Skip to main content

Esmeraldas: 29 de mayo, 2026

Page 1


Fuerte oleaje en las costas esmeraldeñas

El INOCAR emite alerta técnica por oleaje de alta energía en la costa del Ecuador, incluyendo Esmeraldas, del 29 de mayo al 1 de junio. Se prevén olas de 1,70 metros y aguaje.

Concurso Real de Infracciones

Por decreto ejecutivo Flopec y Astinave se fusionan

Mediante decreto ejecutivo, el Gobierno dispuso la fusión de Astinave y Flopec para crear Ecumar EP. La nueva firma estatal naviera operará oficialmente desde Quito en 180 días

El Gobierno nacional ha dispuesto oficialmente el inicio de un proceso de reorganización estructural en el sector estratégico marítimo y comercial, mediante la fusión por absorción de dos entidades estatales existentes. De acuerdo con el documento oficial difundido, la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana asume la responsabilidad legal y administrativa de absorber en su totalidad a la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos. Este procedimiento interinstitucional cuenta con un plazo máximo establecido de ciento ochenta días para su perfeccionamiento y ejecución definitiva. Una vez que concluya esta fase de transición obligatoria, Astilleros Navales Ecuatorianos desaparecerá de manera absoluta como figura jurídica independiente, mientras que la Flota Petrolera Ecuatoriana modificará su denominación oficial para constituirse y operar bajo el nombre de Ecumar EP. La normativa señala de forma explícita que la nueva corporación pública establecerá su domicilio principal y sede central de operaciones administrativas en la ciudad de Quito, la medida obedece al Decreto Ejecutivo número trescientos noventa y cinco, emitido formalmente por el presidente de la República el veintisiete de mayo de dos mil veintiséis. Esta reestructuración tiene el propósito de consolidar el trabajo del

Estado bajo una sola figura legal operativa.

Objetivos corporativos

La conformación de esta nueva entidad busca unificar las competencias operativas dentro del amplio ámbito naviero y portuario, con un alcance de impacto tanto a escala nacional como en la esfera internacional. Los objetivos principales asignados a Ecumar EP abarcan de forma prioritaria la gestión integral del transporte marítimo y fluvial de hidrocarburos, el desarrollo sostenido de la construcción naval y el fortalecimiento sistemático de la logística portuaria. Adicionalmente, sus facultades contemplan la administración de operaciones de cabotaje, el fomento continuo del comercio exterior y el impulso a la innovación tecnológica aplicada a todo el sector marítimo. Para el cumplimiento cabal de estas metas institucionales, la corporación contará con la autonomía técnica y jurídica necesaria para conformar empresas filiales, crear nuevas unidades de negocio específicas, y establecer empresas de coordinación o alianzas estratégicas internacionales y nacionales. El ente rector que delineará las políticas de la empresa estará estructurado por tres altos representantes del Estado ecuatoriano. El directorio de la institución será presidido por el titular del Ministerio de la Producción, Comer -

cio Exterior e Inversiones. Además, el cuerpo directivo contará con la participación activa de un delegado permanente designado por el presidente de la República, así como con la intervención directa de la máxima auto -

ridad de la Secretaría de la Administración Pública, Gabinete y Planificación. En el ámbito estrictamente jurídico y laboral, el marco regulatorio del nuevo decreto especifica los lineamientos fundamentales para la gestión del talento humano y la garantía de los compromisos adquiridos. La Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana deberá asumir todas las obligaciones patronales y los derechos inherentes al recurso humano que actualmente labora en la Empresa Pública Astilleros Navales Ecuatorianos. La integración y absorción formal de esta nómina laboral se ejecutará bajo una evaluación técnica, la cual responderá de manera proporcional a los requerimientos orgánicos y estructurales que demande la nueva entidad marítima. En cuanto a

las responsabilidades operativas y legales de la empresa, todas las actividades, licencias vigentes, permisos estatales, autorizaciones legales y contratos comerciales que se encuentren actualmente en fase de trámite, en plena ejecución o en periodo de vigencia por parte de las áreas administrativas y operativas de Astilleros Navales Ecuatorianos, serán íntegramente asumidos y subrogados por la Flota Petrolera Ecuatoriana. Este traspaso integral de responsabilidades asegura la continuidad ininterrumpida de los servicios industriales e institucionales que prestaba la entidad, garantizando que el proceso de reestructuración culmine con total normalidad una vez finalizado el periodo estipulado de transición legal.(DLH)

ESMERALDAS AVANZA EN EL RECONOCIMIENTO NACIONAL

DEL 5 DE AGOSTO DE 1820

La Asamblea Nacional tramita el proyecto para reconocer el 5 de agosto de 1820 como fecha cívica nacional, iniciativa respaldada por estudios históricos y autoridades locales.

La propuesta formal para establecer el cinco de agosto de mil ochocientos veinte como una fecha de conmemoración cívica a escala nacional avanza en su tratamiento dentro de la Asamblea Nacional del Ecuador. Este proyecto de normativa se procesa a través de la Comisión de Educación, instancia legislativa que recientemente debatió el tema durante la Sesión Ordinaria Número 2025-2027-064. En esta mesa parlamentaria se presentó el informe correspondiente para el primer debate del Proyecto de Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Servicio Público y al Código de Trabajo. El objetivo central de esta modificación jurídica es incluir la gesta independentista ocurrida en la provincia de Esmeraldas dentro del calendario oficial de efemérides nacionales. Este trámite legislativo representa un procedimiento técnico que busca integrar formalmente los acontecimientos históricos ocurridos en esta jurisdicción costera dentro de la narrativa republicana, documentando la participación de diversos gru-

pos poblacionales en los procesos previos a la conformación del Estado ecuatoriano. Las comisiones encargadas evalúan actualmente la viabilidad jurídica y constitucional de la reforma planteada, analizando sus respectivos impactos técnicos en las normativas laborales y cívicas vigentes.

Sustento académico sobre el contexto histórico

El avance del proyecto legislativo cuenta con la integración de informes técnicos y comparecencias de especialistas en la materia. Durante la sesión de la comisión parlamentaria intervino la investigadora Julianne A. Hazlewood, académica con un doctorado en Geografía y especialista en el análisis de dinámicas territoriales y culturales correspondientes a la zona norte de Esmeraldas. Su exposición se centró en presentar argumentos de carácter histórico, demográfico, social y ambiental que contextualizan los eventos desarrollados en el siglo diecinueve. La participación académica detalló las

condiciones de las poblaciones afrodescendientes e indígenas de la época, exponiendo datos sobre su estructuración social y su grado de participación en los movimientos emancipadores locales. La documentación entregada por los investigadores propone una revisión de la historiografía nacional, sugiriendo la incorporación de registros y relatos que documentan la presencia y las acciones organizativas de estos grupos humanos en la costa norte. Estos insumos técnicos son evaluados por los asambleístas para sustentar la exposición de motivos de la propuesta de ley, otorgando una base documental a la solicitud de reconocimiento.

Gestión institucional La iniciativa analizada por el poder legislativo tiene como antecedente directo las gestiones impulsadas desde la administración local de Esmeraldas. La municipalidad, encabezada por el alcalde Vicko Villacís, organizó previamente el denominado Simposio Histórico por el Reconocimiento Nacional del Cinco

de Agosto. Este evento funcionó como un espacio de encuentro para la presentación de investigaciones, ponencias y revisiones documentales por parte de historiadores y académicos tanto nacionales como internacionales. El material compilado durante las jornadas del simposio fue sistematizado y remitido a la Asamblea Nacional, constituyéndose en el expediente principal que acompaña la propuesta de reforma legal. Los documentos recogen actas, análisis sociológicos y crónicas que fundamentan la pertinencia de la declaratoria nacional. Las autoridades locales han señalado en sus intervenciones institucionales que la resolución de este proyecto legal constituye un mecanismo formal

Juicio N° 08332-2026-00375

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL

DE QUININDE. Quininde, viernes 22 de mayo del 2026, a las 15H15.

VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. Incorpórese al expediente el acta que antecede. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario.

2) CITACIÓN: Se ordena la citación a los herederos presuntos y desconocidos del causante LUIS ALFREDO LUPERO GONZALEZ y MARCELO DANIEL LUPERO BASTIDAS, atenta el juramento rendido por la parte actora, se dispone citarlos de conformidad a lo dispuesto por el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa, publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la capital de la provincia de Esmeraldas, con el auto inicial y el extracto de la demanda.

3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

4) Cuéntese con los señores Alcalde y Procurador Síndico del GAD Municipal del cantón Quinindé, debiendo ser notificados en la dirección consignada por la parte demandante. 4) De conformidad con lo previsto en el Art. 146 inciso séptimo se dispone la inscripción de la demanda en el registro de la Propiedad del cantón Quinindé. En este sentido gírese el oficio correspondiente. Agréguese la documentación aparejada a la demanda.

5) De conformidad con el Art. 37 del Código Orgánico General de Procesos, se constituye como procurador común a la señora ADRIANA EUGENIA TABARES PUGA, con quien se contará en el proceso.

6) Tómese en cuenta el casillero y correo electrónico señalados por los actores para notificaciones posteriores.

7) Al amparo del artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, se indica que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial. Actúe la Ab. Daniela Maytte Carrillo Ureta, en calidad de secretaria encargada del despacho, mediante Acción de Personal N.- 1135-DP08-2026-MV, de fecha 18 de mayo de 2026, y que rige por los días 18 al 31 de mayo de 2026, emitido por la Dirección Provincial del Consejo de la Judicatura de Esmeraldas. NOTIFÍQUESE. TAPIA REINOSO AMPARO DEL PILAR JUEZ(PONENTE)

para registrar la memoria histórica de la provincia y visibilizar su rol dentro del mapa geopolítico de la independencia del país. El proceso legislativo continuará su curso regular conforme a los plazos establecidos en la Ley Orgánica de la Función Legislativa, a la espera de la votación en el pleno.(DLH)

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS EXTRACTO DE CITACIÓN A: ESTRELLA INDELIRA COBEÑA RESABALA JUICIO: CONCURSAL- CONCURSO DE ACREEDORES No. 08331-2020-00359

ACTOR: QUIÑONEZ MICOLTA UBERTO

DEMANDADO: GARCIA CALLE RENE BOLIVAR

JUEZ PONENTE: AB. ESQUIVEL

SEMANATE GERMANIA ELIZABETH OBJETO DE LA DEMANDA: La demanda presentada por el señor QUIÑONEZ MICOLTA UBERTO, en contra del señor RENE BOLIVAR GARCIA CALLE, en juicio de Concurso de Acreedores. Fundamenta su demanda amparada en el Artículo 416 del Código Orgánico de Procesos. PARTE PERTINENTE: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 20 de junio del 2024, a las 14h50…” Del certificado de gravámenes que obra de fs. 214 de los autos, se observa que sobre el bien objeto del embargo existe vigente, una hipoteca abierta con prohibición de enajenar a favor de la señora ESTRELLA INDELIRA COVEÑA RESABALA,. mismos que no han sido notificada para hacer valer sus derechos como terceristas en el caso que así lo deseen hacer, tal como establece el artículo 376 del Código Orgánico General de Procesos, puesto que la hipoteca abierta con prohibición de enajenar a favor de la señora ESTRELLA INDELIRA COVEÑA RESABALA…, fueron anteriores al embargo dispuesto por esta Judicatura, por ello la suscrita jueza en aras de garantizar el derecho a la defensa de las personas que también puedan tener derecho sobre el bien materia del embargo esto es, la señora ESTRELLA INDELIRA COVEÑA RESABALA…., a favor de quienes persiste una hipoteca….. y para que los mismos ejerzan su derecho a la defensa contemplado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, puesto que pueden comparecer como tercerista a la audiencia de ejecución en el caso de así desear hacerlo tal como lo establecen los artículos 48, 376 y 392 del Código Orgánico General de Procesos”...Fdo.) Ab. Esquivel Semanate Germania Elizabeth, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, viernes 15 de mayo del 2026, a las 09h07. VISTOS: Agréguense a los autos el anexo del certificado del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y escrito presentado por la parte actora, con lo cual da cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 23 de abril 2026 las 15h54. En atención al mismo, y una vez que la parte actora, ha declarado bajo juramento el desconocimiento del domicilio de la señora ESTRELLA INDELIRA COBEÑA RESABALA, cítese a la misma por medio de la prensa en uno de periódicos de mayor circulación del lugar (provincia de Esmeraldas), por tres ocasiones en días diferentes, conforme lo establece el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, conforme consta en la declaración bajo juramento efectuado por el actor, donde manifiesta que desconoce el domicilio de la señora ESTRELLA INDELIRA COBEÑA RESABALA. Por secretaría elabórese el extracto correspondiente. Actué la Ab. Jenny Tello Mora, en calidad de secretaria de este despacho. NOTIFIQUESE.-… Fdo.) Ab. Esquivel Semanate Germania Elizabeth, Jueza de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas. Lo que se comunica, a la señora ESTRELLA INDELIRA COBEÑA RESABALA, a fin que comparezca como tercerista a la audiencia de ejecución en el caso de así desearlo, para los fines legales consiguientes. Esmeraldas, 18 de mayo del 2026 Msc. TELLO MORA JENNY CRISTINA SECRETARIA

| VIERNES 29/MAYO/2026

Mantenimiento preventivo en la infraestructura eléctrica

La Corporación Nacional de Electricidad anunció cortes programados de tres horas en Esmeraldas, Quinindé, Atacames y Muisne durante los próximos fines de semana por mantenimiento.

El Gobierno Nacional, mediante directrices del Ministerio de Ambiente y Energía y la ejecución operativa de la Corporación Nacional de Electricidad, dispuso una serie de mantenimientos eléctricos preventivos en la provincia de Esmeraldas. Estas intervenciones técnicas están programadas para desarrollarse durante dos fines de semana consecutivos, abarcando específicamente los días treinta y treinta y uno de mayo, así como el seis y siete de junio. La finalidad de estas jornadas de trabajo es repotenciar las redes actuales, incorporar nuevas líneas de transmisión y subtransmisión, e instalar alimentadores primarios de alta capacidad. De acuerdo con la planificación oficial, estas acciones operativas buscan prevenir de manera anticipada los posibles daños estructurales que el fenómeno de El Niño podría ocasionar en la red energética. Mediante estas adecuaciones técnicas, las autoridades pretenden garantizar la estabilidad, la confiabilidad y la continuidad del suministro de energía para todos los usuarios del sistema.

Sectores intervenidos durante el último fin de semana de mayo

Para el sábado treinta y domingo treinta y uno de mayo, las cuadrillas técnicas ejecuta-

rán suspensiones en dos franjas horarias. En el bloque de la madrugada, desde las tres hasta las seis horas, se interrumpirá el servicio en la parroquia Viche del cantón Quinindé.

Esta restricción abarcará localidades como La Lagartero, los sectores de San Martín, el centro de Viche, Malé, Uve, San Isidro, Agua Fría, Río Popa, Bellavista, Campamento, San Rufino, Chura, Chivas, Chachama, Vinzade y Palma Real. Asimismo, afectará a El Roto, Bolívar, Nueva Esperanza, Cube, Naranjal, La Primavera, La Chile, La Peladita, Piedrita, Cheche, La Chorrera, Sociedad Lojana, Chucaple, El Achiote, Monte Olivo, San Carlos, Las Delicias, Zazara, El Vergel, Mirador y Unión Manabita. En el área urbana de Quinindé, la medida incluirá a Las Malvinas, El Albe, El Salvador, Digue, El Chorro y la zona 20.SAN. En el cantón Esmeraldas, el corte matutino impactará a Chaupara, Majua, Bolívar, Palo Grande, La Cubera, Mata Polo, Cuquiva, Guayabo, Estero Seco, Tabuche, Santa Patricia, San Antonio, Buenos Aire, Chaflú, Chinca, Tabete, Chigue, El treinta y Cotopaxi. Por la tarde, de catorce a diecisiete horas, el corte se limitará a Mompiche, incluyendo El León, Bolívar, Daule y el Resort Royal Decameron.

Capacitación comunitaria para la gestión de riesgos

Áreas con restricción

Durante el sábado seis y domingo siete de junio, los trabajos continuarán con interrupciones de tres a seis de la mañana en extensas zonas del cantón Atacames.

Esto comprenderá a Pradera, Municipio, Juan Carlos Guasti, Juventud Progresista, Castenuovo, Morán Valverde, Casas para todos, El Torino, Nueva Esperanza, San Carlos, Jhon Pérez, Canaima, Villarica, Los Almendros, el Patronato Municipal y Taseche Adentro. La restricción abarcará la zona hotelera, el centro de Atacames, Mira Flores, Las Brisas, La Lucha, Las Vegas, Agua Fría, El Rosario, Vista al Mar, Súa, Cerro San Juan, La Bocana, Same, Casa Blanca y Tonchigüe. De igual forma, en el cantón Muisne se reportarán cortes en las parroquias Galera, Estero del Plátano, Quingue, Caimito, Pueblo Nuevo, Palma Junta, El Salto, San Salvador de los Chachis, Bunche, Cabo de San Francisco, Chamanga y Salima, además de la Isla de Muisne y Nuevo Muisne.

Finalmente, en el horario vespertino de catorce a diecisiete horas, se aplicará nuevamente una desconexión focalizada en el área sur de Mompiche, afectando al complejo hotelero y recintos aledaños.(DLH)

Alrededor de novecientas personas pertenecientes a once comunidades de las provincias de Esmeraldas y Sucumbíos participaron en un proceso de fortalecimiento de capacidades para la mitigación y respuesta ante emergencias. A través de la ejecución de talleres prácticos estructurados por organizaciones internacionales, los habitantes de estas localidades recibieron formación técnica en primeros auxilios, detección temprana de amenazas y adecuación de espacios seguros. El objetivo central de esta intervención comunitaria es mejorar el nivel de organización local para proteger a las familias ante eventuales desastres, con un énfasis prioritario en la salvaguarda de niños, niñas y adolescentes que residen en zonas de alta vulnerabilidad. El desarrollo de este programa preventivo contó con la articulación directa de la Secretaría de Gestión de Riesgos y los Gobiernos Autónomos Descentralizados, sumado al respaldo técnico de entidades de cooperación. Como resultado de este trabajo conjunto, las comunidades lograron diseñar planes de emergencia estructurados y ejecutaron simulacros para evaluar su capacidad de respuesta en escenarios reales.

Durante el proceso, se conformaron diversas brigadas comunitarias y redes juveniles de primera

línea. Asimismo, las instituciones responsables entregaron kits de emergencia, materiales de prevención y herramientas diseñadas para brindar apoyo emocional a la población durante situaciones de crisis. La metodología de capacitación integró un enfoque transversal de género e inclusión, garantizando la participación activa de mujeres, niñas y adolescentes en todas las fases formativas. Esta estrategia técnica permitió fortalecer las capacidades de liderazgo femenino y su rol estratégico en la gestión y respuesta ante emergencias locales.

La implementación de estos programas preventivos, financiados de manera directa con apoyo humanitario de la Unión Europea, responde a la multiplicidad de amenazas naturales y ambientales que enfrenta permanentemente el territorio nacional, tales como inundaciones, sismos, incendios y deslizamientos de tierra. Estos fenómenos geológicos y climáticos impactan directamente el desarrollo integral de la niñez ecuatoriana, generando alteraciones severas en su ciclo de educación regular, provocando posibles desplazamientos forzados y creando serias limitaciones en el acceso oportuno a servicios básicos de salud y protección estatal.(JNG)

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MUISNE

JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de Publicación

De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 52010200501400000000, Ubicado en el Parroquia; Daule Cantón: Muisne Provincia: Esmeraldas demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con CALLE JUAN ESTRADA, del P1 al punto P2 , rumbo S84º08,39E y una distancia de 24 00 mts SUR : Colinda con MALECON del punto P3 al punto P4 con rumbo N88º23 35W y una distancia de 21 00 mts ESTE: Colinda con MALECON , del punto P 2 al punto P 3 con rumbo S 23 º 52 43 W y una y una distancia de 10 80 mts OESTE: colinda con LOTE 1 3 , del punto P 4 al punto P 1 con rumbo N 6 3 7 , 06 E y una distancia de 13 00 mts la propiedad de la SEÑORA CABEZAS ARROYO NATALIA EUFEMIA con una

Superficie de 258 40 ����������������

Lo comunico para los fines de Ley

Se pronostica oleaje hasta el primero de junio

El INOCAR emite alerta técnica por oleaje de alta energía en la costa del Ecuador, incluyendo Esmeraldas, del 29 de mayo al 1 de junio. Se prevén olas de 1,70 metros y aguaje.

Las autoridades marítimas de la República del Ecuador han emitido el boletín informativo oficial con código número 28526_043, fechado el veintiocho de mayo de dos mil veintiséis. Este documento técnico proyecta las condiciones del mar en todo el perfil costero nacional, anticipando el arribo progresivo de un sistema de olas caracterizado por su alta energía. Según los registros del modelo numérico establecido, este fenómeno oceánico tendrá predominancia direccional desde el sector suroeste del océano Pacífico. La alerta de prevención se encuentra vigente de forma sostenida para el periodo comprendido entre el viernes veintinueve de mayo y el lunes primero de junio del año en curso. Durante este lapso analizado, el reporte oficial categoriza el estado general del mar ecuatoriano como “agitado”, advirtiendo técnicamente que las alturas máximas de las olas superarán la barrera de los dos metros en la franja continental y los dos metros con cincuenta centímetros en la región insular de Galápagos. Adicionalmente, el pronóstico subraya un factor concurrente, indicando que a partir del primero de junio comenzará de manera formal una

fase de aguaje.

Pronóstico focalizado para la franja costera de Esmeraldas

Dentro del desglose territorial del modelo numérico ECMWF presentado en el boletín institucional, la provincia de Esmeraldas experimentará condiciones oceanográficas plenamente identificadas. Para el litoral esmeraldeño, las direcciones predominantes del oleaje provendrán específicamente desde el oeste y el oeste-suroeste. Los registros previstos para esta importante zona de la costa norte del país determinan una altura mínima del oleaje de sesenta centímetros, mientras que los picos máximos alcanzarán un metro con setenta centímetros. El periodo de la ola, indicador que establece el tiempo en segundos entre crestas consecutivas, ha sido calculado y unificado en veintiún segundos para todo el borde costero continental. Bajo estas proyecciones oceanográficas, la zona marítima que baña las costas de Esmeraldas se mantendrá de forma constante bajo la categorización de mar agitado. La confluencia de la dirección de llegada de las olas y el periodo extendido de veintiún segundos estructuran

un escenario que requiere estricta vigilancia institucional.

Medidas de prevención

Frente a la confirmación de este escenario marítimo adverso, el documento oficial enfatiza la necesidad imperiosa de extremar las medidas preventivas y de seguridad integral. Las autoridades advierten de manera clara que, debido a la dinámica pronosticada, las olas romperán con una fuerza superior a la habitual a lo largo de las distintas playas.

Asimismo, este choque energético incrementa sustancialmente el riesgo de que se generen corrientes de resaca de gran intensidad, las cuales representan un peligro directo para los transeúntes y bañistas. Ante las condiciones descritas y el inicio paralelo de la fase de aguaje, las entidades de control exhortan a la ciudadanía en general y a las flotas de navegantes a mantener un nivel de alerta permanente. La recomendación primordial dictada en el informe es mantenerse informados de manera exclusiva mediante los canales oficiales del INOCAR, para así garantizar la integridad civil y minimizar vulnerabilidades durante las actividades marítimas. (DLH)

EDITORIAL

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.

Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador

Editor General: Jean Cano

Editor Regional: Josué Navarrete

Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec

Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec

Año: XXXIV No. 10.225

Ilusión mundialista

Desde el 11 de junio al 19 de julio el país entra en una etapa distinta. La Copa Mundial de la FIFA 2026 cautivará a Ecuador y también al mundo.

Millones de personas estarán pendientes de los detalles alrededor de la Copa y de los partidos. Ecuador, en su quinto mundial, vivirá su participación de una manera distinta. La emoción es incluso superior a la clasificación al primer mundial, en 2001, o la clasificación a octavos en el Mundial de Alemania del 2006, cuando el país quedó en el puesto 12.

Este mundial es la consolidación del cambio generacional en la selección de fútbol. Sus jóvenes jugadores, con una edad promedio de 25 años, han adquirido una sorprendente experiencia, contando con jugadores como Moisés Caicedo, William Pacho, Piero Hincapié y

Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

El Súper Niño: ¿estamos listos?

Pervis Estupiñán, que están en la cima del fútbol de élite global. Y hay otros que cautivan con su juego, como Kendry Páez, Ángelo Preciado, Enner Valencia y Alan Franco.

Todos son los herederos de excelentes jugadores como Álex Aguinaga, Antonio Valencia o Iván Kaviedes, quienes emocionaron al Ecuador por alcanzar un cupo a la cita futbolística.

Ahora la Tri tiene grandes posibilidades de llegar más allá de la etapa de octavos, como lo sostienen incluso especialistas internacionales. La ilusión ahora no es llegar, sino hasta dónde puede llegar la selección.

La gran preocupación es la escasez de goles. Y la solución está en manos del técnico Sebastián Beccacece, quien deberá definir la mejor estrategia para que la esperanza se convierta en una realidad.

SHAKESPEARE

ABARCA C.

Audífonos, informe y ausencias

Fue bochornoso, R. Patiño, uno de los lugartenientes del prófugo, se mostró con audífonos en actitud jactanciosa en el pleno y cuando el presidente de la Asamblea, le llamó la atención, no hubo el necesario disculpe presidente, la respuesta fue desafiante. Olsen hizo lo correc-

to, si hubiera sido un maestro, de los de antes claro, el malcriado Patiño, se iba expulsado de clase a la Dirección. Es inaceptable, que ganando en un mes lo que un obrero gana en un año, no estén atentos a las leyes que debaten, esa actitud premeditada nos dice: me importa un pepino lo que digan, yo y mi secta nos opondremos, como efectivamente ha sucedido con la mayoría de propuestas de ley del presidente y de su bloque. Bajo esa misma premisa está la ausencia robolucionaria, al

informe a la nación del presidente Noboa, según ellos al asistir legitimaban tal informe, una forma de rechazo, Otra vez Olsen les aclaró, que en democracia, nadie puede obligar a otro a estar donde no quiere, pero si aceptaron esa curul, y por eso perciben dinero del Estado, tendrían que asistir, les guste o no. No asistieron, pero muy atentos sí estuvieron, hasta de cuántas veces parpadeó el presidente, como lo demuestra una asambleísta robolucionaria, que empieza intentando minimizar la titánica lucha

estatal contra el crimen, y muestra comparaciones, que deberían avergonzarla, pues son ellos los históricos responsables y quienes siempre se han opuesto a medidas anti criminalidad. En educación, olvido que su caporal cerró y demolió escuelitas, para hacinar a miles de estudiantes en los elefantes del milenio, olvidó los cerca de un millón de jóvenes sin acceder a Universidad, por la famosa Senescyt del correato. Citó pobreza y no comentó que en cada feriado se incrementa más el turis-

¿Cuán preparados estamos para afrontar el súper fenómeno El Niño? “Creo que vamos a ver eventos meteorológicos que nunca hemos visto antes en la historia moderna”, manifestó y advirtió Jeff Berardelli, meteorólogo en jefe y especialista en clima de WFLA-TV en Tampa, Florida. Para los expertos, llama mucho la atención que las aguas del Océano Pacífico están aumentando de temperatura en su parte superficial, lo cual generaría mayor evaporación de la misma ocasionando alteraciones climatológicas en todo los continentes que ven al Pacífico. En su actualización de mayo de 2026, el Climate Prediction Center elevó al 82% la probabilidad de que El Niño emerja entre mayo y julio, y al 96% la probabilidad de que persista entre diciembre de 2026 y febrero de 2027. El modelo de conjunto del Centro Europeo proyectó anomalías cercanas a +3 °C hacia fin de año. De confirmarse, sería el evento más intenso registrado desde 1877-78. Como suelen recordar los climatólogos, ningún Niño es idéntico a otro y los pronósticos evolucionan, pero la tendencia actual apunta en una sola dirección. En base a este preámbulo, las autoridades tanto nacionales así como las seccionales deben ya elaborar protocolos, o ejecutarlos, con la finalidad de que el impacto de El Niño sea mitigado o tal vez sea lo menos desastroso posible. Es que no solo habría intensas lluvias con zonas que son proclives a inundarse, como la Costa ecuatoriana, lo mismo ocurriría en áreas más altas que no estén preparadas para afrontar este problema ambiental. La sequía, sería otra cruda y cruenta secuela de este evento atmosférico. Países como los de Centroamérica, el Caribe y el norte de Colombia y Venezuela predomina la escasez de lluvias (agua) con las consecuencias que ya podemos ir imaginando. Urge que nos vayamos preparando desde ya y de una forma lógica, y que todos ayudemos. El Gobierno junto con las autoridades cantonales y provinciales debe hilar obras para poder enfrentar este problema que amenaza con ser súper masivo y que dejaría graves daños en toda infraestructura, posiblemente aísle por largo tiempo a comunidades rurales, socave gravemente el sistema educativo más en áreas apartadas o en edificios que no han recibido el correcto mantenimiento. Si no hacemos algo, la seguridad alimentaria también se vería afectada. Toda esta cadena de sucesos esquilmaría profundamente la economía nacional. ¡Vamos preparándonos! Por si acaso.

mo interno, ironizó los esfuerzos por generar empleo, citó la vía Quinindé-Esmeraldas, no recordó que en el correato se planificó y presupuestó, pero por su aversión a esta provincia, Correa no la construyó, sobre corrupción lanzó la culpa a los presentes, soslayó acordarse del monstruoso atraco con el SUCRE y Coca-Codo. Para que, si en su visión los buenos son malos y los malos buenos. Máximo cinismo, la crítica de quienes no tienen ninguna calidad moral para hacerla.

Salvar la Refinería de Esmeraldas costaría hasta $2.700 millones

La crisis de la Refinería de Esmeraldas reabre una pregunta urgente: ¿todavía se puede salvar el principal complejo refinador del país o Ecuador deberá resignarse a depender de importaciones millonarias?

Cada vez que la Refinería de Esmeraldas se paraliza o trabaja por debajo de su capacidad, Ecuador revive una contradicción difícil de explicar para un país petrolero. Por un lado, vende crudo y luego importa combustibles refinados mucho más caros. Incendios, daños operativos, mantenimientos emergentes y paradas recurrentes han convertido a la principal refinería del país en el símbolo de un problema estructural que se arrastra desde hace décadas. Ecuador produce petróleo, pero no tiene suficiente capacidad eficiente para transformarlo en combustibles. La pregunta ya no es solamente técnica. También es económica y fiscal: ¿vale la pena seguir invirtiendo miles de millones de dólares en salvar la Refinería de Esmeraldas o Ecuador necesita un nuevo modelo refinador?

Ecuador: un país petrolero cada vez más dependiente de importaciones

La Refinería de Esmeraldas fue inaugurada en 1977 y tiene una capacidad nominal de 110.000 barriles diarios. Sin embargo, especialistas y análisis energéticos coinciden en que durante años ha operado muy por debajo de ese nivel debido al deterioro de infraestructura, fallas técnicas y mantenimientos insuficientes. “En períodos recientes, la planta llegó a operar entre el 30% y el 55% de su capacidad real debido a incendios, problemas mecánicos y suspensiones operativas”, explicó Alberto Rojas, ingeniero petrolero. El resul-

tado es que Ecuador importa hasta el 80% del diésel, gasolinas y GLP que consume. Hace doce años, el porcentaje no pasaba del 50%.

Eso implica una presión enorme sobre las finanzas públicas. El país exporta petróleo crudo; luego compra combustibles refinados a precios más altos; y además subsidia parte de esos derivados. Es decir, Ecuador pierde valor en ambos extremos de la cadena. Así, por ejemplo, actualmente se mantiene un subsidio de más de $3 por galón en el diésel para el sector eléctrico y de más de $1,90 en el diésel para el sector automotriz. La demanda interna de combustibles es poco sensible al precio. Es decir, aunque los precios internacionales suban, el consumo continúa creciendo porque buena parte del costo es absorbido por el Estado. En consecuencia, la presión sobre las importaciones aumenta cada vez que las refinerías nacionales tienen problemas operativos. Las refinerías de Ecuador se quedaron atrás: por eso faltan combustibles y sobran residuos petroleros. Aunque la Refinería de Esmeraldas concentra la atención, el problema es más profundo. Las refinerías ecuatorianas fueron diseñadas hace décadas para otra realidad petrolera y tecnológica. Hoy enfrentan limitaciones para procesar eficientemente el crudo pesado amazónico que produce el país. “Eso provoca que generen demasiado residuo y fuel oil; produzcan menos diésel de alta calidad; y dependan

de importaciones para cubrir el déficit”, apuntó Roberto Arias, ingeniero petrolero. El cuello de botella más grave es precisamente el diésel, el combustible más sensible para transporte, industria y generación eléctrica. Especialistas energéticos coinciden en que las refinerías ecuatorianas tienen baja capacidad de “conversión profunda”, una tecnología clave para transformar crudos pesados en combustibles de mayor valor agregado.

¿Se puede salvar la Refinería de Esmeraldas en Ecuador? La respuesta corta es sí, pero no con simples reparaciones. La mayoría de los estudios técnicos y análisis energéticos coinciden en que la refinería todavía puede extender su vida útil durante 15 o 20 años más, pero únicamente con una modernización profunda y costosa.

Las propuestas técnicas que se han discutido en los últimos años contemplan:

Renovación integral de unidades críticas. Automatización. Sistemas modernos de seguridad. Mejoras ambientales.

Nuevas unidades de conversión profunda. Sistemas contra incendios. Control digital avanzado para reducir fallas operativas. Además, estudios universitarios sobre eficiencia energética sostienen que todavía existen oportunidades para reducir pérdidas internas y optimizar consumo energético dentro del complejo refinador.

Arias y Rojas coinciden que las inversiones necesarias son de alrededor de $2.700 millones para rehabilitar y modernizar integralmente Esmeraldas. Ese monto permitiría mejorar eficiencia; aumentar producción; reducir paralizaciones; producir combustibles más limpios con estándares internacionales; disminuir residuos; y reducir parte de las importaciones de derivados. Los tiempos estimados para una modernización estructural oscilan entre tres y cuatro años,

aunque algunas mejoras críticas podrían ejecutarse en unos 24 a 30 meses.

Pero incluso quienes apoyan esa opción reconocen que no resolvería completamente el problema estructural. Se considera que décadas de desgaste acumulado han elevado los costos de mantenimiento y reducido la confiabilidad operativa de la infraestructura.

“Cualquier acción de modernización de la Refinería de Esmeraldas debe aprender de los errores y horrores de la supuesta repotenciación que se hizo durante la década correísta. Fue un desperdicio de dinero y no mejoró sustancialmente nada. Otro proyecto fallido fue la Refinería del Pacífico, donde se quemaron más de $1.500 millones”, acortó Arias. Algunos expertos consideran que Esmeraldas ya alcanzó un nivel de obsolescencia demasiado alto y que Ecuador debería pensar en una nueva refinería de conversión profunda, capaz de procesar mejor el crudo pesado y producir más combustibles de alto valor. El problema es el costo. Se habla de $3.000 a $4.000 millones para proyectos modulares; y entre $6.000 y $8.000 millones para una gran refinería moderna. Además, el tiempo juega en contra. Diseñar, financiar y construir una nueva planta podría tomar entre seis y diez años. Por eso, Rojas considera que Ecuador no puede simplemente abandonar Esmeraldas mientras espera una nueva refinería.

Más importaciones de combustibles y más subsidios: el costo oculto de la dependencia petrolera en Ecuador. La dependencia de importaciones de derivados no solo afecta al sector energético. También golpea las cuentas públicas. Cada vez que Ecuador importa más diésel y gasolinas. Eso aumenta la necesidad de divisas; sube el costo de subsidios; y crece la presión sobre el déficit fiscal. Además, cuando el precio internacional del petróleo sube, también aumentan los costos de importar combustibles refinados. Como ya analizó LA HORA, en el actual escenario de precios altos, se

proyecta que el gasto en subsidios y compensaciones podría aumentar en al menos $2.000 millones. Eso vuelve más vulnerable a Ecuador frente a choques externos y volatilidad internacional. (JS)

¿Cómo Ecuador puede dejar de depender de combustibles importados y salvar su sistema de refinación?

El camino más realista parece ser una estrategia híbrida. 1. Salvar Esmeraldas en el corto plazo. Ecuador necesita mantener operativa su principal refinería porque cerrarla dispararía aún más las importaciones. Pero eso requiere inversión real; mantenimiento integral; modernización tecnológica profunda; y gestión técnica más eficiente. 2.Apostar por tecnologías de conversión profunda. Muchos especialistas sostienen que el país necesita producir más diésel y menos residuos pesados. Para eso se requieren nuevas unidades tecnológicas como hidrocracking; cokers; e instalaciones de conversión profunda. Sin esas tecnologías, Ecuador seguirá teniendo dificultades para transformar eficientemente su crudo pesado en combustibles de alto valor. 3.Abrir el sector a inversión privada. Prácticamente todos los escenarios técnicos contemplan participación privada. La razón es simple.

El Estado ecuatoriano no tiene suficiente espacio fiscal para financiar solo proyectos de miles de millones de dólares.

Por eso aparecen propuestas de alianzas público-privadas; concesiones; operadores internacionales; o contratos de gestión técnica.

4.Reducir la dependencia del petróleo. Ecuador no resolverá el problema únicamente refinando más. También necesita disminuir el crecimiento del consumo de derivados mediante electrificación del transporte; energías renovables; eficiencia energética; movilidad híbrida; y sustitución gradual de combustibles fósiles.

HORAGRAMA

ESMERALDAS | VIERNES 29/MAYO/2026 I

ESMERALDAS VIERNES 29/MAYO/2026 I

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS

EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN POR LA PRENSA

JUICIO- ORDINARIO DE PRESCRIPCIÓN

EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO

CAUSA No:08331-2025-00297

ACTORA: ARBOLEDA SANDOVAL

MARTHA MARIA

DEMANDADO:JULIO GUILLERMO

CAICEDO ANGULO, GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ESMERALDAS, ALCALDE, VICKO VILLACIS TENORIO, PROCURADOR SÍNDICO, CAROLINA CEDEÑO VALENCIA.

CITACIÓN Cítese por la prensa a los ACREEDORES DEL DEUDOR Y FALLIDO, JULIO GUILLERMO CAICEDO ANGULO.

JUEZA: DRA. SARA MARIELA ZAMBRANO AVILEZ

SECRETARIA: AB. SALLY EDELITA OLIVO

TELLO

CUANTÍA: INDETERMINADA.

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. OBJETO DE LA DEMANDA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, miércoles 11 de febrero del 2026, a las 15h12. VISTOS: Dra. Sara Mariela Zambrano Aviléz, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de jueza permanente, según Acción De Personal No. 3687-DNTH-2023-MS, de fecha miércoles 20 de diciembre del 2023. Agréguese a los autos el escrito que antecede proveyendo el mismo, se dispone lo siguiente: Atendiendo lo solicitado, de conformidad con el Art. 56.1 del reformado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), cítese por la prensa a los acreedores del deudor y fallido JULIO GUILLERMO CAICEDO ANGULO, para que conozcan del presente proceso de PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA

ADQUISITIVA DE DOMINIO y comparezcan dentro de la misma, mediante publicaciones que se realizarán en tres (3) fechas distintas, en un periódico de amplia circulación local de la provincia de Esmeraldas o de amplia circulación nacional, que contendrá un extracto de la solicitud y auto recaído; debiendo para el caso, la actuaría del despacho elaborar el correspondiente extracto para su entrega a la parte acreedora. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso”. Actúe la AB. Sally Edelita Olivo Tello,signada a este despacho mediante Oficio N°- DP082025-0093. 30 de enero de 2025. CÍTESE Y PUBLÍQUESE.AB. SALLY EDELITA OLIVO TELLO

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS OLIVO.S OLIVO TELLO SALLY EDELITA SECRETARIO

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO DE CITACIÓN. JUICIO: N° 08201-2025-01195. DEMANDANTE: ARROYO RODRIGUEZ JEFREY EDWIN. DEMANDADO: BAEZ PERLAZA MERY LUCIA. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. DELIS CAMPO VALENCIA. SECRETARIO: ABG. DANNY KLINGER ZAMBRANO. AUTO: VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa Ab. Delis Carmen Campo Valencia por estar legalmente encargada número de ACTA 0747-DP08-2026-MV desde el 8 de abril hasta el 07 DE MAYO DE 2026 del despacho del Ab. Presley Gruezo Arroyo por estar suspendido de sus funciones. Vistos. Agréguese a los autos el escrito que antecede. Previo a proveer lo que en derecho corresponda, el peticionario cumpla con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2.- Ya

que el diario la hora es un medio digital y no es procedente, deberá ser accesible para el conocimiento de BAEZ PERLAZA MERY LUCIA. Conforme a la Sentencia del a Corte Constitucional 341-14- EP/20 señala que uno de los elementos para proceder a la citación es “… 1.- Que alguien que le conozca a la persona demandada lea el extracto de la citación publicada, 2.- Que la persona que lea el extracto de la citación sepa, sobre la condición…”, Adicionalmente la Corte Constitucional en la Sentencia 01914- SEP-CC dice “… Insistimos que el Juez de instancia debió garantizar los derechos de las partes, revisar cuidadosamente el proceso y contar con toda la documentación necesaria (…) para asesorarse de su debida actuación respecto de la citación, con el fin de precautelar el derecho a la defensa…” De igual manera el COGEP en el Art. 56 numeral 1, señala publicar que se realicen e tres fechas distintas, el termino publicación es la impresión del documento, libro o periódico, en el caso que nos ocupa la citación el periódico la hora de manera digital no implica la impresión para que sea de acceso libre a las personas y puedan leer. En este sentido el Juez en todo proceso judicial donde se advierta la citación por la prensa es un medio excepcional que debe utilizarse con mucho cuidado razón por la cual la citación por la hora de manera virtual resulta atentatoria del derecho a la defensa del posible demandado. Por lo tanto se requiere al actor, adjunte la citación por la prensa de manera legal esto es presente los originales conforme al Ar. 56 numeral 2 de COGEP.- Actúe el Ab. Jeidi Mariela Verduga Guerrero en calidad de secretaria encargada del despacho. NOTIFIQUESE

Esmeraldas 15 de abril del 2026

Abg. Danny Klinger Zambrano

SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS

UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS

EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN

CAUSA: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

JUICIO: No.08201-2026-00338

ACTOR: CHINGA MARTÍNEZ

KATHIA SABRINA

DEMANDADO: BERMUDEZ ARIAS

NELSON JUNIOR

TRAMITE: ORDINARIO

JUEZ: AB. HERNÁNDEZ

PAZMIÑO MERCEDES AMIRA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.- UNIDAD

JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS,VISTOS: Abg. Amira Hernández Pazmiño, Jueza de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013 y Acción de Personal N.º 11715-DNTH-RO de fecha 29 de octubre del 2013. Reintegrada a mis funciones de Jueza Titular luego de culminar mis vacaciones programadas. Dentro del Juicio de PRIVACION O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD Nº 00338-2026 presentado por KATHIA SABRINA CHINGA MARTINEZ en contra de NELSON JUNIOR BERMUDEZ ARIAS.- Agréguese al proceso el Acta de declaratoria de desconocer el domicilio del demandado, firmada por la demandante, el anexo y escrito presentados por la parte actora completando la demanda.- Proveyendo los mismos se dispone.- PRIMERO.- La demanda que antecede por ser clara y precisa se le admite al trámite Sumario. RESUELVO ADMITIR la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD. SEGUNDO.- Como

anuncio de prueba de la actora para la Audiencia Única, tómese en consideración, la prueba DOCUMENTAL: La agregada al proceso. TESTIMONIAL: Declaración de parte de la actora; Testimonio de los testigos anunciados por la actora, quienes comparecerán a esta Unidad Judicial a la Audiencia Única. PERICIAL: La intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, quienes deberán presentar a esta Autoridad el detalle de un Informe Bio Psicosocial sobre la situación actual de la niña CH. Z. Bermudez Chinga y los hechos narrados por su madre. Para lo cual nombro como peritos a la Doctora Grace Andrade, y quien haga sus veces en el encargo; Psicóloga Elsa Tircio, Lcda. Edelmira Valencia, miembros del Equipo Técnico de esta Unidad Judicial quienes no necesitan posesionarse en razón de su cargo y de conformidad al artículo 235 del Código Orgánico de la Función Judicial. A quienes se las considera citadas en sus correos institucionales; quienes deberán comparecer a la Audiencia Única y defender su informe de conformidad al Art. 222 de conformidad al Código Orgánico General de Procesos. Ofíciese al Equipo Técnico de esta Unidad Judicial a fin de que conozcan sobre esta disposición, comparezcan la actora ante el Equipo Técnico el día MIERCOLES 15 DE ABRIL DE 2026, LAS 08H20, a fin de coordinar la entrevista. TERCERO.- Cítese al demandado NELSON JUNIOR BERMUDEZ ARIAS, de conformidad a los Arts. 56 del Código Orgánico General de Procesos; a través de uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, y/o prensa, dándoles a conocer al demandado de conformidad al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, que se le concede el término legal, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 ibídem. Concédase el 288773634DFE extracto para citación a través de secretaría. CUARTO.- Tómese en cuenta para notificaciones de la actora el casillero judicial y el correo electrónico determinados en la demanda y la autorización conferida a su defensora técnica.- Actúe el Secretario del Despacho Abg. Harrison Luna I., designado mediante Oficio-DP08-20210141-OF TR: DP08-INT-2021-00703 de fecha 8 de abril de 2021.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE

AB. HARRISON LEONARDO LUNA

INTRIAGO SECRETARIO

JUICIO: SUMARIO N° 08257-2025-00349

ACTOR: FERNÁNDEZ ARAUJO DANIEL

ARMANDO.

DEMANDADOS: NAZARENO ARROYO

KARITNE CARMITA.

CUANTÍA: INDETERMINADA.

JUEZ: DR. GANDHY GASPAR GAMBOA

REQUENE.

OBJETO DE LA DEMANDA.- El Sr. FERNÁNDEZ ARAUJO DANIEL

ARMANDO, comparece a esta Unidad Judicial y presenta demanda de SUMARIO, en contra de NAZARENO ARROYO

KARITNE CARMITA.

VISTOS: Dr. Gaandhy Gaspar Gamboa

Requené, en mi calidad de Juez de la unidad Judicial Multicompetente del cantón Eloy Alfaro, con sede en la parroquia Borbón, designado mediante acción de personal Nº 1348-DNTH-2020-JV, de fecha 30 de Junio de 2020.- En uso de las facultades que me confieren los Arts. 244 y 245 del Código Orgánico de la Función Judicial, esto es, multicompetencia territorial. En lo principal. Avoco conocimiento de la demanda sumaria de divorcio controvertido con hijos dependientes con oposición propuesta por FERNÁNDEZ ARAUJO DANIEL

ARMANDO en contra de NAZARENO

ARROYO KARITNE CARMITA; por cuanto

la demanda presentada reúne los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código General de Procesos, se la acepta al trámite del juicio sumario determinado en el artículo 332 y 333 del código orgánico General de Procesos; 2). Téngase en cuenta los fundamentos de derecho determinados en el artículo 110, numeral 9, del Código Civil en concordancia con el 332, numeral 4, del Código Orgánico General de Procesos, disponiéndose, en consecuencia la CITACIÓN.- Por desconocer el domicilio de la demandada cítese por la prensa; 3). Téngase en cuenta la insinuación del Curador Ad-Litem a la señora ARAUJO OLIVO MARGARITA ERNESTINA, quien es tía paterna de la menor 4). En aplicación de la Resolución N° 10-2016 de la Corte Nacional de Justicia, la misma que dispone: “Artículo 1.- En los casos en que la ley exija la presencia de un curador ad litem o especial para proteger los intereses en conflicto del niño, niña o adolescente en juicio, la jueza o el juez de la causa, en providencia de calificación de la demanda dispondrá, que cumplida la citación, se le escuche para que en ejercicio de su derecho opine sobre el curador/a que le represente, señalando día y hora para el efecto, previo a la convocatoria a cualquier otra audiencia, según el tipo de proceso.”, se señalará día y hora para que sean escuchados los menores sobre la curador/a, oportunamente;5). téngase en cuenta la documentación adjunta y el correo electrónico señalado y la autorización conferida a su abogado defensor Dr. Anderson Corozo Muñoz.

Particular que pongo en conocimiento del accionado y de los que se crean con derechos, para que se sirva comparecer a juicio, dentro de los treinta días posteriores a esta publicación.

Borbón, 19 de mayo de 2025.

BONAGA YAGUAL CRISTHIAN PAUL SECRETARIO

CITACIÓN – EXTRACTO

JUICIO: NULIDAD DE INSTRUMENTO

PÚBLICO

ACTOR: FLORES MARIA JOSEFINA

DEMANDADOS: VILLALVA MARTINEZ FRANKLIN XAVIER, ROMERO FLORES WASHINGNTON ROSVELT, ROMERO

FLORES BYRON EFRAIN, ROMERO FLORES JORGE ROBERTO, ROMERO

FLORES JAIME ORLANDO, ROMERO

FLORES MILTON EDUARDO, ROMERO FLORES RUTH ESTHER, ROMERO FLORES SARA JUDITH, ROMERO FAJARDO ALFONSO OSWALDO, ROMERO RIZO JONATHAN DARIO, ROMERO RIZO WAS(...) JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA.- la demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario (...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 11 de mayo del 2026, a las 10h27, esto es: AFIRMO Y DECLARO, QUE PESE A HABER EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA TRATAR DE UBICAR A LOS DEMANDADOS SEÑORES ROMERO RIZO JONATHAN DARIO Y ROMERO FLORES WASHINGNTON ROSVELT, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS SEÑORES ROMERO RIZO JONATHAN DARIO y ROMERO FLORES WASHINGNTON ROSVELT. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.

DANIELA MAYTTE CARRILLO URETA SECRETARIO

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MUISNE JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de Publicación

De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010103101200000000

Ubicado en el Sector: NUEVA JERUSALEN Parroquia; SAN JOSE DE CHAMANGA Cantón: Muisne Provincia: Esmeraldas demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con CALLE 18 DE OCTUBRE, del P4 al punto P1 , rumbo N51º21 34E y una distancia de 20 00 mts SUR : Colinda con MARTINEZ MARIANA DE JESUS, del punto P2 al punto P3 con rumbo S51º21 34W y una distancia de 20 00 mts ESTE: Colinda con CALLEJON , del punto P 1 al punto P 2 con rumbo S 38 º 38 26 E y una y una distancia de 25 .00 mts OESTE: colinda con MARTINEZ MARIANA DE JESUS , del punto P 3 al punto P 4 con rumbo N 38 º 38 , 26 W E y una distancia de 25 00 mts la propiedad de la SEÑOR GANCHOZO VERA WILMER STALIN con una Superficie de 500 ���������������� Lo comunico para los fines de Ley

Juicio No. 08332-2026-00203

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE. Quinindè, martes 19 de mayo del 2026 a las 12h37

CITACIÓN- EXTRACTO

CAUSA No: 08332-2026-00203.

JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS

SOMETIDAS A GUARDA.

ACTOR: ERAZO OLALLA CARLOS JOSELITO.

DEMANDADO: ERAZO OLALLA ORLANDO GONZALO, HERRERA ERAZO JORDY STEVEN, ERAZO OLALLA LILIANA PATRICIA, ERAZO OLALLA OLGA BEATRIZ, ERAZO

OLALLA GLADYS MARLENE,ERAZO

OLALLA NANCY ELIZABETH Y OLALLA ERAZO MARIA ESTER.

JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.

OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante ERAZO OLALLA CARLOS JOSELITO, comparece a esta judicatura y demanda en juicio VOLUNTARIO de AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. Mediante auto de calificación de fecha 18 de marzo del 2026, las 09h43. VISTOS: 1.

CALIFICACIÓN: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular Multicompetente Civil del Cantón Quinindé, Provincia de Esmeraldas, en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de ley. Agréguese a los autos el acta que antecede. La solicitud es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 y 335 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario acorde a lo contemplado en el Art. 334 y 341 del Código Orgánico General de Procesos y los principios constitucionales determinados en los Arts. 75, 76 y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. 2. CITACIÓN: Con el contenido de la demanda y este auto, CITESE a MARÍA ESTHER OLALLA ERAZO, NANCY ELIZABETH ERAZO OLALLA, GALDYS MARLENE ERAZO OLALLA, ORLANDO GONZALO ERAZO OLALLA, OLGA BEATRIZ ERAZO OLALLA, LILIANA PATRICIA ERAZO OLALLA, YORDY STEVEN HERRERA ERAZO, en la dirección que se indica en el libelo de la demanda, conforme a lo que prescribe el Art. 53 del Código Orgánico General de Procesos a través del departamento de citaciones de esta Unidad Judicial. Para dicho efecto, remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días entregue al archivo de la dependencia judicial, las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. A, los herederos presuntos y desconocidos de quienes en vida fueron JOSÉ ANGELIO ERAZO ATIENCIA y MARTHA CUMANDÁ

ERAZO OLALLA, de conformidad con el Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, por la prensa en uno de los periódicos diarios de mayor circulación que se editan en la provincia de Esmeraldas. Concédase el extracto correspondiente.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR

TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.-

Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.

DANIELA MAYTTE CARRILLO

URETA SECRETARIO

Juicio N° 08332-2024-00990

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE. Quinindé, viernes 17 de abril del 2026, a las 12h30 CITACIÓN- EXTRACTO

CAUSA No: 08332-2024-00990.

JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN.

ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO LTDA”.

DEMANDADO: QUIÑONEZ TORRES BERTHA ISABEL Y SIMISTERRA

QUIÑONEZ KENYI BRUNA. JUEZ DE LA CAUSA: DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO.

OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “PUÉLLARO

LTDA”, comparece a esta judicatura y demanda en juicio EJECUTIVO de COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. Mediante auto de calificación de fecha 11 de noviembre del 2024, las 11h08. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. 1) CALIFICACIÓN: La demanda que antecede, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. 2) CITACIÓN: Se ordena la citación de las demandadas, KENYI BRUNA SIMISTERRA QUIÑÓNEZ, en calidad de deudora principal; y, a BERTHA ISABEL QUIÑÓNEZ TORRES, en calidad de deudora solidaria, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. Remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas

de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3) TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que las demandadas propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Mediante auto de fecha 09 de marzo del 2026, las 09h22. VISTOS: 1. Incorpórese al proceso la declaración bajo juramento; en tal virtud, se dispone citar a KENYI BRUNA SIMISTERRA

QUIÑÓNEZ y BERTHA ISABEL

QUIÑÓNEZ TORRES, por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo.FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 17 de abril del 2026.

DANIELA MAYTTE CARRILLO

URETA SECRETARIO

Juicio N° 08332-2024-00585

UNIDAD JUDICIAL

MULTICOMPETENTE CIVIL DE

QUININDE. Quininde, jueves 14 de mayo del 2026, a las 12h53

CITACIÓN – EXTRACTO

JUICIO:COBRO DE PAGARE A LA ORDEN

ACTOR: QUINTERO MONTERO

SONIA GUADALUPE

DEMANDADOS: LOOR LOOR ELINA ELIZABETH, ANCHUNDIA ANCHUNDIA WILMER EMELIAS, LOOR CEDEÑO ANGEL DIVINO, LOOR VELEZ CRUZ MARGARITA.

JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO

CARRANZA PATRICIO ROBERTO

OBJETO DE LA DEMANDA.-La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos y se fundamenta en un Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los Arts. 347 y 348 ibídem, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 17 de abril del 2026, a las 10h32, esto es: AFIRMO Y DECLARO, QUE PESE

A HABER EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA TRATAR DE UBICAR A LOS DEMANDADOS SEÑORES LOOR LOOR ELINA ELIZABETH y ANCHUNDIA ANCHUNDIA WILMER EMELIAS, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL/LA DEMANDADO/A SEÑOR/ LOOR LOOR ELINA ELIZABETH y ANCHUNDIA ANCHUNDIA WILMER EMELIAS. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.

Juicio N° 08332-2025-01032 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE. Quininde, jueves 14 de mayo del 2026, a las 13h04. CITACIÓN – EXTRACTO JUICIO: COBRO DE DINERO ACTOR: QUINTERO MONTERO SONIA GUADALUPE DEMANDADOS: CARRASCO

ANGEL ERNESTO, RIVAS ZENEIDA ELEOVINA

JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. (...). Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 21 de abril del 2026, a las 16h56, esto es: AFIRMO Y DECLARO, QUE PESE A HABER EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA TRATAR DE UBICAR A LA DEMANDADA SEÑORA RIVAS ZENEIDA ELEOVINA , HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL/ LA DEMANDADO/A SEÑOR/ RIVAS ZENEIDA ELEOVINA. Tal como se dispuso en autos. De conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DE MUISNE JEFATURA DE AVALÚOS Y CATASTROS

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de Publicación

De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 56010200700900000000, Ubicado en el Sector: El Cabo Parroquia; Cabo San Francisco Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con OLARTE BOLIVAR, del P1 al punto P2 , rumbo S62º23,58E y una distancia de 24 50 mts SUR : Colinda con AURA PATA del punto P3 al punto P4 con rumbo N62º24,03W y una distancia de 23 29 mts ESTE: Colinda con CALLE JUAN MONTALVO del punto P 2 al punto P 3 con rumbo S 41 º 0 8 , 01W y una y una distancia de 5 14 mts OESTE: colinda con CALLE ELOY ALFARO , del punto P 4 al punto P 1 con rumbo N 27 º 3 2 , 2 2 E y una distancia de 5 00 mts la propiedad de la SEÑOR OLARTE FIGUEROA REMIGIO ANDRES con una Superficie de 119.50 ���������������� Lo comunico para los fines de Ley

Muisne exhibió un muchín gigante

El cantón Muisne exhibió un muchín de 1,20 metros en su primer festival. Simultáneamente, Esmeraldas reportó bajo flujo turístico en sus playas y estrictos controles preventivos.

La jurisdicción de Bellavista, localizada en la parroquia Daule del cantón Muisne, funcionó como la sede oficial de la primera edición del Festival del Muchín, un encuentro organizado durante la jornada del sábado veintitrés de mayo. Esta actividad tradicional fue estructurada mediante la planificación conjunta de la Junta Pro-Mejoras del recinto y la

Alcaldía de Muisne, bajo la administración de la funcionaria Yuri Colorado. El cronograma del evento incluyó competiciones de destreza física y técnica, destacándose el certamen de aserradores locales. En dicha prueba, el participante vencedor logró fraccionar una pieza de madera en cuatro tablas simétricas, registrando un tiempo de cinco minutos y treinta

y dos segundos. Dentro del eje gastronómico, el jurado evaluador premió al platillo que destacó por su sazón tradicional y exhibió ante los asistentes un muchín elaborado a escala mayor, el cual alcanzó un metro con veinte centímetros de longitud. La disposición de múltiples estands de comida y áreas de emprendimiento propició la reactivación comercial de la

zona rural, mientras que la integración de expresiones artísticas y musicales complementó el desarrollo de la celebración comunitaria. A pesar de las iniciativas locales, el ingreso de visitantes a las playas de la provincia no presentó variaciones significativas en el inicio del descanso nacional. El sector hotelero y las operadoras de turismo del cantón Atacames informaron que las reservaciones de hospedaje se mantuvieron en niveles inferiores en comparación con la afluencia documentada durante el feriado del primero de mayo. El flujo de visitantes se sostuvo principalmente por las comitivas y grupos familiares que arribaron para participar en el Campeonato de los Juegos Tradicionales, ocupando diversas plazas de alojamiento tanto en el balneario de Atacames como en el sector de Las Palmas. Para garantizar la seguridad ciudadana en este escenario, la Subzona Esmeraldas de la Policía Nacional activó un operativo de control continuo desde las doce horas del viernes veintidós hasta las seis de la mañana del martes veintiséis de mayo. Las inspecciones preventivas se focalizaron en corredores viales clave, incluyendo la E-veinte hacia Quinindé, la E-quince en dirección a Chamanga y la E-diez hacia Lita,

abarcando también la vigilancia ininterrumpida en balnearios y terminales de transporte. Como parte de la dinámica de movilidad generada durante el feriado, múltiples ciudadanos de la provincia de Esmeraldas se desplazaron hacia la ciudad de Quito, en el contexto del informe a la nación expuesto por el primer mandatario, Daniel Noboa. La logística de este traslado involucró a simpatizantes de la organización Acción Democrática Nacional, quienes se congregaron en las inmediaciones del céntrico parque Roberto Luis Cervantes. Desde ese punto de encuentro, la movilización se efectuó mediante la contratación de ocho unidades de transporte que partieron la noche del sábado veintitrés, aproximadamente a las veintidós horas. Asistentes a este trayecto interprovincial confirmaron que, una vez finalizados los actos oficiales del domingo veinticuatro de mayo, planificaron destinar el tiempo restante del asueto a realizar turismo en el interior de la capital ecuatoriana. Diferentes personas, quienes viajaron junto a sus núcleos familiares, detallaron que sus itinerarios contemplaron recorridos por el centro histórico y visitas a diversos espacios comerciales antes de retornar a la región costera.(JNG)

Tensión en Colombia por las elecciones presidenciales

Crece la expectativa en Colombia por los resultados que dejarán los comicios de este 31 de mayo de 2026, pues tras el sufragio se conocerá quién gana en primera vuelta o quiénes pasan a la segunda vuelta. ¿Qué peso tienen estas elecciones para Ecuador?

DEMOCRACIA. Capacitación de la Registraduría Nacional del Estado Civil de Colombia a misión electoral sobre los procedimientos de votación.(Foto: Registraduría de Colombia).

Este 31 de mayo de 2026 será la elección general en Colombia para elegir al sucesor del presidente Gustavo Petro

La expectativa en ese país aumenta porque los resultados en las urnas revelarán uno de dos escenarios:

· Que Iván Cepeda, candidato del partido político Pacto Histórico (de la línea de Gustavo Petro), gane la Presidencia si consigue el 50% + 1 de votos en la primera vuelta electoral.

· Que haya segunda vuelta electoral y se conozca quién se enfrenta a Cepeda: Abelardo de la Espriella (del movimiento Defensores de la Patria) o Paloma Valencia (del partido Centro Democrático).

Similitudes y diferencias con Ecuador

Con base en las últimas encuestas colombianas que ponen en primer lugar a Cepeda, luego a De la Espriella y después a Valencia, Simón Pachano, doctor en Ciencias Políticas, supone dos escena-

rios: que no habrá ganador en primera vuelta y que la disputa sería entre Cepeda y De la Espriella.

El experto subraya que hay diferencia con los procesos electorales de Ecuador donde el voto sí es obligatorio. En el caso colombiano podría ser que los votantes de Cepeda confíen y no acudan a sufragar.

Pone un ejemplo: “Esto pasó en Colombia con el plebiscito sobre la paz (en 2016). La mayoría de la ciudadanía quería la paz, era lógico después de 50 años de guerra permanente, pero no fueron a votar. La gente se confió. Votaron prácticamente por anular el proceso de paz que había llevado el expresidente Juan Manuel Santos”. El No ganó con el 50,22% de votos.

También ve similitudes entre estas elecciones de Colombia y la última elección presidencial de Ecuador de 2025. “Hay un parecido en la polarización, está polarizado entre

Petro y la derecha en general, aunque esta va dividida entre Valencia y De la Espriella”. Otra similitud entre procesos electorales de Colombia y Ecuador son las diferencias regionales que se expresan en votos, añade. “No hay un voto uniforme, igual que en Ecuador, y esas diferencias de votación regional inciden mucho en los resultados”.

Proyecciones electorales Angel David Vega Montes, estratega general de campañas y vicepresidente de la Asociación Colombiana de Consultores Políticos (Acopol), dice que hay varias realidades fren-

EL DATO

Si los resultados electorales dan paso a una segunda vuelta en Colombia, esta se encuentra programada para el 21 de junio de 2026.

se. La campaña de la derecha atacando a la campaña a la derecha”.

¿Cómo actuaría Cepeda, si fuera mandatario, respecto al conflicto comercial con Ecuador? Vega responde: “Si el presidente Noboa está esperando cosas distintas, que va a ganar Abelardo, no; que va a ganar Paloma, tampoco. Va a ganar Cepeda , en primera y segunda vuelta. Con el presidente Petro se puede hablar, lo ha demostrado. Que Iván Cepeda tiene un espíritu más conciliador, sí. Él ya como presidente tomará sus decisiones”.

¿Puede darse un voto de rechazo?

Ricardo González, periodista y analista político de Colombia, observa que su país está viviendo un escenario calcado de los comicios en otras partes del mundo, incluido el caso ecuatoriano.

En los procesos electorales de 2023 y 2025 algunas encuestas posicionaban a Luisa González, entonces candidata presidencial de la Revolución Ciudadana , como la favorita. Pero los resultados electorales dieron el triunfo a Daniel Noboa.

te al tema de las elecciones en Colombia.

“Una es que la oposición ha intentado vender a los colombianos y al mundo que hay una radicalización, una polarización, pero en el fondo ellos han creado esa percepción y en la base social del país no es tan cierto”, expresa.

Por eso reitera que “no hay forma de que Cepeda pierda la Presidencia”. Además, “si pasa a segunda vuelta, no le veo problemas, pero sí habrá ataques”, evalúa.

Vega observa que hay errores que cometen los candidatos de la oposición y se perjudican: “Son errores y se han atacado. La izquierda no ha hecho nada distinto de decirle al pueblo colombiano que seguirá el proceso de cambio en el periodo de Cepeda. Están los resultados. Tierras entregadas a la agricultura y una economía en crecimiento. Ellos solitos, Valencia y De la Espriella, tienen campañas atacándo -

“Ese voto rechazo o voto castigo hacia el correísmo en Ecuador, aquí yo lo podría calificar como un voto rechazo o como la petrofobia”, expresa. Pero en Colombia la ciudadanía que rechaza al Gobierno de Petro estaría inclinándose por De la Espriella, a quien el analista considera como un candidato “con los peores señalamientos y con la mayor inexperiencia”.

Sin embargo, falta ver si el desenlace en Colombia es igual que en Ecuador, indica.

“Es decir, si el antipetrismo de Colombia es igual de fuerte que el anticorreísmo de Ecuador o si aquí, donde el Gobierno de Petro está actualmente en el poder, es una diferencia frente al correísmo en Ecuador que ya hace muchos años no está en el poder. Si el hecho de que esté en el poder y que haya una población que es fiel al petrismo se traduce finalmente en un apoyo a su candidato. Eso es lo que vamos a resolver en las elecciones de ahora”, resume Ricardo González. (KSQ)

La solidaridad es clave para la convivencia democrática

Natalia Sierra y Santiago Zarria, especialistas en Ciencias Sociales, explican por qué la solidaridad y el respeto institucional son claves para fortalecer la democracia.

Los códigos compartidos como saludar, agradecer, ayudar o golpear la puerta antes de entrar a un lugar son fundamentales para fomentar la solidaridad, y constituyen la base para una convivencia pacífica y democrática en todas las sociedades. Estos comportamientos no solo son considerados buenos modales, sino que también resultan esenciales para establecer relaciones interpersonales respetuosas.

Así se refirió Natalia Sierra, docente de la Pontificia Universidad Católica de Quito (PUCE) , quien argumentó que la empatía es otro de los elementos que fortalecen la convivencia democrática. “Tenemos que hospedar y ayudar cuando vemos que una persona necesita de nosotros. Es desde allí de donde parte la actitud solidaria; una persona que no asume esos códigos difícilmente tendrá una actitud empática”.

La catedrática subrayó que este es uno de los problemas de la sociedad actual que afectan el desarrollo de una democracia, cuya base es el diálogo. “Hay una crisis de ética por no asumir una norma y, frente a ello, una sociedad que se cuida, que busca tener paz y bienestar y respetar la Constitución”.

Para la docente, el mensaje a la ciudadanía debería ser claro: nadie puede golpear o insultar a otras personas, ni violentar la Constitución, pues allí es donde están expresados los códigos funda-

mentales que deben ser cumplidos por la sociedad.

Profundizar la confianza y el respeto Santiago Zarria, docente de la carrera de Filosofía en la Facultad de Ciencias Sociales y Humanas de la Universidad Central del Ecuador (UCE), sostuvo que hablar de solidaridad en países atravesados por “desigualdades” e instituciones democráticas frágiles, debería ser una alerta. Esto exige que todos los sectores empiecen a profundizar en la confianza y el respeto a las instituciones.

Zarria opinó que no se debería hablar de solidaridad “como si fuese un simple adorno moral de la democracia”, sino como un elemento que provea las condiciones para garantizar que este concepto funcione.

También afirmó que la solidaridad debe ser vista no solo como una característica fundamental del ser humano, sino como un rasgo del comportamiento político, ético, social o cultural.

En su opinión, es difícil hablar de esto “cuando el irres-

peto se ha vuelto cotidiano y se lo coloca por encima de la solidaridad”.

El docente también cuestionó: ¿qué mecanismos pueden ayudar a recuperar el vínculo y sostener la solidaridad en una comunidad fragmentada? “Si la democracia, en cualquier país del mundo, no se sostiene solo en el ritual de participar en procesos electorales, lo que se necesita es empezar a promover una cultura que se base en el respeto y el reconocimiento a las instituciones”, respondió.

Aclaró que “lamentablemente” las sociedades actuales se han acostumbrado al insulto y a la descalificación.

“Nos estamos acostumbrando al miedo, y eso es peligroso porque no podemos decir nada, ni escribir nada por temor a ser censurados, no solo a nivel político, institucional o cultural. Nos estamos acostumbrando a la indiferencia frente al sufri-

CONVOCATORIA RECTIFICADA A ELECCIONES COLEGIO DE MÉDICOS DE PICHINCHA – PERÍODO 2026-2028

La Comisión Electoral convoca a elecciones para el día SÁBADO 6 DE JUNIO DE 2026, DESDE LAS 08H00 A 17H00, en la Sede de la Unión Nacional de Periodistas, ubicada en la calle Unión Nacional de Periodistas e Iñaquito, de este Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha. Se elegirán: Presidente, Vicepresidente, 5 Vocales (principales y suplentes) al Directorio del Colegio de Médicos de Pichincha, Tribunal de Honor y 19 Delegados a la Asamblea Nacional de la Federación Médica Ecuatoriana (Art. 6 FME).

Requisitos para votar: Médicos afiliados que se encuentren al día en sus cuotas hasta el 31 de marzo de 2026. Voto facultativo para mayores de 65 años.

Rectifica convocatorias anteriores.

Comisión Electoral CMP – Dr. Alberto Narváez, Presidente.

miento del otro y a no ayudar a quien lo necesita”, advirtió.

Asimismo, consideró que los gobiernos deberían ser los primeros en garantizar la pluralidad, la participación ciudadana en el espacio público, “dejando de lado la crítica, el sometimiento y la persecución”. “Si esto se logra, ayudaría a reducir la desigualdad y la desconfianza que existe actualmente en las instituciones”, afirmó el académico, quien alertó que cuando no existe un sentido de solidari-

Quito, 29 de mayo de 2026

dad y se ve al prójimo como un competidor, también se promueve un individualismo exacerbado. Analizó que el individualismo empuja a las personas a concebirse como “productores y empresarios de sí mismos (…) lo que importa es vendernos tanto como sea posible, lo que ocasiona más fragmentación y la desvinculación de la sociedad producto de la virtualidad ”, agregó. (SC)

Señor Wilson Gerardo Revelo Chávez Socio de la compañía KLEINTURS Y REPRESENTACIONES C. LTDA. N. Olaya s/n J.J. Flores Puerto Baquerizo Moreno Isla San Cristóbal, Galápagos Ecuador.

De mi consideración:

Por la presente convoco a usted a la Junta General Extraordinaria de Socios de Kleinturs y Representaciones C. Ltda., que de conformidad a lo establecido en la Ley de Compañías y en su Estatuto Social, se celebrará de forma mixta, presencial y telemática, el día 8 de junio de 2026, a las 15h00 (hora Galápagos, 16h00 hora continental), en el domicilio principal de la compañía, ubicado en la calle Cucúve entre Piqueros y Floreana, Puerto Ayora, Isla Santa Cruz, Galápagos y por medio del link que previo a la sesión, se remitirá a los socios.

La Junta convocada deberá conocer y resolver sobre el siguiente tema:

1.- Conocimiento y aprobación del Aumento de capital social; y, 2.- Reforma de estatuto.

Atentamente,

Santiago Donoso Crespo Gerente General

REALIDAD. La convivencia pacífica entre ciudadanos es la base de la democracia. (Foto: Rolando Enríquez/API)

Candidatos para Fiscal se ven las caras en el caso Sinohydro

Las defensas de los procesados descartaron una incidencia en el caso porque coinciden los dos aspirantes a Fiscal General del Estado. El juicio inició el 11 de mayo de 2026 y se espera que dure alrededor de un mes.

La jueza Daniella Camacho y el fiscal general subrogante, Leonardo Alarcón, quienes participan en el concurso para Fiscal General del Estado coincidieron en el caso Sinohydro, uno de los juicios con más relevancia debido a la coyuntura judicial y política. En esta causa están procesadas 21 personas, entre ellas, el expresidente de la República, Lenín Moreno; su esposa, Rocío González; y su hija Irina Moreno

El 11 de mayo de 2026, este caso entró en su fase de juicio y puso frente a frente a Camacho, quien conforma el Tribunal, y Alarcón, quien es el encargado de la acusación. Ambos están entre los mejor puntuados en el concurso para Fiscal.

Al inicio de la diligencia, Eduardo Ballesteros, defensor de María Auxiliadora Patiño y Xavier Macías Carmigniani, solicitó que la

audiencia se difiera, debido a que-dijo- no se podría garantizar la imparcialidad y la independencia judicial, por lo que la Jueza Suprema y el Fiscal (s) concursan para el cargo en la Fiscalía.

El juez ponente Manuel Cabrera descartó un diferimiento de la diligencia y aseguró que “no existe disposición legal que impida a Alarcón y a Camacho que puedan participar en la audiencia”.

‘No tendrá incidencia’

El abogado Pablo Lizarzaburu, defensa de Conto Patiño , recordó que en el mismo inicio de la audiencia se resolvió el incidente respecto a las candidaturas de Camacho y Alarcón.

“Puedo decir que no tendría incidencia. En mi criterio profesional desde la óptica de un juez y un fiscal, yo veo que están en sus papeles que a cada uno le corresponden.

No he visto en el desarrollo de la audiencia que el hecho que sean aspirantes a Fiscalía haya de alguna manera influenciado en el desarrollo y sustanciación del proceso”, manifestó el jurista, respecto a la situación de quien conforma el Tribunal y quien representa a la Fiscalía.

Lizarzaburu señaló que el que las dos autoridades estén en el concurso no tiene tampoco incidencia en que el proceso se vaya a alargar o a demorar.

El jurista destacó que, hasta el momento, los peritos y testigos presentados por Fiscalía “se han dedicado a dar lectura extraídos de dispositivos electrónicos o copias, y también han dado lectura de noticias de prensa, que desde ningún punto de vista es la forma de practicar prueba o hagan fe de juicio”. Sobre su defendido indicó que, hasta la fecha, la Fiscalía no ha presentado

contrato EPC, que es un contrato válido y que nunca ha tenido ningún juicio o reclamo del Estado”, detalló.

Camacho, la mejor puntuada El 8 de mayo, la Comisión Ciudadana de Selección (CCS) aprobó el informe con la calificación de méritos de los aspirantes para ser Fiscal General del Estado, para el periodo 2025-2031. De los 28 postulantes, tres lograron los mejores puntajes en la calificación de méritos.

Los que mejor puntuación tienen son: la jueza Daniella Camacho con una calificación de 48/50 y quien lidera el puntaje. Le sigue la jueza Inés Romero con un puntaje de 46,75/50. Y el tercer mejor puntuado es el fiscal encargado, Leonardo Alarcón con 46,5/50.

De acuerdo con el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), el concurso para Fiscal General está en fase de calificación de méritos y recalificación.

elementos que soporten su teoría del caso.

Así también, la abogada Gladys Terán, defensa de Song Dongsheng, dijo que la audiencia de juicio se desarrolla con tranquilidad y “los sujetos procesales están en el examen y contraexamen que se presenta”. Por lo que considera que “los jueces de la Corte Nacional de Justicia van a fallar de acuerdo con las pruebas que cada uno de los sujetos presenten”.

Terán manifestó que el juicio sí podría tomar alrededor de un mes, debido a los peritos y testigos presentados. Detalló que este 28 de mayo se presentó un perito informático sobre la asistencia penal internacional de Panamá y de las cuentas de Recorsa S.A.

“Con relación a mi defendido (no hay) absolutamente nada, porque lo único que hizo fue venir a firmar el

¿Quién es Daniella Camacho? Camacho tiene una gran trayectoria en la Justicia. La abogada es especializada en Derecho Penal, ha sido docente, fue agente fiscal en materias como delitos sexuales y temas de género, delitos contra la vida , asuntos indígenas, fe pública, protección a víctimas y testigos, entre otras.

En 2012 llegó al alto Tribunal, como conjuez en la Sala de lo Contencioso Administrativo y, desde 2018, es juez de la sala penal, penal militar, penal policial, tránsito, corrupción y crimen organizado de la Corte.

Entre sus principales fallos están el caso Sobornos, caso Odebrecht y caso Norero

Leonardo Alarcón como fiscal subrogante Alarcón es magíster en Derecho Penal , con especialización en criminalidad compleja y en justicia indígena. En 2025, el Consejo de la Judicatura resolvió designarlo como el reemplazo del fiscal subrogante, que en esa época era Wilson Toainga. El fiscal general (s) llevó el caso Nene y lleva el caso Triple A (PSR)

El Tribunal de jueces y el fiscal general (s), Leonardo Alarcón, en el juicio del caso Sinohydro. (Foto: Fiscalía)

Ecuatorianos recortan gastos básicos, pero no el bienestar

Las familias buscan precios bajos y marcas blancas para reducir gastos, pero mantienen consumo en salud, cuidado personal, conveniencia y experiencias. Este cambio está transformando el retail y las estrategias empresariales.

El consumidor ecuatoriano ya no compra como antes y las empresas tienen que cambiar rápidamente para adaptarse.

Ese fue uno de los mensajes centrales del Carlos Buitrago, managing partner de McKinsey para Ecuador , durante una entrevista con LA HORA en el marco del McKinsey Forum Ecuador 2026 realizado en Quito.

Buitrago explicó que estudios realizados por la consultora en varios países de América Latina, incluyendo Ecuador, muestran el surgimiento de un nuevo tipo de consumidor. Uno que enfrenta presiones económicas , pero que todavía quiere darse gustos y mantener ciertos niveles de bienestar.

“Es un consumidor que tiene retos económicos, pero que quiere continuar dándose sus gustos y seguir invirtiendo en las cosas que le generan valor”, afirmó.

Según explicó, eso está cambiando profundamente la manera en que las personas compran.

Ahora los consumidores:

· comparan más precios,

· buscan ahorrar en categorías básicas,

· prueban más marcas blancas o propias,

· compran en distintos canales,

· priorizan conveniencia y bienestar.

“El consumidor busca ahorrar para tener más recursos e invertir donde percibe un mejor beneficio”, señaló.

Eso significa que una misma familia puede ahorrar en productos masivos como papel higiénico o compras grandes para el hogar, pero al mismo tiempo gastar más en cuidado personal, productos para bebés, salud, bienestar, alimentación especializada y experiencias

Buitrago explicó que el precio sigue siendo importante en Ecuador, pero ya no es el único factor. “Es de precio, pero también es de conveniencia”, sostuvo.

Puso como ejemplo las compras por impulso o de cercanía, donde el consumidor prioriza rapidez y dis-

ponibilidad antes que buscar la opción más barata.

Ese cambio está obligando a supermercados y cadenas comerciales a replantear completamente sus formatos de negocio. “Un solo formato no va a ser suficiente”, afirmó.

Según explicó, las empresas necesitan adaptarse a distintos momentos de consumo mediante tiendas pequeñas, formatos de conveniencia, delivery, descuentos y canales digitales

Agregó que cadenas ecuatorianas ya están respondiendo a estas tendencias mediante formatos más flexibles y estrategias enfocadas en ahorro y conveniencia.

Otro fenómeno que destacó es el crecimiento de las marcas blancas o propias y la diversificación de opciones dentro de supermercados y tiendas

El ejecutivo señaló que hoy los consumidores encuentran más productos especializados relacionados con salud, nutrición y bienestar , incluyendo ali -

nes

Emprendedor se adapta Otro de los temas abordados fue el crecimiento de franquicias y cadenas locales en Ecuador.

Buitrago sostuvo que el mercado ecuatoriano tiene una característica particular. Es suficientemente grande para ser atractivo, pero durante años no fue prioridad para muchas multinacionales.

Eso permitió que emprendimientos locales ganaran espacio y desarrollaran marcas fuertes antes de enfrentar competencia internacional más agresiva. El ejecutivo puso como ejemplo el crecimiento de cadenas ecuatorianas de cafeterías y restaurantes que han logrado posicionarse rápidamente.

A su criterio, la competencia termina favoreciendo la innovación y ampliando las opciones para los consumidores.

mentos funcionales, opciones saludables y productos diferenciados. “Eso es muy positivo porque el consumidor tiene opciones”, indicó.

Familias pequeñas redefinen consumo McKinsey también destaca que Ecuador enfrenta cambios demográficos que transformarán aún más el consumo.

Las familias son más pequeñas y la población adulta mayor comienza a crecer, algo que ya modifica la demanda de productos y servicios.

Según Buitrago, eso abrirá oportunidades especialmente en:

· salud,

· suplementos,

· vitaminas,

· proteínas,

· medicamentos,

· nutrición,

· servicios orientados a adultos mayores.

Al mismo tiempo, advirtió que el envejecimiento poblacional también representa retos estructurales para sistemas de salud y pensio -

También sostuvo que el empresario ecuatoriano ha desarrollado una capacidad especial de resiliencia debido a la volatilidad económica, los problemas de seguridad y las crisis energéticas enfrentadas por el país. “Es un emprendedor resiliente”, afirmó.

Según explicó, esa capacidad de adaptación ha permitido que varias empresas ecuatorianas comiencen incluso procesos de expansión internacional

Buitrago defendió además una visión optimista sobre el consumo y la economía ecuatoriana.

Recordó que el consumo representa alrededor del 60% del PIB ecuatoriano y sostuvo que, si la economía mantiene tasas de crecimiento superiores al 3%, muchas familias podrán pasar de un consumo estrictamente básico hacia gastos relacionados con bienestar, servicios y experiencias. “Yo vería el vaso medio lleno”, señaló.

A su criterio, si Ecuador mantiene crecimiento, liquidez y acceso al crédito, las empresas tendrán oportunidades para innovar, expandirse y captar nuevas demandas de consumidores más diversos y exigentes. (JS)

EXPERTO. Carlos Buitrago es managing partner de McKinsey para Ecuador.

Piero Hincapié y Willian Pacho se enfrentarán en Budapest, asegurando por primera vez un campeón tricolor en una final entre compatriotas. Hincapié se convertirá en el tercer ecuatoriano en disputar una final de Champions, mientras que Pacho jugará su segunda consecutiva tras haber conquistado la ‘Orejona’ en 2025.

Tiene 2 finales de la UEFA Champions League:
Tiene
finales de la
Perdió 2-1 ante FC Barcelona.
Perdió 1-0 ante Bayern Munich.
Jugará la final ante Paris Saint-Germain F.C.
Campeón tras vencer al Inter Milan.
Enfrentará al Arsenal en la final.
Debutó
Valle.
Debutó
Gráfico: Xavier Peña Merchán Fuente: Investigación propia
Diario LA HORA
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK

Combates entre disidencias de las FARC dejan múltiples víctimas

Colombia informó que hay “múltiples víctimas”, entre ellas menores, a causa de los combates entre las disidencias de Iván Mordisco y Calarcá. Las autoridades de Guaviare advierten de que “pueden ser más de 50 los muertos”.

MADRID. El ministro de Defensa de Colombia, Pedro Sánchez, ha informado este de “múltiples víctimas fatales”, entre las que habría menores de edad, en un nuevo y reciente enfrentamiento entre las disidencias de las FARC lideradas por Iván Mordisco y Calarcá en el departamento de Guaviare, en el sur de Colombia.

“El crudo enfrentamiento criminal habría causado múltiples víctimas fatales, correspondientes presuntamente a integrantes de estos grupos armados ilegales, entre los cuales podría haber menores de edad”, ha señalado el ministro en redes sociales, acusando a estos dos grupos de crímenes de guerra y de lesa humanidad.

Los hechos han ocurrido recientemente en el sector de Barranco Colorado, en San José del Guaviare, en medio de la enconada disputa que mantienen las disidencias del Estado Mayor Central (EMC) de Néstor Gregorio Vera, alias Iván Mordisco, y las del Estado Mayor de Bloques y Frente (EMBF) de Alexander Díaz Mendoza, alias ‘Calarcá’ por el control del narcotráfico.

Sánchez ha informado del envío de tropas a “esta remota región” para restablecer la seguridad y “mantener el control institucional”, a pocos días de que el país celebre elecciones presidenciales, así como del equipo de Medicina Legal y otras autoridades para poder determinar de manera oficial el número de víctimas mortales. El titular de Defensa ha aprovechado también para instar a dejar las armas a quienes integran estos grupos. “Aún están a tiempo de desmovilizarse, salvar sus vidas y regresar a la legalidad”, ha dicho Sánchez

que, por otra parte, ha prometido que se “neutralizarán con toda la capacidad institucional del Estado” a los responsables.

Decenas de muertos

El alcalde de José del Guaviare, Willy Alejandro Rodríguez, ha advertido de que “pueden ser más” de 50 los

muertos en estos combates. “Se disputan el territorio, se disputan esos corredores, y efectivamente en algún momento se encuentran”, ha dicho en declaraciones a la emisora Blu Radio.

Los choques se han producido a unos 140 kilómetros de esta ciudad, capital del departa-

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA EMPAQUES PLASTIMUNDO CIA. LTDA.

De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los socios a la Junta General Extraordinaria de los Socios de la compañía Empaques Plastimundo Cia. Ltda., que se realizará el día lunes 22 de junio de 2026, a las 10h30, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Río Pastaza OE-1516 y Río Santiago, barrio Banco del Pichincha, ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha; y de manera telemática a través de la plataforma Teams, en el siguiente enlace: https://teams. microsoft.com/meet/288023210941399?p=maOR1FmrQ3DvE6e 3sd, el cual es de libre acceso, para tratar el siguiente punto del orden del día:

1. Conocer y resolver acerca de la transformación de la compañía Empaques Plastimundo Cía. Ltda., de una compañía limitada a una sociedad por acciones simplificadas.

Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los socios de forma física en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Río Pastaza OE-1516 y Río Santiago, barrio Banco del Pichincha, en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, con la antelación dispuesta en la Ley de Compañías, así como en el literal f) del Artículo 3 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, misma que puede ser requerida a través de Secretaria de la Compañía en la mencionada dirección. Los Socios pueden ejercer su derecho de inspección.

De acuerdo con la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, se debe considerar que:

2. Los socios deberán dejar constancia de su asistencia telemática a la junta mediante correo electrónico dirigido a la persona que se designe como Secretario de la misma.

3. Como respaldo de la votación de los socios que comparezcan a la Junta de manera telemática, deberán remitir al secretario de la Junta un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción; sin perjuicio de que el pronunciamiento o votación de cada socio será grabado por la compañía. Este correo podrá ser enviado al concluir la Junta o, en su defecto, al momento en que se deje de participar de la misma. En el correo no se puede cambiar el sentido de la votación expresada en la Junta General.

4. Los socios que sean representados en la Junta por otras personas deberán remitir el documento de representación al correo: andrea@ecuapack.com

5. Se deja constancia del derecho de los socios de solicitar la información necesaria sobre los puntos a tratarse en la Junta, así como también el derecho de los socios minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social para solicitar por una sola vez la inclusión de asuntos en el orden del día para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a la convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Presidente, al correo: andrea@ecuapack.com dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde la fecha de la presente convocatoria.

Quito, 28 de mayo de 2026 Atentamente,

f)

Andrea Calderón Guarderas

Gerente

CONFLICTO. Guerrillero de las disidencias de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia. EP/Archivo

mento, en una zona de compleja orografía y difícil acceso, más teniendo en cuenta que actualmente es invierno en la región. A pesar de estas características, el alcalde ha señalado que existe “riesgo” para la población de la zona.

Rodríguez ha contado además que a pesar de las disposición de las autoridades es difícil logísticamente lograr el traslado de todos esos cuerpos sin vida de los que se tiene de

momento constancia. “Nuevamente el llamado al Gobierno para que nos apoye en esta situación tan compleja que vive el departamento”, ha pedido. Guaviare está ubicado en la frontera de las regiones de la Orinoquía y la Amazonía, áreas históricamente en las que han operado primero las FARC y luego grupos que no se sumaron al proceso de paz de 2016. En enero de este año, otro enfrentamiento entre estos grupo dejó una treintena de muertos.

Este nuevo choque tiene lugar en un momento en el que la Fiscalía presiona al Gobierno de Gustavo Petro de reactivar la orden de arresto contra ‘Calarcá’, en un intento por avanzar en unas posibles negociaciones de paz. No es el caso de ‘Iván Mordisco’, quien es ya el hombre más buscado por las autoridades colombianas. (EUROPA PRESS)

CONVOCATORIA A LA JUNTA GENERAL DE SOCIOS DE LA COMPAÑÍA EMPAQUES Y ENVOLTURAS DEL ECUADOR ENVOLPAQUES CIA. LTDA. De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley de Compañías y en el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los socios a la Junta General Ordinaria de los Socios de la compañía Empaques y Envolturas del Ecuador Envolpaques Cia. Ltda., que se realizará el día lunes 22 de junio de 2026, a las 09h00, en las oficinas de la compañía ubicadas en la calle Río Pastaza OE-1516 y Río Santiago, barrio Banco del Pichincha, ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha; y de manera telemática a través de la plataforma Teams, en el siguiente enlace: https://teams.microsoft.com/meet/261387056559?p=Olp 4xhxBiBtiSA0KEZ, el cual es de libre acceso, para tratar el siguiente punto del orden del día:

1. Conocer y resolver acerca de la transformación de la compañía Empaques y Envolturas del Ecuador Envolpaques Cía. Ltda., de una compañía limitada a una sociedad por acciones simplificadas.

Los documentos que serán conocidos por la Junta se encuentran a disposición de los socios de forma física en las oficinas de la Compañía ubicadas en la calle Río Pastaza OE-1516 y Río Santiago, barrio Banco del Pichincha, en la ciudad de Quito, cantón Quito, provincia de Pichincha, con la antelación dispuesta en la Ley de Compañías, así como en el literal f) del Artículo 3 del Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, misma que puede ser requerida a través de Secretaria de la Compañía en la mencionada dirección. De acuerdo con la Ley de Compañías y al Reglamento sobre Juntas Generales o Asamblea General de Socios y Accionistas de las compañías de Responsabilidad Limitada, Anónimas, en Comandita por Acciones de Economía Mixta y Sociedades por Acciones Simplificadas, se debe considerar que:

2. Los socios deberán dejar constancia de su asistencia telemática a la junta mediante correo electrónico dirigido a la persona que se designe como Secretario de la misma.

3. Como respaldo de la votación de los socios que comparezcan a la Junta de manera telemática, deberán remitir al secretario de la Junta un correo electrónico donde se consigne la forma de votación por cada moción; sin perjuicio de que el pronunciamiento o votación de cada socio será grabado por la compañía. Este correo podrá ser enviado al concluir la Junta o, en su defecto, al momento en que se deje de participar de la misma. En el correo no se puede cambiar el sentido de la votación expresada en la Junta General.

4. Los socios que sean representados en la Junta por otras personas deberán remitir el documento de representación al correo: dgomezjurado@ecuapack.com

5. Se deja constancia del derecho de los socios de solicitar la información necesaria sobre los puntos a tratarse en la Junta, así como también el derecho de los socios minoritarios que sean titulares de por lo menos el cinco por ciento del capital social para solicitar por una sola vez la inclusión de asuntos en el orden del día para tratar los puntos que indiquen en su petición, o que se efectúen correcciones formales a la convocatoria. Este requerimiento deberá ser efectuado al Presidente, al correo: dgomezjurado@ecuapack.com dentro del plazo improrrogable de 72 horas, desde la fecha de la presente convocatoria.

Quito, 28 de mayo de 2026

Atentamente,

f) Diana Gomezjurado Gerente Empaques y Envolturas del Ecuador Envolpaques Cía. Ltda.

México da un portazo a la injerencia extranjera en sus elecciones

La Cámara de Diputados de México aprobó anular elecciones ante pruebas de injerencia extranjera. Claudia Sheinbaum no descarta este problema en los comicios de 2027.

La Cámara de Diputados de México ha aprobado

MUTUALISTA PICHINCHA

notifica al público que por haberse extraviado va a anular los Certificados de Depósito a Plazo Fijo No 334037608 Y 333979473

Se solicita a la persona que tenga derecho sobre dichos Certificados presente a la Mutualista Pichincha el reclamo correspondiente en el plazo de 12 días contados a partir de la tercera publicación.

este 28 de mayo de 2026 una reforma constitucional que permite anular las elecciones en caso de que se acrediten actos de injerencia extranjera que influyan en los resultados, con 307 votos a favor y 128 en contra, así como una abstención, antes de ser ahora enviada al Senado.

El debate en la Cámara Baja se ha prolongado durante toda la madruga -

da. Finalmente el texto ha contado con el respaldo del oficialista Morena y sus socios de Gobierno, además de con el rechazo de la oposición que representan las históricas formaciones del PRI y el PAN, así como Movimiento Ciudadano.

Para el autor de la iniciativa, Ricardo Monreal , oponerse a ella es estar a favor de una interven -

ción militar extranjera de México o de recibir financiación de gobiernos foráneos para ganar las elecciones, incidiendo en que el país no está exento de ser estar bajo injerencia, de ahí de establecer un freno constitucional.

La postura de Sheinbaum En esa línea se ha manifestado también este jueves la presidenta mexicana, Claudia Sheinbaum, en su habitual rueda de prensa matutina. “Sí, sí, puede haber un riesgo de una intervención extranjera en las elecciones en México”, ha respondido cuando se le ha preguntado sobre esta posibilidad en los comicios de 2027.

“Todas y todos los mexicanos deberíamos estar de acuerdo con que no haya injerencia extranjera en las elecciones en México”, ha subrayado la presidenta,

sacudiéndose los ataques de la oposición, q ue acusan al oficialismo de querer perpetuarse en el poder con estas maniobras. “Nada más falso que eso”, ha dicho. Sheinnaum ha recordado que existen antecedentes de financiación extranjera en organizaciones del país y ha citado el caso de Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad, una oenegé que habría recibido fondos procedentes de Estados Unidos. “En México decidimos las y los mexicanos quién nos gobierna”, ha zanjado. No obstante, ha matizado que aún queda por establecer “de manera muy clara” en la legislación cómo se demuestra que hubo financiación o intervención extranjera en unas elecciones. (EUROPA PRESS)

LABOR. Captura de pantalla de una sesión de la Cámara de Diputados de México. Cuenta de X

Perú: Candidato Sánchez quiere un Congreso que le deje gobernar

El candidato a la Presidencia de Perú, Roberto Sánchez, anunció que dimitirá si se enfrenta a un Congreso que le impida gobernar.

POLÍTICO. El candidato DE Juntos por el Perú, Roberto Sánchez. Cuenta de X.

El candidato a la Presidencia de Perú, Roberto Sánchez, ha adelantado que dimitirá y convocará elecciones en caso de enfrentarse a un Congreso que le impida gobernar, una situación que ya vivió el expresidente Pedro Castillo, que optó sin éxito por disolver la cámara, lo que le supuso una condena de más de once años de prisión por el delito de rebelión.

“Las fuerzas golpistas tienen que saber que acá nadie arruga”, ha expresado el candidato de Juntos por el Perú , en un acto de campaña celebrado el miércoles en Ventanilla, en la provincia de Callao. “Atrévanse, estamos listos”, ha retado.

“Nos vamos a ir si no van a respetar la democracia ni la voluntad de nuestro pueblo. Perfecto, estoy en condiciones de renunciar y llamar a nuevas elecciones generales”, ha manifestado Sánchez, según recoge el diario ‘La República’.

¿Una medida contra la crisis?

El hecho de adelantar elecciones es visto por algunos

Juicio No. 17230-2023-06915

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA INAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, jueves 18 de diciembre del 2025, a las 12h41.

A LOS HEREDEROS PRESU8NTOS Y DESCONOCIDOS POR EL FALLECIMIENTO DE VIZCAINO

ANDRADE LUIS FELIPE, SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE.

ACTOR: VIZCAINO ANDRADE ELIZABETH LUCIA, VIZCAINO ANDRADE HARRISON FABIAN y VIZCAINO ANDRADE LUIS FELIPE (+)

DEMANDADO: TOMALA VEINTIMILLA NARCISA ELIZABETH.

Juicio N. 17230-2023-06915

Fecha de inicio: 4 de abril del 2023.

TRAMITE : Ordinario (reivindicación)

Dentro de la presente causa, hay lo siguiente:

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 10 de mayo del 2023, a las 13h48.

VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede. En lo principal: 1) La demanda que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO.

2) Cítese a la parte demandada NARCISA ELIZABETH TOMALA VEINTIMILLA, en el lugar que se indica; para tal propósito, remítase despacho suficiente a la Oficina encargada de practicar dicha diligencia, debiendo la parte interesada acercarse a esta Unidad, para proveer de las copias necesarias a fin de elaborar el número de boletas que se requieran. Se señala para el día 02 de junio del 2023, a las 10h00, a fin de que la parte actora, comparezca a esta Unidad Judicial en las instalaciones del Complejo Judicial Norte, ubicado en la avenida Amazonas y Juan José Villalengua, esquina, sector Iñaquito; y rinda el juramento de rigor al que hace referencia el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos.-

3) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.

4) Previamente a la citación, con fundamento en los incisos 7º y 8º del Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, inscríbase la presente demanda en el Registro de la Propiedad de este cantón, para tal efecto remítase el oficio correspondiente.

5) Considérese el anuncio de los medios probatorios formulados por la parte actora.

como una medida rápida para intentar solventar las constantes crisis políticas y ceses de presidentes a los que parecen estar abonados en Perú, que ha visto desfilar ya hasta ocho jefes de Estado en la última década.

Ya en 2023 se planteó esta cuestión después del intento fallido del expresidente Castillo por disolver un Congreso que le era hostil y arrogarse mayor autoridad, sin embargo el Parlamento rechazó el proyecto de reforma constitucional para poder celebrar elecciones de manera anticipada.

El 12 de abril los peruanos acudieron a las urnas para salir de la enésima crisis política que sacude el país. Después de un disputado conteo entre Sánchez y el conservador Rafael López Aliaga por quedar segundo, finalmente ha sido el candidato de Juntos por el Perú quien se enfrentará el 7 de junio a Keiko Fujimori, que con esta son ya cuatro los intentos por emular a su padre, Alberto Fujimori. (EUROPA PRESS)

6) Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir notificaciones, así como la autorización conferida a su defensa. Notifíquese y Cítese.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.

Quito, lunes 3 de febrero del 2025, a las 10h12. VISTOS.- Agréguese al proceso el escrito que antecede presentado por el accionante. Cumplido que ha sido el acto procesal dispuesto en auto de sustanciación de fecha 2 de septiembre de 2024, a las 16h40, corresponde dictar el siguiente auto:

PRIMERO.- Atento al juramento rendido por la parte accionante de la reconvención en torno a la imposibilidad de determinar el domicilio o residencia de los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS FELIPE VISCAINO JIMENEZ; que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarlos, como acudir a los registros de público acceso, para lo cual, conforme las resoluciones de Corte Constitucional de Ecuador, de fecha 22 de enero de 2020, casos No.341-14-EP, No. 609-13-EP, y No. 1688-14-EP, la accionante agregó documentación de respaldo.

SEGUNDO.- De conformidad con lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico General de Procesos, se notificar a los herederos presuntos y desconocidos del señor LUIS FELIPE VISCAINO JIMENEZ, a través de uno de los periódicos de amplia circulación de esta ciudad de Quito, en tres fechas distintas, publicación que contendrá un extracto de la demanda, auto de calificación y la presente providencia.- Para lo cual, por secretaría confiérase el extracto respectivo.-

TERCERO.- Lo solicitado por el accionante, Dr. Jaime Rodrigo Cando Marcillo, por no ser el estado procesal de la causa se niega.- CUMPLASE y NOTIFIQUESE.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 21 de marzo del 2025, a las 12h01. De conformidad con el Art. 169 de la Constitución de la República (debido proceso) y Art. 18 del Código Orgánico de la Función Judicial (sistema-medio de administración de justicia), de oficio se amplía la providencia de 3 de febrero del 2025, en la parte que se dispone la publicación que contendrá un extracto de la demanda y como también de la reconvención, en lo demás las partes estarán a lo ordenado en dicha providencia. Hecho, por secretaria confiérase el extracto.- Se dispone que la Doctora Narcisa Tomalá, presente la inscripción de la reconvención en el Registro de la Propiedad, en el término de cinco días y bajo prevenciones de Ley.- NOTIQUESE

Lo que comunico a usted, para los fines de ley

SECRETARIO

CONCURSO REAL DE INFRACCIONES

Autor: Juan Carlos Mariño Bustamante

La acumulación de penas se encuentra regulada en el art. 55 del COIP, siendo el límite máximo de 40 años de privación de libertad, esta acumulación se da a consecuencia del concurso real de infracciones, que se produce cuando una persona realiza varias conductas autónomas e independientes y cada una de estas se subsume a un tipo penal diferente. Es decir, que la acumulación de penas en nuestra legislación penal se produce ante la concurrencia de infracciones autónomas e independientes, a lo que la doctrina conoce como pluralidad de acciones y pluralidad de delitos y que el COIP describe en el art. 20 como concurso real.

Concurso de infracciones

Así como un delito puede ser cometido por varias personas, también sucede que una persona cometa con una o varias acciones, dos o más delitos que son valorados conjuntamente en un mismo proceso.

Tradicionalmente el concurso de delitos se estructura para su estudio en concurso ideal y concurso real, sin embargo en algunas legislaciones se incluyen distintos supuestos que van más allá de la tradicional división entre concurso ideal y concurso real, que prácticamente se refieren sólo a los casos de unidad de acción y pluralidad de delitos (concurso ideal) y de pluralidad de acciones y de pluralidad de delitos (concurso real), junto a ellos existen otros de pluralidad de acciones y unidad de delito (como el delito continuado y delito masa) y de pluralidad de acciones y de delitos, pero tratada como un concurso ideal (concurso ideal impropio).

El concurso ideal

El catedrático Santiago Mir Puig, respecto al concurso ideal seña-

la: “Habrá concurso ideal cuando un solo hecho constituya dos o más delitos. (…), se le dispensa un trato más favorable que el correspondiente al concurso real, en atención a que sólo concurre un hecho.” (MIR PUIG, Santiago. Derecho Penal. Parte General. Madrid 2016. Edisofer S.L. p.674).

Para Enrique Bacigalupo el concurso ideal es Unidad de acción y pluralidad en encuadramientos típicos. “El concurso ideal requiere dos elementos: unidad de acción y lesión de varías leyes penales (realización simultánea de varios tipos penales). La unidad de acción es un presupuesto del concurso ideal, pero no es suficiente; la acción única debe haber realizado dos o más tipos penales. (…)”. (BACIGALUPO, Enrique. Derecho Penal, parte general. Buenos Aires 1999 Hammurabi.p. 590-591.)

De estas definiciones doctrinarias podemos extraer dos ejemplos de nuestro COIP de concurso ideal: El primero, cuan-

do un familiar pretende visitar en la cárcel a un privado de libertad, siendo sorprendido con droga en uno de los accesos al centro carcelario, entonces ejecuta un solo acto (unidad de acción) pero lesiona al mismo tiempo dos tipos penales, el previsto en el Art. 275 del COIP “ingreso de artículos prohibidos” y el establecido en el Art. 220 del COIP “tráfico ilícito de sustancias sujetas a fiscalización”.

El segundo ejemplo, es cuando una persona por no dejarse detener por el policía que en cumplimiento de su función busca ejecutar una orden de apremio por alimentos, le ocasiona una lesión al agente, entonces tenemos un solo acto (unidad de acción) pero que al mismo tiempo afecta dos tipos penales, el primero, previsto en el Art. 283 del COIP “ataque o resistencia” y el segundo el previsto en el Art. 152 del COIP “lesiones”, en estos casos corresponde seguir al sujeto activo de la infracción, un solo proceso

penal y aplicar la sanción por el delito más grave. La solución a estos casos nos da el art. 21 del COIP, que señala que cuando varios tipos penales son subsumibles a la misma conducta, se aplicará la pena de la infracción más grave, y naturalmente debe seguirse un solo proceso penal, a esto se le conoce como concurso ideal de infracciones.

El concurso real

El concurso real, conocido por la doctrina como pluralidad de acciones y pluralidad de delitos, de acuerdo con Muñoz Conde, el concurso real se produce cuando: Concurren varias acciones o hechos cada uno constitutivo de un delito autónomo (…). Cada acción por separado constituye un delito y, en principio, el tratamiento penal debe ser el principio de acumulación.” (MUÑOZ CONDE, Francisco. Introduccion al Derecho Penal. Parte General. Valencia 2010. Tirant lo blanch. p.468).

Existe concurso real cuando “una pluralidad de hechos de un mismo sujeto constituye una pluralidad de delitos”. (MIR PUIG, Santiago. Op.cit. p.680.)

judicial@derechoecuador.com

C ONSULTA C IVIL

¿Cuál es el trámite para solicitar las medidas de protección a favor de las niñas, niños y adolescentes?

RESPUESTA

En tal virtud, es importante señalar que las medidas de protección pueden ser administrativas y judiciales. Las medidas de protección administrativas son aquellas que se encuentran enumeradas en el Art. 217 del Código de la Niñez y Adolescencia (CONA), en tanto que las medidas de protección judiciales corresponden a: acogimiento familiar, acogimiento institucional y la adopción. Las medidas judiciales de protección sólo pueden ser ordenadas por los jueces de la niñez y adolescencia; las medidas administrativas pueden ser dispuestas indistintamente por los jueces y las juntas cantonales de protección; mientras que las entidades de atención sólo pueden ordenar medidas administrativas en los casos expresamente previstos en el CONA. El trámite para las medidas de protección administrativas está establecido en el Art. 237 del CONA. Para las medidas que las conoce un juez o jueza, y al tratarse de medidas judiciales de protección para las cuales solo tienen competencia los jueces de la Niñez y Adolescencia, el trámite es sumario, puesto que mediante la Reformatoria Cuarta del COGEP se ha sustituido el Art. 267 del CONA, que se refería al procedimiento de las acciones judiciales de protección, que reemplaza la palabra “sumarísimo” por “sumario”.

Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios y empleados o cualquier particular, incluido los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado, maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescente, determinadas acciones con el objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y asegurar el respeto permanente de sus derechos.

Por lo que, la remisión que hagan de las Juntas Cantonales de Derechos, por custodia emergente seguirá el trámite del procedimiento sumario. Las medidas de protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas por la autoridad judicial que las impuso; siendo su responsabilidad, hacer el seguimiento, revisión, evaluación y de ser necesario su revocatoria (Art. 219 CONA)”. En cuanto a la segunda parte de la consulta, se informa que este tema va a ser analizado y resuelto en su oportunidad por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia a fin de esclarecer varias consultas planteadas en este mismo sentido.

Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Director
DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
La Hora ESMERALDAS, ECUADOR
VIERNES, 29 DE MAYO DE 2026

Ejemplo, cuando un delincuente ingresa al banco a robar, y huye con un rehén para poder escapar y se esconde en un inmueble cercano al banco (para no ser localizado por la policía) y mientras espera que pase el tiempo de búsqueda, aprovecha de la situación para violar a su rehén. En este ejemplo es claro distinguir los elementos que configuran el concurso real: pluralidad de hechos, pluralidad de delitos, y que éstos sean autónomos e independientes.

Pluralidad de hechos, porque son varias acciones ejecutadas en tiempos y momentos diferentes, una acción o acto es el robo al banco y otra acción o acto es la violación que se produce en momentos diferentes de espaciotiempo. (Aunque puede existir pluralidad de hechos en la misma acción ejecutada, como se explica más adelante).

Pluralidad de delitos, porque se cometen más de un delito (el robo y la violación) y se afecta más de un bien jurídico, en el delito de robo es la propiedad del banco, mientras que en el de la violación es la integridad sexual de la persona, bienes que son totalmente distintos.

Delitos Autónomos e independientes, porque son hechos ejecutados por el mismo sujeto que no se conectan o entrelazan entre sí, los delitos de robo y de violación no están unidos por el nexo de causa a efecto, por tanto, cada hecho es autónomo e independiente, por lo que se debe juzgar por los dos delitos en un solo proceso penal y sumarse la pena de cada uno de ellos.

También existe pluralidad de hechos, en los casos donde el delincuente que en el curso de un robo al banco, decide matar a un cajero del banco, porque en ese momento descubre que era un antiguo enemigo, o del ladrón pervertido que decide violar a una cajera del banco mientras la tiene sometida, hasta que sus secuaces obtengan el dinero de la caja fuerte. Si bien (en estos dos últimos ejemplos) existe conexión de espacio tiempo, pero los delitos de homicidio y violación no se relacionan con el robo, es decir no son concomitantes, no son parte del “plan de autor” en estos casos también se considera una pluralidad de hechos, que permite establecer un concurso real de infracciones.

Pero no en todos los casos

donde existen varias acciones o actos ejecutados en el mismo espacio tiempo, constituyen necesariamente una “pluralidad de hechos”, porque si todos los actos o movimientos corporales obedecen a un mismo plan (plan de autor), esas varias acciones pasan a ser consideradas como una “unidad de acción” una sólo conducta, por tanto, queda descartado un concurso real como veremos a continuación.

Unidad de acción y pluralidad de delitos

Según Enrique Bacigalupo, la existencia de un concurso real presupone: “(…) en primer lugar, la existencia de una pluralidad de acciones. La comprobación de esta pluralidad tiene lugar en forma negativa: habrá pluralidad de acciones si se descarta la unidad de acción (confr. STRATENWERTH, núm. 1257). En segundo lugar, se requiere una pluralidad de lesiones de la ley penal, lo que —como en el concurso ideal— presupone que los tipos penales realizados son también independientes.”

El problema consiste en determinar cuándo media un delito y cuándo una pluralidad de delitos, cuándo debe valorarse lo actuado como una única conducta y cuándo como una pluralidad de conductas.

Está claro que cuando hay un sólo movimiento, hay una conducta: como el que busca ingresar artículos prohibidos (drogas) a la cárcel para la comercialización del producto en su interior, o el que se resiste a la detención y lesiona al policía, realiza una sólo conducta, “(…) el que descarga un puñetazo también realiza una acción aunque lesione a dos personas. El problema surge cuando –en la mayoría de los casos– hay varios movimientos exteriores voluntarios. Para que esos movimientos puedan ser considerados como una conducta única, requieren necesariamente que haya un plan común, es decir, una unidad de resolución. (…) El plan común constituye el factor final indispensable para considerar a una pluralidad de movimientos voluntarios como una sola conducta (…)” (ZAFFARONI, Raúl. Manual de Derecho Penal. Parte General. Buenos Aires 2014 Ediar. p. 672-675.)

Para comprender de mejor manera cuándo se produce la denominada “unidad de ac-

ción”, la doctrina trae como ejemplo, el caso del delincuente que para cometer un robo, tiene que dañar las seguridades del banco para acceder al dinero, o matar al guardia para poder escapar con el botín, en este caso no existe concurso real, porque si bien el sujeto ejecuta varios movimientos o actos (robo, daño a la propiedad, homicidio) pluralidad de hechos, pero todos ellos están dirigidos a un solo objetivo que es “robar”, es decir obedecen a un solo “plan de autor”, que consiste en asaltar al banco y para alcanzar su cometido tiene que cometer otros delitos afectando distintos bienes jurídicos.

“(…) habrá una única acción cuando el hecho se presenta objetivamente como plural pero desde un punto de vista valorativo resulta ser una única acción a los ojos del autor (OTTO, loe. cit.). En un sentido semejante —pero objetivamente orientado— se estima que habrá una unidad natural de acción “cuando se dé una conexión temporal y espacial estrecha de una serie de acciones u omisiones que fundamenten una vinculación de significado de tal naturaleza que también para la valoración jurídica sólo pueda aceptarse un único hecho punible, y esto aunque cada acto individualmente considerado realice por sí sólo el tipo de ilicitud y fundamente ya de esta manera el hecho punible” (SCHMID- HÁUSER, loe. cit.). (BACIGALUPO, Enrique. Manual de Derecho Penal, Parte General. Santa Fé de Bogota: Temis S.A. 1996. p. 243-252.)

Pero el ejemplo del delincuente que roba al banco y lesiona varios bienes jurídicos para conseguir el botín, cambia en el momento que lesiona un bien que no está dentro del “plan de autor”, dejando de ser la conducta, una unidad de acción y considerándose en una pluralidad de hechos, como señala Zaffaroni, “el que en el curso de un robo decide matar a la víctima sin ninguna relación con el robo, sino que en ese momento descubrió que era un antiguo enemigo, no incurre en ningún concurso ideal, por falta la unidad de la conducta” (ZAFFARONI, Raúl. Op. Cit. p. 678.)

Asimismo, el catedrático García Falconí, al referirse al concurso real pone el siguiente ejemplo: “una persona que

quiere robar las joyas de una casa “x” e ingresa a la casa para tomar el botín y al momento de salir observa a la empleada y decide accederla sexualmente sin su consentimiento; en este caso hay dos conductas claramente identificadas porque fueron realizadas con dolo directo y no eran parte de un plan global y mucho menos concomitantes entre sí”. (GARCÍA FALCO- NÍ, Ramiro. Código Orgánico Integral Penal Comentado. Latitud Cero Editores. Quito. 2014 p.253.)

Entonces en estos dos últimos ejemplos, del homicidio al antiguo enemigo y de la violación a la empleada, opera el concurso real porque queda descartado la unidad de acción, entonces deberá acumularse las penas del delito de robo y homicidio en el primer ejemplo; y, en el segundo ejemplo debe acumularse la pena del robo y de la violación.

Conducta que se subsume a un tipo penal autónomo Con estas definiciones doctrinales y ejemplos que han sido expuestos, nos planteamos la siguiente interrogante: ¿existirá concurso de infracciones en el siguiente caso? Un ciudadano es interceptado por dos delincuentes al momento que éste (víctima) se aprestaba a subirse a su vehículo que estaba estacionado en un parqueadero, primero le sustraen su maletín donde lleva sus pertenencias personales entre esas sus tarjetas bancarias, dinero en efectivo y teléfono celular (robo), le agreden físicamente para que entregue la clave de su tarjeta de debido (lesiones), le trasladan en su vehículo hasta un cajero automático (privan de su libertad) y amenazan con matarlo si no realiza la transferencia bancaria desde su teléfono utilizando la aplicación móvil (intimidación).

Esta modalidad delictiva (muy frecuente hoy por hoy en nuestro país), los delincuentes ejecutan varios movimientos corporales (pluralidad de hechos) que responde a varias decisiones de acción, pero existe un objeto único de valoración jurídico penal (un solo plan de autor), que consiste en apropiarse de bienes de la víctima y así afectar el derecho a la propiedad, para esto lesionan varios bienes jurídicos al mismo tiempo, le sustraen sus pertenencias (robo); agreden físicamente (lesiones), le privan de su libertad y le trasladan en su vehículo (secuestro), le amenazan some-

tiéndole a violencia física y psicológica (intimidación), lo que constituye una única acción (conexión de hechos en tiempo y espacio) perpetrada por el sujeto activo de la infracción, lo que la doctrina conoce como unidad natural de acción, y al considerarse como una unidad de acción, queda descartado la pluralidad de hechos y con ello el concurso real.

Para que opere el concurso ideal debe presuponerse que hay una única conducta, y para que opere el concurso real debe haberse descartado la unidad de la conducta, es decir configurarse la pluralidad de hechos, en este ejemplo queda demostrado que existe una única conducta, porque las acciones ejecutadas por el sujeto están dentro de su plan que es apropiarse de bienes ajenos, siendo la una acción con las otras concomitantes entre sí, debiendo entenderse como una unidad de conducta, quedando descartado de plano el concurso real.

Pero tampoco podemos decir que se configura el concurso ideal por existir unidad de conducta, ya que el legislador ha previsto un tipo penal autónomo para la conducta ejecutada, y se encuentra prevista en el art. 162 del COIP como secuestro extorsivo (en su primer propósito), que consiste en privar de la libertad a una persona para cometer otra infracción, en este caso el robo, por tanto, al estar subsumida esta conducta al tipo penal (secuestro extorsivo) que protege varios bienes jurídicos al mismo tiempo, como la libertad ambulatoria y de autodeterminación, como el derecho a la propiedad y a la integridad personal, sea física o psicológica, por lo que podemos concluir que el caso ejemplificado, no debe ser considerado como concurso de infracciones porque contamos con un tipo penal autónomo que abarca esa pluralidad de hechos en una sola conducta, debiendo el infractor ser procesado y sentenciado por el tipo penal previsto en el art. 162 del COIP donde el juzgador debe aplicar la pena máxima prevista en el tipo penal, aumentada en un tercio, por las circunstancias agravantes propias de la infracción, debido a que la víctima es sometido a violencia física y psicológica, además que la infracción se comete con apoderamiento del vehículo, circunstancias agravantes propias de la infracción previstas en los numerales 4 y 9 del artículo en referencia.

VIERNES 29 DE MAYO DE 2026

VIERNES 29 DE MAYO DE 2026

Tres fallecidos en siniestro vía Quinindé - Santo Domingo

Un grave accidente de tránsito en la ruta Quinindé - La Concordia - Santo Domingo, a la altura del INIAP, dejó tres víctimas mortales y tres heridos. El SIAT indaga los hechos.

La mañana de este jueves veintiocho de mayo de dos mil veintiséis, se registró un grave accidente de tránsito en el eje vial que conecta las localidades de Quinindé, La Concordia y Santo Domingo. El siniestro tuvo lugar de manera específica a la altura del sector conocido como INIAP, interrumpiendo el flujo normal de esta importante arteria de conectividad interprovincial. De acuerdo con los reportes preliminares emitidos por las autoridades de control, el incidente consistió en un fuerte impacto que provocó daños estructurales severos en los vehículos involucrados y afectaciones críticas a sus ocupantes. La magnitud de la colisión generó una alerta inmediata en los sistemas de asistencia, movilizando a múltiples unidades de respuesta hacia la escena del hecho. Los datos entregados por los organismos de primera línea confirmaron el lamentable deceso de tres personas en el sitio del suceso. Este primer balance materializa la gravedad de un evento que alteró la normalidad operativa en una ruta caracterizada por su alta carga vehicular diaria.

Asistencia médica

Ante la notificación de la emergencia, el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 coordinó el despliegue expedito de personal paramédico y equipos de intervención del Cuerpo de Bomberos para brindar asistencia prehospitalaria inmediata. Los socorristas ejecutaron maniobras de extricación y primeros auxilios para socorrer a otros tres ciudadanos que resultaron con lesiones de diversa consideración. Una vez estabilizados en la zona del impacto, los heridos fueron trasladados bajo código de urgencia hacia diferentes casas de salud ubicadas en los cantones de Santo Domingo y La Concordia, donde su estado clínico se mantiene bajo estricto pronóstico reservado por parte del cuerpo médico. De forma paralela, agentes de la Comisión de Tránsito del Ecuador y efectivos de la Policía Nacional procedieron a acordonar el perímetro afectado. Esta disposición táctica obligó al cierre preventivo de los carriles de circulación para facilitar las operaciones de rescate y la posterior remoción de los automotores, originando un considerable congestionamiento vehicular durante las labores.

Procedimientos legales

En el ámbito del manejo de la información, las autoridades competentes mantienen bajo estricta reserva las identidades tanto de las tres víctimas mortales como de los tres ciudadanos heridos. Los datos personales no serán divulgados hasta que se cumpla de forma irrestricta con el protocolo oficial de notificación a los familiares directos. Por su parte, equipos del Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito se constituyeron en el lugar para iniciar las pericias especializadas. Este personal técnico se encuentra ejecutando el levantamiento planimétrico, la recolección de indicios en la vía y los peritajes mecánicos necesarios para establecer la dinámica del impacto y delimitar las responsabilidades legales correspondientes. Concluidas las inspecciones primarias en la escena, se procedió con el levantamiento de los cadáveres para su traslado hacia el centro forense local. Las indagaciones continuarán su curso formal amparadas en los informes periciales definitivos que emitirán las entidades encargadas en los próximos días.(DLH)

Nuevo hecho de sicariato deja una víctima de 22 años

El centro de la ciudad de Esmeraldas registró un nuevo suceso violento la tarde del martes veintiséis de mayo, cuando un ciudadano de veintidós años perdió la vida tras sufrir un atentado con armas de fuego. El incidente se desarrolló en los exteriores del estadio Folke Anderson, ubicado en el circuito policial Centro de la urbe. De acuerdo con los reportes oficiales de las instituciones de seguridad, el hecho ocurrió pasadas las dieciocho horas con treinta minutos. Datos preliminares recopilados en el lugar indican que dos individuos, a bordo de una motocicleta de color negro, se aproximaron al sitio y ejecutaron múltiples disparos directos en contra de Víctor Manuel Angulo Castillo, para luego abandonar rápidamente la escena. Como consecuencia de las detonaciones, la víctima recibió impactos de proyectil en la zona del abdomen, lo que comprometió de manera inmediata su estado de salud. Ante la emergencia de la situación, residentes y transeúntes del sector brindaron asistencia primaria y movilizaron al afectado hacia las instalaciones del Hospital del Sur para que recibiera atención médica de urgencia. A pesar de la rápida intervención civil y de los esfuerzos del personal clínico de la

casa de salud, los facultativos de turno confirmaron el fallecimiento del joven poco tiempo después de su ingreso, debido a la severidad de las heridas originadas por el arma de fuego. Tras recibir la alerta a través del sistema integrado de emergencias, agentes preventivos del subcircuito Centro Uno se trasladaron al lugar de los hechos para asegurar el perímetro. De forma inmediata, se coordinó el despliegue de unidades especializadas, incluyendo personal de la Policía Judicial, Criminalística, la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida y el Bloque de Apoyo y Contención. Estos equipos técnicos procedieron con el levantamiento de los indicios balísticos y la recopilación de información táctica para identificar a los perpetradores. Las autoridades mantienen abiertas las líneas de investigación, evaluando la posible relación de este suceso con las dinámicas de violencia criminal que inciden actualmente en la jurisdicción provincial.(DLH)

Turn static files into dynamic content formats.

Create a flipbook