LUNES 20 DE JULIO DE 2026

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LUNES 20 DE JULIO DE 2026

La terminación del convenio entre Petroecuador y el Municipio de Esmeraldas obliga a la devolución de USD 13 millones, generando tensión y paralizando proyectos de infraestructura. 3


De Esmeraldas a la FIFA: Lilibeth Martínez en el mundial 2026 4
Procedimiento Coactivo



MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com
Es más tarde de lo que crees
Este lema no tiene autoría. Se entiende como que el tiempo pasa muy rápido y no espera a nadie, exalta el valor de cada instante y la importancia de actuar hoy. En Ecuador todo es político, más aún cuando se acercan unas elecciones Sin embargo, casi vivimos en el pasado, lamiéndonos nuestras viejas heridas, combatiendo a quienes obtuvieron u obtienen algún éxito financiero, legítimo o no, en especial a los presidentes de la República, de la Asamblea Nacional, de la Función Judicial, lo cual es “justo y necesario” porque en eso consiste la democracia. Algo curioso es que causa desazón cuando el gobierno de Daniel Noboa está aprendiendo a gobernar, pues tampoco hay como afirmar que llegó como un estadista hecho y derecho. Tiene sus aciertos y sus contradicciones, lo que es propio de quien el destino le ha conducido, por sus propios méritos y circunstancias impredecibles, a conducir y guiar al Ecuador, país en plena crisis y que tiene la herencia nefasta de los diez años de correísmo.
Se festejan los desaciertos del Gobierno, como si estos no golpearan a todos. En el fondo hay odio que no es descartable cuando se odia el mal, el robo, el crimen, cierto maquiavelismo en el Gobierno. Pero hoy no se insiste o se descarta reformar o dictar una Constitución Política que garantice un Estado de Derecho, no como la actual que permite a gobernantes y autoridades proceder a su antojo, a pretexto de derechos y justicia. Nos negamos o no tenemos visión del monstruo que es el narcotráfico, fuente de corrupción, del crimen organizado, del olvido de la ética, del peligro de caer en el gobierno de sus capos protegidos —conscientemente o no— por abogados, académicos y por gente humilde que los ve como fuente de trabajo y de los únicos que se preocupan de los pobres.
Shakespeare dice: “El temer lo peor es, con frecuencia, el medio de remediarlo”.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
El Plan de Seguridad y los GAD
El presidente Daniel Noboa, mediante Decreto ejecutivo, ha declarado política pública de aplicación nacional el ‘ Plan Nacional de Seguridad Integral 20252029’. Consta en el texto: “El Gobierno nacional otorga
Con la suspensión del partido Amigo revive una discusión que lleva más de una década. El debate gira en torno a un sistema legal diseñado en Ecuador para el hiperpresidencialismo y para el dominio absoluto del Estado. El diseño político que se fraguó en Montecristi es, en esencia, absolutista.
Hasta el momento se ha hecho muy poco para cambiar la esencia del diseño del Estado que dejó el correísmo. Ahora, por primera vez desde que el partido de Rafael Correa dejó de reinar en Carondelet, la Asamblea Nacional tiene la capacidad de actuar sin resistencia por parte de otros poderes del Estado —aunque la Constitución declare lo contrario—. Sin embargo, es claro que no existe la voluntad de emprender cambios estructurales que protejan a las instituciones y refuercen la separación de poderes.
El ejemplo más reciente es la suspensión del movimiento político Amigo, enmarcada en el Código de la Democracia.
En todo este tiempo, y antes de sufrir las consecuencias del propio sistema que ellos construyeron, el correísmo tampoco hizo ningún esfuerzo por implementar reformas legales que equilibren la balanza.
Las instituciones no se defienden solas, y son los vocales de organismos como el Consejo Nacional Electoral (CNE) quienes deben cuidar el proceso electoral. Salvaguardar las normas y las formas durante un proceso es la primera de sus funciones. Lo lógico sería que se abstengan de actuar contra algún movimiento en particular una vez iniciado el proceso; pero eso no ocurrirá si es que obedecen a los intereses de otros poderes del Estado.

atribuciones al Ministerio de Defensa Nacional para coordinar y articular, en el más alto nivel, la acción eficaz de todos los organismos gubernamentales”. En el Plan se detallan los intereses nacionales, la concepción política de seguridad, las amenazas y riesgos, los objetivos y estrategias, así como los responsables de la ejecución. Entre éstos, los gobiernos autónomos descentralizados (GAD). En el ámbito del objetivo No.2. “Anticipar y neutralizar amenazas mediante el empleo preventivo, oportuno y coor-
dinado del poder del Estado”, participarán en la seguridad en el entorno y dentro de las instituciones educativas y en los comités intersectoriales de gestión de riesgos. En el objetivo No. 5. “Generar condiciones seguras que permitan la acción del Estado en la provisión y acceso a servicios esenciales y trabajo pleno” , colaborarán con los ministerios de salud, educación y desarrollo humano, en programas que reduzcan la inequidad en los servicios esenciales, asegurando el acceso equitativo y uni-

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
Rescate de la democracia
Los dos terremotos que azotaron Venezuela el mes anterior y que dejaron más de cuatro mil muertos, incontables heridos y desaparecidos, destrucción material, siguen impactando por sus efectos devastadores. De dicha tragedia, quedó una lección ineludible: la prioridad que debe darse a la prevención frente a los fenómenos naturales.
Me referí ya a esos movimientos telúricos. Hoy enfoco otra realidad, igualmente importante, que requiere cambios imprescindibles, inaplazables, como lo reconocieron dos venezolanos ilustres, en la Academia de Ciencias Políticas y Sociales (Acienpol) que realizó, en Caracas, el pasado 16 de junio, su sesión solemne conmemorativa de los 111 años de fundación.
Como orador principal intervino el Dr. Carlos Ayala Corao, ex asesor de la ONU, abogado de la U. Andrés Bello, con postgrado en Georgetown University, quien expresó: “No exagero al afirmar que se trata de un tema urgente el que tiene Venezuela. Hacemos un llamado público sobre la necesidad de llevar a cabo una transición democrática, a la mayor brevedad posible para lograr un auténtico Estado de derecho”. Allí, el también prestigioso Dr. Rafael Badell Madrid, presidente de la Acienpol, manifestó: “Enfrentamos casi tres décadas de un proyecto político que ha fundamentado un estado de deslegalización de nuestro ordenamiento jurídico. Cuando los jueces dejan de ser custodios de la Constitución el ciudadano queda en la indefensión total y el derecho penal se deforma. Debe terminarse de liberar de inmediato y plenamente a todos los presos políticos y frenar los juicios basados en tipificaciones arbitrarias”. 27 años estuvo en el poder la camarilla chavista. ¿El resultado? La pauperización y zozobra de un país con inmensas riquezas. Urge, por tanto, que no tarde, en la agobiada Venezuela, el pleno rescate de la democracia y sus valores.
versal en comunidades rurales, amazónicas e indígenas. Además, “fortalecerán la provisión de servicios esenciales, garantizando la normalidad en su prestación a mediano y largo plazo” y participarán, junto con los ministerios de Educación y Trabajo, en la tecnificación laboral a nivel nacional. Finalmente, en el ámbito del objetivo No.6. “Incrementar el control del Patrimonio Natural y el cumplimiento de los compromisos internacionales”, se les atribuye tareas en el control de la deforestación y la extracción ilegal
de recursos naturales. No consta en el texto del Plan, pero, al ser los gobiernos autónomos descentralizados el eslabón más débil del aparato estatal frente a la amenaza de cooptación por el crimen organizado transnacional, el énfasis debería colocarse en evitar que los criminales financien las campañas electorales locales, laven dinero en la obra pública, coloquen a sus cómplices en cargos clave y utilicen al aparato del gobierno como nodo funcional de sus gestiones ilegales.
La terminación del convenio entre Petroecuador y el Municipio de Esmeraldas obliga a la devolución de USD 13 millones, generando tensión y paralizando proyectos de infraestructura.
El reciente anuncio sobre la terminación unilateral del convenio de cooperación institucional entre el Municipio de Esmeraldas y la empresa estatal Petroecuador ha desatado una crisis financiera en la administración local. La decisión, notificada oficialmente por la petrolera, implica que el gobierno cantonal deberá reembolsar la totalidad de los recursos que le fueron transferidos inicialmente, monto que asciende a USD 13 millones. Esta situación ha generado incertidumbre sobre el futuro de los proyectos que dependían de estos fondos, los cuales estaban destinados a diversas obras
en la ciudad, y ha puesto en tela de juicio la capacidad administrativa y de gestión de la actual administración municipal para cumplir con los compromisos adquiridos en el marco del acuerdo.
Debates acalorados en el seno del Concejo Municipal
La noticia de la ruptura del convenio fue el tema central de una acalorada sesión del Concejo Municipal, donde la alcaldesa subrogante, Laura Yagual, confirmó la recepción de la notificación oficial por parte de Petroecuador. La alcaldesa detalló que la empresa estatal había dado por terminado el acuerdo
debido a supuestas irregularidades en la justificación de los desembolsos y a un presunto mal manejo de los recursos asignados. Durante la sesión, los ánimos se caldearon y se evidenciaron fuertes discrepancias entre la primera autoridad cantonal y algunos concejales, como José Maffare. Maffare había insistido en la necesidad urgente de preparar técnicamente el terreno de un predio en el sector La Victoria para la instalación de una planta asfáltica, proyecto que ahora se encuentra en la incertidumbre tras la cancelación del financiamiento.
Implicaciones para las obras de infraestructura urbana
La terminación de este acuerdo interinstitucional representa un revés significativo para el desarrollo de la infraestructura urbana de

Esmeraldas, particularmente en el ámbito de la vialidad. La adquisición e instalación de la planta asfáltica, pieza clave para la ejecución de proyectos de pavimentación y mejora de calles en diversos sectores de la ciudad, se ha visto paralizada por la falta de recursos y la obligación de devolver los USD 13 millones a Petroecuador. A pesar de que la alcaldesa subrogante defendió la necesidad de que la empresa contratista
entregue la maquinaria funcionando, la expropiación del terreno para su instalación no logró consensos en el Concejo Municipal y su discusión fue postergada para una próxima sesión. Este panorama genera dudas sobre la viabilidad de retomar estos proyectos a corto plazo y el impacto que esto tendrá en la calidad de vida de los habitantes y en el desarrollo general de la urbe esmeraldeña.(DLH)

La arquitecta Lilibeth Martínez, de 31 años y oriunda de la provincia de Esmeraldas, forma parte del equipo oficial encargado de la logística del Mundial de la FIFA 2026, evento deportivo que se desarrolló de manera conjunta en Estados Unidos, México y Canadá. Su rol en la organización internacional destaca la participación de perfiles técnicos en la planificación de infraestructuras para competiciones de alcance global.
Trayectoria desde Esmeraldas hacia el exterior
Martínez vivió los primeros 17 años de su vida en la ciudad de Esmeraldas, lugar donde completó toda su formación educativa primaria y secundaria. Con el objetivo de obtener un título de tercer nivel, se trasladó a Guayaquil para estudiar Arquitectura, una elección impulsada por un entorno familiar estrechamente vinculado a la ingeniería civil y la construcción. Su carrera profesional inició en Ecuador, donde acumuló cinco años de experiencia ejecutando proyectos de diseño de iluminación, mobiliario y residencia de obras, principalmente en las zonas de Guayaquil y Samborondón.
En septiembre de 2022, la arquitecta tomó la decisión de radicarse en Estados Unidos. En este nuevo entorno laboral, comenzó trabajando como dibujante arquitectónico en una empresa de diseño que prestaba servicios para plataformas de entretenimiento como Netflix y HBO. Este paso inicial en el extranjero marcó el comienzo de una etapa de especialización y expansión técnica en su carrera profesional.
Planificación de infraestructura en el Mundial 2026
Dentro de la FIFA, la profesional esmeraldeña ocupa el cargo de gerente de Diseño, Planificación y Distribución de Materiales. Su responsa-
Lilibeth Martínez, arquitecta oriunda de Esmeraldas, forma parte de la FIFA como gerente de planificación y diseño de materiales para los dieciséis estadios del Mundial 2026.

bilidad principal consiste en estructurar la logística operativa de los 16 estadios que servirán como sedes del torneo mundialista en los tres países norteamericanos. El trabajo de Martínez no se enfoca en el aspecto estético, sino en el diseño funcional y sistemático de los espacios.
Su labor diaria implica la conversión de bases de datos numéricas en planificaciones espaciales reales, garantizando la operatividad de áreas de alta demanda como centros de medios de comunicación, comedores para el personal y zonas de hospitalidad.

yen la supervisión operativa en el Hard Rock Stadium de Miami, donde verifica que la infraestructura temporal y el mobiliario planificado en los documentos técnicos se instalen correctamente.
Reclutamiento internacional
El ingreso de Martínez a la máxima entidad del fútbol mundial fue el resultado de una continua formación académica y técnica. A lo largo de su carrera, completó más de doce certificaciones, entre las que destacan una especialización como BIM Management Specialist y un programa de imaginación en la arquitectura avalado por la Universidad de Harvard. Su perfil se consolidó de manera internacional tras ser admitida en una academia en Italia, la cual selecciona únicamente a quince estudiantes a nivel mundial para formarse en tecnologías arquitectónicas de vanguardia.
Este proceso requiere calcular con precisión la capacidad de aforo de cada área y la cantidad de materiales necesarios, lo que a su vez activa una cadena de coordinación que involucra presupuestos, transporte y logística trinacional. Actualmente, sus funciones presenciales inclu-
A partir de esta preparación, un reclutador de la FIFA identificó su perfil a través de una plataforma de empleo y la invitó a participar en el proceso de selección. Tras superar diversas entrevistas, pruebas técnicas y evaluaciones de adaptabilidad, fue contratada formalmente en agosto de 2025. Hoy en día, la arquitecta esmeraldeña lidera equipos multidisciplinarios en un entorno laboral global, compartiendo funciones con profesionales de diversas nacionalidades mediante el idioma inglés como puente de comunicación, mientras mantiene su vínculo intacto con la cultura de su país de origen.(JNG)
Cuatro hombres vinculados al grupo Los Tiguerones fueron detenidos durante un allanamiento policial en el sector Codesa de Esmeraldas. Se incautaron municiones y presunta marihuana.
La Policía Nacional del Ecuador ejecutó un operativo en la provincia de Esmeraldas, específicamente en el sector de Codesa, como parte de la Estrategia Operacional 3D. Las labores conjuntas entre las unidades preventivas y los equipos de inteligencia permitieron ubicar un inmueble que presuntamente era utilizado para coordinar y ejecutar acciones ilícitas.

nes preliminares
La incursión se desarrolló tras un seguimiento minucioso de las actividades en la zona, identificando la propiedad como un punto de interés estratégico para desarticular operaciones vinculadas a grupos irregulares que operan en esta jurisdicción territorial del país.
Identificación de procesados e investigacio-
Ataque armado en los exteriores de escuela en San Lorenzo deja muertos y heridos
Un enfrentamiento armado registrado durante la mañana del viernes 17 de julio en los exteriores de una unidad educativa ubicada en el cantón San Lorenzo, en la provincia de Esmeraldas, dejó un saldo trágico de dos personas fallecidas y tres heridas. El suceso, originado por un cruce de balas, causó conmoción inmediata entre los estudiantes y el personal del establecimiento. A través de un video publicado en diversas redes sociales, se observó a varios menores de edad tendidos en el piso, evidenciando un estado de temor y llanto mientras se escuchaban repetidas ráfagas de disparos provenientes de la
calle. Este material audiovisual expuso la magnitud del riesgo al que estuvieron sometidos los estudiantes durante los minutos que duró la emergencia.
Detención de alias “Hamilton” Tras el suceso, la Policía Nacional emitió un pronunciamiento para aclarar la naturaleza del incidente. Según la institución, el tiroteo fue la consecuencia directa de un enfrentamiento protagonizado por agrupaciones delictivas rivales que operan en la zona. En el marco de estas diligencias, se confirmó que entre los tres individuos que resultaron heridos se encuentra
Durante el allanamiento del domicilio, los agentes del orden procedieron con la aprehensión de cuatro individuos. Los reportes oficiales señalan que estos ciudadanos estarían vinculados al grupo de delincuencia organizada conocido como Los Tiguerones. Los detenidos fueron identificados por las autoridades competentes como Manuel S., Livinton Y., Jeusseppe Ch. y Michael Q. Las investigaciones preliminares sugieren que las personas capturadas tendrían distintos grados de participación en diversos delitos de alto impacto que afectan
un sujeto conocido en el ámbito delictivo con el alias de “Hamilton”. Este ciudadano está catalogado por las fuerzas de seguridad como un objetivo de alto valor. La categorización responde a que el individuo mantenía en su contra una boleta de captura vigente, emitida por su presunta implicación en el delito de asesinato. Actualmente, se encuentra bajo custodia policial estricta.
Despliegue táctico Como respuesta a la grave alteración del orden público, diversas unidades especializadas de la Policía Nacional se trasladaron rápidamente al lugar de los hechos. Los efectivos desplegaron un operativo integral en la zona de San Lorenzo con el fin de asegurar el perímetro y recabar los primeros indicios balísticos. Las autoridades han
la seguridad local. Entre los ilícitos bajo indagación se encuentran diferentes modalidades de extorsión, robo a personas, delitos contra la vida y la comercialización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización en la zona esmeraldeña.
Indicios materiales decomisados
El registro detallado del inmueble intervenido dio como resultado el hallazgo de múltiples elementos vinculantes. Los efectivos policiales decomisaron quince cartuchos de munición correspondientes a diferentes calibres, los cuales fueron embalados para su
respectivo análisis técnico y balístico. Adicionalmente, se encontró un bloque que contenía aproximadamente cuatrocientos gramos de una sustancia de origen vegetal. Las pruebas preliminares de campo determinaron que el material confiscado presenta las características físicas propias de la marihuana. Todos los indicios recabados fueron sometidos a los protocolos estrictos de cadena de custodia y trasladados a las bodegas judiciales. Finalmente, los aprehendidos fueron puestos a disposición de las autoridades para su juzgamiento. (DLH)

OPERATIVO policial en San Lorenzo tras violento cruce de disparos.
puesto en marcha las investigaciones correspondientes para dar con el paradero de los demás involucrados en la balacera. A la par, se ordenó la ejecución de patrullajes
preventivos continuos para restablecer la tranquilidad, garantizar la integridad de la población civil y reforzar los niveles de seguridad en el sector.(DLH)
La Corte mantiene suspendidos 12 de los 58 artículos que tiene la normativa legal. Sectores sociales están preocupados por no tener un pronunciamiento definitivo y anuncian medidas.
Más de un año ha pasado desde que varias organizaciones sociales , de Derechos Humanos y del gremio de abogados demandaron ante la Corte Constitucional (CC) la inconstitucionalidad de la Ley Orgánica de Inteligencia que fue aprobada por la Asamblea Nacional y puesta en vigencia por el presidente de la República, Daniel Noboa. Los accionantes argumentaron que la normativa vulnera el derecho a la privacidad, permite la vigilancia sin orden judicial y oculta información pública bajo el argumento de “seguridad”. Además, cuestionan el uso de fondos especiales excluidos de la contratación pública. El organismo de control constitucional admitió a trámite cinco de las 34 acciones de inconstitucionalidad presentadas por las diferentes organizaciones. En un primer momento, la Corte Constitucional dictó medidas cautelares suspendiendo provisionalmente 12 de los 58 artículos que contiene la normativa legal; sin embargo, hasta el momento no existe un pronunciamiento concreto sobre la solicitud de declarar la inconstitucionalidad de la Ley vigente desde el 11 de junio de 2025.
¿Cuándo se presentaron las demandas de inconstitucionalidad?
El 3 de julio de 2025 el movimiento Unidad Popular presentó la demanda de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica de Inteligencia, a día seguido esto, el 4 de julio, las organizaciones agrupadas en el Frente Popular (FUT, FESE, FEUE, UNE) también presentaron la acción constitucional para dejar sin efecto la normativa legal.
Mientras que el Colegio de Abogados de Pichincha

POLÍTICA. La Corte Constitucional recibió 34 demandas de inconstitucionalidad a la Ley Orgánica de Inteligencia (FOTO: Corte Constitucional)
lo hizo el 8 de julio de 2025. En el mismo mes de julio El Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH GYE), Taller de Comunicación Mujer, La Libre Tecnologías Comunitarias junto con la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (Inredh) también presentaron la demanda, a ellos se sumaron las Organizaciones en defensa de derechos digitales, entre otros.
¿En qué estado están en las demandas presentadas por las diferentes organizaciones de la sociedad civil?
Una vez que se presentaron las acciones constitucionales, la Corte Constitucional, tras la revisión del cumplimiento de los requisitos, admitieron a trámite y se resolvió unificar las demandas.
El lunes 04 de agosto de 2025 el Primer Tribunal de la Sala de Admisión aceptó las medidas cautelares solicitadas respecto de los artículos 5, 13, 22, 41, 42, 43, 47, 48, 50, 51, 52 y 55; así como
de los artículos 9, 16, 17, 25, 33, 34, 35, 36 y la disposición general primera del Reglamento a la Ley Orgánica de Inteligencia.
Posteriormente se designó al juez ponente, recayendo en la doctora, Alejandra Cárdenas. El lunes 1 de septiembre de 2025 se cumplió la audiencia pública sobre las demandas de inconstitucionalidad contra la Ley Orgánica de Inteligencia. Tras las audiencias y las acciones adoptadas, el trámite permanece en el despacho de la jueza Cárdenas sin que hasta el momento se conozca qué nuevas acciones se van a desarrollar.
LA HORA, mediante correo electrónico, solicitó un pronunciamiento de la Corte Constitucional para conocer el estado de las demandas de inconstitucionalidad, sin que, hasta el cierre de esta nota, exista una respuesta.
¿Qué plazos tiene la Corte Constitucional para resolver?
Para las demandas de in-
dijo estar preocupado por la falta de pronunciamiento de la Corte Constitucional. Según su criterio, que la ley siga vigente está trayendo consecuencias porque el Gobierno, aplicando la norma, está “persiguiendo” a los opositores.
Afirmó que es necesario que exista un pronunciamiento definitivo sobre la demanda de inconstitucional de la Ley Orgánica de Inteligencia , toda vez que los 12 artículos solo están suspendidos, más no esta declarada su inconstitucionalidad
Dijo que el FUT se reunirá mañana para conjuntamente con otras organizaciones como el Frente Popular (FP) , la Unión Nacional de Educadores (UNE), las federaciones de estudiantes secundarios y universitarios, y otras agrupaciones gremiales, decidir qué acciones ejecutar para exigir un pronunciamiento definitivo.
constitucionalidad de leyes o actos normativos generales, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) no establece un plazo específico o improrrogable para que la Corte Constitucional emita su sentencia. El proceso incluye la calificación (admisión a trámite), un período de prueba, audiencia pública y análisis de fondo, lo cual en la práctica suele tomar varios meses.
¿Hay preocupación por la demora en la falta de un pronunciamiento definitivo?
Los criterios están divididos. Desde el sector de las organizaciones sindicales consideran un riesgo que hasta el momento no exista un pronunciamiento definitivo de parte de la Corte Constitucional toda vez que los artículos más polémicos están sólo suspendidos, más no declarados como inconstitucionales.
El presidente del Frente Unitario de los Trabajadores (FUT), Edwin Bedoya,
“Ante las demoras de la Corte Constitucional estamos también planificando una acción en la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la Unión Europea (UE) porque esta es una Ley que está sirviendo para la persecución de los dirigentes sociales y políticos, porque le da carta abierta a la Policía y al Ejército para allanar cualquier domicilio sin la orden de un juez”, aseveró el dirigente sindical.
¿Hay organizaciones que están satisfechas con el pronunciamiento de la Corte?
Este es el caso del Colegio de Abogados de Pichincha . El presidente de esta agrupación, Paúl Ocaña , indicó que la resolución adoptada por la Corte Constitucional acogió el pedido por ellos presentado.
“En la demanda presentada por nosotros pedimos que se declare la inconstitucionalidad de diez artículos que estaban violentando varios derechos, y dentro de la suspensión de los 12 artículos dispuestos por la Corte están incluidos los que nosotros solicitamos”, concluyó. (RRG)
Tres medidas del presidente Daniel Noboa han destacado en las últimas semanas, en medio de un ambiente electoral. Analistas políticos evalúan los posibles motivos detrás de esos cambios.
El presidente Daniel Noboa dispuso el 16 de julio de 2026 mediante decreto la creación de seis gabinetes interinstitucionales.
Antes de ese ajuste, Noboa hizo dos cambios en el Ejecutivo: en junio de 2026 disminuyó los ministerios de 14 a 10 y los fusionó, lo que dio lugar a tres carteras de Estado, que quedaron lideradas por:
• Roberto Luque, ministro de Infraestructura y Tecnología.
• Cynthia Gellibert, ministra de Trabajo y Desarrollo Humano.
• Sariha Moya, ministra de Desarrollo Económico y Productivo.
¿A qué se debe la creación de los gabinetes interinstitucionales, decretada por Noboa?
“Este nuevo modelo de coordinación permanente permitirá que las instituciones de la Función Ejecutiva trabajen bajo una sola hoja de ruta, con responsabilidades claras, seguimiento continuo y decisiones articuladas para fortalecer la ejecución de las políticas públicas”, justificó el Gobierno en un comunicado.
LA HORA consultó a Enrique Herrería , secretario jurídico de la Presidencia, si la creación de los gabinetes tiene relación con algún motivo en particular.
“Todas las disposiciones normativas, las constitucionales, las legales y las reglamentarias deben mantener armonía en beneficio de la colectividad Incluso las ordenanzas municipales deben inscribirse en esa lógica, por supuesto respetando las competencias de las instituciones”, respondió Herrería.
La creación de los gabinetes interinstitucionales ya tiene un camino. En el decreto 91 del 26 de diciembre de 2023 Noboa

(Foto: Presidencia de Ecuador).
estableció la organización y funcionamiento del gabinete estratégico y gabinetes sectoriales. Lo reformó en febrero de 2024, al eliminar el gabinete estratégico.
El principal cambio en el nuevo decreto 449 es que José Julio Neira, como secretario general de la Administración Pública, Planificación y Gabinete, o su delegado, presidirá los seis gabinetes interinstitucionales. Antes, el titular o delegado de esta Secretaría sólo actuaba como miembro transversal en los gabinetes sectoriales, a excepción del gabinete institucional (que lo presidía) y cada gabinete sectorial estaba presidido por la máxima autoridad del ministerio del ramo.
Por ejemplo, el gabinete sectorial de infraestructura, energía y medioambiente estaba presidido por la principal autoridad del Ministerio de Transportes y Obras Públicas (Luque es ministro de esa cartera de Estado desde noviembre de 2023). Antes de Neira, Cynthia Gellibert y Arturo Félix Wong se desempeñaron como titulares de la Secretaría de Administración Pública, respecti-
El objetivo es la concentración de poder. La fórmula que se utiliza es la de concentrar el poder, concentrar las decisiones en un grupo de lealtades y confianzas como una forma de canalización vertical del ejercicio público”
LUIS VERDESOTO, EXSECRETARIO ANTICORRUPCIÓN Y ANALISTA POLÍTICO.
ADN confirmó el 16 de julio de 2026 algunos de sus precandidatos: Andrés Guschmer para la prefectura del Guayas; Cynthia Viteri para la alcaldía de Guayaquil; Niels Olsen para la alcaldía de Samborondón; Francisco Cevallos para la alcaldía de Milagro; Alex León para la alcaldía de Durán.
netes sectoriales es que exista una política pública en la cual se unen múltiples operadores de esa política pública y coordinen estrategias y acciones, pero el factor unificador es la política pública, no la institución, aclara.
Verdesoto considera que estos gabinetes interinstitucionales serán mesas de coordinación institucional y no gabinetes como tal porque no existe política pública nacional ni planificación.
Eso consiste en saber cómo está funcionando el Estado, cómo debe funcionar, cómo está el momento actual y cómo es la prospectiva para saber cómo se vinculan las estrategias y el cumplimiento de objetivos. “Eso es la planificación, eso es una política pública y eso yo no he visto en el actual Gobierno, ni el más mínimo interés”, señala.
José Julio Neira, ¿figura de reemplazo de Noboa?
vamente.
Los seis gabinetes interinstitucionales corresponden a los siguientes sectores:
• Social
• Seguridad
• Económico productivo
• Infraestructura y energía
• Banca pública
• Ingresos
Los gabinetes interinstitucionales tendrán las siguientes facultades, según establece el decreto 449:
Coordinar acciones interinstitucionales para la formulación, ejecución y cumplimiento de la política pública.
Definir criterios interinstitucionales para la priorización de la inversión pública, con base en la política pública.
Definir acciones interinstitucionales para el cumplimiento de las metas establecidas en la política pública.
Sugerir las temáticas que deban ser puestas en conocimiento del presidente de la República, Daniel Noboa.
Dar seguimiento a las acciones y mecanismos necesarios para el cumplimiento y ejecución de la política pública.
Revisar, en coordinación con la Secretaría General Jurídica de la Presidencia, los proyectos normativos o de mejora regulatoria elaborados por sus miembros, salvo aquellos que, por su naturaleza, no deban ser revisados en esta instancia.
Organizar los espacios de trabajo y las mesas técnicas que fueren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Las demás que les asigne el presidente de la República.
Hay un objetivo político del Gobierno: concentrar poder, dice Verdesoto
Luis Verdesoto, PhD en Ciencias Sociales, exsecretario anticorrupción y analista político, da una mirada más a fondo y observa que las acciones del Gobierno responden a otro fin.
“Está claro que estas tres acciones, reducción del número de misterios, la creación de superministros y la creación de gabinetes interinstitucionales, tienen varios propósitos enfilados en un solo objetivo. El objetivo es la concentración de poder. La fórmula que se utiliza es la de concentrar el poder, concentrar las decisiones en un grupo de lealtades y confianzas como una forma de canalización vertical del ejercicio público”, explica.
Lo fundamental en los gabi-
Cuando Noboa designó a Neira como secretario general de la Administración Pública, a inicios de junio de 2026, distribuyó nueve de sus cargos de delegado a otras funcionarias Ahora asumirá la responsabilidad de presidir los seis gabinetes.
El nuevo rol que asumirá Neira refleja una diferencia notable, advierte Verdesoto: “El secretario de la Administración Pública es como un ministro de la presidencia. Llama mucho la atención que exista un ministro coordinador de todos los gabinetes, es decir, en la práctica un coordinador de toda la gestión, un reemplazo del presidente”.
De ser así, el país estaría presenciando “una delegación de la función presidencial en todos los sentidos al eliminar la función de la política pública y al poner un coordinador de todas las instituciones”.
Juan Manuel Fuertes, especialista en Gestión del Talento y Manejo de Conflictos en Administraciones Públicas, también hace una observación al rol de Neira: “Demuestra con claridad la abrumadora confianza que el presidente de la República tiene, personalmente, con Neira, con independencia del grado de impacto que pueda tener algo que es absolutamente intrascendente como la creación de estos gabinetes interministeriales”. (KSQ)

El documento establece lineamientos para el combate al crimen organizado. Especialistas en seguridad detallan que es necesaria una evaluación del cumplimiento del mismo, pero que este funciona para conocer lo que se ejecutará.
Desde hace dos años, en 2024, Ecuador inició una guerra contra el crimen organizado. En ese entonces, los grupos criminales llegaron a implantar una cruenta violencia en las cárceles hasta tomarse un canal de televisión. Sin embargo, dos años y medio después de esos escenarios, el país aún intenta contener los índices de violencia.
En una nueva fase de este combate a los grupos delictivos, el Gobierno expuso el Plan Nacional de Seguridad 2025-2029. El 14 de julio de 2026, el presidente, Daniel Noboa, expidió el Decreto Ejecutivo 448 con el que declaró al plan de seguridad como política pública de aplicación en el país. El documento se aprobó el 9 de marzo por parte del Consejo de Seguridad Pública y del Estado. El documento plantea siete objetivos que tendrán acción coordinada y articulada entre el Ministerio de Defensa Nacional, Ministerio del Interior, Fuerzas Armadas, Policía Nacional (PN), la Unidad de Análisis Financiero y Económico (UAFE) y el Centro Nacional de Inteligencia. Objetivos del Plan
Nacional de Seguridad
Imponer el control efectivo del territorio y sus recursos.
Anticipar y neutralizar amenazas mediante el empleo preventivo, oportuno y coordinado del poder del Estado
Reconstruir el sistema penitenciario como componente crítico de la seguridad.
Enfrentar las amenazas a la estabilidad democrática y consolidar la institucionalidad del Estado
Generar condiciones seguras que permitan la acción del Estado en la provisión y acceso a servicios esenciales y trabajo pleno.
Incrementar el control del Patrimonio Natural y el cumplimiento de los compromisos internacionales.
Canalizar equitativamente el financiamiento en desarrollo, seguridad y defensa.
En el plan se delimitan estrategias de seguridad que ya se aplican, otras que se deben cumplir a mediano y largo plazo. Por ejemplo, expone que ya se ha incrementado el accionar del poder coercitivo del Estado en zonas de mayor conflictividad y fronterizas.
En el corto plazo, se plan-
tea que se debe aumentar la cooperación internacional en el ámbito de la seguridad y defensa. Además, en el mediano plazo se buscará fortalecer programas de seguridad escolar en territorios priorizados; y en el largo plazo se prioriza la inversión de servicios públicos básicos y la articulación de la cooperación internacional, participación de la academia para la inclusión social, educativa y transformación digital.
Plan Nacional de Seguridad plantea una guía para la seguridad en Ecuador
de va a ir el país y se involucra a todo el Estad o. Por lo que destacó que el documento plantea la parte legal y toma como base la Constitución de la República y habla de los deberes del Estado.
El exsecretario de Seguridad Pública del Estado recalcó los siete objetivos dentro del Plan y que a su vez se expone quiénes van a ejecutarlos, con las estrategias para cumplirlos. “El primer objetivo es el control efectivo del territorio nacional. Le pone a las Fuerzas Armadas como responsable. Pero el control efectivo no solamente lo hacen las Fuerzas Armadas, también lo tiene que hacer la Policía”.
Bravo indicó que lo que puede permitir evaluar el plan son los plazos que se detallan. Pues, al tener un objetivo, la estrategia es necesario saber cuándo se prevé que se va a lograr.
En los seis meses de lo que va de 2026, Ecuador ha registrado 4.154 homicidios intencionales, si se compara con el mismo periodo de 2025 son 505 casos menos. Aunque, la violencia se ha expandido a otras zonas.
El general (sp) Wagner Bravo, exsecretario de Seguridad Pública del Estado, indicó que el principal cambio que se ve es que ya no se trabaja en la coyuntura de enero de 2024, lo que ocurrió con toma del canal de televisión y la fuga de Adolfo Macías, alias Fito, período en el que explotó la violencia Para Bravo, con el Plan Nacional de Seguridad hay una guía o visión hacia dón-
que ya las FF.AA. saldrían del apoyo para el control penitenciario. Yo no lo creo posible”. Sobre otros objetivos como el cinco y siete que hablan sobre generar condiciones seguras y acceso a servicios, así como el financiamiento en desarrollo, el exsecretario de Seguridad Pública del Estado dijo que es necesario tres elementos como: el mando, la misión y los medios. Por lo que puntualizó que en el objetivo siete se va a racionalizar el gasto público.
“¿Y qué quiere decir eso? Que van a poner un balance entre desarrollo y seguridad, porque no solamente los recursos tienen que ir a seguridad, sino también a desarrollo, porque si las causas estructurales de la violencia y muchas culturales al interior del país se dan por falta de trabajo, falta de servicios básicos, falta de medios de producción, falta de salud, educación”, dijo.
El Plan apunta a temas sociales y económicos
Jean Paúl Pinto, especialista en temas de seguridad, afirmó que para él, el objetivo cinco es el más importante porque va hacia los temas económicos y sociales, que son definiciones claves para el avance del desarrollo del país.
Pinto mencionó que es un avance tener el Plan de Seguridad para tener claras las prioridades, para saber quienes lo van a ejecutar y cómo lo van a hacer.
Indicadores son necesarios para medir avances en el plan
Cambio para la seguridad en Ecuador
Sobre el cambio en el manejo carcelario, se plantea que una de las estrategias será la profesionalización del SNAI, para que, en 2027, asuma las tareas de seguridad en las cárceles.
Bravo indicó que si bien el documento plantea que se debe tener una rehabilitación social, para que cuando termine su detención, se puedan reincorporar a la población económicamente activa y a la sociedad. “Pero ahí lo que me preocupa es que simplemente pone que para el próximo año ya el sistema debe estar modernizado. Y
El especialista en temas de seguridad, puntualizó que en el plan no se encuentran metas ni indicadores, porque sin ello no se puede medir cuánto ha sido el avance.
Según Pinto, los indicadores tienen que ver con que en el documento quede planteado cuántas cabecillas de grupos delictivos van a capturar en un determinado lapso o cuántas capacidades del SNAI se van a mejorar, o en el tema de reclutamiento podría plantearse el porcentaje de reducción o temas de cumplimiento.
“Entonces, conforme pasa el tiempo no sabremos si estamos yendo bien o mal, o muy rápido o muy lento”, señaló. (PSR)
Los hogares ecuatorianos destinan cerca de $269 millones al mes al cuidado de su salud. La mayor parte del dinero no se concentra en medicamentos para enfermedades, sino en suplementos y productos de libre venta.
Si el botiquín de una familia ecuatoriana pudiera hablar, probablemente contaría una historia muy distinta a la de un hospital. Hablaría de cajas de paracetamol para aliviar un dolor de cabeza, de frascos de multivitaminas para “subir las defensas” y de colágeno como parte de una rutina para cuidar las articulaciones, la piel o simplemente sentirse mejor.
Ese retrato surge del análisis realizado por Marcos Espinoza Mina, PhD y consultor en analítica de datos, a partir de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares, que permite conocer cómo distribuyen su presupuesto las familias ecuatorianas.
Los datos muestran que la salud representa el gasto total de los hogares presupuesto cercano a millones mensuales equivale a alrededor de $3.200 millones al año.
Pero más allá del monto, el análisis revela una tendencia interesante: buena parte del dinero destinado al bienestar termina en bre acceso y en medicamen tos para aliviar molestias cotidianas
“Las familias ecuatorianas muestran una clara prefe rencia por productos de libre acceso para gestio nar su bienestar, lo que evidencia la importancia de fortalecer la sanitaria ción no se convierta en auto medicación innecesaria”, se
ñala Espinoza.
Las prioridades para el botiquín
Dentro de la medicina convencional, el paracetamol es el rey del botiquín ecuatoriano.
Este analgésico concentra el 8% de todas las transacciones de compra de medicamentos, convirtiéndose en el producto farmacéutico adquirido con mayor frecuencia por los hogares.
Sin embargo, cuando se observa el dinero invertido, el panorama cambia.
Las multivitaminas y los minerales absorben la mayor parte del presupuesto desti-
lina
• Ibuprofeno
• Amoxicilina
• Electrolitos orales
• Complejo B
Para los especialistas, este patrón de consumo también abre una oportunidad de ahorro para los hogares.
Si las familias tuvieran un mayor acceso a médicos de atención primaria, farmacéuticos y programas permanentes de educación sanitaria, muchas decisiones de compra podrían sustentarse en evidencia y no únicamente en la percepción de que un suplemento o un analgésico siempre es necesario.
genes de mejora por ineficiencias y atención evitable, recursos que podrían destinarse a intervenciones de mayor valor para los pacientes.
“En mi casa siempre hay paracetamol. Si alguien tiene un dolor de cabeza o una gripe, lo primero que hacemos es tomar una pastilla. Muchas veces después el médico nos dice que con descanso e hidratación era suficiente. Si hubiera más orientación en los centros de salud, creo que compraríamos menos medicamentos por precaución”, comenta María Paredes, madre de dos hijos en Quito.
Compra de productos naturales
La preferencia por los productos de bienestar también se refleja en los artículos de origen natural.
En este segmento, el colágeno lidera tanto la frecuencia de compra como el gasto.
Concentra el 14,4% de las transacciones y el 9,4% de la inversión destinada a productos naturales , convirtiéndose en el producto más demandado dentro de esta categoría.
Esto refleja una creciente inclinación de los consumidores por complementar el cuidado de su salud con productos que pueden adquirirse sin receta médica.
El Top 10 de los productos naturales que compran al mes
Pedro López, experto en economía de la salud, señala que el crecimiento de estos productos no necesariamente significa que exista una mayor necesidad médica, sino también un mayor interés de las personas por prevenir molestias futuras o mejorar su bienestar.
En ese contexto, una estrategia de atención primaria con participación del sector público y privado podría ayudar a que las familias diferencien cuándo un suplemento tiene respaldo científico para su caso y cuándo una alimentación equilibrada o un cambio de hábitos ofrece beneficios similares sin generar un gasto adicional.
“Empecé a comprar colágeno porque varias amigas lo recomendaban. Después mi nutricionista me explicó que primero debía revisar mi alimentación y hacer ejercicio. Ahora compro estos productos solo cuando realmente los necesito y he reducido ese gasto”, relata Carlos Herrera, de 48 años
Prevención de la automedicación
Para Espinoza, estas cifras ofrecen una radiografía útil no solo para entender los hábitos de consumo, sino también para diseñar políticas de salud pública. El predominio de medicamentos para aliviar síntomas comunes y de suplementos , la orientación farmacéutica y los programas
lias puedan tomar decisiones informadas sobre el uso de ductos naturales, reduciendo el riesgo de automedicación y ventivo de la salud basado en
res gastan alrededor de $1.800 millones al año directamente en atención de salud, ción Panamericana Ese desembolso, sumado al consumo de medicamentos y suplementos, muestra que cada decisión de compra tiene un impacto económico sobre


Argentina y España llegaron a la final con un historial idéntico de seis victorias por lado y dos empates. El triunfo español por 1-0 en el Mundial 2026 no solo le dio su segunda Copa del Mundo, sino que también inclinó por primera vez la histórica rivalidad entre ambas selecciones.
Después de 14 enfrentamientos repartidos entre victorias para ambos, Argentina y España llegaron a la final del Mundial 2026 con un historial perfectamente equilibrado. Sin embargo, el título no se decidió por los antecedentes, sino por una batalla de 120 minutos que terminó coronando a una nueva campeona del mundo.
España derrotó 1-0 a Argentina en el MetLife Stadium de Nueva Jersey gracias a un gol de Ferran Torres en el segundo tiempo suplementario y levantó la segunda Copa del Mundo de su historia, dieciséis años después de conquistar el título en Sudáfrica 2010. La final respondió a las expectativas desde el primer minuto. No fue un partido de muchas ocasiones, sino un duelo táctico, intenso y disputado en cada sector del campo. España apostó por la posesión del balón y el control del mediocampo con Rodri, Dani Olmo y Álex Bae-

na, mientras Argentina buscó aprovechar la experiencia de Lionel Messi y la movilidad de Julián Álvarez para sorprender al contragolpe.
La primera mitad tuvo pocas oportunidades claras, aunque España dio los primeros avisos. Lamine Yamal inquietó temprano a Emiliano “Dibu” Martínez, quien respondió con seguridad. Más adelante, un remate de Mikel Oyarzabal volvió a exigir al
arquero argentino, convertido rápidamente en una de las figuras del encuentro.
Argentina respondió con orden defensivo y buscó espacios para que Messi pudiera generar peligro, pero la presión española limitó las intervenciones del capitán albiceleste, que encontró pocas posibilidades para desequilibrar.
Tras el descanso, el partido mantuvo la misma inten-


ESPAÑA ARGENTINA
sidad. Luis de la Fuente movió el banco con el ingreso de Ferran Torres y Pedri para refrescar el ataque, mientras Lionel Scaloni respondió con variantes para sostener el equilibrio y darle mayor profundidad a su equipo.
Con el paso de los minutos, el protagonismo pasó definitivamente a los arqueros. Dibu Martínez sostuvo a Argentina con varias atajadas decisivas, primero ante Dani Olmo y luego frente a un cabezazo de Ferran Torres y un remate de Cubarsí que pudieron cambiar el destino del partido antes del tiempo suplementario.
Cuando parecía que el encuentro se encaminaba hacia una definición por penales, llegó una jugada que alteró el desarrollo de la final. En el tiempo de descuento, Enzo Fernández recibió su segunda tarjeta amarilla y fue expulsado, dejando a Argentina con diez jugadores para afrontar la prórroga.
La superioridad numérica permitió a España adelantar líneas y asumir el control absoluto del balón. Aunque Nico Williams llegó a marcar
en el inicio del alargue, el tanto fue anulado por una falta previa, manteniendo el suspenso en el MetLife Stadium. El premio para la insistencia española llegó apenas iniciado el segundo tiempo suplementario. En el minuto 106, Ferran Torres encontró un espacio dentro del área y definió para vencer a Dibu Martínez, firmando el único gol de una final marcada por el equilibrio y la tensión. Argentina no renunció al partido. Incluso con un hombre menos, adelantó sus líneas y buscó el empate hasta el último instante. Messi lideró los ataques finales y tuvo la responsabilidad de ejecutar las últimas acciones a balón parado, incluido un tiro libre y un córner en los minutos de descuento. Sin embargo, la defensa española resistió cada intento y protegió la ventaja hasta el pitazo final. Con la victoria, España volvió a conquistar el Mundial por segunda vez en su historia y confirmó el éxito de una generación liderada por jóvenes como Lamine Yamal, Nico Williams, Pedri y Pau Cubarsí, respaldados por la experiencia de Rodri y Dani Olmo.
Para Argentina, la derrota puso fin a l sueño de defender con éxito el título conseguido en Catar 2022 La Albiceleste luchó hasta el último minuto y encontró en Dibu Martínez a su mejor futbolista de la noche, pero no logró evitar que España escribiera una nueva página en la historia del fútbol mundial. (EP/DLH)
El jefe del Estado Mayor israelí, Eyal Zamir, aseguró que las Fuerzas Armadas están listas para retomar la ofensiva contra Irán tras el ataque con proyectiles cerca de Áqaba, mientras mantienen un alto nivel de alerta militar.

con proyectiles en Áqaba y advirtió que responderá con fuerza ante cualquier nueva agresión. (Foto: cuenta de X de la FDI)
El jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas de Israel, Eyal Zamir, ha asegurado este domingo que el Ejército está preparado para retomar “de inmediato” la guerra contra Irán en respuesta a las acciones iraníes como el ataque con proyectiles contra el puerto jordano de Áqaba.
“Hemos seguido el ataque de hoy en la zona de Áqaba y nuestras defensas aéreas están listas para defender a los ciudadanos de Israel (...). Estamos listos para volver a la guerra. Vamos a actuar con gran potencia contra cualquiera que nos haga daño”, ha afirmado, según recoge la prensa israelí. Zamir ha resaltado que mantienen su “continua lucha contra el terrorismo en Judea y Samaria”, nombre utilizado por el Gobierno israelí para referirse a Cisjordania, pero “seguimos estrechamente los acontecimientos con Irán y mantenemos un alto nivel de prepara-
ción”.
El sistema antiaéreo israelí Cúpula de Hierro se ha activado por el ataque iraní sobre Áqaba contra los restos de un misil balístico iraní cerca de la frontera con Israel que había sido interceptado por un misil Aegis estadounidense.
Fuentes militares israelíes han indicado al ‘Jerusalem Post’ que el ataque de Áqaba ha puesto al Ejército israelí en situación de guerra tras semanas de parón en las que Estados Unidos mantiene la iniciativa de la ofensiva contra Irán. (EP)
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.
TIPO DE PROCEDIMIENTO: Ordinario
JUICIO DE DIVORCIO POR CAUSAL: 05202-2025-01596
ACTOR: MOSQUERA CEDEÑO MARYURI GEOCONDA
DEMANDADO: MOSQUERA CEDEÑO MARYURI GEOCONDA
JUEZ: DR. GALO ANTONIO SALGUERO BARBA
SECRETARIO: AB. DIEGO FERNANDO RUBIO JACOME
CUANTÍA: INDETERMINADA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA.-En virtud del oficio de contestación remitido por el Consejo nacional Electoral CNE, cítese al señor JIMMY DANILO JIMENEZ PAGUAY, conforme lo dispone el articulo 56 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se realizarán en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, a fin de que el demandado, quede advertido que tiene la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico en esta Jurisdicción para recibir futuras notificaciones. Consecuentemente, por medio de Secretaria, confiérase el extracto para la citación. El accionado tiene el término de treinta (30) días para dar contestación a la demanda, que se contarán una vez fenezca el término de veinte días posteriores a la última publicación; tiempo en el que deberá señalar los mecanismos de notificación para el ejercicio de su defensa. 5.- Citese a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue el señor VICTOR HUGO JIMENEZ BUSTILLOS, de conformidad a los Art. 56 у 58 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se harán en uno de los diarios de mayor circulación que se editan en esta ciudad de Latacunga, provincia de Cotopaxi. Consecuentemente, por medio de Secretaría, confiérase el extracto para la citación. Los accionados tienen la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico en esta Jurisdicción para futuras notificaciones, como lo establece el inciso segundo del Art. 291 del COGEP, tendrán el término de treinta (30) días para dar contestación a la demanda, que se contarán una vez fenezca el término de veinte días posteriores a la última publicación; tiempo en el que deberán señalar los mecanismos de notificación para el ejercicio de su defensa, para tal efecto. LO CITO, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial para posteriores notificaciones.- Certifico.-

Juicio No. 15951-2025-00381
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, martes 5 de mayo del 2026, a las 11h17.
EXTRACTO JUDICIAL 15951-2025-00381
CITACION PERIODICO
ACTORA: OROZCO SILVA JAIRO ANTONIO
DEMANDADO: MÓNICA VALERIA RÍOS CONFORME
JUEZ: DR. AURELIO BENJAMIN SOTOMAYOR
SECRETARIA: ABG. HUAIRA PAREDES ZAMBRANO
JUICIO: 15951-2025-00381
CAUSA: TENENCIA
TRAMITE: SUMARIO
CUANTIA: INDETERMINADA
SE HACE SABER. - Que en la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO, el señor OROZCO SILVA JAIRO ANTONIO, ha presentado una demanda de TENENCIA, en lo principal es como sigue:
VISTOS: Incorpórese al expediente el escrito presentado por la parte actora. En atención al mismo, se provee lo siguiente: a) Por cuanto la demanda de tenencia propuesta por JAIRO ANTONIO OROZCO SILVA en contra de MÓNICA VALERIA RÍOS CONFORME, cumple los requisitos legales generales y especiales determinados en el Art. 142 del Código Orgánico General de Procesos, se la califica de clara, completa y se la acepta al trámite previsto para el procedimiento sumario reglado en el artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). b) Previo a la a citación a la demandada, oficiese conforme solicita la parte actora. c) A la demandada se le previene la obligación de señalar inmediatamente casilla judicial y/o dirección electrónica para posteriores notificaciones, contestar la demanda dentro del término de Ley (10 DÍAS), deducir excepciones y anunciar prueba y en caso de no comparecer a juicio se procederá en su ausencia perdiendo la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos, conforme así lo ha ordenado el Art. 87, numeral 2 del COGEP. d) Agréguese al proceso y con notificación contraria téngase presente el anuncio de prueba realizado. En el mismo orden i) Se ordena que la oficina técnica por medio de la Psic. Maryrly Martínez realice el informe psicológico que se ha solicitado; ii) Se ordena que la oficina técnica por medio de la Lic. Sandra Largo realice el informe social solicitado a la niña AMY SHARLEEN OROZCO RÍOS. iii) Se ordena que la oficina técnica por medio de la Médico realice el informe solicitado, para lo cual se les notificará en sus direcciones electrónicas. Para el efecto se conducirá inmediatamente a la niña para su valoración e) Los profesionales que realicen los informes solicitados comparecerán y serán notificados a sus correos institucionales para rendir testimonio en la audiencia única que se convoque. f) Ofíciese al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA Dirección de Migración para que remita el reporte migratorio de la demandada MÓNICA VALERIA RÍOS CONFORME, portadora de la cédula de ciudadanía 1718734989; g) Ofíciese a CNT; ANT; REGISTRO CIVIL; CONECEL; MOVISTAR; IESS; ANT; SRI; ADMINISTRACIÓN ZONAL EUGENIO ESPEJO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO; EMPRESA ELECTRICA QUITO; EMPRESA ELECTRICA AMBATO; y MUNICIPIO DE TENA a fin de que consignen la información relacionada al domicilio que tengan registrado en sus bases de datos de MÓNICA VALERIA RÍOS CONFORME, portadora de la cédula de ciudadanía 1718734989, y la remitan a esta judicatura en el término de cinco días. g) Téngase en cuenta la cuantía, el casillero judicial; la dirección electrónica consignada para notificaciones y la autorización que confiere a su defensora.- NOTIFÍQUESE.
AUTO: martes 10 de febrero del 2026, a las 10h56.- VISTOS: Agréguese al proceso el escrito electrónico presentado por OROZCO SILVA JAIRO ANTONIO de fecha 8 de enero de 2026. En su atención y dado el estado de la causa, dispongo: 1.- Por cuanto la parte actora ha justificado en debida forma con lo que señala el Código Orgánico General de Procesos en su numeral 1 del Art. 56, que señala: Citación a través de uno de los medios de comunicación. “A la persona o personas cuya individualidad, domicilio o residencia sea imposible determinar, se la citará mediante: 1. Publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso.” 2.- Dado cumplimiento a los requisitos señalados en el Art. 56 ibídem, en vista del juramento que hace la parte actora, constante a fs. 166 de la imposibilidad de dar con el domicilio o residencia de la demandada señora RÍOS CONFORME MONICA VALERIA con CC. 1718734989 y del Certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana constante a fs. 162, del que se desprende que no mantiene registro consultar en el exterior, se dispone la citación de conformidad con lo que dispone el Art. 56.1 del COGEP. 3.- EXTRACTO.- CÍTESE a la señora RÍOS CONFORME MONICA VALERIA con CC. 1718734989, por medio de tres publicaciones en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación de la localidad; para el efecto, la actuaria de este despacho procederá a entregar el extracto respectivo una vez ejecutoriada esta providencia; y el peticionario retire dicho extracto a fin que realice la respectiva tramitación.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- SOTOMAYOR CASTILLO AURELIO BENJAMIN JUEZ
Abg. Huaira Paredes Zambrano
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA

PAREDES ZAMBRANO HUAIRA YAJANUA
SECRETARIA

El procedimiento coactivo es una de las manifestaciones de la autotutela ejecutiva de la Administración Pública. Esta prerrogativa les permite a las entidades estatales tomar decisiones, emitir normas, crear títulos de crédito y hacerlos efectivos de manera directa, sin la necesidad de acudir a la función judicial. Sin embargo, en el marco de un Estado constitucional de derechos y justicia, esta potestad no es absoluta ni constituye un
privilegio exento de control. El ejercicio de la coactiva se encuentra condicionado por principios encaminados a proteger la dignidad, la libertad y la seguridad jurídica del administrado. Sobre el tema, Aurelio García Gallegos, postulaba que, si bien el Estado posee la facultad exclusiva de crear el Derecho, se encuentra recíprocamente sometido a él, siendo esta subordinación la única garantía real para la
convivencia pacífica, la justicia, la seguridad jurídica y el desarrollo de sus ciudadanos.
Para Julio César Trujillo, el Estado no es un fin en sí mismo, sino una herramienta diseñada para alcanzar el bien común, la justicia, la paz social y proteger la dignidad humana; por ende, sus potestades para centralizar los recursos públicos y disciplinar la
recaudación deben subordinarse a dichos fines sustantivos.
Enrique Ayala, advierte que la legitimidad del Estado radica en su capacidad para someterse a la regla de derecho que él mismo genera, centralizando los recursos públicos y disciplinando la recaudación en una sociedad democrática.
Marco Morales Tobar, sostuvo que las potestades del Estado, tales como la coactiva, bajo ningún concepto pueden ser interpretadas como privilegios, sino como
¿Cómo procede la recusación de los jueces laborales?

El Art.572 del Código de Trabajo, establecía que no podrá proponerse juicio de recusación contra los jueces del trabajo, pero que en caso de impedimento deberán presentar su excusa. Con la reforma introducida por el COGEP, se elimina tal prohibición, pues en el nuevo texto establece que en caso de excusa o recusación se aplicarán las normas de este Código. Esta es una sugerencia de que se restablezca la prohibición de recusación contra el juez de trabajo; sin embargo, es necesario considerar que propuesta la demanda de recusación la competencia del juez se suspende y se deberá nombrar a un juzgador subrogante para que continúe la tramitación de la causa, de tal manera que no debería existir el retraso en perjuicio del trabajador accionante.
herramientas sometidas al principio de juridicidad.
Límites a la Coactiva Frente al poder de la ejecución estatal, existen formas de contención para evitar la arbitrariedad:
1.La Frontera de la Personalidad Jurídica: Como bien determinó Santiago Andrade Ubidia, frente a la potestad de ejecución del Estado, la personalidad jurídica de las compañías constituye un límite de ese poder. La Corte Constitucional, en su Sentencia No. 3321-21-EP/25, ratificó esta línea al declarar que es inconstitucional el cobro coactivo a socios o administradores sin una orden previa de levantamiento del velo societario por abuso de la personalidad jurídica, conforme al artículo 17 de la Ley de Compañías.
2.Proscripción de Medidas Inconstitucionales de Arraigo: El debido proceso en la coactiva proscribe radicalmente las medidas de arraigo o prohibición de salida del país dictadas por órganos de coactiva de naturaleza administrativa o no judiciales. A través de las Sentencias No. 459-19-EP/24 y No. 3364-21EP/25, la Corte Constitucional dispuso expresamente que los jueces y funcionarios de coactiva no tienen facultades ni competencias legales para prohibir la salida del país de los deudores.
La coactiva, concebida como una prerrogativa estatal, deviene en un procedimiento reglado donde el control de legalidad y el garantismo constitucional operan como barreras de contención indispensables. Las potestades públicas solo se justifican en tanto en cuanto respeten los valores fundamentales, las reglas constitucionales y la protección del ciudadano.
Régimen temporal de la obligación coactiva
El tiempo ejerce un efecto pacificador y de certeza so -
bre las relaciones jurídicas entre el Estado y los administrados. El ordenamiento jurídico prohíbe la vigencia indefinida de los procesos coactivos ante la inacción de las instituciones públicas, fundamentándose en los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. Este texto examina de forma sistémica las instituciones de la caducidad y la prescripción, así como el rol medular de la notificación como un mecanismo idóneo para garantizar el derecho a la defensa e interrumpir el decurso del tiempo.
Distinción sustancial:
Caducidad vs. Prescripción
José Vicente Troya precisó los linderos teóricos de estas dos instituciones limitativas del poder estatal:
- La Caducidad: Se configura cuando el Estado pierde el derecho a determinar o auditar la deuda por dejar pasar los años establecidos en la ley.
- La Prescripción: Acontece cuando el Estado pierde el derecho a cobrar en juicio coactivo por inactividad, operando como un límite al ejercicio extemporáneo de las potestades de cobro de la Administración.
La Corte Constitucional, en su Sentencia No. 1407-16EP/21, ha determinado de forma vinculante que no se pueden mantener procedimientos de cobro coactivo indefinidamente si las propias unidades de coactiva paralizan sus actuaciones. Evitando así la perpetuidad de las obligaciones de los ciudadanos.
Notificación del auto de pago
De acuerdo con el Código Orgánico Administrativo (COA), Código Civil, Código Orgánico General de Procesos (COGEP), la dinámica de la prescripción coactiva se rige bajo las siguientes reglas:
1.Inicio del cómputo, conforme al artículo 247 del COA, el plazo de prescripción comienza a contabilizarse de forma automática desde el día siguiente a aquel en el cual el acto administrativo ha causado estado en la vía administrativa.
2.La ineficacia de la mera emisión, los artículos 161 del COA, 2418 del Código Civil y 64.3 del COGEP (aplicando la Resolución 13-2019 de la Corte Nacional de Justicia) fijan el estándar de que el auto de pago es un acto administrativo que solo surte efectos externos frente al administrado mientras no se perfeccione su citación legal. Las sentencias de la Corte Nacional de Justicia Nos. 09501-202100327 y 17230-2019-02515 ratifican que la sola emisión del título de crédito o del auto de pago no interrumpe la prescripción de la acción de cobro. Para que se suspenda la prescripción de la coactiva, no basta con la emisión del auto de pago por parte del juez de coactiva.
3.Secuencia, la prescripción únicamente se interrumpe a través del conocimiento material del administrado. Para Nicolás
Granja, el acto administrativo requiere notificación para surtir efectos legales. Esta diligencia debe cumplir estrictamente con las reglas del artículo 164 del COA, lo cual implica —conforme a la Sentencia No. 214-17-SEPCC— que debe realizarse en persona, por boletas o por un medio de comunicación. La transgresión a esta secuencia acarrea la ineficacia de la notificación y no interrumpe el plazo de prescripción. La Sentencia No. 459-19-EP/24 recalca que la notificación del auto de pago es el pilar del derecho a la defensa, y su ausencia causa la nulidad absoluta.
Reanudación del plazo por inacción estatal El artículo 247 del COA determina que, si las actuaciones de la coactiva se paralizan por más de un mes por una causa que no sea imputable al infractor o coactivado, el cómputo del plazo de prescripción se reanudará por el tiempo restante. Esta paralización habilita formalmente la oportunidad de interponer la acción de prescripción, la cual puede hacerse valer por dos vías procesales diferen-
ciadas: como una excepción dentro del propio procedimiento coactivo, o como una acción independiente ante la justicia administrativa. Una vez declarada la prescripción, la Sentencia No. 180-22EP/24 de la Corte Constitucional ordena que el ejercicio de la potestad coactiva acarreará la baja definitiva del título de crédito. El régimen temporal de la coactiva penaliza la desidia del Estado y salvaguarda la estabilidad jurídica del ciudadano. Sin una notificación que cumpla estrictamente con las formalidades y secuencias de la ley, el poder ejecutor se diluye ante el transcurso inexorable del tiempo.
Control jurisdiccional de la coactiva: la demanda de excepciones, vías procesales y litigación en puro derecho Cuando la Administración Pública ejerce su potestad coactiva quebrantando el ordenamiento jurídico, el administrado dispone de mecanismos de control jurisdiccional para el restablecimiento de sus derechos. Este texto detalla el diseño

procesal para impugnar la coactiva a través de la acción de excepciones, las reglas específicas aplicables a multas contractuales en contratación pública, y la sustanciación de la controversia mediante las audiencias del procedimiento ordinario y el trámite especializado de puro derecho.
Dinámica del control jurisdiccional y requisitos de la demanda De acuerdo con el artículo 217.10 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), corresponde a la justicia administrativa conocer los juicios de excepciones a la coactiva en materia no tributaria, impugnaciones al auto de calificación de posturas, remates y tercerías, lo que se extiende a los autos de adjudicación.
La formulación de la demanda debe observar con rigurosidad técnica las siguientes directrices y requisitos formales:
La demanda cumplirá los requisitos de los artículos 142 y 308 del COGEP. Debe presentarse, de acuerdo a los artículos 158 y 329 del COA, en el término de 20 días a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de pago. Si se tratare de la impugnación subjetiva a actos coactivos previos donde la entidad aún no emite auto de pago (como la nulidad de Título de Crédito, avalúo, remate o adjudicación), se tendrá 90 días término, según el artículo 326.1 del COGEP.
El expediente como carga estatal, conforme a la Resolución 09-2025 de la Corte Nacional de Justicia (ponencia del Dr. Secaira Durango), el expediente administrativo constituye la prueba preconstituida del proceso. Por tanto, adjuntar todo el expediente de coactiva no es un requisito para el actor; basta el acto impugnado y su razón de notificación o, si no fue notificado, explicar la forma en
que conoció del acto. Es obligación de la entidad estatal remitirlo íntegramente para verificar la legalidad y la motivación del acto impugnado. Incompatibilidad de excepciones, es incompatible oponer de forma simultánea la inexistencia de la obligación junto con la extinción de la obligación por solución o pago, dado que no se puede extinguir mediante pago un crédito que se aduce jamás existió. La pretensión debe redactarse con claridad, solicitando expresamente: a) la aceptación de la excepción; b) la declaración de extinción de la obligación pecuniaria; c) la declaratoria de nulidad del auto de pago y del procedimiento coactivo; y d) el levantamiento inmediato de las medidas cautelares. Suspensión del acto coactivo, según el artículo 321 del COGEP, para suspender la ejecución y el embargo durante el juicio, la demanda debe incorporar el comprobante de consignación del diez por ciento (10%) de la acreencia, intereses y costas. De acuerdo al Art. 281 del COA y la Sentencia 40-21-IN/25, se puede solicitar también el levantamiento de las medidas cautelares presentando una garantía que cubra el 100% de la acreencia. Si el ciudadano no impulsa el proceso durante el plazo de seis meses, se podría declarar el abandono (Art. 245 del COGEP).
El procedimiento coactivo por multas contractuales Cuando la unidad coactiva busca cobrar multas contractuales, la ley le impone límites para asegurar la seguridad jurídica, obligando a una Prelación Obligatoria:
1.Compensación Directa: Descontar la multa directamente de las planillas de avance de obra o servicios pendientes, o en la liquidación del contrato.
2.Ejecución de Garantías Contractuales: Si la compen-
sación resultare insuficiente, la Administración podría ejecutar las garantías contractuales.
3.Emisión del Título de Crédito: Si persiste la acreencia tras aplicar los pasos previos, la Administración podría emitir el título de crédito para iniciar la coactiva. Asimismo, la Resolución 08-2024 (CNJ) señala que la Administración no podría imponer multas al momento de liquidar el contrato, tampoco con posterioridad a la declaratoria de terminación unilateral; estas solo pueden imponerse durante la ejecución contractual por su naturaleza correctiva.
Trámite procesal: Procedimiento ordinario frente al procedimiento de puro derecho
El COGEP adoptó el término acciones para lo que antes se conocía como recursos, como lo mencionaba Marco Morales Tobar, haciendo referencia al “iter” del acto administrativo. Las acciones contencioso-administrativas se rigen, en general, por el procedimiento ordinario, el cual se sustancia a través de dos audiencias consecutivas y preclusivas:
La Audiencia Preliminar: Comprende las fases de (1) Instalación y Legitimación; (2) Saneamiento (resolución de excepciones previas y validez procesal); (3) Fundamentación de demanda y contestación (teoría del caso); (4) Fijación del objeto de la controversia; (5) Mediación o Conciliación; (6) Anuncio y Admisión de pruebas; y (7) Convocatoria a audiencia de juicio.
La Audiencia de Juicio: Comprende (1) Instalación y lectura del acta preliminar; (2) Alegatos iniciales (como una “oferta probatoria” de hechos a demostrar); (3) Práctica de pruebas (evacuación documental, pericial y contrainterrogatorio bajo contradicción); (4) Alegatos
finales (entendido como una “rendición de cuentas” de lo probado, conforme sostiene Alfredo Cuadros); y (5) Sentencia (decisión oral e informe escrito en 10 días).
No obstante, las Resoluciones Nos. 12-2017, 16-2024 y la sentencia No. 17811-201700490 de la CNJ señalan que cuando la controversia versa sobre la aplicación o interpretación de una norma jurídica o la existencia de una posible caducidad que obra del expediente administrativo, se privilegia la celeridad, economía procesal y tutela judicial, tramitando el caso como de Puro Derecho. En este procedimiento abreviado se prescinde de la fase probatoria y la audiencia se concentra de forma simplificada en dos etapas: alegatos finales y sentencia.
De acuerdo a la Sentencia No. 17811-2013-0648 (ponencia del Dr. Milton Velásquez Díaz), lo que vincula al órgano jurisdiccional son las pretensiones, no las alegaciones o los motivos. Esto obliga a que la demanda sea formulada con pericia por el abogado, sin esperar de forma pasiva que la justicia administrativa aplique de oficio el principio iura novit curia. El control jurisdiccional de legalidad abarca los antecedentes de la controversia y faculta plenamente al Tribunal a declarar la nulidad de las actuaciones impugnadas si se justifican afectaciones a la juridicidad.
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Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador. Resolución No. 16-2024.
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Corte Nacional de Justicia de la República del Ecuador. Resolución No. 11-2025 (Ponencia: Dr. Milton Velásquez Díaz).
Corte Constitucional del Ecuador. Sentencia No. 45919-EP/24.
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Granja Galindo, Nicolás (1992). Fundamentos de derecho administrativo. Universidad Central del Ecuador. Secaira Durango, P. (2012). Curso Breve de derecho administrativo (4.ª ed.). Corporación de Estudios y Publicaciones.
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Velásquez Díaz, Milton (Juez Ponente). Corte Nacional de Justicia, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sentencia No. 17811-2013-0648.
Esmeraldas


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