MIÉRCOLES 08 DE JULIO DE 2026
Esmeraldas

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MIÉRCOLES 08 DE JULIO DE 2026
Esmeraldas

Dos alcaldes de la provincia de Esmeraldas fueron blanco de atentados el lunes. En San Lorenzo hubo un ataque armado con dos heridos; en Atacames detonaron un explosivo en su casa. 3




Militares y policías intervienen inmuebles en parroquia Tonsupa 4
Los actos administrativos y los ciudadanos

CRONOS
ECONOMÍA

El fondo de salud del IESS entra en crisis por alto déficit 6

LORENA BALLESTEROS
@loballesteros
Las grandes figuras también erran penales. Errar es humano. Roberto Baggio falló en la final del Mundial de 1994; Mbappé lo hizo en la Eurocopa de 2020 y Harry Kane en Catar 2022. Messi, por su parte, ha fallado cerca de la mitad de los penales que ha cobrado en los mundiales. Quizás el de ayer frente a Egipto sea uno de los que más le ha pesado. Después de ese disparo detenido por el arquero Mostafa Shobeir, Messi y el equipo parecieron desencajarse. Durante varios minutos, Argentina intentó e intentó sin encontrar la contundencia necesaria ante un rival que aprovechaba cada contragolpe para poner al campeón del mundo contra las cuerdas. El Cuti Romero y la defensa salieron a jugar desconcentrados. Las llegadas de Egipto los tomaron desprevenidos. Para el minuto 75, todo parecía perdido. Pero si algo tiene el equipo de Scaloni es la capacidad de redimirse. El propio Cuti Romero, después de un partido deslucido en la saga central, apareció con un cabezazo que devolvió la esperanza al equipo. Una esperanza alimentada por esa hinchada que acompañó a la albiceleste en Atlanta. Una hinchada que no llegó únicamente desde las orillas del Río de la Plata, porque este equipo arrastra seguidores en todo el planeta. Si hay algo que valoro es la redención. La del Cuti, que encontró la manera de resarcirse tras los errores defensivos. La de Messi, que nunca se da por vencido, incluso en sus peores minutos. La de un equipo que se ha consolidado como una familia y que lleva en alto el honor de su país, de su gente y de millones de seguidores alrededor del mundo. La historia de los mundiales no recuerda únicamente a quienes nunca se equivocan. Recuerda, sobre todo, a quienes encuentran la fuerza para levantarse después de haber caído. Por eso, cuando sonó el pitazo final y Messi rompió en llanto, no vimos la imagen de un jugador que había sufrido. Vimos la de alguien que había vencido el miedo, la frustración y la duda. Y pocas cosas resultan tan admirables como una redención conquistada a pulso.

JOSÉ ALVEAR
@JoseRAlvearC
¿Justicia con balanza… o con GPS político?
Cuando la corrupción toca las puertas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el país tiene derecho a exigir respuestas. Durante años, demasiados municipios, prefecturas y juntas
Desde el pasado 3 de julio, la provincia de Zamora Chinchipe atraviesa una crisis sin precedentes por las lluvias que han dejado, hasta el momento, 11 muertos, 7 desaparecidos y casi 40 personas heridas . Entre los desaparecidos está la gobernadora de la provincia, Ivonne Panchi, quien se encontraba en el lugar de la tragedia en las tareas de ayuda.
Este desastre empezó la tarde del pasado viernes por las intensas lluvias que interrumpieron la red vial que conecta Loja y Zamora. Esta fue la primera alerta.
Pero las lluvias no pararon. En la madrugada del sábado 2 de julio, se produjo el desbordamiento del caudal del río Zamora. La creciente arrastró a las personas que evacuaban sus viviendas.
Rescatistas de las ciudades de Zamora, Loja, Yantzaza y Pangui, sumados a efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía aún buscan a
los desaparecidos.
La crisis se agrava porque hay 300 personas afectadas, 200 damnificadas y unas 50 viviendas comprometidas. Un barrio completo desapareció en el lodazal que arrastró el deslave de una montaña. La producción de la zona también ha sido perjudicada: se han contabilizado 100 animales muertos, varias hectáreas de cultivos de café, cacao y plátano están afectadas.
El Gobierno ha respondido con celeridad, entregando recursos económicos a las autoridades locales y disponiendo las investigaciones de los motivos del deslave. La Agencia de Regulación y Control Minero ya hace las averiguaciones.
Zamora Chinchipe es una de las provincias modelo por la cantidad de ingresos que reciben sus habitantes y las proyecciones por la minería. Ahora que ya planifican la reconstrucción, el Gobierno debe acercarse a la población más vulnerable.

parroquiales se convirtieron en sinónimo de contratos amañados, obras inconclusas, sobreprecios y recursos públicos administrados como si fueran patrimonio personal. Esa realidad no puede seguir siendo tolerada. Si existen indicios de corrupción, que se investigue. Si hay pruebas, que se procese. Y si hay culpables, que se sancione con todo el peso de la ley. En eso no debería existir discusión.
Lo que sí genera preocupación es la percepción ciudadana de que la Justicia parece llegar con mayor rapidez a unos despachos que a otros. Hay casos que ocupan titula-
res desde el primer minuto y otros que duermen durante años en los archivos, aunque las denuncias sean igual de graves. Esa diferencia alimenta una pregunta incómoda: ¿estamos frente a una verdadera cruzada contra la corrupción o frente a una aplicación selectiva de la Justicia?
La corrupción no tiene camiseta. Roba quien decide hacerlo, sin importar el partido al que pertenezca. Por eso resulta peligroso cuando las investigaciones terminan siendo interpretadas como herramientas de confrontación política. Una democracia sólida necesita fiscales y jueces independientes, no

JOSELO ANDRADE @JoseloAndrade
En tiempos como los actuales, se suele acudir a ciertos indicadores económicos para evaluar “la salud económica” de la nación.
De la misma forma que a un paciente que presenta síntomas graves de salud: fiebre, vómitos, estómago flojo, mareos y debilidad general no basta con tomar su temperatura en un momento específico del día, pues ello solo describiría uno solo de los elementos a tomar en consideración para analizar la realidad del paciente, para analizar la economía, hay que mirar en una especie de tablero completo, de manera tal que podamos entender que tenemos delante de nosotros. En el tablero no solo importan los resultados del día de hoy o los del último año. Es necesario analizar su evolución o tendencia También es importante comparar estos con el desempeño de economías con características similares, o por lo menos, hacer la comparación con los resultados de los tableros de las economías vecinas.
Otro tanto es preguntarse si lo que observamos se debe a lo que estamos haciendo, hemos dejado de hacer o, en su defecto, si se debe a cosas y/o variables sobre las que no tenemos ningún control. Mirar solo por uno, o por solo un resultado puntual de “aquel tablero” es el equivalente a creer que en base a lo que diga la toma de temperatura por la mañana o por la tarde, podemos llegar a dar con un diagnóstico acertado de lo que está ocurriendo con el paciente.
Entender también que, en economía, al igual que al analizar la salud de la gente, las cosas que observamos suelen estar muy relacionadas, es fundamental.
Ahora bien, y, para terminar, ¿qué debemos mirar y/o buscar en nuestro tablero, para saber si avanzamos en la dirección adecuada o solo se trata de un alegrón que no debe llevar a mayor entusiasmo? La respuesta, para darles el dato de forma breve, es si los indicadores (todos o la mayoría de ellos) nos muestran avances en la dirección de la libertad económica… vamos por buen camino. Seguimos conversando.
instituciones cuya actuación sea evaluada según la conveniencia del momento. Si la ley va a caer, que caiga sobre todos. Sobre alcaldes, prefectos, ministros, gerentes de empresas públicas, asambleístas y cualquier funcionario que haya traicionado la confianza de los ecuatorianos. La Justicia pierde autoridad cuando transmite la sensación de que mide con distinta vara según quién esté sentado en el banquillo. Ecuador no necesita operativos para las cámaras ni conferencias de prensa cargadas de triunfalismo. Necesita investigaciones técnicas, procesos transparentes y
sentencias firmes. La lucha contra la corrupción no puede convertirse en una estrategia de comunicación ni en un mecanismo para debilitar adversarios políticos. Debe ser una política de Estado. Porque la diferencia entre el orden y la persecución es muy simple: el orden aplica la ley para todos; la persecución la selecciona según la conveniencia del poder. Y los ecuatorianos ya no queremos una justicia que tenga memoria para unos y amnesia para otros. Queremos una justicia que no pregunte de qué partido es el investigado, sino cuánto daño le hizo al país.
Dos alcaldes de la provincia de Esmeraldas fueron blanco de atentados el lunes. En San Lorenzo hubo un ataque armado con dos heridos; en Atacames detonaron un explosivo en su casa.

El lunes 6 de julio de 2026, la provincia de Esmeraldas registró una jornada caracterizada por la violencia dirigida contra autoridades locales, luego de que dos alcaldes sufrieran atentados en eventos separados. El incidente de mayor gravedad y complejidad operativa se documentó en el cantón San Lorenzo del Pailón, donde un ataque armado dejó un saldo de dos personas heridas. En paralelo, el alcalde de Atacames también fue víctima de una agresión mediante el uso de un artefacto explosivo en su domicilio, lo que motivó un despliegue de seguridad. Ambos sucesos han generado una rápida respuesta de

las entidades del orden y una condena pública de las instituciones municipales correspondientes.
Atentado armado en San Lorenzo deja dos heridos
El suceso más crítico se desarrolló a las 17:40 en el cantón San Lorenzo, afectando al alcalde Gustavo Samaniego. Un grupo de individuos provistos de armamento atacó las instalaciones de una bodega comercial localizada en la avenida Padre Lino Campesan. El inmueble atacado se encuentra estratégicamente situado a escasas cuadras de la residencia del burgomaestre y de la sede local del comando policial.
Durante el asalto, la cápsula de seguridad del alcalde, conformada por agentes de la Dirección Nacional de Protección (Dinpro), reaccionó inmediatamente frente al fuego cruzado para salvaguardar la vida de la autoridad. Producto del violento intercambio de disparos, un sargento segundo de la Policía Nacional en servicio activo resultó herido. El uniformado recibió dos impactos de bala en las extremidades inferiores, presentando heridas con orificios de entrada y salida. Simultáneamente, un trabajador del establecimiento, un civil de 42 años, resultó herido de manera colateral por el alcance de un proyectil.
El sargento fue trasladado con prontitud a una casa de salud, donde el personal médico confirmó que se encuentra en estado estable y recibiendo la atención requerida. Por su parte, la situación médica del civil afectado no ha sido detallada públicamente por las autoridades competentes. Tras el ataque, Gustavo Samaniego fue evacuado bajo estrictas medidas de seguridad y movilizado hacia el Comando de Policía de San Lorenzo, recinto en el cual permaneció resguardado durante las primeras eta-
pas de la investigación.
Acciones policiales
La Policía Nacional activó un operativo de búsqueda en el territorio para ubicar a los perpetradores del hecho violento. Las unidades investigativas se desplegaron para recolectar indicios balísticos e información que facilite determinar los móviles específicos y el paradero de los atacantes. Hasta el momento, no se ha oficializado la detención de ningún sospechoso.
Este incidente se suma a un historial de agresiones contra Gustavo Samaniego. Un año atrás, específicamente la noche del miércoles 18 de junio de 2025 alrededor de las 20:00, se registró la detonación de un artefacto explosivo en los exteriores de su vivienda familiar. El funcionario, afiliado al movimiento Revolución Ciudadana (RC5), asumió la alcaldía en noviembre de 2023 luego del fallecimiento de la alcaldesa titular, Adis Solís Rodríguez, habiendo desempeñado este mismo cargo ejecutivo en dos administraciones anteriores.
Artefacto explosivo contra la vivienda del alcalde de Atacames
En el segundo atentado re-
gistrado durante la misma noche del lunes 6 de julio, desconocidos arrojaron un artefacto explosivo directamente contra el domicilio del alcalde del cantón Atacames, Willians Mendoza Vidal. Este ataque tuvo lugar en la zona de Tonsupa. Los equipos de emergencia y seguridad confirmaron que ninguna persona resultó herida como consecuencia de esta detonación. Las investigaciones continúan activas para esclarecer los detalles de este ataque a la autoridad local.
Ante este evento, la Alcaldía de Atacames difundió un comunicado oficial con fecha 7 de julio de 2026, expresando su absoluto repudio frente al atentado dirigido contra la primera autoridad del cantón. El municipio determinó que el ataque representa una agresión contra la institucionalidad, la democracia y la paz de los ciudadanos de Atacames. Adicionalmente, el documento oficial reafirmó el compromiso de la administración local para sostener el trabajo en beneficio de la comunidad, enfatizando que la violencia no doblegará las gestiones municipales e hizo un llamado a la población para mantener la calma y confiar en la justicia.(DLH)
Las Fuerzas Armadas del Ecuador desmantelaron un frente de minería ilegal en Playa de Oro, Esmeraldas, inhabilitando maquinaria pesada para proteger los recursos en la frontera.

Las Fuerzas Armadas del Ecuador, mediante la acción operativa de la Armada del Ecuador y el Batallón de Infantería de Marina N.° 11 “San Lorenzo”, llevaron a cabo una intervención táctica en la provincia de Esmeraldas. El operativo territorial se desarrolló específicamente en el sector de Playa de Oro, ubicado dentro de la jurisdicción del can-
tón Eloy Alfaro. El objetivo central de este despliegue de seguridad fue la identificación, control y posterior desmantelamiento de un frente dedicado a la extracción de recursos minerales al margen de la regulación estatal.
Inhabilitación de maquinaria pesada Durante la inspección técnica
Las Fuerzas Armadas, mediante el trabajo operativo de la Armada del Ecuador y en coordinación directa con la Policía Nacional, llevaron a cabo una intervención táctica en la parroquia Tonsupa, perteneciente al cantón Atacames. Este despliegue de las fuerzas del orden se ejecutó bajo los parámetros y restricciones que establece el actual estado de excepción vigente en el territorio. El personal del Comando de Operaciones Norte focalizó sus esfuerzos logísticos en la inspección de áreas residenciales que, de acuerdo con
información de inteligencia previa, estarían siendo empleadas como puntos estratégicos para el desarrollo de actividades al margen de la ley en la provincia. Allanamientos Durante el desarrollo continuo de la operación de control, los efectivos de seguridad procedieron con el allanamiento oficial de cuatro bienes inmuebles en el sector delimitado. La revisión física y minuciosa de estas propiedades dio como resultado material la localización y posterior incautación de material balístico. El

de la zona intervenida, el personal militar procedió a la inhabilitación in situ de diversos equipos industriales que eran utilizados para la remoción masiva de tierra y el lavado de material. El registro oficial de la operación detalla la inutilización de tres retroexcavadoras, una máquina clasificadora de minerales y dos motobombas. Este conjunto de maquinaria constituye la infraestructura logística fundamental requeri-
da para sostener las operaciones de extracción a gran escala en los ecosistemas fluviales de la región.
Impacto en las economías ilícitas
La inutilización de estos equipos mecánicos genera una interrupción directa en la capacidad operativa de las estructuras que financian y gestionan la minería irregular en el sector norte del te-
rritorio nacional. Esta acción de las fuerzas del orden forma parte de la planificación estratégica del Estado orientada a la neutralización de las economías subterráneas, la contención del impacto ambiental y el fortalecimiento de la seguridad integral en la zona fronteriza. Las labores de vigilancia se mantienen en el área para evitar la reanudación de estas actividades extractivas.

HALLAN armamento abandonado durante operativo en Esmeraldas.
reporte documenta el decomiso de un arma de fuego y cuatro cartuchos de munición de distintos calibres. Es preciso señalar que el armamento no se encontraba en poder de ninguna persona al momento del registro, ya que fue hallado en condición de abandono en las inmediaciones exteriores de uno de los domicilios intervenidos. Dadas las características particulares del hallazgo y la ausencia de personas en el perímetro inmediato, la operación militar y policial concluyó sin el registro de ciudadanos aprehendidos. Los indicios materiales asegurados por la fuerza pública fueron ingresados a la cadena de custodia y trasladados para ser puestos a disposición de la autoridad judicial competente, que continuará con el respectivo trámite legal. Estas inspecciones interinstitucionales responden a la planificación estatal orientada al desarme preventivo y a la neutralización de la capacidad operativa de los grupos irregulares en la zona costera.(DLH)
El Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) sesionará este 8 de julio de 2026, a las 10:00, de manera virtual.
Hay dos puntos en la agenda de la sesión, pero ninguno referente a la resolución que aprobó la Comisión Ciudadana de Selección (CCS) el 3 de julio en la que se solicita suspender los plazos y términos del concurso para la selección y designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado (FGE).
Paúl Ocaña , abogado penalista, es presidente del Colegio de Abogados de Pichincha (CAP) y esta institución, junto a otras ocho, integran la Comisión Cívica de Seguimiento al Concurso de Fiscal.
En diálogo con LA HORA, Ocaña expone sus criterios sobre el escenario que debería ocurrir respecto al concurso.
P. ¿Qué debería suceder una vez que el presidente Andrés Fantoni retornó al Cpccs tras sus vacaciones?
¿Quién es la autoridad máxima para el concurso de la FGE? Es la Comisión Ciudadana de Selección. La Co misión no debe esperar que el Pleno del Cpccs autorice o ratifique sobre el recalificación que hacer la CCS es simple mente dar a conocer cuál ha sido su resultado. Caso con trario, la CCS, que es la auto ridad máxima, estaría pidien do el aval del Pleno del Cpccs y eso no funciona así, pues la CCS tiene independencia jerarquía para llevar a cabo el concurso. Le guste o no le guste el informe de recalifi cación al Pleno del Cpccs, la CCS debería seguir el proce so. Lamentablemente, lleva mos varias semanas esperan do eso, no sé si es por falta de conocimiento de la CCS y de quien la preside o porque simplemente no quieren seguir adelante con el proceso, pero eso ha llamado muchísimo la atención.
P. La CCS ha planteado la suspensión de los plazos, ¿cuál sería el escenario más oportu no para el concurso? La CCS está pidiendo que
La Comisión Cívica de Seguimiento al Concurso de Fiscal está formada por nueve instituciones y una de ellas es el Colegio de Abogados de Pichincha, cuyo presidente señala que el proceso de designación no debe parar.
se suspendan los plazos y términos sobre el concurso, puesto que si no se cumple como está en el reglamento, finalmente podrían ser sancionados o multados . Por allí entiendo que va la estrategia o decisión de la CCS. Insisto, la CCS no debe esperar que el Pleno apruebe el informe de recalificaciones. El Pleno debe conocer, esa es realmente la figura jurídica. Lo que no se ha corroborado hasta el momento es que esté el Pleno constituido para
La Comisión Ciudadana de Selección envió el informe final de recalificaciones de los 28 postulantes al Pleno el 8 de junio y desde allí no hay mayor avance en el concurso.
PERSONAJE. Paúl Ocaña, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha.
ya viene desde la fase de calificación, desde el primer momento y con todo el respeto a quien preside la CCS (Cynthia Jacho) , pero a mi criterio es por la falta de experiencia en el tema. A pesar de ello, se están tomando decisiones y eso implica que el proceso se vaya suspendiendo, dilatando y no se llegue a establecer las bases en los tiempos determinados. Habría que preguntar a la CCS por qué teniendo tanto cuestionamiento el tema de los

curso.
P. ¿Si ganan nuevamente los vocales que van por la reelección, qué se puede esperar para el próximo periodo del Cpccs?
Sigo insistiendo en que este concurso, en el mejor de los casos, terminará en el primer trimestre del 2027 . Primero decían que se terminaría en mayo, después en junio, en agosto, ahora en octubre. No, para mí este concurso terminará en el primer trimestre del 2027. También considero que no porque gane la pregunta, que estaría en la consulta popular de noviembre del 2026 sobre traspasar la atribución de designar autoridades del Cpccs a la Asamblea Nacional , quiere decir que este concurso queda inválido. La ley no tiene efecto retroactivo, no va hacia atrás. Este concurso debe terminar con la designación de la o el fiscal que gane. Sea quienes sean los que ganen como vocales al Cpccs, deberán cumplir el mandato que se les dispuso y es este concurso.
P. ¿Eso significa que Ecuador podría tener una autoridad con poca legitimidad? Los postulantes que están actualmente en el concurso son buenos perfiles, podría salir un buen fiscal o una buena fiscal. Considero que los perfiles, sobre todo los primeros que están en la lista: Daniella Camacho, Maritza Romero, Samno Macías, Salomón Montecé, Carlos Alarcón , tienen una política de combatir el crimen organizado, la delincuencia organizada, el narcotráfico, el lavado de activos, la minería ilegal, que es lo que tanto aqueja hoy por hoy a nuestro país. Me llama la atención que no hayan pedido licencia para seguir en el concurso. Y me refiero a Alarcón, a Camacho y a Romero que, por ética profesional, deberían haber pedido licencia para seguir participando en el concurso. Caso contrario podría mal entenderse, por ejemplo, por lo que está pasando en el caso Sinohydro con dos de los 28 postulantes, uno (Alarcón) está acusando y otro (Camacho es parte del tribunal de juzgamiento) está administrando justicia. Eso no es bien visto. (KSQ)
El fondo de salud del IESS proyecta un déficit de $568 millones en 2026. La brecha se traduce en más gasto de bolsillo para miles de ecuatorianos que deben pagar medicinas, consultas y exámenes, pese a aportar cada mes al seguro social.
Un trabajador ecuatoriano aporta todos los meses al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) con la expectativa de que, cuando enferme, encontrará medicinas, una cita médica o una cirugía sin tener que volver a abrir la billetera. Pero eso no ocurre con la frecuencia esperada. La crisis financiera del Fondo del Seguro General de Salud Individual y Familiar ya no es solo un problema de balances contables. Se ha convertido en un costo silencioso que pagan millones de afiliados cada vez que compran medicamentos porque la farmacia del IESS está desabastecida, pagan una resonancia para evitar una espera de meses o recurren a un especialista privado porque la cita más cercana está demasiado lejos. En otras palabras, muchos ecuatorianos pagan

dos veces por el mismo servicio de salud : primero mediante sus aportes obligatorios y después con dinero de su propio bolsillo.
Desfase presupuestario
El presupuesto del IESS para 2026 revela la magnitud del problema. El Fondo del Seguro General de Salud
¿Cómo funciona el fondo de salud del IESS?
° Es un sistema de reparto, no de ahorro. El fondo de salud no tiene reservas ni un capital acumulado. El dinero que ingresa por aportes se utiliza casi de inmediato para financiar la atención médica.
° Se financia con tres fuentes. Recibe recursos de los aportes de trabajadores, empleadores y del Estado.
° Depende de que el Estado cumpla sus pagos. Una parte importante de los ingresos corresponde a los valores que el Estado debe reconocer por la atención a jubilados, personas con enfermedades catastróficas, personas con discapacidad y amas de casa.
° El Estado solo paga lo que está auditado. Para que el Ministerio de Economía desembolse recursos, las facturas de los prestadores deben pasar un proceso de auditoría. Si la auditoría se retrasa, también se retrasa el pago.
° La falta de liquidez genera un efecto en cadena. Al no recibir oportunamente los recursos estatales, el IESS acumula deudas con clínicas, hospitales, Solca, centros de diálisis, proveedores de oxígeno y otros prestadores, además de afectar la compra de medicamentos e insumos.
° Los fondos del IESS son independientes. El fondo de pensiones no puede utilizarse para cubrir el déficit del fondo de salud, ni ocurre lo contrario.
° Solo existen apoyos temporales desde el fondo de administración. En casos excepcionales se pueden destinar recursos de ese fondo para cubrir emergencias o pagos urgentes, pero no es una solución permanente.
prevé recaudar $1.617 millones, pero deberá gastar al menos $2.185 millones para atender consultas, hospitalizaciones, cirugías, medicamentos, exámenes y tratamientos.
La diferencia es un déficit que, en el mejor de los casos, cerrará este año en $568 millones.
Traducido a un lenguaje cotidiano, por cada dólar que recibe el fondo de salud, necesita gastar alrededor de $1,35. Es decir, los ingresos apenas alcanzan para cubrir tres de cada cuatro dólares que cuesta atender a los afiliados.
“Ese desfase no apareció de un día para otro. Es el resultado de años en los que el gasto médico ha crecido más rápido que los ingresos del sistema, impulsado por el envejecimiento de la población, el aumento de enfermedades crónicas, el encarecimiento de medicamentos e insumos y una base de aportantes que no crece al mismo ritmo”, explicó Andrés Rodríguez Verdesoto, economista
El peso del déficit para los afiliados
Aunque el déficit se presenta como una cifra institucional, también puede traducirse a una escala mucho más cercana.
Si se distribuye el déficit
dimensionar esa carga económica.
De acuerdo con Rubén López, consultor e investigador sobre sistemas de seguridad social, a los $150 que representa el déficit por afiliado se suman otros gastos que miles de asegurados ya asumen de manera habitual.
“Comprar medicamentos que no están disponibles en las farmacias del IESS puede representar entre $80 y $250 al año, dependiendo de la enfermedad y del tratamiento. Si el paciente decide acudir a un especialista privado para evitar meses de espera, dos consultas pueden costar entre $80 y $120”, apuntó.
de $568 millones entre los 3,8 millones de afiliados que financian el Seguro General de Salud, la brecha equivale a unos $150 por afiliado al año, o alrededor de $12,50 al mes. Ese cálculo no significa que cada persona reciba una factura por ese valor. Lo que refleja es el monto que el sistema deja de tener disponible para financiar la atención médica de cada asegurado.
En la práctica, ese dinero termina apareciendo de otra manera: cuando un afiliado compra medicamentos, paga una consulta particular, financia un examen diagnóstico o recurre a una clínica privada para no esperar meses por un procedimiento.
Es una especie de “copago invisible” que no está escrito en ninguna ley, pero que miles de familias ya pagan.
El costo de las fallas del IESS
Los $150 representan únicamente la parte del déficit financiero que corresponde, en promedio, a cada afiliado. Sin embargo, el costo que muchas familias terminan asumiendo puede ser considerablemente mayor.
Un ejercicio basado en los gastos más frecuentes que enfrentan los usuarios cuando el IESS no logra responder oportunamente permite
La factura continúa creciendo cuando es necesario pagar exámenes diagnósticos , como una resonancia magnética, una tomografía o pruebas especializadas , cuyo costo puede oscilar entre $100 y $350. A eso se añaden gastos menos visibles, como transporte y alimentación por citas reprogramadas o derivaciones, que fácilmente suman entre $30 y $80 al año.
También está el costo del tiempo. Las consultas aplazadas, las cirugías demoradas y las largas esperas significan jornadas laborales perdidas o menores ingresos para quienes trabajan por cuenta propia. Ese impacto económico puede representar entre $50 y $200 adicionales al año, dependiendo de la actividad de cada afiliado.
“En conjunto, un afiliado que durante un año tenga que comprar medicinas, pagar algunas consultas, realizar exámenes fuera del IESS y asumir los costos de las demoras puede terminar enfrentando una pérdida económica de entre $490 y $1.150 al año, es decir, una suma equivalente a entre medio salario básico y un salario básico completo”, recalcó López.
Esa cifra ni siquiera incluye enfermedades complejas que requieren tratamientos especializados, hospitalizaciones prolongadas o cirugías en clínicas privadas, donde los costos pueden ascender a varios miles de dólares. (JS)


Desde México y Colombia, madres y hermanas han recibido capacitaciones para buscar a sus familiares y no ponerse en riesgo. Hay distintas zonas en las que han buscado a sus seres queridos sin encontrar respuesta.
Años de ausencia, de dolor, de búsqueda unen a varias mujeres que se apoyan para encontrar a sus familiares desaparecidos. Cuando un ser querido desaparece no solo la casa queda vacía sino el alma de los familiares que, desesperados, buscan respuestas para encontrarlos.
En medio del dolor, las familias han emprendido una búsqueda incansable, en la que no importa el camino y los lugares que tengan que recorrer, como hospitales, morgues o las zonas más peligrosas del país. Saben que el amor de una madre, de una hermana o de una esposa no conoce límites para buscarlos, incluso han arriesgado su propia vida para encontrar un rastro y mantener viva la esperanza.
Búsqueda en zonas peligrosas
El hermano de María (nombre protegido) desapareció hace dos años, el 9 de diciembre de 2024, en Guayaquil, cuando salió a comprar víveres y fue supuestamente detenido por una patrulla militar. Los supuestos uniformados lo habrían dejado en el Canal de la Muerte, una fosa común del crimen organizado, ubicada en Monte Sinaí.
María contó que después de una semana de la desaparición,

su cuñada, otros familiares y vecinos fueron hasta el Canal de la Muerte para buscar a su ser querido. El Canal de la Muerte “es la primera parte a la que van a buscar porque ahí los lanzan”, comentó. Esa es una zona dominada por el crimen organizado.
En ese lugar no encontraron al hermano de María, quien emprendió una segunda búsqueda en esa misma zona y una tercera en un lugar llamado Voluntad de Dios, ubicado en el mismo trayecto.
“Ahí hay grupos (delictivos) que no dejan entrar y que comienzan a tirar balas (disparar). Son lugares donde no puede entrar cualquier persona”, dijo.
A ese lugar acudió con amigos, pero fueron amenazados y salieron. “Desde ese momento ya no intenté hacer este tipo búsquedas porque la vida de noso-
tros corría peligro”.
Otro caso es el de Ruth (nombre protegido) quien desde hace dos años y cuatro meses rastrea a su hermano. “Se busca por ciertos lugares donde decían que los militares torturaban gente. Uno iba ahí y encontraba otras cosas, pero no hallaba rastros de la persona que estábamos buscando”, señaló.
El hermano de Ruth desapareció cuando estaba con dos amigos arreglando el aire acondicionado del carro. Ellos fueron interceptados por supuestos militares, Las otras dos personas aparecieron con golpes, pero a su hermano no lo encontraron.
Ruth aseguró que para las búsquedas han acudido a distintas zonas y en una de esas encontraron una fosa. Confesó que cuando acuden a sitios
como esos y no encuentran a quienes buscan, deben evitar hablar sobre el lugar al que fueron.
En las búsquedas ha tenido ayuda de amigos o conocidos, pero no ha recibido apoyo de las autoridades. “Cuando se lo llevaron (a su hermano), nosotros empezamos a hacer la exploración por nuestros medios, buscamos en carros, nos metimos al campo y a todos los lugares donde nos llamaban y nos decían que dejaban gente; nos metíamos en cualquier sitio”, contó Ruth.
Ruth pide al Estado que responda, “¿qué ocurrió con nuestros familiares? ¿dónde están? porque tienen familia, tienen hijos, tienen una mamá que espera por ellos.
A quienes pasan por la misma tragedia les pide que no desmayen y que sigan en la búsqueda de sus seres queridos.
Una capacitación para evitar el peligro
María contó que ha recibido capacitaciones con personas de México y Colombia, que tienen experiencia en búsquedas, sobre todo, para que sepan cómo buscar sin ponerse en peligro.
Comentó que se ha reunido con madres buscadoras y que han realizado plantones, pegado afiches, elaborado planes de búsqueda y hasta han pedido
Cifras del Ministerio del Interior señalan que desde enero hasta mayo de 2026 se han registrado 3.213 desapariciones. Guayas y Pichincha concentran los casos.
ayuda internacional. Los familiares tienen un comité, en donde se apoyan entre sí. “El tema de las madres buscadoras nos ha ayudado bastante a juntarnos y a parar un poco el dolor, porque unas nos sostenemos a las otras”.
Distintas formas de búsqueda
Suelin Noriega, técnica en acompañamiento psicosocial a víctimas de graves vulneraciones a derechos humanos en el CDH, detalló que, ante la falta de respuestas, los familiares acuden a territorio a buscar, incluso en zonas peligrosas. Agregó que también hacen otro tipo de búsquedas, tales como la social y la legal. “La búsqueda de muchos de los familiares ha empezado en una UPC, en cárceles, en morgues, en hospitales”.
Noriega afirmó que al no obtener respuestas en esos lugares y tras sentir angustia se han expuesto a grupos de delincuencia organizada, incluso con extorsiones para tener información.
La técnica del CDH señaló que se preparan búsquedas colectivas y que han tenido un intercambio de experiencias y de buenas prácticas con una buscadora de México para tener formas más cuidadosas de hacer las búsquedas. (DLH)
El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella denunció un intento de ‘golpe de Estado’ y ordenó detener el proceso de transición con el “gobierno corrupto” de Gustavo Petro.
El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella , ha asegurado este 7 de julio de 2026 que el mandatario saliente, Gustavo Petro, intenta llevar a cabo un “golpe de Estado” y pidió a las Fuerzas Armadas “proteger” la democracia y desobedecer cualquier orden en ese sentido.
También ha dado indicado este 7 de julio de 2026 a su vicepresidente, José Manuel Restrepo, que suspenda de “manera inmediata” el proceso de transición con el “gobierno corrupto” de Gustavo Petro.
“ Petro y (su derrotado candidato presidencial Iván) Cepeda iniciaron su plan B para quedarse a como diera lugar en el poder. Y lo quieren hacer a través de un golpe de Estado”, ha declarado De la Espriella en un mensaje en directo en su cuenta de X, donde también ha anunciado que detendrá el proceso de transición.
“Acabo de darle instrucciones al señor vicepresidente electo de la República (José Manuel Restrepo Abondano ) para que suspenda de manera inmediata el proceso de empalme con el gobierno corrupto que termina su

DEMOCRACIA. El presidente electo de Colombia, Abelardo de la Espriella.
periodo, un gobierno que, con sus decisiones y su conducta, pretende destruir a Colombia”, ha anunciado en redes sociales.
“Mi deber es proteger los intereses de la nación y garantizar una transición seria, transparente y al servicio de los colombianos , nunca legitimar el desastre ni el desconocimiento del orden constitucional”, ha indicado el presidente electo.
De la Espriella ha anunciado que irá dando más información a través de sus redes sociales “para explicarles a todos los colombianos las razones de esta decisión” y las medidas que adoptará de inmediato.
En otro posteo ha señalado que el empalme anticorrupción ya comenzó a revelar las
primeras irregularidades del gobierno saliente. “Avanzamos en la conformación de un gabinete de los mejores, sin compromisos políticos; y seguimos preparando las decisiones que permitirán recuperar la seguridad, sanear las finanzas públicas, rescatar el sistema de salud y devolverle al Estado el control de todo el territorio nacional”, agregó al señalar que la “Patria Milagro no será un discurso: será una realidad construida con orden, justicia y trabajo”.
Vicepresidente electo promete investigar El vicepresidente electo ha respondido con un mensaje en X en el que señala que han informado a sus líderes, coordinadores y facilitadores sobre la instrucción de suspender de manera inmediata el proceso de empalme.
“Que quede absolutamente claro: esta decisión no detiene nuestro trabajo. Seguiremos investigando, recopilando información y documentando con rigor la realidad del país y las situaciones que el próximo gobierno deberá enfrentar”, escribió. También recordó que “casi 13 millones de colombianos eligieron un nuevo rumbo para el país. Nadie tiene derecho a desconocer ese mandato popular ni a poner en duda la legitimidad del presidente electo, Abelardo De La Espriella. La democracia, la Constitución y la voluntad soberana de los ciudadanos se

respetan”.
También ha indicado que “Colombia merece la verdad, transparencia total y rendición de cuentas. Quienes hayan traicionado la confianza de los colombianos deberán responder ante las instituciones y ante la historia”.
El proceso de ‘empalme’ La transición de gobierno, conocida en Colombia como empalme, es un procedimiento que permite al nuevo Presidente recibir información clave para la gestión futura. Dicho proceso ha estado marcado por tensiones y acusaciones entre Petro y De la Espriella.
En sus declaraciones, Petro sigue desconociendo la victoria de De la Espriella, afirmando que “no ganó las elecciones” en el balotaje del 21 de junio de 2026, en el que se enfrentó a su coideario Iván Cepeda.
A pesar de la postura de Petro, el Consejo Nacional Electoral declaró a De la Espriella como ganador de la contienda y el procurador general, Gregorio Eljach, también ha manifestado que las dudas de Petro sobre los resultados electorales no tienen impacto legal, lo que implica que De la Espriella asumirá oficialmente el cargo el 7 de agosto. (EUROPA PRESS/AGENCIAS.)

NOTARÍA DÉCIMA PRIMERA DEL CANTÓN QUITO AVISO DE LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD CONYUGAL
Cúmpleme poner en conocimiento del público en general que mediante escritura pública otorgada en la Notaría Décima Primera del Cantón Quito, el 29 de junio del 2026, los señores CARLOS EDUARDO ANDRADE VILLACIS y BÉLGICA GUADALUPE CARRIÓN ZAMBRANO, por sus propios derechos, convinieron en la Liquidación de la Sociedad Conyugal que tenían formada. El patrimonio que se liquida comprende lo siguiente:
ACTIVOS:
1.- El Departamento número Doscientos dos (202), alícuota dos por ciento, de las Multifamiliares El Dorado, calle Solano Bloque A, situado en parroquia La Vicentina del Distrito Metropolitano de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha.
Lo que comunico al público en general a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del término de veinte (20) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto. Particular que pongo en conocimiento del público para los fines legales correspondientes. Quito, 06 de julio del 2026




Las organizaciones no gubernamentales World Vision y Save the Children avisan del deterioro de las condiciones sanitarias tras los terremotos. Las fuertes lluvias registradas en los últimos días han complicado la situación.
La oenegé World Vision ha intensificado su respuesta a la emergencia provocada por los terremotos en Venezuela , mientras que Save the Children ha advertido de que las fuertes lluvias registradas en los últimos días están agravando las condiciones de vida de las familias desplazadas y aumentando el riesgo de enfermedades por la falta de agua potable y saneamiento.
La emergencia entra este martes en su decimotercer día y, según las últimas cifras oficiales difundidas por World Vision, el balance asciende a 3.342 fallecidos, 16.740 heridos y 157 personas desaparecidas. Además, más de 61.000 personas continúan sin ser localizadas a través de los sistemas de búsqueda de familiares, mientras que 58.870 edificios han sufrido daños en todo el

EXTRACTO
NOTARIA DÉCIMА ОСТАVA DEL CANTON QUITO.- Cúmpleme poner en conocimiento que mediante escritura pública celebrada el viernes 3 de julio de 2026, con Protocolo Nro. 20261701018P01497, ante la suscrita Notaria Décima Octava del Cantón Quito, DOCTORA GLENDA ZAPATA SILVA, los señores JOSE VICENTE POZO AGUIRRE y ELSA YOLANDA YÁNEZ VENEGAS procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fue disuelta mediante escritura pública de disolución de la sociedad conyugal otorgada el 7 de enero de 2008 ante el Notario Vigésimo Sexto del Cantón Quito, e inscrita el 10 de enero de 2008 en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador, habiéndose tomado nota al margen de la partida de matrimonio correspondiente.
Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley Reformatoria a la Ley Notarial, publicada en el Registro Oficial N° 406 de 28 de noviembre de 2006, que a su vez reforma el artículo 18 de la Ley Notarial agregando varios numerales, entre los cuales, el numeral 23 faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantil, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal.
Pongo en conocimiento del público, mediante una publicación en un diario de circulación nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores JOSÉ VICENTE POZO AGUIRRE y ELSA YOLANDA YÁNEZ VENEGAS, por el término de veinte días a contarse desde la fecha de publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes.
Quito, 3 de julio de 2026
país.
Las lluvias de los últimos días han empeorado la situación de las personas desplazadas que permanecen en tiendas de campaña y asentamientos improvisados, exponiéndolas a nuevos riesgos para su salud y seguridad. Asimismo, los hospitales y centros sanitarios continúan desbordados tras haber atendido a 12.841 pacientes, según World Vision.
Los riesgos sanitarios En este contexto, Save the Children ha alertado de que cientos de personas desplazadas comparten un número muy reducido de baños en campamentos improvisados y de que otras se ven obligadas a regresar a viviendas dañadas para poder utilizar un aseo, pese al riesgo de derrumbe de los edificios.
La organización ha señalado que miles de personas llevan 1 2 días viviendo en tiendas de campaña sin acceso regular a agua potable, agua corriente ni instalaciones de saneamiento, una situación que incrementa el
riesgo de infecciones cutáneas, diarreas y enfermedades gastrointestinales, especialmente entre niños. También ha advertido de las dificultades que afrontan mujeres y adolescentes para gestionar su menstruación sin privacidad, agua limpia ni productos de higiene. Según Save the Children, en algunos asentamientos solo hay uno o dos baños, algunos de ellos dañados por el terremoto, para cientos de personas desplazadas, lo que obliga a parte de la población a hacer sus necesidades al aire libre. La organización ha avisado además de que las tormentas y las altas temperaturas pueden favorecer la propagación de enfermedades y ha indicado que, en La Guaira, algunas familias están utilizando agua sin tratar de los ríos para beber, cocinar y asearse.
La asistencia se intensifica World Vision ha informado de que desde el inicio de la emergencia ha prestado asistencia a 14.991 personas, correspondientes a 4.306 hogares, mediante la distribución de cestas de alimentos, kits de higiene, agua, kits recreativos y actividades de protección infantil en los estados de La Guaira, Caracas y Miranda. La organización ha destacado además la colaboración de la red ‘Esperanza Sin Fronteras’, integrada por más de 2.000 voluntarios de comunidades religiosas.
La oenegé ha señalado igualmente que las clases se reanudaron este lunes en las zonas no afectadas
por los terremotos, mientras continúan las evaluaciones de las infraestructuras y las operaciones humanitarias en las comunidades más afectadas.
World Vision ha expresado su preocupación por las consecuencias a medio y largo plazo de la emergencia, entre ellas el deterioro de las condiciones de salud pública por la acumulación de residuos y la falta de servicios básicos, el aumento de la vulnerabilidad psicosocial de los menores desplazados, el elevado riesgo de brotes de enfermedades relacionadas con el agua y el saneamiento, así como la interrupción de la actividad educativa en los estados más afectados.
Impacto sobre la infancia La directora de Save the Children en Venezuela, Fatima Andraca, ha advertido de que “cada día que pasa desde los terremotos en Venezuela aumenta el impacto que esta catástrofe está teniendo sobre la infancia ”, al tiempo que ha alertado de que miles de niños siguen viviendo a la intemperie y sin acceso regular a agua potable, baños o duchas. Por su parte, el director nacional de World Vision para Colombia y Venezuela, Peter Gape, ha defendido que la solidaridad está permitiendo llegar a miles de personas afectadas, aunque ha subrayado que la magnitud de la emergencia requiere un apoyo sostenido para proteger a la infancia y a las familias afectadas. (EUROPA PRESS)

DOCTORA GLENDA ZAPATA SILVA NOTARIA DÉCIMА OСТAVA DEL CANTÓN QUITO


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Autor: Mgs. Marlon A. Ron Zambrano
El Estado ecuatoriano se encuentra conformado por la Función Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Electoral, y, Participación Ciudadana y Control Social. Esta distribución tuvo como finalidad satisfacer los derechos fundamentales de los/as ciudadanos/ as y hacer respetar los fines del Estado. Fue realizada a partir del 20 de octubre de 2008, fecha de promulgación de la Constitución de la República del Ecuador. Si bien es cierto que cada Función guarda independencia, incluso diferentes objetivos, puesto que, el Consejo Nacional Electoral –Función Electoral– busca fortalecer la democracia del país, por otro lado, el Consejo de la Judicatura –Función Judicial– busca fortalecer la justicia; empero, tienen algo en común entre ellas, entre otras cosas, generan actividad administrativa.1
Es preciso señalar que, las Funciones del Estado ecuatoriano derivan del consentimiento de
sus ciudadanos, debiéndose buscar un equilibro entre las atribuciones otorgadas y los derechos de las personas. Así pues, ministros, directores ejecutivos, legisladores, alcaldes, ejecutivos, jueces y demás servidores que gocen de un cargo público les corresponden rendir cuenta permanentemente de su ejercicio, el mismo que deberá englobarse en el mayor deber del Estado, garantizar sin discriminación el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, artículo 3.1. del cuerpo legal mencionado.
La Administración a través de tareas de orden fáctico dan cumplimiento a sus competencias previstas en la Norma Suprema y a sus atribuciones legales de asuntos que inciden directamente con las necesidades de la sociedad. De tal forma, la actividad administrativa se realiza diariamente, de forma permanente y se plasma de
manera variada; sin embargo, la Administración también actúa en el derecho privado, como los actos jurídicos de derecho público que deben acoplarse con los actos jurídicos de derecho privado de la Administración, así lo prevé el inciso final del artículo 89 del Código Orgánico Administrativo, esto no obsta la separación entre una actividad administrativa y las demás dentro del Estado, como la legislativa o política. Por ello, las instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal deberán actuar bajo un criterio finalista, esto es, buscar un objetivo práctico, canalizado en su actividad. Estas actuaciones se manifiestan dentro del marco jurídico entre la Administración y el administrado/los administrados, pero, solo puede actuar en el marco
sus respectivas competencias legales, para entender aquello basta leer el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador que contiene el principio de la legalidad administrativa o de la vinculación positiva de la Administración. Debe tenerse en cuenta que la Administración no solo necesita una norma para actuar, sino que, debe ser previa, clara y pública, acorde a los ítems dados por el artículo 82 del cuerpo legal ibídem (principio de seguridad jurídica). Entonces la Administración está condicionada por el principio de ‘‘habilitación legal previa’’ y únicamente realizará actividad administrativa cuando se cumpla los presupuestos de hecho que la norma prevé, pero, esto no significa que la Administración se encuentre estrictamente sujeta a la ley, como un imperativo categórico, ya que, debemos tomar en cuenta que no precisamente el Derecho Administrativo y la Administración han venido juntos, incluso, podemos precisar que la Administración se enfrenta a problemas y necesidades sociales que el Derecho Administrativo y el ordenamiento jurídico no han plasmado o han previsto de diferente manera. Sin menoscabo de lo mencionado, la Administración tiene el objetivo de precautelar el interés general, por ello, hoy por hoy, se le ha otorgado al principio de legalidad un mayor alcance, incluso, la Corte Constitucional del Ecuador2 indicó que este principio contiene un alcance ampliado y que lo podemos definir como el principio de estricta legalidad o juridicidad, el mismo que se configura en el artículo 14 del Código antes descrito, que en su último inciso define que la Administración goza de la discrecionalidad en su actividad administrativa.
Como se aprecia, el legislador definió que la actividad administrativa fuera de las atribuciones de la institución emisora vulneraría el núcleo esencial del principio de legalidad y la facultad de competencia (acto ilegítimo), mien-
E-mail: judicial@derechoecuador.com
¿En la fase de ejecución cabe que la o el juez a petición de parte disponga que se recabe información relacionada al

La ejecución de la sentencia deberá efectuarse como manda el Art.366 y siguientes del COGEP, tomando en cuenta si se trata de obligaciones de dar, hacer o no hacer, y al respecto, el Art.365 ibídem dispone: “La o el juzgador tendrá la facultad de acceder de oficio o a petición de parte, a los registros públicos de datos de la o el ejecutado, para recabar información relacionada con sus bienes. Además brindará a la o el ejecutante todo el apoyo y facilidades para la realización de los actos necesarios dentro de la ejecución”. En virtud, de esta norma, no cabe duda que la o el administrador de justicia tiene plena facultad de recabar información, de oficio o a petición de parte, que sea necesaria para la cabal ejecución de la sentencia. Al tratarse de la aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil para procesos anteriores a la vigencia del COGEP, es el acreedor quien tiene que proporcionar la información necesaria a fin de que la jueza o juez, al ejecutar la sentencia ordene el embargo de bienes, incluido dinero. De acuerdo con el Art.365 del Código Orgánico General de Procesos cabe que el juzgador de oficio o a petición de parte acceda a los registros públicos de datos de la o el ejecutado y brindar a la o el ejecutante todo el apoyo y facilidades para la ejecución.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
tras que, cualquier acción contra legem o prater legem (contra ley o fuera de ley) no se ajustaría al principio de juridicidad (acto arbitrario), consonante al artículo 18 del Código Orgánico Administrativo. Dicho de forma anexa, cada actuación administrativa se configura estrictamente en la órbita de las funciones legales otorgadas y en apego al ordenamiento jurídico vigente. Líneas ratificadas por el jurista Juan Colombo Campbell, en su obra “Funciones del derecho procesal constitucional”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2002, Montevideo: Fundación Konrad Adenauer, 2002, p. 137. No cabe duda, en el marco del buen funcionamiento de la Administración, la actividad administrativa sirve al interés general y deberá emitirse con el pleno sometimiento al ordenamiento jurídico aplicable, en cuanto este está orientado a la promoción de la dignidad humana. Como puede observarse, la actividad administrativa se encuentra regulado bajo principios, además de los ya mencionados, podemos manifestar que la Administración deberá actuar acorde a los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia, evaluación, confianza legítima, responsabilidad y proporcionalidad, artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador y artículo 2 y ss. del Código Orgánico Administrativo. Entre tanto, la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos también prevé, en su artículo 3, ciertos principios que la Administración debe acatar, como: celeridad; consolidación; control posterior; pro administrado, gratuidad, simplicidad, veracidad, no duplicidad, mejora continua y tecnología de la información. En estas mismas líneas, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública declara que la Administración deberá actuar conforme a los principios de eficacia, seguridad jurídica, buena fe, racionalidad, igualdad de trato y economía.
Aunado a lo anterior, podemos estatuir que la Administración para cumplir con sus objetivos realiza actividad administrativa -al amparo del cumplimiento de ley y del interés general- la misma que, el legislador, mediante el artículo 98 del Código ut supra, la dividió en cinco actuaciones: 1) Acto administrativo; 2) Acto de simple administración; 3) Contrato administrativo; 4) Hecho administrativo; y, 5) Acto normativo de
carácter administrativo. Acto administrativo
Aproximadamente en 1795 cuando se aplicó la separación de los Poderes/Funciones del Estado, se estableció que toda actividad administrativa deberá sujetarse a lo prescrito en el ordenamiento jurídico, así pues, se dejó atrás que no para todo trámite administrativo y procedimiento administrativo resultará en una mera actividad técnica, sino, existirán casos que deberán emitirse una declaración formal de la voluntad3 .
El artículo 98 del Código Orgánico Administrativo estatuye: ‘‘Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo’’.
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia, en Resolución nro. 0504-2014, emitida en el Juicio nro. 0122-2011, postuló: ‘‘El acto administrativo es una declaración. Se trata de una declaración intelectual y, en consecuencia, un acto jurídico que excluye los actos de pura ejecución o actos materiales que puede realizar la Administración Pública”; el jurista Mario Santofino Gamboa, en su obra ‘‘Tratado de Derecho Administrativo’’, el acto administrativo es: ‘‘(…) toda manifestación unilateral, por regla general de voluntad, de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a la producción de efectos jurídicos’’ (2003, p. 131); y, por otro lado, el tratadista ecuatoriano Marco Morales Tobar, en su libro ‘‘El Acto Administrativo. En: Derecho Constitucional para fortalecer la democracia’’, definió al acto administrativo como una declaración de voluntad de autoridad competente, que versa sobre asuntos de la administración pública y que tienes efectos jurídicos de orden particular o general, ambas concepciones se encuentran en apego a lo avizorado en el artículo 98 del Código Orgánico Administrativo que señala: ‘‘es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo’’, para Jorge Moreno Yanes, en
su artículo ‘‘Breves reflexiones sobre el Código Orgánico Administrativo’’4 asevera que la definición dada por el Código en mención es la adecuada y la correcta, puesto que, el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva ‘‘ERJAFE’’ y el Código Orgánico de Organización Territorial ‘‘COOTAD’’ en donde se establecía que el acto administrativo es: ‘‘toda declaración’’, lo cual traía consigo una gran confusión que incluía no solo al acto administrativo en razón a la actividad administrativa, sino también al referente a la actividad legisladora o política.
Mientras que, para otros autores como Agustín Gordillo, en su obra ‘‘Tratado del Derecho Administrativo’’, Tomo III, p. 193, sostiene que la noción de “acto administrativo” cumple una función metodológica y sistematizadora dentro del Derecho Administrativo, figura jurídica que está desprovista de caracteres dogmáticos que exijan arribar a una definición
determinada como única válida y verdadera. Sin duda alguna, el concepto dado por varios tratadistas y por la norma para establecer el alcance de ‘‘acto administrativo’’, en algún momento será ambiguo o no responderá a la praxis, un claro ejemplo de ello es la incorporación de las Tecnologías de la Información y Comunicación ‘‘TIC’s’’ y de la Inteligencia Artificial ‘‘IA’’ en la administración pública, que para ciertos trámites administrativos la Administración emitirá un acto administrativo que no englobe –en su totalidad–la definición actual.
Más allá de esto, sin duda, el acto administrativo deberá cumplir con ciertas características básicas determinadas en el artículo 99 del Código Orgánico Administrativo, tales como: 1) Competencia; 2) Objeto; 3) Voluntad; 4) Procedimiento; y, 5) Motivación; en tal virtud, si el acto administrativo no cumple con los parámetros antes descritos el acto administrativo no tendrá validez,
por ende, no producirá efectos jurídicos.
Acto de simple administración
El artículo 120 del Código Orgánico Administrativo prevé que este tipo de acto cumple con ciertos requisitos que cumple el acto administrativo, como: la voluntad, unilateralidad y efectos jurídicos individuales. No obstante, el acto de simple administración también debe cumplir con el parámetro de la motivación, conforme a lo determinado por la Corte Constitucional del Ecuador en la Sentencia nro. 1158-17-EP/21 de 20 de octubre de 2021, emitida en el caso nro. 1158-17-EP, que mencionó: ‘‘(…) todo acto del poder público debe contar con una motivación correcta’’ (párr. 22).
Por otra parte, también guarda consigo características propias como: la declaración unilateral puede ser interna o entre órganos de la administración y también

puede producir efectos jurídicos de forma indirecta. Jorge Moreno Yanes, en su artículo citado en el párrafo anterior, menciona que el acto de simple administración ‘‘ayuda con el criterio técnico, económico, o jurídico a la autoridad que debe emanar el acto principal’’5 .
En doctrina, varios autores como Hugo Caldera Delgado, divide este tipo de actos en: actos complejos y actos simples. Los primeros son elaborados por dos o más órganos de la Administración, entre los cuales no existe una relación de jerarquía. Mientras que, los segundos son emanados por una sola entidad, o entre dos o más pero donde si existe una vinculación jerárquica. Esta división se debe a la doctrina italiana, pero, actualmente, solo presenta un mero interés históricos, los mismos que ahora se conocen como actos de simple administración. Sin perjuicio de la tesis antes descrita, los actos de simple administración pueden llegar hacer instrucción, orden de servicio, sumilla, actos de opinión, actos de dictamen y demás actos que materializan el acto administrativo. La Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia, en el Juicio nro. 2003-20746, manifestó: “Los actos de simple administración por su naturaleza consultiva y preparatoria a la manifestación de la voluntad administrativa no son propiamente impugnables. Ello sin perjuicio del derecho a impugnar el acto administrativo que omitió un dictamen o informe cuando ellos eran necesarios o cuando se sustentó en un informe o dictamen erróneo” (p. 5603).
Hecho administrativo
Existen actos registrales, certificatorios, operativos o terminales que se engloban dentro de la actividad administrativa de la Administración como un hecho administrativo. Este tipo de actuación son meramente técnicos y producen efectos jurídicos directos o indirectos, además, no tiene la necesidad que exista o no un acto administrativo previo. Pueden ser realizados operaciones técnicas o actuaciones físicas.
Las decisiones de la Administración no se agotan únicamente con la emisión del acto administrativo, sino que existe una operación material de carácter administrativo para la ejecución voluntaria o forzosa del mismo, por ejemplo: La Agencia Metropolitana de Control (AMC), institución adscrita al Gobierno Autónomo Descentralizado de Quito,
tiene la competencia de ejecutar los actos administrativos emitidos en los procedimientos administrativos sancionadores –esta ejecución puede cumplirse de forma voluntaria por la persona interesada o de manera forzosa por la Administración–.
En su calidad de ente de control, la AMC emite actos con diferentes obligaciones (pecuniaria y de hacer), entre las cuales, podemos considerar la orden de derrocar lo ilegalmente construido, cuando el obligado no ha cumplido con el derrocamiento la Agencia procede con la ejecución sustitutoria como medio de ejecución forzosa como lo prevé el artículo 239 del Código Orgánico Administrativo. De tal forma, para derrocar la Administración necesita la participación de sus funcionarios y de maquinaria idónea para dicha actuación material, que al final dicho derrocamiento como un hecho administrativo. Es preciso indicar que, la etapa de ejecución de un administrativo es más complejo de lo descrito en líneas anteriores, puesto que, para esclarecer y entender de mejor manera se procedió a ejemplificar de forma sencilla y breve. Algo similar sucedió en el Juicio nro. 183-2008, sustanciado por la Sala de lo Civil y Mercantil, en el cual se impugnó el hecho administrativo realizado por el Alcalde del Municipio de Puerto Quito.
Para finalizar, debemos indicar que las personas afectadas por hechos administrativos pueden impugnar las actuaciones de las administraciones públicas mediante reclamación o requerir las reparaciones a las que tengan derecho.
Contrato administrativo
Además del cambio de paradigma de las funciones del Estado que trajo la Constitución de la República del Ecuador, a partir del 2008, existió un cambio radical debido a la introducción de un sistema nacional para las contrataciones que necesiten las instituciones gubernamentales.
El Sistema de Contratación Pública fue creado para articular y armonizar todas las instancias para la planificación, control, administración, presupuesto de las adquisiciones de bienes y servicios que realicen las instituciones estatales. Este cambio se otorga con la finalidad que la Administración pueda cumplir con sus objetivos, ya que, en muchos casos necesitan de la colaboración y participación de los/as ciudadanos/as, esto pue-
de darse por falta de estructura, material, personal o económico: en consecuencia, el contrato administrativo se configura como u
no de los mecanismos que tiene la Administración para cumplir con sus competencias. En palabras del gran tratadista Roberto Dromi, en su libro ‘‘Derecho Administrativo’’, el contrato administrativo es: “declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas de las cuales una está en ejercicio de la función administrativa’’ (1997, p. 326). De manera similar, para el Jurista Juan Carlos Cassagne, en su obra ‘‘El Contrato Administrativo’’, señaló: ‘‘“todo acuerdo de voluntades generadoras de obligaciones, celebradas por un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa, caracterizado por un régimen exorbitante del Derecho Privado, susceptible de producir efectos, con relación a terceros” (p. 66).
Para varios tratadistas como aquellos de la corriente anglosajona huyen de la existencia del contrato administrativo, puesto que, niegan la separación del contrato común y el contrato administrativo, sostienen que la única diferencia existente son simples modalidades o matices previstos de forma cualitativa de los intereses comprometidos. En esta misma línea, la falta de existencia de los contratos resulta por la falta de vínculos contractuales, la actividad administrativa de la Administración que se expresa de modo unilateral. Fuera de cualquier debate, en nuestra legislación se prevé la existencia del contrato administrativo que acorde al artículo 125 del Código Orgánico Administrativo es el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de derecho, de los cuales uno de ellos debe ejercer una función administrativa. Los contratos administrativos producen efectos jurídicos y se rigen por un ordenamiento jurídico específico. Esta definición va de la mano con lo estatuido en el cuerpo legal mencionado. Juan Carlos Cassagne en su obra ‘‘El contrato administrativo’’, definió: ‘‘(…) responde a la idea de que los particulares colaboren con la misión que persigue la administración mediante la institución contractual que, correlativamente, le garantiza al contratista privado la intangibilidad de sus derechos económicos’’ (2005, p. 191).
Acto normativo de carácter administrativo
La Administración, a través de
las máximas autoridades administrativas de la correspondiente entidad pública ejerce la competencia normativa de carácter administrativo para regular sus asuntos internos. Es necesario indicar que, esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley; sin embargo, en muchos casos la ley prevé dicha competencia a la máxima autoridad legislativa de una administración pública, acorde a lo estatuido en el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo. Si bien es cierto que, este tipo de acto es para regulación interna, también puede emitirse para regular las actuaciones de las personas, pero, dicha atribución debe estar expresamente prevista en el ordenamiento jurídico, no obstante, este tipo de actos que regulen o establezca requisitos para las administrados, entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial, conforme lo determina el artículo 16 de la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
Aunque, esta potestad legislativa otorgada a las administraciones cuenta con sus propios límites/prohibiciones, las mismas que se encuentra previstas en el artículo 131 del Código ibídem, por ejemplo, no podrá a través de un acto normativo de carácter administrativo: restringir los derechos y garantías constitucionales; regular materias reservadas a la ley; solicitar requisitos adicionales para el ejercicio de derechos y garantías distintos a los previstos en la ley; regular materias asignadas a la competencia de otras Administraciones; delegar la competencia normativa de carácter administrativo; y, emitir actos normativos de carácter administrativo sin competencia legal o constitucional.
Por otro lado, en razón a este tipo de actividad, el Presidente de la República goza de una potestad reglamentaria en relación a las leyes formales, es decir, podrá expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, potestad que se ampara a lo consagrado en el artículo 147.13 de la Constitución de la República. Empero, el ejercicio de esta potestad es diferente a la competencia normativa de carácter administrativo, puesto que, la última se ejerce en relación con el conjunto de la administración pública central, así como los que convengan a la buena marcha
de la administración.
Bibliografía
Aguilar Juan Pablo & Chiriboga Verónica, Estudios sobre el Código Orgánico Administrativo, Ecuador: Cevallos, 2019. Arce Joaquín y Flórez-Valdés, Los principios generales del derecho y su formulación constitucional, España: Civitas, 1990. Caldera Delgado Huo, Manual de Derecho Administrativo, Chile: Editorial Jurídica de Chile, 1979.
Cassagne Juan Carlos, El Contrato Administrativo, Tomo I editorial Abeledo Perrot, 1999 – 2002
Dromi Roberto, Derecho administrativo, Argentina 1997, s.e. Ecuador, Constitución de la República del Ecuador, Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008.
Ecuador, Código Orgánico Administrativo, Registro Oficial Suplemento 31, 07 de julio de 2017.
García de Enterría Eduardo, Curso de Derecho Administrativo, Tomo II, Editorial Civitas: España, 2004.
Garrido Falla Fernando, Tratado de derecho administrativo, Madrid, 1980, s.e.
Gastón Jeze y García Oviedo Carlos, Los Principios Generales del Derecho Administrativo, España: Editorial Reus, 1928. Granja Galindo Nicolás, Fundamentos de Derecho Administrativo, Ecuador: Universidad Técnica Particular de Loja, 2005.
Moreta Andrés, Procedimiento Administrativo y Sancionador, Ecuador: Tendencia legal, 2019.
Santofimio Gamboa Jaime Orlando, Tratado de Derecho Administrativo: Introducción a los conceptos de administración pública y el derecho administrativo: Colombia.
1.Es menester indicar que, cuando hablamos en el presente estudio sobre actividad administrativa, nos estamos refiriendo a cualquier tarea que la Administración realiza para cumplir sus objetivos, llámense estos actuaciones administrativas o actividades de la administración pública. Sin embargo, debemos exceptuar los trámites administrativos para referirnos a la actividad administrativa, puesto que, estos es el conjunto de requisitos, actividades, diligencias, actuaciones y procedimientos que realizan las personas ante la Administración Pública o ésta de oficio, con el fin de cumplir una obligación.
2.Sentencia nro. 37-19-IN/21 de 21 de diciembre de 2021, emitida en el Caso nro. 37-19-IN
3.Véase a Nicolás Granja Galindo, en su obra ‘‘Fundamentos del Derecho Administrativo’’, Ed. Universidad Particular de Loja, 2005, p. 296.
4.Publicado por Juan Pablo Aguilar y Verónica Chiriboga en su obra ‘‘Estudios sobre el Código Orgánico Administrativo’’, Ed. Cevallos: 2019, p. 91-113.


Posidònia, el primer satélite balear de un proyecto desarrollado por la empresa
Open Cosmos y cofinanciado por el Govern mediante fondos europeos, ya está en órbita, y proporcionará datos estratégicos para mejorar la gestión del territorio, la respuesta ante emergencias, el seguimiento del cambio climático y la toma de decisiones basada en datos. EUROPA PRESS
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