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Imbabura - Carchi: 30 de marzo, 2026

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LUNES 30 DE MARZO DE 2026

Imbabura - Carchi

Los países con más armas nucleares

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2.058 Submarinos

Minería ilegal: El Chical entró en fase de control militar

Bombardeos y uso de tanques en El Chical, provincia de Carchi, impactan la minería ilegal que movía más de $100 millones al año en la frontera norte, procesando oro, mientras la operación pasará a rastrillajes y controles en zonas pobladas aledañas para impedir que las estructuras delictivas retomen sus actividades. 3

Dictadura vs. autoritarismo, ¿cuáles son las diferencias?4

Maduro reaparece con un mensaje para Venezuela 10

Fiestas: ¿golpe a la quiteñidad por la campaña? 8

POLÍTICA

Judicatura: malestar en la CNJ por entrega de terna 5

MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com

Los libertadores no existen

“Loslibertadores no existen. Son los pueblos los que se liberan a sí mismos”. En parte es cierto, porque han existido hombres eminentes que han luchado por la independencia de los pueblos -se los califique o no de libertadores- que simplemente han liderado esas luchas. El autor de la frase es nada menos que el “Che Guevara”, que en la práctica proclamó como libertador a Fidel Castro, y que intentó mediante la insurrección armada convertirse en “libertador” de Bolivia.

Viene al caso la situación de Venezuela: Trump quiere o le exigen que se convierta en el libertador de esa nación, en manos de los socialistas del siglo XXI. Ha sido su éxito el deshacerse de Maduro, pero no se ve claro cómo desprenderse del resto del combo populista, represivo y hambreador. Es el pueblo el que tiene la palabra. ¿Cuándo caen? Se preguntan con ingenuidad unos, con esperanza la mayoría. Es fácil: cuando el pueblo se levante, con o sin ayuda, y eche a sus verdugos. Corina Machado ha liderado la lucha por la libertad de ese pueblo, obtuvo una victoria electoral, escamoteada por los capos venezolanos. Sin esa victoria, Trump no se hubiese atrevido a capturar a Maduro, ya reconocido mundialmente como presidente ilegítimo, fruto de un indiscutible fraude electoral.

Cuba también espera un libertador. Trump quiere serlo, pero olvida que es el pueblo, adoctrinado en el marxismo durante sesenta y seis años, el que tiene que dar el golpe político definitivo, alentado más que por la dignidad, el ansia de libertades y su nacionalismo, por el hambre, el retraso, la pobreza a todo nivel. La política es el arte de asociar a los hombres, se ha dicho, y el pueblo unido tiene que poner fin a sus males, en Cuba casi ya eternos que sufren por lo menos cuatro generaciones. Para triunfar, como exigían los antiguos, es necesario atreverse. Hay el temor de que actitudes drásticas en esas naciones podrían dar origen a posibles guerras civiles, pero ese es el miedo que por lo bajo alientan los izquierdistas radicales para que sigan en el poder tales dictaduras. Se olvida la historia que los supuestamente militares sostenedores de esos gobiernos cuando ven al pueblo unido por una causa, lo siguen y le dan su apoyo, para lo bueno y lo malo, libertad o dictaduras, en ese orden.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com

De policías y militares

LaConstitución aprobada en 2008 estableció como deber primordial del Estado la seguridad con enfoque integral (Art.3). Determinó que “las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son instituciones de protección de los

EDITORIAL

Adelanto electoral en duda

El adelanto de las elecciones seccionales — de febrero de 2027 a noviembre 2026– que resolvió el Consejo Nacional Electoral (CNE) deja dudas sobre su verdadero propósito.

Las autoridades electorales decidieron acortar el calendario electoral por una alerta que dio la Secretaría General de Riesgos sobre la llegada del Fenómeno del Niño.

La primera alerta que contiene el oficio Nro. SNGRSGIAR-2026-005, sobre el “Análisis del escenario climático y del riesgo hidrometeorológico ante la posible evolución hacia condiciones del Fenómeno de El Niño en 2026”, no aclara si se acerca una crisis por las lluvias, inundaciones y movimientos de masa.

En su lugar, recomienda monitorear el estado del océano Pacífico y que todos los actores inicien un trabajo de prevención. Además, en una de las conclu-

siones se recalca que la información científica no confirma aún la llegada del fenómeno.

Sin embargo, el CNE argumenta que lo más preocupante del posible ‘Superniño’ serían los eventos climáticos que podrían ocurrir el día de la elección.

Reconocidos politólogos y analistas han señalado que esto tiene que ver con una jugada estrictamente política en la que confluyen varios poderes del Estado.

El argumento del CNE, de garantizar el voto, se desvanece cuando hay muestras de que busca eliminar partidos que, coincidentemente, han sido críticos con el Gobierno, acortar la campaña electoral y dejar autoridades electas a la espera de su posesión durante seis meses.

El CNE lastima la democracia con esta decisión y deja al ciudadano con la incertidumbre de si las próximas elecciones seccionales serán en verdad libres y equilibradas.

derechos, libertades y garantías de los ciudadanos”. Las primeras con la misión fundamental de la defensa de la soberanía e integridad territorial; la segunda: “ La protección interna y el mantenimiento del orden público” como “funciones privativas del Estado”. (Art. 158). Insólitamente, también atribuyó otra misión para la Policía Nacional: “…atender la seguridad ciudadana y el orden público, y proteger el libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional (Art. 163).

En el Referéndum y Consulta Popular 2024, se incluyó una pregunta innecesaria (¿Está usted de acuerdo con que se permita el apoyo complementario de las Fuerzas Armadas en las funciones de la Policía Nacional para combatir el crimen organizado? El Anexo 1 se refiere a que “Las FF.AA. pueden actuar en la seguridad interna y el mantenimiento del orden público de forma continua Si el Art. 158 determinaba como misión fundamental (no única ni exclusiva ) la defensa de la soberanía e integridad

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net

Cuando concluye el jolgorio de Carnaval, celebración de sensualidad y excesos, viene la época de la Cuaresma, concebida como de purificación para los pecadores, que termina en Semana Santa con el recogimiento y arrepentimiento que impone la tradición católica.

En Iberia hay dos caracterizaciones de estos tiempos, como bien lo señaló José Manuel Gómez-Tabanera , director del Instituto Español de Antropología Aplicada: “Tras el Carnaval y la orgía adviene la Cuaresma, y en su presentación en determinadas comarcas perduran sistemas ceremoniales de regeneración del año y de la vegetación, con la celebración de pantomimas, como la de “la muerte y entierro del Carnaval”. El triunfo del Carnaval personificado en un ser glotón, bien mozo, mujeriego, sensual y crapuloso, capaz de todas las tropelías –el Don Carnal del Arcipreste de Hita Juan Ruiz y en el que quizá encontremos ya una premonición del célebre y legendario Don Juan-, seguido de su juicio y lucha con Doña Cuaresma, que le condena a muerte, se presenta, según las regiones, a muy variados rituales y celebraciones, de una aldea a otra, para terminar enterrado, cuando no quemado, tras un sermón burlesco, a veces lleno de procacidades y desvergüenzas”, “El Folklore Español”, Imprenta Ideal, Madrid, 1968, páginas 170 y 171.

Puntos culminantes de la Cuaresma son las procesiones. El mismo y mencionado experto resalta la de Jesús del Gran Poder que se efectúa en Sevilla y que tiene fama internacional. En América Latina, gran parte del calendario festivo y habitual proviene de ultramar, desde la conquista y colonización de estos territorios. Mucho puede hablarse de tradiciones comunes, de España y de aquí. Una de ellas es, precisamente, la procesión de Jesús del Gran Poder que, en Quito, con cientos de miles de creyentes, recuerda, bastante, a la de Sevilla.

territorial dejaba abierta la posibilidad de establecer mediante ley su empleo, en casos de grave alteración del orden público y en situaciones de gestión de riesgos, como en la mayoría de los países. Esto tiene mayor validez si se considera la naturaleza de las amenazas actuales: Intermésticas (que desdibujan la frontera entre la política interior y exterior); híbridas (que combinan actividades militares y no-militares, convencionales y no-convencionales, realizadas por actores estatales y no-estatales para lograr sus protervos

fines); y, tampoco considera el desafío de los que se conoce como ‘enfrentamientos asimétricos’. Para enfrentar estos nuevos contextos de inseguridad se requiere de una doctrina nacional (leyes-reglamentos-planes) que integre eficientemente a dos importantes instituciones, cuyas misiones son naturalmente complementarias, respetando sus particularidades, a fin de que puedan operar conjuntamente para devolverle al país la paz y tranquilidad indispensables para su desarrollo económico y social.

Carchi: minería ilegal pierde millones tras ofensiva en El Chical

Tras los bombardeos contra zonas de minería ilegal en El Chical, provincia de Carchi, las operaciones continuarán con rastrillajes y controles policiales en áreas pobladas para sostener el golpe a estructuras criminales.

CARCHI.- Los bombardeos ejecutados desde finales de marzo de 2026 por el Ejército ecuatoriano en el sector El Pablo, parroquia El Chical, en Carchi, apuntan a desarticular una economía ilegal que generaba más de $300.000 diarios en la frontera norte, uno de los principales flujos de financiamiento de estructuras vinculadas a la minería ilegal entre Ecuador y Colombia.

La ofensiva, que se mantiene activa, se concentra en accesos, bocaminas y túneles internos donde se procesaba oro de forma clandestina. En este sector, ubicado a unos 15 kilómetros de la frontera, según estimaciones oficiales, se movían más de $100 millones al año.

Precisamente, las características de la infraestructura intervenida reflejan la magnitud de esta actividad, donde se identificaron túneles que superan los 100 metros de profundidad, con sistemas de ventilación y adecuaciones técnicas que

evidencian una operación sostenida y organizada.

Operaciones

tras los bombardeos

“Este sector ha sido declarado como blanco militar , cuyo propósito es neutralizar e impedir el crecimiento de estas economías ilícitas, como es el tema de la minería ilegal”, señaló uno de los oficiales a cargo.

Tras los bombardeos , la intervención entrará en una fase de consolidación, donde los mandos militares anticipan operativos de rastrillaje terrestre para inspeccionar el área, verificar la destrucción de la infraestructura ilegal y descartar la presencia de explosivos no detonados.

“Una vez finalizada la operación militar, ellos hacen un rastrillaje del sector, verifican que no haya granadas que no hayan sido detonadas, con el propósito de evitar posteriores accidentes por parte de la población civil”, explicaron.

Controles paralelos en la zona poblada

Según las autoridades de seguridad, esta operación busca cortar definitivamente el flujo económico generado sobre estructuras criminales que operaban en El Pablo, donde la minería ilegal no solo producía ingresos millonarios, sino que también impulsaba otras actividades delictivas en la zona. Otra de las estrategias, en paralelo, es precisamente extender los operativos a la parte poblada de zonas aledañas, no solo en las montañas donde estaban las minas.

En esta fase, la Policía ejecuta controles que han permitido identificar personas en condición migratoria irregular , así como ciudadanos con antecedentes delictivos, además de motocicletas y vehículos reportados como robados.

Así, la intervención combina dos frentes: la destrucción de infraestructura en las zonas montañosas y el

control territorial en áreas habitadas, en un intento por contener tanto la base económica como los efectos sociales de estas actividades ilícitas en Carchi.

Precisamente, el impacto de la minería ilegal en este sector se ha puesto en evidencia en los últimos años, como lo ha reportado LA HORA , con cambios en la dinámica local, donde actividades agrícolas fueron desplazadas por economías ilícitas, junto con el incremento de delitos asociados.

Ataque sin precedentes En este contexto, el Ministerio de Defensa afirma que la operación marca un punto de inflexión contra la minería ilegal, por el nivel de poder de fuego utilizado, resaltando que, por primera vez, el Ejército ecuatoriano

empleó tanques blindados AMX-13 en una intervención contra estas actividades ilícitas.

Según el Ejército, durante el operativo, hasta el 29 de marzo de 2026 se efectuaron al menos 164 disparos de munición de alto poder, dirigidos a bocaminas y zonas de explotación, lo que permitió, a decir de las Fuerzas Armadas, la destrucción total de estructuras ilegales en el área intervenida.

El despliegue incluyó además morteros de 81 milímetros, armamento de alto calibre y apoyo aéreo , en una acción coordinada que integró capacidades terrestres y aéreas.

“El empleo de estos medios evidencia la capacidad operativa, el poder de fuego y la contundencia de la Caballería Blindada para neutralizar amenazas que afectan los recursos estratégicos del Estado”, señalaron.

OFENSIVA. En El Pablo, Carchi, el Ejército ejecutó bombardeos con al menos 164 disparos contra campamentos y túneles para minería ilegal. (Foto: Ejército ecuatoriano)

ATAQUE. La ofensiva en El Pablo, El Chical, parroquia rural de Carchi, incluye el uso inédito de tanques AMX-13 en operaciones contra minería ilegal en Ecuador. (Foto: Ejército ecuatoriano)

Diferencias clave entre democracia, autoritarismo y dictadura

Hay diferentes formas de gobierno en el mundo y cada una se diferencia por las características que imprime el gobernante al gestionar un país. ¿En Ecuador hay una democracia plena?

La Constitución del Ecuador determina en su artículo 1 que es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada. Sin embargo, en medio del debate político, sectores de la oposición posicionan un elemento recurrente: el uso del término “narcodictadura”.

¿Dictadura: una palabra mal utilizada? Los expertos consultados coinciden en que un Estado es democrático y legítimo cuando el mandatario fue elegido en las urnas ; pero su forma de gobernar puede cambiar.

Simón Pachano, doctor en Ciencias Políticas, explica que “narcodictadura” es solo un slogan o un recurso narrativo que surge en medio de “la pelea política”. “No hay condiciones para decir que (Ecuador) es una dictadura ”, evalúa. Pero observa que “hay una democracia erosionada”, porque:

· Hay “sospechas” sobre el “manejo del Consejo de la Judicatura”.

· Se intenta “ilegalizar” a algunas organizaciones políticas.

Pero una democracia erosionada no implica que automáticamente se convierta en una dictadura, señala. Por eso advierte sobre el uso del concepto dictadura: “Hay que tener mucho cuidado. Hay que diferen-

ciar entre el lenguaje de la lucha política, que es el de los calificativos, y el lenguaje académico”.

Lo mismo sugiere para el término democracia, enfatizando que no a cualquier cosa se le puede llamar así.

“Todos los países de América Latina están en riesgo de caer en manos de gobiernos autoritarios que puedan ir hacia dictaduras. Por ejemplo, un caso clarísimo es el de El Salvador , Cuba y Nicaragua. Sí son dictaduras”, advierte.

El experto considera que el mayor riesgo es que los países caigan “bajo las garras del narcotráfico , que implantaría dictaduras a su antojo”. Sin embargo, aún duda que sea un escenario cercano para Ecuador.

“No diría que ya estamos en una transición (hacia este tipo de dictaduras), pero hay un riesgo, que es diferente. Y no solo en Ecuador, porque el fenómeno del narcotráfico está afectando al conjunto de América Latina”, expone.

Por su parte, Luis Verdesoto , académico y PhD en Estudios Políticos, considera que la calificación “narcodictadura”, para el actual Gobierno de Ecuador, es excesiva.

“Es demasiado ríspido (rígido) hablar en este momento encuadrando en la narcodictadura, porque eso indicaría que los agentes de los grandes cárteles se han tomado el Estado”, dice.

¿Qué es una dictadura?

Pachano indica que una dictadura es un sistema más

complejo: “En una dictadura se acaba absolutamente el Estado de derecho . No impera la ley, sino la voluntad del o los gobernantes. No hay elecciones libres ni limpias. Es decir, hay una serie de condiciones que marcan a una dictadura”.

Felipe Burbano de Lara, sociólogo y doctor en Ciencias Políticas, resume que una dictadura implica una serie de restricciones:

· Se suprimen elecciones.

· Se restringen todos los derechos políticos.

· Se anula la vida política.

· El gobierno de turno se declara en funciones permanentes, sin un periodo determinado

· No hay oposición con espacios de organización política.

“Mientras el Ecuador tenga como horizonte las elecciones que sean limpias, transparentes, compe-

EL DATO

Hay varios tipos de gobiernos y generalmente se engloban en democráticos (repúblicas) o no democráticos (monarquías, autoritarismos, dictatoriales).

titivas, no estaremos en una dictadura”, afirma Burbano, quien ve difícil que el país vaya hacia una dictadura, como fue el régimen de Nicolás Maduro en Venezuela, el caso de Cuba o Nicaragua.

“La dictadura es un régimen político en el cual quedan eliminadas las elecciones como mecanismo de selección de los gobernantes”, apunta. Cree que el término “narcodictadura” es utilizada de forma imprecisa y como “arma política”.

Para Verdesoto, “una dictadura generalmente se asienta en el abuso del poder”, que transgrede permanentemente las normas, los reglamentos y las leyes. Pero añade que a través de los años, esas prácticas se modifican.

“La nueva dictadura no es la de los años 70 en América Latina, donde los militares arrasaban, hacían desapariciones masivas , dejaban muchos muertos y tomaban sangrientamente los Estados”, explica. Sostiene que las formas cambian y se reflejan en “inéditas” articulaciones internacionales.

Autoritarismo: antes de llegar a una dictadura

Al hablar sobre el autoritarismo, Burbano indica que es una práctica donde se advierte concentración del

poder , anulación de la autonomía de las Funciones del Estado , el uso permanente de la fuerza, la amenaza política como arma para amedrentar a los opositores o restricción de los espacios de libertad informativa.

El experto resalta en no confundir este tipo de prácticas autoritarias con las dictatoriales, pero recalca que las primeras pueden conducir a una dictadura.

Sin embargo, Verdesoto dice que es difícil establecer cuándo un Estado pasa del autoritarismo a una dictadura plena: “La dictadura plena es la transgresión de todos los principios democráticos en términos de elecciones. Las nuevas formas dictatoriales surgen de los autoritarismos que están en todo lado: autoritarismos que están en la sociedad, en el Parlamento, en el Ejecutivo, en la conservación de la seguridad , en la articulación internacional”.

Todo eso, subraya, configura un panorama de miedo para que un Estado sea autoritario, se termine el sistema de pesos y contrapesos, y se convierta en dictatorial, pese a que su gobierno haya surgido en democracia.

“Así mueren las democracias. No mueren de un día para otro, van muriendo a partir de una cantidad de elementos y situaciones”, señala Verdesoto. (KSQ)

GOBERNABILIDAD. En Ecuador existen los procesos electorales para elegir a autoridades nacionales y locales. Las votaciones son un signo de democracia, según expertos consultados. (Foto referencial: CNE).

Malestar en la Corte Nacional por envío de terna para la Judicatura

El presidente de la CNJ, Marco Rodríguez, remitió al Cpccs la terna de candidatos a vocales de la Judicatura. La decisión es cuestionada por ser “unilateral” y por contravenir una sentencia constitucional que favoreció a Alexandra Villacís.

La Corte Nacional de Justicia (CNJ) atraviesa una crisis institucional y profundo malestar interno, según fuentes del alto tribunal.

Los desacuerdos entre los magistrados se intensificaron el 27 de marzo de 2026, luego de que el presidente temporal, Marco Rodríguez, resolviera completar y remitir al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) la terna para la designación de vocal principal y suplente del Consejo de la Judicatura (CJ).

La decisión de Rodríguez, quien optó por respaldar un

proceso de designación para un cargo que aún se encuentra en disputa, se tomó en medio de cuestionamientos y pese a la existencia de un fallo judicial que favorece a la vocal suplente del CJ, Alexandra Villacís, para que asuma la presidencia de la Judicatura.

En la terna enviada por Rodríguez se ratificó a Mercedes Caicedo , jueza de la Sala Penal de la CNJ, quien encabeza la lista. La nómina la completan el jurista en Derecho Penal, Ramón Echaiz, y la jueza de la Unidad de Familia de la Cor -

Alexandra Villacís pide demostrar compromiso con la Justicia

° Días antes de que Marco Rodríguez enviara la terna de candidatos, Alexandra Villacís le solicitó demostrar su compromiso con la Justicia y no acatar el pedido del Cpccs. Pero tras conocer la decisión final, Villacís se declaró decepcionada y señaló que el presidente de la CNJ debería ser el garante del cumplimiento de las sentencias.

Cuestionó que la CNJ se ha alineado con instituciones como el Ministerio de Trabajo y el Cpccs para ignorar su situación legal, así como la Judicatura a cargo de Damián Larco, como presidente temporal.

“Los responsables de no permitir que se cumpla la ley deberán rendir cuentas en algún momento”, mencionó Villacís, mientras espera que la jueza que falló a su favor realice un seguimiento a su sentencia del 23 de marzo.

te de Pichincha, Paquita Chiluisa.

Según jueces consultados por LA HORA , Rodríguez tomó esta decisión de manera unilateral . De hecho, afirman que el tratamiento del tema no fue incluido en la última sesión del Pleno de la CNJ del 25 de marzo de 2026.

Los magistrados critican que en la notificación remitida al Cpccs consten nombres de candidatos para reemplazar tanto al vocal principal como al suplente del CJ, cuando, según sus criterios, la terna debió limitarse únicamente a elegir al reemplazo de Villacís.

Disputa por la Judicatura Para los magistrados, Alexandra Villacís, quien fue suplente de Mario Godoy en una terna de la CNJ, debe asumir la presidencia del CJ tras la destitución de Godoy por la Asamblea Nacional , el 18 de febrero de 2026.

Sostienen que la oficialización de la presidencia del CJ no debería dilatarse, pues existe un fallo constitucional vigente desde el 23 de marzo que ordena al Minis-

POLÍTICA Informe para adelantar las elecciones no es concluyente de crisis climática

PAÍS Abril y mayo con protestas: organizaciones sociales preparan tres movilizaciones

terio de Trabajo levantar el impedimento para que Villacís ejerza cargos públicos.

“Están mal utilizando el Ministerio de Trabajo”, indicó una de las fuentes consultadas.

Ante esta situación, un sector de jueces de la CNJ planea exigir explicaciones a Marco Rodríguez en una sesión del Pleno, que estaría prevista para el 1 de abril, cuestionando tanto su actuación “unilateral” como los criterios para incluir en la terna a los abogados Ramón Echaiz y Paquita Chiluisa.

Verificación de requisitos de los postulantes a vocales

Por ahora, con la terna completa, los expedientes pasarán a revisión de la Comisión Técnica de Selección del Cpccs, para verificar el cumplimiento de requisitos.

De superar este filtro, se iniciará la fase de impugnación ciudadana. Este es un momento clave porque permite el control público sobre la idoneidad de los aspirantes. Posteriormente deberán explicar sus planes de trabajo en caso de ser elegidos. (SC)

SEGURIDAD “Frío y calculador”: perfil de alias Willy revelado por un preso que lo conoce

MUNDO Cepeda lidera las encuestas presidenciales en Colombia

TUNGURAHUA La cascada del Gorila, un sitio turístico en las faldas del volcán Tungurahua

AUTORIDAD. Marco Rodríguez (en medio), presidente temporal de la CNJ, encabezó una sesión del Pleno el 25 de marzo de 2026. (Foto:CNJ)

Nuevas provincias podrían entrar en toque de queda

Manabí, Esmeraldas y Pichincha también tienen altos índices de violencia, pero no tienen toque de queda. Especialistas en seguridad destacan que es necesario un análisis de la medida, para ver qué otras estrategias se pueden implementar.

CONTROLES. Operativos durante el toque de queda aplicado en Guayas, Los Ríos, El Oro y Santo Domingo. (Foto: Bloque de Seguridad)

Este martes 31 de marzo de 2026 concluye el toque de queda que fue aplicado desde el 15 de marzo en Guayas, El Oro, Los Ríos y Santo Domingo . La medida fue anunciada con dos semanas de anticipación por el presidente, Daniel Noboa, para que sea acatada por la ciudadanía.

La restricción fue establecida oficialmente el 14 de marzo, a través del Decreto Ejecutivo 329.

Sin embargo, Guayas, Los Ríos, Santo Domingo y El Oro ya eran cuatro de

las nueve provincias donde rige un estado de excepción, que fue renovado el 28 de febrero.

Este tipo de medidas se aplica en provincias con altos índices de violencia.

Precisamente, si bien Ecuador cerró 2025 como el año más violento, el inicio de 2026 no fue distinto. Entre enero y febrero se acumularon 1.431 homicidios intencionales.

Guayas es la más afectada, seguida por El Oro, Los Ríos, Manabí, Pichincha y Esmeraldas.

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LA GERENCIA GENERAL

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¿Otras provincias necesitan toque de queda?

El general (sp) Paco Moncayo, exjefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, expone que un plan de seguridad interno considera a todo el territorio nacional y se divide en zonas de seguridad internas.

“Unas se encuentran en áreas rojas, en verde o naranja, pero ese tipo de amenazas no están todo el tiempo en un mismo sitio y si son presionadas pueden congelarse, ir a operar en otros territorios y saltar a cometer sus actos delictivos en otros sitios”, dijo.

Moncayo aseguró que, en la actualidad, “en Pichincha ha subido el índice de violencia, lo que implica que el plan estratégico, conforme a estos indicadores, va modificando las operaciones y situación jurídica del territorio”, enfatizando que es novedoso que, por ejemplo, se pase el centro de gravedad de unas provincias a otras.

“Quienes están planificando la conducción de las operaciones pueden cambiar el centro de gravedad a otras provincias o corredores”, detalló Moncayo.

Al preguntarle si tras un análisis de seguridad se podrían incluir a otras provincias en estas medidas, como Manabí o Esmeraldas , el

mente está pasando”. Bravo indicó que durante la restricción los delincuentes pueden decidir realizar cuatro actividades, como congelarse y quedarse en el sitio; moverse de provincia, lo que podría ocasionar problemas en otras zonas; dedicarse a pelear contra la fuerza pública; o podrían delinquir durante el día “Entonces, tenemos que esperar que se evalúe realmente qué pasó”, señala, al tiempo de enfatizar que el toque de queda y el estado de excepción son medidas excepcionales y temporales, por lo tanto hay que ver qué sucede cuando se aplican.

Agregó que Esmeraldas, por ejemplo, bajó su nivel de violencia gracias al trabajo que se hizo por las dos fuerzas de tarea conjunta, pero añadió que ahora hay que consolidar la tranquilidad.

exjefe del Comando Conjunto afirmó que se lo podría hacer tras una apreciación de análisis. “La decisión estratégica va a llevarle al conductor a tomar medidas más drásticas en otros territorios, una vez que se logre el control de la máxima prioridad”, comentó. Por el aumento de violencia en Pichincha, Moncayo indicó que esta provincia también podría entrar bajo una medida de restricción, pero aclaró que depende del momento en el que se haga una apreciación de la situación del territorio.

Evaluación tras el toque de queda

Por su parte, el general (sp) Wagner Bravo, exjefe del Estado Mayor del Ejército, señaló que una de las formas de controlar a la población es el toque de queda, pero aclaró que el Consejo de Seguridad Pública del Estado debe determinar cuán efectiva es la medida, tras una evaluación. Mencionó que uno de los fundamentos de hecho para adoptar esta medida, actualmente, sería que las muertes violentas en las cuatro provincias se han dado en su mayoría a partir de las 19:00 hasta las 05:00, por lo que se implementa el toque de queda “para ver qué real -

Análisis del comportamiento del crimen organizado Diana Mejía, especialista en seguridad, mencionó que el proceso por el que ha pasado Ecuador, con el último toque de queda en las cuatro provincias, también le deja a Esmeraldas y Manabí ciertas dinámicas respecto a la criminalidad

“Entonces deben de haber estado atentos no solo a cómo se configura la criminalidad, sino hacia dónde se orienta la economía criminal”, comentó.

Mejía descarta que el futuro no se vaya a realizar otro toque de queda, aclarando que, por ahora, se miden “ procesos criminales que se hayan tejido en estas provincias que están en zonas que son importantes para el comercio transnacional y el mercado ilícito”.

La especialista en seguridad detalló que, a su percepción, el Gobierno realiza una evaluación continua con las fuerzas de seguridad contra el crimen y un balance diario del toque de queda, mencionando que esto es un proceso que depende del comportamiento del crimen organizado.

“El crimen organizado siempre va a buscar dar 100 pasos adelante de las instituciones de seguridad. Para eso no escatima dinero ni tecnología”, destacó. (PSR)

¿Es rentable competir a nivel empresarial en Ecuador?

Rigideces laborales, reglas excesivas y distorsiones han creado una economía donde competir no es rentable, las empresas ineficientes sobreviven y el crecimiento se estanca.

Durante años, la explicación del bajo crecimiento en el Ecuador se buscó en factores externos: el fin del auge petrolero, la deuda o la falta de inversión; pero el problema es más profundo y está dentro del propio sistema económico. Hoy, Ecuador enfrenta una paradoja: tiene empresas, recursos y sectores con potencial, pero no logra crecer. ¿Por qué? Según el informe del Banco Mundial titulado “Ecuador: Crecimiento resiliente para un futuro mejor”, todo se debe a que las reglas del juego han creado un entorno donde competir no vale la pena, innovar no es necesario y fracasar no tiene consecuencias.

Un problema estructural

En una economía sana, el crecimiento ocurre cuando las empresas más productivas crecen y las menos eficientes desaparecen. Ese proceso, básico en cualquier mercado, está roto en Ecuador.

Las cifras lo reflejan con claridad:

· De acuerdo con datos del Banco Central del Ecuador (BCE), el crecimiento pasó de un promedio de 4,6% anual (2002–2014) a apenas 0,2% entre 2014 y 2025.

· La productividad de las empresas no petroleras cayó 33% en 12 años, según el Banco Mundial.

Es decir, no es solo que el país crece poco; es que produce cada vez peor.

Empresas ‘zombis’ En ese contexto aparece uno de los fenómenos más preocupantes: las empresas ‘zombis’. Son negocios que no generan suficiente para sostenerse, pero siguen operando. En cualquier economía dinámica, estas empresas desaparecerían y liberarían

recursos para otras más productivas. En Ecuador, no ocurre.

· En 2014 representaban el 8,4%.

· Ahora ya superan el 12,6%.

El Banco Mundial apunta a que el problema no es solo que existan, sino lo que provocan:

· Consumen crédito que podría ir a empresas más eficientes.

· Ocupan mercado sin innovar.

· Frenan la entrada de nuevos competidores.

Lo más revelador: el sistema prácticamente no permite que salgan del mercado. En 25 años, se registraron apenas 20 procesos de insolvencia. Es decir, en Ecuador fracasar no tiene costo económico real

Competir es difícil

A esto se suma un entorno donde competir es complicado desde el inicio. Ecuador ocupa el puesto 123 de 141 países en competencia interna, lo que refleja un mercado cerrado, concentrado y con barreras de entrada.

En la práctica:

· De acuerdo con el Banco Mundial , más de un tercio de la industria opera en mercados dominados por pocos actores.

· Los márgenes empresariales aumentan, señal de poco dinamismo competitivo.

“Esto significa que muchas empresas pueden sobrevivir sin mejorar. Los incentivos no están alineados para premiar a las empresas que innovan, sino para las que puedan hacer lobby, o asegurar la no entrada de nuevos competidores”, acotó el economista Andrés Rodríguez

Exceso de reglas paraliza el mercado Pero el problema no es solo quién compite, sino cómo se compite

El entorno regulatorio en Ecuador funciona como un freno silencioso:

· Trámites complejos.

· Normativa fragmentada.

· Barreras para abrir o cerrar empresas.

· Falta de procesos ágiles.

Esto, de acuerdo con el Banco Mundial, tiene un efecto directo y corrosivo en el 97% de las empresas formales que son micro o pequeñas. No porque no haya potencial, sino porque el sistema dificulta crecer. En lugar de impulsar el desarrollo empresarial, la regulación termina actuando como un “ impuesto invisible ” que desincentiva la expansión, la formaliza-

ra el sector privado. Pero lo hacen con ventajas como beneficios fiscales, regulación distinta y respaldo estatal.

Esto, según el Banco Mundial, genera un efecto claro: el sector privado compite en desventaja. Y cuando la competencia es desigual, la inversión se retrae.

Una economía cerrada

El problema se agrava porque Ecuador es una de las economías más cerradas entre sus pares:

· 30% de exportaciones son petróleo

· 50% se concentran en sólo ocho productos.

· La manufactura exporta apenas 16% de su producción.

Además:

· Altos aranceles.

· Barreras no arancelarias en el 46% de productos importados.

ción y la inversión.

Precios que no reflejan la realidad A la complejidad normativa se suma otro problema: los precios no funcionan como señales económicas.

En Ecuador, varios precios clave están intervenidos:

· Combustibles subsidiados: el subsidio a los combustibles para el sector automotriz está prácticamente desmontado, pero persisten otros.

· Tasas de interés con techo: la mayoría de las empresas y personas no acceden al crédito y caen en la informalidad y el chulco.

· Salarios mínimos elevados frente a la productividad.

· Precios agrícolas regulados.

En teoría, los precios indican dónde invertir y qué producir. En la práctica, en Ecuador envían señales equivocadas

El resultado es una mala asignación de recursos: dinero y trabajo no van a donde son más productivos.

Estado como jugador dominante

El rol del Estado también influye en este desequilibrio.

Las empresas públicas representan el 24% del PIB en ingresos y participan en sectores donde también ope-

Sin competencia externa, las empresas locales enfrentan poca presión para innovar o mejorar.

Una economía que no se transforma Cuando se juntan todos estos factores, empresas ‘zombis’, exceso de regulación, mercados cerrados y precios distorsionados, el resultado es una economía que pierde su capacidad de evolucionar:

· Las empresas eficientes no crecen lo suficiente.

· Las ineficientes no desaparecen.

· La innovación se frena.

· La productividad cae.

El propio informe del Banco Mundial lo resume así: el proceso natural del mercado está roto en Ecuador

Las consecuencias se sienten, de acuerdo con Andrea Vera, economista, en la vida diaria:

· Menor creación de empleo formal.

· Más informalidad.

· Ingresos estancados.

· Mayor vulnerabilidad en jóvenes y mujeres.

“En un entorno donde competir no genera beneficios, las empresas tampoco tienen incentivos para contratar o crecer”, concluyó Vera. (JS)

CRISIS. La economía ecuatoriana no genera incentivos para crecer e innovar.

Fiestas de Quito: entre la cancelación y el debate por sus consecuencias

Analistas advierten que la suspensión de las Fiestas de Quito tendría efectos en la vida cultural de la ciudad y cuestionan la gestión municipal. Mientras tanto, el Gobierno Nacional sostiene que las celebraciones sí se realizarán, en medio de un debate sobre financiamiento, organización y el rol del sector privado.

CELEBRACIÓN. La posible cancelación de las Fiestas de Quito genera un debate entre autoridades y analistas sobre su impacto en la capital. (Foto: Archivo)

QUITO.- La posible cancelación de las Fiestas de Quito, anunciada por el secretario de Cultura del Municipio, Jorge Cisneros , el 26 de marzo de 2026 a LA HORA, abrió un debate que va más allá de la organización de eventos y se centra en las consecuencias para la ciudad y sus habitantes. Sin embargo, desde el Gobierno Nacional se ha planteado una postura distinta . La viceministra de Cultura, Romina Muñoz, señaló a LA HORA que Quito sí tendrá su fiesta, lo que evidencia las diferencias entre niveles de gobierno sobre el futuro de esta tradición capitalina. En medio de estas posiciones, surge la interrogante sobre el impacto que tendría una eventual

cancelación para la ciudadanía y para las prácticas culturales ligadas a la quiteñidad, así como el rol que podría asumir el sector privado en la continuidad de las festividades.

Una decisión que impacta en Quito

Para la analista Sara Serrano, el debate debe centrarse en las consecuencias que este tipo de anuncios tiene sobre Quito y sus habitantes.

“Es la ciudad la que se ve afectada”, señaló, al referirse a la posibilidad de suspender las fiestas. A su criterio, las celebraciones forman parte de un proceso histórico y cultural que está arraigado en la ciudadanía y que no puede entenderse únicamente como un

dio de cuestionamientos sobre el manejo de la cultura y el patrimonio.

Indicó que existen deudas con actores culturales, así como problemas en la conservación de espacios emblemáticos, lo que añade tensión al análisis sobre las fiestas.

En ese contexto, calificó como “irresponsable” que se plantee la cancelación como respuesta a pedidos de mayor transparencia o racionalización del gasto.

A su criterio, las celebraciones no deberían verse como un gasto prescindible, sino como parte de la dinámica cultural de la ciudad.

Frente a este escenario, Serrano planteó que las celebraciones podrían sostenerse desde la organización ciudadana y el apoyo del sector privado, exponiendo que las fiestas no dependen exclusivamente de la decisión de una autoridad.

Indicó que barrios, colectivos y organizaciones pueden impulsar actividades que mantengan viva la tradición, resaltando el valor cultural de la ciudad más allá de la programación oficial.

cipación de la empresa privada puede ser clave para garantizar la sostenibilidad de las celebraciones.

Explicó que existen precedentes de eventos que se desarrollaron con financiamiento privado y lograron alta convocatoria , recordando que antes las fiestas estaban dominadas por el sector privado, mencionando la feria Jesús del Gran Poder y los toros, como referencia.

En ese sentido, consideró que el Municipio debería asumir un rol más orientado a facilitar condiciones y generar alianzas, en lugar de concentrarse únicamente en la ejecución directa.

Además, mencionó la necesidad de revisar regulaciones sobre el uso del espacio público para facilitar la organización de actividades.

conjunto de eventos.

Serrano explicó que las Fiestas de Quito tienen un valor que trasciende lo festivo, ya que están vinculadas a la memoria colectiva y a la forma en que los quiteños se relacionan con su ciudad. En ese sentido, advirtió que plantear su cancelación puede interpretarse como una desconexión con ese significado.

Entre los ejemplos, mencionó el estado en el que se encuentran espacios en el Centro Histórico y de infraestructura pública, lo que, a su criterio, evidencia desafíos en la administración de la ciudad.

Críticas al manejo cultural y patrimonial

Serrano también señaló que el debate se produce en me-

Un llamado a cambiar el modelo de gestión Por su parte, Diego Vivero, director ejecutivo de la Confederación de Restaurantes del Ecuador (Corec), planteó que el contexto actual también evidencia la necesidad de replantear la forma en que se organizan las fiestas.

Señaló que los gobiernos locales han estado acostumbrados a financiar eventos de manera directa , lo que en algunos casos derivó en actividades sin planificación estratégica o con poca convocatoria.

Según explicó, este escenario podría obligar a una transición hacia un modelo basado en la gestión y la articulación con el sector privado.

“Los funcionarios deberían enfocarse más en buscar financiamiento y alianzas que en contratar eventos”, dijo.

El rol del sector privado Vivero sostuvo que la parti-

El origen de la controversia La discusión surge tras las declaraciones del secretario de Cultura del Municipio, Jorge Cisneros , quien advirtió que, de mantenerse la reforma al Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad), la agenda, “hasta el momento, está cancelada”.

Según explicó, los cambios propuestos afectarían la organización de espectáculos públicos y el uso de recursos municipales, lo que complicaría la planificación anticipada de eventos masivos.

Cisneros indicó que las Fiestas de Quito requieren procesos complejos de contratación, coordinación interinstitucional y asignación de presupuesto , por lo que cualquier restricción podría derivar en dificultades para su ejecución.

Desde el Gobierno Nacional, en cambio, se ha señalado que las fiestas sí deberían realizarse. La Viceministra de Cultura explicó que los cambios responden a una reorganización administrativa y no a la eliminación de recursos para el sector. (EC)

El poder nuclear sigue concentrado en pocas manos: un reducido grupo de países lidera la lista de los que más armas atómicas tienen en su poder, marcando el pulso de la “seguridad” global y manteniendo latente el miedo de una guerra radiactiva.

El hongo nuclear alcanzó una altura aproximada de 12 a 15 kilómetros sobre el nivel del suelo.

La explosión de bombardeo atómico arrasó aproximadamente entre 1,6 y 2 kilómetros a la redonda desde el punto de impacto, donde la destrucción fue casi total.

A comienzos de 2026, se calcula que unas 4.012 armas nucleares permanecen desplegadas de forma constante a nivel mundial.

2.058 Submarinos

En 2025, las armas operativas llegaron a 9.745. Esto es 141 más que en 2024. En 2026, se mantienen en niveles similares (9.800), con mayor proporción en alerta y despliegue.

744 Misiles de silio

47,1% de las ojivas posicionadas en submarinos en el mundo son de EE.UU.

640 Aviones

570 Misiles móviles

Maduro difunde primer mensaje desde una cárcel en EE.UU. tras su captura

Nicolás Maduro asegura que está “bien y firme” tras su última comparecencia en Nueva York y llama al diálogo en Venezuela, en el primer mensaje difundido tras su captura.

El dictador venezolano, Nicolás Maduro , ha afirmado que se encuentra “bien y firme” junto a su esposa, Cilia Flores, en un mensaje difundido este fin de semana tras su comparecencia en Nueva York (EE. UU.), en el que también ha agradecido las muestras de apoyo recibidas por parte de la ciudadanía.

“Nos han llegado sus comunicaciones , sus mensajes , sus correos , sus cartas y sus oraciones . Cada palabra de amor, cada gesto de cariño, cada expresión de apoyo nos llena el alma y nos fortalece espiritual -

mente. Estamos bien, firmes, serenos y en oración permanente”, recoge un comunicado difundido a través de redes sociales, este sábado 28 de marzo de 2026.

En su mensaje, Maduro ha hecho además un llamamiento a reforzar la estabilidad interna del país caribeño y a mantener abiertos los canales de entendimiento político.

“Hoy más que nunca llamamos a seguir consolidando la paz del país, la unión nacional, la reconciliación, el perdón y el reencuentro entre todos y

LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL MURIALDO

LIDEPAM

Acuerdo Ministerial No 174, del 16 de Junio del 2004 - Estatuto Reformado según Resolución Nro. MINEDEC-VD-2026-0087-R de 26 de marzo de 2026 Filial de FEDELIBAP - FEDENALIGAS FÁTIMA - PASTAZA - ECUADOR

Soñores ORGANISMOS DEPORTIVOS FILIAL A LA LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL MURIALDO Prosente.CONVOCATORIA PARA LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN DEL DIRECTORIO DE LA LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL "MURIALDO". De conformidad con las disposiciones establecidas en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, y en concordancia a los artículos 31, 32, 33 y 34 del Estatuto de la LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL "MURIALDO", se convoca a los Clubes filiales a la Asamblea General de Elección del Directorio que se celebrará en la sede de la Liga, está ubicada en la Parroquia Fátima, Barrio Central, km 7 Vía Puyo- Tena, cantón y provincia de Pastaza, el sábado 18 de abril de 2026, a partir de Ias 17h00, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum e Instalación de la asamblea.

2, Verificación del Registro de Directorio vigente de los Clubes Filiales

3. Elección de los miembros del Directorio de la LIGA DEPORTIVA PARROQUIAL MURIALDO para el periodo comprendido del 2026 - 2030 Fátima, 27 de marzo de 2026.

todas. Que nadie se aparte del camino del diálogo , de la convivencia y del respeto, porque esa es la senda de la patria, esa es la senda del bien”, ha señalado.

Primer mensaje público de Maduro tras su captura Esta publicación ve la luz tras su última comparecencia ante un tribunal federal en Nueva York, en el marco del proceso judicial abierto contra él, donde el juez Alvin Hellerstein rechazó desestimar la causa. El magistrado cuestionó algunos aspectos vinculados a las sanciones impuestas por Estados Unidos, en particular en lo relativo al acceso a fondos para costear la defensa del dictador venezolano, aunque decidió que el procedimiento siguiera adelante.

Así las cosas, el pasado mes de febrero, el abogado de Maduro, Barry Pollack , advirtió que existía la posibilidad de que tuviera que abandonar la defensa del presidente venezolano si Estados Unidos no permitía al Gobierno de Venezuela pagar sus honorarios. Así, Pollack declaró que el Departamento del Tesoro

DECLARACIONES. Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Flores, enviaron este fin de semana un mensaje en redes sociales, tras su última audiencia en EE.UU. (Foto: Europa Press)

había concedido pero luego retirado una licencia que permitía a Caracas pagarle. Sin embargo, tanto Maduro como su mujer se encuentran en la lista de personas sancionadas, por lo que es necesario que su equipo legal obtenga los permisos necesarios para no incurrir en una violación de dichas restricciones. El letrado ha asegurado que esto “viola el derecho constitucional de Maduro a defenderse”. Maduro fue capturado

junto a Cilia Flores el 3 de enero de 2026 en una incursión militar estadounidense que dejó más de un centenar de muertos. Luego fueron trasladados y encarcelados en Nueva York.

Ambos se declararon no culpables de los cargos que se les imputaban en la causa, relacionados con presuntas actividades de narcotráfico y conspiración para introducir cocaína en Estados Unidos. (EUROPA PRESS)

Snapchat bajo investigación por exposición de menores

La Comisión Europea investiga a la red social Snapchat por problemas de exposición de menores, acoso sexual y productos ilegales.

La Comisión Europea ha abierto una investigación para determinar si Snapchat garantiza un alto nivel de seguridad, privacidad y protección para los niños , alegando problemas de exposición de menores e intentos de captación y acoso sexual con fines delictivos.

Esta investigación se ha llevado a cabo en el marco del cumplimiento de la Ley de Servicios Digitales (DSA), que regula grandes plataformas como Snapchat para garantizar un entorno ‘online’ seguro, obligando a la transparencia y luchando contra contenido ilegal.

En este sentido, la Comisión ha detallado que analizará el cumplimiento de las normas de protección infantil , comenzando por la edad de uso de Snapchat. En concreto, los términos de la red social indican que los usuarios deben tener al menos 13 años para usar la plataforma, sin embargo, el organismo sospecha que no impide que los menores de dicha edad accedan al servicio.

Asimismo, ha señalado que evaluarán si Snapchat identifica adecuadamente a los usuarios menores de 17 años, para garantizar una experiencia adecuada

APLICACIÓN.

La plataforma Snapchat enfrenta investigaciones por riesgos para menores, denuncias de acoso sexual y posible comercio ilegal. (Foto: Europa Press)

a su edad, así como si la herramienta para informar sobre la presencia de menores de 13 años está disponible, como ha matizado en un comunicado en su blog oficial.

Reclutamiento para actividades delictivas Otro de los puntos donde se centrará la investigación es en conocer si Snapchat protege adecuadamente a los menores de edad de ser contactados por usuarios con intenciones dañinas, como la explotación sexual o el reclutamiento para actividades delictivas.

Como ha explicado la Comisión, sospechan que la plataforma permite que los adultos hagan un uso indebido de sus servicios, al hacerse pasar por menores mintiendo sobre su edad real al registrarse o modificándola posteriormente.

“Snapchat podría no estar implementando las medidas de seguridad suficientes para proteger a los niños de la exposición a contenido, contactos, conductas y otros riesgos perjudiciales”, ha sentenciado el organismo.

Siguiendo esta línea, han alegado que la red social no ofrece suficientes protecciones de privacidad y seguridad para menores, por ejemplo, a través de la función ‘Buscar amigos’, que recomienda automáticamente cuentas de niños y adolescentes a otros usuarios desconocidos.

Además, han apostillado que, al crear una cuenta, los usuarios no son informados adecuadamente sobre las funciones de privacidad y seguridad de la plataforma. Tampoco se les explica cómo ajustar la configuración de la cuenta.

Difusión de venta de productos prohibidos El organismo también está investigando si Snapchat permite que los menores accedan con facilidad a información sobre la compra de productos ilegales, como drogas u otras opciones dañinas con restricción de edad, como cigarrillos electrónicos o alcohol.

Al respecto, se ha de tener en cuenta que la DSA dicta que las plataformas ‘online’ deben mitigar los riesgos sistémicos derivados de su servicio, lo que incluye disponer de herramientas de moderación de contenido para impedir la

difusión de información que dirija a los usuarios a la venta de productos ilegales.

“La plataforma no parece impedir eficazmente que los usuarios, incluidos niños y adolescentes, accedan a dicho contenido”, ha sentenciado la Comisión, al tiempo que ha indicado que sospecha sobre los mecanismos actualmente en vigor para notificar contenido ilegal, que “no son de fácil acceso ni intuitivos”.

Con todo ello, la Comisión Europea ha asegurado que llevará a cabo una “investigación exhaustiva”, recabando pruebas y enviando solicitudes de información a Snapchat, de la mano de entrevistas e inspecciones.

Asimismo, podrá adoptar medidas coercitivas adicionales, como medidas cautelares y una decisión de incumplimiento , además de aceptar compromisos de Snapchat para subsanar los problemas planteados en el procedimiento. (EUROPA PRESS)

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL UNIVERSAL DE ACCIONISTAS COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO AL INSTANTE TRANSDIMAB S.A.

Convoco a los señores Accionistas de la compañía a la reunión de la Junta General Universal de Accionistas, que se celebrará en las instalaciones de la compañía Calle Cacha lote 60 y Puruhaes, cantón Rumiñahui, el día 06 de abril del 2026 a partir de las 09:00.

1. Conocer el Informe de Gerente General ejercicio económico 2025.

2. Conocer los Resultados del Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados año 2025.

Quito, 27 de marzo del 2026.

Atentamente

Ing. Willian Aguilar

Ataques explosivos causan daños en dos negocios de Santo Domingo

Los atentados ocurrieron en la avenida Quevedo y en la cooperativa de vivienda Santa Martha. No se reportan detenidos.

Dos negocios de Santo Domingo resultaron con daños en parte de sus infraestructuras a consecuencia de ataques explosivos registrados durante la noche del sábado y madrugada del domingo 29 de marzo.

El primer caso ocurrió en la avenida Quevedo, sector la Pepsi, y estuvo direccionado contra un almacén de repuestos automotrices.

Pasada las 05:00 del domingo se produjo un hecho similar en los exteriores de una ferretería ubicada en la avenida principal de la cooperativa de vivienda Santa Martha.

Moradores asustados

Las explosiones alarmaron a los propietarios de los establecimientos y personas que viven en los alrededores, quienes avisaron al ECU-911 para que envíe a la Policía Nacional

En el primer procedimiento participaron comandos del Grupo de Intervención y Rescat e (GIR) de Manta, provincia de Manabí, quienes

EL DATO

No es la primera vez que en Santo Domingo ocurren atentados explosivos. En esta ocasión sucedieron en medio de un estado de excepción y toque de queda.

aseguraron la zona para evitar daños a predios aledaños.

Durante el segundo evento también se inspeccionó el perímetro para recabar indicios del ataque explosivo e iniciar las investigaciones, pero aún no hay detenidos.

Este hecho quedó registrado en cámaras de video, en cuyas imágenes se observa la llegada de un motorizado que arroja un artefacto y segundos después ocurre la detonación

Investigaciones

Desde el departamento de comunicación de la Policía, subzona Santo Domingo de los Tsáchilas, se informó que “unidades especializadas, en coordinación con el GIR, se encuentran desplegando labores técnicas y operativas orientadas al levantamiento de información, recolección de indicios y verificación de los hechos”.

Además, se indicó que como resultado de estas primeras diligencias, se ha establecido una hipótesis investigativa, la cual está siendo debidamente analizada y contrastada conforme a los protocolos institucionales.

La semana anterior también fue abandonado un artefacto explosivo en el sector la Pepsi, cerca al mismo almacén de repuestos. En esa ocasión la bomba no se activó. Se presume que estos hechos estarían relacionados con vacunas extorsivas (JD)

INVESTIGACIÓN. La Policía Nacional recabó indicios en los puntos donde ocurrieron las explosiones.

LUNES 30 DE MARZO DE 2026

Imbabura - Carchi

Un nuevo fósil revela los orígenes de los simios

Un fósil de simio recientemente descubierto en el norte de Egipto está transformando la comprensión de la evolución temprana de los hominoideos, según investigadores del Centro de Paleontología de Vertebrados de la Universidad Mansoura de Egipto. El hallazgo, publicado en ‘Science’, sugiere que los ancestros más cercanos de los simios modernos podrían haber surgido en el norte de África, fuera de las regiones tradicionalmente estudiadas del este de África. EUROPA PRESS/IA

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AUTORÍA Y PARTICIPACIÓN EN LOS DELITOS COMUNES

que ejecute la acción (el dominio del hecho se fundamenta en el domino de la voluntad del que actúa como instrumento)

Cuando estamos frente a un delito común (robo, asesinato, etc.) y queremos saber la forma de intervención delictiva (quien es autor o partícipe) debemos aplicar la teoría denominada “dominio del hecho”. Esta teoría (dominio del hecho) clasifica a los intervinientes en: autores y participes. Es autor quien domina finalmente la realización del delito, quien decide el sí y el cómo de su rea-

lización (quien tenga la última palabra y decide si el delito se comete o no). Mientras que la participación es la cooperación dolosa en un delito doloso ajeno. Los partícipes no tienen dominio del hecho.

1.- Clases de autoría: a) autoría directa, quien realiza personalmente el delito (dominio de la acción) b) autoría mediata, el sujeto de atrás que utiliza a su instrumento (sujeto de delante) para

c) coautoría, realización conjunta de un delito por varias personas donde se reparten roles o de dividen funciones (dominio funcional)

2.- Formas de participación:

a) La inducción o instigación, quien determina o aconseja a otro la comisión de un delito.

b) La complicidad, es la cooperación con actos secundarios, anteriores o simultáneos a la ejecución del delito.

En el COIP se encuentra la

inducción como una forma de autoría mediata, cuando esto conceptualmente no es acertado, no puede haber autoría mediata por inducción, como ya lo voy a explicar más adelante. ¿Cómo surge la teoría del dominio del hecho? Siempre ha existido el problema de identificar quien es autor y quien es participe de un delito, ¿cómo distinguimos quien es el cómplice quien es el autor?, ¿cómo distinguimos el instigador del autor?, la importancia de distinguir es por la punición que recibe el autor que se entiende va a ser mayor que del

CONSULTA CIVIL

¿Cómo se deja sin efecto la medida cautelar de embargo una vez practicado un nuevo embargo?

RESPUESTA

Código Orgánico General de Procesos:

Art. 405.- Retasa y embargo de otros bienes. En el caso en que no haya postores, la o el acreedor podrá solicitar la retasa de los bienes embargados y se reanudará el proceso de remate con el nuevo avalúo o pedir que se embarguen y rematen otros bienes liberando los bienes anteriormente embargados.

Si el valor ofrecido al contado no alcanza a cubrir el crédito de la o del ejecutante o el de la o del tercerista, podrán pedir, a su arbitrio, que se rematen como créditos los dividendos a plazo. En relación a la retasa prevista en el Art. 405 del COGEP existe una consulta ya absuelta y que está publicada en la página web de la Corte Nacional de Justicia en el sentido de que la “retasa” significa una rebaja respecto del avalúo inicial. La ley no ha previsto la posibilidad de que exista una tabla con valores a aplicarse en la retasa, como tampoco criterios que deberán ser acogidos por los peritos evaluadores.

El perito tiene la obligación de sustentar su informe, por lo que cualquier rebaja debe ser bajo criterios que se aplican en el mercado inmobiliario, es decir, debe ser razonable, por tanto sería inadmisible una rebaje excesiva como del 50% del valor del peritaje anterior como se cita en el ejemplo, pero tampoco una rebaja mínima que no permita el remate del bien embargado.

Oficio: 853-P-CNJ-2019 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación

La Hora QUITO, ECUADOR

cómplice o del instigador (reproche mayor).

Anteriormente se aplicaba la teoría subjetiva, que consistía en el animus socii o animus autoris, quien tenía el ánimo o el interés de ser autor en un hecho respondía como autor, si tenía el ánimo de ser socio o colaborador respondía como cómplice o participe.

El caso denominado “la bañera” no pudo ser resuelto por esta teoría subjetiva, porque la madre que ordenó a su empleada (niñera) que ahogue a su hijo en la bañera, en este caso la niñera (empleada doméstica) respondía según esta teoría como cómplice del delito de homicidio, porque ella no tenía el ánimo de matar de ser autora del delito, solo tenía el ánimo socii de colaborar, porque su empleadora (la madre del niño) le pidió que lo haga, mientras que la madre del niño respondía como autora del delito de homicidio porque ella si tenía el ánimo de matar.

Luego viene otra teoría formal objetiva, que determina que es autor quien tiene la acción típica, en el caso de “la bañera” quien debe responder como autora es la niñera (empleada) quien ahoga al niño y la madre que manda a matar respondía como cómplice, pero había casos de autores mediatos, de instigación, de coautores, cómplices que participan en fase ejecutiva, esta teoría también tenía problemas de resolución como el caso de los campaneros (el que espera en la esquina para poner en sobre aviso o alerta a los ejecutores del hecho), ¿qué título de imputación debían recibir?, podría ser coautor, cómplice o autor del delito.

Ningunas de estas teorías (subjetiva ni objetiva) tenían solución a estos problemas, cuando queremos calificar de autor y de partícipe, luego aparece la teoría de dominio del hecho, que establece que es autor quien domina el hecho y participe quien no tiene dominio del hecho (puede ser el instigador o cómplice).

Esta teoría de “dominio del hecho” es la que hoy en día se aplica (en los delitos comunes) para poder determinar la autoría y participación, el caso denominado “La bañera” se resuelve de manera adecuada con esta teoría, la niñera (empleada) responde como autora directa porque realiza personalmente el delito, tiene el dominio de la acción (el curso del acontecer típico) y la madre responde como autora mediata, porque de ella depende que se cometa o no el delito, tie-

ne el dominio del hecho que se fundamenta en el dominio de la voluntad sobre la niñera que se encuentra bajo su subordinación y dependencia y la utiliza como instrumento, debiendo la pena ser igual para ambas por ser autoras del delito.

La teoría “dominio del hecho” tiene una aplicación adecuada en los delitos comunes, la solución para determinar el tipo de autores y de partícipes es sencilla.

Ejemplo, si una persona ingresa a una vivienda por que conoce que existe dinero en efectivo que se guarda en una habitación, rompe las cerraduras de la vivienda y de la caja fuerte y se sustrae el dinero, es autor directo del delito de robo, así sea aprehendido minutos después intentando huir con el botín, el delito ya se consumó.

Ahora si son cinco las personas que intervienen en este mismo ejemplo del robo a la vivienda, uno rompe las seguridades, otro toma el dinero, dos inmovilizan al dueño de casa para que no alerte a la policía, otro está en el vehículo con el motor encendido listo para huir, los cinco se dividen

funciones en fase ejecutiva, realizaron conjuntamente la “totalidad” del tipo penal, todos realizaron actos esenciales, principales y ejecutivos, sin que ninguno de ellos pueda faltar, por tanto, son coautores del delito de robo.

En este mismo ejemplo, si el propietario del vehículo en el que huyen los delincuentes es una sexta persona que entrega o presta el vehículo conociendo del plan de robo, responde como partícipe (cómplice) porque no participa en fase ejecutiva, no tiene dominio del hecho, pero coopera facilitando el medio de transporte para huir con el botín, no realiza un acto esencial, si falta el cómplice no se evita la ejecución del delito porque se puede buscar otra forma u otro vehículo para huir, entonces la calificación jurídica es de cómplice del delito de robo.

Hasta ahí hemos identificado con facilidad dos tipos de autoría (la directa y la coautoría) y una forma de participación (complicidad), ahora vamos a analizar con mayor profundidad la autoría mediata y la instigación que son formas distintas de intervención delictiva,

Pedro Vicente Maldonado, 30 de marzo 2026

CONVOCATORIA

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías; el artículo 1 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas; y el articulo Décimo tercero de los Estatutos de la compañía, se convoca a los Señores Accionistas de la compañía Transportes San José de Minas S.A., a la Junta General Ordinaria, la misma que se llevará a cabo el día 15 de abril del 2026, a las 10:00 horas, en el domicilio principal y legal de la compañía, en el local ubicado en la calle 27, numero 72 e intersección 22 del barrio Kennedy Baja, referencia a la entrada a La Celica, junto al Mercado Central del cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, en la que se tratará el siguiente orden del día:

1. Constatación del quorum

2. Informe de Presidente

3. Informe de Gerente

4. Lectura del Informe de la señora Comisario

5. Conocimiento y resolución del Balance ejercicio económico del año 2025

6. Resolución sobre el resultado obtenido en el ejercicio económico del año 2025

7. Análisis y resolución del Presupuesto 2026

8. Lectura y aprobación del acta

9. Clausura

En cumplimiento con el Art.242 de la Ley de compañías y Art.3 literal b) del Reglamento de Junta de Accionistas, se comunica y convoca de manera especial e individual a la Sra. Andrea Cepeda, como Comisario de la empresa.

Se comunica a los señores accionistas que el balance general, estado de pérdidas y ganancias se encuentran a disposición en las oficinas de la contadora de la empresa

Nota: Se informa que la junta también se desarrollará de manera telemática, el link de acceso y claves correspondientes se le enviará al correo electrónico un día antes de la celebración de la junta.

Atentamente,

WILSON CHANCOSA

PRESIDENTE

donde se han presentado confusiones en algunos operadores de justicia al momento de resolver sus casos.

La autoría mediata y la instigación como formas distintas de intervención delictiva

La autoría mediata

El autor mediato realiza el hecho por medio del instrumento o sujeto de delante y éste es quien ejecuta el hecho, quien concreta la acción.

Como la autoría mediata está representada por el dominio de la voluntad, cuando el sujeto que actúa desde atrás es quien dirige dominando el acontecer típico, mediante coacción o engaño a otro, o en el marco de maquinarias organizadas de poder.

Para entender este tipo de autoría mediata (a través de aparatos organizados de poder) veamos su génesis. El Tribunal regional de Jerusalén condenó a Adolf Eichmann no solo por ser ejecutor, sino que también porque impartía órdenes a sus subordinados para cometer crímenes o delitos contra la humanidad en la Alemania

Nazi (asesinatos de gente judía por razones de raza). Por su parte, el agente Staschynski, por encargo de un servicio secreto extranjero, eliminó a tiros, en la vía pública, a dos altas personalidades políticas exiliadas. Fue condenado como cómplice debido a que no obró por propio impulso, sino que cometió el delito en interés de su mandante. Estos casos motivaron a que se busque la manera de condenar al sujeto de atrás y que busca como instrumento a otra persona para que ejecute la orden, de ahí surge la teoría de la “autoría mediata por dominio de la voluntad en virtud de aparatos organizados de poder”, pero para que opere esta teoría debe cumplirse varios requisitos, uno de ellos es que la organización creada actúe al margen de la legalidad y que el ejecutor puede ser intercambiado o sustituido por otro (fungibilidad). El hombre o sujeto de atrás debe confiar en todo momento que su orden se llevará a cabo, incluso cuando su ejecutor rechace la orden es completamente seguro que otro ejecutor se involucrará y llevará a

LIGA DEPORTIVA BARRIAL “ORGANIZACIÓN LA COMUNA” SANTA CLARA DE SAN MILLÁN ACUERDO MINISTERIAL 3878 http://organizacionlacomuna.org/ CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte Educación Física Y recreación y su Reglamento General vigente, se CONVOCA a los clubes filiales DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “ORGANIZACIÓN LA COMUNA” a la Asamblea General Ordinaria 001, que se llevará a cabo en la sede de la Liga ubicada en el barrio La Comuna, calle Humberto Albornoz Oe- 78 y Antonio Herrera, Parroquia Belisario Quevedo del cantón Quito, provincia de Pichincha, para el día 20 de abril del 2026 a partir de las 20 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día:

LIGA DEPORTIVA

BARRIAL “ORGANIZACIÓN LA COMUNA”

1. Constatación del quórum.

2. Lectura de la Convocatoria

SANTA CLARA DE SAN MILLÁN

3. Informe de presidencia y aprobación

ACUERDO MINISTERIAL 3878

http://organizacionlacomuna.org/

4. Informe de tesorería Quito, 30 de marzo del 2026

CONVOCATORIA

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte Educación Física Y recreación y su Reglamento General vigente, se CONVOCA a los clubes filiales DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “ORGANIZACIÓN LA COMUNA” a la Asamblea General Ordinaria 001, que se llevará a cabo en la sede de la Liga ubicada en el barrio La Comuna, calle Humberto Albornoz Oe- 78 y Antonio Herrera, Parroquia Belisario Quevedo del cantón Quito, provincia de Pichincha, para el día 20 de abril del 2026 a partir de las 20 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día:

Sr. HÉCTOR BERNARDO MOYÓN AMAYA C.C: 171679673-3 PRESIDENTE

Sra MÓNICA CHALCO SANGUCHO C.C: 171349733-5 SECRETARIA

De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte Educación Física Y recreación y su Reglamento General vigente, se CONVOCA a los clubes filiales DE LIGA DEPORTIVA BARRIAL “ORGANIZACIÓN LA COMUNA” a la Asamblea General Ordinaria 001, que se llevará a cabo en la sede de la Liga ubicada en el barrio La Comuna, calle Humberto Albornoz Oe- 78 y Antonio Herrera, Parroquia Belisario Quevedo del cantón Quito, provincia de Pichincha, para el día 20 de abril del 2026 a partir de las 20 horas con el objeto de conocer el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum.

2. Lectura de la Convocatoria.

1. Constatación del quórum.

3. Informe de presidencia y aprobación

2. Lectura de la Convocatoria

4. Informe de tesorería

3. Informe de presidencia y aprobación

4. Informe de tesorería

Sr. HÉCTOR BERNARDO MOYÓN AMAYA C.C: 171679673-3 PRESIDENTE

Quito, 30 de marzo del 2026

Quito, 30 de marzo del 2026

171349733-5

SECRETARIA

cargo el encargo, esto debido a la estructura de la organización.

Otras formas de autoría mediata

Esta unión de un autor material (sujeto de delante que ejecuta el tipo con dominio de la voluntad) con un autor intelectual (sujeto de atrás que domina el hecho) también puede presentarse cuando el sujeto de delante que sirve de instrumento es “contratado” para delinquir (art. 42.2. b); o cuando es “obligado” a ejecutar la conducta típica (art. 42.2. c); o cuando el sujeto de atrás es el líder de una organización delictiva, que se dedica a delinquir, y que, desde el mando, orquesta delitos, pero no los ejecuta directamente (art. 42.2 d).

Como podemos deducir de lo transcrito, la autoría mediata o intelectual, se presenta cuando un sujeto (de atrás) realiza el tipo utilizando a otro sujeto (de delante) como instrumento, y éste es quien ejecuta el delito, ya sea por mediar un contrato u ofrecimiento, por estar obligado o por recibir una orden.

Un buen ejemplo para entender la aplicación de la autoría mediata (intelectual) que hace referencia el Art. 42.2 b) del COIP, la encontramos en la serie de Netflix “Casa de Papel” donde el personaje el “profesor” es el autor intelectual del atraco a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre en España, y los integrantes de la banda que ingresan a cometer el robo son los autores materiales, porque ellos ejecutan el plan ideado por el “profesor” quien tiene el dominio del hecho porque da las instrucciones estableciendo cómo y de qué manera ejecutar el robo, tiene el dominio del acontecer típico, porque luego de planificar (idear) el atraco reúne (recluta) a cada uno de las personas para que ejecuten su plan.

Otro ejemplo de una forma de autoría mediata (art. 42.2.b) extraído de la obra del Dr. Felipe Rodríguez un poco modificado para adaptarlo al caso en estudio que versa sobre el robo en un domicilio.

El sujeto A como buen organizador y mente intelectual diseña un plan “perfecto”, estudia los horarios de ingreso y salida de las personas que viven en dicho domicilio, analiza el patrullaje rutinario de la policía, y concluye que la vivienda no tiene cámaras de seguridad ni instalado el botón de pánico y que el viernes de cada fin de

mes a las 23h00 pm es la hora indicada para el ingreso porque solo se encuentra un adulto mayor en la vivienda.

Posteriormente se dedica a estudiar a la persona que pueda ejecutar el plan, porque él no puede estar en el sector porque

CONVOCATORIA

A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO VOLTOÑITO S.A.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el reglamento y por los Estatutos Sociales de la compañía, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria que se realizará el día miércoles 8 de abril del 2026, a las 17H00, en la dirección: Calle Reino de Quito N8-543 y Primero de Mayo, parroquia San Antonio de Pichincha, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha.

La Junta convocada conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos de orden del día:

1. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General

2. Conocimiento y aprobación del informe del Comisario Principal

3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros de la compañía por el periodo económico 2025

4. Destino de utilidades

Por tratarse de la primera convocatoria, la junta se considerará válidamente instalada si concurre la mitad del capital pagado, de no haber quorum, se procederá a realizar una segunda convocatoria conforme lo dispuesto la Ley.

Se convocará señaladamente al Comisario de la compañía señor Wilson Fernando Bosmediano Quinchiguango.

D.M. Quito, 30 de marzo del 2026

Sr. Frid Sifrido Cevallos GERENTE GENERAL

CONVOCATORIA-FEDEBYP-2026 Quito D.M., 30 de marzo del 2026.

SEGUNDA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DE PICHINCHA

De nuestras consideraciones:

Reciban el más atento y cordial saludo.

De conformidad con lo dispuesto en los Arts.67, 77, 78 y 82 de la Ley Orgánica del Deporte, Educación Física y la Recreación, se CONVOCA a los Presidentes de las filiales, a participar en la Asamblea General Ordinaria de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Pichincha (FEDEBYP), que se llevará a cabo el día miércoles 15 de abril del 2026, a las 17h00, de manera telemática, mediante la plataforma Zoom.

Con el siguiente Orden del Día:

1. Constatación del quorum; 2. Lectura de la convocatoria

3. Informe de Presidencia y aprobación; e, 4. Informe de Tesorería.

Nota: En caso de no haber quórum, se procederá a realizar una segunda convocatoria. Si en la segunda no existiera el quórum, se esperará una hora y, de persistir esta situación, se realizará la asamblea o sesión del directorio con los miembros presentes.

Atentamente, “Pichincha cuna del Deporte Barrial y Parroquial del País”

le conocen (fue inquilino tiempo atrás) entonces esa persona que busca debe reunir las condiciones necesarias para que ejecute

su plan y no le “robe” la idea, entonces necesita alguien que pueda dominar su voluntad, encuentra a un ex compañero del

Pedro Vicente Maldonado, 30 de marzo 2026

CONVOCATORIA

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley de Compañías; el artículo 1 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas; y el articulo Décimo tercero de los Estatutos de la compañía, se convoca a los Señores Accionistas de la compañía Transportes San José de Minas S.A., a la Junta General Extraordinaria, la misma que se llevará a cabo el día 15 de abril del 2026, a las 13:00 horas, en el domicilio principal y legal de la compañía, ubicada en la calle 27, numero 72 e intersección 22 del barrio Kennedy Baja, referencia a la entrada a La Celica, junto al Mercado Central del cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia de Pichincha, en la que se tratará el siguiente orden del día:

1. Constatación del quorum

2. Elección de Gerente

3. Lectura y aprobación del acta

4. Clausura

En cumplimiento con el Art.242 de la Ley de compañías y Art.3 literal b) del Reglamento de Junta de Accionistas, se comunica y convoca de manera especial e individual a la Sra. Andrea Cepeda, como Comisario de la empresa.

Nota: Se informa que la junta también se desarrollará de manera telemática, el link de acceso y claves correspondientes se le enviará al correo electrónico un día antes de la celebración de la junta.

Atentamente,

WILSON CHANCOSA

PRESIDENTE

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA MOVERPRINT CIA. LTDA.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA MOVERPRINT CIA. LTDA.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de marzo del año 2026

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA MOVERPRINT CIA. LTDA.

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de marzo del año 2026

Se convoca a todos los Socios de la COMPAÑÍA MOVERPRINT CIA LTDA. A la Junta General ordinaria, que se llevará a cabo el día viernes 10 de abril de 2026, a las 09:30:00 am, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle 24 de Junio E10-136 y calle Pío XII de esta ciudad de Quito DM, para tratar el siguiente orden del día:

En la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 27 días del mes de marzo del año 2026 Se convoca a todos los Socios de la COMPAÑÍA MOVERPRINT CIA LTDA. A la Junta General ordinaria, que se llevará a cabo el día viernes 10 de abril de 2026, a las 09:30:00 am, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle 24 de Junio E10-136 y calle Pío XII de esta ciudad de Quito DM, para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quórum;

1. Constatación del quórum;

Se convoca a todos los Socios de la COMPAÑÍA MOVERPRINT CIA LTDA. A la Junta General ordinaria, que se llevará a cabo el día viernes 10 de abril de 2026, a las 09:30:00 am, en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle 24 de Junio E10-136 y calle Pío XII de esta ciudad de Quito DM, para tratar el siguiente orden del día:

2. Lectura del acta de Junta de Socios anterior;

2. Lectura del acta de Junta de Socios anterior;

Constatación del quórum;

3. Conocer y resolver sobre el Informe del Administrador (Gerente General), correspondiente al ejercicio económico 2025.

Lectura del acta de Junta de Socios anterior;

3. Conocer y resolver sobre el Informe del Administrador (Gerente General), correspondiente al ejercicio económico 2025.

4. Conocer sobre el Informe de Auditoría Externa por el ejercicio económico 2025.

4. Conocer sobre el Informe de Auditoría Externa por el ejercicio económico 2025.

3. Conocer y resolver sobre el Informe del Administrador (Gerente General), correspondiente al ejercicio económico 2025.

5. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio económico 2025, así como el Estado del Resultado Integral, Cambios en el Patrimonio y Flujo de Efectivo relativos al ejercicio económico 2025.

sobre el Informe de Auditoría Externa por el ejercicio económico 2025.

5. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio económico 2025, así como el Estado del Resultado Integral, Cambios en el Patrimonio y Flujo de Efectivo relativos al ejercicio económico 2025.

6. Conocer y resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales, correspondiente al ejercicio económico 2025

5. Conocer y resolver sobre el Balance General y el Estado de Pérdidas y Ganancias correspondientes al ejercicio económico 2025, así como el Estado del Resultado Integral, Cambios en el Patrimonio y Flujo de Efectivo relativos al ejercicio económico 2025.

7. Conocer y designar a los Auditores Externos para el ejercicio económico 2026

6. Conocer y resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales, correspondiente al ejercicio económico 2025

7. Conocer y designar a los Auditores Externos para el ejercicio económico 2026

8. Poner a consideración y decisión de los Socios el aumento de capital que está en proceso de legalización, por US 60,000.00

6. Conocer y resolver acerca de la distribución de los beneficios sociales, correspondiente al ejercicio económico 2025

Conocer y designar a los Auditores Externos para el ejercicio económico 2026

8. Poner a consideración y decisión de los Socios el aumento de capital que está en proceso de legalización, por US 60,000.00

La documentación total de los puntos a ser tratados está disponible en las oficinas de la compañía en Quito, San Juan de Calderon, calle 24 de junio E10-136 y Pio XII, para que los señores socios puedan acceder oportunamente a ellos, o a su vez pueden solicitar una copia digital a los correos info@moverprint.com // finanzas@moverprint.com

8. Poner a consideración y decisión de los Socios el aumento de capital que está en proceso de legalización, por US 60,000.00

La documentación total de los puntos a ser tratados está disponible en las oficinas de la compañía en Quito, San Juan de Calderon, calle 24 de junio E10-136 y Pio XII, para que los señores socios puedan acceder oportunamente a ellos, o a su vez pueden solicitar una copia digital a los correos info@moverprint.com // finanzas@moverprint.com

Se ruega puntual asistencia.

La documentación total de los puntos a ser tratados está disponible en las oficinas de la compañía en Quito, San Juan de Calderon, calle 24 de junio E10-136 y Pio XII, para que los señores socios puedan acceder oportunamente a ellos, o a su vez pueden solicitar una copia digital a los correos info@moverprint.com // finanzas@moverprint.com

Se ruega puntual asistencia.

Atentamente

Se ruega puntual asistencia.

Atentamente

LASSO QUINTEROS JOSE LUIS

Atentamente

REPRESENTANTE LEGAL

LASSO QUINTEROS JOSE LUIS

REPRESENTANTE LEGAL

LASSO QUINTEROS JOSE LUIS

REPRESENTANTE LEGAL

colegio (el más vago de la clase) que hoy por hoy es un consumir de drogas, entonces encuentra al sujeto B y le ofrece el 10% del valor que logre robar ejecutando su plan y para terminar de convencerle que el plan es sencillo y seguro sin ningún riesgo, le adelanta doscientos dólares, que le cae perfecto para satisfacer su adicción. Llega el día planificado, B ingresa a la vivienda siguiendo el plan diseñado por A, se sustrae todo el dinero de la caja fuerte y huye sin contratiempo y le entrega el botín al sujeto A.

En este ejemplo, A responde por los actos de B como autor mediato (intelectual) del delito de robo (art.42.2. b) y B responde como autor material (directo) del delito de robo, ambos recibirán la misma pena prevista para el autor.

El sujeto de atrás A tiene el dominio el hecho a través de otra persona B a quien utiliza como herramienta porque domina su voluntad. El dominio del hecho lo tiene el sujeto de atrás A, porque si desiste del contrato u ofrecimiento, o deja de obligar al sujeto de adelante B o retira la orden impartida, el acto no se ejecuta (el delito no se comete). Aspecto que no ocurre en el caso de la instigación (art. 42.2 a) que he dejado su análisis para el final, porque no es una forma de autoría sino de participación.

La instigación o inducción.El COIP mantiene a la instigación como una forma de autoría mediata, sin considerar que el inductor permanece fuera del suceso ya que quien actúa (inducido) es el que toma la decisión de cometer el hecho punible y acerca de cómo será ejecutado el mismo, el criterio doctrinal dominante es que la inducción debe ser una forma independiente de intervención (participación) en el delito y no como una forma de autoría. De acuerdo con el COIP, la penalidad de la inducción es la misma del autor directo, a pesar de que el inductor es claramente un participe en un hecho ajeno.

El mejor ejemplo de la errada clasificación en el COIP, hablando en términos futbolísticos, es comparar al inductor con un fanático o hincha del fútbol. Así en un partido de fútbol, el público (hincha) con sus canticos y gritos, instan e inducen a su equipo para que meta un gol, pero el tanto lo ejecuta un jugador en coautoría con los demás jugadores del equipo, el

hincha o fanático no puede ser considerado autor ni coautor de los goles. Por tanto, decir que un inductor es también autor (en cualquiera de sus formas) es como decir que el hincha es el ejecutor del gol. Esto nos lleva a pensar que el legislador ecuatoriano no logró diferenciar que los intervinientes, por poner el ejemplo en un delito común, son autores o son participes, autores quienes tienen el dominio del hecho, quienes no lo tienen son participes como los inductores y cómplices.

En Derecho penal, a efectos de punibilidad la inducción no deja de ser sino una participación en un hecho de otro, y por lo mismo merece una pena inferior a diferencia del autor o atenuada en comparación al hecho principal.

Podríamos decir que existe unanimidad de criterio en determinar que el inductor es partícipe sometido a las reglas de la accesoriedad; porque interviene en un hecho ajeno.

No se entiende porque razón el legislador ecuatoriano estableció a la inducción como una forma de autoría mediata, cuando ambas figuras parten

de un presupuesto totalmente distinto, donde la doctrina y la jurisprudencia las distingue perfectamente:

“en la autoría mediata, el hombre de atrás utiliza como instrumento al hombre de delante, de modo que él es autor (mediato), pues no hay hecho propio del hombre de delante. En cambio, en la inducción, el hombre de delante lleva a cabo un hecho propio y no es ni mucho menos un mero instrumento en manos del inductor, por mucho que éste último le haya determinado al hecho.”

La inducción se caracteriza porque el inductor hace surgir en otra persona (inducido) la idea de cometer un delito; pero quien decide y domina la realización de este es el inducido, porque, de lo contrario, el inductor seria verdadero autor mediato. Por eso no es correcto que a una persona se le califique a la vez, como autor mediato y como inductor.

El inductor o instigador es quien incita a cometer el delito, pero quien finalmente decide cómo y de qué manera ejecutar el hecho es el inducido, quien tiene el dominio del acontecer típico.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES PESADOS DEL SUR TRANSPSUR S.A.

I

ANTECEDENTES

1.1.- De conformidad con lo que dispone el Artículo 119 de la Ley de Compañías, en concordancia con el Estatuto Social de la Compañía que nos ocupa, se CONVOCA a los señores Accionistas de la  COMPAÑÍA TRANSPORTES PESADOS DEL SUR, TRANSPSUR S.A., a la correspondiente JUNTA GENERAL ORDINARIA,  misma que se llevará a efecto el día 06 de Abril del 2026, a las 09H00, en las instalaciones de la oficina principal de la Compañía, ubicada en la Provincia de Pichincha,Cantón Quito, Parroquia La Magdalena, Calle Principal Caranqui, OE4-94 y Calle Secundaria Quisquis

IIPUNTOS DEL ORDEN DEL DIA

2.1.- Con los antecedentes antes expuestos en el acápite I de la presente convocatoria se procede a fijar los puntos del orden del día que serán tratados el día de la Junta y estos son los siguientes:

1. Constatación del Quorum

2. Aprobación del informe de Gerente General año 2025

3. Aprobación del Informe de Comisario año 2025

4. Análisis y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2025.

5. Resolución sobre el destino de las utilidades del año 2025

6. Análisis y Aprobación del presupuesto del año 2026

Se convoca de manera especial e individual al señor Comisario Principal de la Compañía, Ab. Vanesa Alban Naranjo.

Se recuerda a todos los accionistas que todos los Balances y anexos relativos a tartar en la Junta Ordinaria, se encuentran a disposición en la oficinas de la compañía.

Atentamente,

ING. CHRISTIAN RODRIGO RUBIO RAMIREZ  GERENTE GENERAL DE TRANSPORTES PESADOS DEL SUR.TRANSPSUR S.A., 001-005-0428

Volvamos al ejemplo del robo en la vivienda, teníamos identificados cinco intervinientes como coautores (porque se dividen funciones entre ellos para sustraerse el dinero) y tenemos identificado un sexto interviniente como cómplice (partícipe) quien facilita la movilización (coopera) prestando su vehículo para ejecutar el robo. Ahora para el ejemplo tenemos un séptimo interviniente, y es la persona que induce a cometer el robo, quien seria otro partícipe que debe recibir la misma pena del cómplice que es mucho menor a la que corresponde al autor o coautores.

Requisitos de la instigación-inducción. -

Pero para que se pueda calificar la conducta de inducción debe cumplirse con dos requisitos básicos, (porque no cualquier consejo es calificado como inducción).

1.- El primer requisito es que la incitación sea directa, de haber una relación personal e inmediata entre el inductor y el destinatario de la incitación, esta exigencia impide la inducción en cadena, en la que el inductor inicial incita a otro suje-

to para que induzca a su vez a un tercero a delinquir. Existe necesidad de que la inducción determine a realizar un delito concreto y a un ejecutor determinado. No basta una mera provocación a delinquir en general o dirigida a una masa indeterminada de personas.

En el ejemplo que estamos analizando (robo a la vivienda) son cinco personas que ejecutaron el robo y un sexto intervino como cómplice, por ende, si queremos determinar responsabilidad a un séptimo interviniente como inductor, significa que la incitación debe estar dirigida a las cinco personas para la realización del robo, lo cual no es posible, no existe inducción en cadena que A induce a B y B induce a C para delinquir, tiene que mediar una relación directa y personal entre el inductor y el inducido, A induce a B y B ejecuta la acción, por ende no es posible que la inducción esté dirigida a un grupo indeterminado de personas, el ejecutor tiene que ser uno en concreto.

2.- El segundo requisito es que la inducción sea eficaz, que significa que tenga entidad suficiente para que el inducido

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSLIDER TRANSPORTES Y MUDANZAS LIDER DE GUAYLLABAMBA S.A.

De acuerdo a lo previsto en la ley de Compañías y en los Estatutos Sociales vigentes, se convoca con carácter de obligatorio a todos los señores y señoras Accionistas de Translider Transportes y Mudanzas Líder de Guayllabamba S.A., a la Junta General Ordinaria que tendrá lugar el día Martes 7 de abril del 2026, a las 16:00 horas, en la oficina principal de la compañía, ubicada en el Barrio La Merced, referencia frente al Complejo Deportivo de Guayllabamba.

Especialmente se convoca al señor Luis Genaro Tupiza, Comisario Principal.

En esta Junta se conocerá y resolverá el siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum.

2. Informe del Sr. Presidente

3. Informe de la Sra. Gerente

4. Informe del Sr. Comisario.

5. Lectura y aprobación del Balance General, Estado de Pérdidas y Ganancias del periodo fiscal 2025.

Los documentos mencionados en el quinto punto se encuentran a disposición de los señores Accionistas en la oficina de la compañía para su conocimiento.

Atentamente

ING. GABRIELA TOAPANTA TITUAÑA GERENTE GENERAL CÍA. TRANSLIDER

decida cometer el delito y comience con su ejecución. El medio empleado para inducir con ser eficaz debe dejar en todo momento al autor material la decisión sobre la ejecución, ya que de lo contrario el dominio del hecho lo tendría el hombre de atrás, con lo que nos encontraríamos ante una forma de autoría mediata.

La simple recomendación o consejo al autor del delito, no puede ser considerada como inducción, a lo mucho serviría para fundamentar una responsabilidad a título de complicidad, pero siempre que se admita una complicidad psíquica o moral, forma de participación que no contempla el COIP.

Cuando nos referimos a una “persuasión eficaz” destacamos el pronunciamiento del Tribunal Supremo de España, citado por el autor Javier Sánchez-Vera Gómez Trelles: “la incitación ha de ser intensa y adecuada, de forma que motive suficientemente al inducido a la perpetración del “hecho deseado”, y ha de determinar “a un ejecutor concreto y a la comisión de un delito concreto”, siendo así que “el inducido realice, efectivamente, el tipo delictivo.”

Es doctrina dominante que la mera creación de una situación o de una posibilidad que facilite el delito a otro no es suficiente para afirmar la inducción, en terminología muy gráfica, la creación de hipervínculos delictivos no es bastante.

Existe inducción cuando el autor tiene todavía reparos o escrúpulos serios en contra del delito, y el inductor los soluciona, cuando, empero, el autor está decidido al delito, y lo que hace el “inductor” es despejar las últimas dudas sobre la forma de ejecución, habrá complicidad psíquica” forma de participación que no contempla el COIP.

Otro aspecto que requiere ser analizado para que se configure la inducción, es que al momento que interviene el inductor, el autor no haya estado ya decidido a cometer el hecho, lo que se conoce como el omnimodo facturus, pues si al momento que interviene el inductor, el ejecutor ya había tomado antes la decisión de la comisión de un delito no cabe la calificación de inducción.

Si se acreditan estos requisitos de que A persuadió directa y eficazmente a B para que ingrese a robar a la vivienda, dejando a B que diseñe su propio plan, el cómo y cuándo de su ejecución, entonces A no tiene el dominio

del hecho, es un partícipe en hecho ajeno, y debe responder como partícipe por inducción del delito de robo, mientras que B al tener el dominio de la acción porque finalmente B decide si comete o no el delito, está en manos de él su ejecución, entonces B responde como autor directo del delito de robo, debiendo ser la pena de A menor que la de B por ser únicamente incitador; pero el legislador ha previsto la misma pena tanto para el autor como para el instigador, lo que afecta el principio de proporcionalidad, por lo que el COIP debe ser reformado para que la instigación sea considerada como una forma de participación y no de autoría.

1 El delito común, es aquel donde el sujeto activo puede ser cualquier persona, sin necesidad de una calidad especial. Se trata de aquellos tipos penales en los cuales el sujeto activo no requiere el revestimiento de calidad jurídica o social alguna y, por lo mismo, los delitos comunes pueden ser cometidos por cualquiera persona, como, por ejemplo, el asesinato, el robo, donde el sujeto activo, o autor del hecho, no es calificado, por lo que puede ser sujeto activo de estos delitos cualquier persona, no calificado debido a cargo, función o filiación.

2 Mientras que la teoría de infracción de deber aplica para los delitos especiales, donde el sujeto activo es calificado, quien tiene las calidades exigidas por la norma (así, el delito de peculado requiere el carácter de autoridad o funcionario público; el de prevaricación judicial exige ser juez o magistrado; el de falso testimonio precisa reunir el carácter de testigo) solo puede ser cometidos por determinada clase de sujetos.

3 El Art. 140 del COIP establece esta conducta como asesinato. - “La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias: 1. A sabiendas, la persona infractora ha dado muerte a su ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano.”

4 RODRÍGUEZ MORENO Felipe. Curso de Derecho Penal. Parte General. Tomo II. Teoría del Delito. Editora Cevallos. Quito-Ecuador. 2019. p. 245.

5 RODRÍGUEZ MORENO Felipe. Curso de Derecho Penal. op. cit., p. 248-250.

6 SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, J. En los límites de la inducción. Revista para el análisis del derecho. Barcelona: Indred. 2012, p. 7.

7 MUÑOZ CONDE, F; y GARCÍA ARÁN, M. Derecho Penal. parte general. Tirant lo Blanch Valencia, 2010, p. 443

8 MIR PUIG, S. Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires. Editorial BdeF. 2016, p. 419

9 MUÑOZ CONDE, F; y GARCÍA ARÁN, M. Derecho Penal. op. cit., p. 445

10 SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, J. “En los límites de la inducción”. Revista para el análisis del Derecho. Indret 2/2012. Barcelona. p.16

11 SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, J. “En los límites de la inducción”. op. cit., p. 16

12 SÁNCHEZ-VERA GÓMEZ-TRELLES, J. “En los límites de la inducción”. op. cit., p 20.

Juicio No. 17230-2024-02749

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 25 de marzo del 2026, a las 14h20. EXTRACTO

CITACIÓN JUDICIAL A: NOE ISRAEL CHICAIZA TOAPANTA.

ACTOR: WENDY PATRICIA CASTILLO ORDOÑEZ

DEMANDADO: NOE ISRAEL CHICAIZA TOAPANTA

JUICIO: ORDINARIO - DAÑO MORAL  No. 17230-2024-02749

PROCEDIMIENTO: ORDINARIO  PREVISTO       EN EL ART. 289 al 298 DEL  CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

OBJETO: Que en sentencia se declare que el señor  NOE ISRAEL CHICAIZA TOAPANTA pague a la accionante WENDY PATRICIA CASTILLO ORDOÑEZ los siguientes rubros: 1.- Por daños y perjuicios (daño emergente) en concepto de honorarios profesionales la suma de $9.360,00; 2.- Por el daño moral ocasionado $30.000,00. Dando un total de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (39.360,00), conforme consta de  la demanda.

CUANTÍA: Considerando el Art. 144 numeral 1 del COGEP se fija en la suma de USD. 39,360,00 (TREINTA Y NUEVE  MIL TRESCIENTOS SESENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)

DOMICILIO DE ACTOR: Casilla Judicial correo electrónica: wendypco21@gmail.com, jltamayov@hotmail.com

PROVIDENCIAS:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 3 de octubre del 2024, a las 16h26. VISTOS.  VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en calidad Jueza Titular de esta Unidad Judicial.- En lo principal, se califica la demanda de clara y por contener los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), se ADMITE a trámite mediante procedimiento ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código Orgánico General de Procesos, y en virtud a lo prescrito en el artículo 289 ibídem. Cítese con el contenido de la demanda y el presente auto a NOE ISRAEL CHICAIZA TOAPANTA, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Cogep, en la dirección señalada en el libelo de demanda.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del artículo 291 del COGEP se concede a la parte demandada, EL TÉRMINO DE 30 DÍAS, contados a partir de la citación, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los artículos 151, 152 y siguientes del COGEP, salvo aplicación de la disposición contemplada en el artículo 157 ibídem, de ser el caso. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda, situación que estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 294.7 literal d) del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba que se realice en la respectiva audiencia, para lo cual cítese en el lugar que se indica; para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. Agréguese a los autos los documentos adjuntos. Téngase en cuenta la casilla electrónica 1710445733 y correos electrónicos  wendypco21@gmail.com;jltamayov@hotmail.com;señalados a efecto de sus futuras notificaciones.- Se llama severamente la atención a la ayudante judicial por poner a despacho en esta fecha la presente demanda.NOTIFÍQUESE.-  f). DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE - JUEZA (PONENTE).

UNIDAD JUDICIAL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 17 de marzo del 2026, a las 15h00. Incorpórese al proceso el Acta de Desconocimiento de Domicilio, de 16 de marzo de 2026.- En lo principal, atendiendo lo solicitado por la parte actora en escrito de fecha 19 de febrero de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos - COGEP, y en virtud del juramento rendido en acta de 16 de marzo de 2026, CITESE al demandado señor NOE ISRAEL CHICAIZA TOAPANTA, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.NOTIFÍQUESE.- f) DRA. ANA KARINA TORRES RECALDE - JUEZA (PONENTE)

Lo que comunico a usted para los fines legales pertinentes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial y electrónico para sus futuras notificaciones dentro del perímetro legal de esta Judicatura. (Distrito Metropolitano de Quito)

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Imbabura - Carchi: 30 de marzo, 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu