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Esmeraldas, Jueves 24 Septiembre 2026

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JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026

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Esmeraldas

JUDICIAL

Excepciones a la coactiva

CYAN MAGENTA YELLOW BLACK


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QUITO

CANTONES 02

02 CANTONES

P ESMERALDAS | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026

ESMERALDAS JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I

Muisne: desbordamiento del río Sucio deja 600 afectados

El desbordamiento del río Sucio en Muisne, Esmeraldas, deja un saldo preliminar de 600 personas y 394 familias afectadas. La Secretaría de Riesgos evalúa daños en 10 recintos. la fuerza de la corriente. Infraestructura comprometida Los datos iniciales recopilados por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos arrojan un balance de aproximadamente 600 personas directamente afectadas, las cuales se encuentran distribuidas en un total de 394 familias. Asimismo, las estimaciones oficiales señalan que alrededor de 350 viviendas han sufrido algún tipo de impacto estructural, anegamiento o filtración a causa del ingreso del agua. Estos números representan únicamente una primera aproximación a la magnitud real del evento y constituyen la base operativa para la planificación logística de la asistencia estatal. Las fuertes precipitaciones registradas entre el lunes 21 y el martes 22 de septiembre en la provincia de Esmeraldas han desencadenado el desbordamiento del río Sucio, un evento hidrometeorológico que ha afectado de manera directa al cantón Muisne. La Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos ha iniciado de inmediato un despliegue técnico en la zona para cuantificar el impacto de esta emergencia natural, el cual ha alterado severamente la dinámica de diversas comunidades locales asentadas en las cercanías del cauce hídrico. La vulnerabilidad topográfica de la región costera, combinada con la rápida

saturación de los suelos tras las lluvias continuas, facilitó el incremento súbito del nivel del agua, superando así la capacidad natural de contención de las riberas del afluente. Alcance de las inundaciones El reporte preliminar emitido por las autoridades competentes detalla que el incremento del caudal ha generado reportes de inundaciones en diez recintos específicos pertenecientes a la jurisdicción de Muisne. Las zonas geográficas que registran la mayor concentración de afectaciones son San Salvador, San José, Mono Bravo, Mono Manso, La Magdalena, Canalón, San Jacinto, El Pailón, Las

Delicias y San Pablo. En estos sectores, la acumulación de agua ha comprometido varias vías de acceso, terrenos de uso agrícola y los perímetros adyacentes a las zonas residenciales, complicando la movilidad y el desarrollo de las actividades cotidianas. La distribución espacial de estos recintos obliga a los equipos de atención de emergencias a realizar recorridos terrestres y fluviales extensos para abarcar la totalidad del territorio afectado. Esta logística rural demanda un esfuerzo operativo considerable, especialmente porque las rutas secundarias suelen presentar acumulación de sedimentos y restos vegetales arrastrados por

El personal técnico encargado del levantamiento de información en territorio ha subrayado la naturaleza temporal y preliminar de estas cifras. A medida que los equipos de evaluación logran ingresar a los asentamientos de más difícil acceso, se prevé que el registro

de viviendas y damnificados experimente actualizaciones, permitiendo estructurar una base de datos consolidada, verificada y definitiva. De forma paralela a la cuantificación de los daños en infraestructuras físicas, las brigadas de la institución desarrollan una evaluación complementaria orientada a identificar las necesidades urgentes de la población perjudicada. Este procedimiento estandarizado resulta fundamental para establecer el tipo de ayuda requerida en cada comunidad afectada. El análisis exhaustivo de las condiciones de habitabilidad de las viviendas reportadas guiará las acciones de intervención y recuperación durante las próximas semanas. La consolidación de esta información técnica garantizará que la distribución de recursos logísticos responda de manera estricta a los requerimientos verificados sobre el terreno, priorizando la atención integral de las comunidades vulneradas por la actual etapa de precipitaciones.(DLH)


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ESMERALDAS | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I

CELEC EP organiza brigada médica ESMERALDAS JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I

AVISO DE REMATE - SEGUNDO LLAMADO

La Junta de Remates de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana - EP FLOPEC, de conformidad a lo establecido en el Reglamento General Sustitutivo para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, invita a las personas naturales y jurídicas a participar en el Una brigada médica de CELEC EP atendió SEGUNDO LLAMADO AL CONCURSO DE OFERTAS EN SOBRE CERRADO, para la enajenación de 10 bienes gratuitamente a 500 habitantes en el sur de institucionales, a realizarse en la Sala Auditorio del edificio de EP FLOPEC, ubicado en Avenida del Pacífico Esmeraldas. La jornada ofreció medicina, psi- 001 y calle Puerto Rico, Esmeraldas, provincia de Esmeraldas el 07 de octubre de 2026 a las 15h00. Las cología, medicinas y trámites del Registro Civil. características, estado y valor base de los bienes constan en el siguiente detalle: ITEM

DESCRIPCIÓN

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VEHÍCULO JEEP

CHEVROLET

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VEHÍCULO JEEP

CHEVROLET

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VEHÍCULO JEEP

CHEVROLET

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VEHÍCULO JEEP

CHEVROLET

6

VEHÍCULO CAMIONETA VEHÍCULO CAMIONETA VEHÍCULO CAMIONETA VEHÍCULO TIPO BUS VEHÍCULO TIPO BUS

CHEVROLET

7 8 9 La Corporación Eléctrica del Ecuador organizó una brigada médica gratuita en el barrio 15 de Marzo, ubicado en la parroquia 5 de Agosto, al sur de la ciudad de Esmeraldas. Esta iniciativa de salud comunitaria registró la asistencia de 500 ciudadanos de diversas edades. El evento comenzó durante la mañana y contó con la supervisión de autoridades provinciales, dirigentes locales y personal especializado de la entidad organizadora. La distribución demográfica de los pacientes atendidos incluyó a 119 menores de edad, 203 adultos y 178 adultos mayores, quienes accedieron a consultas preventivas y tratamientos para padecimientos frecuentes en esta zona. Especialidades médicas Los asistentes recibieron atención en áreas de medicina general, odontología, fisioterapia y psicología. En el consultorio odontológico, el personal médico ejecutó procedimientos profilácticos, detartrajes, aplicaciones de flúor, restauraciones dentales y extracciones. Por su parte, el área de fisioterapia trató dolencias físicas como cervicalgias, molestias lumbares y traumatismos en extremidades. En el ámbito de

la salud mental, el equipo de psicología brindó asistencia a personas con cuadros de duelo, consumo de sustancias y violencia intrafamiliar. Toda la atención médica estuvo acompañada de la entrega gratuita de medicamentos, una acción enmarcada en los planes de intervención en comunidades aledañas a las centrales Esmeraldas I, Esmeraldas II y La Propicia. Trámites La actividad comunitaria no se limitó al ámbito sanitario. Durante el desarrollo de la brigada, se habilitaron módulos de atención de otras instituciones públicas para facilitar gestiones administrativas a los residentes del sector. El Registro Civil permitió la gestión de trámites de cedulación en el lugar. Adicionalmente, entidades como el Registro Social y la Corporación Nacional de Electricidad proporcionaron orientación sobre programas y beneficios sociales disponibles para la población. La jornada culminó a media tarde en las instalaciones del Santuario de la Divina Misericordia, sumando una nueva intervención interinstitucional estructurada para los habitantes de esta área urbana.(JNG)

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VEHÍCULO JEEP

MARCA

CHEVROLET CHEVROLET INTERNATIONAL INTERNATIONAL CHEVROLET

MODELO

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AÑO

ESTADO

AVALÚO COMERCIAL

GRAND VITARA SZ 2.0L 5P TM 4X2 GRAND VITARA SZ 2.0L 5P TM 4X2 GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4 GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4 LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 LUV D-MAX 2.4L CD TM 4X2 ACTIVA LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 4700FE 250HP 7.6 4X2 TM DIESEL CN 4700FE 250HP7.6 4X2 TM DIESEL CN

PEQ0586

2009

REGULAR

$ 6.200,00

VALOR DEL REMATE (MÁS IVA) $ 5.600,00

PEQ0587

2009

REGULAR

$ 6.400,00

$ 5.800,00

EEI1289

2015

REGULAR

$ 10.400,00

$ 9.900,00

EEI1290

2015

REGULAR

$ 10.450,00

$ 9.900,00

PEI1960

2011

REGULAR

$ 15.800,00

$ 14.800,00

YEI1121

2011

REGULAR

$ 11.300,00

$ 10.500,00

GEA1047

2011

MALO

$ 11.300,00

$ 10.400,00

EEI1313

2016

BUENO

$ 41.500,00

$ 35.200,00

EEI1314

2016

BUENO

$ 40.100,00

$ 34.100,00

TRAILBLAZER DSL LTZ TA 2.8 5P 4X4

PEI7305

2013

$ 15.200,00

$ 14.300,00

MOTOR MALO DEMAS COMPONENTES REGULAR

Para el presente proceso público de remate se observará lo siguiente: a) Las ofertas deberán ser presentadas en la recepción del edificio de EP FLOPEC, ubicada en Avenida del Pacífico 001 y calle Puerto Rico, Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, desde el día 24 de septiembre 2026 hasta las 12h00 del día 07 de octubre de 2026. Las ofertas deberán presentarse en forma individual por cada bien mueble que sea de su interés de los detallados en este aviso, en sobre cerrado y sellado; las que deberán contener el 10% del valor de la oferta, en cheque certificado a orden de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana - EP FLOPEC, con RUC 1768164300001. b) Los formularios que deberán ser adjuntos de manera obligatoria a la oferta se encontrarán disponibles en la página web institucional www.flopec.com.ec. c) Los bienes podrán ser inspeccionados desde el día 24 de septiembre de 2026 hasta el día 07 de octubre de 2026, en el horario de 09h00 a 12h00, en las oficinas de EP FLOPEC ubicadas en Avenida del Pacífico 001 y calle Puerto Rico, Esmeraldas, provincia de Esmeraldas. d) La apertura de los sobres, lectura de las propuestas y calificación de las mismas se realizará en forma pública el día 07 de octubre de 2026 a las 15h00. e) El oferente adjudicado pagará el saldo del precio ofrecido más el porcentaje correspondiente al IVA, en depósito o en cheque certificado a la orden de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana - EP FLOPEC, dentro del término de 10 días contados a partir del siguiente día hábil a la notificación de la adjudicación. f) EP FLOPEC se reserva el derecho de declarar desierto el remate por convenir a sus intereses institucionales. g) Para mayor información comunicarse con la Jefatura de Servicios Generales al teléfono: (06)2999900 ext. 2044, o en la dirección electrónica: kpuga@flopec.com.ec

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SALUD 04 CIUDAD 04

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P ESMERALDAS | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026

ESMERALDAS JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I

P ESMERALDAS | MARTES 22/SEPTIEMBRE/2026

BRIGADAS médicas brindan pruebas de VIH y vacunas en Eloy Alfaro.

Certifican a 42 tutores para prevenir la desnutrición infantil

Salud Pública certificó a 42 tutores comunitarios contra la desnutrición infantil y ofreció atención médica preventiva en una feria interinstitucional en el Distrito Eloy Alfaro. El Ministerio de Salud Pública, a través de la Dirección Nacional de Participación Social en Salud, llevó a cabo la certificación de cuarenta y dos tutores como Vigilantes Comunitarios. Este programa de capacitación se estructuró con el objetivo central de implementar acciones directas para la prevención de la desnutrición crónica infantil en diversas zonas de atención prioritaria. La iniciativa busca establecer una red de colaboración sólida que vincule las capacidades operativas de los servicios de salud pública con el liderazgo de los representantes comunitarios, optimizando así el alcance de los programas estatales orientados al bienestar nutricional de los menores de edad.

Monitoreo de Factores de Riesgo Familiar

La acreditación de estos nuevos tutores permite ampliar la cobertura del monitoreo preventivo relacionado con la salud y los índices de nutrición en la población infantil. Esta estrategia de vigilancia facilita la identificación temprana de posibles factores de riesgo presentes en el entorno familiar de los menores, lo que permite una intervención institucional oportuna. A través de este modelo de trabajo en territorio, se fomenta una participación activa de la ciudadanía en el cuidado y la protección de los grupos vulnerables, garantizando un seguimiento continuo de las condiciones de desarrollo físico de los infantes en sus respectivas comunidades.

Servicios de Salud en el Distrito Eloy Alfaro

En el marco de la articulación interinstitucional, personal de salud participó en una Feria de Seguridad y Casa Abierta organizada por la Policía Comunitaria del Distrito Eloy Alfaro. Durante esta jornada, se instalaron espacios de atención donde la ciudadanía accedió a servicios de vacunación familiar y chequeos preventivos de presión arterial. Además, se ejecutaron campañas informativas sobre la prevención del embarazo adolescente y el cuidado de la salud mental, incluyendo orientación para la prevención del suicidio. La brigada médica también facilitó la realización de pruebas rápidas de VIH, consolidando los esfuerzos operativos para la protección ciudadana.(TS)

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MUISNE JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE Extracto de Publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023. Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 56020100900200000000, Ubicado en el Sector: Bunche Parroquia; San Francisco, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con CALLE SIN NOMBRE, del P1 al punto P2 ,con rumbo S59º11,22”W y una distancia de 14.95 m S U R : Colinda con Sra. CAGUA CHEME MIRIAN DORITA, del punto P5 al punto P6 con rumbo N61º48,08”E y una distancia de 14.86 m, ESTE: Colinda con el GAD PARROQUIAL RURAL CABO SAN FRANCISCO, del punto P6 al punto P7 con rumbo N32º26”30”W y una distancia de 5.71 m, Colinda con la Sra. CAGUA OJEDA ODELAIDA INTALITA, del punto P7 al punto P1 con rumbo N32º26”46”W y una distancia de 17.00 m OESTE: colinda con el Sr. ROLDAN CAGUA DANIS JOSE , del punto P2 al punto P3 con rumbo S30º53,56”E y una distancia de 4.84 m, colinda con la Sra. CAGUA ALCIDA , del punto P3 al punto P4 con rumbo S32º27,48”E y una distancia de 7.94 m, colinda con la Sra. CAGUA YANEZ KARLA THALIA, del punto P4 al punto P5 con rumbo S34º00,06”E y una distancia de 9.25 m la propiedad de la SEÑORA VALENCIA TENORIO VICTORIA, con una Superficie de 335.60 ࢓૛ Lo comunico para los fines de Ley


05 SOCIEDAD

05 SOCIEDAD ESMERALDAS | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I ESMERALDAS JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I

Alcalde de Esmeraldas solicita salir de prisión por el caso Blindado

El alcalde de Esmeraldas solicitó a la Corte Nacional sustituir su prisión preventiva en el caso Blindado. Fiscalía investiga un presunto lavado de 7,5 millones de dólares.

La Corte Nacional de Justicia instaló este miércoles la audiencia de revisión de medidas cautelares dentro del proceso judicial denominado caso Blindado, el cual investiga un presunto delito de lavado de activos. Durante la diligencia, la atención se centró en la comparecencia del alcalde de Esmeraldas, quien permanece bajo la medida de prisión preventiva en el centro de privación de libertad de Cotopaxi desde el mes de junio. El funcionario municipal busca que la autoridad jurisdiccional competente sustituya la privación de libertad por medidas alternativas, amparándose en la presentación de nuevos elementos dentro de la actual etapa de instrucción fiscal. Argumentos de la defensa En el desarrollo de la audiencia, el burgomaestre asumió su propia defensa técnica y solicitó a la magistratura la aplicación de presentaciones periódicas diarias en su ciudad, la prohibición absoluta de salida del país y el uso ininterrumpido de un dispositivo de vigilancia electrónica. Para sustentar su requerimiento, entregó un informe pericial contable de más de sesenta páginas con el que busca desvirtuar las acusaciones en su contra. Durante su intervención,

cuestionó los elementos de convicción que lo vinculan con las supuestas irregularidades financieras, señalando que, tras más de cien días de detención, carece de sentido mantener la medida extrema, pues a su criterio no existen informes que sostengan la imputación inicial.

Según la institución, estas acciones habrían derivado en el cobro de indemnizaciones irregulares contra entidades estatales como la empresa pública Petroecuador, la Refinería de Esmeraldas y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

En esta misma diligencia, el fiscal general encargado solicitó revocar la medida alternativa de presentación periódica del ciudadano Vinicio Aguirre por presunto incumplimiento de las disposiciones previas, requiriendo que se dicte prisión preventiva en su contra.

El procesado rechazó mantener funciones actuales en una empresa pesquera señalada en el expediente judicial y demandó que las diligencias se enfoquen en las operaciones de comercio exterior de dicha compañía. Asimismo, la defensa argumentó la inexistencia de riesgo de fuga, justificando que el procesado mantiene su cargo de elección popular y cuenta con resguardo policial permanente. A esta solicitud se sumaron otros siete procesados en la causa, identificados como Jorge Piños, Luis Reina, Karol Lemos, Jonathan Monte, Juan Alberto Lastre y Diego Montaño, quienes también argumentaron tener arraigo y solicitaron defenderse en libertad.

Los cálculos del Ministerio Público estiman que el presunto lavado de activos alcanzaría los siete millones y medio de dólares. Estos fondos habrían ingresado al sistema financiero formal para luego atravesar etapas de estratificación e integración mediante la participación de empresas y terceras personas.

Competencia del caso El expediente judicial inició en junio con la formulación de cargos inicial. Sin embargo, en septiembre la causa fue elevada a la Corte Nacional de Justicia debido a la vinculación de seis administradores de justicia de la provincia de Esmeraldas, quienes gozan de fuero de corte.

Actualmente, el caso mantiene a dieciocho procesados, divididos entre quince personas naturales y tres personas jurídicas. Tras escuchar las intervenciones de las defensas y de la parte acusadora, la magistrada a cargo del proceso suspendió temporalmente la diligencia. La resolución sobre el futuro legal del alcalde esmeraldeño, de los demás solicitantes y del ciudadano acusado de incumplimiento dependerá del escrutinio estricto de los arraigos presentados, definiendo si los procesados continuarán bajo privación de libertad o accederán a medidas sustitutivas.(DLH)

Hipótesis fiscal Por su parte, la Fiscalía General del Estado sostiene una teoría del caso basada en la existencia de una presunta estructura delictiva que habría operado para obtener recursos económicos mediante el abuso de garantías constitucionales.

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Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Medio deycomunicación liberal, laico,Humanos, agnóstico eelinclusivo. Respetuoso defensor de los Derechos Estado Respetuoso defensor de los Derechos Humanos, el de Derecho y layDemocracia.

Estado de Derecho y la Democracia.

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor Regional: Navarrete Editor General:Josué Jean Cano Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Editor Regional: Josué Navarrete Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 10.225 Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec

Año: XXXIV No. 10.205

ANTONIO RICAURTE @AntonioRicuarte

Correa y Glas serán encarcelados en EE.UU.

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or supuesto que sí. No hay duda. Correa y Glas terminarán encarcelados en EE. UU. Ese es el objetivo tanto del Gobierno del presidente Donald Trump como del presidente Daniel Noboa. 1. Antes de las últimas elecciones presidenciales llevamos a cabo un focus group en el que se pudo observar que quienes apoyaban a Daniel Noboa querían un presidente fuerte, determinado, que actuara con toda la fuerza del Estado contra los delincuentes, contra los políticos tradicionales y, por supuesto, contra el correísmo. 2. Noboa entiende con claridad que uno de los principales deseos de sus votantes fue que acabe con Correa y con el correísmo en general, como sea. Más allá de eso, las personas también quieren que el presidente actúe con toda la fuerza del Estado contra los delincuentes y los narcotraficantes, aspecto en el que trabaja con el apoyo de las fuerzas militares de los EE. UU. 3. Daniel Salcedo, un delincuente de alto calibre, será extraditado a EE.UU. para que se someta a la Justicia de ese país. El abogado de Salcedo ha dicho que se entregarán muchas pruebas a la Justicia norteamericana, sobre todo de la amistad y de los negocios chuecos que mantenía con Correa, Glas y Petro. Por esa razón es muy importante para la justicia de EE.UU. que Salcedo hable y, de esa forma, matar tres pájaros de un solo tiro. 4. Es cuestión de tiempo para que Glas sea extraditado a EE. UU., para que fuerzas especiales de ese país capturen a Correa y lo lleven a una cárcel estadounidense, a fin de que le haga compañía a Maduro. Petro seguirá el mismo camino. 5. Así, el Gobierno del presidente Trump y la justicia de los EE. UU. habrán acabado con los tres mosqueteros del desastre de nuestros pueblos. 6. El presidente Noboa pasará a la historia como el presidente que extraditó a Glas y encarceló a Correa, con el apoyo del presidente Trump y de su secretario de Estado, Marco Rubio. Todo está planificado y todo está decidido.

WELLINGTON TOAPANTA wtoyos@gmail.com

Sucre: esquema ilegal

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lex Saab, presunto testaferro del procesado dictador venezolano Nicolás Maduro, ha declarado. ante la fiscalía estadounidense, ser “culpable” de cometer, “con altos miembros del gobierno de

Los escritos de los colaboradores solo sus autores Los comprometen escritos de los acolaboradores ysolo no reflejan el pensamiento del comprometen a sus autores medio, que seel expresa y no reflejan pensamiento del en su Editorial. medio, que se expresa

en su Editorial.

OPINIÓN 06 06 OPINIÓN

O ESMERALDAS | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 MIERCOLES 23/SEPTIEMBRE/2026 O ESMERALDAS JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 ESMERALDAS I

EDITORIAL

EDUARDO F. NARANJO C.

El reto del V embajador Bakker E

eduardofnaranjoc@gmail.com

El guión se repite

l nuevo embajador de Ecuador ante Estados Unidos, Luis Bakker, ya entregó las cartas credenciales al presidente Donald Trump. Con eso inicia su etapa en el país del norte para representar los intereses del país. Lo que parecería un trabajo de constantes reuniones e invitaciones a ágapes, ante Estados Unidos se convierte en un enorme reto político, económico y comercial. La actual administración de Estados Unidos ha privilegiado la cooperación en seguridad con Ecuador y hay escasa colaboración con potenciales inversiones. De hecho, el grueso del dinero estadounidense para la región está en el petróleo de Venezuela, que está siendo entregado por el chavismo. Hay una inversión anunciada de $100.000 millones y tributos para Venezuela por $209.000 millones.

Venezuela”, conspiraciones para lavar dinero y realizar negocios financieros ilícitos, sobre lo que dará “información completa”. Saab mutó su declaración de “no culpable” del 24 de julio último para reducir sanciones, permitiendo a la Fiscalía consolidar pruebas para imputarlo, como fortalecer las que pesan contra Maduro y su esposa Cilia Flores, y desarrollar indicios contra los íntimos de estos: Jorge y Delcy Rodríguez, Diosdado Cabello, Vladimir Padrino,

Donald Trump ha celebrado el acuerdo con los restos de la dictadura ante la dura crítica dentro de la propia Venezuela. La última encuesta de Meganalisis señala que el 88,4% de los venezolanos cree que es urgente que el chavismo deje el poder y el 70,1% que Trump capturó al dictador Nicolás Maduro para quedarse con el petróleo de ese país. Por esto es que Ecuador no puede quedarse de brazos cruzados: el rechazo al acuerdo y las críticas de los demócratas venezolanos tendrán efectos en ese convenio. Luis Bakker es un empresario de primer nivel y sus habilidades en ese ámbito servirán para aliviar el impacto de los aranceles de EE.UU. o mejoras comerciales, que ahora mismo parecen muy lejanas. Es decir, es una agenda que va más allá de los acuerdos de seguridad. Y ese es el reto del nuevo Embajador.

Rafael Correa y otros. Aceptó haber incurrido en conspiración para blanquear instrumentos monetarios, por tanto, estará en escena el Sistema Unitario de Compensación Regional de Pagos, SUCRE, creado en 2009 por los, entonces abanderados del Socialismo del siglo XXI, presidentes de Bolivia, Cuba, Ecuador, Nicaragua y Venezuela, para que los países de la Alianza Bolivariana para las Américas, ALBA, paguen, dolosamente,

sus pactos comerciales. Aunque Ecuador denunció el SUCRE y salió de él semanas atrás, subsiste no como moneda convertible, sino como unidad de cuenta y valor. Al inicio se cotizó a $ 1.2411. En el país se investigan operaciones comerciales de Saab a través de empresas ficticias y falsas. Venezuela pagaba en bolívares a su Banco Central que los mutaba a SUCRES de valor artificial, los transfería al Banco Central del Ecuador que los convertía en

ivimos una telaraña compleja dentro del “sistema democrático”, aquella hermosa ilusión comienza a desaparecer, los signos de los tiempos muestran evidencias alarmantes con la proliferación de “autócratas” que engañan a buena parte de la población prometiendo resolver sus problemas, oferta que nunca se cumple, las cosas siguen ahí y crecen, estos “administradores” sobrepasan todas las reglas, dejando ciudadanos inermes a expensas de las decisiones omnímodas que, el “electo” tome y que no necesariamente son para beneficiar a las masas de contribuyentes desolados sino para beneficiar al círculo de “cuatachos”. El tema de una guerra subterránea es pretexto adecuado para traer tropas extranjeras, que no dan explicación de sus acciones y son cubiertas de manera elegante por una prensa ad hoc, esto permite una seguridad aparente a la vez que se inculpa los males a los viejos políticos. La mayoría de los ciudadanos preocupados de su fugaz existencia, viven una permanente duda, quién mismo es el malo, puesto que la persuasión mediática contratada sirve para el efecto y todo continúa con tensa calma, sobre una nube de mentiras y engaños a través del sistema de redes administradas a sueldo y con maldad, lo evidencia el caso del manipulador mediático Cerimedo, descubierto por golpear a su compañera. Las elecciones libres y voluntarias propuestas por el sistema democrático no existen más, la penetración de los sistemas electorales por algoritmos de I.A. convierten al ganador en perdedor y además obedientemente los subalternos del sistema estatal deben actuar en consonancia, eliminando a todos los potenciales candidatos opositores y utilizando investigación a través de la I.A. para crear procesos tortuosos y encontrar “faltas” de los candidatos que no son del agrado. Del sur al norte del continente se repite la misma estrategia, queda entonces un nuevo mundo, donde solo los dueños del capital mandan a gusto retornado al viejo sistema medieval, donde los reyes eran los dueños de vidas y haciendas, implicando que los valores democráticos están siendo arrasados bajo el esquema de un nuevo capitalismo feudal.

dólares reales y los depositaba en cuentas de las empresas vendedoras nacionales. La justicia ecuatoriana tiene tarea, mucha atención a este proceso estadounidense, porque, entre el 2010-2019, con este “esquema ilegal” se habrían negociado $2.700 millones con “sobornos” y “pagos ilegales” del programa venezolano CLAP. ¿Qué responsabilidades tendrían quienes fueron gerentes del Banco Central del Ecuador entre 2010 y 2019, y otros?


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07 SEGURIDAD 07 SEGURIDAD

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POLÍTICA 12

ESMERALDAS | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I ESMERALDAS JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I

P ESMERALDAS | MIÉRCOLES 23/SEPTIEMBRE/2026

Proyecto de ley plantea hasta 26 años de cárcel por reclutar menores

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mos de detección temprana, sistemas de alerta territorializados y un sistema de registro de casos. Fortalece la rectoría, articulación interinstitucional y gobernanza del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de Niñez y Adolescencia. Fortalece la respuesta penal del Estado con una tipificación agravada del delito de reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes.

El proyecto de ley para prevenir el reclutamiento de menores propone reformas a 15 normativas, entre los cambios consta el aumento de la pena privativa de libertad, que pasa de 13 años hasta 26 años.

•

El informe para segundo debate sobre el Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Uso o Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes fue aprobado el 22 de septiembre de 2026 por la Comisión de Transparencia, con 7 votos a favor y 3 abstenciones. Incluye reformas a 10 leyes, a cinco códigos orgánicos y unifica dos propuestas legislativas del oficialismo: • Proyecto de Ley Orgánica para la Prevención, Desintoxicación y Reinserción Integral de Niños, Niñas y Adolescentes frente al Consumo de Drogas y Reclutamiento Delictivo, presentado por la asambleísta Annabella Azín. • Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria para la Prevención y Erradicación del Reclutamiento, Utilización de Niñas, Niños y Adolescentes, presentado por la legisladora Valentina Centeno.

¿Qué reformas se plantean al COIP

EL DATO La Comisión presentó el informe para segundo debate del proyecto de ley poco antes de que finalice el plazo legal: el 24 de septiembre de 2026.

El informe para segundo debate pasará al Pleno de la Asamblea Nacional y recomienda la aprobación del proyecto de ley. Se requieren 77 votos para la aprobación.

¿De qué trata el proyecto?

El proyecto busca establecer reformas al ordenamiento jurídico destinadas a prevenir, detectar tempranamente, atender integralmente y erradicar el reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes, por parte de grupos de delincuencia organizada o de cual-

quier estructura que constituya una amenaza. La Comisión, presidida por Diana Jácome (ADN), justifica que el proyecto de ley persigue fines constitucionalmente válidos, relacionados con el derecho de las niñas, niños y adolescentes a recibir una protección especial frente a cualquier forma de violencia. El documento destaca que la propuesta aportará beneficios porque: • Refuerza el sistema de protección integral de niñas, niños y adolescentes con la incorporación de rutas obligatorias de protección especializada, atención integral y procesos de reintegración social. • Incluye medidas de prevención desde los ámbitos educativo, sanitario, cultural, deportivo y de salud mental, para reducir y erradicar los factores de riesgo asociados al reclutamiento, uso o utilización. • Institucionaliza mecanis-

La Vicepresidencia de Ecuador, encabezada por María José Pinto, trabaja en ejes vinculados a la niñez y adolescencia y espera que el proyecto sea aprobado en la Asamblea para dar a conocer el rol que tendrá en relación con la nueva ley. Diego Cisneros de Alcázar, delegado de la Vicepresidencia, recomendó en su comparecencia del 30 de junio de 2026 fortalecer la conceptualización de la problemática e incluir el término “uso” dentro del proyecto de ley. Explicó que no solamente atañe al reclutamiento o a la utilización, sino también al uso porque ese es el primer contacto que tienen los menores con la delincuencia organizada. “Es muy importante definir, puesto que es la puerta de entrada. Por lo general, en el fenómeno del uso tenemos también un tema de género, sobre todo, las niñas son las víctimas más propensas a ser usadas, ya que hacen actividades de limpieza,

actividades de alimentación para estos grupos de delincuencia organizada”, consta en las observaciones del informe. Hay tres reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP): 1. Se modifica el artículo 127 para ampliar el alcance del delito de reclutamiento, por lo que además de los verbos “reclutar” y “enlistar”, se tipifica “usar” y “utilizar”. El delito de reclutamiento de niñas, niños y adolescentes se sanciona actualmente con una pena privativa de libertad de 10 a 13 años. Con la reforma la pena se incrementa de 22 a 26 años. El informe para segundo debate justifica que con ese incremento “se brinda un marco de tutela más amplio para proteger a las niñas, niños y adolescentes frente a su reclutamiento, uso, utilización y enlistamiento por parte de Fuerzas Armadas regulares o irregulares o grupos armados”. 2. Se reforma el artículo 369.1 que se refiere al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes con fines delictivos. Actualmente, a la persona que, de manera individual o como parte de una estructura delictiva, reclute o enliste a niñas, niños o adolescentes con el propósito de que cometan conductas tipificadas como delitos será sancionada con una pena de 10 a 13 años. Con la reforma se tipifica el uso y utilización, y la pena se incrementa de 22 a 26 años. 3. Se reforma el primer inciso del artículo 430.1 referente al contenido de la denuncia. Se plantea que la denuncia cuente con la reserva de identidad en casos de reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes. Con esta reforma, según el informe, se “busca proteger el derecho a la vida y a la integridad personal de los denunciantes”, como lo establece la Constitución cuando denuncien infracciones penales relacionadas con el reclutamiento, uso o utilización de niñas, niños y adolescentes. (KSQ)

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POLÍTICA 09 09 13POLÍTICA POLÍTICA ESMERALDAS JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I

ESMERALDAS | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I ESMERALDAS | MIÉRCOLES 23/SEPTIEMBRE/2026 I

CNE define y reglas para los debates para las seccionales Por segunda ocasión habrá debates electorales para los comicios seccionales. En 2023 hubo 38 debates, 17 en provincias y 21 en cantones. Para 2026, se desarrollarán en 24 ciudades, incluidas Quito, Guayaquil, Cuenca, Santo Domingo de los Tsáchilas para las alcaldías y en 21 provincias para las prefecturas. En total serán 45. Se aplicarán en las jurisdicciones de más de 100.000 electores y se desarrollará entre el 12 y el 26 de noviembre. Confrontar propuestas El Consejo Nacional Electoral (CNE) considera que los debates obligatorios ofrecen una oportunidad a los candidatos de llevar el diálogo político a otro nivel, pues se transforman en un ejercicio que pone en escena la capacidad de articular las diferencias políticas a través del diálogo. Además, esta herramienta permite el acceso a los planes de trabajo. Para los comicios seccionales, las Juntas Provinciales Electorales, en coordinación con las Delegaciones Provinciales, estarán a cargo. Los debates serán transmitidos y habrá un moderador. La asignación de ubicación en un set de televisión, la franja horaria de participación, el orden de formulación de preguntas e interpelación, orden de respuesta de los candidatos, así como el de intervención de los ejes temáticos, se definirán mediante sorteos públicos. Tiempos y ejes temáticos Los debates iniciarán a las 19:00 cuando existan más de ocho candidatos calificados en firme para su jurisdicción, en

dos bloques de hasta una hora y media de duración cada uno. Empezarán a las 20:00, cuando existan ocho candidatos o menos, en un solo bloque de hasta una hora y media de duración. Para las provincias que deban realizar dos o más debates en el mismo día, estos comenzarán a las 16:00. Se abordarán cuatro ejes temáticos. Se tomará en cuenta los planes de trabajo que los candidatos presentaron. La propuesta de ejes temáticos y suspreguntas generales serán elaboradas por el Comité Nacional de Debates Electorales conformado por: María Fernanda Suasnavas, Isabel Ramos, Mario Hidalgo, Carlos Naranjo y Kléber Aguilar. Para esta elección se adoptará una metodología mixta de formulación de preguntas. Los candidatos harán preguntas en los ejes temáticos 1 y 4, lo que permite, indicó el CNE, generar intercambios directos y profundizar en sus posiciones frente a los temas planteados. En los ejes temáticos 2 y 3, las interrogantes serán elaboradas por ese comité. El CNE sostuvo que las preguntas formuladas por los candidatos permiten incorporar problemáticas vinculadas con la realidad territorial. Las preguntas de los ejes temáticos 2 y 3 deberán ser breves, formuladas sin antecedentes y podrán incorporar referencias temporales o mecanismos de acción orientados a promover respuestas concretas por los candidatos. Las interrogantes se conocerán el día del debate. La formulación de las preguntas durará 15 segundos,

DEMOCRACIA. Los debates electorales para los comicios seccionales se desarrollarán en ciudades y provincias. (Foto:cortesía)

la respuesta 60 segundos, una interpelación 15 segundos, la respuesta 30 segundos y un mensaje final 25 segundos. Formato rígido y baja audiencia Para Marco López Paredes, director del Observatorio de Comunicación de la Universidad Católica, experto en comunicación política, los debates son importantes siempre que guarden una lógica de trasladar información clave a los votantes. Lo definió como una confrontación de ideas y de ideologías, sin embargo, comentó que los debates del CNE están “un poco desgastados” en función del tiempo y de la dinámica por la gran cantidad de candidatos y un cuestionario preestablecido que genera respuestas muy cerradas. Mencionó que, a través de ideas claves o de grandes problemas por las que atraviesan las localidades, los postulantes podrían desarrollar sus conceptos para resolverlos. Sofía Guerrero, politóloga, compartió la opinión de que los debates son fundamentales dado que son una plataforma que deben usar los candidatos para exponer sus puntos de vista, pero el formato aplicado, ha sido de un monólogo. La especialista cree que hay interés ciudadano siempre y cuando se aborden problemas concretos. Sugirió que haya participación ciudadana mediante la interacción en redes sociales. Lo que sí ocurre, sostuvo López, como parte de las estrategias modernas, es que el debate se traslada a un ambiente digital donde debería haber cápsulas informativas del CNE como una estrategia específica de difusión.

Procesos anteriores A criterio de López, existiría poco interés en los electores en presenciar los debates por cómo han sido hechos. Tomando en cuenta mediciones de la Universidad Católica desde 2017 con candidatos a la Presidencia de la República, los debates han retrocedido en la permanencia de la audiencia. Guerrero sostuvo que el tiempo asignado es insuficiente como para contrastar las propuestas. Expresó que en los primeros 25 minutos la gente empieza a perder el interés y luego ya no hay permanencia de audiencias en las transmi-

QUITO, a 17 de SEPTIEMBRE del 2026 EXTRACTO NOTARIA DECIMA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL DE LOS SEÑORES LUIS ALFONSO CAHUEÑAS BAQUERO Y SANDRA FABIOLA SILVA MOSQUERA Pongo en conocimiento del público que mediante escritura pública otorgada ante mí, MAGISTER SANTIAGO ALVAREZ, los señores LUIS ALFONSO CAHUEÑAS BAQUERO Y SANDRA FABIOLA SILVA MOSQUERA, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal, la misma que fuera disuelta, la SOCIEDAD CONYUGAL mediante el divorcio, habida entre los cónyuges señores LUIS ALFONSO CAHUEÑAS BAQUERO Y SANDRA FABIOLA SILVA MOSQUERA, debidamente marginada en la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, 22 de JULIO del 2025. Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, celebrada ante mí el (17) de Septiembre del año dos mil veintiseis, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo Sexto de la Ley reformatoria a la Ley Notarial, publica en el Registro Oficial número Cuatrocientos seis de fecha veinte y ocho de Noviembre del dos mil seis, que faculta a los Notarios disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, correspondientes la escritura de liquidación de la Sociedad Conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal. Mediante una sola publicación, en uno de los periódicos de circulación Nacional, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores LUIS ALFONSO CAHUEÑAS BAQUERO Y SANDRA FABIOLA SILVA MOSQUERA, otorgada mediante escritura pública antes descrita, por el término de veinte (20) días, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 17 de septiembre del 2026.

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El CNE alista 45 debates obligatorios entre el 12 y el 26 de noviembre para las elecciones seccionales de 2026.

siones. Sugirió generar una información posdebate que permita la profundización de las ideas en los votantes. En las elecciones seccionales de 2023, según el CNE, hubo más de 5,8 millones de usuarios en redes sociales y 1.201 medios de comunicación tradicionales siguieron en vivo los debates. José Cabrera, presidente del CNE, mencionó que en los comicios seccionales no es obligatorio que haya una cadena nacional, pero aquellos medios de comunicación que deseen adherirse a la transmisión que hará ese organismo por sus canales oficiales tendrán todas las facilidades. Guerrero considera además que debería haber una transmisión obligatoria de los debates. Plantea que si no hay cadenas provinciales y locales se subutilizaría el formato y los costos que amerita tomando en cuenta que el objetivo sería la masificación de los debates para dar a conocer las propuestas de los candidatos. El presupuesto para los debates de prefecturas y alcaldías asciende a más de $1,2 millones, aprobado en marzo de 2026 junto a otros rubros para las elecciones. (JGP)

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Esmeraldas ejecuta simulacro de sismo ESMERALDAS | MARTES 22/SEPTIEMBRE/2026 I

En la provincia de Esmeraldas se ejecutó un simulacro de sismos para evaluar la respuesta institucional, promoviendo las evacuaciones seguras y planes de protección ciudadana hoy.

LOS funcionarios gubernamentales evacúan los edificios en 30 segundos.

puntos seguros. En estos espacios de concentración confluyen varias dependencias mientras equipos evaluadores, integrados por miembros del cuerpo de bomberos, califican el desempeño general. La gobernación reportó que la salida de su personal se efectuó de manera organizada, procediendo piso por piso para evitar aglomeraciones.

especializadas de cada institución, como las áreas de talento humano, tienen la obligación de formular estos planes para salvaguardar la salud ocupacional del personal. Durante el simulacro, los funcionarios que laboran en el segundo piso del edificio gubernamental pusieron en práctica las directrices de protección vigentes. Estas normas dictan que, al inicio del movimiento sísmico, los individuos deben resguardarse inmediatamente debajo de sus escritorios de madera para evitar impactos. Una vez que el temblor se detiene, deben evacuar las instalaciones en un lapso estimado de treinta segundos hacia zonas abiertas como los parques aledaños. Los empleados destacan que la capacitación es vital para erradicar las antiguas reacciones de pánico y lograr evacuaciones seguras.

Protocolos de Evacuación

Evaluación General

LAS empresas privadas deben elaborar sus protocolos ante el desastre.

En cumplimiento con las normativas establecidas por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, se desarrollan ejercicios de prevención a escala nacional. En la provincia de Esmeraldas, la actividad programada corresponde a un simulacro de sismo, ejecutado bajo las especificaciones técnicas del director zonal de riesgos. El propósito fundamental de esta intervención es evaluar la capacidad de respuesta operativa de las diferentes instituciones frente a eventuales desastres naturales. Mediante este ejercicio se pretende fomentar la conciencia en la población, identificar a los responsables de cada sector, afinar la planificación interna y establecer rutas de evacuación hacia

Los procedimientos de seguridad que los servidores públicos deben acatar están ligados al plan de contingencia particular de cada entidad, puesto que las exigencias varían si se trata de una edificación de veinte pisos frente a una estructura de un solo nivel. Las unidades

Concluida la evacuación física en los exteriores de la gobernación, el proceso de revisión continúa en el puesto de mando ubicado en las instalaciones del ECU 911. Desde ese centro de monitoreo, las autoridades analizan el tiempo de respuesta y el cumplimiento de

las normativas de todas las instituciones participantes, apoyándose en el sistema de videovigilancia. Paralelamente, las autoridades instan al sector privado a desarrollar sus propios mecanismos de comunicación y planes de respuesta ante emergencias. Debido a que Esmeraldas está situada sobre una zona caracterizada por su alta sismicidad, se recomienda a la

ciudadanía preparar y mantener a disposición kits de emergencia y botiquines de primeros auxilios. Las autoridades anunciaron que estos simulacros preventivos, que buscan minimizar riesgos y proteger la integridad de los habitantes ante eventos impredecibles, se replicarán de manera progresiva en el resto de los cantones y parroquias. (DLH)

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MUISNE JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE Extracto de Publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023. Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 50010800200700000000, Ubicado en el Sector: Subestación Parroquia; Muisne, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con CALLE SIN NOMBRE, del P3 al punto P4 ,con rumbo N80º06,16”W y una distancia de 8.00 mts S U R : Colinda con CALLE SIN NOMBRE, del punto P1 al punto P2 con rumbo S80º06,16”E y una distancia de 8.00 mts, ESTE: Colinda con CALLE SIN NOMBRE, del punto P2 al punto P3 con rumbo N09º53”44”E y una distancia de 34.00 mts OESTE: colinda con Sra. KARINA MONTERO , del punto P4 al punto P1 con rumbo S09º53,44”W y una distancia de 34.00 mts, la propiedad del SEÑOR SABANDO CHILA ALBARO ALFONSO, con una Superficie de 272.09 ࢓૛

Lo comunico para los fines de Ley


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POLÍTICA POLÍTICA

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ESMERALDAS JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I

Ocho candidaturas buscan las alcaldías de Atacames y Muisne

Cinco postulantes constan en Atacames y tres en Muisne, según la matriz electoral revisada por Diario La Hora. La elección está prevista para el 29 de noviembre de 2026.

Yuri Colorado

Muisne

William Mendoza

Edison Manjarrés

Cinco candidaturas en Atacames En Atacames constan: Holger Edison Manjarres Bastidas, por el Movimiento Centro Democrático, lista 1. Ángel Williams Mendoza Vidal, por Unidos por el Progreso, listas 4-6. Ginger Mercedes Mero Ramírez, por el Movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7. Freddy Gonzalo Saldarriaga Vélez, por el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE), lista 17. Jorge Alfonso Aparicio Chiriboga, por el Movimiento de Unidad Plurinacional Pachakutik, lista 18.

Atacames

Walter Aparicio

La jornada definirá a las próximas autoridades municipales de ambos cantones, que deberán atender asuntos relacionados con servicios básicos, infraestructura, seguridad, gestión de riesgos y desarrollo económico. La documentación consultada identifica a los postulantes y a las organizaciones políticas que participan en la contienda, pero no contiene sus planes de trabajo ni propuestas específicas. Por ello, los desafíos descritos corresponden al contexto general de cada cantón y no a compromisos atribuidos a las candidaturas.

También consta Jorge Alfonso Aparicio Chiriboga, quien ya participó en anteriores elecciones seccionales en busca de la Alcaldía. Desafíos de Atacames La economía de Atacames mantiene una relación directa con el turismo, el comercio y los servicios vinculados a sus playas. La próxima administración deberá atender asuntos como el mejoramiento de los servicios básicos, la gestión de residuos, el ordenamiento de los espacios turísticos y el mantenimiento de la infraestructura. Otro reto será sostener la actividad económica durante todo el año, más allá de las temporadas de mayor afluencia de visitantes. La atención a las parroquias rurales y las necesidades de residentes y turistas también forman parte de los asuntos pendientes de planificación municipal. Tres candidaturas en Muisne En Muisne, la matriz electoral registra: Manuel Ángel Intríago Murillo, por Contigo Seguro. Yuri Jessica Colorado Márquez, por el Movimiento Acción Democrática Nacional (ADN), lista 7. Florida Ángela Centeno Estrada, por el Partido Socialista Ecuatoriano (PSE), lista 17. Yuri Jessica Colorado Márquez es la actual alcaldesa de Muisne y consta nuevamente en la matriz consultada. Llegó al cargo en 2023 por el Partido Social Cristiano y ahora busca la reelección bajo las siglas de ADN. Manuel Ángel Intríago Murillo, quien fue concejal del cantón, participa ahora por la Alcaldía.

Manuel Intriago

Gonzalo Saldarriaga

Entre los postulantes figura el actual alcalde, Ángel Williams Mendoza Vidal, quien busca continuar al frente del Municipio.

Ginger Mero

Conectividad y desarrollo rural, entre las necesidades de Muisne La próxima administración municipal deberá atender

desafíos relacionados con la conectividad territorial, los servicios públicos, el mantenimiento de la infraestructura y la atención a las comunidades rurales. Las lluvias intensas y las inundaciones que afectan periódicamente a distintos sectores plantean la necesidad de fortalecer la prevención y respuesta ante emergencias, además del mantenimiento de vías y obras de protección. A esto se suman las necesidades de agua potable, saneamiento y desarrollo productivo, en un cantón donde numerosas familias dependen de actividades como la pesca, la agricultura y el turismo. La planificación municipal deberá considerar las características geográficas de Muisne, la dispersión de sus comunidades y las diferencias entre los sectores urbanos y rurales. La matriz electoral revisada registra ocho candidaturas para las alcaldías de Atacames y Muisne: cinco en el primer cantón y tres en el segundo. La información permite conocer quiénes constan como postulantes y las organizaciones que los auspician. La comparación de sus propuestas requerirá revisar los planes de trabajo oficiales de las candidaturas que sean calificadas por la autoridad electoral. Seguridad, servicios básicos, infraestructura, turismo, empleo y desarrollo territorial son asuntos relevantes para ambos cantones, aunque la documentación consultada no permite atribuir posiciones específicas sobre estos temas a los postulantes. El 29 de noviembre de 2026, los electores de Atacames y Muisne acudirán a las urnas para elegir a sus autoridades municipales, de acuerdo con el calendario electoral consignado en la matriz revisada.(DLH)

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POLÍTICA 12

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Ecuador suma proyectos legislativos, pero ninguna ley para regular la IA Ecuador cuenta con estrategias y reglamentos, pero ninguna ley regula el uso de la Inteligencia Artificial (IA). ¿Qué riesgos corremos al no tener un marco legal claro frente a gigantes tecnológicos y sesgos de IA? En Ecuador existen, al menos, tres normativas relacionadas con la Inteligencia Artificial (IA), pero ninguna ley. Andrés Navas, profesor de la UDLA con experiencia en inteligencia de negocios y ciencias de datos, explicó que la IA debe entenderse como un conjunto de tecnologías capaces de realizar tareas que normalmente requieren capacidades humanas, como reconocer patrones, analizar grandes volúmenes de datos, generar texto o imágenes, hacer predicciones, clasificar información o apoyar procesos de decisión. Está presente en buscadores, asistentes virtuales, sistemas de recomendación, análisis financiero, diagnóstico médico, ciberseguridad, educación, atención ciudadana y también en procesos del sector público. Iniciativas presentadas en la Asamblea Nacional LA HORA solicitó información a la Legislatura sobre los proyectos de ley presentados. En un correo respondió que se han presentado los siguientes: · Desarrollo, uso ético y gobernanza. · Reformatoria a la Ley de Servicio Público para la capacitación y certificación en IA, ética y responsabilidad digital. · Reformatoria a la Ley de Empresas Públicas para el fortalecimiento de competencias. · Reformatoria a la Ley de Educación Intercultural para la formación en el uso académico y ético. · Reformatoria al Código del Trabajo para incorporar la capacitación y certificación en el uso responsable en el ámbito laboral privado. · Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial para la formación

HERRAMIENTA. El Gobierno presentó la Estrategia para el fomento del desarrollo y uso ético y responsable de la Inteligencia Artificial en Ecuador. (Foto: Cortesía)

y certificación continua. · Reformatoria a la Ley de Educación Superior para la formación en IA, ética e integridad académica. · Reformatoria al Código de la Función Judicial para la regulación en la administración de justicia. · Reformatoria al Código Penal para la tipificación de conductas vinculadas a la explotación sexual de menores de edad mediante la IA y otras tecnologías de la información. · Regulación al uso de las simulaciones de imágenes, voces, audio y video. · Reformatoria a la codificación de la Ley de Educación Intercultural para la incorporación de competencias en el sistema nacional de educación. · Protección de la voz humana frente al uso de tecnologías de IA. · Regulación y promoción en Ecuador. Sin embargo, seis de ellas no fueron calificadas, cinco están en análisis en las comisiones de Justicia y Educación, una tiene pendiente a qué comisión se la remite y una fue archivada.

Los argumentos legislativos para no seguir en su trámite fueron que no garantizaba adecuadamente la protección de derechos, podría limitar el desarrollo tecnológico y planteaba disposiciones que generarían gasto público sin observar las competencias constitucionales. Además, consideraba necesario fortalecer previamente la Estrategia Nacional para el Desarrollo y Uso Ético y Responsable de la IA. Los ejes de la Estrategia Nacional de IA Esta estrategia fue presentada en marzo pasado por el entonces Ministerio de Telecomunicaciones, hoy Ministerio de Infraestructura y Tecnología. Según el Gobierno, promueve la innovación responsable y consolida un entorno de confianza para el desarrollo de tecnologías emergentes, fortalece las gestiones institucionales del Estado, garantizando que sea una herramienta tecnológica que tiene como elemento central al ser humano. Busca aprovechar el potencial de la IA para optimizar los servicios públicos, dinamizar el sector produc-

tivo y generar nuevas oportunidades de empleo y crecimiento económico. La Estrategia se estructura en tres ejes fundamentales: -Gobernanza de la IA, orientado a establecer un marco ético, responsable y transparente para el desarrollo y uso responsable. -Capacidad y Tecnología, enfocado en fortalecer el talento humano, la infraestructura digital y la gobernanza de datos para garantizar condiciones habilitantes adecuadas. -Adopción y Desarrollo de la IA, promueve la investigación, innovación y aplicación de soluciones en los sectores público y privado, con el propósito de incrementar la productividad y mejorar la calidad de bienes y servicios. Para la Unesco, esa estrategia establece lineamientos que están en concordancia con estándares internacionales. En la presentación de esa estrategia se incluyó un informe que midió la capacidad de adoptar IA evaluando dimensiones jurídicas, sociales, culturales, educa-

tivas, económicas y tecnológicas, permitiendo a los Estados comprender su nivel real de preparación para implementar esos sistemas de manera ética, transparente y respetuosa de los derechos humanos. Entre los desafíos estructurales de Ecuador están limitaciones en infraestructura digital, especialmente en zonas rurales, baja inversión en investigación e innovación tecnológica, falta de articulación interinstitucional y vacíos en capacidades técnicas para la implementación de sistemas basados en datos. También en la necesidad de fortalecer mecanismos de inclusión social y aseguramiento ético, especialmente para prevenir sesgos, proteger la privacidad y garantizar que las tecnologías no profundicen desigualdades existentes Vacíos legales y desafíos para una futura regulación Gustavo Silva, director de la carrera de Derecho de la Universidad UTE, indicó que hay normativas aisladas porque no existe un marco regulatorio y sancionatorio. Se refiere a un Código de Ética de IA emitido por la Superintendencia de Competencia Económica respecto a los procesos que lleva adelante y a la estrategia del Ministerio. Consideró que Ecuador tiene retraso en la legislación. A su criterio, debe existir una ley nacional; sin embargo, a escala regional –como en la Comunidad Andina- se deben definir tratados. Los aspectos mínimos a incluir son los relacionados a impacto ético, política de datos, desarrollo y cooperación internacional, medioambiente, género, cultura, educación, economía y trabajo, salud y bienestar social. A criterio de Paúl Nacimba, experto en temas de IA y ciberseguridad, el punto central es definir para qué actividades se aplicarían controles. Añadió que mientras la estrategia del Gobierno define hacia dónde se quiere ir, una ley puntualiza qué está permitido, qué obligaciones existen, qué derechos hay y qué va a ocurrir si es que se dan incumplimientos. (JGP)


POLÍTICA

ESMERALDAS | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I

Noboa propone en la ONU tres acciones de cooperación internacional El presidente de Ecuador mantendrá algunas reuniones con autoridades de otros países como parte de su agenda en Estados Unidos. El presidente Daniel Noboa continúa con su agenda oficial en Nueva York, en Estados Unidos. El 22 de septiembre estuvo presente en la apertura del debate general de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde Donald Trump, presidente de Estados Unidos, expuso los planes de su administración sobre Irán, Cuba e hizo algunos pedidos a sus aliados. Noboa fue parte de la segunda reunión del Escudo de las Américas y también mantuvo un breve encuentro y saludo con la presidenta del Perú, Keiko Fujimori. Además, se reunió con Stephen Miller, jefe adjunto de Gabinete de la Casa Blanca para Política y asesor de Seguridad Nacional. Ambos mantuvieron un diálogo bilateral para fortalecer la coordinación entre Ecuador y Estados Unidos frente a los desafíos comunes en materia de seguridad y crimen organizado transnacional. Noboa plantea tres acciones sobre cooperación internacional Ningún Estado derrota solo

a un enemigo que no reconoce fronteras, pronunció el presidente Noboa, sobre las organizaciones criminales y sus efectos, al iniciar su discurso que arrancó cerca de las 12:45. “Lo digo con claridad, no pedimos que otros actúen en lugar de los Estados. Pedimos cooperación solicitada con pleno respeto a la soberanía de cada nación y con resultados que se puedan medir. Por eso, el Ecuador propone hoy tres acciones concretas”, expuso Noboa. Primero: “Un mecanismo internacional en el marco de las Naciones Unidas para rastrear y congelar los flujos financieros ilícitos del crimen organizado transnacional. Si el dinero es el combustible de estas redes, cortémosle donde sea que circule”. Segundo: “Una plataforma permanente de intercambio de información entre Policías, Fiscalías y Unidades de Inteligencia Financiera que permita a los Estados anticiparse en lugar de reaccionar”. Tercero: “Que la iniciativa ONU 80 incorpore el crimen organizado transnacional

como una prioridad de prevención de conflictos y dote a la organización de la capacidad para apoyar a los Estados que lo soliciten”. El mandatario ecuatoriano dijo que estas “son propuestas que el Ecuador está dispuesto a impulsar junto a todos los países que quieran sumarse”. “La seguridad no es un fin en sí mismo, es la condición para que un país pueda florecer y hoy vivimos una crisis del alma. Recuperar la seguridad significa devolver el futuro, que un joven pueda elegir una universidad en lugar de quedar atrapado por una banda criminal, que una familia abra un negocio sin miedo, que una empresa invierta y genere empleo, que las instituciones respondan a los ciudadanos y no a intereses ilícitos. Por eso, el éxito de una economía mía no se mide solo por cuánto crece la producción, sino por cuánta pobreza reduce”, argumentó Noboa. Milei reivindica la soberanía argentina de las Malvinas y afea la falta de autoridad la ONU El presidente de Argentina,

Javier Milei, reivindicó este miércoles la soberanía de su país sobre las islas Malvinas, administradas por Reino Unido, y ha cuestionado la autoridad de Naciones Unidas por no “hacer valer” sus resoluciones. “No faltan palabras ni resoluciones, lo que falta es que tengan consecuencias”, ha dicho. “Malvinas es para nosotros una causa nacional, repito, Malvinas es para nosotros una causa nacional y es también una prueba de la distancia que puede existir entre las palabras de las instituciones internacionales y la realidad sobre la que pretenden actuar”, acusando a la organización multilateral de “mirar para el otro lado” en la disputa con Reino Unido por el archipiélago. El mandatario dijo que nada “ha cambiado” des-

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA IMPORTADORA DE VEHÍCULOS COMERCIALES S.A. VEHICOMERCIAL De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la compañía IMPORTADORA DE VEHÍCULOS COMERCIALES S.A. VEHICOMERCIAL, con Registro Único de Contribuyentes No. 1792073014001, se convoca a los señores accionistas a la Junta General Extraordinaria de Accionistas, que se celebrará el día 8 de octubre de 2026, a las 10h00, de manera presencial en el domicilio social de la compañía, ubicado en la calle Joaquín Mancheno N75-176 y Antonio de Castilla, ciudad de Quito. Asimismo, los accionistas que no puedan asistir presencialmente podrán participar por medios telemáticos a través del siguiente enlace de Zoom: Únase a la reunión de Zoom: https://us05web.zoom.us/j/84585053281?pwd=ai aFPbUxX8TpKYaKgJLUCpa4f36kX1.1 ID de reunión: 845 8505 3281 Código de acceso: 6ZWhuB La sesión se instalará el mismo día a la misma hora. ORDEN DEL DÍA: 1. Conocer y resolver sobre la reactivación de la compañía IMPORTADORA DE VEHÍCULOS COMERCIALES S.A. VEHICOMERCIAL, conforme a lo dispuesto en la Ley de Compañías REGLAS PARA LA PARTICIPACIÓN Y EJERCICIO DEL VOTO: -

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INTERVENCIÓN. El Presidente Daniel Noboa durante su discurso en la Asamblea General de las Naciones Unidas. (Foto: Presidencia Ecuador)

de que hace medio siglo la Asamblea General adoptara la resolución 3149, la primera sobre las Malvinas y que instaba a ambos países a abstenerse de adoptar medidas “unilaterales mientras la disputa permaneciera abierta”. Así, ha cargado contra las autoridades de la isla, que en la víspera anunciaron la prórroga por cinco años de las licencias sobre actividades petrolíferas en la zona, medidas que Buenos Aires “rechaza por ilegales e ilegítimas”. “Toda actuación en este sentido no autorizada por Argentina constituye un acto ilícito tanto a la luz del Derecho Internacional, incluida la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, como del Derecho Interno Argentino”, ha recalcado. (KSQ/EP)

Para la válida constitución de la Junta General, en primera convocatoria deberá estar representado al menos el cincuenta por ciento (50%) del capital pagado. En caso de no existir el quórum requerido, se procederá a segunda convocatoria, en la que la Junta podrá instalarse con el número de accionistas que concurrieren a la sesión; Las resoluciones de la Junta General se adoptarán por mayoría de votos, correspondiendo un voto por cada acción ordinaria liberada, o el voto proporcional a la parte pagada en el caso de acciones no liberadas; ⁠Los accionistas podrán solicitar información adicional o requerir, por una sola vez por cada Junta, la inclusión de puntos adicionales al orden del día o la corrección de la convocatoria. Estos requerimientos deberán enviarse al correo electrónico del Gerente General: ppasato@ivc.com.ec. En caso de ser procedente, las modificaciones serán comunicadas a los demás accionistas hasta 24 horas después de recibida la solicitud; ⁠Los accionistas que comparezcan por medios telemáticos deberán remitir al correo electrónico indicado la forma en la que emitirán su voto por cada moción; Los accionistas que designen a un tercero para representarlos en la Junta deberán remitir el correspondiente instrumento de representación (público o privado). Los originales deberán presentarse en físico dentro de los dos días hábiles siguientes a la celebración de la Junta.

Francisco Javier Andrade Borrero REPRESENTANTE LEGAL IMPORTADORA DE VEHÍCULOS COMERCIALES S.A. VEHICOMERCIAL

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SEGURIDAD 14

Ejército enfoca sus acciones en las periferias de Quevedo

P ESMERALDAS | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026

Quevedo es uno de los 13 cantones de la provincia de Los Ríos, donde rige el estado de excepción y toque de queda. El Ejército reorienta su estrategia y hay nuevos objetivos de Inteligencia. del mundo en 2025”. Según ese ranking elaborado anualmente, Quevedo se ubicó en el quinto puesto y Babahoyo en el segundo. Sin embargo, la fuente señala que, entre enero y agosto de 2026, se ha registrado una disminución en los asaltos, los secuestros, las extorsiones y las muertes violentas en la provincia. “Hemos reducido casi el 62% de las muertes vioSEGURIDAD: Alias Cheo, dedicado al sicariato y vinculado a Los Lobos, fue capturado el 22 de septiembre de 2026 en Quevedo. (Foto: Ejército de Ecuador).

de las operaciones, los delincuentes se han movido de la parte urbana a la rural y allá están operando. Hemos hecho la planificación priorizando las zonas rurales y nos está dando resultados”. Similar estrategia se aplica en el resto de cantones. La fuente resume algunos de esos resultados entre enero y agosto de 2026: “En Quevedo se han neutralizado seis bandas criminales de alto nivel, cuatro pertenecían a Los Lobos y dos a Los Choneros. Es significativo el trabajo que se está realizando en Quevedo y en todos los cantones”. El Ejército sigue la pista a seis personas, presuntos cabecillas; de acuerdo a la planificación de inteligencia militar, dos de ellos son más relevantes y su captura permitiría incluso pacificar más a Quevedo y a la provincia. Entre enero y agosto: • Se incautaron aproximadamente siete toneladas de droga en toda la provincia. • Se capturó a 72 objetivos de alto valor (cabecillas), de esa cantidad el 60% estaba vinculado a Los Lobos y el 40% a Los Choneros. De los 72, 15 fueron capturados en Quevedo. Frente a las próximas festividades, los militares planifican controles con mayor intensidad. “El 7 de octubre es

el aniversario de cantonización de Quevedo. Las Fuerzas Armadas continuaremos realizando los patrullajes para que la población tenga seguridad y disfrute. Continuaremos haciendo operaciones militares, intensificándolas en los sectores donde haya mayor concentración de personas o espectáculos para que la población se sienta segura y no exista ninguna novedad”, anticipa la fuente. Estos son los grupos criminales con presencia en la provincia de Los Ríos En el Decreto Ejecutivo 498, emitido por el presidente Daniel Noboa el 15 de septiembre de 2026, se explica con base en informes del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional que en Los Ríos hay injerencia de los siguientes Grupos Armados Organizados (GAO), Grupos de Delincuencia Organizada (GDO) y Grupos de Delincuencia Común (GDC): La fuente indica que los cantones con mayor incidencia delictiva son: Babahoyo, Quevedo, Buena Fe, Puebloviejo y Vinces. “Hasta el momento se ha reducido en un 80% el índice delincuencial en toda la provincia”, menciona. El Consejo Ciudadano para la Seguridad Pública y la Justicia Penal (organización mexicana) publicó en febrero de 2026 el “Listado de las 50 ciudades más violentas

08332-2026-00757-OFICIO-03174-2026 Causa N.- 08332202600757 Quinindé, jueves 17 de septiembre del 2026

Señores CITACIÓN-EXTRACTO Presente

En el juicio N.- 08332202600757, hay lo siguiente

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ.

CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2026-00757. JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL. ACTOR: PARRAGA ALCIVAR JAVIER RICAURTE. DEMANDADO: MACIAS LOOR NANCY MERCEDES. JUEZ DE LA CAUSA: DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA

OBJETO DE LA DEMANDA. La parte demandante PARRAGA ALCIVAR JAVIER RICAURTE, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de DIVORCIO CONTENCIOSO a MACIAS LOOR NANCY MERCEDES. Mediante auto de calificación de fecha 4 de septiembre de 2026, las 10h52, VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 138 — 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.7846-DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. Cumplido que ha sido lo ordenado dentro del término legal concedido para el efecto, la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de la parte demandada señora Macías Loor Nancy Mercedes de conformidad al Art. 56.1 del COGEP, mediante tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación que se editan en ésta provincia de Esmeraldas, todo esto por cuanto la demandada no es analfabeta, conforme lo dispone la Corte Constitucional N.- 2791-17-EP-23, para lo cual la parte actora dará las facilidades del caso. Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333.3 del Código Orgánico General de Procesos.- FDO POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP

001-005-0876

Quevedo cumplirá 83 años de cantonización el próximo 7 de octubre de 2026. El cantón se ubica en Los Ríos, provincia por la cual transita la ruta del narcotráfico hacia las costas del océano Pacífico, por lo que el Ejército Ecuatoriano intensifica las operaciones en el marco del estado de excepción. En Los Ríos también rige el toque de queda entre las 00:00 y las 05:00, al igual que en Manabí, Guayas y El Oro. ¿Cuál es el plan de seguridad para Quevedo, próximo a las festividades? Una alta fuente del Ejército Ecuatoriano detalla a LA HORA dos factores por los que resulta complejo erradicar la violencia de Quevedo y de la provincia: • Nivel de pacificación: resulta difícil alcanzar el 100% de pacificación porque siempre habrá delitos de alguna naturaleza. • Ubicación geográfica: Los Ríos limita con Guayas, Manabí, Bolívar, Cotopaxi y Santo Domingo de los Tsáchilas. “Los Ríos es una provincia de tránsito de los delincuentes para controlar las vías del narcotráfico, que es la columna vertebral de los terroristas. Ahí radica la razón por la cual no se ha superado ese 80% de pacificación, pues se mantiene esta dinámica criminal que busca, por medio de Los Ríos, llegar hacia los puertos en Guayaquil y en Manta”, argumenta la fuente. Agrega otro aspecto por el que los cantones de Los Ríos son de interés para los criminales: “La provincia es netamente agrícola, hay bastantes hectáreas de plantaciones de banano. Son espacios que usan los delincuentes para movilizarse hacia los puertos”. Frente a esta situación, el Ejército ha replanteado la estrategia de seguridad para Quevedo: “Tras la ejecución

lentas”. ¿Por qué Quevedo y el resto de cantones de Los Ríos se mantienen en estado de excepción? En el decreto 498 se menciona que hay una correlación entre las declaratorias de estado de excepción y los indicadores de seguridad. “El estado de excepción y el toque de queda ayudan a enfocar las operaciones militares con mayor especificidad para ser más eficientes y capturar a los delincuentes en las casas mediante los allanamientos. Sin embargo, las muertes violentas que se mantienen en Quevedo son por disputas entre las bandas y a esas se está tratando de neutralizar para que no aumente el índice delincuencial”, afirma la fuente militar. (DLH)


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GLOBAL

ESMERALDAS | JUEVES 24/SEPTIEMBRE/2026 I

PIE. La primera Cumbre Escudo de las Américas se llevó a cabo el 7 de marzo de 2026. (Foto: Presidencia)

Chile se suma al Escudo de las Américas contra el narcotráfico

La adhesión busca reforzar el intercambio de información y la coordinación regional para combatir el crimen organizado. MADRID. Las autoridades chilenas anunciaron la incorporación del país andino a la llamada coalición del Escudo de las Américas, una alianza de países con gobiernos conservadores cuyo objetivo principal es combatir los cár-

teles del narcotráfico y de la que ya forman parte más de una decena de países latinoamericanos. “Chile ha decidido adherirse a la iniciativa internacional Escudo de las Américas, marco de coordinación voluntaria

entre gobiernos americanos que permitirá combatir con mayor eficacia el crimen organizado transnacional, una realidad que permea comunidades chilenas hoy”, informó el Ministerio de Exteriores chileno en un comunicado.

La incorporación a esta alianza se traducirá en “beneficios operacionales inmediatos” para el país, como el acceso a información contra el crimen organizado y a nuevos sistemas de análisis de datos o una mejor coordinación interfronteriza con Argentina, Bolivia, Perú y con otros países de la región, entre otras ventajas. “El Tren de Aragua o los grupos delictivos mexicanos como el Cártel Jalisco Nueva Generación y el Cártel de Sinaloa son amenazas reales y

complejas que requieren una coordinación regional”, señaló Exteriores a fin de justificar la adhesión a este instrumento, en el que “cada Estado --ha matizado-- actúa de conformidad con sus respectivas obligaciones legales internacionales y nacionales”. En la iniciativa participan también Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, República Dominicana, Ecuador, El Salvador, Guyana, Honduras, Panamá, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, y Estados Unidos. EUROPA PRESS.

PRIMERA NOTIFICACIÓN POR MEDIO DE COMUNICACIÓN: PRENSA ESCRITA LA EPMT-SD A LOS ADMINISTRADOS DETALLADOS A CONTINUACIÓN: En atención a lo dispuesto en los artículos 164, 167 y 168 del Código Orgánico Administrativo (COA), ante la imposibilidad de determinar el domicilio y/o residencia actual de los interesados, previo haber agotado los mecanismos legales para el efecto, a través de este medio SE NOTIFICAN los siguientes Actos Administrativos: REQUERIMIENTO DE PAGO VOLUNTARIO, emitidos por la EPMT-SD, a fin de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en los mismos. A continuación, se NOTIFICA a los siguientes ciudadanos: Identificación 0106907322 0200387348 0201274750 0202222683 0202457891 0202682027 0501832810 0503689697 0504446865 0602057549 0604548115 0604952291 0606037547 0702640517 0705555662 0705897734 0705941367 0800148728 0800446940 0800575193 0801347055 0801637455 0801833237 0801837493 0802198531 0802846030 0802970848 0803221746 0803991710 0804023745 0804031615 0804342376 0804421386 0804505865 0805099736 0805134491 0805213162 0805420965 0805455854 0850188541 0901019802 0905874509 0910237171 0913379392 0921336939 0923177075 0924636772 0926248998 0927344440 0928404029 0928852854 0929039154 0940292402 0951385327 0953506342 0955900931 0956296875 0958162075 0962171070 0962384590 0963087846 0965174972 1002845467 1004009476 1004383053 1200393492 1201709902 1201800370 1202183867 1202626022 1202769848 1205996463 1206062638 1206311621 1207127364

Nombre Compelto VIÑANSACA BERMEO ANA CRISTINA GAIBOR MOREJON PIEDAD SULAY GUAPULEMA GLADYS NARCIZA YEPEZ OÑATE BRYAN JOSE MERA CHAQUINGA ALEXANDRA MARILU GUEVARA SILVA DINA ISABEL SANGUCHO PILATASIG BLANCA LUZMILA AIMACAÑA JAQUE JHONATAN STEEVEN CASTAÑEDA CAGUA ANGELA GABRIELA YASACA CASIGÑA MARIA AURORA INGA PILAMUNGA MARIA JENNIFER CASTILLO MINA WILLIAMS JOHAO VARGAS ALMENDARIZ JENNIFER HALEY RIOFRIO CARCELEN ROSA MARGARITA ZARIE JARRIN LENIN YARER SOSA BRICEÑO JOSE LUIS AGUILAR CHINCHILIMA SARA BELEN ROSALES GONZALES LUIS ALBERTO VALDEZ CHARCOPA MARIA EUFEMIA MATAMBA BAUTISTA JEFFERSON CHAVARRIA RODRIGUEZ LUIS GONZAGA MARTINEZ CEVALLOS COLON GUSTAVO PARRAGA LOOR NUVIA ERODITA MANZABA PANEZO TELMA LIDIA PEREZ DIAZ MARIA ELENA SILVA SILVA CONSUELO BRIGIDA GUERRERO ORTEGA NANCY LILIANA NAZARENO DELGADO OLGA EMERITA VERA VERA MANUEL CLEMENTE VELASQUEZ MURILLO DAYANNA ESTEFANIA ZAMBRANO CEDEÑO JOHN STEEVEN ESPINOZA RAMIREZ JESSICA MARINA ZAMBRANO PARRAGA JAIRON XAVIER FRANCO BORRERO JENNY MARIBEL QUIROZ ZAMBRANO MARIANO BLADIMIR TENORIO MENDEZ GABRIEL JACKSON BAEZ NUÑEZ JOHN JAIRO CASTILLO SALAZAR IVANNA LIZETH MONTAÑO DELGADO MIGUEL ANTONIO MORANTE CORONEL CINDY MARIANELA LOOR COBEÑA FRANCISCO GUIDO PEREZ CUENCA NELLY DEL CARMEN LOZANO LOZANO MARIA ANTONIETA AYALA RUIZ JOSE ARTURO VILLAMAR SOJO KARLA PAOLA GONZALEZ BASTIDAS NARCISA DE JESUS PIBAQUE ORTEGA AURORA ANNABELL VARGAS LOPEZ WILSON YAMIL VILELA URRUTIA JENNIFER PRISCILLA ROMERO ALARCON HAIDY JUDITH PARRAGA CARRANZA GABRIELA ANDREINA MONTAÑO CORONEL JEFFERSON STALIN FUENTES VALVERDE MARIA AGUSTINA CHERREZ BENAVIDES ELIZABETH LINOR ARMIJOS AGUAS KATHERIN SOLANGE CUERO PRECIADO LUISA FERNANDA RIVAS CHOEZ LESTER ANIBAL RODRIGUEZ VILLAMAR NOEMI NAHOMI SKLYANKIN ALEXEY PAEZ RUBIO DIEGO DAVID SANCHEZ DONATE MINERVA FRANCO CARVAJAL ANDRES FELIPE VALENCIA ALARCON PATRICIO ANDRES YANCOVICH GOMEZ GLADYS VERA CUZME MAGALY OLINDA PEREZ TORRES BELGICA VIRGINIA ANCHUNDIA RODRIGUEZ AMPARO ARACELY CARRIEL VERA JUSTO EMIGDIO FARIAS BERMUDEZ RICARDO ANTONIO BENAVIDES FREIRE ANIBAL DAVID CEDEÑO MEDRANDA JOVITA MARLENE AIMAN ZAMORA ROSA MARIA AVILES CASTILLO JUANA YADIRA RODRIGUEZ HUILCAPI EVELYN RUFINA CEDEÑO ALAVA KARINA GUADALUPE

Valor 135,00 138,00 138,00 135,00 138,00 1.215,00 138,00 135,00 46,00 276,00 138,00 63,75 138,00 138,00 276,00 138,00 690,00 138,00 276,00 138,00 138,00 63,75 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 405,00 900,00 135,00 138,00 276,00 138,00 546,00 135,00 135,00 270,00 138,00 138,00 414,00 138,00 138,00 138,00 414,00 138,00 138,00 414,00 138,00 138,00 138,00 138,00 270,00 273,00 540,00 135,00 138,00 135,00 135,00 138,00 67,50 135,00 67,50 138,00 135,00 828,00 138,00 138,00 138,00 276,00 138,00 138,00 138,00 138,00 276,00 135,00

Identificación 1207196039 1208077352 1208084861 1208532257 1301831408 1303555500 1303573701 1304281155 1304307695 1305679738 1307471290 1308375938 1308517778 1308745866 1309200382 1309337457 1310327000 1310359714 1311059164 1311645103 1311956112 1312229402 1312439266 1312719295 1313225565 1314121995 1314416221 1315371961 1315839603 1315862654 1315973154 1317581583 1317847463 1351564347 1704151198 1706096755 1706244504 1707376438 1708810831 1709449407 1710831122 1711321479 1712189933 1712880630 1713118394 1713393914 1714372495 1714924253 1715157721 1715667406 1715669873 1716579816 1716885742 1716935901 1717022147 1717405714 1717801797 1717809394 1718288655 1718731753 1719264531 1719615468 1719829044 1720652898 1720658085 1720867314 1721454716 1721568747 1721660932 1721663886 1721800702 1722092978 1722182068 1722232004 1722392790

Nombre Compelto GUERRA ERAZO ALVARO DAVID ALAVA BURGOS JOSELYN DAYELY ESPINOZA MENDOZA LILIANA ELIZABETH BARAHONA VALDEZ RONALD ALEJANDRO VELASQUEZ CANO OSWALDO FILAMIR TUMBACO VICENTA EUFEMIA ARAY SOLORZANO PEDRO ANTONIO MOREIRA RIVERA SAIDA MARIA MENDOZA HEREDIA MANUEL ENRIQUE PONCE MERCEDES CAMILA CONFORME ZAMBRANO WUILTER ANGEL OCHOA VALENCIA DIOLA FABIOLA JURADO ZAMBRANO FATIMA EVANGELISTA NAPA ZAMBRANO LUIS ALBERTO CEVALLOS LUCAS EDITA EROINA SANTANA VELASQUEZ LILIA MONSERRATE VITE NAPA YOLANDA MARISOL MURILLO PERERO JORGE LUIS ZAMBRANO ZAMBRANO MARIA ESTEFANIA ROMERO BRIONES JOEL RIGOBERTO SOLORZANO CEDEÑO NELLY JUSTINA GARCIA VITE ROSA AIDES FRANCO VERA MARIA MERCEDES ANCHUNDIA PAZMIÑO LUIS ALFREDO MENENDEZ CONSTANTINE DARIO JAVIER PANCHANA OLVERA HECTOR IVAN FRANCO GARCIA VICTORIA CONCEPCION VARELA LOOR JAHIR ANTONIO CHAVEZ CAICEDO LEIDY DIANA ZAMBRANO MERA GISSELA MARIBEL MARCILLO SALDARRIAGA JESSICA MARIA PISCO JIMENEZ EMILY MONSERRATE CASTAÑEDA LEON JESUS MANUEL DUEÑAS VERA DIDO ALLEN VALENCIA SUAREZ BLANCA MARINA GOMEZ GOMEZ TERESA DE JESUS BELTRAN CAYO CARLOS GUSTAVO NAVARRETE FARINANGO ALBERTO ENRIQUE SOLORZANO DELGADO LEONARDO VIDAL LAZO LEON CLARA ERNESTINA GILER CASTRO MARIA ELIXABED VERDEZOTO ESTRADA BLANCA MARGOHT QUEZADA CANGO MODESTO SALVADOR PERALTA VALENCIA FANNY MARIA CAJAMARCA PILA NARCISA CORREA VICTORIA ANTONIETA CASTRO RIASCOS LILIAM MARITZA QUIÑONEZ PEÑARRIETA FRANCY ORLINDO MORALES GUERRON GLORIA OLIVA OCHOA POGO LORENA ELIZABETH ALVARADO OCHOA CHRISTEL EYANIRA VELASCO DOMINGUEZ MARITZA YAMARA ECHEVERRIA TUAREZ FRANKLIN GABRIEL MARCILLO ZAMBRANO MARTHA LETICIA AMBOYA ASTUDILLO NORMA PATRICIA MENDOZA SOLORZANO MARIA FERNANDA QUIÑONEZ ANDRADE JAIRO LUIS CHANGO CAGUA ANA JULIA CARRION AGUIRRE YESICA VERONICA VALDEZ LUCAS SANDRA ISABEL ALBUJA ZAMBRANO ANDREA VIRGINIA TISCAMA SANCHEZ YESSICA AMPARO MACHUCA NUÑEZ MANUEL IVAN IMBACUAN PEREZ MONICA NARCISA SARMIENTO CASTRO MARGARITA ROCIO NAVARRO GOMEZ DARIO JAVIER DALGO LOPEZ CRISTHIAN ANDRES CAGUA VITE JUANA MARGARITA REA SAONA ANGEL ORLANDO DELGADO CEVALLOS CINTHYA LISSETTE SANTOS VARGAS RAMIRO STALIN JAMA SANCHEZ LEONIDAS MANUEL GARCIA ESTEPA JOSE RAMON LOOR MACIAS MARIA DANIELA FRANCO MINAYA CARLOS ALBERTO

Valor 276,00 138,00 138,00 138,00 138,00 184,00 276,00 552,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 276,00 138,00 23,00 138,00 138,00 276,00 138,00 138,00 414,00 138,00 46,00 138,00 270,00 138,00 135,00 138,00 138,00 138,00 276,00 414,00 276,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 78,80 414,00 138,00 552,00 276,00 46,00 138,00 138,00 138,00 414,00 138,00 138,00 138,00 414,00 138,00 138,00 276,00 276,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 690,00 138,00 276,00 276,00 46,00 276,00 138,00 270,00

Identificación 1722561725 1723187389 1723289037 1723310734 1723577548 1723776959 1723850846 1723860217 1724203557 1724656358 1724859234 1724962871 1726136912 1727084079 1729807295 1729812162 1750943316 1761031317 1793062962001 1804287165 2100266424 2100351713 2100682703 2101279814 2200148449 2250262249 2300003148 2300012040 2300013113 2300015779 2300016934 2300031883 2300033582 2300101199 2300147739 2300148638 2300171002 2300182421 2300201254 2300247281 2300301286 2300329378 2300366552 2300381874 2300411796 2300427800 2300509151 2300767460 2300848260 2300874266 2300905094 2300921323 2350027351 2350158834 2350162471 2350165979 2350189417 2350225302 2350289696 2350319014 2350371817 2350387516 2350391575 2350391799 2350480063 2350486110 2350492241 2350941957 2350982241 2351024381 2352154112 2390003164001 2400078966

Nombre Compelto RIVERA PINCAY JESSICA KATHERINE COBOS CASTRO GABRIELA MICHELLE QUINTERO PASQUEL ROBERTO ALEXANDER DOMINGUEZ BARRE PATRICIO GEOVANNY MEZA VACA ANGELA MARICELA GAROFALO SILVA NELSON NAPOLEON GUDIÑO LOOR MARIA LORENA GUZMAN CHAVEZ JUAN CARLOS CEDEÑO REVELO JAZMIN ELIZABETH FLORES CALDERON MARINA ESTHER CUASAPAZ ZAVALA KARINA ALEXANDRA CERON MAYANCHA FERNANDO EDULFO PEREZ ALMACHI MARIA JAQUELINE SOTO GAONA BYRON ORLANDO BONE CHENCHE ANDRES ALBERTO GUALPA ROMERO JUAN CARLOS AGUILAR SUAREZ WENDY PAMELA VILLANUEVA CARDONA GLORIA NILSA WOMBY PARTS WORKSHOP C.L. GUAMAN ANDACHE OSCAR VINICIO ESPINOZA ANCHUNDIA MARIA ORLANDA CASTILLO MURILLO JORGE ELIESER GUERRERO RIVAS JHONN JAIRO QUITIO CUJILEMA CAROLINA MISHELL BANGUERA AREVALO MAYRA ESTHEFANIA TUAREZ MURILLO KELVIN STEVEN LOOR ALCIVAR JOSE OMAR CARRION SANTANA CRISTOPHER VINICIO RAMOS MEJIA JOHANNA KATHERINE SANCHEZ PAREDES VANESSA MISHELLE VELASQUEZ BARRE BRYAN ALEXIS VILLAGRAN CAIZA LUIS ALEJANDRO CUADROS MORALES BRYAN STEVEN SANTOS AGUIRRE JESSENIA JAZMIN ALEMAN GARCIA ROXANA STEFANIA TORRES CACHIGUANGO TANIA YADIRA ARIAS LARA VIVIANA PATRICIA ANCHUNDIA ANCHUNDIA JOSSELYN JAZMIN QUISHPE SEGOVIA JAIME RAMIRO GUEVARA VALVERDE LUIS GERARDO MENDOZA RIVERA EMANUEL DIONICIO LOPEZ LOPEZ FATIMA ASUCENA SOLORZANO CASANOVA DIANA ALEXANDRA VARGAS MESTANZA HOLGER ALEXIS MUÑOZ ZAMBRANO STALIN MIGUEL TRUJILLO PAZ STEVEN RAMIRO NARANJO BOZADA DORIS PAOLA ESTRELLA CASANOVA JHONNY JESUS CAJAS ROMAN MELANY KARELYS GUALLO CUJI MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ OROZCO BRYAN RODRIGO QUISHPI HUASCO NELSON ENRIQUE VITE VASQUEZ YADIRA ESTEFANIA TIPAN HERNANDEZ ESTELA EMPERATRIZ URRESTA ABRIL EVELYN CAROLAY GUTIERREZ AROCA CARMEN VICTORIA QUIJIJE VILLAGRAN GERSON JAVIER PONCE SANCHEZ ALEXIS ALEXANDER ARCE LEMOS ORLEY JOSUE TUGUNILAGO CORONEL JOHANNA MISHELL MEAN CHAVARRIA JEANDRY PATRICIO RODRIGUEZ COQUINCHE SEGUNDO ROBINSON VELIZ LOOR JESSICA DAYANA GUALAN RODRIGUEZ MARTIN WASHINGTON VELEZ SUCHE EUFEMIA GUADALUPE MOREIRA TORRES JONATHAN ISRAEL BRIONES ALMEIDA TAMARA SOLANGE VILLAMAR CUSME ANGIE MABEL GIRALDO VALENCIA LUIS ESTEBAN ZAMBRANO QUIÑONEZ JAIR RAFAEL HERNANDEZ CASTILLO JOSE LEONARDO MARCELO VALLEJO CIA. LTDA. DOMINGUEZ QUIRUMBAY STALIN JUAN

Valor 138,00 135,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 276,00 138,00 138,00 138,00 138,00 138,00 46,00 138,00 690,00 46,00 270,00 262,50 69,00 138,00 46,00 63,75 1.104,00 276,00 135,00 138,00 63,75 690,00 138,00 138,00 138,00 276,00 138,00 138,00 1.131,60 276,00 138,00 46,00 138,00 184,00 276,00 276,00 45,00 138,00 138,00 138,00 138,00 184,00 138,00 138,00 138,00 67,50 414,00 135,00 138,00 27,60 138,00 67,50 405,00 138,00 138,00 253,00 138,00 276,00 138,00 138,00 138,00 23,00 135,00 138,00 63,75 138,00

001-005-0877

Santo Domingo 24 de septiembre del 2026 GESTOR EXTERNO DE COACTIVA EPMT-SD

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PREVENCIÓN LEGAL: Conforme lo previsto en el Código Orgánico Administrativo (COA), los ciudadanos notificados cuentan con el término de 10 días contados a partir de la efectivización legal de la presente notificación para realizar el pago de sus obligaciones sin ningún recargo o solicitar facilidades de pago por las mismas; caso contrario deberán señalar domicilio o casillero electrónico para futuras notificaciones. De no acogerse al presente REQUERIMIENTO DE PAGO VOLUNTARIO, la EPMT-SD continuará con el proceso coactivo. CANALES DE INFORMACIÓN: Los ciudadanos podrán solicitar información a través de los siguientes canales: Correo electrónico: coactivasd@cobranzauit.com; WhatsApp: 0992165023; Teléfono: 0999324646-0964291097. CANALES DE PAGO: Podrán realizar la Cancelación de sus Obligaciones mediante agencias físicas a NIVEL NACIONAL en: Banco del Pacífico (Agencias y Corresponsales Tu Banco Aquí), Produbanco, Servipagos, y Pago Ágil. Pagos EN LÍNEA a través de: Tarjeta de crédito (Oficinas EPMT-SD y Botón de pagos en la página web www.epmtsd.gob.ec), Banco del Pacífico (Banca web o App móvil), Produbanco (Banca web o App móvil), y AutoApp.

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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 JUEVES, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO

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EXCEPCIONES A LA COACTIVA Autor: Luis Pallares

Antecedentes El ejercicio de la potestad coactiva constituye, uno de los ejes del derecho administrativo y procesal ecuatoriano. Para alcanzar una comprensión cabal de su naturaleza jurídica, resulta necesario algunos datos históricos y la base legal del Código Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Es menester reconocer que la potestad de ejecución forzosa no surgió en el vacío jurídico. En los albores del antiguo Derecho Romano, la persecución de las obligaciones recaía de manera directa, física y brutal sobre la propia persona del deudor. Bajo la figura del ‘nexum’, se permitía al acreedor disponer a su arbitrio incluso de la libertad o la vida misma del individuo que había caído en impago. Esta extrema y aberrante desproporción motivó un profundo malestar social que desembocó en el surgimiento de la célebre Lex Poetelia Papiria (ley de abolición de la esclavitud por deudas, promulgada en el año 326 a.C.). Esta normativa marcó un hito civilizatorio sin precedentes al abolir definitivamente el ‘nexum’. A partir de la vigencia de esta norma trascendental, quedó terminantemente prohibido que la acción ejecutiva recayera sobre el cuerpo o la libertad del deudor. En su lugar, el aparato legal redirigió la ejecución de manera exclusiva y excluyente hacia el patrimonio del deudor, materializándose a través de la institución de la pignoris capio (que se traduce como la toma de prenda o el embargo de bienes muebles e inmuebles) y

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

CONSULTA LABORAL ¿En qué consiste la participación de los jueces en la conciliación en materia laboral?

RESPUESTA

protegiendo así la integridad humana. Posteriormente, con la profunda influencia dogmática del Derecho Francés y la estructuración sistémica a través del Código Napoleónico, el Estado moderno experimentó una transformación en su rol, asumiendo la posición de acreedor exclusivo en el ámbito del derecho público. Para hacer efectivas

EN LA WEB derechoecuador.com sus acreencias, el Estado comenzó a utilizar su poder de imperium, entendido como la potestad inalienable de hacer cumplir sus órdenes, actos y resoluciones mediante el uso legítimo de la fuerza pública, despojando a los particulares de la au-

totutela ejecutiva ((Moreta, 2023; Rivero Ortega, 2017, Santofimio Gamboa, 2017). El mecanismo coactivo no es un mero capricho procedimental, sino que responde a una acuciante y estructural necesidad de liquidez estatal frente a la acumu-

Según el Art.333.4 del COGEP: “El procedimiento sumario se rige por las siguientes reglas: 4. Se desarrollará en audiencia única, con dos fases, la primera de saneamiento y fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de pruebas y alegatos. Esta audiencia se realizará en el término máximo de treinta días a partir de la contestación a la demanda”. La fase conciliatoria ésta prevista en el COGEP para todos los procesos judiciales, en el caso de los juicios por conflictos individuales de trabajo se realiza dentro de la audiencia única, en la primera fase. Por tanto, aun cuando el Art.585 del Código del Trabajo está derogado, aquello no implica que el juez no pueda desarrollar ciertas técnicas y hablidades para procurar un acuerdo. Igualmente hay que considerar que lo expresado por el juzgador en la etapa de conciliación no puede ser motivo de responsabilidad alguna. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia


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lación de obligaciones impagas (Guerrero Sánchez, 2023). Tanto los Gobiernos Autónomos Descentralizados (GADs) en sus distintos niveles, como diversas entidades ministeriales y empresas públicas, sufren las graves consecuencias financieras de una abultada cartera vencida. Dicha cartera es el producto directo del incumplimiento ciudadano en el pago de tributos, tasas, contribuciones especiales de mejoras, multas administrativas y el cobro por la prestación de servicios esenciales. La ineficacia, lentitud o falta de recuperación oportuna de estos valores no solo restringe la capacidad de inversión estatal en obra pública y programas sociales, sino que afecta de manera directa y contundente la sostenibilidad fiscal del país. Peor aún, esta morosidad generalizada deteriora la legitimidad, credibilidad y autoridad de la administración pública frente a los ciudadanos que sí cumplen a cabalidad con sus obligaciones fiscales (Granda Aguilar, 2026). Para comprender el engranaje del procedimiento coactivo, se aborda los siguientes conceptos: · Administración Pública: Constituye el complejo sistema estatal y organizacional encargado de gestionar el interés colectivo y el bienestar general. Debe operar siempre mediante reglas claras, transparentes y competencias estrictamente definidas en la ley, buscando como fin último garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de los ciudadanos (Dromi, 2000). · Administrado: Es el ciudadano, ya sea constituido como persona natural o jurídica, que interactúa directa o indirectamente con el aparato del Estado. A este sujeto se le reconoce jurídicamente la calidad de “persona interesada” cuando se ve en la necesidad de intervenir activamente en un proce-

so administrativo o judicial con el fin de defender, tutelar y hacer prevalecer sus derechos e intereses legítimos (Guerrero, 2022). · Seguridad Jurídica: Representa la piedra angular del Estado de Derecho. Es la certeza y confianza objetiva que tiene el ciudadano de que el ordenamiento legal, la Constitución y las normas secundarias se aplicarán de forma justa, predecible, igualitaria y desprovista de cualquier asomo de arbitrariedad por parte del poder público (Oyarte, 2016). · Buena Administración: Trascendiendo la mera burocracia, se erige como un verdadero derecho fundamental inherente a todas las personas. Exige recibir una gestión gubernamental que sea eficiente, eficaz, transparente, oportuna y que esté orientada de manera irrenunciable hacia la consecución del bien común (García de Enterría & Fernández, 2006). · Término: En estricto rigor procesal, son los plazos temporales establecidos por la ley para la realización de determinados actos procesales. Tienen naturaleza obligatoria, preclusiva y máxima, debiendo contabilizarse de forma estricta única y exclusivamente en días hábiles, excluyendo fines de semana y feriados de descanso obligatorio. Autotutela Ejecutiva: Potestad Exorbitante del Estado El Proceso Coactivo Administrativo se configura como una “potestad exorbitante” otorgada al Estado. Esta prerrogativa le permite ejecutar y cobrar forzosamente deudas, impuestos, multas o el valor de servicios prestados sin la necesidad de acudir previamente ante un juez de la jurisdicción ordinaria para que declare la existencia de dicha deuda. Todo este andamiaje se fundamenta en el principio de la autotutela ejecutiva, el cual

consagra la presunción legal de que los actos emanados del Estado son legítimos, verdaderos, exigibles y, por ende, pueden ejecutarse por sí mismos mediante el imperio coactivo (Rivero Ortega, 2017). No obstante la contundencia de este poder, es de vital importancia comprender que esta facultad es estrictamente de naturaleza administrativa y no jurisdiccional. Aunque la costumbre forense y administrativa denomine equivocadamente como “Juez de Coactiva” al funcionario ejecutor encargado del proceso, dicho nombramiento consuetudinario no lo convierte, bajo ningún escenario, en integrante de la Función Judicial. Por consiguiente, sus actos y resoluciones están irremisiblemente sujetos al control judicial posterior, con el fin de evitar abusos de poder, excesos en la recaudación y violaciones al debido proceso (Yannuzzelli Gomez, 2025). Frente al avasallador poder coactivo estatal, el ciudadano no se encuentra indefenso; cuenta con una herramienta legal exclusiva, excluyente y técnica para defender su patrimonio: Las Excepciones. Al presentar de manera oportuna, fundamentada y formal una demanda de excepciones ante los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo, el deudor (o presunto deudor) logra oponer una legítima resistencia legal al cobro forzoso, paralizando los efectos lesivos del mismo y protegiendo sus derechos constitucionales mientras la controversia de fondo se resuelve y dirime en la vía judicial (Moreta, 2022; Vinueza Vargas, 2024). Reglas para la Presentación de Excepciones El ordenamiento adjetivo ecuatoriano impone rigores formales que el accionante debe observar meticulosamente: 1.Término Preclusivo e Improrrogable: El actor

cuenta con un término preclusivo, fatal e improrrogable de exactamente 20 días hábiles para interponer su demanda formal ante el Tribunal Contencioso Administrativo competente. Este decurso temporal comienza a contarse a partir del día hábil inmediatamente siguiente a la notificación legal y efectiva de la orden de pago inmediato, en estricto acatamiento de lo dispuesto en el Art. 158 del COA y el Art. 315 del COGEP. 2.Consignación Cautelar Obligatoria: Para lograr el efecto de suspensión temporal del procedimiento coactivo y frenar los inminentes embargos, el deudor debe realizar obligatoriamente una consignación en la cuenta del tribunal equivalente al 10% del total de la deuda exigida. Es imperativo señalar que este valor debe incluir el cálculo de los intereses generados y las costas procesales (Art. 317 COGEP). 3.Inexcusabilidad de la Consignación: Dicho requisito económico es ineludible e insubsanable, incluso si la excepción planteada en la demanda alega cuestiones tan graves como la prescripción de la acción de cobro o la falsificación material o ideológica de los documentos que sustentan el título. Si el deudor presenta sus excepciones sin adjuntar la prueba documental irrefutable de haber realizado la consignación previa del 10%, el proceso de embargo, secuestro, retención de fondos y ejecuciones continuará su marcha implacable sin suspensión alguna. 4.Naturaleza No Cancelatoria: El cumplimiento de esta consignación procesal del 10% representa únicamente una caución o garantía de seriedad de la demanda, y no constituye, en ningún caso y bajo ninguna interpretación, la cancelación, aceptación o el pago total o parcial de la deuda principal exigida por la administración. Cuadro normativo de las causales de excepción La legislación ecuatoriana, a

través del Código Orgánico Administrativo (COA) y el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), enuncia de forma taxativa las causales jurídicas mediante las cuales el administrado o ejecutado puede oponerse al avance del cobro forzoso. A continuación, se presenta la matriz normativa: Causales de Excepción Para ejercer el derecho a la defensa de manera efectiva, el operador de justicia y el abogado litigante deben encuadrar fácticamente la situación del administrado en alguna de las causales previstas. A continuación, se examinan pormenorizadamente las causales que el deudor puede y debe invocar en el procedimiento: Incompetencia del Órgano Ejecutor La competencia, en el derecho público, es la medida exacta en que la Constitución de la República y la ley habilitan expresamente a un órgano estatal para actuar. Esta habilitación se delimita por razones concurrentes de materia (naturaleza del asunto), territorio (espacio geográfico), tiempo (vigencia de la facultad) y grado (jerarquía institucional) (Art. 65 COA). Resulta imperativo destacar que la facultad coactiva jamás se autoasigna por voluntad del funcionario; la otorga de manera privativa y solemne la ley (principalmente el COA y el Código Tributario). Si el funcionario actuante o la institución pública carecen de esta potestad legal explícita, o si dicha facultad ha caducado por el inexorable paso del tiempo (Art. 261 COA), el acto administrativo deviene en nulo de pleno derecho. Consecuentemente, el título de crédito que ampara dicho acto pierde toda eficacia y debe darse de baja de manera inmediata, extinguiendo el proceso. Ilegitimidad de Personería del Ejecutado o su Representante Esta trascendental excepción de naturaleza formal


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ataca de raíz la falta de capacidad legal o de representación de la parte ejecutada, impidiendo desde su génesis la formación de una relación procesal válida y vinculante (Vinueza Vargas, 2024). Doctrinariamente, proviene de dos fuentes bien diferenciadas: · Falta de capacidad procesal (legitimidad ad causam): Implica la incapacidad sustancial del sujeto para hacer valer los derechos u obligaciones dentro del proceso, al no ser el titular real del derecho discutido. · Defecto o insuficiencia de representación (legitimidad ad procesum): Constituye la falta de poder, mandato o autorización legal para comparecer a juicio en nombre de otro individuo o entidad corporativa. Esta causal aplica perfectamente si la administración demanda por error a una persona homónima o equivocada; si se cita a un menor de edad sin la concurrencia de sus padres o tutores legales; o si se notifica a un ciudadano en calidad de representante legal de una empresa que ya se encontraba disuelta, en proceso de liquidación, y donde él ya no ejercía, ni de hecho ni de derecho, dicha representación societaria. Inexistencia o Extinción de la Obligación (Prescripción) Esta causal agrupa dos escenarios fácticos y jurídicos distintos que atacan la viabilidad misma de la deuda: · Inexistencia: Procede con total contundencia cuando el Estado intenta cobrar forzosamente una deuda que, en realidad, nunca ha nacido a la vida jurídica. También aplica en aquellos casos donde la obligación requiere obligatoriamente una declaración judicial previa que no se ha emitido, o cuando el acto administrativo sancionador (la multa) que originó el título de crédito ya fue anulado, revocado o dejado sin efecto en la vía judicial contenciosa. · Extinción: Ocurre cuan-

do la deuda, habiendo sido válida en su origen, se extingue por los modos consagrados en el Código Civil ecuatoriano (tales como el pago efectivo, la compensación, la novación, etc.). Dentro de este grupo, la prescripción es la figura extintiva más invocada y habitual (Gordillo Cevallos, 2023). En el estricto ámbito tributario, la acción de cobro prescribe en 5 años (o 7 años si el contribuyente no presentó su declaración). Por otro lado, las obligaciones derivadas de infracciones bajo el régimen del COA prescriben en los plazos de 1, 3 o 5 años, dependiendo directamente de la gravedad de la infracción cometida. Dado que la administración pública carece de competencia temporal para cobrar deudas sobre las que ha operado la prescripción, los jueces contenciosos pueden declararla a petición de parte, e incluso, la propia autoridad administrativa ejecutora tiene el deber moral y legal de aplicar la caducidad y prescripción de oficio, mediante la figura de la autotutela correctiva. No Ser Deudor ni Responsable de la Obligación Exigida Esta excepción opera como un escudo protector que permite al administrado impugnar categóricamente un cobro cuando la autoridad exige el pago a una persona física o jurídica a la que, material y legalmente, no le corresponde asumir la deuda. Esto sucede al carecer de una relación jurídica directa con el hecho generador, al no tener representación legal activa, o al no existir una responsabilidad solidaria debidamente justificada y probada en el expediente. La invocación de esta causal evita que se consoliden embargos indebidos, abusivos y arbitrarios sobre el patrimonio de terceras personas ajenas al crédito originario. De manera crucial, abarca también aquellos escenarios delictivos o irregulares en los que el afectado logra

demostrar fehacientemente que la pretensión de cobro estatal se fundamenta en documentos falsos, adulterados o forjados. Reclamo o Recurso Administrativo Pendiente de Resolución En aras de proteger el debido proceso, el Art. 269 del COA faculta expresamente al deudor para presentar un reclamo formal y fundamentado contra el título de crédito, argumentando la falta de requisitos formales esenciales o la inexistencia del derecho material del Estado para emitir dicho instrumento. La regla es clara: mientras este reclamo, impugnación o recurso de revisión se encuentre en trámite, admitido y pendiente de resolución, la administración ejecutora tiene prohibido iniciar la ejecución forzosa y se encuentra legalmente impedida de dictar medidas cautelares (tales como retención de cuentas bancarias o prohibición de enajenar bienes). La teleología de esta norma es pura lógica procesal: se evita ejecutar por la fuerza un valor cuya legitimidad y legalidad aún se está discutiendo, analizando y debatiendo en la propia sede administrativa. Facilidades de Pago en Trámite o Vigentes Esta causal constituye una protección garantista para aquel deudor de demostrada buena fe que, reconociendo la obligación, busca cumplir sus responsabilidades financieras mediante acuerdos de pagos fraccionados o dividendos. La norma dicta que no procede en absoluto el inicio o continuación del cobro coactivo si la solicitud formal de facilidades de pago se encuentra en trámite de aprobación, si los plazos otorgados mediante resolución aún no han vencido, o si el contribuyente se encuentra rigurosamente al día en el pago de sus cuotas pactadas. Sin embargo, esta excepción pierde toda su fuerza y no puede ser invocada bajo ningún concepto si la admi-

nistración pública ya negó la solicitud de manera motivada y justificada (invocarla en este caso constituiría un evidente abuso del derecho y mala fe procesal), o si el deudor, habiendo recibido el beneficio, incumplió el pago de los dividendos acordados. En este último escenario de incumplimiento, el Estado recupera de manera automática e inmediata su potestad ejecutora total sobre el saldo de la deuda. Eficacia Suspendida del Acto Administrativo El pilar sobre el que descansa la coactiva exige que la obligación contenida en el título sea pura, líquida y actualmente exigible. Si los efectos jurídicos y materiales del acto administrativo creador de la obligación se encuentran supeditados o dependen del acaecimiento de un acontecimiento futuro e incierto (condición suspensiva), o si, por el contrario, sus efectos están legalmente paralizados debido a la interposición de una medida cautelar dictada por autoridad competente, una resolución judicial, o un recurso de apelación con efecto suspensivo pendiente de resolución (tal como ocurre de manera recurrente con las sanciones impuestas en vía administrativa según lo regulan explícitamente los Arts. 218 y 260 del COA), el acto carece de la característica vital de “ejecutoriedad”. En consecuencia, cualquier intento de iniciar o mantener la coactiva en estas condiciones se vuelve abiertamente ilegal y susceptible de nulidad. Duplicación de Títulos de Crédito Esta defensa excepcional está dogmáticamente diseñada para evitar el doble cobro simultáneo o sucesivo de una misma y única obligación a una misma persona, previniendo así un enriquecimiento injustificado e ilícito por parte de las arcas del Estado. Su fundamento constitucional reposa en el respeto irrestricto al principio universal del non bis in idem (no ser juzgado ni penado, ni ejecutado, dos veces por el mismo hecho). Se configura materialmente esta causal si la administración, ya sea por negligencia, error informático o mala fe, exige el cobro de una deuda que ya

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fue debidamente pagada y finiquitada en un proceso anterior, o si, en su defecto, emite simultáneamente dos o más títulos de crédito separados que versan exactamente sobre el mismo hecho generador tributario o administrativo, y dirigidos contra el mismo sujeto pasivo. Nulidad del Auto de Pago o del Procedimiento Esta causal funciona como la vía procedimental máxima y residual para corregir violaciones orgánicas al debido proceso. Permite atacar la omisión de solemnidades sustanciales (como la falta de firma de la autoridad competente), la total ausencia de requisitos formales intrínsecos, los quebrantamientos severos en las normas de emisión, o las graves falsificaciones materiales e ideológicas plasmadas en el título de crédito, vicios que dejan en un estado de absoluta y aberrante indefensión al ciudadano coactivado (Moreta, 2022). Un aspecto procesal de suprema importancia radica en que, de acuerdo con las disposiciones expresas del Art. 320 del COGEP, esta causal en particular es catalogada dogmáticamente como una “acción de impugnación” pura y dura. Por consiguiente, a diferencia radical de todas las demás causales de excepciones analizadas anteriormente (las cuales se sustancian de manera ágil por la vía del procedimiento sumario), la acción de nulidad debe tramitarse obligatoriamente mediante el procedimiento ordinario, garantizando un debate probatorio mucho más amplio y profundo. Jurisprudencia Los Momentos de la Ejecución y la Oportunidad para Demandar (Consulta OFICIO: 0001-TDCA-CLPL-2025) En una resolución reciente expedida por la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, se precisó que el procedimiento coactivo comprende dos momentos claramente diferenciados


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JUEVES 24 DE AGOSTO DE 2026 La Hora, LOJA, ECUADOR

para el ejercicio del derecho a la defensa. El primer momento es la fase preliminar con la emisión del título de crédito, el cual constituye un acto administrativo puro susceptible de impugnación directa (al amparo del Art. 173 de la Constitución). El segundo momento es la fase de apremio, que inicia estrictamente con la emisión de la orden de pago inmediato (Art. 279 del COA). La Corte ha establecido con meridiana claridad que es a partir del día hábil siguiente a la notificación formal de esta orden de pago inmediato, que nace y se contabiliza de manera improrrogable el término preclusivo de 20 días para que el deudor pueda deducir legalmente las excepciones a la coactiva. El Escrutinio Judicial de la Deuda ante la Inexistencia de la Obligación Si al alegarse la excepción de “inexistencia de la obligación”, el juzgador Podría revisar aspectos de fondo relativos a la validez de la determinación original de la deuda. La tendencia jurisprudencial de corte más garantista sostiene que sí existe habilitación legal plena (conforme a los artículos 300 y 313 del COGEP) para que el Tribunal analice la validez u origen material de la deuda. Especialmente cuando se alegan vicios insubsanables de nulidad absoluta, falta de competencia de la autoridad emisora o caducidad en el acto originario. Esta línea de razonamiento concluye que un acto administrativo viciado de nulidad radical de pleno derecho carece de la cualidad de ejecutoriedad y, por tanto, no puede servir jamás de base legal para iniciar una fase de apremio que amenace el patrimonio del administrado. La Corte Constitucional del Ecuador (CCE), como máximo órgano de control, interpretación y administra-

ción de justicia constitucional, ha desarrollado una robusta línea jurisprudencial que delimita el ejercicio del poder coactivo del Estado frente a los derechos fundamentales del administrado. Su razonamiento se ha centrado primordialmente en resguardar la seguridad jurídica, la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

debido de la demanda de excepciones y dejando en firme un proceso coactivo de manera infundada. La Corte insistió en que las reglas para litigar contra el Estado deben ser previsibles y ciertas, prohibiendo a los operadores de justicia imponer trabas irrazonables que neutralicen el derecho de defensa del administrado.

Acción de Excepciones como Vía Idónea frente a las Garantías Jurisdiccionales (Sentencia 844-20-EP/24) La Corte Constitucional en la Sentencia 844-20-EP/24, el alto tribunal señalo que el juicio de excepciones a la coactiva es la vía ordinaria y procesalmente idónea para discutir alegaciones sobre incompetencia del funcionario ejecutor, ilegitimidad de personería, prescripción de la deuda o falta de requisitos formales del título. La Corte dictaminó que los ciudadanos no pueden utilizar la Acción de Protección u otras garantías jurisdiccionales como un atajo o mecanismo subsidiario para eludir el pago o suspender embargos coactivos fundados en aspectos de mera legalidad, salvo que logren demostrar una vulneración directa, grave e insubsanable al debido proceso (como la falta de notificación que cause indefensión material) que los jueces ordinarios no hayan corregido.

Derecho a la Defensa y la Caducidad de las Facultades del Estado (Sentencia 634-18-EP/23) Al abordar la excepción de caducidad (contemplada en el numeral 10 del Art. 316 del COGEP), la Corte Constitucional, en su Sentencia 63418-EP/23, analizó los límites temporales que tiene la Administración (en el caso analizado, la Contraloría General del Estado) para emitir títulos de crédito y ejecutar deudas. La Corte sostuvo que actuar fuera de los plazos o lapsos establecidos en las leyes orgánicas precluye irremediablemente la competencia del funcionario público y produce la caducidad ineludible de sus facultades persecutorias. El Tribunal remarcó que impedir al sujeto procesal comparecer adecuadamente y justificar de forma oportuna sus excepciones contra actos caducados, violenta la garantía esencial del derecho a la defensa y anula la legitimidad constitucional del cobro forzoso.

Vulneración a la Seguridad Jurídica y Debido Proceso (Sentencia 636-17-EP/22) El control de las decisiones que adoptan La justicia administrativa ha sido materia de revisión constitucional. Mediante la Sentencia 63617-EP/22, la Corte Constitucional determinó que existe una flagrante vulneración a los derechos a la seguridad jurídica y a la tutela judicial efectiva cuando los jueces ordinarios aplican normativas o exigencias procesales retroactivas, o cuando aplican normas no vigentes al momento de su decisión, provocando el archivo in-

Conclusiones El procedimiento coactivo administrativo representa la más palpable y contundente manifestación del poder público y del imperium estatal. Su existencia está plenamente justificada en la imperiosa necesidad de garantizar la recaudación efectiva y eficiente de los recursos económicos que son vitalmente necesarios para el óptimo funcionamiento del aparato del Estado, la inversión en obra pública y la

prestación ininterrumpida de servicios esenciales a la población. Sin embargo, esta autotutela ejecutiva otorgada a la administración pública no es irrestricta, ilimitada, ni mucho menos absoluta (Oyarte, 2016). Su validez y legitimidad constitucional dependen exclusiva y milimétricamente del estricto apego a los principios universales de legalidad, debido proceso, probidad, seguridad jurídica y el irrenunciable derecho a la tutela judicial efectiva. Las excepciones a la coactiva, consagradas de forma garantista en el COA y en el COGEP, operan entonces como un contrapeso democrático y procedimental absolutamente indispensable frente al ejercicio desmesurado del poder estatal (Yannuzzelli Gomez, 2025). Estas herramientas permiten al ciudadano, desprovisto de poder de coerción, oponerse legítimamente ante la justicia especializada contencioso-administrativa. Actúan como un muro de contención cuando la Administración Pública, por acción u omisión, incurre en vicios insubsanables de competencia, graves irregularidades en los procesos de notificación, el intento abusivo de cobro de deudas que ya se encuentran prescritas o que son fácticamente inexistentes, o transgresiones directas en las solemnidades de emisión de los títulos de crédito. En última instancia, la correcta sustanciación técnica de estas defensas legales por parte de los operadores de justicia y los abogados litigantes, asegura y materializa el delicado equilibrio social y jurídico entre la insoslayable necesidad de recaudación fiscal que tiene el Estado, y la protección de los derechos patrimoniales y fundamentales del administrado frente a posibles abu-

sos de poder. Referencias Bibliográficas · Dromi, R. (2000). El procedimiento administrativo. Ediciones Astrea. · García de Enterría, E., & Fernández, T. R. (2006). Curso de Derecho Administrativo. Thomson Reuters. · Gordillo Cevallos, D. P. (2023). Medidas cautelares en el proceso coactivo tributario en Ecuador. Universidad y Sociedad, 15(S3), 704-712. · Granda Aguilar, V. M. (2026). Derecho procesal administrativo ecuatoriano I: Fundamentos y contenidos. Universidad Andina Simón Bolívar. · Guerrero, F. (2022). Procedimientos Administrativos. Editorial Cevallos. · Guerrero Sánchez, G. E. (2023). La jurisdicción coactiva y los derechos del deudor. Guayaquil. · Moreta, A. (2022). El Juicio de Excepciones a la Coactiva (EBOOK). Legalité. · Moreta, A. (2023). Derecho administrativo ecuatoriano. Legalité. · Oyarte, R. (2016). Debido proceso. Corporación de Estudios y Publicaciones (CEP). · Rivero Ortega, R. (2017). Derecho Administrativo. Corporación Editora Nacional. · Santofimio Gamboa, J. O. (2017). Compendio de Derecho Administrativo. Universidad Externado de Colombia. · Vinueza Vargas, J. R. (2024). El derecho a la defensa en los procedimientos de coactiva en la legislación ecuatoriana. UMET. · Yannuzzelli Gomez, K. Y. (2025). El control de legalidad en los procesos de excepción a la coactiva según el COA. Guayaquil, Ecuador.


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Decomisan armas y cocaína

La Policía Nacional aprehendió a dos ciudadanos en Quinindé, Esmeraldas. Durante el operativo se decomisaron dos armas, municiones, 98 gramos de cocaína y una motocicleta robada.

Detienen a sospechosos de sicariato La Policía Nacional del Ecuador ejecutó una intervención estratégica en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, la cual resultó en la aprehensión de dos individuos. Este operativo se desarrolló en el sector conocido como el barrio César Proaño, en estricto cumplimiento de las disposiciones de seguridad y control establecidas por el actual estado de excepción que rige en el territorio. Las acciones ejecutadas responden a una planificación basada en labores previas de inteligencia e investigación, orientadas a identificar y neutralizar focos de criminalidad en la zona. La incursión policial permitió interceptar a los sospechosos,

quienes presuntamente estarían involucrados en una serie de delitos tipificados en la normativa penal vigente fente a la seguridad ciudadana. Durante el registro correspondiente en el lugar de la intervención, los agentes del orden neutralizaron a los ciudadanos y procedieron con la verificación de sus pertenencias y del perímetro inmediato. Como resultado de esta inspección técnica, las fuerzas policiales lograron el hallazgo y posterior decomiso de material balístico y sustancias sujetas a fiscalización. El reporte oficial detalla la retención de dos armas de fuego y veintiún cartuchos que se encontraban sin percutir.

Adicionalmente, el equipo táctico incautó noventa y ocho gramos de un polvo que, tras las pruebas iniciales, fue identificado como cocaína. El operativo también permitió la recuperación de un vehículo, ya que la motocicleta en la que se movilizaban los aprehendidos registraba un reporte formal por robo en el sistema informático policial. Procedimiento legal Una vez asegurada el área y recolectados los elementos de convicción, los uniformados procedieron con la lectura de los derechos constitucionales a los dos ciudadanos detenidos. Bajo estrictos protocolos de cadena de custodia, tanto el armamento, la sustancia estupefaciente y la motocicleta recuperada fueron trasladados hasta los centros de acopio de la Policía Judicial. De forma paralela, los individuos aprehendidos fueron puestos a disposición de las autoridades judiciales competentes para dar inicio a la respectiva audiencia de calificación de flagrancia. Los sospechosos enfrentan una investigación por el presunto delito de tenencia de armas y explosivos no autorizados, además de receptación y tráfico de sustancias a la espera de la resolución judicial.(DLH)

La Policía Nacional del Ecuador llevó a cabo una intervención táctica en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, que resultó en la aprehensión de cuatro individuos. El despliegue de las fuerzas del orden se ejecutó específicamente en el sector conocido como 2 de Mayo, en el marco del operativo denominado Atlas 158. Esta acción de seguridad se fundamentó en labores previas de inteligencia policial, orientadas a desarticular estructuras vinculadas a actos ilícitos en la jurisdicción. Según los reportes oficiales, los ciudadanos capturados estarían presuntamente asociados a la organización delictiva identificada como Los Lobos, en su facción conocida localmente como Chukys, la cual mantiene operaciones en esta zona de la provincia esmeraldeña. Vinculación Los individuos neutralizados durante la incursión policial fueron identificados bajo los alias de Brayita, Canchingre, Chapulín y Batata. El trabajo investigativo desplegado por las unidades especializadas señala a estos sujetos como los principales sospechosos

de haber participado en un reciente hecho de violencia extrema bajo la modalidad de sicariato, evento registrado días atrás en la provincia. Las autoridades mantienen abiertas las líneas de investigación para determinar el grado de participación de cada uno de los aprehendidos en este crimen y verificar su posible relación con otros hechos delictivos reportados en el cantón Quinindé, fortaleciendo así el expediente judicial que sustentará el caso. Durante el allanamiento a las instalaciones donde se refugiaban los sospechosos, el personal uniformado realizó un minucioso registro que permitió el decomiso de diversos elementos vinculantes. Como parte de los indicios materiales, los agentes incautaron tres armas de fuego junto con sus respectivas municiones, además de radios de comunicación que presuntamente facilitaban la coordinación de actividades ilícitas. Asimismo, la intervención policial logró la recuperación de dos motocicletas, las cuales habrían sido utilizadas para la movilización de los individuos.(DLH)


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Esmeraldas, Jueves 24 Septiembre 2026 by DIARIO LA HORA - Issuu