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Esmeraldas, Martes 15 Septiembre 2026

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@ Esmeraldaslahora Esmeraldaslahora

MARTES 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026

Esmeraldas

Borbón despide su estatus de parroquia

Ante la declaratoria de alerta roja por el fenómeno de El Niño, el COE de Esmeraldas activó planes de prevención interinstitucional, ejecutó obras de drenaje y solicitó recursos. 3

SOCIEDAD

JUDICIAL

Prisión preventiva: Excepción o pena anticipada

Parteras en Esmeraldas integran labor ancestral 5

PAÍS

Autoridades están en la mira por minería ilegal 7


Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

MILDRED MOLINEROS G. mmolinerosg@masmediacion.law

De reaccionar a responder

C

uando aparece un conflicto, queremos resolverlo rápido. Y muchas veces, antes de entender qué pasó, reaccionamos: sacamos conclusiones, atribuimos intenciones, decidimos quién tiene razón y quién no. Todo eso ocurre en segundos, sin pasar por ningún filtro. El problema es que casi nunca reaccionamos ante los hechos. Reaccionamos ante nuestra interpretación de los hechos — y esa interpretación depende de dónde estemos parados. Cada persona ve una misma situación desde su propia perspectiva: su experiencia, sus necesidades, su forma de comunicarse. Mi lectura de lo que pasó puede ser válida. Pero es solo una entre varias posibles, no la única. Ahí está el primer error de la reacción: tratar mi perspectiva como si fuera el hecho mismo. Responder es distinto. Responder implica un paso intermedio que la reacción se salta: preguntar antes de concluir, y hacer espacio para una perspectiva que no es la mía. ¿Qué pasó? ¿Cómo lo viste tú? ¿Qué necesitas? Tres preguntas simples que hacen algo muy concreto: separan el hecho de la interpretación, y obligan a escuchar cómo la otra persona vio lo mismo antes de dar mi versión por cerrada. Esto pesa todavía más en equipos diversos, donde nadie piensa, procesa ni comunica igual. Reaccionar asume que todos interpretan una situación como yo. Responder parte de lo contrario: asume que probablemente no, y se toma el trabajo de averiguar cómo. La reacción resuelve rápido, pero resuelve mi versión del problema. La respuesta tarda un poco más, pero resuelve el problema real — el que incluye también la perspectiva del otro. Un conflicto puede deteriorar una relación o mostrar algo que no estábamos viendo. Eso no lo decide el conflicto. Lo decide si reaccionamos desde una sola perspectiva, o respondemos incluyendo más de una.

SALVATORE FOTI

ecuasalvo@yahoo.it

Lo que se le viene en gana

N

ormalmente, un país, el Estado y sus instituciones deberían estar guiados y normados por las leyes y la legalidad. Pero en Ecuador eso parece haber pasado de moda. Ahora el Estado y sus instituciones se rigen, aparentemente, por lo que se le viene en

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN 02

O ESMERALDAS | MARTES 15/SEPTIEMBRE/2026

EDITORIAL

PABLO GRANJA ÁVALOS

Prevención climática U salvará vidas

granja.pablo@yahoo.com

¿Qué ocurrirá en Alemania?

D

esde 2005, la Iniciativa de Adaptación Global de la Universidad de Notre Dame, EE.UU., mide la vulnerabilidad de 192 países y su capacidad para adaptarse al clima. El índice analiza 36 factores de vulnerabilidad y nueve de preparación y ubica a Ecuador en el puesto 120 del ranking global. El índice no es un diagnóstico absoluto, pero ofrece una hoja de ruta sobre áreas urgentes. Uno de sus resultados más preocupantes es la preparación ante desastres, aunque iniciativas como Alístate Ecuador o el sistema universitario de alerta temprana en Loja muestran avances en la dirección correcta. El reto es convertir esfuerzos aislados en un sistema nacional permanente. El sector peor evaluado de Ecuador es el hábitat humano (puesto 183). El índice plantea la incapacidad de nuestras ciudades de soportar olas de calor, inundaciones y concentración urbana, así como la debilidad de su

gana al cacique de turno. Y ejemplos no faltan. En materia electoral, si se le viene en gana sacar del camino a opositores con posibilidades reales de ganar una elección, se los saca de la lista. Algunos pueden ser hasta perseguidos, sancionados o apresados, mientras otros hacen campaña de las maneras más irregulares sin temor a ninguna reprimenda por parte del CNE. Algunos sí y otros no. Depende, al parecer, de lo que se les venga en gana. Y lo mismo ocurre con el manejo de los recursos públicos. Se

infraestructura logística y transporte. Varias medidas capaces de reducir esta vulnerabilidad recaen en los gobiernos locales: planificación, ordenamiento, manejo de quebradas, drenajes, mantenimiento vial y servicios públicos. Las carencias pueden volverse mortales y exigen un nivel de coordinación institucional al que Ecuador no está acostumbrado. Quito lo volvió a demostrar el último fin de semana: ante un incendio forestal en la ciudad, los bomberos no pudieron actuar con rapidez porque el hidrante del sector estaba dañado. Las ciudades deben garantizar sus servicios e infraestructura. La revisión periódica de hidrantes, drenajes, quebradas, vías y otros sistemas esenciales no puede comenzar cuando llega la emergencia. La prevención debe convertirse en una política permanente y debe ser el votante el que lo exija.

destinan alrededor de 240 millones de dólares a una plataforma relacionada con el sistema de salud mediante un contrato cuestionado por su transparencia, su costo y hasta por su oportunidad. Porque, ¿de qué sirve desembolsar semejante cantidad de dinero en una plataforma que ni siquiera estará operativa al cien por ciento a corto plazo, mientras en los hospitales faltan insumos, medicamentos, médicos y los pacientes pueden morir por la falta de acceso oportuno a diálisis? Pero se hizo porque se les vino en gana.

Y mientras hay 240 millones para un contrato realizado en tiempo récord, el país vuelve a mirar con preocupación el estiaje y la posibilidad de nuevos racionamientos eléctricos por falta de generación suficiente. Eso, en cambio, parece que no se les vino en gana solucionarlo a tiempo. Peor aún, ya se gastaron alrededor de 200 millones de dólares en la adquisición de generadores inservibles y por los cuales nadie responde, porque a los funcionarios del Gobierno la impunidad los beneficia puntual y milagrosamente

no de los hechos más importantes del siglo anterior fue la caída del Muro de Berlín, el 9 de noviembre de 1989, que además de acabar con el encierro de Alemania Oriental y dejar expuestas las diferencias entre el comunismo y la democracia, también significó el fin de la influencia de la Unión Soviética en Europa del Este y con ello de la Guerra Fría. Con una población de 84,7 millones de habitantes, Alemania está constituida por 16 estados federados y 3 ciudades – estado, Berlín, Hamburgo y Bremen. Uno de los estados, Sajonia -Anhalt, de apenas 2,1 millones de habitantes, tuvo elecciones a comienzos de mes, con un resultado sorprendente: el partido de extrema derecha Alternativa por Alemania (AfD) obtuvo el 44% de la votación. Es la contundente victoria del radicalismo por sobre la centroderecha conservadora del Gobierno federal, que mantiene decepcionados a sus votantes. AfD se ha convertido en la mayor fuerza política parlamentaria. Su programa radical consta de: rechazo a la inmigración masiva, endurecimiento de las leyes de asilo, expulsión de migrantes ilegales y delincuentes extranjeros. Crítica de la Unión Europea y la OTAN, propone abandonar el euro. Partidarios de levantar las sanciones contra Rusia, también lo son de eliminar la ayuda a Ucrania, y la retirada de Alemania de tropas y armas nucleares de los aliados. La retórica sobre el nacionalismo alemán la asocia con la “supremacía racial” del nazismo; a propósito de lo cual algunos de los líderes han cuestionado la conmemoración del Holocausto, calificándolo como “culto a la culpa”, agregando que se da una excesiva atención a los crímenes de guerra de los nazis. Pero, también hay que señalar algunas diferencias: el nazismo giraba en torno a un líder psicópata y delirante, organizó las SS como brazo armado de represión civil. La AfD participa democráticamente en la política, no tiene milicias a su servicio, defiende el neoliberalismo, la reducción del aparato estatal y no es expansionista. El reto está expuesto, habrá que ver ¿Qué ocurrirá en Alemania?

Así funciona el país de “lo que se le viene en gana”. Cuando la ley deja de aplicarse por igual para todos, deja de gobernar la ley y comienza a gobernar la voluntad de quien tiene el poder. Y cuando las instituciones dejan de poner límites al poder para convertirse en instrumentos de este, la democracia empieza a ser poco más que una formalidad, puesto que al pueblo –mas no a las organizaciones políticas– se le ha quitado el derecho al voto.


03 CANTONES ESMERALDAS | MARTES 15/SEPTIEMBRE/2026 I

Con desfile y acto cívico, Borbón despide su estatus de parroquia Con actos cívicos y un desfile, Borbón conmemoró 88 años de historia, despidiendo formalmente su estatus de parroquia para consolidarse como el octavo cantón de Esmeraldas.

AUTORIDADES conmemoran 30 años de lucha por la cantonización local.

La localidad de Borbón, situada estratégicamente en la provincia de Esmeraldas, conmemoró sus ochenta y ocho años de creación mediante una serie de eventos cívicos, artísticos y culturales desarrollados a lo largo de este sábado. Esta celebración comunitaria marcó un hito histórico de gran trascendencia, ya que representó la

despedida oficial de su prolongado estatus como parroquia rural, preparándose así para asumir su nueva y superior jerarquía administrativa. Con la consolidación de este proceso de transformación político-territorial, Borbón se instituirá de manera definitiva como el octavo cantón de la provincia de Esmeraldas, convirtién-

dose simultáneamente en el cantón número doscientos veintitrés a escala nacional. Como parte estructural del proceso democrático correspondiente a esta recategorización, las instituciones pertinentes han previsto que la ciudadanía acuda a las urnas en el próximo mes de marzo para elegir democráticamente a las que serán sus nuevas

autoridades cantonales.

Actos solemnes

El extenso cronograma de festividades incluyó un acto solemne planificado y organizado por la Junta Parroquial de Borbón, el cual logró congregar a diversas autoridades de nivel provincial y local para celebrar este acontecimiento. Durante el desa-

rrollo de esta sesión especial, se rindió un profundo homenaje a las casi nueve décadas de parroquialización y se destacó la culminación exitosa de treinta años de constantes gestiones enfocadas en alcanzar la anhelada cantonización del sector. La ceremonia protocolar estuvo encabezada por la viceprefecta de Esmeraldas y la vicealcaldesa del cantón Eloy Alfaro, quienes procedieron a emitir discursos formales despidiendo la condición de parroquia que ostentaba el territorio hasta ese momento. En el transcurso de la jornada cívica, se resaltó con especial énfasis la rica diversidad demográfica de Borbón, un territorio ampliamente habitado por poblaciones afrodescendientes, grupos montubios y miembros de las nacionalidades indígenas Chachi, Awá y Épera. Toda esta riqueza pluricultural se desarrolla armónicamente en un entorno geográfico privilegiado, caracterizado por la imponente presencia de los ríos Santiago y Cayapas, elementos naturales que resultan fundamentales para la vida y movilidad comunitaria.

Participación educativa

La celebración ciudadana continuó con un amplio desfile que recorrió de manera ordenada las principales calles y avenidas de la loca-


CANTONES 04 P ESMERALDAS | MARTES 15/SEPTIEMBRE/2026

Juicio No. 08332-2025-01002 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, miércoles 9 de septiembre del 2026, a las 09h28. CITACIÓN EXTRACTO

CAUSA N° 08332-2025-01002 JUICIO: ORDINARIO MATERIA: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA ASUNTO: INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD/MATERNIDAD ACTOR: ANDRADE FALCONES KLEVER GENARO, DEMANDADO: OSTAIZA FARIAS CARMEN MARIA, OSTAIZA LOPEZ GALO ENRIQUE, OSTAIZA MENDOZA LUIS EFREN, OSTAIZA LOPEZ CARMEN DOLOROSA, OSTAIZA LOPEZ HOLGER EFREN, OSTAIZA LOPEZ JORGE NEVARDO, OSTAIZA LOPEZ RODI GABRIEL, OSTAIZA RAMIREZ ELBA MARÍA, OSTAIZA LOPEZ WASHINGTON ALCIBIADES, OSTAIZA LOPEZ MARCOS AGUSTIN, OSTAIZA LOPEZ FERNANDO JAVIER, OSTAIZA LOPEZ MARIA ELIZABETH, OSTAIZA LOPEZ JOSEFA ESTEFANIA, OSTAIZA LOPEZ BELGICA YANETH, OSTAIZA LOPEZ MARIA ROSARIO, OSTAIZA LOPEZ BETSSY ALEXANDRA, OSTAIZA LOPEZ MARÍA FERNANDA

lidad, atrayendo la atención de los residentes. Este recorrido conmemorativo contó con la participación activa de autoridades del ámbito educativo, personal docente y numerosos estudiantes pertenecientes a tres establecimientos escolares asentados en la zona. A lo largo del extenso trayecto, los alumnos participantes se encargaron de visibilizar con orgullo la historia, las tradiciones arraigadas y la cultura propia que caracteriza al nuevo cantón. En este preciso contexto, se expuso la realidad estructural del sistema educativo local, detallando que mientras el cantón Eloy Alfaro administra actualmente ciento catorce unidades educativas, el naciente cantón Borbón contará con dieciséis instituciones formativas dentro de su nueva jurisdicción territorial. Asimismo, durante el

desarrollo del evento público se expusieron necesidades logísticas apremiantes para la población, subrayando la urgencia de implementar sistemas eficientes de transporte fluvial para facilitar la movilidad segura de los estudiantes pertenecientes a las distintas comunidades ribereñas.

Transición administrativa local

La etapa final de los solemnes actos conmemorativos estuvo marcada por la entrega oficial de catorce reconocimientos. Estas distinciones honoríficas fueron otorgadas a diversas autoridades en funciones y a ciudadanos locales destacados que impulsaron activamente el proyecto integral de cantonización a lo largo de los últimos años. El presidente de la Junta Parroquial y actual representante de Conagopare, Wilson Segura,

formó parte integral de los recorridos institucionales junto a los delegados municipales enviados desde el cantón Eloy Alfaro. En el marco estricto de sus funciones públicas, la autoridad parroquial abordó los inminentes desafíos de esta transición administrativa, mencionando claramente la existencia de múltiples proyectos de infraestructura que aún se encuentran pendientes de ejecución. Para viabilizar estas obras necesarias, se destacó la vital importancia de mantener operativos y vigentes los convenios de cooperación interinstitucional previamente establecidos tanto con la Prefectura de Esmeraldas como con el Municipio de Eloy Alfaro, garantizando así un desarrollo sostenible y continuo para la nueva administración cantonal que asumirá funciones. (JNG)

Quinindé 9 de septiembre de 2026

ALDO ROMANO BUCHELI JIJON SECRETARIO

001-006-0967

ESTUDIANTES de Borbón desfilan por las principales calles del cantón.

OBJETO DE LA DEMANDA: El demandante ANDRADE FALCONES KLEVER GENARO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO a los demandados: OSTAIZA FARIAS CARMEN MARIA, OSTAIZA LOPEZ GALO ENRIQUE, OSTAIZA MENDOZA LUIS EFREN, OSTAIZA LOPEZ CARMEN DOLOROSA, OSTAIZA LOPEZ HOLGER EFREN, OSTAIZA LOPEZ JORGE NEVARDO, OSTAIZA LOPEZ RODI GABRIEL, OSTAIZA RAMIREZ ELBA MARÍA, OSTAIZA LOPEZ WASHINGTON ALCIBIADES, OSTAIZA LOPEZ MARCOS AGUSTIN, OSTAIZA LOPEZ FERNANDO JAVIER, OSTAIZA LOPEZ MARIA ELIZABETH, OSTAIZA LOPEZ JOSEFA ESTEFANIA, OSTAIZA LOPEZ BELGICA YANETH, OSTAIZA LOPEZ MARIA ROSARIO, OSTAIZA LOPEZ BETSSY ALEXANDRA, OSTAIZA LOPEZ MARÍA FERNANDA. Mediante auto de calificación de la demanda de fecha 15 de octubre del 2025, se dispone: VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08-2023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, y en razón del sorteo previo correspondiente, avoco conocimiento de la presente causa de Investigación de Paternidad que presenta ANDRADE FALCONES KLEVER GENARO, contra de OSTAIZA FARIAS CARMEN MARIA, OSTAIZA LOPEZ GALO ENRIQUE, OSTAIZA MENDOZA LUIS EFREN, OSTAIZA LOPEZ CARMEN DOLOROSA, OSTAIZA LOPEZ HOLGER EFREN, OSTAIZA LOPEZ JORGE NEVARDO, OSTAIZA LOPEZ RODI GABRIEL, OSTAIZA RAMIREZ ELBA MARÍA, OSTAIZA LOPEZ WASHINGTON ALCIBIADES, OSTAIZA LOPEZ MARCOS AGUSTIN, OSTAIZA LOPEZ FERNANDO JAVIER, OSTAIZA LOPEZ MARIA ELIZABETH, OSTAIZA LOPEZ JOSEFA ESTEFANIA, OSTAIZA LOPEZ BELGICA YANETH, OSTAIZA LOPEZ MARIA ROSARIO, OSTAIZA LOPEZ BETSSY ALEXANDRA, OSTAIZA LOPEZ MARÍA FERNANDA como herederos conocidos de quien en vida se llamó OSTAIZA RAMIREZ EFRAIN LUIS (+), fallecido. Por reunir los requisitos de los Arts. 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de conformidad con artículo 146 del COGEP, de clara, precisa y completa, aceptándola al trámite de Juicio Ordinario (investigación de paternidad), acorde al artículo 255, 257, 258 y 259 del CC vigente. CÍTESE.- a los demandados OSTAIZA FARIAS CARMEN MARIA, OSTAIZA LOPEZ GALO ENRIQUE, OSTAIZA MENDOZA LUIS EFREN, OSTAIZA LOPEZ CARMEN DOLOROSA, OSTAIZA LOPEZ HOLGER EFREN, OSTAIZA LOPEZ JORGE NEVARDO, OSTAIZA LOPEZ RODI GABRIEL, OSTAIZA RAMIREZ ELBA MARÍA, OSTAIZA LOPEZ WASHINGTON ALCIBIADES, OSTAIZA LOPEZ MARCOS AGUSTIN, OSTAIZA LOPEZ FERNANDO JAVIER, OSTAIZA LOPEZ MARIA ELIZABETH, OSTAIZA LOPEZ JOSEFA ESTEFANIA, OSTAIZA LOPEZ BELGICA YANETH, OSTAIZA LOPEZ MARIA ROSARIO, OSTAIZA LOPEZ BETSSY ALEXANDRA, OSTAIZA LOPEZ MARÍA FERNANDA, en el lugar que indica en la demanda mediante la oficina de citación de esta unidad judicial. CÍTESE .- a los herederos presunto y desconocidos del causante vida se llamó OSTAIZA RAMIREZ EFRAIN LUIS (+), fallecido, por la prensa en tres días distintos, luego de las formalidades de ley, al amparo de los Arts. 56 numeral 1 y 58 del COGEP. MEDIANTE AUTO DE FECHA: 4 de agosto del 2026, a las 16h53. En virtud del fallecimiento de la demandada OSTAIZA LÓPEZ BETSSY ALEXANDRA (...) Previo a proveer lo que en derecho corresponda respecto de la citación a los herederos desconocidos de la señora OSTAIZA LÓPEZ BETSSY ALEXANDRA, de conformidad con lo establecido en los artículos 56, 58 y 68.1 del COGEP, se dispone que el señor ANDRADE FALCONES KLEVER GENARO comparezca a esta judicatura en el término de CINCO (5) DÍAS a rendir la correspondiente declaración bajo juramento sobre la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o la residencia de otros posibles herederos, así como respecto a las gestiones e indagaciones realizadas para su localización. Cumplida esta diligencia, se dispondrá lo que corresponda conforme a ley. MEDIANTE ACTA DE FECHA: 6 de agosto del 2026, a las 16h41. ACTA DECLARACIÓN JURAMENTADA DESCONOCIMIENTO DE DOMICILIO; comparece el señor ANDRADE FALCONES KLEVER GENARO, titular de la cédula de ciudadanía Nro. 131270446-1, dice el compareciente: “DECLARO QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, DOMICILIO Y LUGAR DE RESIDENCIA de los HEREDEROS PRESUNTOS y DESCONOCIDOS, de la causante OSTAIZA LÓPEZ BETSSY ALEXANDRA, (codemandada fallecida) de conformidad con lo establecido en los artículos 56, 58 y 68.1 del COGEP”; MEDIANTE PROVIDENCIA DE FECHA: 3 de septiembre del 2026, a las 15h22: “Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo ordenado en la providencia del 4 de agosto de 2026 respecto a la declaración bajo juramento, al tenor de los artículos 56, 58 y 68.1 del COGEP, NOTIFÍQUESE a los herederos desconocidos de quien en vida fue Betssy Alexandra Ostaiza López, mediante una sola publicación en un diario de amplia circulación provincial o nacional. Transcurridos veinte (20) días desde la publicación, se les concede el término común de treinta (30) días para contestar la demanda. Por Secretaría elabórese el extracto correspondiente.


05 SOCIEDAD ESMERALDAS | MARTES 15/SEPTIEMBRE/2026 I

Parteras en Esmeraldas: Integran labor de partería ancestral en el sistema de salud

El MSP integran la partería ancestral en sus establecimientos y refuerzan la vigilancia epidemiológica cantonal ante la alerta roja por el Fenómeno El Niño. El Ministerio de Salud Pública y la Dirección Provincial de Salud de Esmeraldas han puesto en marcha una serie de estrategias institucionales con el objetivo de optimizar el sistema sanitario local. Las intervenciones se desarrollan bajo dos ejes administrativos fundamentales: la integración planificada de conocimientos tradicionales en la atención maternoinfantil y la organización de respuestas preventivas frente a las contingencias climáticas que se proyectan para la región costera.

Integración de la medicina ancestral

En el ámbito de la salud comunitaria e intercultural, las autoridades sanitarias desarrollan el Proceso Provincial de Diálogo y Representación Territorial, dirigido específicamente a las parteras y los parteros ancestrales de la

provincia. La iniciativa avanza mediante el cumplimiento de un cronograma estructurado que emplea metodologías participativas para identificar a quienes ejercen esta labor. A través del mapeo sistemático de la partería tradicional en el territorio, las instituciones buscan generar un mecanismo de articulación formal entre los conocimientos ancestrales y los servicios prestados por los establecimientos de salud pública. El proyecto tiene como meta la promoción del parto humanizado, asegurando que los procedimientos asistenciales respeten las particularidades culturales y ofrezcan un entorno seguro para la población de Esmeraldas.

Planificación estratégica ante el Fenómeno El Niño

De forma simultánea, las dependencias de salud mantienen una participación

Nueva presidenta encargada lidera la Junta Electoral de Esmeraldas La Junta Provincial Electoral de Esmeraldas experimenta una fase de transición administrativa tras las recientes modificaciones en la conformación de su directiva. Ante las inquietudes generadas en la ciudadanía respecto a la conducción de este organismo rector, se ha establecido la reestructuración temporal de su liderazgo de cara a los próximos procesos democráticos planificados en la provincia.

Reorganización en la cúpula institucional

Los cambios operativos dentro de la delegación provincial se materializaron luego de la salida del abogado Wilson Vásquez Aguirre, quien se desempeñaba como titular

del organismo. Como resultado de esta vacante, la responsabilidad administrativa recae de forma directa sobre la tecnóloga Yolanda Ormaza Véliz. Ella asume el cargo en calidad de presidenta encargada para asegurar la continuidad de las funciones técnicas e institucionales, garantizando que el cronograma de actividades de la dependencia se ejecute sin interrupciones. Este relevo busca mantener la operatividad de la institución durante la fase de conformación definitiva de los vocales del pleno.

Trayectoria técnica

La actual presidenta encargada, originaria del cantón Quinindé, asume esta función respaldada por su re-

MSP y Salud Esmeraldas impulsan atención médica intercultural.

constante en los espacios de contingencia territorial. Durante el desarrollo de la Sesión Ordinaria número 004 del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Provincial de Esmeraldas, las entidades coordinaron estrategias tras la declaratoria de alerta roja vinculada al Fenómeno El Niño. El propósito de este encuentro interinstitucional fue consolidar un plan de respuesta inmediata destinado a salvaguardar a las poblaciones vulnerables frente a posibles eventualidades naturales. La corrido en el sector público y su conocimiento previo en normativas de carácter democrático. El perfil de Ormaza incluye su participación directa como miembro del organismo electoral provincial durante dos procesos recientes de gran envergadura a nivel nacional. Su integración en el equipo de trabajo durante el Referéndum y Consulta Popular del año 2024, así como en las Elecciones Generales desarrolladas en 2025, proporciona a la funcionaria una base sobre la dinámica de los escrutinios y la logística requerida para administrar los recursos en la jurisdicción.

Integración del pleno

La designación ocurre en una etapa del calendario donde la agenda institucional avanza hacia la preparación de las Elecciones

intervención del sector salud resulta esencial para organizar la logística y mitigar las emergencias que pudieran derivarse de las anomalías climáticas en la región.

Vigilancia epidemiológica

Entre las resoluciones adoptadas por la Mesa Técnica de Trabajo número dos, enfocada en salud, se dispuso la obligatoriedad de mantener una vigilancia epidemiológica continua y activa en la totalidad de los cantones esmeraldeños. Esta medida preventiva se complementa

con planes diseñados para el fortalecimiento de las capacidades operativas y técnicas del personal médico de la red pública. Asimismo, la articulación interinstitucional asegura que los protocolos de prevención de riesgos se apliquen efectivamente en los niveles de atención primaria y urgencias. Mediante estas acciones coordinadas, el sistema de salud provincial se prepara para gestionar las amenazas climáticas manteniendo la provisión regular de los servicios médicos.(DLH)

ASUMEN nuevos retos en el ente electoral de la provincia esmeraldeña.

Seccionales y la elección de consejeras y consejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) previstas para el año 2027. Adicionalmente, la entidad deberá gestionar el procedimiento reglamentario para cubrir la vacante dejada por la reciente salida del vocal Cristhian Santos. La selección de un nuevo

integrante es un paso indispensable para completar la estructura oficial de la Junta. Una vez conformado el equipo en su totalidad, los miembros correspondientes determinarán la continuidad de la actual presidencia encargada o procederán con una nueva designación que encabece la próxima etapa electoral esmeraldeña.(DLH)


POLICIAL 06

P ESMERALDAS | MARTES 15/SEPTIEMBRE/2026

Dos capturados con armas y panfletos La Policía Nacional detuvo a dos sujetos implicados en un ataque armado y extorsión a un comercio en Esmeraldas. Se incautaron armas, celulares, dinero en efectivo y panfletos. El 10 de septiembre de 2026, un local comercial en la ciudad de Esmeraldas fue blanco de un ataque armado vinculado a presuntos delitos de extorsión. Dos individuos, a bordo de un vehículo liviano, llegaron al lugar y efectuaron disparos de armas de fuego contra la fachada del inmueble. El incidente no registró heridos, pero ocasionó daños materiales. Tras las detonaciones, los agresores dejaron un manuscrito dirigido al propietario del negocio. En el documento se exigía el pago de una suma económica bajo la amenaza de atentar contra la integridad del comerciante si no establecía comunicación inmediata para coordinar el respectivo pago.

Operativo policial

A partir de la denuncia, las unidades investigativas de la Policía Nacional activaron los protocolos de rastreo. Mediante el análisis de las rutas de escape y la recopilación de datos, las autoridades ubicaron a los individuos. El despliegue táctico concluyó con la aprehensión en flagrancia de dos ciudadanos, identificados legalmente como Tyrone B. y Jeremy T. La rápida respuesta institucional permitió ejecutar las detenciones de manera coordinada, asegurando la zona para evitar la fuga de los presuntos responsables del ataque armado.

Evidencias

Durante la captura, el personal especializado de la

Detenidos en flagrancia tras alerta de disparos El 14 de septiembre de 2026, aproximadamente a las 15:00 horas, las unidades operativas de la Policía Nacional llevaron a cabo un despliegue táctico en el sector conocido como Luis Vargas Torres. La intervención se originó a partir de una alerta de emergencia emitida por el sistema ECU 911, la cual reportaba la presencia de detonaciones de armas de fuego en la vía pública. A su llegada al punto indicado, los agentes del orden fueron contactados por una persona afectada, quien reconoció y señaló directamente a tres ciudadanos como los autores de los disparos. Al notar la presencia policial, los individuos iniciaron una huida apresurada y se refugiaron en el interior de una vivienda del sector.

Actuando bajo la figura legal de delito flagrante, los uniformados ingresaron al domicilio y lograron la aprehensión inmediata de las tres personas sospechosas.

Incautación de armamento

En el marco de la detención, los servidores policiales procedieron a realizar un registro exhaustivo del inmueble y de los individuos, logrando asegurar varios elementos probatorios. El operativo resultó en el decomiso de cuatro armas de fuego, específicamente dos pistolas de fabricación artesanal calibre 9 milímetros y dos revólveres, también de fabricación artesanal, calibre 38. Junto al armamento, se confiscaron múltiples municiones de diferentes calibres y cartuchos

APREHENDEN a implicados en extorsión a negocios en Esmeraldas.

Policía procedió al levantamiento de los indicios correspondientes para su integración en la cadena de custodia. Entre los elementos materiales incautados se encontraron un arma de fuego, cuatro dispositivos celulares, dinero en efectivo y varios panfletos sin percutir. Además del arsenal, las autoridades incautaron equipos tecnológicos de relevancia para la investigación, incluyendo cinco teléfonos celulares. Destaca también el hallazgo de una cámara de videovigilancia, la cual, según los reportes, era empleada por los detenidos tanto para monitorear y grabar las actividades de las patrullas policiales como para registrar el cometimiento de sus propios actos delictivos. El reporte oficial detalla que entre los tres aprehendidos durante la intervención policial se encuentra un menor de edad. Las indagaciones iniciales sugieren que estos individuos estarían vinculados a un hecho violento ocurrido el año pasado en el mismo sector. Específicamente, enfrentan presunciones por su participación en un homicidio, caso que ya cuenta con una denuncia

con contenido intimidatorio similar al hallado en la escena del atentado. Los detenidos, junto con las evidencias recopiladas, fueron puestos a órdenes de las autoridades judiciales del cantón Esmeraldas. Las instancias legales correspondientes proce-

sarán el caso para definir la situación jurídica de los dos hombres, quienes enfrentan cargos preliminares por extorsión y uso de armas en el sector comercial de la provincia, garantizando el estricto seguimiento del debido proceso.(DLH)

CAEN tres presuntos miembros de Los Lobos en operativo policial.

formal por asesinato radicada en la Fiscalía. Además, las fuerzas del orden identificaron a los sospechosos como presuntos integrantes de un Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) asociado a la estructura criminal de Los Lobos. Las autoridades reiteraron que estas acciones forman parte del compromi-

so institucional aplicando la estrategia operacional 3D, enfocada en desarticular la economía criminal y retirar las herramientas delictivas de las calles. Finalmente, las evidencias, que incluyen las armas, la tecnología y las municiones, fueron presentadas para el respectivo proceso judicial.(DLH)


07 PAÍS

ESMERALDAS | MARTES 15/SEPTIEMBRE/2026 I

¿Hay autoridades vinculadas a la minería ilegal en la Amazonía? El Ejército Ecuatoriano masifica las operaciones militares en Napo, Morona Santiago y Pastaza, en lugares donde hay amenazas de actividades de minería ilegal y otros delitos. Pero enfrentan filtración de información, delincuencia común y presunta vinculación de autoridades. En las provincias amazónicas de Napo, Pastaza y Morona Santiago no rige el estado de excepción, pero combatir a la minería ilegal y otros delitos relacionados con el narcotráfico es una tarea difícil, señala una alta fuente del Ejército Ecuatoriano al explicar la complejidad para ejecutar las operaciones militares. La Brigada de Selva N.º 17 Pastaza controla la seguridad en las tres provincias, que son limítrofes con la zona conocida como Alto Punino, que se encuentra en la provincia de Orellana y que está bajo el control de la Brigada de Selva N.º 19 Napo. Las operaciones del Ejército La fuente explica a LA HORA que, al no existir estado de excepción en estas tres provincias, los militares actúan bajo lineamientos del Decreto Ejecutivo 424, con el que el Gobierno reconoció que existe un conflicto armado interno en Ecuador. “Trabajamos en operaciones de apoyo a varias instituciones del Estado”, menciona. Por ejemplo, con: · Servicio Nacional de Atención Integral a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI). · Agencia de Regulación y Control Minero del Ecuador (Arcom). · Agencia de Regulación y Control de Hidrocarburos (ARCH). · Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, por el fenómeno de El Niño. En las tres provincias hay riesgo de deslaves. “Tenemos varias amenazas en estas tres provincias. Por ejemplo, la minería ile-

gal; tráfico de combustible; tráfico de madera; tráfico de armamento, municiones y explosivos; el narcotráfico. Por eso realizamos operaciones militares para verificar, de acuerdo a la información de Inteligencia militar, dónde existen estas alertas y con base en eso planificamos las operaciones para erradicar estas amenazas”, destaca la fuente. Agrega que en las tres provincias se ha desarrollado una masificación de operaciones militares. ¿Qué significa eso? “Que en los lugares donde hemos visto que las amenazas están proliferando, hemos desplegado a nuestras tropas y reforzamos los dispositivos de seguridad”, responde y evita revelar tales sitios por seguridad. · El sector de Sindy, ubicado en Puerto Misahuallí, en Napo, es uno de los lugares donde más intervenciones militares se han hecho, junto con la Arcom. También hay gasolineras que tras las intervenciones por tráfico de diésel son clausuradas, pero vuelven a operar. Ese diésel es utilizado en minería ilegal. La Brigada tiene “un trabajo arduo, de mucho seguimiento”, dice la fuente. Sin embargo, enfatiza que la ventaja del personal militar es que está preparado y entrenado para combatir y contrarrestar estas actividades ilícitas. Seguimiento a autoridades El Grupo Armado Organizado los Lobos es el que tiene presencia en las tres provincias con sus actividades ilegales, según la fuente militar. Sin embargo, hay otros grupos locales de delincuen-

en funciones sean parte de estas actividades ilícitas y advierte: “Mientras exista un soldado ecuatoriano trabajando por el bienestar de la ciudadanía no permitiremos, bajo ningún punto de vista y sea quien fuere, que proliferen estas actividades”. Estos son los principales resultados obtenidos tras las intervenciones en las tres provincias desde febrero de 2026 hasta la segunda semana de septiembre: · 150 excavadoras destruidas. · Más de 60 personas capturadas: la Brigada da seguimiento a la judicialización para hacer los reclamos correspondientes en caso de que los detenidos sean puestos en libertad. · Aproximadamente 30.000 galones de combustible decomisados. · Armamento y municiones decomisados. Coordinación con Perú La fuente explica que en el interior de la selva amazónica se practica la minería aluvial (con uso de maquinarias), mientras que cerca de la frontera con Perú hay sobre todo minería artesanal, ambas ilegales.

ILÍCITO. Campamento de minería ilegal destruido en Napo, el 8 de septiembre de 2026. (Foto: Ejército de Ecuador).

cia común a los que los militares se enfrentan en el sector urbano. Además, habría otros actores de por medio: ciertas autoridades locales. “En los lugares donde existe un alto porcentaje de minería ilegal a gran escala hay grupos de poder. Por inteligencia militar conocemos que son grupos de poder manejados por varias autoridades seccionales”, revela la fuente

militar. Se reserva los nombres de tales autoridades por una razón crucial: “Estamos en seguimiento permanente para verificar los lugares específicos y, sobre todo, para realizar la detención de estos cabecillas, que son quienes lideran estas amenazas o actividades ilícitas en diferentes lugares de estas tres provincias”. Lamenta que autoridades

El 11 de septiembre de 2026 se ejecutó una operación espejo: “El Ejército del Ecuador y del Perú realizaron operaciones similares en sus respectivos territorios. En este caso, en el sector de Cononaco (Orellana) y del Lorocachi (Pastaza), en las riberas del Río Curaray”. · Perú y Ecuador son parte del Escudo de las Américas, iniciativa de Estados Unidos sobre seguridad. La Brigada de Selva N.º 17 Pastaza (a cargo de Napo, Pastaza y Morona Santiago) requiere de tecnología para fortalecer sus capacidades operativas por aire. “Hasta el momento, no hemos tenido el apoyo de personal militar de Estados Unidos específicamente, que sí existe en otras unidades del Ejército ecuatoriano donde hay mayor cantidad de amenazas”, comenta la fuente. (DLH)


JUSTICIA 08

P ESMERALDAS | MARTES 15/SEPTIEMBRE/2026

Postulantes a fiscal rebaten impugnaciones Los aspirantes a ocupar el cargo de Fiscal General del Estado responden a los cuestionamientos.

Los candidatos con mejores puntajes a la Fiscalía General del Estado (FGE): Daniella Camacho, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) 48/50, Inés Maritza Romero, de la Corte Provincial de Pichincha 47,25/50, y Carlos Alarcón, fiscal general (e), 46,5/50, acumulan 15 de 41 impugnaciones, presentadas en todo el proceso. Según los expedientes, contra Romero hubo inicialmente siete cuestionamientos por falta de idoneidad y probidad, por incumplir el requisito para ser beneficiaria de acción afirmativa, falta de cumplimiento de requisitos legales, retraso en el despacho de acciones de protección a su cargo. Camacho acumulaba cinco objeciones enfocadas en falta de probidad e idoneidad, falta de cumplimiento de requisitos legales y haber omitido información relevante para postular al cargo. Hubo una impugnación contra Alarcón y se presentó por un presunto delito de perjurio. Con la aceptación de apelaciones a impugnaciones presentadas, Romero pasó de siete a ocho cuestionamientos y Camacho de cinco a seis. No se admitieron las tres impugnaciones contra Alarcón y se desechó una contra Romero y tres contra Camacho. Los descargos de Romero Las respuestas por escrito de las impugnaciones fueron publicadas en la página web del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpcss). Luis Cangahuamín impugnó a Romero por falta de probidad e idoneidad. Ella respondió que hay incumplimiento de requisitos

de quien la cuestiona porque no han sido presentados en original o en copia debidamente certificados. Otro impugnante, Víctor Cañizares, mencionó falta de probidad e idoneidad pues pretende adjudicarse ilegalmente un punto de acción afirmativa por residencia en zona rural durante los últimos cinco años. Además, Cañizares incluyó una ‘observación ciudadana’ por una supuesta reunión o contacto entre Romero y el consejero del Cpccs, David Rosero. Romero negó dicho encuentro; sin embargo, por hechos relacionados con esa supuesta cita, el proceso de enjuiciamiento político de Rosero avanza en la Asamblea Nacional. La postulante volvió a señalar que las impugnaciones debieron presentarse por escrito y cumplir con la entrega de los documentos probatorios en originales o copias certificadas. Mónica Jaramillo, otra impugnante, señaló que Romero omitió información relevante para postular al cargo y cuestionó su idoneidad y probidad notoria. Una de las críticas es que supuestamente vulneró el derecho al debido proceso en un caso. La postulante respondió que no existen sanciones impuestas por el Consejo de la Judicatura (CJ) en firme en su contra. Al igual que otros impugnantes cuestionó la acción afirmativa a favor de Romero. Ella respondió que presentó un certificado emitido por la Junta Parroquial. Las audiencias dentro del proceso de selección iniciaron en contra de Romero. El ciudadano Carlos Bravo Hernández sostuvo que hay

PROCESO. Las audiencias públicas dentro del proceso para elegir Fiscal se realizan en el Cpccs. (Foto: DHL)

92 acciones de protección que no ha despachado, algunas de las cuales llevan entre 3 y 5 años sin resolución y que si un juez no lo hace no demuestra idoneidad, probidad y ética. Romero respondió que el planteamiento de Bravo no ha sido probado, pues no ha demostrado que las 92 causas tengan un retardo injustificado porque no ha presentado certificaciones de entidades competentes como la Judicatura. Pidió que se deseche la impugnación. Respuestas de Camacho Uno de los hechos que ha

llamado la atención es la impugnación de Hamilton Rickard Taramuel Terpe en contra de tres candidatos, entre ellos Camacho, quien lidera el concurso. El joven, quien se identifica como tatuador en sus redes sociales, ha tenido problemas con la Justicia. El argumento es una supuesta falta de probidad o idoneidad. Taramuel, de 19 años, refiere que Camacho presentó su excusa en el Caso Pantalla, en donde alegó amistad manifiesta con Wilman Terán, expresidente del CJ, y en el formulario de postulación al concurso para Fiscal

declaró no tener conflicto de intereses. Camacho adujo que la excusa presentada es una garantía procesal puntual, activada para precautelar la imparcialidad dentro de una causa y que no genera ni constituye un conflicto de intereses inhabilitante para dirigir la Fiscalía. Réplica de Alarcón En contra de Alarcón hubo una impugnación de Leonid Arboleda por ser presuntamente sospechoso del presunto delito de perjurio. Él respondió que no demuestra responsabilidad penal alguna. (JGP)

En memoria de quien en vida fue

Rodrigo Eduardo Hidalgo Saa Expresamos nuestro más profundo sentimiento de pesar y solidaridad a sus familiares y allegados, ante tan irreparable pérdida, a nombre de quienes conformamos Diario La Hora.

Paz en su tumba Quito, 14 de septiembre de 2023


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La regla de los $4 que enseña a manejar el dinero a los niños La educación financiera puede empezar desde los primeros años. Elaine King, economista peruana radicada en Estados Unidos, explica cómo enseñar a los niños a gastar, ahorrar, invertir y compartir a través de ejercicios sencillos como dividir $4 en cuatro propósitos. ¿Qué pasaría si en lugar de gastarse los $4 en dulces, un niño tuviera que decidir qué hacer con ellos? Ese pequeño ejercicio puede convertirse en una de sus primeras clases de educación financiera. Para Elaine King, especialista en empresas familiares y patrimonio, hablar de dinero con los niños no tiene que esperar a la adolescencia. La educación financiera puede comenzar desde los 2 o 4 años de edad, cuando comprenden conceptos como hoy, mañana y pasado. La idea es sencilla: enseñarles que el dinero no existe únicamente para comprar cosas. Cuatro dólares, cuatro decisiones King propone en Focus, un podcast de LA HORA –conducido por Gabriela Vivanco, directa del medio–dividir el dinero en cuatro propósitos: · Gastar: para un gusto o necesidad del momento, como un helado. · Ahorrar: guardar una parte para alcanzar una meta futura, como una bicicleta, un skateboard o un teléfono.

otra guardarse, otra utilizarse para generar más y otra compartirse. ¿Lo necesita o simplemente lo quiere? Las compras cotidianas también pueden convertirse en pequeñas clases. Durante unas vacaciones, una comida o una compra familiar, los padres pueden involucrar a los niños y plantear decisiones acordes con su edad. Por ejemplo: ·¿Esto lo necesitamos o simplemente lo queremos? ·¿Lo compramos ahora o guardamos el dinero para otra meta? ·¿Qué podríamos hacer con una parte del dinero para que genere más?

AHORRO. Con ejercicios simples, los niños pueden aprender a gastar, ahorrar, invertir y compartir su dinero.

· Invertir: utilizar recursos para generar más valor, por ejemplo, comprar los insumos para vender limonada. · Compartir: destinar una parte para ayudar a otras personas o a la comunidad. Así, si un niño recibe $4, puede poner $1 en cada propósito. Más que aprender

a hacer cuentas, empieza a descubrir que cada dólar puede tener un destino diferente. Una planta también puede enseñar de dinero Para explicar la inversión, King utiliza una comparación que los niños pueden entender fácilmente: una planta. La lógica es esta:

· Algunas semillas se pueden comer hoy. · Otras se pueden guardar para después. · Algunas se siembran, se cuidan y pueden producir más semillas. · Y otras se pueden regalar. Con el dinero ocurre algo parecido. No todo tiene que gastarse inmediatamente. Una parte puede disfrutarse,

La clave, explica King, es que los niños participen y tomen pequeñas decisiones financieras bajo supervisión, en lugar de recibir siempre todo lo que piden. Y hay una lección que no viene en ninguna alcancía: los niños aprenden observando. Los hábitos financieros de sus padres y de la familia también son parte de su educación. Porque quizá la primera lección sobre dinero no necesita una cuenta bancaria. Puede comenzar con cuatro dólares y cuatro decisiones: gastar, ahorrar, invertir y compartir. (JG)

Escucha la entrevista completa con Elaine King en nuestro canal de Youtube: DA CLIC AQUÍ


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ECONOMÍA ESMERALDAS | MARTES 15/SEPTIEMBRE/2026 I

El Fenómeno de El Niño encarece el encebollado

Juicio No.- 15951-2026-00065 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA. Tena, vienes 4 de septiembre del 2026, a las 09h31.

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA: PUBLICACIÓN

El encebollado, uno de los platos más populares de Ecuador, enfrenta un nuevo problema: la albacora está más cara y escasea en algunos mercados de la Costa. El fenómeno de El Niño elevó la temperatura del mar y modificó la disponibilidad de varias especies. Los pescadores deben recorrer mayores distancias para encontrarlas, lo que incrementa el tiempo, el combustible y el costo de las faenas. En Santa Rosa, Santa Elena, pescadores explican que antes podían encontrar determinadas especies a unas 70 millas de la costa. Ahora deben desplazarse hasta 150 millas en busca de pesca. La situación afecta a unos 50.000 pescadores artesanales. La albacora sube su precio a $5 por libra La albacora es una de las especies que más sienten este cambio. En el puerto de Santa Rosa, comerciantes reportaron que hace unas semanas la libra podía costar entre $1,10 y $1,30. Aho-

ra llega a $2 o $2,20 y, cuando se comercializa fileteada, puede alcanzar los $5 por libra. En Guayaquil también se registra el incremento. En el mercado de La Caraguay, comerciantes han reportado valores de entre $3 y $3,50 por libra para compras que no son al por mayor. Otro reporte señala que el precio mayorista pasó de $1,45 a $1,65 por libra en aproximadamente tres meses. Aunque el incremento puede parecer pequeño por libra, para una picantería que utiliza grandes cantidades de pescado todos los días representa un aumento considerable en sus costos. ¿Qué pasará con el precio del encebollado? La primera consecuencia se siente en las picanterías. Algunos negocios ya subieron el precio del encebollado de $2 a $2,25, mientras otros mantienen el valor y buscan alternativas para evitar trasladar completamente el incremento al consumidor. (JS)

: DIVORCIO POR CAUSAL

NUMERO

: 15951-2026-00065

ACTOR

: VINCES SANCHEZ MARITZA ELIZABETH

DEMANDADO

: MONDRAGON DIAZ OSCAR ALEJANDRO

TRAMITE

: SUMARIO

CUANTIA

: INDETERMINADA

JUEZ (E)

: DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO

SECRETARIA

: AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN

“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. VISTOS: Tena, jueves 12 de marzo del 2026, a las 11h22. VISTOS: Ab. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes, en mi calidad de Juez Subrogante de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Tena, dependencia de la Corte Provincial de Napo, según Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 214, de 27 de noviembre de 2017; AVOCO conocimiento de la presente causa; por lo que se considera: 1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por VINCES SANCHEZ MARITZA ELIZABETH en contra de OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ reúne los requisitos de ley; por lo que se le admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, conforme el Art. 332 numeral 4 del COGEP.- 2) De conformidad con lo establecido por la Corte Constitucional en sentencia No. 609-13-EP/20, párrafo 43; y en la sentencia 2791-17-EP/23, se debe establecer que es imposible determinar el domicilio del demandado, para lo cual la parte actora debe haber realizado todas las gestiones razonablemente posibles para encontrarlo, demostrando justificadamente que ha acudido a distintas entidades públicas, por lo que se dispone se Ofíciese Servicio de Rentas Internas, Registro Civil, Agencia Nacional de Tránsito, Consejo Nacional Electoral, CNT, CLARO, MOVISTAR, DINARDAP, fin de que proporcionen información disponible sobre la ubicación y paradero del señor OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ con documento de identificación No.79762081, una vez obtenidas las respuestas se dispondrá lo que en derecho corresponda sobre la citación, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 3) Ofíciese al correspondiente Oficina de Movilidad Humana, a fin de determinar si OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ con documento de identificación No.79762081, registra movimiento migratorio fuera del país y si ha designado registro consular, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 4) Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cual será admitida el día de la audiencia única, con observancia de lo prescrito en los Art. 160 y 161 del COGEP; la designación de su defensa, la autorización conferida en su favor, los correos electrónicos señalados; incorpórese los documentos adjuntos a la demanda.- CÚMPLASE, OFÍCIESE Y NOTIFÍQUESE...” “…Tena, miércoles 2 de septiembre del 2026, a las 12h15. VISTOS: Ab. Marcos Guerrero Fuentes en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia con sede en el Cantón Tena, mediante Acción de personal de fecha 11 de marzo del 2026; AVOCO CONOCIMIENTO (DIVORCIO POR CAUSAL) Nro. 2026-00065, en lo principal: 1.- Agréguese al expediente el escrito presentado por la actora en atención al mismo, en virtud a la declaración juramentada que obra dentro del proceso, donde la actora desconoce el domicilio del demandado, en consecuencia, CÍTESE al demandado OSCAR ALEJANDRO MONDRAGON DIAZ, mediante tres publicaciones en fechas distintas en la prensa del diario “LA HORA” de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, previniéndole, sobre la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE QUINCE DIAS, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, que por secretaria se entregue el extracto de la demanda para su publicación correspondiente. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Conminando a la peticionaria a prestar las facilidades para el cumplimiento de la diligencia de citación. NOTIFÍQUESE…” Tena, 04 de septiembre del 2026.

001-005-0843

DELICIA. El encebollado es uno de los manjares de Ecuador.

JUICIO


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GLOBAL

ESMERALDAS | MARTES 15/SEPTIEMBRE/2026 I

ONU: todos los Derechos Humanos están en riesgo por la IA La Organización de Naciones Unidas insta a los Estados y empresas a gobernar la Inteligencia Artificial, debido a que todos los Derechos Humanos están en riesgo con este avance tecnológico. MADRID. La preocupación por el ritmo que está alcanzando el desarrollo de la inteligencia artificial (IA) ha llevado al Alto Comisionado de Naciones Unidas

AUTORIDAD. El alto comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Türk. EP

para los Derechos Humanos, Volker Turk, ha hecho un llamamiento a Estados y empresas para gobernar una tecnología que ofrece muchos beneficios para la

Quito, a 15 de septiembre de 2026 CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO DEDICADO A LA PRÁCTICA DEL DEPORTE PROFESIONAL “VINOTINTO DEL ECUADOR FÚTBOL CLUB” De conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y su Reglamento General vigente, se convoca a los señores socios del Club Deportivo Especializado Dedicado a la Práctica del Deporte Profesional “Vinotinto del Ecuador Futbol Club”, a la sesión de Asamblea General Ordinaria de Socios que se celebrará el 30 de septiembre de 2026, a partir de las 15h00, en la sede del Club ubicada en las calles Martín Ochoa de Jáuregui y Juan Díaz Oe8c, parroquia San Carlos, Distrito Metropolitano de Quito, Pichincha, en la sala de reuniones del Club, con el objetivo de conocer el siguiente orden del día: 1. 2. 3. 4.

Constatación del quórum y lectura del orden del día; Conocimiento del informe de la Presidenta; Conocimiento de los estados financieros del Club correspondientes al primer semestre del 2026; Conocimiento de la proforma presupuestaria del ejercicio económico.

Sandra Espinosa Molina Presidenta

Nathaly Varela Mejía Secretaria

001-005-0851

Atentamente,

sociedad pero que también pone en riesgo los Derechos Humanos. Turk ha pedido medidas urgentes y significativas para hacer frente a los riesgos sin precedentes de la IA en una carta abierta en la que se dirige a Estados y empresas con el objetivo de “trazar un camino de acción para gobernar los modelos avanzados de IA de frontera, fundamentado en el Derecho Internacional de los derechos humanos”. “El verdadero reto hoy en día es cómo equiparar el ritmo de una gobernanza eficaz de la IA con el ritmo de su acelerado desarrollo”, ha expuesto, insistiendo en que “necesitamos medidas urgentes adaptadas a los riesgos sin precedentes que plantea la IA de frontera”. El abogado austriaco ha reconocido en su escrito los beneficios que ya ha demostrado tener esta tecnología, sobre todo en lo que

respecta al conocimiento científico, el acceso a la información en múltiples idiomas y la producción agrícola, si bien ha abordado los daños que ya está haciendo: la erosión de la privacidad a gran escala, la automatización de servicios esenciales que excluyen a personas y colectivos, y las campañas de desinformación. Daños a los que ya está expuesta la sociedad global y que se verán intensificados con los agentes de IA por su capacidad para “traducir objetivos en acciones, ejecutar flujos de trabajo complejos y operar con una supervisión humana limitada o nula”, ha apuntado Turk. Derechos en riesgo “Todos los Derechos Humanos están en riesgo”, ha aseverado, al tiempo que insta a los Estados y a empresas de inteligencia artificial de frontera a co-

laborar para comprender y reforzar los controles que ya se aplican a esta tecnología y a aplicar una supervisión interna e independiente para aumentar la transparencia y la rendición de cuentas. En los que respecta a los discursos hechos en los últimos días por los directos ejecutivos de los de los laboratorios de IA más importantes del mundo, OpenAI y Anthropic, sobre la necesidad de pausar o ralentizar su desarrollo, Turk ha señalado como paso importante limitar el uso de la automejora recursiva, un proceso por que una IA rediseña autónomamente su propio código para volverse más inteligente, en un bucle continuo y acelerado. Un enfoque más colaborativo entre países --en referencia a la carrera de la IA que lideran Estados Unidos y China-- y una corregulación de la industria sin olvidar exigir a las empresas que actúen con responsabilidad y rindan cuentas si no lo hacen, completan las propuestas con las que Turk defiende un desarrollo de la IA que no comprometa los Derechos Humanos. “La generación que ahora entra en la edad adulta heredará las consecuencias de las decisiones que se están tomando sobre esta materia sin haber tenido voz en ellas. Les debemos garantizar que esas decisiones se tomen de forma abierta, teniendo en cuenta sus derechos y con la humildad que exige la magnitud de este desafío”, ha concluido. (EUROPA PRESS)

Elaine king

CÓMO MULTIPLICAR EL PATRIMONIO CON

Gabriela Vivanco


GLOBAL

ESMERALDAS | MARTES 15/SEPTIEMBRE/2026 I

Colombia: Policía podrá ingresar a universidades ante protestas El Gobierno de Colombia autorizará la entrada de la Policía a las universidades públicas ante protestas violentas. “No voy a permitir que las universidades públicas sigan siendo santuarios de la violencia”, dijo el presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella MADRID. El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, ha anunciado un nuevo protocolo de seguridad para autorizar la entrada de la Policía Nacional en las universidades públicas durante manifestaciones que degeneren en actos violentos, una medida que ha causado malestar dentro de la comunidad universitaria al considerar que atenta contra la independencia y la libertad académica que la Constitución otorga a las instituciones de educación superior. “He dado instrucciones claras para establecer un protocolo nacional de actuación que permita distinguir cuando estamos frente al ejercicio legítimo de la protesta y cuando existen hechos de violencia, flagrancia, peligro o alteraciones extraordinarias del orden público que exigen la intervención de las autoridades”, ha explicado el mandatario. De la Espriella ha argumentado así que la autonomía universitaria consagrada en el artículo 69 de la Constitución --que contempla que las universidades tienen sus directivas y se rigen por sus propios estatutos-- no debería ser una “patente de impunidad” y que, a partir de ahora, la Policía será la “primera autoridad operativa” para hacer frente a estos casos. “La autonomía universitaria no está por encima del orden público. Lo que está ocurriendo en algunas universidades en el país es inaceptable. La protesta pacífica ejercida dentro del marco de la Constitución y la ley será respetada y garantizada por mi Gobierno, pero el terrorismo urbano, el vandalismo, la destrucción de

infraestructura y los ataques contra nuestra Fuerza Pública y la población civil no son protesta”, ha señalado. De la Espriella ha indicado “las universidades tienen autonomía” y que es una cuestión que “no está en discusión”. “La autonomía universitaria no significa autonomía en materia de orden público, ni convierte los campus en territorios sustraídos de la Constitución, de la ley o de la autoridad legítima del Estado”, ha reiterado. Con todo, ha subrayado que esta decisión protegerá a los estudiantes y al propio Estado. “No voy a permitir que las universidades públicas sigan siendo santuarios de la violencia bajo ninguna circunstancia”, ha dicho. “Voy a ir por ustedes, incluso entrando a las universidades para sacarlos y hacerlos pagar. La universidad es territorio del conocimiento, de las ideas y del debate: no puede convertirse jamás en refugio para la violencia ni para el terrorismo”, ha agregado. Más tarde, el Ministerio de Justicia ha señalado en un comunicado que “la autonomía universitaria es una garantía constitucional que debe ser protegida”, si bien esto “no significa que las universidades estén por fuera de la Constitución, de la ley o de las competencias legítimas de las autoridades”. “Frente a manifestaciones pacíficas deben privilegiarse el diálogo, la mediación y las herramientas institucionales previstas para garantizar el ejercicio de los derechos. Sin embargo, cuando se presenten hechos concretos de violencia, flagrancia, peligro para la vida o la integridad de las personas, daños graves a bienes o

GOBIERNO. El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella. EP

cualquier otra circunstancia expresamente prevista en la ley, las autoridades pueden ejercer las facultades que el ordenamiento jurídico les reconoce”, ha recalcado. Críticas a la medida El rector de la Universidad Nacional de Colombia, José Ismael Peña, ha explicado que la Policía “siempre ha entrado” a los campus en caso de detectar actos de vandalismo o de terrorismo, si bien ha apuntado a que la medida pretende involucrar al Escuadrón Móvil Antidisturbios (ESMAD) de la Policía Nacional durante las protestas. “El hecho de que la Policía entre a un campus no va a solucionar nada; estos delincuentes se escudan en las personas que están mirando, en algunos estudiantes que pueden estar protestando de manera pacífica y por eso la solución es Inteligencia”, ha indicado durante una entrevista con la emisora La FM. Así, Peña ha señalado que son “dos situaciones completamente distintas”. “Si hay un delito, un delito penal, la Policía tiene el derecho de entrar sin pedirle permiso a nadie. Eso es un protocolo establecido”, ha argüido. De igual forma, el Consejo Académico de la Universidad Pedagógica Nacional

ha indicado que “cualquier intervención que limite la autonomía universitaria o pueda derivar en intervenciones de la fuerza pública que no atiendan al principio de proporcionalidad” está “en contra de derechos fundamentales como la vida, la integridad personal, la libertad de expresión, la protesta pacífica, la libertad de asociación y el derecho a la educación, protegidos por la Constitución”. “La historia de Colombia ya ha mostrado en reiteradas situaciones las graves consecuencias que ha tenido responder a las dinámicas conflictivas de las universidades públicas mediante estrategias de militarización y represión”, ha precisado en un comunicado.

Por su parte, el senador y excandidato presidencial del partido político Pacto Histórico, Iván Cepeda, ha indicado que el ingreso de la Policía a las universidades bajo la “falaz justificación de que la autonomía universitaria no está por encima del orden público” es una “violación del artículo 69 de la Constitución que garantiza la autonomía universitaria”. “Tal anuncio no solo es un atropello a la autonomía universitaria. También demuestra, una vez más, el talante autoritario y despótico de De la Espriella, quien busca estigmatizar, perseguir y violar los derechos de la juventud colombiana, y de la comunidad universitaria”, ha expresado en redes sociales. “Colombia no olvida a las víctimas de abuso policial durante el Paro Nacional ni los antecedentes de intervención de Fuerza Pública en universidades dejando estudiantes muertos. La juventud no puede volver a ser perseguida ni tratada como enemiga interna y enemiga del Estado”, ha agregado. (EUROPA PRESS)

NOTARÍA SÉPTIMA DEL CANTÓN AMBATO Dr. Julio César Arteaga-Notario Séptimo-Dirección, Edificio Ambato 500, calle Castillo 06-48 y Juan B. Vela-Teléfono 2825790

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EXTRACTO NOTARIA SEPTIMA DEL CANTON AMBATO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública de Liquidación de la Sociedad Conyugal, celebrada el día Viernes, cuatro de Septiembre del año dos mil veintiséis, otorgada ante el Doctor Julio César Arteaga Intriago, Notario Séptimo del cantón Ambato provincia de Tungurahua, por los señores EDWIN ARGENIS NAJERA GARCIA y BETTY LOURDES GUAILLAS JIMA, se han procedido a liquidar los bienes existentes en la Sociedad Conyugal. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Art. 18 numeral 23 donde faculta al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la Sociedad Conyugal correspondiente a los señores EDWIN ARGENIS NAJERA GARCIA y BETTY LOURDES GUAILLAS JIMA. Para que en el término de veinte (20) días a contarse desde la publicación de este extracto, en unos de los periódicos de circulación a nivel nacional, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondiente Ambato, Septiembre 04 del 2026.

Dr. Julio César Arteaga Intriago NOTARIO SÉPTIMO DEL CANTÓN AMBATO

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GLOBAL

ESMERALDAS | MARTES 15/SEPTIEMBRE/2026 I

NEGOCIOS. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, invitó a Venezuela a la cumbre de ministros. Casa Blanca

Trump invitó a Venezuela a cumbre de ministros de energía del G20 El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, invitó a Venezuela a la cumbre de ministros de Energía del G20 que se celebra en Houston (Texas).

MADRID. Venezuela asistirá a la cumbre de ministros de Energía del G20 prevista para este lunes en Houston (Texas) ante el interés de Estados Unidos por reinsertar al país suramericano en la comunidad internacional, especialmente, tras la crisis energética desatada por la guerra de Irán.

Según ha informado Bloomberg citando fuentes de la Casa Blanca, Caracas acudirá al foro que reúne a las 20 principales economías del mundo después de haber sido invitada por Donald Trump. España, pese a cerrar 2025 con el duodécimo mayor PIB nominal, según datos del FMI, no pertenece al G20 y

participa solo como “invitada permanente”.

Aunque las autoridades venezolanas no tomarán parte en las reuniones ministeriales oficiales que se celebran a puerta cerrada, sí estarán presentes en varias sesiones bilaterales, actos paralelos y debates

sectoriales. La delegación venezolana Como parte de la delegación venezolana viajarán a la ciudad texana la ministra del Poder Popular para Hidrocarburos, Paula Henao, y el presidente de la empresa estatal Petróleos de Venezuela, S.A. (Pdvsa), Jovanny Martínez. El G20 está compuesto por la Unión Europea más 19 naciones: Alemania, Arabia Saudí, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, China, Corea del Sur, Estados Unidos, Francia, India, Indonesia, Italia, Japón, México, Reino Unido, Rusia, Sudáfrica y Turquía. Trump alcanzó recientemente un acuerdo con Venezuela que concedía a Estados Unidos una participación del 35% en la petrolera North American Blue Energy Partners (Nabep), la cual es adjudicataria de una concesión durante 100 años para explotar 17 yacimientos con unas reservas probadas de 65.000 millones de barriles. Además, Washington se reservó el derecho a comprar el 20% del crudo a precio de coste. (EUROPA PRESS)

CONVOCATORIA

La EMPRESA PÚBLICA ESPOCH (ESPOCH EP), en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Reglamento de Asociatividad de la EMPRESA PÚBLICA ESPOCH y su Instructivo de Aplicación, y en ejecución de la modalidad asociativa determinada por la Comisión Técnica designada para el efecto, convoca al concurso público para la selección del aliado con quien se suscribirá el ACUERDO ASOCIATIVO para el “SERVICIO INTEGRAL DE LOGÍSTICA, MONTAJE Y OPERACIÓN DE EVENTOS, CON PROVISIÓN DE EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO, SEGURIDAD, TRANSPORTE DE BENEFICIARIOS Y DESARROLLO ACADÉMICO, PARA LA CONVENCIÓN TECNOLÓGICA DEL PROYECTO DE MASIFICACIÓN DE CAPACITACIONES PARA EL CIERRE DE LA BRECHA DIGITAL Y LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL PARA LA POBLACIÓN”. El aliado seleccionado concurrirá con la ESPOCH EP, bajo la modalidad de acuerdo asociativo de carácter temporal, en la ejecución integral de las dos convenciones tecnológicas del proyecto, en las sedes de Guayaquil y Quito, con los aportes, obligaciones, distribución de riesgos y productos verificables establecidos en estas bases. Los interesados podrán solicitar las bases de manera electrónica al correo institucional gerencia.general@espochep.gob.ec, o de forma presencial en las instalaciones de la Empresa Pública ESPOCH, ubicadas en la Panamericana Sur Km 1 ½, ciudad de Riobamba, y deberán cumplir con los requisitos establecidos en las presentes bases. Riobamba, 15 septiembre de 2026. Atentamente, Dra. María Irene Murillo Noriega GERENTE GENERAL EMPRESA PÚBLICA ESPOCH


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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 MARTES, 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

PRISIÓN PREVENTIVA: EXCEPCIÓN O PENA ANTICIPADA

CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste el desistimiento en materia laboral?

RESPUESTA

El desestimiento es una de las formas de dar por terminado el litigio. Consiste en la sola voluntad del accionante y debe cumplir con los requisitos previstos en la norma antes citada, entre ellos que conste de autos y se halle reconocida la firma de quien lo realiza ante el juzgador. En el evento de que no cumpliré con ese requisito, simplemente el desestimiento es ineficaz y no surte efecto, debiendo continuarse con el proceso. El hecho de que la persona que desiste no haga el reconocimieto de firma y rúbrica, ya sea porque se arrepintió de desistir o por cualquier otro motivo, no es un delito y causa de sanción penal.

Autora: Abg. EspS.DP Nathaly Salazar Brito Los problemas de la prisión preventiva en LATAM La institucionalidad de la administración de justicia y del activismo judicial de nuestros juzgadores, atraviesa tiempos de retos y desafíos; atraviesa un momento de desestabilización proveniente del exacerbado intervencionismo político e intromisión de poderes ajenos al de la función judicial. Un punto álgido dentro de la administración de justicia que ha servido a lo largo de la historia como una herramienta del populismo y de las grandes agencias estatales, es el Derecho Penal. Esa línea fronteriza entre la libertad, la justicia de lo real-

EN LA WEB derechoecuador.com mente justo, y una institucionalidad frágil, fallida a la vez que temeraria o eficaz. Quiero, parafrasear al prof. E. Zaffaroni, crítico de la ineficacia de los sistemas de criminalización secundaria estatal en LATAM; precisamente porque éste recae sobre un grupo categórico de la población: delincuentes de bagatela; micro traficantes y uno que otra sociópata; quienes, a la final, en su papel de criminales terminan siendo víctimas de un sistema procesal que no conoce de contención al momento de exacerbar derechos. Pero ¿qué ocurre con el poder punitivo de los Estados en LATAM, cuando

se trata de judicializar delitos de elevada lesividad contra la administración pública? ¿El sistema es igual de contundente que con aquella población criminológicamente seleccionada? E. Zaffaroni expone que son plenamente cuantificables aquellos casos judiciales de personajes de coyuntura política que han caída bajo el poder punitivo; y, que, si han caído es por la sencilla razón de que se han disgustado con el poder de turno, perdiendo el blindaje político y protección estatal; dos aristas que jamás deberían poder intoxicar al Derecho Penal. Entonces, en un Estado cons-

titucional, de derechos y justicia, fundado en las bases del garantismo y, en el que el principio de presunción de inocencia está consagrado, la libertad es la regla general. Pero, ¿se cumple esta premisa en el Ecuador? “(…) Otro de los factores relevantes que incide en que la prisión preventiva no sea utilizada excepcionalmente y de acuerdo con su naturaleza cautelar lo constituyen las injerencias sobre las autoridades judiciales directamente encargadas de decidir acerca de la aplicación de esta medida, lo que es más grave aún en vista de las significativas deficiencias estructurales y flaquezas de los sistemas judiciales de muchos países de la región. En los hechos, estas presiones

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia, pág. 77

o injerencias provienen fundamentalmente de tres sectores: (a) altos funcionarios de otros poderes u órganos del Estado, que ante los reclamos sociales o por motivaciones de otra naturaleza mantienen un fuerte discurso punitivo, en ocasiones acompañado de medidas de presión concretas hacia los operadores de justicia; (b) las cúpulas de los poderes judiciales que muchas veces hacen eco del mensaje que se transmite desde el poder político; y (c) los medios de comunicación y la opinión pública.(…)”1 ¿Es la prisión preventiva una medida de gravamen personal de carácter excepcional, o se


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ha convertido en herramienta de propaganda política y de populismo penal para la imposición de penas anticipadas? La institución de la prisión preventiva para la CIDH La CIDH define la prisión preventiva como “el periodo de privación de libertad de una persona sospechosa de haber cometido un delito, ordenado por una autoridad judicial y previa a una sentencia firme”. Esta institución jurídica se caracteriza por ser una medida cautelar de carácter personal que no puede ni debe extenderse indefinidamente. La manera en que esta medida privativa de libertad es aplicada dentro de los Estados es una evidencia del eficiente funcionamiento de sus sistemas de justicia, los cuales constituyen pilares fundamentales de la sociedad democrática. De esta definición se extraen algunos elementos útiles para la comprensión de la prisión preventiva: 1. Naturaleza cautelar (existencia de indicios de criminalidad) y el periculum libertatis (peligro de fuga u ocultación por parte del autor de un delito), para que sea decretada; 2. Excepcionalidad. - esta medida constituye una excepción de la regla, es decir que, dentro de un proceso penal, la prisión preventiva debe ser decretada como la única alternativa posible para garantizar la adecuada resolución del conflicto. 3. Instrumentalidad .- sirve como instrumento para garantizar derechos de las victimas dentro de un proceso penal. Es importante anotar que, cuando trata de la excepcionalidad de la prisión preventiva, la CIDH, al interpretar el art. 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos, establece que esta característica se justifica de dos formas: cuando el imputado intenta eludir la justicia o cuando hay intento de entorpecer o imponer barreras a la investigación judicial. La CIDH ha observado que “una de las principales causas del alto índice de personas en prisión preventiva es la falta de independencia judicial, ya que en la práctica los jueces penales se abstendrían de decretar medidas alternativas a la detención preventiva por temor a ser sancionados o removidos de sus cargos”2. Se puede concluir que, bajo una percepción errada de lo que en realidad es una administración de justicia efectiva, los jueces optan por la medida cautelar más gravosa para la vigencia del

derecho a la libertad durante el proceso, con el objeto de mostrar eficiencia y evitar los reclamos de la sociedad, los medios de comunicación y del mismo poder político. ¿Puede la prisión preventiva depender de las características del delito? La prisión preventiva no puede estar determinada únicamente por las características del delito imputado: En el caso Suárez Rosero vs. Ecuador, la Corte IDH señaló que no se puede limitar el derecho a la libertad de las personas solamente por el tipo de delito que se imputa (1997). Así mismo, dicho Tribunal indicó que: “las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no constituyen por sí mismos una justificación adecuada para dictar una medida de prisión preventiva” (Corte IDH 2006, parr. 69). ¿Qué necesita un juzgador para desechar el pedido de prisión preventiva? El artículo 534 del COIP, es claro al determinar el deber que tiene fiscalía al momento de justificar un pedido de prisión preventiva, es decir, este pedido que restringe evidentemente los derechos de libertad de las personas en el marco de un proceso penal, debe reunir de manera concurrente los siguientes requisitos: 1. Elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito de ejercicio público de la acción. 2. Elementos de convicción claros, precisos y justificados de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción. En todo caso la sola existencia de indicios de responsabilidad no constituye razón suficiente para ordenar la prisión preventiva. 3. Indicios de los cuales se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes y que es necesaria la prisión preventiva para asegurar su presencia en la audiencia de juicio o el cumplimiento de la pena. 4. Que se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año. Más allá de un pedido técnicamente motivado por parte de fiscalía, e incluso, de una defensa técnica adecuada por parte del procesado, el juzgador, garantista, no podrá omitir realizar un análisis cognoscitivo respecto de la imposición de esta medida cautelar, más allá, incluso, de la presentación o no de arraigos. Es deber del juzgador realizar un adecuado razonamiento de

ponderación sobre la necesidad y proporcionalidad del uso de la prisión preventiva solicitada por fiscalía como medida procesal excepcional y no punitivista. Bajo ningún sentido puede verse coartado el control de legalidad como facultad jurisdiccional. Respecto de la intervención deficiente de un abogado, frente al pedido de prisión preventiva por parte de fiscalía, la supervisión de la debida diligencia con la que interviene un defensor técnico no debe confiarse exclusivamente al procesado, en aras de garantizarle un juicio respetuoso del derecho a la defensa. Por lo tanto, cuando se presenta una manifiesta negligencia por parte del defensor técnico, es el juez o tribunal de la causa el que debe impedir una inminente violación al derecho a la defensa del procesado. Esta obligación ha sido asumida en la jurisdicción ordinaria por la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, la que se ha pronunciado, por ejemplo, en los términos que a continuación se detallan: “(…) Conforme consta del acta de la audiencia oral, pública y de contradictorio de sustentación del recurso de revisión, celebrada el día lunes 20 de agosto del 2018, a las 09h00, se determina que en la fase de evacuación de la prueba solicitada por los recurrentes, el Tribunal de revisión advierte que la Abg. Djalma Blum, patrocinadora de los revisionistas, no está ejerciendo una defensa técnica, por lo que hace un llamado de atención a la mencionada abogada, al no existir coherencia entre las preguntas y el tiempo que ha pasado desde los hechos; además, le solicita que aclare el objetivo del interrogatorio y se ciña al objeto del recurso de revisión, para que pueda acreditar la prueba nueva. Al haberse generado dicho incidente, el Tribunal pregunta a la defensa de los recurrentes, si está capacitada para proseguir con la audiencia, frente a lo cual la abogada Djalma Blum Rodríguez, indica que no está en condiciones de continuar.(…)”3 El análisis referido en la cita que antecede condujo al tribunal de revisión a suspender la audiencia y señalar una nueva fecha y hora para que la diligencia se efectúe con la presencia de un defensor que ejerza una defensa técnica apropiada para evacuar la prueba nueva ofrecida para sustentar la procedencia del recurso de revisión. ¿La prisión preventiva, puede restringir el goce efectivo

del derecho a la defensa del procesado? Una problemática actual, entorno al auto que dicta prisión preventiva en contra de un procesado, son las dificultades y obstaculización para que éste pueda tener una comunicación adecuada y suficiente con su defensa técnica. Impedir a través de mecanismos de coacción estatal que un abogado pueda comunicarse con su defendido, quebranta indiscutiblemente la norma constitucional contenida en el artículo 76 numeral 7, letras a), b) y g), de la Constitución de la República, que garantiza respectivamente, que nadie puede ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento; que toda persona debe contar con el tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa; y que, en los procedimientos judiciales, tiene derecho a ser asistida por una abogada o abogado de su elección o por defensora o defensor público, sin que pueda restringirse el acceso ni la comunicación libre y privada con su defensa. El derecho a defenderse, a contar con el tiempo y los medios necesarios para la defensa y, a contar con el patrocinio de un abogado de su elección y confianza, es una garantía que, en particular, requiere de un control judicial permanente en el marco de la tutela judicial efectiva; considerando que, es el Estado quien a través de las instituciones competentes pasa a ser el custodio de que, las personas que cumplen una prisión preventiva como medida cautelar, mantengan una comunicación con sus defensores técnicos; caso contrario, la eficacia del derecho a la defensa pasaría a ser una alfombra más del coaccionismo estatal. La Corte Constitucional, en el párrafo 30 de la sentencia 4-19-EP/21, estableció lo que sigue: “(…) La garantía de contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de la defensa, reconocida en el artículo 76 numeral 7 literal b) de la Constitución, “[…] implica que tanto las personas cuyos derechos se discuten, como sus defensas técnicas, tengan la oportunidad y las condiciones apropiadas para ejercer una defensa efectiva, de acuerdo a las particularidades de cada caso”. Como parte de ésta, los operadores de justicia deben asegurar, por ejemplo, que la persona acusada pueda conocer los cargos que se le imputan, la posibilidad de acceder al expediente y las piezas procesales con el fin de diseñar una estrategia de defensa, formular argumentos

y prueba y ejercer la contradicción. Adicionalmente, al analizar y aplicar esta garantía, los operadores de justicia deben tomar en consideración las circunstancias particulares de cada caso y evaluar el impacto en los derechos de los sujetos procesales.(…)” La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia 261-14EP/20, recordó que el artículo 76 numeral 7 letra g) de la Constitución prohíbe restringir el acceso y la comunicación libre y privada entre una persona y su defensor. A partir de aquello, determinó que el derecho a la defensa -debe garantizarse durante todas las etapas del procedimiento y que las personas deben disponer de los medios necesarios para hacer efectivos sus derechos y sostener sus posiciones dentro del proceso. En igual sentido, en la sentencia 2195-19-EP/21, la Corte Constitucional estableció que la defensa técnica no constituye una garantía puramente nominal o formal. En aquel caso consideró constitucionalmente relevante que un defensor hubiese comparecido a una actuación sin haberse comunicado previamente con su defendido y determinó que, frente a circunstancias que comprometan manifiestamente la efectividad de la defensa técnica, corresponde al propio juez adoptar las medidas necesarias para impedir una vulneración del derecho a la defensa. YouTube: https://youtu.be/ lKONkNK80Ac Spotify: https://open.spotify. com/episode/09gizLHpxuUVrL aud8Lwow?si=f8sVr9BvQ8GEx 91V1tP5ng

1.Entre los obstáculos que enfrentan los operadores justicia en la región, la CIDH ha observado, en relación a las deficiencias de orden institucional en el aseguramiento de la función judicial, que “la fragilidad en el poder judicial de algunos Estados se manifiesta, tanto en las injerencias en éste por parte del poder ejecutivo, como en el régimen de provisionalidad indefinida en que se encuentran gran de cantidad de jueces y juezas; y en la posibilidad de que su nombramiento sea sujeto a una confirmación posterior, o bien, a una reelección en su cargo”. CIDH. Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II. Doc. 66, adoptado el 31 de diciembre de 2011, (en adelante “Segundo informe sobre la situación de las defensoras y los defensores de derechos humanos en las Américas”), párr. 391. 2.CIDH. Informe Anual 2011, OEA/Ser.L/V/ II.Doc.69, adoptado el 30 de diciembre de 2011, Cap. IV: Venezuela, párr. 519. 3.Corte Constitucional, Sentencia No. 219519-EP/21


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Hallan un cerebro saponificado en un convento Las excavaciones arqueológicas del convento de Santa Clara, en Pontevedra (España), han permitido localizar, entre otros hallazgos, un cerebro saponificado que los investigadores consideran el primer caso documentado de estas características en la península ibérica y uno de los pocos conocidos a nivel internacional. El equipo investigador señala que únicamente se conocen otros tres casos en el mundo, localizados en Argentina, Chile e Italia. EUROPA PRESS

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