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MARTES 13 DE ENERO DE 2026
Esmeraldas
Nuevos casos de VIH impulsan nuevas estrategias de prevención Esmeraldas reportó 252 nuevos casos de VIH en 2025. El Ministerio de Salud refuerza la prevención con profilaxis preexposición (PrEP) y brigadas comunitarias para garantizar el 3
POLICIAL
JUDICIAL
Revisión de oficios de actos nulos F.F.A.A localiza bodega clandestina con combustible 5
ECONOMÍA
El camino legal para conseguir energía privada 8
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
SALVATORE FOTI
ecuasalvo@yahoo.it
Crisis nacional vs mentiras oficiales
E
l Gobierno anda de vacaciones en medio de una profunda crisis nacional que, de manera grave, ya acecha incluso a la Función Judicial, sobre la cual crecen las dudas acerca de su independencia e inclusive de posibles relaciones con el narcotráfico. Un país que cada día se hunde más y cuya realidad es retratada con crudeza por la foto de las cinco cabezas colgadas en Manabí, el video de las ejecuciones en Mocolí o el desgarrador homicidio de un guardia de seguridad en Quito. A todo esto hay que sumar el miedo de que, por falta de lluvias, nos vuelvan a quitar la luz también en 2026. Sin embargo, nuestro Presidente insiste en ignorar al país real y mantiene una línea comunicacional que se aferra a la mentira para seguir confundiendo a la población. Con respecto a los posibles cortes de luz, por ejemplo, volvió a culpar a la Corte Constitucional, ignorando que, más allá de que la Corte no dispone de hidroeléctricas ni de antorchas, tampoco tiene responsabilidad sobre el fracaso de la política energética causada por ese mismo desgobierno. En lugar de publicar fotos de los miembros de la Corte, debería publicar las fotos de sus propios funcionarios, que algo han de tener que ver con las firmas de contratos que han perjudicado al Estado y a los ciudadanos con compras millonarias de generadores inservibles. Pero, en cambio, a esos funcionarios se los ha enviado al exterior como embajadores abonando la impunidad. A pesar de todo, lo que más llama la atención ya no es solo la inoperancia de un Gobierno tan inservible como sus generadores, sino el espíritu de masoquismo existencial y de aspirante a mártir de quienes siguen apoyando este fracaso nacional que se burla claramente de los ciudadanos y de sus problemas. Mientras el Presidente viaja, aquí nos matan, secuestran y extorsionan; y otros son obligados a emigrar y buscar una vida mejor en el exterior, a costa de sacrificios y mucho dolor. Urge que, como ciudadanos, empecemos a ponernos del lado correcto de la historia y a exigir que nos rindan cuentas, no cuentos.
PABLO GRANJA ÁVALOS
granja.pablo@yahoo.com
La historia se repite
T
erminadalaSegundaGuerra Mundial los escenarios de la confrontación quedaron devastados. Los Aliados habían vencido al nazismo y a los fascistas, pero tenían que enfrentar las grandes diferencias entre sí.. Ahora el peligro era entre dos ideologías enfrentadas: capitalismo versus
Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 02
O ESMERALDAS | MARTES 13/ENERO/2026
EDITORIAL
MILDRED MOLINEROS G. mmolinerosg@masmediacion.law
Plan contra el embarazo adolescente D
El poder de una buena disculpa
E
l Estado ha inaugurado una política para combatir el embarazo adolescente. Firmada por la vicepresidenta María José Pinto, como máxima autoridad del Ministerio de Salud, reconoce las limitaciones que impiden disminuir estos embarazos, miles producidos por abusos sexuales. Vigente desde el 24 de diciembre pasado, el documento expone la dura realidad: el 14% de los bebés que nacen en Ecuador, tienen madres de entre 15 y 19 años; el 1% tienen madres de 14 años o menores. Esto quiere decir que, según la ley, las cerca de 2,160 niñas que se convierten en madres antes de quinceañeras cada año, lo hacen como resultado de una violación. Las provincias más afectadas están en la Amazonía: Morona Santiago, Napo, Orellana y Sucumbíos doblan la tasa promedio nacional;
comunismo. La Segunda Guerra había terminado, pero daba paso a la Guerra Fría. Con el propósito de frenar la expansión comunista, el secretario de Estado de los Estados Unidos, George Marshal diseñó el Programa de Recuperación Europea, que fue aprobado por el presidente Truman. Consistía en otorgar asistencia técnica y préstamos por $13.000 millones destinados a la reconstrucción de la infraestructura y la economía, combatir la pobreza y acabar con el hambre. Restablecidas las libertades la recuperación de Europa
Esmeraldas aparece en quinto lugar. El gran problema a resolver es la naturalización de las uniones tempranas, la pobreza y el acceso a servicios de educación y salud. Salvar estas vidas y mejorar las perspectivas de futuro que tienen las niñas y adolescentes en Ecuador es un gran reto para María José Pinto que, incluso antes de llegar a la Vicepresidencia y asumir la compleja cartera de Salud, aportó a la gran campaña nacional por erradicar la desnutrición crónica infantil. Un adolescente se convierte en vulnerable cuando el Estado le ha fallado y a su familia. Y esta deberá ser una de las reivindicaciones más importantes que emprenda el Estado, porque los más jóvenes deben tener la capacidad de decidir su propio futuro en libertad y, para esto, nada más importante que tener autonomía sobre su cuerpo y sus decisiones.
Occidental fue rápida y se estabilizaron las democracias, marcando una nueva etapa de prosperidad y consolidación de la influencia estadounidense. Contrariamente, en Europa Oriental se impusieron dictaduras comunistas tiránicas que, con el desplome del Muro de Berlín y la desintegración de la Unión Soviética, comprobaron que la teoría marxista – leninista era económicamente impracticable y humanamente cruel. No obstante, sobre las cenizas del comunismo apareció una nueva forma de engaño: el socialismo del siglo XXI, que
cambió el método pero no el objetivo. Comprendió que debían llegar al poder por la vía democrática para acabar con la democracia, desarrollando un proceso paulatino para imponer nuevos paradigmas bajo la tutela e intereses de Fidel Castro. La intervención norteamericana en Venezuela es indispensable para poner fin al saqueo ansioso y obsesivo de quienes han perjurado ante la memoria de Bolívar. Se acabó el saqueo y el presidente Trump ha anunciado que habrá una inversión de 100.000 millones de dólares para recupe-
urante mucho tiempo, la resolución de conflictos se ha centrado en los intereses: qué quiere cada parte, qué está dispuesta a ceder y bajo qué condiciones se puede llegar a un acuerdo. Sin embargo, la práctica y la investigación reciente coinciden en algo esencial: no todos los conflictos se destraban con concesiones materiales. Muchos se transforman cuando alguien logra decir —y escuchar— lo que realmente dolió. En este contexto, el lenguaje adquiere un valor central, como herramienta de transformación. En particular, el acto de pedir disculpas ha comenzado a ocupar un lugar relevante en los procesos de mediación, tanto en el ámbito organizacional como en el interpersonal. Estudios contemporáneos sobre mediación muestran que una disculpa auténtica, bien gestionada y en el momento adecuado puede reducir la escalada del conflicto, restaurar la confianza y abrir espacios reales de diálogo. No se trata de una disculpa automática ni estratégica. Lo que transforma es aquella que reconoce el impacto del daño, valida la experiencia del otro y asume responsabilidad, sin que ello implique una culpa jurídica. Desde el enfoque restaurativo, el conflicto no se aborda únicamente desde lo que se negocia y de lo que es importante o necesario reparar. Cuando una persona se siente escuchada y reconocida, disminuye la necesidad de defenderse o de imponerse. En muchos procesos, una disculpa genuina logra en minutos lo que horas de negociación no consiguen: desbloquear las posiciones. Por eso, la mediación restaurativa no se limita a negociar intereses. Integra preguntas distintas: ¿qué impacto tuvo lo ocurrido?, ¿qué emociones quedaron abiertas?, ¿qué necesita cada parte para poder avanzar? Incorporar el valor del lenguaje y de la disculpa implica un cambio de mirada. Supone entender que no todo conflicto se resuelve ganando y que, muchas veces, la solución está en reconocer, reparar y reconstruir. Porque, a veces, una palabra dicha a tiempo puede transformar más que cualquier cláusula firmada.
rar la industria petrolera. Para ello convocó a los representantes de las empresas más grandes del ramo. El efecto multiplicador de esta inversión convertirá a Venezuela en la potencia que los chavistas quisieron impedir que sea. Se recuperará la libertad y con ella vendrán nuevos y mejores días a un pueblo que ha sufrido tanto. Al igual que el Plan Marshall, el programa del presidente Trump frenará la expansión del comunismo y servirá para la reconstrucción de la infraestructura y la economía, combatir la pobreza y acabar con el hambre. La historia se repite.
03 SALUD
ESMERALDAS | MARTES 13/ENERO/2026 I
Nuevos casos de VIH impulsan nuevas estrategias de prevención
Esmeraldas reportó 252 nuevos casos de VIH en 2025. El Ministerio de Salud refuerza la prevención con profilaxis preexposición (PrEP) y brigadas comunitarias para garantizar el Durante el año 2025, la provincia de Esmeraldas registró un aumento significativo en la detección de nuevos casos de Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Según los datos consolidados por las autoridades sanitarias, se captaron un total de 252 pacientes nuevos en este periodo. Estos usuarios han sido vinculados inmediatamente a la Unidad de Atención Integral (UAI), el departamento encargado de brindar seguimiento clínico y farmacológico a las personas diagnosticadas. El objetivo central de esta vinculación es lograr la supresión viral en los pacientes; es decir, reducir la carga viral en la sangre hasta niveles indetectables. Desde el punto de vista médico y epidemiológico, alcanzar el estado de indetectabilidad no solo mejora la calidad de vida del usuario, sino que interrumpe la cadena de transmisión, impidiendo el contagio a otras personas.
Distribución geográfica
El análisis estadístico proporcionado por el Ministerio de Salud Pública ofrece un desglose detallado de la incidencia por distritos dentro de la provincia verde. La mayor concentración de nuevos diagnósticos se localizó en el distrito conformado por los cantones Esmeraldas y Río Verde, donde se contabilizaron 96 pacientes. Por su parte, el cantón San Lorenzo reportó 54 casos, seguido por el distrito Eloy Alfaro con 38 notificaciones. En el cantón Quinindé se registraron 34 nuevos usuarios, mientras que el distrito AtacamesMuisne presentó 30 casos. La suma de estas cifras conforma el total provincial de 252 nuevos diagnósticos en el último año. En cuanto al perfil demográfico, los informes señalan que aproximadamente el
80% de los pacientes detectados se encuentran en un rango de edad media. Asimismo, se ha observado que el nivel de escolaridad predominante entre los nuevos usuarios corresponde a una educación media superior. Ante esta realidad, las autoridades mantienen programas de educación sexual enfocados en adolescentes a partir de los 15 años, promoviendo la prevención desde etapas tempranas.
Implementación de la Profilaxis Preexposición (PrEP)
Como parte de la respuesta integral para frenar los contagios, se ha fortalecido el programa de Profilaxis Preexposición, conocido como PrEP. Este tratamiento preventivo consiste en la ingesta diaria de medicamentos an-
tirretrovirales —diferentes a los utilizados en el tratamiento de personas ya diagnosticadas— y está diseñado para evitar la infección en personas seronegativas con alto riesgo de exposición. El protocolo establece que, al detectar un caso positivo, se ofrece el servicio también a su pareja. Si la pareja arroja un resultado negativo en la prueba de VIH y manifiesta su voluntad de acceder al servicio, es ingresada al programa PrEP. Sin embargo, el acceso a este método preventivo no se limita a las parejas de pacientes diagnosticados. El servicio está abierto a poblaciones clave, incluyendo trabajadoras sexuales y miembros de la comunidad LGBTI. Para maximizar el alcance, se han desplegado equipos de “Servicio Inclusivo”, conforma-
dos por médicos, enfermeras, psicólogos y promotores pares. Estos equipos realizan tamizajes comunitarios, visitando domicilios y lugares de trabajo sexual para acercar los servicios de salud a usuarios que, por temor a la discriminación o estigma, evitan acudir a los centros hospitalarios tradicionales.
Abastecimiento, control prenatal y periodicidad del tamizaje
Las autoridades sanitarias han confirmado que el abastecimiento de medicamentos antirretrovirales, tanto para tratamiento como para profilaxis, se ha mantenido continuo y sin interrupciones. Esto es fundamental para garantizar que los pacientes puedan llevar una vida normal y controlada. En el caso específico de mujeres emba-
razadas, la detección oportuna y el tratamiento adecuado permiten que la gestación llegue a término mediante parto normal, asegurando que el neonato nazca libre del virus, aunque se restringe la lactancia materna como medida de seguridad. Finalmente, se recomienda a la población general realizarse pruebas serológicas cada tres meses. Estos exámenes, que también incluyen detección de sífilis y hepatitis B y C, son vitales debido al “periodo de ventana” del virus, en el cual una infección reciente podría no ser detectada en una primera prueba, pero sí manifestarse meses después. La detección temprana sigue siendo la herramienta más eficaz para evitar la fase avanzada de la enfermedad y reducir la mortalidad asociada.(DLH)
SALUD
P ESMERALDAS | MARTES 13/ENERO/2026
Intensifican acciones de fumigación en Quinindé y Muisne Operativos de fumigación en Quinindé y Muisne buscan prevenir enfermedades invernales. Más de 200 casas intervenidas en La Unión y acciones coordinadas en el hospital de Muisne. Ante la llegada de la estación lluviosa en la provincia de Esmeraldas, las autoridades sanitarias han activado los protocolos de prevención para mitigar la propagación de enfermedades transmitidas por vectores, como el dengue, zika y chikungunya. En este contexto, el equipo de Control Vectorial del Distrito de Salud 08D04 desplegó un operativo en la parroquia La Unión, perteneciente al
cantón Quinindé. Esta intervención técnica tiene como objetivo principal reducir la densidad poblacional de mosquitos adultos en zonas residenciales y comerciales, protegiendo así a la población vulnerable durante los meses de mayor precipitación y calor. De acuerdo con los reportes de la jornada, las labores de fumigación abarcaron más de diez barrios de la lo-
FUMIGACIÓN intrahospitalaria arranca en Muisne.
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OPERATIVO sanitario cubre 10 barrios en La Unión.
calidad. El despliegue permitió la cobertura de aproximadamente 200 viviendas, beneficiando directamente a las familias residentes en estos sectores. La estrategia busca crear un cerco epidemiológico que impida el aumento de casos febriles asociados a la época invernal.
Muisne
De manera simultánea, en el cantón Muisne se iniciaron acciones similares enfocadas en la prevención. Mediante una coordinación entre el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) Municipal de Muisne y el Hospital
Dr. Carlos del Pozo Melgar, se puso en marcha un plan de barrido preventivo. Esta semana, los esfuerzos se concentraron en la infraestructura sanitaria, dando inicio al proceso de fumigación intrahospitalaria. Esta medida es fundamental para garantizar que las instalaciones de salud se mantengan como espacios seguros tanto para los pacientes como para el personal médico, reduciendo el riesgo de transmisión vectorial dentro del recinto asistencial.
Eliminación de criaderos
Las autoridades locales y del Distrito de Salud enfatizan
que la fumigación es una medida complementaria que debe ir acompañada de la gestión ambiental comunitaria. Por ello, se ha reiterado el llamado a la ciudadanía para sumarse a estas acciones preventivas. El compromiso conjunto entre las instituciones y la comunidad se centra en mantener la higiene en los hogares y, fundamentalmente, en la identificación y eliminación de posibles criaderos de mosquitos, como recipientes con agua estancada, llantas y desechos en los patios, para asegurar el bienestar colectivo durante el invierno.(DLH)
05 POLICIAL ESMERALDAS | MARTES 13/ENERO/2026 I
F.F.A.A localiza bodega clandestina con combustible Las Fuerzas Armadas localizaron una bodega en Rioverde, Esmeraldas, incautando más de 1.400 galones de combustible y tres motores fuera de borda destinados a actos ilícitos.
En el marco de las operaciones de seguridad que se desarrollan en la provincia de Esmeraldas, efectivos de las Fuerzas Armadas del Ecuador llevaron a cabo una intervención táctica en el sector Palestina, perteneciente al cantón Rioverde. Esta acción se inscribe dentro de las operaciones militares de ámbito interno diseñadas para el control de los espacios terrestres y marítimos en zonas consideradas vulnerables. Durante el despliegue en la zona costera, el personal uniformado identificó una estructura que funcionaba como bodega de almacenamiento, la cual no
contaba con los permisos reglamentarios ni las medidas de seguridad industrial requeridas para el acopio de hidrocarburos. Según el reporte oficial, el sitio era utilizado para ocultar insumos logísticos que, presuntamente, estarían destinados al abastecimiento de actividades al margen de la ley. La ubicación estratégica de Rioverde convierte a este tipo de hallazgos en puntos críticos para las autoridades, dado que el almacenamiento irregular de combustible suele estar vinculado a la logística para el transporte marítimo no autorizado.
Se registra muerte violenta en Atacames La mañana de este lunes 12 de enero de 2026, la tranquilidad habitual del cantón Atacames, en la provincia de Esmeraldas, se vio fracturada por un nuevo episodio de violencia armada. Alrededor de las 07:26, los canales de emergencia de la Policía Nacional recibieron alertas ciudadanas que informaban sobre una persona herida por impactos de proyectil de arma de fuego en el sector conocido como Alcatraz. En respuesta inmediata, las unidades del servicio urbano fueron despachadas apenas un minuto después para verificar la situación y asegurar el perímetro. Al arribar al lugar de los hechos, los agentes del orden constataron que la víctima ya no se encontraba en la escena, pues había sido auxiliada y trasladada por vecinos del sector hasta el Hospital Juan Car-
los Guasti, en un intento desesperado por salvarle la vida. Sin embargo, en la casa de salud, el personal médico de turno confirmó que el paciente había ingresado sin signos vitales. A pesar de las maniobras de reanimación iniciales, se certificó el deceso clínico producto de las heridas sufridas. La víctima fue identificada como Víctor Andrés Vera Charcopa, un joven de 25 años de edad. Según testimonios preliminares recabados por los agentes en contacto con el padre del fallecido, el joven tendría antecedentes de consumo de sustancias sujetas a fiscalización, y el progenitor sugirió que el ataque podría estar vinculado a un presunto ajuste de cuentas, hipótesis que deberá ser verificada por los entes investigadores.
Intervención familiar
El procedimiento policial
Inventario del material decomisado
Tras asegurar el perímetro, el personal militar procedió a la inspección y contabilización de las evidencias encontradas al interior de la infraestructura. El inventario técnico arrojó el hallazgo de un volumen considerable de combustible líquido. Se contabilizaron 13 tanques con capacidad de 55 galones cada uno, sumando un total de 715 galones. Adicionalmente, se encontraron 39 pomas de 18 galones, las cuales contenían 702 galones más. En total, la operación permitió la retención de aproximadamente 1.417 galones de hidrocarburos. estándar para casos de muertes violentas implica la activación inmediata de unidades especializadas. Efectivos de la Policía Judicial y de la Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros (DINASED) se trasladaron al hospital para ejecutar el levantamiento del cadáver y recabar indicios forenses que permitieran esclarecer la dinámica del crimen. No obstante, la labor de las autoridades se vio obstaculizada por la intervención directa de los allegados al occiso. En un ambiente de alta tensión, los familiares de Vera Charcopa expresaron su rotunda negativa a colaborar con la Policía Nacional y se opusieron a que el cuerpo fuera trasladado al Centro Forense para la autopsia de ley, un paso fundamental para determinar la causa exacta de la muerte y recuperar evidencias balísticas. Ignorando las advertencias
OPERATIVO en Esmeraldas halla motores y gasolina ilegal.
Además del combustible, se halló maquinaria de propulsión marítima. Se incautaron dos motores fuera de borda de 75 HP y un motor de 40 HP. Estos equipos son comúnmente utilizados en embarcaciones rápidas para el desplazamiento en alta mar.
Procedimiento legal
Una vez finalizado el levantamiento de la información y la cadena de custodia de los objetos, tanto el combustible como los motores fueron trasladados para ser puestos a órdenes de las autoridades competentes. Serán las instancias judiciales las encargadas de realizar los trámilegales de los uniformados sobre la importancia de la cadena de custodia y los procedimientos judiciales, los parientes procedieron a retirar el cadáver por sus propios medios. El cuerpo fue embarcado en una camioneta de color gris, abandonando el recinto hospitalario sin la debida autorización fiscal ni policial. Este acto de obstrucción no solo impide el cumplimiento de los protocolos legales, sino que complica significativamente la investigación penal al perderse evidencia crucial que solo un examen médico legal podría proporcionar.
Investigaciones en curso
A pesar del incidente en el hospital y la falta de cooperación inicial, la Policía Nacional mantiene abiertas las investigaciones para dar con el paradero de los autores materiales e intelectuales del ataque armado en el sector Alcatraz. Las autoridades buscan recopilar testimonios de tes-
tes legales correspondientes e iniciar las investigaciones para determinar la propiedad de los bienes y las responsabilidades penales que hubiere lugar. Con la ejecución de esta operación en el sector Palestina, la institución militar ratifica la continuidad de sus patrullajes y controles en la zona norte del país. El objetivo central de estas intervenciones es neutralizar el contrabando y desarticular las redes logísticas que facilitan delitos conexos, buscando con ello preservar el orden público y garantizar la seguridad integral de la ciudadanía en la provincia de Esmeraldas.(DLH) tigos presenciales y grabaciones de seguridad que puedan arrojar luz sobre lo ocurrido antes y durante el atentado. Este suceso se suma a una serie de eventos violentos que mantienen en alerta a la provincia de Esmeraldas. Las autoridades han reconocido en diversas ocasiones la complejidad del escenario de seguridad en la zona costera, donde disputas territoriales y conflictos relacionados con el microtráfico han incrementado los índices de mortalidad en la población joven. El caso de Víctor Vera Charcopa evidencia no solo la letalidad de la violencia armada, sino también los desafíos institucionales que enfrentan las fuerzas del orden al tratar de procesar las escenas del crimen en entornos sociales complejos, donde la desconfianza o el desconocimiento de la ley derivan en acciones que entorpecen la administración de justicia. (DLH)
JUSTICIA 06 P ESMERALDAS | MARTES 13/ENERO/2026
EN LA
WEB lahora.com.ec POLÍTICA
CAL inadmite solicitud para enjuiciar a vocales del Cpccs ECONOMÍA
FUNCIONARIO. NMario Godoy encabeza una sesión del pleno del Consejo de la Judicatura (Foto archivo).
Godoy activa mecanismo para designar jueces temporales
La dirección nacional de Talento Humano del CJ tiene hasta el 31 de enero de 2026 para realizar mesas técnicas. El objetivo es regular los procedimientos y metodologías para la designación de jueces temporales a escala nacional. La dirección nacional de Talento Humano del Consejo de la Judicatura (CJ), por disposición del Pleno del organismo presidido por Mario Godoy, tiene hasta el 31 de enero de 2026 para realizar mesas técnicas, a fin de regular los procedimientos y metodologías para la designación de jueces temporales a escala nacional. De fuentes extraoficiales trascendió que quienes sean designados reemplazarían a alrededor de 51 jueces de las provincias de Cotopaxi, El Oro, Tungurahua, Los Ríos, Bolívar, Manabí, Guayas y Esmeraldas, que han sido separados de sus cargos en los últimos doce meses. La decisión genera suspicacias entre juristas, abogados y constitucionalistas que ven como “algo irregular”, “inconstitucional” e “inoportuno” que el CJ de Godoy, quien enfrenta una solicitud de juicio político en la Asamblea Nacional, inicie un proceso de renovación en la Función Judicial. Ciro Guzmán, director del Colegio de Abogados de Pichincha, incluso señaló que este intento de designar jueces temporales se debería a la pretensión del Gobierno de controlar la Justicia y “poner jue-
ces a dedo”. Sostuvo que esto lo podrá hacer mientras Godoy siga como presidente del CJ. “Evidentemente, el juicio político avanzará y si el Gobierno no quiere quedar puesto en evidencia, como si fuera un Gobierno que no está combatiendo al narcotráfico, tiene que votar por su destitución”, dijo. Guzmán calificó como una “aberración” si se permite que Godoy ponga jueces temporales y remarcó los presuntos intereses que tendría el presidente de la República,Daniel Noboa, como supuesto operador de sus empresas desde el Ejecutivo. Recordó, por ejemplo, la intención que tuvo la esposa de Noboa, Lavinia Valbonesi, de emprender en un proyecto inmobiliario en Olón (Santa Elena). “Elementos como estos pueden ser demandados ante las cortes con recursos ordinarios o constitucionales. Obviamente, al Gobierno le interesa el control del aparato de Justicia”, insistió.
‘Afectará la estabilidad’
La designación de los jueces
EL DATO En momentos en que que Mario Godoy está bajo sospecha de presunto tráfico de influencias en un caso de narcotráfico, el CJ analiza nombrar jueces temporales. temporales afectará la estabilidad y la carrera de los servidores judiciales, opinó el constitucionalista, Luis Ávila, quien concordó con Guzmán en torno al interés que tendría el Gobierno de acaparar el control del poder Judicial, colocando jueces sin concurso público. Alertó que esta intención se podría concretar a pesar de que la Corte Constitucional (CC) declaró la inconstitucionalidad de la Ley de Integridad Pública. La norma que fue dada de baja por la CC, el 27 de septiembre de 2025 daba poder al CJ para declarar en emergencia la Función Judicial. Esta declaratoria le iba a permitir que, de forma temporal y excepcional, se puedan rea-
lizar acciones como: evaluar a jueces y fiscales o realizar las contrataciones por emergencia que se requieran. Ávila insistió en que el mecanismo que pretende aplicar Godoy no es el adecuado porque la CC ha dicho que no se puede nombrar jueces temporales, porque afecta la independencia judicial. Explicó que los jueces temporales solo asumen funciones en casos de emergencia: por ejemplo, si un juez titular pasa por una calamidad doméstica o por fallecimiento.
Abogados piden que haya un concurso
Luis Ávila y el abogado penalista Pablo Encalada exhortan al CJ a que se convoque a un concurso para designar jueces “aunque se demore más tiempo”. Es “indeseable” tener jueces temporales, lo ideal es tener jueces titulares, remarcó Encalada. “La estabilidad es una de las condiciones básicas para la independencia; mientras más jueces temporales, hay más dudas respecto de su imparcialidad porque están sometidos a una renovación de encargo”, señaló. (SC)
Inversión extranjera directa se disparó en 2025 BOLSILLO
Bancos vs. cooperativas: ¿dónde rinde más tu dinero? JUSTICIA
Daniella Camacho asume la presidencia de la CNJ de manera temporal SEGURIDAD
Alias Junior, integrante de los Tiguerones, fue capturado IMBABURA CARCHI
El tren se convierte en motor turístico de Imbabura
07 SEGURIDAD ESMERALDAS | MARTES 13/ENERO/2026 I
¿Los guardias pueden hacer uso de sus armas de fuego? Abogados penalistas concluyen en que siempre habrá investigaciones en el caso de que se ocasione una muerte, pero que se debe comprobar que eso se realizó bajo el legítimo derecho de la defensa.
CONTROL. Personal del Ministerio del Interior y de la Policía verificó la legalidad de los permisos de operación de compañías de seguridad. (Foto: Archivo X Ministerio del Interior)
El 7 de enero de 2026, el centro financiero de Quito se convirtió en escenario violento, pues un guardia de seguridad fue asesinado en la calle Irlanda y avenida 6 de Diciembre, tras defender la seguridad de un local comercial. Los responsables del negocio se pronunciaron a través de redes sociales, indicando que un intento de asalto terminó con la pérdida irreparable de la vida de “quien velaba por la seguridad del lugar, mientras cumplía con su labor”. Un video evidenció que el guardia intentó disuadir a los delincuentes con un gas, y en ese momento recibió dos disparos, uno en el cuello y otro en el abdomen. Esta información fue corroborada por la Policía.
Medidas de protección de los guardias
El abogado penalista Julio César García indicó que las compañías de seguridad deben obtener permisos para el uso y porte de armas y que “a ellos se les permite
tener armas que al resto de ciudadanos no se les permite tener”. Y aclaró que, a cualquier persona, más allá de ser guardia de seguridad se le permite hacer uso de su legítima defensa. “Quien utilice un arma de fuego y mate a alguien en legítima defensa, que tenga el permiso de uso y porte de armas no tendrá un problema legal por el porte ilegal de armas. Sin embargo, habrá una investigación (por la muerte) para ver si se actuó en base a la legítima defensa, pedirán las cámaras de seguridad, relatos de los testigos y se verá si la persona tenía un contrato con la compañía, que trabajaba de guardia y que el otro sujeto tenía antecedentes por robo, y se le encontró otra arma. Entonces, con esas investigaciones, el Fiscal va a concluir que el guardia actuó en legítima defensa”, explicó. El penalista enfatizó en que toda persona que atraviese una situación así pasará por una investigación previa, aunque dijo que “lo que ha sucedido en ocasiones
que por falta de colaboración de los testigos o de evidencia, Fiscalía termina procesando al guardia”. García dijo que solo para miembros de la fuerza pública se establece el uso progresivo de la fuerza y no para los guardias privados, se analiza la proporcionalidad, pues no es lo mismo si una persona está a unos metros de distancia con una piedra y el guardia saca un arma y lo ataca. Con ello también coincide la abogada penalista María del Mar Gallegos y detalló que, para usar un arma de fuego, el COIP plantea que debe haber una causa de justificación que es la legítima defensa y puede ser derechos propios o de terceros. “En este caso, si el guardia tenía un arma bien podía hacer uso de esta para poder defender el derecho de terceros, e incluso su derecho a la vida que estaba siendo atacada”.
Protocolos de seguridad
Alexandra Rivera, quien es guardia de seguridad, comentó que en caso de que
se cometa un robo en el área a hacer uso de armas deben donde trabaja debe usar “ele- tener el permiso de uso y mentos de disuasión como porte de armas, que tamsirenas o altavoces”. Dijo que bién lo cumple la empresa. deben comunicarse a su cen- También se realizan pruebas tral de emergencia para que al guardia de seguridad para llamen a la Policía y no per- que pueda manejar el arma, der de vista a quien sea sos- además les dan cursos para ello y para que pueda repeler pechoso de un delito. Sin embargo, recalcó que algún ataque. al no haber “igualdad de elementos con el sospechoso no Ecuador es el país que tiese puede hacer uso del arma, ne más violencia armada tolete o gas pimienta, por- País con más violencia armaque se puede crear una inca- da pacidad”. Por lo que Rivera Carla Álvarez, docente e aseguró que el uso de investigadora en seun arma se da sola- TOME NOTA guridad en el IAEN, mente cuando su vida dijo que se ha visto un o la vida de quienes Ecuador cerró crecimiento exponencomo el brindan seguridad 2025 cial de la violencia año más violento de la están en peligro. que tiene que ver con historia. En el país El gerente adminis- 2025, el mercado de armas, llegó a 10.630 trativo de la empresa homicidios, pues en Ecuador nueve según datos de la Fiscalía; de seguridad privada de cada diez personas mientras que Gusvivan, Marco Ro- en 2023 se que son asesinadas, registraron sero, dijo que los guar- 8.008. mueren por un dispadias de seguridad que ro. pertenecen a su comÁlvarez destacó que pañía están preparados para hay que regular el mercado una acción preventiva de de armas, pues la situación cualquier delito. Y que cuen- en Ecuador es muy grave tan con preparación mental y respecto a la violencia aranímica frente a las situacio- mada. “Por ejemplo, en los nes que se puedan dar. hogares del total de femiciEn el caso de que ocurra dios ocurridos casi el 75% se un robo en el lugar que cus- dan por armas de fuego. De todian, el gerente mencionó hecho, en todo el continente que se recomienda al guardia americano, el país donde hay coordinar el apoyo con las más violencia armada es en fuerzas del orden y que, si Ecuador. En el mundo, el no se puede evitar una reac- 45% de las personas mueción se debe accionar el arma, ren debido a un disparo, en dependiendo de cómo se dé el América Latina entre el 65 caso para repeler ataques. y 70% las personas mueren “Si tenemos una situa- por un disparo y en Ecuador ción de estas (de ataque) se es el 90%. Esto ya ameritaría les recomienda evaluar y que se tomen decisiones de solicitar apoyo y buscar un políticas públicas urgentes buen recaudo, por cómo está para tratar esto con medila delincuencia en el país”, das epidemiológicas, como estableció Rosero. Y destacó si fuera una enfermedad de que los guardias que vayan contagio”. (PSR) NOTARIA OCTAVA DEL CANTÓN AMBATO EXTRACTO
NOTARIA OCTAVA DEL CANTÓN AMBATO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal efectuada el día Viernes veintiséis de diciembre del año dos mil veinticinco, otorgada ante el Doctor Ángel Augusto Palacios Cabrera, Notario Octavo de este cantón Ambato, los señores cónyuges JUAN NORBERTO TAMAYO GAMBOA, de estado civil casado, portador de la cédula de ciudadanía número 1802170843, representado por su mandataria la señora JOSEFA ABAD TROYA, de estado civil casada, portadora de la cédula de ciudadanía número 1801727809, y, la señora MARIA YOLANDA ABAD ABAD, de estado civil casada, portadora de la cédula de ciudadanía número 180245305-8, representado por su mandataria la señora JESSICA PAOLA LOPEZ ABAD, de estado civil soltera, portadora de la cédula de ciudadania número 1804394961, quienes procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta de mutuo acuerdo, de fecha martes 29 de agosto del 2023, celebrada ante el Dr. Juan Carlos Ávila Cárdenas, Notario primero del cantón Pillaro, debidamente marginada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación el viernes 10 de noviembre del 2023.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho numeral veinte y tres, en donde facultan al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal, pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores cónyuges JUAN NORBERTO TAMAYO GAMBOA Y MARIA YOLANDA ABAD ABAD.- Para que en el término de veinte (20) días a contarse desde la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes Ambato, 26 de diciembre del año 2025-
ECONOMÍA 08 P ESMERALDAS |MARTES 13/ENERO/2026
CRISIS. El sector eléctrico ecuatoriano necesita más inversión privada.
La inversión privada en el sector eléctrico sí puede destrabarse
La sentencia de la Corte Constitucional no anula la inversión privada en el sector eléctrico, pero obliga al Gobierno a actuar rápido para dar seguridad jurídica, reformar la ley y destrabar cambios estructurales que eviten nuevos apagones.
La reciente declaratoria de inconstitucionalidad del numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica (Lospee) reavivó el debate sobre cómo atraer inversión privada al sector eléctrico sin vulnerar la Constitución y sin poner en riesgo proyectos ya comprometidos. Para el abogado especializado en arbitraje e inversión, Francisco Paredes, socio del estudio Laudenlaw, el primer punto que debe quedar claro es que el fallo no es retroactivo. “La sentencia únicamente rige para el futuro”, explica, y subraya que “las concesiones, contratos y títulos habilitantes ya otorgados son constitucionales y deben mantenerse estables”.
¿Qué sigue habilitando la inversión?
La Corte Constitucional anuló una causal específica que permitía la participación privada cuando fuera necesaria para satisfacer el “interés público, colectivo o general”. Esa redacción, según la Corte, era demasiado amplia y vaciaba de contenido el principio constitucional de excepcionalidad. En esa línea, la Cámara de Comercio de Guayaquil (CCG) advierte que el fallo reduce la claridad normativa necesa-
ria para nuevas inversiones, aunque no prohíbe la participación privada. De hecho, la Corte aclaró que la mayoría de las reformas a la Lospee, y hechas en 2021, siguen vigentes y que solo se eliminó una de las causales. Paredes coincide en que el foco del problema no está en la Corte Constitucional, sino en el diseño legal que se arrastraba desde antes. “No creo que por eso sea criticable la Corte”, señala, y añade que el tribunal “hace bien de alguna manera” al exigir que la excepcionalidad esté sustentada en criterios técnicos reales. A su juicio, “eso es un error de la propia norma que la Corte observa correctamente, pero que nos trae unos problemas enormes”, especialmente en un momento de alta fragilidad del sistema eléctrico.
Incertidumbre frena inversiones
Más que un impacto jurídico, el fallo genera un riesgo económico. En un sector intensivo en capital, con proyectos que se amortizan en 15 o 25 años, la ambigüedad normativa encarece el financiamiento y frena decisiones de inversión. Paredes lo resume así: “El problema no es solo jurídico: es técnico y, sobre todo, un pro-
blema serio para la inversión”. La CCG coincide y alerta sobre tres riesgos inmediatos si el país no actúa con rapidez: • Postergación de proyectos en estructuración. • Revisión de inversiones ya comprometidas. • Menor interés de nuevos actores privados, especialmente en generación. Primer mensaje clave: blindar lo ya invertido en el sector eléctrico
Blindar lo ya invertido
Para Paredes, el Gobierno de Daniel Noboa debe cerrar de inmediato el frente de incertidumbre. “El mensaje del Gobierno debe ser claro: para quienes ya tienen un derecho, un título, una concesión o un contrato, se va a garantizar todo hasta la ejecución final de los proyectos”, señala. Añade una distinción clave para los inversionistas: “Lo que no está suscrito no es un derecho: son meras expectativas”, pero “si existe un acto administrativo, como una adjudicación, concesión o título, ese derecho está blindado”.
Salida de corto plazo
Tanto Paredes como la CCG coinciden en que la solución inmediata pasa por reformar la Lospee. El abogado propone que el Ejecutivo envíe una
ley económica urgente que cree causales claras y objetivas de excepcionalidad. “La ley debe crear causales específicas de excepcionalidad ajustadas a la realidad del país”, insiste Paredes, de modo que la participación privada no dependa de interpretaciones amplias o discrecionales, sino de parámetros objetivos, técnicos y verificables. Entre esas causales, menciona escenarios concretos como emergencias nacionales, desastres naturales o situaciones en las que exista una insuficiencia proyectada de capacidad de generación frente al crecimiento de la demanda. En este último caso, plantea un mecanismo técnico claro: que las empresas públicas presenten sus proyecciones de generación y que el Estado contraste esos datos con la proyección oficial de la demanda eléctrica. “Si ahí hay un gap, sobre ese gap puedo contratar al sector privado por la totalidad de lo que me haga falta”, explica . Este planteamiento coincide con la posición de la CCG y con lo anunciado por el Ministerio de Ambiente y Energía, que busca establecer condiciones técnicas, claras y verificables para la delegación excepcional, dando seguridad jurídica a proyectos futuros.
Mientras se tramita la reforma, la Cámara propone: • Aplicar plenamente el artículo 316 de la Constitución. • Impulsar los proyectos permitidos por los numerales 2 y 3 del artículo 25 de la Lospee, aún vigentes. • Dar señales claras de continuidad a los proyectos en marcha. El debate de fondo: cambiar la Constitución para que la inversión privada fluya en Ecuador
Una camisa de fuerza
Más allá del corto plazo, Paredes plantea que el problema es estructural. “La Constitución tiene artículos que son una camisa de fuerza para la inversión privada”, afirma, y señala que los artículos 313 al 317 deben ser reformados para permitir una relación más equilibrada entre Estado y privados. Paredes subraya que el debate suele plantearse de forma equivocada. “No se trata de quitarle la rectoría al Estado”, sino de corregir un modelo en el que el Estado no solo regula, sino que pretende ser el único operador en sectores estratégicos. A su juicio, “está bien que el Estado controle los sectores estratégicos, pero no está bien que el Estado sea el único que maneje la producción”. El abogado insiste en que la participación privada debe darse bajo reglas claras, técnicas y predecibles, sin eliminar el rol regulador del Estado, pero evitando que este se convierta en un cuello de botella para el crecimiento. “Está bien que el Estado tenga regulaciones sobre los sectores estratégicos, pero no que sea el único dueño, o el accionista mayoritario, de las empresas cuando quiere entrar un privado”, añade. Por eso, advierte que el fondo del problema no es político ni ideológico. “No es un tema de socialismo o derecha”, enfatiza, sino una discusión práctica sobre desarrollo. En un país con riesgo de apagones, restricciones fiscales y alta demanda energética, concluye que “es un problema de supervivencia económica”, porque sin electricidad no hay producción, empleo ni crecimiento. (JS)
09 SOCIEDAD ESMERALDAS | MARTES 13/ENERO/2026 I
Prevención del embarazo adolescente se proyecta hasta 2035
Desigualdad, falta de oportunidades y machismo son algunas de las causas que perpetúan los embarazos en niñas y adolescentes.
Desigualdad socioeconómica y pobreza
El primer punto detalla a la pobreza y la exclusión social como elementos que crean un ambiente de alta vulnerabilidad para adolescentes, limitando el acceso a recursos básicos, como la educación y los servicios de salud sexual y salud reproductiva. Añade además, que la falta de oportunidades socioeconómicas intensifica y reproduce un ciclo de pobreza y exclusión, donde los embarazos de niñas y adolescentes se traducen en un incremento de dependencia y reducción de la autonomía económica de las chicas.
Violencia de género y relaciones de poder
De acuerdo con el Plan, la violencia de género es un determinante central en los
¿Qué dicen los datos?
DERECHOS: El Gobierno busca reducir el embarazo en niñas y adolescentes mediante un plan hasta 2035.
embarazos de adolescentes. Según el estudio, dicha violencia se manifiesta en el ámbito doméstico, pero también en la sociedad, cuando las niñas y adolescentes están expuestas a abusos sexuales, explotación e incluso, en territorios rurales, a matrimonios forzados. Esto llega a normalizar la subordinación y el control sobre las decisiones y el cuerpo de las adolescentes, naturalizando el abuso e incrementando su vulnerabilidad y embarazos.
Acceso limitado a servicios en salud sexual
Según el documento, en Ecuador se presentan brechas en el acceso a servicios de salud sexual y salud reproductiva por parte de la población adolescente, lo que limita el ejercicio de estos derechos. Esta problemática estaría relacionada a brechas intergeneracionales, interculturales y de otras como nacionalidad o estatus migratorio, incluso de tipo geográfico y económico, lo que profundiza la desigualdad en la atención.
Las posibles soluciones
Sobre la base de estas y otras causas, el Gobierno estableció cinco ejes, cuyo objetivo es centrarse en acciones re-
lacionadas a la educación, salud, protección social y sociocultural: 1. Educación: Implementación curricular de la Educación Integral en Sexualidad y estrategias de retención escolar, garantizando que la maternidad no excluya a las adolescentes del sistema educativo. 2. Salud: Fortalecimiento de los Servicios Amigables, educación sobre anticonceptivos, con énfasis en métodos de larga duración y acceso efectivo a servicios de salud sexual y reproductiva. 3. Transformación sociocultural: Despliegue del programa “Aprendiendo en Familia”, para trabajar con hogares y cuidadores en la prevención y el acompañamiento integral. 4. Protección integral: Rutas claras de derivación, atención especializada para víctimas de violencia sexual y mecanismos que eviten la revictimización. 5. Sostenibilidad: Blindaje financiero y normativo para garantizar continuidad durante 10 años, independientemente del ciclo político.
El Gobierno acompañará
los casos de aborto
En el documento no se deja por fuera el tema del aborto, de hecho asegura que existirán servicios de interrupción voluntaria del embarazo para adolescentes. Dichos servicios “estarán disponibles y operativos, contarán además, con personal sensibilizado y capacitado y rutas
Según información del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), entre 2018 y 2024, en el país se redujo la Tasa Específica de Fecundidad en adolescentes de 15 a 19 años, que pasó de 70.4 a 39.5. Sin embargo, y de acuerdo con la misma institución, en Ecuador aún ocurren cuatro partos diarios en niñas menores de 14 años y 84 de adolescentes de entre 15 y 19 años. (ECA)
001-005-130
Educación sexual integral y uso de anticonceptivos son algunas de las propuestas que el Gobierno plantea para prevenir el embarazo en niñas y adolescentes de Ecuador. Según las autoridades, el plan establecido para 2026 se extenderá hasta 2035. En Ecuador, hasta junio de 2025, las provincias con tasas más altas de embarazo en niñas y adolescentes pertenecen a la Amazonía y son Morona Santiago, Napo, Orellana y Sucumbíos. Esmeraldas aparece como la quinta provincia con mayor número de embarazos, siendo también una zona con alta pobreza e inseguridad, lo que aumenta la vulnerabilidad de las menores. El plan denominado Política Intersectorial para el Abordaje Integral del Embarazo en Adolescentes establece causas como desigualdad socioeconómica y pobreza, violencia de género y relaciones de poder, acceso limitado a servicios de educación integral, salud sexual y reproductiva y machismo.
de derivación conocidas y disponibles”, indica. Según el Gobierno, se fortalecerá la implementación normativa vigente, es decir, la sentencia emitida por la Corte Constitucional en abril de 2021, para la interrupción voluntaria del embarazo de adolescentes a través de procesos continuos de capacitación y monitoreo. La decisión de la Corte, actualmente, permite la interrupción del embarazo hasta las 12 semanas (ampliable a 18 semanas para menores de edad y habitantes de comunidades rurales) por violación. También se permite por riesgo vital o de salud de la mujer y discapacidad mental.
Delcy Rodríguez: ‘Aquí hay una presidenta encargada’
Delcy Rodríguez responde al presidente de EE.UU. Donald Trump y afirma que ella está a cargo de Venezuela.
La política encargada de Venezuela, Delcy Rodríguez, ha respondido al inquilino de la Casa Blanca, Donald Trump, después de que compartiera en sus redes sociales una página manipulada de Wikipedia en la que se le describe como “presidente interino” del país latinoamericano tras el ataque de Washington que dejó un centenar de muertos y la captura de su dictador, Nicolás Maduro. “He visto por allí caricaturas en Wikipedia de quién manda en Venezuela. Bueno, aquí hay un Gobierno que manda en Venezuela. Aquí hay una presidenta encargada y hay un presidente rehén en Estados Unidos”, ha manifestado desde el estado de La Guaira, donde ha supervisado el reinicio de las
Juicio No. 15951-2025-00760 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 29 de diciembre del 2025, a las 17h30. R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO
CITACIÓN POR LA PRENSA:
JUICIO
: DIVORCIO POR CAUSAL
NUMERO
: 15951-2025-00760
ACTOR
: ZIMBAÑA GREFA GLORIA EMILIA
DEMANDADO : CHONGO GREFA CESAR JORGE TRAMITE
: SUMARIO
CUANTIA
: INDETERMINADA
JUEZ (E) ENCARGADO SECRETARIA
: DR. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES, JUEZ : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN
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P ESMERALDAS | MARTES 13/ENERO/2026
clases tras la operación militar estadounidense. Rodríguez ha aprovechado la ocasión para “ratificar y reafirmar la soberanía y la independencia de Venezuela”. Asimismo, ha agregado que están “avanzando en relaciones internacionales de respeto en el marco de la legalidad internacional para hacer reivindicar y para proteger los derechos” de Venezuela. La imagen, a la que Trump no agrega ningún comentario, indica que es “presidente interino” de Venezuela desde enero, cuando “asumió” el cargo, después de asegurar tras la captura de Maduro y su esposa, Cilia Flores, que Estados Unidos estaría a cargo de gestionar los asuntos del país. La captura de Maduro llevó a la hasta entonces vicepresidenta, Delcy Rodríguez, a asumir el país, mientras que Trump dijo el viernes que “canceló una prevista segunda oleada de ataques” contra Venezuela debido a la “cooperación” mostrada por las autoridades del país sudamericano desde entonces.
Trump se reunirá con Machado
Trump se reunirá este 15 de enero de 2026 con la lí-
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, viernes 19 de diciembre del 2025, a las 15h07. VISTOS: Conozco de la demanda de divorcio controvertido presentada por la señora ZIMBAÑA GREFA GLORIA EMILIA en contra del señor CHONGO GREFA CESAR JORGE la cual por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 141, 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se le admite a trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 332 COGEP. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar la individualidad o residencia del demandado; Cítese al señor CHONGO GREFA CESAR JORGE mediante tres publicaciones en días distintos, en el Diario “La Hora”, medio de comunicación impreso de amplia circulación; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señorita Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda y para que presente sus anuncios probatorios de conformidad con el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de tramitarse la causa en rebeldía y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del referido cuerpo legal SEGUNDO: FIJACIÓN DE PENSIÓN PROVISIONAL.- De la documentación que obra a fojas 2 de los autos se advierte que los hijos procreados en este matrimonio son todos mayores de 21 años de edad y no se justifica que adolezcan de algún tipo de discapacidad, por lo que no me pronuncio sobre alimentos, tenencia y visitas provisionales. TERCERO: ANUNCIOS PROBATORIOS DE LA ACTOR.- La actora en su demanda ha presentado como anuncios probatorios los siguientes: a) prueba documental; b) prueba testimonial los cuales en el día de la audiencia única se dispondrá lo que en derecho corresponda en atención a lo previsto en el inciso 1ro., del artículo 160 COGEP.- CUARTO: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda, tómese en cuenta la autorización conferida al la Dra. Sofia Tenemaza Vera, profesional autorizada para que le represente a la señora Zimbaña Grefa Gloria Emilia, el casillero judicial y el correo electrónico señalados por la compareciente para recibir notificaciones en esta causa.- Se agrega al proceso el escrito de fecha viernes 19 de diciembre del 2025, las 08h07, el cual se lo atiende en este auto. Cítese y Notifíquese.…”
POVEDA SANTILLAN ELSA MARIELA SECRETARIA
001-05-0123
Tena, 29 de diciembre del 2025.
PERSONAJE. Delcy Rodríguez reemplaza al dictador Nicolás Maduro.
der opositora venezolana María Corina Machado después de que el mandatario se negara a respaldarla para gobernar Venezuela tras la captura de Maduro, en una operación militar estadounidense. El magnate republicano ya anunció el pasado viernes que recibiría a la premio Nobel de la Paz esta semana, si bien fuentes de la Casa Blanca han detallado que la cita finalmente se llevará a cabo el jueves, según ha informado la cadena estadounidense CNN. La opositora llegó a afirmar que estaría dispuesta a compartir con Trump el galardón que recogió el pasado diciembre en la capital de Noruega, Oslo, después de que el magnate neoyorquino afirmase que Machado no tenía el apoyo ni el respeto del pueblo venezolano. La decisión del presidente de Estados Unidos de no respaldar a la opositora María Corina Machado se habría producido precisamente a raíz de su malestar por la entrega del citado premio. La Fundación Nobel ha recordado en un comunicado que sus galardones son intransferibles e irrevocables. EUROPA PRESS
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El ELN habla de un acuerdo en Colombia contra el imperialismo
El Ejército de Liberación Nacional aprovechó el momento electoral en Colombia para pedir un “acuerdo nacional” para superar el conflicto en un contexto de “agresiones imperialistas”. MADRID. La delegación del Ejército de Liberación Nacional (ELN) ha propuesto este 12 de enero de 2026 impulsar un “acuerdo nacional” en Colombia en el marco de la campaña electoral para superar la “crisis estructural” y el “conflicto social, político y armado” en el país. “Consideramos la actual campaña electoral como una oportunidad para debatir esta propuesta, de tal manera que iniciando el próximo gobierno abordemos la construcción de dicho acuerdo nacional”, reza un comunicado de la delegación negociadora de la paz del ELN. Esta iniciativa “debe construirse con la participación protagónica de la sociedad” con el objetivo de que se convierta en un “mandato constitucional”, respetado por todos los Gobiernos “independientemente de la fuerza política que gobierne”. Entre las prioridades se encuentran “consensuar una verdadera política de soberanía nacional y popular;
erradicar la pobreza, la persecución política, la corrupción y el paramilitarismo; construir un nuevo diseño económico para atender las necesidades de la población y las comunidades; la protección a los ecosistemas y transición hacia energías limpias y un plan para superar el narcotráfico con la participación de las comunidades”. “Se requieren unas Fuerzas Armadas que protejan a la población, que permitan la diversidad política, no la repriman, que sean garantes de la democracia y la soberanía nacional”, ha señalado la delegación del ELN, agregando que el acuerdo permitiría a Colombia “construir su futuro en democracia, soberanía, equidad y justicia social para bien de las mayorías”.
Contexto internacional
El ELN ha enmarcado esta propuesta en el contexto de un mundo “convulsionado” por las recientes “agresiones del imperialismo norteamericano”, en referencia
a la captura por parte de Estados Unidos de presidente venezolano, Nicolás Maduro, en una operación militar en Caracas. Este pacto debe responder según el ELN a la realidad de “mayor sometimiento de América Latina” por parte de Estados Unidos. Del mismo modo, la guerrilla destaca que se ha “agudizado la confrontación política” de cara a los distintos procesos electorales previstos para 2026, con unas elecciones legislativas el 8 de marzo y unas presidenciales el próximo 31 de mayo. Esto se produce después de que el presidente colombiano, Gustavo Petro, acordara con Trump en una reciente llamada realizar “acciones conjuntas” contra el paramilitar ELN para evitar que use Venezuela como retaguardia tras las amenazas de Washington sobre una eventual intervención militar en Bogotá. El inquilino de la Casa Blanca recibirá previsiblemente a Petro la primera semana de febrero. La conversación telefónica, en la que abordaron la situación de “Venezuela y el tema de narcotráfico”, sirvió para limar asperezas entre los líderes ante los recientes cruces de acusaciones.
GRUPO. Detalle de un integrante del Ejército de Liberación Nacional de Colombia. EUROPA PRESS
El líder colombiano llegó a decir que podría retomar las armas que dejó tras su pasado guerrillero en respuesta a lo que tildó de “amenazas ilegítimas” después de que Trump manifestara su disposición a
repetir la operación contra Maduro en Colombia, alegando que el país “está muy enfermo, gobernada por un hombre al que le gusta producir cocaína y vendérsela a Estados Unidos”. EUROPA PRESS
LIGA DEPORTIVA BARRIAL "PRÍNCIPE SAN MIGUEL" FILIAL DE LA FEDERACIÓN CANTONAL DE LIGAS DEPORTIVAS BARRIALES Y PARROQUIALES DEL CANTON SALCEDO
CONVOCATORIA A ELECCIONES
Salcedo, 12 de enero de 2026
Liga Deportiva Barrial "Príncipe San Miguel" del Cantón Salcedo, Provincia de Cotopaxi, de acuerdo con el artículo 16 y 17 del Reglamento Sustitutivo al Reglamento General de la LDEFR convoca a ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA a los CLUBES FILIALES, la misma que se llevará a efecto el día martes 27 de enero del 2026 a partir de las 18h00 en la Sede del Club España ubicada en las calles Olmedo y Guayaquil (frente a la plaza Augusto Dávalos) en la misma que se tratará el siguiente orden del día: 1 Recepción de Acreditaciones y constatación del Quórum. 2.- Saludo y Bienvenida a los asistentes por parte del Presidente. 3.- Elección del nuevo DIRECTORIO para el periodo 2026 — 2030; las elecciones serán por listas cerradas, de acuerdo a la normativa legal vigente. 4.- Clausura. Atentamente;
Omar Monrroy
EL ARTE DE VENDER CON
Gabriela Vivanco
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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 MARTES, 13 DE ENERO DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO
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REVISIÓN DE OFICIO DE ACTOS NULOS
CONSULTA PENAL
¿Cómo se aplica el concurso ideal de delitos en los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización? RESPUESTA
AUTOR: ABG. NELSON ORNA L. Introducción: la potestad de revisión de actos nulos A grandes rasgos se puede afirmar que las Administraciones públicas llevan a cabo las misiones encomendadas por la Constitución a través de la expedición de reglamentos y actos administrativos. Por reglamento entendemos una disposición administrativa de carácter general; un cuerpo normativo que emana de la función ejecutiva, en ejercicio de su potestad reglamentaria. Los reglamentos regulan una materia determinada configurando con carácter general supuestos de hecho y consecuencias jurídicas. En esta línea de pensamiento, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo define el acto normativo de carácter administrativo. Por acto administrativo entendemos, siguiendo la definición de Zanobini, una declara-
ción de voluntad, de juicio, de conocimiento o de deseo realizada por una Administración pública en ejercicio de una potestad administrativa. Los actos administrativos aplican a un caso concreto una norma (como puede ser una Ley o reglamento) o un conjunto de normas. El artículo 98 del Código Orgánico Administrativo define el acto administrativo en los siguientes términos: “Acto administrativo es la declaración unilateral de voluntad, efectuada en ejercicio de la función administrativa que produce efectos jurídicos individuales o generales, siempre que se agote con su cumplimiento y de forma directa. Se expedirá por cualquier medio documental, físico o digital y quedará constancia en el expediente administrativo.” Históricamente la relación entre las Administraciones públicas y los ciudadanos ha sido asimétrica: la Administración goza de privilegios de los cuales
carecen los particulares. Uno de estos privilegios es la presunción de validez o legitimidad de sus actos; presunción iuris tantum, esto es, que admite prueba en contra. Invalidez de un acto administrativo En otras palabras, cuando un acto administrativo afecta negativamente los intereses de una determinada persona, corresponde a dicha persona probar su invalidez, acudiendo a los medios de impugnación legalmente establecidos, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 106 del Código Orgánico Administrativo. Existen dos categorías de invalidez, según el grado o magnitud en que esta circunstancia se manifieste: la anulabilidad, como grado mínimo; y, la nulidad plena, radical o absoluta, como grado máximo. Los vicios que el ordenamiento jurídico contempla como supuestos de nulidad plena consisten en infracciones de especial gravedad
y carácter evidente, que atentan contra los principios fundamentales del sistema, encontrándose reservada a la ley la determinación de tales supuestos. La nulidad de pleno derecho puede dar lugar a la llamada “acción de nulidad”, que se ejercita sin límites de tiempo. Por el contrario, un acto simplemente anulable, que no se impugna en tiempo y forma, se convierte en acto consentido y firme. En términos similares se pronunció la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Nacional de Justicia por medio de Precedente Jurisprudencial Obligatorio expedido mediante Resolución Nro. 341-2009 de 11 de noviembre de 2009, dentro del juicio contencioso administrativo Nro. 378-2007, al señalar: “El acto administrativo (…) se ha de presumir legítimo y ejecutivo (…) salvo que se trate de un acto administrativo irregular, circunstancia en la que la presunción de legitimidad se desvanece por la existencia de
El Pleno de la Corte Nacional de Justicia, en Resolución 02-2019, determinó: “En los casos relacionados con sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, y cuya conducta delictiva se realice por medio de uno o varios verbos rectores constantes en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, atribuibles a una misma persona en unidad de tiempo y acción, se debe aplicar el concurso ideal de delitos, por el que se punirá únicamente la conducta más severamente sancionada en el tipo penal, conforme el principio de absorción que rige este modelo concursal”. Criterio sentado en un precedente jurisprudencial obligatorio, y que debe ser aplicado por juezas y jueces del país al momento de resolver casos cuyos hechos se adecuen a lo resuelto por el Pleno de Corte Nacional de Justicia, en todo proceso penal en materia delictual de acción penal pública, ya sea directo, abreviado u ordinario. NO. OFICIO: 893-P-CNJ-2019, Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
vicios inconvalidables. (…) entendemos por acto administrativo regular aquell merecedor de la protección jurídica que se desprende de la presunción de legitimidad por no contener vicios inconvalidables, que ordinariamente se han de presentar de manera manifiesta. Son actos administrativos regulares aquellos respecto de los cuales no se puede sostener una causa de nulidad prevista en la Ley.” En efecto, tales supuestos excepcionales y expresamente previstos por la ley se encuen-
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MARTES 13 DE ENERO DE 2026 L Hora, ESMERALDAS ECUADOR
tran sentados en el artículo 105 del Código Orgánico Administrativo. Por otro lado, el artículo 106 del cuerpo normativo en mención permite a las administraciones públicas anular de oficio actos administrativos mediante el ejercicio de la potestad de revisión. El artículo 132 del Código Orgánico Administrativo: revisión de oficio Particular atención merece el artículo 132 del Código Orgánico Administrativo, que faculta a la máxima autoridad administrativa, con independencia de los recursos previstos en el Código Orgánico Administrativo, en ejercicio de sus potestades impulsar el trámite de revisión de oficio de actos nulos. El texto de la disposición normativa es el siguiente: “Revisión de oficio. Con independencia de los recursos previstos en este Código, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la máxima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuación de persona interesada. El trámite aplicable es el procedimiento administrativo. El transcurso del plazo de dos meses desde el día siguiente al inicio del procedimiento de revisión de oficio sin dictarse acto administrativo, produce la caducidad del procedimiento.” Del mismo, se pueden extraer y comentar las siguientes ideas: La revisión de oficio es un privilegio de la Administración Según Linde Paniagua, la revisión de oficio incluye: la revisión de disposiciones y actos nulos; la declaración de lesividad de actos anulables; la revocación de actos; y, la rectificación de errores. Es una técnica, o si se prefiere, procedimiento especial, que permite a la Administración revisar sus actos, en contradicción a la doctrina de los actos propios, que rige plenamente para los ciudadanos, sobre todo en materia de recursos. Asimismo, su aplicación implica generar una colisión entre los principios de legalidad y seguridad jurídica, dando siempre prevalencia al primero sobre el segundo.
La revisión de oficio de actos nulos no es un medio de impugnación No solamente el propio artículo 132 del Código Orgánico Administrativo lo aclara al categorizar esta técnica “Con independencia de los recursos previstos en este Código”; a su vez el Procurador General del Estado mediante pronunciamiento contenido en oficio Nro. 00982 de 05 de octubre de 2018, ante una consulta planteada por la Superintendencia de la Información y Comunicación, señaló que “De la norma transcrita se evidencia que el COA confiere a la revisión de oficio el carácter de potestad de la administración, diferenciándola de los recursos que la persona interesada puede interponer para impugnar los actos administrativos, entre ellos los que tuvieren vicios que provoquen su nulidad”
tado español, Linde Paniagua afirma que “la Administración debe utilizar este procedimiento atendiendo a la finalidad para el mismo previsto, y no a otra ajena que exija otros cauces procedimentales. (…) De manera que no es posible independizar la técnica de la finalidad para la que ha sido concebida. La finalidad de las normas limita el ejercicio de las técnicas administrativas”.
Para su ejercicio, es competente la máxima autoridad El texto normativo es claro. Sin embargo, dado que los artículos 68 y 69 del Código Orgánico Administrativo facultan a los órganos administrativos delegar el ejercicio de sus competencias, sin que su artículo 132 establezca una reserva expresa, no existe impedimento para que la competencia sea delegada. En este sentido no está de más aclarar que, conforme el artículo 71, numeral 1 del cuerpo normativo en mención, las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
Se puede ejercer sin sujeción a plazo En teoría, como la nulidad de pleno derecho engloba los vicios más importantes que pueden afectar un acto administrativo y por esta razón no es convalidable, existe un interés público que justificaría el ejercicio de esta manifestación extrema de la autotutela administrativa, para “purgar” el ordenamiento jurídico mediante la extinción de actos administrativos manifiestamente ilegales. Por ello, la norma prevé el inicio del trámite “en cualquier momento”.
Esta característica del procedimiento, interpretada a la luz del penúltimo inciso del artículo 219 del Código Orgánico Administrativo, según el cual “El acto expedido por la máxima autoridad administrativa, solo puede ser impugnado en vía judicial”, daría a entender que, respecto de los actos administrativos expedidos por la máxima autoridad de cualquier órgano de la Administración pública, incluyendo las resoluciones administrativas que ponen fin al procedimiento de revisión de oficio de actos nulos, no se admite ningún tipo de impugnación en sede administrativa, quedando a los ciudadanos únicamente la vía de impugnación en sede judicial. Es un procedimiento excepcional Comentando un pronunciamiento del Consejo de Es-
En este sentido, partiendo de la presunción de legitimidad y ejecutividad de los actos administrativos, recogida en el referido Precedente Jurisprudencial Obligatorio expedido mediante Resolución Nro. 341-2009 de 11 de noviembre de 2009, los supuestos para la anulación de pleno derecho de un acto administrativo deben revestir la cualidad de excepcionales y expresamente previstos por la Ley.
No obstante lo señalado anteriormente, no procede contra actos administrativos firmes Ahora bien, a pesar de lo dicho en el apartado precedente, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 218 ha introducido en sus dos últimos incisos una limitación al privilegio de revisión de oficio de actos nulos, porque diferencia entre el acto administrativo que ha causado estado (que podría ser objeto de revisión de oficio de actos nulos por parte de la Administración; y, respecto del cual cabe impugnación por los ciudadanos a través del recurso extraordinario de revisión en sede administrativa o la presentación de una demanda en sede judicial); y, el acto administrativo firme, que no admite impugnación en ninguna vía, sea administrativa o judicial. Al respecto, en el citado pronunciamiento contenido en oficio Nro. 00982 de 05 de octubre
de 2018, el Procurador General del Estado afirma que: “Consecuentemente no procede ejercer la potestad de revisión de oficio, respecto de actos administrativos firmes, cuando la nulidad del respectivo acto administrativo hubiere sido ya materia resuelta por la justicia”.
¿Debemos interpretar que el concepto de insinuación es equivalente al de denuncia? Si fuera este el caso, de conformidad con el inciso final del artículo 187 del Código Orgánico Administrativo, la denuncia no es vinculante para iniciar el procedimiento administrativo.
Según el numeral 3 del artículo 218 del Código Orgánico Administrativo, el acto administrativo causa estado cuando respecto del mismo se ha interpuesto acción contencioso administrativa; en el mismo sentido el inciso final del artículo 232 preceptúa que “No procede el recurso extraordinario de revisión cuando el asunto ha sido resuelto en vía judicial (…)”.
¿Debemos entender el concepto de insinuación en su sentido natural y obvio, según su uso general? Si fuera este el caso, quizá el más aconsejable, según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua, la primera acepción de la palabra es “Acción y efecto de insinuar o insinuarse”. En lo que respecta a la palabra “insinuación”, son pertinentes en este análisis sus primeras dos acepciones: “Dar a entender algo sin más que indicarlo o apuntarlo ligeramente”; e, “Introducirse mañosamente en el ánimo de alguien, ganando su gracia y afecto”. Consecuentemente, la insinuación de revisión de oficio, por definición, a más de no ser vinculante, en el mejor de los casos sería facultativa.
Por lo tanto, las resoluciones administrativas expedidas por la máxima autoridad que ponen fin al procedimiento de recurso de apelación o de recurso extraordinario de revisión, sólo pueden ser impugnadas en sede judicial, mediante demanda presentada ante el Tribunal Contencioso Administrativo. Y, dado que el inciso final del artículo 300 del Código Orgánico Administrativo, preceptúa que la presentación de la acción contencioso administrativa extingue cualquier tipo de reclamo en sede administrativa, la Administración sólo podría ejercer su potestad de revisión de oficio para anular actos administrativos por motivos de legitimidad, en cualquier momento, siempre y cuando hayan causado estado y no hayan sido impugnados en sede judicial contencioso administrativa. El procedimiento se inicia por propia iniciativa o por insinuación de persona interesada Evidentemente, un procedimiento de oficio se inicia por propia iniciativa. No es tan claro el procedimiento a instancia de una persona interesada, toda vez que el concepto jurídico “insinuación” es indeterminado. ¿Debemos interpretar que el concepto de insinuación es equivalente al de solicitud? Si fuera este el caso, análogo al de la legislación española conforme lo dispuesto en la Ley 39/2015, la Administración podría adoptar tres tipos diferentes de decisiones: admitir la solicitud a trámite; inadmitir la solicitud a trámite; o desestimar la solicitud por silencio administrativo.
Nuestra Ley prevé para su tramitación el procedimiento común Aunque por definición la revisión de oficio de actos nulos es un procedimiento especial, que debería estar detalladamente regulado, el artículo 132 del Código Orgánico Administrativo en su inciso segundo dispone de modo somero que: “El trámite aplicable es el procedimiento administrativo.”. Dado que el Libro III del cuerpo normativo en mención contiene los procedimientos especiales, a saber: procedimiento sancionador y procedimiento de ejecución coactiva, se infiere que para la tramitación de la revisión de oficio de actos nulos se aplican las normas generales contenidas en el Libro II del Título I, artículos 134 a 174; y, Título III, artículos 183 a 216 del Código Orgánico Administrativo. El procedimiento está sujeto a caducidad Por tratarse por definición de un procedimiento iniciado por iniciativa propia de la Administración, de conformidad con el artículo 213 del Código Orgánico Administrativo, el trámite de revisión de oficio de actos nulos está sujeto a caducidad. Autor: Abg. Nelson Orna L. Contacto: ne.orna@outlook.com
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