute tranquilo y relajante de lo que podría ser algo positivo o ilustrativo y no transformarse en espacios de miedo, de terror y descontento.

uno o varios hijos. 4.- Familia LGBT: dos hombres o dos mujeres sin hijos, o con hijos biológicos de uniones anteriores o adoptados. 5.- Familias queer: varios miembros de uno o dos sexos y variedad de géneros. 6.- Familia polígama: un hombre y varias mujeres o una mujer y varios hombres. 7.- Familia comunitaria: varias personas de ambos sexos con crianza de los hijos en forma colectiva. 8.- Unidades familiares: un hombre o una mujer que viven solos, pueden tener hijos o no y pueden tener o

no parejas pasajeras. Es importante preguntarnos ¿estas alternativas de familia pueden parecer extrañas y sin futuro? ¿Algunas sobrevivirán o se extinguirán pronto? ¿Alguna es adaptativa y tiene probabilidad de extenderse en la sociedad globalizada en que vivimos? ¿Continuará la decadencia del matrimonio legal o seguirán en aumento las uniones libres? ¿Continuará la disminución del número de hijos? ¿Qué alternativa será la más frecuente en un futuro cercano?

COE provincial de Zamora emite resoluciones y sostiene la búsqueda

Diversos organismos de socorro coordinan el despeje de la zona cero y la entrega de asistencia humanitaria a casi dos semanas de la catástrofe.

BÚSQUEDA. Continúan las labores de búsqueda por parte de personal capacitado.

Las operaciones de emergencia y respuesta comunitaria persisten activas en la parroquia de Guadalupe con el fin de localizar a las seis personas reportadas como desaparecidas y mitigar los daños materiales del aluvión. Equipos técnicos, brigadas de rescate y maquinaria pesada concentran sus esfuerzos de manera diaria en la remoción de escombros, la habilitación de accesos viales y el traslado ordenado de ayuda a las familias afectadas. El teniente coronel de Estado Mayor Daniel Granda, comandante del Batallón de Selva N.º 62 «Zamora», comentó a LA HORA que las operaciones logísticas y de apoyo social se ejecutaron de forma directa ante los pedidos recibidos hasta el pasa-

do 11 de junio. Desde esa fecha, el material de asistencia permanece en los centros de acopio oficiales de Guadalupe y Yantzaza, listos para su respectiva distribución a los damnificados.

Logística de ayuda humanitaria

La entrega de víveres e insumos básicos se canaliza estrictamente a través de las instituciones competentes asignadas a los puntos de acopio. El contingente militar resguarda y asiste directamente en el refugio temporal establecido en la parroquia de Guadalupe. «Nuestro punto termina en el rato que entregamos en el centro de acopio, y el centro de acopio es el responsable de hacer la distribución»,

Juicio No. 11313-2024-00480

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO PROVINCIA DE LOJA. Saraguro, lunes 6 de julio del 2026, a las 11h20.

CITACIÓN JUDICIAL

Cito con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales al demandado  BRAYAN ALEXIS GUAILLAS CONDOLO, que en extracto es como sigue:

ACTOR:  COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO JARDÍN AZUAYO LTDA.

DEMANDADOS:  BRAYAN ALEXIS GUAILLAS CONDOLO Y OTRA

OBJETO: Cobro de pagaré a la orden

TRAMITE: Ejecutivo

CUANTÍA: Indeterminada

JUICIO: Nro. 11313-2024-00480

JUEZ: Dr. Diego Fabricio Tixi Torres

puntualizó el teniente coronel Granda ante las consultas sobre la entrega de víveres a los damnificados.

Rastreo y limpieza en la zona cero

Las labores de rescate se concentran en las riberas y cauces de los ríos circundantes, áreas identificadas con alto riesgo debido a la acumulación de sedimentos. Una Unidad de Fuerzas Especiales del Ejército colabora de manera activa en los rastrillajes en zonas con palizadas y playas formadas por la corriente.

El cuerpo de bomberos coordina y dirige tácticamente el plan de búsqueda, apoyado por personal especializado de la Policía Nacio-

.AUTO: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SARAGURO, PROVINCIA DE LOJA.- Saraguro, lunes 1 de julio del 2024, a las 15h30. VISTOS: a) Conozco la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Saraguro, en virtud de la resolución N° 057-2022, emitida por el Consejo de la Judicatura. 1) En lo principal. La demanda que antecede, presentada por JORGE ALBERTO DELGADO ALTAMIRANO, en calidad de procurador judicial del Economista URGILES MARTINEZ JUAN CARLOS Gerente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Jardín Azuayo”, en contra de BRAYAN ALEXIS GUAILLAS CONDOLO en calidad de deudores principales y JOHANNA SULAY CONDOLO GUAILLAS en calidad de deudores solidarios, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en el Pagaré a la Orden que adjunta documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, y del artículo 186, 187 del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento Ejecutivo. 2) Se ordena la citación de la parte demandada BRAYAN ALEXIS GUAILLAS CONDOLO en calidad de deudores principales, por intermedio del señor citador de esta unidad judicial en su domicilio establecido en la demanda; y a JOHANNA SULAY CONDOLO GUAILLAS, por intermedio de comisión dirigida al señor Teniente Político de la Parroquia San Lucas, cantón y provincia de Loja, en su domicilio establecido en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia de los documentos adjuntos y este auto inicial. Se concede a los demandados el término de quince (15) días para que contesten la demanda de conformidad al inciso quinto del artículo 351, o propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. 3) Se ordena el desglose de la documentación (Compulsa de la Procuración Judicial) referida en su escrito de demanda, dejando copias certificadas en el expediente. 4) No se ordena ninguna providencia preventiva porque la parte actora no ha solicitado. 5) Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. OTRA PROVIDENCIA.- Saraguro, lunes 15 de junio del 2026, a las 16h29. VISTOS.- Se procede a materializar e incorporar al proceso original, el escrito digital presentado por el Dr. Jorge Alberto Delgado Altamirano, procurador judicial del Economista Juan Carlos Urgilés Martínez, Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “JARDÍN AZUAYO”, en cumplimiento de lo ordenado , en los Arts. 2, 14, 16, 51, 52 y 53 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos en concordancia con la Resolución No. 25-2017 del Pleno del Consejo de la Judicatura. En lo principal, previa notificación de las partes litigantes se dispone la actuación de las siguientes diligencias: 1). La Dra. Michella Vargas Ramón, Delegada del Procurador Judicial, ha cumplido con el juramento de rigor de desconocimiento del domicilio del demandado BRAYAN ALEXIS GUAILLAS CONDOLO, conforme consta a fojas 104 del proceso. 2).- Se han realizado todas las diligencias correspondientes para tratar de localizar la dirección del mismos a través de la solicitud de información a las instituciones del estado en la cual no se especifica dirección exacta alguna, así mismo a fojas 81 se encuentra adjunto el certificado de Registro Consular en la cual se evidencia que no consta el registro consular pese a observar que registran salida hacia el país de Panamá, esto en dando cumplimiento con lo dispuesto en la sentencia N°.279117-EP/23 emitida por la Corte Constitucional del Ecuador. 3) En tal virtud y por lo antes expuesto, procédase con la citación por la prensa al demandado BRAYAN ALEXIS GUAILLAS CONDOLO, conforme a lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP en concordancia con la Resolución Nro. 07-2018 emitida por la Corte Nacional de Justicia; publicaciones que se efectuarán a través de uno de los diarios de amplia circulación de la ciudad de Loja, por no contar con este medio en esta localidad de Saraguro, en la forma prevista en la norma legal antes indicada; se dispone que el señor actuario conceda los extractos para la citación por la prensa, con el auto inicial y el actual para fines de ley.- Notifíquese y cúmplase. Particular que dejo constancia para los fines legales consiguientes.

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nal y las Fuerzas Armadas. El comandante Granda detalló que mantienen desplegados de forma permanente a dos equipos de combate, conformados por 40 militares, quienes realizan labores diarias de remoción de lodo y escombros junto con la maquinaria del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP).

El factor climático incide de manera directa en el avance de las brigadas de emergencia. El incremento imprevisto del caudal de los ríos debido a las lluvias obliga a realizar suspensiones temporales de las actividades para precautelar la seguridad del personal, las cuales se reanudan inmediatamente al mejorar las condiciones.

«A los familiares, que tengan confianza, que la gente que está ahí está haciendo todo lo posible por encontrarlos», aseguró el jefe militar, quien ratificó que las operaciones continuarán bajo las directrices de los protocolos aprobados por el

EL DATO

El COE Provincial de Zamora Chinchipe emitió un total de 9 resoluciones oficiales para mitigar riesgos sanitarios, actualizar los planes de contingencia cantonales y garantizar la seguridad en las áreas afectadas.

COE Provincial.

Resoluciones clave del COE Provincial

El COE Provincial de Zamora Chinchipe emitió directrices inmediatas para coordinar la emergencia en el sector, entre las cuales destacan:

°Saneamiento y salud pública: Solicitar al Gobierno

Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Zamora que realice el retiro y la disposición adecuada de los animales muertos ubicados

en las riberas de los ríos, con el propósito de prevenir la generación de focos de infección y mitigar riesgos para la salud pública y el ambiente.

°Gestión de contingencia: Exhortar a los Gobiernos

Autónomos Descentralizados (GAD) cantonales a remitir, a la mayor brevedad posible, al COE Provincial sus Planes de Contingencia debidamente actualizados, con el propósito de que la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos los utilice como insumo para la evaluación de las capacidades de preparación y respuesta frente a eventos adversos en el ámbito provincial.

°Articulación de seguridad y justicia: Disponer la articulación interinstitucional para que las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y el Gobierno Autónomo Descentralizado Provincial de Zamora Chinchipe brinden todas las facilidades de acceso, logística, seguridad y apoyo con maquinaria a los peritos e investigadores de la Fiscalía, conforme a las atribuciones de la Secretaría de Gestión de Riesgos.

VIENE

Vía asfaltada agiliza el tránsito en el noroccidente de Loja

La intervención en el tramo del barrio Zhushuguayco hasta la vía Villonaco optimiza tiempos de viaje y erradica los problemas de baches, lodo y polvo.

Tras años de lidiar con nubes de polvo y lodazales intransitables, miles de conductores y usuarios de autobuses en el noroccidente de Loja finalmente se desplazan con rapidez y comodidad. El asfaltado de poco más de un kilómetro, desde el barrio Zhushuguayco hasta la avenida Villonaco, transformó la rutina de los viajeros al recortar drásticamente los tiempos de traslado y asegurar una circulación fluida y sin baches.

Especificaciones técnicas de la obra Los trabajos se ejecutaron en-

tre diciembre y febrero bajo estrictos parámetros técnicos para garantizar la durabilidad de la calzada. Sandra Jerves, directora de Obras Públicas del Municipio de Loja, detalló la composición estructural del pavimento: «La obra contempla una estructura de mejoramiento de 30 centímetros de conglomerado de río tamizado. Posteriormente, colocamos un doble tratamiento superficial bituminoso con capas de asfalto betún RC-2 y agregados compactados», dijo.

Conectividad y barrios beneficiados

Esta ruta ejerce un rol conector fundamental al enlazar directamente el norte con el occidente de la urbe lojana. El tramo optimiza de manera inmediata la movilidad de los sectores de Obrapía, Chamanal, Menfis, San Francisco, Ciudad Victoria y la vía de Integración Barrial, entre otras zonas.

Impacto real en tiempos y usuarios

La habilitación de la calzada permite sostener velocidades constantes y seguras, lo que elimina antiguos desvíos. Los conductores y pasajeros

CONTINÚA EN LA PÁGINA 06

Juicio No. 19332-2014-1489

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN ZAMORA, PROVINCIA. Zamora, martes 30 de junio del 2026, a las 10h47. CITACIÓN JUDICIAL

CITO, con el extracto de la demanda, auto de aceptación a trámite, auto de fecha 30 de septiembre del 2025, auto de fecha 24 de junio del 2026 y más constancias procesales a: Joanne Sara Gonzalez, cuyo extracto es como sigue:

ACTOR:             Gonzalez Ortega Juan De Jesus

DEMANDADO:    Joanne Sara Gonzalez

OBJETO DE LA DEMANDA: Especial - Alimentos   JUICIO Nro.:        19332-2014-1489

JUEZ:                    Ab. Andrea del Cisne López Gonzalez   Zamora, miércoles 28 de agosto del 2013, las 12h37, VISTOS: VISTOS.- Avoco, conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Temporal del Juzgado Primero de lo Civil de Zamora, encargado del Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Zamora mediante Oficio Circular Nro. DP19-0474 - UATH- 2013 de fecha 15 de Agosto del 2013, suscrito por el Dr. Vinicio Sarmiento Bustamante Director Provincial del Consejo de la Judicatura de Zamora Chinchipe.- En lo principal: De clara concreta y precisa se califica la demanda de PRESTACIÓN ALIMENTICIA que antecede, incoada por JUAN DE JESUS GONZALEZ ORTEGA en contra de JOANNE SARA GONZALEZ y por reunir los requisitos de Ley, se la acepta al trámite ESPECIAL que le corresponde, conforme a las Reformas al Código de Niñez y Adolescencia, publicadas en el R. O 643, de julio 28 - 2009.- Como el actor declara bajo juramento desconocer el paradero y / o residencia del demandada, se la citará mediante tres publicaciones en días distintos en uno de los periódicos de amplia circulación en esta ciudad y provincia, conforme manda el Art. 82 del Código de Procedimiento Civil; previo a conferirse extracto de demanda y auto de aceptación, el actor comparezca al juzgado portando documentos personales, para que reconozca firma y rúbrica que imprime en la demanda; para evitar nulidades, tenga en cuenta la actora, lo dispuesto en la sentencia emitida por la H. Corte Constitucional en el caso 0583-09-EP, relacionado a la citación por la prensa, publicada en el Suplemento del R. 0. de fecha 05 de julio 2010. El demandado designará defensor y señalará casilla judicial, para que reciba ulteriores notificaciones, en la ciudad de Zamora, porque en diez días se celebra la audiencia única de contestación y prueba. La actora brinde las facilidades para cumplir la diligencia citatoria. Conforme a lo solicitado y las reformas legales, invocadas, se dispone: a) La demandada contribuya con la prestación alimenticia mensual de sesenta dólares americanos, a favor de cada uno de los menores JENNIFER SARA Y TOMASON JESUS GONZALEZ RIOS, pensión que corre a partir del mes de AGOSTO del 2013 y debe depositarlas por mesadas adelantadas a más tardar el día cinco de cada mes, bajo prevenciones legales en la cuenta de ahorros No. 0-36000665-7 del Banco Nacional de Fomento a nombre del actor; luego debe registrar las notas de depósito en Pagaduría del Juzgado, para el control de rigor; b) Las partes anuncien prueba en forma oportuna, para que sea contradicha, c) Por ser legal y procedente lo solicitado, se prohíbe la salida del país de la demandada, debiéndose para el efecto remitir atento oficio a Migración, para que se ponga en conocimiento a nivel nacional. Téngase en cuenta, la cuantía, trámite, casilla, correo electrónico y la autorización que concede al Abogado Leonardo Sigcho, defensor público.- Agréguese al proceso los documentos que presenta.- Notifíquese.

OTRA PROVIDENCIA.- Zamora, 30 de septiembre del 2025, a las 12h39.- VISTOS: En la continuidad de la sustanciación del proceso Contencioso General de Alimentos Nro. 193322014 - 1489; y, atendiendo el escrito de la parte actora señor JUAN DE JESÚS GONZÁLEZ ORTEGA, se dispone lo siguiente; 1ro.- NORMATIVA CONSTITUCIONAL: La Constitución de la República del Ecuador (en adelante CRE), en sus artículos 1, 11, 66, 75, 76, 77, 81, 82, 167 y 169, diseña y desarrolla un Estado constitucional de derechos y justicia, cuyo máximo deber es respetar y hacer respetar los derechos humanos; además, garantiza los derechos a la vida, a la libertad, a la salud, a la igualdad formal y material, a la integridad, a la seguridad, a la tutela efectiva, imparcial y expedita, a la propiedad, al debido proceso, que incluye, entre otros, los principios de legalidad y de proporcionalidad, así como el derecho a la defensa. En este sentido, el fiel cumplimiento de todas las garantías básicas del derecho al debido proceso conlleva a la observancia del derecho a la seguridad jurídica, que contiene como una de sus expresiones a la legalidad, en que la potestad de administrar justicia emana del pueblo, quien la ejerce a través de los órganos de la Función Judicial y otras autoridades legítimas, en que el proceso es un medio para la realización de la justicia que debe atender a principios fundamentales, las resoluciones deben estar motivadas, esto es que deben enunciar los principios y normas en que se fundan y deben explicar la pertinencia de esa aplicación a los antecedentes de hecho y de derecho; todo aquello a fin de que la jueza o el juez, cumplan a cabalidad con su rol garantista y de separación de funciones que impuso el sistema oral. Así las cosas, el sistema de administración de justicia debe orientarse por los principios de debida diligencia y de idoneidad de sus operadores de justicia, en donde la jueza o el juez idóneo es competente, imparcial; 2da.- Al momento de presentar su demanda el actor en ningún momento aclara que la demandada es de nacionalidad norteamericana; en los presupuestos del  Art. 9 de la Constitución de la República del Ecuador; Art. 43 del Código Civil, nos hable  que las personas extranjeras que se encuentren en el territorio ecuatoriano tendrán los mismos derechos y deberes que las ecuatorianas; en el documento de fojas 47, 48 y 49 conferido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en su certificación manifiesta, que no pueden realizar la búsqueda por datos incorrectos; por lo tanto para evitar dejar en la indefensión a la señora GONZÁLEZ JOANNE SARA, en cumplimiento al Art. 75 y 76 de la Constitución de la República del Ecuador, se dispone remitir un atento oficio al Consulado de Los Estados Unidos de Norteamérica en Ecuador, con la finalidad de consultarle si dicho consulado tiene registrado el domicilio de la señora GONZÁLEZ JOANNE SARA en dicho país norteamericano, por cuanto el actor del presente proceso manifiesta que la demandada es ciudadana norteamericana; previo a enviar el oficio que el actor consigne los datos exactos de la identidad de la demandada.- Notifíquese y Cúmplase.

OTRA PROVIDENCIA.- Zamora, 24 de junio del 2026, a las 12h40.- VISTOS: Una vez rendido juramento de ley sobre el desconocimiento del domicilio de la demandada JOANNE SARA GONZALEZ, se dispone: 1.- Cumpliendo con el presupuesto del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP,  se dispone citar a: JOANNE SARA GONZALEZ, conforme a lo dispuesto en el Art. 56 numeral 1 del COGEP; esto es: a) Mediante tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación en la provincia de Zamora Chinchipe, además se la citará mediante tres mensajes radiales que se transmitirán en tres fechas distintas, por lo menos tres veces al día, en una radiodifusora de la localidad (Zamora) en un horario de seis a veintidós horas y que contendrá un extracto de la demanda, auto de aceptación a trámite y este auto de sustanciación, la o el propietario y/o representante legal de la radiodifusora emitirá el certificado que acredite las fechas y horas en que las que se realizaron las transmisiones de mensajes y una copia del audio conforme lo señala el Art. 56.2 del mismo cuerpo legal; Para lo cual confiérase el extracto correspondiente. La presente actuación judicial se encuentra firmada electrónicamente acorde a lo dispuesto en los Arts. 13 y 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos; imprimase con la constancia de firma electrónica.- Notifíquese.

Particular que se comunica para fines legales pertinentes

HURTADO HURTADO LORENZO MARCELO SECRETARIO

VIENE DE LA PÁGINA 05

de bus reportan un ahorro significativo en sus traslados diarios.

«Uso esta vía todos los días para ir a trabajar. Me ha facilitado el traslado, llego con más anticipación y ahorro tiempo», comenta Nelly Tamay, docente de la localidad.

Por su parte, David Pineda, usuario del transporte urbano, menciona: «El antes y el después se traduce en una transición de la incomodidad a la comodidad. El tiempo para movilizarse por aquí ahora es mucho más rápido».

Ruta estratégica ante emergencias

La relevancia de esta avenida trascendió la rutina vecinal durante el temporal invernal del año pasado. La infraestructura sirvió como el principal eje de contingen-

cia y desvío vehicular para la urbe. Su operatividad sostuvo el flujo de tránsito tras el colapso estructural del puente sobre la avenida Villonaco, evitando el aislamiento de varias zonas de la urbe.

Mantenimiento y nuevos frentes viales

Debido a la alta carga vehicular, los moradores sugieren programar evaluaciones y bacheos preventivos periódicos para evitar el deterioro prematuro de la calzada.

Por su parte, la Dirección de Obras Públicas anunció la réplica de estas soluciones viales en zonas aledañas. «Estamos ejecutando este mismo tipo de trabajo en la vía principal de Menfis. Avanzaremos desde la avenida lateral de paso hasta la avenida Villonaco para cubrir toda la línea de bus del occidente», acotó Jerves.

¿Por qué sube el nivel de desaprobación a Daniel Noboa?

El presidente Daniel Noboa tiene una desaprobación que supera el 50% y casi el 60% no cree en su palabra. ¿Qué significa eso en la práctica? Cedatos responde.

Ha pasado poco más de un año del nuevo periodo de Daniel Noboa , desde mayo de 2025 hasta julio de 2026, y ya no goza del respaldo mayoritario. Así lo revelan los resultados de la última encuesta mensual de Cedatos

Ángel Polibio Córdova , doctor en Ciencias Económicas y presidente ejecutivo de Cedatos, explica en un diálogo con LA HORA la caída en la aprobación del mandatario.

Desaprobación aumenta

La encuesta de Cedatos fue

aplicada a una muestra nacional de 2.716 personas hasta finales de junio de 2026 y sus resultados se difundieron el 6 de julio.

Con base en esos números, Córdova señala que “la aprobación ha ido disminuyendo ”, pero que no es “una caída muy estrepitosa”. Pasar del 55,8% en mayo de 2025 al 40,8% de aprobación en junio de 2026 muestra que hay una tendencia, “pero esa tendencia se ha mantenido durante el año en alrededor del 40%”, indica.

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dibilidad de Noboa se ubicó en el 46,1% y el 42,2% no creía en la palabra del mandatario. En junio de 2026 la credibilidad bajó al 39,1% y el 59,4% ya no cree en Noboa .

“No es un presidente que está hecho pedazos”, afirma Córdova. Sin embargo, advierte que tener una aprobación del 40% en promedio no es satisfactorio.

“Es muy satisfactorio cuando se supera el 50%, 60% o 70%. Tampoco se puede decir que nadie le cree, pero la credibilidad sí es baja porque está entre el 35% y 39%, cuando se espera que la credibilidad de un mandatario o de una autoridad supere el 75%”, explica.

¿Hay un estancamiento?

“El Presidente, los asambleístas , los alcaldes, los prefectos deben investigar qué es lo que piensa la población, cuando conocen esa reacción de la población hacen bien su trabajo”, subraya

Córdova.

Comenta que Cedatos ha trabajado con alrededor de 200 alcaldes, pero solo alrededor de 15 son los que investigan permanentemente sobre lo que piensa la población y saben qué pasa en su territorio.

“El Presidente de la República, al menos en lo que respecta a nosotros, no tiene ese conocimiento. Hay una ausencia de investigación de cuáles son las aspiraciones, los problemas, lo que debe y no debe hacerse, tal o cual dato. Si él hiciera esto contaría con todo el instrumental necesario para hacer una mejor gestión de la que ahora espera la población, que es que mejore”, evalúa Córdova.

Dice que a eso se debe su nivel de desaprobación:

“Hay un vacío bastante grande porque tener una aprobación del 40% es muy bajo. Si tuviese una gestión satisfactoria, superaría el 75% u 80%”.

¿Hay una especie de estancamiento del Gobierno de Noboa ? “Pues penosamente hay, la población no tiene de qué valerse para dar su opinión. Lo que existe se da, no a través de lo que Noboa informa o deja de informar, sino de lo que nosotros preguntamos a la población”, responde Córdova.

Preocupaciones de la población

El presidente ejecutivo de Cedatos resume los problemas que aquejan a la ciudadanía: “Casi el 50% de la población considera que no se atiende aquello que se necesita atender, como la inseguridad. Seguido del problema del desempleo, subempleo, de la falta de ocupación, que es el 18,5%; de la situación económica, de la pobreza , de la crisis, el cierre de negocios”.

Refiere que todos esos problemas suman “casi el 85% de la gran preocupación del país, que se complementa gravemente con la corrupción en todos los sectores, la falta de atención en salud , la introducción del narcotráfico y del crimen organizado , el mal manejo de la justicia y de los jueces”.

Noboa declaró como política pública al plan seguri-

dad integral 2025-2029 el 14 de julio de 2026, dicho plan contiene siete objetivos con sus respectivas estrategias. Córdova considera que esa medida es conveniente, pero que también es necesario que ese plan se haga realidad, teniendo en cuenta que la inseguridad no es del mismo nivel en todo el país. “En algunos lugares la situación es más grave que en otros. Se tiene que programar cómo se va a enfrentar la inseguridad. Pero antes de eso es importante medir cómo está el nivel de inseguridad por provincias, eso no existe”, apunta.

Por eso sugiere a las autoridades que “se haga un auscultamiento de la inseguridad” y se actúe de acuerdo a ello.

Desinterés por votar

El estudio de Cedatos reveló que hay un alto nivel de indecisión frente a las elecciones seccionales, el 82,8% no tiene afinidad con ningún partido o movimiento político.

“A la población no le atrae votar porque sabe que los elegidos no cumplen. El voto en el Ecuador no es facultativo, sino obligatorio”, recuerda Córdova. Por eso es que cuando la encuesta consulta si votaría si el voto no fuese obligatorio, el 57% dijo que no votaría.

“La mayor indecisión se concentra en las candidaturas para las alcaldías porque hay una desesperación de la población porque no se subsanan sus problemas relacionados a la situación de seguridad, de servicios básicos”, explica.

La indecisión sobre las principales ciudades es:

· Guayaquil: 63,9%.

· Quito: 67,5%.

· Cuenca: 53,4%.

La explicación es que la población no está convencida de que la gestión realizada por los alcaldes que optan por la reelección debe continuar y, por otro lado, hay precandidatos que no son conocidos o no tienen una carta que demuestre su servicio público con experiencia y conocimiento, resume Córdova. (KSQ)

MANDATO. Daniel Noboa, presidente de Ecuador, fue elegido para un periodo de cuatro años que inició en 2025 y finalizará en 2029. (Foto: Presidencia de Ecuador).

Cuatro partidos están impedidos de presentar candidatos

José Cabrera, presidente del Consejo Nacional Electoral, habla sobre su plan para recuperar la credibilidad. Además, detalla por qué cuatro partidos políticos están impedidos de presentar candidatos.

El presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE ), José Cabrera , informó que los partidos políticos Izquierda Democrática (ID), SUMA y RETO y Revolución Ciudadana (RC ) no podrán inscribir candidatos propios para las elecciones seccionales de noviembre de 2026. “Podrán hacer alianzas pero no presentar candidatos propios”, dijo. Cabrera explicó que el impedimento en el caso de los tres partidos políticos se debe a que no cumplieron con el proceso de democracia interna, tal como determina el Código de la Democracia El plazo concluyó el 2 de julio, fecha en la que estas organizaciones debieron elegir precandidatos a alcaldías, prefecturas, concejalías y vocales de juntas parroquiales, bajo supervisión del CNE. “Ya se terminó el plazo para la democracia interna, no lo hicieron y ellos no pueden presentar candidatos propios, posiblemente buscarán hacer alianzas con

alianza entre RC y la organización política Amigo. “Ellos no están haciendo alianza, porque no pueden hacer alianza como partido o movimiento político porque están suspendidos. Ellos están adheridos a Amigo, incluso ellos de acuerdo a la Ley tenían que desafiliarse de la organización política”, enfatizó.

¿Quiénes sí pueden ser candidatos en una alianza? Cabrera señaló que, de conformidad con lo que determina la normativa, está permitido la conformación de alianzas entre organizaciones políticas con miras a las elecciones. La ley también determina que solo pueden participar como candidatos quienes hayan sido elegidos dentro de los procesos de democracia interna. Si algún candidato es inscrito y se establece que no ha surgido del proceso democrático interno de cada agrupación será descalificado.

“Puede ser que haya una alianza con una agrupación política que no hizo primarias, pero al inscribir los candidatos tiene que ser de la organización política que sí hizo democracia interna, eso es un requisito fundamental”, sentenció.

otra organización política, pero sin sus candidatos”.

¿Qué pasa con la Revolución Ciudadana?

El caso de la Revolución Ciudadana (RC) es diferente, pues dicha agrupación se encuentra suspendida por disposición del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), debido a la investigación abierta en su contra por la Fiscalía.

La medida se originó tras una denuncia de la Fiscalía General del Estado en el c aso Caja Chica . La investigación indaga un presunto lavado de activos relacionado con el ingreso irregular de dinero proveniente de Venezuela para financiar campañas políticas.

La sanción temporal inhabilita al movimiento del registro permanente del CNE durante un lapso de nueve meses.

Además, Cabrera dijo que en este caso en particular en donde Revolución Ciudadana está suspendida, tampoco se puede hablar de una

fectos se han sumado las provincias de Napo, Orellana y Sucumbíos.

Impresión de papeletas José Cabrera resaltó el compromiso que ha demostrado el Ministerio de Finanzas al haber cumplido con todos los desembolsos que para el efecto se han ido solicitando e ir cumpliendo con las diferentes actividades que están en el cronograma electoral Además, indicó que ya se han realizado ya los convenios con Policía, Fuerzas

Armadas y el Instituto Geográfico Militar (IGM) para la elaboración de las papeletas electorales , los documentos que contiene el kit (actas, comprobantes).

¿Cómo recuperar la confianza en el CNE? “La mejor forma es con hechos y no con palabras, y eso es lo que vamos hacer demostrando con un proceso electoral transparente y en el cual daremos los resultados en base a la voluntad popular”, concluyó. (RRG)

El CNE ya registra alianzas Cabrera informó que hasta el momento se encuentran 12 alianzas aprobadas que son dos de carácter provincial y diez de carácter cantonal. Las provinciales están en Cañar y Manabí; y, las can tonales dentro de las provin cias de Azuay, Imbabura, Los Ríos, Galápagos y San ta Elena.

¿Quiénes deben cumplir con el requisito de los debates? Según se encuentra estableci do en la ley es para los candi datos a prefectos y alcaldes, y en las ciudades que pasen de los 100.000 votantes, por lo que para los debates de pre fectos se deberán dar en 21 provincias, y de alcaldes en 24 cantones de los 221 que existen en el país.

“El número de debates de alcaldes es menor porque las ciudades no cumplen con el requisito principal de los 100.000 votantes”, explicó.

Para este proceso electo ral, a los debates para pre

AUTORIDAD. El presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), José Cabrera.

Ecuador suma 840 días en estado de excepción

Los decretos de estados de excepción se convirtieron en una medida habitual. Sin embargo, Ecuador aún sigue con niveles altos de violencia.

Ecuador enfrenta una guerra contra el crimen organizado desde 2024, cuando el Gobierno de Daniel Noboa planteó una declaratoria de estado de excepción. Dos años después, dicha medida se volvió habitual para luchar contra los elevados niveles de violencia que enfrenta el país.

Desde el 8 de enero de 2024 hasta este 2026 se han oficializado 18 estados de excepción. Eso quiere decir que Ecuador ha vivido 840 días bajo ese régimen. De los cuales, 150 se cum-

plen en lo que va de 2026. La medida se volvió a declarar el 16 de junio de 2026 y tiene vigencia de 60 días.

El 22 de junio de 2026, el ministro del Interior, John Reimberg, indicó que las fuerzas extranjeras apoyarán al trabajo del Bloque de Seguridad con experiencia y tecnología en el combate al crimen organizado. Reimberg enfatizó que el estado de excepción ayuda para la celeridad de las operaciones, pues al solicitar órdenes de

EXTRACTO

NOTARIA OCTAVA DEL CANTÓN AMBATO: Cúmpleme poner en conocimiento del público, que mediante escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, efectuada el día martes catorce de julio del año dos mil veintiséis, otorgada ante el Doctor Ángel Augusto Palacios Cabrera, Notario Octavo del cantón Ambato, los señores: MARCIA IBETH QUINATOA PILA y GALO HOMERO SÁNCHEZ VILLACÍS, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, conforme aparece de la partida de matrimonio marginada el divorcio.- La adjudicación del patrimonio se encuentra detallada en el texto de la referida escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho numeral veinte y tres, donde faculta al Notario disponer la inscripción en el Registro de la Propiedad, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores: MARCIA IBETH QUINATOA PILA y GALO HOMERO SÁNCHEZ VILLACÍS.- Para que en el término de veinte (20) días término a contarse desde la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término, en la Notaría Octava ubicada en la Avenida Cevallos 16-34 y Mera, subsuelo del Edificio Mutualista Ambato.Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Ambato, 14 de Julio del 2026.-

allanamiento toma entre dos, tres o cinco días. “No podemos anunciar a los delincuentes que estamos en camino”, agregó.

El funcionario destacó que para el combate al delito transnacional es importante la ayuda de las fuerzas extranjeras que comparten la misma línea de ataque.

Violencia continúa pese a controles

El año 2023 fue el más violento en la historia del país, pero 2025 lo superó cuando llegó a los 9.282 homicidios intencionales registrados, según las cifras del Ministerio del Interior.

Entre enero y mayo de 2026 se han registrado 3.485 muertes violentas. Y, aunque en comparación al mismo periodo de 2025 hay una leve reducción de los homicidios, también se evidencia que en otras zonas la violencia se ha disparado.

El general (sp) Patricio Carrillo, exministro del Interior, planteó que los estados de excepción son medidas temporales extraordinarias pero Ecuador las ha hecho casi permanentes. Esto, pese a que la medida no ha logrado actuar con la celeridad que se requiere para recuperar o restablecer el orden público en determinados sitios donde la violencia se presenta de forma cotidiana.

“Estamos en una fase de gobernanza criminal en determinados territorios, es decir, los mercados criminales están con mucho más poder que los gobiernos locales e incluso diría que sobre muchas instituciones del Estado”, advirtió Carrillo.

Agregó que se “ha perdido el monopolio de la fuerza, el monopolio de la justicia y el monopolio de la recaudación pública” a través de la extorsión. Además, según el exministro, la economía ilegal está presente en las cadenas ilícitas de esos lugares, por lo que se condiciona la conducta de la gente.

“El trabajo que debe hacerse es diferente, donde la cohesión y las restricciones ya no sean lo de mayor peso, sino que tiene que hacerse un trabajo en donde la cohesión social, la suma de esfuerzos, el fortalecimiento y la multiplicación de capacidades de las instituciones tiene que presentarse de manera planificada y coordinada. No a corto plazo, sino mirando con un horizonte de mediano y largo plazo para cambiar al menos dos realidades en estos lugares”, manifestó Carrillo.

Hay que implementar medidas alternativas

Para Carrillo, el despliegue táctico de uniformados no va a modificar la conducta criminal, pero sí con otros mecanismos como el fortalecimiento de instituciones, identificación de la ruta de mercado ilegal para el narcotráfico, minería ilegal, tráfico de armas, trata de personas, contrabando

“Hay mucha deuda en la tarea de los servicios de inteligencia y hay mucha tarea en la administración de Justicia. Sin instituciones fuertes y sin recuperar el monopolio de la Justicia, es muy complejo que Ecuador vuelva a tener una normalidad”, detalló.

Carrillo destacó que hay un gran riesgo que “es pensar que la guerra es la única solución. Y esa guerra realmente necesita ganarse con logística”, porque no se ha hablado de cuánto presupuesto se va a invertir.

“Si sabemos que la mayor cantidad de problemas están asociados al comercio ilegal de drogas, si sabemos que el espacio marítimo es por donde circula la mayor cantidad (de droga), deberíamos tener una mejor dotación en la Fuerza Naval para el control de superficie y el control de profundidad en rutas que van hacia Norteamérica y en rutas que van hacia Europa Esto no se ha fortalecido o nece-

sita muchísimos recursos”, dijo. Jean Paúl Pinto, especialista en seguridad, destacó que con el Plan de Seguridad Nacional se espera que haya medidas más integrales. Recalcó que ya han pasado alrededor de tres años con “mano dura”, pero no “se han visto resultados significativos”.

“Tenemos que implementar y utilizar mecanismos nuevos y alternativos, porque lo que se está haciendo no está funcionando”, puntualizó.

¿Falta una política de seguridad?

El general (sp) José Luis Castillo, docente universitario, explicó que el estado de excepción no es una política de seguridad, sino un instrumento constitucional extraordinario que permite al Estado recuperar temporalmente capacidades operativas frente igual a una amenaza que es de tipo excepcional.

“El éxito depende de que esté acompañado de una estrategia integral de seguridad”, indicó. Castillo puntualizó que el Estado está bajo ataque y que se evidencia con las muertes violentas registradas y con ello persiste el conflicto armado con las organizaciones criminales. Sin embargo, destaca que los grupos de delincuencia organizada tienen una alta capacidad de adaptación a las estrategias de las fuerzas de seguridad.

Para el especialista lo más importante es obtener inteligencia territorial, “porque cuando las fuerzas de seguridad están en territorio van conociendo de a poco cuál es la manera de operar de estas fuerzas”. Con el Plan Nacional de Seguridad, según Castillo se puede permitir al Estado a reaccionar de manera coordinada, estructural y, sobre todo, de forma integral. (PSR)

RESGUARDO. Operaciones militares y policiales en Guayaquil. (Foto: Policía Nacional)

Ecuador pierde alumnos y crecimiento económico

En 11 años el país perdió casi 690.000 estudiantes, cerró más de 7.000 planteles y destinó una menor proporción de su economía a la educación, una combinación que amenaza la productividad y el crecimiento de las próximas décadas.

Una escuela con menos niños parece, a primera vista, un problema exclusivamente educativo. Sin embargo, cuando esa realidad se repite en todo un país durante más de una década, termina convirtiéndose en un fenómeno económico. Eso es precisamente lo que muestran las cifras recopiladas por el economista Luis Tobar Pesántez, docente de la Universidad Politécnica Salesiana, en el estudio ‘La educación ecuatoriana en cifras: evolución y desafíos de los niveles inicial, básica y bachillerato’

La investigación utiliza información oficial del Ministerio de Educación para analizar la evolución del sistema educativo entre los períodos lectivos 2014-2015 y 2025-2026.

Los resultados dibujan una transformación silenciosa. Según datos del Ministerio de Educación, Ecuador pasó de tener 4,73 millones de estudiantes a poco más de 4,03 millones, una reducción de 688.932 alumnos, equivalente al 15% del sistema educativo.

No se trata únicamente de menos pupitres ocupados. Detrás aparecen fenómenos como la caída de la natalidad, la migración, la deserción escolar y las dificultades económicas de miles de hogares. Todos esos factores terminan afectando la principal materia prima de cualquier economía moderna: el capital humano

Menos trabajadores para el futuro

El dato más preocupante no está en la reducción general de estudiantes, sino en dónde ocurre.

La educación inicial, que comprende a niños entre tres y cinco años, registra la mayor caída del sistema educativo. En once años, de acuerdo a cifras oficiales del ministerio de Educación, que fueron recopilados por Tobar Pésantez, la educa-

ción inicial perdió 21% de su matrícula, muy por encima de la reducción observada en Educación General Básica (-14%) y Bachillerato (-11%).

Esta cifra tiene profundas implicaciones económicas.

Los niños que hoy no ingresan al sistema educativo serán menos jóvenes incorporándose a universidades, institutos tecnológicos y, posteriormente, al mercado laboral. En otras palabras, Ecuador empieza a formar una generación más pequeña que la anterior.

Tobar Pesántez advierte que esta tendencia constituye una señal de alerta porque “esta etapa representa la base del desarrollo cognitivo y social de los niños y condiciona el desempeño educativo en los niveles posteriores”.

“Desde la economía, esto significa una menor disponibilidad futura de trabajadores, menos innovación, menor productividad y una base más reducida de contribuyentes que sostengan sistemas como el IESS o las finanzas públicas”, acotó Andrés Rodríguez Verdesoto, economista.

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) sostiene que el capital humano, los conocimientos, habilidades y

capacidades que adquieren las personas, es uno de los principales determinantes de la productividad y del crecimiento económico de largo plazo Incluso, sus investigaciones muestran que la calidad de la educación tiene un efecto entre tres y cuatro veces mayor sobre el crecimiento que la cantidad de años de escolaridad.

Desaparición de escuelas

Mientras disminuyen los estudiantes, también desaparecen planteles educativos.

Entre 2014 y 2025, de acuerdo a datos del Ministerio de Educación, recopilados por Tobar Pésantez, Ecuador pasó de 23.317 establecimientos educativos a 16.275, es decir, 7.042 planteles menos, una reducción del 41% Los mayores descensos ocurrieron en instituciones municipales (-79%), particulares (-50%) y fiscales (-38%).

Una parte responde a procesos de reorganización impulsados durante los últimos años. Sin embargo, Tobar Pésantez advierte que resulta indispensable evaluar las consecuencias que esta reducción puede tener sobre el acceso y la calidad educativa, especialmente en las zonas rurales

Cada escuela que desaparece también implica menos activi-

blecimientos y persistentes brechas de infraestructura tecnológica.

“El presupuesto ejecutado por el Ministerio de Educación no ha experimentado un crecimiento acorde con las necesidades del sistema educativo. Más preocupante aún es la reducción de la participación del gasto en educación respecto al Producto Interno Bruto”, recalcó Tobar Pésantez.

El costo de tener menos estudiantes Los efectos de estas cifras no se sentirán únicamente dentro del sistema educativo.

EDUCACIÓN. Menos niños estudiando hoy dará como resultado menos ecuatorianos preparados para el mercado laboral mañana

dad económica en su entorno.

Alrededor de un plantel educativo se movilizan pequeños comercios, transporte escolar, proveedores de alimentos, librerías y empleo administrativo. Cuando una institución cierra, esos ingresos también tienden a desaparecer o concentrarse en otras ciudades.

Inversión en educación pierde peso

Con base a datos del ministerio de Economía, aunque el presupuesto ejecutado por el Ministerio de Educación pasó de $3.150 millones a $3.384 millones entre 2014-2015 y 20252026, Tobar Pésantez sostiene que ese crecimiento resulta insuficiente frente a la expansión de la economía y las necesidades del sistema educativo.

La señal más importante está en otro indicador.

Hace once años, el gasto ejecutado en educación representaba el 3,1% del Producto Interno Bruto (PIB). Hoy equivale apenas al 2,5%.

Esa pérdida de participación ayuda a explicar varios de los indicadores que retrocedieron durante la última década: menos estudiantes, menos docentes, menos personal administrativo, menos esta-

Una economía depende de trabajadores más preparados para elevar su productividad, atraer inversiones, incorporar nuevas tecnologías y generar empresas con mayor valor agregado.

Rodríguez Verdesoto recordó que la evidencia internacional muestra que, cuando la población en edad de trabajar comienza a reducirse, las economías más desarrolladas compensan esa menor disponibilidad de mano de obra mediante mayores inversiones en innovación, automatización, digitalización e inteligencia artificial. Es una forma de producir más con menos personas. Sin embargo, esa transición requiere capital humano altamente calificado, científicos, ingenieros, técnicos y profesionales capaces de desarrollar y adoptar nuevas tecnologías

Mientras disminuye la cantidad de estudiantes y pierde peso la inversión en educación, Ecuador mantiene una estructura productiva concentrada en actividades de bajo contenido tecnológico. Eso limita la capacidad de las empresas para innovar, incorporar procesos más sofisticados y elevar su productividad, precisamente cuando la transición demográfica exigirá producir más con una fuerza laboral relativamente más pequeña.

“El resultado se traducirá en un menor crecimiento económico, menor capacidad para innovar y mayores dificultades para financiar los sistemas de salud, pensiones y protección social, en un contexto en el que Ecuador ya enfrenta un acelerado proceso de transición demográfica”, concluyó Rodríguez Verdesoto. (JS)

Machado defiende su regreso a Venezuela

La activosta venezolana y Premio Nobel de la Paz, María Corina Machado, defiende su regreso a Venezuela como una fuerza “pacificadora”. También reitera que solo una transición democrática llevará la “estabilidad” a su país.

MADRID. La líder de la oposición y premio Nobel de la Paz María Corina Machado ha defendido este 15 de julio de 2026 su regreso a Venezuela como una fuerza “estabilizadora” y “pacificadora”, insistiendo en que solo una transición democrática llevará la estabilidad al país tras la caída del dictador Nicolás Maduro.

“Ese es mi propósito ahora que voy a regresar a Venezuela”, ha afirmado en una intervención por videoconferencia en el Libertas Forum que organiza el Partido Popular Europeo en Madrid, en la que ha subrayado que busca que su regreso canalice por un cauce cívico una transición democrática en Venezuela, toda vez que las autoridades interinas lideradas por Delcy Rodríguez cuentan con el apoyo de Estados Unidos, potencia que pilota el país desde la captura de Maduro en enero en una operación militar en Caracas.

“Quiero pedirles su ayuda y su acompañamiento para este proceso de reencuentro en que líderes que hemos estado lejos de nuestro país regresaremos como una fuerza estabilizadora, pacificadora, ordenadora para que todo este dolor, toda esta

angustia, toda esta frustración que ha creado estos momentos vividos se canalicen de manera cívica y pacífica hacia un proceso de transición democrática”, ha indicado.

Su agenda pasa por “el reencuentro de los venezolanos y el regreso de los hijos a casa”, ha defendido, y, en todo momento, ha incidido en su papel para una transición democrática en el país latinoamericano. “Tenemos que en este momento crítico actuar apegados a la verdad. Entender que solo una transición democrática podrá traer estabilidad y bienestar a nuestro país y hacer valer la soberanía de nuestros pueblos e integrar a Venezuela nuevamente a las dinámicas democráticas de Occidente”, ha asegurado.

Machado ha cargado contra quienes piensan que Venezuela puede ser reconstruido “por aquellos que crearon toda esta tragedia, que estafaron y que saquearon”. “Es desconocer una realidad”, ha incidido, para recalcar que la población venezolana ha pasado página y ha roto “el vínculo con quienes generaron tanto dolor”.

Estas declaraciones llegan después de que Estados Unidos

haya avisado del impacto negativo que comportaría el retorno de Machado en el contexto de la crisis humanitaria por el doble terremoto que asoló el país, en medio de un choque entre Machado y las autoridades estadounidenses sobre los plazos para la transición y cuando Washington incidió en que su vuelta “resultaría contraproducente” para los esfuerzos humanitarios después del desastre natural.

Niega riesgo de conflicto civil La líder opositora ha subrayado que la sociedad venezolana está unida y “decidida” a avanzar por “una ruta a la libertad”. “Hoy hay una nación cohesionada, quizás la más unida de América Latina, donde no hay diferencias de orden religioso, racial, regional, pero sí hay una unidad alrededor de estos valores: la justicia, la libertad, la dignidad humana y la igualdad”, ha añadido.

De esta forma ha rechazado que haya riesgo de un conflicto interno en el país, tesis que ha considerado “falsa”. “Venezuela es una nación cohesionada que quiere vivir con dignidad, con libertad, con justicia y con sus hijos en casa”, ha indicado.

Respecto a la crisis humanitaria por el doble terremoto que afectó al norte de Venezuela a finales de junio, Machado ha afirmado que la situación “evidenció el horror de lo que es un sistema basado en la mentira, la corrupción y la indolencia”. “Esto ha hecho que surja un nivel de solidaridad y de generosi-

dad en mi país, que es realmente conmovedor”, ha indicado, para recalcar que ahora es “momento de resurgir y renacer, de construir y fortalecer estas redes de

confianza entre ciudadanos”, subrayando que es el primer paso para “avanzar en la reinstitución democrática”. EUROPA PRESS

CONTINUACIÓN DEL PROCESO ELECCIONARIO PARA ELEGIR EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE MÉDICOS DE PICHINCHA DEL PERIODO 2026-2028 Por disposición de la Comisión Electoral y el Directorio del Colegio de Médicos de Pichincha, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley de la Federación Médica Ecuatoriana y su Reglamento, Art. 87 del Estatuto del Colegio de Médicos de Pichincha y del Reglamento de Elecciones y toda vez, que ha sido levantada la medida cautelar dispuesta por Autoridad Competente, en razón de la Acción de Protección planteada por el Dr. Geovanny Pazmiño Ortiz, se convoca al proceso eleccionario para elegir el Directorio, Tribunal de Honor y Delegados a la Asamblea Nacional del Colegio de Médicos de Pichincha del período 2026-2028.

El proceso electoral se realizará el día SÁBADO 25 DE JULIO DE 2026, EN HORARIO DE 08H00 A 17H00, en las Instalaciones del “Colegio de Médicos de Pichincha”, ubicado en la Av. Naciones Unidas E2-17 e Iñaquito, tercer piso, Edifico Federación Médica, de este Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, para las siguientes dignidades:

-DIRECTORIO Presidente Vicepresidente

-VOCALES

7 Principales 7 Suplentes

-TRIBUNAL DE HONOR VOCALES

7 Principales 7 Suplentes

-ASAMBLEA NACIONAL

23 Delegados Principales. 23 Delegados Suplentes.

-REQUISITOS PARA ELEGIR

• Cédula de ciudadanía.

• Estar afiliado y al día en el pago de sus aportes hasta 60 días antes de la fecha de las elecciones del Colegio de Médicos de Pichincha.

Atentamente;

LA COMISIÓN ELECTORAL

CON Gabriela Vivanco
LIDERAGO. La líder de la oposición y premio Nobel de la Paz María Corina Machado. EP

De la Espriella: el ELN tiene pocos días para dejar las armas

El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella, advirtió a los líderes del Ejército de Liberación Nacional en Santander que “tienen pocos días ya” para dejar las armas.

El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella, se ha dirigido directamente a dos de los cabecillas de la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) en el departamento de Santander para recordarles que “tienen pocos días ya” para dejar las armas, en caso contrario serán perseguidos y dados de baja.

En su visita a Bucaramanga, la capital departamental, donde se ha reunido con un nutrido grupo de alcaldes de la región, De la Espriella ha interpelado a alias Zorrito y alias Volkswagen para recordarles el ultimátum que lanzó ahora cerca de mes c ontra todo “bandido que no se someta a la ley”.

“Lo he dicho y lo reitero, el mensaje también va para

ustedes. Tienen pocos días, menos de un mes ya, para desmovilizarse . Bandido que no se someta a la ley será perseguido y dado de baja como el derecho corresponde”, ha advertido.

“Vamos a liberar a Santander por la razón o por la fuerza”, ha manifestado, al tiempo que ha prometido a las autoridades locales mayor inversión en seguridad, pero también en infraestructuras y en proyectos estratégicos. “Estamos conociendo las necesidades de cada municipio, vamos a revisar las cuentas”, ha dicho.

Desde que a finales de junio anunciara a los grupos armados que disponían de menos de un mes para dejar las armas, De la Espriella ha ido recordando el plazo en

gran parte de los lugares que se ha dedicado a recorrer, extendiéndolo a cabecillas regionales, tras confirmarse su triunfo en la segunda vuelta de las elecciones.

Hace unos días anunció como uno de sus primeros logros en materia de seguridad, la predisposición de la organización criminal Los Pepes de someterse a la Justicia. El grupo, que opera en Barranquilla, surgió de una escisión de otra banda local, Los Costeños, con quien ha venido firmando pactos de no agresión, uno de los últimos a principios de este año, si bien sus cruentas disputas siguen vigentes.

45 personas rescatadas del ELN La advertencia de la Es -

AUTORIDAD. El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella. Archivo

priella se dio en momentos en que el comandante del Ejército de Colombia, el general William Caicedo, ha confirmado el rescate de las 45 personas que fueron secuestradas en la víspera por la guerrilla del ELN, en el departamento de Chocó, tras una operación en la que dos militares murieron.

Las víctimas fueron sorprendidas cuando un grupo de hombres armados obligó al autobús en el que viajaban a detenerse. El secuestro se produjo en el área de Toldas, en la carretera que conecta los municipios de Quibdó y El Carmen de Atrato. Si bien en un principio se informó de 39 personas, finalmente fueron 45 las que habían sido retenidas en

contra de su voluntad por el ELN. Entre las víctimas se encontraban cuatro menores de edad, dos de ellos de apenas unos meses, ha informado el general del Ejército en declaraciones a Blu Radio. Caicedo ha denunciado además que las comunidades indígenas de la región “están permeadas por el ELN”, que se sirve de ellas para tejer sus relaciones y ampliar su base social, ejerciendo una fuerte influencia sobre ellas, lo que hace difícil en ese contexto la labor de los militares.

“Allí salvaguardan esa integridad del ELN”, ha lamentado el general del Ejército al explicar la complejidad del operativo. Según informes de Inteligencia, el 60% de los integrantes que conforman los frentes Manuel Hernández ‘El Boche’ y Cacique Calarcá’ del ELN que operan en la región, pertenecen a estas comunidades. EUROPA PRESS

CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario

JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL: 05202-2025-01596

ACTOR: MOSQUERA CEDEÑO MARYURI GEOCONDA

DEMANDADO: MOSQUERA CEDEÑO MARYURI GEOCONDA

JUEZ: DR. GALO ANTONIO SALGUERO BARBA

SECRETARIO: AB. DIEGO FERNANDO RUBIO JACOME

CUANTÍA: INDETERMINADA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.-En virtud del oficio de contestación remitido por el Consejo nacional Electoral CNE, cítese al señor JIMMY DANILO JIMENEZ PAGUAY, conforme lo dispone el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, a fin de que el demandado, quede advertido que tiene la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico en esta Jurisdicción para recibir futuras notificaciones. Consecuentemente, por medio de Secretaria, confiérase el extracto para la citación. El accionado tiene el término de treinta (30) días para dar contestación a la demanda, que se contarán una vez fenezca el término de veinte días posteriores a la última publicación; tiempo en el que deberá señalar los mecanismos de notificación para el ejercicio de su defensa. 5.- Citese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor VICTOR HUGO JIMENEZ BUSTILLOS, de conformidad a los Art. 56 у 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi. Consecuentemente, por medio de Secretaría, confiérase el extracto para la citación. Los accionados tienen la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico en esta Jurisdicción para futuras notificaciones, como lo establece el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, tendrán el término de treinta (30) días para dar contestación a la demanda, que se contarán una vez fenezca el término de veinte días posteriores a la última publicación; tiempo en el que deberán señalar los mecanismos de notificación para el ejercicio de su defensa, para tal efecto. LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores

21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

CADENA DE CUSTODIA

Autor: MSc. Gabriel Marcelo Armas Pérez Docente de la Carrera de Ciencias Policiales y Seguridad Ciudadana Universidad Central del Ecuador

Según el Protocolo del Centro de Acopio dentro Del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, emitido por la Fiscalía del

Ecuador, la Cadena de Custodia es: Es el conjunto de procedimientos tendientes a garantizar la correcta preservación de los indicios encontrados en el lugar de los hechos; durante todo el proceso investigativo, y que, dentro de la etapa del juicio, ser -

virá de prueba para que el tribunal de justicia decida sobre la responsabilidad o inocencia del acusado.

Y que indicio es: Todo objeto, instrumento, huella, marca, señal o vestigio que se usa y se produce respectivamente en la comi -

sión de un hecho; puede ser cualquier cosa, desde objetos enormes hasta partículas microscópicas, que se originaron en la perpetración de un delito y se recogen en la escena del delito o en lugares conexos.

Por su parte, el COIP, en su artículo 456, menciona lo siguiente sobre la cadena de custodia: Se aplicará cadena de custodia a los elementos

C ONSULTA L ABORAL

¿En qué consiste el pago del triple recargo en materia laboral?

RESPUESTA

La sanción con triple de recargo a que se refiere esta norma procede: a) Única y exclusivamente con respecto a remuneraciones atrasadas; b) No procede en otros conceptos, como son las indemnizaciones por despido intempestivo o desahucio c) Solo procede respecto del último trimestre y d) Que para exigir su pago haya sido necesario el ejercicio de la acción judicial. Si existe contancia procesal de que el trabajador, al momento de suscribir el acta de finiquito ante el inspector de trabajo, cobró su liquidación que incluye el pago de remuneraciones, no procede este reclamo y por tanto, el pago de triple de recargo. Sin embargo, si el trabajdor no percibió la liquidación de haberes o está se pagó en un valor inferior al que le correspondía, probado este hecho en el juicio, procede la sanción, siempre que se cumplan las demás condiciones previstas en la norma del Art.94 del Código de Trabajo. Cuando un trabajador es citado ante el inspector del trabajo para que suscriba el acta de finiquito y perciba la liquidación de sus haberes, en caso de que considere que aquella liquidación le perjudica y lesiona sus derechos. Está en plena facultad de reusarse a firmar el acta de finiquito y posteriormente concurrir con su demanda ante el juez del trabajo

Director
DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
La Hora LOJA, ECUADOR
JUEVES, 16 DE JULIO DE 2026

físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio.

La cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente. Son responsables de su aplicación, el personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, el personal competente en materia de tránsito y todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos, incluyendo el personal de servicios de salud que tengan contacto con elementos físicos que puedan ser de utilidad en la investigación.

La Corte Suprema de Justicia del Perú al resolver un recurso de casación, en los fundamentos de derecho, manifiesta: SÉPTIMO. En este sentido, la cadena de custodia representa en el proceso penal un mecanismo de imprescindible utili -

dad, cuyo objetivo esencial es el evitar que los instrumentos con que se hubiere ejecutado el delito u objetos del mismo, se alteren, destruyan o desaparezcan, pues todo ello atenta contra el objeto propio de la investigación preparatoria o el procedimiento penal, el cual consiste en averiguar cómo se dieron los hechos presuntamente ilícitos, así como establecer las responsabilidad penal o no de los sujetos vinculados al mismo; es decir, tiene por propósito la práctica de las pruebas en el juicio oral, con los cuales el Juez resolverá sobre los hechos.

OCTAVO. La cadena de custodia representa entonces, el conjunto de medidas que procuran preservar la existencias y autenticidad de todas las evidencias físicas y elementos materiales probatorios, descubiertos o incautados, con la acreditación de su identidad y estado original, y determinadas exigencias de preservación de las pruebas y especificas responsabilidades de quienes entran en contacto con las mismas, a efecto de evitar su destrucción, suplantación, alteración o deterior.El Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales,

Evidencias y Administración de Bienes Incautados del Perú, también menciona:

Artículo 7º.- Concepto

La Cadena de Custodia es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias, recolectados de acuerdo a su naturaleza o incorporados en toda investigación de un hecho punible, destinados a garantizar su autenticidad, para los efectos del proceso. Las actas, formularios y embalajes forman parte de la cadena de custodia. Artículo 8º.- Del procedimiento de la Cadena de Custodia

La Cadena de Custodia se inicia con el aseguramiento, inmovilización o recojo de los elementos materiales y evidencias en el lugar de los hechos, durante las primeras diligencias o incorporados en el curso de la Investigación preparatoria; y, concluye con la disposición o resolución que establezca su destino final. Por su parte, el Manual del Sistema de Cadena de Custodia, emitido por la Fiscalía de Colombia indica:

La cadena de custodia representa en el procedimiento penal un objetivo esencial, pues en su

ejecución está la forma de probar el delito, su imputación y el grado de culpabilidad de quien lo cometió, así como la base esencial para hacer posible la reparación de la víctima (Corte Constitucional C-334/10).

Es un procedimiento técnico aplicado a los Elementos Materiales Probatorios y Evidencia Física (EMP Y EF) que es cualquier objeto, instrumento o medio de conocimiento conducente al descubrimiento de la verdad, como son huellas, marcas o rastros de origen físico, químico, biológico o electrónico, perceptible a través de los sentidos o mediante la utilización de tecnología forense, cuyo análisis proporciona las bases científicas o técnicas para encaminar la investigación penal, lograr la identificación del autor o autores, y así confirmar o descartar la comisión de una conducta punible y la reconstrucción de los hechos.

De la lectura de los conceptos mencionados, se puede deducir que la Cadena de Custodia es un procedimiento técnico –científico ejecutado por expertos, es su mayoría Criminalistas, tendiente a garantizar no solo la preservación e integridad de los elementos de con-

vicción recolectados en la escena del delito, sino la certeza o autenticidad, mismos que posteriormente se transformarán en pruebas que permitan establecer la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los autores y/o cómplices.

Características de la cadena de custodia Algunas especificidades caracterizan a la Cadena de Custodia y tienen que ver con la posibilidad de garantizar la autenticidad de los elementos de convicción, su originalidad y la seguridad que esos son los indicios encontrados en el lugar de los hechos. Es muy importante gestionar la cadena de custodia y lo que este procedimiento significa, pues de la forma como se levanten los indicios, dependerá el éxito de la investigación policial y penal. Por ello es que el COIP sanciona penalmente a quien no preserve la escena del delito hasta que los expertos actúen en el lugar. Se podría asegurar, por lo tanto, que la Cadena de Custodia bien hecha, da legalidad y certeza a los elementos de convicción que se levantan en el lugar de los hechos. Proporciona ese grado de credibilidad indispensa-

ble que va a servir como garantía plena dentro de la investigación. De ahí que, este trabajo lo deben efectuar especialistas, sean policías o civiles, expertos en el tema. Empero, y esto es sumamente importante, en algunos procedimientos policiales donde actúan servidores policiales del eje preventivo o Policía Comunitaria (POLCO), muchas veces no tiene la asistencia del personal de Criminalística para levantar evidencias por varios motivos, lo que obliga a que el servidor policial que está tomando el procedimiento levante esos elementos de convicción o indicios de la forma mas técnica posible, adjunte al parte judicial y los presente en la audiencia de flagrancia.

Con base en todas estas consideraciones, bien se podría decir que la Cadena de Custodia, es de fundamental importancia dentro de la investigación policial, lo que puede contribuir en el éxito o no de la investigación penal efectuada por Fiscalía.

Es tan importante que en el Criterio No Vinculante de la Corte Nacional de Justicia, de fecha 13 de septiembre del 2018, al absolver la pregunta: “Si las grabaciones de video obtenidas en el ECU911, es indispensable o no que sean sometidas a cadena de custodia”, menciona: De conformidad con el artículo 457 del COIP, la valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales. (La negrilla es mía)

El artículo 456 ibídem regula que se aplicará

cadena de custodia a los elementos físicos o contenido digital materia de prueba, para garantizar su autenticidad, acreditando su identidad y estado original; las condiciones, las personas que intervienen en la recolección, envío, manejo, análisis y conservación de estos elementos y se incluirán los cambios hechos en ellos por cada custodio; determina también que la cadena inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente.

(La negrilla es mía)

Dentro del “Análisis” que efectúa este cuerpo colegiado menciona:

El juzgador al momento de valorar la prueba que haya sido debidamente introducida al juicio oral y sometida a contradicción, lo hará teniendo en cuenta su sometimiento a cadena de custodia. En ese sentido, es evidente que las grabaciones de los videos del ECU 911, deben ser recolectados de conformidad con el artículo 500 en relación al artículo 456 del COIP. No se debe confundir la NO necesidad de autorización judicial para la obtención de aquellos elementos, (prevista en el art. 471) con la obligatoriedad de someterlos a la respectiva cadena de custodia.

(La negrilla es mía)

Y termina diciendo: “Los videos del ECU911, como todo material al que hace relación los artículos 456 y 500 del COIP deben ser sometido a cadena de custodia, so pena de ser desechados en el juicio oral”. (La negrilla es mía)

Lo que ratifica el criterio que la Cadena de Custodia es de vital importancia dentro de un proceso penal.

Empero, dentro del Juicio No. 01281201900367, al resolver un recurso de casación, con fecha 25 de noviembre del 2022, la Corte Nacional de Justicia, al refreírse a la Cadena de Custodia menciona lo que sigue:

(…) La cadena de custodia pretende garantizar la autenticidad de un elemento físico o el contenido de un objeto que se encuentra relacionado con la infracción penal; y, que eventualmente será presentado en la audiencia de juicio para la valoración del Juez. (La negrilla es mía)

La cadena de custodia es una institución instrumental; es decir, constituye un medio para acreditar que la ocupación, conservación, manipulación, transporte y entrega de los objetos o elementos ha sido siempre el mismo. Se orienta a dotar de confianza (no seguridad) respecto de que los elementos o contenidos encontrados, trasladados y examinados son aquellos que inicialmente fueron recogidos. (La negrilla es mía)

Y esto es muy interesante, pues la Corte Nacional de Justicia concluye que la cadena de custodia no da seguridad a los elementos de convicción o elementos de prueba localizados en el lugar de los hechos, solamente proporciona confianza, da certeza respecto de que aquellos elemento o indicios encontrados en la escena del delito son los mismos. Asevera que son auténticos.

Dice también: (…) Jamás debe pretenderse que la cadena de custodia, sea una prueba por sí misma; y, la razón es bastante sencilla: ni siquiera constituye una norma sobre la valoración de la prueba. (La ne -

grilla es mía)

Que fundamental es entender esta aseveración de la Corte Nacional de Justicia, con lo que estoy completamente de acuerdo, pues en la práctica, la Cadena de Custodia solamente es un procedimiento más dentro del proceso investigativo ya policial, ya fiscal. Que este procedimiento debe ser lo más técnico posible, por supuesto que debe ser así, para garantizar, precisamente la confianza, a la Función Judicial, de que esos elementos son los mismos que se levantaron en el lugar de los hechos.

Continúa manifestando la Corte Nacional de Justicia:

La mera lectura del inciso final de esta norma [Art. 457] permite apreciar que, un elemento de prueba o evidencia, puede practicarse y valorarse pese a no encontrarse sometida a cadena de custodia, preciando que la credibilidad corresponde acreditarla al sujeto procesal solicitante; y, en definitiva, corresponderá al juez determinar su valor, sin que resulte viable limitarse a afirma que debido a la falta de cadena de custodia carece de valor. (La negrilla y el subrayado es mía)

Para la valoración de un medio de prueba, la cadena de custodia puede constituir un criterio a considerarse, pero ni siquiera es el principal; mucho menos, el determinante. Tanto es así, que puede incurrirse en alguna inobservancia o incorrección de las normas de cadena de custodia durante el traslado, pero ello no determina automáticamente la ilegalidad del medio de prueba; peor aún, conlleva su exclusión. (La negrilla y el subrayado es mía)

El cumplimiento o incumplimiento de las normas de cadena de custodia podrán influir en el convencimiento del juez, en tanto sirve para asegurar la credibilidad o asignación de mérito probatorio; sin embargo, cuando se alega la ruptura de la cadena de custodia, en esencia, se cuestiona la autenticidad o el mérito de la prueba, jamás su legalidad. (La negrilla y el subrayado es mía)

La cadena de custodia no es un requisito de legalidad de la prueba, porque las pruebas ilegales carecen de eficacia probatoria mientras que las pruebas sometidas a una incorrecta cadena de custodia podrían derivar en la falta de convencimiento del juzgador, aunque éste deberá explicar las razones que le llevan a una u otra conclusión. (La negrilla es mía) Importante las aseveraciones que hace la Corte Nacional de Justicia, al mencionar que si no existe o está mal hecha la Cadena de Custodia esta no deriva en ilegal, sino simplemente en la posibilidad de que el juez pueda decidir si lo acepta o no, porque podría afectar a una de las posibilidades de valoración de la prueba.

Menciona, además: (…) por ello, la ley tampoco descarta la posibilidad de que se pueda acreditar la autenticidad de la prueba por otros mecanismos idóneos para lograr esa finalidad. La norma también prevé la posibilidad de que el sujeto procesal que presenta la prueba acredite por otros medios la autenticidad de un elemento que no fue sometido a la cadena de custodia. (La negrilla es mía) Corresponde al juez que sustancia el juicio va-

lorar todas las pruebas, debiendo precisar hasta qué punto y en qué medida, la inobservancia o ruptura de la cadena de custodia compromete la autenticidad de la evidencia o elemento probatorio para no asignarle credibilidad y potencial persuasión para declarar un hecho probado. (La negrilla es mía)

(…) en relación a la cadena de custodia, incluso si esta no existiese, no determina que la prueba no pueda utilizarse para dictar el fallo; la cadena de custodia sólo incide en el grado de convicción que pueda generar en el juzgador. (La negrilla y el subrayado es mía)

Siendo así, la cadena de custodia estaría casi al mismo nivel que un parte policial. Es decir, seria meramente referencial. El COIP, en su artículo 534 menciona “(…) el parte policial no constituye ningún elemento de convicción ni será fundamento para solicitar o conceder la prisión preventiva. El parte policial es exclusivamente referencial”. (La negrilla es mía)

En definitiva, si bien es cierto la Cadena de Custodia es muy importante, como se dijo varias veces, su existencia o no, no influye en el proceso penal. En última instancia, será el juez de la causa o el tribunal penal, quien decida si ese elemento de convicción, con una cadena de custodia mal realizada o sin ella, puede constituir un medio de prueba para tomar una resolución. Y esto tiene que ver con lo que se mencionó up supra respecto de aquellos elementos de convicción levantados por servidores policiales del eje preventivo o Policía Comunitaria; quienes, dentro de un procedimiento, muchas

veces, levantan una arma o sustancias sujetas fiscalización, por ejemplo, alejados de los protocolos que utiliza Criminalística, evidencias y procedimiento que son aceptadas por los jueces para tomar sus resoluciones.

El Art. 457del COIP que se refiere a los criterios de valoración de la prueba menciona:

“La valoración de la prueba se hará teniendo en cuenta su legalidad, autenticidad, sometimiento a cadena de custodia y grado actual de aceptación científica y técnica de los principios en que se fundamenten los informes periciales.

La demostración de la autenticidad de los elementos probatorios y evidencia física no sometidos a cadena de custodia, estará a cargo de la parte que los presente (…)”. (La negrilla es mía)

Conclusión

Por tanto, la Cadena de Custodia es una de las formas de valorar la prueba, quedando, en última instancia, a criterio del juez su aceptación o no.

Al final de cuentas, si bien la Cadena de Custodia da la certeza sobre los elementos levantados en la escena del delito, no constituye prueba, ya que, durante el desarrollo de la audiencia de juicio, la prueba será desarrollada por el perito criminalístico o el servidor policial que levantó esos elementos, a través de su testimonio. Funcionario que estará sometido a la contradicción por parte de los sujetos procesales. Recordemos que el artículo 498 del COIP refiere que los únicos medios de prueba son: el documento, el testimonio y la pericia.

Pero la Corte Nacional de Justicia asevera algo

que también es de suma importancia y debería ser tomado en cuenta por los servidores policiales durante sus procedimientos, al indicar:

(…) la Sala hace notar que una lectura formal del artículo 456 del COIP permite apreciar que “inicia en lugar que se obtiene o se recaba un elemento de prueba”. Sin embargo, ello no significa que las pruebas, diligencias o análisis deban cumplirse en el lugar donde los elementos u objetos son encontrado. (La negrilla es mía)

“Esta normativa también precisa: “En casos de aprehensión en lugares inhóspitos o en alta mar, la prueba preliminar de campo (PIPH), se efectuará en el centro de acopio temporal más cercano. (La negrilla es mía)

(…) la cadena de custodia debe aplicarse por “todos los servidores públicos y particulares que tengan relación con estos elementos”. Encontrándose el vehículo y las personas procesadas bajo custodia de los elementos policiales, el recurrente confunde el inicio de la cadena de custodia de la sustancia en sí misma (marihuana y cocaína), con la práctica de diligencias orientadas a establecer la calidad de sustancia, así como objeto a través del cual se cometía el delito que era el vehículo a través del cual se transportaban la marihuana y cocaína (…).

Claramente se entiende que en caso de la Policía Nacional efectué procedimientos en los cuales existan indicios que hagan presumir el cometimiento de un delito, y se encuentren en lugares peligrosos o de alto riesgo para su vida o su integridad, los servidores policiales PUEDEN fijar,

levantar, embalar, etiquetar, sellar y trasladarlos hasta el Centro de Acopio Temporal o Definitivo de la Fiscalía (Bodega) en donde deberán realizar la respectiva comprobación, por ejemplo, de la presunta sustancia sujeta a fiscalización (determinar que sustancia es, el peso bruto y el peso neto), sin que se puede, posteriormente, alegar que se ha “roto” la cadena de custodia. Y esto es muy importante pues existen profesionales del derecho que, en la audiencia de evaluación y preparación de juicio, solicitan que la cadena de custodia se la excluya por ilícita, ya que, según ellos, la cadena de custodia se “rompió” o se “afectó”, cuando no se examinó en el lugar el o los indicios encontrados.

1 Fiscalía General del Ecuador. Protocolo del Centro de Acopio dentro Del Sistema Especializado Integral de Investigación, de Medicina Legal y Ciencias Forenses, Pág. 1, Recuperado de: https://www. fiscalia.gob.ec/wp-content/uploads/2014/08/ files_archivos%20

AC_COIP%20073%20

FGE_Area%20de%20

Cadena%20de%20Custodia_14__Protocolo_del_ Centro_de_Acopio.pdf

2 Corte de Justicia de la Republica del Perú (2011). Sentencia de Casación No. 231- 2011. Recuperado de https://static. legis.pe/wp-content/ uploads/2018/12/Cas231-2011-Madre-de-DiosLegis.pe_.pdf

3 Ministerio Público del Perú. Reglamento de la Cadena de Custodia de Elementos Materiales, Evidencias y Administración de Bienes Incautados. Aprobado por Resolución Nº 729-2006-MP-FN del 15 de junio de 2006. Recuperado de https://img.

lpderecho.pe/wp-content/ uploads/2022/08/Resolucion-729-2006-MP-FNLPDerecho.pdf

4 Fiscalía de Colombia (2018). Manual del sistema de cadena de custodia. Res. 0-0135 de 2018 – FGN. Recuperado de https://medioambiente.uexternado.edu.co/ wp-content/uploads/ sites/19/2022/06/7.WILLIAM-FERNANDOGARZON.pdf

5 Código Orgánico Integral Penal (2014). Art. 292. Alteración de evidencias y elementos de prueba. La persona o la o el servidor público, que altere o destruya vestigios, evidencias materiales u otros elementos de prueba para la investigación de una infracción, será sancionado con pena privativa de libertad de uno a tres años.

6 Corte Nacional de Justicia Ecuador (2018). Criterio no vinculante sobre la pregunta: “Las grabaciones de video obtenidas en el ECU911, es indispensable o no que sean sometidas a cadena de custodia”. Recuperado de https:// www.cortenacional.gob. ec/cnj/images/pdf/consultas_absueltas/Penales/ prueba/001.pdf

7 Corte Nacional de Justicia Ecuador. Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial, Tránsito, Corrupción y Crimen Organizado (2022). Sentencia de casación. Juicio No. 01281201900367. Recuperado de https:// www.cortenacional.gob. ec/cnj/images/pdf/bitacora/Dr.-Macias_No.2019-000367.pdf

8 Fiscalía General del Estado (2014). Instructivo para la Toma de Muestras, Pruebas Preliminares y Depósito de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización. Publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 318, de 25 de agosto de 2014.

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