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Esmeraldas, Viernes 04 Septiembre 2026

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VIERNES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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Esmeraldas

JUDICIAL

Acción de protección en la contratación pública

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ESMERALDAS VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 I

Pescadores artesanales siguen a la espera de una indemnización por derrame de crudo Pescadores de Esmeraldas continúan sin recibir indemnizaciones por el derrame de crudo de marzo de 2025, mientras la suspensión de reuniones con EP Petroecuador prolonga la espera.

Pescadores artesanales de la provincia de Esmeraldas demandan la concreción de las indemnizaciones derivadas del derrame de crudo ocurrido el 13 de marzo de 2025.

sus ingresos regulares. La contingencia afectó a más de 500 embarcaciones y generó la pérdida de artes de pesca indispensables para sus faenas diarias.

Tras cumplirse aproximadamente dieciocho meses desde el suceso, los trabajadores del mar reportan la ausencia de compensaciones definitivas por los perjuicios ocasionados en sus herramientas cotidianas de labor y en

Procesos administrativos El proceso para determinar los valores a resarcir presenta versiones encontradas en el ámbito administrativo. Según los delegados del gremio pesquero, las evaluaciones técnicas y peritajes se encuentran concluidos desde hace varios meses. Informes previos atribuibles a la anterior administración de EP Petroecuador indicaban que la fijación de montos requería la validación formal del Ministerio del Ambiente, Agua y Transición Ecológica. No obstante, voceros de la cartera ambiental manifestaron que la documentación pertinente ya fue evacuada y que corresponde a la empresa pública aplicar el procedimiento correspondiente, denominado internamente como proceso 01, para viabilizar las indemnizaciones. La expectativa sobre una pronta resolución se vio afectada tras la suspensión de una mesa técnica programada para este jueves 3 de septiembre con directivos de EP Petroecuador, cancelada

por razones de fuerza mayor. La postergación prolongó la incertidumbre en el sector, cuyos dirigentes han solicitado una interlocución directa en territorio esmeraldeño, señalando la reciente designación de una nueva jefatura corporativa dentro de la estatal petrolera para retomar formalmente las negociaciones. Alcance territorial El impacto del hidrocarburo se extendió por diversos puntos estratégicos del perfil costero provincial. De acuerdo con los registros gremiales, los perjuicios alcanzaron de forma directa a embarcaciones y operarios artesanales de diez caletas pesqueras: Boca de Ostiones, Boca de Lagarto, Rocafuerte, Rioverde, Las Piedras, Tachina, Esmeraldas, Súa, Atacames y Muisne. La demora en la entrega de las indemnizaciones incide de manera directa e indirecta en la estabilidad socioeconómica de más de 1.000 familias dedicadas a la actividad marítima en estas zonas. Al haber perdido redes, palangres y otros implementos de captura durante el vertido de petróleo, numerosos pescadores redujeron notablemente su capacidad de faena o debieron asumir gastos extraordinarios

para mantenerse operativos, situación que ha mermado el flujo comercial tradicional de las comunidades costeras involucradas. Condiciones operativas A la falta de indemnizaciones se suman dificultades operativas y ambientales presentes a lo largo de 2026. Los pescadores reportan que desde enero se detectó una notable presencia de la especie conocida como jaiba mora, lo cual dificulta la captura de peces comerciales. Asimismo, el calentamiento superficial del agua ha modificado el comportamiento de las especies habituales, obligando a navegar distancias mayores y elevando

el consumo de combustible y los costos de navegación. A este escenario se añaden los problemas de inseguridad marítima y los compromisos financieros pendientes. Representantes del sector indican que los armadores y pescadores mantienen obligaciones crediticias vencidas o refinanciadas con casas comerciales de insumos marinos e instituciones bancarias. Frente a esta coyuntura económica, el gremio reitera la urgencia de que EP Petroecuador convoque a una reunión formal para definir el cronograma de pago y liquidar las reparaciones económicas pendientes.(DLH)


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ESMERALDAS | VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 I

ESMERALDAS VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 I

DRA. MARÍA LUISA ESMERALDA GÓMEZ DE LA TORRE GÓMEZ DE ESPAÑA

Historia para recordar

La historia nos transporta majestuosamente a lo que fuimos en el argot nativo y popular, en la masificación de las costumbres, en el ser del tiempo transcurrido y en la perennización del pasado con las leyendas, pinturas, fotografías y manuscritos que se robustecen en el tipaje de la era emergente y electrónica en la época actual.

Tercer Festival de Marimba y Danza Tradicional “Petita Palma” Se llevó a cabo en la ciudad de Esmeraldas el Tercer Festival de Música y Danza Tradicional de Marimba del Pacífico «Petita Palma». Este evento se consolidó como un espacio de encuentro para las expresiones artísticas locales, reuniendo a agrupaciones y cultores de la región. Durante la jornada, se sucedieron presentaciones que evidenciaron la vigencia de las tradiciones musicales y danzarias de la provincia, caracterizadas por el uso de instrumentos ancestrales como la marimba, el bombo, el cununo y el guasá. El público asistente pudo presenciar diversas muestras coreográficas y repertorios sonoros que forman parte del patrimonio cultural inmaterial de la zona. Impulso a la identidad La organización de este tercer festival estuvo a cargo de la Alcaldía de Esmeraldas, en coordinación con la Casa de la Marimba. Esta

iniciativa se enmarca dentro de las políticas públicas locales destinadas a la promoción y difusión de las manifestaciones culturales propias del territorio. Según los organizadores, la ejecución del evento busca fortalecer la identidad esmeraldeña y asegurar la transmisión de estos saberes a las nuevas generaciones. La participación masiva de artistas y gestores culturales reafirma la importancia de estos espacios para la salvaguardia del patrimonio sonoro y dancístico del Pacífico ecuatoriano. Reconocimiento El festival llevó el nombre de Petita Palma, en homenaje a una de las figuras más emblemáticas y cultoras de la marimba en el país. El encuentro sirvió como una plataforma para el reconocimiento del trabajo que realizan diariamente los músicos, bailarines y artesanos dedicados a la preservación de estas artes. La administración local expresó su agradecimiento a todos los actores involucrados, incluyendo a los participantes y al público en general, cuya concurrencia hizo posible la realización de esta celebración cultural. La jornada concluyó reafirmando el carácter vibrante de la cultura esmeraldeña.(JNG)

Una joven esmeraldeña, exalumna que batalló en el tiempo para lograr su objetivo, el cual fue plasmar la investigación en sus escritos y fotografías, vislumbró de un momento a otro —al recibirse como arquitecta en una universidad prestigiosa del país— la oportunidad de testimoniar en su trabajo investigativo de graduación el patrimonio arquitectónico de la ciudad de Esmeraldas, su tierra natal. Inquietante, desde temprana edad demostró como estudiante el afán por la investigación, toda vez que se la incentivaba en la profesionalización como investigadora para hacer historia de la ciudad de Esmeraldas. Lo logró con esfuerzo, buena voluntad e inquietud investigativa sobre la introducción del pasado, cuando muchas personas y personajes aún no nacían. Se remontó al tiempo de la investigación y construcción con madera, caña guadúa, balsa y el sueño de la luz de la época; una herencia de los españoles, italianos y colombianos, y de la materia prima de nuestra provincia: la madera, la caña guadúa, la balsa, la caña picada, y el zinc italiano y alemán. Hubo un claro diseño español y europeo, siendo fundamental el español y el italiano. La guadúa, y de ella la caña picada, fue la materia prima de la construcción desde los años 1930 a 1935, buscando el revestimiento de cemento poco después para endurecer la edificación y lograr el uso del pambil en ciertos casos, como en las paredes, y la balsa para las cubiertas que existían. La exquisita y buena calidad hizo que la madera variada luciera en las paredes, puertas, ventanas y pisos, debidamente cepillados y labrados, junto a excelentes cerraduras. Existía el

material del entorno y agarraderas traídas del mercado europeo; pues los emigrantes, de donde venían, traían material majestuoso, brillante y elegante, sobre todo cuando los alemanes llegaron a Esmeraldas a la Casa Tagua, dejando en la entraña de nuestra tierra natal sus diseños en la construcción. Así quedaron varias casas en Esmeraldas, entre ellas en la que me cupo la suerte de nacer y tener mucho que ver, porque mis abuelitos, don Cerofeno Gómez Lara y doña María Agustina Gutiérrez Conde —de nacionalidad colombiana y estudiada en Europa—, lograron levantar la construcción de su vivienda, en la que moro todavía. Los tumbados eran delicados, con pinturas de excelente calidad y una combinación de colores elegantes en los diseños, resaltando la majestuosidad del lujo interior de las viviendas. Sus interiores eran de gran estatura en su altura, con marcos y agarraderas elegantes traídas de otros lares, como Panamá, Colombia e Italia. Excelentes maestros en la carpintería nacieron en Esmeraldas; aprendieron de los oriundos de otros lares. Ejercían inteligentemente en la época: decoraban la madera, los labrados, tumbados, puertas, ventanas y escaleras con mampostería. Eran elegantes, como los balaustres, los torneados y la madera maravillosa, debidamente tallados. ¡Qué belleza la de aquella época!, luciendo madera fina en balcones, ventanales, escaleras, antesalas y pasamanos; un gusto exquisito de aquel tiempo que luego fue reemplazado por el trabajo de albañilería en cemento y ladrillo. La investigadora de este exquisito encargo escogió la profesión que hoy luce y que se remonta a la historia. Quiso que su estadía en esta provincia la hiciera amar y querer las construcciones de antaño. Decía ella: «Lo tengo que lograr», y lo hizo. Quien habla pertenece al año 1946 y guardo maravillosos recuerdos de lo que fue posible observar y vivir en carne propia: el material de construcción, los dibujos, cuadros, tumbados, lámparas de araña y espejos elegantes de un fino cristal. Las puertas y ventanales vinieron con diseños de otros lares; los

tallados de balaustres y el entablado fueron brillantes, uno más lindo que otro. Se habla de patrimonio, pues aún quedan recursos, aunque el patrimonio no apoya en verdad ni en el equipamiento ni en el mantenimiento de lo poco que queda. Guayaquil y Manabí, zonas costeras, se precian de ser baluartes en la construcción de antaño; nuestra ciudad y provincia lo es de nombre, porque apoyo no hay para mantener lo que sobrevive. Catalogo mi respeto a los viajeros oriundos de otros lares de América y de Europa, que aquilataron aquellas bellas costumbres y algo nos dejaron, como aún existe conservado en varias iglesias de nuestro país. Los alemanes tuvieron mucho que ver cuando llegaron a la Casa Tagua; algunos de ellos se casaron con ecuatorianas esmeraldeñas, parientes cercanas, y dejaron sus huellas indelebles en la construcción. Los pasillos y corredores fueron el encanto del descanso en muebles taquilleros, adornados con cuadros y cortinas elegantes. ¡Qué tiempos aquellos! Gracias, arquitecta Brigitte Valencia Mendoza, por su trabajo investigativo que permite recordar la fama, distinción y exquisitez de lujo que se vivió en Esmeraldas en ciertas construcciones, cuyos recuerdos aún quedan como una manifestación que no podía faltar; pues todo ese perfil tendría todavía que estar presente en determinados lugares de nuestro suelo natal. Todavía se lucen en Manabí y en Guayaquil casas maravillosas de los abuelos, mostrando lo que fue verdaderamente una familia constructora y de gran recordación costeña. Los padres de familia de Esmeraldas, además del arte musical, lucían bellos jardines y árboles frutales; esto también lo trajeron los extranjeros. A su salud, distinguida investigadora y orgullo de Esmeraldas, vierto estas pocas palabras para decirle: ¡Gracias, joven exalumna que ha brillado en la investigación y ha hecho historia patria de su tierra natal, Esmeraldas! ¡Viva Esmeraldas!

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04 COMUNIDAD ESMERALDAS VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 I

COMUNIDAD 04 P ESMERALDAS | VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026

Gobierno, Municipio de Esmeraldas y Petroecuador articulan convenio para obras Gobierno, Municipio de Esmeraldas y Petroecuador afinan un convenio marco para infraestructura cantonal. La ejecución física dependerá de futuros acuerdos específicos y asignación de recursos. las instituciones participantes, la finalidad del acuerdo es armonizar y coordinar las capacidades, así como las competencias legales y operativas de las tres entidades. Este mecanismo busca identificar y, posteriormente, ejecutar proyectos que sean considerados prioritarios para el desarrollo de la infraestructura cantonal.

Representantes del Gobierno Nacional, el Municipio de Esmeraldas y la empresa pública Petroecuador mantuvieron una reunión de carácter técnico para definir los parámetros finales de un convenio marco de cooperación interinstitucional. El objetivo de este instrumento es establecer un esquema de colaboración que permita la

ejecución conjunta de obras y proyectos de infraestructura en el cantón Esmeraldas. Objetivos Generales La mesa de trabajo contó con la presencia de autoridades de distintas instancias estatales. Por parte de la Función Ejecutiva, participaron el viceministro de Infraestructura,

El procedimiento establecido contempla que este convenio marco sirva de base administrativa y legal. Una vez formalizado, se requerirá la suscripción subsiguiente de convenios específicos para cada intervención. Estos documentos secundarios serán los encargados de detallar de forma Edwin Duque, y el gobernador precisa las obras a ejecutar, las de la provincia, Juan Jaramillo. responsabilidades económicas y La administración municipal operativas que asumirá cada una estuvo representada por de las instituciones, los recursos la alcaldesa encargada de específicos que serán destinados Esmeraldas, Laura Yagual, para dicho fin y los cronogramas junto con delegados técnicos de previstos de implementación. El acuerdo pretende así la estatal EP Petroecuador. establecer un esquema de Según la información cooperación interinstitucional difundida de forma conjunta por que actúe de conformidad con

las competencias legales asignadas a cada entidad dentro del ordenamiento jurídico nacional. La mesa técnica desarrollada constituye el paso previo y preparatorio para la formalización y firma definitiva del convenio marco. Hasta el momento, las autoridades y representantes de las instituciones participantes no han hecho público el listado definitivo de los proyectos que serán incluidos como prioritarios dentro de esta planificación interinstitucional. De igual manera, las entidades no han precisado públicamente los montos de inversión requeridos ni los plazos globales previstos para el inicio y conclusión de las obras. La firma del convenio marco y la posterior definición de los convenios específicos correspondientes serán determinantes para establecer cuáles obras se concretarán, bajo qué condiciones y con qué recursos específicos. La ejecución efectiva de las obras dependerá de la formalización de estos acuerdos específicos y de la asignación y desembolso de los recursos financieros correspondientes para cada uno de ellos. (MB)

El caso Blindado suma 15 personas y tres empresas bajo investigación

La Fiscalía General del Estado adelanta una indagación por un presunto delito de lavado de activos que involucraría al alcalde de Esmeraldas, Vicko Villacís, y a

varios exfuncionarios del sistema de justicia. Esta causa judicial, conocida como caso Blindado, se centra en una hipótesis fiscal sobre la supuesta existencia de

Prohibición absoluta de salida una estructura dedicada a la obtención irregular de fondos del territorio nacional. Retención e inmovilización de pertenecientes a la empresa estatal Petroecuador, empleando cuentas bancarias por un valor de para ello herramientas 385 000 dólares. Prohibición legal de enajenar jurisdiccionales. bienes muebles e inmuebles. Ampliación del proceso Presunto esquema de obtención El 2 de septiembre de 2026, de fondos estatales el Ministerio Público oficializó la vinculación de siete nuevas La teoría expuesta por los personas y tres compañías a agentes fiscales sugiere que la la investigación, elevando el aparente organización habría número total a quince ciudadanos logrado movilizar una cifra cercana y tres personas jurídicas a los nueve millones de dólares. De procesadas. Tras la respectiva acuerdo con las indagaciones, el audiencia, la autoridad judicial esquema se basaba en el impulso determinó medidas alternativas de acciones de protección que a la prisión preventiva para los presuntamente derivaban en recientes imputados, además de fallos judiciales desnaturalizados. extender la instrucción fiscal por Estas sentencias obligaban a un período de treinta días. Las Petroecuador a cancelar altas disposiciones ordenadas por la sumas de dinero bajo la figura de indemnizaciones y reparaciones magistratura incluyen: Presentación periódica ante la económicas. La investigación señala que, para lograr este autoridad judicial competente. Obligatoriedad del uso objetivo, se habría contado con la de dispositivos de vigilancia participación de individuos que electrónica. ejercían como jueces provinciales

de Esmeraldas y un magistrado multicompetente de Atacames. Flujo financiero El caso se originó en noviembre de 2025 a partir de un Reporte de Operaciones Inusuales e Injustificadas emitido por la Unidad de Análisis Financiero y Económico. La fiscalía argumenta que el capital habría sido trasladado físicamente en vehículos blindados para su posterior inserción en el sistema financiero a través de cuentas bancarias, empresas fachada, consorcios y la adquisición de diversos bienes. Por su parte, la defensa legal del alcalde de Esmeraldas ha negado enfáticamente todas las acusaciones, afirmando la completa legalidad de sus actividades patrimoniales y asegurando que demostrarán la inocencia de su cliente ante las autoridades judiciales correspondientes.(DLH)


05 SOCIEDAD 05 SOCIEDAD ESMERALDAS | VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 I I VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 ESMERALDAS

Esmeraldas registrará olas de hasta 1.60 metros y mar en estado agitado del 4 al 7 de septiembre INOCAR advierte oleaje de alta energía en Esmeraldas del 4 al 7 de septiembre, con mar agitado, períodos de hasta 19 segundos y olas de 1.60 metros; se insta a extremar precauciones.

El Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada emitió el boletín oficial número 3926_071 este 3 de septiembre de 2026, pronosticando el arribo de un tren de oleaje proveniente del suroeste del océano Pacífico hacia las costas continental e insular del Ecuador. El evento

marítimo incidirá en el territorio de forma continua entre el 4 y el 7 de septiembre, presentando condiciones dinámicas que demandan vigilancia sobre las actividades acuáticas y de navegación. Dentro del litoral ecuatoriano, la provincia de Esmeraldas registrará

A partir del 5 y hasta el 7 una actividad particular de septiembre, las mediciones caracterizada por períodos prevén una modificación en elevados de ola y una alternancia las condiciones marítimas en el nivel de energía del mar, frente a Esmeraldas. Las situación que requiere la alturas mínimas se situarán en aplicación oportuna de medidas 0.50 metros, mientras que los preventivas por parte de las valores máximos alcanzarán autoridades de gestión de riesgos los 1.60 metros, conservando y de los sectores productivos la dirección oeste y oestesuroeste. En este segundo costeros. lapso, el período registrará Oleaje en Esmeraldas una reducción paulatina a 17 De acuerdo con las segundos, permitiendo una proyecciones oceanográficas, transición hacia un estado de la costa de Esmeraldas mar moderado. No obstante, experimentará el 4 de septiembre la energía del agua continuará olas con alturas mínimas de sobre los valores habituales de 0.50 metros y máximas de la zona. 1.40 metros, orientadas desde El comportamiento previsto el oeste y oeste-suroeste. El elemento más relevante de esa en Esmeraldas responde a un primera jornada radica en el escenario general que impactará período de las olas, estimado a todo el perfil marítimo del en 19 segundos, un registro que país. Mientras la costa norte evidencia la llegada de pulsos registrará techos de 1.40 marinos con gran energía y 1.60 metros, otras zonas formados en zonas lejanas del continentales como Santa Elena Pacífico. Esta combinación de y Guayas presentarán alturas de parámetros provocará que la hasta 2.00 metros, y la región franja costera esmeraldeña se insular de Galápagos reportará mantenga bajo un estado de mar picos de 2.40 metros. En la agitado durante las primeras escala técnica institucional, la condición de mar agitado veinticuatro horas del evento.

prevista para el 4 de septiembre representa un nivel alto de amenaza, asociado a olas de gran potencia, posible ascenso del nivel marino y formación de corrientes de resaca. Por su parte, la categoría moderada proyectada del 5 al 7 de septiembre corresponde a un nivel medio con presencia de oleaje superior a lo normal. Medidas de precaución recomendadas para la población Ante la fuerza prevista en la zona de rompientes y el riesgo de arrastre por corrientes marinas, se recomienda extremar precauciones a pescadores artesanales, operadores turísticos y bañistas en las playas de Esmeraldas. La coincidencia de períodos largos intensifica el impacto del agua sobre la orilla y complica las maniobras de embarcaciones pequeñas en bahías y puertos abiertos. Resulta prudente evitar el ingreso al mar durante las fases de mayor rompimiento, resguardar las embarcaciones menores en dársenas seguras y seguir estrictamente las disposiciones emitidas por las capitanías de puerto locales y los canales oficiales del instituto naval.(DLH)

Finalizó torneo de voleibol sub 35 organizado por Hnos. Carrillo

La Escuela Formativa Hnos. Carrillo organizó el campeonato Intercolegial de Exalumnos Sobre 35, un evento deportivo que reunió a diversas delegaciones en las categorías femenina y masculina. Los encuentros de voleibol se desarrollaron de manera ininterrumpida desde el 28 hasta el 30 de agosto, congregando a decenas de deportistas que retomaron la actividad competitiva representando a sus antiguas instituciones educativas. El cronograma de partidos abarcó horarios extendidos para cumplir con los emparejamientos establecidos en el reglamento interno, garantizando que cada

conjunto disputara el número reglamentario de sets. Durante estas jornadas, los asistentes y participantes mantuvieron una dinámica de sana competencia, estrictamente enfocada en el desempeño técnico dentro de la cancha. La ejecución de este torneo permitió establecer un espacio de reencuentro para deportistas experimentados, promoviendo la actividad física en la categoría para mayores de 35 años. A lo largo de los tres días de programación, el campeonato se caracterizó por la constante afluencia de público, que acompañó el desarrollo de los distintos bloqueos, saques y remates. La organización

estructuró el calendario para facilitar la participación equilibrada de todos los equipos inscritos, logrando mantener el nivel competitivo desde las fases eliminatorias hasta las rondas definitivas por el título. La iniciativa también buscó reactivar los vínculos institucionales mediante la conformación de plantillas integradas exclusivamente por egresados, consolidando una red de deportistas que continúan su preparación física fuera de los circuitos profesionales. Entrega de reconocimientos El evento concluyó con el acto formal de premiación, donde se reconoció el desempeño de los equipos que alcanzaron los primeros lugares en ambas ramas. Las autoridades de la Escuela Formativa Hnos. Carrillo entregaron medallas y trofeos a los ganadores, formalizando el cierre de las jornadas deportivas. El registro gráfico de la clausura

capturó la culminación de un torneo cuyo objetivo principal fue incentivar la vigencia del voleibol en generaciones pasadas, demostrando que la práctica de esta disciplina se mantiene activa entre los exalumnos.

La masiva respuesta abre la posibilidad de institucionalizar este campeonato como un evento recurrente en el calendario local, proyectando nuevas ediciones.(TS)

PROCESO: 08332-2026-00739 JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO ACTOR: QUIÑONEZ TORRES BERTHA ISABEL DEMANDADOS: SIMISTERRA QUIÑONEZ KENYI BRUNA, SIMISTERRA QUIÑONEZ KASEY MARIAN, ALAN ANTHONY QUIÑONEZ TORRES JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N. 138 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N. 7846 DNTH2015SS, de fecha 4 de junio del 2015. la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. (...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 24 de agosto del 2026, a las 08h39, esto es: AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CREYEREN O PUEDAN TENER DERECHO DE LOS BIENES de quien en vida se llamó, LUIS ALBERTO SIMISTERRA RODRIGUEZ, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.

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Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso defensor de los Derechos Estado Medio deycomunicación liberal, laico, Humanos, agnóstico eelinclusivo. de Derecho y layDemocracia. Respetuoso defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

POR MÁRC EL BONILLA

El poder no se hereda: una institución pública no puede tener dos gobiernos

H

ay una práctica que Esmeraldas no debería seguir normalizando: que, después de una elección popular, el poder termine repartido entre la autoridad que recibió el voto ciudadano y familiares que, sin haber sido electos, pretenden convertirse en una especie de poder paralelo dentro de la institución. Y no es un asunto nuevo. Durante décadas, en distintas administraciones de la provincia, ha existido la percepción —y en determinados casos se han señalado públicamente episodios— de familiares de autoridades que adquieren una influencia que va mucho más allá de lo que corresponde a un vínculo personal. El problema aparece cuando esa cercanía se transforma en injerencia en las decisiones administrativas, presión sobre funcionarios o trato indebido hacia trabajadores. Ahí se cruza una línea que ninguna administración debería permitir. Quien llega a una institución pública por elección popular recibe un mandato: gobernar para todos, no entregar parcelas de poder a su círculo familiar. El voto pertenece al pueblo y la responsabilidad política recae sobre quien fue elegido. Nadie puede asumir, por parentesco, atribuciones que no le corresponden. Una institución pública tampoco puede convertirse en una extensión de una casa familiar. Los funcionarios y trabajadores tienen derechos, responsabilidades y dignidad. Pueden ser evaluados, corregidos o sancionados cuando corresponda, pero siempre mediante los procedimientos establecidos y por quienes tienen competencia legal para hacerlo. Ningún apellido puede convertirse en licencia para humillar, amenazar, presionar o vejar a un servidor público. Y mucho menos puede existir el argumento de: “yo soy familiar de la autoridad” como una suerte de escudo para imponer decisiones. Eso no es autoridad. Eso es injerencia. Y cuando la injerencia familiar comienza a sustituir a la institucionalidad, el resultado suele ser el mismo: confusión de roles, conflictos internos, funcionarios que ya no saben a quién responder y una administración que termina perdiendo autoridad frente a sus propios empleados y, sobre todo, frente a la ciudadanía. Esmeraldas ha vivido demasiado tiempo con estas historias como para seguir aceptándolas como parte del paisaje político. No importa el apellido. No importa el partido. No importa quién gobierne. La regla debe ser la misma para todos. Quien fue elegido debe gobernar. Quien tiene una función pública debe ejercerla. Quien tiene una competencia legal debe asumirla. Y quien no tiene ninguna de esas responsabilidades debería entender que el respeto a la institucionalidad también implica saber hasta dónde llega su participación. Este no es un llamado contra las familias de las autoridades. Es un llamado contra el nepotismo, el abuso de poder y la confusión entre lo familiar y lo público. Porque una cosa es acompañar a un esposo, una esposa, un padre, una madre, un hermano o un hijo en el ejercicio de una responsabilidad política. Y otra muy distinta es utilizar ese parentesco para intervenir en una institución que pertenece a todos. Esmeraldas necesita administraciones fuertes, pero fuertes por sus resultados, no por el apellido de quienes las rodean. Necesita funcionarios que puedan trabajar sin miedo, servidores que sean tratados con respeto y autoridades capaces de asumir personalmente las decisiones que les corresponden. Y necesita, sobre todo, romper con esa vieja costumbre de creer que el poder público puede administrarse como si fuera un asunto familiar. El nuevo ciclo político que vive la provincia tiene una oportunidad para demostrar que las cosas pueden hacerse de otra manera. Que esta nueva etapa no termine siendo más de lo mismo. Porque cuando una autoridad llega al poder por el voto popular, no recibe una hacienda familiar. Recibe una institución que pertenece a la ciudadanía. Y esa institución merece respeto.

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor Regional: Josué Navarrete Editor General: Jean Cano Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Editor Regional: Josué Navarrete Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Redacción: Año: XXVIII revistasemanal@lahora.com.ec No. 10.225 Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXXIV No. 10.205

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OPINIÓN06 06 OPINIÓN

O ESMERALDAS | VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 O ESMERALDAS VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026

LUIS COELLO KUON YENG

EDITORIAL

dr.luiscoello@hotmail.com

Poder temporal

E

l caso de José Serrano, su san del poder olvidan que no lo auge y caída, es uno de los tendrán para siempre. mejores ejemplos para Es seductor, como relató el anaretratar los límites del poder. lista Luis Verdesoto, tener policías Llegar a la cima de un Estado custodiando cada paso, burócrarequiere de ponderación, cono- tas que obedecen, militares que cimiento, dirección, determina- cumplen órdenes, conductores ción, pero también de transpa- agresivos en caravanas de segurencia y disciplina para respetar ridad. Pero hay que serenarse, las leyes y no desviarse de los dice Verdesoto, y, sobre todo, no objetivos por los que los ciuda- deslumbrarse con el espectáculo danos los pusieron allí, y a quien porque todo es temporal. representan. El poder del Gobierno es un La política real es voraz porque encargo y, si se cometen delitos exige pagar favores y participar durante la administración, lleen juegos territoriales, pero no garán las sanciones. puede estar alejada de los límites Que el país haya visto a José éticos y legales. Cuando se cru- Serrano descender de un avión zan estas líneas, las consecuen- privado, esposado, y luego rapacias, tarde o temprano, llegan. do en la cárcel, es el mejor ejemNadie —en soledad— es tan plo de que el poder no es eterno. poderoso como para enfren- Atrás quedaron los altos cargos, tarse a un Estado y su poder, las órdenes para ejecutar operaaunque aquellos que detentan, ciones, las sirenas de la caravana ostentan y muchas veces abu- y los burócratas que obedecían.

semblante que denota el peso de una conciencia cargada de culpa; nos evoca la obra del gran Dostoievski. Similar Crimen y castigo evolución es evidente en personajes como Glas y Álvarez, entre los más relevantes. Se ecordar a José Serrano acabó la borrachera del poder, durante la década infa- al repudiable estilo del prófume, como el hombre go, quien ante una seña o algo fuerte del correato, tan lleno que le parecía agravio, paraba de arrogancia y prepotencia, su caravana y en su paroxístipisoteando derechos, inti- co desquiciamiento, bajaba a midando personas y censu- increpar y detener al “ofensor” rando prensa independiente, sea mayor, muchacho o mujer, contrasta al verlo ahora dete- en aras de una omnímoda nido, rapado y frágil, con un “majestad presidencial”. SHAKESPEARE ABARCA C.

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores Los escritos de los colaboradores ysolo no comprometen reflejan el pensamiento del a sus autores medio, que se expresa yennosureflejan el pensamiento del Editorial. medio, que se expresa en su Editorial.

José Serrano, en el correato manejó todo: la policía, sistema penitenciario, inteligencia estatal, fue Ministro de Justicia y del Interior. En mayo una jueza de Miami le negó el asilo y el 29 de agosto fue deportado, USA no deporta perseguidos políticos, deporta investigados por crimen organizado. Serrano debe sentirse huérfano, hoy que como inquilino en El Encuentro, Correa lo trata como “traidor”, ya no cabía el trillado “no lo conozco” su cercanía era innegable, así el prófugo vuelve a curarse en

sano, ante la posibilidad de que Serrano colabore con la investigación. Recordemos que el FBI custodia el video de un sicario declarando que el crimen fue “para el señor de arriba…el señor Correa”. Él sabe que al tildarlo de traidor, luego dirá que lo involucra por venganza. Serrano desde sus inicios ya tenía buen perfil para el correísmo: en los 90´s fue involucrado en la desaparición de una mujer, luego fue ubicado en la fiesta de un narco venezolano, entró al gobierno

Messi dice adiós

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ionel Messi acaba de dar una noticia que tarde o temprano era de esperar. Ha dicho adiós a la Selección Argentina de fútbol de forma definitiva, aunque seguirá jugando por unas temporadas más en su club el Inter de Miami. Para algunos especialistas en fútbol, Messi es el mejor futbolista de todos los tiempos. Realmente este espacio no es para hacerlo algo coloquial este tema de quién fue el mejor. Eso creo que es algo individual y las opiniones respetables. Pero sí me atrevo a decir que en los últimos, quizás, veinte años, Messi ha sido el mejor de todos. Y permítanme decir que el mejor de la historia de Argentina. Las estadísticas hablan por sí solas. En el año 2018 durante la Copa Mundial de Fútbol que se realizaba en Rusia, la selección gaucha tuvo un accidentado Mundial. A Messi se lo catalogó como pecho frío (Frionel), por su escasa actuación como líder de ese grupo. Se acompañó a todo esto las finales perdidas en la Copa Mundial del 2014 en Brasil, las dolorosísimas finales de la Copa América del 2015 y 2016 a manos de la selección chilena y una más en el 2007 en donde el ganador fue Brasil. Un decepcionado Messi dijo en su momento que renunciaba a seguir en el equipo albiceleste, las críticas lo censuraban al punto del escarnio y la burla. Luego vendría la historia que ya sabemos, gana la Copa América 2021, el Mundial 2022, vuelve a obtener la Copa América del 2024. Agreguemos la Finalísima frente a Italia en el 2022. Un total de 125 goles con Argentina, 207 partidos disputados y un adiós con estas palabras: “me vacié, ya no tengo más para dar”. Qué más se le puede pedir a un no solo futbolista, a un deportista, que ha permanecido más de veinte años en el Rey de los Deportes de manera constante y siempre siendo estelar. Messi no poseerá todos los records, eso es algo imposible, nadie los tiene, pero sí, aunque usted no sea un fanático de él, reconocer la brillante carrera deportiva del rosarino. Nunca en la vida estamos satisfechos con algo y en el fútbol tampoco. Que ha sido favorecido para ganar títulos, finales y premios. Eso es algo que quien esté en la palestra pública tiene que saber lidiar y aprender de las críticas, sobrellevarlas. El fútbol es un deporte grupal, a veces hay genios como Messi, otras veces recios jugadores. Siento una gran alegría el haber vivido en esta época y haber sido testigo de una de los mejores de todos los tiempos y también de esa gran rivalidad que hubo, en la cancha, con Cristiano Ronaldo. No critiquen, disfruten.

de Palacios como ministro, junto a Correa, que al ser presidente lo llevó a su lado. Es innegable que ambos están detrás del magnicidio, pues como adelantó Noboa, “el siguiente es el prófugo”, quien debe estar más nervioso que pavo en navidad. Da lástima la reacción de una de las hijas de Serrano, hablando de su progenitor, casi como un santo, entendible es su hija, recibía su mesada, parece suficiente para olvidar, que la fría perversidad de su padre le hacía sombra al mismo Diablo.


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87% de empleos del futuro no exigirá título universitario Un informe de Harvard para el Fondo Monetario Internacional advierte que la educación secundaria desconectada del mercado laboral está condenando a las nuevas generaciones de países como Ecuador al subempleo. Cada año, miles de adolescentes ecuatorianos se gradúan de bachilleres, lanzan sus gorros al aire y se enfrentan a una pregunta abrumadora: ¿y ahora qué? La promesa tradicional que escuchan de sus padres es sencilla: “estudia en la universidad para ser alguien en la vida”. Sin embargo, la realidad económica del siglo XXI tiene preparadas otras realidades. De acuerdo con una investigación realizada por los economistas Gordon Hanson y Dani Rodrik de la Universidad de Harvard para la revista del Fondo Monetario Internacional (FMI), el modelo educativo y laboral que conocemos está agotado. Para países en desarrollo como Ecuador, el futuro del trabajo no estará dominado por profesionales universitarios ni por grandes fábricas, sino por un sector que hoy sigue en la sombra de la informalidad. La radiografía del futuro El estudio realiza una proyección sobre cómo se dividirá la fuerza laboral en los países en desarrollo como Ecuador: · Servicios locales informales o de baja productividad (66,3%): Casi 2 de cada 3 personas trabajarán en tiendas de barrio, repartos de delivery, conducción de taxis o plataformas, restaurantes, servicio doméstico y agricultura de subsistencia. No requieren título universitario ni están expuestos al comercio exterior. · Manufactura básica y agroexportación (20,6%): Un quinto de la población trabajará en fincas agrícolas, florícolas, industrias textiles,

plantas de ensamblaje o centros de llamadas (call centers). Sectores sin título pero expuestos al mercado internacional. · Profesionales del mercado interno (9,8%): Médicos, profesores, abogados, contadores y administradores públicos con título universitario que atienden la demanda local. · Élite tecnológica de exportación (3,3%): Apenas un reducido grupo de profesionales universitarios trabajará en desarrollo de software, biotecnología o ingeniería para empresas exportadoras.

REALIDAD. El modelo educativo y laboral que hay en Ecuador está agotado.

En total, el 86,8% de los trabajadores no tendrá un título universitario. La gran conclusión de los investigadores es que la manufactura y la alta tecnología son cada vez más automatizadas e intensivas en capital, por lo que ya no pueden absorber la inmensa oferta de trabajo del país. Fábrica de informales El verdadero drama social surge cuando analizamos la transición entre las aulas y la calle. Para la inmensa mayoría de los jóvenes ecuatorianos, el paso hacia el mercado laboral se da directamente desde el colegio hacia el mundo del trabajo, sin pasar por las aulas universitarias. El problema es que la educación secundaria actual en el país está completamente desconectada de las necesidades reales de las empresas: · Falta de oficios prácticos: Los currículos están diseñados como si todos los alumnos fueran a ingresar a la universidad, ignorando las competen-

cias técnicas y digitales cortas que hoy demanda el mercado laboral de servicios (mantenimiento técnico, salud básica, logística o infraestructura de TI). · Cero habilidades blandas: Las aulas no preparan a los jóvenes en capacidad de comunicación, trabajo en equipo, lide-

razgo ni negociación, herramientas fundamentales para conseguir y mantener un buen trabajo o emprender con éxito. “El resultado de esta desconexión es directo: jóvenes de 18 años que, al no encontrar cupo universitario ni poseer habilidades aplicables, caen directo al desem-

pleo o a la informalidad de supervivencia”, apuntó Andrea Romero, economista. LA HORA ha analizado el fenómeno creciente de los Ninis en Ecuador, que es un resultado directo de las falencias en la educación. ¿Cómo evitar la informalidad? Hanson y Rodrik advierten que seguir financiando fórmulas del pasado es “pelear la última guerra”. Para que Ecuador no condene a sus jóvenes a la precariedad, la investigación de Harvard para el FMI propone un giro en las políticas públicas: · Revolución técnica en los colegios (de 15 a 18 años): Aprovechar la obligatoriedad del bachillerato para transformar la educación secundaria en una formación técnicavocacional moderna y adaptada a la realidad regional de cada provincia. · Modernizar al comercio y servicios locales: No basta con dar créditos a las Pymes. Se requiere asistencia directa en gestión, marketing local y adopción de tecnologías. Además, el Estado debe incentivar a las plataformas digitales y a los grandes exportadores o mineros a capacitar e integrar a sus redes de pequeños proveedores de barrio. · Aprender y experimentar (adiós a la burocracia rígida): Los gobiernos deben dejar de aplicar subsidios fiscales fijos o programas rígidos “de arriba hacia abajo”. Se debe usar la digitalización de datos laborales para probar, corregir y escalar programas flexibles que respondan a lo que el mercado necesita mes a mes. “El empleo del futuro ya está caminando en la calle. La gran tarea de Ecuador no es soñar con que todos sus ciudadanos sean ingenieros de la NASA, sino garantizar que el tendero, el chofer, el mecánico y el técnico de barrio tengan la capacitación y las herramientas necesarias para transformar la informalidad en trabajo digno y productivo”, concluyó Romero. (JS)

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ESMERALDAS | VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 I I VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 ESMERALDAS

Juicio No. 08332-2025-01227 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, lunes 17 de agosto del 2026, a las 15h59. CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-01227. JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL. ACTOR: CANDO ÁLVAREZ PERLA LILIANA. DEMANDADO: BECERRA JAIGUA EDGAR FERNANDO. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante CANDO ÁLVAREZ PERLA LILIANA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de DIVORCIO POR CAUSAL. Mediante auto de calificación de fecha 24 de diciembre del 2025, las 14h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN: En atención a la demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por PERLA LILIANA CANDO ALVAREZ, se acepta a trámite por reunir los requisitos contemplados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos; consecuentemente procédase con el trámite Sumario, tal como lo dispone el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el numeral 3 del Art. 333 del mismo cuerpo legal. 2) CITACIÓN: Al amparo de los Arts. 53 y siguientes ibidem; se ordena citar a la parte demandada, EDGAR FERNANDO BECERRA JAIGUA, con el libelo de la demanda y auto recaído en el lugar señalado por la parte actora, a través de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, para el efecto remítase las boletas de estilo, previniéndolo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para efecto de notificaciones. La parte actora en el término de tres días entregue al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR: Se concede a la parte demandada el término de quince (15) días para que presente su contestación de conformidad con los artículos 151, 157 y 333 numeral 3 del COGEP. 4) La diligencia de audiencia única se señalará oportunamente, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 333 numeral 4 del COGEP, en concordancia con el Art. 157 del mismo cuerpo legal. 5) ANUNCIO DE PRUEBAS.- 5.1. La prueba documental mencionada en la demanda será considerada en día de la audiencia a señalase. 5.2. TESTIGOS: A las personas testigos mencionados en el líbelo de la demanda se los notificara mediante el casillero judicial y electrónico de la parte actora, quienes deberán comparecer a la audiencia bajo prevenciones legales contempladas en el Art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial. Mediante auto de fecha 11 de agosto del 2026, las 11h36. VISTOS: 1. Consta del proceso la declaración realizada por el Abogado CARLOS IVAN GAYBOR CEVALLOS, porcurador judicial de la actora Perla Liliana Cando Álvarez, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio del demandado, EDGAR FERNANDO BECERRA JAIGUA y según el certificado concedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que registra una salida con destino a Estados Unidos de Norteamérica pero no consta registro consular en dicho país, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado, EDGAR FERNANDO BECERRA JAIGUA, por la prensa mediante tres publicaciones, en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas, con el extracto de la demanda, el auto inicial y ésta providencia. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. ALDO ROMANO BUCHELI JIJON SECRETARIO

Juicio No. 08332-2025-00632 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, martes, 11 de agosto del 2026, a las 08h00. CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-00632. JUICIO: SERVIDUMBRE. ACTOR: URETA QUEVEDO PABLO DANILO – PROCURADOR COMÚN. DEMANDADO: SARANGO JUMBO JAMES ENRIQUE. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante URETA QUEVEDO PABLO DANILO – PROCURADOR COMÚN, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de SERVIDUMBRE. Mediante auto de calificación de fecha 06 de agosto del

2025, las 14h07. VISTOS: 1. Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. Incorpórese al proceso el escrito que antecede. 2. CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda presentada por PABLO DANILO URETA QUEVEDO, FRANCISCO GREGORIO CHIEZ RODRÍGUEZ y ADOLFO CASIMIERO GUERRERO MACAY, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. 3. CITACIÓN AL DEMANDADO: Cítese a JAMES ENRIQUE SARANGO JUMBO, en el domicilio señalado para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. La parte actora en el término de tres días entregue al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 0612020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 4. TÉRMINO PARA CONTESTAR: Se concede al demandado el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos. 5. NOTIFICACIONES DE LA ACTORA: Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para notificaciones posteriores y la autorización conferida a su abogado defensor. 6. PROCURADOR COMÚN: En virtud de lo dispuesto en el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, el término de cinco días, los accionantes constituyan procurador común, si no lo hacen, la suscrita designará entre ellos a la persona que servirá de procuradora y con quien se contará en el proceso. 7. INSCRIPCIÓN DE LA DEMANDA: De conformidad con Art. 146 del COGEP se dispone inscribir la demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Quinindé, debiendo oficarse a dicha entidad para que tome nota de lo dispuesto en los libros correspondientes. Mediante auto de fecha 22 de julio del 2026, las 16h25. VISTOS: 1. Atenta el juramento rendido por la parte actora Ureta Quevedo Pablo Danilo, Procurador Común, así como del certificado otorgado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y de diferentes instituciones públicas, se desprende que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado; en tal virtud, se dispone citar a SARANGO JUMBO JAMES ENRIQUE, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del cantón Esmeraldas. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, el auto inicial y esta providencia. Confiérase el extracto respectivo.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. ALDO ROMANO BUCHELI JIJON SECRETARIO

CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2026-00257. JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. ACTOR: MEJIA ANGULO BRIGIDA BELGICA. DEMANDADO: TEJERO QUINTERO GLORIA MARÍA Y CORTEZ QUINTERO MARÍA DORILA. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante MEJIA ANGULO BRIGIDA BELGICA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. Mediante auto de calificación de fecha 09 de abril del 2026, las 14h58. VISTOS: voco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. Incorpórese al expediente el acta que antecede. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena citar a MARÍA DORILA CORTEZ QUINTERO y GLORIA MARÍA TEJERO QUINTERO, en la dirección señalada en la demanda, con la demanda y auto recaído en ella. Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico y/o casillero judicial para sus notificaciones. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la

elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. A los herederos presuntos y desconocidos de SEGUNDO PABLO SANDOVAL QUINTERO por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 16 de abril del 2026.

CITACIÓN JUDICIAL NUMERO DE JUICIO: N° 08308-2025-00882 ACTOR: PINCAY LOZANO MIGUEL ORLEY DEMANDADOS: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE PINCAY CEDEÑO MIGUEL VENTURA JUEZA: DRA. TORRES GRACIA LORENA ELIZABETH VISTOS: Lorena Elizabeth Torres Gracia, en mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Atacames, reintegrada a mis funciones mediante la Acción de personal 1706-DP08-2023-MV a partir del 1 de julio del 2023, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede presentada por el señor MIGUEL ORLEY PINCAY LOZANO, en contra de los señores demandados OTITA DOGENES LOZANO ROSALES, DENI ASMED PINCAY LOZANO, KARINA MARIA PINCAY LOZANO, MIGUEL BIENVENIDO PINCAY ZAMBRANO, ANGELA LEONOR PINCAY ORTEGA, Herederos conocidos y HEREDEROS DESCONOCIDOS de quien en vida se llamó MIGUEL VENTURA PINCAY CEDEÑO, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de las demandadas OTITA DIÓGENES LOZANO ROSALES, DENI ASMED PINCAY LOZANO Y KARINA MARIA PINCAY LOZANO en su domicilio ubicado en la calle Vía a Esmeraldas y calle Juan Montalvo, Parroquia La Concordia, cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, diagonal al Destacamento de la Policía Nacional frente al Insumo Agropecuario Andrade, casa esquinera de dos pisos color blanco y cerámica de las paredes color ladrillo, al demandado MIGUEL BIENVENIDO PINCAY ZAMBRANO en su domicilio ubicado en las calles Juan Pío Montufar y Guayaquil, Barrio San Rafael parroquia y cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; ANGELA LEONOR PINCAY ORTEGA, se la citará en las calles Loja y Babahoyo parroquia y cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas; para el cumplimiento de lo ordenado se dispone remitir deprecatorio virtual a uno de los señores Jueces de lo Civil y Mercantil del cantón La Concordia, debiendo adjuntarse al mismo la documentación correspondientes, a fin de que se cumpla con la solemnidad sustancial ordenada. A los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL causante Pincay Cedeño Miguel Ventura, se los citará a través de uno de los medios de comunicación, conforme lo determinado en el Art 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Previo a la emisión del extracto publicitario la parte actora de cumplimiento a lo ordenado en el Art. 56 inciso segundo del Código Orgánico General de Procesos.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del mismo cuerpo legal, se concede a los demandados el término de TREINTA (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda en lo que hubiere lugar, para tal efecto se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- Cuéntase con el señor Alcalde del Gobierno autónomo Descentralizado del Cantón Atacames Willian Mendoza Vidal, así como con el señor Procurador Sindico, a quienes se los citará en sus oficinas ubicadas en este cantón Atacames Avenida Principal sector Cocobamba, para su efecto remítase la documentación necesaria al departamento de citaciones de esta unidad judicial. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón Atacames, debiendo remitir la documentación respectiva.Agréguese los documentos aparejados a la demanda, de conformidad a lo determinado en el inciso séptimo del Art. 146 del COGEP. Tómese en cuenta la cuantía, el correo electrónico para efecto de notificaciones y la autorización concedida al profesional del derecho que patrocina la demanda. Actúe el Secretario del despacho.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- . Dr. Carlos Luciano Cevallos Ramírez SECRETARIO ENCARGADO

298079305-DFE Juicio No. 08332-2026-00606 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, jueves 23 de julio del 2026, a las 11h35. PROCESO: 08332-2026-00606 JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO ACTOR: VALENCIA CUERO RUTH VISNEY DEMANDADOS: SANDOVAL LOOR DAYANNA MAISSA, SANDOVAL LOOR ALEXANDER FERNANDO JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N. 138 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N. 7846 DNTH2015SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede presentada por la señora Ruth Visney Valencia Cuero, quien solicita la Declaratoria de Unión de Hecho post morem, en contra de los señores: Mariuxi Yirabel Sandoval Nieves, Dayanna Maissa, Fernando Alexander Sandoval Loor, así como a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó: Segundo Pablo Sandoval Quintero, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO al tenor de lo determinado en los artículos 290 y siguientes Ibídem. (...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 13 de julio del 2026, a las 13h54, esto es: AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS DEMANDADOS SEÑORES ALEXANDER FERNANDO Y DAYANNA MAISSA SANDOVAL LOOR, ASÍ COMO DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS, PRESUNTOS, DESCONOCIDOS Y DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CREYEREN O PUEDAN TENER DERECHO DE LOS BIENES de quien en vida se llamó, SEGUNDO PABLO SANDOVAL QUINTERO. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN

CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía. DANIELA MAYTTE SECRETARIO

CARRILLO

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– COGEP, se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO al tenor de lo determinado en los artículos 290 y siguientes Ibídem. (...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 19 de agosto del 2026, a las 16h10, esto es: AFIRMO Y DECLARO, QUE PESE A HABER EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA TRATAR DE UBICAR A LAS DEMANDADAS POLET ALEXANDRA y CINTHYA NICOLE AGUILAR BALDEON, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL/LA DEMANDADO/A SEÑOR/ POLET ALEXANDRA y CINTHYA NICOLE AGUILAR BALDEON. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.

EXTRACTO JUDICIAL CITACIÓN Se hace conocer a las personas naturales y jurídicas con derecho o interés que, en esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Atacames, se tramita demanda Sumaria de partición de bienes sucesorios con oposición, cuyo extracto es como sigue: JUICIO: SUMARIO - PARTICIÓN DE BIENES SUCESORIOS CON OPOSICIÓN PROCESO No 08308-2020-00754 ACTOR: ZEDEÑO OLIVES DELIA ROSA DEMANDADOS: Jorge Gerardo Borrero Olives, María Cecilia Borrero Olives, Carmen Patricia Borrero Olives, Luis Fernando Borrero Andrade, Diego Javier Borrero Andrade, Ana Cristina Borrero Andrade, Peggi Ann Dueñas Olives, Gloria María Isabel Dueñas Olives, Olmedo Fernando Dueñas Olives, Eliana María Dueñas Estrada, Cristhian Gustavo Dueñas Estrada, Pedro Javier Luna Dueñas, Ana María Luna Dueñas, Fabiola Luna Dueñas, María José Olives Córdova, Liza Nicolle Olives Córdova, Richard Daniel Olives Córdova, Félix Ángel Zambrano Menéndez, Gladys Rogelia Plaza Olives, Erika Gladys Herkt Plaza, Patricia Plaza Lavarde, Cesar Alejandro Plaza Olives, Elba Victoria Plaza Olives, Joffre Alfredo Correia Herkt, Romina María Correia Herkt, Gigliola Alejandra Correia Herkt, Manuel María Olives Rivadeneira, María Rebeca, Carmen María, Humbolt, Rita Blanca de Jesús, Augusto Manuel María, Clemencia Alicia, Roque Buenaventura Olives Centeno, Gustavo Manuel Plaza Olives, Luis Alfonso Borrero Olives, Alfredo Alejandro Herkt Montaño, Gustavo Alberto Dueñas Olives, Cesilia Marianita Dueñas Olives, Elsa Beatriz Zedeño Olives, Jessie Margarita Herkt Plaza, Ricardo José Eduardo Olives Menéndez, María Cecilia Herkt Plaza, Rommy Helga Herkt Plaza. CUANTÍA: INDETERMINADA CITACIÓN DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS

PROCESO: 08332-2026-00727 JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: VARGAS VERA LIDA ALBA DEMANDADOS: AGUILAR YEPEZ ANGEL GUSTAVO, AGUILAR ROSALES GEMMA ALEJANDRA, ROSALES MENA ELSI ROSALBA, AGUILAR BALDEON POLET ALEXANDRA, AGUILAR BALDEON CINTHYA NICOLE, MORENO ANANGONO VICENTE RONAL, TORRES JIMENEZ JORGE RICARDO JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N. 138 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N. 7846 DNTH2015SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede presentada por la señora Vargas Vera Lida Alba, quien solicita la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, en contra de los señores Aguilar Yepez Angel Gustavo, Aguilar Rosales Gemma Alejandra, Rosales Mena Elsi Rosalba, guilar Baldeón Polet Alexandra, Aguilar Baldeón Cinthya Nicole; y, del señor Ronald Moreno Anangono, y Dr. Jorge Torres Jimenez, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipalidad Quinindé, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos

Con fecha viernes 17 de julio del 2026, la señora juez. Dra. Lorena Elizabeth Torres Gracia ha ordenado, una vez cumplida lo lo dispuesto en auto de fecha 10 de julio del 2026, esto es la identificación pormenorizada de los herederos conocidos, y desconocidos dispone de conformidad al Art. 68.1 del reformado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), con la finalidad que comparezcan al proceso los herederos conocidos de la demandada fallecida GLADYS ROGELIA PLAZA OLIVES se ordena notificar a las herederas conocidas y directas de JESSIE MARGARITA HERKT PLAZA, MARIA CECILIA HERKT PLAZA y a los herederos conocidos por representación JOFFRE ALFREDO CORREIA HERKT, ROMINA MARIA CORREIA HERKT, GIGLIOLA ALEJANDRA CORREIA HERKT, hijos de la heredera directa ya fallecida ROMMY HELGA HERKT PLAZA, mediante una sola publicación por la prensa en un medio de amplia circulación cuyo extracto debe ser elaborado por el señor actuario del despacho, debiendo el demandante, una vez realizada la citación por la prensa, agregar al proceso el ejemplar íntegro, tal como lo exige el inciso 1, numeral 1 del artículo 56. del COGEP. Particular que se pone en conocimiento para fines de ley. Atacames 26 de agosto del 2026 LO CERTIFICO: AB. MASAQUIZA SECRETARIO

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ESMERALDAS VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 I

08 HORAGRAMA ESMERALDAS VIERNES 22/AGOSTO/2025 I

CITACIÓN EXTRACTO CAUSA N° 08332-2026-00545 JUICIO: SUMARIO MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ASUNTO: DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO DEMANDADO: ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO a la demandada; ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL. Mediante auto de calificación de la demanda de fecha 22 de junio del 2026, se dispone: VISTOS.- En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP082023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, avoco conocimiento de la presente causa, en procedimiento sumario por Divorcio por Causal ha propuesto MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO contra ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Previo a ordenar la citación a la demandada ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL, por la prensa, según lo que establece el artículo 56 del COGEP. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral, al Servicio de Rentas Internas, a la Corporación Nacional de Telecomunicaciones, a la Agencia Nacional de Tránsito, y al IESS, en aplicación de la sentencia No.2791-17-EP/23 emitida por la Corte Constitucional, a fin de que informe a esta despacho, sobre lo datos que tienen en sus registros del domicilio, lugar o residencia de ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL con cédula N° 1722601067, una vez citada se le concede el término de quince días para que de contestación a la demanda propuesta en su contra y anuncie la prueba de que se crea asistido. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 13 de agosto del 2026; se dispone que comparezca la parte accionante MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO, a ésta Unidad Judicial de Quinindé, a declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL. MEDIANTE ACTA DE FECHA: 17 de agosto del 2026. ACTA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA DE DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO: comparece el accionante MORALES RODRIGUEZ WILMER ROBERTO, titular de la cédula de ciudadanía N° 1707079677, con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa, conforme auto de fecha 13 de agosto del 2026.(...) dice el compareciente: “me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada señora ALAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL; pese que se ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar el domicilio; como acudido a los registros de público acceso”. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 27 de agosto del 2026. na vez que el compareciente ha cumplido con lo ordenado en providencia 13 de agosto del 2026, sobre la declaración bajo juramento, consecuentemente CITESE a ÁLAVA LOPEZ MARJORIE MARISOL, por la prensa, según lo que establece el artículo 56 del COGEP, mediante tres publicaciones en un periodico (diario) de mayor circulación de la provincia y el país. Transcurrido veinte días desde la última publicación o citación, se concede a la demandada el término de quince días, para que conteste la demanda, de conformidad a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos. Quinindé 28 de agosto de 2026 CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2024-00976. JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”. DEMANDADO: ZAMBRANO WITONG HELEN LEONELA Y BONILLA GUZMAN EDWIN GONZALO. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN a ZAMBRANO WITONG HELEN LEONELA Y BONILLA GUZMAN EDWIN GONZALO. Mediante auto de calificación de fecha 11 de noviembre del 2024, las 10h25. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. 1) CALIFICACIÓN: La demanda que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación de los demandados, HELEN LEONELA ZAMBRANO WITONG, en calidad de deudora principal; y, a EDWIN GONZALO BONILLA GUZMAN, en calidad de deudor solidario, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos

adjuntos y este auto inicial. Remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante auto de fecha 09 de marzo del 2026, las 09h33. VISTOS: 1. Agréguese a los autos el acta de declaración bajo juramento que antecede. 2. Cumplido el requerimiento de la suscrita se dispone citar a los demandados, EDWIN GONZALO BONILLA GUZMAN y HELEN LEONELA ZAMBRANO WITONG, por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo..- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 20 de abril del 2026. CITACIÓN EXTRACTO CAUSA N0: 08332- 2020- 00327 JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUELLARO LTDA. DEMANDADO: HERRERA HERRERA LEONARDO VÍCTOR Y MÁRQUEZ BONE ADRIANO EDUARDO. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA. La demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUELLARO LTDA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN a HERRERA HERRERA LEONARDO VÍCTOR Y MARQUEZ BONE ADRIANO EDUARDO. Mediante auto de calificación de fecha 04 de agosto del 2020, las 10h46. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito y documentación que antecede. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en UN PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados ADRIANO EDUARDO MARQUEZ BONE, en calidad de deudor principal; y LEONARO VICTOR HERRERA HERRERA, como deudor solidario en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante auto de fecha 03 de marzo del 2021, las 15h33. VISTOS: Al cuaderno procesal agréguese el escrito que antecede. En lo principal: Es obligación del Juez velar el cumplimiento del derecho al debido proceso consagrado en el Art. 76 de la Constitución de la República, más aun siendo el Ecuador un Estado constitucional de derechos y justicia. Tal postulado afirma al valor “justicia” como una de las finalidades primigenias del Estado; por lo tanto, de ello derivan ciertas obligaciones, más concretas unas que otras, para su aseguramiento. Siendo así, la citación de conformidad con el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos, nos dice que: “La citación es el acto por el cual se le hace conocer a la o al demandado, el contenido de la demanda o de la petición de una diligencia preparatoria y de las providencias recaídas en ellas. Se realizará en forma personal, mediante boletas o a través del medio de comunicación ordenado por la o el juzgador.” El citado cuerpo legal prevé la citación a través de uno de los medios de comunicación, siempre y cuando a la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar. El extracto del auto que dispone citar al accionado debe publicarse en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso, así lo señala el Art. 56 del COGEP. El Código Orgánico General de Procesos no establece con exactitud si las publicaciones deben ser en sistema escrito o digital. No obstante, a fin de garantizar el derecho a la defensa de los accionados y sobre todo el acceso a los medios de comunicación escrita, se dispone que

el señor LEONARDO VÍCTOR HERRERA HERRERA sea citado por medio del diario El Comercio que mantiene amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente, el auto de 4 de agosto del 2020 y ésta providencia. Entréguese a la accionante el extracto correspondiente. FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación,comenzaráeltérminode15díasparacontestarsu demanda,deconformidadalArt.56numeral2delCOGEP. CITACIÓN EXTRACTO CAUSA N° 08332-2025-00084 JUICIO: EJECUTIVO MATERIA: CIVIL ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, MSc., en calidad de Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA. DEMANDADO: LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, MSc., en calidad de Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA., comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO a la demandada; LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA. Mediante auto de calificación de la demanda de fecha 30 de enero del 2025, se dispone: VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08-2023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, y en razón del sorteo previo correspondiente, avoco conocimiento de la presente demanda ejecutiva por Pagaré a la Orden impago, propuesta por la ingeniera Sonia Guadalupe Quintero Montero, en calidad de Gerente y Representante Legal de la persona jurídica de derecho privado Cooperativa de Ahorro y Crédito Puellaro Cía Ltda, en contra de LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, por lo que, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a la demandada LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, en el lugar señalado en la demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada del documento adjunto y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince días para que la demandada LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 25 de noviembre del 2025, Se dispone que, comparezca ante este despacho el accionante, en día en hora hábil, a declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, portador de la cédula de ciudadanía Nro.0802426635. MEDIANTE ACTA DE FECHA: 23 de febrero del 2026. ACTA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA: comparece el Ab. HENRRY ALVARO ARMAS CABEZAS, titular de la cédula de ciudadanía Nro.180256452-4, en su calidad de Procurador Judicial de la Ing. Sonia Guadalupe Quintero Montero, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa De Ahorro Y Credito Puellaro Ltda. Con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa.(...) dice el compareciente: “AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LA DEMANDADA SEÑORA LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, habiendo efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla; como acudido a los registros de público acceso”. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 25 de febrero del 2026. Cumplido que ha sido lo ordenado en auto de fecha 25 de noviembre de 2025, a las 16h21, se dispone la citación a la demandada LUCIO RAMOS MARIA ALEJANDRINA, tal como lo ha solicitado la parte actora, esto es, mediante tres publicaciones en un periodico (diario) de mayor circulación de la provincia y el país, conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Transcurrido veinte días desde la última publicación comenzará el término de 15 días para que contesten la demanda, tal como está dispuesto en el auto de calificación, de conformidad a lo establecido en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos. Quinindé 1 de septiembre de 2026 CITACIÓN EXTRACTO CAUSA N° 08332-2024-00932 JUICIO: EJECUTIVO MATERIA: CIVIL ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, MSc., en calidad de Gerente y

Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA. DEMANDADO: PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante ING. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, MSc., en calidad de Gerente y Representante legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO PUÉLLARO LTDA., comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO al demandado: PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON. Mediante auto de calificación de la demanda de fecha 24 de octubre del 2024, se dispone: VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08-2023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, y en razón del sorteo previo correspondiente, avoco conocimiento de la presente demanda ejecutiva por Pagaré a la Orden impago, propuesta por la ingeniera Sonia Guadalupe Quintero Montero, en calidad de Gerente y Representante Legal de la persona jurídica de derecho privado Cooperativa de Ahorro y Crédito Puéllaro Cía Ltda. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, por lo que, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación a los demandados TACO TIPANTUÑA MARIA GLORIA PIEDAD Y PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, en el lugar señalado en la demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada del documento adjunto y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince días para que los demandados señores TACO TIPANTUÑA MARIA GLORIA PIEDAD Y PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 28 de abril del 2026; Se dispone que, comparezca ante este despacho el accionante, en día en hora hábil, a declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, portador de la cédula de ciudadanía Nro. 0804016772; MEDIANTE ACTA DE FECHA: 2 de junio del 2026. ACTA DE DECLARACIÓN JURAMENTADA: comparece el DR. ARMAS CABEZAS HENRRY ALVARO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1802564524, en calidad de Procurador Judicial de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Puellaro LTDA., con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa. Al efecto juramentado que fue en legal y debida forma advertido de las penas del perjurio y de la obligación que tiene de decir la verdad con claridad y exactitud dice: DECLARO QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O LUGAR DE RESIDENCIA DEL DEMANDADO SEÑOR PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, portador de la cédula de ciudadanía N° 0804016772, habiendo efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlo. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 17 de junio del 2026. Una vez que el DR. ARMAS CABEZAS HENRRY ALVARO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 1802564524, en calidad de Procurador Judicial de la Ing. Sonia Guadalupe Quintero Montero, Gerente y Representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Puéllaro LTDA., ha cumplido con lo ordenado en auto de fecha 28 de abril de 2026 sobre la declaración bajo juramento, en consecuencia, confierase el extracto de citación por la prensa, a fin de que se cite al DEMANDADO SEÑOR PEREZ SANCHEZ JAIRO JEFFERSON, portador de la cédula de ciudadanía N° 0804016772, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Quinindé - Esmeraldas, de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. Transcurrido veinte días desde la última publicación comenzará el término de 15 días para que contesten la demanda, tal como está dispuesto en el auto de calificación. Quinindé 31 de agosto de 2026

CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2024-00975. JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”. DEMANDADO: QUEZADA SOLANO JOSÉ ROMEL. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. Mediante auto de calificación de fecha 11 de noviembre del 2024, las 10h22. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre

del 2015 y por sorteo de Ley. 1) CALIFICACIÓN: La demanda que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación del demandado, JOSÉ ROMEL QUEZADA SOLANO, en calidad de deudor principal, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante auto de fecha 09 de marzo del 2026, las 09h28. VISTOS: 1. Agréguese a los autos el acta de declaración bajo juramento y el escrito presentado por la Cooperativa de Ahorro y Crédito “PUÉLLARO LTDA. “. La fe depresentación debe quedar en poder a la actora para su gestión administrativa, siendo en vano presentarla ante la judicatura. 2. Cumplido el requerimiento de la suscrita se dispone citar JOSÉ ROMEL QUEZADA SOLANO. por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo..- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 17 de abril del 2026.

EXTRACTO JUDICIAL TRIBUNAL DISTRITAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO NUMERO 4 CON SEDE EN EL CANTÓN PORTOVIEJO Se hace conocer, a los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, que la Sra. ROSA EMILIA QUINDE ESCALANTE,( Actora fallecida ),presentó un proceso de SUBJETIVO. ASUNTO ACCION DE IMPUGNACIÓN signado con el número 1380120100354. Al tenor de lo siguiente ACTOR:FRANKLINJULIOVALENCIAZAMORA,ROSA EMILIA QUINDE ESCALANTE,RODRIGO DAVID TENORIO GONZABAY, ITALIA YOJANSI TORRES GRACIA,RAQUEL JINETH CASTILLO ARTIEDAD, Y , DICK GENS ALTAFUYA LOOR. DEMANDADO: MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y MINISTERIO DE FINANZAS AUTO DE SUSTANCIACIÓN. Portoviejo, lunes 3 de agosto del 2026, a las 11h00. SEGUNDO: TRAMITACION DE LA CAUSA. En virtud de lo determinado en el Art.68.1del Código Orgánico General de Procesos, reformado en el Art. 15 de la Ley Reformatoria de la Ley lbídem, publicado el día miércoles 26 de junio del 2019, en el Suplemento del Registro Oficial No. 517, que en su parte pertinente dice: “Notificación de herederos.- Si alguno de los litigantes fallece, se notificará a sus herederos para que comparezcan al proceso. A los herederos conocidos se les notificará en persona o por una sola boleta. A los herederos desconocidos o a de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el Art. 56 de este Código. La notificación se hará mediante providencia enla que se dispondrá contar con los herederos en el proceso. La publicación por la prensa contendrá únicamente un extracto de aquella.”; sin perjuicio de haber comparecido al proceso los herederos conocidos del causante( parte demandada), este Juzgador dispone NOTIFICAR a los herederos desconocidos, de la causante ROSA EMILIA QUINDE ESCALANTE, mediante una sola publicación en la prensa, para que comparezcan al proceso para hacer valer sus derechos. Por secretaria elabore el extracto respectivo, para la publicación en uno de los periódicos de amplia circulación en la provincia de Manabí, publicación que estará a cargo de la parte requirente ( actora) TERCERO: VALIDEZ DE FIRMA: La firma electrónica contenida en el presente auto, tiene validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, de conformidad al Art, 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- MENENDEZ MACIAS FABRICIO GRISMALDO JUEZ(e)( PONENTE).LO QUE SE PUBLICA PARA LOS FINES DE LEY. PORTOVIEJO 12 DE AGOSTO DEL 2026 AB. GUSTAVO ESPINALES LEON SECRETARIO


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PERFIL PERFIL

ESMERALDAS | VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 I ESMERALDAS VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 I

Ivannova Estupiñán integra finanzas, docencia y comunicación

Ivannova Estupiñán articula finanzas, docencia y comunicación estratégica en IVES, iniciativa orientada al liderazgo, la oratoria técnica y la formación para el sector corporativo. La articulación entre el análisis técnico y las disciplinas humanísticas caracteriza la trayectoria profesional de Ivannova Estupiñán Hurtado, docente universitaria originaria de la provincia de Esmeraldas. Su desempeño laboral e investigativo se ha estructurado en torno a la educación superior, la gestión económica, la comunicación institucional y la facilitación de metodologías formativas. Este perfil interdisciplinario responde a las exigencias contemporáneas de integración entre la administración financiera y los modelos de interacción social en organizaciones públicas y privadas. Trayectoria académica La formación académica de Estupiñán Hurtado comenzó con la obtención del título de Ingeniera en Contabilidad y Auditoría, disciplina cuantitativa que proporcionó las bases de su método analítico y sistemático. Posteriormente, profundizó su preparación técnica mediante una Maestría en Economía, Finanzas y Computación, orientada específicamente al análisis financiero y al procesamiento informático de datos económicos. Con el objetivo de articular estas competencias numéricas con destrezas de exposición pública y persuasión técnica, cursó un Diplomado en Neuro Oratoria y Marca Personal. Actualmente, la profesional cursa una Maestría en Comunicación Estratégica e Imagen Institucional. Dicho posgrado aborda el estudio del posicionamiento público, el resguardo de la reputación institucional, los canales formales de comunicación organizacional y la consolidación de identidades de marca corporativas. Esta combinación curricular permite diseñar esquemas de trabajo que vinculan la rigurosidad de los balances contables y el ejercicio de la docencia universitaria con las herramientas de la comunicación aplicada a la toma de decisiones empresariales. Creación de iniciativas de mentoría A partir de su experiencia en las aulas universitarias y de la observación directa de

las necesidades formativas del entorno, Estupiñán formalizó el proyecto IVES – Ivannova Estupiñán Coaching y Mentorías. Esta plataforma ofrece procesos continuos de capacitación dirigidos a niños, jóvenes, mujeres, profesionales independientes y estructuras corporativas que buscan optimizar sus habilidades interpersonales y la conducción técnica de grupos de trabajo. El proyecto parte de la premisa de que los procesos comunicacionales no se reducen al dominio de normas gramaticales o elocuencia verbal aislada. La propuesta sitúa el acto de comunicar como un instrumento estratégico para proyectar certidumbre, generar confianza institucional, conectar con distintas audiencias y garantizar que las propuestas alcancen impacto verificable. Mediante talleres presenciales, mentorías personalizadas y programas corporativos, la iniciativa provee metodologías para resolver deficiencias en la transmisión de mensajes dentro de sectores productivos e institucionales. El esquema de enseñanza implementado en estas actividades establece que la comunicación estratégica parte del reconocimiento inicial de la propia identidad. En consecuencia, la metodología aplicada busca que cada participante identifique el valor de su criterio profesional, incremente la seguridad discursiva y adquiera herramientas para estructurar planteamientos con autenticidad, planificación metódica y propósitos medibles de antemano. La convergencia de la contabilidad, la cátedra universitaria, la comunicación corporativa y las técnicas de mentoría da lugar a un modelo que prioriza resultados objetivos y sostenibles. Al vincular los indicadores cuantitativos de las finanzas con la pedagogía y la gestión de la imagen personal, el trabajo de Estupiñán Hurtado proporciona alternativas de capacitación técnica orientadas al fortalecimiento de competencias individuales y a la eficiencia operativa en el ámbito laboral. Este enfoque interdisciplinario contribuye al desarrollo de liderazgos fundamentados en el pensamiento crítico y la gestión eficaz del discurso en diversos contextos sociales.(JNG)

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POLÍTICA 12

¿Tener un centro de inteligencia regional traería ventajas?

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Ecuador busca ser la sede del Centro de Fusión de Inteligencia del Grupo del Pacífico, en el marco de la Coalición de las Américas contra los Carteles. Expertos en seguridad observan que eso causaría un impacto positivo para el país. había anunciado que esa fue una de las propuestas hechas a Francis Donovan, jefe del Comando Sur de EE.UU.; la otra fue que Ecuador lidere el Grupo de países del Pacífico que forman parte de la A3C. ¿Cómo funcionaría? El Gobierno no ha dado mayores detalles de su propuesta sobre el Centro de Fusión de Inteligencia. El Ministerio de Defensa tampoco respondió si existe confirmación del Comando Sur para esa propuesta. Una alta fuente del Ejército indica que aún no se conoce sobre la confirmación de esa propuesta: “Ojalá sea

aceptada, una vez aceptada nos corresponderá trabajar a Fuerzas Armadas, al Ministerio de Defensa y todos los organismos de inteligencia empezarán a estructurar procedimientos y métodos. Pero hasta el momento no tenemos ninguna disposición”. El coronel (sp) Mario Pazmiño, exdirector de Inteligencia del Ejército, recuerda que hace dos años envió un proyecto a la Presidencia. “Hablaba justamente de esto, de que Ecuador sea sede de un estamento regional de inteligencia multidominio interagencial para el combate específicamente al crimen organizado y al narcotráfico”, refiere. Para el funcionamiento de un Centro de ese tipo se requieren compromisos, resume Pazmiño: “Se necesita que los presidentes de los países involucrados en el Escudo de las Américas se comprometan a enviar equipos técnicos de inteligencia para estructurar y conformar esto. Estos equipos técnicos pueden ser personal militar y policial o analistas que aporten directamente sobre diferentes temáticas”. Menciona, por ejemplo: · Rutas de narcotráfico. · Temas portuarios. · Incursiones aéreas. · Fronteras. · Delitos conexos como minería ilegal, tráfico de armas, entre otros.

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El presidente de la República, Daniel Noboa, integró a Ecuador al Escudo de las Américas, iniciativa de Estados Unidos y a la Coalición de las Américas contra los Carteles (A3C). Ahora busca que el país sea sede del Centro de Fusión de Inteligencia del Grupo del Pacífico. Expertos señalan que esto traería múltiples beneficios al país, pero no descartan riesgos. “Queremos que Ecuador sea la sede del Centro de Fusión de Inteligencia del Grupo del Pacífico”, dijo Noboa a diario El Universo el 30 de agosto de 2026. El ministro de Defensa, Gian Carlo Loffredo, ya

El experto considera que el Centro que propone el Gobierno debería abarcar a Canadá, países de Centroamérica y México. Ventajas para Ecuador “Las ventajas son tremenda-

SEGURIDAD. Un centro de inteligencia regional con sede en Ecuador permitiría interconectar las capacidades de respuesta, según los expertos consultados. (Foto referencial: Pexels).

mente importantes y estratégicas, porque Ecuador estaría participando directamente con EE.UU. como un socio estratégico que plantea soluciones integrales, en lugar de solo pedir cooperación internacional. La posición de Ecuador mejoraría en el contexto regional y latinoamericano”, destaca Pazmiño. La fuente del Ejército también resalta que “el beneficio sería amplio porque el conflicto que estamos viendo no es solamente en el Ecuador. Estarían reconociendo que hay un conflicto regional, causado por el narcotráfico y el terrorismo”. Sin embargo, avizora que esto también implicaría un desafío: “Que nos consideren como el centro de irradiación de toda la inteligencia sería fabuloso y un reto para las autoridades del país para manejar la información de la región”. El general (sp) Patricio Carrillo, exministro del Interior, observa que Ecuador tendría múltiples ventajas institucionales que impactarán en la ciudadanía. “Es la oportunidad para emplear de forma articulada, firme y unificada las capacidades que tienen los diferentes sistemas de defensa y de seguridad en la región”. Detalla otros beneficios, como contar con: · Asistencia permanente. · Infraestructura. · Tecnología de última generación.

· Base de datos ampliada sobre temas especializados. · Sistemas robustos de información. “Hay un clamor ciudadano por medidas extraordinarias de empleo de la fuerza porque vive con desesperación en lo cotidiano, es un gran momento para hacer una adecuada anticipación del comportamiento delictual en el país”, resalta Carrillo. ¿Cuáles serían las desventajas? Según Pazmiño, habría una mínima desventaja para Ecuador si consigue la sede del Centro. “Al ser un organismo internacional de inteligencia que combate al crimen organizado, este se transformaría en un objetivo para el crimen organizado”. Pero cree que eso se puede contrarrestar con mayor protección y resguardo. Carrillo es más optimista, pero considera que un inconveniente podría ser la insuficiente confianza de los países para que entreguen información. Por otro lado, no descarta que los cambios de gobierno en los distintos países sea un factor de riesgo. “Vería como un riesgo la posibilidad de que los países que tengan una línea ideológica distinta se separen, no quieran cofinanciar y voluntariamente creen otros mecanismos”, concluye. (KSQ)


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Debate sobre licencia de maternidad entra en pausa en la Asamblea La Asamblea Nacional suspendió el debate para aprobar cambios claves en materia de infancia. Aunque hay consensos en temas como la tenencia compartida, la extensión de la licencia de maternidad a 14 semanas dividió al oficialismo y a la oposición. La ampliación de la licencia de maternidad se ha convertido en el principal obstáculo para aprobar el proyecto de Ley Orgánica reformatoria Código de la Niñez y Adolescencia en la Asamblea Nacional. El 4 de agosto de 2026, el Pleno de la Legislatura inició el segundo debate tomando en consideración el informe de la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes. La propuesta, según la Función Legislativa, actualiza el marco normativo de protección integral e incorpora nuevas disposiciones en materia de derechos, familia, educación, trabajo y primera infancia. Sin embargo, tras un debate en el que intervinieron 13 legisladores se suspendió el tratamiento de la normativa. Trato a los menores en las aulas Entre los cambios se plantean definiciones de plurinacionalidad e interculturalidad, controles y la atención durante el embarazo, parto, posparto y lactancia a favor de la madre y los menores.

Incluye el trato que se da a los menores de edad en los planteles. Por ejemplo se prohíben las sanciones corporales, colectivas y cualquier trato cruel, inhumano o degradante, que implique amenazas, intimidación, acoso o violencia en sus diferentes tipos. Según el texto a ninguna niña, niño o adolescente se le podrá negar la matrícula o expulsar por la condición de sus progenitores, representantes legales o responsables de cuidado. Se incluyen en esas prohibiciones, las medidas discriminatorias por causa de embarazo o maternidad de una adolescente. En el derecho a la información, se menciona que el Estado adoptará medidas de protección frente a la exposición de niñas, niños y adolescentes a contenidos pornográficos o sexuales no educativos, así como a contenidos que promuevan la apología del delito por la producción o tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización, terrorismo, delincuencia organizada, la violencia, el racismo, la dis-

criminación, la autolesión o el suicidio. Reglas sobre tenencia de hijos El documento hace cambios a las reglas para determinar la tenencia de los hijos. Hay siete criterios: opinión de los hijos, acuerdo de progenitores, a falta de acuerdo se encargará la tenencia al progenitor que se encuentre en mejores condiciones de garantizar el desarrollo integral del hijo, tenencia compartida, prevención de amenaza de todo tipo de violencia, decisión judicial o a falta de inhabilidad de ambos progenitores nombrará un tutor. El documento, explicó Berenice Cordero, exministra de Inclusión Económica y Social y especialista en temas de niñez y adolescencia, cumple parcialmente la sentencia de la Corte Constitucional (CC) al eliminar la preferencia materna y establecer criterios. No obstante, acotó, introduce la tenencia compartida como un criterio suelto, sin definir condiciones ni salvaguardar frente a contextos de violencia y sin exigir un

DISCRIMINACIÓN. Mujeres ecuatorianas enfrentan trabas para conseguir empleo. (Foto: archivo)

informe técnico previo. En 2021, la CC declaró inconstitucionales a los numerales 2 y 4 del artículo 106 del Código de la Niñez y Adolescencia, en donde se establecía la preferencia materna a la hora de determinar la tenencia de los niños. El artículo 2 indicaba que a falta de acuerdo de los progenitores o si lo acordado por ellos es inconveniente para el interés superior del hijo o hija de familia, la patria potestad de los que no han cumplido 12 años se confiará a la madre, salvo que se pruebe que con ello se perjudica los derechos del hijo o la hija. En tanto que el artículo 4 se refería a que si ambos progenitores demuestran iguales condiciones, se preferirá a la madre, siempre que no afecte el interés superior del hijo o la hija. Diego Rivadeneira, de la fundación Padres por Justicia, organización que defiende derechos de la niñez y trata casos de obstrucción de vínculos, sostuvo que las legislaciones más adelantadas del mundo promueven la custodia o tenencia compartida como regla sin dejar de lado el análisis caso por caso. Para él, legislar sobre custodia compartida, pero sin incluir el resto de problemáticas no va a conducir a nada. Indicó que en otros países se está normando acerca de las denuncias falsas para que de esa manera padres y madres inescrupulosas no puedan seguir abusando del sistema, perjudicando la salud emocional y psicológica de los hijos. Tiempo de la licencia de maternidad Hasta este punto existe acuerdo entre la bancada gobiernista y la oposición. No obstante, el escollo a superar son las reformas para ampliar la licencia de maternidad remunerada. El proyecto propone que toda mujer trabajadora tiene derecho a una licencia con remuneración de 14 semanas por el nacimiento de su hija o hijo y en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. Esa ausencia se justificará mediante la presentación de

un certificado médico otorgado por el IESS, certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido. Patricia Borja, abogada y experta en temas de Seguridad Social, indicó que en 1991 una reforma al Código del Trabajo extendió el período de licencia por maternidad de 8 a 12 semanas. Agregó que el proyecto propone aumentar dos semanas más y no se evidencia que se haya considerado el impacto financiero para el Seguro General de Salud Individual y Familiar del IESS. Para Esteban Torres, primer vicepresidente de la Asamblea y legislador de ADN, la ampliación del plazo de maternidad es inconveniente para las propias mujeres. Adujo que por la realidad laboral las mujeres enfrentan problemas de empleabilidad. Esto, señaló, porque los empleadores suman casi un 6,7 % de gastos adicionales por una eventual maternidad. Mencionó que si con la ley se amplían los plazos pagados lo que va a pasar es que menos empresas van a querer contratar mujeres por lo que se terminaría haciendo un daño a ellas pues no tiene viabilidad empresarial. Según el último censo del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Inec), del 2022 se contabilizó 1’056.868 personas en la desocupación, el 47,7 % correspondía a mujeres y el 52,3 % a hombres. Viviana Veloz, legisladora de Revolución Ciudadana y presidenta de la Comisión de la Niñez, mencionó que la normativa, elaborada con la participación de equipos asesores, incluyó un delegado de la presidencia de la Asamblea, y está enfocada en la política de cuidado desde la primera infancia. Torres planteó que se mantenga en 12 semanas. Dejó entrever que hasta que eso no esté claro no será aprobado por lo que la reinstalación de la sesión del 4 de agosto, prevista para el 1 de septiembre se suspendió sin una nueva fecha. (JGP)

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ECONOMÍA 14

Ineficiencia estatal le cuesta $1.200 millones al año a Ecuador La burocracia, los trámites duplicados y la baja efectividad del Estados frenan la productividad y encarecen hacer negocios en Ecuador, según un estudio que analiza a 18 países de América Latina.

TRABA. El Estado ineficiente ahoga a los emprendedores de países como Ecuador.

Imagínese a un emprendedor ecuatoriano que ha reunido sus ahorros para abrir una pequeña fábrica de alimentos procesados. Compra maquinaria moderna, contrata trabajadores entusiasmados y proyecta sus ventas. Pero justo cuando va a encender los motores, choca de frente contra una pared invisible: permisos sanitarios que tardan ocho meses en tramitarse, trámites duplicados en tres ministerios distintos, cortes de luz no programados por mala infraestructura estatal y reglas de juego que cambian cada vez que un nuevo funcionario asume el despacho. Esa escena mantiene estancada la riqueza de Ecuador. Durante décadas se ha dicho que el problema de la economía ecuatoriana es la falta de dólares o la caída del precio del petróleo. Sin embargo, la ciencia económica aclara que un Estado inepto es el que cuesta una fortuna en productividad. Esta es la conclusión cen-

tral del estudio científico titulado ‘Institutions: The role of institutional quality in technical progress in Latin America and the Caribbean’ (Instituciones: El papel de la calidad institucional en el progreso técnico en América Latina y el Caribe), publicado en la revista académica internacional Heliyon (volumen 12, editado por Cell Press / Elsevier, 2026). La investigación fue elaborada por los economistas e investigadores León Padilla (Universidad de las Américas - UDLA, Ecuador), Sarah J. Carrington (Universidad Espíritu Santo - UEES, Ecuador) y Begoña Leiva (Enabling Qapital AG, Ecuador). Ineficiencia vs. crecimiento económico Para entender qué tan profundo es el problema, los investigadores analizaron el comportamiento económico de 18 países latinoamericanos a lo largo de 18 años. Su objetivo fue medir el impacto sobre la

Productividad Total de los Factores (PTF), que es la fórmula mágica de la economía: lograr producir más riqueza y ofrecer mejores productos usando la misma cantidad de horas de trabajo y de dinero. Los resultados rompen mitos. De todos los servicios que debe prestar un país, la variable que más acelera o destruye la productividad es la Efectividad del Gobierno (GE). Cuando los autores aplicaron modelos matemáticos avanzados para comprobar si es el Estado ineficiente el que causa el estancamiento o viceversa, descubrieron que el impacto negativo de la ineficiencia pública se multiplica casi por tres. Como señalan los investigadores ecuatorianos: “Los gobiernos efectivos y creíbles reducen la incertidumbre, mejoran la implementación de políticas y crean un entorno propicio para la inversión productiva y la coordinación entre agentes

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económicos, reduciendo así los costos de transacción y mejorando la eficiencia general”. En concreto, cuando un trámite en la aduana toma dos meses en lugar de dos días, la fruta se daña, los camiones se paran y el comerciante pierde dinero. En Ecuador, esa trampa de ineficiencia representa una pérdida estimada de más de $1.200 millones anuales en riqueza que las empresas y emprendedores dejan de generar por culpa del desorden estatal. Burocracia frena a las empresas El estudio aclara que el problema no es el “gobierno de turno”, sino el sistema, es decir, las trampas institucionales del Estado como aparato. Un gobierno cambia cada cuatro años; la maquinaria tramposa del Estado lleva décadas enraizada y sobrevive a todos los presidentes. ¿Cuáles son esos procesos, estructuras y organismos estatales que le hacen la trampa a quienes intentan producir en Ecuador? La trampa de la discrecionalidad en los organismos de control: Entidades como las de regulación sanitaria (Arcsa), aduanas (Senae), permisos ambientales (Ministerio del Ambiente y Energía) o los municipios operan bajo reglamentos ambiguos. Cuando una norma no es clara, el funcionario de turno tiene el poder de decidir si aprueba o niega un permiso “a su criterio”. Esa incertidumbre es una trampa: paraliza inversiones enteras a la espera de una firma. Estructuras normativas superpuestas y duplicadas: Un emprendedor en Ecuador debe pedir el mismo documento a tres dependencias distintas que no se hablan entre sí (por ejemplo, el SRI, la Superintendencia de Compañías y el Municipio). Esta falta de interoperabilidad es una estructura tramposa: obliga a la empresa a gastar semanas de trabajo y salarios solo en “hacer papeleo” en lugar de estar vendiendo o contratando.

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El “silencio administrativo” al revés: En un Estado efectivo, si una institución no responde a un trámite en 30 días, la ley asume que el ciudadano tiene la razón. En nuestro sistema estatal, el silencio de la burocracia actúa como un “no” indefinido que congela operaciones comerciales, importaciones de maquinaria o permisos de construcción sin que nadie rinda cuentas. Tribunales y justicia administrativa lentos: Cuando el Estado comete un error, clausura injustamente un local o se demora en devolver impuestos, la empresa debe acudir a la justicia contencioso-administrativa. Que un juicio contra el Estado tarde de 3 a 5 años en resolverse es un mecanismo tramposo que asfixia el flujo de caja de las Pymes. Estas trabas estructurales aumentan dramáticamente los llamados “costos de transacción”. Las empresas no quiebran por falta de clientes, sino porque agotan sus recursos luchando contra los engranajes de un Estado diseñado para frenar en lugar de facilitar. La realidad del Estado ineficiente ha sido retratada claramente por Marc Vidal, analista económico y divulgador tecnológico español. Vidal dice que, si algo funciona, ese Estado “lo regula, si deja de funcionar lo subvenciona, si fracasa crea un organismo para supervisar el fracaso y si ese organismo tampoco funciona, lo dota de más presupuesto”. Y, cuando las cosas salen mal, “nunca se hace responsable de nada, porque siempre dispone de una explicación, una comisión, una competencia compartida o una administración anterior a la que se le puede culpar. Y lo extraordinario es que cuanto peor funciona, más poder reclama para arreglarlo, más dinero, necesitamos más dinero. Una empresa que hiciera eso desaparecería, un ciudadano que viviera así quebraría. El Estado, en cambio, convierte su ineficiencia en argumento para seguir creciendo”. (JS)

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CRONOS

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Considerado uno de los mediocampistas más completos y determinantes del fútbol mundial actual.

Títulos individuales

Su capacidad en el juego 94%

91%

90%

83%

81%

Visión y distribución de pase.

Control de juego y ritmo.

Toma de decisiones / inteligencia.

Recuperación y agresividad táctica.

Tiro de media/larga distancia.

Títulos en la carrera de Enzo Fernández Con la Selección Argentina Copa Mundial de la FIFA: 2022. Copa América: 2024. Con el Chelsea FC UEFA Conference League: 2025. Mundial de Clubes de la FIFA: 2025.

Gráfico: Xavier Peña Merchán Fuente: Investigración propia

Diario LA HORA

Mejor Jugador Joven de la Copa Mundial de la FIFA (2022).

84%

74%

Capacidad física y despliegue.

Velocidad / aceleración pura.

Con River Plate Liga Profesional de Fútbol: 2021 / 2022. Trofeo de Campeones: 2021. Con Defensa y Justicia Copa Sudamericana: 2020. Recopa Sudamericana: 2021. Con el Benfica Primeira Liga (Portugal): 2022-23.

Incluido en el Equipo Ideal de la Copa Sudamericana (2020). Mejor Mediocampista del Mes en la Primeira Liga (múltiples ocasiones en 2022).

Enzo Jeremías Fernández Fecha de nacimiento: 17 de enero de 2001 (25 años). Lugar de nacimiento: San Martín, Buenos Aires, Argentina.

Historial de sus traspasos

En el cierre del mercado de pases, el Manchester City concretó la llegada del mediocampista argentino Enzo Fernández tras alcanzar un acuerdo con el Chelsea por una cifra millonaria. Fue presentado oficialmente el 1 de septiembre de 2026. Llevara en su dorsal el número 17.

River Plate a Defensa y Justicia (2020): Cesión a préstamo para sumar rodaje. River Plate a S. L. Benfica (2022): Comprado por el equipo portugués en $10-18 millones (por el 75% del pase más variables).

Equipo actual: Manchester City Football Club (Premier League, Mánchester).

Posición: Mediocampista central / Mediocentro organizador. Estatura: 1,78 m Dorsal: 17

Benfica a Chelsea F. C. (Enero 2023): El Chelsea pagó la cláusula de rescisión de $121 millones, convirtiéndolo en uno de los traspasos más caros de la historia del fútbol.

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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-IGS-DNGRT-2026-0241 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA CONSIDERANDO: Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (...)”; Que, el artículo 311 de la Carta Fundamental dispone: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”; Que, el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso final del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (...)”; Que, el numeral 4 del artículo 163 del Código Orgánico ut supra señala: “El sector financiero popular y solidario está compuesto por entidades: 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.”; Que, los numerales 1 y 8 del artículo 433 del Código ibídem, determinan que son servicios auxiliares de las actividades financieras los de software financiero y computación; Que, el artículo 434 del mismo Código prescribe: “Naturaleza.- Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías. El objeto social de estas compañías será claramente determinado. (...)”; Que, el artículo 436 del Código ya referido prescribe: “Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia (...)”; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en lo pertinente indica: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley (...)”; Que, el primer inciso del artículo 335 de la Subsección I: “De la Inversión de las Entidades Financieras Populares y Solidarias en el Capital de las Compañías de Servicios Auxiliares y de la Constitución de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria para la Prestación de Servicios Auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone: “Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado”; Que, el artículo 337 de la Subsección II: “De la calificación y prohibiciones de inversión”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ut supra determina: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el objeto de asegurar su solvencia. El capital de las organizaciones y entidades de servicios auxiliares deberá guardar directa proporción con el volumen y monto de sus operaciones.”; Que, el artículo 340 de la Subsección III “De los servicios a cargo de las compañías y de las organizaciones de la economía popular y solidaria de servicios auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ibidem, señala: “Art. 340.- De software financiero y computación: Este servicio auxiliar corresponde a la administración de aplicaciones o plataformas tecnológicas que soportan las operaciones financieras determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente”; Que, los artículos 3 y 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025-0227 de 08 de diciembre de 2025, que contiene la “Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, establecen los requisitos para obtener la calificación para prestar servicios auxiliares; Que, la Disposición General Undécima, del mismo cuerpo normativo, dispone: “Para el caso de las organizaciones o compañías que soliciten la recalificación y tengan contratos vigentes con entidades del sector financiero popular y solidario, y no alcancen los niveles mínimos requeridos en los indicadores financieros, podrán obtener su calificación con la condición de remitir al área de supervisión y control, información trimestral de los requisitos establecidos en los numerales 13, 16, 17 y 18; y, el estado de situación financiera y estado de resultados trimestrales, que evidencien la mejora de sus indicadores financieros, para que en el plazo máximo de un (1) año se pueda realizar la evaluación para ratificar la calificación, lo cual será notificado mediante oficio; o, retirar la calificación conforme el artículo 18 de la presente norma”; Que, mediante Resolución Nro. SEPS-INSEPS-2022-0357 de 24 de octubre de 2022, esta Superintendencia resolvió calificar a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., como compañía de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario, para prestar el servicio auxiliar de software financiero y computación; Que, con “FORMULARIO PARA LA CALIFICACIÓN DE COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARESAUXILIARES “ de 28 de abril de 2026, ingresado a este organismo de control con trámite Nro. SEPS-CZ8-2026-001-047925 el 29 del mismo mes y año, la señora Rocío Maribel Verdezoto Bósquez, en su calidad de Gerente General NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., con RUC Nro. 1793131336001, solicitó la calificación como compañía de servicios auxiliares de software financiero y computación; Que, mediante oficio Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-17311-OF de 21 de mayo de 2026, esta Superintendencia realizó observaciones dentro del trámite de calificación a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A.; Que, con trámite Nro. SEPS-CZ8-2026-001-062157 de 3 de junio de 2026, la señora Rocío Maribel Verdezoto Bósquez, en su calidad de Gerente General de la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., dio cumplimiento a las observaciones realizadas por este organismo de control; Que, mediante memorando Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-0619 de 24 de junio de 2026, la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites remite a esta Intendencia Nacional, el Informe Técnico Legal en el que concluye: “El análisis de cumplimiento de requisitos contenido en el numeral 3 del presente informe, se desarrolló en base a la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025- 0227 de 08 de diciembre de 2025; bajo esta premisa se emite pronunciamiento favorable para la calificación con condición de la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., como entidad de servicios de software financiero y computación del sector financiero popular y solidario, una vez que se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos”; Que, las letras g) y n) del numeral 1.2.2.1.1., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, establecen como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria: “g) Calificar a las organizaciones de servicios auxiliares de las entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria;” “n) Suscribir las resoluciones relacionadas a los servicios institucionales prestados, dentro del ámbito de su competencia;”; Que, mediante Acción de Personal Nro. 969 de 04 de junio de 2025, que rige a partir del 05 de junio de 2025, se nombró a Patricia Yessenia Mariño Paredes, Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y, En ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- CALIFICAR, a NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., con RUC Nro. 1793131336001, como compañía de servicios auxiliares de software financiero y computación del sector financiero popular y solidario. Esta calificación tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo la compañía deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación. ARTÍCULO 2.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., remita al área de supervisión y control, información trimestral de los requisitos establecidos en los numerales 13, 16, 17 y 18 del artículo 3 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INRINSESF-INSEPS-INGINT-2025-0227 de 08 de diciembre de 2025; y, el estado de situación financiera y estado de resultados trimestrales, que evidencien la mejora de sus indicadores financieros, para que en el plazo máximo de un (1) año se pueda realizar la evaluación para ratificar la calificación, lo cual será notificado mediante oficio; o, retirar la calificación conforme el artículo 18 de la referida norma. ARTÍCULO 3.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., que el servicio auxiliar sobre el cual fue calificada, se enmarque en el proceso de administración de aplicaciones o plataformas tecnológicas que soportan las operaciones financieras determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y la normativa vigente. ARTÍCULO 4.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., el cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, del órgano regulador y de este organismo de control. ARTÍCULO 5.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., que incluya en el respectivo contrato a suscribir con la entidad contratante, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obliga a proporcionar. ARTÍCULO 6.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., inscriba la presente resolución ante el Registrador Mercantil. ARTÍCULO 7.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., publique por una sola vez, en un periódico de circulación nacional el texto íntegro de la presente resolución. ARTÍCULO 8.- DISPONER, a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., exhiba en un lugar público y visible de la oficina matriz, la presente resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. ARTÍCULO 9.- DISPONER, a la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites, actualizar el listado de “COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CALIFICADAS”, incluyendo a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., de conformidad a la presente resolución; así como, su publicación en la página web institucional. ARTÍCULO 10.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a la compañía NEXTI BUSINESS SOLUTIONS S.A., en la persona de su representante legal. DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deja sin efecto la Resolución Nro. SEPS-INSEPS-2022-0357 de 24 de octubre de 2022. DISPOSICIÓN GENERAL.- DISPONER, a la Secretaría General de esta Superintendencia, sentar la correspondiente razón de derogatoria al margen de la Resolución Nro. SEPS-INSEPS-2022-0357 de 24 de octubre de 2022. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 29 días del mes de junio de 2026.

Av. Amazonas N32-87 y La Granja | Quito – Ecuador | PBX: (593) 2 394 8840

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Patricia Yessenia Mariño Paredes INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA


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ESMERALDAS | VIERNES 04/SEPTIEMBRE/2026 I

Estudiantes de Chile convocan protestas contra Kast La Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) ha convocado una protesta nacional contra la “represión” y las políticas económicas del Gobierno de José Antonio Kast. MADRID. La Asamblea Coordinadora de Estudiantes Secundarios (ACES) ha convocado este 3 de septiembre a protestas en casi una decena de las principales ciudades del país contra la “represión” y las políticas económicas del Gobierno del presidente José Antonio Kast.

En un comunicado, la ACES ha indicado que en la capital, Santiago de Chile, la marcha partirá desde la parada de metro Baquedano, en la plaza homónima, que y a fue un punto de vital importancia durante las manifestaciones masivas que tuvieron lugar a finales de 2019 en el país.

EXTRACTO NOTARIA ÚNICA DEL CANTÓN QUERO.- Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública, otorgada ante el DOCTOR POLIVIO NARVAEZ MONTENEGRO, Notario Público del Cantón Quero, el día lunes treinta y uno de agosto del año dos mil veinte y seis, los señores SEGUNDO JUAN AREVALO OLMEDO, de estado civil divorciado, portador de la cédula de ciudadanía número uno ocho cero tres cinco nueve seis seis nueve nueve (1803596699); y, MARGARITA DE LOS ANGELES MARTINEZ GAVILANES, de estado civil divorciada, portadora de la cédula de ciudadanía número uno ocho cero tres seis seis ocho cero cinco cero (1803668050), procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, sociedad que fue disuelta mediante Acta Notarial otorgada en el cantón Quero, ante el Notario Doctor Polivio Narváez, el veinte de marzo del año dos mil veinte y cuatro, se declaró disuelta por mutuo consentimiento la sociedad conyugal o de gananciales existente entre los cónyuges señor SEGUNDO JUAN ARÉVALO OLMEDO y MARGARITA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ GAVILANES, misma que está marginada en la partida de matrimonio inscrita en el Registro Civil, Identificación y Cedulación correspondiente, el veinte y cinco de marzo del año dos mil veinte y cuatro. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura de liquidación de sociedad conyugal, conforme a lo dispuesto en el Art. 6 de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial Nro. 406 de 28 de Noviembre del 2006, que a su vez reforma el Art. 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales el número 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, medianteuna sola publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores SEGUNDO JUAN ARÉVALO OLMEDO y MARGARITA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ GAVILANES, mediante escritura pública de fecha treinta y uno de agosto del año dos mil veinte y seis, ante el Doctor POLIVIO NARVAEZ MONTENEGRO, por el término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término..

Ahora, los convocantes han indicado en un comunicado que el objetivo de estas protestas es “defender el futuro” frente a un Gobierno que está “al servicio de los ricos”. En este sentido, han hecho un lla-

mamiento a la población a sumarse a las marchas para fortalecer y extender a todo el país las protestas. Las consignas Los estudiantes han lamentado que el Gobierno y sus aliados internacionales están al servicio de los intereses imperialistas y buscan activamente “precarizar aún más las condiciones de vida de las familias trabajadoras a nivel global”. “Utilizan la bandera de la seguridad solo para dotarse de herramientas de control social, enfocándose en criminalizar a la juventud”, han añadido. No es la primera vez que grupos estudiantiles salen a la calle para protestar contra el Gobierno desde que Kast llegó al cargo en marzo de 2026. Desde entonces, las manifestaciones se han saldado con decenas

de detenidos y críticas desde el Ejecutivo y las fuerzas de seguridad sobre la supuesta presencia de “encapuchados” que ponen en peligro “la integridad de los transeúntes”. El pasado mes de abril, los estudiantes protagonizaron otra protesta en la capital para rechazar las políticas de Kast y los recortes presupuestarios anunciados, que tendrán un impacto contundente sobre áreas como la educación, entre otras. Con estas protestas, que se han convocado a escala nacional para ejercer una mayor presión sobre las autoridades chilenas, los estudiantes buscan propiciar un nuevo paro nacional que obstaculice la agenda económica de Kast. (EUROPA PRESS)

GOBIERNO. El presidente de Chile, José Antonio Kast. EP

Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente.Quero a 03 de Septiembre del año 2026.-

Dr. POLIVIO NARVAEZ MONTENEGRO NOTARIO PÚBLICO DEL CANTÓN QUERO

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CÓMO MULTIPLICAR EL PATRIMONIO CON

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De la Espriella confirma un primer cambio en su Gobierno

El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, confirmó un primer cambio en su Gobierno tras la dimisión de la ministra de Educación, Viviane Morales. gia” a Morales, a quien ha descrito como “una querida amiga”. “Los designios de Dios son insondables y debe dejarnos tempranamente para estar al frente de una situación personal que deseo, de todo corazón, pueda resolver muy pronto”, ha sostenido.

y de que servirá a Colombia con entrega, carácter y convicción”, ha dicho. Asimismo, ha asegurado que despide “con nostal-

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA El CENTRO ECUATORIANO DE TEOTERAPIA INTEGRAL CENTI, con Personería reconocida mediante Resolución No. 1685 de 16 de Julio de 1985, con Reforma de Estatuto del 14 de abril de 1997 mediante acuerdo No 105 del Ministerio de Gobierno y última Reforma de Estatuto de fecha 21 de noviembre del 2024 mediante Acuerdo No. MDG-SMS-DRMS2024-0219-A otorgada por el Ministerio de Gobierno; en virtud de las facultades otorgadas en los artículos 41 y 47 del Estatuto vigente; se permite convocar a todos los miembros activos de la Confesión Religiosa denominada Centro Ecuatoriano de Teoterapia Integral CENTI, a la Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo el 15 de septiembre del año dos mil veintiséis (2026), a las 8h00am, en el inmueble ubicado en la calle La Tierra E-10-60 y Shyris, de la ciudad de Quito, en el Distrito Metropolitano, Provincia del Pichincha, a fin de tratar el siguiente orden del día: ORDEN DEL DÍA: 1. 2. 3. 4. 5.

6. 7.

Verificación del Quorum Oración Lectura y aprobación del Orden del día Conocer sobre las solicitudes de ingreso de personas interesadas para ser parte de la confesión religiosa en calidad de miembros activos y ministros de culto. Elección del Comité Ejecutivo conformado por presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, vocal; por período de un año, comprendido desde el 26 de septiembre de 2026 al 26 de septiembre de 2027, de conformidad al artículo 47 del Estatuto vigente. Receso para la elaboración del Acta de la presente sesión Clausura.

Quito, 03 de septiembre de 2026 Sandra Patricia Berrezueta Romero C.C.1712573417 Presidenta y Representante Legal Centro Ecuatoriano de Teoterapia Integral CENTI

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MADRID. El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, ha anunciado el nombramiento de una nueva ministra de Educación en sustitución de Viviane Morales, quien ha dimitido por “una situación familiar inesperada”, en el que supone el primer cambio en su gabinete, menos de un mes después de jurar el cargo tras su victoria electoral. De la Espriella ha señalado en un mensaje en redes sociales que Morales será reemplazada por Ilva Myriam Hoyos y ha ensalzado que “su talante, fortaleza, honradez y firme defensa de los valores la preceden”. “Estoy seguro de que será una gran ministra

001-005-820

AUTORIDAD. El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella. EP

Ministra enfrentó una ‘campaña woke’ “Viviane se va con mi gratitud, mi afecto y mis oraciones. Las puertas de este Gobierno y de mi amistad siempre estarán abiertas para ella”, ha señalado en su mensaje, en el que ha publicado la carta de dimisión de Morales, en la que argumenta que “una situación familiar inesperada reclama su

presencia y toda su atención de manera inmediata”. Durante sus semanas al frente de la cartera de Educación, Morales denunció a la existencia de “una campaña ‘woke’ que ha metido una cantidad de sutiles movimientos para apoderar-

se de la enseñanza y de la educación de los hijos, especialmente en el programa de educación sexual integral”, al tiempo que apostó por “restaurar principios y valores” en Colombia. Morales se posicionó así cerca de las posiciones defendidas en este asunto por De la Espriella, quien se ha declarado abiertamente ‘anti woke’ y ha expresado una sintonía con el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y mandatarios como el salvadoreño Nayib Bukele en asuntos como la lucha contra la criminalidad y la migración. (EUROPA PRESS)


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Machado pide transparencia en acuerdo petrolero con EE.UU. La opositora venezolana, María Corina Machado, asegura que la única garantía de éxito para el acuerdo petrolero con Estados Unidos es que haya un “gobierno democrático” en Caracas. POLÍTICA. La opositora venezolana y premio Nobel de la Paz, María Corina Machado. EP

MADRID. La líder opositora venezolana y premio Nobel de la Paz, María Corina Machado, ha señalado este 3 de septiembre de 2026 que el acuerdo petrolero con Estados Unidos, anuncia-

do por la encargada del poder, Delcy Rodríguez, debe abordarse desde la “transparencia” y la “legalidad”, incidiendo en que este solo es posible y tendrá éxito con un “gobierno democrático”

en Caracas. En un vídeo publicado en sus redes sociales en reacción al acuerdo alcanzado entre Estados Unidos y Venezuela para la venta de parte de las reservas petro-

DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN QUITО EXTRACTO DE DISOLUCION, LIQUIDACION Y CANCELACION DE LA SOCIEDAD CIVIL GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C.

Principios de transparencia Machado ha ahondado en que este acuerdo “requiere trabajar de forma sostenida bajo los principios innegociables de transparencia absoluta, legalidad y eficiencia”. A su juicio, este pacto solo se puede dar “con la legitimidad y la estabilidad que ofrece un gobierno serio y democrático”, en contra-

Mediante escritura pública número P02248, otorgada ante mi Dr. JORGE MACHADO CEVALLOS, NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO, el día veintiocho (28) de agosto de dos mil veintiséis (2026), se disolvió, liquidó y canceló la Sociedad Civil denominada GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C., a fin de proceder a su aprobación, de conformidad con la ley, pongo en conocimiento del público el extracto de la referida compañía cuyas características son las siguientes: PRIMERA: COMPARECIENTES. Comparece al otorgamiento del presente instrumento público la señora Edna María North, identificada con cédula de identificación No. 1720156668, con nacionalidad británica, con domicilio en la ciudad de Quito, en calidad de Gerente General de la sociedad GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C., identificada con Registro Único de Contribuyentes No. 1793192222001, conforme se desprende del nombramiento que se adjunta a la presente. SEGUNDA: ANTECEDENTES. 1. La compañía GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C., en adelante la “Compañía”, fue constituida mediante escritura pública otorgada ante la Notaría Sexta del cantón Quito, el día veinte y seis (26) de febrero de dos mil veinte y uno (2021), debidamente inscrita en el Registro Mercantil del cantón Quito el ocho (08) de marzo del mismo año. 2. La Junta General Extraordinaria y Universal de Socios de la Sociedad Civil y Comercial, celebrada el uno (1) de junio del dos mil veinte y seis (2026), resolvió y autorizó de manera unánime, la disolución, liquidación y cancelación voluntaria de la sociedad civil y comercial GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C de forma anticipada, en un solo acto. TERCERA: DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN VOLUNTARIA Y ANTICIPADA. Con los antecedentes expuestos, la señora Edna María North en calidad de Gerente General y representante legal de la compañía, en cumplimiento de lo resuelto por unanimidad de los socios en la Junta General Extraordinaria y Universal de Socios, la disolución, liquidación y cancelación voluntaria y anticipada de GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C. Por otro lado, Edna María North, en su calidad de única socia, aprobó los balances finales de la sociedad, así como, la distribución final de capital. Además, se designó a Edna María North como liquidadora principal de la sociedad civil y comercial GEORGE & EDNA LEGACY S.C.C., quien ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la sociedad para fines de la liquidación. CUARTA: DECLARACIONES: En virtud de lo resuelto, declara que todos los fondos de la transacción son de origen lícito y declara sobre la veracidad y autenticidad de la información contable, la misma que se obliga a declaro que la misma se mantendrá durante siete años, de conformidad con el Código Tributario. También, declara que la Sociedad no tiene obligaciones pendientes con terceras personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas. Finalmente, declara, sobre la veracidad y autenticidad de la información proporcionada y de la documentación de soporte para el trámite de disolución, liquidación y cancelación voluntaria y abreviada de la compañía. Particular que pongo en conocimiento del público, por el término de tres días a contar desde su publicación a fin de que quienes tuvieran interés en ella puedan hacer su apreciación. Vencido el término de tres días, de no haber oposición alguna se procederá a su aprobación y se oficiará al Registro Mercantil del Cantón Quito para su inscripción.

Puntos para un acuerdo petrolero Machado ha planteado que cualquier acuerdo en materia °petrolera se encuadre en “un marco legal transparente” con reglas

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QUITO, 28 DE AGOSTO DE 2026

DR. JORGE MACHADO CEVALLOS NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN QUITO

leras del país, la dirigente opositora ha recalcado que el pueblo venezolano siente “tristeza, rabia y ese malestar tan repetido en la historia” porque, según ha incidido, “alguien decida sobre lo nuestro, en nuestro nombre, sin contar con nosotros”. Aunque no se ha opuesto al acuerdo, ha cuestionado que “aún no se conoce el verdadero alcance” del mismo. “¿Quién firma? ¿Qué es lo que realmente se firma? ¿Quién pone el dinero? ¿Quién da las garantías? ¿Cómo beneficia esto a los venezolanos?”, se ha preguntado, apuntando a las “implicaciones” que puede tener este pacto con Washington en el futuro de Venezuela. De esta forma, la líder opositora ha asegurado que cualquier pacto sobre las reservas energéticas venezolanas, asunto que ella misma ha planteado en el pasado para concitar el apoyo de Estados Unidos, debe basarse en “una asociación sólida de beneficio mutuo”. “Como yo siempre he dicho, ganar-ganar o win-win”, ha apuntado.

posición con el “régimen ilegítimo” de Delcy Rodríguez, quien asumió la presidencia tras la captura de Nicolás Maduro en una operación militar estadounidense el pasado enero y desde entonces ha exhibido una política de colaboración total con el presidente norteamericano, Donald Trump. De esta forma, ha criticado que el patrimonio natural de Venezuela “no le pertenece a un régimen ilegítimo, sino al pueblo venezolano”. “Por supuesto que los Estados Unidos son el socio principal que Venezuela necesita para desarrollar a plenitud su valor estratégico, pero los enemigos de Estados Unidos en Venezuela están hoy en Miraflores”, ha avisado, en referencia a los dirigentes chavistas que siguen en el poder tras la salida de Maduro. “Precisamente por eso, porque esta asociación entre Venezuela y Estados Unidos reviste un factor estratégico es que todos necesitamos que las cosas se hagan bien”, ha sostenido. De esta forma, ha alertado, en un mensaje implícito a Washington, que “solo con el respaldo y acompañamiento de la gente”, a través de un gran acuerdo nacional, puede tener éxito un acuerdo de este tipo, tanto para Estados Unidos como para Venezuela. “Los venezolanos sabemos que no hay desarrollo posible sin instituciones sólidas y sin un gobierno electo por el voto popular. Esa es la única y verdadera garantía de éxito y estabilidad para cualquier inversión”, ha añadido. (EUROPA PRESS)

aprobadas públicamente por una Asamblea Nacional “legítima”, “no por decreto ni a puerta cerrada”. También ha pedido que una agencia de hidrocarburos venezolana independiente sea “un regulador serio” y deje de ser “juez y parte” del sector petrolero. Machado ha propuesto “licitaciones públicas y abiertas”, con “reglas claras” y “resultados transparentes” para, de esta forma, acabar con “adjudicaciones a dedo”. De la mano del acuerdo tiene que venir “un régimen fiscal competitivo y estable” y un marco que “atraiga al inversor”, ha agregado la líder opositora, así como ha sugerido mecanismos de arbitraje internacional y elementos que den seguridad jurídica a los actores que intervengan en el sector. CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 VIERNES, 04 DE SEPTIEMBREEditor DE 2026 Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO

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ACCIÓN DE PROTECCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA Autores: Paolo Vega López y Patricio Cargua Villalva El equilibrio entre las facultades exorbitantes del Estado y los derechos constitucionales de los contratistas ha sido objeto de constante debate en la administración de justicia ecuatoriana. En el centro de esta discusión se ubica la acción de protección, una garantía jurisdiccional concebida para la tutela inmediata e integral de los derechos reconocidos en la Constitución, cuyo alcance en la contratación pública ha atravesado transformaciones cruciales a la luz de las decisiones de la Corte Constitucional. El antecedente: El veto implícito del artículo 95 Históricamente, la relación contractual entre las entidades públicas y los particulares ha estado marcada por la premisa de que los desacuerdos deben canalizarse a través de la vía ordinaria ordinario-contencioso administrativa o el arbitraje. El artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP) restringía drásticamente la procedencia de garantías jurisdiccionales, generando un escenario donde las decisiones unilaterales de la administración —tales como terminaciones unilaterales o declaraciones de contratista incumplido— se ejecutaban sin un control constitucional inmediato. Esta dinámica propiciaba una asimetría jurídica en la que las presuntas

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CONSULTA LABORAL ¿Cómo se calcula la cuantía en el despido ineficaz?

vulneraciones a derechos fundamentales, como el debido proceso, el derecho a la defensa o la seguridad jurídica, quedaban relegadas a procesos contenciosos de larga duración que no siempre garantizaban una restitución eficaz e inmediata.

RESPUESTA

El giro jurisprudencial y la declaratoria de inconstitucionalidad El punto de quiebre en esta materia responde a la declaratoria de inconstitucionalidad parcial del referido artículo 95. La Corte Constitucional del Ecuador determinó que el legislador ordinario no puede limitar abstracta ni apriorísticamente la competencia de los jueces constitucionales para conocer violaciones a derechos fundamentales, sin importar que estas se originen en el ámbito contractual público. Residualidad vs. eficacia: Si bien la vía contencioso-administrativa continúa siendo el canal idóneo para resolver disputas de mera legalidad, cuantías o incumplimientos contractuales técnicos, la acción de protección se consolida como la vía adecuada cuando existe una vulneración directa a un derecho constitucional que la justicia ordinaria no pueda reparar con la celeridad requerida. Desnaturalización de la garantía: La jurisprudencia impone un doble reto: evitar que la acción de protección reemplace a la jurisdicción ordinaria para discutir aspectos económicos o contractuales,

EN LA WEB derechoecuador.com pero garantizando que no se cierre la puerta constitucional cuando la administración pública actúa de forma arbitraria. Desafíos actuales para el Estado y los contratistas La aplicación de la acción de protección en la contratación pública plantea nuevos retos doctrinarios y prácticos para los operadores de justicia: Identificación de la vulneración: Los jueces constitucionales deben verificar minuciosamente si el acto administrativo impugnado transgrede un derecho constitucional o si se trata de un conflicto de mera legalidad. Seguridad jurídica: La correcta delimitación de las competencias entre la justicia constitucional y la

contencioso-administrativa es clave para evitar la saturación judicial y asegurar la predictibilidad en los procesos de contratación estatal. El debate técnico y doctrinario sobre la procedencia, límites y desafíos procesales de esta garantía continúa desarrollándose a medida que los tribunales fijan nuevos criterios sobre el alcance de las medidas cautelares y la reparación integral en materia contractual. Para una revisión detallada del análisis académico y procesal sobre este tema, puede consultar el estudio publicado en la revista Derecho Crítico: Revista Jurídica, Ciencias Sociales y Políticas. Artículo completo Universidad de Guayaquil

La acción de despido ineficaz tiene por objeto que ese despido no surta efecto de tal manera, que la persona trabajadora no pierda su puesto de trabajo, garantizándola en su estabilidad laboral, aun cuando el empleador pretenda pagar las indemnizaciones. Por lo tanto, no es una acción que pretenda directamente un pago pecuniario. De la naturaleza misma de esta acción, se trataría de cuantía indeterminada, conforme el Art.144.6 del COGEP. Aun cuando se deba pagar al accionante las remuneraciones pendiente con un 10% de recargo. Solo alternativamente, si el accionante lo decide, puede solicitar se le pague la indemnización de un año de remuneraciones, más las otras procedentes del despido intempestivo; en ese caso, si se deberá establecer la cuantía. Por lo tanto, la acción de despido ineficaz por su naturaleza es de cuantía indeterminada, salvo que la propia parte actora solicite el pago de indemnizaciones. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia, pág.76

https://revistas.ug.edu. ec/index.php/dcjcsp/article/view/1137 1 Magíster por la Universidad Bolivariana del Ecuador. Correo: pvega_87@hotmail.com 2 Magíster por la Universidad de València. Correo: patiiciocargua85@ gmail.com


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VIERNES 04 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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Incautan armas de fuego, municiones y dos motos robadas

Bloque de Seguridad desplegó allanamientos en 50 Casas, El Coral y Guinchele, dejando tres aprehendidos, decomiso de armas, municiones y dos motocicletas recuperadas en Esmeraldas. presuntos integrantes activos del grupo de delincuencia organizada denominado Los Tiguerones. Los elementos de convicción levantados por las unidades investigativas asocian a ambos ciudadanos con la presunta comisión de delitos de extorsión, robo calificado y hechos de sicariato perpetrados en distintos sectores urbanos. Las autoridades judiciales correspondientes deberán definir en las próximas horas su estatus legal en la audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos respectiva.

El Bloque de Seguridad ejecutó una serie de intervenciones tácticas y allanamientos en diversos puntos estratégicos de la provincia de Esmeraldas, como parte de los planes institucionales dirigidos a contener el accionar de agrupaciones vinculadas a hechos de violencia común y organizada. Las operaciones de control y registro se concentraron en los sectores conocidos como 50 Casas, El Coral y Guinchele, sectores que permanecían bajo observación constante mediante labores técnicas de inteligencia, recopilación de datos y seguimiento de campo por parte de las fuerzas estatales. Como resultado de estos despliegues operacionales conjuntos, tres ciudadanos fueron aprehendidos por su presunta vinculación con diferentes infracciones tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal, que incluyen delitos contra la salud pública mediante tenencia de sustancias sujetas a fiscalización, así como conductas orientadas a la delincuencia organizada y la sustracción de bienes motorizados. Los allanamientos ejecutados por los agentes respondieron a indagaciones

previas que permitieron ubicar inmuebles presuntamente utilizados para el resguardo de sustancias y logística de grupos delictivos. Durante el ingreso a una de las propiedades intervenidas, los uniformados interceptaron a un ciudadano en flagrancia, quien mantenía bajo su custodia un envoltorio con sustancias ilícitas. De acuerdo con los exámenes preliminares de campo homologados por los peritos antinarcóticos, la evidencia encontrada corresponde a pasta base de cocaína. Las unidades policiales procedieron al levantamiento técnico de las muestras para su incorporación a la cadena de custodia, mientras que el individuo aprehendido fue notificado sobre sus derechos constitucionales antes de ser trasladado a las dependencias de aseguramiento temporal para la judicialización del caso. En una acción simultánea desarrollada dentro del mismo esquema operativo, el personal policial procedió a la captura de dos personas individualizadas en las indagaciones bajo los alias de Elías y La Demonia. Según los reportes informativos de la Policía Nacional, ambos sospechosos son considerados

Decomiso de armamento En el marco del operativo denominado Atlas 220, ejecutado en el sector de Guinchele con el soporte de unidades de inteligencia, los efectivos incautaron armas de fuego, cartuchos sin percutir de varios calibres y una alimentadora metálica. De forma complementaria, las fuerzas de seguridad recuperaron dos motocicletas que registraban alertas activas en el sistema por reportes previos de robo. Tanto las armas como los vehículos y las sustancias aprehendidas fueron ingresados en las bodegas de indicios de la Policía Judicial, donde permanecerán bajo custodia técnica mientras se desarrollan las pericias de rigor solicitadas por el Ministerio Público. Las autoridades que integran el Bloque de Seguridad ratificaron que el personal policial y militar permanecerá desplegado de manera continua durante las 24 horas del día en los cuadrantes más conflictivos de Esmeraldas. Estas acciones permanentes contemplan la inspección exhaustiva de automóviles, motocicletas y verificación de identidad a transeúntes para disuadir delitos y preservar la tranquilidad ciudadana. (DLH)

Benalcázar dedicó el triunfo a su hermano desaparecido hace 4 años

El triunfo de Deportivo Cuenca por un gol a cero frente a Guayaquil City en el estadio Alejandro Serrano Aguilar, válido por la vigésima octava fecha de la fase regular de la LigaPro 2026, trascendió el plano estrictamente deportivo tras las declaraciones posteriores del autor de la conquista. Cristhian Benalcázar, atacante del conjunto local, utilizó el espacio formal de la conferencia de prensa para exponer la desaparición involuntaria de su hermano, hecho registrado hace cuatro años en el norte del país y que hasta el momento no registra determinaciones concluyentes por parte de las autoridades competentes. Acompañado por el director técnico Daniel Alberto Néculman, el deportista ibarreño de 25 años tomó la palabra ante los medios de comunicación para dedicar la anotación a su núcleo familiar, enfocándose en la figura de su hermano ausente y en los hijos del mismo. Durante su intervención pública, el atacante expresó su deseo de templanza ante la situación, interrumpiendo su relato debido al impacto que representó recordar el

acompañamiento que recibió de su pariente durante sus etapas iniciales en el deporte. Frente a esta circunstancia, el entrenador intervino para respaldar al futbolista, en medio de la reserva observada por los cronistas congregados en el auditorio del escenario deportivo. Posteriormente, en el sector de la zona mixta, el jugador ofreció precisiones sobre el acontecimiento que afecta a su entorno desde hace cuatro años. Indicó que la desaparición se produjo luego de la concurrencia de su hermano a una actividad en la parroquia de Salinas, provincia de Imbabura, en la ruta que conduce hacia la localidad de San Lorenzo, en Esmeraldas. Tras una alerta recibida durante la madrugada, agentes de la Policía Nacional efectuaron una verificación preliminar en el sector, localizando únicamente el vehículo liviano en el que se transportaba el ciudadano. Pese a que la familia formalizó la denuncia correspondiente ante la Fiscalía General del Estado desde el inicio de las indagaciones, los procesos investigativos no han presentado avances sustanciales sobre su localización. No obstante la falta de resoluciones oficiales por parte de las entidades a cargo, Benalcázar remarcó su expectativa de reencontrarse con su familiar, a quien identificó como el principal promotor de su trayectoria deportiva, rememorando las recomendaciones que le brindaba para aprovechar sus condiciones técnicas y físicas dentro del terreno de juego.(DLH)


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Esmeraldas, Viernes 04 Septiembre 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu