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Esmeraldas: 23 de marzo, 2026

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LUNES 23 DE MARZO DE 2026

Presidente visita Esmeraldas: Inicia la construcción del megaparque en Tachina

El presidente Daniel Noboa presidirá la colocación de la primera piedra del polideportivo en Tachina. La obra, con inversión de Flopec, se ejecutará tras permisos municipales. 3

Condena de 34 años de prisión por desaparición involuntaria

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La voluntad de los trabajadores en los contratos de trabajo

Llurimagua: el megaproyecto de cobre que puede redefinir la economía 9

Esmeraldas

MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com

Noticia

y bomba chatarra

Elpresidente Petro lanzó una noticia bomba: Ecuador bombardeó Colombia, y muestra como evidencia una bomba explosiva que no ha explotado. Utiliza a los dos países con tal de ser noticia e intenta presentar como víctima a su país. El sistema políticamente no es malo porque comunica algo que será motivo de conversación, análisis, indignación, refutación, en fin pérdida de tiempo, mientras los dos países seguimos en el tercer mundo, asediados por el narcotráfico, la corrupción, el desempleo y la pobreza extrema. La noticia bomba alegra a correístas y extremistas de izquierda pues quieren probar que tenemos un gobierno guerrerista, avasallador e inepto, incapaz de lograr la seguridad en el Ecuador. Desgraciadamente el bien y la razón no imperan en tratar los temas de interés público. Se desgastan altos funcionarios. Petro afirma “Nosotros no queremos la guerra” ¿Quién va a querer la guerra? Los ecuatorianos tene- mos suficiente con combatir la narcodelincuencia, los fenómenos naturales, la impunidad y la falta de ética de las clases dirigentes, oposicionistas y del pueblo. La noticia no solo es el encuentro de un artefacto inútil y en proceso de oxidación, que los tiene en sus subdesarrollados arsenales buena parte de los países latinoamericanos; además que la Fuerza Aérea Ecuatoriana no cuenta con aeronaves con plataformas de tiro de estos artefactos. La sesuda explicación que se da es que, la guerra que no hay, la bomba que no explotó, es por las diferencias ideológicas, como si las ideologías produjeran buenos y malos. Cuando tales actitudes únicamente consisten en apoyar la barbarie, la pobreza y la ignorancia. La razón parece que está de vacaciones. La “vida” ahora consiste en provocar y comentar la “muerte” mediante la violencia: mueren ucranianos y rusos, israelitas y estadounidenses, iranís, judíos y palestinos, criminales a manos de criminales, mujeres a manos de machistas. Es el afán de imponer el poder, el dinero y del petróleo. “Lo demás -como dijo Paul Verlaine - es literatura”.

A momentos perdemos la razón, que es la capacidad para pensar juzgar rectamente. Procedemos por interés en política, economía, relaciones sociales. La ventaja, es que enmendamos y buscamos la paz y la libertad.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com

Petro, el Escudo de América y la trampa ideológica

Cuando el sábado 7 de este mes se desarrolló la ‘Cumbre del Escudo de las Américas’ con el presidente Noboa entre los invitados, parecía que, por fin, se enfrentaría

EDITORIAL

CNE y la transparencia

ElConsejoNacionalElectoral (CNE) ha emprendido una tarea de limpieza de partidos en el inicio del periodo electoral para las elecciones seccionales de 2027.

Hay informes internos que deben ser tratados por el pleno del Consejo y que recomendarían la desaparición de partidos, como Unidad Popular y Construye.

Los máximos dirigentes de ambos han sido muy duros al calificar la acción del CNE como una persecución política y señalar al Gobierno de Daniel Noboa como uno de los responsables en buscar la eliminación de agrupaciones opositoras.

Esto se suma a la suspensión de la Revolución Ciudadana por el inicio de una indagación previa por un presunto lavado de activos, debido a supuestos aportes de la dictadura de Venezuela, ahora aliada de

Estados Unidos

El Gobierno dice que no busca una eliminación de la oposición, que solamente busca alejar a los partidos de las mafias, pero para esto deben intervenir la justicia ordinaria y la electoral.

Durante el proceso electoral, las autoridades deben ser transparentes si de eliminar partidos políticos se trata. Y deben difundir los informes y las disposiciones enviadas a ciertas agrupaciones políticas para evitar cualquier duda sobre si la acción está dirigida a la oposición.

La institucionalidad debe mantenerse firme cuando crece la desconfianza hacia las autoridades. La sombra del narcotráfico, del crimen organizado —y hasta del autoritarismo— amenaza con penetrar aún más a las capas sociales, políticas y económicas. Ninguna medida es extrema al momento de proteger la paz.

al crimen organizado transnacional con una respuesta se seguridad cooperativa regional. Antes de esta reunión se había realizado ya operaciones conjuntas entre Estados Unidos y Ecuador en contra de grupos criminales catalogados como terroristas por los dos países, a la vez que el Buró Federal de Investigaciones (FBI) había iniciado operaciones permanentes en Ecuador.

Sin embargo, se alertó ya sobre la evidente fragilidad de un ‘Escudo de las Américas’, sesgado ideológicamente, que incluía

únicamente a los ‘amigos’ del presidente Donald Trump y del que no eran parte Colombia y Perú, primero y segundos productores de cocaína del mundo, como tampoco México y Brasil sedes de los principales cárteles y mafias del criminal negocio. Como se advirtió, la trampa ideológica (radicalismos de izquierda y derecha) que ha llevado al fracaso a la mayoría a los intentos de integración hemisférica, regional y subregional, como en el caso de la Comunidad Andina de Naciones, ahora parece hacerles el juego a los intereses de las

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net

Futuro de Cuba

La caída del Muro de Berlín (1989) constituyó el acontecimiento de mayor relieve en el siglo XX, acabó con décadas de opresión, proyectando un mensaje de eterna vigencia para el planeta.

En Polonia, Lech Walesa y el Sindicato Solidaridad enarbolaron los primeros estandartes de independencia. Se convirtieron en indetenibles los movimientos de este orden en Lituania, Letonia y Estonia. Por similar cauce se deslizaron los clamores de Hungría, Checoslovaquia, Alemania del Este, Bulgaria y Rumania. Con el colapso del imperio bolchevique (26 de diciembre de 1991), se produjo la desaparición de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, debido a que las muchedumbres se cansaron del sistemático engaño de los jerarcas de la autocracia y de la falta de condiciones para la efectiva realización individual y colectiva. Mijail Gorbachov es recordado con gratitud, por cuanto con la perestroika y el glasnost posibilitó la apertura para el cambio del férreo e implacable sistema que generó más de cien millones de muertos, en campos de concentración (gulags), prisiones, clínicas psiquiátricas y fusilamientos arbitrarios para los disidentes, junto a otras formas de ruindades perpetradas.

Producidos estos dos acontecimientos, subsistieron dictaduras como la cubana, lo que revela el brutal dominio hasta hoy existente, desde hace más de 67 años. Fidel Castro gobernó por cinco décadas, su hermano Raúl 10 años, incondicional de esta familia Miguel Díaz-Canel desde el 2018 hasta la actualidad. El régimen absolutista ha perdurado a costa de las más crueles y cínicas violaciones a los derechos humanos.

A la pintoresca isla del Caribe, han comenzado a llegar vientos de libertad y democracia. Cuba tendrá futuro, cuando acontezca – y quizá sea prontoel cambio de aquel sistema que le ha doblegado por tanto tiempo y que siempre conduce a la ruina de los pueblos.

empresas criminales vinculadas al tráfico de las drogas ilícitas. La guerra arancelaria iniciada por el gobierno ecuatoriano y la disparatada denuncia del presidente colombiano sobre ‘bombardeos’ presuntamente realizados por militares ecuatorianos hacia territorio colombiano, en el contexto de operaciones contra el narcotráfico, vinculándolos con 27 víctimas calcinadas, así como los juicios del expresidente Rafael Correa publicados en las redes sobre estos acontecimientos, evidencian las connotaciones políticas sectarias, felizmen-

te frustradas por el informe técnico del Comando de la Fuerza Aeroespacial de Colombia que se refirió a un único artefacto explosivo que, al caer en territorio ecuatoriano pudo haber rebotado hacia el lado colombiano. Ante la contundencia de los hechos, los dos países han dado por superado el problema y han decidido avanzar y fortalecer la cooperación consolidando sus protocolos operacionales. No puede ser de otra forma, ante una amenaza común a los intereses de dos pueblos hermanos.

Presidente visita Esmeraldas: Inicia la construcción del megaparque en Tachina

El presidente Daniel Noboa presidirá la colocación de la primera piedra del polideportivo en Tachina. La obra, con inversión de Flopec, se ejecutará tras permisos municipales.

El presidente de la República, Daniel Noboa, tiene programada una visita oficial a la provincia de Esmeraldas este lunes veintitrés de marzo para presidir el acto protocolario de colocación de la primera piedra de un nuevo polideportivo. La infraestructura, denominada también como un megaparque, se edificará en la parroquia rural de Tachina. La agenda del primer mandatario incluye un recorrido técnico por los terrenos destinados para la ejecución de esta obra de carácter público. Durante esta jornada, la máxima autoridad del Ejecutivo estará acompañada por varios ministros de Estado, destacando la presencia del titular de la cartera de Infraestructura, además de diversas autoridades locales y simpatizantes del movimiento oficialista que se darán cita en el lugar para respaldar la gestión gubernamental. La presencia del Ejecutivo busca reforzar la acción estatal en zonas estratégicas del perfil costero.

Agenda presidencial

La construcción de este es-

pacio recreativo y deportivo representa una intervención significativa para el desarrollo urbanístico de la parroquia Tachina y sus zonas aledañas. Según la información oficial difundida por las entidades gubernamentales, el objetivo principal de esta obra es dotar a la población de instalaciones modernas que integren áreas deportivas, zonas de recreación infantil y espacios destinados al encuentro familiar. Esta iniciativa busca fomentar la integración social y mejorar las condiciones de bienestar de los habitantes de la provincia. La llegada del jefe de Estado para oficializar el inicio de los trabajos marca un hito en la agenda de intervenciones del Gobierno en la región, proyectando la creación de nuevas dinámicas de convivencia ciudadana bajo estrictos protocolos de seguridad institucional.

Financiamiento

En cuanto a los aspectos económicos del proyecto, los datos preliminares indican que la construcción del megapar-

que demandará una inversión que oscila entre los ocho y nueve millones de dólares. La materialización de este complejo arquitectónico será posible gracias a un esquema de financiamiento estructurado mediante un convenio interinstitucional con la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana. Los reportes emitidos por la Prefectura de Esmeraldas confirman esta alianza estratégica para la canalización de los recursos. Aunque las autoridades correspondientes aún deben presentar el desglose técnico definitivo y el cronograma exacto con los plazos de ejecución de la obra, el diseño conceptual contempla una infraestructura que responde a las necesidades de esparcimiento de la comunidad, dinamizando además el sector de la construcción local.

Posturas locales

El desarrollo de este proyecto ha evidenciado las dinámicas de coordinación entre los distintos niveles de gobierno. En este contexto, el alcalde del cantón Esmeral-

das, Vicko Villacís Tenorio, comunicó públicamente la ausencia de una invitación formal para su participación en la ceremonia de este lunes. A pesar de esta situación, la autoridad municipal destacó que el cabildo cumplió con los procedimientos técnicos y administrativos requeridos en las fases previas, facilitando el otorgamiento de los permisos correspondientes

y cediendo las competencias necesarias para viabilizar el polideportivo. La administración cantonal ha reiterado la importancia de mantener una relación de cooperación institucional armónica con el Ejecutivo, subrayando que la concreción de obras prioritarias requiere de la articulación constante y el trabajo conjunto de todas las instancias estatales.(DLH)

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 5001040500060000000, Ubicado: BARRIO BELLA VISTA: Parroquia MUISNE, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: EN 10.00m del P01-P02 con rumbo S66 21,51 E con la propiedad de QUIÑONEZ JAMA MIREYI MARITZA. SUR : En 10.00m del P03-P04 que sigue con su trazado con Calle Juan Montalvo. ESTE: En 17.00m del P02 - P03 con la propiedad de CRUEL JAMA RAMONA MARIA OESTE: En 17.00 m del P04-P01 con la propiedad de TUFIÑO BONE HUMBERTO la propiedad de la Señora MARQUEZ CHILA HERMENCIA KETTY con una Superficie de 170.00 m2 Lo comunico para

GOBIERNO impulsa nueva infraestructura deportiva en Esmeraldas.

| LUNES 23/MARZO/2026

Condena de 34 años de prisión por desaparición involuntaria

Tribunal de Esmeraldas dictó 34 años y 8 meses de prisión contra dos sujetos por la desaparición involuntaria de dos personas, cuyas identidades se confirmaron con pruebas de ADN.

Un Tribunal de Garantías

Penales en la ciudad de Esmeraldas dictó una sentencia de treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad en contra de Óscar Eduardo Q. E. y Galo Leonardo Q. P. La resolución judicial responde a la comprobación de su participación como autores directos en el delito de desaparición involuntaria de dos ciudadanos. El fallo se sustenta en la evidencia técnica, pericial y documental recabada y expuesta durante el proceso judicial correspondiente. La decisión marca el cierre de una investigación iniciada en el primer trimestre del año anterior, tras la alerta de pérdida de contacto con una de las víctimas, culminando con la aplicación rigurosa de la normativa penal vigente.

Operativos de búsqueda

El origen de este caso se remonta a la mañana del viernes veintiuno de marzo del año dos mil veinticinco. En dicha jornada, un ciudadano identificado como Luigi I., quien laboraba ofreciendo servicios de transporte mediante una plataforma digital, interrumpió la comunicación habitual con su pareja sentimental. La ciudadana, domiciliada en la parroquia Viche, aguardó el retorno del conductor hasta el mediodía. Al no registrarse su llegada, procedió a formalizar la denuncia respectiva ante las autoridades competentes. En respuesta a la alerta, di-

versas unidades policiales especializadas desplegaron un operativo de rastreo. Las labores de inteligencia condujeron a los equipos de búsqueda hacia un sector despoblado situado en la parte posterior de las instalaciones de la Universidad Luis Vargas Torres. Durante estas diligencias preliminares, los agentes investigadores procesaron información que señalaba a uno de los sospechosos, conocido con el alias de Galo y presunto miembro de la organización delictiva Los Tiguerones, como el responsable material de la retención del conductor del vehículo.

Hallazgos forenses

Durante la inspección del área universitaria, el personal policial desplegado divisó a dos individuos que intentaron evadir el cerco de seguridad al notar la presencia de los uniformados. Tras una breve intervención, ambos sujetos fueron interceptados y puestos bajo custodia preventiva. En el procedimiento de registro corporal, los agentes detectaron manchas de lodo y fluidos de coloración marrón en la indumentaria de los detenidos, las cuales fueron fijadas como indicios presumiblemente hemáticos.

De forma paralela, los equipos especializados en localización detectaron un terreno que presentaba alteraciones recientes en su superficie. La posterior ex-

cavación técnica del lugar derivó en el hallazgo de restos anatómicos humanos. El traslado de estos elementos al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses permitió el posterior reconocimiento inicial por parte de los familiares. Los exámenes genéticos practicados confirmaron que los fluidos hallados en las prendas de los procesados correspondían a Luigi I. Asimismo, las pericias lograron identificar en el mismo sitio los restos biológicos de un segundo ciudadano, Aldair F., reportado como desaparecido previamente. Los informes de autopsia concluyeron que el deceso de Luigi I. se produjo por impactos de proyectil de arma de fuego, seguidos de decapitación y desmembramiento. En la etapa de juicio, la representación fiscal de la Unidad de Personas y Garantías expuso el acervo probatorio ante los magistrados. Las pruebas abarcaron informes técnicos de genética forense, partes policiales de aprehensión y testimonios periciales.

El Tribunal valoró la totalidad de los elementos presentados, determinando la responsabilidad penal de ambos procesados. La judicatura tipificó la conducta ilícita conforme al artículo ciento sesenta y tres, numeral seis, del Código Orgánico Integral Penal, referente a la desaparición involuntaria. Adicionalmente, se aplicaron las circunstancias

agravantes estipuladas en el artículo cuarenta y siete, numeral cinco, del mismo cuerpo normativo. Los montos correspondientes a las mul-

tas y a la reparación integral a las familias afectadas constarán detallados de manera precisa en la notificación de la sentencia escrita.(DLH)

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de publicación

De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 58010100301700000000 Ubicado: CHAMANGA : Parroquia CHAMANGA, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con LOTE 18, del punto P1 al punto P2, con rumbo S57 00 45 E y una distancia de 3.80m Colinda con LOTE 19,del punto P2 al punto P3 con rumbo S57 00 44E y una distancia de 8.17m colinda con NAPA GUERRERO FRANCISCA ALFREDINA del punto P3 al punto P4 con rumbo S57 0047E y una distancia

AUTORES de desaparición involuntaria reciben 34 años de prisión.

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Desarticulación de presunta estructura delictiva

El operativo Atlas 36 en Atacames logró la aprehensión de cuatro presuntos integrantes de Los Lobos, decomisando armas y drogas vinculadas a casos de extorsión y sicariato.

El Ministerio del Interior coordinó y ejecutó recientemente el operativo denominado Atlas 36 en el cantón Atacames, focalizando las acciones tácticas en las parroquias de Tonsupa y Tachina. El objetivo central de esta intervención de seguridad fue la neutralización de una supuesta célula vinculada al grupo delictivo organizado Los Lobos. Los reportes operativos indican que esta estructura operaba bajo el liderazgo de un individuo conocido con el alias de Abel. Las líneas de investigación previas determinaron que este grupo enfocaba sus actividades ilícitas en la planificación, coordinación

y ejecución de delitos graves en la zona, principalmente modalidades de extorsión a comerciantes locales y casos de sicariato, afectando la seguridad del perfil costero de la provincia.

Detención de cuatro ciudadanos procesados El despliegue de los equipos de intervención resultó en la localización y aprehensión en flagrancia de cuatro individuos presuntamente involucrados en la red delictiva. Los ciudadanos detenidos fueron identificados por las autoridades como Ángel Leonel Mendoza Bone, Abel Patricio Cortez Ordoñez, Joel Josué Prado Márquez e

Isaías Teylor González Márquez. Tras la lectura de sus derechos constitucionales, los cuatro sospechosos fueron trasladados bajo estricto resguardo hacia las unidades de aseguramiento transitorio. En estas dependencias, los individuos permanecen a la espera de la respectiva audiencia de calificación de flagrancia y formulación de cargos, donde un juez competente determinará su situación jurídica con base en los elementos presentados por la institución judicial.

Evidencias incautadas Durante la ejecución de los allanamientos, los agentes técnicos levantaron una serie de indicios materiales que formarán parte de la cadena de custodia. El inventario de evidencias comprende cuatro armas de fuego, incluyendo pistolas y revólveres, acompañadas de municiones de diver -

sos calibres. En materia de narcóticos, se decomisó un kilogramo de cocaína y un kilogramo de marihuana. Además, los peritos retuvieron una balanza de precisión, equipos de telefonía móvil y diversas prendas de vestir. Las autoridades com-

petentes han señalado que las labores de inteligencia e investigación continuarán su curso formal para establecer el nivel de participación de los aprehendidos y la extensión de las actividades de esta red en la jurisdicción. (DLH)

El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE

Extracto de publicación

De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.

Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 5001040500060000000, Ubicado: COOP VENCEREMOS : Parroquia MUISNE, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: Colinda con CARVAJAL CADENA DAIRA ISABEL, del punto P1 al punto P2, con rumbo S68,35,25 E y una distancia de 25 00 SUR : colinda con

AUTORIDADES desarticulan red de sicariato y extorsión en la costa.

¿Ecuador debe cambiar de postura frente a Venezuela?

Delcy Rodríguez, encargada del poder en Venezuela, goza del reconocimiento oficial de Estados Unidos. ¿Ecuador debería hacer lo mismo y restablecer las relaciones diplomáticas con Venezuela?

Delcy Rodríguez, encargada del poder en Venezuela,

Delcy Rodríguez fue vicepresidenta de Venezuela durante el régimen del dictador Nicolás Maduro, que acabó tras su captura en enero de 2026. Rodríguez asumió el encargo del poder y la relación con Donald Trump, presidente de Estados Unidos, ha cambiado. El 7 de marzo, Trump anunció el reconocimiento legal a Rodríguez, días después el Gobierno estadounidense notificó a la Justicia de EE.UU. que se reconoce a la mandataria como “única jefa de Estado”.

La transición esperada por los venezolanos “Él (Trump) está reconociendo a un Estado de transición porque se está planificando a mediano plazo las elecciones. Nosotros entendemos que para salir de la maquinaria chavista y madurista hay que hacer una transición”, expresa Daniel Regalado, presidente de la Asociación Venezuela en Ecuador.

Ve que Trump utiliza a Rodríguez como “cabecilla

EL DATO

El consulado de Venezuela en Bogotá (Colombia) es el más cercano a Ecuador y a donde actualmente deben acudir los venezolanos y sus familias para hacer trámites consulares.

de ese régimen, para que lo desmonte”. Regalado destaca que ya se ven cambios: “Está quitando cabezas que nosotros queríamos que salieran. Por lo menos el ministro de defensa, Vladimir Padrino López, ya no está, eso para nosotros es un alivio porque ese era uno de los más pesados en el tema del narcotráfico”.

Aunque aún se debe desmantelar completamente a la “maquinaria de inteligencia del chavismo en Venezuela”, añade.

Dos hechos marcaron el quiebre de las relaciones di-

plomáticas entre Ecuador y Venezuela:

En abril de 2024, el régimen de Maduro cerró su Embajada en Ecuador en respuesta a la incursión de Ecuador a la Embajada de México , donde se arrestó al exvicepresidente Jorge Glas. En noviembre de 2024, el Gobierno de Daniel Noboa reconoció a Edmundo González como presidente electo de Venezuela y no a Maduro.

Regalado considera que Ecuador deberá tomar sus propias decisiones en cuanto al tema diplomático, pero sugiere también tomar en cuenta tanto a venezolanos, ecuatorianos y familias mixtas.

Subraya que hay necesidad para realizar trámites por lo que Ecuador podría abrir una sección consular de Venezuela y que los mismo debería hacer Venezuela.

“Ecuador podría hacer eso ahora tomando sus previsiones como país. Si ya el

Ecuador siga esa línea. El Ecuador tiene sus propios intereses de política exterior, pero en muchos aspectos esos intereses han ido en paralelo a los de EE.UU.”.

Consulado y la Embajada de EE.UU. están abiertos y trabajando, están vigilando la política que se está implementando en Venezuela.

Él (Noboa) tranquilamente puede abrir (un Consulado) porque hay garantías de que EE.UU. está desmantelando la miseria de régimen que teníamos”, plantea Regalado.

¿Se podrían restablecer las relaciones?

Daniel Crespo , docente y analista en temas internacionales, evalúa que con el reconocimiento a Rodríguez EE.UU. evidenció una visión pragmática que pesa más que el discurso sobre la recuperación de la democracia

“Ha primado el poner sobre la mesa los intereses que los EE.UU. tiene en cuanto a la explotación petrolera , a la relación económica con el régimen y, por supuesto, a una serie de elementos políticos”, observa.

¿Qué debe esperar Ecuador para restablecer relaciones con Venezuela? “No sabemos cuándo habrá un Gobierno electo en las urnas (en Venezuela)”, apunta. “Esperar puede simplemente significar dejar en la congeladora esta cuestión y mantener la relación diplomática con Venezuela en el mismo lugar”, agrega.

Pero recuerda que Ecuador es uno de los países que más se ha alineado con la agenda de política exterior de EE.UU. Ejemplifica un hecho: “El timing con el cual, en un momento de crispación de las relaciones de EE.UU. y Cuba, Ecuador demostró ese alineamiento sacando a todos los miembros de la Embajada cubana, en Quito”. Crespo tiene una hipótesis: “Si EE.UU. va normalizando sus relaciones con Venezuela, es posible que el

El experto no ve lejano que Ecuador tome una postura en sintonía con los intereses políticos de Trump. Pero la clave está en si le conviene o no a Ecuador cambiar su postura (reconocimiento a Edmundo González), recalca.

“Se tiene que tener claro cuáles son los objetivos de política exterior del Ecuador, en la región y a nivel global (…), pero el Gobierno ecuatoriano no tiene una agenda más allá de lo pragmático”, cuestiona.

Esperar por las elecciones Esteban Santos, experto en Relaciones Internacionales, coincide con Crespo en que Trump prioriza los intereses de EE.UU.

“Sería inaudito si el resto de la región se permite reconocer a la dictadora encargada, Rodríguez, porque en este momento le sirve a los intereses norteamericanos. Eso sería un retroceso grave en la búsqueda del derecho internacional, del consenso, de la diplomacia”, advierte. Santos dice que es comprensible la necesidad de los venezolanos de contar con oficinas consulares, sin embargo, considera que Ecuador no está obligado a proceder igual que EE.UU..

¿Qué debe hacer Ecuador? “Ecuador debe tomar una postura muy soberana. Bajo ningún concepto se podría prestar para reconocer como gobierno soberano a lo que a todas luces ha sido una dictadura y que rige en este momento en Venezuela, más allá de que hoy esté (Rodríguez) figure como un buen títere de los intereses norteamericanos”.

Santos plantea que Ecuador espere a que los venezolanos decidan su futuro en las urnas, cuando haya un proceso democrático . “Ahí Ecuador tiene la obligación de reconocer la voluntad del pueblo venezolano. Nos guste o no nos guste a quien hayan decidido elegir”. (KSQ)

CAMBIOS.
tomó juramento a su nuevo gabinete el 19 de marzo de 2026. (Foto: Presidencia de Venezuela).

Asamblea Itinerante: ambiente preelectoral domina previo a seccionales

La Asamblea se movilizó por dos de las provincias con mayor número de electores: Guayas y Azuay. El Observatorio Legislativo de la Función Ciudadanía y Desarrollo dice que el gasto que se está generando en los viajes es “opaco” y que se están usando recursos públicos sin transparentarlos.

Falta menos de un año para las elecciones seccionales de 2027 y el ambiente preelectoral empieza a cobrar fuerza en la Asamblea Nacional, donde ya se percibe la disputa por ganar votos.

El oficialista Acción Democrática Nacional (ADN) y la Revolución Ciudadana (RC), las fuerzas políticas dominantes en un Legislativo sin mayoría absoluta, centran sus

Observatorio

Legislativo: “el gasto que hace la Asamblea es opaco”

° El gasto que está generando la Asamblea en los viajes a provincias es “opaco”, dijo Roger Celi, coordinador del Observatorio Legislativo de la Función Ciudadanía y Desarrollo. “Nadie sabe cuánto se gasta para movilizar al Pleno, no se están transparentando los gastos en la página de la Asamblea, se están gastando recursos públicos en viajes”, afirmó. Dijo que incluso podrían publicar un boletín institucional donde se detalle cuánto se gasta, cuántas personas se trasladan, etc, pero el presidente Olsen “solo dice que no se pagan los viáticos”, cuestionó Celi. En anteriores periodos, dijo, la Asamblea sesionaba en comisiones, fuera de Quito, lo que permitía que la ciudadanía asista y haga observaciones. “Ahora llama la atención las razones por las cuales se moviliza al Pleno y se especula que es por evitar la protestas”, dijo Roger Celi.

discursos en temas sensibles como el combate a la violencia, la delincuencia, o la generación de empleo.

La Asamblea se ha movilizado por las provincias con mayor número de electores: Guayas con más de 3,2 millones, y Azuay, con más de 635.000. Desde el 20 de febrero de 2026, la Asamblea, bajo la presidencia de Niels Olsen (ADN), distribuyó el trabajo con sesiones en su sede en Quito, de forma virtual, y Guayas y Azuay.

La bancada correísta presume que los desplazamientos buscarían evitar posibles manifestaciones en Quito. “ADN en precampaña”, escribió la RC en un comunicado del 18 de marzo mientras la Asamblea sesionaba en Cuenca. “Trasladan las sesiones a otras ciudades por proselitismo que por agenda legislativa”, fustigó RC a ADN. Cuestionó que hay un “despilfarro” de recursos públicos.

Nathaly Farinango (ADN)  defendió la legalidad

¿ADN incurre en las prácticas del correísmo cuando fue gobierno?

° “ADN es lo que fue el correísmo en su peor versión”, dijo Giussepe Cabrera, docente de Derecho y Política. “El correísmo también recorría provincias usando fondos públicos, se concentraba en las sabatinas y no rendían cuentas; ahora ADN está replicando lo que el correísmo hizo en su época, del correísmo tomaron la malas prácticas y todo lo malo que hay que hacer para permanecer en el poder”, expresó.

de sesionar en provincias. “La Constitución determina que su sede es Quito, pero permite sesionar en provincias” y aseguró que los asambleístas y sus equipos cubren sus propios gastos de traslado.

ADN y RC aprovechan el territorio para defender sus agendas

Héctor Rodríguez (RC) afirmó que a los legisladores no se pagan viáticos, pero el montaje de infraestructura y movilizar funcionarios implica gastos públicos que deben transparentarse. Para él, la agenda territorial no tiene mucho sentido práctico.

Aun así, en los desplazamientos a provincias, ADN y RC aprovechan para posicionar sus temas:

• En Cuenca, RC fustigó una decisión de la fiscalía que llamó a rendir versión al coordinador del bloque Juan González en un caso que investiga el asesinato, en 2023, del excandidato presidencial Fernando Villavicencio

• ADN salió a defender el proyecto enviado por el presidente Daniel Noboa para cubrir el déficit de vivienda en el país. “Las familias más vulnerables acceden por fin a un techo digno y gratuito”, dijo Valentina Centeno.

Daniel Noboa promociona el perfil de su madre para la alcaldía de Guayaquil

En la lucha por ganar capital político y midiendo fuerzas con el correísmo, las seccionales de 2027 será la primera que enfrentará ADN. En febrero de 2023, la RC obtuvo prefecturas en nueve provincias y más de 60 alcaldías, incluidas Quito y Guayaquil.

En los desplazamientos a territorio, los legisladores no se quedaron dentro del recinto donde sesionaba la Asamblea.

Camila León (ADN), legisladora por Azuay publicó en sus redes sociales una foto junto a su colega de bancada

Anabella Azín, madre del presidente Noboa.

“Vivimos un lleno total en nuestra sede para celebrar el día de la mujer junto a una referente de servicio y compromiso: Annabella Azín (…) Gracias, Cuenca, por demostrarnos una vez más que la unidad es nuestra mayor fuerza”, escribió León.

El 20 de marzo, en una entrevista radial, Noboa destacó a su madre como posible precandidata a la alcaldía de Guayaquil por el movimiento de Gobierno. ”Anabella Azín podría ser la alcaldesa para transformar a Guayaquil”, dijo su hijo. Azín es uno de los perfiles

más fuertes del oficialismo.

La situación del correísmo es complicada y está contra el tiempo

En contraste, el correísmo enfrenta un panorama complejo debido a investigaciones judiciales que involucran al actual alcalde de Guayaquil, Aquiles Álvarez, y a miembros de su bancada, sin que aún trasciendan nombres para ocupar esa plaza. Para el correísmo, el tiempo apremia. La inscripción de candidaturas inicia el 31 de agosto y concluirá el 29 de septiembre de 2026.

Mientras ADN y RC mantienen su atención en temas electorales, la agenda legislativa sobre seguridad, reformas judiciales, niñez y adolescencia, etc, contempladas en el plan que aprobó ADN en julio 2025 deberá ser evacuado hasta 2027. (SC)

Convocatoria a Junta Ordinaria de Accionistas Compañía de Carga Pesada TRANSEGURAPID S.A.

Se convoca a los Accionistas a la Junta General Ordinaria a celebrarse el día 31 de marzo de 2026, a las 15h30, en la oficina de la compañía, ubicada en Nueva Aurora, Calle S48 OE1-270

Orden del día:

Aprobación de los Estados Financieros 2025. Aprobación del informe del Gerente General. Aprobación del informe del Comisario.

Ing. Darwin Campaña Iza GERENTE GENERAL TRANSEGURAPID S.A.

POLITICA. Anabella Azín, asambleísta por Guayas y madre del presidente Daniel Noboa, en una concentración en la sede de ADN en Cuenca. (Foto: red social de asambleísta Camila León)

Lobo Menor mantuvo el control y ejecución del magnicidio a Villavicencio

Los Lobos fueron vinculados al crimen contra Fernando Villavicencio. De acuerdo con Fiscalía hay elementos recabados con los que se presume la participación de los líderes criminales.

El 18 de marzo de 2026, el rastro de un hombre, que parecía no existir, se encontró en México Esteban Aguilar, alias Lobo Menor y cabecilla de los Lobos fue detenido y dos días después llegó a Ecuador, donde se encuentra encarcelado en la prisión de máxima seguridad: la cárcel de Santa Elena

La captura de Aguilar ocurrió casi al mismo tiempo del cierre de la instrucción fiscal del caso Magnicidio FV, que se da luego de 31 meses de la fatídica tarde del 9 de agosto de 2023 cuando Fernando Villavicencio salía del coliseo del Colegio Anderson, en el norte de Quito, y al subirse a su camioneta fue atacado a tiros por unos sicarios que le arrebataron la vida. El caso investiga la autoría intelectual del crimen que evidencia nexos con la organización narcodelictiva de los Lobos; aunque Amanda Villavicencio, hija de Fernando Villavicencio, lo ha calificado como una “estructura narcopolítica transnacional”.

¿Cuál es la conexión entre Los Lobos y el Magnicidio FV? De acuerdo con el testimonio de Marcelo Lasso, del 5 de septiembre de 2025, en su versión

libre, voluntaria y sin juramento que consta en la foja 6.863 del expediente, el crimen contra Fernando Villavicencio se planificó con Leandro Norero, alias El Patrón, mientras estaba en la cárcel de Latacunga. Sin embargo, en octubre de 2022, Norero murió en un amotinamiento en esa misma prisión. Por lo que, tras esta muerte, los Lobos ingresaron a la escena.

Según Lasso, con ese vacío, Wilmer Chavarría, alias Pipo, cabecilla de los Lobos; y Esteban Aguilar, alias Lobo Menor y segundo al mando de los Lobos, fueron contactados para continuar con el crimen que había quedado pendiente.

Por lo que Los Lobos estructuraron la planificación, coordinación y ejecución del atentado y este habría sido coordinado con disidencias de las FARC.

Lobo Menor y su papel en el crimen

El segundo cabecilla de los Lobos es Esteban Aguilar, conocido como Lobo Menor, quien además es el hijastro de alias Pipo. Aguilar tenía el control del mando operativo de la organización criminal por lo que habría supervisado la logística

CONVOCATORIA

ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS CLUB DEPORTIVO "AMÉRICA SPORTING CLUB"

En la ciudad de Ambato, a los 20 días del mes de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en el Art. 20, inciso 1 del Estatuto vigente de la institución, se convoca a los señores socios del CLUB DEPORTIVO AMÉRICA SPORTING CLUB, a la Sesión de Asamblea General Extraordinaria, que se llevará a cabo bajo el siguiente detalle:

• Fecha: viernes, 3 de abril de 2026.

• Hora: 09:00 AM.

• Lugar: Sede del Club, ubicada en las calles Rocafuerte entre Montalvo y Castillo (Tercer Piso), ciudad de Ambato.

ORDEN DEL DÍA:

1. Constatación del Quórum.

2. Instalación de la Asamblea por parte de la Presidenta.

3. Reforma integral del Estatuto del CLUB DEPORTIVO ESPECIALIZADO AMÉRICA SPORTING CLUB, en cumplimiento a la disposición de la FEDERACIÓN ECUATORIANA DE FÚTBOL, de conformidad al Art. 92 (Disposiciones Transitorias, Numeral 6) del estatuto reformado por dicho organismo.

4. Clausura de la sesión.

Nota: De no haber el quórum reglamentario a la hora señalada, la Asamblea se instalará una hora más tarde con el número de socios presentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Sustitutivo a la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación.

Atentamente,

Diana Caroline Núñez Velasteguí PRESIDENTA C.C. 1803809779

Leslie Elizabeth Rivera Campaña SECRETARIA DEL CLUB C.C. 1803598612

EL DATO

Los capos de los Lobos están detenidos. En noviembre de 2025, Wilmer Chavarría fue aprehendido en España, Luis Arboleda está preso en Ecuador, y Esteban Aguilar está en la cárcel de Santa Elena desde el 19 de marzo de 2026.

del crimen del político y periodista con Carlos Angulo, alias Invisible, según la información detallada en la acusación particular de Amanda y Tamia Villavicencio, hijas de Fernando Villavicencio

Así señalaron que conforme a la investigación, Aguilar mantenía el control directo de la célula encargada del seguimiento y de la ejecución, encargándose de la supervisión de las reuniones, la operatividad y los

pagos. Fungía como uno de los comandantes de la organización dando órdenes directas a los ejecutores.

Aunque la presunta autoría intelectual del crimen es señalada a Daniel Salcedo, Ronny Aleaga, José Serrano y Xavier Jordán: “La autoría intelectual está en estas cuatro personas, y estos otros tres que son parte de los Lobos son otros eslabones que se conectan con los autores materiales que fueron asesinados”, destacó Amanda Villavicencio en una entrevista con Ecuavisa

Para cometer el crimen, Daniel Salcedo se habría contactado con Pipo y Lobo Menor para ejecutar el crimen. Macelo Lasso, en septiembre de 2025, ya indicó que Pipo no estaba muerto y que estaba en Turquía También destacó que Esteban Aguilar estaba en México, pero por el tema de narcotráfico con el presidente de Estados Unidos, Donald Trump , se asustó y habría viajado a Turquía.

Lobo Menor tenía una identidad falsa y fue detenido en México tras una operación de inteligencia con Colombia y Ecuador. Desde el país vecino llegó el 19 de marzo de 2026 a Ecuador y está recluido en la cárcel de Santa Elena. “Desde hace mucho tiempo atrás (Esteban Aguilar) se habría fugado del país”, indicó el ministro del Interior,

John Reimberg

Además, el funcionario destacó que el líder criminal es acusado por el asesinato a Fernando Villavicencio, entre otros delitos como narcotráfico, homicidio, extorsión y evasión a la justicia. Lobo Menor estaría en la lista de extraditables a Estados Unidos, manifestó Reimberg.

Patricio Rosero, abogado de las hijas de Villavicencio , indicó que el que Aguilar haya llegado al país significa que va a poder ser juzgado , pues si no estaba presente esta diligencia no se hubiera podido dar por lo que el delito de asesinato no puede ser juzgado en ausencia.

La defensa de las hermanas Villavicencio destacó que esperan que estos vinculados respondan a la justicia y a los elementos de convicción que constan dentro del expediente, pues la pruebas son contundentes contra ellos.

Magnicidio FV a puertas de audiencia preparatoria de juicio

El 12 de marzo de 2026 concluyó la instrucción fiscal, luego de esta etapa se espera pasar a la audiencia preparatoria de juicio , aunque para ello deben resolverse 80 diligencias que se realizan. (DLH)

ESTEBAN Aguilar, alias Lobo Menor y cabecilla de los Lobos, detenido. (Foto: API )

Llurimagua: la apuesta minera más ambiciosa

Con potencial para generar al menos $2.100 millones al año, Llurimagua es la apuesta minera más ambiciosa del país, pero sigue detenido entre conflictos legales, ambientales y falta de socios.

El proyecto minero Llurimagua no es uno más. Es, probablemente, la principal carta estratégica del Ecuador para consolidar una industria minera de gran escala y reducir su histórica dependencia del petróleo. Pero también es uno de los proyectos más complejos, conflictivos y aún inciertos del país.

Llurimagua fue uno de los proyectos estrella que llevó la delegación público-privada que participó a inicios de marzo de 2026 en la conferencia anual del Prospectors & Developers Association of Canada

Su futuro, hoy en pausa, marcará no solo el rumbo del sector minero, sino también una parte importante de las finanzas públicas y de la relación entre desarrollo económico, ambiente y comunidades.

Yacimiento de clase mundial Llurimagua está ubicado en Intag, en la provincia de Imbabura, y abarca unas 4.829 hectáreas, aunque la zona de exploración intensiva se concentra en unas 700 hectáreas.

La concesión está en manos de la Empresa Nacional Minera (Enami) desde diciembre de 2011.

Se trata de un depósito tipo pórfido de cobre, característico de la gran minería a cielo abierto, y considerado como uno de los 10 yacimientos de cobre más grandes del mundo

Los estudios técnicos apuntan a un recurso de alrededor de 982 millones de toneladas de mineral, con una producción estimada de 210.000 toneladas de cobre por año y una vida útil cercana a 27 años.

En términos simples, es un proyecto con todas las características para jugar en la “primera división” de la minería global.

Potencial económico

Si el proyecto entra en operación, su impacto sería inmediato y de gran escala:

Ingresos

• Al menos entre $1.800 millones y $2.100 millones al año por ventas de cobre.

ternacional frente a la chilena Codelco en julio de 2025.

La minera chilena reclamaba más de $567 millones, pero el tribunal rechazó sus pretensiones y ordenó únicamente el reintegro de $25,3 millones más intereses por costos de exploración.

Esto marcó la salida definitiva de Codelco, que había sido socia de Enami con una participación del 49%, frente al 51% estatal.

Con ese fallo, Ecuador recuperó el control total del proyecto. Ahora, la estrategia es clara: licitar Llurimagua a empresas internacionales de primer nivel.

La Enami ya está buscando un banco o firma internacional para estructurar el modelo de negocio: reuniéndose con al menos cinco empresas especializadas; y preparando las bases para un concurso internacional.

Entre las empresas interesadas están:

• BHP

• Chinalco

• Teck

• South32

Exportaciones

• Prácticamente todo el cobre sería exportado.

• Representaría hasta el 60% adicional de las exportaciones mineras actuales del país.

Ingresos fiscales

• Entre $500 millones y $900 millones anuales en impuestos, regalías y utilidades.

Esto equivale a cerca de 1% del PIB o el equivalente al aumento de entre 1 y 2 puntos en la tasa actual del IVA.

En otras palabras, Llurimagua podría convertirse en uno de los principales productos de exportación del Ecuador y en un nuevo pilar fiscal, comparable en importancia a ciertos ingresos petroleros.

El interés del Gobierno Tras años de conflictos, el Estado ecuatoriano se quedó con el 100% del control del proyecto, luego de ganar el arbitraje in-

tiene resistencia comunitaria desde hace décadas. Ya hubo oposición a proyectos mineros anteriores (como Ascendant Copper entre 2004 y 2008)

Millones en riesgo

En paralelo al intento de reactivar Llurimagua, ha surgido un conflicto que refleja los problemas estructurales del sector minero ecuatoriano: la disputa con Hanrine Exploration & Mining, subsidiaria de la australiana Hancock Prospecting

En abril de 2024, Hanrine firmó con Enami un acuerdo de exploración en el entorno del distrito mineral de Llurimagua. El convenio contemplaba:

• Una inversión de $120 millones para exploración.

• El pago adicional de $1,2 millones a Enami.

• Intervención en 28.276 hectáreas divididas en seis concesiones en Imbabura.

Las concesiones, de entre 4.194 y 4.965 hectáreas cada una, fu eron ofertadas en un concurso público en 2023.

Sin embargo, el propio Gobierno de Daniel Noboa reconoce que el proceso tomará tiempo; el proyecto es “absolutamente grande”; y primero debe definirse bien su estructura antes de licitarlo.

Las trabas ambientales

A pesar de su potencial, Llurimagua está detenido. El proyecto arrastra un largo historial de conflictividad:

• En 2014 se otorgó la licencia ambiental.

• En 2020 un juez de Cotacachi suspendió el proyecto.

• En 2023 la Corte Provincial de Imbabura ratificó la decisión .

La justicia determinó que:

• No se evaluaron adecuadamente los impactos ambientales.

• No se protegieron especies dentro del área.

• No se realizó correctamente la consulta a las comunidades.

Como resultado, se revocó la licencia ambiental; y se ordenó la suspensión inmediata del proyecto.

Además, la zona de Intag

El modelo era claro. La empresa privada asumía todo el riesgo exploratorio en una zona que no había sido previamente explorada.

Sin embargo, el acuerdo no avanzó como estaba previsto. Hanrine sostiene que Enami incurrió en incumplimientos contractuales que impidieron ejecutar el programa de exploración y consolidar las condiciones necesarias para operar.

Ante esto, en febrero de 2026 la empresa solicitó una mediación ante la Procuraduría General del Estado. La audiencia debía realizarse el 18 de marzo de 2026, pero fue aplazada al 26 de marzo tras la ausencia de Enami, sin justificación.

La empresa ha advertido que esta situación pone en riesgo la inversión de $120 millones y su permanencia en Ecuador.

Además, Hanrine no es un actor menor. Mantiene compromisos de inversión por más de $450 millones en el país y tiene presencia en otros proyectos, como Imba en Buenos Aires (zona afectada por minería ilegal). (JS)

SITIO. Comunidad de Junín, zona de influencia proyecto minero Llurimagua, Ecuador. Foto: Enami

Álvaro Uribe acusa a Petro y Cepeda de instigar el asesinato de Miguel Uribe Turbay

El expresidente Álvaro Uribe lanzó graves acusaciones contra Gustavo Petro e Iván Cepeda por el crimen de Miguel Uribe Turbay, mientras Cepeda le exige presentar pruebas ante la justicia en medio de una creciente tensión política en Colombia.

El expresidente colombiano Álvaro Uribe ha insinuado que el actual mandatario, Gustavo Petro, y el candidato de su partido a sucederlo, Iván Cepeda, serían quienes instigaron el asesinato del precandidato presidencial conservador Miguel Uribe Turbay.

“La Fiscalía presenta como una evidencia incontrastable que quien ordenó el asesinato de Miguel Uribe fue la Nueva Marquetalia. ¿Y dónde están los instigadores? ¿Cuánto instigó Petro? ¿Cuánto instigó Cepeda?”, afirmó Uribe en redes sociales.

Asimismo, Uribe ha señalado a los dos políticos de izuierda por gestionar que los dirigentes guerrilleros ‘Jesús Santich’ e ‘Iván Márquez’ “gozaran de impunidad” en Venezuela.

“¿Dónde está Cepeda, qué sacó para que gozaran de impunidad del país para Venezuela a ‘Santrich’ y a ‘Iván Márquez’? Por favor, compatriotas, el país no puede

seguir siendo entregado al terror”, apuntó. En respuesta, Cepeda ha emplazado a Uribe presentar en sede judicial las pruebas que respalden sus acusaciones. “En atención a sus recientes declaraciones, le solicito que, a la mayor brevedad, presente ante la justicia las pruebas que sustenten la acusación que ha formulado en mi contra, en relación con el asesinato del senador y candidato presidencial Miguel Uribe”, planteó.

Ante la gravedad de las afirmaciones de Álvaro Uribe, éstas “no pueden quedar en el terreno de la insinuación ni de la descalificación pública”. “Colombia merece verdad, rigor y respeto por la vida democrática, no la propagación de señalamientos sin sustento ni la incitación al odio en el debate electoral y político”, ha remachado Cepeda, quien se presenta como candidat o presidencial del Pacto Histórico a las elecciones presidenciales previstas

para el 31 de mayo. El asesinato de Uribe Turbay el 11 de agosto de 2025 a manos de un adolescente de 15 años conmocionó al país y revivió en su imaginario colectivo recuerdos de épocas funestas, especialmente en las décadas de los 80 y 90, en las que la violencia y los asesinatos contra dirigentes políticos eran frecuentes.

Uribe lanzó acusaciones contra

por el

tensión política en Colombia.

Hasta nueve personas fueron detenidas por estos hechos. La investigación apunta a una red de sicarios como responsables de organizar el asesinato, cuyos motivos aún no están claros. No obstante, según una exclusiva de la revista ‘Semana’, ‘El Viejo’ habría confesado que detrás del atentado se encuentra Segunda Marquetalia, una de las disidencias de las FARC. (EUROPA PRESS)

CONVOCATORIA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE REPRESENTANTES COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CREDI YA LTDA.

Ambato, 20 de marzo del 2026 De conformidad al artículo 2 del Capítulo XXXIX de la codificación de resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera, la Ley Orgánica de Economía Popular, el numeral 1 del artículo 37 de su Reglamento General ,el Estatuto Social y demás normativa interna de la Entidad, la Presidencia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credi Ya CONVOCA a los Señores Representantes, Gerente General, Vocales del Consejo de Administración, Vocales del Consejo de Vigilancia, Contador, Asesor Legal, Auditor Interno, Auditor Externo, Responsable del Balance Social y Responsable de Educación Financiera. a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE REPRESENTANTES que se efectuará de manera presencial el día sábado 28 de marzo de 2026 a las 15H00 (tres de la tarde), en el auditorio de la Oficina Matriz de la Cooperativa, ubicada en la calle Bolívar 07-22 y Ayllón de la ciudad de Ambato. Para tratar el siguiente ORDEN DEL DIA.

1. Constatación del Quórum.

2. Aprobación del Orden del día.

3. Conocimiento y Aprobación de los Informes de Gestión del 2025 de: 3.1. Consejo de Administración, 3.2. Consejo de Vigilancia, 3.3. Gerente General.

5. Conocimiento y aprobación del Informe de Consejo de Vigilancia respecto a su opinión sobre la Gestión de Balance Social del periodo 2025. s Financieros y Gestión de la Cooperativa periodo 2025.

17. Conocimiento y aprobación del Informe respecto de los resultados de las iniciativas y programas de educación financiera del período 2025, presentado por el Consejo de 18. Conocimiento del Informe Técnico de Evaluación del desempeño del Comité de Buen Gobierno Cooperativo del período 2025, presentado por el Comité de Buen Gobierno. 19. Conocimiento y aprobación del Infonne Anual sobre las medidas adoptadas por la Entidad para fortalecer la gobernabilidad, la transparencia y rendición de cuentas.

Se solicita a todos los socios puntual asistencia. En caso de no contar con el quórum a la hora indicada en la convocatoria, se aplicará la normativa vigente. Los informes a ser tratados, pueden ser retirados en la oficina de la Asistente de Gerencia, en la oficina matriz de la Cooperativa ubicada en la Bolívar 07-22 y Ayllón, en horario de Podrán participar en la asamblea los representantes que se encuentren al día en las obligaciones económicas con la Cooperativa, o dentro de los límites de mora establecido en el

ÁLVARO
Gustavo Petro e Iván Cepeda
asesinato de Miguel Uribe Turbay, en medio de una fuerte

Trump lanza ultimátum a Irán: amenaza con destruir centrales eléctricas

El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, lanzó un ultimátum a Irán para reabrir el estrecho de Ormuz, advirtiendo que de no hacerlo en 48 horas ordenará ataques contra su infraestructura eléctrica, en medio de una creciente escalada militar.

El presidente estadounidense, Donald Trump, ha lanzado este sábado un ultimátum a las autoridades iraníes, a las que ha amenazado con atentar contra sus centrales eléctricas si no reanudan la circulación por el estrecho de Ormuz en las próximas 48 horas, en el marco de los ataques de Irán a buques en este paso estratégico en represalia por la ofensiva sorpresa de Estados Unidos e Israel contra territorio iraní el pasado 28 de febrero.

“Si Irán no abre completamente, sin amenazas, el estrecho de Ormuz en un plazo de 48 horas a partir de este preciso momento, Estados Unidos atacará y destruirá sus diversas centrales eléctricas, ¡comenzando por la más grande!”, ha advertido el inquilino de la Casa Blanca en una publicación en la plata-

forma Truth Social.

Apenas unos minutos antes, el magnate neoyorquino alardeaba en la misma red social de haber “borrado a Irán del mapa”, a pesar de los comentarios de “analistas (iraníes) de poca monta” que sostienen que Estados Unidos no ha cumplido sus objetivos en la región.

“¡Claro que sí (los hemos cumplido), y semanas antes de lo previsto! Su liderazgo ha desaparecido, su armada y fuerza aérea están destruidas, no tienen defensa alguna y quieren llegar a un acuerdo”, ha ilustrado Trump antes de reiterar que él no quiere llegar a un acuerdo y que su estrategia va “semanas por delante de lo previsto”.

Estos comentarios llegan después de que el presidente estadounidense defendiera este viernes que no está inte-

resado en alcanzar un alto el fuego con Irán, alegando que Estados Unidos está “arrasando” al país asiático, cuando la ofensiva lanzada junto a Israel contra territorio iraní supera ya los 20 días.

Así las cosas, Trump presentó la apertura del estrecho de Ormuz como “una ma-

niobra militar muy sencilla” y “relativamente segura”.

“Pero se necesita mucha ayuda”, ha matizado, reiterando que la OTAN podría hacerlo, “pero hasta ahora no ha tenido el valor de hacerlo”.

La Guardia Revolucionaria de Irán ha reivindicado durante los últimos días

ataques contra buques en el estrecho de Ormuz, en el marco de su respuesta a la citada ofensiva contra la República Islámica, que ha atacado además territorio israelí e intereses estadounidenses en Oriente Próximo, incluidas bases militares. (Europa Press)

DONALD Trump advirtió a Irán que atacará sus centrales eléctricas si no reabre el estrecho de Ormuz, en medio de la escalada del conflicto en Medio Oriente.

RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-IGS-DNGRT-2026-0086 SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA INTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA

CONSIDERANDO:

ARTÍCULO 5.- DISPONER, a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA. , inscriba la presente resolución ante el Registrador Mercantil.

Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: “El sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas, que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y solidez. (...)”; Que, el artículo 311 de la Carta Fundamental dispone: “El sector financiero popular y solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el desarrollo de la economía popular y solidaria.”;

ARTÍCULO 6.- DISPONER, a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., publique por una sola vez, en un periódico de circulación nacional el texto íntegro de la presente resolución.

Que, el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el inciso final del artículo 74 del Código Orgánico Monetario y Financiero, determina como función de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria: “Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su funcionamiento, las actividades financieras que presten (...)”; Que, el numeral 4 del artículo 163 del Código Orgánico ut supra señala: “El sector financiero popular y solidario está compuesto por entidades: 4. De servicios auxiliares del sistema financiero, tales como: software bancario, transaccionales, de transporte de especies monetarias y de valores, pagos, cobranzas, redes y cajeros automáticos, contables y de computación y otras calificadas como tales por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria en el ámbito de su competencia.”; Que, el numeral 5 del artículo 433 del Código ibídem, determina que son servicios auxiliares de las actividades financieras los de cobranza; Que, el artículo 434 del mismo Código prescribe: “Naturaleza.- Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por las disposiciones de la Ley de Compañías. El objeto social de estas compañías será claramente determinado. (...)”; Que, el artículo 436 del Código ya referido prescribe: “Las compañías, para prestar los servicios auxiliares a las entidades del sistema financiero nacional, deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el propósito de asegurar su solvencia (...)”; Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos, en lo pertinente indica: “Las entidades reguladas por esta Ley presumirán que las declaraciones, documentos y actuaciones de las personas efectuadas en virtud de trámites administrativos son verdaderas, bajo aviso a la o al administrado de que, en caso de verificarse lo contrario, el trámite y resultado final de la gestión podrán ser negados y archivados, o los documentos emitidos carecerán de validez alguna, sin perjuicio de las sanciones y otros efectos jurídicos establecidos en la ley (...)”; Que, el primer inciso del artículo 335 de la Subsección I: “De la Inversión de las Entidades Financieras Populares y Solidarias en el Capital de las Compañías de Servicios Auxiliares y de la Constitución de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria para la Prestación de Servicios Auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, dispone: “Los servicios auxiliares serán prestados por personas jurídicas no financieras constituidas ante la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros como sociedades anónimas o compañías limitadas, cuya vida jurídica se regirá por la Ley de Compañías. El objeto social estará claramente determinado”; Que, el artículo 337 de la Subsección II: “De la calificación y prohibiciones de inversión”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ut supra determina: “La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de manera previa a la prestación de los servicios, calificará a las organizaciones de la economía popular y solidaria y a las compañías de servicios auxiliares que vayan a prestar sus servicios a las entidades financieras populares y solidarias, que cumplan con los requisitos que mediante norma de control establezca dicha Superintendencia, la que como parte de la calificación podrá disponer la reforma del estatuto social y el incremento del capital, con el objeto de asegurar su solvencia. El capital de las organizaciones y entidades de servicios auxiliares deberá guardar directa proporción con el volumen y monto de sus operaciones.”; Que, el artículo 344 de la Subsección III “De los servicios a cargo de las compañías y de las organizaciones de la economía popular y solidaria de servicios auxiliares”, Sección XIX “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, Capítulo XXXVI “Sector Financiero Popular y Solidario”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro I “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación ibídem, señala: “Art. 344.- De cobranza: Este servicio corresponde al proceso mediante el cual se gestiona la recuperación de una acreencia a favor de la entidad financiera popular y solidaria y comprende la fase preventiva y las actividades y servicios a la cobranza extrajudicial y judicial.”; Que, los artículos 3 y 4 de la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025- 0227 de 08 de diciembre de 2025, que contiene la “Norma de control para la calificación y supervisión de las organizaciones y compañías de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario”, establecen los requisitos para obtener la calificación para prestar servicios auxiliares; Que, mediante Resolución Nro. SEPS-ISF-DNAISF-2018-0103 de 1 de junio de 2018, esta superintendencia resolvió calificar a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA. como compañía de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario, para prestar el servicio auxiliar de cobranza; Que, con Resolución Nro. SEPS-INSEPS-2023-0389 de 28 de noviembre de 2023, esta superintendencia resolvió calificar a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA. como compañía de servicios auxiliares del sector financiero popular y solidario, para prestar el servicio auxiliar de generadora de cartera; Que, mediante “FORMULARIO PARA LA CALIFICACIÓN DE ORGANIZACIONES / COMPAÑÍAS DE SERVICIOS AUXILIARES” de 30 de enero de 2026, ingresado a este organismo de control mediante trámite Nro. SEPS-UIO-2026-001-010992 de la misma fecha, el señor Ramiro Augusto Estrella Carrera, en su calidad de Gerente General solicitó la calificación de SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., como compañía de servicios auxiliares de generadoras de cartera y de cobranza; Que, a través del oficio Nro. SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-03813-OF de 6 de febrero de 2026, esta Superintendencia realizó observaciones dentro del trámite de calificación a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA.; Que, mediante trámite Nro. SEPS-UIO-2026-001-015752 de 11 de febrero de 2026, el señor Ramiro Augusto Estrella Carrera, en su calidad de Gerente General de la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., dio cumplimiento a las observaciones realizadas por este organismo de control en lo que corresponde a su calificación para el servicio de cobranza; Que, mediante memorando Nro.

ARTÍCULO 7.- DISPONER, a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA. , exhiba en un lugar público y visible de la oficina matriz, la presente resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO 8.- DISPONER, a la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites, actualizar el listado de “COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CALIFICADAS” , incluyendo a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., de conformidad a la presente resolución; así como, su publicación en la página web institucional.

ARTÍCULO 9.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., en la persona de su representante legal.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deja sin efecto las Resoluciones Nro. SEPS-ISFDNAISF-2018-0103 de 1 de junio de 2018 y Nro. SEPS-INSEPS-2023-0389 de 28 de noviembre de 2023.

SEPS-SGD-INSEPS-DNGRT-2026-0211 de 5 de marzo de 2026, la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites remite a esta Intendencia Nacional, el Informe Técnico Legal, en el que concluye: “El análisis de cumplimiento de requisitos contenidos en el numeral 3 del presente informe, se desarrolló en base a la Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INSEPS-INGINT-2025-0227 de 08 de diciembre de 2025; bajo esta premisa se emite pronunciamiento favorable para la calificación de la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., como entidad de servicios de cobranza, una vez que se ha constatado el cumplimiento de todos los requisitos”; Que, las letras g) y n) del numeral 1.2.2.1.1., del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGD-IGJ-001 de 31 de enero de 2022, establecen como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria: “g) Calificar a las organizaciones de servicios auxiliares de las entidades del sector financiero de la Economía Popular y Solidaria;” “n) Suscribir las resoluciones relacionadas a los servicios institucionales prestados, dentro del ámbito de su competencia;”; Que, mediante Acción de Personal Nro. 969 de 04 de junio de 2025, que rige a partir del 05 de junio de 2025, se nombró a Patricia Yessenia Mariño Paredes, Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y, En ejercicio de sus atribuciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR, a SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., con RUC Nro. 1792173043001, como compañía de servicios auxiliares de cobranza del sector financiero popular y solidario. Esta calificación tendrá vigencia de dos años, posterior a este tiempo la compañía deberá solicitar nuevamente la calificación, la cual será emitida mediante una nueva resolución de calificación.

ARTÍCULO 2.- DISPONER, a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., que el servicio auxiliar sobre el cual fue calificada, se enmarque en el proceso mediante el cual se gestiona la recuperación de una acreencia a favor de la entidad financiera popular y solidaria y comprende la fase preventiva y las actividades y servicios a la cobranza extrajudicial y judicial.

DISPOSICIÓN GENERAL.- DISPONER, a la Secretaría General de esta Superintendencia, sentar la correspondiente razón de derogatoria al margen de las Resoluciones Nro. SEPS-ISFDNAISF-2018-0103 de 1 de junio de 2018 y Nro. SEPS-INSEPS-2023-0389 de 28 de noviembre de 2023.

ARTÍCULO 3.- DISPONER, a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., el cumplimiento de las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, del órgano regulador y de este organismo de control.

ARTÍCULO 4.- DISPONER, a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., que incluya en el respectivo contrato a suscribir con la entidad contratante, la especificación concreta de los servicios técnicos y operativos que se obliga a proporcionar.

ARTÍCULO 5.- DISPONER, a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., inscriba la presente resolución ante el Registrador Mercantil.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

ARTÍCULO 6.- DISPONER, a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., publique por una sola vez, en un periódico de circulación nacional el texto íntegro de la presente resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 días del mes de marzo de 2026.

ARTÍCULO 7.- DISPONER, a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., exhiba en un lugar público y visible de la oficina matriz, la presente resolución de calificación conferida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

ARTÍCULO 8.- DISPONER, a la Dirección Nacional de Gestión Resolutiva de Trámites, actualizar el listado de “COMPAÑÍAS Y ORGANIZACIONES DE SERVICIOS AUXILIARES DEL SECTOR FINANCIERO POPULAR Y SOLIDARIO CALIFICADAS”, incluyendo a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., de conformidad a la presente resolución; así como, su publicación en la página web institucional.

ARTÍCULO 9.- NOTIFICAR, el presente acto administrativo a la compañía SERVICIOS INTEGRALES DE COBRANZAS Y CORRESPONDENCIA ECUADOR SICCEC CIA LTDA., en la persona de su representante legal.

Firmado electrónicamente por:

DISPOSICIÓN DEROGATORIA.- Se deja sin efecto las Resoluciones Nro. SEPS-ISF-DNAISF-2018-0103 de 1 de junio de 2018 y Nro. SEPS-INSEPS-2023-0389 de 28 de noviembre de 2023.

DISPOSICIÓN GENERAL.- DISPONER, a la Secretaría General de esta Superintendencia, sentar la correspondiente razón de derogatoria al margen de las Resoluciones Nro. SEPS-ISF-DNAISF-2018-0103 de 1 de junio de 2018 y Nro. SEPSINSEPS-2023-0389 de 28 de noviembre de 2023.

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su expedición.

MARINO PAREDES Validar únicamente con FirmaEC

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a los 06 días del mes de marzo de 2026.

PATRICIA YESSENIA

VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694

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LA VOLUNTAD DE LOS TRABAJADORES EN LOS CONTRATOS DE TRABAJO

Con la llegada del Acuerdo Ministerial MDT-2026046, nuevamente se ha visto controvertido el criterio que defiende a la relación laboral como una relación de tipo asimétrica, misma que, dada su naturaleza, debe encontrarse amparada en principios laborales a fin de reducir las desventajas que puedan ser impuestas a los trabajadores por sus empleadores, desventajas que podrían incluso originarse del acuerdo arribado por ambas partes. En ese sentido, el presente artícu-

lo analizará la posibilidad práctica que tienen los trabajadores en acordar estipulaciones contractuales con sus empleadores, a fin de no contravenir el carácter proteccionista del derecho laboral. Para comenzar, es importante establecer que una relación laboral se origina con la celebración de un contrato, el cual puede ser de manera verbal o escrita, siempre circunscrito a sus características inherentes,

consagradas en el artículo 8 del Código del Trabajo (prestación de servicios lícitos, relación de dependencia, remuneración y -el aprovechamiento patronal-, según la jurisprudencia ecuatoriana). En ese sentido, los acuerdos arribados entre el empleador y el trabajador resultarán en su estricto cumplimiento, esto como una fuente obligacional, en concordancia con lo establecido en el artículo 1561 del Código Civil ecuato-

riano.

Los acuerdos arribados entre las partes en un contrato ostentan un obligatorio cumplimiento porque, dentro de la teoría civil, los acuerdos arribados han sido voluntarios, toda vez que las partes procesales han ejercido el principio de la autonomía de la voluntad. A lo que refiere mentado principio, el jurista chileno Arturo Alessandri Rodríguez, en su obra denominada “De los contratos”, plasmó una clara definición jurídica respecto al principio de autonomía de

C ONSULTA C IVIL

¿Cómo procede la fase de ejecución?

RESPUESTA

De acuerdo con el Art 371 del COGEP la etapa de ejecución de una sentencia ejecutoriada se inicia con la petición del actor, que respecto de las obligaciones de dar dinero o especies, con la designación de perito para la liquidación de capital e intereses. A continuación se dictará el mandamiento de ejecución, conforme el Art. 372 de ese Código, que se notificará a las partes y el demandado tiene el término de cinco días para oponerse o plantear una fórmula de pago.

De no cumplirse con el mandamiento de ejecución, esto es, sin que el deudor pague o dimita bienes, se publicará el mandamiento de ejecución en la página web de la Función Judicial para efecto de la intervención de terceros y se ordenará el embargo de bienes. Practicado el embargo, se deberá señalar día y hora para la audiencia de ejecución. En el caso planteado, se entendería que dictado el mandamiento de ejecución el demandado no ha pagado ni dimitido bienes, tampoco ha planteado oposición, no se han presentado tercerías y no se ha realizado el embargo de bienes por no haberse señalado los mismos. En tal evento, se tendría que pasar al procedimiento de concurso de acreedores y declaratoria de insolvencia; sin que exista necesidad de señalar día y hora para la audiencia de ejecución, ya que no se cumplen los presupuestos necesarios previstos en el Art. 392 del COGEP. En caso de no darse cumplimiento al mandamiento de ejecución, ni tampoco existir oposición o fórmula de pago del deudor; como tampoco la posibilidad del embargo de bienes, acciones o derechos, así como también de no existir tercerías coadyuvantes, no procede se convoque a la audiencia de ejecución, siendo procedente la declaratoria de insolvencia y a lugar el concurso de acreedores.

Oficio: FJA-CPJA-2018-0040

Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Director
DR. FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
La Hora ESMERALDAS, ECUADOR
LUNES, 23 DE MARZO DE 2026
Autor: Carlos Carrasco Yépez

la voluntad, considerándolo como un principio base del derecho contractual, entendido este como “[…] la libertad que gozan los particulares para pactar los contratos que les plazcan y determinar su contenido, efectos y duración […] sean o no los especialmente regulados por la ley […] las leyes relativas a los contratos sean, por lo general, supletorias a la voluntad de las partes […]”. 1

De la definición proporcionada por el maestro Alessandri, se puede destacar que el principio de la autonomía de la voluntad es una facultad que tienen los sujetos de autogobernarse y de disponer sus interacciones dentro del ámbito jurídico, criterio que también es rescatado por el tratadista Guillermo Schumann. 2

Ahora bien, en estricto sentido, de las características establecidas del principio en mención, es pertinente plantearse la siguiente interrogante: ¿Los trabajadores ejercen plenamente el principio de la autonomía de la voluntad?

La respuesta inmediata es un no, porque los empleados no tienen la facultad de determinar el contenido del contrato, sus efectos y su duración, por lo que la única facultad que ejercen los trab ajadores es la de decidir si celebran el contrato o no, facultad que

muchas veces se encuentra altamente influenciada por una necesidad económica. Este tipo de actos jurídicos son denominados contratos de adhesión, los cuales tienen sus particularidades específicas, debido a que quienes se adhieren a un contrato realizado de manera unilateral suelen encontrarse en una desigualdad jurídica, aspecto que podría ser aprovechado por quien haya elaborado el contrato para beneficiarse excesivamente del negocio jurídico o contravenir derechos del suscriptor más endeble.

Ante esta relación asimétrica, es el sistema jurídico el encargado de equiparar las desventajas contractuales que puedan surgir ante la celebración de un contrato de adhesión. ¿Cómo? Mediante la instauración de límites al principio de la autonomía de la voluntad. Los límites impuestos a las estipulaciones contractuales provienen de la incidencia estatal para precautelar el armónico desenvolvimiento jurídico de las obligaciones establecidas en los contratos. Es así como la moral, las buenas costumbres y el orden público son herramientas utilizadas para positivizar en normas todo tipo de declaración de voluntad que

merme las relaciones sociales armónicas. En concatenación con lo referido en el párrafo que antecede, es prudente plantearse la siguiente incógnita: ¿Qué estipulaciones contractuales en el ámbito laboral deberían ser limitadas? Con el objetivo de no caer en criterios subjetivos, es menester entender la génesis del derecho laboral. Con la llegada de la primera Revolución Industrial y la idea principal de que la economía es la esencia del desarrollo de la humanidad, las fábricas se vieron en la necesidad de iniciar con una contratación en masa, sin considerar para el efecto idóneas condiciones de trabajo, salarios justos y días de descanso para los trabajadores. Debido a ello, Karl Marx destacó que los trabajadores no solo vivían del trabajo, sino que también dependían totalmente de los capitalistas, por lo que, necesariamente, esa desmesurada dependencia no debía ni podía ser una fuente por parte de los empleadores para fijar al libre albedrío las condiciones, tratos y salarios a imponerse. 3

En respuesta a esta desigualdad y dada la precariedad laboral, las luchas sociales produjeron el reconocimiento de los derechos para los trabajadores,

sostenidos en principios que han consagrado al derecho laboral como un derecho social y, por consiguiente, su razón protectora, aspecto que inclusive ha figurado en la creación de principios inherentes al derecho laboral, los cuales no son aplicables en otras disciplinas del derecho. Por lo manifestado, y para poder identificar qué estipulaciones contractuales dentro del ámbito laboral deberían ser limitadas, es obligatorio dar un vistazo a los orígenes del derecho laboral, por lo que actualmente, a pesar del desarrollo social, las bases de esta rama del derecho han cimentado regulaciones normativas proteccionistas a favor del trabajador, en virtud de lo cual sería un desatino aplicar normas o principios del derecho que resulten en un detrimento a la naturaleza tuitiva del derecho laboral.

En conclusión, los trabajadores no ejercen en plenitud el principio de autonomía de la voluntad, porque este se ve agotado a la celebración del contrato; no obstante, no se podría desacreditar la voluntad de los trabajadores en ejercer determinada labor (suscribir un contrato), por lo que, es una obligación estatal precautelar las disposiciones

contractuales y acuerdos ministeriales en observancia a los principios laborales, en virtud de que, sí pueden existir acuerdos entre los trabajadores y empleadores, sin que estos se estimen como ilegales o retroactivos de derechos, como por ejemplo los límites a la jornada y descanso forzoso (artículo 50 del Código del Trabajo), la división de la jornada (artículo 57 del Código del Trabajo), el plazo para pago de utilidades (artículo 105.1 del Código del Trabajo) y la forma de recibir la décima y cuarta remuneración (artículos 111 y 113 del Código del Trabajo)

Bibliografía: Alessandri Rodríguez, Arturo. De los contratos. Santiago: Editorial Jurídica de Chile, 2011.

Marx, Karl. Del ágora al mercado. Madrid: Batiscafo S.L, 2015.

Schumann Barragán, Guillermo José. 2022. Derecho a la tutela judicial efectiva y autonomía de la voluntad: los contratos procesales. Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales.

1.Arturo

2.Guillermo

3.Karl

Alessandri Rodríguez, De los contratos. (2011), 10-11.
José Schumann, Derecho a la tutela judicial efectiva y autonomía de la voluntad: los contratos procesales (Madrid: Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales, 2022), 87–89, acceso en Digitalia.
Marx, Del ágora al mercado (Madrid: Batiscafo S.L., 2015), 9–14, 23.

Esmeraldas

Investigadores del Departamento de Física y del Instituto Universitario de Materiales de la Universidad de Alicante y del Laboratorio de Bajas Temperaturas y Altos Campos

Magnéticos de la Universidad Autónoma de Madrid han descubierto “una respuesta magnética inesperada en contactos atómicos de oro y plata”. Dichos materiales fueron sometidos a campos magnéticos de hasta 20 teslas, una intensidad que equivale a “400.000 veces el campo magnético de la Tierra”. EUROPA PRESS/IA

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LUNES 23 DE MARZO DE 2026

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