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VIERNES 16 DE OCTUBRE DE 2026 CIRCULACIÓN: VIERNES 163100 DE OCTUBRE DE 2026
Esmeraldas Esmeraldas
12 PÁGINAS
Edición: Año XLI No. 10283
CIUDAD
Retirar sedimentos costaría $10 millones 2-3
CRONOS
Aniversario No. 42 de la Escuela Hermanos Carrillo y Copa Esthela Bazán 11
Jubilados del Municipio de Esmeraldas, exigen el pago de sus liquidaciones. En los bajos del moderno edificio municipal, un grupo de ex trabajadores junto a simpatizantes y familiares organizaron un plantón con quema de llantas, llamando la atención de los transeúntes en el casco comercial de la capital esmeraldeña. El pedido exige a la Alcaldesa subrogante que cumpla con el pago de las liquidaciones que aún no han sido canceladas. 4
JUDICIAL PAÍS
La transparencia energética, clave para sostener la credibilidad gubernametal 07
La imprudencia profesional en el Código Penal ecuatoriano
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Dragado de los ríos Esmeraldas y Teaone: el desafío de una intervención millonaria I
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La Prefectura estima en $10 millones el costo de retirar los sedimentos de un islote frente a Tachina.
Las recientes inundaciones por el desbordamiento de los ríos Esmeraldas y Teaone reactivaron el debate sobre la acumulación de sedimentos, la necesidad de intervenir los cauces y las responsabilidades de las instituciones públicas en la prevención de riesgos. Las propuestas de dragado vuelven a la discusión, mientras las limitaciones presupuestarias y las competencias legales plantean interrogantes sobre cómo financiar y ejecutar las obras. Uno de los puntos señalados por la Prefectura de Esmeraldas es el islote formado frente a la parroquia Tachina. Según estimaciones de la Dirección de Riesgos, Cuencas y Drenaje de la institución, allí se habrían acumulado aproximadamente 75.000 metros cúbicos de sedimentos. Retirar ese volumen de material tendría un costo estimado de $10 millones, recursos que, según la entidad, no están disponibles en su
BARRIO LA PROPICIA AFECTADA POR INUNDACIONES
presupuesto actual. La dimensión de la cifra plantea la necesidad de sustentar técnicamente la intervención, definir su alcance y explorar mecanismos de financiamiento. También obliga a determinar qué beneficios hidráulicos produciría el retiro del material y en qué medida contribuiría a reducir los riesgos para las poblaciones ribereñas.
Una propuesta de dragado que vuelve al debate
El ingeniero Juan Montaño ha sido uno de los proponentes del dragado del río Esmeraldas, con el propósito de buscar alternativas para reducir el impacto de las inundaciones en las islas Luis Vargas Torres, de Pianguapi y Roberto Luis Cervantes. Su planteamiento pone sobre la mesa la necesidad de evaluar la acumulación de sedimentos en el cauce y determinar si su remoción permitiría mejorar las condiciones de circulación del agua durante las crecidas. Aunque la propuesta ha sido debatida, sus proponentes sostienen que no se ha concretado una intervención de las autoridades municipales y provinciales que responda a este planteamiento. La viabilidad del dragado, sin embargo, requiere estudios que establezcan el volumen y las características de los sedimentos, los sectores que deberían intervenir, los costos de ejecución y los posibles efectos ambientales. También es necesario evaluar cómo inciden las mareas, las lluvias y la dinámica natural del río. Por tanto, el dragado debe analizarse como una
posible medida de mitigación, no como una garantía de que las inundaciones dejarán de producirse.
Luis Valverde Cuero plantea una intervención compartida Luis Valverde Cuero, especialista en hidrología y agricultura, considera que la intervención del río Esmeraldas es una alternativa que
merece análisis técnico. Sin embargo, sostiene que la responsabilidad debe ser compartida entre las instituciones involucradas y que los esfuerzos deben traducirse en beneficios verificables para la población.
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Viene de la Pag 2 Su planteamiento pone énfasis en la relación costo-beneficio de las obras, especialmente para quienes habitan en las riberas de Esmeraldas y están expuestos a las crecidas. Valverde también considera necesario intervenir la cuenca del río Teaone. Su criterio amplía la discusión más allá de la remoción de sedimentos en puntos específicos y plantea la importancia de analizar las condiciones de la cuenca que influyen en el transporte de materiales y el comportamiento del afluente durante las lluvias. La propuesta apunta a una intervención integral que combine estudios hidrológicos, manejo de cuencas, prevención de riesgos y coordinación institucional. El objetivo es que las decisiones no se limiten a ejecutar una obra aislada, sino que respondan a las condiciones reales de los ríos y de las comunidades expuestas.
El antecedente del convenio con Petroecuador En el caso del río Teaone, la alcaldesa subrogante de Esmeraldas señaló que el desazolve formaba parte de un convenio con Petroecuador valorado en $47,5 millones, que contemplaba obras en 25 barrios del sur de la ciudad. Según explicó la autoridad municipal, el proyecto incluía la construcción de un muro de protección y la remoción de sedimentos del río Teaone. La funcionaria indicó que esas intervenciones no se ejecutaron porque Petroecuador terminó unilateralmente el contrato ante el incumplimiento del Municipio. Este antecedente requiere una revisión documental que permita establecer las obligaciones de las partes, las causas formales de la terminación contractual y el estado de las obras previstas. También corresponde aclarar qué componentes del proyecto quedaron pendientes y qué alternativas contempla el Municipio para atender a los sectores incluidos. La información disponible en una resolución administrativa publicada por el propio Municipio confirma la existencia de un proceso
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relacionado con obras en 25 barrios del sur, que incluye un muro de escollera y el desazolve del río Teaone. No obstante, este documento, por sí solo, no acredita todas las condiciones de terminación del convenio ni permite establecer las responsabilidades contractuales definitivas. La distinción es importante: una cosa es la existencia de un proyecto y otra, la ejecución efectiva de las obras y sus resultados.
¿Qué competencias establece el COOTAD? El Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) distribuye competencias entre los gobiernos autónomos descentralizados. Su aplicación al dragado depende de la naturaleza de la intervención, su ubicación y las normas que regulan el manejo del recurso hídrico. El artículo 42, literal c, establece entre las competencias exclusivas de los gobiernos provinciales la ejecución, en coordinación con otros gobiernos autónomos descentralizados, de obras en cuencas y microcuencas. El literal D contempla la gestión ambiental provincial. Por su parte, el artículo 55, literal d, atribuye a los municipios la prestación de servicios públicos básicos como el alcantarillado sanitario y pluvial, además de otras actividades de saneamiento ambiental. El literal J les asigna facultades para delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de las riberas y los lechos de los ríos, mientras que el literal l contempla la regulación de la explotación de materiales áridos y pétreos en esos espacios. El artículo 132 también aborda la gestión de cuencas hidrográficas, la planificación hídrica y la coordinación con la autoridad única del agua. Esta disposición contempla la articulación entre los distintos niveles de gobierno y la ejecución de obras provinciales dentro de la planificación y las regulaciones correspondientes. (MB)
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SANTO DOMINGO VIERNES 16/OCTUBRE/2026
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Extrabajadores municipales exigen el pago de sus liquidaciones en Esmeraldas. Extrabajadores jubilados del Municipio de Esmeraldas protagonizaron una protesta la mañana de este jueves 15 de octubre en los bajos del edificio municipal, para exigir el pago de sus liquidaciones pendientes. Los manifestantes llegaron con carteles y consignas dirigidas a la alcaldesa subrogante, Laura Yagual, a quien demandan el cumplimiento de las obligaciones económicas con más de 200 trabajadores jubilados, según los participantes de la protesta. Durante la jornada, los extrabajadores encendieron llantas en los exteriores de la institución, lo que motivó la presencia de agentes de la Policía Nacional para controlar la situación. La movilización refleja el malestar de quienes reclaman el pago de los valores que les corresponden por sus años de servicio en la institu-
ción municipal. Los manifestantes demandan una respuesta de la administración municipal y el cumplimiento de sus obligaciones pendientes. Hasta contar con una versión oficial, no se dispone de información confirmada sobre el monto total adeudado, el cronograma de pagos o los compromisos asumidos por las autoridades. El reclamo pone nuevamente sobre la mesa la situación de los trabajadores jubilados y la necesidad de que la administración municipal informe con claridad sobre el estado de sus liquidaciones y las medidas previstas para
PROTESTAS de los ex trabajadores del Municipio de Esmeraldas.
Caso Blindado: se terminaron los 120 días de instrucción fiscal. Vicko Villacís y otras 17 personas entre naturales y jurídicas, serán llamados a una audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, el próximo 18 de noviembre a las 09:30. La jueza de la Corte Nacional de Justicia Daniela Camacho determinó la diligencia bajo el delito de lavado de activos. El pasado 14 de octubre el juez de Sucumbios Jorge Bolívar Pinos coprocesado en el caso blindado, dio ante la jueza Diana Camacho su testimonio anticipado en la causa.
05 05 ENTORNO ENTORNO ESMERALDAS | VIERNES 16/ OCTUBRE/2026 I ESMERALDAS VIERNES 16/OCTUBRE/2026
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Para saber
El nuevo cantón Borbón está compuesto por:
° Borbón ( cabecera cantonal) ° Atahualpa ° Anchayacu ° Colón Eloy del María ° Luis Vargas Torres ° Maldonado ° San Francisco de Ónzole ° San José de Cayapas ° Selva Alegre ° Telembí ° Timbiré
LIMONES cabecera cantonal de Eloy Alfaro
Eloy Alfaro celebra 85 años de cantonización
Eloy Alfaro es un cantón que está ubicado al norte de la Provincia de Esmeraldas, su cabecera cantonal es la ciudad de Valdez más conocida como Limones. El cantón Eloy Alfaro fue creado oficialmente el 7 de octubre de 1941 mediante un decreto del Congreso Nacional, bajo el nombre original de “Viejo Luchador”, y publicado en el Registro Oficial N.º 342 el 16 de octubre de 1941, durante la presidencia de Carlos Alberto Arroyo del Río El cantón Eloy Alfaro, fue el segundo de creación en la Provincia de Esmeraldas. Su cabecera cantonal es Valdez (Limones). Las principales poblaciones después de la cantonización de Borbón son : La Tola,Pampanal de Bolívar,Santa Lucía de Las Peñas,Santo Domingo de Ónzole. La composición étnica de la población está formada por afrodescendientes, cayapas, éperas y colonos mestizos. El cantón Eloy Alfaro es poseedor de los ríos más grandes de la provincia, como son: El Santiago y El Cayapas, que nos invitan a un recorrido de descanso y distracción. Muy conocido por su fies-
de minchilla, es una especie de camarón que los pescadores buscan en los ríos Santiago y Cayapas. También co-
nocido como camarón de río, es apreciado por su sabor y su distinguida apariencia. Es recolectado de manera
artesanal y vendido en restaurantes donde se prepara, preferiblemente, como encocado. EGC
ta religiosa en homenaje a San Martín de Porres, realizada cada año el 3 de noviembre, donde todos los pueblos vecinos llegan en balsas decoradas típicamente y vienen cantando y bailando alegremente al son de arrullos y chigualos. La cultura Tolita se asienta en la pequeña isla. El cantón Eloy Alfaro es reconocido por su territorio de gran biodiversidad que contempla un clima que oscila entre los 20° a 35° C y da la bienvenida a quienes quieren visitar sus interesantes y misteriosos manglares que son contemplados como los más altos del mundo, que han llegado a medir hasta 64 metros de altura desde la base como “Reserva Ecológica Manglares Cayapas Mataje” y “Reserva Ecológica Cotacachi - Cayapas”. Cuando visites Eloy Alfaro no puedes dejar de saborear las delicias gastronómicas teniendo como especialidad el ENCOCAO
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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo.
MedioRespetuoso de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. y defensor de los Derechos Humanos, el Respetuoso losDemocracia. Derechos Humanos, el Estado Estadoydedefensor Derechode y la de Derecho y la Democracia.
QUITO Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Cano Vivanco Salvador Directora NacionalJean Gabriela Editor Regional: Editor General: JeanJosué CanoNavarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXXIV No. 10.205 Año: XXVIII No. 10.225
Los escritos de los colaboradores
soloescritos comprometen a sus autores Los de los colaboradores solo a sus autores y nocomprometen reflejan el pensamiento del ymedio, no reflejan elexpresa pensamiento del que se medio, que se expresa en su Editorial. en su Editorial.
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O ESMERALDAS VIERNES 16/OCTUBRE/2026
O ESMERALDAS | VIERNES 16/ OCTUBRE/2026
LUIS COELLO KUON YENG
EDITORIAL
dr.luiscoello@hotmail.com
“La puntita”: una muestra de nuestra sociedad
Solidaridad con diario Expreso en su nueva etapa digital
A esde su fundación en agosto de 1982, gación durante el correísmo, hasta 2013. La
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Diario LA HORA tuvo como amigos a Galo Martínez Merchán, fundador de Expreso, a su hijo Galo Martínez Leisker y a su familia. Martínez Merchán fundó LA HORA en Quito nueve años después de crear Expreso, en 1973, y la vendió dos años después. Tras 53 años, Expreso deja una importante huella en el periodismo ecuatoriano. Junto con Extra, ambos de Gráficos Nacionales S.A. (Granasa), ejercieron la libertad de prensa en su mayor expresión. Aunque competimos por lectores y anunciantes, compartimos ideales, proyectos y luchas. Circunstancias similares a las que llevaron al cierre de la edición impresa de Expreso provocaron el cierre de Revista Vanguardia, proyecto conjunto de Expreso y LA HORA que destacó por su periodismo de investi-
misma suerte corrieron cinco de las 12 ediciones regionales de LA HORA. Los medios independientes que, aunque debilitados, sobrevivieron a los sistemáticos ataques del gobierno de Rafael Correa, se enfrentaron luego a la pandemia, que transformó el periodismo para siempre. El cambiante panorama tecnológico nos exige innovar con responsabilidad y eficiencia. Expreso hizo lo propio y aspiramos a continuar creando espacios de colaboración con todos quienes ejercen el periodismo con libertad e independencia. LA HORA se solidariza con Granasa, con la valiente decisión de actuar conforme a sus principios y apelar a las autoridades a que, en un gesto de madurez civil, no obstaculicen la liquidación de sus activos necesaria para cumplir sus obligaciones.
ba su presencia, en vez de mostrar gratitud y aprovechar para solicitar algo más en beneficio del alma mater, esa pequeña turba, azuzaLa secta de los dos por un “dirigente” estudiantil y un “docente” de origen español antipatria y donde también eran claramenl presidente Noboa visi- te visibles conocidos correístas, taba la U de Cuenca para lanzaron agravios al presidente y inspeccionar el terreno corearon frases peyorativas condonde se construirá la residencia tra los señores uniformados, que universitaria gratuita para más permanecieron impertérritos y de 400 estudiantes, lo tristemente serenos ante los insultos. No obstante, los sediciosos incomprensible es que en vez de luego hablaron de militarización recibir agradecimientos, lo espedel campus y de las “agresiones” raba una emboscada que rechazaque sufrieron. Cuál fue la justifi-
cación del citado “plantón”, según Ochoa, cabecilla de los alzados, era la equivocada política del régimen en seguridad, salud y educación. Al parecer no se han enterado o no quieren ver la titánica lucha del gobierno contra el crimen y la inseguridad, la gran inversión que se está haciendo en salud, sumada al desmantelamiento de las mafias en los hospitales públicos y en la educación estatal, culpables de ineficiencia y corrupción. Son conscientes de eso, más su protervo afán sólo es descalificar los logros de Daniel Noboa, la mayoría son objeto de manipulación y otros
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defienden obscuros intereses. Citemos al dirigente Ochoa, quien lideró este complot intentando dañar la imagen del presidente Noboa. Su progenitora ha vivido de contratos en el IESS desde 2014 y ha interpuesto demandas por millonarias homologaciones salariales. En cuanto al anarquista español que funge como profesor debería ser expulsado, para que no siga envenenando a esos jóvenes con su trasnochado adoctrinamiento. Veamos en contexto, esa Universidad tiene 16.000 estudiantes y revoltosos
sí haya sido solo “la puntita” o el cuerpo entero, menor de edad o mayor de edad, por diversión en un show barrial o por proselitismo político (aún no es tiempo), ese acto fue deleznable. Los candidatos/as que van a terciar en las próximas elecciones, si El Niño lo permite, deben entender que el populismo y los excesos no van con lo que ellos mismo pregonan; el progreso. Este evento y lo suscitado durante su desarrollo y otros más son un ejemplo claro de que los políticos no han madurado o se rehúsan a hacerlo. Esto último por su propia voluntad o por creencias de que el pueblo debe ser así, si quieren circo, pues circo les damos. No, yo me resisto a creer que vayamos hacia una sociedad fallida, sin principios ni valores, sin democracia, sin que exijamos un poco de ética a aquellos que pretenden ostentar un cargo de dignidad popular. Estar frente a una tarima es un acto de enorme responsabilidad. Si esto lo cambiamos por espectáculos circenses la cosa pinta para muy mal. Así está el país. Recuerdo a Héctor Vanegas cuando dijo esta perorata: “cuando yo recorro los barrios, las hembras no sacan el pañuelo, sino el calzón”. Si él hubiese dicho esto en la serranía ecuatoriana, mínimo era para una justicia indígena a punta de ortigazo limpio. Rosa Cerda del movimiento indígena Pachakutik tiene en su curriculum una de las frases más famosas de política ecuatoriana de todos los tiempos: “si roben, roben bien, justifiquen bien, pero no se dejen ver las cosas”. Nuestra sociedad es el reflejo de lo que los políticos son. Existe una carencia estructural de pudor, de decencia, de honestidad. A tropel, a mansalva, de forma temeraria no miden sus palabras ni sus acciones. En estas nuevas elecciones, porque la democracia es así, exijamos buenas y razonables propuestas de todos quienes se están postulando a un cargo público. Pienso que también se debe exigir un poco de madurez, conciencia y respeto a la ciudadanía. Ustedes candidatos, propongan qué de beneficio podrá tener la ciudad, provincia o país si salen elegidos. Ustedes candidatos no nos expongan ideas soeces, inviables o impracticables. En fin, es lo que hay y es lo que tenemos para y que escoger. Cada uno de nosotros debe ser responsable con la nación, provincia y cantón. “La puntita” es una muestra tangible de nuestra sociedad y política.
eran algo más de cien, es inaudito que ese reducido grupúsculo pretenda hablar a nombre de todos ellos, pero su audacia los hace auto titularse, representantes de la “juventud universitaria” y en su inflada arrogancia amenazan, que Noboa pagará caro haber tocado a la juventud ecuatoriana. No señores, ese grupúsculo burdamente manipulado sólo representa a la secta antipatria, aquella que se opone a toda iniciativa gubernamental en la Asamblea. Velaremos para que los jóvenes ecuatorianos nobles, responsables y buenos, jamás caigan en sus garras.
07 07 POLÍTICA POLÍTICA ESMERALDAS | VIERNES 16/ OCTUBRE/2026 I ESMERALDAS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026 I
Cortes de luz: ¿un riesgo para la credibilidad de Noboa?
situación como esta”, explica la experta.
Usuarios en redes sociales reportaron cortes de luz en varias zonas del país el 14 de octubre de 2026, se incrementó el periodo de suspensión de uso de la red eléctrica para el sector industrial, analistas sugieren transparentar la situación energética. Los cortes de luz sorprendieron a la ciudadanía el 14 de octubre de 2026 en algunas partes del país, como Quito y Guayaquil, según reportaron usuarios de redes sociales que exigían restablecer el servicio eléctrico. El Gobierno evitó pronunicrase sobre la situación hasta la noche. Analistas consultados recomiendan informar a la ciudadanía la situación real del sistema energético si no se quiere “perder credibilidad”. Por la mañana, el presidente de la República, Daniel Noboa, anunciaba que se hará un mantenimiento a la red de transmisión eléctrica del país el fin de semana y que habrá un nuevo toque de queda en noviembre. Apagones y consecuencias políticas Francis Romero, director de Click Research y analista político, observa que el fantasma de los apagones ha estado rondando. “Si deja de ser fantasma y se vuelve una realidad, va a pasarle factura al Gobierno por dos razones”, evalúa. Se refiere a: · Falta de capacidad para solucionar el problema energético. · No presentar la información clara a la ciudadanía
Señala que dos fenómenos pueden generar impacto en lo político para el Gobierno: · El fenómeno de El Niño: las lluvias e inundaciones en unos sectores y sequía en otros inciden en la vida de las personas y ponen a prueba el funcionamiento de los servicios públicos. · Los apagones: “Es un problema que el Ecuador viene arrastrando y el temor está sustentado porque ya pasó. El 2024 fue un año muy crítico, es un recuerdo que no es tan lejano”. La analista explica que estar a puertas de otro periodo de apagones puede provocar en la ciudadanía, además del temor y malestar, un elemento que ha sido permanente en las mediciones del Ciees: la incertidumbre.
sobre la situación real. En octubre de 2024, cuando Noboa llevaba casi un año en el cargo, Ecuador tuvo apagones de hasta 14 horas por día debido a la crisis energética. En octubre de 2026 se han registrado cortes de luz esporádicos en algunos sectores del país, pero no se ha oficializado ningún plan de racionamiento para los hogares. Sí existió una disposición para la desconexión de industrias del sistema eléctrico hasta por siete días. Sin embargo, a las 19:15
CONVOCATORIA No. 002-2026 ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Ambato, 15 de octubre de 2026
Señores MIEMBROS DE LA ASAMBLEA GENERAL FEDERACIÓN ECUATORIANA DE KICKBOXING De conformidad con el artículo 67, la Disposición Transitoria Sexta de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación y el artículo 69 de su Reglamento General, en mi calidad de presidente CONVOCO a Asamblea General Extraordinaria de acuerdo con el siguiente detalle: FECHA: Sábado, 31 de octubre de 2026 HORA: 13H00 (Una de la tarde) LUGAR: Av. Bolivariana y Pastaza (SEDE F.E.K.B) MODALIDAD: Presencial
001-001-0227
ORDEN DEL DÍA: 1.Constatación del quórum, 2.Instalación de la Asamblea General Extraordinaria, 3.Conocimiento de la obligación legal de reformar el Estatuto de la Federación Ecuatoriana de Kickboxing, conforme a la normativa deportiva vigente, 4.Presentación y análisis del proyecto de reforma del Estatuto, 5.Revisión, deliberación y recepción de observaciones y propuestas de modificación, 6.Aprobación de la reforma del Estatuto mediante votación, 7.Resoluciones; y, 8.Aprobación del Acta Atentamente, Mgs. Jorge Jarrín Bermúdez PRESIDENTE FEDERACIÓN ECUATORIANA DE KICKBOXING
del 14 de octubre, Julio Neira, secretario de la Administración Pública, indicó que “los términos en los que fueron expuestas las medidas extraordinarias para garantizar la estabilidad operativa del Sistema Nacional Interconectado fueron erróneos” y rectificó las fechas de desconexión: “Si se llegan a dar (los apagones) el problema será más grave porque afectará directamente la credibilidad. Ya no es un Gobierno que está aprendiendo, es un Gobierno que en estos meses ha dado certezas a la ciudadanía, esta tiene un alto nivel de debilidad en este momento en el Presidente. Si hay apagones, le va a pasar factura”, recalca Romero. · En la última encuesta de Click Report de septiembre de 2026 se reflejó que Noboa tenía una aprobación a su gestión del 43,88%. Romero considera que los apagones de 2024 sí afectaron al Gobierno y hace una observación sobre por qué el efecto no duró: “El problema
con el tema de la luz es que el usuario del servicio quiere matar al Presidente el momento que está sin luz. Pero cuando vuelve la luz, automáticamente se olvida. ¿Por qué? porque hay problemas más graves por solucionar que le preocupan al usuario”. Comenta que en los estudios de opinión que ha hecho Click Report “menos del 1% de las personas habla de los cortes de luz”. ¿Qué está en juego para Noboa? Romero considera que los cortes de luz o apagones afectarán a Noboa el tiempo que duren y hasta que vuelva la luz. Tatiana Larrea, consultora política del Centro de Investigaciones y Estudios Especializados (Ciees), advierte que un efecto inmediato cuando no hay claridad es la desconfianza. “Si digo que no habrá apagón y hay apagón, se provoca un daño en la credibilidad y eso molesta más. Me están mintiendo, no me están diciendo la verdad y eso genera que el malestar sea mayor. Es el gran problema cuando se maneja mal una
La transparencia es clave Larrea plantea que, ante las crisis, de cualquier tipo, lo más recomendable es decir la verdad mediante una adecuada comunicación del Gobierno. “Siempre es recomendable la transparencia en la información y el acompañar a la gente en lo que está sucediendo, no hay que dorar la píldora y peor no avisar. Sí, habrá impacto y malestar, pero es más llevable la situación si es que se le informa a la ciudadanía”, menciona. Romero coincide y sugiere al mandatario mantener el apoyo de quienes aún creen en él: “Noboa tiene que dirigirse a los que realmente en este momento confían en él y no perder con ellos. Lo más importante es la credibilidad”. Advierte del peso de los resultados: “Si es que se presentan los problemas de los apagones, Noboa iniciará una caída muy difícil de frenar, sino solo con resultados. La subida que tuvo fue principalmente por los resultados que ha obtenido en el combate a la delincuencia y a la inseguridad. Pero, si es que el problema de la luz es algo permanente en estos meses, le va a pasar la factura el día de las elecciones seccionales de noviembre”. (KSQ)
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HORAGRAMA 08 08 ENTRETENIMIENTO P ESMERALDAS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026
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HORÓSCOPO ARIES (marzo 21 - abril 19)
Tu mala racha llega a su fin, no dudes en encontrar la salida a los conflictos que hoy te agobian. Debes sentirte protegido, porque todo se da para tu bien, incluso tus proyectos más utópicos se materializan.
TAURO
(abril 20 - mayo 20)
Empiezas un camino que te lleva a la meta. Sigue con constancia, no te desvíes. Es importante que le pongas toda tu energía y tu confianza.
GÉMINIS
(mayo 21 - junio 21)
Si pones un poco de tu parte, tomarás las decisiones adecuadas y harás realidad tus deseos más íntimos, incluyendo lo relacionado con tu relación sentimental. Este es un día de muchos descubrimientos.
CÁNCER
(junio 22 - julio 22)
Te estás dejando dominar por un orgullo mal entendido y es un grave error. Despójate de la soberbia que ni te ayuda ni te corresponde.
LEO
(julio 23 - agosto 22)
Cambia tu manera de ver la vida. Te espera una gran sorpresa, disfrútala. Libra. No dejes que los problemas te venzan, porque entonces te será muy complicado salir del atolladero.
VIRGO
(agosto 23 - septiembre 22)
Eres cabeza dura y cuando crees tener la razón, no hay que te pueda parar. Sin embargo, a veces te equivocas. Hoy no es un buen día para que dejes llevar por los impulsos, pues habrá consecuencias.
LIBRA
(septiembre 23 - octubre 22)
Las relaciones interpersonales son el foco. Es un buen día para resolver conflictos y fortalecer lazos
ESCORPIO
(octubre 23 - noviembre 21)
Tu economía se convierte en tu punto débil estos días. No es de extrañar, estás despilfarrando el dinero como si este no se fuera a acabar nunca. Sufres por mantener el equilibrio, pero debes esforzarte más.
SAGITARIO
(noviembre 22 - diciembre 21)
Date un tiempo para reflexionar, pensar y decidir. Debes estar seguro de que la conclusión a la que llegas es la adecuada.
CAPRICORNIO
(diciembre 22 - enero 19)
Toda marcha bien en lo físico, pero hoy tu mente puede jugarte una mala pasada. Te sientes nostálgico, y eso puede impedirte descubrir una oportunidad que tienes frente a tus ojos. .
ACUARIO
(enero 20 - febrero 19)
Progresas poco a poco y con seguridad. Estás en un buen momento para concretar adecuadamente tus planes inmediatos, esos que tanta ilusión te dan.
PISCIS
Todavía hay muchas cosas que debes descubrir a diario y no les has prestado atención. Pero una conversación el día de hoy, te hará darte cuenta de esa actividad que te encanta y que te encantaría cumplir.
CAPSULA CIENTÍFICA
BIOGRAFÍA
Astrónomos revelan los sorprendentes colores reales de las estrellas enanas blancas
Pedro Vicente Maldonado (1704-1748)
Astrónomos de la Universidad de Warwick (Reino Unido) han demostrado que las estrellas enanas blancas pueden brillar en una gama extraordinaria de colores, incluyendo la primera estrella jamás descubierta que parecería verde a simple vista. El trabajo se publica en la revista ‘RAS Techniques and Instruments’ (EUROEXPERSS).
Pedro Vicente Maldonado Palomino y Flores (24 de noviembre de 1704, Riobamba - 7 de noviembre de 1748, Londres) fue un destacado científico ecuatoriano del siglo XVIII. Colaboró en la Misión Geodésica Francesa, una expedición crucial para medir la forma de la Tierra. Su carrera abarcó múltiples disciplinas: política, física, matemáticas, astronomía, topografía y geografía. Maldonado desempeñó un papel fundamental en
la cartografía y el estudio científico de la región, contribuyendo significativamente a la ciencia de su época y al conocimiento geográfico global. Su legado perdura como pionero en la investigación científica y la exploración geodésica.
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ESMERALDAS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026 I ESMERALDAS VIERNES 16/OCTUBRE/2026 I
Juicio Nº 08332-2025-00435 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE. Quininde, lunes 21 de septiembre del 2026, a las 11h26. CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-00435. JUICIO: NULIDAD DE SENTENCIA. ACTOR: CORTEZ DAVALOS STALIN ROBERTO. DEMANDADO: MINA AREVALO THANYA ELIZABETH Y DR. JAIME SALAZAR CEVALLOS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON QUININDE. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante CORTEZ DAVALOS STALIN ROBERTO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de NULIDAD DE SENTENCIA. Mediante auto de calificación de fecha 22 de mayo del 2025, las 11h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda formulada por STALIN ROBERTO CORTEZ DÁVALOS es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación a los demandados: Doctor ANÍBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA; y, a THANYA ELIZABETH MINA ÁREVALO, en el domicilio señalado, con la demanda y auto recaído en ella, en la forma contemplada en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. A fin de citar a THANYA ELIZABETH MINA ÁREVALO, de conformidad con artículo 146 del Código Orgánico la Función Judicial en concordancia con el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos depréquese virtualmente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Civil con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Por secretaria remítase suficiente despacho a la autoridad deprecada. Ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada, THANYA ELIZABETH MINA ÁREVALO, se ordena que se le haga conocer por este medio(thanyamina1974@hotmail. com; thanyamina6@gmail.com) el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días para que conteste n la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Mediante auto de fecha 17 de septiembre del 2026, las 16h16. VISTOS: 1. Al cuaderno procesal agréguese el acta que antecede. Consta del proceso la declaración realizada, vía telemática, por STALIN ROBERTO CORTEZ DAVALOS, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio de la demandada y según el certificado concedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que, MINA AREVALO THANYA ELIZABETH, registra una salida
con destino a España el 17 de enero del 2025 pero no consta registro consular en dicho país, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandada, MINA AREVALO THANYA ELIZABETH, por la prensa mediante tres publicaciones, en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas, con el extracto de la demanda, el auto inicial y ésta providencia. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. ALDO ROMANO BUCHELI JIJON SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO CAUSA NRO: 08331-2023-00614 ACTOR: AB. HECTOR JAVIER ROJAS GARCIA, PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTIA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO DEMANDADA: CUERO CAICEDO MARIA GUADALUPE JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO ENRIQUE JARAMILLO LOOR OBJETO DE LA DEMANDA “(…) En sentencia sean condenados al pago de $2.538,94 cantidad que consiste en el saldo del capital adeudado, el monto total de los intereses adeudados, según lo convenido por las partes, el interés máximo correspondiente por mora (…)” CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE “(...) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, lunes 21 de agosto de 2026, a las 09h51. VISTOS. - Dr. Máximo Enrique Jaramillo Loor, Msc.; avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley, y en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, de conformidad con el nombramiento contenido en la acción de personal 2827- DNP-CJT, de fecha 25 de Julio del 2012; y de la Resolución No. 2502014, Capítulo 1 dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No. 356 del viernes 17 de octubre del 2014, segundo suplemento. Agréguese al proceso la documentación que antecede.- Por tal razón se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por HECTOR JAVIER ROJAS GARCÍA PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO, en contra de CUERO CAICEDO MARIA GUADALUPE. En atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que SE ADMITE A PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN. CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto a la parte demandada CUERO CAICEDO MARIA GUADALUPE (…)” En virtud de la declaración juramentada practicada por el Ab. Héctor Javier Rojas García, ante la Ab. Karoll Gorotiza Granda, Jueza y Ab. Ingrid Acosta Cordova secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, quien declara bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio o residencia de la demandada
CUERO CAICEDO MARIA GUADALUPE, citación que se la hará mediante uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres fechas distintas, como lo dispone el artículo 56, numeral 1 del COGEP, debiendo para el efecto por Secretaría de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa; a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrado en el Art. 75, Art. 76.1 de la Constitución de la República, y evitar la indefensión del demandado, quien transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de treinta días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos Esmeraldas, 5 de mayo de 2026 Ab. Karina Cevallos Saldarriaga. Msc. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO CAUSA NRO: 08331-2023-00444 ACTOR: AB. HECTOR JAVIER ROJAS GARCIA, PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTIA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO DEMANDADA: DELGADO MACÍAS DORYS MARLENY y ZAMBRANO VERA ROSA MERCEDES JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO ENRIQUE JARAMILLO LOOR OBJETO DE LA DEMANDA “(…) En sentencia sean condenados al pago de $8.000,00, cantidad que consiste en el saldo del capital adeudado, el monto total de los intereses adeudados, según lo convenido por las partes, el interés máximo correspondiente por mora (…)” CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE “(...) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 8 de junio del 2023, a las 15h41. VISTOS. - Dr. Máximo Enrique Jaramillo Loor, Msc.; avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley, y en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, de conformidad con el nombramiento contenido en la acción de personal 2827- DNP-CJT, de fecha 25 de Julio del 2012; y de la Resolución No. 2502014, Capítulo 1 dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No. 356 del viernes 17 de octubre del 2014, segundo suplemento. Agréguese al proceso la documentación que antecede.- Por tal razón se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por HECTOR JAVIER ROJAS GARCÍA PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO, en contra de ROSA MERCEDES ZAMBRANO VERA y DORYS MARLENY DELGADO MACIAS. En atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que SE ADMITE A PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN. CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto a la parte demandada ROSA MERCEDES ZAMBRANO VERA y DORYS MARLENY DELGADO MACIAS (…)” En virtud de la declaración juramentada practicada por el Ab. Héctor Javier Rojas García, ante el Ab. Carlos Andrey Tapia Vicuña, Juez y Ab. Cecilia Cuesta Velez secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, quien declara
bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio o residencia de las demandadas ROSA MERCEDES ZAMBRANO VERA y DORYS MARLENY DELGADO MACIAS, citación que se la hará mediante uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres fechas distintas, como lo dispone el artículo 56, numeral 1 del COGEP, debiendo para el efecto por Secretaría de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa; a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrado en el Art. 75, Art. 76.1 de la Constitución de la República, y evitar la indefensión del demandado, quien transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de treinta días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos Esmeraldas, 22 de julio de 2026 Ab. Karina Cevallos Saldarriaga. Msc. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN A LOS DEMANDADOS GANCHOZO MERCHAN LORENA ESTRELLA Y ARTEAGA GANCHOZO LUIS ALEJANDRO SE LES HACE CONOCER LO SIGUIENTE: JUEZ: ABG. FERNANDO JAVIER TORRES NUÑEZ MSc. SECRETARIO: ABG. ALEXIS ARIEL ALCIVAR CAICEDO MSc. ACTORA: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.” ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. CAUSA No: 23303-2025-00418 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, miércoles 16 de abril del 2025, a las 16h36. VISTOS.Agréguese a los autos el escrito que antecede, presentado a través de la Oficina de Gestión Judicial Electrónica.- En atención a su contenido y a lo que obra en autos, DISPONGO: [1] CALIFICACIÓN: Por reunir los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 146 del Código Orgánico General de Procesos, se califica de clara, precisa, completa y se acepta a trámite en PROCEDIMIENTO EJECUTIVO de conformidad con las normas establecidas en el Art. 347 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) la demanda de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN propuesta por la Ing. Sonia Guadalupe Quintero Montero MSc., en calidad de Gerente y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUELLARO LTDA.”, conforme justifica con la documentación adjunta.- [2] CITACIÓN: Velando por el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, y al tenor de los Arts. 53, 54 y 55 del Código Orgánico General de Procesos, DISPONGO CITAR con el contenido de la demanda y auto recaído, al demandado ARTEAGA GANCHOZO LUIS ALEJANDRO en calidad de deudor principal, y al demandado GANCHOZO MERCHAN LORENA ESTRELLA en calidad de aval solidaria; diligencia para la cual se librará atento deprecatorio electrónico dirigido a uno de los señores JUECES O JUEZAS DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN QUININDÉ, PROVINCIA DE ESMERALDAS, al compañero judicial deprecado se le envía suficiente despacho y se le ofrece reciprocidad en casos análogos.- Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones,
bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía.- De conformidad al inciso cuarto del Art. 53 del COGEP, publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial.- [3] DE LA OBLIGACIÓN: De conformidad a lo determinado en los Arts. 351, 352 y 355 del COGEP, se concede a la parte demandada el TÉRMINO DE QUINCE (15) DÍAS para que: a.) Cumpla con la obligación contenida en el título ejecutivo que motiva esta acción; o, b.) Conteste la demanda formulando oposición y proponga alguna de las excepciones taxativas, de conformidad con los Arts. 151 y 353 del Código Orgánico General de Procesos, y acorde al Art. 152 Ibídem, deberá realizar anuncio o solicitud de pruebas con la contestación a la demanda por escrito; bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP.- [4] PROVIDENCIA PREVENTIVA: En mérito de la documentación aparejada, conforme se encuentra establecido en el Art. 351 del COGEP, en concordancia con el Art. 126 Ibídem, SE DISPONE la PROHIBICIÓN DE ENAJENAR del porcentaje que le corresponde a la demandada GANCHOZO MERCHAN LORENA ESTRELLA sobre el bien inmueble descrito en el CERTIFICADO No. 202503753; en tal virtud, NOTIFÍQUESE al señor REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DEL CANTÓN QUININDÉ, concediéndose al responsable de la emplazada entidad, de conformidad a lo determinado en el Art. 76 del Cuerpo de Leyes antes invocado, el TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS para remitir a esta Autoridad una CERTIFICACIÓN indicando el cumplimiento de lo ordenado, bajo prevenciones legales contenidas en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial.- [5] Tómese en cuenta: i.) De conformidad a lo determinado en el inciso cuarto del Art. 146 del COGEP, (Sustituido por el Artículo 19 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019), téngase presente el anuncio probatorio realizado.- ii.) La cuantía y la documentación anexa.iii.) La autorización conferida a favor de los abogados David Bravo Yandun, Caty Cárdenas Torres y Carlos Sebastian Vaca, los casilleros judiciales electrónicos y las direcciones de correos electrónicos que se señalan para notificaciones(...) UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN LA CONCORDIA. La Concordia, viernes 10 de abril del 2026, a las 11h13. Vistos: 1.) AGRÉGUESE al proceso el acta que antecede. En virtud de haberse dado cumplimiento a lo ordenado mediante auto de fecha 24 de febrero del 2026, a las 12h20, y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, bajo exclusiva responsabilidad de la parte actora, se DISPONE CITAR por la prensa a los demandados GANCHOZO MERCHAN LORENA ESTRELLA y ARTEAGA GANCHOZO LUIS ALEJANDRO, mediante tres publicaciones efectuadas en fechas distintas, en uno de los diarios de CIRCULACIÓN IMPRESA que se edite en la ciudad de Santo Domingo, de amplia circulación en este cantón La Concordia; así como en uno de los DIARIOS IMPRESOS de amplia circulación en el cantón Quinindé, de la provincia de Esmeraldas. Se advierte a la parte accionada la obligación que tiene de contestar la demanda dentro del término que le franquea la Ley, y de señalar dirección de correo electrónico para sus notificaciones, bajo prevenciones de continuar la causa en rebeldía(...) NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE y CÚMPLASE.+++ Se le previene a la parte demandada la obligación que tiene de contestar la demanda y señalar correo electrónico en esta Unidad Judicial para futuras notificaciones. Particular que se pone en su conocimiento para los fines de Ley. ALCIVAR CAICEDO ALEXIS ARIEL SECRETARIO P-001-006-00001076
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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QUITO
JUDICIAL 10 JUDICIAL 10 P ESMERALDAS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026
I ESMERALDAS VIERNES 16/OCTUBRE/2026
JUICIO No. 08332-2022-01172 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE , Quinindè, martes 30 de junio del 2026, a las 11h47. CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2022-01172. JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA. DEMANDADO: ARCELA MONTESDEOCA SANTOS RIGOBERTO. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “JUVENTUD ECUATORIANA PROGRESISTA” LTDA., comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. Mediante auto de calificación de fecha 11 de enero del 2023, las 15h09. VISTOS: Dr. Patricio Roberto Riofrio Carranza, en mi calidad de Juez de esta Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé; y, por encontrarme encargado el despacho de la Dra. Amparo del Pilar Tapia Reinoso mediante Acción de personal No. 3527¬DP08¬2023¬MV que rige de fecha 3 al 27 de enero del 2023, avoco conocimiento de la presente causa y en lo principal dispongo: 1. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé; y, que por sorteo de Ley me corresponde. 2. CALIFICACIÓN: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y, se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. 3. CITACIÓN: Se ordena la citación del demandado SANTOS RIGOBERTO ARCELA MONTESDEOCA en calidad de deudor principal, en el domicilio señalado en el libelo de la demanda; para lo cual, se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. La parte actora en el término de tres días entregue al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061¬2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 4. CONTESTACIÓN: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP.. Mediante auto de fecha 25 de junio del 2026, las 14h38. VISTOS: 1. Atenta el juramento rendido por la parte actora, así como del certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de diferentes instituciones pública, se desprende que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado; en tal virtud, se dispone citar a SANTOS RIGOBERTO ARCELA MONTESDEOCA, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del cantón Esmeraldas. La publicación contendrá un extracto de la
demanda o solicitud pertinente, el auto inicial y esta providencia. Confiérase el extracto respectivo.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. ALDO ROMANO BUCHELI JIJON SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL - CITACIÓN Se hace conocer a las personas naturales y jurídicas con derecho o interés que, en esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Atacames, se tramita demanda Ordinario de Declaratoria De Unión De Hecho, cuyo extracto es como sigue: JUICIO: ORDINARIO, DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO PROCESO No 08308-2026-00509 ACTOR: NAULA CALDERÓN BILMA DEL PILAR DEMANDADOS: LARA ALAVA JOSE WALTER, LARA ALAVA ANGELICA MAILY , LARA ALAVA KECSY MARISLEY CUANTÍA:INDETERMINADA CITACIÓN DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS Con fecha jueves 11 de junio del 2026, la señora jueza Dra. Lorena Elizabeth Torres Gracia, en su calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Atacames, avocó conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. presentada por la señora NAULA CALDERÓN BILMA DEL PILAR, en contra de los señores LARA ALAVA JOSE WALTER, LARA ALAVA ANGELICA MAILY , LARA ALAVA KECSY MARISLEY, la misma que por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. De igual manera con fecha jueves 17 de septiembre del 2026, el señor juez encargado del despacho, dispone la citación de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEÑOR JOSE WALTER LARA RÍOS. Una vez realizada la citación por la prensa, agregar al proceso el ejemplar íntegro, tal como lo exige el inciso 1, numeral 1 del artículo 56. del COGEP. Particular que se pone en conocimiento para fines de ley. Atacames 18 de septiembre del 2026 LO CERTIFICO: AB. VICTOR GALLEGOS MASAQUIZA SECRETARIO
CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-00150. JUICIO: HABERES JUBILACIÓN. ACTOR: PAREDES SANDOVAL ETIL. DEMANDADO: LELIS ANTONIO REYES BRAVO, LILIAN MARGORIE REYES QUIROZ, LUIS AUGUSTO REYES QUIROZ, WILLIAMS JAVIER REYES CARPIO, VANESSA JAHAYRA REYES CARPIO, JIMMY FERNANDO REYES CARPIO, LENIN ISAIAS REYES CARPIO Y GLENDA ELIZABETH CARPIO MORALES. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante PAREDES SANDOVAL ETIL, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de HABERES JUBILACIÓN. Mediante auto de calificación de fecha 11 de
marzo del 2025, las 13h38. VISTOS: 1) Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en virtud de la acción de personal No. 13444- DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de 20 de mayo del 2022. Agréguese al proceso el acta que antecede. 2) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda formulada por la señora ETIL PAREDES SANDOVAL, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. 3) CITACIÓN: Se ordena la citación de GLENDA ELIZABETH CARPIO MORALES, LENIN ISAIAS, JIMY FERNANDO, WILLIAMS JAVIER y VANESSA JAHAIRA REYES CARPIO; LILIAN MARJORIE y LUIS AUGUSTO REYES QUIROZ; y, a LELIS ANTONIO REYES BRAVO con la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, en la dirección proporcionada en la demanda. La parte actora en el término de tres días entregue al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061- 2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 4) CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 56 y58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a los herederos presutos y desconocidos del causante RAMÓN ELOY REYES MOREIRA, por la prensa mediante tres publicaciones, en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas, con el extracto de la demanda, el auto inicial y ésta providencia. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso. 5) TÉRMINO PARA CONTESTAR: Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333.3 ibídem. 6) AUXILIO JUDICIAL PARA LA PRUEBA: Los anuncios probatorios se los tendrá en cuenta en el momento de la audiencia. No obstante, en virtud de lo prescrito en el Ar. 159 inciso tercero del Código Orgánico General de Proceso, se dispone oficiar conforme solicita la parte actora en escrito de 5 de marzo del 2025. Mediante auto de fecha 08 de septiembre del 2026, las 14h25. VISTOS: Al cuaderno procesal agréguese el acta de juramento que antecede. 2. Consta del proceso la declaración realizada por pro la parte sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio del demandado, LENIN ISAIAS REYES CARPIO, y según el certificado concedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que registra una salida con destino a El Salvador pero no consta registro consular en dicho país, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado, LENIN ISAIAS REYES CARPIO, por la prensa mediante tres publicaciones, en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas, con el extracto de la demanda, el auto inicial y ésta providencia. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO DE PUBLICACIÓN POR LA PRENSA JUICIO: ORDINARIO NUMERO DE JUICIO: N° 08308-202500928 ACTOR: QUIÑONEZ JAMA NEDITA DEMANDADO: ARAUJO SALVADOR RAÚL ESTUARDO JUEZ: DR. SIMÓN MORENO SAMANIEGO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS.- La presenta demanda se presenta en contra de ARAUJO SALVADOR RAÚL ESTUARDO. Es el caso, señor juez que desde hace aproximadamente 18 años, me encuentro en posesión pacifica, tranquila e interrumpida, publica y notoria de un lote de terreno signado con el N.º 001 de la Manzana #037, ubicado en el sector San Carlos, la presente demanda se encuentra amparada en los artículos 603,715, 2398, 2405, 2410 y 2411 del Codigo Civil, con los antecedentes pido que mediante sentencia, se acepte la demanda y se me declare propietario absoluto del bien inmueble del lote de terreno. Continuando con la sustanciación de la presente causa y vista la razón actuarial que antecede, se constata que el escrito donde se completa la demanda está presentado dentro del término de ley, la razón por la cual la demanda presentada por QUIÑONEZ JAMA NEDITA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado ARAUJO SALVADOR RAÚL ESTUARDO, al cual se lo citará de conformidad al art. 56 del Código Orgánico General de Procesos una vez sea declarado bajo juramento que se desconoce el domicilio del antes mencionado, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Ab. Jorge Morillo Vera SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN POR LA PRENSA JUICIO EJECUTIVO- No:08331-202400858 ACTORA: HECTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO DEMANDADO: MEDINA ANDRADE SARA GEORGINA CITACIÓN cítese por la prensa a la demandada MEDINA ANDRADE SARA GEORGINA JUEZA: DRA. SARA MARIELA ZAMBRANO AVILEZ SECRETARIA: AB. SALLY EDELITA OLIVO TELLO CUANTÍA: INDETERMINADA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 23 de enero del 2025, a las 09h22. VISTOS.- Dra. Sara Mariela Zambrano
Aviléz, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de jueza permanente, según Acción De Personal No. 3687- DNTH-2023-MS, de fecha miércoles 20 de diciembre del 2023. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Abogado HÉCTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, en calidad de Procuradora Judicial del FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO conforme lo justifica con la documentación adjunta y con lo cual legitiman su personería, en contra de MEDINA ANDRADE SARA GEORGINA (deudor principal), es clara y cumple previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); así como también el título aparejado a la demanda es título ejecutivo conforme el Art. 347 numeral 5 y 348 ibídem; y, Art. 619, del Código de Comercio, por lo que se admite a trámite en el procedimiento EJECUTIVO. Esto es Cobro de Pagaré a la orden, misma que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada: MEDINA ANDRADE SARA GEORGINA (deudor principal), en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado. TERCERO: Considere el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. CUARTO: se dispone: CÍTESE POR LA PRENSA con el contenido de la demanda MEDINA ANDRADE SARA GEORGINA (deudora principal), el escrito que antecede y el presente auto de calificación, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación nacional (Diario El Universo o El Comercio),de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, previniendose de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. La actuaria del despacho, confiera el EXTRACTO, para la citación por la prensa a MEDINA ANDRADE SARA GEORGINA, QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora. SEXTO: Téngase en cuenta el casillero judicial electrónico 489 y correos electrónicos señalados por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización de la defensa técnica de la parte actora una vez realizada la citación y cumplido los términos para contestar la demanda como lo establece el Art. 56 del COGEP, previniendo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónica. Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP, se concede a la parte demandada, el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP. .Actúe la AB. Sally Edelita Olivo Tello,signada a este despacho mediante Oficio N°DP08-2025-0093. 30 de enero de 2025. CÍTESE Y PUBLÍQUESE.-
AB. SALLY EDELITA OLIVO TELLO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
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ESMERALDAS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026 I
ESMERALDAS VIERNES 16/OCTUBRE/2026 I
Aniversario No. 42 de la Escuela Hermanos Carrillo y Copa Esthela Bazán
CAMPEONAS MASTER
CAMPEONES MASTER
La fiesta deportiva de Celebración por 42 años de trayectoria deportiva de la Escuela Formativa HC, se celebró con un homenaje a la historia de excelencia el nombre de una mujer que encarna perfectamente el espíritu de nuestra institución Esthela Bazán.
Esthelita Bazán no es solo una de nuestras jugadoras más antiguas; es un referente vivo de lo que significa la pasión por la red y el balón. A lo largo de los años, su garra y talento han brillado con luz propia en innumerables competencias locales. Pero lo que realmente la agiganta es su lealtad inquebrantable. Esthela ha llevado con orgullo y amor absoluto los colores del Equipo HC y la representación de AFEDE, demostrando que el verdadero deportista defiende su camiseta con el corazón. Este torneo es un tributo a su
CAMPEONAS JUVENIL
constancia y un ejemplo para las nuevas generaciones. Aniversario HC Cumplir 42 años de trayectoria no es una tarea menor. Significa más de cuatro décadas sembrando disciplina, constancia y valores en decenas de niños y jóvenes. Esta escuela nació de un sueño familiar que se consolidó con el tiempo, convirtiéndose en un verdadero semillero de campeones y en un refugio de salud, unión y compañerismo para nuestra sociedad. 22 equipos participantes
CAMPEONAS INFANTIL
entre las categorías Formativa Infantiles en mujeres y varones, juveniles, máster mujeres y varones se vivió al máximo las emociones de la inauguración del campeonato interno copa Esthelita Bazán,fue una mañana en la que la inocencia de las niñas y la belleza de las adolescentes hicieron brillar la mañana en la elección de la niña, señorita y señora Deportes HC 2026, esmerados equipos que buscaban ser escogidos los mejores uniformados para ello el jurado calificador conformado por: Soc. Armando Quiñónez, Ing. Pablo Cedeño, Mgt. Lisbeth Pacheco tuvieron la tarea de elegir a las reinas del deporte HC y el equipo mejor uniformado,
de manera seguida iniciaron los encuentros deportivos iniciando la jornada desde el viernes 9 de octubre hasta el domingo 11 de octubre de 2026. El mensaje de participación con el juego limpio, la amistad y compañerismo que predominan en la cancha fue el mensaje del profesor Jefferson Carrillo presidente de la HC. Los padres emocionados observaban jugar a sus hijos, nietos, sobrinos y jugadores que desde los 5 años de edad ya iniciaron su carrera para ser campeones en el voleibol, destacándose cada uno de ellos en cada punto que realizaban en su categoría Formativa Infantil. La adre-
PARTICIPANTES DEL CAMPEONATO
nalina de juego se evidenció con la categoría juvenil damas, quienes demostraron el alto nivel competitivo en la cancha provocando gritos de emociones y alegría en cada partido. Cerrando con broche de oro la competencia de los equipos máster en varones y mujeres fue evidente ver la experiencia de los jugadores que sin importar la edad jugaron partidos emocionantes entregando al público asistente voleibol de excelente nivel. La noche del día domingo cerró con la premiación de los equipos ganadores en cada una de las categorías y así festejar el aniversario # 42 de la Escuela Formativa Hermanos Carrillo. EGC
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EE.UU. o China: ¿qué influencia prefieren los latinoamericanos? Estados Unidos y China se disputan el liderazgo de la influencia en América Latina. Expertos señalan que hay mecanismos por los que los ciudadanos ven positiva la influencia de una u otra potencia mundial.
Comparativo por país y porcentajes favorables
personas de entre 30 a 39 años dijo que está muy interesada en estudiar mandarín”. · Idioma chino versus idioma inglés: el 49% de hombres dijo que el chino es igual de importante que el inglés. El 69% de mujeres dijo que el chino es igual de importante que el inglés. El 6% de hombres dijo que el chino es más importante que el inglés y el 7% de mujeres dijo que el chino es más importante. El Centro también consultó sobre si la influencia de China en América Latina es beneficiosa y estas fueron las respuestas: · El 64% en Ecuador dijo que es beneficiosa. · El 15% dijo que no es beneficiosa o que es más o menos mala. Por eso Salazar destaca que hay una tendencia: “Ya existe una percepción positiva de China en todo sentido en Ecuador y crecientemente positiva en toda América Latina. La tendencia indica que la imagen de China puede seguir creciendo y mejorando, eso es algo que también se ha constatado en el Latinobarómetro”.
El informe 2026 de la Corporación Latinobarómetro incluyó mediciones acerca de la percepción ciudadana sobre la relación de su país con China o Estados Unidos y la influencia de esas potencias en la región. Los porcentajes varían según el país latinoamericano y los expertos consultados evalúan que hay elementos que hacen que la gente vea de forma positiva a la influencia china o estadounidense. Los resultados del estudio aplicado en 17 países fueron publicados el 2 de octubre de 2026 y destacan que los latinoamericanos perciben tener las mejores relaciones con EE.UU. (71%), seguidas de las relaciones con China (67%), quedando la Unión Europea (UE) en tercer lugar con el 59%. La opinión favorable sobre las tres zonas sigue la misma evolución que la percepción de las relaciones con las potencias: EE.UU. re-
gistra el 63%; luego China, el 59%, y la UE, el 58%. Como se observa en el gráfico: El estudio indica que “China goza de buena opinión en América Latina, compite con la Unión Europea y EE.UU. por favorabilidad”. Factores diferenciadores Po Chun Lee, economista y docente del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), dice que “el bolsillo y el corazón no votan igual” al observar que el informe del Latinobarómetro “no mide simpatías ideológicas, mide experiencias”. Evalúa que los latinoamericanos asocian a China con la tecnología, a través de la compra de automóviles, autos eléctricos, celulares de alta gama e insumos no tan costosos. Menciona que China es un país visto como “el gran comprador de materias primas y proveedor de bienes baratos; eso se refleja, por ejemplo, en Chile,
Perú, Argentina y en Perú, este último con el Puerto de Chancay al que se asocia la influencia de consumo y comercio”. “En cambio, a EE.UU. se percibe a través de la familia que migró, las remesas, la cultura, la política de su gobierno de turno. Por eso un mismo ciudadano puede ver positiva la influencia china y tener la mejor imagen de EE.UU. sin contradicción”, explica. Interés en la producción de China Richard Salazar Medina, director del Centro de Estudios Asia-Latinoamérica, refiere que el Centro aplicó un estudio durante el primer trimestre de 2026 en Ecuador, a nivel nacional, con ciudadanos de entre 18 y 65 años. “Abordamos ahí la percepción sobre los productos chinos y su tecnología, inversión, comercio y finan-
ciamiento, y cuestiones de relaciones bilaterales. Encontramos respuestas sorprendentes”, resume. El estudio aún no se ha difundido de forma oficial, pero Salazar adelantó algunos datos: · Confianza en los productos provenientes de China: el 41% dijo que es positiva; un 14% dijo que es negativa. · Calidad de los productos chinos versus productos de otros países: el 50% dijo que son iguales o mejores; el 25% dijo que son un poco mejores; el 29% dijo que son mucho mejores. “Es decir, la mayoría de los encuestados tenía opiniones positivas de los productos chinos”. · Interés en el idioma: el 57% dijo que estaría muy interesado en estudiar chino. “Solo un 48% de las personas de 50 años o más dijo que estaba muy interesada en estudiar mandarín. Pero el 71% de las
Influencia de China o EE.UU. en la región Lester Cabrera, profesor de relaciones internacionales de la Universidad San Francisco de Quito, evalúa las actuaciones de EE.UU. durante la administración de Donald Trump con respecto a los proyectos vinculados con la influencia china en la región. “Todo esto en función de una interpretación bastante laxa de lo que puedan ser los intereses de EE.UU. en materia de seguridad para la región. Por lo tanto, no es hoy tan fácil separar las aguas para los países de América Latina y decir: yo con China solamente tengo vínculos comerciales, mientras que con EE.UU. tengo vínculos en seguridad, tecnología o en materia político-ideológica. No es tan fácil porque las áreas donde estas dimensiones se entrecruzan son cada vez mayores”, observa. (KSQ
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POLÍTICA
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Así se distribuirán $17 millones para promocionar a candidatos El Consejo Nacional Electoral destinará un millonario presupuesto para promocionar a candidatos para las elecciones de noviembre. Además, para los 65 aspirantes al Cpccs rigen reglas especiales: spots de 30 segundos, vestimenta neutra y prohibición de recibir apoyo partidista. Más de $17 millones se destinarán para promocionar a los candidatos para las próximas elecciones. El 29 de noviembre se elegirán 5.749 autoridades, entre ellas 23 prefectos, 222 alcaldes, 909 concejales urbanos, 457 concejales rurales, 4.131 vocales de juntas parroquiales y siete consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). Para los postulantes a las dignidades locales se aplicará el Fondo de Promoción Electoral (FPE), mientras otro rubro financiará a los aspirantes a integrar el Cpccs. El monto específico para la promoción electoral de cada uno de los candidatos a las dignidades seccionales se definirá en los próximos días. Esto porque las candidaturas se consideran inscritas oficialmente solo cuando la resolución de calificación esté en firme y no existan recursos administrativos ni jurisdiccionales pendientes. Un total de 53.534 candidatos se inscribieron para las elecciones y el proceso de calificarlas terminaría en las próximas horas. José Cabrera, presidente del Consejo Nacional Electoral (CNE), señaló en una entrevista televisiva, que estaban por llegar al 99% de calificación de las postulaciones. Esa labor la desarrollan las Juntas Provinciales Electorales. 14 provincias terminaron con esa tarea, 6 están en el 99% y las demás pasan el 90%. El Fondo de Promoción Electoral En abril de 2026, el CNE conoció un informe técnico y aprobó la proyección del FPE por $13’ 425.631 sin IVA para contratar publicidad política.
-Para los candidatos a prefectos y viceprefectos, $3’ 068.089. -Alcaldes municipales, $4’022.572. -Para concejales $3’371.290 -Para vocales de Juntas Parroquiales Rurales, $1’600.610. -Incentivo a alianzas, $1’363.069. Sofía Guerrero, politóloga, explicó que el FPE es un financiamiento que entrega el Estado ecuatoriano para contratar publicidad electoral en espacios y medios autorizados. Hasta el 7 de octubre, 514 medios de comunicación social y empresas de vallas publicitarias fueron calificadas como proveedores de promoción electoral para las elecciones. Ese fondo, indicó Diego Zambrano, abogado especialista en derecho constitucional y electoral, se distribuye entre las candidaturas unipersonales y pluripersonales de cada lista. Añadió que el CNE no entrega dinero directo, sino que cuando el responsable del manejo económico de un movimiento político va a pautar con un medio de comunicación, registrado como proveedor, éste emite una orden de trabajo con lo que el organismo electoral paga a esa empresa. Zambrano precisó que las redes sociales tienen regulación, pues si bien no forman parte del monto de la promoción, sí del gasto electoral que forma parte del financiamiento privado. Es por ello que 90 días después del día de las elecciones, las organizaciones políticas tienen que presentar sus cuentas de campaña e incluir los valores pautados
Informe técnico y proyección del FPE por $13’ 425.631 sin IVA para contratar publicidad política
en redes sociales. Guerrero explicó que la cifra proyectada de $13 millones se divide para la cantidad de dignidades a escoger y mientras más candidatos haya menos asignación habrá para cada uno. A modo de ejemplo, recordó que en las elecciones pasadas se destinaron unos $5 millones que fueron divididos entre todos los candidatos a la Presidencia de la República en la primera vuelta, pero para la segunda vuelta hubo dos candidatos a quienes se dirigió ese monto. Para la especialista el problema no está en si existe un financiamiento o no, sino en cómo se lo gasta y si cumple o no su objetivo de garantizar equidad e igualdad en las elecciones. Está de acuerdo en que exista un principio de equidad, pero considera que no llega a todos de la misma forma en referencia a partidos grandes y movimientos
locales. Zambrano señaló que este financiamiento se incluyó en normativa desde 2008 para garantizar la equidad entre las candidaturas y que las postulaciones, que no tienen un fuerte respaldo económico, puedan participar en elecciones. Manual para postulantes al Cpccs Para los 65 candidatos del Cpccs, 26 mujeres, 38 hombres y una representación de pueblos y nacionalidades, hubo un valor inicial de $5´773.000, pero se redujo a $4’000.000 para piezas gráficas, spots, cuñas y pautaje en medios. Con el objetivo de dar a conocer sus propuestas, el CNE aprobó un Manual Técnico Comunicacional que contiene la estrategia para la difusión y promoción equitativa de todos los aspirantes. Según ese organismo, la
ejecución de la estrategia comunicacional permitirá a la ciudadanía conocer el nombre, trayectoria y propuesta de los candidatos en igualdad de condiciones y oportunidades. De acuerdo con la normativa vigente, ningún funcionario público ni organización política podrá realizar actos de proselitismo político de ningún candidato ya que esto constituye una infracción electoral, precisó en un comunicado. Qué pueden usar y qué no Los postulantes deberán usar una camiseta blanca, sin ningún accesorio y en 30 segundos deberán referirse a sí mismos: 4 segundos para difundir su nombre y ubicación en la papeleta, 12 segundos para hablar de su trayectoria, 12 para su propuesta y 2 para el cierre. Cabrera defendió el tiempo asignado al sostener que fue calculado con base en experiencias pasadas. El CNE destinará alrededor de $50.000 por cada candidato debido, expresó Cabrera, a que deben considerar su presupuesto. Expresó que hay un pronunciamiento de la Corte Constitucional (CC) sobre que organizaciones sociales y la ciudadanía pueden hacer proselitismo sin entregar recursos o que los candidatos hagan erogaciones de ese dinero. Acerca del manual, Zambrano recordó que el uso de un solo color para promocionarse busca que haya una uniformidad sin vínculos con organizaciones partidistas. Sobre el tiempo que se destinará para él es casi imposible plantear una propuesta seria y programática sostenida por lo que consideró que finalmente será un espacio de publicitar la voz, la sonrisa, la imagen. Sugirió que se realicen debates, aunque eso no está contemplado para esas candidaturas sino únicamente para postulantes a prefecturas y alcaldías, y permitir cierta promoción electoral. Este viernes, el CNE realizará el sorteo de orden de grabación y pauta para los 65 candidatos al Consejo de Participación. (JGP)
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ECONOMÍA 14 P ESMERALDAS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026
CRISIS. El abastecimiento de medicinas en el sector público enfrenta múltiples problemas. Foto: API
Medicinas: mercado privado crece y sector estatal se estanca
La economía detrás de la salud en Ecuador esconde una distorsión este 2026: el negocio farmacéutico privado florece; mientras el sistema de salud estatal no logra abastecerse. Según el reciente informe de Análisis Semanal del Grupo Spurrier, titulado ‘Medicamentos: cambiando el sistema’, el mercado farmacéutico nacional proyecta un crecimiento global del 8,1% para este año. Pero al mirar bajo la lupa, el comportamiento es radicalmente asimétrico: mientras las ventas en el mercado privado se disparan un 9,8%, las compras en el sector público se desploman y contraen un 6,3%. La lectura económica
de esta paradoja es directa. Según el informe, la incapacidad del Estado para gestionar y distribuir sus inventarios está trasladando una millonaria factura al bolsillo de los pacientes, especialmente a familias con enfermedades crónicas o tratamientos de alto costo. Si una receta no se puede surtir en un hospital, la familia se ve obligada a cruzar la calle y pagar en una farmacia privada. El “boom” del negocio privado, por tanto, está siendo subsidiado por la ineficiencia logística pública. Los problemas del sector público “Adquirir fármacos no sirve de nada si las instituciones públicas no saben qué necesitan, cuánto deben comprar, dónde hay existencias o cómo trasladar las medicinas desde las bodegas hasta los pacientes”, puntualizó Pedro Vargas, investigador en temas de economía de la salud. La dimensión del problema se refleja en el abastecimiento. Mientras el Ministerio de Salud Pública (MSP) reportó un promedio del 55% en agosto y cercano al 60% a finales de septiembre de 2026, la realidad verificada es más cruda. Datos con-
firmados por Lupa Media a mayo de este año evidenciaban que el MSP apenas alcanzaba un 39,2% en medicamentos esenciales y un 41,9% en los vitales. Por su parte, en una red distinta como la del IESS, el abastecimiento se ubicó en un 65% en septiembre. Ante esta crisis institucional, el Gobierno ha trazado cuatro apuestas. Sin embargo, el análisis del Grupo Spurrier pone sobre la mesa interrogantes críticas sobre la viabilidad de cada una: · Una nueva empresa pública: la creación de la Empresa Pública de Abastecimiento, Infraestructura y Logística en Salud (AIL E.P.) busca centralizar las compras. La duda central es: ¿podrá esta nueva entidad ordenar los procesos sin terminar reduciendo la libre competencia, encareciendo los precios o afectando la transparencia en las licitaciones estatales? · Las compras directas a India: se presentan como un acuerdo de Estado a Estado. Sin embargo, el 5 de octubre, el secretario general de la Administración Pública, José Julio Neira, indicó que
el acuerdo seguía en su “etapa final”. El reporte del Grupo Spurrier cuestiona que una negociación anunciada meses atrás siga en papeles. El anuncio muestra intención,
¿Cómo mejorar el sector público? De acuerdo con Vargas, si el mercado privado es capaz de mantener sus perchas llenas y proyectar un crecimiento de casi el 10%, la respuesta a la crisis estatal no está en crear más burocracia, sino en imitar, o directamente contratar, esa eficiencia. La cuarta apuesta oficial
REPÚBLICA DEL ECUADOR NOTARIA SEGUNDA DEL CANTÓN PANGUA EXTRACTO Se hace conocer al público y para los fines de ley, que en la Notaria Segunda del cantón Pangua se ha suscrito con fecha 14 de octubre de 2026, la escritura de liquidación de la sociedad conyugal entre RIOS CHUQUITARCO SAUL DAVID Y MARTINEZ CAJAS CARMEN BEATRIZ, por tanto conforme con el artículo 18.23 de la Ley Notarial, previa la inscripción en el Registro Público correspondiente, se ha ordenado la publicación por una sola vez de un extracto en un periódico de amplia circulación nacional, para quien se sienta con derecho presente oposición en la calle Simón Bolivar S/N y General Alberto Enriquez Gallo, de la parroquia el Corazón, cantón Pangua, provincia de Cotopaxi. Los datos son: CUANTÍA: 361916,62 DÓLARES. 5.1. A la señora MARTINEZ CAJAS CARMEN BEATRIZ se le adjudica: Lote 1 de la superficie de 17.7092 ha y el Lote 1 de la superficie de 4.3377 ha, descritos en las cláusulas 3.1. y 3.2., como PRIMER Y TERCER BIEN. Las adjudicaciones realizadas a favor de la señora MARTINEZ CAJAS CARMEN BEATRIZ ascienden a la cantidad de $ 186379,15 (CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 15/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). 5.2. Al señor RIOS CHUQUITARCO SAUL DAVID se le adjudica: Lote 2 de la superficie de 17.7089 ha y el Lote 2 de la superficie de 4.3377 ha, descritos en las cláusulas 3.1. y 3.2., como SEGUNDO Y CUARTO BIEN. Las adjudicaciones realizadas a favor del señor RIOS CHUQUITARCO SAUL DAVID ascienden a la cantidad de $ 175537,47 (CIENTO SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 47/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA). ABOGADO SANTIAGO MOLINA CÁCERES. NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN PANGUA.
AB. SANTIAGO MOLINA CÁCERES. NOTARIO SEGUNDO DEL CANTÓN PANGUA
Dirección: Simón Bolivar S/N y General Alberto Enriquez Gallo – El Corazón – Pangua – Cotopaxi – Ecuador Teléfono: (+593) 032684065 / Código Postal: 050302 Email: notaria1pangua@gmail.com
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Mientras el mercado privado crece 9,8%, el público se contrae 6,3%. El Gobierno apuesta por una nueva empresa pública, compras a India y tecnología para resolver la crisis.
pero no equivale a medicinas en los hospitales. · Plataforma Tecnológica Dedalus: el Gobierno impulsa un sistema de gestión hospitalaria para integrar la red pública. La inversión es colosal: $240 millones ($123 millones para CNT y $117 millones para Dedalus). Aunque se proyecta conectar más de 170 instituciones en sus primeros meses, el plan total abarca 1.742 establecimientos y tomará siete años. La advertencia económica es clara: “un software por sí solo no fabrica ni transporta medicinas; para funcionar necesita presupuestos suficientes, compras oportunas y distribución eficaz”, acotó Análisis Semanal.
ECONOMÍA ESMERALDAS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026 I
El sistema público necesita con urgencia una inyección de eficiencia corporativa. El Gobierno debe concentrarse en su giro de negocio principal, que es la atención médica, y delegar el movimiento de insumos a quienes ya dominan el mercado. En la práctica, esto implica integrar el know-how privado mediante la externalización de servicios logísticos, aplicando al sistema estatal las mismas herramientas que garantizan el éxito comercial: · Trazabilidad en tiempo real: implementar tecnología que permita auditar y rastrear exactamente en qué vehículo, bodega o percha se encuentra cada caja de medicina, eliminando los “puntos ciegos” donde ocurren robos o ex-
travíos. · Cadenas de frío impecables: aprovechar la infraestructura especializada de los privados para garantizar que los fármacos más sensibles y de alto costo (como vacunas, insulinas o tratamientos oncológicos) no pierdan su eficacia
Solo apalancándose en esta capacidad instalada del sector privado, el Estado dejará de administrar la escasez
y podrá cumplir con el único indicador que realmente importa: poner la medicina en las manos del paciente en el momento oportuno. “El éxito de la reorganización oficial dependerá de resultados verificables: más medicamentos disponibles y menos faltantes. Hasta que
no se logre esta sinergia, el crecimiento del mercado farmacéutico será una excelente noticia comercial para las empresas, pero un drama financiero para los pacientes que asumen, de su bolsillo, el costo de un Estado que no logra abastecerlos”, concluyó Vargas. (JS)
Juicio No. 15301-2019-00482 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 5 de octubre del 2026, a las 13h27. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ANDY TANGUILA FILOMENA FANNY, JARAMILLO CHAPA LUIS GABRIEL, VARGAS JARAMILLO ÁNGEL JOHN ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO OSCUS LTDA. DEMANDADO: ANDY TANGUILA FILOMENA FANNY, JARAMILLO CHAPA LUIS GABRIEL, VARGAS JARAMILLO ÁNGEL JOHN JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: PAGARÉ A LA ORDEN CAUSA NO.- 15301-2019-00482 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 18 de septiembre del 2019, las 14h50. VISTOS: Dr. Manuel Armijos Curipoma, en mi calidad de Juez encargado de la Unidad Judicial Civil mediante acción de personal No. 0656 UPTH2019DV, de fecha 12 de septiembre del 2019. En lo principal dispongo: Avoco conocimiento de la presente causa y del sorteo de Ley en la oficina correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos, se considera: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE. La demanda presentada por la señora NARANJO MORA MARIA EUGENIA, en su calidad de Procuradora Judicial del señor Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ Oscus Ltda”, conforme lo acredita con la documentación que adjunta es clara y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el pagaré a la orden que obra a fojas 3 de los autos, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo prescrito en los artículos 347. 5, 348 y 349 del COGEP, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP; 2. CITACIÓN: Cítese a la parte demandada señores Jaramillo Chapa Luis Gabriel en calidad de deudor principal, Vargas Jaramillo Angel John y Andy Tanguila Filomena Fanny en calidad de garantes respectivamente en la dirección señalada en el libelo inicial, la citación se la hará en la dirección indicada a través de la oficina de citaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 53, 54, 55 y 63 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de esta judicatura, previniéndole al demandado de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico para sus notificaciones, la parte accionante brinde las facilidades necesarias para la elaboración de las boletas de citación; 3. TÉRMINO PARA CONTESTAR: En aplicación de lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días a fin de que la parte demandada cumplan con la obligación o propongan excepciones de manera taxativa conforme lo prevé el artículo 353 ibídem una vez citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia ordenando el pago, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula la norma del artículo 352 ibídem; 4. ANUNCIO DE PRUEBAS: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva Audiencia, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. Se recuerda a las partes que para la Audiencia de ser el caso deberá considerarse la norma prescrita en el artículo 86 ibídem, en la que se determina expresamente las únicas formas por la cuales las partes pueden comparecer. Agréguese al proceso los documentos acompañados por el actor a su demanda; 5. NOTIFICACIÓN: Téngase en cuenta el casillero judicial y electrónico señalado por el compareciente para posteriores notificaciones y la autorización que confiere a sus Defensores Técnicos.
Juicio No. 15301-2013-0753 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 5 de octubre del 2026, a las 13h13. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, PEÑA ESPÍN GLORIA SONIA ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO OSCUS LTDA. DEMANDADO: GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, PEÑA ESPÍN GLORIA SONIA JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: PAGARÉ A LA ORDEN CAUSA NO.- 15301-2013-0753 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, 22 de agosto del 2013, a las 16h09. Dr. Clever Urgilez Calle, en mi calidad de Juez Titular del Juzgado Primero de lo Civil de Napo, avoco conocimiento de la demanda ejecutiva presentada por el Dr. Víctor Javier Rivera Álvarez, en su calidad de Gerente General de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda., la misma que es clara, precisa y reúne los demás requisitos que exige la Ley, por lo que se la acepta a trámite. Téngase en cuenta la cuantía fijada. Cítese a los demandados SONIA LEONOR PEÑA ESPIN, LELIS GEOVANNY ARTEAGA BERMELLO, GLORIA ESPERANZA BENALCAZAR PEÑAFIEL y SIXTO MAURICIO GUERRERO VALLE, en los lugares indicados en la demanda, para que una vez citados legalmente, dentro del término legal de tres días paguen el valor adeudado o propongan excepciones, bajo prevenciones de dictar sentencia.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, jueves 10 de septiembre del 2026, a las 16h50. VISTOS: En lo principal, dispongo: 1.- Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo, continuando con la sustanciación de la presente causa, hecho que se ha dado cumplimiento a la declaración Bajo Juramento por la parte actora, a través de secretaría concédase de manera inmediata el EXTRACTO para su respectiva publicación y CÍTESE a: ANDY TANGUILA FILOMENA FANNY, JARAMILLO CHAPA LUIS GABRIEL, VARGAS JARAMILLO ÁNGEL JOHN por medio de la prensa escrita que tiene cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, viernes 11 de septiembre del 2026, a las 08h44. VISTOS: En lo principal, dispongo: 1.Agréguese al proceso el escrito presentado por la parte actora, en atención al mismo, continuando con la sustanciación de la presente causa, hecho que se ha dado cumplimiento a la declaración Bajo Juramento por la parte actora, a través de secretaría concédase de manera inmediata el EXTRACTO para su respectiva publicación y CÍTESE a: GUERRERO VALLE SIXTO MAURICIO, BENALCAZAR PEÑAFIEL GLORIA ESPERANZA, ARTEAGA BERMELLO LELIS GEOVANNY, PEÑA ESPÍN GLORIA SONIA por medio de la prensa escrita que tiene cobertura a nivel Nacional; para el efecto, el actuario de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo. - NOTIFÍQUESE
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.Certifico.-
Lo que se comunica para los fines legales consiguientes, advirtiéndoles de la obligación que tienen de señalar casillero judicial, para futuras notificaciones.Certifico.-
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es la que tiene el mayor potencial de impacto real: la participación de operadores privados para fortalecer el almacenamiento, la logística y la distribución nacional. El análisis del Grupo Spurrier lanza una advertencia pragmática: es urgente reevaluar y ampliar el rol de los operadores logísticos privados dentro de la red estatal. La solución a mediano plazo exige un cambio de paradigma radical, donde el Estado deje de aferrarse a su ineficiente rol de bodeguero y transportista exclusivo de los hospitales. Históricamente, este modelo burocrático ha resultado en millones de dólares en pérdidas por medicinas caducadas, galpones sin la climatización adecuada y una distribución que se estanca, dejando desabastecidos a los dispensarios más alejados.
por negligencia térmica durante el transporte. · Control automatizado de caducidad: utilizar algoritmos de rotación de inventarios que muevan las medicinas antes de su fecha de vencimiento, evitando el recurrente escándalo de fármacos que expiran en las bodegas públicas mientras los pacientes las suplican en los pasillos. · Flotas de alcance nacional: contratar redes de transporte que operen bajo métricas estrictas de cumplimiento (SLA), asegurando un abastecimiento ininterrumpido tanto en los grandes hospitales de especialidades como en los centros de salud rurales.
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SEGURIDAD 14 P ESMERALDAS | VIERNES 16/OCTUBRE/2026
La verdad sobre la escolta que protegía a la familia de Fito Inteligencia desmiente la versión de protección guerrillera en Colombia y expone cómo millones de dólares compraban escoltas policiales en Colombia. ¿Quién custodiaba realmente a la familia del narcotraficante Adolfo Macías, alias Fito? Mientras la versión de John Reimberg, ministro del Interior, señalaba a guerrillas insurgentes y grupos paramilitares como el escudo protector de la esposa de alias Fito, Inda Mariela Peñarrieta, y de su hija, Michelle Macías Peñarrieta, la Inteligencia militar colombiana y las piezas del Caso Blanqueo Fito revelan una verdad más incómoda: la protección no venía de campamentos selváticos, sino del uniforme policial pagado con millones de dólares. La traición de la escolta comprada En entrevistas con medios colombianos, Reimberg atribuyó la estancia en la clandestinidad del núcleo de Macías Villamar a la cobertura de grupos armados en zonas de frontera, como facciones del ELN y del grupo criminal ‘Los Conquistadores de la Sierra’. Sin embargo, reportes de Inteligencia en Colombia confirmaron una dinámica distinta. La protección prestada por la guerrilla se limita a áreas remotas a cambio de altas sumas de dinero; en zonas urbanas, el resguardo del entorno criminal operó bajo la cooptación de miembros de la fuerza pública mediante pagos de miles de dólares. Este esquema de ‘seguridad comprada’ repitió el patrón observado con otros capos de la región, como alias Lobo Menor, quien terminó capturado tras ser traicionado por los mismos policías a los que pagaba por escoltarlo. De hecho, investigaciones en curso señalan que los policías de la misma división que traicionaron a alias Lobo Menor habrían sido quienes también brindaban protección a la esposa e hija de alias Fito, una trama
OPERATIVO. Detención de la esposa e hija de alias Fito, el 27 de septiembre de 2026, en Colombia.
de corrupción policial sobre la cual, según conoció LA HORA, ya existe una investigación formal abierta por las autoridades colombianas. Al momento de su localización, las autoridades confirmaron que Mariela Peñarrieta y Michelle Macías Peñarrieta andaban con una maleta que contenía un millón y medio de dólares en efectivo y 27 millones de pesos colombianos (25 mil dólares), liquidez con la que costeaban su movilidad, refugio y los cobros de la escolta clandestina. Seguimientos y un error en redes A la fragilidad de la protección comprada se sumaron seguimientos de Inteligencia y un error de seguridad operacional en redes sociales. De acuerdo con las investigaciones, ellas nunca se escondieron del todo: existían fotografías e informes de seguimiento que registraban la presencia de
Michelle Macías en billares y discotecas famosos de Colombia. Además, se conoce que tenían planeado adquirir propiedades en ese país, incluyendo casas y una finca o hacienda. El detonante final fue un video subido a la plataforma TikTok por Michelle Macías Peñarrieta. En el audiovisual, los analistas identificaron detalles del entorno urbano, entre ellos un autobús de transporte público que anunciaba las paradas de su ruta habitual. El rastreo de esa línea de transporte permitió ubicar con precisión el área donde se ocultaban en el municipio de Sabana de Torres (Santander, Colombia), donde se ejecutó su detención. De enfermera a magnate: La transformación de Mariela Peñarrieta El perfil financiero de Inda Mariela Peñarrieta es una de las pruebas centrales en la acusación de la Fiscalía
General del Estado. Años atrás, Peñarrieta ejercía como enfermera en Manabí, percibiendo ingresos formales acordes a su profesión en el sistema de salud público y privado. Sin embargo, conforme alias Fito escalaba en la estructura de mando de los Choneros, su patrimonio personal experimentó un salto exponencial sin justificación económica legal: · Inmuebles de lujo: pasó de poseer bienes modestos a acumular más de 10 propiedades de alto valor registral en Manabí y Guayas. · Empresas fachada: figuró como accionista y ejecutiva en compañías de transporte pesado y construcción, utilizadas presuntamente para bancarizar dinero en efectivo del narcotráfico. · Depósitos atípicos: registró depósitos e ingresos en el sistema bancario por
millones de dólares sin soporte de actividades comerciales lícitas previo a la apertura del caso penal. Caso Blanqueo Fito y el penal de La Roca Tras ser devueltas a Ecuador, las mujeres del entorno de alias Fito fueron puestas a disposición de la Justicia e ingresaron a centros penitenciarios de máxima seguridad. En el Centro de Privación de Libertad La Roca coinciden las principales procesadas por la estructura financiera de los Choneros: Inda Mariela Peñarrieta, Michelle Macías Peñarrieta, y Verónica Briones Briones (pareja sentimental de Fito). ¿Es posible una extradición a Estados Unidos? Con la extradición ya ejecutada de Adolfo Macías Villamar hacia EE.UU. por cargos de tráfico de armas y drogas, la posibilidad legal de que su esposa e hija corran la misma suerte está sobre la mesa de análisis jurídico: · Marco legal vigente: Ecuador aprobó en consulta popular las reformas que permiten la extradición de ciudadanos ecuatorianos procesados por crimen organizado transnacional, narcotráfico y lavado de activos. · Requerimiento del Departamento de Justicia: para que se concrete la extradición de Peñarrieta o Macías, la Justicia de Estados Unidos (a través de una Corte Federal) debe formular una solicitud formal basada en cargos de conspiración para el lavado de activos procedentes del narcotráfico transnacional. · Precedente financiero: al ser señaladas como administradoras clave del dinero ilícito que sostuvo la logística global de los Choneros, las agencias federales estadounidenses (como la DEA y el FBI) mantienen abiertos expedientes sobre la red económica familiar, lo que viabiliza un eventual pedido de extradición una vez concluyan o se coordinen los procesos penales locales en Ecuador.
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Venezuela: Maduro y su esposa se declaran no culpables de tortura El dictador venezolano, Nicolás Maduro y su esposa, Cilia Florez, se declararon no culpables de represión sistemática y tortura ante el juez en Estados Unidos.
JUSTICIA. Nicolás Maduro, dictador de Venezuela. EP
MADRID. El dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, y su esposa, Cilia Florez, se han declarado no culpables de los nuevos cargos presentados en su contra por la Fiscalía estadounidense, que recientemente los acusó de liderar un “sistema de
represión”, incluyendo la tortura, durante su comparecencia este jueves ante un juez de Nueva York. El mandatario ha atendido a la lectura de cargos que ha considerado “una suma de alegaciones ya presentadas anteriormente de falsas
acusaciones”, lo cual ha sido visto por el juez del Distrito Sur de Nueva York, Alvin Hellerstein, como una declaración de inocencia. Mientras, su esposa se ha declarado “completamente inocente” de los cargos leídos también en su contra.
“Soy completamente inocente, no soy culpable”, ha señalado ante la corte, según Bloomberg. La Fiscalía de EEUU imputó recientemente al dictador venezolano y su cónyuge por liderar un “sistema de represión” que incluía de-
tenciones arbitrarias y torturas contra la oposición política y ciudadanos estadounidenses. Los cargos Según el pliego de cargos del Distrito Sur de Nueva York, Maduro participaba activamente en esta estructura, llegando a sugerir técnicas específicas de tortura como la privación de sueño y mofándose de los relatos de los abusos cometidos contra los prisioneros. Estos recientes cargos se suman a los que ya pesaban contra Maduro desde 2020 por narcoterrorismo, tráfico de cocaína y delitos relacionados con armas. El proceso judicial ha logrado avanzar después de que el Departamento de Estado de Estados Unidos y la Fiscalía instaran al propio juez Hellerstein a desestimar cualquier petición de inmunidad para los acusados, argumentando que no reconocen a Maduro como presidente legítimo de Venezuela desde las elecciones de 2018 y que los delitos imputados eluden sus supuestos actos oficiales. Maduro y Flores permanecen recluidos en el Centro de Detención Metropolitano (MDC, por sus siglas en inglés) de Brooklyn desde que fueron capturados el pasado enero en el Palacio de Miraflores de Caracas. Aquella operación militar estadounidense, que se saldó con más de un centenar de muertos, derivó en la asunción de la hasta entonces ‘número dos’, Delcy Rodríguez, como presidenta encargada de Venezuela. (EUROPA PRESS)
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EE.UU. sigue a la caza del Tren de Aragua El Gobierno de Estados Unidos cifra en cerca de 1.300 los presuntos miembros del Tren de Aragua detenidos en lo que va de año MADRID. Las autoridades de Estados Unidos han informado de que han detenido a casi 1.300 presuntos miembros de la banda criminal venezolana del Tren de Aragua, declarada organización terrorista
por la Administración estadounidense, en lo que va de año. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) ha indicado en un comunicado que se trata de 1.296 deten-
ciones y ha afirmado que “no hay refugio alguno para estos terroristas”. “Asesinos, traficantes de sexo, traficantes de drogas, ladrones y otros criminales asociados con la pandilla venezolana te-
rrorista han sido arrestados en números sin precedentes”, ha destacado. “No hay santuario para estos terroristas”, ha reafirmado el DHS, en una alusión a la política migratoria de los demócratas. Un objetivo claro En este sentido, el Departamento de Seguridad Nacional ha afirmado que cada día, las fuerzas de seguridad trabajan para “lograr
la salida del país de estos criminales ilegales y hacer que Estados Unidos sea segura de nuevo”. Según informaciones recogidas por el diario ‘Washington Examiner’, estos arrestos han tenido lugar entre el 20 de enero de 2025, cuando el presidente, Donald Trump, llegó a la Presidencia, y el 8 de octubre de este año. En ese período, cerca de 350 personas supuestamente vinculadas a la organización han sido acusadas de delitos federales. En febrero de 2025, el Gobierno estadounidense designó como organizaciones terroristas extranjeras a varias bandas criminales, entre ellas el Tren de Aragua, el Cártel de Sinaloa, el Cártel del Noreste, Cárteles Unidos y la MS13. (EUROPA PRESS)
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES DEL CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “MINEROS SPORTING CLUB” De conformidad a lo establecido en la REGLAMENTO GENERAL LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, el Estatuto del Club se convoca con carácter obligatorio a todos los socios y miembros del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “MINEROS SPORTING CLUB”, a la Asamblea General de Elecciones a realizarse el día 14 de noviembre de 2026, a las 11h00 en el cantón Las Navas, provincia de Bolívar, en la sede del CLUB, ubicado en el barrio Miraflores, calle Simón Bochain Rachid y Juan Bonilla, de forma presencial. Para tratar el siguiente orden del día: 1. 2.
Constatación del quórum; Elección de la Directiva del Club. Dado en Las Naves, el 16 de octubre de 2026.
CONTROL. Los arrestos han tenido lugar entre el 20 de enero de 2025 y el 8 de octubre de 2026. Casa Blanca.
Freddy David Salazar Molina Presidente “Mineros Sporting Club”
Joshua Montes Villalva Secretario “Mineros Sporting Club”
001-005-0951
Atentamente,
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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 VIERNES, 16 DE OCTUBRE DE Editor 2026 Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com
LA IMPRUDENCIA PROFESIONAL EN EL CÓDIGO PENAL ECUATORIANO
CONSULTA LABORAL ¿Cuándo procede efectuar la diligencia en rebeldía y por siguiente pronunciarse sin los elementos necesarios?
RESPUESTA
Autor: Ricardo Reyes Vasco Universidad Central del Ecuador La entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP) del Ecuador en el año 2014 trajo consigo una serie de avances al adaptar el sistema penal a las corrientes
de los países del entorno. La imprudencia se reguló en el artículo 27, estableciendo el deber de cuidado como su núcleo dogmático. En su parte especial, se tipificó la imprudencia profesional, pero exclusivamente en el ámbito del homicidio y con una amenaza penal que, de forma curiosa y contradictoria,
EN LA WEB derechoecuador.com resulta ser menor que la del homicidio imprudente común. Este artículo aborda las regulaciones actuales y los criterios dogmáticos que obligan a prestarle una importante atención a los vacíos y contradicciones de esta figura legal.
La premisa dogmática fundamental El avance de la ciencia y la tecnología ha generado nuevas actividades complejas que traen consigo riesgos para los bienes ju-
De acuerdo al procedimiento previsto en el COGEP, la falta de comparecencia de la parte demandada a la audiencia única en el juicio sumario o monitorio tiene las siguientes consecuencias procesales: 1.La audiencia continuará, lo que significa que el juzgador deberá empezar por la fase de saneamiento. 2.- El demandado pierde la oportunidad de hacer valer sus derechos como actuar pruebas, apelar de la sentencia, etc. 3.- Su ausencia se considerará para la sanción de costas procesales. (Art. 286 COGEP). Se debe diferenciar el caso en que el demandado no contesta a la demanda, pues en ese caso se deberá aplicar lo previsto en el Art.157 del COGEP. En los juicios que se tramitan en el procedimiento oral previsto en el Art.575 del Código del Trabajo, la no comparecencia de los accionados al tenor de la disposición del Art.580 ibídem se tomará como negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda y se pasará la audiencia y la no comparecencia a la audiencia definitiva ocasiona que esa parte procesal no pueda evacuar la prueba solicitada y ordenada en la audiencia preliminar. Por tanto las normas son claras al determinar las consecuencias de la no comparecencia de la parte demandada a las audiencias. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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rídicos, los cuales, por su utilidad social, se han convertido en riesgos permitidos. Para prevenir el incremento desmesurado de estos riesgos, se exige que quienes desempeñan estas profesiones adquieran un alto conocimiento teórico en instituciones especializadas. Al poseer conocimientos técnicos que normalmente son nulos o escasos en el cliente, se produce una relación de dependencia legitimada por un vínculo de confianza cualificada. La sociedad presume la capacidad especial del profesional y confía en que su actividad estará encaminada al servicio y bienestar de la colectividad. El Derecho Penal interviene en este ámbito mediante la figura de la culpa o imprudencia. En el ordenamiento ecuatoriano, el artículo 27 del COIP establece que actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de cuidado que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta definición abandona las antiguas concepciones psicologistas para centrarse estrictamente en la inobservancia normativa. El conflicto en la normativa penal ecuatoriana El legislador ecuatoriano adoptó un sistema de numerus clausus para los delitos culposos, alejándose de la tipificación genérica del antiguo Código Penal de 1971. Sin embargo, el conflicto práctico más evidente radica en la incongruente dosimetría penal establecida para las modalidades del homicidio imprudente. El artículo 145 del COIP sanciona el homicidio culposo común con una pena privativa de libertad de tres a cinco años. Sorprendentemente, el artículo 146, que
tipifica el homicidio culposo por mala práctica profesional, establece una pena de uno a tres años en su forma simple. Esta amenaza penológica resulta más atenuada que la común, lo cual resulta ilógico considerando que la imprudencia profesional debería entenderse como una conducta donde la inobservancia de la lex artis es inexcusable. Tradicionalmente, la dogmática y legisladores de otros entornos consideran que quienes tienen mayor grado de formación y se desenvuelven en relación directa con los bienes jurídicos más preciados (la vida y la integridad física), deberían soportar una punibilidad igual o mayor. El error técnico en la tipificación La deslegitimación técnica de esta normativa se profundiza en dos aspectos fundamentales: la aplicación de la pena de inhabilitación y la preocupante limitación del tipo penal. En primer lugar, el legislador añadió al artículo 146 la pena accesoria de inhabilitación para ejercer la profesión, pero omitió establecer el tiempo de duración de la misma en el tipo penal, dejando al arbitrio de los jueces y la ley la determinación del “proceso de habilitación” posterior. Resulta cuestionable que, para delitos dolosos (como los previstos en los artículos 217, 268 o 330 del COIP), la norma sí fije claramente una inhabilitación profesional de seis meses. En segundo lugar, el COIP liga la imprudencia profesional única y exclusivamente al delito de homicidio. A diferencia de otras legislaciones que contemplan esta figura en delitos contra la salud pública, el medio ambiente o la seguridad laboral, en Ecuador estas conductas carecen de la modalidad culposa profesional. Un ejemplo crítico ocurre
con las lesiones. El artículo 156 sobre lesiones comunes solo se remite al artículo 146 para tomar prestadas las reglas del deber objetivo de cuidado, pero no crea propiamente un delito de “lesiones imprudentes por mala práctica profesional”. Peor aún es el caso de las lesiones al feto o el aborto imprudente por negligencia médica: al no estar tipificada la forma imprudente del aborto, la solución técnica obligatoria en estricto respeto al principio de legalidad es la atipicidad y, por ende, la impunidad. La solución legislativa y jurídica La solución para corregir estas graves deficiencias exige una reforma legislativa coherente con los principios de política criminal. En pri-
mer lugar, se debe igualar la pena privativa de libertad del homicidio por mala práctica profesional (Art. 146) a la del homicidio imprudente común (Art. 145). La gravedad del injusto no es mayor por el simple hecho de ser profesional, pero el sujeto revela una peligrosa incapacidad técnica en el control de un riesgo permitido. En ese sentido, la pena de inhabilitación debe mantenerse, no como un indicador de mayor culpabilidad, sino como una sanción preventivo-especial. Según el artículo 60 del COIP, es una pena no privativa de libertad que cumple una función de seguridad frente a la peligrosidad que emana del ejercicio inadecuado del profesional infractor. Finalmente, es imperativo
que el legislador amplíe el catálogo de la imprudencia profesional hacia otros bienes jurídicos colectivos y personales (como la salud pública o las lesiones directas), abandonando la exclusividad sobre el homicidio. Es jurídicamente imposible aplicar un concurso de leyes entre el homicidio culposo común y el profesional, ya que exigen elementos de naturaleza distinta; por tanto, sin una reforma integral, la protección de los ciudadanos frente a los riesgos técnicos de la sociedad moderna seguirá siendo deficiente y desproporcionada. Artículo completo: https://revistadigital.uce. e du .e c/i n de x .p hp/de r e chopenal/article/view/770 3/9795
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Un motociclista muere en el Cabezón Un motociclista murió tras un choque en el sector Cabezón, en una ciudad donde se han reportado siniestros en varios puntos. La experta en movilidad advierte que uno de cada tres fallecidos en las vías es motociclista y plantea reforzar los controles, mejorar la infraestructura y contar con un registro local que permita identificar los tramos de riesgo.
Hallan 192 bloques en Esmeraldas Militares hallaron 192 bloques de presuntas sustancias sujetas a fiscalización en inmuebles del sector 5 de Agosto.
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