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VIERNES 18 DE SEPTIEMBRE DE 2026
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Esmeraldas
JUDICIAL
Daños y perjuicios: cuantificación contractual
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P ESMERALDAS | VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
Posible delito de peculado por 12 millones en Autoridad Portuaria ESMERALDAS VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026 I
La Fiscalía General del Estado llamó a juicio a 25 personas, entre funcionarios públicos y particulares, por un presunto delito de peculado de 12 millones en Puerto Esmeraldas.
La Fiscalía General del Estado confirmó el 15 de septiembre de 2026 que veinticinco personas enfrentarán un juicio por el presunto delito de peculado en la Autoridad Portuaria de Esmeraldas. La causa penal investiga supuestas irregularidades en la adjudicación de un contrato valorado en aproximadamente 12 millones de dólares, el cual tenía como objetivo la construcción y ampliación de los muelles de la entidad estatal. Este puerto comercial de carácter multipropósito facilita la exportación de productos
ecuatorianos y opera con tres muelles, incluyendo uno con un calado de 11,5 metros y acceso directo desde mar abierto. El auto de llamamiento a juicio fue dictado por un juez de la Unidad Anticorrupción tras valorar los elementos de convicción presentados por el Fiscal de la Unidad de Transparencia y Lucha contra la Corrupción. La investigación de este caso inició formalmente en marzo de 2022, a partir de una denuncia ciudadana sobre diversas inconsistencias detectadas en los procesos de contratación pública de la obra.
Irregularidades El Ministerio Público señala que la Comisión Técnica y diversos exfuncionarios de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas, quienes intervinieron en las etapas precontractual, contractual y de ejecución, habrían favorecido deliberadamente a una empresa extranjera. Según detalla el expediente, la compañía adjudicataria, identificada como Grupo Industrial JPDR Sociedad Anónima de Capital Variable, no cumplía con las exigencias obligatorias establecidas en los pliegos de licitación. Específicamente, al momento de la adjudicación y de la firma del contrato, la corporación no contaba con un domicilio fiscal registrado en el territorio ecuatoriano, ni poseía inscripción activa en el Registro Único de Contribuyentes. Pese a que la normativa del concurso estipulaba explícitamente que cualquier persona natural o jurídica participante debía cumplir con el requisito de domiciliación en Ecuador, la empresa fue declarada ganadora, consolidando una aparente red de corrupción que derivó en un grave perjuicio económico al Estado.
Los procesados El dictamen que lleva a los veinticinco individuos a juicio judicializa a once servidores públicos y catorce actores particulares. El grupo de funcionarios procesados está conformado por Iván R., Jéssica H., Rapahel M., Julio O., Nathalie V., Rafael I., Ana A., Gabriel H., Henry A., Cristina M. y María S.. En el ámbito particular, la nómina incluye a Erika G., Kleber V., Carlos I., César G., Gustavo V., Norma N., Xavier A., Ahmed M., Daniel A., Félix A. y Raúl T., sumados al representante legal del consorcio adjudicatario, dos contadores de la misma empresa y una intermediaria civil. Veintidós de estos ciudadanos cumplen actualmente con medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva, incluyendo la presentación periódica ante las autoridades y la prohibición absoluta de salir del país. Por el contrario, los procesados particulares Addis A., Bronny A. y Julio G. mantienen órdenes de prisión preventiva emitidas; al encontrarse en condición de prófugos, la fase de juzgamiento contra ellos permanece legalmente suspendida.
Desarrollo judicial El desarrollo investigativo de este proceso legal registró varios allanamientos ejecutados inicialmente en enero de 2023. Posteriormente, la formulación oficial de cargos para los primeros doce involucrados ocurrió el 17 de octubre de 2023, sumando mediante vinculación a dieciocho personas adicionales a la causa el 1 de febrero de 2024. El avance del procedimiento judicial experimentó múltiples y continuos retrasos, debido a que los diversos equipos de defensa solicitaron el diferimiento de la audiencia preparatoria de juicio en más de diez ocasiones distintas. El caso está siendo procesado con base en el artículo 278 del Código Orgánico Integral Penal, normatividad que tipifica y penaliza el peculado. En el escenario de que el tribunal emita un fallo de culpabilidad al término del proceso, los procesados podrían enfrentar una condena privativa de libertad que oscila entre los diez y los trece años.(DLH) P
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Esmeraldas en estado de excepción sin toque de queda
ESMERALDAS VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026 I
El gobierno declara estado de excepción por 60 días en ocho provincias para enfrentar la inseguridad. Esmeraldas acata la medida, pero queda exenta del toque de queda nocturno.
El presidente de la República, Daniel Noboa, oficializó la declaratoria de un nuevo estado de excepción con una vigencia de sesenta días, aplicable en ocho provincias y tres cantones específicos del territorio ecuatoriano. Esta medida ejecutiva, fundamentada legalmente en la grave conmoción interna que atraviesa el país, abarca a las jurisdicciones de El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas. De manera adicional, la disposición constitucional rige para los cantones de Camilo Ponce Enríquez en la provincia de Azuay, Las Naves en Bolívar y La Maná en Cotopaxi. El objetivo central de esta resolución gubernamental es restablecer el orden público, garantizar la protección ciudadana y neutralizar las operaciones de estructuras delictivas en estas zonas. Para cumplir con estos fines operativos, el decreto dispone el empleo inmediato de las Fuerzas Armadas en coordinación directa con la Policía Nacional, permitiendo a los efectivos ejecutar acciones de control territorial sostenido. La directriz ejecutiva delega la
responsabilidad de ejecución material al Ministerio de Defensa Nacional y al Ministerio del Interior. Zonas sin restricción de movilidad nocturna Un aspecto fundamental de la normativa es la aplicación focalizada de la restricción a la libertad de tránsito, conocida de manera general como toque de queda. Resulta imprescindible destacar que la provincia de Esmeraldas, a pesar de estar incluida plenamente dentro de las zonas con estado de excepción, no se encuentra sujeta a ninguna medida de restricción de movilidad. Por consiguiente, los habitantes y los sectores productivos esmeraldeños podrán circular libremente durante las veinticuatro horas del día. La suspensión temporal del derecho a la libertad de tránsito se aplicará de manera exclusiva en las provincias de El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí. En estas cuatro jurisdicciones costeras, la circulación de personas y automóviles quedará limitada estrictamente en la franja horaria comprendida entre las 00:00 y las 05:00. Esta medida específica de confinamiento nocturno estará
vigente desde el diecisiete hasta el treinta de septiembre del presente año. Se establecen excepciones operativas para el personal de salud, fuerzas de seguridad y servicios de emergencia. La normativa resguarda explícitamente la labor de los medios de comunicación y las misiones diplomáticas, garantizando que el ejercicio periodístico pueda desarrollarse sin interrupciones durante el horario restringido. Suspensión de derechos constitucionales De manera complementaria a la movilización de las tropas, el documento oficial decreta la suspensión de derechos constitucionales fundamentales en todos los territorios que abarca la medida excepcional. En primer lugar, se suspende el derecho a la inviolabilidad de domicilio, lo que faculta al Bloque de Seguridad para realizar allanamientos oportunos en inmuebles donde existan indicios comprobables sobre la presencia de grupos armados o el almacenamiento de arsenales ilícitos. Simultáneamente, se restringe la inviolabilidad de correspondencia para viabilizar la identificación de amenazas, requiriendo un
informe documentado por cada intervención realizada por los agentes. El estado de excepción también autoriza a las instituciones estatales a efectuar requisiciones temporales de bienes y servicios de origen lícito, únicamente en casos de extrema necesidad, asegurando el pago de una indemnización equivalente al justo valor. El decreto ejecutivo fue firmado en el Palacio Nacional de Quito el quince de
septiembre de dos mil veintiséis y notificado formalmente a los organismos correspondientes. Entre las instituciones que recibirán la notificación de rigor se encuentran la Asamblea Nacional y la Corte Constitucional del Ecuador. A nivel internacional, el Gobierno comunicará estas disposiciones a la Organización de las Naciones Unidas y a la Organización de los Estados Americanos.(DLH)
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MUISNE JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE Extracto de Publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023. Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 50010800200700000000, Ubicado en el Sector: Subestación Parroquia; Muisne, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con CALLE SIN NOMBRE, del P3 al punto P4 ,con rumbo N80º06,16”W y una distancia de 8.00 mts S U R : Colinda con CALLE SIN NOMBRE, del punto P1 al punto P2 con rumbo S80º06,16”E y una distancia de 8.00 mts, ESTE: Colinda con CALLE SIN NOMBRE, del punto P2 al punto P3 con rumbo N09º53”44”E y una distancia de 34.00 mts OESTE: colinda con Sra. KARINA MONTERO , del punto P4 al punto P1 con rumbo S09º53,44”W y una distancia de 34.00 mts, la propiedad del SEÑOR SABANDO CHILA ALBARO ALFONSO, con una Superficie de 272.09 𝒎𝒎𝒎𝒎𝟐𝟐𝟐𝟐 Lo comunico para los fines de Ley
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P ESMERALDAS | VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
Borbón despide su estatus de parroquia Con actos cívicos y un desfile, Borbón conmemoró 88 años de historia, despidiendo formalmente su estatus de parroquia para consolidarse como el octavo cantón de Esmeraldas.
Borbón conmemoró sus ochenta y ocho años de creación mediante una serie de eventos cívicos, artísticos y culturales desarrollados a lo largo de este sábado. Esta celebración comunitaria marcó un hito histórico de gran trascendencia, ya que representó la despedida oficial de su prolongado estatus como parroquia rural, preparándose así para asumir su nueva y superior jerarquía administrativa. Con la consolidación de este proceso de transformación políticoterritorial, Borbón se instituirá de manera definitiva como el octavo cantón de la provincia de Esmeraldas, convirtiéndose simultáneamente en el cantón número doscientos veintitrés a escala nacional. Como parte estructural del proceso democrático correspondiente a esta recategorización, las instituciones pertinentes han previsto que la ciudadanía acuda a las urnas en el próximo
mes de marzo para elegir democráticamente a las que serán sus nuevas autoridades cantonales. Actos solemnes El extenso cronograma de festividades incluyó un acto solemne planificado y organizado por la Junta Parroquial de Borbón, el cual logró congregar a diversas autoridades de nivel provincial y local para celebrar este acontecimiento. Durante el desarrollo de esta sesión especial, se rindió un profundo homenaje a las casi nueve décadas de parroquialización y se destacó la culminación exitosa de treinta años de constantes gestiones enfocadas en alcanzar la anhelada cantonización del sector. La ceremonia protocolar estuvo encabezada por la viceprefecta de Esmeraldas y la vicealcaldesa del cantón Eloy Alfaro, quienes procedieron a emitir discursos formales
despidiendo la condición de parroquia que ostentaba el territorio hasta ese momento. En el transcurso de la jornada cívica, se resaltó con especial énfasis la rica diversidad demográfica de Borbón, un territorio ampliamente habitado por poblaciones afrodescendientes, grupos montubios y miembros de las nacionalidades indígenas Chachi, Awá y Épera. Toda esta riqueza pluricultural se desarrolla armónicamente en un entorno geográfico privilegiado, caracterizado por la imponente presencia de los ríos Santiago y Cayapas, elementos naturales que resultan fundamentales para la vida y movilidad comunitaria. Participación educativa La celebración ciudadana continuó con un amplio desfile que recorrió de manera ordenada las principales calles y avenidas de la localidad, atrayendo la atención de los residentes.
Este recorrido conmemorativo contó con la participación activa de autoridades del ámbito educativo, personal docente y numerosos estudiantes pertenecientes a tres establecimientos escolares asentados en la zona. A lo largo del extenso trayecto, los alumnos participantes se encargaron de visibilizar con orgullo la historia, las tradiciones arraigadas y la cultura propia que caracteriza al nuevo cantón. En este preciso contexto, se expuso la realidad estructural del sistema educativo local, detallando que mientras el cantón Eloy Alfaro administra actualmente ciento catorce unidades educativas, el naciente cantón Borbón contará con dieciséis instituciones formativas dentro de su nueva jurisdicción territorial. Asimismo, durante el desarrollo del evento público se expusieron necesidades logísticas apremiantes para la población, subrayando la urgencia de implementar sistemas eficientes de transporte fluvial para facilitar la movilidad segura de los estudiantes pertenecientes a las distintas comunidades ribereñas. Transición administrativa La etapa final de los solemnes actos conmemorativos estuvo marcada por la entrega oficial
de catorce reconocimientos. Estas distinciones honoríficas fueron otorgadas a diversas autoridades en funciones y a ciudadanos locales destacados que impulsaron activamente el proyecto integral de cantonización a lo largo de los últimos años. El presidente de la Junta Parroquial y actual representante de Conagopare, Wilson Segura, formó parte integral de los recorridos institucionales junto a los delegados municipales enviados desde el cantón Eloy Alfaro. En el marco estricto de sus funciones públicas, la autoridad parroquial abordó los inminentes desafíos de esta transición administrativa, mencionando claramente la existencia de múltiples proyectos de infraestructura que aún se encuentran pendientes de ejecución. Para viabilizar estas obras necesarias, se destacó la vital importancia de mantener operativos y vigentes los convenios de cooperación interinstitucional previamente establecidos tanto con la Prefectura de Esmeraldas como con el Municipio de Eloy Alfaro, garantizando así un desarrollo sostenible y continuo para la nueva administración cantonal que asumirá funciones.(JNG)
CITACIÓN JUDICIAL POR LA PRENSA RADIAL CITACIÓN: Con el Contenido del auto de calificación en el presente juicio Ordinario, Acción DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO, cuyo extracto es el siguiente: ACTOR: SEGURA RAMIREZ ELVIRA ESPERANZA. DEMANDADO: Presuntos herederos o desconocidos de quien en vida se llamó señor MARQUINEZ RODRIGUEZ JESUS ANTONIO. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 24/04/2026. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, lunes 8 de junio del 2026 a las 11h53. VISTOS: Abogada DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, jueza de primer ivel, legalmente posesionada mediante acción de personal N° 8256-DNP de fecha 07/junio/2013; en concordancia con lo establecido en el Art. 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, por sorteo de ley, avoco conocimiento y competencia de la presente causa Declaratoria de Unión de Hecho signada con No. 08201-2026-00545 propuesto por la señora SEGURA RAMIREZ ELVIRA ESPERANZA, nacionalidad ecuatoriana, de estado civil soltera, con cédula número 0802405779, mayor de edad y domiciliada en el barrio el Arenal del cantón Esmeraldas; en contra de los demandados señores: MARQUINEZ PRADO JAIME ANTONIO; MARQUINEZ PRADO PEDRO PABLO y, MARQUINEZ PRADO MARTHA SELINA, en calidad de herederos de quien en vida se llamó MARQUINEZ RODRIGUEZ JESÚS ANTONIO; siendo así, dispongo lo siguiente: La demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. UNO.- Se ordena la citación de los demandados señores: MARQUINEZ PRADO JAIME ANTONIO; MARQUINEZ PRADO PEDRO PABLO y, MARQUINEZ PRADO MARTHA SELINA, en el domicilio señalado en el libelo de la demanda y croquis anexo a la petición, para lo cual se adjuntará a la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. DOS.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos se concede a la parte demandada una vez citados, el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Para que se proceda con la citación al demandado, hágase llegar suficiente despacho a la oficina de citaciones del CJ.- De la misma manera la suscrita jueza amparada en lo que establece el COGEP art. 58 ordeno la citación por la prensa para conocimiento de los presuntos herederos del causante quien en vida se llamó el señor MARQUINEZ RODRIGUEZ JESÚS ANTONIO. -TRES.- Notificado este auto, la parte actora en un término de 3 días comparezca ante este despacho para que declare bajo juramento, sobre el desconocimiento de otras personas interesadas en el asunto; agréguese la documentación aparejada a la demanda y el escrito con anexos que la completa. Por secretaría tómese en cuenta los correos electrónicos señalados para las notificaciones; También la parte actora notificado este auto en un término de 72 horas facilitará los correspondientes juegos de copias para las citaciones de los demandados, actúe señor secretario judicial del despacho. NOTIFICASE.-
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Viceministro de deporte inspecciona el estadio Folke Anderson
El viceministro Roberto Ibáñez y Rosa Subiaga inspeccionan las obras del estadio Folke Anderson y otros proyectos. El regreso del fútbol profesional dependerá de los clubes. Las autoridades gubernamentales, encabezadas por el viceministro del Deporte, Roberto Ibáñez, en conjunto con la presidenta de la Federación Deportiva de Esmeraldas, Rosa Subiaga, efectuaron un exhaustivo recorrido técnico para constatar el avance de diversos proyectos deportivos conjuntos. Durante esta jornada de evaluación territorial, la atención principal se centró en la verificación de las adecuaciones planificadas y en ejecución dentro del estadio Folke Anderson. Los informes oficiales emitidos tras la inspección destacan que este escenario deportivo se encontraba en una situación de marcado abandono, habiendo transcurrido un periodo prolongado sin recibir mantenimiento significativo en sus áreas exteriores e internas. En la actualidad, mediante la ejecución coordinada entre el Viceministerio del Deporte y la Federación, se están realizando trabajos de restauración estructural y estética que contemplan la renovación completa de la fachada principal y la aplicación de pintura en todos los sectores de los graderíos. Paralelamente, el personal técnico ejecuta reparaciones precisas para corregir los problemas de filtraciones hídricas identificados en las gradas, previniendo así un deterioro mayor de la infraestructura. La viabilidad de estas obras resulta de la asignación de recursos estatales, permitiendo que los fondos se materialicen en mejoras tangibles para preservar este recinto de alto valor histórico.
Planificación estratégica
En referencia al proyecto de modernización integral de
este y otros complejos deportivos evaluados, las autoridades sectoriales han puntualizado que la administración de los trabajos responde a un modelo de ejecución estrictamente dividido por fases. Las normativas vigentes y los procesos administrativos del Estado impiden el desarrollo simultáneo de todas las reformas estructurales que los recintos demandan. Por consiguiente, la prioridad de la gestión interinstitucional liderada por Ibáñez y Subiaga se concentra en el acondicionamiento de las áreas de funcionamiento inmediato en el estadio. Esto incluye el terreno de juego —reportado en un óptimo estado de conservación—, la rehabilitación de los vestuarios, la habilitación de los servicios higiénicos y la estabilización de las zonas destinadas a los espectadores. Respecto a las exigencias de implementar un nuevo sistema de iluminación, se ha proyectado la futura instalación de tecnología LED. No obstante, se determinó que este rubro requiere una inversión económica que oscila entre los trescientos mil y trescientos cincuenta mil dólares. Esta cifra abarca únicamente los componentes de iluminación, demandando una partida adicional para construir la estructura de soporte indispensable, por lo que el proyecto lumínico se desarrollará en etapas posteriores.
Rol de los clubes locales
La Federación Deportiva de Esmeraldas ha subrayado su firme compromiso de destinar los fondos asignados hacia los requerimientos más apremiantes del escenario, asegurando la optimización de los recursos mediante
el respaldo directo del Viceministerio del Deporte. Durante la inspección de los proyectos en ejecución, al abordar la posibilidad de un retorno del fútbol profesional a las instalaciones locales, los representantes gubernamentales clarificaron que dicha meta supera las competencias exclusivas del Estado ecuatoriano. Se estableció con claridad que la reactivación de las competiciones de élite dependerá directamente de la capacidad de gestión administrativa, financiera y estructural que logren desarrollar los distintos clubes de la provincia. El accionar de las entidades públicas se circunscribe estrictamente a la adecuación, el
AUTORIDADES recorren las obras del estadio Folke Anderson hoy.
mantenimiento y la entrega de escenarios que cumplan con las normativas técnicas. En consecuencia, la reestructuración de los equipos
competitivos y su permanencia en los torneos oficiales recae enteramente sobre los dirigentes deportivos del sector.(JNG)
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESMERALDAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA CONVOCATORIA La Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Esmeraldas dando cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, artículo 320 “(…) Procedimiento en caso de que la entidad contratante sea arrendataria.- En el caso de que las entidades contratantes sean arrendatarias se seguirá el siguiente procedimiento y condiciones: 1. Las entidades contratantes publicarán en el portal COMPRASPÚBLICAS el pliego en el que constará las condiciones mínimas del inmueble requerido, con la referencia al sector y lugar de ubicación del mismo. Adicionalmente deberá publicar la convocatoria en la página web de la institución, o el uso de otros medios de comunicación que se considere pertinentes, sin perjuicio de que se puedan efectuar invitaciones directas;(…)” convoca a las personas naturales y jurídicas nacionales o asociaciones de éstas, domiciliadas en el país, legalmente capaces para ejercer actividades comerciales, registradas o no y habilitadas o no en el Registro Único de Proveedores (RUP) del Sistema de COMPRAS PUBLICAS (www.compraspublicas.gob.ec), a fin de que presente su oferta correspondiente al Procedimiento Especial para el arrendamiento signado con Código ARBI- DP08CJ-2026-003, que contiene el proceso para la “CONTRATAR EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE UN INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON SAN LORENZO DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESMERALDAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA” Las especificaciones, pliegos y cronograma del proceso en referencia, lo podrán encontrar en el Portal de Compras Públicas, se adjudicará el contrato para el arrendamiento del bien inmueble, tomando en consideración el cumplimiento de las condiciones previstas en los pliegos. Los interesados presentarán la oferta de forma electrónica al e-mail johanna.egas@funcionjudicial.gob.ec y en sobre cerrado conforme cronograma del proceso en el lugar y hora indicada. Esmeraldas, 16 de septiembre de 2026. Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:
ANGEL RODOLFO MACIAS RODRIGUEZ
ABG. ÁNGEL RODOLFO MACÍAS RODRÍGUEZ DIRECTOR PROVINCIAL DE ESMERALDAS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA
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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso defensor de los Derechos Estado Medio deycomunicación liberal, laico,Humanos, agnóstico eelinclusivo. de Derecho y la yDemocracia. Respetuoso defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
QUITO Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor Regional: Josué Navarrete Editor General: Jean Cano Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Editor Regional: Josué Navarrete Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Redacción: Año: XXVIII revistasemanal@lahora.com.ec No. 10.225 Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXXIV No. 10.205
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores Los escritos de los colaboradores ysolo no reflejan el pensamiento del comprometen a sus autores medio, que se expresa y no reflejan el pensamiento del en su Editorial. medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN06 06 OPINIÓN
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EDITORIAL
LUIS COELLO KUON YENG dr.luiscoello@hotmail.com
Prevención climática salvará vidas
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esde 2005, la Iniciativa de Adaptación Global de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., mide la vulnerabilidad de 192 países y su capacidad para adaptarse al clima. El índice analiza 36 factores de vulnerabilidad y nueve de preparación y ubica a Ecuador en el puesto 120 del ranking global. El índice no es un diagnóstico absoluto, pero ofrece una hoja de ruta sobre áreas urgentes. Uno de sus resultados más preocupantes es la preparación ante desastres, aunque iniciativas como Alístate Ecuador o el sistema universitario de alerta temprana en Loja muestran avances en la dirección correcta. El reto es convertir esfuerzos aislados en un sistema nacional permanente. El sector peor evaluado de Ecuador es el hábitat humano (puesto 183). El índice plantea la incapacidad de nuestras ciudades de soportar olas de calor,
nado aprobándolas. Veamos algunos de estos cuerpos legales, en los que en su debate, parece prevaleció la premisa de: “nos oponCon el país o contra dremos a todo lo que venga del ejecutivo” de la hoy Directora de esta el país secta y de las omnímodas órdenes n lo que va del año, leyes del prófugo: Ley de Eficiencia del clave para el fortaleciPresupuesto de los GAD, que desmiento de la seguridad, la tinaba el 70 % de su presupuesreactivación económica y la gesto a obra pública y 30 % a gasto tión administrativa, impulsadas corriente, aprobada con 77 votos, por el Ejecutivo, sistemáticamenrechazada por la RC que veía te han recibido en la Asamblea el limitado el manejo económico de rechazo del correísmo y sectores autoridades seccionales, muchas afines, no obstante, la fortaleza implicadas en corrupción. del bloque oficialista, ha termiLey de Inteligencia, que SHAKESPEARE ABARCA C.
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La tía Julia, Varguitas y Bayly
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inundaciones y concentración urbana, así como la debilidad de su infraestructura logística y transporte. Varias medidas capaces de reducir esta vulnerabilidad recaen en los gobiernos locales: planificación, ordenamiento, manejo de quebradas, drenajes, mantenimiento vial y servicios públicos. Las carencias pueden volverse mortales y exigen un nivel de coordinación institucional al que Ecuador no está acostumbrado. Quito lo volvió a demostrar el último fin de semana: ante un incendio forestal en la ciudad, los bomberos no pudieron actuar con rapidez porque el hidrante del sector estaba dañado. Las ciudades deben garantizar sus servicios e infraestructura. La revisión periódica de hidrantes, drenajes, quebradas, vías y otros sistemas esenciales no puede comenzar cuando llega la emergencia. La prevención debe convertirse en una política permanente y debe ser el votante el que lo exija.
regula al SNI, en respuesta al crimen organizado, también aprobada con 77 votos, y la negativa correísta, argumentando posibles violaciones a la privacidad. Ley de Reactivación Económica y Vinculación Educativa-Productiva, aprobada con 83 votos, rechazada por el correísmo. Ley para los Sectores Estratégicos, que delimita zonas protegidas por las FFAA ante minería ilegal, se aprobó con 77 votos y recibió un rotundo rechazo correísta, argumentando riesgos ambientales. Ley para Incentivar la Construcción de
Vivienda de Interés Social, brinda incentivos a proyectos habitacionales populares, aprobada con 83 votos, se opuso la RC aduciendo beneficio a las constructoras. Ley de Adopciones, esta generó una ruptura en el correísmo, pues sumó 118 voluntades. Desobedeciendo órdenes, 37 legisladores robolucionarios votaron a favor y responderán al “comité de disciplina” correísta. Con 83 votos se aprobó la Ley de Apoyo Complementario de FFAA a la PPNN, que en el referéndum obtuvo más del 70 % de respaldo, articula el com-
legó a mis manos un libro que quería leer hace mucho tiempo. Escrito por la boliviana Julia Urquidi; Lo que Varguitas no dijo, es el título de su obra literaria. Hace muchos años atrás tuve el gusto de, asimismo, leer uno de los grandes textos que nos dejó el novelista y premio Nobel de Literatura, Mario Vargas Llosa. Me refiero a La tía Julia y el escribidor. Es precisamente la tía Julia, quien es la autora del libro que inicialmente di a conocer al inicio de este editorial. En el libro del escritor peruano, se narra la historia de amor entre él y Julia Urquidi, tía política de él y 10 años mayor. Su romance culmina en matrimonio y su relación duró once años, hasta la capitulación de su relación en donde Vargas Llosa inicia su romance con su prima Patricia Llosa, sobrina (hija de la hermana de la tía Julia) de Julia Urquidi. El libro del novelista peruano no especifica la historia de su relación con Julia, solo lo matiza someramente pero no ahonda en detalles, sobre todo de cómo fue la transición de una relación a otra. Fue en 1983 cuando sale de la editorial e imprenta; Lo que Varguitas no dijo, en clara respuesta al libro de Mario Vargas Llosa. A diferencia de este último, la novela de Julia Urquidi, sí muestra, bajo su perspectiva, cómo fue su relación de matrimonio. Inicialmente todo de color de rosas hasta que poco a poco todo culmina, según ella misma lo dice, en un infierno descomunal. Es sin lugar a dudas una autobiografía tipo catarsis, en donde la escritora boliviana descarga todos sus sentimientos de amor y amargura hacia quien ella subrayó alguna vez, le apoyó para que logre su tan anhelado propósito, ser una gran escritor, conocido y reconocido a nivel mundial. Tanto es así que Vargas Llosa pertenece junto a otros escritores al denominado “boom latinoamericano” en la cual el mundo bien con agrado el nacimiento de prolíficos escritores de idioma español como Gabriel García Márquez, Julio Cortazar, etc. Disfruté mucho del libro de Julia Urquidi pero sus letras como manual de testimonio vivido, es conmovedor. Y culmino con Jaime Bayly. ¡Qué tiene que ver él! Poco o nada, solo que en el año 2023, el periodista y también escritor peruano, lanza uno de sus más afamados libros; Los genios. Aquí, él esboza, bajo su visión y conocimientos, cómo y porqué tuvo el incidente entre Mario Vargas Llosa y Gabriel García Márquez. Detalla sobre el puñetazo que el peruano asesto al colombiano y en la cual marcó su distanciamiento de forma definitiva. Le recomiendo lea estas novelas.
bate a la violencia criminal, recibió total rechazo correísta. “Ley Antimafias” oficialmente, Ley para Fortalecimiento de las Capacidades Institucionales frente al crimen organizado, dota al Estado de amplias herramientas jurídicas contra la estructura y recursos de la criminalidad, aprobada con 83 votos y la negativa del correísmo. Está rápida enumeración de Leyes que evidentemente benefician al país, y rechazadas por el correísmo, hace que nos preguntemos, ¿A quiénes favorecen, están con el país o en su contra?
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ESMERALDAS VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026 I ESMERALDAS | VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026 I ESMERALDAS | JUEVES 17/SEPTIEMBRE/2026 I
Crimen organizado obliga a insistir en el estado de excepción El presidente de la República, Daniel Noboa, gobierna con estados de excepción, en menos de tres años ha emitido 25 declaratorias con la medida excepcional. Dejar de aplicarlas no es opcional, según el Decreto Ejecutivo 498. El estado de excepción ha resultado ser el mecanismo de apoyo para el presidente de la República, Daniel Noboa, en cuanto a seguridad. Desde enero de 2024 hasta septiembre de 2026 ha expedido 25 declaratorias de estados de excepción. El Gobierno señala que la medida es necesaria porque las organizaciones criminales han superado las capacidades de respuesta convencionales. Un experto del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO) considera que la dependencia del estado de excepción continuará. El último estado de excepción, que incluye toque de queda, fue emitido en el Decreto Ejecutivo 498 del 15 de septiembre de 2026.
OPERATIVO. Militares decomisaron armas, municiones y explosivos en el sector El Desquite, en Quevedo, el 15 de septiembre de 2026. (Foto: Ejército de Ecuador).
Resultados de estados de excepción Promedios semanales de resultados según el momento de las declaratorias de los estados de excepción entre enero de 2024 y julio de 2026. (Gráfico: Decreto 498).
25 estados de excepción contra el crimen
El artículo 166 de la Constitución determina que el decreto de estado de excepción tendrá vigencia hasta un plazo máximo de 60 días, con posibilidad de renovarse por 30 días y si el mandatario no lo renueva o no lo notifica, se entenderá caducado. Si se consideran las renovaciones continuas del mismo estado de excepción, entre los decretos de 2024 y 2026, estos son los que han durado el mayor tiempo legal: • La secuencia del decreto 423 y decreto 472 (renovación) abarcó 90 días continuos (60 días iniciales desde el 16 de junio de 2026 más 30 días adicionales desde el 14 de agosto de 2026). • Las secuencias del decreto 318 y 377; decreto 410 y 469; decreto 493 y 552; decreto 599 y 23; y decreto 277 y 311 alcanzaron un período acumulado de 90 días continuos cada una.
Capacidad de organizaciones criminales
El penúltimo estado de excep-
ción estuvo vigente hasta el 14 de septiembre de 2026. En el decreto 498, de 134 páginas, el Gobierno justificó la necesidad de contar con un nuevo estado de excepción con base en informes de la Policía Nacional, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, del ECU 911 y del Centro de Inteligencia Nacional. Por ejemplo, en el informe de las FF.AA. consta que “pese a las acciones ejecutadas por las instituciones de seguridad en el marco del régimen ordinario, la magnitud, intensidad y capacidad operativa de las organizaciones criminales han superado las capacidades de respuesta
convencionales”. Las fuerzas del orden han evidenciado que las estructuras criminales cuentan con: • Armamento de alto poder. • Redes logísticas ilícitas. • Financiamiento transnacional. • Control territorial en zonas estratégicas. Todo eso “configura un escenario que desborda el orden público ordinario y exige la adopción de medidas excepcionales para restablecer el control estatal efectivo”, se detalla. En otro informe remitido por el Ministerio del Interior, el 12 de septiembre de 2026, a la Se-
cretaría General Jurídica de la Presidencia de Ecuador, consta que hay “una dinámica real, actual y verificable de violencia criminal organizada con capacidad de adaptación, fragmentación, recomposición, expansión territorial y empleo de armas y explosivos, que afecta gravemente la seguridad ciudadana”. Además, tras el análisis de las provincias y cantones priorizados, en el decreto se identificó a El Oro, Esmeraldas, Guayas, Los Ríos, Manabí, Pichincha, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas como “nodos territoriales críticos, caracterizados por elevadas tasas de ho-
micidios intencionales y una violencia criminal persistente”. Por su ubicación geográfica, estas provincias constituyen espacios estratégicos disputados por estructuras criminales para sostener sus redes y economías ilícitas.
Los resultados
Según el informe técnico jurídico del ECU 911, remitido el 11 de septiembre de 2026 a la Secretaría General Jurídica, en las ocho provincias y tres cantones sobre los que rige el estado de excepción actual, entre el 16 de agosto y el 10 de septiembre de 2026, se coordinaron un total de 160.377 emergencias, de las cuales el servicio de seguridad ciudadana representa el 70,15% respecto al total. El Gobierno analizó los microdatos oficiales del Ministerio del Interior del período comprendido entre enero de 2024 y julio de 2026 con el fin de determinar la evolución reciente de la violencia y la necesidad de mantener herramientas excepcionales para contenerla. Del análisis se destaca que durante la vigencia de los estados de excepción el promedio semanal de homicidios se mantuvo relativamente estable, lo que evidencia una interrupción de la tendencia creciente observada previamente. “Sin embargo, hacia la finalización del período de las declaratorias, el promedio se incrementó a 145,2 homicidios semanales”. Pero estos resultados muestran un efecto de contención, defiende el Gobierno en el decreto. De igual forma, resalta la mayor incautación de armas ilícitas y de droga, según cuatro momentos.
Medidas para reducir la violencia
Byron Villagómez, líder técnico del OECO, considera que el Gobierno expone una justificación amplia para haber decretado el nuevo estado de excepción. “Efectivamente, se observa que existe una dependencia bastante marcada del Gobierno nacional por los estados de excepción. El Gobierno está básicamente señalando que es indispensable utilizar este mecanismo para reducir la violencia en el Ecuador y para tratar de contener a estos grupos armados”, evalúa. (KSQ)
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UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO JUICIO: MONITORIO CAUSA NRO: 08331-2023-00081 ACTOR: BANCO GUAYAQUIL DEMANDADA: PAEZ RIVAS VICTOR MANUEL JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO ENRIQUE JARAMILLO LOOR OBJETO DE LA DEMANDA “(…) se condene al demandado Sr. Victor Manuel Paez Rivas, al pago de la cantidad de $8.749,38 por capital, la cantidad de $1.651,23 por los intereses corrientes y de mora vencidos y no pagados, costas procesales y los honorarios profesionales de la defensa de mi representada (…)” CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE “(...) PRIMERO.- La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Banco Guayaquil. Tal como acredita con la documentación adjunta que acompaña a su demanda, en contra del señor VICTOR MANUEL PAEZ RIVAS, con cedula 0907386304, se observa que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 4 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO.SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que la parte demandada, señor VICTOR MANUEL PAEZ RIVAS, con cedula 0907386304, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de deuda por el valor de USD $ 10.400,61 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda.- Valores que serán liquidados pericialmente.- VISTOS: En virtud de la declaración juramentada practicada por la Dra. Aguirre Benalcazar Gean Magaly en calidad de Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S.A., ante el Ab. Luis Santoa Pinto y Ab. Ab. Victor Reyes Ch, secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitanoi , quien declara bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio o residencia del demandado VICTOR MANUEL PAEZ RIVAS, citación que se la hará mediante uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres fechas distintas, como lo dispone el artículo 56, numeral 1 del COGEP, debiendo para el efecto por Secretaría de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa; a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrado en el Art. 75, Art. 76.1 de la Constitución de la República, y evitar la indefensión del demandado, quien transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de quince días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico General de Procesos. Esmeraldas, 19 de agosto de 2026. Ab. Karina Cevallos Saldarriaga. Msc. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL EXTRACTO DE CITACION RADIAL UNIDAD JUDICIAL COMPETENTEMENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN LORENZO PROVINCIA, DE ESMERALDAS. PROCESO No. 0825720260030 MATERIA CIVIL TIPO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ASUNTO: NULIDAD DE SENTENCIA ACTORA: CUSME CARRERA ÁNGELA RAMONA ACTORA: AB. MAG. ROGER PAÚL CABRERA NAZARENO OBJETO DE LA DEMANDA.- La Señora CUSME CARRERA ANGEL RAMONA,comparece a esta Unidad Judicial Mulicompetente, y presenta demanda de NULIDAD DE SENTENCIA. “ De conformidad a lo que dispone el artículo 58 en
concordancia con el artículo 56 numeral 2 del Código Organico General de Procesos, CÍTESE a la Señora SACON HORMAZA ESTILITA DAYESITHA, mediante TRES publicaciones en tres fechas distintas, a traves de la prensa radial de amplia circulación a nivel nacional, publicaciones que contendrán un extracto de la demanda y del auto de calificación y del presente auto; una vez transcurridos veinte dÍas ( 20 DÍAS) desde la última publicación; de conformidad a lo que establece el numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de DIEZ ( 10) DÍAS para que conteste la demanda y señale casillero judicial “ (…).-NOTIFÍQUESE.-FDO) AB. ROGER PAUL CABRERA NAZARENO, JUEZ. Particular que solicito para los fines de ley. Atentamente BONAGA YAGUAL CRISTHIAN PAUL SECRETARIO
CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2024-00976. JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”. DEMANDADO: ZAMBRANO WITONG HELEN LEONELA Y BONILLA GUZMAN EDWIN GONZALO. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN a ZAMBRANO WITONG HELEN LEONELA Y BONILLA GUZMAN EDWIN GONZALO. Mediante auto de calificación de fecha 11 de noviembre del 2024, las 10h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. 1) CALIFICACIÓN: La demanda que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación de los demandados, HELEN LEONELA ZAMBRANO WITONG, en calidad de deudora principal; y, a EDWIN GONZALO BONILLA GUZMAN, en calidad de deudor solidario, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante auto de fecha 09 de marzo del 2026, las 09h33. VISTOS: 1. Agréguese a los autos el acta de declaración bajo juramento que antecede. 2. Cumplido el requerimiento de la suscrita se dispone citar a los demandados, EDWIN GONZALO BONILLA GUZMAN y HELEN LEONELA ZAMBRANO WITONG, por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo..- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 20 de abril del 2026.
CITACIÓN EXTRACTO CAUSA N0: 08332- 2020- 00327 JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUELLARO LTDA. DEMANDADO: HERRERA HERRERA LEONARDO VÍCTOR Y MÁRQUEZ BONE ADRIANO EDUARDO. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA. La demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUELLARO LTDA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN a HERRERA HERRERA LEONARDO VÍCTOR Y MARQUEZ BONE ADRIANO EDUARDO. Mediante auto de calificación de fecha 04 de agosto del 2020, las 10h46. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito y documentación que antecede. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados ADRIANO EDUARDO MARQUEZ BONE, en calidad de deudor principal; y LEONARO VICTOR HERRERA HERRERA, como deudor solidario en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante auto de fecha 03 de marzo del 2021, las 15h33. VISTOS: Al cuaderno procesal agréguese el escrito que antecede. En lo principal: Es obligación del Juez velar el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, más aun siendo el Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia. Tal postulado afirma al valor “justicia” como una de las finalidades primigenias del Estado; por lo tanto, de ello derivan ciertas obligaciones, más concretas unas que otras, para su aseguramiento. Siendo así, la citación de conformidad con el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, nos dice que: “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado, el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.” El citado cuerpo legal prevé la citación a través de uno de los medios de comunicación, siempre y cuando a la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar. El extracto del auto que dispone citar al accionado debe publicarse en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, así lo señala el Art. 56 del COGEP. El Código Orgánico General de Procesos no establece con exactitud si las publicaciones deben ser en sistema escrito o digital. No obstante, a fin de garantizar el derecho a la defensa de los accionados y sobre todo el acceso a los medios de comunicación escrita, se dispone que el señor LEONARDO VÍCTOR HERRERA HERRERA sea citado por medio del diario El Comercio que mantiene amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, el auto de 4 de agosto del 2020 y ésta providencia. Entréguese a la accionante el extracto correspondiente. FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP.
CITACIÓN EXTRACTO CAUSA N° 08332-2025-00084 JUICIO: EJECUTIVO MATERIA: CIVIL ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, MSc., en calidad de Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA. DEMANDADO: LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante ING.
SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, MSc., en calidad de Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA., comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO a la demandada; LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA. Mediante auto de calificación de la demanda de fecha 30 de enero del 2025, se dispone: VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08-2023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, y en razón del sorteo previo correspondiente, avoco conocimiento de la presente demanda ejecutiva por Pagaré a la Orden impago, propuesta por la ingeniera Sonia Guadalupe Quintero Montero, en calidad de Gerente y Representante Legal de la persona jurídica de derecho privado Cooperativa de Ahorro y Crédito Puellaro Cía Ltda, en contra de LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, por lo que, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a la demandada LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, en el lugar señalado en la demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada del documento adjunto y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince días para que la demandada LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 25 de noviembre del 2025, Se dispone que, comparezca ante este despacho el accionante, en día en hora hábil, a declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, portador de la cédula de ciudadanía Nro.0802426635. MEDIANTE ACTA DE FECHA: 23 de febrero del 2026. ACTA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA: comparece el Ab. HENRRY ALVARO ARMAS CABEZAS, titular de la cédula de ciudadanía Nro.180256452-4, en su calidad de Procurador Judicial de la Ing. Sonia Guadalupe Quintero Montero, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa De Ahorro Y Credito Puellaro Ltda. Con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa.(...) dice el compareciente: “AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LA DEMANDADA SEÑORA LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, habiendo efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla; como acudido a los registros de público acceso”. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 25 de febrero del 2026. Cumplido que ha sido lo ordenado en auto de fecha 25 de noviembre de 2025, a las 16h21, se dispone la citación a la demandada LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, tal como lo ha solicitado la parte actora, esto es, mediante tres publicaciones en un periodico (diario) de mayor circulación de la provincia y el país, conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Transcurrido veinte días desde la última publicación comenzará el término de 15 días para que contesten la demanda, tal como está dispuesto en el auto de calificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos. Quinindé 1 de septiembre de 2026
CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2026-00257. JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. ACTOR: MEJIA ANGULO BRIGIDA BELGICA. DEMANDADO: TEJERO QUINTERO GLORIA MARÍA Y CORTEZ QUINTERO MARÍA DORILA. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante MEJIA ANGULO BRIGIDA BELGICA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. Mediante auto de calificación de fecha 09 de abril del 2026, las 14h58. VISTOS: voco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. Incorpórese al expediente el acta que
antecede. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena citar a MARÍA DORILA CORTEZ QUINTERO y GLORIA MARÍA TEJERO QUINTERO, en la dirección señalada en la demanda, con la demanda y auto recaído en ella. Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico y/o casillero judicial para sus notificaciones. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. A los herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO PABLO SANDOVAL QUINTERO por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 16 de abril del 2026.
PROCESO: 08332-2026-00739 JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO ACTOR: QUIÑONEZ TORRES BERTHA ISABEL DEMANDADOS: SIMISTERRA QUIÑONEZ KENYI BRUNA, SIMISTERRA QUIÑONEZ KASEY MARIAN, ALAN ANTHONY QUIÑONEZ TORRES JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA.Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N. 138 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N. 7846 DNTH2015SS, de fecha 4 de junio del 2015. la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. (...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 24 de agosto del 2026, a las 08h39, esto es: AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CREYEREN O PUEDAN TENER DERECHO DE LOS BIENES de quien en vida se llamó, LUIS ALBERTO SIMISTERRA RODRIGUEZ, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.
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P ESMERALDAS | VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026 I ESMERALDAS VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
PROCESO: 08332-2026-00723 JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO ACTOR: MIRABA ZAMBRANO ISAAC CONSTANTE DEMANDADOS: CAMPAS MARTINEZ EDUARDO ALFONSO, CAMPAS MARTINEZ ALBA ELIZABETH, VALENCIA MARTINEZ YENNI REGIS JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 135 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.- 7846-DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. Incorpórese como recaudo procesal el memorial y anexos que antecede presentado por el demandante para los fines legales pertinentes, cumplido que ha sido lo ordenado en auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.(...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 18 de agosto del 2026, a las 15h26, esto es: AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS DEMANDADOS SEÑORES EDUARDO ALFONSO Y ALBA ELIZABETH CAMPAS MARTINEZ, ASÍ COMO DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CREYEREN O PUEDAN TENER DERECHO DE LOS BIENES de quien en vida se llamó, MARTINEZ MINA INES, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía
CITACIÓN EXTRACTO CAUSA N° 08332-2026-00545 JUICIO: SUMARIO MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ASUNTO: DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO DEMANDADO: ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO a la demandada; ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL. Mediante auto de calificación de la demanda de fecha 22 de junio del 2026, se dispone: VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08-2023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, avoco conocimiento de la presente causa, en
procedimiento sumario por Divorcio por Causal ha propuesto MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO contra ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Previo a ordenar la citación a la demandada ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL, por la prensa, según lo que establece el artículo 56 del COGEP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, al Servicio de Rentas Internas, a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, a la Agencia Nacional de Tránsito, y al IESS, en aplicación de la sentencia No.- 2791-17-EP/23 emitida por la Corte Constitucional, a fin de que informe a esta despacho, sobre lo datos que tienen en sus registros del domicilio, lugar o residencia de ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL con cédula N° 1722601067, una vez citada se le concede el término de quince días para que de contestación a la demanda propuesta en su contra y anuncie la prueba de que se crea asistido. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 13 de agosto del 2026; se dispone que comparezca la parte accionante MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO, a ésta Unidad Judicial de Quinindé, a declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL. MEDIANTE ACTA DE FECHA: 17 de agosto del 2026. ACTA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO: comparece el accionante MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO, titular de la cédula de ciudadanía N° 1707079677, con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa, conforme auto de fecha 13 de agosto del 2026.(...) dice el compareciente: “me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL; pese que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar el domicilio; como acudido a los registros de público acceso”. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 27 de agosto del 2026. na vez que el compareciente ha cumplido con lo ordenado en providencia 13 de agosto del 2026, sobre la declaración bajo juramento, consecuentemente CITESE a ÁLAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL, por la prensa, según lo que establece el artículo 56 del COGEP, mediante tres publicaciones en un periodico (diario) de mayor circulación de la provincia y el país. Transcurrido veinte días desde la última publicación o citación, se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos. Quinindé 28 de agosto de 2026
CITACIÓN EXTRACTO CAUSA N° 08332-2024-00932 JUICIO: EJECUTIVO MATERIA: CIVIL ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, MSc., en calidad de Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA. DEMANDADO: PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, MSc., en calidad de Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA., comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO al demandado: PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON. Mediante auto de calificación de la demanda de fecha 24 de octubre del
2024, se dispone: VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08-2023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, y en razón del sorteo previo correspondiente, avoco conocimiento de la presente demanda ejecutiva por Pagaré a la Orden impago, propuesta por la ingeniera Sonia Guadalupe Quintero Montero, en calidad de Gerente y Representante Legal de la persona jurídica de derecho privado Cooperativa de Ahorro y Crédito Puéllaro Cía Ltda. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, por lo que, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a los demandados TACO TIPANTUÑA MARIA GLORIA PIEDAD Y PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, en el lugar señalado en la demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada del documento adjunto y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince días para que los demandados señores TACO TIPANTUÑA MARIA GLORIA PIEDAD Y PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 28 de abril del 2026; Se dispone que, comparezca ante este despacho el accionante, en día en hora hábil, a declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0804016772; MEDIANTE ACTA DE FECHA: 2 de junio del 2026. ACTA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA: comparece el DR. ARMAS CABEZAS HENRRY ALVARO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1802564524, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Puellaro LTDA., con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa. Al efecto juramentado que fue en legal y debida forma advertido de las penas del perjurio y de la obligación que tiene de decir la verdad con claridad y exactitud dice: DECLARO QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O LUGAR DE RESIDENCIA DEL DEMANDADO SEÑOR PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, portador de la cédula de ciudadanía N° 0804016772, habiendo efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 17 de junio del 2026. Una vez que el DR. ARMAS CABEZAS HENRRY ALVARO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1802564524, en calidad de Procurador Judicial de la Ing. Sonia Guadalupe Quintero Montero, Gerente y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Puéllaro LTDA., ha cumplido con lo ordenado en auto de fecha 28 de abril de 2026 sobre la declaración bajo juramento, en consecuencia, confierase el extracto de citación por la prensa, a fin de que se cite al DEMANDADO SEÑOR PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, portador de la cédula de ciudadanía N° 0804016772, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quinindé Esmeraldas, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Transcurrido veinte días desde la última publicación comenzará el término de 15 días para que contesten la demanda, tal como está dispuesto en el auto de calificación. Quinindé 31 de agosto de 2026
CITACIÓN JUDICIAL NUMERO DE JUICIO: N° 08308-202500882 ACTOR: PINCAY LOZANO MIGUEL ORLEY DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE PINCAY CEDEÑO MIGUEL VENTURA JUEZA: DRA. TORRES GRACIA LORENA ELIZABETH VISTOS: Lorena Elizabeth Torres Gracia, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Atacames, reintegrada a mis funciones mediante la Acción de personal 1706-DP08-2023-MV a partir del 1 de julio del 2023, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el señor MIGUEL ORLEY PINCAY LOZANO, en contra de los señores demandados OTITA DOGENES LOZANO ROSALES, DENI ASMED PINCAY LOZANO, KARINA MARIA PINCAY LOZANO, MIGUEL BIENVENIDO PINCAY ZAMBRANO, ANGELA LEONOR PINCAY ORTEGA, Herederos conocidos y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MIGUEL VENTURA PINCAY CEDEÑO, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de las demandadas OTITA DIÓGENES LOZANO ROSALES, DENI ASMED PINCAY LOZANO Y KARINA MARIA PINCAY LOZANO en su domicilio ubicado en la calle Vía a Esmeraldas y calle Juan Montalvo, Parroquia La Concordia, cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, diagonal al Destacamento de la Policía Nacional frente al Insumo Agropecuario Andrade, casa esquinera de dos pisos color blanco y cerámica de las paredes color ladrillo, al demandado MIGUEL BIENVENIDO PINCAY ZAMBRANO en su domicilio ubicado en las calles Juan Pío Montufar y Guayaquil, Barrio San Rafael parroquia y cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; ANGELA LEONOR PINCAY ORTEGA, se la citará en las calles Loja y Babahoyo parroquia y cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; para el cumplimiento de lo ordenado se dispone remitir deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil del cantón La Concordia, debiendo adjuntarse al mismo la documentación correspondientes, a fin de que se cumpla con la solemnidad sustancial ordenada. A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL causante Pincay Cedeño Miguel Ventura, se los citará a través de uno de los medios de comunicación, conforme lo determinado en el Art 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a la emisión del extracto publicitario la parte actora de cumplimiento a lo ordenado en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del mismo cuerpo legal, se concede a los demandados el término de TREINTA (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda en lo que hubiere lugar, para tal efecto se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Cuéntase con el señor Alcalde del Gobierno autónomo Descentralizado del Cantón Atacames Willian Mendoza Vidal, así como con el señor Procurador Sindico, a quienes se los citará en sus oficinas ubicadas en este cantón Atacames Avenida Principal sector Cocobamba, para su efecto remítase la documentación necesaria al departamento de citaciones de esta unidad judicial. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Atacames, debiendo remitir la documentación respectiva.- Agréguese los documentos aparejados a la demanda, de conformidad
a lo determinado en el inciso séptimo del Art. 146 del COGEP. Tómese en cuenta la cuantía, el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho que patrocina la demanda. Actúe el Secretario del despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- . Dr. Carlos Luciano Cevallos Ramírez SECRETARIO ENCARGADO
CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2024-00975. JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”. DEMANDADO: QUEZADA SOLANO JOSÉ ROMEL. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. Mediante auto de calificación de fecha 11 de noviembre del 2024, las 10h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. 1) CALIFICACIÓN: La demanda que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación del demandado, JOSÉ ROMEL QUEZADA SOLANO, en calidad de deudor principal, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante auto de fecha 09 de marzo del 2026, las 09h28. VISTOS: 1. Agréguese a los autos el acta de declaración bajo juramento y el escrito presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUÉLLARO LTDA. “. La fe depresentación debe quedar en poder a la actora para su gestión administrativa, siendo en vano presentarla ante la judicatura. 2. Cumplido el requerimiento de la suscrita se dispone citar JOSÉ ROMEL QUEZADA SOLANO. por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo..- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 17 de abril del 2026.
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CRONOS CRONOS
ESMERALDAS | VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026 II VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026 ESMERALDAS
Esmeraldas logra 17 medallas
La delegación de la Federación Deportiva de Esmeraldas obtuvo diecisiete medallas y 480 puntos durante su destacada participación en los Juegos Nacionales de Menores Guayas 2026.
La delegación representativa de la Federación Deportiva de Esmeraldas concluyó su participación oficial en los XVII Juegos Deportivos Nacionales de Menores Guayas 2026, consolidándose dentro de las ubicaciones principales a nivel nacional. Tras la finalización de las diferentes jornadas competitivas, el desempeño integral de los atletas esmeraldeños permitió que la jurisdicción provincial se posicione en el octavo lugar de la clasificación general por sistema de puntuación, acumulando un total de 480 unidades. Simultáneamente, la provincia alcanzó la décima posición en
la tabla general de medallería de esta competición deportiva, destacando especialmente en las pruebas de pista y campo. Organización Las múltiples disciplinas de esta cita nacional, orientada a las categorías formativas, se llevaron a cabo durante el periodo comprendido entre el 13 y el 15 de septiembre de 2026. Para la ejecución específica de las pruebas atléticas, los organizadores dispusieron de las instalaciones de la pista atlética del Estadio Modelo Alberto Spencer Guerrero y de la pista Víctor Emilio Estrada. Estos recintos deportivos
de la provincia anfitriona congregaron a delegaciones provenientes de todas las provincias del territorio ecuatoriano. La estructuración y el desarrollo logístico de los Juegos Nacionales estuvieron bajo la responsabilidad directa del Viceministerio del Deporte. Para asegurar el cumplimiento de la agenda competitiva, la entidad estatal estableció una coordinación operativa conjunta con la Federación Deportiva del Guayas y el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. El área disciplinaria de atletismo representó el principal aporte para la delegación de Esmeraldas, registrando una
recolección final de diecisiete medallas, divididas en tres de oro, seis de plata y ocho de bronce. La dirigencia deportiva provincial, encabezada por la ingeniera Rosa Subiaga Delgado, manifestó mediante canales institucionales que la suma de estos resultados obedece al cumplimiento riguroso de los planes de entrenamiento y al trabajo articulado entre metodólogos, entrenadores, directivos y el entorno familiar de los competidores. El cuerpo técnico responsable de la disciplina atlética detalló que la consecución de estas preseas demuestra la continuidad en la preparación física de los deportistas durante la presente temporada. Las autoridades del organismo provincial concluyen que la participación en este certamen fortalece el desarrollo del deporte formativo y reafirma la tradición atlética de la provincia. Medallistas Las tres medallas de oro fueron alcanzadas por Iker Samuel Arana Arroyo en los 100 metros vallas, Arielis Jaela Ayovi Tello en la prueba de salto alto y Kelly Pierina Estacio Corozo en la modalidad de salto triple. Las seis preseas de plata provinieron del desempeño de Dylan Andrés Preciado Chasing en los 150 metros planos y 295 metros vallas, Juan David Valencia Alegría en el octatlón, Kelly Pierina Estacio Corozo en salto
alto, Fray Onil Landázuri Bravo en salto largo y la actuación del equipo de varones en el relevo de 5x80 metros. Los ocho metales de bronce fueron conseguidos por Danna Thairy Cortez Arboleda y Dylan Andrés Preciado Chasing en los 80 metros planos. A este grupo se sumaron Jaren Gamalier Lastra Cedeño en octatlón, Fray Onil Landázuri Bravo en salto alto e Iker Samuel Arana Arroyo, quien se ubicó tercero en salto largo y salto triple. Los equipos esmeraldeños de relevo mixto 8x200 metros y relevo 5x80 metros damas también obtuvieron el tercer lugar. En otras disciplinas, los pugilistas Neftali Ordóñez González, Ailish Elizabeth Bustos Ortiz y Hannad Shidey Rodríguez Jordan sumaron puntos al ubicarse en el quinto lugar de sus respectivas divisiones de peso en boxeo. En judo, Johao Alexander España Cevallos alcanzó la quinta posición, mientras que Nasly Ahytana Cevallos Bautista finalizó en el séptimo puesto. Adicionalmente, el karate do sumó unidades mediante el quinto lugar de Jacob Andrés Jara Montaño y la séptima posición de Juan Sebastián Espinoza Solano. Finalmente, en voleibol playa, el equipo masculino consiguió el cuarto puesto y la escuadra femenina cerró su participación en la séptima casilla. (JNG)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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QUITO
POLÍTICA 12
P ESMERALDAS | VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
Ecuador y EE.UU. pueden tener una relación equilibrada
El nuevo viaje del presidente de Ecuador, Daniel Noboa, a Estados Unidos recuerda algo pendiente: la reunión oficial con Donald Trump. Analistas plantean lo que Ecuador debe negociar y aportar. El presidente de la República, Daniel Noboa, y su comitiva, que incluye al canciller Roberto Kury, viajarán este 18 de septiembre de 2026 a Estados Unidos para participar en la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). La agenda preliminar no incluye una reunión con el presidente estadounidense, Donald Trump. Analistas consultados anticipan los temas que Ecuador debería negociar en un futuro encuentro. Las actividades en torno a la Asamblea de la ONU arrancan hoy y finalizan el 29 de septiembre, pero Noboa estará en Nueva York hasta el 23 de septiembre. Kury dijo el 17 de septiembre en Radio Centro de Quito que la política exterior de Ecuador se maneja en cuatro ejes: seguridad, comercio e inversión, cooperación internacional y movilidad humana. “La visita es muy dinámica, pero sí tenemos una agenda que va de la mano nuevamente con la política exterior que tiene el país”, refirió. ¿Antesala para un encuentro oficial? Para Joselo Andrade, director ejecutivo del Instituto Ecuatoriano de Economía Política (IEEP), la relación entre ambos países se puede fortalecer en la medida en que haya más encuentros y diálogo. “En este sentido, sí sirve de antesala para esa conversación entre el presidente Noboa y el presidente Trump”, dice respecto de los últimos acontecimientos. Por ejemplo: · Reunión entre autoridades de defensa de EE.UU. y Ecuador en agosto de 2026. · Visita de Marco Rubio, secretario de Estado de EE.UU., a Ecuador el 9 de
septiembre. · Reunión de Luis Bakker, embajador de Ecuador en EE.UU., con Kristi Noem, enviada especial para el Escudo de las Américas, el 15 de septiembre. · Trump recibió las cartas credenciales de Bakker el 16 de septiembre. En caso de que se consolide una visita oficial de Noboa a Trump en Washington, Andrade plantea que “la meta del Gobierno de Ecuador debe ser disminuir cualquier tipo de barrera arancelaria que de alguna manera dificulte el comercio internacional entre estas dos naciones”. El Gobierno debe plantear a EE.UU. que aquí se puede hacer inversiones en minería, con certezas jurídicas, añade. “Los temas más importantes son inversión, minería y estabilidad de reglas para que puedan invertir en el Ecuador”, apunta Andrade. Observa que el comercio es una puerta que abre infinitas posibilidades, no solo para productos tradicionales de exportación. Añade que el intercambio comercial de Ecuador con EE.UU. “debería ser total”. Lo ejemplifica: “Ampliar el conjunto de posibilidades es beneficioso y si en este momento abrimos más nuestra economía y logramos enlazar mejor con la economía estadounidense, ambos saldremos ganando”. Noboa y Trump no serán presidentes eternos, menciona Andrade al explicar que lo primordial son las economías: “Lo que se tiene que estrechar no es la relación entre dos mandatarios, sino la relación entre dos economías que pueden perfectamente complementarse y que pueden gozar de los beneficios del intercambio”.
de cocaína. · Los minerales raros. · Limitar las migraciones. Luis Bakker cobra un rol relevante “El Gobierno de Noboa está tomando una estrategia, y creo que es correcta, en paralelo de profundizar la relación con China y con otros socios comerciales, pero en áreas distintas. Con EE.UU. se enfoca en seguridad, con China en inversiones y en producción”, manifiesta Acosta Burneo. Y en esa relación con EE.UU. destaca el papel que haga Bakker. “Tiene un desafío importante porque porque es un empresario proveniente de Pronaca (Procesadora Nacional de Alimentos C.A., empresa de la cual fue presidente ejecutivo) y dentro de los temas que se están tratando con EE.UU. en este momento está el ART, con aspectos muy álgidos para el sector productivo, especialmente para el sector agrícola”, explica. · Kury indicó que EE.UU. es el primer socio comercial de Ecuador y que hay que fortalecer eso.
AGENDA. Daniel Noboa, presidente de Ecuador, emprenderá su viaje a Nueva York este 18 de septiembre de 2026. (Foto: Presidencia de Ecuador).
¿Por qué Ecuador le puede ser útil a EE.UU.? Alberto Acosta Burneo, economista y editor de la Revista Análisis Semanal, evalúa que EE.UU. no busca abrir su mercado, sino cerrarlo con una política proteccionista. “Lo que puede hacer Ecuador es jugar con esas reglas, que no son las mejores para el país”. Por otro lado, ve que EE.UU. tiene ciertos intereses en los que Ecuador le puede ser útil en asuntos como: · Más cooperación en seguridad. · Que Ecuador abra su mercado para que compre más productos norteamericanos. · Proteger el mercado norteamericano de productos ecuatorianos muy competitivos, como el camarón. · En el aspecto geopolíti-
co, busca tener una mayor influencia en la región. “El ART (Acuerdo de Comercio Recíproco, firmado entre Ecuador y EE.UU. en marzo de 2026) no es solamente comercio. A través del ART, EE.UU. busca forzar o poner ciertos límites en las relaciones económicas que asuma Ecuador. Hay límites a ciertas inversiones que Ecuador debe frenar si es que EE.UU. considera que son graves por temas de seguridad. EE.UU. está pensando en su guerra geopolítica con China. Lo que le interesa es tener influencia sobre los países de la región para evitar el avance de China en la región”, resume el economista. Para Luis Gallegos, excanciller de Ecuador, a EE.UU. le interesa: · El control del comercio
Francisco Carrión, excanciller de Ecuador y exembajador en EE.UU., refiere que Bakker no es un diplomático de carrera. “Tendrá que hacer esfuerzos para acceder a los puntos de poder y conseguir, por ejemplo, un TLC con EE.UU., cosa muy difícil. Pero ahí es donde estará la habilidad de Bakker para conseguir beneficios comerciales para Ecuador”, comenta. Límites y equilibrio en la cooperación Gallegos señala que “uno de los objetivos a futuro debe ser que Trump invite a Noboa a una visita en la Casa Blanca”, para afianzar la relación. “Una relación bilateral debe tener varios ejes; uno de ellos es el de seguridad ”, plantea. También advierte que esa relación debe ser equilibrada: “Yo siempre creo que es dando y dando. Siempre deben tener una relación de mutuo beneficio”. (KSQ)
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JUSTICIA
ESMERALDAS | VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026 I
El CNE tiene el reto de garantizar la pluralidad en las seccionales Expertos en materia electoral coinciden en que la democracia representativa del país enfrenta desafíos tras el pronunciamiento de la CIDH. La suspensión de organizaciones políticas y la falta de previsibilidad en el calendario electoral centran el debate. Expertos en temas electorales y de participación ciudadana hacen observaciones y sugerencias tras la alerta que emitió la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a Ecuador para garantizar la participación política plural en las elecciones del 29 de noviembre de 2026. Ese día los ecuatorianos elegirán 5.749 autoridades, entre ellas 23 prefectos, 222 alcaldes, 909 concejales urbanos, 457 concejales rurales, 4.131 vocales de juntas parroquiales y siete consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). El país escogerá sus nuevas autoridades locales en un proceso cuya fecha fue adelantada por los posibles efectos del fenómeno de El Niño en los recintos que funcionan como juntas receptoras del voto. Ese adelanto es el primer punto que llama la atención a la CIDH, porque acortó todas las etapas previas al día del sufragio. Posible impacto de El NIño en recintos A escala nacional, según el Consejo Nacional Electoral (CNE), hay 4.399 recintos electorales. Al momento hay alertas de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) en 257 recintos identificados con probabilidades de inundaciones en Orellana, Guayas, Esmeraldas y Los Ríos. Además, existen 111 recintos como zonas probables de movimientos de masa como taludes o de tierra en Tungurahua, Cotopaxi, Pichincha, Imbabura, Cañar, Azuay, Chimborazo. Habrá monitoreo para determinar si se realizan cambios de recintos electorales. José Cabrera, presiden-
DEMOCRACIA. Ecuador vivirá un nuevo proceso electoral en noviembre. (Foto: cortesía)
te del CNE, en una entrevista con este diario, antes del pronunciamiento de la CIDH, sostuvo que él responde desde la fecha en que se posesionó en reemplazo de Diana Atamaint, el 11 de junio de 2026. Indicó que las críticas empezaron con el adelanto de la fecha y explicó que se propuso que se haga un adelanto del calendario electoral al 29 de noviembre, planteamiento con el que estuvo de acuerdo. Lo justificó argumentando que, si se presentara el fenómeno de El Niño en febrero, no iban a alcanzar a posesionar el 14 de mayo a las nuevas autoridades, en tanto que si ocurriera en noviembre hay un colchón para realizar las elecciones aplicando la ley que dice: si por causas de fuerza mayor se suspenden las elecciones, se debe realizar en una fecha posterior. Además de observar las decisiones del CNE, la CIDH cuestionó las actuaciones de la Corte Constitucional. El pronunciamiento del más alto organismo hemisférico de Derechos Humanos señala que la CC admitió siete acciones de inconstitucionalidad cuyas peticiones carecían de “claridad,
certeza, pertinencia y especificidad”, para evidenciar una incompatibilidad con la Constitución. La Comisión mira como fundamental este silencio para sostener el adelanto electoral. Mostró preocupación por la suspensión de los partidos y movimientos Revolución Ciudadana, Amigo, Unidad Popular y Construye. El primero salió de la papeleta, Amigo también. Construye fue eliminado del registro de partidos. Unidad Popular logró permanecer en el proceso gracias a un fallo del Tribunal Contencioso Electoral, e irá a las urnas de la mano del correísmo. En esos casos, Cabrera adujo que el CNE no tuvo nada que ver porque llegó la Fiscalía y le pidió al TCE suspender por 9 meses a 2 organizaciones políticas. Expresó que es una resolución que estaban obligados a cumplir. Claves de equilibrio electoral Mauricio Alarcón, director de la fundación Ciudadanía y Desarrollo, expresó que la CIDH ha ratificado lo que está contenido en instrumentos internacionales como la Carta Democrática Interamericana, la cual forma parte del cuerpo jurídico y normativo del país. Es claro, detalló, al señalar que una democracia representativa sólida debe, entre sus elementos principales, garantizar el respeto a los derechos y libertades. Alarcón indicó que no son percepciones de la CIDH sino hechos que se desprenden de informes que reciben de organizaciones y actores políticos. “La única forma de rebatir lo dicho por la CIDH es con hechos y esos hechos en el contexto actual no se están viendo”, opinó.
Sofía Guerrero, politóloga especializada en poder electoral, considera que las condiciones para que haya una participación política plural deben ser: reglas claras y previsibles, sin modificarlas durante un proceso en marcha a menos que haya una justificación técnica y jurídica sólida, respetar el debido proceso ante suspensiones, cancelaciones o sanciones. Además, resolver controversias en un trabajo coordinado entre el CNE, TCE y CC para que las decisiones queden en firme antes que los efectos sean irreversibles, sin dejar de lado igualdad de oportunidades para la inscripción y promoción, y que el elector pueda conocer las propuestas y elegir libremente. Lo que el CNE puede vigilar A criterio de Luis Verdesoto, doctor en Ciencia Política y exvocal del CNE, la CIDH le recuerda a ese organismo que la garantía del derecho de participación es fundamental. “No se puede generar obstáculos a la participación en la competencia política, porque ya no se tra-
ta de una competencia política democrática sino de una farsa”, dijo. El exfuncionario expresó que son hechos consumados y hablan por sí mismos. Sin embargo, sostuvo que el CNE podría estar trabajando en dos áreas: violencia electoral asociada a la seguridad de los actores políticos y en la nueva característica de la campaña virtual con la presencia de usuarios de internet que publican mensajes negativos. Para Alarcón, la participación ciudadana es fundamental para un proceso que Ecuador vive de forma adelantada y pasa por observación electoral, seguimiento a la inscripción de candidaturas y la vigilancia del uso de los recursos. Acerca de esa intervención de la gente, para Verdesoto no solo está en el control de las actuaciones de los funcionarios sino también de aquellos mecanismos tecnológicos que se utilizan. Sobre los sistemas de tecnología, Guerrero comentó que estos deben garantizar que haya transparencia, trazabilidad y auditoría. Para Elena Nájera, vocal del CNE, quien suele ser crítica con las decisiones de sus otros cuatro colegas, garantizar que las elecciones sean transparentes corresponde también a una ciudadanía que tiene que estar presente en las actividades, observando y pidiendo rendición de cuentas, pero considera que eso no está sucediendo. Señaló que hay que tomar conciencia que la democracia se la ejerce día a día. (JGP)
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MUISNE JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE Extracto de Publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023. Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 56020100900200000000, Ubicado en el Sector: Bunche Parroquia; San Francisco, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con CALLE SIN NOMBRE, del P1 al punto P2 ,con rumbo S59º11,22”W y una distancia de 14.95 m S U R : Colinda con Sra. CAGUA CHEME MIRIAN DORITA, del punto P5 al punto P6 con rumbo N61º48,08”E y una distancia de 14.86 m, ESTE: Colinda con el GAD PARROQUIAL RURAL CABO SAN FRANCISCO, del punto P6 al punto P7 con rumbo N32º26”30”W y una distancia de 5.71 m, Colinda con la Sra. CAGUA OJEDA ODELAIDA INTALITA, del punto P7 al punto P1 con rumbo N32º26”46”W y una distancia de 17.00 m OESTE: colinda con el Sr. ROLDAN CAGUA DANIS JOSE , del punto P2 al punto P3 con rumbo S30º53,56”E y una distancia de 4.84 m, colinda con la Sra. CAGUA ALCIDA , del punto P3 al punto P4 con rumbo S32º27,48”E y una distancia de 7.94 m, colinda con la Sra. CAGUA YANEZ KARLA THALIA , del punto P4 al punto P5 con rumbo S34º00,06”E y una distancia de 9.25 m la propiedad de la SEÑORA VALENCIA TENORIO VICTORIA, con una Superficie de 335.60 𝒎𝒎𝟐𝟐 Lo comunico para los fines de Ley
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ECONOMÍA 14 P ESMERALDAS | VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
Empresas ante el reto del bienestar
El bienestar y el liderazgo empresarial serán parte de The Human Edge Summit 2026, que reunirá a líderes para analizar cómo las empresas pueden convertir el bienestar en una estrategia. La cita es el 28 de septiembre en Quito.
INICIATIVA. The Human Edge Summit 2026 es liderado por Estéfani Espín.
Depresión y ansiedad cuestan casi $1 billón al año a la economía mundial, según una estimación de la Organización Mundial de la Salud (OMS) recogida por Harvard Business School. El dato pone sobre la mesa una discusión que alcanza a las empresas: cómo mejorar el bienestar de las personas sin reducirlo a una lista de beneficios, sino incorporándolo a la forma en que se lideran y organizan los equipos.
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El bienestar en el trabajo La OMS señala que un trabajo adecuado puede proteger la salud mental porque aporta ingresos, confianza, sentido de propósito, relaciones positivas y rutinas. Pero, las condiciones laborales también pueden generar riesgos: cargas excesivas, poco control sobre el trabajo, inseguridad laboral, discriminación, comportamientos negativos
o falta de apoyo. El reto para las empresas no está únicamente en ofrecer talleres, actividades deportivas o programas de bienestar. También implica revisar cómo se distribuye el trabajo, cuánto control tienen las personas sobre sus tareas, cómo se comunican los líderes y qué tan seguro es expresar problemas o pedir apoyo. Liderazgo influye en equipos de trabajo El papel de los jefes también entra en esta discusión. Gallup estima que los gerentes explican cerca del 70% de las diferencias en el nivel de compromiso entre equipos. En otras palabras, la experiencia de un trabajador puede cambiar considerablemente dependiendo de cómo se organiza, comunica y lidera el trabajo. La conversación también pasa por medir costos que muchas veces no aparecen directamente en una nómi-
na: ausentismo, errores, retrabajo, pérdida de atención, desgaste y rotación de personal. Un espacio para los líderes empresariales Estos temas serán parte de The Human Edge Summit 2026, organizado por Academia En Busca de Sentido, que se realizará el 28 de septiembre en el Swissôtel Quito. El evento reunirá a líderes empresariales para discutir el vínculo entre bienestar emocional, liderazgo, cultura organizacional y resultados. Uno de los espacios será el foro ‘Bienestar que genera valor: del beneficio corporativo a la estrategia empresarial’, previsto entre las 14:35 y las 15:20. Participarán representantes de KIA, Ferro Torre, Pelikano/ Novopan y Ecuasanitas, con moderación de Gabriela Vivanco, directora de Diario LA HORA. (JG)
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Acercamiento de Canadá a la Unión Europea altera a Trump El primer ministro de Canadá, Mark Carney, responde a las amenazas del presidente de EE.UU., Donald Trump, por acercarse a la Unión Europea. “Nadie va a dictar con quién cerramos acuerdos”, dijo Carney, quien descarta que su país busque convertirse en miembro de pleno derecho de la UE. BRUSELAS. El primer ministro de Canadá, Mark Carney, ha respondido este jueves a las amenazas del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, por el acercamiento de Ottawa a la Unión Europea, reivindicando la soberanía de su país para decidir sus alianzas y recalcando que “nadie” va a dictar a los canadienses su cultura ni con quién pueden cerrar acuerdos internacionales. “Nadie va a decirnos qué idioma hablamos. Nadie va a dictar nuestra cultura ni con quién podemos cerrar acuerdos internacionalmente”, ha afirmado Carney en una rueda de prensa junto a la presidenta del Parlamento Europeo, Roberta Metsola, después de intervenir ante el pleno de la Eurocámara reunido en Estrasburgo (Francia). Así ha respondido el primer ministro canadiense al ser preguntado expresamente por las últimas amenazas de Trump ante el acercamiento entre Canadá y la UE, después de que la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, propusiera que el país norteamericano se convierta en “el primer miembro asocia-
DIPLOMACIA. El presidente estadounidense, Donald Trump, a la izquierda, junto al primer ministro de Canadá, Mark Carney, en una foto de archivo. EP
do” del bloque. Carney ha defendido que Ottawa busca “asociaciones que sean complementarias” y que “refuercen” su soberanía, asegurando que eso es precisamente “lo que se ofrece” con la nueva relación que Canadá y la UE pretenden construir. “Esto es algo positivo. Se trata de construir”, ha insistido. Además, ha rechazado que el acercamiento a Bruselas vaya en detrimento de la relación con Washington, defendiendo que una Canadá más fuerte será también “un mejor socio para Esta-
dos Unidos”. “Hará a Europa más fuerte, hará a Canadá más fuerte”, ha afirmado. Las declaraciones de Carney se han producido apenas unas horas después de el que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, haya amenazado con imponer “aranceles muy serios o dejar de comerciar con Europa” si se concretara la oferta de Von der Leyen, al considerarlo como un “acto hostil” hacia su país. Así, Trump insistió en que impondría gravámenes “muy severos” a la UE, pero aclaró que solamente toma-
ría esa decisión si Bruselas procede “con mala intención”. “Si es con buena intención, está bien”, matizó, sin precisar qué entendería por buena o mala intención. Los planes de Canadá Cuestionado sobre si se siente cómodo con la idea de ser un “miembro asociado” de la UE --un estatus que no existe en la Unión Europea y cuya propuesto creó sorpresa en las capitales-como sugirió Von der Leyen, Carney ha descartado que Ottawa aspire a convertirse en miembro de pleno de-
recho del bloque. “Canadá no está en condiciones ni busca convertirse en miembro de pleno derecho de la Unión Europea. Por tanto, se trata de un marco diferente”, ha aclarado el primer ministro canadiense, quien ha señalado que pese la denominación concreta que adopte finalmente esta nueva relación corresponde lo fundamental es “la sustancia” de la futura alianza. En este sentido, ha explicado que ambas partes están todavía al inicio de un proceso para definir esta nueva “alianza para el futuro”, y ha avanzado además que la estructura final del acuerdo deberá “por supuesto” someterse a votación en el Parlamento canadiense. Carney también ha desvelado que anteriormente había habido “bastante preparación” para esta nueva alianza, con contactos entre el enviado especial canadiense John Hannaford y sus interlocutores europeos, así como conversaciones del propio Carney con Metsola y con los presidentes de la Comisión y del Consejo Europeo, Ursula von der Leyen y António Costa. La próxima cita para avanzar en la definición de esta nueva relación, ha explicado, será la cumbre UE-Canadá que se celebrará los días 29 y 30 de octubre en Montreal. “Es un momento ilusionante porque supone una oportunidad, hablando desde la perspectiva de Canadá, de hacer nuestro país más fuerte, más soberano, más independiente, más próspero y más sostenible”, ha concluido. (EUROPA PRESS)
Delano Massey
CUANDO INFORMAR YA NO ES SUFICIENTE CON
Gabriela Vivanco
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Unión Europea empieza a distanciarse de Cuba
P ESMERALDAS | VIERNES 18/SEPTIEMBRE/2026
La Eurocámara ha pedido suspender el Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación con Cuba debido a las violaciones sistemáticas de los Derechos Humanos. El Parlamento Europeo ha reclamado este jueves suspender la aplicación del Acuerdo de Diálogo Político y Cooperación que estructura las relaciones entre la Unión Europea y Cuba, apuntando a “violaciones sistemáticas” de los Derechos Humanos por parte de las autoridades de la isla contra presos políticos y sus familiares. La resolución, aprobada por la Eurocámara con 374 votos a favor, 198 en contra
y 19 abstenciones, se centra en el caso de Félix Navarro, de 72 años, y su hija Saylí Navarro --cofundadora de las Damas de Blanco, galardonada con el Premio Sájarov en 2005--, quienes fueron detenidos en 2021 y posteriormente condenados a nueve y ocho años de cárcel, respectivamente.
juicios justos, el recurso a la tortura durante las detenciones y el uso sistemático del exilio forzoso como condición para la liberación de los opositores”, al tiempo que han mostrado su preocupación por el deterioro de la salud de Navarro y han
pedido su liberación, junto con la de “todos los demás presos políticos. “En ausencia de pasos concretos y verificables por parte del régimen hacia la democracia multipartidista, el Parlamento reitera su llamamiento para que se
suspenda inmediatamente el Acuerdo de Diálogo Político y de Cooperación y que se apliquen sanciones a los responsables de la represión en Cuba, empezando por el presidente, Miguel Díaz-Canel”, recoge la resolución. El documento aprobado por el Parlamento Europeo reseña que Cuba mantiene en prisión “a 1.339 presos políticos”, entre ellos 38 menores de edad. El texto apunta además que entre estas personas hay 463 que padecen “enfermedades físicas graves” y 54 que “sufren trastornos mentales graves”, pese a lo que “no reciben la atención médica adecuada”.
Las denuncias contra el régimen Los eurodiputados han denunciado “la ausencia de
Quito, 18 de septiembre de 2026 CLUB DEPORTIVO PROFESIONAL “INDEPENDIENTE DEL VALLE” CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN 2026 El Secretario del Club Deportivo Profesional Independiente del Valle (IDV), al amparo de los establecido en los artículos 22, 23, 24, 25 y 30 literal a) y 61 literal a) del estatuto vigente, así como la normativa ecuatoriana, CONVOCA a ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN de la institución, la cual se llevará acabo el 8 de octubre de 2026, a las 15h00, en la siguiente dirección domiciliaria: Av. Manuel Quiroga s/n y calle “i”, en la Ciudad Deportiva Valle de los Sueños, Amaguaña, Provincia de Pichincha, con el objetivo de tratar los siguientes puntos del orden del día: ORDEN DEL DÍA: 1. 2. 3.
Constatación del quorum presente; Conocer las mociones para miembros del Directorio del Club Deportivo Profesional “INDEPENDIENTE DEL VALLE”, por parte de los miembros de la Asamblea General de Elección; y, Efectuar la votación para elección de miembros del Directorio del Club Deportivo Profesional “INDEPENDIENTE DEL VALLE”.
De no cumplirse con el quorum necesario para instalar la Asamblea, se procederá a realizar una segunda convocatoria bajo las formalidades de la primera. Cuando en la segunda convocatoria no hubiera el quorum necesario, se esperará una hora y de persistir esta situación, se realizará la Asamblea con los miembros presentes.
--------------------------------------------José Miguel Vargas Ordoñéz Secretario CDP “INDEPENDIENTE DEL VALLE”
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Atentamente,
RÉGIMEN. Detalle de una bandera cubana durante una manifestación en España. EP
@ Esmeraldaslahora Esmeraldaslahora
VIERNES 18 VIERNES 18 DE DESEPTIEMBRE SEPTIEMBREDE DE2026 2026
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Procesado por robo y posesión de drogas La Policía Nacional del Ecuador logró la captura de alias Belleza y dos implicados más en el centro de Esmeraldas, incautando drogas y recuperando una motocicleta reportada robada. ininterrumpida finalizó en el sector de Barrio Lindo, donde los agentes lograron interceptar a dos hombres. En el registro corporal preventivo, el personal policial halló en poder de los aprehendidos varias dosis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, fijadas inmediatamente como indicios probatorios.
La Policía Nacional del Ecuador ejecutó una intervención el 16 de septiembre de 2026 en Esmeraldas, culminando con la aprehensión de tres ciudadanos y la retención de evidencias. Esta operación se desarrolló bajo los lineamientos de la Estrategia Operacional 3D, un esquema de
seguridad estructurado para el control del territorio en zonas urbanas. El operativo consistió en acciones planificadas por las unidades de vigilancia preventiva, quienes focalizaron sus recorridos en el casco central de la ciudad, con el propósito de garantizar el orden público y prevenir actos delictivos.
Durante los patrullajes de rutina en el centro, los uniformados detectaron la actitud inusual de varios individuos. Ante la presencia policial, los sujetos iniciaron una maniobra de evasión, lo que activó un seguimiento táctico por parte de las unidades motorizadas. La persecución
Ampliación del operativo La operación policial continuó su desarrollo ampliando el radio de acción hacia el barrio El Quilombo, situado en la misma área de Esmeraldas. En esta fase del despliegue, las fuerzas del orden ubicaron a un tercer implicado. Los reportes preliminares establecen la vinculación de esta persona con un robo a domicilio perpetrado horas antes en la jurisdicción. En el lugar de la aprehensión, los efectivos policiales recuperaron una motocicleta reportada como robada, la cual se encontraba bajo el control del sospechoso al
momento de la intervención. Tras la culminación exitosa de los despliegues en territorio, se procedió con la identificación formal de los detenidos. Los ciudadanos fueron registrados como Steven M., Marvin S. y Robinnson J., este último identificado con el alias de Belleza. Una vez recabados todos los elementos constitutivos de la presunta infracción, los tres hombres aprehendidos, la motocicleta recuperada y los narcóticos decomisados fueron puestos a disposición de las autoridades competentes. La Fiscalía General del Estado asumió el caso para iniciar la formulación de cargos y definir la situación jurídica de los involucrados conforme a la legislación penal vigente.(DLH)
Nuevo caso de sicariato en San Martín Alto Durante la mañana de este jueves 17 de septiembre, se registró un hecho violento en el sector de San Martín Alto, en la ciudad de Esmeraldas. Un ciudadano perdió la vida tras ser víctima de un ataque armado directo mientras transitaba por la calzada principal de esta zona. Según la información recabada en el lugar de los hechos, el cuerpo del hombre quedó tendido sobre la vía pública. Al sitio acudieron los familiares del occiso, entre ellos su madre, quienes evidenciaron escenas de profundo luto al encontrar el cadáver. El incidente generó conmoción inmediata entre los residentes del barrio, interrumpiendo la tranquilidad de la mañana.
Detalles del crimen Las unidades de la Policía Nacional, acompañadas por personal especializado de Criminalística, acordonaron la escena para iniciar el levantamiento de los indicios y las investigaciones preliminares. En declaraciones emitidas desde el lugar, el coronel a cargo del procedimiento policial detalló la mecánica del suceso. La víctima regresaba de realizar labores agrícolas cuando fue interceptada abruptamente por individuos que se movilizaban en una motocicleta. Los perpetradores abrieron fuego, causando múltiples impactos de bala en la cabeza del ciudadano, lo que derivó en su fallecimiento instantáneo. Los reportes oficiales revelaron que el occiso
contaba con un historial judicial de cinco antecedentes penales. Las autoridades actualmente se encuentran verificando las relaciones de la víctima para identificar a los presuntos sospechosos de este acto ilícito. Traslado forense Tras la culminación de las pericias iniciales en la escena del crimen, el vehículo de Medicina Legal procedió con el respectivo levantamiento del cuerpo. El cadáver fue trasladado hacia el centro forense de Esmeraldas para cumplir con los procedimientos legales pertinentes. Este hecho violento alertó profundamente a los moradores de San Martín Alto y San Martín Bajo, quienes señalaron que hace
varios días no se escuchaban reportes de muertes violentas en la localidad. Frente a este escenario, la institución policial solicitó a la población mantenerse alerta y reportar cualquier acto de intimidación que vulnere la seguridad
ciudadana. Simultáneamente, las fuerzas del orden han desplegado operativos de búsqueda ininterrumpida en diversos puntos de la urbe para dar con el paradero de los responsables de este homicidio. (DLH)
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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 VIERNES, 18 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA
http//www.derechoecuador.com
DAÑOS Y PERJUICIOS: CUANTIFICACIÓN CONTRACTUAL Cláusulas penales e Autor: Iván Leandro Plasindemnización acumucencia Morales lable: El estudio aborda El derecho ecuatoriano la validez de pactar cláuha mantenido una mar- sulas penales acumulacada inercia regulatoria tivas a la indemnización y jurisprudencial frente de daños y perjuicios, a la evolución doctrinaria examinando las restricinternacional. Sin embar- ciones dogmáticas que go, este aparente estanca- históricamente se han miento normativo ofrece aplicado en el país. Inexistencia de prohiuna ventana de oportunidad clave: el fortaleci- biciones expresas: Tras miento de la autonomía un riguroso examen de de la voluntad como eje la normativa civil subspara estructurar cláusu- tantiva, la doctrina y la las penales y esquemas jurisprudencia, el autor de resarcimiento con- concluye que no existen limitaciones normativas tractual eficientes. En el artículo de inves- insalvables que impidan tigación, publicado por la la libre cuantificación en la Revista Foro de De- pactada. Implicaciones para el recho analiza si el marco normativo ecuatoriano ejercicio profesional La investigación resalimpone barreras reales a la libre fijación de indem- ta que la falta de refornizaciones o si la libertad mas profundas al Código de contratación permi- Civil no debe interprete diseñar remedios a la tarse como una prohibición, sino como un espamedida del acreedor. Los ejes centrales del cio donde la autonomía privada rige plenamente. análisis El principio de auto- Para los abogados litigannomía como pilar: La tes y asesores corporatiautonomía de la voluntad vos, este enfoque respalfaculta a las partes para da la validez de diseñar predeterminar la cuantía cláusulas de penalización y el mecanismo de repa- y resarcimiento adaptaración ante un incumpli- das a la realidad de cada miento, consolidándose negocio, garantizando la como una herramienta tutelabilidad de los deindispensable de gestión rechos del acreedor sin transgredir el marco legal de riesgo contractual.
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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste el legítimo contradictor dentro de un juicio?
RESPUESTA
EN LA WEB derechoecuador.com vigente. Artículo completo: Universidad Andina Simón Bolívar https://revistas.uasb. edu.ec/index.php/foro/ article/view/5502/5581
Iván Leandro Plascencia Morales Máster, Universidad de Salamanca Salamanca, España iplascencia@usal.es
Dolo, negligencia Herramientas y error de inexcusable inteligencia artificial que todo Abogado debe conocer
Conoce los requisitos para participar en un Conozca el principio de mínima intervención penal,
Hayremate herramientas quecómo pueden ayudar a tu lospostura abogados a judicial, presentar que limita el poder punitivo del Estado y investigar, analizar documentos, redactarsegún y optimizar tareas. y qué consignación debes realizar la forma concibe al Derecho Penal como último recurso La clave está en conocer suspropuesta. posibilidades y utilizarlas con de pago cuando los mecanismos extrapenales criterio profesional.
resultan insuficientes.
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La consulta expone dos situaciones: • Que se demanda a una persona que haya sido anteriormente representante legal de una empresa, específicamente en el período en que se produjeron los hechos o el incumplimiento de obligaciones se demande a esta persona por sus propios derechos en aplicación del Art. 36 del Código del Trabajo; en este caso, el demandado es legítimo contradictor. • Que se demande a una persona que no ha sido ni es representante legal de una empresa o no mantenga alguna relación de beneficio directo de servicio prestado por el trabajador, no es legítimo contradictor. Tampoco lo sería aunque hubiere sido representante legal, si los hechos o el incumplimiento de obligaciones que sustentan la demanda no hubieren ocurrido durante su administración. Por lo tanto, el representante legal o ex representante, según el caso, es legítimo contradictor siempre que sea demandado solidariamente por sus propios derechos, conforme el Art.36 del Código del Trabajo y los hechos motivo de la demanda hubieren ocurrido dentro de su administración de la empresa. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia, pág. 79