MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2025
Imbabura-Carchi


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MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2025
Imbabura-Carchi


La crisis social, económica y de seguridad en la provincia de Imbabura ha llegado a un punto en el que pueden producirse enfrentamientos entre la población que protesta y la que no. La solución es que el Gobierno se abra nuevamente a un diálogo o que despeje las vías. 3
ECONOMÍA
Récord de exportaciones de camarón por tecnología 7

SEGURIDAD
Ecuador esquiva la crisis entre EE.UU. y Colombia 5
JUSTICIA
Ley de Inteligencia: 12 artículos siguen suspendidos 6
LUCES
PAÍS
Cerrar el diálogo desde el Gobierno es un error 4

Álex Alvear lanza su ‘Amor peregrino’ 8

Peri, meno, ¿qué?
Sí,así fue mi sorpresa cuando me enteré de que no se llega a la menopausia en vuelo directo, sino que se hace una escala en la perimenopausia. Y es que cuando estás en la década de los treinta no te preocupas por los años que anteceden a la madurez, por no decir, a la pinche vejez
Gracias a escritoras como María Luisa Bombal, Marta Sanz, Elena Ferrante o Guadalupe Nettel, me inicié en un diálogo sobre el cuerpo y sus cambios. No hay mejor herramienta que la literatura y la ficción para comprender la realidad. En esos textos encontré respuestas para prepararme y desafiar la locura hormonal.
Desde que cumplí cuarenta comencé a escuchar con más atención las necesidades de mi cuerpo: mejor calidad de sueño, dieta sin procesados ni exceso de azúcar, menos cafeína, más ejercicio, más horas de lectura y espacios de conexión con la naturaleza. Con esos nuevos hábitos pensé que sería suficiente. Hasta que… Hasta que, hace algunos meses, mi capacidad de madrugar y estar activa en segundos se debilitó. La temperatura de mi cuerpo cambió. Los sofocos me despiertan, la sed es insoportable y la ansiedad me hace sentir como la actriz de El exorcista. Hay momentos en los que me descubro al borde de la locura y el desconsuelo.
Durante la perimenopausia los ovarios disminuyen su producción de estrógeno y progesterona. Todo esto se traduce en una revolución de emociones. ¿Cómo combatirla? La bibliografía es la obvia: dieta saludable, evitar alcohol y cafeína, más ejercicio, especialmente pesas y yoga; y, si el médico lo recomienda, tomar hormonas. ¿Y para la locura interna? Lo mismo que para el cuerpo. Pero, quizás, con una dosis alta de conversaciones al respecto: con las amigas, con la pareja o con los hijos, si se tiene. Pero, en medio del caos hormonal, hay algo luminoso: la posibilidad de reconciliarte con tu cuerpo. Comprender que no se trata solo de perder, sino de transformarte, de aprender a mirar desde otra altura.

Rodrigo Paz Pereira se convirtió en el 65º presidente de Bolivia, a tiempo para celebrar el bicentenario de esa nación andina.
Es la tercera ocasión que su apellido está en lo máximo del poder político boliviano. Antes lo hizo su abuelo Víctor Paz, en los años 50, y su padre Jaime Paz Zamora marcó el regreso a la democracia luego de la dictadura, en 1989.
Paz Pereira llega en 2025 para poner fin a una era donde el socialismo del siglo XXI dominó el poder político, demostrando ser —al igual que en Ecuador, Venezuela, Cuba, Nicaragua— perjudicial para los ciudadanos y creando una crisis económica, institucional y social difícil de resolver.
Uno de los mayores retos que enfrenta Bolivia es el desabaste-
cimiento de combustibles. Los bolivianos se han acostumbrado a hacer filas desde la madrugada para tanquear sus vehículos. Dejando atrás la tradición de la izquierda radical, el presidente electo pidió ayuda internacional. Brasil, Uruguay, Paraguay, Argentina y EE.UU. están dispuestos a prestar asistencia. Ahora mismo se habla de la construcción de un pacto político nacional para reconstruir Bolivia.
De a poco, los bolivianos deberían recuperar la confianza que perdieron por la corrupción y la inseguridad jurídica, atraer dólares, detener la inflación y dar un nuevo impulso al sector privado. Al parecer, la región va dando un cambio que la aleja de la izquierda radical. Paz Pereira tomará posesión el 8 de noviembre.


JOSELO ANDRADE @JoseloAndrade
Seguimos conversando. LORENA
Ecuador exige recuperar la paz
Ecuador atraviesa uno de los capítulos más duros de su historia contemporánea. Las explosiones en zonas urbanas, los asesinatos selectivos, las extorsiones y la presencia visible de bandas criminales son la evidencia de una crisis de seguridad que ha dejado de ser coyuntural para
convertirse en estructural. El reciente atentado con un vehículo en Guayaquil, calificado por las autoridades como acto terrorista, refleja la magnitud del desafío que enfrenta el Estado frente al crimen organizado.
Durante años, Ecuador fue considerado un territorio de paso para el narcotráfico Hoy, esa condición mutó: es parte activa del circuito internacional del crimen, un centro logístico, financiero y operativo de organizaciones que se disputan puertos, rutas y territorios. Esta transformación se
aceleró en apenas una década, impulsada por el debilitamiento institucional, la corrupción y la penetración del dinero ilícito en ámbitos políticos y empresariales.
El presidente Daniel Noboa ha intentado responder con estados de excepción, militarización de cárceles y operativos conjuntos. Sin embargo, las medidas reactivas, aunque necesarias, no bastan. El fenómeno requiere una estrategia integral que combin e Inteligencia, control fronterizo, cooperación internacional y, sobre todo, una política social
Másallá del malestar que esta agrupación genera periódicamente en Ecuador —y de los cientos de millones de dólares que nuestra economía pierde a causa de sus paralizaciones—, la Conaie se apunta otro tanto que, de lograrse, incrementaría aún más el desempleo en el país. Me refiero al disparate de creer que los salarios se fijan por decreto. Vamos paso a paso, los salarios responden a las condiciones del mercado en el que nos encontremos, así como de la realidad de las personas intervinientes. Fijar (políticamente) un salario es equivalente a sostener que la realidad del sector o de las empresas no importa. En este contexto, si la empresa enfrenta problemas, no vende porque la gente tiene temor de salir a la calle, tiene que cerrar más temprano por los problemas de inseguridad, enfrenta problemas de flujo porque dada la crisis general del país sus clientes están cayendo en mora, o incluso si es extorsionada por alguna banda delincuencia eso no tiene la más mínima importancia. Siempre es buen momento para elevar el salario mínimo. No se considera que fijar los salarios significa ignorar la realidad del mundo en que vivimos. Cuando se hace esto, se promueven el desempleo y la informalidad, pues las empresas no pueden asumir los nuevos costes artificiales del pago a los empleados. En términos sencillos: los salarios mínimos crean más desempleo. No importa si son establecidos por el Ministerio del Trabajo o por la Conaie.
La gran conclusión que debe quedar clara a todos los ecuatorianos, sobre todo si aspiramos lograr la tan mencionada reactivación económica, es que los salarios no pueden ni deben fijarse por decreto.
Los salarios mínimos son políticos, demagógicos. Cuando se establecen desde el poder, desconocen la realidad y contribuyen a la pobreza generalizada de los países que lo padecen. Sorry, pero es así de simple. Si no lo entendiste, tampoco te quiero oír llorar.
que rescate a los jóvenes que hoy son el principal ejército de las bandas.
El país necesita retomar el control del territorio, de las prisiones y de los puertos; pero también de la esperanza. Ningún blindaje será suficiente si no se reconstruye la confianza ciudadana en la autoridad. La violencia no solo se combate con armas: se enfrenta con justicia eficiente , educación, empleo digno y un liderazgo político capaz de unir a la sociedad en torno a una visión común. Ecuador no puede resignarse a vivir bajo el miedo ni nor-
malizar la violencia como parte del paisaje urbano. La paz debe volver a ser una causa nacional. Es el momento de fortalecer las instituciones, depurar las fuerzas del orden y priorizar la vida sobre la confrontación política. La seguridad no es solo un tema de Gobierno; es una tarea de país. Porque si algo ha quedado claro en estos meses es que la violencia organizada no solo busca dominar territorios, sino someter la voluntad de un pueblo. Y frente a eso, la respuesta debe ser una sola: unidad, firmeza y esperanza.
Gremios de Imbabura advierten pérdidas por más de $70 millones, miles de empleos en riesgo y una crisis social sin precedentes tras un mes de paralización.

IMBABURA.- Los sectores productivos y comerciales de Imbabura aseguran que viven la peor crisis de los últimos años. Con un mes de paralización y carreteras bloqueadas , las pérdidas económicas superan los $70 millones , según cálculos gremiales.
A esta situación se suman miles de empleos en riesgo y el cierre total de negocios en turismo, construcción, agricultura, textiles y comercio minorista.
“El sector comercial y productivo de Imbabura no puede pasar un día más de aislamiento, porque es insostenible”, expresó Ramiro Aguilar, presidente de
la Cámara de Comercio de Ibarra, quien encabezó una reunión con los principales representantes empresariales de la provincia, tras cumplirse un mes de paro. Los dirigentes coincidieron en que las manifestaciones, que entraron en su quinta semana consecutiva, han provocado una parálisis casi total de las actividades económicas. En Imbabura, gremios y ciudadanos denuncian escasez de alimentos, gas y combustibles, a lo que se suma una crisis social que empieza a sentirse en todos los cantones.
Pedidos de alivio financiero
En un comunicado conjun-
to, los gremios plantearon cinco pedidos concretos al Gobierno para superar la crisis: una definición urgente sobre la situación en Imbabura, mesas de trabajo para la reactivación, reducción temporal del IVA al 8%, créditos especiales por $50 millones y medidas inmediatas para restablecer el tránsito en la Panamericana E35.
Según Michel Saud, director de la Cámara de Comercio de Ibarra, la provincia ha perdido más de $70 millones, según las primeras estimaciones, donde solo la capital provincial (Ibarra) concentra alrededor de $40 millones en perjuicios.
En el sector textil de Antonio Ante, las pérdidas bordean los $15 millones , mientras que la construcción registra entre $8 millones y $10 millones, con una paralización del 80% de las obras.
Diego Cabezas, presidente local de la Cámara de la Construcción, advirtió que están “a punto de la quiebra económica”. Explicó que más de 27.000 empleos, directos e indirectos, dependen del sector.
“Nuestra actividad tiene mucho que ver con el sector rural, por la mano de obra y los materiales. Es una situación totalmente caótica ”, afirmó.
En el ámbito turístico, la situación es aún más crítica. El feriado reciente dejó una ocupación hotelera del cero por ciento, mientras los empresarios temen que el feriado de noviembre sea igual.
“Estamos en terapia intensiva, pero si no se abren las vías pasaremos a liquidar la mayoría de empresas ”, alertó Carlos Ruiz, vocero del turismo imbabureño.
Danilo Sánchez, presidente de la Cámara de Turismo de Ibarra, añadió que el paro “ya quebró” a numerosos negocios. “No podemos tolerar un día más de paralización… No podemos aceptar que nos impongan el miedo ni que amenacen con tomarse la ciudad de Ibarra”, manifestó, al pedir que el Gobierno y los dirigentes indígenas retomen el diálogo.
Un llamado desesperado
Desde el sector comercial, la advertencia es clara: Imbabura no soporta un día más de aislamiento. Aguilar in-
sistió en que el Ejecutivo debe “tomar una definición inmediata: o reinicia el diálogo o abre definitivamente la Panamericana E35”. David Guevara, presidente de la Cámara de Comercio de Antonio Ante, advirtió que la recuperación podría tardar años. “Tal vez, con apoyo del Gobierno, podríamos recuperarnos hasta 2030… Si no actúan rápido, esto puede provocar una guerra civil que no la deseamos”, enfatizó.
Los gremios dicen haber intentado comunicarse con dirigentes indígenas locales para coordinar medidas conjuntas , pero afirman que existe desorganización interna. “No sabemos hacia quién dirigirnos, porque ellos mismos han desconocido a sus propios líderes provinciales”, dijo Ruiz. Los representantes empresariales sostienen que más allá de las pérdidas económicas, las consecuencias sociales son graves : familias sin ingresos, trabajos suspendidos y una sensación generalizada de frustración.
“Están en riesgo 10.000 empleos en turismo y 20.000 en la construcción. Las pérdidas no solo son cuantificables, sino también humanas ”, advirtió Aguilar.
Desde Gobierno nacional, a pesar de que se rompieron los diálogos con el sector indígena, han señalado que el despeje de vías en Imbabura es una de las prioridades actuales. Sin embargo, en la provincia ya se pasa el mes de manifestaciones y el hartazgo ciudadano con la situación es cada vez más evidente. (FV)

La falta de un diálogo que ponga fin al paro perjudica al país y también a la aprobación del presidente de la República, Daniel Noboa. Urge una solución y es el Gobierno el que tiene la responsabilidad de agotar todas las posibilidades de diálogo, según expertos.
Tras más de un mes de paro en Ecuador, aún no existen luces de que se retome un diálogo entre el Gobierno y las organizaciones indígenas de Imbabura, mucho menos con la Conaie. De hecho, la ministra de Gobierno, Zaida Rovira, ratificó el 21 de octubre de 2025 en Teleamazonas que no habrá diálogo con Marlon Vargas, presidente de la Conaie, aunque esta organización haya exigido el reconocimiento del movimiento indígena como interlocutor legítimo y manifestado su “voluntad política de diálogo verdadero”.
Consecuencias y responsabilidades
Ariruma Kowii Maldonado, doctor en Estudios Culturales Latinoamericanos y docente de la Universidad Andina Simón Bolívar, considera que “es responsabilidad de los gobernantes agotar todos los esfuerzos para generar procesos que ayuden a solucionar cualquier tipo de conflictos, porque el Estado se supone que está para garantizar el bienestar de toda la sociedad”.
El Gobierno “tiene la responsabilidad moral de comprender que hay hechos históricos que están relegados”, señala al ejemplificar que en la Constitución de 2008 se reconocen varios derechos a los pueblos y nacionalidades, pero que no se aplican en la realidad.
Las consecuencias ya son notorias, indica:
• Se ha reactivado el racismo, debido a los discursos de autoridades del Gobierno que “contribuyen a los estereotipos racistas”.
• Los emprendimientos pequeños ven afectada su economía en Imbabura.
• Las familias de las personas heridas y fallecidas en el paro nacional: “Son fa-

PROTESTAS y enfrentamientos entre manifestantes y fuerza pública. (Foto: API).
milias, hijos, que no tienen trabajos estables y la situación se agudiza”.
Por eso enfatiza en que haya un diálogo: “Hay que hacer fuerza para que eso se pueda concretar. Si no hay diálogo, los enfrentamientos que se están dando en Otavalo entre el propio pueblo va a generar muchas heridas, que no van a ser fáciles de sanar. El Gobierno debería pensar en esas graves consecuencias”.
Cuestiona que la gestión política de los gobiernos locales y el nacional responden a proyecciones electorales y que en los paros anteriores ya se han identificado las carencias de las distintas comunidades, pero no hay avances. “Los gobernantes lamentablemente no tienen suficiente comprensión de todos estos problemas históricos. que se viene acarreando porque solamente actúan bajo coyunturas y eso hace daño al país”.
Feine llama al diálogo
Samuel Lema, exdirigente de la Federación Ecuatoriana de Indígenas Evangélicos (Feine), menciona que para los sectores evangélicos “lo más
importante es que haya un diálogo porque aquí el que está perdiendo es el Ecuador”. Indica una propuesta: “Que también seamos tomados en cuenta los sectores evangélicos dentro de esta mesa de diálogo o seamos nosotros quienes impulsemos para llamar a la paz y para hacerle sentar tanto a la Conaie y al Gobierno”. Pero sostiene que el Gobierno es quien debería derogar el decreto 126, porque eso fue lo que “impactó” en las organizaciones indígenas.
Efectos para Daniel Noboa El Centro de Investigaciones y Estudios Especializados (Ciees) realizó un estudio de opinión entre el 18 y 19 de octubre en Quito y Guayaquil Los resultados revelan que el 52% califica como mala y muy mala la labor del presidente Daniel Noboa.
El 65% de los encuestados considera que Noboa debe atender las demandas de la gente, frente a las movilizaciones. “Detectamos un aumento de los negativos en Quito”, dice Tatiana Larrea, consultora política del Ciees. Explica que
(El Gobierno) tiene la responsabilidad moral de comprender que hay hechos históricos que están relegados”
ARIRUMA KOWII MALDONADO DOCTOR EN ESTUDIOS CULTURALES LATINOAMERICANOS Y DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD ANDINA SIMÓN BOLÍVAR.
Si el 64% no sabe qué hacer con la consulta, mucho menos vamos a saber qué nos están proponiendo o qué queremos para esta refundación del país (nueva Constitución)”
TATIANA LARREA CONSULTORA POLÍTICA DEL CIEES.
Lo único que quizá podría recomendarles para ver la intención, porque sus palabras no me sirven: aperturen las vías. No es una condición, ni siquiera estoy diciendo que con eso voy a abrir el diálogo”
JOHN REIMBERG MINISTRO DEL INTERIOR, EN ECUADOR TV EL 21 DE OCTUBRE.
en Guayaquil ha mejorado un poco la aprobación de Noboa (54%), pero en Quito sí hay un movimiento fuerte, está con el 62% de desaprobación y solamente 38% de aprobación.
¿Qué está pasando? Ejemplifica que en mayo, cuando Noboa inició su segundo periodo, el 61% en Quito y el 57% en Guayaquil tenían una expectativa de que el nuevo periodo de Noboa sea mejor o igual de bueno que el año de transición.
Pero ante la pregunta de si las medidas del Gobierno son las que esperaban, el 62% en Quito y el 53% en Guayaquil dicen que no. “Es decir, la misma proporción que tenía expectativa positiva del nuevo periodo, hoy dicen: esto no es lo que esperábamos. Ahí hay un quiebre entre la ciudadanía y el Gobierno. Eso puede explicar un movimiento de cifras tan temprano, todavía no ha cumplido un año de su segundo mandato”, señala Larrea.
A eso se suma la coyuntura de las manifestaciones: “Tenemos una cifra que es reveladora. El 75% en Quito y el 56% en Guayaquil (el 65% es el conso-
Los dirigentes de la Feine residentes en Pichincha se reunirán hoy, 22 de octubre, a las 10:00, para analizar la situación y emitir resoluciones.
lidado) creen que el Presidente debe escuchar y atender las demandas de la gente. Esto no quiere decir que hay que ceder todo, pero siempre quien tiene la responsabilidad en la política de abrir sus oídos y atender a la ciudadanía es el Gobierno”, puntualiza.
Larrea indica que se detectó “una percepción de la ciudadanía de que en las movilizaciones hay demasiada violencia de un lado y de otro”. Respecto a la consulta popular, el 64% dijo que su voto depende del tema. Eso significa que no saben cómo votar, según Larrea, por lo que proyecta que se llegará al 16 de noviembre con una “indefinición altísima”.
Apunta que el tratar de solucionar un conflicto no significa perder: “En negociación existe el concepto del ganarganar y para ganar alguien tiene que ceder algo”. (KSQ)
Aunque Ecuador ocupa el cuarto lugar en envíos de droga incautada, no es nombrado en el debate abierto entre los presidentes de EE.UU., Donald Trump; y de Colombia, Gustavo Petro. ¿Por qué?
Mientras la tensión por la lucha antidrogas se agudiza entre Estados Unidos y Colombia, Ecuador, que ocupa el cuarto lugar en envíos de droga incautada, permanece fuera de este debate.
La actual crisis se desató luego de que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, anunciara la suspensión de toda la ayuda al Gobierno colombiano y tras haber calificado a su presidente, Gustavo Petro, de ser un “líder del narcotráfico”.
En un memorando presidencial para del año fiscal 2025, Estados Unidos señala que la cultivación de coca y la producción de cocaína en Sudamérica han alcanzado niveles récord y destaca que el narcotráfico parte de una “industria multimillonaria” que no solo afecta el tráfico de drogas, sino que también se vincula con otros delitos como el tráfico de personas, lavado de dinero , y que el crimen organizado transnacional lo hace más complejo. Los ojos del Gobierno de Trump están sobre Petro, presidente del país vecino de Ecuador que, en los últimos años, se ha posicionado como un país de tránsito y, según la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (Unodc), en su último informe (2024), ocupa el cuarto lugar en el mundo con más envíos de droga incautados. El narcotráfico, según el Gobierno de Daniel Noboa, es la causa de la escalada de la violencia en el país. Según cifras del Ministerio de Interior, Ecuador pasó de tener
996 homicidios en 2018 a 6.020 en 2025, año que ya se proyecta a ser el más violento de su historia (Ver recuadro). Pese a todos estos antecedentes, Ecuador está por fuera del debate del narcotráfico mundial y de los señalamientos de Trump, con quien el presidente Daniel Noboa dice tener buenas relaciones diplomáticas.
¿Por qué Ecuador está fuera del debate?
Para Juan Manuel Coronel, máster en relaciones internacionales, hay una estrategia electoral de fondo en las palabras de Trump.
Según Coronel, las declaraciones públicas de Trump también sirven a su agenda interna en EE.UU . “Señalar un país como Colombia puede tener resonancia electoral, mediática o de imagen pública más clara que hacer lo mismo con Ecuador”, explica y hace énfasis en que Trump hará “más ruido negativo” por países que no tienen su misma línea ideológica.
Unodc resalta que Colombia es históricamente uno de los mayores productores de coca y exportadores de cocaína del mundo , lo cual hace que su rol sea muy visible para Estados Unidos y sus campañas contra las drogas. “Ecuador, aunque tiene problemas de tránsito y lavado, quizás no tiene el mismo perfil de producción que Colombia. Esto puede explicar que EE.UU. lo trate distinto en retórica”, dice Mariella Reinoso, socióloga.

IMPACTO. Entre el 1 de enero y el 27 de diciembre de 2024, Ecuador destruyó 302,85 toneladas de drogas.
Muertes violentas registradas en 2023
Los últimos tres gobiernos han atribuido la escalada de muertes violentas al narcotráfico en Ecuador.

plomática
“Las declaraciones públicas suelen usarse como herramienta de presión diplomática”, reconoce Reinoso, y agrega que si EE.UU. considera que un país está cooperando menos o que “ha fallado” en la lucha contra las drogas,
públicamente (como con Co lombia). Con Ecuador, Trump podría estar acogiendo un enfoque más cooperativo o menos conflictivo, lo que modera la retórica.
Ecuador tiene particularidades: usa el dólar, está en una zona de tránsito maríti-
dos de cooperación, etc. “La estrategia de EE.UU. quizá busca fortalecer la cooperación con Ecuador más que señalarlo públicamente como gran productor. Por ejemplo, hay indicios de cooperación en seguridad, bases”, destaca Coronel. (AVV)

Por disposición de la Corte Constitucional, 12 de los 58 artículos que tiene la Ley Orgánica de Inteligencia siguen suspendidos provisionalmente. Lo propio ocurre con nueve artículos del Reglamento y la disposición general primera.
Desde el 3 de septiembre de 2025, cuando los jueces de la Corte Constitucional (CC) se retiraron a deliberar sobre los pedidos de 35 demandas de inconstitucionalidad que organizaciones de profesionales, gremios, sindicatos, etc, plantearon en contra de tres leyes impulsadas por el presidente de la República, Daniel Noboa. Solo la Ley Orgánica de Inteligencia continúa sin resolución definitiva.
La normativa que fue
aprobada en la Asamblea Nacional el 24 de junio de 2025, se mantiene, por disposición de los jueces de la Corte, con medidas cautelares (decisión temporal a favor de los demandantes mientras se toma una decisión definitiva) desde el 4 de agosto.
En cambio, la situación de las leyes de Solidaridad Nacional y de Integridad Pública, sobre las cuales los jueces de la CC se pronunciaron (el 27 de septiembre) declarándolas inconstitucionales, ya
la Corte Constitucional
° Mientras la CC todavía tiene pendiente resolver sobre la constitucionalidad o no de la Ley Orgánica de Inteligencia, en la Corte hay solicitudes de demandas de inconstitucionalidad a otros cuerpos legales aprobados en el Pleno del Parlamento con los votos del oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) y aliados.
La Ley de Áreas Protegidas, aprobada en la Asamblea Nacional el 10 de julio de 2025, tiene cuatro demandas de inconstitucionalidad.
El 26 de agosto de 2025, la Asamblea aprobó la Ley de Transparencia Social o Ley de Fundaciones, que ya suma seis demandas de inconstitucionalidad en la CC.
La Ley de Fortalecimiento Crediticio, aprobada en la Asamblea el 26 de septiembre, suma seis demandas en la Corte.
es cosa juzgada. Con el fallo de la Corte, todos los artículos y disposiciones de ambas leyes quedaron sin efecto legal y no pueden ser modificadas, ni impugnadas.
Ciro Guzmán, abogado y director del Colegio de Abogados de Pichincha, afirmó que los jueces de la Corte Constitucional han tenido tiempo para analizar el caso de la Ley de Inteligencia, luego de la audiencia telemática del 1 de septiembre, cuando los representantes legales de la Asamblea y de los demandantes plantearon sus argumentos a favor y en contra de la vigencia de la norma.
El director del Colegio confía en que la CC emita un pronunciamiento en estos días. “Este es el momento, no cabe esperar más un pronunciamiento que le interesa y preocupa a todo el país”, dijo.
Según Guzmán, con la Ley de Inteligencia se vulneran derechos como la reserva de datos personales, el derecho a la reserva y al secreto
profesional, en el caso de los abogados, y el derecho a la reserva de la fuente, para los comunicadores sociales.
La ley, como fue aprobada en el Legislativo, consagraba y convertía a todos los ecuatorianos en sospechosos por el solo hecho de que el Sistema Nacional de Inteligencia que se buscaba integrar, podría catalogar como amenaza a un ciudadano o a una organización, dijo Guzmán.
El argumento del Gobierno era que con la ley se buscaba enfrentar amenazas criminales. Sin embargo, para Guzmán, en la práctica, a propósito del paro indígena, no se combate amenazas criminales, sino que con el uso letal de la fuerza y violentando derechos humanos se enfrentan a luchadores sociales, se criminaliza la protesta social y la resistencia que, de manera legítima y constitucional, ejercen los ciudadanos.
“Esto está ocurriendo antes que la Ley de Inteligencia esté en vigencia; imaginen cuando ya rija como ley de la
República”, alertó.
Para Guzmán, el hecho de que los jueces sigan dilatando una resolución puede llevar a que se contravengan derechos humanos fundamentales. La ley es una “verdadera amenaza” para la seguridad y la integridad de los ciudadanos.
Artículos polémicos de la Ley de Inteligencia Los artículos suspendidos de la Ley de Inteligencia son los que obligan a las instituciones públicas a entregar cualquier información, de manera oportuna y completa, al Centro Nacional de Inteligencia.
También a las operadoras de servicios de telecomunicaciones de conexiones de abonados telefónicos, que tienen la obligación de entregar la información histórica o en tiempo real, para operaciones de inteligencia y contrainteligencia.
La retención, apertura, interceptación o examinación de documentos o comunicaciones. La competencia del Centro de Inteligencia para la clasificación de la información reservada, secreta y secretísima.
También está suspendida la asignación de un fondo de gastos especiales para operaciones de inteligencia y contrainteligencia, la regulación de los agentes de seguridad, la obtención de doble identidad y la aplicación de técnicas de infiltración sin autorización judicial. (SC)
En 8 años, las exportaciones camaroneras pasaron de $1.500 a $7.500 millones. Los grandes retails usan inteligencia artificial desde antes de que se volviera popular. Ecuador es más tecnológico de lo que parece.

PRODUCCIÓN. El camarón ejemplifica cómo la tecnología puede impulsar el crecimiento económico de Ecuador.
Cuando uno piensa en tecnología de punta, suele imaginar Silicon Valley o Tokio, no los estanques de camarón en la Costa ecuatoriana. Pero ahí, entre redes, boyas y sensores conectados, se esconde una historia de innovación que está redefiniendo la economía nacional.
“Si tú recuerdas, en el 2017, las exportaciones de camarón eran entre $1.200 millones y $1.500 millones. El año pasado (2024) cerramos con más de $7.500 millones. Cinco veces se ha multiplicado en ocho años. Y esto es por tecnología”, afirma Vicente Palacios, jefe de Estrategia de Sectores en Wursta, empresa estadounidense premier partner de Google Cloud con tres años de presencia en Ecuador.
Palacios, que en su momento fue gerente del proyecto de inversión de Mejora de la Calidad de la Acuicultura y Pesca, recordó que hace años se implementó tecnología de seguimiento en barcos, en puertos, en lanchas, y en las granjas de camarón.
Según detalla, ese cambio empezó con un sistema in-
tegrado de información que unificó datos sobre captura, transporte, procesamiento y exportación.
“Implementamos un sistema que costó cinco millones de dólares. El sistema de información, que es el Sistema Integrado de Acuicultura y Pesca, ya tenía componentes de analítica, aunque todavía no hablábamos de inteligencia artificial”, dijo
A partir de ese primer paso, la industria dio un salto exponencial. Hoy, las granjas camaroneras ecuatorianas incorporan sensores IoT (Internet de las cosas) para monitorear variables críticas como oxígeno, temperatura, alimentación y crecimiento de los crustáceos. “En la agroindustria, los productores de camarón, banano y cacao aplican sensores IoT para optimizar procesos”, comentó.
Todo apunta a que Ecuador está a las puertas de un hecho histórico. Por primera vez, el camarón podría superar al petróleo en el total anual de exportaciones. Según datos del Banco Central del Ecuador , entre enero
gundo dígito. Eso es un logro importante”, sostiene.
Más conectados, más capaces
El dato es contundente: más del 80% de los ecuatorianos tiene conexión a internet, y casi una quinta parte ya usa herramientas disruptivas. En un contexto regional donde el promedio apenas llega a un dígito, Ecuador se destaca. Palacios lo atribuye a una combinación de inversión pública, políticas de conectividad sostenidas y presencia de las grandes “fábricas” tecnológicas.
“Ecuador cuenta con una capacidad de cómputo muy importante. Tenemos data centers grandes, infraestructura Nvidia y presencia de fabricantes como Google Cloud, Amazon Web Service, Oracle y Microsoft Azure”, explica.
“Hay tecnología para todos. La tecnología que estamos vendiéndole, por ejemplo, a BanEcuador está dividida en tres grupos. La más barata cuesta cinco dólares”, explica Esa segmentación permite que incluso las pequeñas y medianas empresas puedan transformarse. “Lo que hay que hacer es un buen descubrimiento responsable, mirar cuál es la tecnología que puedes adoptar. Si tienes una limitación de recursos, entra al mundo de open source. Toda la tecnología de Google es libre.”, añade
y agosto de 2025 las ventas externas de camarón alcanzaron $5.557 millones, ligeramente por encima de los $5.257 millones del petróleo. Todo esto gracias a la tecnología aplicada
Uso de tecnologías disruptivas Palacios, quien trabajó también en el sector público durante la creación de la Ley de Transformación Digital, bajo la dirección de la exministra de Telecomunicaciones, Vianna Maino, conoce de primera mano el panorama tecnológico del país.
“Medimos ciudades inteligentes, consumidores, cultura digital, economía digital y una serie de cosas. Los números no son malos para la realidad socioeconómica del país. Por ejemplo, en integración de internet o de conectividad , el Ecuador está sobre un 80%. Sobre el nivel de utilización de tecnologías disruptivas estábamos en un 15–20%. Hay países como Perú que no llegan al 10%. Latinoamérica en general no pasa del 10%, pero Ecuador ya está en el se-
El resultado es un ecosistema más sólido de lo que muchos imaginan. “Tenemos más habilidades digitales de lo que se piensa. La gente aprende rápido. ¿Quién te enseñó a usar YouTube o Gmail? La tecnología de hoy es intuitiva, cercana, amigable”, afirma. Ese aprendizaje espontáneo, impulsado por la curiosidad y la necesidad, ha permitido que el país incorpore la tecnología a sectores tan diversos como la banca, la agroindustria o el comercio minorista.
Del supermercado al estanque
Palacios insiste en que la innovación no es una promesa futura, sino una realidad que ya sostiene buena parte del crecimiento ecuatoriano.
“Las grandes cadenas de retail usan inteligencia artificial desde hace ocho años para manejar inventarios, precios o logística”, apunta Palacios.
El impacto, dice, es visible en los números: los retailers ecuatorianos multiplicaron sus ventas totales de $1.000 millones a $4.500 millones tras la pandemia, y el camarón se volvió el segundo producto más exportado del país. “Eso es tecnología”, remata.
Tecnología accesible Uno de los mitos que Palacios combate con más convicción es que la digitalización requiere millones de dólares.
Además, explica, la tendencia mundial va hacia la democratización del acceso digital: “Las fábricas como Google Cloud tienen un alto nivel de ética y responsabilidad en la disponibilidad de sus productos y servicios. Lo que quieren es democratizar la información sin ningún tipo de celo. Hay tecnología que es gratis”.
En pocas palabras, el reto ya no es económico, sino estratégico. “El MIT determinó que el 95% de los proyectos de inteligencia artificial fueron un fracaso y solo el 5% fue exitoso. La diferencia está en la planificación ética y responsable”, subraya. Así, el mayor reto es que la base mayoritaria del tejido empresarial de Ecuador, que son las microempresas, use más tecnología y se vuelva más productiva.
Roberto Pineda, economista con experiencia en el sector tecnológico, explicó que, en sectores como el camaronero, el salto tecnológico inició con un esfuerzo público-privado; pero es cierto que faltan programas de impulso tecnológico, sobre todo para los micro y pequeños.
Sin embargo, hay cosas que sí funcionan y que se pueden utilizar: las incubadoras públicas y privadas, la red de oficinas comerciales del Ecuador en el mundo, capacitaciones continuas para exportadores a través de Proecuador
“Falta mucho más, pero aprovechan lo que hay, siendo estratégicos, y viendo a la tecnología como un aliado, los empresarios ecuatorianos pueden cambiar de chip y mejorar su realidad”, asevera Pineda. (JS)
El Servicio Nacional de Contratación Pública suspendió el proceso para contratar los estudios de ampliación del Metro de Quito. Expertos señalan fallas administrativas y concejales advierten retrasos en el crecimiento del sistema.

El Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop) suspendió temporalmente el proceso de contratación de los estudios para la ampliación del Metro de Quito, que contemplaba el trazado desde la estación El Labrador hasta La Ofelia y, a futuro, hasta Carapungo, en el norte del Distrito
Según la especialista en movilidad, Alejandra Onofa , la suspensión responde a un reclamo presentado por uno de los dos oferentes. “El Sercop no puede adjudicar mientras el reclamo no se resuelva. Por ley, tiene 15 días para emitir una
decisión”, explicó.
Onofa detalla que el proceso aún no ha avanzado a la apertura de sobres económicos: “Solo se calificaron las ofertas técnicas. No podían declarar un ganador sin haber abierto las propuestas económicas. Por eso, la suspensión era previsible mientras el Sercop evalúa las pruebas”.
Fallas administrativas en compras públicas
Onofa alerta que este no es un caso aislado. “El Metro de Quito ha enfrentado múltiples tropiezos en sus procesos de contratación.
Ya se cayeron los contratos de mantenimiento por errores administrativos. Aquí la lección es tener rigurosidad en la calificación y revisión técnica, porque la normativa pública es tan rígida que deja poco margen de corrección”, afirmó. El también especialista Mauricio Anderson, exgerente del Metro, coincide: “Una y otra vez vemos problemas en el área de compras públicas de la empresa. Si esto fuera un hecho aislado se podría entender, pero ya hay antecedentes graves como el mantenimiento que se frustró dos veces”.
sistema estático. La ampliación hacia el norte es prioritaria, porque Calderón y Carapungo son las zonas de mayor crecimiento poblacional. La suspensión va a retrasar todo al menos tres meses más”, dijo.
Abad recordó que el tramo Labrador–Ofelia ya tenía estudios preliminares y que la nueva contratación buscaba definir el trazado y las condiciones técnicas para extender el sistema. “Cada día perdido es tiempo que Quito no avanza hacia un transporte moderno y eficiente”, agregó.
El concejal Wilson Merino considera que la administración debe concentrarse en resolver primero los problemas actuales del metro. “No tiene sentido hablar de ampliaciones si ni siquiera se han firmado los contratos de mantenimiento correctivo y preventivo”, señaló. “Dos veces se han caído esos procesos por inoperancia, no por culpa del Sercop. Hay una falta de conocimiento técnico dentro de la empresa Metro de Quito que está afectando cada contratación”.
Merino informó que el Alcalde está enfrentando dos procesos en Contraloría, por “triangular la compra pública” a través de gestores de compra y realizar la contratación a través de terceros, lo que sería ilegal. Además, menciona que la Contraloría revisa la compra de los Trolebuses y de los camiones de la Empresa Pública Metropolitana de Aseo (Emaseo)
Anderson considera que el problema radica en la falta de capacidad técnica: “El proceso se suspende porque hay errores en la revisión de documentos o porque no se sigue correctamente la secuencia legal. Eso no puede pasar en un proyecto de esta magnitud”.
Visión técnica y política
En el Concejo Metropolitano de Quito las posiciones difieren. El concejal Bernardo Abad sostiene que la suspensión representa un nuevo obstáculo para el crecimiento de la ciudad.
“El Metro no puede ser un
Una espera que podría prolongarse De acuerdo con los plazos establecidos por la normativa, el Sercop debería emitir un pronunciamiento hasta el 28 de octubre de 2025. Si acepta el reclamo, el proceso deberá rehacerse desde el inicio, lo que significa un nuevo retraso de al menos tres a seis meses.
Si el proceso se reactiva a tiempo, los estudios definirán el trazado, la demanda proyectada y los costos de construcción de la ampliación del Metro. Pero si vuelve a caerse, advierten, Quito seguirá sin una hoja de ruta clara para expandir su sistema de transporte más moderno. (EC)
Compositor, arreglista, bajista y cantante, su música
lleva las huellas de un camino marcado por la influencia andina. Con casi 40 años de trayectoria, el quiteño Alex Alvear es una de las figuras más representativas de la música ecuatoriana.
La infancia de Alex Alvear tenía su propia banda sonora: una mezcla entre jazz, rock, folklore, música latinoamericana y africana. Creció rodeado de una enorme cantidad de géneros musicales y con el fondo melódico de la voz de su madre, y de sus canciones en piano y guitarra.
Su padre, quien trabajaba como representante de la marca Sony y Telefunken en Ecuador, fue el encargado de llenar su casa de nuevos discos de vinilo con todo tipo de música. Esta fascinación por todos estos géneros musicales creció y finalmente dio sus frutos cuando su hermano regresó de Estados Unidos con más de 30 vinilos en su maleta. Así conoció la música de Elton John, y fueron sus conciertos en vivo en el Madison Square Garden en Nueva York y en Londres los que le abrieron las puertas a ese mundo. “Un dia quiero sentir eso”, se dijo a sí mismo, al conmoverse ante aquella mezcla de la ovación del público y la belleza de la música.
Hoy, con casi 40 años de trayectoria musical, Alex entiende aquella sensación como una manera de buscar ‘pertenecer’ en aquel entonces. A pesar de la gran influencia musical que tuvo desde muy pequeño, considera que “empezó tarde” en el mundo de la música. A los 15 años formó su primera banda de rock con amigos del colegio, y así fue como empezó “el camino por la mala vida”, cuenta entre risas.
Aprender de los demás Con un aprendizaje empírico, todos los conocimientos que alguna vez adquirió fueron viendo y copiando. Casi todo


lado importante de la expresión e identidad propia”.
Los Andes como inspiración “Lo que yo llamo ‘el andinismo’ está muy presente en mi”, expresa Alex. Un encuentro con la celebración del Inti Raymi en Cotacachi marcó un antes y un después en su relación con la música andina. Aunque tiene ascendencia estadounidense por el lado de su madre, se considera una persona muy serrana y muy andina. Lejos de ‘apropiarse’ de ello, para Alex la influencia andina en su música es una manera muy honesta de conectar con su herencia, con su sangre, con sus rituales y con la conexión con la naturaleza y el universo.
A diferencia de otros procesos de composición en el que existe una temática o una letra y le sigue una melodía, el de Alex empieza al ‘jugar’ con líneas de melodías o progresiones de acordes y ritmos, a los cuales se les añade la letra al final.
Su proyecto de música ecuatoriana original ‘Equatorial’, lanzado en 2007, es uno de los álbumes más importantes en su carrera. Una de sus canciones más conocidas, llamada ‘Caballito Azul’ tiene también una historia única detrás. Esta melodía nació en las calles de Boston, en EE.UU. Alex caminaba de una reunión a otra cuando de repente vino a su mente la melodía y la letra. “Fue la primera vez y la última que me pasa algo así”, expresa, en relación a la canción de cuna con la que ahora muchos niños se van a dormir.
he escuchado una vaina así”.
El camino hacia ‘Amor Peregrino’ A diferencia de ‘Equatorial’, que se cuenta desde la mirada de un ecuatoriano en el extranjero, en el autoexilio, que mira a un país lejano “con añoranza, melancolía, nostalgia y también con mucha idealización”, ‘Amor Peregrino’ cuenta la historia desde la experiencia de alguien que ya vive aquí. Entre ambos existen muchos paralelismos. En ‘Equatorial’, por ejemplo, consta el tema llamado ‘Taita Imbabura’, mientras en ‘Amor Peregrino’ hay un tema llamado ‘Mamá Cotacachi’. Asimismo, en el primer álbum está la canción ‘Pasillo para mi padre’, mientras en este último se incluye un pasillo llamado ‘Ma’, dedicado a su madre. El cuarteto de cuerdas es también el hilo conductor en ambos álbumes.
Con la composición de Alex Alvear y la producción musical de Miguel Sevilla, integrante de la banda de rock ‘Rocola Bacalao’, este nuevo álbum incluye una mezcla de instrumentos acústicos y texturas electrónicas creadas para la atmósfera de los temas.


lo que aprendió de guitarra, por ejemplo, lo hizo cuando fue compañero de casa de Juan Carlos González, uno de los fundadores del grupo de rock progresivo Promesas Temporales. Para él, “ver y tratar de sonar como maestros y gente que toca a cierto nivel es un proceso muy importante de aprendizaje”. Su primer tema fue una canción en inglés cuyo nom-
bre ya no recuerda, a la que le siguieron varios temas de otros artistas. Sin embargo, cuando a sus 19 años conoció a Hugo Idrovo , Juan Carlos González y Héctor Napolitano, supo que quería incursionar en la composición. “Conocer su música original y música bellísima me afectó profundamente y empecé a buscar la manera de encontrarme con este
Entre sus variadas composiciones como sus proyectos ‘Equatorial’, ‘Mango’ o ‘Wañukta Tonic’ existe una clara evolución, pero una misma filosofía. Desde su primera creación, Alex busco salir de lo convencional, del montón. “Soy un ladrón, le robo un montón a otros músicos”, confiesa, como una manera de homenajear a quienes lo han influenciado. Su trabajo ha implicado una búsqueda constante de tener una visión y una identidad propia a pesar de moverse dentro de un entorno familiar. “Mi música puede que te guste o no, pero cuando la escuchas dices: nunca
El pasillo que lleva el mismo nombre del disco, ‘Amor Peregrino’ cuenta la historia de un amor imposible, ‘Carnaval del Colorado’ reflexiona sobre los orígenes y rinde homenaje a Guaranda, ‘Samay’ está dedicado a su nieta, ‘Semillita’ es para los trabajadores del campo, y ‘Albazo Azul’, en colaboración con el saxofonista colombiano Antonio Arnedo, lleva la guitarra ecuatoriana a nuevos territorios. Estas canciones se complementan con los seis temas que formaron parte del EP ‘Pasillo Infinito’ El álbum completo estará disponible en plataformas digitales desde el 23 de octubre.
Entre los artistas invitados para el concierto de lanzamiento del álbum están Antonio Arnedo, Wañukta Tonic, Ata Coro, Julio Andrade, Denisse Santos, Ainá, Raimon Rovira, Gerson Eguiguren, InConcerto, Ana Cachimuel y Víctor Murillo. (CPL)
El Gobierno de Estados Unidos estudia aplicar aranceles del 100 por ciento contra la dictadura de Nicaragua por violaciones de los derechos humanos.
MADRID. El Gobierno de Estados Unidos tiene sobre la mesa una propuesta para imponer nuevos aranceles a Nicaragua y suspender total o parcialmente los actuales acuerdos comerciales como represalia por la violación indiscriminada de los derechos humanos, bajo el argumento de que
perjudica en términos económicos al país norteamericano.
La Oficina del Representante Comercial (USTR) de Estados Unidos ha concluido en un informe que el régimen de Daniel Ortega está perpetrando “abusos de los derechos laborales, abusos de los derechos
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL.
EXTRACTO NOTIFICACIÓN
A: COLECTIVIDAD, dentro del juicio de INTERDICCIÓN, propuesto por SANCHEZ REINOSO RINA KATHERINE en contra dela señora REINOSO COELLO MARIA MERCEDES, se les hace saber lo que sigue:
Actor: SANCHEZ REINOSO RINA KATHERINE
Demandado: REINOSO COELLO MARIA MERCEDES
Causa: JUICIO DE INTERDICCION
NUMERO DE CAUSA: 18202-2023-03074
Juez: Dr.Luis Alfredo Gomez Baño
Secretario: Ab. Geovanna Moreno Montesdeoca
Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN DE AMBATO.
Juicio No. 18202-2023-03074
“ UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO. Ambato, lunes 14: VISTOS: Una vez que se ha puesto en conocimiento del suscrito Juez este expediente en la fecha indicada en la razón precedente, se dispone: Observados los autos, en atención a las normas aplicables a la presente causa para proveer se considera: “... DECISIÓN: Por la fundamentación, argumentación y cumplidas que han sido las disposiciones ordenadas en el auto interlocutorio que se dispuso la interdicción provisional, se RESUELVE: Declarar la INTERDICCIÓN DEFINITIVA de MARIA MERCEDES REINOSO COELLO, con número de cédula 1801625623, nacida en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, el 30 de agosto de 1962, hija de Reinoso Pedro y de Cuello Rodríguez Mercedes Amelia, según consta del Certificado de nacimiento constante a fojas 25, domiciliada en este cantón Ambato provincia de Tungurahua; y, por haber sido designada previamente como curadora interina su hija la señora RINA KATHERINE SANCHEZ REINOSO, con cédula de ciudadanía No. 1803197175, se la designa como CURADORA GENERAL para el efecto de la interdicción definitiva que se declara, quien actuará en representación de la interdicta MARIA MERCEDES REINOSO COELLO, respecto de los derechos de la misma.- Dada la naturaleza de la guarda y acorde con el artículo 400 del Código Civil, se le exime a la curadora de la obligación de rendir fianza, además la misma cumpla con lo dispuesto en el Art. 399 inciso segundo del Código Civil “Ni se les dará la administración de los bienes, sin que preceda inventario solemne.”, previo a tomar la administración de sus bienes, proceda a realizar el inventario los bienes del pupilo, en concordancia con los Arts. 403, 440, 448, Ibídem, para los fines consiguientes.- Conforme el Art. 468 del Código Civil, inscríbase la presente resolución de interdicción definitiva en el libro correspondiente del Registrador Municipal de la Propiedad de este cantón Ambato y, en el o los Registros de la Propiedad donde estén asentados los bienes y, notifíquese a la colectividad por un periódico de amplia circulación nacional o del cantón Ambato y, donde están asentados los bienes de la interdicta y, por carteles que se fijarán en por lo menos tres de los parajes más frecuentados del cantón Ambato y, donde están asentados los bienes de la interdicta, haciéndose conocer únicamente que MARIA MERCEDES REINOSO COELLO, con número de cédula 1801625623, domiciliada en esta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, no tiene la libre administración de sus bienes; de conformidad con el Art. 10 numeral 23 de la Ley de Gestión De la Identidad y Datos Civiles, se dispone a la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación y/o quien corresponda, a fin de que proceda a marginar en los datos de filiación y/o partida de nacimiento de la señora MARIA MERCEDES REINOSO COELLO, con número de cédula 1801625623, la presente resolución. Para el efecto, por secretaría confiéranse los oficios, copias certificadas y extractos respectivos, lo que dispongo en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato provincia de Tungurahua.- Cumplidas estas diligencias en su totalidad, de lo cual deberá sentar razón la señorita secretaria, previo al cumplimiento de su cometido, la Curadora General designada presente su juramento de Ley en ésta Judicatura, de aceptar el cargo, y observancia y cumplimiento de ley con respecto a su cargo.- No procede el pago de indemnización, intereses y costas.- Actúe la Ab. Geovanna Elizabeth Moreno Montesdeoca, en calidad de secretaria titular de

humanos y las libertades fundamentales ” y “desmantelando el Estado de derecho”.
Este tipo de prácticas “poco razonables” implican “ cargas o restricciones” para el comercio estadounidense, según el citado organismo, que toma como referencia la Sección 301 de la Ley Comercial de 1974, que permite a Washington examinar prácticas laborales y respeto de las libertades en un socio comercial.
Suspensión de tratado comercial
Por todo ello, EE.UU. plantea “suspender” la aplicación de todos o parte de los beneficios de los que goza Nicaragua gracias al Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA-DR), así como aplicar aranceles del 100 por ciento sobre las importaciones de productos nicaragüenses, bien de manera inmediata o en fases.
La oficina, que contempla estos castigos para un plazo de “hasta doce meses”, marca por tanto un drástico aumento con respecto a los aranceles del 18 por ciento que anunció este mismo año el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, para el caso concreto de Nicaragua. Según la USTR, Estados

Unidos importó en 2024 a Nicaragua bienes por valor de 4.600 millones de dólares, mientras que en el sentido contrario las expor-
taciones ascendieron hasta los 2.700 millones, lo que deja un déficit comercial de 1.900 millones de dólares. EUROPA PRESS

Los expresidentes colombianos Álvaro Uribe y Pastrana instan al actual mandatario, Gustavo Petro, a aclarar su relación con el dictador Nicolás Maduro. También cuestionan la ‘Paz Total’ con grupos criminales.

PERSONAJE. El presidente de Colombia, Gustavo Petro. Europa Press
MADRID. Los expresidentes de Colombia Álvaro Uribe y Andrés Pastrana han emitido una declaración conjunta instando al actual mandatario, Gustavo Petro , a dar una “definición clara” de su relación con el dictador venezolano, Nicolás Maduro, al que han reducido al rol de “jefe del cartel de Los Soles”.
“Demandamos del señor presidente Petro la definición clara de su relación con el jefe del cartel de Los Soles, Nicolás Maduro Moros, así como una explicación del llamado Pacto de La Picota y la consecuente coincidencia de las posteriores conversaciones llamadas Paz Total con grupos de las organizaciones criminales del narcotráfico disfrazadas con estatus político”, reza la misiva.
Los exdirigentes han aludido así al nombre de un centro penitenciario de Bogotá, La Picota, en el que el exalto comisionado para la Paz Danilo Rueda y el hermano menor de Petro, Juan
Fernando Petro Urrego, se vieron con varios presos, coincidiendo con el período de campaña electoral. Asimismo, han vinculado esos encuentros con la denominada ley de ‘paz total’ que ha permitido al Gobierno colombiano dialogar con grupos armados desde finales de 2022.
Preocupación por crisis con EE.UU.
Pastrana y Uribe han justificado su declaración alegando un “sentido patriótico y profunda preocupación” en plena crisis diplomática entre Colombia y Estados Unidos, vinculando la petición de explicaciones a Petro detallada en el texto con la acusación planteada por el inquilino de la Casa Blanca, Donald Trump , quien ha definido al mandatario colombiano como “líder del narcotráfico”.
Con todo, Petro ha rechazado responder a la misiva “por respeto a la juez y a la justicia de Colombia”. En este sentido, ha criticado a
Juicio No. 17203-2025-04282
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 7 de octubre del 2025, a las 18h15.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DEL CANTON QUITO, DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA, HACE CONOCER: CITACIÓN JUDICIAL A:
HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARCO FRANCISCO ANDRADE YEPEZ
ACCIÓN/DELITO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA
Nro. DE PROCESO: 17203-2025-04282
ACTOR: TANIA ISABEL PAZMIÑO REINOSO
DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE MARCO FRANCISCO ANDRADE YEPEZ
PROCEDIMIENTO: VOLUNTARIO
“dos expresidentes de los que se tienen sospechas de vínculos con uno de los negocios más grandes de Colombia”, así como “porque uno ha sido condenado y paga condena por la justicia”, en referencia a Uribe, sentenciado a doce años de arresto domiciliario por soborno de testigos y fraude procesal.
La declaración de los dos exgobernantes ha llegado en el marco de la suspensión de la ayuda a Colombia decretada por Trump, una asistencia que ha tachado de “estafa a largo plazo” en unas declaraciones en las que ha llegado a amenazar incluso con una intervención directa si Petro no cierra de inmediato las zonas de producción de droga en el país latinoamericano. Con todo, el mandatario colombiano ha asegurado que Trump vive engañado por “sus logias y sus asesores”, antes de asegurar a Washington que él, como mandatario colombiano, es el principal enemigo de los “narcos” del país. EUROPA PRESS
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE, DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, lunes 6 de octubre del 2025, a las 14h29. VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha miércoles 01 de octubre del 2025, las 11h12.- En lo principal, la suscrita, ABG. MARJORIE JUDITH NARANJO BRICEÑO, en mi calidad de Jueza de este despacho judicial, previo la razón del sorteo de Ley, y, en aplicación de lo establecido en los Artículos 75, 82 y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa.- 1) En lo principal, la demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Art. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334 numeral 6 del Código Orgánico General de Procesos, en consecuencia notifíquese a la accionante señora TANIA ISABEL PAZMIÑO REINOSO con la admisión de la demanda, para los fines pertinentes.- 2) De conformidad con lo previsto en el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en concordancia con el Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, se escuchará en audiencia reservada a la adolescente VALENTINA ISABEL ANDRADE PAZMIÑO, por su edad para los fines de ley.- 3) CITESE a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue MARCO FRANCISCO ANDRADE YEPEZ por la prensa de conformidad con lo determinado en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Por Secretaría confiérase el respectivo extracto, el cual deberá ser depositado en la casilla judicial señalada por la parte actora. Una vez citados y transcurrido el plazo señalado en la ley se convocará a la audiencia correspondiente.- CITACION: Con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE al señor JUAN FRANCISCO ANDRADE PAZMIÑO, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda en la ampliación, conforme a lo que prescribe el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos; así como a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura, para lo cual se enviarán las boletas de citación a la Oficina de Citaciones de esta Unidad. De acuerdo a la última Reglamentación respecto de las citaciones emitida por el Consejo de la Judicatura y en aplicación al Memorando Circular CJ-DNGP-2018-0289-MC suscrito por el Dr. Esteban Alejandro Echeverría Carrera Director Nacional de Gestión Procesal de la Dirección General del Consejo de la Judicatura la parte accionante deberá acercarse al archivo de esta dependencia judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares de las piezas procesales pertinentes para los fines de Ley.- 4) Téngase en cuenta la prueba que anuncia, adjunta y solicita el accionante conforme a derecho; proveyendo la misma se dispone: 4.1.- Conforme la prueba anunciada por el actor, téngase en cuenta la documentación incorporada al proceso.- 4.2.- La declaración testimonial de los señores SEGUNDO MOISES VINCES CHUQUIMARCA y STEPHANO DANIEL BALDUS ANDRADE será rendida el momento de llevarse a cabo la Audiencia correspondiente de conformidad con el art. 178 ibídem. De conformidad con el Art. 191 del Código Orgánico General de Procesos notifíquese a los testigos antes nominados a fin de que comparezcan a la audiencia en el día y hora señalados, en la casilla judicial del abogado que patrocina a la parte actora. En audiencia única recéptese las declaraciones de parte de la señora TANIA ISABEL PAZMIÑO REINOSO.- Téngase en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalados por las partes procesales para sus futuras notificaciones, y la autorización conferida a su Abogado Defensor. Actúe el Abg. William Llerena, en su calidad de secretario Titular de este despacho judicial.- NOTIFÍQUESE. Abg. Marjorie Judith Naranjo Briceño, JUEZA. Lo que comunico a usted para los fines de Ley.
WILLIAM LLERENA ROBLES.
SECRETARIO JUDICIAL

LLERENA ROBLES WILLIAM RODRIGO SECRETARIO (A)
De acuerdo con el informe oficial del CACES, el 75,46% de los egresados de la UTB reprobaron esta evaluación obligatoria.
BABAHOYO. Un reciente informe emitido por el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) ha generado preocupación en la ciudadanía riosense, luego de revelarse que los graduados de la carrera de Enfermería de la Universidad Técnica de Babahoyo (UTB) obtuvieron uno de los puntajes más bajos a nivel nacional en el Examen de Habilitación para el Ejercicio Profesional (EHEP).
De acuerdo con el informe oficial, el 75,46% de los egresados de la UTB reprobaron esta evaluación obligatoria, lo que coloca a esta institución en el segundo lugar entre las universidades con los peores resultados en esta rama de la salud, únicamente superada por la Universidad Técnica Luis Vargas Torres de Esmeraldas, que alcanzó un preocupante 90% de reprobados.
Esta situación ha generado reacciones de alarma entre ciudadanos y profesio-
Remodelación del Parque Infantil avanza en un 70%
La alcaldesa de Buena Fe, Diana Anchundia, visitó la obra de remodelación del Parque Infantil, que ya alcanza un 70% de avance. Actualmente se ha culminado la obra gris con el fundido del piso.
La autoridad destacó que el parque contará con espacios modernos y seguros para el disfrute de los niños y familias del cantón.

ESTUDIANTES. Las nuevas generaciones de la carrera de enfermería de la UTB esperan que la situación mejore.
nales de la salud. Letty Guerrero, habitante de Babahoyo, expresó su inquietud al respecto; “Es preocupante ver que los estudiantes no hayan obtenido un puntaje bueno, lo que revela que no fueron muy capacitados en las aulas o en el momento de ejercer las prácticas”, lamentó.
De igual forma, Armando Flores, otro ciudadano, manifestó su preocupación debido a que muchos estudiantes realizan prácticas en casas de salud locales; “Sería preocupante que puedan cometer algún error al momento de ejercer su trabajo”, señaló.

Expertos advierten sobre la calidad educativa
El exministro de Salud y
médico de profesión, Dr. Camilo Salinas, también se pronunció sobre el tema.
“Estamos frente a profesionales que no están bien preparados, que no tienen conocimientos o que provienen de una universidad que no está cumpliendo con los estándares de calidad educativa que se deben garantizar antes de graduarse. Es muy preocupante”, afirmó el galeno.
Situación hospitalaria en Babahoyo
Según una investigación realizada por un medio local, en el Hospital del IESS de Babahoyo laboran actualmente 85 auxiliares en enfermería, distribuidos en distintas guardias bajo la supervisión de profesionales titulados. Una situación similar se da en el Hospital Provincial Martín Icaza, donde se emplean más de 50 auxiliares.
Estudiantes universitarios
Estudi ant es actualmente matriculados en la carrera de Enfermería de la UTB, quienes prefirieron mantener el anonimato, expresaron su deseo de que la situación mejore con las nuevas generaciones.
“Nosotros, como estudiantes, tenemos que esforzarnos más para dar una mejor imagen de la provincia y de la universidad. Esperamos que las cosas cambien”, comentaron.
Frente a este escenario, la comunidad espera que las autoridades universitarias tomen correctivos urgentes para elevar la calidad de la formación académica en esta carrera vital para el sistema de salud ecuatoriano. (KAT)

MIÉRCOLES 22 DE OCTUBRE DE 2025


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Astrónomos han descubierto el ‘círculo de radio extraño’ (ORC por sus siglas en inglés) más lejano y potente conocido, un fenómeno astronómico detectado por primera vez hace apenas seis años. Solo se conocen unos pocos ejemplos confirmados, la mayoría de los cuales tienen entre 10 y 20 veces el tamaño de nuestra galaxia, la Vía Láctea. EUROPA PRESS
Introducción
Dentro del presente estudio académico analizamos la instituciones jurídicas de la imprescriptibilidad, dentro del contexto de garantizar una efectiva protección para sancionar delitos considerados como graves violaciones a los derechos humanos, generándose un debate con esta institución de la prescripción, que en determinadas circunstancias, puede contribuir a la impunidad, violentado el derecho a una tutela judicial efectiva, en este contexto se analizará lo normado en nuestro sistema procesal penal y constitucional y los aportes que brinda la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en varias sentencias que tienen relación a los sistemas de administración de justicia de distintos países de Latinoamérica, incluido Ecuador, pasando por examinar un caso local de detención ilegal, tortura y muerte sucedido en Machala, parroquia Puerto Bolívar en 1985, conocido como caso Cañola, quedando en primera instancia el caso en la impunidad, iniciándose un segundo proceso penal en el año 2016. Dentro del presente trabajo se logra exponer los hechos del caso Cañola con claridad y se transmite la importancia de la excepción a la aplicación de principios legales fundamentales como es la prescripción.
Sobre le Imprescriptibilidad ¿Por qué hablamos de Imprescriptibilidad?
Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario reflexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad.
Existe una premisa procesal conocida como prescripción,

que beneficia a la persona investigada, cuando el poder punitivo del estado no llega a cumplirse con el transcurso de determinado tiempo, no existe una sentencia o proceso penal alguno, entonces el ejercicio de la acción penal prescribe, es decir no se puede realizar una imputación o formulación de cargos o cesa la ya iniciada, que normalmente puede avanzar hasta el auto de llamamiento a juicio. El tiempo depende de la legislación de cada país.
Con excepción de los delitos que se consideran imprescriptibles; en la Constitución del 2008, en su Art. 80 señala “...Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles...”; luego en el Art. 233, también indica: “...Delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito.
La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausen-
cia de las personas acusadas...”. también debemos anotar que en el último inciso del Art. 396 se indicada: “Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”; siguiendo estos enunciados, estos delitos serían las únicas conductas imprescriptibles, el resto de conductas penalmente relevantes si prescriben.
Esta premisa pierde fuerza y se destruye cuando se investiga delitos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos.
Es necesario despejar las dudas sobre el tema de la imprescriptibilidad de la acción penal en este suceso de grave violación a los derechos humanos, sucedido el 27 de febrero de 1985. A la presente fecha ha transcurrido más de treinta años, y que de conformidad a las reglas de prescripción de la acción penal en la legislación ecuatoriano puede parecer que ha transcurrido el tiempo necesario para aplicar esta institución jurídica de la prescripción. De acuerdo al COIP el Art. 417, señala: “... El ejercicio pú-
blico de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años”. Es decir que el tiempo máximo, en la actualidad en el Ecuador es de treinta años y de acuerdo al Código Penal vigente en el año 1985, era de quince años.
Se deja constancia de lo que dice la Constitución de la República (1979). En su Art, 44 expresaba: “...El Estado garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres que se hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes”; Que la misma norma suprema en su Art, 3.- señala “….El Estado ecuatoriano acata los principios del derecho internacional:”.
En la actual constitución Art. 417, capítulo segundo de los Tratados Internacionales indi-
¿Sería en materia laboral procedente contar con un perito liquidador de planta?
Revisemos el Art. 371 inciso segundo del COGEP referente al inicio de la ejecución por sentencia ejecutoriada. Admitida la solicitud prevista en el artículo anterior o directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, la o el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, interés y costas en el término concedido para el efecto. Previamente la o el actor tendrá el término de cinco días para presentar los comprobantes de respaldo de gastos conforme con las normas de costas previstas en este Código. Sin embargo, en los procesos laborales, las y los juzgadores y tribunales de instancia, cuando condenen a una de las partes al pago de indemnizaciones u obligaciones no satisfechas, están obligados a determinar en el fallo la cantidad que se debe pagar. Por lo tanto, no es posible contar con peritos para liquidar los rubros que se ordenan pagar en materia laboral; pues en los procesos anteriores a la vigencia del COGEP se aplica la Resolución obligatoria del Pleno de la Corte Suprema de Justicia publicada en el R.O. No. 138 de 1 de marzo de 1999, que dispone que es el Juez quien debe liquidar. En el COGEP el Art.371 es claro al señalar que se liquidará en la misma sentencia; por tanto ejecutoriada la sentencia no procede ningún recurso de aquella. Finalmente es necesario señalar que existe una calculadora de rubros laborales realizada por la Escuela Judicial en la página del Consejo de la Judicatura.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
ca: “En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”. Luego el Art, 424 expresa: “Que la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.
Dentro del presente caso, es necesario considerar que las concurrencias de delitos cometidos en contra de la víctima O. Cañola, (privación ilegal de libertad, tortura y muerte), que en forma individual cada uno son prescriptibles, pero al ser calificadas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, estas conductas penales se consideran en el ámbito del Derecho Penal Internacional como ¡Imprescriptibles!
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Latinoamérica.
Caso Almonacid vs Chile (2007)
El hecho que sustenta la acción penal es el delito de homicidio cometido en contra del señor Almonacid Arellano de 42 años de edad, que el 16 de septiembre del año 1973 fue detenido en su domicilio ubicado en la población Manso de Velasco, de la república de Chile, por carabineros, quienes le dispararon, en presencia de su familia, a la salida de su casa. Falleció en el Hospital Regional de Rancagua el día 17 de septiembre de 1973, era el inicio del gobierno de Agusto Pinochet, quien había derrocado al presidente Salvador Allende en Chile, desde este momento empezaron las acciones legales para conseguir sanciones a los responsables de este delito contra la vida, fueron varias las resoluciones que se dictaron, en la justicia chilena se discutía el fuero de los responsables por ser miembros de la “fuerza pública”. Finalmente, la Justicia chilena resolvió el 11 de noviembre de 1998 declarar el archivo del expediente, en conclusión, no hubo sanción a los responsables.
Se inició, entonces, la reclamación internacional, mediante una denuncia presentada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo
como parte demandada al Estado de Chile, y la Corte IDH emite su sentencia el 26 de Septiembre del 2006, que en su párrafo 151 señala:
El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano. Chile no podrá volver a aplicar el Decreto Ley No. 2.191, por todas las consideraciones dadas en la presente Sentencia, en especial las contenidas en el párrafo 145. Pero, además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio no bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables. (pág. 60)
Como se puede observar, la Corte Interamericana fue clara frente a estas conductas penalmente relevantes de Graves Violaciones de Derechos Humanos, en el sentido que no se podría aplicar la prescripción, ya que al no existir una independencia judicial el resultado final fue dejar en la impunidad este hecho. Por ello la CIDH en su sentencia ordenó que la justicia chilena inicie una nueva investigación, como efectivamente aconteció.
Caso Barrios Altos vs Perú
El caso “barrios altos vs Perú”, es una sentencia que detalla la responsabilidad internacional de Perú por la masacre en “Barrios Altos” por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción por parte del gobierno peruano a los agentes que cometieron estos delitos.
Los hechos acontecieron el 3 de noviembre de 1991, cuando seis individuos armados irrumpieron en el inmueble ubicado en Jirón Huanta del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos que portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos. Estos individuos se cubrieron el rostro con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo, para posterior a ello dispararles indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo a otras cuatro. Luego de estos acontecimientos los atacantes huyeron en dos vehículos.
El 14 de Julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió dentro del caso de “Barrios Altos”, archivar el proceso definitivamente. Es decir, el delito, dentro de la justicia interna, quedó en la impunidad. Finalmente, con fecha 14 de marzo de 2001 la Corte IDH emite una sentencia de fondo que en su parte pertinente respecto a la prescripción de delitos contra los derechos humanos se pronuncia de la siguiente manera:
13. La tipificación de esas conductas y el procesamiento y sanción de sus autores, constituye una obligación de los Estados, que no puede eludirse a través de medidas tales como la amnistía, la prescripción, la admisión de causas excluyentes de incriminación y otras que pudieran llevar a los mismos resultados y determinar la impunidad de actos que ofenden gravemente esos bienes jurídicos primordiales”. (Barrios Altos Vs. Perú, pág. 3)
Es necesario considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene jurisdicción internacional sobre todos los Estados que forman partes de los pactos y convenios internacionales de protección de derechos humanos. En este sentido sus sentencias son vinculantes y de cumplimiento obligatorio. De esta forma la CIDH, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, realiza la respectiva supervisión de cumplimiento de sentencia debiéndose indicar que de conformidad a la resolución de fecha 30 de mayo de 2018 sobre el caso “barrios altos” y “cantuta” vs Perú; se indica que el Estado peruano no ha terminado de cumplir con la totalidad de la
“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05501DPV008687-7 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 05/06/2026”. 001-005-2589
TÍTULO EXTRAVIADO
Queda anulado el título de la compañía HOSPITAL DE LOS VALLES S.A. HODEVALLES. No. 2098 No. de acciones: 1
Propietario: LUZ MARIA
CAMACHO ARTETA
El título detallado será anulado de no presentarse reclamo sobre el mismo en un lapso de 30 días contados.
Quito, 20 de octubre de 2025
obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las Graves Violaciones a los Derechos Humanos determinada en la Sentencia.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Ecuador
Caso Albán Cornejo vs Ecuador
En el Ecuador tenemos algunos casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hacen referencia a delitos de Graves Violaciones a los Derecho Humanos entre los que podemos anotar: Albán Cornejo y otros vs. Ecuador (2007)[ Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecua-

dor, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007], donde refiere que no procede la prescripción en delitos de Graves Violaciones de los Derechos Humanos. Los acontecimientos versan sobre la historia de Laura Susana Albán Cornejo, quien ingresó el 13 de diciembre de 1987 al Hospital Metropolitano, institución de salud de carácter privado, situada en Quito, debido a un cuadro clínico de meningitis bacteriana. El 17 de diciembre de 1987 durante la noche, la víctima sufrió un fuerte dolor. El médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina. El 18 de diciembre de ese mismo año, mientras permanecía bajo tratamiento médico, la señorita
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA DE PICHINCHA CON SEDE EN CALDERON
EXTRACTO
CITACIÓN JUDICIAL A: PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DEL DIFUNTO YAGOS TIXI CARLOS ERNESTO Y TERCERAS PERSONAS QUE PUEDAN TENER INTERÉS EN EL ASUNTO
JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA NÚMERO: 17986-2025-00406
ACTORA: AGUAS MORALES GABRIELA
TRAMITE: VOLUNTARIO
ABOGADO PATROCINADOR: ABG. STALIN CARDENAS
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 13 de mayo del 2025, a las 16h30. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito y anexos presentados por la parte actora. En lo principal: 1.- Calificación.- Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto de sustanciación inmediato anterior, dentro del término de Ley, la demanda de AUTORIZACIÓN DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA Y ACEPTACION DE ADJUDICACION DE BIENES DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA y su complemento, presentada por la señora AGUAS MORALES GABRIELA, se la considera clara, precisa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), en consecuencia se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, previsto en el Art. 334.6 IBÍDEM. 2.- Citación a presuntos herederos y terceros con interés.- Atento el juramento rendido por la parte actora, sobre el desconocimiento de la individualidad o residencia de los presuntos y desconocidos herederos del causante YAGOS TIXI CARLOS ERNESTO, en tal virtud, de conformidad con lo determinado en los Artículos 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE por la prensa a los presuntos y desconocidos herederos del difunto YAGOS TIXI CARLOS ERNESTO y terceras personas que puedan tener interés en el asunto, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los periódicos de amplia circulación nacional; advirtiéndoles a los demandados/ as que deben comparecer a juicio, señalar domicilio judicial en la ciudad de Quito para recibir notificaciones, y que en caso de no hacerlo se procederá en rebeldía, para el efecto, por secretaría, entréguese el extracto correspondiente. DR. IVAN SANTILLAN. JUEZ. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CALDERON DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 26 de agosto del 2025, a las 15h51. (...) Con fundamento en el Art. 45 de la Constitución de la República, Art. 31 último inciso del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 60 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, el día de la audiencia de Ley, los menores de edad Carlos Damian y Alisson Ibeth Yagos Aguas, serán escuchados y consultados de manera reservada; y me eximo de escucharle al niño Gabriel Emiliano Yagos Aguas, dado que por su corta edad (4 años) no se encuentra en capacidad de discernir, en todo lo demás, las partes deberám estar a lo dispuesto en el auto que se subsana.- NOTIFÍQUESE.- F) DRA. VISCARRA GUERRERO NORMA ESTEFANIA - JUEZA
Lo que notifico para los fines legales pertinentes.

Albán Cornejo murió. Desde entonces sus familiares inician una serie de acciones legales buscando sanciones en contra de sus responsables de este homicidio culposo -mala práctica médica. Transcurrido el tiempo y sin respuesta de la justicia, se concluye el proceso penal con el auto de prescripción de la acción penal. En conclusión, el delito quedó impune. Los familiares de Susana Cornejo presentaron su denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego del trámite respectivo, la CIDH, en su sentencia dictada el 22 de noviembre del 2007, declara la responsabilidad del Estado ecuatoriano, y en su párrafo 111. Dice: La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito. Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte así lo ha señalado. En el presente caso no opera la exclusión de prescripción, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales.
Esta sentencia abre la puerta a que los delitos donde se observa que ha existido una Grave Vulneración a los Derechos Humanos no queden impunes, más por lo contrario se dispone que el Estado realice una investigación seria para esclarecer los hechos ocurridos y dar justicia a las víctimas y sus familiares. Volviéndose indispensable que se garantice la justicia dentro de estos delitos, y que se prohíba las alegaciones de instituciones jurídicas que pretendan dejar en la impunidad estos crímenes.
La Imprescriptibilidad dentro del Caso Cañola
Como consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente estudio académico, se ha podido demostrar que en la mayoría de los casos los Estados no reconocen su responsabilidad en estas conductas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. En particular dentro
del caso Cañola de la revisión del proceso se anota que, el 18 de septiembre del 2009, se dicta auto de prescripción de la acción penal a favor de los agentes de policías acusados, el mismo que es confirmado el 17 de junio del 2010, por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, es decir que el sistema de administración de justicia en esta primera instancia incumplió con su deber de otorgar una tutela judicial efectiva, una investigación objetiva, responsable, y este actuar contribuyó para que las personas responsables de esta conducta no reciban una sentencia justa.
De la misma manera se ha demostrado que la prescripción de los delitos no opera dentro
del caso Cañola, toda vez que, al ser consideradas estas conductas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, la obligación de los Estados que forman parte de los convenios y tratados internacionales, es de perseguir y sancionar todo delito que atente contra la dignidad y vida de todo ser humano.
Con estos argumento es retomado el caso Cañola por la Comisión de la verdad, se recopilan nuevos elementos probatorios, se destruye el argumento del linchamiento popular, que fue el sustento legal del primer proceso, y se evidencia que el señor Cañola es aprehendido sin orden judicial el 27 de febrero de 1985, que ingresa al recinto policial sin golpes, así constan varias versiones, en la
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ANÓNIMA EXTRACTOS ANDINOS CA
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Estatuto Social de la Compañía y el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas, se convoca a los se señores accionistas de la Compañía EXTRACTOS ANDINOS CA, así como de manera individual y personal al Comisario de esta Ing. José Augusto Crespo, a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 30 de octubre de 2025 a las 9:30am, en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle El Tablón OE1-329 y Manglaralto, en la ciudad de Quito, para conocer y resolver sobre el siguiente orden del día:
1. Conocimiento y designación del GERENTE GENERAL de la Compañía;
2. Conocimiento y designación del PRESIDENTE de la Compañía; y
3. Conocimiento y designación del VICEPRESIDENTE de la Compañía.
De conformidad con la Ley de Compañías, los documentos que serán presentados y analizados en la Junta General, están a disposición de los accionistas en las oficinas de la compañía, ubicadas en calle El Tablón OE1329 y Manglaralto, en la ciudad de Quito, sin perjuicio del envío que se haga de los mismos junto con esta convocatoria.
Adicionalmente, en caso de que algún accionista quisiera conectarse por medios telemáticos lo podrá realizar mediante la plataforma Zoom Id. de reunión: 895 4466 1744 Código de acceso: 6qdqhK; o solicitando el link de acceso a la reunión al correo electrónico jibermeo@extractosandinos.com. Conforme lo dispuesto en el artículo 3, literal (g) del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas, se informa a los señores accionistas:
1. Los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar, por una sola vez, la inclusión de asuntos en el orden del día de la junta general ya convocada, para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a la convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Presidente de la compañía, dentro del plazo improrrogable de 72 horas, contados desde esta convocatoria al correo electrónico jibermeo@extractosandinos. com.
2. Los accionistas que participen por medios telemáticos, para remitir su voto deberán hacerlo vía correo electrónico a la dirección jibermeo@extractosandinos.com, con la identificación clara de su identidad, el punto del orden del día y su voto de “APROBADO” o “NO APROBADO”. En el caso de no hacerlo, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Compañías.
3. En caso de que su comparecencia a la Junta se efectúe mediante poder o representación, remitirlo al correo electrónico joseignaciobermeo@gmail.com.
22 de octubre de 2025
investigación efectuada por los agentes del SIC, sufre lesiones en su cuerpo, luego es traslado al HTD de Machala, donde fallece el mismo día.
Con estos nuevos elementos la Fiscalía General del Estado, sustentando que nos encontramos en un caso de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, y en aplicación a la Constitución de la República, Tratados Internacionales, vigentes al momento que sucedieron los hechos, y además en consideración a la Jurisprudencia Internacional emitida por la CIDH, y de la propia Corte Nacional de Justicia del Ecuador, concluye que no son aplicables las instituciones jurídicas de prescripción y prohibición de doble juzgamiento.
Es importante mencionar que el caso Cañola termino con una sentencia condenatoria en contra de dos ex policías que participaron en los hechos en 1985, por ende y conforme lo “proclama el Art. 169 de nuestra Constitución: El sistema procesal es un medio para la realización de la JUSTICIA”, en esta ocasión luego de 32 años se ha conseguido justicia para los familiares de O. Cañola. “La justicia tarda, pero llega”. (Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro 2016)
Autores: Dr. Vicente Arias Montero y Profesor Titular de la Universidad Técnica de Machala. Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional – Universidad de Guayaquil. Ab. Cristhian Leonardo Ramírez Toapanta: Magister en Derecho Mención Estudios Judi-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATAXIS S.A.
En concordancia con los Arts. 119, 233, 235, 236, 237, 238 y 239 de la ley de compañías y de acuerdo con el Art 7 del reglamento sobre Juntas Generales o Asambleas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónima, en Comandita por Acciones de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas y lo que señala el Estatuto de la compañía se convoca a los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTES ECUATAXIS S.A. a la junta general extraordinaria que se celebrara el día viernes 07 de noviembre del 2025, en la calle Jorge Salvador Lara Oe12-74 y calle 7 (Coliseo los Tres Potrillos frente a las casas del gobierno), en el domicilio de la compañía, Cantón Quito, Parroquia la Ecuatoriana del Distrito Metropolitano de Quito.
El orden del día a tratarse en la junta es el siguiente:
1.- Ratificación de las juntas generales desde el año 2019
2.- Lectura y aprobación del informe de auditoría del año 2022, 2023 y 2024.
3.- Lectura y aprobación del informe del Gerente del periodo 2023 y 2024
4.- Lectura y aprobación del informe de Comisario 2023 y 2024.
5.- Lectura y aprobación de los estados financieros de los años 2023 y 2024
6.- Análisis y Resoluciones sobre las cuotas administrativas.
7.- Análisis y resoluciones sobre el convenio firmado el 19 de junio del 2019 en la Notaria Vigésima Séptima del Cantón Quito.
8.- Análisis y resolución del presupuesto del año 2025.
Se convoca de manera especial e individual al señor Paredes Rosas Edison Polivio, Comisario Principal de la Compañía, domiciliado en la ciudad de Quito, Parroquia Conocoto, Calle Camilo Ponce y Calle Jaime Roldós Aguilera Casa 36, y al correo electrónico: edyparo@hotmail.com
Relevando el cumplimiento de las solemnidades de instalación de la Junta, se seguirán los Art. Determinados en el Capítulo II, del Reglamento Sobre Juntas Generales o Asambleas Generales de Socios y Accionas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, concomitante con el cumplimiento del punto número uno de la convocatoria.
Se les recuerda a los señores accionistas que cumpliendo con la ley de compañías y relevando los derechos instituidos de los accionistas pueden ejecutar su derecho a solicitar incluir puntos en la convocatoria rigiéndose a lo que determina la ley de la forma y en los plazos establecidos.
Las representaciones se les hará llegar al correo electrónico ecuataxis.cia@gmail.com de la forma y con el contenido mínimo requerido para este efecto.
NOTA: Esta Junta General Extraordinaria se la celebrará de forma presencial considerando el Art. 233 de la Ley de Compañías, así como también el CAPÍTULO III DE LA COMPARECENCIA Y DE LA REPRESENTACIÓN CONVENCIONAL en los Arts. 19, 20 y 21 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de la Compañía de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones y de Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución No.SCV-DNCDN-14-014 de 10 de noviembre de 2014.
El correo oficial de la reunión será: ecuataxis.cia@gmail.com


Quito 15 de octubre del 2025
ciales – Instituto de Altos Estudios Nacionales.
REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCA.
Asamblea Nacional Constituyente. 2014. Codigo Organico Integral Penal. Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. 2008. Constitucion de La Republica Del Ecuador 2008. Comisión de la Verdad. 2010. “Relatos de Casos. Período 19882008.” Pp. 1–360 in Informe de la Comisión de la Verdad, edited by Ediecuatorial. Quito. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2001. Barrios
Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2007. Almonacid Arellano y Otros vs. Chile. Vol. 2006.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
2007. Caso Albán Cornejo y Otros vs. Ecuador. Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2015.
CASO ALBÁN CORNEJO Y OTROS VS. ECUADOR. Supervision de Cumplimento de Sen-
tencia de 28 de Agosto de 2015. DERECHOS HUMANOS. 1948. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
HOMBRE, DERECHOS Y. DEBERES DEL. 1948. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE.
ONU. 1984. “Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.” Naciones Unidas 42799(1):1–10. Tratados Internacionales. 1969. Pacto de San José de Costa Rica.

NOTIFICACIÓN A USUARIOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA , DIRECCIÓN ZONAL 2 ESMERALDAS, OFICINA TÉCNICA SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS. - Proceso Administrativo Nro. 032-2025-AA - Santo Domingo de los Tsáchilas, viernes, 3 de octubre de 2025. A las 13h29 - VISTOS: Avoco conocimiento de la causa en mi calidad de Director Zonal 2 Esmeraldas, del Ministerio del Ambiente y Energía, en virtud de la Acción Personal Nro. DATH-2025-572, de 15 de septiembre de 2025. Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro., 94, emitido por el presidente Daniel Noboa, el 14 de agosto de 2025, ordena la fusión por absorción del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica (MAATE) al Ministerio de Energía y Minas, (MEM) creando así el Ministerio de Ambiente y Energía. (MAE). En lo principal: 1.- Mediante escrito presentado el 23 de abril de 2025, a las 8h34 comparece a esta Oficina Técnica de Santo Domingo de los Tsáchilas, Santiago Irregui Piñeros, gerente general de la compañía Pollo Favorito S.A. POFASA con el objeto de solicitar el uso y aprovechamiento de agua, para consumo doméstico e industrial, proveniente de pozo profundo, que se ubica en la granja La Victoria de la parroquia Pedro Vicente Maldonado, cantón Pedro Vicente Maldonado, provincia Pichincha. Con el antecedente expuesto esta autoridad DISPONE: 1.- En apego a lo dispuesto en los Arts. 18 Literal g), 86, 87 numeral 2, literal c ; 123,124, 125 y 126 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en concordancia con el Art. 106 numeral 1, y 107 del Reglamento a la Ley ibidem, se admite a trámite la solicitud presentada, bajo el procedimiento simplificado. En consecuencia, practíquese las siguientes actuaciones: a) Notifíquese a los usuarios conocidos y desconocidos mediante la publicación de un extracto en un periódico de circulación local, de no existir, se lo realizará en un periódico de circulación nacional, por tres veces consecutivas. b) Colóquese 3 carteles durante diez días en tres lugares frecuentados de la granja La Victoria de la parroquia Pedro Vicente Maldonado, para el efecto remítase atenta comisión librada con suficiente despacho al señor/a jefe Político de esa jurisdicción; el solicitante en el plazo de 24 horas retire de esta dependencia las comisiones para ser entregadas a la autoridad política, así como el extracto para publicarse por la prensa. 2.- Advertirle que la inactividad por causas injustificadas, por el plazo de dos meses, producirá el abandono y archivo del expediente conforme lo establecido en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 3.- Téngase en cuenta los correos electrónicos señalados para futuras notificaciones. 4.- Actúe como secretario Ad Hoc, el Ab. Darwin Apolo Calero Cúmplase, Ofíciese y Notifíquese…f) MGS. DIEGO HERRERA, DIRECTOR ZONAL 2 ESMERALDAS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGÍA.

ABG. DARWIN APOLO CALERO. SECRETARIO AD -HOC

Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro. 2016. Caso Cañola.
1Almonacid Arellano y otros vs. Chile., 2006 Revista de Derecho: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay 217 (2007). https://doi.org/10.22235/ rd.v0i2.852
2 Corte IDH (2001), Caso Barrios Altos Vs. Perú,
Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001
3 Corte IDH (2001), Caso Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001, párr. 13, pág. 3.
4 Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007
5 Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007, párr. 111

CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE TRANSPORTE DЕ PASAJEROS CONDOR MIRADOR TRANSPACOMI S.A.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento sobre Juntas Generales y el Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de TRANSPORTE DE PASAJEROS CONDOR MIRADOR TRANSPACOMI S.A., a Junta General Extraordinaria de Accionistas a celebrarse el día JUEVES 06 DE NOVIEMBRE 2025 a las 15:00 pm, en la sede de la Compañía ubicada en la calle Caminos del Inca S6-744 y calle M, del barrio San Isidro de Puengasi del Distrito Metropolitano de Quito, Parroquia Conocoto, para tratar el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Análisis y Resolución acerca de la absorción de TRANSPORTE DE PASAJEROS CONDOR MIRADOR TRANSPACOMI S.A., por parte de la COMPANIA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S.A.
3. Análisis, Aprobación y Resolución de las bases de la absorción por fusión de TRANSPORTE DE PASAJEROS CONDOR MIRADOR TRANSPACOMI S.A., por parte de la COMPANIA DE TRANSPORTES LIBERTADORES DEL VALLE DE CONOCOTO S.A.
4. Análisis, Aprobación y Resolución de la disolución anticipada de TRANSPORTE DE PASAJEROS CONDOR MIRADOR TRANSPACOMI S.A.
5. Autorización a la señora GISSELA MARISOL FLORES JACOME, gerente general y como tal representante legal para la realización de todas las gestiones necesarias para el perfeccionamiento de este acto societario.
Se convoca de manera especial e individual al Sr Rafael Guillermo Fuenmayor Layedra con domicilio, ubicado en la calle o y perimetral izq., 444 Valle de los Chillos
La Junta General Extraordinaria de Accionistas se celebrará aplicando las normativas vigentes que se establecen en los Artículos 233, 235, 236 y 292 de la Ley de Compañías y según los Artículos 2, 3, 19, 24, 25, 26, 27, 28 del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y De Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros; para cuyo efecto, la conexión telemática será la plataforma Zoom, el correo electrónico al cual los accionistas deben enviar, sea para indicar la forma que serán representados o para consignar su voto en la junta general es el transporte_condormirador@hotmail.com El link de la plataforma zoom será dado a conocer al correo electrónico de los accionistas 48 horas antes de la fecha de celebración de la junta general extraordinaria de accionistas.
Adicionalmente, se indica que la presente convocatoria dará cumplimiento al Artículo 3, literal g) del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, En Comandita por Acciones y De Economía Mixta emitido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que textualmente dice: Artículo 3. Literal g). Una descripción clara y exacta de los procedimientos que los accionistas deben cumplir para poder participar y emitir su voto en la junta general o asamblea de accionistas, incluyendo lo siguiente:
g. (i) El derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día, así como el plazo de ejercicio de estas facultades (Considerando lo que establece el Art. 235 de la Ley de Compañías);
g. (ii) Los procedimientos establecidos para la emisión del voto a distancia, señalando el correo electrónico al cual se consignará la forma de votación por cada moción, en el caso de comparecencia de los accionistas por medios telemáticos; y,
g. (iii) La indicación del correo electrónico al cual se puede enviar el instrumento de representación por medio del cual el socio encargue a otra persona que lo represente en junta general o asamblea de accionistas. Email: transporte_condormirador@hotmail.com
Atentamente,
QUEZADA SALGADO CRISTIAN AUGUSTO GISSELA MARISOL FLORES JACOME PRESIDENTE GERENTE GENERAL
Juicio No. 17230-2024-32435
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 13 de octubre del 2025, a las 16h26.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
Extracto –CITACION
A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE LA CAUSANTE SEÑORA PEREZ BORJA MARIA ALICIA
ACTOR: HERMANAS HOSPITALARIAS DEEL SAGRADO CORAZÓN DE JESUS – CLINICA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE
DEMANDADO: MARIA ALICIA PEREZ BORJA
JUICIO EJECUTIVO 17230-2024-32435
FECHA DE INICIO: 21 de noviembre del 2024
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de abril del 2025, a las 16h56. VISTOS: En virtud de que en esta fecha se me pone en conocimiento la presente causa, junto con el escrito pendiente de despacho, avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial con sede en el Distrito Metropolitano de Quito.- PRIMERO: CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA.- La demanda presentada por HERMANAS HOSPITALARIAS DEEL SAGRADO CORAZÓN DE JESUS – CLINICA NUESTRA SEÑORA DE GUADALUPE- es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del COGEP y analizada la documentación adjunta, la misma se encuentra inmersa en lo previsto en el artículo 356 del mismo cuerpo legal, en tal virtud se admite a trámite la demanda mediante procedimiento MONITORIO.- SEGUNDO: CITACIÓN.- En tal virtud, (i) CÍTESE con el contenido de la demanda, y el presente auto de calificación a la parte demandada MARIA ALICIA PEREZ BORJA, en el lugar indicado en la demanda; previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones; debiendo previamente la parte actora proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas correspondientes a cada uno de los demandados.ii) Por cuanto, la parte actora ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la parte accionada, se ordena que se le haga conocer por dicho medio el extracto de la demanda y este auto, de lo cual la señora Secretaria dejará constancia procesal; sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. TERCERO: CONTESTACIÓN.- En consecuencia, la parte demandada MARIA ALICIA PEREZ BORJA en el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS de citada, pague el valor de la obligación reclamada, esto es, DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS NUEVE DÓLARES CON 79/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 16.809,79) más el máximo interés convencional y de mora legalmente permitido por el organismo regulador monetario y financiero correspondiente, que se genere a partir de la citación hasta el cumplimiento total de la obligación, conforme lo previsto en el Art. 360 ibídem, rubros que se liquidarán pericialmente; o proponga las excepciones de las que se crea asistida, bajo la prevención de que en caso de que no comparezca dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Procesal vigente. CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados por la parte actora; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.QUINTO: AUTORIZACIÓN Y NOTIFICACIONES.- Agréguense al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la calidad en la que comparece la parte accionante, así como los casilleros y correos electrónicos señalados para recibir sus 259106010-DFE notificaciones Actúe Ab. Adrián Burbano en calidad de secretario encargado de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 2 de octubre del 2025, a las 15h31. Incorpórese al proceso el oficio que antecede, puesto en mi conocimiento en esta fecha. En lo principal: 1. Téngase en cuenta y póngase en conocimiento de las partes procesales, el oficio remitido por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación que se agrega, para los fines de ley pertinets. 2. Atento a lo solicitado en escrito de fecha 20 de agosto de 2025, se dispone: 2.1. Una vez que la parte actora ha proporcionado una nueva dirección donde citar a la parte demandada, se dispone: CÍTESE con el contenido de la demanda, auto interlocutorio de pago y ésta providencia a la parte demandada señoras ANA BEATRIZ VIVAR PÉREZ y ALICIA ALEXANDRA VIVAR PÉREZ, en el lugar señalado para el efecto, conforme con lo establecido en el Art. 54 y 55 del COGEP; previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y/o electrónico.- Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de este Distrito; debiendo previamente la parte actora proporcionar las copias necesarias para realizar las boletas de citación respectivas. Para efectos de cumplir con la diligencia de citación, por cuanto la parte actora indica que uno de los domicilios a citar se trata de un Conjunto Residencial donde se debe citar a la parte demandada ALICIA ALEXANDRA VIVAR PÉREZ, de conformidad con el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, el funcionario respectivo de oficina de citaciones, podrá hacer uso de la copia de esta providencia, a fin de solicitar la colaboración de la Guardianía o Administrador de dicho Conjunto Residencial; y en caso de obstaculización de su parte, solicitar el auxilio de la Fuerza Pública (Policía Nacional), para el fin dispuesto, únicamente de ser necesario. 2.2. Respecto de lo solicitado en el literal b) de la petición, no ha lugar, considerando que la documentación que obra de autos respecto del domicilio de los demandados señalados en dicho literal no ha sido obtenido a través de autoridad competente. En consecuencia, se deberá estar a lo dispuesto en el numeral que sigue. 2.3. De conformidad con el criterio de la Corte Constitucional en la sentencia No. 2791-17-EP, de fecha 19 de abril del 2023, esto es, respecto de los estándares aceptados para que proceda la citación por la prensa, ofíciese a las entidades requeridas en el literal d) del escrito que se atiende, a fin de que en el término de cinco días, certifiquen a esta Unidad Judicial si en sus registros públicos consta información respecto del domicilio o residencia que mantengan los señores Jorge Antonio Vivar Pérez, C.C. 1709823072; Marcela Elizabeth Vivar Pérez, C.C. 1706836408; Enrique Oswaldo Vivar Pérez, C.C. 1709891434; y, Gabriela Elena Vivar Pérez, C.C. 1709408130; requerimiento que se realiza con fundamento en el artículo 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. Para tal efecto, deberá obtener los oficios respectivos a través del sistema E-SATJE (Consulta de Causas), descargándolos y asegurándose de que estén firmados electrónicamente. La firma electrónica de los oficios en mención tendrá plena validez, reconociéndose con los mismos efectos jurídicos que una firma física, conforme lo establecido en el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. 273618928-DFE 2.4. De conformidad con el artículo 58 del COGEP, CÍTESE por la prensa a los herederos desconocidos de la causante señora PEREZ BORJA MARIA ALICIA, demandada en un inicio en esta causa. Para el efecto, por secretaría, concédase el extracto respectivo. Notifíquese.Lo que comunico a usted para los fines de Ley. Certifico.-

SALAZAR SALAZAR ZOILA ELENA
SECRETARIO (A)
Quito, 22 de octubre de 2025
Quito, 22 de octubre de 2025
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOPINZON S.A.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INMOPINZON S.A.
Se convoca con el carácter de urgente y obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, de la Ley de Compañías y, lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto Social vigente, a la Junta General Extraordinaria de la compañía INMOPINZON S.A., que tendrá lugar por medios telemáticos el día siete de noviembre de 2025, a las 17h30, a través de la plataforma ZOOM
A esta junta se convoca en forma especial, individual, expresa y personal a los accionistas de manera individual y particular al señor Comisario de la compañía Ingeniero Byron Rodrigo Chamorro Paspuezan
Se convoca con el carácter de urgente y obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236, de la Ley de Compañías y, lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto Social vigente, a la Junta General Extraordinaria de la compañía INMOPINZON S.A., que tendrá lugar por medios telemáticos el día siete de noviembre de 2025, a las 17h30, a través de la plataforma ZOOM
A esta junta se convoca en forma especial, individual, expresa y personal a los accionistas de manera individual y particular al señor Comisario de la compañía Ingeniero Byron Rodrigo Chamorro Paspuezan
La Junta se instalará con el quorum legalmente establecido para conocer y resolver el siguiente orden del día:
1.- Conocimiento y Resolución sobre la necesidad de Disolver y Liquidar la compañía, voluntaria y anticipadamente.
La Junta se instalará con el quorum legalmente establecido para conocer y resolver el siguiente orden del día:
1.- Conocimiento y Resolución sobre la necesidad de Disolver y Liquidar la compañía, voluntaria y anticipadamente.
2.- Nombramiento de Liquidador Principal y Liquidador Suplente de la compañía. Una vez publicada esta convocatoria, se remitirá por correo electrónico
2.- Nombramiento de Liquidador Principal y Liquidador Suplente de la compañía. Una vez publicada esta convocatoria, se remitirá por correo electrónico
El ejercicio de los derechos de los accionistas, se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia, por lo que los accionistas que por motivos personales prefieran hacerse representar lo harán en los términos establecidos en la ley de compañías
El ejercicio de los derechos de los accionistas, se sujetará a las disposiciones legales y reglamentarias de la materia, por lo que los accionistas que por motivos personales prefieran hacerse representar, lo harán en los términos establecidos en la ley de compañías
Atentamente,
Atentamente,
Ing. Marco Antonio Pareja Moncayo Gerente General REPRESENTANTE LEGAL INMOPINZON S.A.
Ing. Marco Antonio Pareja Moncayo Gerente General REPRESENTANTE LEGAL INMOPINZON S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA INDUSTRIA CARTONERA ECUATORIANA S.A.
En el uso de la facultad estatuaria conferida mediante el Artículo Veintiuno del estatuto social de la compañía, que dice: “(...) El Presidente, el Vicepresidente y el Gerente General. separadamente quedan facultados para convocar a Junta General de Accionistas (...)’ (énfasis incorporado), se convoca a los accionistas de la compañía INDUSTRIA CARTONERA ECUATORIANA S.A. a la Junta General Extraordinaria la cual se celebrará de manera telemática por medio de la plataforma Zoom: https://us06web.zoom.us/j/84960352023?pwd=mrRwqC41dSwAJ arYILwUc4NMn5HZtz.1, o mediante los siguientes datos: Meeting ID: 849 6035 2023, Passcode: 039683, el viernes 31 de octubre del 2025 a las 10:00 am, para tratar el asunto contenido en el único punto del Orden del Día:
1. Conocer y resolver respecto de la designación del nuevo Gerente General y Presidente de la compañía.
Se invita a la Junta General de forma especial e individual al Comisario de la compañía el señor Erick Alejandro Grijalva Vinueza, con C.C. 1714108691, cuya dirección es en la ciudad de Guayaquil, Km 16 y medio vía a Daule, y cuyo correo electrónico es egrijalva@ferpacific.com
Facultad de incluir puntos adicionales: Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar, por una sola vez, la inclusión de puntos adicionales que consideren, deben ser tratados en la Junta de Accionistas, o bien realizar correcciones (de forma) en la convocatoria. Este derecho podrá ejercerse una sola vez, hasta 72 horas luego de publicarse este llamado.
Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta de Accionistas: El Presidente de la compañía recibirá en el correo electrónico alvarog@bonita.com, la solicitud para el ejercicio de los derechos referidos en el párrafo anterior, o bien enviar los instrumentos de representación respectivos en caso de que un accionista compareciere a través de terceros.
Se informa a los señores accionistas que, conforme lo dispone el artículo 4 del Reglamento de Juntas Generales, al no existir información relacionada con los asuntos del orden del día, no existirá información ni documentación a disposición.
En Guayaquil, a los-22-días del mes de octubre del 2025.
