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Esmeraldas, Viernes 14 Agosto 2026

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VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2026

@ Esmeraldaslahora Esmeraldaslahora

Esmeraldas

JUDICIAL

Actos administrativos y los ciudadanos CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

02 POLÍTICA

POLÍTICA 02 P ESMERALDAS | VIERNES 14/AGOSTO/2026

ESMERALDAS VIERNES 14/AGOSTO/2026 I

Diego Zambrano asume la titularidad de la Prefectura de Esmeraldas Diego Zambrano asume oficialmente la Prefectura de Esmeraldas tras la renuncia de Roberta Zambrano, quien buscará la Alcaldía en las elecciones de 2026. Las obras continuarán.

públicos durante los meses que restan del período.

La Prefectura de Esmeraldas tiene, desde este jueves 13 de agosto, un nuevo titular. Diego Zambrano asumió la máxima autoridad del Gobierno Provincial luego de que el Consejo Provincial conociera y aceptara la renuncia presentada por Roberta Zambrano, quien dejó el cargo para participar en las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026 como candidata a la Alcaldía de Esmeraldas. La sucesión se concretó tras la sesión del Consejo Provincial desarrollada la tarde del jueves 13 de agosto, en el sector Las Piedras, parroquia Tachina. Entre los puntos tratados durante la sesión constaron la renuncia de la prefecta y la sucesión de quien hasta ese momento ejercía como viceprefecto. De esta manera, Diego Zambrano asumió este jueves 13 de agosto la titularidad de la Prefectura y deberá conducir la administración provincial durante los meses que restan del actual período de gobierno, cuya culminación está prevista para mayo de 2027. ¿Qué establece el COOTAD?

La sucesión no responde a una designación discrecional, sino a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD). El artículo 52 establece, entre las atribuciones del viceprefecto o viceprefecta, subrogar al prefecto en caso de ausencia temporal mayor a tres días y, cuando exista ausencia definitiva, asumir el cargo hasta terminar el período. Al tratarse de una renuncia al cargo, la salida de Roberta Zambrano configura una ausencia definitiva. En consecuencia, Diego Zambrano, como viceprefecto, pasa a ejercer la titularidad de la Prefectura hasta la finalización del mandato, sin que corresponda convocar a una nueva elección para reemplazar a la prefecta saliente. La normativa también contempla el escenario de una ausencia definitiva simultánea de prefecto y viceprefecto. En ese caso existen procedimientos específicos que involucran al Consejo Provincial y, dependiendo del tiempo

Un antecedente en la administración provincial Diego Zambrano ya había formado parte de la administración de Roberta Zambrano: durante el período 2019-2023 ocupó la Viceprefectura, y posteriormente César Pimentel restante del período, al Consejo asumió esa función. Nacional Electoral. Sin embargo, En diciembre de 2022, esa situación no se presenta cuando Roberta Zambrano actualmente en Esmeraldas, solicitó licencia para participar debido a que la Viceprefectura en las elecciones seccionales de se encontraba ocupada por febrero de 2023, César Pimentel Zambrano. asumió temporalmente la Prefectura. Ahora el escenario Una transición es distinto: la salida de Roberta con continuidad de obras Zambrano es definitiva, por lo Tras asumir la Prefectura, Diego Zambrano sostuvo que Ab. Roberta Zambrano su gestión estará orientada a garantizar la continuidad del trabajo desarrollado por la institución y a atender las necesidades de las zonas rurales de la provincia. El nuevo prefecto también aseguró que los proyectos impulsados durante la administración de Roberta Zambrano no se detendrán por el cambio de autoridad. Según señaló, las obras aprobadas y en ejecución durante 2026, así como los proyectos que ya cuentan con procesos encaminados, deberán continuar conforme a su planificación. El desafío para la nueva administración será mantener el ritmo de ejecución de las obras, garantizar el cumplimiento de los compromisos institucionales y administrar los recursos

que Diego Zambrano no ejerce una subrogación temporal, sino que asume la titularidad de la Prefectura por el tiempo que resta del período. El relevo ocurre en un contexto político marcado por las próximas elecciones seccionales, previstas para el 29 de noviembre de 2026, proceso en el que Roberta Zambrano buscará llegar a la Alcaldía de Esmeraldas. Así, la Prefectura entra en una nueva etapa administrativa, con Diego Zambrano al frente de la institución y el desafío de garantizar la continuidad de las obras, programas y compromisos provinciales hasta mayo de 2027. Por: Marcel Bonilla


03 COMUNIDAD 03 COMUNIDAD ESMERALDAS | VIERNES 14/AGOSTO/2026 I

ESMERALDAS VIERNES 14/AGOSTO/2026 I

222 jóvenes limpian las playas de Same y Tonsupa P

AVISO DE REMATE La junta de remate de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (EP FLOPEC), de conformidad a lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, invita a las personas naturales y jurídicas a participar en el CONCURSO DE OFERTAS EN SOBRE CERRADO, para la enajenación de 13 bienes institucionales, a realizarse en la Sala Auditorio del edificio de EP FLOPEC, ubicado en Avenida del Pacífico 001 y calle Puerto Rico, Esmeraldas, provincia de Esmeraldas el 28 de agosto del 2026 a las 14h00. Las características, estado y valor base de los bienes constan en el siguiente detalle: ITEM

DESCRIPCIÓN

1

VEHICULO JEEP

CHEVROLET

2

VEHICULO JEEP

CHEVROLET

3

VEHICULO JEEP

MARCA

CHEVROLET

4

VEHICULO JEEP

CHEVROLET

5

VEHICULO JEEP

CHEVROLET

6

VEHICULO CAMIONETA VEHICULO CAMIONETA VEHICULO CAMIONETA VEHICULO TIPO BUS VEHICULO TIPO BUS

CHEVROLET

7 8 9 10

CHEVROLET CHEVROLET INTERNATIONAL INTERNATIONAL

11

VEHICULO JEEP

CHEVROLET

12

VEHICULO MOTOCICLETA

HONDA

13

MAQUINA MONTACARGA

YALE

MODELO

PLACA

AÑO

ESTADO

AVALUO COMERCIAL

GRAND VITARA SZ 2.0L 5P TM 4X2 GRAND VITARA SZ 2.0L 5P TM 4X2 GRAND VITARA SZ 2.0L 5P TM 4X2 GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4 GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4 LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 LUV D-MAX 2.4L CD TM 4X2 ACTIVA LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 4700FE 250HP 7.6 4X2 TM DIESEL CN 4700FE 250HP7.6 4X2 TM DIESEL CN

PEQ0586

2009

REGULAR

$ 6.200,00

VALOR DEL REMATE (SIN IVA) $ 5.600,00

PEQ0587

2009

REGULAR

$ 6.400,00

$ 5.800,00

PEQ0588

2009

REGULAR

$ 6.200,00

$ 5.600,00

EEI1289

2015

REGULAR

$ 10.400,00

$ 9.900,00

EEI1290

2015

REGULAR

$ 10.450,00

$ 9.900,00

PEI1960

2011

REGULAR

$ 15.800,00

$ 14.800,00

YEI1121

2011

REGULAR

$ 11.300,00

$ 10.500,00

GEA1047

2011

MALO

$ 11.300,00

$ 10.400,00

EEI1313

2016

BUENO

$ 41.500,00

$ 35.200,00

EEI1314

2016

BUENO

$ 40.100,00

$ 34.100,00

TRAILBLAZER DSL LTZ TA 2.8 5P 4X4

PEI7305

2013

$ 15.200,00

$ 14.300,00

EA078E

2013

REGULAR

$ 1.350,00

$ 1.000,00

N/A

1998

REGULAR

$ 5.700,00

$ 4.700,00

XR150LEKE

GDP30THJUA V2645

MOTOR MALO DEMAS COMPONENTES REGULAR

Para el presente proceso público de remate se observará lo siguiente: a) Las ofertas deberán ser presentadas en la oficina de la Gerencia de Servicios Administrativos de EP FLOPEC, ubicada en Avenida del Pacífico 001 y calle Puerto Rico, Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, desde el día 17 de agosto hasta las 15H00 del día 27 de agosto de 2026, en forma individual por cada bien mueble que sea de su interés de los detallados en este aviso, en sobre cerrado y sellado; las que deberán contener el 10% del valor de la oferta, en cheque certificado a orden de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana con RUC 1768164300001. b) Los formularios que deberán ser adjuntos de manera obligatoria a la oferta se encontrarán disponibles en la página web institucional www.flopec.com.ec. c) Los bienes podrán ser inspeccionados desde el día 17 de agosto hasta el 27 de agosto de 2026, en el horario de las 09H00 a 11H00, en las oficinas de EP FLOPEC ubicadas en Avenida del Pacífico 001 y calle Puerto Rico, Esmeraldas, provincia de Esmeraldas. d) La apertura de los sobres, lectura de las propuestas y calificación de las mismas se realizará en forma pública el día 28 de agosto de 2026 a las 15H00 e) El oferente adjudicado pagará el saldo del precio ofrecido, en depósito o en cheque certificado a la orden de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana, dentro del término de 10 días contados a partir del siguiente día hábil a la notificación de aceptación de su oferta. f) EP FLOPEC se reserva el derecho de declarar desierto el remate por convenir a sus intereses institucionales.

222 integrantes del programa Jóvenes en Acción ejecutaron labores de limpieza en Tonsupa y Same para proteger la biodiversidad y recuperar los espacios naturales.

La previa semana se ejecutó un operativo de saneamiento en la franja costera de la provincia de Esmeraldas. Las labores se centraron específicamente en los balnearios de Tonsupa y Same, localidades que registraron una afluencia masiva de turistas durante los días de descanso. Para esta intervención, se movilizó a un contingente de doscientos veintidós integrantes del programa Jóvenes en Acción. Este grupo de trabajo se encargó de retirar los desechos sólidos acumulados en la arena, con el fin de restablecer las condiciones naturales de las playas y mitigar el impacto generado por la alta concentración de visitantes en el espacio público. Despliegue operativo La ejecución de esta logística contó con la supervisión directa de las autoridades del Ministerio de Infraestructura y Tecnología, lideradas por el ministro Roberto Luque. La intervención forma parte de una política de coordinación interinstitucional orientada a preservar la infraestructura y las áreas de esparcimiento turístico. Actualmente, el

programa Jóvenes en Acción registra una base operativa de dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve voluntarios en la jurisdicción provincial. Estos equipos se encuentran asignados a múltiples proyectos comunitarios enfocados en la mejora del entorno urbano y costero en los distintos cantones esmeraldeños. Fortalecimiento turístico El operativo de recolección de residuos obedece a una planificación estructurada para preservar la biodiversidad del ecosistema marino-costero frente al impacto derivado de la actividad humana. Los reportes técnicos institucionales indican que el adecuado mantenimiento de las playas resulta un factor indispensable para sostener la competitividad del sector turístico en la región. Con el retiro oportuno de los desechos generados, las entidades locales y nacionales buscan asegurar la conservación del patrimonio natural. Estas medidas preventivas garantizan que los balnearios mantengan los estándares de limpieza requeridos, asegurando la viabilidad ambiental y económica de los destinos turísticos a largo plazo.(TS)

g) Para mayor información comunicarse con la Jefatura de Servicios Generales al teléfono: (06)2999900 ext. 2044, o en la dirección electrónica: kpuga@flopec.com.ec

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QUITO

CIUDAD 04

04 CIUDAD

P ESMERALDAS | VIERNES 14/AGOSTO/2026

ESMERALDAS VIERNES 14/AGOSTO/2026 I

Centro de Atención Ciudadana Esmeraldas

se sigue deteriorando

El antiguo centro de atención ciudadana en Esmeraldas permanece cerrado a un año de un sismo, causando confusión y demoras a los usuarios que buscan realizar trámites públicos.

Confusión entre los usuarios El cierre prolongado de este centro ha generado una serie de inconvenientes para los ciudadanos que acuden al lugar en busca de servicios gubernamentales. Usuarios que se acercan a las inmediaciones del edificio han reportado que, debido a la falta de información clara sobre la reubicación de las dependencias, se han visto obligados a recorrer múltiples puntos de la ciudad para completar sus trámites.

El antiguo centro de atención ciudadana, situado en la provincia de Esmeraldas, mantiene cerradas sus puertas y no brinda servicio al público a más de un año de haber ocurrido un evento sísmico. Las instalaciones del edificio presentan signos visibles de deterioro, especialmente en

las áreas de mampostería. Si bien la estructura principal no parece tener daños comprometidos, los muros muestran afectaciones que continúan siendo evidentes. Actualmente, el inmueble se encuentra resguardado únicamente por guardias de seguridad. Las instituciones públicas que anteriormente

Por ejemplo, un ciudadano relató que para solicitar servicios del Registro Civil, de tránsito y de relaciones exteriores, tuvo que trasladarse de manera dispersa a sectores como Atacames, Rioverde, Tachina y La Sucre. Esta situación ha sido descrita por los usuarios como un desperdicio de tiempo y recursos, ya que la descentralización de los servicios dificulta la gestión de documentos necesarios y urgentes. Falta de información La ciudadanía ha expresado su preocupación por la situación actual de la infraestructura y la falta de comunicación por parte de las autoridades competentes. Los ciudadanos manifiestan que el estado del edificio representa un desperdicio por parte del Estado, considerando que la estructura principal parece estar intacta y que las reparaciones necesarias podrían limitarse a la mampostería. Los usuarios demandan que el centro vuelva a operar para centralizar nuevamente los servicios y facilitar los trámites públicos, evitando así las complicaciones de transporte y tiempo que actualmente enfrentan. Hasta el momento, el estado de la infraestructura plantea interrogantes sobre cuándo y bajo qué condiciones el edificio podría ser rehabilitado para reanudar la atención a la población esmeraldeña.(DLH)

AVISO DE REMATE JUZGADO DE COACTIVA DEL BANCO DEL PACÍFICO S.A. REF.- EXPEDIENTE BP-000490-II-2020 Se pone en conocimiento del público en general, que el día VIERNES 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2026 desde las cero horas hasta las veinte y cuatro horas, en la secretaría del Juzgado de Coactivas del Banco del Pacífico S. A., ubicado en la Av. Amazonas N22-94 y Av. Gral. Ignacio de Veintimilla, segundo piso, Edf. Banco del Pacífico, Parroquia La Mariscal, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, tendrá lugar la diligencia del primer señalamiento de REMATE del bien inmueble cuyas características y más especificaciones se detallan a continuación: 1.- DESCRIPCIÓN Y UBICACIÓN DE LOS INMUEBLES Lote de terreno ubicado en la Parroquia Vuelta Larga, hoy Simón Plata Torres del cantón y Provincia de Esmeraldas, con una superficie de 7,4 Has. 2.- LINDEROS Y ÁREAS LINDEROS Y SUPERFICIE: POR EL NORTE con hermanos Echeverría Dorado, en 350 mts. Rumbo 39°O´E, con 286 mts. Rumbo N52° O´W. Rumbo N 41° O´E; POR EL SUR: Con Eduardo Gutierrez Echeverría, en 320mts. Rumbo 40° O´W. Con 278 mts. Rumbo S 64° O´W. Con 584 mts. Rumbo S 37° O´W. ; POR EL ESTE: Con carretera antigua Esmeraldas – San Mateo, en 68,00 mts; y, POR EL OESTE: con Hermanos Echeverría, con 132 mts., Con una superficie de 7,4 Has. 3.- SERVICIOS BÁSICOS DEL SECTOR. Telefonía móvil; Servicio de recolección de desechos sólidos; Transporte: Lote de terreno ubicado frente a camino Virgen del Camino, en lindero Este, se conecta con la Vía E15 denominada Ruta del Spondylus, en donde existe transporte público y privado. 4.- DESCRIPCIÓN DEL SECTOR. Sectores próximos: Inmueble ubicado aproximadamente a 300 metros de Santuario Nuestra Señora de Loreto, a 200 metros de Río Esmeraldas, a 280 metros de Río Taone, a 500 metros de Parque Forestal, a 900 metros de Barrio La Concordio, a un kilómetro del centro de la parroquia Simón Plata Torres. Lindero Este: Barrio Perú. Tipo de construcción: No existe construcción dentro de lote de terreno; Grado o nivel de consolidación en la zona: en proceso inicial; Equipamiento urbano: El inmueble se encuentra a 800 metros al Sur de zona urbana consolidada y a 50 metros al Oeste del barrio Perú. En su parte posterior se encuentran las Villas de “Cepe” hoy “Petroecuador” sin conexión directa a esta urbanización. El centro urbano de la ciudad de Esmeraldas se ubica a 1 kilometro, aproximadamente hacia el Sur del barrio La Propicia; Actividad económica del inmueble: Lote de terreno sin uso o destino económico, existe vegetación nativa, entorno tenemos el barrio Perú al Este (camino en medio). 5.- AVALÚO COMERCIAL: El avalúo total del inmueble es de USD $ 1.041.073,91 (Un millón cuarenta y un mil setenta y tres con 91/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). 6.- DOCUMENTACION QUE DEBEN PRESENTAR LAS PERSONAS QUE DESEEN PARTICIPAR EN EL REMATE PARA SU CALIFICACION. El remate, se efectuará a través de la plataforma de remates de la Corporación Financiera Nacional B.P., donde los interesados en ser calificados como postores, deberán descargar el formulario “conozca a su cliente”, el mismo que deberán llenar y cargar desde el portal web de la Corporación Financiera Nacional B.P.- Hágase conocer a los postores interesados que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Junta Bancaria No JB-2013-2534, del 26 de julio del 2013, publicado en el Registro Oficial No. 69 del 29 agosto del 2013, deberán ser calificados con quince (15) días de anticipación a la realización del remate, en base a la solvencia económica y experiencia en el negocio, debiendo para ello, acompañar a su solicitud de calificación los siguientes documentos en originales o copias certificadas: a) Cédula de ciudadanía y certificado de votación, para personas naturales ecuatorianas, y pasaporte para las extranjeras. Si el postor es persona jurídica, se presentarán esos documentos relativos al representante legal o convencional que presentará la postura, y, adicionalmente, copia certificada del registro único de contribuyentes; b) Declaración juramentada acerca de que el postor y sus representantes carecen de vinculación con la entidad a cargo del remate, y de que no tienen impedimento legal alguno para intervenir en él; c) Certificado de Cumplimiento Tributario actualizado, expedido por el Servicio de Rentas Internas, que señale que el postor se encuentra al día en sus obligaciones y deberes como contribuyente; d) Declaración juramentada acerca de no encontrarse en mora, el postor ni sus representantes, en el cumplimiento de obligaciones de cualquier naturaleza para con el Estado ni con ninguna entidad o dependencia del sector público. Esta declaración puede incluirse en el mismo instrumento señalado en la literal b) del numeral tres del presente auto; e) Certificado de referencias crediticias actualizado; f) Certificado otorgado por la Unidad de Análisis Financiero y Económico UAFE en el cual conste que el postor, ni sus representantes legales se encuentran en la base de datos reservada de esa institución; y, g) Ultima planilla de cualquier servicio básico (agua, luz o teléfono) del lugar donde reside o ejerce su actividad económica el postor o su representante que presentará la postura, la cual deberá estar expedida a su nombre, y, de no estarlo, deberá contarse con una autorización por escrito de la persona a cuyo nombre está expedida, con firma autenticada, en la cual faculte al postor a señalar su domicilio a efectos de intervenir en el remate en particular.- El Órgano Ejecutor, en el término de dos (2) días, deberá resolver sobre las solicitudes de calificación de postores, aceptándolas o negándolas; toda vez que, al tratarse de una entidad del Sistema Financiero, el Órgano Ejecutor, se reserva el derecho de desechar las posturas que no reúnan o se ajusten a las normas de calificación, establecidas por la Superintendencia de Bancos. Su resolución no será susceptible de recurso alguno, ni se admitirán incidentes de ninguna clase; y, los que se provoquen, serán rechazados de plano. Los postores que no cumplan con estas disposiciones no podrán intervenir en el remate. Si de hecho presentaren posturas, no serán admitidas. Los postores deberán presentar los documentos ante el Órgano Ejecutor ubicado en la Av. Amazonas N22-94 y Av. Gral. Ignacio de Veintimilla, segundo piso, Edf. Banco del Pacífico, Parroquia La Mariscal, Cantón Quito, Provincia de Pichincha.- Las posturas presentadas estarán a lo dispuesto en el Art. 303 del Código Orgánico Administrativo : “1. Al contado. 2. A plazo. En el remate de bienes inmuebles no se admitirán posturas en que se fije plazos que excedan de cinco años contados desde el día del remate, ni las que no ofrezcan el pago de, por lo menos, el interés legal, pagadero por anualidades adelantadas. La cosa rematada, si es bien inmueble, quedará en todo caso, hipotecada por lo que se ofrezca a plazo, debiendo inscribirse este gravamen en el correspondiente registro, al mismo tiempo que el traspaso de la propiedad. (…). De existir posturas iguales se preferirá la que se haya ingresado en primer lugar, salvo que se trate de postura del órgano ejecutor”. El valor de las posturas se receptará a través de las cajas del Banco del Pacífico en dinero en efectivo o cheque certificado, siendo este el 10% en pago de contado si el diez por ciento que se consigna sobrepasa los $5.000 los postores deberán obligatoriamente suscribir el formulario de licitud de fondos emitido por la Unidad de Análisis Financiero (UAF) o el 15% si la postura contempla pago a plazos de conformidad con el Art. 301 del Código Orgánico Administrativo.7.- DEPOSITARIO: Cuéntese con el Depositario Judicial Lcdo. Manuel Arias Velasteguí, designado en la presente causa, quien, para el efecto, prestará las facilidades del caso a los interesados para conocer el bien a rematarse, pudiendo los interesados contactarlo mediante vía telefónica al 0994156485 y 0999666039 o al correo electrónico pmcarril@pacifico. fin.ec. – Lo que comunico al público para los fines de ley.DR. PABLO MAURICIO CARRILLO GALARZA ABOGADO-SECRETARIO

P-248092-GF

operaban en este espacio y que brindaban atención directa a la ciudadanía han dejado de funcionar en estas instalaciones.


05 COMUNIDAD 05 COMUNIDAD VIERNES ESMERALDAS ESMERALDAS | VIERNES 14/14/AGOSTO/2026 AGOSTO/2026 I I

Controlan dos incendios en La Primavera y Las Orquídeas El Cuerpo de Bomberos de Esmeraldas controló dos emergencias en la ciudad: un incendio forestal en el sector Las Orquídeas y un incendio estructural en una casa de La Primavera.

El Benemérito Cuerpo de Bomberos de Esmeraldas reportó la atención de una emergencia derivada de un incendio forestal en el sector conocido como Las Orquídeas. Tras la alerta ciudadana, un equipo conformado por cuatro efectivos bomberiles se desplazó al lugar de los hechos para ejecutar las labores de sofocación. La intervención

de los equipos de primera respuesta permitió controlar el incidente de manera oportuna, deteniendo el avance de las llamas e impidiendo que el fuego consumiera una mayor extensión de la vegetación local y afectara el entorno natural de la zona. Sector La Primavera En un segundo reporte de

emergencia, las unidades de socorro acudieron al sector de La Primavera para combatir un incendio de carácter estructural. Al arribar a la zona, los uniformados confirmaron la presencia de una densa capa de humo proveniente de una vivienda.

inmueble afectado, realizando una inspección que permitió localizar el foco principal del fuego en el interior de una de las habitaciones de la residencia.

Daños materiales La rápida propagación de las llamas ocasionó la pérdida de los bienes materiales y enseres Siguiendo los protocolos que se encontraban dentro de de seguridad, el personal la habitación donde se originó operativo procedió a ingresar al el flagelo. Para hacer frente a

esta emergencia, la institución bomberil desplegó un contingente de doce efectivos y movilizó tres unidades operativas hacia el domicilio. Las maniobras técnicas de enfriamiento y liquidación lograron extinguir el incendio por completo, evitando que el fuego se propagara hacia los demás dormitorios y comprometiera la totalidad de la estructura del inmueble.(JNG)

Las calles México y Uruguay llevan veinte años sin obra pública Los residentes del sector comprendido por las calles México y Uruguay, en la ciudad de Esmeraldas, han presentado un requerimiento formal al gobierno local para la reparación integral de sus vías de acceso. De acuerdo con los reportes emitidos por la comunidad, este tramo urbano ha permanecido sin mantenimiento en su infraestructura durante un lapso que supera las dos décadas. La falta de atención prolongada ha provocado un deterioro progresivo de la calzada, transformando el área en una zona de difícil tránsito tanto vehicular como peatonal. Las condiciones actuales de las calles han generado decenas de notificaciones formales a las entidades correspondientes, evidenciando las complicaciones diarias que experimentan los

moradores para movilizarse hacia sus lugares de trabajo o centros de estudio. El estado actual de la vía pública ha impactado de manera significativa las dinámicas del barrio, perjudicando de forma directa a los grupos de atención prioritaria. Las personas de la tercera edad que residen en el sector enfrentan los mayores obstáculos, ya que las irregularidades del terreno y la ausencia de superficies niveladas incrementan considerablemente el riesgo de caídas y accidentes físicos. Estas barreras en la infraestructura dificultan el desplazamiento cotidiano de los adultos mayores, limitando su autonomía para realizar actividades esenciales, adquirir insumos de primera necesidad o asistir de manera oportuna a sus respectivas citas médicas.

Petición formal Ante la persistencia de los problemas de movilidad, la comunidad ha extendido un llamado de carácter urgente a la Dirección de Obras Públicas del Municipio de Esmeraldas. Los vecinos solicitan que un equipo de personal técnico se desplace hacia el barrio para realizar una evaluación técnica sobre el terreno. El objetivo de este requerimiento es establecer un diálogo in situ con las autoridades municipales que permita generar compromisos definitivos. Los moradores esperan que, tras esta inspección, se logre planificar y ejecutar los trabajos de asfaltado y regeneración urbana que han sido pospuestos reiteradamente a lo largo de los últimos años, garantizando un entorno accesible y seguro. (JNG)

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el de Derecho la Democracia. Estado dey Derecho y la Democracia.

MARCEL BONILLA

Nueve meses para ordenar la casa municipal

L

a última sesión solemne del Municipio de Esmeraldas no debería quedar reducida a discursos, aplausos y fotografías. Debería marcar el inicio de una cuenta regresiva de nueve meses para que quienes hoy administran la ciudad entreguen una institución ordenada, transparente y funcional a la próxima administración, en mayo de 2027. El tiempo es corto. Y el margen para equivocarse, también. Esmeraldas está cansada de una práctica que debe terminar: cada administración culpa a la anterior, cada alcalde denuncia la herencia recibida y, mientras tanto, los problemas permanecen y la ciudad sigue esperando. Hace algunos meses, la actual alcaldesa subrogante afirmó haber encontrado presuntas irregularidades en el manejo administrativo y anunció cambios en determinadas áreas, especialmente en el ámbito económico. Si existen irregularidades, no pueden quedarse en declaraciones políticas: deben ser documentadas, investigadas y, si corresponde, denunciadas ante las autoridades competentes. Pero también hay que decirlo con claridad: denunciar no es gobernar. Corregir sí. Estos nueve meses deben servir para poner orden en las finanzas municipales, revisar contratos y procesos, transparentar las obligaciones, fortalecer las áreas técnicas y garantizar que los servicios funcionen. No es tiempo para improvisaciones ni para administrar pensando únicamente en la próxima elección. Es tiempo de trabajar. La administración que se vaya en mayo de 2027 debería poder entregar una carpeta sencilla y contundente: cuánto debe el Municipio, cuánto tiene, qué contratos están vigentes, qué obras están pendientes, qué proyectos tienen financiamiento y qué problemas deberán ser atendidos por quien llegue. Eso sería gobernar con responsabilidad. Y los nueve concejales tampoco pueden mirar desde la grada. Fiscalizar no es pelear; legislar no es levantar la mano. Su obligación es controlar, exigir resultados y defender los intereses de los ciudadanos, incluso cuando eso implique incomodar a la propia administración. Mientras tanto, ya se mueve la maquinaria electoral. Hay quienes aspiran a las nuevas once curules del Concejo Cantonal y al sillón de las calles 9 de Octubre y Bolívar. A ellos habrá que exigirles algo más que slogans y promesas: planes, números, prioridades y capacidad para gobernar. Esmeraldas no necesita otro gobierno que llegue preguntando qué hizo el anterior. Necesita uno que llegue sabiendo qué debe hacer. La ciudad tampoco necesita nueve meses de inauguraciones apresuradas para construir una imagen de gestión. Necesita resultados sostenibles y una institución capaz de sobrevivir al cambio de autoridades. La política debe dejar de ser un ejercicio de herencias y excusas. El desafío está planteado: nueve meses para ordenar la casa. Que en mayo de 2027 no haya que buscar culpables. Que haya cuentas claras, procesos transparentes, proyectos encaminados y un Municipio funcionando. Porque el Municipio no es propiedad de quien ocupa el sillón de las calles 9 de Octubre y Bolívar. Es de los esmeraldeños. Y esta vez, quienes administran sus recursos deben entender algo fundamental: la ciudad no les pide favores; les exige cuentas.

QUITO DirectoraNacional NacionalGabriela GabrielaVivanco VivancoSalvador Salvador Directora Editor EditorGeneral: General:Jean JeanCano Cano Editor Regional: Josué Navarrete Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: Redacción:revistasemanal@lahora.com.ec revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: Publicidad:fesmeraldas@lahora.com.ec fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII Año: XXXIVNo. No.10.225 10.260

Villavicencio: Tres años del magnicidio

U

OPINIÓN OPINIÓN 06 06

O ESMERALDAS VIERNES 14/AGOSTO/2026 O ESMERALDAS | VIERNES 14/AGOSTO/2026

LUIS COELLO KUON YENG

EDITORIAL

dr.luiscoello@hotmail.com

Petróleo: campanazo regional

M

ientras Ecuador ha dejado de producir 100.000 barriles diarios de petróleo desde hace una década, Venezuela ha dado un impulso histórico y hoy esa dictadura produce 1,2 millones de barriles diarios. La intervención de Estados Unidos le ha resultado provechosa y se espera que el decadente chavismo incremente su producción a 1,4 millones de barriles diarios hasta finales de 2026. Esto podría significar casi tres veces más que Ecuador, cuya producción diaria hoy roza los 484.000 barriles. Como consecuencia, el presupuesto estatal recibe cada vez menos dinero por el petróleo y no existe otra industria que compense los ingresos petroleros perdidos, pues la minería no termina de arrancar. De hecho, entre enero y junio de 2026, los ingresos petroleros que van al presupuesto sumaron apenas $1.490 millones, menos del 11% del total de los ingresos estatales. Y sin varia-

corazón de un pueblo, secuestrado y temeroso por el terror que infunde la inseguridad y la más pestilente impunidad, un pueblo al que las denuncias frontales, categóricas y valientes, de este quijote sin armadura ni lanza, hasta hoy ponen a temblar a esos rufianes; mientras n nueve de agosto hace al país le devolvía la esperanza tres años, Ecuador en la justicia y la paz, que hace lamentó el crimen de cerca de dos décadas nos arreun quijote, que se enfrentó sin bataron, junto al gran saqueo temor a desalmados enemigos; perpetrado por aquellos que, las balas asesinas cegaron la a cambio nos dejaron: latrocivida de este ecuatoriano, que nios, abusos, droga y crímenes como nadie, se había ganado el execrables.

SHAKESPEARE ABARCA C.

Losescritos escritos de los colaboradores colaboradores Los solo autores solocomprometen comprometen a sus autores yyno del noreflejan reflejan el pensamiento del medio, medio, que que se expresa en ensu su Editorial. Editorial.

ciones en la estructura petrolera y su arquitectura legal, la producción seguirá bajando mientras otros países muestran una tendencia contraria. Si la producción petrolera se elevara a 700.000 barriles diarios, los ingresos podrían aumentar hasta en $3.000 millones anuales; si se acercara a 930.000 barriles diarios, el fisco recibiría cerca de $6.000 millones anuales adicionales. Eso serviría para obras fundamentales que necesita urgentemente el país, desde mejorar la salud hasta construir más vías. El recientemente fallecido especialista petrolero y quien fue articulista de este Diario, René Ortiz, advirtió en su último artículo publicado en LA HORA que, Ecuador debe aprovechar que los ingresos petroleros son la tabla de salvación financiera de un gobierno y del país en momentos críticos como este, en el que atender sectores como la salud y la educación marcaría una real diferencia.

Olvidaban esos cobardes, que silenciandote hicieron que se escuchará el rugir indignado de ese león que dormía en el pecho de cada ecuatoriano honesto, que en todos los rincones patrios alzamos nuestra voz por aquel que yacía inerme, lamentándolo con amargas lágrimas, porque así te sentimos, noble y valiente “cóndor alauseño”. Te inmolaste por todos, hasta por quienes nunca entendieron tu inclaudicable lucha. Tenías razón en todo lo que con sonora voz nos advertiste. Hoy la soga se está cerran-

do en el cuello, de quien ordenó tu magnicidio y en el cuello de los infames que planearon tu crimen. Don Villa, aquel niño de la parcela y del torito rojo, aquel hombre con alma de poeta, difamado y perseguido por defender los intereses patrios, aquel que valientemente denunció, lo que los demás callaban. Las cínicas argucias de tus asesinos, se van cayendo una a una. Ahora tu vuelo de cóndor es infinito, más alto que las nieves del Cotopaxi y el Chimborazo, Como el gran V. Torres escribió en su última carta: “Quiera

El león, un rey sin corona

E

l Día Mundial del León, que se celebra cada 10 de agosto, busca generar conciencia sobre su protección y promover acciones para su conservación. Estos animales son los denominados reyes de la selva, por su imponente tamaño y en los machos esa afamada y florida melena que recubre parte de su cabeza y cuello que les da esa característica y llamativo atractivo. Los especialistas calculan que actualmente existen solamente alrededor de 23.000 ejemplares de leones que permanecen en estado silvestre. Los informes provenientes del World Wide Fund for Nature (WWF) advierten que estos grandes felinos ya dejaron de habitar en más del 90% de la superficie donde alguna vez vivieron de manera natural. La cantidad de leones africanos se redujo en una proporción mayor al 40% durante el transcurso de las últimas tres generaciones. Las amenazas por las cuales la población de leones se está viendo enormemente afectada son básicamente por la actividad humana al invadir su territorio para caza furtiva para diversión o ilegal para el comercio de su piel, carne y huesos con fines medicinales, utilizados por la medicina tradicional ancestral de varias culturas. Otros tipos de daños a su hábitat natural por la intervención humana en las zonas o regiones donde habitan se destaca la invasión de reservas naturales para utilizarlas como áreas de cultivo. Al estar en peligro de extinción esta especie sólo podría sobrevivir en reservas naturales. Igualmente se destacan los efectos del cambio climático que afectan a su territorio de caza y hábitat. La caza por el temor a que los leones matan reses y otros tipos de ganado para su comercialización. La Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (IUCN) mantiene al león dentro de la categoría Vulnerable de su Lista Roja. Además, en 2025 la organización publicó la primera evaluación del Estado Verde de la Especie para el león. El resultado fue especialmente revelador: la especie fue clasificada como “Mayormente mermada”, lo que indica que sus poblaciones y su función ecológica están considerablemente reducidas respecto de una situación de plena recuperación. A pesar de los datos poco halagüeños en favor de este felino la India demuestra, sin embargo, que los esfuerzos de conservación pueden marcar una diferencia: allí la población de león asiático aumentó de 674 ejemplares en 2020 a 891 en 2025, pero todos dentro del Parque Nacional del Bosque de Gir, oeste de India.

Dios que al calor de mi sangre derramada, se enardece el corazón de los buenos ecuatorianos y salven a nuestro pueblo”. Hoy vemos como tú profecía, está cumpliéndose, pues el prófugo, nunca más pisará Carondelet y el pueblo ya va entendiendo. Aquellos miserables que gestaron tu magnicidio, no sabían que asesinaban a un hombre, pero engendraba un héroe, que los ideales cuando son nobles nunca mueren, volviéndose inmortal tu patriótico legado. ¡FERNANDO VIVE!


PAÍS 07 15 PAÍS JUSTICIA 07 ESMERALDAS VIERNES | VIERNES14/ 14/ AGOSTO/2026 II AGOSTO/2026 ESMERALDAS ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026 I

Concurso para Fiscal tiene un avance del 50%

Seis meses después del inicio del concurso para Fiscal General, la comisión a cargo defiende el proceso ante cuestionamientos de ámbitos judiciales y sociales.

En una sala del noveno piso del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), en el norte de Quito, se lleva adelante el concurso para designar al nuevo Fiscal General del Estado. Con la luz del mediodía a través de grandes ventanales que iluminan cientos de hojas y un ventilador para que circule el aire, los miembros de la Comisión de Selección revisaban el 13 de agosto de 2026 las carpetas de los postulantes que aún siguen en carrera: 26 de 75 inscritos inicialmente. La reunión de trabajo es transmitida en redes sociales. Tras una pausa, luego de las 13:00, Cynthia Jacho, presidenta de la comisión ciudadana de selección para la designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado (FGE), estimó que después de seis meses del inicio del proceso, en febrero pasado, hay un avance que supera el 50%. Agregó que la cuarta fase está por finalizar con la revisión de las 49 impugnaciones que se presentaron en contra los postulantes, para decidir si se admiten o no.

Indicó que hay candidatos que tienen varias impugnaciones. Acerca de cuándo terminará la cuarta etapa, expresó que aún deben actualizar el cronograma. Jacho cree que la cuarta etapa es larga y podría llevar más de un mes. Luego vendrá la prueba escrita y la oral. La Comisión entregaría los resultados y la posesión de quien resultase ganador corresponderá al pleno del Cpccs. Prefirió no establecer una fecha tentativa y para ella, máximo la próxima semana actualizarían el cronograma. Las etapas del proceso han sido: convocatoria y postulación, admisibilidad y reconsideración, calificación de méritos y recalificación. La cuarta es la de escrutinio público e impugnación ciudadana, y la quinta y última de oposición y recalificación. Recordó que algunos de los inconvenientes fueron tres acciones de protección que no fueron aceptadas. Frente a las críticas del proceso, Jacho las calificó de normales, pues adujo que la comisión que preside ha sido

muy rigurosa al aplicar el reglamento. Audiencias serán claves Mauricio Alarcón, director de la fundación Ciudadanía y Desarrollo, lamentó qué el Cpccs no esté a la altura de un proceso tan importante. Argumentó que el concurso ha sido atropellado y opaco que difícilmente va a arrojar un buen resultado. Lo principal, indicó, es seguir demandando una acción transparente e íntegra ajustada a la norma y seguir realizando un seguimiento para que este año se conozca a la nueva autoridad que tenga integridad e independencia. “Ha habido mucho descontento de ciertos sectores, de cierta opinión pública pero la comisión únicamente se enmarca en la aplicación del reglamento”, dijo Jacho. Durante la revisión de impugnaciones, el equipo verifica de manera sistemática que los requisitos se cumplan, como por ejemplo, el nombre del impugnante, a quien se impugna, la copia de cédula, un correo electrónico, la descripción clara de los hechos y que se encauce en las causales determinadas en el reglamento. Lo de fondo se analizará en audiencias públicas que serán presenciales y si una de las partes no puede asistir debe ir un abogado patrocinador. Serán 20 minutos por cada una donde se expondrán los alegatos y 10 minutos de réplica. La comisión decidirá si se descalifica o no al postulante, pero pasará al pleno del Cpccs que tendrá la palabra final. En el concurso público se calificará a los postulantes sobre un total de 100 puntos posibles, 50 de los cuales co-

Niños desarrollan SoftBank se une Los países delaG con chatbo inversión 500 en la de inteli

rresponderá a la calificación rrupción en el sistema judide méritos yrevela 50 puntos a lael 35% cial. de niños desarrolla vín Estudio que fasemenores de oposiciónvulnerables. que se diviOcaña cree que es imposiExpertos alertan sobre de dirá en 30 puntos la prueba ble garantizar que el próximo de El gigante japonés de las telecomunicaciones, Soft En una reunión reciente en Brasil, los ministros ten parentales y regulación para gestionar esta escrita y 20 puntos la prueba funcionario esté exento de inmarcando su no primera in oral. que enfatiza laOpenAI, necesidad de que laasí (IA) fluencias políticas, pero, ex-se conv presó que desde la sociedad Prioridades se debe obligar a que quién para el nuevo Fiscal vaya a asumir el cargo tenga Para Paul Ocaña, presidente independencia judicial para de la Federación Nacional de tomar decisiones que no esAbogados del Ecuador, los tén atadas o arraigadas a un tropiezos o las alertas dentro tema político. del concurso han afectado al Pablo Encalada, abogado proceso. penalista y profesor univerOcaña recomendó a la so- sitario, opinó que el concurciedad estar alerta. Entre las so nació deslegitimado por características de la nueva la nula confianza que hay autoridad de la Fiscalía, a en el Cpccs. Luego, acotó, su criterio, debe ser que co- se fue acrecentando cuando nozcan del ámbito penal, de designaron una comisión litigación, pero sobre todo, ciudadana de selección con especificar cuál va a ser la los mínimos estándares de política institucional. credibilidad. Se preguntó si la nueva Después hubo renuncias autoridad va a combatir el de comisionados, de veenarcotráfico, lavado de acti- dores, las suspensiones del vos, minería ilegal, que son concurso, por lo que, conclulos delitos que están aque- yó, no hay una confianza en jando actualmente a la so- la ciudadanía en ese proceso. ciedad o si va a dedicarse a Encalada considera que la capacitar a su personal. futura autoridad de la FiscaRecordó que cuando lía debe dominar el sistema Washington Pesántez fue penal, que sea una persona fiscal hubo capacitación a honesta, que tenga una calos fiscales en litigación oral, pacidad de liderazgo e indeen tanto que Diana Salazar pendiente del poder político combatió losdebate actoslosderetos co-asociados de turno. (JG) G20. Un panel al desarrollo de infraestructuras pa

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO EXTRACTO ACTOR JOSÉ RICARDO DÁVILA VILLAGÓMEZ, en calidad de trabajador, en contra de la compañía ONIERT S.A., en calidad de empleadora.

Desarrollo de

PATROCINADOR: Dr. Carlos Garcés Burbano

Aplicaciones Móviles Nativas

ACCIONADO: compañía ONIERT S.A

CAUSAL: NUMERAL 2 DEL ARTICULO 173 DEL CÓDIGO DE TRABAJO

Quito, 11 de agosto de 2026, a las 13h30.- Continuando con la sustanciación del trámite de Visto Bueno No. 361786-2026-GMAN, seguido por el señor JOSÉ RICARDO DÁVILA VILLAGÓMEZ, en calidad de trabajador y parte accionante, en contra de la compañía ONIERT S.A., en calidad de empleadora y parte accionada. 1) Agréguese al expediente el escrito ingresado mediante documento No. MDTH-DRTSPQ-2026-21101-E, así como la documentación que se acompaña, mediante los cuales la parte accionante da cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 03 de agosto de 2026, incorporando la declaración juramentada, los certificados emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la documentación de respaldo de las diligencias efectuadas para determinar el domicilio o residencia de la parte accionada. 2) De la revisión de la documentación incorporada al expediente, se verifica que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, al presentar la declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la parte accionada, así como la documentación de respaldo correspondiente; en consecuencia, procédase a la citación de la compañía ONIERT S.A., por intermedio de sus representantes legales, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Para tal efecto, entréguese a la parte accionante el correspondiente extracto; concédase el término de cinco (5) días para que remita a este Despacho los ejemplares o constancias de las publicaciones efectuadas, así como la certificación o constancia legible que acredite haber fijado una copia del extracto en varios sitios visibles del lugar de trabajo. De no cumplir con lo dispuesto dentro del término concedido, se dispondrá el archivo del expediente, de conformidad con la normativa aplicable. 4) Concédase a la compañía ONIERT S.A., en calidad de parte accionada, el término de veintidós (22) días para que conteste la solicitud de Visto Bueno, anuncie y presente las pruebas de las que se crea asistida y señale casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, término que correrá a partir del día siguiente al de la última publicación. Con su contestación o en rebeldía, se continuará con la sustanciación del presente trámite y se resolverá conforme a Derecho. Notifíquese. – f) AB. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ.-

0988186614 navarreteje@mail.ru Josué Navarrete, Senior Developer

www.internetespoder.com Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:

ABG. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA

001-006-0874

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Dirección: Av. República de El Salvador N34-183 y Suiza Código Postal: 170505 / Quito – Ecuador Teléfono: +593-2-381-4000 www.trabajo.gob.ec

SESIÓN. La comisión de selección en el noveno piso del Consejo de Participación. (Foto: DLH)

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Autoridades de España confirman la extradición de alias ‘Pipo’ La Audiencia Nacional de España aprobó la extradición de Wilmer Chavarría, alias Pipo, hacia Ecuador. El procesado, que fingió su propia muerte y alteró su rostro, cumplirá su pena.

La Audiencia Nacional de España emitió una resolución legal favorable para proceder directamente con la extradición formal a Ecuador de Wilmer Chavarría, ciudadano requerido por el sistema de justicia del país sudamericano. La decisión judicial, confirmada este jueves trece de agosto, establece que el procesado deberá retornar al territorio ecuatoriano para dar cumplimiento a una sentencia penitenciaria que se encontraba suspendida debido a un recurso fraudulento. Los registros policiales identifican al implicado bajo el alias de Pipo, señalándolo como uno de los principales cabecillas de una organización delictiva de gran escala que opera a nivel nacional e internacional. Historial judicial El requerimiento ecuatoriano se fundamenta en un proceso penal originado el tres de julio de dos mil diez. En aquella fecha, el procesado participó en

el asalto a una entidad bancaria, logrando sustraer treinta y ocho mil dólares. El acto ilícito desencadenó una persecución policial que culminó en un enfrentamiento armado con tres personas fallecidas. Por estos hechos, los tribunales dictaminaron una pena privativa de libertad de dieciséis años. El cumplimiento de esta condena sufrió una alteración en septiembre de dos mil veintiuno, cuando un tribunal penal declaró la extinción de la pena tras recibir un certificado de defunción fechado el veintitrés de febrero. Investigaciones posteriores demostraron que el documento carecía de veracidad y formaba parte de una estrategia de evasión, lo que motivó a las autoridades a anular la extinción de la condena y reactivar su captura. Evasión internacional Tras simular su muerte, abandonó el territorio nacional hacia Colombia, estableciendo

una ruta que lo llevó a Europa. Los reportes indican que ingresó El proceso de extradición seguridad que se implementarían. a España en dos mil veintidós, enfrentó su etapa crucial en El Estado ecuatoriano remitió utilizando documentación junio de dos mil veintiséis, un expediente completo que adulterada para establecer su durante una audiencia donde incluía las normativas vigentes residencia. Con el propósito la Fiscalía española respaldó sobre los derechos de las personas de dificultar el trabajo de la solicitud sudamericana. Por privadas de libertad y las garantías inteligencia y evitar sistemas de su parte, la defensa técnica específicas para proteger la vida reconocimiento biométrico, se argumentó en contra del del procesado durante los cinco sometió a siete intervenciones traslado, señalando posibles años que le restan de condena. quirúrgicas faciales. A pesar de riesgos contra la integridad Tras evaluar la documentación, las modificaciones físicas y el física de su cliente debido a la Audiencia Nacional consideró cambio de identidad, las labores las condiciones del sistema que las garantías ofrecidas eran de rastreo internacional dieron penitenciario ecuatoriano. Ante suficientes y cumplían con los resultados positivos tres años estas objeciones, el tribunal estándares internacionales de después. En noviembre de dos europeo exigió a Ecuador la derechos humanos, dando luz mil veinticinco, las fuerzas de presentación de informes verde al procedimiento legal de seguridad españolas lograron detallados sobre las medidas de entrega oficial.(DLH) localizar y detener al fugitivo en la ciudad de Málaga. Desde GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO ese momento, el individuo DE MUISNE JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS quedó bajo la custodia de las El GOBIERNO AUTÓNOMO autoridades europeas mientras DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN se iniciaban los trámites MUISNE diplomáticos y judiciales correspondientes para analizar Extracto de Publicación la petición formal del Estado De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, ecuatoriano. numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA Garantías diplomáticas

REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 50010200700300000000, Ubicado en el Sector: Nueva Unión Parroquia; Muisne, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con CALLE SIN NOMBRE, del P1 al punto P2 ,con rumbo S48º38,50”E y una distancia de 12.00 mts S U R : Colinda con el LOTE 5, del punto P3 al punto P4 con rumbo N43º40,52”W y una distancia de 12.00 mts, ESTE: Colinda con la Sra. CUERO RAMIREZ YAJAIRA VERONICA, del punto P2 al punto P3 con rumbo Sº46,19”06”W y una distancia de 20.00 mts OESTE: colinda con el LOTE 2, del punto P4 al punto P1 con rumbo N46º20,18”E y una distancia de 20.00 mts, la propiedad de la SEÑORA CAGUA QUIÑONEZ DIGNA LUCRECIA con una Superficie de 239.97. 𝒎𝒎𝒎𝒎𝟐𝟐𝟐𝟐 Lo comunico para los fines de Ley

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Blindan playas que fueron escenario de asesinatos

Manta y Santa Elena fueron las zonas de la violencia durante el feriado. En las provincias hay un refuerzo de seguridad frente al crimen. Ni el sol, ni el mar, ni la promesa de un descanso seguro pudieron frenar la violencia durante el feriado nacional del 10 de Agosto, por el Primer Grito de la Independencia. Las playas de Salinas, en Santa Elena, y de Cojimíes, en Manabí, dejaron de ser refugios turísticos para convertirse en escenarios de sicariatos a plena luz del día. La inseguridad y la violencia en Ecuador han escalado y el crimen organizado hoy llega incluso a espacios públicos, en medio de las multitudes. Cuatro personas fueron asesinadas en las playas de Ecuador

El 9 de agosto de 2026, a las 18:15, en el sector de la avenida Malecón, en la playa de Salinas, un hombre que se encontraba en medio de sus familiares fue atacado con un arma de

Ataque en Cojimíes

El 10 de agosto, en Cojimíes, una de las playas de Manabí se registró un triple crimen. Tres hombres que se encontraban en sillas de playa fueron atacados por desconocidos que llegaron a través de una lancha marítima. Ante la mirada de decenas de turistas, los atacantes dispararon y habrían huido en una lancha azul, según información policial recogida por los medios. Las imágenes que circulan en redes sociales evidencian que los cuerpos sin vida fueron tapados con toallas en medio de las sillas de playa. La Policía indicó que una de las víctimas tenía antecedentes penales y una orden de notificación de Interpol.

Más seguridad en las playas

Fuentes militares indicaron que en el caso del sicariato en Salinas hay un monitoreo des-

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de los grupos de delincuencia organizada para saber cuándo las fuerzas del orden se mueven o hacen el intercambio del personal y aprovechan ese tiempo para actuar. Para las fuentes militares, hechos como estos sicariatos son casos aislados. En Santa Elena hay 14 equipos de combate y cinco equipos adicionales en el sector de Montañita, Olón y Allende. Además, cuentan con el apoyo de la Armada Nacional para patrullar el sector playero. Agregaron que con el estado de excepción hubo un refuerzo con los equipos de combate. Y detallaron que hubo una ola de escalada de violencia anteriormente en Santa Elena y por ello la seguridad se reforzó. “Tenemos equipos especiales que están trabajando ahí, que son de fuerzas especiales”. También destacaron que en Manabí desde hace un mes y medio se creó la Fuerza de Tarea Conjunta Manabí y que son alrededor de cuatro mil efectivos para el trabajo en seguridad. Por lo que hay un refuerzo de la seguridad. Sicariatos en lugares turísticos muestran el recrudecimiento de la violencia

Recrudecimiento de la violencia

Byron Villagómez, líder técnico del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO), aseguró que de acuerdo con la información preliminar que se ha transmitido por

los medios de comunicación sobre los sicariatos cometidos en las playas de Ecuador, se podría tratar de ajustes de cuentas o, sobre todo, de demostraciones de poder, de control y de presencia territorial del crimen organizado en esas zonas. Para el especialista de seguridad lo que más llama la atención es que los crímenes se hayan llevado a cabo en lugares públicos, en medio de un feriado y en zonas muy concurridas. “Eso nos da la pauta, de que se puede tratar de demostraciones de poder y también de demostrar que estos grupos están dispuestos a llevar a cabo actividades de extrema violencia. Todo esto con este mensaje, que está implícito, de su presencia, de su letalidad, de marcar territorio, con relación a las distintas actividades ilícitas que llevan a cabo estos grupos”. Para Cristian Ordóñez, especialista en temas de seguridad, estos asesinatos son eventos que se han presentado dan cuenta de cómo durante estos últimos años en Ecuador se ha recrudecido la violencia. “(Es) una especie de desafío hacia el estado de excepción y hacia las medidas legales que, pese a la vigencia y la competencia masiva de turistas, no ha existido ningún tipo de reparo (por los grupos criminales). Entonces, también es un desafío simbólico a todo el poder del Estado”, manifestó. (DLH)

EL DATO El Gobierno destacó que durante el feriado del 10 de agosto alcanzó el mejor desempeño turístico y llegó a $69,91 millones. DATOS DE LA ASAMBLEA

001-006-0879

Sicariato en la playa de Salinas

fuego y recibió seis impactos de bala. Las personas que se encontraban alrededor del hombre que fue atacado corrieron para protegerse, mientras se escuchaban los gritos de auxilio. Un video en redes sociales ha mostrado que el sicario se cubría el rostro con un casco mientras se acercaba a su víctima. La víctima era Jeferson R., quien, según información de la Policía, registraba un amplio historial delictivo y antecedentes por tráfico de drogas, receptación y extorsión. Dos sospechosos vinculados al crimen fueron detenidos, uno de ellos un menor de edad, quien fue aislado y recibió medidas cautelares. El adulto detenido recibió la orden de prisión preventiva. La Policía informó que los dos detenidos serían presuntos integrantes del grupo delictivo organizado de los Choneros.

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SOCIEDAD SOCIEDAD ESMERALDAS | VIERNES 14/ AGOSTO/2026 I I VIERNES 13/ AGOSTO/2026 ESMERALDAS

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POLÍTICA 12 P ESMERALDAS | VIERNES 14/AGOSTO/2026

EL DATO 125 países son parte del Estatuto de Roma, entre ellos Ecuador. Burundi y Filipinas se han retirado.

ACTO. Asamblea de los Estados Partes en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional durante una sesión en julio de 2026. (Foto: CPI).

¿Cuáles serán los efectos de retirarse de la Corte Penal Internacional? Ecuador es uno de los 19 países que forman parte de la Coalición contra los Cárteles de las Américas a los que Estados Unidos instó a abandonar la Corte Penal Internacional. ¿Qué pasaría si Ecuador decide retirarse? Pete Hegseth, secretario de Guerra de Estados Unidos (EE.UU.), pidió a los países miembros de la Coalición contra los Cárteles de las Américas (A3C) que se retiren de la Corte Penal Internacional (CPI). Pero expertos en Derecho evalúan que esta solicitud apunta hacia intereses diferentes a los de la lucha contra el narcotráfico en la región y advierten que habría efectos negativos si Ecuador acoge esa petición. El 12 de agosto de 2026, en Panamá, Hegseth dijo que la izquierda internacional intenta imponer “de forma ilegal la jurisdicción de la CPI sobre el personal militar y las operaciones de EE.UU. y sus socios”. En ese contexto hizo la petición: “Insto encarecidamente a cada miembro de la A3C a abandonar la CPI y rechazar sus intentos de despojar a sus gobiernos y tribunales de su soberanía”. Hasta el momento, ninguna

autoridad del Gobierno ha confirmado que el país seguirá el pedido del Secretario de EE.UU.

tratado internacional llamado Estatuto de Roma, creado en 1998.

¿Qué hace la Corte Penal In- ¿Cómo se puede ternacional? retirar un país? La CPI, según su sitio web, se dedica a investigar y, cuando procede, se encarga de enjuiciar a las personas acusadas de los crímenes graves internacionales: • • • •

Genocidio. Crímenes de guerra. Crímenes de lesa humanidad. Crimen de agresión.

Uno de sus propósitos es contribuir en una lucha mundial para acabar con la impunidad y como tribunal de última instancia “busca complementar, no reemplazar, a los tribunales nacionales”. La CPI es la primera corte penal internacional permanente del mundo, funciona desde 2003 y es regida por el

Farith Simon, profesor del Colegio de Jurisprudencia de la Universidad San Francisco de Quito, explica que para retirarse de la CPI un país debe denunciar el Estatuto de Roma. “Esto lo tiene que hacer el jefe del Estado enviando la denuncia al secretario de Naciones Unidas”. El constitucionalista José Chalco indica que el camino para retirarse de la CPI no es tan sencillo: “No pasa por la voluntad exclusiva de una persona (el presidente Daniel Noboa)”. Indica tres elementos que intervienen en este proceso: “Conforme al artículo 127 del Estatuto, desde que se presenta la intención de denunciar el instrumento internacional tiene que pasar un año para que el

Estado se desvincule”. “Todos los hechos que son de conocimiento de la CPI que hayan sucedido mientras estuvo vigente el Estatuto y hasta el momento efectivo de la desvinculación siguen siendo de competencia de la CPI”. “La desvinculación requiere del pronunciamiento de la Corte Constitucional de Ecuador sobre la constitucionalidad del procedimiento (vía), pero antes la Asamblea Nacional tendrá que aprobar la denuncia del Estatuto”.

Posibles consecuencias

Simon señala que “cualquier operación de un país, independientemente de ser parte de la CPI, siempre debería hacerse respetando las obligaciones internacionales”. Sin embargo, no ve razones para que Ecuador haga la denuncia del Estatuto para retirarse de la CPI. “Ecuador ha incorporado en la Constitución y en las normas internas los delitos que están regulados en el Estatuto de Roma. El presidente Noboa no debería presentar la denuncia. No hay ninguna limitación para las operaciones militares que están trabajando, excepto respetar los derechos humanos. No habría justificación política ni jurídica”, plantea. Dice que si Noboa acoge el pedido de Hegseth “sería muy mal visto políticamente desde una gran parte de la comunidad internacional, sería grave y Ecuador sería observado como un país con una actitud

poco seria, cuando además no tiene ningún impacto con las actividades militares”. Annabell Guerrero, abogada y miembro del Centro Justicia y Género, evalúa que salir de la CPI generaría un costo a largo plazo: “Habría un costo político y un costo diplomático porque esto implicaría un retroceso de la lucha contra la impunidad y señales de desprotección para las víctimas, sobre todo cuando en el país se ha declarado el conflicto armado no internacional”. Advierte que retirarse de la CPI profundizaría cierta tendencia del Gobierno: “Si vemos actitudes antidemocráticas, que implican la concentración del poder, un paso así significaría avanzar hacia ese camino de forma más profunda”. Carlos Estarellas, abogado y docente de Derecho Internacional, refiere que sería un grave error salir de la CPI. Destaca que este tribunal tiene competencias que no tiene la Corte Internacional de Justicia ni la Corte de Arbitraje, de allí su importancia. Retirarse de la CPI “sería un retroceso para Ecuador y demostraría que no queremos apoyar las sanciones sobre delitos de lesa humanidad, eso es un error”. Subraya que “el Estatuto de Roma en nada tiene que ver con la colaboración entre Estados para enfrentar el narcotráfico o la delincuencia organizada”. Para Estarellas, el pedido de Hegseth es un pretexto: “Lo que pasa es que EE.UU. siempre ha querido que Ecuador salga de la CPI”.

¿Por qué se da el pedido de EE.UU.?

Simon observa que en el discurso de Hegseth hay una dimensión anti CPI que no es nueva. “EE.UU. es uno de los países que, junto con otras potencias (China, Rusia, Israel), nunca suscribieron el Estatuto y desde antes del Gobierno de Donald Trump ha existido una tensión con la CPI”, explica. (KSQ)


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JUSTICIA

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Casos represados hacen urgente la selección de jueces La Judicatura lleva adelante tres procesos para servidores judiciales con lo que aspira que la carga procesal existente disminuya y fallos postergados se emitan. Los juicios que tienen audiencias para 2027 ponen en evidencia la crisis del sistema judicial generada por la falta de jueces y también de recursos. Las vacantes hacen que se posterguen audiencias y con ello la necesidad de una justicia ágil y transparente. En ese marco, el Consejo de la Judicatura (CJ) declaró la necesidad extraordinaria y emergente en todos los órganos jurisdiccionales que integran la función judicial, con el fin de enfrentar el déficit de jueces a escala nacional y garantizar la continuidad del servicio de justicia. Previamente, conoció un informe técnico. El documento estableció que existían 210 cargos vacantes en unidades judiciales del país y con un plan de desvinculación institucional por jubilación 2026 podrían generar otras 68 plazas disponibles. En total, se preveía ocupar 278 puestos. Para atender las 210 vacantes, esa institución informó que impulsaba la ejecución de nuevos concursos públicos. Postergación de audiencias Paúl Ocaña, presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, recordó que hay solamente 10 jueces de CNJ y a febrero de 2027 saldrán 7, con lo que habría apenas 3 jueces titulares. Estimó que para un concurso de jueces temporales se requeriría alrededor de 20 millones de dólares. Pero esto debe ejecutarse porque, según Ocaña, hay procesos contenciosos administrativos cuyas fechas de audiencias son fijadas para dentro de un año, en 2027, por la falta de jueces. Ciro Guzmán, director del Colegio de Abogados de Pichincha, mencionó que no solo las audiencias se postergan, sino que todo el trámi-

SESIÓN. El Consejo de la Judicatura en una sesión del Pleno. (Foto: DLH)

te procesal se vuelve lento por la falta de jueces. Hay casos que deberían ser resueltos en seis meses, pero se demoran dos, tres años e inclusive más tiempo, opinó. A criterio del abogado y profesor universitario Pablo Encalada, una de las garantías que exige la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos es que los jueces deben tener “estabilidad e inamovilidad”. Esto porque, en determinados momentos, toman decisiones que pueden afectar a intereses importantes del poder político o económico. Con esas dos condiciones tienen la garantía de que pueden resolver en derecho y no van ser removidos del cargo. “Todo lo contrario ocurre con los jueces encargados”, argumentó. Y eso no debe descuidarse en los concursos. Ocho fases para la selección de jueces El 3 de julio pasado, la entidad aprobó el reglamento del concurso de selección de jueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ). El documento incluye parámetros técnicos y permitirá cubrir las vacantes generadas en las salas espe-

cializadas de la CNJ. Habrá ocho fases: convocatoria, postulación, méritos, examen de confianza, prueba psicológica, impugnación ciudadana, oposición y audiencia pública. Hay tres elementos claves: quienes deseen participar deberán presentar una declaración juramentada en la que se señale, por ejemplo, que no tienen sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos de prevaricato, concusión, cohecho, extorsión, peculado, defraudación al Estado, delitos de lesa humanidad, crímenes de odio, acoso sexual o por violencia de género. Además, deberán autorizar el levantamiento de sigilo bancario y permitir que el CJ acceda a la declaración patrimonial juramentada que consta en la Contraloría General del Estado o a la declaración anual del impuesto a la renta que reposa en el SRI. Los postulantes tendrán que certificar que no poseen bienes o capitales en paraísos fiscales. También se someterán a un examen de confianza, que para la Judicatura es un mecanismo técnico que permitirá recopilar, verificar, analizar y contrastar información objetiva sobre inte-

gridad, probidad, conducta ética, transparencia patrimonial, responsabilidad y confiabilidad institucional. Los aspirantes serán calificados sobre 100 puntos: 50 correspondientes a méritos y 50 a la fase de oposición, integrada por una prueba teórica y una prueba práctica. En una audiencia pública finalmente darán a conocer su trayectoria profesional y experiencia laboral, así como, su visión sobre la administración de justicia. También buscan jueces supremos A inicios de agosto arrancó el proceso interno de selección de cinco conjueces temporales de la CNJ. De ellos, tres serán para la sala especializada de lo Penal, uno para la sala especializada de lo Civil y uno para la sala especializada de lo Laboral. Esta convocatoria está dirigida a jueces titulares de las Cortes Provinciales de Justicia de todo el país, que deberán cumplir requisitos de probidad y el perfil profesional de la especialidad correspondiente. El procedimiento contempla la verificación de inhabilidades y antecedentes disci-

plinarios. Reemplazos para ‘evitar demoras’ Mercedes Caicedo, presidenta de la Judicatura, en una intervención pública, mencionó que dentro de la gobernanza y cobertura judicial, aprobaron el concurso para jueces de CNJ, a través de un reglamento. Además, declararon la necesidad extraordinaria y emergente de todos los órganos jurisdiccionales. Con ello se dio luz verde al proceso de selección de 222 jueces temporales. Aclaró que ello no significa que ese mecanismo reemplace a un concurso de méritos y oposición abierto que requiere 739 personas para ocupar esas vacantes. Señaló que con los pocos recursos con los que disponen priorizaron el mantenimiento de la infraestructura e indicó que, si se logra contar con los 222 jueces temporales, esas causas que no se han resuelto finalmente podrán tener un fallo. El 30 de julio de 2026, la Judicatura aprobó las metodologías para la selección y designación de jueces temporales de las unidades judiciales de primer nivel y de los Tribunales Contenciosos Administrativos, Contenciosos Tributarios y de lo Contencioso Administrativo y Tributario a escala nacional. En la convocatoria interna para las unidades judiciales podrán postular secretarios, oficiales mayores, ayudantes judiciales y amanuenses con nombramientos definitivos, provisionales y con contratos de servicios ocasionales. Los postulantes deberán tener al menos cinco años de permanencia en la función Judicial. La selección considerará la formación académica, la experiencia profesional y la ausencia de sanciones disciplinarias que afecten la idoneidad para ejercer el cargo. Para los tribunales de lo contencioso, la convocatoria estará dirigida a jueces titulares de las unidades judiciales de primer nivel. (JGP)

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SEGURIDAD 14 P ESMERALDAS | VIERNES 14/AGOSTO/2026

incidencia en el microtráfico son los Lobos, incluso con sus facciones y líderes en cada zona. Un ejemplo de esto se daba con alias la Pastora, quien manejaba Calderón, Carapungo, Comité del Pueblo. Ahora está detenida en La Roca. De igual manera funcionan células en Chillogallo y en el Valle de Los Chillos, “que están relacionadas con los Lobos”, indicaron.

LABOR. El Ejército Ecuatoriano decomisó 44 kilos de cocaína en Quito. (Foto: Ejército Ecuatoriano)

Quito está en el ‘triángulo de la cocaína’

La ciudad está en el centro de las rutas del narcotráfico. Una parte de la droga se expende a través del microtráfico, pero lo demás busca su salida hacia los puertos de Ecuador. Quito está dentro del mapa del narcotráfico bajo el escenario de disputa de territorios y rutas. Aunque una parte de la mercancía se queda en la ciudad para el microtráfico en distintas zonas, la mayor parte de la droga solo pasa por la ciudad para luego ser enviada a los puertos de Ecuador. El coronel (sp) Mario Pazmiño, director para América Latina del Security College, aseguró que la capital está ubicada en uno de los vértices que conver-

gen en el triángulo de la cocaína, cuyo primer punto está en Tumaco (corredor del Pacífico), el segundo en la amazonía colombiana, específicamente en Puerto Asís y el tercer punto es Quito. “Se llama el triángulo de la cocaína porque ahí está la mayor cantidad de plantaciones de hojas de coca que tiene Colombia. Por ahí atraviesan los dos grandes corredores que ingresan al país para contaminar los puertos, que son a través del

corredor del Pacífico y del corredor amazónico”. El especialista agregó que Quito se encuentra en el centro de ese proceso y por eso es estratégico para desplazar droga, servir de centro de acopio y para controlar las rutas que van hacia los puertos. Además, puntualizó que en Quito no solo hay presencia de Choneros y Lobos, sino que también están los Tiguerones, Mafia 19, subdivisiones de los Lobos, Chone Killers y Latin Kings. “Cada una de estas organizaciones trata de consolidarse en un espacio territorial”, dijo Pazmiño al destacar que esos espacios territoriales se vuelven cada día más buscados por las organizaciones y pelean por controlarlos. Rutas del narco llegan a Quito Fuentes de Inteligencia militar detallaron que Quito es una jurisdicción donde confluyen algunas rutas del narcotráfico. Desde Colombia hay tres rutas importantes para la salida de la droga hacia Ecuador que vienen por: Es-

meraldas, Carchi y Sucumbíos. “Las rutas que vienen que vienen del Carchi y de Sucumbíos, muchas confluyen en el Distrito Metropolitano”, puntualizaron. En Quito hay puntos como la ruta que llega desde Tulcán hacia Guayllabamba, y desde ahí sale a San Miguel del Oyacoto y entra al Distrito Metropolitano, según la información de las fuentes de Inteligencia militar. La segunda ruta viene desde Sucumbíos, pasa por Lago Agrio, Baeza, Papallacta e ingresa a Quito. La tercera sale de Esmeraldas, pasa por San Lorenzo, Ibarra y llega a la capital. “Esas rutas del narcotráfico a gran escala son las que buscan llegar a Manabí y al golfo de Guayaquil . Ahí viene el control territorial de las rutas”, mencionaron. Las fuentes de Inteligencia militar detallaron que el microtráfico en Quito predomina en zonas como: Calderón, Carapungo y San Miguel del Común. De acuerdo con esas fuentes, en la capital hay células de los Choneros; sin embargo, quienes tienen mayor

Tráfico de drogas y homicidios El coronel de Policía de Estado Mayor, Patricio Campaña, comandante (s) de la zona 9 DMQ, puntualizó en una entrevista con LA HORA que en las muertes violentas hay más incidencia por el tráfico de drogas. “Las muertes violentas vienen asociadas con una situación de objetivos directos, pero están relacionados a la droga”. Campaña detalló que las disputas entre las bandas delictivas se dan por la situación de venta de droga y la disputa de territorio. Añadió que desde la Policía realizan distintos operativos direccionados a combatir las estructuras criminales y así disminuir los índices delictivos que enfrenta Quito. El 13 de agosto de 2026, la Policía se concentró en el sector de San Roque, en el Centro Histórico, donde se allanó la casa de Fabricio Colón Pico, líder de los Lobos en Quito, quien se encuentra recluido en la cárcel de Santa Elena. Según la Policía, en esa vivienda funcionaría como centro de acopio y distribución de la droga para el microtráfico. El comandante general de la Policía, Pablo Dávila, detalló que tanto la vivienda como un restaurante contiguo eran usados para la venta diaria de la droga. Para el coronel Patricio Campaña, por el microtráfico en Quito se da una pugna de poderes. Según destacó, las bandas delictivas reclutan a otras bandas más pequeñas o al cambiarse de bandos se dan las retaliaciones y por ello se registran las muertes violentas. (DLH)


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ECONOMÍA ESMERALDAS | VIERNES 14/AGOSTO/2026 I

PREVENCIÓN. El mal manejo de las tarjetas de crédito complica las finanzas personales y familiares de los ecuatorianos.

El pago mínimo puede atraparle en una deuda interminable

Cada vez más ecuatorianos llegan a fin de mes sin poder cancelar el total de su tarjeta de crédito. El 53% de las compras con tarjeta se paga dejando parte de la deuda para el siguiente mes, pero puede hacer que una compra termine costando mucho más. El pago mínimo de la tarjeta de crédito parece un alivio cuando el dinero no alcanza. Permite mantenerse al día con el banco, evitar la mora y conservar un buen historial de pago. Pero esa aparente tranquilidad tiene un costo: la deuda puede crecer durante meses o incluso años, mientras gran parte del dinero que se paga se va en intereses y apenas reduce el capital pendiente.

Ese comportamiento es cada vez más común en Ecuador. A junio de 2026, el 53% de los consumos con tarjeta se manejan de forma rotativa, es decir, el cliente no cancela el total de la deuda y arrastra saldo al mes siguiente, generando intereses. En 2023 esa proporción era del 46%, lo que muestra que más personas están financiando su consumo cotidiano con crédito.

Una deuda que casi no baja

El pago mínimo es la cantidad más baja que el emisor de la tarjeta exige pagar cada mes para que la deuda no entre en mora. El problema es que ese pago suele cubrir principalmente intereses y otros cargos, mientras el capital disminuye muy poco. En otras palabras, la deuda sigue viva y continúa

generando intereses sobre el saldo pendiente. Suponga que debe $3.000 en su tarjeta y el banco le pide un pago mínimo de $120 al mes. Usted paga esos $120 puntualmente durante varios meses, pero al revisar el estado de cuenta descubre que la deuda apenas bajó, por ejemplo, de $3.000 a $2.930. Es decir, entregó $720 en seis meses y solo redujo $70 del capital, porque el resto se destinó principalmente a intereses y otros cargos. Mientras el saldo pendiente siga siendo alto, cada nuevo mes volverá a generar intereses y la deuda tardará mucho más tiempo en desaparecer. Pedro Ruiz, economista y consultor financiero, describe el pago mínimo como una bola de nieve financiera. Cada mes se acumulan nuevos intereses sobre el capital pendiente y, si además se siguen usando las tarjetas, el saldo vuelve a aumentar. Así, una deuda manejable

puede transformarse en una obligación difícil de controlar. En agosto de 2026, la tasa activa efectiva máxima para créditos de consumo, donde se incluyen las tarjetas, fue de 16,77% anual, según el Banco Central. Aunque en Ecuador está prohibido cobrar intereses sobre intereses (anatocismo), una deuda puede crecer por los intereses ordinarios sobre el capital pendiente, nuevos consumos, avances y otros cargos.

Golpe silencioso al bolsillo

El mayor riesgo es que el pago mínimo reduce la cuota de este mes, pero aumenta el costo total de la deuda. Muchas familias sienten que “respiran” porque la cuota baja, aunque en realidad están comprando tiempo a un precio elevado. Además, el pago mínimo puede dar una falsa sensación de control, acotó Ruiz. “Una persona puede seguir

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ECONOMÍA 16 P ESMERALDAS | VIERNES 14/AGOSTO/2026

apareciendo como buen pagador en el sistema financiero y conservar un buen puntaje crediticio, aun cuando ya tenga una carga de deuda que supera ampliamente su capacidad real de pago. El historial refleja que paga a tiempo, no necesariamente que puede seguir haciéndolo en el futuro”, recalcó.

Deuda con tarjetas en Ecuador

En Ecuador hay 2,7 millones de personas con tarjetas de crédito, que en conjunto adeudan $12.100 millones. El saldo promedio por persona ronda los $4.370, pero la deuda aumenta con rapidez cuando se acumulan varias tarjetas. Quien tiene una sola registra un promedio cercano a $1.440, mientras que quienes poseen cinco o más superan los $23.000. Ese es uno de los hallazgos más preocupantes: la morosidad no cuenta toda la historia. Muchas perso-

nas aún no han dejado de pagar, pero muestran señales de sobreendeudamiento, especialmente quienes mantienen varias tarjetas activas y arrastran saldos de forma permanente.

Una situación para preocuparse

Andrea Romero, economista, advierte que el problema comienza mucho antes de que aparezca una demanda o un embargo. Una regla práctica es observar cuánto de los ingresos mensuales se destina a pagar deudas. Si las cuotas de tarjetas, préstamos y otras obligaciones superan el 20% del ingreso, conviene revisar el presupuesto y buscar alternativas. Cuando la carga se acerca al 50%, el riesgo de sobreendeudamiento se vuelve alto y cualquier imprevisto, como una enfermedad, pér-

dida de empleo o caída de ventas, puede desestabilizar completamente las finanzas del hogar.

Tarjetas para sostener gastos

El aumento del crédito rotativo sugiere que cada vez más hogares utilizan la tarjeta para sostener gastos corrientes, no solo compras grandes. Alimentos, salud, educación, transporte o pequeños gastos del negocio terminan financiándose en cuotas. Cuando esos pagos se acumulan, el presupuesto mensual pierde margen de maniobra y el salario deja de alcanzar. Según Defensa Deudores Ecuador, entre 2023 y 2025 se registraron más de un millón de procesos judiciales relacionados con deudas, concentrados principalmente en personas de entre 30 y 55 años, el segmento econó-

micamente activo del país. “Durante 2026 se consolida el hecho de más hogares en déficit económico. Seis de cada diez ecuatorianos necesitan endeudarse para vivir y tres de cada diez personas con crédito tienen una calificación mala o pésima en el buró”, explica César Coronel Garcés, abogado de Defensa Deudores Ecuador.

¿Qué hacer si la tarjeta ya no alcanza?

Si responde “sí” a varias de estas preguntas, su deuda puede estar entrando en una zona de riesgo: • Paga solo el mínimo de una o más tarjetas. • Usa una tarjeta para cubrir gastos básicos del mes. • Tiene dos o más tarjetas con saldos pendientes. • Necesita una nueva tarjeta o un préstamo para pagar otra deuda.

•

Sus cuotas mensuales consumen una parte importante de su sueldo.

• La recomendación más efectiva es dejar de pagar solo el mínimo cuando sea posible. Si el presupuesto está muy presionado, una opción es consolidar varias deudas en un solo préstamo con una tasa y un plazo definidos, aunque eso debe analizarse con cuidado porque extender el plazo puede reducir la cuota mensual, pero aumentar el costo total. También ayuda priorizar las compras al contado o a cuotas sin intereses, llevar un registro de todos los pagos diferidos y revisar periódicamente el estado de las deudas para conocer el monto real que aún queda por cancelar. El pago mínimo no es un delito ni una trampa escondida. El problema aparece cuando esa flexibilidad se vuelve permanente. (JS)


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ESMERALDAS | VIERNES 14/AGOSTO/2026 I

DIÁLOGO. Participantes de las conversaciones entre la Asamblea Nacional de Venezuela y el Parlamento opositor paralelo constituido en 2015 . EP

Reformas al sistema judicial acercan al régimen y la oposición El régimen de Venezuela y la oposición acuerdan reformar el sistema judicial y recuperar activos. La encargada del poder en ese país, Delcy Rodríguez aboga por que el proceso ayude a “construir un camino para la mejor convivencia democrática” . MADRID. El régimen de Venezuela y el Parlamento opositor paralelo constituido en 2015 han acordado iniciar un “proceso” en favor de la “transformación” del sistema judicial del país, así como promover la recuperación de “activos de reserva internacional” depositados en el Banco de Inglaterra. Lo han hecho tras finalizar su primer ciclo de trabajo enmarcado en el proceso de diálogo político, tras el anuncio, a mediados del pasado mes de julio de 2026, de una ‘hoja de

ruta’ conjunta para reconstruir el país después del doble terremoto que ha dejado más de 6.300 víctimas mortales. En materia judicial, las partes en diálogo han acordado, en virtud de un documento difundido en redes por la Asamblea Nacional venezolana, iniciar un proceso que contribuya a la “transformación del sistema de Justicia” del país. Para ello, han apostado por “renovar y ampliar el comité de postulaciones judiciales”, activar un “nuevo proceso de postulación” para la renova-

ción y designación de todos los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y conformar un consejo de revisión de credenciales y requisitos de los postulados al TSJ para el cumplimiento de lo establecido en la Constitución, la ley y el baremo de evaluación.

Recuperación de activos

Asimismo, han acordado concentrar esfuerzos para “promover la recuperación de los activos de reserva internacional” del país, depositados en el Banco de Inglaterra, “estableciendo

mecanismos de transparencia, trazabilidad y auditoría en la utilización eficiente de los mismos, para garantizar el bienestar de todos los afectados”. Este punto con el cual se busca “continuar dando respuesta a las víctimas” de los fuertes terremotos que sacudieron al país el pasado 24 de junio se suma al acuerdo al que también han arribado las partes negociadoras de “trabajar en el fortalecimiento de programas de atención en vivienda, electricidad, sa-

lud y recolección de escombros”. Para este primer ciclo han sido instaladas dos mesas técnicas, una para la atención de la emergencia por el doble terremoto y otra en pro del fortalecimiento de la democracia, Poder Judicial y Poder Electoral. En el mismo han sido llevadas a cabo cinco sesiones de trabajo con las mesas y cinco plenarias entre ambas delegaciones. Cabe recordar que la delegación del Ejecutivo central está liderada por el presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, Jorge Rodríguez, mientras que la de la Asamblea Nacional de 2015, lo está por Dinorah Figuera, quien reemplazó a Juan Guaidó en la Presidencia del Parlamento opositor. Con relación al cronograma de ejecución de los acuerdos, Rodríguez y Figuera han firmado que comenzará este mes de agosto “con los anuncios oficiales y acciones concretas, bajo un mecanismo de trabajo continuo que asegure el cumplimiento estricto de cada compromiso”. A este respecto se ha pronunciado la encargada del poder en Venezuela, Delcy Rodríguez, quien ha celebrado este “primer paso” en el proceso de diálogo manifestando confiar en que el mismo “contribuya a construir un camino para la mejor convivencia democrática” entre los distintos sectores políticos. Seguidamente, la inquilina de Miraflores ha llamado a que “todas las fuerzas políticas se sumen a este diálogo, poniendo siempre por delante el bienestar, la paz, la estabilidad y el desarrollo de Venezuela”. EUROPA PRESS

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LABOR. Aldeas Infantiles SOS prepara un Plan de Respuesta para proteger a la infancia vulnerable tras el terremoto en Colombia. EP

Terremoto destapó la realidad de la región más pobre de Colombia Conozca cuál es la desigualdad que dejó al descubierto el terremoto de 7.4 grados, cuyo epicentro se ubicó en el Chocó, la región más pobre de Colombia.

Chocó, epicentro del terremoto que ha dejado hasta el momento 265 muertos en Colombia, es la región más pobre del país, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), que ha publicado

una radiografía de la pobreza monetaria en su territorio. Su capital, Quibdó, fue en 2025 la capital de departamento más pobre, con un coeficiente de Gini de 0,555 puntos (frente a los 0,531 puntos a nivel nacional) y

una incidencia de pobreza monetaria del 61,7%. Asimismo, fue la única ciudad que experimentó un aumento de este indicador en Colombia, con un incremento de 2,1 puntos porcentuales respecto al año anterior, según los

Irán: EE.UU. que incurre en un error si cree que controla Ormuz MADRID. El ministro de Exteriores de Irán, Abbas Araqchi, ha asegurado este 13 de agosto de 2026 que Estados Unidos ha incurrido en “un error de cálculo aún mayor” con respecto al estrecho de Ormuz del que hizo de la guerra, en lo que parece una nueva respuesta al presidente Donald Trump, quien se jactó de tener bajo control la situación. Araqchi ha explicado que Estados Unidos lleva calculando mal durante mucho tiempo debido a los fallos de sus informes de Inteligencia, primero con la guerra, pero “ahora un error de cál-

CONFLICTO. Militares de Estados Unidos en un barco abordado en el estrecho de Ormuz. EP

culo aún mayor con el estrecho de Ormuz”. “Peor que las noticias falsas es la Inteligencia falsa. Cuidado”, ha advertido el ministro de Exteriores iraní en un mensaje en redes sociales, que concluye re-

marcando que Alá es “más grande que cualquier poder en la Tierra”. ‘El estrecho sigue bloqueado’ Este 12 de agosto, el presidente de Estados Unidos afirmó tener bajo control la

datos del DANE. El terremoto de magnitud 7,4 en la escala de Richter registrado el 10 de agosto de 2026 en el municipio de San José del Palmar, ha puesto de manifiesto la situación de pobreza que atraviesa la zona y su desigualdad respecto a otras regiones que también experimentaron el seísmo como la vecina del Valle del Cauca, cuya capital, Cali, redujo su pobreza al 19,7%. En esta línea, Quibdó y Pasto fueron las únicas ciudades que registraron un aumento en la incidencia de pobreza monetaria extrema. En la primera de ellas, este indicador pasó de 29,7% en 2024 a 32,5% en 2025, mientras que en Cali, este indicador fue del 6% en el situación en el estrecho de Ormuz. “Es nuestro”, aseguró, al tiempo que advirtió a Irán de que recibirían de nuevo “una paliza” si en algún momento intentaban algo. “Ahora mismo estamos en una posición muy buena”, reiteró. En respuesta, la Autoridad del Estrecho del Golfo Pérsico (PGSA), organismo creado por Teherán para gestionar el tráfico marítimo a través de Ormuz, restó credibilidad a estas “repetidas” afirmaciones de las autoridades estadounidenses. “No cambian la realidad”, apuntó. “El estrecho de Ormuz sigue bloqueado y no se reabrirá hasta que se acepten las condiciones de Irán”, zanjó la PGSA en una breve nota en redes sociales.

mismo ejercicio. La línea de pobreza extrema es el coste per cápita mensual mínimo necesario para adquirir únicamente una cesta de bienes alimentarios. Dos colombias diferentes Expertos del DANE explican que en el Chocó es casi imposible contar con alumbrado público y sistema de alcantarillado. Además, destacan que en la región el transporte se realiza principalmente a través de la red fluvial, y que no hay suficientes vías para hacer infraestructuras. Estas diferencias han sido clave en la respuesta inmediata del Gobierno colombiano durante las primeras 72 horas tras el terremoto, ya que gracias a la infraestructura ha sido posible llevar ayuda por tierra a las ciudades más afectadas del Eje Cafetero, como Manizales y Pereira, a diferencia de Chocó, en donde es más difícil el acceso. Asimismo, los expertos del DANE señalan que en el Chocó las condiciones de las viviendas son “muy precarias, muy malas”, explicando que hay muchos inmuebles que no tienen el suelo revestido y que puede ser de tierra, y las paredes pueden ser tablas de madera en lugar de ladrillos. (EUROPA PRESS)

El tira y afloja entre las partes continúa y mientras Trump sugiere nuevas sanciones económicas sin descartar aún la posibilidad de más ataques para reabrir el estrecho de Ormuz, Irán solo contempla tal posibilidad si EEUU pone fin a los bloqueos de sus puertos y libera los activos congelados en bancos extranjeros. Asimismo, Irán condiciona también el libre tránsito por el estrecho de Ormuz a un alto el fuego fiable que incluya también a Líbano y la Franja de Gaza, objetivos permanentes de las aspiraciones territoriales de Israel, que ya ha advertido de que no apoyará ningún tipo de acuerdo que requiera cesar sus ataques. (EUROPA PRESS)


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Colombia pide asistencia a EE.UU. contra el “narcoterrorismo” El Gobierno de Colombia pide asistencia a Estados Unidos en operaciones militares contra el “narcoterrorismo”, según informó el Pentágono. MADRID. El secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth, ha asegurado que el Gobierno de Abelardo de la Espriella ha solicitado su colaboración en operaciones militares conjuntas en Colombia contra el “narco-

terrorismo”. “A través del recién investido presidente (...) Colombia ya ha solicitado que el Departamento de Guerra --como la Administración Trump denomina a Defensa-- se una al país en su lucha contra el narcoterrorismo,

autorizando operaciones militares conjuntas para acabar con los terroristas y las redes terroristas”, ha señalado desde Panamá, durante un evento de la coalición militar impulsada por Washington contra los

cárteles. Si bien las autoridades colombianas no se han pronunciado a este respecto hasta el momento, sí lo ha hecho el expresidente Gustavo Petro, quien en un mensaje en redes sociales ha apuntado que, aunque no es contrario a la colaboración en materia de lucha mundial contra el narcotráfico y otras formas de crimen internacional, ello no trae consigo un “permiso para que extranjeros” maten a colombianos. “Colombia sabe más de lucha contra el narcotráfico que Estados Unidos, por eso no me niego a la colaboración de lucha mundial contra el narco y otras formas de crimen internacional que no se pueden superar sino en común con muchos países del mundo, pero eso no significa permiso para que extranjeros vengan a matar colombianos”, ha apuntado Petro recalcando que “quien autoriza no es el presidente, según la Constitución” sino “el Senado de la República y, en su defecto, el Consejo de Estado”.

Arremetida contra la izquierda

El jefe del Pentágono ha anunciado asimismo que

Colombia se sumará a esta coalición, también conocida como Escudo de las Américas, convirtiéndose en 19º país miembro. En el acto, Hegseth ha aprovechado para arremeter contra “la izquierda internacional” y ha alentado a sus aliados en América Latina a retirarse del Estatuto de Roma y con ello, del Tribunal Penal Internacional. “La izquierda internacional, junto con sus medios afines, busca imponer de manera ilegal la jurisdicción del TPI sobre el personal y las operaciones militares de Estados Unidos y sus socios. Resulta llamativo que este supuesto tribunal y otros organismos globalistas debiliten nuestros esfuerzos, mientras no exigen responsabilidades a los verdaderos terroristas y tiranos”, ha manifestado. También han participado en este foro el senador estadounidense Bernie Moreno, el comandante del Comando Sur del Ejército estadounidense (SOUTHCOM), el general Francis L. Donovan, y el presidente panameño, José Raúl Mulino, que ha mantenido un encuentro previo con Hegseth.

REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO EXTRACTO ACTOR JOSÉ RICARDO DÁVILA VILLAGÓMEZ, en calidad de trabajador, en contra de la

compañía ONIERT S.A., en calidad de empleadora.

PATROCINADOR: Dr. Carlos Garcés Burbano ACCIONADO: compañía ONIERT S.A CAUSAL: NUMERAL 2 DEL ARTICULO 173 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Quito, 11 de agosto de 2026, a las 13h30.- Continuando con la sustanciación del trámite de Visto Bueno No. 361786-2026-GMAN, seguido por el señor JOSÉ RICARDO DÁVILA VILLAGÓMEZ, en calidad de trabajador y parte accionante, en contra de la compañía ONIERT S.A., en calidad de empleadora y parte accionada. 1) Agréguese al expediente el escrito ingresado mediante documento No. MDTH-DRTSPQ-2026-21101-E, así como la documentación que se acompaña, mediante los cuales la parte accionante da cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 03 de agosto de 2026, incorporando la declaración juramentada, los certificados emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la documentación de respaldo de las diligencias efectuadas para determinar el domicilio o residencia de la parte accionada. 2) De la revisión de la documentación incorporada al expediente, se verifica que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, al presentar la declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la parte accionada, así como la documentación de respaldo correspondiente; en consecuencia, procédase a la citación de la compañía ONIERT S.A., por intermedio de sus representantes legales, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Para tal efecto, entréguese a la parte accionante el correspondiente extracto; concédase el término de cinco (5) días para que remita a este Despacho los ejemplares o constancias de las publicaciones efectuadas, así como la certificación o constancia legible que acredite haber fijado una copia del extracto en varios sitios visibles del lugar de trabajo. De no cumplir con lo dispuesto dentro del término concedido, se dispondrá el archivo del expediente, de conformidad con la normativa aplicable. 4) Concédase a la compañía ONIERT S.A., en calidad de parte accionada, el término de veintidós (22) días para que conteste la solicitud de Visto Bueno, anuncie y presente las pruebas de las que se crea asistida y señale casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, término que correrá a partir del día siguiente al de la última publicación. Con su contestación o en rebeldía, se continuará con la sustanciación del presente trámite y se resolverá conforme a Derecho. Notifíquese. – f) AB. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ.Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:

ABG. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA

AUTORIDAD. El secretario de Defensa de Estados Unidos, Pete Hegseth. EP

Dirección: Av. República de El Salvador N34-183 y Suiza Código Postal: 170505 / Quito – Ecuador Teléfono: +593-2-381-4000 www.trabajo.gob.ec

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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 VIERNES, 14 DE AGOSTO DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO

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ACTOS ADMINISTRATIVOS Y LOS CIUDADANOS

¿Cuándo cabe la impugnación de la resolución del visto bueno y acta de finiquito?

RESPUESTA

Autor: Mgs. Marlon A. Ron Zambrano

El Estado ecuatoriano se encuentra conformado por la Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, y, Participación Ciudadana y Control Social. Esta distribución tuvo como finalidad satisfacer los derechos fundamentales de los/as ciudadanos/as y hacer respetar los fines del Estado. Fue realizada a partir del 20 de

EN LA WEB derechoecuador.com octubre de 2008, fecha de promulgación de la Constitución de la República del Ecuador. Si bien es cierto que cada Función guarda independencia, incluso diferentes objetivos, puesto que, el Consejo Nacional Electoral –Función Electoral– busca fortalecer la de-

mocracia del país, por otro lado, el Consejo de la Judicatura –Función Judicial– busca fortalecer la justicia; empero, tienen algo en común entre ellas, entre otras cosas, generan actividad administrativa1. Es preciso señalar que, las Funciones del Estado

ecuatoriano derivan del consentimiento de sus ciudadanos, debiéndose buscar un equilibro entre las atribuciones otorgadas y los derechos de las personas. Así pues, ministros, directores ejecutivos, legisladores, alcaldes, ejecutivos, jueces y demás servidores que gocen de un cargo público les corresponden rendir cuenta permanentemente de su ejercicio, el mismo que de-

En el caso del visto bueno la norma legal del inciso segundo del Art.183 del Código de Trabajo es muy clara al establecer que de la resolución del inspector del trabajo se podrá acudir ante el juez del Trabajo; lo que únicamente puede ser a través de una acción judicial. Respeco del acta de finiquito, el derecho a impugnarlo corresponde al trabajador, ya sea porque no se hubieren cumplido con los requisitos formales de que se hubiere practicado ante la autoridad administrativa competente y que ésta sea pormenorizada; ya cuando el trabajador no se le hubieren reconocido los derechos que se le corresponde que son irrenunciables. En materia laboral rige en principio dispositivo, es decir, la administración de justicia actúa a instancia de la parte interesada; por ende, para que el juzgador se pronuncie sobre la legalidad y los derechos que le corresponde al trabajador y que no fueron reconocidos, es necesario que ejerza la respectiva acción judicial. En cuanto a la impugnación de la resolución de visto bueno y del acta de finiquito, se requiere siempre que aquella sea materia de una acción judicial; por lo mismo la impugnación debe realizarse en la demanda. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia


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berá englobarse en el mayor deber del Estado, garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, artículo 3.1. del cuerpo legal mencionado. La Administración a través de tareas de orden fáctico dan cumplimiento a sus competencias previstas en la Norma Suprema y a sus atribuciones legales de asuntos que inciden directamente con las necesidades de la sociedad. De tal forma, la actividad administrativa se realiza diariamente, de forma permanente y se plasma de manera variada; sin embargo, la Administración también actúa en el derecho privado, como los actos jurídicos de derecho público que deben acoplarse con los actos jurídicos de derecho privado de la Administración, así lo prevé el inciso final del artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, esto no obsta la separación entre una actividad administrativa y las demás dentro del Estado, como la legislativa o política. Por ello, las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal deberán actuar bajo un criterio finalista, esto es, buscar un objetivo práctico, canalizado en su actividad. Estas actuaciones se manifiestan dentro del marco jurídico entre la Administración y el administrado/los administrados, pero, solo puede actuar en el marco sus respectivas competencias legales, para entender aquello basta leer el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador que contiene el principio de la legalidad administrativa o de la vinculación positiva de la Administración. Debe tenerse en cuenta que la Administración no solo necesita una norma para actuar, sino que, debe ser previa, clara y pública, acorde a los ítems dados por el artículo 82 del cuerpo

legal ibídem (principio de seguridad jurídica). Entonces la Administración está condicionada por el principio de ‘‘habilitación legal previa’’ y únicamente realizará actividad administrativa cuando se cumpla los presupuestos de hecho que la norma prevé, pero, esto no significa que la Administración se encuentre estrictamente sujeta a la ley, como un imperativo categórico, ya que, debemos tomar en cuenta que no precisamente el Derecho Administrativo y la Administración han venido juntos, incluso, podemos precisar que la Administración se enfrenta a problemas y necesidades sociales que el Derecho Administrativo y el ordenamiento jurídico no han plasmado o han previsto de diferente manera. Sin menoscabo de lo mencionado, la Administración tiene el objetivo de precautelar el interés general, por ello, hoy por hoy, se le ha otorgado al principio de legalidad un mayor alcance, incluso, la Corte Constitucional del Ecuador2 indicó que este principio contiene un alcance ampliado y que lo podemos definir como el principio de estricta legalidad o juridicidad, el mismo que se configura en el artículo 14 del Código antes descrito, que en su último inciso define que la Administración goza de la discrecionalidad en su actividad administrativa. Como se aprecia, el legislador definió que la actividad administrativa fuera de las atribuciones de la institución emisora vulneraría el núcleo esencial del principio de legalidad y la facultad de competencia (acto ilegítimo), mientras que, cualquier acción contra legem o prater legem (contra ley o fuera de ley) no se ajustaría al principio de juridicidad (acto arbitrario), consonante al artículo 18 del Código Orgánico Administrativo. Dicho de forma anexa, cada actuación administrativa se configura estrictamente en la órbita de las funciones legales

otorgadas y en apego al ordenamiento jurídico vigente. Líneas ratificadas por el jurista Juan Colombo Campbell, en su obra “Funciones del derecho procesal constitucional”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2002, Montevideo: Fundación Konrad Adenauer, 2002, p. 137. No cabe duda, en el marco del buen funcionamiento de la Administración, la actividad administrativa sirve al interés general y deberá emitirse con el pleno sometimiento al ordenamiento jurídico aplicable, en cuanto este está orientado a la promoción de la dignidad humana. Como puede observarse, la actividad administrativa se encuentra regulado bajo principios, además de los ya mencionados, podemos manifestar que la Administración deberá actuar acorde a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación, confianza legítima, responsabilidad y proporcionalidad, artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 2 y ss. del Código Orgánico Administrativo. Entre tanto, la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos también prevé, en su artículo 3, ciertos principios que la Administración debe acatar, como: celeridad; consolidación; control posterior; pro administrado, gratuidad, simplicidad, veracidad, no duplicidad, mejora continua y tecnología de la información. En estas mismas líneas, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública declara que la Administración deberá actuar conforme a los principios de eficacia, seguridad jurídica, buena fe, racionalidad, igualdad de trato y economía. Aunado a lo anterior, po-

demos estatuir que la Administración para cumplir con sus objetivos realiza actividad administrativa -al amparo del cumplimiento de ley y del interés generalla misma que, el legislador, mediante el artículo 98 del Código ut supra, la dividió en cinco actuaciones: 1) Acto administrativo; 2) Acto de simple administración; 3) Contrato administrativo; 4) Hecho administrativo; y, 5) Acto normativo de carácter administrativo. Acto Administrativo Aproximadamente en 1795 cuando se aplicó la separación de los Poderes/Funciones del Estado, se estableció que toda actividad administrativa deberá sujetarse a lo prescrito en el ordenamiento jurídico, así pues, se dejó atrás que no para todo trámite administrativo y procedimiento administrativo resultará en una mera actividad técnica, sino, existirán casos que deberán emitirse una declaración formal de la voluntad3. El artículo 98 del Código Orgánico Administrativo estatuye: ‘‘Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital

y quedará constancia en el expediente administrativo’’. La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en Resolución nro. 0504-2014, emitida en el Juicio nro. 0122-2011, postuló: ‘‘El acto administrativo es una declaración. Se trata de una declaración intelectual y, en consecuencia, un acto jurídico que excluye los actos de pura ejecución o actos materiales que puede realizar la Administración Pública”; el jurista Mario Santofino Gamboa, en su obra ‘‘Tratado de Derecho Administrativo’’, el acto administrativo es: ‘‘(…) toda manifestación unilateral, por regla general de voluntad, de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos’’ (2003, p. 131); y, por otro lado, el tratadista ecuatoriano Marco Morales Tobar, en su libro ‘‘El Acto Administrativo. En: Derecho Constitucional para fortalecer la democracia’’, definió al acto administrativo como una declaración de voluntad de autoridad competente, que versa sobre asuntos de la administración pública y que tienes efectos jurídicos de orden particular o general, ambas concepciones se encuentran en apego a lo avizorado en el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo que señala: ‘‘es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa

INDEMNIZACIÓN Dolo, negligencia ECONÓMICA EN LOS y error DELITOS EN CONTRA inexcusable DE LA VIDA

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que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo’’, para Jorge Moreno Yanes, en su artículo ‘‘Breves reflexiones sobre el Código Orgánico Administrativo’’4 asevera que la definición dada por el Código en mención es la adecuada y la correcta, puesto que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ‘‘ERJAFE’’ y el Código Orgánico de Organización Territorial ‘‘COOTAD’’ en donde se establecía que el acto administrativo es: ‘‘toda declaración’’, lo cual traía consigo una gran confusión que incluía no solo al acto administrativo en razón a la actividad administrativa, sino también al referente a la actividad legisladora o política. Mientras que, para otros autores como Agustín Gordillo, en su obra ‘‘Tratado del Derecho Administrativo’’, Tomo III, p. 193, sostiene que la noción de “acto administrativo” cumple una función metodológica y sistematizadora dentro del Derecho Administrativo, figura jurídica que está desprovista de caracteres dogmáticos que exijan arribar a una definición determinada como única válida y verdadera. Sin duda alguna, el concepto dado por varios tratadistas y por la norma para establecer el alcance de ‘‘acto administrativo’’, en algún momento será ambiguo o no responderá a la praxis, un claro ejemplo de ello es la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación ‘‘TIC’s’’ y de la Inteligencia Artificial ‘‘IA’’ en la administración pública, que para ciertos trámites administrativos la Administración emitirá un acto administrativo que no englobe –en su totalidad– la

definición actual. Más allá de esto, sin duda, el acto administrativo deberá cumplir con ciertas características básicas determinadas en el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo, tales como: 1) Competencia; 2) Objeto; 3) Voluntad; 4) Procedimiento; y, 5) Motivación; en tal virtud, si el acto administrativo no cumple con los parámetros antes descritos el acto administrativo no tendrá validez, por ende, no producirá efectos jurídicos. Acto de simple administración El artículo 120 del Código Orgánico Administrativo prevé que este tipo de acto cumple con ciertos requisitos que cumple el acto administrativo, como: la voluntad, unilateralidad y efectos jurídicos individuales. No obstante, el acto de simple administración también debe cumplir con el parámetro de la motivación, conforme a lo determinado por la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia nro. 1158-17-EP/21 de 20 de octubre de 2021, emitida en el caso nro. 1158-17-EP, que mencionó: ‘‘(…) todo acto del poder público debe contar con una motivación correcta’’ (párr. 22). Por otra parte, también guarda consigo características propias como: la declaración unilateral puede ser interna o entre órganos de la administración y también puede producir efectos jurídicos de forma indirecta. Jorge Moreno Yanes, en su artículo citado en el párrafo anterior, menciona que el acto de simple administración ‘‘ayuda con el criterio técnico, económico, o jurídico a la autoridad que debe emanar el acto principal’’5. En doctrina, varios autores como Hugo Caldera Delgado, divide este tipo de actos en: actos complejos y actos simples. Los primeros son elaborados por dos

o más órganos de la Administración, entre los cuales no existe una relación de jerarquía. Mientras que, los segundos son emanados por una sola entidad, o entre dos o más pero donde si existe una vinculación jerárquica. Esta división se debe a la doctrina italiana, pero, actualmente, solo presenta un mero interés históricos, los mismos que ahora se conocen como actos de simple administración. Sin perjuicio de la tesis antes descrita, los actos de simple administración pueden llegar hacer instrucción, orden de servicio, sumilla, actos de opinión, actos de dictamen y demás actos que materializan el acto administrativo. La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en el Juicio nro. 2003-20746, manifestó: “Los actos de simple administración por su naturaleza consultiva y preparatoria a la manifestación de la voluntad administrativa no son propiamente impugnables. Ello sin perjuicio del derecho a impugnar el acto administrativo que omitió un dictamen o informe cuando ellos eran necesarios o cuando se sustentó en un informe o dictamen erróneo” (p. 5603). Hecho administrativo Existen actos registrales, certificatorios, operativos o terminales que se engloban dentro de la actividad administrativa de la Administración como un hecho administrativo. Este tipo de actuación son meramente técnicos y producen efectos jurídicos directos o indirectos, además, no tiene la necesidad que exista o no un acto administrativo previo. Pueden ser realizados operaciones técnicas o actuaciones físicas. Las decisiones de la Administración no se agotan únicamente con la emisión del acto administrativo, sino que existe una operación mate-

rial de carácter administrativo para la ejecución voluntaria o forzosa del mismo, por ejemplo: La Agencia Metropolitana de Control (AMC), institución adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado de Quito, tiene la competencia de ejecutar los actos administrativos emitidos en los procedimientos administrativos sancionadores –esta ejecución puede cumplirse de forma voluntaria por la persona interesada o de manera forzosa por la Administración–. En su calidad de ente de control, la AMC emite actos con diferentes obligaciones (pecuniaria y de hacer), entre las cuales, podemos considerar la orden de derrocar lo ilegalmente construido, cuando el obligado no ha cumplido con el derrocamiento la Agencia procede con la ejecución sustitutoria como medio de ejecución forzosa como lo prevé el artículo 239 del Código Orgánico Administrativo. De tal forma, para derrocar la Administración necesita la participación de sus funcionarios y de maquinaria idónea para dicha actuación material, que al final dicho derrocamiento como un hecho administrativo. Es preciso indicar que, la etapa de ejecución de un administrativo es más complejo de lo descrito en líneas anteriores, puesto que, para esclarecer y entender de mejor manera se procedió a ejemplificar de forma sencilla y breve. Algo similar sucedió en el Juicio nro. 183-2008, sustanciado por la Sala de lo Civil y Mercantil, en el cual se impugnó el hecho administrativo realizado por el Alcalde del Municipio de Puerto Quito. Para finalizar, debemos indicar que las personas afectadas por hechos administrativos pueden impugnar las actuaciones de las administraciones públicas mediante reclamación o requerir las reparaciones a las que tengan derecho.

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Contrato administrativo Además del cambio de paradigma de las funciones del Estado que trajo la Constitución de la República del Ecuador, a partir del 2008, existió un cambio radical debido a la introducción de un sistema nacional para las contrataciones que necesiten las instituciones gubernamentales. El Sistema de Contratación Pública fue creado para articular y armonizar todas las instancias para la planificación, control, administración, presupuesto de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen las instituciones estatales. Este cambio se otorga con la finalidad que la Administración pueda cumplir con sus objetivos, ya que, en muchos casos necesitan de la colaboración y participación de los/as ciudadanos/as, esto puede darse por falta de estructura, material, personal o económico: en consecuencia, el contrato administrativo se configura como u no de los mecanismos que tiene la Administración para cumplir con sus competencias. En palabras del gran tratadista Roberto Dromi, en su libro ‘‘Derecho Administrativo’’, el contrato administrativo es: “declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa’’ (1997, p. 326). De manera similar, para el Jurista Juan Carlos Cassagne, en su obra ‘‘El Contrato Administrativo’’, señaló: ‘‘“todo acuerdo de voluntades generadoras de obligaciones, celebradas por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, caracterizado por un régimen exorbitante del Derecho Privado, susceptible de producir efectos, con relación a terceros” (p. 66). Para varios tratadistas como aquellos de la corriente anglosajona huyen de la


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existencia del contrato administrativo, puesto que, niegan la separación del contrato común y el contrato administrativo, sostienen que la única diferencia existente son simples modalidades o matices previstos de forma cualitativa de los intereses comprometidos. En esta misma línea, la falta de existencia de los contratos resulta por la falta de vínculos contractuales, la actividad administrativa de la Administración que se expresa de modo unilateral. Fuera de cualquier debate, en nuestra legislación se prevé la existencia del contrato administrativo que acorde al artículo 125 del Código Orgánico Administrativo es el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno de ellos debe ejercer una función administrativa. Los contratos administrativos producen efectos jurídicos y se rigen por un ordenamiento jurídico específico. Esta definición va de la mano con lo estatuido en el cuerpo legal mencionado. Juan Carlos Cassagne en su obra ‘‘El contrato administrativo’’, definió: ‘‘(…) responde a la idea de que los particulares colaboren con la misión que persigue la administración mediante la institución contractual que, correlativamente, le garantiza al contratista privado la intangibilidad de sus derechos económicos’’ (2005, p. 191). Acto normativo de carácter administrativo La Administración, a través de las máximas autoridades administrativas de la correspondiente entidad pública ejerce la competencia normativa de carácter administrativo para regular sus asuntos internos. Es necesario indicar que, esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley; sin embargo, en muchos casos la

ley prevé dicha competencia a la máxima autoridad legislativa de una administración pública, acorde a lo estatuido en el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo. Si bien es cierto que, este tipo de acto es para regulación interna, también puede emitirse para regular las actuaciones de las personas, pero, dicha atribución debe estar expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, no obstante, este tipo de actos que regulen o establezca requisitos para las administrados, entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme lo determina el artículo 16 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos. Aunque, esta potestad legislativa otorgada a las administraciones cuenta con sus propios límites/prohibiciones, las mismas que se encuentra previstas en el artículo 131 del Código ibídem, por ejemplo, no podrá a través de un acto normativo de carácter administrativo: restringir los derechos y garantías constitucionales; regular materias reservadas a la ley; solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley; regular materias asignadas a la competencia de otras Administraciones; delegar la competencia normativa de carácter administrativo; y, emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional. Por otro lado, en razón a este tipo de actividad, el Presidente de la República goza de una potestad reglamentaria en relación a las leyes formales, es decir, podrá expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, potestad que se ampara a lo consagrado en el artículo 147.13 de la Constitución de la República. Empero, el ejercicio de

esta potestad es diferente a la competencia normativa de carácter administrativo, puesto que, la última se ejerce en relación con el conjunto de la administración pública central, así como los que convengan a la buena marcha de la administración. Bibliografía Aguilar Juan Pablo & Chiriboga Verónica, Estudios sobre el Código Orgánico Administrativo, Ecuador: Cevallos, 2019. Arce Joaquín y Flórez-Valdés, Los principios generales del derecho y su formulación constitucional, España: Civitas, 1990. Caldera Delgado Huo, Manual de Derecho Administrativo, Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1979. Cassagne Juan Carlos, El Contrato Administrativo, Tomo I editorial Abeledo Perrot, 1999 – 2002 Dromi Roberto, Derecho administrativo, Argentina

1997, s.e. Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Registro Oficial Suplemento 31, 07 de julio de 2017. García de Enterría Eduardo, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Civitas: España, 2004. Garrido Falla Fernando, Tratado de derecho administrativo, Madrid, 1980, s.e. Gastón Jeze y García Oviedo Carlos, Los Principios Generales del Derecho Administrativo, España: Editorial Reus, 1928. Granja Galindo Nicolás, Fundamentos de Derecho Administrativo, Ecuador: Universidad Técnica Particular de Loja, 2005. Moreta Andrés, Procedimiento Administrativo y Sancionador, Ecuador: Tendencia legal, 2019. Santofimio Gamboa Jaime

Orlando, Tratado de Derecho Administrativo: Introducción a los conceptos de administración pública y el derecho administrativo: Colombia. 1 Es menester indicar que, cuando hablamos en el presente estudio sobre actividad administrativa, nos estamos refiriendo a cualquier tarea que la Administración realiza para cumplir sus objetivos, llámense estos actuaciones administrativas o actividades de la administración pública. Sin embargo, debemos exceptuar los trámites administrativos para referirnos a la actividad administrativa, puesto que, estos es el conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante la Administración Pública o ésta de oficio, con el fin de cumplir una obligación. 2 Sentencia nro. 37-19-IN/21 de 21 de diciembre de 2021, emitida en el Caso nro. 37-19-IN 3 Véase a Nicolás Granja Galindo, en su obra ‘‘Fundamentos del Derecho Administrativo’’, Ed. Universidad Particular de Loja, 2005, p. 296. 4 Publicado por Juan Pablo Aguilar y Verónica Chiriboga en su obra ‘‘Estudios sobre el Código Orgánico Administrativo’’, Ed. Cevallos: 2019, p. 91-113. 5 Óp. Cit.


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Fallece joven motociclista en Quinindé Un motociclista de 20 años, identificado como Yimber Barre, falleció instantáneamente la madrugada de este jueves tras perder el control e impactarse contra un poste en Quinindé.

Cinco detenidos en Palestina

En Quinindé, se registró un lamentable accidente de tránsito durante las primeras horas de la madrugada de este jueves, el cual dejó como resultado la pérdida de una vida humana. El suceso ocurrió específicamente a lo largo de la concurrida avenida 5 de Agosto, una de las arterias viales de mayor circulación en la localidad. Un ciudadano que se desplazaba a bordo de una motocicleta perdió el control de su vehículo y terminó colisionando de manera frontal contra un poste de alumbrado público situado a un costado de la vía. Maniobra evasiva De acuerdo con los reportes preliminares emitidos por los equipos de emergencia que acudieron al lugar, el siniestro se habría originado cuando el conductor de la motocicleta realizó un movimiento repentino sobre la calzada. La información inicial sugiere que el ciudadano intentó esquivar de manera abrupta a un vehículo de carga pesada, específicamente un tráiler, que transitaba por el mismo sector en ese instante. Al ejecutar esta acción evasiva, el conductor perdió el equilibrio y la dirección de su marcha, desviándose bruscamente de su trayectoria para terminar

impactándose con gran fuerza contra la estructura de concreto. La magnitud y la violencia del choque provocaron que el deceso del ciudadano se produjera de forma casi instantánea en el lugar de los hechos. Una vez notificado el incidente a través de las centrales de emergencia, unidades especializadas de la Policía Nacional se movilizaron de inmediato hacia la avenida 5 de Agosto. Al arribar a la

Regulación del arresto Dolo, negligencia domiciliario y error inexcusable

Conozca el alcance jurídico del arresto domiciliario, los criterios para su aplicación, el control judicial y los mecanismos de vigilancia previstos en la legislación ecuatoriana.

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zona, los agentes procedieron a acordonar el perímetro para preservar la escena, asegurar los indicios materiales y resguardar la motocicleta que quedó tendida sobre el asfalto. Tras ejecutar las primeras diligencias periciales, la víctima mortal fue identificada oficialmente como Yimber Yufrey Barre Mala, un joven de veinte años de edad. Posteriormente, el personal técnico y forense llevó a cabo el protocolo correspondiente para el levantamiento del cuerpo. Las autoridades de tránsito competentes mantienen abiertas las investigaciones oficiales para esclarecer la dinámica exacta de este siniestro. Los equipos de peritos evalúan el exceso de velocidad como uno de los principales factores que pudo haber limitado la capacidad de reacción del joven al encontrarse con el tráiler. Esta hipótesis deberá ser corroborada mediante análisis técnicos, la recolección de evidencias en la calzada y las pericias viales de rigor que permitan establecer con exactitud las responsabilidades y circunstancias que derivaron en esta tragedia.(DLH)

Las unidades especializadas de la Policía Nacional del Ecuador ejecutaron un operativo táctico en la parroquia Palestina, jurisdicción perteneciente al cantón Rioverde en la provincia de Esmeraldas. Esta intervención, enmarcada en la estrategia operativa 3D, dejó como resultado la aprehensión de cinco individuos. Según el informe oficial emitido por la institución del orden, los retenidos conformaban una célula operativa directamente vinculada a un Grupo Delincuencial Organizado (GDO) con presencia en la zona costera. Delitos investigados Las labores previas de inteligencia policial permitieron establecer la ubicación exacta del inmueble que servía como refugio para los implicados. Las investigaciones preliminares determinaron

que varios de los aprehendidos provenían de otras provincias y se habrían trasladado a esta jurisdicción para cometer una serie de actos ilícitos. Las autoridades vinculan a esta estructura con delitos de extorsión, homicidios por encargo y porte ilegal de armas de fuego. Detenidos Durante el allanamiento, los uniformados capturaron a cuatro adultos identificados como Alexis P., Jhon Z., Kenne P. e Ilner P., además de proceder con el aislamiento de un menor de edad. Como parte de los indicios materiales del presunto delito, los agentes de seguridad decomisaron tres armas de fuego tipo pistola y veinticinco cartuchos intactos. Los ciudadanos y las evidencias fueron puestos a disposición de las autoridades de justicia.

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Esmeraldas, Viernes 14 Agosto 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu