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LUNES 05 DE OCTUBRE DE 2026
Esmeraldas
Tres cantones de Esmeraldas declaran emergencia Las intensas lluvias asociadas al fenómeno de El Niño han provocado graves inundaciones en Esmeraldas, dejando 3.400 familias afectadas y tres cantones en estado de emergencia. 3
CIUDAD
Operativo CAMEX en Esmeraldas generó altercados 4
JUDICIAL
ECONOMÍA
12 retos para Cynthia Gellibert en el IESS 8-9
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
MANUEL CASTRO M.
manuelcastromurillo@hotmail.com
Olvidan la naturaleza humana
P
or hechos concretos hay un Ecuador descontento: inseguridad, falta de empleos, corrupción. Campo fértil para una oposición al Gobierno por sindicatos, ciertos periodistas, analistas, universidades, intelectuales y hasta de algún dirigente de las Cámaras de la Producción. En el caso de los intelectuales hay que observar que pretenden explicar no las causas de la prosperidad sino de la pobreza, cuya perpetuación justificaría la condena de nuestra sociedad. Pero la utopía no conduce a ningún lugar justificado. Igual es la actitud de los opositores con respecto a las libertades de expresión y pensamiento, de la opresión, de las masacres, pues parece que no conocen la pobreza de la India, la opresión política de Corea del Norte, la anarquía de Liberia o las masacres de Ruanda. Sobre Latinoamérica no condenan abiertamente a las dictaduras del continente. A eso se suma el prejuicio social de revolucionarios, socialistas, progresistas, quienes aducen que son los únicos que luchan por la “justicia social”, cuando ha existido un mundo científico, tecnológico, jurídico, ético en marcha para superar tales temas de desigualdad. Los otros estamentos opositores tienen su pleno derecho a fiscalizar y exigir al Gobierno de turno. Más parten de cierta polarización y convicciones arraigadas: que los trabajadores jamás deben mantener buenas relaciones con las autoridades; que las universidades ni siquiera deben permitir el diálogo con el Gobierno y poco con la empresa privada. Las críticas incesantes a las decisiones del Gobierno deben ser claras, con hechos evidentes, comprobables y positivas, buscando el bien común. Frente al crimen organizado, la narcodelincuencia, la condena irrestricta a toda acción de los gobernantes, lo que conduce es a una especie de legitimación de la delincuencia que casi le convierte en una víctima de sus condicionantes sociales. Es necesario, entonces, un golpe de lucidez contra las certezas de gente culta y prestigiosa que apoya dictaduras, niega atrocidades e impulsa teorías que conducen a desastres humanos. PACO MONCAYO GALLEGOS
pmoncayog@gmail.com
¡Incorregibles!
C
uando la humanidad recibía, entre optimista y cautelosa, al siglo XXI, el Gobierno central, gestionaba, a través de la Dirección Nacional de Aviación Civil, el aeropuerto de la ciudad de Quito, ubicado a 2.850 metros sobre el nivel del mar, con una pista de 2,8. Km. de extensión,
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02
O ESMERALDAS | LUNES 05/OCTUBRE/2026
EDITORIAL
FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
La democracia resiste
E
l informe Latinobarómetro 2026 revela la delicada situación de la democracia en América Latina, pero también de los políticos y sus partidos. La democracia vive y resiste pese a ellos. Los resultados sobre Ecuador señalan que existe alta desconfianza de la actual política y de los operadores de justicia. En el primer caso hay cuatro cifras que, viéndolas agrupadas, deben provocar una alarma en todo lo que compone el sistema de partidos políticos. Aunque un 43% de los ecuatorianos apoya a la democracia antes que cualquier otra forma de gobierno (nueve puntos menos que el promedio de la región) y el 51% apoya a la democracia como el mejor sistema pese a los problemas que tiene. A esto se suma la tercera cifra: el 88% dice no sentirse representado por la Asamblea Nacional (un rechazo
uno de los más inseguros del mundo. Hubo casos de aviones que se estrellaron contra edificios de la ciudad y contra las laderas del Pichincha o que se salieron de la pista, con grave riesgo para los barrios aledaños. La terminal era una verdadera vergüenza para la ciudad. No existían mangas para abordar los aviones, ni espacios para recibir a los pasajeros que, al salir, se encontraban con un horrible y pestilente parqueadero enmallado, puestos de venta informales y con el riesgo de ser asaltados. Algo similar, aunque
superado por Perú donde alcanza un 90%). La última: el 82% desconfía de que el dinero de los impuestos sea bien gastado. Todo lo anterior tiene que ver con una crisis en el desempeño de los partidos políticos, sus formas de debatir las mejores ideas para el Ecuador y la implementación de esas ideas. La Justicia es tema aparte. El sistema judicial del país es uno de los peor calificados de toda Latinoamérica: hay un 11% de satisfacción. Un punto sobre Bolivia, Perú y Venezuela, los cuatro al final de la tabla. El autoritarismo tampoco es la solución. En Ecuador, apenas un 25% apoya un régimen autoritario como forma de gobierno. Hay esperanza en el país de que su clase política reaccione, abandone la polarización y se concentre en acordar para mejorar los problemas del país.
no en dimensiones extremas, sucedía en Guayaquil. Las dos ciudades reclamaban por nuevos aeropuertos. Felizmente, gobernaba un gran presidente, sensato y pragmático, el doctor Gustavo Noboa Bejarano, quien dispuso el traspaso de la competencia para construir y gestionar los nuevos aeropuertos a las dos municipalidades. Inmediatamente el Gobierno local quiteño creó una Corporación municipal para cumplir con tan compleja tarea. Inició con la modernización y adecentamiento de
las instalaciones: construyó sistemas de embarque con mangas, una nueva torre de control, salas de recepción y, en lugar del parqueadero, un hermoso espacio verde bautizado como ‘Parque de la bienvenida’. Paralelamente, inició con el proceso para la concesión que ganó la Corporación Comercial Canadiense, parte del gobierno de Canadá, con financiamiento del Gobierno de ese país, del de los Estados Unidos de Norteamérica y del Banco Interamericano de Desarrollo. Después de un largo y doloroso
Muerte a los tiranos
B
enito Mussolini -dictador que llevó a la ruina a su país- suscribió el pacto de alianza con Hitler. En su régimen imperó la persecución y hasta la muerte a quienes consideraba enemigos, abolió cínicamente los partidos políticos que no estaban de acuerdo con el fascismo, hizo de la crueldad instrumento para atacar la democracia. Cuando se dio cuenta que las fuerzas aliadas se hallaban en victoriosa marcha en Europa, pretendió huir a Suiza junto a su amante, Claretta Petacci. No alcanzó el propósito, fue capturado por los partisanos en una localidad italiana y, luego de un juicio sumario, fusilado, al igual que su acompañante. En un camión fueron llevados ambos cadáveres a Milán, donde recibieron humillaciones que delataban la furia colectiva para quienes tanto daño ocasionaron: se les botó sin ningún respeto en la Plaza Loreto, la muchedumbre les pateó, golpeó con martillos y hasta disparó; posteriormente, para mayor ultraje, a esos cuerpos se les colgó boca abajo, en ganchos de carnicero, sobre la viga metálica de una gasolinera. Esto acontece con los gobernantes totalitarios cuando se les acaba el poder y no pueden escapar, por ello, antes de que termine su hegemonía, huyen a países afines, para vivir cómodamente con los ingentes recursos que robaron a los pueblos oprimidos. Otros mueren en goce de su omnímodo autoritarismo. Se acaba de publicar que Bashar al-Asaad fue condenado a muerte por un tribunal sirio. Este autócrata, en asilo humanitario en Rusia, a donde llegó después de su derrocamiento (8 de diciembre de 2024), está acusado de perpetrar torturas y crímenes de lesa humanidad. Su gobierno -de herencia familiar que duró en el poder por más de medio siglo- fue de los más nefastos que registra la Historia. El aleccionador grito -que siempre debe escucharse- “Viva la patria. Muerte a los tiranos” se atribuye a la heroína y mártir venezolana Eulalia Ramos.
viacrucis, Quito tuvo su nuevo aeropuerto, considerado uno de los mejores de la Región: Mejor Aeropuerto de América Latina y el Caribe (2024–2025), Aeropuerto del Año (2026), Mejor Aeropuerto Regional de Sudamérica (2026), entre muchas otras distinciones. ¿Con qué legitimidad, entonces, impone ahora la Asamblea que los gobiernos locales deban celebrar un ‘acuerdo de gestión concurrente’ con el Gobierno central para poder continuar prestando un servicio al que tan poco aportó?
03 SOCIEDAD ESMERALDAS | LUNES 05/OCTUBRE/2026 I
Tres cantones de Esmeraldas declaran emergencia Las intensas lluvias asociadas al fenómeno de El Niño han provocado graves inundaciones en Esmeraldas, dejando 3.400 familias afectadas y tres cantones en estado de emergencia.
INUNDACIONES en Esmeraldas por El Niño dejan miles de afectados hoy.
Las intensas precipitaciones registradas durante las últimas dos semanas en Ecuador, asociadas a la presencia del fenómeno de El Niño, han generado un impacto severo en la provincia de Esmeraldas, provocando el desbordamiento de ríos e inundaciones. Ante la magnitud de los daños materiales, las autoridades locales han tomado medidas urgentes para mitigar la crisis. Hasta el momento, los cantones de Esmeraldas, Muisne y Eloy Alfaro han sido declarados oficialmente en estado de emergencia.
Impacto en las zonas residenciales
El domingo reciente, los residentes de diversas áreas afectadas, entre ellas la isla Luis Vargas Torres en la ciudad de Esmeraldas, iniciaron labores para intentar recuperar sus pertenencias tras un descenso parcial del nivel del agua. En algunas vías el agua retrocedió, mientras que en otros sectores el estancamiento alcanzó niveles de hasta 80 centímetros de altura en el interior de las vi-
viendas. Las pérdidas materiales incluyen mobiliario esencial y electrodomésticos. Ciudadanas como Janeth Saavedra y María Elena Valencia, quienes habitan en los sectores anegados, reportaron la pérdida de sus enseres, con equipos flotando en el interior de los domicilios y mercadería arruinada. El agua dañó además productos básicos de subsistencia, ropa y estructuras domiciliarias. Los bienes irrecuperables han sido depositados en los exteriores de las viviendas. Frente a la falta de espacios secos, agrupaciones vecinales organizaron cocinas comunitarias para proveer alimentación a las familias que carecen de medios para preparar sus propias comidas.
Cifras de damnificados
La evaluación preliminar de las autoridades refleja un impacto considerable en la demografía de la provincia. Únicamente en el cantón Esmeraldas, los registros oficiales contabilizan a 900 familias en condición de afec-
tadas directas por las inundaciones. A nivel provincial, los estragos climáticos han repercutido en cuatro cantones, elevando la cifra total a 3.400 familias perjudicadas. Las alcaldías de los territorios afectados, específicamente Esmeraldas, Muisne y Eloy Alfaro, emitieron las declaratorias de emergencia locales para facilitar la movilización de recursos y la atención inmediata a los damnificados.
Medidas del COE Provincial
En respuesta a la contingencia habitacional, el Municipio de Esmeraldas ha coordinado esfuerzos con la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Como primera medida de acogida, se habilitó un albergue temporal en las instalaciones de la Unidad Educativa Margarita Cortés, situada en el centro de la ciudad. Este recinto cuenta con la capacidad logística para resguardar a 44 personas desplazadas. Para definir las siguientes acciones gubernamentales,
el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Provincial programó una sesión oficial la noche del domingo. El objetivo central de esta reunión es la revisión de los informes técnicos de afectacio-
nes presentados por los tres cantones. Con base en estos datos, el organismo evaluará una posible declaratoria de emergencia en toda la provincia de Esmeraldas. (DLH)
CIUDAD 04
P ESMERALDAS | LUNES 05/OCTUBRE/2026
Operativo CAMEX en Esmeraldas generó altercados
Las Fuerzas Armadas justificaron el uso de la fuerza durante un operativo de control de armas en la cárcel de Esmeraldas, ante una inminente denuncia por tortura por parte del CDH-GYE. Las Fuerzas Armadas del Ecuador emitieron un pronunciamiento oficial para justificar los procedimientos ejecutados durante un operativo de control realizado en el Centro de Privación de Libertad Número 2 Varones, ubicado en la ciudad de Esmeraldas. Esta declaración, difundida el 4 de octubre de 2026, se produce como respuesta directa al anuncio realizado por el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos de Guayaquil (CDH-GYE). Dicha organización adelantó su intención de presentar una denuncia formal ante la Fiscalía por un presunto caso de tortura que involucraría a los
miembros del personal militar desplegados en el recinto penitenciario. Control de armamento Las autoridades explicaron que la intervención en el centro de reclusión correspondió a una operación de tipo CAMEX, cuya finalidad específica es el control exhaustivo de armas, municiones y explosivos en el interior de las instalaciones carcelarias. Según la versión oficial de la institución armada, durante las labores de requisa se registraron múltiples alteraciones al orden por parte de la población penitenciaria. El personal militar reportó haber enfrentado actos de resistencia, diversas
Un joven fue asesinado dentro de local de celulares Un hecho violento se registró la tarde del sábado 3 de octubre en el centro de Esmeraldas. Aproximadamente a las 15:40, un ataque armado tuvo lugar en el interior de un establecimiento de servicio técnico de celulares, ubicado en las calles 9 de Octubre y Colón. La víctima fue identificada como Néstor Fernando Alman Bagui, joven de 22 años que laboraba en el negocio. Según reportes preliminares, el agresor ingresó al local simulando ser un cliente. Cuando el trabajador
se aproximó para atenderlo, el individuo sacó un arma de fuego y procedió a dispararle en repetidas ocasiones, sorprendiendo a todos.
Reacción de los testigos
En el momento del incidente, otros empleados se encontraban dentro del establecimiento arreglando dispositivos. Según sus testimonios, al escuchar las detonaciones, buscaron refugio inmediato para salvaguardar sus vidas. Cuando el ruido cesó, salieron de sus escondites y
FUERZAS Armadas justifican intervención en la cárcel de Esmeraldas.
agresiones de carácter verbal y empujones que obstaculizaron el desarrollo regular del procedimiento de inspección planificado para este centro. Escalada de las medidas de seguridad Ante la resistencia encontrada, la institución militar argumentó que los métodos disuasivos iniciales resultaron insuficientes para pacificar el área. Frente a este escenario, indicaron que fue estrictamente necesario adoptar acciones de mayor firmeza para restablecer la normalidad. El objetivo de esta escalada en las medidas de control fue garantizar la
seguridad e integridad del propio personal militar, así como resguardar a las personas privadas de libertad que no participaban en los actos de insubordinación. Previo al desarrollo de estas acciones, la planificación operativa incluyó el establecimiento de áreas de contención y la aplicación de protocolos de seguridad orientados a minimizar los factores de riesgo. El comunicado oficial no especifica las técnicas concretas utilizadas ni detalla la identidad de los uniformados intervinientes. Postura institucional El pronunciamiento castrense también hizo referen-
cia a la reciente circulación de material audiovisual en redes sociales, donde se exponen fragmentos específicos de la intervención en la cárcel de Esmeraldas. Las Fuerzas Armadas sostienen que la difusión selectiva de estos videos tiene el propósito de descontextualizar los hechos y distorsionar la verdadera naturaleza de la labor militar. Para concluir, la institución reafirmó que continuará ejecutando sus funciones con disciplina, responsabilidad y firmeza, asegurando que sus intervenciones se realizan manteniendo el respeto a la integridad de las personas.(DLH)
encontraron a su compañero tendido en el piso del local con heridas de gravedad. Ante la urgencia, los mismos compañeros de trabajo de Néstor lo auxiliaron y lo trasladaron de emergencia hasta el Hospital del Sur. Sin embargo, pese a la rápida acción, el personal de salud de turno confirmó su fallecimiento poco después.
Investigaciones
Tras cometer el crimen, el responsable huyó rápidamente del lugar a bordo de una motocicleta con rumbo desconocido. Minutos después, agentes de Criminalística acudieron a la escena
UN joven fue asesinado dentro de local de celulares en Esmeraldas hoy.
para iniciar el procedimiento correspondiente. Durante la minuciosa inspección, los peritos lograron recolectar al menos cinco indicios balísticos. Asimismo, las auto-
ridades verificaron detenidamente las diferentes cámaras de videovigilancia instaladas en el sector para poder esclarecer este acto criminal violento.(DLH)
05 PAÍS
ESMERALDAS | LUNES 05/OCTUBRE/2026 I
Tres candidatos clave a Fiscal General enfrentan decisión del Cpccs La Comisión Ciudadana de Selección define qué postulantes quedan descalificados tras el cierre de las audiencias de impugnación ciudadana, pero la palabra final la tendrá el Cpccs Hasta este 6 de octubre de 2026, la Comisión Ciudadana de Selección tendrá listas las resoluciones sobre la descalificación o no de candidatos tras las audiencias públicas de impugnación en el concurso para designar al Fiscal General del Estado. Serán notificadas entre el 7 y 12 de octubre. Se realizaron 36 de las 41 audiencias programadas en contra de 26 candidatos; las tres restantes se archivaron por inasistencia de los impugnantes. Se registraron dos en contra de Daniella Camacho, jueza de la Corte Nacional de Justicia, y una en contra de Carlos Alarcón, fiscal general (e). Camacho y Alarcón, junto con Inés Romero, jueza de la Corte Provincial de Pichincha, son los mejor puntuados. A junio de 2026, obtuvieron las calificaciones más altas en méritos, es decir, formación académica, experiencia laboral y capacitación, tomando en consideración el informe final de la fase de méritos y recalificación: -Daniella Camacho obtuvo 48/50 puntos. -Inés Maritza Romero alcanzó 47,25/50 puntos. -Carlos Alarcón fue calificado con 46,5/50 puntos. En contra de Romero hubo 8 cuestionamientos, Camacho acumuló 6 y Alarcón 1. Las audiencias iniciaron el 14 de septiembre y terminaron el 1 de octubre. Formaron parte de la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana. Las audiencias públicas fueron transmitidas por las plataformas del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), entidad que lleva adelante el concurso, a través de la Comisión Ciudadana de Selección. Las partes, impugnante e impugnado, podían concurrir en forma personal y/o por medio de un abogado que los patrocine. Durante la audiencia, primero intervino el impugnante y después al impugnado para
proceso, respondió que el concurso ha sido opaco y que se incumplió con el reglamento en la fase de admisibilidad de las impugnaciones. La Comisión Ciudadana de Selección decidirá si se descalifica o no al postulante, pero pasará a Pleno del Cpccs que tendrá la última palabra, si es que hay una apelación. Esto podría ocurrir entre el 13 y el 15 de octubre. Se podrá presentar una solicitud de apelación a la resolución por los candidatos o por quienes los impugnaron ante el Pleno del Consejo de Participación. Si aquello se produce los vocales de ese organismo lo resolverán. El informe final y la autorización para la siguiente fase se realizará a mediados de noviembre.
Etapas y fase final
LAS AUDIENCIAS de impugnación duraron dos semanas ante la Comisión Ciudadana. (Foto:DLH)
la presentación de la prueba y los alegatos. El tiempo por cada exposición fue máximo de 20 minutos con una réplica de 10 minutos en el mismo orden.
Dudas sobre inasistencias
Las audiencias fueron monitoreadas por dos organizaciones sociales: una Veeduría Ciudadana y una Comisión de Seguimiento. A la Veeduría Ciudadana le llamó la atención la inasistencia de ciertos impugnantes como fue el caso de Hamilton Rickard Taramuel Terpe, de 19 años, un joven tatuador con problemas judiciales que cuestionó a cuatro candidatos: Salomón Montecé, Sandra Morejón, Gustavo Benítez y Camacho. Taramuel no asistió ni envió representante a la audiencia contra Camacho, lo que provocó su archivo. Sin embargo, para las tres causas restantes contó con el patrocinio de la abogada María Gabriela Sierra. Leonid Arboleda planteó una objeción contra Alarcón, pero no llegó. El actual fiscal (e), en la audiencia, indicó que la inasistencia activaba de manera inmediata el archivo de la impugnación y así lo pidió a la Comisión. Solicitó además avanzar en las siguientes fases
del concurso.
Alertas por falta de objetividad
Guido Egas, coordinador de la Veeduría Ciudadana, grupo que hizo un seguimiento de las audiencias, indicó que, en la mayoría de objeciones, se argumentó falta de probidad e idoneidad. En unos casos, sostuvo, hubo cuestionamientos bien argumentados, pero otros, aparentemente eran por situaciones personales porque, supuestamente, no habían atendido sus requerimientos, sobre todo, si eran funcionarios públicos. Para Egas, se descartaron impugnaciones que sí cumplían los requisitos; por ello, consideró que “no se midió a los postulantes con la misma vara”. Espera que la Comisión de Selección evalúe las impugnaciones ciudadanas con toda objetividad, para que solo los que cumplen con los requisitos y han pasado los méritos correspondientes pasen a la siguiente etapa. Esa veeduría debe presentar informes parciales y finales, de mayoría o minoría, al Pleno del Cpccs, pero Egas precisó que sus informes no son vinculantes. Sin embargo, podría ocurrir que si algún veedor considera
que sus derechos han sido vulnerados, está en capacidad de presentar una acción constitucional de protección o algún tipo de medida preventiva sobre el proceso. Hasta el momento han presentado cuatro informes y se ha enviado 45 oficios al Cpccs, de los cuales solamente tres fueron respondidos, pidiendo acceso a la información, que haya respeto a los procedimientos, así como ciertas inconsistencias en la admisibilidad, contó. Se refiere a que uno de los postulantes, José de la Gasca, no cumplía con los requisitos, pero solo cuando se pidió que se verificara el expediente se comprobó que así era. Además, mencionó que hubo otros casos de participantes que o no cumplían con los requisitos de admisibilidad o que se les había dado una puntuación que no correspondía. Una vez terminadas las audiencias, la Comisión Cívica de Seguimiento elaborará un informe. Marcelo Espinel, uno de sus voceros, indicó que se pronunciarán sobre cada una de las objeciones para sustentar cuáles debían aceptarse y cuáles no. Acerca de si haber transmitido en vivo las audiencias contribuyó para dar transparencia al
De las seis etapas del concurso han pasado tres: convocatoria y postulación, admisibilidad y reconsideración, calificación de méritos y recalificación. La fase de escrutinio público e impugnación sigue en fase de ejecución, y las otras dos: oposición y recalificación y designación de las autoridades aún están pendientes. La siguiente fase, la quinta, de oposición y recalificación, arrancará entre el 13 y el 19 de noviembre con la elaboración, revisión y carga al sistema del banco de preguntas. Incluye una prueba escrita, prevista para el 28 de noviembre y una prueba oral el 19 de diciembre. En el concurso público se califica a los postulantes sobre un total de 100 puntos posibles, 50 de los cuales corresponderá a la calificación de méritos y 50 puntos a la fase de oposición que se dividirá en 30 puntos la prueba escrita y 20 puntos la prueba oral. Esta etapa ya genera alertas en la Comisión Cívica de Seguimiento. Espinel mencionó que tienen preocupación pues pidieron al Cpccs que indique si ya se habían contactado con universidades a cargo de la fase de oposición y cuando se tenía previsto posesionar a los profesores que elaborarán los bancos de preguntas, paso que no ha sido transparentado. El nuevo Fiscal General sería designado entre el 24 y el 28 de diciembre. (JGP)
PAÍS 06
P ESMERALDAS | LUNES 05/OCTUBRE/2026
González o de Irina Moreno”.
Suspensión condicional
El abogado de Moreno explica que la suspensión condicional de la pena es un beneficio penitenciario, “una especie de libertad condicional”. La normativa exige que este beneficio debe ser solicitado 72 horas después de haber dictado la sentencia oral, añade. • En la audiencia de suspensión condicional de la pena, del 7 de septiembre, Meza planteó “garantizar el pago de una posible reparación integral”.
DEFENSA. David Meza, abogado del expresidente Lenín Moreno, junto al exmandatario y a su esposa, Rocío González, en la CNJ. (Foto: API).
Lenín Moreno espera sentencia escrita por cohecho para apelar
El abogado de Lenín Moreno, de su esposa y de su hija, no puede presentar el recurso de apelación a la sentencia oral que condenó a sus defendidos por el caso Sinohydro porque aún no han recibido la notificación con la sentencia escrita. El expresidente Lenín Moreno, su esposa Rocío González y su hija Irina Moreno esperan que el Tribunal de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) les notifique con la sentencia escrita, para que su defensa técnica pueda actuar. El abogado David Meza puede apelar una vez que sus defendidos sean notificados. • 28 de agosto de 2026: el Tribunal conformado por los jueces Manuel Cabrera, Daniella Camacho y Julio Inga emitió la sentencia oral por el delito de cohecho en el caso Sinohydro en contra de 20 personas, entre ellas el exmandatario y su familia. • 22 de septiembre de 2026: el mismo Tribunal negó la solicitud de suspensión condicional de la pena. Dos apelaciones están pendientes; se requiere la senten-
cia escrita del caso Sinohydro para activarlas
Apelaciones pendientes
Meza, quien defiende a Moreno, González y a su hija, señala a LA HORA que desde el 22 de septiembre hasta el 2 de octubre de 2026 “no se ha movido absolutamente nada del caso”. Los condenados están a la espera de que llegue la notificación con la sentencia, por escrito. ¿Por qué es necesario ese escrito? “En la sentencia tiene que estar lo de fondo, donde el Tribunal declara la culpabilidad de Lenín Moreno, González y el resto de procesados; y también la resolución de la negativa de aceptar el trámite de suspensión condicional de la pena. Con eso interpondremos los recursos de apelación que correspondan, respecto de la sentencia (por cohecho) y de la negativa”, explica el abogado. Es decir, para apelar se re-
quiere la documentación por escrito porque allí se incluyen los dos temas. La CNJ indicó que el tiempo para notificar la sentencia escrita depende de los procesos internos. Meza considera que la demora se debería a “la cantidad de acervo probatorio que se practicó, que tiene que ser transcrito y por el razonamiento que tienen que realizar los jueces”. Pero no está de acuerdo con eso. “No lo justifico. Yo creería que para emitir la sentencia oral se debe tener adelantada la sentencia escrita”.
¿Qué viene después?
El abogado detalla los pasos a seguir luego de recibir la notificación: • La defensa técnica tiene tres días para apelar. • Se sortea un Tribunal de Apelación, diferente al
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que emitió la sentencia de primera instancia. El Tribunal de Apelación debe convocar día y hora para que la defensa sustente en la audiencia oral, pública y contradictoria el recurso de apelación tanto del fondo, referente a la culpabilidad, como de la suspensión condicional de la pena. Audiencia de apelación para sustentar el recurso.
Meza indica que el Tribunal podría resolver el recurso de apelación en 24 horas o en varios meses, debido a la cantidad de sentenciados en el caso Sinohydro. “También tendremos que esperar. Esperamos que sea un resultado favorable para nosotros”. Si la situación jurídica de sus defendidos no cambia, queda una última instancia en la CNJ: “Es el recurso extraordinario de casación. Pero, igualmente, se tiene que esperar la sentencia por escrito (de la apelación) y otro Tribunal distinto, que debe conocer y resolver el recurso de casación que se interponga”. Meza espera no llegar hasta la casación: “confío en que tienen que darnos la razón tanto en lo de fondo como en lo de la suspensión condicional de la pena, porque no existe suficiencia probatoria de la participación en un presunto cohecho de Lenin Moreno, menos aún de Rocío
“El hecho de que se pida la suspensión condicional de la pena no es una aceptación de culpabilidad. Sin embargo, como una muestra de buena fe de parte de mis defendidos, planteamos que no tenemos problema en pagar. Pero si en la apelación se ratifica la inocencia y si se pagó ese valor, los jueces de apelación tendrían que ordenar la restitución de los valores porque el Estado cobró un valor sobre los cuales no tenía derecho”, argumenta el jurista. Pagar por la reparación integral tampoco conlleva aceptar la culpabilidad, sino “tener la tranquilidad de poder defenderse en libertad y que se establezca un beneficio que la ley prevé”, recalca. El artículo 631 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) determina las condiciones que debe cumplir la persona sentenciada, durante el período que dure la suspensión condicional de la pena, si se le otorga. Una de esas condiciones es no salir del país sin previa autorización de la o el juez de garantías penitenciarias. El expresidente Moreno ratifica lo expresado a LA HORA el 7 de septiembre. En esa ocasión Moreno y González aseguraron que permanecerán en Ecuador, pese a la sentencia. “Me preguntó si voy a salir del país; yo dije que voy a cumplir con la institucionalidad”, recalca el exmandatario. Meza dice que luego de agotar los recursos en la CNJ se podría recurrir a la Corte Constitucional para interponer una acción extraordinaria de protección o presentar cualquier otra medida internacional. “Pero en este caso ni siquiera la hemos previsto porque confiamos en que acá se va a resolver en derecho los temas”, apunta Meza. (KSQ)
07 SEGURIDAD ESMERALDAS | LUNES 05/OCTUBRE/2026 I
Hay tres estrategias para el control carcelario
Desde mayo de 2025 hasta mayo de 2026 la población carcelaria pasó de 34.771 a 38 643 reclusos. Ante el hacinamiento y el riesgo de amotinamientos se han implementado tres estrategias.¿Cuáles son? Las cárceles en Ecuador atraviesan una fase de reestructuración bajo el control de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. La estrategia gubernamental para neutralizar el control de las organizaciones delictivas en los centros de privación de libertad se ha afianzado sobre tres ejes operativos principales, aunque enfrenta el desafío del contrabando de insumos prohibidos y un incremento sostenido en los índices
de hacinamiento.
Tres pilares de contención
La intervención estatal en los centros de privación de libertad se sostiene bajo tres tácticas de contención operativa:
1
Traslados estratégicos ante alertas de violencia: Como medida de prevención frente a posibles amotinamientos o disputas territoriales, el Servicio Nacional de Atención Integral
Juicio No. 15951-2026-00648
Fin de los ‘territorios de bandas’ y redistribución: Las autoridades mantienen la presencia militar continua en los pabellones e hicieron cambios en la distribución interna para erradicar el dominio feudal que ejercían grupos delictivos como Lobos o Choneros.
R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO CITACIÓN POR LA PRENSA: PUBLICACIÓN : DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM
NUMERO
: 15951-2026-00648
ACTOR
: VEGA APUNTE LUIS OSWALDO
DEMANDADO
: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SRA.
TRAMITE
: ORDINARIO
CUANTIA
: INDETERMINADA
* Mezcla en pabellones: Se destruyeron las divisiones que permitían a las bandas controlar áreas exclusivas. Actualmente, los internos se encuentran redistribuidos bajo criterios administrativos y de riesgo, anulando los bastiones territoriales de organizaciones específicas.
RAMOS AVALOS ZOILA EVANGELINA (+)
JUEZ (E)
: DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO
SECRETARIA
: AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 2 de septiembre del 2026, a las 16h12. VISTOS.- En lo principal, agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, en lo principal se considera: 1. La demanda presentada por VEGA APUNTE LUIS OSWALDO es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2.- CÍTESE, a los señores VEGA RAMOS LUIS GUILLERMO y VEGA RAMOS FRANCIS AARON, por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, con una copia de la demanda, los documentos probatorios y la presente providencia, la parte actora prestará las facilidades del caso, para la obtención de copias.- 3.- CÍTESE.- A herederos presuntos y desconocidos de la señora ZOILA EVANGELINA RAMOS ÁVALOS, a través de tres publicaciones en tres días distintos en un diario de amplia circulación a nivel nacional con un extracto de la demanda, escrito de alcance y el presente auto, elabórese el despacho suficiente por secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 4.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada en legal y debida forma, se concede a la parte demandada el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 5.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada en legal y debida forma, se concede a la parte demandada el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 6.- Téngase en cuenta el anuncio y solicitud de prueba; la cual de ser procedente será admitida en la respectiva audiencia preliminar con estricta observancia de lo prescrito en el Art. 160 y 161 del cuerpo legal antes invocado. 7.Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada; la designación y autorización de su defensa, el correo electrónico señalado, incorpórese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE....”
* Aislamiento de cabecillas: Los líderes operativos de las estructuras criminales han sido reubicados en pabellones y centros de máxima seguridad —como el penal de La Roca y el nuevo complejo penitenciario El Encuentro— para cortar sus cadenas de mando dentro de los penales.
Tena, 24 de septiembre del 2026.
SECRETARIA
3 001-005-0903
POVEDA SANTILLAN ELSA MARIELA
El caso más reciente ocurrió a finales de septiembre de 2026, cuando 300 privados de la libertad de la cárcel de Esmeraldas fueron trasladados hacia el Centro de Privación de Libertad Guayas N.º 1 (Penitenciaría del Litoral) tras la detección de alertas de riesgo de violencia interna. Estas intervenciones buscan desactivar intenciones de amotinamiento antes de que escalen a enfrentamientos armados.
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, jueves 24 de septiembre del 2026, a las 18h33.
JUICIO
a Personas Adultas Privadas de la Libertad y a Adolescentes Infractores (SNAI) ejecuta movilizaciones masivas de reclusos.
Decomisos de insumos prohibidos y cambio en la incautación: Las inspecciones periódicas a cargo del personal de las FF.AA. muestran una va-
riación en el tipo de objetos incautados. Mientras que en años anteriores las requisas hallaban fusiles de asalto, granadas y armas de fuego de grueso calibre, los decomisos actuales se concentran principalmente en dosis de droga, cigarrillos, licor artesanal y armas blancas de confección casera, registrándose una presencia casi nula de armas de fuego dentro de los pabellones bajo control militar.
Reducción de masacres
A diferencia del periodo 2021– 2023, caracterizado por matanzas simultáneas que dejaron al menos 600 muertos, la presencia militar permanente ha frenado la recurrencia de masacres a gran escala. Entre los antecedentes de violencia carcelaria reciente destaca lo sucedido en septiembre de 2025 en la cárcel de Esmeraldas, cuando un violento enfrentamiento interno cobró la vida de al menos 17 internos en medio de explosiones y disparos antes de que las fuerzas del orden retomaran el control del recinto. Desde la consolidación del régimen militar e intervenciones preventivas como el traslado masivo de Esmeraldas hacia Guayaquil, las muertes violentas masivas dentro de las prisiones se han reducido, manteniéndose incidentes ais-
lados o controlados.
Repunte del hacinamiento
Pese a los controles de seguridad, el sistema penitenciario de Ecuador experimenta una severa presión por el aumento de la población carcelaria, impulsado en parte por las detenciones masivas en el marco de los estados de excepción y operativos contra el crimen organizado. Para Andrea Salinas, abogada y activista por los derechos de las personas privadas de la libertad, el incremento de más de 3.800 reclusos en un solo año impone un reto logístico y presupuestario a las autoridades, quienes “deben evitar que la sobrepoblación degrade las condiciones de habitabilidad y detone nuevos focos de ingobernabilidad al interior de los recintos”. A los problemas de hacinamiento se suman las denuncias por extralimitación de la fuerza. Uno de los casos más sonados fue el que investiga un video donde un militar toca debajo de la camiseta los pechos de una reclusa, lo que constituye abuso sexual. El Ministerio del Interior habló un proceso sancionatorio al agente, mientras Fernando Bastias, representante del CDH, califica el hecho como una extralimitación en la ejecución de un acto de servicio y una forma de tortura.
ECONOMÍA 08 P ESMERALDAS | LUNES 05/OCTUBRE/2026
12 retos que tendrá Cynthia Gellibert al frente del IESS
Cynthia Gellibert asume la presidencia del Consejo Directivo del IESS con el reto de frenar su quiebra mediante 12 reformas urgentes, cobrar la millonaria deuda estatal y cumplir con el Fondo Monetario Internacional.
Con su designación como la primera presidenta del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), Cynthia Gellibert toma el timón de una institución en crisis, que amenaza con colapsar la atención médica y las jubilaciones de millones de ecuatorianos. Un análisis elaborado por César Ulloa y Emilio Luna, bajo el auspicio de la Fundación Konrad Adenauer (KAS), sitúa a la seguridad social como el séptimo gran reto estructural del país. El Estado adeuda al IESS $27.389 millones, un pasivo que se arrastra desde 2012 y que equivale a cerca del 22% del PIB nacional. A esto se suma que, desde 2015, el seguro social ha utilizado alrededor de $1.700 millones anuales de sus propios ahorros para cubrir su déficit histórico y pagar atenciones y pensiones. Para evitar la debacle, Gellibert deberá ejecutar 12 medidas condicionadas por la realidad
operativa y los compromisos con el Fondo Monetario Internacional (FMI): Nuevo estudio actuarial integral y público: Salvar al IESS exige dejar de tomar decisiones basadas en proyecciones desactualizadas: El Estudio Volrisk (datos 2013) calculó un déficit de $208.841 millones y proyectó que los ahorros para el pago de jubilaciones alcanzarían hasta 2026. El estudio Risko (datos 2020) alertó que el Fondo de Salud enfrenta una “quiebra técnica inminente” y que, en un escenario pesimista sin el aporte estatal del 40%, las reservas de pensiones se agotarían entre 2024 y 2025. Como estos reportes no reflejan la crisis pospandemia, el FMI estableció como obligación ineludible publicar un nuevo informe actuarial auditado, con cifras reales hasta 2024, máximo para diciembre de 2026. Este documento será la base para aplicar medidas drás-
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ticas inmediatas. Separar definitivamente las cuentas de cada seguro: Actualmente, el Fondo de Salud opera con un hueco gigantesco. Para 2026 proyecta gastar $2.185 millones, pero solo recaudará $1.617 millones (es decir, gasta $1,35 por cada dólar que ingresa). Para tapar esta crisis y mantener la liquidez, desde 2015 el IESS ha tenido que desinvertir (sacar de sus ahorros) alrededor de $1.700 millones anuales. Esto significa que el fondo de pensiones se desangra aceleradamente para pagar atenciones médicas. Además, históricamente los recursos de la seguridad social han sido utilizados como “caja chica” de los gobiernos de turno, que toman este dinero a cambio de bonos del Estado. Esto obliga, de acuerdo con Andrés Moreno, economista, a prohibir definitivamente esta mezcla de fondos. Las cuentas deben separarse para que las
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FUNCIONARIA. Cynthia Gellibert tiene la confianza del presidente Daniel Noboa para conducir el IESS.
jubilaciones futuras no paguen los platos rotos del déficit sanitario ni la falta de liquidez del Estado. Regla automática para la deuda del Estado: El Estado debe saldar su millonaria deuda, concentrada principalmente en el Seguro de Salud por atenciones a jubilados y enfermedades
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catastróficas. El FMI exige un mecanismo de “auditoría, reconocimiento y pago” para evitar que se sigan acumulando atrasos. Resolver el déficit corriente de Salud: Más allá de la deuda, el gasto de salud es insostenible, de acuerdo a un análisis del Banco Mundial. Se debe aplicar el ar-
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María Luz Arellano
¿CÓMO ENTRENAR A LA MENTE? CON
Gabriela Vivanco
09 ECONOMÍA ESMERALDAS | LUNES 05/OCTUBRE/2026 I
tículo 115 de la Ley Orgánica de Seguridad Social, que dispone que las unidades de salud del IESS deben manejarse como empresas con autonomía administrativa. Reforma del modelo sanitario y beneficios: Parte del colapso actual se debe a la decisión política, tomada durante el régimen de Rafael Correa, de ampliar la atención médica a los hijos menores de 18 años de los afiliados sin garantizar los recursos finan-
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cieros necesarios. De acuerdo con el Banco Mundial, se debe buscar una forma de financiar estas atenciones. Reforma del sistema de compras: La corrupción ha permeado la institución. Las compras fraudulentas de medicamentos han llegado a tal punto que algunas han sido investigadas incluso por el FBI en Estados Unidos. Se deben establecer procesos abiertos, públicos y bajo principios de gobierno abierto.
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Digitalizar la auditoría médica: Existen 2,19 millones de expedientes acumulados, según la investigación auspiciada por la Fundación Konrad Adenauer. Solo modernizando y digitalizando la gestión se podrá garantizar eficiencia y un trato digno a los afiliados. Reforma IESS-Biess: El banco del afiliado requiere autonomía técnica. Se propone redefinir el directorio del Biess para reducir el peso del Ejecutivo (que hoy tiene el 50%) a solo dos representantes, otorgando un 25% a asegurados y un 25% a jubilados, elegidos por méritos y conocimiento en finanzas y bolsa de valores. Ordenar y monetizar activos: Ordenar y monetizar activos: El IESS tiene identificados 1.387 predios a escala nacional. Sin embargo, un grave problema frena su venta o rentabilidad. Muchos
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Juicio No. 15951-2024-00345 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, viernes 4 de septiembre del 2026, a las 18h26. R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA:
no cuentan con avalúos actualizados, y un proceso de consultoría que buscaba valorar estos inmuebles fracasó recientemente por problemas de contratación pública. La necesidad de dinero es tan grande que el Gobierno planteó la meta de generar hasta $2.000 millones en liquidez rápida mediante la venta de terrenos, edificios y otros bienes. Bajo esta presión, el último anuncio reciente es que la institución ya ha puesto en la mira un primer paquete de 175 propiedades para convertirlas en liquidez inmediata. Ampliar la base de cotizantes frente a la crisis demográfica: El IESS registra un poco más de 3,8 millones de afiliados. Sin embargo, las proyecciones del actuario Roberto Pérez, alertan que el número de jubilados crecerá a un rit-
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PUBLICACIÓN JUICIO
: ALIMENTOS
NUMERO
: 15951-2024-00345
ACTOR
: MORENO OTACOMA DOMENICA DALLYANA
DEMANDADO
: CLAVIJO MONTERO SAMUEL ENRIQUE
TRAMITE
: SUMARIO
CUANTIA
: INDETERMINADA
JUEZ (E)
: DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO
SECRETARIA
: AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN
Juicio No. 15951-2025-00992 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, miércoles 16 de septiembre del 2026, a las 15h48. R. del E.
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. VISTOS: Tena, miércoles 15 de mayo del 2024, a las 14h21. VISTOS: Ab. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes, en mi calidad de Juez Encargado de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Tena, dependencia de la Corte Provincial de Napo, según Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura No. 214, de 27 de noviembre de 2017 y Acción de Personal Nro. 0243-UPTH-2024-MA del 14 de mayo de 2024, AVOCO conocimiento de la presente causa, en lo principal dispongo: 1.- La demanda de alimentos presentada por MORENO OTACOMA DOMENICA DALLYANA en contra de CLAVIJO MONTERO SAMUEL ENRIQUE, reúne los requisitos establecidos en el artículo 142, 146 y Arts. 332.3 del Código Orgánico General de Procesos, en adelante COGEP, por lo tanto, se acepta a trámite mediante procedimiento Sumario; en virtud de aquello, se fija como pensión alimenticia provisional la cantidad mensual de USD 129,35; equivalente al 28,12%, de la remuneración básica unificada del trabajador de USD 460.00, más beneficios de ley que el demandado debe suministrar, por mesadas anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, a partir de la presentación de la demanda; conforme lo establecido en el Art. 146 inciso 3 del Código Orgánico General de Procesos, 3.- En virtud de aquello, CÍTESE al demandado CLAVIJO MONTERO SAMUEL ENRIQUE con el presente auto, la demanda y documentación adjunta a la misma, a través de atento deprecatorio dirigido a uno de los señores jueces de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con jurisdicción en la parroquia de Carcelén, del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, previniéndole la obligación que tiene de señalar casillero judicial en esta Judicatura; la parte actora dará las facilidades del caso; 4.Conforme lo establece el numeral 3 del Art. 333 del COGEP, una vez citado en legal y debida forma al accionado, se le concede el término de diez (10) días para que conteste la demanda, tiempo en el que deberá señalar los mecanismos de notificación para el ejercicio de su defensa; 5.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Referente a los anuncios y solicitud de prueba presentados por la actora, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP; sobre la admisibilidad y práctica de prueba se resolverá en la respectiva Audiencia.- 6.- Ofíciese conforme solicita, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 7- Córrase traslado con la presente providencia a la oficina de pagaduría, a fin de que aperture un código SUPA, considerando el número de cuenta indicado en el formulario, mismo que será puesto en conocimiento del demandado; una vez abierto este código será el único medio a través del cual el alimentante realizará los depósitos de las pensiones alimenticias; 8.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos, téngase en cuenta la designación de su defensa, la autorización conferida en su favor y el correo electrónico señalado.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE....” “…Tena, martes 11 de agosto del 2026, a las 12h10. VISTOS: Ab. Marcos Guerrero Fuentes en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia con sede en el Cantón Tena, mediante Acción de personal de fecha 11 de marzo del 2026; AVOCO CONOCIMIENTO de la causa Nro. 2024-00345, en lo principal: 1.- Agréguese al proceso el escrito juramentadado, presentado por la actora, proveyendo, en mérito al juramento rendido de que ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado; CÍTESE a CLAVIJO MONTERO SAMUEL ENRIQUE, mediante tres publicaciones en fechas distintas en la prensa del diario “LA HORA” de amplia circulación, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, previniéndole, sobre la obligación que tiene de comparecer a juicio, señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones, de contestar la demanda planteada en su contra en el TÉRMINO DE DIEZ DIAS, así como de anunciar los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción observando lo dispuesto en los Arts. 151, 152, 153, 157, 169 inciso cuarto del Código Orgánico General de Procesos, que por secretaria se entregue el extracto de la demanda para su publicación correspondiente. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Conminando a la peticionaria a prestar las facilidades para el cumplimiento de la diligencia de citación. NOTIFÍQUESE…”
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL
NOTIFICACIÓN POR LA PRENSA: PUBLICACIÓN : DIVORCIO POR CAUSAL
NUMERO
: 15951-2025-00992
ACTOR
: ROSALES RUBIO REMER JONY GUSTAVO
DEMANDADO
: JIMENEZ VELEZ NANCY FRANCISCA
TRAMITE
: SUMARIO
CUANTIA
: INDETERMINADA
JUEZ (E)
: DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO
SECRETARIA
: AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. VISTOS: Tena, miércoles 9 de septiembre del 2026, a las 12h30. VISTOS: En lo principal, agréguese al expediente el escrito presentado por la parte actora, siendo el momento procesal oportuno se considera: 1) La demanda de DIVORCIO POR CAUSAL, presentada por ROSALES RUBIO REMER JONY GUSTAVO, en contra de JIMENEZ VELEZ NANCY FRANCISCA, reúne los requisitos de ley; por lo que se le admite a trámite mediante procedimiento SUMARIO, conforme el Art. 332 numeral 4 del COGEP.- 2) Por cuando se han hecho todas las gestiones posibles para dar con el paradero de la demandada, sin obtener una respuesta, habiendo jurado la parte actora que desconoce el paradero de la demandada; se dispone se CITE a la señora JIMENEZ VELEZ NANCY FRANCISCA, con un extracto de la demanda y el presente auto, por medio de la prensa en un diario de amplia circulación a nivel nacional, por tres ocasiones, en tres días distintos, la parte actora dará las facilidades del caso .- 4) Téngase en cuenta el anuncio de prueba, la cual será admitida el día de la audiencia única, con observancia de lo prescrito en los Art. 160 y 161 del COGEP; la designación de su defensa, la autorización conferida en su favor, los correos electrónicos señalados; incorpórese los documentos adjuntos a la demanda.- CÚMPLASE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE…” Tena, 16 de septiembre del 2026.
Tena, 04 de septiembre del 2026.
POVEDA SANTILLAN ELSA MARIELA SECRETARIA
001-005-0890
001-005-0891
POVEDA SANTILLAN ELSA MARIELA SECRETARIA
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CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO
JUICIO
mo del 4,1% anual hasta 2050, mientras que los aportantes lo harán apenas al 1,1%. Es urgente incorporar a trabajadores independientes. Reformar el sistema de pensiones: el Estado sí realiza pagos para cubrir el 40% de las pensiones, pero debido a la profunda falta de fondos en el Gobierno central, estas transferencias suelen ser menores de lo que el sistema realmente necesita o terminan acumulándose como deuda. Según Alberto Acosta Burneo, economista y editor de Análisis Semanal, pagar las jubilaciones este 2026 costará $7.500 millones. Los aportes de los afiliados apenas cubren $3.400 millones y el Estado entrega $2.700 millones por su cuota del 40%. La suma no cuadra y deja un déficit anual de $1.400 millones, obligando al IESS a comerse sus propios ahorros. Como el Gobierno Central no tiene liquidez, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y análisis técnicos plantean debatir cambios de fondo como: ajustar la edad de jubilación, revisar la fórmula de los beneficios que reciben los pensionistas e incrementar el número de aportaciones obligatorias. Profesionalizar la gobernanza: Se debe despolitizar el IESS, eliminando la injerencia del Ejecutivo en el nombramiento de autoridades (director general y presidente) y reformar la composición del Consejo Directivo para lograr una representatividad real. Esto ha sido un anhelo de gremios empresariales y sindicatos. Frente a este panorama, las decisiones coyunturales ya no son suficientes. Acosta Burneo es categórico sobre el camino que le espera a la nueva administración y a los afiliados: “La reforma del IESS exige decir la verdad. No hay almuerzo gratis. Toda solución implica combinar medidas: más aportes, menos beneficios / ajustes de servicios y otros cambios paramétricos”, apuntó La situación financiera no da tregua: “el fondo de jubilación se está consumiendo. A este ritmo, las reservas podrían agotarse en menos de 4 años”, concluyó. (JS)
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SOCIEDAD ESMERALDAS | LUNES 05/OCTUBRE/2026 I
Ansiedad: conozca las señales de alerta y dónde buscar ayuda
La ansiedad y el agotamiento emocional pueden afectar el sueño, los estudios y las relaciones. Especialistas explican cómo reconocer las señales en la vida cotidiana y dónde conseguir ayuda gratuita en Quito. La irritabilidad constante, el aislamiento, la preocupación persistente y los cambios en el sueño pueden ser señales de ansiedad que pasan desapercibidas. En adolescentes, a veces se confunden con rebeldía. En adultos, pueden quedar ocultas detrás de jornadas de trabajo extensas. Su intensidad, duración y efecto en la vida cotidiana ayudan a identificar cuándo se necesita apoyo. Mayra Velástegui Villamarín, psicóloga clínica y psicoterapeuta integrativa focalizada en la personalidad, explica que la ansiedad es una respuesta natural del organismo ante una situación percibida como amenaza. Puede requerir atención cuando persiste y afecta la vida diaria. Paulina Chamorro, psicóloga infantojuvenil y psicorrehabilitadora, recomienda observar los cambios sostenidos que afectan el funcionamiento cotidiano.
¿Cómo distinguir los nervios cotidianos de un malestar persistente?
La preocupación por un examen tiene un origen concreto y puede disminuir con la preparación. El estrés, explica Velástegui, responde a una exigencia externa y el organismo puede recuperarse cuando esta termina. La ansiedad, en cambio, puede persistir aunque la situación se haya resuelto o aparecer sin un desencadenante identificable. Chamorro recomienda valorar la intensidad, la duración y la frecuencia del malestar, en lugar de centrarse en una señal aislada.
¿Qué es el agotamiento emocional y cómo se diferencia de la ansiedad?
El agotamiento emocional es un desgaste que aparece después de sostener demandas emocionales intensas durante un tiempo prolongado, sin recuperarse, explica Velástegui. “La ansiedad es un exceso de activación, el agotamiento es una falta de energía”, resume la psicóloga. Mientras la ansiedad puede mantener a la persona alerta, inquieta y anticipando resultados negativos, el agotamiento
puede expresarse como desmotivación, sensación de vacío o desconexión de situaciones que antes le importaban. Ambas condiciones pueden coexistir: una ansiedad sostenida puede terminar en agotamiento.
¿Qué hacer y cómo acompañar a una persona con ansiedad?
Cuando una persona se siente desbordada, Velástegui propone empezar con estrategias para regular el cuerpo:
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Respirar de forma pausada • Hacer una pausa • Dirigir la atención a lo que se ve, se escucha o se puede tocar Poner en palabras lo que se siente y conversar con alguien de confianza son otras medidas que recomienda. Si el malestar resulta difícil de manejar, plantea acudir a un profesional de salud mental. Para acompañar, la especialista propone “escuchar para comprender, no para preguntar”. Recomienda estar disponible sin invadir ni minimizar las emociones. Chamorro coincide: “No debemos juzgar ni desvalorizar los sentimientos, las emociones”. Las familias pueden identificar cambios si conocen las rutinas e intereses del adolescente y mantener un ambiente de confianza para que comunique sus dificultades. Recomienda acompañar la alimentación y el descanso y participar en el proceso terapéutico cuando corresponda. En el colegio, un adolescente puede acudir a un docente, tutor o al Departamento de Consejería Estudiantil (DECE). Ante una crisis en clase, Chamorro recomienda mantener la calma, atenderlo individualmente y no exponerlo en público. El DECE puede orientar, trabajar con el estudiante y su familia y gestionar una derivación externa. Los adolescentes pueden acercarse a sus oficinas y las familias solicitar una cita por los canales institucionales.
¿Cuándo buscar ayuda profesional?
Velástegui recomienda consultar cuando el malestar aumenta e interfiere con los estudios, el trabajo, las relaciones o el autocuidado. También menciona alteraciones del sueño o la alimentación y el uso de alcohol o medicamentos para calmarse. Señala que un malestar que dura más de dos semanas y empeora merece atención, aunque insiste en buscar apoyo preventivo antes de que la situación salga de control. “Buscar ayuda no es una señal de fracaso, sino más bien de cuidado”, sostiene. Si aparecen pensamien-
tos de hacerse daño o existe un riesgo inminente, la ayuda debe ser inmediata.
¿Dónde conseguir ayuda gratuita en Quito?
Chamorro señala que las familias pueden solicitar atención en salud mental en establecimientos del Ministerio de Salud Pública, línea 171, opción 6, para orientación psicológica. Velástegui menciona el ECU 911 ante un riesgo inminente. Otra herramienta es ‘¿Q+ve?’, la app gratuita del Municipio de Quito para jóvenes de 14 a 25 años. Incluye actividades para trabajar emociones, registro del estado de ánimo y conexión con teleconsulta psicológica y servicios municipales. Está disponible en App Store y Play Store. Para usarla, se debe descargar, crear una cuenta y activarla desde el correo. Al ingresar, la persona responde 14 preguntas sobre su estado emocional y recibe un plan según su nivel de malestar. (PVC)
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GLOBAL
ESMERALDAS | LUNES 05/OCTUBRE/2026 I
Bolsonaro le gana el primer round electoral a Lula
El candidato del Partido Liberal, Flávio Bolsonaro, ganó la primera vuelta electoral en Brasil con el 47% de los votos y disputará contra Luiz Inácio Lula da Silva, del Partido de los Trabajadores, la segunda vuelta.
Juicio No. 17230-2020-12756 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de septiembre del 2026, a las 08h54. REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. EXTRACTO CITACION JUDICIAL A: LUCIA PAMELA MURILLO BARROS JUICIO: MONITORIO Nro: 17230-2020-12756 ASUNTO: COBRO DE FACTURAS O DOCUMENTOS ART. 356 NUM. 2. ACTOR: TANIA ISABEL PAZMIÑO REINOSO. DEMANDADA: LUCIA PAMELA MURILLO BARROS CUANTIA: USD. 9359,59 (NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DÓLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA). JUEZA: DRA. MÓNICA JACQUELINE FLOR PAZMIÑO.
MADRID. El candidato del Partido Liberal (PL) a la Presidencia de Brasil, Flávio Bolsonaro, ha ganado la primera vuelta de las elecciones en Brasil con un 47,17% de los sufragios. Su rival y presidente saliente, Luiz Inácio Lula da Silva, ha quedado cuatro puntos por debajo (45,00%). Al no lograr ninguno de los aspirantes la mayoría absoluta necesaria para ser elegido de manera directa, se celebrará una segunda vuelta entre estos dos candidatos el próximo 25 de octubre para elegir al futuro presidente de Brasil. Bolsonario, con más de 55 millones de votos, ha superado a Lula en alrededor de 2,5 millones de sufragios. El candidato del Partido Liberal ha ganado en los tres estados con mayor número de elec-
tores: Minas Gerais, Río de Janeiro y Sao Paulo, ganando estos dos últimos con más del 50% de los votos (53,02% y 51,93%, respectivamente).
Familia Bolsonaro acumula poder
Otro de los resultados de la noche ha llegado en el Senado, cámara en la que la exprimera dama y esposa de Jair Bolsonaro, Michelle Bolsonaro, ha sido electa como senadora por el Distrito Federal, en Brasilia, al obtener el 29% de los votos en las elecciones legislativas. La familia Bolsonaro ha logrado otros tres puestos en estas elecciones. El segundo hijo del expresidente, Carlos Bolsonaro, ha sido electo como el segundo senador en el estado de Santa Catarina, mientras que Jair Renan Bolsonaro --también hijo
del expresidente-- obtuvo un escaño en la Cámara de Diputados por ese mismo estado y Renato Bolsonaro --hermano de Jair-- ha sido elegido como diputado federal por Sao Paulo. Estos datos figuran ya como definitivos con el 99,18% escrutado y con 495.237 secciones electorales totalizadas de las 499.248 habilitadas por el Tribunal Superior Electoral (TSE), órgano máximo responsable del proceso. Según detalla el último boletín oficial, la participación se sitúa en el 78,93%, con un 1,84% de votos en blanco y un 2,93% de sufragios nulos. En Brasil, el derecho a voto es opcional a partir de los 16 años y de carácter obligatorio para los ciudadanos de entre 18 y 70 años. EUROPA PRESS
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 14 de septiembre del 2026, a las 16h00. Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal se dispone lo siguiente: Atento al juramento rendido por la Señora TANIA ISABEL PAZMIÑO REINOSO; y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena CITAR a LUCIA PAMELA MURILLO BARROS por la prensa, en uno de los periódicos de mayor circulación y que se editan en la ciudad de Quito.- Al efecto, confiérase el extracto respectivo. Por medio de secretaria de esta Unidad Judicial, confiérase el extracto ordenado, ejecutoriado que sea este auto de sustanciación; en relación a ello, una vez que conste dentro del nuevo sistema E-SATJE-2020, la parte actora (interesada), visualizara su contenido y deberá acercarse a la oficina de diligencias del complejo judicial NORTE piso 8, a fin de que retire el mismo. Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP que respecto a las notificaciones, en su parte pertinente establece: “ Son idóneos los siguientes lugares: el casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de una o un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal.”, todas las notificaciones en la presente causa se realizarán únicamente de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos que las partes han designado para el efecto. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- MONICA JACQUELINE FLOR PAZMIÑO JUEZA (PONENTE). Lo que pongo en su conocimiento y Cito a Usted para los fines de Ley, previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial para recibir sus notificaciones.
VALENCIA ARIAS JOSÉ RAÚL SECRETARIO (A)
001-005-0889
CONTIENDA. Luiz Inácio Lula da Silva y Flávio Bolsonaro van a segunda vuelta por la Presidencia de Brasil.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 21 de diciembre del 2020, a las 11h04. VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede; En lo principal, se considera: PRIMERO: La demanda presentada, por la señora PAZMIÑO REINOSO TANIA ISABEL; en contra de la señora LUCIA PAMELA MURILLO BARROS es clara, precisa y cumple con los requisitos determinados en los Arts. 142, 143 y 357 del COGEP, y está fundamentada en documentos previstos en el Art. 356 NUM 2 del COGEP (FACTURAS); por lo que, se la admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO; SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 358 del COGEP, la demandada LUCIA PAMELA MURILLO BARROS, en el término de QUINCE (15) días contados a partir de la citación, pague la obligación demandada; es decir, la suma de USD. $ 9.357,59 (NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DOLARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA), o proponga las excepciones de las que se crea asistida; Bajo la prevención de que, en caso de no comparecer dentro del término concedido o si lo hace sin manifestar oposición, el presente auto interlocutorio quedará en firme y se procederá a la fase de ejecución; de conformidad con lo previsto en el inciso tercero del Art. 358 del COGEP, que ordena: “Si la o el deudor no comparece dentro del término concedido para el efecto o si lo hace sin manifestar oposición, el auto interlocutorio al que se refiere el inciso primero quedará en firme, tendrá el efecto de cosa juzgada y se procederá a la ejecución, (…)”.- TERCERO: CÍTESE con el contenido de la demanda, escrito de aclaración y este auto interlocutorio de pago a la parte demandada en el lugar indicado en el libelo de la demanda, de conformidad con lo establecido en el Art. 53 y siguientes del COGEP; previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y electrónico. Para el efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones.- Sin perjuicio de la citación ordenada, se dispone que por secretaría también se le haga conocer al demandado el extracto de la demanda y del auto inicial, en el correo electrónico, proporcionado por la parte actora, de lo cual, se dejará constancia en el sistema.- CUARTO: Considérese el anuncio de prueba realizado en la demanda, para lo cual se observará lo previsto en el Art. 359 del COGEP, en el evento de que se formule oposición.- QUINTO: La medida preventiva será atendida en el momento procesal oportuno; SEXTO.- Agréguense al expediente los documentos acompañados a la demanda; Téngase en cuenta la cuantía fijada, el casillero judicial y electrónico señalados por la parte actora para sus notificaciones.- Actúe el Abg. Paul Pérez Salazar, en calidad de Secretario Titular de esta Judicatura.- NOTIFÍQUESE Y CÍTESE. SOTO JIMENEZ CARLOS ENRIQUE JUEZ (PONENTE).
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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 LUNES, 05 DE OCTUBRE DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO
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CONSULTA LOBORAL ¿En qué consiste el juramento deferido?
RESPUESTA
Autor: David Carrión Mora * Introducción Pregunta recurrente que nace por las controversias que se producen en contra de la administración pública; ya sea, por empresarios o contratistas con el Estado, abogados en libre ejercicio o abogados patrocinadores del Estado. La respuesta está en una fuente de estudio recurrente, las sentencias o resoluciones de la Corte Constitucional del Ecuador. Desarrollo Gracias a la supremacía constitucional que impera en nuestro país, principio por el cual, la Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Significa que todos los poderes públicos, así como los particulares nos hallamos sometidos a las normas contenidas en la Carta Fundamental, tarea que se torna imperiosa para los operadores de justicia, quienes en un Estado Constitucional de Derechos y Justicia son los llamados a velar de manera prioritaria por que el ordenamiento jurídico esté acorde con la Constitución, caso contrario sea expulsado del mismo. Tal es el caso de la Sentencia Nro. 87-20-IN/23 que examinó la constitucionalidad del segundo inciso del artículo 95 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Una vez realizado el análisis constitucional, y declaró la inconstitucionalidad de la norma impugnada. ¿Qué señalaba la frase final del segundo inciso del artículo 95
de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública? Textualmente lo siguiente: “Tampoco se admitirá acciones constitucionales contra las resoluciones de terminación unilateral del contrato, porque se tienen mecanismos de defensas adecuados y eficaces para proteger los derechos derivados de tales resoluciones, previstos en la Ley”. De la literal lectura del señalado artículo de la ley, se evidencia una imposibilidad de presentar acciones constitucionales en contra de resoluciones que determinen la terminación unilateral de un contrato suscrito con el Estado; pero una eventual limitación a las garantías jurisdiccionales, no solamente afectaría al amparo directo y eficaz que caracteriza a la acción de protección frente a la vulneración de derechos constitucionales; sino que, en general se afecta el acceso a la justicia constitucional. Algo que flagrantemente vulnera el artículo 75 de la CRE que consagra el derecho a la tutela judicial efectiva. Creando de esta manera un impedimento, obstáculo y dificultad irrazonables a la administración de justicia constitucional. En el caso, la limitación establecida en la norma constituía una barrera de naturaleza legal, pues mediante una norma se limitaba la posibilidad de que se ejerza el derecho de acción al disponerse que las garantías jurisdiccionales planteadas en contra de resoluciones de terminación unilateral de contrato no sean admitidas. Pero, la Corte
EN LA WEB derechoecuador.com Constitucional estableció que: “[…] la posibilidad de presentar una acción o de impugnar una resolución tiene estrecha relación con el derecho de acceso a la justicia, el cual no puede ser desconocido por ninguna norma […]. Además, la Corte, previamente consideró que, en caso de presen-
tarse vulneraciones de derechos constitucionales dentro de procesos de contratación pública, es pertinente el incoar acciones constitucionales a fin de que estas sean declaradas y reparadas, por ello expulsó del ordenamiento jurídico a una norma que impedía esa posibilidad. En contraposición a los seña-
¿Los acuerdos prenupciales se hanDolo, vueltonegligencia indispensables?
y error inexcusable
Conoce los requisitos para participar en un Conozca el principio de mínima intervención penal, remate judicial, cómo presentar tu postura limita el poder punitivo del Estado y Eque El l análisis expone el papel de la mediación en el yDerecho qué consignación debes realizar según lacomo forma de al Familia ecuatoriano, proponiéndola una concibe Derecho Penal como último recurso de para pagocanalizar propuesta. herramienta idónea acuerdos prenupciales y cuando los mecanismos extrapenales postnupciales más allá de lo patrimonial. resultan insuficientes.
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El Art.185 del COGEP dispone: “Juramento deferido. En las controversias sobre devolución del préstamo, cuando se alegue usura a falta de otras pruebas para justificar la tasa de interés y el monto efectivo del capital prestado se estará al juramento de la o del prestatario. El juramento deferido se practicará como prueba exclusivamente en los casos señalados en este artículo. La o el juzgador no podrá fundamentar la sentencia en el juramento deferido como única prueba. En materia laboral, a falta de otra prueba se estará al juramento deferido de la o el trabajador para probar el tiempo de servicio y la remuneración percibida. En el caso de las o los adolescentes, además la existencia de la relación laboral”. Parece muy difícil que se prueba la existencia de la relación laboral, pero no se demuestre el tiempo del servicio, pese a que existe el juramento deferido. El Art. 593 del Código del Trabajo ha sido derogado, por lo que corresponde a la parte que alega un derecho a la carga de la prueba, en este caso al trabajador, debiendo entonces la defensa del trabajador preparar y sustentar correctamente una demanda. Si no existe prueba documental, testimonial o el juramento deferido, como tiempo de servicio se tendrá el que alega el accionante en la demanda, pues el demandado no ha impugnado esos hechos y demostrado lo contrario; y en cuando a la remuneración se tendrá el salario básico unificado del trabajador en general vigente al momento del despido.
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Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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lado y expuesto, la Corte tampoco desconoce que en materia de contratación pública pueden presentarse escenarios en donde el análisis de las controversias requiera de una rigurosidad técnica, puesto que, según la norma en la materia, las resoluciones de terminación unilateral de contratos en materia de contratación pública, deben recoger las partes pertinentes de los informes técnico, económico y jurídico. Sobre este tipo de divergencias contractuales, la Corte Constitucional, en la sentencia 210- 15-SEP-CC, indicó: […] la vía de lo contencioso administrativo, para el caso en concreto (terminación unilateral del contrato), garantiza que los detalles técnicos de la ejecución de la obra puedan ser analizados de mejor manera, ya que la naturaleza probatoria de este proceso es especialmente pertinente para la determinación de la procedencia o no de la terminación del contrato […] En la vía constitucional, si bien es cierto lo que se pretende determinar es la existencia o no de vulneración de derechos constitucionales, en esta no se puede bajo ningún motivo realizar análisis de temas legales, propios de la jurisdicción contencioso administrativa. En efecto, debe tomarse en cuenta que la controversia contractual pública implica el análisis puro de aspectos de hecho de naturaleza técnica. De este modo, si bien la acción de protección posee un carácter no subsidiario, particular que debe quedar muy claro, hay que tener en cuenta que, para los efectos de resolver temas contractuales, de naturaleza eminentemente infraconstitucional, como en el presente caso de la terminación unilateral del contrato o de la recepción de obra, la vía más expedita es la contenciosa administrativa, dada la necesidad de precisar aspectos técnicos, que a su vez encierran un análisis propio de legalidad. Entonces, la Corte conmina a los administradores de justicia a realizar un análisis exhaustivo para
determinar si se ha perpetrado una vulneración de derechos constitucionales de ser el caso; y/o determinar si la jurisdicción contencioso administrativa o el arbitraje son las vías idóneas y eficaces para resolver ciertas divergencias atinentes a la resolución de terminación unilateral de contrato. Además, es importante mencionar que los artículos 40 y 42 de la LOGJCC, establecen que la acción de protección procederá cuando no exista un mecanismo eficaz para resolver la presunta vulneración; intentando prevenir que todos los casos que podrían ventilarse ante la jurisdicción contencioso administrativa se salten su sede para ir directamente a la constitucional. Conclusiones Con lo desarrollado, se concluye lo siguiente: El principio de supremacía constitucional opera a petición de parte, y no de oficio de parte de la Corte Constitucional; en este caso en particular la Corte en sentencia, expulsa dos artículos de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública por no estar acorde a la Constitución, señalando que afectan a la tutela Judicial efectiva y la seguridad jurídica. Si es posible demandar vía acción de protección la resolución administrativa de terminación unilateral de un contrato en contratación pública. La decisión de plantear la vía, ya sea constitucional o contencioso administrativo va a depender de la complejidad y análisis de cada caso en particular; se deja a consideración de los profesionales del derecho la elección de esa vía idónea y eficaz. La consideración más importante es que si la prueba es extensa y en la misma se quiere probar inconsistencias económicas, técnicas y de cumplimiento contractual, la vía sería el contencioso administrativo; en esta vía se pretende la declaración de ilegalidad o nulidad del acto administrativo. Si por el contrario la pretensión es la declaración de vulneración de derechos
y su reparación integral, la vía será la constitucional. Referencias Bibliográficas Corte Constitucional del Ecuador, sentencia Sentencia 87-20IN/23 de 25 de octubre de 2023.
Corte Consiticional del Ecuador, sentencia sentencia 14-10-SCN-CC, caso 021-09-CN, 5 de agosto de 2010, p. 33. Corte Constitucional del Ecuador, 1478-17-EP/22.
Constitución de la República del Ecuador, 2008. *David Carrión Mora es jurista, especialista en Derecho Constitucional, catedrático de Posgrado y conferencista en la materia.
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MIGRACIÓN GUIADA EXITOSA Quince ejemplares juveniles de ibis eremita han llegado a Barbate, en Cádiz (España), tras completar una migración guiada de unos 2.500 kilómetros desde Alemania. Los ejemplares fueron conducidos durante el trayecto por un equipo humano en paramotor para trazar una ruta migratoria entre Centroeuropa y el sur de España. El objetivo es establecer una ruta migratoria entre Centroeuropa y Andalucía y ofrecer a estas aves un lugar seguro para pasar el invierno. EUROPA PRESS/Agencias