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MARTES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Esmeraldas
Protestas en zonas altas de Esmeraldas por obras viales inconclusas Moradores de cuatro sectores de las zonas altas de Esmeraldas bloquearon la vía hacia la Universidad Luis Vargas Torres exigiendo al Municipio el arreglo urgente de sus calles. 3
POLICIAL
Reportan panfletos extorsivos en viviendas 4
JUDICIAL
La responsabilidad penal de las empresas y sus administradores
ECONOMÍA
Así están los embalses cuando inicia la alerta roja 8
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
CARLOS SÁNCHEZ BERZAÍN
Terminar con la impunidad del socialismo del siglo XXI
M
ás de un cuarto de siglo de toda forma de corrupción, narcoterrorismo, violación judicializada de derechos humanos, masacres, torturas, asesinatos, persecución de inocentes por los crímenes de sus acusadores, migraciones forzadas, tráfico de personas, abuso de menores, terrorismo de Estado, traición a la Patria y la comisión de todos los delitos posibles, son notas características del “grupo delictivo organizado” llamado socialismo del siglo XXI o castrochavismo. Terminar la impunidad de los detentadores del poder en Cuba, Nicaragua, Venezuela, Bolivia y sus satélites es imprescindible para la libertad y la seguridad de los pueblos de las Américas. Con el cambio geopolítico reciente hay avances muy importantes como la captura de Nicolás Maduro, el creciente ataque al narcoterrorismo, la presión para que gobiernos para dictatoriales extraditen criminales, la coordinación para el desmontaje de los narcoestados y sus operadores de crimen común, el retorno de la cooperación internacional contra el crimen y la identificación pública del “grupo delictivo organizado”. Sin embargo hay aflicción pública, una mezcla de esperanza y ansiedad porque está intacta la cabeza o jefatura de este “grupo delictivo organizado” que está en Cuba, que opera libremente en Nicaragua, que mantiene su estructura en Bolivia y resiste en Venezuela. Los jefes del grupo delictivo organizado llamado socialismo del siglo XXI, castrochavismo o comunismo del siglo XXI son impunes y son los jefes de las dictaduras de Cuba y Nicaragua y los miembros de su sistema en Bolivia y Venezuela. Con impunidad no hay democracia. Mientras no termine la impunidad de los delincuentes que detentan el poder en Cuba y Nicaragua, que mantienen estructuras de poder en Bolivia y Venezuela, que se han habilitado como actores políticos en Brasil, México, Colombia y más, no habrá ni libertad ni seguridad en ningún país de las Américas. © Instituto Interamericano para la Democracia.
SALVATORE FOTI
ecuasalvo@yahoo.it
Solo se aceptan alineados
P
ara el Gobierno solo existen prioridades políticas. Peor aún, parecen no existir prioridades que podrían ayudar a los ciudadanos a resolver sus problemas más agobiantes e impostergables: la salud, la seguridad, el trabajo y la economía.
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02
O ESMERALDAS | MARTES 01/SEPTIEMBRE/2026
EDITORIAL
PABLO GRANJA ÁVALOS
CIDH y la Corte Constitucional
L
a Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió una alerta por las elecciones de noviembre próximo. Ecuador elegirá a sus nuevas autoridades locales en un proceso cuya fecha fue adelantada por los posibles efectos del fenómeno de El Niño, en los recintos que funcionan como juntas receptoras del voto. Ese adelanto es el primer punto que llama la atención a la Comisión, porque acortó todas las etapas del proceso previas al día del sufragio, que será el 29 de noviembre. Además de cuestionar las decisiones del Consejo Nacional Electoral (CNE), la CIDH observó las decisiones de la Corte Constitucional. El pronunciamiento del más alto organismo hemisférico de Derechos Humanos señala que la CC admitió siete acciones de inconstitucionalidad cuyas peticiones carecían de “claridad, certeza, pertinencia y especificidad” para evidenciar una incompatibilidad con la Constitución. La Comisión mira como
Lo más importante parece ser que ganar las elecciones seccionales y mantener vivo un relato de odio y polarización que le permita permanecer en el poder, porque con obras, propuestas y gestión no parece poder hacerlo. En ese contexto se entienden los beneficios que el CNE otorga al poder dominante, así como las persecuciones judiciales selectivas y las exclusiones de la papeleta electoral de aquellos contendientes que podrían derrotarlo fácilmente en las urnas. Todo esto contribuye a que el Gobierno parezca absolutamente
fundamental este silencio para sostener el adelanto de las elecciones. La CIDH también mostró preocupación por la suspensión de los partidos y movimientos Revolución Ciudadana, Amigo, Unidad Popular y Construye. El correísmo salió de la papeleta, Amigo también. Construye fue eliminado del registro de partidos. Unidad Popular logró permanecer en el proceso gracias a un fallo del Tribunal Contencioso Electoral, e irá a las urnas de la mano del correísmo. Incluso, menciona una amenaza de muerte a un juez electoral que falló en contra del correísmo. Todos estos hechos obligaron a que la CIDH pidiera al Estado que garantice la participación política plural e igualitaria durante todo el proceso electoral. Un proceso transparente valida a las autoridades elegidas y el CNE tiene la obligación de aplicar la misma vara a todos los candidatos y actores políticos. Está por verse si esta será la primera vez que lo haga.
indiferente frente a la suerte de una población que enfrenta problemas cada vez más graves. Una población que se muere esperando un turno, un tratamiento o una atención médica en el IESS. Tampoco se percibe una lucha efectiva contra la criminalidad o el empeño necesario para mejorar la economía de los ecuatorianos, quienes pagamos más que antes en combustibles e IVA mientras vemos cómo los servicios públicos se vuelven más deficientes e inservibles. Y qué decir del sistema educativo que hoy agoniza y se ha con-
vertido en termómetro trágico de la violencia. Parecería que la verdadera prioridad del Gobierno es hacer política, hacer campaña, perpetuarse en el poder a cualquier costo y garantizar la impunidad de quienes pertenecen a su círculo cercano. Lo único que podría resultar alentador es que, al menos durante la época de campaña, el Gobierno aparenta trabajar. Pero incluso entonces lo hacía a través de una campaña en medios ingenuos, mientras quienes vivimos la realidad del país enfrentamos un
granja.pablo@yahoo.com
Algunos terminan en la cárcel de ‘El Encuentro’
H
ace unos meses se hizo viral la noticia llegada desde Argentina, que unos estudiantes ecuatorianos de posgrado de Medicina serían expulsados de la universidad por habérseles encontrado copiando unos exámenes. Mucho se comentó sobre este hecho y no es para menos. Porque copiar en una prueba es una trampa que afecta no solamente al prestigio del tramposo, sino que pone en duda el tipo de formación que han recibido en sus hogares y en los centros de formación de su país. En cualquier carrera, un examen es la ocasión para evaluarse a sí mismo, y saber a conciencia sí se está capacitado para ejercer su profesión. Caso contrario, es mentirle a su entorno y canjear el conocimiento con la labia; es sustituir el aprendizaje por la viveza; la honestidad por el engaño; de ahí que es indispensable impartir materias de educación cívica y ética en escuelas y colegios, para contar con ciudadanos con sentido de pertenencia y criterio. “Roben, pero roben bien”, es un ejemplo clásico de la inmoralidad de quien llega a instancias de poder para enriquecerse; manifestarlo en público es carecer de vergüenza. Hacer una tesis a dos manos con “El rincón del vago” es la constancia de que en algunos sectores políticos vale más “la sapada” que la Academia. Que un jefe de Estado justifique la coima en un contrato como “acuerdo entre privados” es apenas la consecuencia de una malformación moral que se arraiga en la sociedad. Por ello, casi no sorprende que una autoridad provincial desde la tarima reconozca ante la concurrencia que fue “copiona y que no le ha ido mal en la vida”. Este mal ejemplo exalta la cultura del menor esfuerzo; fomenta la vagancia y el oportunismo. La culpa de esta exaltación de la mediocridad también la tienen quienes promueven a figuras populares aunque les falte conocimiento, preparación, formación cívica y esfuerzo ético. A falta de valores se escudan en el autoritarismo, extienden el engaño a otras esferas, se rodean de iguales, cometen arbitrariedades. Algunos de ellos terminan en la cárcel de El Encuentro.
Ecuador en el que cada vez resulta más difícil llevar el día a día por miedo a la delincuencia. Resulta llamativo que los medios ecuatorianos se rehúsen a realizar análisis similares, críticos y cuestionadores sobre lo que realmente acontece en el país. Esperemos que las elecciones seccionales sirvan para despertar al Ejecutivo y obligarlo a trabajar para todos. Porque todos queremos apoyar al Gobierno cuando hace las cosas bien. Pero no a cualquier precio y, mucho menos, cuando el costo de ese apoyo sea la democracia y la libertad.
03 CIUDAD
ESMERALDAS | MARTES 01/SEPTIEMBRE/2026 I
Protestas en zonas altas de Esmeraldas por obras viales inconclusas
Moradores de cuatro sectores de las zonas altas de Esmeraldas bloquearon la vía hacia la Universidad Luis Vargas Torres exigiendo al Municipio el arreglo urgente de sus calles. Desde tempranas horas de la mañana de este lunes, moradores provenientes de cuatro sectores ubicados en las zonas altas del centro de Esmeraldas instalaron un bloqueo en la vía principal que conduce hacia la Universidad Técnica Luis Vargas Torres. La paralización del tráfico vehicular se mantuvo por un lapso de cinco horas, generando un alto impacto en la movilidad de este concurrido sector urbano. Los manifestantes exigieron la presencia e intervención inmediata de la alcaldesa subrogante, Laura Yagual, solicitando el cumplimiento de los acuerdos establecidos previamente para la rehabilitación vial integral de sus vecindarios, argumentando que sus requerimientos no han sido atendidos pese a las múltiples gestiones realizadas. Esta acción de hecho responde a la creciente insatisfacción comunitaria frente al deterioro progresivo de la infraestructura urbana local y la falta de
respuestas oficiales.
Promesas incumplidas
Los habitantes de los sectores 26 de Junio, Las Orquídeas, Colinas Hermosas y Nuevos Horizontes fundamentan su protesta en un proceso administrativo iniciado hace varios meses. Los líderes comunitarios indicaron que se entregó un documento formal a las autoridades municipales, el cual incluía firmas de respaldo, para detallar la precaria situación de sus calles. Según las declaraciones emitidas, representantes del municipio de Esmeraldas habían suscrito un acta de compromiso en la que se aseguraba la intervención y arreglo de las vías de estas zonas, incorporando a estos barrios dentro del cronograma oficial del plan de bacheo. Sin embargo, los residentes manifiestan que las obras prometidas nunca se ejecutaron en su totalidad y que los trabajos esporádicos realizados recientemente quedaron inconclusos. El malestar se agudizó debido a que, según
Policía rescata a oso hormiguero en una vivienda Elementos de la Policía Nacional del Ecuador ejecutaron el rescate de un oso hormiguero que fue localizado en el interior de una propiedad privada. El incidente se registró en el sector conocido como Las Piedras, jurisdicción perteneciente a la parroquia Tachina, en la provincia de Esmeraldas. La intervención se originó tras la recepción de una alerta ciudadana que notificaba la presencia inusual del animal silvestre dentro del espacio residencial. Ante la situación, unidades policiales se despla-
zaron al sitio para constatar el hecho y procedieron a activar los protocolos técnicos de manejo de especies, con el objetivo de retirar al mamífero del inmueble garantizando su integridad física y evitando cualquier tipo de alteración en el entorno de los habitantes del sector.
Evaluación veterinaria del ejemplar silvestre Una vez asegurado mediante técnicas no invasivas, el oso hormiguero fue trasladado bajo medidas de seguridad hacia un puesto de
MANIFESTANTES piden intervención urgente de la alcaldesa subrogante.
los denunciantes, no han recibido información clara sobre el reinicio de las labores.
Condiciones críticas
La situación de las calles ha alcanzado un nivel crítico, afectando el desarrollo normal de las actividades diarias. Los moradores denuncian que la falta de mantenimiento ha provocado que las vías se vuelvan intransicontrol cercano. En dichas instalaciones, el animal fue sometido a una valoración médico-veterinaria por parte de personal capacitado. Este procedimiento clínico de rigor tuvo como finalidad principal verificar el estado de salud general del ejemplar, descartar posibles lesiones derivadas de su incursión en la zona urbana, y asegurar que se encontrara en condiciones biológicas óptimas antes de proceder con las siguientes etapas de manejo estipuladas en las normativas ambientales vigentes.
Protocolos de conservación de fauna
Tras la evaluación clínica
tables. El problema se agrava con el inicio de la temporada de lluvias, lo que convierte los caminos de tierra y los tramos sin asfalto en zonas de difícil acceso, limitando el ingreso de vehículos de emergencia y transporte público. Las familias del sector reportan que las unidades de transporte se niegan a ingresar debido al riesgo de sufrir daños mecánicos. Frente a
este escenario, los manifestantes anunciaron que mantendrán las medidas de presión y el cierre de las vías de manera indefinida hasta que el Municipio de Esmeraldas presente un cronograma oficial de intervención vial, exijan la presencia de las autoridades en el lugar para constatar el deterioro y garanticen el reinicio inmediato de las obras.(DLH)
inicial, las autoridades iniciaron los trámites administrativos y operativos correspondientes para definir el destino del animal, priorizando su retorno seguro a un hábitat natural alejado de zonas pobladas. Esta acción se enmarca en las directrices institucionales orientadas a la protección de las especies y al control de la fauna en áreas urbanas. Las autoridades mantienen activos los canales de respuesta rápida ante emergencias que involucran a la fauna local, buscando preservar la diversidad biológica y promover el cumplimiento de las normativas de conservación ambiental en el territorio. (TS)
RESCATAN ejemplar de fauna silvestre en la parroquia Tachina.
POLICIAL 04
P ESMERALDAS | MARTES 01/SEPTIEMBRE/2026
Reportan panfletos extorsivos en viviendas
CAE alias Yandri en un operativo de seguridad en Esmeraldas.
Policía captura a dos presuntos Tiguerones La Policía Nacional detuvo en el sur de Esmeraldas a dos presuntos integrantes de “Los Tiguerones”, a quienes se les incautaron armas de fuego y municiones tras intentar huir. El 31 de agosto de 2026, la Policía Nacional del Ecuador efectuó la aprehensión de Marcel A., conocido con el alias de “Yandri”, y Jurden T., identificados preliminarmente como presuntos integrantes del Grupo Delictivo Organizado “Los Tiguerones”. La intervención se desarrolló en el sector La Propicia, ubicado en la zona sur de la ciudad de Esmeraldas, en el marco de la Estrategia Operacional 3D. El procedimiento preventivo se inició a partir del monitoreo del sistema de cámaras de videovigilancia, mediante el cual las autoridades de control identificaron un vehículo que circulaba de manera inusual y sin las placas de identificación reglamentarias. De acuerdo con los reportes de inteligencia emitidos por la institución, los ocupantes de este automotor estarían pre-
suntamente relacionados con la ejecución de diversos delitos reportados recientemente en el cantón, incluyendo casos de extorsión, sicariato y robo a mano armada.
Incautación de indicios
El rápido despliegue de las unidades preventivas permitió localizar y acorralar el automotor a la altura de las canchas deportivas del mencionado sector. Ante la presencia de los efectivos policiales, los individuos intentaron evadir el control e iniciar una precipitada huida, pero fueron neutralizados de manera oportuna por los uniformados. Durante la revisión física de los sospechosos y la inspección minuciosa del vehículo, los agentes del orden hallaron elementos probatorios de carácter ilícito. Entre las evidencias recolectadas en el
lugar de los hechos constan dos armas de fuego, cuatro cartuchos sin percutir y dos vainas percutidas, material que fue debidamente fijado y embalado bajo cadena de custodia.
Procedimiento judicial correspondiente
Una vez controlada la situación y asegurados los indicios materiales, los agentes procedieron con el traslado de los detenidos. Ambos individuos, junto con las armas, municiones y el automotor retenido, fueron puestos a disposición inmediata de las autoridades judiciales competentes para dar inicio al proceso legal. Estas evidencias servirán como sustento técnico para la apertura de la respectiva instrucción fiscal y la posterior determinación de responsabilidades legales. (DLH)
Habitantes del sector Santas Vainas han reportado la aparición de panfletos de carácter extorsivo en los exteriores de múltiples viviendas. Los documentos impresos contienen exigencias económicas dirigidas a los propietarios de los inmuebles, estableciendo pagos obligatorios a cambio de no atentar contra la integridad física de las familias o la infraestructura de las casas. Este mecanismo de coerción, conocido localmente como “vacunas”, busca imponer cuotas financieras bajo la premisa de una supuesta protección, situación que ha alterado la dinámica diaria y las actividades regulares de los residentes de esta zona urbana.
Reacciones ciudadanas ante el proceso de denuncias
Ante la reiteración de estas exigencias económicas, un sector de los moradores ha manifestado su escepticismo respecto a los canales formales de denuncia. Diversos afectados argumentan que los procesos judiciales iniciados previamente no han derivado en la desarticulación de estas redes, observando que la problemática persiste de manera constante en el vecindario. Esta percepción ciudadana de falta de resultados ha generado que varias personas desistan de formalizar sus reportes ante las
entidades judiciales, argumentando que los trámites administrativos se archivan sin lograr frenar el incremento de los cobros irregulares en el área.
Requerimientos a las instituciones de seguridad
Frente al incremento de las presiones financieras por parte de estos grupos, la comunidad de Santas Vainas solicita la intervención inmediata de la Policía Nacional y la Fiscalía General del Estado. Los requerimientos vecinales se centran en el inicio de investigaciones formales que permitan la pronta identificación, localización y captura de las personas responsables de la distribución de los panfletos. El objetivo central de los residentes es que las autoridades competentes garanticen el orden público, restablezcan la seguridad en el vecindario y apliquen las medidas preventivas necesarias para evitar posibles agresiones armadas.(DLH)
VECINOS alertan sobre amenazas para el cobro de cupos económicos.
PUBLICIDAD 05 P ESMERALDAS | MARTES 01/SEPTIEMBRE/2026
RESOLUCIÓN No. SB-2026-2667 ECON. ROBERTO ROMERO VON BUCHWALD SUPERINTENDENTE DE BANCOS CONSIDERANDO: QUE, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”; QUE, el artículo 213 del mismo cuerpo constitucional prevé que: “Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley…”; QUE, el artículo 226 de la Carta Magna, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”; QUE, el artículo 18, numeral 22 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone que: “Son competencias de la Junta de Política y Regulación Financiera y Monetaria, de manera específica en el ámbito financiero, las siguientes: (…) 22. Regular la constitución, organización, funcionamiento, liquidación y registro de los fondos complementarios previsionales y sus inversiones, así como los requisitos mínimos para ejercer el cargo de administradores;” QUE, el artículo 59 del mismo cuerpo legal establece: “La Superintendencia de Bancos es un organismo técnico de derecho público, con personalidad jurídica, parte de la Función de Transparencia y Control Social, con autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa, cuya organización y funciones están determinadas en la Constitución de la República y la ley.”; QUE, el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: “Concluido el proceso de liquidación, el liquidador efectuará la conciliación de cuentas y cierre contable del balance de liquidación, así como el informe final de la liquidación, los cuales serán presentados al organismo de control y dados a conocer a los accionistas y/o socios pendientes de pago, de conformidad con las normas que expida el organismo de control. Al cierre de la liquidación el organismo de control dispondrá la extinción de la entidad y excluirá a la entidad financiera del Catastro Público.”; QUE, el artículo 220 de la Ley de Seguridad Social prevé que “Los afiliados al IESS, independientemente de su nivel de ingresos, podrán efectuar ahorros voluntarios para mejorar la cuantía o las condiciones de las prestaciones correspondientes al seguro universal obligatorio de sus afiliados o a proteger contingencias de seguridad no cubiertas por éste. (…) Tendrán únicamente fines previsionales y serán legalmente capaces de adquirir derechos y contraer obligaciones. / Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados tienen un patrimonio autónomo, diferente e independiente del patrimonio de las empresas o instituciones o gremios, de aquellos de los que deriva la relación laboral o gremial.”; QUE, el artículo 304 del mismo cuerpo legal, prescribe que: “Integran el Sistema Nacional de Seguridad Social: el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISSFA), el Instituto de Seguridad Social de la Policía Nacional (ISSPOL), las Unidades Médicas Prestadoras de Salud (UMPS), las personas jurídicas que administran programas de seguros complementarios de propiedad privada, pública o mixta (…).”; QUE, los artículos 305 y 306 de la Ley de Seguridad Social disponen: Art. 304.- “Las entidades que integran el Sistema Nacional de Seguridad Social (…) para su constitución, organización, actividades, funcionamiento y extinción se sujetarán a las disposiciones de esta Ley, (…) al Código Orgánico Monetario y Financiero y a las Resoluciones expedidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, (…) a la Ley de Compañías, en forma supletoria, y a las normas reglamentarias y resoluciones que para el efecto dicten los organismos de control creados por la Constitución Política (sic) de la República.”; Art. 306.- “Las instituciones públicas y privadas integrantes del Sistema Nacional de Seguridad Social y del Sistema de Seguro Privado, estarán sujetas a la regulación, supervisión y vigilancia de los organismos de control creados por la Constitución Política de la República para ese fin. / (…) La Superintendencia de Bancos, según el artículo 213 de la Constitución, controlará que las actividades económicas y los servicios que brinden las instituciones públicas y privadas de seguridad social, incluyendo los fondos complementarios previsionales públicos o privados, atiendan al interés general y se sujeten a las normas legales vigentes.”; QUE, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, en el Libro I, Título II, Capítulo XL.- “De los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados”, en su parte pertinente establece: Art. 2.- “Constituye régimen aplicable para los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley de Seguridad Social, las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, las resoluciones y disposiciones de la Superintendencia de Bancos; y en forma supletoria a la Ley de Mercado de Valores, al Código de Comercio, y a la Ley de Compañías.” Art. 110.- “Los Fondos Complementarios Previsionales Cerrados podrán disolverse voluntariamente por acuerdo de sus partícipes, de conformidad con el procedimiento previsto en esta norma.” Art. 111.- “Para que sea efectiva la decisión de disolución voluntaria, será necesaria una resolución de la asamblea general de partícipes o de representantes, adoptada por al menos las dos terceras partes del total de dicha asamblea general. En dicha resolución se indicará claramente la decisión de disolverse voluntariamente. Art. 118.- Son funciones del liquidador de un Fondo Complementario Previsional Cerrado: 1. Representar al fondo tanto judicial como extrajudicialmente, para los fines de la liquidación; (…) 15. Rendir al final de la liquidación, cuenta detallada de su administración a los partícipes, a la Superintendencia de Bancos; 16.Elaborar el balance final de liquidación o suscribir el acta de carencia de los fondos administrados; 17.Distribuir entre los partícipes los saldos que consten en las cuentas individuales, conforme a lo dispuesto en esta normativa; y, 18.Las demás en ejercicio de sus funciones, que le sean asignadas por el Superintendente de Bancos.”; QUE, mediante Resolución No. SBS-2007-078 de 18 de enero del 2007, la Superintendencia de Bancos aprobó el registro del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas, FCPC-C-GOES y su Estatuto; QUE, con “Acta Nro. FCPC-C-GOES 2025-007” de 20 de noviembre de 2025, la “Asamblea General Extraordinaria Híbrida de Participes del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas FCPC-C-GOES”, resolvió: “3. Con base en el resultado expresado por los partícipes, queda asentada la voluntad mayoritaria de la Asamblea en proceder con la liquidación del Fondo, conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto en el artículo 83 del Estatuto.”; QUE, mediante Resolución No. SB-2026-1173 de 14 de abril de 2026, el Superintendente de Bancos, dispuso la Disolución Voluntaria del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas FCPC-C-GOES, con Registro Único de Contribuyente Nro. 0891705905001, con domicilio en la ciudad de Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 110, 111 y 112 del Capítulo XL, título II, libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, emitida por la Junta de Política y Regulación Financiera; y, al no evidenciarse que se encuentra incurso en las circunstancias previstas en el artículo 114 y siguientes del mismo cuerpo regulatorio; y, designó como liquidador del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas FCPC-C-GOES en Liquidación, al economista Wilson Raúl Chávez López; QUE, mediante Oficio No. FCPC-C-GOES EN LIQUIDACIÓN 2026-012, de 14 de julio de 2026, el liquidador del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas (FCPC-C-GOES) en Liquidación, manifiesta y solicita: “Por medio del presente y habiendo cumplido con las etapas de gestión, depuración de activos, pasivos y las disposiciones emitidas por el ente de control, solicito de la manera más comedida se disponga el cierre del proceso de liquidación del mencionado Fondo”; QUE, mediante informe técnico - legal favorable Nro. SB-DL-2026-0031-INF.INT. de 30 de julio de 2026, correspondiente al Plan Anual de Supervisiones de 2026, el Jefe de Equipo y el Supervisor Legal de la Dirección de Liquidaciones a esa fecha, recomendaron lo siguiente: “(…) en concordancia con el artículo 318 del del Código Orgánico y Financiero, y una vez que la comisión de auditoría evidencio la imposibilidad de continuar con el proceso liquidatorio, en virtud que los partícipes se acogieron a la liquidación voluntaria y conforme a la gestión efectuada por el liquidador al haber realizado la compensación de la cuentas individuales con la cuenta de inversiones privativas en su totalidad, esta dirección recomienda como única alternativa técnica jurídica la suscripción de la resolución de conclusión del proceso liquidatorio y existencia de la vida jurídica del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas FCPC-C-GOES, en Liquidación.”; QUE, la Intendencia Nacional de Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, emitió el “Informe Técnico Nro. SB-INCFCPC-2026-001-I” de 24 de agosto de 2026, en cuya parte pertinente informa y concluye lo siguiente: “(…) 3.2.3. Desempeño del grupo Activos por cuenta (…) Los saldos remanentes de fondos disponibles y propiedad y equipo fueron regularizados durante julio de 2026, hasta alcanzar saldo cero en el balance final del 23 de julio de 2026. (…). 3.2.4. Desempeño del grupo Pasivos por cuenta La cuenta individual de cesantía se extinguió en su totalidad al 30 de junio de 2026. A esa fecha permanecían saldos operativos en cuentas por pagar por USD 3.132,86, los cuales fueron regularizados y compensados durante julio de 2026, conforme a los comprobantes contables revisados, hasta alcanzar saldo cero en el balance final del 23 de julio de 2026... 3.2.2.4.1. Liquidación de las cuentas individuales de los partícipes (…) Se dio cumplimiento con la liquidación de los valores que los partícipes mantenían en sus cuentas individuales, suscribiendo la acta respectiva, con lo cual esta cuenta esta con saldo cero, habiéndose honrado la totalidad de los valores correspondientes a todos los partícipes y verificando que la entidad no mantiene saldos pendientes en el balance al 30 de junio de 2026, se concluye formalmente que se ha dado cumplimiento a las etapas del proceso liquidatorio, no existiendo obligaciones pendientes que impidan la culminación del mismo”. 3.3. Inexistencia de obligaciones y contingencias pendientes La evidencia documental incluye certificaciones y consultas relativas a la situación del Fondo frente a distintas entidades. El liquidador certificó que no existen reclamos administrativos, procesos judiciales, arbitrajes ni controversias extrajudiciales pendientes de resolución que puedan generar obligaciones, pasivos contingentes o deudas económicas. Asimismo, se verificaron las certificaciones relativas a obligaciones frente a la Superintendencia de Bancos, el IESS, el SRI y el Ministerio del Trabajo, sin identificarse obligaciones conocidas que impidan la conclusión del proceso. (…) V. CONCLUSIONES •
Como resultado de la supervisión in situ y de la revisión financiera y legal practicada por el equipo de la ex Dirección de Liquidaciones sobre los estados financieros con corte al 30 de junio de 2026, así como de los hechos posteriores registrados hasta el 23 de julio de 2026, se verificó la evaluación integral de las cuentas que conforman el Balance General y de los ajustes contables efectuados para la culminación del proceso liquidatario. Se constató que el liquidador realizó los actos de depuración, realización de activos, cancelación de pasivos y enceramiento de los estados financieros, conforme a los documentos incorporados al expediente.
•
Adicionalmente, mediante Oficio Nro. FCPC-C-GOES EN LIQUIDACIÓN-2026-017 de 23 de julio de 2026, el liquidador remitió a este Organismo de Control los estados financieros finales con balances encerados. De la revisión técnica efectuada se determinó que los saldos contables fueron regularizados y compensados, sin evidenciar obligaciones pendientes ni partidas por conciliar, concluyéndose que el fondo ha cumplido con los requerimientos contables y financieros necesarios para la terminación definitiva del proceso de liquidación.
La documentación revisada evidencia, además, que no existen obligaciones conocidas frente a partícipes, terceros u organismos públicos, ni reclamos, procesos o contingencias informados que impidan la conclusión del proceso. En consecuencia, desde el punto de vista técnico y financiero, resulta procedente continuar con el trámite para la expedición de la resolución que declare concluidos el proceso de liquidación y la existencia legal del FCPC-C-GOES. (…)”. QUE, mediante Memorando Nro. SB-INJ-2026-0897-M, de 26 de agosto de 2026, la Intendente Nacional Jurídica, sobre la base del informe Técnico No. SB-INFCPC-2026-001-I de 24 de agosto de 2026, emitido por la Intendencia Nacional de Fondos Complementarios Previsionales Cerrados, considera que se han cumplido los requisitos y exigencias legales y regulatorias para que la autoridad competente disponga la conclusión de la liquidación y existencia legal del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas FCPC-C-GOES; QUE, mediante memorando Nro. SB-IG-2026-0323-M de 28 de agosto de 2026, el señor Intendente General, en función de los argumentos presentados por la Intendencia Nacional de Fondos Complementarios Previsionales y la Intendencia Nacional Jurídica, traslada el proyecto de resolución de declaración de conclusión del proceso de disolución y liquidación voluntaria del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas FCPC-C-GOES en Liquidación, así como la finalización de la existencia legal del referido Fondo; adjuntando los documentos de sustento para la valoración integral de los mismos y correspondiente suscripción; QUE, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 318 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y, el literal e) del numeral 1.1.1.1. del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Bancos, vigente a partir del 23 de julio de 2026, es atribución del Superintendente de Bancos expedir el acto administrativo de conclusión del proceso liquidatario y de la existencia legal del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas FCPC-C-GOES en Liquidación. Que mediante Memorando Nro. SB-IG-2026-0323-M de 28 de agosto de 2026 el Intendente General recomienda suscribir la resolución de liquidación y extinción de la existencia legal del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas - FCPC-C-GOES en Liquidación. En ejercicio de sus atribuciones previstas en la Constitución de la República del Ecuador, el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley de Seguridad Social, la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, RESUELVE: ARTÍCULO 1.- DECLARAR concluido el proceso de disolución y liquidación voluntaria del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas FCPC-C-GOES en Liquidación, así como la existencia legal del referido Fondo, por lo tanto, concluida la gestión del economista Wilson Raúl Chávez López, como liquidador. ARTÍCULO 2.- DISPONER a la Secretaria General de la Superintendencia de Bancos, tome nota al margen de la Resolución No. SBS-2007-078 de 18 de enero de 2007, por la que la Superintendencia de Bancos aprobó el registro del Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas FCPC-C-GOES, en el sentido de que se ha declarado concluido el proceso de disolución y liquidación voluntaria, así como la existencia legal del Fondo de la referencia. ARTÍCULO 3.- DISPONER al Liquidador economista Wilson Raúl Chávez López, que publique la presente resolución por una sola vez en un periódico de amplia circulación en el lugar del domicilio del Fondo, o por cualquier otro medio electrónico reconocido legalmente. ARTÍCULO 4.- DISPONER a la Secretaria General, que se remita copia certificada de la presente resolución al Servicio de Rentas Internas, para los fines pertinentes. ARTÍCULO 5.- DISPONER a la Secretaria General de la Superintendencia de Bancos, notificar al Registrador de la Propiedad del Cantón Esmeraldas, con una copia certificada de la presente resolución. ARTÍCULO 6.- DISPONER a la Secretaria General de la Superintendencia de Bancos, notificar al Registrador Mercantil del Cantón Esmeraldas, con una copia certificada de la presente resolución. ARTÍCULO 7.- NOTIFICAR con la presente resolución al economista Wilson Raúl Chávez López, liquidador Fondo Complementario Previsional Cerrado de Cesantía de la Gobernación y sus Dependencias en Esmeraldas FCPC-C-GOES, en Liquidación, quién se encargará de dar cumplimiento a lo dispuesto, luego de los cual remitirá prueba de lo actuado a esta Superintendencia. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL. - Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el 28 de agosto de 2026.
Economista Roberto José Romero Von Buchwald SUPERINTENDENTE DE BANCOS
Mgtr. Ruth Alicia Chávez Arregui
001-005-0817
LO CERTIFICO. - Quito, Distrito Metropolitano, el 28 de agosto de 2026.
06 POLÍTICA
José Serrano: ¿es un riesgo para el correísmo? ESMERALDAS | MARTES 01/SEPTIEMBRE/2026 I
El exministro José Serrano, encarcelado en Ecuador tras ser deportado de EE.UU., podría optar por entregar información para obtener algún beneficio en cuanto a su pena. Analistas evalúan que esa sería una razón por la que el expresidente Rafael Correa trata de deslindarse. “La verdad es que (José) Serrano fue uno de los grandes traidores a la Revolución Ciudadana (RC)”, refirió el expresidente de la República. Rafael Correa, el 29 de agosto de 2026, tras la deportación del exministro desde Estados Unidos. Analistas consultados consideran que hay motivos por los que Correa intenta desvincularse del exfuncionario. Serrano es una de las personas vinculadas a la investigación del caso Fernando Villavicencio, señalado como presunto autor mediato del asesinato del excandidato presidencial el 9 de agosto de 2023.
Juan Pablo Segura, subsecretario de Estado para Asuntos del Hemisferio Occidental, fue posesionado en el cargo el 14 de agosto de 2026. “Estados Unidos nunca más será un refugio para criminales y delincuentes extranjeros”, afirmó. do bastante”, indica. Aunque el correísmo trata de sembrar distancia con el exministro, Moscoso ve que podría haber consecuencias en las elecciones seccionales: “Que una figura importante del correísmo esté involucrada en temas de corrupción, en el supuesto cometimiento de delitos, le va a pasar factura política, más allá de si los juicios avanzan o no”.
¿Serrano es un riesgo para el correísmo?
‘Golpe’ para el correísmo’
El jurista y politólogo Arturo Moscoso recuerda que “Serrano fue uno de los hombres más fuertes del correísmo, que tuvo a su cargo varias carteras de Estado y el tema de seguridad”. Para el experto, la posición que adoptan algunos miembros de la RC, así como Correa, resulta una “especie de fariseísmo” y hasta una postura “cómica”. Serrano tiene 55 años y es abogado de profesión. Llegó a Alianza PAIS (hoy RC) en 2007. Por eso Moscoso señala que Serrano es una figura que estuvo con el correísmo desde su inicio, cuando Correa se lanzó a la Presidencia de Ecuador y tuvo algunas funciones, por ejemplo: • En 2009 fue secretario de Transparencia. • En 2010 fue ministro de Justicia. • En 2011 (hasta 2016) fue ministro del Interior.
EL DATO
PERSONAJE. El exministro José Serrano ingresó a la cárcel del Encuentro a sus 55 años, tras ser deportado de EE.UU. (Foto: X de Daniel Noboa).
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En su periodo se aplicó la regularización de pandillas y también funcionó la Secretaría Nacional de Inteligencia (Senain). Algunos de sus secretarios fueron Pablo Romero Quezada y Rommy Vallejo (Romero sentenciado por el secuestro del político Fernando Balda). En 2017 fue asambleísta y
luego titular de la Asamblea Nacional por Alianza PAIS. Moscoso considera que el correísmo no puede deslindarse de Serrano y que el efecto ya está dado. “Que Serrano esté encerrado, acusado de corrupción, ya es un golpe. Si es que habla, será un golpe más. La RC ha perdido mucha fortaleza en los últimos años, se ha debilita-
Luis Verdesoto, PhD en Ciencias Sociales, analista y exsecretario anticorrupción, recuerda que Serrano fue uno de los personajes que surgió en el correísmo y que acumuló más poder ante la estructura orgánica de la RC (antes Alianza PAIS) y fundamentalmente ante Correa. “Ningún otro de sus ministros, salvo Ricardo Patiño (excanciller y actual asambleísta), tuvo tanto poder frente a la figura de Correa”, menciona. Analiza que esa concentración de poder implica una situación: “Que entre un presidente y su ministro hay muchos secretos y muchas actividades que conocen solamente ellos. Maniobras, acciones políticas e intervenciones sobre otros actores políticos que solo ellos saben. Si antes se equilibraron en el silencio los dos, ahora es el momento de la dislocación porque Serrano está preso”. Su hipótesis es que Serrano buscará una “delación premiada” para que algunos temas sean conocidos y sean factores de colaboración para disminuir sus condenas. Serrano tiene varios procesos judiciales
en su contra, no solo el caso Villavicencio. “Lo que está haciendo Correa es poner la curación antes de la herida, diciendo que aquí hay un traidor y que todo lo que diga ya está contaminado por la traición”, señala Verdesoto. Verdesoto coincide en que la entrega de Serrano desde EE.UU. a Ecuador representa un “golpe” para la RC. Destaca que hubo un hecho clave: “El subsecretario da a entender de que no les interesa ningún tipo de contaminación con Serrano ni con el pueblo ecuatoriano”.
¿Guardará silencio?
Diego Ordóñez, exsecretario de Seguridad, explica que cuando Correa dejó de ser presidente y Lenín Moreno fue electo como mandatario, Serrano se perfilaba como la figura que podría reemplazar el liderazgo del movimiento político. Eso justificaría en parte que Correa lo califique como traidor, señala. “Pero Correa no puede deslindarse de Serrano como ministro en varias carteras de Estado y que estuvo al frente de la Policía Nacional, de los sistemas de inteligencia que en ese momento constituía la Senain y fue una estructura de espionaje, de amedrentamiento”, cuestiona. Critica que, en el periodo de Serrano, la Senain fue funcional a los “propósitos persecutorios” y servía para “silenciar a los opositores” de Correa. “Durante el Gobierno de Correa le dieron un poder inmenso para hacer cosas y encubrir otras y que queden sin investigación. Serrano es un personaje que tiene mucha información”, sospecha Ordóñez. Estima que la situación de Serrano no afectará a la RC en las elecciones, pero sí podría perjudicar si decide entregar información. Su hipótesis es que Serrano calculará entre hablar o guardar silencio durante dos años, hasta que haya un nuevo gobierno. Sin embargo, duda que Serrano opte por la primera opción y lo compara con el exvicepresidente de la República, Jorge Glas, quien también está detenido. “Glas a pesar de todo no abre la boca. Tal vez Serrano siga la misma conducta, todo va a depender. No veo que Serrano abra el pico”, apunta. (KSQ)
JUSTICIA 07
P ESMERALDAS | MARTES 01/SEPTIEMBRE/2026
Los casos que reviven con el retorno de José Serrano Con José Serrano encarcelado en Ecuador tras su deportación de Estados Unidos, recuerdos negativos retornan a muchas personas. Una de ellas es Fernando Balda, quien fue secuestrado en 2012 y para quien el exfuncionario tuvo implicación en su plagio.
La deportación del exministro del correísmo, José Serrano, y su encarcelamiento en Ecuador revive hechos que marcaron a personas que los trasladaron al ámbito judicial. Uno de ellos fue el del activista Fernando Balda, quien en julio de 2019 interpuso una denuncia en la Fiscalía General del Estado en contra de Serrano, a la época asambleísta, por una aparente intervención en su secuestro, ocurrido en Colombia, en 2012. La denuncia se basó en una grabación que había sido difundida por un medio de comunicación. En el audio se habría pedido apoyo económico al legislador por parte de uno de los implicados en su plagio. Para Balda eso demostraba que Serrano tuvo conocimiento de las actividades delictivas que se llevaron en su contra en Colombia. Además, sostuvo que Serrano mintió cuando rindió un testimonio sobre su secuestro. Por este caso, los exagentes de Policía, Diana Falcón y Raúl Chicaiza, fueron condenados. Cumplieron el 70% de cárcel, con lo que se beneficiaron de la prelibertad o régimen semiabierto. Mediante un impulso fiscal, emitido el 31 de octubre de 2019, la Fiscalía dispuso a la entonces Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República que, en un plazo de 72 horas, se remitan certificaciones de los cargos públicos ejercidos por Serrano. Un pedido similar formuló a la Asamblea Nacional, organismo que al mismo tiempo debía emitir el acto de posesión por el que se designó a Galo Chiriboga como fiscal general. Esto como parte de una investigación previa por presunto fraude procesal que abrió la entidad para investi-
DETENIDO. José Serrano en la cárcel del Encuentro con custodia de seguridad.. (Foto: cortesía)
gar los hechos relacionados con el secuestro de Balda. El documento fiscal señalaba la existencia de fuero que cobijaría a algunos intervinientes en la investigación. “De manera especial el presidente de la Asamblea Legislativa del Ecuador, ya que sería una de las personas que presuntamente intervienen dentro de las conversaciones extraídas en la pericia de audio y video referidas (…) tomando también que de la información remitida consta audio con el nombre de Pepe Serrano, quien en su momento es conocido por todos era el presidente de la Asamblea”. En enero de 2020, Serrano rindió su versión libre y voluntaria dentro de ese proceso en la Fiscalía. El exfuncionario calificó al hecho de persecución y no descartó que detrás esté “el crimen organizado y el narcotráfico”. Sobre este presunto fraude procesal, Serrano respondió a LA HORA por medio de un correo electrónico en noviembre de 2019: “Cuando el sistema judicial ha requerido o requiera de mi comparecencia, para esclarecer cualquier acontecimiento o denuncia, acudiré a su llamado tantas veces sean necesarias, ya sea
de fiscales o jueces”. Vinculados al caso secuestro En 2018, la Fiscalía investigó el secuestro de Balda. Según las investigaciones, el hecho se habría ejecutado por orden del expresidente de la República, Rafael Correa, quien aprovechándose de su autoridad habría dispuesto al exsecretario de Inteligencia (Senain), Pablo Romero, ubicar y traer a toda costa a Balda al territorio ecuatoriano. Las investigaciones de la Fiscalía de Ecuador, en coordinación con la Policía Nacional y la Fiscalía de Colombia, permitieron la captura de Falcón y Chicaiza, quienes habrían participado en el secuestro. Pablo Romero, exsecretario nacional de Inteligencia, y un exdirector general de Inteligencia de la Policía Nacional, fueron vinculados a la instrucción fiscal por el presunto plagio. Se dictó prisión preventiva a los procesados. En la audiencia de vinculación, en junio de 2018, la Fiscalía presentó indicios que demostrarían que el exmandatario habría participado como autor mediato en el hecho. La Fiscalía General del Estado acusó a Correa, Romero,
Chicaiza y Falcón, exagentes de la Policía Nacional como autores de los delitos de asociación ilícita y plagio (secuestro) a Fernando Balda. En noviembre de 2018 se llamó a juicio a Correa, Romero y a esos exagentes como presuntos autores del secuestro a Balda. Correa y Romero estaban prófugos por lo que suspendió la etapa de juzgamiento en su contra. En marzo de 2019, Chicaiza y Falcón fueron sentenciados a 1 año 9 meses y 22 días por el secuestro a Balda En febrero de 2020, Romero fue extraditado de España con lo que se reactivó el juicio en su contra. En una audiencia telemática y por unanimidad, en agosto de 2020, el Tribunal de la Corte Nacional de Justicia lo condenó a nueve años de pena privativa de libertad, como autor mediato del delito de secuestro agravado, cometido contra Balda. En 2022, un tribunal de la CNJ rechazó el pedido de caducidad de la prisión preventiva que presentó ese exfuncionario. Balda celebró deportación de Serrano Tras conocer que Serrano
iba camino a Ecuador, Balda en sus redes sociales posteó un video con música bailable. En ropa de playa, con un sombrero en su cabeza y una bebida, sostuvo que ni una eventual extradición del expresidente Rafael Correa le alegraba tanto como la de José Serrano. Adujo que hizo montajes contra gente inocente que fue a la cárcel. “Les montó triples asesinatos, femicidios, todo tipo de delitos, organizó mi secuestro, pero se libró con impunidad; que aunque no vaya a pagar cárcel por mi secuestro, vaya a pagar por el resto de delitos, infamias y de maldades que le hizo a tanta gente que perjudicó y que hizo sufrir”, dijo. Situación judicial de Serrano En la página web de la Fiscalía en noticias del delito constan denuncias hechas por Serrano entre 2010 y 2014, como por ejemplo: atentado contra la seguridad interna del Estado, tentativa de asesinato al presidente de la República, sabotaje a servicios públicos o privados, pero también consta en 2024 como sospechoso de actos de odio. En el sistema del Consejo de la Judicatura aparecen tres causas como procesado: por asesinato (2025) en el caso del excandidato presidencial Fernando Villavicencio, contravenciones de cuarta clase (2024) en la cual se declaró la prescripción, y una acción de protección (2015) cuyo último movimiento judicial fue en 2019. Acusaciones registradas por la prensa -Diezmos (2019) Denuncia de un exasesor sobre supuestos cobros del 10% a funcionarios del Ministerio del Interior. -Tentativa de asesinato (2023): Denuncia presentada por el abogado Luigi García. -Difusión de información reservada (2024): Fiscalía anunció una investigación por revelar datos sobre el asesinato del fiscal César Suárez. -Tráfico de influencias y cohecho (2024): Imputación derivada de declaraciones en el juicio del excontralor general del Estado, Carlos Pólit, en Estados Unidos donde se mencionaron supuestos sobornos. (JGP)
08 ECONOMÍA
Ecuador afronta el estiaje con más agua ESMERALDAS |MARTES 01/SEPTIEMBRE/2026 I
A las puertas de un estiaje que se podría extender hasta marzo de 2027 y bajo la amenaza de El Niño, Ecuador arranca la época seca con el embalse de Mazar en 2.147,39 msnm y compras a Colombia por $26,6 millones. Este 1 de septiembre de 2026 arranca el estiaje en Ecuador, periodo seco que se extenderá hasta marzo de 2027. Para los ecuatorianos, esta temporada evoca velas, motores encendidos y millonarias pérdidas productivas. Tras el traumático 2024, con racionamientos de más de 8 horas diarias, la ciudadanía se pregunta: ¿volverán los apagones este año? Ecuador inicia este periodo en una posición hídrica mejor que la de hace dos años, pero el sistema eléctrico sigue sobre la cuerda floja. La tranquilidad de los próximos meses dependerá de tres factores: la administración rigurosa de los embalses, la compra continua de electricidad a Colombia y la capacidad del Gobierno para destrabar contrataciones térmicas estancadas. El ‘termómetro’ de Mazar Para medir la salud del sistema hay que mirar al embalse de Mazar, corazón del complejo Paute-Molino. Al 31 de agosto de 2026, Mazar alcanzó 2.147,35 metros sobre el nivel del mar (msnm), a 5,65 metros de su cota máxima (2.153 msnm). La lectura de los indicadores muestra un año intermedio. Este 2026 no se presenta tan extremadamente seco
como 2024 (cuando Mazar cayó a 2.139,28 msnm durante el 31 de agosto, a 13,72 metros del techo y rozando el nivel crítico de 2.115 msnm), pero tampoco es un año tan húmedo como 2025. Pese al respiro inicial, Mazar cede nivel desde el 17 de agosto (2.150,7 msnm). Además, informes de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica de Estados Unidos (NOAA) advierten un 81% de probabilidad de un fenómeno de El Niño “muy fuerte” a fines de año (con análisis regionales que elevan la probabilidad al 95% entre octubre y diciembre), lo que acentuaría la sequía oriental, afectando al 76% de la generación hidroeléctrica del país. Como advierte Fernando Salinas, presidente del Foro Energético Ecuador, “el problema real es que hemos perdido seguridad energética. Dependemos en un 76% del agua y la nueva generación térmica sufre retrasos crónicos. Las crisis eléctricas no empiezan con el interruptor apagado; empiezan cuando las alertas de Cenace se ignoran”. Compra de energía a Colombia Desde el 5 de agosto de 2026, Ecuador reactivó la interconexión con Colombia. En-
ENERGÍA. Mazar inicia el estiaje de 2026 con embalse más lleno que en 2024
tre el 23 y el 28 de agosto, el país importó un promedio de 301,5 a 380 megavatios (MW) diarios, rozando el límite de las redes (450 MW). Comprar electricidad afuera ha permitido guardar agua en los embalses, pero la factura es abultada. Hasta el 27 de agosto, la importación demandó $26,68 millones (equivalente a una planta solar de 50 MW), a un precio promedio de $0,3855 por Kilovatio-hora (kWh) y picos de $2,27/kWh en la bolsa colombiana. El economista colombiano Juan Reyes Rodríguez señala sobre estas ventas (52 Gigavatios en agosto) que “la generación térmica exportada a Ecuador plantea una decisión económica exigente. Bajo riesgo hidrológico, las ventas deben superar una prueba: demostrar que su beneficio es mayor que el valor estratégico de conservar agua y combustible para la demanda interna”. En paralelo, la generación propia en Ecuador se posterga. El plan oficial contemplaba incorporar 1.092,1 MW entre 2026 y 2027, con al menos 490 MW térmicos requeridos antes de octubre de 2026 para enfrentar el estiaje. Sin embargo, hasta agosto apenas se habían adjudicado 105 MW, mientras proyectos de alquiler (como barcazas de 90 a 110 MW) sufren trabas o suspensiones del Sercop. Roberto Aspiazu, presidente de la Cámara de Energía del Ecuador ha sintetizado la situación con lo siguiente:
“Hace dos años el déficit fue de 1.080 MW porque en una década no se hicieron las inversiones del Plan Maestro. El Gobierno prevé contratar cerca de 960 MW hasta 2027, pero los procesos de alquiler vienen atrasados. No hay soluciones mágicas”.
expone al sistema. Cuando el estiaje reduce los caudales, el riesgo climático se transforma en riesgo fiscal. La pregunta no es cuánto cuesta diversificar la matriz, sino cuánto nos cuesta usar energía barata solo mientras llueve”.
Consumo eléctrico marca récords Cenace calcula que, en condiciones normales, el riesgo de déficit es bajo (2%). No obstante, la demanda exige 390 MW de nueva capacidad anual y el pasado 13 de agosto marcó un pico récord de 5.625 MW (frente al promedio de 4.323 MW de 2026). Noviembre se perfila como el punto más crítico. Bajo una sequía severa en la Amazonía, el déficit del sistema podría oscilar entre 450 MW y 1.300 MW en las horas pico. Para amortiguar un eventual bache, la autogeneración privada resulta clave. Mabel Espín, experta en servicios energéticos, destaca que existen cerca de 770 MW en potencia disponible a través de Grupos Electrógenos de Emergencia (GEE) en empresas privadas, apoyados por incentivos regulatorios ($0,3888 por kWh entregado).
Pese a reformas para atraer inversión privada en renovables y gas natural como respaldo firme, persisten tres trabas: · Tramitología burocrática: Los permisos y títulos habilitantes demoran meses. · Garantías financieras: Aún se estructuran los fideicomisos con aval del BID para asegurar el pago a privados. · Redes saturadas: La capacidad de transmisión presenta limitaciones para evacuar nueva energía.
La trampa del agua ¿Por qué reincidimos en la vulnerabilidad eléctrica? El exviceministro de Economía, Juan Carlos Alarcón Galarza, lo explica: “La generación hidroeléctrica es una ventaja, pero su elevada participación
Como señala Álvaro Jaramillo Pita, experto en Transformación Digital, Energía e Infraestructura, normativas como la Regulación Arconel 007/24 abren paso a la firma de contratos bilaterales de largo plazo con Colombia. Este esquema permite a privados comprar y vender energía a tarifas pactadas con anticipación, pero la prioridad inmediata sigue siendo la ejecución, “Esto permite pensar los megavatios como activos regionales, pero no resuelve por sí solo los déficits inmediatos; estos requieren nueva generación y respaldo térmico ahora”, concluye Jaramillo Pita. (JS)
09 SOCIEDAD
El Niño ya está en Ecuador ESMERALDAS | MARTES 01/SEPTIEMBRE/2026 I
El fenómeno de El Niño fue declarado oficialmente en Ecuador. La Costa se prepara para posibles lluvias e inundaciones, mientras en la Sierra persisten la sequía y el riesgo de incendios forestales.
El fenómeno de El Niño ya está presente en Ecuador y las autoridades se preparan para los efectos que podría provocar en los próximos meses. La principal advertencia es que lo más fuerte todavía no ha llegado. El Comité Nacional para el Estudio Regional del Fenómeno El Niño (CNErfen) declaró oficialmente el evento después de analizar las condiciones del mar y de la atmósfera. Sin embargo, esta declaratoria no significa que desde ahora todo el país tendrá lluvias intensas. De hecho, el informe técnico señala que, por el momento, las lluvias siguen siendo irregulares. El panorama podría cambiar duranTEMPERATURA. El mar frente a Ecuador está entre 2 y 3 °C más caliente de lo normal y el nivel del mar registra hasta 33 centímetros sobre lo habitual.
te el último trimestre de 2026 y comienzos de 2027, cuando se espera que El Niño alcance su mayor intensidad. El mar está mucho más caliente Una de las principales señales de que El Niño está presente está en el océano. Frente a Ecuador y las islas Galápagos, el agua del mar está entre 2 y 3 grados centígrados más caliente de lo normal. En la zona cercana a las costas de Ecuador y Perú se han registrado incluso diferencias mayores. En la región conocida como Niño 1+2, que está frente a Ecuador y Perú, la temperatura del mar llegó a estar cerca de 4 grados por encima de lo normal. En
la región Niño 3.4, utilizada para medir la evolución del fenómeno, la diferencia es de aproximadamente 2,6 grados. ¿Por qué importa la temperatura del mar? Porque un océano más caliente genera más evaporación y puede aportar una mayor cantidad de humedad a la atmósfera. Si estas condiciones se combinan con otros factores, pueden producirse lluvias más fuertes. Jorge Nath Nieto, investigador oceanográfico del Instituto Oceanográfico y Antártico de la Armada (Inocar), explicó a LA HORA que actualmente existen varias señales que muestran que El Niño está avanzando. Pero también hizo una precisión: la alerta no significa que las lluvias fuertes comenzarán inmediatamente. Según el investigador, la decisión de elevar la alerta busca que las autoridades tengan tiempo para prepararse e impulsar acciones de prevención. Alerta en la Costa Las provincias que deben tener especial atención son Guayas, Los Ríos, Manabí, El Oro y Esmeraldas, especialmente en las zonas bajas. Estas áreas son más vulnerables porque cuando se presentan lluvias intensas, el agua puede acumularse rápidamente o provocar el desbordamiento de ríos. Según la información
analizada, en estas cinco provincias existen 208.017 viviendas expuestas a este tipo de riesgos. De ellas, 136.413 están dentro de la categoría de exposición alta. La población que vive en estas zonas y que podría verse afectada llega a 753.107 personas, de las cuales 494.192 están en el nivel alto de exposición. El riesgo no se limita a las inundaciones. Cuando las lluvias son muy fuertes también pueden producirse deslizamientos, aluviones y daños en vías y otras infraestructuras, especialmente en las zonas cercanas a las montañas. Otro factor que preocupa es que el nivel del mar está más alto de lo habitual. Las estaciones del Inocar registran niveles entre 28 y 33 centímetros por encima de lo normal, después de que durante la semana anterior se superaran los 40 centímetros. Nieto explicó que el agua caliente ocupa más espacio y contribuye a elevar el nivel del mar. Si a esto se suman aguajes y oleajes fuertes, podrían producirse inundaciones en zonas costeras. Déficit de lluvias en la Sierra Mientras la Costa se prepara para un posible incremento de las lluvias, la Sierra enfrenta un problema diferente. En buena parte de la región Interandina existe un déficit de precipitaciones. Es decir, ha llovido menos de lo esperado.
A esto se suman temperaturas más altas, poca humedad y vegetación seca. El resultado es un escenario favorable para que los incendios forestales se inicien y propaguen con mayor f acilidad. Las cifras muestran la magnitud del problema. Desde el 1 de enero de 2026 se han registrado 2.570 eventos relacionados con incendios, de los cuales 2.553 corresponden a incendios forestales y 17 a incendios de interfaz. En total, aproximadamente 15.862 hectáreas de vegetación han sido afectadas. Agosto es, hasta ahora, el mes con la mayor cantidad de eventos y superficie afectada durante este año. ¿Qué busca la alerta roja? Para Nieto, la alerta permite que los municipios, los Comités de Operaciones de Emergencia y otras instituciones no esperen a que ocurra una emergencia para actuar. La idea es prepararse: revisar zonas de riesgo, identificar posibles problemas, mantener activos los sistemas de monitoreo y estar listos para responder si las condiciones empeoran. El escenario puede ser diferente dependiendo del lugar del país. El Niño aún está en desarrollo El informe del CN-Erfen confirma que las condiciones del océano ya son compatibles con El Niño y que la atmósfera también está comenzando a responder. Sin embargo, todavía no se ha producido sobre Ecuador una respuesta que permita afirmar que empezará una temporada de lluvias intensas y permanentes. Por eso, las próximas semanas serán importantes. Las autoridades continuarán observando el comportamiento del océano, las lluvias, los vientos y otros factores que pueden determinar la intensidad del fenómeno. La próxima reunión del CN-Erfen está prevista para el 4 de septiembre de 2026. Allí se analizará si las condiciones han cambiado y qué efectos podrían tener sobre Ecuador. (EC)
INVERSIÓN 10
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P ESMERALDAS | MARTES 01/SEPTIEMBRE/2026
a constructora ecuatoriana Uribe Schwarzkopf lanza hoy WOMA, su primer proyecto internacional en Wynwood, el distrito artístico en Miami. Esta obra busca redefinir la vida urbana uniendo arquitectura global y diseño. Esta es la primera obra internacional de la firma ecuatoriana Uribe Schwarzkopf, que cuenta con más de 50 años de experiencia. Desde hoy, 1 de septiembre, están abiertas al público las ventas de WOMA, un proyecto habitacional y comercial que busca integrarse al ecosistema de Wynwood, la zona de mayor crecimiento de la ciudad de Miami, Florida.
URIBE SCHWARZKOPF LANZA SU PRIMER PROYECTO EN EE.UU. La firma ecuatoriana presenta WOMA, su primer proyecto internacional en Wynwood, Miami. El complejo residencial y comercial fusiona arquitectura global, diseño artístico y espacios de bienestar en una de las zonas con mayor proyección de Estados Unidos.
CONCEPTO. ‘Mani’, uno de los motivos recurrentes de la casa de diseño italiana Fornasetti, decorará las escaleras exteriores de WOMA, en Miami. En la imagen, una bandeja que interpreta la mano —arquetipo del artista— como herramienta creativa y motivo decorativo. (Cortesía: Fornasetti)
Talento ecuatoriano, tecnología y diseño mundial Para mantener su estándar, la desarrolladora trabaja con expertos de renombre mundial y artistas que aportan sofisticación en las áreas comunales. · La firma holandesa MVRDV lidera el diseño arquitectónico, mientras que la oficina de Kobi Karp sitúa el proyecto en el contexto local de Miami. · El icónico diseño ‘MANI’ de la firma de diseño italiana fundada por Piero Fornasetti cobrará vida en un mosaico que revestirá la escalera principal del condominio. · La estética del lugar tiene un enfoque distinto inspirado en la visión de la diseñadora boliviana Rosita Hurtado. “Nuestra motivación es innovar y crear proyectos con alma, que aporten al futuro de las ciudades”, afirmó Joseph Schwarzkopf, director ejecutivo de la constructora. Arte y ‘wellness’ en un solo desarrollo La oferta residencial incluye microestudios, estudios, junior suites y residencias de 1 a 3 habitaciones. Además, WOMA vende espacios corporativos como oficinas y dúplex ideales para ateliers artísticos. Las áreas comunes del edificio incluyen una piscina semiolímpica en la terraza, cancha de pickleball –el reemplazo norteamericano del pádel–, centro de negocios, sauna y espacios de yoga y ‘wellness’ al aire libre. El lanzamiento es un hito clave al llevar la calidad inmobiliaria de una empresa de Ecuador al mercado de Estados Unidos. Con las ventas abiertas, el desarrollo avanzará para consolidar el inicio de sus obras. La meta es que sus plazas y los comercios a nivel de calle se conviertan pronto en el núcleo de la actividad diaria del barrio. El barrio del arte en la ‘capital de latinoamérica’ Wynwood pasó de ser una zona industrial de Miami a convertirse en uno de sus principales polos de arte, diseño y economía creativa. Conocido internacionalmente por sus murales, galerías, restaurantes y propuestas comerciales, es cercano al centro financiero y barrios como Brickell y el Design District. Todos los años, durante la Semana del Arte en Miami, Wynwood se convierte en uno de los principales polos de exposiciones y eventos vinculados al Art Basel.
CONSTRUCTORA. Uribe Schwarzkopf tiene un portafolio de más de 140 proyectos desarrollados en Ecuador, con más de 2,5 millones de metros cuadrados desarrollados en su historia.
INNOVACIÓN. El concepto arquitectónico es guiado por la firma arquitectónica MVRDV, basada en Holanda, un grupo con más de 800 obras en 65 países.
TOME NOTA ¿Cómo contactar al equipo de WOMA? Contacta a la oficina de ventas en Miami para recibir atención personalizada, aquí. Explora la web womamia.com para conocer más datos sobre los acabados de primera línea que entregarán.
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GLOBAL
ESMERALDAS | MARTES 01/SEPTIEMBRE/2026 I
Trump pide juzgar a líderes de Irán por crímenes de guerra El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, afirma que Irán es “una nación fallida” y pide juzgar a sus líderes por “crímenes contra la humanidad”. MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha afirmado este 31 de agosto de 2026 que “Irán es oficialmente una nación fallida” y ha reclamado juzgar a sus líderes por “crímenes contra la humanidad”, horas des-
pués de un nuevo intercambio de ataques por una serie de bombardeos estadounidenses contra el país asiático. “Irán es oficialmente una nación fallida. Está muerto. No tienen Armada, no tienen Fuerza Aé-
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
rea, no tienen divisa, no pagan a sus soldados o policías, su inflación es del 300% y su cúpula está totalmente desmantelada y es incapaz de representar adecuadamente al país”, ha manifestado. “Lo único que tienen son noticias falsas sobre, una voluntad de matar a sus manifestantes y un buen repertorio de estupi-
deces”, ha espetado, antes de indicar que las fuerzas de seguridad mataron “a más de 100.000 personas”. “Deben ser juzgados por crímenes de guerra contra la humanidad (sic)”, ha zanjado. Nueva amenaza de Trump El jefe de la Casa Blanca ha asegurado en varias ocasiones durante los últimos
meses que Estados Unidos destruyó las capacidades militares de Irán en el marco de la ofensiva lanzada el 28 de febrero junto a Israel, a pesar de lo cual los enfrentamientos han continuado esporádicamente, incluido un intercambio de ataques en las últimas horas. De hecho, el propio Trump ha adelantado en declaraciones a Fox News que las fuerzas estadounidenses “golpearán con dureza” a Irán por sus últimos ataques contra objetivos de Estados Unidos en Jordania y Emiratos Árabes Unidos (EAU), lanzados en respuesta a los bombardeos de Washington contra la isla de Larak, los primeros en cerca de un mes. (EUROPA PRESS)
CITACIÓN-EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO CAUSA NRO: 08331-2026-00347 ACTOR: ROGEL CORDOVA SERGIO MODESTO y OTROS DEMANDADA: BETTY CAROLINA AMORES LALAMA y PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE RODRIGO EDUARDO BECDACH SANTOMARO JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO ENRIQUE JARAMILLO LOOR OBJETO DE LA DEMANDA “(…) En sentencia ordene el otorgamiento y firma de la escritura pública de compraventa del inmueble descrito en el hecho 4.1. Se ordene la inscripción de ésta demanda en el Registro de la Propiedad (…)” CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE “(...) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, lunes 24 de agosto del 2026, a las 16h18. VISTOS. - Dr. Máximo Enrique Jaramillo Loor, Msc.; avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley, y en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, de conformidad con el nombramiento contenido en la acción de personal 2827- DNP-CJT, de fecha 25 de Julio del 2012; y de la Resolución No. 250-2014, Capítulo 1 dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No. 356 del viernes 17 de octubre del 2014, segundo suplemento. Agréguese al proceso la documentación que antecede.- Por tal razón se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por ROGEL CORDOVA SERVIO MODESTO – 0701890808, ARIAS CAGUA DIONICIO GENARO – 1303071052, ARIAS PORTILLA HOLGER ALBERTO – 1718841107, ARIAS PORTILLA JACQUELINE YADIRA y OTROS. en contra de BETTY CAROLINA AMORES LALAMA en calidad de heredera del causante RODRIGO EDUARDO BECDACH SANTOMARO y PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE RODRIGO EDUARDO BECDACH SANTOMARO, en atención a lo consagrado en el Art. 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la califica de completa y clara, pues cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la admite a procedimiento Ordinario.- (…)” En virtud de la declaración juramentada practicada por Roger Cordova Servio Modesto, quien declara bajo juramento que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los Presuntos Herederos Desconocidos del causante Rodrigo Eduardo Becdach Santomaro citación que se la hará mediante uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres fechas distintas, como lo dispone el artículo 56, numeral 1 del COGEP, debiendo para el efecto por Secretaría de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa; a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrado en el Art. 75, Art. 76.1 de la Constitución de la República, y evitar la indefensión del demandado, quien transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de treinta días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos Esmeraldas, 27 de agosto de 2026 Ab. Karina Cevallos Saldarriaga. Msc. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL
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CIVIL DE ESMERALDAS
CONFLICTO. Un militar estadounidense a bordo del ‘U.S.S. John Paul Jones’ en el estrecho de Ormuz. EP
Daniel Hadad
EL HOMBRE QUE DESAFIÓ AL PODER Y CONSTRUYÓ INFOBAE CON
Gabriela Vivanco
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Operativo en el sur de Colombia golpea a disidencias de las FARC
MADRID. El presidente de Colombia, Abelardo de la Espriella, ha anunciado este 31 de agosto de 2026 que ocho integrantes del Frente Carolina Ramírez, liderado por alias El Tigre o Pintado, han muerto como consecuencia de una nueva operación llevada a cabo por las autoridades militares en el departamento de Guaviare, en el sur del país. El mandatario ha detallado que, gracias a la ‘Operación Azarías’, “ocho integrantes de la estructura” han muerto, mientras que otros tres han sido capturados y otras dos personas, que se piensa que son menores de edad y “cuya identidad está siendo verificada”, han sido rescatadas por los militares tras ser reclutadas por el grupo. “También fue hallado abundante material de guerra e intendencia. Alias El Tigre es señalado por dirigir acciones terroristas en Guaviare, Amazonas, Putumayo y Caquetá, atacar unidades de
nuestra Fuerza Pública y promover el reclutamiento criminal de niños, niñas y adolescentes. Además, es requerido mediante circular de Interpol”, ha indicado el mandatario en redes sociales. De la Espriella ha señalado que la operación “continúa” y las tropas “mantienen la presión”. “Estamos verificando si alias El Tigre se encuentra entre los muertos en desarrollo de la operación. Solo lo confirmaremos cuando exista plena identificación”, ha agregado el mandatario colombiano. Estructuras que operan en el sur de Colombia El Frente Carolina Ramírez es una estructura armada disidente de las FARC que pertenece al Estado Mayor Central (EMC) bajo el mando de alias Iván Mordisco. Opera principalmente en el sur del país, con fuerte presencia en los departamentos de Putumayo, Caquetá y Amazonas. El Ministerio de Defen-
sa informó en la víspera de que al menos diez integrantes de Bloque Jorge Suárez Briceño, facción de Calarcá, murieron en otro operativo llevado a cabo el pasado 27 de agosto en El Retorno, Guaviare, mientras que otro fue capturado y “un menor de edad” fue rescatado tras ser reclutado por el grupo. “En el sitio del bombardeo, se incautaron: 19 fusiles, siete ametralladoras, 15 armas cortas, un mortero de 60 milímetros, 22 granadas para mortero, ocho granadas de 40 milímetros, 174 proveedores, 184 minas antipersonas, 20 granadas para dron y más de 29.000 municiones”, ha precisado en un comunicado “Medicina Legal estableció que tres de los integrantes muertos eran menores de edad. Su reclutamiento y utilización por parte de grupos armados constituye una grave violación al Derecho internacional Humanitario y un crimen de guerra”, ha agregado. (EUROPA PRESS)
Juicio No. 15951-2021-00112 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 1 de julio del 2026, a las 16h16.
EXTRACTO JUDICIAL
CITO: Con el contenido de la demanda, en cumplimiento de lo que estipula el Art. 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. JUICIO : INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS NUMERO : 15951-2021-00112 ACTOR : CALAPUCHA GREFA SILVERIO CESAREO DEMANDADO : JORGE FEDERICO CALAPUCHA GREFA. TRAMITE : VOLUNTARIO CUANTIA : INDETERMINADA JUEZ: DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO SECRETARIA: ABG. MARIELA POVEDA SANTILLÁN
DEMANDA: El extracto de la referida demanda es como sigue: “…Agréguese al expediente el escrito presentado por el señor SILVERIO CESÁREO CALAPUCHA GREFA y sus anexos; dando cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, en tal virtud se dispone se cite a los señores FELIX ROLANDO, WILMER JEFFERSON y JAIRO VLADIMIR GREFA CALAPUCHA, en los lugares señalados por medio de la oficina de citaciones del Complejo Judicial, el señor citador se cerciorará de que dichas direcciones sean el lugar de residencia de los pre nombrados ciudadanos.Sobre el señor WILMER JEFFERSON GREFA CALAPUCHA, de quien se indica tiene discapacidad del habla, dicha discapacidad en nada incide en sobre la diligencia de citación, por lo que el señor citador dejará constancia de la citación a dicho ciudadano.- En caso de que el señor WILMER JEFFERSON GREFA CALAPUCHA sea una persona declarada interdicta judicialmente, la parte actora deberá justificar tal situación de forma documentada en el término de 48 horas, desde la notificación en este auto.- Cítese por la prensa a herederos presuntos y desconocidos de la señora DOLORES GRACIELA CALAPUCHA GREFA, en tres publicaciones en tres días distintos, en un diario amplia circulación nacional, para lo cual se elaborará el respectivo extracto de la demanda y calificación de la misma por medio de secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso…” F).- Dr. Marcos Guerrero Fuentes Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Napo..-CERTIFICO.
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El Gobierno de Colombia cifra en ocho los integrantes muertos del Frente Carolina Ramírez en un nuevo operativo en el sur. Otros diez integrantes del Bloque Jorge Suárez Briceño, facción de ‘Calarcá’, murieron en otra operación en Guaviare.
GUERRILLA. Fusiles incautados durante una operación contra la guerrilla de las FARC en Caquetá, Colombia.
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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 MARTES, 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO
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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS EMPRESAS Y SUS ADMINISTRADORES
CONSULTA LABORAL ¿Debería hacerse constar en el Art.256 del COGEP, la posibilidad de apelar únicamente de las sentencias y los autos interlocutorios?
RESPUESTA
Autor: Abg. Henry Saraguro Cabrera Una empresa no puede actuar físicamente por sí sola. Detrás de cada contrato, transferencia, reunión o decisión existen socios, administradores, representantes, trabajadores o terceros que intervienen en su nombre. Esta realidad llevó durante mucho tiempo a sostener que únicamente los seres humanos podían cometer delitos y que las organizaciones solamente podían responder en los ámbitos civil o administrativo. El problema aparece cuando una infracción no es el resultado aislado de una persona, sino de varias decisiones distribuidas dentro de una estructura empresarial. Quien autoriza un pago puede no conocer su destino final; quien lo registra en la contabilidad podría ignorar su origen; quien entrega el dinero quizá cumple instruc-
EN LA WEB derechoecuador.com ciones; y quien recibe el beneficio económico puede ser la propia compañía. Imaginemos que una constructora busca obtener un contrato público y uno de sus directivos autoriza el pago de una supuesta asesoría, aunque sabe que el dinero será utilizado para favorecer a un funcionario. La transferencia se registra como un gasto legítimo y, poco después, la empresa recibe la adjudicación. En un caso así, no solamente interesa determinar quién aprobó y ejecutó el pago, sino también qué responsabilidad tiene la organización que obtuvo el beneficio. Desde la entrada en vigencia del Código Orgánico Integral Penal “COIP” en 2014, las personas jurídicas privadas pueden ser investigadas, procesadas y sancio-
nadas penalmente en Ecuador. Aunque una empresa no puede ser enviada a prisión, sí puede recibir multas, perder bienes, ser clausurada, quedar impedida de contratar con el Estado e incluso ser disuelta. ¿Qué es una persona jurídica? Una persona jurídica es una organización a la que la ley reconoce una identidad propia, diferente de la correspondiente a sus integrantes. Puede adquirir bienes, celebrar contratos, abrir cuentas bancarias, contratar trabajadores, asumir obligaciones y comparecer dentro de un proceso judicial. Actúa por medio de seres humanos, pero su patrimonio y su existencia jurídica no se confunden necesariamente con los de sus socios, administradores o representantes.
En esta categoría se encuentran, entre otras, las compañías anónimas, sociedades por acciones simplificadas, compañías de responsabilidad limitada, corporaciones, fundaciones, cooperativas y asociaciones privadas. El artículo 49 del COIP incluye a las personas jurídicas nacionales o extranjeras de derecho privado, por lo que el régimen general allí establecido no comprende a las entidades públicas. La finalidad de lucro tampoco es el único criterio relevante. Una fundación o asociación privada podría encontrarse dentro del ámbito de la norma si cumple las condiciones legales y si el delito investigado contempla responsabilidad para personas jurídicas. El cambio de la responsabilidad individual a la corporativa La postura tradicional se resumía en la expresión latina societas delinquere non potest, que significa que una sociedad no puede
El COGEP, establece el recurso de apelación contra las sentencias y autos interlocutorios, estos últimos cuando resuelven sobre las excepciones previas o sobre la negativa a que se practique determinada prueba. La apelación sobre excepciones previas o negativa de pruebas es siempre con efecto diferido y el proceso se elevará al superior cuando se resuelva lo principal. De esta manera se evita la suspensión sucesiva de la causa, su retraso y la presentación de recursos que tienen a dilatar el proceso. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
delinquir. Se consideraba que el delito requería voluntad, conocimiento y capacidad de acción, cualidades propias del ser humano. Además, muchas penas, especialmente la privación de libertad, resultan imposibles de aplicar a una organización. El desarrollo de la actividad económica demostró, sin embargo, que las estructuras empresariales también pueden ser utilizadas para cometer, facilitar u ocultar infracciones. Una compañía puede servir para movilizar dinero de origen ilícito, simular operaciones, obtener contratos mediante sobornos, esconder beneficiarios, incumplir obligacio-
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nes laborales o reducir costos mediante actividades contaminantes En estos casos, concentrar toda la respuesta penal en una sola persona natural puede dejar sin explicación una parte importante de los hechos: la intervención de la organización y el beneficio que esta obtuvo. Por esa razón, el COIP incorporó un sistema en el que determinadas personas jurídicas privadas pueden responder penalmente. La Fiscalía General del Estado informó que la primera vinculación de una persona jurídica bajo el COIP ocurrió en agosto de 2015, dentro de una investigación por presunto cohecho. Aquella actuación evidenció que las empresas dejaron de ser observadas únicamente como escenarios en los que actuaban personas naturales y comenzaron a ser consideradas posibles sujetos del proceso penal. Responsabilidad penal, civil y administrativa Un mismo hecho puede producir diferentes clases de responsabilidad. Si una empresa vierte residuos contaminantes en una fuente de agua, por ejemplo, podría recibir una sanción administrativa por incumplir sus permisos, afrontar una demanda civil por los perjuicios ocasionados y, al mismo tiempo, ser investigada penalmente por un delito contra el ambiente. Estas consecuencias tienen fundamentos y procedimientos distintos. Pagar una multa administrativa no elimina automáticamente la posibilidad de una investigación penal, así como indemnizar a las personas afectadas no significa que el delito haya dejado de existir. Tampoco toda irregularidad empresarial constituye una infracción penal. Una decisión comercial equivocada, el incumplimiento de un contrato o una deficiencia administrativa pueden producir responsabilidades de otra naturaleza sin convertirse necesariamente en delitos. El Derecho penal solamente puede intervenir frente a conductas expresamente tipificadas y bajo estricta observancia del principio de legalidad. ¿Cuándo puede responder penalmente una empresa? El hecho de que un trabajador o administrador cometa una infracción no significa que la empresa deba ser condenada automáticamente. El artículo 49 del COIP contiene varias condiciones que deben ser examinadas antes de atribuir responsabilidad a la organización. En primer lugar, debe existir un delito que admita expresamente responsabilidad para personas jurídicas. El COIP utiliza un sistema de catálogo cerrado o numerus
clausus, lo que significa que una compañía no puede ser procesada por cualquier infracción. Es necesario revisar el delito concreto y verificar que su regulación contemple consecuencias para la organización. En segundo lugar, debe existir una conducta penalmente relevante. No puede sancionarse a una empresa por una simple sospecha, una irregularidad contable o una decisión que produjo pérdidas. La Fiscalía debe demostrar una acción u omisión que reúna los elementos del delito investigado. La conducta puede provenir de quienes ejercen la propiedad o el control de la organización, sus órganos de gobierno, administradores, representantes, apoderados, ejecutivos, supervisores o personas que intervienen en actividades de gestión. También puede relacionarse con trabajadores o terceros que actúan bajo las órdenes o instrucciones de esas personas. Esta amplitud resulta importante porque las decisiones reales no siempre coinciden con la estructura formal. Una persona puede no constar legalmente como gerente y, sin embargo, ejercer un control efectivo sobre pagos, contrataciones o negociaciones. De igual manera, un intermediario externo puede desempeñar en la práctica una función decisiva dentro de la operación investigada. Finalmente, el delito debe haberse cometido en beneficio de la persona jurídica o de sus asociados. No basta con demostrar que el autor trabajaba para la empresa: debe establecerse qué ventaja recibió la organización y qué relación tuvo esa ventaja con la conducta delictiva. ¿En qué consiste el beneficio empresarial? El beneficio no necesariamente consiste en recibir dinero de manera inmediata. Puede presentarse como la obtención irregular de un contrato, la eliminación de un competidor, el ahorro indebido de costos, la evasión de impuestos, el acceso a un permiso o la conservación de una posición comercial. La ventaja también puede consistir en ocultar el origen de recursos, evitar el pago de obligaciones laborales o trasladar ilegalmente a terceros los costos de una actividad empresarial. Su existencia debe demostrarse en cada caso y no puede presumirse únicamente porque el hecho ocurrió dentro de la compañía. El artículo 49 excluye la responsabilidad cuando el delito es cometido exclusivamente para beneficiar a un tercero ajeno a la persona jurídica. Pensemos en un trabajador que utiliza sin autorización una cuenta o un documento
empresarial para cometer un fraude destinado a favorecer a una persona sin relación con la compañía. Si la organización no participó ni obtuvo ventaja, la relación laboral no debería bastar para declararla responsable. La aplicación de esta exclusión puede ser compleja cuando existen grupos empresariales, accionistas ocultos, compañías relacionadas o beneficiarios indirectos. Por ello, la investigación suele examinar no solamente quién recibió formalmente el dinero, sino quién obtuvo realmente la ventaja de la operación. La responsabilidad no es automática La empresa no puede ser condenada por el simple hecho de que un delito ocurrió en sus instalaciones o de que una persona vinculada con ella fue procesada. La Fiscalía debe presentar pruebas sobre la infracción, la relación funcional del autor con la organización, el beneficio obtenido y la sanción prevista para la persona jurídica. La compañía conserva el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y la posibilidad de contradecir las pruebas presentadas en su contra. La responsabilidad penal corporativa no puede convertirse en una forma de responsabilidad objetiva en la que la organización responda por cualquier actuación de sus trabajadores. En la práctica, uno de los debates más importantes consiste en determinar si el delito fue una actuación propia del ámbito empresarial o un comportamiento
estrictamente personal. Para responder esa pregunta será necesario revisar las funciones del autor, las instrucciones recibidas, los recursos utilizados y la conexión entre el hecho y las actividades de la organización. ¿Es necesario identificar al autor material? La reforma anticorrupción de 2021 estableció que la responsabilidad de la persona jurídica puede subsistir, aunque no haya sido posible identificar a la persona natural infractora. La regla busca responder a una dificultad frecuente en organizaciones donde las decisiones están repartidas entre diferentes áreas y ninguna persona aparece como autora completa de la operación. Un funcionario puede aprobar una orden, otro preparar el pago, un tercero modificar el concepto de la factura y otro eliminar los documentos de respaldo. Si la falta de identificación de un único ejecutor impidiera siempre el proceso, las estructuras corporativas complejas podrían convertirse en mecanismos de impunidad. Esta regla no libera a la Fiscalía de demostrar que el delito existió. Deben presentarse elementos que acrediten la conducta penalmente relevante, su relación con la compañía y el beneficio empresarial. No identificar al ejecutor no es lo mismo que no poder probar los hechos. Responsabilidad de la empresa y de sus administradores La responsabilidad de la persona jurídica es independiente de
la correspondiente a las personas naturales. Un mismo hecho puede originar una investigación contra la compañía, sus socios, representantes, administradores, trabajadores, intermediarios y otros participantes. La declaración de responsabilidad de la organización no reemplaza necesariamente la de quienes intervinieron personalmente. La Corte Constitucional, en la sentencia 58-19-IN/23, recordó que la persona jurídica y la persona natural son sujetos distintos. Por eso, cuando se cumplen las condiciones legales, pueden existir consecuencias para ambas sin que se sancione dos veces al mismo sujeto. También puede suceder que exista responsabilidad de una persona natural y no de la empresa. Esto podría ocurrir cuando el delito se comete fuera de las actividades empresariales, en perjuicio de la organización o exclusivamente para favorecer a un tercero ajeno. La responsabilidad corporativa tampoco desaparece porque las personas naturales hayan fallecido, huido, obtenido un sobreseimiento o alcanzado la extinción de su responsabilidad. El artículo 50 del COIP impide que la situación procesal de un sujeto elimine automáticamente la correspondiente a otro. ¿Qué delitos pueden afectar a una persona jurídica? El catálogo se encuentra distribuido a lo largo del COIP. Entre los ámbitos que contemplan consecuencias para personas jurídicas se encuentran la trata de personas,
Dolo, negligencia El Principio de mínima y error intervención penal inexcusable Conozca el principio de mínima intervención penal, que limita el poder punitivo del Estado y concibe al Derecho Penal como último recurso cuando los mecanismos extrapenales resultan insuficientes.
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determinados delitos ambientales, la insolvencia fraudulenta, la falta de afiliación de trabajadores al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, la defraudación tributaria, el lavado de activos y ciertos delitos relacionados con corrupción. En materia ambiental, el artículo 258 establece multas, clausura, comiso y remediación de los daños, dependiendo de la gravedad de la infracción. En estos procesos pueden adquirir especial relevancia las autorizaciones ambientales, informes técnicos, controles operativos y decisiones relacionadas con residuos, emisiones o recursos naturales. La defraudación tributaria, regulada en el artículo 298, comprende conductas como el uso de documentación falsa, doble contabilidad, operaciones inexistentes, facturación con empresas fantasmas, inclusión de gastos simulados u obtención indebida de devoluciones. Cuando se determina responsabilidad de una persona jurídica, las consecuencias pueden comprometer su propia existencia. En los casos de lavado de activos suelen investigarse operaciones sin justificación económica, facturación ficticia, préstamos simulados, movimientos internacionales, inversiones sin respaldo y estructuras destinadas a ocultar beneficiarios reales. Una empresa aparentemente lícita puede ser utilizada para introducir recursos de origen ilegal dentro del sistema económico. En el ámbito de la corrupción, el artículo 280 sobre cohecho contempla consecuencias específicas para las personas jurídicas. Una empresa que ofrece o entrega un beneficio indebido para obtener una actuación de un funcionario puede ser sancionada con multa, disolución y liquidación si se demuestra su responsabilidad. Esta enumeración no es completa. Antes de formular una conclusión debe verificarse la versión vigente del delito correspondiente y confirmar que existe una sanción expresamente aplicable a la organización. El proceso penal contra la compañía La noticia de una posible infracción puede llegar a la Fiscalía mediante una denuncia, auditoría, reporte financiero, informe de una entidad de control o información obtenida dentro de otra investigación. A partir de allí pueden practicarse versiones, pericias contables, análisis bancarios, inspecciones, revisiones documentales y diligencias de cooperación internacional. Si existen elementos suficien-
tes, la Fiscalía puede formular cargos contra la compañía. El artículo 440 del COIP considera persona procesada a la persona natural o jurídica contra la cual se formulan cargos. Desde ese momento, la organización puede ejercer los derechos reconocidos por la Constitución y la legislación penal. La persona jurídica debe comparecer mediante una representación válida y contar con defensa técnica. Esto puede generar dificultades cuando su representante legal también está siendo investigado. La empresa podría sostener que el directivo actuó por cuenta propia, mientras que este podría afirmar que cumplía políticas u órdenes corporativas. Por esa razón, es necesario analizar desde el comienzo los posibles conflictos de intereses y determinar si la organización y sus administradores requieren defensas separadas. Utilizar al mismo abogado para todos los investigados, sin evaluar sus posiciones, puede perjudicar el derecho a la defensa. La prueba dentro de la organización En los procesos empresariales, buena parte de la evidencia suele encontrarse dentro de la propia compañía. Pueden resultar relevantes las actas de juntas, correos electrónicos, mensajes corporativos, contratos, facturas, comprobantes, registros bancarios, informes de auditoría, políticas internas, denuncias y documentos sobre proveedores. También se examinan los organigramas, manuales de funciones, niveles de aprobación y registros de acceso a sistemas. Estos elementos permiten conocer quién podía decidir, quién tenía información y qué controles debían operar. La ausencia de documentos puede ser relevante cuando una actividad normalmente debía dejar registros o cuando existen indicios de eliminación deliberada. No obstante, la inexistencia de un manual o de un procedimiento interno no prueba por sí sola la comisión de un delito. Debe relacionarse con los hechos y con las obligaciones concretas de la empresa. La Fiscalía deberá acreditar la existencia de la persona jurídica, el delito base, la intervención de personas funcionalmente vinculadas, el beneficio empresarial y la conexión entre la conducta y la organización. No debería ser suficiente demostrar que el autor constaba en la nómina o que ocupaba un cargo determinado. ¿Qué penas puede recibir una empresa? El artículo 71 del COIP con-
templa la multa, el comiso penal, la clausura temporal o definitiva, las actividades en beneficio de la comunidad, la remediación de daños ambientales, la prohibición de contratar con el Estado y la disolución de la persona jurídica. La sanción aplicable dependerá del delito concreto, pues no todas pueden imponerse indistintamente. La multa puede comprometer seriamente la liquidez de la compañía. El comiso afecta bienes, instrumentos o ganancias vinculados con la infracción, mientras que la clausura restringe el funcionamiento de los establecimientos relacionados con el delito. La prohibición de contratar con el Estado puede ser temporal o definitiva. Para una empresa cuya actividad depende de contratos públicos, esta consecuencia puede producir un impacto económico mayor que una multa. La disolución y liquidación constituyen la sanción más grave porque terminan con la existencia jurídica de la organización. Algunos delitos emplean también el término extinción. En cualquier caso, una consecuencia de esta naturaleza requiere sentencia y debe estar expresamente prevista por la ley. Las penas pueden afectar a trabajadores, acreedores, proveedores y clientes que no participaron en la infracción. Por ello, el artículo 622 del COIP exige que el juzgador verifique los daños a terceros cuando determina la responsabilidad de una persona jurídica. El programa de cumplimiento penal Un programa de cumplimiento o compliance es un sistema organizado para prevenir, detectar y responder frente a infracciones. No se trata simplemente de un código de ética ni de una colección de documentos descargados de internet. La Ley Orgánica Reformatoria del COIP en Materia Anticorrupción reconoce como posible atenuante la existencia de un sistema implementado antes del delito y aplicado en los distintos niveles de la organización. Su efecto expresamente previsto es la atenuación de la responsabilidad, no una inmunidad automática. El sistema debe comenzar con la identificación de los riesgos relacionados con la actividad de la empresa. Una institución financiera, una constructora, un hospital y una compañía minera enfrentan amenazas diferentes. Por eso, un modelo idéntico para todas las organizaciones tendrá poca utilidad. El COIP exige controles internos con responsables definidos, supervisión continua, modelos de
gestión financiera, un canal de denuncias, código de ética, capacitación, mecanismos de investigación interna, deberes de información, reglas disciplinarias y procedimientos de conocimiento del cliente o debida diligencia. Estos componentes deben funcionar en la práctica. Un canal que nadie utiliza, un oficial de cumplimiento sin autonomía o un código que no se aplica a los directivos muestran que el sistema podría ser solamente formal. La proporcionalidad también importa. Una pequeña empresa no necesita reproducir la estructura de un banco internacional, pero sí debe controlar sus pagos, verificar proveedores, separar funciones cuando sea posible y documentar las operaciones de mayor riesgo. La reacción frente a una irregularidad La respuesta posterior no sustituye la prevención, pero puede influir en la situación jurídica de la compañía. El artículo 45 contempla como posibles atenuantes la denuncia espontánea bajo determinadas condiciones, la colaboración mediante pruebas nuevas y decisivas, la reparación integral antes del juicio y la implementación previa de sistemas de cumplimiento. Cuando se descubre una irregularidad, la empresa debería impedir su continuación, preservar documentos y registros, proteger a denunciantes, investigar con independencia y corregir los controles que fallaron. También debe evaluar, con asesoría jurídica, si corresponde informar a las autoridades y reparar los daños producidos. Eliminar mensajes, alterar actas, crear contratos retroactivos o presionar a trabajadores puede agravar significativamente el problema. La investigación interna debe esclarecer los hechos sin destruir evidencia, obstruir a las autoridades ni vulnerar los derechos de las personas involucradas. Referencias Bibliográficas Código Orgánico Integral Penal [COIP]. (2014). Registro Oficial Suplemento 180, 10 de febrero de 2014. https://www.funcionjudicial.gob.ec/resources/pdf/Codigo%20Organico%20Integral%20 Penal.pdf Constitución de la República del Ecuador. (2008). Registro Oficial 449, 20 de octubre de 2008. https://www.asambleanacional. gob.ec/sites/default/files/private/ asambleanacional/filesasambleanacionalnameuid-29/constitucion-republica-inc-sent-cc.pdf Corte Constitucional del Ecuador. (2023, 15 de noviembre). Sentencia 58-19-IN/23 (Caso
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58-19-IN; juez ponente: Richard Ortiz Ortiz). https://esacc.corteconstitucional.gob.ec/storage/ api/v1/10_DWL_FL/e2NhcnBldGE6J3RyYW1pdGUnLCB1dWlkOiczNGYwMzQyYi00Y2FiLTQ2NDUtYjY5My00M2JjODc2MmY2NjAucGRmJ30 Fiscalía General del Estado. (2015, 26 de agosto). Por primera vez se vincula a una persona jurídica en un proceso penal. https:// www.fiscalia.gob.ec/esperanza-g Fiscalía General del Estado. (2022, agosto). Responsabilidad penal de personas jurídicas: Una visión crítica en torno a sus fundamentos, dogmática y praxis (Perfil Criminológico, edición 32). https:// www.fiscalia.gob.ec/pdf/politicacriminal/Responsabilidad-penalde-personas-juridicas.pdf Flores Mier, E. (2017). El delito de contrabando en la legislación ecuatoriana. En S. Sánchez Insuasti (Ed.), Temas penales 3 (pp. 71–124). Corte Nacional de Justicia. https://www.cortenacional.gob. ec/cnj/images/pdf/publicaciones_ cnj/Temas%20Penales%203.pdf Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal en Materia Anticorrupción. (2021, 17 de febrero). Segundo Suplemento del Registro Oficial 392. https:// www.asambleanacional.gob.ec/ es/system/files/2sro392_20210217. pdf Liñán Lafuente, A. (2022). El compliance penal en Ecuador: ¿Prueba de cargo o de descargo para la persona jurídica? Perfil Criminológico, (32), 51–64. https:// www.fiscalia.gob.ec/pdf/politicacriminal/Responsabilidad-penalde-personas-juridicas.pdf Mila, F. (2020). La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el derecho ecuatoriano. Ius et Praxis, 26(1), 149–170. https://doi.org/10.4067/S071800122020000100149 Pazmiño Ruiz, J. R. (2022). La persona jurídica ante el proceso penal ecuatoriano: Una guía introductoria. Perfil Criminológico, (32), 39–50. https://www.fiscalia. gob.ec/pdf/politica-criminal/Responsabilidad-penal-de-personasjuridicas.pdf Pazmiño Ruiz, J. R., & Liñán Lafuente, A. (2021). Responsabilidad penal de las personas jurídicas: ¿Nueva era compliance en Ecuador? Un diálogo con España. Iuris Dictio, (28), 73–91. https://doi. org/10.18272/iu.v28i28.2359 Pazmiño Ruiz, J. R., & Pozo Torres, J. F. (2019). Responsabilidad penal de las personas jurídicas y compliance: Caso Ecuador. Derecho Penal y Criminología, 40(109), 89–122. https://doi.org/10.18601/01210483. v40n109.04
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MARTES 01 DE SEPTIEMBRE DE 2026
Esmeraldas
Estudian alternativa para reducir necesidades energéticas de la IA Un equipo de ingenieros de la Universidad de Texas (Estados Unidos) se ha asociado con la fundición de semiconductores más grande del mundo para fabricar y probar una tecnología de memoria emergente que podría ayudar a afrontar la creciente demanda de energía de la inteligencia artificial. El trabajo se recoge en ‘Science Advances’. EUROPA PRESS
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