LUNES 11 DE MAYO DE 2026
Esmeraldas

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LUNES 11 DE MAYO DE 2026
Esmeraldas

El transporte urbano en Esmeraldas anuncia una paralización para este 11 de mayo. Los gremios exigen una tarifa de 61 centavos ante la crisis financiera y la falta de respuesta municipal. 3


Delegación de danza de Esmeraldas destaca en certamen internacional All Dance Quito 4
¿Cómo cambiarse el apellido en el Ecuador?

ECONOMÍA Guerra comercial golpea medicinas, alimentos y repuestos 10


MANUEL CASTRO M. manuelcastromurillo@hotmail.com
El último feriado no impidió las marchas por el Día del Trabajo, realizadas en la forma rutinaria y burocrática de siempre: reclamos contra el Gobierno por empleo, política social y educación. Participaron organizaciones sociales, sindicales, indígenas lideradas por Leonidas Iza, docentes y universitarios, con carteles que pedían la renuncia o revocatoria de Daniel Noboa, críticas al régimen y a los 196 años de vida republicana del Ecuador; incluso hubo consignas contra la “burguesía”, como en tiempos de la Revolución Francesa o Lenin. Nada se dijo del narcotráfico.
Los sindicatos reclaman mejoras solo para quienes ya tienen empleo y olvidan a los desempleados . También rechazan un nuevo Código del Trabajo, pese a que el vigente data de 1938, amenazan con movilizaciones y no plantean soluciones. En el fondo mantienen la división marxista de clases, pese a un mundo globalizado y tecnológico. Iza, señalado por vandalizar Quito y defensor de un “comunismo andino o barbarie”, sostiene que sus seguidores son quienes sostienen al país, aunque este siga empobrecido. Para él no existen alianzas estratégicas, exportaciones, inversiones ni modernización.
Los docentes exigen presupuesto, algo justo, pero omiten la realidad económica y el debate sobre el futuro educativo. En Suecia se cuestiona el uso excesivo de laptops en la educación temprana porque distraen más de lo que forman, y se propone volver al lápiz y papel. Las pruebas académicas han empeorado desde 2016 y concluyen que la tecnología es un medio y no un fin. Es útil para idiomas, matemáticas, ciencias o robótica , pero el celular no forma ni enseña ética
El reto de fondo es lograr docentes con formación universitaria de alto nivel, comparable a médicos, abogados o ingenieros, con mejores salarios tras procesos de selección. Eso no se consigue con viejos eslóganes. Ecuador arrastra malos resultados en las pruebas PISA por décadas de atraso educativo. También se ignora que la baja natalidad en Latinoamérica reducirá recursos para futuros jubilados, mientras se rechaza una reforma técnica y actuarial de la seguridad social ya.

PACO MONCAYO GALLEGOS pmoncayog@gmail.com
Políticamente incorrecto, nacionalmente fatal
Es sabido que Estados Unidos de Norteamérica dispone de las Fuerzas Armadas más poderosas del planeta, no solamente por la calidad y sofisticación de sus
La Comunidad Andina de Naciones (CAN) intervino en la guerra comercial por el alza indiscriminada de aranceles dispuesta por los gobiernos de Ecuador y Colombia. Ordena la desactivación hasta dentro de una semana.
La carga para los productos llega hasta el 75%, algo que mata el comercio bilateral y lastima el empleo, el tejido empresarial y al consumidor.
La CAN tomó en cuenta los pedidos del sector productivo colombiano, en especial la Asociación Nacional de Empresarios Colombianos (ANDI) y la empresa de confites Colombina, para emitir un ultimátum: los dos gobiernos deberán levantar los aranceles en los siguientes 10 días.
La resolución revela que no solo hay una afectación letal al comercio por la supuesta tasa de seguridad. Las empresas colom-
bianas expusieron que hay incrementos de costos relacionados con la nacionalización de la carga, el flete y el seguro. El proceso pasó de $2.700 a $20.300.
Y los efectos ya se sienten en la provincia del Carchi. Las bodegas se vacían, llegan menos camiones con carga y hay despidos. La asfixia empieza a desesperar en el norte.
Los $400 millones que el gobierno estima recaudar por la tasa de seguridad quedan en duda tras el freno al comercio y las pérdidas ascenderían a unos $700 millones. Además se prevé encarecimiento de medicamentos y, en el futuro, desabastecimiento de repuestos para vehículos.
No acatar la resolución de la CAN podría exponer al Ecuador a sanciones luego de dos años, pero el efecto en el empleo y en el bolsillo de muchos ecuatorianos será inmediato.

armamentos y equipos, sino por la excelencia de sus mandos y organizaciones militares. Sin embargo, oa pesar de ese poder abrumador, ha sufrido reveses catastróficos en guerras como las de Vietnam, Irak, Afganistán y, en estos mismos momentos, no logra descifrar el enigma de la resistencia iraní. En ninguno de estos casos, los infortunios son atribuibles a errores en la conducción estratégico-militar; lo que tienen en común son graves equivocaciones en la conducción política de la guerra. El reconocido tratadista, Colin
Gray, define a la gran estrategia como “la dirección y uso de todos los campos del poder de una comunidad de seguridad, incluido su instrumento militar, para los fines de la política, según lo decidido por la conducción política”. Advierte que la estrategia sirve instrumentalmente al propósito político. En Ecuador, la aplicación de estos principios básicos permitió sostener la democracia en los años ochenta, frente a la subversión comunista y enfrentar exitosamente la agresión del Perú, en 1995. Cuando el presidente Rafael Correa soslayó

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ f-barri@uio.satnet.net
Un equipo de la Academia Nacional de Medicina, Programa Longevidad Saludable, Universidades de la Costa y de Pamplona, ante la ausencia de cifras oficiales relativas a la situación de la vejez en Colombia, se halla realizando una encuesta sobre la materia, a fin de afrontar uno de los problemas sociales más agudos: las condiciones en que se debaten las personas de la tercera edad.
Al informar en torno al asunto, en un periódico bogotano la periodista Paula Torres aseveró que se ha carecido de herramientas técnicas para cuantificar el alcance de esta peliaguda cuestión.
El catedrático universitario Juan Manuel Anaya ha expresado que se trata de una medición científica prioritaria para transformar la realidad nacional con datos y leyes, a fin de que dicha exclusión no termine empobreciendo a toda la sociedad: “El edadismo es desconocido por una gran parte de la población, debido a la falta de educación sobre el tema, la carencia de datos y la ausencia de políticas públicas que lo visibilicen como un conflicto social de gran escala”.
El experto empleó el término edadismo o discriminación silenciosa para referirse al fenómeno del envejecimiento, catalogado de esta manera por la Organización Mundial de la Salud y que alcanza caracteres dramáticos en considerable porcentaje de la población de América Latina y el Caribe , por cuanto quienes han llegado a los 65 años de existencia soportan condiciones excluyentes e injustas.
En contraste, es necesario recordar lo que acontece en el Japón: en el marco de máximo respeto y alabanza, los ancianos son considerados fu entes de sabiduría y constructores de la colectividad, por ello, allí, se instauró el Keiro no Hi (encuentro con las personas mayores) que, como una de los principales días festivos se lo celebra, anualmente, con homenajes ejemplares, el tercer lunes de septiembre.
estos fundamentos, el 30 de septiembre de 2010, para controlar la sublevación policial, los resultados fueron catastróficos; igual ha sucedido con la conducción errática de los últimos gobiernos en el conflicto armado, frente al crimen organizado transnacional. Estas reflexiones surgen de la lectura de una noticia que llega de Chile, donde un grupo de senadores ha presentado un proyecto de reforma constitucional que busca establecer un Consejo Nacional para la conducción estratégica del Estado , dirigido por el presi -
dente de la República, como órgano permanente de coordinación en materias de seguridad, “capaz de enfrentar amenazas complejas como el crimen organizado o los riesgos transnacionales” . Es un tema que debería debatirse abierta y ampliamente en la sociedad ecuatoriana para impulsar cambios legales sensatos que permitan enfrentar con éxito la situación de abrumadora inseguridad que soporta nuestro país, más allá de los intereses desatinados de cualquier institución en particular.
El transporte urbano en Esmeraldas anuncia una paralización para este 11 de mayo. Los gremios exigen una tarifa de 61 centavos ante la crisis financiera y la falta de respuesta municipal.
La ciudad de Esmeraldas se encuentra en una situación de alta vulnerabilidad respecto a su sistema de transporte público terrestre ante la inminencia de una paralización de actividades anunciada por los principales gremios del sector. A pesar de la proximidad de esta medida, programada para ejecutarse a partir del lunes 11 de mayo, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal no ha emitido un pronunciamiento oficial ni ha presentado un plan de contingencia para mitigar el impacto en la movilidad de los ciudadanos. Este silencio por parte de la administración local ha incrementado los niveles de preocupación entre los habitantes, particularmente en sectores que dependen exclusivamente del servicio de autobuses, como trabajado-
res, estudiantes y padres de familia, quienes desconocen cómo se garantizará el flujo de transporte en el inicio de la jornada laboral. Las operadoras de transporte, representadas principalmente por las cooperativas Alonso de Illescas y Las Palmas, han señalado que la suspensión de actividades es una respuesta directa a una crisis financiera profunda que imposibilita la continuidad de la prestación del servicio bajo las condiciones económicas actuales.
Fundamentos técnicos
El eje central del conflicto reside en la solicitud formal de los transportistas para realizar un ajuste en la estructura tarifaria, estableciendo el valor del pasaje en 61 centavos de dólar por usuario. Esta cifra no ha sido planteada
al azar, sino que se fundamenta en estudios técnicos y proyecciones financieras que han sido puestos en conocimiento de la autoridad de tránsito local, Esmevial. Los informes presentados detallan el impacto sostenido del incremento en el costo de los combustibles de alta denominación, así como el encarecimiento de los insumos esenciales para el mantenimiento de las unidades, tales como neumáticos, lubricantes y repuestos mecánicos. De acuerdo con los análisis de costos realizados por el gremio, la tarifa técnica necesaria para cubrir los gastos operativos y permitir una rentabilidad mínima debería situarse incluso en los 80 centavos. No obstante, los representantes del sector han optado por proponer un incremento a 61 centavos,
considerándolo un punto de equilibrio que busca garantizar la sostenibilidad de las empresas sin afectar de manera desproporcionada la economía familiar de los esmeraldeños. Este proceso de revisión se ampara en las reformas legales de 2021, las cuales delegan a los Gobiernos Autónomos Descentralizados la competencia exclusiva de revisar y actualizar las tarifas de transporte urbano según la realidad económica regional.
Impacto en la operatividad
La carencia de una actualización en el valor del pasaje ha tenido una repercusión tangible en la capacidad operativa de las cooperativas, manifestándose en una reducción progresiva de las unidades que circulan diariamente por el cantón. Los dirigentes del sector han aclarado que esta disminución del parque automotor no responde a una estrategia deliberada de presión política, sino a la insolvencia económica de los propietarios para costear reparaciones mayores.
Las estadísticas actuales reflejan la gravedad del deterioro operativo: la cooperativa Alonso de Illescas, que posee un registro de 70 unidades, mantiene actualmente solo 30 vehículos en funcionamiento activo. Una situación análoga se observa
en la cooperativa Las Palmas, cuya flota operativa ha descendido de 103 autobuses a tan solo 60 unidades en los últimos meses. Los directivos advierten que, de no existir una resolución inmediata, la tendencia de paralización de unidades por falta de presupuesto continuará, degradando la calidad y la frecuencia de las rutas actuales.
Plazos institucionales
Ante la falta de convocatoria a mesas de diálogo por parte del Concejo Cantonal de Esmeraldas, el sector del transporte ha definido plazos específicos para recibir una respuesta oficial a sus requerimientos técnicos. Se ha ratificado que, de no establecerse acuerdos durante la presente semana, la paralización del servicio iniciará formalmente el lunes 11 de mayo. Los representantes gremiales han enfatizado que la medida consistirá en un cese de actividades motivado por la falta de recursos para operar, descartando el cierre de vías o actos de protesta violenta. El sector mantiene su disposición para socializar los resultados de sus corridas financieras con las autoridades municipales, a la espera de que se defina la viabilidad técnica de la nueva tarifa propuesta para evitar la interrupción permanente del servicio público. (DLH)

La Academia Dance Model Studio de Esmeraldas destacó en el All Dance Quito, obteniendo el primer lugar en Teatro Musical y podios en Acro Danza y Baile Deportivo bajo dirección técnica
El pasado sábado 2 de mayo, la Academia Dance Model Studio de la ciudad de Esmeraldas cumplió con una destacada participación en el campeonato internacional de danza All Dance Quito. El evento, que congrega a diversas instituciones del país en una plataforma de alta exigencia técnica, contó con la presencia de una delegación esmeraldeña dirigida por Estefania Arizala. El elenco de competidoras estuvo integrado por Jordana Flor, Ariana Román, Amelia Román, Mila Vásquez, Cipriana Reyna, Alina Rodriguez, Aroah Lemos, Laura Arias y Sophia Cortéz, quienes presentaron diversas propuestas coreo -
gráficas que abarcaron géneros desde el teatro musical hasta el baile deportivo y la danza acrobática.
Reconocimientos en Teatro Musical y Baile Deportivo La participación grupal de la academia se centró en dos propuestas de alto impacto escénico. En la categoría de Teatro Musical, las bailarinas ejecutaron la obra titulada “Destino ya llegaré”, una pieza que integró de manera simultánea el canto en vivo, la danza y la destreza actoral. Esta presentación fue evaluada por el jurado internacional, obteniendo el primer lugar de la categoría. Adicionalmente, el elenco recibió
una mención de honor por haber alcanzado el puntaje más alto de toda la competencia en las denominadas categorías Sh, resaltando la precisión técnica y la coordinación del grupo.
En una línea diferente, la institución presentó la coreografía “Latido esmeraldeño” dentro de la modalidad de Baile Deportivo. Esta propuesta artística fusionó estilos técnicos de rumba, samba y chachachá con elementos estéticos que buscaban resaltar la identidad cultural de la provincia de Esmeraldas. Tras la deliberación de los jueces, la academia se adjudicó el segundo lugar en esta división, consolidando



su versatilidad en disciplinas rítmicas de salón aplicadas al formato competitivo.
Logros en modalidades individuales de Acro Danza
El certamen también permitió la exposición de talentos en formatos individuales, específicamente en la disciplina de Acro Danza, que combina elementos de gimnasia acrobática con fluidez dancística. En la categoría infantil, la bailarina Amelia Román, de 9 años de edad, obtuvo el segundo lugar en la modalidad de solos tras una rutina que destacó por su flexibilidad y control físico. Por otro lado, en la categoría juvenil, la bailarina Cipriana Reyna, de 16 años, alcanzó también el segundo puesto en la modalidad de solos. Su desempeño técnico le valió además una mención de honor al registrar el puntaje más alto obtenido dentro de dicha categoría juvenil, lo que subraya el nivel de preparación individual de las
integrantes de la delegación.
Proyecciones tras la primera experiencia competitiva en Quito Esta participación en el All Dance Quito representó la primera incursión de la academia Dance Model Studio en este circuito internacional específico. Los resultados obtenidos, que incluyen primeros y segundos lugares junto con menciones por excelencia en puntaje, han generado un balance positivo dentro de la institución. Bajo la dirección de Estefania Arizala, la academia ha establecido una hoja de ruta para la continuidad de los entrenamientos técnicos. El objetivo es fortalecer las capacidades del elenco de bailarinas para futuras intervenciones en campeonatos de carácter nacional e internacional, manteniendo el enfoque en la formación artística integral y la representación de la danza de la provincia verde en escenarios de alto nivel.(JNG)
Un accidente de tránsito en la vía a Quinindé cobró la vida del pastor Vidal Cabezas. El siniestro dejó además dos heridos, entre ellos un menor. Autoridades investigan las causas.
Un siniestro de tránsito registrado en la carretera que conecta con el cantón Quinindé resultó en la pérdida de una vida y dejó a dos personas con heridas de diversa consideración. El incidente ocurrió durante el trayecto habitual en esta importante arteria vial, movilizando de inmediato a las unidades de emergencia y cuerpos de seguridad hacia el punto del impacto. Según los reportes preliminares de las autoridades de tránsito, la colisión involucró al vehículo en el que se desplazaba el ciudadano Vidal Cabezas, figura conocida dentro de la comunidad religiosa regional.
Detalles del operativo
Tras el impacto, el personal de socorro estabilizó a dos ocupantes del vehículo siniestrado que presentaban lesiones. Entre los heridos se encuentra un menor de edad, cuya identidad se mantiene bajo reserva por normativa legal. Ambos ciudadanos fueron trasladados de urgencia a centros hospitalarios cercanos para recibir atención médica especializada. Los equipos sanitarios trabajan actualmente en la evaluación de la gravedad de las lesiones sufridas, mientras que el estado de salud de los sobrevivientes permanece bajo observación constante por parte de los especialistas de turno en las casas de salud de la provincia de Esmeraldas.
Procedimientos legales
La noticia del deceso de Vidal Cabezas, quien ejercía funciones como pastor en la

LUTO en la comunidad evangélica por muerte de Vidal Cabezas.
congregación “Misión Luz del Mundo”, generó una respuesta inmediata de las organizaciones eclesiásticas locales. El Directorio de la Pastoral de Esmeraldas formalizó su postura mediante un comunicado público dirigido a la Obra Evangélica Luz del Mundo del Ecuador. En el documento, la institución reconoció la trayectoria del fallecido dentro de la estructura religiosa de la zona. Simultáneamente, las unidades de criminalística
y el Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito (SIAT) ejecutaron el levantamiento del cuerpo y recolectaron evidencias físicas en el sitio. Este procedimiento técnico busca esclarecer si factores mecánicos, climáticos o humanos incidieron en la colisión. La congregación ha iniciado los preparativos para las honras fúnebres, condicionados al cumplimiento de los protocolos legales vigentes. (DLH)

La Policía Nacional aprehendió en Esmeraldas a alias “Musculito” y alias “André”, presuntos miembros de “Los Lobos” vinculados a muertes violentas, extorsión y otros delitos graves.

APREHENSIÓN de dos presuntos miembros de Los Lobos en El Arenal.
La Policía Nacional del Ecuador, mediante una acción coordinada entre la Dirección General de Inteligencia y el subsistema preventivo, llevó a cabo una intervención técnica en la provincia de Esmeraldas que culminó con la localización y aprehensión de dos ciudadanos. Los sujetos, identificados por las autoridades como Ilmer P., conocido bajo el alias de “Musculito”, y Leider A., referido como “André”, de condición adolescente, fueron interceptados en el sector de El Arenal. La diligencia se desarrolló en el marco de las operaciones de control desplegadas durante la vigencia del toque de queda, bajo las directrices del estado de excepción actual.
Ejecución del despliegue en el sector El Arenal
El operativo se fundamentó en labores previas de seguimiento e inteligencia que señalaban a los ahora aprehendidos como presuntos integrantes de la organización delictiva denominada “Los Lobos”. Según el reporte oficial de las fuerzas del orden, esta agrupación mantiene una injerencia territorial activa en el sector El Arenal del cantón Esmeraldas. La detención se realizó integrando las capacidades operativas de las distintas unidades policiales para asegurar el perímetro y garantizar el cumplimiento de los protocolos legales durante el arresto de ambos individuos, contemplando el tratamiento
especializado requerido para el caso del menor de edad involucrado.
Vínculos con hechos delictivos
Las investigaciones preliminares asocian a Ilmer P. y Leider A. con la presunta autoría de múltiples muertes violentas registradas recientemente en la jurisdicción. Adicionalmente, los expedientes policiales indican que los detenidos estarían vinculados a una red de actividades ilícitas que abarcan el sicariato, el secuestro, el robo y la extorsión. También se investiga su participación en la tenencia y porte ilegal de armas de fuego, así como en el tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, delitos que
han incidido en los indicadores de seguridad ciudadana en diversos puntos estratégicos del cantón.
Indicios
Como parte del procedimiento, el personal especializado procedió a la fijación y recolección de diversos elementos encontrados en posesión de los sospechosos en el momento de la captura. Entre las evidencias físicas constan un arma de fuego y cuatro cartuchos sin percutir, los cuales serán sometidos a las pericias de balística correspondientes. Asimismo, se retuvo una motocicleta que, presuntamente, era utilizada para facilitar la movilidad en la zona, y un teléfono celular que ingresará a la cadena de custodia para
su análisis forense. Los aprehendidos fueron puestos a órdenes de la Fiscalía General del Estado para el inicio de las etapas procesales pertinentes.(DLH)

El exmandatario quiere confiar en la justicia y que se declare su inocencia en el caso Sinohydro, pero dice que durante el Gobierno de Rafael Correa la “burocracia” en la Función Judicial se “infló” y cree que eso contribuyó a sostener la acusación en su contra por presunto cohecho.
Lenín Moreno y su esposa Rocío González asistirán hoy, 11 de mayo de 2026, a la audiencia de juicio fijada para las 08:30 en la Corte Nacional de Justicia (CNJ), en Quito
La pareja no vino solo por el llamado a juicio por el caso Sinohydro , así lo confirma en diálogo con LA HORA el propio Moreno, exvicepresidente de Ecuador entre 2007 y 2013, y expresidente de la República entre 2017 y 2021.
P. ¿Lenín Moreno y su familia asistirán de forma presencial o virtual a la audiencia de juicio?
En el caso Sinohydro la Fiscalía investigó una presunta red de corrupción , en relación con el proyecto hidroeléctrico Coca-Codo Sinclair , que habría funcionado entre los años 2009 y 2018. Según la Fiscalía , se habrían pagado alrededor de $76 millones en coimas supuestamente entregadas por Sinohydro Corporation durante la contratación y ejecución del proyecto. Se persigue un presunto delito de cohecho y entre los acusados que fueron llamados a juicio están Moreno en calidad de supuesto autor directo cuando fue vicepresidente de Correa, su esposa y su hija Irina Moreno (ambas en calidad de supuestas cómplices). David Meza es el abogado de los tres.
Moreno y González asistirán de forma presencial a la audiencia: “Claro que sí, así es, como debe ser. No se olvide que junto con todo el pueblo ecuatoriano rescatamos la institucionalidad , hay que aprender a respetar”, precisa el exmandatario. Su hija Irina Moreno asistirá por vía telemática, desde Miami, Estados Unidos
“Nosotros no estamos obligados, ni ella tampoco,

a asistir en persona (a la audiencia), lo estamos haciendo únicamente para demostrar buena fe ”, expone el expresidente. Él tiene una discapacidad física y usa silla de ruedas. No contará con seguridad privada para asistir a la audiencia, no le preocupa: “No creo que necesitemos, realmente. Aspiro que la guardia que tienen allá sepa proteger a las personas que asistimos al juicio”.
Meza ratificó que la audiencia está convocada a las
08:30 de hoy. Pero el exmandatario dice que la hora de su llegada podría variar. “Yo tengo que hacerme un tratamiento médico todos los días, la hora siempre queda un poco abierta”, anticipa.
P. Lenín Moreno regresó a Ecuador no solo por la audiencia de juicio Moreno y su esposa llegaron a Quito el 6 de mayo de 2026 desde Paraguay, donde residían. Cuenta los motivos de su retorno.
· Extrañaba Ecuador: “Uno
no puede estar de forma permanente lejos de la tierra que uno quiere tanto”.
· La razón que ya no permitiría: “Pensé que ya era hora de venir al país. No tenía ninguna razón para no venir antes, que no sea el haber recibido excesivas amenazas por parte de las huestes (seguidores) correístas desde que perdieron las elecciones en el 2021. Mi WhatsApp y mi correo estaban llenos de mensajes amenazantes que fueron subiendo de tono, amenazando incluso mi vida”. Eso hizo que Moreno acepte una propuesta laboral en Estados Unidos y luego en Paraguay.
· La audiencia de juicio fue el principal motivo. “Fui llamado al inicio del juicio para el día lunes (11 de mayo de 2026)”.
El retorno de Moreno no es temporal. “Yo he venido a quedarme en mi país. Aquí quiero vivir el resto de la vida que me queda”, afirma.
P. ¿Qué expectativa tiene Lenín Moreno sobre la audiencia de juicio?
Moreno tiene una expectativa: “Si la justicia se acoge a las pruebas que se han presentado y a la falta de seguridad en las acusaciones, en ese momento debe declarar nuestra inocencia. De todas formas, estamos a la expectativa y siempre seremos cumplidores de cada una de las convocatorias que haga la CNJ”.
Moreno recalca que no tuvo responsabilidad en el caso investigado: “Yo no tenía, en primer lugar, ninguna disposición por parte del (ex)presidente Rafael Correa de ejercer ninguna función respecto de los sectores estratégicos . La única persona que trabajaba sobre sectores estratégicos y obras emblemáticas era Jorge Glas (actualmente en prisión) ”.
Lenín Moreno tiene actualmente 73 años y vivió en Paraguay poco más de cuatro años.
Dice que su abogado recopiló información de las pericias de cada acusación para desmentirlas “No hay absolutamente ninguna razón para hacer una acusación”. Por eso enfatiza en su retorno: “Decidimos volver con mi esposa y dar la cara, que es lo más importante, al saber que hemos presentado todas las pruebas, que se han rebatido todas aquellas acusaciones que se forjaron por parte, en un inicio, del correísta Ronny Aleaga (exasambleísta de la Revolución Ciudadana -RC) , que recibió la orden de Correa de acusarme de cohecho en el tema de Coca-Codo Sinclair”.
Aunque prefiere confiar en la justicia, Moreno no descarta la posibilidad de que haya intervenciones “extrañas”. Tiene una sospecha: “En el periodo de Correa se infló la burocracia y también la burocracia de la Fiscalía. Hay mucha gente adentro que es la que ha estado, de alguna forma, alimentando las investigaciones para que coincidan casualmente con las acusaciones que se hacían por medios digitales”.
Lenín Moreno reacciona sobre algunas declaraciones e hipótesis que surgieron alrededor de su retorno.
P. Gabriela Rivadeneira, presidenta de la RC, dijo que su retorno fue con parsimonia (tranquilidad), ¿hay algún tipo de acuerdo con el Gobierno de Daniel Noboa?
Ni con el presidente Noboa ni con sus ministros, nunca he hablado con ninguno de ellos. Son las típicas presunciones sin ningún fundamento de esta gente. Siempre está pensando mal de las cosas. Siempre han actuado con mucha siniestralidad y no veo por qué ahora sea diferente. (KSQ)

El proyecto impulsado por el movimiento oficialista ADNl para reformar la Ley de Garantías Jurisdiccionales plantea limitar el uso de acciones de protección y fijar plazos para la Corte Constitucional, lo que ha generado respaldo y críticas entre juristas y ex autoridades.
Un polémico proyecto de Ley, de iniciativa del movimiento de Gobierno ADN, orientado a fortalecer la seguridad jurídica, evitar el uso indebido de las acciones de protección y optimizar los plazos en el sistema de justicia constitucional, ab rió un debate fuera de los límites de la Asamblea Nacional.
Se trata de las reformas a la Ley de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que se tramita en la Comisión de Participación Ciudadana y que, en las próximas semanas volverán al pleno del Legislativo para su aprobación final.
Las alertas apuntan a que la normativa delimita, por ejemplo, las competencias de los jueces para conocer acciones constitucionales y establece reglas para los hábeas corpus. También da
un plazo de 45 días a la Corte Constitucional (CC) para resolver consultas, con la advertencia de que, si transcurrido este lapso no existe un pronunciamiento, el organismo perderá la competencia para resolver el caso. Entre constitucionalistas , abogados y ex autoridades existen criterios diversos sobre las implicaciones que tendría el proyecto, de ser aprobado.
Luis García: “se debería dotar a la Corte de recursos para que responda dentro de los términos propuestos” Luis García, constitucionalista y ex asesor en la CC, dijo que el Legislativo está facultado a determinar, dentro de un debate político, las reglas que se utilizarán dentro de las garantías jurisdiccionales. Pero aclaró que se deben
“marcar las líneas de juego” para que no contravenga la Constitución.
Por ejemplo, consideró que se debe reflexionar en los límites que se busca implementar. “Las reformas no pueden limitar lo establecido en la Constitución, por jerarquía normativa tienen que respetarse principios para que los derechos no sean vulnerados y entender, además, que la Corte es el máximo organismo de justicia constitucional. Por tanto, tiene una dinámica distinta a un juzgado de instancia”, afirmó. Insistió que se debe entender, que los plazos que se establezcan tienen que responder a factores técnicos. “No es marcarles plazos o términos de 10, 15, 30 o 50 días pensando que es un número racional, sino realizar ejercicios de derecho compa-
El proyecto requiere de, al menos, 77 votos para ser aprobado en el Pleno.
titucional. “Y no como ocurre ahora que, en cualquier lugar recóndito del país se plantea una acción, quizá buscando conveniencia o el favor de una judicatura en esos lugares”.
rado o tomar en cuenta las jurisdicciones de otros países”, pidió.
Cree que, si se van a imponer plazos para que despache de manera más célere, también se le debería dotar a la CC de recursos técnicos, humanos y presupuestarios para que responda dentro de los términos propuestos.
“Una mala utilización de los términos y plazos establecidos en la ley podría volver ineficaz el ejercicio de la Corte, y este dique del poder político y los resultados desde la autoridad máxima de justicia constitucional no tendría las condiciones óptimas para poderse llevar a cabo”, señaló.
Marcelo Dueñas: “por un dolor de estómago se plantea una acción de protección”
El abogado penalista, Marcelo Dueñas, vio de manera positiva las reformas que se plantean porque se pretende agilizar, por ejemplo, los trámites de una acción de protección que a veces, en las judicaturas, demoran meses o superan el año para resolver. “Que se acorten plazos para conocer y resolver una acción en 45 días me parece muy positivo”.
También destacó la propuesta de que se fije con claridad el domicilio de acuerdo a la jurisdicción donde se vulnere el derecho cons-
También celebró que se busque limitar la facultad o el derecho que tiene el usuario de plantear la acción de protección pues se observa que de manera indiscriminada “o porque a alguien le duele el estómago se plantea una acción de protección”. Y defendió los plazos que se busca dar a la CC “porque no puede dejarse a criterio o al mal criterio, o a la subjetividad de alargar meses y meses o años (…) si ahora resuelven cronológicamente las acciones planteadas, creo que se tiene que esperar hasta tres años cuando no es de prioridad”. Sugirió que se debería ver la forma de evacuar la carga laboral.
Según cifras de la Asamblea Nacional, entre 2018 y 2022, las acciones de protección se incrementaron en 211 %, pasando de 7.927 a 21.603 casos.
Germánico Maya: “Ley debe ser ampliamente debatida” A criterio del expresidente del Consejo de la Judicatura, Germánico Maya , históricamente, la acción de protección “ha sido la sinvergüencería más grande de la que han hecho uso algunos pícaros para paralizar procesos de designación de autoridades o juicios”, expresó.
No obstante, aclaró que una normativa tan delicada como las garantías constitucionales debe actualizarse en función de la experiencia y el conocimiento “algo que en la Asamblea no hay”, dijo. Para Maya, la ley debe ser ampliamente discutida, socializada y debatida, evitando, sobre todo, que se apruebe entre “gallos y medianoche” para que tengan un efecto a largo plazo. (SC)


Andrés Arauz, Augusto Verduga, Eduardo Franco Loor, entre otros son los llamados a juicio. Cada uno habría colaborado para designar irregularmente a las autoridades de la Superintendencia de Bancos.
El 17 de abril de 2026, se conoció que, en el caso Ligados, la jueza Daniella Camacho llamó a juicio a siete procesados por el presunto delito de asociación ilícita.
Los investigados por la presunta trama son los ex consejeros del Consejo de Participación y Control Social (Cpccs), Augusto Verduga, Yadira Saltos y Eduardo Franco Loor Además de la consejera Nicole Bonifaz; el excandidato presidencial y vicepresidencial del correísmo, Andrés Arauz; la ex asambleísta del correísmo, Esther Cuesta ; y el exsuperintendente de Bancos, Raúl González.
Según la Fiscalía , entre 2024 y 2025, los procesados habrían pretendido tomar el control de varias instituciones del Estado a través de la designación irregular de sus autoridades, como la Superintendencia de Bancos . También, habrían implementado una estrategia para dilatar o evitar decisiones de la justicia electoral, para mantenerse en sus cargos.
La investigación se dio tras una denuncia y un allanamiento realizado el 24 de enero de 2025 en las instalaciones del Cpccs , donde se incautaron los celulares de Augusto Verduga. La información extraída de esos celulares fue incorporada como elemento de convicción para sustentar el dictamen acusatorio. ¿Qué señaló la Fiscalía de cada uno?
Andrés Arauz
Habría sido el encargado de realizar direccionamientos para hacerse del
control del ente rector del Sistema Financiero Nacional, a más de las gestiones que se desarrollaron desde la Asamblea Nacional. Por lo que la Fiscalía acusó al político de tener influencia directa sobre los consejeros procesados.
Además, presuntamente dirigió y coordinó junto con Verduga las acciones a seguir para que Raúl González ejerciera como máxima autoridad de la Superintendencia de Bancos . Habría facilitado las preguntas a Verduga para que él las formule a Roberto Von Buchwald en la presentación de su plan de trabajo en el proceso de selección impulsado en el Cpccs, para perjudicarle, y quien, a cambio de otorgar ayuda a Raúl Agustín González Carrión para que ejerza como Superintendente de Bancos, le exigió la entrega de cuatro cargos de libre remoción en esa institución. Por lo que habría impulsado y direccionado la designación de perfiles para las ternas. Habría coordinado presuntos procesos de fiscalización con el Legislativo para retrasar el cronograma.
Augusto Verduga
Según la Fiscalía, incidió directamente en las votaciones internas , incluso interrumpió su licencia de paternidad. Se presume que mantuvo comunicación con Raúl González , a quien le proporcionó documentos y argumentos para ser favorecido con la ratificación como máxima autoridad en la Superintendencia de Bancos Y, como consejero del Cpccs habría encabezado
un plan al interior de la institución por lo que trasladó a Raúl González el requerimiento de Andrés Arauz de que se otorguen cuatro cargos de libre remoción.
Yadira Saltos
Habría acudido a las reuniones de coordinación realizadas en el domicilio de Verduga para organizar las gestiones en la ratificación de Raúl González.
Habría solicitado a Augusto Verduga explicar a Eduardo Franco Loor el plan, para tener el voto favorable. Se presume que el 22 de enero de 2025, en la sesión del Pleno del Cpccs, actuó de manera alineada a los acuerdos llegados y presentaría su moción y voto según el acuerdo.
Eduardo Franco Loor
La Fiscalía planteó que se habría alineado a los intereses de la organización, por lo que suscribió con su firma electrónica la solicitud de la convocatoria a la sesión para el 3 de enero de 2025, para que el Pleno del Cpccs trate el tema de Raúl González. Y el 22 de enero de 2025, actuaría alineado a las gestiones acordadas, y apoyó las mociones de sus compañeros.
Nicole Bonifaz
Habría coordinado las gestiones para apoyar con su voto a la ratificación de Raúl González como Superintendente de Bancos , y mantuvo contacto directo con Augusto Verduga el 26 de diciembre de 2024 y 15 de enero de 2025; para coordinar acciones a través de su exasesor Wilson Ga-
Arauz, excandidato presidencial y vicepresidencial del correísmo.





llardo, quien se reunió con Verduga.
Esther Cuesta
Al asumir la presidencia (e) de la Asamblea Nacional envió un oficio al Cpccs en el que preguntaba quién debería asumir la titularidad de la Superintendencia de Bancos, este documento habría sido previamente coordinado con Arauz. Por lo que habría aceptado enviar el oficio con la aparente consulta al Cpccs, para evitar la posesión de Roberto Von Buchwald y generar la discusión jurídica que permita al Pleno resolver sobre la ratificación de Raúl González.
Raúl González
Presuntamente, tuvo comunicación directa a través de conversaciones de chat y llamadas telefónicas con Augusto Verduga , y fue convencido para ser favorecido por la asociación para retomar su cargo como Superintendente de Bancos , por lo que habría proporcionado argumentos para defender su designación y posesión por encima de Roberto Von Buchwald, y habría compartido documentos y decisiones de la Corte Constitucional para respaldar su pedido. (DLH)
La escalada arancelaria entre Ecuador y Colombia ya provocó una caída de $117 millones en el comercio bilateral en apenas dos meses, desplomó importaciones por Rumichaca y ahora golpea a sectores clave como vehículos, repuestos, medicinas, alimentos, floricultura y manufactura.
Lo que comenzó como una “tasa de seguridad” para financiar el control en la frontera norte terminó convirtiéndose en una guerra comercial que ya pasa factura a empresas, consumidores y cadenas productivas de Ecuador y Colombia.
La promesa oficial era recaudar cerca de $400 millones para reforzar la seguridad fronteriza. Pero, según Roberto López, economista y experto en comercio exterior, esa meta nació con un problema de origen: mientras más alto es el arancel, menor es el comercio y, por tanto, menor la recaudación.
“La respuesta directa es no, eso es imposible económicamente”, advierte López. La razón es simple: cuando se castiga con aranceles las importaciones, el comercio cae y el Estado termina recaudando menos de lo previsto.
Eso ya está ocurriendo. En apenas dos meses de tensión comercial entre ambos países, el intercambio bilateral, sumando exportaciones e importaciones, cayó de $430 millones a $313 millones, según cifras citadas por el Ministerio de Producción y Comercio Exterior
El resultado inmediato: una pérdida de $117 millones en apenas dos meses.
Si esa tendencia se mantiene durante el resto del año, las pérdidas podrían bordear los $700 millones. Pero con aranceles del 100%, el golpe podría superar incluso los $1.000 millones o $1.500 millones.
En términos prácticos, la medida es lo mismo que “cerrar la frontera”.
Sectores ecuatorianos golpeados
Aunque Colombia respondió con aranceles escalonados, de 35%, 50% y 75%, y no con un castigo generalizado del 100%, varios sectores ecuatorianos
ya están sintiendo el impacto.
Los productos que lograron salvarse de los mayores castigos fueron justamente los más importantes para Ecuador: Camarón.
Crustáceos.
Atún en conserva.
· Tableros de madera MDF .
Estos cuatro rubros representan cerca del 50% de las exportaciones ecuatorianas hacia Colombia; y tienen un 40% de arancel
Colombia decidió no golpear con más fuerza estos sectores porque reemplazarlos rápidamente habría generado inflación y escasez dentro de su propio mercado.
Pero otros sectores sí quedaron atrapados en la guerra comercial.
Entre los más afectados están:
Cuadernos y libretas.
Libros impresos.
Cocinas a gas.
Refrigeradoras.
· Productos plásticos.
· Acero.
Aluminio. Derivados de petróleo. Café.
Azúcar.
· Aceite de palma.
· Pinturas.
· Neumáticos. Textiles. Calzado.
Papel y cartón.
En total, cerca de 190 partidas arancelarias ecuatorianas enfrentan ahora restricciones.
El impacto no será uniforme. Para algunas industrias, Colombia representa una porción crítica de su mercado: Productos de madera: entre 20% y 25% de sus ventas
Aceites y grasas: 45%
Plásticos: 30%
Acero: 28%
Papel y cartón: 45%
· Calzado: 62%
· Textiles: 33%
· Arroz: 95%
El caso del arroz es particularmente delicado. Colom-

bia absorbe casi todo el arroz ecuatoriano exportado. Si ese mercado se cierra, el exceso de producción provoca caída de precios internos, pérdidas para productores y nuevas tensiones sociales en la Costa. No sería un escenario nuevo: durante la pandemia ya hubo protestas de arroceros cuando se frenó temporalmente el comercio.
Automotores y repuestos La industria automotriz ecuatoriana también comenzó a reflejar con claridad el impacto de la disputa bilateral. Datos de la Cámara de la Industria Automotriz Ecuatoriana (Cinae) muestran que las ventas de vehículos provenientes de Colombia cayeron a su nivel más bajo en al menos cinco años.
Entre enero y abril de 2026 se comercializaron apenas 1.200 unidades, frente a 2.103 vehículos vendidos en el mismo período de 2025
Eso representa una caída de 42,9%. La contracción coincide con la escalada arancelaria entre ambos países, luego de que Ecuador aplicara recargos de hasta 100% a productos colombianos. Aunque recientemente el Gobierno redujo la sobretasa al 75%, el golpe al sector ya está en marcha.
Los vehículos ensamblados en Colombia tienen una fuerte presencia en segmen-
segmentos donde los modelos colombianos tenían alta participación por precio y disponibilidad.
El golpe que puede romper el bolsillo
El impacto más inmediato se siente dentro de los hogares ecuatorianos. Esto ocurre porque Ecuador depende de Colombia para cientos de productos que sirven como materia prima, insumos industriales o bienes de consumo final. Aquí aparece el problema más delicado: Ecuador sí impuso un arancel general del 100% a prácticamente todas las importaciones colombianas. Eso encarece directamente productos esenciales. Entre los sectores más expuestos están:
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tos de consumo masivo y de trabajo en Ecuador, especialmente por sus precios más accesibles.
Entre los modelos más comercializados están Renault Duster Intens y Zen, Renault Stepway, Renault Logan Zen, Renault Kwid Zen, Chevrolet Joy hatchback, Chevrolet Joy sedán y camiones Hino XZU640.
Pero el impacto no termina en la venta de autos nuevos. El mercado de repuestos también enfrenta presión porque Ecuador mantiene una dependencia importante de autopartes provenientes de Colombia, especialmente en segmentos de mantenimiento y reparación para vehículos livianos y comerciales.
Según datos del sector automotor, alrededor de entre el 20% y el 25% de ciertos repuestos y autopartes comercializados en Ecuador provienen de Colombia , especialmente baterías, filtros, piezas de suspensión, componentes plásticos y partes para vehículos ensamblados en ese país.
El periodista y analista económico independiente, Sebastián Angulo, resume el impacto: el mercado automotor se ha convertido en uno de los sectores más golpeados por la disputa entre Quito y Bogotá, porque afecta vehículos de entrada y de trabajo,
Cosméticos e higiene. Ecuador importa alrededor de $200 millones al año en productos cosméticos e higiene desde Colombia.
Eso representa cerca del 40% de las compras ecuatorianas en este segmento. Perfumes, cremas, maquillaje y productos de cuidado personal podrían subir de precio rápidamente.
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Plásticos para floricultura y agricultura. Ecuador importa cerca de $140 millones en productos plásticos colombianos.
Aquí aparece una alerta importante para el sector florícola: muchos plásticos utilizados en invernaderos provienen de Colombia y no se fabrican localmente.
Esto podría elevar costos para uno de los sectores exportadores más importantes del país.
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Medicamentos Uno de los focos más sensibles. Ecuador compra aproximadamente $125 millones al año en productos farmacéuticos colombianos.
El problema no solo es el encarecimiento. Algunos medicamentos no pueden reemplazarse rápidamente con proveedores de India, China u otros mercados. Eso abre la puerta a escasez temporal, retrasos en entregas, mayores costos para hospitales, dificultades para pacientes crónicos
El riesgo es especialmente delicado en tratamientos médicos continuos, como diálisis y enfermedades complejas. (JS)
Uno de cada tres hombres en Estados Unidos ya no trabaja ni busca empleo. Un reportaje de The Washington Post revela cómo jóvenes sin oportunidades y adultos mayores que se jubilan antes están acelerando un cambio histórico en el mercado laboral.

Estados Unidos enfrenta un cambio silencioso que ya preocupa a economistas y autoridades. Millones de hombres están desapareciendo del mercado laboral. No se trata únicamente de desempleo. Cada vez más estadounidenses dejan de trabajar y también dejan de buscar empleo, en una tendencia que ya alcanzó niveles históricos. Un reciente reportaje de The Washington Post advierte que, en abril de 2026, uno de cada tres hombres en Estados Unidos no estaba trabajando ni buscando empleo. Es el nivel más bajo de
participación laboral masculina desde 1948, excluyendo el impacto extraordinario de la pandemia
El fenómeno refleja un cambio estructural en la economía estadounidense y golpea especialmente a dos grupos: hombres jóvenes que no logran insertarse laboralmente y hombres mayores que están abandonando el trabajo antes de tiempo.
La salida masiva de los llamados “ baby boomers ”, la generación nacida después de la Segunda Guerra Mundial, explica parte del
fenómeno. Muchos hombres mayores están optando por jubilarse anticipadamente gracias a ahorros acumulados, inversiones, pensiones o ingresos familiares estables.
A diferencia de otras épocas, una parte importante de esta generación ya no necesita seguir trabajando para sostenerse económicamente. El resultado es una reducción acelerada de la fuerza laboral masculina.
Pero el problema más complejo aparece entre los jóvenes. Miles de hombres menores de 35 años están
quedando desconectados del empleo formal . Algunos prolongan sus estudios, otros enfrentan problemas de salud o discapacidades, y muchos simplemente no encuentran oportunidades compatibles con sus habilidades.
El impacto es especialmente fuerte entre quienes no tienen título universitario
Durante décadas, millones de hombres encontraron estabilidad en sectores como manufactura, transporte, construcción industrial o logística pesada. Sin embargo, muchos de esos empleos se redujeron por la automatización, la globalización y los cambios tecnológicos.
Mientras los trabajos tradicionales desaparecen, los sectores que hoy generan más empleo en Estados Unidos son salud, educación, servicios sociales y cuidado personal , industrias donde históricamente predominan las mujeres
El resultado es un desajuste creciente: existen vacantes laborales, pero no necesariamente en áreas donde muchos hombres tienen experiencia, capacitación o interés.
Otro factor que empieza a pesar con fuerza es la salud. Cada vez más hombres reportan enfermedades o discapacidades como principal razón para mantenerse fuera del mercado laboral. El problema afecta especialmente a trabajadores provenientes de oficios físicos, donde el desgaste corporal suele acumularse tras años de trabajo pesado.
Además, los especialistas

advierten que mientras más tiempo una persona permanece fuera del empleo, más difícil se vuelve regresar. La pérdida de habilidades, la desconexión de redes laborales y el estigma empresarial terminan profundizando la exclusión.
Las consecuencias ya generan preocupación económica.
Menos hombres trabajando implica menor crecimiento, menor recaudación tributaria y más presión sobre programas públicos como seguridad social y salud Pero el impacto también es social.
En Estados Unidos, el empleo históricamente ha estado asociado a estabilidad familiar, identidad personal y participación comunitaria. Cuando millones de hombres quedan fuera del trabajo, también aumenta el riesgo de aislamiento, dependencia económica y fragmentación social.
Lo que más inquieta a los analistas es que no parece una crisis temporal vinculada únicamente a inflación o desaceleración económica. Detrás del fenómeno convergen varios cambios profundos: envejecimiento poblacional, transformación tecnológica, nuevas dinámicas educativas, mutación de los sectores productivos y problemas crecientes de salud laboral.
La gran interrogante ahora es si la economía estadounidense podrá adaptarse lo suficientemente rápido para reincorporar a millones de hombres antes de que esta desconexión se vuelva permanente. (JS)


Aunque la pobreza extrema retrocedió en Venezuela, el hambre sigue golpeando con fuerza: uno de cada tres hogares no logra cubrir su alimentación básica, mientras persisten apagones, escasez de agua y rezago escolar.
Venezuela muestra una paradoja cada vez más evidente. los indicadores de pobreza mejoran lentamente, pero millones de familias siguen sin poder garantizar algo tan básico como comer
La más reciente Encuesta Nacional de Condiciones de Vida (Encovi) , elaborada por la Universidad Católica Andrés Bello, revela que uno de cada tres hogares venezolanos no genera ingresos suficientes para cubrir su alimentación básica , pese a que la pobreza extrema cayó frente a los años más críticos de la crisis económica
El estudio señala que la pobreza general bajó a 68,5%, mientras que la pobreza extrema se redujo a 31,7%. Aunque ambos indicadores reflejan una mejora respecto a los años marcados por la hiperinflación y el colapso económico , el panorama sigue siendo crítico: casi siete de cada diez hogares viven en pobreza.
La leve recuperación responde a una relativa estabilidad económica tras años de turbulencia. Entre los factores aparecen una
menor inflación, el relajamiento de controles económicos, una mayor circulación de dólares en la economía y una modesta recuperación de ingresos tras la pandemia. Pero esa mejora macroeconómica no ha llegado con la misma fuerza a los hogares. Para millones de venezolanos, el problema diario sigue siendo conseguir alimentos suficientes. La reducción estadística de la pobreza no ha significado una mejora estructural en la calidad de vida.
90% sufre apagones en Venezuela y los servicios públicos son de baja calidad La encuesta también expone el deterioro persistente de los servicios básicos. Aunque el 98% de los hogares tiene acceso a electricidad, apenas 10% asegura no sufrir apagones, mientras que 39% enfrenta cortes eléctricos todos los días.
El acceso al agua potable también sigue siendo limitado. Apenas 19% de los hogares cuenta con acceso óptimo al servicio, mientras el resto depende de almacenamien-
to improvisado, pozos, camiones cisterna u otras fuentes alternativas para abastecerse.
A esto se suma el deterioro en la recolección de basura. La cobertura del servicio cayó de 75% en 2014 a 64% en 2025, y apenas 13% de los hogares recibe recolección diaria. Ante la falta de alternativas, 8% de las familias quema su basura.
Millones están fuera del sistema educativo y la migración ha vaciado Venezuela
La crisis también continúa dejando huellas en la educación . Solo dos de cada tres niños entre 7 y 11 años mantienen una trayectoria escolar continua, el rezago educativo se triplicó desde
Se pone en conocimiento del público en general, la anulación por extravío del documento póliza número 1429862373 perteneciente a López López Mayra Karina, López López Arianna Celena, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Oscus Ltda.
Particular que se comunica al público en general, para los fines pertinentes. 001-006-0655

La calidad de vida sigue siendo precaria en Venezuela.
2017 y actualmente hay 1,2 millones de niños y adolescentes fuera del sistema educativo. En paralelo, la migración sigue transformando al país.
La encuesta estima que la población venezolana llegó a 28,5 millones de habitantes en 2025, muy por debajo de los más de 34 millones que se proyectaban hace una década, debido a la migración masiva, la caída de na-
cimientos y el aumento de la mortalidad.
El informe retrata a un país que dejó atrás sus peores años de colapso económico, pero que todavía enfrenta una crisis social profunda. En Venezuela, las cifras pueden mostrar cierta recuperación. En la vida cotidiana de millones de familias, sin embargo, el hambre sigue sin dar tregua. (JS)
Oficio Circular Nro. FDPEP-2026-062

Puyo, 11 de mayo de 2026
Señores RECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS FILIALES A LA FDPEP
Presente.De nuestra consideración: Reciba un cordial y atento saludo a nombre de la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Pastaza. De conformidad con lo establecido en el Artículo 201 de la Ley Orgánica de Educación, Deporte y Cultura, se convoca a los Rectores y/o Directores de los establecimientos educativos filiales a la Federación Deportiva Provincial Estudiantil de Pastaza (FDPEP), a la Asamblea General de Elecciones, la misma que se llevará a cabo el día lunes 01 de junio del presente año, a partir de las 12h00, en el Gimnasio de Taekwondo de la Federación Deportiva de Pastaza, ubicado en el Coliseo Mayor Roberto Basuri (Pabellón de los Deportes), parroquia Puyo, cantón Pastaza, provincia de Pastaza.
La Asamblea se desarrollará bajo el siguiente orden del día:
1. Constatación del quórum.
2. Instalación de la Asamblea.
3. Elección del Directorio de la FDPEP, período 2026–2030.
4. Toma de juramento y posesión del nuevo Directorio de la FDPEP, del período comprendido entre e 25 de junio de 2026 hasta el 25 de junio de 2030.
5. Clausura de la Asamblea.
Cabe señalar que la presente convocatoria se sustenta en lo dispuesto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica del Deporte, la Educación Física y la Recreación, así como en el artículo 16 del Reglamento Sustitutivo vigente. Seguros de contar con su valiosa y puntual asistencia, anticipamos nuestro sincero agradecimiento. Atentamente, “ALTIVO EN LA DERROTA, HUMILDE EN LA VICTORIA”

Nota: El representante de cada filial deberá asistir con la respectiva credencial.

VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694
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Autores: Mgs. Abg. Christian Alfonso
Avilés Jaramillo y Abg. César Gualberto Guadalupe Oñate
Introducción
El derecho a la identidad constituye uno de los pilares fundamentales del Estado constitucional de derechos y justicia, en tanto garantiza el reconocimiento jurídico de la persona en su dimensión individual y social. En el ordenamiento ecuatoriano, este derecho ha experimentado una profunda transformación a partir de la promulgación de la Constitución de la República del Ecuador, que en su artículo 66, numeral 28,
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que reconoce expresamente la facultad de toda persona de tener nombre y apellido libremente escogidos, superando así la concepción tradicional del apellido como un mero elemento de filiación o pertenencia familiar (CRE, 2008, Art. 66 num. 28). Este giro paradigmático implicó el tránsito desde un modelo rígido, patrimonialista y formalista, propio de la legislación registral de 1976, hacia un enfoque garantista centrado en la dignidad humana, el libre desarrollo de la
personalidad y la autodeterminación identitaria.
En este contexto, la evolución normativa y jurisprudencial del derecho a la identidad en Ecuador ha estado marcada por un proceso progresivo de constitucionalización del régimen registral, en el cual la Corte Constitucional del Ecuador ha desempeñado un rol determinante. A través de su jurisprudencia, ha redefinido el alcance del derecho a la identidad, reconociendo su carácter dinámico y su doble dimensión:
afirmativa, como facultad de autoidentificación, y correctiva, como posibilidad de adecuar los datos registrales a la realidad social efectivamente vivida por la persona.
Este desarrollo ha incidido directamente en la reinterpretación de figuras como la posesión notoria de apellidos, consolidándola como un mecanismo legítimo para armonizar la identidad jurídica con la identidad social.
Paralelamente, la expedición de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles del 2016 marcó un hito en la modernización del sistema registral, al tras-
¿En qué casos el juez puede suspender la audiencia para emitir después su resolución en forma oral?
En el caso propuesto en la consulta, la suspensión de la audiencia se debe a que la jueza o el juez estiman necesario suspenderla para dictar la sentencia oral debido a la complejidad del caso. De acuerdo a la norma del Art. 93 del COGEP, en el mismo momento en que se dispone la suspensión de la audiencia se deberá fijar el día y hora para su reinstalación, que no puede ser mayor al término de diez días. Artículo 2.- Por excepción se podrá interponer recurso de apelación de la sentencia escrita o auto escrito, en forma fundamentada, dentro de! término de diez días contados a partir de la notificación, en los siguientes casos
a)Cuando una de las partes no hubiere comparecido a la audiencia respectiva, por caso fortuito o fuerza mayor calificado por el Tribunal de Apelación; y, b)Cuando la sentencia o auto escrito, contenga asuntos no resueltos en audiencia o cuando éstos sean distintos a lo expresado en la decisión dictada en la misma, aspectos que deberá puntualizar expresamente.
Por tanto, si alguna de las partes no comparece a la reinstalación de la audiencia oral en la que se dictará la sentencia, pierde la oportunidad procesal de hacer valer sus derechos, que sería la posibilidad de presentar recurso de apelación. Para el caso de suspensión de la audiencia oral prevista en el Art. 93 del COGEP, en el evento de que alguna de las partes no asistieren a su reinstalación, se deberá dictar la sentencia oral, sin declarar el abandono, por cuanto la audiencia se suspendió con ese único propósito, habiendo precluído las etapas que requieren la participación de las partes, acorde a lo establecido en el Art. 87, inciso final de ese Código.
Oficio: 321-2018-P-CP JP Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
ladar el cambio de nombres y apellidos al ámbito administrativo y establecer un procedimiento más ágil y accesible. No obstante, este proceso no estuvo exento de tensiones, pues inicialmente la normativa mantuvo criterios restrictivos que fueron posteriormente corregidos por la intervención constitucional y por reformas legales recientes, particularmente la reforma de 2024, que incorporó estándares de proporcionalidad y flexibilización probatoria en consonancia con los mandatos constitucionales.
En virtud de lo expuesto, el presente artículo tiene como finalidad analizar los fundamentos constitucionales, la evolución normativa y el procedimiento administrativo del cambio de apellidos por posesión notoria en el Ecuador, así como sus efectos jurídicos en el sistema de identificación civil. Para ello, se adoptará un enfoque dogmático-jurídico y constitucional, que permita evidenciar cómo el ordenamiento ecuatoriano ha tran
patrimonialista y patrilineal propia del derecho civil clásico. Esta perspectiva, positivizada en la Ley de Registro Civil de 1976, concebía al apellido principalmente como un signo de pertenencia familiar antes que como una manifestación de la identidad individual. No obstante, con la entrada en vigor de la Constitución del 2008, se produjo un giro paradigmático en esta materia. En efecto, el artículo 66, numeral 28, reconoce el derecho a la identidad personal y colectiva, incluyendo de manera expresa la facultad de elegir libremente el nombre y apellido. Este reconocimiento constitucional de la autodeterminación nominal abrió el camino para posteriores desarrollos normativos y jurisprudenciales orientados a garantizar el ejercicio efectivo de este derecho en sede administrativa.
El derecho a la identidad personal trasciende una simple formalidad registral, proyectándose hacia dimensiones sustanciales vinculadas con la dignidad humana,
formación constitucional, la Ley de Registro Civil de 1976 evidenció una progresiva incompatibilidad con el nuevo paradigma de derechos instaurado en 2008. Su derogación y posterior sustitución por la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, promulgada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.684 de 04 de Febrero 2016, constituyó un hito en la modernización del régimen registral ecuatoriano. Esta normativa representó el primer esfuerzo legislativo sistemático por armonizar las disposiciones registrales con los mandatos constitucionales vigentes, destacándose, entre otros aspectos, el traslado de la competencia para el cambio de nombres y apellidos desde la vía judicial hacia la Dirección
General del Registro Civil, Identificación y Cedulación, consolidando así un modelo administrativo más ágil, accesible y acorde con los principios de eficacia y tutela de derechos. (LOGIDC, 2016, Arts. 1, 9 y 79).
Para el año 2008, la CRE en el artículo 11 numeral 2 consagra los principios de igualdad y no discriminación, prohibiendo toda distinción basada, entre otros criterios, en el origen familiar o la filiación. Esta disposición constituye un eje transversal del ordenamiento constitucional, en tanto impide que las autoridades administrativas o judiciales adopten decisiones que restrinjan derechos en función de elementos identitarios vinculados al linaje o al ape-
llido. En el contexto del caso, este principio adquiere relevancia directa, pues cualquier limitación o negativa respecto del reconocimiento de un apellido utilizado socialmente podría constituir una forma de discriminación indirecta.
En concordancia, el artículo 45 de la Carta Fundamental reconoce expresamente el derecho de niñas, niños y adolescentes a su identidad, nombre y ciudadanía, lo que evidencia que el constituyente otorga especial protección a la construcción de la identidad desde las primeras etapas de la vida. Este reconocimiento no solo tiene una dimensión formal, relativa al registro, sino también una dimensión sustancial, orientada a garantizar la cohe -

Fundamentos constitucionales y evolución normativa del derecho a la identidad y reconocimiento de apellidos en el Ecuador
La legislación ecuatoriana sostuvo durante décadas una concepción rígida del ape llido, anclada en una visión
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rencia entre la identidad jurídica y la identidad social efectivamente desarrollada por la persona.
Por su parte, el artículo 66 numeral 5 garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad, el cual permite a cada individuo definir y proyectar su identidad conforme a sus propias convicciones, experiencias y entorno social. Este derecho refuerza la idea de que la identidad no es estática ni meramente registral, sino dinámica y evolutiva, lo que justifica la posibilidad de adecuar los elementos identificatorios, como el apellido, a la realidad vivencial de la persona.
En este mismo artículo, el numeral 28 del artículo 66 reconoce de manera expresa el derecho a la identidad personal y colectiva, incluyendo la facultad de tener nombre y apellido debidamente registrados y libremente escogidos. Este derecho abarca, además, la posibilidad de conservar y desarrollar las características materiales e inmateriales de la identidad, tales como la procedencia familiar y las manifestaciones culturales. Desde una interpretación amplia, el derecho a la identidad no se agota en el acto formal del registro civil, sino que se proyecta al reconocimiento efectivo del individuo en su entorno social. En este sentido, el uso prolongado y constante de un apellido en la vida pública y privada constituye una manifestación legítima del derecho a la identidad, susceptible de tutela estatal.
A su vez, el artículo 82 de la Constitución establece el derecho a la seguridad jurídica, el cual exige que las normas sean previas, claras, públicas y aplicadas por autoridades competentes. En el caso analizado, este principio implica que cualquier actuación administrativa relativa al reconocimiento o modifi-
cación de apellidos debe estar debidamente fundamentada, evitando interpretaciones restrictivas o discrecionales que generen incertidumbre o vulneración de derechos.
Finalmente, los artículos 226 y 227 de la Constitución desarrollan el principio de legalidad y los principios rectores de la administración pública, respectivamente. El primero establece que las instituciones del Estado deben ejercer únicamente las competencias que les han sido atribuidas por la Constitución y la ley, mientras que el segundo impone criterios de eficacia, eficiencia, calidad y respeto a los derechos de las personas. Este marco se ve reforzado por el artículo 4 del Código Orgánico Administrativo (COA), que dispone que las actuaciones administrativas deben facilitar el ejercicio de los derechos. En consecuencia, la administración pública no solo debe abstenerse de obstaculizar el reconocimiento de la identidad, sino que tiene el deber positivo de adoptar medidas que lo garanticen de manera efectiva.
En el año 2014, cuando la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación emitió la Resolución No. 00104-DIGERCICDNAJ-2014, de 05 de junio de ese año, mediante la cual se estableció el instructivo de servicios de dicha institución. Este instrumento normativo, introdujo requisitos altamente restrictivos para el reconocimiento de la posesión notoria para los trámites relacionados con la identidad personal. En materia probatoria, la resolución limitó los medios de prueba admisibles a documentos exclusivamente públicos, excluyendo de manera sistemática cualquier evidencia de carácter privado que pudiera acreditar el uso continuado de una identidad (Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, 2014)
Adicionalmente, se exigía que dicho uso hubiera sido ejercido por un período no inferior a diez años, condición que resultaba desproporcionada en relación con la naturaleza del derecho que se pretendía proteger. Estas restricciones generaron, en la práctica, serias barreras de acceso al derecho a la identidad, afectando especialmente a grupos en situación de vulnerabilidad que no contaban con la documentación formal requerida. En este contexto normativo, la identidad era concebida únicamente como un dato registral estático, desvinculado de su dimensión constitucional como derecho fundamental. Esta visión formalista sería la que, poco después, la Corte Constitucional comenzaría a desmantelar de manera sistemática.
En el año 2016, el Legislativo dio un paso significativo al expedir la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC), publicada el 04 de febrero de ese año, que constituyó el primer instrumento legal que reguló de forma integral y sistemática la identidad civil y los datos registrales en el Ecuador. Esta norma representó un avance importante frente al régimen administrativo precedente, en la medida en que dotó de rango legal a las regulaciones que hasta entonces dependían de resoluciones institucionales de menor jerarquía. Sin embargo, pese a este avance formal, la LOGIDC mantuvo en sus disposiciones un enfoque predominantemente formalista y restrictivo en materia de apellidos y cambio de identidad, heredando en buena medida la lógica reglamentaria que había caracterizado al período anterior.
La identidad continuaba siendo tratada como un dato que el Estado administra, más que como un derecho que la persona ejerce. La ley no incorporaba aún los es-
tándares constitucionales que la Corte Constitucional comenzaría a desarrollar con posterioridad, lo que convirtió a la LOGIDC, en su versión original, en un instrumento insuficiente para garantizar plenamente el derecho a la identidad en toda su dimensión constitucional.
El año 2017 marcó un punto de inflexión decisivo en la evolución del régimen jurídico de la identidad en Ecuador, con la emisión de la Sentencia No. 341-17-SEP-CC, dictada el 11 de octubre de ese año por la Corte Constitucional. Esta decisión declaró la inconstitucionalidad del numeral 3.2.2 del Instructivo de 2014, determinando que dicha disposición violaba el derecho a la identidad garantizado por la Constitución de la República, al imponer restricciones indebidas a los medios probatorios admisibles en los trámites de reconocimiento de identidad. (Sentencia No. 341-17-SEPCC, 2017, p.53).
La Corte estableció que el derecho a la identidad no puede ser reducido a un mero dato formal en el Registro Civil, sino que constituye una expresión del derecho a la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad, conceptos que tienen protección constitucional directa e inmediata. Mediante esta sentencia, el máximo Organismo de control constitucional introdujo una doble visión del derecho a la identidad: una dimensión afirmativa, entendida como el derecho de toda persona a autoidentificarse, y una dimensión correctiva, que comprende el derecho a modificar los elementos de la identidad que no correspondan con la realidad personal del individuo. Este pronunciamiento abrió una nueva etapa en la que el aparato administrativo del Estado quedó obligado a reformular sus procedimientos de conformidad con los estándares
constitucionales fijados por la Corte, inaugurando lo que puede denominarse la fase de corrección constitucional del sistema registral ecuatoriano.
Como efecto directo y obligatorio de la Sentencia No. 341-17-SEP-CC, el año 2018 se caracterizó por la adopción de diversas medidas normativas destinadas a dar cumplimiento a lo resuelto por la Corte Constitucional en materia de derecho a la identidad. En primer término, a través del Memorando No. DIGERCIC-CGAJ. DPN2018-0079-M de 24 de abril de 2018, se establecieron lineamientos específicos sobre la posesión notoria de apellidos, en acatamiento de lo dispuesto en la referida sentencia dictada el 11 de octubre de 2017 (Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, 2018). Posteriormente, mediante el Auto de Seguimiento de 30 de mayo de 2018, notificado el 18 de junio del mismo año, la Corte ordenó expresamente, en su numeral primer, la reforma de la Resolución N.° 00104-DIGERCIC-DNAJ-2014, con el propósito de adecuarla a los estándares constitucionales establecidos.
En atención a estas disposiciones de carácter vinculante, el Registro Civil emitió la Resolución N.° 058-DIGERCIC-CGAJ-DPyN-2018, de 01 de agosto de 2018, publicada en el Registro Oficial N.° 331 de 20 de septiembre de 2018, mediante la cual se amplió el catálogo de medios probatorios admisibles, incorporando incluso documentos de carácter privado. No obstante, se mantuvo la exigencia del plazo de diez años para demostrar el uso continuo de la identidad (Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, 2018). En este contexto, resulta evidente que las reformas implementadas durante 2018 no obedecieron
a una iniciativa autónoma del legislador o de la administración, sino al cumplimiento de un mandato constitucional imperativo, lo que pone de manifiesto el rol correctivo y orientador que ejerce la Corte Constitucional sobre el ordenamiento jurídico en materia de identidad.
El año 2024 representó el momento de transformación normativa más significativa en la historia de la LOGIDC, con la publicación de la Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 517 el 13 de marzo de 2024, que sustituyó íntegramente el artículo 79 del texto original e incorporó los nuevos artículos 79.1 y 79.2. Esta reforma respondió de manera directa a los mandatos jurisprudenciales acumulados por la Corte Constitucional durante casi una década, y trasladó al nivel legal los estándares constitucionales que el tribunal había desarrollado progresivamente en su jurisprudencia. Entre los cambios más relevantes destaca la reducción del plazo de uso continuado de la identidad, que pasó de diez años a dos años, un cambio que constituye la expresión concreta del principio de proporcionalidad aplicado a las condiciones de acceso a los trámites de identidad. La reforma también introdujo la exigencia de un mínimo de dos medios probatorios para acreditar el uso de la identidad, equilibrando la flexibilización probatoria con la necesidad de garantizar la seguridad jurídica del sistema registral. (Ley Orgánica Reformatoria de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, 2024, p.: 34-36).
El Decreto Ejecutivo No. 294, emitido el 11 de junio de 2024, complementó este proceso al derogar el reglamento de 2018 y establecer un nuevo El Reglamento a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que regula la figura de la posesión notoria de apellido como un mecanismo administrativo que permite modificar los apellidos registrados en el acta de nacimiento, siempre que se demuestre el uso público, constante y prolongado de un apellido distinto al originalmente inscrito. El Decreto Ejecutivo, regula la posesión notoria de apellido en su Capítulo V, específicamente en los artículos 30 y 31. Esta figura jurídica permite que una persona cambie el apellido inscrito en su acta de nacimiento cuando ha usado públicamente uno distinto de manera prolongada y verificable, constituyendo así un mecanismo de adecuación entre la identidad registral y la identidad real o social de la persona (Decreto 294, 2024).
ñas y adolescentes, el trámite requiere además la autorización escrita de sus representantes legales (Decreto 294, 2024, Art.30).
En cuanto a los medios probatorios, el artículo 31 es claro en señalar que únicamente se admiten documentos públicos o privados debidamente certificados por la máxima autoridad de la institución que los emite, descartando expresamente la documentación testimonial. Esta restricción busca dotar al procedimiento de mayor certeza y objetividad, evitando que declaraciones informales o interesadas sirvan de fundamento para modificar un dato de estado civil tan relevante como el apellido. Los documentos presentados deben acreditar el uso frecuente y sostenido del apellido durante el período legalmente exigido para cada caso (Decreto 294, 2024, Art.31).
no tiene efectos sobre la filiación del titular, es decir, no altera los vínculos jurídicos de parentesco ni los derechos y obligaciones derivados de ellos. El cambio se registra en los documentos físicos, electrónicos y en el Registro Personal Único, garantizando coherencia en todos los sistemas de identificación del Estado. El procedimiento concluye con la emisión de una Resolución Administrativa por parte del servidor público autorizado del Registro Civil, quien previamente verifica el cumplimiento de todos los requisitos establecidos.
Sobre el procedimiento administrativo del cambio de apellidos por posesión notoria
gistrales cuando estos no reflejan fielmente la identidad efectivamente ejercida por el individuo. Ambas dimensiones parten de una premisa fundamental, la identidad no es una construcción estática ni meramente formal, sino un fenómeno dinámico que evoluciona con la persona y que el derecho tiene el deber de acompañar, no de obstaculizar.
La figura de la posesión notoria
El artículo 30 establece que el cambio procede por una sola vez, ya sea mediante manifestación de voluntad del propio titular o a través de poder especial otorgado ante autoridad competente. El reglamento diferencia los requisitos temporales según la condición del solicitante. Para las personas mayores de edad, se exige acreditar el uso continuo del apellido durante al menos dos años consecutivos. Para los menores de edad, el uso debe probarse durante toda su vida, lo que resulta lógico considerando que no han tenido oportunidad de construir una trayectoria prolongada. En el caso de personas con discapacidad psicosocial o trastornos mentales que les impidan comunicarse, el reglamento exige un período mínimo de cinco años consecutivos, reconociendo la mayor dificultad probatoria en estos casos. Cuando se trate de niños, ni-
Una regla importante que introduce el reglamento es que la interrupción en el uso del apellido durante al menos uno de los años requeridos hace que los documentos presentados pierdan su efecto jurídico, lo que implica que el solicitante deberá reiniciar el cómputo del período. En contraste, la emisión o renovación de la cédula de identidad no interrumpe el tiempo de posesión notoria, lo que protege al ciudadano de verse perjudicado por un trámite administrativo ordinario. Adicionalmente, si la Dirección General de Registro Civil ya emitió en algún momento un documento en el que conste el apellido materia de la posesión notoria, ese documento suple a los demás exigidos, sin importar cuándo fue emitido, siempre que se verifique la relación de identidad del titular.
Finalmente, es importante destacar que el cambio de apellido por posesión notoria
El cambio de apellidos en el Ecuador ha experimentado una transformación sustancial en su naturaleza procedimental, cuya competencia recae en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación. Este tránsito no es casual ni meramente burocrático: responde a la modernización normativa introducida por la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (LOGIDC), y se ancla en el reconocimiento constitucional del derecho a la identidad. En este marco, el procedimiento administrativo opera como una herramienta de concreción de derechos fundamentales, no como un simple trámite formal.
El fundamento sustantivo del procedimiento descansa en dos dimensiones del derecho a la identidad que deben comprenderse de manera complementaria. La primera es la dimensión afirmativa, que reconoce la facultad de toda persona de autoidentificarse con arreglo a su realidad personal y social. La segunda es la dimensión correctiva, que habilita la modificación de los datos re-
Dentro de las causales habilitantes, la posesión notoria de apellidos constituye el mecanismo más relevante y de mayor aplicación práctica. Esta figura jurídica busca reconocer y dar cobertura legal a una realidad social previamente consolidada, el uso público, continuo y prolongado de un apellido distinto al que consta en el registro civil. Su lógica es la de armonizar la identidad jurídica con la identidad social efectivamente vivida, corrigiendo una discrepancia que, de mantenerse, vulneraría el derecho fundamental a la identidad. Cabe destacar que la reforma normativa de 2024 representó un avance significativo en este ámbito, al reducir el plazo mínimo de acreditación de uso de diez años a tan solo dos, lo que amplió considerablemente el acceso a este mecanismo y redujo las barreras históricamente impuestas a los administrados.
En cuanto al plano probatorio, el ordenamiento, influenciado de manera directa por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, ha flexibilizado los criterios de admisión de prueba, eliminando restricciones que resultaban desproporcionadas frente al derecho que se pretende tutelar. El administrado debe acreditar el uso del apellido mediante al menos dos medios probatorios, los cuales pueden ser tanto documentos públicos o privados, certificados, registros institucionales, contratos, certificados laborales, entre
otros. Esta amplitud probatoria responde al criterio constitucional que prohíbe imponer cargas excesivas o arbitrarias al ejercicio de derechos fundamentales, y sitúa al sistema ecuatoriano en una línea garantista coherente con los estándares contemporáneos del derecho a la identidad.
El procedimiento administrativo en sí mismo sigue una secuencia estructurada que garantiza tanto la eficacia del trámite como la seguridad jurídica del proceso. El interesado presenta su solicitud ante el Registro Civil, acompañada de la documentación de identidad, el comprobante de pago y las pruebas que acrediten el uso del apellido. La autoridad administrativa procede luego a verificar la continuidad del uso, la coherencia con la identidad social del solicitante y la concurrencia de los requisitos legales, aplicando criterios de proporcionalidad y no discriminación. Finalmente, emite una resolución motivada, que puede ser favorable o desfavorable; y, en caso positivo, actualiza tanto la partida de nacimiento como la cédula de identidad. Es importante subrayar que, en caso de que el administrado no logre satisfacer los requisitos en sede administrativa, subsiste la posibilidad de acudir a la vía judicial, lo que reafirma el carácter garantista del sistema.
Desde el punto de vista de los límites y consideraciones jurídicas, el ordenamiento establece con claridad que el cambio de apellido no altera en modo alguno la filiación, es decir, no modifica la relación jurídica del individuo con sus progenitores. Asimismo, el cambio de apellido por voluntad propia está permitido, en el caso de personas mayores de edad, una sola vez. Estos límites expresan la tensión inherente entre el derecho a la identidad y el principio de seguridad jurídica consagrado en el artículo 82 de la Constitución, tensión que el sistema resuelve privilegiando la tutela del derecho sin sacrificar la certeza del sistema registral. Finalmente, el rol de la Corte Constitucional en la configuración del procedimiento actual merece una consideración particular. La evolución jurisprudencial ha sido determinante, ha eliminado restricciones probatorias rígidas, ha reconocido la identidad como derecho fundamental de contenido amplio, ha impuesto el principio de proporcionalidad como criterio rector de la actuación administrativa y ha impulsado la reducción de los plazos de acreditación. Este activismo constitucional no solo transformó el sistema registral ecuatoriano, sino que evidencia una función correctiva y constructiva de la justicia constitucional, capaz de remodelar instituciones administrativas en esencial de derechos. El resultado es un sistema que, al menos en su diseño normativo, coloca a la persona y su identidad en el centro del procedimiento, y obliga a la administración a ser un facilitador del ejercicio de derechos, nunca un obstáculo.
llo de la personalidad y de la dignidad humana, conforme a la concepción constitucional del derecho a la identidad como un derecho dinámico. En otros términos, el apellido deja de ser una etiqueta administrativa heredada e inmutable, para convertirse en un elemento vivo de la identidad personal.
Desde el punto de vista estrictamente registral, el cambio produce consecuencias concretas e inmediatas en el sistema de identificación civil. La partida de nacimiento es modificada con expresa constancia del apellido anterior y del nuevo, lo que garantiza la trazabilidad histórica de la identidad del individuo. De igual manera, se actualiza la cédula de identidad y los demás documentos oficiales, y se incorpora la resolución administrativa como respaldo jurídico del cambio. Este conjunto de efectos registrales asegura la continuidad jurídica de la persona, evitando que la modificación genere una ruptura en su historial de identificación civil y preservando la coherencia del sistema registral en su conjunto.
apellido no toca.
En el plano de los derechos y relaciones jurídicas preexistentes, el principio rector es el de continuidad de la personalidad jurídica. El cambio de apellido no extingue ni modifica derechos adquiridos ni obligaciones contraídas con anterioridad, es decir, los contratos celebrados, los procesos judiciales en curso y las deudas vigentes se mantienen plenamente en pie. Lo que sí se exige en la práctica es la actualización del nombre en las distintas instituciones públicas y privadas, tales como, bancos, registros profesionales, contratos, entre otros; lo cual, representa una carga operativa para el administrado, pero que encuentra su fundamento en el principio de seguridad jurídica, lo que impide que el cambio de identidad nominal genere incertidumbre jurídica o afectación ilegítima a terceros.
Materializa el derecho a la identidad personal, garantiza el libre desarrollo de la personalidad, contribuye a evitar situaciones de discriminación por origen familiar o filiación, y refuerza la coherencia entre la identidad jurídica y la realidad social vivida por el individuo.
Sobre los efectos del cambio de apellido en Ecuador
El principal efecto del cambio de apellido radica en la adecuación de la identidad jurídica a la identidad social real de la persona. A través de este reconocimiento formal, el Estado valida el apellido que el individuo ha utilizado de manera pública y continua, consolidando el derecho a la identidad en su dimensión material y no meramente registral. Esta consecuencia no es trivial, supera la visión tradicional y rígida que concebía el apellido como un simple dato de filiación, para situarlo en el ámbito del libre desarro-
Uno de los aspectos de mayor relevancia jurídica es la separación categórica entre el cambio de apellido y la filiación. El ordenamiento ecuatoriano es explícito al respecto, la modificación del apellido no altera en modo alguno la relación jurídica entre el individuo y sus progenitores, ni afecta los derechos sucesorios, ni modifica las obligaciones legales derivadas del vínculo familiar. Esta distinción, reafirmada en la normativa más reciente, establece una separación clara entre identidad nominal y estado civil o filiación, evitando así que el ejercicio del derecho a la identidad pueda generar confusiones o conflictos en el ámbito del derecho de familia. La filiación, en definitiva, pertenece a un plano jurídico autónomo que el cambio de
En cuanto a los efectos probatorios y administrativos, la resolución emitida por el Registro Civil tiene plena validez jurídica y opera como documento habilitante para justificar la modificación de datos en cualquier ámbito institucional. Su expedición genera una presunción de legalidad que obliga a todas las entidades, públicas y privadas, a reconocer el nuevo apellido y a dar curso a las actualizaciones que correspondan. Este efecto se refuerza con el principio rector que obliga a la administración a facilitar el ejercicio de derechos, no a restringirlos, lo que dota de eficacia real al cambio más allá del mero ámbito registral y extiende sus consecuencias al conjunto de las relaciones jurídicas del individuo.
Finalmente, desde una perspectiva constitucional amplia, el cambio de apellido trasciende su condición de acto administrativo para convertirse en una expresión concreta y material de derechos fundamentales.
En primer lugar, la evolución del derecho a la identidad en el Ecuador evidencia un tránsito claro desde un modelo registral rígido y formalista hacia un enfoque constitucional garantista, en el cual el apellido deja de ser un mero dato de filiación para convertirse en una manifestación esencial de la personalidad. Este cambio se consolida con la Constitución de la República del Ecuador, que reconoce la autodeterminación identitaria como parte del núcleo de derechos fundamentales, obligando a reinterpretar todo el sistema registral bajo parámetros de dignidad humana, igualdad y libre desarrollo de la personalidad.
En segundo lugar, la transformación normativa impulsada por la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles permitió trasladar el cambio de apellidos a un procedimiento administrativo más ágil y accesible. No obstante, esta modernización inicial resultó insuficiente, debido a la persistencia de criterios restrictivos que limitaban el ejercicio efectivo del derecho a la identidad. En este sentido, la normativa evidenció una tensión estructural entre seguridad jurídica y garantía de derechos, la cual fue progresivamente resuelta mediante reformas posteriores que incorporaron estándares de proporcionalidad y flexibilización en los requisitos probatorios.
En tercer lugar, el rol de la Corte Constitucional del Ecuador ha sido determi-
nante en la reconfiguración del régimen jurídico de la identidad. A través de su jurisprudencia, este órgano no solo eliminó restricciones desproporcionadas, sino que construyó una doctrina constitucional que reconoce la identidad como un derecho dinámico, con una dimensión afirmativa (autoidentificación) y una dimensión correctiva (adecuación registral). Este activismo constitucional ha tenido un efecto directo en la producción normativa, evidenciando una función correctiva y constructiva que ha obligado tanto al legislador como a la administración a adecuar sus actuaciones a los estándares constitucionales.
En cuarto lugar, la figura de la posesión notoria de apellidos se consolida como el mecanismo más relevante para garantizar la coherencia entre la identidad jurídica y la identidad social. Su evolución, especialmente con la reducción del plazo de acreditación y la ampliación de los medios probatorios, refleja una clara orientación hacia la eliminación de barreras de acceso al derecho a la identidad, favoreciendo un sistema más inclusivo y acorde con las realidades sociales. Este mecanismo permite superar la rigidez del registro civil, reconociendo jurídicamente situaciones de hecho que constituyen manifestaciones legítimas de la identidad personal.
En quinto lugar, los efectos del cambio de apellido confirman que este acto no se limita a una modificación registral, sino que tiene implicaciones jurídicas, sociales y constitucionales profundas. Si bien produce la actualización de documentos oficiales y la adecuación del sistema de identificación civil, mantiene incólume la filiación y garantiza la continuidad de derechos y obligaciones, lo que refleja un adecuado equilibrio entre el derecho a
la identidad y el principio de seguridad jurídica. Esta distinción permite evitar conflictos en el ámbito del derecho de familia, preservando la estabilidad del ordenamiento jurídico.
Finalmente, se concluye que el sistema ecuatoriano ha avanzado hacia la consolidación de un modelo de identidad centrado en la persona, en el cual la administración pública deja de ser un ente restrictivo para convertirse en un facilitador del ejercicio de derechos. Sin embargo, persisten desafíos en la aplicación práctica de estos estándares, especialmente en la uniformidad de criterios administrativos y en la eliminación de barreras operativas. En consecuencia, resulta necesario fortalecer la capacitación institucional y la cultura jurídica garantista, a fin de asegurar que el derecho a la identidad se materialice de manera plena, efectiva y coherente con su naturaleza constitucional.
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Un estudio de modelización ecológica realizado por la Universidad de California David (Estados Unidos) revela que se prevé que entre el 7% y el 16% de las especies de plantas estudiadas a nivel mundial pierdan más del 90% de su área de distribución, enfrentándose a un alto riesgo de extinción para el año 2100, según las proyecciones actuales sobre el cambio climático. EUROPA PRESS/IA

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