MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2026

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MIÉRCOLES 25 DE FEBRERO DE 2026


En Ecuador, solo 1 de cada 5 ecuatorianos alcanza la vejez con ahorros. Y vivir 25 años retirado podría costar entre $300.000 y $400.000. La pregunta no es si ahorrar, sino cuánto y desde cuándo. 6
POLÍTICA
Ser ministro de Estado puede ser desgastante 3

SEGURIDAD

Lecciones mexicanas para la seguridad turística 5
Nuevos aranceles globales de Trump están en vigor 9 GLOBAL


LORENA BALLESTEROS @loballesteros
Cumbres borrascosas, la novela, no la película
Entregustos y colores no discuten los lectores… aunque, admitámoslo, siempre hay alguien dispuesto a defender su libro favorito como si fuera cuestión de vida o muerte. Lo cierto es que puedes odiar Cien años de soledad o perderte en la lectura de Rayuela, pero atreverte a decir que están mal escritos o poner en duda su calidad literaria sería como lanzarse al abismo sin paracaídas.
Lo mismo sucede con Cumbres Borrascosas, un clásico de la literatura universal. En esta novela la naturaleza es personaje principal, tan salvaje y caprichosa como los protagonistas. Emily Bronte no escribió una novela, provocó una tormenta. Y vaya que sacudió a su entorno: la llamaron salvaje, degenerada… ¡qué envidia! Porque, si se sigue hablando de ella, casi 200 años después, es que hizo bien su trabajo.
Cumbres Borrascosas no es una historia de amor tradicional. Aquí no hay ternura, hay obsesión y venganza, como si el amor fuera una tormenta y no un refugio. El lector se arrastra entre sus páginas precisamente por eso, porque la humanidad es un amasijo de claroscuros, y Bronte no tuvo miedo de mostrarlo.
El retrato de la época victoriana está tan bien logrado que uno casi puede sentir el viento helado del páramo y escuchar los susurros de las convenciones sociales.
Ahora, gracias a la taquillera adaptación cinematográfica de Emerald Fennell, los lectores han vuelto a este clásico. Aunque, si me preguntan, no: no me gustó la película y no la recomiendo. Lo que ha hecho Fennell es aprovechar el impulso del movimiento woke para reinterpretar una joya literaria sin respetar su esencia. Entiendo que en toda adaptación se eliminen o fusionen personajes y que prime la imagen sobre la palabra. Sin embargo, aquí hay una dramatización excesiva, un irrespeto a la época y un gusto más que cuestionable en vestuario y escenografía.
Pero, si verla los motiva a comprar el libro o desempolvarlo del librero, háganlo. La película pasa; la novela se queda.

JOSÉ ALVEAR
@JoseRAlvearC
Motos sin control:
¿Delivery o delincuencia con casco?
Laciudad vive con el corazón acelerado. No por el progreso, sino por el miedo. En los semáforos, en los portales, en los barrios residenciales, la escena se repite: dos personas en una
La vejez ya no es lo que era. Atrás quedaron los tiempos en que la familia sostenía a quienes terminaron su vida productiva. LA HORA publica hoy una cifra inquietante: solo 1 de cada 5 ecuatorianos llega a la jubilación con ahorro adicional a la pensión de la Seguridad Social. Confiar solo en el IESS es riesgoso, pues el fondo de jubilación es un esquema de reparto: las pensiones dependen de los aportes actuales, no de un fondo individual acumulado como en Chile o República Dominicana. En la tercera edad aumentan los costos médicos y de cuidado. Y, desde que se estableció una edad mínima de jubilación en la década de 1940, la esperanza de vida en Ecuador pasó de unos 47 años a más de 78. Vivimos más, pero planificamos el retiro como si fuera breve. Fomentar una cultura de ahorro
ayuda pero no basta. La evidencia muestra que la educación financiera es limitada. En cambio, los sistemas de ahorro automático, en los que el ciudadano queda inscrito por defecto y debe salirse si no quiere participar, duplican o triplican las tasas de ahorro.
No es paternalismo. Una economía mayoritariamente informal como la ecuatoriana exige mecanismos simples: ahorro automático en el empleo formal, plataformas digitales para informales y micro aportes con incentivos estatales Esperar que el ciudadano actúe solo por voluntad es ingenuo, pero también lo es esperar una reforma estructural en el corto plazo.
Diseñar sistemas que faciliten el ahorro sin fricción es una responsabilidad pública urgente; planificar para el futuro personal es una obligación vital.

motocicleta, mochila de delivery al hombro, rostro cubierto por casco oscuro. ¿Repartidores… o potenciales asaltantes? El problema no es el trabajo honesto; el problema es la ausencia total de control.
Las plataformas como Rappi, PedidosYa o Uber Eats han generado empleo y dinamizado la economía. Eso es innegable. Pero también es innegable que el modelo permitió que, bajo la fachada de ‘delivery’, operen estructuras delictivas que usan la moto como herramienta perfecta: rápida, sin placas visibles, con mochila que oculta armas y facilita la fuga.
No se trata de estigmatizar al
trabajador honrado —que es mayoría— sino de asumir una realidad incómoda: la informalidad y la falta de regulación han convertido al casco y la mochila en el mejor disfraz criminal del momento. Cuando no hay registro público verificable, identificación visible obligatoria ni interoperabilidad con la Policía, el sistema se vuelve frágil y la ciudadanía vulnerable. El riesgo es claro: crecimiento del microasalto exprés, marcaje domiciliario y sicariato encubierto. Y mientras tanto, el ciudadano común vive en sospecha permanente, incluso del joven que solo lleva una pizza.

JOSELO ANDRADE
@JoseloAndrade
La condición natural del hombre es la de extrema pobreza
Hacemás de 35.000 años algunos antepasados llegaron a vivir en cavernas, hace 12.000 dejamos de ir de un lugar a otro tomando para sobrevivir lo que encontrábamos y cazando lo que pudiéramos. Todo ello sin mencionar que, algunos millones de años atrás nuestros ancestros llegaron a vivir mucho de la “carroña”, es decir, de alimentarse de lo que otros depredadores dejaban. Algo más de 5.000 años atrás comenzaron a surgir las primeras ciudades. Y, para ir al punto que deseo señalar: en tiempos de los vikingos, entre los siglos VIII y XI, lacalidaddevidaenlosreinos ingleses o franceses era tan precaria que carecían de agua potable, luz eléctrica, alcantarillado, medios de transporte distintos de los tirados por caballos y conocimiento para hacer frente a casi cualquier enfermedad. En suma, la historia del hombre, como bien apuntara el célebre filósofo Thomas Hobbes, era brutal, desagradable y corta. Ahora bien, ¿por qué este recuento de nuestra historia? Porque es necesario entender que cada logro humano es eso: un logro. Algo que alcanzamos con esfuerzo y, muchas veces, tras el prolongado concurso del tiempo. Las cosas a las que hoy accedemos no estaban ahí para repartirse, ni mucho menos constituían un derecho para nadie. Hago este preámbulo para señalar, que aquellas cosas que hoy se señalan como derechos nunca lo han sido. Qué si hoy gozamos de muchas cosas que hacen la vida llevadera, estas son resultado, no derechos que provienen de los cielos.
Con el paso del tiempo, muchos logros humanos terminaron extendiéndose a amplios sectores de la población. Así pasó con el agua potable, con la luz eléctrica, con los medios de transporte, con las medicinas. No por ser un derecho, sino porque ahí donde el progreso se hace presente, se empieza a gozar de sus ventajas. Si queremos vivir en un mundo que cosecha cada día más, las ventajas del progreso, tanto como conocer nuestra historia, debemos también comprender las causas del progreso Seguimos conversando.
¿Qué hacer? Propongo cinco medidas concretas:
1. Registro único nacional obligatorio de repartidores, con validación biométrica y antecedentes depurados.
2. Código QR visible en casco y mochila, enlazado a una base pública donde el ciudadano pueda verificar en segundos si el repartidor está habilitado.
3. Placas delanteras obligatorias para motocicletas de uso comercial, claramente identificables.
4. Geolocalización compartida en tiempo real con las autoridades, bajo protocolos de privacidad.
5. Corresponsabilidad legal de las plataformas, con multas severas si operan con repartidores no regularizados.
La tecnología que sirve para entregar comida en 20 minutos también puede servir para dar seguridad en 20 segundos. Lo que falta no es innovación; es decisión política.
Si no actuamos ahora, seguiremos viviendo en una ciudad donde cada moto que se acerca genera tensión y no confianza. El trabajo digno debe protegerse. La delincuencia, no. Regular no es perseguir; es ordenar. Y el orden, hoy más que nunca, es una urgencia nacional.
Ser ministro en Ecuador implica problemas, no solo por los desafíos del cargo, sino también por los efectos políticos y judiciales durante el cargo e incluso posibles celos. Por eso no todos quieren asumir esa carga, señalan quienes han pasado por esa experiencia.
Dirigir un Ministerio requiere más que una sola intención, pero, ¿cualquier ciudadano puede ser ministro de Estado? Según lo establece la Constitución de Ecuador , solo el Presidente de la República tiene la potestad de nombrar y remover a las ministras y los ministros por decreto
En esta normativa ya consta una advertencia para quienes lideran los ministerios: “Serán responsables política, civil y penalmente por los actos y contratos que realicen en el ejercicio de sus funciones”.
La importancia del perfil técnico y la experiencia
René Ortiz es ingeniero y fue ministro de Energía en el Gobierno de Jamil Mahuad (1999) y también en el Gobierno de Lenín Moreno (2020).
Considera al servicio público como un privilegio: “El servidor público, si es que se lo entiende bien, está en esa cartera de Estado para servir al país con todas sus capacidades, en los distintos ámbitos que le toca actuar”.
En la administración de Moreno, el plan fue otro: “Llevar adelante un proceso, tan complejo políticamente como eliminar los subsidios generalizados de combustibles (…), excepto el gas licuado de petróleo”. La medida fue detenida en el Gobierno de Guillermo Lasso y retomada en el de Daniel Noboa.
Enfrentó un juicio político con censura, pero sin destitución (en octubre de 2021), ya que su gestión había terminado el 24 de mayo de 2021.
Destaca la importancia de un liderazgo técnico tanto en Energía como en otros ministerios: “El ministro debe tener conocimiento y experiencia de la cartera que va a gestionar, porque no es fácil (…). El ministro necesita este bagaje. Yo no busqué ser ministro. Mi
experiencia como ministro en las dos ocasiones demuestra el deber cumplido”.
Resalta que durante su juicio político se defendió con un informe técnico, frente a los señalamientos de presunta corrupción menciona: “Mi fortuna está en la cabeza, no en los bolsillos”. Ortiz se siente capacitado para aceptar cualquier otra invitación de otro mandatario: “Al servicio público no le tengo miedo”.
¿Por qué hay resistencia a ser ministro?
Ximena Garzón es médica. Se desempeñaba como profesora en Epidemiología en la Universidad de las Américas (UDLA) cuando fue invitada a ser ministra de Salud en el Gobierno de Lasso. Fue ministra desde mayo de 2021 hasta julio de 2022. Pero, durante la campaña, a Garzón ya le habían encargado desarrollar el plan de salud para el país y el plan de control de la pandemia Garzón considera que, si la administración del sistema de salud fuera apolítica, no habría corrupción: “El problema es que con tanta corrupción y con las mafias que están enquistadas dentro del sistema de salud es muy difícil que una persona técnica y apolítica llegue a un cargo de estos”. Tuvo una denuncia penal por parte de un asambleísta, pero no prosperó. “Pero todo eso conlleva responsabilidades y gastos económicos porque se deben contratar abogados e ir a la Fiscalía. Por eso ninguna persona que se dedique a la salud pública de manera seria quiere aceptar un cargo de estos, debido a la responsabilidad y por la cola que trae el querer frenar la corrupción dentro del sistema público de salud del país. Porque eso fue, yo traté de frenar la corrupción y se me revirtió
y vea cómo termina”.
Garzón comenta que su paso por el Ministerio de Salud le abrió puertas en la academia a nivel nacional e internacional y ha recibido el reconocimiento ciudadano: “Soy parte del panel de expertos del Fondo de Pandemias del Banco Mundial (…). En los días que me estaban censurando fui a un restaurante a consumir, era época de Semana Santa y la dueña me dio dos litros de colada morada en agradecimiento por lo que yo había hecho (como ministra)”. No aceptará otro cargo público “nunca más”.
Los factores de riesgo Mauricio Pozo es economista y fue ministro en dos ocasiones: entre enero de 2003 y junio de 2004, por invitación de Lucio Gutiérrez; y entre octubre de 2020 hasta mayo de 2021, en el Gobierno de Moreno “Tengo un saldo positivo de mi pasantía por el sector público, en el ministerio. Uno sabe cuándo y cómo entra, y no sabe cuándo y cómo sale. A veces la injusticia también está presente en esos cargos”, señala Pozo. Reconoce que hizo un mejor trabajo en la segunda ocasión.
Apunta que asumir un ministerio implica ciertos riesgos que se generan por diferentes factores: “Los riesgos están ahí. Se puede salir mal parado, pero es parte del ejercicio del poder”.
Entre esos riesgos detalla:
1) Tener a la familia en contra: por el tiempo que se dedica al cargo.
2) No tener apoyo del gabinete o del presidente frente a alguna decisión: “En el cargo de ministro de Economía va a perder el tiempo si no tiene el respaldo del presidente de la República. Se necesita el respaldo del presidente como en casi todos los ministerios, pero en el de Economía es fundamental. Si se diseña una política y el presidente no lo respalda, el ministro pierde”.
3) Puede ser un periodo corto porque el cargo es efímero: “Uno de los peores errores que se puede hacer es creer que la función es para toda la vida y actuar de manera excesiva con el poder, lo que llena de enemigos”. Pozo no busca ningún cargo público actualmente. (KSQ)

CONVOCATORIA A ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES AL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO DE LA UTLVTE
Mediante RESOLUCIÓN No. UTLVTE-014-2026 de fecha 20 de febrero de 2026, de conformidad con el artículo 69, literal w), del Estatuto Institucional, el Consejo Superior Universitario de la UTLVTE, CONVOCA a los docentes, empleados, trabajadores y estudiantes, para elegir a los integrantes del Consejo Superior Universitario: a)Cinco (5) representantes del personal académico, con sus respectivos alternos; b)Tres (3) representantes estudiantiles, con sus respectivos alternos; y, c)Un (1) representante de las y los servidores y trabajadores de la Universidad, con su respectivo alterno.
La inscripción se realizará el viernes 27 de FEBRERO, lunes 02 y martes 03 de MARZO del presente año desde las 08h00 hasta la 17h00 en la Procuraduría General de la Universidad Técnica “Luis Vargas Torres” de Esmeraldas, Ubicado en el campus Nuevos Horizontes.
Los participantes no deberán estar incursos en la suspensión de los derechos políticos contemplados en el artículo 64 de la Constitución de la República del Ecuador, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento para Elecciones de Máximas Autoridades, representantes al Consejo Superior Universitario, dice:
Artículo 22. De las elecciones de Representantes de las y los Profesores al Consejo Superior Universitario. - Las y los profesores estarán representados en el Consejo Superior Universitario por cinco representantes, con sus respectivos alternos, uno por cada facultad. Durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos consecutivamente por una sola vez.
Para ser candidato y ejercer funciones de representante de las y los profesores se requiere:
a) Estar en goce de sus derechos de participación;
b) Contar con nombramiento.
Artículo 23. Representantes de Estudiantes al Consejo Superior Universitario. - Se Elegirá tres representantes de los estudiantes con sus respectivos suplentes. Duraran en sus funciones dos años pudiendo ser reelectos consecutivamente por una sola vez. Deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular de la institución;
b) Acreditar un promedio de calificaciones equivalente o superior a muy buena, que será igual o mayor a ocho;
c) Haber aprobado el 50% de la malla curricular de su plan de estudios;
d) No haber reprobado ninguna materia:
e) Presentar un plan de trabajo para la dignidad materia de la candidatura.
Artículo 24. Representante de Empleados Administrativos y Trabajadores al Consejo Superior Universitario. Se elegirá un representante de empleados y trabajadores con su respectivo suplente. Durarán en sus funciones dos años pudiendo ser reelecto consecutivamente por una sola vez. Deberá reunir el siguiente requisito:
•Ser empleado o trabajador con nombramiento definitivo o contrato indefinido según corresponda.
Las elecciones se realizarán el día lunes 23 de marzo desde las 8h00 hasta las 14h00, en el Campus Nuevos Horizontes y Sede La Concordia.
Atentamente


En seis días termina el plazo para las inscripciones a fiscal general del Estado. A medida que transcurren los días, las dudas de que haya una amplia participación persisten.
A seis días para que termine el plazo que dio el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) a los interesados en postularse al cargo de fiscal general del Estado (FGE), hasta el cierre de esta edición, oficialmente no trascendió si
había o no inscritos.
Fuentes del Cpccs consultadas dicen que “todavía hay tiempo” y afirman que, como ha ocurrido en otros procesos, “las personas esperan hasta el último minuto” para entregar la documentación.

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
Extracto de publicación
De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.
El plazo para que se reciban postulaciones es hasta el 3 de marzo de 2026, pero las dudas de que haya una amplia participación se mantienen, más aún cuando desde el 23 de febrero se tramita en la Corte Constitucional (CC) una demanda de inconstitucionalidad que planteó el correísmo en contra del reglamento que regirá el concurso.
Marcelo Espinel , vocero de la Comisión Cívica de Seguimiento al concurso a Fiscal, dijo que varios actores han denunciado irregularidades.
DATO
Mariana Yépez aclaró que la Constitución no permite la reelección para quienes ya fueron fiscales.
ECONOMÍA Ecuador negocia 15 acuerdos comerciales y apuesta por Emiratos Árabes Unidos
COMERCIO Colombia aplica arancel del 30% a productos de Ecuador desde este 24 de febrero de 2026
ASAMBLEA En Comisión de la Niñez debaten ley para prohibir redes sociales a menores de 15 años
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010301100600000000, Ubicado: NUEVA JERUSALEN. Calle: FRENTE A LA VIA DE
INGRESO A CHAMANGA, Parroquia SAN JOSE DE CHAMANGA, Cantón: Muisne
Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: En 14.97 m del P01-P02 que sigue trazado con área de los Chachis al SUR : En 15.10 m del P03-P04 que sigue su trazado con calle 18 de Octubre al ESTE: En 30.19 m del P02 - P03 con la propiedad de del Sr CARLOS FERRIN , OESTE: En 29.83m del P04P05con la propiedad del Señor FEDERICO ACEVEDO.En 1.22m del P05-P01 que sigue su trazado con Area CHACHIS, con una Superficie de 460.05 M2 a favor MOREIRA BONE ALEXANDRA ELIZABETH Lo comunico para los fines de Ley

“Son actores que tienen el legítimo derecho de presentar acciones de inconstitucionalidad independientemente de quien sea”, dijo tras señalar que será importante conocer qué resuelve la CC dentro de los plazos previstos en la Ley de Garantías Jurisdiccionales.
“Ojalá la Corte comprenda la importancia del pro -
ceso y no dilate el tema, porque eso derivará en un aumento de la inseguridad jurídica alrededor del proceso. No creo que le haría bien al país que el concurso avance bajo la sospecha de inconstitucionalidad y que el día de mañana se resuelva la inconstitucionalidad y que el concurso se caiga. Creo que esto es algo que merece la atención oportuna y eficiente de la Corte”, señaló. Espinel expuso los escenar ios posibles: si la CC resuelve que el reglamento no fue adecuado tendrá que subsanar la inconstitucionalidad, o podría resolver que el proceso está viciado y tiene que volver a cero y realizar un nuevo concurso. Sin embargo, quien tiene que resolverlo es la Corte, aclaró. Mariana Yépez, exfiscal general del Estado, coincidió en que la CC deberá generar el trámite, pasando por el sorteo para que sea conocido por una sala de la CC, la decisión de admisibilidad o no del pedido y si cabe el análisis constitucional. “Quizá la Corte tomará en cuenta la demanda con agilidad por tratarse de un concurso que está en marcha y muy avanzado”, señaló. C iro Guzmán, director del Colegio de Abogados de Pichincha, opinó que, además de la demanda de inconstitucionalidad en la CC y la forma en que está conformada la Comisión Ciudadana de Selección, la falta de participación demuestra que es un concurso “sumamente mañoso”, con “una Comisión descalificada que no tiene autoridad, ni técnica, ni profesional”. Alertó que la Comisión está integrada para “entregarle un fiscal al Gobierno”. Por ello, estimó que los profesionales serios y académicos “saben que es un concurso manipulado y de antemano saben quién va a ser el próximo fiscal”. (SC)
POLÍTICA Ley que regula gastos de gobiernos locales suma demandas en la CC SEGURIDAD Siete presuntos miembros de los Sao Box fueron detenidos lahora.com.ec
Los Lobos funcionan como el brazo logístico del cartel Jalisco Nueva Generación en Ecuador, por lo que especialistas en seguridad analizan el impacto del crimen transnacional en el sector turístico ecuatoriano, tras la reconfiguración criminal.
La crisis de seguridad en Ecuador se ve influenciada por el crimen transnacional , pues el país funciona como un punto logístico para el narcotráfico. Las estructuras criminales se expanden y eso se evidencia con el cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG), que tiene vínculos en Ecuador con los grupos narcodelictivos Tras la muerte de Nemesio Oseguera Cervantes, alias El Mencho, fundador y cabecilla de ese cartel mexicano, especialistas en seguridad han señalado que ha-
brá una reconfiguración en la estructura criminal y que esta provocará un aumento de violencia y también influirá en Ecuador.
La violencia puede ser un desafío para el turismo. Por ello, para aprender de las cicatrices de México es urgente que Ecuador impulse políticas para la reactividad y la lucha contra el crimen que amenaza al país y a las zonas turísticas
¿Qué debe aprender Ecuador para la seguridad turística?

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

¿Qué aprender de seguridad turística?
Gaytán asegura que el país no tiene una reacción estatal para una política de protección del turismo, porque cuando hay esa medida se prepara a la Policía frente a los delitos, para no ser solo reactiva sino también proactiva con inteligencia. Agrega que se necesita inversión social para proteger a los jóvenes.
Extracto de publicación
De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 51010101200900000000 Ubicado: ISLA BOLIVAR BARRIO LAS TECAS : FRENTE A LA CALLE DE INGRESO A LAS TECAS , Parroquia BOLIVAR, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: En 13.00m del P01-P02 con la propiedad de la SR. ROCIO MONTESDEOCA al SUR : En 1300 m del P03-P04 que sigue su trazado con calle S/N al ESTE: En 17.00 m del P0 2 - P03 que sigue su trazo con calle S/N OESTE: 17.00m del P04 -P01 con la propiedad de la Señora ATAHUALPA GARCIA . con una Superficie de 221.000 M2 a favor QUEZADA ALARCON JORGE JUNIOR
Lo comunico para los fines de Ley


Fundado el 2 de febrero de 1971 - Acuerdo Ministerial Nº 002 Quito, 25 de febrero de 2026
SEGUNDA CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIÓN
La Federación Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador convoca a las Ligas Filiales a FEDELIBA-MS, a la Asamblea General de Elección de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Morona Santiago (Segunda Convocatoria); de acuerdo a lo que determina la LEY ORGÁNICA DEL DEPORTE, LA EDUCACIÓN FÍSICA Y LA RECREACIÓN, en sus Arts. 67, 81, 83 y 84; y, en aplicación de la disposición transitoria cuarta de la referida Ley, conforme a lo dispuesto en el REGLAMENTO SUSTITUTIVO AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL DEPORTE, EDUCACIÓN FÍSICA Y RECREACIÓN, en sus Art.14, Num. 3; Arts. 15, 16, 17, 18; y, amparados en el ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DE LIGAS BARRIALES PARROQUIALES MORONA SANTIAGO, Arts.27, 28 lit.a.
Modalidad: Presencial.
Fecha de Elección: 19 de marzo de 2026
Hora: 19h00
Lugar: Salón de la Ciudad del Municipio del cantón Morona, provincia de Morona Santiago. Dirección: calle Bolívar, entre 24 de mayo y 9 de octubre ORDEN DEL DÍA

1. Constatación del quórum reglamentario.
2. Instalación de la Asamblea General de Elección de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Morona Santiago (Segunda Convocatoria), a cargo del presidente de FEDENALIGAS de Ecuador, o su delegado.
3. Elección del Directorio de la Federación Provincial de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales de Morona Santiago (Segunda Convocatoria), para el periodo 19 de marzo de 2026 – 19 de marzo de 2030: Presidente/a, Vicepresidente/a, Secretario/a, Tesorero/a, Tres Vocales Principales, con sus respectivos Vocales Suplentes. 4. Clausura

El mexicano Alejandro Jiménez, coordinador de la Organización Editorial Mexicana y especialista en turismo, dice que el turismo vive de la percepción y considera que Ecuador debería empezar a diferenciar entre la ola de violencia y el turismo.
El especialista del sector destaca que hay que analizar si la violencia afecta realmente a los turistas o si son los focos de violencia en las bandas. “Hay que hacer un trabajo de logística muy serio, México lo hizo en los años 80 y 90 para saber los motivos reales de cancelación de viajes, para no tener solo la percepción”. Agrega que se necesitan datos certeros de si la inseguridad afecta al sector. “Se hacen encuestas, grupos focalizados, herramientas medibles para saber si la inseguridad está tirando el turismo”.
países y a nivel local. “Es todo un trabajo de inteligencia y de logística, para saber qué se está haciendo bien y mal”.
TOME NOTA
“Por eso ahora México tiene muy claro que estos episodios de violencia de carteles son cíclicos y no matan turistas, no llegan a afectar a los visitantes, aunque paralizaron un aeropuerto importante, la vida sigue”, indica.
Los Lobos son uno de los operadores del CJNG, guarda paralelismos con el cartel de El Mencho, que surgió como un fraccionamiento del cartel de Sinaloa. Los Lobos surgieron de la misma manera, al fraccionarse de los Choneros.
Para Gustavo Gaytán, analista y especialista en seguridad, la muerte de El Mencho afectará a Ecuador por la dinámica de las drogas, porque al ya no estar un gran capo estallan pequeños capos y facciones que se disputan el poder, por lo que el reacomodo del CJNG implicará un ajuste con las bandas en el país. “La inseguridad sí afecta al turismo”.
La correlación entre la seguridad y el turismo Cristian Ordóñez, analista en temas de seguridad , menciona que en Ecuador sí hay una baja considerable de turistas , especialmente en zonas de reservas naturales, que son destacadas para extranjeros. “Esto tiene una relación directa, precisamente, por los temas de seguridad. En ese sentido, es fundamental destacar que hay una correlación directa”. Ordóñez recuerda que Ecuador ha sido posicionado como uno de los países más peligrosos del mundo y de la región. El país se ubica en el sexto puesto de los 10 países más peligrosos en 2025, según publicó la organización Proyecto de Ubicación y Datos de Eventos de Conflictos Armados (Acled , por sus siglas en inglés).
También explica que hay facciones del CJNG como la de Michoacán, la de Colima y Nayarit, que disputarían un nuevo liderazgo o se independizarían, pero esto tendría una incidencia para Ecuador, porque los Lobos responderán o tendrán un tributo a los nuevos jefes de CJNG. También podrían asociarse a las nuevas facciones que emerjan.
Ecuador puede ser una potencia turística
También recomienda que Ecuador analice qué está ofreciendo a nivel turístico y medir la oferta con otros
Añade que deben implementarse políticas estatales que ayuden a proteger al sector turístico, porque “las principales provincias turísticas de Ecuador son las que, justamente, están tomadas por el narcotráfico”.
Holbach Muñetón, presidente de la Federación de Cámaras y Turismo Nacional, resalta que Ecuador puede ser una potencia turística y lo compara con México, pues destacó que el país azteca tiene grandes zonas turísticas como Cancún o Puerto Vallarta que se mantienen pese a la violencia y tienen turismo masivo. “Falta promoción (del turismo ecuatoriano)”, destaca Muñetón y dice que hay que difundir lo bueno de Ecuador Sostiene que México es experto en eso.
En Ecuador, apenas entre el 10% y el 20% de las personas llega a la vejez con ahorros propios, y mantener el nivel de vida tras retirarse puede requerir incluso más ingresos que durante la etapa laboral.
Para la mayoría de los ecuatorianos , jubilarse no significa vivir de ahorros acumulados durante décadas de trabajo. Significa, más bien, ajustarse a una pensión mensual , cuando existe, o depender del apoyo familiar Así lo reflejan estimaciones construidas a partir de estudios recientes del Banco Mundial, CAF – Banco de Desarrollo de América Latina, el INEC y la Organización Internacional del Trabajo (OIT). El consenso técnico es claro: solo entre uno y dos de cada diez ecuatorianos llega a la jubilación con algún tipo de ahorro adicional a la pensión del IESS. El resto enfrenta la vejez sin un respaldo financiero propio.
El problema es doble: no solo pocos ahorran, sino que además la mayoría subestima cuánto dinero necesitará realmente para vivir después del retiro.
Un problema estructural
La principal razón es estructural. Ecuador no cuenta con un sistema obligatorio de ahorro individual para la jubilación. El sistema del IESS funciona bajo un esquema de reparto, donde las pensiones actuales se financian parcialmente con los aportes de los trabajadores activos, no con cuentas personales acumuladas.
A esto se suma un problema persistente: la informalidad laboral.
Según la OIT y el Banco Mundial, menos del 40% de los trabajadores cotiza de forma regular a la seguridad
social en Ecuador, y muchos lo hacen de manera intermitente. Esto no solo reduce el monto de la pensión futura, sino que impide cualquier planificación de ahorro de largo plazo
Nadie ahorra pensando en la jubilación
Los datos del INEC, a través
de la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (Enigh), muestran que más del 60% de los hogares ecuatorianos no tiene capacidad de ahorro. Gastan todo o más de lo que ingresa cada mes.
Por su parte, estudios de CAF revelan que:
• Menos del 35% de los
adultos en Ecuador tiene algún tipo de ahorro formal.
• Apenas alrededor del 15% ahorra con un objetivo de largo plazo.
• Solo una fracción mínima lo hace pensando específicamente en la jubilación.
“En la práctica, el ahorro en Ecuador es precautorio y de corto plazo, destinado a emergencias, salud o desempleo, y suele agotarse mucho antes de llegar a la vejez”, explicó Andrés Rodríguez, economista
Lo que se necesita en la vejez
Un ejercicio práctico de planificación financiera, adaptado a la realidad ecuatoriana, parte de una idea clave: calcular el gasto futuro desde el gasto actual, no desde el ingreso.
Esto implica identificar con precisión en qué se gasta hoy y proyectar cómo cambiarán esos gastos cuando termine la vida laboral.
Lejos de disminuir, varios rubros tienden a subir:
• Salud : medicamentos, consultas privadas, cuidadores o seguros.
• Ocio y tiempo libre: más actividades, viajes o visitas familiares.
• Servicios del hogar: mayor permanencia en casa eleva el consumo de luz, agua o internet.
• Apoyo familiar: muchos jubilados siguen ayudando a hijos o nietos. Además, aunque desaparecen gastos laborales como transporte diario o vestimenta profesional, estos suelen ser reemplazados por otros gastos personales
especialmente cuando se considera salud, inflación y longevidad”, apuntó Rodríguez.
Hay que evaluar los gastos El ejercicio propone clasificar los gastos en dos grandes grupos:

PREVISIÓN. Los ecuatorianos no piensan en el ahorro con miras a su jubilación.
“Por eso, la experiencia muestra que el ingreso necesario para sostener el nivel de vida puede situarse aproximadamente entre el 130% y el 140% del salario previo a la jubilación,
• Gastos fijos: vivienda, alimentación, servicios básicos, salud, impuestos.
• Gastos variables o extraordinarios: ocio, viajes, suscripciones, regalos, mantenimiento del hogar o apoyo familiar.
También es fundamental considerar dos factores que cambian completamente el cálculo:
• Inflación: los precios seguirán subiendo durante décadas.
• Esperanza de vida: la jubilación puede durar 20 o 30 años.
Una persona que hoy gasta, por ejemplo, $1.000 al mes no debería asumir que necesitará lo mismo en el retiro. Solo mantener ese nivel de vida durante 25 años implica cubrir cientos de miles de dólares a lo largo del tiempo, incluso antes de considerar aumentos de precios.
Otro principio esencial es financiero: la planificación solo es posible si se conoce con precisión cuánto se gasta hoy. Lo que no se mide, no se puede proyectar.
Supongamos una persona que hoy gasta $1.000 al mes para vivir:
• En un año: $12.000.
• En 25 años de jubilación: $300.000.
Si se considera que el gasto real podría subir (por salud, inflación y más tiempo libre) hasta un equivalente de $1.300 mensuales, el cálculo cambia:
• En un año: $15.600.
• En 25 años: $390.000. Es decir, incluso con un nivel de vida modesto, una persona podría necesitar entre $300.000 y casi $400.000 a lo largo de su retiro.
Este monto no tiene que estar necesariamente ahorrado en efectivo, puede provenir de pensiones, rentas o inversiones, pero ilustra la magnitud del desafío.
La conclusión es directa: sin un cálculo realista y sin ahorro sostenido durante la vida laboral, mantener el nivel de vida en la jubilación resulta extremadamente difícil. (JS)
Estados Unidos instó a la presidenta de México, Claudia Sheinbaum, a mantener la “determinación” contra el narcotráfico tras el “gran golpe” al Cartel Jalisco Nueva Generación.
MADRID. El embajador de Estados Unidos en México, Ronald Johnson, ha celebrado el “gran golpe” atestado por las autoridades del país latinoamericano al Cartel Jalisco Nueva Generación (CJNG), que en la víspera se saldó con la muerte de su líder, Nemesio Rubén Oseguera Cervantes, alias ‘El Mencho’.
En un mensaje dirigido a la presidenta mexicana, Claudia Sheinbaum, el representante de la legación diplomática estadounidense ha valorado “la valentía y la rápida actuación de las autoridades mexicanas antes, durante y después de la operación contra CJNG”. “Esto ha supuesto un gran golpe para una de las organizaciones criminales más violentas que atentan contra nuestras comunidades”, ha agregado en unas declaraciones difundidas en X.
Johnson ha asegurado al hilo que “el pueblo mexicano puede estar orgulloso de la determinación mostrada por sus fuerzas de seguridad” y ha emplazado al país vecino a mantener esa “misma determinación” frente al narcotráfico, en línea con anteriores declaraciones del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, quien ha llegado a amenazar con atacar por “tierra” los cárteles en México.
“La justicia prevalecerá. Estados Unidos se mantiene firme junto a México como socios soberanos”, ha agregado.
41 detenidos tras la muerte de El Mencho Entre tanto, las autoridades del estado mexicano de Jalisco han informado de la detención de 41 personas por su implicación en los disturbios desatados tras la muer-

CONTROL. El Ejército de México se movilizó en todas las zonas en las que se registraron disturbios. Foto publicada en X
te del líder del CJNG, en una operación militar del 22 de febrero de 2026.
La Fiscalía de Jalisco ha difundido este balance en un comunicado, precisando que 20 de los arrestados están acusados de participar en “hechos de violencia” mientras que el resto por “actos de saqueo y rapiña”.
En este contexto, el gobernador Pablo Lemus ha anunciado en redes sociales el despliegue de otros 2.500 efectivos del Ejército en distintos puntos del estado de Jalisco “para apoyar en tareas de seguridad”.
Actividades se normalizan Asimismo, ha avanzado que las clases en “todos” los niveles educativos se reanudarán este 25 de febrero, mientras que la a ctividad económica y comercial lo hizo en su totalidad desde este 24. “Para esto, será clave continuar con el restablecimiento del servicio de transporte público y que mañana operará con normalidad”, ha apuntado.
Lemus ha recalcado que “ no tenemos reportes de
incidencias nuevas ” mientras las administraciones continúan “liberando todas las carreteras de Jalisco, retirando los vehículos siniestrados”.
El gobernador de Jalisco, que ha hecho un llamamiento a todos los componentes de la sociedad jalisciense para “recuperar nuestra ciudad y nuestro Estado”, ha adelantado que “de continuar como hasta ahora, mañana se planteará en la mesa estatal de seguridad levantar el código rojo”, adoptado para coordinar el trabajo de todos los organismos de seguridad y emergencia en una “compleja” jornada.
En el caso de Puerto Vallarta, ha defendido que se ha desplegado “suficiente personal” con vistas a asegurar la reanudación del transporte público, el abastecimiento de alimentos y servicios. “Seguimos trabajando para que este importante puerto regrese lo más pronto posible a la normalidad”, ha aseverado, un día después de que los disturbios obligaran a distintas aerolíneas a suspender sus vuelos a la zona.
REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI, PROVINCIA DE SUCUMBIOS
CITACIÓN JUDICIAL
CITO: Con el contenido de la demanda y auto de aceptación a trámite y más constancias procesales recaídas en la misma a los demandados: herederos desconocidos de quien en vida fuera ESTUPIÑAN RUA FERNANDO ERNESTO ( + ) cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: CASTILLO ARAUJO RAQUEL MARIBEL
DEMANDADOS: Herederos desconocidos de quien en vida fuera ESTUPIÑAN RUA FERNANDO ERNESTO
JUICIO: 21332-2025-00887
CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
TRÁMITE: ORDINARIO
CUANTÍA: INDETERMINADA
CASILLA JUDICIAL: Casillero judicial 2100415336 y correos electrónicos maria_ alexadra87@hotmail.es
SEÑOR JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS. La designación de Juez ante quien se propone esta demanda, esta señalado en líneas anteriores. 2.- NOMBRES Y APELLIDOS Y MÁS GENERALES DE LEY.- CASTILLO ARAUJO RAQUEL MARIBEL, de nacionalidad ecuatoriana, con cédula de ciudadanía número 2101118442, de 33 años edad, de ocupación quehaceres domésticos, domiciliado en la Parroquia y Cantón Shushufindi, Provincia de Sucumbíos, correo electrónico maria_alexadra87@hotmail.es, Ante usted respetuosa y comedidamente, me presento con la siguiente demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN, en los siguientes términos. 3.REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES. Por no ser una persona jurídica no requiere de este requisito. 4.-CITACIÓN. Al demandado señor ESTUPIÑAN CASTILLO DAVID ALEXANDER, con cedula No. 2101155808, hijo del causante, a quien se ordenará se le cite legalmente con ésta demanda y providencia recaída, en su domicilio ubicado en el cantón Shushufindi, en el barrio Unión Popular, en las calles Perimetral, señor Juez al ser mis otros hijos menores de edad ESTUPIÑAN CASTILLO ANTHONY BLADIMIR de 16 años, ESTUPIÑAN CASTILLO EVELYN DAYANNA de 14 años y ESTUPIÑAN CASTILLO YARAZADETH SAMANTA de 10 años, solicito a su autoridad que designe a ESTUPIÑAN CASTILLO DAVID ALEXANDER como CURADOR ESPECIAL para que los represente en este proceso.8.- PRETENSIÓN: Que previo al trámite correspondiente, se digne ordenar mediante sentencia, LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO POST MORTEN, entre FERNANDO ERNESTO RUA ESTUPIÑAN y mi persona RAQUEL MARIBEL CASTILLO ARAUJO, conforme a lo establecido en el Art.-222 del Código Civil, en concordancia con el Art.-68 de la Constitución de la República del Ecuador. Ejecutoriada que sea dicha sentencia, ordenará que la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación inscriba y registre la existencia de la Unión de Hecho, cumpliendo con lo señalado en los Art. 10.13, 56 y 57 de la Ley Orgánica de Gestión de la identidad y Datos Civiles. UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN SHUSHUFINDI PROVINCIA DE SUCUMBIOS.- Vistos: Se dispone se agregue al proceso el acta de comparecencia de los adolescentes Estupiñan Castillo Anthony Bladimir, Estupiñán Castillo Evelyn Dayana y Estupiñan Castillo Yarazadeth Samanta, de fecha 4 de diciembre del año 2025; habiéndose escuchado a dichos menores, se designa al señor Estupiñán Castillo David Alexander, en calidad de curador para pleito a fin de que represente a los menores en mención, en calidad de hermano; en lo principal, la demanda presentada por Castillo Araujo Raquel Maribel, con identificación No. 2101118442, en contra de Estupiñán Caastillo David Alexander, Estupiñán Castillo Anthony Bladimir, Estupiñán Castillo Evelyn Dayanna y Estupiñán Castillo Yarazadeth Samanta, estos tres últimos representados por el curador Estupiñán Castillo David Alexander, es clara, precisa y reúne los presupuestos determinados en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la admite a trámite en PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme lo previsto en el 289, 291 y siguientes del código en referencia; en consecuencia, con el contenido de la demanda, auto de calificación y copias certificadas de todo el proceso cítese a los demandados Estupiñán Castillo David Alexander, Estupiñán Castillo Anthony Bladimir, Estupiñán Castillo Evelyn Dayanna y Estupiñán Castillo Yarazadeth Samanta, en el domicilio señalado, a través de secretaría, para lo cual la parte interesada provea de las copias necesarias; se dispone se cite a los herederos desconocidos de quien en vida fuera Estupiñán Rúa Fernando Ernesto, se los cite mediante tres publicaciones realizadas en uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, en tres días distintos, para lo cual el señor actuario del despacho elabore el extracto correspondiente. Se concede a los demandados el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda, señale domicilio judicial para sus notificaciones, y designen defensor, dicha contestación deberá reunir los presupuestos determinados en los Arts. 151 y 152 del código procesal civil. Tómese en cuenta los medios probatorios anunciados por la demandante, de cuya admisibilidad se resolverá en audiencia preliminar. La audiencia respectiva será convocada una vez que se cite en legal y debida forma a los demandados. Este auto de admisión se encuentra suscrito electrónicamente y surte los efectos previstos en la ley. Hágase saber.


JUICIO: 15123-2025-00417
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUIJOS. Quijos, lunes 22 de diciembre del 2025, a las 13h50
CITACIÓN JUDICIAL
ACTOR: DAVILA CHICAIZA MARIANELA ANABEL
DEMANDADO/S: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE ROMERO PEREZ CARLOS ANDRES (+)
JUICIO: 15123-2025-00417, ORDINARIO DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente acción, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH-2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.- En lo principal la demanda de alimentos presentada por DAVILA CHICAIZA MARIANELA ANABEL, se dispone lo siguiente:
a) Calificase de clara, precisa la demanda de declaratoria de unión de hecho post mortem que se ha presentado por DAVILA CHICAIZA MARIANELA ANABEL y por cuanto cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la admite a trámite mediante procedimiento ordinario previsto en el art. 291 y siguientes del COGEP;
b) Con sustento en lo determinado en los Arts. 54 y 55 del Código en referencia, se ordena la citación del demandado señor ROMERO JIMENEZ VICTOR POMPEYO y PEREZ SANDOVAL MARIA PRESENTACION en el domicilio señalado para tal efecto, con la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y providencias recaídas en esta causa, a través de la oficina de citaciones;
c) La citación de los herederos desconocidos y presuntos se lo realizará a través de la prensa que contendrán un extracto de la demanda o solicitud pertinente para lo cual se autoriza a la actuaria del despacho, conferiera el extracto respectivo para su publicación, conforme lo determina el Art. 56, numeral 1 del COGEP una vez que la actora exprese por escrito y bajo juramento lo señalado en el Art. 56 del COGEP;
d) Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, contados desde la última citación, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo;
e) Téngase en cuenta el anuncio de prueba;
f) Téngase en cuenta la designación de su de su abogado defensor, la autorización conferida en su favor y el correo electrónico señalado; incorpórese los documentos adjuntos. Actúe como secretario de este Juez de la Unidad Judicial Multicompetente, con Sede en el Cantón Quijos, Provincia de Napo. el Abg. Victor Calero Lopez. CÚMPLASE, OFÍCIESE, CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.

Estados Unidos ya comenzó a implementar el nuevo arancel global del 10% anunciado por el presidente estadounidense, Donald Trump.
MADRID. Desde este 24 de febrero de 2026 Estados Unidos ha comenzado a implementar el nuevo arancel global del 10% anunciado el 20 de febrero por el presidente estadounidense, Donald Trump, después de que el Tribunal Supremo anulara la mayor parte de los gravámenes impuestos por Washington al considerar que la Casa Blanca se había extralimitado al invocar la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA, por sus siglas en inglés) para fijar tarifas.
Si bien el pasado sábado el propio Trump anunció que subirá del 10% al 15% este nuevo gravamen global, la amenaza aún no se ha materializado oficialmente, aunque la prensa estadounidense apunta que la Casa Blanca estaría trabajando en una propuesta formal para incrementar la tasa.
El nuevo arancel del 10% que comienza a aplicarse de forma general este martes por Estados Unidos fue promulgada el viernes al amparo


de la sección 122 de la Ley de Comercio de 1974, que otorga al presidente de EE.UU. la facultad de abordar ciertos problemas de pagos internacionales mediante recargos y otras restricciones especiales a las importaciones.
A diferencia de los gravámenes anulados por el Supremo estadounidense, el nuevo arancel global tiene carácter temporal, ya que fija un período de 150 días a partir de las 00:001 horas del 24 de febrero.
“Con esta medida, Estados Unidos puede frenar la salida de dólares hacia productores extranjeros e incentivar el retorno de la producción nacional”, explicó la Casa Blanca, que pretende corregir el déficit de su balanza de pagos aumentado la producción nacional.
Cambio en la recaudación La Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos informó de que, a partir de este 24 de febrero, dejaba de recaudar los aranceles adicionales impuestos
al amparo de la IEEPA, advirtiendo de que “esta Orden Ejecutiva afecta únicamente a los aranceles de la IEEPA y no afecta a ningún otro arancel”.
En cualquier caso, el presidente de EE.UU. presumía el 23 de febrero en redes sociales de que el fallo del Supremo “accidental e involuntariamente” le otorga muchos más poderes y fuerza de los que tenía antes, advirtiendo de que los jueces aprobaron todos los demás aranceles, que pueden usarse “de una manera mucho más poderosa y atroz”, así como con seguridad jurídica.
De tal modo, Trump lanzaba un aviso a cualquier país que quiera ‘jugar’ con la “ridícula” decisión de la Corte Suprema, especialmente aquellos que han “estafado” a Estados Unidos durante años, e incluso décadas, asegurando que, en tal caso, “se enfrentará a un arancel mucho más alto, y peor, que el que acordaron recientemente”. EUROPA PRESS



Director DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

¿En qué consiste la declaración judicial de la presunción legal de paternidad?
El derecho constitucional a la identidad de niñas, niños y adolescentes, y la obligación de protección de las personas integrantes de la familia, son derechos preferentes en atención al principio constitucional de su interés superior (Art. 44), por lo que no pueden encontrarse tales clases de derechos supeditados únicamente a la condición civil de los progenitores, pues si bien se establecen supuestos para la presunción legal de paternidad en caso de disolución del vínculo matrimonial o de unión de hecho, éstos son los taxativamente regulados por la norma específica. El legislador no ha pretendido abstraerse de otras realidades sociales, es así que a continuación del Art. 233 del Código Civil, se incorpora: “La acción de impugnación de paternidad o maternidad podrá ser ejercida por: 1. Quien se pretenda verdadero padre o madre. 2. El hijo. 3. El que consta legalmente registrado como padre o madre y cuya filiación impugna” (Art. 233 A ibídem).
Con el surgimiento del modelo político del Estado de Derecho, las constituciones del mundo empezaron a desarrollar no solo la parte orgánica sino también dogmática que involucraba el régimen político democrático representativo, así como, los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos; en este marco, se limitó la acción del Estado a través de la Administración Pública, de esta manera, en los textos constitucionales se
empezaron a plasmar normas que regulen las relaciones entre el Estados y sus ciudadanos. Esto generó que se incorporen normas de derecho administrativo y de otras ramas, estableciendo medios jurídicos que aseguren el control de la Administración Pública, en lo político, fiscal y jurisdiccional. En este contexto, el Estado además se organizó en función al principio de separación de poderes, lo cual permitió el control entre los diversos órganos del Estado. (Brewer, 2014, págs. 2-3).
Es en este nuevo modelo de Estado que se reconoce entre otros derechos, los derechos políticos a la democracia, mismos que tienen una estrecha vinculación con el derecho a la separación de poderes, pues es este último el que facultará ejercer el control del poder, así como materializar otros derechos políticos del ciudadano en un Estado Democrático. (Brewer, 2014, pág. 15)
Una de las características de un Estado de Derecho Democrático es la existencia de normas que hagan efectivo el principio de responsabilidad en todo ámbito, incluido el político, en tal razón, los gobernantes
son políticamente responsables de sus actos ante el pueblo soberano, lo que se efectiviza a través de mecanismos o herramientas de control político como la revocatoria de mandato, juicio político, entre otros. (Oyarte, 2005, pág. 35)
El control político, sus tipos y características
El control político es una forma de vigilancia o de freno entre los servidores y funcionarios de órganos políticos, legislativos y ejecutivos, en la medida que, estos participan conjuntamente en diferente forma y grado en la voluntad del Estado, a través de actos o decisiones políticas;
Las presunciones son legales o judiciales. El Art. 62 del Código Civil establece la presunción juris et de jure, que no admite prueba en contrario, y solventa la época de la concepción, por lo que si bien la presunción legal de paternidad se aplica para los casos establecidos en el Art. 233 ejusdem, no se puede desconocer la regla general que la colige y que ampara la declaración judicial de paternidad, por efectos de la aplicación del Art. 255 del mismo cuerpo legal que establece: “La acción de investigación de la paternidad o maternidad le corresponde al hijo o sus descendientes, pudiendo ejercerla directamente o a través de sus representantes legales”.
Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
así también, es una forma de regulación y limitación del poder. (Lozano, 2009, pág. 118)
Este control que puede ser ejercido sobre los gobernantes, servidores y funcionarios públicos busca que su actuación sirva al interés general y actúen conforme a la normativa, así como que respondan de sus actos, esto, es posible a través de principios y procedimientos, que pueden determinar o no responsabilidad política; se practican sea a través de medios de participación social, crítica política o por medios parlamentarios, ya que estos últimos tienen facultad de solicitar información, investigar, solicitar informes de fiscalización, llamar a comparecencias, realizar debates, etc. (Peruzzoti y Smulovitz, 2002, págs. 25-26) En esta línea, a criterio de Peruzotti y Smulovitz existen tres tipos de control, siendo estos el legal, político y social. El control legal se refiere al orden constitucional e institucional, tal como separación de poderes, derechos y garantías ciudadanos, principios como el de legalidad, distribución de competencias, procedimientos de producción de actos y normas, régimen de contratación, función pública y de responsabilidad, etc. En este tipo de poder, el gobierno y Administración Pública son responsables de actuar conforme a la normativa, generando resultados, para lo cual, existen mecanismos de control interno y externo ejercido por ámbitos administrativos o judiciales. El control político, según estos autores, se basa en la relación entre los ciudadanos y gobernantes y diversas instancias institucionales; este es implementado por rendiciones de cuentas producidas en las elecciones, existe también un control político desde los mecanismos constitucionales como la censura, cuestión de confianza, control ordinario del gobierno por el legislativo, comisiones de investigación, etc. Finalmente, el control social, conocido también como control vertical social, que tiene su origen en demandas de la ciudadanía respecto a la gestión directa e inmediata de las necesidades sociales por parte de los gobiernos. Este último se basa en las relaciones entre los gobernantes y ciudadanos organizados en la sociedad civil como sindicatos, ONGS, asociaciones, medios de comunicación, etc.; son también el conjunto de acciones de movimientos ciudadanos o de distin-
tos medios cuyo fin es exponer actos gubernamentales incorrectos y aportar con nuevos temas a la agenda pública. (Peruzzoti y Smulovitz, 2002, págs. 25-30)
Con lo expuesto, se infiere que el control político es un mecanismo o forma de vigilancia, freno y límite al ejercicio del poder entre los servidores y funcionarios de órganos políticos, legislativos y ejecutivos, que asegura la observancia del sistema jurídico e impone las sanciones previstas en el ordenamiento, estableciendo las responsabilidades del caso en observancia a los principios y procedimientos establecidos para el efecto.
Respecto al órgano que lo ejerce, este ha sido histórica y tradicionalmente realizado por el Legislativo, Congreso o Parlamento, sin perjuicio de que, otras funciones del Estado o incluso la ciudadanía pueda ejercerlo, a través del control vertical social.
En cuanto a las características del control político, estas son, que es subjetivo, ya que se basa en la libre apreciación del órgano de control, es voluntario ya que el órgano de control es libre de ejercer el mismo o no, por lo cual, no siempre se deriva en la imposición de sanción o establecimiento de responsabilidad y la autoridad sometida a control tiene jerarquía.
1.Control político y control jurídico ¿son lo mismo?
El juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Eduardo Ferrer MacGregor Poisot, en su voto parcialmente disidente dentro del caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) vs Ecuador de 28 de agosto de 2013, señaló que, si bien el control jurídico y el control político son controles institucionales, acorde a la doctrina tradicional, existe una distinción entre los mismos; en el caso de control jurídico, este tiene su base en razones jurídicas, en un canon preexistente y no disponible para quien ejerce el control, es decir, este control tiene limitaciones preestablecidas y es necesario, ya que el órgano de control debe ejercerlo cuando se le solicita y emitir una sanción, es también ejercido por un órgano independiente e imparcial, que posee competencia para resolver el conflicto en Derecho. En cambio, el control político, tiene un carácter subjetivo, ya que no tiene un canon fijo y preestablecido de valora-
ción, puesto que, se basa en la libre apreciación del órgano de control y por razones de oportunidad, en tal razón, constituye un ejercicio voluntario, ya que este órgano o sujeto de control es libre de ejercer o no el mismo, y no siempre se deriva en la imposición de una sanción; siendo otra característica de este tipo de control que, el órgano político, autoridad o sujeto de poder ostenta una supremacía o jerarquía. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013, págs. 18-19)
En el referido voto parcialmente disidente, el magistrado realiza un importante análisis y acotación, al establecer que, continuando con la línea jurisprudencial y pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al juicio político de jueces realizado comúnmente por el poder legislativo, se observa que, el juicio político es materialmente un control jurídico en relación a la función que realiza. Dicho juez, considera además que, a pesar de que el órgano que lo ejerce, las faltas que se castigan y las sanciones que se imponen son de naturaleza política, en ejercicio de dicha función el órgano que lo ejerce, debe ser independiente e imparcial, cumpliendo con las garantías del debido proceso, teniendo como resultado, que al tener que aplicar estos últimos principios y garantías, este control ejercido por el órgano competente, a través del juicio político sea de naturaleza jurisdiccional, tal como lo ha previsto un sector importante de la doctrina, como Arteaga Nava, Huerta Ochoa, González Oropeza, Orozco Henríquez, etc.; concluyendo que no se debe confundir la naturaleza del órgano con el carácter de la función que ejerce, estableciendo ejemplos de control político citados por Aragón, como los efectuados por el cuerpo electoral, por los parlamentos sobre el gobierno o la administración o incluso los efectuados por el parlamento o el gobierno a los gobiernos autónomos descentralizados. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2013, págs. 19-20)
Base normativa del control político en el Ecuador
A raíz de la Constitución del Ecuador del 2008, surge la Función Electoral configurándose la misma a través de principios de especialización de competencias y desconcentración técnica,
mediante la creación de dos instituciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) en calidad de órgano encargado de la administración electoral y el sistema de organizaciones políticas, así como el Tribunal Contencioso Electoral (TCE) como órgano encargado de la administración de justicia electoral y dirimente de conflictos internos judiciales de organizaciones políticas; así también, debido a la iniciativa ciudadana y estatal, como consecuencia de la descentralización territorial y sus gobernantes, surge el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización Territorial, el cual contempla el funcionamiento básico de los gobiernos autónomos descentralizados y sus órganos, así como el control político de sus gobernantes. (Tribunal Contencioso Electoral, 2021, pág. 3)
La fundamentación normativa para las figuras de control político en el Ecuador, se encuentran principalmente en la Constitución de la República del Ecuador (CRE), la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), que contempla los mecanismos de enjuiciamiento político y la destitución del cargo de asambleístas y de las autoridades de la Asamblea y el Código Orgánico de Organización
Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), que establece la remoción de autoridades de elección popular de los gobiernos autónomos descentralizados frente a la existencia de cualquiera de las causales previstas en dicha norma, contemplando el debido proceso en su tramitación.
A continuación, un detalle de las figuras de control político contempladas en las normas descritas en el párrafo precedente:
2.¿Debe observarse el debido proceso dentro de procesos de control político? El debido proceso contiene normas que contemplan principios y otras que establecen reglas, en el caso de principios podemos observar que el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador contempla el principio de igualdad, legalidad, seguridad jurídica, non bis in idem, pero también derechos como la presunción de inocencia y garantías como la de la legalidad de la prueba, así como normas mixtas como el principio de proporcionalidad. (Oyarte, 2016, pg. 24)
En tal razón, conviene realizar una explicación de lo que se entiende por derecho, regla y principio. Siguiendo esta línea, el derecho subjetivo se entiende como el poder de actuar amparado en una norma, facultando al sujeto a ejecutar una conducta o abstenerse de ella, o exigir de otro su cumplimiento, es así como, el derecho tiene dos elementos, uno interno que otorga la posibilidad de actuar conforme la norma y otro externo, que se refiere a la posibilidad jurídica de exigir el respeto o cumplimiento a otro sujeto. Un derecho por lo general contiene los siguientes elementos: definición, bien jurídico protegido, el titular, el sujeto obligado, las condiciones de ejercicio y sus limitaciones. (Oyarte, 2016, págs. 24-25)
Las garantías en cambio son mecanismos de protección de derechos, mismas que pueden ser genéricas y jurisdiccionales. Las primeras están encaminadas a limitar los poderes públicos como medida de protección de derechos, como por ejemplo la reserva de ley o las exigencias de motivación de las resoluciones dirigida a los jueces2 ; por otro lado, las garantías jurisdiccionales son mecanismos de protección que se hacen valer frente a los jueces, como sucede con el derecho a la defensa o la presunción de inocencia, así también, hay garantías mixtas, es decir genéricas y jurisdiccionales según la oportunidad en la que se hace valer, como el principio de proporcionalidad. (Oyarte, 2016, págs. 26-27) Por otro lado, las normas abarcan reglas y principios. Se entiende por principios a las normas que mandan que algo sea realizado en la mayor medida posible dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes, en conclusión, los principios son mandatos de optimización que pueden cumplirse en diferente grado, en cambio, las reglas son normas que solo pueden ser cumplidas o no, es decir que se debe actuar conforme ellas disponen. Es así que, en el caso del derecho al debido proceso, se evidencia que el mismo se constituye a través de reglas como el de la defensa y también de principios como el de la seguridad jurídica, pero también como garantías a través de reglas como el “non bis in idem” (Oyarte, 2016, pág. 27) Con lo expuesto se concluye que, el debido proceso es un derecho, así también es una ga-
rantía mixta ya que opera como un mecanismo de protección de derechos y limita los poderes públicos, pero es además un principio ya que implica un mandato de optimización que debe cumplirse en diferente grado, pero también una regla ya que es una norma que debe ser observada conforme los parámetros que la misma establece.
Asimismo, su fin es asegurar la solución justa dentro de una controversia, lo cual implica que la autoridad competente bajo la cual esté en consideración derechos y obligaciones de una persona, deba observar el mismo, operando también como un límite al poder punitivo del Estado, derecho que debe transversalizar todo el ordenamiento jurídico debido a su importancia e interdependencia y relación con otros derechos.
La Corte Constitucional del Ecuador, mediante sentencia No. 2137-21-EP/21 analizó por primera vez un mecanismo de control político[ En este caso, la Corte analizó el proceso de remoción del ex alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Homero Yunda Machado.], la misma en los párrafos 138, 139 y 140 de su sentencia, indica que si bien existen diferencias sustanciales entre los procesos judiciales y políticos, no implica que estos últimos no estén sometidos a la Constitución, no obstante, no todas las garantías del debido proceso contenidas en el artículo 76 pueden ser aplicadas en la misma medida en un proceso de control político, ya que por la naturaleza del mismo, no se puede manejar un estándar igual ni rígido al de un proceso judicial, sin embargo, la misma no determina ni analiza qué garantías del debido proceso deben ser observadas y cuáles no, además de no explicar cuál sería el razonamiento para limitar algunas garantías del debido proceso en procesos de control político, mencionando únicamente algunas garantías, tales como, exponer argumentos, pruebas que respalden sus pretensiones y ser escuchadas, dando a entender que, estas serían las garantías del derecho a la defensa que deberían ser observadas pero sin decirlo del todo. No obstante, no se brindó respuesta a la interrogante de ¿Cuál es el alcance del debido proceso en procesos de control político?
Si bien tradicionalmente se ha referido que en virtud de las características del control político, especialmente la de subjetividad, este, no debe observar
de manera rígida el debido proceso o no debe existir debido proceso al ejecutar dicho tipo de control, es importante, tomar en consideración el voto parcialmente disidente del juez de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, dentro del caso del Tribunal Constitucional (Camba Campos y Otros) vs Ecuador de 28 de agosto de 2013, quien señaló que, acotando a la línea jurisprudencial y pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al juicio político de jueces realizado comúnmente por el poder legislativo, dicho juicio político, pese a que el órgano que lo ejerce, las faltas y sanciones son políticas, es materialmente un control jurídico en relación a la función que realiza, por lo cual, el órgano que lo ejerce, debe ser independiente e imparcial, cumpliendo con las garantías del debido proceso, teniendo como resultado, que al tener que aplicar estos últimos principios y garantías, este control ejercido por el órgano competente, a través del juicio político sea de naturaleza jurisdiccional; en esta línea, es importante no confundir la naturaleza del órgano (es decir política) con el carácter de la función que ejerce (es decir jurisdiccional), ya que impondrá sanciones.
Es importante acotar que, el debido proceso debe ser observado en procesos de control político no únicamente por la naturaleza de la función que ejerce el órgano político, tal como lo ha establecido el juez mencionado en el párrafo precedente, sino también, porque conforme se ha contemplado en el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador este debe ser observado en todo proceso donde se determinen derechos y obligaciones de las personas; así también en la jurisprudencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, esta ha manifestado que, pese a que el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos se denomina “Garantías Judiciales”, su aplicación no se limita a recursos judiciales en sentido estricto, sino también, al conjunto de requisitos que deben observarse en instancias procesales con el fin de que, las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier acto emanado del Estado; asimismo, manifestó que, si bien la función jurisdiccional le compete al Poder Judicial, otros órganos o autoridades
públicas ejercen funciones del mismo tipo, en tal razón cuando la Convención habla de “juez o tribunal competente” se refiere a cualquier autoridad pública, sea legislativa, administrativa o judicial que a través de diferentes mecanismos determine derechos y obligaciones de personas.
Si bien existe un vacío jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ya que, al analizar el caso Camba Campos y Otros vs. Ecuador, no analizó el alcance del debido proceso en los procesos de control político, ni ha analizado otras figuras de control político tales como la remoción de autoridades, es importante considerar que, estos mecanismos de control, sean juicio político, remoción, censura, entre otros, comparten ciertas características tales como, la subjetividad la voluntariedad y la jerarquía o supremacía del órgano que ejerce control, mismas que fueron explicadas en párrafos anteriores; y que por ende, nos permiten inferir que, si bien la Corte Interamericana no ha abordado la figura de remoción de autoridades específicamente, ni el alcance del debido proceso, esta sí ha desarrollado su línea jurisprudencial en torno al mismo y sus garantías, estableciendo que deben ser observadas en procesos de cualquier índole. Así también, en función del principio de progresividad de derechos y prohibición de regresividad, esta no podría disminuir, desmejora, eliminar derechos o hacer una interpretación restrictiva o arbitraria, determinando que este derecho no es aplicable a procesos de control político; razón por la cual, en este caso particular es de vital importancia y estudio el voto parcialmente disidente del juez Ferrer Mc Gregor citado en líneas anteriores, ya que, en la construcción de los mismos, se permite generar una tendencia y progresividad en torno a derechos.
En tal razón, es importante considerar que, si bien tradicionalmente no se ha contemplado o considerado el debido proceso como un elemento del control político, en función a la línea jurisprudencial emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como la interpretación sistemática y teleológica de la Constitución de la República del Ecuador, este derecho debe ser considerado dentro de este tipo de procesos; ya que, si bien la Corte Interamericana no ha desarrollado
una línea jurisprudencial específicamente respecto al alcance del debido proceso en procesos de control político, como la remoción o juicio político a gobernantes, al ser estos mecanismos de control político y debido a la jurisprudencia emitida en torno al debido proceso, es importante considerarlo como un elemento esencial, ya que no hacerlo implicaría una regresión de derechos e inobservancia del corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
3.Conclusiones
El debido proceso o las garantías judiciales, es un derecho de protección que a su vez contiene un conjunto de principios tales como, el principio de proporcionalidad, reglas y derechos, como el derecho a la defensa que a su vez contiene principios y reglas, tal como el principio de imparcialidad que opera en todos los procedimientos de cualquier índole y carácter en los que se determinen derechos y obligaciones por parte de la autoridad competente; su principal fin, es la protección de los derechos de las personas sometidas a procesos en los que se determinen derechos y obligaciones, así como limitar el poder sancionatorio o punitivo del Estado.
El control político es un mecanismo o forma de vigilancia, freno y límite al ejercicio del poder, que asegura la observancia del sistema jurídico e impone las sanciones previstas en el ordenamiento, estableciendo las responsabilidades del caso en observancia a los principios y procedimientos establecidos para el efecto en la Constitución y la ley. 5.- Si bien tradicionalmente se ha mantenido que en virtud de las características del control político, especialmente la de subjetividad, este, no debe observar de manera rígida el debido proceso o no debe existir debido proceso al ejecutar dicho tipo de control, es importante, tomar en consideración, que este es materialmente un control jurídico en relación a la función que realiza, por lo cual, el órgano que lo ejerce, debe ser independiente e imparcial, cumpliendo con las garantías del debido proceso, por lo cual, no se debe confundir la naturaleza del órgano (es decir política) con la carácter de la función que ejerce (es decir jurisdiccional), ya que impondrá sanciones.
En aplicación artículo 427 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el segundo inciso del artículo 426 ibídem; la corte Cons-
titucional del Ecuador debía considerar para el análisis de la sentencia No. 2137-21-EP/21, y posteriores casos de control político puestos en su conocimiento, la línea jurisprudencial de la corte Interamericana de Derechos Humanos en torno al debido proceso, incluidas las sentencias respecto al juicio político y demás mecanismos de control político.
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1La información contenida en el presente cuadro ha sido extraída de los artículos 12, 14, 16, 18, 78, 79, 80, 163-167 de la LOFL y los artículos 127, 129 y 130 de la CRE.
2 La información contenida en el presente cuadro ha sido extraída de los artículos 332 al 336 del COOTAD.
3 No confundir con el régimen disciplinario contemplado en el artículo 167 de la LOFL, cuya sanción puede ser, dependiendo de la gravedad de la falta la suspensión o la destitución.
4 En este caso, la Corte analizó el proceso de remoción del ex alcalde del Distrito Metropolitano de Quito, Jorge Homero Yunda Machado.


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Investigadores de CU Boulder (Estados Unidos) han construido microresonadores ópticos de alto rendimiento que abren la puerta a nuevas tecnologías de sensores. En su forma más simple, un microresonador es un dispositivo diminuto que puede atrapar la luz y aumentar su intensidad. El trabajo se publica en ‘Applied Physics Letters’. EUROPA PRESS