MARTES 05 DE AGOSTO DE 2025
VIERNES 10 DE JULIO DE 2026
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Esmeraldas
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Muisne: olas perfectas para aprender a surfear 11
IVA EJEMPLARES EN CIRCULACIÓN: 3000 Policía homenajea a agentes en servicio pasivo 4
Gremio de jubilados exige respuestas urgentes al IESS
El Municipio de Esmeraldas y ESMEVIAL EP en liquidación condonan el 100 % de intereses, gastos y costas en procesos coactivos. 3 5
Prueba no anunciada a tiempo en el proceso penal


El cantón Atacames inicia su temporada turística de avistamiento de ballenas, implementando nuevas estrategias de promoción mientras se adapta a los recientes cambios climáticos y busca soluciones inmediatas al déficit de transporte que limita la llegada de visitantes.

El inicio del periodo de vacaciones en la región Sierra, previsto para el mes de julio, marca el comienzo de la temporada alta para el cantón Atacames, ubicado en la provincia de Esmeraldas. La Dirección de Turismo del municipio se encuentra ajustando los protocolos y la logística para la recepción de visitantes. Sin embargo, las autoridades locales y el sector comercial han identificado una serie de desafíos operativos que podrían influir en el flujo regular de turistas, siendo los principales el déficit de transporte terrestre habilitado y las variaciones en las condiciones climáticas marítimas que afectan el
avistamiento de ballenas jorobadas.
Restricciones de movilidad
Uno de los factores que genera mayor impacto en el sector turístico es la ausencia de una cooperativa de transporte turístico registrada formalmente en la provincia de Esmeraldas. Esta situación se agrava debido a la aplicación estricta de una resolución de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). La normativa vigente establece que los autobuses que no cuenten con un salvoconducto específico o que no pertenezcan a líneas comerciales formales de turismo deben ser retenidos.
Actualmente, la Policía Nacional es la entidad encargada de ejecutar estos controles de tránsito en las vías de acceso al cantón. Representantes de la Federación de Transporte Turístico Nacional han manifestado la necesidad de establecer mesas de trabajo para buscar alternativas durante la temporada alta, argumentando que la retención de las unidades representa una limitante directa para el arribo de visitantes. Según los reportes iniciales de las autoridades locales de turismo, cada autobús que no logra ingresar a la localidad representa una afectación económica que
supera los cinco mil dólares, una cifra que repercute directamente en los ingresos de los negocios locales y en la cadena de valor del comercio cantonal.
Factores climáticos
En paralelo a los temas logísticos, el avistamiento de ballenas jorobadas, principal atractivo de la temporada, se ha visto modificado por fenómenos ambientales. Cada año, estos cetáceos migran hacia las costas ecuatoriales para llevar a cabo sus procesos de apareamiento. No obstante, los registros recientes indican un incremento inusual en la temperatura del agua, superando los promedios habituales para esta época. Este calentamiento anómalo ha generado alteraciones en el ecosistema marino local. Por un lado, se ha registrado la llegada atípica de aves marinas y lobos marinos a la zona. Por otro lado, las ballenas han optado por mantenerse en aguas más profundas en busca de temperaturas frías. Como consecuencia, las seis operadoras turísticas autorizadas en el cantón han tenido que extender sus rutas de navegación hasta ocho millas mar adentro para lograr avistamientos efectivos.
Estrategias de promoción
Para diversificar la oferta del cantón y fomentar estadías más largas, los prestadores de servicios turísticos han implementado nuevas estrategias de promoción. Se han concretado acuerdos con creadores de contenido provenientes de la región Sierra y de Colombia. El objetivo es visibilizar alternativas complementarias, incluyendo la gastronomía típica y la práctica de deportes extremos.
Para asegurar la seguridad de estas actividades, el personal de las operadoras recibió capacitación técnica durante una semana en gestión de riesgos. Asimismo, la apertura oficial de la temporada fue reprogramada para la segunda semana de julio, permitiendo coordinar la llegada de los promotores turísticos. El sector proyecta alcanzar una afluencia de un millón de visitantes mensuales, meta que estará condicionada a la resolución del déficit de transporte y a la estabilización climática en el perfil costero.(TS)
El jueves 9 de julio, el Movimiento Acción Democrática Nacional (ADN) formalizó el registro de sus precandidatos en la provincia de Esmeraldas de cara a las próximas elecciones seccionales previstas para el año 2027.
El trámite legal y administrativo se cumplió ante las autoridades delegadas del Consejo Nacional Electoral (CNE), institución donde se inscribieron los diferentes cuadros políticos que representarán a la organización oficialista en las distintas dignidades jurisdiccionales.
Los representantes de esta tienda política buscarán ocupar cargos de elección popular en la Prefectura, las diferentes alcaldías
cantonales, concejalías y juntas parroquiales de la provincia.
La jornada de inscripción en la dependencia electoral contó con la presencia de simpatizantes y delegaciones cantonales que acompañaron a los precandidatos durante el proceso de oficialización de sus postulaciones, cumpliendo así con las etapas preliminares del calendario democrático y organizativo.
Durante el desarrollo de la jornada política, destacó la participación de la delegación representante del cantón Quinindé, la cual estuvo encabezada por Carlos Barcia Molina. El político fue oficializado por la directiva como la principal figura del movimiento ADN
para disputar la alcaldía de esta localidad, reconocida históricamente por su destacada actividad agrícola y palmicultora a nivel nacional.
La postulación de Barcia Molina busca consolidar el apoyo del electorado local mediante propuestas enfocadas en la administración municipal y el impulso económico de la zona.
El registro de esta precandidatura responde a las estrategias del movimiento para captar la gestión de uno de los cantones con mayor peso demográfico y comercial dentro del territorio esmeraldeño. En el marco de la inscripción de candidaturas, Carlos Barcia
Molina se refirió públicamente a la postulación de Julia Angulo, quien fue registrada como la precandidata del movimiento ADN para la Prefectura de Esmeraldas. Barcia destacó el perfil de Angulo e indicó que, en caso de obtener el respaldo mayoritario del electorado en los próximos comicios, proyectan establecer una alianza estratégica directa entre la Alcaldía de Quinindé y el Gobierno Provincial.
Según las declaraciones del precandidato municipal, este trabajo interinstitucional conjunto tendría como objetivo principal el desarrollo sostenido y el fortalecimiento de los sectores productivos, buscando dinamizar la economía local y atender las demandas logísticas y agrícolas de la provincia.(JNG)

La Asociación Simón Pacheco Perdomo, a través de Jorge Crespo, denuncia la nula respuesta del Ministerio de Salud y el IESS frente a la crisis hospitalaria, escasez de medicinas, recintos médicos inoperativos y el déficit de las pensiones de los jubilados.

La Asociación Simón Pacheco Perdomo, a través de su representante Jorge Crespo, comunicó que la organización se mantiene a la espera de un pronunciamiento oficial por parte del Ministerio de Salud Pública y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad
Social (IESS). Hasta la fecha, las gestiones para canalizar diversos requerimientos no han obtenido contestación de las entidades estatales. La demanda principal del colectivo es la urgente reapertura del hospital Delfina Torres de Concha, en San Mateo. Según el gremio, a pesar del compromiso asumido por el Ejecutivo el 8 de enero de 2025 para reactivar las instalaciones, no se han registrado avances físicos ni administrativos. Ante esto, remitieron una quinta carta a la Presidencia, recibida por el asesor Carlos Pérez, sin obtener resolución gubernamental.
Retrasos institucionales Adicionalmente, se reporta un retraso en los compromisos del IESS.

CONVOCATORIA
El director general, Jorge Villarruel, debía presentar un informe de factibilidad técnica y legal semanas después del 18 de mayo, trámite que aún no se concreta. La inactividad de los centros cerrados afecta gravemente el acceso a la salud, complicando áreas esenciales como la maternidad. Los dos únicos hospitales operativos de la jurisdicción operan con profundas deficiencias estructurales. Los registros de la asociación indican una escasez aguda de medicinas, insuficiencia de camas y falta de médicos especialistas. A nivel tecnológico, equipos críticos como los esterilizadores se encuentran averiados desde hace años, mientras que el sistema de diagnóstico clínico está paralizado por la carencia de
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA EXTRACTORA DE ACEITES ACEITPLACER S.A.
Convocase a los señores accionistas de la compañía Extractora de Aceites ACEITPLACER S.A., a la Junta General Extraordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día jueves 23 de Julio de 2026, a las 11H00, en el domicilio de la compañía ubicado en el kilómetro 44 de la Vía La ConcordiaQuininde, actualmente recinto La Independencia, parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas. Se convoca de manera especial e individual al Comisario señor Alejandro Cárdenas Vasconez, al correo electrónico accountingtaxesfinances@hotmail.com, con el objeto de conocer y resolver el siguiente Orden del Día:
1.- Autorización al Presidente y Gerente General para ceder y transferir bienes muebles o inmuebles de la compañía, ya sea por venta, aporte a uno o más fideicomisos de cualquier modalidad, naturaleza, u objeto , dación en pago, u otro título o modo y para garantizar con dichos bienes mediante la concesión de hipotecas u otro tipo de gravamen o limitación, de deuda propia o de terceros.
Los Accionistas podrán intervenir en la reunión de la Junta General, ya sea personalmente o por persona extraña, físicamente o a través de videoconferencias.
En el caso de que los accionistas deseen asistir a la Junta General Extraordinaria de Accionistas a través de medios electrónicos, deberán ingresar al link habilitado por la compañía para conectarse el día jueves 23 de julio de 2026 , a las 11H00 a través de la plataforma zoom, en el siguiente link: https://us05web.zoom.us/j/87978185167?pwd=RGXqAIYPbKGoh76gd8rFtxsQmWVGJX.1 ID de reunión: 87978185167, clave de acceso: ACEITPLAC Los accionistas que accedan a la reunión por medios telemáticos, deberán enviar un correo electrónico a aceitplacerconta@yahoo.es, confirmando su asistencia a través de este medio.
De conformidad con lo establecido en el Art. 3, literal g) del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, los señores accionistas para poder participar y emitir su voto en la Junta General, deberán cumplir lo siguiente:
1.- Los accionistas tendrán el derecho a solicitar información dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó el llamamiento a junta general, mediante comunicación con firma autógrafa o electrónica del peticionario remitida al correo electrónico aceitplacerconta@yahoo.es. 2.- Los accionistas minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán solicitar; por una sola vez, la inclusión de puntos adicionales a los referidos en el orden del día de la junta general convocada, para tratar los puntos que indiquen en su petición o que se efectúen correcciones formales a la convocatoria. El requerimiento se realizará mediante comunicación con firma autógrafa o electrónica del peticionario dirigida al Gerente al correo electrónico aceitplacerconta@yahoo.es , dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde que se realizó la notificación del llamamiento a junta general.
3.- En el caso de los accionistas que comparezcan a la Junta General por medios telemáticos, deberán remitir al correo electrónico aceitplacerconta@yahoo.es, la forma de votación de “A FAVOR” o “EN CONTRA” por cada moción presentada y sometida a votación en cada uno de los puntos del Orden del Día tratados en la Junta.
4.- En el caso de que el accionista comparezca a la Junta a través de un tercero, deberá presentar en la Junta el poder o carta dirigida al Gerente; o, remitir el documento que contenga la representación convencional al correo electrónico: aceitplacerconta@yahoo.es; en cuyo caso, deberá entregar en la oficina de Administración de la compañía el original, dentro de dos días hábiles siguientes al día de celebración de la Junta. La Independencia, 9 de Julio de 2026.

El Gerente General Augusto S.
reactivos de laboratorio.
Demandas económicas En el ámbito socioeconómico, el sector de jubilados exige la nivelación de sus pensiones al salario básico unificado, una directriz gubernamental pendiente. Actualmente, perciben entre 100 y 200 dólares, ingresos que no cubren un tercio de la canasta básica alimentaria. Frente a esta crisis sanitaria y económica, la asociación insta al Gobierno central a reestructurar sus políticas de
Juicio No. 08332-2025-00443
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quinindé, miércoles 4 de marzo del 2026, a las 16h15. CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: LAS ORDENADAS POR LA LEY ART. 347 #8. ACTOR: SANCHEZ BRICEÑO FLOR INES. DEMANDADO: GALLON GOMEZ GERARDO
JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA. - La demanda que antecede presentada por la señora SANCHEZ BRICEÑO FLOR INES, comparecen a esta judicatura y demandan en juicio EJECUTIVO al demandado: GALLON GOMEZ GERARDO. - Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 138 - 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.7846-DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 4 de marzo del 2026, a las 08h34, esto es: AFIRMO Y DECLARO, QUE PESE A HABER EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA TRATAR DE UBICAR AL DEMANDADO SEÑOR GALLON GOMEZ GERARDO, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL/LA DEMANDADO/A SEÑOR/ GALLON GOMEZ GERARDO. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.
DANIELA MAYTTE CARRILLO URETA
SECRETARIO
Hay firma electrónica y sello. P-247912-GF
inversión pública. Solicitan categóricamente asignar prioridad presupuestaria a la red de salud pública, postergando de manera temporal otros proyectos de infraestructura, como vías o parques, para garantizar la atención médica de los ciudadanos.(DLH)
CITACIÓN- EXTRACTO
CAUSA No: 08332-2025-00513.
JUICIO: COBRO DE DINERO. ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A. DEMANDADO: GALLÓN GOMEZ GERARDO. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante BANCO PICHINCHA C.A, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de COBRO DE DINERO. Mediante auto de calificación de fecha 17 de junio del 2024, las 11h20. VISTOS: Avoco onocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena citar a GERARDO GALLON GÓMEZ, en la dirección señalada en la demanda, con la demanda y auto recaído en ella. Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico y/o casillero judicial para sus notificaciones. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Mediante auto de fecha 26 de mayo del 2025, las 11h16. VISTOS: 1. Incorpórese el acta que antecede de la que se desprende la declaración realizada por la señora Ab. Flor Inés Sánchez Briceño, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Pichincha, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio del demandado, Gerardo Gallón Gómez, y según el certificado concedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana (Fs. 75), se desprende que el demandado no registra salida del país país, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado, Gerardo Gallón Gómez, por la prensa mediante tres publicaciones, en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas, con el extracto de la demanda, el auto inicial y ésta providencia. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.
ALDO ROMANO BUCHELI JIJON SECRETARIO
La Policía Nacional en la Subzona Esmeraldas, junto a los distritos de Atacames y Quinindé, conmemoró el Día del Policía en Servicio Pasivo con reconocimientos a su trayectoria.

La Policía Nacional del Ecuador, a través de la coordinación de la Subzona Esmeraldas, llevó a cabo una ceremonia institucional oficial con el objetivo de conmemorar el Día del Policía en Servicio Pasivo. Este acto protocolario fue diseñado para reconocer de manera formal la trayectoria, el trabajo y el tiempo de servicio dedicado a la seguridad ciudadana y al mantenimiento del orden público por parte del personal policial retirado de la provincia.
La actividad principal se desarrolló el pasado 8 de julio de 2026 en las instalaciones del campo de ceremonias perteneciente a la Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC) Propicia 1, ubicada en el Distrito Esmeraldas.
En este recinto policial, autoridades locales y miembros en servicio activo se congregaron para cumplir con la agenda establecida y rendir el tributo correspondiente al personal jubilado de la institución. En el transcurso
de la jornada solemne, el mando institucional rindió un homenaje específico a los exservidores policiales que conmemoraron medio siglo desde el inicio de su carrera profesional en la entidad. Las autoridades entregaron una serie de reconocimientos formales a los policías en servicio pasivo, con la finalidad de destacar elementos técnicos e institucionales como la disciplina, la vocación y el honor mantenidos durante sus respectivos años de actividad. De acuerdo con
la información institucional, estas características constituyen un legado operativo para las nuevas generaciones de uniformados.
El comandante subrogante de la Subzona Esmeraldas, coronel de Policía de Estado Mayor Pablo Yacelga Medina, estuvo a cargo de la intervención principal del evento. El oficial superior indicó en su discurso que los homenajes constituyen un reconocimiento directo a quienes aportaron en la estructuración histórica de la entidad, añadiendo que los galardones reflejan el estricto cumplimiento del deber guiado por principios de servicio hacia la sociedad civil ecuatoriana.
Actos simultáneos en Atacames y Quinindé
La planificación de este evento institucional no
se limitó únicamente a la capital provincial. De manera simultánea a la ceremonia ejecutada en la UVC Propicia 1, los mandos de seguridad coordinaron actos conmemorativos en otras jurisdicciones territoriales, específicamente en los distritos de Atacames y Quinindé.
En ambas localidades, se replicó la agenda de homenajes y se procedió con la entrega de los respectivos reconocimientos a distintos grupos de policías en servicio pasivo residentes en la zona. Con la ejecución de estos actos descentralizados, la Policía Nacional del Ecuador consolidó sus actividades orientadas a preservar la memoria institucional, fortalecer el talento humano y validar el desempeño histórico de sus exagentes en beneficio del país.(JNG)

La provincia de Esmeraldas registró el lunes 6 de julio de 2026 una jornada marcada por hechos violentos dirigidos contra autoridades locales. En eventos separados, los alcaldes de los cantones San Lorenzo del Pailón y Atacames sufrieron atentados directos. Estos sucesos generaron una rápida intervención operativa de las entidades de seguridad y pronunciamientos oficiales por parte de las administraciones municipales correspondientes.
Ataque armado en San Lorenzo deja dos heridos El incidente de mayor
complejidad se produjo a las 17:40 en el cantón San Lorenzo y afectó al alcalde Gustavo Samaniego. Un grupo de individuos armados atacó las instalaciones de una bodega comercial ubicada en la avenida Padre Lino Campesan, un sector situado a escasas cuadras de la residencia del burgomaestre y del comando policial local. Durante el asalto, la cápsula de seguridad del alcalde, conformada por agentes de la Dirección Nacional de Protección (Dinpro), reaccionó de inmediato al fuego cruzado para salvaguardar la integridad de la autoridad. Producto del intercambio
de disparos, un sargento segundo de la Policía Nacional resultó herido tras recibir dos impactos de bala en las extremidades inferiores. Simultáneamente, un trabajador civil de 42 años fue alcanzado de manera colateral por un proyectil. El uniformado fue estabilizado en una casa de salud, mientras que Samaniego fue evacuado bajo estrictos protocolos hacia el Comando de Policía local.
Operativos de seguridad Tras el ataque, la Policía Nacional activó un despliegue territorial para localizar a los responsables, recolectando indicios balísticos en la
escena. Hasta el momento, las entidades del orden no han oficializado detenciones vinculadas al caso.
Este suceso se suma a agresiones previas contra el funcionario. En junio de 2025, se registró la detonación de un explosivo en los exteriores de su vivienda familiar. Samaniego asumió la alcaldía en noviembre de 2023, tras el fallecimiento de la titular Adis Solís Rodríguez, ocupando por tercera ocasión este cargo ejecutivo.
Explosivo contra el alcalde de Atacames
Durante la misma noche, se reportó un segundo atentado en el sector de Tonsupa, donde
desconocidos arrojaron un artefacto explosivo contra el domicilio del alcalde de Atacames, Willians Mendoza Vidal. Los equipos de emergencia confirmaron que la detonación no dejó personas heridas. Ante el suceso, la Alcaldía de Atacames emitió un comunicado el 7 de julio repudiando el acto, calificándolo como una agresión a la institucionalidad y la democracia. La administración reafirmó que mantendrá sus labores habituales en beneficio de la comunidad y solicitó a la población mantener la calma.(DLH)
El Municipio de Esmeraldas y ESMEVIAL EP en liquidación condonan el 100 % de intereses, gastos y costas en procesos

El Pleno del Concejo Municipal de Esmeraldas aprobó, en segundo y definitivo debate, una ordenanza que establece la condonación total de recargos para los ciudadanos con obligaciones pendientes.
La normativa determina la remisión del 100 % de los intereses por mora, gastos administrativos y costas procesales derivados de las deudas que los contribuyentes mantienen con la empresa ESMEVIAL EP, entidad que actualmente
se encuentra en proceso de liquidación. Esta decisión legal forma parte de las políticas impulsadas por la administración local, bajo la gestión de la alcaldesa subrogante Laura Yagual, orientadas a generar un mecanismo de alivio financiero para los habitantes del cantón.
De manera complementaria, el Municipio de Esmeraldas mantiene vigente un proceso paralelo de remisión del 100 % de intereses aplicable a las
obligaciones estrictamente municipales. Esta estrategia dual permite que un mayor número de contribuyentes pueda regularizar su estado de cuenta, facilitando la estabilización de su economía familiar y fortaleciendo la recuperación de la cartera vencida de la institución.
Con la implementación de ambas normativas, la administración consolida una política integral que rige tanto para los deudores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal
como para aquellos ciudadanos que enfrentan procesos de carácter coactivo con la empresa de tránsito.
Levantamiento de medidas cautelares
La ordenanza correspondiente a ESMEVIAL EP establece pautas operativas específicas, otorgando facilidades a los deudores a través de convenios de pago que pueden extenderse por un periodo de hasta 12 meses. Es imperativo señalar que los beneficios contemplados en la ley recaen de manera exclusiva sobre los valores adicionales generados por los retrasos, es decir, sobre los intereses y los gastos administrativos o procesales. El valor del capital principal, correspondiente a las multas y a las infracciones de tránsito originales, se mantiene inalterable y deberá ser cancelado en su totalidad.
Una disposición central de esta resolución municipal es la posibilidad de levantar las medidas cautelares impuestas previamente a los deudores, siempre que se cumplan las condiciones reglamentarias.
Este levantamiento facultará a los ciudadanos afectados para recuperar el acceso a sus bienes materiales y a las cuentas bancarias que permanecían inmovilizadas o retenidas como consecuencia
de los prolongados procesos coactivos. Para que los usuarios puedan acogerse a los beneficios de condonación correspondientes a ESMEVIAL EP, el marco legal establece una vigencia estricta de 90 días, los cuales empezarán a contabilizarse a partir de la entrada en vigor de la ordenanza respectiva.
El objetivo central de la medida es promover el cumplimiento voluntario de los pagos rezagados y resolver una problemática legal y económica que ha mantenido congelados los recursos de varias personas durante años. Para facilitar el trámite, la Municipalidad de Esmeraldas ha dispuesto que los ciudadanos con obligaciones financieras pendientes —ya sea de forma directa con el ente municipal o con ESMEVIAL EP en etapa de liquidación— se presenten en las oficinas de Coactivas de la Alcaldía de Esmeraldas.
En estas dependencias, los funcionarios públicos proporcionarán la asesoría necesaria, detallarán los requisitos técnicos y gestionarán la aplicación de los beneficios establecidos para garantizar la correcta regularización de las deudas. (DLH)

El presidente de la República, Daniel Noboa Azin, oficializó un cambio en la administración de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas. Mediante la
emisión del Decreto Ejecutivo N.º 443, suscrito en la ciudad de Guayaquil el 8 de julio de 2026, se concretó la remoción de la autoridad saliente y el nombramiento de la nueva jefatura portuaria. En el documento oficial, fundamentado en las normativas constitucionales que otorgan al Jefe de Estado la potestad de nombrar y remover a servidores públicos, se estipula en el Artículo 2 la designación directa de Piero Pablo Sampietro Fernández como el nuevo Gerente de la Autoridad Portuaria de Esmeraldas. Esta designación de carácter administrativo entra en vigencia a partir de la fecha de suscripción del
decreto. Piero Pablo Sampietro Fernández asume el cargo en reemplazo del funcionario Carlos Alberto Flores Parra. De acuerdo con los considerandos expuestos en el Decreto 443, Flores Parra había sido designado previamente para cumplir con estas mismas funciones gerenciales a través del Decreto Ejecutivo No. 326, el cual fue emitido el 12 de marzo de 2026. A través del Artículo 1 de esta nueva disposición presidencial, el Estado ecuatoriano agradeció formalmente a Carlos Alberto Flores Parra por los servicios prestados durante su periodo de gestión frente a la institución portuaria. La transición de mando se establece de forma
inmediata, estipulando que el decreto se ejecuta sin perjuicio de su posterior publicación en el Registro Oficial. El documento incluye también una disposición derogatoria única que anula cualquier normativa de igual o menor jerarquía que se contraponga a la orden actual. La resolución gubernamental fue notificada al público a través de plataformas digitales, difundiendo la integridad del documento oficial firmado electrónicamente por el mandatario. El decreto hace referencia explícita al artículo 141 y al numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República, además del artículo 261, que validan las facultades del presidente para estructurar
el Estado y ejercer las competencias exclusivas sobre la administración de los puertos nacionales. Con esta modificación en el gabinete institucional, la Presidencia actualiza el directorio en uno de los puntos logísticos más relevantes del país. La conformación de las Autoridades Portuarias —incluyendo Guayaquil, Manta, Puerto Bolívar y Esmeraldas— se mantiene regulada bajo los parámetros establecidos en 2021 mediante el Decreto Ejecutivo No. 78. A partir de este nombramiento, el nuevo titular asume las responsabilidades operativas e institucionales del puerto. (DLH)
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Josué Navarrete
Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec
Año: XXXIV No. 10.255
El caso por el asesinato de Fernando Villavicencio deja ver a una de las estructuras más corruptas y criminales del país, una que junta al poder político y el narcotráfico.
El último informe de los investigadores de la Policía bajo el mando de la Fiscalía, que tiene 1126 páginas, establece una cadena de mando. Pero ellos no fueron los que operaron en las calles antes del crimen. Necesitaron de policías en servicio pasivo y activo que se encargaron de hacer las vigilancias previas que habrían servido para que los sicarios pudieran ejecutar el crimen.
Hay testimonios que detallan contactos con generales de la Policía en servicio pasivo, aliados en los equipos de seguridad y colocación de artefactos GPS para seguimiento de vehículos.
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
Uno de los involucrados en el crimen, durante varios años generó temor en varios sectores por el poder que detentaba; ahora hay indicios claros de su influencia dentro de la inteligencia policial, la cual sirvió para vigilar a personajes políticos, a sus parejas, y a periodistas, para implantar evidencias en allanamientos que incriminarían a sus enemigos. Existen agentes de Inteligencia que conocen perfectamente la estructura que utilizaba uno de los procesados dentro de la Policía y la Fiscalía. El Gobierno, en su cruzada contra el crimen y la corrupción, debe investigar las conexiones de esa red criminal con la Policía, incluso si ello requiere asistencia de agencias internacionales como el FBI y la DEA.

SHAKESPEARE ABARCA C.
USA, 250 años
Me arriesgo con este artículo, hacerme blanco de feroces “antiimperialistas” aquellos que dicen odiar a USA, pero vacacionan allá. Me referiré a un suceso histórico relevante, especialmente para el hemisferio occidental, que recordamos este mes. Los 250 años de la independencia de los Estados Unidos de América,
USA, acaecido un 4 de julio de 1776, con lo cual las trece colonias británicas en Norteamérica se emanciparon de Gran Bretaña, reconociendo la soberanía de la República Federal de los USA, en el Tratado de París 1783. Los primeros países en liberarse del yugo europeo fueron, USA de Inglaterra en 1776 y Haití de Francia en 1804, siendo esta, la primera nación independiente de América Latina y primera república negra liderada por esclavos sublevados.
La emancipación de USA, se dio debido al descontento por los
altos impuestos y restricciones comerciales de la corona británica, la declaración de independencia redactada por Th. Jefferson, que sentó las bases de la democracia moderna al establecer principios universales como la igualdad, el derecho a la vida y la libertad, más la guerra, liderada por G. Washington y las fuerzas independentistas apoyadas por Francia y España, que derrotaron al ejército británico. La Constitución de USA es el documento histórico escrito más antiguo en uso del mundo occidental, y define los principales organis-
VIERNES 10/JULIO/2026

LUIS COELLO KUON YENG
dr.luiscoello@hotmail.com
El retroceso de la izquierda
¡Qué polarizados estamos! De La Espriella y Fujimori triunfaron, la costa pacífica del Sudamérica será gobernada por presidentes de derecha, súmele Bolivia con Rodrigo Paz, Argentina con Javier Milei. No deseo entrar en el entramado de analizar cada postura de doctrina de quienes gobiernan o son actualmente candidatos, lo que sí quiero es opinar el por qué la izquierda retrocedió tanto en nuestros países y qué debemos obtener y hasta me atrevo a decir cuidar o blindar como naciones si queremos un mejor futuro. No soy politólogo, soy alguien que cree que el retroceso de la izquierda latinoamericana se debe a sus mismos actores políticos. Me explico mejor; la democracia es un régimen en la cual los ciudadanos en su mayoría eligen a quienes quieren que ocupen cargos de elección popular, pero hay límites en el poder que se ejerza, así como en el tiempo de mandato. Las contraposiciones sirven para equilibrar esa democracia y no exista una sola voz, una sola opinión y que quien increpe al gobernante y a sus coidearios, no sea perseguido o su voz apagada. Nicaragua y Venezuela son ejemplos claros a lo cual me refiero. Bolivia fue un intento fallido por la ruptura de relaciones entre Luis Arce y Evo Morales. En el Perú, Pedro Castillo intentó proclamarse dictador, pero al no saber si la gallina estaba viva o muerta, no logró su cometido. No hablo de Cuba porque allí nunca ha existido democracia. En uno de mis anteriores editoriales manifesté que quien no repudia las dictaduras y avala el fraude de quienes pretenden perpetuarse en el poder, no debe ser premiado con nuestro voto o admiración. En eso fallaron líderes de izquierda, en no reconocer errores de sus camaradas, en justificarlas o hacerse de la vista gorda. Fracasaron en su intento de justipreciar lo ruin del fraude y lo horripilante de regímenes totalitarios. Reconocer presidentes electos con argucias nauseabundas nos suena deleznable. La corrupción y la doble moral son otros factores por los cuales hay menos presidentes de postura socialista. ¿Qué debemos hacer como ciudadanos? Cuidar la democracia, exigiendo que quien detente el poder lo haga en el marco de la ley, sin modificar o amalgamarla a su favor o deseo. Cuidemos el Estado de Derecho y la libre opinión por más crítica que sea.
mos de gobierno, sus jurisdicciones, y los derechos ciudadanos. Los Art. 1 al 3 crean los Poderes: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, con sus respectivas atribuciones, fundamento de los países democráticos.
El líder de la independencia estadounidense fue G. Washington, quien dirigió el ejército contra Gran Bretaña y luego se convirtió en el primer presidente del país. La independencia fue un esfuerzo conjunto de un grupo conocido como los “Padres Fundadores” entre los que destacan: George Washington, Thomas
Jefferson, Benjamín Franklin y John Adams. En el monte Rushmore se rinde homenaje a cuatro importantes presidentes en la historia estadounidense, dos son Padres Fundadores, Washington y Jefferson, los dos restantes son el reconocido Theodore Roosevelt y el gran Abraham Lincoln. Después de un cuarto de milenio, USA es la potencia militar y económica más poderosa del mundo, con la más férrea democracia existente, baluarte de los valores occidentales, que garantizan lo más preciado del hombre, ¡su libertad!
Compras públicas en Ecuador: el mayor riesgo para los $41.172 millones que gasta el Estado no es la corrupción.

Entre 2020 y octubre de 2025, el sistema de contratación pública movilizó $41.172 millones, casi un tercio del PIB de Ecuador. Más allá de los casos de corrupción, las mayores amenazas están en la baja competencia para adjudicar contratos y en las vulnerabilidades tecnológicas del sistema que administra las compras del Estado. Las compras públicas son uno de los motores más grandes de la economía ecuatoriana. Cada hospital que compra medicamentos, cada escuela que adquiere mobiliario o cada obra vial financiada por el Estado pasa, de una u otra forma, por el Sistema Nacional de Contratación
Pública.Entre enero de 2020 y octubre de 2025, este mercado movilizó $41.172 millones, cerca de una tercera parte del Producto Interno Bruto (PIB) del país. Pero detrás de ese enorme volumen de recursos existen riesgos que van mucho más allá de los tradicionales casos de corrupción. Esa es una de las principales conclusiones del estudio Diagnóstico de la capacidad de gestión del Servicio Nacional de Contratación Pública: línea base de indicadores y matriz de riesgos, elaborado en el marco de la Estrategia Nacional de Integridad en la Contratación Pública (ENICOP). El documento, elaborado por Irma Jara Íñiguez y Andrés Altamirano Quinde, con respaldo de la Fundación Ciudadanía y Desarrollo, reúne información oficial del Sercop, el Ministerio de Economía y Finanzas, la Contraloría General del Estado, la evaluación internacional MAPS y otros informes públicos para evaluar las fortalezas y debilidades del sistema. Los autores aclaran que el análisis se elaboró únicamente con información pública, por lo que constituye una línea base que refleja las limitaciones de acceso a los datos. «Los resultados deben interpretarse como una línea base técnicamente sólida, pero condicionada por brechas de completitud, trazabilidad, homogeneidad y disponibilidad de la información pública existente», señala el informe.
Cuando hay competencia, el Estado sí ahorra en Ecuador
El diagnóstico también evidencia que el sistema genera resultados positivos cuando existe competencia entre proveedores.
Entre 2020 y octubre de 2025, las entidades públicas adjudicaron $38.628 millones, frente a presupuestos referenciales por $41.172 millones, lo que significó un ahorro acumulado de $2.543 millones, equivalente al 6,18%. La subasta inversa electrónica fue el mecanismo más eficiente: generó $1.266 millones de ahorro, con una reducción promedio del 12,03%, casi el doble del promedio del sistema. Para los investigadores, estas cifras muestran que la competencia permite al Estado obtener mejores precios y utilizar de forma más eficiente los recursos públicos. Cada vez más dinero se contrata con menor competencia en el Estado ecuatoriano
El principal problema aparece cuando se analiza cómo se adjudican los contratos. El estudio revela que entre 2020 y 2024 los procedimientos no abiertos representaron entre 33% y 42% del monto contratado. En 2025 esa participación aumentó hasta 44,19%, lo que significa que casi uno de cada dos dólares que gasta el Estado se adjudica mediante mecanismos con poca o ninguna competencia.
Los investigadores describen este escenario como un sistema de «dos velocidades»: por un lado están las licitaciones y subastas, donde varios proveedores compiten; por otro, procedimientos que funcionan más como asignaciones administrativas. «El Sercop no enfrenta un problema de diseño único, sino un sistema dual: por un lado, instrumentos que funcionan como mercados; por otro, procedimientos que operan como asignaciones administrativas», resume el informe. IESS: La crisis del fondo de salud le cuesta por lo menos $150 adicionales al año a cada afiliado
Las diferencias también se reflejan en los resultados. Las contrataciones por emergencia movilizaron $1.514 millones sin generar ahorro frente al presupuesto referencial, mientras que las compras por ínfima cuantía sumaron $1.635 millones con un ahorro de 0%. Aunque estos mecanismos tienen respaldo legal para situaciones específicas, el estudio advierte que su uso creciente reduce la competencia y limita la posibilidad de conseguir mejores precios.
El mayor riesgo en la contratación pública ecuatoriana está en los sistemas informáticos.
Más allá de la competencia, el diagnóstico identifica que la principal vulnerabilidad del sistema está en la infraestructura tecnológica que sostiene las compras públicas. Las auditorías de la Contraloría detectaron fallas en el Sistema Oficial de Contratación Pública (SOCE), como: Cuentas de usuarios que permanecían activas pese a la salida de funcionarios
Deficiencias en la asignación de perfiles de acceso
Pruebas realizadas directamente sobre el sistema en producción.
«Las deficiencias en seguridad lógica del SOCE evidencian vulnerabilidades que comprometen la integridad de la información sobre procesos y contratos, elemento central para cualquier esquema de supervisión basada en riesgos», concluye el estudio.
En la práctica, esto significa que si la plataforma donde se registran todos los contratos públicos presenta debilidades, también disminuye la capacidad del Estado para detectar irregularidades, prevenir fraudes y ejercer controles oportunos. La gravedad de estos problemas quedó reflejada en el Índice de Exposición por Hallazgos (IEH), elaborado a partir de las auditorías de la Contraloría. El indicador pasó de 66,7 a 77,8, luego 93,3 y finalmente alcanzó 100 puntos en 2023, el nivel más alto de riesgo observado.
Según el documento, esto no implica necesariamente que existan más problemas, sino que los hallazgos detectados corresponden a observaciones de alta severidad. «Los problemas identificados no corresponden a desviaciones menores, sino a brechas estructurales que afectan capacidades habilitantes del sistema, con impactos potenciales en la confiabilidad de la información, la continuidad operativa y la supervisión del mercado de contratación pública.»
El informe añade un dato que agrava este panorama: mientras los riesgos tecnológicos aumentan, el personal especializado en tecnologías de la información del Sercop se redujo de 61 funcionarios en 2020 a 42 en 2025, una disminución cercana al 31% precisamente en el área considerada más crítica por las auditorías.
Hay más datos sobre la contratación pública en Ecuador, pero siguen siendo difíciles de entender El diagnóstico reconoce avances importantes en transparencia. El Sercop administra el Registro Único de Proveedores (RUP), los catálogos electrónicos, la plataforma oficial de contratación, el portal Contratación Pública en Cifras y varias iniciativas de datos abiertos que incluso han recibido reconocimientos internacionales. Sin embargo, el estudio advierte que publicar grandes volúmenes de información no garantiza una verdadera transparencia. Ciudadanos, medios de comunicación y organismos de control todavía encuentran dificultades para acceder a datos clave sobre modificaciones de contratos, obras complementarias, ejecución, beneficiarios finales o el uso de procedimientos especiales.
«La publicación masiva de procesos y contratos es necesaria, pero no suficiente. Faltan paneles e informes que traduzcan esa información en mensajes comprensibles sobre concentración de proveedores, uso de procedimientos excepcionales, retrasos en ejecución, sobreprecios, etc.», señala el informe. Los investigadores concluyen que el reto ya no es publicar más datos, sino hacerlos comprensibles y útiles para vigilar cómo se gastan los recursos públicos.
Miles reciben capacitación sobre contratación púbica en Ecuador, pero no donde más se necesita
El Sercop también muestra resultados positivos en formación. Solo en uno de los períodos analizados organizó 211 eventos de capacitación con 43.788 participantes, además de 42.252 personas en procesos de autocapacitación. También puso en marcha una certificación por roles, a la que se postularon 2.680 personas, de las cuales 438 aprobaron. No obstante, el estudio sostiene que la capacitación sigue enfocada principalmente en aspectos normativos y procedimentales, mientras temas como integridad, prevención de la corrupción o gestión de riesgos reciben menos atención.
«La capacitación se orienta más a la demanda explícita (inscripciones y solicitudes de cursos) que a la demanda estratégica derivada de un análisis de riesgos, sectores críticos o entidades con mayores debilidades», concluye el documento. Sercop ha asumido más funciones, pero no más recursos en Ecuador
Entre 2020 y 2024, el Sercop ejecutó $43,65 millones, con un nivel promedio de ejecución presupuestaria del 98,01%. Sin embargo, el informe advierte que el problema no es cómo se gasta el presupuesto, sino que la institución ha asumido nuevas responsabilidades, como datos abiertos, contratación sostenible, transformación digital y supervisión basada en riesgos, sin un aumento proporcional de recursos humanos, tecnológicos y financieros.
Por ello, los investigadores alertan que «la ausencia de una expansión proporcional del presupuesto frente al crecimiento y complejidad del sistema de contratación pública constituye un riesgo para la sostenibilidad de las capacidades regulatorias del Sercop».
El reto es fortalecer al sistema de contratación pública en Ecuador, no solo cambiar las normas
Para los investigadores, las principales debilidades de las compras públicas no radican en la falta de leyes, sino en la capacidad institucional para aplicarlas. La matriz de riesgos muestra que las fallas tecnológicas deterioran la calidad de la información, debilitan los controles y reducen la capacidad de supervisión, generando un círculo que afecta la confianza ciudadana.
«Las principales vulnerabilidades del Sercop no se concentran en la ausencia de mandato normativo ni en la inexistencia de instrumentos formales, sino en capacidades habilitantes transversales que sostienen el ejercicio efectivo de la rectoría», resume el diagnóstico. (JS)

CITACIÓN- EXTRACTO
CAUSA No: 08332-2026-00375.
JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO.
ACTOR: TABARES PUGA
ADRIANA EUGENIA Y LUPERO
GONZALEZ LUIS POLIVIO.
DEMANDADO: LUPERO
GONZALEZ LUIS ALFREDO, LUPERO BASTIDAS MARCELO
DANIEL, PROCURADOR DEL GAD. MUNICIPAL Y ALCALDE GAD. MUNICIPAL.
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante TABARES
PUGA ADRIANA EUGENIA Y LUPERO GONZALEZ LUIS POLIVIO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO. Mediante auto de calificación de fecha 22 de mayo del 2026, las 15h15. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. Incorpórese al expediente el acta que antecede. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.
2) CITACIÓN: Se ordena la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS ALFREDO LUPERO GONZALEZ y MARCELO DANIEL LUPERO BASTIDAS, atenta el juramento rendido por la parte actora, se dispone citarlos de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital de la provincia de Esmeraldas, con el auto inicial y el extracto de la demanda.
3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 4) Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Quinindé, debiendo ser notificados en la dirección consignada por la parte demandante. 4) De conformidad con lo previsto en el Art. 146 inciso séptimo se dispone la inscripción de la demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quinindé. En este sentido gírese el oficio correspondiente. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. 5) De conformidad con el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se constituye como procurador común
a la señora ADRIANA EUGENIA
TABARES PUGA, con quien se contará en el proceso.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.
ALDO ROMANO BUCHELI JIJON SECRETARIO
CITACIÓN- EXTRACTO
CAUSA No: 08332-2023-00604
JUICIO: EJECUTIVO.
ACTOR: SARANGO SANDOYA
MARIA ELIZABETH
DEMANDADO: GOMEZ
AGUDELO DANIEL.
JUEZ DE LA CAUSA: DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS.
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante SARANGO SANDOYA MARIA ELIZABETH, CARRION FLORES KAROLINA
ELIZABETH, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de LAS ORDENADAS POR LEY ART. 347 #8. Mediante auto de calificación de fecha 27 de junio del 2023, a las 16h35. VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08-2023MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, y en razón del sorteo previo correspondiente, avoco conocimiento de la presente demanda por el COBRO DE TITULO EJECUTIVO (CERTIFICACIÓN DE SALDOS DE LÍNEAS DE CRÉDITO DE TARJETAS DE CRÉDITO), formulada por las Abgs. Karolina Elizabeth Carrión Flores y María Elizabeth Sarango Sandoya, en sus calidades de procuradores judiciales de la persona jurídica de derecho privado Banco Pichincha C. A, conforme se acredita con la copia certificada escritura pública de procuración judicial, que confiere el Dr. Jaime Manuel Flor Rubianes, representante legal del Banco Pichincha C.A. presentada en contra del señor GOMEZ AGUDELO DANIEL, por reunir los requisitos legales generales y especiales aplicables al caso, previstos en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); y por cuanto se fundamenta en un CERTIFICACIÓN DE SALDOS DE LÍNEAS DE CRÉDITO DE TARJETAS DE CRÉDITO, que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 348 y 347 numeral 8 inciso 2do. del Código Orgánico General de Procesos, en relación con el Art. 619 segundo inciso del Código de Comercio, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; se la califica de clara, precisa y completa; por lo que, se la admite al trámite de
PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, contemplado en los artículos 347 y siguientes de dicho cuerpo legal; consecuentemente se dispone: PRIMERO.- Considerando que el documento aparejado a la demanda es título ejecutivo, y en virtud de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de QUINCE (15) DÍAS a la parte demandada, para que contesten a la demanda en los términos señalados en el Art. 351 inciso 5to. del COGEP; o, proponga alguna de las excepciones contempladas en el Art. 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo, se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP; SEGUNDO.- Se ordena la citación al demandado GOMEZ AGUDELO DANIEL en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Para cuyo efecto, remítase el despacho en forma, a la Oficina de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, para que dé cumplimiento a la diligencia de citación.- FDO POR EL DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO. () Seguidamente con fecha 19 de febrero del 2026, a las 11h56. consta Acta de declaración juramentada de desconocimiento de domicilio, ante el Dr. Jaime Manuel Salazar Cevallos, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 1177-DP082023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, e infrascrito secretario del despacho que certifica, comparece el Ab. Estalin Barragan Miño, titular de la cédula de ciudadanía Nro.1719549840 en su calidad de Procurador Judicial del Banco Pichincha, con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa. Al efecto juramentado que se le fue en legal y debida forma advertido de las penas del perjurio y de la obligación que tienen de decir la verdad con claridad y exactitud dice el compareciente: “ Como Procurador Judicial del Banco Pichincha, AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL DEMANDADO SEÑOR GOMEZ AGUDELO DANIEL, habiendo efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo” tal como se dispuso en autos. Con lo cual se declara terminada la presente diligencia y firmando para constancia en unidad de acto con el señor Juez e infrascrito secretario que CERTIFICA. Cumplido que ha sido lo ordenado en auto de fecha 19 de agosto de 2025, a las 16h36, se dispone la citación al demandado GOMEZ AGUDELO DANIEL, tal como lo ha solicitado la parte actora, esto es, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta provincia, conforme lo determinan los Arts.
56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos.- FDO POR EL DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.
VILLARREAL CASTRO JAMINTON OLIVER SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
JUICIO: No. 082012026-00652
ACTOR: MERA REASCOS DENNY MARISOL
DEMANDADO: CORTEZ MOGOLLON CARLOS EDUARDO
TRAMITE: SUMARIO
JUEZ: AB. HERNÁNDEZ PAZMIÑO MERCEDES AMIRA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, VISTOS: Abg. Amira Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013. Habiéndose efectuado el sorteo ha recaído esta causa en mi judicatura. AVOCO CONOCIMIENTO del proceso Nº 00652-2026
DIVORCIO POR CAUSAL

propuesto por: DENNY MARISOL MERA REASCOS en contra de CARLOS EDUARDO CORTEZ MOGOLLON.- Agréguese al proceso la razón sentada por el actuario del despacho dando a conocer que la demandada completa la demanda dentro del término de ley. En lo principal se resuelve lo siguiente: PRIMERO.La demanda presentada, es clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en el trámite Sumario de conformidad a los Arts. 332.4 y 142 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 107 del Código Civil. SEGUNDO.- Cuéntese como anuncio de prueba de la actora, para la audiencia única, la prueba TESTIMONIAL: Testigos anunciados, a quienes se los considera citados en el casillero judicial de la parte actora. DOCUMENTAL: Los documentos agregados y anunciados en la demanda. PERICIAL: No. TERCERO: Cítese al demandado CARLOS EDUARDO CORTEZ MOGOLLON, a través de la prensa escrita de conformidad al Art. 56 del Código Orgánico General de procesos, previniéndoles de la obligación de señalar domicilio judicial y contestar la demanda, dentro del término legal correspondiente para futuras notificaciones, cumpla el actuario del despacho con elaborar el extracto para la citación dentro de este proceso. CUARTO.Tómese en cuenta la cuantía, el trámite a seguirse en la presente acción y casillero judicial, correos electrónicos y autorización de defensa conferida a su defensor técnico.- Actué el Secretario del Despacho Abg. Harrison Luna I., designado mediante OficioDP08-2021-0141-OF TR: DP08INT-2021-00703 de fecha 8 de abril de 2021.- CUMPLASEY NOTIFIQUESEAB. HARRISON LEONARDO LUNA INTRIAGO SECRETARIO
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MUISNE
JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de Publicación


De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS
BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 56010200204000000000, Ubicado en el Sector: San Francisco Parroquia; San Francisco Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con ORTIZ LEON AMELITA CRISTINA, del P1 al punto P2 ,con rumbo S58º36 07 E y una distancia de 30 51 mts SUR : Colinda con SIN INFORMACION, del punto P3 al punto P4 con rumbo N58º58 29 W y una distancia de 30 52 mts ESTE: Colinda con SIN INFORMACION , del punto P 2 al punto P 3 con rumbo S º 35 , 0 6 ” 05 ” W y una distancia de 12 50 mts OESTE: colinda con VIA CABO SAN FRANCISCO , del punto P 4 al punto P 1 con rumbo N 9 º 4 3 , 3 7 ” E y una distancia de 12 70 mts, la propiedad de la SEÑORA DAVALOS AREVALO TERESITA DEL NIÑO JESUS con una Superficie de 383.50 ����������������
Lo comunico para los fines de Ley
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN
CAUSA: PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO
JUICIO: No. 08308-2025-00885
ACTOR: PINCAY LOZANO MIGUEL ORLEY
DEMANDADO: OTITA DIÓGENES LOZANO ROSALES, PINCAY LOZANO DENI ASMED, PINCAY LOZANO KARINA MARIA, PINCAY ZAMBRANO MIGUEL BIENVENIDO, PINCAY ORTEGA ANGELA LEONOR, A TODOS LOS HEREDEROS PRESUNTOS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE PINCAY CEDEÑO MIGUEL VENTURA, (+).
TRAMITE: ORDINARIO
JUEZ: DR. LEONSO DAGOBERTO TORRES TORRES
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CANTÓN
ATACAMES, Atacames, viernes 12 de diciembre del 2025, las 16h24, VISTOS; VISTOS; Dr. Leonso Torres Torres, Juez de la Unidad Judicial del cantón Atacames. Puesto que ha sido en mi despacho la presente acción, incorpórese al cuaderno procesal civil, el escrito presentado por el señor PINCAY LOZANO MIGUEL ORLEY, en base al mismo y en mérito de la declaración juramentada anexada en el cuaderno procesal, en la que se hace constar que la parte accionante ha dado cumplimiento al mandato anterior y siendo la etapa procesal oportuna se dispone; PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, presentada por el referido accionante señor PINCAY LOZANO MIGUEL ORLEY, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO. INSCRIPCIÓN: Conforme a lo determinado en el inciso quinto del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para lo cual confiere el oficio respectivo dirigido al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Atacames, a fin de que cumpla con lo dispuesto.TERCERO: CITACIÓN.- Cumplida la inscripción dispuesta, CÍTESE a los señores OTITA DIÓGENES LOZANO ROSALES, PINCAY LOZANO DENI ASMED, PINCAY LOZANO KARINA
MARIA, PINCAY ZAMBRANO
MIGUEL BIENVENIDO, PINCAY ORTEGA ANGELA LEONOR, con el contenido de la demanda y el presente auto de sustanciación, a través de DEPRECATORIO VIRTUAL, dirigido a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, para
que ordene a quien corresponda y se de cumplimiento con la diligencia de citación a las partes demandadas, conforme a la dirección descrita en el libelo de la demanda, ofreciendo reciprocidad en casos análogos.
CÍTESE En mérito de la Declaración Juramentada, CÍTESE por la prensa a los herederos desconocidos del causante señor PINCAY CEDEÑO MIGUEL VENTURA, así como también a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extintos por esta acción de Prescripción Adquisitiva de Dominio, conforme a lo determinado en el Art. 56 y 58 inc. 2 del COGEP. Además, al tratarse de una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de un inmueble, de conformidad con lo previsto en la Disposición General Décima del 279632393-DFE Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, notifíquese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Atacames, en las personas del Alcalde y Procurador Síndico. CUARTO. CONTESTACIÓN: Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP se concede a la parte demandada: OTITA DIÓGENES
LOZANO ROSALES, PINCAY LOZANO DENI ASMED, PINCAY LOZANO KARINA MARIA, PINCAY ZAMBRANO MIGUEL BIENVENIDO, PINCAY ORTEGA ANGELA LEONOR; Así como también a los presuntos y desconocidos herederos, así como a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extintos por esta acción de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio; y, a los Personeros del Municipio de Atacames, Sr. Alcalde y Procurador Síndico, en el término de TREINTA (30) días una vez CITADOS/NOTIFICADOS, a fin de que contesten la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos.- Actúa el Secretario del despacho Abg. Jorge Luis Morillo., designado mediante Memorando DP08-INT-2023-01491, de 21 de junio del 2023.- Notifíquese, Cítese y Cúmplase.-
Juicio Nº08332-2026-00336
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE. Quinindé, martes 12 de mayo del 2026, a las 18h15. CITACIÓN- EXTRACTO
CAUSA No: 08332-2026-00336.
JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO.
ACTOR: PERALTA CEVALLOS
ALEXANDRA MARIBEL.
DEMANDADO: RIVERA PERALTA LEONARDO ISRAEL Y RIVERA
PERALTA JUAN ANDRES.
JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante PERALTA CEVALLOS
ALEXANDRA MARIBEL, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. Mediante auto de calificación de fecha 05 de mayo del 2026, las 09h29. VISTOS: Avoco
conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. Incorpórese al expediente el acta que antecede. En lo principal: 1)
CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2)
CITACIÓN: Se ordena citar a JUAN ANDRÉS y LEONARDO ISRAEL RIVERA PERALTA, en la dirección señalada en la demanda, con la demanda y auto recaído en ella. Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico y/o casillero judicial para sus notificaciones. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. A los herederos presuntos y desconocidos de TOMAS ALEJANDRO RIVERA LUNA, por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 12 de mayo del 2026.
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN
CAUSA No: 08308-2025-00886
JUICIO DE PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA DE DOMINIO
ACTOR: PINCAY LOZANO MIGUEL
ORLEY
DEMANDADO: PRESUNTOS
HEREDEROS Y DESCONOCIDOS del causante señor
PINCAY CEDEÑO MIGUEL
VENTURA
JUEZ: DR. LEONSO DAGOBERTO
TORRES TORRES
SECRETARIO: AB. JORGE LUIS
MORILLO MERA
CUANTÍA: INDETERMINADA
ESMERALDAS VIERNES 10/JULIO/2026
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.- UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN
ATACAMES.- Atacames, lunes 24 de noviembre del 2025 a las 16h42.VISTOS; Dr. Leonso Torres Torres, Juez de la Unidad Judicial del cantón
Atacames. Puesto que ha sido en mi despacho la presente acción, incorpórese al cuaderno procesal civil, el escrito presentado por el señor PINCAY LOZANO MIGUEL ORLEY, de fecha miércoles 19 de noviembre del 2025, a las 13:13, en base al mismo y en mérito de la declaración juramentada anexada en el cuaderno procesal, en la que se hace constar que la parte accionante ha dado cumplimiento al mandato anterior y siendo la etapa procesal oportuna, se dispone; PRIMERO. CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Revisada la demanda de Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, presentada por el referido accionante señor PINCAY LOZANO MIGUEL ORLEY, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución de la República y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la ADMITE a trámite mediante procedimiento Ordinario establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibidem. SEGUNDO.- En mérito de la Declaración Juramentada, CÍTESE por la prensa a los herederos desconocidos del causante señor PINCAY CEDEÑO MIGUEL VENTURA, así como también a todas las personas que pueden haber tenido derechos que quedaron extintos por esta acción de Prescripción Adquisitiva de Dominio, conforme a lo determinado en el Art. 56 y 58 inc. 2 del COGEP. Además, al tratarse de una demanda de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio de un inmueble, de conformidad con lo previsto en la Disposición General Décima del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, notifíquese al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Atacames, en las personas del Alcalde y Procurador Síndico.- Actúa el Secretario del despacho Abg. Jorge Luis Morillo., designado mediante Memorando DP08-INT-2023-01491, de 21 de junio del 2023. Notifíquese y Cúmplase.Lo que comunico para los fines de ley. MORILLO MERA JORGE LUIS
SECRETARIO
EXTRACTO JUDICIAL DE CITACION
Juicio No. 08201-2026-00596
ASUNTO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
ACTOR: ZUÑIGA GUTIERREZ
JAIRO FERNANDO
DEMANDADOS CONOCIDOS:
RODRIGUEZ HUILA YAREN Y MEZA
ROMERO CARLOS JEFFERSON
POR SUS PROPIOS DERECHOS Y EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LOS MENORES DIDIER ALBEIRO Y ARIEL ALEXANDER MEZA HUILA SE LE HACE SABER: A LOS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE SEÑORA HUILA SANTILLAN ROSA ELVIRA+, que han sido demandados y se ha solicitado la citación por la prensa radial o escrita.
La providencia de calificación de la demanda es el siguiente: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.
VISTOS : Ab. Jorge Lemos Figueroa, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, legalmente posesionado el 29/09/2012, en concordancia con lo establecido en el Art. 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Avoco conocimiento y competencia en legal y debida forma de la presente, en virtud del sorteo constante, la misma ha recaído en esta judicatura la causa N°: 08201--2026-00596 presentada por ZUÑIGA GUTIERREZ JAIRO FERNANDO EN CONTRA LOS HEREDEROS CONOCIDOS RODRIGUEZ HUILA YAREN Y MEZA ROMERO CARLOS JEFFERSON POR SUS PROPIOS DERECHOS Y EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LOS MENORES DIDIER ALBEIRO Y ARIEL ALEXANDER MEZA HUILA Y DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN VIDA FUE HUILA SANTILLAN ROSA ELVIRA+. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se dispone las siguientes diligencias: PRIMERO: CITESE A LOS HEREDEROS CONOCIDOS RODRIGUEZ HUILA YAREN DEBRAY Y MEZA ROMERO CARLOS JEFFERSON POR SUS PROPIOS DERECHOS Y EN CALIDAD DE REPRESENTANTE DE LOS MENORES DIDIER ALBEIRO Y ARIEL ALEXANDER MEZA HUILA, POR MEDIO DE LA SALA DE CITACIONES Y CITESE A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN VIDA FUE HUILA SANTILLAN ROSA ELVIRA, por la prensa radial o escrita. SEGUNDO: TERMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA.Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda y las pruebas las mismas que serán analizadas en audiencia conforme al Art. 160 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados.- Acompañe la parte actora las copias de rigor para la citación de los demandados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE. Abg. Jeidi Mariela Verduga Guerrero SECRETARIA
El cantón Muisne destaca en el ámbito deportivo por las condiciones oceanográficas de Mompiche, un point break idóneo para el surf que se complementa con la gastronomía local.



El cantón Muisne, ubicado en la provincia de Esmeraldas, se consolida como un eje de relevancia para la práctica del surf en el perfil costero ecuatoriano debido a sus particulares condiciones oceanográficas. La geografía de la zona permite el desarrollo de diversas dinámicas de oleaje que dinamizan tanto el turismo deportivo como la actividad física local.
En la playa central del cantón, las condiciones se caracterizan por la presencia de olas tipo A-frame y beach break, configurando picos que abren hacia ambos lados de forma simétrica. Este comportamiento del mar resulta óptimo para los deportistas de nivel principiante que buscan perfeccionar su posicionamiento y equilibrio. Los reportes técnicos señalan que el momento idóneo para ingresar al agua en esta zona específica corresponde a los períodos de media marea a marea alta, etapa en la que el volumen hídrico favorece la constancia y estabilidad de las líneas de onda.
Point break de Mompiche
A corta distancia del núcleo cantonal se sitúa la localidad de Mompiche, reconocida internacionalmente por albergar una de las rompientes de izquierda más extensas del país. Técnicamente clasificada como un point break de fondo mixto, su lecho marino se compone de arena compacta y formaciones de roca suelta, lo que minimiza el riesgo de incidentes en comparación con las estructuras de arrecife coralino. Esta configuración submarina permite que la energía del océano se organice en líneas definidas, generando recorridos fluidos y predecibles.
El potencial de esta ola se optimiza bajo la influencia de marejadas o swells provenientes del norte y noroeste, fenómenos frecuentes entre los meses de diciembre y abril, mientras que los vientos del sur y sureste limpian la superficie marina proporcionando condiciones lisas. Al igual que en la playa central, el rendimiento óptimo del spot se registra durante la transición de media marea hacia la marea alta,
evitando que las secciones de la ola se cierren de forma abrupta antes de llegar a la playa.
Gastronomía costera
Paralelamente al desarrollo de la actividad deportiva, el cantón fundamenta su economía y atractivo en una gastronomía basada en la extracción artesanal de recursos marinos. Los habitantes locales combinan las labores tradicionales de la pesca con la oferta culinaria, proveyendo al sector comercial de mariscos frescos de manera diaria. La diversidad de la cocina local incorpora preparaciones que fusionan los productos del mar con los ingredientes tradicionales de la provincia de Esmeraldas, ofreciendo alternativas alimentarias que complementan la experiencia de los visitantes. Este encadenamiento productivo entre los pescadores artesanales, los prestadores de servicios de alimentación y el turismo de aventura constituye el motor económico fundamental de las comunidades costeras de Muisne.
Hospitalidad local
El entorno social de Muisne se caracteriza por una marcada cultura de hospitalidad y un estrecho vínculo con el entorno natural que sirve de escenario para las prácticas recreativas. La integración de la comunidad local en la atención al visitante promueve un ambiente de intercambio cultural en el que el surf se asimila no solo como disciplina deportiva, sino también como parte de la identidad contemporánea de la zona. El paisaje tropical adyacente, rodeado de vegetación y acantilados, complementa las condiciones técnicas de los balnearios, estructurando un ecosistema donde las actividades productivas y la conservación del espacio marítimo convergen para el desarrollo sostenible del cantón.(JNG)

El último intento para cambiar la Constitución ecuatoriana se hizo en noviembre de 2025 y fue rechazado en las urnas. Sin embargo, hay caminos jurídicos que se pueden aprovechar para limitar el poder político del Ejecutivo, destaca en su libro el constitucionalista José Chalco.
Cambiar la Constitución de Ecuador por completo implica hacer una Asamblea Constituyente. Es un procedimiento largo que incluye tres procesos de votación: consulta popular , elección de asambleístas constituyentes y un referéndum (para aprobar la nueva Constitución).
El 16 de noviembre de 2025, Ecuador le dijo No a la pregunta de consulta popular sobre instalar una Asamblea Constituyente. El 29 de noviembre de 2026 podría haber otra consulta popular, aunque solo para una reforma: traspasar la designación de autoridades del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) a la Asamblea Nacional. El Cpccs evidencia el hiperpresidencialismo que existe en el sistema político de Ecuador, explica José Chalco Salgado, abogado cuencano de 36 años. Es PhD en Derecho, miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional y docente universitario.


El 9 de julio de 2026 presentó su libro ‘Hiperpresidencialismo a la ecuatoriana’, en Cuenca. En un diálogo con LA HORA, Chalco explica los efectos del hiperpresidencialismo y cómo eliminarlo. Chalco también es autor del libro ‘Principio democrático y la facultad reglamentaria del presidente de la república’.
¿Qué es el hiperpresidencialismo?
En el libro ‘Hiperpresidencialismo a la ecuatoriana’, de casi 300 páginas, Chalco aborda el
FEDERACIÓN CANTONAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTÓN SALCEDO FEDELIBAPAS
Salcedo, 31 de Julio del 2026
CONVOCATORIA
El presidente de la FEDELIBAPAS debidamente autorizado por el Directorio, CONVOCA a Asamblea General de Elecciones a las ligas FILIALES para el día viernes 31 de Julio del 2026 (Artículo 78 numeral 3, 79, 80 de la Ley Orgánica del Deporte y articulo 69 del Reglamento de la Ley del Deporte) a las 18H00 en la Sede de la Institución, ubicada en la calle Sucre y Gonzales Suárez en el centro Comercial Pastora Iturralde (Segundo Piso), con la finalidad de tratar el siguiente Orden del Día:
1.Recepción de Credenciales y Constatación del Quórum.
2.Elección y posesión del nuevo Directorio de la FEDELIBAPAS (2026-2030).
3. Clausura.
Atentamente: “Salcedo Unido por el Deporte Barrial y Parroquial, para el Buen Vivir” Ab. Aníbal Garzón PRESIDENTE FEDELIBAPAS
El quórum de la Asamblea General de Elecciones lo conforman la mitad más uno de las filiales, que tengan vigentes sus Registros de Directorios, de no existir el mismo, se esperarán 30 minutos, de persistir en la misma situación, se realizará una segunda convocatoria en función (El artículo 80 de la ley Orgánica del Deporte y el artículo 69 del Reglamento de la Ley del Deporte). Los delegados de las ligas, serán los presidentes, quienes no necesitan ACREDITACIÓN, en caso de la subrogación; presentará la ACREDITACIÓN RESPECTIVA mediante un oficio dirigido al presidente de la FEDELIBAPAS (Artículo 69 del Reglamento de la Ley del Deporte). Se elegirán, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Tres Vocales Principales y sus respectivos suplentes (Art. Literal a. Del Estatuto de la FEDELIBAPAS).
sistema de gobierno que hay en Ecuador. Menciona que el país ha tenido 19 constituciones hasta llegar a la de 2008, impulsada por el correísmo “La Constitución del 2008 lleva a algo más gravoso, que es generar un sistema de gobierno nuevo que se denomina hiperpresidencialismo, que no es del presidencialismo de Estados Unidos y no es del parlamentarismo europeo. Es un sistema muy propio que se configura en la Constitución del Ecuador, pero cuyo máximo fin es, precisamente, hacer que el presidente concentre todo”, explica Chalco.
La Constitución actual resulta atractiva para los gobernantes. “Es una Constitución coqueta para los presidentes de turno, porque crea este hiperpresidencialismo a la ecuatoriana, buscando rebasar los frenos. Eso hace que nos acerquemos más a una autocracia que a una democracia y ese riesgo está latente con la Constitución ecuatoriana vigente”.
Sistema de Gobierno: EE.UU. vs Ecuador Chalco refiere que el presidencialismo que nació en Estados Unidos se enmarca en un presidente que tiene lími-
menciona:
· La existencia del Cpccs: “Es un engendro constitucional, del cual todos los presidentes han querido hacerse. La Constitución de 2008 tiene un régimen de disposiciones transitorias donde se diseñó cómo tomar el Cpccs y a través de este las instituciones del país y esa es la herencia que tenemos hoy. El Cpccs tiene que desaparecer”.
· La muerte cruzada: “El presidente puede disolver todo un poder”
¿Cómo eliminar el hiperpresidencialismo?
Chalco subraya que el acabar con esas características que configuran debe ser un propósito nacional: “Eliminar el hiperpresidencialismo a la ecuatoriana es una tarea democrática y plural que implica un compromiso decidido con los valores superiores de la ética y democracia por el Ecuador”.
tes, no puede hacer todo porque requiere del Senado para, por ejemplo:
· Designar a los secretarios de Estado y embajadores.
· Ejercer un veto presidencial moderado.
· Participar en la producción de las leyes.
· Designación de jueces de Corte Nacional, pero a través de la aceptación del Senado.
El constitucionalista dice que esa dinámica de presidencialismo no llegó a Ecuador: “Se dice que Ecuador es presidencialista, pero no lo somos. Realmente lo que hay en el Ecuador es otro sistema al que yo le denomino hiperpresidencialismo”.
Chalco identifica algunas características fundamentales de este hiperpresidencialismo. “No quiero que caigamos en la simple expresión política de decir que hay un hiperpresidencialismo. Yo le doy contenido jurídico a esto porque quiero que quede claramente establecido cuáles son las características para apostar por cambios y por un debate nacional sobre ellas. La primera característica es que la Constitución del 2008 no frena al poder”, argumenta. Entre otras características
Cree que se debe retornar a la división tripartita del Estado para limitar las competencias del Ejecutivo y para eso empezar por un debate sobre una nueva Constitución.
“Planteo que empecemos por desmontar la Constitución a través de los dictámenes de la CC y en un segundo momento deberíamos pensar en una Asamblea Constituyente. Pero no una Constituyente que pierda las elecciones, sino una que empiece con un debate académico desde ya sobre qué hay que cambiar, qué hay que mejorar y cuáles son las vías para hacerlo”, refiere.
Sin embargo, ve difícil que se tomen en cuenta los planteamientos de su libro en este Gobierno: “No creo en los milagros constitucionales”. Mientras tanto, Chalco apunta a cambios inmediatos por medio de otras herramientas: · Enmienda constitucional. · Reforma parcial.
Por ejemplo: “Ocupar los dictámenes vigentes de la CC que habilitan la enmienda para trasladar la competencia de designación del Cpccs a la Asamblea Nacional. Pero el presidente no ha hecho su decreto ejecutivo para que se convoque a la consulta popular”. (KSQ)
Mientras en Luxemburgo bastan 16 horas de trabajo para producir un valor equivalente a $1.000, en Ecuador se necesitan alrededor de 53. La diferencia no está en quién trabaja más, sino en cuánto produce cada hora.
Imagine que dos personas empiezan a trabajar al mismo tiempo un lunes por la mañana. Una vive en Luxemburgo y la otra en Ecuador
El trabajador luxemburgués termina su jornada del martes con una meta cumplida: ya generó un valor económico equivalente a $1.000.
El ecuatoriano, en cambio, deberá seguir trabajando buena parte de la semana. Recién después de 53 horas alcanzará ese mismo nivel de producción.
La escena podría llevar a una conclusión equivocada: pensar que el estudio compara salarios. Pero no es así.
Lo que realmente mide esta investigación elaborada por Visual Capitalist , con información de la OCDE y Our World in Data, es cuántas horas necesita trabajar una persona promedio para generar $1.000 de riqueza en la economía, ajustando las cifras para hacer comparables los distintos costos de vida entre países mediante la paridad de poder adquisitivo (PPA).
En otras palabras, no pregunta cuánto dinero recibe un trabajador en su cuenta bancaria, sino cuánto valor económico produce con su trabajo.
Y ahí es donde aparecen las enormes diferencias entre las economías del mundo.
Lejos de las economías más productivas
La productividad laboral del Ecuador llega a los $18,8 por cada hora trabajada
Eso significa que un trabajador ecuatoriano necesita unas 53 horas para generar un valor económico equivalente a $1.000.
La cifra no quiere decir que un ecuatoriano gane $1.000 después de trabajar 53 horas.
De hecho, ocurre todo lo contrario. El ingreso laboral

OCUPACIÓN. Los trabajadores ecuatorianos trabajan más horas; pero producen menos que en países desarrollados.
de la mayoría de trabajadores está muy por debajo de ese monto.
“Lo que refleja el cálculo es la capacidad de la economía para crear riqueza Mientras más valor produce una persona en cada hora de trabajo, menos tiempo necesita para alcanzar ese mismo nivel de producción. Es una forma de medir la productividad de un país y además explica por qué los salarios en el país son bajos”, apuntó Antonio Peña, economista e investigador
La realidad productiva del país
Una manera sencilla de entenderlo es imaginar una carrera. Dos personas recorren exactamente la misma distancia. Una conduce un automóvil de Fórmula 1 y la otra una bicicleta. Ambas se esfuerzan, pero una llega mucho antes. Con la productividad ocurre algo parecido.
Los trabajadores de las economías más desarrolladas cuentan con empresas más tecnológicas, maquinaria moderna, infraestructura eficiente, mayor capacitación y procesos
productivos más avanzados. No trabajan necesariamente más duro.
Simplemente cada hora de su trabajo produce mucho más. Por eso necesitan menos tiempo para generar la misma riqueza.
En Luxemburgo e Islandia bastan apenas 16 horas para generar un valor equivalente a $1.000. En Suiza , alrededor de 17 horas . En Noruega , Dinamarca y Países Bajos , menos de 20 horas
En América Latina el panorama cambia por completo. Colombia necesita 86 horas, México 78, Chile 51 y Costa Rica 53.
Ecuador queda al mismo nivel que Costa Rica y ligeramente por detrás de Chile, aunque bastante mejor ubicado que Colombia y México.
Aun así, la distancia con las economías más productivas sigue siendo enorme.
Mientras un luxemburgués alcanza ese nivel de producción en dos días de trabajo, un ecuatoriano necesita más de una semana laboral completa.
Encuesta Nacional de Empleo, Desempleo y Subempleo (Enemdu) , más del 60% de la Población Económicamente Activa (PEA) trabaja en la informalidad, mientras apenas 36,6% cuenta con un empleo adecuado o formal. Además, el ingreso laboral mediano es de $414,9 mensuales, una cifra que ayuda a entender cómo opera la economía ecuatoriana. Gran parte de los trabajadores ecuatorianos desarrolla actividades de pequeño comercio, agricultura, transporte y servicios de baja productividad, donde cada hora genera mucho menos valor que en industrias intensivas en tecnología o conocimiento.
El reto de la economía ecuatoriana Ecuador trabaja más que en otras economías. Cada trabajador ecuatoriano labora en promedio 1.594 horas al año , incluso más que en 2019, cuando registró 1.552 horas. Es decir, el tiempo dedicado al trabajo aumentó. Sin embargo, el ingreso por habitante apenas creció 6,5% en cinco años. La explicación vuelve a ser la productividad.
Cada hora trabajada genera una cantidad muy distinta de riqueza según el país. Mientras en Ecuador cada hora produce $18,8, en Chile genera alrededor de $32, en Argentina $33,8, en Alemania $82,5 y en Suiza casi $100.
Dicho de otra manera, una sola hora de trabajo en Suiza produce más riqueza que cinco horas de trabajo en Ecuador
Informalidad y productividad Otra parte de la explicación está en la estructura del mercado laboral .Según la
La clave para mejores salarios Durante décadas se ha repetido la idea de que para progresar basta con trabajar más. Los datos muestran que esa no es la respuesta. La diferencia entre los países más ricos y los que aún están en desarrollo no radica únicamente en el esfuerzo de sus trabajadores, sino en el valor que cada hora de trabajo es capaz de generar. Ese valor depende de factores como la inversión, la innovación, la tecnología, la educación, la infraestructura y la formalización del empleo. En ese sentido, el economista y premio Nobel Paul Krugman resume el desafío con una frase que se ha convertido en un referente sobre crecimiento económico: “La productividad no lo es todo, pero, a largo plazo, es casi todo”. En otras palabras, el nivel de vida de una sociedad depende de cuánto logra producir cada trabajador y no solo de cuántas horas dedica a su empleo.
En Ecuador, el desafío no es aumentar la jornada laboral, sino conseguir que cada una de esas horas genere más valor. Solo así podrán crecer de forma sostenida los salarios, aumentar la competitividad de las empresas y reducir, con el tiempo, la brecha que separa al país de las economías más prósperas del mundo. (JS)

Con más de 12.000 denuncias solo en el primer semestre de 2026, las estafas
mantienen una tendencia al alza en el país. El delito se expande desde falsos créditos hasta concesionarios fantasmas.
Esta es una nueva modalidad de robo de dinero que no se detiene. La promesa de acceder a un crédito de $3.000 fue para la hija de Esther (nombre protegido) una pérdida de tiempo y dinero. Esther contó que este hecho se dio en 2024, cuando su hija buscaba obtener esa cantidad para solventar ciertas dificultades económicas.
La supuesta entidad financiera estaba ubicada en el norte de Quito, que tiempo después desapareció de la zona. Esther señaló que a su hija le hicieron firmar un contrato en el que le dijeron que debía pagar el 10% del crédito para que se hicieran cargo de los trámites y luego le entregarían el crédito. Sin embargo, tras días de espera, el dinero nunca fue acredita-
do, su supuesto asesor financiero cambió y ella perdió su dinero.
Esther pidió la devolución de su dinero debido a que no le entregaban el préstamo, pero le dijeron que el contrato estipulaba que si no seguía los pasos indicados perdería su dinero.
Este es uno de miles de casos de estafas que se han registrado en el país en los que no hay devolución del dinero ni tampoco sanción judicial a los estafadores.
El 16 de junio de 2026, en redes sociales, se evidenció otro caso de estafa, esta vez con una supuesta venta de vehículos.
Un video en una cuenta de Instagram muestra cómo en un supuesto concesionario de autos le piden a una persona
que entregue cierta cantidad de dinero para comprar un vehículo. La persona firmó contratos y entregó la cantidad de dinero que le solicitaron, pero no le entregaron su vehículo. En el video se alerta a otras personas para que eviten caer en este tipo de estafas.
Denuncias de estafas en cifras De acuerdo con las estadísticas de la Fiscalía, en 2022 se registraron 22.694 denuncias por estafas. Para 2023 hubo 24.157 denuncias. En 2024 se llegó a 24.963. Para 2025, en cambio, se registraron 25.397 denuncias y en el primer semestre de 2026 se han registrado 12.984 casos. Lo que quiere decir que las denuncias por ese tipo de delito en este año siguen el
dinero y patios de vehículos falsos. “Estamos hablando de mecanismos donde existe una necesidad por parte del usuario, una necesidad comercial por parte de un usuario”, afirmó.
El segundo delito más denunciado
La criminóloga Daniela Valarezo puntualizó que las estafas son el segundo delito más denunciado después del robo. Incluso se denuncia mucho más que las extorsiones, que han registrado altos niveles desde 2023.
“Estamos ante un fenómeno criminal que va en aumento”, advirtió Valarezo al señalar que las estafas se están profesionalizando.
Desde la criminología, este delito se explica bien, dijo Valarezo, pues la estafa apela a la necesidad económica de cualquier persona con la invitación a créditos que supuestamente son sencillos de obtener. El objetivo es que la gente crea que con pocos recursos obtendrá más dinero, un bien inmueble o un vehículo.
rango ascendente de los últimos años.
Existen distintos tipos de estafas Edison Vergara, especialista en Estudios Estratégicos y Seguridad, dijo que las estafas se dan cuando un delincuente busca beneficiarse patrimonialmente de una persona a través de la simulación de falsos hechos o de ocultamiento de información. Eso encaja en un engaño, para inducir error a una tercera persona.
Para el especialista, hay mecanismos y tipologías variadas para cometer estafas, una de ellas se da a través de supuestas empresas o compañías que ofrecen dinero. También hay estafas digitales , supuestos prestamistas de
Dijo que las personas son vulnerables a caer en estas estafas porque no se investiga cuándo fue creada la compañía, cuáles son sus socios, si realmente tiene domicilio fiscal, si tiene RUC. Y alertó que estos sitios incluso “crean lugares físicos en donde hay uno o dos autos y la gente viaja a esos sitios para ver si es que están o no, y existen”. Pero no se hace una investigación más profunda de los detalles de estas personas o supuestas empresas.
¿Cómo evitar caer en estas estafas?
Edison Vergara y Daniela Valarezo recomendaron que para evitar caer en estafas hay que verificar el RUC de la empresa, constatar en la página del SRI si la empresa tiene una dinámica comercial, si el RUC tiene que ver con la actividad comercial.
Vergara también destacó que es importante que las personas denuncien hechos como este. También aconsejó que se verifique en la Superintendencia de Compañías para saber si existe o no, conocer si tiene socios y buscar los antecedentes en el sistema judicial . (PSR)
El Bioparque Amaru de Cuenca logró el nacimiento de una pichona de cóndor andino tras 63 días de monitoreo científico, consolidando el único programa especializado de reproducción asistida de esta especie amenazada en el país. El nombre será escogido en un concurso.
Tras el histórico nacimiento de Kimsa el 11 de junio de 2025, el Bioparque Amaru anunció el nacimiento de una segunda pichona de cóndor andino (Vultur gryphus) . Sin embargo, a diferencia de su hermana, este nuevo ejemplar marca un precedente aún mayor: es el primer nacimiento de la especie en el país logrado íntegramente mediante un proceso de incubación artificial y asistencia directa de un equipo técnico multidisciplinario.
La pequeña cóndor, que actualmente tiene 57 días de vida y presenta un desarrollo favorable, nació el 11 de mayo de 2026 tras superar 63 días de incubación controlada. Su llegada consolida un riguroso programa científico ex situ que busca construir una reserva genética para proteger a una de las aves más amenazadas de Sudamérica. El nombre de la pichona será escogido por la ciudadanía en dos semanas.
Estimular una segunda oportunidad
El proceso reproductivo comenzó bajo la mirada atenta de los padres cóndores, Pacha e Inty, una pareja relativamente joven de 19 y 21 años , respectivamente. Un cóndor en libertad puede vivir hasta 70 años, mientras que bajo protección se puede extender hasta 73 y 75 años Tras permanecer solo dos días bajo incubación natural con su madre, el huevo de la pichona fue retirado con extrema precaución por los técnicos de Amaru. Esta decisión técnica responde a una estrategia científica internacional aplicada con éxito en proyectos de conservación como el del cóndor de California.
Victoria Arbeláez, directora operativa del Bioparque Amaru, explica el motivo

principal: “Si tú retiras un huevo en los tres primeros días de incubación natural de la mamá, puede ser que la mamá ponga un segundo huevo y así aseguras tener dos pichones de cóndor al año, sabiendo que esta especie es sumamente complicada para la reproducción. Con esta técnica puedes lograr que la hembra ponga otro huevo nuevamente”.
Esta intervención es vital si se considera que, en estado natural, los cóndores tienen una tasa de reproducción sumamente baja, poniendo un solo huevo y cuidando de él hasta por dos años antes de volver a nidificar.
Además, el historial de la pareja presentaba retos conductuales previos. Mientras Pacha nació en el Zoo de Quito , Inty fue rescatado hace muchos años en el Parque Nacional Cajas y posee una fuerte impronta con el ser humano. De cinco ensayos reproductivos en el parque, tres anteriores fracasaron debido al estrés del macho, quien en algunas ocasiones llegó a romper el huevo, obligando en el pasado a la hembra a afrontar sola el desgastante proceso de incubación.
Delicado proceso desde el nacimiento
Desde su retiro del nido, el huevo fue trasladado a una incubadora especializada —donada por el National Aviary de Estados Unidos— donde se controló minuciosamente la temperatura, la humedad, el desarrollo del embrión y la pérdida de peso del huevo. En total, el equipo realizó 15 ovoscopias y ejecutó más de 253 controles técnicos a lo largo del desarrollo embrionario para asegurar el éxito del proceso.
El momento de la eclosión (salida del cascarón) representó el mayor reto para los médicos veterinarios, biólogos y cuidadores del parque. Durante varias horas de monitoreo ininterrumpido, el personal realizó una apertura controlada del cascarón, asistiendo la salida segura del polluelo y manejando el cordón umbilical para garantizar su supervivencia. Posteriormente, la pichona fue trasladada a una termocuna neonatal. Ante la falta de presupuesto para adquirir equipos comerciales de aves en el mercado, el ingenio del equipo de Ama-
canza los 400 gramos por la mañana y 400 gramos por la tarde, calculada meticulosamente a través de un software que contrasta su peso diario con las curvas de crecimiento de la especie. Arbeláez destaca que esta segunda pichona ha mostrado un desarrollo más fuerte en comparación con su hermana Kimsa: “Fue impresionante, al segundo día ella ya tenía el cuello erguido, lo que a Kimsa le tomó 4 a 5 días.”
ru fue clave: diseñaron y fabricaron dos termocunas de madera adaptadas con membranas de fácil limpieza, ventanas con vidrios unidireccionales (para que el animal no vea hacia afuera) y campanas de calor reguladas por estrictos protocolos. Al cumplir los dos meses, la pichona fue mudada a la segunda termocuna, más grande, capaz de albergarla hasta los 6 meses de edad.
Crianza que evita la huella humana Para garantizar que la pichona pueda integrarse socialmente con otros cóndores en el futuro y no desarrolle apego hacia los seres humanos, el Bioparque Amaru implementa un estricto protocolo de crianza asistida, utilizando marionetas que simulan a los padres. Un equipo de 10 personas se turna diariamente en tres horarios de monitoreo y alimentación para asegurar que la pequeña no sea expuesta a la impronta humana. Actualmente, la pichona consume una dieta rigurosa basada en carne de cuy (donada por la Universidad Católica de Cuenca), que al-
Este esfuerzo forma parte de los lineamientos del Grupo Nacional de Trabajo para la Conservación del Cóndor Andino . El objetivo final del programa ex situ no es mantener a las aves en cautiverio, sino preparar a estos ejemplares para que, eventualmente, puedan apoyar las estrategias nacionales de reforzamiento poblacional en los cielos andinos. Como parte de este plan de manejo, se reportó que Kimsa, la pichona nacida en 2025, dejará pronto el Bioparque Amaru para ser trasladada al Centro de Rescate Ilitío, en la provincia de Cotopaxi Allí empezará a interactuar con otros cóndores juveniles para desarrollar plenamente las habilidades sociales indispensables para su especie. Un camino de preparación que, en el futuro, también le esperará a la nueva integrante del Bioparque.
Cifras de una especie en estado crítico
La mirada final del proyecto apunta a la urgencia de coordinar esfuerzos. “Para salvarlo todavía de una posible extinción estamos bastante lejos”, concluye con franqueza Victoria Arbeláez. “Pero como hito es importantísimo apoyar la conservación ex situ y tener un protocolo de manejo en el país. No solo depende de que nosotros reproduzcamos cóndores; si no existe un gobierno que dé las garantías de que vivan libres en la naturaleza, sin prejuicios, donde la comunidad se eduque para que no los cacen ni los envenenen, el esfuerzo no estará completo. Es una sinergia”. (ACZ)
El régimen de Venezuela urge a la comunidad internacional a liberar sus fondos retenidos para ayudar a la reconstrucción de las zonas afectadas por el doble terremoto.
MADRID. Las autoridades venezolanas han instado a los países miembro de Naciones Unidas a liberar los “fondos soberanos retenidos” del Estado de Venezuela, algo que han calificado de “crucial” para que el país pueda avanzar en el proceso de reconstrucción, tras los fuertes terremotos que sacudieron al centro de la costa venezolana, dejando ya un saldo de más de 3.800 víctimas mortales.
“Esta medida es crucial para que Venezuela disponga de los recursos necesarios para reconstruir tanto la infraestructura material como la calidad de vida de todos los ciudadanos afectados”, ha manifestado el ministro de Exteriores venezolano, Yván Gil, en un mensaje en redes.
Según ha explicado la cartera de Exteriores en un comunicado, Gil ha trasladado esta necesidad en el transcurso de una reunión “de alto nivel” presidida por el secretario general adjunto de Asuntos Humanitarios de la ONU y máximo responsable de la OCHA, Tom Fletcher, quien arribó este pasado martes al país en una visita de trabajo y coordinación conjunta ante los recientes terremotos.
“En nombre del Gobierno

bolivariano, hemos participado en la reunión ministerial de los Estados Miembros de Naciones Unidas sobre la respuesta humanitaria a los terremotos en Venezuela”, ha precisado el ministro, de acuerdo con el comunicado ministerial resultante de esta reunión que también ha contado con la asistencia del coordinador residente de la ONU en Venezuela, Gianluca Rampolla, así como de otras autoridades de la instancia multilateral.
Visión del jefe humanitario de la ONU
El secretario general ad -
junto de Asuntos Humanitarios de la ONU y máximo responsable de OCHA, Tom Fletcher, ha valorado las reuniones mantenidas con las autoridades, incluyendo la presidenta encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, al que ha agradecido la cooperación práctica para responder a la crisis.
“Quienes han respondido en primera línea a esta crisis han sido las comunidades locales, aquellas personas que desde el primer momento salieron a buscar a sus vecinos y seres queridos, así como la labor


y toda una serie de apoyo fundamental”.
Fletcher ha valorado que en la siguiente fase ante el desastre será “esencial” una “respuesta humanitaria más amplia” y que se dirija a “la reconstrucción, la recuperación temprana y el desarrollo”, por lo que ha pedido un “único plan coordinado y claro”. “Ese plan existe”, ha recalcado, destacando el papel de evaluación de las autoridades venezolanas.
del Gobierno para dirigir y coordinar la respuesta” , ha indicado, al tiempo que ha valorado la rápida reacción de la comunidad internacional para desplegar equipos de rescate y movilizar 15 millones de dólares del fondo de emergencia.
También ha destacado el “ paso al frente” del sector privado con contribuciones directas que ya superan los 32 millones de dólares, así como la ayuda “con información satelital digital , maquinaria pesada para la retirada de escombros, alimentos, bebidas
En cuanto a financiación, el máximo responsable de la OCHA ha cifrado en 296 millones de dólares adicionales para aplicar la respuesta ante la crisis, una cifra que se suma a los 632 millones de dólares (algo más de 553 millones de euros) solicitados originalmente al inicio del año. “Los donantes ya están aumentando su apoyo, y les rindo homenaje y les agradezco por ello”, ha dicho, para concretar que la respuesta para Venezuela ya ha recibido 300 millones de dólares de contribuciones internacionales. “Valoro profundamente cada dólar aportado”, ha indicado.
De esta forma, ha recalcado que la solidaridad internacional “no debe concluir cuando se pase de la fase de búsqueda y rescate”. “Debemos demostrar que responderemos a la pregunta de esas madres: la ayuda está llegando, y será sostenida, generosa, flexible, previsible y alineada con las necesidades claramente identificadas de la población de Venezuela”, ha afirmado Fletcher. (EUROPA PRESS)


Una treintena de líderes políticos censuran la “actitud abiertamente antidemocrática” del presidente saliente de Colombia, Gustavo Petro, y de su coideario y excandidato a la Presidencia, Iván Cepeda.

CUESTIONADO. El presidente saliente de Colombia, Gustavo Petro. EP biernos extranjeros.
MADRID. Una treintena de líderes políticos colombianos han censurado al presidente saliente de ese país, Gustavo Petro, y al excandidato del oficialismo, Iván Cepeda, su “actitud abiertamente antidemocrática” tras poner en duda el triunfo de Abelardo de la Espriella en la segunda vuelta de las presidenciales del 21 de junio.
“Uno y otro han comenzado a cuestionar los resultados electorales, en una actitud abiertamente antidemocráti-
ca, colocando al país al borde de una grave crisis institucional”, se lee en la carta de tres páginas que han dirigido 27 líderes políticos a la opinión pública.
En la misiva, exministros como José Antonio Ocampo, Juan Camilo Restrepo, Cecilia López y Alejandro Gaviria , destacan que “ los comicios del 21 de junio fueron admirables” y así se encargaron de manifestarlo las misiones electorales internacionales, así como diversas instituciones y go-
Asimismo, h an cuestionado la idea de “desobediencia civil” que Cepeda ha planteado en los últimos días, “pues intenta desconocer la legitimidad del nuevo mandatario a pesar de su triunfo electoral mediante un subterfugio: su doble nacionalidad colombo-estadounidense” y puede “dar pábulo a actos de violencia”.
“Las incitaciones a la desobediencia civil podrían conducir a severos trastornos sociales, tales como la
perturbación del orden público, la declinación del pago de tributos o el desacato a los funcionarios designados por el presidente. Que esos actos de desobediencia sean pacíficos, no los convierte en legales. Y mucho menos en convenientes para la estabilidad democrática del país”, ha advertido.
Mensaje a De la Espriella La carta también tiene algunas líneas para De la Espriella , a quien piden que “sea símbolo de la unidad nacional” y gobierne “para
todos”, recordándole que “la paz de todos proviene del comportamiento pacífico de cada uno” y que la clase política, más allá de sus diferencias, “tienen el deber moral de dar ejemplo”.
No obstante, si bien consideran que esta particularidad de que dispongan de doble nacionalidad estadounidense colombiana no es incompatible para ejercer como presidente, sí puede acarrear “un complejo conflicto de interés”.
“A pesar de los muchos valores y políticas comunes, tanto Colombia como Estados Unidos deben velar por los suyos (...) sería bienvenido que de la Espriella renuncie a la nacionalidad estadounidense: ‘Colombia primero’”, señala el texto, en alusión al ‘America First’ que ha venido ondeando Donald Trump.
Precisamente, el hecho de que De la Espriella no hubiera renunciado a su pasaporte estadounidense, ni hubiera dado explicaciones sobre su relación con las agencias del Gobierno de ese país , fueron algunos de los argumentos que expuso Cepeda cuando planteó la necesidad de esta “desobediencia civil política”.
Finalmente, los autores de esta carta, que también cuenta con la rúbrica del excandidato a vicepresidente en estas elecciones Juan Daniel Oviedo o intelectuales como Moises Wasserman, Eduardo Pizarro, o Pedro Medellín, apelan a que las partes construyan unos acuerdos de mínimos para salvagurdar la democracia.
(EUROPA PRESS)

Autores: Peter Elián Rosado Zambrano Y Yandry M. Loor Loor
Del derecho a la prueba
La prueba constituye uno de los elementos más importantes dentro de cualquier proceso en el que se busca una decisión en Derecho, sin embargo, dentro del proceso penal la prueba es el factor determinante para poder llegar a una verdad procesal y convencimiento de los hechos. Según lo que expresa Sánchez la prueba es uno de los temas de mayor apasionamiento dentro de los procesos judiciales, destacando el proceso penal y que, por tal motivo, son muchos los estudiosos que han volcado su mirada en estudiar a profundidad la prueba dentro del proceso penal. Por otro lado, Taruffo resalta el derecho con el que cuenta el ciudadano para para poder demostrar la verdad de los hechos, es decir, que los ciudadanos tienen la oportunidad de probar que los hechos vinculados al proceso son reales o no.
En el marco legal ecuatoriano, la prueba es reconocida como una garantía básica del debido proceso y en su artículo 76 numeral 7 literal h de la Constitución, se establece que el derecho de las personas a la defensa incluirá como garantía: “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra” En esta disposición constitucional se reconoce el derecho de las personas no solo de hacer uso de la prueba dentro de los procesos judiciales, sino que, se reconoce el principio de controvertir aquella prueba; es decir, contradecirla, refutarla, cuestionarla, desvirtuarla, etc.
Esta característica de garantía básica o derecho fundamental dentro de los procesos donde se determinen derechos y obligaciones no solo es acogido por el ordenamiento jurídico ecuatoriano en su legislación; ya que, en el caso peruano por ejemplo, la prueba goza de protección constitucional, además en la Sentencia Nº 6712-2005-HC/TC, emitida por

¿Cuál es la procedencia del despido ineficaz con relación a los servidores públicos?

el Tribunal Constitucional de este país; se deja a saber que la prueba está encaminada a lograr la tutela del derecho al debido proceso, además que califica de derecho básico a que las partes involucradas dentro de los procesos puedan producir pruebas que se encuentren relacionadas ya sea con la pretensión que se persigue o la defensa. A su vez esta misma sentencia establece que, el ofrecer una prueba es un derecho complejo, ya que, se trata de poder brindar al proceso cuanta prueba sea necesaria, pero que además sean actuados de manera correcta, es decir, todo el proceso legal que viene acompañado desde el momento de la obtención, admisión, producción, conservación y motivación correspondiente, para lograr una valoración idónea a la misma y que al momento de emitir la sentencia la prueba tenga mérito dentro de la misma.
Esta sentencia del Tribunal Constitucional de Perú, hace énfasis en un aspecto importante que también se debe tomar en cuenta y es la adecuada actuación de la misma y; para aquello debemos remontarnos desde el momento de su obtención.
Ante este tipo de posibles eventualidades la Constitución ecuatoriana anteponiendo el derecho al debido proceso en su artículo 76 numeral 4 establece: “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”. Por tanto, entiéndase que, si las pruebas son obtenidas, por ejemplo, a través violación al trámite, cadena de custodia u otros aspectos de defensa relevantes; estas no tienen validez probatoria, es decir, así estas sean cruciales, determinantes o importantes dentro del proceso, si se ha actuado en contra de las leyes para obtener una prueba por estos medios, esta no será admitida.
Por lo tanto, también es necesario entender que, a pesar de un derecho fundamental, este derecho (como todos los demás) tiene algunas restricciones y en el caso ecuatoriano, es que su obtención y actuación se la debe hacer en estricto apego al debido proceso y a las leyes, caso contrario si se insiste en la presentación de
pruebas ilegales estas pueden ser objetadas por las partes con su respectivo fundamento, según lo establecido en el artículo 569 numeral 1 del Código Orgánico Integral Penal.
Finalidad de la prueba Doctrinariamente son algunas las finalidades que se le han depositado a la prueba, pues juristas como Rivera, da a conocer que su finalidad está vinculada tanto a la forma en la que se ha concebido al proceso como a los fines que se están persiguiendo; sin embargo, destaca los dos enfoques que el Derecho procesal contemporáneo estima es la finalidad que tiene la prueba. Por un lado, contamos con el cognoscitivismo racional garantista; mismo que está ligado con la búsqueda de la verdad, es decir, la forma de administrar justicia y; por otro lado, el decisionismo procesal, el cual va encaminado a la resolución del conflicto entre las partes involucradas en el proceso. Ahora bien, nuestro ordenamiento jurídico en el Código Orgánico Integral Penal, en su artículo 453, determina la finalidad que tiene la prueba dentro del proceso penal: “La prueba tiene por finalidad llevar a la o el juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la in-
El despido ineficaz contemplado en el Art.195.1 del Código del Trabajo, es aplicable respecto de la mujer embarazada que presta servicios en una empresa pública, siempre y cuando tenga la condición de obrera.
En cuanto a las servidoras públicas en estado de embarazo. La Ley Orgánica Reformatoria a las Leyes que rigen el Sector Público publicada en el Registro Oficial Suplemento No.1008 de 19 de mayo de 2017, en su Disposición General Segunda establece que se considera ineficaz la supresión del puesto y la compra de renuncia obligatoria con indemnización, así como la terminación de los contratos de servicios ocasionales de las servidoras públicas en estado de embarazo o asociado a su condición de gestación o maternidad. Siendo aplicables en estos casos las disposiciones del Código de Trabajo que regulan el despido ineficaz y con sus mismos efectos. En cuanto al procedimiento se aplicará el COGEP y la competencia corresponde a las Unidades Judiciales de lo Contencioso Admnistartivo.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
fracción y la responsabilidad de la persona procesada”. Por lo tanto, debe entenderse que la prueba dentro del proceso penal ecuatoriano busca llegar a una verdad y determinar la responsabilidad de quien se esté procesando. A lo largo del artículo 454
se puede encontrar los principios por los que se rige tanto el anuncio como la práctica de la prueba, siendo los siguientes: oportunidad, inmediación, contradicción, libertad probatoria, pertinencia, exclusión y el principio de igualdad.
Un aspecto importante a tener en claro, es que todo elemento a utilizarse como material probatorio dentro de un proceso, debe cumplir con algunos parámetros, entre estos el nexo causal, mismo que el COIP lo recoge en su artículo 455; el cual trata de que tanto la prueba como los elementos de prueba tienen que estar vinculadas o tener relación con la infracción cometida y la persona que está siendo procesada. Por ejemplo, si se está ejerciendo la defensa legal y técnica de una persona que está siendo procesada por robo, el material probatorio a presentarse debe estar relacionado a desvirtuar los elementos de convicción con los que cuenta fiscalía, ya que, poco o nada se puede hacer si los elementos que se presentan están relacionados con una infracción de tránsito.
De la prueba que no fue anunciada a tiempo
Aquella falta de normatividad que haga efectiva el proceso de la prueba nueva, es respaldada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador donde establece:
“(…) es cierto que en el país no existe una normativa vigente que efectivice el proceso de la prueba nueva, empero, no es menos cierto que se la puede admitir siempre y cuando se encuentre acorde con los principios de contradicción, publicidad e inmediación”
Algunos profesionales consideran que se debe hacer el anuncio de la misma por medio de un escrito antes de la audiencia de juicio (cuando ya se ha obtenido aquella prueba), mientras que otros indican que como existe una solicitud de prueba que no se solicitó oportunamente, se la introduzca en la misma audiencia de juicio y que bajo el principio de publicidad y contradicción se la haga conocer al tribunal y a la otra parte, permitiendo de esta manera a que la otra parte especialmente, pueda contradecirla, refutarla, resaltar errores y demás.
Por lo tanto, es importante poner en conocimiento al tribunal que se quiere hacer uso de la prueba que no fue solicitada oportunamente, para examinar si esto es de relevancia para el proceso y no se tenía conocimiento de aquello hasta ese momento, porque de no realizar dicha comprobación como lo expuso el jurista Vaca se estarían transgrediendo derechos constitucionales de la otra parte, pero de la misma manera, la parte interesada
que quiera presentar prueba nueva y se la rechace de plano, también se transgrede el derecho constitucional de presentar pruebas. Respecto a este derecho, la Corte Constitucional, en su calidad de máximo organismo de administración de justicia constitucional en su jurisprudencia determinó con claridad absoluta y precisión cuándo y en qué supuestos se materializa la vulneración del derecho a la defensa. Así pues, en la sentencia N.° 389-16-SEP-CC, emitida dentro del caso N.° 0398- 11-EP, la Corte Constitucional argumentó lo siguiente:
“... se vulnera el derecho a la defensa de un sujeto procesal cuando existe indefensión; esto es, cuando se le impide comparecer al proceso o a una diligencia determinante del mismo, a efectos de justificar sus pretensiones; o, cuando pese a haber comparecido, no ha contado con el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada; o igualmente cuando, en razón de un acto u omisión, el sujeto procesal, no ha podido hacer uso de los mecanismos de defensa que le faculta la ley, en aras de justificar sus pretensiones, como por ejemplo, presentar pruebas, impugnar una resolución, etc. De modo que esta indefensión, deviene en un proceso injusto y en una decisión con serio riesgo de ser parcializada y no corresponder con los derechos y principios constitucionales…” [El énfasis me pertenece].
Así pues, el artículo 76 numeral 7 literal h) de la Constitución de la República que señala: Art. 76. En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: Numeral 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra:
Con relación a este derecho, la Corte Constitucional del Ecuador, en su calidad de máximo Organismo de administración de justicia en materia constitucional, en su sentencia N.° 041-14-SEP-CC dictada dentro de la causa N.° 0777-11-EP señaló que:
Una de las garantías básicas del debido proceso es precisamente el derecho a la defensa entendido como la oportunidad reconocida a las partes o sujetos procesales de participar en igualdad de condiciones en un proceso administrativo, judicial o constitucional; a ser escuchados en el momento oportuno,
presentar argumentos y razones de cargo y descargo, contradecir y practicar pruebas, interponer recursos de impugnación, entre otros.
De igual forma, la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado además que:
“… la prueba constituye la herramienta procesal a través de la cual se busca demostrar la veracidad de los argumentos afirmados por los sujetos procesales, de tal manera que la decisión judicial se vea fundamentada en los hechos que durante la sustanciación de la causa hayan sido debidamente probados. De ahí que la facultad de actuar pruebas revista especial importancia y representa una parte fundamental del debido proceso, pues permite a los jueces alcanzar un conocimiento mínimo de los hechos controvertidos, y en función de ello, aplicar las normas jurídicas que correspondan para la resolución de los casos sometidos a su conocimiento”1 .
Respecto al derecho de la prueba:
Ecuador a partir del 20 octubre de 2008, siguió la teoría de constitucionalización de los derechos fundamentales y por ende el de derecho a la prueba, basado en la relevancia procesal que adquiere la actividad probatoria, pues tiene la finalidad de llevar los hechos al juez garantista para que en sentencia determine el derecho, así lo dice no solo la doctrina, sino que a su vez hay una vasta jurisprudencia que permite dilucidar y vislumbrar un umbral de protección, amparo así como de una verdadera eficacia en razón de un proceso judicial en el cual se adopten medidas tendientes, de razón sobre la prueba.
“Es la clave en la historia de cada pleito, y de ella depende el convencimiento que tenga el juez de los hechos litigiosos y acepte o desestime las pretensiones de las partes” todo ello concordante con lo que establece la Norma Suprema en el art. 76 numeral (4) “Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria”.
Del texto citado, es importante analizar las características del derecho a la prueba para considerarlo como derecho fundamental; al respecto, Luis Ferrajoli2 señala: “(…) los derechos fundamentales son universales, intangibles, intransferibles, irrenunciables, absolutos, pero el derecho a la prueba, al hablar que es la base y que tienen las partes para convencer al juez, significa que el juez debe graduar esa libertad probatoria de las partes, por lo que el derecho a la prueba no es absoluto ni ilimitado,
se limita cuando se deba proteger el derecho fundamental del otro; así mismo, en la característica de la irrenunciabilidad, es importante distinguir en este aspecto, la renuncia al ejercicio del derecho o la renuncia a su contenido, las partes libre y voluntariamente pueden renunciar al ejercicio de su derecho a la defensa y no a su contenido, y esto no significa vulneración a derechos fundamentales. La prueba debe analizarse desde dos dimensiones: 1.- Objetiva.- se la reconoce como una garantía procesal respetada por las partes procesales y así lo dice la doctrina sobre la base de la dimensión objetiva “Necesidad de efectuar una lectura amplia y flexible de las normas probatorias por parte del Juez que permita la máxima actividad probatoria en contraposición a la restricción de los medios probatorios no se debe y no se puede subordinar este derecho a la economía procesal, celeridad, es decir la negativa a la calificación de la admisibilidad de los medios probatorios por parte de los jueces no se pueden fundamentar en la rapidez de los juicios, necesidad de realizar una interpretación restrictiva de los preceptos que limiten la eficacia del derecho a la prueba, que implica que para la calificación de los medios probatorios el juez debe interpretar los límites de la prueba o los requisitos de la prueba en sentido restrictivo, es decir, en caso de duda se admitirá el medio de prueba, y la inadmisión de un medio probatorio debe obedecer a una razón motivada. La subsanabilidad de los defectos procesales en materia probatoria, cuando este sea estos defectuosos vicios que puedan ser subsanados y no afecten el desarrollo del proceso y no se vulnere derechos de la otra parte. 2.- Subjetiva. - Es el derecho que tienen las partes procesales para utilizar los medios probatorios legales en forma oportuna y pertinente a los hechos que se quiera demostrar en el juicio. Entonces la prueba tiene un doble carácter como garantía procesal, y bajo esta percepción por ese principio de no disponibilidad, tiene que ser obedecida por el juez y las partes, no está sujeta a la voluntad de las partes ni estipulaciones contractuales y en la parte subjetiva las partes tienen la facultad de utilizar los medios probatorios legales, exigir su cumplimiento o no lo hagan. Por eso es importante el criterio de Osvaldo Alfredo Gozaíne quien sostiene que el complemento de las garantías procesales es la garantía judicial pues bajo el control jurisdiccional la prueba se ordena y se fundamenta según su licitud y pertenencia. Para el autor Abel Luch el derecho a la prueba se
basa 1.- En el derecho a proponer; 2.-Admitir o no admisión; 3.- Practicarla y; 4.-Valoración Consecuentemente, el derecho a la prueba ésta sometido a un control jurisdiccional sostenido en el principio de legalidad, conforme lo determina los artículos 453 y 454 del Código Orgánico Integral Penal que dicen: “Art. 453.- Finalidad. - La prueba tiene por finalidad llevar a la o al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias materia de la infracción y la responsabilidad de la persona procesada. Art. 454.- Principios. - El anuncio y práctica de la prueba se regirá por los siguientes principios:
1. Oportunidad. - Es anunciada en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio y se practica únicamente en la audiencia de juicio. Los elementos de convicción deben ser presentados en la etapa de evaluación y preparatoria de juicio. Las investigaciones y pericias practicadas durante la investigación alcanzarán el valor de prueba, una vez que sean presentadas, incorporadas y valoradas en la audiencia oral de juicio, Sin embargo, en los casos excepcionales previstos en este Código, podrá ser prueba el testimonio producido de forma anticipada.
2. Inmediación. - Las o los juzgadores y las partes procesales deberán estar presentes en la práctica de la prueba.
3. Contradicción. - Las partes tienen derecho a conocer oportunamente y controvertir las pruebas, tanto las que son producidas en la audiencia de juicio como las testimoniales que se practiquen en forma anticipada.
4. Libertad probatoria. - Todos los hechos y circunstancias pertinentes al caso, se podrán probar por cualquier medio que no sea contrario a la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y demás normas jurídicas.
5. Pertinencia. - Las pruebas deberán referirse, directa o indirectamente a los hechos o circunstancias relativos a la comisión de la infracción y sus consecuencias, así como a la responsabilidad penal de la persona procesada.
6. Exclusión. - Toda prueba o elemento de convicción obtenidos con violación a los derechos establecidos en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos o en la Ley, carecerán de eficacia probatoria, por lo que deberán excluirse de la actuación procesal. Se inadmitirán aquellos medios de prueba que se refieran a las conversaciones que haya tenido la o el fiscal con la per-
sona procesada o su defensa en desarrollo de manifestaciones pre acordadas. Los partes informativos, noticias del delito, versiones de los testigos, informes periciales y cualquier otra declaración previa, se podrán utilizar en el juicio con la única finalidad de recordar y destacar contradicciones, siempre bajo la prevención de que no sustituyan al testimonio. En ningún caso serán admitidos como prueba.
7. Principio de igualdad de oportunidades para la prueba.Se deberá garantizar la efectiva igualdad material y formal de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal”.
Así pues, la corte Constitucional del Ecuador, mediante Sentencia No. 363-15-EP/21 cuya Jueza ponente fue Teresa Nuques Martínez, expedida en Quito, D.M. 02 de junio de 2021 ha señalado:
“Este Organismo estima que de forma específica en el plano probatorio, el principio de inocencia además de determinar sobre quien recae la carga probatoria (onus probandi), y exigir la licitud de las pruebas; engendra tres consecuencias de vital importancia para la tutela de los derechos constitucionales de los procesados y/o acusados, a saber: (i) determina un umbral de suficiencia probatoria que debe ser vencido, (ii) instituye una forma de jerarquización de errores que parte del in dubio pro reo, y (iii) añade un elemento para calificar la suficiencia de la motivación en una decisión.
Así, (i) el principio de inocencia, al erigir un umbral probatorio a ser vencido, demanda que, para la acreditación de la culpabilidad de una persona, los jueces deban superar toda duda razonable persistente, estableciendo un cuantum probatorio a partir del cual no es posible condenar a ninguna persona por el cometimiento de una infracción penal, cuando perduren dudas sobre su responsabilidad que no hayan sido vencidas dentro del proceso, o cuando perduren argumentos relevantes de su defensa que no hayan recibido una respuesta desvirtuándolos. Por otra parte, (ii) el principio de inocencia como herramienta de distribución de errores, patentiza una regla de conformidad con la cual, “el costo de una condena errónea es considerado significativamente más grave que el de una absolución errónea y por esta razón se impondría un estándar de prueba particularmente exigente”.3 Por consiguiente, dado que los errores judiciales que conllevan a la condena de un inocente son más graves que aquellos que derivan en la absolución de un responsable; la condena de una persona siempre
debe estar precedida por una práctica probatoria lícita y suficiente; de tal forma que no puede condenarse a ninguna persona sin pruebas o con pruebas insuficientes. Finalmente, (iii) este principio exige que, en las sentencias penales condenatorias, las autoridades judiciales hayan seguido un curso motivacional que refleje de manera expresa y clara, la forma con la cual ha sido superada la duda razonable dentro de dicho caso y se ha vencido la presunción de inocencia; de tal manera, que los jueces dentro de los procesos penales, en consideración de la gravedad de los derechos que se ponen en juego, deberán exponer la forma en la cual ha sido superado la duda razonable para calificar un hecho como delictivo y al procesado como su responsable4.”5
Así mismo tenemos que la misma corte constitucional ha señalado que:
“En este orden de ideas, si bien la Corte ha identificado al principio de congruencia, como un criterio involucrado en la evaluación de la motivación de actos jurisdiccionales, en razón del cual, los operadores judiciales se encuentran obligados a sopesar los argumentos relevantes presentados por las partes procesales, previo a la adopción de sus decisiones.”6
A esto, vale añadir que en materia penal, el pronunciamiento sobre la suficiencia probatoria para considerar la existencia del delito y la responsabilidad del infractor está requerida expresamente por el artículo 622 del COIP, que indica: “Requisitos de la sentencia.- La sentencia escrita, deberá contener: 3. Las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la infracción y la responsabilidad de los procesados, así como las pruebas de descargo o de atenuación de la responsabilidad”.
La afectación jurídica al derecho a la defensa por no aceptar la prueba que no pudo ser anunciada a tiempo.
“El derecho a la defensa constituye la garantía de las partes procesales para acceder al sistema judicial, administrativo o de cualquier índole en el que se determinen derechos y obligaciones, con el propósito de ser escuchado, hacer valer sus razones, preparar y presentar su prueba, intervenir en igualdad de condiciones con la contra parte, así como recurrir del fallo, si lo considera necesario. El artículo 76 numeral 7 literal h de la Constitución de la República garantiza, como parte del derecho a la defensa, que quienes sean parte de un proceso puedan “Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asis-
tida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra.”; es decir, si durante el proceso, cualquiera de las partes fuere impedida de presentar sus pruebas o contradecir las que se presenten en su contra, claramente existe una vulneración al derecho a la defensa.”7
Y continuando en la misma línea de análisis tenemos que la Corte Constitucional del Ecuador ha señalado en torno al derecho a la defensa que “El derecho a la defensa previsto en el artículo 76 numeral 7 de la Constitución de la República, establece garantías mínimas, así como las condiciones de carácter sustantivo y procesal que deben gozar las personas dentro de un determinado proceso para asegurar un resultado justo, equitativo y libre de arbitrariedades. En su parte pertinente, el artículo 76 de la Constitución establece lo siguiente: Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento. c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. g) En procedimientos judiciales, ser asistido por una abogada o abogado de su selección o por defensora o defensor público (…) 24. La Corte Constitucional ha dicho que se vulnera el derecho a la defensa de un sujeto procesal cuando existe indefensión; esto es, cuando se le impide comparecer al proceso o a una diligencia determinante del mismo, a efectos de justificar sus pretensiones; o, cuando pese a haber comparecido, no ha contado con el tiempo suficiente para preparar una defensa técnica adecuada; y además cuando, en razón de un acto u omisión, el sujeto procesal no ha podido hacer uso de los mecanismos de defensa que le faculta la ley, en aras de justificar sus pretensiones, como por ejemplo, presentar pruebas, impugnar una resolución, etc. De modo que esta indefensión, deviene en un proceso injusto y en una decisión con serio riesgo de ser parcializada y no corresponder con los derechos y principios constitucionales. 8 25. El derecho al debido proceso en la garantía de la defensa es un medio de tutela dentro de un proceso judicial que consiste en la posibilidad de que las partes procesales dentro de una causa tengan acceso
a exponer en forma oportuna todas las situaciones de hecho y de derecho que respaldan sus pretensiones materiales y jurídicas ante las autoridades jurisdiccionales competentes. De tal forma que a su vez se garanticen los principios de igualdad de las partes y de contradicción, para que se obtenga una decisión motivada. 26. El numeral 7 del artículo 76 de la Constitución consagra las garantías del derecho a la defensa. Entre ellas, el literal a) “Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento”. La Corte Constitucional ha señalado que el literal en mención remarca una perspectiva temporal y gradual, con el fin de que el derecho a la defensa, con todas las garantías que lo constituyen, no pueda verse afectado absolutamente en ningún momento de un proceso.9”10 Esto por cuanto de la misma Corte Constitucional dentro del análisis medular y respectivo tengamos que “El derecho constitucional al debido proceso y las garantías que lo conforman asisten a todas las personas que se encuentren ante un procedimiento en que se discutan sus derechos y obligaciones, y con mayor razón aun en los procesos de carácter penal que pueden derivar en restricciones al derecho a la libertad personal11 . El derecho a la defensa, como parte de éstas, debe ser “ […] garantizado de forma integral, sin excluir de forma indebida a ninguno de los sujetos procesales”12 . Las situaciones de indefensión de alguno de los sujetos procesales originan una vulneración de la garantía de no ser privado del derecho a la defensa y la imposibilidad de contar con tiempo suficiente para preparar la defensa técnica adecuada, reconocida en el artículo 76 numeral 7 literal b) de la Constitución, es uno de los supuestos que provocan indefensión13 . 28. El artículo 76 numeral 7 literal a) de la Constitución reconoce la garantía de que ninguna persona sea privada del derecho a la defensa e “ […] implica que la posibilidad de ejercer el derecho de defensa no sea limitada de forma arbitraria en ningún momento del procedimiento”14 . Además, su importancia radica en que […] es un medio de tutela dentro de un proceso judicial que consiste en la posibilidad de que las partes procesales dentro de una causa tengan acceso a exponer en forma oportuna todas las situaciones de hecho y de derecho que respaldan sus pretensiones materiales y jurídicas ante las autoridades jurisdiccionales competentes. De tal forma que a su vez se garanticen los principios de igualdad de las partes y de contradicción,
para que se obtenga una decisión motivada15 . 29. Es decir, que se encuentra estrechamente relacionada con el derecho de los sujetos procesales de ser escuchados dentro del proceso de forma oportuna y en igualdad de condiciones, garantía reconocida en el literal c) del referido artículo 76 numeral 7 de la Constitución16. Asimismo, se relaciona con la posibilidad de presentar a la autoridad jurisdiccional los argumentos o pruebas que le asistan y la de contradecir los presentados por la contraparte, conforme lo reconoce el literal h) del referido numeral 7 del artículo 76 de la Constitución.”17
Conclusiones
En virtud de los hechos expuestos con el presente análisis podemos comprender que la defensa dentro de un proceso judicial esta intrínsecamente relacionado con el derecho a la presentación de pruebas, las mismas que en los casos de no haber anunciado a tiempo se puede realizar la pretensión probatoria a fin de que la misma sea analizada debatida y aprobada.
Autores. Peter Elián Rosado Zambrano Y Yandry M. Loor Loor Yloorasociados@gmail.com ; yandrylooryl_97@hotmail.com
1.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia N.° 036-15-SEP-CC, caso N.° 0508-13-EP. 2.Luis Ferrajoli, Los Derechos Fundamentales 4A Editorial Madrid, 2009, 29-35
3.Reyes Molina, Sebastían (2012) Presunción de inocencia y estándar de prueba en el proceso penal: Reflexiones sobre el caso chileno. Revista de Derecho. Vol. XXV. No. 2, Pág.238.
4.En el Ecuador este umbral se encuentra prescrito en el artículo 5.3 del COIP.
5.Sentencia No. 363-15-EP/21 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez Quito, D.M. 02 de junio de 2021 CASO No. 363-15-EP.
6.Corte Constitucional. Sentencia No. 1728-12EP/19, párr. 39, y sentencia No. 106-14-EP/20, párr. 16.5.
7.Sentencia Corte Constitucional del Ecuador Nro. SENTENCIA N.° 002-14-SEP-CC CASO N.° Q121-11EP de fecha Quito, D. M., 09 de enero del 2014
8.Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 389-16-SEP-CC, caso N.º 0398-11-EP 9.Corte Constitucional del Ecuador, sentencia No. 770-13-EP/19
10.Sentencia No. 1084-14-EP/20 Jueza ponente: Teresa Nuques Martínez Quito, D.M., 26 de agosto de 2020 CASO No. 1084-14-EP
11.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1306-13-EP/20 de 21 de febrero de 2020, párr. 31; Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 987-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, párr. 43.
12.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 3068-18-EP/21 de 9 de junio de 2021, párr. 36. 13.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 987-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, párr. 37; Sentencia No. 3068-18-EP/21 de 9 de junio de 2021, párr. 36.
14.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 987-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, párr. 38. 15.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 1084-14-EP/20 de 26 de agosto de 2019, párr. 25. 16.Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 987-15-EP/20 de 18 de noviembre de 2020, párr. 39.
17.Sentencia No. 4-19-EP/21 Jueza ponente: Daniela Salazar Marín Quito, D.M. 21 de julio de 2021

La Policía Nacional y la UNASE aprehendieron en Esmeraldas a cuatro presuntos implicados en extorsiones a comercios, coordinadas presuntamente desde el centro de rehabilitación.

La Policía Nacional del Ecuador, a través de la Unidad Nacional Antisecuestros y Extorsión, ejecutó una intervención que derivó en la aprehensión de cuatro ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana. El operativo se fundamentó en labores investigativas previas que vinculan a los sospechosos con exigencias económicas ilegales dirigidas a propietarios de viviendas y locales comerciales en el sector céntrico de la provincia de Esmeraldas.
Modus operandi
Las indagaciones policiales, originadas a partir de una denuncia ciudadana, señalan que
las acciones presuntamente se coordinaban desde el interior del Centro de Rehabilitación Social de Esmeraldas. Bajo esta modalidad, dos personas privadas de la libertad emitían directrices para efectuar amenazas extorsivas a los comerciantes y residentes. Las demandas económicas reportadas por las autoridades ascendían hasta los 10.000 dólares, solicitados a las víctimas bajo la premisa de no realizar acciones en contra de su integridad física o material.
Allanamientos
El despliegue de las fuerzas del orden incluyó el allanamiento de varios inmuebles y de un pabellón

del centro penitenciario local. Entre los capturados se encuentran dos mujeres, identificadas por los investigadores como las presuntas responsables de gestionar los fondos recaudados, ya sea mediante transferencias a cuentas bancarias o transacciones en efectivo. Los implicados, quienes presuntamente se identificaban como miembros del grupo de delincuencia organizada conocido como Tiguerones, responden a los nombres de Darlin V., Ashli S., y los internos Frank C. y Alexis E. Durante los registros se incautaron tres terminales móviles y un comprobante bancario.
Canales de denuncia
Los cuatro ciudadanos detenidos quedaron a disposición de las autoridades judiciales competentes para el inicio del proceso legal y la determinación de su situación jurídica. Tras el procedimiento, la institución policial instó a la ciudadanía a utilizar las herramientas de denuncia confidencial y gratuita, tales como los códigos QR de proximidad, para reportar cualquier actividad relacionada con este tipo de ilícitos en la región. (DLH)


18 detenidos vinculados a mafias europeas
El 9 de julio de 2026, la Fiscalía General del Estado, en un esfuerzo conjunto con la Policía Nacional y el respaldo operativo de Europol, ejecutó una serie de allanamientos. Estas intervenciones se desarrollaron de manera simultánea en las provincias de El Oro, Guayas, Azuay y Esmeraldas. El objetivo central fue desarticular una presunta estructura investigada por el delito de delincuencia organizada. Como resultado del despliegue de las fuerzas del orden, dieciocho personas fueron aprehendidas y puestas a disposición de las autoridades competentes, quienes se encargarán de definir la situación jurídica de cada uno de los procesados en las próximas horas.
Estructura transnacional
Las investigaciones preliminares determinaron que la organización estaría conformada por ciudadanos de nacionalidades ecuatoriana, colombiana, albanesa y polaca. Según el reporte oficial, esta red presuntamente mantenía vínculos directos con mafias de Albania y Polonia, enfocando su actividad en el tráfico internacional de
sustancias ilícitas por vía marítima hacia Europa. Dentro del proceso, las autoridades señalaron al ciudadano albanés Daci P. como el presunto líder de la estructura. Asimismo, el ciudadano polaco Jakimiec T. es investigado en la misma causa; él ya cumplía una medida de prisión preventiva derivada de un proceso judicial previo relacionado con el tráfico de armas. Durante la ejecución de los operativos en las cuatro provincias, el personal fiscal y policial logró el decomiso de elementos que ingresaron a cadena de custodia. Entre los objetos incautados constan dinero en efectivo, un dispositivo de geolocalización GPS y catorce teléfonos celulares. Hasta el cierre de los procedimientos, la Fiscalía General del Estado no detalló la cantidad de aprehendidos correspondientes específicamente a El Oro, ni se precisaron los sectores exactos donde se efectuaron los allanamientos. El caso continúa en etapa de indagación bajo la supervisión de las autoridades correspondientes.(DLH)