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Esmeraldas, Jueves 08 Octubre 2026

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VIERNES 02 DE OCTUBRE DE 2026

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Recursos horizontales y apelación en el proceso contencioso administrativo 8

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P ESMERALDAS | VIERNES 02/ OCTUBRE/2026

Adolfo Ortiz presentará dos nuevas obras literarias ESMERALDAS JUEVES 08/OCTUBRE/2026 I

El escritor esmeraldeño Adolfo Ortiz presentará su novela “Ana, la siempreviva” y el libro “Cristales” el 22 de octubre en la Casa de la Cultura, por el Mes Afroecuatoriano. a cabo en las instalaciones del salón de actos Nelson Estupiñán Bass, perteneciente a la Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión, Núcleo de Esmeraldas. El desarrollo de este acto se encuentra enmarcado dentro de la programación oficial establecida por las autoridades para conmemorar octubre, designado de manera histórica como el Mes de los Afroecuatorianos. La entidad cultural provincial ha estructurado esta presentación como parte de las iniciativas enfocadas en promover la difusión de la literatura local y fomentar el reconocimiento continuo de la producción intelectual de los autores de la región. Presentación formal El protocolo de la velada contempla la intervención principal de Josefina Martínez Godoy, educadora, escritora y poeta del medio. Ella tendrá la responsabilidad de realizar la exposición técnica y analítica de la nueva propuesta literaria de Ortiz Rodríguez ante el público. Durante su participación, se abordarán los aspectos centrales de los nuevos textos y se trazará una retrospectiva del desarrollo del autor, ofreciendo a los asistentes una perspectiva sobre la evolución de su narrativa. La institución organizadora ha extendido una invitación abierta para que la ciudadanía participe en este encuentro y acompañe la difusión de las letras esmeraldeñas.

El próximo jueves 22 de octubre de 2026, el ámbito cultural de la ciudad de Esmeraldas integrará a su acervo bibliográfico el lanzamiento oficial de dos nuevas producciones del escritor y poeta local Adolfo Ortiz Rodríguez. El evento de presentación oficial abarcará la introducción al público de la novela titulada

«Ana, la siempreviva», así como de «Cristales», un volumen íntegramente dedicado a la recopilación de pensamientos y aforismos. Esta actividad forma parte de una agenda cultural específica que se desarrolla actualmente a nivel provincial. Espacio cultural La jornada literaria se llevará

Trayectoria Con el lanzamiento simultáneo de estas publicaciones, Adolfo Ortiz Rodríguez amplía una extensa trayectoria en el ámbito literario nacional. Su repertorio bibliográfico previo abarca diversos géneros, evidenciando una transición regular entre la poesía y el ensayo. Entre sus trabajos documentados se registran los poemarios «Odas de Amor y Versos de Fuego», «La Mies del Delirio» y «Huellas». Asimismo, su producción incluye la obra de ensayos «Para matar el gusano» y el texto «Eloy Alfaro y la rima de mi conciencia». La incorporación de una obra narrativa de ficción y un libro de aforismos representa una expansión formal en los formatos explorados por el autor. (AGM)

PROCESO: 08332-2026-00727 JUICIO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: VARGAS VERA LIDA ALBA DEMANDADOS: AGUILAR YEPEZ ANGEL GUSTAVO, AGUILAR ROSALES GEMMA ALEJANDRA, ROSALES MENA ELSI ROSALBA, AGUILAR BALDEON POLET ALEXANDRA, AGUILAR BALDEON CINTHYA NICOLE, MORENO ANANGONO VICENTE RONAL, TORRES JIMENEZ JORGE RICARDO JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA.- Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N. 138 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N. 7846 DNTH2015SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede presentada por la señora Vargas Vera Lida Alba, quien solicita la Prescripción Adquisitiva Extraordinaria de Dominio, en contra de los señores Aguilar Yepez Angel Gustavo, Aguilar Rosales Gemma Alejandra, Rosales Mena Elsi Rosalba, guilar Baldeón Polet Alexandra, Aguilar Baldeón Cinthya Nicole; y, del señor Ronald Moreno Anangono, y Dr. Jorge Torres Jimenez, en sus calidades de Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipalidad Quinindé, por ser clara, precisa y reunir los requisitos previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos – COGEP, se califica de completa y se admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO al tenor de lo determinado en los artículos 290 y siguientes Ibídem. (...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 19 de agosto del 2026, a las 16h10, esto es: AFIRMO Y DECLARO, QUE PESE A HABER EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA TRATAR DE UBICAR A LAS DEMANDADAS POLET ALEXANDRA y CINTHYA NICOLE AGUILAR BALDEON, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL/LA DEMANDADO/A SEÑOR/ POLET ALEXANDRA y CINTHYA NICOLE AGUILAR BALDEON. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.


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ESMERALDAS | VIERNES 02/ OCTUBRE/2026 I

ESMERALDAS JUEVES 08/OCTUBRE/2026 I

La Victoria: apelan expropiación de terreno para planta asfáltica

Los herederos Concha Jijón apelan la expropiación de un predio de 4,2 hectáreas en La Victoria por parte del Municipio de Esmeraldas, argumentando presuntas irregularidades. zona habitada. En el aspecto económico, cuestionan que el avalúo municipal fije un valor cercano a los diez centavos de dólar por metro cuadrado, cifra considerada inferior a los montos determinados en pericias judiciales anteriores. Finalmente, exponen observaciones sobre la categorización ambiental del proyecto, argumentando que una planta asfáltica requiere normativas de mayor rigor, y reclaman la falta de planificación y notificación previa.

La administración del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Esmeraldas enfrenta actualmente un recurso de apelación interpuesto por los herederos y copropietarios de la familia Concha Jijón. El conflicto administrativo se origina por la declaratoria de utilidad pública y de interés social de un predio de más de cuatro hectáreas ubicado en el sector La Victoria, en la parroquia San Mateo. Este inmueble, con una extensión exacta de cuarenta y dos mil

doscientos metros cuadrados, fue seleccionado por la entidad para iniciar un proceso de expropiación. El objetivo municipal es destinar este espacio físico para instalar el campamento logístico de una planta asfáltica y una trituradora de áridos. Argumentos técnicos Los dueños del terreno, representados legalmente por Nancy Giovanna Gastelú Concha y el abogado Steven Petersen, presentaron un recurso de apelación

para dejar sin efecto la resolución, denunciando presuntas irregularidades. La defensa expone el ingreso de funcionarios al inmueble para recopilar información sin autorización de los dueños ni orden administrativa, lo que consideran una vulneración al debido proceso. Además, los reclamantes señalan contradicciones documentales internas: un informe indica que el lugar no afecta a centros poblados, mientras que el departamento de avalúos lo ubica junto a una

Postura oficial Frente a los reclamos documentados, la Procuraduría Síndica municipal defiende la legalidad de la declaratoria de utilidad pública amparándose en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización y en las directrices de la Constitución. La administración sostiene que las discrepancias sobre los informes técnicos y la finalidad pública de la obra no implican la improcedencia del acto. En relación con la disputa económica, el cabildo aclara que el certificado catastral es un antecedente técnico referencial y que el precio justo deberá

fijarse en estricto apego a las leyes de expropiación vigentes. La institución precisa que los montos establecidos en litigios pasados no modifican la valoración actual del predio. Sobre los cuestionamientos de carácter ambiental y de gestión de riesgos, la autoridad local determina que estas observaciones técnicas deben ser evaluadas por las unidades competentes. Resolución pendiente El caso se mantiene bajo análisis dentro de la vía administrativa y deberá resolverse conforme a las normativas del Código Orgánico Administrativo, instrumento que permite admitir o desestimar las pretensiones procesales según los requisitos legales. Los herederos insisten en la existencia de vicios de procedimiento, falta de motivación y fallos en las notificaciones que afectarían la validez de la expropiación. Por su parte, el gobierno local reafirma su competencia territorial y el sustento legal del proyecto. La resolución oficial de este recurso definirá en las próximas instancias si la administración cantonal ratifica la declaratoria inicial, modifica los parámetros o acoge los reclamos expuestos por los propietarios.(MB)

Bomberos de Esmeraldas asisten al COE Provincial por inundaciones esmeraldeño. La reunión técnica permitió consolidar los datos iniciales sobre la magnitud del evento climático adverso. Evaluación de daños Durante el desarrollo de la jornada de trabajo, las mesas técnicas revisaron detalladamente las afectaciones estructurales y sociales reportadas en las zonas vulnerables.

El domingo 4 de octubre, las principales autoridades y organismos de socorro de la provincia de Esmeraldas instalaron una sesión oficial del Comité de Operaciones de Emergencias (COE) Provincial. En este encuentro participó el

comandante del Benemérito Cuerpo de Bomberos de Esmeraldas, Teniente Cheo Reyes Valencia, con el propósito de evaluar de manera integral la situación derivada de las recientes inundaciones que han afectado a múltiples sectores del territorio

El análisis interinstitucional incluyó la revisión de los informes técnicos preliminares y la evaluación de las declaratorias de emergencia emitidas por los diferentes cantones afectados. Estos documentos oficiales sirvieron como base para estructurar las acciones de respuesta inmediatas y definir

los requerimientos logísticos necesarios para fortalecer la atención directa a las familias que sufrieron pérdidas o daños en sus viviendas. Gestión de riesgos La planificación operativa promovió una coordinación articulada entre todas las entidades que conforman el Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos. En este marco, las autoridades establecieron rutas de acción conjuntas para la distribución de asistencia humanitaria, el manejo del soporte logístico y la implementación de protocolos de seguridad en las áreas de desastre. La sincronización de estas tareas busca evitar la duplicidad de

esfuerzos y garantizar que la ayuda estatal llegue de forma eficiente a los damnificados. Capacidad operativa Frente al panorama actual, el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Esmeraldas ratificó el mantenimiento íntegro de su capacidad operativa institucional. El personal bomberil permanece activo y organizado para continuar ejecutando labores de respuesta oportuna en el terreno. La institución reiteró la disposición de trabajar de forma permanente y coordinada con las demás entidades competentes para proteger la integridad física y material de la comunidad esmeraldeña ante el desarrollo de las emergencias por la etapa invernal.(JNG)

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P ESMERALDAS | VIERNES 02/ OCTUBRE/2026

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Lluvias obligan a declarar emergencia en la provincia El COE Provincial de Esmeraldas declaró la emergencia territorial debido a las fuertes lluvias registradas y a los pronósticos de nuevos eventos meteorológicos emitidos por el INAMHI.

emergencia institucional. Por su parte, la Prefectura Provincial comunicó la reprogramación de su presupuesto anual, trasladando recursos económicos hacia los fondos de atención prioritaria. Las sesiones continuas del cuatro y cinco de octubre permitieron recopilar y consolidar las resoluciones de tres cantones específicos para justificar la medida.

El Comité de Operaciones de Emergencia Provincial de Esmeraldas resolvió establecer la declaratoria de emergencia en todo el territorio de la jurisdicción, como respuesta institucional a las graves afectaciones ocasionadas por las recientes precipitaciones y ante las previsiones técnicas de nuevos eventos meteorológicos. La adopción de esta medida oficial se concretó tras las sesiones de trabajo desarrolladas durante el último fin de semana, espacios en los cuales las mesas técnicas analizaron a profundidad los informes de daños materiales y las resoluciones previas emitidas por los gobiernos autónomos

descentralizados de los cantones perjudicados por el temporal. La coordinación interinstitucional busca optimizar los recursos estatales frente a un escenario de vulnerabilidad climática extendida. De acuerdo con los lineamientos operativos del Manual del Comité de Operaciones de Emergencia vigente desde el año dos mil diecisiete, la situación estructural de Esmeraldas reúne los parámetros técnicos necesarios para establecer un nivel tres, habilitando la declaratoria a escala provincial. No obstante, las mesas técnicas aclararon de forma

enfática que esta resolución general no faculta ni autoriza de manera automática a las diversas instituciones públicas para ejecutar procesos de contratación directa. El dictamen establece oficialmente que el territorio se encuentra en vulnerabilidad, pero cada entidad gubernamental deberá evaluar su situación interna, analizar sus capacidades operativas y determinar las acciones correspondientes en estricto apego a la Ley Orgánica para la Gestión Integral del Riesgo de Desastres. Bajo este marco, el Municipio de Esmeraldas ya formalizó una resolución administrativa individual que declara su propia

Pronósticos meteorológicos La preocupación de los organismos de respuesta trasciende los daños contabilizados en los sectores afectados. Los reportes emitidos por el Instituto Nacional de Meteorología e Hidrología advierten sobre la alta probabilidad de nuevos eventos de precipitaciones de considerable intensidad, proyectados entre el diez y el quince de octubre. Esta previsión obliga a las dependencias estatales a mantener reforzados los mecanismos de coordinación operativa entre el gobierno central y los administradores locales.La declaratoria responde directamente a la doble necesidad de mitigar los impactos destructivos que las lluvias han provocado en múltiples localidades y de robustecer la capacidad de respuesta logística frente a los

escenarios climáticos venideros, priorizando a las poblaciones que presentan un alto grado de afectación territorial. Riesgos epidemiológicos A la crisis de infraestructura se suma un riesgo latente en el ámbito de la salud pública. Los informes interinstitucionales reportaron la existencia de sospechas sobre posibles casos de dengue en distintos sectores, aunque todavía no se dispone de cifras epidemiológicas consolidadas a nivel provincial. Adicionalmente, el comité evaluó la reciente alerta sanitaria por leptospirosis registrada en Portoviejo, Manabí, considerando este precedente como un escenario crítico que las autoridades buscan prevenir activamente en el territorio esmeraldeño. Frente a esta amenaza, el organismo provincial emitió un requerimiento formal al Ministerio de Salud Pública para que fortalezca urgentemente las labores de vigilancia y el control de vectores. Las estrategias sanitarias deberán concentrarse en las zonas que sufrieron inundaciones y mantienen aguas estancadas, dado que estas condiciones favorecen la proliferación de enfermedades tropicales.(MB)


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Aseguran abastecimiento de medicinas ante inundaciones La Dirección Provincial de Salud de Esmeraldas activó el COE de Salud y la Mesa Técnica 2 para asegurar la atención médica y el control epidemiológico debido a las inundaciones.

para desplazarse hacia las zonas de mayor vulnerabilidad. Además, se revisaron los inventarios para asegurar el abastecimiento continuo de insumos médicos y vacunas en todos los centros de atención. Finalmente, se consolidó la articulación de mecanismos de respuesta rápida que permitan reaccionar con eficacia ante nuevos eventos adversos de carácter climático.

Coordinación interinstitucional en la Mesa Técnica de Trabajo

EL MSP lidera control epidemiológico tras inundaciones en Esmeraldas.

La Dirección Provincial de Salud de Esmeraldas ha oficializado la activación del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) del sector salud, como una medida de respuesta estratégica ante la evaluación de riesgos derivados de las recientes contingencias climáticas que afectan a la provincia. Esta decisión busca estructurar un plan de acción inmediato para garantizar la continuidad de las atenciones médicas y salvaguardar la protec-

ción integral de la población frente a los eventos de salud pública vinculados a los efectos de la temporada invernal.

Activación del Comité de Operaciones de Emergencia de Salud

Para la ejecución de estas estrategias, las autoridades sanitarias convocaron una plenaria técnica que congregó a los equipos especializados de las seis Oficinas Técnicas de la provincia. En este encuentro participaron los responsa-

Ocho personas afectadas por incendio reciben ayuda Un incendio estructural registrado en el barrio San Martín de Porres Alto, situado en la parroquia 5 de Agosto del cantón Esmeraldas, dejó a una familia damnificada tras la pérdida de sus bienes. Tras la emergencia, las autoridades competentes se movilizaron al lugar del siniestro para evaluar la magnitud de los daños. El personal técnico del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Humano llevó a cabo el levantamiento de información correspondiente para registrar oficialmente las

pérdidas materiales y determinar la situación de vulnerabilidad de los afectados. El reporte oficial detalla que el núcleo familiar perjudicado por este flagelo está conformado por ocho personas, quienes requirieron asistencia estatal urgente.

Asistencia humanitaria inicial

Como parte del protocolo de respuesta inmediata ante desastres, las entidades gubernamentales canalizaron ayuda de primera necesidad para mitigar el impacto del

bles de las áreas de epidemiología, provisión de servicios, gestión de riesgos y logística. El objetivo principal de esta mesa de trabajo fue analizar de manera exhaustiva los diferentes enfoques de respuesta operativa necesarios para afrontar las actuales condiciones climáticas y prevenir posibles brotes de enfermedades derivadas de las inundaciones recientes.

Monitoreo

Durante la sesión de activasiniestro. Las autoridades efectuaron la entrega formal de asistencia humanitaria directa a los miembros de la familia afectada. Esta ayuda consistió en la dotación de kits completos de vestimenta y calzado para todos los integrantes del hogar. Adicionalmente, se proporcionaron diversos utensilios de cocina, cubriendo así los requerimientos básicos y más urgentes del grupo familiar que perdió sus enseres domésticos durante el avance de las llamas en su vivienda.

Trámites para compensaciones económicas

Actualmente, las instituciones estatales se encuentran a

ción del COE de Salud, las autoridades establecieron cuatro ejes prioritarios de acción que guiarán las intervenciones en el territorio. En primer lugar, se dispuso el fortalecimiento del monitoreo epidemiológico constante para identificar de manera oportuna cualquier alteración en los perfiles de morbimortalidad de la región. Asimismo, se evaluó y confirmó la disponibilidad de brigadas médicas móviles, las cuales están preparadas

De manera complementaria, y bajo el liderazgo de la misma Dirección Provincial de Salud, se llevó a cabo una reunión plenaria que marcó la activación de la Mesa Técnica de Trabajo Provincial número 2, enfocada en la Salud y Atención Integral a la Población. Este espacio fue diseñado para fomentar la articulación intersectorial e interinstitucional, indispensable para el control epidemiológico post-inundaciones. El plan de respuesta cuenta con la participación activa de la red pública integral de salud, que incluye al Ministerio de Salud Pública (MSP), el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), el Seguro Social Campesino y el Hospital Naval (HOSNAE). A este esfuerzo se suman entidades de socorro y apoyo social como la Cruz Roja Ecuatoriana, Cáritas y CELEC EP, además del sector educativo, consolidando una red unificada de protección provincial.(DLH)

ASISTEN a familia afectada por incendio en Esmeraldas.

la espera de que el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Esmeraldas complete la emisión de la ficha de Evaluación Inicial de Necesidades (EVIN). Este documento técnico es un requisito indispensable para continuar con la gestión y posterior asignación del Bono de Contingencia

estatal. De manera paralela, la Gobernación de Esmeraldas mantiene un monitoreo constante del caso, articulando los esfuerzos institucionales para asegurar que los procesos administrativos se ejecuten de manera ágil y que la familia reciba el soporte integral. (DLH)

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QUITO Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Directora Nacional Vivanco Salvador Editor Regional: JosuéGabriela Navarrete Editor General: Jean Cano Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Editor Regional: Josué Navarrete Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 10.225 Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXXIV No. 10.205

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores Los escritos de los colaboradores ysolo no reflejan el pensamiento del comprometen a sus autores medio, que se expresa y no reflejan el pensamiento del en su Editorial. medio, que se expresa en su Editorial.

OPINIÓN06 06 OPINIÓN

O ESMERALDAS | VIERNES 02/ OCTUBRE/2026 O ESMERALDAS JUEVES 08/OCTUBRE/2026

LUIS COELLO KUON YENG

EDITORIAL

dr.luiscoello@hotmail.com

El chulco ya es crimen organizado

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“La puntita”: una muestra de nuestra sociedad

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l chulco se ha convertido en una solución común para quienes necesitan cubrir deudas de manera urgente, para afrontar una emergencia o para conseguir dinero suficiente para emprender. Los intereses de estos préstamos irregulares son significativamente superiores a los de la banca. Aunque en un inicio aseguran que cobran el 20%, con el tiempo la deuda y la extorsión crece hasta alcanzar pagos que acumulan hasta el 1.500% del monto original. Ese tipo de endeudamiento acaba con el patrimonio de cualquier persona, en cualquier estrato. La violencia llega cuando el prestamista se da cuenta que no podrá pagar los intereses de usura, en ocasiones, no se llega ni a la prima. LA HORA refleja cuatro testimonios de personas que han salido bien libradas del hostigamiento que ejercen los delincuentes para obtener pagos, aunque miles de otros no han tenido esa suerte. Una de ellas, incluso, debió fingir su propia muerte para cortar el rastreo que debía soportar. El chulco es

un componente ua normalizado del crimen organizado. La Justicia tiene una deuda con el país en este punto. Los procesos no avanzan y las denuncias no llegan por la falta de confianza. Entonces, aparece un círculo en donde las personas tienen problemas económicos, no tienen respaldo de la banca, acuden al chulco, ponen en riesgo su patrimonio y sus vidas, y el Estado no es efectivo para controlar y sancionar esta práctica. Así, se ha normalizado el delito. La solución tiene un componente ciudadano tanto como legislativo, y las autoridades deberán determinar si deben incrementar sanciones, incentivar el acceso a la banca o reforzar las unidades policiales para reacciones rápidas ante las amenazas de los chulqueros. Es importante romper el círculo de la extorsión, evitando que los jóvenes sean víctimas de este delito al obtener dinero rápido para emprender pequeños negocios que desaparecen rápidamente.

proclamación de abanderados y escoltas, entre los estudiantes destacados, por su esfuerzo y dedicación. Eso es lo que se Mofa en vez de espera, más este año, hemos visto indignados un acto de juramento mofa e irrespeto que manada septiembre 26, cilla la grandeza del sagrado miles de estudiantes de tricolor, publicado en redes los sextos cursos, hoy sociales; un joven al acercarse tercero de bachillerato, llenos a prestar su juramento, no lo de civismo y fervor patrio, hace, sólo levanta el tricolor y hacen su juramento a la ban- lo lanza hacia abajo, haciendo dera, un solemne acto que que el abanderado, casi suelhonra a este símbolo nacional te el asta y la bandera vaya al y en el que también se da la suelo. Lo peor es que en vez de man-

tener seriedad y compostura, el abanderado festeja riéndose el bochornoso acto y parte de los presentes lo imitan. Esto es indignante, el chico que protagonizo este hecho, actúa como un desadaptado juvenil con uniforme colegial, y debe recibir una sanción ejemplar, un llamado de atención no sólo a él, sino también a quien sostiene la bandera, su mofa dista mucho, del ejemplo de respeto y disciplina que se espera de él, que pena ver que parte de los asistentes en vez de desaprobar el hecho, lo hayan fes-

SHAKESPEARE ABARCA C.

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tejado. Además indagar a los docentes, tutores, inspector si lo tienen, llegando a vicerrector y rector, para saber de qué manera están educando. La bandera es un sagrado símbolo patrio, que debe respetarse, honrarse y venerarse, con profunda unción cívica. Soy maestro jubilado, y eso nunca pasaba en nuestros tiempos. Sería inoficioso citar la Ley de educación, hace cerca de 20 años maestros y directivos de los centros de educación, se han visto maniatados para ejercer su acción formadora,

sí haya sido solo “la puntita” o el cuerpo entero, menor de edad o mayor de edad, por diversión en un show barrial o por proselitismo político (aún no es tiempo), ese acto fue deleznable. Los candidatos/as que van a terciar en las próximas elecciones, si El Niño lo permite, deben entender que el populismo y los excesos no van con lo que ellos mismo pregonan; el progreso. Este evento y lo suscitado durante su desarrollo y otros más son un ejemplo claro de que los políticos no han madurado o se rehúsan a hacerlo. Esto último por su propia voluntad o por creencias de que el pueblo debe ser así, si quieren circo, pues circo les damos. No, yo me resisto a creer que vayamos hacia una sociedad fallida, sin principios ni valores, sin democracia, sin que exijamos un poco de ética a aquellos que pretenden ostentar un cargo de dignidad popular. Estar frente a una tarima es un acto de enorme responsabilidad. Si esto lo cambiamos por espectáculos circenses la cosa pinta para muy mal. Así está el país. Recuerdo a Héctor Vanegas cuando dijo esta perorata: “cuando yo recorro los barrios, las hembras no sacan el pañuelo, sino el calzón”. Si él hubiese dicho esto en la serranía ecuatoriana, mínimo era para una justicia indígena a punta de ortigazo limpio. Rosa Cerda del movimiento indígena Pachakutik tiene en su curriculum una de las frases más famosas de política ecuatoriana de todos los tiempos: “si roben, roben bien, justifiquen bien, pero no se dejen ver las cosas”. Nuestra sociedad es el reflejo de lo que los políticos son. Existe una carencia estructural de pudor, de decencia, de honestidad. A tropel, a mansalva, de forma temeraria no miden sus palabras ni sus acciones. En estas nuevas elecciones, porque la democracia es así, exijamos buenas y razonables propuestas de todos quienes se están postulando a un cargo público. Pienso que también se debe exigir un poco de madurez, conciencia y respeto a la ciudadanía. Ustedes candidatos, propongan qué de beneficio podrá tener la ciudad, provincia o país si salen elegidos. Ustedes candidatos no nos expongan ideas soeces, inviables o impracticables. En fin, es lo que hay y es lo que tenemos para y que escoger. Cada uno de nosotros debe ser responsable con la nación, provincia y cantón. “La puntita” es una muestra tangible de nuestra sociedad y política.

recientemente el ministerio devolvió algunas atribuciones a los rectores. No nos quejemos después del desarraigo juvenil por la Patria y sus valores, hay alumnos que llegan a graduarse sin saberse el Himno a la Bandera, que debería enseñarse desde inicial, sembrando las bases del civismo, respeto y amor patrio. “Por Dios juro sagrada bandera, en el aire, en el mar y en la tierra, en la paz o en la horrísona guerra, defenderte hasta airoso morir.”


SEGURIDAD 08PAÍS 07 07 PAÍS ESMERALDAS | MARTES ESMERALDAS | VIERNES 02/06/OCTUBRE/2026 OCTUBRE/2026 I I ESMERALDAS JUEVES 08/OCTUBRE/2026 I

Un cóctel de drogas se usa para robar a universitarios

puede imputar el agravante por uso de químicos.

Modus operandi y desplazamiento criminal

Entre enero y septiembre de 2026 se registraron 593 robos bajo aturdimiento químico en Quito. Los delincuentes usan un cóctel de medicinas psiquiátricas. Las afueras de las universidades son puntos calientes.

Una peligrosa mezcla de fármacos controlados, conocida como ‘la bomba’, reemplazó a la tradicional escopolamina en Quito. La Policía Nacional alerta sobre el aumento de esta modalidad de robo, cuyo foco de vulnerabilidad se traslada a los entornos universitarios y jóvenes, quienes caen fácil por la confianza depositada en “nuevas amistades” y aplicaciones de citas. El mito de la “escopolamina” oculta una realidad médica más grave: las bandas criminales emplean cócteles de benzodiacepinas con alcohol, drogando a estudiantes y adultos para vaciar sus departamentos y cuentas bancarias. Entornos universitarios en la mira: La Policía advierte que los jóvenes y universitarios son el blanco perfecto por su predisposición a entablar contacto con desconocidos en discotecas, bares o redes de citas (Tinder, Bumble). Aumento sostenido: Entre enero y septiembre de 2026 se registraron 593 robos bajo aturdimiento químico en Quito, superando los 435 casos reportados en todo 2025 (un alza del 36% antes de cerrar el año.

De la escopolamina a las benzodiacepinas

Desde la Brigada Anticriminal de la Policía Nacional se detalló que no siempre se reemplaza la escopolamina, sino que —para lograr un efecto más rápido e inmovilizar a las víctimas— se busca que estas hagan lo que les piden los ladrones. Los últimos informes clínicos analizados por la Policía determinan que los delincuentes utilizan el alcohol como anzuelo y luego colocan ‘la bomba’: clonazepam, diazepam, alprazolam y midazolam.

PELIGRO. Una peligrosa mezcla de fármacos controlados reemplaza, este 2026, a la escopolamina en Quito. (Foto: Ministerio de Interior).

DATOS

Debido a los patrullajes e investigaciones en Quito, las redes criminales han comenzado a migrar a otras ciudades. Un operativo reciente en Ambato terminó con la detención de seis personas (tres mujeres y tres hombres) tras “escopolaminar” a un joven que quedó en estado crítico.

¿Qué hacer y cómo protegerse?

Al faltar una prueba médica, los delincuentes suelen recibir penas menores o librarse de la prisión preventiva. En carpas, casas y hasta vehículos se han encontrado medicinas estatales a la venta. Para Matías Ortiz, médico toxicólogo, la combinación de benzodiacepinas como clonazepam o alprazolam con bebidas alcohólicas potencia de forma inmediata la depresión del sistema nervioso central. “Esto anula la voluntad de la persona, genera amnesia anterógrada y eleva drásticamente el riesgo de un paro respiratorio o un desenlace fatal”. La proliferación de estos robos – coinciden los informes de la Policía Nacional y Ortiz– se da porque este tipo de pastillas se consiguen en el mercado ilegal hasta por redes sociales o se falsifican

Las bandas operan con patrones identificados que se extienden más allá de Quito: 1. Ganar la confianza: Mujeres u hombres entablan conversación en bares (como La Mariscal o zonas universitarias) o pactan citas previas. 2. Continuar la fiesta: Convencen a la víctima de trasladarse a su domicilio o de abordar vehículos de los delincuentes. 3. Alineación y abandono: Tras perder el conocimiento, la víctima es despojada de claves, celulares y bienes, siendo abandonada en departamentos vacíos o en vías periféricas (como la vía a Lloa).

recetas. Esta práctica está ligada al comercio clandestino de fármacos del Ministerio de Salud.

Falta de pruebas

Pese a los 593 casos reportados este año, solo en 128 se ha comprobado técnicamente el uso de sustancias. • Hospitales sin insumos:

Víctimas que acuden a emergencias (como las del IESS) denuncian que no les realizan los exámenes toxicológicos por falta de reactivos o equipos. Sin agravante legal: Al no existir una prueba de sangre o examen de orina bajo cadena de custodia, la Fiscalía no

Las autoridades recomiendan extremar precauciones en la vida social y digital: • Nunca perder de vista la bebida o comida en bares, discotecas y restaurantes. • Desconfiar de “nuevas amistades” en entornos universitarios que sugieran cambiar abruptamente de lugar o ir a un departamento privado tras poco tiempo de conocerse. • No revelar detalles personales: Evitar dar información sobre capacidad económica, claves bancarias o dirección exacta del domicilio a personas recién conocidas. • Atención médica inmediata: Ante cualquier sospecha de somnolencia fuera de lo común, acudir de inmediato a un centro de salud para exigir la toma de muestras de sangre u orina que sirvan de evidencia legal.

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UNIDAD JUDICIAL ESMERALDAS

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CITACIÓN-EXTRACTO JUICIO: EJECUTIVO CAUSA NRO: 08331-2023-00605 ACTOR: AB. HECTOR JAVIER ROJAS GARCIA, PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTIA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO DEMANDADOS: VALENCIA ANGULO AURECINA ELIANA y ZAMBRANO VALENCIA LUISA ASENCION

transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de treinta días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos.

Esmeraldas, 23 de enero de 2026

Ab. Karina Cevallos Saldarriaga. Msc. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO ENRIQUE JARAMILLO LOOR

OBJETO DE LA DEMANDA “(…) En sentencia sean condenados al pago de $7.237,94 cantidad en el saldo del capital adeudado de los pagarés a la orden, intereses, mora y costas judiciales (…)” CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE “(...) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 31 de agosto del 2023, a las 14h51. VISTOS.Dr. Máximo Enrique Jaramillo Loor, MSc.; avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley, y en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, de conformidad con el nombramiento contenido en la acción de personal 2827- DNP-CJT, de fecha 25 de Julio del 2012; y de la Resolución No. 250-2014, Capítulo 1 dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No. 356 del 17 de octubre del 2014, segundo suplemento. PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por HECTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, en calidad de Procurador Judicial del Magisterio Ecuatoriano, representado por la señora Betty Ximena Suque Sulca, en contra de AURECINA ELIANA VALENCIA ANGULO en calidad de deudora y LUISA ASENCIÓN ZAMBRANO VALENCIA, en calidad de garante, en atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que se la ADMITE a PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el art. 289 ibídem (…)” En virtud de la declaración juramentada practicada por el Ab. Héctor Javier Rojas García, ante el Ab. Danny Castro Mendoza, Juez y Ab. Carmen Medranda Velasco, secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, quien declara bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio o residencia de las demandadas VALENCIA ANGULO AURECINA ELIANA y ZAMBRANO VALENCIA LUISA ASENCIÓN citación que se la hará mediante uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres fechas distintas, como lo dispone el artículo 56, numeral 1 del COGEP, debiendo para el efecto por Secretaría de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa; a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrado en el Art. 75, Art. 76.1 de la Constitución de la República, y evitar la indefensión del demandado, quien

Juicio Nº 08332-2025-00435 UNIDAD JUDICIALMULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE. Quininde, lunes 21 de septiembre del 2026, a las 11h26. CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-00435. JUICIO: NULIDAD DE SENTENCIA. ACTOR: CORTEZ DAVALOS STALIN ROBERTO. DEMANDADO: MINA AREVALO THANYA ELIZABETH Y DR. JAIME SALAZAR CEVALLOS, JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON QUININDE. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante CORTEZ DAVALOS STALIN ROBERTO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de NULIDAD DE SENTENCIA. Mediante auto de calificación de fecha 22 de mayo del 2025, las 11h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda formulada por STALIN ROBERTO CORTEZ DÁVALOS es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación a los demandados: Doctor ANÍBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA; y, a THANYA ELIZABETH MINA ÁREVALO, en el domicilio señalado, con la demanda y auto recaído en ella, en la forma contemplada en el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. A fin de citar a THANYA ELIZABETH MINA ÁREVALO, de conformidad con artículo 146 del Código Orgánico la Función Judicial en concordancia con el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos depréquese virtualmente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Civil con sede en la parroquia Quitumbe del Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Por secretaria remítase

suficiente despacho a la autoridad deprecada. Ofreciendo reciprocidad en casos análogos. Por cuanto, el actor ha proporcionado la dirección de correo electrónico de la demandada, THANYA ELIZABETH MINA ÁREVALO, se ordena que se le haga conocer por este medio(thanyamina1974@hotmail. com; thanyamina6@gmail.com) el extracto de la demanda y del auto inicial, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema, sin perjuicio de la citación oficial que debe efectuarse. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días para que conteste n la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Mediante auto de fecha 17 de septiembre del 2026, las 16h16. VISTOS: 1. Al cuaderno procesal agréguese el acta que antecede. Consta del proceso la declaración realizada, vía telemática, por STALIN ROBERTO CORTEZ DAVALOS, sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio de la demandada y según el certificado concedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que, MINA AREVALO THANYA ELIZABETH, registra una salida con destino a España el 17 de enero del 2025 pero no consta registro consular en dicho país, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a la demandada, MINA AREVALO THANYA ELIZABETH, por la prensa mediante tres publicaciones, en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas, con el extracto de la demanda, el auto inicial y ésta providencia. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. ALDO ROMANO BUCHELI JIJON SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO CAUSA NRO: 08331-2023-00614 ACTOR: AB. HECTOR JAVIER ROJAS GARCIA, PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTIA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO DEMANDADA: CUERO CAICEDO MARIA GUADALUPE JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO ENRIQUE JARAMILLO LOOR OBJETO DE LA DEMANDA “(…) En sentencia sean condenados al pago de $2.538,94 cantidad que consiste en el saldo del capital adeudado, el monto total de los intereses adeudados, según lo convenido por las partes, el interés máximo correspondiente por mora (…)” CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE “(...) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, lunes 21 de agosto de 2026, a las 09h51. VISTOS. - Dr. Máximo Enrique Jaramillo Loor, Msc.; avoco conocimiento de la

presente causa, en virtud del sorteo de Ley, y en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, de conformidad con el nombramiento contenido en la acción de personal 2827- DNP-CJT, de fecha 25 de Julio del 2012; y de la Resolución No. 2502014, Capítulo 1 dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No. 356 del viernes 17 de octubre del 2014, segundo suplemento. Agréguese al proceso la documentación que antecede.- Por tal razón se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por HECTOR JAVIER ROJAS GARCÍA PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO, en contra de CUERO CAICEDO MARIA GUADALUPE. En atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que SE ADMITE A PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN. CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto a la parte demandada CUERO CAICEDO MARIA GUADALUPE (…)” En virtud de la declaración juramentada practicada por el Ab. Héctor Javier Rojas García, ante la Ab. Karoll Gorotiza Granda, Jueza y Ab. Ingrid Acosta Cordova secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, quien declara bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio o residencia de la demandada CUERO CAICEDO MARIA GUADALUPE, citación que se la hará mediante uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres fechas distintas, como lo dispone el artículo 56, numeral 1 del COGEP, debiendo para el efecto por Secretaría de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa; a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrado en el Art. 75, Art. 76.1 de la Constitución de la República, y evitar la indefensión del demandado, quien transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de treinta días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos Esmeraldas, 5 de mayo de 2026 Ab. Karina Cevallos Saldarriaga. Msc. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS CITACIÓN-EXTRACTO JUICIO: ORDINARIO CAUSA NRO: 08331-2023-00444 ACTOR: AB. HECTOR JAVIER ROJAS GARCIA, PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTIA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO DEMANDADA: DELGADO MACÍAS DORYS MARLENY y ZAMBRANO VERA ROSA MERCEDES

JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO ENRIQUE JARAMILLO LOOR OBJETO DE LA DEMANDA “(…) En sentencia sean condenados al pago de $8.000,00, cantidad que consiste en el saldo del capital adeudado, el monto total de los intereses adeudados, según lo convenido por las partes, el interés máximo correspondiente por mora (…)” CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE “(...) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 8 de junio del 2023, a las 15h41. VISTOS. - Dr. Máximo Enrique Jaramillo Loor, Msc.; avoco conocimiento de la presente causa, en virtud del sorteo de Ley, y en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, de conformidad con el nombramiento contenido en la acción de personal 2827- DNP-CJT, de fecha 25 de Julio del 2012; y de la Resolución No. 2502014, Capítulo 1 dictado por el Pleno del Consejo de la Judicatura, publicado en el Registro Oficial No. 356 del viernes 17 de octubre del 2014, segundo suplemento. Agréguese al proceso la documentación que antecede.- Por tal razón se dispone: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda presentada por HECTOR JAVIER ROJAS GARCÍA PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO, en contra de ROSA MERCEDES ZAMBRANO VERA y DORYS MARLENY DELGADO MACIAS. En atención a lo consagrado en el Art. 169 de la Constitución y 291 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) se la CALIFICA de completa y clara, cumple los requisitos legales generales contemplados en los Arts. 142 y 143 del preciado cuerpo legal, por lo que SE ADMITE A PROCEDIMIENTO ORDINARIO establecido en el Libro IV, Título I, Capítulo I del Código citado y en virtud de lo prescrito en el Art. 289 ibídem.- SEGUNDO: CITACIÓN. CÍTESE con el contenido de la demanda, el escrito que antecede y el presente auto a la parte demandada ROSA MERCEDES ZAMBRANO VERA y DORYS MARLENY DELGADO MACIAS (…)” En virtud de la declaración juramentada practicada por el Ab. Héctor Javier Rojas García, ante el Ab. Carlos Andrey Tapia Vicuña, Juez y Ab. Cecilia Cuesta Velez secretaria de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, quien declara bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio o residencia de las demandadas ROSA MERCEDES ZAMBRANO VERA y DORYS MARLENY DELGADO MACIAS, citación que se la hará mediante uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres fechas distintas, como lo dispone el artículo 56, numeral 1 del COGEP, debiendo para el efecto por Secretaría de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa; a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrado en el Art. 75, Art. 76.1 de la Constitución de la República, y evitar la indefensión del demandado, quien transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de treinta días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos Esmeraldas, 22 de julio de 2026 Ab. Karina Cevallos Saldarriaga. Msc. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS

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P ESMERALDAS | VIERNES 02/OCTUBRE/2026 I ESMERALDAS JUEVES 08/OCTUBRE/2026

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL - CITACIÓN Se hace conocer a las personas naturales y jurídicas con derecho o interés que, en esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Atacames, se tramita demanda Ordinario de Declaratoria De Unión De Hecho, cuyo extracto es como sigue: JUICIO: ORDINARIO, DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO PROCESO No 08308-2026-00509 ACTOR: NAULA CALDERÓN BILMA DEL PILAR DEMANDADOS: LARA ALAVA JOSE WALTER, LARA ALAVA ANGELICA MAILY , LARA ALAVA KECSY MARISLEY CUANTÍA:INDETERMINADA CITACIÓN DE LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS Con fecha jueves 11 de junio del 2026, la señora jueza Dra. Lorena Elizabeth Torres Gracia, en su calidad de Jueza de la Unidad Judicial Multicompetente de Atacames, avocó conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. presentada por la señora NAULA CALDERÓN BILMA DEL PILAR, en contra de los señores LARA ALAVA JOSE WALTER, LARA ALAVA ANGELICA MAILY , LARA ALAVA KECSY MARISLEY, la misma que por ser clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario. De igual manera con fecha jueves 17 de septiembre del 2026, el señor juez encargado del despacho, dispone la citación de los HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMÓ SEÑOR JOSE WALTER LARA RÍOS. Una vez realizada la citación por la prensa, agregar al proceso el ejemplar íntegro, tal como lo exige el inciso 1, numeral 1 del artículo 56. del COGEP. Particular que se pone en conocimiento para fines de ley. Atacames 18 de septiembre del 2026 LO CERTIFICO: AB. VICTOR GALLEGOS MASAQUIZA SECRETARIO

CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-00150. JUICIO: HABERES JUBILACIÓN. ACTOR: PAREDES SANDOVAL ETIL. DEMANDADO: LELIS ANTONIO REYES BRAVO, LILIAN MARGORIE REYES QUIROZ, LUIS AUGUSTO REYES QUIROZ, WILLIAMS JAVIER REYES CARPIO, VANESSA JAHAYRA REYES CARPIO, JIMMY FERNANDO REYES CARPIO, LENIN ISAIAS REYES CARPIO Y GLENDA

ELIZABETH CARPIO MORALES. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante PAREDES SANDOVAL ETIL, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO de HABERES JUBILACIÓN. Mediante auto de calificación de fecha 11 de marzo del 2025, las 13h38. VISTOS: 1) Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, en virtud de la acción de personal No. 13444- DNTH-2015SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de 20 de mayo del 2022. Agréguese al proceso el acta que antecede. 2) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda formulada por la señora ETIL PAREDES SANDOVAL, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos. Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. 3) CITACIÓN: Se ordena la citación de GLENDA ELIZABETH CARPIO MORALES, LENIN ISAIAS, JIMY FERNANDO, WILLIAMS JAVIER y VANESSA JAHAIRA REYES CARPIO; LILIAN MARJORIE y LUIS AUGUSTO REYES QUIROZ; y, a LELIS ANTONIO REYES BRAVO con la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto, en la dirección proporcionada en la demanda. La parte actora en el término de tres días entregue al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061- 2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 4) CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: De conformidad con lo previsto en el artículo 56 y58 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar a los herederos presutos y desconocidos del causante RAMÓN ELOY REYES MOREIRA, por la prensa mediante tres publicaciones, en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas, con el extracto de la demanda, el auto inicial y ésta providencia. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso. 5) TÉRMINO PARA CONTESTAR: Se concede a la parte demandada el término de quince días, para que contesten la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 333.3 ibídem. 6) AUXILIO JUDICIAL PARA LA PRUEBA: Los anuncios probatorios se los tendrá en cuenta en el momento de la audiencia. No obstante, en virtud de lo prescrito en el Ar. 159 inciso tercero del Código Orgánico General de Proceso, se dispone oficiar conforme solicita la parte actora en escrito de 5 de marzo

del 2025. Mediante auto de fecha 08 de septiembre del 2026, las 14h25. VISTOS: Al cuaderno procesal agréguese el acta de juramento que antecede. 2. Consta del proceso la declaración realizada por pro la parte sobre la imposibilidad de determinar la individualidad del domicilio del demandado, LENIN ISAIAS REYES CARPIO, y según el certificado concedido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, se desprende que registra una salida con destino a El Salvador pero no consta registro consular en dicho país, de conformidad con lo previsto en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar al demandado, LENIN ISAIAS REYES CARPIO, por la prensa mediante tres publicaciones, en días distintos, en uno de los periódicos de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas, con el extracto de la demanda, el auto inicial y ésta providencia. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO DE PUBLICACIÓN POR LA PRENSA JUICIO: ORDINARIO NUMERO DE JUICIO: N° 083082025-00928 ACTOR: QUIÑONEZ JAMA NEDITA DEMANDADO: ARAUJO SALVADOR RAÚL ESTUARDO JUEZ: DR. SIMÓN MORENO SAMANIEGO UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS.La presenta demanda se presenta en contra de ARAUJO SALVADOR RAÚL ESTUARDO. Es el caso, señor juez que desde hace aproximadamente 18 años, me encuentro en posesión pacifica, tranquila e interrumpida, publica y notoria de un lote de terreno signado con el N.º 001 de la Manzana #037, ubicado en el sector San Carlos, la presente demanda se encuentra amparada en los artículos 603,715, 2398, 2405, 2410 y 2411 del Codigo Civil, con los antecedentes pido que mediante sentencia, se acepte la demanda y se me declare propietario absoluto del bien inmueble del lote de terreno. Continuando con la sustanciación de la presente causa y vista la razón actuarial que antecede, se constata que el escrito donde se completa la demanda está presentado dentro del término de ley, la razón por la

cual la demanda presentada por QUIÑONEZ JAMA NEDITA, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante Procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado ARAUJO SALVADOR RAÚL ESTUARDO, al cual se lo citará de conformidad al art. 56 del Código Orgánico General de Procesos una vez sea declarado bajo juramento que se desconoce el domicilio del antes mencionado, esto es mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. Ab. Jorge Morillo Vera SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN POR LA PRENSA JUICIO EJECUTIVO- No:083312024-00858 ACTORA: HECTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO DEMANDADO: MEDINA ANDRADE SARA GEORGINA CITACIÓN cítese por la prensa a la demandada MEDINA ANDRADE SARA GEORGINA JUEZA: DRA. SARA MARIELA ZAMBRANO AVILEZ SECRETARIA: AB. SALLY EDELITA OLIVO TELLO CUANTÍA: INDETERMINADA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.-UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 23 de enero del 2025, a las 09h22. VISTOS.Dra. Sara Mariela Zambrano Aviléz, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de jueza permanente, según Acción De Personal No. 3687- DNTH2023-MS, de fecha miércoles 20 de diciembre del 2023. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el Abogado HÉCTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, en calidad de Procuradora Judicial del FONDO DE CESANTÍA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO conforme lo justifica con la documentación adjunta y con lo cual legitiman su personería, en contra de MEDINA ANDRADE SARA GEORGINA (deudor principal), es clara y cumple previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); así como también el título aparejado a la demanda es título ejecutivo conforme el Art. 347 numeral 5 y 348 ibídem; y, Art. 619, del Código de Comercio, por lo que se admite a trámite en el

procedimiento EJECUTIVO. Esto es Cobro de Pagaré a la orden, misma que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO. SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada: MEDINA ANDRADE SARA GEORGINA (deudor principal), en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado. TERCERO: Considere el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. CUARTO: se dispone: CÍTESE POR LA PRENSA con el contenido de la demanda MEDINA ANDRADE SARA GEORGINA (deudora principal), el escrito que antecede y el presente auto de calificación, mediante tres publicaciones, en uno de los periódicos de amplia circulación nacional (Diario El Universo o El Comercio),de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del COGEP, previniendose de la obligación que tienen de señalar casillero judicial y electrónico. La actuaria del despacho, confiera el EXTRACTO, para la citación por la prensa a MEDINA ANDRADE SARA GEORGINA, QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora. SEXTO: Téngase en cuenta el casillero judicial electrónico 489 y correos electrónicos señalados por la parte actora para futuras notificaciones, así como la autorización de la defensa técnica de la parte actora una vez realizada la citación y cumplido los términos para contestar la demanda como lo establece el Art. 56 del COGEP, previniendo de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y/o electrónica. Conforme lo establecido en el segundo inciso del Art. 291 del COGEP, se concede a la parte demandada, el término de TREINTA (30) días una vez citada, a fin de que conteste la demanda en la forma determinada en los Arts. 151 y siguientes del COGEP. .Actúe la AB. Sally Edelita Olivo Tello,signada a este despacho mediante Oficio N°DP08-2025-0093. 30 de enero de 2025. CÍTESE Y PUBLÍQUESE.-

AB. SALLY EDELITA OLIVO TELLO SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS


11 SEGURIDAD 11 SEGURIDAD ESMERALDAS | VIERNES 02/OCTUBRE/2026 I

ESMERALDAS JUEVES 08/OCTUBRE/2026 I

Nuevos patrulleros combatirán el crimen organizado El Gobierno Nacional dotó con 35 patrulleros y 13 motocicletas a la Policía Nacional en Esmeraldas. El objetivo es reforzar los patrullajes diarios y combatir la delincuencia.

La provincia de Esmeraldas cuenta con un nuevo contingente de vehículos oficiales destinados a las labores de seguridad ciudadana, tras la entrega formal de treinta y cinco patrulleros y trece motocicletas por parte del Gobierno Nacional. Esta asignación logística tiene como objetivo principal incrementar de forma directa las capacidades operativas de la Policía Nacional en una de las zonas consideradas estratégicas para el control del orden público y la prevención de actos ilícitos a nivel territorial. El equipamiento recientemente entregado se distribuirá en diferentes sectores y cantones del territorio esmeraldeño, de acuerdo con la planificación operativa y los mapas delictivos gestionados por las autoridades

competentes. La incorporación de estos vehículos busca reducir significativamente los tiempos de respuesta de los uniformados ante las alertas ciudadanas reportadas al sistema de emergencias y asegurar una mayor cobertura. Las unidades están acondicionadas con elementos de seguridad estandarizados para el trabajo policial diario. Estrategia La dotación de estas herramientas logísticas responde a la planificación estatal enfocada en contener y neutralizar las actividades de los grupos estructurados que operan en la provincia. La movilidad táctica es un factor determinante para el éxito de las misiones de alto riesgo. Con estas unidades motorizadas, las fuerzas del orden podrán

desplegar acciones dinámicas, realizar cercos perimetrales y ejecutar intervenciones de manera más eficiente en zonas urbanas y rurales que requieren presencia estatal constante. Control territorial El despliegue sostenido de las motocicletas y los patrulleros fortalecerá las rondas preventivas rutinarias. Esta presencia vehicular en las vías tiene la finalidad estricta de disuadir la comisión de delitos y asegurar el resguardo del espacio público. El nuevo parque automotor será integrado inmediatamente a las labores de vigilancia, garantizando que el personal disponga de los recursos materiales necesarios para cumplir con los protocolos de protección a los habitantes. (DLH)

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P ESMERALDAS | VIERNES 02/OCTUBRE/2026

Quién es Carlos Alarcón y por qué puede consolidarse en la Fiscalía El camino de Carlos Alarcón hacia la titularidad de la Fiscalía cobra fuerza tras la descalificación de 21 postulantes. Además, la Veeduría Ciudadana pidió anular el proceso. Con la descalificación de 21 candidatos a la Fiscalía General del Estado, el camino para que Carlos Alarcón se principalice en ese cargo parece inminente, pero primero se deberán resolver apelaciones, y que este supere la prueba oral y escrita.

PARTICIPANTE. Carlos Alarcón es el actual fiscal general encargado, reemplaza a quien fue subrogante Wilson Toainga . (Foto:DLH)

El ascenso de Alarcón

Alarcón se volvió fiscal general (e) después de la renuncia de Wilson Toainga, quien asumió la dirección de la entidad. Era el subrogante, tras la salida de Diana Salazar, quien aceptó un cargo diplomático y es embajadora del Gobierno de Daniel Noboa en Argentina.

Sin embargo, su llegada a la cabeza de la Fiscalía se allanó un mes antes. En sesión extraordinaria, realizada el 3 de octubre de 2025, el Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ), presidido por Mario Godoy, designó a Alarcón como la autoridad que asumirá el reemplazo del fiscal subrogante, Wilson Toainga, en caso de ausencia temporal o definitiva. Según la Judicatura, la decisión fue adoptada con base en informes técnicojurídicos y en el pronunciamiento que la Procuraduría emitió luego de una consulta realizada por Toainga, quien solicitó comisión de servicios desde el 5 hasta el 10 de octubre de 2025. En el documento, indicó el Consejo de la Judicatura, se manifiesta que en caso de ausencia temporal o definitiva del fiscal subrogante, la Judicatura designará su reemplazo hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) seleccione a la nueva autoridad titular, mediante concurso público de méritos y oposición. Trayectoria de Alarcón El 21 de noviembre de 2025,

el fiscal subrogante, Wilson Toainga, renunció a su cargo. Fue reemplazado por Alarcón. El funcionario saliente detalló que había transcurrido un tiempo prudencial de su prórroga en funciones por lo que, hasta esa fecha, el Cpccs no había designado a las autoridades de la Fiscalía General del Estado, y que tomaba dicha decisión para evitar que el “ejercicio prolongado de prórroga” se torne ilegítimo o se malinterprete. En abril del 2019, Toainga fue designado como fiscal subrogante para el periodo 2019-2025. Sin embargo, una vez que se concluyó ese periodo sus funciones fueron prorrogadas. Tras la salida de Salazar, se quedó al frente de la Fiscalía, pero dimitió y tomó la posta Alarcón, que ahora busca permanecer seis años y pasar de encargado a definitivo. Alarcón es doctor en Jurisprudencia, magíster en Derecho Penal con mención en criminalidad compleja, especialista en Derecho Penal y Justicia Indígena. Tiene más de 23 años en el ejercicio profesional. Antes de ser fiscal (e) fue el coordinador N° 1 de la Uni-

dad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. Puntaje de Alarcón bajo la lupa En la fase de méritos, la Comisión Cívica de Seguimiento, una de las organizaciones que ha hecho un monitoreo al proceso, consideró que la Comisión Ciudadana de Selección, “de manera injustificada” dio 6,5 puntos más a Carlos Alarcón. En tanto, en la fase de escrutinio público e impugnación ciudadana, el fiscal (e) tuvo solo una impugnación, la que fue archivada porque quien la planteó no se presentó, mientras que otros tres cuestionamientos fueron inadmitidos. De 26 postulantes a la Fiscalía, 21 fueron descalificados con lo que Alarcón tendría el más alto puntaje entre cinco concursantes que quedaron: 46,5 sobre 50 puntos. Además hay una diferencia de casi 10 puntos con los que le siguen pues tienen 37,75. El retiro del aval de la Veeduría Ciudadana Una vez que se conocieron las resoluciones sobre los cuestionamientos a los candidatos a la Fiscalía, la Veeduría Ciudadana que ha

seguido el proceso, remitió cuatro oficios a los consejeros de Participación Ciudadana suscritos por su coordinador, Guido Egas. En uno de ellos se menciona que por la serie de “irregularidades” detectadas en la fase de impugnación ciudadana, retiran su aval a lo actuado por la Comisión, y solicitaron que se anule el concurso. La veeduría, a través de Egas, pide además que sean recibidos por los consejeros en audiencia pública para poner en su conocimiento las observaciones, alertas y falta de información que han tenido por parte de esa comisión, en especial, por no haber sido convocados a las sesiones en las que se aprobaron las objeciones. Cynthia Jacho, presidenta de la Comisión de Selección que lleva adelante el proceso, prefirió no pronunciarse sobre las críticas que han recibido tras las 21 descalificaciones. Postulante Inés Romero dice que apelará, al igual que Camacho

Inicialmente Daniella Camacho, jueza de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), quien lidera el concurso por tener el mejor puntaje con 48 so-

bre 50 puntos, anunció que apelará a la decisión de la Comisión Ciudadana de Selección de descalificarla. Un día después se unió a ese pronunciamiento Inés Maritza Romero, jueza de la Corte Provincial, y quien está en segundo lugar en las calificaciones de méritos con 47,25 sobre 50.

Romero fue la candidata que recibió más impugnaciones, en total ocho, de las cuales tres fueron aceptadas, por lo que, al igual que Camacho, fue descalificada. Anunció que apelará una vez que sea notificada formalmente con las resoluciones. En diálogo con LA HORA, mencionó que la decisión de la Comisión Ciudadana de Selección le sorprendió, principalmente porque varias de las impugnaciones dirigidas en su contra se concentraron en cuestionar la condición rural de la parroquia Cumbayá, donde vive, y una acción afirmativa que, acotó, ya había sido revisada, votada y aceptada en una etapa anterior del concurso, con la documentación prevista en el propio reglamento. “Durante las audiencias este tema fue ampliamente debatido y llegó incluso a plantearse la necesidad de análisis técnicos respecto del suelo correspondiente a mi lugar de residencia. Por ello, considero desproporcionado que una discusión de esa naturaleza termine convirtiéndose en una conclusión de falta de probidad y en mi descalificación del concurso, especialmente cuando no se me atribuye haber presentado documentación falsa, adulterada o carente de validez, pues los propios impugnantes reconocieron la validez del certificado emitido por la Junta Parroquial de Cumbayá”, dijo a LA HORA. Una vez que reciba las resoluciones completas, analizará detenidamente su motivación y ejercerá los mecanismos previstos en el reglamento, anunció. “Mi posición será estrictamente jurídica y la sustentaré por las vías institucionales correspondientes”, señaló. (JGP)


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¿Cómo ayudará el nuevo sistema de control fronterizo aéreo?

El Gobierno de Daniel Noboa prevé implementar un nuevo sistema de control fronterizo a finales de 2026. Expertos en temas de seguridad destacan las ventajas de contar con nueva tecnología. También advierten limitaciones.

OPERACIÓN militar en Carchi en contra de la minería ilegal. (Foto: Ejército de Ecuador).

El presidente de la República, Daniel Noboa, anticipó el 17 de septiembre de 2026 que se hizo una alianza con Emiratos Árabes Unidos (EAU), país que desarrolló el “sistema más avanzado de control fronterizo”, que usa inteligencia artificial. El mandatario señaló que ese sistema se implementará en las fronteras de Ecuador. Expertos en seguridad ven al proyecto como algo positivo y subrayan que debe ser combinado con ciertos controles.

Implementación a finales de 2026

Gian Carlo Loffredo, ministro de Defensa, dijo el 2 de octubre en Radio Centro de Guayaquil que a finales de 2026 iniciará el proyecto de fortalecimiento de control fronterizo. No especificó una fecha. Explicó que se implementarán Vehículos Aéreos No Tripulados (UAV por sus siglas en inglés) y drones: “Un UAV es un avión o un medio aéreo no tripulado por un humano. Tiene la capacidad

de volar 24 horas sin regresar a la base y hacer un recorrido de 400 km. Con dos de estos cubrimos 732 km de frontera”. Además de los UAV, Loffredo detalló la logística que será parte del proyecto: • Drones para el uso de las patrullas. • Medios y equipos para poder movilizarse en el terreno de frontera. • Centros de mando y control y de comunicaciones sofisticados. • Radares. • Cámaras electro ópticas. • Sistemas de satélite para tener imágenes diarias de todo el territorio ecuatoriano: marítimo y continental. Tres factores clave para implementar el proyecto de control fronterizo en Ecuador

Tres factores clave

César Cedeño, docente investigador de la Escuela de Seguridad y Defensa del Instituto de Altos Estudios Nacionales (IAEN), resume

que EDGE tiene un producto denominado Sign4l Border Shield (Escudo Fronterizo), ese es el sistema específico para control fronterizo y fue presentado en la Exposición y Conferencia Internacional de Defensa 2025 (IDEX 2025). Cedeño sospecha que este es el sistema que el Gobierno ecuatoriano quiere implementar. “Proveer de vehículos autónomos no tripulados y vehículos aéreos remotamente tripulados a las unidades militares les ayudaría a cubrir mayor distancia de vigilancia, a usar su escaso personal de mejor manera, más operacional y hábil, y responder contra anomalías o ilegalidades en su área de responsabilidad”, subraya Cedeño. Destaca el anuncio del proyecto: “Hay que saludar que el Gobierno esté dándose cuenta de la importancia del control fronterizo para disminuir los índices de criminalidad del país. Tengo que resaltar que esto va a depender mucho de tres factores”. Explica tales factores:

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Financiamiento: “Es la capacidad que tenga el Gobierno de proveer financiamiento adecuado para comprar, entrenar, desplegar y emplear adecuadamente los sensores que sean necesarios para que el sistema funcione. También para dar mantenimiento”. Articulación interagencial: “Es el trabajo interagencial que deben hacer las Fuerzas Armadas (FF.AA.) con la Policía Nacional y con la Aduana en la frontera norte y sur. No es algo tan sencillo. Habrá problemas jurisdiccionales que tendrán que definirse porque el sistema tiene que ser operado por los tres. Si es operado solo por el Ministerio de Defensa habrá huecos y no se detectarán anomalías”. Factor humano: “Es la capacidad del Gobierno para proveer el apoyo humano que se necesita para cubrir las limitaciones del sistema, es decir, tener policías, agentes de aduanas y tropas especializadas en las tareas de control fronterizo. No lo tiene porque, debido

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a la brutal rotación en las FF.AA. por la campaña militar contra los actores criminales desde el 2023, cada vez es menos capaz de desplegar adecuadamente a sus efectivos para cubrir tareas como control fronterizo”.

Menos riesgos para militares

Una fuente de la Fuerza Aérea Ecuatoriana (FAE) menciona que esta institución posee 11 helicópteros y que las otras dos fuerzas (Ejército y la Marina) tienen sus propias aeronaves, pero su operatividad varía según la necesidad. La fuente considera que el proyecto anunciado será relevante para el trabajo operativo de las FF.AA.: “El aporte de las aeronaves no tripuladas es indudable porque reducen costos y riesgos, pueden adelantarse a la operación militar que va por tierra o mar y dar una información fidedigna de un punto determinado”. Pone un ejemplo: “Una UAV permitirá saber si hay alguna situación de riesgo inminente, el comandante ya no enviaría tropas por tierra, sino solo la aeronave no tripulada. Los aspectos positivos son muchos porque reducirán los riesgos de enfrentamientos en las fronteras con grupos subversivos (como en el Alto Punino). Será una capacidad que vendrá a fortalecer, es muy necesario”.

Tecnología favorecerá el patrullaje

Alexander Levoyer, general (sp) del Ejército, señala que las fronteras de Ecuador con Perú y Colombia son selváticas por lo que los escenarios son complicados. Levoyer pone un ejemplo de cómo ayudaría el proyecto a los militares: “Imaginemos el Río Putumayo, el Río San Miguel o el Río Mataje, las patrullas a pie se demorarán varios días en cubrir esas áreas extensas. En embarcaciones, los militares son vulnerables al fuego de los narcotraficantes. Pero si se usan drones, sensores y cámaras facilitan la conducción de las operaciones. Se observarán a los narcotraficantes desplazándose e inmediatamente se puede reaccionar y neutralizarlos”. (DLH)

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ECONOMÍA 14 P ESMERALDAS | VIERNES 02/OCTUBRE/2026

TECNOLOGÍA. Una parte de los ecuatorianos no está preparada para darle órdenes efectivas a la Inteligencia Artificial.

La IA y los robots ponen en jaque al empleo barato

El abaratamiento de los robots amenaza a casi el 20% del empleo informal, mientras que 4 de cada 10 trabajadores digitales no saben dar instrucciones a La Inteligencia Artificial. El nuevo informe del Banco Mundial, titulado ‘Panorama económico de América Latina y el Caribe: Aprovechando la transición de la IA’ (octubre de 2026), revela una doble amenaza inminente para el mercado laboral en países como Ecuador. Por un lado, el abaratamiento de la robótica está a punto de destruir el refugio del trabajo informal. Por

otro, quienes ya tienen acceso a la tecnología cognitiva carecen de las habilidades fundamentales para utilizarla.

Una ‘ilusion peligrosa’

En Ecuador, la alta informalidad y los bajos salarios han actuado históricamente como un muro de contención contra la automatización física. El Banco Mundial cla-

sifica a casi una quinta parte de la fuerza laboral (19,7%) dentro de lo que denomina “resistencia frágil”. Este gigantesco grupo abarca el comercio de supervivencia, el personal de limpieza doméstico y los trabajadores ocasionales que operan en entornos no estructurados. El informe del Banco Mundial lanza una advertencia contundente. Creer que la

precariedad salvará a estos trabajadores para siempre es un grave error. “Esta fuerza laboral solo está protegida temporalmente por el subdesarrollo. Confundir esta dinámica con la inmunidad tecnológica a largo plazo es una ilusión peligrosa”, sentencia el multilateral. La razón de esta amenaza es que la robótica está dando un salto monumental: la Inteligencia Artificial generativa está resolviendo el problema más caro de las máquinas (el “cerebro”), dotando a los robots de visión por computadora y capacidad de adaptación en tiempo real para operar fuera de las rígidas fábricas tradicionales. El “escudo” de la informalidad colapsará por pura matemática financiera. El estudio detalla que los costos de los robots autónomos de propósito general se desplomarán a un rango de entre $10.000 y $20.000. Al

amortizar este equipo en un plazo de cinco años y ponerlo a trabajar en dos turnos (16 horas diarias, 300 días al año), el costo operativo total, incluyendo energía, mantenimiento y licencias, caerá a un rango altísimamente competitivo de entre $1,50 y $2,50 por hora. En un mes laboral estándar de 160 horas, esto equivale a un gasto para la empresa de apenas $240 a $400. Esta cifra es una alerta roja, pues se alinea directamente con los salarios mínimos legales (como el Salario Básico de Ecuador) y con los ingresos precarios de supervivencia en la región. En este punto de quiebre, proyectado para ocurrir entre los años 2035 y 2040, la tecnología perforará la barrera económica y hará que reemplazar el trabajo manual barato sea totalmente rentable. Para dimensionar la gravedad de este cruce de curvas, Andrés Mendoza,


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economista y experto en la transición tecnológica lo resume así: “Durante décadas creímos que nuestra mano de obra barata y la informalidad eran un salvavidas frente a la automatización del primer mundo. La realidad es que solo estábamos compitiendo contra el reloj. Cuando alquilar el ‘cerebro y los brazos’ de un robot cueste menos que un Salario Básico Unificado, la calle dejará de ser un refugio para convertirse en un callejón sin salida para millones de familias”. Para agravar el panorama, el Banco Mundial advierte que este impacto podría adelantarse gracias al nuevo modelo de “Robótica como Servicio” (RaaS, por sus siglas en inglés). Bajo este esquema de suscripción o alquiler, las empresas ya no tendrán que comprar el robot de contado, esquivando la falta de crédito que históricamente ha frenado la tecnología en nuestros países. A medida que el alquiler de robots se expanda, el umbral para destruir los empleos de la base de la pirámide social podría cruzarse mucho antes de lo previsto, dejando a la fuerza laboral no calificada en una vulnerabilidad extrema.

Tener ChatGPT no basta

En la otra cara de la moneda, dentro de la economía digital y de oficinas, el desafío no es la falta de acceso a la tecnología, sino la falta de capacidad para dirigirla. Aunque las herramientas de Inteligencia Artificial (IA) generativa como ChatGPT están disponibles para cualquier persona con internet, el Banco Mundial revela que más de cuatro de cada diez trabajadores conectados digitalmente son incapaces de redactar un “prompt” (instrucción) efectivo para que el sistema opere correctamente. El organismo califica este déficit como un “cuello de botella”, donde el resultado de un algoritmo avanzado termina siendo inútil si el empleado que lo guía ingresa indicaciones vagas o carece de pensamiento crítico. El estudio es tajante respecto a esta brecha: “Tener acceso global a modelos de IA de frontera no sirve de

nada si el talento local carece de la capacidad cognitiva para dirigir la herramienta de manera eficaz”. Esta carencia se agrava por una profunda falta de visión empresarial, ya que menos del 3% de las vacantes de empleo en línea en las principales economías latinoamericanas, incluyendo Ecuador, solicitan hoy en día habilidades explícitas relacionadas con la IA. Para que la fuerza laboral no quede aplastada por esta transición escalonada, el Ecuador requiere reorientar urgentemente su educación y formación profesional, de acuerdo con el Banco Mundial.

¿Sobrevivirá tu empleo a la IA?

Para evitar que la fuerza laboral ecuatoriana que-

de aplastada bajo el peso de esta transición tecnológica, el país debe ejecutar una reingeniería urgente de su sistema educativo y de formación profesional. El objetivo a contrarreloj es doble y requiere decisiones inmediatas. Por un lado, es vital rescatar a los trabajadores manuales y de la economía informal para reorientarlos hacia oficios técnicos que exigen una alta complejidad sensoriomotora, como mecánicos, plomeros, electricistas o carpinteros. Estas profesiones gozan de lo que el Banco Mundial denomina la “ventaja de la inteligencia física”. Se trata de labores que requieren destreza fina, improvisación y adaptación constante a entornos impredecibles (el mundo real), un desafío técnico inmenso para la robótica actual que manten-

drá a estos trabajadores protegidos de la automatización durante décadas. Por otro lado, la urgencia en las oficinas y el sector de servicios es transformar la capacitación corporativa y universitaria para que los empleados dejen de ser simples procesadores de datos rutinarios y se conviertan en verdaderos “copilotos estratégicos” de la IA. Esto significa formar profesionales con un pensamiento crítico agudo, capaces de auditar los resultados de los algoritmos, redactar instrucciones precisas y tomar decisiones complejas basadas en la información que arroja la máquina. El Banco Mundial advierte que esta reconversión laboral preventiva no es un gasto, sino la inversión fiscal más inteligente y urgente que

puede hacer un gobierno. El estudio detalla matemáticamente que financiar la educación técnica de ciclo corto para trasladar a un trabajador vulnerable hacia áreas protegidas requiere una inversión inicial de entre $5.000 y $8.000. Por el contrario, cruzarse de brazos y tener que sostener a un trabajador desplazado mediante bonos de pobreza y transferencias sociales le costará al Estado más de $23.000 en un período de 20 años, agotando los recursos públicos sin generar productividad. En definitiva, Ecuador debe actuar ahora para elevar las capacidades de su población, antes de que ofrecer “mano de obra barata” y precaria deje de ser una opción viable de supervivencia frente al abaratamiento inminente de las máquinas. (JS)

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SEGURIDAD 14 P ESMERALDAS | VIERNES 02/OCTUBRE/2026

Crimen organizado y corrupción pública Las unidades suprimidas °concentraban el juzgamiento

CAMBIO. El Pleno del Consejo de la Judicatura (CJ) aprobó, por unanimidad, el inicio del proceso de selección de 222 jueces temporales para unidades judiciales a escala nacional.

Más de 300 casos en pausa por falta de jueces anticorrupción Tráfico de combustible, narcotráfico y reclutamiento infantil son algunas de las causas judiciales en pausa tras la supresión de la Unidad Anticorrupción.

La decisión del Consejo de la Judicatura de eliminar las dependencias judiciales especializadas en anticorrupción y crimen organizado amenaza con dejar impunes o en riesgo de nulidad cientos de procesos de alto impacto en Ecuador. Pese a que la entidad justificó la medida (Resolución 187-2026) argumentando una supuesta baja carga procesal, los registros oficiales revelan un panorama opuesto: más de 300 expedientes estaban en trámite antes de la disolución de la unidad anticorrupción. Entre los casos paralizados, según los registros de la Judicatura y las demandas recibidas por la Corte Constitucional, en el sorteo de causas figuran redes de narcotráfico, atentados terroristas, secuestros con mutilaciones y desfalcos millonarios al Estado. En medio de esta escasez de administradores de justicia titulares y del riesgo de intimidación o violencia hacia los magistrados que asumen causas de alto impacto, el debate sobre el uso de “jueces avatar” o telemáticos resalta la urgencia de reestructurar la protección judicial. La implementación de identidades resguardadas mediante tecnologías de transmisión y alteración de voz e imagen busca blindar a quienes juzgan al crimen organizado.

de estructuras criminales y delitos contra la administración pública: Bandas criminales: El 29% de las causas (135 casos) involucra a 14 organizaciones delictivas. Los Lobos encabeza la lista con 66 procesos por terrorismo, extorsión, secuestro y amotinamientos. Le siguen los Choneros con 34 causas —destacando el juzgamiento a las parejas sentimentales de alias ‘Fito’ por lavado de más de $2,4 millones— y grupos internacionales como la Mafia Albanesa (caso Dritan Gjika) y el grupo peruano los Pulpos. Frente a la parálisis y la posible caducidad de medidas o nulidades (que los casos pierdan validez y no haya sentencias) en los tribunales ordinarios, la presidenta de la Judicatura, Mercedes Caicedo, ha sido convocada a comparecer ante la Asamblea Nacional para responder por la disolución de esta judicatura especializada.

222 jueces temporales A la crisis desatada por °la supresión de la unidad

anticorrupción se suma una parálisis estructural en el sistema judicial. La Judicatura ha declarado la necesidad extraordinaria y emergente en la Función Judicial para designar de urgencia 222 jueces temporales. Esta medida responde a la inexistencia de un banco de elegibles activos desde el 3 de enero de 2024, fecha en que caducó de forma improrrogable el listado constituido en 2018, pese a que el Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ) establece que dichos bancos duran seis años y que la entidad debía convocar a un nuevo concurso público en 2023. La falta de magistrados se agravó tras la jubilación de 62 jueces titulares a mediados de 2026. Según el Informe Técnico CJ-DNTHSA-2026-1289, provincias como Guayas registran la situación más crítica con 58 vacantes en Unidades Penales, Violencia y Trabajo, mientras que juzgados en cantones como Catamayo, Oña, Rocafuerte, Portovelo, Chaguarpamba y La Mariscal en Quito enfrentan un riesgo de parálisis operativa. .


GLOBAL

HRW cuestiona los juicios masivos del Gobierno de Bukele ESMERALDAS | VIERNES 02/OCTUBRE/2026 I

Human Rights Watch denuncia que los “juicios masivos de cientos de acusados” en El Salvador son una “burla” a la justicia. MADRID. La oenegé Human Rights Watch (HRW) ha denunciado que desde comienzos de 2026 se vienen celebrando “juicios masivos de cientos de acusados a la vez” en El Salvador, en base a pruebas “débiles” y “sin oportunidad real de defenderse”, en el marco del estado de emergencia vigente desde marzo de 2022 para hacer frente a las pandillas. “Los juicios masivos en El Salvador son una burla a la justicia”, ha señalado la directora para las Américas de HRW, Juanita Goebertus, quien ha advertido de que estos procedimientos están diseñados para producir sentencias de culpabilidad y “no para sopesar las pruebas bajo el debido proceso”. “El resultado no es la rendición de cuentas para las víctimas de la violencia de las pandillas, sino simplemente la ratificación del encarcelamiento masivo durante los cuatros años de estado de emergencia”, ha incidido Goebertus. La oenegé ha podido entrevistarse con una quincena de abogados que han confirmado las trabas que la administración ha puesto para que puedan ejercer correctamente su trabajo de defensa, así como revisar cuatro acusaciones que abarcan a más de 600 personas y una decisión judicial que se aplicó sobre otras 120. “Es macabro”, tal y como ha definido este tipo de procesos judiciales uno de los letrados con los que ha podido reunirse HRW. La oenegé ha escuchado cómo los jueces impiden

a la defensa acceder a los expedientes de sus clientes, que además no pueden hablar con ellos en privado, y apenas cuentan con unos pocos minutos para presentar las alegaciones, además de cómo los fiscales amenazan con procesar a los testigos. Así, han explicado que los testigos que testifican para desmentir que un acusado forma parte de una pandilla, son “intimidados” y “amenazados” con ser detenidos por ser un “colaborador” de una de estas bandas delictivas. Las denuncias de estos abogados se suman a las declaraciones de algunos policías consultados por la oenegé, que revelaron que muchas de las pruebas y de los informes se basan en pruebas falsas y otras tantas sin verificar, en medio de las presiones que reciben desde arriba para llevar a cabo arrestos. “Los fiscales afirman que una persona es miembro de una pandilla porque un policía lo dice. El fiscal se basa en el informe policial, y este se basa en información oficial no especificada o rumores públicos”, ha apuntado otro abogado. Las defensas apuntan que la mayoría de las acusaciones parten de declaraciones de testigos anónimos que reciben inmunidad y cuya versión es respaldada por los jueces a pesar de las versiones de terceros y pruebas que sustentan lo contrario. Estado de emergencia constante El Salvador se encuentra desde febrero de 2022 bajo un estado de emergencia impuesto por el presidente Nayib Bukele en respuesta a una oleada sin precedentes de homicidios cometidos por las pandillas. Desde entonces, se han detenido a más de 93.000 personas, entre ellas 3.000 menores de edad. Diferentes organizaciones de Derechos Humanos han denunciado abusos generaliza-

dos, detenciones arbitrarias, desaparaciones forzadas, torturas y malos tratos dentro de los centros de detención al amparo del estado de emergencia. Se estima que actualmente hay 120.000 personas encerradas en las prisiones de El Salvador, lo que supone el 2% de la población total, siendo así una de las tasas de encarcelamiento más altas de todo el mundo, superando con creces la capacidad del sistema para albergar en las mínimas con-

RÉGIMEN. El Salvador se encuentra bajo un estado de emergencia desde febrero de 2022.

diciones de salubridad a los presos. Unas 500 personas han muerto bajo custodia policial durante el estado de emergencia, mientras que más del 90% de las que se hallan en prisión llevan años encerrados de manera preventiva, en parte debido a las últimas reformas legales que permiten prorrogar ampliamente la estancia en la cárcel sin sentencia firme. “El Gobierno ha construido un sistema diseñado para con-

denar a cientos de personas a la vez, sin ningún mecanismo para separar a los inocentes de los culpables”, ha advertido Goebertus. Esta falta de independencia judicial y persecución arbitraria ha generado una sensación de miedo no solo entre la población, sino también entre los abogados y los testigos ante las posibles represalias y el acoso policial. EUROPA PRESS

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P ESMERALDAS | VIERNES 02/OCTUBRE/2026

que no pueda cumplir con las obligaciones del cargo. De este modo, el gobernador californiano da un paso más contra Trump después de que calificara en unas publicaciones anteriores de “locura” sus palabras, afeando el acto “peligroso y perturbado” de señalar unas ciudades para un eventual ataque militar de Irán. Al hilo, recordó que en la región del sur de California residen más de 130.000 e f e c t ivo s militares. Newsom, que no podrá optar a la reelección el próximo 3 de noviembre, es visto como uno de los principales líderes demócratas y potencial candidato a la carrera presidencial en 2028.

Las declaraciones de Trump

POLÉMICO. El presidente de EE.UU., Donald Trump. Casa Blanca

Gobernador de California pide inhabilitar a Trump

El dobernador de California, Gavin Newsom, pide inhabilitar al presidente de Estados Unidos, Donald Trump, tras comentarios sobre ataques iraníes a Los Ángeles o San Diego. Lo calificó como “enfermo mental”. El gobernador del estado de California, Gavin Newsom, ha reclamado aplicar la 25ª enmienda de la Constitución estadounidense para inhabilitar al presidente,

Donald Trump, tras señalar que es un “enfermo mental” después de las declaraciones que hizo en un mitin de campaña en las que sugirió que Irán ataque las ciudades ca-

lifornianas de Los Ángeles o San Diego. En un comunicado enviado a medios estadounidenses, Newsom asegura que el mandatario estadounidense

es un “enfermo mental” y señala que es “momento de la 25ª enmienda”, en referencia al apartado constitucional que establece la sucesión presidencial de un líder

En un mitin de campaña en Nebraska, el jefe de la Casa Blanca al hablar sobre el conflicto con Irán y el impacto en los precios del combustible, afirmó que “podrían acabar con una ciudad”, punto en el que señaló a Los Ángeles o San Diego, como sugerencia del blanco de los ataques iraníes. “Es un precio muy pequeño a pagar, y va a terminar muy pronto (la guerra con Irán)”, afirmó. Posteriormente la delegación demócrata de California en el Congreso acordó un comunicado en el que exige al presidente norteamericano que pida disculpas tras estas declaraciones recordando que el mandatario jura al asumir el cargo “defender la Constitución y proteger de los enemigos” a la nación. EUROPA PRESS

María Luz Arellano

¿CÓMO ENTRENAR A LA MENTE? CON

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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 JUEVES, 08 DE OCTUBRE DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO

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Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

RECURSOS HORIZONTALES Y APELACIÓN EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CONSULTA LABORAL ¿Cuándo procede la inspección judicial en materia Laboral?

RESPUESTA

Autor: Luis Pallares Alzamora

El derecho procesal tiene como uno de sus principales objetivos asegurar que la justicia se administre de manera correcta y equitativa, bajo los principios de legalidad y debido proceso. Uno de los mecanismos más importantes para garantizar estos principios es el derecho de impugnación. La

impugnación permite a las partes afectadas por una resolución judicial cuestionar las decisiones del juzgador cuando consideran que se ha cometido un error en la aplicación de la ley o en los procedimientos procesales. Relevancia de los recursos horizontales Los recursos horizontales cumplen una función esen-

EN LA WEB derechoecuador.com cial dentro del sistema procesal al permitir la revisión de las providencias judiciales sin necesidad de escalar a una instancia superior. Esto contribuye a la celeridad del proceso y evita que los tribunales de apelación se vean sobrecargados con cuestio-

nes menores o errores de procedimiento que pueden ser corregidos en la misma instancia. Recurso de revocatoria Este recurso permite solicitar al mismo órgano que dictó la providencia impug-

En las disposiciones reformatorias introducidas por el COGEP, al Código del Trabajo consta: “6. Sustitúyase el Art. 575 por el siguiente: “Art. 577.- Solicitud y práctica de pruebas.- Los medios probatorios de que dispongan las partes serán presentados o anunciados conforme con lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos. Los informes y certificaciones de las entidades públicas y privadas constituirán medios de prueba; pero cualquiera de las partes podrá solicitar, a su costa, la exhibición o inspección de los documentos respectivos”. Dependiendo del caso, el Juez Laboral deberá evaluar si determinada la prueba es necesaria y procedente, para calificarla y admitirla, conforme al Art.160 del COGEP. La inspección judicial, en muy pocas oportunidades es aplicable en materia laboral. Por ejemplo cuando se alega un despido y se dice que los testigos escucharon desde determinada distancia, el juez puede aceptar y ordenar una inspección judicial para verificar si desde esa distancia se podía escuchar el despido alegado o presenciarlo. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia, pág. 77


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JUEVES 08 DE OCTUBRE DE 2026 L Hora, ESMERALDAS ECUADOR

nada que la deje sin efecto y dicte una nueva en su lugar. Es aplicable únicamente a autos de sustanciación y se basa en la existencia de errores de procedimiento o en el contenido de la providencia que afecten el desarrollo del proceso. Recurso de aclaración De acuerdo a Carlos Ramírez (2024), el recurso horizontal de aclaración es una herramienta procesal fundamental en la búsqueda de la justicia dentro de los sistemas jurídicos, ya que permite a las partes involucradas en un proceso judicial corregir errores o ambigüedades en las providencias dictadas por los jueces, garantizando así la claridad y precisión en las resoluciones emitidas; tiene como finalidad subsanar cualquier error de tipo material o aclarar conceptos ambiguos u oscuros contenidos en una resolución judicial. Este recurso busca asegurar que las decisiones judiciales sean comprensibles y que su interpretación no dé lugar a confusión o malentendidos, permitiendo que el juzgador precise aquello que, por error o ambigüedad, no quedó adecuadamente expuesto en la providencia. El COGEP en su artículo 253, establece que la aclaración procede cuando la sentencia contiene errores de redacción o cuando su contenido da lugar a diversas interpretaciones por falta de precisión en la expresión. Recurso de ampliación El recurso horizontal de ampliación es una figura jurídica procesal destinada a corregir omisiones de carácter formal o material en una providencia judicial dictada por un órgano jurisdiccional. Este recurso permite que el mismo juez que emitió la decisión revise y complete aspectos no resueltos en su pronunciamiento original, ya sea porque omitió tratar temas relevantes, como pre-

tensiones no consideradas, o porque no decidió sobre aspectos accesorios, como frutos, intereses o costas. Recurso de reforma Su propósito es que el juez reconsidere y modifique una providencia que, si bien puede no estar completamente errada, contiene algún aspecto que necesita ser corregido, está diseñado para corregir errores de forma que puedan haberse presentado en las providencias judiciales. Este recurso permite modificar una providencia en aspectos específicos sin que esto signifique cambiar sustancialmente el contenido de la decisión. Recurso de apelación La apelación, es un recurso ordinario y vertical, que tiene por objeto impugnar la sentencia, auto o resolución dada en primera instancia, debido a que el recurrente considera que la misma adolece de vicios, para lo cual se solicita al juez (aquo) elevar la contienda legal a un tribunal jerárquicamente superior, para que éste investigue, indague o estudie la decisión, dando lugar a una segunda instancia, donde se analizará si se realizó una correcta valoración de los hechos y una debida aplicación e interpretación de la ley, con el único fin de que se proceda a revocarla, reformarla o confirmarla. Los Tribunales de lo Contencioso Administrativo constituyen una única instancia en el proceso judicial, no existe una primera instancia en los juicios que se ventilan en esta materia; En Ecuador, la jurisdicción contencioso-administrativa no contempla la apelación, lo que genera una seria vulneración de derechos, como señalan Salazar Ulloa, Marcelo Costa, Pavel Paredes, Ferrer, Andrea Aguirre y otros autores. El derecho a la apelación, la garantía de doble conforme

representa principios fundamentales dentro del proceso judicial, especialmente en el ámbito contencioso administrativo, donde la relación asimétrica entre el Estado y el administrado exige una protección efectiva de los derechos procesales. Doble instancia El principio de doble conforme implica que un fallo judicial puede ser revisado tanto en su aspecto fáctico como en el jurídico por una instancia superior, garantizando así una revisión más completa del caso. En muchos sistemas judiciales, este principio es considerado una salvaguardia fundamental para evitar errores judiciales y para asegurar que los derechos procesales de las partes sean respetados de manera efectiva. Justicia administrativa La jurisdicción contenciosoadministrativa, controla que la actividad de la administración se ajuste a Derecho; ese control se hace sobre “actos

administrativos”, es decir, decisiones escritas y definitivas de la administración que afectan de algún modo a los intereses de sus destinatarios (sanción, licencia, obras urbanas, expropiación, etc.); también controla otras actuaciones (hechos, contratos), omisiones de la administración: desde el “silencio administrativo”, ficción que sirve para acudir al juez cuando la administración no toma decisión alguna pasado un cierto tiempo desde la solicitud del particular, hasta la “vía de hecho”, que son actuaciones administrativas de hecho que no tienen procedimiento administrativo, como por ejemplo una obra pública, que se apropia de una propiedad privada sin haberla antes expropiado, resuelve litigios derivados de contratos, de servicio público y otras competencias que se señalan en el artículo 217 del COFJ. En el Ecuador, de acuerdo a Patricia Veintimilla Navarrete ( 2013), Ximena Velastegui, Edgar Neira (2016), Nelson López Jácome (2013,

2019), Paul Narváez (2020), el origen de la justicia administrativa, desde fines de diciembre de 1906 y fines de mayo de 1967, es el Consejo de Estado, organismo instituido por nuestras Constituciones; el 18 de marzo de 1968, con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1968, se crea el Tribunal Contencioso Administrativo, con jurisdicción, con una sala, integrada por tres magistrados, elegidos por el Congreso. Por reforma constitucional de 1992, publicada en el Registro Oficial 93 del 23 de diciembre se suprime al Tribunal de lo Contencioso Administrativo nacional, creándose en su lugar los tribunales distritales de lo contencioso-administrativo, en Quito, Guayaquil, Cuenca, Portoviejo, Loja, luego se crea en Ambato. En el COFJ (2009) y COGEP (2015), se continua la limitación al acceso a la apelación de las resoluciones y autos definitivos en la justicia administrativa, permitiendo únicamente el recurso de casación

¿GLOSAS SINÓNIMO DE Dolo, negligencia CORRUPCIÓN? y error

inexcusable

Conoce los requisitos para participar en un Conozca el principio de mínima intervención penal, remate judicial, cómoefectiva presentar tu postura La ley existe, pero suexpone aplicación enfrenta desafíos. limita el poder punitivo del Estado y Eque El l análisis el papel de laaún mediación en el y qué consignación debes realizar según la forma Filtraciones, uso de datos biométricos y desconocimiento de Derecho Familia ecuatoriano, proponiéndola como una Una glosade determina responsabilidades administrativas concibe al Derecho Penal como último recurso de pago propuesta. las obligaciones evidencian una brecha entre herramienta idónea para canalizar acuerdos o económicas, pero ¿implica necesariamente laprenupciales existencia dey cuando los mecanismos extrapenales la norma y la realidad. postnupciales allá de lo patrimonial. un actomás de insuficientes. corrupción? resultan

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para revisarlos. Según Ferrer Beltrán (2024), la falta de una segunda instancia que permita una revisión completa de los hechos y del derecho en los procesos contenciosos administrativos genera una deferencia mal entendida hacia el juez de primera instancia, quien queda con una discrecionalidad excesiva en la valoración de las pruebas y en la interpretación de los hechos. De acuerdo a este enfoque limita la capacidad de los administrados para obtener una tutela judicial efectiva, violando potencialmente los estándares internacionales de derechos humanos; así, se afirma (de acuerdo a esta posición), que la falta de una doble instancia en la jurisdicción contencioso administrativa, afectaría el derecho a la defensa y reforzaría la asimetría procesal entre el Estado y los ciudadanos. Según Aguirre Bermeo y otros (2022), esta situación coloca a los administrados en una posición de vulnerabilidad al no poder recurrir de manera efectiva las decisiones que afectan sus derechos. Además, la Constitución de Ecuador no realiza distinciones entre los tipos de procesos judiciales en los que se puede recurrir una sentencia, lo que sugiere que todos los procedimientos judiciales deberían estar sujetos a la posibilidad de apelación. En este ámbito, la Corte Constitucional, ha señalado en la sentencia 17-19-SEP-CC, la Corte estableció el parámetro de acceso a la justicia debe ser entendido desde una perspectiva integral en la que confluyen por un lado el ejercicio del derecho de acción de las personas, que tiene como finalidad que estos obtengan por parte de las autoridades jurisdiccionales el reconocimiento de sus derechos frente a los particulares y ante el Estado, incluyéndose a los recursos; en la sentencia 16-17-SEP-CC, señala que la falta de motivación puede dar

lugar a la nulidad de actos administrativos, lo que a su vez puede ser impugnado a través de recursos horizontales, la motivación es un elemento esencial para garantizar la transparencia y la rendición de cuentas en la administración pública; sin embargo, la realidad es que en los casos contenciosos administrativos la posibilidad de doble instancia está limitada. En el año 2018, se presentó a la Asamblea Nacional del Ecuador, el Proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico de la Función Judicial sobre los Tribunales Distritales de lo Contencioso Administrativo y Tributario, que en lo principal pretendía la necesidad de reformar el Código Orgánico de la Función Judicial para establecer la existencia de una segunda instancia en materia tributaria y administrativa, buscando así la conformación de jueces de primer nivel y tribunales de apelación, asunto que no prosperó en la agenda legislativa; sin embargo la doctrina Saquetti en Europa actualiza este tema, por lo que debe continuarse con el análisis y estudio en el ámbito académico. Conclusiones En el ámbito procesal, los recursos horizontales se han constituido como herramientas fundamentales para la tutela judicial efectiva y el derecho de impugnación. Los recursos horizontales permiten a las partes que consideran haber sido perjudicadas por una resolución judicial, solicitar que el mismo juez que dictó dicha resolución la revise y eventualmente la modifique, aclare o amplíe, sin necesidad de recurrir a una instancia superior. En contraposición a los recursos verticales, que implican la intervención de un tribunal de jerarquía superior, los recursos horizontales son instrumentos de corrección dentro de la misma instan-

cia judicial. Los recursos horizontales, como la aclaración y la ampliación, tienen la función de corregir errores en las providencias judiciales sin alterar su esencia. La aclaración procede cuando la redacción de una sentencia es oscura o ambigua, mientras que la ampliación se utiliza para corregir omisiones, como la falta de resolución de algún aspecto esencial del caso (Resumen J). La revocatoria, por su parte, busca que el mismo juez que dictó un auto de sustanciación lo revoque si se ha producido un error. Por otro lado, como lo explica Carlos Ramírez (2024), los recursos verticales, como la apelación y la casación, implican la inter-

vención de un órgano superior que revisa la legalidad de la resolución impugnada. El recurso de apelación es el más común y permite a las partes obtener un segundo juicio en el que se revisan tanto los hechos como el derecho aplicado; este recurso es considerado un derecho de los litigantes para impugnar decisiones desfavorables, buscando corregir vicios jurídicos en las resoluciones, sin embargo, en la justicia administrativa no existe, lo cual genera un asunto a investigar a profundidad. La justicia administrativa, como dice Narváez (2020), se erige como una herramienta de control de la actividad administrativa que se vincula de modo

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inescindible con el monopolio que ostenta el Estado en la administración de justicia, que constituye un fin y una garantía que sustenta el pacto social cumplir con este designio implica, como es obvio, transformaciones en la propia estructura y funcionamiento del Estado que se convierte en un ‘Estado jurisdiccional’ debido a la metamorfosis del rol de justiciabilidad de los derechos y, dentro de ellos, el control judicial de los actos del poder público. Ver bibliografía completa en nuestra página web Derecho Ecuador.com


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El chulco se vuelve empresa

Estructuras societarias sofisticadas operan como fachadas para captar masivamente el dinero de ciudadanos excluidos del crédito formal, alimentando las redes del crimen organizado. por ciento en un periodo de seis años. Las provincias costeras como Santa Elena, El Oro, Esmeraldas y Guayas concentran las tasas más altas y la mayor cantidad de reportes a nivel nacional. El análisis del sector bancario privado subraya que la normativa vigente dificulta a las instituciones formales absorber a clientes de alto riesgo, dejándolos expuestos al mercado informal. La

Un reciente estudio elaborado por la Fundación Panamericana para el Desarrollo, el Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado y el proyecto Crime Lab II expone la consolidación de esquemas de

ahorros sin revisar historiales crediticios. Las organizaciones criminales han abandonado métodos rudimentarios para adoptar una fachada corporativa, operando a través de supuestos holdings empresariales y firmas

en la última década permanecen en fase de investigación previa. A nivel geográfico, la provincia de Pichincha concentra más de la mitad de las denuncias nacionales por este delito, mientras que Chimborazo y su capital,

Ante la incapacidad de pago, las estructuras criminales recurren al despojo patrimonial mediante la ejecución de letras de cambio firmadas en blanco. Además, se evidencia una transición de

financiamiento ilícito vinculados al crimen organizado en Ecuador. El documento detalla cómo los mercados financieros irregulares aprovechan la exclusión del sistema bancario formal para captar a ciudadanos de diversos estratos económicos. De acuerdo con el Banco

de intermediación bursátil. Estas redes utilizan plataformas digitales y aplicaciones de mensajería para atraer a las víctimas con ofertas de rendimientos irreales. El nivel de sofisticación alcanza la ejecución de múltiples transacciones diarias distribuidas en decenas

Riobamba, registran las tasas más altas por número de habitantes. El financiamiento de estas redes proviene de capitales ilícitos, lo que permite a las bandas delictivas asumir perfiles de alto riesgo que son rechazados por la banca

Central del Ecuador, aunque el ochenta y uno por ciento de la población adulta posee cuentas de uso frecuente, apenas el veintinueve por ciento accede a créditos vigentes. Esta brecha de bancarización empuja a los usuarios hacia estructuras delictivas que ofrecen préstamos inmediatos y promesas de multiplicación de

de empresas pantalla, logrando inyectar millones de dólares para la adquisición de bienes e inmuebles sin dejar rastro aparente. A pesar de los altos montos movilizados y el fraude masivo, el sistema judicial enfrenta limitaciones significativas. Nueve de cada diez denuncias por captación ilegal presentadas

la usura hacia la extorsión armada. En zonas específicas se ha registrado una disminución de las denuncias por usura paralela a un incremento en los casos de extorsión, evidenciando un modelo donde los deudores son coaccionados inclusión financiera trasciende el ámbito para lavar dinero o transportar sustancias económico y se posiciona como una ilícitas con el fin de saldar sus deudas. herramienta indispensable de seguridad. Este ecosistema ilícito funciona como Eliminar las barreras para ampliar el fuente de financiamiento principal para acceso al crédito formal es considerado la violencia en las calles. Las denuncias un paso fundamental para reducir por extorsión en el país experimentaron el financiamiento de las estructuras

tradicional. Los ciudadanos que recurren a estos préstamos informales terminan pagando tasas de interés efectivas que pueden superar el mil quinientos por ciento anual. La provincia de Tungurahua lidera las estadísticas de usura a nivel nacional, destacando la alta incidencia en ciudades como Ambato y Baños de Agua Santa.

un incremento cercano al novecientos criminales que operan en el país.(DLH)

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