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JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2026
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JUDICIAL
El delito de enriquecimiento privado no justificado
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POLÍTICA 02
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P ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026
Esmeraldas, dos meses sin alcalde titular: ¿qué va a pasar con Vicko Villacís? ESMERALDAS JUEVES 13/AGOSTO/2026 I
El rechazo del Concejo Municipal no implica la pérdida automática del cargo. Juristas explican qué procedimientos establece el COOTAD y qué tendría que ocurrir para que Laura Yagual asuma la Alcaldía de forma definitiva.
La expectativa crece en Esmeraldas por conocer qué mismo va a pasar con la Alcaldía y la Vicealcaldía tras la situación que atraviesa el alcalde Vicko Villacís, quien permanece privado de libertad en el marco de una investigación por presunto lavado de activos. La reciente negativa del Concejo Municipal a concederle una nueva licencia sin remuneración volvió a poner sobre la mesa una pregunta que genera inquietud política y jurídica: ¿quién terminará ejerciendo la Alcaldía y bajo qué condiciones? Por ahora, la respuesta no supone una salida automática de Villacís ni una titularización inmediata de Laura Yagual, actual alcaldesa subrogante. El escenario debe analizarse a la luz del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que establece procedimientos distintos para las ausencias temporales, las ausencias definitivas y una eventual remoción de la autoridad. El Concejo Municipal había aprobado inicialmente un período de vacaciones de 44 días para Villacís, que concluyó el 18 de julio de 2026. Posteriormente, el alcalde solicitó una licencia sin remuneración desde esa fecha hasta el 15 de septiembre, pedido que fue rechazado por el cuerpo edilicio. Sin embargo, la negativa a conceder esa licencia no significa, por sí sola, que Villacís haya perdido la dignidad de alcalde ni que Yagual se haya convertido automáticamente en alcaldesa titular. El COOTAD establece la ruta El artículo 62, literal a), del COOTAD establece que el vicealcalde
o vicealcaldesa debe subrogar al alcalde cuando existe una ausencia temporal mayor a tres días y durante todo el tiempo que dure esa ausencia. La misma disposición señala que, en caso de ausencia definitiva, el vicealcalde o vicealcaldesa asumirá el cargo hasta terminar el período. Bajo esta norma, Laura Yagual ejerce actualmente como alcaldesa subrogante. Para que pase a ejercer como titular debe existir previamente una situación jurídica que configure una ausencia definitiva. El abogado John Goyes considera que, ante la actual coyuntura, deben cumplirse los preceptos establecidos en el COOTAD. La definición de la situación institucional, sostiene, no puede depender únicamente de una decisión política, sino del cumplimiento de los procedimientos y condiciones establecidos en la legislación. Para el abogado David Basurto, el escenario es complejo y requiere que se evacúe cada uno de los pasos previstos en la normativa antes de adoptar una decisión sobre la titularidad de la Alcaldía. Su análisis apunta a que la posibilidad de titularizar a Laura Yagual no puede producirse de manera inmediata por el solo hecho de que Villacís esté impedido de ejercer sus funciones. Primero tendría que determinarse jurídicamente si existe una ausencia definitiva o alguna causal que permita poner fin a la titularidad del actual alcalde. La precisión es importante porque ausencia temporal, ausencia definitiva y remoción son figuras jurídicas distintas, con procedimientos y consecuencias diferentes. ¿Puede el Concejo remover al alcalde? El COOTAD contempla un procedimiento específico para la remoción de las autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados. El artículo 332 establece que los dignatarios pueden ser removidos en una sesión y con el voto conforme de las dos terceras partes de los integrantes del órgano legislativo, siempre que se hayan comprobado las causales que motivan la remoción y se haya garantizado el debido proceso. El artículo 333 establece las causales de remoción del ejecutivo de un GAD. Entre ellas consta que se haya dictado en su contra una sentencia ejecutoriada por cualquier tipo de delito. También contempla la ausencia del cargo por más de tres días hábiles sin haberlo encargado a quien legalmente lo subrogue y sin causa justificada,
además de otras causales expresamente previstas. Por ello, una investigación 1. Continuidad de la que, por el simple transcurso de penal o una medida cautelar no pueden subrogación. determinado número de días de ausencia, equipararse automáticamente a una Villacís mantiene la titularidad un alcalde pierda automáticamente la sentencia condenatoria ejecutoriada. del cargo mientras no se configure dignidad. La situación deberá definirse una causal de ausencia definitiva o a partir de la naturaleza jurídica de la de remoción. Laura Yagual continúa ausencia y, si corresponde, mediante La remoción tampoco ejerciendo las funciones de alcaldesa los procedimientos previstos para una es automática eventual remoción o para la configuración Si alguien considera que existe una subrogante durante la ausencia. de una ausencia definitiva. Los abogados causal de remoción, debe activarse el consultados coinciden, desde sus 2. Una eventual remoción. procedimiento previsto en el artículo Si se presenta una denuncia respectivos enfoques, en un punto: 336 del COOTAD. La norma establece que cualquier persona que considere sustentada en una causal prevista cualquier modificación de la estructura de que existe una causal puede presentar en el artículo 333, se sustancia el la Alcaldía debe sujetarse al COOTAD y una denuncia escrita, acompañada procedimiento establecido en el respetar el debido proceso. Así, mientras de los documentos de respaldo COOTAD y el Concejo determina que no exista una decisión jurídicamente correspondientes, ante la secretaría del la causal está comprobada, podría válida que determine lo contrario, órgano legislativo del respectivo GAD. aprobar la remoción con el voto exigido Vicko Villacís conserva formalmente la A partir de allí se activa el procedimiento por la ley y respetando el debido titularidad de la Alcaldía, mientras Laura Yagual continúa ejerciendo las funciones de calificación y sustanciación de la proceso. como alcaldesa subrogante. Si finalmente denuncia. Esto significa que el Concejo 3. Una causa que produzca una se configura una ausencia definitiva, el Municipal no podría simplemente camino previsto por la ley será distinto: declarar que existe una causal de ausencia definitiva. Si jurídicamente se configura Yagual asumiría la Alcaldía hasta remoción sin observar el procedimiento correspondiente y garantizar el debido una ausencia definitiva, el artículo 62 concluir el período y el Concejo Municipal proceso. El Tribunal Contencioso establece que la vicealcaldesa debe debería elegir, entre sus integrantes, Electoral también tiene competencia asumir la Alcaldía hasta terminar a la nueva autoridad que ocuparía la respecto del cumplimiento de las el período. En ese último escenario, Vicealcaldía. Por ahora, la expectativa formalidades y procedimientos en los Laura Yagual dejaría de ejercer una se mantiene sobre dos cargos que están casos previstos por la legislación. La subrogación temporal y pasaría a estrechamente ligados: la Alcaldía y la jurisprudencia electoral ha establecido ocupar la titularidad de la Alcaldía Vicealcaldía de Esmeraldas. El desenlace que los procesos de remoción deben por el tiempo restante del mandato. dependerá de las decisiones que adopten sujetarse a las garantías del debido El rechazo de la licencia solicitada por las instituciones competentes y, sobre proceso, la seguridad jurídica y las Villacís no significa, por sí mismo, que todo, de que cualquier salida se produzca formalidades previstas en el COOTAD. Laura Yagual se haya convertido en dentro de los procedimientos y límites establecidos por la legislación ecuatoriana. alcaldesa titular. Tampoco el COOTAD establece Por Marcel Bonilla El Concejo tendrá un papel clave Para el abogado constitucionalista Fernando Saldarreiga, la GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MUISNE responsabilidad de resolver el JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS escenario institucional corresponde al El GOBIERNO AUTÓNOMO Concejo Municipal, que deberá actuar DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN de acuerdo con las disposiciones del MUISNE COOTAD. Saldarreiga sostiene que, Extracto de Publicación si llega a configurarse jurídicamente una ausencia definitiva, Laura Yagual, De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA actualmente alcaldesa subrogante, REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO deberá asumir la titularidad de la OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023. Alcaldía hasta completar el período. Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura En ese escenario también se generaría de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 50010200700300000000, una vacante en la Vicealcaldía. El Ubicado en el Sector: Nueva Unión Parroquia; Muisne, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes Concejo tendría entonces que elegir al linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con CALLE SIN nuevo vicealcalde o vicealcaldesa de NOMBRE, del P1 al punto P2 ,con rumbo S48º38,50”E y una distancia de 12.00 mts S U R : Colinda con el LOTE 5, del punto entre sus integrantes, conforme a las P3 al punto P4 con rumbo N43º40,52”W y una distancia de 12.00 mts, ESTE: Colinda con la Sra. CUERO RAMIREZ YAJAIRA atribuciones que le confiere el artículo VERONICA, del punto P2 al punto P3 con rumbo 57 del COOTAD, que establece que Sº46,19”06”W y una distancia de 20.00 mts OESTE: colinda con el LOTE 2, del punto P4 al punto P1 con rumbo corresponde al Concejo Municipal N46º20,18”E y una distancia de 20.00 mts, la propiedad de la SEÑORA CAGUA QUIÑONEZ DIGNA LUCRECIA con una elegir de entre sus miembros al Superficie de 239.97. 𝒎𝒎𝒎𝒎𝟐𝟐𝟐𝟐 vicealcalde o vicealcaldesa. Lo comunico para los fines de Ley
¿Qué escenarios se abren? Con la información disponible y sin anticipar decisiones que todavía no han sido adoptadas, el caso plantea al menos tres escenarios:
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MSP evalúa crecimiento y talla de niños en Rioverde P
AVISO DE REMATE La junta de remate de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana (EP FLOPEC), de conformidad a lo establecido en el Reglamento General para la Administración, Utilización, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector Público, invita a las personas naturales y jurídicas a participar en el CONCURSO DE OFERTAS EN SOBRE CERRADO, para la enajenación de 13 bienes institucionales, a realizarse en la Sala Auditorio del edificio de EP FLOPEC, ubicado en Avenida del Pacífico 001 y calle Puerto Rico, Esmeraldas, provincia de Esmeraldas el 28 de agosto del 2026 a las 14h00. Las características, estado y valor base de los bienes constan en el siguiente detalle: ITEM
DESCRIPCIÓN
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VEHICULO JEEP
CHEVROLET
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VEHICULO JEEP
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VEHICULO JEEP
MARCA
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VEHICULO JEEP
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VEHICULO JEEP
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VEHICULO CAMIONETA VEHICULO CAMIONETA VEHICULO CAMIONETA VEHICULO TIPO BUS VEHICULO TIPO BUS
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7 8 9 10
CHEVROLET CHEVROLET INTERNATIONAL INTERNATIONAL
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VEHICULO JEEP
CHEVROLET
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VEHICULO MOTOCICLETA
HONDA
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MAQUINA MONTACARGA
YALE
MODELO
PLACA
AÑO
ESTADO
AVALUO COMERCIAL
GRAND VITARA SZ 2.0L 5P TM 4X2 GRAND VITARA SZ 2.0L 5P TM 4X2 GRAND VITARA SZ 2.0L 5P TM 4X2 GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4 GRAND VITARA SZ NEXT AC 2.4 5P 4X4 LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 LUV D-MAX 2.4L CD TM 4X2 ACTIVA LUV D-MAX 3.0L DIESEL CD TM 4X4 4700FE 250HP 7.6 4X2 TM DIESEL CN 4700FE 250HP7.6 4X2 TM DIESEL CN
PEQ0586
2009
REGULAR
$ 6.200,00
VALOR DEL REMATE (SIN IVA) $ 5.600,00
PEQ0587
2009
REGULAR
$ 6.400,00
$ 5.800,00
PEQ0588
2009
REGULAR
$ 6.200,00
$ 5.600,00
EEI1289
2015
REGULAR
$ 10.400,00
$ 9.900,00
EEI1290
2015
REGULAR
$ 10.450,00
$ 9.900,00
PEI1960
2011
REGULAR
$ 15.800,00
$ 14.800,00
YEI1121
2011
REGULAR
$ 11.300,00
$ 10.500,00
GEA1047
2011
MALO
$ 11.300,00
$ 10.400,00
EEI1313
2016
BUENO
$ 41.500,00
$ 35.200,00
EEI1314
2016
BUENO
$ 40.100,00
$ 34.100,00
TRAILBLAZER DSL LTZ TA 2.8 5P 4X4
PEI7305
2013
$ 15.200,00
$ 14.300,00
EA078E
2013
REGULAR
$ 1.350,00
$ 1.000,00
N/A
1998
REGULAR
$ 5.700,00
$ 4.700,00
XR150LEKE
GDP30THJUA V2645
MOTOR MALO DEMAS COMPONENTES REGULAR
Para el presente proceso público de remate se observará lo siguiente: a) Las ofertas deberán ser presentadas en la oficina de la Gerencia de Servicios Administrativos de EP FLOPEC, ubicada en Avenida del Pacífico 001 y calle Puerto Rico, Esmeraldas, provincia de Esmeraldas, desde el día 11 de agosto hasta las 15H00 del día 19 de agosto de 2026, en forma individual por cada bien mueble que sea de su interés de los detallados en este aviso, en sobre cerrado y sellado; las que deberán contener el 10% del valor de la oferta, en cheque certificado a orden de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana con RUC 1768164300001. b) Los formularios que deberán ser adjuntos de manera obligatoria a la oferta se encontrarán disponibles en la página web institucional www.flopec.com.ec. c) Los bienes podrán ser inspeccionados desde el día 17 de agosto hasta el 27 de agosto de 2026, en el horario de las 09H00 a 11H00, en las oficinas de EP FLOPEC ubicadas en Avenida del Pacífico 001 y calle Puerto Rico, Esmeraldas, provincia de Esmeraldas. d) La apertura de los sobres, lectura de las propuestas y calificación de las mismas se realizará en forma pública el día 28 de agosto de 2026 a las 15H00 e) El oferente adjudicado pagará el saldo del precio ofrecido, en depósito o en cheque certificado a la orden de la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana, dentro del término de 10 días contados a partir del siguiente día hábil a la notificación de aceptación de su oferta. f) EP FLOPEC se reserva el derecho de declarar desierto el remate por convenir a sus intereses institucionales.
g) Para mayor información comunicarse con la Jefatura de Servicios Generales al teléfono: (06)2999900 ext. 2044, o en la dirección electrónica: kpuga@flopec.com.ec
El Ministerio de Salud Pública fortalece la prevención de la desnutrición infantil en los cantones Rioverde y San Lorenzo mediante visitas domiciliarias y atención médica integral.
El Ministerio de Salud Pública desarrolla jornadas de atención médica continuas enfocadas en la primera infancia dentro de la provincia de Esmeraldas, con el objetivo de reducir los índices de Desnutrición Crónica Infantil y asegurar un adecuado desarrollo integral. Estas acciones operativas se ejecutan mediante el despliegue del personal médico hacia diferentes comunidades, acercando los servicios del sistema de salud a las poblaciones locales.
detección oportuna de cuadros de anemia. Asimismo, el protocolo de atención médica abarca la entrega de micronutrientes, la revisión del esquema regular de vacunación y el seguimiento detallado de las libretas integrales de salud. El personal sanitario también brinda orientación técnica a los cuidadores sobre las pautas de alimentación complementaria, garantizando que las familias dispongan de las directrices necesarias para mejorar los hábitos nutricionales de los infantes.
Rioverde En el cantón Rioverde, el personal del Centro de Salud local, adscrito a la Dirección Distrital respectiva, implementó una estrategia de abordaje comunitario a través de visitas domiciliarias. Esta labor territorial es ejecutada por el equipo multidisciplinario denominado PELDI, el cual está conformado por profesionales en las áreas de medicina general, nutrición, enfermería y técnicos de atención primaria en salud. La iniciativa busca establecer un contacto directo con las familias en sus propios hogares para identificar de manera temprana posibles riesgos en el crecimiento de los menores de edad y generar un entorno de monitoreo constante. Durante las jornadas en los hogares de Rioverde, los especialistas realizan un chequeo físico exhaustivo que incluye el control de signos vitales, la medición de peso y talla, y la revisión de los niveles de hemoglobina para la
Cantón San Lorenzo De manera simultánea, en la jurisdicción del cantón San Lorenzo, el Centro de Salud Tipo A Calderón llevó a cabo una intervención médica dirigida a la población infantil vinculada al centro Gotitas de Miel. En esta jornada específica de control, el personal sanitario logró atender a trece pacientes y procedió con la inmunización de tres menores, actualizando sus esquemas de protección. Estas evaluaciones médicas periódicas permiten fortalecer el sistema de vigilancia sobre el crecimiento y desarrollo infantil, prevenir enfermedades y asegurar que los servicios de atención primaria cumplan con los protocolos de cobertura en las zonas del norte esmeraldeño.(TS)
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CRONOS 04
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P ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026
ESMERALDAS JUEVES 13/AGOSTO/2026 I
El judo esmeraldeño evalúa su desempeño La delegación de Esmeraldas obtuvo una importante medalla de plata en la disciplina de judo durante los Juegos Nacionales Prejuveniles Azuay 2026 gracias al atleta Mateo Amaya. CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-00497. JUICIO: INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. ACTOR: MARÍA FERNANDA OSTAIZA LÓPEZ – PROCURADORA COMÚN. DEMANDADO: GALO ENRIQUE OSTAIZA LÓPEZ, JORGE NEVARDO OSTAIZA LÓPEZ, HOLGER EFREN OSTAIZA LÓPEZ, CARMEN DOLOROSA OSTAIZA LÓPEZ, CARMEN MARÍA OSTAIZA FARIA, HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CAUSANTES EFRAIN LUIS OSTAIZA RAMÍREZ Y BÉLGICA LUCCIOLA LÓPEZ MOREIRA Y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE EBETSSY ALEXANDRA OSTAIZA LÓPEZ. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.
El resultado más sobresaliente para el equipo esmeraldeño llegó en la división de más de noventa kilogramos. El judoca Mateo Fabián Amaya Montesdeoca logró abrirse paso en las complejas llaves eliminatorias, asegurando finalmente la medalla de plata para su provincia. Durante su trayectoria en el torneo, el deportista demostró una notable preparación táctica sobre el tatami. En su primer combate, Amaya Montesdeoca se enfrentó al representante de la provincia del Guayas, Joseph Guzmán Gómez, logrando una victoria clave que le permitió avanzar de ronda e instalarse en las instancias definitivas de la competición. El combate final por la presea dorada representó el mayor desafío de la jornada deportiva. El atleta de Esmeraldas midió fuerzas contra Martín Samaniego Siavichay, representante de la provincia anfitriona, Azuay. Tras un enfrentamiento de alta intensidad donde ambos competidores buscaron imponer su estrategia de agarres y proyecciones, el triunfo favoreció al judoca local. Pese a la derrota en la instancia final, el subcampeonato obtenido por Amaya Montesdeoca se traduce en puntos fundamentales para la clasificación general de la Federación Deportiva de Esmeraldas dentro de la tabla de
posiciones del certamen múltiple. Participación de la delegación femenina en el certamen En las categorías femeninas, las representantes esmeraldeñas buscaron posicionarse en el podio mediante múltiples combates de clasificación. En la división de los cincuenta y siete kilogramos, Rebeca Jamileth Furlan Guerrero registró una de las actuaciones más extensas de la jornada. La judoca inició su participación con una victoria frente a Melane Scarleth Guerrero Rocafuerte, de la provincia del Guayas. Posteriormente, sufrió un revés ante Tamara del Cisne Guamán Fajardo, representante de Azuay, pero logró recuperarse al vencer a la manabita Darly Suarez Ramírez. Estos resultados le otorgaron el pase para disputar la medalla de bronce, combate en el cual fue superada por Maurely Isabel Lozano Castro, de la provincia de Los Ríos. Por otro lado, en la categoría de hasta sesenta y tres kilogramos, Karelys Daniela Girón Maffare no logró avanzar a las siguientes rondas tras perder su combate inicial ante Damaris Fernanda Paredes Luisataxi, deportista de Cañar. Una situación similar se presentó en la división de más de setenta kilogramos, donde Susana Valeska Guerrero Asprilla se
despidió del torneo en su primera presentación al caer frente a la representante de El Oro, Soreyli Abigail Martínez Allauca. Balance de la división En la rama masculina, además de la medalla de plata obtenida en la categoría de peso pesado, la provincia contó con la participación de Miguel Matías Salazar Zamora en la división de los sesenta kilogramos. El competidor esmeraldeño enfrentó en su primer llamado al tatami a Stefano Joel Vera Retto, originario de la provincia de El Oro. A pesar de los esfuerzos tácticos desplegados durante el tiempo reglamentario, el triunfo se inclinó hacia el deportista orense, dejando al representante de Esmeraldas fuera de la zona de clasificación a medallas. La incursión de la selección de judo en los Juegos Nacionales Prejuveniles deja un balance que permite medir el nivel actual de los deportistas frente al estándar nacional. La medalla de plata alcanzada refleja el trabajo de preparación técnica sostenida, mientras que la experiencia acumulada por el resto de los competidores sirve como un parámetro estructural para los próximos ciclos de entrenamiento y futuras competencias del calendario deportivo ecuatoriano. (JNG)
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante MARÍA FERNANDA OSTAIZA LÓPEZ – PROCURADORA COMÚN, comparece a esta judicatura y demanda en juicio VOLUNTARIO de INVENTARIO DE BIENES SUCESORIOS. Mediante auto de calificación de fecha 26 de junio del 2025, las 16h19. VISTOS: 1. CALIFICACIÓN: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular Multicompetente Civil del Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de ley. La solicitud que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. INSCRIPCIÓN REGISTRO DE LA PROPIEDAD: De conformidad con lo dispuesto en el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad del Cantón Quinindé, para los fines de ley. 3. CITACIÓN: Cumplida que sea la inscripción en el Registro de la Propiedad, con el contenido de la demanda y este auto interlocutorio, CITESE a GALO ENRIQUE, JORGE NEVARDO y HOLGER EFREN OSTAIZA LÓPEZ, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos a través del departamento de Citaciones de esta Unidad Judicial. Para dicho efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días entregue al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. A, CARMEN DOLOROSA OSTAIZA LÓPEZ, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos. Para dicho efecto de conformidad con artículo 146 del Código Orgánico la Función Judicial en concordancia con el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos depréquese virtualmente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Buena Fe, provincia de Los Ríos. Por secretaria remítase suficiente despacho a la autoridad deprecada,ofreciendo reciprocidad en casos análogos. A, CARMEN MARÍA OSTAIZA FARIA, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos. Para dicho efecto de conformidad con artículo 146 del Código Orgánico la Función Judicial en concordancia con el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos depréquese virtualmente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial Multicompetente General con sede en el cantón La Concordia, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas. Por secretaria remítase suficiente despacho a la autoridad deprecada,ofreciendo reciprocidad en casos análogos. A, los herederos presuntos y desconocidos de los causantes EFRAIN LUIS OSTAIZA RAMÍREZ y BÉLGICA LUCCIOLA LÓPEZ MOREIRA, por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la provincia de Esmeraldas. Concédase el extracto correspondiente. Mediante auto de fecha 23 de julio del 2026, las 15h21. VISTOS: l cuaderno procesal agréguese el escrito que antecede. Téngase en cuenta lo manifestado por la procuradora común en el momento procesal oportuno. 2. En mérito del juramento rendido por la señora MARÍA FERNANDA OSTAIZA LÓPEZ, procuradora común en esta causa, se dispone notificar a los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida fue BETSSY ALEXANDRA OSTAIZA LÓPEZ, por medio de una sola publicación, a través de uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Esmeraldas conforme lo dispuesto en el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual por secretaria confiérase el extracto correspondiente, para los fines de ley..- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.
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JUEVES AGOSTO/2026 ESMERALDAS ESMERALDAS | JUEVES 13/13/ AGOSTO/2026 I I
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Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Los escritos de los Vivanco colaboradores Medio de comunicación liberal, laico,Jean agnóstico Directora Nacional Gabriela Salvador Editor General: Cano e inclusivo. solo comprometen Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado Editor General: Jean Cano a sus autores Editor Regional: Josué Navarreteel Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, y no reflejan el pensamiento del Editor Regional: Josué Navarrete de Derecho y la Democracia. Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec que se expresa Estado de Derecho y la Democracia. Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Publicidad:medio, esmeraldas@lahora.com.ec en su Editorial. Año: XXVIII No. 10.225 Año: XLI No. 10.236 ESMERALDAS JUEVES 13/AGOSTO/2026 I
06 OPINIÓN
OPINIÓN 06
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa O ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026 en su Editorial.
07 POLÍTICA 07 POLÍTICA ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026 I ESMERALDAS JUEVES 13/AGOSTO/2026 I
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09 REVISTA JUDICIAL ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026 I ESMERALDAS JUEVES 13/AGOSTO/2026 I
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Pueblo Montubio formula propuestas de ley en Asamblea Nacional La Asamblea Nacional clausuró la simulación parlamentaria, donde representantes de quince provincias del Pueblo Montubio presentaron importantes reformas económicas y normativas.
La Asamblea Nacional del Ecuador dio por finalizada la décima edición del programa de simulación parlamentaria denominado La Asamblea en mi Organización. Este espacio de participación ciudadana congregó, de manera inédita, a delegados de quince provincias pertenecientes al Pueblo Montubio del Ecuador. El objetivo central de este encuentro institucional se enfocó en la formulación de propuestas normativas y en el fortalecimiento de la intervención de este sector poblacional en los procesos de creación de leyes. Durante el desarrollo de las jornadas, la
dirigencia del Pueblo Montubio expuso la necesidad de visibilizar los aportes históricos de sus comunidades, planteando la estructuración de una ley orgánica propia y enfatizando la importancia de consolidar espacios de participación política y comunitaria dirigidos específicamente a las mujeres y a los jóvenes de las zonas rurales. Propuestas sobre la gestión de bienes del sector público En el marco de las mesas de trabajo técnico, las autoridades de vivienda y saneamiento ambiental del Pueblo Montubio presentaron observaciones a la Ley de Reglamento General
de Bienes del Sector Público. otorgamiento de créditos de doce La propuesta principal de a sesenta meses, y proponiendo este sector sugiere que las que los miembros de este grupo comunidades montubias poblacional cancelen el treinta puedan gestionar figuras de por ciento del capital adeudado. comodato de forma directa Los argumentos presentados con la Secretaría Técnica de Gestión Inmobiliaria del Sector para respaldar esta solicitud Público, entidad conocida como de alivio financiero se Inmobiliar. Esta iniciativa busca fundamentan en las múltiples facilitar la adquisición y el uso crisis que ha atravesado el de bienes inmuebles ubicados en zonas urbanas y metropolitanas sin la intermediación de otras instituciones estatales.
país durante los últimos seis años. Los dirigentes señalaron que el sector agropecuario ha enfrentado el impacto continuo de la emergencia sanitaria, la incursión de la delincuencia organizada, la extorsión, además de diversos fenómenos climáticos, sequías y plagas que han mermado su capacidad productiva y económica.(JNG)
La justificación de esta medida apunta a crear redes de comercialización directa de productos agrícolas entre el campo y la ciudad, aprovechando la existencia de más de ochocientos bienes inmuebles vacíos únicamente en la ciudad de Quito, lo cual contribuiría de manera simultánea a la preservación y mantenimiento de dichas edificaciones públicas. Planteamientos para la eficiencia económica y reestructuración Adicionalmente, los representantes del Pueblo Montubio formularon modificaciones a la Ley Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo, normativa publicada a finales del año dos mil veintitrés. El planteamiento se centra en reformar las disposiciones transitorias, sugiriendo una extensión en los periodos de
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POLÍTICA 12 P ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026
Candidatura de Yaku Pérez sigue gracias a alianzas La Izquierda Democrática no puede inscribir candidatos de forma directa en el CNE porque las delegaciones provinciales electorales no reconocieron sus procesos de democracia interna. Yaku Pérez es la carta electoral que representa a la alianza Unidos por el Agua, que incluye a la Izquierda Democrática (ID). Sin embargo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) no validó sus elecciones primarias y no puede inscribir candidatos, pero las organizaciones aliadas aseguran que eso no implica ningún impedimento legal para la inscripción de Pérez. El 11 de agosto de 2026, el Pleno del Tribunal Contencioso Electoral (TCE) negó el recurso de apelación interpuesto por Analía Ledesma, presidenta de la ID, contra varios documentos emitidos por el CNE que no reconocieron
PERSONAJE. Yaku Pérez inscribirá su candidatura este fin de semana. (Foto: API).
los veedores y luego llegaron las negativas, a pesar de que ya habían dado el acompañamiento”, asegura.
las elecciones primarias.. ¿Qué buscaba la ID? Elvis Herrera, secretario ejecutivo nacional de la ID, aclara que la organización política no está inhabilitada, “solo no puede inscribir candidatos de sus primarias”. Ledesma buscaba que se validen las primarias, pero el TCE archivó la causa. Herrera dice que no hubo veedurías del CNE en los procesos de democracia interna (en los que se eligen a los precandidatos) en varias provincias. “Tuvimos dificultades porque en ciertas provincias ya tuvimos contestación positiva, estuvieron presentes
2026-17-01-044-O-00578 NOTARIA CUADRAGÉSIMA CUARTA DEL CANTÓN QUITO EXTRACTO
001-006-0873
Conforme al numeral veintitrés del artículo dieciocho de la Ley Notarial, pongo en conocimiento del público en general, que por el término de veinte días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, las personas que tuvieren interés en la liquidación de la sociedad conyugal de los cónyuges señores EDGAR ELADIO CARTAGENA MORA y GLADYS MERCEDES RAMIREZ CAMPAÑA, celebrada ante mí mediante escritura pública con protocolo 20261701044P02482, el treinta y uno de julio del dos mil veintiséis, podrán presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término.
La ID aplicó un plan B Herrera señala que frente al escenario de un impedimento para inscribir candidaturas la ID puso en marcha otro plan: “Un plan emergente que habíamos previsto. Hicimos que nuestros precandidatos puedan correr en otras tiendas políticas y aseguramos alianzas a nivel nacional. Se han asegurado 92 alianzas a nivel nacional, en algunas son alianzas en toda la provincia, otras cantonales, parroquiales, distritales”. ¿Hay riesgos para inscripción de Yaku Pérez? Herrera recuerda que Yaku Pérez representa a la alianza configurada entre Somos Agua, movimiento político de Pérez, Unidad Popular (UP) Futuro y la ID. Aclara que Pérez no es precandidato de la ID, pero el respaldo viene desde mayo de 2026 cuando se firmó el acuerdo programático. No ve posibles inconvenientes con su inscripción y augura que es la figura que necesita Cuenca. “Pérez responderá a las necesidades que tiene Cuenca. Si hay una persona que pueda representar esa defensa férrea y propositiva de lo que significa el agua, nadie puede dudar del activismo de Pérez. Es un momento de consensos y esto puede generar un impacto positivo en Cuenca, sumado al legado de transparencia y honestidad que representa la ID”, subraya. Se descartan impedimentos
Geovanni Atarihuana, director nacional de UP, defiende que la precandidatura de Pérez se validó en las primarias de UP y Marlene Novillo cedió su precandidatura. “La candidatura de Pérez es inamovible y está amparada por la alianza, por los partidos que sí hicimos primarias. La ID es parte de la alianza, no veo la posibilidad de que echen abajo a Pérez”, afirma el dirigente de UP. Sin embargo, reconoce que hay cierta preocupación. “En general, el comportamiento del Gobierno ha sido el de proscribir partidos, precandidaturas, poner trabas utilizando diversos mecanismos, dado que está perdiendo apoyo popular, que sabe que va a ser derrotado, está desesperado y no podemos descartar cualquier maniobra de último momento”, indica. “Pérez va a ser el alcalde de Cuenca, yo de eso estoy seguro, porque frente a la papeleta donde estará el pasado, Pérez representa de mejor manera la preocupación de Cuenca por el agua, la participación popular y por eso pensamos que es una candidatura ganadora”, defiende Atarihuana. De igual forma, destaca que hay alianzas con la ID y otras organizaciones políticas en diferentes provincias donde no habría inconvenientes por la situación de la ID. Gustavo Larrea, director nacional de Futuro, comenta que existen alianzas con la ID en algunos cantones, pero que “en esas alianzas los precandidatos provienen de Futuro y no de la ID”. También defiende que la alianza con la ID no representaría problemas: “En Cuenca hay una alianza que apoya la precandidatura de Pérez,
pero no proviene de la ID, proviene de la alianza, así que no hay ningún problema de orden jurídico. No hay ningún problema en hacer alianza con una fuerza política que no haya pasado primarias en la medida en que los candidatos no provengan de esa fuerza política”. Inscripción de candidatura Pérez refirió que inscribirá su candidatura este fin de semana; el 17 de agosto finaliza el periodo de inscripciones. Confirma que ocupa un reemplazo porque no puede participar por Somos Agua ya que no está registrado ante el CNE ni tiene número de lista. “No debería tener ningún inconveniente u objeción en la inscripción porque la ID no hizo primarias en Cuenca, no tiene precandidatos por el partido, únicamente se suman a la alianza”, afirma Pérez. Considera que la ventaja del respaldo de la ID es “aglutinar más fuerzas políticas en torno a la candidatura”. “Mientras no esté inscrita la candidatura no podemos decir que hemos pasado todos los filtros, pero creo que no debería haber inconveniente alguno, pero podrían boicotear la candidatura, no podemos estar totalmente confiados en la justicia electoral. Tenemos la expectativa de que eso no suceda, al menos en esta alianza donde no tenemos ningún impedimento legal, ninguna inhabilidad, no tenemos rabos de paja”, afirma Pérez. Sin embargo, tras las inscripciones, los candidatos deben superar las impugnaciones, de existir. (KSQ)
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ECONOMÍA ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026 I
CADA vez más empresas ecuatorianas registran números rojos aunque vendan y sigan operando.
Más empresas deben más de lo que poseen
Más de 17.000 empresas ecuatorianas siguen vendiendo, pagando sueldos y atendiendo clientes, pero si hoy liquidaran todo lo que poseen no alcanzarían a cubrir sus deudas. Imagine que un vecino suyo acaba de cambiar de carro, paga puntualmente el arriendo, sale a comer los fines de semana y nunca parece tener problemas de dinero. Desde afuera, cualquiera diría que le va muy bien. Pero si un día revisara sus finanzas, descubriría algo inquietante: si vendiera todo
lo que posee, que incluye su vehículo, sus muebles, sus electrodomésticos y cualquier ahorro que tenga, aun así, seguiría debiendo dinero. Eso mismo está ocurriendo con miles de empresas ecuatorianas. En el mundo contable, esa situación se llama patri-
monio negativo o quiebra técnica. No significa necesariamente que una empresa haya cerrado o que esté en un proceso legal de quiebra. Significa algo más delicado: que sus pasivos superan a sus activos, es decir, que si liquidara hoy todo lo que tiene, no alcanzaría para pagar todas sus deudas y
obligaciones. Esa es la principal conclusión de un análisis realizado por el analista financiero Fernando J. Pullutasig Acosta, quien revisó los estados financieros de 152.209 compañías que reportan a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) y construyó una serie histórica entre 2018 y 2025. “1 de cada 9 empresas ecuatorianas debe más de lo que tiene. Y la cifra lleva siete años subiendo sin un solo retroceso”, resume Pullutasig.
Empresas en quiebra
El dato más preocupante no es solo el tamaño del
problema actual, sino su persistencia. En 2018, el 6,57 % de las empresas registradas tenía patrimonio negativo. En ese momento eran 5.136 compañías. Un año después, en 2019, la cifra subió a 7.077 empresas, equivalentes al 7,70 % del total. La pandemia llegó en 2020 y el indicador volvió a escalar hasta 8.390 empresas, el 8,54 %. En 2021 hubo un leve respiro estadístico, pero la tendencia nunca se revirtió: ese año se registraron 9.282 empresas con patrimonio negativo, el 8,56 % del universo que reportaba balances. A partir de 2022, la pendiente volvió a inclinarse con fuerza. Ese año el número subió a 11.406 empresas (9,35 %); en 2023 alcanzó 13.617 (10,15 %); en 2024 llegó a 15.295 (10,73 %) y en 2025 alcanzó 17.183 empresas, lo que representa el 11,29 % de las 152.209 compañías que reportaron estados financieros. En otras palabras, el problema casi se triplicó en siete años. “La proporción casi se duplicó: del 6,57 % de las empresas en 2018 al 11,29 % en 2025. En número absoluto es peor: de 5.136 a 17.183 compañías, un crecimiento de 3,3 veces”, explica Pullutasig. El dato es todavía más llamativo si se considera que el número total de empresas que reportan balances también creció durante ese período, pasando de 78.214 compañías en 2018 a 152.209 en 2025. Es decir, el universo empresarial aumentó, pero el grupo de empresas en quiebra técnica
Jorge Cevallos
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SOCIEDAD 14 P ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026
muchas veces no se percibe en el día a día. Los salarios pueden pagarse normalmente durante meses o incluso años. Pero una empresa sin patrimonio tiene mucho menos colchón para soportar una caída en ventas, un aumento de costos o un problema de liquidez. . Para los administradores y socios. Salir de la quiebra técnica no se logra simplemente vendiendo un poco más el próximo mes. El patrimonio solo mejora cuando la empresa genera utilidades sostenidas durante varios años o recibe una inyección de capital fresco por parte de sus accionistas. Como explica Pullutasig, la diferencia entre un problema temporal de liquidez y una insolvencia estructural es enorme: una puede resolverse con caja; la otra requiere reconstruir el patrimonio.
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creció mucho más rápido.
Patrimonio negativo
Para entender la gravedad del dato, hay que separar dos conceptos que suelen confundirse. Una empresa con patrimonio negativo no necesariamente está quebrada en términos legales. Puede seguir operando, facturando, pagando salarios y atendiendo clientes con aparente normalidad. Lo que ocurre es que su patrimonio, que es la diferencia entre lo que posee y lo que debe, ya está por debajo de cero. En otras palabras, si hoy vendiera toda su maquinaria, vehículos, edificios, inventarios y cuentas por cobrar, no tendría suficiente dinero para cancelar todas sus deudas. Por eso los contadores llaman a esta situación quiebra
técnica. La mayoría de estas empresas sobreviven gracias al crédito que les otorgan terceros. “Patrimonio negativo no significa cierre; esas 17.183 empresas siguen operando y facturando. Pero viven del crédito de otros: cualquier restricción de un proveedor o un banco las deja sin aire”, advierte Pullutasig. Es decir, funcionan mientras alguien siga financiando su operación. Si un proveedor decide dejar de venderles a crédito, o un banco restringe una línea de financiamiento, la empresa puede quedarse sin liquidez de manera inmediata. La imagen es sencilla: es como un negocio que sigue respirando, pero conectado permanentemente a un tanque de oxígeno prestado. Esto puede pasar incluso
mientras las ventas crecen en la economía; pero basa en el frágil consumo de las familias ecuatorianas.
Operaciones en rojo
Este problema no afecta solo a los dueños de las compañías con patrimonio negativo. También puede impactar a quienes hacen negocios con ellas. . Para los proveedores. Vender mercadería o servicios a crédito a una empresa con patrimonio negativo significa financiar a un cliente que, si liquidara hoy, no tendría suficientes activos para pagar todas sus obligaciones. Por eso Pullutasig lanza una pregunta incómoda para cualquier empresario ecuatoriano: “¿Tu empresa revisa el patrimonio de sus clientes antes de venderles a crédito?”. . Para los trabajadores. La fragilidad financiera
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Menos colchón financiero
El estudio muestra que algunas compañías logran recapitalizarse y salir de la zona roja. Otras son sociedades jóvenes, especialmente micro S.A.S. de capital mínimo, donde una pérdida inicial relativamente pequeña basta para dejar el patrimonio por debajo de cero. Y otras conviven durante años con la insolvencia, sostenidas por acreedores, proveedores, bancos o empresas relacionadas. El hecho de que no exista un cierre inmediato no vuelve inofensivo el problema. Como resume Pullutasig: “Un tejido societario donde el 11,29 % está en zona roja
tiene menos colchón del que aparenta”. Intertítulo La pandemia no creó el problema de las empresas con patrimonio negativo en Ecuador; lo volvió estructural
Problema estructural
Existe la idea de que el COVID-19 fue el gran responsable del deterioro empresarial en Ecuador. El análisis de Pullutasig muestra una historia distinta. Antes de 2020, el indicador ya venía aumentando. La pandemia aceleró el deterioro, pero no fue el punto de partida. Entre 2018 y 2019 la proporción de empresas con patrimonio negativo ya había subido de 6,57 % a 7,70 %. En 2020 saltó a 8,54 %, tuvo un leve respiro en 2021 (8,56 %) y desde 2022 volvió a crecer cada año sin excepción: 9,35 %, 10,15 %, 10,73 % y 11,29 %. “La pandemia aceleró una tendencia que ya venía de antes, y el sistema nunca digirió el golpe. 2020 no creó el problema: lo volvió estructural”, sostiene Pullutasig. El patrimonio es una variable que no se recupera con un buen trimestre. “El patrimonio es una variable de stock: no se recupera con un buen trimestre, sino acumulando utilidades o capitalizando durante años”. Es decir, una empresa puede tener varios meses buenos y aun así seguir técnicamente quebrada, porque las pérdidas acumuladas de años anteriores ya consumieron el capital de sus accionistas. (JS)
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JUSTICIA ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026 I
Concurso para Fiscal tiene un avance del 50%
Seis meses después del inicio del concurso para Fiscal General, la comisión a cargo defiende el proceso ante cuestionamientos de ámbitos judiciales y sociales.
En una sala del noveno piso del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), en el norte de Quito, se lleva adelante el concurso para designar al nuevo Fiscal General del Estado. Con la luz del mediodía a través de grandes ventanales que iluminan cientos de hojas y un ventilador para que circule el aire, los miembros de la Comisión de Selección revisaban el 13 de agosto de 2026 las carpetas de los postulantes que aún siguen en carrera: 26 de 75 inscritos inicialmente. La reunión de trabajo es transmitida en redes sociales. Tras una pausa, luego de las 13:00, Cynthia Jacho, presidenta de la comisión ciudadana de selección para la designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado (FGE), estimó que después de seis meses del inicio del proceso, en febrero pasado, hay un avance que supera el 50%. Agregó que la cuarta fase está por finalizar con la revisión de las 49 impugnaciones que se presentaron en contra los postulantes, para decidir si se admiten o no.
Indicó que hay candidatos que tienen varias impugnaciones. Acerca de cuándo terminará la cuarta etapa, expresó que aún deben actualizar el cronograma. Jacho cree que la cuarta etapa es larga y podría llevar más de un mes. Luego vendrá la prueba escrita y la oral. La Comisión entregaría los resultados y la posesión de quien resultase ganador corresponderá al pleno del Cpccs. Prefirió no establecer una fecha tentativa y para ella, máximo la próxima semana actualizarían el cronograma. Las etapas del proceso han sido: convocatoria y postulación, admisibilidad y reconsideración, calificación de méritos y recalificación. La cuarta es la de escrutinio público e impugnación ciudadana, y la quinta y última de oposición y recalificación. Recordó que algunos de los inconvenientes fueron tres acciones de protección que no fueron aceptadas. Frente a las críticas del proceso, Jacho las calificó de normales, pues adujo que la comisión que preside ha sido
muy rigurosa al aplicar el reglamento. Audiencias serán claves Mauricio Alarcón, director de la fundación Ciudadanía y Desarrollo, lamentó qué el Cpccs no esté a la altura de un proceso tan importante. Argumentó que el concurso ha sido atropellado y opaco que difícilmente va a arrojar un buen resultado. Lo principal, indicó, es seguir demandando una acción transparente e íntegra ajustada a la norma y seguir realizando un seguimiento para que este año se conozca a la nueva autoridad que tenga integridad e independencia. “Ha habido mucho descontento de ciertos sectores, de cierta opinión pública pero la comisión únicamente se enmarca en la aplicación del reglamento”, dijo Jacho. Durante la revisión de impugnaciones, el equipo verifica de manera sistemática que los requisitos se cumplan, como por ejemplo, el nombre del impugnante, a quien se impugna, la copia de cédula, un correo electrónico, la descripción clara de los hechos y que se encauce en las causales determinadas en el reglamento. Lo de fondo se analizará en audiencias públicas que serán presenciales y si una de las partes no puede asistir debe ir un abogado patrocinador. Serán 20 minutos por cada una donde se expondrán los alegatos y 10 minutos de réplica. La comisión decidirá si se descalifica o no al postulante, pero pasará al pleno del Cpccs que tendrá la palabra final. En el concurso público se calificará a los postulantes sobre un total de 100 puntos posibles, 50 de los cuales co-
rresponderá a la calificación de méritos y 50 puntos a la fase de oposición que se dividirá en 30 puntos la prueba escrita y 20 puntos la prueba oral. Prioridades para el nuevo Fiscal Para Paul Ocaña, presidente de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador, los tropiezos o las alertas dentro del concurso han afectado al proceso. Ocaña recomendó a la sociedad estar alerta. Entre las características de la nueva autoridad de la Fiscalía, a su criterio, debe ser que conozcan del ámbito penal, de litigación, pero sobre todo, especificar cuál va a ser la política institucional. Se preguntó si la nueva autoridad va a combatir el narcotráfico, lavado de activos, minería ilegal, que son los delitos que están aquejando actualmente a la sociedad o si va a dedicarse a capacitar a su personal. Recordó que cuando Washington Pesántez fue fiscal hubo capacitación a los fiscales en litigación oral, en tanto que Diana Salazar combatió los actos de co-
rrupción en el sistema judicial. Ocaña cree que es imposible garantizar que el próximo funcionario esté exento de influencias políticas, pero, expresó que desde la sociedad se debe obligar a que quién vaya a asumir el cargo tenga independencia judicial para tomar decisiones que no estén atadas o arraigadas a un tema político. Pablo Encalada, abogado penalista y profesor universitario, opinó que el concurso nació deslegitimado por la nula confianza que hay en el Cpccs. Luego, acotó, se fue acrecentando cuando designaron una comisión ciudadana de selección con los mínimos estándares de credibilidad. Después hubo renuncias de comisionados, de veedores, las suspensiones del concurso, por lo que, concluyó, no hay una confianza en la ciudadanía en ese proceso. Encalada considera que la futura autoridad de la Fiscalía debe dominar el sistema penal, que sea una persona honesta, que tenga una capacidad de liderazgo e independiente del poder político de turno. (JG)
REPÚBLICA DEL ECUADOR MINISTERIO DEL TRABAJO Y DESARROLLO HUMANO EXTRACTO ACTOR JOSÉ RICARDO DÁVILA VILLAGÓMEZ, en calidad de trabajador, en contra de la
compañía ONIERT S.A., en calidad de empleadora.
PATROCINADOR: Dr. Carlos Garcés Burbano ACCIONADO: compañía ONIERT S.A CAUSAL: NUMERAL 2 DEL ARTICULO 173 DEL CÓDIGO DE TRABAJO Quito, 11 de agosto de 2026, a las 13h30.- Continuando con la sustanciación del trámite de Visto Bueno No. 361786-2026-GMAN, seguido por el señor JOSÉ RICARDO DÁVILA VILLAGÓMEZ, en calidad de trabajador y parte accionante, en contra de la compañía ONIERT S.A., en calidad de empleadora y parte accionada. 1) Agréguese al expediente el escrito ingresado mediante documento No. MDTH-DRTSPQ-2026-21101-E, así como la documentación que se acompaña, mediante los cuales la parte accionante da cumplimiento a lo dispuesto en providencia de 03 de agosto de 2026, incorporando la declaración juramentada, los certificados emitidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y la documentación de respaldo de las diligencias efectuadas para determinar el domicilio o residencia de la parte accionada. 2) De la revisión de la documentación incorporada al expediente, se verifica que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, al presentar la declaración juramentada sobre la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de la parte accionada, así como la documentación de respaldo correspondiente; en consecuencia, procédase a la citación de la compañía ONIERT S.A., por intermedio de sus representantes legales, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Quito, de conformidad con el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos. 3) Para tal efecto, entréguese a la parte accionante el correspondiente extracto; concédase el término de cinco (5) días para que remita a este Despacho los ejemplares o constancias de las publicaciones efectuadas, así como la certificación o constancia legible que acredite haber fijado una copia del extracto en varios sitios visibles del lugar de trabajo. De no cumplir con lo dispuesto dentro del término concedido, se dispondrá el archivo del expediente, de conformidad con la normativa aplicable. 4) Concédase a la compañía ONIERT S.A., en calidad de parte accionada, el término de veintidós (22) días para que conteste la solicitud de Visto Bueno, anuncie y presente las pruebas de las que se crea asistida y señale casillero judicial y correo electrónico para futuras notificaciones, término que correrá a partir del día siguiente al de la última publicación. Con su contestación o en rebeldía, se continuará con la sustanciación del presente trámite y se resolverá conforme a Derecho. Notifíquese. – f) AB. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ.Validar únicamente en FirmaEC. Firmado electrónicamente por:
ABG. GERMÁN MARCELO ÁLVAREZ NÚÑEZ INSPECTOR DEL TRABAJO DE PICHINCHA
Dirección: Av. República de El Salvador N34-183 y Suiza Código Postal: 170505 / Quito – Ecuador Teléfono: +593-2-381-4000 www.trabajo.gob.ec
SESIÓN. La comisión de selección en el noveno piso del Consejo de Participación. (Foto: DLH)
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GERMAN MARCELO ALVAREZ NUNEZ
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Blindan playas que fueron escenario de asesinatos
Manta y Santa Elena fueron las zonas de la violencia durante el feriado. En las provincias hay un refuerzo de seguridad frente al crimen. Ni el sol, ni el mar, ni la promesa de un descanso seguro pudieron frenar la violencia durante el feriado nacional del 10 de Agosto, por el Primer Grito de la Independencia. Las playas de Salinas, en Santa Elena, y de Cojimíes, en Manabí, dejaron de ser refugios turísticos para convertirse en escenarios de sicariatos a plena luz del día. La inseguridad y la violencia en Ecuador han escalado y el crimen organizado hoy llega incluso a espacios públicos, en medio de las multitudes. Cuatro personas fueron asesinadas en las playas de Ecuador
El 9 de agosto de 2026, a las 18:15, en el sector de la avenida Malecón, en la playa de Salinas, un hombre que se encontraba en medio de sus familiares fue atacado con un arma de
Ataque en Cojimíes
El 10 de agosto, en Cojimíes, una de las playas de Manabí se registró un triple crimen. Tres hombres que se encontraban en sillas de playa fueron atacados por desconocidos que llegaron a través de una lancha marítima. Ante la mirada de decenas de turistas, los atacantes dispararon y habrían huido en una lancha azul, según información policial recogida por los medios. Las imágenes que circulan en redes sociales evidencian que los cuerpos sin vida fueron tapados con toallas en medio de las sillas de playa. La Policía indicó que una de las víctimas tenía antecedentes penales y una orden de notificación de Interpol.
Más seguridad en las playas
Fuentes militares indicaron que en el caso del sicariato en Salinas hay un monitoreo des-
P ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026
de los grupos de delincuencia organizada para saber cuándo las fuerzas del orden se mueven o hacen el intercambio del personal y aprovechan ese tiempo para actuar. Para las fuentes militares, hechos como estos sicariatos son casos aislados. En Santa Elena hay 14 equipos de combate y cinco equipos adicionales en el sector de Montañita, Olón y Allende. Además, cuentan con el apoyo de la Armada Nacional para patrullar el sector playero. Agregaron que con el estado de excepción hubo un refuerzo con los equipos de combate. Y detallaron que hubo una ola de escalada de violencia anteriormente en Santa Elena y por ello la seguridad se reforzó. “Tenemos equipos especiales que están trabajando ahí, que son de fuerzas especiales”. También destacaron que en Manabí desde hace un mes y medio se creó la Fuerza de Tarea Conjunta Manabí y que son alrededor de cuatro mil efectivos para el trabajo en seguridad. Por lo que hay un refuerzo de la seguridad. Sicariatos en lugares turísticos muestran el recrudecimiento de la violencia
Recrudecimiento de la violencia
Byron Villagómez, líder técnico del Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO), aseguró que de acuerdo con la información preliminar que se ha transmitido por
los medios de comunicación sobre los sicariatos cometidos en las playas de Ecuador, se podría tratar de ajustes de cuentas o, sobre todo, de demostraciones de poder, de control y de presencia territorial del crimen organizado en esas zonas. Para el especialista de seguridad lo que más llama la atención es que los crímenes se hayan llevado a cabo en lugares públicos, en medio de un feriado y en zonas muy concurridas. “Eso nos da la pauta, de que se puede tratar de demostraciones de poder y también de demostrar que estos grupos están dispuestos a llevar a cabo actividades de extrema violencia. Todo esto con este mensaje, que está implícito, de su presencia, de su letalidad, de marcar territorio, con relación a las distintas actividades ilícitas que llevan a cabo estos grupos”. Para Cristian Ordóñez, especialista en temas de seguridad, estos asesinatos son eventos que se han presentado dan cuenta de cómo durante estos últimos años en Ecuador se ha recrudecido la violencia. “(Es) una especie de desafío hacia el estado de excepción y hacia las medidas legales que, pese a la vigencia y la competencia masiva de turistas, no ha existido ningún tipo de reparo (por los grupos criminales). Entonces, también es un desafío simbólico a todo el poder del Estado”, manifestó. (DLH)
EL DATO El Gobierno destacó que durante el feriado del 10 de agosto alcanzó el mejor desempeño turístico y llegó a $69,91 millones. DATOS DE LA ASAMBLEA
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Sicariato en la playa de Salinas
fuego y recibió seis impactos de bala. Las personas que se encontraban alrededor del hombre que fue atacado corrieron para protegerse, mientras se escuchaban los gritos de auxilio. Un video en redes sociales ha mostrado que el sicario se cubría el rostro con un casco mientras se acercaba a su víctima. La víctima era Jeferson R., quien, según información de la Policía, registraba un amplio historial delictivo y antecedentes por tráfico de drogas, receptación y extorsión. Dos sospechosos vinculados al crimen fueron detenidos, uno de ellos un menor de edad, quien fue aislado y recibió medidas cautelares. El adulto detenido recibió la orden de prisión preventiva. La Policía informó que los dos detenidos serían presuntos integrantes del grupo delictivo organizado de los Choneros.
SEGURIDAD 16
GLOBAL
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ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026 I
Colombia agradece solidaridad ante terremoto El Gobierno de Colombia agradeció los gestos de solidaridad internacional: “El mundo está listo para apoyar en esta tragedia”. MADRID. El vicepresidente de Colombia, José Manuel Restrepo, ha destacado este 12 de agosto de 2026 que “en medio de la tragedia” que ha supuesto el terremoto de magnitud 7,4 que sacudió el
oeste y centro del país, han sido numerosas las muestras de solidaridad y hasta una docena de países se han ofrecido a colaborar de distintas maneras. “La comunidad internacional se ha pronunciado y muy positivamente con Colombia (...) ya hemos recibido de organismos multilaterales propuestas de 1.300 millones de dólares de cooperación de distinto tipo en medio de esta tragedia”, ha informado a través de un vídeo publicado en sus redes sociales. “Suecia, Turquía, Estados Unidos, México, Ecuador, Brasil, Suiza, entre otros,
han señalado su disposición a apoyarnos en equipos internacionales de apoyo para manejar la tragedia, pero también en ayuda humanitaria, en dinero”, ha revelado. Restrepo ha especificado la ayuda de 15 millones de dólares que Estados Unidos ha comprometido para ayudar en estos momentos. Mientras tanto, el presidente de El Salvador, Nayib Bukele, ha confirmado este miércoles que “ya va en camino el primer avión hacia Colombia con las primeras 51 toneladas de ayuda humanitaria”. Se trata de uno de los dos aviones con un total de cien
toneladas de ayuda humanitaria que el Estado salvadoreño ha prometido enviar a Colombia que, tal y como ha explicado Bukele, ha requerido tan solo este tipo de suministros “para atender a las familias afectadas por el terremoto”. Equipos de ayuda “Nos han informado que sus equipos de rescate, médicos y demás cuerpos de emergencia se encuentran desplegados y atendiendo la situación, por lo que, en este momento, no requieren apoyo de personal”, ha señalado
Bukele. En México, en las últimas horas el ministro de Defensa, Ricardo Trevilla, ha informado de que por instrucción de la presidenta, Claudia Sheinbaum, se ha formado un destacamento de personal militar, “muy similar al que apoyó a Venezuela” durante el último terremoto también, y toneladas de medicamentos, alimentos y equipos. El terremoto de magnitud 7,4 en la escala de Richter registrado este lunes en el municipio de San José del Palmar, en el noroeste de Colombia, ha dejado por el momento 181 muertos y 2.595 heridos, según un último balance ofrecido por el presidente Abelardo De La Espriella. EUROPA PRESS
AVISO DE REMATE EN LA CIUDAD DE GUAYAQUIL Cadena Ecuatoriana de Televisión C.A. CANAL 10 (C.E.T.V.) –TC TELEVISIÓN- efectuará un remate de bienes muebles, en el estado en que se encuentran, en la ciudad de Guayaquil, el día viernes 21 de agosto de 2026 a las 10h30am en la Av. de las Américas y Calle Abel Romeo Castillo, Ciudadela Adace, Solar No. 4. Fecha y Lugar de exhibición de los bienes: En la ciudad de Guayaquil: Patios de TC Televisión - Av. de las Américas, Solar 4 frente al Centro de Convenciones, el lunes 17 de agosto de 2026 y martes 18 de agosto de 2026 en el siguiente horario: De 10:00am hasta las 16:00pm. Nro
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MITSUBISHI
BUSETA ROSA 30 PASAJEROS
2005
NO OPERATIVO
$ 2,500.00 más IVA
10
PCI1639
FURGONETA
BLANCO
VOLKSWAGEN
CRAFTER 30 TDI 2ED0F5 AC 2.0 5P
2014
NO OPERATIVO
$ 2,000.00 más IVA
11
GMH0128
FURGONETA
BLANCO
MERCEDES BENZ
SPRINTER313 CDI FURGON
2003
NO OPERATIVO
$ 2,500.00 más IVA
12
GHM0412
FURGON
BLANCO
HINO
FB 112 SA
1991
NO OPERATIVO
$ 3,000.00 más IVA
13
-
REMOLQUE
-
SKYLINE ALJO
-
2016
NO OPERATIVO
$ 1,000.00 más IVA
Fecha y Lugar de exhibición de los bienes en la ciudad de Quito: Patios de TC Televisión de la ciudad de Quito, ubicados en Ruiz de Castilla y Murgeón, el lunes 17 de agosto de 2026 y martes 18 de agosto de 2026 en el siguiente horario: De 10:00am hasta las 16:00pm. Nro PLACA
TIPO
MARCA
MODELO
AÑO
14 PFU0099 CAMIONETA CABINA DOBLE PLATEADO
MAZDA
B2600 DOBLE CABINA
2003
OPERATIVO $ 5,000.00 más IVA
15
MAZDA
BT-50 CD 4X2 STD CRD 2.5
2010
OPERATIVO $ 7,000.00 más IVA
PBI5964 CAMIONETA CABINA DOBLE
COLOR BLANCO
ESTADO
PRECIO
Estado de los bienes: Se rematarán en el estado en que se encuentran en la fecha del remate. Procedimiento: SOBRE CERRADO. LA OFERTA PODRÁ SER PRESENTADA POR CADA VEHÍCULO O POR TODO EL LOTE DE VEHÍCULOS. Formas de pago: Por transferencia bancaria. No se aceptarán cheques.
001-005-0775
Consultas sobre vehículos de la ciudad de Guayaquil: Luis Ferigra, correo electrónico: lferigra@tctelevision.com Consultas sobre vehículos de la ciudad de Quito: Santiago Andino, correo electrónico: sandino@tctelevision.com
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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QUITO
GLOBAL 18
P ESMERALDAS | JUEVES 13/AGOSTO/2026
26 países condenan ejecuciones de opositores en Irán
Los gobiernos de 26 países condenan “con la mayor firmeza” las ejecuciones de manifestantes y opositores en Irán. ASOCIACION DE SERVICIOS DE LIMPIEZA AMBIENTE LIMPIO ASOAMLIM RUC: 169172028001 - PASTAZA - PUYO CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA N°001 ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA AMBIENTE LIMPIO "ASOAMLIM"
Puyo, 12 de agosto de 2026 De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, la normativa emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y el Estatuto Social de la Asociación, se convoca a todos los asociados de la ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA AMBIENTE LIMPIO "ASOAMLIM", a Junta General Extraordinaria de Asociados, que se llevará a cabo el día miércoles 19 de agosto de 2026, a las 17h30, en la sede ubicada en el Barrio El Recreo, calle Anturios y Cucardas, cantón y provincia de Pastaza, con el objeto de tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Constatación del quórum e instalación de la Junta General Extraordinaria. 2. Lectura y aprobación del orden del día. 3. Análisis y aprobación del Reglamento Interno de la Asociación de Servicios de Limpieza Ambiente Limpio "ASOAMLIM", en primera y definitiva discusión. 4. Clausura de la Junta General Extraordinaria De no contar con el quórum reglamentario se dará inicio a la sesión una hora más tarde con los socios presentes conforme lo dispuesto en el artículo 12 de la Resolución No. MCDS-EPS-004-2013 у reformado mediante Resolución No. MCDS-EPS-010-2015. Las decisiones que se adopten serán de obligatorio cumplimiento para los órganos internos y asociados de la organización, siempre que se encuentren enmarcadas en la Ley, su Reglamento General, el Estatuto Social y demás normativa aplicable. DATOS DE CONTACTO DE LA ASOCIACIÓN: Teléfonos celular: 0960117641-0995354335 Correo electrónico: asoamlim_2017@yahoo.com Atentamente,
REPRESIÓN. El régimen de Irán persigue a manifestantes y opositores.
MADRID. Un total de 26 países han condenado este 12 de agosto de 2026 las ejecuciones de manifestantes y opositores por parte de las autoridades iraníes, a quienes han instado a terminar “de inmediato” con la pena capital y poner en libertad a todos los detenidos “arbitrariamente”. En un comunicado conjunto, 18 Estados miembro de la Unión Europea, además de la Alta Representante para Polí-
tica Exterior, Kaja Kallas; y las autoridades de Canadá, Albania, Australia, Islandia, Macedonia del Norte, Montenegro, Nueva Zelanda y Reino Unido han condenado “con la mayor firmeza las ejecuciones de manifestantes que siguen produciéndose y el recurso a la pena de muerte por parte de la República Islámica de Irán”. “El recurso a la pena capital para silenciar a los disidentes, intimidar a las comunidades y
EXTRACTO CITACIÓN A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO QUE SE CREAN CON DERECHO A LAS AGUAS PROVENIENTES DE LA (S) FUENTE (S) SIN NOMBRE - VERTIENTE/ MANANTIAL UBICADA EN JAMANCO FINCA SR. OSWALDO CORO, PARROQUIA PAPALLACTA, CANTÓN QUIJOS, PROVINCIA DE NAPO, EL AGUA SERÁ UTILIZADA PARA USO Y/O APROVECHAMIENTO CONSUMO HUMANO.
KLEBER VINICIO RIVERA SILVA PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE SERVICIOS DE LIMPIEZA AMBIENTE LIMPIO "ASOAMLIM" C.I. 1600312738
ACTOR(ES): ZAMBRANO GONZALEZ ADITA LETICIA MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, DIRECCIÓN ZONAL 8. Proceso Administrativo Nro. DZ08-DZ08-2025-00009-AUAA. Fecha 14-08-2025 A las 16:54.
Juicio No. 15951-2026-00291 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, jueves 30 de julio del 2026, a las 11h28.
VISTOS: Avoco conocimiento del presente trámite administrativo en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado. Ministerio de Ambiente y Energía.
R. del E.
En lo principal: Agréguese al expediente los documentos referentes a la Solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua, presentada por ZAMBRANO GONZALEZ ADITA LETICIA de 2025-08-14 16:54:28.872, en el mismo que solicita la Autorización de CONSUMO HUMANO, provenientes de la fuente, SIN NOMBRE-VERTIENTE/MANANTIAL ubicada en JAMANCO FINCA SR. OSWALDO CORO, parroquia PAPALLACTA, cantón QUIJOS, provincia de NAPO. Con estos antecedentes en mi calidad de Autoridad Única del Agua a nivel desconcentrado, se DISPONE:
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO NOTIFICA CIÓN POR LA PRENSA: PUBLICACIÓN JUICIO: DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM NUMERO: 15951-2026-00291 ACTOR: CAIZA RODRIGUEZ ANGEL LUZ KLEVER DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LA SRA. MIÑO ROSERO LILIA TARGELIA (+) TRAMITE: ORDINARIO CUANTIA: INDETERMINADA JUEZ (E): DR. MARCOS GUERRERO FUENTES, JUEZ ENCARGADO SECRETARIA: AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN
1.- Aceptar a trámite la solicitud de Autorización de Uso y/o Aprovechamiento de Agua CONSUMO HUMANO, por haberse emitido el Certificado de Disponibilidad de Agua – CDA, en cumplimiento con Art. 23 de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos Usos y Aprovechamiento del Agua y en concordancia con el Art. 107 del Reglamento General Aplicación a la ley, por lo expuesto se dispone el cumplimiento de las siguientes diligencias. 2.-Notifíquese a los señores Sin Servidumbre, en su domicilio señalado en la petición inicial; y a los usuarios desconocidos y presuntos mediante la fijación de carteles que contendrán un extracto de la solicitud y ésta providencia, los que permanecerán expuestos por diez días consecutivos en los parajes más concurridos JAMANCO FINCA SR. OSWALDO CORO - PAPALLACTA QUIJOSNAPO, mediante comisión que le imparte al señor Teniente Político de la parroquia PAPALLACTA, anunciar por la prensa tres publicaciones consecutivas.
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. VISTOS: Ab. Marcos Vinicio Guerrero Fuentes, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de la ciudad de Tena, dependencia de la Corte Provincial de Napo, según Acción de Personal Nro. 0194- UPTH-2026-MA, de 11 de marzo del 2026, avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal se considera: 1. La demanda presentada por CAIZA RODRIGUEZ ANGEL LUZ KLEVER es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO. 2.- CÍTESE, a los señores CAIZA MIÑO TANIA MARISOL y CAIZA MIÑO HENRY FABIAN por medio de la oficina de citaciones de esta Unidad Judicial, con una copia de la demanda, los documentos probatorios y la presente providencia, la parte actora prestará las facilidades del caso, para la obtención de copias.- 3.CÍTESE.- A herederos presuntos y desconocidos de la señora LILIA TARGELIA MIÑO ROSERO a través de tres publicaciones en tres días distintos en un diario de amplia circulación a nivel nacional con un extracto de la demanda, escrito de alcance y el presente auto, elabórese el despacho suficiente por secretaría, la parte actora prestará las facilidades del caso.- 4.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada en legal y debida forma, se concede a la parte demandada el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 5.- Conforme lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, una vez citada en legal y debida forma, se concede a la parte demandada el término de 30 días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. 6.- Téngase en cuenta el anuncio y solicitud de prueba; la cual de ser procedente será admitida en la respectiva audiencia preliminar con estricta observancia de lo prescrito en el Art. 160 y 161 del cuerpo legal antes invocado. 7.Téngase en cuenta la cuantía como indeterminada; la designación y autorización de su defensa, el correo electrónico señalado, incorpórese la documentación aparejada a la demanda. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE...”
3.- Finalizado el plazo de publicidad, se contarán diez días para que se puedan presentar adhesiones, oposiciones o proyectos alternativos en sobre cerrado, cumpliendo los mismos requisitos fijados en el numeral 1 del Art. 107 (procedimiento general). 4.- En caso de que el administrado no cumpla con lo dispuesto, esta Administración actuará de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 212 del Código Orgánico Administrativo. 5.- Luego de cumplidas estas diligencias se designará un analista técnico/perito, quien realizará la inspección de rigor y emitirá su informe en atención a lo solicitado. 6.-Téngase en cuenta Casillero Judicial 0, correo electrónico aleticiazambrano@ hotmail.com señalados para posteriores notificaciones y la autorización conferida a su abogado defensor de ser el caso ZAMBRANO GONZALEZ ADITA LETICIA NOTIFIQUESE. – DIRECTOR/A ZONAL
Tena, 30 de julio del 2026.
001-0056-0772
POVEDA SANTILLAN ELSA MARIELA SECRETARIA
001-005-0774
DIRECCIÓN ZONAL 8
castigar a quienes ejercen sus derechos fundamentales no puede justificarse bajo ningún concepto. El pueblo iraní debe ser libre de ejercer sus derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión pacífica sin temor alguno”, han defendido en una declaración difundida en redes sociales por el Ministerio de Exteriores de Francia.
Llamamiento por la libertad
El conjunto de 26 países ha hecho un llamamiento al “regimen iraní” para que cese “de inmediato” de castigar con la pena de muerte y ponga en libertad a las personas detenidas “arbitrariamente”. En esta línea, han pedido a Teherán que “escuche la voz de su pueblo, que reclama un cambio, y a que adopte medidas concretas para garantizar el respeto de los Derechos Humanos”. El jefe de la diplomacia francesa, Jean-Noel Barrot, que se ha hecho eco de la declaración conjunta, ha denunciado que “siete meses después de los crímenes masivos cometidos contra el pueblo iraní, que se levantó para reclamar justicia y dignidad, el régimen sigue derramando sangre al multiplicar las ejecuciones”. “Esta represión insoportable e inhumana debe cesar. Los responsables deben rendir cuentas. Los presos políticos deben ser liberados. El pueblo iraní debe poder decidir libremente sobre su futuro y deben respetarse sus derechos fundamentales”, ha agregado. El Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Volker Turk, alertó hace una semana del aumento de las ejecuciones en Irán, con al menos 56 personas víctimas de la pena capital, cerca de la mitad por supuestos motivos de seguridad nacional desde las primeras ejecuciones relacionadas con la ola de protestas antigubernamentales registradas en las principales ciudades del país a principios de 2026. “Estoy alarmado por el aumento de las ejecuciones y de las condenas a muerte dictadas en Irán desde marzo, así como por el hecho de que la pena capital siga utilizándose para infundir miedo entre la población y reprimir la disidencia”, señaló en un comunicado. EUROPA PRESS
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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 JUEVES, 13 DE AGOSTO DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO
ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA http//www.derechoecuador.com
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EL DELITO DE ENRIQUECIMIENTO PRIVADO NO JUSTIFICADO
CONSULTA LABORAL ¿Cuándo caben las medidas cautelares en la etapa de ejecución?
RESPUESTA
Autora: Guadalupe Rocío Galarza Paladines
Una de las estrategias político-criminales para combatir las estructuras criminales ha sido implementar medidas de control de sus economías con la finalidad de boicotear el funcionamiento de estas empresas delictivas. En Ecuador, el legislador introdujo el delito de enriquecimiento privado no justificado con el objetivo antes propuesto y con la visión de sancionar aquellas conductas que dan origen a malversaciones, coimas y sobornos, y que provienen de ilegalidades. En este artículo haré un
EN LA WEB derechoecuador.com breve análisis del tipo penal con la finalidad de esclarecer su investigación y su procesamiento. Uno de los principales fenómenos que afectan la institucionalidad y Estado de derecho son los actos de corrupción, mismo que benefician el tráfico económico proveniente de conductas delictivas. Es en este escenario que se pueden ubicar a servidores públicos envestidos de poder y que ilegalmente ofrecen y reciben grandes sumas de dinero, producto de sobornos, es-
tafas e inclusive de delitos graves como el narcotráfico y la delincuencia organizada. En este orden de ideas, no es de extrañarse que los controles regulares ya sea del sistema financiero o del régimen fiscal se vean vulnerados, ya que lo que buscan estas economías es ocultar sus ingresos; y, por otro lado, los servidores del Estado ocultar el dinero y evitar su identificación, llegando a valerse de personas particulares alejadas de faro de los controles di-
rigidos al servicio público. En este sentido y entrado en materia, si bien el escenario planteado nos podría hacer pensar que el incremento ilícito del patrimonio se centra en los funcionarios públicos, los acontecimientos de última data han motivado al legislador ecuatoriano a incorporar un tipo penal en el que el protagonista es el particular, cuando se detecta la obtención de un incremento injustificado en su patrimonio; debiendo precisar que las prácticas comerciales desleales, las defraudaciones tributarias, los engaños al consumidor
El Art.594 del Código del Trabajo dispone: “La prohibición, el secuestro, la retención, el arraigo, podrán solicitarse con sentencia condenatoria, así no estuviere ejecutoriada”. El Art. 363.1 del COGEP, establece que son títulos de ejecución, la sentencia ejecutoriada. Las medidas cautelares en materia laboral, solo proceden en el caso previsto en el Art.594 del Código del Trabajo. Cuando existe sentencia ejecutoriada, ya no es necesario dictar medidas cautelares, sino entrar directamente en la etapa de ejecución, en la cual, si no se ha dado cumplimiento a lo ordenado en el mandamiento de ejecución se procederá al embargo de bienes o derechos. Por lo tanto, cuando existe sentencia ejecutoriada, lo que procede es entrar a la etapa de ejecución en la que no son necesarias las medidas cautelares, sino de ejecución. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
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JUEVES 13 DE AGOSTO DE 2026 L Hora, ESMERALDAS ECUADOR
y las acciones de esta naturaleza corresponde a otro objeto de protección normativo. Ahora bien, uno de los principales detonantes para la comisión del delito objeto de análisis, es que el Ecuador figura como un país de tránsito y distribución de narcóticos a través de sus puertos, para aquello se vulneran constantemente los controles fronterizos o de aduanas; en donde tanto funcionarios públicos, como ciudadanos particulares reciben grandes cantidades de dinero a cambio de beneficios u omisiones en los controles de tránsito de paquetes contaminados con sustancias sujetas a fiscalización. Con esta conceptualización nos encontramos ante un fenómeno con orígenes políticos, sociales y culturales, lo que implica exponer brevemente los principales factores a considerar en su evolución: - Entre los siglos XVI al XIX, bajo la administración de las colonias por parte de España y el inicio de la vida republicana es posible identificar un fenómeno inicial de prácticas corruptas, así como la concentración del capital económico y político en determinada elite, por lo que se puede identificar en este periodo prácticas de acumulación de dinero provenientes de la explotación del trabajo indígena y las practicas agrarias abusivas. - Durante el siglo XX, nuestro país atravesó graves crisis económicas y políticas, periodos de dictaduras y varios golpes de Estado, a consecuencia de todo tipo de prácticas corruptas, y justamente desde una perspectiva popular debido a nuevamente la intención de las elites políticas y empresariales de hacerse con la mayor cantidad de recursos públicos y privados. - A partir de los años
2000, el legislador empieza a introducir políticas de lucha contra la corrupción y los órganos de justicia empiezan con el procesamiento de casos emblemáticos como son el Caso Odebrecht y el Caso Isspol. En síntesis, vemos un fenómeno endémico que siempre estuvo presente históricamente en la sociedad ecuatoriana, pero que en la actualidad es una conducta penalmente relevante, por la cual, se han procesado a varias personas del ámbito privado en el país. Justamente estas precisiones preliminares, me llevaron en un principio a plantearme ciertas hipótesis de las garantías del debido proceso en el procesamiento de este delito, lo que concluyo en mi tesis de maestría en la Universidad Central del Ecuador; y, ahora, después de un abordaje investigativo procesal amplio, pretendo particularizar este aporte académico en una interpretación del tipo penal de “enriquecimiento privado no justificado”, esta vez, desde la perspectiva de la dogmática de la parte general. El tipo penal de enriquecimiento privado no justificado Previo a la tipificación de este delito en el Código Orgánico Integral Penal (COIP), esta figura se aplicaba en el ámbito del Código Civil para el pago de las deudas de una persona en el ámbito del pago de tributos, aspecto parecido a lo que ocurre con la figura de defraudación tributaria dentro del Código Tributario. Así, la ausencia de un marco legal concreto en materia punitiva propiciaba el incremento de actos ilícitos vinculados a la corrupción, debido a que tanto los jueces como la fiscalía no poseían las herramientas jurídicas necesarias, al no existir un tipo penal que
permitiera la persecución de estas conductas. Es decir, se introdujo esta figura como una herramienta fundamental para erradicar y disminuir las prácticas de corrupción, ya que la configuración del delito de enriquecimiento privado ilícito faculta la investigación y procesamiento de los ciudadanos que tengan un aumento desmedido de su patrimonio personal, lo que ha llevado incluso a vincular a otros participes intermedios que actúan como testaferros o a quienes encubren dádivas o sobornos a servidores públicos. Este comportamiento delictivo, en la mayoría de los casos, tiene una relación con conductas corruptas y el narcotráfico, debido a que ciertos individuos han visto en la función estatal el nicho perfecto para enriquecerse y acumular activos ilegales mediante acciones ilegales. Sin embargo, la procedencia ilícita de los fondos como elemento constitutivo de este tipo penal, puede ser de diversa clase. Bajo esta conceptualización, resulta imprescindible efectuar una revisión de cada uno de los elementos que componen este tipo penal. Al respecto, el Código Orgánico Integral Penal define a una infracción penal: “Es la conducta típica, antijurídica, y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código” (COIP, 2023). Para entender las modalidades de conducta resulta fundamental considerar que “la acción es un movimiento corporal voluntario y pensado frente a la norma, que modifica el mundo exterior, mientras una omisión es, precisamente, la ausencia de una acción: es no hacer nada frente a una acción específica” (Rodríguez, 2022, p. 60). Así Mir Puig, (2005) determina:
“Se llaman delitos de acción aquéllos en que la ley prohíbe la realización de una conducta que se estima nociva. Son de omisión aquéllos en que se ordena actuar en determinado sentido que se reputa beneficioso y se castiga el no hacerlo. Pero en ambos casos concurre una conducta positiva: en el delito de omisión la que se realiza en lugar de la ordenada. Como se ve, la diferencia entre delitos de acción y de omisión no reside, pues, en el plano del comportamiento siempre positivo, sino en el normativo de la clase y contenido de la norma jurídica infringida: si es prohibitiva de una conducta nociva origina un delito de acción y si es preceptiva de una conducta beneficiosa uno de omisión” (p. 228). Bajo la consideración antes expuesta comprendemos que en la conducta activa el agente realiza, de manera voluntaria y deliberada, movimientos corporales determinados por el ordenamiento jurídico, mismos que se subsumen con exactitud en el delito que consta en el catálogo de la parte especial de la norma penal. Por otro lado, en cuanto a la modalidad omisiva, el sujeto omite la prestación debida o realiza una actividad distinta a la ordenada por la norma; esta forma de no hacer produce igualmente un resultado ju-
rídicamente relevante. En este sentido, las conductas penalmente relevantes requieren la concurrencia de presupuestos específicos: 1.Tipicidad Es la figura penal representada como delito dentro de la norma. Pues el artículo 25 del Código Orgánico Integral Penal dice: “(...) Los tipos penales describen los elementos de las conductas penalmente relevantes (...)” (COIP, 2023). Considerando así, que todo actor del sistema de justicia penal debe conocer que no se puede imponer una pena por una conducta que no se halle taxativamente descrita en la norma. Justamente, este concepto es el límite que responde a los principios de legalidad y presunción de inocencia, los cuales se encuentran consagrados en el artículo 5, incisos 1 y 4, del Código Orgánico Integral Penal. En este sentido, estas precisiones describen taxativamente tanto las conductas activas como las omisiones, que adquieren trascendencia jurídica para el Derecho Penal al momento que son cometidas, por lo que una conducta se considerará antijurídica cuando se ajuste a un tipo penal específico y cuando un bien jurídico sea puesto en peligro, lo que ratifica el principio de “nullum crimen sine lege” o “no hay crimen sin ley”.
Regulación del arresto Dolo, negligencia domiciliario y error inexcusable
Conozca el alcance jurídico del arresto domiciliario, los criterios para su aplicación, el control judicial y los mecanismos de vigilancia previstos en la legislación ecuatoriana.
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JUEVES 13 DE JULIO DE 2026 La ora LOJA, ECUADOR
En base a lo expuesto es fundamental realizar un análisis sobre la conducta; así, podemos identificar una única modalidad de ejecución (de carácter activo) y desglosar los componentes del tipo penal desde su vertiente objetiva: - Sujeto activo: Se define como aquel que ejecuta el comportamiento tipificado y en el contexto del artículo 297 del COIP, recae exclusivamente en un individuo sin condiciones específicas (no calificado), lo que marca una diferencia sustancial con el enriquecimiento ilícito del artículo 279, el cual sí exige la existencia de un sujeto calificado como servidores o funcionarios públicos. - Sujeto pasivo: Es el titular del bien jurídico tutelado, considerando que el artículo 297 señala que la titularidad corresponde al Estado ecuatoriano. Y bajo el concepto integrador del artículo 441 del COIP, la víctima es quien padece el menoscabo directo del delito, rol que asume el Estado. - Objeto jurídico y bien jurídico protegido: Fue insertada por la voluntad legislativa en la sección quinta de las infracciones contra el régimen de desarrollo. La lesión jurídica trasciende al orden económico y social, puesto que la acumulación de activos sin sustento por parte de civiles distorsiona la estabilidad financiera y el progreso de la colectividad; y en relación al objeto material, en el artículo 297 del COIP se identifica al patrimonio de los particulares. - Elementos descriptivos: Se refieren al lenguaje coloquial empleado por el legislador; en el presente caso es ‘obtener’ un aumento patrimonial sin sustento. - Elementos normativos: Requieren un lenguaje especializado; por ejemplo, el concepto de “patrimonio” o “capital” debe entenderse bajo criterios financieros, y
la determinación del monto base exige remitirse a la norma vigente respecto de salarios básicos. - Elementos valorativos: Exigen una labor de apreciación por parte de los jueces; el eje reside en la “justificación” o falta de ella respecto al incremento de activos del imputado. Finalmente, desde el plano subjetivo, se colige que el enriquecimiento privado no justificado es una infracción de naturaleza estrictamente dolosa, lo cual excluye cualquier posibilidad de comisión por imprudencia o culpa. 2.Sobre la antijuridicidad Es la conducta contraria al derecho, que lesiona sin justa causa al bien jurídico protegido de conformidad con el artículo 29 del Código Orgánico Integral Penal que señala: “Para que la conducta penalmente relevante sea antijurídica deberá amenazar o lesionar, sin justa causa, un bien jurídico protegido por este Código”(COIP, 2023). En consecuencia, al examinar la descripción legal del delito, resulta esencial precisar el bien jurídico tutelado para verificar si el comportamiento se subsume en un tipo penal concreto, debiendo considerarse que aunque una acción vulnere el interés protegido, no siempre será antijurídica si concurre alguna causa de justificación (como legítima defensa o estado de necesidad). 3.Sobre la culpabilidad Se refiere al daño causado por un individuo a otro, violando un derecho o bien jurídico e implica que una persona podría haber optado por actuar de manera diferente, sin infringir la ley y no lo hace. El artículo 34 del Código Orgánico Integral Penal establece: “Para que una persona sea considerada responsable penalmente deberá ser imputable y actuar con conocimiento de la antijuridicidad de su
conducta”. Para efectos de esta investigación, la atribución de responsabilidad penal en el enriquecimiento privado no justificado depende de un examen integral de los elementos constitutivos del delito, considerando responsables a quienes, tras un aumento injustificado de activos, actúan con dolo y afectan el ordenamiento económico del Estado. Es deber de los operadores de justicia garantizar una adecuada aplicación de la teoría del delito y las garantías del debido proceso. La colisión de principios En el panorama jurídico global se establece que todo individuo acusado de una infracción debe gozar del derecho a defensa oportuna, con todos los medios disponibles y de su elección, además de no ser objeto de juicios anticipados o mediáticos, salvaguardando los principios del debido proceso; esta presunción rige hasta que una resolución judicial en firme declare la culpabilidad del procesado. La Constitución de la República del Ecuador (2008) blinda y resguarda este derecho en su artículo 76, numeral 2, al disponer que toda persona será tratada como inocente mientras no exista una sentencia ejecutoriada. En paralelo, el principio de culpabilidad actúa como un dique de contención frente a la potestad punitiva del Estado (ius puniendi), exigiendo que el hecho ilícito sea plenamente atribuible al autor a título de reproche, siendo imprescindible entender sus dos pilares: - Principio de personalidad de las penas: Prohíbe la responsabilidad penal por actos ajenos. - Principio de responsabilidad por el hecho: Establece que el Derecho Penal sanciona conductas y he-
chos fácticos, rechazando cualquier castigo basado en la “forma de ser” o la pertenencia a un grupo (Derecho Penal de autor). En este contexto, la jurisprudencia refuerza la idea de que la presunción de inocencia es un mecanismo de salvaguarda de la libertad y el debido proceso frente a la arbitrariedad. Siguiendo esta línea garantista, la Corte Constitucional del Ecuador y la Corte IDH han señalado que el Estado tiene prohibido emitir juicios de valor o condenas informales ante la sociedad antes de acreditar la responsabilidad penal. Un tema controvertido y un desafío crítico es la condena social previa; la Corte IDH advierte que la exposición mediática de sospechosos genera un prejuicio colectivo difícil de revertir, incluso tras una sentencia de inocencia. Por lo que, para mitigar estos efectos, se han implementado protocolos como la Cámara de Gesell, donde se procura que los imputados vistan prendas neutras para evitar que el testigo sea condicionado por su apariencia de “procesado”. A pesar de los avances, la presión mediática sigue representando un riesgo para la imparcialidad judicial. Conclusiones Uno de los hallazgos fundamentales de este artículo es que el tipo penal de enriquecimiento privado no justificado (Art. 297 del COIP) no conlleva, por regla general, una inversión del onus probandi, ni una transgresión al estado de inocencia. No obstante, se identifican escenarios excepcionales, particularmente en situaciones de flagrancia relacionadas con la tenencia o transporte de activos de gran cuantía. En estos supuestos, el ciudadano se ve compelido a acreditar el origen lícito de los valores
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ante la fiscalía; de lo contrario, la insuficiencia de dicha explicación deriva en su judicialización inmediata. Pese a estas particularidades, la investigación reafirma la vigencia del sistema acusatorio ecuatoriano, donde la carga de la prueba recae sobre la fiscalía, quien debe desvirtuar la presunción de inocencia más allá de toda duda razonable. Resulta improcedente importar mecanismos de carga dinámica propios del derecho civil, lo que nos lleva a que sea imperativo que el Estado tutele el derecho a la defensa, permitiendo que el procesado opte libremente por la estrategia que mejor ampare sus derechos constitucionales. Bibliografía - Cerezo Mir, José. Curso de Derecho Penal Español: Parte General II. Teoría jurídica del delito. 6.ª ed., Tecnos, 2005. - Guamán, S. Análisis de los requisitos de culpabilidad en el Código Orgánico Integral Penal. 2015. - Luzón Peña, DiegoManuel. Curso de Derecho Penal: Parte General I. Editorial Universitas, 2004. - Mir Puig, Santiago. Derecho Penal: Parte General. 7.ª ed., Reppertor, 2005. - Plascencia, Raúl. Teoría del Delito. 2020. - Rodríguez, Felipe. Curso de Derecho Penal: Parte General. Teoría del Delito. Tomo II, Editorial Cevallos, 2022. - Roxin, Claus. Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal. Civitas, 2000. - Vaca Andrade, Ricardo. Derecho Procesal Penal Ecuatoriano según el Código Orgánico Integral Penal. Tomo I, Ediciones Legales EDLE, 2014. Artículo original: https://revistadigital.uce.edu. ec/index.php/derechopenal/ article/view/961 0/12110
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JUEVES JUEVES1313DE DEAGOSTO AGOSTODE DE2026 2026
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Mauricio Núñez y su familia sufren grave accidente rumbo a Esmeraldas El artista Mauricio Núñez y sus dos hijos están graves tras un choque frontal en la vía Santo Domingo-Quinindé. En el trágico siniestro fallecieron su esposa y otros ocupantes. organismos de socorro reportaron el fallecimiento de tres de los ocupantes que se trasladaban a bordo del automóvil particular que colisionó contra la furgoneta.
El cantante ecuatoriano Mauricio Núñez, reconocido integrante de la agrupación musical Hermanos Núñez, resultó gravemente herido junto a sus dos hijos menores de edad en un aparatoso accidente de tránsito ocurrido en la vía Santo DomingoQuinindé. En este lamentable siniestro vial perdió la vida su esposa, Giomara Lozada, así como el conductor del vehículo en el que la familia se movilizaba hacia la provincia de Esmeraldas para disfrutar de un periodo de descanso. El incidente fue reportado al Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 durante la madrugada del miércoles, doce de agosto de dos mil veintiséis. La alerta central, recibida aproximadamente a las tres de la mañana con diez minutos, indicó una colisión de gran magnitud a la altura del kilómetro veinticuatro de la carretera que conecta Quinindé con Santo Domingo de los Tsáchilas. Unidades especializadas del Cuerpo de Bomberos local y contingente de la Policía Nacional acudieron de inmediato al lugar de los hechos para brindar asistencia prehospitalaria a las víctimas y
asegurar el perímetro de la vía. Los informes técnicos preliminares señalan que el choque frontal involucró a dos automotores: una buseta de alquiler en la que viajaba la familia del artista y un automóvil particular de menor tamaño. Los reportes entregados por los familiares detallan que Núñez no se encontraba conduciendo el transporte en el momento del impacto, ya que habían contratado a un chofer profesional exclusivamente para el traslado. Datos recabados por allegados al círculo familiar sugieren que el conductor del segundo automotor implicado podría haber estado conduciendo bajo los efectos del alcohol, aunque las autoridades de tránsito mantienen las investigaciones abiertas para determinar con exactitud las causas y la mecánica del choque. Víctimas mortales El fuerte impacto dejó un saldo trágico de varias víctimas mortales en el lugar. En el transporte contratado por la familia perdieron la vida de forma inmediata la esposa del cantante y el profesional del volante. De manera paralela, los
Mauricio Núñez y sus dos hijos, de nueve y catorce años respectivamente, lograron sobrevivir a la fuerte colisión, pero fueron trasladados de urgencia a una casa de salud donde permanecen internados con pronóstico reservado debido a la extrema gravedad de sus heridas. El equipo médico tratante evalúa de forma constante la evolución clínica de la menor de catorce años, quien presenta múltiples fracturas severas en la zona del cráneo y en una de sus piernas, cuadro clínico que requiere de diversas intervenciones quirúrgicas especializadas. Las entidades de control y tránsito continúan con el riguroso peritaje técnico para establecer las responsabilidades penales y administrativas que se derivan de este trágico siniestro. El vehículo particular implicado fue retenido y se encuentra bajo custodia policial como parte integral de la cadena probatoria del caso. En el ámbito personal y del espectáculo, la agrupación musical emitió un comunicado solicitando absoluta prudencia en el manejo de la información durante este momento de alta vulnerabilidad. Asimismo, familiares directos, incluyendo a Elizabeth Núñez, integrante del grupo musical Tierra Canela e hija de la fallecida, manifestaron su profundo pesar mediante plataformas digitales institucionales, destacando el rol fundamental e irremplazable de su madre en el núcleo familiar y solicitando respeto por el proceso de duelo que atraviesan actualmente.(DLH)
1,6 toneladas de droga decomisada en Muisne La Policía Nacional del Ecuador ejecutó una importante intervención contra el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización en la provincia de Esmeraldas, específicamente en el sector de San Gregorio, perteneciente al cantón Muisne. Esta acción, denominada oficialmente como Operativo Fénix cuatrocientos diecisiete, resultó en la incautación de aproximadamente una tonelada y media de alcaloides. El despliegue táctico y preventivo se llevó a cabo durante la madrugada, tras un exhaustivo proceso de seguimiento e investigación que se prolongó por un lapso de cuatro meses. Durante este periodo, las unidades especializadas de inteligencia lograron recopilar datos precisos sobre los movimientos logísticos de diversas agrupaciones dedicadas al envío internacional de narcóticos, información que fue posteriormente canalizada y procesada en conjunto con la Fiscalía General del Estado para autorizar la respectiva intervención en la zona costera. Al llegar al punto estratégico en San Gregorio, los equipos de seguridad localizaron una embarcación tipo lancha que estaba siendo preparada para zarpar. Durante la inspección minuciosa de la nave, los agentes del orden descubrieron cuarenta sacos de yute ocultos en su interior. En total, estos costales contenían mil seiscientos once paquetes rectangulares
de una sustancia blanquecina que dio positivo para cocaína. Un detalle documentado por las autoridades fue que los bloques estaban marcados con los logotipos C N N y K T T. Sumado al cargamento ilícito, el personal policial procedió con la retención de doscientos galones de combustible almacenados en la embarcación, los cuales iban a ser utilizados para el largo trayecto marítimo. El material decomisado fue escoltado bajo estrictas medidas de seguridad hasta el Comando de Policía de Esmeraldas para el pesaje, el cual arrojó un peso total exacto de uno punto seis toneladas. Los reportes técnicos sugieren que las estructuras delictivas disponen de avanzados sistemas de vigilancia perimetral, lo que les permitió detectar la proximidad de los uniformados y huir antes de ser aprehendidos. Las investigaciones preliminares trazan una ruta de envío que tenía como primera parada las costas de Centroamérica, para redistribuir la mercancía hacia Norteamérica y Europa. Informes estiman que este cargamento representa un enorme golpe financiero para estas redes, considerando que la sustancia incautada alcanzaría un valor aproximado de uno punto ocho millones de dólares en el mercado interno, mientras que en los mercados internacionales habría generado ingresos superiores a los cincuenta millones de dólares. Las indagaciones siguen su curso para hallar a los responsables.(DLH)
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