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Esmeraldas, Viernes 28 Agosto 2026

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VIERNES 28 DE AGOSTO DE 2026

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ESMERALDAS VIERNES 28/AGOSTO/2026 I

Quinto Puente de Esmeraldas: 16 años después, la obra sigue pendiente La construcción del denominado Quinto Puente sobre el estuario del río Esmeraldas vuelve al debate público, mientras habitantes de las islas Luis Vargas Torres, Pianguapí y Roberto Luis Cervantes reclaman una solución definitiva para mejorar la conectividad y contar con una alternativa adicional de ingreso y salida hacia el centro de la ciudad. permisos, contratación y un cronograma oficial de ejecución. En la planificación municipal vigente, el Quinto Puente continúa apareciendo como un proyecto de infraestructura destinado a mejorar la conexión vial de Esmeraldas. Esto evidencia que la iniciativa no se ha materializado como una obra terminada ni como una infraestructura actualmente en servicio.

Por: Marcel Bonilla La discusión tiene un antecedente concreto. El 5 de agosto de 2010, el entonces presidente Rafael Correa inauguró el sistema de puentes sobre el estuario del río Esmeraldas, una infraestructura que incluyó cinco viaductos y aproximadamente 10,7 kilómetros de vías de acceso. La obra tuvo una inversión cercana a los USD 66 millones. Sin embargo, el Quinto

Puente al que actualmente se refiere la ciudadanía corresponde a un proyecto adicional, concebido para mejorar la conexión entre el sistema vial de la zona de Tachina y el centro de Esmeraldas. Una obra anunciada durante varias administraciones El proyecto no es nuevo. En 2016, durante la administración municipal de Lenín Lara, se socializó con habitantes de la isla Luis Vargas Torres una propuesta para la construcción

del Quinto Puente. En aquella permanecía vigente oportunidad se informó que Los moradores de la isla la ejecución estaría a cargo del Luis Vargas Torres insistían Gobierno nacional. en la necesidad de disponer de una conexión vial que facilitara Para 2018, el proyecto el acceso a servicios básicos, continuaba sin concretarse. especialmente atención médica, Reportes periodísticos de y permitiera una salida más la época señalaban que los rápida hacia otros sectores de la estudios permanecían en manos ciudad. del Ministerio de Transporte y Obras Públicas y que los La administración municipal habitantes de las islas seguían de Lucía Sosa también reclamando una solución para incluyó el proyecto entre sus sus problemas de movilidad. planteamientos. En octubre de 2022, durante una asamblea ciudadana, se volvió a plantear En 2019, el pedido la necesidad de impulsar su construcción. Uno de los puntos que requiere seguimiento es el proceso de estudios. Se ha señalado una inversión de USD 358.490 para estudios del proyecto, mientras que estimaciones anteriores ubicaron el costo de construcción en alrededor de USD 32,4 millones. Sin embargo, contar con estudios o estimaciones económicas no equivale a tener una obra financiada. Para que el proyecto pueda ejecutarse se requiere, entre otros aspectos, definición del trazado, estudios técnicos actualizados, disponibilidad presupuestaria, financiamiento,

La discusión exige cifras El crecimiento poblacional de las islas es uno de los argumentos utilizados para justificar la necesidad de la infraestructura. Sin embargo, afirmar que la población se duplicó desde 2010 requiere respaldarlo con cifras oficiales comparables y específicas para cada uno de los sectores involucrados. Por ello, cualquier evaluación seria del proyecto debe partir de información verificable: población beneficiaria, estudios de tráfico, rutas de evacuación, impacto urbano, costo actualizado de construcción, fuentes de financiamiento y estado real de los estudios. La demanda ciudadana, en cambio, permanece vigente. A 16 años de la inauguración del sistema vial de 2010, el proyecto del Quinto Puente adicional continúa siendo una promesa recurrente en el debate público de Esmeraldas. Ahora la ciudadanía espera respuestas concretas de las autoridades municipales, provinciales y nacionales: ¿Existe actualmente un proyecto técnicamente actualizado? ¿Cuánto costaría hoy su construcción? ¿De dónde saldrán los recursos? ¿Quién será responsable de ejecutarlo y existe un cronograma oficial? Más allá de los anuncios políticos, esas son las preguntas que determinarán si el Quinto Puente finalmente deja de ser una promesa y se convierte en una obra para Esmeraldas.(MB)


COMUNIDAD 03 COMUNIDAD 03 ESMERALDAS | VIERNES 28/AGOSTO/2026 I ESMERALDAS VIERNES 28/AGOSTO/2026 I

Inocar alerta oleaje y aguaje en Esmeraldas Inocar pronostica un estado del mar agitado en Esmeraldas del 28 al 30 de agosto de 2026, con olas de hasta 1.60 metros y corrientes de resaca, moderándose hacia fin de mes.

El Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada (INOCAR) ha emitido un pronóstico técnico detallando las condiciones del mar en el perfil costero ecuatoriano para el cierre del mes de agosto de 2026. El reporte oficial anticipa la llegada de un oleaje de alta energía proveniente del suroeste del Océano Pacífico, un fenómeno hidrodinámico que interactuará de manera simultánea con un periodo de aguaje extendido. Esta convergencia de factores oceanográficos impactará directamente a la costa continental e insular, requiriendo un monitoreo específico en las provincias del litoral, con particular atención en la dinámica marítima que se registrará frente a las costas de Esmeraldas. Pronóstico del oleaje Para el periodo comprendido entre el 28 y el 30 de agosto, los modelos numéricos establecen que la provincia de Esmeraldas experimentará un estado del mar clasificado técnicamente como agitado y muy agitado. Durante estos tres días, la dirección predominante de las masas de agua oscilará entre el oeste y el oeste-suroeste. Las mediciones proyectan que la altura de las olas en esta zona

norte del país registrará un rango que partirá de un mínimo de 0.60 metros hasta alcanzar picos máximos de 1.60 metros. Un factor determinante en este lapso será el período de las olas, el cual alcanzará los 19 segundos. Este indicador de tiempo entre las crestas de las olas demuestra una alta acumulación de energía cinética que se desplazará hacia la zona de rompientes, intensificando la fuerza del impacto en la franja costera esmeraldeña. Evolución marítima La configuración de las variables oceanográficas experimentará una modificación paulatina al finalizar el mes. De acuerdo con el registro oficial, para el 31 de agosto se prevé una disminución gradual en la fuerza del oleaje frente a las costas de Esmeraldas y el resto del continente. En esta fecha, la altura de las olas en la jurisdicción esmeraldeña descenderá, estableciéndose en rangos de entre 0.50 y 1.40 metros. Simultáneamente, el período de las olas experimentará una reducción significativa, bajando de 19 a 13 segundos. Esta alteración en la frecuencia y tamaño de las olas modificará la

categorización del estado del mar, pasando de un nivel de amenaza alto a una condición clasificada como moderada, la cual se caracteriza por la presencia de un oleaje levemente superior a los parámetros considerados como habituales. Protocolos de seguridad La conjunción del oleaje de alta energía y el nivel del mar asociado al aguaje máximo exige la activación de protocolos preventivos en las zonas de influencia. Los reportes técnicos advierten que, durante los días de mayor agitación, las olas romperán con mayor contundencia en las playas, lo que facilita la generación de fuertes corrientes de resaca. Estos flujos de agua, que se mueven rápidamente desde la orilla hacia mar adentro, representan un riesgo considerable para la navegación de embarcaciones de menor calado y para las actividades en la zona de rompientes. Por consiguiente, se ha emitido una directriz general que insta a las poblaciones costeras esmeraldeñas, al sector pesquero y a los navegantes a mantener medidas de precaución extremas y a seguir las actualizaciones oficiales mientras perduren estas condiciones oceanográficas.(DLH)

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P ESMERALDAS | VIERNES 28/AGOSTO/2026

ESMERALDAS VIERNES 28/AGOSTO/2026 I

El Niño eleva el nivel del mar hasta 40 cm en Ecuador El fenómeno de El Niño ha provocado una expansión térmica que eleva el nivel del mar hasta 40 centímetros en Ecuador, generando fuerte oleaje, aguaje y riesgo de inundaciones.

El Comité Nacional para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño ha documentado un incremento de la temperatura de la superficie oceánica en el Pacífico ecuatorial, superando los niveles habituales en 2,7 grados centígrados. Esta alteración térmica continua ha desencadenado una expansión del volumen del agua y la acumulación de masas cálidas frente a las costas ecuatorianas. Como consecuencia de este proceso físico natural, se registra un aumento sostenido en el nivel medio del mar, alcanzando

variaciones de hasta 40 centímetros por encima de los parámetros regulares, afectando directamente tanto al perfil costero continental como a la región insular. Condiciones oceanográficas El Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada (Inocar) mantiene un monitoreo constante a través de sus estaciones mareográficas, las cuales han cuantificado el impacto de esta anomalía térmica en diferentes puntos estratégicos del territorio nacional. Los reportes técnicos detallan las siguientes variaciones en el nivel

del agua: Esmeraldas: Incrementos superiores a los 40 centímetros adicionales. Islas Galápagos: Elevaciones comprobadas de hasta 37 centímetros. La Libertad: Variaciones que alcanzan los 35 centímetros sobre el nivel normal. Para la jornada de finales de agosto, las condiciones marítimas presentan una alta complejidad debido a la convergencia simultánea de

tres factores oceanográficos: el periodo de aguaje, un evento de oleaje proveniente de zonas profundas del Pacífico y la mencionada expansión térmica. Esta interacción genera un mar altamente agitado, caracterizado por la formación de olas que superan los dos metros de altura y periodos prolongados que alcanzan hasta los 19 segundos entre crestas. La energía cinética acumulada en estas masas de agua incrementa significativamente la fuerza del impacto en toda la franja costera ecuatoriana. Evaluación de riesgos Los especialistas en oceanografía de instituciones como la Escuela Superior Politécnica del Litoral (Espol) advierten que la suma del incremento del nivel del mar y la alta energía del oleaje eleva considerablemente el riesgo de inundaciones en zonas de baja altitud. Las áreas urbanas adyacentes a las playas, especialmente los malecones e infraestructuras ubicadas en primera línea, son altamente vulnerables a la intrusión de agua marina durante los periodos de pleamar. La dinámica de las corrientes de retorno también sufre alteraciones, aumentando la fuerza de arrastre en la zona de

rompientes. Este incremento en la energía de las olas representa un peligro inminente para los bañistas, turistas y para las operaciones de embarcaciones de menor calado o pesca artesanal. Medidas de prevención Ante el actual escenario oceanográfico, las entidades de control exigen extremar las precauciones para proteger a las poblaciones costeras. A pesar de los informes técnicos que confirman la intensidad del oleaje y la anomalía térmica, las alertas oficiales se mantienen en niveles preventivos intermedios. El sistema de seguridad en las playas gestionado por la Secretaría de Riesgos opera de la siguiente manera: Bandera Amarilla: Activada en 41 playas del país, lo que indica que se permite el baño pero con restricciones y máxima precaución. Bandera Roja: Sin activaciones registradas en los reportes matutinos, permitiendo el acceso general pese a la agitación del mar. Las autoridades nacionales recomiendan a los gobiernos seccionales mantener activos los planes de contingencia frente a posibles inundaciones y monitorear de cerca la evolución de las mareas.(DLH)


05 SOCIEDAD 05 SOCIEDAD ESMERALDAS | VIERNES 28/AGOSTO/2026 I ESMERALDAS VIERNES 28/AGOSTO/2026 I

Mesas técnicas regulan el control minero en Esmeraldas El Ejecutivo de Esmeraldas coordina con el sector minero y las Fuerzas Armadas operativos en Eloy Alfaro para erradicar la minería ilegal, proteger la selva y evitar impunidad.

El representante del Ejecutivo de la provincia de Esmeraldas ha desarrollado mesas técnicas de trabajo junto a la Agencia de Regulación y Control Minero para establecer estrategias integrales frente a la extracción ilícita de recursos. Como parte de esta planificación interinstitucional, se ha programado la llegada y la ejecución de una reunión de alto nivel con el Comité Nacional de Integridad del Sector Minero, cuyo propósito principal será estructurar un plan de intervención para mitigar la problemática de la minería ilegal focalizada en el cantón Eloy Alfaro, en la zona norte de la provincia. Estas gestiones buscan frenar las operaciones irregulares en una región territorial con alta vulnerabilidad. Coordinación operativa Los levantamientos de información oficiales confirman la presencia y operación de organizaciones armadas dedicadas a la extracción no regularizada de material pétreo y minerales en la zona de Eloy

Alfaro. Ante esta situación, las autoridades gubernamentales han dispuesto la continuidad y radicalización de las operaciones de seguridad con el respaldo táctico e integral de las Fuerzas Armadas. La estrategia de intervención en el territorio comprende el fortalecimiento logístico continuo, la incorporación de nuevos recursos tecnológicos de vigilancia y el despliegue de talento humano especializado para recuperar el control estatal. Las acciones operativas se enfocarán en desarticular a los grupos que custodian y ejecutan estas actividades al margen de la ley. Protección del ecosistema provincial El impacto ambiental y la alteración generada por la minería irregular constituyen otro de los ejes centrales de la intervención estatal planificada. Las autoridades provinciales y delegados del Ejecutivo han enfatizado públicamente que el objetivo de estas operaciones conjuntas es detener la devastación de

las áreas selváticas y prevenir la afectación a la fauna local que habita en la región. Los equipos técnicos han alertado recurrentemente sobre los severos daños que la maquinaria pesada y los procesos de extracción sin parámetros causan en el ecosistema, considerando la erradicación de estos frentes como una medida prioritaria.

Sistema judicial En paralelo a las acciones tácticas preventivas, el Ejecutivo provincial ha señalado la necesidad de aplicar medidas en el ámbito judicial para consolidar los resultados de los operativos en territorio. Se proyecta que el reciente cambio en la dirección de la Judicatura local incida de manera directa en la reducción de los índices de impunidad

registrados en la provincia. La autoridad gubernamental ha instado a los agentes fiscales y jueces a procesar los delitos ambientales en estricto apego a la normativa legal vigente y bajo principios éticos. La lentitud en los procesos judiciales y las resoluciones irregulares han sido identificadas como los principales factores que obstaculizan la erradicación de las actividades extractivas en Esmeraldas.(DLH)

Hospital del IESS fortalece sus brigadas de emergencia

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Esmeraldas ha ejecutado una serie de jornadas de instrucción técnica e interinstitucional dirigidas a diversos sectores de la provincia, con el objetivo de optimizar la capacidad de respuesta operativa ante situaciones de riesgo. Las recientes actividades de formación se han focalizado tanto en áreas de desarrollo

rural como en dependencias de salud pública, abarcando protocolos de seguridad integral, mitigación de riesgos y atención primaria para la población. Formación comunitaria en Libertad de Timbre En el sector de la Comuna Libertad de Timbre, la institución bomberil impartió un programa de instrucción

enfocado en la preparación civil ante emergencias. Los residentes de la zona recibieron entrenamiento específico sobre los protocolos para la prevención de incendios, evaluando los riesgos latentes en su entorno habitacional. Durante la sesión, el personal técnico instruyó a los comuneros en el uso y manejo adecuado de extintores portátiles, dotándolos de las herramientas conceptuales para controlar conatos de fuego de manera temprana. La jornada se complementó con un módulo de primeros auxilios básicos, diseñado para enseñar técnicas de estabilización de pacientes heridos o afectados hasta el arribo de las unidades especializadas de socorro.

recinto, el Cuerpo de Bomberos trabajó en coordinación con los directivos para fortalecer las brigadas de emergencia de la institución. El programa de capacitación integró fases teóricas y ejercicios de aplicación práctica, donde los trabajadores sanitarios y administrativos repasaron las normativas de prevención de incendios y el correcto despliegue de los equipos de extinción disponibles en las distintas áreas de la casa de salud. Protocolos de evacuación La intervención en el centro hospitalario profundizó en los mecanismos de evacuación frente a eventos adversos de gran

magnitud. Los instructores guiaron la ejecución de simulacros para medir los tiempos de reacción y verificar la efectividad de las rutas de escape. Estos procedimientos buscan garantizar una movilización ordenada que proteja la integridad física de los funcionarios, el personal médico y los usuarios que se encuentran en las instalaciones. Esta iniciativa forma parte de la planificación operativa del Cuerpo de Bomberos para instaurar un sistema de seguridad preventiva en infraestructuras críticas y comunidades de Esmeraldas. (DLH)

Instrucción a brigadas del Hospital Básico En el ámbito de la salud, las operaciones de capacitación se extendieron al Hospital Básico Esmeraldas, perteneciente al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). En este

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QUITO Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Directora Nacional Vivanco Salvador Editor Regional: JosuéGabriela Navarrete Editor General: Jean Cano Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Editor Regional: Josué Navarrete Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 10.225 Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXXIV No. 10.260

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores Los escritos de los colaboradores ysolo no reflejan el pensamiento del comprometen a sus autores medio, que se expresa y no reflejan el pensamiento del en su Editorial. medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN06 06 OPINIÓN

O ESMERALDAS | VIERNES 28/AGOSTO/2026 O ESMERALDAS VIERNES 28/AGOSTO/2026

LUIS COELLO KUON YENG

EDITORIAL

dr.luiscoello@hotmail.com

Mejores reglas para obras

Desliz verbal

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M

ientras el Estado intenta controlar la más pequeñas y que pueden ser beneficiosas inseguridad, con la aplicación de la para el país, que requieren de menos recursos fuerza militar y policial en estados de y parecen viables. excepción permanentes, el país necesita avan- Pero el primer paso no está relacionado con zar para volverse más próspero. una obra de ingeniería, movimientos de tierras Esta aspiración se mantiene vigente entre o compras a gobiernos amigos. Esto tiene que millones de ecuatorianos. Por ello, aunque la ver con una transformación del sistema legal inseguridad sigue ocupando el primer lugar de que está vinculado con la contratación y la ejelas preocupaciones nacionales, la economía y cución de las obras. la falta de empleo le siguen en todas las medi- La tramitología es uno de los puntos más senciones. sibles porque demora procesos, hay duplicidad El país necesita de obras que signifiquen de funciones, hay demasiados pasos y muchas mejoras en la infraestructura y también en la manos que tocan un proyecto. Este tema ha creación de empleo. sido debatido desde hace más de una década Hay proyectos que parecen todavía muy en gremios productivos con planes, alertas y lejanos, como las hidroeléctricas Santiago llamados de atención a los últimos gobiernos. y Cardenillo, que necesitan de unos $6.000 Es momento de que esas propuestas sean millones de dólares, de total seguridad jurí- desempolvadas en las cámaras y vuelvan a ser dica y transparencia. Pero hay otras que son discutidas.

narios que actuaron durante la década pérdida como si nunca se les iba a acabar esa orgía de saqueo, abusos y perversión. Para iniciar con el citado caso tenemos que referirnos a quienes lo hicieron público y así se ganaron el demencial odio de l siete de abril de 2020 Correa: El asambleísta Galo empezó a sellarse la Lara, encarcelado y extraditasuerte de Rafael Correa, do desde Panamá y el activista al ser sentenciado en el caso Fernando Balda, quien sufrió Sobornos a ocho años de pri- agresiones e intento de secuessión y perder sus derechos tro en Colombia. políticos, hoy es un prófugo Por qué se ensañó Correa más de la justicia ecuatoria- con los dos citados? Las razona, al igual que otros funcio- nes apuntan al hecho de que

SHAKESPEARE ABARCA C.

Caso mameluco y odio visceral

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Balda hizo conocer, el denominado “caso mameluco” un acto de acoso sexual que dejaría en evidencia una de las más oscuras facetas de Correa, que siempre se preocupó de mantener oculta, caso que habiendo sido denunciado en la Fiscalía, el tristemente recordado Fiscal Chiriboga obviamente lo archivó. Todo cambió cuando el Fiscal Pérez Reina anunció el inicio de una indagación para esclarecer esa historia, pues así se entendería la versión, según la cual el odio de Correa hacia Balda y Lara, se originaba en

el hecho de que estos hicieron público este bochornoso caso. El Fiscal, en efecto, solicitó sin éxito, que se localice a Xavier Andrés Herrería Ramírez, como autor de la demanda. Herrería hizo esta denuncia, en el 2011, y aunque reposa en la Fiscalía, seguramente nadie la hubiera conocido, el Fiscal luego de escuchar testimonios dentro de las investigaciones sobre el secuestro a F. Balda, presume como todos, que el odio de Correa por Balda, y por el ex asambleísta Galo Lara, fue por hacer conocer este vergon-

l Ecuador es lo que es por la clase política que tiene. Hay excepciones claro que sí, las obras y las bases que cimentaron, durante sus mandatos, lo dan a notar. Pero existen aquellos que por sus acciones y declaraciones han convertido a la política en una plaza de mercado, sin control sin pensamiento y sin recato. Con total impunidad y completo desparpajo se emiten comentarios y palabras que denotan lo poco que sienten afectos hacia la ciudadanía y la poca preparación que tienen. Consideran que al hablar, lo que se les ocurra, se sienten más fuertes y que los ciudadanos tan solo receptan y no opinamos ni criticamos sus disparates. Se creen impunes o exonerados de críticas. ¿Nos consideran estúpidos? ¡Por favor, piensen antes de hablar! No nos tomen por seres sin pensamiento ni animales de granja que solo obedecen sus preceptos. La política es para servir y para respetar a quién votó por usted y hasta a su más acérrimo rival, incluido a quienes pensamos distinto. Sus manifestaciones circenses son abyectas. Como personas que ocupan cargos públicos o están por querer participar en una contienda electoral, hagan el mayor esfuerzo posible para construir desde sus puestos, una mejor sociedad. Me “lanzan calzones” cuando estoy dando un discurso político. Si roban, roben bien. “Ven acá para mearte, insecto (#?%$)”. Ese señor tiene nariz de tiza de sastre, frase que emitió el expresidente Abdalá Bucaram hacia el expresidente Rodrigo Borja. ¡No hay derecho! Tampoco es risible, es realmente vergonzoso todo lo escrito. Malgastan su figura pensando que el pueblo es así, como ellos, que no tienen tino y sí desatino para hablar y decir peroratas. Ahora nos abocamos hacia las trampas durante los estudios. Copiar es insano. No podemos aceptar que decir cualquier cosa es normal. No debemos aprobar que los malos ejemplos sean copiados y aceptados en nuestra sociedad que pide a gritos un cambio para bien no para mal o para permanecer en el ostracismo del tercermundismo. Sean los que llegan a un cargo de elección popular, un baluarte del cambio en sus conciudadanos. Ejerzan su derecho a la palabra con responsabilidad. Dignifiquen sus puestos y articulen acciones que permitan mejorar la parte académica, educacional del pueblo.

zoso acto de acoso. Al respecto Balda manifiesta: “Nosotros no condenamos las preferencias sexuales de nadie, pero si las conductas impropias o delitos que se pretenden dejar en la impunidad” concordamos con eso, pero es lamentable que esto haya sucedido dentro del Palacio de Gobierno, protagonizado por el mismísimo presidente y que este caso, así como otras felonías, sigan impunes; no es extraño que hoy Xavier Herrería esté desaparecido.


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ESMERALDAS 28/ AGOSTO/2026 I I VIERNES 28/ AGOSTO/2026 ESMERALDAS| VIERNES

Revolución Ciudadana: los efectos de no aparecer en la papeleta La lista de la Revolución Ciudadana no estará plasmada en la papeleta electoral de las elecciones seccionales, aunque logró que algunas de sus figuras sean inscritas como candidatas de otras organizaciones políticas.

DEMOCRACIA. Un total de 13’827.643 electores están convocados para votar el 29 de noviembre de 2026. (Foto: CNE).

El movimiento político Revolución Ciudadana (RC) fue suspendido en marzo de 2026, por lo que no puede participar en el proceso electoral de forma directa con candidatos propios ni con su número 5 en la papeleta; consiguió que Unidad Popular (UP), el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE) y Pachakutik (PK) sean sus principales vehículos electorales en algunas provincias, pero esto no representa una ventaja, advierten analistas consultados. Aunque no es la primera vez que el correísmo recurre a otras organizaciones políticas para postular a sus candidatos, en las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026 hay una

diferencia: la dispersión.

¿Cuánto afecta no aparecer en la papeleta?

Javier Rodríguez Sandoval, analista de opinión pública y comportamiento electoral, explica que las organizaciones políticas son sobre todo marcas que los electores, como consumidores, pueden reconocer. Pero señala que hay grupos de “votantes de baja información”, personas que no están familiarizadas con la política, que les cuesta reconocer a autoridades en funciones y más a quienes son candidatos. “Cuando alguien ve un grupo de candidatos ve solamente los nombres o las organizaciones políticas, conocidas y no conocidas, pero

cuando no aparece en la papeleta, en este caso la RC, y no hay ninguna marca visible que identifique al candidato con el correísmo ahí hay un margen de afectación que sufriría el candidato, debido a los electores que no sabrán cómo votar”, refiere Rodríguez. Además, hay personas que votan por el correísmo, independientemente del candidato y podría haber votantes que no logren reconocer al candidato del correísmo, agrega. Rodríguez recuerda que en 2019 el correísmo recurrió a Fuerza Compromiso Social y en campaña electoral reflejaba señales alusivas, por ejemplo, haciendo el número 5 con la mano.

POLÍTICA 05 P ESMERALDAS | JUEVES 27/AGOSTO/2026

EL DATO La etapa para la campaña electoral es desde el 12 al 26 de noviembre de 2026, según el calendario electoral. El analista observa que el actual proceso electoral resulta diferente al de 2019, debido al “nivel de dispersión por cómo el correísmo no puede competir con una marca única”. No hay una sola alianza a nivel nacional que acoja al correísmo: • Pabel Muñoz, perfil de la RC, inscrito para la Alcaldía de Quito por la Alianza Ciudadana (PSE, UP, movimiento Todos). • Fiorella Ycaza, esposa de Aquiles Alvarez, perfil de la RC, se inscribió para la Alcaldía de Guayaquil por el PSE. • Juan Cristóbal Lloret, perfil de la RC, se inscribió para la Alcaldía de Cuenca por Renovación, PSE y Centro Democrático. • Luisa González, perfil de la RC, se inscribió para la Prefectura de Manabí por PK. “La situación es más difícil cuando no hay ni siquiera una bandera común, una organización común de la cual se puede depender como si fuera otra vez una marca. Cuando hay por lo menos una marca, por más tarde que se haga, se puede montar una campaña nacional como la que hicieron en 2019. Ahora no pueden hacer eso. La expectativa razonable es que no les va a ir bien”, resume Rodríguez.

¿Qué puede perder el correísmo?

Luis Verdesoto, PhD en Ciencias Sociales, académico y analista, considera que cualquier organización política que no tenga sus siglas (nombre y lista en la papeleta) en la contienda electoral, como la RC, tiene una desventaja. “Pero la pueden solucionar, con pérdidas y resultados negativos en algunos casos, a nivel de publicidad local, del comentario boca a

boca, de la comunicación informal que permite identificarse localmente. La RC es el partido con mayor organización en el país”, apunta. Evalúa que la RC tendrá problemas en las circunscripciones donde no tenga candidatos visibles debido a que, “en medio de las alianzas, haya perdido visibilidad, identidad, recordación y memoria en la gente”. Añade otro factor en contra: “Habrá casos de candidatos locales que no querrán presentarse bajo la imagen gráfica tutelar de Rafael Correa, aquella que en algunos casos hace favor y en otros provoca daño. En el caso de las alianzas, los otros siempre quieren tener mayor y mejor identidad específica. Creo que sí, va a hacerles daño, pero es un daño menor”. Pero eso no es todo, Verdesoto recuerda que en este proceso electoral al ser seccional el porcentaje de votos se divide: “En las alianzas siempre se dividen los votos obtenidos. Una alianza en este caso es una donación de votos hacia el aliado (a las organizaciones que sirven de vehículo electoral). El hecho de que la RC sea invitada por otros partidos da mayor ventaja al partido invitante que al invitado, la RC no podrá hacer propaganda oficial por estar suspendida; la situación es de desventaja”.

La ‘mochila pesada del correísmo

Francisco Rocha, analista político, rememora que no es la primera vez que el correísmo participa con un “membrete” distinto. “El membrete del PSE ha sido recurrente desde la época del propio expresidente Correa. Sí genera una dificultad de identidad, sobre todo por el poco tiempo de campaña para hacer conocer en qué lista estarán sus candidatos”, menciona. “La mochila más pesada es Correa. Le causa un daño (a la RC) y le causa daño al país porque se necesitan organizaciones, se necesita que vivan las estructuras políticas, que se busque gente, que tengan alternativas. Del lado del Gobierno (de Daniel Noboa) hay una recolección de todo eso”, concluye. (KSQ)

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ESMERALDAS | VIERNES 28/AGOSTO/2026 I ESMERALDAS VIERNES 28/AGOSTO/2026 I

Juicio No. 08332-2024-00540 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quinindé jueves 9 de julio del 2026,a las 14h55. PROCESO: 08332-2024-00540 JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: BANCO GUAYAQUIL S.A. (PROCURADORA JUDICIAL AGUIRRE BENALCAZAR GEAN MAGALY) DEMANDADOS: CASTILLO INTRIAGO ANGEL MANUEL, MACIAS SALAS RUTH JACQUELINE, RAMIREZ ORDOÑEZ SOMAYA MARGARITA. JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA. - Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 138 - 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.- 7846-DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 18 de junio del 2026, a las 16h17, esto es: “Bajo juramento manifiesto que pese a que se han efectuado todas las diligencias necesarias, como acudir a los registros de público acceso, ha sido imposible determinar el domicilio y residencia de SOMAYA MARGARITA RAMIREZ ORDOÑEZ” tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía. DANIELA MAYTTE CARRILLO URETA SECRETARIA

Juicio No. 08332-2025-01227 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, lunes 17 de agosto del 2026, a las 15h59. CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-01227. JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL. ACTOR: CANDO ÁLVAREZ PERLA LILIANA. DEMANDADO: BECERRA JAIGUA EDGAR FERNANDO. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante CANDO ÁLVAREZ PERLA LILIANA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de DIVORCIO POR CAUSAL. Mediante auto de calificación de fecha 24 de diciembre del 2025, las 14h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN: En atención a la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por PERLA LILIANA CANDO ALVAREZ, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite Sumario, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal. 2) CITACIÓN: Al amparo de los Arts. 53 y siguientes ibidem; se ordena citar a la parte demandada, EDGAR FERNANDO BECERRA JAIGUA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo, previniéndolo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones. La parte actora en el término de tres días entregue al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR: Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP. 4) La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 5) ANUNCIO DE PRUEBAS.- 5.1. La prueba documental mencionada en la demanda será

considerada en día de la audiencia a señalase. 5.2. TESTIGOS: A las personas testigos mencionados en el líbelo de la demanda se los notificara mediante el casillero judicial y electrónico de la parte actora, quienes deberán comparecer a la audiencia bajo prevenciones legales contempladas en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. Mediante auto de fecha 11 de agosto del 2026, las 11h36. VISTOS: 1. Consta del proceso la declaración realizada por el Abogado CARLOS IVAN GAYBOR CEVALLOS, porcurador judicial de la actora Perla Liliana Cando Álvarez, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio del demandado, EDGAR FERNANDO BECERRA JAIGUA y según el certificado concedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que registra una salida con destino a Estados Unidos de Norteamérica pero no consta registro consular en dicho país, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado, EDGAR FERNANDO BECERRA JAIGUA, por la prensa mediante tres publicaciones, en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas, con el extracto de la demanda, el auto inicial y ésta providencia. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso.FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. ALDO ROMANO BUCHELI JIJON SECRETARIO

EXTRACTO PARA PUBLICACIÒN ESCRITURA PÙBLICA DE LIQUIDACIÒN DE SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DEL CANTÒN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS; Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública con código alfanumérico 20260804000P01686, otorgada ante mí, Dr. Franklin Xavier Villalva Martínez, Notario Público Primero Encargado del Cantón Quinindè, 21 de Agosto del año 2026, los señores ex cónyuges PATIÑO CABEZAS DALTON RAMON Y RAMOS GOVEA ALICIA GARDENIA, ha iniciado el trámite notarial de liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal que mantuvieron conformada . Se encuentra disuelto el vínculo matrimonial mediante Escritura Pública celebrada ante el Señor Notario Doctor Rodrigo Mora Sánchez , de la Notaria Tercera del Cantón Cotacachi, Provincia de Imbabura, de fecha 06 de abril de 2026 y debidamente inscrito en las oficinas de la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación el 10 de abril de 2026, tal como consta de su inscripción de matrimonio. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el referido numeral 23 del artículo 18 de la ley Notarial, que faculta al Notario disponer la inscripción en los Registro de la Propiedad y Mercantil, de la escritura de la Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo trámite previsto en la norma invocada; pongo en conocimiento del público en general, por una sola vez y el término de (20) días , esta liquidación de la sociedad conyugal que mantuvieron conformada los ex cónyuges PATIÑO CABEZAS DALTON RAMON Y RAMOS GOVEA ALICIA GARDENIA, a fin de que las personas que eventualmente tuvieran interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término ; una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en los Registros correspondientes del cantón donde se encuentran ubicados los bienes.Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente Quinindè, 24 de Agosto de 2026 DR. FRANKLIN XAVIER VILLALVA MARTINEZ NOTARIO PÙBLICO PRIMERO (E) DEL CANTÒN QUININDÈ AP: 0761-DP08-2025-MV

Juicio No. 08332-2025-00632 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, martes, 11 de agosto del 2026, a las 08h00. CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-00632. JUICIO: SERVIDUMBRE. ACTOR: URETA QUEVEDO PABLO DANILO – PROCURADOR COMÚN. DEMANDADO: SARANGO JUMBO JAMES ENRIQUE. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante URETA QUEVEDO PABLO DANILO – PROCURADOR COMÚN, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de SERVIDUMBRE. Mediante auto de calificación de fecha 06 de agosto del 2025, las 14h07. VISTOS: 1. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en virtud de la

acción de personal No. 13444-DNTH2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. Incorpórese al proceso el escrito que antecede. 2. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por PABLO DANILO URETA QUEVEDO, FRANCISCO GREGORIO CHIEZ RODRÍGUEZ y ADOLFO CASIMIERO GUERRERO MACAY, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. 3. CITACIÓN AL DEMANDADO: Cítese a JAMES ENRIQUE SARANGO JUMBO, en el domicilio señalado para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. La parte actora en el término de tres días entregue al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 0612020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 4. TÉRMINO PARA CONTESTAR: Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. 5. NOTIFICACIONES DE LA ACTORA: Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para notificaciones posteriores y la autorización conferida a su abogado defensor. 6. PROCURADOR COMÚN: En virtud de lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, el término de cinco días, los accionantes constituyan procurador común, si no lo hacen, la suscrita designará entre ellos a la persona que servirá de procuradora y con quien se contará en el proceso. 7. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con Art. 146 del COGEP se dispone inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quinindé, debiendo oficarse a dicha entidad para que tome nota de lo dispuesto en los libros correspondientes. Mediante auto de fecha 22 de julio del 2026, las 16h25. VISTOS: 1. Atenta el juramento rendido por la parte actora Ureta Quevedo Pablo Danilo, Procurador Común, así como del certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de diferentes instituciones públicas, se desprende que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado; en tal virtud, se dispone citar a SARANGO JUMBO JAMES ENRIQUE, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del cantón Esmeraldas. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, el auto inicial y esta providencia. Confiérase el extracto respectivo.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. ALDO ROMANO BUCHELI JIJON SECRETARIO

CITACIÓN JUDICIAL NUMERO DE JUICIO: N° 08308-2025-00882 ACTOR: PINCAY LOZANO MIGUEL ORLEY DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE PINCAY CEDEÑO MIGUEL VENTURA JUEZA: DRA. TORRES GRACIA LORENA ELIZABETH VISTOS: Lorena Elizabeth Torres Gracia, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Atacames, reintegrada a mis funciones mediante la Acción de personal 1706-DP08-2023-MV a partir del 1 de julio del 2023, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el señor MIGUEL ORLEY PINCAY LOZANO, en contra de los señores demandados OTITA DOGENES LOZANO ROSALES, DENI ASMED PINCAY LOZANO, KARINA MARIA PINCAY LOZANO, MIGUEL BIENVENIDO PINCAY ZAMBRANO, ANGELA LEONOR PINCAY ORTEGA, Herederos conocidos y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MIGUEL VENTURA PINCAY CEDEÑO, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de las demandadas OTITA DIÓGENES LOZANO ROSALES, DENI ASMED PINCAY LOZANO Y KARINA MARIA PINCAY LOZANO en su domicilio ubicado en la calle Vía a Esmeraldas y calle Juan Montalvo, Parroquia La Concordia, cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, diagonal al Destacamento de la Policía Nacional frente al Insumo Agropecuario Andrade, casa esquinera de dos pisos color blanco y cerámica de las paredes color ladrillo, al demandado MIGUEL BIENVENIDO PINCAY ZAMBRANO en su domicilio ubicado en las calles Juan Pío Montufar y Guayaquil, Barrio San Rafael parroquia y cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; ANGELA LEONOR PINCAY ORTEGA, se la citará en las calles Loja y Babahoyo parroquia y cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; para el cumplimiento de lo ordenado se dispone remitir deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil del cantón La Concordia,

debiendo adjuntarse al mismo la documentación correspondientes, a fin de que se cumpla con la solemnidad sustancial ordenada. A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL causante Pincay Cedeño Miguel Ventura, se los citará a través de uno de los medios de comunicación, conforme lo determinado en el Art 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a la emisión del extracto publicitario la parte actora de cumplimiento a lo ordenado en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del mismo cuerpo legal, se concede a los demandados el término de TREINTA (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda en lo que hubiere lugar, para tal efecto se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Cuéntase con el señor Alcalde del Gobierno autónomo Descentralizado del Cantón Atacames Willian Mendoza Vidal, así como con el señor Procurador Sindico, a quienes se los citará en sus oficinas ubicadas en este cantón Atacames Avenida Principal sector Cocobamba, para su efecto remítase la documentación necesaria al departamento de citaciones de esta unidad judicial. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Atacames, debiendo remitir la documentación respectiva.- Agréguese los documentos aparejados a la demanda, de conformidad a lo determinado en el inciso séptimo del Art. 146 del COGEP. Tómese en cuenta la cuantía, el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho que patrocina la demanda. Actúe el Secretario del despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- . Dr. Carlos Luciano Cevallos Ramírez SECRETARIO ENCARGADO

EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN CAUSA: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO JUICIO: No. 08308-2026-00538 ACTOR: QUINTERO QUINTERO ORLANDO MIGUEL DEMANDADO: MONCAYO NAVARRETE GALO GUILLERMO, ASAN WONSANG PATRICIA DEL MILAGRO. TRÁMITE: JUEZ: SAMANIEGO

ORDINARIO AB. SIMÓN BOLÍVAR MORENO

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CANTÓN ATACAMES, Atacames, lunes 27 de Julio del 2026, las 10h13, VISTOS; VISTOS. Dr. Simon Moreno Samaniego, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Atacames, Provincia de Esmeraldas. Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera losmismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. El escrito presentado por la parte la actora QUINTERO QUINTERO ORLANDO MIGUEL, la demanda, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento ordinario. Se ordena la citación de los demandados ASAN WONSANG PATRICIA DEL MILAGRO y MONCAYO NAVARRETE GALO GUILLERMO, a los cuales se los citará de conformidad al art. 56 del Código Orgánico General de Procesos una vez sea declarado bajo juramento que se desconoce el domicilio de los antes mencionados, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Por mandato de la disposición general décima del Código Orgánico de Organización Territorial, COOTAD que prevé: “En todo juicio en que se demanda la adquisición por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de un inmueble situado en el área urbana o rural se citará al respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano.- Cúmplase y Notifíquese.Lo que comunico para los fines de Ley. MORILLO MERA JORGE LUIS SECRETARIO

298079305-DFE Juicio No. 08332-2026-00606 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, jueves 23 de julio del 2026, a las 11h35. PROCESO: 08332-2026-00606 JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO ACTOR: VALENCIA CUERO RUTH VISNEY DEMANDADOS: SANDOVAL LOOR DAYANNA MAISSA, SANDOVAL LOOR ALEXANDER FERNANDO JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N. 138 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial

Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N. 7846 DNTH2015SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede presentada por la señora Ruth Visney Valencia Cuero, quien solicita la Declaratoria de Unión de Hecho post morem, en contra de los señores: Mariuxi Yirabel Sandoval Nieves, Dayanna Maissa, Fernando Alexander Sandoval Loor, así como a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó: Segundo Pablo Sandoval Quintero, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO al tenor de lo determinado en los artículos 290 y siguientes Ibídem. (...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 13 de julio del 2026, a las 13h54, esto es: AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS DEMANDADOS SEÑORES ALEXANDER FERNANDO Y DAYANNA MAISSA SANDOVAL LOOR, ASÍ COMO DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CREYEREN O PUEDAN TENER DERECHO DE LOS BIENES de quien en vida se llamó, SEGUNDO PABLO SANDOVAL QUINTERO. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.

DANIELA MAYTTE CARRILLO URETA SECRETARIO

PROCESO: 08332-202600727 JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: VARGAS VERA LIDA ALBA DEMANDADOS: AGUILAR YEPEZ ANGEL GUSTAVO, AGUILAR ROSALES GEMMA ALEJANDRA, ROSALES MENA ELSI ROSALBA, AGUILAR BALDEON POLET ALEXANDRA, AGUILAR BALDEON CINTHYA NICOLE, MORENO ANANGONO VICENTE RONAL, TORRES JIMENEZ JORGE RICARDO JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N. 138 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N. 7846 DNTH2015SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede presentada por la señora Vargas Vera Lida Alba, quien solicita la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, en contra de los señores Aguilar Yepez Angel Gustavo, Aguilar Rosales Gemma Alejandra, Rosales Mena Elsi Rosalba, guilar Baldeón Polet Alexandra, Aguilar Baldeón Cinthya Nicole; y, del señor Ronald Moreno Anangono, y Dr. Jorge Torres Jimenez, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipalidad Quinindé, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO al tenor de lo determinado en los artículos 290 y siguientes Ibídem. (...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 19 de agosto del 2026, a las 16h10, esto es: AFIRMO Y DECLARO, QUE PESE A HABER EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA TRATAR DE UBICAR A LAS DEMANDADAS POLET ALEXANDRA y CINTHYA NICOLE AGUILAR BALDEON, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL/LA DEMANDADO/A SEÑOR/ POLET ALEXANDRA y CINTHYA NICOLE AGUILAR BALDEON. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.

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P ESMERALDAS | VIERNES 28/AGOSTO/2026

ESMERALDAS VIERNES 28/AGOSTO/2026 I

Ecuador se mueve entre dos potencias mundiales

P ESMERALDAS | JUEVES 20/AGOSTO/2026

El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, terminó su visita oficial en China, dialogó con su par chino y ambos gobiernos firmaron siete instrumentos de cooperación, hechos que no han ocurrido aún con Estados Unidos. Expertos evalúan las relaciones con las dos potencias.

EL DATO La Cámara Nacional de Acuacultura de Ecuador indicó que el 17 de agosto fue notificada con el levantamiento de las suspensiones a ocho empresas de exportación de camarón en China, pero seis todavía permanecen suspendidas.

DIPLOMACIA. El presidente de Ecuador, Daniel Noboa, y su homólogo de China, Xi Jinping, durante la firma de los instrumentos de cooperación. (Foto: Presidencia de Ecuador).

La gira internacional del presidente de la República, Daniel Noboa, terminará antes del 28 de agosto de 2026, porque la visita a Vietnam se suspendió. Analistas destacan los acuerdos alcanzados en China y Singapur, pero dudan que el gigante asiático se anteponga a Estados Unidos en Ecuador. Noboa retornará al país antes de lo previsto debido a los honores de Estado con los que se despedirá al exdirector de Inteligencia, Michele Sensi-Contugi, fallecido el 19 de agosto en Kenia.

¿Qué obtuvo Ecuador en China y Singapur?

Noboa se reunió con el presidente de China, Xi Jinping, y con otras autoridades de ese país. La visita finalizó con la firma de varios instrumentos de cooperación, memorandos de entendimiento en su mayoría, para: 1. Fondos no reembolsables por $28 millones para equipamientos médicos, reacti-

vación productiva y vehículos policiales. 2. Cooperación en proyectos de educación, producción y gestión de riesgos con $14,7 millones no reembolsables. 3. Transformación digital aplicada a los sectores de agricultura, manufactura y salud. 4. Fortalecimiento del diálogo económico y comercial e inversiones. 5. Comercio libre y multilateralismo para mayor coordinación y aprovechamiento del Tratado de Libre Comercio (TLC). 6. Cooperación para el desarrollo de la industria verde y eficiencia energética. 7. Cooperación entre China Media Group y la Secretaría General de Comunicación de Ecuador. Con Singapur se firmó un memorando de entendimiento sobre cinco áreas estratégicas: Educación, liderazgo y gobernanza.

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Digitalización. Sostenibilidad. Salud pública. Comercio y economía.

Política de China en la región

Po Chun Lee, economista y docente, explica que China tiene una política más abierta para cooperar con países que tienen recursos estratégicos que le interesan, como recursos mineros y energéticos en el caso de Ecuador. El experto considera que la firma de los memorandos no implica una avanzada de China sobre Ecuador en comparación con EE.UU. “¿Sería una avanzada? Creería que no. Es un mantenimiento de esa relación que tenemos. Hay que acordarse que China ha dado a Ecuador el nivel más alto de cooperación, que es un cooperante estratégico. Estamos aprovechando el uso de esa relación”, observa. Por eso ve como positiva la visita a China, “ya se levantaron las restricciones a ocho

camaroneras”. “La realidad es que el patrón que vemos es que China ya es uno de los grandes socios de algunos países de Sudamérica. En Brasil, China ya es el socio número uno, en relación con EE.UU.”, evalúa. Señala que EE.UU. está perdiendo esa capacidad productiva que sí tiene China y que por eso China vende más en la región que EE.UU. “La gran diferencia es que EE.UU. maneja el dólar, la moneda más influyente del mundo y puede comprar más al mundo y a la región”, agrega.

Cómo será la cooperación con China

Esteban Santos, experto en Derecho Internacional, dice que lo importante es revisar lo concreto, no solo los deseos de buena voluntad. Aunque, subraya los logros preliminares con China, como la cooperación no reembolsable que aportará a la economía de Ecuador y el levantamiento de la suspensión a las camaroneras. Para el experto quedan pendientes algunos temas por los que evita proyectar un avance de China sobre EE.UU. en Ecuador. “Qué va a pasar con la gestión de la hidroeléctrica Coca Codo Sinclair. Ecuador ya aceptó la obra que tiene más de 7.200 fisuras,

pero ahora ¿va o no a hacerse cargo la empresa PowerChina de esta obra? Lo propio en el tema minero, más allá de los compromisos, se deben ver los acuerdos tangibles”, señala. Santos explica que el firmar memorandos de entendimiento es expresar la voluntad de explorar la forma de cómo cooperar y en qué materia es viable la cooperación. Un acuerdo, en cambio, tiene validez jurídica y obligaciones, por lo general. “Con Singapur es la primera vez que firmamos un memorando de entendimiento. La diferencia es que con China, Ecuador ya ha tenido otros memorandos”, refiere. Insiste que por eso es importante conocer en qué situación quedarán los temas pendientes y cuándo se retomará la visita a Vietnam. Indica que los alcances de China y EE.UU. no se podrían comparar porque estas potencias tienen agendas diferentes. “Con EE.UU. se está afianzando el tema de seguridad, lo relacionado con el Escudo de las Américas (…). Y con China se habló de una agenda sobre inversión, explotación de recursos y transferencia de tecnología. La cooperación no reembolsable se agradece ($42,7 millones), pero es un número residual cuando se habla del monto de las inversiones que se espera”.

¿Ecuador va bien con China y EE.UU.?

Para Ramiro Crespo, economista y presidente ejecutivo de Analytica Securities C.A., Ecuador debe tratar de tener las mejores relaciones con China y EE.UU., así como con Singapur. “No se debe tratar de mantener un balance, sino de tener las mejores relaciones con estos países. Y si eso crea un desbalance, no importa, porque se trata de que unas relaciones sean mejores que otras, no peores”, argumenta. Ecuador tiene ventajas en cuanto a productos que le interesan a China, precisamente el camarón, ejemplifica. “El Gobierno de Ecuador lo está haciendo muy bien al abrirse a China, en visitar Singapur y otros países. No nos deberíamos preocupar. Se debe hacer lo que más se pueda con ambas potencias, no tienen por qué resentirse”. (KSQ)


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GASTRONOMÍA GASTRONOMÍA VIERNES28/ 28/AGOSTO/2026 ESMERALDAS| VIERNES ESMERALDAS AGOSTO/2026 I I

TasteAtlas destaca al bolón esmeraldeño La plataforma gastronómica internacional TasteAtlas documentó la preparación tradicional del bolón de verde esmeraldeño, exponiendo la identidad culinaria de Ecuador al mundo.

La plataforma enciclopédica de gastronomía internacional TasteAtlas emitió una publicación detallada sobre el bolón de verde, un plato originario de la provincia de Esmeraldas, Ecuador. El reporte describe los componentes fundamentales de la receta y la metodología de preparación, ubicando a la culinaria ecuatoriana en los registros de difusión global. La entidad acompañó la información técnica con material audiovisual que documenta el proceso empírico de elaboración por parte de los habitantes locales de la provincia costera. Difusión audiovisual El contenido multimedia compartido por la plataforma gastronómica ilustra la técnica tradicional empleada en la costa norte ecuatoriana. En el registro visual se observa a los residentes de Esmeraldas ejecutando cada paso de la preparación, iniciando con el pelado y la cocción del plátano verde, principal materia prima de este producto. La publicación de TasteAtlas funciona como un documento de registro que expone las prácticas alimentarias regionales ante una audiencia mundial. Esta enciclopedia digital se especializa en catalogar platos tradicionales, ingredientes locales y restaurantes, por lo que la inclusión de esta preparación esmeraldeña representa una documentación formal de las costumbres culinarias de la nación sudamericana. Al prescindir de intermediarios comerciales, el video refleja la cotidianidad de las familias que elaboran esta masa de plátano, evidenciando los métodos manuales que se han transmitido de generación en generación en la zona costera y rural del país. Metodología de elaboración El término que da nombre a la receta deriva de su morfología final: una esfera compacta de proporciones considerables estructurada enteramente a base de plátano verde machacado. La variante específica de Esmeraldas se

caracteriza por el volumen de sus porciones y la alta concentración de los elementos que componen el relleno. El procedimiento técnico inicia con la fritura de los trozos de plátano en aceite hasta que la pulpa alcanza un estado de maleabilidad. Posteriormente, mientras el producto mantiene una temperatura elevada, se procede a la trituración mecánica o manual hasta consolidar una masa uniforme. Durante esta fase se incorporan fragmentos de chicharrón de cerdo y porciones de queso fresco. La fricción y el calor residual permiten la integración de los ingredientes. Tras amasar la mezcla y esculpir la forma esférica tradicional, la unidad completa se somete a un segundo proceso de fritura. Esta etapa final tiene como objetivo la conformación de una corteza exterior de textura rígida, mientras el núcleo conserva la humedad del queso fundido y la grasa del chicharrón. Consumo habitual En el contexto de la dieta de Ecuador, el bolón de verde se clasifica como un alimento de consumo matutino. Los registros de TasteAtlas documentan que la forma estandarizada de servir este plato requiere que mantenga una temperatura elevada, acompañado habitualmente de una infusión de café negro y un condimento a base de ají local. Esta estructura de desayuno es una práctica presente en múltiples provincias del territorio nacional. La atención hacia la variante de Esmeraldas resalta la conexión entre la geografía de la provincia y sus recursos agrícolas. La producción de plátano verde es una actividad económica primaria en la región, lo que explica la predominancia de este ingrediente. La exposición generada por la plataforma documenta cómo un recurso local se transforma mediante técnicas autóctonas en un elemento de la identidad cultural ecuatoriana.(JNG)

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QUITO

POLÍTICA 12

Ecuador consolida alianzas frente al narcoterrorismo

P ESMERALDAS | VIERNES 28/AGOSTO/2026

Colombia y Estados Unidos se convierten en aliados clave para Ecuador en el combate al narcotráfico y una acción relevante sería consolidar una estrategia regional, refieren expertos en seguridad militar.

COORDINACIÓN Francis Donovan, comandante del Comando Sur de EE.UU.; Jorge Mora, ministro de Defensa de Colombia; y Gian Carlo Loffredo, ministro de Defensa de Ecuador, en Esmeraldas. (Foto: Comando Sur).

Ecuador tiene al frente la oportunidad que buscaba el presidente Daniel Noboa en cuanto a cooperación para luchar contra el narcotráfico, con Colombia y Estados Unidos como aliados. Francis Donovan, jefe del Comando Sur de EE.UU., se ha reunido con autoridades de ambos países. El Comando Sur es uno de los 11 Comandos Combatientes Unificados de EE.UU. Donovan lidera la parte operativa de la Coalición Anticartel de las Américas (A3C) al coordinar las estrategias conjuntas en el marco del Escudo de las Américas, iniciativa de EE.UU. Los desplazamientos de Francis Donovan a los países miembros del Escudo de las Américas • 12 de agosto de 2026: En Panamá se anunció la incorporación de Colombia al Escudo de las Américas. • 18 de agosto: Donovan completó su tercera visita a Ecuador y consolidó el compromiso conjunto para combatir a los cárteles y narcoterroristas en el hemisferio occidental. • 26 de agosto: Donovan llegó a Colombia para discutir con las autoridades del Gobierno de Abelardo de la Espriella los esfuerzos conjuntos para

combatir a los narcoterroristas. • 27 de agosto: Donovan viajó a Ecuador, se reunió con autoridades ecuatorianas y colombianas, y consolidó una estrategia. En esa reunión, según el Ministerio de Defensa de Ecuador, las autoridades de los tres países articularon acciones para fortalecer el intercambio de inteligencia, la coordinación operativa y la capacidad de respuesta frente a las estructuras criminales transnacionales que operan en la frontera norte, límite con Colombia.

Puesto de mando unificado

Loffredo había anticipado el 26 de agosto en Radio Sucesos que esperaba abordar con Donovan la posibilidad de establecer puestos de mando unificados para las operaciones de vigilancia, porque EE.UU. también formará parte de las estrategias a realizar en la frontera con Colombia. Esto no se especificó en la publicación del 27 de agosto. El coronel (sp) Mario Pazmiño, exdirector de Inteligencia del Ejército y director regional para América Latina del Security College, tiene una hipótesis: “Lo que el ministro quiere decir es que

en el Comando Sur habrá un puesto de mando unificado que permita coordinar las operaciones tanto de Ecuador como de Colombia y de todos los países del Escudo de las Américas”. Loffredo refirió el 26 de agosto que el Galapex IV 2026, el ejercicio multinacional de cooperación marítima que se desarrolla en Ecuador, cuenta con un centro de mando en el que intervienen otros países porque implica la planificación, el mando y control de las operaciones. “Empieza a dar la experiencia para las operaciones unificadas de los países de la región del Pacífico, para las operaciones de acción contra el narcoterrorismo”. Pazmiño estima que el ministro se acerca a la idea de crear un centro de análisis regional. “Parece que el ministro está comenzando a desempolvar algunos proyectos que envié hace unos dos años atrás al presidente Noboa. Ahí consta ese proyecto para crear un centro de inteligencia multidominio interagencial para América Latina con sede en Ecuador”, apunta. Jaime Ariza, coronel retirado del Ejército de Colombia, considera que “la colocación de un puesto de mando conjunto es importantísimo para la toma de decisión sobre el terreno para hacer operaciones combinadas”. Son operaciones en las que intervienen fuerzas militares extranjeras, precisa. Destaca que Ecuador es un componente relevante que puede aportar a la política de seguridad de Colombia porque ya no es solo una víctima del conflicto. “Ecuador hoy en día ya es un actor del conflicto porque tiene actores violentos propios, como los Lobos, y todos aquellos grupos que delinquen en la frontera colombo-ecuatoriana. Ecuador dejó de ser un

EL DATO El Comando Sur indicó en Panamá, el 12 de agosto, que los países del Escudo de las Américas trabajarán en un plan de campaña de la A3A para aprobarlo en noviembre de 2026. país de paso para ser un país que tiene una influencia muy grande en la cadena del narcotráfico”.

¿Qué acciones puede impulsar Ecuador?

Colombia anunció el 24 de agosto de 2026 que todos los grupos criminales serán tratados como terroristas. Se conformará el Bloque Nacional de Búsqueda contra la Extorsión, se reactivará la Unidad de Información

y Análisis Financiero, la reactivación del sistema de recompensas y la puesta en marcha de operaciones contra la migración ilegal y la delincuencia extranjera. Pazmiño observa que la estrategia de Colombia se enmarca en la iniciativa Escudo de las Américas y advierte que al ejercer Colombia una presión contra las organizaciones delictivas para destruirlas habrá un riesgo. “Esto va a generar un desbordamiento de estas estructuras hacia el territorio ecuatoriano, se va a producir un efecto cucaracha y, posteriormente, un efecto globo. Ecuador tiene que estar preparado para enfrentar a estas amenazas que se proyectan de aquí hasta unos cinco meses”, evalúa el experto. Ve necesario que Ecuador implemente ciertas acciones: • Bloquear las fronteras norte y sur con fuerzas de tarea conjuntas para evitar el ingreso de droga al territorio nacional. • Militarizar los puertos ecuatorianos temporalmente para cambiar los flujos de salida que existen para el crimen organizado. “Eso hay que hacerlo inmediatamente”. (KSQ)

CAUSA No: 08332-2025-01081. JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. ACTOR: AVEIGA MARTINEZ LOYOLA IGNACIA. DEMANDADO: PICHUCHO AVEIGA SONIA PAOLA, PICHUCHO AVEIGA EVELYN GINA, GALO FABIAN PICHUCHO ZAMBRANO, RAMON SARALIN PICHUCHO ZAMBRANO, FREDDI FERNANDO PICHUCHO ALARCON Y ELISA MARISOL PICHUCHO ALARCON. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante NAVEIGA MARTINEZ LOYOLA IGNACIA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. Mediante auto de calificación de fecha 19 de agosto del 2026, las 16h37. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. Incorpórese al proceso el acta que antecede. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación de los demandados: 2.1.JOHANNA ANABEL PICHUCHO AVEIGA; PICHUCHO AVEIGA ROLANDO ALEXANDER; PICHUCHO AVEIGA SONIA PAOLA; y, PICHUCHO AVEIGA EVELYN GINA,en la dirección consignada en la demanda, con la demanda y auto recaído en ella. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. 2.2. Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República en mérito a la afirmación y juramento realizado por la actora a fs. 18, CÍTESE a los PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamó SEGUNDO GALO PICHUCHO TRAVES y a los herederos conocidos: ELISA MARISOL PICHUCHO ALARCON; LIGIA ALEXANDRA PICHUCHO ALARCON; FREDDI FERNANDO PICHUCHO ALARCON; RAMON SARALIN PICHUCHO ZAMBRANO; y, GALO FABIAN PICHUCHO ZAMBRANO, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Esmeraldas, capital de la provincia de Esmeraldas de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Para dicho efecto concédase el extracto respectivo. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo..- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP.


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JUSTICIA

ESMERALDAS | VIERNES 28/AGOSTO/2026 I

Fiscal: denuncian irregularidades en proceso de impugnaciones Avanza el proceso de selección para el nuevo Fiscal General del Estado, pero envuelto en observaciones. 38 audiencias públicas de impugnación ciudadana se realizarán en los próximos días. Veedurías ciudadanas denuncian irregularidades.

REGISTRO. La Comisión Ciudadana de Selección se reúne en el edificio del Cpccs. (Foto: cortesía)

Un total de 25 de los 26 postulantes a la Fiscalía General del Estado enfrentarán al menos 38 audiencias públicas de impugnación ciudadana. El proceso lo lleva adelante la Comisión Ciudadana de Selección bajo el paraguas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Al 13 de agosto, hubo 49 impugnaciones, pero no se dio paso a 11. Inicialmente hubo 75 inscritos. A junio, los tres candidatos que lograron las mejores calificaciones en méritos, es decir, formación académica, experiencia laboral, capacitaciones fueron: • Daniella Camacho, jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), obtuvo 48/50 puntos. • Inés Maritza Romero, jueza de la Corte Provincial de Pichincha, tuvo un puntaje de 47,25/50 puntos. • Carlos Alarcón, fiscal general (e), fue evaluado con 46,5/50 puntos. Sin embargo, quien lidera las impugnaciones es Romero con 7, después Camacho con 5 y Alarcón con 1.

Cuestionamientos a mejor puntuados

Según los expedientes de las impugnaciones, a Romero se la cuestiona por falta de idoneidad y probidad, incumplir el requisito para ser beneficiaria de acción afirmativa, falta de cumplimiento de requisitos legales, retraso en el despacho de acciones de protección a su cargo. Camacho es cuestionada por falta de probidad e idoneidad; falta de cumplimiento de requisitos legales y haber omitido información relevante para postular al cargo. La impugnación contra Alarcón se presentó porque, supuestamente, es sospechoso del presunto delito de perjurio. Las audiencias públicas serán presenciales y si una de las partes no puede asistir debe ir un abogado patrocinador. Serán 20 minutos por cada una. Se expondrán los alegatos y habrá 10 minutos para la réplica. La Comisión decidirá si se descalifica o no al postulante, pero pasará al Pleno del Cpccs que tendrá la palabra final.

Alerta por opacidad del concurso

Marcelo Espinel, vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento al concurso, indicó que ve con preocupación que las

solicitudes de impugnación se transparentaron de forma tardía. De un análisis realizado concluye que se debían haber admitido 45 en lugar de 38 impugnaciones. Acotó que se analizaron de manera errónea requisitos de forma, pero también de fondo, cuando no era el momento de hacerlo en esta etapa. En las próximas horas, el Cpccs resolverá sobre siete solicitudes de apelación a impugnaciones, añadió. “Habrá que ver si es que dentro del tratamiento de las impugnaciones admitidas se avanza de manera transparente y apegada al reglamento”, dijo. En la sesión administrativa 62, del 26 de agosto de 2026, la Comisión Ciudadana aprobó la actualización del cronograma de méritos y oposición para la selección y designación del Fiscal. Su presidenta Cynthia Jacho indicó que fueron notificados por el Pleno del Cpccs para actualizar el plan de trabajo del concurso. Esto tomando en cuenta circunstancias que han incidido en ese proceso. Hubo algunos inconvenientes como tres acciones de

protección que no fueron aceptadas. Tras 35 días de suspensión, a mediados de julio, los consejeros del Cpccs resolvieron que el concurso para la designación continúe, negando la posibilidad de suspender el proceso como pedía esa Comisión. En la sesión administrativa, Santiago Arpi, miembro del grupo, expresó que el 8 de junio ya hubo una actualización al cronograma. Le habían solicitado al Cpccs una aclaración de normas que se contraponen, y para la nueva actualización se ha presentado el mismo escenario entre el reglamento que rige el concurso, así como la conformación y funcionamiento de las comisiones. Acotó que finalizada la fase tres, de méritos, el Pleno del Consejo no conoció, de forma oportuna su informe final, lo que dio paso a una paralización temporal. Sin embargo, el 16 de julio analizaron el documento por lo que dispuso a la Comisión que se actualice ese cronograma. No descartó que pueda haber una nueva actualización.

Cronograma bajo llaves

Si bien esa sesión fue transmitida a través de redes sociales no se dio a conocer el

detalle de las nuevas fechas. Jacho mencionó que para garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, así como a la participación ciudadana han actualizado el cronograma para las dos últimas fases posteriores del concurso. Para Espinel provoca desconfianza cuando se oculta información. Este Diario le consultó a Jacho sobre la fecha en la que habrá fiscal y respondió, mediante un mensaje de WhatsApp, que la publicación del cronograma se realizará mediante resolución en los canales oficiales del Cpccs. De las seis etapas han pasado tres: convocatoria y postulación, admisibilidad y reconsideración, calificación de méritos y recalificación. La fase de escrutinio público e impugnación ciudadana está en ejecución, y otras dos: oposición y recalificación y designación de la autoridad aún están pendientes. En el concurso público se calificará a los postulantes sobre un total de 100 puntos posibles, 50 de los cuales corresponderá a la calificación de méritos y 50 puntos a la fase de oposición que se dividirá en 30 puntos la prueba escrita y 20 puntos la prueba oral. (JGP)

PROCESO: 08332-2026-00687 JUICIO: NULIDAD DE CONTRATO ACTOR: HERRERA MENOSCAL JONNY ANIBAL DEMANDADA: HERRERA ALVARADO SANDRA JANETH JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 135 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.- 7846-DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. Incorpórese como recaudo procesal el memorial que antecede presentado por el demandante para los fines legales pertinentes dentro del término legal concedido para el efecto, cumplido que ha sido lo requerido por el suscrito en auto inmediato anterior, la demanda presentada por el demandante cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario (...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 11 de agosto del 2026, a las 10h57, esto es: AFIRMO Y DECLARO, QUE PESE A HABER EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA TRATAR DE UBICAR A LA DEMANDADA SEÑORA HERRERA ALVARADO SANDRA JANETH, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL/LA DEMANDADO/A SEÑOR/ HERRERA ALVARADO SANDRA JANETH. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.

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QUITO

SOCIEDAD 14 P ESMERALDAS |VIERNES 28/AGOSTO/2026

Plataforma virtual enseña cómo prevenir riesgos en Quito La herramienta educativa utiliza mapas, información científica y recursos multimedia para explicar los riesgos de Quito y promover decisiones que ayuden a reducir la vulnerabilidad antes de una emergencia. Está dirigida a estudiantes, docentes y ciudadanía en general. ¿Qué tan segura es la zona donde vive? ¿Qué riesgos existen cerca de su casa? ¿Qué debería considerar antes de comprar o arrendar una vivienda? Estas son algunas de las preguntas que responde ‘Reducir Riesgos en Quito’, una plataforma educativa que utiliza mapas, información científica y recursos multimedia para explicar las amenazas naturales y urbanas de la capital. La iniciativa nació en 2019 como parte de Tomorrow Cities, un proyecto internacional financiado por la Agencia de Investigación e Innovación del Reino Unido (UKRI, por sus siglas en inglés), que buscó impulsar una cultura de prevención frente a los desastres, con una inversión de $24.000. En Quito, el proyecto reunió a investigadores de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), la Escuela Politécnica Nacional (EPN), el Instituto Geofísico, la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso) y el Colegio de Arquitectos, además del Municipio de Quito y colaboradores del Reino Unido. La plataforma se desarrolló con el colectivo Sindicato Audiovisual y estudiantes y docentes de los colegios Juan Montalvo y Quito, quienes participaron en talleres y pruebas para adaptar los contenidos a jóvenes. Fue presentada a docentes en 2022, tras acelerarse su desarrollo durante la pandemia. ¿Cómo funciona la plataforma? La herramienta busca acercar información científica sobre prevención de desastres a través de mapas interactivos, podcasts, videos y otros recursos digitales que pueden utilizarse dentro y fuera del aula. ‘Reducir Riesgos en Quito’

SOCIEDAD. Plataforma web promueve la educación ciudadana sobre los riesgos de Quito.

está disponible gratuitamente para estudiantes, docentes y ciudadanía en general. Aunque su público objetivo principal son jóvenes cualquier persona puede acceder a sus contenidos para conocer los riesgos de la ciudad. La intención es que la información sirva para tomar decisiones antes de que ocurra una emergencia, desde identificar las condiciones de una zona hasta conocer cómo hacer más segura una vivienda. ¿Qué riesgos naturales enfrenta Quito? La plataforma parte de una realidad: Quito es una ciudad expuesta a múltiples amenazas naturales. Está atravesada por fallas tectónicas, se encuentra en el cinturón de fuego del Pacífico y está rodeada de volcanes, entre ellos el Pichincha, el Cotopaxi y el Cayambe. A esto se suman la topografía andina y las lluvias intensas, que pueden provocar movimientos de masa, deslaves, derrumbes e inundaciones. “Vivimos en una ciudad expuesta a múltiples peligros”, señala Elisa Sevilla Pérez, profesora de Historia

de la USFQ y co-directora del proyecto en Quito. El objetivo no es generar temor, sino explicar estos fenómenos y mostrar qué decisiones pueden reducir sus consecuencias. Entre los contenidos se aborda la construcción sismorresistente y los riesgos de ocupar quebradas, que funcionan como drenajes naturales de la ciudad. Mapa interactivo Uno de los principales recursos de la plataforma es un mapa interactivo que permite consultar el historial de movimientos de masa e inundaciones registrados en Quito. La herramienta busca que los usuarios relacionen el lugar donde viven con eventos ocurridos anteriormente y conozcan posibles riesgos futuros. También incluye información sobre el peligro volcánico del Cotopaxi, sismos, construcción y seguridad de las edificaciones. Para Sevilla, estos datos pueden ser útiles incluso antes de tomar una decisión inmobiliaria. “Cuando vamos a construir nuestras casas o

cuando vamos a buscar dónde alquilar nuestras casas”, es importante conocer las condiciones del lugar, explica. Personaje enseña sobre prevención Para acercar la información científica a los estudiantes, el proyecto creó a ‘La Andecita’, una roca animada que puede viajar. en el tiempo y el espacio y que guía a los usuarios por distintos contenidos de la plataforma. El personaje fue concebido como un recurso narrativo para transformar información científica, histórica y técnica sobre los riesgos de Quito en contenidos más cercanos y fáciles de comprender para los jóvenes. A través de ‘La Andecita’, los usuarios pueden conocer cómo se han producido distintos eventos y cómo las decisiones tomadas a lo largo del tiempo han influido en la exposición de la ciudad. La propuesta creativa estuvo a cargo del Sindicato Audiovisual, colectivo integrado por antropólogos visuales, artistas y músicos, que desarrolló contenidos audiovisuales, sonoros y di-

gitales. Aporte de colegiales Los estudiantes de los colegios Juan Montalvo y Quito participaron en entrevistas y talleres para determinar qué formatos resultaban más comprensibles y atractivos. Según Sevilla, una de las respuestas que más sorprendió al equipo fue el interés de algunos jóvenes por carreras científicas y de comunicación. “De repente querían ser geólogos, querían ser geógrafos, querían ser historiadores”, relata. La prevención empieza antes de construir La plataforma plantea que la prevención comienza antes de una emergencia. Evitar construir en zonas de riesgo, respetar las normas y aplicar técnicas sismorresistentes puede reducir la vulnerabilidad. “Hay una gran oportunidad de lo que todavía no está construido”, explica Sevilla. La prevención también implica organización comunitaria y preparación. Ante un terremoto, recomienda tener un plan familiar, identificar lugares seguros y rutas de evacuación, y asegurar objetos que puedan caer. “El miedo es útil cuando te lleva a la acción”, señala. La clave es convertirlo en preparación y no en angustia. Actualización de datos Aunque el mapa de deslaves contiene datos hasta 2020, nuevas investigaciones y estudios sobre riesgos continúan desarrollándose en instituciones como el Instituto de Investigación Geológico y Energético (IIGE). Camilo Zapata, uno de los investigadores del proyecto, trabaja en la elaboración de nuevos mapas de riesgo para Quito y otras zonas del país. La USFQ, el IIGE y la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos también mantienen un convenio para actualizar información sobre movimientos de masa. La intención es que estos nuevos datos puedan incorporarse a la plataforma y mantenerla como una herramienta de apoyo para la comunidad. “Tenemos muchas cosas que podemos hacer de aquí al siguiente temblor”, resume Sevilla. (ACZ)


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ECONOMÍA ESMERALDAS | VIERNES 28/AGOSTO/2026 I

DIPLOMACIA. El presidente Daniel Noboa junto a su homólogo chino Xi Jiping durante la última gira por Asia.

Ecuador busca concretar más negocios con China

La gira de Daniel Noboa por China y Singapur reconfigura la relación bilateral tras la entrada en vigor del TLC. Con $17.330 millones en comercio, el reto para Ecuador es pasar de exportar materias primas a atraer inversión. La gira de Daniel Noboa por China y Singapur finalizó sin un cheque multimillonario de inversión inmediata ni un nuevo paquete masivo de financiamiento. El resultado financiero directo es $42,7 millones de cooperación no reembolsable para seguridad, salud y desarrollo productivo. Pero el verdadero valor del viaje no está en los desembolsos, sino en las opciones. China abrió las puertas para hacer negocios con Ecuador en más actividades, incluido en tecnología; además explo-

rar nuevas oportunidades de financiamiento. El desafío ahora es aterrizar todo eso en empleo, exportaciones y dinero en el bolsillo de los ecuatorianos. Según cifras reportadas por la diplomacia china, en 2025 el comercio bilateral alcanzó $17.330 millones (+24%), con exportaciones ecuatorianas por $9.550 millones. El Banco Central del Ecuador (BCE) reportó que las ventas no petroleras sumaron $5.920,3 millones (+16,4%), mientras que las importaciones alcanzaron

$7.821,5 millones (+29,5%). China ya es un pilar estructural e insustituible del comercio ecuatoriano.

China amplía su agenda con Ecuador

En las reuniones oficiales, la Cancillería china planteó dar continuidad a áreas tradicionales: energía, minería, infraestructura y finanzas. Pero además incorporó nuevos ejes prioritarios: • Inteligencia Artificial. • Economía digital. • Nuevas energías. • Desarrollo e industria verde. Paul Peñaherrera, fundador de Gate2Asia, que es una firma con base operativa en China continental y Hong Kong y que actúa como extensión local para empresas latinoamericanas, analiza

este cambio: “Durante muchos años, gran parte de la relación económica China–Latinoamérica estuvo concentrada en commodities, infraestructura y financiamiento. Hoy la agenda empieza a incorporar tecnología, digitalización, transición energética e industrias de mayor valor agregado”. Para Peñaherrera, Ecuador llega con una base comercial sólida, pero debe evolucionar hacia una mayor sofisticación productiva: “El próximo objetivo debe ir mucho más allá de vender más camarón, banano, cacao o minerales a China; y comprar más productos chinos. La verdadera oportunidad está en evolucionar hacia una relación en la que también exista: inversión productiva china en Ecuador, transferencia tecnológica,

generación y almacenamiento de energía, infraestructura moderna, economía digital, industrialización, desarrollo de nuevos productos ecuatorianos para el mercado chino y, progresivamente, cooperación en inteligencia artificial”, puntualizó. Peñaherrera señala que la oportunidad radica en conectar las capacidades complementarias de ambos países. Ecuador aporta recursos naturales y ubicación estratégica; China, capital, escala e innovación. “Después de esta visita, para mí la pregunta ya no es: ¿Qué puede comprar Ecuador de China? La pregunta mucho más importante es: ¿Qué pueden construir juntos Ecuador y China durante los próximos diez años? Ahí CONTINÚA EN LA PÁGINA 16

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ECONOMÍA 16 P ESMERALDAS | VIERNES 28/AGOSTO/2026

VIENE DE LA PÁGINA 15

puede estar la verdadera siguiente etapa de la relación bilateral”, recalcó.

Aprovechar el TLC con China

El Tratado de Libre Comercio (TLC), vigente desde el 1 de mayo de 2024, establece desgravación arancelaria para el 90% de productos. Durante la gira, ocho establecimientos camaroneros recuperaron acceso a China y Senae mantiene operativo el certificado de origen en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). No obstante, tener arancel cero no garantiza vender. Peñaherrera marca una diferencia clave: “Un TLC puede reducir aranceles. Pero no identifica al comprador. No desarrolla el canal. No valida al socio comercial. No resuelve por sí solo la logística. Tampoco sustituye una estrategia de entrada al mercado”, aseveró. Aprovechar el acuerdo exige articular una cadena completa: Producto → mercado → comprador → regulación → negociación → logística → ejecución.

Esto aplica también a quienes importan desde Asia. La oportunidad está en construir una cadena de suministro inteligente, seleccionando fabricantes en origen y conectando compras con la estrategia empresarial. “El TLC es una infraestructura comercial que debe convertirse en decisiones concretas. Asia no es únicamente un origen de productos. Es un mercado, una red de proveedores, un ecosistema tecnológico y una plataforma para expansión internacional. La siguiente etapa del comercio Ecuador–China será menos sobre acuerdos y más sobre capacidad empresarial para ejecutarlos”, concluyó Peñaherrera.

Deuda, minería y energía

En el ámbito financiero, la deuda con China bajó a $1.711 millones. Frente a esto, Alejandro Arreaza, economista e investigador para la región Andina del banco Barclays, señaló que “para Ecuador podía ser más útil buscar nuevo financiamiento chino que concentrarse en reestructurar una deuda que ya es mucho me-

DRA. GLENDA ZAPATA SILVA NOTARIA DECIMА ОСТАVO DEL CANTON QUITO EXTRACTO NOTARIA DÉCIMА ОСТAVA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme de poner en conocimiento que mediante escritura pública celebrada el veintisiete de agosto del dos mil veintiséis, ante la suscrita Notaria Décima Octava, Doctora GLENDA ZAPATA SILVA, los señores FAUSTO RAMIRO LOPEZ CORELLA y NANCY EUGENIA JARAMILLO MENDOZA, por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante Acta Notarial de Disolución Sociedad Conyugal, otorgada ante la Notaria Décima Octava de Quito, con fecha doce de junio del dos mil veintiséis, sub-inscrita en el Registro Civil, el veintisiete de junio del dos mil veintiséis. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal por lo que en aplicación a lo dispuesto en Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial N° 406 de 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros correspondientes, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Pongo en conocimiento del público, mediante una publicación en un diario de circulación nacional el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal habida entre los señores FAUSTO RAMIRO LOPEZ CORELLA y NANCY EUGENIA JARAMILLO MENDOZA, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte días contados desde la fecha de su publicación de este extracto,

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Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.

nor que en el pasado”. En minería y energía la dinámica es similar: • Cobre: En el primer semestre de 2026, el 95% del concentrado de cobre ecuatoriano tuvo a China como destino. Esa concentración debe usarse para exigir procesamiento local y transferencia tecnológica. • Coca Codo Sinclair: Con PowerChina perfilada para su mantenimiento por $46 millones anuales, la clave será cuánto conocimiento quede transferido a Corporación Eléctrica del Ecuador (Celec). “Los acuerdos y memorandos crean una infraestructura institucional que

puede ser mucho más valiosa que el dinero inicial, pero solo si terminan convirtiéndose en proyectos, empresas proveedoras, nuevas exportaciones o capacidades productivas”, recalcó Luis Miguel García Aragón, analista en desarrollo de negocios.

Las oportunidades con Singapur

Aunque es un país pequeño, mirarlo solo como comprador es un error. Singapur es el hub financiero y logístico más importante de Asia. La oportunidad real para Ecuador no es solo venderles a sus seis millones de habitantes, sino usar sus puertos y redes para entrar al mercado del Sudeste Asiático (ASEAN),

que suma más de 680 millones de consumidores. Canal para oferta premium: Al importar casi todo lo que consume, es una vitrina ideal para el cacao fino de aroma, café de especialidad, camarón y frutas exóticas. Plataforma de redistribución: Asociarse con comercializadores en Singapur facilita llevar productos ecuatorianos a países de rápido crecimiento como Indonesia, Malasia, Tailandia y Vietnam. Inversión y tecnología: Permite conectar con fondos de capital asiáticos para modernizar la logística y la infraestructura productiva local. (JS)


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la comunidad judía, el pastor Eduardo Cañas Estrada, líder de la organización evangélica Manantial de Vida Eterna, y el padre Rodolfo Londoño de la Espriella, nombrado nuevo capellán de la Casa de Nariño y familiar del propio mandatario.

Elementos para el fallo del juez

POLÉMICA. El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella. EP

De la Espriella debe disculparse por “vulnerar la neutralidad religiosa”

Un juez ordenó al presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, a disculparse por “vulnerar la neutralidad religiosa” en su toma de posesión. MADRID. Un juez ha ordenado al presidente colombiano, Abelardo de la Espriella, ofrecer disculpas al país por “vulnerar la neutralidad religiosa” durante su toma de posesión el pasado 7 de agosto en la ciudad de Cali, en una ceremonia en la que participaron varios líde-

res espirituales que realizaron un acto de fe y oración conjunta. La Justicia ha dado así la razón a un ciudadano que presentó una queja ante los tribunales, donde alegó que se trataba de una “violación de los derechos fundamentales a la libertad de con-

ciencia y culto”. De acuerdo con la decisión judicial, durante la ceremonia se incluyó un espacio denominado “invocación y alabanza”, además de incluirse la participación de representantes de tres sectores religiosos diferentes y la presencia de una imagen

de la Virgen de Fátima en el recinto donde se desarrolló el evento. Los líderes religiosos presentes fueron el monseñor Francisco Javier Múnera Correa, presidente de la Conferencia Episcopal de Colombia, el rabino David Michaan, representante de

Para el juez, estos elementos “desconocieron el deber de neutralidad religiosa que deben mantener las autoridades en el ejercicio de sus funciones públicas”, según informaciones de la emisora Radio Caracol. La decisión judicial apunta, además, que los funcionarios públicos conservan plenamente su libertad religiosa. Sin embargo, cuando actúan en calidad de autoridades, deben evitar asociar el ejercicio de sus funciones oficiales con una religión específica. La decisión también establece otras obligaciones dirigidas a evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse durante próximos actos oficiales y ordena a la Presidencia a expedir una directiva dirigida a los servidores públicos con el objetivo de garantizar “el respeto a la neutralidad religiosa en actos oficiales”. La medida busca establecer parámetros para que las actividades institucionales no impliquen una inclinación hacia una religión determinada y contribuir a la diferencia entre el ejercicio individual de la libertad religiosa y los actos que se realizan en representación del Estado. EUROPA PRESS

Daniel Hadad

EL HOMBRE QUE DESAFIÓ AL PODER Y CONSTRUYÓ INFOBAE CON

Gabriela Vivanco

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QUITO

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Juicio contra el ‘cerebro’ del 11S será en junio de 2028 El juicio contra el supuesto ‘cerebro’ de los atentados del 11 de Septiembre de 2001 en Estados Unidos quedó fijado para junio de 2028. MADRID. Un juez militar ha fijado para junio de 2028 la celebración del juicio contra el presunto ‘cerebro’ de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York, Washington y Pensilvania, Jalid Sheij Mohamed, quien lleva detenido en la base naval de Estados Unidos en Guantámano, sita en la isla de Cuba, desde el año 2006. “El juicio sobre el fondo de la causa comenzará el lunes 5 de junio de 2028”, ha decidido el teniente coronel de la Fuerza Aérea Michael Schrama, juez de las comisiones militares con relación a este proceso judicial en el cual también se sentarán en el banquillo Walid Muhamad Salih Mubarak bin Attash, Alí

Abdul Aziz Alí y Mustafa Ahmed Adam al Hawsawi. Esta decisión ha sido adoptada después de que Schrama rechazara la fecha de inicio propuesta por la Fiscalía, enero de 2027, fijando en su lugar la fecha del juicio para unos 17 meses más tarde.

Columbia. Pese a que los tres han estado bajo custodia estadounidense desde el año 2003, el caso se ha retrasado una década en aras de investi-

gar si las torturas sufridas en prisiones de la Agencia Central de Inteligencia estadounidense (CIA, por sus siglas en inglés) habían contaminado las pruebas en su

contra. En el caso de Mohamed, ingeniero paquistaní formado en Estados Unidos que fue acusado de haber tenido la idea de secuestrar los aviones y hacerlos estrellarse, Washington había dicho que pediría la pena capital. De hecho, los propios fiscales afirmaron que él le propuso la idea a Osama bin Laden en 1996 y que luego ayudó a entrenar y dirigir a algunos de los secuestradores. EUROPA PRESS

Acuerdo de culpabilidad

Cabe recordar que Mohamed y dos de sus cómplices, Bin Attash y Al Hawsawi, llegaron a un acuerdo de culpabilidad por cadena perpetua, en lugar de pena de muerte, a finales de julio de 2024. No obstante, esta declaración fue suspendida en enero de 2025 por el Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de

NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO DE LA ESCRITURA PUBLICA DE LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA PRIMERA DE QUITO: En aplicación a lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 18, de la Ley Notarial, cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública No. P02149, otorgada ante mi, doctor JORGE MACHADO CEVALLOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO, el veinte (20) de agosto del dos mil veintiséis (2026), la señora MARIA ELENA MUÑOZ VALLEJO y señor BYRON GEOVANNY ROMO SANCHEZ, por sus propios y personales derechos, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, habida entre ellos. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el referido numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público, por una sola vez y por el término de veinte (20) días a partir de la publicación del presente extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término; una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en los Registros correspondientes de los cantones que se encuentran ubicados los inmuebles y muebles.- Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 20 DE AGOSTO del 2026.

TERRORISMO. los atentados del 11 de septiembre de 2001 se concentraron en Nueva York, Washington y Pensilvania.


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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 VIERNES, 28 DE AGOSTO DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com

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EXCEPCIONES A LA COACTIVA

Antecedentes El ejercicio de la potestad coactiva constituye, uno de los ejes del derecho administrativo y procesal ecuatoriano. Para alcanzar una comprensión cabal de su naturaleza jurídica, resulta necesario algunos datos históricos y la base legal del Código Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Es menester reconocer que la potestad de ejecución forzosa no surgió en el vacío jurídico. En los albores del antiguo Derecho Romano, la persecución de las obligaciones recaía de manera directa, física y brutal sobre la propia persona del deudor. Bajo la figura del ‘nexum’, se permitía al acreedor disponer a su arbitrio incluso de la libertad o la vida misma del individuo que había caído en impago. Esta extrema

EN LA WEB derechoecuador.com y aberrante desproporción motivó un profundo malestar social que desembocó en el surgimiento de la célebre Lex Poetelia Papiria (ley de abolición de la esclavitud por deudas, promulgada en el año 326 a.C.). Esta normativa marcó un hito civilizatorio sin precedentes al abolir definitivamente el ‘nexum’. A partir de la vigencia de esta norma trascendental, quedó terminantemente prohibido que la acción ejecutiva recayera sobre el cuerpo o la libertad del deudor. En su lugar, el aparato legal redirigió la ejecución de manera exclusiva y excluyente hacia el patrimonio del deudor, materializándose a través de la institución de la pignoris capio (que se traduce como la toma de prenda o el embargo de bienes muebles e inmuebles) y protegiendo así la in-

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

tegridad humana. Posteriormente, con la profunda influencia dogmática del Derecho Francés y la estructuración sistémica a través del Código Napoleónico, el Estado moderno experimentó una transformación en su rol, asumiendo la posición de acreedor exclusivo en el ámbito del derecho público. Para hacer efectivas sus acreencias, el Estado comenzó a utilizar su poder de imperium, entendido como la potestad inalienable de hacer cumplir sus órdenes, actos y resoluciones mediante el uso legítimo de la fuerza pública, despojando a los particulares de la autotutela ejecutiva ((Moreta, 2023; Rivero Ortega, 2017, Santofimio Gamboa, 2017). El mecanismo coactivo no es un mero capricho procedimental, sino que responde

a una acuciante y estructural necesidad de liquidez estatal frente a la acumulación de obligaciones impagas (Guerrero Sánchez, 2023). Tanto los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) en sus distintos niveles, como diversas entidades ministeriales y empresas públicas, sufren las graves consecuencias financieras de una abultada cartera vencida. Dicha cartera es el producto directo del incumplimiento ciudadano en el pago de tributos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, multas administrativas y el cobro por la prestación de servicios esenciales. La ineficacia, lentitud o falta de recuperación oportuna de estos valores no solo restringe la capacidad de inversión estatal en obra pública y programas sociales, sino que afecta de manera directa y contundente la sostenibilidad fiscal del país. Peor aún,

CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste la participación de los jueces en la conciliación en materia laboral?

RESPUESTA

Según el Art.333.4 del COGEP: “El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento y fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de pruebas y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda”. La fase conciliatoria ésta prevista en el COGEP para todos los procesos judiciales, en el caso de los juicios por conflictos individuales de trabajo se realiza dentro de la audiencia única, en la primera fase. Por tanto, aun cuando el Art.585 del Código del Trabajo está derogado, aquello no implica que el juez no pueda desarrollar ciertas técnicas y hablidades para procurar un acuerdo. Igualmente hay que considerar que lo expresado por el juzgador en la etapa de conciliación no puede ser motivo de responsabilidad alguna. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia


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esta morosidad generalizada deteriora la legitimidad, credibilidad y autoridad de la administración pública frente a los ciudadanos que sí cumplen a cabalidad con sus obligaciones fiscales (Granda Aguilar, 2026). Para comprender el engranaje del procedimiento coactivo, se aborda los siguientes conceptos: - Administración Pública: Constituye el complejo sistema estatal y organizacional encargado de gestionar el interés colectivo y el bienestar general. Debe operar siempre mediante reglas claras, transparentes y competencias estrictamente definidas en la ley, buscando como fin último garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos (Dromi, 2000). - Administrado: Es el ciudadano, ya sea constituido como persona natural o jurídica, que interactúa directa o indirectamente con el aparato del Estado. A este sujeto se le reconoce jurídicamente la calidad de “persona interesada” cuando se ve en la necesidad de intervenir activamente en un proceso administrativo o judicial con el fin de defender, tutelar y hacer prevalecer sus derechos e intereses legítimos (Guerrero, 2022). - Seguridad Jurídica: Representa la piedra angular del Estado de Derecho. Es la certeza y confianza objetiva que tiene el ciudadano de que el ordenamiento legal, la Constitución y las normas secundarias se aplicarán de forma justa, predecible, igualitaria y desprovista de cualquier asomo de arbitrariedad por parte del poder público (Oyarte, 2016). - Buena Administración: Trascendiendo la mera burocracia, se erige como un verdadero derecho fundamental inherente a todas las personas. Exige recibir una gestión gubernamental que sea efi-

ciente, eficaz, transparente, oportuna y que esté orientada de manera irrenunciable hacia la consecución del bien común (García de Enterría & Fernández, 2006). - Término: En estricto rigor procesal, son los plazos temporales establecidos por la ley para la realización de determinados actos procesales. Tienen naturaleza obligatoria, preclusiva y máxima, debiendo contabilizarse de forma estricta única y exclusivamente en días hábiles, excluyendo fines de semana y feriados de descanso obligatorio. Autotutela Ejecutiva: Potestad Exorbitante del Estado El Proceso Coactivo Administrativo se configura como una “potestad exorbitante” otorgada al Estado. Esta prerrogativa le permite ejecutar y cobrar forzosamente deudas, impuestos, multas o el valor de servicios prestados sin la necesidad de acudir previamente ante un juez de la jurisdicción ordinaria para que declare la existencia de dicha deuda. Todo este andamiaje se fundamenta en el principio de la autotutela ejecutiva, el cual consagra la presunción legal de que los actos emanados del Estado son legítimos, verdaderos, exigibles y, por ende, pueden ejecutarse por sí mismos mediante el imperio coactivo (Rivero Ortega, 2017). No obstante la contundencia de este poder, es de vital importancia comprender que esta facultad es estrictamente de naturaleza administrativa y no jurisdiccional. Aunque la costumbre forense y administrativa denomine equivocadamente como “Juez de Coactiva” al funcionario ejecutor encargado del proceso, dicho nombramiento consuetudinario no lo convierte, bajo ningún escenario, en integrante de la Función Judicial. Por consiguiente, sus actos y resoluciones están irremisiblemen-

te sujetos al control judicial posterior, con el fin de evitar abusos de poder, excesos en la recaudación y violaciones al debido proceso (Yannuzzelli Gomez, 2025). Frente al avasallador poder coactivo estatal, el ciudadano no se encuentra indefenso; cuenta con una herramienta legal exclusiva, excluyente y técnica para defender su patrimonio: Las Excepciones. Al presentar de manera oportuna, fundamentada y formal una demanda de excepciones ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, el deudor (o presunto deudor) logra oponer una legítima resistencia legal al cobro forzoso, paralizando los efectos lesivos del mismo y protegiendo sus derechos constitucionales mientras la controversia de fondo se resuelve y dirime en la vía judicial (Moreta, 2022; Vinueza Vargas, 2024). Reglas para la Presentación de Excepciones El ordenamiento adjetivo ecuatoriano impone rigores formales que el accionante debe observar meticulosamente: 1.Término Preclusivo e Improrrogable: El actor cuenta con un término preclusivo, fatal e improrrogable de exactamente 20 días hábiles para interponer su demanda formal ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente. Este decurso temporal comienza a contarse a partir del día hábil inmediatamente siguiente a la notificación legal y efectiva de la orden de pago inmediato, en estricto acatamiento de lo dispuesto en el Art. 158 del COA y el Art. 315 del COGEP. 2.Consignación Cautelar Obligatoria: Para lograr el efecto de suspensión temporal del procedimiento coactivo y frenar los inminentes embargos, el deudor debe realizar obligatoriamente una consignación en la cuen-

ta del tribunal equivalente al 10% del total de la deuda exigida. Es imperativo señalar que este valor debe incluir el cálculo de los intereses generados y las costas procesales (Art. 317 COGEP). 3.Inexcusabilidad de la Consignación: Dicho requisito económico es ineludible e insubsanable, incluso si la excepción planteada en la demanda alega cuestiones tan graves como la prescripción de la acción de cobro o la falsificación material o ideológica de los documentos que sustentan el título. Si el deudor presenta sus excepciones sin adjuntar la prueba documental irrefutable de haber realizado la consignación previa del 10%, el proceso de embargo, secuestro, retención de fondos y ejecuciones continuará su marcha implacable sin suspensión alguna. 4.Naturaleza No Cancelatoria: El cumplimiento de esta consignación procesal del 10% representa únicamente una caución o garantía de seriedad de la demanda, y no constituye, en ningún caso y bajo ninguna interpretación, la cancelación, aceptación o el pago total o parcial de la deuda principal exigida por la administración. Cuadro normativo de las causales de excepción La legislación ecuatoriana, a través del Código Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), enuncia de forma taxativa las causales jurídicas mediante las cuales el administrado o ejecutado puede oponerse al avance del cobro forzoso. A continuación, se presenta la matriz normativa: Causales de Excepción Para ejercer el derecho a la defensa de manera efectiva, el operador de justicia y el abogado litigante deben encuadrar fácticamente la situación del administrado en alguna de las causales previstas. A continuación,

se examinan pormenorizadamente las causales que el deudor puede y debe invocar en el procedimiento: Incompetencia del Órgano Ejecutor La competencia, en el derecho público, es la medida exacta en que la Constitución de la República y la ley habilitan expresamente a un órgano estatal para actuar. Esta habilitación se delimita por razones concurrentes de materia (naturaleza del asunto), territorio (espacio geográfico), tiempo (vigencia de la facultad) y grado (jerarquía institucional) (Art. 65 COA). Resulta imperativo destacar que la facultad coactiva jamás se autoasigna por voluntad del funcionario; la otorga de manera privativa y solemne la ley (principalmente el COA y el Código Tributario). Si el funcionario actuante o la institución pública carecen de esta potestad legal explícita, o si dicha facultad ha caducado por el inexorable paso del tiempo (Art. 261 COA), el acto administrativo deviene en nulo de pleno derecho. Consecuentemente, el título de crédito que ampara dicho acto pierde toda eficacia y debe darse de baja de manera inmediata, extinguiendo el proceso. Ilegitimidad de Personería del Ejecutado o su Representante Esta trascendental excepción de naturaleza formal ataca de raíz la falta de capacidad legal o de representación de la parte ejecutada, impidiendo desde su génesis la formación de una relación procesal válida y vinculante (Vinueza Vargas, 2024). Doctrinariamente, proviene de dos fuentes bien diferenciadas: - Falta de capacidad procesal (legitimidad ad causam): Implica la incapacidad sustancial del sujeto para hacer valer los derechos u obligaciones dentro del proceso, al no ser el titular real del derecho discutido.


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- Defecto o insuficiencia de representación (legitimidad ad procesum): Constituye la falta de poder, mandato o autorización legal para comparecer a juicio en nombre de otro individuo o entidad corporativa. Esta causal aplica perfectamente si la administración demanda por error a una persona homónima o equivocada; si se cita a un menor de edad sin la concurrencia de sus padres o tutores legales; o si se notifica a un ciudadano en calidad de representante legal de una empresa que ya se encontraba disuelta, en proceso de liquidación, y donde él ya no ejercía, ni de hecho ni de derecho, dicha representación societaria. Inexistencia o Extinción de la Obligación (Prescripción) Esta causal agrupa dos escenarios fácticos y jurídicos distintos que atacan la viabilidad misma de la deuda: - Inexistencia: Procede con total contundencia cuando el Estado intenta cobrar forzosamente una deuda que, en realidad, nunca ha nacido a la vida jurídica. También aplica en aquellos casos donde la obligación requiere obligatoriamente una declaración judicial previa que no se ha emitido, o cuando el acto administrativo sancionador (la multa) que originó el título de crédito ya fue anulado, revocado o dejado sin efecto en la vía judicial contenciosa. - Extinción: Ocurre cuando la deuda, habiendo sido válida en su origen, se extingue por los modos consagrados en el Código Civil ecuatoriano (tales como el pago efectivo, la compensación, la novación, etc.). Dentro de este grupo, la prescripción es la figura extintiva más invocada y habitual (Gordillo Cevallos, 2023). En el estricto ámbito tributario, la acción de cobro prescribe en 5 años (o 7 años si el contribuyente no presentó su declaración).

Por otro lado, las obligaciones derivadas de infracciones bajo el régimen del COA prescriben en los plazos de 1, 3 o 5 años, dependiendo directamente de la gravedad de la infracción cometida. Dado que la administración pública carece de competencia temporal para cobrar deudas sobre las que ha operado la prescripción, los jueces contenciosos pueden declararla a petición de parte, e incluso, la propia autoridad administrativa ejecutora tiene el deber moral y legal de aplicar la caducidad y prescripción de oficio, mediante la figura de la autotutela correctiva. No Ser Deudor ni Responsable de la Obligación Exigida Esta excepción opera como un escudo protector que permite al administrado impugnar categóricamente un cobro cuando la autoridad exige el pago a una persona física o jurídica a la que, material y legalmente, no le corresponde asumir la deuda. Esto sucede al carecer de una relación jurídica directa con el hecho generador, al no tener representación legal activa, o al no existir una responsabilidad solidaria debidamente justificada y probada en el expediente. La invocación de esta causal evita que se consoliden embargos indebidos, abusivos y arbitrarios sobre el patrimonio de terceras personas ajenas al crédito originario. De manera crucial, abarca también aquellos escenarios delictivos o irregulares en los que el afectado logra demostrar fehacientemente que la pretensión de cobro estatal se fundamenta en documentos falsos, adulterados o forjados. Reclamo o Recurso Administrativo Pendiente de Resolución En aras de proteger el debido proceso, el Art. 269 del COA faculta expresamente al deudor para presentar un

reclamo formal y fundamentado contra el título de crédito, argumentando la falta de requisitos formales esenciales o la inexistencia del derecho material del Estado para emitir dicho instrumento. La regla es clara: mientras este reclamo, impugnación o recurso de revisión se encuentre en trámite, admitido y pendiente de resolución, la administración ejecutora tiene prohibido iniciar la ejecución forzosa y se encuentra legalmente impedida de dictar medidas cautelares (tales como retención de cuentas bancarias o prohibición de enajenar bienes). La teleología de esta norma es pura lógica procesal: se evita ejecutar por la fuerza un valor cuya legitimidad y legalidad aún se está discutiendo, analizando y debatiendo en la propia sede administrativa. Facilidades de Pago en Trámite o Vigentes Esta causal constituye una protección garantista para aquel deudor de demostrada buena fe que, reconociendo la obligación, busca cumplir sus responsabilidades financieras mediante acuerdos de pagos fraccionados o dividendos. La norma dicta que no procede en absoluto el inicio o continuación del cobro coactivo si la solicitud formal de facilidades de pago se encuentra en trámite de aprobación, si los plazos otorgados mediante resolución aún no han vencido, o si el contribuyente se encuentra rigurosamente al día en el pago de sus cuotas pactadas. Sin embargo, esta excepción pierde toda su fuerza y no puede ser invocada bajo ningún concepto si la administración pública ya negó la solicitud de manera motivada y justificada (invocarla en este caso constituiría un evidente abuso del derecho y mala fe procesal), o si el deudor, habiendo recibido el beneficio, incumplió el pago de los dividendos acordados. En este último escenario de incumplimiento, el Estado

recupera de manera automática e inmediata su potestad ejecutora total sobre el saldo de la deuda. Eficacia Suspendida del Acto Administrativo El pilar sobre el que descansa la coactiva exige que la obligación contenida en el título sea pura, líquida y actualmente exigible. Si los efectos jurídicos y materiales del acto administrativo creador de la obligación se encuentran supeditados o dependen del acaecimiento de un acontecimiento futuro e incierto (condición suspensiva), o si, por el contrario, sus efectos están legalmente paralizados debido a la interposición de una medida cautelar dictada por autoridad competente, una resolución judicial, o un recurso de apelación con efecto suspensivo pendiente de resolución (tal como ocurre de manera recurrente con las sanciones impuestas en vía administrativa según lo regulan explícitamente los Arts. 218 y 260 del COA), el acto carece de la característica vital de “ejecutoriedad”. En consecuencia, cualquier intento de iniciar o mantener la coactiva en estas condiciones se vuelve abiertamente ilegal y susceptible de nulidad. Duplicación de Títulos de Crédito Esta defensa excepcional está dogmáticamente diseñada para evitar el doble cobro simultáneo o sucesivo de una misma y única obligación a una misma persona, previniendo así un enriquecimiento injustificado e ilícito por parte de las arcas del Estado. Su fundamento constitucional reposa en el respeto irrestricto al principio universal del non bis in idem (no ser juzgado ni penado, ni ejecutado, dos veces por el mismo hecho). Se configura materialmente esta causal si la administración, ya sea por negligencia, error informático o mala fe, exige el cobro de una deuda que ya fue debida-

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mente pagada y finiquitada en un proceso anterior, o si, en su defecto, emite simultáneamente dos o más títulos de crédito separados que versan exactamente sobre el mismo hecho generador tributario o administrativo, y dirigidos contra el mismo sujeto pasivo. Nulidad del Auto de Pago o del Procedimiento Esta causal funciona como la vía procedimental máxima y residual para corregir violaciones orgánicas al debido proceso. Permite atacar la omisión de solemnidades sustanciales (como la falta de firma de la autoridad competente), la total ausencia de requisitos formales intrínsecos, los quebrantamientos severos en las normas de emisión, o las graves falsificaciones materiales e ideológicas plasmadas en el título de crédito, vicios que dejan en un estado de absoluta y aberrante indefensión al ciudadano coactivado (Moreta, 2022). Un aspecto procesal de suprema importancia radica en que, de acuerdo con las disposiciones expresas del Art. 320 del COGEP, esta causal en particular es catalogada dogmáticamente como una “acción de impugnación” pura y dura. Por consiguiente, a diferencia radical de todas las demás causales de excepciones analizadas anteriormente (las cuales se sustancian de manera ágil por la vía del procedimiento sumario), la acción de nulidad debe tramitarse obligatoriamente mediante el procedimiento ordinario, garantizando un debate probatorio mucho más amplio y profundo. Jurisprudencia Los Momentos de la Ejecución y la Oportunidad para Demandar (Consulta OFICIO: 0001-TDCA-CLPL-2025) En una resolución reciente expedida por la Presidencia de la Corte Nacional de Justi-


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cia, se precisó que el procedimiento coactivo comprende dos momentos claramente diferenciados para el ejercicio del derecho a la defensa. El primer momento es la fase preliminar con la emisión del título de crédito, el cual constituye un acto administrativo puro susceptible de impugnación directa (al amparo del Art. 173 de la Constitución). El segundo momento es la fase de apremio, que inicia estrictamente con la emisión de la orden de pago inmediato (Art. 279 del COA). La Corte ha establecido con meridiana claridad que es a partir del día hábil siguiente a la notificación formal de esta orden de pago inmediato, que nace y se contabiliza de manera improrrogable el término preclusivo de 20 días para que el deudor pueda deducir legalmente las excepciones a la coactiva. El Escrutinio Judicial de la Deuda ante la Inexistencia de la Obligación Si al alegarse la excepción de “inexistencia de la obligación”, el juzgador Podría revisar aspectos de fondo relativos a la validez de la determinación original de la deuda. La tendencia jurisprudencial de corte más garantista sostiene que sí existe habilitación legal plena (conforme a los artículos 300 y 313 del COGEP) para que el Tribunal analice la validez u origen material de la deuda. Especialmente cuando se alegan vicios insubsanables de nulidad absoluta, falta de competencia de la autoridad emisora o caducidad en el acto originario. Esta línea de razonamiento concluye que un acto administrativo viciado de nulidad radical de pleno derecho carece de la cualidad de ejecutoriedad y, por tanto, no puede servir jamás de base legal para iniciar una fase de apremio que amenace el patrimonio del administrado. La Corte Constitucional

del Ecuador (CCE), como máximo órgano de control, interpretación y administración de justicia constitucional, ha desarrollado una robusta línea jurisprudencial que delimita el ejercicio del poder coactivo del Estado frente a los derechos fundamentales del administrado. Su razonamiento se ha centrado primordialmente en resguardar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso. Acción de Excepciones como Vía Idónea frente a las Garantías Jurisdiccionales (Sentencia 844-20-EP/24) La Corte Constitucional en la Sentencia 844-20-EP/24, el alto tribunal señalo que el juicio de excepciones a la coactiva es la vía ordinaria y procesalmente idónea para discutir alegaciones sobre incompetencia del funcionario ejecutor, ilegitimidad de personería, prescripción de la deuda o falta de requisitos formales del título. La Corte dictaminó que los ciudadanos no pueden utilizar la Acción de Protección u otras garantías jurisdiccionales como un atajo o mecanismo subsidiario para eludir el pago o suspender embargos coactivos fundados en aspectos de mera legalidad, salvo que logren demostrar una vulneración directa, grave e insubsanable al debido proceso (como la falta de notificación que cause indefensión material) que los jueces ordinarios no hayan corregido. Vulneración a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso (Sentencia 636-17-EP/22) El control de las decisiones que adoptan La justicia administrativa ha sido materia de revisión constitucional. Mediante la Sentencia 636-17-EP/22, la Corte Constitucional determinó que existe una flagrante vulneración a los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva

cuando los jueces ordinarios aplican normativas o exigencias procesales retroactivas, o cuando aplican normas no vigentes al momento de su decisión, provocando el archivo indebido de la demanda de excepciones y dejando en firme un proceso coactivo de manera infundada. La Corte insistió en que las reglas para litigar contra el Estado deben ser previsibles y ciertas, prohibiendo a los operadores de justicia imponer trabas irrazonables que neutralicen el derecho de defensa del administrado. Derecho a la Defensa y la Caducidad de las Facultades del Estado (Sentencia 634-18-EP/23) Al abordar la excepción de caducidad (contemplada en el numeral 10 del Art. 316 del COGEP), la Corte Constitucional, en su Sentencia 634-18-EP/23, analizó los límites temporales que tiene la Administración (en el caso analizado, la Contraloría General del Estado) para emitir títulos de crédito y ejecutar deudas. La Corte sostuvo que actuar fuera de los plazos o lapsos establecidos en las leyes orgánicas precluye irremediablemente la competencia del funcionario público y produce la caducidad ineludible de sus facultades persecutorias. El Tribunal remarcó que impedir al sujeto procesal comparecer adecuadamente y justificar de forma oportuna sus excepciones contra actos caducados, violenta la garantía esencial del derecho a la defensa y anula la legitimidad constitucional del cobro forzoso. Conclusiones El procedimiento coactivo administrativo representa la más palpable y contundente manifestación del poder público y del imperium estatal. Su existencia está plenamente justificada en la imperiosa

necesidad de garantizar la recaudación efectiva y eficiente de los recursos económicos que son vitalmente necesarios para el óptimo funcionamiento del aparato del Estado, la inversión en obra pública y la prestación ininterrumpida de servicios esenciales a la población. Sin embargo, esta autotutela ejecutiva otorgada a la administración pública no es irrestricta, ilimitada, ni mucho menos absoluta (Oyarte, 2016). Su validez y legitimidad constitucional dependen exclusiva y milimétricamente del estricto apego a los principios universales de legalidad, debido proceso, probidad, seguridad jurídica y el irrenunciable derecho a la tutela judicial efectiva. Las excepciones a la coactiva, consagradas de forma garantista en el COA y en el COGEP, operan entonces como un contrapeso democrático y procedimental absolutamente indispensable frente al ejercicio desmesurado del poder estatal (Yannuzzelli Gomez, 2025). Estas herramientas permiten al ciudadano, desprovisto de poder de coerción, oponerse legítimamente ante la justicia especializada contenciosoadministrativa. Actúan como un muro de contención cuando la Administración Pública, por acción u omisión, incurre en vicios insubsanables de competencia, graves irregularidades en los procesos de notificación, el intento abusivo de cobro de deudas que ya se encuentran prescritas o que son fácticamente inexistentes, o transgresiones directas en las solemnidades de emisión de los títulos de crédito. En última instancia, la correcta sustanciación técnica de estas defensas legales por parte de los operadores de justicia y los abogados litigantes, asegura y materializa el delicado equilibrio social y jurídico entre la insoslayable

necesidad de recaudación fiscal que tiene el Estado, y la protección de los derechos patrimoniales y fundamentales del administrado frente a posibles abusos de poder. Referencias Bibliográficas - Dromi, R. (2000). El procedimiento administrativo. Ediciones Astrea. - García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2006). Curso de Derecho Administrativo. Thomson Reuters. - Gordillo Cevallos, D. P. (2023). Medidas cautelares en el proceso coactivo tributario en Ecuador. Universidad y Sociedad, 15(S3), 704712. - Granda Aguilar, V. M. (2026). Derecho procesal administrativo ecuatoriano I: Fundamentos y contenidos. Universidad Andina Simón Bolívar. - Guerrero, F. (2022). Procedimientos Administrativos. Editorial Cevallos. - Guerrero Sánchez, G. E. (2023). La jurisdicción coactiva y los derechos del deudor. Guayaquil. - Moreta, A. (2022). El Juicio de Excepciones a la Coactiva (EBOOK). Legalité. - Moreta, A. (2023). Derecho administrativo ecuatoriano. Legalité. - Oyarte, R. (2016). Debido proceso. Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP). - Rivero Ortega, R. (2017). Derecho Administrativo. Corporación Editora Nacional. - Santofimio Gamboa, J. O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. - Vinueza Vargas, J. R. (2024). El derecho a la defensa en los procedimientos de coactiva en la legislación ecuatoriana. UMET. - Yannuzzelli Gomez, K. Y. (2025). El control de legalidad en los procesos de excepción a la coactiva según el COA. Guayaquil, Ecuador.


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VIERNES 28 DE DE AGOSTO AGOSTODE DE 2026 2026

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Capturan a segundo al mando de «Los Chechenos» El Bloque de Seguridad capturó a cuatro presuntos integrantes de «Los Chechenos» en Eloy Alfaro, Esmeraldas. Entre los aprehendidos figura el segundo al mando de la estructura.

Cinco detenidos por presuntos nexos criminales

El Bloque de Seguridad, conformado por la Armada del Ecuador y la Policía Nacional, ejecutó una operación táctica en el cantón Eloy Alfaro, en la provincia de Esmeraldas, que concluyó con la captura de cuatro presuntos integrantes del grupo delictivo organizado conocido como «Los Chechenos». De acuerdo con los reportes oficiales preliminares, entre los ciudadanos aprehendidos en esta intervención figura quien operaría como el segundo al mando dentro de la

jerarquía de dicha estructura. Operativo táctico en el cantón Eloy Alfaro La intervención de las fuerzas del orden se desarrolló en el marco de las estrategias estatales de seguridad implementadas en la zona norte del país. Efectivos militares y unidades policiales desplegaron el operativo conjunto en el territorio esmeraldeño con el objetivo de localizar a los individuos investigados por su presunta vinculación en actos ilícitos. Las labores previas de

Dolo, negligencia y errorbienes en Cómo adquirir inexcusable remates judiciales Requisitos, posturas y consignación

Conozca el principio de mínima intervención penal, Conoce los requisitos participar en uny que limita el poderpara punitivo del Estado remate judicial, cómo presentar tu postura concibe al Derecho Penal como último recurso y qué consignación debes realizar según la forma cuando los mecanismos extrapenales de pago propuesta. resultan insuficientes.

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inteligencia permitieron ubicar a los procesados y concretar las aprehensiones de los cuatro individuos de manera coordinada. Incautación de armamento Durante la inspección de los puntos intervenidos, los agentes del orden localizaron diversos elementos que formarían parte de la logística operativa de la agrupación. El inventario oficial detalla la incautación de armas de fuego y múltiples municiones sin percutir. Además, el personal militar y policial decomisó motores fuera de borda. Todos los indicios materiales fueron fijados, levantados bajo cadena de custodia y entregados a la autoridad competente para el inicio de las pericias respectivas. Estas aprehensiones forman parte de la planificación de seguridad orientada a mitigar el accionar de los grupos que mantienen operaciones en la provincia de Esmeraldas. Las instituciones del Estado mantienen el despliegue de controles marítimos y terrestres en puntos clave del cantón Eloy Alfaro para desarticular las redes logísticas de las estructuras que operan al margen de la ley.(DLH)

La Policía Nacional del Ecuador ejecutó una intervención táctica en la parroquia Galera, perteneciente al cantón Muisne en la provincia de Esmeraldas. El operativo, realizado el 25 de agosto de 2026 en el marco de la denominada Estrategia Operacional 3D, concluyó con la orden de prisión preventiva para cinco personas investigadas por su presunta vinculación con el grupo delictivo organizado «Los Lobos». La intervención fue el resultado de labores de inteligencia previas, coordinadas entre el personal preventivo y las unidades tácticas de la institución del orden. Las autoridades focalizaron el despliegue en esta zona costera como parte de las acciones planificadas para el control de estructuras criminales con presencia en la provincia de Esmeraldas. Durante el desarrollo del procedimiento, los agentes lograron la aprehensión en flagrancia de los cinco ciudadanos, quienes fueron identificados en el parte oficial como Jonathan U., Danny U., Kevin S., Reynaldo I. y Maritza A.

Incautación de evidencias En el área del allanamiento, los efectivos policiales localizaron y decomisaron diversos elementos que fueron ingresados de manera inmediata a la cadena de custodia para las pericias correspondientes. Entre los indicios materiales recopilados, los uniformados reportaron el decomiso de múltiples dosis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y cartuchos sin percutir. Adicionalmente, el documento oficial detalló el hallazgo de dos artefactos explosivos identificados técnicamente como tipo Emulnor, los cuales serán analizados para determinar su procedencia y uso. Tras las aprehensiones en territorio esmeraldeño, los cinco procesados quedaron a disposición de las autoridades judiciales competentes. Durante la audiencia respectiva, el juez a cargo evaluó los indicios materiales presentados por los agentes e instruyó la medida cautelar de prisión preventiva contra los procesados. (DLH)

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Esmeraldas, Viernes 28 Agosto 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu