JUEVES 12 DE FEBRERO DE 2026

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JUEVES 12 DE FEBRERO DE 2026

Autoridades de Salud de Esmeraldas y el Hospital Delfina Torres activan el Plan de Contingencia Carnaval 2026. Personal médico actualiza protocolos de trauma para atender emergencias. 3


Ambulancia se incendia en la vía Borbón-Esmeraldas 5
Imprescriptibilidad: Delitos de gravedad


Aquiles Alvarez se queda en prisión 8


SOFÍA
CORDERO PONCE
@sofirula
un momento político que parece marcado por la confusión y el desconcierto. No conocemos cuáles son los planes del Gobierno frente a los problemas estructurales del país. Lo único que se presenta como estrategia es el combate al crimen organizado Pero el tiempo pasa y las cifras empeoran. Buscamos señales, intentamos descifrar gestos, decisiones que ayuden a formarnos un criterio. Lo que vemos asusta. En la Justicia, se perdió la oportunidad de depurar el sistema desde dentro; parecería que se lo está entregando al crimen organizado, se lo utiliza con fines políticos. En el Legislativo, la esperanza de representación se diluye en una cultura política heredada del correísmo, que hoy trasciende siglas y colores, se viste de morado. En el Ejecutivo, la línea ideológica resulta tan confusa que nos vemos obligados a definir al Gobierno por lo que no es. No estamos ante un proyecto liberal democrático, ni en términos de derechos y libertades ni en materia económica. La guerra arancelaria iniciada con Colombia, se combina con decisiones que parecen favorecer a grupos económicos cercanos al poder, configurando algo que Max Weber podría llamar patrimonialismo del siglo XXI.
Otra señal: las Fuerzas Armadas han emitido un decreto que, en la práctica, permite decidir qué medios pueden acceder a información y cuáles no, según cómo hayan cubierto a la institución o cuál sea su línea editorial. Quien no se alinee, queda fuera. En un país atravesado por la violencia y la desconfianza, cerrar puertas a la prensa no protege a nadie, nos expone a la consolidación de sistemas opacos, propios de regímenes autoritarios. Hoy podemos decir, que el Gobierno parece alimentar la misma cultura política que decía combatir: la del autoritarismo y la corrupción. Tal vez esté logrando algo que nadie había conseguido: consolidar esa cultura más allá de un movimiento específico, sin necesidad del retorno de prófugo. Nuevos liderazgos y funcionarios han asumido esa lógica y están listos para reproducirla. Quizás, y es lamentable decirlo, lo que enfrentamos no es solo confusión, sino un modelo que avanza.

RODRIGO CONTERO PEÑAFIEL rcontero@gmail.com
Psiquiatras y psicólogos, a través de sus estudios e investigaciones, buscan reducir la tensión en las personas con el fin de mantener o restablecer el equilibrio interno (homeostasis). Más allá de que la motivación humana esté aso-
Laley económica urgente que propone el presidente Daniel Noboa abrió un debate que toca el fondo de la gestión del país.
La idea que ha causado polémica es que los gobiernos locales, alcaldías, prefecturas, juntas parroquiales, destinen el 70% del presupuesto a inversión y obra pública. Solo el 30% restante va para el gasto corriente, sueldos y servicios básicos.
El cambio, si esta ley es aprobada, implicaría un vuelco en la manera de conducir los municipios que son cuestionados por privilegiar la promoción de la autoridad política o gastar en fiestas antes que hacerlo en alcantarillado, plantas de tratamiento, salud, educación, y otras.
Mayoritariamente, las irregularidades quedan fuera del alcance de la Contraloría General del Estado y de la Fiscalía.
De hecho, en los últimos 10 años la ejecución de los presupuestos de
estas instancias de gobierno local no superó el 60%, algunos fueron menos del 40%.
Las autoridades locales están indignadas porque el cambio propuesto, creen que lastimará el funcionamiento de comedores municipales, centros infantiles, atención psicológica, centros culturales, y otros relacionados con el ámbito social. Incluso temen la paralización de la obra pública.
El control del gasto, en cualquier nivel de Gobierno, es una necesidad en un país que cuenta con recursos limitados. Por esto, no es sensato crear un nuevo enfrentamiento cuando se abre un año electoral por las elecciones seccionales del 2027.
Las autoridades locales deben intervenir en el proceso legislativo para dar sus aportes y alejarse de las protestas en las calles. La Asamblea debe abrir sus puertas.

ciada a la búsqueda del placer, se procura inducir a las personas a encontrar intereses que les permitan enfrentar la realidad y el mundo exterior, de modo que logren hallar un sentido a su existencia.
Viktor E. Frankl sostiene que la denominada psicología de altura toma en consideración las más altas aspiraciones de la psique humana, no solo en la búsqueda del placer y poder, sino, también en la búsqueda de sentido. Por su parte, Oskar Pfister, reconoce la altura espiritual de nuestra
naturaleza, tan poderosa como su profundidad instintiva. Ambos enfoques son un complemento necesario para que el hombre pueda encontrar y dar sentido a su vida, es decir, a las situaciones cotidianas que se le presentan. En el mundo actual, existe un número creciente de personas que viven obsesionadas por un sentimiento de falta de sentido, acompañado de un profundo vacío existencial . Este aburrimiento es un indicativo de una pérdida de interés por el mundo y una apatía que revela la falta de

ROSALÍA ARTEAGA SERRANO rosaliaa@uio.telconet.net
Novoy a tocar la temática desde los tecnicismos legales, ni tampoco desde la experiencia en la temática, pero si desde el sentido común y desde la realidad que está viviendo nuestro país, una en la que sentimos una vulnerabilidad extrema por la violencia desatada en diversos campos y que ya toca a todos los sectores del Ecuador.
Se trata de la problemática minera, que hace que todos tengamos opiniones, muchas veces diversas, pero que atañen a buscar soluciones a lo que ocurre.
En primera instancia debemos concordar en que nos preocupa la sustentabilidad, la situación de la calidad de la tierra y de los ríos, los vegetales y la fauna, los problemas de la contaminación que se advierten en varias partes del territorio, sobre todo en nuestra vulnerada Amazonía, que de tantos despojos ha sido víctima. Por otro lado, hay que reconocer que el Ecuador requiere urgentemente de fuentes de recursos, sobre todo ahora en que se ha experimentado una baja en la producción petrolera y es cada vez más magro el presupuesto del Estado para atender las múltiples necesidades en áreas tan sensibles como educación y salud, pero también en obras públicas y otras que demandan su acción.
Por ello, vale también la pena mencionar que las enormes posibilidades mineras que tiene el país, sobre todo en oro y cobre, han despertado la codicia y el accionar de múltiples sectores sobre todo de los que actúan por fuera de la ley, por lo que abunda la extracción ilegal del oro, provocando desastres ambientales, humanos, relacionados con el trabajo infantil, la trata de personas, la prostitución y también los vínculos con el narcotráfico. Frente a estas realidades el Estado debe actuar con mano firme, pero también dando posibilidades a los sectores formales para trabajar de manera ordenada, cumpliendo las normativas, respetando el ambiente, generando trabajo y recursos económicos derivados de concesiones, impuestos y regalías, así como vinculación con las poblaciones cercanas a los trabajos de explotación minera en cuanto sobre todo a la generación de empleo y atención a necesidades vitales. Todo esto lo expreso en el marco de la discusión de los temas mineros en la Asamblea Nacional, en la que deben tomarse en cuenta todas estas variables para actuar en bien de la mayoría del pueblo ecuatoriano.
iniciativa a la hora de hacer algo para cambiar su entorno. Cuando surgen problemas derivados por la carencia de servicios necesarios, suelen imponerse planteamientos colectivos impulsados por muy pocas personas, a los que la mayoría se suma sin un análisis crítico, convirtiéndose en una rutina que desgasta y desmotiva.
La sociedad industrializada no ha logrado satisfacer plenamente las necesidades humanas y, en consecuencia, la sociedad de consumo crea constantemente nuevas demandas. Las nece-
sidades vitales de la colectividad no encuentran quién ni cómo hacerlas, lo que impide cumplir un deber que haga real una determinada situación. Como resultado, hay grupos afectados, y jóvenes que son arrastrados hacia la adicción, la agresividad y la depresión, acompañados de sentimientos de futilidad. Frente a ello, solo el trabajo razonado, con sentimiento y entrega de lo mejor de uno mismo pueden mitigar el dolor, la culpa y la angustia ante la falta de sentido.
Autoridades de Salud de Esmeraldas y el Hospital Delfina Torres activan el Plan de Contingencia Carnaval 2026. Personal médico actualiza protocolos de trauma para atender emergencias.
En el marco de las acciones preventivas por el próximo feriado nacional, la Gobernación de Esmeraldas convocó a una mesa técnica de trabajo en la que participaron las máximas autoridades sanitarias de la provincia. Marcos Ortiz, gerente del Hospital General Delfina Torres de Concha, y Jimmy Flor, director del Distrito de Salud 08D01, formaron parte del equipo que definió los lineamientos estratégicos para la seguridad y atención ciudadana durante los días de asueto. La reunión tuvo como eje central la socialización y el análisis de los recursos disponibles para enfrentar eventualidades durante las festividades.
Ejecución del Plan de Contingencia “Carnaval 2026”
El Ministerio de Salud Pública (MSP) ha dispuesto la implementación del Plan de Contingencia “Carnaval 2026”, una estrategia integral diseñada para asegurar la operatividad ininterrumpida de los servicios de salud a nivel ambulatorio, prehospitalario y hospitalario. El objetivo es garantizar que la red pública mantenga su capacidad de respuesta frente a la demanda que suele incrementarse en estas fechas debido a la afluencia turística y la movilidad masiva.
A nivel interno, el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) del Hospital Delfina Torres de Concha se reu-
Convocatoria para cursos vacacionales gratuitos 2026
La Unidad de Asistencia Médica, Desarrollo Social y Cultural (UNAMYDESC), entidad adscrita a la Prefectura de Esmeraldas, ha anunciado oficialmente el cronograma de actividades para su programa de formación cultural correspondiente a la temporada de receso escolar 2026. La iniciativa, denominada “Curso Vacacional 2026”, tiene como objetivo facilitar el acceso a la educación artística y el desarrollo de habilidades creativas en la población infanto-juvenil de la provincia, ofreciendo una serie de talleres totalmente gratuitos.
El programa curricular diseñado para este año abarca una diversidad de expresiones artísticas que combinan la preservación del patrimo-
nio cultural local con técnicas contemporáneas. Según la información institucional difundida, los participantes podrán optar por módulos de Danza Ancestral, Música Ancestral y Canto Ancestral, enfocados en la identidad esmeraldeña. Asimismo, la oferta se complementa con talleres de Entonación de Guitarra, Técnica de Canto Popular, Dibujo y Pintura, Danza Moderna, y Modelaje y Expresión Corporal. Esta variedad busca cubrir diferentes intereses y aptitudes dentro del grupo demográfico objetivo.
Requisitos
El proceso de matriculación se llevará a cabo de manera presencial desde el jueves 19 hasta el viernes 27 de fe-
nió con los responsables de los distintos procesos asistenciales y administrativos. Durante la sesión, se ultimaron los detalles logísticos y de talento humano necesarios para cubrir las guardias y emergencias, considerando tanto eventos de origen natural como aquellos provocados por la actividad humana (antrópicos). Respuesta ante traumas Paralelamente a la planificación logística, el hospital ha puesto énfasis en la actualización académica de su cuerpo médico para mejorar los tiempos de respuesta clínica. Conscientes de que los siniestros de tránsito y los accidentes físicos son incidentes comu-

nes durante los feriados, se llevó a cabo una jornada de docencia general enfocada en el manejo del Trauma Craneoencefálico. La capacitación fue impartida por Magin Carnero, médico especialista de la casa de salud. El taller tuvo como propósito refrescar los protocolos de actuación rápida para estabilizar a pacientes con este tipo de lesiones, con el fin de actuar con celeridad, minimizar las secuelas neurológicas a largo plazo y optimizar el pronóstico de recuperación de los usuarios que

brero. Los padres de familia o representantes legales deberán acudir al Departamento de Cultura de UNAMYDESC, ubicado en la planta baja del edificio de la Prefectura de Esmeraldas (calles Bolívar y 10 de Agosto), en el horario de atención establecido de 09:00 a 12:00 horas.
Para formalizar el registro, la institución ha establecido requisitos específicos: el programa está dirigido exclusivamente a niños y adolescentes de entre 7 y 15 años de edad. Es indispensable presentar la cédula de identidad tanto del participante
como de su representante al momento de la inscripción para validar los datos.
Inicio del ciclo formativo
La fase lectiva de los cursos vacacionales está programada para iniciar el miércoles 4 de marzo y concluirá el jueves 2 de abril. Durante este periodo, los inscritos asistirán a las jornadas de capacitación en las instalaciones designadas por la entidad provincial, cumpliendo con el calendario académico estructurado para maximizar el aprendizaje durante el mes de duración del proyecto social y cultural.
pudieran requerir atención crítica durante el periodo vacacional.(TS)
EXTRACTO DE PUBLICACION REGISTRO DE LA PROPIEDAD DEL CANTON ESMERALDAS.- Con fecha 12 de Enero del 2026, a las 16H21’, se presentó en ventanilla de al institución el escrito firmados por la señora Rocío Lazo Mera. Mediante el cual indica y solicita la Reposición de la escritura pública No. 833, de compraventa, celebrada el 27 de Noviembre de 1979.- que otorga la Ilustre Municipalidad de Esmeraldas.- a favor dela Señora Cesariana Mera De Lazo.- Relativo al solar No. 7, de la manzana No. 109, ubicado en la Avenida Seis de Diciembre, entre calles Salinas y Mejía, de la Parroquia Cinco de Agosto. Con una superficie de 261.30mts./2. Habiendo cumplido la peticionaria presentando lo solicitado, esto es la copia notariada de al escritura pública, es el admite el trámite, disponiendo que dentro de los tres días siguientes, se haga conocer al público mediante aviso efectuado en uno de los diarios de mayor circulación del cantón y de no haberlo, en uno de mayor circulación del país. A efecto de que cualquier persona interesada presente su oposición a al solicitud de reposición. Atentamente Abg. Edwin Guzmán Vélez Registrador de la Propiedad del Cantón Esmeraldas
El recinto Nuevos Horizontes, en Cube, inauguró una cancha de usos múltiples de 600 m². La obra de $24.000 beneficia a 60 familias y descentraliza la inversión pública municipal.
La comunidad del recinto Nuevos Horizontes, perteneciente a la jurisdicción de la parroquia Cube, ha sido beneficiaria de un nuevo proyecto de obra pública destinado al fortalecimiento del tejido social y la recreación. Se trata de una cancha de usos múltiples de 600 metros cuadrados, equipada con un sistema de iluminación integral. La entrega de esta infraestructura, que demandó una inversión fiscal de 24.000 dólares, marca el cierre de un ciclo de gestiones comunitarias que se extendió por aproximadamente dos décadas en busca de equipamiento básico para el sector.
El proyecto ejecutado beneficia de manera directa a más de 60 familias asentadas en esta zona productiva.
La obra no solo contempla la plataforma de hormigón para la práctica deportiva, sino que su componente de iluminación permite extender los horarios de uso, facilitando la realización de asambleas, eventos sociales y actividades de integración nocturna. Este espacio físico busca mitigar el déficit de áreas de esparcimiento que ha caracterizado a la localidad, proporcionando un punto de encuentro seguro y adecuado para los habitantes de todas las edades.
Atención territorial
La ubicación geográfica de Nuevos Horizontes, situada a dos horas del casco urbano mediante una vía rural, ha representado históricamente un desafío logístico para la provisión de servicios y
del río

obras públicas. La concreción de este proyecto en un territorio de difícil acceso simboliza un cambio en la dinámica de la planificación municipal. Según la dirigencia local, encabezada por Orly Oviedo, la materialización de la estructura valida la atención administrativa hacia zonas que tradicionalmente habían quedado al margen de los cronogramas de inversión debido a
Habitantes de las riberas del río Yanayacu, ubicado en el cantón Eloy Alfaro, provincia de Esmeraldas, han manifestado su preocupación ante el cambio drástico en la calidad del agua que abastece a la zona. Carlos Julio Cuero, presidente de la comunidad El Reposo, reportó que el afluente presenta una turbidez inusual desde hace varios días, lo que ha imposibilitado su uso para actividades domésticas y de higiene personal. Según el dirigente, la situación afecta directamente a una población que carece de servicios de agua potable y depende integralmente del río para su subsistencia.
De acuerdo con el testimonio de Cuero, inicialmente se atribuyó el enturbiamiento a
trabajos de maquinaria pesada vinculados a obras viales en la parte alta de la cuenca. Sin embargo, tras indagar con los operadores de dicha maquinaria, se descartó esta hipótesis, pues los trabajos se limitaron a un cruce del río. Esto ha derivado en la sospecha de posibles actividades de extracción minera o movimientos de tierra no notificados río arriba. La falta de comunicación previa impide que las familias se preparen y almacenen agua limpia antes de que la corriente baje cargada de sedimentos, lo que ha generado malestar colectivo.
Riesgos sanitarios
La preocupación central de los dirigentes radica en el impacto a la salud pública.
Al no existir una red de agua potable en el sector, los habitantes se ven obligados a comprar agua en bidones incluso para bañarse, dada la densidad del lodo en el caudal. Cuero señaló que se han registrado casos de afectaciones cutáneas y tumores en la población, cuya causa vinculan a la degradación ambiental del entorno. Además, la situación amenaza la economía local ante la proximidad de los feriados, fechas en las que el río suele ser un atractivo turístico que ahora resulta inutilizable.
Llamado a la acción institucional La problemática no se limita a El Reposo; el dirigente enumeró otras comunidades afectadas aguas abajo,
su lejanía.
Política de descentralización de recursos Desde la administración municipal, el alcalde Ronal Moreno ha señalado que la ejecución de esta obra responde a una estrategia de equidad territorial. La autoridad enfatizó que la inversión pública no debe circunscribirse exclusivamente a los
centros poblados urbanos, sino expandirse hacia los recintos rurales que sostienen la productividad agrícola del cantón. Bajo esta premisa, la nueva cancha se establece no solo como un aporte al deporte, sino como una herramienta de desarrollo sostenible que busca reducir las brechas de infraestructura existentes entre el campo y la ciudad.(JNG)

HABITANTES de El Reposo consideran inspeccionar origen de la turbidez.
incluyendo 9 de Octubre, El Chorro, Calle Mansa, Wenceslao, El Tope y Gualaripo. Ante este escenario, los comuneros hacen un llamado urgente a las autoridades ambientales y cantonales para que realicen una inspección técnica que deter -
mine si se trata de lavado de oro o movimientos de tierra. Advierten que, de no recibir respuesta oficial, las propias comunidades organizarán comisiones para ascender por el río y verificar el origen de la actividad que vulnera sus derechos al agua.(DLH)
Una ambulancia de Eloy Alfaro se incendió en la vía a Esmeraldas tras una falla mecánica. Los ocupantes y el paciente fueron evacuados ilesos antes de que el fuego consumiera la unidad.

Una unidad de atención prehospitalaria perteneciente al Distrito de Salud del cantón
Eloy Alfaro fue consumida en su totalidad por las llamas tras sufrir un desperfecto mecánico crítico. El siniestro se registró este miércoles en el eje vial que conecta las localidades de Borbón y Esmeraldas, específicamente en una pendiente cercana al subcentro de salud de la parroquia Ríoverde. El inci-
En el marco de las estrategias de seguridad implementadas en la frontera norte, efectivos de las Fuerzas Armadas, a través de unidades tácticas de la Armada del Ecuador, ejecutaron una operación especial en el cantón San Lorenzo, provincia de Esmeraldas. La incursión tuvo lugar en el sector conocido como La Siate, donde labores de inteligencia militar permitieron la localización de un inmueble utilizado presuntamente como centro de operaciones de un Grupo Delictivo Organizado (GDO).
Resultados de la intervención táctica
El operativo culminó con la aprehensión de cinco ciu-
dadanos, entre los cuales se identificó al presunto cabecilla de la estructura denominada “La Siate”. Durante el allanamiento a la vivienda, el personal uniformado neutralizó a los ocupantes y procedió al registro exhaustivo del lugar. En la planta baja del inmueble se halló un acopio significativo de material bélico y logístico, el cual estaba listo para ser utilizado, lo que evidencia la capacidad operativa de esta facción en la zona fronteriza.
Inventario del material incautado
Según el reporte oficial emitido tras la operación, la evidencia levantada bajo cadena de custodia incluye siete
dente ha generado preocupación debido a la reducción de la capacidad operativa para la atención de emergencias en la zona norte de la provincia.
De acuerdo con los informes preliminares levantados en el lugar, el vehículo de emergencia se encontraba realizando el traslado de un paciente hacia una casa de salud de mayor complejidad. Al transitar por el tramo
armas de fuego de diverso calibre, 13 alimentadoras y 115 municiones. Además del armamento letal, se decomisaron equipos tecnológicos esenciales para la coordinación de actividades ilícitas: ocho radios de comunicación con sus respectivos cargadores y dos teléfonos celulares. Entre los pertrechos también se encontró un chaleco de protección balística (sin placas) y un dispositivo de gas pimienta.
mencionado, uno de los neumáticos posteriores se desprendió del eje. La fricción del metal de la estructura del automotor contra la calzada habría generado chispas que, al entrar en contacto inmediato con el sistema de combustible, desencadenaron la combustión. El fuego se propagó con rapidez por la carrocería, volviendo incontrolable la situación en pocos minutos.
Ausencia de víctimas
A pesar de la magnitud de la conflagración, la rápida reacción del conductor y del personal sanitario permitió la evacuación inmediata de todos los ocupantes, incluido el paciente que era transportado. No se registraron víctimas mortales ni heridos por quemaduras, reportándose únicamente daños materiales de consideración. Un factor de alto riesgo durante el evento fue la presencia de dos cilindros de oxígeno medicinal en el interior de la cabina; sin embargo, estos no llegaron a estallar, lo que evitó una tragedia de mayores proporciones en la carretera. La destrucción de este vehículo representa una baja significativa para el parque automotor del Distrito de Salud de Eloy Alfaro, que contaba con tres ambulancias para cubrir las necesidades de una extensa población. (DLH)

Impacto en la seguridad provincial Esta acción se inscribe dentro de los esfuerzos continuos del Bloque de Seguridad para reducir los índices de violencia en la provincia verde. La Armada del Ecuador ratificó que estas intervenciones buscan desarticular las redes logísticas de los grupos criminales que operan en Esmeraldas, con el fin de restablecer el orden público y garantizar la protección de la población civil frente a las amenazas del crimen organizado. Los detenidos y las evidencias fueron puestos a órdenes de las autoridades competentes para el proceso judicial correspondiente. (DLH)
La Fiscalía General del Estado es una institución relevante por varios factores, no solo por su rol investigativo, y velar por su independencia resulta primordial para la sociedad civil frente a un sistema judicial cuestionado.
La Fiscalía General del Estado (FGE) es la institución pública que dirige las investigaciones penales y gestiona el acceso a la justicia “con especial atención al interés público y a los derechos de las víctimas”. Al menos esa es la misión institucional. Pero hay otras razones por las que esta institución es atractiva y requiere que la sociedad civil reaccione, según expertos.
El rol de la Fiscalía y de las veedurías
Simón Jaramillo, doctor en Jurisprudencia y subdirector de la Corporación Participación Ciudadana (CPC), explica que la FGE fue un órgano “accesorio” hasta la década de 1990 y “tenía un rol bastante secundario”. Desde la reforma al Códi-
go Procesal Penal en 2001 ese rol se fortaleció. “La Fiscalía adopta un rol fundamental, ahora es el motor de la investigación penal. Tener una Fiscalía plenamente operativa es fundamental, tanto para el combate al crimen organizado , a la delincuencia , como a la inseguridad . Si este órgano no está plenamente operativo con una autoridad titular será aminorado y eso rebota directamente a cada uno los ciudadanos”, argumenta.
Jaramillo cuestiona al Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs) por demorar este proceso de designación y otros. “El primer paso es rehacer el sistema de nominación de autoridades. La

postura de CPC es la eliminación del Cpccs o al menos el retiro de la atribución de nombrar autoridades, esta tiene que pasar a la Asamblea Nacional ”, refiere.
Jaramillo ve otro problema: “Las dudas que deja la conformación de la Comisión Ciudadana de Selección (CCS)”. Esta es la encargada de ejecutar el proceso, pero Jaramillo duda que se designe a alguien con independencia y profesionalismo.
Frente a eso, Jaramillo defiende el rol de la veeduría ciudadana que es parte del proceso, aunque sus informes no son vinculantes (legalmente no influyen en el proceso). También destaca la importancia de las veedurías externas.
“Las voces que vienen desde las organizaciones son quizás la única alerta independiente que la sociedad tiene para más o menos saber (del proceso). El compromiso de las personas que estamos siguiendo el proceso es seguir dando alertas sobre aquellos puntos que nos
A veces las movilizaciones sociales, los estallidos, se dan por algo que simplemente es la gota que derrama el vaso”
PABLO ENCALADA ABOGADO PENALISTA
preocupan o si vemos que el proceso puede desviarse”, plantea.
¿Por qué la Fiscalía es clave? Pablo Encalada , abogado penalista, observa que Ecuador atraviesa una “situación bastante crítica en términos de respeto a la democracia, en el sector de la Justicia”. Un caso es el enjuiciamiento político a Mario Godoy, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), ejemplifica.
“La Fiscalía es la entidad más poderosa del país. El puesto de fiscal general es el más poderoso después del presidente de la República. Así es su importancia, se encarga de perseguir los delitos o de perseguir a los adversarios políticos ”,
advierte.
Subraya que hay un problema: “Que el poder político no tiene ningún interés ciudadano en controlar la Justicia. Al poder político, al Gobierno, lo que le interesa es tener un Poder Judicial sometido a sus designios y para eso necesita tener a un fiscal general”. Lo mismo del lado de su oposición. Tampoco confía en el concurso del Cpccs.
“Nos queda la acción valiente de gente que, ojalá sumándose en grupo, levante la voz porque empieza a haber mucho temor por parte de los ciudadanos para actuar de manera autónoma. La invitación sería a que la ciudadanía se agrupe y pierda el miedo para seguir protestando. Una de las acciones que se pueden tomar es impedir el concurso a través de acciones legales, porque lo que se está buscando abiertamente es tener un fiscal a la carta”, plantea Encalada.
El penalista es parte del Foro por la Democracia , que en 2025 presentó una acción de inconstitucionalidad contra el decreto del presidente de la República, Daniel Noboa, con el que “quiso saltarse la Corte Constitucional para convocar la consulta popular sobre la Asamblea Constituyente ”. Encalada no descarta que el Foro en un futuro tome alguna medida sobre la designación del fiscal. (KSQ)

El 10 de febrero de 2026, la Comisión de Fiscalización cerró la etapa de sustanciación de juicio político con la presentación de las pruebas documentales y testimoniales. La Comisión tiene cinco días para elaborar el informe.
En la Comisión de Fiscalización , controlada por el oficialista Acción Democrática Nacional (ADN ), transcurren los plazos para que sus integrantes aprueben el informe que recomendará o no que el juicio político a Mario Godoy, presidente del Consejo de la Judicatura (CJ), acusado de presunto incumplimiento de funciones avance hasta el Pleno de la Asamblea Nacional
Las motivaciones del juicio a Godoy son por las presiones al juez Carlos Serrano, conflicto de intereses por patrocinio de su cónyuge, Dolores Vintimilla, y supuestas presiones a la jueza Nubia Vera.
El 10 de febrero de 2026, la mesa Legislativa cerró la etapa de la sustanciación de juicio con la presentación de las pruebas documentales y testimoniales por parte de los acusadores y el acusado. La Comisión tiene cinco días de plazo (hasta el 15 de febrero) para elaborar el informe.
Hasta el cierre de esta edición no había agenda oficial
para una sesión de la Comisión de Fiscalización. Por disposición del presidente del Parlamento, Niels Olsen (ADN), el Pleno se reunió el 11 de febrero en Ambato (provincia de Tungurahua) en homenaje por el 75 aniversario de la Fiesta de la Fruta y de las Flores.
Sin una sesión, ni con una convocatoria en firme, a la Comisión de Fiscalización le quedan tres días para elaborar el informe que comprenderá el análisis de más de 7.000 documentos que forman parte del expediente del juicio, entre videos, audios, etc.
Sin embargo, lo más probable es que el plazo de cinco días se extienda. Esta posibilidad no fue descartada por Ferdinan Álvarez (ADN), presidente de la Comisión.
“Son aproximadamente 7.000 documentos que forman parte de las pruebas de cargo y descargo que deben ser revisados y para tener un informe con un estándar jurídico y simultáneamente que lleve a la verdad, debe-
mos tener una evaluación amplia, hay que ver, espero que lo tengamos en los cinco días, caso contrario vamos a solicitar al Consejo de Administración Legislativa (CAL) una prórroga (de 5 días)”, señaló.
Independientes esperan con cautela En la Asamblea algunos sectores políticos, excepto la Revolución Ciudadana (RC), el Partido Social Cristiano (PSC) y parte del movimiento Pachakutik (PK) que han resuelto votar por la censura y destitución, esperan con cautela el informe que emitirá la Comisión de Fiscalización para adoptar una postura.
Juan Gonzaga (Sucumbíos), afirmó que los legisladores son “una especie” de jueces políticos y, por lo tanto, las decisiones deben tomarse con responsabilidad. “Todavía hay que analizar los informes de la Comisión para saber si se omitieron o no normas jurídicas o si se generó un comportamiento

contrario a la ley”, anticipó. Cree que frente a la posibilidad de que la Comisión se pronuncie por el archivo, igual tendrá que resolverse en el Pleno donde se requerirán de 77 votos. “Se rumora mucho esta posibilidad, hay un secreto en la Comisión que parecería que irían por el archivo”, consideró.
Christian Benavidez (Carchi), quien tampoco ha decidido su voto, también sospecha que la solicitud de juicio se archivará por la falta de argumentación de
los cinco asambleístas del correísmo: Viviana Veloz, Xavier Lasso, Franklin Samaniego, Raúl Chávez y Liliana Durán, que plantearon la interpelación. Cree que los legisladores debieron plantear incluso el pedido de renuncia de Godoy.
Mientras la Comisión de Fiscalización busca resolver sobre la continuidad o no del juicio político, Mario Godoy se acogió a un periodo de licencia hasta el 13 de febrero y dos días de vacaciones: el 14 y 15 de febrero. (SC)



El juez Jairo García también ordenó prisión para los hermanos del Alcalde de Guayaquil Antonio y Xavier Alvarez, involucrados en el caso Goleada.
Unas 36 horas de detención fueron el preámbulo de la decisión que le esperaba al alcalde de Guayaquil, Aquiles Alvarez. A las 17:05 de este 11 de febrero de 2026, el juez Jairo García dictó prisión preventiva para él y sus hermanos Antonio y Xavier Alvarez. La misma suerte corrió para César Bravo y Fernando Peñaherrera
Para los otros cinco procesados: Pablo Pita, Carlos Asanza, David Alvarez, Ricardo Bruzzonie y Gastón Loy se estableció que cumplan presentaciones periódicas y se les prohibió salir del país; mientras que Pedro Hidalgo cumplirá arresto domiciliario
También se dispuso inmovilizar las cuentas bancarias de todos los procesados.
Pormenores de la audiencia
A las 15:10, en la Unidad Es-
pecializada en Delitos de Corrupción del Complejo Judicial Norte, en Quito, se retomó la audiencia de formulación de cargos en el caso Goleada , donde se conocería la resolución del juez.
Los procesados son: Aquiles Alvarez , Xavier Alvarez , Antonio Alvarez, César Bravo, Fernando Peñaherrera, Pablo Pita, Carlos Asanza, Pedro Hidalgo, David Alvarez, Ricardo Bruzzonie y Gastón Loy. El caso Goleada investiga el presunto delito de delincuencia organizada que tendría que ver con lavado de activos y defraudación tributaria.
Luego de dos horas de haberse iniciado la diligencia, el abogado del alcalde de Guayaquil, Ramiro García , expuso, a través de su cuenta de X, que el juez dictó prisión preventiva para su defendido y destacó que “sin ningún análisis individualizado del riesgo de fuga o de
interferencia con las investigaciones en el proceso”, se tomó esa decisión.
El jurista afirmó que “se utiliza a la prisión preventiva como forma de pena anticipada”. También dijo que durante la reinstalación de la audiencia de formulación de cargos, presentó oralmente el recurso de apelación a la medida de prisión preventiva, que se les dictó a sus defendidos.
Aquiles Alvarez con apoyo del correísmo
Al Complejo Judicial llegaron los coidearios de Aquiles Alvarez para expresarle su apoyo.
El alcalde de Quito, Pabel Muñoz, arribó a las 16:10. Dijo que le expresaba todo el respaldo al Alcalde de Guayaquil, pero que también llegaba hasta el lugar donde se desarrollaba la diligencia por “la defensa del Estado de derecho”.
“A todo ciudadano se le
debe garantizar el debido proceso y la presunción de inocencia. En este momento, el alcalde de Guayaquil está en un proceso sobre el cual tiene un dispositivo eléctrico y conocemos que se ha venido presentando dos veces por semana a la Fiscalía”, destacó.
Muñoz fue abrazado por algunos simpatizantes del correísmo que se encontraban en la avenida Amazonas. En medio de consignas de apoyo y tambores, Muñoz señaló que esperaba que la “justicia haga y tenga su último resquicio de defender el Estado de derecho”.
En medio de esta convocatoria de los simpatizantes de Alvarez, quienes tenían vuvuzelas y pitos, también llegaron otras figuras del correísmo como la asambleísta Jahiren Noriega y su compañero Héctor Rodríguez , quien calificó a la detención de Alvarez como un secuestro, por su deten-
ción de más de 24 horas con fines investigativos.
El 1 1 de febrero de 2026, el abogado de Aquiles Alvarez afirmó que Fiscalía sustentó su acusación en una pericia de chats de WhatsApp, en un informe policial realizado por esos chats y en una denuncia anónima. “Es decir, no hay ni una sola documentación que demuestre un solo acto de lavado de activos o de delincuencia organizada, ni siquiera de comercialización ilícita de combustible”. García resaltó que este caso se basa en los mismos hechos del caso Triple A , investigación por almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos; por lo que señaló que no les aporta nada más. De acuerdo con la Fiscalía, el caso Goleada investiga presuntos delitos por lavado de activos y defraudación tributaria. Por ello, los detenidos fueron trasladados a Quito el 10 de febrero de 2026. El bus con los detenidos del caso Goleada llegó a las 10:00 de ese día hasta el Complejo Judicial, en el norte de la capital. (PSR)
Pese a la emisión de nuevos bonos y la reducción parcial de amortizaciones, el Gobierno de Daniel Noboa todavía debe cubrir un déficit superior a $5.400 millones y conseguir miles de millones adicionales para sostener el gasto público en 2026.
Antes de la emisión de nuevos bonos y la recompra de bonos anteriores que se concretó el 26 de enero, el Gobierno de Daniel Noboa debía encontrar financiamiento por $25.238 millones para cubrir todos los compromisos del Presupuesto General del Estado (PGE) de este 2026.
Luego de esa operación, el monto del financiamiento necesario se reduce en $496 millones de amortizaciones o vencimientos de deuda que ya no se tienen que pagar. Además, se tienen $1.000 millones de los nuevos bonos emitidos que se pueden utilizar para financiar la caja fiscal
Así, al Gobierno todavía le queda pendiente levantar $23.742 millones para cubrir gasto público, pagar deudas anteriores y otros compromisos; además de cubrir un déficit fiscal (más gastos que ingresos) de más de $5.400 millones.
En este contexto, la pregunta es de dónde saldrá todo el financiamiento que se necesita para mantener un Estado ecuatoriano deficitario y que no se sustenta con los impuestos que se recaudan ni con los ingresos petroleros.
Financiamiento externo
De acuerdo con un análisis de Jaime Carrera, miembro del Observatorio de la Política Fiscal, este 2026 se espera un total de $4.811 millones de financiamiento externo.
De este total, $1.000 millones son de los nuevos bonos emitidos, y el resto se desglosa de la siguiente manera:
• $400 millones del Banco Mundial.
• $450 millones de la CAF.
• $550 millones del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
• $750 millones del Fondo Monetario Internacional
(FMI).
• $617 millones de otros multilaterales.
• $100 millones Europeo de Inversiones. En otras palabras, se ten drían $2.867 millones de orga nismos internacionales de cré dito para 2026. Esto representa una caída del 40% con respecto a los créditos por $4.784 millo nes que llegaron de multilatera les en 2025.
Por otro lado, también se proyectan $600 millones de créditos bilaterales Gobiernos; y $344 millones de créditos comerciales de ban cos.
“Los $1.000 millones de emi sión de nuevos bonos, que no se utilizaron para recomprar deuda antigua, sirven para compensar en parte la caída en los créditos de multilaterales; pero el problema es que este 2026 se tienen más necesidades de financiamiento para cubrir el presupuesto estatal”, apuntó Andrés Rodríguez, economis ta.
Financiamiento interno
Según Carrera, la mayoría del financiamiento que se nece sita para pagar deudas que se vencen, cubrir el déficit fiscal y financiar el gasto público vendrá de la liqui dez que el Ecuador tiene internamente.
Así, $7.000 millones deben salir de la coloca ción de bonos de deuda interna, que son mayo ritariamente comprados por el privados
Además, a través de Ce tes, se tienen previstos $2.847 millones. Los dos de Tesorería) son títulos de deuda de corto plazo que emite el Estado ecuatoriano para cu brir necesidades temporales de liquidez.
También se proyectan notas del Tesoro por $276 millones.
Las Notas del Tesoro son títulos de deuda de mediano plazo que emite el Estado ecuatoriano para financiar el Presupuesto General del Estado. Tienen plazos mayores a un año y pagan intereses. Forman parte del endeudamiento interno estructural del país.
ber a personas y empresas por bienes y servicios que el Estado recibirá efectivamente durante el año.
Como ya ha analizado LA HORA, esta práctica provoca mala calidad en los servicios, y retrasos y hasta sobreprecios en las obras públicas.
Sirven para financiar gastos inmediatos cuando los ingresos
Sin embargo, una fuente mucho mayor de financiamiento son los $4.137 millones de atrasos, es decir, el dinero que no se paga a proveedores de bienes y servicios, IESS y constructores de obra pública.
En otras palabras, una im-
Todavía queda una brecha de $ 2.828 sin fuentes de financiamiento en 2026
Incluso si todas las fuentes internas y externas detalladas anteriormente se cumplen, el Gobierno de Noboa tiene todavía que buscar $2.828 millones más para cubrir todos los gastos y compromisos que se de-

La senadora, Aida Quilcué, quien fue secuestrada y posteriormente liberada en el Cauca, denuncia el “exterminio” de indíge
MADRID. La senadora colombiana Aida Quilcué, de la coalición gobernante Pacto Histórico liderada por el presidente Gustavo Petro , ha denunciado el “exterminio físico y cultural” de la
población indígena, en sus primeras declaraciones tras ser secuestrada por hombres armados no identificados y posteriormente liberada en el departamento del Cauca, en el sur del país.
“Aquí el riesgo no ha sido solo mío, sino para otros senadores, de los jóvenes, de la guardia, comuneros, mujeres y autoridades. Como dijo la Corte Constitucional, estamos ante un exterminio físico y cultural. Y los que seguimos luchando por la vida y la dignidad, estamos en riesgo”, ha señalado, tras confirmar que tanto ella como sus escoltas se encuentran en buen estado.
Petro denuncia intento de asesinato
° El presidente de Colombia, Gustavo Petro, ha denunciado haber sido víctima de un intento de atentar contra su integridad mientras viajaba en helicóptero en el municipio de Montería, en el norte del país, donde se ha celebrado un consejo de ministros, lo que ha provocado su retraso a la cita con su gabinete. “Yo tengo que confesar aquí, que vengo de dos días no en brazos del amor, sino escapándome de que me maten (...) Por la mañana (del lunes) no aterricé donde tenía que aterrizar porque tenía (información de) que al helicóptero le iban a disparar, con mis hijos también, e hice lo que sé hacer, cogimos mar abierto cuatro horas y llegué a donde no tenía que llegar, pero llegué”, ha declarado desde la capital del Departamento de Córdoba, si bien no ha dado detalles de su recorrido.
El político colombiano ha apuntado a quienes “quieren ganarse las elecciones para que un presidente no les diga la verdad y quieren dañar al presidente físicamente y quienes mantenemos estas ideas” y ha asegurado que los presuntos responsables “tienen las mafias aliadas (que) necesitan que esto (el país) vuelva” a escenarios de violencia.
Quilcué ha celebrado que “ya estamos a salvo” y en este sentido ha agradecido el trabajo del Consejo Regional Indígena y Cauca (CRIC) y de la Fuerza Pública para rescatarlos, y “toda la solidaridad que hoy se movió en Colombia”. “La presión hizo que saliéramos de ahí”, ha manifestado.
Los hechos tras el secuestro Según ha relatado, el secuestro ha tenido lugar cuando “ veníamos desde el municipio de La Plata, Huila, hacia la ciudad de Popayán y fuimos interceptados, llegando al páramo, por hombres armados”. “Nos hicieron bajar del vehículo y nos llevaron a un lugar desconocido. Nos dijeron que los acompañáramos, que guardáramos silencio, que de lo contrario tendríamos que asumir las consecuencias y que había que esperar que recibieran órdenes”, ha agregado antes de señalar que “nos dimos cuenta de que nos estaban apuntando con las armas y salieron corriendo y nos dejaron solos”. La senadora, ganadora en 2021 del Premio Nacional a la Defensa de los Derechos Humanos en Colombia y quien fue elegida como senadora con el apoyo del Movimiento Alternativo Indígena y Social (MAIS),


POLÍTICA. La senadora colombiana Aida Quilcué. Foto de su cuenta de X
ha asegurado que el grupo de hombres “fuertemente” armados no se identificó. Quilcué, quien también ejerció como consejera de Derechos Humanos y paz de la Unesco , denunció en 2022 que fue amenazada de muerte en más de 100 ocasiones. Su esposo, Edwin Legarda, murió por disparos de soldados cuando se dirigía en automóvil a la ciudad de Popayán, ubicada en el departamento del Cauca, en diciembre de 2008. El caso fue condenado por numero-
sas organizaciones indígenas y por oenegés como Amnistía Internacional (AI). Su testimonio llega poco después de que la guerrilla del Ejército de Liberación Nacional (ELN) haya confirmado estar detrás del atentado que hace unos días mató a dos escoltas del senador Jairo Castellanos y haya responsabilizado del mismo a su equipo de seguridad al no acatar los controles que ha dispuesto en Arauca para evitar choques con otros grupos armados. EUROPA PRESS



REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO DE LA PROVINCIA DE PICHINCHA CITACIÓN JUDICIAL
ACTORES: CHAVEZ AROSTEGUI EDWIN ENRIQUE, CHAVEZ AROSTEGUI SILVIA JANNETH y CHAVEZ AROSTEGUI ALEXANDRA JACQUELIN DE LAS M
DEMANDADOS: LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIENES EN VIDA SE LLAMARON AIDA LUZMILA AROSTEGUÍ CÁCERES (+) Y FREDY MARCELO CHÁVEZ AROSTEGUÍ (+)
JUICIO NÚMERO: 17203-2025-00474G
OBJETO DE LA DEMANDA: APERTURA DE CAJA O CASILLEROS DE SEGURIDAD
TIPO DE PROCEDIMIENTO: DILIGENCIA PREPARATORIA
UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA MARISCAL SUCRE DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 2 de febrero del 2026, a las 13h25. VISTOS: (17203-2025-00474G – diligencia preparatoria). Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto anterior, avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la Parroquia Mariscal Sucre del Distrito Metropolitano de Quito, misma que ha llegado a este despacho judicial en atención al sorteo electrónico de Ley precedente. 1° Procedimiento.- La petición que antecede es clara, precisa y reúne los requisitos de Ley, establecidos en los Arts. 120 numeral 1 y 121 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se la admite a trámite de DILIGENCIA PREPARATORIA, previsto en el Art. 120 del COGEP, en consecuencia notifíquese a la parte solicitante, en la calidad en la que comparece con la admisión de la petición, para los fines pertinentes. 2° Citación. Atento el juramento rendido por el señor Edwin Enrique Chávez Arosteguí, NUI No. 0906065511, a quien se le designa procurador común conforme el artículo 37 del COGEP, cítese por la prensa, con la solicitud, y este auto a los herederos desconocidos de quienes en vida se llamaron Aida Luzmila Arosteguí Cáceres (+) y Fredy Marcelo Chávez Arosteguí (+), mediante tres publicaciones, a través de uno de los medios de comunicación escrito que se editan a nivel nacional en la forma prevista en el Art. 56 y 58 del COGEP, para el efecto, a través del señor actuario de este despacho judicial confiérase el extracto correspondiente; transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda. 2.1. Se advierte al o los demandados la obligación de comparecer a juicio en esta Unidad Judicial con sede en Quito y contestar la solicitud luego de haber sido citado-s, misma que debe cumplir lo determinado en los artículos 142, 143, 151 y 152 del COGEP, que en caso de no hacerlo se procederá conforme lo determina el Art. 157 COGEP; en atención a lo dispuesto en el Art. 66 COGEP, señalen casillero o correo electrónico. 2.2. Atento lo solicitado, a fin de conocer lo depositado de quien en vida se ha llamado AIDA LUZMILA AROSTEGUI CACERES (+), en el casillero de seguridad No. 082 del Banco Pichincha, agencia Cuero y Caicedo en intersección con la Avenida 10 de Agosto de la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, se dispone notificar al Banco Pichincha a fin de que a través del funcionario respectivo de dicha entidad financiera, se proceda en presencia de este despacho judicial (Juez, secretario), peticionario-s, abogado-s y el representante de la entidad bancaria a la apertura de dicho casillero de seguridad. 2.3. Para el efecto conforme determina el Art. 4, de la Resolución No. 061-2020 de fecha 10 de junio del 2020 “Formulario de entrega de copias para citación”, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura, amén de lo determinado en el Art. 5 del COGEP, en concordancia con el Art. 19 del Código Orgánico de la Función Judicial, debiendo la parte solicitante acercarse al archivo de esta Unidad Judicial y proporcionar las copias necesarias para la gestión de citación; esto es, tres (3) ejemplares para adjuntar a las boletas de citaciones. 2.4. Advertencia – colaboración con la Función Judicial. Con fundamento en el artículo 83.1 de la Constitución de la República, art. 71 del COGEP, art. 30 del Código Orgánico de la Función Judicial, amén de la Resolución 06-2025 dictada por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, se conmina a las personas naturales o jurídicas, a fin de que brinden la colaboración necesaria con la administración de justicia, a fin de garantizar en forma eficiente la solemnidad sustancial de citación a cargo del señor-a citador, así como garantizar, la continuidad de la causa de manera segura para los sujetos procesales. 2.5. Cumplido lo dispuesto, se señalará día y hora hábiles para dicha diligencia, acto seguido se procederá a realizar un informe detallado de lo constante en dicho casillero; practicada que fuere la presente diligencia confiérase el desglose de los documentos dejando copias certificadas en el proceso. 2.5.1. El o los solicitantes deberán prestar las facilidades necesarias para el traslado del despacho judicial a dicha entidad bancaria en la ciudad de Quito. 3° Para los fines pertinentes, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se les indica a las partes procesales que la firma electrónica contenida en el presente auto, tiene igual validez y genera los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita. En consecuencia no será necesario consignar la firma manuscrita en la presente actuación judicial ni en las posteriores. Notificaciones. En aplicación del artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos; y, en cumplimiento de la Resolución 102-2023 de veintiuno de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Consejo de la Judicatura, referente a la priorización de notificaciones electrónicas de todas las actuaciones jurisdiccionales a nivel nacional, éste auto y los posteriores se notificarán a los correos electrónicos señalados. Actúe el Dr. Carlos Humberto Miranda Vela, en calidad de Secretario de este despacho Judicial.- Cítese, ofíciese y notifíquese.-

Los sindicatos argentinos salieron a las calles para protestar contra la reforma laboral que impulsa el Gobierno de Javier Milei y que se debatió este 11 de febrero en el Senado.

La Confederación General del Trabajo (CGT) y la Confederación Argentina de Trabajadores del Transporte (CATT) protagonizaron una marcha al Congreso en Buenos Aires en oposición a la reforma laboral que el Senado debatió este 11 de febrero de 2026.
La CGT pidió a los senadores actuar “con responsabilidad” durante la votación de la medida estrella del presidente argentino Javier Milei y afirmó que este proyecto de ley “no resuelve los problemas del trabajo, solo los agrava”.
Otros sindicatos, como la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE) convocaron un paro nacional que, en su caso, ha conseguido un 92% de adhesión. El secretario general de ATE Nacional, Rodolfo Aguiar, aseguró que la reforma laboral representa “la mayor ofensiva que haya existido en democracia contra los trabajadores” . “Están gastando millones para llevarnos puestos”, añadió.
El Gobierno anunció que aplicaría el protocolo antipiquete y advirtió que no permitirá cortes ni bloqueos.
La reforma laboral, que cuenta con los votos del oficialismo, impulsada por Milei que se debatió este miércoles en el Senado incluye 28 modificaciones, entre las que se incluyen estímulos para la inversión y el empleo formal, la actualización de créditos laborales o la reducción de la litigiosidad. El texto introduce limitaciones a asambleas y huelgas, crea un banco de horas que permite compensar horas extra con tiempo libre y establece un “salario dinámico” que puede establecerse por tiempo o por rendimiento, incluyendo comisiones individuales o colectivas.
Enfrentamientos entre trabajadores y policías
La protesta contra la reforma laboral derivó en un escenario de alta tensión política y social , con enfrentamientos directos entre manifestantes
y policías en el corazón de Buenos Aires.
Durante la jornada de protesta se produjeron enfrentamientos entre manifestantes y fuerzas de seguridad en las inmediaciones del Congreso.
Los disturbios comenzaron cuando un grupo de manifestantes derribó las vallas de seguridad en la Plaza del Congreso. La Policía respondió con gases lacrimógenos, balas de goma y camiones hidrantes para dispersar a la multitud.
Algunos manifestantes lanzaron piedras, proyectiles y bombas molotov contra los efectivos, lo que intensificó la violencia. Se reportaron heridos y detenidos, aunque aún no hay cifras oficiales confirmadas.
Mientras tanto, dentro del Senado se desarrollaba el debate sobre la ley, que busca modificar de manera estructural el régimen laboral argentino EUROPA PRESS/ Agencias
Director
FRANCISCO VIVANCO RIOFRÍO Editor FRANCISCO LÓPEZ MURILLO
VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694
Dirección: Arenas y 10 de Agosto, Edif. Vivanco, 5to. piso | Teléfonos: 2551-552/2555-431/2500-245/2552-135 | E-mail: judicial@derechoecuador.com

¿Cómo procede la formulación de cargos pasado el plazo de la investigación?
Introducción
Dentro del presente estudio académico analizamos la instituciones jurídicas de la imprescriptibilidad, dentro del contexto de garantizar una
efectiva protección para sancionar delitos considerados como graves violaciones a los derechos humanos, generándose un debate con esta institución de la prescripción, que en determinadas circunstancias, puede contribuir a la impunidad, violentado el derecho a una tutela judicial
efectiva, en este contexto se analizará lo normado en nuestro sistema procesal penal y constitucional y los aportes que brinda la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en varias sentencias que tienen relación a los sistemas de administración de justicia de distintos países de Latino -
américa, incluido Ecuador, pasando por examinar un caso local de detención ilegal, tortura y muerte sucedido en Machala, parroquia Puerto Bolívar en 1985, conocido como caso Cañola, quedando en primera instancia el caso en la impunidad, iniciándose un segundo proceso penal en
Si el fiscal decide formular cargos luego de que han transcurrido los plazos de duración de la investigación, puede hacerlo, puesto que se entiende que para ese tiempo tiene elementos suficientes para imputar. Cierto es que la o el fiscal debe solicitar el archivo de la causa, pero, de conformidad con el artículo 586 numeral 1 del COIP, lo hará siempre y cuando se reúnan dos elementos: 1) que se hayan excedido los plazos de duración de la investigación; y, 2) que no se cuente con los elementos necesarios para deducir la imputación. Es decir, si se han excedido los plazos, pero la o el fiscal cuenta con elementos para deducir la imputación, no cabe que archive la investigación y luego solicite su reapertura, sino que reunidos todos los elementos, puede solicitar día y hora para la formulación de cargos. Solo si han excedido los plazos de duración de la investigación, y a pesar de ello la o el fiscal no tiene elementos ciertos que le conduzcan objetivamente a deducir imputación contra determinada persona por determinado delito, cabe la solicitud de archivo, con la salvedad de que si a posteriori aparecen nuevos elementos, puede pedir la reapertura de la investigación ya archivada, siempre que la acción no haya prescrito, tal como así lo prevé el artículo 586 inciso primero del COIP. Como vemos, no cabe que por este motivo la jueza o juez declare la nulidad puesto que no existe razón jurídica para hacerlo, pero además debemos recordar que la jueza o el juez no está facultado para objetar o negar la formulación de cargos que da inicio al proceso penal, ya que a Fiscalía le corresponde de forma exclusiva el ejercicio de la acción penal pública, la jueza o el juez debe pronunciarse con respecto a las medidas cautelares y de protección solicitadas por la o el fiscal. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
el año 2016. Dentro del presente trabajo se logra exponer los hechos del caso Cañola con claridad y se transmite la importancia de la excepción a la aplicación de principios legales fundamentales como es la prescripción.
Sobre le Imprescriptibilidad ¿Por qué hablamos de Imprescriptibilidad?
Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario reflexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad.
Existe una premisa procesal conocida como prescripción, que beneficia a la persona investigada, cuando el poder punitivo del estado no llega a cumplirse con el transcurso de determinado tiempo, no existe una sentencia o proceso penal alguno, entonces el ejercicio de la acción penal prescribe, es decir no se puede realizar una imputación o formulación de cargos o cesa la ya iniciada, que normalmente puede avanzar hasta el auto de llamamiento a juicio. El tiempo depende de la legislación de cada país.
Con excepción de los delitos que se consideran imprescriptibles; en la Constitución del 2008, en su Art. 80 señala “...Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles...”; luego en el Art. 233, también indica: “...Delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas...”.
también debemos anotar que en el último inciso del Art. 396 se indicada: “Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”; siguiendo estos enunciados, estos delitos serían las únicas conductas imprescriptibles, el resto de conductas penalmente relevantes si prescriben. Esta premisa pierde fuerza y se destruye cuando se investiga delitos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos.
Es necesario despejar las
dudas sobre el tema de la imprescriptibilidad de la acción penal en este suceso de grave violación a los derechos humanos, sucedido el 27 de febrero de 1985. A la presente fecha ha transcurrido más de treinta años, y que de conformidad a las reglas de prescripción de la acción penal en la legislación ecuatoriano puede parecer que ha transcurrido el tiempo necesario para aplicar esta institución jurídica de la prescripción.
De acuerdo al COIP el Art. 417, señala: “... El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años”. Es decir que el tiempo máximo, en la actualidad en el Ecuador es de treinta años y de acuerdo al Código Penal vigente en el año 1985, era de quince años.
Se deja constancia de lo que dice la Constitución de la República (1979). En su Art, 44 expresaba: “...El Estado garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres que se hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes”; Que la misma norma suprema en su Art, 3.- señala “….El Estado ecuatoriano acata los principios del derecho internacional:”.
En la actual constitución Art. 417, capítulo segundo de los Tratados Internacionales indica: “En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”. Luego el Art, 424 expresa: “Que la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”.
Dentro del presente caso, es necesario considerar que las concurrencias de delitos cometidos en contra de la vícti -
ma O. Cañola, (privación ilegal de libertad, tortura y muerte), que en forma individual cada uno son prescriptibles, pero al ser calificadas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, estas conductas penales se consideran en el ámbito del Derecho Penal Internacional como ¡Imprescriptibles!
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Latinoamérica.
Ca so Almonacid vs Chile (2007)
El hecho que sustenta la acción penal es el delito de homicidio cometido en contra del señor Almonacid Arellano de 42 años de edad, que el 16 de septiembre del año 1973 fue detenido en su domicilio ubicado en la población Manso de Velasco, de la república de Chile, por carabineros, quienes le dispararon, en presencia de su familia, a la salida de su casa. Falleció en el Hospital Regional de Rancagua el día 17 de septiembre de 1973, era el inicio del gobierno de Agusto Pinochet, quien había derrocado al presidente Salvador Allende en Chile, desde este momento empezaron las acciones legales para conseguir sanciones a los responsables de este delito contra la vida, fueron varias las resoluciones que se dictaron, en la justicia chilena se discutía el fuero de los responsables por ser miembros de la “fuerza pública”. Finalmente, la Justicia chilena resolvió el 11 de noviembre de 1998 declarar el archivo del expediente, en conclusión, no hubo sanción a los responsables.
Se inició, entonces, la reclamación internacional, mediante una denuncia presentada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo como parte demandada al Estado de Chile, y la Corte IDH emite su sentencia el 26 de Septiembre del 2006, que en su párrafo 151 señala.
El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano. Chile no podrá volver a aplicar el Decreto Ley No. 2.191, por todas las consideraciones dadas en la presente Sentencia, en especial las
contenidas en el párrafo 145. Pero, además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio no bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables. (pág. 60)
Como se puede observar, la Corte Interamericana fue clara frente a estas conductas penalmente relevantes de Graves Violaciones de Derechos Humanos, en el sentido que no se podría aplicar la prescripción, ya que al no existir una independencia judicial el resultado final fue dejar en la impunidad este hecho. Por ello la CIDH en su sentencia ordenó que la justicia chilena inicie una nueva investigación, como efectivamente aconteció.
Caso Barrios Altos vs Perú El caso “barrios altos vs Perú”, es una sentencia que detalla la responsabilidad internacional de Perú por la masacre en “Barrios Altos” por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción por parte del gobierno peruano a los agentes que cometieron estos delitos.
Los hechos acontecieron el 3 de noviembre de 1991, cuando seis individuos armados irrumpieron en el inmueble ubicado en Jirón Huanta del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos que portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos. Estos individuos se cubrieron el rostro con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo, para posterior a ello dispararles indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo a otras cuatro. Luego de estos acontecimientos los atacantes huyeron en dos vehículos.
El 14 de Julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió dentro del caso de “Barrios Altos”, archivar el proceso definitivamente. Es decir, el delito, dentro de la justicia interna, quedó en la impunidad. Finalmente, con fecha 14 de marzo de 2001 la Corte IDHemite una sentencia de fondo que en su parte pertinente respecto a la prescripción de delitos contra los derechos humanos se pronuncia de la siguiente manera: 13. La tipificación de esas
conductas y el procesamiento y sanción de sus autores, constituye una obligación de los Estados, que no puede eludirse a través de medidas tales como la amnistía, la prescripción, la admisión de causas excluyentes de incriminación y otras que pudieran llevar a los mismos resultados y determinar la impunidad de actos que ofenden gravemente esos bienes jurídicos primordiales”. (Barrios Altos Vs. Perú, pág. 3) Es necesario considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene jurisdicción internacional sobre todos los Estados que forman partes de los pactos y convenios internacionales de protección de derechos humanos. En este sentido sus sentencias son vinculantes y de cumplimiento obligatorio. De esta forma la CIDH, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, realiza la respectiva supervisión de cumplimiento de sentencia debiéndose indicar que de conformidad a la resolución de fecha 30 de mayo de 2018 sobre el caso “barrios altos” y “cantuta” vs Perú; se indica que el Estado peruano no ha terminado de cumplir con la totalidad de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las Graves Violaciones a los Derechos Humanos determinada en la Sentencia.
Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Ecuador Caso Albán Cornejo vs Ecuador
En el Ecuador tenemos algunos casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hacen referencia a delitos de Graves Violaciones a los Derecho Humanos entre los que podemos anotar: Albán Cornejo y otros vs. Ecuador (2007), donde refiere que no procede la prescripción en delitos de Graves Violaciones de los Derechos Humanos. Los acontecimientos versan sobre la historia de Laura Susana Albán Cornejo, quien ingresó el 13 de diciembre de 1987 al Hospital Metropolitano, institución de salud de carácter privado, situada en Quito, debido a un cuadro clínico de meningitis bacteriana. El 17 de diciembre de 1987 durante la noche, la víctima sufrió un fuerte dolor. El médico residente le prescribió una
inyección de diez miligramos de morfina. El 18 de diciembre de ese mismo año, mientras permanecía bajo tratamiento médico, la señorita Albán Cornejo murió.
Desde entonces sus familiares inician una serie de acciones legales buscando sanciones en contra de sus responsables de este homicidio culposo -mala práctica médica. Transcurrido el tiempo y sin respuesta de la justicia, se concluye el proceso penal con el auto de prescripción de la acción penal. En conclusión, el delito quedó impune. Los familiares de Susana Cornejo presentaron su denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego del trámite respectivo, la CIDH, en su sentencia dictada el 22 de noviembre del 2007, declara la responsabilidad del Estado ecuatoriano, y en su párrafo 111. Dice:
La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito. Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte así lo ha señalado. En el presente caso no opera la exclusión de prescripción, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibi -
lidad reconocidos en instrumentos internacionales.
Esta sentencia abre la puerta a que los delitos donde se observa que ha existido una Grave Vulneración a los Derechos Humanos no queden impunes, más por lo contrario se dispone que el Estado realice una investigación seria para esclarecer los hechos ocurridos y dar justicia a las víctimas y sus familiares. Volviéndose indispensable que se garantice la justicia dentro de estos delitos, y que se prohíba las alegaciones de instituciones jurídicas que pretendan dejar en la impunidad estos crímenes.
La Imprescriptibilidad dentro del Caso Cañola
Como consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente estudio académico, se ha podido demostrar que en la mayoría de los casos los Estados no reconocen su responsabilidad en estas conductas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. En particular dentro del caso Cañola de la revisión del proceso se anota que, el 18 de septiembre del 2009, se dicta auto de prescripción de la acción penal a favor de los agentes de policías acusados, el mismo que es confirmado el 17 de junio del 2010, por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, es decir que el sistema de administración de justicia en esta primera instancia incumplió con su deber de otorgar una tutela judicial efectiva, una investigación objetiva, responsable, y este actuar contribuyó para que las personas responsables de esta conducta no reciban una sentencia justa.
De la misma manera se ha demostrado que la prescripción de los delitos no opera dentro del caso Cañola, toda vez que, al ser consideradas estas conductas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, la obligación de los Estados que forman parte de los convenios y tratados internacionales, es de perseguir y sancionar todo delito que atente contra la dignidad y vida de todo ser humano.
Con estos argumento es retomado el caso Cañola por la Comisión de la verdad, se recopilan nuevos elementos probatorios, se destruye el argumento del linchamiento popular, que fue el sustento legal del primer proceso, y se evidencia que el señor Cañola es aprehendido sin orden judicial el 27 de febrero de 1985, que ingresa al recinto policial sin golpes, así constan varias versiones, en la investigación efectuada por los agentes del SIC, sufre lesiones en su cuerpo, luego es traslado al HTD de Machala, donde fallece el mismo día.
Con estos nuevos elementos la Fiscalía General del Estado, sustentando que nos encontramos en un caso de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, y en aplicación a la Constitución de la República, Tratados Internacionales, vigentes al momento que sucedieron los hechos, y además en consideración a la Jurisprudencia Internacional emitida por la CIDH, y de la propia Corte Nacional de Justicia del Ecuador, concluye que no son aplicables las instituciones jurídicas de prescripción y prohibición de doble juzgamiento.
Es importante mencionar
que el caso Cañola termino con una sentencia condenatoria en contra de dos ex policías que participaron en los hechos en 1985, por ende y conforme lo “proclama el Art. 169 de nuestra Constitución: El sistema procesal es un medio para la realización de la JUSTICIA”, en esta ocasión luego de 32 años se ha conseguido justicia para los familiares de O. Cañola. “La justicia tarda, pero llega”. (Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro 2016)
Autores: Dr. Vicente Arias Montero y Profesor Titular de la Universidad Técnica de Machala. Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional – Universidad de Guayaquil.
Ab. Cristhian Leonardo Ramírez Toapanta: Magister en Derecho Mención Estudios Judiciales – Instituto de Altos Estudios Nacionales.
REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCA.
Asamblea Nacional Constituyente. 2014. Codigo Organico Integral Penal. Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. 2008. Constitucion de La Republica Del Ecuador 2008. Comisión de la Verdad. 2010. “Relatos de Casos. Período 1988-2008.” Pp. 1–360 in Informe de la Comisión de la Verdad, edited by Ediecuatorial. Quito.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2001. Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001.
Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2007. Almonacid Arellano y Otros vs. Chile. Vol. 2006. CORTE INTERAMERICA-
NA DE DERECHOS HUMANOS. 2007. Caso Albán Cornejo y Otros vs. Ecuador. Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007.
Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2015. CASO ALBÁN CORNEJO Y OTROS VS. ECUADOR. Supervision de Cumplimento de Sentencia de 28 de Agosto de 2015.
DERECHOS HUMANOS. 1948. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. HOMBRE, DERECHOS Y. DEBERES DEL. 1948. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. ONU. 1984. “Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.” Naciones Unidas 42799(1):1–10. Tratados Internacionales. 1969. Pacto de San José de Costa Rica. Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro. 2016. Caso Cañola.
1 Almonacid Arellano y otros vs. Chile., 2006 Revista de Derecho: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay 217 (2007). https://doi. org/10.22235/rd.v0i2.852
2 Corte IDH (2001), Caso Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001
3 Corte IDH (2001), Caso Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001, párr. 13, pág. 3.
4 Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007
5 Corte IDH (2007), Caso Albán Cornejo y otros vs. Ecuador, Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007, párr. 111.

Esmeraldas


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