MIÉRCOLES 08 DE ABRIL DE 2026
Imbabura-Carchi


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MIÉRCOLES 08 DE ABRIL DE 2026
Imbabura-Carchi


Ibarra aumentará su número de concejales en las elecciones seccionales de noviembre de 2026, al pasar de 9 a 11 representantes en el Concejo Municipal. La decisión responde a una actualización del Consejo Nacional Electoral por el crecimiento poblacional del cantón. 3
SEGURIDAD
Esta sangre no está derramada en vano.
Es para que casos como estos no se repitan”.

POLÍTICA
Consulta: Asamblea puede recuperar el control político 4
ECONOMÍA
¿Cuáles son las empresas que más rápido hacen $1 millón? 5-6

Trump suspende ataque y habla de lograr la paz en Irán 10

LORENA BALLESTEROS @loballesteros
Enla última columna hablé sobre la brecha entre nuestra generación y la de nuestros hijos. Nosotros, acostumbrados a pedir permiso, a la sumisión, al silencio frente a nuestros mayores, dimos vuelta a la página para criar a chicos que no aceptan un “no” por respuesta, que exigen, que refutan, que cuestionan.
Lo cierto es que esta polarización está causando estragos. Vuelvo al tema porque después del feriado de Semana Santa, me enviaron el enlace a una publicación en la red X. En ella, una mujer, desde el anonimato, se desahoga sobre un hecho ocurrido en las covachas de Casa Blanca.
La mujer relata haber sido testigo de cómo un grupo de 30 o 40 adolescentes le cayó a golpes a otro. Montonera. Una pelea desigual, abusiva, brutal. Nadie intervino.
El padre de la víctima intentó defender a su hijo y terminó golpeado. La madre, que también intervino, recibió insultos.
Lo más inquietante no es la violencia. Porque broncas ha habido siempre. Aquí sacuden dos temas: el contexto en el que ocurre y el consumo de alcohol adolescente. No estamos hablando de un entorno marginal. Son chicos que crecen en entornos privilegiados, educados en colegios privados, con supuesta contención familiar y recursos.
Algo está fallando. Quizás esa decisión de educar desde la negación del modelo que conocimos nos está pasando una factura impagable. Confundimos diálogo con ausencia de límites. Confundimos cercanía con permisividad. Y, sobre todo, confundimos acompañar con “acolitar”. El acompañamiento fortalece, lo otro es tapar la travesura, hacerse cargo de los daños sin consecuencias.
El resultado no es una generación más libre, sino una que muchas veces no reconoce la autoridad y no distingue entre deseo y derecho. Nos preocupa que nuestros hijos no nos teman. Pero debería preocuparnos más que no respeten al otro ni a sí mismos. Porque una generación que crece sin límites termina arrasando con todo lo que encuentra a su paso.

JOSÉ
ALVEAR
@JoseRAlvearC
No es un preso político, es un político preso
En tiempos donde el discurso político intenta moldear la realidad a conveniencia, es fundamental hacer una distinción clara y responsable : no todo político privado de libertad es un
Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Directora
General: Jean Cano
Editor
Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec
Publicidad: publicidad@lahora.com.ec
Año: XLI No. 14.335
Las autoridades estatales disfrazan decisiones políticas con supuestos argumentos técnicos con la esperanza de que los blindará de todo cuestionamiento.
Por ejemplo, “técnico” fue el motivo para adelantar las elecciones, así como también el incremento del IVA para ciertos alimentos que componen la dieta diaria de los ecuatorianos. Pero esas decisiones no han priorizado el bienestar ciudadano.
En el primer caso no se establecieron planes para proteger a los posibles afectados de un ‘súper Niño’ y, en el segundo, no importa si cada vez hay más personas que prefieren endulzar sus alimentos sin azúcar o dejan la leche entera por salud.
El Estado, en lugar de fomentar prácticas saludables, incluso salvaguardar la vida de miles, priori-
za acomodamientos políticos. Prefirió subir uno de los impuestos más básicos: el IVA. Al ser de fácil recaudación y difícil evasión, este impuesto es una tentación para cualquier político.
Parece que los funcionarios olvidaron debatir si esta inclusión tributaria es justa o perjudica si a los más vulnerables.
Lo que en verdad pesó fue la dependencia del FMI, que considera al IVA un pilar fiscal. Reconoce que el país ya aumentó la tarifa al 15% en 2024, pero ese esfuerzo perdería efectividad si se mantienen bienes y servicios al 0%. Y hacía allá fueron. La salida fácil.
Olvidaron las evasiones que hay, mes a mes, en industrias, bienes raíces de segunda compra, autos usados, tierras, entre otros. Olvidaron lo técnico, lo humano, la salud y encarecerán productos que ya son básicos.

preso político. Confundir estos conceptos no solo distorsiona la verdad, sino que también debilita la lucha contra la corrupción y erosiona la confianza en las instituciones. Un preso político es aquel que sufre persecución por sus ideas, por su oposición o por su pensamiento. Es víctima de un sistema que castiga la disidencia y restringe libertades fundamentales. Pero ese no es el caso de Jorge Glas. Su situación no responde a una persecución ideológica, sino a procesos judiciales derivados
de hechos concretos, investigados y sancionados dentro del marco legal ecuatoriano. Glas fue condenado por corrupción, por el uso indebido del poder que le fue confiado. No está en prisión por lo que pensaba, sino por lo que hizo. Y esa diferencia es clave. Llamarlo “preso político” no solo desvirtúa su caso, sino que trivializa la verdadera persecución que sufren muchos ciudadanos en regímenes donde la Justicia sí es utilizada como herramienta de represión. Este tipo de narrativas, ade-

JOSELO ANDRADE @JoseloAndrade
El costo
Lafalta de crecimiento en Ecuador responde a múltiples factores. Sin embargo, a la hora de señalar una de las razones principales por las cuales no salimos adelante, necesariamente tenemos que apuntar a nuestro “Código Laboral”, que fue diseñado para una realidad que ya no existe, pues fue escrito en 1938.
Un segundo punto es que está plagado de mitos sobre la forma en que operan las empresas y los empresarios. Parte de una premisa equivocada: “En todo momento, en todo lugar y bajo cualquier circunstancia, hay siempre una parte vulnerable: el trabajador”. Como resultado, la balanza se inclina en contra de la persona que contrata En tercer lugar, esa ausencia total de cambios orientados a facilitar la contratación y mejorar las relaciones laborales se traduce en una suerte de inmovilismo que termina explicando nuestras bajísimas tasas de crecimiento económico, que resultan insuficientes para absorber a un número creciente de ecuatorianos en edad de trabajar.
Para cerrar estas líneas, ese código, carente de sentido común impide cosas tan básicas como: Que una persona le diga a su jefe que desea trabajar dos horas menos el viernes porque su hijo se gradúa, y que puede recuperarlas el lunes. En teoría, algo tan razonable no debería representar un problema. Pero bajo la lógica del código, ello implicaría trabajar “más de ocho horas en un día”. Sí, la figura de la “recuperación” no existe. Por esa razón, habría que “pagarle más” a quien solicitó salir temprano, sin tomar en consideración que esa situación surgió como resultado natural de un acuerdo entre las partes Segundo y último ejemplo: ¿te has preguntado porque las obras en las calles, se realizan durante el día y no por la noche cuando “nadie circula”? Sí, ya tienes tu respuesta: el código indica que, por la noche, hay que pagar a quien trabajase infinitamente más. Ergo, nadie contrata a nadie para trabajar a esas horas. Luego, cuándo te preguntes ¿por qué el Ecuador no crece? Ahí tienes gran parte de la respuesta. Seguimos conversando.
más, generan un precedente peligroso: si cada político condenado por corrupción puede escudarse en una supuesta persecución, entonces la rendición de cuentas pierde sentido. Se abre la puerta a que el abuso de poder se disfrace de victimización, y que la Justicia sea deslegitimada cuando toca a figuras de poder. La democracia se sostiene sobre principios claros: igualdad ante la ley, independencia judicial y responsabilidad en el ejercicio del poder. Defender estos principios implica reco-
nocer que quien comete delitos, sin importar su cargo o ideología, debe responder ante la justicia. No se trata de defender sistemas perfectos, porque no lo son. Se trata de no relativizar los hechos. Porque cuando se confunde corrupción con persecución, se pierde el norte ético de una sociedad. Jorge Glas no es un preso político. Es un político preso. Y entender esa diferencia es fundamental para no caer en el juego de quienes buscan convertir la justicia en un relato.

REPRESENTANTES.
El cantón Ibarra, capital de Imbabura, elegirá 11 concejales en noviembre de 2026, con dos representantes más de la parte urbana que en el periodo anterior.
IMBABURA.- En Imbabura, el cantón Ibarra elegirá más concejales en las próximas elecciones seccionales, pasando de 9 a 11 ediles a partir de los comicios previstos para noviembre de 2026.
El cambio implica no solo más representantes en el Concejo Municipal, sino también un posible incremento en el número de candidatos que participarán en la próxima contienda electoral.
La decisión responde a una actualización del Consejo Nacional Electoral (CNE), que redefinió las circunscripciones en 17 cantones del país en función de su crecimiento poblacional.
En el caso de Ibarra, el aumento de habitantes derivó en la asignación de dos curules adicionales.
Más concejales, más candidaturas
Con esta modificación, la
distribución pasará de siete concejales urbanos y dos rurales , a nueve urbanos y dos rurales . Esto obliga a que cada organización política inscriba listas más amplias, ya que ahora deberán presentar 11 candidatos principales, además de sus respectivos suplentes.
El efecto directo, según analistas políticos, será un aumento en la oferta electoral, que advierten no garantiza mejorar la representatividad ni tampoco un mayor desarrollo de Ibarra
En procesos anteriores, por ejemplo, ya se registraban más de 200 aspirantes solo para concejalías en Ibarra, por lo que se prevé que esa cifra crezca en los próximos comicios.
Inconformidad con candidatos
Como lo reportó LA HORA en su momento, en las elecciones de 2023, el voto nulo
en candidatos a concejales de Ibarra alcanzó el 18,97% , con 20.702 votos, superando a la gran mayoría de listas participantes. Solo la lista más votada (Avanza) logró ubicarse por encima de ese porcentaje, lo que evidenció un nivel de dispersión y descontento entre los electores frente a las opciones en papeleta. Actualmente, el Concejo Municipal de Ibarra está integrado por representantes de cinco fuerzas políticas, donde la mayoría corresponde, precisamente, a Avanza, con cuatro ediles , seguida de la Revolución Ciudadana con dos, mientras que el resto se distribuye entre movimientos locales y alianzas.
Mayor número de autoridades en Imbabura
Las elecciones seccionales se realizarán el domingo 29 de noviembre de 2026, tras un cambio de fecha dispuesto por el CNE. Inicialmente estaban previstas para febrero de 2027, pero se adelantaron por una advertencia de un invierno fuerte que podría afectar el proceso.
A escala nacional se elegirán 5.742 autoridades principales, entre prefectos, alcaldes, concejales, vocales parroquiales y miembros del Cpccs.
En la provincia de Imbabura, el aumento de concejales en Ibarra eleva ligeramente el total de dignidades, donde serán 227 autoridades principales las que se elijan en noviembre, dos más que en las elecciones de 2023. (FV)
Municipal de Ibarra estará conformado por 11 ediles.


Todavía es una posibilidad que la Asamblea Nacional llegue a designar autoridades de control, pero grupos políticos cuestionan que se busque declarar desiertos los concursos y se llegue a nombrar autoridades con 77 votos.

AUTORIDAD. Niels Olsen (ADN) ingresa al pleno de la Asamblea para presidir una sesión del 7 de abril de 2026. (Foto: Asamblea)
Aunque todavía es una posibilidad, en la Asamblea Nacional hay sectores políticos que cuestionan el procedimiento y la vía para una eventual designación de las autoridades de control.
El 2 de abril de 2026, el presidente de la República, Daniel Noboa, remitió al CNE un proyecto de enmienda para que los ecuatorianos se pronuncien sobre eliminar la facultad del
Cpccs de nombrar autoridades y trasladar la responsabilidad al Legislativo.
En el texto se propone que los procesos de selección que están en curso sean declarados desiertos y se suspendan hasta que la Asamblea viabilice la elección. Los anexos están en manos de la Corte Constitucional.
“Se declararán desiertos todos los procesos de designación que se están llevando
La versión de un sector de independientes y Pachakutik
° Alex Toapanta (Pachakutik), dijo que aunque en la Asamblea se ha consolidado una mayoría que avanza en una agenda presidencial y legislativa, la decisión de Pachakutik, bajo la dirección de sus bases, será oponerse a cualquier proyecto político de ADN, como ya ha ocurrido “con rechazos rotundos a los proyectos de ley del régimen”.
Cecilia Baltazar (exPachakutilk y ahora independiente) afirmó que las decisiones del Cpccs “dejan mucho que desear”, pero aclaró que un cambio dependerá del pronunciamiento del pueblo en las urnas.
do Social Cristiano (PSC) está de acuerdo que la competencia de designar autoridades regrese a la Asamblea, pero pidió “reglas claras”. Opinó que el nombramiento debe ser con mayoría calificada (101 votos) “ya que estará en juego la estabilidad institucional del país”. Esto obligará a buscar consensos entre todos los sectores políticos, aseveró.
Serrano estimó que el Gobierno está en un “juego macabro para tomarse todos los poderes actuales y los venideros”, y el CNE se ha convertido en una especie de conserje y patio trasero del Ejecutivo cuando le pidió que envíe el documento a la Corte Constitucional.
En la misma línea, la Revolución Ciudadana (RC) criticó al CNE porque, según dicen, ha dado muestras de estar al servicio del Ejecutivo, lo cual es muy grave para la institucionalidad del país. Blasco Luna aseguró que, de llegar a concretarse la propuesta, la RC se pronunciará en contra.
lahora.com.ec
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a cabo por el Cpccs a la fecha de la publicación de los resultados del referéndum en el Registro Oficial”, dice la disposición general única de la propuesta de Noboa.
Otra propuesta que pone en alerta a los grupos de minoría de la Asamblea es que, de convocarse a referéndum y aprobar la pregunta: ¿Está usted de acuerdo con eliminar la facultad de designar autoridades que tiene el Cpccs e implementar procesos públicos que garanticen la participación ciudadana, meritocracia y escrutinio público, de modo que sea la Asamblea Nacional la que designe a través de estos procesos a las autoridades que actualmente elige el Cpccs”, las autoridades se elegirán con la mayoría absoluta (77 votos).
PSC pide reglas claras
Alfredo Serrano del Parti-
ADN: ‘El Cpccs no ha cumplido con su rol’ El oficialismo, que con sus aliados suma cerca de 84 votos, defiende la competencia que podría tener la Asamblea porque el Cpccs, señalan, no ha cumplido con su tarea de entregarle al país autoridades del control.
Andrés Castillo (ADN) dijo que el país, desde hace un año ha pasado con fiscales subrogantes. “El Cpccs no ha cumplido con su misión constitucional y legal de entregarle al país autoridades de control a tiempo y bien”, señaló tras sostener que, en cualquier Estado democrático, es el Parlamento el encargado de nombrar autoridades.
“No podemos seguir teniendo una institución que no funciona y es absolutamente tumoral para la democracia, el Cpccs no aporta en nada, esta ha sido una lucha histórica que ha tenido ADN para que se devuelva al Parlamento la posibilidad de designar autoridades”, expresó.
Agregó que, aunque ahora tienen una mayoría absoluta (más de 77 votos) “mañana, quien sabe”, afirmó. (SC)
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PRODUCCIÓN. Petroecuador es la empresa que más rápido genera $1 millón, pero no es la más rentable del país
Las 60 mayores empresas del país muestran ritmos radicalmente distintos para alcanzar $1 millón en ventas, y sus márgenes revelan modelos de negocio opuestos.
En el Ecuador de las grandes empresas, el reloj corre distinto para cada una. Algunas alcanzan $1 millón en ventas antes de que termine una reunión; otras necesitan casi dos días completos para llegar al mismo punto. El economista y máster en gestión de proyectos Joshue
Sandoval analizó la velocidad de facturación de las 60 compañías más grandes del país, y los resultados revelan
una competencia feroz entre gigantes de energía, retail, banca, alimentos y minería. Petroecuador: la más rápida en generar ventas en Ecuador
En el primer puesto, EP Petroecuador se lleva la corona con una velocidad impresionante: 38 minutos para generar $1 millón. Su operación masiva en hidrocarburos la convierte en una máquina de ingresos constante, capaz de
alcanzar esa cifra más de 30 veces al día . En promedio, la petrolera estatal genera $443 por segundo.
En segundo lugar, Corporación Favorita , dueña de Supermaxi, Megamaxi y Akí, necesita 3,5 horas para llegar al millón. Su ritmo es sostenido y constante, impulsado por miles de transacciones diarias en todo el país. Su negocio es de volumen, no de margen, según el
Empresa
La Fabril
Sociedad Nacional Galápagos
General Motors Ecuador
Farmanleche
AC Bebidas
Atimasa
Vitapro Ecuador
Schlumberger del Ecuador
NIRSA
Otecel
Consorcio Shushufindi
Gerardo Ortiz e Hijos
CNT EP
Nestlé Ecuador
Arjipac
Loterago del Ecuador
Tiendas Tuti TIDE
Andes Petroleum Ecuador
Cervecería Nacional
Empresa Eléctrica Quito
Aekia
Aquacargill del Ecuador
Expalsa
Industrial Dance
Holcim Ecuador
Dipor
Comercial Kywi
Petrorios
Novacero
Almacenes De Prati
Farcomed
Vepamil
Quifatex
Distrivelhic
Int Food Services
Acería Adelca
The Tesalia Springs Company
Megadatos
Telconet
estudio.

Tiempo para generar
$1 millón en ventas
13,3 horas
14,4 horas
14,4 horas
15,1 horas
15,2 horas
15,5 horas
15,5 horas
15,6 horas
15,7 horas
15,9 horas
17,2 horas
17,3 horas
17,5 horas
18,9 horas
19,5 horas
19,6 horas
19,6 horas
21,8 horas
22,7 horas
22,8 horas
22,9 horas
23,3 horas
23,4 horas
23,4 horas
23,6 horas
25,2 horas
25,4 horas
26,1 horas
26,3 horas
26,8 horas
26,8 horas
27,2 horas
27,9 horas
28,3 horas
28,4 horas
28,6 horas
29,5 horas
29,7 horas
29,8
Estas diez empresas, de acuerdo con el estudio, representan el núcleo de la economía ecuatoriana: energía, alimentos, minería y comercio al por menor.
Un segundo grupo genera $1 millón como máximo en la mitad de un día: Pronaca (8,2 horas), Conecel (8,5
El tercer puesto lo ocupa Corporación Nacional de Electricidad (CNEL EP) , con 5,5 horas, seguida muy de cerca por Corporación El Rosado (5,6 horas) y Santa Priscila, la gigante acuícola que lo logra en 6 horas. Completan el bloque de las diez más rápidas: EP Flopec (6,7 horas), Gisis (7 horas), Primax Comercial del Ecuador (7,1 horas), Ecuacorriente (7,6 horas) y Dinadec (8,1 horas).
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horas), operadora de Claro, Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC EP) (9 horas), Difare (9,5 horas), Aurelian Ecuador (9,6 horas), Petróleos y Servicios (10,1 horas), Shaya Ecuador (10,4 horas), Tiendas Industriales Tía (11,1 horas), Omarsa (11,5 horas) y Terpel Comercial Ecuador (13 horas).
Las cuarenta empresas restantes (dentro de las 60 más grandes) demoran hasta un poco más de un día en generar $1 millón:
Velocidad vs. rentabilidad
Sandoval advierte que los sectores más veloces, como combustibles, retail y alimentos, operan con márgenes de ganancia tan bajos como 0,7%, En otras palabras, facturan rápido, pero ganan poco por cada dólar. La velocidad es una estrategia de volumen, no de margen, El ranking de velocidad revela quién factura más rápido, pero cuando se cruza con los márgenes de utilidad neta , aparece una historia completamente distinta, Algunas de las empresas más veloces no son necesariamente las que más ganan, y algunas de las más rentables no están entre las que llegan primero al millón, El caso más llamativo es Ecuacorriente, que aparece en el Top 10 de velocidad (7,6 horas para llegar al millón), pero lidera todo el país en rentabilidad con un margen neto de 53,9%, Es decir: no solo factura rápido, sino que se queda con más de la mitad de cada dólar que ingresa. Le siguen otras compa-

ñías extractivas con márgenes extraordinarios: Enap Sipetrol (52%), Andes Petroleum Ecuador (47,6%) y Consorcio Shushufindi (46,3%), todas con operaciones intensivas en capital y contratos de largo plazo que explican su altísima rentabilidad, aunque no figuren entre las más veloces del ranking, En el sector comercial , Shaya Ecuador, que llega al millón en 10,4 horas, sorprende con un margen de 38%, uno de los más altos fuera del sector petrolero, También destaca Holcim Ecuador, con 34,6%, pese a que su velocidad (23,6 horas) la ubica en la mitad de la tabla.
La minería vuelve a aparecer con fuerza: Aurelian Ecuador, que tarda 9,6 horas en llegar al millón, registra un margen de 30,2%, combi-
nando velocidad y rentabilidad de manera excepcional. En telecomunicaciones , Telconet, que alcanza el millón en 29,8 horas, muestra un margen notable de 26,9%, mientras que Conecel (Claro), más veloz, con 8,5 horas, mantiene un margen de 20,8%, reflejo de un negocio de ingresos recurrentes y alta escala.
Otros nombres relevantes en el cruce entre velocidad y margen son: Hidalgo & Hidalgo (25,3%), Cervecería Nacional (24%), Nirsa (23,2%), Petroecuador (23,1%), Produmar (22%), Flopec (21,8%), Avícola San Isidro (20,7%), Schlumberger del Ecuador (19,3%), Almacenes De Prati y Corporación Corsuperior (15,2%), Interagua (14,9%), Novopan (14,9%), Saludsa (14,8%), Megadatos (14,1%), Comer-
cial Kywi (13,8%) y Reybanpac (13,6%),
El contraste es claro, Petroecuador, la empresa más rápida en ventas del país tiene un margen de 23,1%, muy alto para su escala, pero lejos de los líderes de rentabilidad.
Corporación Favorita , segunda en velocidad, opera con márgenes mucho más bajos, de 70 centavos por cada dólar, lo que confirma que su modelo depende del volumen, no del margen, Ecuacorriente , en cambio, combina ambas dimensiones: velocidad alta + margen altísimo , una fórmula que pocas empresas pueden replicar.
Este cruce revela que en el Ecuador de las grandes empresas conviven dos modelos de éxito: Los velocistas, que viven del flujo constante y la rota-
Si analiza las 100 empresas más grandes del Ecuador, la rentabilidad promedio es de 9,3%, es decir, ganan 9 centavos por cada dólar invertido.
Petroecuador genera 48 veces más rápido $1 millón en ventas que Telconet.
ción diaria.
Los rentables, que ganan más por cada dólar, aunque lo generen más lentamente. Ambos son válidos, ambos sostienen sectores enteros, pero juntos explican por qué la economía ecuatoriana avanza a ritmos tan distintos. (JS)

Ocho años han pasado sin respuesta. En Ecuador la investigación por el asesinato sigue en etapa de indagación previa. Ricardo Rivas, hermano de un integrante del equipo periodístico, señala que este asesinato no puede quedar en la impunidad.
Ocho años han pasado desde que por primera vez el periodismo ecuatoriano se enfrentó al secuestro y posterior asesinato del equipo periodístico que estaba conformado por Javier Ortega, Paúl Rivas y Efraín Segarra
En el caso Nos faltan 3 no hay avances jurídicos en Ecuador . Si bien el 26 de marzo se cumplieron los ocho años del secuestro, los familiares del equipo periodístico detallaron que su asesinato se habría dado entre el 7 y el 8 de abril de 2018, aunque se reconoció oficialmente el 13 de abril de ese año.
Ricardo Rivas, hermano del fotoperiodista Paúl Rivas , conversó con LA HORA y destacó la importancia de mantener el caso Nos faltan 3 en la memoria de los ecuatorianos, para que hechos como este no vuelvan a repetirse.
Caso sigue en investigación previa Ricardo Rivas destacó que en ocho años el caso ha sido complejo, porque tiene muchas aristas, y que “la res-
ponsabilidad estatal está tanto en el lado colombiano como en el ecuatoriano; hay dos procesos”. En Ecuador el proceso es por secuestro y en Colombia por asesinato. Sin embargo, en el país “esta causa no ha avanzado nada, pese a que hay 93 volúmenes en el expediente”.
Agregó que el trabajo de Fiscalía puede ser mucho más de lo que ha hecho en este caso. “Más allá de tomar algunas versiones, creo que la Fiscalía podría pronunciarse en la teoría del caso y hasta el momento no lo ha hecho”.
Según Rivas, ni siquiera se ha hecho una reconstrucción de los hechos y el caso da para abrir otras líneas de investigación. En este punto, dijo que es fundamental la responsabilidad de omisión del Estado “El caso sigue en etapa de indagación (previa), en ocho años. La ley da dos años y como extraordinario un año más, pero nosotros llevamos ocho años en esta etapa y esto no tiene visos de que vaya a pasar a otra etapa en el proceso”, aseguró. Esto es lo que les preocupa.
de derechos humanos, es preocupante porque genera impunidad”, afirmó.
Resaltó que en ninguno de los últimos tres gobiernos hay una ayuda sincera. “En todos ha habido un espíritu de cuerpo para silenciarse, siempre se piensa a nivel estatal que el silencio es lo que debe primar antes que la verdad y la justicia”.
Durante el gobierno de Moreno las altas autoridades de ese entonces fueron incluso a representar a Ecuador en la Unesco y ONU, y otros se han trasladado a otros países. En el gobierno de Lasso, dijo Rivas, también negaron sistemáticamente el acceso a la información.
Ningún avance en tres gobiernos Rivas destaca que entre el 7 y 8 de abril de 2018 el equipo periodístico habría sido asesinado y que “el 11 de abril, los dos Estados, tanto el ecuatoriano como el colombiano, ya conocían internamente que había ocurrido el lamentable asesinato”.
El secuestro y posterior asesinato del equipo periodístico se dio cuando Lenín Moreno era el presidente de Ecuador. Luego llegaron al poder Guillermo Lasso y Daniel Noboa, pero no hubo ningún avance en el caso.
Ricardo Rivas señala que recién el 4 de abril de 2024 se resolvió la desclasificación de documentos, aunque esta había sido solicitada en 2022, cuando Lasso era presidente. “Esta desclasificación tiene que ver solo respecto a las actas 18, 19 y 20 en los temas relacionados con Paúl, Efraín y Javier”.
“Estos procesos que se generan por parte del Estado como un espíritu de cuerpo para poder silenciar desde todas las aristas y que este silencio sea la premisa con la que el Estado toma bandera en casos de violaciones
LUCHADOR,. hermano de Paúl Rivas quien fue uno de los integrantes del equipo periodístico. (Foto: Diario La Hora)
En el Gobierno de Daniel Noboa, la relación que hay se da por la sentencia de la Corte Constitucional que establece que se debe entregar la información del caso. “Pero ha sido mutilada, con actas que tienen inconsistencias desde que se originaron en 2018”.
‘No puede quedar en la impunidad’ “Este caso no puede quedar en la impunidad”, enfatizó Rivas, quien argumentó que un caso tan grave y de gran connotación debe tener res-
puestas. “No solo por el hecho de que él es mi hermano, sino porque tiene una repercusión muy profunda para la sociedad ecuatoriana y que se viene repitiendo desde 2018 con los asesinatos a periodistas”. Ricardo Rivas indicó que trabaja en una demanda internacional al Ecuador y posiblemente a Colombia, “porque no da más como para seguir esperando. Hemos esperado ocho años de oportunidad, por lo menos para que avancen las investigaciones y, simplemente, no han querido hacerlo”. Insistió en que el caso se debe recordar para aprender a no tomar las mismas decisiones si se quiere un mejor país. “Esta sangre de estos tres periodistas no está derramada en vano, sino que, lamentablemente, sirvió de ejemplo para una lucha que va más allá y no puede volver a repetirse”. (PSR)

Más de 50.000 personas y 30 hectáreas del hipercentro podrían transformarse con una intervención urbana que lleva años en espera.

PROMESA. El corredor universitario propone transformar el entorno de tres campus en un espacio peatonal, seguro y cultural, pero el proyecto sigue sin ejecución municipal. (Foto: Rolando Enriquez, API)
La Universidad Politécnica Salesiana, la Escuela Politécnica Nacional y la Pontificia Universidad Católica del Ecuador (PUCE) impulsan desde hace casi una década un proyecto urbano para transformar el corazón académico de la ciudad: el denominado ‘Campus Quito’ o corredor universitario. Pese a contar con estudios completos y financiamiento inicial para su diseño, el proyecto permanece sin ejecución y a la espera de una decisión del Municipio.
Un proyecto nacido desde la academia
Según el vicerrector de la Universidad Salesiana, German Arévalo, el origen de la propuesta se remonta a reuniones sostenidas entre las universidades desde 2017, cuando se planteó la necesidad de intervenir de forma integral el espacio urbano que conecta sus campus. La idea: dejar de tratar
cada entorno universitario de forma aislada y construir un verdadero distrito académico en el hipercentro de Quito.
Durante casi dos años, comisiones técnicas de las tres instituciones trabajaron en la estructuración del proyecto hasta concretar la elaboración del “plan masa”, es decir, el diseño conceptual que serviría como base para los estudios definitivos.
El plan fue desarrollado por un equipo de arquitectos seleccionado mediante licitación. Posteriormente, se contrató una firma especializada para la elaboración de los estudios completos del proyecto, con un costo cercano a los $50.000, financiados íntegramente por las universidades, aseguró Arévalo.
Estudios listos, obra pendiente
El proyecto entregado al Municipio incluye seis estu-
dios técnicos definitivos:
• Diseño estructural.
• Diseño eléctrico.
• Diseño de telecomunicaciones.
• Diseño paisajístico.
• Diseño ambiental.
• Presupuesto referencial por fases.
Además, contempla un cronograma de ejecución y un esquema de cooperación técnica para su implementación.
A lo largo de los años, la propuesta fue presentada a distintas administraciones municipales. Inicialmente al exalcalde Jorge Yunda , luego a Santiago Guarderas y finalmente, en agosto de 2023, al actual alcalde, Pabel Muñoz, ya con observaciones incorporadas por diversas entidades municipales, según Arévalo. Entre estas participaron la Empresa Metropolitana de Movilidad y Obras Pú-
blicas, la Empresa de Agua Potable, la Secretaría de Movilidad, la Secretaría de Territorio, Hábitat y Vivienda , así como administraciones zonales como Eugenio Espejo y La Mariscal.
Pese a ese proceso técnico y participativo, Arévalo asegura que no han recibido una respuesta concreta sobre la ejecución del proyecto. Además, este Diario se comunicó con la Epmmop, quienes estarían a cargo de la implementación, pero no obtuvimos respuestas hasta el cierre de esta edición.
Pacificación vial
El eje central del corredor universitario, asegura Arévalo, es la “pacificación” del tránsito vehicular, especialmente en la calle Isabel La Católica , un punto crítico por la presencia de buses y congestión constante.
La propuesta plantea reducir el tráfico a un solo sentido de circulación o incluso desviar ciertas rutas, con el objetivo de priorizar al peatón . Esto permitiría transformar gran parte de la vía Isabel La Católica, en un espacio público abierto, con áreas verdes, iluminación LED y mobiliario urbano.
Para Arévalo, uno de los elementos más destacados es la creación de la “plaza de las universidades”, ubicada en el punto de convergencia de los tres campus. Este espacio estaría destinado a actividades culturales, sociales y comunitarias , no solo para estudiantes sino para toda la ciudadanía.
Además, se proyecta un corredor peatonal que conecte la zona universitaria con la estación del Metro en el sector de la avenida Patria, facilitando la movilidad sostenible.
Un gran campus integrado Más allá de la intervención física, el proyecto contem-
pla una integración funcional entre las universidades. Una de las ideas es implementar un sistema de acceso compartido, que permita a estudiantes de una institución circular por los campus de las otras mediante un solo carné, aseguró Arevalo.
Actualmente, cada universidad mantiene controles de ingreso independientes, en parte debido a la creciente inseguridad en la ciudad. El corredor universitario buscaría mejorar estas condiciones mediante un entorno más seguro, iluminado y con mayor presencia ciudadana.
Inversión por fases
El costo estimado del proyecto supera los $11 millones, dividido en cuatro fases:
• Fase 1: aproximadamente $3 millones.
• Fase 2: cerca de $2,75 millones.
• Fase 3: alrededor de $2,55 millones.
• Fase 4: unos $3,5 millones.
Estas cifras son referenciales y corresponden únicamente a la ejecución de obra, ya que los estudios previos ya fueron financiados por las universidades, explicó Arévalo.
Proyecto estratégico para la ciudad
El corredor universitario abarca unas 30 hectáreas y concentra una población diaria de alrededor de 50.000 personas, entre estudiantes, docentes y personal administrativo
Para Arévalo, se trata de un punto clave dentro del hipercentro de Quito, con potencial no solo académico, sino también turístico y cultural.
Pese a ello, el proyecto no ha sido priorizado dentro de las intervenciones municipales recientes, que se han enfocado en otras vías como la avenida 12 de Octubre o la Colón
Las universidades insisten en que la propuesta está lista para ejecutarse y que corresponde ahora a las autoridades locales asumirla como una inversión en espacio público y movilidad urbana. (EC)
Desde paracetamol hasta sedantes se encuentran en carpas, carros, casas o quioscos que son puntos a los que la ciudadanía llama farmacias clandestinas. Estos fármacos surgen del contrabando y de los hospitales públicos.
El contraste es directo: mientras pacientes reportan escasez en las farmacias de la red pública, los operativos de control detectan esos mismos insumos en carpas, kioscos conocidos como ‘farmacias clandestinas’ ubicadas a pocos metros de los hospitales públicos.
La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa) confirmó que entre 2024 y 2026 se han retirado del mercado informal cerca de 900.000 productos sanitarios de procedencia irregular. Entre esos, 80.000 fármacos de las bodegas de hospitales del Estado.
Una venta que revela la corrupción
En 2025, un operativo en el Batallón del Suburbio (Guayaquil) incautó 5.700 fármacos en una estructura clandestina. De ellos, 500 unidades pertenecían al stock del Ministerio de Salud Pública (MSP ), mientras que 3.000 estaban caducados. Simultáneamente, en Quito se detectaron 9.800 insumos irregulares cerca de hospitales del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), evidenciando la persistencia de un mercado que comercializa desde muestras médicas hasta dispositivos sin registro sanitario.
Para Amparo Orozco, médico general, esto mues-
tra la corrupción “que existe desde adentro de los hospitales públicos”, ya que “la medicina pública no puede desaparecer de un hospital y aparecer en una farmacia clandestina, sin que las autoridades o responsables del stock lo sepan”.
Al mercado negro de medicina pública se suman las farmacias que venden productos para la salud sin registro sanitario.
El director de la Arcsa, Daniel Sánchez , informó que entre 2024 y 2026, 147 farmacias fueron clausuradas. Las causas principales de estas sanciones incluyen:
· Comercialización de productos sin registro sanitario.
· Incumplimientos severos de condiciones higiénicosanitarias.
· Venta de productos de procedencia irregular.
Sobre los fármacos que se comercializan en puntos irregulares cercanos a casas de salud, Sánchez dice que con el Comité Nacional de Salud Pública (Consap) se tomó la decisión de reforzar los controles a los alrededores de hospitales públicos.
En septiembre de 2025, las autoridades del Consap destacaron que se intensificarán las inspecciones para detectar la venta ilegal de fármacos pertenecientes al Estado. El entonces presidente

del Consejo Directivo del IESS, Edgar Lama, confirmó que ya existen procesos judiciales en marcha, citando el caso de un funcionario del Hospital Monte Sinaí detenido por el robo de medicinas encontradas en mercados clandestinos.
¿Qué pasa con las medicinas incautadas?
La Arcsa inicia un informe con el nombre del medicamento, su registro y número de lote para que las autori-
dades del Ministerio de Salud puedan determinar de dónde salió ese fármaco. Entre 2024 y 2026, la Arcsa ha intervenido 1.553 establecimientos en los alrededores de 319 unidades de salud del país. Lo que ha generado 31 clausuras y más de 80.000 medicamentos e insumos médicos retirados de este mercado.
Solo en 2026 (corte al 6 de marzo) fuera de hospitales se han ejecutado dos clausuras y se han inmovilizado

1106 productos en 20 puntos clandestinos. La mayor incidencia es en hospitales de la Costa.
¿Qué medicamentos se venden de forma clandestina? Sánchez resalta que son diversos pero que sobre todo hallan medicamentos de alta rotación (paracetamol, ibuprofeno, omeprazol, antihistamínicos ), medicina para la hipertensión o antibióticos. Incluso han encontrado productos como sedantes, que requieren de una cadena de frío.
LA HORA ha solicitado una entrevista con el Ministerio de Salud, desde el 5 de febrero de 2026, sin obtener respuesta. Desde la Vicepresidencia se indicó que María José Pinto, quien lidera el MSP, abriría su agenda la próxima semana. (AVV)
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA KLUBSEGUROS S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS
De conformidad con lo que dispone el artículo 236 de la Ley de Compañías, en concordancia con el artículo noveno del Estatuto Social, se convoca a los accionistas de la compañía KLUBSEGUROS S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS para la Junta General ordinaria que se efectuará el día lunes 20 de abril de 2026 a partir de las diez horas (10h00), en la sede social de la compañía, ubicada en la Av. Atahualpa s/n y Víctor Hugo (sala de reuniones de la compañía Automotores Carlos Larrea T. Cía. Ltda.) de este cantón Ambato, provincia de Tungurahua. La Junta tratará y se pronunciará sobre los siguientes asuntos:
1.INFORME COMISARIO REVISOR 2025
2. CONOCIMIENTO Y RESOLUCION SOBRE EL INFORME DE GERENCIA GENERAL DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2025
3. CONOCIMIENTO Y RESOLUCION SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS Y RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2025
4. DESTINO DE RESULTADOS DEL EJERCICIO ECONÓMICO 2025
5. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA DE JUNTA GENERAL
Se convoca especial e individualmente a la Comisaria Revisora de la compañía, C.P.A. Jenny Aucapiña, a quien también se le está convocando por escrito, en la siguiente dirección en la ciudad de Ambato: Av. Los Atis y Cuero Caicedo, y a su correo electrónico: jennyaucapina94@gmail.com
Los accionistas podrán asistir a la Junta General ya sea físicamente, es decir concurriendo a las instalaciones de la compañía en la dirección señalada, o de manera virtual. Los accionistas que deseen conectarse telemáticamente podrán hacerlo mediante Microsoft Teams:
Id. de reunión: 269 729 528 800 50
Código de acceso: Tq3Kr7cD
Los accionistas que se conecten telemáticamente deberán remitir al secretario de la junta un correo electrónico, donde se consigne la forma de votación por cada moción, al siguiente correo electrónico: administracion@carlarservice.com
Los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social, podrán solicitar que se incluyan puntos adicionales a los ya referidos en la convocatoria; o, que se efectúen correcciones formales a los puntos constantes en la convocatoria, solicitud que deberán realizarla al Gerente General de la compañía, dentro del plazo improrrogable de 72 horas desde que se realizó la convocatoria. Cada uno de los accionistas minoritarios, que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social, tendrá derecho a solicitar la inclusión de máximo un punto en el orden del día. Sin embargo, no se podrá incluir más de cinco puntos adicionales a los que constan en esta convocatoria. Se dará tratamiento en orden cronológico.
Los accionistas que deseen enviar por correo electrónico los documentos de representación para la asistencia a la Junta General podrán hacerlo a la siguiente dirección electrónica: administracion@carlarservice.com
Los documentos que van a ser conocidos por la junta han estado y están a disposición de los accionistas, por el plazo legal, en las instalaciones de la compañía KLUBSEGUROS S.A. AGENCIA ASESORA PRODUCTORA DE SEGUROS, ubicadas en la Av. Atahualpa s/n y Víctor Hugo de este cantón Ambato. Ambato, abril 08 de 2026
C&A CONSULTING S. C.
GERENTE GENERAL
CARLOS MATEO PALACIOS LARREA
GERENTE GENERAL

DIPLOMACIA. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, asegura que hay avances para un acuerdo de paz. Cuenta de X de la Casa Blanca
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump aceptó extender su ultimátum y asegura estar “muy avanzado” en un “acuerdo de paz definitivo” con Irán y en Oriente Próximo.
MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump , ha aceptado este 7 de abril de 2026 “suspender los ataques” contra Irán por un periodo de dos semanas, extendiendo así el ultimátum lanzado contra Teherán a escasas dos horas de que el mismo venza.
“Siempre que la República Islámica de Irán acepte la apertura total, inmediata y segura del estrecho de Ormuz, acepto suspender los bombardeos y ataques contra Irán durante un periodo de dos semanas”, ha anunciado

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE REPRESENTANTES COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDI YA LTDA.
Ambato, 07 de Abril del 2026.
De conformidad al artículo 2 del Capítulo XXXIX de la codificación de resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera, la Ley Orgánica de Economía Popular, el numeral 1 del artículo 37 de su Reglamento General ,el Estatuto Social y demás normativa interna de la Entidad, la Presidencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Ya CONVOCA a los Señores Representantes a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que se efectuará de manera presencial para el Martes 14 de abril del año 2026 a las 18H00 en el auditorio de la Oficina Matriz de la Cooperativa ubicada en la calle Bolivar 07-22 y Ayllón de la ciudad de Ambato. Para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA.
1.Constatación del Quórum
2. Aprobación del Orden del día.
3. Elección de los 5 vocales principales del Consejo de Administración para el periodo 2026-2030.
4. Elección de los 3 vocales principales del Consejo de Vigilancia para el periodo 2026-2030.
5. Elección de los 5 vocales suplentes del Consejo de Administración para el periodo 2026-2030.
6. Elección de los 3 vocales suplentes del Consejo de Vigilancia para el periodo 2026-2030.
7. Lectura de Resoluciones.
8. Lectura y aprobación del Acta.
9. Clausura.
Atentamente,

el mandatario estadounidense en un mensaje publicado a través de su red social, en el cual ha especificado que “se tratará de un alto el fuego recíproco”.
El inquilino de la Casa Blanca ha señalado que la adopción de esta decisión, que supone una nueva prórroga de su ultimátum, llega tras una conversación con el primer ministro de Pakistán, Shehbaz Sharif, quien ha pedido a Washington una nueva extensión por dos semanas, al tiempo que ha instado a la República Islámica a desbloquear el estratégico estrecho de Ormuz “como gesto de buena voluntad”.
En dicho diálogo con el mandatario pakistaní y con el mariscal Asim Munir, de ese mismo país, Trump ha asegurado que Islamabad le ha solicitado “ detener la fuerza destructiva que se iba a enviar esta noche a Irán”, después de que en la mañana de este mismo martes amenazara con que “toda una civilización” moriría “para nunca volver”.
Objetivos militares cumplidos
A renglón seguido, el jefe del
Ejecutivo estadounidense ha justificado esta decisión alegando que Washington ya ha “cumplido y superado todos los objetivos militares” , tras la ofensiva sorpresa lanzada junto a Israel contra Irán el pasado 28 de febrero, que ha provocado hasta ahora las muertes de quienes fueran líder supremo, el ayatola Alí Jamenei; el secretario del Consejo Supremo de Seguridad Nacional , Alí Lariyani, y el comandante de la Armada, Alireza Tangsiri, entre otras. Por otra parte, Trump ha garantizado estar “muy avanzado” en un “acuerdo definitivo sobre la paz a largo plazo con Irán y en Oriente Próximo” agregando, a su vez, que la República Islámica ha enviado una “propuesta de 10 puntos” que podría servir como “base viable sobre la cual negociar”.
“En nombre de Estados Unidos de América, como presidente, y también en representación de los países de Oriente Próximo, es un honor que este problema de larga data esté a punto de resolverse ”, ha zanjado el mandatario. EUROPA PRESS
COMPAÑÍA LABORATORIOS MEDICOS DE TECNOLOGIA AVANZADA LABMETA S.A.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA LABMETA S.A.
De conformidad con las disposiciones de la Ley de compañías y de los Estatutos de la empresa LABORATORIOS MEDICOS DE TECNOLOGIA AVANZADA LABMETA S.A.; se convoca a todos los accionistas a Junta General Ordinaria, que tendrá lugar el día jueves 16 de Abril del año 2026 a las 11h00 am. En el local de la empresa ubicado en la calle Hungría N31-91 y Vancouver de la ciudad de Quito, para conocer el siguiente orden del día:
1. Conocimiento y aprobación del informe de gestión del Presidente Ejecutivo sobre el ejercicio económico del año 2025.
2. Conocimiento del informe del Comisario de la empresa.
3. Conocimiento y aprobación de los estados financieros del ejercicio económico del año 2025.
El Balance general, el estado de pérdidas y ganancias y sus anexos, el informe del Comisario, se encuentran a disposición de los accionistas en el local de la empresa, cuya dirección ha sido referida, para su estudio. La exhibición de tales documentos se está llevando a cabo con ocho días de anticipación a la fecha en que ha sido convocada la Junta General.
Quito, 08 de Abril del 2026
Ing. Francisco Javier Sarzosa Játiva Presidente Ejecutivo

El exfiscal especial del caso Lava Jato en Perú, , José Domingo Pérez, anunció que será el nuevo abogado del expresidente Pedro Castillo.
El exfiscal especial del caso Lava Jato en Perú, José Domingo Pérez, ha anunciado que será el nuevo abogado del expresidente Pedro Castillo , quien cumple una pena de once años y medio de cárcel por su fallido autogolpe de Estado en diciembre de 2022 y en medio de otro proceso judicial por presunta corrupción.
“Asumo esta defensa con el objetivo de buscar la libertad del presidente Pedro Castillo. Haremos la resistencia legal para lograrlo desde el ámbito judicial y, por ello, llevo el mensaje de que es un presidente secuestrado, camino a su libertad”, ha anunciado Pérez a las puertas del penal de Barbadillo.
El proceso contra Castillo “ha merecido el repudio de muchos juristas internacionales porque se le ha privado de la libertad al hijo del pueblo (...) sin permitirle el ejercicio de una defensa de libre elección, con jueces parcializados que tenían ya la condena anticipada ”, ha dicho en un vídeo visto en redes sociales.
Pérez ha sugerido que su defensa de Castillo responde también a las supuestas irregularidades cometidas por “toda la mafia que gobier-
na las instituciones” y de las que él mismo está siendo “víctima”.
“En principio estoy en el juzgamiento que conllevó a esta injusta condena, en los siguientes días vamos a hacer el apersonamiento en relación a los demás casos que tiene. El objetivo es lograr la libertad” , ha dicho, en relación al otro proceso por presunta corrupción y liderazgo de una organización criminal.
Recientemente, la Justicia peruana decidió ampliar doce meses más la prisión provisional para Castillo en el marco de esta investigación, en la que es señalado como supuesto cabecilla de una trama para cobrar comisiones a cambio de conceder contratos de obras públicas, desde las carteras de Vivienda y Transportes.
Investigación contra Keiko Fujimori
Pérez había sido hasta hace poco la cabeza visible de la investigación contra la varias veces candidata presidencial Keiko Fujimori por la supuesta financiación irregular de sus campañas electorales con dinero de la constructora brasileña Odebrecht, inmersa en nu-

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.
CITACIÓN JUDICIAL A: BLANCA EUDOCIA AMENDAÑO QUINTUÑA.
ACTOR: ANDRADE CAPELO CELSO MARIO
DEMANDADOS: BLANCA EUDOCIA AMENDAÑO QUINTUÑA.
CUANTÍA: 280.000,00.
JUICIO: No. 17230-2025-03018.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: JUICIO VOLUNTARIO.
merosos casos de corrupción en todo el continente.
La candidata de Fuerza Popular a las elecciones de este domingo ha reaccionado a la noticia reafirmándose en lo que ya dijo en su momento, que Pérez “no era un fiscal”, sino un agente político. “Se ha demostrado su verdadero color político”, ha dicho Fujimori, en declaraciones a los medios.
“Lo que es peor, lo que se demuestra, es que siendo fiscal utilizó los presupuestos del Estado para perseguir al enemigo político, y eso es algo que tenemos que rechazar”, ha declarado Fujimori, favorito en esta primera vuelta.
Pérez antes había logrado una condena de 20 años de cárcel para el expresidente Alejandro Toledo por corrupción y lavado de dinero y había participado en la acusación del también expresidente Pedro Pablo Kuczynski.
Sin embargo, fue apartado del caso contra Fujimori a principios del año pasado por presuntas irregularidades durante la investigación y finalmente la Junta Nacional de Justicia (JNJ) decidió no ratificarle como fiscal anticorrupción.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 18 de marzo del 2025, a las 15h04. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito y en virtud a la razón de sorteos que antecede. 1) La demanda se califica de clara, completa y por reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (en adelante COGEP), en concordancia con lo previsto en el artículo 335 ibídem, se admite a PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO previsto en los artículos 335, 336 y 339 del invocado cuerpo legal. 2) Cítese a la parte demandada BLANCA EUDOCIA AMENDAÑO QUINTUÑA, en el lugar que se indica en la demanda, a fin de que comparezca a juicio y presente el informe de rendición de cuentas, así como de la administración de los valores económicos señalados por la parte actora; informe que será debatido en audiencia prevista en el inciso tercero del artículo 335 COGEP; O HASTA ANTES DE LA CONVOCATORIA A AUDIENCIA exprese por ESCRITO su oposición debidamente fundamentado, cumpliendo para el efecto los requisitos previstos en el artículo 151 del COGEP, en concordancia con el artículo 142 ibídem, conforme así lo ordena el inciso segundo del artículo 336 del invocado cuerpo legal, en cuyo caso el procedimiento se sustanciará en vía sumaria considerando la oposición que se formule como contestación a la demanda. 2.1) Para tal efecto remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad a proveer de las copias necesarias para elaborar las boletas que se requieran. 3) Se le recuerda al funcionario citador que para el cumplimiento de la diligencia citatoria, incluso puede solicitar y contar con el auxilio de la Fuerza Pública, en caso de que encuentre resistencia o impedimento para su efectiva realización, al tenor de lo previsto en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. 4) De conformidad con la facultad contenida en los artículos 3 y 76 del COGEP y conforme lo determinado en el inciso tercero del artículo 335 del COGEP, la audiencia a celebrarse en la presente causa se llevará a cabo EN EL TÉRMINO DE QUINCE DÍAS contados a partir de la citación que se practique en legal y debida forma, para lo cual se notificará de manera oportuna. Se exhorta a la parte demandada a señalar casilla judicial y correo electrónico a efecto de sus notificaciones, y a ejercer el derecho que le asiste de designar abogado defensor. 5) Considérese el anuncio de los medios de prueba formulados por la parte actora. 6) Téngase en cuenta la comparecencia de la parte actora, casilla judicial y correo electrónico señalados para recibir notificaciones, así como la autorización que confiere a su defensa. 7) Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. 8) Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”. NOTIFÍQUESE Y CÍTESE.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, martes 17 de marzo del 2026, a las 11h45. VISTOS: Agréguese a los autos el escrito presentado por la parte actora. Atendiendo el mismo se dispone: 1.- En virtud del juramento rendido por la actora conforme el acta de fecha 13 de marzo del 2026, se ordena CITAR con el contenido de la demanda y el presente auto a la parte demandada AMENDAÑO QUINTUÑA BLANCA EUDOCIA por la prensa de conformidad con lo determinado en el numeral segundo, inciso segundo del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, a través de tres publicaciones realizadas en fechas distintas en un periódico de amplia circulación de esta ciudad de Quito, para lo cual por Secretaría confiérase el extracto. 2.- Se procede a notificar en el correo electrónico, conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de procesos que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente dice: “[…] Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor¿ legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”.- Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto y los posteriores, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita desde la presente actuación judicial. NOTIFÍQUESE. Particular que llevó a su conocimiento para los fines legales pertinentes, advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta ciudad de Quito para sus posteriores notificaciones. NOTIFÍQUESE.

El trámite se podrá realizar en puntos fijos de atención ubicados en zonas urbanas y rurales de Santo Domingo de los Tsáchilas. También existe la opción de hacerlo en línea.
Este miércoles 8 de abril inicia de manera oficial el calendario electoral y la primera fase ha sido destinada al cambio de domicilio para las personas que ejercen el sufragio.
En Santo Domingo de los Tsáchilas se ha realizado una extensa planificación para que este servicio se haga en puntos fijos, tanto en zonas urbanas como rurales, para facilidad de los usuarios.
La medida forma parte del cronograma para las elecciones seccionales , previstas para el 29 de noviembre de 2026 , en las
que se elegirán autoridades como: alcaldes, prefectos, concejales y miembros de las juntas parroquiales.
Belén Alarcón, presidenta provincial del Consejo Nacional Electoral (CNE), explicó que la campaña para el cambio de domicilio ha sido denominada ‘Tu voto, tu decisión’ y estará habilitada hasta el viernes 17 de abril.
En esta ocasión el procedimiento será más ágil. Los usuarios únicamente deberán presentar la cédula de identidad e indicar la parroquia urbana o rural en la que

radican. Posteriormente, se genera una fotografía para actualizar el padrón electoral.
Distributivo por cantones En Santo Domingo habrá
Transitar por el tramo KFC
– Unión del Toachi, en la vía Alóag, resulta complicado para muchos profesionales del volante debido a los congestionamientos que continúan registrándose.
La queja de los conductores es reiterativa por el exceso de tiempo que invierten para atravesar los kilómetros que pertenecen a la delegación de Santo Domingo de los Tsáchilas.
Ayer, martes 7 de abril, nuevamente se evidenció el estancamiento de vehículos en esta red estatal y los usuarios piden que se tomen los correctivos necesarios.
“Perdemos mucho tiempo. Los transportistas de carga pesada vamos a ciudades lejanas y andamos con un cronograma fijado para que el producto no se dañe”, manifestó Julio Benavides.
Trabajos
Desde el Gobierno Provincial se informó que no hubo emergencias en esta carretera; sin embargo, se aplicaba paso controlado debido a

PROBLEMA. Las interrupciones en la vía Alóag generan molestia en los conductores.
trabajos de recapeo en algunos tramos.
La presencia de vehículos pesados y extrapesados también agrava el problema, ya que circulan a bajas velocidades por el peso del cargamento.
No se detalló el cronograma del mantenimiento en la vía. Este inconveniente ya se presentó en meses anteriores y ha sido motivo de airados reclamos por parte de los conductores, quienes
En ocasiones el flujo vehicular también se interrumpe por accidentes de tránsito.
aseguran que en ocasiones demoran alrededor de dos horas para transitar desde Alluriquín a Santo Domingo. (JD)
Hasta las elecciones anteriores, el padrón en la provincia Tsáchila superó los 400.000 sufragantes.
tro Civil, mercado Central, Bombolí Shopping y en la delegación provincial del CNE.
Las brigadas también estarán habilitadas en las juntas parroquiales. La atención será de 09:00 a 17:00.
En el centro poblado del cantón La Concordia este proceso se desarrollará en el comando de la Policía Nacional. Sin embargo, en La Villegas, Plan Piloto y Monterrey estarán solo los fines de semana, de 09:00 a 17:00.
puntos fijos de atención en el Coral, Gran AKI, terminal terrestre, Paseo Shopping, Aldean Supermercados, centro de salud Santa Martha, parque Zaracay, Regis-
“Hacemos un llamado a los ciudadanos para que acudan a las brigadas; el cambio de domicilio no tiene ningún costo. Los que deseen también pueden hacerlo en línea”, acotó Alarcón. (JD)

MIÉRCOLES 08 DE ABRIL DE 2026
Imbabura-Carchi


Los astronautas de la NASA Reid Wiseman, Victor Glover y Christina Koch, junto con el astronauta de la CSA (Agencia Espacial Canadiense) Jeremy Hansen, se han convertido en los seres humanos que más lejos han estado de la Tierra. Los cuatro astronautas de la misión Artemis II han alcanzado en la madrugada la cara oculta de la Luna en el sexto día de misión. EUROPA PRESS
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La Hora QUITO, ECUADOR

Juan Carlos Mariño Bustamante
La acumulación de penas se encuentra regulado en el art. 55 del COIP, siendo el límite máximo de 40 años de privación de libertad, esta acumulación se da a consecuencia del concurso real de infracciones, que se produce cuando una persona realiza varias conductas autónomas e independientes y cada una de estas se subsume a un
tipo penal diferente. Es decir, que la acumulación de penas en nuestra legislación penal se produce ante la concurrencia de infracciones autónomas e independientes, a lo que la doctrina conoce como pluralidad de acciones y pluralidad de delitos y que el COIP describe en el art. 20 como concurso real.
Concurso de infracciones
Así como un delito puede ser
cometido por varias personas, también sucede que una persona cometa con una o varias acciones, dos o más delitos que son valorados conjuntamente en un mismo proceso.
Tradicionalmente el concurso de delitos se estructura para su estudio en concurso ideal y concurso real, sin embargo en algunas legislaciones se incluyen distintos supuestos que van más allá de la tradicional división entre concurso ideal y concurso real, que prácticamente se refieren sólo a los casos de unidad de acción y pluralidad
de delitos (concurso ideal) y de pluralidad de acciones y de pluralidad de delitos (concurso real), junto a ellos existen otros de pluralidad de acciones y unidad de delito (como el delito continuado y delito masa) y de pluralidad de acciones y de delitos, pero tratada como un concurso ideal (concurso ideal impropio).
El concurso ideal
El catedrático Santiago Mir Puig, respecto al concurso ideal señala: “Habrá concurso ideal cuando un solo hecho consti-
¿Cómo procede el archivo de la reconvención si el actor desiste de la demanda principal?

El Código Orgánico General de Procesos Art. 237.- Desistimiento de la pretensión. En cualquier estado del proceso antes de la sentencia de primera instancia, la parte actora podrá desistir de su pretensión y no podrá presentar nuevamente su demanda.
La o el juzgador se limitará a examinar si el desistimiento procede por la naturaleza del derecho en litigio y por no afectar a intereses de la contraparte o de terceros.
La parte demandada que haya planteado reconvención, igualmente podrá desistir de su pretensión o renunciar al derecho, para lo cual se procederá en la forma señalada en el inciso anterior.
La disposición del Art. 237 del COGEP establece que se podrá desistir tanto de la demanda cuanto de la reconvención, cada una de ellas consideradas individualmente como acciones autónomas, lo que implica que si se desiste de la demanda aquello no significa que automáticamente se deberá archivar el proceso incluida la reconvención, ya que aquella no depende o es accesoria de la acción principal, sino que consiste en una acción propia e independiente del demandado contra quien demanda.
tuya dos o más delitos. (…), se le dispensa un trato más favorable que el correspondiente al concurso real, en atención a que sólo concurre un hecho.” (MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Madrid 2016. Edisofer S.L. p.674).
Para Enrique Bacigalupo el concurso ideal es unidad de acción y pluralidad en encuadramientos típicos. “El concurso ideal requiere dos elementos: unidad de acción y lesión de varías leyes penales (realización simultánea de varios tipos penales). La unidad de acción es un presupuesto del concurso ideal, pero no es suficiente; la acción única debe haber realizado dos o más tipos penales. (…)”. (BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal, parte general. Buenos Aires 1999 Hammurabi.p. 590-591.)
De estas definiciones doctrinarias podemos extraer dos ejemplos de nuestro COIP de concurso ideal: El primero, cuando un familiar pretende visitar en la cárcel a un privado de libertad, siendo sorprendido con droga en uno de los accesos al centro carcelario, entonces ejecuta un solo acto (unidad de acción) pero lesiona al mismo tiempo dos tipos penales, el previsto en el art. 275 del COIP “ingreso de artículos prohibidos” y el establecido en el art. 220 del COIP “tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización”. El segundo ejemplo, es cuando una persona por no dejarse detener por el policía que en cumplimiento de su función busca ejecutar una orden de apremio por alimentos, le ocasiona una lesión al agente, entonces tenemos un solo acto (unidad de acción) pero que al mismo tiempo afecta dos tipos penales, el primero, previsto en el art. 283 del COIP “ataque o resistencia” y el segundo el previsto en el art. 152 del COIP “lesiones”, en estos casos corresponde seguir al sujeto activo de la infracción, un solo proceso penal y aplicar la sanción por el delito más grave. La solución a estos casos nos da el art. 21 del COIP, que señala que cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave, y naturalmente debe seguirse un solo proceso penal, a esto se le conoce como concurso ideal de infracciones.
El concurso real
El concurso real, conocido por la doctrina como pluralidad de acciones y pluralidad de delitos, de acuerdo con Muñoz Conde, el
concurso real se produce cuando: Concurren varias acciones o hechos cada uno constitutivo de un delito autónomo (…). Cada acción por separado constituye un delito y, en principio, el tratamiento penal debe ser el principio de acumulación.”
(MUÑOZ CONDE, Francisco. Introducción al Derecho Penal. Parte General. Valencia 2010. Tirant lo blanch. p.468).
Existe concurso real cuando “una pluralidad de hechos de un mismo sujeto constituye una pluralidad de delitos”. (MIR PUIG, Santiago. Op.cit. p.680.)
Ejemplo, cuando un delincuente ingresa al banco a robar, y huye con un rehén para poder escapar y se esconde en un inmueble cercano al banco (para no ser localizado por la policía)
y mientras espera que pase el tiempo de búsqueda, aprovecha de la situación para violar a su rehén. En este ejemplo es claro distinguir los elementos que configuran el concurso real: pluralidad de hechos, pluralidad de delitos, y que éstos sean autónomos e independientes. Pluralidad de hechos, porque son varias acciones ejecutadas en tiempos y momentos diferentes, una acción o acto es el robo al banco y otra acción o acto es la violación que se produce en momentos diferentes de espacio-tiempo. (Aunque puede existir pluralidad de hechos en la misma acción ejecutada, como se explica más adelante) Pluralidad de delitos, porque se cometen más de un delito (el robo y la violación) y se afecta
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE SINTOFIL C.A.
De acuerdo con lo determinado en la Ley de Compañías y los Estatutos de la empresa se convoca a los señores Accionistas de SINTOFIL C.A., y de manera expresa a los señores Comisarios de ISM Integralserve Management Contadores Públicos Cia. Ltda., a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se realizará el día 23 de abril de 2026, a las 9:00 A.M., en las oficinas de la Empresa, Calle del Establo, lote 50 y Calle del Charro, Edificio Site Center, Torre II, oficina 109, Cumbayá, en que se tratarán los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación en su caso, del informe anual de los Administradores.
2. Lectura y aprobación en su caso, del informe de Comisario.
3. Lectura y conocimiento en su caso, del informe del Auditor Externo.
4. Lectura y aprobación en su caso, del Balance General al 31 de diciembre de 2025, y de la Cuenta de Resultados.
5. Resolver sobre la distribución de utilidades.
6. Aumento de capital.
7. Autorizar al Presidente y/o al Gerente General la compra de acciones propias, sea en dinero, muebles o inmuebles, utilizando para el efecto las utilidades del ejercicio 2025 y las de años anteriores.
8. Autorizar al Presidente y/o al Gerente General la venta, prenda e hipoteca de bienes muebles e inmuebles.
9. Autorizar al Presidente y/o al Gerente General la realización de cualquier trámite con relación a los predios de la empresa ante el Municipio y entidades colaboradoras.
10. Nombramiento de Auditor Externo para el año 2026.
11. Nombramiento de Comisario para el año 2026.
El Balance General al 31 de diciembre de 2025, Estado de Pérdidas y Ganancias y los informes respectivos, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas, en las oficinas de la Empresa, Calle del Establo, lote 50 y Calle del Charro, Edificio Site Center, Torre II, oficina 109, Cumbayá.
Cumbayá, 08 de abril de 2026
más de un bien jurídico, en el delito de robo es la propiedad del banco, mientras que en el de la violación es la integridad sexual de la persona, bienes que son totalmente distintos.
Delitos autónomos e independientes, porque son hechos ejecutados por el mismo sujeto que no se conectan o entrelazan entre sí, los delitos de robo y de violación no están unidos por el nexo de causa a efecto, por tanto, cada hecho es autónomo e independiente, por lo que se debe juzgar por los dos delitos en un solo proceso penal y sumarse la pena de cada uno de ellos.
También existe pluralidad de hechos, en los casos donde el delincuente que, en el curso de un robo al banco, decide matar a un cajero del banco, porque en
ese momento descubre que era un antiguo enemigo, o del ladrón pervertido que decide violar a una cajera del banco mientras la tiene sometida, hasta que sus secuaces obtengan el dinero de la caja fuerte. Si bien (en estos dos últimos ejemplos) existe conexión de espacio tiempo, pero los delitos de homicidio y violación no se relacionan con el robo, es decir no son concomitantes, no son parte del “plan de autor” en estos casos también se considera una pluralidad de hechos, que permite establecer un concurso real de infracciones.
Pero no en todos los casos donde existen varias acciones o actos ejecutados en el mismo espacio tiempo, constituyen necesariamente una “pluralidad de hechos”, porque si todos los
CONVOCATORIA
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOSINT S.A.
De acuerdo con lo determinado en la Ley de Compañías y los Estatutos de la Empresa, se convoca a los señores Accionistas de INMOSINT S.A., y de manera expresa a los señores Comisarios de ISM Integralserve Management Contadores Públicos Cia. Ltda., a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se realizará el día 23 de abril del 2026, a las 11:00 horas, en las oficinas de la Empresa, Calle del Establo, lote 50 y Calle del Charro, Edificio Site Center, Torre II, oficina 106, Cumbayá, en que se tratarán los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación en su caso, del informe anual de los Administradores.
2. Lectura y aprobación en su caso, del informe del Comisario.
3. Lectura y conocimiento en su caso, del informe del Auditor Externo.
4. Lectura y aprobación en su caso, del Balance General al 31 de diciembre de 2025, y de la Cuenta de Resultados.
5. Resolver sobre la distribución de Utilidades.
6. Autorizar al Gerente General la compra de acciones propias, sea en dinero, muebles o inmuebles, utilizando para el efecto las utilidades del ejercicio 2025 y las de años anteriores.
7. Autorizar al Gerente General la venta, prenda e hipoteca de bienes muebles e inmuebles y la venta de inversiones en acciones y participaciones.
8. Autorizar al Gerente General la realización de cualquier trámite con relación a los predios de la empresa ante el Municipio y entidades colaboradoras.
9. Nombramiento de los miembros del Directorio.
10. Nombramiento de Auditor Externo para el año 2026.
11. Nombramiento de Comisarios para el año 2026.
El Balance General al 31 de diciembre de 2025, Estado de Cuenta Pérdidas y Ganancias y los informes respectivos, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas, en las oficinas de la Empresa, Calle del Establo, lote 50 y Calle del Charro, Edificio Site Center, Torre II, oficina 106, Cumbayá.
Cumbayá, 08 de abril de 2026
PRESIDENTE
actos o movimientos corporales obedecen a un mismo plan (plan de autor), esas varias acciones pasan a ser consideradas como una “unidad de acción” una sólo conducta, por tanto, queda descartado un concurso real como veremos a continuación.
Unidad de acción y pluralidad de delitos
Según Enrique Bacigalupo, la existencia de un concurso real presupone: “(…) en primer lugar, la existencia de una pluralidad de acciones. La comprobación de esta pluralidad tiene lugar en forma negativa: habrá pluralidad de acciones si se descarta la unidad de acción (confr. STRATENWERTH, núm. 1257). En segundo lugar, se requiere una pluralidad de lesiones de la ley penal, lo que —como en el concurso ideal— presupone que los tipos penales realizados son también independientes.”
El problema consiste en determinar cuándo media un delito y cuándo una pluralidad de delitos, cuándo debe valorarse lo actuado como una única conducta y cuándo como una pluralidad de conductas.
Está claro que cuando hay un sólo movimiento, hay una conducta: como el que busca ingresar artículos prohibidos (drogas) a la cárcel para la comercialización del producto en su interior, o el que se resiste a la detención y lesiona al policía, realiza una sólo conducta, “(…) el que descarga un puñetazo también realiza una acción, aunque lesione a dos personas. El problema surge cuando –en la mayoría de los casos– hay varios movimientos exteriores voluntarios. Para que esos movimientos puedan ser considerados como una conducta única, requieren necesariamente que haya un plan común, es decir, una unidad de resolución. (…) El plan común constituye el factor final indispensable para considerar a una pluralidad de movimientos voluntarios como una sola conducta (…)” (ZAFFARONI, Raúl. Manual de Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires 2014 Ediar. p. 672-675.)
Para comprender de mejor manera cuándo se produce la denominada “unidad de acción”, la doctrina trae como ejemplo, el caso del delincuente que para cometer un robo, tiene que dañar las seguridades del banco para acceder al dinero, o matar al guardia para poder escapar con el botín, en este caso
no existe concurso real, porque si bien el sujeto ejecuta varios movimientos o actos (robo, daño a la propiedad, homicidio) pluralidad de hechos, pero todos ellos están dirigidos a un solo objetivo que es “robar”, es decir obedecen a un solo “plan de autor”, que consiste en asaltar al banco y para alcanzar su cometido tiene que cometer otros delitos afectando distintos bienes jurídicos.
“(…) habrá una única acción cuando el hecho se presenta objetivamente como plural, pero desde un punto de vista valorativo resulta ser una única acción a los ojos del autor (OTTO, loe. cit.). En un sentido semejante —pero objetivamente orientado— se estima que habrá una unidad natural de
acción “cuando se dé una conexión temporal y espacial estrecha de una serie de acciones u omisiones que fundamenten una vinculación de significado de tal naturaleza que también para la valoración jurídica sólo pueda aceptarse un único hecho punible, y esto aunque cada acto individualmente considerado realice por sí sólo el tipo de ilicitud y fundamente ya de esta manera el hecho punible”
(SCHMIDHÁUSER, loe. cit.). (BACIGALUPO, Enrique. Manual de Derecho Penal, Parte General. Santa Fé de Bogota: Temis S.A. 1996. p. 243-252.)
Pero el ejemplo del delincuente que roba al banco y lesiona varios bienes jurídicos para conseguir el botín, cambia en el momento que lesiona un bien
A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INMOBILIARIA EL BATAN BATINMO S.A.
De acuerdo con lo determinado en la Ley de Compañías y los Estatutos de la Empresa, se convoca a los señores Accionistas de INMOBILIARIA EL BATAN BATINMO S.A., y de manera expresa a los señores Comisarios de ISM Integralserve Management Contadores Públicos Cia. Ltda., a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS que se realizará el día 23 de abril del 2026, a las 15H00 horas, en las oficinas de la Empresa, Calle del Establo, lote 50 y Calle del Charro, Edificio Site Center, Torre II, oficina 106, Cumbayá, en que se tratarán los siguientes puntos:
1. Lectura y aprobación en su caso, del informe anual de los Administradores.
2. Lectura y aprobación en su caso, del informe del Comisario.
3. Lectura y conocimientos en su caso, del informe del Auditor Externo.
4. Lectura y aprobación en su caso, del Balance General al 31 de diciembre de 2025, y de la Cuenta de Resultados.
5. Resolver sobre la distribución de utilidades.
6. Autorizar al Gerente General la compra de acciones propias, sea en dinero, muebles o inmuebles, utilizando para el efecto las utilidades del ejercicio 2025 y las de años anteriores.
7. Autorizar al Gerente la venta, prenda e hipoteca de bienes muebles e inmuebles y la venta de inversiones en acciones y participaciones.
8. Autorizar al Gerente la realización de cualquier trámite con relación a los predios de la empresa ante el Municipio y entidades colaboradoras.
9. Nombramiento de los miembros del Directorio.
10. Nombramiento de Auditor Externo para el año 2026.
11. Nombramiento de Comisarios para el año 2026.
El Balance General al 31 de diciembre de 2025, Estado de Cuenta Pérdidas y Ganancias y los informes respectivos, se encuentran a disposición de los Señores Accionistas, en las oficinas de la Empresa, Calle del Establo, lote 50 y Calle del Charro, Edificio Site Center, Torre II, oficina 106, Cumbayá.
Cumbayá, 08 de abril de 2026
que no está dentro del “plan de autor”, dejando de ser la conducta, una unidad de acción y considerándose en una pluralidad de hechos, como señala Zaffaroni, “el que en el curso de un robo decide matar a la víctima sin ninguna relación con el robo, sino que en ese momento descubrió que era un antiguo enemigo, no incurre en ningún concurso ideal, por falta la unidad de la conducta” (ZAFFARONI, Raúl. Op. Cit. p. 678.)
Asimismo, el catedrático García Falconí, al referirse al concurso real pone el siguiente ejemplo: “una persona que quiere robar las joyas de una casa “x” e ingresa a la casa para tomar el botín y al momento de salir observa a la empleada y decide accederla sexualmente sin

Juicio No. 17230-2025-28650
su consentimiento; en este caso hay dos conductas claramente identificadas porque fueron realizadas con dolo directo y no eran parte de un plan global y mucho menos concomitantes entre sí”. (GARCÍA FALCONÍ, Ramiro. Código Orgánico Integral Penal Comentado. Latitud Cero Editores. Quito. 2014 p.253.)
Entonces en estos dos últimos ejemplos, del homicidio al antiguo enemigo y de la violación a la empleada, opera el concurso real porque queda descartado la unidad de acción, entonces deberá acumularse las penas del delito de robo y homicidio en el primer ejemplo; y, en el segundo ejemplo debe acumularse la pena del robo y de la violación.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 23 de marzo del 2026, a las 11h41.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA COGEP (TRÁMITE ORAL) EXTRACTO
NOTIFICACION JUDICIAL A: presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA y LUZ AMÉRICA BENALCÁZAR VALLEJO
CAUSA NO. 17230-2025-28650
ACTOR: RIERA ALARCON JUAN FRANCISCO, AULES MENA CESAR ELICIO, SALCEDO GUAMAN MARIA JULIA, ALMEIDA JARAMILLO MARIA VERONICA, BENALCAZAR VALLEJO SEGUNDO LUIS, CASTELO BENALCAZAR TERESA MARLENE, BENALCAZAR VALLEJO JEANNETH CAROLINA, BENALCAZAR VALLEJO ELSA JUDITH, RIVADENEIRA BARRIONUEVO MARIA GENOVEVA
TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 10 de marzo del 2026, a las 13h57. Agréguese al proceso el escrito y anexos que anteceden. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario de conformidad con lo que determina el art. 289 ibidem. Previo a la citación, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito conforme lo ordena el art. 146 inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual ofíciese en legal y debida forma. CITACIÓN: Se ordena la citación a la parte demandada señores JUAN MANUEL BURGA CARRERA Y JUAN CARLOS ALMEIDA COLLAHUAZO, en la dirección señalada en la demanda, para el efecto, remítase suficiente despacho a la Sala de citaciones. Previniéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. Conforme a la disposición reformatoria quinta de la Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial, la cual prescribe que: “ Toda citación será publicado en el sistema automático de consultas de la página electrónica del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial, en la que constará la forma de citación o los motivos por los cuales no se pudo efectuar dicha diligencia”; en tal virtud practicada que sea la citación conforme a la ley; por intermedio de Secretaría, realícese la publicación referida en la reformatoria mentada, para lo cual se sentará la razón correspondiente. De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del mismo cuerpo normativo, quienes además deberán anunciar todos los medios probatorios adjuntando los que disponga, destinados a sustentar su contradicción conforme lo dispone el artículo 152 ibidem. Considérese el anuncio de prueba formulado por la parte actora.- Tómese en cuenta la autorización conferida a su abogado defensor. Adicionalmente, de conformidad con el art. 56 inciso segundo del Cogep, la parte actora comparezca a esta judicatura el día 17 de marzo del 2026, a las 09h30, y con juramento declare que le es
imposible determinar el domicilio o residencia de los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA y LUZ AMERICA BENALCÁZAR VALLEJO. Actúe la Ab. Paola De La Torre en calidad de secretario. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 20 de marzo del 2026, a las 16h33. Agréguese al proceso el escrito que antecede. De conformidad con lo solicitado por la parte actora y una vez que se ha dado cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, notifíquese a los presuntos y desconocidos herederos de los señores SEGUNDO BENALCAZAR BALSECA y LUZ AMÉRICA BENALCÁZAR VALLEJO, por la prensa, mediante una publicación realizada en uno de los periódicos de amplia circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por medio de Secretaría, entréguese el correspondiente extracto de la demanda, debiendo la parte actora agregar al proceso las publicaciones íntegras. Notifíquese. Lo que se C I T A para los fines de ley, previendo a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.
287428030-DFE Firmado por PAOLA ALEXANDRA DE LA TORRE PALOMINO C=EC L=QUITO CI 1712992211

PAOLA ALEXANDRA DE LA TORRE PALOMINO
SECRETARIO
PRESIDENTE
Conducta que se subsume a un tipo penal autónomo Con estas definiciones doctrinales y ejemplos que han sido expuestos, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿existirá concurso de infracciones en el siguiente caso? Un ciudadano es interceptado por dos delincuentes al momento que éste (víctima) se aprestaba a subirse a su vehículo que estaba estacionado en un parqueadero, primero le sustraen su maletín donde lleva sus pertenencias personales entre esas sus tarjetas bancarias, dinero en efectivo y teléfono celular (robo), le agreden físicamente para que entregue la clave de su tarjeta de debido (lesiones), le trasladan en su vehículo hasta un cajero automático (privan de su libertad) y amenazan con matarlo si no realiza la transferencia bancaria desde su teléfono utilizando la aplicación móvil (intimidación).
Esta modalidad delictiva (muy frecuente hoy por hoy en nuestro país), los delincuentes ejecutan varios movimientos corporales (pluralidad de hechos) que responde a varias decisiones de acción, pero existe un objeto único de valoración jurídico penal (un solo plan de autor), que consiste en apropiarse de bienes de la víctima y así afectar el derecho a la propiedad, para esto lesionan varios bienes jurídicos al mismo tiempo, le sustraen sus pertenencias (robo); agreden físicamente (lesiones), le privan de su libertad y le trasladan en su vehículo (secuestro), le amenazan sometiéndole a violencia física y psicológica (intimidación), lo que constituye una única acción (conexión de hechos en tiempo y espacio) perpetrada por el sujeto activo de la infracción, lo que la doctrina conoce como unidad natural de acción, y al considerarse como una unidad de acción, queda descartado la pluralidad de hechos y con ello el concurso real.
Para que opere el concurso ideal debe presuponerse que hay una única conducta, y para que opere el concurso real debe haberse descartado la unidad de la conducta, es decir configurarse la pluralidad de hechos, en este ejemplo queda demostrado que existe una única conducta, porque las acciones ejecutadas por el sujeto están dentro de su plan que es apropiarse de bienes ajenos, siendo la una acción con las otras concomitantes entre sí, debiendo entenderse como una unidad de conducta, quedando descar-
tado de plano el concurso real. Pero tampoco podemos decir que se configura el concurso ideal por existir unidad de conducta, ya que el legislador ha previsto un tipo penal autónomo para la conducta ejecutada, y se encuentra prevista en el Art. 162 del COIP como secuestro extorsivo (en su primer propósito), que consiste en privar de la libertad a una persona para cometer otra infracción, en este caso el robo, por tanto, al estar subsumida esta conducta al tipo penal (secuestro extorsivo) que protege varios bienes jurídicos al mismo tiempo, como la libertad ambulatoria y de autodeterminación, como el derecho a la propiedad y a la integridad personal, sea física o psicológica, por lo que podemos
concluir que el caso ejemplificado, no debe ser considerado como concurso de infracciones porque contamos con un tipo penal autónomo que abarca esa pluralidad de hechos en una sola conducta, debiendo el infractor ser procesado y sentenciado por el tipo penal previsto en el Art. 162 del COIP donde el juzgador debe aplicar la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio, por las circunstancias agravantes propias de la infracción, debido a que la víctima es sometido a violencia física y psicológica, además que la infracción se comete con apoderamiento del vehículo, circunstancias agravantes propias de la infracción previstas en los numerales 4 y 9 del artículo en referencia.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA VORMUND S.A.
De conformidad con las normas estatutarias y legales pertinentes, en especial el artículo 13 del Estatuto Social de la compañía, constante en la escritura pública de constitución celebrada el 13 de noviembre de 2019 ante la Notaria Vigésima Cuarta del Cantón Quito, doctora Flor de María Rivadeneira Jácome, e inscrita en el Registro Mercantil el 10 de diciembre de 2019 bajo el número 191994; así como lo dispuesto en los artículos 231 y 233 de la Ley de Compañías, se convoca a los accionistas de la compañía “VORMUND S.A.” a la Junta General de Accionistas, que será celebrada el día 21 de abril de 2026 a las 12h00, de forma telemática mediante la plataforma ZOOM.
Para ello, se comparte el enlace de acceso y credenciales, para que los accionistas puedan unirse a la junta antes referida:
Link de reunión:
https://us05web.zoom.us/j/85648640499?pwd=IpeKCogGsmRFzPL0S8BR9HdqeqpM2G.1
Meeting ID: 856 4864 0499
Passcode: 3M8Z2K
Para ello, se compartirá el enlace de acceso y credenciales para que los accionistas puedan unirse a la junta antes referida.
En lo referente a medios telemáticos, se actuará conforme lo dispone la normativa aplicable, verificando la presencia virtual de los accionistas, el mantenimiento del quórum y el procedimiento de votación.
En la Junta se tratará y resolverá los siguientes puntos del orden del día:
1. Conocer y resolver sobre el informe de Gerencia correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024 y 2025.
2. Conocer y resolver sobre el informe del Comisario correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024 y 2025.
3. Conocer y resolver sobre el informe de Auditoría Externa correspondiente a los ejercicios económicos 2023, 2024 y 2025.
4. Conocer y aprobar los estados financieros correspondientes a los ejercicios económicos 2023, 2024 y 2025.
5. Resolución acerca de la distribución de los beneficios sociales.
Se deja constancia que la presente convocatoria se realiza con al menos ocho (8) días de anticipación a la fecha de celebración de la junta, contados desde el día siguiente a la convocatoria, sin incluir el día de la convocatoria ni el de la reunión.
De la información relacionada:
Los documentos que serán conocidos en la junta estarán a disposición de los accionistas de manera previa a la celebración de la misma.
De la comparecencia de manera telemática y votación:
Los accionistas que comparezcan a la junta a través de medios telemáticos deberán seguir los mecanismos que se establezcan para garantizar la validez de su participación y votación, pudiendo dejar constancia por medios electrónicos y/o grabación de la sesión.
De la representación convencional:
Los accionistas podrán comparecer a través de un tercero mediante poder general o especial, de conformidad con la normativa aplicable, el cual deberá ser remitido previo a la instalación de la junta.
Convocatoria especial al Comisario:
De conformidad con la normativa vigente, se convoca de manera especial e individual al Comisario de la compañía, para que comparezca a la presente Junta General de Accionistas.
Se convoca en forma especial e individual al comisario de la compañía.
Quito D.M., 08 de abril de 2026
CONVOCATORIA DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS DE LABORATORIO FARMACEUTICO VETERINARIO ECUATORIANO LAFAVET CIA. LTDA.
Dando cumplimiento a lo establecido en los Estatutos de la compañía y en la Ley de Compañías, se convoca a los señores socios a la Junta General Ordinaria de Socios que tendrá lugar en el domicilio social, en la Av. De los Shyris No4595 y Av. 6 de Diciembre, el día 10 de abril del 2025, a las 12:00 horas, para conocer y aprobar el informe de Gerente, informe de Comisario y estados financieros correspondientes al ejercicios económico al 31 de diciembre de 2025, aplicación del resultado económico y asuntos varios.
Dr. César Bolívar Valencia Bastidas Secretario del Consejo

Atentamente,
Andrea Johanna Cevallos Rojas
Gerente General VORMUND S.A.




Julio Adrián Peñaherrera Morales General Gerente CORPORACION NACIONAL AUTOMOTRIZ CNAECUADOR S.A.
Quito, a 08 de abril de-2026
001-005-04834
SEGUNDA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DE LA LIGA DEPORTIVA BARRIAL “LLANO GRANDE”
De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los clubes “LLANO GRANDE”, a la Asamblea General de Elecciones que se celebrará en la sede de la Liga ubicada, el barrio Llano Grande, calle Calixto Muzo S6-571 Estadio Atahualpa. parroquia Calderón del cantón Quito, 24 de abril del 2026, a partir de las 20h00, con el objeto de conocer y tratar el siguiente orden del día:
LIGA DEPORTIVA BARRIAL “LLANO
3.-Posesión y toma de juramento a la nueva directiva
Quito, 08 de abril del 2026








CONVOCATORIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA SERVITECNICOMPANY S.A.
CONVOCATORIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA SERVITECNICOMPANY S.A.
CONVOCATORIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA SERVITECNICOMPANY S.A.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el estatuto social de la empresa SERVITECNICOMPANY S.A., con registro único de contribuyentes número 0992300930001 expediente societario número 111905, se comunica a los señores accionistas que la General Ordinaria de accionistas , celebrada el día 27 de marzo del 2026, aprobó un aumento capital por la suma de USD. ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES , a un valor nominal de USD. DÓLAR por cada acción.
CONVOCATORIA AL EJERCICIO DEL DERECHO DE PREFERENCIA SERVITECNICOMPANY S.A.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el estatuto social de la empresa SERVITECNICOMPANY S.A., con registro único de contribuyentes número 0992300930001 y expediente societario número 111905, se comunica a los señores accionistas que la Junta General Ordinaria de accionistas, celebrada el día 27 de marzo del 2026, aprobó un aumento de capital por la suma de USD. ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES, a un valor nominal de USD. UN DÓLAR por cada acción.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el estatuto social de la empresa SERVITECNICOMPANY S.A., con registro único de contribuyentes número 0992300930001 expediente societario número 111905, se comunica a los señores accionistas que General Ordinaria de accionistas , celebrada el día 27 de marzo del 2026, aprobó un aumento capital por la suma de USD. ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES , a un valor nominal de USD. DÓLAR por cada acción.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el estatuto social de la empresa SERVITECNICOMPANY S.A., con registro único de contribuyentes número 0992300930001 y expediente societario número 111905, se comunica a los señores accionistas que la Junta General Ordinaria de accionistas, celebrada el día 27 de marzo del 2026, aprobó un aumento de capital por la suma de USD. ONCE MIL QUINIENTOS DOLARES, a un valor nominal de USD. UN DÓLAR por cada acción.
Se pone en conocimiento de los accionistas que gozan del derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a sus actuales acciones, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de esta publicación, de acuerdo con el art. 181 de la Ley de Compañías.
Se pone en conocimiento de los accionistas que gozan del derecho preferente para suscribir nuevas acciones en proporción a sus actuales acciones, dentro del plazo de treinta (30) contados a partir de la fecha de esta publicación, de acuerdo con el art. 181 de la Compañías.
Lugar para ejercer el derecho: Oficinas de la Compañía, ubicada en la Panamericana Norte y Calle N76, Conjunto El Olivar II Oficina E17 , en horarios de oficina: 09h00 a 18H00 de lunes a viernes.
Forma de pago: Numerario mediante depósito bancario.
Se pone en conocimiento de los accionistas que gozan del derecho preferente para suscribir las nuevas acciones en proporción a sus actuales acciones, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la fecha de esta publicación, de acuerdo con el art. 181 de la Ley de Compañías.
Si pasado este plazo no se hubiere hecho uso del derecho de preferencia, se entenderá que los accionistas renuncian al mismo, y las acciones podrán ser ofrecidas a terceros.
Se pone en conocimiento de los accionistas que gozan del derecho preferente para suscribir nuevas acciones en proporción a sus actuales acciones, dentro del plazo de treinta (30) contados a partir de la fecha de esta publicación, de acuerdo con el art. 181 de la Compañías.
Lugar para ejercer el derecho: Oficinas de la Compañía, ubicada en la Panamericana Norte Calle N76, Conjunto El Olivar II Oficina E17 , en horarios de oficina: 09h00 a 18H00 de lunes viernes.
Forma de pago : Numerario mediante depósito bancario.
Lugar para ejercer el derecho: Oficinas de la Compañía, ubicada en la Panamericana Norte y Calle N76, Conjunto El Olivar II Oficina E17 , en horarios de oficina: 09h00 a 18H00 de lunes a viernes.
Angel Gabriel Realpe Lechon
Forma de pago: Numerario mediante depósito bancario.
Lugar para ejercer el derecho: Oficinas de la Compañía, ubicada en la Panamericana Calle N76, Conjunto El Olivar II Oficina E17 , en horarios de oficina: 09h00 a 18H00 de viernes.
LA GERENCIA DE LA COMPAÑÍA SERVITECNICOMPANY S.A.
Si pasado este plazo no se hubiere hecho uso del derecho de preferencia, se entenderá que accionistas renuncian al mismo, y las acciones podrán ser ofrecidas a terceros.
Si pasado este plazo no se hubiere hecho uso del derecho de preferencia, se entenderá que los accionistas renuncian al mismo, y las acciones podrán ser ofrecidas a terceros.
Forma de pago : Numerario mediante depósito bancario.


Si pasado este plazo no se hubiere hecho uso del derecho de preferencia, se entenderá accionistas renuncian al mismo, y las acciones podrán ser ofrecidas a terceros.

GERENCIA DE LA COMPAÑÍA SERVITECNICOMPANY S.A.
LA GERENCIA DE LA COMPAÑÍA SERVITECNICOMPANY S.A.
Angel Gabriel Realpe Lechon

LA GERENCIA DE LA COMPAÑÍA SERVITECNICOMPANY S.A.
Ecuador
Ecuador CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS “ TEXCOMERCIAL S.A.”
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS
La Empresa “TEXCOMERCIAL S.A.” en cumplimiento al Artículo 231 y 236 con las leyes y reglamentos de la Ley de Compañías en mi calidad de Gerente de Texcomercial S.A. Convoca a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS que se va a realizar el día Miércoles 15 abril del 2026, hora: 9:00 a.m.
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS
“ TEXCOMERCIAL S.A.”
“ TEXCOMERCIAL S.A.”
La Empresa “TEXCOMERCIAL S.A.” en cumplimiento al Artículo 231 y 236 con las leyes y reglamentos de la Ley de Compañías en mi calidad de Gerente de Texcomercial S.A.
Dirección: Av. Vicente Duque N75-160 y Tadeo Benítez (Sector Carcelén Industrial), con el fin de tratar el siguiente Orden del Día:
Convoca a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS que se va a realizar el día Miércoles 15 abril del 2026, hora: 9:00 a.m.
Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio fiscal 2025
La Empresa “TEXCOMERCIAL S.A.” en cumplimiento al Artículo 231 y 236 con las reglamentos de la Ley de Compañías en mi calidad de apoderado de Texcomercial S.A. Convoca a la JUNTA GENERAL ORDINARIA Y UNIVERSAL DE ACCIONISTAS que se va a realizar día Miércoles 15 abril del 2026, hora: 9:00 a.m.
Aprobar el informe del Gerente de Texcomercial S.A. del ejercicio fiscal 2025
Dirección: Av. Vicente Duque N75-160 y Tadeo Benítez (Sector Carcelén Industrial), con el fin de tratar el siguiente Orden del Día:
Aprobar el informe del Comisario del ejercicio fiscal 2025
Aprobar el informe de Auditoria Externa del ejercicio fiscal 2025
Dirección: Av. Vicente Duque N75-160 y Tadeo Benítez (Sector Carcelén Industrial), con tratar el siguiente Orden del Día:
• Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio fiscal 2025
Disponer el destino de las utilidades del ejercicio fiscal 2025
• Aprobar el informe del Gerente de Texcomercial S.A. del ejercicio fiscal 2025
Aprobación de los Estados Financieros del ejercicio fiscal 2025
Autorizar la contratación de auditoria Externa del Ejercicio Fiscal 2026
Aprobar el informe del Gerente de Texcomercial S.A. del ejercicio fiscal 2025
• Aprobar el informe del Comisario del ejercicio fiscal 2025
Aprobar el informe del Comisario del ejercicio fiscal 2025
• Aprobar el informe de Auditoria Externa del ejercicio fiscal 2025
• Disponer el destino de las utilidades del ejercicio fiscal 2025
Aprobar el informe de Auditoria Externa del ejercicio fiscal 2025
• Autorizar la contratación de auditoria Externa del Ejercicio Fiscal 2026
Disponer el destino de las utilidades del ejercicio fiscal 2025
Los estados financieros, anexos e informes se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio de la empresa.
Autorizar la contratación de auditoria Externa del Ejercicio Fiscal 2025
Los estados financieros, anexos e informes se encuentran a disposición de los accionistas en el domicilio de la empresa.
Los estados financieros, anexos e informes se encuentran a disposición de los accionistas domicilio de la empresa.
Quito, 07 de abril del 2026
Quito, 07 de abril del 2026
Quito, 07 de abril del
CONVOCA
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA TRANSPORTES MARITIMOS BOLIVARIANOS S.A TRANSMABO
En el uso de la facultad estatutaria conferida mediante el Artículo Décimo Cuarto del estatuto social de la compañía, que dice: “La Convocatoria a Junta General la harán el Presidente o el Vicepresidente (…)” (énfasis incorporado) se convoca a los accionistas de la compañía TRANSPORTES MARITIMOS BOLIVARIANOS S.A. TRANSMABO a la Junta General Ordinaria la cual se celebrará de manera telemática por medio de la plataforma Zoom: https://us05web.zoom.us/j/89421537232?pwd=c245nmUYUnPb1BJjvvqvtqWmdKjIOx.1 o mediante los siguientes datos: ID de reunión: 894 2153 7232 Código de acceso: FjFC0c, el 17 de Abril del 2026 a las 12:30 pm para tratar los asuntos contenidos en el Orden del Día:
1. Presentación y aprobación del Informe de comisario por el ejercicio económico 2025;
2. Presentación y aprobación del Informe del Representante legal del ejercicio económico 2025;
3. Presentación y aprobación del Balance General, Estados Financieros, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y demás documentos contables anuales de la compañía del ejercicio económico 2025;
4. Presentación y aprobación del Informe de Auditoría externa
5. Conocimiento, ratificación y fijación de los honorarios de los administradores;
6. Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades de la compañía del ejercicio económico 2025; y,
7. Conocer y resolver sobre la renovación del cargo de Presidente
8. Conocer y resolver sobre la remoción del comisario actual y designación de un nuevo comisario
Se invita a la Junta General de forma especial e individual al Comisario de la compañía el Sr. Gustavo Granda Ávila, con cédula de ciudadanía No. 0927351205, cuya dirección es en la ciudad de Guayaquil, y cuyo correo electrónico es ggranda.avila@gmail.com Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta de Accionistas: El representante legal de la compañía recibirá en el correo alvarog@bonita.com, los instrumentos de representación respectivos en caso de que un accionista compareciere a través de terceros. Se informa a los señores accionistas que, conforme lo dispone el artículo 4 del Reglamento de Juntas Generales, la información relacionada con los asuntos del orden del día estará a disposición de los mismos de forma física para su conocimiento y revisión en la siguiente dirección: El Oro 101 y La Ría, de la ciudad de Guayaquil
De acuerdo con las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Compañías se les recuerda a los señores accionistas que tienen el deber jurídico de guardar la debida confidencialidad respecto de la información que puedan llegar a revisar, que no haya sido divulgada y que esté a su disposición previo a la Junta aquí convocada.
Facultad de incluir puntos adicionales: Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar al representante legal de esta compañía, por una sola vez, la inclusión o corrección de puntos. Este derecho podrá ejercerse una sola vez, hasta 72 horas luego de publicarse este llamado.
En Guayaquil, a los 08 días de abril del 2026

Firmado electrónicamente por: ALEJANDRO BENITO VERA ABAD Validar únicamente con FirmaEC
Ab. Alejandro Vera Abad Presidente TRANSPORTES MARÍTIMOS BOLIVARIANOS S.A TRANSMABO
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAS SAN ESTEBAN C.A. AGRIESTEBAN
En el uso de la facultad estatutaria conferida mediante el Artículo Décimo Cuarto del estatuto social de la compañía, que dice: “La convocatoria a Junta General la harán el Presidente, el Vicepresidente, el Gerente General o uno de los Gerentes de la compañía (…)” (énfasis incorporado) se convoca a los accionistas de la compañía AGROINDUSTRIAS SAN ESTEBAN C.A. AGRIESTEBAN a la Junta General Ordinaria la cual se celebrará de manera telemática por medio de la plataforma Zoom: https://us05web.zoom.us/j/84228517427?pwd=4bevaGVRlNslTBgRIexJ4bFwQx5omZ.1 o mediante los siguientes datos: ID de reunión: 842 2851 7427 Código de acceso: rz59x4, el 17 de Abril del 2026 a las 09:30 am para tratar los asuntos contenidos en el Orden del Día:
1. Presentación y aprobación del Informe de comisario por el ejercicio económico 2025;
2. Presentación y aprobación del Informe del Representante legal del ejercicio económico 2025;
3. Presentación y aprobación del Balance General, Estados Financieros, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y demás documentos contables anuales de la compañía del ejercicio económico 2025;
4. Presentación y aprobación del Informe de Auditoría externa
5. Conocimiento, ratificación y fijación de los honorarios de los administradores;
6. Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades de la compañía del ejercicio económico 2025; y,
7. Conocer y resolver respecto de la reelección del comisario principal y el comisario suplente.
8. Ratificar y autorizar las compras, pagos y préstamos realizados, en curso y por realizarse por la Compañía; instruir al Representante Legal la ejecución de pagos a favor de terceras personas jurídicas y/o naturales; y otorgar descargo expreso de responsabilidad al Representante Legal por los actos pasados, presentes y futuros relacionados con d ichas operaciones.
Se invita a la Junta General de forma especial e individual al Comisario de la compañía el Sr. Erick Grijalva Vinueza, con cédula de ciudadanía No. 171410869-1, cuya dirección es en la ciudad de Guayaquil, y cuyo correo electrónico es egrijalva@ferpacific.com y al comisario suplente de la compañía el señor Michael Avilés Vidal, con C.C. 0929594448 Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta de Accionistas: El representante legal de la compañía recibirá en el correo alvarog@bonita.com, los instrumentos de representación respectivos en caso de que un accionista compareciere a través de terceros.
Se informa a los señores accionistas que, conforme lo dispone el artículo 4 del Reglamento de Juntas Generales, la información relacionada con los asuntos del orden del día estará a disposición de los mismos de forma física para su conocimiento y revisión en la siguiente dirección: El Oro 101 y La Ría, de la ciudad de Guayaquil
De acuerdo con las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Compañías se les recuerda a los señores accionistas que tienen el deber jurídico de guardar la debida confidencialidad respecto de la información que puedan llegar a revisar, que no haya sido divulgada y que esté a su disposición previo a la Junta aquí convocada.
Facultad de incluir puntos adicionales: Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar al representante legal de esta compañía, por una sola vez, la inclusión o corrección de puntos. Este derecho podrá ejercerse una sola vez, hasta 72 horas luego de publicarse este llamado.
En Guayaquil, a los 08 días de abril del 2026

Alvaro Ignacio Guivernau Becker

Ab. Álvaro Ignacio Guivernau Becker Presidente AGROINDUSTRIAS SAN ESTEBAN C.A. AGRIESTEBAN
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA PETROMAR ESMERALDAS S.A.
En el uso de la facultad estatutaria conferida mediante el Artículo Décimo Cuarto del estatuto social de la compañía, que dice: “La Convocatoria a Junta General la harán el Presidente o el Vicepresidente (…)” (énfasis incorporado) se convoca a los accionistas de la compañía PETROMAR ESMERALDAS S.A a la Junta General Ordinaria la cual se celebrará de manera telemática por medio de la plataforma Zoom: https://us05web.zoom.us/j/89696979746?pwd=C3zFfsHYmBDuDmYyRRbUPfgXMUI1GI.1 o mediante los siguientes datos: ID de reunión: 896 9697 9746 Código de acceso: DW0hWg, el 17 de Abril del 2026 a las 11:30 am para tratar los asuntos contenidos en el Orden del Día:
1. Presentación y aprobación del Informe de comisario por el ejercicio económico 2025;
2. Presentación y aprobación del Informe del Representante legal del ejercicio económico 2025;
3. Presentación y aprobación del Balance General, Estados Financieros, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y demás documentos contables anuales de la compañía del ejercicio económico 2025;
4. Presentación y aprobación del Informe de Auditoría externa
5. Conocimiento, ratificación y fijación de los honorarios de los administradores;
6. Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades de la compañía del ejercicio económico 2025; y,
7. Conocer y resolver sobre la renovación de los cargos de Presidente y Gerente General
8. Conocer y resolver sobre la remoción del comisario actual y designación de un nuevo comisario
Se invita a la Junta General de forma especial e individual al Comisario de la compañía el Sr. Gustavo Granda Ávila, con cédula de ciudadanía No. 0927351205, cuya dirección es en la ciudad de Guayaquil, y cuyo correo electrónico es ggranda.avila@gmail.com Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta de Accionistas: El representante legal de la compañía recibirá en el correo alvarog@bonita.com, los instrumentos de representación respectivos en caso de que un accionista compareciere a través de terceros.
Se informa a los señores accionistas que, conforme lo dispone el artículo 4 del Reglamento de Juntas Generales, la información relacionada con los asuntos del orden del día estará a disposición de los mismos de forma física para su conocimiento y revisión en la siguiente dirección: El Oro
101 y La Ría, de la ciudad de Guayaquil
De acuerdo con las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Compañías se les recuerda a los señores accionistas que tienen el deber jurídico de guardar la debida confidencialidad respecto de la información que puedan llegar a revisar, que no haya sido divulgada y que esté a su disposición previo a la Junta aquí convocada.
Facultad de incluir puntos adicionales: Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar al representante legal de esta compañía, por una sola vez, la inclusión o corrección de puntos. Este derecho podrá ejercerse una sola vez, hasta 72 horas luego de publicarse este llamado.
En Guayaquil, a los 08 días de abril del 2026

Alvaro Ignacio Guivernau Becker

Ab. Álvaro Ignacio Guivernau Becker Presidente PETROMAR ESMERALDAS S.A.
CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA FLUVIASA FLUIDOS NAVIEROS S.A.
En el uso de la facultad estatutaria conferida mediante el Artículo Décimo Cuarto del estatuto social de la compañía, que dice: “La Convocatoria a Junta General la harán el Presidente o el Vicepresidente (…)” (énfasis incorporado) se convoca a los accionistas de la compañía FLUVIASA FLUIDOS NAVIEROS S.A a la Junta General Ordinaria la cual se celebrará de manera telemática por medio de la plataforma Zoom: https://us05web.zoom.us/j/81734762003?pwd=gKoq2ta943Zvi1hKW67hvVMp7PoC5A.1 o mediante los siguientes datos: ID de reunión: 817 3476 2003 Código de acceso: Z83aQz, el 17 de Abril del 2026 a las 10:30 am para tratar los asuntos contenidos en el Orden del Día:
1. Presentación y aprobación del Informe de comisario por el ejercicio económico 2025;
2. Presentación y aprobación del Informe del Representante legal del ejercicio económico 2025;
3. Presentación y aprobación del Balance General, Estados Financieros, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y demás documentos contables anuales de la compañía del ejercicio económico 2025;
4. Presentación y aprobación del Informe de Auditoría externa
5. Conocimiento, ratificación y fijación de los honorarios de los administradores;
6. Conocimiento y resolución sobre el destino de las utilidades de la compañía del ejercicio económico 2025; y,
7. Conocer y resolver sobre la renovación de los cargos de Vicepresidente y Gerente General
8. Conocer y resolver sobre la remoción del comisario actual y designación de un nuevo comisario
Se invita a la Junta General de forma especial e individual al Comisario de la compañía el Sr. Gustavo Granda Ávila, con cédula de ciudadanía No. 0927351205, cuya dirección es en la ciudad de Guayaquil, y cuyo correo electrónico es ggranda.avila@gmail.com Correo electrónico para asuntos vinculados a la Junta de Accionistas: El representante legal de la compañía recibirá en el correo alvarog@bonita.com, los instrumentos de representación respectivos en caso de que un accionista compareciere a través de terceros.
Se informa a los señores accionistas que, conforme lo dispone el artículo 4 del Reglamento de Juntas Generales, la información relacionada con los asuntos del orden del día estará a disposición de los mismos de forma física para su conocimiento y revisión en la siguiente dirección: El Oro 101 y La Ría, de la ciudad de Guayaquil
De acuerdo con las disposiciones del artículo 15 de la Ley de Compañías se les recuerda a los señores accionistas que tienen el deber jurídico de guardar la debida confidencialidad respecto de la información que puedan llegar a revisar, que no haya sido divulgada y que esté a su disposición previo a la Junta aquí convocada.
Facultad de incluir puntos adicionales: Se deja a salvo el derecho de los accionistas a solicitar al representante legal de esta compañía, por una sola vez, la inclusión o corrección de puntos.
Este derecho podrá ejercerse una sola vez, hasta 72 horas luego de publicarse este llamado.
En Guayaquil, a los 08 días de abril del 2026

Alvaro Ignacio Guivernau Becker

Ab. Álvaro Ignacio Guivernau Becker Presidente FLUVIASA FLUIDOS NAVIEROS S.A
001-006-0535

