MARTES 05 DE AGOSTO DE 2025

![]()
MARTES 05 DE AGOSTO DE 2025


Petroecuador declara fuerza mayor en Esmeraldas; el buque Seaways Wheat impactó el cuadrilátero de carga dañando líneas submarinas.
4

militar
Bomberos controlaron emergencias en Las Palmas 4









El feriado de Carnaval 2026 reactivó la economía provincial. Esmeraldas generó más de 1.2 millones de dólares en Playa Las Palmas, y Atacames dinamizó su turismo con cultura.

Durante el asueto correspondiente al feriado de Carnaval 2026, el cantón Atacames, situado en el perfil costanero sur de la provincia de Esmeraldas, ejecutó una serie de eventos públicos orientados a la promoción turística mediante el intercambio cultural. El eje central de la planificación fue la participación de una comitiva artística originaria de la ciudad de Pasto, Colombia, integrada por un centenar de
creadores y ejecutantes. Esta delegación exhibió componentes de su celebración tradicional, la cual ostenta el reconocimiento de patrimonio cultural. El despliegue logístico y artístico comprendió la movilización de dos carrozas ornamentadas con motivos folclóricos, un ensamble coreográfico, una murga, una comparsa y cuatro disfraces individuales de exhibición. La agenda oficial tuvo su punto de partida la tarde
del domingo mediante un desfile inaugural en el sector conocido como la Bocana de Atacames. El trayecto abarcó una distancia cercana a los dos kilómetros transitando por la vía del malecón, espacio donde las representaciones extranjeras compartieron escenario con agrupaciones de danza representativas de la provincia de Esmeraldas. Según los registros del cabildo, estas jornadas se replicaron en cuatro
parroquias del cantón, financiadas mediante una asignación presupuestaria de 190 mil dólares para los cuatro días de asueto. La ejecución de esta agenda de entretenimiento generó un incremento sustancial en el flujo de personas, evidenciando una considerable llegada de turistas de origen colombiano, además del desplazamiento interno de ciudadanos ecuatorianos. Las autoridades municipales, bajo la dirección del alcalde Williams Mendoza, monitorearon el desarrollo de las actividades y evaluaron de forma preliminar el efecto en la economía de la jurisdicción. El dinamismo comercial benefició de forma directa a la red de prestadores de servicios turísticos, abarcando la ocupación hotelera, la industria gastronómica, el transporte y el comercio minorista. Los reportes de los visitantes coincidieron en destacar el nivel técnico de las carrozas, la estética de las indumentarias y la diversidad de las danzas, factores que se sumaron a las condiciones climáticas y la oferta culinaria local. La incorporación inédita de elementos propios de la festividad andina de Blancos y Negros en un en-
El cantón Muisne, ejecutó su programación oficial de actividades con motivo del feriado de Carnaval 2026. La agenda estructurada por las autoridades locales contempló eventos de carácter cultural, deportivo y musical, lo que generó una masiva afluencia de visitantes provenientes de diversas regiones del país y dinamizó el comercio en la jurisdicción costera.
Inicio de las festividades
Las jornadas de conmemoración comenzaron el sábado 14 de febrero con el desarrollo de una murga que recorrió las vías principales de Muisne, la cual contó con la participación de personal de los diferentes departamentos institucionales. Durante la noche, se llevó a cabo el certamen de belleza para ele-
gir a la representante de estas festividades. Al finalizar la evaluación, Crisbel Caicedo, delegada del cantón Esmeraldas, fue designada como la nueva Reina del Carnaval 2026, marcando la apertura formal de los eventos públicos.
Actividades deportivas
El cronograma continuó el domingo con la organización de una carrera pedestre de 15 kilómetros. El circuito deportivo partió desde el recinto El Salto y culminó en la playa de Muisne, congregando a deportistas y espectadores locales. Para garantizar el orden público y precautelar la integridad de los asistentes durante estos eventos masivos, se implementó un operativo de control interinstitucional. Este contingente estu-
vo conformado por efectivos de la Policía Nacional, las Fuerzas Armadas, el Cuerpo de Bomberos y la Cruz Roja Ecuatoriana. La programación se extendió hasta el lunes 16 de febrero, destacando la realización de un concierto internacional en la localidad.
La presentación principal estuvo a cargo de la agrupación Grupo Galé, complementada con la intervención de diversos artistas locales. La ejecución de esta serie de eventos durante los días de asueto facilitó la reactivación económica de Muisne, beneficiando directamente a los sectores comerciales y turísticos. Con estas actividades, el cantón mantuvo su tradicional enfoque de utilizar los espacios públicos como puntos de encuentro ciudadano.(TS)
torno costero representó una variante en la oferta habitual que logró captar el interés del público.
En paralelo a las actividades del sur de la provincia, la ciudad de Esmeraldas reportó indicadores de alta transaccionalidad comercial derivados de la temporada de Carnaval 2026. La información oficial consolidada por la Dirección de Economía, Innovación y Turismo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal cuantificó el impacto financiero del feriado en un monto que supera los 1.2 millones de dólares en reactivación económica. El epicentro de esta dinámica fue la Playa Las Palmas. Las estadísticas institucionales contabilizaron un volumen superior a los 132 mil asistentes a eventos y visitantes a la playa. Este nivel de concurrencia facilitó la comercialización de bienes y servicios a gran escala, permitiendo una rotación de capital para los negocios que operan en las zonas de influencia turística y marcando un balance operativo de crecimiento para la ciudad.(DLH)

Petroecuador declara fuerza mayor en Esmeraldas; el buque Seaways Wheat impactó el cuadrilátero de carga dañando líneas submarinas.

La Empresa Pública de Hidrocarburos del Ecuador, EP Petroecuador, realizó la declaratoria de fuerza mayor y emergencia en el Terminal Marítimo de Esmeraldas, infraestructura crítica para el abastecimiento nacional de combustibles. La medida administrativa responde a las severas secuelas operativas de un siniestro marítimo registrado el pasado 8 de febrero de 2026. El incidente, protagonizado por el buque tanque Seaways Wheat de bandera de las Islas Marshall, ha obligado a una reingeniería inmediata de la logística de hidrocarburos en el país. La estatal petrolera formalizó la situación mediante dos
resoluciones firmadas el 13 de febrero de 2026, calificando el evento como caso fortuito. El origen del fallo operativo se atribuye a condiciones climatológicas extremas que desestabilizaron la nave justo cuando realizaba operaciones de descarga de diésel, provocando un impacto de magnitud considerable contra la infraestructura marítima.
Cuadrilátero de carga Informes técnicos de fuentes internas han permitido reconstruir la mecánica del siniestro con mayor precisión. El evento crítico ocurrió directamente en el área del cuadrilátero de carga del Terminal Esmeraldas. Debi-
do al mal tiempo imperante en la zona, el buque Seaways Wheat perdió su posición y colisionó fuertemente contra la estructura del cuadrilátero. La fuerza del impacto fue tal que provocó el arrancamiento de las tiras de amarre que sujetaban al buque, dejándolo a la deriva momentáneamente y comprometiendo la seguridad de la operación. Este desplazamiento violento generó daños estructurales profundos en la infraestructura submarina. Las evaluaciones confirman que el “string” de mangueras y las tres líneas de carga principales quedaron en mal estado, inhabilitando su uso inmediato. Actualmente, la capacidad operativa del terminal se limita exclusivamente al despacho de Gasolina Súper 10, Cutter Stock 14 y Fuel Oil 20, mientras que las líneas para productos limpios permanecen fuera de servicio.
Declaratoria de emergencia
En el ámbito administrativo, la estatal emitió la Resolución Nro. PETRO-PGG-20260006-RSL, suscrita el 13 de febrero, mediante la cual de-
clara en situación de emergencia al Terminal Marítimo Esmeraldas y sus áreas de influencia directa.
Esta medida, que tendrá una vigencia máxima de 60 días, califica como prioritaria la ejecución de acciones para superar la crisis, facultando a la Gerencia de Transporte para realizar contrataciones directas de obras, bienes y servicios, incluidas consultorías, bajo el régimen especial de emergencia previsto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. Simultáneamente, se dispuso la elaboración e implementación inmediata de un “Plan de Contingencia Logística Operativa” y se ordenó a la Subgerencia de Finanzas la asignación de los recursos económicos necesarios para el cabal cumplimiento de estas disposiciones. Las autoridades de Transporte y Comercio Internacional deberán informar sobre los resultados una vez finalizada la suspensión de actividades, además de notificar estas acciones al portal de Compras Públicas, a los contratistas y a los entes rectores como el Ministerio del Ambiente y Energía. (DLH)

(CNEL EP), a través de su unidad de negocios en la provincia de Esmeraldas, desplegó a su personal técnico hacia la parroquia Borbón tras registrarse un siniestro de tránsito. Un vehículo tipo camión impactó contra la red de distribución del sector, provocando la caída de un poste directamente sobre la estructura de una vivienda aledaña. Los reportes oficiales confirmaron que el incidente vial resultó exclusivamente en afectaciones a la propiedad privada y a los bienes públicos, descartando la presencia de víctimas. (TS)


Durante el desarrollo del feriado de Carnaval en la provincia de Esmeraldas, el personal del Benemérito Cuerpo de Bomberos ha desplegado operativos de control y asistencia en el balneario de Las Palmas, registrando intervenciones de emergencia durante el asueto. Las acciones tácticas de los organismos de socorro permitieron salvaguardar la integridad de los bañistas en dos incidentes aislados que requirieron respuesta inmediata en la zona costera.
Rescate acuático
El primer evento consistió en la activación de los protocolos de rescate tras visualizar a una pareja con dificultades para mantenerse a
flote en el mar. Los rescatistas utilizaron una moto acuática como recurso de aproximación rápida, mientras el personal operativo ingresó al agua para ejecutar maniobras directas de salvamento. Ambas personas fueron extraídas de forma segura hacia la franja de arena, donde recibieron una valoración primaria por parte del equipo de paramédicos, descartando complicaciones mayores en su estado de salud.
Asistencia médica
En una segunda intervención, registrada durante el tercer día del operativo de seguridad, el equipo prehospitalario brindó atención a un ciudadano que reportó una picadura de una especie marina en una de sus extremidades inferiores. La
presencia de una ambulancia en el sector permitió aplicar los primeros auxilios de manera oportuna. Posteriormente, el afectado fue trasladado a una casa de salud local para una evaluación médica exhaustiva.
Monitoreo continuo
Las autoridades informaron que la jornada se ha desarrollado con normalidad general, manteniendo un contingente desplegado a lo largo de la playa. Los organismos de primera respuesta reiteraron a los visitantes la importancia de acatar las normas de seguridad, como no alejarse de la orilla, supervisar a grupos vulnerables y evitar ingresar al mar tras el consumo de bebidas alcohólicas.(JNG)
Las Fuerzas Armadas de Ecuador aprehendieron a cinco ciudadanos en Telembí, Esmeraldas, presuntamente vinculados al Frente Oliver Sinisterra, e incautaron armamento y municiones.


Las Fuerzas Armadas del Ecuador, en coordinación operativa con el Centro Nacional de Inteligencia, ejecutaron una intervención táctica en el sector de Telembí, perteneciente al cantón Eloy Alfaro en la provincia de Esmeraldas. El despliegue de seguridad dio como resultado la aprehensión de cinco individuos presuntamente vinculados a la facción disidente identificada como el Frente Oliver Sinisterra. Esta acción se desarrolló con base en el análisis de información de inteligencia militar orientada a identificar y neutralizar la presencia de estructuras armadas irregulares que operan en la zona fronteriza del país.
El reporte oficial emitido por las autoridades detalla que entre los aprehendidos se encuentran tres ciudadanos de nacionalidad colombiana y dos de nacionalidad ecuatoriana. Los procesados fueron identificados como Andrés Camilo M. Q., Bryan Andrés G. P., Yorlando L. F., Jordan David A. M. y Henry Alberto B. R. Las investigaciones preliminares de inteligencia señalan que esta célula operativa respondería a la estructura logística dirigida por un individuo capturado el día previo en la localidad de Zapallo Grande. El operativo tuvo como objetivo desarticular la línea de mando y mermar la capacidad de coordinación de esta organización en
territorio ecuatoriano. Durante el registro del área ocupada por los sospechosos, el personal militar localizó y decomisó diverso armamento y equipo de características tácticas.
El inventario de las evidencias recabadas incluye fusiles de asalto, una subametralladora, múltiples cargadores y centenares de municiones de diferentes calibres. Asimismo, se confiscaron chalecos y otros elementos de equipamiento logístico. Todo el material probatorio fue asegurado e ingresado bajo estricta cadena de custodia para ser puesto a disposición de la Fiscalía, entidad encargada de determinar la procedencia y posible uso previo de las armas de fuego.
Presunta economías ilícitas
Los informes técnicos relacionan a los cinco ciudadanos retenidos con diversas actividades al margen de la ley que afectan a la provincia de Esmeraldas.
Las autoridades investigan la presunta participación de los aprehendidos en redes de narcotráfico, operaciones de minería ilegal y actos de intimidación dirigidos contra los habitantes del sector. (DLH)

La Policía Nacional del Ecuador ejecutó intervenciones tácticas en la provincia de Esmeraldas, logrando la aprehensión de dos ciudadanos investigados por su presunta participación en recientes casos de asesinato. Las labores de inteligencia permitieron ubicar a los sujetos, identificados como Wilmer P. y Jasmany A., quienes estarían vinculados a una estructura delictiva organizada que opera en la jurisdicción. Ambos individuos fueron puestos a disposición de las autoridades judiciales competentes bajo estricto resguardo, con el objetivo de dar inicio a las respectivas etapas de instrucción fiscal y determinar su grado de responsabilidad.
Persecución ininterrumpida
La primera intervención se desarrolló tras un ataque armado registrado en el sector El Bananero, evento que dejó un saldo de dos personas fallecidas por impactos de proyectil de arma de fuego.
Tras el suceso, las unidades investigativas activaron los protocolos de búsqueda, logrando la localización de Wilmer P., conocido con el alias de “Chaulin”, mediante una persecución ininterrumpida por la zona urbana. Durante el procedimiento legal, los agentes recolectaron evidencias balísticas que vincularían al sospechoso con el arma utilizada en el doble crimen, concretando su captura en situación de flagrancia.

Un miembro en servicio activo de las Fuerzas Armadas fue asesinado la madrugada de este martes, 17 de febrero, en el centro de San Lorenzo del Pailón, compañeros que estaban de servicio en las inmediaciones del parque Central acudieron al lugar tras escuchar varias detonaciones. Al encontrar al militar herido, lo trasladaron de inmediato a un subcentro de salud tipo C; sin embargo, el personal médico confirmó que ingresó sin signos vitales, con una herida de bala en la cabeza. La víctima fue identificada como José Vizuela Holguín, de 40 años, con el rango militar de cabo primero. Cadáver de militar de la Armada asesinado en Limones fue trasladado a Milagro, Guayas. (DLH)
Intervención en casa de salud
En un segundo operativo, los servidores policiales aprehendieron a Jasmany A., alias “Mico”, investigado por su presunta implicación en un homicidio ocurrido en el sector de La Guacharaca. Las labores de rastreo permitieron localizar a este ciudadano en el interior de una casa de salud local. La intervención se ejecutó bajo protocolos de seguridad específicos para evitar riesgos a los pacientes y al personal médico de las instalaciones. Tras estas capturas, la institución policial confirmó que mantendrá el despliegue de operativos preventivos y de control en los sectores de la ciudad identificados con mayor índice de conflictividad.(DLH)
EDITORIAL
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador
Editor General: Jean Cano
Editor Regional: Josué Navarrete
Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec
Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec
Año: XXXIV No. 10.155
El concurso para elegir al nuevo Fiscal General del Estado está abierto y ya se aceptan postulaciones. Pero, en lugar de ser un anuncio alentador, en el que quieran participar la mayor cantidad posible de abogados, con la mejor experiencia, honestidad y ética, solo hay desánimo.
Los cuestionamientos sobre la politización del actual Consejo de Participación Ciudadana y la elección de los miembros de la Comisión de Selección han causado un desánimo entre los profesionales del derecho.
El mayor gremio de abogados del país, el Colegio de Abogados de Pichincha, considera que el concurso está deslegitimado. Este pensamiento se repite entre juristas.
La ciudadanía queda doblemente desprotegida. Primero porque el concurso de la mayor autoridad de control del país, quien incluso tiene el poder de
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.

LUIS COELLO KUON YENG dr.luiscoello@hotmail.com
DIABETES
MELLITUS TIPO 1
Linvestigar al Presidente de la República, no ofrece garantías de independencia.
Y, segundo, porque los mejores juristas ya ven para otro lado.
La exfiscal Diana Salazar acostumbró a los ecuatorianos a enfrentar las peores mafias sin mirar el bando político. Y se requiere que otros penalistas hagan lo mismo.
El concurso avanza y, de cualquier forma, vendrá un fiscal. La historia muestra que los espacios que dejan los buenos candidatos son ocupados por los mediocres y abiertos a transar.
Por esto, los gremios y abogados deben organizarse para participar, no con el fin de legitimar este concurso, sino porque de ahí saldrá el nuevo Fiscal General y el país ya conoce lo que implica tener a una autoridad fiel al poder político.

SHAKESPEARE
ABARCA C.
Quién roba al Estado, a todos roba
Aquel que perjudica al Estado, perjudica a su pueblo, es decir al chico al grande, al rico al pobre, al campesino que labra la tierra y al niño que va a la escuela, es por eso que esa clase de delitos en otras latitudes reciben castigos ejemplarizadora, confiscando todo lo indignamente
apropiado. En Ecuador existe una ley de extinción de dominio, mecanismo legal que permite al Estado recuperar bienes adquiridos de forma ilícita, sin necesidad de condena penal previa. Hoy vemos asombrados que tras la captura de Aquiles A. el perjuicio al Estado, según la Fiscalía, con los datos suministrados por el SRI y la UAFE, están por el orden de los 100 millones de dólares, robando combustible subsidiado, dirigido a ecuatorianos que lo necesitaban. No era un beneficio para
enriquecer a determinadas familias. Existe un audio, que ni el supuesto perseguido ni su abogado han desmentido, se aduce que es del año pasado, pero si es así, tiene asombrosas coincidencias, en el reclamo que hace el Álvarez a Patiño, por haberlo dejado solo “peleando” contra Noboa, a pesar de haber apoyado con ocho millones a la campaña, finalizando que él después de lo del miércoles se va, y el miércoles 11-02-2026 ¿Qué sucedió? Pues uno de los peores incendios de la ciudad, Gracias al
a Revista de la Asociación Médica Estadounidense (JAMA) en su última publicación de febrero 16 de este año acaba de publicar una revisión sistemática y concisa acerca de la diabetes mellitus tipo 1. Cómo todas las diabetes, esta enfermedad se trata sobre el aumento de los valores de glucosa (azúcar) en sangre y que sin un adecuado control, de forma crónica y a largo plazo será la responsable de complicaciones sobre todo a nivel de los riñones con riesgo de insuficiencia (enfermedad) renal crónica y llegar a la diálisis, complicaciones en los ojos con riesgo de retinopatía diabética y una grave secuela de quedar ciego, complicaciones de neuropatía diabética con riesgos de amputaciones y macroangiopatía diabética con las altas probabilidades de problemas en la circulación arterial con infartos de corazón, infartos cerebrales y enfermedad arterial crónica de los miembros inferiores. De entre todas las diabetes, la tipo 1 representa aproximadamente el 10% del total de la población diabética. Generalmente se da en menores de 35 años con un inicio mayoritariamente de entre los diez a catorce años con un promedio de veinticuatro años en Estados Unidos y veintinueve años a nivel mundial. La esencia de la diabetes tipo 1 es la falta de insulina producida por el páncreas. Dicha sustancia controla los niveles de glucosa en sangre permitiendo que sus valores sean adecuados tanto en períodos de no ingesta de comidas, así como luego de comer algún tipo de alimento que contenga carbohidratos o azúcares. La incapacidad del páncreas de generar insulina se debe a la destrucción de este órgano, específicamente unas células llamadas Beta que son las que elaboran la insulina. El diagnóstico de la diabetes tipo 1 es idéntico a otras diabetes, es decir; hemoglobina glicosilada mayor a 6.5%, glucosa en ayunas mayor de 126mg/dl, y glucosa medida a las dos horas, luego de una ingesta de una sustancia azucarada (75g), este valor debe estar mayor a 200mg/dl. Adicionalmente se tiene que estudiar la presencia en sangre de anticuerpos que serán los responsables de la destrucción de las células Beta del páncreas y por ende conducen a un aumento de las cifras de glucosa en sangre. Recalco, la diabetes tipo 1 es una enfermedad autoinmune. En diabético tipo 1 irremediablemente tendrá que aplicarse insulina exógena por siempre. La forma actual es usando un dispositivo inserto en la piel que vigila continuamente la glucosa en sangre y que un aparato llamado bomba de insulina, aplicará el medicamento de manera subcutánea. Las modernas insulinas son mucho mejores que las anteriores. La asistencia perenne de insulinas en hospitales es fundamental para garantizar calidad de vida en pacientes. La salud pública necesita diversificar tratamientos mejores.
oportuno y eficaz allanamiento, la presunta fuga, para lo cual ya había pedido licencia y estaba sin grillete, fue frustrada.
Los ocho millones citados, serían bien poco, frente a los 100 millones del “negocio” que continuaría viento en popa, de ganar el correísmo. Las movilizaciones a favor del “inocente” serían un gasto insignificante, explicable la actuación del abogado Ramiro G, que teníamos como respetable, quien sin empacho ha tratado de tergiversar los hechos, dijo que su
defendido nunca se ha sacado el grillete, ante las evidencias corrigió que para cargarlo y dormir se lo sacaba, este señor nos cree tan idiotas como él, ese mecanismo no puede manipularlo quien lo porta, sino de que serviría, luego arguyó que el dinero encontrado no era de su cliente. ¿Quiénes realmente manejan la sospechosa Segura EP? No falsos lamentos, exhaustiva investigación, ejemplares sanciones y resarcir lo mal habido al Estado ecuatoriano, es lo que esperamos.
Washington y Quito suscribieron un marco bilateral para impulsar inversión y cooperación en cobre, oro y tierras raras, en un sector donde empresas chinas ya controlan los principales proyectos y las mayores reservas de Ecuador.

Estados Unidos y Ecuador formalizaron el 4 de febrero de 2026 en Washington un acuerdo marco bilateral sobre minerales críticos y tierras raras, durante el Critical Minerals Ministerial, que reunió a delegaciones de 54 países y a la Comisión Europea. El objetivo declarado: fortalecer cadenas de suministro “seguras y resilientes” en un contexto de creciente competencia geoeconómica. El documento, denominado Marco para el Aseguramiento del Suministro en la Minería y el Procesamiento de Minerales Críticos y Tierras Raras, establece una hoja de ruta para promover inversión, cooperación técnica e infraestructura vinculada al sector minero ecuatoriano. EE. UU. busca asegurar influencia en toda la cadena minera de Ecuador para blindar su suministro estratégico El subsecretario de Estado para Asuntos Económicos, Energéticos y Empresariales de EE.UU., Caleb Orr, explicó en rueda de prensa el 11 de febrero de 2026 que el propósito central es diversificar fuentes de abastecimiento y reducir vulnerabilidades en cadenas estratégicas.
“Estos acuerdos bilaterales no son una represalia contra China. Se trata de garantizar resiliencia y altos estándares en nuestras propias cadenas de suministro”, afirmó. Sin embargo, más allá del discurso diplomático, el énfasis estadounidense no se limita al acceso al mineral en bruto. La apuesta está en posicionar capital e influencia en eslabones estratégicos de la cadena de valor: exploración, extracción, procesamiento y refinación. En otras palabras, asegurar presencia en las fases que determinan quién controla el suministro global de insumos clave para energía, tecnología y defensa.
Orr señaló que Ecuador forma parte de la franja andina rica en cobre y oro, que se extiende hasta Perú, y destacó la calidad de sus reservas, incluidas las de tierras raras pesadas. Washington busca facilitar proyectos que fortalezcan la resiliencia de la cadena completa y generen “beneficios mutuos”. Además, indicó que la estrategia hemisférica de seguridad nacional de EE.UU. contempla asociar-
se con países aliados para que tengan mayor control sobre minerales estratégicos e infraestructura crítica. “Ecuador es relevante porque concentra cobre, oro y potenciales tierras raras en una región políticamente cercana a EE.UU. Para Washington, aumentar su influencia en este sector no es solo una apuesta comercial, sino una jugada de seguridad nacional: quien asegure estos minerales garantiza insumos para baterías, semiconductores y defensa en las próximas décadas”, señaló Mariana Torres, consultora en comercio internacional.
China consolida su control sobre seis de los diez mayores proyectos mineros de Ecuador
La firma del acuerdo ocurre en un momento en que China consolida su presencia en la minería ecuatoriana. Entre 2025 y lo que va de 2026, al menos tres proyectos que estaban en manos de compañías canadienses o australianas, tradicionalmente reconocidas por sus estándares técnicos, pasaron a control de empresas del país asiático. China, que hace menos de una década participaba en tres proyectos (dos hoy paralizados), ahora tiene participación en seis de los diez principales proyectos mineros del país. Entre los movimientos más relevantes: Cascabel, proyecto de cobre considerado de clase mundial, fue adquirido por Jiangxi Copper Company Limited (JCC). Se estima que es casi tres veces más grande que Mirador. Cangrejos, que se perfila como el mayor proyecto aurífero del país, pasó de Lumina Gold (Canadá) a CMOC Singapur, subsidiaria
% de exportaciones ecuatorianas
Ecuador y Estados Unidos se encuentran en la fase final para la suscripción del Acuerdo de Comercio Recíproco (ART), el cual constituye el primer instrumento bilateral enfocado en el acceso a mercados dentro de la historia comercial de ambas naciones. La etapa de negociación concluyó formalmente tras nueve meses de trabajo técnico ininterrumpido y ocho
rondas de reuniones. El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca oficializó este avance el 15 de febrero de 2026. De manera paralela, la Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) emitió un comunicado validando el cierre sustancial de los diálogos y proyectando la firma oficial del documento para las próximas semanas. La
del grupo chino CMOC. Mirador, la única mina de cobre a gran escala en producción en Ecuador, es operada por Ecuacorriente, de capitales chinos. Con estas adquisiciones, China controla los proyectos con mayores reservas de oro y cobre del país. Esto implica que una parte significativa de los ingresos fiscales futuros podría depender de capital asiático. El traspaso de concesiones responde a dinámicas habituales de la industria: empresas junior realizan la exploración y luego venden a compañías con mayor capacidad financiera para ejecutar la fase de explotación. El caso de Cascabel ilustra esta lógica. La exploración estuvo a cargo de SolGold, respaldada por BHP, pero el proyecto fue adquirido por JCC. La inversión requerida para su desarrollo ronda los $4.000 millones.
En un entorno calificado como de “alto riesgo”, mantener concesiones implica costos significativos. “Las grandes compañías chinas, muchas de ellas estatales, cuentan con respaldo financiero para asumir exigencias regulatorias y grandes desembolsos iniciales, mientras que firmas privadas de Canadá o Australia dependen de capital captado en bolsa y priorizan proyectos con menor exposición al riesgo”, explicó Carlos Merino, ingeniero en minas y petróleo y exfuncionario público.
Litio, cobre y tierras raras: los minerales que hoy determinan la seguridad industrial y militar de las potencias
Los minerales críticos, como litio, cobalto, níquel y cobre, son esenciales para la economía digital y la transición energética. Las tierras raras, un grupo de 17 elementos metálicos, son fundamen-
tales para motores de vehículos eléctricos, turbinas eólicas, teléfonos inteligentes y sistemas de defensa.
Aunque no son escasos en términos geológicos, su extracción y procesamiento son complejos y costosos, lo que convierte el control de la cadena en un asunto estratégico. En este escenario, asegurar acceso a estos insumos permite fortalecer industrias sensibles como la fabricación de baterías, paneles solares, chips y equipamiento militar. Acuerdo con EE.UU. posiciona a Ecuador como proveedor clave y abre pulso estratégico con China en minería La Cámara de Minería del Ecuador calificó el acuerdo con EE.UU. como un “hito” que puede posicionar al país como proveedor confiable en medio de la transición energética y la digitalización global. Destacó, además, que el marco incorpora mecanismos de transparencia y trazabilidad que pueden fortalecer la minería formal y combatir economías ilícitas. Para Washington, el objetivo es movilizar inversión privada con altos estándares y consolidar cadenas de suministro más seguras en el hemisferio occidental. “Para Ecuador, la coyuntura abre una disyuntiva estratégica: atraer capital no será únicamente una decisión empresarial, sino geopolítica. En un sector donde China ha ganado espacio mediante adquisiciones millonarias, la entrada más activa de Estados Unidos busca equilibrar el tablero y asegurar presencia en los eslabones que definen quién controla el valor, y la influencia, de los minerales del futuro”, apuntó Verónica Navas, economista. (JS)
implementación del ART facilitará que aproximadamente el 50 % de las exportaciones ecuatorianas ingresen al mercado estadounidense bajo condiciones de acceso arancelario preferencial inmediato. Hasta la fecha, las autoridades estatales ecuatorianas no han detallado el listado específico de los productos que integrarán este grupo.
El texto del tratado establece parámetros normativos en áreas clave como las barreras no arancelarias, las reglas de origen, el control aduanero, el comercio electrónico y la propiedad intelectual. Asimismo, contempla directrices de seguridad económica y cooperación bilateral para mitigar prácticas irregulares como la pesca ilegal y la minería ilícita, instituyendo mecanismos de diálogo permanente para fomentar las inversiones recíprocas.
Este nuevo acuerdo representa una transición estructurada frente a los anteriores programas de preferencias unilaterales, como el ATPA y el ATPDEA, estableciendo ahora compromisos jurídicos vinculantes y previsibilidad para ambas partes.
P ESMERALDAS | VIERNES 20/ FEBRERO/2026
ESMERALDAS VIERNES 20/FEBRERO/2026 I

Juicio N° 08201-2025-01453
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. Esmeraldas, lunes 2 de febrero del 2026, a las 10h18.
CITACIÓN JUDICIAL PRENSA
RADIAL
CITACIÓN: Con el Contenido del auto de calificación en el presente juicio Sumario, Acción DIVORCIO POR CAUSAL, cuyo extracto es el siguiente:
ACTOR: ANGULO PISCO
CINTHIA SELMIRA.
DEMANDADO: ANGULO GUERRERO BLAS ESTALIN. FECHA DE INICIACIÓN DEL JUICIO: 19/11/2025.
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS.- Esmeraldas, lunes 2 febrero del 2026 a las 10h15.
VISTOS. Abogada DELIS CARMEN CAMPO VALENCIA, jueza de primer nivel, legalmente posesionada mediante acción de personal N° 8256-DNP de fecha 07/junio/2013, Una vez que la demanda y el escrito que completa la misma se me pone a la vista, por el sorteo legal correspondiente, avoco conocimiento de la demanda Divorcio por Causal No. 082012025-01453, propuesto por la señora ANGULO PISCO CINTHIA SELMIRA, en contra del Sr. BLAS ESTALIN ANGULO GUERRERO, proveo hay lo siguiente: UNO.- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. DOS: De acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico General de procesos art. 56... Cite a la parte demanda, Sr. ANGULO GUERRERO BLAS ESTALIN , previo a la citación a través de uno de los medios de comunicación, comparezca la parte actora a este despacho el día 29 de DICIEMBRE del 2025, para que bajo penas de perjurio declare de que, a pesar de las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar el domicilio de la parte demandada. TRES: de conformidad a lo establecido en el artículo 333 numeral 3 y 151 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a la parte demandada una vez citada el término de quince días, para que conteste la demanda y señale su correo electrónico para recibir las notificaciones. CUATRO.- La parte actora explica en el libelo de la demanda de que, en este matrimonio adquieren bienes
y han procreado los siguientes hijos: ANGULO ANGULO JHORKAEL BLAS, ANGULO ANGULO ZIARET NAHOMI y, ANGULO ANGULO ANTHONY JORDY de 13, 22 y 27 años de edad respectivamente; por lo que, verificadas las fechas de nacimiento es menor de edad ANGULO ANGULO JHORKAEL BLAS con fecha de nacimiento 18 de julio de 2012, en tal virtud amparada en lo previsto en el tercer inciso del Art. 146 del COGEP y Art. Inn 9 de la Ley Reformatoria del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, la pensión alimenticia provisional se fija en la cantidad de ($138, 65) CIENTO TREINTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON 65 CENTAVOS, mensuales, más los beneficios de ley, a pagar la pensión alimenticia el señor ANGULO GUERRERO BLAS ESTALIN desde la presentación de la demanda 19 de noviembre del 2025.- CINCO la designación de la uradora Ad- litem señora Angulo Pisco María Mercedes se realizará en la fase procesal oportuna, quien tutelará los derechos del menor de edad adolescente ANGULO ANGULO JHORKAEL BLAS. SEIS.- Señor secretario judicial del despacho, elabore los oficios solicitados en el libelo de la demanda...1, 2, 3, 4, 5, 6,7, 8 y, oficios solicitados en el escrito que completa la demanda, para lo cual deberá transcribir tal como esta solicitado. Agréguese la documentación aparejada a la demanda y el escrito que la completa. Tómese en cuenta los correos electrónicos señalados para las notificaciones.
NOTIFICASE.PRIAS RAMOS FREDDY DUVAL SECRETAQRIO
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON ATACAMES, PROVINCIA DE ESMERALDAS CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO
Se hace conocer a las personas naturales y jurídicas con derecho o interés que, en esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Atacames, se tramita demanda Ordinario, cuyo extracto es como sigue:
JUICIO: ORDINARIO –DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO
PROCESO No 08308-202500464
ACTOR: KARINA JOJANA
CHAVEZ NAZARENO
DEMANDADO: CRISTOPHER
DAVID ROJAS OBANDO
CUANTÍA: INDETERMINADA
CITACIÓN DEL DEMANDADO
Con fecha miércoles 28 de enero del 2026, la señora juez. Dra. Lorena Elizabeth Torres Gracia procede a la calificación de la demanda que antecede, presentada por la señora KARINA JOJANA
CHAVEZ NAZARENO, en contra del demandado señor
CRISTOPHER DAVID ROJAS OBANDO, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación del demandado por la prensa mediante 3 publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periodico de amplia circulación de esta provincia, para su efecto el señor Secretario del despacho elaborará el respectivo extracto, debiendo la actora una vez realizadas las publicaciones agregar al proceso los ejemplares íntegros, como lo exige el inciso 1 numeral 1 del artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos.- De conformidad al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado CRISTOPHER
DAVID ROJAS OBANDO el término de TREINTA (30) días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Particular que se pone en conocimiento para fines de ley. Atacames 04 de febrero del 2026
LO CERTIFICO: AB. VICTOR GALLEGOS MASAQUIZA SECRETARIO
Lo que comunico para los fines de ley
Juicio N° 08332-2026-00045 UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE. Quinindé, jueves 12 de febrero del 2026, a las 13h43 CITACIÓN – EXTRACTO JUICIO: NULIDAD DE INSTRUMENTO PUBLICO. ACTOR: FLORES MARIA JOSEFINA. DEMANDADOS: DEMANDADO: VILLALVA MARTINEZ
FRANKLIN XAVIER, ROMERO FLORES WASHINGNTON ROSVELT, ROMERO FLORES BYRON EFRAIN, ROMERO
FLORES JORGE ROBERTO, ROMERO FLORES JAIME
ORLANDO, ROMERO FLORES
MILTON EDUARDO, ROMERO FLORES RUTH ESTHER, ROMERO FLORES SARA
JUDITH, ROMERO FAJARDO ALFONSO OSWALDO, ROMERO RIZO JONATHAN DARIO ROMERO RIZO WAS(...) JUEZ DE LA CAUSA: DR. RIOFRIO CARRANZA PATRICIO ROBERTO OBJETO DE LA DEMANDA. - La demanda que antecede presentada por la señora FLORES MARIA JOSEFINA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO a los demandados: VILLALVA MARTINEZ FRANKLIN XAVIER Y OTROS. - Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 138 - 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.- 7846-DNTH2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 26 de enero del 2026, a las 14h58, esto es: AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS HEREDEROS, CONOCIDOS, DESCONOCIDOS Y DE TODAS AQUELLAS PERSONAS QUE CREYEREN O PUEDAN TENER DERECHO DE LOS BIENES de quien en vida se llamó, ROMERO FLORES ISAIAS FEDERICO. de conformidad a lo que señala el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos por intermedio de publicaciones en uno de los periódicos que se editan en ésta Provincia de Esmeraldas, todo esto a fin de garantizar los derechos de todos los sujetos procesales, confiérase por secretaria el extracto respectivo. De conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días
para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP.
DANIELA MAYTTE CARRILLO URETA SECRETARIO
CITACIÓN JUDICIAL EXTRACTO
Se hace conocer a las personas naturales y jurídicas con derecho o interés que, en esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Atacames, se tramita demanda Ordinario, cuyo extracto es como sigue:
JUICIO: ORDINARIO – PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO PROCESO No 08308-202400498
ACTOR: GIACOMETTI MARTHA DEL ROCIO
DEMANDADO: LUIS ENRIQUE BARAJA. DARWIN EDMUNDO SUAREZ RUIZ, MARCO FERNANDO DEL CORRAL MORA Y ÁNGEL HERMENEGILDO REYES MURILLO CUANTÍA: INDETERMINADA CITACIÓN DE LOS DEMANDADOS
Con fecha viernes 30 de enero del 2026, la señora juez, dispone la citación de los demandados de quienes no fue posible citarlos mediante boletas, por lo que de conformidad a los Arts. 56.1 y 58 del reformado Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se dispone la citación por la prensa a los demandados DARWIN EDMUNDO SUAREZ RUIZ, MARCO FERNANDO DEL CORRAL MORA Y ÁNGEL HERMENEGILDO REYES MURILLO, mediante 3 publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta provincia, para lo cual, el Secretario de este despacho elaborará el respectivo extracto, debiendo el demandante, una vez realizada la citación por la prensa, agregar al proceso los tres ejemplares íntegros, tal como lo exige el inciso 1, numeral 1 del artículo 56. del COGEP. Transcurridos veinte días desde la última publicación POR LA PRENSA, el demandado, acorde a lo que establece el inciso 2 del artículo 291 del COGEP tienen el término legal de 30 días, para que de contestación a la demanda, y proponga excepciones previas, reconvenga y realicen los respectivos anuncios probatorios. Particular que se pone en conocimiento para fines de ley. Atacames 02 de febrero del 2026
LO CERTIFICO: AB. VICTOR GALLEGOS MASAQUIZA SECRETARIO
Juicio No. 08332-2026-00037 UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÉ. Quininde, martes 27 de enero del 2026, a las 08h22. CITACIÓN – EXTRACTO
JUICIO: DECLARACION JUDICIAL DE PATERNIDAD.
ACTOR: TIPAN CHICAIZA JENNY FERNANDA.
DEMANDADA: JENNIFER ISABEL GARCIA TIPAN. OBJETO DE LA DEMANDA. - La demanda que antecede presentada por la señora TIPAN CHICAIZA JENNY FERNANDA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio Ordinario a la demandada:
JENNIFER ISABEL GARCIA TAPIA. - Avoco conocimiento en mi calidad de Juez titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil, con sede en la ciudad de Quinindé, según resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N.- 138 - 2015, de fecha 18 de mayo del 2015 en la cual se resuelve crear la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé, y con acción de personal N.- 7846-DNTH-2015-SS, de fecha 4 de junio del 2015. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de fecha 23 de enero del 2026, a las 08h38, esto es, ha declarado bajo juramento que pese a haber efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a la persona demandada, habiendo acudido, inclusive, a los registros de acceso público, y realizar las gestiones razonables me es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada JENNIFER ISABEL GARCIA TIPAN, se ordena la citación por intermedio de uno de los periódicos de mayor circulación de esta provincia de Esmeraldas; de conformidad con lo que señala el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos(...). Por haber comparecido la demandante a dar cumplimiento con lo ordenado, esto es, declarar bajo juramento en este despacho, en legal y debida forma, confiérase el respectivo extracto para citación por la prensa. FDO. POR EL DR. PATRICIO RIOFRIO CARRANZA EN CALIDAD DE JUEZ. Lo que pongo en su conocimiento para que se sirva comparecer a juicio dentro de los veinte días contados desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art. 56 numeral 2 del COGEP. Caso contrario será declarado en rebeldía.
DANIELA MAYTTE CARRILLO
URETA SECRETARIO
Juicio N° 08332-2025-01179
UNIDAD JUDICIAL
MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDE. Quinindé, lunes 12 de enero del 2026, a las 10h35
CITACIÓN- EXTRACTO
CAUSA No: 08332-2025-01179
JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN
DE HECHO.
ACTOR: ORTIZ PINCAY SILVIA PATRICIA.
DEMANDADO: LOAYZA IBARRA EVER GERMAN, IBARRA SAN CLMENTE CARMEN CATALINA. JUEZ DE LA CAUSA: DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS.
OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante ORTIZ PINCAY SILVIA PATRICIA, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. Mediante auto de calificación de fecha 11 de diciembre del 2025, a las 15h59.
VISTOS: En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé, y en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08-2023MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, y en razón del sorteo previo correspondiente, avoco conocimiento de la presente demanda por declaratoria de unión de hecho PostMortem, presentado por la señora ORTIZ PINCAY SILVIA PATRICIA contra la señora IBARRA SAN CLEMENTE CARMEN CATALINA Y LOAYZA IBARRA EVER GERMAN, en calidad de madre y hermano de quien en vida se llamó LOAYZA IBARRA KLEBER IVAN, y contra los herederos presunto y desconocidos de éste. En lo principal: 1).- La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2).- CITACION: Se ordena la citación de los demandados IBARRA SAN CLEMENTE CARMEN CATALINA Y LOAYZA IBARRA EVER GERMAN, en la dirección consignada en la demanda. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones e la Unidad Judicial. La parte actora proporcionará las copias necesarias para la gestión de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. 3).-CÍTESE a los PRESUNTOS y DESCONOCIDOS HEREDEROS de quien en vida se llamó LOAYZA IBARRA KLEBER IVAN, por la prensa, mediante tres publicaciones a realizarse en uno de los periódicos de mayor circulación de esta ciudad de Esmeraldas, capital de la provincia de Esmeraldas de conformidad con lo previsto en el Art. 56 numeral 1 y Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos. Previo a cual deberá comparecerá este despacho en día y hora hábil la actora a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los presuntos y desconocidos herederos de quien en vida fue LOAYZA IBARRA KLEBER IVAN, y que se han efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, como acudir a los registros de público acceso; Hecho lo cual se elaborará el extracto respectivo. 4).- CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta
días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.FDO POR EL DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO. () Seguidamente con fecha 07 de Enero del 2026, a las 12h00. consta Acta de declaración juramentada de desconocimiento de domicilio, Ante el Dr. Jaime Manuel Salazar Cevallos, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 1177-DP08-2023-MV, de fecha 12 de mayo del 2023 y que rige a partir del 16 de mayo del 2023, e infrascrito secretario del despacho que certifica, comparece la señora ORTIZ PINCAY SILVIA PATRICIA, con cédula de ciudadanía Nro.0803505569 con la finalidad de rendir su DECLARACIÓN JURAMENTADA, dentro de la presente causa signada con el N° 08332-2025-01179. Al efecto juramentado que se le fue en legal y debida forma advertida de las penas del perjurio y de la obligación que tiene de decir la verdad con claridad y exactitud dice la compareciente: AFIRMO, QUE ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS, de quien en vida se llamó, LOAYZA IBARRA KLEBER IVAN, tal como se dispuso en autos. Con lo cual se declara terminada la presente diligencia y firmando para constancia en unidad de acto con el señor Juez e infrascrito secretario que certifica. Cumplido que ha sido lo ordenado en auto de fecha 11 de diciembre de 2025, a las 15h59, se dispone la citación de los herederos presuntos y desconocidos de quien en vida se llamo LOAYZA IBARRA KLEBER IVAN, tal como lo ha solicitado la parte actora, esto es, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta provincia, conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual confiérase el respectivo extracto.- FDO POR
EL DR. JAIME MANUEL SALAZAR
CEVALLOS EN CALIDAD DE JUEZ. LO CERTIFICO.-
Una vez transcurridos los 20 días desde la última publica
Juicio N°. 08331-2023-00605
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, viernes 23 de enero del 2026, a las 11h27
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
CITACIÓN-EXTRACTO
JUICIO: EJECUTIVO
CAUSA NRO: 08331-2022-00965
ACTOR: AB. HECTOR JAVIER
ROJAS GARCIA, PROCURADOR
JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTIA DEL MAGISTERIO
ECUATORIANO
DEMANDADOS: QUIÑONEZ
ANGULO JOMAYRA ALEXANDRA y MORENO ESPINOZA NEDELKA
ELIZABETH
JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO
ENRIQUE JARAMILLO LOOR
OBJETO DE LA DEMANDA “(…) En sentencia sean condonados al pago de $4.043,54 cantidad en el saldo del capital adeudado de los pagarés
P ESMERALDAS | VIERNES 20/ FEBRERO/2026
I ESMERALDAS VIERNES 20/FEBRERO/2026
a la orden, intereses, mora y costas judiciales (…)” CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE “(...) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 16 de marzo del 2023, las 13h55. VISTOS.- PRIMERO: La demanda presentada por HECTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, en calidad de Procurador Judicial del Magisterio Ecuador. En contra de NEDELKA ELIZABETH MORENO ESPINOZA, en calidad de deudora principal, y JOMAYRA ALEXANDRA QUIÑONEZ ANGULO en calidad de deudora solidaria; tal como acredita con la copia certificada de la escritura pública de procuración judicial que acompaña a su demanda; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, esto es, PAGARÉ A LA ORDEN, los cuales contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.(…)” (…) En virtud de la declaración juramentada practicada por el Ab. Héctor Javier Rojas García, ante el Ab. Macias Suárez Santos Jonás, Juez y Ab. Pedro Roberto Rodríguez García, secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, quien declara bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio o residencia de los demandados QUIÑONEZ ANGULO JOMAYRA ALEXANDRA y MORENO ESPÍNOZA NEDELKA ELIZABTEH citación que se la hará mediante uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres fechas distintas, como lo dispone el artículo 56, numeral 1 del COGEP, debiendo para el efecto por Secretaría de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa; a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrado en el Art. 75, Art. 76.1 de la Constitución de la República, y evitar la indefensión del demandado, quien transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de quince días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos. Esmeraldas, 23 de enero de 2026 Ab. Karina Cevallos Saldarriaga. Msc.
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
Juicio N° 08331-2022-00965
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, viernes 23 de enero del 2026, a las 11h42
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
CITACIÓN-EXTRACTO
JUICIO: EJECUTIVO
CAUSA NRO: 08331-2022-00965
ACTOR: AB. HECTOR JAVIER
ROJAS GARCIA, PROCURADOR JUDICIAL DEL FONDO DE CESANTIA DEL MAGISTERIO ECUATORIANO DEMANDADOS: QUIÑONEZ ANGULO JOMAYRA ALEXANDRA y MORENO ESPINOZA NEDELKA ELIZABETH JUEZ DE LA CAUSA: DR. MAXIMO ENRIQUE JARAMILLO LOOR OBJETO DE LA DEMANDA “(…) En sentencia sean candenados al pago de $4.043,54 cantidad en el saldo del capital adeudado de los pagarés a la orden, intereses, mora y costas judiciales (…)” CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE “(...) UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, jueves 16 de marzo del 2023, las 13h55. VISTOS.- PRIMERO: La demanda presentada por HECTOR JAVIER ROJAS GARCÍA, en calidad de Procurador Judicial del Magisterio Ecuador. En contra de NEDELKA ELIZABETH MORENO ESPINOZA, en calidad de deudora principal, y JOMAYRA ALEXANDRA QUIÑONEZ ANGULO en calidad de deudora solidaria; tal como acredita con la copia certificada de la escritura pública de procuración judicial que acompaña a su demanda; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documentos que constituyen título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 5 ibídem, esto es, PAGARÉ A LA ORDEN, los cuales contienen una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.(…)” (…) En virtud de la declaración juramentada practicada por el Ab. Héctor Javier Rojas García, ante el Ab. Macias Suárez Santos Jonás, Juez y Ab. Pedro Roberto Rodriguez Garcia, secretario de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Guayaquil, quien declara bajo juramento que le es imposible determinar el domicilio o residencia de los demandados QUIÑONEZ ANGULO JOMAYRA ALEXANDRA y MORENO ESPÍNOZA NEDELKA ELIZABTEH citación que se la hará mediante uno de los diarios de mayor circulación a nivel nacional, mediante tres fechas distintas, como lo dispone el artículo 56, numeral 1 del COGEP, debiendo para el efecto por Secretaría de este despacho, elaborar el correspondiente extracto de prensa; a fin de dar cumplimiento a la garantía constitucional del derecho de defensa, consagrado en el Art. 75, Art. 76.1 de la Constitución de la República, y evitar la indefensión del demandado, quien transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término de quince días para contestar la demanda y proponer las excepciones que estime procedente, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 del Código Orgánico General de Procesos. Esmeraldas, 23 de enero de 2026 Ab. Karina Cevallos Saldarriaga. Msc. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
Durante el feriado de Carnaval 2026, la provincia de Esmeraldas registró alta afluencia turística. Crisbel Caicedo y Nayeli Rivadeneira fueron elegidas representantes oficiales.

Durante el desarrollo del feriado de Carnaval correspondiente al año 2026, la provincia de Esmeraldas documentó una masiva afluencia de visitantes, registrando la mayor actividad y concentración ciudadana en las jurisdicciones de Atacames, Esmeraldas y Muisne. Como parte de la agenda oficial establecida por las autoridades locales para gestionar el turismo, se organizaron eventos públicos enfocados en los certámenes para elegir a las representantes de las festividades a nivel provincial y cantonal. Estas actividades
forman parte de la planificación de los municipios para administrar los espacios públicos durante los días de asueto. En el cantón Muisne se efectuó el evento central para designar a la Reina Provincial del Carnaval 2026. El programa estructurado incluyó la participación de delegaciones provenientes de los cantones de Atacames, Muisne, San Lorenzo, Rioverde, Quinindé y Esmeraldas. Al finalizar la jornada, Crisbel Caicedo, quien participó como delegada del cantón Esmeraldas, fue anunciada como la ganado-
ra de la designación provincial. De manera previa a este evento, la localidad organizó un pregón que recorrió las vías principales, actividad que se caracterizó por la circulación de carrozas con motivos alegóricos y el paso de comparsas estructuradas por organizaciones de la región. De manera simultánea, la administración del cantón Atacames ejecutó su respectiva agenda de eventos, la cual contempló el certamen de la Reina del Carnaval Atacames 2026. En este sector costero, la ganadora de la designación oficial fue Nayeli Rivadenei -

ra. El desarrollo del programa público fue monitoreado por las autoridades de la municipalidad, registrando en agenda la asistencia del alcalde Willians Mendoza. La programación de este acto tuvo como finalidad complementar la oferta del cantón, el cual reportó un alto índice de ocupación de visitantes a nivel nacional durante el periodo de descanso.
Despliegue logístico
La ejecución de estos certámenes y desfiles requirió la activación de parámetros logísticos y de seguridad por parte de los respectivos gobiernos des-
centralizados. Las instituciones de control territorial desplegaron a su personal para vigilar las zonas con mayor congregación de turistas, tanto en las calles de Muisne durante el pregón como en las plazas de Atacames.
El cumplimiento de estas actividades operó como el eje principal de la gestión del feriado, lo que permitió canalizar la movilidad de los visitantes y mantener la operatividad de los servicios en los diferentes balnearios habilitados para las celebraciones en la provincia.(DLH)

La ciudad de Esmeraldas alberga una nueva edición del torneo de voleibol denominado Copa Sugey Navarrete. Este evento deportivo, organizado por la Escuela Formativa de Voleibol Hermanos Carrillo, está dirigido específicamente a la categoría damas Sub 14, habilitando la participación de jugadoras nacidas hasta el año 2012.
La competición se desarrolla durante tres jornadas consecutivas, correspondientes a los días 17, 18 y 19 de abril de 2026, teniendo como sede principal las instalaciones de las canchas de Cetraemelsa. Durante los tres días de programación, las delegaciones juveniles disputarán una serie de partidos bajo un formato competitivo que evaluará sus capacidades técnicas y estrategias en la can-
cha. La realización de este campeonato tiene como objetivo central la masificación de esta disciplina deportiva en la provincia, fomentando la actividad física en las categorías menores y prejuveniles.
La convocatoria reúne a deportistas, cuerpos técnicos y asistentes en un entorno enfocado en el desarrollo integral del voleibol local. Para la estructuración del calendario de juegos, la organización
estableció un periodo de inscripciones con cupos limitados, el cual cierra formalmente el 31 de marzo de 2026. Se habilitan líneas de contacto telefónico para gestionar el registro previo de los equipos interesados. La planificación de la Copa Sugey Navarrete busca consolidar espacios de competencia continua que permitan evaluar el rendimiento de las nuevas promesas del voleibol esmeraldeño en escenarios deportivos formales y regulados. (TS)

La renuncia de Mario Godoy y el proceso de censura no son garantías de cambios en el Consejo de la Judicatura, pero demuestran la influencia que tuvo la presión desde actores ciudadanos.

El
Los ciudadanos son los mandantes de las autoridades y tienen derecho de exigir una correcta actuación, esa es la premisa en la que confluyen las posturas de algunos actores que cuestionan a Mario Godoy y a su círculo cercano.
Tras su renuncia a la presidencia del Consejo de la Judicatura (CJ), el puesto lo ocupa Damián Larco hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) designe al vocal suplente del titular del CJ.
¿Quién ganó tras la renuncia de Godoy?
Gabriela Panchana, abogada y activista política, dice que la salida de Godoy del CJ “parecía algo imposible y se logró gracias a la presión ciudadana, empezando por la valentía del juez Carlos Serrano”.
El juez dio su testimonio en el juicio político el 6 de febrero, pero en diciembre
de 2025 reveló haber sido víctima de presiones para que beneficiara en una sentencia al narcotraficante serbio, Jezdimir Srdan. “El 18 de diciembre, yo revelé que la esposa de Godoy había sido abogada de Srdan”, añade.
Godoy remitió su renuncia irrevocable el 18 de febrero a la Asamblea Nacional y al Cpccs, horas antes de que el Legislativo resolviera su censura y destitución
¿Por qué parecía imposible la salida de Godoy? “Porque el oficialismo hizo todos los malabares (…), hizo campañas de descrédito del juez
Serrano y de todas las personas que revelamos los conflictos de interés gravísimos que tenía Godoy por ser parte de un estudio jurídico que defendía a miembros de los carteles y narcotraficantes”, argumenta Panchana.
La jurista considera que tras la renuncia y la censura “ganó la verdad y el sentido
que sus actuaciones en el juicio respondieron a ciertas razones:
“La RC tenía sed de venganza respecto a Godoy”.
“ADN pretendía seguir beneficiándose, ADN no habría dado los votos si no hubiera sido por la presión ciudadana”.
Mónica Jaramillo , abogada y presidenta del Observatorio Control Ciudadano (OCC), ya advertía que se venía la renuncia a pocas horas del juicio debido a las actuaciones del Cpccs, de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) y del propio CJ.
“Desde el año 2024 su designación fue altamente cuestionada. En el 2024 desde el OCC presentamos una acción de protección frente a esa arbitrariedad del Cpccs, que dejó sin efecto la designación de Dunia Martínez, con la venia del exconsejero Esteban Guarderas y con el voto de Augusto Verduga (de la Liga Azul), y se designó a Mario Godoy”, cuestiona Jaramillo.
A la ciudadanía responsable no le interesa que este Gobierno fracase, sino que tenga éxito y para eso se necesita que escuche y cambie, le tocará a la ciudadanía hacerse sentir en su crítica y en su propuesta de cambio”
MARÍA JOSEFA CORONEL EXDIRECTORA PROVINCIAL DEL CJ DEL GUAYAS
abogada y exdirectora provincial del CJ del Guayas , le llama la atención que “las instituciones del Estado llamadas a proteger la democracia y la transparencia hayan actuado casi unánimemente y lentamente para iniciar un proceso de responsabilidad política contra Godoy”.
(Foto: Judicatura).
de que sí es posible vencer a los que se creen invencibles e impunes, ganaron los ‘David’ (en alusión al relato de David y Goliat), las personas que están arriesgando su integridad, su paz, para que la justicia no esté en manos de aliados del crimen”.
Con este caso y la exigencia de “renuncia Godoy” se reveló, según Panchana, que “no hay tal guerra contra los narcotraficantes”.
Panchana defiende la importancia de ejercer la ciudadanía activa porque la democracia es un proceso: “Es una batalla ganada, pero una de muchas que tenemos que seguir ganando”.
Desmienten triunfos de RC y ADN
Aunque la censura se aprobó con votos de la Revolución Ciudadana (RC) y Acción Democrática Nacional (ADN), Panchana cuestiona que hayan sido copartícipes para que a través del Cpccs Godoy llegue al CJ y evalúa
Para la experta, es el país el que está perdiendo por la crisis que atraviesa el CJ, considera que la salida de Godoy no cambia nada en esa institución, pero reconoce el rol ciudadano.
“La renuncia de Godoy no debe leerse únicamente como la caída de una figura individual, sino como el resultado de una combinación de factores políticos institucionales y sociales sobre la lucha contra la corrupción. La ciudadanía fue activa, la participación del juez Serrano fue fundamental”, destaca.
El OCC había presentado un amicus curiae en la demanda de acción de protección planteada por Alexandra Villacís, que fue retirada el 19 de febrero Jaramillo cuestiona que no se permita a Villacis presidir el CJ.
El OCC presentó en el Cpccs dos perfiles para que sean parte de la veeduría que vigile el proceso de designación del vocal suplente del titular del CJ. Se trata de: Patricio Faber Medina Maya. Daniel Alejandro Vergara Llerena.
El reto de la ciudadanía
A María Josefa Coronel ,
Coronel observa que la RC y ADN actuaron por sus intereses: “Me causaba gracia ver la pasión con la que se expresaban las asambleístas de RC cuando fueron quienes pusieron (a Godoy). Aquí tenemos un Gobierno que quiere algo, no sabemos lo que es. Pero mientras consigue ese algo necesita tener, de alguna manera, controladas a las voces que cuestionan. Teme que en ese camino a ese algo rompa alguna ley, se resbale y la justicia lo agarre”.
La jurista valora la actuación de “un grupo importante (en el que se incluye)” de ciudadanos que presionaron por la salida de Godoy, pero señala que eso resultó conveniente para el Gobierno y cambió a Godoy por Larco, porque el objetivo es “seguir teniendo el control ”. Larco fue director del SRI en este Gobierno
¿Qué camino queda? “La ciudadanía asume un reto importantísimo porque ni el político ni el Estado tienen que venir a resolver cosas. Uno debe asumir su rol con responsabilidad, claro da miedo poner el pecho a las balas”, responde.
Defiende la propuesta de que la ciudadanía debe aglutinarse en una sola bandera, por la dignidad y la democracia, pero que eso no implica hacer daño al Gobierno. (KSQ)
Las abogadas Mónica Jaramillo y Carolina Aumala piden a los vocales del CJ definir una hoja de ruta y asumir la responsabilidad para sacar adelante los concursos para evitar la acumulación de la carga procesal en las cortes.

El Consejo de la Judicatura (CJ) entró en una nueva etapa de inestabilidad y con nuevos ofrecimientos de sus autoridades de emprender en una modernización de la Función Judicial y avanzar en concursos como la designación de jueces de
la Corte Nacional de Justicia (CNJ), pendiente desde 2019. Damián Larco, vocal delegado del Ejecutivo, exdirector del SRI del Gobierno de Daniel Noboa, y nombrado como presidente temporal del CJ por los vocales Fabián Fabara, Alfre-
° Mónica Jaramillo, abogada y directora del Observatorio de Control Ciudadano (OCC) opinó que el CJ ya debe “tomar las riendas”, asumir y ser responsable de la crisis que atraviesa la función desde hace años, además de conocer expedientes disciplinarios para que no prescriban.
“Deben pasar la página y dedicarse a trabajar para innovar el expediente digital, el uso de Inteligencia Artificial, presentar reformas al Código de la Función Judicial y avanzar en concursos”, pidió Jaramillo.
Sospechó, sin embargo, que, si no hay la voluntad o el presupuesto para renovar la CNJ, posiblemente podrían ser prorrogados en funciones. “Estamos en un país donde hay autoridades prorrogadas y sin duda creo que ocurrirá eso”. Carolina Aumala, abogada y docente universitaria también exhortó a los vocales a definir una hoja de ruta y asumir la responsabilidad para sacar adelante los concursos, y evitar la acumulación de la carga procesal en la CNJ. “Se sabe que ninguno de los despachos está al día con las causas y más aún en materia penal”, alertó.
ces constitucionales para judicaturas especializadas, que se aprobó en la consulta popular de 2024 y que dos años después no se concreta, el concurso para designar 11 jueces de la CNJ, evaluación de notarios y fiscales.
Larco también se comprometió a acelerar citas con autoridades del Ministerio de Finanzas y del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para canalizar recursos que viabilicen el avance de los proyectos “y para las mejoras que requieren las dependencias judiciales, planes de renovación tecnológica y para la ciberseguridad”.
Una de las urgencias en carpeta del CJ, y que se dilató con la gestión de Godoy que inició en julio de 2024 y que concluyó el 18 de febrero de 2026 con su destitución en la Asamblea Nacional, es iniciar el concurso para designar 11 jueces de la CNJ. Marco Rodríguez , presidente temporal de la Corte, culminará su función en enero de 2027 y el organismo se verá obligado a elegir a otro presidente temporal.
EN LA WEB
lahora.com.ec
PAÍS Superintendencia de Compañías resuelve intervenir a la empresa Gráficos Nacionales, que edita diario Expreso
SEGURIDAD
Fiscalía formuló cargos contra 20 presuntos integrantes del grupo Frente Oliver Sinisterra
do Cuadros y Magaly Ruiz en reemplazo del destituido Mario Godoy, estará en el cargo hasta que el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) designe un vocal suplente de una terna que envió la Corte Nacional de Justicia (CNJ).
La lista de aspirantes de la CNJ está integrada por la jueza Mercedes Caicedo y los abogados Oscar Chamorro y María Fernanda Morejón.
Nuevo vocal estaría hasta abril de 2026
En el Cpccs calculan que el nuevo vocal del CJ (cargo que debió asumir Alexandra Villacís, vocal suplente de Godoy) estaría designado hasta abril de 2026.
Damián Larco ya hace planes de lo que será su gestión que no se extendería más allá de tres meses. “Trabajaremos en proyectos que son fundamentales para la Función Judicial”, prometió. Mencionó el concurso para la selección de los jue-
Junto a Rodríguez también culminarán su periodo los jueces Daniella Camacho, Katherine Muñoz, María Consuelo Heredia y Felipe Córdova. Sin ellos, la CNJ se quedará solo con los jueces titulares Alejandro Arteaga, Enma Tapia, Milton Velázquez y Rosana Morales, quienes continuarán en funciones. Un nuevo presidente titular de la CNJ debe ser elegido con 12 de 21 jueces.
Fuentes de la CNJ dicen que, para evitar esta inestabilidad, es primordial que el CJ “haga un esfuerzo” por activar el concurso público para designar a nuevos 11 jueces.
De esta manera, la CNJ podrá quedar conformada por 21 jueces. Actualmente en el Pleno solo hay 10 jueces titulares: Felipe Córdova, Marco Rodríguez, Daniella Camacho, Alejandro Arteaga, Enma Tapia, Katherine Muñoz, Consuelo Heredia, Milton Velázquez, Rosana Morales y José Suing. Los 11 restantes deberán ser designados en un concurso que organice la Judicatura. (SC)
JUSTICIA Alexandra Villacís, vocal suplente de la Judicatura, retiró demanda de acción de protección ECONOMÍA Ministerio fija nuevas reglas para jornadas especiales y permite hasta 12 horas diarias de trabajo en Ecuador
VIBE QUITO Therians cancelan juntada en Quito por miedo a su seguridad
Un estudio sobre 19 ciudades de Ecuador revela que invertir en obras y activos productivos genera mucho más crecimiento económico que gastar en sueldos y funcionamiento estatal.

DESARROLLO. La obra pública tiene el potencial de hacer crecer la economía de una ciudad.
¿Es mejor usar el presupuesto público para pagar salarios y mantener el Estado funcionando, o para construir carreteras, sistemas de seguridad, hospitales o infraestructura productiva? Un estudio titulado “Gasto público y crecimiento económico: Estimación del impacto a nivel local en ciudades de Ecuador”, con la participación de académicos de España y Ecuador, ofrece una respuesta clara: la inversión pública es el motor más potente del crecimiento económico local, especialmente en las grandes urbes.
La investigación analizó datos de 19 ciudades durante 13 años, comparando dos tipos de gasto municipal: Gasto corriente: sueldos, administración, funcionamiento.
Gasto de inversión: obras, infraestructura, activos públicos.
El resultado es contundente: en ciudades metropolitanas como Quito y Guayaquil, un aumento del gasto de inversión se asocia con cerca de 40% más crecimiento económico
Para entender la magnitud de esta cifra, basta imaginar lo siguiente: si una ciudad crece
económicamente a un ritmo del 2% anual, políticas centradas en inversión podrían empujar ese crecimiento hacia niveles cercanos al 3% o más, lo que a lo largo de varios años significa miles de empleos adicionales, más negocios y mayores ingresos para las familias.
Inversiones hacen crecer las ciudades
El estudio explica que no todo el gasto público tiene el mismo efecto. El gasto corriente mantiene el sistema en marcha: paga salarios, servicios, administración.
La inversión, en cambio, crea capital para el futuro: carreteras, transporte, seguridad, educación, infraestructura productiva.
El gasto de inversión “contribuye al stock de capital de la economía”, mientras que el corriente financia la operación del Gobierno.
Una forma cotidiana de entenderlo es pensar en un hogar. Pagar comida, luz o alquiler es igual a gasto corriente. Comprar una herramienta, estudiar o abrir un negocio es igual a inversión
Ambos son necesarios, pero solo el segundo aumenta la ca-
en infraestructura” debido a la complementariedad entre sector público y privado. “Es como echar gasolina a un motor que ya está encendido: la economía urbana responde rápido porque tiene empresas, trabajadores y consumidores listos para aprovechar esas mejoras”, acotó Rodríguez
Servicios según las ciudades El impacto del gasto público no es igual en todas las ciudades. El tamaño importa, y mucho, a la hora de decidir en qué conviene invertir primero.
Ciudades grandes (entre 300.000 y 1 millón de habitantes) . En estas urbes intermedias, como capitales provinciales o polos comerciales importantes, ambos tipos de gasto ayudan al crecimiento económico, pero la inversión sigue teniendo mayor fuerza.
Inversión pública: coeficiente 0,454692.
Gasto corriente: 0,244285 .
pacidad de generar ingresos en el futuro.
Inyección para el crecimiento Las ciudades metropolitanas (Quito y Guayaquil) muestran el impacto más fuerte.
Coeficiente de impacto del gasto de inversión: 0,392856. Coeficiente del gasto corriente: 0,029254.
Esto significa que, proporcionalmente, la inversión tiene muchísimo más efecto sobre el crecimiento. Cada aumento porcentual en inversión pública se asocia con aproximadamente un 40% más crecimiento económico en ciudades metropolitanas.
Esto quiere decir que cuando una gran ciudad invierte en obras estratégicas, los efectos se multiplican rápidamente: más empleo en la construcción, más actividad comercial, mayor movilidad y nuevas oportunidades para empresas
Las grandes urbes ya tienen empresas, mercados, empleo y consumo. Lo que necesitan para crecer más rápido es infraestructura que potencie esa actividad. De acuerdo con Andrés Rodríguez, economista , las ciudades más dinámicas “se benefician más de la inversión
¿En qué gasta Quito su presupuesto anual?
° En 2025, sin contar empresas públicas, Quito tuvo un presupuesto de $983,4 millones, pero ejecutó $872,2 millones. El debate sobre cómo se gasta ese dinero cobra fuerza justo cuando el Gobierno de Daniel Noboa impulsa una reforma para obligar a municipios y prefecturas a destinar al menos el 70% de su presupuesto a inversión , bajo amenaza de reducirles las transferencias.
° ¿De dónde sale el dinero? El 63% del presupuesto de Quito proviene del Gobierno Central. Solo el 37% corresponde a ingresos propios, como prediales, patentes y tasas.
Esto significa que construir infraestructura, mejorar transporte o ampliar servicios productivos impulsa más la economía que solo aumentar gastos administrativos o salarios.
¿Por qué? Porque estas ciudades ya tienen comercio activo, empresas medianas, flujo de personas y mercancías, mercados regionales.
En otras palabras, ya hay “movimiento económico” suficiente para que una obra pública genere efectos en cadena: más empleo, más ventas, más inversión privada.
Ciudades medianas o pequeñas (menos de 300.000 habitantes) Aquí el panorama cambia.
Inversión pública: 0,254538. Gasto corriente: 0,31712. En estas localidades, el gasto social y de funcionamiento puede tener incluso más impacto que las grandes obras.
La razón es sencilla: muchas veces aún faltan condiciones básicas para el desarrollo.
Estas ciudades suelen enfrentar menor actividad empresarial privada, más pobreza o empleo informal, carencias en servicios básicos, alta dependencia del sector público, infraestructura limitada
Por eso, invertir primero en bienestar y capital humano puede rendir más. (JS)
° ¿En qué se gastó el dinero? El rubro más pesado corresponde a salarios: $217 millones en 2025, un aumento de $6,8 millones frente a 2024. Eso representa el 25% de todo el gasto: uno de cada cuatro dólares se destina a sueldos. La nómina reporta 10.642 funcionarios, con sueldos entre $543 y $4.300 mensuales, sin contar al Alcalde ($5.060) y empresas públicas.
° ¿Y cuánto gasta Quito en inversión? Si se toma la definición que plantea la reforma de Noboa, que incluye obras públicas, bienes de larga duración, estudios técnicos y transferencias de capital, Quito invirtió $157,2 millones en 2025. Eso equivale al 16% del presupuesto codificado.
° Para llegar al 70% que exige el proyecto de ley, el Municipio tendría que casi cuadruplicar su inversión antes de 2028.
° Si se considera el presupuesto total incluyendo empresas públicas ($1.564,1 millones), el Municipio reporta una inversión de $608,8 millones, equivalente al 39%. El problema es que no detalla qué rubros específicos considera inversión en ese cálculo.
° El Municipio destinó $28 millones a educación, para 11 entidades; y $10 millones a salud, para cinco entidades.
° En bienes y servicios de consumo se fueron $47,1 millones, que incluyen seguridad, mantenimiento, operación general y publicidad, entre otros.
El uso de indumentaria oficial por grupos delictivos para camuflarse ha generado un debate para una nueva normativa. Pablo Vizcaíno, presidente de la Accamp, analiza la urgencia de regular la comercialización sin asfixiar a las familias que dependen de esta industria.
El porte del uniforme militar o policial es un símbolo de autoridad, aunque recientemente su uso se ha puesto en debate. El control en su fabricación y venta se ha vuelto clave, ya que los grupos delictivos usan estas prendas para camuflarse como agentes de la Ley.
Los uniformes de policías y militares se comercializan en distintos puntos. En Quito, por ejemplo, hay comercios dedicados a su venta en el norte, centro y sur de la ciudad. También hay ventas por internet.
Por los hechos delictivos que se han registrado en el país con el uso de uniformes militares, el 16 de enero de 2026, la Comisión de Seguridad de la Asamblea Nacional aprobó el informe para primer debate sobre el proyecto de Ley para prevenir y sancionar el uso de uniformes de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, insignias, credenciales y la simulación de funciones.
Pablo Vizcaíno, presidente de la Asociación de
comerciantes y confeccionistas de uniformes militares y policiales (Accamp) , dialogó con LA HORA y analizó cómo la formalidad del sector y las propuestas que plantean en su gremio pueden ayudar a garantizar la seguridad e identificación de quienes portan el uniforme institucional y para que se mantenga un mercado del que dependen muchas familias.
Vizcaíno fue elegido presidente de la Asociación para el periodo 2026-2028 y lleva 36 años en el negocio de la comercialización de implementos militares.
P. ¿Cuántas personas son parte de la Accamp y cuándo se formó?
Somos 50 comerciantes que formamos parte de la Asociación , aunque este fin de semana (21 y 22 de febrero de 2026), van a ser recibidos alrededor de 30 comerciantes en una reunión para que se unan a la Asociación, que funciona a nivel nacional. La Accamp se conformó en 2009 e iniciamos porque, en ese año, a una señora que
tiene un local de venta de uniformes y accesorios en el sector de La Magdalena, en el sur de Quito , en un operativo policial se le llevaron su mercadería, porque usaban uniformes militares para cometer delitos. Por lo que ella pidió ayuda. Desde ahí creamos esta asociación y le apoyamos a la señora. Pedimos que se regularice la comercialización
P. ¿Cuántas familias dependen de la fabricación y venta de uniformes?
Solo en esta cuadra, en el sector de La Recoleta (Centro Histórico) , hasta el río Machángara, hay alrededor de 35 locales . Y, cerca de un cuartel militar o policial hay entre uno y 10 locales, que venden los uniformes militares o policiales. Son cientos de familias que dependen de este negocio y, aparte de eso, dan trabajo a más gente. Por ejemplo, yo aquí tengo dos trabajadores , más mi esposa y yo, somos cuatro trabajadores, y de ahí mando a talleres. Cada uno tiene sus proveedores.

P. ¿Sería viable que cada venta esté ligada a una base de datos con el Ministerio de Defensa?
Eso nos dijeron que no era viable, porque no se podía tener la información, porque había personas que eran de Inteligencia que ni siquiera constaban en el rol de pagos. También, la vez pasada planteamos que los comerciantes podían afiliarse a una asociación afín para tener una base de datos de quienes son miembros para ayudar a controlar los registros de ventas.
P. ¿Cuál es la propuesta para evitar que se dé un mal uso a los uniformes?
La propuesta desde el gremio es que la venta de uniformes y accesorios oficiales se dé a través de un local comercial con el RUC , que avale su actividad comercial, y que tenga los permisos al día para su comercialización. Que sea un Ministerio quien controle la venta de uniformes policiales o militares. Además, se plantea que siempre se facture, con lo que se puede controlar el comercio de estos implementos. También, que todo lo que se fabrique tenga un registro y con etiqueta a las prendas (PSR)
Según el artículo 296 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), quien utilice uniformes o insignias de las fuerzas del orden será sancionado con una pena privativa de libertad de 15 a 30 días.
NOTARIA PRIMERA DEL CANTON LOJA DRA. GINA MARGOTH CALVA TAPIA AVISO DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
ACTORES: JHON ANIVAL ASTUDILLO TINOCO Y MARIANA ELIZABETH SINCHE SILVA. OBJETO: LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL. Se pone en conocimiento del público en general a quienes pudieren tener algún interés en este acto, que se va a proceder a la inscripción de la escritura pública que contiene la LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL habida entre los cónyuges señores JHON ANIVAL ASTUDILLO TINOCO Y MARIANA ELIZABETH SINCHE SILVA, convenio celebrado mediante escritura pública en la Notaría Primera del Cantón Loja, el dieciocho de febrero del año dos mil veintiséis, que se contrae en bienes inmuebles ubicados en el cantón y provincia de Loja.- Los interesados podrán oponerse en el término de veinte dias, contados desde esta publicación.- Loja, 18 de febrero del año 2026.- De lo cual doy fe.-
DOCTORA GINA MARGOTH CALVA TAPIA NOTARIA PRIMERA DEL CANTÓN LOJA
El Parlamento de Venezuela retomó el debate sobre la ley de amnistía en momentos en que aumentan las denuncias sobre la falta de información sobre los presos políticos.
El Parlamento de Venezuela retomó este 19 de febrero de 2026 el debate sobre la ley de amnistía impulsada por la encargada del poder, Delcy Rodríguez, después de que las discrepancias entre el oficialismo y activistas y oenegés por un texto que obliga a los presos beneficiarios a reconocer hechos que niegan haber cometido, hayan obligado a su aplazamiento.
La Asamblea Nacional , presidida por Jorge Rodríguez --hermano de la encargada del régimen-- comenzó así a las 16.00 horas el debate en segunda lectura del denominado ‘Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática’ , una iniciativa que abre la puerta a excarcelar a quienes hayan cometido delitos desde 1999, de acuerdo a Caracas.
Expectativa por presos políticos
Familiares de presos políticos se concentraron frente a centros de detención y otras instalaciones, incluida una sede de la Policía Nacional Bolivariana (PNB) en Caracas, donde un grupo de ellos lleva desde en huelga de hambre desde el pasado sábado.
L a oenegé Comité por la Libertad de los Presos

SOLIDARIDAD. Una persona sostiene una vela durante una manifestación a favor de los presos políticos y el cierre de los centros de tortura venezolanos. EP
Políticos ha pedido a la Fiscalía la designación “inmediata” de un miembro del organismo especializado en Derechos Humanos para “ escuchar directamente a las víctimas , constatar el deterioro físico y psicológico que enfrentan, y proceder a solicitar la liberación inmediata de todas las personas detenidas por motivos políticos en Boleíta, Zona 7”.
Así lo ha expresado en un comunicado difundido en X, donde ha denunciado que “un funcionario identi-
ficado como Fiscal 13 con competencia nacional (...) no ofreció respuestas” a los familiares sobre el estado de los detenidos que permanecen en este penal, pese a que “la Fiscalía General sí tiene la capacidad y la obligación constitucional de actuar para proteger la vida y la integridad de las familias y de las personas detenidas, cuyo estado de salud continúa deteriorándose mientras esperan respuestas sobre la libertad de sus seres queridos”. (EUROPA PRESS)

Juicio No. 05202-2013-11194
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA. Latacunga, miércoles 11 de febrero del 2026, a las 15h49.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA
EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA No. 05202-2013-11194
LEGITIMADA ACTIVA: CÉSAR CARLOS BONILLA GANCINO
LEGITIMADO PASIVO: FRANCO SEBASTIAN BONILLA TROYA
ACCIÓN: EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA
DILIGENCIA: NOTIFICACIÓN HA FRANCO SEBASTIAN BONILLA TROYA
Fecha: 26 DE ENERO DEL 2026.
PUBLICACIÓN POR LA PRENSA
DILIGENCIA DE NOTIFICACIÓN AL LEGITIMADO PASIVO FRANCO SEBASTIAN BONILLA TROYA
Latacunga, miércoles 7 de enero del 2026, a las 08h45. En ejecución de la acción de personal No. 0003-DPX-2026/VT de fecha 05 de enero de 2026, notificada por la Dirección Provincial de Talento Humano de Cotopaxi, avoco conocimiento de la presente solicitud en subrogación de las funciones del Ab. Ricardo Alejandro Viera Navarrete, cuya renuncia ha sido aceptada. En virtud que el progenitor alimentante, Cesar Carlos Bonilla Gancino, bajo juramento ha manifestado que es imposible determinar la individualidad o residencia del derechohabiente, Franco Sebastian Bonilla Troya, por lo que se dispone notificar con la petición extintiva por medio de la prensa conforme establece el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, publicaciones que deberá realizarse en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad de Latacunga.
Latacunga, martes 7 de octubre del 2025, a las 11h19. En ejecución de la acción de personal N° 1590-DPX-2025/XA, de fecha 06 de octubre de 2025, notificada por la Dirección Provincial de Talento Humano de Cotopaxi, avoco conocimiento de la presente causa en subrogación de las funciones del Ab. Ricardo Alejandro Viera Navarrete, cuya renuncia ha sido aceptada. En lo principal, incorpórese al proceso el escrito presentado por el demandado señor Cesar Carlos Bonilla Gancino, en cuya atención dispongo: 1.- Atendiendo el escrito presentado por el compareciente, con la solicitud de extinción de pensión alimenticia planteada notifíquese al derechohabiente señor Franco Sebastian Bonilla Troya, con la finalidad de que dentro del término de 5 días acredite sí desde que cumplió 18 hasta los 21 años de edad, se encontraba inmerso en alguna causal de prórroga alimenticia conforme lo dispuesto en el artículo innumerado 4 de la Ley Reformatoria al Código de la Niñez y Adolescencia. 2.- En el caso de cursar un nivel educativo se deberá observar lo dispuesto en el artículo 344 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con los artículos 39, 40, 42, 43, 44 de la Ley Orgánica de Educación Intercultural LOEI; y artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación Superior LOES, base legal en la cual se determinan los niveles educativos reconocidos en la legislación ecuatoriana, por lo cual los certificados de estudios tendrán que determinar con exactitud la fecha de inicio y fin, documentos que deberán cumplir lo dispuesto en el artículo 194 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP).





EXTRACTO
SE CITA A LOS USUARIOS CONOCIDOS O NO, EN RELACIÓN CON LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE USO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS PARA ACTIVIDADES MINERAS, REQUIRIENDO UN CAUDAL DE ÉPOCA SECA 34,74 L/S Y ÉPOCA HÚMEDA 105,00 L/S EN LA QUEBRADA S/N CI-01 Y UN CAUDAL DE ÉPOCA SECA 2,77 L/S Y ÉPOCA HÚMEDA 6,08 L/S EN LA QUEBRADA S/N CI-02, UBICADO EN EL SELVA ALEGRE, PARROQUIA LAS NAVES, CANTÓN LAS NAVES, PROVINCIA DE BOLIVAR.
SOLICITADO POR: CURIMINING S.A.
Se le hace saber que dentro del expediente No. 5508-2025, se ha dictado el siguiente auto de calificación:
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y ENERGIA. - DIRECCIÓN ZONAL 5
GUAYAS - EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nro. 5508-2025.- Guayaquil, 05 de febrero de 2026, a las 08H15.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Director Zonal 5 Guayas del Ministerio del Ambiente y Energía en virtud del Decreto Ejecutivo No. 94, del 14 de agosto de 2024, mediante el cual se dispuso la fusión por absorción del Ministerio de Ambiente, Agua y Transición Ecológica al Ministerio de Energía y Minas; así como a la Acción de Personal No. DATH-2025-576 que rige a partir del 15 de septiembre de 2025. Incorpórese el escrito presentado el 29 de enero de 2026, por la Abogada. Daniela Chacón Cuenca, autorizada por la COMPAÑÍA CURIMINING S.A., en atención a lo solicitado en la providencia que antecede. En lo principal: Vista la solicitud y demás documentación complementaria, inclusive la recientemente incorporada, mediante la cual la Abg. Daniela Chacón Cuenca Abogada de la COMPAÑÍA CURIMINING S.A., para solicitar la autorización de aprovechamiento productivo del agua para actividades mineras, requiriendo un caudal de época seca 34,74 (l/s) y época húmeda 105,00 (l/s) en la quebrada s/n CI-01 y un caudal de época seca 2,77 (l/s) y época húmeda 6,08 (l/s) en la quebrada s/n CI-02, ubicado en el selva Alegre, parroquia Las Naves, cantón Las Naves, provincia de Bolivar; señalando el correo electrónico: notificaciones_legal@curimining.com para notificaciones. En atención a la documentación presentada, la misma que por reunir los requisitos de ley se la acepta al trámite, calificándola de clara, completa y precisa, asignándole el Nro. 5508-2025. En lo principal, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo III, Sección Primera, Art. 123 y siguientes de la Ley Orgánica de Recursos Hídricos, Usos y Aprovechamiento del Agua, en cuanto a las Normas de Procedimiento Administrativo para Regular el Uso y Aprovechamiento del Agua, y a lo establecido en el Art. 126 literal a) ibidem, en relación a los Principios de Publicidad y Competencia, se dispone: PRIMERO.- Cítese a los usuarios conocidos o no, por la prensa mediante un extracto de la solicitud, el cual contiene esta providencia, por tres veces consecutivas en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Bolivar. Finalizado el plazo de las publicaciones, el usuario deberá presentar en tres días plazo la documentación de respaldo del proceso de publicidad. SEGUNDO. - Fíjese los carteles en tres de los lugares más concurridos de la localidad, esto es, el cantón Las Naves, provincia de Bolivar; que deberán permanecer expuestos por 10 días consecutivos; para cuyo efecto se delega al Señor Jefe Político del cantón Las Naves, para que realice dicha diligencia, luego de lo cual, se sirva a remitir la correspondiente certificación de cumplimiento para que forme parte de este proceso. TERCERO. - Téngase en cuenta el correo electrónico notificaciones_legal@curimining.com para notificaciones de la solicitante. Hecho que fuere, vuelvan los autos para disponer lo que en Derecho corresponda. Actúe el Mgs. César Andress Jaramillo Galván, en calidad de Secretario Ad-Hoc del despacho. - NOTIFIQUESE. - Mgs. Luiggi Fernando Vélez López, Director Zonal 5 Guayas. - Lo que comunico a usted para los fines de ley. - Lo certifico. -

La cuarta huelga contra el Gobierno de Javier Milei arrancó este 19 de febrero de 2026, esta vez contra la reforma laboral.

MADRID. La huelga general convocada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra la reforma laboral del Ejecutivo argentino ha arrancado en la madrugada de este 19 de febrero de 2026, horas antes de que la Cámara de Diputados aborde un proyecto que ya consiguió la semana pasada el apoyo del Senado.
El paro, que durará 24 horas, está secundado por el sector del transporte, empleados de la Administración, además de comerciantes, de un total de 13 sindicatos que ya han anunciado su respaldo en rechazo a la reforma laboral de Javier Milei, por lo que se espera que durante la jornada se vean afectados muchos de los servicios esenciales.
En este sentido, Aerolíneas Argentinas ha confirmado en declaraciones recogidas por el diario ‘La Nación’ la cancelación de 255 vuelos como consecuencia del paro, lo que afectará a más de 31.000 pasajeros y tendrá un impacto económico de alrededor de tres millones de dólares
La polémica reforma
La huelga, la cuarta celebrada contra las políticas del Ejecutivo de La Libertad
Avanza, se produce en una jornada en la que está previsto que la Cámara de Diputados debata y vote una reforma laboral que introduce limitaciones a asambleas y huelgas, crea un banco de horas que permite compensar horas extra con tiempo libre y establece un “salario
dinámico” que puede establecerse por tiempo o por rendimiento, incluyendo comisiones individuales o colectivas.
Ante las críticas de algunos legisladores aliados, el Gobierno de Milei ha modificado el artículo 44 de la reforma, que habría implicado una reducción del salario de las bajas médicas hasta el 50% si el trabajador sufriera un accidente o enfermedad no vinculada a sus tareas.
El Senado aprobó hace una semana la denominada Ley de Modernización Laboral, con 42 apoyos, 30 votos negativos y ninguna abstención, tras una maratoniana sesión parlamentaria de 13 horas que concluyó con una victoria del dirigente libertario. (EUROPA PRESS)


Te puede interesar
AUTOR: YANDRY M. LOOR
LOOR
Introducción
Dentro del marco jurídico ecuatoriano, tenemos que la acción de habeas corpus es el mecanismo jurídico por el cual una persona que se considere en ilegal, arbitraria e ilegítima manera detenida, pueda ejercer la acción respectiva, con la finalidad de recobrar su libertad.
Sin embargo, y en ese sentido, es necesario dejar en claro, que a más de las
cuestiones legales antes mencionadas el detenido, para poder ejercer su derecho a esta acción judicial, puede también en el caso de demostrarse que con dicha detención corre riesgo su integridad, tanto física, psicológica y sexual, así como de estar sufriendo tratos crueles y degradantes. En este aspecto, el maestro Hernán Salgado Pesantes, define a nuestro objeto de estudio como “el instrumento protector por excelencia de la libertad e integridad de las personas frente a las detenciones indebidas por ilegalidad o por
abuso de poder”. Antecedentes
En este aspecto es necesario determinar que en la Constitución de 1998, se establecía como mecanismo esta acción para la persona que considerara en ese momento que se encontraba de manera ilegalmente privada de la libertad, mientras que en La Constitución del 2008 existe un marcado avance al respecto al disponer que el Hábeas Corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quienes se encuentren privados de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima por orden de autoridad
pública o de cualquier persona, así como de proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de la libertad, es decir dentro de este contexto que si una persona es detenida o se encuentra detenida en condiciones que ponen en peligro su vida o su salud debe tener un trato preferente a fin de salvaguardar su integridad, disposición que la Constitución del 2008 establece en su artículo 89 últimos incisos que “en caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante se dispondrá la libertad

¿Qué sucede cuando se ha ordenado rendir caución y no comparece al juicio oral?
La caución es una obligación accesoria de un tercero o del procesado (que tenga orden de prisión preventiva) que rinde para obtener la libertad. Ahora bien, el artículo 543 del COIP determina que la caución se dictará para garantizar la presencia del procesado al proceso, empero, es evidente que conforme al artículo 519.4, ibídem, su sostén además es la reparación integral. Una vez admitida, cumplida el trámite previsto en la ley, si se incumple la obligación, es decir si el procesado no comparece al proceso, fundamentalmente a la audiencia de juicio, el juez puede declarar la ejecución de la caución y vuelve a ordenar la prisión preventiva, sin que ello quiera decir que el procesado se libere de una posible condena, ni que por un fallo absolutorio se le deba devolver la caución ejecutada. La caución puede ejecutarse conforme a los casos determinados en el artículo 547 del COIP. Si el procesado no comparece al proceso, fundamentalmente a la audiencia de juicio, el juez puede declarar la ejecución de la caución y vuelve a ordenar la prisión preventiva, sin que ello quiera decir que el procesado se libere de una posible condena, ni que por un fallo absolutorio se le deba devolver la caución ejecutada. Si el procesado ha comparecido al proceso, a la audiencia de juicio, y a su vez ha sido condenado, con la sentencia ejecutoriada se debe proceder a liquidar la caución, y para hacerlo, en primer lugar se deben considerar los montos que le corresponden a la víctima en razón de la reparación integral, de existir excedente se debe proceder a su devolución.
Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
de la víctima, su atención integral y especializada, y la imposición de medidas alternativas a la privación de la libertad cuando fuera aplicable.
En virtud de ello es necesario determinar que el Hábeas Corpus dentro del marco jurídico ecuatoriano, al ser una garantía constitucional de protección a los derechos humanos, tiene de manera directa a que su regulación se fundamente en la posibilidad de poder constituir un compromiso de los poderes gubernamentales ante los ciudadanos y en ese aspecto por lo tanto garantizar y generar con ello un proceso especial y preferente ante quien lo invoca que este sentido es el detenido, de ahí que se debe solicitar del órgano judicial competente el restablecimiento del derecho constitucional a la libertad, pero para que ello suceda se debe de demostrar que dicho derecho se encuentra vulnerado por la comisión de cualquier detención ilegal que pueda ser dispuesta por persona no encuadrada dentro del poder de administración de justicia.
Esto da como resultado a que toda persona que fuere objeto de privación o restricción de su libertad, o se viere amenazada en su seguridad personal, con violación de las garantías constitucionales, tal como lo expresaba en líneas anteriores, de ahí que dicho ciudadano o ciudadana tiene derecho a que un juez competente con jurisdicción en el lugar donde se hubiere ejecutado el acto causante de la detención, o donde se encontrara la persona afectada, presente una acción de Hábeas Corpus, a fin de restituir su libertad de manera inmediata en ello radicará su pretensión es decir en la forma de establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales y que pueda dar como resultado la afectación de
los derechos humanos del detenido.
Surgimiento del Habeas
Corpus como figura jurídica.
El Hábeas Corpus que quiere decir “que tenga el cuerpo 1 ”, esta figura jurídica tiene su origen en Inglaterra en el año 1640, en las actas que garantizaban la libertad individual a la persona que se encontraba ilegalmente presa, permitiéndoles acudir a la High Court of Justice, o también denominada como alta corte de justicia, para así poder recuperar aquella libertad a la que fuere privado de manera injusta.
De ahí que en el marco progresivo de los derechos, tenemos que desde 1945 en nuestra legislación interna, la figura de habeas corpus debido al carácter progresivo de avance de los derechos ciudadanos consagrados en el ejercicio constitucional ecuatoriano, ha estado presente en todas las Constituciones desde esa fecha hasta la última aprobada –2008 –, ello se da por cuanto siempre se ha respetado esta garantía constitucional por su extraordinaria utilidad práctica para defender la libertad de los ciudadanos tanto en tiempo de paz, de gobiernos tiranos como en tiempos de guerra, permitiendo así darle la valía necesaria al derecho de libertad y a todas las formas de eliminación de barreras en cuanto al goce y reconocimiento de los derechos se trata.
Haciendo el referido recorrido histórico sobre la acción de habeas corpus y su historia, tenemos que en la Constitución de 1998 la autoridad competente para conocer y resolver sobre el recurso de habeas corpus era el Alcalde – de cada cantón –, y se le responsabilizaba civil y penalmente. La determinación de esta responsabilidad demuestra el alto carácter de protección que se busca dar a esta garantía, con el objetivo y finalidad de que sea el alcalde
quien pudiera determinar si procedía o no dicha acción y bajo qué argumentos sustentaba su resolución esto y a pesar de que no actuaba de igual manera con los vocales del Tribunal Constitucional, cuando no procedían al despacho oportuno de las hábeas corpus, puesto que el propio tribunal declaró inconstitucional esta disposición, ya entrando al plano de lo contemporáneo tenemos que la actual Constitución dentro del marco de su avance constante de los derecho determina y a su vez declara como competente de conocer sobre el habeas corpus a los jueces cabe destacar que serán competentes los jueces de acuerdo a lo que hemos determinado y manifestado en líneas anteriores como tal.
La Acción de Habeas Corpus en la Constitución del Ecuador. Haciendo un análisis comparado de diversas legislaciones podemos determinar que diversas Constituciones modernas se han distinguido en cuanto a la progresividad de derechos por tener un objetivo fundamental, el cual se basa en dos aspectos básicos que son el reconocimiento y la protección de la vida y la libertad de los ciudadanos de ahí que estas Constituciones se caracterizan dentro de todo el aspecto jurídico de la misma por establecer un sistema jurídico y político que garantiza de manera eficiente y eficaz la libertad de los ciudadanos, y esto como tal supone, por consiguiente, algo más que una mera racionalización de los centros de poder, sino que también una protección a la vida de los reos, evitando en gran medida que existan hacinamientos dentro de los centros de privación.
Por ello se debe de determinar y dejar claro que el solo reconocimiento constitucional de los derechos fundamentales no es suficiente, puesto que al estar solamente ahí escrito serian letra muerta si ese reconocimiento no va acompañado
de garantías que aseguren la efectividad del libre ejercicio de estos derechos, y por consecuente de la protección integral de los valores esenciales al cuidado y protección del detenido.
En ese ámbito se convierte en notoria la presencia dentro del constitucionalismo moderno de una amplia y novedosa progresión de instrumentos jurídicos que conforman el sistema de garantías de los derechos humanos, dentro de las cuales tenemos que abarcan tanto la acción procesal que permite al titular del derecho acudir, solicitando su protección o restablecimiento por una mala aplicación a dichas normas y derechos, así como el acceso directo y sin mayor dilación procesal a los tribunales en caso de vulneración del mismo, de ahí que se tenga a esta acción reconocida como garantía por excelencia para muchos, por convertirse en el mecanismo de protección que se establecen en dependencia de la tradición jurídica, el desarrollo económico, político y social.
De igual forma debemos de determinar y dejar en claro que la efectividad de los derechos dependen tanto de su reconocimiento constitucional como de la existencia de mecanismos adecuados, prácticos y disponibles para prevenir sus violaciones y reaccionar contra ellas, unido a la necesaria condicionalidad material para su pleno disfrute, de ahí que al tener ambas nociones podemos determinar que el trabajo de protección tendrá una mayor aceptación y por consecuencia de ello, una mayor aplicabilidad a la hora de pretender realizar ello – el reconocimiento de que todos los ciudadanos nacen libres, y que no se puede vulnerar dicho derecho si las garantías de protección no están garantizadas, así como de sino se encuentra justificada el accionar de parte del órgano competente.
De lo antes manifestado tenemos que dentro de la acción de Habeas Corpus, su pretensión es establecer medios eficaces y rápidos para los eventuales supuestos de detenciones no justificadas legalmente, o que transcurran en condiciones ilegales; así lo establece el Art. 89 de la Constitución de la República del Ecuador cuando expresa: “La acción de hábeas corpus tiene por objeto recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la integridad física de las personas privadas de libertad…”.
De ahí que el Art. 90 de la misma Constitución amplia la protección jurídica de la acción de Habeas Corpus al expresar. “Cuando se desconozca el lugar de la privación de libertad y existan indicios sobre la intervención de algún funcionario público o cualquier otro agente del Estado, o de personas que actúen con su autorización, apoyo o aquiescencia, la jueza o juez deberá convocar a audiencia al máximo representante de la Policía Nacional y al ministro competente. Después de escucharlos, se adoptarán las medidas necesarias para ubicar a la persona y a los responsables de la privación de libertad.
Habeas Corpus, ¿Derecho o Garantía Constitucional?
Dentro del ámbito de aplicación de la norma, tenemos que la acción de Habeas Corpus, como tal, de acuerdo a la diversa doctrina dentro de la rama del derecho constitucional, se establece la diferencia entre “Derecho Constitucional” está comprendido en el de “Garantías Constitucionales” y además si puede uno existir sin el otro. Al respecto el doctor Bidart Campos en su libro “Régimen legal y Jurisprudencia de Amparo”, realiza una distinción
entre derechos y garantías y dice: “Los derechos en cuanto se constitucionalizan en el texto escrito, expresa o implícitamente son declarados como tales. Hay pues, declaraciones de derechos, que son los que los consagran o los que los confieren; en otras palabras, las normas donde se hayan positivisado. Los derechos implican facultades o atributos jurídicos de sus titulares. En efecto las garantías son las instituciones de seguridad creadas a favor de las personas, con el objeto de que se dispongan del medio para hacer efectivos los reconocimientos de un derecho, así las garantías están dadas para amparar los derechos”. 2
Por otra parte el Dr. José García Falconí, en el marco del desarrollo de su obra, “la Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la nueva Constitución Política del Ecuador”, establece diferencias entre derecho y garantía explicándolas como: “Derechos, son aquellas facultades, valores esenciales que tiene cada persona y que están reconocidos en el orden jurídico nacional o internacional , el reconocimiento expreso de un derecho, significa que no hay trabas para su ejercicio, salvo las limitaciones establecidas en el mismo ordenamiento jurídico. Garantías, son los medios o instrumentos jurídicos, establecidos para asegurar el libre
ejercicio de sus derechos, es decir estas garantías son previstas para proteger a los derechos cuando estos son vulnerados, por lo tanto sirven de freno contra la arbitrariedad y la ilegalidad” 3
De lo expresado en líneas anteriores como tal, se puede decir y a su vez establecer, que las garantías determinadas están señaladas en la Constitución de la República, generalmente son de carácter procesal y entre ellas tenemos las Acciones de Protección, el Hábeas Corpus; el Acceso a la Información Pública; el Hábeas Data; la Acción por incumplimiento y la Acción Extraordinaria de Protección, mismas que se encuentra determinadas y reguladas por la Constitución de la República y la LOGJCC tal como en artículos pasados he hecho mención a una de esas acciones.
Hay que señalar también dentro del marco jurídico ecuatoriano que las garantías que contempla la Constitución de la República tienden a convertirse en una especie de “restricciones” a la acción de los gobiernos, las cuales se encuentran inclinadas a impedir la extralimitación de los poderes públicos y han sido otorgadas a los ciudadanos para que puedan ejercer dichos derechos contra las autoridades públicas en general y en ciertos casos contra personas particulares, cuando éstos han violado derechos constitucionales, y cuando
no existen otros mecanismos que puedan dar fin a dichos conflictos.
Cabe recalcar que los derechos constitucionales son ilimitados, y que los mismos se encuentran marcados por una progresividad que impide su restricción y consecuentemente su vulneración o el dejar dicho derecho en indefensión, lo que impide realizar una enumeración taxativa de los mismos, por lo tanto muchas Constituciones en especial la nuestra – por ser ella nuestro objeto de estudio – al establecer los derechos constitucionales deja abierta la posibilidad de que puedan haber otros derechos, así lo señala expresamente nuestra norma Constitucional en cuanto a la progresividad de los derechos, así como a la hora de determinar lo correspondiente al reconocimiento de los mismos.
Dentro de ese ambiente critico tenemos que los derechos considerados de índole constitucional son indivisibles e interdependientes entre sí de ahí que su carácter es universal tal como lo hemos dado a conocer en líneas anteriores, ya que han sido afirmados en la conferencia mundial de derechos Humanos señalado en Viena, en su declaración de 25 de julio de 1993 en donde se reafirma la universalidad de los derechos y libertades constitucionales; pero estos derechos no pueden considerárselos como absolutos, como ilimi-
tados en cuanto se refiere a su goce y ejercicio, pues los límites están dados por el mismo convivir social, así se dice que el derecho de una persona termina donde comienza el derechos de los demás, de esta manera los límites a los derechos constitucionales son: el orden público, la moral, los derechos de terceros, y la seguridad de todos a las justas exigencias del bien común, pero ante ello y a pesar de que ha sido una acción útil – la acción de habeas corpus –, hay casos que a pesar que se haya obtenido resolución positiva en la antes mencionada no se ha cumplido la disposición de libertad violando claramente el derecho a la libertad.
Conclusiones
El Habeas Corpus constituye en el modo por excelencia para garantizar la protección a la libertad personal del detenido, así como lo ha demostrado la historia, quien nos enseña que desde tiempos inmemoriales el hombre ha buscado la forma de defenderse ante las arbitrariedades del poder estatal por lo tanto nos encontramos con que no sólo queda establecido como una formalidad técnica, sino también como un derecho que prevé la facultad de reclamar ante los órganos jurisdiccionales el restablecimiento de la libertad frente a detenciones ilegales arbitrarias o ilegítima, así como en aquellos casos donde pueda correrse riesgo inminente de afectación
a la vida, e integridad del detenido como tal.
Por consiguiente nos encontramos con que, el Habeas Corpus dentro del plano del derecho ecuatoriano se configura con la comparecencia del detenido ante el juez, y que permite al ciudadano privado de libertad, a través de su defensor técnico poder exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma, con el objeto de que el juez resuelva para así poder proteger dicho derecho así como la integridad de la persona, en virtud de lo manifestado anteriormente, la persona que se acogiera al hábeas corpus podía simplemente manifestar y comprobar que sus alegaciones son reales para con ello poder obtener de manera inmediata su libertad, y con ello poder en su momento determinar las responsabilidades a las que pudiera haber lugar. Yandry M. Loor Loor. Yandrylooryl_97@hotmail.com – relacionespublicasyanasociados@gmail. com
1.JARAMILLO ORDÓÑEZ Herman Dr. (2001), El Ejercicio del Amparo Constitucional en el Estado Social de Derecho, Impreso y Editado en la Editorial de la Universidad Nacional del Loja, pág. 7
2.CAMPOS Bidart, Régimen Legal y Jurisprudencia de Amparo, Editorial Astrea, pág. 24
3.GARCÍA FALCONÍ, José Dr. (2008), La Corte Constitucional y la Acción Extraordinaria de Protección en la Nueva Constitución Política del Ecuador, Primera Edición, Ediciones RODIN, Quito - Ecuador, pág. 21


Una serie de accidentes de tránsito en la provincia de Esmeraldas, registrados entre el 15 y el 19 de febrero, deja víctimas mortales y múltiples
heridos en diferentes vías.

Durante la tercera semana de febrero, la provincia de Esmeraldas ha registrado una seguidilla de accidentes de tránsito en diferentes ejes viales, eventualidades que han movilizado a las distintas instituciones de primera respuesta. Los reportes emitidos por los organismos de emergencia detallan la ocurrencia de colisiones vehiculares y atropellamientos que han dejado como saldo víctimas mortales, personas con heridas de diversa consideración y cuantiosos daños materiales. La recurrencia de estos percances viales mantiene a las autoridades ejecutando procedimientos de control y levantamiento de información pericial para determinar las causas técnicas y las responsabilidades correspondientes en cada uno
de los hechos. La jornada de este jueves 19 de febrero estuvo marcada por una alerta de emergencia en el sector conocido como La Pepsi, ubicado en la parroquia Tonsupa. En este punto se produjo un incidente vial que requirió la intervención inmediata de la Policía Nacional y de los equipos de rescate locales. Los informes preliminares de las autoridades en el lugar descartan, hasta el momento, la existencia de víctimas mortales; no obstante, se confirmó la atención a varias personas que resultaron heridas a causa del impacto. Los agentes procedieron con el acordonamiento del área para facilitar la labor de los paramédicos. Paralelamente, en la ruta E20 que conecta a Quinindé con Santo Domingo, a la altura del sector La Marujita, se reportó


el atropellamiento de un peatón. Según los reportes iniciales, el ciudadano fue impactado por un automotor, lo que provocó que fuera proyectado a varios metros de distancia sobre la calzada. Las unidades de socorro acudieron al sitio tras recibir el llamado de los moradores del sector.
Esmeraldas - San Mateo Previamente, la mañana del lunes 16 de febrero, el sistema de atención de emergencias coordinó el despliegue de unidades hacia la vía Esmeraldas - San Mateo, específicamente en las inmediaciones de la estación de servicio de Wínchele. Este siniestro involucró a un vehículo de características livianas y a una unidad de transporte público de pasajeros perteneciente a la Cooperativa Quinindé. Como

resultado de la fuerte colisión entre ambos automotores, los equipos médicos confirmaron el fallecimiento de una persona en el lugar de los hechos. Asimismo, un segundo ciudadano resultó con heridas de gravedad, motivo por el cual los paramédicos procedieron a estabilizarlo y trasladarlo de urgencia hacia las instalaciones del hospital Delfina Torres. El domingo 15 de febrero también demandó un alto despliegue de los servicios de emergencia debido a dos eventos aislados. En la vía Los Puentes,

las autoridades de tránsito efectuaron el levantamiento del cuerpo de un ciudadano que perdió la vida tras impactar contra un poste de electricidad y caer sobre el pavimento. Por otro lado, en la vía Refinería, cerca del centro de privación de libertad, el sistema de videovigilancia del ECU 911 captó un choque entre un automóvil particular y un bus de la cooperativa Las Palmas. La deformación de la carrocería causó que un ocupante quedara atrapado en el interior, situación que requirió maniobras de extracción por parte del Cuerpo de Bomberos de Esmeraldas. Una vez liberada, la persona herida recibió asistencia del Ministerio de Salud Pública, mientras la Policía Nacional tomaba procedimiento del caso.(DLH)