Skip to main content

Imbabura - Carchi: 09 de abril, 2026

Page 1


¿ES POSIBLE CUMPLIR EL AJUSTE ACORDADO CON EL FMI?

El país cerró el 2025 con un déficit muy superior al pactado con el FMI, y la meta para 2026 exige un ajuste casi imposible en medio de rigidez fiscal y bajo crecimiento. ¿Puede Ecuador cumplir con el FMI con un gran déficit fiscal? 6

Tulcán: alza en distribución de gas a domicilio causa reclamos 3

El ranking de delitos que involucran a adultos mayores 5

POLÍTICA

Consulta popular: Cpccs contra el tiempo en tres concursos 4

ECONOMÍA

Lo mejor que puedes hacer con tus utilidades 7

Bukele responde a críticas de Petro sobre sistema carcelario 9

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

DANIEL MÁRQUEZ SOARES dmarquez@lahora.com.ec

El invierno de nuestra democracia

Elproblema con el que cualquier movimiento conservador se topa en Ecuador es que no hay mucho que conservar; carecemos de una época dorada a la que quisiéramos regresar. Lo mismo les sucede ahora a los demócratas. Mientras nuestra democracia se debilita a una velocidad escalofriante, sus defensores ponen el grito en el cielo e intentan salir en su defensa, pero, ¿cómo? Honestamente, ¿cuál ha sido la gran época de nuestra democracia? ¿Cuándo ha habido paz y progreso en Ecuador en un clima genuinamente democrático? ¿En qué momento hemos tenido verdaderamente gobernabilidad, alternabilidad, imperio de la ley y demás fetiches? Extrañamos algo que nunca tuvimos y apelamos a algo que solo ha existido en nuestra imaginación. A esa falta de referentes bien podemos sumarle el impacto nocivo de las redes sociales, que han sembrado en nosotros los más bajos sentimientos y nos han convencido de que el debate público es tan horrible que lo mejor es ignorarlo. Tampoco podemos olvidarnos de todos esos sabiondos irresponsables que propugnan el fin de las ideologías y el fin de los políticos, ¡como si una sociedad pudiese funcionar sin ideologías y sin políticos! Lo que persiguen es una suerte de sistema de partido único. Por todo lo anterior es que ha resultado tan fácil la consolidación de este nuevo sistema protodictatorial sobre el que cada vez da más miedo hablar. Cuesta imaginar, en el futuro cercano, un despertar democrático ciudadano. Lo más probable es que este viraje autoritario-plutocrático, esta forma de conducción, dure bastante. Sin embargo, a largo plazo, aprenderemos que hasta las peores y más fastidiosas temporadas democráticas son más llevaderas que la estremecedora normalidad autoritaria. Y volveremos a ese ideal al que en estos lustros renunciamos demasiado rápido por falta de referentes y, sobre todo, por exceso de manipulación emocional. Pero tomará tiempo.

RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com

El uso correcto de la mente

Si la mente es un enredo, también lo serán el estilo de vida y la salud física y mental de quien lo padece. Por ello, requiere ser educada y actualizada constantemente, desde la niñez hasta la edad adulta. No existe un arreglo

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec

Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XLI No. 14.336

EDITORIAL

Irán: Ecuador no es inmune

Ecuador no es inmune a los efectos de la guerra. Aunque el epicentro del conflicto en Medio Oriente está a 14.000 kilómetros, hay consecuencias.

El primer efecto para el país es que el alza del petróleo encarece la importación de combustibles, empleando más dinero público para sostener el sistema de bandas de precios que sostienen el precio de venta al consumidor.

El próximo 12 de abril habrá una nueva actualización de los precios, con un máximo 5% adicional. Por esto, las gasolinas extra y ecopaís podrían llegar hasta los $3,03 por galón y el diésel a $2,96 por galón.

El Gobierno descartó regresar a los subsidios

La guerra encarece la energía, y los costos del transporte y la producción quedan expuestos al alza.

Esto se sentirá en los próximos meses.

Pero esto no es todo. Las consecuencias económicas en el mundo son volátiles por las decisiones que las potencias mundiales toman a diario y por el vaivén del precio del petróleo, que ha subido de $93 hasta $138 por barril en la última semana. Por esto, la principal certeza, dice el FMI, es que la incertidumbre sobre la guerra cambiará las previsiones de crecimiento para todos los países. Los más afectados serán los que están más cerca del conflicto.

Los países que sufrirán menos son los que tienen estabilidad política, instituciones fuertes y aquellos que fomenten la productividad y el crecimiento. Cuando la incertidumbre disminuya, dice el Fondo, se deben fortalecer las reservas internacionales. Tarea pendiente en Ecuador.

rápido ni soluciones inmediatas para su cuidado y bienestar. Sentirse culpable por no pensar positivamente o por no haber alcanzado el éxito resulta muy dañino para la psiquis de una persona.

Se puede creer que las decisiones sobre el estilo de vida pueden mantenerse bajo control; sin embargo, muchas veces se hace un mal trabajo en este sentido cuando se actúa bajo la presión del “ahora”, del “ya” o del “de inmediato”. No se puede sacrificar el proceso del cono-

cimiento a cambio de la recolección apresurada y confusa de datos. La inquietud mental es inherente a cada persona y siempre estaremos expuestos a problemas de salud mental. La depresión y la ansiedad son señales de advertencia para todos. Si bien no se pueden controlar los eventos y circunstancias de la vida, sí se puede aprender a gestionar las reacciones frente a ellos, lo que permite enfrentar mejor los desafíos cotidianos. Muchas veces se tiene la sensación de vivir en un mundo

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net

La arzobispa de Canterbury

Una noticia concita nuestra atención, la elección, después del predominio masculino en la iglesia de Inglaterra, la iglesia anglicana, por primera vez se cuenta con una arzobispa de Canterbury, en calidad de líder espiritual y primada de esta iglesia, ya que quien ejerce como arzobispo de esta catedral es el de mayor rango.

Recordemos que la catedral de Canterbury es el principal centro religioso del Reino Unido, además que fue declarada patrimonio de la humanidad por la Unesco.

También es importante mencionar que el rey de Inglaterra o la reina, es la cabeza de la iglesia anglicana y que esta no reconoce la autoridad del Papa. El Reino Unido se separó de la iglesia católica a raíz de la decisión tomada por Enrique VIII, e inclusive se dieron luchas y guerras internas entre los denominados “papistas” y los miembros de esta nueva iglesia.

Pero lo que nos ocupa en este comentario es el c ambio producido en la jerarquía de esta iglesia, al permitir que una mujer la lidere desde la posesión de la obispa Sarah Mullally, investida como tal este pasado 25 de marzo de 2026, su cargo anterior fue obispa de Londres.

Esta designación cambia la historia de los prelados en la iglesia anglicana, demuestra cómo las mujeres pueden alcanzar las más altas posiciones dentro de la jerarquía eclesiástica y también abre preguntas respecto a la presencia de las mujeres en otras religiones, como la católica, que todavía no admite la ordenación de mujeres como sacerdotes, si bien han existido voces que lo piden. En fin, los tiempos cambian, nuevos vientos soplan y las iglesias no son inmunes a cambios y transformaciones.

peligroso, asfixiante y lleno de conflictos, lo que lleva a adoptar actitudes de miedo, temor o desánimo, condicionando la forma de reaccionar. El temor genera pensamientos tóxicos, estresantes y ansiosos, lo que incrementa la vulnerabilidad ante otras enfermedades. Si no aprendemos a manejar nuestra mente, será necesario depender de medicamentos prescritos por profesionales de la salud para recuperar el bienestar físico y mental. Un pensamiento tóxico

puede intensificar la respuesta al estrés, perjudicando a la persona y haciéndola más vulnerable. El manejo de la mente es una habilidad que debe aprenderse con el apoyo de profesionales adecuados, practicar a diario y actualizarse constantemente. Desde la niñez hasta la edad adulta se generan experiencias que exigen una mente ágil y precisa, capaz de ofrecer respuestas acertadas a los problemas de la vida diaria, el trabajo y la economía del hogar.

Alza en distribución de gas genera reclamos en Tulcán

El costo del gas a domicilio subió de $3 a $3,50 en Tulcán sin aviso previo, lo que provocó reclamos ciudadanos y acciones ante la Defensoría del Pueblo, mientras el costo en las distribuidoras se mantiene en $1,65.

CARCHI.- El precio del gas doméstico a domicilio subió sin aviso en Tulcán y desató reclamos en barrios de la ciudad. Desde inicios de abril de 2026 , los distribuidores comenzaron a cobrar $3,50 por la entrega puerta a puerta, cuando hasta marzo el servicio costaba $3, generando malestar entre los usuarios.

El incremento no afecta al valor del cilindro en cen-

tros de acopio, que se mantiene en $1,65 como precio subsidiado, sino al recargo por llevar el gas hasta las viviendas, un servicio que fijan los distribuidores.

Reclamos por alza sin aviso El cambio se aplicó de un día para otro, sin comunicación previa ni explicación formal , según denuncian los tulcaneños.

Desde dirigentes barria-

les se cuestiona que no existe sustento técnico visible para justificar el aumento y advierten que impacta directamente en la economía de los hogares.

“A ningún ciudadano, a ninguna autoridad le ha llegado por parte de los distribuidores, con firma de responsabilidad, por qué se incrementa los 50 centavos. No podemos estar de acuerdo con un alza sin fun-

damentos e ilegal ”, señaló a medios locales Genary Pozo, presidente del Comité Cívico del Carchi.

Representantes de varios barrios presentaron denuncias ante la Defensoría del Pueblo y solicitaron la intervención de autoridades provinciales , sin obtener hasta ahora una respuesta concreta.

“Hemos presentado escritos al Defensor del Pueblo y

a la Gobernación de Carchi, para que se pueda dar un aval y si se justifica o no un incremento, entendiendo que esta es una ciudad pequeña, que el servicio también debe mejorarse, entre otros factores, en medio de una crisis económica ”, indicó Omar Canacuan, dirigente barrial de Tulcán.

Desde la Defensoría del Pueblo confirmaron que se acogió el pedido ciudadano y se inició un proceso de revisión sobre el incremento.

Tensión y reuniones

Hasta el momento no existe una postura formal de los distribuidores. De manera extraoficial se atribuye el alza a costos operativos como combustible y logística, aunque sin un anuncio público que respalde la medida.

En medio de la tensión , dirigentes y distribuidores ya mantuvieron reuniones preliminares, donde se planteó mantener el precio actual mientras se analiza la situación y se socializa una posible revisión, solicitando la intervención de las autoridades.

Los dirigentes advierten que si no hay una regulación o respuesta institucional el problema podría escalar. Incluso no descartan pedir el ingreso de nuevas distribuidoras o ampliar los puntos de venta directa para evitar el recargo por entrega.

“Esperamos una respuesta favorable y no pretender que esto se vuelva un enfrentamiento, un caos entre ciudadanos, entre distribuidores y la ciudadanía de Tulcán”, alertó Canacuan. (FV)

ABASTECIMIENTO. El precio del cilindro se mantiene en las distribuidoras, pero subió el servicio a domicilio en Tulcán. (Foto: Archivo)

Cpccs trabaja contrarreloj para designar nuevas autoridades

El Cpccs planifica concluir la designación de Fiscal General del Estado en agosto. Además, planean designar dos vocales de la Judicatura hasta inicios de mayo y dos vocales del CNE hasta julio de 2026.

El Consejo de Participación

Ciudadana y Control Social (Cpccs) entró en una carrera contra el tiempo para cumplir tres procesos de designación de autoridades. Cada uno avanza según los cronogramas establecidos por las comisiones ciudadanas de selección:

• El concurso de oposición y méritos para designar al nuevo Fiscal General del Estado podría concluir en agosto de 2026. Hasta la primera quincena de abril, la Comisión Ciudadana de Selección daría a conocer la lista definitiva de candidatos.

• La designación de dos vo-

cales del Consejo de la Judicatura (CJ) a través de una terna enviada por la Corte Nacional de Justicia (CNJ) podría estar lista los primeros días de mayo.

• En el calendario del Cpccs también consta el nombramiento de dos consejeros del Consejo Nacional Electoral (CNE), como parte de la renovación parcial del organismo que está pendiente desde el año 2021. Dicho proceso está planificado para inicios de julio.

Estos plazos ocurren en medio de una iniciativa del presidente de la República, Daniel Noboa, para que se

someta a referéndum la pregunta: ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Cpccs e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs? De llegar al referéndum y aprobar la pregunta, en un evento que podría coincidir con las elecciones seccionales y designación de nuevos vocales del Cpccs previsto para el 29 de noviembre

de 2026, los concursos que actualmente lleva a cabo el Consejo Ciudadano podrían quedar desiertos (insubsistentes) si el organismo no llega al cumplir los plazos previstos en sus cronogramas.

“Se declararán desiertos todos los procesos de designación que se están llevando a cabo por el Cpccs a la fecha de la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial”, dice la disposición general única de la propuesta de Daniel Noboa que es analizada por los jueces de la Corte Constitucional (CC).

‘El Cpccs tiene varios contrarrelojes’ Santiago Becdach, excandidato al Cpccs, afirmó que cualquier impulso que realice el Consejo de Participación para avanzar en los concursos es legítimo, pero si se demora más, aún con un posible referéndum van a querer avanzar estratégicamente en la designación de autoridades para quedar bien con sus mandantes.

Pero reconoció que es incierto el avance de estos concursos, los cuales podrían llegar a enfrentar acciones constitucionales de protección que dilatarían los procedimientos. (SC)

Funcionarios que busquen la reelección tienen que renunciar

° En el Cpccs trasciende extraoficialmente una supuesta intención de vocales que estarían pensando postularse para la reelección.

Según el calendario del CNE para la elección de nuevos vocales del Cpccs para el periodo 2027-2031, el 12 de junio arrancará el periodo de inscripción de candidaturas. Esta etapa concluirá el 30 de junio.

Mónica Jaramillo, directora del Observatorio de Control Ciudadano (OCC) y Santiago Becdach, excandidato al Cpccs, coinciden en que los funcionarios que busquen la reelección para cualquier dignidad de elección popular tendrían que renunciar. Si llega a ocurrir que algunos consejeros decidan renunciar a sus despachos tendrían que avanzar y titularizarse los siguientes vocales que fueron elegidos en los comicios de febrero de 2023 para conformar el Cpccs. En la lista de prelación están Mónica Mosquera, Tatiana Sanpedro, Eduardo Mendoza, entre otros.

LABOR. Comisión de Selección de Fiscal General aspira a culminar el concurso hasta agosto (Foto: archivo)

ILUSTRACIÓN. Manos de una persona de la tercera edad arrestada. (Foto: Archivo)

Delitos sexuales disparan la detención de adultos mayores

Entre 2023 y el primer trimestre de 2026, la Policía registró 2.984 aprehensiones a personas mayores de 65 años. Especialistas señalan el aislamiento y alteraciones cognitivas como factores de riesgo en agresores.

La imagen de los adultos mayores suele estar ligada a la fragilidad, el retiro o el cuidado. En Ecuador, sin embargo, ha emergido otra realidad sobre esta población, que tiene una curva creciente por delitos cometidos

En 2025, por ejemplo, la Fiscalía procesó a un adulto mayor por un caso de delito sexual. Debido a su edad, la persona obtuvo medidas cautelares con presentaciones periódicas, prohibición de salida del país y la colocación de grillete electrónico.

El procesado habría cometido el delito en 2020, contra una niña de 10 años, quien pertenecía a su entorno familiar. El adulto mayor, a quien se le señala por el presunto cometimiento del delito, era identificado como el tío abuelo de la víctima.

La Fiscalía detalló que la denuncia presentada por la madre de la víctima señalaba

que el procesado, junto con dos de sus hermanos, habría cometido abusos sexuales contra 14 hombres y mujeres menores de 18 años, de su entorno familiar y vecinos.

El sospechoso del delito fue capturado a inicios de octubre de 2025, en una casa de su propiedad.

Incidencia de delitos sexuales

De acuerdo con estadísticas de la Policía Nacional , el delito en el que más han incurrido las personas de la tercera edad es el delito contra la integridad sexual y reproductiva

Desde 2023 hasta el primer trimestre de 2026 se ha detenido a 317 personas de más de 65 años por esta causa.

En 2023 se aprehendió a 109 adultos mayores, en 2024 a 91, en 2025 a 93 y en el primer trimestre de 2026 a

24 por delitos sexuales.

¿Por qué los adultos mayores cometen estos delitos?

El psicólogo clínico Javier García dijo que cuando se piensa en agresores sexuales, generalmente, la principal población que representaría ese delito suelen ser jóvenes y adultos jóvenes , aunque puede ser menos común en la población de tercera edad.

Según García, un factor psicológico para que un adulto mayor sea un agresor sexual tiene que ver con “una variable con la que contamos todos y es que los a dultos mayores también tienen sexualidad”.

El psicólogo detalló que se pueden considerar factores como “la pérdida de la pareja, el aislamiento y el no relacionarse con amigos, amigas o personas”.

Para la psicóloga Miryam

Ranking de delitos cometidos por adultos mayores

• Producción o tráfico ilícito de drogas

Luego de los delitos sexuales, este es el segundo delito por el que se ha detenido con mayor incidencia a adultos mayores. En 2023 se detuvo a 96 adultos mayores por tráfico de drogas. En 2024 a 99, en 2025 a 102 y de enero a marzo de 2026 se han detenido a 19. En los últimos tres años, por ese delito se ha detenido a 316 personas de más de 65 años.

• Delito culposo de tránsito

Este es el tercer delito cometido por adultos mayores; hay 295 detenidos desde 2023 hasta lo que va de 2026.

Tipantuña hay un factor individual, pues este tipo de delitos se conocen luego de que han pasado varios años de su cometimiento y, generalmente, hay antecedentes de cuándo iniciaron con esas conductas.

La psicóloga aclaró que en ese rango de edad también hay alteraciones cognitivas que hacen que se tengan ciertas conductas, como el olvido de tareas o incluso hasta se olvida quién es la familia.

“Dentro de un perfil de psicología forense se pueden determinar factores que pueden ser atenuantes en condena, suelen ser aprovechados por aquellas personas con perfiles delictivos ( …) Pueden acceder a una defensa de que entran a la tercera edad y supuestamente tienen demencia senil y pueden delinquir”, aseguró Tipantuña.

Frente a este tipo de delitos, los especialistas recomiendan la prevención. García dijo que desde la sociedad debe haber más espacios de recreación para adultos mayores, para que interactúen con otros. “Lo que evita que todos seamos agresores sexuales es la relación que tenemos con la sociedad y sus normas”, detalló.

Tipantuña mencionó que también es fundamental el acompañamiento a adultos mayores y la identificación de problemáticas para la prevención.

• Delitos contra la seguridad pública

Estos delitos se ubican en el cuarto lugar y han dejado 238 adultos mayores detenidos entre 2023 y el primer trimestre de 2026.

• Delitos contra el derecho a la propiedad

Este es el quinto delito con mayor incidencia por las personas de la tercera edad y acumula 225 detenciones. El cometimiento de delitos por parte de las personas mayores de 65 años ha ido en aumento desde 2023. Solo en ese año se registraron 889 adultos mayores detenidos.

Para 2024 fueron 862 aprehendidos; mientras que en 2025 se registraron 995. Y, en el primer trimestre de 2026 se ha detenido a 228. En total, desde 2023 hasta el 31 de marzo de 2026 se registraron 2.984 personas de la tercera edad detenidas, siendo 2025 el año con más casos.

Ciudades con más detenciones En la estadística policial sobre personas de la tercera edad detenidas, se identifica a Quito como la primera ciudad con más personas aprehendidas en ese rango de edad, que acumulan 512 detenciones desde 2023 hasta 2026. Y en Guayaquil se han registrado 497 detenidos de la tercera edad. (PSR)

Déficit: cumplir ajuste pactado con el FMI, una misión imposible

El país cerró el año 2025 con un déficit muy superior al pactado con el FMI, y la meta para 2026 exige un ajuste casi imposible en medio de rigidez fiscal y bajo crecimiento.

El acuerdo entre Ecuador y el Fondo Monetario Internacional (FMI) no solo se está incumpliendo, según el análisis del Observatorio de la Política Fiscal, liderado por Jaime Carrera; además los datos más recientes evidencian que las metas fiscales pactadas están completamente fuera de la realidad económica del país. La magnitud del desajuste refleja problemas estructurales que van más allá de un simple desvío en las cifras.

Carrera apunta a que, en 2025, el déficit del Sector Público No Financiero (SPNF) debía ubicarse en $1.566 millones. Sin embargo, el resultado real fue de $4.782 millones, una cifra más de tres veces superior a la meta, incluso después de excluir $853 millones considerados ingresos ficticios provenientes de la condonación de deudas con Petroecuador.

La situación se vuelve más crítica al observar la meta fijada para 2026: un déficit de apenas $41 millones. El salto requerido, de casi $4.800 millones a prácticamente equili-

brio fiscal, no solo luce improbable, a criterio de Carrera, sino que evidencia la profunda fragilidad de las finanzas públicas ecuatorianas

“Transitar de un déficit de $4.782 millones a uno de $41 millones luce inviable y evidencia la fragilidad de las cuentas públicas”, explicó Carrera.

Hay que recordar que el Sector Público No Financiero en Ecuador comprende a todas las entidades del Estado que realizan actividades económicas o de servicio público sin ser instituciones financieras. Incluye ministerios, empresas públicas, organismos autónomos y gobiernos locales, excluyendo bancos y aseguradoras estatales, y refleja su contribución al gasto, inversión y financiamiento del país.

Radiografía de la realidad fiscal de Ecuador al 31 de marzo de 2026

° Entre enero y marzo de 2026, se acumularon atrasos por $1.222 millones: $362 millones al IESS, $621 millones con gobiernos locales, $138 millones de compras públicas. Los créditos externos sumaron $4.526 millones: $4.000 millones de emisión de bonos y más de $500 millones de préstamos de Goldman Sachs y Banco Santander.

La deuda pública sumó $87.706 millones: deuda externa de $51.490 millones y deuda interna de $36.215 millones. Los pagos del servicio de deuda pública sumaron, entre intereses y amortizaciones, $6.839 millones.

A pesar de todo esto, Ecuador aprobó la quinta revisión del acuerdo con el FMI durante el 31 de marzo de 2026; y con esto accederá a un crédito de $394 milllones.

Ajuste y decisiones fiscales

El desbalance también se replica en el Presupuesto General del Estado (PGE). Para 2025, el acuerdo con el FMI establecía un déficit de $4.070 millones (incluyendo la cuenta de derivados CFDD). No obstante, Carrera asegura que el resultado real fue de $5.584 millones, nuevamente muy por encima de lo previsto. Para 2026, la meta es reducir ese déficit a $2.624 millones, es decir, recortarlo a menos de la mitad en un solo año. Este ajuste implicaría decisiones fiscales severas en un contexto particularmente adverso. “La reducción del déficit de $5.584 millones a $2.624 millones, a menos de la mitad, requerirá severos ajustes. Es evidente la insostenibilidad de las cuentas públicas”, acotó Carrera.

Ingresos insuficientes para cubrir gastos

El deterioro fiscal ocurre pese a medidas de ajuste ya implementadas. En 2025 se eliminó el subsidio al diésel y se incrementó el IVA del 12% al 15%,

les. “Se inventan ingresos para reducir el déficit, hecho reñido con la ética y seriedad en la gestión fiscal. Las cuentas públicas son poco confiables”, recalcó.

En esa misma línea, lanza una advertencia directa sobre el rol del organismo internacional: “El FMI ha perdido credibilidad y rigor técnico en la revisión de las metas fiscales. Se ha tornado político y cómplice de los incumplimientos fiscales”, aseveró.

A pesar de estas críticas, tanto el presidente de la República, Daniel Noboa, como la ministra de Economía, Sahira Moya, han defendido el manejo fiscal y sus resultados.

decisiones que buscaban fortalecer los ingresos del Estado.

Sin embargo, la recaudación tributaria no respondió como se esperaba. Los ingresos tributarios representaron apenas el 12,9% del PIB en 2025, por debajo del 13,4% registrado en 2024. Esto confirma que el problema no es solo de política tributaria, sino de debilidad estructural.

Entre enero y marzo de 2026, los ingresos tributarios aumentaron 4,8% y los ingresos petroleros 81,3%, los mismos reflejan la eliminación del subsidio al diésel y el aumento del precio del petróleo.

En total, los ingresos del PGE sumaron $6.564 millones; pero los gastos llegaron a $6.674 millones. Así, el déficit fiscal durante el primer trimestre de este año se ubicó en $111 millones.

“Al margen de lo establecido en el acuerdo con el FMI, la reducción del déficit público es un imperativo nacional. Exige un importante incremento de los ingresos tributarios, reducción de los gastos corrientes, reformas al IESS, reducción del pago de intereses y crecimiento de la economía”, dijo Carrera.

El analista, además, advierte sobre inconsistencias entre los datos del acuerdo con el FMI y los registros naciona-

“Actuamos en función de los resultados. La ciudadanía está viendo resultados. Ya no tenemos una situación en la cual no sabíamos si es que se iban pagar los sueldos. Ya no tenemos una deuda estructural de más de $50 millones en los convenios del Ministerio de Desarrollo Humano. Se está pagando mensualmente. Nosotros tenemos disciplina fiscal para poder generar crecimiento económico”, aseguró Moya en una reciente entrevista en Radio Centro de Guayaquil.

Desequilibrio de las finanzas públicas Más allá del acuerdo con el FMI, el problema fiscal ecuatoriano responde a factores estructurales:

• Un gasto público elevado y poco flexible.

• Un sistema de seguridad social con déficits crecientes.

• Altos pagos de intereses de deuda.

• Bajos niveles de inversión pública. Entre enero y marzo de 2026, el gasto se limitó principalmente al pago de sueldos, transferencias al IESS y gobiernos locales, bonos de los pobres e intereses de la deuda. Todo eso sumó $5.978 millones (casi el 90% del gasto público total). Para inversión, según el Observatorio de la Política Fiscal, solo se destinó $116 millones. A esto se suma, de acuerdo con Carrera, que los atrasos con proveedores, gobiernos locales, IESS, entre otros, aumentaron a $4.983 millones ($1.222 millones acumulados este 2026). (JS)

ENCUENTRO. El presidente Daniel Noboa, junto a la ministra de Economía, Sahira Moya, durante una reunión con la directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva.

de emergencia, aumentar tu patrimonio o financiar nuevos proyectos con estabilidad y visión a futuro. Te decimos cómo lograrlo.

Llegó uno de los momentos más esperados del año: el pago de utilidades. Aunque la tentación de gastarlas es alta, este ingreso extra — que no forma parte del presupuesto mensual— puede convertirse en una oportunidad clave para fortalecer las finanzas personales.

El mensaje es claro: si durante todo el año lograste cubrir gastos y obligaciones sin este dinero, ¿por qué no usarlo estratégicamente?

Desde el Banco Pichincha se plantean tres razones concretas para priorizar el ahorro de las utilidades.

1Utilidades, una oportunidad para fortalecer el patrimonio

El patrimonio es todo lo que tienes después de cumplir tus obligaciones: ahorros, bienes, inversiones. Las utilidades también forman parte de ese conjunto.

Aunque comprar bienes puede aumentar tu patrimonio, no siempre es fácil convertirlos en dinero rápido. En cambio, el ahorro sí te da liquidez: dinero disponible cuando lo necesitas.

Además, el ahorro genera un efecto acumulativo: el dinero guardado no solo forma parte del patrimonio, sino que facilita la adquisición de

nuevos bienes en el futuro. Para activar este círculo, la clave es la constancia. Y las utilidades, al ser un ingreso ya disponible, pueden ser el punto de partida ideal.

2

Un respaldo ante imprevistos con las utilidades

Las finanzas personales son más estables cuando existe un fondo de emergencia. Se trata de un monto

reservado exclusivamente para situaciones inesperadas que no pueden cubrirse con ingresos regulares, como problemas de salud o pérdida de empleo. El contexto lo demuestra: terremotos, pandemia y aluviones han evidenciado la necesidad de contar con un respaldo económico. En este escenario, destinar las utilidades a un fondo de emergencia puede marcar la diferencia.

En muchos casos, este ingreso equivale a uno o más sueldos, lo que permite cubrir gastos básicos durante un periodo crítico. Más allá del dinero, representa

tranquilidad y capacidad de respuesta frente a la incertidumbre.

3Impulsar nuevos proyectos con las utilidades Hay planes que quedan estancados por falta de capital inicial. Las utilidades pueden ser el punto de partida para materializar esas metas postergadas. Al guardar este monto, construyes una base económica sólida. Esto no solo facilita alcanzar tus objetivos en menor tiempo, sino que funciona como un potente motivador psicológico al ver que tu proyecto soñado ya cuenta con el respaldo financiero para arrancar. (JS)

NOTARIA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante mi Tamara Garcés Almeida,

Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial No. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art.18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el tramite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal

pública de fecha 06 de abril del 2026, ante la suscrita Tamara Garcés Almeida, Notaria Sexta del cantón Quito, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del

BOLSILLO. Las utilidades son una oportunidad para empezar a ahorrar.

Pedido de separación de los valles revive por elecciones seccionales

Juntas cívicas de varias parroquias rurales reactivan la propuesta de cantonización en Quito. Argumentan falta de servicios, escasa planificación y desbalance en la inversión municipal. La iniciativa busca instalarse en la agenda electoral.

A puertas de las próximas elecciones seccionales , la propuesta de cantonización de varias parroquias rurales del Distrito Metropolitano de Quito resurge y llega a los oídos de los candidatos a la Alcaldía.

Desde distintos sectores, Valle de Tumbaco, Valle de Los Chillos y Calderón, surgen iniciativas ciudadanas que buscan separarse administrativamente de la capital y conformar nuevos municipios. El argumento es que la actual estructura es insuficiente para atender sus necesidades.

Juan Fernando Serrano, presidente de la Junta Cívica pro cantonización del Valle de Tumbaco, explica que este proceso lleva al menos seis años. “ No es algo improvisado. Incluso hace dos años obtuvimos el reconocimiento del Gobierno como organización social legalmente constituida” Actualmente, existen varias iniciativas en paralelo. La Junta Cívica del Va-

lle de Tumbaco, busca que nueve parroquias, incluida Cumbayá, se conviertan en el cantón Valle del Ilaló.

En el Valle de Los Chillos hay otra organización que representa a seis o siete parroquias. También está Calderón , considerada la parroquia más grande del país, donde se impulsa una propuesta similar.

En conjunto, estas zonas representan cerca del 30% de la población del Distrito Metropolitano, con alrededor de 250.000 habitantes solo en el Valle de Tumbaco, una cifra comparable, según los promotores, con cabeceras provinciales.

Reclamos por abandono y falta de planificación

El principal argumento detrás de la búsqueda de cantonización es la percepción de abandono por parte del Municipio de Quito. Serrano sostiene que existe una “descompensación” entre los recursos que aportan estas parroquias y lo que reciben

en servicios e inversión.

“Aportamos como si fuéramos una zona urbana consolidada, pero recibimos muy poco. Haciendo cálculos, podríamos decir que damos 100 y recibimos 15”, afirma.

Entre los problemas más graves, menciona la falta de planificación territorial y vial . La Ruta Viva , una de las principales arterias del valle, es señalada como ejemplo de una infraestructura insuficiente y peligrosa, con accidentes frecuentes. A esto se suman deficiencias en servicios básicos, conflictos catastrales, cuestionamientos a permisos de construcción y problemas ambientales.

“No hay un plan maestro. Es como una ciudad que ha crecido sin rumbo. Llevamos más de 20 años sin soluciones estructurales”, agrega.

La falta de servicios públicos también es parte del diagnóstico. En el valle no existe un hospital, y la co-

tados por la Junta Cívica, un eventual cantón en el Valle de Tumbaco estaría entre los 14 más importantes del país, lo que, argumentan, garantizaría su viabilidad económica y administrativa.

Cantonización en la agenda electoral Con el inicio del proceso electoral, las juntas cívicas buscan posicionar su propuesta entre los candidatos. Aunque recalcan que no respaldan a partidos políticos, sí apoyarán a quienes adopten la tesis de la “descentralización”.

“No hacemos política partidista. Apoyamos la propuesta, venga de donde venga, siempre que sea ética y viable”, explica Serrano, quien también descarta acercamientos con organizaciones o movimientos que tengan cuestionamientos judiciales. La postura frente a actores políticos es clara: se prioriza el respaldo a la idea de autonomía antes que a figuras específicas.

bertura de seguridad depende de unidades ubicadas en otras zonas del Distrito. Además, los trámites administrativos suelen centralizarse en Quito, lo que obliga a los habitantes a trasladarse constantemente.

Un distrito “sobredimensionado”

Para los impulsores de la cantonización, el problema de fondo es el tamaño y la estructura del Distrito Metropolitano . Serrano lo califica como un sistema “obeso”, con más de 23.000 empleados, que no logra responder de manera eficiente a las demandas de todas sus parroquias.

Desde esta perspectiva, la creación de nuevos cantones permitiría una gestión más cercana, eficiente y planificada . “Creemos que es mejor empezar de cero, con un modelo propio, antes que seguir en una estructura que no sabemos a dónde nos lleva”, afirma.

Según estudios presen -

Incluso sobre el exalcalde Jorge Yunda, señala que, aunque hubo diferencias en el pasado, podrían dialogar si existe apertura hacia la descentralización.

Proceso legal complejo La cantonización no depende únicamente de la voluntad local. El proceso requiere cumplir con varios requisitos establecidos en la normativa vigente, incluyendo informes favorables de entidades de planificación y del Consejo Provincial, así como la aprobación del Presidente de la República . Finalmente, la decisión recae en la ciudadanía, que deberá pronunciarse mediante una consulta. “Lo que buscamos es que la gente decida. Si las parroquias quieren o no convertirse en cantón. Creemos que el respaldo será amplio, pero estamos actualizando las encuestas para confirmarlo”, indica Serrano.

“El sentimiento es claro: queremos autonomía, queremos planificar nuestro territorio y dejar de depender de una estructura que no responde”, concluye. (EC)

INCONFORMIDAD. Las parroquias rurales continúan su batalla en busca de la cantonización. Vista del Valle de Tumbaco desde el Ilaló (Foto: DLH)

Bukele responde a Petro por las críticas a su sistema carcelario

El presidente de El Salvador, Nayib Bukele, ofrece trasladarle “el 100%” de su población reclusa a Colombia tras las críticas al sistema carcelario hechas por su homólogo Gustavo Petro.

MADRID. El presidente de El Salvador, Nayib Bukele , ha ofrecido a su homólogo colombiano, Gustavo Petro, el “traslado del 100%” de la población carcelaria del país que preside, días después de que el inquilino de la Casa de Nariño considerara que en ese Estado centroamericano existen “campos de concentración de población civil” conformados por “gente apresada porque tiene un tatuaje o es joven”.

“Si, como usted sostiene, en nuestro país existen ‘campos de concentración’, estaríamos frente a una situación que no admite términos medios, sino decisiones firmes en favor de la dignidad humana”, ha expresado el mandatario salvadoreño en un mensaje publicado en sus redes sociales en el cual ha señalado que “ El Salvador está dispuesto a facilitar el traslado del 100% de su población carcelaria, incluyendo los llamados presos políticos y cualquier otro caso que considere viole su política del amor y la vida”.

En este pronunciamiento Bukele ha recordado que a la exsecretaria de Estado estadounidense Hillary Clinton ya le planteó “hace algún tiempo” una “propuesta similar” tras sus críticas sobre el sistema penitenciario salvadoreño.

“Esta es una oportunidad histórica para consolidar su legado como el libertador que extendió la cuerda firme de la Justicia, para sacar a miles del abismo de la exclusión”, ha espetado el presidente de El Salvador.

Las críticas de Petro Petro cuestionó la existencia de “campos de concentración de población civil” apresada porque “tiene un tatuaje o

es joven”, estableciendo un símil con las “ ejecuciones oficiales en Colombia para matar jóvenes, haciéndolos pasar por guerrilleros dados de baja, cuando eran jóvenes inocentes incluso con problemas mentales recogidos en los barrios populares de las grandes ciudades”, algo conocido como ‘falsos positivos’.

“Eso se llama terrorismo y sirve para conseguir apoyo popular ignorante, y después siguen los ciclos de venganza y más muertes”, ha reflexionado el líder colombiano para celebrar, a renglón seguido, que “la tasa de homicidios se baja” por la

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

CITACIÓN JUDICIAL A: BLANCA EUDOCIA AMENDAÑO QUINTUÑA.

ACTOR: ANDRADE CAPELO CELSO MARIO

DEMANDADOS: BLANCA EUDOCIA AMENDAÑO QUINTUÑA.

CUANTÍA: 280.000,00.

JUICIO: No. 17230-2025-03018.

TIPO DE PROCEDIMIENTO: JUICIO VOLUNTARIO.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de marzo del 2025, a las 15h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud a la razón de sorteos que antecede. 1) La demanda se califica de clara, completa y por reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), en concordancia con lo previsto en el artículo 335 ibídem, se admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO previsto en los artículos 335, 336 y 339 del invocado cuerpo legal. 2) Cítese a la parte demandada BLANCA EUDOCIA AMENDAÑO QUINTUÑA, en el lugar que se indica en la demanda, a fin de que comparezca a juicio y presente el informe de rendición de cuentas, así como de la administración de los valores económicos señalados por la parte actora; informe que será debatido en audiencia prevista en el inciso tercero del artículo 335 COGEP; O HASTA ANTES DE LA CONVOCATORIA A AUDIENCIA exprese por ESCRITO su oposición debidamente fundamentado, cumpliendo para el efecto los requisitos previstos en el artículo 151 del COGEP, en concordancia con el artículo 142 ibídem, conforme así lo ordena el inciso segundo del artículo 336 del invocado cuerpo legal, en cuyo caso el procedimiento se sustanciará en vía sumaria considerando la oposición que se formule como contestación a la demanda. 2.1) Para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 3) Se le recuerda al funcionario citador que para el cumplimiento de la diligencia citatoria, incluso puede solicitar y contar con el auxilio de la Fuerza Pública, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. 4) De conformidad con la facultad contenida en los artículos 3 y 76 del COGEP y conforme lo determinado en el inciso tercero del artículo 335 del COGEP, la audiencia a celebrarse en la presente causa se llevará a cabo EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS contados a partir de la citación que se practique en legal y debida forma, para lo cual se notificará de manera oportuna. Se exhorta a la parte demandada a señalar casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones, y a ejercer el derecho que le asiste de designar abogado defensor. 5) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 6) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. 7) Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. 8) Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.

vía de la pacificación y “construyendo paz en ciudades y en el mundo rural”.

Elmodelo salvadoreño de mano dura contra el crimen organizado impulsado por Bukele ha llegado incluso a cruzar fronteras e instalarse en otros puntos de Centroamérica, como ha sido el caso de Costa Rica, país que a comienzos de este año ha inaugurado una nueva prisión similar al controvertido Centro de Confinamiento del Terrorismo (Cecot) de El Salvador, al que Estados Unidos ha enviado integrantes de maras y organizaciones criminales a cambio de pagos al país. EUROPA PRESS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de marzo del 2026, a las 11h45. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo se dispone: 1.- En virtud del juramento rendido por la actora conforme el acta de fecha 13 de marzo del 2026, se ordena CITAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada AMENDAÑO QUINTUÑA BLANCA EUDOCIA por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto. 2.- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor¿ legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE. Particular que llevó a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. NOTIFÍQUESE.

POLÍTICA. El presidente de El Salvador, Nayib Bukele. EP

Factura de las guerras supera la de las peores crisis, según el FMI

El Fondo Monetario Internacional estima que la factura económica de las guerras supera la de las peores crisis o desastres naturales.

REPÚBLICA DEL ECUADOR

NOTARÍO VIGÉSIMO SEGUNDO DEL CANTÓN QUITO

ALEX DAVID MEJIA VITERI

EXTRACТО AL PÚBLICO

Se pone en conocimiento que mediante escritura pública otorgada ante el doctor Alex David Mejía Viteri, Notario Público Vigésimo Segundo del cantón Quito, el seis de abril del año dos mil veintiséis, los señores GERARDO VICTORIANO FLORES JÁCOME Y BETTY CARMITA RECALDE CARRILLO, procedieron a liquidar el patrimonio de su extinta sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta por divorcio, mediante sentencia emitida por el señor Juez Vigésimo Tercero de los Civil de Pichincha. Las adjudicaciones que se hicieron las partes respecto al patrimonio, se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal y Adjudicacion de Bienes, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, previo a disponer su inscripción en el Registro de la Propiedad, pongo en conocimiento del público el presente extracto para los fines legales correspondientes.

CONFLICTOS. Se estima que existen más de 50 guerras de gran escala, según informes como el de International Crisis Group.

MADRID. Los costes económicos derivados de los conflictos bélicos superan a los asociados con las crisis financieras y los provocados por desastres naturales graves y el daño a la actividad es también más persistente que en otro tipo de ‘shocks’, según el Fondo Monetario Internacional (FMI), que dedica un capítulo de su ‘Informe Económico Mundial’ al impacto macroeconómico de las guerras.

En promedio, la institución calcula que la producción en las economías afectadas directamente disminuye drásticamente al inicio del conflicto, aproximadamente un 3%, y continúa cayendo en los años posteriores, alcanzando pérdidas acumuladas de alrededor del 7% en cinco años.

“Los costes de producción estimados derivados de los conflictos superan los que suelen asociarse con las crisis financieras -incluidas las crisis bancarias, cambiarias y de deuda- y los provocados por desastres naturales graves”, advierte.

Asimismo, el FMI destaca que las pérdidas son evidentes en todos los sectores y persisten incluso después de una década, añadiendo que los costes económicos de las guerras se extienden más allá de las economías de las zonas de conflicto.

En este sentido, estima que los terceros países experimentan efectos negativos en su PIB de alrededor del 1% o menos durante los dos primeros años posteriores al inicio del conflicto, con pérdidas que se disipan gradualmente a partir de entonces, probablemente a medida que se ajustan las rutas comerciales, las empresas reorientan las cadenas de suministro y las

respuestas políticas ayudan a absorber los impactos iniciales.

“Si bien estos efectos indirectos son considerablemente menores que las grandes y sostenidas pérdidas de producción que sufren las economías de las zonas de conflicto, ponen de manifiesto que los grandes conflictos imponen costes económicos considerables que van mucho más allá de los países donde se producen las hostilidades”, explica.

Recuperación lenta y desigual

Por otro lado, el informe advierte de que la recuperación económica tras las guerras “suele ser lenta y desigual”, pero depende fundamentalmente de cómo sea la paz, puesto que, en los casos en que la paz se consolida tras el fin de las hostilidades, la producción se recupera, pero sigue siendo modesta en relación con las pérdidas sufridas durante la guerra, mientras que, si la paz resulta frágil, la recaída en el conflicto socava las perspectivas de recuperación y la producción no se recupera.

De este modo, el FMI consi-

dera que las políticas encaminadas a reforzar la capacidad estatal para prestar servicios esenciales pueden ayudar a reducir el riesgo de recaída en el conflicto y sostiene que la estabilización macroeconómica, la reestructuración de la deuda y el apoyo internacional desempeñan un papel central en la recuperación posterior a una guerra. “La evidencia de análisis empíricos y estudios de caso indica que las recuperaciones exitosas suelen estar respaldadas por una reestructuración de la deuda temprana y decisiva, que ayuda a restablecer la sostenibilidad fiscal y crea espacio para la estabilización macroeconómica tras una paz sostenida”, apunta.

Asimismo, destaca que las recuperaciones exitosas también han estado acompañadas de un “dividendo de paz”, en el que la reducción del gasto militar generó margen fiscal para gastos no militares y sociales, junto con políticas para abordar la pérdida de capital humano, incluidas medidas para apoyar el retorno e integración de los refugiados. EUROPA PRESS

El impacto de la guerra de Irán en el crecimiento mundial

° La directora gerente del FMI, Kristalina Georgieva, ha adelantado que el organismo internacional rebajará sus previsiones de crecimiento mundial para el año 2026 debido a las consecuencias de la crisis provocada por el conflicto en Oriente Próximo, un aviso realizado a apenas una semana del comienzo de la reuniones de primavera del FMI y el Banco Mundial.

El inicio de la ofensiva en Irán y las consecuencias para la economía mundial, cuyo impacto todavía es incierto, han dado la vuelta a las proyecciones iniciales del FMI que apuntaban a una mejora respecto al año anterior, sin embargo, dado “el impacto de la guerra”, Georgieva ha indicado que se van a revisar “a la baja” en una entrevista concedida a Bloomberg News en Washington.

EE.UU. ve la tregua de doce días con Irán como una ‘victoria’

La portavoz de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, ha considerado el acuerdo de alto el fuego alcanzado con Irán como una “victoria” para Estados Unidos.

MADRID. La portavoz de la Casa Blanca, Karoline Leavitt, ha considerado este 8 de abril de 2026 el acuerdo de alto el fuego alcanzado con Irán como una “victoria” para la Administración Trump alegando que la tregua de doce días llega en el plazo fijado por el presidente de Estados Unidos para conseguir sus objetivos militares en el país asiático. El acuerdo “es una victoria para Estados Unidos que el presidente y nuestras increíbles Fuerzas Armadas han hecho posible”, ha señalado Leavitt durante una rueda de prensa en la que ha vuelto a presumir de los “éxitos” del Ejército estadounidense desde que lanzara su ofensiva sorpresa junto a Israel el pasado 28 de febrero.

“Desde el primer momento de la operación Furia Épica, el presidente Trump declaró que se trataría de una operación militar de entre cuatro y seis semanas de duración destinada a desmantelar la amenaza militar que representa el régimen islámico radical iraní. Gracias a las increíbles capacidades de la Fuerza Aérea estadounidense, hemos alcanzado y superado esos objetivos militares fundamentales en tan solo 38 días”, ha celebrado.

La portavoz, que ha querido recordar a los trece militares muertos en el marco de la guerra, ha defendido que “la amenaza inminente que representaba Irán” cuando Washington lanzó su ofensiva “ha sido ahora en gran medida destruida”.

‘Retórica dura de Trump’ En esta línea, preguntada por las amenazas de Trump de destruir la “civilización” iraní, ha recalcado que precisamente “su retórica tan dura y su estilo de negociación implacable son los que han llevado al resultado que todos ustedes presencian hoy”.

“El mundo debería tomarse muy en serio su palabra (...) Fueron los iraníes quienes se retractaron, no el presidente Trump”, ha asegurado al ser in-

terrogada sobre el hecho de que el mandatario haya pospuesto hasta en cuatro ocasiones sus ultimátums a Irán.

Leavitt ha asegurado que el presidente estadounidense y su equipo “tiraron a la basura” la propuesta de diez puntos presentada por Irán y al hilo, ha reprendido a los medios de comunicación por “informar erróneamente” sobre las conversaciones, pese a que el propio Trump ha hablado de este plan como una “base viable para negociar”.

“La idea de que el presidente Trump aceptara alguna vez una lista de deseos iraníes es completamente absurda”, ha manifestado la portavoz, asegu-

rando que la propuesta enviada por Teherán a Washington era “más razonable, completamente diferente y condensado”.

JD Vance liderará conversasiones

Leavitt ha confirmado que el enviado especial de Estados Unidos, Steve Witkoff; y el exasesor de la Casa Blanca Jared Kushner, viajarán junto al vicepresidente, JD Vance, a Pakistán para las conversaciones con Teherán de este fin de semana. “Vance ha desempeñado un papel muy importante y fundamental en todo esto desde el principio. Por supuesto, es la mano derecha del presidente Trump. Ha participado

MOVISMART S.A.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MOVISMART S.A.

ICONVOCATORIA

Estimados Accionistas:

De conformidad con la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales de la compañía MOVISMART S.A., y en concordancia con lo dispuesto en el Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta, y los artículos 119 y 236 de la Ley de Compañías, en mi calidad de Gerente General de MOVISMART S.A., convoco a los señores accionistas de la compañía y Sociedades por Acciones Simplificadas, y a sus representantes a la Junta General de Accionistas, que con el carácter de ordinaria tendrá lugar el día lunes 20 de Abril de 2026, a las 11h00 am, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. República del Salvador N35-60, teléfono 023826290; de este cantón de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha. La Junta se llevará a cabo en la sala de sesiones.

Conforme lo determina el artículo 3 literal b) del Reglamento sobre Juntas Generales de Socios y Accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones y de economía mixta, se convoca igualmente a la Comisaria, Ingeniera Andrea Nolivos, portadora de la cédula de ciudadanía No. 1722554985, domiciliada en este cantón Quito Distrito Metropolitano, en su calidad de comisaria de la compañía MOVISMART S.A., para que asista a la Junta General Ordinaria de Accionistas, que tendrá lugar el día lunes 20 de Abril de 2026, a las 11h00 am, en el domicilio de la compañía ubicado en la Av. República del Salvador N35-60, teléfono 023826290, de este cantón de Quito Distrito Metropolitano, provincia de Pichincha. La Junta se llevará a cabo en la sala de sesiones.

II ORDEN DEL DÍA

La Junta General Ordinaria de Accionistas, conocerá y resolverá sobre el siguiente orden del día:

1.- Conocimiento de Balances, y Estados de Pérdidas y Ganancias, correspondientes al ejercicio económico 2025.

2.- Ratificación de las gestiones, adquisiciones, enajenaciones, gravámenes efectuados o contratados por los administradores de la compañía, durante el ejercicio económico 2025.

3.- Definición de las actividades de la Compañía para el ejercicio económico 2026.

4.- Aprobación de informes de Gerente General y Comisario.

5.- Nombramientos de Gerente General y Presidente de la Compañía.

De acuerdo con lo establecido en la Ley de Compañías y en el Estatuto, la Junta General podrá realizarse con la concurrencia de un mínimo de asistentes que represente más de la mitad del capital pagado.

Quito D.M., 9 de Abril de 2026

Ing. Lorena Alexandra López Peralta

GENERAL

en todas estas conversaciones y dirigirá esta nueva fase de negociaciones en Islamabad”, ha defendido la portavoz.

Preguntada sobre el enriquecimiento de uranio, ha asegurado que es una “línea roja” para el mandatario, que “no va a retroceder” en ello en el marco de las conversaciones. Trump “está comprometido a asegurar que eso ocurra y esperamos que sea a través de la diplomacia”, ha apuntado.

En esta línea, Leavitt ha reiterado la “expectativa y exigencia” del presidente estadou-

nidene de que las autoridades iraníes reabran el estrecho de Ormuz “de forma inmediata, rápida y segura”, después de recalcar que se haya producido durante la jornada “un aumento del tráfico” en este paso. La portavoz de la Casa Blanca también se ha manifestado sobre Líbano, donde solo este 8 de abril han muerto al menos 250 personas por una nueva oleada de ataques de Israel, afirmando que este país “no forma parte” de la tregua, un extremo que contradice lo manifestado por el primer ministro de Pakistán, Shehbaz Sharif. “Con la mayor humildad, me complace anunciar que la República Islámica de Irán y Estados Unidos, junto con sus aliados, han acordado un alto el fuego inmediato en todas partes, incluido Líbano y otros lugares, vigente inmediatamente”, señaló en redes sociales.

EUROPA PRESS

CONVOCATORIA

A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA ASERLACO S.A.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía se convoca a los Accionistas de la compañía ASERLACO S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día, miércoles 22 de abril de 2026 a las 10:00 en las oficinas de la Compañía ubicadas en la Avenida Francisco de Orellana N26-249 y Rabida, o a través de la plataforma de Zoom, a la cual podrán acceder mediante el siguiente link:

Tema: Junta Ordinaria de Accionistas – Aserlaco S.A.

Hora: 22 abr 2026 10:00 a.m.

Unirse a la reunión Zoom

https://dentons.zoom.us/j/94552229235?pwd=tyAVAlE9FQYDRluEZCeYxcd83b5I9 o.1 ID de reunión: 945 5222 9235

Código de acceso: 158038

Se deja expresa constancia que los señores accionistas podrán asistir a la sesión físicamente o de manera virtual por videoconferencia u otro sistema de comunicación telemática.

Para tratar los siguientes puntos:

1. Conocer y resolver sobre el informe de Comisario y Auditores Externos correspondientes al ejercicio económico 2025.

2. Conocer y resolver sobre el informe de Gerente General correspondiente al ejercicio económico 2025.

3. Conocer y resolver sobre los estados financieros de la Compañía correspondientes al ejercicio económico 2025.

4. Resolver acerca de los resultados obtenidos en el ejercicio económico 2025.

5. Conocer y resolver sobre el nombramiento de Comisarios y Auditores Externos para el ejercicio económico 2026.

6. Conocer y resolver respecto a la reforma integral del estatuto social de la Compañía.

Se convoca al comisario de la Compañía, el señor Francisco Fernando Cruz Ramírez en su domicilio ubicado en Las Piedras S28-128 y José Pontón. Se comunica, además, que los documentos que van a ser conocidos por la Junta General son enviados a los accionistas, por medio de correo electrónico y, además, se hallarán a disposición de los accionistas en las oficinas ubicadas la calle Avenida Francisco de Orellana N26-249 y Rabida de la ciudad de Quito.

Para la celebración de la Junta, los accionistas quedan facultados a:

1. Solicitar información sobre los puntos a tratar en la misma.

2. Podrán solicitar la inclusión de puntos por una sola vez en el orden del día, en caso de que lo consideren necesario. Para lo cual tendrán tres días contados a partir de la presente convocatoria, mismos que deberán ser enviados al correo smosquera@crepesywaffles.ec y/o dpizarro@crepesywaffles.ec con la copia del documento que acredite la capacidad legal del accionista requirente. En caso de comparecencia mediante carta poder, la misma deberá ser enviada al correo electrónico smosquera@crepesywaffles.ec y/o dpizarro@crepesywaffles.ec y el original a las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Avenida Francisco de Orellana N26-249 y Rabida de la ciudad de Quito.

3. Las votaciones se tomarán en orden alfabético dentro de la Junta y se registrará el resultado de estas. Para participar en la Junta, los accionistas que concurran por medios telemáticos deberán enviar un correo electrónico a smosquera@crepesywaffles.ec y/o dpizarro@crepesywaffles.ec al finalizar la Junta ratificando la votación que se dio en la Junta. En el correo electrónico no se puede cambiar el sentido de la votación expresada en la Junta General.

3. Las votaciones se tomarán en orden alfabético dentro de la Junta y se registrará el resultado de estas. Para participar en la Junta, los accionistas que concurran por medios telemáticos deberán enviar un correo electrónico a smosquera@crepesywaffles.ec y/o dpizarro@crepesywaffles.ec al finalizar la Junta ratificando la votación que se dio en la Junta. En el correo electrónico no se puede cambiar el sentido de la votación expresada en la Junta General.

Atentamente,

Atentamente,

Sergio Mosquera Aguirre

ASERLACO S.A.

GERENTE GENERAL

ASERLACO S.A.

SANTO DOMINGO

Cierre temporal en la vía Alóag por instalación de alcantarillas

La medida se aplicará en el tramo Unión del Toachi–KFC para instalar alcantarillas y ejecutar trabajos complementarios en esta arteria estatal.

Debido a la colocación de cuatro alcantarillas, el tramo Unión del Toachi-KFC de la vía Alóag-Santo Domingo, se cerrará al tránsito vehicular el miércoles 15 de abril, de 05:00 a 24:00. En este trayecto, delegado al Gobierno Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas, se ejecutan trabajos de ampliación. Según indicó la prefecta Johana Núñez, por petición del consorcio Multinacional Tsáchila se suspenderá la circulación vehicular a fin salvaguardar la integridad de los usuarios y garantizar la correcta instalación de estas infraestructuras.

Además, aprovechando el cierre, se efectuará el cambio de la tubería en el Kilómetro 83. Núñez explicó que esta resultó afectada por los trabajos de estabilización de talud que se realizan en ese sector.

Camión con

Un camión cargado con tanques plásticos llenos de combustible se volcó en una guardarraya que conduce al recinto El Rocío, en el sector La Ica, cerca de La Independencia, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas. El percance ocurrió la mañana de ayer, miércoles 8 de abril, y provocó que algunos de los tanques con gasolina se derramaran, contaminando a un afluente que atraviesa este sector rural.

Un miembro del Cuerpo de Bomberos de la parroquia La Unión de Quinindé manifestó que fueron alertados mediante una llamada telefónica realizada por un finquero del lugar y acudieron a verificar el incidente.

“Efectivamente se trataba de un camión volcado en un

Efrén Loor, procurador común del consorcio, informó que las labores forman parte del sistema de alcantarillado que debe instalarse a lo largo de la vía, considerando que la garantía y durabilidad de la vía depende del sistema de drenaje. Las estructuras de ármico se ubicarán entre los kilómetros 87 y 88, en el sector del peaje.

Rutas alternas

Juan Carlos Suárez, jefe de tránsito de la Policía Nacional, recomendó a los usuarios prever las rutas y ejes viales que deberán utilizar ese día para llegar a sus destinos, entre ellos las vías: Calacalí-La Independencia y Las Mercedes-Los Bancos.

De igual manera, solicitó que se respete la normativa de tránsito vigente, con el fin de evitar siniestros viales y el colapso de las vías por

accidentes.

También se indicó que el cierre ha sido coordinado y socializado con el Gobierno Provincial y Policía de Tránsito de Pichincha , la estación de peaje de Alóag y las diferentes cámaras de transporte pesado y de pasajeros del país. (LMM)

Paso controlado

° En el tramo Unión del Toachi-KFC también se ejecutan trabajos de recapeo, que registran un avance del 40%. Actualmente la labor se concentra en la parroquia Alluriquín, por lo que durante esta semana el paso será controlado de 08:00 a 17:00. Para ello se han coordinado acciones con la Policía Nacional, que establece los tiempos para el respectivo contraflujo.

combustible robado se vuelca y contamina afluente

costado de la guardarraya. Seguramente el peso de los tanques con combustible le hizo perder estabilidad y se volcó, provocando que algunos de los recipientes plásticos llenos de combustible se partieran”, indicó.

Agregó que, lamentablemente, la gasolina que se regó llegó hasta un afluente sin nombre que atraviesa este sitio y luego al río Cocola.

“Dimos aviso a Petroecuador, quienes quedaron en enviar a un equipo de remediación ambiental para atenuar en algo la contaminación del afluente, en donde ya se observan peces muertos. Podemos confirmar que se trata de robo combustible ”, aseguró el bombero.

EL DATO

De enero a marzo de 2026 se han detectado 11 perforaciones clandestinas para la extracción de combustible en el tramo La Unión – La Concordia.

Actividad ilegal en la zona Un comunero del sector La Ica señaló que es muy común observar, casi a diario, sobre todo en horas de la noche y madrugada, camiones y tanqueros cargados con combustible que salen de las guardarrayas en el tramo La Unión – La Concordia, aparentemente tras extraer el hi-

VOLCAMIENTO. El camión transportaba tanques plásticos con combustible presuntamente extraído de manera ilegal.

drocarburo de forma ilegal.

“Todos estos días han estado ingresando personas desconocidas por esta vía que conduce a La Ica, por donde pasa el poliducto. Lo hacen en motos y en camionetas; llegan a inspeccionar durante el día y en la noche entran los camiones con tanques. Los militares vienen cuando ya han sacado el combustible”, comentó. (JAR)

OBRA. Trabajos de ampliación y drenaje se ejecutan en el tramo Unión del Toachi–KFC de la vía Alóag.

JUEVES 09 DE ABRIL DE 2026

Imbabura-Carchi

La Tierra vista desde la cara oculta de la Luna

a NASA y la Casa Blanca han publicado en ‘X’ la primera foto de la Tierra desde la cara oculta de la Luna, tomada por la agencia espacial, horas después de que los cuatro astronautas de la misión Artemis II alcanzaran la cara oculta de la Luna en el sexto día de misión. EUROPA PRESS

Da clic para estar siempre informado

ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO

torianos que han realizado un análisis de la mencionada acción.

A diferencia de las demás garantías jurisdiccionales contempladas tanto en la Constitución de la República del Ecuador y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, la acción de incumplimiento, no posee artículos establecidos en la norma que permitan determinar los elementos esenciales de la misma, es por ello que, a través de un análisis de estos

elementos, así como de la jurisprudencia vinculante emitida por la Corte Constitucional estableceremos cuáles son los mismos.

Acción de incumplimiento en la doctrina

La acción de incumplimiento data de tiempo reciente, por lo cual, no es usual encontrar un amplio análisis doctrinario al respecto, ni un contexto histórico amplio de la misma, no obstante, existen autores ecua-

En estas líneas, la acción de incumplimiento, es una garantía encaminada a dotar de eficacia la justicia constitucional y de manera secundaria, es una garantía al derecho a la tutela judicial efectiva, que este fin es secundario, parte del supuesto de que es responsabilidad primordial del juez garantizar la tutela judicial efectiva al emitir sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 64)

De esta manera, observamos que es el juez quien tiene la capacidad y obligación de

dictar sentencia y además lograr la ejecución de la misma, en virtud de ello, se observa su estrecha vinculación con el derecho a la tutela judicial efectiva. Es así, que si la acción de incumplimiento procura el cumplimiento de sentencias y dictámenes constitucionales, la Corte Constitucional mediante el conocimiento de esta acción no busca otra cosa sino que garantizar la eficacia de la justicia constitucional. (Porras y Romero, 2012, pág. 65) Ahora bien, como es la decisión del juez de instancia la que está siendo demandada como incumplida, se evidencia que

CONSULTA CIVIL

¿Es necesario que la parte actora señale un cuerpo cierto, para proseguir con la fase de ejecución?

RESPUESTA

El Art. 366.- Obligaciones de dar especie o cuerpo cierto. - Cuando se trate de una obligación de dar especie o cuerpo cierto y el objeto se encuentre en poder de la o del deudor o terceros, la o el juzgador dictará mandamiento de ejecución ordenando que la o el deudor lo entregue en el término de cinco días. Salvo oposición fundamentada del tercero, la o el juzgador ordenará que la entrega se haga con la intervención de un agente de la Policía Nacional, pudiendo inclusive descerrajar el local donde se encuentre. Si la especie o cuerpo cierto no puede ser entregado a la o el acreedor por imposibilidad legal o material, la o el juzgador, a pedido de la o del acreedor, ordenará que la o el deudor consigne el valor del mismo a precio de reposición, a la fecha en que se dicte esta orden.

Si la cosa se encuentra en depósito judicial, la o el juzgador ordenará que la o el depositario la entregue a la parte acreedora, disposición que será cumplida de inmediato bajo responsabilidad personal de la o del depositario.

Si la demanda ha versado acerca de la entrega material de un bien inmueble, la o el juzgador ordenará que la o el deudor desocupe y ponga a disposición de la o del acreedor el inmueble, bajo prevención que de no hacerlo, la fuerza pública entregará el bien a la o al acreedor, coercitivamente de ser necesario, pudiendo inclusive descerrajar el inmueble. Si en el mismo hay cosas que no sean objeto de la ejecución, se procederá al lanzamiento, bajo riesgo de la o del deudor.

La Hora QUITO, ECUADOR

esta autoridad tiene obligaciones a su cargo, las cuales de manera general serán las de exigir y asegurar el cumplimiento de la sentencia. No obstante, estas obligaciones implican que el juez deba: 1. Dictar una sentencia ejecutable, 2. Dictar las medidas que sean necesarias para su cumplimiento, 3. Informar a la Corte Constitucional el cumplimiento o no de la sentencia. (Porras y Romero, 2012, pág. 65)

Se concluye entonces, que la Corte Constitucional no es el órgano ejecutor de las sentencias constitucionales sino el órgano sancionatorio de última instancia de los incumplimientos, toda vez que analizará el cumplimiento o no de la misma, dejando de lado el análisis en torno a las medidas adoptadas por el juez. (Porras y Romero, 2012, pág. 68)

En síntesis, la acción de incumplimiento es una facultad otorgada a la Corte Constitucional que le permite no solo insistir en el cumplimiento de la sentencia, sino disponer las sanciones a la persona que incumple.

Acción de incumplimiento y la normativa ecuatoriana

A fin de comprender la naturaleza jurídica, objeto, legitimado activo y pasivo y de más elementos esenciales de la acción de incumplimiento, a continuación, indicaré el articulado contenido en la normativa ecuatoriana.

Constitución

La acción de incumplimiento no se encuentra plasmada en el Capítulo tercero de la Constitución de la República de Ecuador, el cual versa sobre las garantías jurisdiccionales, no obstante, la Carta Suprema, en el numeral 9 de su artículo 436 determina que: “La Corte Constitucional ejercerá, además de las que le confiera la ley, las siguientes atribuciones: Conocer y sancionar el incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.”

Es decir, si bien la Constitución no establece el nombre de “acción de incumplimiento” en su texto o la reconoce dentro del mismo como una garantía constitucional, se observa que en el articulado antes señalado, se ve plasmado a breves rasgos lo que sería el objeto de dicha acción. El artículo 429 ibídem, señala que: “La Corte Constitucional es el máximo órgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia en esta materia. Ejerce jurisdicción nacional y su sede es la ciudad

de Quito.

Las decisiones relacionadas con las atribuciones previstas en la Constitución serán adoptadas por el pleno de la Corte.”

Ello, en concatenación con los numerales 9 (numeral descrito anteriormente) y 1 del artículo 436 del texto normativo antes citado que señala que la Corte Constitucional es: “(…) la máxima instancia de interpretación de la Constitución, de los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado ecuatoriano, a través de sus dictámenes y sentencias. Sus decisiones tendrán carácter vinculante.”, lo cual nos otorga luces respecto a quién es el órgano competente para conocer la mencionada acción.

Ley Orgánica de Garantías

Jurisdiccionales y Control

Constitucional

La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control

Constitucional contiene cuatro artículos que versan sobre la acción de incumplimiento, los cuales me permitiré transcribir a continuación, con el fin de realizar un análisis de cada uno de ellos:

“Art. 162.- Efectos de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las sentencias y dictámenes constitucionales son de inmediato cumplimiento, sin perjuicio de la interposición de los recursos de aclaración o ampliación, y sin perjuicio de su modulación.”

“Art. 163.- Incumplimiento de las sentencias y dictámenes constitucionales.- Las juezas y jueces tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional que hayan dictado. Subsidiariamente, en caso de inejecución o defectuosa ejecución, se ejercitará la acción de incumplimiento ante la Corte Constitucional.

Si la Corte Constitucional apreciara indicios de responsabilidad penal o disciplinaria en la jueza o juez que incumple, deberá poner en conocimiento del hecho a la Fiscalía o al Consejo de la Judicatura, según corresponda.

En los casos de incumplimiento de sentencias y dictámenes emitidos por la Corte Constitucional, se podrá presentar la acción de incumplimiento previstas en este título directamente ante la misma Corte.

Para garantizar su eficacia se podrá solicitar el auxilio de la Policía Nacional.”

“Art. 164.- Trámite.- La acción de incumplimiento de sen-

tencias constitucionales tendrá el siguiente trámite:

1.Podrá presentar esta acción quien se considere afectado siempre que la jueza o juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable o cuando considere que no se la ha ejecutado integral o adecuadamente.

2.Cuando se trate del incumplimiento de sentencias expedidas dentro de procesos de garantía judiciales de derechos constitucionales, la jueza o juez competente, a petición de parte, remitirá el expediente a la Corte Constitucional, al cual acompañará un informe debidamente argumentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada, para lo cual tendrá un término de cinco días desde el momento en que el interesado hizo la solicitud.

3.En caso de que la jueza o juez se rehúse a remitir el expediente y el informe, o lo haga fuera del término establecido en el numeral anterior, el afectado podrá solicitar, directamente a la Corte Constitucional, dentro de los diez días siguientes al vencimiento del término señalado, que ordene a la jueza o juez la remisión del expediente y declare el incumplimiento de la sentencia.

4.En caso de incumplimiento de sentencias y dictámenes de la Corte Constitucional, ésta de oficio o a petición de parte, ejecutará directamente las medidas necesarias para hacer efectiva su decisión.”

“Art. 165.- Efecto de las decisiones de la justicia constitucional en las acciones de incumplimiento de sentencias.- En el trámite de la acción, la Corte Constitucional podrá ejercer todas las facultades que la Constitución, esta Ley y el Código Orgánico de la Función Judicial le atribuyen a los jueces para la ejecución de sus decisiones, con el objeto de hacer efectiva la sentencia incumplida y lograr la reparación integral de los daños causados a la o el solicitante.”

Una vez transcritos los mismos, es preciso analizar los mismos a fin de responder las siguientes interrogantes:

¿Cuál es el objeto jurídico de la acción de incumplimiento?

Si bien la LOGJCC no establece específicamente su objeto, del análisis del artículo 162 del texto normativo antes señalado y citado en párrafos precedentes, podemos determinar que el mismo, es que se cumpla inmediatamente las sentencias y dictámenes constitucionales

emitidos por la autoridad competente.

No obstante, el término “inmediato” deberá ser analizado, a la luz del concepto de “plazo razonable”, el cual es introducido en el numeral 1 del artículo 164 ibídem.

¿Quién puede interponer esta acción o quién es el legitimado activo?

El numeral 1 del artículo 164, determina que quien se considere afectado podrá presentar esta acción, no obstante, establece dos requisitos para ello:

· Que quien haya dictado sentencia no la haya ejecutado en un plazo razonable

· Que el dictamen o sentencia no se haya ejecutado integral o adecuadamente.

En este sentido, evidenciamos que el concepto de plazo razonable, juega un rol fundamental, al interponer esta acción, es por ello que a continuación indicaré el concepto del mismo.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el Caso Genie Lacayo vs Nicaragua, introduce el concepto de plazo razonable, indicando que: “Se

trata de un concepto difícil de definir, pero se pueden invocar para precisar los elementos que ha señalado la Corte Europea de Derechos Humanos (…) a) la complejidad del asunto; b) la actividad procesal del interesado; y c) la conducta de las autoridades judiciales en el caso en concreto” (Rodríguez, s.f., pág. 115)

Es así, que justamente lo que se evaluará al momento de determinar el incumplimiento o no de una sentencia, además de los demás elementos, será si es que la misma fue ejecutada en el plazo razonable de conformidad a la complejidad del asunto, la actividad procesal del interesado y la conducta de las autoridades judiciales, en este caso, el juez que emitió la respectiva sentencia y resolución.

Cabe recalcar, que este no será el único elemento a ser considerado en el análisis, puesto que una sentencia puede haber sido ejecutada parcialmente en el plazo razonable para el efecto, sin embargo, puede ser que la misma no haya sido ejecutada o cumplida de manera integral o adecuadamente. Piénsese por ejemplo en una medida de reparación integral que no haya sido cumplida o ejecutada.

En consecuencia, ¿Quién es el legitimado pasivo de esta acción o contra quién se interpone la misma?

La LOGJCC no establece un legitimado pasivo en concreto, no obstante, de la lectura de sus articulados se puede determinar que quienes tienen la obligación de ejecutar las sentencias en materia constitucional son los jueces, por lo cual si es que no existe esta acción o la misma es defectuosa, se puede interponer la acción de incumplimiento. En este sentido, se entendería que al existir esta obligación expresa en la ley, el legitimado pasivo es el juez, tribunal (incluso Corte Constitucional), sin embargo, se debe tomar en consideración, que no podría excluirse a la persona que debe cumplir con lo que determina el juez, piénsese por ejemplo en un órgano estatal al que se le haya ordenado el cumplimiento de una medida de reparación integral. Así, por ejemplo, si es que el juez demuestra que tomó todas las medidas tendientes a la ejecución de la sentencia y que la misma no fue cumplida por causas ajenas al mismo, quedaría exento de responsabilidad o si es que el legitimado activo, determinara este hecho, antes de interponer la acción, la misma no necesariamente debería

ser interpuesta en contra del juez.

Es por ello, que el numeral 2 del artículo 164 de la mencionada ley establece que el juez deberá remitir un informe debidamente fundamentado sobre las razones del incumplimiento suyo o de la autoridad obligada. En este punto, es preciso

mencionar que incluso el juez, podría interponer esta acción, como medida para garantizar el cumplimiento de la sentencia o dictamen constitucional. Sin embargo, por lógica, será también legitimado pasivo la persona obligada a cumplir la sentencia constitucional, cuando el juez haya

CONVOCATORIA OFICIAL

ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES DE LAS FILIALES DE LA CONCENTRACIÓN

DEPORTIVA DE PICHINCHA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, su Reglamento General, los estatutos vigentes de la Concentración Deportiva de Pichincha y demás normativa aplicable, las filiales deportivas provinciales legalmente constituidas, que suscriben la presente, CONVOCAN a la:

ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN DE DELEGADOS AL DIRECTORIO POR PARTE DE LAS FILIALES DE LA CONCENTRACIÓN DEPORTIVA DE PICHINCHA

OBJETO DE LA ASAMBLEA:

La elección de dos (2) representantes al Directorio de la Concentración Deportiva de Pichincha por parte de las filiales que lo conforman.

DATOS DE LA ASAMBLEA

Fecha: 27 de abril de 2026

Hora: 18h00

Lugar: Auditorio Edificio Metropolitan, Av. Naciones Unidas y Núñez de Vela, ciudad de Quito, cantón Quito, Provincia de Pichincha

Modalidad: Presencial

FILIALES CONVOCANTES

La presente convocatoria es realizada de forma conjunta por las siguientes filiales deportivas provinciales, legalmente reconocidas y con derecho vigente de participación:

Filial Deportiva: Asociación Deportiva Provincial de Natación de Pichincha Representante legal: Eddy Fabián Muñoz Ramos

Filial Deportiva: Asociación Deportiva Provincial de Baseball de Pichincha Representante legal: Edison Wladimir Salvador Ángulo

FUNDAMENTO LEGAL

De conformidad a lo establecido en el artículo 9 del Estatuto de la Concentración Deportiva de Pichincha, en concordancia con la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, que reconoce a las filiales deportivas como integrantes del sistema deportivo nacional y les garantiza participación en los órganos de gobierno correspondientes y el Reglamento General de la Ley del Deporte, que establece que los representantes ante los directorios deben ser elegidos en Asamblea General, bajo principios de legalidad, transparencia, publicidad, democracia y debido proceso.

En virtud de lo anterior, esta convocatoria se emite con plena competencia, cumpliendo los plazos, requisitos y formalidades exigidas por la normativa vigente.

SOBRE EL QUÓRUM Y EL VOTO

Tendrán voz y voto las filiales deportivas legalmente reconocidas y habilitadas conforme a los registros oficiales.

Cada filial ejercerá su derecho al voto a través de su representante legal debidamente acreditado.

Las decisiones se adoptarán por mayoría simple, salvo disposición estatutaria distinta.

CANDIDATURAS

Podrán postular representantes las filiales habilitadas.

Las candidaturas deberán presentarse por escrito antes del inicio de la votación, acompañadas de:

1. Nombre completo del candidato

2. Filial que lo propone

3. Copia de cédula

4. Aceptación expresa de la candidatura

LUGAR Y FECHA DE EMISIÓN

Quito, 7 de abril de 2026

emitido la misma.

¿Ante quién se interpone la acción de incumplimiento?

El numeral 9 del artículo 436 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es atribución de la Corte Constitucional del Ecuador conocer y sancionar el incumplimiento

de las sentencias y dictámenes constitucionales.

¿Cuál es el alcance y/o naturaleza jurídica de la acción de incumplimiento?

La Corte Constitucional ha manifestado que “Por medio de la acción de incumplimiento de sentencias o dictámenes cons-

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A.S.

De conformidad con lo establecido en la Ley de Compañías, en el Reglamento sobre Juntas Generales expedido por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros y en el Estatuto Social de FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A.S., se convoca a los señores accionistas a la Asamblea General Ordinaria que tendrá lugar el día 16 de abril del año 2026 a las 10h00 en el domicilio principal de la compañía ubicado en la calle Hugo Moncayo E13-31 y Manuel Guzmán, con el objeto de conocer y resolver los siguientes puntos:

1. Conocimiento y resolución del informe de Gerencia correspondiente al ejercicio económico del año 2025 de la compañía FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A.S., de acuerdo con la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y, las recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Compañías Valores y Seguros.

2. Conocimiento y resolución respecto al Informe de Auditoría Externa correspondientes al ejercicio económico del año 2025 de la compañía FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A.S. de acuerdo con la aplicación de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y, las recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Compañías.

3. Conocimiento y resolución de los Estados Financieros Integrales correspondientes al ejercicio económico del año 2025 de la compañía FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A.S. de acuerdo con la aplicación de la Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF); y, las recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Compañías.

4. Conocimiento y resolución respecto al destino de utilidades correspondiente al ejercicio económico del año 2025 de la compañía FARMACOS BASICOS (BASICFARM) S.A.S.

5. Conocimiento y resolución sobre la reforma integral de los estatutos sociales de la compañía por codificación de Estatutos de la empresa.

6. Conocimiento y resolución sobre la ratificación del auditor externo para el ejercicio económico 2026.

De conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre Juntas Generales o asamblea general de socios y accionistas de las compañías de responsabilidad limitada, anónimas, en comandita por acciones, de economía mixta y sociedades por acciones simplificadas, emitido por esta Superintendencia y publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 99 de 6 de julio de 2022; los accionistas podrán concurrir a la Asamblea mediante videoconferencia por medio de la plataforma ZOOM con los siguientes accesos:

• ID de la Reunión: 832 7450 7165

• Clave de acceso: 783875

• Link:https://us02web.zoom.us/j/83274507165?pwd=3a8vecPJzgD1cYtV hQH5Ue653p64VJ.1

La votación de los accionistas que decidan participar por medio telemático deberán consignar su voto al siguiente correo electrónico: gerencia@basicfarmecuador.com al igual que, en el caso que existan representaciones, se deberá remitir el instrumento correspondiente por medio del cual el accionista encargue a otra persona que lo represente en la Asamblea General.

En apego con lo previsto en los Estatutos de la compañía, en concordancia con el Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, toda la información y los documentos que serán presentados y analizados en la Asamblea General, se encuentran a disposición de los señores accionistas en el domicilio principal de la compañía; y, han sido enviados de manera digital a cada uno de los accionistas con la anticipación estatutaria y legal.

Quito D.M. 9 de abril del 2026

titucionales no es factible un nuevo análisis sobre el fondo del asunto, toda vez que el mismo fue objeto de estudio previamente (…) el ámbito de acción de esta garantía jurisdiccional se circunscribe a la ejecución de aquella sentencia o resolución expedida por el juez competente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 074-16-SISCC, Caso 0010-14-IS, 15/11/16, página 23, párrafo 3) Es decir, la naturaleza de esta acción es que se cumpla la ejecución de la sentencia o dictamen constitucional, para lo cual se valorará si la misma fue ejecutada dentro de un plazo razonable o si es que su cumplimiento fue el adecuado y se lo realizó integralmente.

¿Cuál es la finalidad de la acción de incumplimiento?

La acción de incumplimiento tiene como finalidad remediar las consecuencias del incumplimiento de dictámenes constitucionales o sentencias dictadas por los jueces constitucionales, es así, que la Corte Constitucional, en caso de evidenciar el incumplimiento total o parcial de la sentencia o dictamen alegado por el accionante, puede aplicar los mecanismos previstos en la Constitución y ley, hasta que la reparación del derecho sea satisfecha y la autoridad que incumplió el mandato al que estaba obligado sea sancionada. Es además un mecanismo para verificar que se cumplan las sentencias dictadas por los jueces constitucionales, dando atención al principio de tutela judicial efectiva. (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 004-14-SIS-CC, Caso 0004-12-IS)

Jurisprudencia relevante referente a acciones de incumplimiento

Sentencia 042-17-SIS-CC, Caso 0018-12-IS

Detalle del caso

El caso deviene de una acción de incumplimiento de una acción de protección presentada en contra del Director Ejecutivo y del Director Nacional de Recursos Humanos de PROFORESTAL por la terminación de una relación laboral.

Regla jurisprudencial

La importancia de esta sentencia, radica en la Corte Constitucional establece como regla jurisprudencial que “En los casos en que se presenten dos tipos de garantías jurisdiccionales -acción extraordinaria de protección y acción de incumplimiento de sentencias- de forma simultá-

nea ante la Corte Constitucional y que las mismas se encuentren relacionadas con una misma sentencia de garantías jurisdiccionales, el Pleno de la Corte Constitucional deberá priorizar la sustanciación de la acción extraordinaria de protección, de manera que una vez emitida la sentencia que corresponda, se proceda a conocer y sustanciar la acción de incumplimiento que verse sobre el mismo fallo. Esto con el objeto de evitar la emisión de decisiones contradictorias y para efectos de que se establezca inicialmente si el fallo impugnado tanto por acción extraordinaria de protección como por acción de incumplimiento vulnera o no derechos constitucionales, previo a analizar si se ha ejecutado o no integralmente.” (Corte Constitucional del Ecuador, 2017, pág. 49)

Diferencia entre acción de incumplimiento y acción por incumplimiento

Considero pertinente establecer una diferencia entre las dos acciones antes señaladas, debido a que es común confundirlas.

En este sentido, la Corte Constitucional ha manifestado

que; “La acción por incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional que ha sido creada para proteger derechos constitucionales, en especial, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, para lo cual, activa el derecho a reclamar ante la Corte Constitucional el cumplimiento de una norma clara, expresa, exigible, que contenga una obligación de hacer o no hacer, y que conste en nuestro ordenamiento jurídico vigente” (Corte Constitucional del Ecuador, Sentencia 013-15-SAN-CC, Caso 0047-13-AN, 21/10/15, pág. 8, párrafo 4)

Por otro lado, la Corte ha señalado que: “El alcance de la acción de incumplimiento no es otro que:… dar protección a los ciudadanos contra eventuales actos violatorios de sus derechos, en los que las autoridades conminadas al cumplimiento de una sentencia dictada en garantías constitucionales, no ha cumplido con lo ordenado, o lo han hecho parcialmente, de tal forma que la reparación realizada no satisfaga la reparación del derecho violado”

En síntesis, la acción por incumplimiento tiene como fin reclamar el cumplimiento de

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MOVIGESTION C.A. MOVILIDAD Y GESTION

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA MOVIGESTION C.A. MOVILIDAD Y GESTION

De acuerdo al artículo 236 de la ley de Compañías y dentro de las propias atribuciones establecidas e n el artículo veinte del estatuto social, se convoca a los a los accionistas de la compañía MOVIGESTION C.A. MOVILIDAD Y GESTION a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día viernes 17 de abril del 2026 a las 10:00h en el domicilio de la compañía, ubicada en la calle Pio XII; N1298 y 24 de junio, sector San Juan de Calderón del Distrito Metropolitano de Quito

C O N V O C A T O R I A

De conformidad con el artículo 236 de la Ley de Compañías y el artículo décimo sexto del Estatuto Social, se convoca a todos los ACCIONISTAS de la Compañía STEYT S.A. Servicio de Transportación Escolar S.A., a la JUNTA GENERAL ORDINARIA, la misma que se llevará a cabo el día Sábado 25 de abril del 2.026, a las 09:00 AM, en las oficinas de la Empresa ubicada en la calle Hnos. Utreras # E7-44 y Pío Jaramillo, de esta Ciudad de Quito, con el siguiente orden del día:

1.- Constatación del quórum

2.- Informe de Presidencia

3.- Informe de Gerencia

4.- Informe de Comisario

5.- Presentación y Aprobación de balances por el año 2.025

6.- Resolución sobre los resultados del ejercicio económico 2.025

7.- Estudio, aprobación del presupuesto año 2.026

Nota. - Se invita de manera especial al Sr. Comisario de la Compañía Sr. Edison Tituaña

La Junta se instalará a la hora indicada con los accionistas presentes, de carácter obligatorio y de puntual asistencia.

Atentamente,

Ángel Solorzano PRESIDENTE Cia STEYT S.A

Quito, 9 de abril del 2.026

De acuerdo al artículo 236 de la ley de Compañías y dentro de las propias atribuciones establecidas e n el artículo veinte del estatuto social, se convoca a los a los accionistas de la compañía MOVIGESTION C.A. MOVILIDAD Y GESTION a la Junta General Ordinaria de Accionistas a celebrarse el día viernes 17 de abril del 2026 a las 10:00h en el domicilio de la compañía, ubicada en la calle Pio XII; N1298 y 24 de junio, sector San Juan de Calderón del Distrito Metropolitano de Quito

El documento de representación a Junta General podrá presentarse en la oficina; además, se estipula el derecho de los accionistas a solicitar información e incluir puntos en el orden del día hasta después de 72 horas de recibido la presente convocatoria.

Las decisiones y el ejercicio al voto se tomarán en concordancia con el articulo 33 del reglamento sobre Juntas generales vigente

El documento de representación a Junta General podrá presentarse en la oficina; además, se estipula el derecho de los accionistas a solicitar información e incluir puntos en el orden del día hasta después de 72 horas de recibido la presente convocatoria.

La documentación a tratarse en esta Junta General estará a disposición de los accionistas para su revisión en la oficina de la compañía.

El orden del día es el siguiente:

Las decisiones y el ejercicio al voto se tomarán en concordancia con el articulo 33 del reglamento sobre Juntas generales vigente

1.- Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General por el ejercicio 2025

La documentación a tratarse en esta Junta General estará a disposición de los accionistas para su revisión en la oficina de la compañía.

2 - Conocimiento y aprobación del informe del Comisario por el ejercicio 2025

El orden del día es el siguiente:

3 - Conocimiento y aprobación de los estados financieros por el ejercicio 2025, los estados de cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo y distribución de utilidades o pérdidas por el año citado.

1.- Conocimiento y aprobación del informe del Gerente General por el ejercicio 2025

2 - Conocimiento y aprobación del informe del Comisario por el ejercicio 2025

NOTA: Se convoca de manera personal e individual al Comisario Principal de la compañía Sr. Francisco Jaya

3 - Conocimiento y aprobación de los estados financieros por el ejercicio 2025, los estados de cambios en el patrimonio neto y los flujos de efectivo y distribución de utilidades o pérdidas por el año citado.

Sr. Edison Cujilema S. PRESIDENTE

NOTA: Se convoca de manera personal e individual al Comisario Principal de la compañía Sr. Francisco Jaya

MOVIGESTION C.A. MOVILIDAD Y GESTION.

C.A. MOVILIDAD Y GESTION.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento General de Juntas Generales y el Estatuto Social, se convoca a los señores accionistas de la COMPANÍA CONSTRUCCIONES PEREZ VALENCIA S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día 22 de abril de 2026 a las 9h00 horas en el domicilio principal de la compañía ubicado en la Avenida Interoceánica OE6-73 y González Suarez Edificio Picadilly Center, primer piso, Distrito Metropolitano de Quito. Especialmente se convoca al

Informe del Gerente General correspondiente al Ejercicio Económico

Informe del Comisario Principal y de los Auditores Externos del

Conocer y Resolver sobre las cuentas, balance y estados financieros

Los documentos para conocer por la Junta General Ordinaria se encuentran a disposición de los señores Accionistas en la oficina de la Gerencia General de la Compañía, ubicada en la Avenida Interoceánica OE6-73 y González Suarez

Sr. Lucio Ramiro Pérez Yánez Gerente General

una norma clara, expresa, exigible nacional o internacional, mientras que la acción de incumplimiento busca reclamar el cumplimiento de una sentencia o dictamen que ha sido incumplida o cumplida parcialmente.

Conclusión

La acción de incumplimiento es una garantía jurisdiccional presentada ante la Corte Constitucional del Ecuador, que busca el inmediato cumplimiento de los dictámenes o sentencias constitucionales, en virtud de ello, se entiende que cualquier persona que se considere afectado puede interponer esta acción, en contra del juez que no ejecutó la sentencia o que no adoptó las medidas adecuadas para su cumplimiento, así como en contra de la persona que debía cumplir de manera directa la misma.

Bibliografía

Asamblea Nacional del Ecuador. (2008). Constitución de la República del Ecuador. Montecristi, Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. (2009). Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Quito, Ecuador. Corte Constitucional del Ecuador. (2017). Ecuador Mamakamachiy Wasi. Boletín Edición Anual 2017. Quito, Ecuador. Recuperado de: file:///C:/Users/user/Downloads/Boleti%CC%81n%20 perio%CC%81dico%202%20 (2).pdf

Centro de Estudios y Difusión del Derecho Constitucional. (2016). Desarrollo Jurisprudencial de la primera Corte Constitucional (período noviembre de 2012-noviembre de 2015). Quito, Ecuador. Recuperado de: http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/ texto/Desarrollo_Jurisprudencial_2012-2015/Desarrollo_Jurisprudencial.pdf

Porras, A. y Romero, J. (2012). Guía de Jurisprudencia Constitucional ecuatoriana. Tomo II. Quito, Ecuador. Recuperado de: http://bivicce.corteconstitucional.gob.ec/bases/biblo/ texto/Guia_jurisprudencia_constitucional_ecuat_2/ Guia_jurisprudencia_constitucional_ecuat_2.pdf

Rodríguez, A. (s.f). El Plazo Razonable en el marco de las Garantías Judiciales. Pereira, Colombia. Recuperado de: file:///C:/Users/user/Downloads/Dialnet-ElPlazoRazonableEnElMarcoDeLasGarantiasJudiciales-3851181.pdf

NOTARIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO Cúmpleme poner en conocimiento del Público que mediante escritura pública otorgada ante mi, Doctora PAULINA ALEXANDRA AUQUILLA FONSECA, NOTARIA TRIGESIMA SEPTIMA DEL CANTON QUITO, el dos de abril de del dos mil veinte y seis, los señores CARLOS GUILLERMO CRUZ VELEZ: y. PAUL ESTEBAN PAREDES ESCOBAR, constituyen con domicilio en la ciudad de Quito. Provincia de Pichincha, República de Ecuador, la Sociedad Civil y Comercial “LA QUADRA S C.C”, cuyo objeto social será:

La sociedad podrá dedicarse a una o varias de las siguientes actividades que constituyen su objeto social: la planificación, promoción, diseño, desarrollo, construcción, remodelación, ampliación, fiscalización, gerenciamiento, administración y ejecución de toda clase de proyectos inmobiliarios y de construcción, ya sea por cuenta propia o de terceros, incluyendo edificios residenciales, comerciales, industriales, urbanizaciones, lotizaciones, conjuntos habitacionales y cualquier otro tipo de obra civil. Asimismo, la sociedad podrá: a)- Comprar, vender, permutar, arrendar, subarrendar, administrar, intermediar, promover y comercializar bienes inmuebles en general, tales como departamentos, oficinas, locales comerciales, terrenos urbanos y rurales, lotes, parcelas, casas, edificios y propiedades horizontales, b).- Realizar actividades de promoción y desarrollo inmobiliario, incluyendo la constitución de regímenes de propiedad horizontal, fideicomisos inmobiliarios y cualquier modalidad legal permitida para la comercialización de proyectos, c).- Importar, exportar, distribuir, comercializar y vender al por mayor y menor materiales de construcción, insumos, herramientas, equipos, maquinaria pesada y liviana, accesorios, acabados, elementos estructurales, sistemas eléctricos, sanitarios, hidráulicos y toda clase de bienes relacionados con la industria de la construcción; d).- Comercializar productos y artículos de ferretería en general, materiales de primera línea y alta calidad para la construcción, decoración, mantenimiento y remodelación de inmuebles; e).- Celebrar toda clase de actos y contratos civiles y comerciales con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionados directa o indirectamente con su objeto social; f).- Participar en procesos de contratación pública, licitaciones, concursos y demás modalidades de contratación con entidades del sector público, gobiernos autónomos descentralizados, empresas públicas y privadas; g).- Constituir consorcios, alianzas estratégicas, asociaciones, joint ventures o cualquier forma de colaboración empresarial para la ejecución de proyectos inmobiliarios y comerciales; h).- Adquirir bienes muebles e inmuebles, maquinaria, vehículos y equipos necesarios para el cumplimiento de su objeto social; i).- Realizar operaciones financieras permitidas por la ley para el desarrollo de su objeto social, incluyendo la obtención de créditos, apertura de líneas de financiamiento, constitución de garantías reales o personales y celebración de contratos bancarios. En general, la sociedad podrá ejecutar todos los actos, contratos y operaciones civiles, comerciales, financieras e conexos o complementarios para el cumplimiento de su inmobiliaria licitas que sean necesarios, objeto social principal.

Los comparecientes, constituyen con domicilio en la ciudad de Quito, Pichincha, la Sociedad Civil y Comercial “LA QUADRA S.C.C.” La sociedad podrá abrir agencias o sucursales en cualquier lugar de la república del Ecuador y en el exterior. La sociedad es de nacionalidad ecuatoriana.-

La suma de los aportes consta conforme el cuadro de integración:

El plazo de duración será de cinco años contados a partir de su inscripción en el Registro Mercantil; La Sociedad Civil y Comercial “LA QUADRA S.C.C.”, podrá disolverse antes, si así lo resolviere la Junta General de Socios en la forma prevista en estos estatutos y en el Código Civil.

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA “VITOSTEEL CIA. LTDA.”

Se convoca, a los socios de la empresa VITOSTEEL CIA LTDA, de conformidad por lo dispuesto en la Ley Compañías en los artículos 233, 235, 236 y 237; la Ley de Modernización a la Ley de Compañías, artículos 41 y 43; así como en el Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas; a la Junta General Extraordinaria de Socios, la cual se hace de acuerdo con el artículo décimo quinto de la constitución de la compañía y que se celebrará conforme a las siguientes disposiciones:

FORMALIDADES PARA LA CONVOCATORIA A JUNTA:

1. Fecha a efectuarse: 24 de ABRIL del 2026

2. Hora de la reunión: 10h00

3. Dirección: Av. 6 de diciembre N53-201 y de los Pinos - Quito

4. Modalidad telemática vía plataforma ZOOM:

4.1. Enlace de reunión:

4.2. https://us06web.zoom.us/j/86718412901?pwd=BVd5JZIJanYRjD0Qi ao3lQVA9ZnSXO.1

4.3. El resto de información, si fuera necesaria, será remitida a los correos de los accionistas, tal como señala el artículo 15 de la Ley de Modernización a la Ley de Compañías.

ORDEN DEL DÍA:

1. Confirmar al actual gerente general: FREDDY ALFONSO PONCE CASTILLO, además de ratificar todas las atribuciones establecidas en los artículos vigésimo cuarto y trigésimo primero, de la constitución de la compañía, para que, si fuera el caso, asuma todas las funciones y atribuciones que estos artículos establecen, como por ejemplo y mediante este acto nombrarlo liquidador de la compañía.

2. Autorizar a: FREDDY ALFONSO PONCE CASTILLO, a que adquiera o se le de como parte de pago los activos de la compañía, de acuerdo a su número de participaciones.

3. Desautorizar al socio: JOSE ROBERTO COLOMA CAZA, para que él o sus allegados, tal como establece la ley, puedan adquirir los bienes inmuebles de la compañía.

4. Inhabilitar a JOSE ROBERTO COLOMA CAZA y cualquier nombramiento, título o documento que tenga en su poder o de quién lo represente para que efectúen cualquier acto jurídico o administrativo a nombre de la empresa VITOSTEEL CÍA. LTDA.

5. Solicitar un informe al comisario, de lo que haya podido investigar sobre el estado de la compañía, la colaboración de los socios y si ha encontrado novedades respecto a lo requerido por la ley, para presentar los informes a las autoridades competentes en los plazos establecidos.

DERECHO A LA INFORMACIÓN

1. La información requerida para esta junta, estará disponible en la Av. 6 de diciembre N53-201 y de los Pinos - Quito - Ecuador, tal como señala el artículo 292 de la Ley de Compañías y manda el Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas, artículo 3, inciso - f -; dicha información estará a disposición de los socios, bajo el amparo de la ley y el reglamento antes mencionados.

DERECHO DE PARTICIPACIÓN Y VOTO

1. Para participar en la junta, se debe cumplir con el artículo - décimo octavo - de la constitución de la compañía y el - capítulo III - del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas, presentando los documentos legales que los acrediten, tal como cédulas de ciudadanía o instrumentos escritos debidamente legalizados.

2. De la forma de consignar los votos, se hará de manera presencial o mediante las herramientas proporcionadas por la plataforma, cuyos resultados quedarán grabados para la revisión de los interesados y se deberá ceñirse al artículo 35 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas, en los casos que así lo ameriten.

3. Para incluir nuevos puntos de orden del día, correcciones, etc., se hará de acuerdo al artículo 13 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas.

4. Para envío de solicitudes, instrumentos de representación, etc. Se pone a disposición de los socios el siguiente correo: vitosteel@gmail.com y vitosteel@hotmail.com.

Nota.: Sobre el quórum de instalación, la junta general procederá tal como señala el artículo 17 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas, junto con los artículos 237 y 240 de la Ley de Compañías.

Quito D.M. 9 de abril 2026.

Atentamente

Freddy A. Ponce C. Presidente Vitosteel Cía. Ltda.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE MERCADEO PARA CIUDADES CITYMARKET S.A.

1. Informe de Gerente General.

2. Informe del Contador sobre situación económica y patrimonial de la Empresa.

3. Informe del Comisario.

4. Conocimiento y aprobación de balances y estados financieros del ejercicio económico del año 2025.

5. Nombramiento de administradores.

6. Distribución de utilidades.

7. Proposiciones y varios.

La Junta se realizará en: Calle Charles Darwin # 700, el día lunes 20 de Abril - 2026, a las 10:00 A.M.

Sin perjuicio de la convocatoria personal e individual que ha sido cursada, se convoca de manera especial al comisario de la compañía, Víctor Vásquez.

Quito, Abril 9 – 2025

Martha Cecilia Jaramillo Gerente General

CORPORACION NACIONAL AUTOMOTRIZ CNAECUADOR S.A. Ruc: 1793229589001

Domicilio: Quito, Calle N37D El Mercurio # E10-65 y La Razón

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA CORPORACION NACIONAL AUTOMOTRIZ CNAECUADOR S.A.

De conformidad con los artículos 119, 235, 236, 238 y 239 de la Ley de Compañías y de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asambleas Generales de Socios Y Accionistas de las Compañías de Responsabilidad Limitada, Anónima, en Comandita por Acciones, de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas y los que señala el Estatuto de la Compañía se convoca a los accionistas de CORPORACION NACIONAL AUTOMOTRIZ CNAECUADOR S.A. a la Junta General Extraordinaria que se celebrará el viernes 17 de abril de 2026 a las 18h00 en las calles N37D El Mercurio E10-65 y La Razón, en el domicilio de la Compañía Distrito Metropolitano de Quito.

El Orden del Día a tratarse en la Junta es el siguiente:

1. Liquidación de la Compañía por incumplimiento del artículo 3, numeral 1 del “Reglamento para el control de las compañías que realizan el servicio de venta con planes de compra programada y/o acumulación y actividades relacionadas a ese ámbito” publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 589 del martes 25 de junio de 2024

2. Nombramiento del Liquidador de la Compañía.

Se informa a los Señores Accionistas que los documentos relacionados con el punto 1 del Orden del Día se adjunta a la Convocatoria por correo electrónico que se realiza en esta fecha.

Los señores Accionistas podrán hacerse representar en la Junta mediante poder conforme a la Ley y el Estatuto Social.

Atentamente, Julio Adrián Peñaherrera Morales

General Gerente CORPORACION NACIONAL AUTOMOTRIZ CNAECUADOR S.A.

Quito, a 08 de abril de-2026 001-005-0484

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXI ARCORTES S.A.

Se convoca a los señores accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE EN TAXI ARCORTES S.A., a la sesión de Junta General Ordinaria en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, que se llevará a cabo el martes 21 de abril, a las 10:00 (diez de la mañana); en las calles N63C y 25 de Mayo, en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, con el objeto de tratar sobre los puntos del siguiente orden del día:

1. Constatación del Quórum

2. Conocimiento y aprobación del informe del Sr. Comisario Principal, respecto al ejercicio económico del 2025

3. Informe del Señor Gerente General respecto periodo 2025

4. Conocimiento y aprobación del Balance respecto al ejercicio económico del 2025

5. Conocimiento y aprobación del presupuesto económico para el año 2026

6. Revisión y Aprobación del Reglamento Interno

Se convoca de manera especial e individualmente al Ing. Paúl Hidalgo Comisario de la Compañía

Los documentos para considerar en la Junta se encuentran a disposición de los señores accionistas en las oficinas.

Quito, 08 de abril de 2026

Dr. Geovanny Fabricio Cortes Noboa Sr. Patricio Cortes Soria GERENTE GENERAL PRESIDENTE

San Rafael, 9 de abril del 2026

CONVOCATORIA

Convocase a Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Cía. Transportur S.A. para el 16 de abril del presente año a las 11:00hrs, a realizarse en la Sede de la misma, ubicada en la Av. General Rumiñahui #528 e Isla San Cristóbal de la ciudad de San Rafael, Cantón Rumiñahui, de acuerdo al siguiente orden del día:

1. Constatación de Quorum.

2. Aprobación Balances año 2025.

3. Informe de Gerente.

4. Informe de Comisario.

5. Varios.

Atentamente, EDUARDO RUIZ LAZO GERENTE GENERAL TRANSPORTUR S.A.

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Imbabura - Carchi: 09 de abril, 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu