Imbabura - Carchi: 07 de octubre, 2025

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MARTES 07 DE OCTUBRE DE 2025

Imbabura-Carchi

Cero visitantes y turismo paralizado en Imbabura

El turismo en Imbabura enfrenta pérdidas que superan los $30 millones tras más de dos semanas de paro, donde las expectativas para el próximo feriado son desalentadoras ante la falta de visitantes nacionales y extranjeros, por tener las vías bloqueadas. 3

ECONOMÍA Las claves de RRHH para las startups 7

Conozca cómo avanza el paro nacional en Ecuador

Diálogo sin ceder posturas, fórmula del desastre 4 POLÍÍTICA

Alcalde celebra fin del proceso de revocatoria 9

SALVATORE FOTI ecuasalvo@yahoo.it

La tercera vía

ElEcuador ha vivido durante muchos años atrapado en una polarización entre correísmo y anticorreísmo. De hecho, el anticorreísmo ha sido, probablemente, la causa más evidente de los triunfos tanto de Guillermo Lasso como de Daniel Noboa en las últimas elecciones. Sin embargo, esta polarización podría estar llegando a su ocaso. Hoy el país parece tener la oportunidad de que surja una tercera vía: menos sesgada, menos polarizada y, sobre todo, lo que más cuenta, más crítica y reflexiva frente a la política y a las verdaderas necesidades nacionales. Esto ocurre porque los mismos espacios que en su momento atacaron y criticaron al correísmo, hoy también han comenzado a cuestionar al noboísmo Existe un sector de la sociedad que, si bien no se identifica con el correísmo, tampoco se siente representado por el actual Gobierno. Este sector no puede aceptar, por ejemplo, los ataques a la Corte Constitucional, que se ha convertido en la única garantía, por ahora, de que las cosas se hagan dentro del marco legal y democrático. Esa parte de la sociedad debería empezar a dialogar y a manifestarse ante la ciudadanía con más visibilidad alertándola, entre otras cosas, sobre el autoritarismo del Gobierno. No podemos tolerar una represión desproporcionada contra quienes protestan, porque manifestarse en contra del Gobierno es un acto absolutamente legítimo. Y el hecho de que hoy exista una persona muerta, sobre cuya responsabilidad el Gobierno todavía no se ha pronunciado, es la muestra más evidente de las profundas limitaciones y prepotencia del actual Ejecutivo que además hoy tampoco se pronuncia sobre las agresiones a los periodistas. Esa tercera vía debe comenzar a expresarse también frente a la Consulta Popular, y al menos reflexionar y hacernos reflexionar como electorado sobre lo que significaría permitir que la nueva Constitución sea redactada por una mayoría cercana a un Gobierno autoritario y con indicios de sobra de querer hacer cualquier cosa con tal de defender sus propios intereses y su permanencia en el poder.

La tercera vía hoy es necesaria y podría rescatar al país de esta polarización e incluso al mismo Gobierno de sí mismo, porque de seguir con esa visión tan prepotente y testaruda más temprano que tarde podría terminar implosionando.

LUIS

47 segundos entre el suelo y el cielo

Acabo de revivir la muerte de unas tres mil personas. Todas desconocidas para mí, pero, a la vez, tan cercanas. Tres mil cadáveres recorren un muro que rodea dos cascadas subterráneas, donde el agua, siguien-

EDITORIAL

Libertad de expresión, otra víctima

Recrudecen las agresiones a la libertad de expresión tanto desde el movimiento indígena como de los actores estatales. El fin es dominar el relato, o evitar que se informe de las estrategias para viralizar o contener las manifestaciones.

Algunas agresiones llegan desde supuestos medios comunitarios, que bien podrían ser órganos de propaganda de los líderes radicales. Su línea de comunicación los deja en evidencia, pues esperan órdenes de las autoridades para difundir información de manera coordinada. A la vez, atacan a periodistas y medios de comunicación.

El movimiento indígena tiene críticos en sus propias filas. Tres influencers indígenas que cuestionan a la Conaie recibieron amenazas de que serán sometidos a procesos de “justicia indígena” si continúan hablando en contra de las violentas protestas. El Movimiento Indígena y Campesino de Tungurahua calificó sus comentarios como “calumnia, odio, engaño, especulación y desprestigio”. Jefferson Caiza, Telmo Punina y Jorge Caiza Toalombo contaron su verdad y hoy temen por sus familias.

Del otro lado de la trinchera, también hay abusos. Fundamedios ha registrado 34 agresiones contra periodistas durante los 16 días de paro, 22 de ellas perpetradas por actores estatales. Por parte de la fuerza pública, los periodistas han recibido gas lacrimógeno, patadas, empujones desde motocicletas, gas pimienta e insultos; de los manifestantes, piedras, palos y bengalas.

Un ciudadano español fue expulsado de territorio ecuatoriano. Aunque no existe una definición rígida y taxativa del “periodista”, la doctrina internacional suele incluir principios como “independencia” y “ética”, sin mención a normas migratorias.

Ante la sensible situación que atraviesa el país, es vital precautelar el libre flujo de información y el derecho fundamental a la expresión, y el periodismo dota de un velo profesional, ético y crítico a la información que hoy abunda y abruma. Es obligación del Estado, pero también de quienes dicen proteger los derechos de ciertas minorías, garantizar la más esencial de las libertades y evitar discursos estigmatizantes que solo provocan más violencia.

do su curso termina por desaparecer en un hoyo negro y profundo. Ese caudal simula la vida y aquel hoyo negro la muerte, pero no se compara con la muerte de esas tres mil víctimas que dejó el atentado del 11 de Septiembre de 2001, en New York, a las Torres Gemelas del World Trade Center. Hoy es 25 de noviembre de 2021. El tiempo ha pasado y en lugar de miedo, escombros y putrefacción, el lugar parece una obra de arte enmarcada de silencio.

Ingreso junto a mi novia, al ascensor del One World Observatory, edificio principal del actual complejo WTC, inaugura-

do el 3 de noviembre de 2014 con la pretensión de cimentar el valor emocional de volver a estar de pie. Ya en el ascensor, en 47 segundos, tiempo que dura el viaje del suelo al cielo, del piso cero al piso 102, se observa desde sus paredes un video que relata la transformación de New York. El ascensor abre sus puertas como abriéndole las puertas a la vida. Se cumple un sueño junto a ella con el cielo rodeándonos a 360 grados en la cima de uno de los edificios más imponentes del mundo, imaginando las historias que transcurren en esos otros edificios y calles de NY que veo desde

MILDRED MOLINEROS G. mmolinerosg@siembradialogo.ec

Diálogo: su verdadero sentido

Amenudo

usamos palabras sin detenernos a pensar de dónde vienen ni qué sentido guardan. Desde niña he sentido curiosidad y me ha parecido fascinante descubrir el origen de las palabras en su raíz, y lo que ellas significan más allá del uso cotidiano. Esa curiosidad me llevó a interesarme por la etimología, el camino que nos permite abrir una palabra y descubrir el significado que guarda en su raíz. Hoy quiero compartir el origen de una palabra que escuchamos todos los días y que tiene una fuerza especial: diálogo. En este caso, diálogo proviene del latín dialŏgus y este, a su vez, del griego διάλογος (dialogos), tal como lo registra el Diccionario de la Real Academia Española. Está compuesta por dia, que significa “a través de”, y logos, que significa “palabra” o “razón”. Al unirlas, encontramos que diálogo quiere decir literalmente “lo que pasa a través de las palabras”.

Esa raíz nos muestra algo esencial: el diálogo no es solo hablar. Su sentido original es “ conversación a través de la palabra” o “intercambio de sentido mediante la palabra”. Es decir, no se trata de imponer una idea, sino de abrir la posibilidad de que cada parte entienda la perspectiva del otro, aun sin estar de acuerdo necesariamente. Ahí radica la diferencia entre un simple cruce de frases y un diálogo verdadero: el primero puede dejarnos en el mismo lugar, mientras que el segundo abre la posibilidad de avanzar.

En la historia, el diálogo ha sido visto como un camino para buscar acuerdos, construir confianza y acercar a las personas. No es casual que muchas culturas hayan dado a la palabra un valor casi sagrado, porque en ella encontramos la posibilidad de entendernos. Recuperar ese sentido nos ayuda a recordar que hablar no es un fin en sí mismo, sino un puente hacia el otro.

Hoy más que nunca necesitamos comprender y aplicar en el Ecuador su significado, donde el verdadero diálogo puede ayudarnos a superar las diferencias, pero no con violencia sino hablando.

lo alto. Estoy vivo. Pedimos un café, nos abrazamos, nuestras miradas también podrían iluminar NY hoy, por un instante estoy en esas nubes que veo a través del vidrio, nos tomamos fotos queriendo eternizar esta visita y nos dedicamos a mirar el horizonte que atrapa, en el mismo momento que empiezan a atraparme mis pensamientos. Tanta vida, tanta muerte. Hace minutos me embebía ese recuerdo y ahora me rebosa el presente. En el mismo lugar donde, en una mañana de hace unos veinte años, algunas de esas vidas acabaron. Sonrío a la mujer que amo, pero

pienso en cuántos amores se habrán perdido ese día. Esos amores, esas sonrisas, esos abrazos, esas vidas, ahora son un museo. Observo familias tomándose selfies, parejas conversando mientras comen en el bar, este lugar permite el disfrute, la vida siendo vivida. A lo lejos, veo la Estatua de la Libertad y me cuestiono qué tan libres somos. ¿Qué pasaría con nosotros si hoy fuese el día 11 de septiembre de 2001?

Todo puede transformarse en un pestañeo, porque nuestras vidas son menos de 47 segundos entre el cielo y el suelo.

Turismo en Imbabura se desploma por el paro

El turismo en Imbabura acumula más de $30 millones en pérdidas y tardará al menos seis meses en recuperar el flujo de visitantes, según gremios locales.

IMBABURA.- El turismo, uno de los pilares de la economía imbabureña, atraviesa una de sus peores crisis en años. Con las vías bloqueadas y los visitantes ausentes, hoteles, restaurantes y agencias de viajes mantienen sus puertas prácticamente cerradas desde hace más de dos semanas, mientras los gremios advierten que la recuperación podría tardar varios meses.

Según la Federación de Cámaras Provinciales de Turismo, las pérdidas diarias en Imbabura alcanzan los $2 millones, lo que significa que, tras más de 15 días de paro convocado por la Conaie, el impacto económico en este sector ya supera los $30 millones.

Más que un golpe temporal

Desde la Asociación Ibarra Turismo Gastronómico se advirtió en su momento que la situación no solo afecta a hoteles y restaurantes, sino también a toda la cadena productiva vinculada: proveedores, agricultores, transportistas y artesanos. Con el flujo de visitantes interrumpido, desde los negocios afirman que se enfrentan a una ruptura total en la cadena de pagos, incapaces de cumplir con arriendos, sueldos o cuotas bancarias.

Danilo Sánchez, presiden-

te de la Cámara de Turismo de Ibarra, señaló ante medios locales que la afectación va mucho más allá de los días de paro, exponiendo que va a tomar varios meses reactivar el sector nuevamente, en una situación que para algunos negocios será un golpe devastador. El dirigente explicó que la paralización y los bloqueos generan una imagen de inseguridad y desconfianza hacia Imbabura, lo que afecta especialmente al turismo extranjero. “Los turistas que vienen del lado norte, especialmente de Europa, planifican con uno o dos años de anticipación. El resto del mundo, unos seis meses antes. Esto nos dice que no vamos a tener una pronta recuperación”.

Eventos cancelados

La situación se agravó con las

limitaciones en medio de las fiestas de Ibarra y una amplia agenda cultural y turística que debía dinamizar la economía local. “Es un tema que no se puede recuperar, que ya está prácticamente perdido. Transmitimos la imagen de ser un lugar de protestas, no de descanso ni de recreación”, lamentó Sánchez. El toque de queda y los bloqueos también afectaron a bares, discotecas y restaurantes, cuyos ingresos se desplomaron a cero. “No existe flujo de consumibles, los insumos se agotan y no se puede trabajar. Si esto continúa, vendrán cierres definitivos”, afirmó.

El dirigente hizo un llamado a que las protestas se desarrollen sin afectar a los demás sectores. “No estamos en contra de la protesta, pero

PARALIZACIÓN. Empresarios turísticos piden al Gobierno Nacional medidas urgentes para evitar cierres totales de carreteras en Imbabura. (Foto: API)

servicios básicos y créditos, y buscar mecanismos para reactivar el turismo mediante campañas nacionales.

“Queremos que se entienda que no estamos generando ingresos. La facturación está en cero. No hay turistas, no hay consumo. Necesitamos medidas urgentes para sostenernos”, insistió Sánchez.

sí de las paralizaciones, de los bloqueos, de recibir amenazas para cerrar locales. Nosotros somos una industria que trabaja 365 días, 24 horas”.

Se piden medidas urgentes Ante el panorama, los gremios turísticos, junto a cámaras de comercio y organizaciones civiles, plantean soluciones urgentes para terminar el paro y paliativas al Gobierno Nacional, entre ellas extender los plazos de pago del IESS, aplicar moratorias temporales en

Antes del paro, Imbabura experimentaba una recuperación sostenida con actividades culturales, visitas patrimoniales y el tren turístico, que movilizaba hasta 1.500 visitantes diarios. Hoy, todo ese avance se ha detenido.

“Estimamos que por lo menos durante seis meses no tendremos una afluencia efectiva de turistas. Desde 2019 venimos golpeados por la pandemia y las manifestaciones, y esta nueva crisis nos deja nuevamente en el piso”, concluyó el dirigente. (FV)

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS COMERCIALES S.A. VEHICOMERCIAL

De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la compañía IMPORTADORA DE VEHÍCULOS COMERCIALES S.A. VEHICOMERCIAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792073014001, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 23 de octubre de 2025, a las 10h00, de manera presencial en el domicilio social de la compañía, ubicado en la calle Joaquín Mancheno N75-176 y Antonio de Castilla, de la ciudad de Quito.

Asimismo, los accionistas que no puedan asistir presencialmente podrán participar por medios telemáticos a través del siguiente enlace de Zoom: https://us05web.zoom.us/j/86825363568?pwd=C631bDC8Z5JgF2muB5O qPWLhnHXOr0.1

ID de reunión: 868 2536 3568

Código de acceso: 9YZk3b

La sesión se instalará el mismo día a la misma hora.

ORDEN DEL DÍA

1. Conocer y resolver sobre la designación de los miembros del Directorio de la Compañía.

REGLAS PARA LA PARTICIPACIÓN Y EJERCICIO DEL VOTO

• Para la válida constitución de la Junta General, en primera convocatoria deberá estar representado al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital pagado. En caso de no existir el quórum requerido, se procederá a segunda convocatoria, en la que la Junta podrá instalarse con el número de accionistas que concurrieren a la sesión;

Las resoluciones de la Junta General se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo un voto por cada acción ordinaria liberada, o el voto proporcional a la parte pagada en el caso de acciones no liberadas;

• Los accionistas podrán solicitar información adicional o requerir, por una sola vez por cada Junta, la inclusión de puntos adicionales al orden del día o la corrección de la convocatoria. Estos requerimientos deberán enviarse al correo electrónico del Gerente General: ppasato@ivc.com.ec. En caso de ser procedente, las modificaciones serán comunicadas a los demás accionistas hasta 24 horas después de recibida la solicitud;

• Los accionistas que comparezcan por medios telemáticos deberán remitir al correo electrónico indicado la forma en la que emitirán su voto por cada moción;

• Los accionistas que designen a un tercero para representarlos en la Junta deberán remitir el correspondiente instrumento de representación (público o privado). Los originales deberán presentarse en físico dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de la Junta.

PROBLEMAS. Militares patrullan el centro histórico de Ibarra durante una de las jornadas de protestas. (Foto: API)

Paro Ecuador: el diálogo no es una derrota, es la vía de la solución

El paro continúa y no hay muestras para su final con un diálogo entre el Gobierno y la Conaie. Aunque varios sectores de la sociedad piden que las partes conversen, esa opción no se ve cercana.

Este 7 de octubre de 2025 se cumplen 16 días de paro en Ecuador y un diálogo entre el Gobierno de Daniel Noboa y la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) figura como un escenario complejo y con pocas posibilidades, debido a las posturas de ambas partes.

Aunque los dos lados hacen mención del diálogo, ninguno da su brazo a torcer y en medio están los ciudadanos que experimentan pérdidas económicas

¿Posiciones inamovibles? Noboa, en su último acto público en el sur de Quito, durante la entrega de pensiones a adultos mayores, volvió a defender su decisión sobre la eliminación del subsidio al diésel. El 6 de octubre la ministra de Gobierno, Zaida Rovira, dijo en Teleamazonas que donde están los focos más fuertes del paro se ha inten-

Por más que se resistan aquellos que vivían del tráfico de combustibles y de actividades ilegales, nosotros jamás vamos a retroceder porque retroceder significa que ustedes no pueden recibir eso (beneficios sociales)”

DANIEL NOBOA

tado el diálogo y criticó que la Unión de Organizaciones Campesinas e Indígenas de Cotacachi (Unorcac) no haya acudido a la reunión del 30 de septiembre.

“El tema de (la reducción del) IVA no aceptamos ponerlo en la mesa para un diálogo, igual que la medida tomada con la eliminación del subsidio al diésel”, reiteró Rovira. LA HORA consultó a la ministra qué implica el

Extractivismo, tierras y territorios, salud, educación… son temas irrenunciables, innegociables, nosotros no negociamos sobre todo la lucha de los pueblos y nacionalidades”

diálogo para el Gobierno si no es ceder en esos temas, pero no hubo respuesta. Por otro lado, Vargas, en radio Ritmo de Puyo, dijo el 6 de octubre que hay puntos álgidos como el extractivismo , tierras y territorios, salud, educación y que la lucha no es solo por el diésel. El dirigente de la Conaie refirió que solo lleva adelante el proceso del paro porque es decisión de las bases. En

cabe el diálogo; el Gobierno niega el diálogo desde el momento en que le llama terrorista”.

relación al Gobierno, criticó que “cuando se han hecho peticiones, mandas cartas, haces ruedas de prensa, no te escuchan”. Justificó que el paro es un mecanismo para ser escuchados.

¿El diálogo es o no una derrota?

El analista político Lolo Echeverría es partidario de que las partes deben ir a un diálogo democrático. Este consiste en “no imponer los criterios que la una parte tiene, sino escuchar de buena fe al contrincante”.

Por eso destaca que ir al diálogo no debe ser visto como una derrota, porque eso es un error: “Es un error político y con este error fuimos al fracaso en el 2019 y en el 2022, porque cada uno quiso imponer su posición y mantuvieron el paro hasta el punto en que los dos vieron que estaban perdiendo imagen , y que estaba minando su autoridad con la prolongación del paro.

Entonces aceptaron el diálogo como una salida, casi como un subterfugio y eso no debe ocurrir. El diálogo del Gobierno con la sociedad es lo más lógico en democracia y no significa una derrota , es escuchar los planteamientos”.

El diálogo tiene como condición el reconocimiento del otro, añade al sugerir que para abrir el camino Noboa debe reconocer a Vargas como el representante legítimo del sector indígena y, a su vez, el dirigente debe reconocer a Noboa como legítimo representante del Estado ecuatoriano.

Sin embargo, las partes no tienen buena fe porque la Conaie califica a Noboa como autoritario y el Gobierno tilda a Vargas y a otros manifestantes como terroristas , eso no genera confianza, observa el analista. “Si es un terrorista, no

Pero si el Gobierno no está en posición de dialogar, debe ayudarse de los mediadores , según Echeverría. “El diálogo es una búsqueda de solución. Hay un tercero que está por encima de los dos, es el pueblo ecuatoriano, la sociedad y el bien común”, enfatiza.

Voluntad política, clave para el diálogo Echeverría señala que para optar por el diálogo la clave es la voluntad política y con esto coincide Fernando Cabascango, exasambleísta de Pachakutik y miembro del Pueblo Kitu Kara.

Cabascango resalta que desde los pueblos y nacionalidades ha existido la apertura para ir a un diálogo. “El mismo presidente de la Conaie cuando asumió su mandato expresó públicamente su voluntad de un diálogo con el Gobierno en beneficio de los ecuatorianos”. Pero no hay la misma respuesta desde el Gobierno, sostiene.

“Más allá de los números (sobre quitar el subsidio), creo que sí pasa por un tema de una voluntad política y del Estado que queremos construir como ecuatorianas”, expresa. Considera que las políticas del Gobierno responden a un “libreto” del Fondo Monetario Internacional (FMI). “Si el Gobierno insiste en aplicar los requerimientos que pide el FMI es difícil llegar a un diálogo, ahí la salida que habría es medir la fuerza en las calles”, evalúa.

Observa que el Gobierno toma al diálogo como una derrota y por eso no ha generado el espacio para el diálogo.

“Me parece que en esas condiciones el Gobierno en este momento se está jugando, y me parece que es un error, al demostrar la fuerza que puede tener el Estado para desmovilizar cualquier movilización , pero no responder o no generar políticas públicas que realmente cambien o resuelvan los problemas de los y las ecuatorianas”, apunta.

CRISIS. Protestas en Ibarra protagonizadas por el Pueblo Caranqui el 25 de septiembre. (Foto: API).

Paro nacional: ¿cómo se blinda la capital?

Aunque ya ha habido marchas, bloqueos puntuales y protestas. La capital ya tiene planes para protegerse en caso de que se cumpla la amenaza de la Conaie de “tomarse Quito”.

En medio del paro nacional convocado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie), Quito se prepara para un posible escenario de escalada. Aunque la capital ya ha sido escenario de marchas, bloqueos y manifestaciones puntuales, las autoridades han activado planes de contingencia ante la advertencia de Marlon Vargas, presidente de la Conaie, de “tomarse Quito”. El blindaje de la ciudad busca evitar que las movilizaciones deriven en actos similares al de protestas pasadas (octubre 2019 y mayo 2022), marcadas por enfrentamientos y paralización total.

¿Cómo se prepara Quito?

Las alertas sobre el avance del paro nacional – cuyo epicentro hasta el momento ha sido Imbabura– se dieron el 5 de octubre de 2025, cuando la Coordinadora de Organizaciones de los Pueblos Indígenas de Quito (COIQ) informó que se suma al paro.

La COIQ anunció una movilización que saldrá de La Villa Flora, en el sur, a el parque El Arbolito, en el centro norte. La convocatoria es para el 12 de octubre. Marcelo Atupaña, presidente de la COIQ, dijo que la marcha será pacífica.

Sin embargo, desde el 6 de octubre, el Bloque de Seguridad se mantiene activo con medidas preventivas como patrullajes en zonas que ya están mapeadas: San Miguel del Co-

EL DATO

El 6 de octubre de 2025, en Quito no se presentaron cierres viales en zonas calientes como Cutuglagua y San Miguel del Común.

mún y Cutuglagua.

LA HORA consultó con fuentes de Inteligencia que detallaron que se ha estudiado estos dos sectores que son y han sido puntos importantes para el avance de “la violencia en manifestaciones pasadas”, por ejemplo:

San Miguel del Común

En el paro de 2025 los comuneros han hecho cierres de vía en la Panamericana Norte en rechazo a la eliminación del subsidio al diésel. Pero los cierres no se han mantenido, tras la intervención de la fuerza pública.

Para bloquear la vía usaron barricadas con tierra, piedras, madera y llantas quemadas.

Las autoridades desplegaron policías y militares de manera preventiva, el 6 de octubre, sin que se registren cierres.

Cutuglagua

En este lugar se registró un breve cierre vial (duró unos 10 minutos) –el 25 de septiembre de 2025– por manifestantes que quemaron llantas

Las Fuerzas Armadas y la

Medidas de seguridad

1. Refuerzo policial y militar

El Gobierno ha dispuesto el envío de policías y militares a zonas estratégicas de Quito (Centro Histórico, El Arbolito, La Alameda y alrededores de la Asamblea Nacional).

2. Control de accesos a la ciudad Hay controles viales en los ingresos norte (Calacalí), sur (Tambillo) y oriente (Puembo).

3. Prohibición de concentraciones no autoriza-

das

Policía intervinieron para restablecer el orden. “La misa dinámica se mantendrá mientras dure el paro nacional”, señalan fuentes policiales a LA HORA.

Cutuglagua tiene un historial en movilizaciones, pues ha sido punto de llegada, acopio o logística en protestas anteriores (2019, 2022).

Por su parte, el Director General de la Agencia Metropolitana de Tránsito (AMT), Washington Martínez, declaró el 6 de octubre, que trabajan de manera coordinada con las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y el ECU 911.

Actos urgentes y cero diálogo Ni el Gobierno Nacional ni la Conaie han pedido la intervención de mediadores para un posible diálogo.

Mientras el paro cumple dos semanas, el bloque legislativo deADN presentó un acto urgente en la Fiscalía General del Estado en contra de Marlon Vargas, por sus declaraciones sobre llegar a Quito.

“Hemos solicitado que se investiguen posibles delitos relacionados con terrorismo o sabotaje”, declaró el asambleísta Andrés Castillo. Mientras que la legisladora, Mishel Mancheno, dijo que el pronunciamiento de Vargas constituye un riesgo para el orden democrático y debe ser investigado por la Justicia.

En medio de esto, el Concejo Metropolitano de Quito sesionó y activó un Protocolo

En el marco del estado de excepción, las autoridades pueden dispersar protestas no notificadas oficialmente o que bloqueen vías. Se han instalado cordones de seguridad alrededor de instituciones públicas.

4. Vigilancia con drones y cámaras

El ECU-911 y la Policía utilizan drones para monitorear la concentración y desplazamiento de manifestantes en tiempo real.

Fuente: Policía Nacional, declaraciones del ministro de Interior, John Reimberg, ECU 911.

Metropolitano ante Eventos de Conmoción Social o Manifestaciones.

Las fuentes de la fuerza pública consultadas por LA HORA consideran que el paro nacional no alcanzará la magnitud de los años pasados, debido a que “hay amparos legales que permiten mayor contención de la manifestación (…), por ejem-

plo, el uso legítimo de la fuerza y el uso de armas letales en caso de que exista una amenaza inminente de muerte o lesiones graves, incluso para neutralizar o detener a personas cuya conducta ponga en riesgo la vida”. Finalmente, señalan que el 12 de octubre marcará un panorama más claro sobre el impacto del paro en Quito. (DLH)

Juicio N.- 15301-2025- 00186

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, viernes 25 de julio del 2025, a las 14h33.

EXTRACTO CITACION JUDICIAL

A: EDY BOLÍVAR LÓPEZ TORRES,

ACTOR: DARWIN WILFRIDO CHIFLA

DEMANDADO: EDY BOLÍVAR LÓPEZ TORRES,

JUICIO: ORDINARO

ASUNTO: COBRO DE DINERO

CAUSA NO.- 15301-2025- 00186

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 9 de junio del 2025, a las 08h06. VISTOS: Avoco conocimiento, Abg. Erika Paola Kuasquer Peñafiel, en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Tena-Napo, nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1450-DNTH-2023 – AL de fecha 17 de mayo del 2023, y en virtud del sorteo realizado en legal y debida forma, entre lo principal se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por la señora; DRA. DALIA RUBI UNDA MENA en su calidad de procuradora judicial del señor DARWIN WILFRIDO CHIFLA, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN.- Cumplida la inscripción ordenada, CÍTESE Cítese a la parte demandada señor EDY BOLÍVAR LÓPEZ TORRES, a través de un periódico de amplia circulación nacional, con el extracto de la demanda, auto de calificación y esta providencia de conformidad con lo que señala en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por intermedio de secretaría entréguese el extracto correspondiente. La parte actora tendrá que justificar en legal y debida forma que la citación ha sido realizada. Los extractos se podrán retirar del archivo de la Unidad en el término de 72 hora.TERCERO: CONTESTACIÓN.- Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a los demandados, el término de TREINTA (30) días una vez citados, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP.- CUARTO: ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda; para lo cual se observará lo previsto en los Art. 160, 161, 294.7 literal d) y demás pertinentes del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba.- QUINTO: NOTIFICACIONES Y AUTORIZACIÓN.- Agréguese la documentación anexada por los actores.- Téngase en cuenta el casillero judicial y correos electrónicos señalados por la accionante para posteriores notificaciones; así como la autorización conferida a sus defensores técnicos.- Agréguese al expediente la documentación adjunta por la parte actora. Actué como secretario el Ab. Carlos Cajas Moya. - CÍTESE Y NOTIFÍQUESE Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.Certifico.-

SÍMBOLO. Quito es la capital y centro político del Ecuador.

Ecuador afrontará un 2026 con 43% menos financiamiento

El financiamiento de organismos multilaterales a Ecuador caerá en 2026, mientras la apuesta del Gobierno de Noboa de eliminar el subsidio al diésel compensará los menores ingresos del ITT.

En Ecuador no hay espacio fiscal para retroceder. Con un déficit fiscal que puede superar los $5.600 millones en 2025, estabilizarse en alrededor de $5.000 millones en los siguientes años, y un programa de crédito con el Fondo Monetario Internacional (FMI) que exige disciplina, el Gobierno de Daniel Noboa enfrenta un dilema político y económico: menos dinero de los multilaterales y más presiones sociales por el costo del diésel. En 2026, los préstamos externos caerán 43%, mientras los ingresos por petróleo se reducen tras el cierre progresivo del ITT.

Cualquier negociación con el movimiento indígena, en medio del paro que mantiene bloqueadas varias provincias, no puede darse sin mirar el tamaño del problema fiscal.

Menos dinero de multilaterales Ecuador tiene vigente con el FMI un programa de crédito de Servicio Ampliado (SAF)

por $5.000 millones, que se extiende hasta 2028.

Cuando se concretó el programa, en mayo de 2024, el crédito era por $4.000 millones, pero tras ganar la reelección presidencial en abril de 2025, el Gobierno de Noboa solicitó un aumento de $1.000 millones, que fue aprobado por el FMI en julio de 2025.

Así, de los $5.000 millones de crédito, el Gobierno de Noboa ya ha recibido $2.100 millones.

Entre octubre y diciembre de 2025, está pendiente de recibir $1.200 millones del FMI. Para que lleguen estos recursos, que son vitales para el cierre del año, sobre todo para impedir que se disparen los atrasos en el sector público, Ecuador debe pasar dos revisiones del FMI.

La primera, que todavía no tiene fecha definida, se concentrará cuando el equipo técnico del FMI revise el cumplimiento de las metas fiscales con corte a agosto de 2025. Si se pasa este examen, el país

los préstamos de los multilaterales se reducirían a $2.850 millones. Esto significa una caída del 43% en el financiamiento.

En este contexto, de acuerdo con Carlos Moreno, economista, se explica la decisión del Gobierno de Noboa de eliminar el subsidio al diésel a finales de este 2025. “El dinero de los multilaterales es vital para evitar que se disparen los atrasos al cierre de este año. Incluso con todo el financiamiento multilateral, el déficit fiscal será alto, pero podría ser peor. Retroceder en la eliminación del subsidio al diésel no es una opción para el Gobierno si quiere seguir recibiendo el dinero de los multilaterales y buscar acceder a la emisión de bonos de deuda en los mercados internacionales. No hay espacio fiscal para retroceder en eso, y menos en la reducción de IVA del 15% al 12% como pide el movimiento indígena que está en paro”, apuntó.

El poder del subsidio eliminado

accedería a un desembolso de $600 millones.

Asimismo, desde el 15 noviembre se esperaría otra revisión de metas, de la que dependen otros $600 millones. Si se completan con éxito todas estas revisiones, Ecuador sumará $3.300 millones de los $5.000 millones del acuerdo de financiamiento vigente con el FMI. Para el resto de los años del programa, es decir de 2026 a 2028, solo quedarán pendientes desembolsos por $1.700 millones. Esto equivale al 34%.

En este contexto, de la mano de los menores desembolsos del FMI, también habrá menos desembolsos de otros multilaterales a partir de 2026.

En 2025, dentro del Presupuesto General del Estado (PGE), se incluyó un total de $5.041,66 millones de créditos externos para financiar gasto público y pago de deudas

Sin embargo, según Jaime Carrera, miembro del Observatorio de la Política Fiscal,

do con Carrera, “la eliminación del subsidio al diésel compensará los menores ingresos por la no explotación del ITT ($256 millones menos entre enero-agosto de 2025”. Es decir, cualquier negociación con el movimiento indígena, con el fin de terminar el actual paro, debe partir de la realidad económica y fiscal del país.

“El país necesita más ingresos, más producción petrolera, más recursos por la minería, pero la Conaie pide menos petróleo, menos minería y menos ingresos tributarios, mientras exige más salud y más educación. Se llega al extremo de la contradicción de pedir más producción nacional de combustibles (que necesita que Ecuador produzca más crudo) al mismo tiempo que se plantan en un discurso anti extractivista”, dijo Moreno.

Según Carrera, “aún con el supuesto que en 2026 el ingreso neto por la eliminación del subsidio al diésel fuere de $870 millones, el déficit fiscal podría ubicarse alrededor de los $5.000 millones”, Esto debido a que la estructura de gasto público, heredado desde la década correísta, no ha sido cambiada de manera estructural por los últimos tres gobiernos.

Además, en 2026 no habrá ciertos ingresos ocasionales, menos recaudos del impuesto a la renta por los anticipos llamados autorretenciones , la remisión tributaria y otros ingresos temporales.

En este contexto, de acuer-

En un escenario de alto déficit fiscal, y escaso espacio para financiamiento de multilaterales, Carrera asegura que será imperativo “más ingresos tributarios y otros de carácter permanente, y enfrentar con más profundidad la reducción del gasto en sueldos, aportes por el 40 % de pensiones jubilares, y encontrar caminos para la reducción del pago de intereses de la deuda”. En otras palabras, los desafíos están en reducir de manera real el gasto corriente, ir hacia una reforma al IESS y encontrar formas de renegociar los pagos de la deuda pública, entre otros.

Todo esto apunta a lo que ya ha analizado LA HORA en el sentido de que sin diálogo sobre el Estado que podemos pagar no habrá confianza ni inversión; mucho menos sostenibilidad fiscal. (JS)

MALESTAR. La crisis fiscal ha obligado al presidente Noboa a tomar medidas que han generado protestas en las calles.

Tips sobre RRHH para startups y empresas pequeñas

Es común que las empresas pequeñas y startups no cuenten con un área destinada al manejo de recursos humanos, lo que puede llevarlas a cometer errores en los procesos de contratación, bienestar laboral, entre otros. ¿Cómo adaptar los procesos de grandes empresas?

PROCESOS. Las empresas pequeñas y startups requieren de un proceso claro de contratación de personal. (Foto referencial)

Atraer personas valiosas, ofrecer oportunidades de crecimiento, lograr un alto potencial de sus empleados y conservar la empleabilidad son los pilares fundamentales que deberían considerar los dueños de una empresa o negocio. Sin embargo, no todas las empresas cuentan con el mismo personal, presupuesto, herramientas, entre otros, por lo que es impor -

tante adaptar el manejo de recursos según las necesidades, especialmente desde el área de Recursos Humanos Daniel Dávalos es cofundador de Multitrabajos, Selecta, Kudert y Laburo, todas empresas de tecnología orientada a la selección, reclutamiento o evaluación de personal en Ecuador y Latinoamérica Explica que a pesar de que

Notificación a los Socios de la Compañía INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA LTDA INIEQA

JUNTA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

MARIA PAULINA BANDA VANONI, en calidad de Gerente General y Representante legal de la Compañía INGENIERIA Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA LTDA INIEQA convocó de conformidad con el artículo décimo cuarto del Estatuto de la compañía a los señores:

• GILBERTO SANTIAGO BANDA HIDALGO

Al procurador o representante de los Herederos de RODRIGO OSWALDO

BANDA HIDALGO

• JACK CHEISER

Quienes conforme libros de la compañía son socios de esta a fin de llevar a cabo JUNTA EXTRAORDINARIA DE SOCIOS el día 22 de octubre de 2025, a las 10h30 en la oficina de la compañía en la calle Miguel Angel 74, Conjunto Castejón, Torre 3, dep 3A de la ciudad y cantón Quito. Con el fin de tratar el siguiente orden del día:

1. Conocer y Resolver sobre la cesión a título gratuito de derechos litigiosos del proceso 17311-1998-1792 en la que la empresa es accionante.

2. Conocer y Resolver sobre la propuesta de reforma a los estatutos para llevar a cabo convocatorias y sesiones de junta telemáticas.

De no reunirse el quórum necesario en primera convocatoria, la junta se instalará en segunda convocatoria la misma fecha y en el mismo lugar una hora después del primer llamamiento.

Atentamente,

MARIA PAULINA BANDA VANONI,

Y EQUIPOS ASOCIADOS CIA

en su mayoría las recomendaciones, cursos, mentorías, sugerencias o herramientas están pensadas en empresas grandes, es posible adaptarlos a startups y empresas pequeñas

Adaptar el proceso de selección En startups o empresas pequeñas es común encontrar casos en los que no disponen de un área o departamento de recursos humanos, por lo que las funciones de seleccionar, liderar y cuidar el bienestar de los empleados pasan a ser responsabilidad de los dueños o administradores. Dávalos comenta que, en estos casos, el encargado no dedica el 100% de su tiempo a esto, sino que se convierte en una más de sus actividades y, al no tener formación o tiempo para hacer el proceso de contratación, suelen cometer errores. La solución, entonces, radica en que los gerentes o líderes de la empresa entiendan de forma simplificada cómo hacer un proceso de selección. Para Dávalos, existen tres factores principales para estandarizar el proceso:

1

Perfil claro: definir las aptitudes y habilidades que requiere cada cargo.

En este caso es importante empezar con una base legal y ofrecer un aumento basado en los resultados. Para ello, Dávalos recomienda “ser transparentes” con los empleados y, a cambio, ofrecer beneficios no monetarios que también son valiosos, tales como la flexibilidad horaria, trabajar de forma remota o la posibilidad de tener un rol más importante.

2

Entrevista estructurada: tener clara la información que requieren del candidato y elaborar un cuestionario. En esta etapa se puede incluir un método de evaluación, si el perfil lo requiere, a través de un formulario o prueba.

3Sistema de verificación de referencias: implementar requerimientos de recomendaciones de algún extrabajador, validar el récord policial, si está en la central de riesgos, etc. Para este proceso, la empresa ya debe contar con los recursos mínimos como plantillas, estándares de publicación, capacitaciones, entre otros. “Aunque no exista un área de recursos humanos, no implica que no se deba seguir un proceso claro”, determina Dávalos.

Recomendaciones de RRHH Como empresa , es importante reconocer el tamaño y las capacidades de la misma. De esta manera se pueden implementar las soluciones que sean aplicables dentro del mercado. Este, según Dávalos, es el primer consejo para que una empresa pueda resolver la falta de un área de RRHH. “Es fundamental entender que la mayoría de consejos están pensados para empresas que no tienen su tamaño ni su realidad”, indica. Sin embargo, estos pueden adaptarse a las necesidades de la empresa o se pueden basar en casos de éxito de negocios similares.

En segundo lugar, el especialista recomienda llegar a un acuerdo en cuanto a la oferta salarial . Al ser una empresa pequeña, la oferta salarial es mejor en comparación a una empresa grande, sobre todo al inicio.

En cuanto al reclutamiento , es crucial considerar que en un mercado de candidatos activos no siempre la mejor opción recae en los portales masivos. Resulta más conveniente reclutar a empleados a través de recomendaciones de empleados, o canales como universidades, comunidades técnicas, etc.

Siguiendo la misma línea, como prevención en el caso de que se presente la salida inmediata de un empleado, es importante tener opciones de candidatos precalificados . Así, cada cargo puede tener entre dos o tres opciones de respaldo en caso de requerirse con urgencia.

Por último, al ser una empresa pequeña o startup, hay que entender que la mayoría de servicios de evaluación de candidatos están pensados para empresas más grandes. “Es necesaria la habilidad de desarrollar herramientas propias y cuidar el contratar servicios acorde a los requerimientos de la empresa”, explica Dávalos. En el caso de requerir un conocimiento técnico específico, se puede implementar un formulario que ayude a medir las habilidades requeridas para el puesto.

En sí, para generar una cultura de bienestar en una empresa, es fundamental que la coherencia provenga desde los propios líderes en cuanto al cumplimiento de reglas y responsabilidades. Asimismo, es importante establecer metas claras para todos los colaboradores con el fin de que la empresa tenga una ventaja competitiva en el mercado y, finalmente, promover una cultura de crecimiento continuo desde los empleados hasta los gerentes y dueños de la empresa. (CPL)

Hay 323 personas acreditadas para vigilar selección de nuevo Fiscal

El proceso para designar al nuevo titular de la Fiscalía General del Estado, para el periodo 2025-2031, se ha convertido en uno de los más vigilados.

La integración de la comisión ciudadana que elegirá al nuevo titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) será un reto en el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) , pues hay decenas de personas que vigilarán el proceso. En la plenaria de este 8 de octubre de 2025, se prevé que el Cpccs convoque a la fase de escrutinio público e impugnación para que la ciudadanía pueda observar a los candidatos a integrar la comisión de selección: 42 delegados por la ciudadanía , y diez representantes de las funciones del Estado:

• Ejecutiva: Eduardo Flores Brandt y Belén Toca Mena.

• Legislativa: Daniel Caicedo y Silvana Ramírez.

• Judicial: Natalia de Jesús Guarnizo y Santiago Ribadeneira.

• Electoral : Maribel del Rocío Baldeón y Tyron Valarezo.

• Transparencia y Control Social: Pamela Garay y Carlos Guerrero.

El Cpccs aprobó un informe de inducción para la incorporación de 70 veedores. Ellos se suman a otros 253 que fueron calificados desde inicios de 2025. Con esa decisión, más de 323 personas están acreditadas a escala nacional para dar seguimiento al proceso de selección.

A este equipo de veedores, una iniciativa denominada ‘ Comisión Cívica de Seguimiento al Concurso a Fiscal’ también da seguimiento a las diferentes fases del proceso.

En dicha Comisión participa el Colegio de Abogados de Pichincha, la Unión Nacional de Periodistas (UNP), Fundación Ciudadanía y Desarrollo (FCD), el Observatorio de Dere-

INSTITUCIÓN. Sede la Fiscalía General del Estado (FGE). (Foto archivo)

chos y Justicia, las universidades Católica del Ecuador , de Especialidades Espíritu Santo, Internacional SEK (UISEK), Hemisferios, Internacional y Metropolitana.

Vigilancia vs. transparencia

Hugo Arteaga , coordinador de la veeduría del Cpccs tiene dudas sobre si tanta vigilancia garantizará la transparencia de este proceso. “Estamos cerca de las sesiones en el Cpccs y vemos que el proceso es opaco y carece de ciertas legalidades. Hemos denunciado falta de sustento en informes; no ha habido total transparencia”. Cuestionó que aunque el Cpccs incrementó el número de veedores, estos “tampoco aparecen a las reuniones”.

Andrés Fantoni, presidente del Cpccs , aseguró que el proceso avanza según lo planificado. “Vamos bien, estamos cumpliendo con los tiempos como lo prometimos, no hemos tenido ningún inconveniente, va de la mano y vigilancia ciudadana; esperamos seguir avan-

zando para finalizar en seis meses a partir de que esté conformada la comisión de selección”. Esta instancia podría conformarse hasta finalizar octubre.

Cuestionamiento a veedurías

El jurista y docente universitario en Derecho Constitucional , Paúl Córdova , afirmó que ni las veedurías, ni el seguimiento de las comisiones van a garantizar la transparencia, porque el Reglamento del concurso omitió aspectos de fondo para que haya independencia, transparencia e imparcialidad. “Por lo tanto, es muy poca la confianza que puede tener la ciudadanía”. alertó.

Mencionó que el Reglamento carece de cláusulas que blinden el concurso de la participación de políticos. Lo dijo frente a la eventualidad de que se postule el exministro de Gobierno, José de la Gasca

Las universidades, gremios y organizaciones de la sociedad civil que puedan participar como veedores, tampoco podrán ir más allá

pronunciamiento del Cpccs, que no garantizará un proceso despolitizado, ni transparente, más aún cuando sabemos que tuvo una actuación muy decepcionante en la designación del Consejo de la Judicatura. Esto es la antesala de lo que será el concurso a Fiscal”, expuso. Para garantizar transparencia, p lante ó como una alternativa que abogados con trayectoria no se presenten al concurso y, de ser el caso, sostener acciones legales durante el concurso e incluso hasta su finalización para denunciar la falta de objetividad.

que emitir pronunciamientos en redes sociales o entrevistas.

“Esto no va a alterar el

¿Cuáles son los riesgos de que no haya una verdadera vigilancia? Paúl Córdova cree que en este momento ya no se trata si el proceso de designación es vigilado o no, sino que aquellos que quieran participar estén prevenidos para denunciar, presentar acciones de protección o accesos a información, sí advierten de irregularidades para obligar para que se garantice transparencia. “Esto ya supera el tema de la veeduría que, en este país ha sido burlado y manipulado por las entidades públicas” , afirmó Córdova. (SC)

Pabel Muñoz celebra que no prosperó la revocatoria

El proceso de revocatoria del mandato contra el alcalde de Quito, Pabel Muñoz, no prosperó. Tras seis meses de recolección, las firmas no fueron presentadas.

FUNCIONARIO. El alcalde de Quito, Pabel Muñoz, celebra porque su revocatoria no continuó. (Foto: Municipio de Quito)

La iniciativa de revocatoria, liderada por Néstor Marroquín, llegó a su punto final el 5 de octubre de 2025, fecha límite para la entrega de las cerca de 206.000 firmas necesarias para iniciar el trámite de la revocatoria contra el alcalde de Quito, Pabel Muñoz.

El grupo ciudadano ‘Chao Pabel’ no logró cumplir con el requisito de presentar el 10% del padrón electoral. El 6 de octubre, el CNE confirmó oficialmente que no se recibió la documentación en los tiempos previstos. Esto, a pesar de que el colectivo había logrado recolectar 470.000 firmas, según conoció este Diario.

Este lunes, desde su programa Frecuencia Quiteña, Muñoz reaccionó a la noticia

con satisfacción. “Si no lograron presentar las firmas significa que los quiteños no apostaron por la inestabilidad ni el caos, sino por la estabilidad, el trabajo, el orden y las obras”, dijo. El Alcalde interpretó el fracaso del proceso como una ratificación de la confianza ciudadana y una validación del rumbo que ha tomado su administración.

Muñoz destacó que su gestión ha cumplido con el 65% del plan de trabajo trazado para el periodo 2023-2027. Mencionó la rehabilitación vial y de casas comunales, la atención a jóvenes y adolescentes, y la construcción de los centros Quito Wawas y Casas Somos. También subrayó avances en movilidad, como la operación del Metro

de Quito y la renovación de la flota de trolebuses eléctricos.

CNE: un proceso inusual Luis Bravo, coordinador de organizaciones políticas del CNE, relató que el 8 de abril el organismo entregó los formularios oficiales a Néstor Marroquín, quien tenía 180 días para recolectar y entregar las firmas. Ese plazo venció el 5 de octubre. Bravo precisó que el 2 de junio, el promotor de la revocatoria entregó cerca de 600 formularios con unas 4.800 firmas. Luego, el 5 de octubre, Marroquín envió una comunicación al CNE indicando que no presentaría firmas adicionales y solicitando que se procesaran las ya entregadas. Sin embargo, apenas un

La versión del Marroquín Néstor Marroquín, promotor de la revocatoria, admitió que no presentó las firmas porque la mayoría de formularios no cumplía con un requisito clave: la certificación juramentada de la persona que recolectó las firmas.

“De las 470.000 firmas reunidas, alrededor del 80% no tenía la declaración al pie del formulario. Sin ese requisito, el CNE no podía validarlas. Era inútil presentar algo que sabíamos que no pasaría la revisión”, explicó. Marroquín señaló que el texto exigido por el CNE, donde el recolector debe declarar bajo juramento y asumir responsabilidad civil y penal por la autenticidad de las firmas, generó temor entre los voluntarios. “Es una declaración bastante intimidante. Muchos no quisieron firmar porque implicaba un riesgo legal en caso de errores”, dijo.

Ante ese escenario, el activista decidió no entregar el total de formularios y solicitó al CNE la devolución de los documentos para proceder a su destrucción notarial. Argumentó que la Ley de Protección de Datos Personales lo obliga a eliminar la información ciudadana cuando no se cumple el objetivo para el cual fue recolectada.

“Voy a destruir los formularios públicamente ante notario para garantizar que no haya mal uso de la información”, afirmó.

día después, presentó una nueva solicitud pidiendo que no se verifiquen las firmas y que se le devuelvan los formularios. “Es la primera vez que ocurre una situación de este tipo”, señaló Bravo. “Por eso, remitimos el pedido a nuestra dirección jurídica para que emita un criterio sobre si es procedente o no devolver los formularios”.

En el caso de que no procediera, en dos días se conocería si las firmas entregadas eran válidas o no.

El funcionario aclaró que, ante la denuncia de que extraoficialmente estas firmas ya tendrían un 90% de validez, aseguraron que los documentos permanecen sellados y que ninguna de las firmas fue verificada.

Ante el cuestionamiento sobre si los voluntarios no conocían que debían firmar, explicó que sí, pero que no podía obligar a hacerlo. Además, recibió los documentos a pocos días de la entrega, para ordenarlos según lo establecido por el CNE, por lo que no pudieron decirles nada.

Marroquín también mencionó que el proceso enfrentó incertidumbre por un recurso extraordinario de protección presentado por el Alcalde ante la Corte Constitucional. Dicha acción aún no tiene resolución. “Si la Corte falla a favor del Alcalde, se anularía todo el proceso. Pero si ratifica la validez del fallo anterior, cualquier ciudadano podría volver a solicitar una revocatoria bajo el mismo argumento”, señaló. (EC)

¿Se concederá el Nobel de la Paz a Donald Trump?

Los familiares de los rehenes secuestrados en la Franja de Gaza piden el Premio Nobel de la Paz para el presidente de Estados Unidos, Donald Trump.

MADRID. Los familiares de los rehenes secuestrados en la Franja de Gaza desde los ataques del 7 de octubre de 2023 han pedido este 6 de octubre de 2025 la concesión al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, del premio Nobel de la Paz, un premio cuyo ganador será anunciado este 10 de octubre por el Comité Noruego.

II CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE COMPAÑÍA DE TAXIS SEPARATRANS S.A., EN LIQUIDACION

Se convoca en base al artículo séptimo del estatuto a los señores accionistas de COMPAÑÍA DE TAXIS SEPARATRANS S.A., EN LIQUIDACIÓN a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se realizará el sábado 25 de octubre de 2025 a las 09h00 en el domicilio ubicado en el sector de Turubamba, Av. Maldonado S52-351 y R. Santa Cruz de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, para tratar los siguientes puntos del orden de día:

1. Constatación de Quórum.

2. Conocer y resolver sobre el informe de Gerente General de la compañía por el ejercicio económico del año 2024.

3. Conocer y resolver sobre el informe de Comisario de la compañía por el ejercicio económico correspondiente al año 2024.

4. Conocer y resolver los balances de la compañía, sus estados financieros y anexos correspondientes al ejercicio económico del año 2024.

5. Conocer y resolver sobre los resultados del ejercicio económico del año 2024

6. Elección del comisario de la compañía para el año 2025 y fijar su retribución.

7. Conocer y resolver sobre modificaciones al Estatuto Social de la compañía.

8. Resolver sobre el recaudador especial de valores de la compañía.

9. Resolver sobre patrocinio legal para continuar con la reactivación de la compañía.

10. Clausura.

Se comunica a los señores accionistas que la información sobre los puntos del orden del día, están a disposición para su conocimiento y estudio de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes en la Av. Colón E4-105 y 9 de octubre, Edificio Solamar, Of 410.

En Quito D.M., el 7 de octubre de 2025.

Atentamente,

WILLIAM XAVIER ERAZO GALARZA

COMPAÑÍA DE TAXIS SEPARATRANS S.A., EN LIQUIDACIÓN

El Foro de Familiares de Rehenes y Desaparecidos , que representa a la mayoría de los familiares israelíes, ha indicado en un comunicado que ha enviado una carta al comité en la que solicitan que el magnate neoyorquino sea el ganador este año debido a “los esfuerzos puestos en marcha para garantizar la liberación de los rehenes”.

“En este preciso momento, el plan de Trump para

lograr la liberación de los rehenes que quedan y poner fin a esta terrible guerra está sobre la mesa. Por primera vez en meses tenemos esperanzas de que esta pesadilla finalmente termine. Estamos seguros de que no descansará hasta que el último rehén haya vuelto a casa, la guerra haya terminado y la paz y la prosperidad se hayan restaurado en Oriente Próximo”, han aseverado.

Contribución a la paz mundial

Asimismo, han defendido que, “desde el momento en que Trump llegó a la Casa Blanca, se ha podido entrever la luz entre tanta oscuridad”. “En este último año, ningún líder u organización ha contribuido más a la paz en todo el mundo que el presidente Trump. Mientras

muchos han hablado de paz, él sí la ha alcanzado”, han apuntado.

Por eso, han instado a que sea “galardonado” con el premio Nobel dado que “no descansará ni parará hasta que los rehenes estén todos de vuelta en casa”, recoge la misiva, según informaciones del diario ‘Times of Israel’. Desde 2018, el nombre de Trump ha salido varias veces como posible candidato para obtener el premio, un galardón que el propio presidente estadounidense dice merecer por su trabajo. El primer ministro israelí, Benjamin Netanyahu, también considera que debería ser el ganador y ha destacado la importancia del papel de Washington para poner fin a la guerra abierta en verano entre Israel e Irán. EUROPA PRESS

DIPLOMACIA. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha propuesto un plan para la paz en la Franja de Gaza. Foto tomada de la cuenta de X de la Casa Blanca.

Colombia ofrece recompensa por autores de atentado en Arauca

El Gobierno de Colombia ofrece 52.714 dólares por los autores del atentado en Arauca y advierte al Ejército de Liberación Nacional de que no saldrá impune.

El Gobierno colombiano ha ofrecido una recompensa de 200 millones de pesos (unos 52.714 dólares) por información que facilite la captura de los responsables del atentado mortal de este 5 de octubre de 2025 contra una base militar en Arauca y han advertido a la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) de que no saldrá impune. El ministro de Defensa, Pedro Sánchez, ha calificado este 6 de octubfre de “cobardía” lo ocurrido el día anterior en el municipio de Puerto Jordán y ha subrayado que episodios como este “solo fortalecen” la determinación de las fuerzas del Estado para defender a Colombia y a sus ciudadanos.

Atentado mortal

Sánchez ha expresado sus condolencias, gratitud y solidaridad para las familias de las víctimas de este “vil atentado terrorista” y ha prometido que los heridos están recibiendo todos los cuidados posibles.

Sánchez se ha expresado en estos términos en un mensaje en X en el que ha compartido una imagen de los principales cabecillas del ELN, con sus respectivas recompensas, entre ellos quien hasta hace poco encabezaba las negociaciones, ahora fallidas, con el Gobierno, Israel Ramírez, alias ‘Pablo Beltrán’.

Condena contra el ELN “Este cartel criminal del ELN sigue atentando contra la vida de los colombianos y

° Al menos un soldado del Ejército de Colombia ha muerto y otros siete han resultado heridos como consecuencia del ataque con explosivos ejecutado contra una base militar situada en el Departamento de Arauca, en la frontera con Venezuela, según han confirmado las autoridades, que lo han atribuido a la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN).

El organismo militar ha denunciado que en la tarde del domingo, el Batallón de Infantería Mecanizado nº 59, ubicado en el centro poblado de Puerto Jordán, del municipio de Arauquita,

la estabilidad en la región. Este crimen no quedará en la impunidad: las operaciones continúan y cada responsable será identificado y puesto a disposición de la justicia. Arreciamos ofensiva”, ha escrito.

Las autoridades han atribuido el ataque de la base militar de Puerto Jordán al frente Domingo Laín Sáenz del ELN, grupo armado cuyas negociaciones con el Gobierno fueron suspendidas por el presidente Gustavo Petro en respuesta a la crisis de seguridad en Catatumbo, que dejó decenas de muertes y miles de desplazados. El proceso de conversaciones con el ELN fue una de las iniciativas estrella de Petro cuando llegó a Casa Nariño. Sin embargo, con el

Arauca, fue objeto de ataques con morteros, perpetrado por narcoterroristas del Grupo Armado Organizado ELN”.

Así, ha confirmado la muerte de un soldado identificado como José Henry Ceballos Moreno tras sucumbir a la “gravedad de (sus) heridas” y que otros seis efectivos que fueron alcanzados por este ataque con mortero están recibiendo atención médica especializada en un centro hospitalario de la ciudad de Yopal, donde fueron inmediatamente evacuados, rebajando la cifra inicial de ocho víctimas difundidas en medios locales.

paso del tiempo el diálogo quedó roto debido a los ataque de la guerrilla, que reprochaba al Gobierno no es-

tar cumpliendo con algunos de los precarios avances que se habían logrado. EUROPA PRESS

07 de octubre de 2025

Convocatoria

Por medio del presente, se convoca con carácter OBLIGATORIO a los presidentes y/o representantes de los clubes jurídicos (2 delegados por club) a las elecciones generales de la LIGA DEPORTIVA BARRIAL Y PARROQUIAL “ALMA LOJANA” periodo 2025 – 2029, a llevarse a cabo el sábado 18 de octubre de 2025 a las 16:00 (4pm) en nuestra sede social ubicada en la Urbanización Alma Lojana, Autopista General Rumiñahui (Antiguo Peaje), con el siguiente orden del día:

1.-Constatación del quórum.

2.- Acto eleccionario período 2025-2029

3.- Asuntos varios

Nota en caso de no existir el quórum reglamentario a la hora convocada a la asamblea, se dará inicio una hora después con los equipos jurídicos presentes.

Atentamente

Sr. Juan Valencia

Sra. Belén

TERRORISMO. Imagen de la base militar que fue atacada en Arauca. Foto publicada en la red social X
Quito,
Pillajo Presidente secretaria La Directiva

Lula pide a Trump que retire aranceles a brasileños

En una llamada telefónica, el presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, pidió a su homólogo estadounidense, Donald Trump, que retire los aranceles y las sanciones a los brasileños.

MADRID. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva, ha pedido a su homólogo estadounidense, Donald Trump, que retire los aranceles de hasta un 40% a las exportaciones brasileñas y las sanciones a altos funcionarios, en una llamada por teléfono en la que se ha mantenido la “buena química” que tuvieron en Nueva York.

La Presidencia brasileña ha destacado el “buen tono” de una conversación que

se ha prolongado durante media hora y en la que ambos líderes han recordado la buena impresión que se causaron hace unos días en la Asamblea General de Naciones Unidas.

“Lula ha descrito el encuentro como una oportunidad para restaurar las relaciones amigables de 201 años entre las dos mayores democracias occidentales”, ha trasladado la Presidencia en una nota en la que se informa de que ambos líderes

se han intercambiado sus números personales para tener “comunicación directa”.

Trump ha coincidido en destacar el buen tono de la conversación y ha asegurado incluso que ha “disfrutado” la llamada. “¡Nuestros países funcionarán muy bien juntos!”, ha publicado Trump en su cuenta en la red social Truth Social de su propiedad.

“He mantenido una llamada telefónica muy buena

con el presidente Lula (...) centrada principalmente en la economía y el comercio entre nuestros dos países”, ha apuntado Trump.

Sanciones a altos funcionarios

Lula también ha recordado a Trump que Brasil es uno de los tres países del G20 con el que Estados Unidos mantiene superávit en la balanza de bienes y servicios y le ha pedido que retire las sanciones y las res-

tricciones que ha impuesto a algunos altos funcionarios, como es el caso del juez del Supremo Alexandre de Moraes.

Por último, ambos han acordado encontrarse pronto. Lula ha propuesto esa posibilidad en la cumbre de la Asociación de Naciones del Sudeste Asiático (ASEAN) que se celebra en Malasia a finales de octubre, o bien en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene lugar en Belén, en noviembre. A la espera de que Trump acepte la invitación, Lula le ha mostrado su predisposición a viajar a Estados Unidos. En su mensaje, Trump ha confirmado que se reunirán “en un futuro no muy lejano”. Estos encuentros serán “tanto en Brasil como en Estados Unidos”, ha indicado el mandatario estadounidense. EUROPA PRESS

DIPLOMACIA. El presidente de Brasil, Luiz Inácio Lula da Silva. EUROPA PRESS

Pacientes renales protestan por reducción de diálisis

Los pacientes temen por su vida ante la falta de pago del Ministerio de Salud Pública a la clínica Socihemod, lo que ha limitado sus tratamientos semanales.

Alrededor de 160 pacientes de diálisis atraviesan serios inconvenientes en Santo Domingo debido a la deuda que el Ministerio de Salud Pública (MSP) mantiene con la clínica del Riñón Socihemod.

Ellos corresponden al grupo derivado por el MSP

y temen que sus vidas corran peligro al no recibir con normalidad el tratamiento médico.

Actualmente solo reciben dos de las tres diálisis semanales. El motivo sigue siendo la acumulación de la deuda, y hasta el momento

las partes involucradas no llegan a un acuerdo definitivo.

Medidas de resistencia

A tempranas horas de ayer, lunes 6 de octubre, varios pacientes y sus familiares cerraron la avenida Chone como medida de presión a las autoridades gubernamentales.

Portaban carteles, vuvuzelas y también coreaban frases con un mensaje de ayuda. Tampoco temieron

la presencia de la Policía Nacional, pues aseguraban que es la única manera para exigir respeto a la vida.

Ángel Melo lleva tres años con el tratamiento de diálisis, pero ahora no oculta su preocupación al escuchar que podrían ser derivados a otras provincias o que deberán financiar por cuenta propia algunos insumos.

“Hay problemas por falta de pago y medicamentos.

Los manifestantes pedían la presencia del Gobernador. Con los pacientes del IESS no hay problemas, porque sí están cumpliendo el acuerdo de pago. EL

No todos tenemos la posibilidad de pagar una diálisis, el golpe es fuerte y por eso estamos sacrificándonos en la calle”, expresó.

Deuda millonaria

José Lafuente, representante administrativo de la clínica del Riñón Socihemod, informó que el MSP les adeuda más de ocho millones de dólares y lamentó que hayan tenido que bajar el número de sesiones.

Por ejemplo, ahora solo se hacen dos tratamientos a los pacientes por semana, quedando suspendida la diálisis intermedia, que generalmente se efectúa los miércoles.

Lafuente explicó que no existe sustento económico para continuar con el procedimiento regular y que quienes requieran la tercera intervención deberá autofinanciarla. Detalló que, el costo particular es de 180 dólares, pero han decidido bajarla a 100.

“Esperemos que en estos días el MSP asigne un recurso importante para mantenernos, venimos años en la lucha”, señaló. (JD)

Policía herido de bala durante persecución por robo de vehículo

Un policía en servicio activo resultó herido de bala en medio de una persecución que inició en Santo Domingo y terminó en La Concordia.

La mañana de ayer, lunes 6 de octubre, se reportó el robo de una camioneta en los alrededores de la terminal terrestre, por lo que los uniformados activaron el operativo para neutralizar a los delincuentes.

Fueron minutos de adrenalina, porque los sospechosos no desistían de su intento de huir y, al llegar al sector 3 de la cooperativa

Nueva Concordia, realizaron varios disparos. Una de las balas impactó en el hombro del gendarme . Afortunadamente, la herida no fue de gravedad; recibió los primeros auxilios en el centro de salud y fue dado de alta poco después.

Allanamiento

Durante la persecución también se produjo un choque entre la camioneta presuntamente robada y un patrullero policial. El resto de uniformados continuó con el operativo y neutralizó a uno de los su-

Hasta el cierre de esta edición no se desarrollaba la audiencia de flagrancia.

puestos delincuentes, quien quedó a órdenes de las autoridades judiciales. No se encontró el arma con el que se hirió al agente del orden. Las investigaciones continúan para tratar de identificar a los demás sospechosos. (JD)

HERIDO. El policía afectado fue ingresado al centro de salud La Concordia.
ANGUSTIA. Los pacientes aseguran que no tienen dinero para pagar la tercera diálisis.

Más de 240 pacientes renales salen a las calles a pedir ayuda

Buscan la colaboración de los ciudadanos para poder costear los kits necesarios para su tratamiento.

BABAHOYO. Desesperados y abandonados por el sistema de salud, más de 240 pacientes renales claman por solidaridad para continuar con sus tratamientos vitales.

La crisis sanitaria que enfrentan los pacientes renales en el país se agrava cada día. La escasez de medicamentos, la falta de insumos en las unidades de diálisis y la imposibilidad económica de costear tratamientos indispensables para su supervivencia han empujado a decenas de personas a salir a las calles en busca de ayuda.

Pacientes renales

Rocío García, paciente renal desde hace 15 años, lle-

Desfile

por aniversario de Los Ríos

La capital de Los Ríos fue el epicentro de la celebración por los 165 años de provincialización, con un colorido desfile cívico que rindió homenaje a esta significativa fecha. Autoridades y ciudadanos participaron activamente en la jornada, que se llevó a cabo el día de ayer.

AYUDA. Con carteles en mano, pacientes renales piden colaboración para continuar su tratamiento.

gó en silla de ruedas hasta el centro de la ciudad de Babahoyo para pedir colaboración. “Estamos cansados de acudir a las autoridades, porque hacen caso omiso. Nadie nos escucha, no les importa nuestras vidas”, lamentó entre lágrimas. Como ella, muchos otros han decidido romper el silencio y visibilizar su dolor ante la indiferencia institucional.

Según los afectados, las clínicas y centros de salud donde se realizan las diálisis ya no cuentan con

los insumos básicos para atenderlos. Los kits necesarios para cada sesión cuesta aproximadamente 150 dólares semanales, una suma imposible de asumir para la mayoría de

los pacientes, quienes en su mayoría viven en condiciones de vulnerabilidad.

“Estamos desesperados. Ya no sabemos cómo comprar los medicamen-

tos. Son 240 pacientes que deben realizarse las diálisis, entre ellos está mi mamá. Apelamos al corazón de las personas para que nos ayuden”, expresó Johana Cujilán, hija de una paciente renal que también salió a las calles a recaudar fondos.

Duras escenas

Hombres y mujer es con rostros marcados por el sufrimiento, algunos con signos visibles de deterioro físico, portando carteles improvisados que piden ayuda para no morir. Las muestras de solidaridad ciudadana, aunque significativas, no son suficientes para cubrir las necesidades urgentes.

La situación se torna insostenible y los afectados denuncian el abandono por parte de las autoridades. Pese a los reiterados pedidos de ayuda a instituciones públicas y organismos de salud, no han recibido respuestas concretas.

Los pacientes temen que sus vidas se apaguen en cualquier momento, por lo que esperan que pronto la situación mejore y ellos puedan continuar con sus tratamientos como lo hacían antes. (KAT)

07 DE OCTUBRE DE 2025

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LAS HORMIGAS PUEDEN UTILIZARSE PARA HACER YOGUR

Una receta casi olvidada, común en los Balcanes y Turquía ha sido recreada en una investigación danesa publicada en la revista iSCience. El estudio demuestra que las bacterias, los ácidos y las enzimas presentes en las hormigas pueden impulsar el proceso de fermentación que convierte la leche en yogur. EUROPA PRESS

MARTES
Imbabura-Carchi

DOBLE CONFORME Y EL DERECHO A RECURRIR

El Estado constitucional de derechos entiende que las personas poseen cualidades innatas, que no requieren de la expedición de una ley para su efectivo ejercicio, así declara la carta suprema, al establecer en su artículo 426 que “...Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacio -

nales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos...”.

La norma suprema en torno a los derechos determina en el artículo 11.9, que manifiesta que: “...El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y

en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades...”. En este mismo sentido, el preámbulo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos expresa que: “...los derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional

de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana...”.

En definitiva, “...los derechos humanos constituyen la base del sistema político y jurídico contemporáneo...”, por ende, la actividad estatal debe estar al servicio de la efectiva vigencia, garantía y protección de los derechos fundamentales,

CONSULTA PENAL

¿Es necesario que se sienten por escrito los autos llamamiento a juicio o no?

RESPUESTA

El auto de llamamiento a juicio no debe ser reducido a escrito y suscrito por la o el juez. El secretario tiene la obligación de elaborar el acta extracto de la audiencia, que debe contener lo determinado en el último inciso del artículo 604 del COIP, cuidando siempre recoger con la mayor exactitud la decisión oral adoptada; al respecto, si la juez o el juez deciden llamar a juicio, la o el secretario debe tener en cuenta además que de conformidad con el artículo 608 del COIP, aquel auto dictado por el juez debe contener entre otras cosas: la identificación del o los procesados; la determinación del o los hechos y el delito acusado por la o el fiscal, así como el grado de participación establecido en la acusación fiscal, la especificación de las evidencias que sustentan la decisión, la cita y pertinencia de las normas legales y constitucionales aplicables; la aplicación de medidas cautelares y de protección no dictadas hasta el momento o la ratificación, revocación, modificación o sustitución de las mismas, dispuestas con antelación; y, los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales y aprobados por la o el juzgador. Todo aquello es necesario que obre del proceso y esté a disposición tanto de los sujetos procesales, con el fin de procurar su derecho a la defensa, como del Tribunal que conocerá el juicio. El auto de llamamiento a juicio no debe ser reducido a escrito y suscrito por la o el juez. El secretario tiene la obligación de sentar en el acta, con la mayor exactitud, los elementos que contienen el auto de llamamiento a juicio resuelto en audiencia por la o el juez.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

La Hora QUITO, ECUADOR

y no supeditada a la noción de mera legalidad formal. En este contexto, la Constitución de la República del Ecuador materializa ciertos principios y derechos, entre ellos el de impugnación, como parte de los derechos de protección, del debido proceso y del de defensa, así, en su artículo 76.7.m establece que: En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (...) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: (...) m) Recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Asimismo, se determina que el Estado de derechos lleva implícito el pluralismo jurídico; en ese contexto, las normas que integran el bloque de constitucionalidad son de imperativo cumplimiento para los órganos jurisdiccionales, así el derecho de impugnación, base fundamental del derecho a recurrir, tiene su referente en principios y normas de instrumentos internacionales sobre derechos humanos, entre ellos, el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), que en torno a las garantías judiciales categóricamente señala: Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: (...) h) derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior. Por otro lado, el artículo 2.3.a del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos indica: Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 002000080004057001

Cliente NUÑEZ CELA MARIO

HUMBERTO Cédula de Ciudadanía Nro. 1710812247 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso 001-003-6005

ANULACIÓN

POR HABERSE EXTRAVIADO, QUEDA ANULADO EL TÍTULO DE ACCIONES No.s 14970, DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL – CONCLINA C.A. , DE PROPIEDAD DE EZEQUIEL BERMEO VALLEJO. 001-004-5948

hayan sido violados, podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuaban en ejercicio de sus funciones oficiales. En este contexto, la Corte Constitucional, respecto al derecho a recurrir, ha señalado lo siguiente: La facultad de recurrir del fallo trae consigo la posibilidad de cuestionar una resolución dentro de la misma estructura jurisdiccional que la emitió, por ello el establecimiento de varios grados de jurisdicción para reforzar la protección de los justiciables, ya que toda resolución nace de un acto humano, susceptible de contener errores o generar distintas interpretaciones en la determinación de los hechos y en la aplicación del derecho (...)

En este mismo contexto, la Corte Interamericana de Derecho Humanos ha referido que: “...el derecho a impugnar el fallo tiene como objetivo principal proteger el derecho de defensa, puesto que otorga la oportunidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión judicial en el evento que haya sido adoptada en un procedimiento viciado y que contenga errores o malas interpretaciones que ocasionarían un perjuicio indebido a los intereses del justiciable, lo que supone que el recurso deba ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzga-

“Habiéndose puesto en nuestro conocimiento el extravío del certificado de depósito a plazo N° 05101DPV008752-8 emitido por el Banco Bolivariano C.A. con vencimiento 09/07/2026”. 001-005-2584

ANULACIÓN DE PÓLIZA QUEDA ANULADA

Por pérdida de certificado de inversión Nro. 001000110002396001

Cliente BENITEZ NARANJO

DANIELLA ANAIS Cédula de Ciudadanía Nro. 1003474630 de la Cooperativa de ahorro y Crédito Cooprogreso.

ANULACIÓN

POR HABERSE EXTRAVIADO , QUEDAN ANULADOS LOS TÍTULOS

DE ACCIONES No.s 206, 1487, 2776, 4092, 5438, 7554, 8930, 13542, 11957, 10433, DEL CONJUNTO CLÍNICO NACIONAL –CONCLINA C.A. , DE PROPIEDAD DE BERTA ROSARIO CALDERÓN NÚÑEZ.

da. Este derecho permite corregir errores o injusticias que puedan haberse cometido en las decisiones de primera instancia, por lo que genera una doble conformidad judicial, otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado y brinda mayor seguridad y tutela a los derechos. En concordancia con lo anterior, a efectos que exista una doble conformidad judicial, la Corte ha indicado que lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la sentencia recurrida...”.

Sobre la base del contenido de los fallos emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en lo referente al derecho a recurrir, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha sentado los siguientes estándares: “...43. En ese sentido, para el derecho internacional de los derechos humanos es irrelevante la denominación o el nombre con el que se designe a este recurso, lo importante es que cumpla con determinados estándares. En primer lugar, debe proceder antes que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada y debe ser resuelto en un plazo razonable, es decir, debe ser oportuno. Asimismo, debe ser un recurso eficaz, es decir, debe dar resultados o respuestas al fin para el cual fue concebido, esto es, evitar la consolidación de una situación de injusticia. Además, debe ser accesible, sin requerir mayores formalidades que tornen ilusorio el derecho...”.

Perdida deposito a plazo fijo

011DPF00821449

011DPF00816975

Coop de ahorro y crédito Andalucía Titular Yessie Coronado. Para los fines pertinentes

001-003-6000

Perdida de depósito plazo fijo

011DPF00835086

Titular

Germán Augusto Prado Tacuri de la Cooperativa Ahorros y Crédito Andalucía para los fines pertinentes

001-003-5992

La interposición de un recurso ordinario, accesible y eficaz, que suponga un amplio ejercicio de revisión fáctica y valoración probatoria, en nuestro sistema jurídico, se verifica con la interposición del recurso ordinario de recurrir a los fallos, pues, este remedio procesal otorga al impugnante la facultad de acudir y requerir a un Tribunal jerárquicamente superior, la revisión íntegra del fallo de primer nivel: “... el derecho a recurrir el fallo implica: una revisión de los hechos objeto de la causa, un estudio acabado del juicio...”. Este criterio también ha sido confirmado por el Comité de Derechos Humanos, en varios de sus pronunciamientos.

Tomando como referente el ámbito dogmático del derecho a recurrir, en relación a su naturaleza jurídica y ámbito conceptual, Jorge Zavala Baquerizo ha señalado lo siguiente: “...Es un acto procesal de impugnación, ordinario, suspensivo devolutivo (general o singular) y extensivo, que contiene una manifestación de voluntad del recurrente, por la cual se opone la ejecución de una providencia judicial que le causa agravio, con el fin que un tribunal inmediato superior al que dictó la providencia impugnada, luego del examen del proceso, dicte una nueva providencia que reforme, o revoque la recurrida...”.

Dentro de la Corte IDH,

tenemos centralmente como idea el Caso Mohamed vs. Argentina, sentencia de 23 de noviembre de 2012[ Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mohamed vs Argentina, párr. 975]: “El Tribunal ha señalado que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. La doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. Asimismo, la Corte ha indicado que, lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida”.

De la misma forma se debe de tener en consideración el hecho de que:

Ante todo, se garantiza su acceso – a la justicia – sin dilaciones innecesarias y dentro de plazos razonables, la instauración de estos preceptos se basa en la afirmación “Sólo se podrá juzgar a una persona […] con observancia del trámite propio

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE “SOLUCIONES INTELIGENTES DATAVIP S.A.”

De conformidad con lo establecido en el Artículo 236 de la Ley de Compañías y con el Estatuto Social de SOLUCIONES INTELIGENTES DATAVIP S.A., se convoca a los señores Accionistas de la Compañía a la Junta Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo de manera presencial el día 22 de octubre de 2025, a las 10:00, en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en la calle La Granja 220 y Hungría, con el objeto de tratar el siguiente punto del orden del día:

1.- Conocer y resolver sobre la Reforma Integral y Codificación del Estatuto Social de la Compañía.

Los documentos que serán conocidos por la Junta General se encuentran a disposición de los Accionistas en las oficinas de la Compañía, ubicadas en la calle La Granja 220 y Hungría, con la antelación dispuesta por la Ley de Compañías.

Quito D.M., 29 de septiembre de 2025

LUIS MIGUEL AZANZA CRUZ GERENTE GENERAL SOLUCIONES INTELIGENTES DATAVIP S.A.

de cada procedimiento”, cuestiones de procedimiento que no se han cumplido dentro del presente caso como tal.

¿Qué ha dicho la Corte Constitucional sobre el derecho a recurrir?

Todo ello de acuerdo a lo contenido en la sentencia Nro. 2706-16-EP/21¸cuya proposición correspondió a la Dra. Teresa Nuques Martínez, en calidad de jueza ponente, en donde

señala:

“Ahora bien, de manera general la dimensión subjetiva y objetiva de este derecho se encuentra patentizada a través de una regla de trámite contemplada en las normas adjetivas, en cuanto son aquellas las que regulan la forma en que las autoridades participan de la jurisdicción, y el trámite de los distintos procesos que dichas autoridades conocen. No obstante, esta Corte ha se -

ASOCIACIÓN DE FÚTBOL NO AMATEUR DE PICHINCHA

A. F. N. А.

De conformidad con los Arts. 13, 18, 87 y 88 de su Estatuto y por resolución de su Directorio, se convoca a Asamblea General Extraordinaria de Socios, la que tendrá lugar de manera presencial el día viernes 24 de octubre de 2.025, a partir de las 17H00, en el Salón Auditorio de la A.F.N.A., ubicado en la casa No. 22-523 de la calle Andalucía y Mena Caamaño de esta ciudad de Quito, con el siguiente orden del día:

PUNTO ÚNICO

Primera Discusión del Proyecto de Reforma al Estatuto de la AFNA.

Cumpliendo las normas estatutarias, el mentado proyecto de reforma al Estatuto ha sido remitido a los clubes mediante comunicación, dentro del plazo establecido en el Art. 87 del Estatuto de la Entidad.

De acuerdo con lo señalado en el Art. 14 del Estatuto de la AFNA, de no haber el quórum necesario a la hora señalada en esta convocatoria, se esperará treinta minutos, transcurridos los cuales se instalará la Asamblea con el número de delegados presentes.

Los clubes deberán cumplir con el mandato del Art. 15 del Estatuto, al designar sus delegados a dicha Asamblea.

Quito D. M., octubre 7 de 2025

Ab. Fred Larreategui Fabara Dr. Juan Pablo Velasco Franco Presidente. Secretario

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA GOLDEN BEARS STRONG CIA.LTDA.

Se convoca a todos los socios de la COMPAÑÍA GOLDEN BEARS STRONG CIA.LTDA., con RUC 1792865654001, a la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS, que se celebrará el día 16 de octubre de 2025, a las 10h00, la cual se celebrará en el domicilio principal de la compañía ubicado en la provincia de Pichincha, cantón Quito BARRIO TERRANOVA, AV GUAYANAY ÑAN S39, N° OE3-94.

La presente convocatoria tiene como finalidad conocer, tratar y resolver sobre los siguientes puntos de orden del día:

1. Constatación de Quorum

2. Consideración y aprobación de la disolución voluntaria y anticipada de la compañía.

3. Nombramiento del liquidador, quien se encargarán del proceso de liquidación conforme a la ley.

4. Designación de facultades especiales para la realización de actos necesarios para la disolución y liquidación.

Quito, 07 de octubre de 2025

Atentamente,

FIGUEROA ALFONZO BOMAHIBE LENIA

ñalado que para que exista una violación al debido proceso en la garantía de ser juzgado por autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada proceso (Art. 76.3 CRE) además de verificarse una violación de una regla de trámite, será necesario comprobar la lesión de un derecho constitucional a consecuencia de la inobservancia de dicha regla.”

Quito, 06 de octubre del 2025

CONVOCATORIA

De conformidad a los Art. 23-24 y 26 de nuestro Estatuto se convoca con el carácter de obligatorio a los Clubes filiales de Liga Deportiva Barrial Cotocollao, a la Asamblea General Ordinaria, que se realizará el día martes 21 de octubre del 2025 a las 19:30 horas en la sala de sesiones de nuestra Institución, con el fin de tratar el siguiente orden del día:

1.- Constatación del quórum;

2.- Conocer y aprobar el Informe Administrativo del Lcdo. Juan Carlos Boada, correspondiente a su periodo del 08 de diciembre del 2023 al 11 de abril del 2025, como Presidente de Liga Cotocollao;

3.- Conocer y aprobar el Informe Administrativo del Sr. Carlos Calucho, correspondiente a su periodo de Intervención del 12 de abril del 2025 al 05 de septiembre del 2025, como Presidente Provisional de Liga Cotocollao; y

4.- Conocer los informes económicos del Sr. Víctor Angamarca, correspondientes a sus periodos 08 de diciembre del 2023 al 11 de abril del 2025 y del 12 de abril del 2025 al 05 de septiembre del 2025, como Tesorero de Liga Cotocollao.

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA MIGRANTAXI S.A.

001-003-5999

La jurisprudencia de la Corte ha determinado de forma consistente que la tutela judicial efectiva tiene tres componentes, que podrían concretarse en tres derechos: i) el derecho al acceso a la administración de justicia; ii) el derecho a un debido proceso judicial; y iii) el derecho a la ejecutoriedad de la decisión. En las reiteradas sentencias de la Corte Constitucional que establece “El derecho a la defensa constituye la garantía de las partes procesales para acceder al sistema judicial, administrativo o de cualquier índole en el que se determinen derechos y obligaciones, con el propósito de ser escuchado, hacer valer sus razones, preparar y presentar su prueba, intervenir en igualdad de condiciones con la contra parte, así como recurrir del fallo, si lo considera necesario. El artículo 76 numeral 7 literal h de la Constitución de la República garantiza, como parte del derecho a la defensa, que quienes sean parte de un proceso puedan “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.”; es decir, si durante el proceso, cualquiera de las partes fuere impedida de presentar sus pruebas o contradecir las que se presenten en su contra, claramente existe una vulneración al derecho a la defensa.”

De conformidad a lo dispuesto en los artículos 233, 236 y 231 numeral 1 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores Accionistas de la compañía MIGRANTAXI S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se llevará a cabo el día Jueves 23 de octubre del 2025 a las 10:00, en la Sede de la Liga Barrial Amagasí del Inca para tratar el siguiente orden del día:

1. Constatación del quorum.

2. Lectura y aprobación del orden del día.

3. Revisión de aportes de los accionistas, fijados el 22 de mayo del 2022.

Se convoca por este medio de manera especial e individual al señor Comisario Principal de la Compañía, señor Jaime Timbiano C.I.1709297814 correo electrónico timbianojaime@gmail.com.

NOTA: Requisitos para el ingreso a la Junta General Extraordinaria de Accionistas Cédula de Ciudadanía Original.

Los accionistas que no puedan comparecer personalmente, podrán hacerse representar por un tercero con poder especial, poder general o carta poder; los cuales tendrán derecho a voz y voto.

Se deja constancia que, por ser Segunda Convocatoria, la Junta General Extraordinaria se reunirán con el número de accionistas presentes, conforme al Art. 237 de la ley de compañías, concordante con el Artículo Décimo Cuarto del Estatuto.

Quito, 07 de octubre del 2025

Luis Santiago Lanchimba

Y es que para Carlos Julio Fajardo “Este principio permite al acusado o imputado tener plena garantía de protección de sus derechos procesales, ya que es una obligación que señala la Constitución, tratados internacionales y garantías fundamentales, en cuanto a que ninguna persona podrá ser sentenciada si previamente no se ha respetado su derecho a la defensa, a ser escuchada su versión de los hechos y sobre todo, a que en base a la presentación de pruebas y su debida contradicción, se le condene sin observarse irrestrictamente los principios constitucionales.” (énfasis añadido)

En el mismo sentido la Corte Constitucional del Ecuador en sentencia No. 237-18-SEP-CC, sobre los criterios de validez de la prueba ha señalado: “Así, en términos generales se considera que el primero validez se enlaza con el principio de legalidad en la obtención de la prueba, pues el juez legitima su conformidad a la luz de las

disposiciones jurídicas y los instrumentos internacionales previstos para el debido proceso y reconoce declarar su eficacia procesal en el proceso, o determinar su ilicitud, ilegitimidad e ilegalidad en caso de descubrir la infracción de algún principio constitucional o cualquier infracción material o procedimental, es decir, vincula con la invalidez del uso procesal de datos probatorios, calificándola de pruebas indebidas o impertinentes, sancionables con nulidad por haber provocado una efectiva indefensión, pues, fundar sobre aquel una sentencia, compromete la buena administración de justicia. Al respecto, el artículo 76 numeral 4 de la Constitución de la República advierte que: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. De ahí que, el medio de prueba que se lleve al proceso debe caracterizarse por su legitimidad, esto es, no contrariar las normativas del debido proceso (…)” (énfasis añadido)

Es así, que dentro de los considerandos incluso de la resolución Nro. 04-2022 de la Corte Nacional de Justicia con fuerza de Ley tengamos que: La Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha desarrollado el contenido del derecho al doble conforme en el siguiente sentido: “[…] la doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, confirma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado. Asimismo, la Corte ha indicado que lo importante es que el recurso garantice la posibilidad de un examen integral de la decisión recurrida... Debe entenderse que, independientemente del régimen o sistema recursivo que adopten los Estados Partes, y de la denominación que den al medio de impugnación de la sentencia condenatoria, para que éste sea eficaz debe constituir un medio adecuado para procurar la corrección de una condena errónea. Ello requiere que pueda analizar las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional exis -

te una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho. Consecuentemente, las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria […]”. Que el artículo 169 de la Constitución de la República determina que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia, las normas procesales deben garantizar los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad, y economía procesal, haciendo efectivas las garantías del debido proceso; por tanto, el proceso penal no es un fin en sí mismo sino un medio que por sobre todo debe garantizar un adecuado acceso a la justicia, y la realización de aquella dotando a los justiciables de los recursos y medios de defensa que le garanticen un juicio justo

Derecho al doble conforme Que el derecho al doble conforme se encuentra garantizado a través del artículo 76 numeral 7 literal m) de la Constitución de la República, que reconoce el derecho a recurrir.

Que el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en su artículo 14 párrafo 5,

reconoce que “[t]oda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”;

Que la Corte Constitucional, en sentencia No. 1965-18-EP/21 de 17 de noviembre de 2021, declaró la vulneración del derecho al doble conforme, y dispuso que desde la ejecutoria de esa sentencia, la Corte Nacional de Justicia contará con un plazo de dos meses para regular provisionalmente, a través de una resolución, un recurso que garantice el derecho al doble conforme de las personas que son condenadas por primera vez en segunda instancia, de conformidad con los parámetros establecidos en el citado fallo, especialmente en sus párrafos 28 y 49.

Que la Corte Constitucional manifestó también que ese recurso procesal podrá ser interpuesto en la forma en que lo regule la Corte Nacional de Justicia, tanto por el accionante como las siguientes personas: (i) los procesados a los que después de la publicación de la presente sentencia en el Registro Oficial se les dicte sentencia condenatoria por primera ocasión en segunda instancia; y, (ii) los procesados que hayan recibido sentencia condenatoria en segunda instancia por primera ocasión y esté

AVISO

Se va a proceder al pago de: SEGURO DE CESANTÍA O DEVOLUCIÓN DE APORTES

Del quien en vida fue:

CABO PRIMERO VICTOR HUGO COSTA FEIJOO

Quienes se creyeren con derecho a éste beneficio, podrán acercarse a presentar el reclamo respectivo en el Servicio de Cesantía de la Policía Nacional en Quito, en el transcurso de TREINTA (30) DIAS a contarse de la presente publicación.

JEFE FINANCIERO DEL SERVICIO DE CESANTÍA DE LA POLICÍA NACIONAL

pendiente de resolución un recurso de casación o una acción extraordinaria de protección. Además, estableció que en ambos supuestos, presentado el recurso, la sentencia dictada será susceptible de ser impugnada mediante los recursos extraordinarios de casación y revisión y, eventualmente, mediante la acción extraordinaria de protección;

Que en sentencia No. 987-15EP/20, la Corte Constitucional determinó que “el derecho al doble conforme no se garantiza con la mera posibilidad formal de plantear una impugnación a la sentencia condenatoria, sino que dicho recurso debe ser eficaz en el sentido de ser susceptible de permitir un análisis integral de la sentencia condenatoria impugnada”;

Que la Corte Constitucional en la ya referida sentencia No. 8-19-IN acumulados/21, ha establecido que “el derecho al doble conforme puede definirse como el derecho de los procesados a impugnar toda decisión judicial condenatoria, que haya sido emitida por primera ocasión, indistintamente de que se haya dictado en primera o segunda instancia, o en un

grado jurisdiccional superior como la casación […]”; Que, en vista de la especial gravedad de las sanciones penales, la Corte Constitucional en la sentencia No. 1965-18EP/21, respecto al derecho al doble conforme, pretende dotar a la persona condenada de una instancia en la que se pueda corregir posibles errores judiciales. En este sentido, la Corte ha indicado que el derecho al doble conforme exige dos elementos básicos: a) En primer lugar, la existencia de un tribunal distinto al que dictó la sentencia condenatoria con competencia para revisarla, el que debe ser de superior jerarquía orgánica; y, b) en segundo lugar, un recurso –cualquiera fuere su denominación- ordinario; es decir, oportuno, eficaz y accesible para toda persona declarada culpable en un proceso penal. Además, el recurso es oportuno si puede ser interpuesto con anterioridad a la ejecutoria de la sentencia condenatoria; es eficaz si brinda la posibilidad de que el tribunal superior revise de forma íntegra la sentencia impugnada, incluyendo la interpretación y aplicación

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAP R. S.A.

Se convoca a todos los accionistas de la COMPAÑÍA DE TRANSPORTE ESCOLAR E INSTITUCIONAL COMTRANSESAPR. S.A. a la Junta General extraordinaria que se realizará el día JUEVES 16 DE OCTUBRE DEL 2025, a las 08:30 AM, en la oficina de la compañía, Calle Catequilla S/N y 13 de Junio Barrio Santo Domingo, Parroquia San Antonio de Pichincha, Cantón Quito.

(NOTA: En caso de existir restricciones de reuniones por el estado de excepción decretado, la reunión se la realizará de manera telemática el mismo día y hora indicado, como lo autoriza la ley).

Con los siguientes puntos de orden:

1. Constatación del quórum

2. Resolución sobre la reforma de estatutos

3. Informe de gestión del gerente

4. Informe de gestión del presidente

5. Informe de comisario

6. Elección y designación de los nuevos administradores gerente, presidente, comisario principal y suplente.

Atentamente, Sra. Enriqueta Andrade PRESIDENTA

del Derecho, así como la valoración de la prueba realizada en la sentencia impugnada; Que en sentencia No. 8-19IN acumulados/21, que se refiere al derecho al doble conforme por primera condena en casación, la Corte Constitucional reitera, “la necesidad de que el medio impugnatorio a través del cual se garantice el derecho al doble conforme, deba caracterizarse por: (i) tener un carácter mínimamente formal, esto es, “que las formalidades requeridas para que el recurso sea admitido deben ser mínimas y no deben constituir un obstáculo para que el recurso cumpla con su fin de examinar y resolver los agravios sustentados por el recurrente”; (ii) ser ordinario, es decir que permita “analizar cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas en que se basa la sentencia impugnada, puesto que en la actividad jurisdiccional existe una interdependencia entre las determinaciones fácticas y la aplicación del derecho, de forma tal que una errónea determinación de los hechos implica una errada o indebida aplicación del derecho”; (iii) ser amplio, consecuentemente “las causales de procedencia del recurso deben posibilitar un control amplio de los aspectos impugnados de la sentencia condenatoria”; y, (iv) ser directo, razón por la cual, no es pertinente que se le imponga requisitos o fases previas más rígidas que las exigidas para otros recursos ya previsto por el ordenamiento jurídico para revisar la responsabilidad de los procesados y la materialidad de los delitos. Así, en el caso ecuatoriano sería inviable que el recurso por medio del cual se garantice el derecho al doble conforme tenga una estructura más estricta que la establecida para el recurso de apelación, toda vez que, en este último, la legislación procesal penal no impone requisitos tales como la argumentación escrita del recurso o la existencia de una fase formal de admisión”; Que en las sentencias No. 1965-EP-18/21 y No. 8-19-IN acumulados/21, la Corte Constitucional dispuso que hasta que la Asamblea Nacional reforme el Código Orgánico Integral Penal, se debe garantizar transitoriamente el derecho al doble conforme mediante un recurso establecido en una resolución con fuerza de ley emitida por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia en virtud

de su facultad establecida en el artículo 180 numeral 6 del Código Orgánico de la Función Judicial. Si bien esta norma hace relación a que esta potestad se puede activar solamente en caso de duda u obscuridad en la aplicación o interpretación de la ley, entendemos que, en este caso, es necesaria la emisión de la decisión, puesto que con ella se logrará garantizar a los justiciables los derechos a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y la seguridad jurídica; Que si bien en cada una de las sentencias No. 1965-18EP/21 y No. 8-19-IN acumulados/21, la Corte Constitucional resuelve que la Corte Nacional de Justicia emita una resolución, no es menos cierto que en ambos casos se analiza el doble conforme desde una misma línea, y se reconoce la necesidad de garantizarlo mediante un recurso especial, el mismo que, tanto para las sentencias de primera condena en apelación como en casación, la Corte Constitucional establece unas mismas características y estándares, de ahí que resulta adecuado que el Pleno de la Corte Nacional de Justicia re -

gule en una sola resolución las dos situaciones jurídicas; Que, para cumplir con lo dispuesto por la Corte Constitucional, en primer término, es necesario establecer la competencia para conocer este recurso especial de doble conforme, tanto para los casos de condena por primera vez en sede de apelación como en sede de casación. Para ello debemos recordar que la Corte Constitucional ha establecido que el recurso sea conocido por un juzgador de superior jerarquía orgánica, es decir que tanto para el caso de la condena en apelación como de casación, debería ser competente en un Tribunal de la Corte Nacional de Justicia; Que de acuerdo con el inciso tercero artículo 182 de la Constitución de la República, las y los conjueces forman parte de la estructura orgánica de la Corte Nacional de Justicia, como órganos jurisdiccionales dotados de plena capacidad jurisdiccional, por ello, están facultados para conocer el recurso especial de doble conforme en caso de sentencia condenatoria por primera vez en apelación de Corte Provincial

CONVOCATORIA

De conformidad con lo establecido en la Estatuto Social de la sociedad civil y comercial PALILLERA DE LOS ANDES se convoca a sus socios a la Junta General Extraordinaria de Socios que se llevará a cabo el día jueves dieciséis (16) de octubre del dos mil veinticinco (2025) a las 13h00, en el domicilio ubicado en la Av. La Coruña y Av. 12 de Octubre, Edificio Altana Plaza, piso 2, oficina 205, en la parroquia Mariscal Sucre, ciudad de Quito, D.M., provincia de Pichincha, con el objeto de tratar el siguiente orden del día:

1. Designar al nuevo Gerente de la sociedad

Los socios, a efectos de consignar su voto, considerarán lo siguiente:

(i) El derecho a solicitar información y a incluir puntos en el orden del día dentro del plazo improrrogable de 72 horas a partir de la convocatoria; (ii)) En caso de asistir por medio de representante o apoderado debidamente acreditado, el instrumento de representación original deberá ser presentado el día de la Junta.

Por tratarse de la primera convocatoria, la Junta se entenderá legalmente constituida con el número de concurrentes que representen al menos el setenta y cinco por ciento del capital social de la compañía.

Quito, 6 de octubre de 2025

ACTORES: ALEJANDRO JAVIER CASTILLO DIAZ y VERONICA DANIELA ERAZO TERAN

ESCRITURA: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

CUANTIA: USD $47.080,00

OBJETO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

LOS SEÑORES ALEJANDRO JAVIER CASTILLO DIAZ y VERONICA DANIELA ERAZO TERAN, SE ADJUDICAN LOS SIGUIENTES BIENES:

A) AL SEÑOR ALEJANDRO JAVIER CASTILLO DIAZ (DIVORCIADO), SE LE ADJUDICA EL E1 DEPARTAMENTO B, Nivel más tres coma veinticuatro, con alícuota parcial de nueve punto seis cinco uno ocho cero cinco cuatro dos siete nueve cuatro por ciento, alícuota total de nueve punto seis cinco uno ocho cero cinco cuatro dos siete nueve por ciento, que forman parte del Edificio Anahín Plaza, construido en el inmueble número ciento tres de la Urbanización Cochapamba, de la parroquia Rumipamba antes Chaupicruz, del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Por lo tanto se TRANSFIERE EL DOMINIO Y POSESIÓN del inmueble indicado y como CUERPO CIERTO, con todos sus usos, costumbres, servidumbres activas y pasivas y demás derechos que le son anexos al/los inmueble/s. El VALOR de la adjudicación es la suma de VEINTE Y UN MIL SETECIENTOS TRECE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON OCHO CENTAVOS ($21.713,08). 2) EL VEHÍCULO:

MARCA: RENAULT; PLACAS: PCS cinco nueve ocho seis (PCS5986), MODELO: SANDERO EXPRESSION AC 1.6 5P 4Х2; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; AÑO: dos mil diecisiete (2017), CILINDRAJE: mil seiscientos (1600); NUMERO CHASIS: nueve FB cinco SREB cuatro HM dos nueve cinco cero tres uno (9FB5SREB4HM295031); NÚMERO MOTOR: K siete MA ocho uno dos UC uno seis seis cinco nueve (K7MA812UC16659), COLOR: PLOMO; PAIS DE ORIGEN: COLOMBIA, en consecuencia, se TRANSFIERE EL DOMINIO Y POSESIÓN, quedándole consolidado en su favor la propiedad total sobre el vehículo. B) A LA SEÑORA VERONICA DANIELA ERAZO TERAN (DIVORCIADA), SE LE ADJUDICA bienes muebles, enseres, cuadros, electrodomésticos y dinero en efectivo, entregado antes de esta fecha a su entera satisfacción, sin tener que hacer ningún reclamo por este concepto. El VALOR de la adjudicación es la suma de VEINTE Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA ($23.540,00).

POR LA PRESENTE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL LOS EX CÓNYUGES SEÑORES ALEJANDRO JAVIER CASTILLO DIAZ Y VERONICA DANIELA ERAZO TERAN, ACUERDAN QUE, EN LO FUTURO, NINGUNO PODRÁ RECLAMAR CRÉDITOS PENDIENTES, FRUTOS, NI DEUDAS DE NINGUNA NATURALEZA, SEAN ESTOS PASADOS O PRESENTES.

NOTARIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA DEL CANTON QUITO –QUITO A, 02 DE OCTUBRE DEL 2024, EN MI CALIDAD DE NOTARIA CUADRAGÉSIMA OCTAVA, PONGO EN CONOCIMIENTO EL EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, EN BASE AL ART. 18 NUMERAL 23 DE LA LEY NOTARIAL. PUBLIQUESE POR UNA SOLA VEZ UN EXTRACTO DE LA ESCRITURA, HAGASE CONOCER AL PUBLICO EN GENERAL DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL PARA LOS EFECTOS LEGALES CONSIGUIENTES. TRANCURRIDOS QUE SEAN VEINTE DIAS DE SU PUBLICACIÓN, VUELVAN PARA SENTAR LA RESPECTIVA RAZON NOTARIAL.

PARTICULAR QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES.

Raúl Ortega Guevara

de Justicia, tomando en cuenta además que la asignación de la competencia por medio de una resolución con fuerza de ley es excepcional y transitoria debido a la sentencia de la Corte Constitucional, hasta que se reforme la ley de la materia; y, además, se debe resaltar que el hecho de determinar la competencia de esta manera, sería congruente con la posibilidad de que sean las y los Jueces Nacionales quienes conozcan la casación, una vez resuelto el recurso especial por las y los Conjueces Nacionales; Que tal como ha considerado la Corte Constitucional, tanto para los casos de primera condena en apelación como en casación, se debe regular los procedimientos de tal manera que tengan una estructura similar a la establecida para el recurso de apelación y logren garantizar ampliamente y sin restricciones el derecho al doble conforme, brindando la posibilidad de que un tribunal superior revise de forma íntegra la sentencia impugnada, incluyendo la interpretación y aplicación del Derecho y la valoración de la prueba; Que en atención a lo establecido por la Corte Constitucional, este recurso especial es aplicable únicamente cuando exista una primera sentencia de condena, lo que no sucede si en primera instancia la persona procesada es declarada culpable, luego confirmada su inocencia en apelación, pero posteriormente en casación se vuelve a declarar su culpabilidad, porque en tales casos si existe doble conforme.

Conclusión

Es así que para finalizar el presente aspecto argumentativo, tenemos que la Corte Constitucional como máximo Organismo de la interpretación constitucional arguye que dentro de este derecho se necesitan dos elementos de carácter básico; el primero de ellos se compone por la existencia de un tribunal diferente al que emitió la resolución impugnada, que necesariamente será de orden jerárquicamente superior y, el segundo, que será la existencia de este recurso ordinario que, independientemente de su apelativo, deberá ser oportuno, eficaz y accesible.

No obstante, debe comprenderse al recurso como oportuno cuando este se haya solicitado antes de que se ejecutoríe la sentencia condenatoria y de

esta manera denotar eficacia al también otorgar la oportunidad de que un tribunal de orden jerárquicamente superior pueda revisar la integralidad de la sentencia condenatoria.

Autor: Abg. Yandry M. Loor Loor Yandrylooryl_97@hotmail.com

1 Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Mohamed vs Argentina, párr. 975

2 Sentencia No. 1583-15-EP/21 Juez ponente: Enrique Herrería Bonnet Quito, Quito, D.M., 27 de octubre de 2021

3 Sentencia Corte Constitucional del Ecuador Nro. SENTENCIA N.° 002-14-SEP-CC CASO N.° Q121-

11-EP de fecha Quito, D. M., 09 de enero del 2014

4 Carlos Julio Fajardo, 2022, pág. 422, Vulneración del principio de contradicción con la práctica probatoria.

5 Quito D.M., 04 de julio de 2018 SENTENCIA N.° 237-18-SEP-CC CASO N.° 0191-12-EP

6 Corte IDH, Caso Mohamed vs. Argentina, sentencia de 23 de noviembre de 2012, párrafos 97 y 100. Extraído de la resolución Nro. 04-2022 con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

7 Considerando Extraído de la resolución Nro. 04-2022 con fuerza de Ley de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador.

8 Ibídem

9 Ibídem 10 Ibídem

11 Ibídem

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18 Ibídem

19 Ibídem

20 Ibídem

21 Esta revisión integral y total de la sentencia condenatoria impugnada abarcará también la interpretación y la aplicación del derecho en referencia al caso propuesto, donde también se verificará la valoración que se le haya dado a la prueba al momento de decidir en la resolución judicial. Tomado de ibídem nota up supra Nro. 47

EXTRACTO DE CITACION JUDICIAL

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS SEÑORES QUIEN EN VIDA SE LLAMARON ELVIA MARIANA REINA

CASTILLO Y MARIA MARIANA CASTILLO GOYES

JUICIO: VOLUNTARIO NÚMERO 04951-2025-00537

ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA

ACTOR: LUIS EDUARDO POJOTA QUISTANCHALA

DEMANDADA: JUAN JOSE EFRAIN REINA ENRIQUEZ, MARIA DEL CARMEN, BLANCA ISABEL, ERNESTO ARTURO, SEGUNDO JUSTO, DOLORES CONCEPCIÓN JOSÉ ANTONIO EDUARDO Y MARIA AIDA REINA CASTILLO; y, EVELYN PAOLA POJOTA REINA

CUANTÍA: INDETERMINADA

OBJETO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE ACCIONES Y DERECHOS DE UN BIEN INMUEBLE.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TULCÁN. Tulcan, miércoles 17 de septiembre del 2025, a las 14h21. VISTOS: En mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial, previo la razón del sorteo de Ley, según la Acción de Personal Nro. 11440-DNTH-SAF, de fecha 16 de Octubre del 2013, suscrita por la Abg. Doris Gallardo Cevallos, Directora General del Consejo de la Judicatura y en aplicación a lo establecido en los Artículos 75, 82, y 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Artículos 30, 233, y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente acción y en razón del sorteo de ley; una vez que se ha dado cumplimiento a decreto anterior se califica la demanda presentada por el señor LUIS EDUARDO POJOTA QUISTANCHALA de clara, completa y reúne los requisitos de ley establecidos en el Artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos; correspondiendo a una de Autorización de venta de la facción de la una treintaiseisava parte de las acciones y derechos que equivale al 2.78 por ciento en términos de porcentajes fincados en dos lotes de terrenos ubicados en los cantones Tulcán e Imbabura por lo que se la admite al Procedimiento Voluntario que le corresponde contenido en el numeral 6 del artículo 334 del Código Orgánico General de Procesos. Agréguese la documentación adjunta a la demanda, la cual se considerará en su momento procesal. CITESE a los señores JUAN JOSE EFRAIN REINA ENRIQUEZ, MARIA DEL CARMEN, BLANCA ISABEL, ERNESTO ARTURO, SEGUNDO JUSTO, DOLORES CONCEPCIÓN JOSE ANTONIO EDUARDO Y MARIA AIDA REINA CASTILLO; y, EVELYN PAOLA POJOTA REINA, mediante la Oficina de Citaciones de la Corte Provincial de Justicia del Carchi en la dirección descrita en el libelo de la demanda. Por así prevenirlo el inciso segundo del artículo 58 del COGEP, a los herederos presuntos y desconocidos de los causantes ELVIA MARIANA REINA CASTILLO Y MARIA MARIANA CASTILLO GOYES de conformidad con al numeral 1 del artículo 56 del referido cuerpo legal, se los citará, mediante tres publicaciones, en fechas distintas que se realizaran en un diario de amplia circulación y cobertura tomando en cuenta la ubicación de los dos inmuebles, para cuyo efecto el señor Secretario de esta judicatura elaborará los extractos correspondientes, hecho lo cual y a partir de la fecha de la última publicación se convocará a las partes a la Audiencia Única, esto de conformidad al inciso cuarto del artículo 335 inciso final del Código Orgánico General de Procesos, se convoca a los sujetos procesales a la diligencia de audiencia, a la que comparecerán en forma personal o a través de procurador/a judicial facultado/a para transigir.- Se recuerda la obligación de presentarse puntualmente en esta Unidad Judicial a la hora convocada de conformidad a lo establecido en el Art. 73 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- Los señores testigos que se anuncia como prueba testimonial en el libelo de demanda, deberán comparecer en el día y hora que han sido señalados para la audiencia, de manera personal, a fin de que se pronuncien respecto del interrogatorio a ellos formulado; quienes serán notificados 272167687-DFE legalmente, debiendo considerarse el domicilio judicial señalado por la parte peticionaria para fines de notificación. Se considera como anuncio de prueba, lo manifestado por la parte peticionaria en el escrito de demanda, esto es: Prueba documental que se anuncia y adjunta y Prueba testimonial: Declaración de parte de accionante y declaraciones de los señores testigos: FABIOLA MERCEDES GUERRON MARTINEZ y KATERYN DAYANA ARCOS GUERRON, prueba que se desarrollará en la respectiva audiencia. Vista la edad del derechohabiente, se dispone que el adolescente JOSUE DAVID POJOTA REINA exprese su opinión reservada, conforme lo dispone el Art. 60 y Art. 11 del Código de la Niñez y Adolescencia.Tómese en cuenta el domicilio judicial y correo electrónico señalados por la parte actora para recibir posteriores notificaciones que le correspondan, así como la autorización conferida a su defensa técnica señalada para que le patrocine legalmente en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.- f) DRA. AMPARO CECILIA PIARPUEZAN VILLARREAL. JUEZA.- Certifico. Lo que pongo en conocimiento de los citados, previniéndoles de la obligación que tienen que señalar casillero judicial para sus notificaciones. Certifico.

REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL COGEP

JUICIO: 17230-2023-23465

FECHA: 29 de septiembre del 2025

A: FABRINORTE CIA LTDA

DR/AB. SANTIAGO GUARDERAS

Juicio: 17230-2023-23465

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, Lunes 29 de septiembre del 2025

Razón: Siento por tal que en esta fecha se elabora el EXTRACTO el cual es enviado al casillero judicial No 3027; particular que pongo en su conocimiento para los fines legales pertinentes.- Quito 29 de septiembre del 2025.- CERTIFICO.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL D. M. DE QUITO PROCEDIMIENTO COGEP

JUEZ PONENTE: DR. EDISSON LOPEZ TAPIA. CITACIÓN JUDICIAL

Se le hace saber a  ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA; que en esta Unidad Judicial se ha presentado una demanda en Proceso CONCURSAL, cuyo extracto es el siguiente:

EXTRACTO DE LA DEMANDA:

ACTOR:  FABRINORTE CIA LTDA.

DEMANDADO/S:  ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA

CAUSA No:  17230-2023-23465.

MATERIA:  CIVIL.

TIPO:  CONCURSAL

ACCION:  CONCURSO DE ACREEDORES.

CUANTIA: “$ 11.702,14 (ONCE MIL SETECIENTOS DOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 14/100)”

PRETENSION: “Con los antecedentes expuestos, concurro ante Usted señor Juez en calidad de representante legal de la compañía FABRINORTE CIA LTDA; y demando a la señora ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, para que en sentencia ordene:

1.- Declarar la presunción de insolvencia y ordenar la apertura del Concurso Necesario de acreedores de la señora  ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0.

2.- Se requiera a la señora  ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0, la presentación de la documentación dispuesta en el artículo 421 del COGEP.

3.- Se advierta a los acreedores de la presunción de insolvencia de la señora   ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0.

4.- Se designe un síndico de Insolvencia y, se emita la orden de publicar el auto correspondiente en uno de los periódicos de mayor circulación de la localidad, cumpliéndose en general con los demás requisitos de ley

5.- Se ordene el embargo de todos los bienes muebles e inmuebles de la señora  ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0.

6.- Se ordene la anotación de la insolvencia de la señora  ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0, en el Registro Virtual del Consejo de la Judicatura.

7.- Se disponga la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura, respecto a la providencia que declara la insolvencia de la señora  ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0

8.- Se ordene la acumulación de los procesos que contengan las obligaciones pendientes de la señora   ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0

9.- Se disponga la inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Quito, del auto que se ordena la formación del concurso de acreedores de la señora  ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0

10.- En virtud de la insolvencia de la señora  ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0, es de carácter culpable, se servirá enviar suficiente información y despacho a la Fiscalía General del Estado, a fin de que realice las respectivas investigaciones, determine responsabilidades y se sancione conforme a derecho.

11.- Se servirá señalar día y hora a fin de que tenga lugar la Junta de Acreedores de la  señora   ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0

12.- Se prohíba la salida del país de la señora   ANA XIMENA ORTIZ ALMAGRO, con cedula de ciudadanía No 171111390-0, para lo cual se servirá oficiar a la  Dirección Nacional  de Migración y Extranjería”.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 12 de diciembre del 2023, a las 15h12.- VISTOS: “Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez titular de esta Unidad Judicial y en virtud al sorteo que antecede.- Revisada la demanda, se considera.- PRIMERO: Se constata que la solicitud de insolvencia presentada por el señor Patricio Xavier Moreno Acosta en calidad de Gerente General de la Compañía FABRINORTE CIA. LTDA., es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante concurso necesario de conformidad con el Art. 422 ibídem. SEGUNDO: En virtud de la documentación adjunta y su contenido, se presume el estado de insolvencia de la señora ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA, portadora del número de cédula 1711113900, de conformidad al Art. 416 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos, y, se declara con lugar al concurso necesario, en consecuencia, se ordena la práctica de las siguientes diligencias: 1.- Cítese a la señora ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA, en el lugar señalado en el libelo de la demanda, para que dentro del término de diez (10) días se oponga pagando la deuda conforme a lo dispuesto en el Art. 426 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones, debiendo el actor acudir a esta unidad judicial a proporcionar las copias necesarias para la elaboración de las boletas respectivas; 2.- Una vez citada la deudora se señalará día y hora a fin de que se realice la audiencia prevista en el numeral primero del Art. 424 del COGEP; 3.- Se le requiere al deudor la presentación de los documentos previstos en el Art. 421 del Código Orgánico General de Procesos; 4.- Una vez  se procesa con la citación, se designara a un Síndico, a quien se notificará en legal forma, y será depositario de los bienes del fallido; 5.- Revisada la documentación certificada adjunta y por no haberse solicitado, no se dispone el embargo de los bienes muebles o inmuebles de propiedad de ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA, portadora del número de cédula 1711113900; 6.- Se dispone la anotación de la insolvencia, en el registro virtual del Consejo de la Judicatura; 7.- Se ordena la publicación en la página web del Consejo de la Judicatura el presente auto; 8.- Se ordena la acumulación de aquellos procesos que contienen obligaciones pendientes en contra de la señora ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA; 9.- Se dispone la inscripción en el Registro de la Propiedad y en el Registro Mercantil de este Cantón el presente auto en el cual se ordena la formación del concurso necesario; 10.-Notifíquese a la Fiscalía General del Estado, para que realice las respectivas investigaciones; 11.- Se prohíbe que la señora ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA, portadora del número de cédula 1711113900, se ausente del territorio nacional, para lo cual ofíciese a la Gerencia del Proyecto de Fortalecimiento Institucional de las Unidades de Control Migratorio.- TERCERO: Téngase en cuenta el casillero y domicilio judicial designado por la parte accionante y la autorización que confiere a su abogado patrocinador. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE” .-f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 1 de septiembre del 2025, a las 14h48.-“VISTOS: Cumplido que ha sido la declaración bajo juramento y por corresponder al estado procesal, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la demandada señora ORTIZ ALMAGRO ANA XIMENA por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría, confiérase el extracto respectivo que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: ”Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma  electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial.- NOTIFÍQUESE”.-f) Dr. EDISSON LÓPEZ TAPIA. JUEZ

Lo que se CITA para los fines de ley, previéndole a la parte accionada de la obligación que tiene de señalar casillero judicial de un Abogado en libre ejercicio, dentro del perímetro legal en esta judicatura.

CASILLA

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