Skip to main content

Esmeraldas, Martes 07 Julio 2026

Page 1


MARTES 07 DE JULIO DE 2026

Inicia temporada de ballenas jorobadas

El cantón Atacames inicia su temporada turística de avistamiento de ballenas, implementando nuevas estrategias de promoción mientras se adapta a los recientes cambios climáticos y busca soluciones inmediatas al déficit de transporte que limita la llegada de visitantes. 3

Ajedrecista esmeraldeño competirá en Medellín 2026 4

ECONOMÍA

Objeto de la jurisdicción contenciosa administrativa CRONOS Corrupción roba empleo, inversión y oportunidades 7

Esmeraldaslahora
@ Esmeraldaslahora
Esmeraldas

CARLOS SÁNCHEZ BERZAÍN

Para recuperar la democracia se necesita buen gobierno

Ladelincuencia organizada trasnacional que suplanta la política y detenta el poder con narcoterrorismo está siendo derrotada en las Américas. Presenciamos históricas acciones para terminar las dictaduras de Venezuela, Cuba y Nicaragua, mientras que candidatos para dictatoriales son derrotados en Ecuador, Honduras, Chile, Bolivia, Costa Rica, Perú, Colombia. El socialismo del siglo 21 entrega el gobierno pero no el poder, pues mantiene sus leyes, impunidad y permanece como actor político. Para recuperar la democracia se necesita un buen gobierno que tome el poder.

En los últimos 25 años, todos los países de Latinoamérica fueron víctimas de la suplantación o deterioro de sus sistemas democráticos por la operación trasnacional llamada socialismo del siglo 21. En más de dos décadas cambiaron constituciones, leyes fundamentales, sistemas electorales, instituciones económicas y de control, institucionalidad de las fuerzas armadas y policía, sistemas de seguridad, política exterior, órganos del poder público como el poder judicial, mecanismos de designación de jueces y magistrados, sistemas de contratación, y más.

Para terminar los regímenes del socialismo del siglo 21 y restaurar la democracia en todos los países de Latinoamérica, se precisan por lo menos tres condiciones: la eliminación de la estructura jurídica dictatorial, no impunidad y la ilegalización del crimen organizado en la actividad y participación política. Bajo la estructura jurídica del socialismo del siglo 21 es imposible que un gobierno democráticamente elegido tenga gobernabilidad y si sobrevive será a costa de dar impunidad y tolerar la permanencia de las organizaciones criminosas en la política. La población tiene esperanza pero necesita sentir el cambio tanto en la superestructura política y social como en la vida diaria. Recuperar la confianza y creer que puede vivir mejor.

Abogado y Politólogo. Director del Instituto Interamericano para la Democracia.

Tomado con autorización del Instituto Interamericano para la Democracia.

Adoctrinamiento disfrazado de formación

El pasado 27 de junio, se efectuó el desfile organizado por el Comité Del Orgullo Quito – Coalición Quiteña Resistencia Rosa; que partió desde la Plataforma Gubernamental Norte hasta llegar

EDITORIAL

Revivir la idea de unidad

La unidad se enfrenta a diario a una polarización que es útil para grupos políticos que prefieren que la estructura estatal siga intacta.

Algunos actores que antes buscaban juntar distintas ideas han abandonado el esfuerzo. Dicen que es inviable buscar consensos en una sociedad tan dividida por la mala política, privilegios adquiridos y el miedo de ser señalados como opositores radicales. Hay, incluso, mezquindades electorales en busca de notoriedad.

En este tiempo electoral parece imposible la unidad. Hay demasiados candidatos para todas las ciudades, pero pocas ideas concretas para arreglar los problemas.

Sin embargo, la idea de unidad para resolver los problemas urgentes no ha muerto. Es la forma más pacífica de lograr cambios estructurales, y la historia lo ha demostrado.

En esa línea, la Fundación

Konrad-Adenauer-Stiftung edita el libro 12 Retos EC: Acuerdos mínimos para construir políticas de Estado y recoge propuestas que nacen de los planes de gobierno, el Plan Nacional de Desarrollo, las cámaras empresariales, sindicatos, agencias de cooperación internacional, universidades y fundaciones.

El texto establece 12 ejes temáticos, entre los que se encuentran seguridad, democracia, sostenibilidad fiscal, seguridad social y otros desafíos.

El texto, disponible en este link, consiste en una hoja de ruta de acuerdos mínimos para ser implementados, con soluciones sostenibles en el largo plazo.

Así como no abandonan la idea de unidad, tampoco se puede dejar de lado el deseo de que en algún momento lleguen autoridades determinadas a adoptar los cambios que el país requiere.

al Parque Bicentenario, en donde se desarrolló un festival comunitario, feria de emprendimiento y otras actividades Lgtbi+. Desfile, feria y tanto orgullo expuesto, fueron gestionados y patrocinados por el Municipio de Quito, la Prefectura de Pichincha y el Ministerio de la Producción De acuerdo a sus organizadores, esta es una lucha de “Resistencia y Dignidad”, que viene desde 1988, en que un puñado de integrantes de esta comunidad decidieron hacerse visibles ante la sociedad para reclamar sus derechos, logrando que se despenalizara la homosexualidad en noviembre de 1997. En los años sub-

siguientes, han conseguido la legalización del matrimonio igualitario, el derecho a cambiar de nombre y género en los documentos oficiales y una ley antidiscriminación. De aquí surgen algunas dudas: ¿Si ya han obtenido legalmente los derechos expresados, a qué “Resistencia” se refieren? ¿Acaso nos parecemos a los regímenes autoritarios, genocidas y sanguinarios, que los confinan en centros de trabajos forzados para que supuestamente se rehabiliten? O a aquellos en que, sin mayor trámite, los condenan a prisión perpetua y hasta la pena de muerte, como ocurre en países que viven bajo las

JAIME DURÁN BARBA Columnista Invitado

Dictadura es dictadura

Algunos políticos y analistas que combatían a la dictadura de Nicolás Maduro, se han calmado desde que quedó en manos de los hermanos Delcy y Jorge Rodríguez, junto a Diosdado Cabello Esta actitud podría explicarse porque según Donald Trump , Washington se ha quedado con grandes cantidades de crudo de Venezuela, al punto de financiar con ese dinero la guerra contra Irán. Es optimista y dice que en el país caribeño “la gente está feliz bailando en las calles” y que este es un negocio redondo tanto para el Gobierno chavista como para el norteamericano.

En una entrevista con The New York Times, aseguró que su país podría gobernar Venezuela y explotar sus reservas petroleras durante mucho tiempo. Cuando se le consultó si eso significaba meses o años, se limitó a afirmar: “Diría que mucho más”. En sintonía, sus funcionarios anunciaron que Washington planea asumir de forma indefinida el control del petróleo venezolano. Dentro del caos conceptual imperante, parecería que ahora se debe considerar a la dictadura caribeña como parte de la supuesta “ola de derecha” que avanza en el continente. Sin embargo, desde el análisis político clásico, una dictadura es una dictadura y no una democracia, más allá de a qué país entregue sus recursos naturales. Las costuras de una democracia tutelada. El reciente terremoto que asoló a Venezuela dejó en evidencia las costuras de este sistema. Los colosales daños, el derrumbe masivo de edificios y las miles de víctimas, entre muertos y desaparecidos, son responsabilidad de la dictadura novelera. En su momento, el régimen malgastó los recursos nacionales para promover un proyecto revolucionario cantinflesco, y ahora los sigue utilizando irresponsablemente para financiar la política de Trump.

Por otra parte, el chavismo impidió la llegada de asistencia humanitaria enviada por países, organismos internacionales y ONG consideradas progresistas. Los odia tanto como Trump. El gobierno norteamericano bloqueó el ingreso de María Corina Machado a suelo venezolano para evitar que desestabilizara al gobierno.

tiranías del comunismo y del fundamentalismo islámico.

Sectores de esta minoría pretenden imponerse por sobre los demás . Como el caso de un grupo, vistosa y extravagantemente ataviado, que irrumpió en las instalaciones del Ministerio de Educación para exigir que se imponga la agenda de género en escuelas y colegios , porque los niños y adolescentes dizque tienen derecho a conocer y practicar libremente su sexualidad.

Hasta la Constitución “progresista” del 2008, en sus artículos 44 y 45, estipula que niñas, niños

y adolescentes “tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades…”; “…gozarán de los “derechos específicos de su edad…”. Claramente se reconoce que antes de cumplir la mayoría de edad hay un período de formación que deliberadamente quieren alterar. Tratar de inducir y forzar a que los menores de edad tomen decisiones sobre sí mismos, en un tema tan delicado como es la sexualidad, es un siniestro y nauseabundo adoctrinamiento disfrazado de formación

Inicia temporada de ballenas jorobadas

El inicio del periodo de vacaciones en la región Sierra, previsto para el mes de julio, marca el comienzo de la temporada alta para el cantón Atacames, ubicado en la provincia de Esmeraldas. La Dirección de Turismo del municipio se encuentra ajustando los protocolos y la logística para la recepción de visitantes. Sin embargo, las autoridades locales y el sector comercial han identificado una serie de desafíos operativos que podrían influir en el flujo regular de turistas, siendo los principales el déficit de transporte terrestre habilitado y las variaciones en las condiciones climáticas marítimas que afectan el avistamiento de ballenas jorobadas.

Restricciones de movilidad y déficit de transporte Uno de los factores que genera mayor impacto en el sector turístico es la ausencia de una cooperativa de transporte turístico registrada formalmente en la provincia de Esmeraldas. Esta situación

El cantón Atacames inicia su temporada turística de avistamiento de ballenas, implementando nuevas estrategias de promoción mientras se adapta a los recientes cambios climáticos y busca soluciones inmediatas al déficit de transporte que limita la llegada de visitantes.

se agrava debido a la aplicación estricta de una resolución de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT). La normativa vigente establece que los autobuses que no cuenten con un salvoconducto específico o que no pertenezcan a líneas comerciales formales de turismo deben ser retenidos. Actualmente, la Policía Nacional es la entidad encargada de ejecutar estos controles de tránsito en las vías de acceso al cantón. Representantes de la Federación de Transporte Turístico Nacional han manifestado la necesidad de establecer mesas de trabajo para buscar alternativas durante la temporada alta, argumentando que la retención de las unidades representa una limitante directa para el arribo de vi-

sitantes. Según los reportes iniciales de las autoridades locales de turismo, cada autobús que no logra ingresar a la localidad representa una afectación económica que supera los cinco mil dólares, una cifra que repercute directamente en los ingresos de los negocios locales y en la cadena de valor del comercio cantonal.

Factores climáticos en el avistamiento de ballenas En paralelo a los temas logísticos, el avistamiento de ballenas jorobadas, principal atractivo de la temporada, se ha visto modificado por fenómenos ambientales. Cada año, estos cetáceos migran hacia las costas ecuatoriales para llevar a cabo sus procesos de apareamiento.

No obstante, los registros recientes indican un incremento inusual en la temperatura del agua, superando los promedios habituales para esta época.

Este calentamiento anómalo ha generado alteraciones en el ecosistema marino local. Por un lado, se ha registrado la llegada atípica de aves marinas y lobos marinos a la zona. Por otro lado, las ballenas han optado por mantenerse en aguas más profundas en busca de temperaturas frías. Como consecuencia, las seis operadoras turísticas autorizadas en el cantón han tenido que extender sus rutas de navegación hasta ocho millas mar adentro para lograr avistamientos efectivos.

Estrategias de promoción

Para diversificar la oferta del cantón y fomentar estadías más largas, los prestadores de servicios turísticos han implementado nuevas estrategias de promoción. Se han concretado acuerdos con creadores de contenido provenientes de la región Sierra y de Colombia. El objetivo es visibilizar alternativas complementarias, incluyendo la gastronomía típica y la práctica de deportes extremos. Para asegurar la seguridad de estas actividades, el personal de las operadoras recibió capacitación técnica durante una semana en gestión de riesgos. Asimismo, la apertura oficial de la temporada fue reprogramada para la segunda semana de julio, permitiendo coordinar la llegada de los promotores turísticos. El sector proyecta alcanzar una afluencia de un millón de visitantes mensuales, meta que estará condicionada a la resolución del déficit de transporte y a la estabilización climática en el perfil costero.(DLH)

BALLENAS jorobadas migran a las costas del Ecuador.

Ajedrecista esmeraldeño competirá en Medellín 2026

El ajedrecista ecuatoriano Matías Montaño, doble campeón nacional juvenil, representará a su país en el XXXVI Festival Panamericano de la Juventud Medellín 2026 en ajedrez.

El ajedrecista ecuatoriano Matías Montaño Velasco ha ratificado de manera oficial su participación en el próximo evento internacional de la disciplina del tablero. El jugador, originario de la provincia costera de Esmeraldas y quien actualmente cuenta con dieciséis años de edad, se encuentra en fase de preparación técnica para representar a su país en el exterior. En el ámbito académico y formativo, el joven cursa sus estudios regulares en la Unidad Educativa Fiscomisional Don Bosco. Asimismo, a nivel de representación deportiva local, forma parte oficial de los registros de la Federación Deportiva de Esmeraldas, institución conocida por sus siglas como FEDESMERALDAS.

La inscripción del competidor oficializa su presencia en el exigente calendario de competiciones continentales programadas para el presente periodo competitivo.

Preparativos para el torneo en Colombia

El certamen internacional específico al que asistirá el deportista es la edición número treinta y seis del Festival Panamericano de la Juventud.

Este evento deportivo continental se llevará a cabo en la ciudad de Medellín, ubicada en la República de Colombia. Las fechas oficiales establecidas por la organización para el desarrollo de las múltiples rondas de ajedrez están comprendidas desde el veintiséis de julio hasta el dos de agosto del año dos mil veintiséis.

Dentro de la estructura del torneo, Matías Montaño Velasco ha sido registrado para competir específicamente en los emparejamientos de la categoría Sub-16 Absoluto. La organización de este tipo de festivales internacionales tiene como objetivo principal reunir a múltiples delegaciones provenientes de diversos países del continente americano. La presencia del jugador ecuatoriano en los tableros de la ciudad de Medellín marcará su integración formal a las convocatorias internacionales de este año.

Trayectoria y clasificación nacional

La clasificación oficial de Montaño Velasco al referido torneo en territorio colombiano responde directamente a sus resultados documentados en el circuito ajedrecístico nacional. El

actual representante de la institución FEDESMERALDAS ha mantenido una participación constante y activa en los campeonatos oficiales organizados dentro del territorio ecuatoriano. De acuerdo con los registros recientes de la disciplina, el jugador esmeraldeño logró posicionarse en el primer lugar de la tabla de posiciones durante las dos últimas ediciones consecutivas de los torneos nacionales correspondientes a la categoría Sub-17. Estos resultados técnicos obtenidos en el ámbito local han consolidado su posición estadística en el ranking nacional de su respectiva división. Este rendimiento previo ha servido como principal aval técnico y deportivo para viabilizar su posterior inscripción en eventos de carácter internacional.

El contexto de su participación internacional La confirmación definitiva de la asistencia de Montaño al Festival Panamericano de la Juventud en la sede de Medellín se produce inmediatamente después de un periodo previo que estuvo marcado por limitaciones de carácter logístico. Con

anterioridad a este evento, el joven ajedrecista ya había obtenido por mérito propio la clasificación técnica oficial como el deportista designado por Ecuador para competir en el Campeonato Panamericano Escolar, un torneo cuya sede de realización fue El Salvador. Sin embargo, los registros indican que el jugador no pudo efectuar el viaje planificado ni concretar su asistencia a dicho torneo centroamericano debido a la ausencia del apoyo financiero necesario para solventar

los rubros de inscripción, traslado internacional y estadía. En la actualidad, para su desplazamiento a territorio colombiano, la planificación de la logística y la respectiva inscripción del deportista juvenil cuentan con el respaldo formal y organizativo de la Federación Ecuatoriana de Ajedrez, entidad identificada con el acrónimo FEDA. A este aval institucional se suman directamente las gestiones operativas y el apoyo proporcionado por su entorno familiar cercano.(JNG)

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MUISNE JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de Publicación

De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 52010200700700000000 Ubicado en el Sector: Malecón Parroquia; Daule, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con CALLE JUAN ESTRADA del P1 al punto P2 con rumbo S78 39 26 E y una distancia de 11 50 mts SUR : Colinda con MALECON, del punto P3 al punto P4 con rumbo N79º44,06”W y una distancia de 11.50 mts ESTE: Colinda con CRISPULO FERRIN del punto P 2 al punto P 3 con rumbo S 9 º 28 , 07 ” W y una distancia de 1 5 60 mts OESTE: colinda con TEMISTOCLES

Cae presunto miembro de grupo delictivo en frontera

La Armada del Ecuador detuvo a un presunto miembro de “La Carbonera” en San Lorenzo, Esmeraldas, incautando un fusil, municiones, equipos de comunicación y una motocicleta.

Las Fuerzas Armadas del Ecuador, mediante la intervención de la Armada del Ecuador, llevaron a cabo una operación táctica en el sector de Nuevo San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. Esta acción se enmarca en las estrategias de seguridad implementadas para el control del límite fronterizo norte del país. Durante el desplie-

gue operativo, las unidades militares terrestres y fluviales ejecutaron allanamientos simultáneos en diversos inmuebles identificados previamente mediante labores de inteligencia. La incursión resultó en la aprehensión de un individuo presuntamente vinculado al grupo de delincuencia organizada conocido como “La Carbonera”, una

Detenido con armamento tras operativo

Las Fuerzas Armadas del Ecuador, en coordinación directa con las unidades investigativas y judiciales de la Policía Nacional, llevaron a cabo una operación de seguridad en el cantón Esmeraldas. La intervención interinstitucional tuvo lugar específicamente en el sector conocido como El Coral. Esta acción se desarrolló bajo la dirección del Comando de Operaciones Norte y contó con el despliegue táctico del Batallón de Infantería Motorizado Nro. 13 “Esmeraldas”. El objetivo principal del operativo consistió en rastrear

e intervenir las actividades asociadas a los grupos de delincuencia organizada que operan en esta jurisdicción de la costa ecuatoriana.

Aprehensión e incautación de armamento

Durante el desarrollo de la operación territorial, los efectivos militares y policiales lograron la aprehensión de un ciudadano. Según los reportes oficiales preliminares, el individuo se encuentra presuntamente vinculado a la estructura de un grupo de delincuencia organizada. En el curso de la inspección, las

estructura asociada a delitos transfronterizos en la región.

Incautación de armamento y logística

La revisión detallada de las viviendas intervenidas permitió a las autoridades identificar y desmantelar un punto de apoyo logístico utilizado por la agrupación. El decomiso de armamento y equi-

autoridades realizaron el hallazgo y posterior decomiso de material balístico. Entre los indicios retirados de circulación se detalla un arma de fuego, además de diversas municiones y cartuchos de diferentes calibres. Todo el material fue resguardado de inmediato bajo los protocolos legales de cadena de custodia.

Estrategia de seguridad interinstitucional

Tras la culminación del despliegue en la zona, tanto el individuo aprehendido como los elementos físicos incautados fueron puestos a disposición de las autoridades judiciales competentes para dar inicio a las investigacio-

pos de comunicación afecta directamente la capacidad operativa de la estructura en la zona fronteriza. El material incautado incluye un fusil de asalto equipado con un cargador, veintiún cartuchos de munición de diferentes calibres, un arma blanca con empuñadura modificada y una motocicleta. Adicionalmente, se confiscó una radio portátil de comunicación, dispositivo presuntamente utilizado para monitorear los desplazamientos de las patrullas de seguridad en las vías y canales de la localidad.

Proceso judicial en marcha Tras la culminación de la

operación, el ciudadano detenido y todos los indicios materiales recopilados fueron puestos a disposición de las autoridades competentes. Bajo estricta cadena de custodia, las evidencias se entregaron a la Fiscalía General del Estado para dar inicio a los trámites legales correspondientes. Se tiene previsto que en las próximas horas se instale la audiencia de formulación de cargos, en la cual el sistema judicial evaluará la presunta participación del aprehendido en delitos como el tráfico de armas de fuego y asociación ilícita. (DLH)

APREHENDEN a presunto miembro de grupo delictivo en Esmeraldas.

nes correspondientes. Este operativo se enmarca dentro de las estrategias continuas de seguridad ejecutadas por el Estado a nivel nacional. La articulación entre las fuerzas militares y la Policía Nacional tiene como finalidad disminuir la capacidad logística de las organizaciones delictivas, garantizar el orden público y mantener el control territorial en la provincia. (DLH)

12 Retos Ec, un libro que plantea la política pública sin divisiones

En un libro de 214 páginas, César UlloaTapia y Emilio Luna recopilan, comparan y plantean propuestas de diferentes sectores para afrontar los problemas estructurales y coyunturales en Ecuador. El libro se constituye en una herramienta que busca reducir la polarización.

rrollo (2025).

La ciudadanía por un Pacto Social en Ecuador (coordinador y autor, 2021).

Ecuador es un país que necesita un proyecto a mediano y largo plazo porque hay una ausencia de orientación en las dimensiones más importantes, señala Ulloa en diálogo con LA HORA

Para el politólogo, el libro sobrepasa el diagnóstico y aterriza en algo que es más importante: “La presentación de un conjunto de propuestas frente a los problemas que hemos identificado como los de mayor prioridad”. Entre ellos está la inseguridad.

El libro se convierte en el segundo tomo de un diagnóstico desarrollado en 2024, que fue presentado a manera de libro y titulado ‘9 Retos que enfrenta el Ecuador’, creado por otros expertos y auspiciado por la Fundación Konrad Adenauer Stiftung (KAS).

“Este texto (12 Retos Ec) recoge un análisis del Plan Nacional

EL DATO

El Libro ´12 Retos Ec´ tiene 214 páginas y 12 capítulos, divididos en cuatro dimensiones: política e institucionalidad; economía y sostenibilidad; sociedad y bienestar; ambiente y energía.

de Desarrollo 2025-2029, por lo tanto, se recoge como fuente principal lo que el Gobierno (de Daniel Noboa) plantea hacia adelante. Se recogen los planes de gobierno de las cuatro organizaciones políticas que fueron las más importantes entre la primera y segunda vuelta electoral de 2025”, explica Ulloa; en referencia a:

• Acción Democrática Nacional (ADN).

• Revolución Ciudadana (RC).

• Pachakutik (PK).

• Partido Sociedad Patriótica (PSP).

“Para construir una propuesta de mediano y largo plazo no podemos dejar de lado ni la visión del Gobierno y tampoco la visión de las organizaciones políticas que tienen representación en la Asamblea Nacional, los Gobiernos Autónomos Descentralizados, el Parlamento Andino, en las juntas parroquiales e incluso en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) y las propuestas que se han construido desde sociedad civil. Es un texto que está dialogando con todos los sectores”, subraya.

Propuesta contra la polarización

En el libro se comparan las propuestas que han surgido desde distintos sectores desde 2007 hasta la actualidad, para establecer coincidencias, similitudes e identificar que más allá de las distinciones ideológicas, partidistas, económicas o de sectores, hay un Ecuador posible, apunta Ulloa.

Indica que hay un motivo por el que no se ha llegado a nada, aunque todas las organizaciones tengan propuestas similares. “Por una simple razón, no ha existido voluntad política, Ecuador no construye sobre lo construido y tampoco se ha involucrado a los sectores

que han hecho las propuestas en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas”.

Ulloa recuerda que las experiencias de otros países evidencian que, en un ambiente de polarización, los acuerdos nacionales se logran sobre la base de propuestas. Por ejemplo: Los Pactos de la Moncloa en España (1977).

Los acuerdos de la posdictadura en Chile (1990).

“¿Cómo se rompe la polarización? Poniendo en discusión propuestas porque estas no se adscriben a ninguno de los dos sectores. Las propuestas buscan llamar la atención a estos polos y a quienes están alrededor de los polos. El país dejó de lado la discusión de propuestas y se enfrascó en la discusión alrededor de las figuras, de las personas que lideran los polos”, precisa.

Por eso recalca que hay propuestas en las que sectores de distinta tendencia ideológica no polarizan:

• El combate de la desnutrición crónica infantil.

• Mejora de la educación en acceso, calidad.

• Combate al analfabetismo digital para cerrar la brecha entre la ruralidad y la urbanidad “Este libro da cuenta que es mentira que las organizaciones políticas sean contrarias unas a otras. Cuando se leen las propuestas, hay demasiadas coincidencias. El problema es que la polarización hace que no se miren las coincidencias y existe una exacerbada personalización de la política”, refiere.

Socialización de las propuestas

El contenido del libro debe entrar en una “etapa de incidencia” y para eso Ulloa y Luna emprenderán una socialización durante este segundo semestre de 2026 para que la política pública también se construya desde abajo hacia arriba, desde la sociedad civil hacia el Gobierno. Esta es la hoja de ruta:

1. Encuentro en universidades.

2. Deliberación pública en medios, sectores y organizaciones.

3. Entrega del texto a actores de incidencia en varios espacios.

4. Foros temáticos con organizaciones políticas. (KSQ)

OBRA. El libro recoge las propuestas de política públicas de diferentes sectores sociales y políticos del país. (Foto referencial: Pexels).

La corrupción roba empleo, inversión y oportunidades en Ecuador

Los $104 millones del caso Progen son apenas una muestra del verdadero costo económico de la corrupción: menos inversión, menos empleo, más deuda pública y menos recursos para salud, educación y programas sociales.

Cuando se habla de corrupción , las cifras suelen ser tan grandes que terminan perdiendo significado. Para la mayoría de los ciudadanos, escuchar que un caso provocó un perjuicio de $104 millones puede sonar escandaloso, pero también lejano, casi abstracto.

Detrás de ese número existen hospitales que no se equiparon, carreteras que nunca se construyeron, escuelas que siguieron deteriorándose, empresas que decidieron no invertir y miles de empleos que jamás llegaron a crearse

En otras palabras, la corrupción no solo roba dinero del Estado. También roba oportunidades, plantea el secretario técnico del Observatorio de la Política Fiscal, Jaime Carrera , al analizar el perjuicio económico del caso Progen . En lugar de presentar únicamente una cifra millonaria, traduce esos recursos en aquello que millones de ecuatorianos viven todos los días: alimentación, ingresos, bonos sociales y pensiones. El resultado, afirma, deja al descubierto las “lacerantes dimensiones sociales de la corrupción e ineficiencia estatal”.

“Mientras cada dólar tiene extremas valoraciones para los sectores pobres y, en general, para los diversos segmentos de la sociedad, causa un profundo dolor que el Estado dilapide, sin rubo-

DELITO. La corrupción es uno de los principales costos que frena la economía ecuatoriana.

rizarse ni asumir responsabilidades, $104 millones en la indignante corrupción del caso Progen”, sostiene Carrera.

Pero el impacto económico de la corrupción va mucho más allá de un caso específico.

Una investigación publicada en 2025 por la Universidad Técnica Estatal de Quevedo, titulada ‘La influencia de la corrupción en el desarrollo socioeconómico en Ecuador’, concluye que la corrupción constituye un obstáculo estructural para el desarrollo económico del país, porque reduce la eficiencia del gasto público, desalienta la inversión privada, deteriora la confianza en las instituciones y termina afectando directamente el desarrollo humano

El estudio identifica doce mecanismos mediante los cuales la corrupción termina golpeando la economía ecuatoriana y concluye que la calidad de las instituciones pesa más sobre el desarrollo del país que la cantidad de recursos disponibles.

La corrupción quita a los más necesitados

Las comparaciones elaboradas por Carrera permiten aterrizar el impacto social de una cifra que, de otro modo, sería difícil de dimensionar. Así, por ejemplo, los $104 millones de la corrupción de Progen habría sido posible entregar 1,89 millones de Bo-

nos de Desarrollo Humano de $55.

También equivalen al ingreso mensual de 1,13 millones de ecuatorianos que viven en pobreza, cuyos ingresos no alcanzan $92,40 al mes.

O representan el sustento mensual de casi dos millones de personas en pobreza extrema , cuyos ingresos son inferiores a $52.

Ese dinero igualmente habría permitido cubrir un mes completo de alimentación para 1,7 millones de familias pobres, pagar la pensión mensual de más de un millón de adultos mayores beneficiarios del programa Mis Mejores Años o financiar el ingreso mensual de cerca de 464.000 trabajadores informales

Mientras millones de ecuatorianos administran cada dólar para llegar a fin de mes, una parte de los recursos públicos puede desaparecer por corrupción, sobreprecios, contratos irregulares o una gestión ineficiente.

“Las personas pobres o en extrema pobreza cuidan con abnegación cada centavo de dólar para sobrellevar su penosa existencia diaria”, señala Carrera.

El verdadero costo de la corrupción Los $104 millones del caso Progen son apenas la punta del iceberg. Roberto Luna, economista e investigador, recalca que la corrupción provoca un daño mucho

be la corrupción como un “impuesto oculto” para las empresas. Cada soborno, trámite manipulado o contrato direccionado eleva artificialmente los costos de producción.

Las empresas que cumplen las reglas pierden competitividad frente a quienes obtienen contratos mediante favores políticos, mientras los inversionistas perciben un entorno más riesgoso. En los últimos 20 años, los escándalos en infraestructura, petróleo, contratación pública y salud deterioraron la competitividad del Ecuador al generar inseguridad jurídica, licitaciones poco transparentes y menor confianza en las instituciones

más profundo porque altera el funcionamiento de toda la economía.

No solo desaparecen recursos públicos . También cae la inversión nacional y extranjera, aumentan los costos para hacer negocios, se encarecen las obras públicas, disminuye la productividad, se reduce la competencia, crece la deuda pública y se frena la generación de empleo.

“La corrupción distorsiona la asignación de recursos, reduce la eficiencia del gasto público, desincentiva la inversión privada y debilita la confianza en las instituciones, pilares del crecimiento económico”, acotó Luna.

En una economía donde predominan los s obornos, el tráfico de influencias y las contrataciones amañadas , producir e invertir resulta más costoso y riesgoso. Las empresas enfrentan mayor incertidumbre y reglas menos claras, por lo que muchos inversionistas aplazan proyectos, trasladan su capital a otros países o simplemente no llegan. El resultado se siente en la vida diaria: menos empresas, menos empleo formal y menores oportunidades para mejorar los ingresos

Corrupción: un “impuesto oculto” Un estudio del Instituto Tecnológico Sucre en Ecuador recoge evidencia internacional que descri-

La factura que paga el sector social La corrupción no solo golpea las finanzas públicas ; también deteriora los servicios que utilizan millones de ecuatorianos.

Estudios de organismo multilaterales identifican doce canales mediante los cuales la corrupción afecta el desarrollo económico y social . En salud , el desvío de recursos destinados a hospitales, medicinas y equipos reduce la calidad de la atención y deja a miles de pacientes sin tratamientos oportunos.

En educación , la malversación de fondos para infraestructura escolar, capacitación docente y programas educativos limita el desarrollo del capital humano , uno de los principales motores del crecimiento económico.

En infraestructura , los sobreprecios, contratos direccionados y obras deficientes producen carreteras que duran menos, sistemas de agua inconclusos, puentes que requieren reparaciones prematuras y proyectos que nunca benefician a la población.

A ello se suman problemas en el sistema judicial, la contratación pública, la seguridad, el sistema financiero, el clima de inversión y la confianza ciudadana. En conjunto, estos doce canales crean un círculo vicioso que reduce la productividad y limita el crecimiento del país. (JS)

Violencia en Ecuador: ¿qué diferencias hay entre Quito y la Costa?

Entre enero y mayo de 2026 se registraron 3.485 muertes violentas en Ecuador. Mientras el Litoral sufre una violencia extrema, la capital enfrenta alertas por explosivos y microtráfico.

RESGUARDO. Operativos de seguridad tras el atentado registrado en Quito. (Foto: API )

Han pasado seis meses desde que se entregaron las cifras de 2025, cuando se estableció que Ecuador vivió su segundo año más violento en la historia. Sin embargo, en lo que va de 2026 también se han registrado momentos de tensión y picos de violencia. Los altos niveles de violencia se han concentrado en las provincias de la Costa, donde Guayas es la más afectada y el epicentro de muchos problemas. De enero a mayo de 2026, se registraron 3.485 muertes violentas , de las cuales 1.156 ocurrieron en las provincias costeras de Guayas, Mana-

bí, El Oro, Los Ríos y Esmeraldas.

En la Sierra, la provincia que más muertes violentas acumula es Pichincha con 121, de las cuales 104 se registran en Quito . Es decir, el 3,4% de la violencia nacional se presenta en esta provincia.

Explosivos en Quito generaron alarma Desde el 25 de junio de 2026, en Quito se dejaron presuntos explosivos con mensajes intimidatorios en distintas entidades. En el norte de la capital, se dejó un panfleto como amenaza para que los

El hecho que causó mayor conmoción ocurrió el 30 de junio, cuando dos bombas que explotaron en la Agencia de Regulación y Control Minero (Arcom) y el Ministerio de Agricultura, dejaron ventanas rotas, paredes agrietadas, escombros en las veredas, techos desarmados e infraestructura expuesta. Además, un panfleto con amenazas para el director de la Arcom.

¿Cómo se presenta la violencia en Quito?

Fuentes militares informaron a LA HORA que hechos como la colocación de explosivos y amenazas en la Arcom buscan generar presión para exigir alguna respuesta a cierta entidad. Aclararon que estos eventos han sido puntuales y que la fuerza pública trabaja para controlarlos.

Además, señalaron que en Quito , persisten los robos , aunque no hay índices elevados de extorsiones como sí sucede en la Costa

Una de las principales problemáticas que enfrenta la capital es el microtráfico, porque los grupos armados delictivos buscan tener ingresos.

Los explosivos registrados serían para causar temor o presionar a las autoridades. “Es como para dar un mensaje a los delincuentes para ver si es que cede o no dentro de las peticiones delictivas”, manifestaron.

nes delictivas es de cooptar, controlar o penetrar en el funcionamiento, operación e integración de las instituciones para tratar de obtener beneficios”.

La Costa como epicentro de la violencia Las fuentes militares aseguraron que en la Costa se evidencia una situación distinta, pues la columna vertebral del problema es el narcotráfico, que abre el portafolio delictivo para otras actividades como tráfico de armas, minería ilegal, extorsiones y secuestros, además, de la disputa territorial.

Recalcaron que los Lobos y los Choneros mantienen presencia en el país, pero que estos grupos están asociados a los carteles mexicanos , lo que hace que las muertes violentas en la Costa sean más “crueles”.

En la Costa, asimismo, hay presencia de los Lobos, los Choneros, los Tiguerones -liderados por alias Willy, quien quedó libre en España- y también hay facciones que se han desprendido de cada grupo como los Águilas, los Lobos Saobox, AK47, los R, entre otros. Las muertes violentas que se han reportado en esa zona han causado conmoción debido a que se han encontrado cuerpos dentro de sacos, como ocurrió con los jóvenes que fueron reportados como desaparecidos en Milagro

jueces tomen correctivos de los casos que se llevan en el Complejo Judicial. La Policía realizó el procedimiento y activaron los protocolos de seguridad.

El 29 de junio, en el sector de la Terminal Terrestre La Ofelia , en el norte de la capital, dos ciudadanos fueron aprehendidos tras una persecución que derivó en el hallazgo de un presunto artefacto explosivo tipo granada.

El 1 de julio, l a Policía detuvo a siete presuntos vinculados a la planificación de atentados contra instalaciones policiales, en Quito

Byron Villagómez, líder técnico del Observatorio Ecuatoriano del Crimen Organizado (OECO), indicó que con lo ocurrido recientemente en Quito se pueden identificar patrones de amenazas.

“Estas acciones delictivas y violentas tienen como fin generar temor o intimidación, relacionados con el control que se lleva a cabo en el ámbito de la minería. Eso revela que cuando se están tomando medidas contra las economías (ilícitas) de estas organizaciones, la reacción puede ser más simbólica y violenta”, puntualizó.

Villagómez mencionó que en Quito, al ser la capital y el lugar donde funcionan las instituciones de poder y del Estado, “el interés primordial de las organizacio-

La criminalidad se manifiesta de distinta manera Byron Villagómez dijo que la delincuencia o la criminalidad tiene distintas manifestaciones que corresponden a dinámicas territoriales, culturales, geográficas y sociales de cada localidad. Argumentó que las diferencias en cuanto a la magnitud, el tipo de delito y ciertas características de mayor violencia es “común” que ocurran en diversos territorios.

Puntualizó que el principal interés de las organizaciones criminale s es el económico y por ello hay diferencias desde la incidencia de las distintas economías ilícitas en Ecuador y cómo se comete la violencia (DLH)

Venezuela solicita apoyo para recuperar viviendas y escuelas

Venezuela solicitó formalmente apoyo al Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo para recuperar viviendas y escuelas tras los terremotos.

El régimen de Venezuela ha solicitado formalmente el respaldo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) para impulsar programas sociales específicos en vivienda y edu-

cación tras los terremotos del pasado 24 de junio que han dejado ya más de 3.300 muertos.

EL DATO

El pleno del Parlamento Europeo ha guardado un minuto de silencio al inicio de la sesión de este 6 de julio de 2026 en Estrasburgo (Francia), como prueba de respeto y solidaridad por las víctimas que dejaron los terremotos en Venezuela.

y educación, así como el programa de formación laboral y empleo para las comunidades afectadas”, ha explicado el canciller venezolano, Yván Gil, en un comunicado.

Gil ha mantenido una

conversación con el administrador del PNUD, Alexander de Croo, a quien trasladó su agradecimiento por la “disposición” del organismo internacional para “acompañar a Venezuela” tras los terremotos.

“Seguimos avanzando con la cooperación internacional , para respaldar los esfuerzos del Gobierno Nacional en favor de nuestro pueblo y el desarrollo nacional”, ha remachado.

Nuevo cargamento de ayuda humanitaria

Las autoridades de Venezuela también han confirmado este 6 de julio de 2026 un nuevo cargamento de 26 toneladas de ayuda humanitaria procedente de Catar, consistente en suministros médicos y medicinas para la atención de los heridos y afectados por los devastadores terremotos.

“En una muestra continua de solidaridad, el Estado de Catar entregó un nuevo cargamento con 26 toneladas de ayuda humanitaria para atender a las personas afectadas por los sismos registrados recientemente en Venezuela”, ha informado el Ministerio de Exteriores venezolano , que ha destacado las grandes aportaciones de Doha en medio de la crisis humanitaria.

“Hemos activado la Evaluación de las Necesidades Posteriores al Desastre , estimación integral que permitirá identificar las necesidades para la recuperación y reconstrucción del país. Asimismo, solicitamos el apoyo del PNUD con la finalidad de impulsar programas en las áreas de vivienda CON Gabriela Vivanco

Caracas ha reivindicado la ayuda enviada por Qatar “desde alimentos e insumos esenciales, hasta un hospital de campaña completamente dotado ”. (EUROPA PRESS)

SOLIDARIDAD. Un cargamento humanitario de Catar llegó al aeropuerto de La Guaira en Venezuela. EP

Cuba informa de un nuevo apagón total de la isla

El régimen de Cuba, que volvió a sufrir un apagón total, asegura que defenderá ante la Organización de Naciones Unidas el derecho a “vivir sin el cerco energético y las amenazas” de Estados Unidos.

MADRID. Las autoridades cubanas han informado este 6 de julio de 2026 de un nuevo apagón total del sistema eléctrico que ha dejado sin suministro a toda la isla.

“Ocurre una desconexión total del Sistema Electroenergético Nacional Se investigan las causas. Se continuará informando al respecto”, ha indicado la

UNE en redes sociales.

Cuba ya sufrió en marzo dos apagones que dejaron a oscuras a toda la isla después de que el 10 de septiembre se produjera otra desconexión total del sistema.

Las autoridades achacan estas dificultades al bloqueo energético impuesto por Estados Unidos, que en enero amenazó con arance-

les a cualquier país que venda o suministre petróleo a la isla.

Defensa ante la ONU

El ministro de Exteriores de Cuba, Bruno Rodríguez, ha indicado que defenderá esta semana ante Naciones Unidas el derecho del pueblo cubano a “vivir sin el cerco energético, la asfixia exter-

na y las amenazas” vertidas desde Estados Unidos contra la isla.

“Este 7 de julio estaré en Nueva York para participar en una sesión de la Asamblea General de Naciones Unidas sobre la necesidad de poner fin al bloqueo económico, comercial y financiero impuesto por Estados Unidos contra Cuba”, ha

indicado en un comunicado. Así, ha asegurado que su objetivo es “ denunciar las acciones agresivas” que se está perpetrando contra el país.

“Acudimos a la ONU con la verdad de nuestro pueblo y con la fuerza del Derecho Internacional, para denunciar las acciones agresivas de Estados Unidos contra Cuba. Defenderemos nuestro derecho soberano a vivir sin cerco energético, sin asfixia externa, sin coerción, sin amenazas de un baño de sangre, sin un castigo colectivo”, ha aseverado.

En este sentido, ha advertido de que Washington intenta “impedir que la Asamblea General se pronuncie al respecto”. “Presiona a gobiernos y busca coaccionar la voluntad soberana de los Estados miembro, pero la voz de los pueblos no puede ser bloqueada”, ha manifestado.

“Acompañen este debate. Defendamos la Carta de Naciones Unidas, la paz y la igualdad soberana entre las naciones. Cuba no es una amenaza. El bloqueo sí”, ha zanjado Rodríguez, que informó la semana pasada de que La Habana ha solicitado a la ONU abordar los daños ocasionados por el bloqueo y las recientes sanciones impuestas por Estados Unidos.

Rodríguez ha descrito además el cerco energético sobre Cuba como un “ crimen de lesa humanidad ” que provoca “crecientes daños y sufrimiento” a la población cubana y ha vuelto a pedir que se ponga fin a estas medidas. (EUROPA PRESS)

CRISIS. Cuna enfrenta una crisis energética desde hace varios años. EP/Archivo

VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694

OBJETO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA

Autor: Dr. Giovani Mayorga Andaluz calaviccilawyers@gmail. com

“En 1948 ingresé en la Facultad de Derecho: 47 años llevo, por tanto, dedicado al Derecho, viviendo en él y para él (y, por supuesto, de él). Desde el primer día he estado preocupado por esta cuestión y, sin embargo, al cabo de tanto tiempo no sé lo que es el Derecho. ¿Cabe mayor paradoja? Oficiar cada mañana en las aulas una ceremonia cuasireligiosa sin un dios conocido: invocar en los Tribunales un espíritu superior identificado, caminar por los pasillos de la Administración con un cirio apagado en la mano. Espero que esta confesión sea tomada como lo que es- como una declaración de modestia -y no de falsa modestia- : y de seguro buena parte de los que me están escuchando

compartirán mi ignorancia.”

Discurso de investidura como Doctor Honoris Causa del Profesor Dr. D. Alejandro Nieto García. Acto de Apertura del Curso 95/96.

Universidad Carlos III de Madrid.

Sobre la constitución como norma jurídica

El Estado constitucional es la formulación más acabada del Estado de Derecho, en la que el sometimiento del poder público al derecho comprende a todas sus funciones las cuales encuentran su límite en la Constitución pues ella constituye una norma jurídica. Manuel García Pelayo, entiende que el

Estado constitucional es un modelo de organización de la sociedad caracterizada por el principio de constitucionalidad, es decir, por la primacía de la Constitución sobre la ley, y por el funcionamiento de una jurisdicción que entiende de la constitucionalidad de los actos del Estado, incluida la propia ley, lo que implica no una anulación del Estado legal de derecho, sino su perfección.

Reafirmando los conceptos antes aportados se puede establecer que el Estado constitucional es un modelo concreto de sociedad al que se aspira, y que establece las condiciones mínimas que se requieren

para el desarrollo de sus asociados, pero adicionalmente, es aquel marco institucional que implica una jerarquización constitucional de un conjunto de cuerpos normativos por medio de los que se ha intentado agregar más límites aún, al poder omnímodo del aparato estatal, límites estos que se hallan consignados en un principio de dignidad humana que sostiene todo el ordenamiento jurídico; y, en la vigencia, no solo formal, sino material, de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de allí que se hable de una nueva teoría del derecho, la del Estado de derecho material en contradicción al Estado de derecho formal.

Este significativo avance en la concepción de la Constitución como una norma jurídica no implica en forma alguna desconocer la carga política del concepto de Constitución, por consiguiente lo que se pretende hacer gracias a ese aporte dogmático no es desconocer en lo absoluto el contenido político que inevitablemente existente en la Norma Normarum, sino más bien reconducir la idea de la influencia del poder político y toda su problemática estableciendo sus limitaciones desde la misma norma jurídica lo que da como consecuencia que también los problemas generados por el poder sean resueltos por el derecho, es decir la idea de la racionalización del poder desde la óptica del derecho es una cuestión fundamental que permitió también la elaboración de la concepción de la Constitución como una norma jurídica.

La Constitución como norma jurídica en los actuales momentos de la discusión científico-jurídica implica también que la existencia de la Constitución no sea considerada desde la tradicional consideración de

E-mail: judicial@derechoecuador.com

C ONSULTA PROCESAL

¿Cuál es el trámite a seguir cuando se objeta una grabación de la audiencia?

RESPUESTA

Es necesario indicar que en el Art.8 del COGEP, determina que: “La información de los procesos sometidos a la justicia es pública, así como las audiencias, las resoluciones judiciales y las decisiones administrativas. Únicamente se admitirá aquellas excepciones estrictamente necesarias para proteger la intimidad, el honor, el buen nombre o la seguridad de cualquier persona. Son reservadas las diligencias y actuaciones procesales previstas como tales en la Constitución de la República y la ley”.

El Art.83 del mismo cuerpo legal, ratifica la publicidad de las audiencias, las que serán grabadas sólo por el sistema implementado por el Consejo de la Judicatura, no obstante; “El contenido de la grabación oficial podrá ser objetado hasta 24 horas después de realizada la audiencia”. Por lo cual, si una de las partes procesales pretende objetar el contenido de la grabación oficial, deberá hacerlo dentro de la audiencia; el juez ordenará su entrega inmediata, ya que tiene solo veinticuatro horas para revisarla y objetarla.

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

la doble dimensión, formal y material, propia del reduccionismo positivo, sino que “únicamente existe constitución donde hay constitución material, lo que exige su carácter no solo de mandato político, sino –y en un plano similar– el de norma jurídica”.

FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
Hora ESMERALDAS, ECUADOR
MARTES, 07 DE JULIO DE 2026

En pocas palabras podemos decir que con la introducción del concepto de Constitución como norma jurídica, también se crea a la par el concepto de la Constitución como fuente de las fuentes de derecho puesto que es obra del Poder Constituyente que reconoce los derechos fundamentales del ser humano; contiene las reglas básicas de convivencia social y política; además de crear y regular el proceso de producción de las demás normas del sistema jurídico nacional. En efecto, la Constitución no sólo es la norma jurídica suprema formal y estática, sino también material y dinámica, por eso es la norma básica en la que se fundamentan las distintas ramas del derecho, y la norma de unidad a la cual se integran. Es así que por su origen y su contenido se diferencia de cualquier otra fuente del derecho. Y una de las maneras como se traduce tal diferencia es ubicándose en el vértice del ordenamiento jurídico.

La constitucionalización de la jurisdicción contencioso administrativa

Aunque el término “constitucionalización” es un término con una fuerte textura abierta, gran parte de las elaboraciones doctrinales coinciden en que es uno proceso de irradiación del alcance de las normas constitucionales en los cuerpos infra constitucionales, las políticas públicas, la producción legislativa, el actuar administrativo, los pronunciamientos administrativos o jurisdiccionales, etc., es en definitiva, el efecto expansivo de los valores superiores constitucionales en la sociedad y las instituciones que la conforman. En este sentido, Ricardo Guastini estima que la constitucionalización es un proceso que se desarrolla en distintos grados, niveles y por varios actores:

“…propongo entender un proceso de transformación de un ordenamiento, al término del cual, el ordenamiento en cuestión resulta totalmente ̀impregnado por las normas constitucionales. Un ordenamiento jurídico constitucionalizado se caracteriza por una Constitución extremadamente invasora, entrometida, capaz de condicionar tanto la legislación como la jurisprudencia y el

estilo doctrinal, la acción de los actores políticos así como las relaciones sociales.”

A nivel internacional, la constitucionalización implica la aplicación y el efecto inmediato de las normas contenidas en los tratados internacionales que regulan derechos humanos, pues sus normas no sólo crean derechos y obligaciones que los Estados deben cumplir, so pena de incurrir en responsabilidad internacional, lo cual se sustenta en la existencia de un orden público internacional que ampara las personas bajo el establecimiento de condiciones indispensables que le permiten vivir libremente y realizarse en sociedad.

La Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual es suscriptor el Ecuador, a este respecto establece en su artículo 1.1 que los Estados Partes en la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El alcance de las obligaciones estatales (respetar y garantizar) antes previstas, ha sido establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia dictada en el Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras, en la cual mencionó que:

“Esta previsión normativa da a entender que “la protección de la ley la constituyen, básicamente, los recursos que ésta dispone para la protección de los derechos garantizados por la Convención, los cuales, a la luz de la obligación positiva que el artículo 1 contempla para los Estados, de respetarlos y garantizarlos, implica, como ya lo dijo la Corte, el deber de los Estados partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos.”

Asimismo, el artículo 2 de

la Convención Americana impone otra obligación al Estado porque en dicha norma se establece que si en el ejercicio de los derechos y libertades referidos en el artículo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o de otro carácter, los Estados se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esta Convención, las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.

La Corte Interamericana ha descrito también el alcance del artículo 2 aludido, el cual impone una obligación, que es de resultado y no solo de medios o de comportamiento, señalando que aquella comprende la adopción de medidas como:

a) la supresión de normas y prácticas de cualquier naturaleza que entrañen violación a

las garantías previstas en los instrumentos interamericanos o que desconozcan los derechos allí reconocidos u obstaculicen su ejercicio. El cumplimiento de esta obligación se satisface con la reforma, la derogación o la anulación de las normas o prácticas que tengan los mencionados alcances, según corresponda;

b) la expedición de normas y el desarrollo de prácticas conducentes a la efectiva observancia de dichas garantías lo cual obliga a los Estados a prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos humanos y, por ello, debe adoptar todas las medidas legales, administrativas o de otra índole que sean necesarias para evitar que hechos similares vuelvan a ocurrir en el futuro; y,

c) en ciertos casos implica la obligación por parte de los Estados de tipificar delitos.

En el caso Almonacid Arellano vs. Chile se describe que las obligaciones del artículo 2 se pueden además conseguir por vía del control de convencionalidad:

“124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado internacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que

aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana.”

En el ámbito de la legislación doméstica la Constitución establece ciertas previsiones que describen la funcionalidad de los instrumentos internacionales de derechos humanos, así tenemos que: es un deber primordial del Estado garantizar el efectivo goce de los derechos establecidos en los instrumentos internacionales; que los instrumentos internacionales de derechos humanos son de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte; los derechos contenidos en aquellos instrumentos son plenamente justiciables; no excluyen los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; son parte del derecho que debe ser aplicado por las autoridades administrativas con facultades materialmente jurisdiccionales y por los jueces, pues sus previsiones resultan ser parte integrante del debido proceso; cuando aquellos reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público; su jerarquía es inferior a las normas constitucionales pero superior a las normas orgánicas; están garantizados por la acción de protección salvo que se encuentren amparados por las acciones de hábeas corpus, acceso a la información pública, hábeas data, incumplimiento, extraordinaria de protección y extraordinaria de protección contra decisiones de la justicia indígena.

A nivel interno, la constitucionalización es entendida como “la penetración de contenidos constitucionales en el derecho ordinario”, en la que se eliminan las normas contrarias a los postulados y valores constitucionales, y se habilita un sistema hermenéutico para que las normas infra constitucionales sean acordes con sus previsiones superiores, de manera que se enriquecen sus

contenidos. Guastini, además, considera que el concepto de constitucionalización:

“no es un concepto bipolar (verdadero o falso), de forma que un ordenamiento únicamente pueda estar constitucionalizado o no estarlo en absoluto, sin algún punto intermedio. Más bien sostengo que la constitucionalización es una cuestión de grado, en el sentido de que un ordenamiento puede estar más o menos constitucionalizado. Y esto depende de cuántas y cuáles condiciones de constitucionalización estén satisfechas en el seno de aquel ordenamiento.”

Las condiciones que estima son:

Una Constitución es rígida (escrita), protegida (o garantizada) contra la legislación “ordinaria”;

La garantía jurisdiccional de la Constitución;

La fuerza vinculante de la Constitución;

La “sobreinterpretación ” de la Constitución;

La aplicación directa de las normas constitucionales;

La interpretación conforme de las leyes; y,

La influencia de la Constitución sobre las relaciones políticas.

En ambos niveles de constitucionalización, la noción de derechos fundamentales, como derechos subjetivos, es esencial, pues bajo esas previsiones se produce: a) una vinculación de todos los poderes públicos a la norma superior, sea esta la Constitución o los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos; b) una posición preferente de dichas normas en el ordenamiento jurídico; c) un plexo de obligaciones que habiliten la eficacia del derecho fundamental; y, d) da lugar a un círculo de garantía del derecho fundamental materializado en el control que ejercen las autoridades administrativas, con facultades materialmente jurisdiccionales, y los jueces y los tribunales, pues ellos son los garantes ordinarios o extraordinarios de estos derechos. No en vano el artículo 172 de la Constitución establece expresamente que “Las juezas y jueces administrarán justicia con sujeción a la Constitución, a los instrumentos internacionales de derechos humanos y a la ley.” Y lo propio

establecen los artículos los artículos 1, 3.1, 11.1 y 11.3, 76.1 y 426 de la Norma Superior.

Objeto de la jurisdicción contencioso administrativa

En este contexto, la constitucionalización y los derechos fundamentales como derechos subjetivos, implican un trasuntar de la finalidad de la jurisdicción contenciosa administrativa que pasa del mero control de la legalidad (proceso objetivo) a un complejo control pleno e integral, en el que existe una verdadera tutela de derechos de las personas como sustrato de la pretensión propuesta (proceso subjetivo), y ello porque el modelo de Estado impone la conformidad constitucional de su actuar y el sometimiento de sus potestades a los diques constitucionales, pues al ser la Norma Superior una norma jurídica, es vinculante y suficiente para determinar su actuación y para producir efectos jurídicos concretos y determinados en los actos y el comportamiento administrativo.

Adicionalmente, debe tomarse en cuenta que el más alto deber del Estado consiste en respetar, hacer respetar y garantizar la efectiva de vigencia de los derechos humanos fundamentales, por ello todas las autoridades públicas del Estado y la institucionalidad que se ha creado, asumen un deber concreto de protección de los derechos de las personas que residen al interior de sus fronteras, de manera que cualquier violación a sus derechos implica la imposición de reparaciones y el derecho de repetición contra quienes causaron dolosamente esas vejaciones. Los principios y valores constitucionales son, en definitiva, el sustrato de su legitimidad institucional, pero también de la legalidad de sus actuaciones.

De forma particular, la Constitución impone a los jueces la obligación de administrar justicia con sujeción a sus previsiones y a los instrumentos internacionales de derechos humanos; tienen el deber fundamental de garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Lo anterior se dinamiza en el marco de un sistema procesal diseñado para garantizar la efectividad de las garantías

del debido proceso, el cual se erige como un derecho constitucional material de protección para asegurar las garantías de un juzgamiento justo. En esta arquitectura constitucional, la jurisdicción contenciosa administrativa es independiente del resto de funciones del Estado y es especializada no solo en el ámbito de sus particulares competencias, sino también en derechos humanos, debido proceso y mecanismos de promoción y protección de derechos, pues el “diseño transformador” requiere de un modelo de justicia que se constituya en garante de los derechos; y, finalmente, emplea un sistema hermenéutico en el cual las normas constitucionales se interpretan en el sentido que más favorezca a la plena vigencia de los derechos garantizados por la norma, de acuerdo con los principios generales de la interpretación constitucional, mientras que las normas procesales se interpretan bajo el paradigma de que los procedimientos tienden a la efectividad de los derechos reconocidos por la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley sustantiva o material.

Bajo las previsiones anteriores puede explicarse la razón por la cual el artículo 300 del COGEP establece que la jurisdicción contencioso tributaria y contencioso administrativa, antes de realizar el control de legalidad, asumen como objeto la tutela de los derechos:

“Las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativa previstas en la Constitución y en la ley, tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona y realizar el control de legalidad de los hechos, actos administrativos o contratos del sector público sujetos al derecho tributario o al derecho administrativo; así como, conocer y resolver los diversos aspectos de la relación jurídico tributaria o jurídico administrativa, incluso la desviación de poder.”

En la arquitectura judicial antes desentrañada, la tutela de derechos se la explica al menos desde tres razones que se estima esenciales:

La función de garante genérico y garante específico que asume el Estado, y por ende las estructuras institucionales y

los funcionarios públicos que la conforman. Esto se deduce de los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana, por los deberes de respeto y garantía y de adecuación del ordenamiento jurídico doméstico a los estándares de la Convención y sus ulteriores desarrollos. Los Estados son garantes genéricos de las previsiones de la Convención y, en determinados casos son garantes específicos, por ejemplo ante cualquier condición personal (niños, adolescentes, mujeres, personas con capacidades especiales) o situación específica de vulnerabilidad (detenidos, defensores de derechos humanos, periodistas en contextos de conflictos armaos o de extrema violencia política, etc.).

Al respecto de la posición de garante la doctrina ha referido que:

“Los Estados, garantes de aquellos derechos bajo su propia jurisdicción, lo son además, en tanto partes del sistema interamericano que ellos mismos han establecido, de la efectividad de la jurisdicción interamericana y de la efectividad, también por este medio, de los derechos fundamentales del ser humano.”

“En ese orden de razonamiento, los tribunales nacionales adquieren el crucial papel de garantes de los derechos establecidos en los compromisos internacionales de derechos humanos. Primero, porque el acceso a los órganos internacionales de protección está sujeto al previo “agotamiento de los recursos internos” (que suelen culminar en una instancia jurisdiccional). Segundo, porque en la puesta en práctica de las decisiones vinculantes de un órgano como la Corte Interamericana, los tribunales nacionales tienen una función capital que desempeñar como la experiencia misma ha demostrado.”

En adición, les corresponde a sus autoridades ejercer un control de convencionalidad para garantizar la vigencia de sus postulados:

“124. La Corte es consciente que los jueces y tribunales internos están sujetos al imperio de la ley y, por ello, están obligados a aplicar las disposiciones vigentes en el ordenamiento jurídico. Pero cuando un Estado ha ratificado un tratado inter-

nacional como la Convención Americana, sus jueces, como parte del aparato del Estado, también están sometidos a ella, lo que les obliga a velar porque los efectos de las disposiciones de la Convención no se vean mermadas por la aplicación de leyes contrarias a su objeto y fin, y que desde un inicio carecen de efectos jurídicos. En otras palabras, el Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana”.

Ese control, además, constituye una obligación de toda autoridad estatal y no solamente a los jueces, de manera que tienen la obligación de ejercer ex officio un control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana de Derechos Humanos. Que el control sea ex officio “supone que las autoridades deben conocer el contenido de las normas de derechos humanos, y deben aplicarlas cuando sea pertinente y sin desconocer los presupuestos formales y materiales de admisibilidad y procedencia de las acciones, para poder garantizar el efecto directo de la Convención y demás instrumentos de derechos humanos”.

La Constitución, como norma jurídica vinculante, es también “el regente jurídico de mayor alcance y predominancia dentro de la organización estatal, transformándola en garante legal y herramienta judicial de aplicación directa”. Lo anterior implica un reforzamiento adicional a las obligaciones genéricas prevista en los artículos 1.1 y 2 de la Convención. Es un plus en la construcción del concepto del Estado como garante que denota un estándar especial de protección bajo el cual se debe asumir con mayor cuidado y responsabilidad los deberes de garantía, respeto, adecuación normativa asi como aquellos derivados de las regulaciones constitucionales de los artículos 1, 3.1, 11.1 y 11.3, 76.1, 172 y 426. Obligaciones reforzadas y estándar especial de protección, tanto por la función de garante,

cuanto por las “herramientas judiciales” (Convención Americana y Constitución) que se emplean para guiar el actuar estatal.

La noción de competencia material impuesta por el artículo 300 el COGEP, no bajo el criterio clasificador (factores y pautas objetivas y subjetivas), sino por el alcance específico de los aspectos que debe resolver el juzgador, dispuesto por la regulación procesal. Para precisarse más sobre esto, puede decirse que no se trata del objeto de la acción ni del objeto de la pretensión sino del objeto de la jurisdicción contenciosa administrativa y tributaria per se como órgano estatal que actúa bajo la función de garante, genérico o específico, antes descrita, y que, según nuestra legislación procesal, consiste en la tutela de derechos: “Las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativa previstas en la Constitución y en la ley, tienen por objeto tutelar los derechos de toda persona…..”.

No satisfacer o cumplir con el objeto al cual está destinado las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativa, no es un problema de congruencia procesal, por ende no se basa en los principios jurídicos: sententia debet esse conformis libelo, ne eat judex, ultra, extra o citra petita partium y tantum litigatum quantum judicatum, judex judicare debet secundum alligata et probata. O dicho en otras palabras, no refiere a la correlación total entre los dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Es una cuestión material que denota la obligación del juzgador de trasuntar por toda la plenitud de cuestiones a las que debe responder, de manera que si la norma exige la tutela de derechos y el control de legalidad, son esos los presupuestos que han de satisfacer, pero no limitarse a uno solo de ellos. En este sentido, y a contrario de lo que decía Briceño Sierra, los términos del problema que el juez debe resolver no se encuentran todos y solamente en la demanda, debe entonces satisfacer la obligación de ir más allá; pues lo que está más allá de las peticiones de las partes, y aun por sobre ellas, es tutelar los derechos de toda persona.

Un aspecto final, es que el

objeto superior previsto por el artículo 300 del COGEP debe quedar consignado en la sentencia. Este aspecto es el que explica la redacción del artículo 313 del COGEP pues a juicio del legislador para dictar una sentencia en estas jurisdicciones, a más de los “requisitos generales” requiere de otros particulares: “Además de los requisitos generales previstos para la sentencia, esta decidirá con claridad los puntos sobre los que se produjo la controversia y aquellos que en relación directa a los mismos comporten control de legalidad de los antecedentes o fundamentos de la resolución o acto impugnados, supliendo incluso las omisiones en que incurran las partes sobre puntos de derecho, o se aparte del criterio que aquellas atribuyan a los hechos….”.

Los efectos prácticos de esta última cuestión implican una adecuada motivación según el artículo 76, numeral 7, literal l) de la Constitución de la República que dispone que no habrá motivación en una decisión emanada por poderes públicos, si en ella no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes del hecho. Sobre esta base normativa la Corte Constitucional ha referido que una argumentación jurídica es suficiente cuando cuenta con una estructura mínimamente completa, que está integrada por: (i) una fundamentación normativa suficiente, y (ii) una fundamentación fáctica suficiente:

“la fundamentación normativa debe contener la enunciación y justificación suficiente de las normas y principios jurídicos en que se funda la decisión, así como la justificación suficiente de su aplicación a los hechos del caso. Como ha sostenido la Corte IDH, la referida fundamentación jurídica no puede consistir en “la mera enumeración de las normas que podrían resultar aplicables a los hechos o conductas”. O, en términos de la jurisprudencia de esta Corte, “[l]a motivación no puede limitarse a citar normas” y menos a “la mera enunciación inconexa [o “dispersa”] de normas jurídicas”, sino que debe entrañar un razonamiento relativo a la interpretación y aplicación del Derecho en las que se funda la resolución del caso.”

Entonces, que las jurisdicciones contencioso tributaria y contencioso administrativa tengan por objeto tutelar los derechos de toda persona, como finalidad primordial, no es una cuestión baladí, sino un asunto de intensificación de la fiscalización que debe realizar el juzgador, la cual debe ser asumida de forma plena e integral, pero además debe ser consignada en un tipo de sentencia con contenidos que son más estrictos a los comunes previstos en los artículos 95 y 97 el COGEP.

Lo anterior indica claramente que la jurisdicción contenciosa administrativa y tributaria dejó de lado la concepción tradicional del control de legalidad de los procedimientos contenciosos sometidos a su competencia, cuya finalidad consistía en la declaratoria de ilegalidad o en la anulación del acto administrativo; y, asume la función primigenia e inexorable de tutelar los derechos de las personas, particularmente y de forma reforzada, los derechos fundamentales, por ello el alcance de su competencia no se reduce a la realización de una mera revisión de legalidad del acto, pues el control jurisdiccional que sobre las actuaciones de la Administración ejerce el juez contencioso administrativo y tributario es mucho más amplio, pleno e integral ya que comprende, también, la tutela judicial efectiva de los derechos de los administrados.

La finalidad de la jurisdicción contencioso administrativa según la cual la fiscalización judicial refiere principalmente a la protección de la integridad del ordenamiento jurídico objetivo, es propia del Estado de Derecho y está dirigida verificar la legalidad de la norma jurídica, por ende existe una función revisora de los actos administrativos. Pero en el Estado Constitucional, el valor justicia, el bloque de derechos fundamentales, con la tutela judicial efectiva a la cabeza, y el rol de garante de los derechos fundamentales que asumen los jueces, dan lugar a un sistema subjetivo donde se privilegia la efectiva vigencia de dichos derechos.

En definitiva, los jueces de la jurisdicción contencioso administrativa asumen el rol de garantes de los derechos de las personas, de lo cual se deriva obligaciones concretas de actua-

ción y, particularmente, de desplegar un control integral y pleno de conformidad con el diseño impuesto constitucionalmente. No son solo verificadores de las particulares afirmaciones establecidas por los justiciables en sus actos de proposición, o de la conformidad o inconformidad de la actuación administrativa en relación con el ordenamiento jurídico, pues ello resulta incompatible con el Estado constitucional de derechos y justicia, y con la arquitectura y mecánica que exige el modelo de justicia establecido por la Norma Superior.

En este sentido se ha pronunciado el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, de Colombia, en la Sentencia del 02 de febrero de 2023, radicación No. 27001-23-33-0002016-00025-01 (1131-2019):

“La entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991, con su catálogo de derechos fundamentales y sus mandatos de prevalencia del derecho sustancial en las actuaciones de la administración de justicia (art. 228, C.P.) y de primacía normativa absoluta de la Constitución en tanto norma de normas (art. 4, C.P.), implicó un cambio cualitativo en cuanto al alcance, la dinámica y el enfoque del ejercicio de la función jurisdiccional, incluyendo la que ejercen los jueces de la jurisdicción contencioso-administrativa (incluyendo al Consejo de Estado). En efecto, según lo han precisado tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional, la plena vigencia de los derechos y garantías fundamentales establecidos por el constituyente exige, en tanto obligación, que los jueces sustituyan un enfoque limitado y restrictivo sobre el alcance de sus propias atribuciones de control sobre los actos de la administración pública, por un enfoque garantista de control integral, que permita a los jueces verificar en casos concretos si se ha dado pleno respeto a los derechos consagrados en la Carta Política.

Esta postura judicial supone evidentemente una rectificación a la posición doctrinal y jurisprudencial prevaleciente con anterioridad, en cuyo alero las atribuciones del juez contencioso-administrativo son formalmente limitadas y se restringen a la protección de aquellos derechos y normas expresamente

invocados por quienes recurren a la justicia, que otorgaba un alcance excesivamente estricto al principio de jurisdicción rogada en lo contencioso-administrativo. Este cambio, constitucionalmente impuesto y de gran calado, se refleja nítidamente en un pronunciamiento reciente del Consejo de Estado, en el cual la Sección Segunda - Subsección B de esta Corporación, y dando aplicación directa a los mandatos de la Carta, rechazó expresamente una postura restrictiva que limitaba las facultades garantistas del juez contenciosoadministrativo en materia de control de las decisiones disciplinarias de la Procuraduría General de la Nación con base en el principio de jurisdicción rogada, y adoptó en su reemplazo una postura jurisprudencial que exige a las autoridades jurisdiccionales realizar, en tanto obligación constitucional, un control sustantivo pleno que propenda por materializar, en cada caso concreto, el alcance pleno de los derechos establecidos en la Constitución.

Lo que resulta aún más importante es que el control pleno por la jurisdicción contenciosa forma parte de las garantías mínimas del debido proceso a las que tiene un derecho fundamental el sujeto disciplinado, según la Corte Constitucional, por lo cual este control judicial contencioso-administrativo no puede ser objeto de interpretaciones que restrinjan su alcance.”

En igual sentido se pronuncia Aurilivi Linares Martínez cuando refiere a la aplicación de la tutela judicial efectiva en la jurisdicción contencioso-administrativa:

“La aplicación de este derecho fundamental a la justicia administrativa es no sólo innegable, sino también inmediata, y su reconocimiento expreso en este ámbito ha dado un nuevo impulso al contencioso administrativo, pues éste no se concibe sólo como un proceso de protección a la legalidad objetiva, sino fundamentalmente como un proceso de tutela subjetiva de los derechos de los administrados frente a las actuaciones de la Administración. Así, la consagración expresa de la tutela judicial efectiva en el proceso contencioso administrativo conlleva que “todo particular tiene derecho a un eficaz restablecimiento de su situación jurídica frente a cualquier lesión sufrida

a causa del actuar administrativo” (Urosa 2003, pág. 95), y a partir del contenido de este derecho fundamental, la doctrina científica señala toda suerte de consecuencias constitucionales en cuanto al acceso a la justicia, la idoneidad del proceso y la efectividad de la sentencia, que claramente se desprenden de la redacción del artículo 26 de la Constitución de 1999.”

Continúa la autora en cuestión estableciendo que:

“Por consiguiente, de acuerdo con el carácter subjetivo que deriva de los principios fundamentales de universalidad del control jurisdiccional y de efectividad de la tutela judicial que informan a nuestra justicia administrativa, es indudable que estamos ante una competencia plena, lo suficientemente amplia, como para admitir distintas pretensiones, no sólo las meramente anulatorias, que protegen verdaderos derechos subjetivos frente a todas las manifestaciones de la actividad –e inactividad- de la Administración; incluso aquellas respecto de las que no se prevén legalmente medios procesales concretos, y con independencia de que las pretensiones deducibles encuadren en el marco de los medios procesales tasados en la Ley de 2004 o que haya construido la jurisprudencia (González-Varas 1993, págs. 125 y ss.)”.

La tutela judicial efectiva

A nivel internacional y a nivel interno se ha reconocido la tutela judicial efectiva y el debido proceso como derechos humanos fundamentales los cuales cuentan con una protección reforzada que garantiza su mayor grado de eficacia. El artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos dispone, para el efecto, que todas las personas tienen derecho a contar con recursos sencillos, rápidos y efectivos contra la vulneración de derechos fundamentales. En términos generales la Corte IDH considera que sobre este derecho que:

“241. La Convención Americana a) establece una obligación estatal de crear un recurso sencillo y rápido, primordialmente de carácter judicial, aunque otros recursos son admisibles en la medida en que sean efectivos, para la tutela de “derechos fundamentales” contenidos en la Convención, en la Constitu-

ción o en la ley; b) exige que el recurso sea efectivo; c) estipula la necesidad de que la víctima de la violación pueda interponerlo; d) exige al Estado asegurar que el recurso será considerado; e) señala que el recurso debe poder dirigirse aún contra actos cometidos por autoridades públicas, por lo que el recurso también es susceptible de ser dirigido contra actos cometidos por sujetos privados; f) compromete al Estado a desarrollar el recurso judicial; y g) establece la obligación de las autoridades estatales de cumplir con la decisión dictada a partir del recurso.

242. Las obligaciones estatales en este punto emanan de la vinculación entre los alcances de los artículos 2, 25 y 1.1 de la Convención Americana. Esto, en tanto y en cuanto, el artículo 2 de la CADH requiere que el Estado adopte medidas, incluidas las legislativas, para garantizar los derechos establecidos por ese instrumento que aún no lo estuviesen. Esto incluye el derecho a un recurso efectivo en caso de afectaciones individuales o colectivas a derechos económicos, sociales y culturales.”

El artículo 75 de la Constitución regula el derecho a la tutela judicial efectiva, disponiendo para el efecto que “Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”. En palabras de la Corte Constitucional ecuatoriana:

“el derecho a la tutela judicial efectiva, constituye el fundamento constitucional y el principio rector que rige la actividad jurisdiccional del sistema de administración de justicia dentro del modelo de Estado previsto por la Constitución de la República, en la medida que representa el derecho de toda persona a acudir a los órganos jurisdiccionales, para que a través de los debidos cauces procesales y observando las garantías previstas por el mateo jurídico vigente, se obtenga una decisión fundada en Derecho.

La tutela judicial efectiva, conforme se ha configurado en la legislación y en la doctrina contemporánea, implica algo más que garantizar el mero acceso a los tribunales de justicia, su contenido se extiende a todo

el proceso judicial, incluso busca asegurar que las decisiones que se adoptan sobre una determinada controversia sean efectivamente cumplidas.”

Este derecho comprende, a su vez, otros elementos: a) el acceso a la justicia; b) la debida diligencia; y, c) la ejecución de la decisión. Pero, este derecho no se limita a precautelar el acceso de las personas al sistema de administración de justicia, sino que involucra una serie de elementos y obligaciones que recaen en los órganos jurisdiccionales, a efectos de garantizar una adecuada y eficaz protección de los derechos y pretensiones de los justiciables, con el fin de atender y responder motivadamente las peticiones de los justiciables, evitando que las partes queden en indefensión.

En su dimensión objetiva, la tutela judicial efectiva, refiere a la aplicación efectiva de las normas jurídicas sean estas pertenecientes a los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, a la Constitucionales o infra constitucionales, pero atendiendo a las particularidades del caso concreto. En su dimensión subjetiva, en cambio, este derecho permite reparar los intereses y derechos de los ciudadanos afectados por una conducta contraria al sistema jurídico provocada por los particulares o los entes públicos.

Según el artículo 11.7 de la Constitución, las fuentes de los derechos fundamentales están establecidas en la Constitución, en los instrumentos internacionales de derechos humanos, pero también se los debe considerar los derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. De lo anterior se colige que: i) los derechos se encuentran en el texto de la Constitución; ii) los derechos se encuentran, además, en los instrumentos internacionales de los derechos humanos; y, iii) los derechos se encuentran fuera del texto constitucional y de los instrumentos internacionales. A estos últimos se los conoce como derechos innominados.

La comprensión de que la Constitución tiene más derechos que los expresamente reconocidos en su texto, o que los derechos y el contenido de los

derechos constitucionales se desarrollan en instrumentos ajenos a su texto, es lo que se ha conocido como el bloque de constitucionalidad. Así lo ha expresado la Corte Constitucional en varios fallos anteriores:

“Una constitución puede ser normativamente algo más que el propio texto constitucional, esto es, que las normas constitucionales... pueden ser más numerosas que aquellas que pueden encontrarse en el articulado de la constitución escrita: ...bloque de constitucionalidad(es) es el conjunto de normas que no constando en la Constitución formal, o sea en el texto preparado por la Asamblea Constituyente y aprobado por el pueblo en el referéndum, forman parte de ésta porque la misma Constitución les reconoce ese rango y papel y, por lo que se relaciona con los derechos humanos, las listas que contengan esas normas hay que sumar a la lista constitucional (Arts. 11.3 y 84) y, en caso de conflicto, se ha de aplicar la que de mejor manera y más efectivamente garantice la dignidad de la persona o de la colectividad (Arts. 11.5 y 417).”

Asimismo la Corte Constitucional ha establecido que:

“140. Por el bloque de constitucionalidad, los derechos enumerados en la Constitución no son taxativos y su reconocimiento es enunciativo. Los derechos que no constan en la Constitución se incorporan al texto por dos vías: remisión a los instrumentos internacionales o por reconocimiento expreso de los derechos innominados, entre éstos últimos están “los demás derechos derivados de dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento” (artículo 11.7 de la Constitución).

141. En relación con el reconocimiento de derechos por remisión a los instrumentos internacionales, las autoridades del Estado deben observar el desarrollo normativo, jurisprudencial y doctrinario de los mecanismos de protección internacional de derechos humanos. Son fuentes del derecho, entonces, los convenios internacionales de derechos humanos, las declaraciones de derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte IDH, las observaciones generales de los comités de derechos humanos, las opiniones

consultivas de la Corte IDH, los informes de los relatores temáticos y grupos de trabajo de Naciones Unidas, las recomendaciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los derechos humanos, entre otros.”

El debido proceso

Por su parte, el debido proceso está regulado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y en el artículo 76 de la Constitución. Es considerado como un medio para asegurar en la mayor medida posible, la solución justa de una controversia, y está compuesto de un conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. Los actos tienen como finalidad proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho y son condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial, sea en el ámbito administrativo o en el jurisdiccional. En definitiva puede establecerse que el debido proceso es el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales. El debido proceso debe “transversalizar todo el accionar de la autoridad judicial y administrativa para garantizar los derechos constitucionales de las personas” y ello es asi porque:

“… al debido proceso se lo debe comprender como un derecho primordial que les asiste a las partes que se encuentran sometidas a un proceso judicial o administrativo; por lo tanto, existen garantías que deben ser observadas y aplicadas, con el objeto de que el proceso constituya un medio para la realización de la justicia. Con el debido proceso no se trata de cumplir un trámite cualquiera o dar la apariencia ordenada y simplista de procedimientos reglados (donde importa más la forma que el contenido), sino de garantizar que no se prive a ningún individuo de la oportuna tutela de sus derechos constitucionales y que la sentencia que se dicte se base en un proceso, sea fundada y argumentada en el fiel cumplimiento de los principios supremos consagrados para el Estado.”

El debido proceso legal o derecho de defensa procesal abarca las condiciones que de-

ben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquellos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial o administrativa. Además, para que en un proceso existan verdaderas garantías judiciales o procesales, es preciso que en él se observen todos los requisitos que sirvan para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho, es decir, las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial o administrativa.

1.Eduardo Demetrio Crespo, “Constitución y sanción penal”, Libertas ‐ Revista de la Fundación Internacional de Ciencias Penales, n.º 1 (2013): 6, http:// dpenal.to.uclm.es/wp-content/ uploads/2013/10/eduardodemetriocrespoconstitucionysancionpenal1.pdf.

2.Manuel García Pelayo, “Estado legal y Estado constitucional de derecho. El Tribunal Constitucional español.”, Ilanud Revista del Instituto Latinoamericano de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, n.º 10 (1988): 23-24, https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/142353.pdf.

3.Immanuel Kant, The doctrine of virtue (Oxford: Oxford University Press, 2000), 261-263.

4.Albrecht Weber, “El principio de Estado de Derecho como principio constitucional común europeo”, Revista Española de Derecho Constitucional, n.º 84 (2008): 29 https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=2775807.

5.Eduardo García de Enterría, La Constitución como norma y el Tribunal Constitucional (Madrid: Civitas, 1985), 66.

6.Constantino Mortati, La constitución en sentido material (Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000), 25.

7.Rubén Martínez Dalmau, “Supremacía de la Constitución, control de la constitucionalidad y reforma constitucional”, en Desafíos constitucionales La Constitución ecuatoriana del 2008 en perspectiva, ed. Ramiro Ávila Santamaría, Agustín Grijalva

Jiménez y Rubén Martínez Dalmau (Quito: Ministerio de Justicia del Ecuador, 2008), 283.

8.Jerónimo Betegon, Marina Gascón, Juan Ramón De Páramo y Luis Prieto Sanchís, Lecciones de Teoría del Derecho (Madrid: McGraw-Hill, 1997), 205.

9.Ricardo Guastini, Estudios de teoría constitucional. (México: UNAM – Fontamara, 2001), 153.

10.Corte I.D.H., Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Sentencia de 29 de julio de 1988, Ser. C, No. 4, 1988, párrafo 166; Caso Godínez Cruz Vs. Honduras. Sentencia de 20 de enero de 1989, Serie C No. 5, párrafo 175.

11.Corte IDH. Caso Fornerón e hija Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 27 de abril de 2012. Serie C No. 242, párr. 131.

12.Corte IDH. Caso Ibsen Cárdenas E Ibsen Peña Vs. Bolivia Sentencia de 1 de Septiembre de 2010. Reparaciones

13.Matthias Herdegen, “La internacionalización del orden constitucional”, en Anuario de Derecho Constitucional Latinoamericano 2010 (Uruguay: KonradAdenauer-Stiftung, 2010), 72.

14.Constitución de 2008: Artículo 424.- La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica.

15.Ley orgánica de garantías jurisdiccionales y control constitucional: Art. 76.- Principios y reglas generales.- El control abstracto de constitucionalidad se regirá por los principios generales del control constitucional previstos por la Constitución y las normas constitucionales, la jurisprudencia y la doctrina. En particular, se regirá por los siguientes principios: 5. Interpretación conforme.Cuando exista una interpretación de la disposición jurídica que sea compatible con las normas constitucionales, no se declarará la inconstitucionalidad y en su lugar se fijará la interpretación obligatoria compatible con aquella. De igual modo, cuando una parte de una disposición jurídica la torne

en su integridad

16.Ricardo Guastini, Estudios de teoría constitucional, 154.

17.Art. 11.9 de la Constitución.

18.Art. 23 del COFJ

19.Corte Constitucional del ecuador, DICTAMEN No. 003-19-DOPCC, caso No. 0002-19-OP, 19 de marzo de 2019.

21.Art. 80 del COFJ

22.Parte Considerativa del COFJ

23.Art. 6 del COFJ

24.Art. 29 COFJ.

25.Sergio García Ramírez, “La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia de reparaciones”. En La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un Cuarto de Siglo: 1979-2004. Washington: Corte Interamericana de Derechos

Humanos, 2005, p. 6.

26.Diego García-Sayán, “Una viva interacción: Corte Interamericana y tribunales internos.” n La Corte Interamericana de Derechos Humanos. Un Cuarto de Siglo: 1979-2004. Washington: Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2005, p. 329-330.

27.Corte IDH. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 26 de septiembre de 2006.

28.Corte IDH. Caso Gelman Vs. Uruguay. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos 20 de marzo de 2013, párrafo 66.

29.Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Compendio sobre la obligación de los Estados de adecuar su normativa interna a los Estándares Interamericanos de Derechos Humanos: aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 25 de enero 2021. 2021. Pp.42.

30.Sergio Alberto Rojas Quiñones, “Colombia con toga: una apuesta por el neoconstitucionalismo en el Estado nacional. Univ. Estud. Bogotá (Colombia) N° 5: 23-43, enero-diciembre de 2008

31.Jaime Guasp, Derecho Procesal Civil, Tomo I, Madrid: Instituto de Estudios Políticos, 1956.

32.Humberto Briceño Sierra. El proceso administrativo en Iberoamérica. México: UNAM, 1968, p. 178

33.Sentencia No. 1158-17-EP/21 (Caso Garantía de la motivación, Juez ponente: Alí Lozada Prado).

34.Priori Posada, G., Comentarios a la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, ARA Editores, 2002.

35.Art. 1 de la Constitución. 36Aurilivi Linares Martínez, “Ámbito y objeto de la jurisdicción contencioso administrativa: hacia la consolidación de tribunales de plena jurisdicción”, en Procedimiento y justicia administrativa en América Latina, México: Konrad - Adenauer – Stiftung, 2009, 305.

37.Comisión Interamericana de Derechos Humanos. El Acceso a la justicia como garantía de los derechos económicos, sociales y culturales: estudio de los estándares fijados por el sistema interamericano de derechos humanos. 2007.

38.Sentencia N. 230-18-SEP-CC, caso N.°105-14-EP, 27 de junio de 2018, pp. 66.

39. Sentencia No. 1797-18-EP/20, 16 de diciembre de 2020, párr. 74. 40.Sentencias N. 0001-09-S1SCC, N. 026-12-S1S-CC. Referencia expresa al bloque de constitucionalidad también se encuentra en la Sentencia N. 007-09-SEP-CC

41.Sentencia No. 11-18-CN/19 (matrimonio igualitario) Juez ponente: Ramiro Ávila Santamaría, 12 de junio de 2019.

42.Corte IDH. Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-9/87 del 6 de octubre de 1987.

43.Corte Constitucional del Ecuador, Desarrollo jurisprudencial de la primera Corte Constitucional (Periodo noviembre de 2012 - noviembre de 2015). Quito: Corte Constitucional del Ecuador, 2016, pp. 83.

44.Ibíd. p. 80

45.Corte IDH. “Sentencia de 21 de junio de 2002 (Fondo, Reparaciones y Costas)”. Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros vs. Trinidad y Tobago. 21 de junio de 2002, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/ seriec_94_esp.pdf.

Los abejorros pueden ser entrenados

Investigadores de la Universidad Queen Mary de Londres (Reino Unido) han demostrado por primera vez que un insecto, en concreto el abejorro Bombus terrestris, puede decidir dónde buscar alimento basándose en diferentes duraciones de señales visuales. El estudio, publicado en ‘Biology Letters’ demuestra que los abejorros pueden ser entrenados para diferenciar entre destellos de luz largos y cortos. EUROPA PRESS

Da clic para estar siempre informado

MARTES 07 DE JULIO DE 2026
Esmeraldas
Esmeraldaslahora @ Esmeraldaslahora

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook
Esmeraldas, Martes 07 Julio 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu