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Esmeraldas, Viernes 11 Septiembre 2026

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VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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Enriquecimiento privado no justificado

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COMUNIDAD 02 P ESMERALDAS | VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026

Barrio Portal del Río: entre el lodo y el abandono

ESMERALDAS VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026 I

Las recientes lluvias en Esmeraldas llenaron de lodo las calles del barrio Portal del Río, atrapando vehículos. Los moradores exigen la obra municipal prometida hace dos meses. del lugar. Las precipitaciones convierten sistemáticamente estos tramos en zonas de alta dificultad operativa, paralizando las actividades cotidianas de las familias residentes y exponiendo a los peatones a riesgos debido a la inestabilidad del suelo mojado. Reclamos Frente a esta situación recurrente, la dirigencia barrial y los moradores han reactivado sus exigencias dirigidas al gobierno local. La comunidad argumenta que la administración municipal asumió el compromiso de intervenir y rehabilitar estas calles hace aproximadamente dos meses, un ofrecimiento que hasta la fecha no presenta avances físicos en el territorio. Las recientes precipitaciones registradas en el cantón Esmeraldas han generado una severa acumulación de lodo en las vías principales y secundarias del barrio Portal del Río, asentado en el sur de la ciudad. Este fenómeno meteorológico ha visibilizado nuevamente las condiciones de vulnerabilidad de la infraestructura vial del sector, limitando el libre tránsito de los habitantes y motivando un reclamo formal hacia las autoridades locales para la ejecución de obras de mitigación. Vehículos encunetados Durante la jornada de este jueves, el deterioro del terreno alcanzó un punto crítico cuando el lodo impidió la circulación regular del transporte. Los reportes ciudadanos documentaron que al menos dos vehículos particulares quedaron encunetados al intentar maniobrar sobre el fango que cubría las calles. El barrio Portal del Río se caracteriza por contar con un número reducido de vías de acceso, lo que significa que cualquier alteración en el terreno bloquea casi por completo la entrada y salida

El descontento vecinal se fundamenta en la percepción sobre la distribución de los recursos públicos, señalando que los fondos municipales deberían priorizarse para atender infraestructuras que representan un riesgo inmediato y que afectan directamente la movilidad ciudadana básica, en lugar de destinarse a sectores donde la obra pública no tiene carácter de urgencia. Exigencia de cronogramas Ante la falta de acciones preventivas previas a las actuales lluvias, los habitantes de Portal del Río solicitan un pronunciamiento técnico y detallado por parte del Municipio. El pedido vecinal exige conocer con exactitud el tipo de obra vial que se implementará, el monto de inversión asignado para el proyecto y la fecha exacta en la que se desplegará la maquinaria pesada en la zona. Los moradores advierten que los incidentes de tránsito registrados demuestran la necesidad de los trabajos, por lo que esperan una explicación pública sobre el estado del proceso de ejecución, evitando que el compromiso institucional permanezca únicamente como un anuncio sin concreción.(MB)

EUROCORP CAMIONES Y BUSES S.A. Con profunda tristeza despedimos a un hombre cuya vida dejó una huella significativa en su familia, en sus amigos y en la vida pública nacional:

Mario Ribadeneira Traversari A su esposa doña Concha Quevedo de Ribadeneira; a sus hijos: Felipe y Cristina, Manuela, y Joaquín y Coro, así como a todos sus seres queridos, hacemos extensivas nuestras más sinceras condolencias.

03 de septiembre del 2026

Lamentamos profundamente la partida de un ilustre ecuatoriano:

Mario Ribadeneira Traversari A lo largo de su invaluable trayectoria, Don Mario se distinguió por su importante aporte al servicio público y por su participación comprometida en el quehacer nacional, dejando una huella significativa en la sociedad. A su querida esposa doña Concha Quevedo de Ribadeneira y a sus apreciados hijos: Felipe y Cristina, Manuela, y Joaquín y Coro, así como a todos sus seres queridos, les hacemos llegar nuestro abrazo más sincero y solidario en este momento de profundo dolor.

03 de septiembre del 2026


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ESMERALDAS | VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026 I ESMERALDAS VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026 I

Siete candidatos son los que aspiran llegar a la Prefectura de Esmeraldas

El 29 de noviembre, los esmeraldeños decidirán quién conducirá la Prefectura durante los próximos cuatro años. En enero de 2024 fue designado gobernador de Esmeraldas mediante el Decreto Ejecutivo 113, en un contexto marcado por el estado de excepción y una crisis de seguridad que atravesaba la provincia. En marzo de 2025 dejó la Gobernación de Esmeraldas y fue designado gobernador de Los Ríos mediante el Decreto Ejecutivo 554. Su experiencia en instituciones públicas constituye uno de los principales elementos de su candidatura. Ahora el desafío será trasladar ese conocimiento administrativo a las competencias específicas de una Prefectura: vialidad rural, fomento productivo, riego, gestión ambiental y desarrollo territorial.

La carrera por la Prefectura de Esmeraldas entra en una nueva etapa. Concluido el período de inscripción de candidaturas para las elecciones seccionales del 29 de noviembre de 2026, siete binomios aparecen en la contienda por el Gobierno Provincial. La papeleta reúne a organizaciones políticas nacionales, movimientos y alianzas provinciales, con candidatos que llegan al proceso desde diferentes espacios de la vida pública. Los binomios están encabezados por Viviana Yireth Gracia Palacios, José Eduardo Santos Bravo, Betty Alexandra Zambrano Farías, Gissela Esmeralda Díaz Iturre, Javier Fernando Buitrón Flores, Julia Teodora Angulo Girón y Janeth Katherine Bustos Salazar. La elección tendrá como telón de fondo los problemas que enfrenta la provincia y las competencias que corresponden al Gobierno Provincial: vialidad rural, fomento productivo, riego y drenaje, gestión ambiental y desarrollo territorial. En una provincia con ocho cantones y una extensa población rural, el debate electoral no debería limitarse a las alianzas políticas. La discusión estará también en la capacidad de cada candidatura para plantear soluciones, establecer prioridades y explicar cómo financiará sus propuestas. Viviana Yireth Gracia Palacios: la carta de Centro Democrático Viviana Yireth Gracia Palacios encabeza la fórmula de Centro Democrático, lista 1, junto a Johan Thiago Castillo Paredes. Su candidatura representa la apuesta de esta organización por ingresar

a una competencia provincial en la que deberá disputar espacio frente a nombres con mayor exposición política y experiencia en cargos públicos. El principal desafío de Gracia Palacios será construir reconocimiento electoral y estructura territorial en los siete cantones, además de diferenciar su propuesta en una papeleta caracterizada por la dispersión de candidaturas. José Eduardo Santos Bravo: una candidatura de gestión pública José Eduardo Santos Bravo es el candidato de Unidos Avanzamos, listas 2-8, acompañado por Johanna Bennett Benalcázar. Su perfil está vinculado a la administración pública provincial, un antecedente que forma parte de su presentación como candidato en esta contienda. La candidatura deberá convertir ese conocimiento del funcionamiento institucional en una propuesta política concreta para una Prefectura que enfrenta demandas históricas en vialidad, producción y conectividad rural. Su desafío electoral será abrirse espacio en una competencia donde confluyen candidatos con diferentes niveles de experiencia política y presencia territorial.

Betty Alexandra Zambrano Farías - Partido Sociedad Patriótica 21 de Enero, lista 3, junto a Cosme Salvador Ramírez Dueñas. Su nombre ya ha aparecido en procesos electorales anteriores. En 2024 fue candidata a la Prefectura de Esmeraldas por Izquierda

Democrática y su participación generó actuaciones dentro del Tribunal C o n t e n c i o s o Electoral. Ese antecedente la ubica entre las c a n d i d a t u r a s con experiencia previa e n una elección provincial. Ahora deberá enfrentar n u e v a m e n t e un escenario fragmentado, en el que el desafío será transformar esa experiencia electoral en respaldo ciudadano y presencia efectiva en el territorio. Gissela Díaz Iturre: la apuesta de Vientos Nuevos Gissela Esmeralda Díaz Iturre encabeza la fórmula de Vientos Nuevos, listas 4-20, junto a David Oswaldo Miñar Valencia. Su candidatura representa una apuesta por consolidar una alternativa dentro de la alianza que respalda su postulación. El reto será fundamentalmente territorial: convertir el acuerdo político en organización electoral y lograr presencia en los cantones y comunidades rurales, donde se concentra buena parte de la agenda que deberá atender la Prefectura. Javier Buitrón Javier Fernando Buitrón Flores es el candidato del Partido Social C r i s t i a n o , lista 6, junto a Fanny Alexandra Pinto Tuárez. Su perfil se diferencia del resto por una trayectoria vinculada principalmente con la seguridad y la administración pública. Buitrón es oficial superior de la Policía Nacional en servicio pasivo.

Julia Angulo Girón: ADN J u l i a T e o d o r a Angulo Girón encabeza la candidatura de Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7, junto a Carlos Javier Cortez Medranda. Es una de las figuras con mayor exposición nacional de la papeleta. Angulo fue designada secretaria de Gestión y Desarrollo de Pueblos y Nacionalidades en marzo de 2025, mediante el Decreto Ejecutivo 582. Esa dependencia fue posteriormente integrada como Viceministerio de Pueblos y Nacionalidades dentro del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano, cargo desde el cual Angulo ejercía funciones al momento de inscribir su candidatura. Su postulación representa la apuesta del movimiento oficialista por la Prefectura de Esmeraldas y le permite llegar a la campaña con experiencia en la administración pública nacional. Su trayectoria también está acompañada por un proceso judicial por presunto peculado, abierto desde 2019. El proceso continúa en trámite y su existencia no constituye una sentencia condenatoria. Ese antecedente, previsiblemente, formará parte del escrutinio político durante la campaña.

Janeth Bustos Salazar: experiencia legislativa Janeth Katherine Bustos Salazar es la candidata de la Alianza Revolucionaria

Esmeraldeña, listas 17-18, junto a Marcel Xavier Orellana Rhor. Su trayectoria está directamente relacionada con la política esmeraldeña. Antes de llegar a la Asamblea Nacional ejerció como concejala del cantón Esmeraldas y posteriormente dio el salto a la política nacional. Actualmente es asambleísta por la provincia de Esmeraldas e integra la Comisión Permanente de Fiscalización y Control Político de la Asamblea Nacional. Su paso por la política local y nacional constituye uno de los principales activos de su candidatura. Bustos llega, por tanto, a la disputa provincial con experiencia en un cargo de elección popular y conocimiento de la estructura política territorial. Su desafío será convertir esa trayectoria en una propuesta capaz de competir en una papeleta con siete opciones. Una elección que irá más allá de los nombres La fotografía electoral muestra una Prefectura disputada por perfiles diferentes: candidatos vinculados a la administración pública, dirigentes con experiencia electoral, una figura con trayectoria en seguridad y gestión estatal, una asambleísta en funciones y candidaturas que buscan construir un espacio propio mediante nuevas alianzas. Pero la campaña debería superar la discusión sobre nombres y partidos. La Prefectura tiene competencias y recursos concretos. Por eso, el debate electoral debería concentrarse en asuntos como la vialidad rural, producción agropecuaria, riego y drenaje, conectividad, turismo, protección ambiental y desarrollo económico. Los electores también tendrán que exigir respuestas sobre el financiamiento de las propuestas: cuánto costarán, de dónde saldrán los recursos y cuáles serán las prioridades de cada administración. Con las candidaturas definidas, comienza ahora la etapa en la que los nombres tendrán que convertirse en propuestas y las propuestas en respaldo ciudadano. El 29 de noviembre, los esmeraldeños elegirán al próximo prefecto y viceprefecto. Más allá de las alianzas y las estrategias electorales, la decisión determinará quién tendrá la responsabilidad de administrar durante los próximos cuatro años una de las instituciones públicas fundamentales para el desarrollo territorial de Esmeraldas.(MB)

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P ESMERALDAS | VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026

Gobierno prepara licitación para el Puerto de Esmeraldas El Gobierno anunció USD 191 millones de capital privado para modernizar y ampliar el Puerto de Esmeraldas mediante una asociación público-privada, impulsando las exportaciones.

El Gobierno Nacional de Ecuador, a través del Ministerio de Infraestructura y Tecnología, oficializó un proyecto estratégico de inversión privada tasado en 191 millones de dólares para la rehabilitación integral del Puerto Comercial de Esmeraldas. Esta operación se ejecutará bajo la modalidad de asociación público-privada, marcando el fin de una etapa operativa particular en el país, ya que esta terminal figuraba como la única instalación comercial de carácter estatal bajo la administración directa de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas sin haber sido concesionada previamente a terceros. La transición al nuevo modelo busca modernizar los activos logísticos nacionales para responder a la demanda actual del comercio exterior. Expansión operativa El plan de modernización contempla diversas intervenciones estructurales diseñadas para incrementar la competitividad de la terminal marítima. La obra principal se enfoca en la profundización del

calado del canal de acceso, un ajuste técnico indispensable para habilitar el acoderamiento seguro de buques de gran escala que, hasta ahora, enfrentaban restricciones de ingreso. En paralelo, la iniciativa abarca la renovación integral de la maquinaria portuaria y la expansión de las áreas operativas dedicadas al manejo especializado de carga a granel, tanto en formato sólido como líquido. La totalidad del despliegue de infraestructura se ejecutará de manera independiente al Presupuesto General del Estado, apoyándose enteramente en la inyección de capital privado. Impacto comercial La ejecución de este plan de infraestructura tiene como objetivo generar un impulso económico directo en la región del noroccidente ecuatoriano. La optimización de las capacidades logísticas facilitará un flujo portuario más eficiente para la salida de productos hacia los mercados internacionales. Específicamente, la exportación

de aceite de palma, uno de los El avance del proyecto fue rubros más representativos de la ratificado tras una inspección zona, se perfila como el principal técnica in situ a cargo del beneficiario de las adecuaciones. viceministro de Inversiones La reducción de los tiempos Público-Privadas, Eduardo de carga y el aumento en el Falquez, cuyo informe oficial volumen de recepción de se difundió el miércoles 9 de embarcaciones proyectan septiembre de 2026. Hasta un escenario de mayor el momento, las autoridades competitividad comercial para mantienen en reserva el los productores locales. cronograma oficial de obras y

la identidad del operador privado que asumirá la concesión. Esto responde a que el proyecto cursa actualmente la fase de evaluación técnica y la estructuración formal de los pliegos licitatorios. Los plazos definitivos y las fechas para la recepción de ofertas se comunicarán formalmente al concluir la redacción de las bases del concurso público.(DLH)


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Ministerio busca recursos para arreglar socavón en El Cabezón

El Ministerio de Infraestructura busca financiamiento para intervenir un socavón en la vía E15 de Esmeraldas y enfrenta retrasos técnicos en las obras de la ruta hacia Quinindé.

Día de los Afrodescendientes con nuevas normas

El Ministerio de Infraestructura y Transporte gestiona la asignación de recursos económicos para reparar el socavamiento en la vía E15, a la altura del sector El Cabezón en el cantón Esmeraldas, mientras enfrenta de manera simultánea retrasos operativos en la rehabilitación de la ruta Esmeraldas-Quinindé. Riesgos estructurales La afectación vial en el sector El Cabezón ha permanecido sin intervención física durante más de un año y medio, situación que incrementa la vulnerabilidad de la calzada y genera un riesgo latente de accidentes vehiculares. El origen técnico del daño se atribuye principalmente al incremento del caudal del río Esmeraldas, cuya fuerza erosiona y debilita de forma continua la base del terreno sobre el que se asienta la carretera. Ante este escenario geológico, la dirección provincial de la

cartera de Estado confirmó que los estudios de suelo requeridos para evaluar la magnitud del impacto ya fueron ejecutados en su totalidad. Pese a que los análisis técnicos están listos para proyectar una solución definitiva, los funcionarios indicaron que aún no se ha establecido el monto exacto de inversión necesario, por lo que las gestiones actuales se enfocan en obtener el financiamiento estatal para iniciar los trabajos correctivos de manera inmediata. Ruta Esmeraldas-Quinindé En un segundo frente de obra, la intervención estatal en la carretera que conecta a Esmeraldas con el cantón Quinindé reporta demoras en su cronograma de ejecución. Las autoridades competentes explicaron que, al momento de iniciar las labores de excavación basándose en los estudios preliminares, los equipos de trabajo descubrieron

complicaciones estructurales imprevistas que alteraron la planificación. El principal hallazgo técnico consiste en la filtración de agua proveniente de las laderas hacia la capa inferior de la capa asfáltica, lo que produce socavamientos internos y resulta en desniveles prolongados a lo largo de la ruta. Estos nuevos requerimientos obligaron a ejecutar trabajos adicionales de estabilización, provocando una ampliación forzosa en los plazos de entrega. Pese a estos contratiempos logísticos, el objetivo oficial se mantiene en concluir la obra vial antes de la llegada de los efectos climáticos adversos asociados al fenómeno de El Niño. Seguridad vial Debido a las inestabilidades presentes en la infraestructura de ambos tramos, las autoridades provinciales emitieron un exhorto público para que los conductores transiten por estas vías adoptando medidas de extrema precaución. Como estrategia de prevención de riesgos, se dispuso la implementación de un monitoreo constante sobre el comportamiento hidrológico del río Esmeraldas y la evolución de los daños topográficos. El propósito fundamental de esta vigilancia es garantizar la seguridad vial y salvaguardar la integridad de los usuarios.(DLH)

En el marco del Día Internacional de los Afrodescendientes, conmemorado el 31 de agosto, Ecuador registra una serie de modificaciones institucionales, proyectos legislativos e iniciativas comunitarias enfocadas en esta población. Mediante un decreto presidencial, el Viceministerio de Pueblos y Nacionalidades se transformó en Secretaría en junio de 2026, integrando sus competencias operativas en un esquema gubernamental unificado. Adicionalmente, tras una visita oficial a la provincia de Esmeraldas en octubre de 2025, el Ejecutivo expidió el Decreto 186 para viabilizar el cumplimiento de las actividades del Segundo Decenio Internacional para los Afrodescendientes. A través de esta normativa, se gestionó una inversión de dos millones de dólares destinada a financiar 23 proyectos comunitarios de pueblos afroecuatorianos y montubios, lo que incluyó la entrega de 111 motores fuera de borda. Como parte de este ordenamiento administrativo, se conformó la Dirección de Prevención, Eliminación y Erradicación de Discriminación Étnico-Cultural. Esta nueva entidad maneja un plan articulado a la Agenda Nacional para la Igualdad, estructurado en tres ejes: acceso a la justicia, visibilidad estadística, y acceso equitativo a salud, educación y empleo. Datos demográficos En el ámbito estadístico, los resultados oficiales del Censo de Población y Vivienda de 2022, publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), indican que la población autoidentificada como afroecuatoriana se sitúa en el 4.8%, evidenciando una variación demográfica respecto

al 7.2% registrado en el censo del año 2010. En materia legislativa, las autoridades anunciaron el desarrollo de un proyecto de Ley Orgánica para la Promoción, Protección, Justicia y Reparación del pueblo afroecuatoriano. Este documento técnico ha sido sometido a revisión y actualmente integra observaciones e insumos emitidos por la Defensoría del Pueblo, expertos de la UNESCO, la OEA y diversas organizaciones de la sociedad civil para su consolidación. Iniciativas civiles Durante el 196.º Periodo de Sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), realizado en agosto de 2026, se expuso un balance judicial indicando que, de 3.100 denuncias ingresadas en Ecuador entre 2020 y 2026, 119 casos llegaron a instancias de los tribunales. En el ámbito judicial nacional, en diciembre de 2025, un Tribunal de Garantías Penales dictó una condena de 34 años y ocho meses de prisión contra once militares por el delito de desaparición forzada en el caso de cuatro menores en el sector de Las Malvinas, Guayaquil. El fallo ordenó la reparación integral, disculpas públicas y ratificó formalmente la inocencia de los jóvenes. En cuanto a las normativas de control metropolitano, se implementó un protocolo específico de actuación tras el caso del ciudadano Carlos Méndez. Paralelamente, en los territorios, agrupaciones civiles desarrollan talleres formativos denominados «Miradas Negras» y «Cimarroneando la Juventud». Estas organizaciones también anunciaron la apertura de la primera escuela de partería ancestral en Esmeraldas, con el objetivo de preservar los conocimientos tradicionales.(JNG)

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CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de losliberal, Derechos Estado Medio de comunicación laico,Humanos, agnósticoel e inclusivo. de Derecho y la Democracia. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

QUITO Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Directora Nacional Vivanco Salvador Editor Regional: JosuéGabriela Navarrete Editor General: Jean Cano Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Editor Regional: Josué Navarrete Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 10.225 Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXXIV No. 10.205

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores Los escritos de los colaboradores ysolo no reflejan el pensamiento del comprometen a sus autores medio, que se expresa y no reflejan el pensamiento del en su Editorial. medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN06 06 OPINIÓN

O ESMERALDAS | VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026 O ESMERALDAS VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026

LUIS COELLO KUON YENG

EDITORIAL

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dr.luiscoello@hotmail.com

Alzheimer: 45% de los casos pueden evitarse

asi la mitad de los casos de Alzheimer pueden prevenirse o retrasarse si actuamos sobre factores de riesgo que la ciencia ya conoce, aunque no todavía la población. El esfuerzo debe ser colectivo: del Estado, los sistemas de salud, las instituciones educativas, la sociedad civil y las familias. La demencia es una condición progresiva sin cura cuyo costo humano, social y económico trasciende al paciente. Afecta de manera desproporcionada a las mujeres: representan el 68% de las muertes por Alzheimer y otras demencias y asumen el 70% de las horas de cuidado. Septiembre es el Mes Mundial del Alzheimer y el 21 de septiembre se conmemora el Día Mundial del Alzheimer, una oportunidad para crear conciencia, apoyar a las familias y hablar de prevención. En Ecuador, Fundación TASE estima que más de 100.000 personas viven con Alzheimer u otras demencias. Con fondos privados, impulsa

la campaña ‘Cuida hoy a quien serás en unos años’ y difunde una conclusión de la Comisión Lancet: actuar sobre 14 factores de riesgo podría prevenir o retrasar hasta el 45% de los casos. Entre ellos están la pérdida de audición y visión, el colesterol alto, la depresión, el aislamiento social, la contaminación, la baja escolaridad y la inactividad física. Unos dependen de decisiones personales; otros exigen políticas públicas. En todos los casos, el costo recae no solo sobre el paciente, sino sobre su familia, su comunidad y los contribuyentes. El Ministerio de Salud debe incorporar la prevención de las demencias a la atención primaria y comunicar sus factores de riesgo. Escuelas, gobiernos locales, empresas, aseguradoras y familias también tienen una responsabilidad. Un sistema de salud enfocado en la prevención sigue siendo una deuda del Estado. Que este mes recuerde cuánto puede prevenirse o retrasarse con información, educación y voluntad política.

que al parecer está desconectado de su difícil realidad, vocifera que si no es enviado el reo J. Gas, a México, el mismo vendrá Cinismo enfermizo a llevárselo. Pero ¿Quién se cree este señor? la mamá de Tarzán, y descarado o alguien con poderes sobrehun los últimos días, las manos, no es la primera vez que redes se han visto pla- Correa, tiene esos delirios de gadas de publicaciones grandeza, recordemos cuando en las cuales sus protagonistas quiso emular a Luís XIV, el “Rey rayan en claros desórdenes psi- Sol” aquel del “Estado soy yo”, cológicos, que se difunden con declarándose dueño de todos los un cinismo sorprendente, bus- poderes. cando convencer a observadoLamentable que su descores despistados. Nos referimos nexión con la realidad, no le entre otros al prófugo Correa, permita verse como lo que es,

un prófugo de la justicia, implicado en un sin fin de delitos, incluidos crímenes. Cayendo en manifestaciones esquizoides, donde el individuo falsamente puede creerse un personaje histórico o que posee habilidades o poderes excepcionales, signo de megalomanía o delirio de grandeza. El consumo de sustancias psicotrópicas, puede conducir a estos trastornos, Petro sucumbe a esto, al definirse como omnicida, -el que puede matar todo- y a la vez ufanarse de su “riqueza y poder” una marcada megalomanía, dando inicio a la

SHAKESPEARE ABARCA C.

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versión colombiana del “prófugo inocente” perseguido por lawfare. Es enfermizo pretender llevarnos hacia una tergiversada visión de la realidad, como una hija del reo Serrano, quien con todo cinismo y casi gritando para dar idea de seguridad, afirma que este presunto criminal, como ministro, hizo un trabajo diez veces mejor que John Reimberg. Será que compartir drogas con pandilleros estuvo bien, pactar con bandas y darles cárceles cinco estrellas, como hizo el prófugo y el susodicho

Tráfico de animales desde Galápagos

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ace pocos días una ciudadana rusa fue detenida en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre en posesión de 32 iguanas originarias de las Islas Galápagos. Me formulo una pregunta, ¿qué está pasando en las Islas Encantadas? Para que esa persona haya salido del aeropuerto de Baltra quiere decir que los filtros deescaneo de los pasajeros, falló o tal vez las iguanas fueron embarcadas posterior a la revisión en el sector de preembarque. Independientemente de cuál fue la manera por la cual estos animales fueron sacados de forma ilegal de esa región insular, debemos considerarla inadmisible, intolerable, y tenemos que poner nuestra voz de protesta y exigencia para que exista más y mejor vigilancia. La situación es incómoda. Solo hay 289 empleados del Parque Nacional Galápagos para vigilar 795.786 hectáreas. Una publicación de un medio televisivo nacional, arrojó cifras preocupantes. Un solo ejemplar de las iguanas de Galápagos puede tener un valor de más de 20.000 dólares americanos y las iguanas rosadas, endémicas de la Isla Floreana, llegaron a tener una cotización de 200.000 dólares. La mayoría son para coleccionistas de animales endémicos o para su uso alimentario y hasta por “salud”, en ciertas regiones del planeta. Ya ha habido otros casos de hallazgo de animales de vida silvestre que han sido capturados y sacados de su ambiente. En mayo pasado, doce iguanas marinas de Galápagos fueron decomisadas por la Policía Nacional en el aeropuerto José Joaquín de Olmedo de Guayaquil. No hay ningún lugar del mundo como Galápagos, sus hermosos paisajes, el contacto con animales propios de esta parte del país, hacen a estas islas, únicas. Compete a las autoridades estatales correspondientes, investigar qué pasa. Determinar el mecanismo del tráfico y descubrir quiénes forman parte de este entramado ilícito. Los animales tienen que vivir en total libertad y no sentirse amenazados. Ahondar en una mayor y mejor vigilancia a pesar de que el territorio es muy extenso. Apliquen las leyes y sancionen a los que trafican con los animales. Creemos en la conservación a ultranza de la naturaleza, de todos sus componentes y entre estos de animales que deben estar en total independencia, pero al amparo de leyes y resguardados para su mantenimiento y no extinción.

ministro estuvo bien, cuando no capturaban ni la décima parte de la droga que hoy se captura y éramos un narco Estado. Hoy contra eso Reimberg lucha tenaz y valientemente. Se ha desatado una ola de “periodistas perseguidos” que acusan a Noboa de dictador, mientras lo difaman de la peor forma, algunas han salido del país, ante una persecución y amenazas inexistentes, que raya en paranoia, y que al no poder fundamentar sus peroratas, sienten que sus difamaciones sólo causan aversión y repudio.


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ESMERALDAS 11/SEPTIEMBRE/2026 I I VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026 ESMERALDAS| VIERNES

P ESMERALDAS | JUEVES 10/SEPTIEMBRE/2026

Precio de la gasolina Súper subirá en septiembre Mientras el Gobierno reduce el costo de las gasolinas Extra y Ecopaís, los conflictos en Medio Oriente empujarán al alza el precio de la Súper desde este 12 de septiembre de 2026.

Escenarios opuestos en los surtidores: Súper sube, Extra y Ecopaís bajan (sept-oct 2026)

COMBUSTIBLE. El precio de las gasolina súper está completamente liberalizado en Ecuador.

PROCESO: 08332-2026-00739 JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO ACTOR: QUIÑONEZ TORRES BERTHA ISABEL DEMANDADOS: SIMISTERRA QUIÑONEZ KENYI BRUNA, SIMISTERRA QUIÑONEZ KASEY MARIAN, ALAN ANTHONY QUIÑONEZ TORRES JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO

propio margen de ganancia en base al “precio sugerido” que establece la red de Petroecuador, el cual se anunciará oficialmente este viernes 11 de septiembre. ¿Por qué sube la Súper? Tras tocar su punto más alto en junio de este año ($5,70 por galón) y descender a $4,64 en agosto, la Súper apunta a encarecerse por factores geopolíticos. El recrudecimiento del conflicto entre Irán y Estados Unidos ha vuelto a presionar el mercado de hidrocarburos, elevando el precio del crudo WTI (referencia para Ecuador) en un 9,5% semanal, ubicándolo en $91,48 por barril a principios de septiembre. Esta presión ya se refleja en los mercados de refinación. Según la Agencia de Información de Energía de EE. UU. (EIA), la gaso-

lina Premium en ese país cerró agosto al alza, promediando los $5,07 por galón sin contar costos de flete, marcando la pauta para el incremento en el mercado ecuatoriano. Desde la Cámara Nacional de Distribuidores de Derivados del Petróleo del Ecuador (Camdeppe) se anticipa que bajo este escenario, la Súper podría encarecerse en aproximadamente 15 centavos. Sin embargo, el sector gasolinero mantiene reservas sobre la metodología que aplica el Estado. Según el gremio, la fórmula de cálculo del precio sugerido carece de transparencia, lo que mes a mes genera incertidumbre sobre cómo las fluctuaciones globales se traducen exactamente en el valor final que asume el consumidor local. (JS)

REPUBLICA DEL ECUADOR FUNCIÓN JUDICIAL EXTRACTO DE CITACION RADIAL UNIDAD JUDICIAL COMPETENTEMENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SAN LORENZO PROVINCIA, DE ESMERALDAS. PROCESO No. 0825720260030 MATERIA CIVIL TIPO PROCEDIMIENTO: ORDINARIO ASUNTO: NULIDAD DE SENTENCIA ACTORA: CUSME CARRERA ÁNGELA RAMONA ACTORA: AB. MAG. ROGER PAÚL CABRERA NAZARENO OBJETO DE LA DEMANDA.- La Señora CUSME CARRERA ANGEL RAMONA,comparece a esta Unidad Judicial Mulicompetente, y presenta demanda de NULIDAD DE SENTENCIA. “ De conformidad a lo que dispone el artículo 58 en concordancia con el artículo 56 numeral 2 del Código Organico General de Procesos, CÍTESE a la Señora SACON HORMAZA ESTILITA DAYESITHA, mediante TRES publicaciones en tres fechas distintas, a traves de la prensa radial de amplia circulación a nivel nacional, publicaciones que contendrán un extracto de la demanda y del auto de calificación y del presente auto; una vez transcurridos veinte dÍas ( 20 DÍAS) desde la última publicación; de conformidad a lo que establece el numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de DIEZ ( 10) DÍAS para que conteste la demanda y señale casillero judicial “ (…).-NOTIFÍQUESE.-FDO) AB. ROGER PAUL CABRERA NAZARENO, JUEZ. Particular que solicito para los fines de ley. Atentamente BONAGA YAGUAL CRISTHIAN PAUL SECRETARIO

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Desde el 12 de septiembre de 2026, el valor de la gasolina Súper incrementará por las tensiones internacionales, contrastando con la rebaja de tres centavos anunciada por el Gobierno de Daniel Noboa para Extra y Ecopaís. Los conductores ecuatorianos enfrentarán un escenario económico dividido al llegar a los surtidores este mes. Mientras los combustibles regulados registrarán su tercera baja consecutiva, acumulando un ahorro de 10 centavos desde junio, el combustible de mayor octanaje del país revertirá su tendencia a la baja debido a la volatilidad del mercado petrolero mundial. La gasolina Súper Premium 95, al mantener su precio liberalizado, depende de los marcadores internacionales. Las estaciones de servicio fijan su

OBJETO DE LA DEMANDA.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N. 138 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N. 7846 DNTH2015SS, de fecha 4 de junio del 2015. la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. (...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 24 de agosto del 2026, a las 08h39, esto es: AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CREYEREN O PUEDAN TENER DERECHO DE LOS BIENES de quien en vida se llamó, LUIS ALBERTO SIMISTERRA RODRIGUEZ, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.


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ESMERALDAS | VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026 VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026I I ESMERALDAS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO JUICIO: MONITORIO CAUSA NRO: 08331-2023-00081 ACTOR: BANCO GUAYAQUIL DEMANDADA: PAEZ RIVAS VICTOR MANUEL JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO ENRIQUE JARAMILLO LOOR OBJETO DE LA DEMANDA “(…) se condene al demandado Sr. Victor Manuel Paez Rivas, al pago de la cantidad de $8.749,38 por capital, la cantidad de $1.651,23 por los intereses corrientes y de mora vencidos y no pagados, costas procesales y los honorarios profesionales de la defensa de mi representada (…)” CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE “(...) PRIMERO.- La demanda presentada por la Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en calidad de PROCURADORA JUDICIAL del Banco Guayaquil. Tal como acredita con la documentación adjunta que acompaña a su demanda, en contra del señor VICTOR MANUEL PAEZ RIVAS, con cedula 0907386304, se observa que es clara, precisa y reúne los requisitos previstos en los artículos 142, 143 y 357 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), y está fundamentada en documentos previstos en el numeral 4 del Art. 356 ibídem; por lo que, se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO.- SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, se dispone que la parte demandada, señor VICTOR MANUEL PAEZ RIVAS, con cedula 0907386304, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada por concepto de deuda por el valor de USD $ 10.400,61 (DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 61/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA), o proponga las excepciones de las que se crea asistido. Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”; caso en el cual, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 360 ibídem, además se deberá cancelar el máximo interés convencional y de mora, calculado a la tasa fijada por el organismo regulador del sistema monetario y financiero, de acuerdo al segmento de crédito, que se generen desde la citación con la demanda.- Valores que serán liquidados pericialmente.- VISTOS: En virtud de la declaración juramentada practicada por la Dra. Aguirre Benalcazar Gean Magaly en calidad de Procuradora Judicial del Banco Guayaquil S.A., ante el Ab. Luis Santoa Pinto y Ab. Ab. Victor Reyes Ch, secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitanoi , quien declara bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio o residencia del demandado VICTOR MANUEL PAEZ RIVAS, citación que se la hará mediante uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres fechas distintas, como lo dispone el artículo 56, numeral 1 del COGEP, debiendo para el efecto por Secretaría de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa; a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrado en el Art. 75, Art. 76.1 de la Constitución de la República, y evitar la indefensión del demandado, quien transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de quince días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico General de Procesos. Esmeraldas, 19 de agosto de 2026. Ab. Karina Cevallos Saldarriaga. Msc. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS

CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2024-00976. JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”. DEMANDADO: ZAMBRANO WITONG HELEN LEONELA Y BONILLA GUZMAN EDWIN GONZALO. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN a ZAMBRANO WITONG HELEN LEONELA Y BONILLA GUZMAN EDWIN GONZALO. Mediante auto de calificación de fecha 11 de noviembre del 2024, las 10h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. 1) CALIFICACIÓN: La

demanda que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación de los demandados, HELEN LEONELA ZAMBRANO WITONG, en calidad de deudora principal; y, a EDWIN GONZALO BONILLA GUZMAN, en calidad de deudor solidario, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante auto de fecha 09 de marzo del 2026, las 09h33. VISTOS: 1. Agréguese a los autos el acta de declaración bajo juramento que antecede. 2. Cumplido el requerimiento de la suscrita se dispone citar a los demandados, EDWIN GONZALO BONILLA GUZMAN y HELEN LEONELA ZAMBRANO WITONG, por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo..- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 20 de abril del 2026.

CITACIÓN EXTRACTO CAUSA N0: 08332- 2020- 00327 JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUELLARO LTDA. DEMANDADO: HERRERA HERRERA LEONARDO VÍCTOR Y MÁRQUEZ BONE ADRIANO EDUARDO. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA. La demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUELLARO LTDA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN a HERRERA HERRERA LEONARDO VÍCTOR Y MARQUEZ BONE ADRIANO EDUARDO. Mediante auto de calificación de fecha 04 de agosto del 2020, las 10h46. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito y documentación que antecede. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados ADRIANO EDUARDO MARQUEZ BONE, en calidad de deudor principal; y LEONARO VICTOR HERRERA HERRERA, como deudor solidario en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante auto de fecha 03 de marzo del 2021, las 15h33. VISTOS: Al cuaderno procesal agréguese el escrito que antecede. En lo principal: Es obligación del Juez velar el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, más aun siendo el Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia. Tal postulado afirma al valor “justicia” como una de las finalidades primigenias del Estado; por lo tanto, de ello derivan ciertas obligaciones, más concretas unas que otras, para su aseguramiento. Siendo así, la citación de conformidad con el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, nos dice que: “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado, el contenido de la demanda o

de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.” El citado cuerpo legal prevé la citación a través de uno de los medios de comunicación, siempre y cuando a la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar. El extracto del auto que dispone citar al accionado debe publicarse en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, así lo señala el Art. 56 del COGEP. El Código Orgánico General de Procesos no establece con exactitud si las publicaciones deben ser en sistema escrito o digital. No obstante, a fin de garantizar el derecho a la defensa de los accionados y sobre todo el acceso a los medios de comunicación escrita, se dispone que el señor LEONARDO VÍCTOR HERRERA HERRERA sea citado por medio del diario El Comercio que mantiene amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, el auto de 4 de agosto del 2020 y ésta providencia. Entréguese a la accionante el extracto correspondiente. FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP.

Juicio No. 08332-2025-01227 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, lunes 17 de agosto del 2026, a las 15h59. CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-01227. JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL. ACTOR: CANDO ÁLVAREZ PERLA LILIANA. DEMANDADO: BECERRA JAIGUA EDGAR FERNANDO. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante CANDO ÁLVAREZ PERLA LILIANA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de DIVORCIO POR CAUSAL. Mediante auto de calificación de fecha 24 de diciembre del 2025, las 14h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN: En atención a la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por PERLA LILIANA CANDO ALVAREZ, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite Sumario, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal. 2) CITACIÓN: Al amparo de los Arts. 53 y siguientes ibidem; se ordena citar a la parte demandada, EDGAR FERNANDO BECERRA JAIGUA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo, previniéndolo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones. La parte actora en el término de tres días entregue al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR: Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP. 4) La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 5) ANUNCIO DE PRUEBAS.- 5.1. La prueba documental mencionada en la demanda será considerada en día de la audiencia a señalase. 5.2. TESTIGOS: A las personas testigos mencionados en el líbelo de la demanda se los notificara mediante el casillero judicial y electrónico de la parte actora, quienes deberán comparecer a la audiencia bajo prevenciones legales contempladas en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. Mediante auto de fecha 11 de agosto del 2026, las 11h36. VISTOS: 1. Consta del proceso la declaración realizada por el Abogado CARLOS IVAN GAYBOR CEVALLOS, porcurador judicial de la actora Perla Liliana Cando Álvarez, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del

domicilio del demandado, EDGAR FERNANDO BECERRA JAIGUA y según el certificado concedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que registra una salida con destino a Estados Unidos de Norteamérica pero no consta registro consular en dicho país, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado, EDGAR FERNANDO BECERRA JAIGUA, por la prensa mediante tres publicaciones, en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas, con el extracto de la demanda, el auto inicial y ésta providencia. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso.FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. ALDO ROMANO BUCHELI JIJON SECRETARIO

Juicio No. 08332-2025-00632 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, martes, 11 de agosto del 2026, a las 08h00. CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-00632. JUICIO: SERVIDUMBRE. ACTOR: URETA QUEVEDO PABLO DANILO – PROCURADOR COMÚN. DEMANDADO: SARANGO JUMBO JAMES ENRIQUE. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante URETA QUEVEDO PABLO DANILO – PROCURADOR COMÚN, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de SERVIDUMBRE. Mediante auto de calificación de fecha 06 de agosto del 2025, las 14h07. VISTOS: 1. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. Incorpórese al proceso el escrito que antecede. 2. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por PABLO DANILO URETA QUEVEDO, FRANCISCO GREGORIO CHIEZ RODRÍGUEZ y ADOLFO CASIMIERO GUERRERO MACAY, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. 3. CITACIÓN AL DEMANDADO: Cítese a JAMES ENRIQUE SARANGO JUMBO, en el domicilio señalado para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. La parte actora en el término de tres días entregue al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 0612020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 4. TÉRMINO PARA CONTESTAR: Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. 5. NOTIFICACIONES DE LA ACTORA: Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para notificaciones posteriores y la autorización conferida a su abogado defensor. 6. PROCURADOR COMÚN: En virtud de lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, el término de cinco días, los accionantes constituyan procurador común, si no lo hacen, la suscrita designará entre ellos a la persona que servirá de procuradora y con quien se contará en el proceso. 7. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con Art. 146 del COGEP se dispone inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quinindé, debiendo oficarse a dicha entidad para que tome nota de lo dispuesto en los libros correspondientes. Mediante auto de fecha 22 de julio del 2026, las 16h25. VISTOS: 1. Atenta el juramento rendido por la parte actora Ureta Quevedo Pablo Danilo, Procurador Común, así como del certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de diferentes instituciones públicas, se desprende que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado; en tal virtud, se dispone citar a SARANGO JUMBO JAMES ENRIQUE, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General

de Procesos, por la prensa, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del cantón Esmeraldas. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, el auto inicial y esta providencia. Confiérase el extracto respectivo.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. ALDO ROMANO BUCHELI JIJON SECRETARIO

CITACIÓN EXTRACTO CAUSA N° 08332-2025-00084 JUICIO: EJECUTIVO MATERIA: CIVIL ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, MSc., en calidad de Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA. DEMANDADO: LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, MSc., en calidad de Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA., comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO a la demandada; LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA. Mediante auto de calificación de la demanda de fecha 30 de enero del 2025, se dispone: VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08-2023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, y en razón del sorteo previo correspondiente, avoco conocimiento de la presente demanda ejecutiva por Pagaré a la Orden impago, propuesta por la ingeniera Sonia Guadalupe Quintero Montero, en calidad de Gerente y Representante Legal de la persona jurídica de derecho privado Cooperativa de Ahorro y Crédito Puellaro Cía Ltda, en contra de LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, por lo que, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a la demandada LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, en el lugar señalado en la demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada del documento adjunto y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince días para que la demandada LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 25 de noviembre del 2025, Se dispone que, comparezca ante este despacho el accionante, en día en hora hábil, a declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, portador de la cédula de ciudadanía Nro.0802426635. MEDIANTE ACTA DE FECHA: 23 de febrero del 2026. ACTA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA: comparece el Ab. HENRRY ALVARO ARMAS CABEZAS, titular de la cédula de ciudadanía Nro.1802564524, en su calidad de Procurador Judicial de la Ing. Sonia Guadalupe Quintero Montero, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa De Ahorro Y Credito Puellaro Ltda. Con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa. (...) dice el compareciente: “AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LA DEMANDADA SEÑORA LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, habiendo efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla; como acudido a los registros de público acceso”. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 25 de febrero del 2026. Cumplido que ha sido lo ordenado en auto de fecha 25 de noviembre de 2025, a las 16h21, se dispone la citación a la demandada LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, tal como lo ha solicitado la parte actora, esto es, mediante tres publicaciones en un periodico (diario) de mayor circulación de la provincia y el país, conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Transcurrido veinte días desde la última publicación comenzará el término de 15 días para que contesten la demanda, tal como está dispuesto en el auto de calificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos. Quinindé 1 de septiembre de 2026

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P ESMERALDAS | VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026 I ESMERALDAS VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026

CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2026-00257. JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. ACTOR: MEJIA ANGULO BRIGIDA BELGICA. DEMANDADO: TEJERO QUINTERO GLORIA MARÍA Y CORTEZ QUINTERO MARÍA DORILA. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante MEJIA ANGULO BRIGIDA BELGICA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. Mediante auto de calificación de fecha 09 de abril del 2026, las 14h58. VISTOS: voco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. Incorpórese al expediente el acta que antecede. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena citar a MARÍA DORILA CORTEZ QUINTERO y GLORIA MARÍA TEJERO QUINTERO, en la dirección señalada en la demanda, con la demanda y auto recaído en ella. Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico y/o casillero judicial para sus notificaciones. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. A los herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO PABLO SANDOVAL QUINTERO por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 16 de abril del 2026.

PROCESO: 08332-2026-00723 JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO ACTOR: MIRABA ZAMBRANO ISAAC CONSTANTE DEMANDADOS: CAMPAS MARTINEZ EDUARDO ALFONSO, CAMPAS MARTINEZ ALBA ELIZABETH, VALENCIA MARTINEZ YENNI REGIS JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.135 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.- 7846-DNTH-2015SS, de fecha 4 de junio del 2015. Incorpórese como recaudo procesal el memorial y anexos que antecede presentado por el demandante para los fines legales pertinentes, cumplido que ha sido lo ordenado en auto inmediato anterior, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos

en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.(...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 18 de agosto del 2026, a las 15h26, esto es: AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS DEMANDADOS SEÑORES EDUARDO ALFONSO Y ALBA ELIZABETH CAMPAS MARTINEZ, ASÍ COMO DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CREYEREN O PUEDAN TENER DERECHO DE LOS BIENES de quien en vida se llamó, MARTINEZ MINA INES, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía

CITACIÓN EXTRACTO CAUSA N° 08332-2026-00545 JUICIO: SUMARIO MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ASUNTO: DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO DEMANDADO: ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO a la demandada; ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL. Mediante auto de calificación de la demanda de fecha 22 de junio del 2026, se dispone: VISTOS.En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP082023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, avoco conocimiento de la presente causa, en procedimiento sumario por Divorcio por Causal ha propuesto MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO contra ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Previo a ordenar la citación a la demandada ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL, por la prensa, según lo que establece el artículo 56 del COGEP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, al Servicio de Rentas Internas, a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, a la Agencia Nacional de Tránsito, y al IESS, en aplicación de la sentencia No.- 2791-17-EP/23 emitida por la Corte Constitucional, a fin de que informe a esta despacho, sobre lo datos que tienen en sus registros del domicilio, lugar o residencia de ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL con cédula N° 1722601067, una vez citada se le concede el término de quince días para que de contestación a la demanda propuesta en su contra y anuncie la prueba de que se crea asistido. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 13 de agosto del 2026; se dispone que comparezca la parte accionante MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO, a ésta Unidad Judicial de Quinindé, a declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia

de ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL. MEDIANTE ACTA DE FECHA: 17 de agosto del 2026. ACTA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO: comparece el accionante MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO, titular de la cédula de ciudadanía N° 1707079677, con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa, conforme auto de fecha 13 de agosto del 2026.(...) dice el compareciente: “me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL; pese que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar el domicilio; como acudido a los registros de público acceso”. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 27 de agosto del 2026. na vez que el compareciente ha cumplido con lo ordenado en providencia 13 de agosto del 2026, sobre la declaración bajo juramento, consecuentemente CITESE a ÁLAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL, por la prensa, según lo que establece el artículo 56 del COGEP, mediante tres publicaciones en un periodico (diario) de mayor circulación de la provincia y el país. Transcurrido veinte días desde la última publicación o citación, se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos. Quinindé 28 de agosto de 2026

NOTARIO(A) FRANKLIN XAVIER VILLALVA MARTINEZ NOTARÍA SEXTA DEL CANTÓN ESMERALDAS EXTRACTO PARA PUBLICACIÓN ESCRITURA PÚBLICA DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL NOTARIA SEXTA DEL CANTÓN ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS: Cúmpleme poner en conocimiento del público en general, que mediante escritura pública con código alfanumérico 20260801006P01420, otorgada ante mí, Dr. Franklin Xavier Villalva Martínez, Notario Sexto del Cantón Esmeraldas, el 07 de Septiembre del año 2026, los señores ex cónyuges ORTIZ DIAZ MARCOS DAVID. Y MONTEROS MEJIA EVELYN GEOVANNA, han iniciado el trámite notarial de liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal que mantuvieron conformada. Se encuentra disuelto el vínculo matrimonial mediante acta notarial celebrada en la Notaria Primera del Cantón Cayambe, debidamente marginada en la Dirección. General del Registro Civil, Identificación y Cedulación el diecisiete (17) de Diciembre del dos mil veinticinco (2025), tal como consta de su inscripción de matrimonio. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el referido numeral 23 del artículo 18 de la Ley Notarial, que faculta al Notario disponer la inscripción en los Registro de la Propiedad y Mercantil, de la escritura de Liquidación de la Sociedad Conyugal, previo al trámite previsto en la norma invocada; pongo en conocimiento del público en general, por una sola vez y por el termino de veinte (20) días esta liquidación de la sociedad conyugal que mantuvieron conformada los ex cónyuges ORTIZ DIAZ MARCOS DAVID Y MONTEROS MEJIA EVELYN GEOVANNA, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término; una vez transcurrido este término y de no existir oposición alguna, se dispondrá la inscripción en los Registros correspondientes.Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Esmeraldas, 07 de Septiembre de 2026 DR. FRANKLIN XAVIER VELLALVA MARTINEZ NOTARIO PUBLICO SEXTO DEL CANTÓN ESMERALDAS

CITACIÓN EXTRACTO CAUSA N° 08332-2024-00932 JUICIO: EJECUTIVO

MATERIA: CIVIL ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, MSc., en calidad de Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA. DEMANDADO: PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, MSc., en calidad de Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA., comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO al demandado: PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON. Mediante auto de calificación de la demanda de fecha 24 de octubre del 2024, se dispone: VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08-2023MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, y en razón del sorteo previo correspondiente, avoco conocimiento de la presente demanda ejecutiva por Pagaré a la Orden impago, propuesta por la ingeniera Sonia Guadalupe Quintero Montero, en calidad de Gerente y Representante Legal de la persona jurídica de derecho privado Cooperativa de Ahorro y Crédito Puéllaro Cía Ltda. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, por lo que, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a los demandados TACO TIPANTUÑA MARIA GLORIA PIEDAD Y PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, en el lugar señalado en la demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada del documento adjunto y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince días para que los demandados señores TACO TIPANTUÑA MARIA GLORIA PIEDAD Y PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 28 de abril del 2026; Se dispone que, comparezca ante este despacho el accionante, en día en hora hábil, a declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0804016772; MEDIANTE ACTA DE FECHA: 2 de junio del 2026. ACTA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA: comparece el DR. ARMAS CABEZAS HENRRY ALVARO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1802564524, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Puellaro LTDA., con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa. Al efecto juramentado que fue en legal y debida forma advertido de las penas del perjurio y de la obligación que tiene de decir la verdad con claridad y exactitud dice: DECLARO QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O LUGAR DE RESIDENCIA DEL DEMANDADO SEÑOR PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, portador de la cédula de ciudadanía N° 0804016772, habiendo efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 17 de junio del 2026. Una vez que el DR. ARMAS CABEZAS HENRRY ALVARO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1802564524, en calidad de Procurador Judicial de la Ing. Sonia Guadalupe Quintero Montero, Gerente y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Puéllaro LTDA., ha cumplido con lo ordenado en auto de fecha 28 de abril de 2026 sobre la declaración bajo juramento, en consecuencia, confierase el extracto de citación por la prensa, a fin de

que se cite al DEMANDADO SEÑOR PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, portador de la cédula de ciudadanía N° 0804016772, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quinindé Esmeraldas, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Transcurrido veinte días desde la última publicación comenzará el término de 15 días para que contesten la demanda, tal como está dispuesto en el auto de calificación. Quinindé 31 de agosto de 2026

CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2024-00975. JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”. DEMANDADO: QUEZADA SOLANO JOSÉ ROMEL. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. Mediante auto de calificación de fecha 11 de noviembre del 2024, las 10h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. 1) CALIFICACIÓN: La demanda que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación del demandado, JOSÉ ROMEL QUEZADA SOLANO, en calidad de deudor principal, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante auto de fecha 09 de marzo del 2026, las 09h28. VISTOS: 1. Agréguese a los autos el acta de declaración bajo juramento y el escrito presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUÉLLARO LTDA. “. La fe depresentación debe quedar en poder a la actora para su gestión administrativa, siendo en vano presentarla ante la judicatura. 2. Cumplido el requerimiento de la suscrita se dispone citar JOSÉ ROMEL QUEZADA SOLANO. por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo..- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 17 de abril del 2026.


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ESMERALDAS | VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026 I ESMERALDAS VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026 I

Hospital de Esmeraldas alcanza 78% en abasto de medicinas

El Gobierno Nacional invirtió USD 2.7 millones para abastecer con fármacos e insumos médicos al Hospital Básico de Esmeraldas. Expresa su más profundo pesar y rinde homenaje a la memoria de:

Mario Ribadeneira Traversari Quien nos deja un legado de vida caracterizada por su vocación de servicio en el ámbito público y privado; hombre de firmes convicciones y nobles principios.

El Gobierno Nacional oficializó la ejecución de un rubro superior a los 2,7 millones de dólares para el fortalecimiento del sistema logístico y de inventario del Hospital Básico de Esmeraldas. Con el ingreso de las nuevas adquisiciones, la unidad médica alcanzó un nivel de abastecimiento del 78% en el área de dispensación de medicamentos y un 81% en el stock de insumos médicos. Esta inyección de capital tiene el objetivo de asegurar la operatividad diaria de las instalaciones y garantizar la continuidad en la prestación de servicios asistenciales para los beneficiarios de la provincia. Distribución del presupuesto Del monto total gestionado, equivalente a 2.797.209,87 dólares, la mayor fracción presupuestaria se orientó a la estabilización de los inventarios farmacológicos. De esta manera, 2.666.445,50 dólares se destinaron a la compra e incorporación de una cifra cercana a los cinco millones de unidades de fármacos de diversas especificaciones. Este volumen de recursos permitirá a la casa de salud mantener los tratamientos prolongados de los pacientes, despachar las recetas generadas en consulta de especialidad y responder con agilidad a los requerimientos farmacológicos inmediatos que se presentan durante las atenciones médicas primarias.

Áreas de atención crítica De manera simultánea y complementaria, la planificación institucional contempló una inversión de 130.764,37 dólares enfocada exclusivamente en la adquisición de 44.347 insumos médicos variados. Este material fue canalizado de manera directa hacia las áreas intrahospitalarias de mayor demanda y criticidad operativa, abarcando los departamentos de emergencia, los quirófanos habilitados, las salas de hospitalización general y los consultorios de atención externa. La llegada de esta dotación técnica asegura que el personal de la salud disponga de los elementos materiales necesarios para llevar a cabo intervenciones quirúrgicas, procesos de estabilización de pacientes y controles médicos. Cobertura extendida El impacto de esta actualización logística en el Hospital Básico de Esmeraldas genera un beneficio directo en la red sanitaria periférica. La actual disponibilidad de recursos facilita que la institución atienda y despache de manera efectiva los requerimientos de suministro emitidos por los dispensarios correspondientes al Seguro Social Campesino. Además, la capacidad operativa ampliada permite brindar un soporte constante a los centros de salud ubicados en los cantones de Quinindé y San Lorenzo, optimizando los recursos descentralizados en el territorio esmeraldeño.(JNG)

Hacemos llegar a sus seres queridos nuestro afecto y solidaridad, honrando con respeto y gratitud la memoria de quien ha sido un ejemplo de integridad y contribuciones invaluables para las generaciones que tuvieron el privilegio de conocerle y trabajar junto a él.

03 de septiembre del 2026

Rinde un sentido homenaje póstumo a quien en vida fue un gran ser humano y un destacado servidor público:

Mario Ribadeneira Traversari Conservaremos en nuestra memoria el ejemplo de su trayectoria, entrega y contribución al desarrollo de la vida nacional, así como los valores que hicieron de su existencia un ejemplo digno de admiración. Expresamos a su esposa doña Concha Quevedo de Ribadeneira; a sus hijos: Felipe y Cristina, Manuela, y Joaquín y Coro, así como a todos sus seres queridos, nuestro más profundo sentimiento de pesar, acompañándolos con afecto y respeto en este momento de inmenso dolor.

03 de septiembre del 2026

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

QUITO

POLÍTICA 12

P ESMERALDAS | VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026

Miembros de mesa se capacitan para elecciones del 29N Unas 290.000 personas fueron elegidas para conformar las Juntas Receptoras del Voto. Un equipo de LA HORA acompañó una jornada de capacitación en Quito para mostrarte cómo se desarrollan, las reglas sobre el uso de celulares y las sanciones si no asistes.

Antes de las 08:30, unas 20 personas hacen fila en la calle Ignacio San María, ingreso principal a la Delegación Provincial Electoral de Pichincha, en el norte de Quito. Bajo un fuerte sol esperan pacientemente para entrar al edificio y recibir la capacitación como miembros de juntas receptoras del voto. Otras personas que ingresaron previamente esperan sentadas en unas bancas metálicas en la planta baja. Tras la espera, suben unas gradas hasta llegar al auditorio de la entidad y se ubican en sillas plásticas de color blanco. Frente a los capacitadores electorales, con una pantalla gigante detrás, y con material de simulación electoral, escuchan lo que tendrán que hacer el domingo 29 de noviembre de 2026, día de los comicios para autoridades seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs).

Recomendaciones previas

El primer pedido que hacen es que los teléfonos móviles se queden en silencio y que presten atención a la explicación que se dividirá en las cuatro fases de los comicios: instalación, votación, escrutinio, embalaje y envío. Antes de la capacitación se pedía que quienes im-

primieron el documento de designación lo firmaran y lo entregaran, mientras que a quienes no lo llevaron, les solicitaron cédula física. Una lista de registro pasó entre los asistentes, pero se insistió en que no pusieran nombres de amigos o compañeros que también son miembros de mesa porque lo detectarían. Un capacitador preguntó si entre los presentes

nas con niños en brazos. Otro capacitador contó una anécdota de la mesa de atención preferente. Indicó que en Manabí llegó una persona que no podía ir a la mesa por problemas de movilidad y pidió sufragar desde el vehículo. Personal electoral acudió, le entregó la papeleta, pero el individuo devolvió 20, pretendiendo cometer un fraude. La votación, que es la segunda fase, va de 07:00 a 17:00 cuando los ciudadanos acuden a sufragar y posteriormente el escrutinio, tercera fase, proceso que consiste en extraer, clasificar y contabilizar los votos para el llenado de actas.

PREPARACIÓN. Ciudadanos acudieron a capacitarse para los comicios de noviembre. (Foto: DLH)

había vocales principales y suplentes. Varios alzaron las manos y el capacitador bromeó: “los suplentes son los que más se quedan”. Esto por la supuesta falta de los principales. Una junta electoral está conformada por cuatro vocales principales, presidente, secretario y dos vocales; y tres suplentes. En la fase de instalación se indicó que el ingreso al recinto electoral será a las 06:30 presentando la cédula o pasaporte original. Recibirán el paquete electoral con sellos de seguridad, dos urnas y dos biombos por parte de las Fuerzas Armadas. Se

abrirá el paquete electoral y se instalará la junta. “¿Qué pasa si no llega el presidente de mesa?” fue una de las preguntas que se hizo. La respuesta fue que se nombra entre los otros miembros de la mesa presentes. En la capacitación se recalcó que para votar se

puede presentar cédula física o pasaporte, pero no cédula digital. Magaly Rodríguez tomó la posta en la explicación. Para romper el hielo preguntó “¿cómo estaban o si habían desayunado”, y los animó diciendo que son el futuro de la patria, debido a que la mayoría de los asistentes eran jóvenes. Luego les consultó si sabían qué día eran las elecciones, entre los primeros asistentes tímidamente se escuchó: el 29 de noviembre. Anécdotas de elecciones pasadas Se detalló que hay votación asistida, votación preferencial, votación en mesa de atención preferente. La primera se realiza con el apoyo de una persona de confianza, la segunda es el sufragio de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres embarazadas, perso-

El instructivo de capacitación aclara que durante esa etapa no se pueden utilizar dispositivos móviles, eléctricos o electrónicos, excepto el vocal escrutador que realiza la suma de los votos obtenidos.

Finalmente, en el embalaje y envío, los miembros de mesa deben sellar el material electoral y entregarlo a las Fuerzas Armadas

Los notificados en Pichincha En Pichincha fueron escogidas 49.847 personas como miembros de mesa. En los primeros días de capacitación se han presentado 1.111 personas. Fabián Haro, director de la Delegación Provincial de Pichincha del CNE, señaló que el 77,83% de miembros de juntas son estudiantes universitarios que volverán a las aulas en octubre por lo que considera que el próximo mes será el de mayor presencia. En las universidades habrá un punto fijo tanto para notificarlos como para capacitarlos.

Las capacitaciones iniciaron el 7 de septiembre e irán hasta el 29 de noviembre. Ese día, señaló, será un espacio de soporte y asesoramiento para aclarar dudas dado que los capacitadores estarán en varios recintos electorales. Podrían actuar también en casos en que los miembros de mesa no se capacitaron o cuando se pide a quienes están haciendo la fila para sufragar porque no está conformada la junta electoral. Hasta el jueves han sido notificados 24.188 ciudadanos por medio de correo electrónico y 1.872 de forma física. Hasta octubre se aspira que el 100% de miembros sean notificados. Las capacitaciones se llevan adelante en cuatro horarios: 08:30, 10:30, 12:30 y 14:30 de lunes a viernes. Duran alrededor de dos horas y desde este fin de semana habrá sitios fijos en diferentes cantones. Si los miembros de las juntas receptoras del voto no se capacitan habrá una multa del 10% del salario básico unificado ($48,20), si no asiste a la junta receptora del voto o no conforma la junta, la multa es del 15% del salario básico unificado o $72,30, y si el ciudadano va el día de las elecciones, pero se ausenta, la sanción puede ser de entre 6 y 10 salarios básicos: $2.892 a $4.820.

Las reacciones a la capacitación

Por asistir el día de las elecciones, los miembros de mesa cobrarán $20. Ese dinero, para Paula Salazar, de 19 años, quien fue designada para ser vocal principal es un extra, pero no le pareció relevante. La chica, que estudia Derecho, argumentó que es un deber ciudadano. Contó que fue sorpresa haber sido designada. La notificación le llegó a través de un correo. Para ella fue más sencillo ir a capacitarse en esta época en la que está de vacaciones. Tras la explicación consideró que debería haber más profundización en la parte práctica. Uriel Maldonado, Génesis Bravo y Ana Montenegro acudieron juntos a la capacitación. Para ellos, también alumnos de universidad, la explicación abordó muchos temas, hay que contar varias papeletas por lo que optarán por una capacitación virtual. (JGP)


SOCIEDAD

Servicios sociales de 7 cantones en riesgo por El Niño ESMERALDAS | VIERNES 11/SEPTIEMBRE/2026 I

La Vicepresidencia de Ecuador ha identificado 12 cantones con prioridad para enfocar su gestión en 2026 y el fenómeno de El Niño implica el cierre de servicios sociales en siete de ellos.

La Vicepresidencia de Ecuador, liderada por María José Pinto, tiene cinco ejes de gestión y zonas priorizadas para atender con servicios sociales, pero el fenómeno de El Niño genera alerta sobre el riesgo en determinados cantones. Eso se determinó tras un cruce de información con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos (SNGR) y hay un plan de contingencia predefinido. La Vicepresidencia enfoca su gestión en los siguientes ejes: • Primera Infancia. • Desnutrición crónica infantil. • Embarazo adolescente. • Educación intercultural bilingüe.

•

Salud mental.

Para ese trabajo, la institución analizó distintas variables y determinó una priorización para la Ruta de la Vice. “Esta es una estrategia que acerca el Estado a la ciudadanía para escuchar sus necesidades, fortalecer la articulación interinstitucional y coordinar respuestas integrales en territorio”, según explicó Pinto el 2 de septiembre de 2026 cuando expuso la gestión. Es decir, se trata de integrar políticas públicas priorizadas para generar soluciones y mejorar las condiciones de vida de las familias. La priorización no significa que en el resto de cantones no se trabaje, aclaró Pinto.

Cantones en riesgo por El Niño

Para este 2026, hay 12 cantones priorizados para la Ruta de la Vice: De esos 12 cantones, siete (los que tienen asterisco) fueron identificados tras un cruce de información de la SNGR al sumar el factor de priorización por el fenómeno de El Niño. Sin embargo, la SNGR también tiene su jerarquización según sus competencias. En el Plan de Acción Nacional ante el Evento El Niño 2026-2027 de la SNGR se diagnosticó que fenómeno climático no golpea al país de manera uniforme y se clasificaron algunas zonas según ubicación e impacto: La Costa baja, cuencas

del Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro y Esmeraldas concentra la exposición por inundaciones, que compromete grandes volúmenes de población y de infraestructura productiva. La Sierra sur y las estribaciones de cordillera, Loja, Pichincha, Bolívar, Azuay y Cañar concentran la exposición por movimientos en masa. “Todo el territorio está en alerta roja, pero sí hay ciertos cantones priorizados que tienen más riesgo que otros. Tenemos que ver esos territorios, sobre todo por temas de agua y de alimentación. Se tienen que cumplir los servicios del Estado. ¿Qué es lo que nosotros empujamos? Que los servicios siempre es-

tén abiertos”, argumentó la Vicepresidenta. Recordó que una de las estrategias en 2025 fue visitar los cantones para verificar que todos los servicios del Estado estén funcionando. “Es fundamental, sobre todo para una población vulnerable”, apuntó. Pinto explicó que, en teoría, la Vicepresidencia no tiene competencia directa con la prevención de los efectos de El Niño. Sin embargo, el agua es un elemento transversal. “El problema va un poco más allá. Uno de los ejes más importantes de la desnutrición crónica infantil y la primera infancia es el agua”, subrayó. Los Ministerios de Educación, Trabajo y Desarrollo Humano, y el de Salud

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LABOR. María José Pinto, vicepresidenta de Ecuador, durante exposición del trabajo de su institución. (Foto: DLH) CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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(MSP) suman 4.633 unidades de prestación de servicios que conforman la red institucional que articula la Ruta de la Vice en los cantones priorizados 2026 y son las siguientes: • 18 Centros de acogimiento institucional. • 415 Centros de Desarrollo Infantil. • 1.007 Creciendo con Nuestros Hijos. • 2.402 Escuelas Interculturales. • 403 Escuelas Interculturales bilingües. • 388 Establecimientos de salud.

¿Qué harán las instituciones?

Pinto mencionó que hay una Mesa de Agua dentro del Comité de Operaciones de Emergencia (instancia interinstitucional de coordinación operativa para la atención de emergencias y desastres, que funciona en los niveles nacional, provincial y cantonal) y que se identificaron las problemáticas alrededor de los niveles de captación de agua para salvaguardar las fuentes hídricas. “Es indispensable que los servicios no se cierren”, recalcó Pinto. El 2 de septiembre mantuvo una reunión con la SNGR, la Cancillería y la Red Humanitaria Ecuador del Sistema de Naciones Unidas. Se socializó el borrador del plan de contingencia para movilizar apoyo técnico, operativo y de asistencia humanitaria internacional en favor de las zonas con mayor vulnerabilidad en el país. La SNGR indicó que los objetivos de este plan son: Complementar las actividades del Gobierno nacional. Articular capacidades. Ampliar la cooperación

EL DATO Hay 134.370 niñas y niños menores de 24 meses y gestantes que pertenecen a la población objetivo para el eje de desnutrición crónica infantil de la Vicepresidencia. internacional. Reforzar la asistencia a las poblaciones más vulnerables. Dentro de las áreas priorizadas por la Red constarán: Seguridad alimentaria, con acciones orientadas a anticipar afectaciones en el acceso. Disponibilidad y abastecimiento de alimentos en las comunidades con mayor exposición al fenómeno. Salud, educación, alojamiento, agua, saneamiento, higiene y protección. El propósito, según la SNGR, es “construir una res-

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Cantones vulnerables a El Niño

puesta integral, coordinada y oportuna”. El borrador del plan se mantiene en reserva; será difundido cuando se consolide como un documento final.

Participación del Ministerio de Salud

El MSP se encuentra en el proceso de adquisición de 47.700 reactivos y 201 dispositivos para la medición de cloro libre residual. El objetivo es fortalecer la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano. Estos insumos serán destinados a 278 parroquias priorizadas que presentan los índices más altos de desnutrición crónica infantil. El MSP busca “verificar la eficacia de los procesos de desinfección del agua y prevenir riesgos microbiológicos para la salud, en el marco de la estrategia nacional Ecuador Crece Sin Desnutrición Infantil”. (KSQ)


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Emprendedoras sobreviven, innovan y crecen sin apoyo Rompen el mito del negocio improvisado, pero se enfrentan a un muro de barreras bancarias y tareas domésticas que frena su verdadero crecimiento en el país. Las ecuatorianas lideran el emprendimiento mundial, pero sus negocios sobreviven sorteando la falta de crédito, el trabajo doméstico y políticas de Estado desconectadas de su realidad. Olvídese por un momento de la típica imagen del joven en sudadera creando la próxima gran aplicación de celular en un garaje. El rostro de quien mueve la economía a pulso en nuestro país es muy distinto. Esa imagen se revela a través de los hallazgos del estudio ‘Emprendimiento femenino bajo restricción: Un modelo explicativo de barreras estructurales y toma de decisiones estratégicas en Ecuador’, realizado por los investigadores Sedolfo Carrasquero-Ferrer, Amanda Hidalgo-Astudillo, Nayade Domenech-Polo y Marisela Giraldo. Esta investigación, que fue liderada por académicos de la Universidad Tecnológica Empresarial de Guayaquil (UTEG), describe tres grandes mitos que se derrumban al hablar de las empresarias ecuatorianas. La barrera del financiamiento Existe la creencia popular de que los pequeños negocios no crecen por falta de educación de sus dueñas. Falso. Según esta investigación, el 87,2% de las emprendedoras encuestadas en Ecuador cuenta con educación secundaria (43,6%) o superior (43,6%). Ellas están preparadas, tienen su título y operan en la formalidad (80,9%).

El problema llega al tocar la puerta del banco. La dificultad para obtener financiamiento es asfixiante, con una calificación de 4,12 sobre 5 en la escala de barreras del estudio. Como señala el equipo investigador de manera contundente: “La demanda de garantías, la rigidez de los productos financieros y los sesgos implícitos en los sistemas bancarios crean un entorno excluyente que limita severamente el crecimiento de los negocios liderados por mujeres”. En resumen, la educación no las blinda contra un sistema financiero que les exige más de lo que les ofrece. Viven una doble jornada Si cree que emprender es cosa de jóvenes sin compromisos, las cifras cuentan otra historia. El 71,9% de las emprendedoras ecuatorianas está en la “edad pico” de sus vidas: entre los 30 y 59 años. Es justamente la etapa donde las responsabilidades familiares alcanzan su punto máximo. Para ellas, el peor “impuesto” no se paga en el SRI, sino en casa. El estudio de Carrasquero-Ferrer y su equipo revela que la barrera más demoledora de todas es el cuidado del hogar y la familia, con una puntuación de 4,25 sobre 5. El texto es claro al advertir que esto “confirma la persistencia de una división sexual del trabajo que asigna a las mujeres la responsabilidad casi exclusiva del cuidado familiar, reduciendo significativamente su disponibilidad

EMPUJE. Las ecuatorianas siguen emprendiendo a pesar de las trabas económicas, financieras y sociales

de tiempo, energía y recursos para las actividades empresariales”. Es una carrera de obstáculos donde, al terminar la jornada laboral, empieza el segundo turno en casa. El espejismo de las ‘startups’ Finalmente, hay que hablar de los que hacen las leyes. El Estado ecuatoriano y los programas de fomento viven fascinados buscando a la próxima ‘startup’ tecnológica brillante, priorizando sectores que tradicionalmente están dominados por hombres. Pero padecen de una ceguera enorme frente a lo que realmente mueve la aguja en el país. La gran mayoría de emprendedoras (87,2%) se gana el pan en sectores como los servicios (62,7%) y el comercio (24,5%). Son peluquerías, tiendas, servicios contables, centros de comida y confección. Según los autores, “las políticas públicas de desarrollo productivo han operado históricamente bajo una ilusión de neutralidad de género, pasando por alto las especificidades que fragmentan el

ecosistema emprendedor”. Al final del día, las ecuatorianas no fracasan, sino que se reinventan obligadas por las circunstancias. Como concluye el estudio, su capacidad de sacar adelante un negocio no siempre nace de identificar una “oportunidad de oro”, sino porque el entorno les ha cerrado tantas puertas que aprender a sobrevivir, crear alianzas de barrio y diversificarse fue su única y más admirable estrategia. La fórmula para sobrevivir Además de los obstáculos, la investigación saca a la luz tres realidades que explican cómo las ecuatorianas logran sostener a un país que, según el Global Entrepreneurship Monitor citado en el estudio, es líder mundial en actividad emprendedora temprana femenina con un 33,4% (superando incluso a los hombres): · No son negocios fugaces: Es fácil pensar que estos emprendimientos mueren rápido, pero la estadística demuestra lo contrario. El 81,8% de las emprendedo-

ras analizadas tiene negocios que han superado el temido primer año de vida (41,8% operan entre 4 y 10 años, y el 40% entre 1 y 3 años). Han logrado consolidarse mucho más allá de la etapa inicial de supervivencia. · La ‘tribu’ reemplaza al gobierno: Ante la ausencia de un Estado que ofrezca capacitación o apoyo técnico (una barrera puntuada con 3,82 sobre 5), las mujeres han creado su propio ecosistema. El estudio revela que el uso de redes sociales informales (familiares, vecinos, la comunidad) es su principal estrategia de apoyo, alcanzando un altísimo 4,05 sobre 5 en la evaluación. Ante el desamparo institucional, la confianza barrial y comunitaria es su verdadero banco de desarrollo. · A más golpes, más innovación: La conclusión matemática más potente del estudio demuestra una paradoja increíble. Mientras más duras son las restricciones estructurales, las mujeres no se paralizan, sino que despliegan más decisiones estratégicas. Forzadas por la escasez, se ven obligadas a innovar introduciendo nuevos productos (3,88/5) y adoptando a pulso herramientas digitales (3,71/5). Son, en esencia, maestras de la resiliencia en condiciones extremas. “Tengo mi título universitario y mi taller de confección tiene el RUC al día. Pero cuando fui al banco por un crédito para comprar dos máquinas, me pidieron las escrituras de una casa que no tengo y me cerraron la puerta. Mi día empieza a las cinco de la mañana alistando a mis hijos y termina a la medianoche cosiendo, porque las tareas de la casa no me dan tregua. Al final, no fue ningún programa del Estado el que me ayudó a no quebrar; fue mi hermana que me prestó sus ahorros y mis vecinas que me ayudaron a vender por WhatsApp. Aquí una no innova por salir en revistas de negocios, se reinventa porque si no, los suyos no comen”, explicó Carmen López, 42 años. (JS)

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ECONOMÍA 16

Ecuador enfrenta una crisis de potencia eléctrica Ecuador enfrenta una creciente falta de capacidad para cubrir los picos de demanda eléctrica.

CRISIS. El sistema eléctrico ecuatoriano tiene problemas de potencia en horas pico de demanda.

Ecuador está entrando en una etapa compleja para su sistema eléctrico. El problema ya no es únicamente cuánto cuesta importar electricidad desde Colombia, sino cómo sostener la potencia necesaria para cubrir los picos de demanda mientras los caudales de las principales hidroeléctricas comienzan a disminuir. El embalse de Mazar, una de las principales reservas estratégicas del sistema eléctrico ecuatoriano, se ubica este 10 de septiembre de 2026 en 2.143,59 metros sobre el nivel del mar (msnm). La cota máxima es de 2.153 msnm y el nivel considerado crítico para la operación se encuentra alrededor de los 2.115 msnm. Eso significa que actualmente Mazar está 9,41 metros por debajo de su máximo y a 28,59 metros de la cota crítica. La velocidad con la que ha descendido el embalse es lo que genera preocupación. El 7 de septiembre de 2026 estaba en 2.145,54 msnm; tres días después, el 10 de septiembre, había caído a 2.143,59 msnm. Es decir, perdió 1,95 metros en apenas tres días, un promedio de unos 65 centímetros diarios. Los niveles en Mazar Si se mantuviera exactamente ese ritmo de descenso de 0,65 metros diarios, los 28,59 metros que separan a Mazar de la cota de 2.115 msnm se consumirían en aproximadamente 44 días.

Eso colocaría al embalse en niveles críticos alrededor del 24 de octubre de 2026. Pero esta fecha no debe interpretarse como una predicción de que los apagones llegarán ese día. El comportamiento de Mazar depende de los caudales que ingresen al embalse, de cuánto genere el complejo Paute, de la demanda, de la generación térmica, de posibles importaciones y de las decisiones de despacho de Cenace. De hecho, si se toma un período más amplio, el ritmo ha sido diferente. Entre el 26 de julio y el 9 de septiembre, Mazar perdió cerca de 10 metros, mientras que entre el 1 y el 8 de septiembre la caída fue de 2,3 metros. Por eso, la señal más preocupante no es una fecha exacta, sino que la velocidad de consumo del agua se está acelerando precisamente cuando comienza el período seco. El problema inmediato Alejandro Jaya Montalvo, ingeniero de aplicaciones en energías renovables, explica que Ecuador está enfrentando primero una crisis de potencia, antes de llegar necesariamente a una crisis de energía. La diferencia es importante. La crisis de potencia aparece cuando el sistema tiene energía suficiente acumulada, pero no dispone de suficiente capacidad de generación instantánea para responder a un

salto fuerte de la demanda. Jaya pone como ejemplo el comportamiento de la demanda durante el pasado 9 de septiembre de 2026, que fue el último miércoles laboral. Entre las 18:00 y las 19:00, la demanda pasó de aproximadamente 4.856 Megavatios (MW) a 5.443 MW. Es un salto cercano a 600 MW en apenas una hora. En ese escenario, las centrales de Coca Codo Sinclair (CCS) y Minas San Francisco s pueden aumentar rápidamente su generación. Paute y Sopladora, en cambio, son utilizadas principalmente como generación de base. El problema es que esa capacidad de respuesta rápida consume agua. Según Jaya, Coca Codo Sinclair puede utilizar prácticamente todo el volumen de su microembalse en alrededor de dos horas cuando opera a potencia nominal. Minas San Francisco tiene una reserva mucho mayor y podría sostener esa generación durante unas 28 horas a potencia nominal, aunque depende de sus aportes y de la recuperación del embalse. Por eso, el sistema está obligado a jugar, en palabras de Jaya, “al gato y al ratón” con el agua disponible: utilizarla durante los picos de demanda, pero evitar agotarla antes de que lleguen los meses más secos. Desafío para el sistema

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El escenario se complica porque septiembre apenas marca el inicio del estiaje. El Ministerio de Ambiente y Energía ha señalado que este año la época seca se adelantó a septiembre y podría extenderse hasta marzo de 2027. Jaya advierte que los caudales todavía permiten operar, pero que octubre y, especialmente, noviembre serán mucho más difíciles. Durante los primeros días de septiembre, el ingreso de agua a Mazar habría llegado incluso a niveles inferiores a 20 metros cúbicos por segundo (m³/s) y, en algunos momentos, alrededor de 17 m³/s, según el análisis del experto. El problema es que Ecuador está utilizando parte del agua almacenada precisamente cuando debería comenzar a reservarla para los meses más secos. Colombia reduce apoyo A esta presión se suma el cambio en las importaciones desde Colombia. Cenace registró que durante septiembre la generación hidráulica continúa siendo dominante en Ecuador. Hasta el 7 de septiembre, el país había producido 560.294 MWh de origen hidráulico frente a 134.043 MWh térmicos. Pero la electricidad colombiana, que había funcionado como un respaldo para reducir la presión sobre las hidroeléctricas ecuatorianas, prácticamente desapareció. El 7 de septiembre Ecuador recibió apenas 105 MWh de importaciones en todo el día, según la información operativa de Cenace. Esto obliga al sistema a depender mucho más de sus propias hidroeléctricas y de una generación térmica que, según Jaya, actualmente no supera aproximadamente los 970 MW, frente a unos 1.400 MW disponibles a comienzos de 2026. Uso de generadores ya inició Desde mediados de agosto de 2026, las empresas distribuidoras comenzaron a coordinar con industrias y centros comerciales el uso de sus propios generadores durante determinados horarios. La medida es consensuada y opcional, pero tiene un

objetivo concreto: reducir la demanda justamente durante las horas de mayor presión sobre el sistema. Jaya considera que los grandes consumidores industriales tienen un papel clave, especialmente durante los picos de la tarde y noche. Si esos usuarios pueden autogenerar y desconectarse temporalmente de la red, se reduce la necesidad de utilizar agua de las hidroeléctricas para cubrir saltos bruscos de demanda. En centros comerciales de Quito, de hecho, ya se han observado cortes o apagados parciales alrededor de las 19:00, seguidos por el encendido de generadores. El punto de quiebre El sistema todavía tiene herramientas para evitar llegar a un escenario de racionamientos generalizados: · Autogeneración industrial · Mayor despacho térmico · Reducción voluntaria de demanda · Administración del agua de Coca Codo Sinclair y Minas San Francisco · Importaciones desde Colombia. Pero cada una tiene un costo o una limitación. El parque térmico disponible es menor que a comienzos del año. La electricidad colombiana puede resultar extremadamente cara y su disponibilidad ya no está garantizada. Y las hidroeléctricas dependen de unos caudales que entran en una etapa de menor disponibilidad. Por eso, Mazar se convierte en el reloj del sistema eléctrico ecuatoriano. Con la cota de este 10 de septiembre en 2.143,59 msnm, existe un margen importante antes de alcanzar los 2.115 msnm considerados críticos. Pero la velocidad de descenso de los últimos días muestra que ese margen puede reducirse rápidamente si la demanda sigue creciendo. La conclusión del análisis de Jaya es que el primer problema que puede aparecer no será que Mazar se quede sin agua, sino que Ecuador pierda capacidad para responder a los picos de demanda sin consumir aceleradamente sus reservas. (JS)


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Trump: guerra en Irán acabará después de las elecciones de noviembre El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, asegura que la guerra en Irán acabará “justo después” de las elecciones de noviembre. También promete un pago para quienes voten por los republicanos. PODER. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, quiere mantener el control absoluto del Congreso. Casa Blanca

MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha asegurado que la guerra en Irán acabará “justo después” de las elecciones de medio mandato del 3 de noviembre y

que renovarán la Cámara de Representantes y el Senado estadounidense, afirmando que Teherán no puede “aguantar más” y que está tratando de influir en los comicios.

“Creo que la guerra va a terminar justo después de las elecciones porque ya no pueden aguantar más. Están desesperados por intentar influir en las elecciones”, ha afirmado en decla-

raciones a la prensa antes de participar en la convención republicana celebrada en Dallas, en el estado de Texas. Así ha querido desligar la cita electoral del conflicto en Irán, señalando que el objetivo de la ofensiva del Ejército estadounidense es que la República Islámica nunca cuente con un arma nuclear. A su juicio, en Irán se va a plegar a acordar una serie de elementos que antes no estaba abierto a negociar, aparte de la cuestión nuclear. “Vamos a contar con la energía nuclear. Eso es a un 99,9%. Pero habrá muchas otras opciones sobre la mesa que antes no lo habrían estado”, ha asegurado respecto al eventual final de la guerra. Sobre el precio del petróleo y el gas, que vuelven a dispararse, Trump ha recalcado que el mercado se estabilizará también después de la cita de noviembre. “Justo después de las elecciones, los precios del petróleo se van a desplomar. Se van a desplomar, y nosotros los haremos bajar”, ha afirmado, si bien ha reconocido que la situación “va a llevar un poco más de tiempo” que el plazo de las elecciones. La popularidad de Trump se encuentra a la baja ante las elecciones de medio mandato, las ‘midterm’, en las que se juega mantener el control absoluto del Congreso. Pago por votar por los republicanos Con miras a la cita en las urnas, Trump también ha

afirmado que entregará “un dividendo de 5.000 dólares a cada ciudadano adulto de Estados Unidos” si el Partido Republicano vence al Demócrata y se hace con la mayoría tanto en la Cámara de Representantes como en el Senado. “Si los republicanos ganan la Cámara de Representantes y el Senado de Estados Unidos, ambos (...), repartiré un dividendo de 5.000 dólares a cada ciudadano adulto de Estados Unidos”, ha asegurado. El inquilino de la Casa Blanca ha justificado la capacidad de su Administración para asumir tal pago por el “tremendo éxito económico” que, reivindica, ha logrado su Administración, así como a la “enorme fortaleza y prosperidad económica” de Estados Unidos, pese a una deuda pública de 40 billones de dólares que está elevando los costes de endeudamiento. El “dividendo” prometido por Trump no ayudaría a aliviarla. Según los datos del proyecto ‘The American Presidency’ de la Universidad de Santa Bárbara, en California, en las últimas elecciones --las presidenciales de 2024-- había algo menos de 244,7 millones de personas con derecho a voto. Multiplicado 5.000 dólares, y teniendo en cuenta que el mandatario no ha circunscrito el abono al sentido del voto, los pagos prometidos por la Administración Trump podrían ascender hasta más de 1,2 billones de dólares. (EUROPA PRESS)

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Los expertos alertan del riesgo de que la falta de atención y la disminución de medios permitan que Al Qaeda vuelva a dar la “sorpresa”.

MADRID. El 11 de septiembre de 2001 Al Qaeda llevó a cabo el que sigue siendo hasta la fecha el mayor atentado terrorista de la historia, desencadenando una “guerra contra el terror” abanderada por Estados Unidos que cambió para siempre la lucha antiterrorista. Veinticinco años después, la amenaza no ha desaparecido pero sí el foco sobre ella, algo que podrían aprovechar para dar nuevamente la “sorpresa”, advierten los expertos. Un cuarto de siglo después de los ataques, el grupo que fundó Usama bin Laden plantea “una cierta contradicción”, sostienen Colin P. Clarke y Clara Broekaert, en la introducción al especial ‘25 años del 11-S’ elaborado por Soufan Center, un centro fundado precisamente por Ali Soufan, antiguo agente del FBI y uno de los primeros expertos sobre Al Qaeda. Por una parte, apuntan ambos expertos del Soufan Center, “si se mide por número de combatientes, territorio gobernado o tomado, operaciones ejecutadas, ingresos generados y alcance geográfico, sigue siendo resiliente” mientras que si se tiene en cuenta la posición

de Al Qaeda “en la jerarquía más amplia de las amenazas a las que se enfrentan Estados Unidos y sus aliados, ha dejado de ser prioritaria”. Al Qaeda “ha sobrevivido a la eliminación de su generación fundadora”, en referencia a la muerte primero de Usama bin Laden en 2011 en Pakistán y de su sucesor, Ayman al Zawahiri, en julio de 2022 en Afganistán en sendas operaciones de Estados Unidos, “dispersándose en redes o filiales”, subrayan Clarke y Broekaert, y pese a 25 años de lucha antiterrorista y también de “rivalidad” con otros grupos yihadistas, como Estado Islámico, no ha desaparecido. Es más, tal y como subraya el propio Ali Soufan en el prefacio del libro, cuando se produjo el 11-S contaba con “unos 400 hombres en armas, unas tres cuartas partes de ellos en Afganistán” mientras que la Oficina del Director de Inteligencia Nacional (ODNI) estima que ahora cuenta con “entre 15.000 y 28.000” milicianos en todo el mundo, a los que habría que sumar los entre 12.000 y 18.000 combatientes que tiene Estado Islámico y sus filiales.

Organización sin un líder oficial Al Qaeda afronta este 25 aniversario del que fue su atentado más °célebre sin un líder oficial declarado, si bien tanto los expertos como

La amenaza sigue presente Para Bruce Hoffman, uno de los principales expertos en terrorismo, actualmente importan más “las partes que el todo”. “Ciertamente no es la misma organización que había el 11-S pero eso no significa que haya desaparecido completamente”, sostiene en un ‘webinar’ con motivo del 25 aniversario del 11-S organizado por el Programa sobre Extremismo de la Universidad George Washington, in-

el citado grupo de trabajo de la ONU dan por seguro que quien cogió las riendas tras la muerte de Al Zawahiri, histórico ‘número dos’ de Bin Laden, fue el también egipcio Saif al Adel, quien además se encontraría en Irán. La supuesta presencia de Al Adel en Irán, país chií por antonomasia, explicaría, según algunos expertos que Al Qaeda no haya querido hacer oficial más de cuatro años que es él quien lidera este grupo terrorista suní, si bien en su informe de agosto el grupo de trabajo de la ONU, apunta a que el conflicto entre Washington y Teherán podría haberle empujado a intentar viajar a otro país, muy probablemente a Afganistán, donde gobiernan los talibán.

TERRORISMO. Al Qaeda cuenta con al menos dos decenas de filiales en todo el mundo. EP/Archivo

cidiendo en que cuenta con “al menos dos decenas” de filiales en todo el mundo y advirtiendo de que la “métrica” para evaluar su amenaza no puede ser que no hayan perpetrado otro ataque de esta envergadura. Actualmente, el “centro de gravedad” de Al Qaeda se encuentra en África Subsahariana, que se ha convertido a nivel mundial en el “epicentro de las muertes atribuidas al terrorismo”, con Al Shabaab, que opera en Somalia, como “la filial más fuerte” y el Grupo de Apoyo al Islam y los Musulmanes (JNIM), que actúa en el Sahel, como la más mortífera, resumen Clarke y Broukaert. Ambos expertos advierten de que este traslado del centro de gravedad, antes situado en Afganistán y Oriente Próximo, “no puede interpretarse como que las futuras amenazas terroristas para Estados Unidos y sus aliados hayan disminuido”. De hecho, alertan que la amenaza también podría venir “de la periferia”, y no solo de la matriz central de Al Qaeda o Estado Islámico, pese a que “las filiales locales están movidas por motivos más parroquianos que la yihad global que marcaba la agenda de Bin Laden”. Por mucho que las filiales supongan ahora una amenaza nacional o regional, “eso no significa que no puedan con-

vertirse en transnacionales en el futuro”, añaden. Es más, tal y como explica Colin Smith, coordinador del equipo del Consejo de Seguridad de la ONU encargado de dar seguimiento a las sanciones contra Al Qaeda y Estado Islámico, si algo ponen de manifiesto los informes que elabora este comité es que “las filiales no son pequeños grupos dispersos”. “Están trabajando juntos, están pensando juntos y están planificando juntos”, advierte en el citado ‘webinar’, poniendo como ejemplo que los 15 millones de dólares por un rescate que cobró el año pasado JNIM sirvieron no solo para financiar sus actividades en Malí sino que también terminaron engrosando las arcas de otras filiales. La principal preocupación de los expertos es que la retirada de fondos por parte de la Administración de Donald Trump en lo relativo a la lucha antiterrorista y la investigación en esta materia y que se ponga el foco en otras amenazas como la que plantea China, pero también el narcotráfico o incluso el terrorismo de extrema izquierda, impida que se preste la atención que se merece a la amenaza que aún supone Al Qaeda. (EUROPA PRESS)


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19 terroristas de al-Qaeda secuestraron 4 aviones comerciales con un total de 246 personas a bordo.

American Airlines vuelo 11. Ruta: Boston – Los Ángeles. Impacta la Torre Norte 8:46

United Airlines vuelo 175. Ruta: Boston – Los Ángeles. Impacta la Torre Sur 9:03

American Airlines vuelo 77. Ruta: Washington – Los Ángeles. Impacta el Pentágono 9:37

United Airlines vuelo 93. Ruta: Newark – San Francisco. Se estrella cerca de Shanksville, Pensilvania 10:03

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MINUTOS

Desde el primer impacto hasta el colapso de la Torre Norte.

El 11 de septiembre de 2001, la red terrorista Al Qaeda secuestró cuatro aviones en EE.UU. e impactó las Torres Gemelas y el Pentágono, dejando casi 3.000 muertos. El ataque transformó la seguridad global y detonó la ‘Guerra contra el Terrorismo’.

2.977

Víctimas mortales, excluyendo a los 19 secuestradores.

19 TERRORISTAS miembros de Al Qaeda llevaron a cabo los ataques.

2.753

Nueva York World Trade Center y alrededores.

184 Al Qaeda

Una red terrorista liderada por Osama bin Laden, responsable de planificar los atentados.

Pentágono Arlington, Virginia.

40

Vuelo 93 Shanksville, Pensilvania.

6.000

Gráfico: Xavier Peña Merchán Fuente: Investigación propia Diario LA HORA

heridos.

343

bomberos del FDNY fallecidos.

23

policías del NYPD fallecidos.

37 George W. Bush Presidente 43.º de los Estados Unidos

“Los ataques terroristas pueden sacudir los cimientos de nuestros edificios más imponentes, pero no pueden tocar los cimientos de Estados Unidos.”

agentes de la Autoridad Portuaria fallecidos. Aproximadamente 2.000 policías y casi 1.000 bomberosfueron desplegados en la respuesta al World Trade Center.

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Investigan desvío de fondos para película sobre Bolsonaro

Juicio No.- 15951-2026-00065 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA. Tena, vienes 4 de septiembre del 2026, a las 09h31.

R. del E.

La Policía de Brasil realiza registros por presunto desvío de fondos para financiar una película sobre el expresidente Jair Bolsonaro.

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA: PUBLICACIÓN

JUICIO

: DIVORCIO POR CAUSAL

NUMERO

: 15951-2026-00065

ACTOR

: VINCES SANCHEZ MARITZA ELIZABETH

DEMANDADO

: MONDRAGON DIAZ OSCAR ALEJANDRO

TRAMITE

: SUMARIO

CUANTIA

: INDETERMINADA

JUEZ (E)

: DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO

SECRETARIA

: AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

PERSONAJE. El expresidente de Brasil, Jair Bolsonaro. EP

“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. VISTOS: Tena, jueves 12 de marzo del 2026, a las 11h22. VISTOS: Ab. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes, en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Tena, dependencia de la Corte Provincial de Napo, según Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 214, de 27 de noviembre de 2017; AVOCO conocimiento de la presente causa; por lo que se considera: 1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por VINCES SANCHEZ MARITZA ELIZABETH en contra de OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ reúne los requisitos de ley; por lo que se le admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, conforme el Art. 332 numeral 4 del COGEP.- 2) De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia No. 609-13-EP/20, párrafo 43; y en la sentencia 2791-17-EP/23, se debe establecer que es imposible determinar el domicilio del demandado, para lo cual la parte actora debe haber realizado todas las gestiones razonablemente posibles para encontrarlo, demostrando justificadamente que ha acudido a distintas entidades públicas, por lo que se dispone se Ofíciese Servicio de Rentas Internas, Registro Civil, Agencia Nacional de Tránsito, Consejo Nacional Electoral, CNT, CLARO, MOVISTAR, DINARDAP, fin de que proporcionen información disponible sobre la ubicación y paradero del señor OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ con documento de identificación No.79762081, una vez obtenidas las respuestas se dispondrá lo que en derecho corresponda sobre la citación, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 3) Ofíciese al correspondiente Oficina de Movilidad Humana, a fin de determinar si OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ con documento de identificación No.79762081, registra movimiento migratorio fuera del país y si ha designado registro consular, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 4) Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cual será admitida el día de la audiencia única, con observancia de lo prescrito en los Art. 160 y 161 del COGEP; la designación de su defensa, la autorización conferida en su favor, los correos electrónicos señalados; incorpórese los documentos adjuntos a la demanda.- CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE...” “…Tena, miércoles 2 de septiembre del 2026, a las 12h15. VISTOS: Ab. Marcos Guerrero Fuentes en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia con sede en el Cantón Tena, mediante Acción de personal de fecha 11 de marzo del 2026; AVOCO CONOCIMIENTO (DIVORCIO POR CAUSAL) Nro. 2026-00065, en lo principal: 1.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la actora en atención al mismo, en virtud a la declaración juramentada que obra dentro del proceso, donde la actora desconoce el domicilio del demandado, en consecuencia, CÍTESE al demandado OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ, mediante tres publicaciones en fechas distintas en la prensa del diario “LA HORA” de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, previniéndole, sobre la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE QUINCE DIAS, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, que por secretaria se entregue el extracto de la demanda para su publicación correspondiente. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Conminando a la peticionaria a prestar las facilidades para el cumplimiento de la diligencia de citación. NOTIFÍQUESE…”

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Tena, 04 de septiembre del 2026.

MADRID. La Policía Federal brasileña ha desplegado este 10 de septiembre de 2026 una amplia operación policial con al menos 49 órdenes de registro e incautación en el marco de una investigación por presunto desvío de fondos públicos para financiar una película biográfica sobre el expresidente Jair Bolsonaro. Las órdenes de registro en Sao Paulo, Río de Janeiro, Ceará y el Distrito Federal, autorizadas por el juez del Tribunal Supremo Federal Flávio Dino, se centran en el supuesto traspaso irregular de unos dos millones de reales (alrededor de 383.156 dólares) por parte del diputado Mario Frias, del Partido Liberal --la formación de Bolsonaro-- a Conhecer Brasil, una oenegé vinculada a la productora de la película, Karina Ferreira da Gama. Los agentes han incautado diversa documentación y dispositivos electrónicos, entre ellos el teléfono móvil del propio diputado en el marco de una causa que apunta al presunto desvío de asignaciones parlamentarias a empresas subcon-

tratadas y que se remonta a unas acusaciones realizadas por Tabata Amaral, del Partido Socialista Brasileño (PSB), según ha recogido el diario ‘O Globo’. Los detalles de la trama El caso, conocido como ‘Dark House’, se inserta en una trama mayor. Varias investigaciones realizadas por medios brasileños apuntan a que la película habría recibido dinero por parte del exbanquero Daniel Vorcaro --expresidente del liquidado Banco Master acusado de fraude financiero--, unas transacciones que habrían contado con la presunta intermediación directa del senador Flávio Bolsonaro, hijo del exmandatario. El dinero habría sido transferido a un fondo en Estados Unidos gestionado por un abogado vinculado al exdiputado Eduardo Bolsonaro (PL), hermano de Flávio. En relación con estas informaciones, el propio senador admitió haber ejercido como mediador, si bien aseguró que se trataban de fondos estrictamente privados. (EUROPA PRESS)


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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 VIERNES, 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO

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ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO Autora: Guadalupe Rocío Galarza Paladines

Universidad Central del Ecuador Una de las estrategias político-criminales para combatir las estructuras criminales ha sido implementar medidas de control de sus economías con la finalidad de boicotear el funcionamiento de estas empresas delictivas. En Ecuador, el legislador introdujo el delito de enriquecimiento privado no justificado con el objetivo antes propuesto y con la visión de sancionar aquellas conductas que dan origen a malversaciones, coimas y sobornos, y que provienen de ilegalidades. En este artículo haré un breve análisis del tipo penal con la finalidad de esclarecer su investigación y su procesamiento. Uno de los principales fenómenos que afectan la institucionalidad y Estado de derecho son los actos de corrupción, mismo que benefician el tráfico económico proveniente de conductas delictivas. Es en este escenario que se pueden ubicar a servidores públicos envestidos de poder y que ilegalmente ofrecen y reciben grandes sumas de dinero, producto de sobornos, estafas e inclusive de delitos graves como el narcotráfico y la delincuencia organizada. En este orden de ideas, no es de extrañarse que los controles regulares ya sea del sistema financiero o del régimen fiscal se vean vulnerados, ya que lo que buscan es-

EN LA WEB derechoecuador.com tas economías es ocultar sus ingresos; y, por otro lado, los servidores del Estado ocultar el dinero y evitar su identificación, llegando a valerse de personas particulares alejadas de faro de los controles dirigidos al servicio público. En este sentido y entrado en materia, si bien el escenario planteado nos podría hacer pensar que el incremento ilícito del patrimonio se centra en los servidores públicos, los acontecimientos de última data han motivado al legislador ecuatoriano a incorporar un tipo penal en el que el protagonista es el par-

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ticular, cuando se detecta la obtención de un incremento injustificado en su patrimonio; debiendo precisar que las prácticas comerciales desleales, las defraudaciones tributarias, los engaños al consumidor y las acciones de esta naturaleza corresponde a otro objeto de protección normativo. Ahora bien, uno de los principales detonantes para la comisión del delito objeto de análisis, es que el Ecuador figura como un país de tránsito y distribución de narcóticos a través de sus puertos, para aquello se vulneran

constantemente los controles fronterizos o de aduanas; en donde tanto funcionarios públicos, como ciudadanos particulares reciben grandes cantidades de dinero a cambio de beneficios u omisiones en los controles de tránsito de paquetes contaminados con sustancias sujetas a fiscalización. Con esta conceptualización nos encontramos ante un fenómeno con orígenes políticos, sociales y culturales, lo que implica exponer brevemente los principales factores a considerar en su evolución: - Entre los siglos XVI al XIX, bajo la administración de las colonias por parte de España y el inicio de la vida republicana es posible identificar un fenómeno inicial de prácticas corruptas, así como la concentración del capital económico y político en determinada élite, por lo que se puede identificar en este periodo prácticas de acumulación de dinero provenientes de la explotación del trabajo indígena y las prácticas agrarias abusivas. - Durante el siglo XX, nuestro país atravesó graves crisis económicas y políticas, periodos de dictaduras y varios golpes de Estado, a consecuencia de todo tipo de prácticas corruptas, y justamente desde una perspectiva popular debido a nuevamente la intención de las elites políticas y empresariales de hacerse con la mayor cantidad de recursos públicos y privados.

CONSULTA LABORAL ¿Cuándo caben las medidas cautelares en la etapa de ejecución?

RESPUESTA

El Art.594 del Código del Trabajo dispone: “La prohibición, el secuestro, la retención, el arraigo, podrán solicitarse con sentencia condenatoria, así no estuviere ejecutoriada”. El Art. 363.1 del COGEP, establece que son títulos de ejecución, la sentencia ejecutoriada. Las medidas cautelares en materia laboral, solo proceden en el caso previsto en el Art.594 del Código del Trabajo. Cuando existe sentencia ejecutoriada, ya no es necesario dictar medidas cautelares, sino entrar directamente en la etapa de ejecución, en la cual, si no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el mandamiento de ejecución se procederá al embargo de bienes o derechos. Por lo tanto, cuando existe sentencia ejecutoriada, lo que procede es entrar a la etapa de ejecución en la que no son necesarias las medidas cautelares, sino de ejecución. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia, pág 79


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- A partir de los años 2000, el legislador empieza a introducir políticas de lucha contra la corrupción y los órganos de justicia empiezan con el procesamiento de casos emblemáticos como son el Caso Odebrecht y el Caso Isspol. En síntesis, vemos un fenómeno endémico que siempre estuvo presente históricamente en la sociedad ecuatoriana, pero que en la actualidad es una conducta penalmente relevante, por la cual, se han procesado a varias personas del ámbito privado en el país. Justamente estas precisiones preliminares, me llevaron en un principio a plantearme ciertas hipótesis de las garantías del debido proceso en el procesamiento de este delito, lo que concluyó en mi tesis de maestría en la Universidad Central del Ecuador; y, ahora, después de un abordaje investigativo procesal amplio, pretendo particularizar este aporte académico en una interpretación del tipo penal de “enriquecimiento privado no justificado”, esta vez, desde la perspectiva de la dogmática de la parte general. El tipo penal de enriquecimiento privado no justificado Previo a la tipificación de este delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), esta figura se aplicaba en el ámbito del Código Civil para el pago de las deudas de una persona en el ámbito del pago de tributos, aspecto parecido a lo que ocurre con la figura de defraudación tributaria dentro del Código Tributario. Así, la ausencia de un marco legal concreto en materia punitiva propiciaba el incremento de actos ilícitos vinculados a la corrupción, debido a que tanto los jueces como la fiscalía no poseían las herramientas jurídicas necesarias, al no existir un tipo penal que permitiera la persecución de estas conductas.

Es decir, se introdujo esta figura como una herramienta fundamental para erradicar y disminuir las prácticas de corrupción, ya que la configuración del delito de enriquecimiento privado ilícito faculta la investigación y procesamiento de los ciudadanos que tengan un aumento desmedido de su patrimonio personal, lo que ha llevado incluso a vincular a otros participes intermedios que actúan como testaferros o a quienes encubren dádivas o sobornos a servidores públicos. Este comportamiento delictivo, en la mayoría de los casos, tiene una relación con conductas corruptas y el narcotráfico, debido a que ciertos individuos han visto en la función estatal el nicho perfecto para enriquecerse y acumular activos ilegales mediante acciones ilegales. Sin embargo, la procedencia ilícita de los fondos como elemento constitutivo de este tipo penal, puede ser de diversa clase. Bajo esta conceptualización, resulta imprescindible efectuar una revisión de cada uno de los elementos que componen este tipo penal. Al respecto, el Código Orgánico Integral Penal define a una infracción penal: “Es la conducta típica, antijurídica, y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código” (COIP, 2023). Para entender las modalidades de conducta resulta fundamental considerar que “la acción es un movimiento corporal voluntario y pensado frente a la norma, que modifica el mundo exterior, mientras una omisión es, precisamente, la ausencia de una acción: es no hacer nada frente a una acción específica” (Rodríguez, 2022, p. 60). Así Mir Puig, (2005) determina: “Se llaman delitos de acción aquéllos en que la ley prohíbe la realización de una conducta que se estima nociva.

Son de omisión aquéllos en que se ordena actuar en determinado sentido que se reputa beneficioso y se castiga el no hacerlo. Pero en ambos casos concurre una conducta positiva: en el delito de omisión la que se realiza en lugar de la ordenada. Como se ve, la diferencia entre delitos de acción y de omisión no reside, pues, en el plano del comportamiento siempre positivo, sino en el normativo de la clase y contenido de la norma jurídica infringida: si es prohibitiva de una conducta nociva origina un delito de acción y si es preceptiva de una conducta beneficiosa uno de omisión” (p. 228). Bajo la consideración antes expuesta comprendemos que en la conducta activa el agente realiza, de mane-

ra voluntaria y deliberada, movimientos corporales determinados por el ordenamiento jurídico, mismos que se subsumen con exactitud en el delito que consta en el catálogo de la parte especial de la norma penal. Por otro lado, en cuanto a la modalidad omisiva, el sujeto omite la prestación debida o realiza una actividad distinta a la ordenada por la norma; esta forma de no hacer produce igualmente un resultado jurídicamente relevante. En este sentido, las conductas penalmente relevantes requieren la concurrencia de presupuestos específicos: 1.Tipicidad Es la figura penal representada como delito dentro de la norma. Pues el artículo 25 del Código Orgánico Integral Penal dice: “(...)

Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes (...)” (COIP, 2023). Considerando así, que todo actor del sistema de justicia penal debe conocer que no se puede imponer una pena por una conducta que no se halle taxativamente descrita en la norma. Justamente, este concepto es el límite que responde a los principios de legalidad y presunción de inocencia, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 5, incisos 1 y 4, del Código Orgánico Integral Penal. En este sentido, estas precisiones describen taxativamente tanto las conductas activas como las omisiones, que adquieren trascendencia jurídica para el Derecho


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Penal al momento que son cometidas, por lo que una conducta se considerará antijurídica cuando se ajuste a un tipo penal específico y cuando un bien jurídico sea puesto en peligro, lo que ratifica el principio de “nullum crimen sine lege” o “no hay crimen sin ley”. En base a lo expuesto es fundamental realizar un análisis sobre la conducta; así, podemos identificar una única modalidad de ejecución (de carácter activo) y desglosar los componentes del tipo penal desde su vertiente objetiva: - Sujeto activo: Se define como aquel que ejecuta el comportamiento tipificado y en el contexto del artículo 297 del COIP, recae exclusivamente en un individuo sin condiciones específicas (no calificado), lo que marca una diferencia sustancial con el enriquecimiento ilícito del artículo 279, el cual sí exige la existencia de un sujeto calificado como servidores o funcionarios públicos. - Sujeto pasivo: Es el titular del bien jurídico tutelado, considerando que el artículo 297 señala que la titularidad corresponde al Estado ecuatoriano. Y bajo el concepto integrador del artículo 441 del COIP, la víctima es quien padece el menoscabo directo del delito, rol que asume el Estado. - Objeto jurídico y bien jurídico protegido: Fue insertada por la voluntad legislativa en la sección quinta de las infracciones contra el régimen de desarrollo. La lesión jurídica trasciende al orden económico y social, puesto que la acumulación de activos sin sustento por parte de civiles distorsiona la estabilidad financiera y el progreso de la colectividad; y en relación al objeto material, en el a r t í culo 297 del COIP se identifica al patrimonio de los particulares. - Elementos descriptivos: Se refieren al lenguaje coloquial empleado por el legis-

lador; en el presente caso es ‘obtener’ un aumento patrimonial sin sustento. -Elementos normativos: Requieren un lenguaje especializado; por ejemplo, el concepto de “patrimonio” o “capital” debe entenderse bajo criterios financieros, y la determinación del monto base exige remitirse a la norma vigente respecto de salarios básicos. - Elementos valorativos: Exigen una labor de apreciación por parte de los jueces; el eje reside en la “justificación” o falta de ella respecto al incremento de activos del imputado. Finalmente, desde el plano subjetivo, se colige que el enriquecimiento privado no justificado es una infracción de naturaleza estrictamente dolosa, lo cual excluye cualquier posibilidad de comisión por imprudencia o culpa. Sobre la antijuridicidad Es la conducta contraria al derecho, que lesiona sin justa causa al bien jurídico protegido de conformidad con el artículo 29 del Código Orgánico Integral Penal que señala: “Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código”(COIP, 2023). En consecuencia, al examinar la descripción legal del delito, resulta esencial precisar el bien jurídico tutelado para verificar si el comportamiento se subsume en un tipo penal concreto, debiendo considerarse que aunque una acción vulnere el interés protegido, no siempre será antijurídica si concurre alguna causa de justificación (como legítima defensa o estado de necesidad). Sobre la culpabilidad Se refiere al daño causado por un individuo a otro, violando un derecho o bien jurídico e implica que una persona podría haber optado por actuar de manera diferente, sin infringir la ley y no lo hace. El

artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal establece: “Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su conducta”. Para efectos de esta investigación, la atribución de responsabilidad penal en el enriquecimiento privado no justificado depende de un examen integral de los elementos constitutivos del delito, considerando responsables a quienes, tras un aumento injustificado de activos, actúan con dolo y afectan el ordenamiento económico del Estado. Es deber de los operadores de justicia garantizar una adecuada aplicación de la teoría del delito y las garantías del debido proceso. La colisión de principios En el panorama jurídico global se establece que todo individuo acusado de una infracción debe gozar del derecho a defensa oportuna, con todos los medios disponibles y de su elección, además de no ser objeto de juicios anticipados o mediáticos, salvaguardando los principios del debido proceso; esta presunción rige hasta que una resolución judicial en firme declare la culpabilidad del procesado. La Constitución de la República del Ecuador (2008) blinda y resguarda este derecho en su artículo 76, numeral 2, al disponer que toda persona será tratada como inocente mientras no exista una sentencia ejecutoriada. En paralelo, el principio de culpabilidad actúa como un dique de contención frente a la potestad punitiva del Estado (ius puniendi), exigiendo que el hecho ilícito sea plenamente atribuible al autor a título de reproche, siendo imprescindible entender sus dos pilares: - Principio de personalidad de las penas: Prohíbe la responsabilidad penal por actos ajenos.

- Principio de responsabilidad por el hecho: Establece que el Derecho Penal sanciona conductas y presupuestos fácticos, rechazando cualquier castigo basado en la “forma de ser” o la pertenencia a un grupo (Derecho Penal de autor). En este contexto, la jurisprudencia refuerza la idea de que la presunción de inocencia es un mecanismo de salvaguarda de la libertad y el debido proceso frente a la arbitrariedad. Siguiendo esta línea garantista, la Corte Constitucional del Ecuador y la Corte IDH han señalado que el Estado tiene prohibido emitir juicios de valor o condenas informales ante la sociedad antes de acreditar la responsabilidad penal. Un tema controvertido y un desafío crítico es la condena social previa; la Corte IDH advierte que la exposición mediática de sospechosos genera un prejuicio colectivo difícil de revertir, incluso tras una sentencia de inocencia. Por lo que, para mitigar estos efectos, se han implementado protocolos como la Cámara de Gesell, donde se procura que los imputados vistan prendas neutras para evitar que el testigo sea condicionado por su apariencia de “procesado”. A pesar de los avances, la presión mediática sigue representando un riesgo para la imparcialidad judicial. Conclusiones Uno de los hallazgos fundamentales de este artículo es que el tipo penal de enriquecimiento privado no justificado (Art. 297 del COIP) no conlleva, por regla general, una inversión del onus probandi, ni una transgresión al estado de inocencia. No obstante, se identifican escenarios excepcionales, particularmente en situaciones de flagrancia relacionadas con la tenencia o transporte de activos de gran cuantía. En estos supuestos, el ciudadano se ve compelido a acreditar el origen lícito de

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los valores ante la Fiscalía; de lo contrario, la insuficiencia de dicha explicación deriva en su judicialización inmediata. Pese a estas particularidades, la investigación reafirma la vigencia del sistema acusatorio ecuatoriano, donde la carga de la prueba recae sobre la fiscalía, quien debe desvirtuar la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable. Resulta improcedente importar mecanismos de carga dinámica propios del derecho civil, lo que nos lleva a que sea imperativo que el Estado tutele el derecho a la defensa, permitiendo que el procesado opte libremente por la estrategia que mejor ampare sus derechos constitucionales. Bibliografía - Cerezo Mir, José. Curso de Derecho Penal Español: Parte General II. Teoría jurídica del delito. 6.ª ed., Tecnos, 2005. - Guamán, S. Análisis de los requisitos de culpabilidad en el Código Orgánico Integral Penal. 2015. - Luzón Peña, Diego-Manuel. Curso de Derecho Penal: Parte General I. Editorial Universitas, 2004. - Mir Puig, Santiago. Derecho Penal: Parte General. 7.ª ed., Reppertor, 2005. - Plascencia, Raúl. Teoría del Delito. 2020. - Rodríguez, Felipe. Curso de Derecho Penal: Parte General. Teoría del Delito. Tomo II, Editorial Cevallos, 2022. - Roxin, Claus. Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal. Civitas, 2000. - Vaca Andrade, Ricardo. Derecho Procesal Penal Ecuatoriano según el Código Orgánico Integral Penal. Tomo I, Ediciones Legales EDLE, 2014. Artículp original: https://revistadigital.uce. edu.ec/index.php/derechopenal/article/view/961 0/12110


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VIERNES 11 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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EJEMPLARES EN CIRCULACIÓN: 3000

Desarticulan red de secuestro exprés

La Policía Nacional desarticuló una red delictiva en Esmeraldas dedicada al secuestro extorsivo exprés y asalto, logrando la captura de cinco personas y el decomiso de armamento. mantenían sus reuniones logísticas. Esta identificación técnica permitió a los efectivos planificar el operativo y ejecutar la neutralización de los sospechosos directamente en su punto de encuentro.

La Policía Nacional del Ecuador, a través de la Subzona Esmeraldas, desarticuló una presunta organización delictiva dedicada al asalto, robo y secuestro extorsivo exprés. La intervención, ejecutada dentro del marco operacional 3D, resultó en la aprehensión de cinco

ciudadanos, incluyendo a una menor de edad, tras labores coordinadas de las unidades investigativas.

Operaciones de inteligencia Las unidades de inteligencia e investigativas de la institución policial iniciaron una serie de

indagaciones tras recibir información sobre las actividades ilícitas que presuntamente cometía esta agrupación. Mediante labores de seguimiento y vigilancia continua, los agentes lograron establecer el lugar específico donde los integrantes de esta organización

En el sitio intervenido, las autoridades identificaron y detuvieron a cinco personas, grupo conformado por tres varones y dos mujeres. Entre las ciudadanas aprehendidas se confirmó la presencia de una menor de edad, situación que derivó en la aplicación de los protocolos legales correspondientes para este tipo de casos. Todos los implicados poseen nacionalidad ecuatoriana y el personal policial se encuentra actualmente verificando en el sistema si registran antecedentes delictivos previos.

Evidencias Durante el registro del inmueble, los equipos policiales recolectaron múltiples indicios asociativos vinculados a los delitos investigados. El material probatorio, que fue retirado de las calles e ingresado a la cadena de custodia, incluye: Dos armas de fuego tipo pistola semiautomáticas. Varias dosis de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización (droga), cinco teléfonos celulares de distintas marcas y característicasc una motocicleta.(DLH)

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Esmeraldas, Viernes 11 Septiembre 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu