MARTES 05 DE AGOSTO DE 2025
VIERNES 20 DE MARZO DE 2026
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Esmeraldas

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Esmeraldas


EPMAPSE suspendió la producción de agua en Esmeraldas, Atacames y Rioverde tras un derrame de combustible en El Roto. El servicio se reanudará tras confirmar el fin del riesgo.
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Refinería de Esmeraldas funcionará con normalidad en mayo 5
139 años de inmolación del Coronel Luis Vargas Torres 10
Caso Ligados: Fiscalía acusa de presunta asociación ilícita

Lanzamiento del libro: Efraín Andrade, Afro y Trópicos




EPMAPSE suspendió la producción de agua en Esmeraldas, Atacames y Rioverde tras un derrame de combustible en El Roto. El servicio se reanudará tras confirmar el fin del riesgo.


La Empresa Pública Mancomunada de Agua Potable y Saneamiento de Esmeraldas (EPMAPSE) ordenó la suspensión inmediata y temporal de las operaciones de producción de agua potable en su planta de tratamiento. Esta decisión operativa responde a la confirmación de una emergencia ambiental derivada de una perforación de carácter clandestino identificada en la infraestructura de transporte de combustible, específicamente a la altura del sector El Roto. La detección del derrame generó la activación de los protocolos de contingencia de la entidad, los cuales incluyeron el cierre técnico de los pozos de captación. Estas medidas preventivas buscan anular el riesgo de que el caudal del río Esmeraldas, posiblemente contaminado con hidrocarburos, ingrese al sistema de procesamiento y sea distribuido a los hogares, precautelando así la salud pública.
labores de remediación significativamente más complejas. El técnico de EPMAPSE aclaró que la reanudación de las operaciones en la planta de tratamiento depende del cumplimiento de dos factores críticos: la confirmación del control total del derrame y los resultados de los análisis de laboratorio. Por un lado, se requiere la ratificación oficial por parte de Petroecuador sobre la efectividad de las barreras de contención instaladas en el sector de Viche, asegurando que el avance de la mancha de hidrocarburo ha sido neutralizado. Por otro lado, la entidad aguarda los resultados de los análisis de calidad del agua cruda del río Esmeraldas, incluyendo la medición del Índice de Hidrocarburos Totales de Petróleo (TPH), pruebas que contaron con la colaboración de Termoesmeraldas. Estupiñán enfatizó que, una vez que se verifique la ausencia de contaminantes y se confirme la contención del derrame, la planta cuenta con las condiciones técnicas para reiniciar la producción de agua potable de forma inmediata.
Impacto en la distribución
Activación de protocolos
El ingeniero Johan Estupiñán, técnico de la empresa de agua (EPMAPSE), detalló que la alerta fue notificada por personal del Sistema de Oleoducto Transecuatoriano (SOTE) durante la mañana del día anterior al cierre, informando sobre un derrame de gasolina extra en el sector El Roto. Ante la evidencia de manchas de hidrocarburos sobre la superficie del río Esmeraldas durante la tarde y noche de esa misma jornada, la entidad procedió, como medida preventiva, a suspender las operaciones de captación y tratamiento de agua. El cierre oficial de las compuertas de los pozos y el apagado de las bombas en la estación correspondiente se ejecutaron entre las 18:00 y las 19:00 horas. Estupiñán afirmó que, de no haberse adoptado estas medidas, todo el sistema de potabilización habría resultado contaminado, lo que habría demandado
La paralización del bombeo en la planta de tratamiento afecta la distribución del servicio en los cantones de Esmeraldas, Atacames y Rioverde. Frente a este escenario, las autoridades exhortaron a la ciudadanía a implementar prácticas de racionamiento del agua potable almacenada en sus domicilios. Se informó que el sistema de lagunas de presedimentación de la planta, con capacidad de 40.000 metros cúbicos, no puede ser utilizado como fuente alternativa debido a que su vaciado tomaría aproximadamente una hora y dejaría a la planta sin reservas. El suministro actual por tubería se encuentra limitado a las reservas existentes antes de la suspensión. El técnico Estupiñán reiteró que, de ser necesario debido a una prolongada contaminación del río, el abastecimiento alternativo deberá realizarse mediante camiones cisterna (tanqueros) y no a través de la red de tuberías. La EPMAPSE garantizó que, una vez superada la contingencia ambiental, el servicio se restablecerá progresivamente en los tres cantones afectados.(DLH)
El Bloque de Seguridad de las Fuerzas Armadas desarticuló una red de robo de combustible en Quinindé, logrando la captura de seis personas y el decomiso de 45.000 galones.

El Bloque de Seguridad, a través de efectivos de las Fuerzas Armadas del Ecuador, ejecutó una importante operación táctica en el cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas. Esta acción se enfocó en neutralizar y desarticular a grupos dedicados a la sustracción y comercialización irregular de derivados de hidrocarburos, logrando un impacto directo en las estructuras de financiamiento de estas redes que operan en la región costera del país. Durante las inspecciones en el terreno, el personal militar identificó una alteración física en la red de distribución estatal.
Se trató de una perforación clandestina conectada de manera directa al poliducto, infraestructura diseñada para el transporte de combustibles a nivel nacional. Mediante este acople, la estructura logística lograba extraer el recurso de forma sistemática para su posterior distribución al margen de la ley. Como resultado de la incursión en la zona afectada, las autoridades efectuaron la aprehensión en flagrancia de seis ciudadanos, quienes presuntamente participaban en las labores de extracción y acopio. Estos individuos fueron entregados a las autoridades competentes.
Decomiso masivo de gasolina
El operativo evidenció la alta capacidad logística de la agrupación intervenida. Los uniformados lograron la inmovilización e incautación de cinco vehículos de carga pesada tipo tanquero, en cuyo interior se almacenaba un volumen total de 45.000 galones de gasolina de origen irregular. Para asegurar el traslado del convoy, el grupo contaba además con un vehículo liviano tipo camioneta, el cual también fue retenido con fines investigativos. El combustible recuperado fue sometido a protocolos de seguridad para evitar contingencias ambientales o riesgos de ignición.
Recolección de indicios
En el perímetro donde se desarrollaba la sustracción del hidrocarburo, los elementos de las Fuerzas Armadas decomisaron un arma de fuego, acompañada de sus respectivas alimentadoras y varios cartuchos útiles. Estos elementos balísticos evidencian el nivel de protección que mantenía la agrupación en el lugar. Además, los agentes fijaron y levantaron cuatro terminales móviles, los cuales ingresaron bajo cadena de custodia.(DLH)


CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA EXTRACTORA
Convocase a los señores accionistas de la compañía Extractora de Aceites ACEITPLACER S.A., a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se llevará a cabo el día martes 31 de marzo de 2026, a las 11H00, en el domicilio de la compañía ubicado en el kilómetro 44 de la Vía a Quinindé (antes Santo Domingo de los Tsáchilas), actualmente recinto La Independencia, parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas, con el objeto de conocer y resolver el siguiente Orden del Día:
1.- Conocimiento y aprobación del informe del Comisario del año 2025.
2.- Conocimiento y aprobación del informe de Auditoría Externa del año 2025.
3.- Conocimiento y resolución sobre el informe del Gerente General por el año 2025.
4.- Conocimiento y resolución sobre los estados financieros del año 2025 y resolución acerca de los resultados del ejercicio económico 2025.
5.- Elección de Comisario principal y suplente de la compañía.
6.- Elección de Presidente de la compañía.
7.- Elección de Gerente General de la compañía.
8.- Contratación de Auditores Externos.
Se convoca especial e individualmente a esta Junta General al Ing. Com. C.P.A. M.T.F Alejandro Cárdenas Vásconez, Comisario principal de la compañía, a quien se le notificará esta Convocatoria, en la siguiente dirección electrónica: accountingtaxesfinances@hotmail.com
Los Accionistas podrán intervenir en la reunión de la Junta General, ya sea personalmente o por persona delegada, físicamente o a través de videoconferencia.
En el caso de que los accionistas deseen asistir a la Junta General Ordinaria de Accionistas a través de medios electrónicos, deberán ingresar al link habilitado por la compañía para conectarse el día martes 31 de marzo de 2026, a las 11H00, a través de la plataforma zoom, en el siguiente link: https://us04web.zoom.us/j/76505635562?pwd=jCY7HltAp6fKDIjFBPK YXsVeaqZRrj.1
Los accionistas que accedan a la reunión por medios telemáticos deberán enviar un correo electrónico a aceitplacerconta@yahoo.es, confirmando su asistencia a través de este medio.
Los informes de Comisario, Auditor Externo, Gerente General y estados financieros, se encuentran exhibidos a disposición de los accionistas con más de cinco días de anticipación a la fecha de celebración de la Junta, en el domicilio de la compañía ubicado en el kilómetro 44 de la Vía a Quinindé (antes Santo Domingo de los Tsáchilas), actualmente recinto La Independencia, parroquia La Unión, cantón Quinindé, provincia de Esmeraldas - Área de Contabilidad; sin perjuicio, de la notificación de la información a los correos electrónicos de los accionistas que han registrado sus direcciones de correo en la compañía.
La Independencia, 18 de marzo de 2026.

Augusto Salvador Rojas Jaén GERENTE GENERAL
La Refinería de Esmeraldas inició la reactivación progresiva de sus operaciones técnicas tras la emergencia de marzo. Se prevé que la planta opere con normalidad en mayo de 2026.


El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE
El complejo industrial de la Refinería de Esmeraldas ha iniciado un proceso de reactivación operativa de carácter progresivo. Desde el lunes 16 de marzo de 2026, las instalaciones comenzaron a retomar sus actividades regulares, marcando una etapa fundamental en la recuperación técnica de la planta petrolera tras el siniestro catalogado como emergencia documentado el pasado 1 de marzo. La empresa estatal encargada de la gestión de los recursos hidrocarburíferos del país detalló que este plan de reanudación se ejecuta bajo parámetros técnicos de alta rigurosidad y de estricto cumplimiento, siguiendo una planificación estructurada por los equipos de ingeniería. El retorno paulatino a las operaciones busca restablecer el equilibrio en el procesamiento de derivados a nivel nacional.
Reinicio de unidades operativas
En esta fase inicial del cronograma de reactivación, el personal técnico especializado del complejo industrial ha liderado la puesta en marcha de las unidades de procesamiento identificadas como Crudo 2 y Vacío 2. La infraestructura de la unidad Crudo 2 posee una capacidad instalada que le permite procesar hasta 55.000 barriles por día, un volumen significativo para la red de refinación ecuato-
Extracto de publicación
De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023.
Extracto de publicación
De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN
ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO
Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 5001040500060000000 Ubicado: BARRIO BELLA VISTA: Parroquia MUISNE, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: EN 10.00m del P01-P02 con rumbo S66 21,51 E con la propiedad de QUIÑONEZ JAMA MIREYI MARITZA. SUR : En 10.00m del P03-P04 que sigue con su trazado con Calle Juan Montalvo. ESTE: En 17.00m del P02 - P03 con la propiedad de CRUEL JAMA RAMONA MARIA OESTE: En 17.00 m del P04-P01 con la propiedad de TUFIÑO BONE HUMBERTO la propiedad de la Señora MARQUEZ CHILA HERMENCIA KETTY con una Superficie de 170.00 m2
Lo comunico para los fines de Ley

OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023. Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 5001040500060000000 Ubicado: COOP VENCEREMOS : Parroquia MUISNE, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones:
LOTE NORTE: Colinda con CARVAJAL CADENA DAIRA ISABEL, del punto P1 al punto P2, con rumbo S68,35,25 E y una distancia de 25 00 SUR : colinda con CALLE SIN
NOMBRE LEON PROAÑO OLIMPIA ERODITA ESTE: Colinda con calle sin Nombre del punto P2 al punto P3 con rumbo S25 19,48W y una distancia de 10.00m
O ESTE col inda con MERA GRACIA KLEVER, del punto P4 al punto P1 con rumbo N25 19,48 E y una distancia de 10.00 la propiedad de la SEÑORA REALPE
CORTEZ NANCY LORENA con una Superficie de 249.36 M2
Lo comunico para los fines de Ley

riana. De forma paralela a estos esfuerzos de recuperación industrial focalizados en Esmeraldas, la entidad estatal mantiene proyecciones estratégicas a nivel nacional, orientadas a incrementar la producción general de crudo hasta alcanzar un promedio sostenido de 369.759 barriles diarios, fortaleciendo así la matriz de producción hidrocarburífera. La puesta en marcha de estas unidades representa un factor determinante para la infraestructura del país debido a las características operativas de esta planta. La Refinería de Esmeraldas se consolida como el único complejo industrial a nivel nacional con la capacidad técnica para producir asfalto. Por lo tanto, el reinicio de sus operaciones viabiliza el abastecimiento continuo de este material, indispensable en el desarrollo de la red vial. Adicionalmente, la reactivación de los procesos en estas áreas específicas permite la reanudación en la elaboración de combustible de aviación Jet A1. Las proyecciones estiman una producción diaria de 3.000 barriles de este derivado, volumen que será destinado prioritariamente para cubrir la demanda y asegurar el funcionamiento de las terminales aéreas ubicadas en la zona norte del territorio nacional. Conforme a la hoja de ruta técnica trazada para la estabilización total de la planta refinadora, las unidades denominadas Crudo 1 y Vacío 1 serán sometidas a un periodo de mantenimiento. Estas intervenciones programadas forman parte de las medidas orientadas a certificar la confiabilidad de los equipos y reforzar la seguridad industrial del complejo. Las previsiones de la administración apuntan a que, mediante la ejecución y cumplimiento de este cronograma de trabajos, la totalidad de las unidades que conforman el centro refinador se encuentren operando bajo parámetros de absoluta normalidad a partir del mes de mayo de 2026. Las autoridades del sector han ratificado que las acciones actuales priorizan la seguridad de las instalaciones y la provisión ininterrumpida de combustibles para el consumo interno.(DLH)
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Josué Navarrete
Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec
Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec
Año: XXXIV No. 10.175
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
Ecuador descendió en el Índice Chapultepec de Libertad de Expresión y de Prensa de las Américas. El país ahora es parte de las naciones con una alta restricción para la circulación de información. Es la primera vez que Ecuador está en esa categoría, en la que también aparecen Bolivia, Honduras, Perú, México, Haití, Cuba y El Salvador, desde su primera publicación en 2020. Los últimos cuatro países con serios problemas de seguridad y de respeto a la democracia.
La situación ecuatoriana sobre libertad de expresión se va deteriorando, en especial, en las calificaciones sobre la falta de actuación del Estado frente a la violencia contra periodistas y medios, y la reinante impunidad en la que quedan delitos contra periodistas. Este ítem fue el peor evaluado; obtuvo 10,06 puntos sobre 40.
El deterioro de la imagen ecuatoriana se debe a la acción del crimen organizado, que suele quedar
impune en los tribunales; a la censura impuesta por mecanismos administrativos y a la represión desde el Estado. LA HORA ha informado de los excesos en el uso de la declaración de reserva de información, por citar un ejemplo.
La caída en el ranking de 23 países de América se registró entre el 2 de noviembre de 2024 y el 1 de noviembre de 2025, período que coincide con el mandato del presidente Daniel Noboa.
No obstante, en marzo de 2024, el Presidente firmó la Declaración de Chapultepec y se comprometió a fortalecer la libertad de expresión.
Este compromiso debe ser honrado, al tiempo de mejorar las condiciones para quienes ejercen el derecho a expresarse, y el peligroso trabajo de hacer periodismo libre, más cuando ya inició el nuevo periodo electoral y el crimen organizado amenaza con seguir ganando espacios.

SHAKESPEARE
ABARCA C. EDITORIAL
Dictadura cubana:
El principio del fin
Desde 1959 con el triunfo de la revolución, el pueblo cubano ha sufrido la férula de una dictadura de izquierda socialista que parece estar llegando a su debacle final. Con la idea romántica del utópico socialismo, en la que se embarcaron los revolucionarios, procedieron al
embargo y nacionalización de las propiedades estadounidenses en Cuba, convirtiendo finalmente a esa hermosa isla en una inmensa cárcel para este simpar pueblo. En respuesta USA en 1962 inició el bloqueo comercial y financiero, siendo presidente el asesinado John F. Kennedy. Inicialmente el régimen cubano se sostuvo con la vital ayuda de la desaparecida Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, que durante la guerra fría, veían en Cuba su satélite en América. Para inicios de la década de
los 90´s con la disolución de la URSS. Cuba vivió una de sus peores épocas, que hábilmente Castro denominó “período especial” a ese tiempo de calamidades y carencias. Hace unas dos décadas, el chavismo venezolano se convirtió en aliado del régimen cubano, por su afinidad, al igual que los últimos gobiernos de izquierda en México. Con la captura del sátrapa Maduro, Trump cortó el abastecimiento de petróleo venezolano a la isla, iniciando la mayor crisis que hasta hoy han sufrido, con apagones

LUIS COELLO KUON YENG dr.luiscoello@hotmail.com
Las enfermedades infecciosas desatendidas (EID) afectan, principalmente, a las poblaciones que viven en condiciones aisladas, socioeconómicas de pobreza y sobre todo en regiones tropicales y que tradicionalmente han quedado fuera de los planes de investigación e inversión, por lo que suponen importantes problemas de salud pública que impactan de manera desproporcionada sobre las comunidades más desfavorecidas. Estas enfermedades, por su naturaleza crónica y silenciosa, aquejan con frecuencia a comunidades con voz política débil. Lo anterior se traduce en muy poca atención o prioridad política; lo que se refleja en mínimas e insuficientes acciones de prevención, vigilancia y control. Sin embargo, hay evidencia de que la situación está cambiando favorablemente en algunos países de las Américas. En los últimos años, varias resoluciones (acuerdos oficiales de los países miembros de la Organización Panamericana de la Salud/ Organización Mundial de la Salud- OPS/ OMS), convenios regionales y mundiales en materia de salud pública, junto a un mayor compromiso por parte de la industria farmacéutica, y otros donantes y socios internacionales, en combinación con el desarrollo y uso de los planes de acción integrados, han permitido que los países intensifiquen las intervenciones públicas hacia el control de estas enfermedades y así alcanzar los objetivos de eliminación de las EID. La oncocercosis, la filariasis linfática, la enfermedad de Chagas, la lepra y la ceguera por tracoma, entre otras, han sido eliminadas en varios países o zonas endémicas, sin importar el nivel de desarrollo del país o área geográfica donde se localizan. La voluntad política reflejada en los recursos financieros suficientes en la próxima década, serán determinantes para lograr los objetivos regionales y nacionales de eliminación de las EID. Para Steven Kenyon Ault, el reconocimiento y diagnóstico precoces son esenciales para el manejo y el control de la salud pública. Para ayudar a los médicos, proponemos una herramienta práctica que integra la presentación clínica con un enfoque diagnóstico paso a paso para guiar el diagnóstico diferencial y las investigaciones. La parte médica clínica está basada en telemedicina más aún en sitios apartados y de difícil acceso y sobre todo carente de tecnologías que permitan el alcance de medios de diagnósticos. Asimismo, optimizar los tratamientos los cuales deben siempre constar cerca de los profesionales médicos. La inteligencia artificial (IA), es hoy por hoy una valiosa herramienta que ayudaría en los diagnósticos para que sean más precisos y rápidos o por lo menos ayudaría muchísimo en el reconocimiento de alguna de estas enfermedades infecciosas más si se manifiestan en lesiones que comprometan la piel.
nacionales por días enteros, lo que acentúa su miserable condición. Echarle la culpa al bloqueo norteamericano de las penurias cubanas, ha sido la eterna muletilla para justificar el fracaso de la retrógrada y anacrónica izquierda socialista.
Qué culpa tiene el bloqueo de que no haya democracia y exista un sólo partido, elecciones con candidato único compitiendo con su propia sombra. Que no exista propiedad privada y que todos los medios de producción sean estatales. Que esté pros-
crita la libertad de pensamiento y expresión. Todo beneficio lo pagas con lo más valioso que es tu libertad, pues la jaula aunque sea de oro, no deja de ser prisión. Existen relativos logros en educación, deportes, salud, ¿Pero a qué precio? Repetir hoy las desgastadas consignas de hace medio siglo, es no querer a ese noble pueblo, y alentar a sus opresores. El pueblo cubano ya perdió el miedo y aspira a la inminente y pacífica caída de su régimen totalitario y la vuelta a la libertad y la democracia.
Un análisis de la Corporación de Estudios para el Desarrollo (Cordes) advierte que el nuevo acuerdo comercial entre Ecuador y Estados Unidos podría implicar amplias concesiones, especialmente en agricultura y regulación interna, mientras el beneficio real para las exportaciones ecuatorianas aún genera dudas.

El acuerdo comercial recíproco (ART) firmado entre Ecuador y Estados Unidos ha sido presentado por el gobierno de Daniel Noboa como una oportunidad para consolidar el acceso de los principales productos ecuatorianos al mercado estadounidense y atraer inversión. Sin embargo, un análisis de la Corporación de Estudios para el Desarrollo (Cordes) plantea una pregunta de fondo: ¿Ecuador negoció mucho para obtener poco?
Según Cordes, el país podría estar asumiendo compromisos amplios, desde apertura agrícola hasta reformas regulatorias, mientras el beneficio comercial principal consiste en eliminar una sobretasa que Estados Unidos había impuesto recientemente a parte de las exportaciones ecuatorianas. Uno de los argumentos centrales del acuerdo es la consolidación del arancel cero para varios productos ecuatorianos en el mercado estadounidense. Entre ellos se incluyen flores, banano, café, cacao, frutas tropicales y productos pesqueros. Con este esquema, Estados Unidos se compromete a aplicar de mane-
ra permanente las tasas de Nación Más Favorecida para una extensa lista de exportaciones ecuatorianas, lo que en la práctica mantiene el acceso con arancel cero para esos bienes. Sin embargo, el análisis de Cordes advierte que el acuerdo elimina una sobretasa que Washington había impuesto recientemente a ciertos productos ecuatorianos. Esto implica que Ecuador no necesariamente está obteniendo mejores condiciones comerciales que las que ya tenía antes de esa medida, sino recuperando el acceso previo. Es decir, el 53% de las exportaciones ecuatorianas entrarán con 0% de sobretasa, pero cono los aranceles que ya tenía previamente. Además, existe otro elemento de incertidumbre. Esa sobretasa podría desaparecer antes de que el acuerdo entre en vigencia (gobierno de Noboa espera que sea en agosto de 2026), dependiendo de decisiones judiciales en Estados Unidos. Si eso ocurre, el país habría negociado concesiones permanentes a cambio de un beneficio que podría resultar temporal o incluso innecesario. Al respecto, Alberto Acosta Burneo, economista y editor de Análisis Semanal,
dice que La primera sobretasa de Trump (abril 2025) se justificó por “emergencia nacional” y fue declarada ilegal. Fue reemplazada por una sobretasa temporal por “crisis de balanza de pagos”, que no existe (¿nuevamente ilegal?) y solo puede sostenerse 150 días, salvo que se invente una nueva causal. “Si esa sobretasa cae, el acuerdo ART pierde sentido: Ecuador habría abierto su mercado sin recibir nada a cambio”, apuntó Acosta Burneo. El ministro de Producción, Comercio Exterior e Inversiones, Luis Alberto Jaramillo, durante una entrevista en Radio Centro, el haber firmado el acuerdo “nos pone en el grupo de aliados de Estados Unidos”. Además, aseguró que ahora “estamos en otra cancha. Antes era una cancha de tierra y ahora estamos en el estadio. Se trata de otro nivel de relación con Estados Unidos y ese es el principal logro del acuerdo”. Uno de los puntos más sensibles del acuerdo es la apertura del mercado ecuatoriano a productos agrícolas de Estados Unidos. Según los términos divulgados, Ecuador otorgaría trato preferencial a más del 90% de los productos agrícolas estadounidenses. Entre ellos figuran soya, frutas procesadas, bebidas alcohólicas, frutos secos, lácteos, carne de res, cerdo y aves. El acuerdo también contempla cuotas anuales libres de arancel para productos como maíz, sor-
go, lácteos, carne de cerdo y productos avícolas. En algunos casos, estas cuotas podrían convertirse posteriormente en libre comercio total. Adicionalmente, Ecuador se comprometería a dejar de aplicar el Sistema Andino de Bandas de Precios a los productos agrícolas provenientes de Estados Unidos, un mecanismo que durante años ha servido para proteger a ciertos sectores del agro local frente a variaciones internacionales de precios. Para los productores ecuatorianos, de acuerdo con Cordes, este cambio podría significar una competencia directa con uno de los sistemas agrícolas más grandes y subsidiados del mundo.
El Cordes también señala que el acuerdo va más allá del comercio de bienes. Ecuador asume compromisos en áreas como propiedad intelectual, comercio digital, regulación laboral, control ambiental y trazabilidad minera. Entre ellos se incluyen reformas para facilitar la creación de sindicatos sectoriales, prohibiciones a la importación de bienes producidos con trabajo forzoso, la creación de sistemas de control contra la tala ilegal y la implementación de aduanas digitales que permitan comercio sin papel. También se establecen reglas que buscan garantizar que las empresas públicas operen bajo criterios comerciales y sin subsidios que distorsionen la competencia. Para Cordes, todos estos elementos plantean la necesidad de analizar con mayor profundidad el balance real del acuerdo. “Mientras Ecuador consolida ciertos beneficios para sus exportaciones y abre oportunidades de inversión, especialmente en sectores como minería, energía e infraestructura, también se compromete a abrir su mercado a productos estadounidenses y a realizar cambios regulatorios que podrían tener efectos duraderos en la economía”. Acosta Burneo lo explica de esta manera: “La política comercial de Trump nos obliga a escoger entre dos alternativas negativas: Firmar el acuerdo donde el 47% (el 53% no pagará las sobretasas)de nuestras exportaciones pagará sobretasas permanentes y abriremos nuestro mercado a exportaciones de EE.UU. O, no firmar y el 100% de nuestras exportaciones sobretasas. En ambos escenarios, Ecuador queda peor que antes de abril de 2025”. Por esto, Cordes recalca que es fundamental socializar el contenido del acuerdo y promover un debate amplio antes de su entrada en vigor. El tratado aún debe pasar por la revisión de la Corte Constitucional y la aprobación de la Asamblea Nacional. Solo después de ese proceso se sabrá si el acuerdo representa una oportunidad para fortalecer la inserción internacional del país o si, como advierte Cordes, Ecuador terminó negociando mucho para obtener poco. (JS)

Este 18 de marzo de 2026, se reinstaló la audiencia preparatoria de juicio en la Corte Nacional de Justicia en el caso Ligados. Son siete procesados investigados por el presunto delito de asociación ilícita entre ellos los exconsejeros del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social, Augusto Verduga, Yadira Saltos y Eduardo Franco Loor. Además de la consejera Nicole Bonifaz; el excandidato presidencial, Andrés Arauz; la exasambleísta del correísmo, Esther Cuesta; y el exsuperintendente de
Bancos, Raúl González. En la diligencia la jueza nacional, Daniella Camacho, rechazó los pedidos de nulidad de las defensas y declara la validez de todo lo actuado dentro del proceso. Por lo que Fiscalía inició la fundamentación de su dictamen acusatorio. De acuerdo con el sustento de Fiscalía, entre noviembre de 2024 y enero de 2025, los procesados habrían ejecutado acciones encaminadas a controlar instituciones del Estado. Según la acusación de Fiscalía, habrían intervenido en la selección de vocales del Consejo de la Judicatura y la ratificación “irregular” del Superin-
tendente de Bancos. También, habrían buscado dilatar procesos en la justicia electoral para conseguir impunidad y mantenerse en sus cargos. Fiscalía destacó que cuenta con peritajes, documentos, versiones, y un testimonio anticipado. La audiencia de evaluación y preparatoria de juicio contra los siete procesados fue suspendida y la jueza Camacho dispuso su reinstalación para este 19 de marzo de 2026 a las 09:00. Allí, Fiscalía continuará con la fundamentación de su dictamen. (PSR)

ESMERALDAS VIERNES 20/MARZO/2026 I
Juicio No. 08352-2012-0411
UNIDAD JUDICIAL DE TRABAJO, CON SEDE EN EL CANTÓN DE ESMERALDAS, PROVINCIA DE ESMERALDAS.EXTRACTO DE CITACIÓN. JUICIO LABORAL, N° 08352-2012-0411.
ACTORAS: DELIA MARGARITA GARCIA BARREIRO (cónyuge sobreviviente), y ALMA PILAR VIVAS GARCÍA, quien comparece en calidad de heredera conocida de quien en vida llamó CHARLES VIVAS LUJANO.- DEMANDADO: VALLE SAMANIEGO CARLOS MAXIMILIANO.CUANTÍA: $ 91.957,69.- JUEZA DE LA CAUSA: DRA. NORMA PATRICIA TUITICE
TIPAN. SECRETARIO: MSC. CRISTHIAN ESCANDON PEREA. AUTO: “…VISTOS: A fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 68.1 del COGEP…”Notificación de herederos.- Si alguno de los litigantes fallece, se notificará a sus herederos para que comparezcan al proceso. A los herederos desconocidos o de quienes no se puede determinar su residencia, mediante una sola publicación en la forma y con los efectos señalados en el artículo 56 del COGEP…”.Cuéntese dentro de la presente causa con las señoras: DELIA MARGARITA GARCIA BARREIRO (cónyuge sobreviviente), y ALMA PILAR VIVAS GARCÍA, como heredera conocida de quien en vida llamó señor CHARLES VIVAS LUJANO, calidad que justifican con la escritura de posesión efectiva que acompañan, a quienes se notificará por una sola boleta, y a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó VIVAS LUJANO CHARLES, se notificará mediante una sola publicación por el Diario “La Hora”, que se edita en Esmeraldas, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 68. 1 inciso 2do del COGEP.Esmeraldas 06 de marzo de 2024.MSC. ESCANDON PEREA CRISTHIAN HUMBERTO SECRETARIO
Juicio No. 08332-2026-00060
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, viernes 13 de febrero del 2026, a las 12h49. CITACIÓN - EXTRACTO JUICIO: REIVINDICACION.
ACTOR: JIMENEZ ZHININ RONALD FABIAN. DEMANDADA: DURAN LOPEZ DIGNA MARIA
JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO
OBJETO DE LA DEMANDA. - La demanda que antecede presentada por el señor
JIMENEZ ZHININ RONALD FABIAN, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO a la demandada DURAN LOPEZ DIGNA MARIA. - Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 138 - 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.- 7846-DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 10 de febrero del 2026, a las 14h52, esto es: AFIRMO Y DECLARO, QUE PESE A HABER EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA TRATAR DE UBICAR A LA DEMANDADA SEÑORA DURAN LOPEZ DIGNA MARIA, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LA DEMANDADA SEÑORA DURAN LOPEZ DIGNA MARIA. De conformidad
con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto par: citación por la prensa, FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, comenzará el término d 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 numeral 2 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía
Juicio No. 08332-2026-00119
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, martes 24 de febrero del 2026, a las 11h08.
CITACIÓN – EXTRACTO
JUICIO: DIVORCIO POR CAUSAL.
ACTOR: SERRANO DIAZ GLADYS ANA. DEMANDADO: ORTIZ GARCIA FERNANDO ORLANDO
JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO
CARRANZA PATRICIO ROBERTO
OBJETO DE LA DEMANDA. - La demanda que antecede presentada por la señora SERRANO DIAZ GLADYS ANA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio SUMARIO al demandado: ORTIZ
GARCIA FERNANDO ORLANDO. - Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 138 - 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.- 7846-DNTH-2015 SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento sumario. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 13 de febrero del 2026, a las 13h29, esto es: AFIRMO Y DECLARO, QUE PESE A HABER EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS PARA TRATAR DE UBICAR AL DEMANDADO SEÑOR ORTIZ GARCIA FERNANDO ORLANDO, HABIENDO ACUDIDO, INCLUSIVE, A LOS REGISTROS DE ACCESO PÚBLICO, Y REALIZAR LAS GESTIONES RAZONABLES ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL/LA DEMANDADO/A SEÑOR/ ORTIZ GARCIA FERNANDO ORLANDO. De conformidad a lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.
DANIELA MAYTTE CARRILLO URETA SECRETARIO
JUICIO No. 08332-2025-00643
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE
CIVIL DE QUININDE, Quinindè jueves 12 de febrero del 2026 a las 08h29
CITACIÓN - EXTRACTO
JUICIO: INVESTIGACION DE PATERNIDAD / MATERNIDAD.
ACTOR: ARCOS GAONA LILIANA KATIRA.
DEMANDADOS: CARLOS ROBERTO
LOAYZA SAMANIEGO Y CARLOS
MANUEL LOAYZA GRANDA
JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO
CARRANZA PATRICIO ROBERTO
OBJETO DE LA DEMANDA. - La demanda que antecede presentada por la señora ARCOS GAONA LILIANA KATIRA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO a los demandados: CARLOS ROBERTO LOAYZA SAMANIEGO Y CARLOS MANUEL LOAYZA GRANDA.Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 138 - 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.- 7846-DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 15 de enero del 2026, a las 14h35, esto es: Se ordena la citación de la señora Brid Dolores Samaniego Robles en la dirección consignada en fs. 49, para lo cual se contará con el señor citador de ésta Unidad Judicial, así como a los herederos presuntos, interesados y todas aquellas personas que creyeren tener derecho o que puedan tener derecho de los bienes de quienes en vida se llamaron: CARLOS ROBERTO LOAYZA SAMANIEGO Y CARLOS MANUEL LOAYZA GRANDA, de conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO
RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.
DANIELA MAYTTE CARRILLO URETA SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS
EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN
CAUSA: DIVORCIO POR CAUSAL
JUICIO: No. 08201-2026-00088
ACTOR: PIÑEIRO HURTADO MIGUEL
GUISTON
DEMANDADO: SANDRA MARIUXI
CANGA VALVERDE
TRAMITE: SUMARIO
JUEZ: AB. HERNÁNDEZ PAZMIÑO
MERCEDES AMIRA
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.- UNIDAD
JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS,VISTOS: Abg. Amira
Hernández Pazmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013. Habiéndose efectuado el sorteo ha recaído esta causa en mi judicatura. AVOCO CONOCIMIENTO del proceso Nº 00088-2026 DIVORCIO POR CAUSAL propuesto por: MIGUEL GUISTON PIÑEIRO HURTADO en contra de SANDRA MARIUXI CANGA VALVERDE.-
En lo principal se resuelve lo siguiente: PRIMERO.- La demanda presentada, es clara y precisa por reunir los requisitos establecidos en el trámite Sumario de conformidad a los Arts. 332.4 y 142 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 107 del Código Civil. SEGUNDO.- Cuéntese como anuncio de prueba de la actora, para la audiencia única, la prueba TESTIMONIAL: Testigos anunciados, a quienes se los considera citados en el casillero judicial de la parte actora. DOCUMENTAL: Los documentos agregados y anunciados en la demanda. PERICIAL: No. TERCERO: Cítese a la demandada SANDRA MARIUXI CANGA VALVERDE, de conformidad a los Arts. 58 del Código Orgánico General de Procesos, publíquese esta demanda en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, dandole a conocer a la demandada que se le concede el término legal, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 ibídem. Concédase el extracto para citación a través de secretaria. CUARTO.- Tómese en cuenta, de ser procedente, los alegados anunciados por la parte demandante para la audiencia única, la prueba anunciada: Documental: La anunciada en la demanda; Testimonial: Testigos anunciado por la parte actora; Pericial: No, las cuales serán admitidas o no en el momento oportuno procesal de conformidad al Art. 161 del COGEP. QUINTO.- Tómese en cuenta la cuantía, el trámite a seguirse en la presente acción y casillero judicial, correos electrónicos y autorización de defensa conferida a su defensor técnico.- Actué el Secretario del Despacho Abg. Harrison Luna I., designado mediante Oficio-DP08-2021-0141-OF TR: DP08-INT-2021-00703 de fecha 8 de abril de 2021.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE. AB. HARRISON LEONARDO LUNA
INTRIAGO
SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO DE CITACIÓN. JUICIO: N° 08201-2026-00104. DEMANDANTE: VALENCIA COROZO LUCETTY LILIANA. DEMANDADO: VALDEZ BENNETT MEDARDO EDER Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO DIAZ QUIÑONEZ VLADIMIRO ALEXANDRE. CUANTIA: INDETERMINADA. JUEZ DE LA CAUSA: ABG. PRESLEY GRUEZO ARROYO. SECRETARIO: ABG. DANNY KLINGER ZAMBRANO. AUTO: VISTOS: Ab. Presley Gruezo Arroyo en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Esmeraldas, por encontrarme legalmente en mis funciones de conformidad con lo establecido en los Arts. 171 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO POST-MORTEM No. 08201-2026-00104 la demanda





presentada por en contra de herederos conocidos, ciudadanos: VALDEZ BENNETT MEDARDO EDER y PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS de quién en vida fue VALDEZ VALENCIA ESTUARDO VEDER (+) que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento ordinario y se dispone lo siguiente: PRIMERO. - Cítese a los HEREDEROS CONOCIDOS, ciudadanos: VALDEZBENNETT MEDARDO EDER y a los HEREDEROS DESCONOCIDOS de quién en vida fue VALDEZ VALENCIA ESTUARDO VEDER (+) de conformidad al Art. 58 y 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación del lugar. De no haberlo, se harán en un periódico de la capital de provincia, asimismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. Esto, previa declaración juramentada de desconocer el domicilio, que debe ser realizada por la accionante en esta Unidad Judicial de Familia, Mujer Niñez y Adolescencia en la sala 4 (CUATRO), dentro del término tres días y horas hábiles. SEGUNDO. – Posterior al cumplimiento de la declaración juramentada que debe ser realizada dentro del término de 3 días, para efectos de citación, ofíciese a los medios de comunicación pertinentes para el cumplimiento de dicha diligencia. La publicación contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones íntegras se agregarán al proceso. TERCERO. - El anuncio de pruebas se tendrá en cuenta en la audiencia correspondiente, en la cual deben de comparecer los testigos, en la hora señalada con sus documentos personales. CUARTO. - Se concede a la parte demandada el término de treinta días, para que conteste la demanda de conformidad a lo establecido en el artículo 289 y 291 del Código Orgánico General de Procesos. En Audiencia declararán los Testigos anunciados quienes quedan notificados en el casillero judicial del solicitante. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Tómese en cuenta, la prueba anunciada, el casillero judicial y el correo electrónico señalado. - Actúe en calidad de secretario del despacho el Ab. Klinger Zambrano Danny Patricio. -NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Esmeraldas 02 de marzo del 2026 Abg. Danny Klinger Zambrano SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS
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Se cumplen 139 años de la muerte de Luis Vargas Torres, destacado coronel esmeraldeño que financió y lideró importantes campañas de la Revolución Liberal en el siglo XIX.


Este 20 de marzo, el Ecuador recuerda el centésimo trigésimo noveno aniversario del fallecimiento de Luis Vargas Torres, un destacado personaje civil y militar del siglo XIX. Nacido en la provincia de Esmeraldas en 1855, hijo de José Vargas y Delfina Torres, quedó huérfano de padre a temprana edad y fue enviado a Quito para realizar sus estudios. Tras retornar a su tierra natal y dedicarse temporalmente al comercio, se vio inmerso en la convulsa realidad del país. En la historiografía nacional es reconocido por su participación en los movimientos políticos de tendencia liberal que buscaron transformar las estructuras estatales de la época. Su trayectoria concluyó en la ciudad de Cuenca el 20 de marzo de 1887, consolidándose desde entonces como un referente de las corrientes que posteriormente lideraría Eloy Alfaro.
Involucramiento logístico Las condiciones sociales y políticas del territorio motiva-
ron a Vargas Torres a abandonar sus actividades comerciales rutinarias para alinearse con los grupos insurrectos. A pesar de provenir de un entorno privilegiado, los historiadores documentan que el joven esmeraldeño entregó la totalidad de su patrimonio económico personal para financiar la adquisición de armamento, embarcaciones y equipamiento destinado a las tropas revolucionarias.
Su accionar no se restringió al soporte financiero, pues asumió un papel protagónico y directo en el campo de batalla. En su calidad de estratega, Vargas Torres organizó y comandó contingentes irregulares que operaban principalmente en el litoral ecuatoriano. Su participación militar se caracterizó por una constante actividad táctica, ejecutando desplazamientos estratégicos en las densas selvas, montañas y zonas pantanosas de las provincias de Esmeraldas y Manabí. Estos agrestes territorios se convirtieron en el escenario de una prolongada resistencia frente a las fuerzas oficiales de los regímenes de Ignacio de Veintemilla y, posteriormente, de José María Plácido Caamaño.
Captura y ejecución en Cuenca
La continua incursión en expediciones armadas llevó al coronel Vargas Torres a enfrentarse en múltiples ocasiones con el ejército regular. Durante una campaña militar desplegada en la región sur del Ecuador, sus tropas fueron superadas y él resultó apresado por las fuerzas gubernamentales. De manera inmediata, las autoridades ordenaron su traslado bajo estricta vigilancia hacia Cuenca, donde lo sometieron a un consejo de guerra que dictaminó la pena capital.
En las horas previas a la ejecución de su condena, el prisionero dedicó su tiempo a redactar diversas correspondencias. Entre estos documentos históricos resalta un mensaje de despedida dirigido a sus simpatizantes. En dicho texto, el militar manifestó
su anhelo de que el derramamiento de su sangre en el patíbulo actuara como un elemento que impulsara a la población a continuar la causa para establecer un nuevo orden gubernamental. Su ejecución se concretó formalmente ante un pelotón, marcando un punto de inflexión en las tensiones políticas.
Traslado de sus restos
Con el triunfo definitivo de la Revolución Liberal en 1895, el nuevo aparato estatal impulsó políticas de reivindicación hacia los actores caídos durante los enfrentamientos previos. En este contexto, las autoridades nacionales ordenaron la exhumación de los restos de Vargas Torres en el cementerio de Cuenca y coordinaron su traslado ceremonial hacia Guayaquil, urbe considerada el epicentro del movimiento liberal.
Varias décadas después, en 1953, las instituciones estatales y locales promovieron una nueva reubicación de sus cenizas. El destino definitivo fue su ciudad natal, Esmeraldas, donde reposan en la actualidad. En la contemporaneidad, el Estado ecuatoriano mantiene vigente su registro histórico a través de la denominación de instituciones de educación superior, establecimientos escolares y espacios públicos, recordando su rol como actor clave en los procesos de transición de la nación.(JNG)

En el salón de actos del Club de Leones, el pasado 13 de marzo, la familia Andrade Vazquez, presentó a la comunidad esmeraldeña y al mundo un libro que recoge la inspiración, las enseñanzas y las obras del pintor Lojano Efraín Andrade Viteri (+)

En un acto de alto grado cultural, las hijas del pintor Efraín Andrade, rodeadas del cariño y admiración de sus familiares y amigos, personajes de la cultura esmeraldeñas, ex- autoridades, hicieron la presentación del libro EFRAIN ANDRADE,AFRO Y TRÓPICOS, llevandonos a traves de sus paginas a recorrer la trayectoria del pintor que llegó a Esmeraldas y se quedó desde temprana edad.
Encontrando en la negritud y sus paisajes, su fuente de inspiración para lo que más adelante serían las obras más destacadas y de alta calidad producidas desde las entrañas de nuestra Esmeraldas y su gente. Le corresponde a Flor Andrade Vásquez ( Chichi), hacer la presentación de la obra ya que a la vez es la escritora de la misma.
En un momento de emociones encontradas, Flor Andrade expresó que sin ser escritora o editora de contenidos, puso su mayor esfuerzo por dejar plasmado en esta obra la esencia y la grandeza de su padre a lo largo de su trayectoria como artista/escultor Pintor. Junto a sus hermanas Gloria y Patricia demostraron un talento innato por el buen trato y sobre todo por acoger con esmero y profesionalismo a los presentes en dicho evento. La participación de los gestores culturales como el grupo
de Marimba del Gobierno Provincial de Esmeraldas, dieron el toque ancestral que recorre nuestra piel cuando los vemos puestos en escena. El libro se lo puede adquirir en la librería Nueva Casa de la ciudad de Esmeraldas
Quién fue don Efraín Andrade Viteri ?, aquí te lo contamos , en un aporte del lic Santiago Cotera, especialista en Arte y Cultura de Esmeraldas.
Efraín Andrade Viteri, quien nació en Loja el 15 de mayo de 1920. Andrade, Inició sus estudios primarios en Portoviejo, los continuó en Guayaquil y concluyó en Quito, en la Escuela Leopoldo Chávez, su educación media la realizó en el Colegio Nacional Mejía de Quito.
En 1937 ingresó a la Escuela de Bellas Artes, para realizar sus estudios de pintura y arquitectura hasta 1941.
En el mundo artístico se relacionó con César Bravomalo, Eduardo Kingman y Oswaldo Guayasamín.
Realizó su primera exposición en la Casa de la Cultura de Portoviejo.
En 1942 trabajó en “El Plan Regulador” proyecto municipal que fue creado para desarrollar el primer plano oficial de la ciudad de Quito. En 1947, viajó a la ciudad de Bogotá,
Colombia, donde trabajó como dibujante técnico.
El 4 de septiembre del mismo año presentó una exposición de sus obras en la “Dirección Cultural y Bellas Artes de Bogotá”,
En 1948, realizó dos exposiciones en la Casa de la Cultura de Portoviejo, Manabí. Viajó a Lima, para fortalecer y profundizar sus conocimientos sobre Artes Plásticas, En Cuzco y Tiahuanaco completó una colección fotográfica relativa a las ruinas de Machu Picchu, las que utilizó como modelos de sus fotografías.
Realizó una exposición en la Casa de la Cultura Ecuatoriana “Benjamín Carrión” Núcleo de Esmeraldas.
A mediados de los cincuenta, Andrade experimentó con el estilo del cubismo, luego desistió y volvió a su estilo realista.
Entre 1956 y 1958 diseñó y esculpió el valioso mural del Estadio Folke Anderson de Esmeraldas.
Trabajó en la época de oro del banano en la provincia de Esmeraldas donde expresaba la verdadera historia de esos tiempos.
Fue miembro editor del “Grupo Cultural Hélice” y en 1959 Subdirector de una revista radial, en Radio Iris.
En 1958, presenta una Exposición de Dibujos hechos a plumilla en el Salón Universitario de Quito,
Fue pionero de las artes plásticas y marcó una época alegórica en la cultura esmeraldeña.
Andrade, desarrolló una fructífera labor en el ámbito de la arquitectura, construyó escuelas y casas que fueron reconocidas por su funcionalidad, belleza y diseño artístico.


Exposición de varias obras y del libro Efraín
Trópicos

Flor de Maria Andrade Vasquez, en el discurso de agradecimiento y presentación de la obra.
En 1960 ejerció el cargo de director municipal de Obras Públicas de Esmeraldas. Sobre la obra de Andrade, se trata de alegorías y figuras que representan la cultura afroesmeraldeña, con una cromática radiante y llena de energías, lo más importante de este evento, es que la familia busca mantener el legado artístico y cultural de este gran artista.
Los gobiernos de Ecuador y Colombia tienen distintas ideologías y se inclinan por ciertas personalidades políticas para tenerlas como aliadas. La crisis entre ambos países ocurre en un momento de cambios en la región y el mundo.
La crisis entre Ecuador y Colombia cumplirá dos meses esta semana. Fue el 21 de enero de 2026 cuando el presidente de Ecuador, Daniel Noboa, anunció la tasa de seguridad, que está vigente desde el 1 de febrero. El país vecino impuso un arance l desde el 24 de febrero.
En marzo se sumaron las acusaciones del presidente de Colombia, Gustavo Petro, hacia Ecuador por supuestamente bombardear su territorio y generar 27 cuerpos calcinados, lo que fue desmentido.
Este enfrentamiento puede ser el síntoma de lo que pasa políticamente en la región. Hay un cambio en la balanza y tres de los más importantes analistas del país lo desmenuzan.
Diferentes izquierdas
Simón Pachano, doctor en Ciencias Políticas, observa que hay cierto avance de la derecha en varios países de América Latina por las recientes elecciones en Costa Rica (Laura Fernández es la presidenta electa) y en Chile (José Antonio Kast fue posesionando el 11 de marzo como presidente).
“La izquierda gobierna en los tres países más poblados del continente. Está gobernando en Brasil, en México y en Colombia. Hay una ola de cierta derechización (en la región), pero no necesariamente hay una decadencia de esa izquierda”, señala el experto. Sin embargo, precisa que no toda izquierda es similar. “La izquierda uruguaya (articulada en la coalición Frente Amplio) no es como la del Grupo de Puebla (Foro de líderes políticos progresistas), es una izquierda mucho más moderada, es centro izquierda, es una socialdemocracia”, apunta.
“Hay más un tema discur-

TENSIÓN. Gustavo Petro, presidente de Colombia, es parte de la denominada izquierda del socialismo del siglo XXI, y aunque su homólogo, Daniel Noboa, se define de centro izquierda, las actuaciones de ambos mandatarios difieren. (Foto: Presidencia de Colombia).
sivo que un tema de políticas. Las de Petro no han sido políticas radicales como las que posiblemente él quería, no puede ir más allá porque no le permiten las propias instituciones colombianas”, evalúa.
Por eso considera que las actuaciones de Petro respecto de Ecuador tienen dos explicaciones:
Elecciones presidenciales del 31 de mayo de 2026: “En elecciones, para un presidente en ejercicio (Petro) que tiene un candidato (Iván Cepeda ), que además está primero en las encuestas, le conviene tener un enemigo”.
Tasa de seguridad de Ecuador: “Pero más peso tiene el problema que se produjo a partir de que el presidente Noboa puso el primer arancel de 30% y después el de 50% a productos colombianos, eso fue el disparador. Petro incrementa el problema con esta denuncia absurda sobre la bomba”.
Deterioro de las relaciones
El excanciller de Ecuador
Francisco Carrión cree que las reacciones de Petro son
producto de “un mal manejo” de Noboa en cuanto a los aranceles (tasa de seguridad) y que eso generó “retaliaciones” del presidente colombiano.
Medidas que causaron “un deterioro profundo y grave en las relaciones entre los dos países en un ámbito que es pacífico: el intercambio comercial”.
Carrión también observa un componente político: “El candidato del presidente
Según la última encuesta de marzo de la firma AtlasIntel, difundida por el medio Portafolio, esta es la intención de voto para el candidato presidencial de izquierda Iván Cepeda (36,4%) y de los candidatos de la derecha Abelardo de la Espriella (27,9%) y Paloma Valencia (17,5%).
do, de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (Celac) , en Colombia. En ese marco se hará el traspaso de la Presidencia Pro Tempore de la Celac de Colombia a Uruguay. Entre el 18 y 19 de abril habrá una reunión de las izquierdas en España, según adelantó un dirigente del Frente Amplio, organización política del oficialismo uruguayo. Uruguay le permitió el ingreso al expresidente Rafael Correa y la oposición lo rechazó “Que haya en este tipo de actividades de la izquierda para fortalecerse, en América Latina, no me sorprende. La derecha está haciendo lo mismo”, señala Carrión al recordar que, con respaldo de Donald Trump, presidente de Estados Unidos, se creó la coalición del Escudo de las Américas. Pero duda que Petro y sus aliados logren configurar una coalición similar: “Los países del socialismo del siglo XXI no tienen la suficiente fuerza militar ni económica para competir con un grupo de países encabezados por los Estados Unidos”.
Petro encabeza los pronósticos, pero ya no en la misma dimensión que lo hacía hace uno o dos meses. Se ha reducido. Entonces vienen las especulaciones de que se está trabajando para este en fin (beneficiarlo)”.
Para resolver los problemas las autoridades deben conversar, dice Carrión: “La clave es el diálogo. Si el presidente Noboa considera que Colombia no hace lo suficiente en la lucha contra el narcotráfico en su frontera sur, hay que tomar contacto con las autoridades colombianas para hacer notar este desinterés. Pero aquí lo que falta es diálogo y buena voluntad , parecería que de ambos lados no hay esa disposición”.
¿El socialismo del siglo XXI pierde fuerza? Carrión evalúa que “hay un debilitamiento de la izquierda tradicional en América Latina”. Se prevén espacios donde Petro y sus aliados ideológicos podrían coincidir:
El 21 de marzo se realizará la X Cumbre de Jefes de Esta-
Felipe Burbano de Lara, sociólogo y doctor en Ciencias Políticas, considera que “la izquierda del socialismo del siglo XXI está golpeada y que el proyecto bolivariano está destruido después de la intervención de Estados Unidos en Venezuela para apresar a Nicolás Maduro”.
Evalúa que es difícil que un país busque “reivindicar el socialismo del siglo XXI” en Venezuela, aunque ve que los que promueven esta ideología buscarán incidir en los procesos políticos.
Pero hace una observación: “Eso no debería sorprender a nadie. Lo que hay que ver es el contexto en el que se está dando ese intento de fortalecerse y cuáles son los espacios que quiere construir la izquierda para incidir en los procesos políticos”.
Explica la relevancia de dicho contexto: “Es un momento muy complejo en Europa, en Estados Unidos y en América Latina hay una división del continente en términos de gobiernos de tendencia derechista e izquierdista”. (KSQ)
Alexandra Villacís, vocal suplente de Mario Godoy, presentó una acción constitucional para que se corrija el “impedimento infundado” registrado en el Ministerio de Trabajo.
La elección del vocal principal y suplente del Consejo de la Judicatura (CJ) , para completar el periodo 2025-2031, entró en una fase clave en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs). En la sesión del 18 de marzo de 2026, el Pleno dispuso que un equipo técnico, integrado por delegados de los siete consejeros, verifique el cumplimiento de los requisitos de la terna de candidatos que propuso la Corte Nacional de Justicia (CNJ). Los aspirantes son: Jueza de la CNJ, Mercedes Caicedo.
Abogado Óscar Chamorro.
Abogada María Fernanda Morejón.
El proceso para la designación de los vocales, además, se da con acciones legales de por medio.
Uno de los vocales que resulte elegido reemplazará a Mario Godoy, quien ejerció la presidencia del CJ desde el 24 de septiembre de 2025 y hasta 18 de febrero de 2026, cuando fue destituido por la Asamblea Nacional.
De esa terna, el Cpccs también deberá cubrir la vacante de Alexandra Villacís , vocal suplente de Godoy, quien debía asumir la presidencia temporal del CJ, pero fue inhabilitada
para ejercer el cargo público debido a un impedimento registrado en el Ministerio de Trabajo.
Esta obligó a Villacís a interponer dos acciones legales:
El 13 de febrero presentó una acción de protección con medida cautelar en una unidad judicial de Guayaquil tras ser separada del organismo y horas después que la CNJ envió al Cpccs la terna para elegir su reemplazo. El 23 de febrero, la unidad judicial inadmitió la acción por un criterio de competencia territorial. El 12 de marzo presentó una acción constitucional de hábeas data en una unidad judicial de Quito para que se corrija, dijo, el “impedimento infundado” registrado en el Ministerio de Trabajo.
La audiencia para conocer el recurso estaba prevista para el 18 de marzo, pero fue diferida para el 23 de marzo, “a pedido del ministerio de Trabajo y la Procuraduría General del Estado”, señaló Alexandra Villacís.
Mientras se resuelve la acción legal interpuesta por Villacís, y el Cpccs avanza en la designación del vocal principal y suplente, la presidencia del Consejo de la Judicatura continúa encargada al vocal Damián Lar -
co, delegado del Ejecutivo y exdirector del SRI del Gobierno de Daniel Noboa.
Requisitos para los candidatos El equipo técnico del Cpccs deberá verificar que los integrantes de la terna cumplan estos requisitos:
Ser ecuatoriano y estar en ejercicio de sus derechos de participación.
Tener título de abogado. Tener al menos 10 años de experiencia como abogado. No tener inhabilidades como sentencias ejecutoriadas, conflictos de interés o prohibiciones para ejercer cargo público. Entre las prohibiciones están, mantener obligaciones pendientes con el Estado , como deudas con el SRI.
Con base a esta revisión, el equipo técnico elaborará un informe que determinará qué candidatos cumplieron o incumplieron requisitos. De darse incumplimientos, el Cpccs notificará a la CNJ para que complete la terna o reemplace al candidato según los plazos que determine el Consejo. Después de que el equipo técnico revise perfiles, carpetas y documentación de los postulantes, elaborará un informe de cumplimiento de requisitos y abrirá un periodo de impugnación ciudadana. Este es un momento clave porque permite

el control público sobre la idoneidad de los aspirantes. Una vez que el Pleno resuelva aceptar o no las objeciones que se presenten, y antes de resolver sobre la designación, los aspirantes deberán exponer, en una sesión en el pleno del Cpccs, sus planes de trabajo en caso de ser electos. Para que un candidato sea elegido, y luego posesionado en la Asamblea Nacional , en el Cpccs se requiere de al menos cuatro votos del Pleno que está integrado por siete consejeros. (SC)
DIPLOMACIA Medicina Legal de Colombia confirma que no hay cuerpos calcinados por bombardeo

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS HUMBOLDT-GESELLSCHAFT / ASOCIACIÓN HUMBOLDT
De conformidad con los estatutos sociales, se convoca por este medio a la junta general ordinaria de la HUMBOLDT-GESELLSCHAFT / ASOCIACIÓN HUMBOLDT a celebrarse el miércoles 25 de marzo de 2026, a las 11:30 horas, de manera presencial y virtual, en su sede ubicada en las calles Vancouver E5-54 y Polonia “Casa Humboldt”, a fin de tratar el siguiente orden del día:
1. Lectura y aprobación del orden del día
2. Lectura y aprobación del acta sobre Junta General del año 2025
3. Conocimiento y ratificación de la conformación del Directorio 2025-2028
4. Conocimiento y aprobación del informe económico que presente el Presidente de la Asociación sobre el año 2025
5. Conocimiento y aprobación del informe de actividades presentado por la Dirección General sobre el año 2025
6. Conocimiento y aprobación del informe de actividades presentado por el Coordinador de Cultura sobre el año 2025
PETER JOACHIM KOZA
BETTINA KÜHN PRESIDENTE DIRECTORA
Nota: Conforme el artículo 29 de los estatutos, para la celebración de esta junta se requiere un quórum equivalente a la mitad de los socios. De no reunirse dicho quórum, se entenderá automáticamente convocada para reunirse una hora después con el número de socios que a ese momento estén presentes.
El link para asistir de manera virtual será enviado vía mail el mismo día de la reunión a todos los socios, o podrá ser requerido al correo: fmancheno@asociacion-humboldt.org.ec
Los documentos que se revisarán y aprobarán en junta estarán a disposición de los socios en las instalaciones de la Asociación Humboldt.
Dada en Quito, a los 16 días del mes de marzo de 2026
Los principales cabecillas de los Lobos como alias Pipo, Lobo Menor y Gordo Luis se encuentran detenidos. Sin embargo, especialistas en seguridad detallan que estas capturas no detienen la operación de la organización criminal.

Aunque las capturas de los cabecillas criminales suelen ser vistas como el fin de una era, estas no terminan con el crimen organizado Hoy en día, las organizaciones criminales tienen una estructura horizontal y ya no una piramidal, por lo que, pese a la captura de sus líderes, estas siguen en sus operaciones.
Uno de los grupos más peligrosos que tiene actualmente Ecuador son los Lobos . Este grupo narcodelictivo, que fue designado por Estados Unidos como un cartel, tiene nexos con el Cartel Jalisco Nueva Generación y nació como una facción de los Choneros, que era el grupo criminal más temido del país.
Wilmer Chavarría, alias Pipo, líder del grupo narco-
delictivo se encuentra detenido en España desde finales de 2025; el segundo al mando sería Esteban Aguilar, alias Lobo Menor , quien fue detenido este 18 de marzo de 2026 en México y es hijastro de Chavarría. Otro de sus cabecillas es Luis Arboleda, alias gordo Luis, quien también se encuentra detenido.
Los cabecillas que han sido capturados de los Lobos se encuentran vinculados al crimen de Fernando Villavicencio, pues de acuerdo con la Fiscalía hay elementos que se han recabado en los que se presume de su participación.
¿Los Lobos podrán seguir sin sus cabecillas?
Cristian Ordóñez, especialista en temas de seguridad , destacó que dentro de las estructuras criminales que han emergido, sobre todo luego de la pandemia se ha utilizado “una estructura horizontal” en la que las de-
tenciones de cabecillas importantes no generan “una real afectación”.
Ordóñez explicó que la consolidación de los Lobos ha sido rápida y eso da cuenta de la importancia que tiene esta banda delictiva. Agregó que hay distintos cabecillas en distintos lugares y que eso responde a la estructura horizontal que tienen, a la disgregación territorial que tienen y a su diversificación delictiva.
Johana Espín, especialista en temas de seguridad internacional , coincide. “Estos golpes son importantes, pero son simbólicos” y señaló “que por un tiempo habrá la necesidad de que se readapten, pero siempre van a terminar adaptándose”. Espín afirmó que estas es-
de menores”.
Valarezo enfatizó en que para desestructurar a una organización criminal se debe atacar a sus fuentes de financiamiento . Señaló que la captura de los capos hace que luego otros ocupen esos lugares y se hagan cargo de la estructura criminal. También puede ocurrir que se fraccionen en células pequeñas cooptadas por quien mantenga la sucesión.
“La violencia aumenta, los fraccionamientos se vuelven a constituir en el tiempo y se vuelve a encontrar un líder y la estructura criminal sigue, porque sigue habiendo dinero por cobrar, dinero comprometido, dinero por venta de droga”, enfatizó.
Los Lobos se han diversificado
Cristian Ordóñez afirmó que los Lobos se han expandido hacia la minería criminal y este grupo ha logrado constituirse en “una diversificación emergente y una especialización” en esa actividad. Detalló que los Lobos se han constituido en una estructura criminal enfocada hacia la minería y eso hace que sus líderes estén dispersos en distintas provincias y así establecen la estructura horizontal.
tructuras criminales funcionan a manera de organizaciones empresariales delictivas , por lo que enfatiza que hay que apuntar a un ataque hacia la economía criminal para golpearlos de manera contundente.
Golpe debe ser a sus negocios
La criminóloga Daniela Valarezo dijo que al crimen organizado hay que golpearlo en donde más le duele. “Eso es en el flujo monetario, en sus ingresos económicos. Ni siquiera cuando se captura a los líderes, y su familia es perseguida, les importa tanto como perder el patrimonio que han conseguido a causa del tráfico de drogas, los delitos de muertes violentas, minería ilegal, reclutamiento y tráfico ilegal
Johana Espín, por su parte, indicó que, mientras la organización criminal se reconfigura, se puede dar un recrudecimiento de la violencia no solo por las disputas internas que suelen emerger de los vacíos de poder, sino también por los vínculos internacionales que tienen.
En los operativos del toque de queda, que entró en vigor el 15 de marzo y termina el 31 de marzo de 2026, también se han hecho capturas de cabecillas de los Lobos en las provincias. Por ejemplo, el 18 de marzo de 2026, el Ejército capturó a alias Muerto, cabecilla de los Lobos en Los Ríos De acuerdo con la información oficial, este líder criminal es considerado como un objetivo priorizado quien estaría dedicado al secuestro extorsivo, vacunas, ocupación ilegal de terrenos para delinquir y mantendría en zozobra a la ciudadanía. (DLH)

¿Por qué otros países sí prosperan y Ecuador no?
Aspecto
Rol del Estado
Competencia
Incentivos
Seguridad Jurídica
Indicador (2025-2026)
Integridad
Gubernamental
Eficiencia Judicial Crecimiento PIB (Proy. 2026)
Países con ADN
Institucional Fuerte
Limitado por la Constitución.
Fomentada para bajar precios y mejorar calidad. Premian la innovación y la eficiencia.
Las reglas no cambian con cada elección.
Realidad en Ecuador
Omnipresente y dependiente del Gobierno de turno. Bloqueada por barreras de entrada creadas vía lobby. Premian la cercanía al poder político.
Las reglas se ajustan según el grupo de presión dominante.
Posición / Estado
38,7 / 100
52,9 / 100
1,8% - 2.5%
la naturaleza de la Constitución ecuatoriana A diferencia de naciones desar rolladas donde la Carta Magna actúa como un muro que protege al individuo del Estado, en Ecuador funciona como un puente para la intromisión.
Ambigüedad peligrosa:
Impacto en el Ciudadano
Desvío de recursos hacia grupos privilegiados o con poder de presión
Inseguridad para contratos y propiedad.
Insuficiente para generar empleo adecuado.
Los datos respaldan la urgencia de este cambio en Ecuador. En los rankings internacionales de 2025 y 2026, Ecuador muestra un rezago crítico frente a sus vecinos regionales:
Al garantizar un catálogo infinito de derechos sin límites claros al poder público, se justifica la intervención estatal en casi cualquier aspecto de la vida privada y económica
ciudadano común, para beneficiar a grupos de presión con capacidad de cabildeo. No se trata necesariamente de una lucha de “ricos contra pobres”, sino de una lucha entre “conectados contra desconectados”.
‘Carta blanca’ para grupos de presión Uno de los puntos más criticados por Gangotena es
Los incentivos en el país priorizan la redistribución política de la riqueza sobre la inversión, asfixiando la creatividad y el bolsillo del ciudadano. Los grupos de presión, entre ellos los gremios empresariales, mantienen a la economía menos competitiva. Ecuador es un país de emprendedores, pero producir en su territorio es una carrera de obstáculos de todo tipo. Según el análisis del economista Santiago José Gangotena, docente de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ) , el problema central no es la falta de talento, sino una estructura de incentivos perversa. Mientras el mundo compite por atraer capital, Ecuador se concentra en la redistribución , pero no bajo una lógica de justicia social, sino de influencia política. En el plano real, esta redistribución funciona como un mecanismo de extracción: se le quita recursos a quienes no tienen conexiones, el pequeño empresario, el profesional independiente, el
Sindicatos también son un riesgo económico de “extorsión” en Ecuador
° En su análisis del acuerdo comercial entre Ecuador y Estados Unidos, José Hidalgo, director de la Corporación de Estudios para el Desarrollo (Cordes), advierte que uno de los mayores riesgos de ese acuerdo no está solo en el comercio, sino en el mercado laboral. En particular, cuestiona la promoción de sindicatos por rama de actividad, una figura que, según su experiencia comparada, puede alterar los incentivos económicos, elevar los costos empresariales y frenar la generación de empleo formal Hidalgo sostiene que este tipo de organización sindical tiende a concentrar poder de negociación en sectores estratégicos de la economía, lo que puede derivar en prácticas de presión extrema. “Los sindicatos a nivel de rama de actividad se constituyen muchas veces en elementos de extorsión, no solo a las empresas,
sino al propio Gobierno”, afirmó.
El escenario perfecto para el lobby: Cuando el Estado tiene la facultad de decidir sobre aranceles específicos, cuotas de mercado, regulaciones técnicas a discreción del Gobierno de turno o exenciones tributarias, los grupos de presión encuentran el terreno fértil para buscar favores que los protejan de la competencia.
Radiografía económica
Desde una perspectiva económica, el problema no es únicamente institucional, sino de efectos concretos en el mercado laboral.
Cuando un sindicato tiene capacidad de paralizar actividades clave, como transporte, distribución o servicios básicos, puede forzar aumentos salariales o condiciones que no necesariamente responden a productividad, sino a poder de presión.
Hidalgo ilustra este punto con ejemplos internacionales: “Es un mecanismo de extorsión que se ha utilizado en otros países”, señala, explicando cómo estas organizaciones pueden escalar amenazas afectando progresivamente sectores críticos de la economía.
El impacto esperado, advierte, es claro: mayores riesgos y costos para las empresas formales. En un país como Ecuador, donde ya existen altos costos de despido y elevada informalidad, este tipo de estructuras sindicales podría agravar el problema. “Creemos que puede tener como consecuencia final una menor contratación en el sector formal de la economía”, enfatiza.
• Libe rtad Económica (Heritage Foundation 2025): Ecuador se mantiene en la categoría de “Mayormente no libre” (puesto 113 a nivel mundial). El informe destaca que la corrupción sistémica debilita los derechos de propiedad y que el entorno regulatorio es restrictivo para el sector privado.
• Innovación Global (WIPO 2025): El país ocupa el puesto 113 de 139 economías. Sus peores calificaciones están en el pilar de “Instituciones” (puesto 117), lo que confirma que el marco legal es el principal lastre para el progreso.
• Facilidad para hacer negocios: Ecuador requiere en promedio 11 trámites y 48 días para abrir una empresa, comparado con los estándares de la OCDE que no superan los 9 días. “Grupos de presión, a través de gremios empresariales, e incluso sindicatos, tienen más posibilidades de recibir ayudas, subsidios, e incluso cambios legales favorables, en comparación del ciudadano común en Ecuador. Eso hace que la economía sea menos libre y competitiva; y que el poder esté más en las conexiones, o las palancas, que en la libre iniciativa”, apuntó Andrés Rodríguez, economista. (JS)
Los líderes de la Unión Europea ven necesaria una desescalada en Irán para dar “una oportunidad” a las negociaciones. Además, creen que el momento es “muy volátil” como para iniciar una misión en el estrecho de Ormuz.

BRUSELAS. Los líderes de los Veintisiete Estados miembro de la Unión Europea han señalado la necesidad de que haya una desescalada en Oriente Próximo para dar “una oportunidad” a un proceso negociador entre Irán y Estados Unidos e Israel, que llevan en guerra desde el pasado 28 de febrero en un conflicto que se ha extendi-
do a toda la región.
En el Consejo Europeo que reunió este 19 de marzo de 2026 a los jefes de Gobierno y Estado de los países de la UE, varias voces han urgido al “cese de las hostilidades” y al desbloqueo del estrecho de Ormuz , bloqueado por Teherán en respuesta a los ataques estadounidenses e israelíes, y que está lle -
vando a un incremento de los precios energéticos en todo el mundo.
Una de las voces que han pedido una desescalada ha sido el presidente de Francia, Emmanuel Macron, que en declaraciones a los medios ha indicado que “todos los ánimos deberían calmarse” y que “los combates deberían detenerse ” aunque fuera por


ha propuesto recientemente el presidente de Estados Unidos, Donald Trump.
Llamado a la negociación
El canciller alemán, Friedrich Merz, ha afirmado que el bloque comunitario está “dispuesto a ayudar” en un proceso negociador, pero que para ello “deben cesar las hostilidades” y también “se necesita un mandato internacional” que actualmente no existe.
“Solo podremos implicarnos cuando callen las armas. Entonces, estaremos en estrecho contacto no solo con Israel, sino también con los Estados del Golfo (...). Y entonces podremos hacer muchas cosas, incluso en lo relativo a las rutas marítimas y mantenerlas abiertas”, ha añadido.
El presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez, se ha mostrado “convencido” de que si Europa defiende el orden multilateral podrá “acabar con esta guerra pronto, podremos volver a sentar en la mesa aquellas partes que hoy están enfrentadas y encontrar soluciones pacíficas a conflictos.
unos días para tratar de “dar una oportunidad a las negociaciones”.
Macron ha apoyado “una moratoria sobre las infraestructuras civiles y la población civil en este conflicto” y una “rápida desescalada” para que cesen “todos los bombardeos y ataques” contra instalaciones de gas, petróleo o incluso de acuíferas, como
A juicio de Sánchez, “en momentos de turbulencia” y de “mucha niebla” como los actuales, lo relevante es que los políticos defiendan “los principios y los valores que nos han traído hasta aquí con décadas de paz, con décadas de prosperidad y con décadas de certidumbre”.
Algunos líderes europeos también consideran que el momento es “muy volátil” como para iniciar una misión en el estrecho de Ormuz. (EUROPA PRESS)


El Gobierno de Estados Unidos redujo a 3 el nivel de alerta para viajar a Venezuela por falta de “riesgo de detención injustificada”.
MADRID. Las autoridades de Estados Unidos han decidido este 19 de marzo de 2026 reducir a 3 el nivel de advertencia de viaje a Venezuela, alegando que se eliminaron indicadores de riesgo como “detención injustificada” en el país latinoamericano, desde enero dirigido por la que fuera ‘número dos’ del dictador, Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez.
El Departamento de Estado ha publicado un nuevo aviso para los ciudadanos estadounidenses que quieran viajar a Venezuela, aduciendo asimismo la ausencia del riesgo de “disturbios” y “otros”, sin dar más detalles sobre estos últimos.
Nuevas zonas de riesgo Pese a bajar el nivel de alerta, la cartera diplomática de EE.UU. ha agregado nuevas zonas de “mayor riesgo” en Venezuela, incluida su frontera con Colombia, y los estados de Amazonas, Apure, Aragua, Bolívar, Guárico y Táchira, la mayoría de ellos por “riesgo de delincuencia, secuestros y terrorismo” , por lo que insta a no viajar a estos lugares.
El organismo ha enmarcado esta actualización de la alerta de viaje en “los cambios en las operaciones de la

SÍMBOLO. La Bandera de Estados Unidos ondea en la Embajada de Caracas tras siete años de ausencia. EP
Embajada de Estados Unidos” en Venezuela, cerrada desde 2019. De hecho, la Unidad de Asuntos de Venezuela, ubicada en la Embajada en Bogotá, continuará con sus funciones hasta la reanudación total de las actividades de la legación diplomática estadounidense en la capital venezolana.
El anuncio llega en medio del deshielo gradual de relaciones entre Washington y Caracas desde que el 3 de enero el Ejército de Estados Unidos lanzara un ataque sobre Caracas y capturase a Maduro junto a su esposa, Cilia Flores, quienes desde
entonces permanecen en una cárcel de Nueva York. Luego de esa intervención se han generado varios cambios en Venezuela. Estos días, por ejemplo, Delcy Rodríguez, ha impulsado una remodelación en su Administración, con cambios en las carteras de Educación Universitaria, Cultura, Trabajo, Transporte, Energía Eléctrica, Vivienda y Defensa. Primero destityó a Vladimir Padrino, quien estuvo al frente de Defensa por más de una década y nombró al general Gustavo González. Rodríguez también ha anunciado la designación del magistrado de la Sala de lo Social Carlos Alexis Castillo como ministro de Trabajo, a la diputada Jacqueline Faría como responsable de la cartera de Transporte.
En Educación Universitaria estará Ana María Sanjuán; en Cultura estará Raúl Cazal, en Energía Eléctrica Rolando Alcalá, entre otros. (EUROPA PRESS)
De conformidad a lo establecido en los artículos 67, 77, 78 Y 79 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, así como el artículo 14 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, que señala: “...La Asamblea o Congreso Ordinario será convocado dentro del primer trimestre del ejerc s de septiembre de cada año... "
A sesión Ordinaria de Asamblea General de Federación Deportiva Provincial de Cotopaxi, para el día martes 31 de marzo de 2026, a las 11h00, vía telemática ( plataforma zoom), para conocer y resolver sobre el siguiente:
ORDEN
1. Constatación del quórum.
2. Instalación de la sesión.
3. Lectura y conocimiento del informe anual de gestión del presidente.
4. Lectura y conocimiento de los informes del directorio y de las comisiones.
5. Lectura y conocimiento del informe económico del ejercicio fiscal 2025.
6. Lectura y conocimiento de la proforma presupuestaria del ejercicio fiscal 2026.
7. Clausura de la sesión.
El quórum de instalación la Asamblea Generales o Congresos, se establecerá de acuerdo al Art.80 de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, así como el Art. 17 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación y al Art. 15, del Estatuto de Federación Deportiva de Cotopaxi. Según lo establece Art. 18 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la Ley del Deporte, Educación Física y Recreación, "El representante de un organismo deportivo ante la Asamblea General de la entidad es su presidente o quien lo subrogue estatutariamente...”


VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

dría ser sancionado con: la destitución o baja, el arresto, la reprensión, el recargo del servicio y la fágina.
El arresto consistía en privación de la libertad del sancionado. Los Oficiales cumplían al interior de sus habitaciones, pero el personal de tropa (este término ya no existe) en una habitáculo adecuada como “calabozo”, lo que era totalmente denigrante y atentatorio a los derechos humanos, que repro-
La reprensión consistía en la amonestación verbal o escrita al sancionado, haciéndole conocer la falta en la que había incurrido y conminándole a que no reincida. Esta reprensión era de tres clases: simple, formal y severa. La simple se aplicaba reservadamente, empero, la formal se lo hacía en presencia del personal de la Unidad policial a la que pertenecía, con al ánimo de humillarle frente a todo el personal. En cam-
la institución y de la unidad policial.
Llamaba la atención el recargo del servicio que consistía en la prolongación del tiempo de trabajo regular o reglamentario del servidor policial hasta por 3 días, por lo cual debía trabajar horas suplementarias o extraordinarias sin que sean reconocidas económicamente.
La fágina consistía en el cumplimiento de trabajos
materiales o domésticos de cuartel u otros similares, chos del miembro policial, pues debían incluso limpiar los baños, cortar el césped, etc., fuera de su horario de trabajo. Duraba de 24 horas hasta 30 días
Como se podrá notar, fueron sanciones que menoscababan el profesionalismo del miembro policial además de amenazar sus derechos como persona, lo que daba lugar a reclamos que casi nunca eran escuchados por la superioridad o por las autoridades de turno, producto de un estatuto disciplinario muy duro y atentatorio a los derechos fundamentales. Con el pasar
¿Cuándo se da la suspensión de la audiencia para el pronunciamiento judicial?
Art. 93.- Pronunciamiento judicial oral. Al finalizar la audiencia la o al juzgador pronunciará su decisión en forma oral. Excepcionalmente y cuando la complejidad del caso lo amerite podrá suspender la audiencia por el término de hasta diez días para emitir su decisión oral. Al ordenar la suspensión determinará el día y la hora de reinstalación de la audiencia. La resolución escrita motivada se notificará en el término de hasta diez días.
El incumplimiento del término para dictar sentencia será sancionado conforme con lo dispuesto por la ley.
En el caso propuesto en la consulta, la suspensión de la audiencia se debe a que la jueza o el juez estiman necesario suspenderla para dictar la sentencia oral debido a la complejidad del caso. De acuerdo a la norma del Art. 93 del COGEP, en el mismo momento en que se dispone la suspensión de la audiencia se deberá fijar el día y hora para su reinstalación, que no puede ser mayor al término de diez días.
Cuando una de las partes no hubiere comparecido a la audiencia respectiva, por caso fortuito o fuerza mayor calificado por el Tribunal de Apelación; y, Cuando la sentencia o auto escrito, contenga asuntos no resueltos en audiencia o cuando éstos sean distintos a lo expresado en la decisión dictada en la misma, aspectos que deberá puntualizar expresamente.
Por tanto, si alguna de las partes no comparece a la reinstalación de la audiencia oral en la que se dictará la sentencia, pierde la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos, que sería la posibilidad de presentar recurso de apelación. En todo caso se deberá observar lo previsto en la Resolución No. 15-2017 del Pleno de la Corte Nacional de Justicia.
Oficio: FJA-CPJA-2018-0040
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
del tiempo los arrestos fueron eliminados.
Las faltas disciplinarias eran de tres clases: leves o de primera clase, graves o de segunda clase y atentatorias o de tercera clase.
En cuanto al procedimiento para las sanciones, solamente las faltas de tercera clase tenían un proceso más o menos explícito, y se lo conocía como Tribunal de Disciplina. Con las demás faltas, se sancionaba de manera discrecional y en muy pocas ocasiones podía el servidor policial apelar de la sanción, so pena de ser mal visto por los superiores jerárquicos.
Ha debido pasar muchos años para que esto cambie y se tipifiquen faltas realmente coherentes y procedimientos sancionatorios apegados a la Constitución y a la ley, con el respeto al debido proceso, el derecho a la defensa y el derecho de apelar a las instancias correspondientes. Un régimen disciplinario más humano y respetuoso del marco legal ecuatoriano. Me refiero al actual Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público (CESCOP).
El régimen disciplinario y sancionatorio para los servidores policiales se encuentra a partir del Título Tercero del CESCOP, y en él se recogen aspectos muy interesantes. Por ejemplo, sobre la disciplina policial se aclara que consiste en el respeto a la Constitución, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actos administrativos y disposiciones u órdenes legítimas, verbales o escritas emanadas de la superioridad, en cumplimiento de su misión constitucional. Se explica que la orden legítima es aquella emitida por el superior jerárquico a un subordinado dentro del ámbito de su competencia, en atención al ordenamiento jurídico del país. Y, precisa,
que la obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las imparten, con total apego a lo manifestado por la Carta Suprema, en su artículo 1591 . Determina, además, que las sanciones disciplinarias se aplicarán previo procedimiento administrativo en el cual se garantice y se respete el debido proceso y el derecho a la defensa.
Clasifica a las faltas disciplinarias en faltas leves, graves y muy graves; tipifica cuáles son en cada rubro, y establece las sanciones. Estas son: a) amonestación verbal, b) amonestación escrita, c) sanción pecuniaria menor, d) sanción pecuniaria mayor, e) suspensión de funciones; y, f) destitución.
Difiere profundamente de las anteriores sanciones draconianas como el arresto, la fágina y el recargo en el servicio. Sanciones que rigen no solo para los servidores policiales que cometan una falta de función, sino para todos los servidores de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, tal como lo establece el art. 2 del COESCOP2
Procedimiento Disciplinario
Es destacable el Título Tercero, del COESCOP, en el cual se encuentra el “Procedimiento Disciplinario”, y donde se instauran las competencias para la investigación y sanción, así como el procedimiento a seguir. En las tres clases de faltas disciplinarias existe la posibilidad de apelar de la sanción impuesta si el servidor policial considera que se han vulnerado sus derechos, lo que, a todas luces, permite considerar al COESCOP como progresivo y no regresivo.
En este sentido, y en tratándose de las faltas leves, el procedimiento para sancio-
narlas es simple:
El superior jerárquico evidencia el cometimiento de una falta o recibe una denuncia o información al respecto
Este funcionario notifica al presunto infractor el inicio de la sanción
El servidor dispondrá del término de 2 días para presentar pruebas de descargo.
El superior jerárquico emitirá, en el término de 3 días la resolución que corresponda.
Posteriormente le notifica con la resolución que deberá estar debidamente motivada
El servidor policial sancionado tiene 3 días para recurrir de la sanción impuesta ante el superior jerárquico de aquel que le sancionó.
De lo que resuelva este nivel superior comunicará al sancionador y sancionado. Pudiendo ratificar, rectificar o revocar
Si hay ratificación de la sanción, la resolución será remitida a la Unidad de Talento Humano para el respectivo registro en la hoja de vida del sancionado
Pero cuando se trata del juzgamiento y sanción de las faltas graves y muy graves, se debe efectuar un sumario administrativo muy formal. Este es un procedimiento orientado a investigar para comprobar o descartar conforme a derecho la existencia de una falta administrativa disciplinaria grave o muy grave; y, la responsabilidad de quien la cometió; cumpliendo con el debido proceso.
En el procedimiento disciplinario para juzgar y sancionar las faltas graves y muy graves el servidor responsable de Asuntos Internos de la Policía Nacional será la autoridad que sustancie el sumario administrativo, y el proceso es el siguiente:
El Jefe de Asuntos Internos dictará el auto inicial Nombrará un Secretario
Ad-hoc.
El Secretario Ad-hoc, dentro de las siguientes 72 horas:
Notificará al servidor policial concediéndole 10 días para que conteste
Nombre abogado
Fije domicilio judicial (casillero judicial) para recibir notificaciones
Solicite la práctica de pruebas
Transcurrida la investigación, se notificará en 3 días al policía el día y hora en la que se realizará la audiencia
En la audiencia participarán el responsable de Asuntos Internos, el policía sumariado, el titular de la Inspectoría General, y el secretario ad hoc.
El responsable de la Inspectoría resolverá la imposición de la sanción disciplinaria o la absolución del policía.
La resolución con sanción o absolutoria será notificada al servidor en 3 días.
De la resolución sancionatoria podrá ser apelada en 5 días ante la máxima autoridad del Ministerio del Gobierno, cuando el servidor policial está en el país; pero, si está fuera, tiene 10 días para apelar. La resolución que adopte la máxima autoridad del Ministerio del Gobierno será la última instancia en vía administrativa.
Este último procedimiento, no es muy claro en la ley, pues en la práctica se presentan varias inconsistencias que entorpecen el trámite y, de alguna manera, viola la ley, a lo que se suma la inexistencia de un Reglamento el que sería ideal para mejorar estos procedimientos.
El plazo máximo para resolver un sumario administrativo es de 90 días, tiempo que si no es respetado da lugar a la caducidad del respectivo procedimiento. Esta caducidad podrá ser declarada de oficio o a petición de
parte y una vez declarada, en el plazo de 60 días, el trámite del sumario administrativo será archivado.
Manual del Proceso de Gestión de Investigación y Sustanciación de Sumarios Administrativos
Es preciso anotar que con fecha 26 de septiembre de 2018 entró en vigencia el “Manual del Proceso de Gestión de Investigación y Sustanciación de Sumarios Administrativos”, elaborado por la Institución policial, particularmente por la Inspectoría General de la Policía Nacional, en el cual, a falta de un Reglamento, describe los procedimientos a realizar para la sanción de las faltas graves y muy graves. Interesante documento que incluye artículos relacionados que constan en la Constitución y en varias leyes; también desarrolla un glosario de términos; y, finalmente diseña los procesos en cuestión.
Sin embargo, entre el CESCOP y este Manual se pueden evidenciar algunas inconsciencias que lo vamos a analizar
El COESCOP, en su artículo 130 3, manifiesta que el responsable de Asuntos Internos de la Policía Nacional será la autoridad que sustancie el sumario administrativo , es decir, los responsables serán los Oficiales que se encuentran como Jefes, ya sea del Departamento de Asuntos Internos de la Inspectoría General con sede en la ciudad de Quito; ya de las Unidades Zonales de Asuntos Internos, con sede en la provincia donde está la capital de la zona; o de las Unidades Subzonales Asuntos Internos, con sede en la capital de provincia. Sin embargo, en el “Manual del Proceso de Gestión de Investigación y Sustanciación de Sumarios Administrativos”, en la página 36, manifiesta que el Sustanciador o Inves-
“ Es el servidor policial del componente de Asuntos Internos designado por el Responsable de Asuntos Internos de la Policía Nacional, en el auto inicial del sumario administrativo, para sustanciar, tramitar el sumario administrativo, recolecte pruebas, presente el caso en la audiencia, presente pruebas, cargos y los sustente”. (La negrilla y subrayado es mía).
Lo que significa que el Jefe de Asuntos Internos designará a un Oficial o Clase para que se desempeñe como Sustanciador, (en la práctica pasa esto debido a la carga laboral de las Unidades de Asuntos Internos); por lo tanto, será el responsable de llevar acabo el sumario administrativo, con todas las competencias que esto implica . Se nota una contradicción entre lo que dice la Ley y este Manual, lo que está ocasionando serios inconvenientes en el procedimiento para investigar y sancionar las faltas graves y muy graves.
Al respecto, en la página 46 de este Manual se dice:
“En caso de considerar la apertura de un sumario administrativo, en dicho auto inicial se designará a un servidor policial en calidad de sustanciador del sumario administrativo, para lo cual emitirá el auto inicial dentro del término de cinco días, contados a partir del informe de acción previa, en dicho Auto inicial también se designará y posesionará al secretario ad-hoc”. (La negrilla y subrayado es mía).
Se reitera que una vez que se ha elaborado el Informe de Acción Previa y existan fundamentos suficientes para iniciar el sumario administrativo, el Jefe de
Asuntos Internos debe designar a un servidor policial en calidad de sustanciador del sumario administrativo, el que puede ser un Oficial o una Clase. Por lo mismo, una vez designado adquiere la calidad de sustanciador y recibe las competencias que la ley le otorga para lo pertinente (sustanciar, tramitar el sumario administrativo, recolecte pruebas, presente el caso en la audiencia, presente pruebas, cargos y los sustente).
Siendo así, el sustanciador debe disponer la suspensión provisional de funciones del servidor policial investigado, pero en la práctica, quien dispone es el Jefe de Asuntos Internos, lo cual se torna ilegal pues se arroga funciones que no le competen, lo que daría lugar a la violación del debido proceso, estipulado en el art. 129 del COESCOPO4 .
En un caso real relacionado con la Causa Nº 0001-2018-USZAI-MS-14, en la Unidad Subzonal de Asuntos Internos Morona Santiago, en el cual estuvo involucrado un Cabo Primero de Policía por el presunto cometimiento de una falta muy grave, al haber estado ausente al trabajo policial desde el 26 de diciembre al 30 de diciembre del 2017, adecuando su conducta a lo tipificado en el art. 121.1 del COESCOP.
En este procedimiento, el Jefe de Asuntos Internos acogió el informe de acción previa y delegó a un Sargento de Policía como agente investigador y sustanciador para que continúe con el Sumario Administrativo, pero es éste Jefe de Asuntos Internos quien notifica al señor Cabo Primero de Policía, la medida especial de suspensión provisional e inmediata de funciones ordinarias, por 90 días, por presumir que ha incurrido en una falta disciplinaria
muy grave, contrariando lo que dice el propio Código, pues quien debió notificar era el Sargento en calidad de sustanciador.
Por otro lado, el COESCOP en su art. 1315 menciona que el sustanciador debe notificar en el término de tres días a la persona sumariada el día y hora en el que se realizará la audiencia para proceder a su juzgamiento; empero, en el caso en cuestión, fue el propio Jefe de Asuntos Internos quien comunicó el día y la hora para esta diligencia, atribuyéndose funciones que no le competen, seguramente con base en lo que menciona el Manual del Proceso de Gestión de Investigación y Sustanciación de Sumarios Administrativos, en la página 52, que dice:
“El responsable de Asuntos Internos, una vez recibido el oficio del sustanciador, dentro del término de 3 días emitirá la providencia señalando lugar, fecha y hora para la audiencia, la misma que deberá ser fijada en el término de 7 días posteriores al señalamiento de la audiencia conforme lo establecido en el COESCOP (…)”. (La negrilla es mía).
Otra incoherencia que raya en la ilegalidad, pues nunca una norma inferior puede estar por sobre la ley. A la final, el Cabo de Policía fue destituido y cesado en sus funciones. No apeló y se ejecutorío la resolución.
Lo propio ocurre en la causa No. 0008-2018-USZAI-MS-14, en la Unidad Subzonal de Asuntos Internos de Morona Santiago, en la cual es sumariado un servidor policial por presuntamente desobedecer órdenes verbales o escritas enmarcadas en el ordenamiento jurídico o inobservar el procedimiento respectivo,
cuando ello afecte al servicio o al orden institucional. En este caso el asunto es más serio pues el sustanciador, un Sargento de Policía, abre la causa a prueba dos veces, contrariando lo que dice el propio Código y el Manual. Este proceso terminó con la sanción disciplinaria de Suspensión de Funciones y la separación temporal por un plazo de 15 días.
Por último, y solo por hacer referencia a temas importantes, el art. 130 del COESCOP menciona que
“ La o el servidor policial que no de contestación a la notificación incurrirá en rebeldía. No obstante, la rebeldía terminará en el momento en que la persona sumariada se presente formalmente al sumario administrativo, independientemente del momento procesal en el que esto ocurra, pero únicamente podrá ejercer su defensa activamente en adelante, por lo que no le es posible solicitar la práctica de diligencias ya ocurridas”. (La negrilla es mía).
Notándose un flagrante violación al derecho a la defensa, consagrado en el art. 76.1 6 y 76.7.a.b 7 de la Carta Magna. Siendo la Policía Nacional una institución disciplinada, el servidor policial que no quiera acudir al sumario administrativo por segunda vez, a la tercera ocasión bien puede ser llevado por sus propios compañeros para que enfrente el cargo que se investiga, pero se le debe dar la posibilidad de que se defienda. Mientras eso ocurre, el proceso debe detenerse.
En todo caso, con la vigencia del COESCOP el régimen disciplinario policial se actualizó en bien, restando la elaboración de su Reglamento, con lo cual se subsanarían muchos cues-
tionamientos en su aplicación.
MSc. Gabriel Armas Pérez
Docente de la Universidad Central del Ecuador Carrera de Ciencias Policiales y Seguridad Ciudadana
1.Art. 159.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional serán obedientes y no deliberantes, y cumplirán su misión con estricta sujeción al poder civil y a la Constitución.
Las autoridades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional serán responsables por las órdenes que impartan. La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.
2. Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades:
1. Policía Nacional.
2. Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3. Servicio de Protección Pública.
4. Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva:
a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera; b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y, c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos:
a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos; b) Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito; y, c) Cuerpos de Bomberos.
3.Art. 130. Procedimiento.- El servidor o servidora responsable de Asuntos Internos de la Policía Nacional será la autoridad que sustancie el sumario administrativo, dictará el auto inicial y en el mismo nombrará un Secretario o Secretaria Ad-hoc que será una o un profesional del Derecho de la institución. (La negrilla es mía).
4.Art. 129.- Medida especial administrativa.- La autoridad que sustancie el sumario administrativo estará facultada para adoptar la suspensión provisional e inmediata de funciones ordinarias como medida especial administrativa, a las o los servidores policiales que se presuman han cometido faltas muy graves (…). (La negrilla es mía).
5.Art. 131.- Audiencia.- Transcurrido el plazo de la investigación, la autoridad sustanciadora del sumario, mediante providencia, notificará en el término de tres días a la persona sumariada el día y hora en el que se realizará la audiencia, la misma que deberá ser fijada en el término de siete días posteriores a la fecha de la providencia.
6.Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes.
7.Art. 76.- En todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
7. El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
a) Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.
b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
VIERNES 20 DE MARZO DE 2026

El operativo Apolo en el cantón Eloy Alfaro culminó con la captura de ocho ciudadanos vinculados a extorsión y microtráfico, además del decomiso de armas, droga y vehículos.

El 18 de marzo de 2026, la Policía Nacional del Ecuador ejecutó un operativo táctico en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas. Esta intervención, denominada operativo Apolo, se desarrolló bajo los lineamientos de la Estrategia Operacional 3D, focalizándose en áreas específicas para desarticular presuntas redes dedicadas a la extorsión y al tráfico de sustancias ilícitas. Como resultado de estas acciones, los uniformados lograron la aprehensión de ocho ciudadanos presuntamente vinculados a estas actividades. Durante el desarrollo del operativo, los agentes policiales efectuaron la captura
de Gilmar G., un ciudadano clasificado dentro de los registros de inteligencia como un Objetivo de Valor Intermedio. En la misma línea de acción fue detenido Edwin F. Los reportes oficiales señalan que ambos individuos estarían presuntamente implicados en la ejecución de delitos de extorsión y en la comercialización de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, afectando el normal desarrollo de las actividades comerciales y residenciales en el cantón.
Decomiso de narcóticos
La intervención de seguridad también se extendió hacia la

neutralización de presuntos focos de microtráfico. En este ámbito, el personal policial aprehendió a seis personas, identificadas como Carlos A., Yasel M., Andres R., Richard R., Andrea Ch. y Gloria C. En el transcurso de los registros corporales y de los inmuebles allanados, las autoridades lograron la incautación de 1.200 gramos de sustancias ilícitas, evitando así la distribución de múltiples dosis en el mercado local.
Retiro de armamento
Además de las detenciones y el decomiso de narcóticos, la capacidad logística y armada de estas agrupaciones fue mermada.
Los uniformados retiraron de circulación un arma de fuego y 71 cartuchos sin percutir. Asimismo, en materia de movilidad, el operativo Apolo permitió la recuperación de una motocicleta que mantenía un reporte de robo activo, junto con la retención de otras dos motocicletas que ingresaron a los patios de la institución para los peritajes respectivos. Los ocho aprehendidos y los indicios recolectados fueron puestos a órdenes de la Fiscalía para el inicio de la instrucción fiscal.(DLH)

En el marco de las acciones de seguridad implementadas en la provincia de Esmeraldas, la Policía Nacional del Ecuador ejecutó un operativo de vigilancia en el punto de control fronterizo del cantón San Lorenzo. Esta intervención se desarrolló bajo los lineamientos de la Estrategia Operacional 3D, cuyo propósito es fortalecer la fiscalización en las áreas limítrofes del territorio nacional para mitigar el transporte de mercancías no declaradas. Durante las labores de revisión de rutina realizadas a los automotores que transitaban por esta vía estratégica, los agentes del orden procedieron a inspeccionar un cargamento específico. Tras la verificación correspondiente de los artículos transportados, los uniformados constataron la existencia de un lote de bebidas alcohólicas que circulaba por el territorio ecuatoriano sin los respaldos aduaneros exigidos por la ley para su comercialización formal. El procedimiento policial arrojó como resultado directo el decomiso de 280 botellas de
cerveza. Las personas a cargo del traslado no lograron presentar la documentación legal, guías de remisión o permisos de importación requeridos que justificaran el ingreso y la tenencia de dicho producto en el país. El lote de mercancía fue asegurado de inmediato por el personal uniformado para evitar su distribución en el mercado local.
Retención vehicular Adicionalmente a la confiscación del producto, el operativo incluyó la retención del automotor empleado para la movilización de la carga. El vehículo fue trasladado e ingresado a los patios de la institución policial con fines estrictamente investigativos. Tanto las evidencias materiales como el automotor fueron puestos a disposición de las autoridades competentes para dar inicio a los trámites administrativos y legales que correspondan según la normativa vigente en materia aduanera.(DLH)