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VIERNES DE AGOSTO ENERO DEDE2026 2026 MARTES 09 VIERNES 05 09 DE ENERO DE 2025
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0.50 Ctvs. incl. IVA EJEMPLARES EN CIRCULACIÓN: 3000
Monumento a la Virgen de Santa Rosa de Lima a punto de caer en Atacames
El deterioro del monumento a Santa Rosa exige acción inmediata. Hacemos un llamado a las autoridades para dar mantenimiento permanente a los íconos y la regeneración urbana, ejecutada con los recursos de los atacameños.
4 TURISMO
Esmeraldas: los manglares más altos del mundo 11
PAÍS
SOCIEDAD
Islote sedimentario en el río Esmeraldas limita la navegación 3 SEGURIDAD
Dos años de conflicto armado interno
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Daniel Noboa, el silencio como estrategia ante los señala- mientos de EE.UU. hacia Gustavo Petro 7 CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
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ESMERALDAS VIERNES 09/ENERO/2026 I
Dos años de conflicto armado interno: cambios
urgentes para evitar un escenario como el mexicano Dos años se cumplen desde la declaratoria de conflicto armado interno en Ecuador. En este lapso se ha capturado a 33 cabecillas criminales. También se decomisaron 513,3 toneladas de droga, pero la violencia sigue en incremento. Expertos recalcan que aún hay desafíos. a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional con el objetivo de neutralizar a más de veinte grupos delictivos catalogados como organizaciones terroristas. A 24 meses de esta decisión, el balance oficial contrasta cifras operativas de alto impacto con un recrudecimiento de las estadísticas de homicidios en el último año. Al cumplirse dos años desde la declaratoria de conflicto armado interno en Ecuador, emitida el 9 de enero de 2024 por el presidente Daniel Noboa, el país enfrenta un escenario complejo de seguridad. La medida, decretada tras la fuga de alias Fito y la toma de un canal de televisión, movilizó
Resultados operativos
Durante este periodo, la estrategia gubernamental se ha centrado en la desarticulación de las cúpulas de mando de las organizaciones criminales. Según los reportes oficiales, se ha logrado la captura de 33 cabecillas de alto perfil, incluyendo a líderes de Los Choneros, Los Lobos,
Comandos de la Frontera y Los Águilas. Paralelamente, la incautación de estupefacientes ha alcanzado un volumen histórico de 513,3 toneladas de droga, un indicador que las autoridades presentan como evidencia del golpe financiero asestado a las estructuras del narcotráfico transnacional.
Disparidad en las cifras de violencia
Pese a los golpes tácticos, la contención de la violencia letal presenta resultados mixtos. Si bien en 2024 se registró un descenso en los homicidios con 6.986 casos —frente a los 8.008 del año 2023—, el 2025 cerró con una tendencia al alza que ha generado debate sobre la sostenibilidad de la estrategia
actual. Datos del Ministerio del Interior sitúan la cifra de muertes violentas en 8.394 al cierre de 2025, mientras que la Fiscalía General del Estado reporta un número superior, alcanzando los 10.630 homicidios. Esta divergencia estadística refleja la complejidad de un conflicto que, según analistas de defensa, ha mutado hacia una fragmentación de bandas y disputas territoriales más agresivas. Expertos en seguridad y defensa señalan que el país enfrenta una guerra prolongada que requiere ajustes profundos en la doctrina militar y la estructura del Estado. Se cuestiona la falta de unidad de
mando y la necesidad de que el Comando Conjunto lidere la estrategia bélica, separándola de la disputa política. Asimismo, se advierte que la integración de los bloques de seguridad debe reconsiderarse para responder técnicamente a una amenaza que trasciende fronteras. El análisis sugiere que, sin una reingeniería del sistema de justicia —actualmente vulnerable a la cooptación—, reformas penitenciarias, control portuario riguroso y una inteligencia estratégica que ataque la economía criminal, la pacificación del territorio será inalcanzable, independientemente de la presencia militar en las calles. (DLH)
03 SOCIEDAD 03 SOCIEDAD ESMERALDAS | VIERNES 09/ ENERO/2026 I I VIERNES 09/ENERO/2026 ESMERALDAS
Islote sedimentario en el río Esmeraldas limita la navegación
Una acumulación masiva de sedimentos ha formado un islote visible en el río Esmeraldas, alterando la navegación y la geografía local sin planes oficiales de mitigación o dragado. Navegabilidad comercial
La geografía del estuario del río Esmeraldas está experimentando una transformación visible. En el tramo que separa la isla Pianguapí de la parroquia Tachina, se ha consolidado una nueva formación terrestre. Lo que inicialmente se manifestaba como bancos de arena dispersos, hoy presenta las características de un islote sedimentario estable. Este fenómeno, observable con claridad desde el puente de 434 metros de luz que conecta ambas orillas, responde a la acumulación progresiva y constante de material sólido arrastrado por
la corriente desde la cuenca alta y media del río.
Consolidación de sedimentos
El origen de esta nueva masa terrestre se atribuye técnicamente a la alta carga de sedimentos que transporta el afluente. Diversos reportes técnicos han señalado históricamente que las descargas de material, asociadas a la dinámica de la cuenca y a operaciones aguas arriba —como las relacionadas con la central hidroeléctrica Manduriacu— han acelerado los procesos de sedimentación en la desembocadura. A
diferencia de los bancos de arena estacionales que suelen aparecer y desaparecer con las mareas o las crecidas invernales, esta formación muestra una compactación que sugiere permanencia. La acumulación de tierra ha alcanzado un nivel que sobresale de la superficie del agua de manera constante, modificando el paisaje visual y físico del sector. La «isla», producto de la deposición de miles de metros cúbicos de material, se ha convertido en un nuevo elemento geográfico que reduce el ancho efectivo del cauce en ese sector crítico.
La consecuencia más inmediata de este fenómeno geológico es la alteración de la batimetría del río. Históricamente, el río Esmeraldas fue una vía de acceso para embarcaciones de calado considerable, permitiendo una actividad fluvial dinámica. Sin embargo, la presencia de este nuevo obstáculo físico y la reducción de la profundidad del canal de navegación han restringido drásticamente el tránsito fluvial. En la actualidad, la navegación en este tramo se limita casi exclusivamente a embarcaciones menores, como canoas y lanchas de fibra de vidrio, cuyos operadores deben realizar maniobras constantes para esquivar los bancos de arena y el nuevo islote. La capacidad del río para soportar tráfico fluvial de carga o transporte masivo se ha visto comprometida, transformando la vocación logística del afluente en una zona de tránsito restringido y de contemplación paisajística involuntaria.
Mitigación y dragado
Hasta el momento, no se ha emitido un pronunciamiento oficial por parte de las autoridades competentes sobre el manejo de esta nueva formación sedimentaria. El crecimiento del islote plantea interrogantes sobre la gestión de cuencas y el mantenimiento del canal hídrico. A pesar de la visibilidad del fenómeno y su impacto en la hidrología local, no existen informes públicos recientes que detallen planes de dragado o remoción de sedimentos para recuperar el espejo de agua. La situación actual sugiere que, de mantenerse los niveles de sedimentación sin intervención humana o mecánica, el islote podría integrarse permanentemente a la geografía local, planteando futuros desafíos en términos de ordenamiento territorial y gestión ambiental frente a la reducción del cauce activo del río.(DLH)
Jornada de aglomeraciones en la atención de BanEcuador en Esmeraldas
Durante la mañana de este jueves 08 de enero, la agencia matriz de BanEcuador en la ciudad de Esmeraldas registró una notable concentración de usuarios en sus exteriores, lo que derivó en largas filas y tiempos de espera prolongados. La situación tuvo lugar en la intersección de la avenida Bolívar y calle Mejía, punto neurálgico donde se ubica la entidad financiera. La afluencia masiva respondió, principalmente, a la necesidad de decenas de beneficiarios de cobrar el bono de desarrollo humano y otros subsidios estatales, generando un escenario de congestión en la vía pública desde tempranas horas del día. La mayoría de las personas que acudieron a la sucursal provenían
de parroquias y recintos distantes del centro urbano de Esmeraldas. Entre los asistentes se encontraban adultos mayores y personas con discapacidad, quienes enfrentaron dificultades logísticas para trasladarse desde sus lugares de origen. Se reportaron casos de ciudadanos que viajaron desde localidades como Chunguillo, en la parroquia Rocafuerte. Para estos usuarios, el traslado implica una planificación compleja, a menudo requiriendo el acompañamiento de familiares, como nietos, debido a limitaciones de movilidad o el uso de bastones. Según los testimonios recabados en el sitio, la espera se realizó de pie y en la acera, bajo la incertidumbre de la apertura de las instalaciones. La motivación principal de este
grupo demográfico radica en la dependencia de estos recursos económicos para cubrir necesidades básicas inmediatas, tales como la adquisición de alimentos y medicinas, lo que hace imperativo el cobro en las fechas estipuladas.
Confusión por fallas del sistema
El malestar generalizado se vio exacerbado por la falta de fluidez en la información proporcionada a los usuarios en la fila. Ciudadanos como Leonizo Camacho y Olga Heredia, quienes permanecieron en el lugar desde las 06:00, indicaron que la atención no inició en el horario habitual. La causa aparente fue una intermitencia en el sistema informático de la entidad, lo
que impidió el procesamiento de las transacciones en ventanilla durante las primeras horas de la jornada. A esta situación técnica se sumó la confusión respecto a la calendarización de los pagos. Según las directrices comunicadas por el personal de seguridad y asistencia en los exteriores, la atención estaba restringida a ciertos beneficiarios basándose en el último dígito de su cédula de identidad, especificamente el dígito cero para esa jornada. Esto provocó que usuarios que habían viajado desde zonas lejanas, y cuyos documentos no coincidían con el turno asignado, fueran informados de que debían retirarse y retornar en otra fecha, a pesar de los esfuerzos logísticos y económicos que supone su movilización hacia la capital provincial. La percepción de los usuarios fue de incertidumbre, al no tener claridad sobre si el retraso se debía a la falta de sistema o a una estricta aplicación del cronograma.
Versión oficial
Ante los inconvenientes registrados, la gerencia de BanEcuador en Esmeraldas emitió una explicación oficial para aclarar el contexto de los retrasos. La institución informó que, durante la mañana, se estaban ejecutando trabajos técnicos de actualización en su cartera de productos, un procedimiento interno que afectó temporalmente la operatividad de las ventanillas. Como medida paliativa, la entidad bancaria recordó a la ciudadanía que el cobro de los bonos y otros haberes puede realizarse directamente a través de la red de cajeros automáticos utilizando la tarjeta de débito, una alternativa diseñada para descongestionar las agencias y evitar filas innecesarias. Finalmente, alrededor de las 10:00, tras solventar los requerimientos técnicos de actualización, se procedió a la apertura de las puertas, normalizando paulatinamente el ingreso de los usuarios y el flujo de atención en el interior de la agencia.(DLH)
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ESMERALDAS VIERNES 09/ENERO/2026 I
Deterioro del Monumento a Santa Rosa de Lima en Atacames motiva intervención municipal El Municipio de Atacames intervino el monumento a Santa Rosa de Lima en el bypass Tonsupa-Súa tras denuncias ciudadanas por su deterioro. Se realizan evaluaciones técnicas urgentes. La infraestructura cultural y religiosa del cantón Atacames, específicamente el monumento dedicado a la Virgen de Santa Rosa de Lima, se ha convertido en el centro de la atención pública debido a su visible estado de deterioro. Ubicada estratégicamente en el bypass que conecta a las parroquias de Tonsupa y Súa, en la provincia de Esmeraldas, esta efigie representa un punto de referencia tanto para la comunidad local como para el flujo turístico que transita por esta arteria vial. Sin embargo, residentes del sector han reportado que la estructura presenta daños severos, observándose incluso partes sostenidas de manera precaria con cañas y maderas para evitar un colapso mayor.
Reclamos comunitarios
La situación del monumento ha generado una serie de pronunciamientos por parte de los moradores de Tonsupa y sus alrededores, quienes identifican a la obra como un ícono cultural y religioso de la zona. A inicios de este año, la preocupación de la comunidad se intensificó y fue difundida a través de diversos canales, alertando sobre la insostenibilidad física de la imagen. El contraste
resulta evidente para locales y visitantes, dado que este deterioro progresivo ocurre en una zona que ha experimentado un reciente repunte en la actividad turística. La imagen, que debería dar la bienvenida a quienes transitan entre los balnearios, muestra signos de falta de mantenimiento acumulado a lo largo de los años, llegando al punto actual donde se perciben extremidades de la escultura visiblemente afectadas y apuntaladas con materiales improvisados, lo cual ha despertado la inquietud sobre la seguridad y la preservación del ornato público.
Medidas preventivas
Ante el escenario expuesto y la presión social derivada de las denuncias, el Municipio de Atacames procedió a tomar medidas oficiales durante la presente semana. La administración local emitió un comunicado en el que reconoció la preocupación existente por el estado del monumento situado en el ingreso al bypass TonsupaSúa. Como primera acción, la entidad dispuso la implementación inmediata de medidas de seguridad
preventivas en el perímetro de la estructura. El objetivo declarado por el cabildo es precautelar la integridad física del monumento y garantizar la seguridad de la ciudadanía que circula por el sector. Según la información proporcionada por la
institución, estas acciones de protección se mantendrán vigentes mientras se llevan a cabo las evaluaciones técnicas necesarias. Dichos estudios determinarán la magnitud de los daños y definirán la hoja de ruta para los trabajos de restauración correspondientes que permitan devolver a la obra sus condiciones adecuadas. La entidad agradeció la comprensión de los habitantes y reiteró su compromiso con la protección de los espacios públicos y el patrimonio cantonal.
Raíces históricas
La relevancia de este monumento trasciende lo estético, anclándose profundamente en la historia e identidad de Atacames. Santa Rosa de Lima, nacida en Perú en 1586 y canonizada en el siglo XVII, es venerada como la patrona de la
localidad, celebrándose sus festividades cada 30 de agosto. Aunque no existen documentos oficiales que certifiquen el momento exacto de su adopción como matrona, la tradición oral señala a la señora Lola Alomía de Aparicio como la precursora de esta devoción, al ser quien llevó la primera imagen de la santa a tierras atacameñas. Registros históricos locales, ratificados por ciudadanos ilustres como Gerardo Pérez Angulo, indican que la veneración se formalizó e intensificó a principios del siglo XX, específicamente alrededor de 1921, con la llegada del padre misionero Yacareth. Fue este religioso quien ubicó la imagen en un lugar preponderante de la antigua capilla del pueblo, consolidando una tradición que hoy se manifiesta en procesiones y actos de fe, y cuyo símbolo físico en el bypass aguarda ahora su necesaria restauración.(DLH)
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Inversión millonaria para intervenir puentes críticos
El Gobierno Nacional invertirá más de 3 millones de dólares en Esmeraldas para instalar un nuevo puente en Muisne y rehabilitar la estructura de la E15 en San Mateo tras años de espera. gestiones administrativas para la adquisición de una nueva estructura metálica que permita restablecer el tránsito de manera definitiva. Este proceso se encuentra actualmente en la fase de solicitud para su inclusión en el Plan Anual de Inversiones (PAI), un paso burocrático indispensable para liberar los fondos y comenzar la etapa preparatoria de compra.
Restitución del paso en Cabo San Francisco
La infraestructura vial de la provincia de Esmeraldas, un componente esencial para el desarrollo económico y la movilidad de la costa norte del Ecuador, se encuentra en un punto de inflexión tras casi dos años de limitaciones logísticas. El Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) ha confirmado la ejecución de un plan de intervención doble que busca solucionar la incomunicación en el cantón Muisne y, simultáneamente, rehabilitar una arteria principal en el cantón Esmeraldas. Estas
acciones responden a la necesidad de atender el colapso de estructuras vitales y el deterioro progresivo de puentes que han superado su vida útil sin el mantenimiento adecuado. El escenario más complejo se sitúa en la parroquia Cabo de San Francisco, al sur de la provincia, donde el puente local colapsó el 3 de abril de 2023. Desde entonces, la conectividad en esta zona costera ha sido precaria. No obstante, las autoridades nacionales han informado que se están ultimando las
La solución planteada para Muisne implica una inversión estatal destinada exclusivamente a la compra de la infraestructura, cuyo monto asciende aproximadamente a 1.330.000 dólares. El modelo de gestión para esta obra se basa en la cooperación interinstitucional: mientras el Gobierno Central financia y adquiere el bien, la Prefectura de Esmeraldas será la entidad encargada de la instalación y el montaje técnico en el sitio. Esta nueva estructura tendrá una longitud de 72 metros de luz y un ancho útil de cuatro metros, dimensiones calculadas para soportar el tráfico de la zona. La reactivación de este paso es estratégica, pues permitirá unir nuevamente el corredor vial que conecta Tonchigüe, Galera, Quingue y Muisne.
La interrupción prolongada de esta ruta ha afectado la dinámica comercial y turística del sector, por lo que la obra se proyecta como un catalizador para la recuperación económica de las comunidades que han permanecido aisladas parcialmente durante casi 24 meses. Paralelamente a la emergencia en Muisne, se ha puesto el foco en la infraestructura ubicada sobre la carretera E15 Norte, específicamente en el puente que cruza el río Esmeraldas en la parroquia San Mateo. Esta estructura, de 1.120 metros de extensión, es una columna vertebral para el tráfico pesado y liviano de la provincia. Sin embargo, los diagnósticos técnicos señalan que el puente, con más de 40 años de antigüedad, nunca ha recibido una atención profunda, presentando desgastes visibles en sus componentes. Para remediar esta situación, se ha programado un mantenimiento integral que abarca la revisión y reparación de la estructura base, las ménsulas, el tablero y la sustitución de cables que presentan signos avanzados de deterioro. Actualmente, el proceso cuenta con estudios técnicos avanzados, aunque se requiere finalizar un insumo específico relacionado con el componente eléctrico. Para ello, se ha coordinado
la colaboración de técnicos zonales que permitirán completar los requisitos necesarios para la contratación de la obra.
Proyección presupuestaria
La intervención en el puente de San Mateo representa una inversión superior, calculada en 2.040.000 dólares. A diferencia de la adquisición directa en Muisne, este proyecto se canalizará a través de un proceso de licitación pública, el cual se prevé que sea publicado en el portal de compras públicas durante el mes de marzo. El objetivo es que, una vez adjudicado, los trabajos de rehabilitación comiencen a la brevedad para evitar un mayor compromiso de la estructura. En términos globales, el Gobierno Nacional ha proyectado destinar un aproximado de 3.204.000 dólares para ejecutar ambas intervenciones. Esta inyección de capital busca no solo resolver una emergencia puntual en el sur de la provincia, sino también prevenir un colapso en la red vial principal del norte, garantizando así la seguridad de los usuarios y la fluidez del transporte en una de las provincias más activas del litoral ecuatoriano.(DLH)
Inversión para rehabilitación de infraestructura de Esmeraldas La administración municipal ha confirmado la puesta en marcha de un plan de infraestructura urbana centrado en la recuperación de espacios públicos, deportivos y comerciales de la ciudad. El eje central de esta iniciativa es la rehabilitación integral del parque Roberto Luis Cervantes, conocido popularmente como el Parque Infantil. Según la planificación oficial, este proyecto demandará una inversión aproximada de 1,2 millones de dólares, fondos que serán ejecutados en dos etapas financieras correspondientes a los periodos fiscales 2025 y 2026. El objetivo técnico de la intervención es la restauración funcional de las áreas recreativas y deportivas que integran este
espacio. La obra contempla la construcción y adecuación de canchas de uso múltiple, incluyendo plataformas específicas para la práctica de básquet, así como la renovación de las zonas de esparcimiento general. Este proyecto busca restablecer las condiciones operativas de un punto que ha servido históricamente como centro de convergencia para la actividad física y familiar en la localidad. La ejecución presupuestaria para el parque Roberto Luis Cervantes se ha estructurado en un cronograma bianual. La primera etapa, que constituye el grueso de la obra civil, cuenta con una asignación de 900.000 dólares con cargo al presupuesto del año 2025.
Actualmente, este tramo del proyecto se encuentra en la fase administrativa dentro del portal de Compras Públicas, donde se están llevando a cabo los procesos de publicación y futura adjudicación a los contratistas correspondientes. Para completar la totalidad de la intervención planificada, la municipalidad ha proyectado una segunda etapa para el año 2026. En este periodo se destinarán alrededor de 148.000 dólares adicionales. Estos recursos servirán para finalizar los detalles de infraestructura y asegurar que la totalidad de las instalaciones deportivas y recreativas cumplan con los estándares técnicos requeridos para su uso público, cerrando
así el ciclo de inversión en este espacio emblemático. De manera paralela a las obras en el parque, el cabildo ha anunciado un programa de mantenimiento y mejora para el mercado municipal. Esta intervención también se ha dividido en fases para garantizar la continuidad operativa del centro de abastos. La primera etapa, programada con recursos del año 2025, tendrá una inversión aproximada de 150.000 dólares. Los trabajos se enfocarán estrictamente en la recuperación de la infraestructura existente que presenta deterioro. La planificación financiera establece que una segunda etapa se ejecutará durante el año 2026. Para este periodo, se ha previsto una inversión similar de 150.000 dólares, lo que permitirá
concluir las adecuaciones necesarias en las instalaciones comerciales. Con esto, la administración busca fortalecer la infraestructura de servicios básicos y comerciales bajo su competencia, alineando los cronogramas de ejecución con la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio fiscal. La estrategia de obras públicas del Municipio se extiende más allá de los puntos mencionados. Para el año 2026, se proyecta una inversión cercana a 1 millón de dólares destinada exclusivamente a la construcción y rehabilitación de canchas deportivas en diversos sectores de la urbe.(DLH)
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK
CYAN MAGENTA YELLOW BLACK Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado deMedio Derecho la Democracia. deycomunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia.
FABRICIO GUERRERO
Esmeraldas no cambiará en 2026
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i escribimos “Esmeraldas” en el buscador de Google, nos encontramos con una imagen muy distinta a la que tenemos de la ciudad en nuestros corazones, en la nostalgia. Al bajar por la sección de noticias, solo puedes sentirte cada vez más deprimido por la situación, como si no hubiese una solución o una luz al final del túnel. Ni Navidad se pudo festejar. Tener luces navideñas decorando en las casas era casi una invitación a la delincuencia; nadie quería llamar la atención. Tampoco celebraron las familias del futbolista Héctor Montaño, de los cabos primeros Montaño y Erazo, ni la madre de tres hijos, Lourdes Estacio. Todos asesinados por el asedio delincuencial en Esmeraldas. Y aquí me detengo, porque la lista es larga y solo hablamos de las vísperas de Navidad, y ya no me da más el corazón. No existe algo llamado “lugar seguro” en Esmeraldas. Lamentablemente, debemos empezar a considerar que hemos perdido a la provincia. Esmeraldas necesita mucho más que 100 cabos nuevos. No hay vida posible en estas condiciones. No hay una esperanza real de crecimiento. ¿Quién invertiría en un lugar donde la extorsión es casi una certeza? ¿Cómo se formarán nuevos empleos? ¿Quién nos garantiza un mejor futuro? Esmeraldas no necesita discursos ni soluciones temporales; necesita decisiones profundas y sostenidas. Mientras la inseguridad siga marcando la cotidianidad y el miedo sea parte de la rutina, cualquier promesa de cambio será solo eso: una promesa vacía. Recuperar la provincia no es solo una responsabilidad del Estado, sino un compromiso urgente con la vida, la dignidad y el derecho a soñar con un mañana distinto.
SHAKESPEARE ABARCA C.
La odisea no termina
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o nos referimos al épico viaje de retorno a casa de Ulises, en la obra homérica, nos referimos al anhelado retorno a su patria de los siete millones de hermanos venezolanos, obligados a una inhumana diáspora, que los hacía huir de la miseria, la falta de oportunidades y la represión de un régimen brutal e indolente. Creímos que capturado
QUITO Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Editor General: Jean Cano Editor Regional: Josué Navarrete Directora Nacional Gabriela Vivanco Salvador Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Editor General: Jean Cano Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Editor Regional: Año: XXVIII No. Josué 12105Navarrete Redacción: revistasemanal@lahora.com.ec Publicidad: fesmeraldas@lahora.com.ec Año: XXVIII No. 12119
Los escritos de los colaboradores solo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del Los escritos deexpresa los colaboradores medio, que se solo a sus autores en sucomprometen Editorial. y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
OPINIÓN 06 OPINIÓN 06
O ESMERALDAS | VIERNES 09/ ENERO/2026
O ESMERALDAS VIERNES 05/ENERO/2026
LUIS COELLO KUON YENG
EDITORIAL
dr.luiscoello@hotmail.com
Tarde o temprano, el IESS debe cambiar
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os aportes mensuales de los trabajadores y voluntarios solo cubren la mitad de lo que se necesita para mantener en pie el sistema del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). Esta entidad, a la que los gobiernos están acostumbrados tratar como su alcancía propia, a la que meten mano a su conveniencia, le imponen autoridades que aplican paños de agua fría a una metástasis, está en camino a una implosión. El IESS necesita más de $11.000 millones cada año para cubrir pensiones, salud y otros beneficios y gastos, pero solo $5.533 millones llegan de las contribuciones de los aportantes. El resto se cubre con transferencias estatales, que son pagadas a regañadientes e incompletas, y los ahorros o la venta de bienes del propio Instituto.
Maduro, el reencuentro de las familias venezolanas sería posible, pero desafortunadamente no será así, al menos en el futuro inmediato. Fue una acción esperada y bien calculada, Mr. Trump no iba a gastar tantos millones en logística militar para retornar como si nada. Sin duda tuvo la determinación necesaria para realizar una operación casi cinematográfica, que todos aplaudimos por su efectividad. Se liberó a Venezuela del sátrapa Maduro, lo que para los “asesores” y cómplices del
Si la crisis fuera de una institución privada, su directorio tomaría acciones inmediatas para detener la ruina, recortar gastos innecesarios, cobrar deudas con fuerza y defender la integridad de sus activos. Pero, al ser de ‘todos’ –jubilados y afiliados– el IESS termina siendo de nadie. Su futuro luce insostenible. Y en lugar de que sus afiliados reciban un mejor servicio, más ayudas, tranquilidad con sus fondos, hay resignación ante la crisis que solo se agrava. Este año debe iniciar un cambio que se ha postergado durante décadas. Es urgente lograr la independencia de la administración, combatir la corrupción, emprender una reforma estructural, sincerar el monto real de la deuda del Estado, asegurar la inversión eficiente del dinero de los jubilados, mejorar el agendamiento de citas, y más.
izquierdismo socialista fue una invasión, para nosotros fue la exitosa extracción, en una operación relámpago, de una pústula que destruía a esa nación. Alborozados celebraron los venezolanos migrantes en América y el mundo, más fue decepcionante ver que llegamos a la ambigua situación del mismo madurista chavista, pero sin Maduro. Entendemos que Mr. Trump tiene suficientes elementos de juicio para sus decisiones, aceptando una vice encargada, que se bambolea entre seguir las directrices
de Trump y a la vez satisfacer las presiones de un ejército y funciones del Estado aún serviles a Maduro, más la peligrosa guardia bolivariana de civiles armados atemorizando a la población. Fue patética la posesión de una vice cómplice haciendo elogiosa apología de Maduro y de Chavez quien inició esta tragedia y según ella quien le dio “dignidad” a Venezuela, será que la miseria y la opresión son dignidad. Finalizó con el juramento de Bolívar en el monte Sacro, nada más contraprodu-
Influenza AH3N2 K
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as infecciones respiratorias por virus de influenza son cotidianas en la práctica médica. El 4 de diciembre del 2025, la Organización Panamericana de la Salud / Organización Mundial de la Salud (OPS/OMS) informó a través de su alerta epidemiológica que, en los últimos meses, la circulación del virus A(H3N2) subclado K ha aumentado rápidamente en Europa y en varios países del este de Asia con patrón de presencia ya en varios países de Sudamérica como es el caso del Ecuador. No hay grandes cambios en cuanto a quienes son más susceptibles de enfermarse, siendo los niños (especialmente de 5 a 14 años) quienes concentran las tasas más altas de adquirir el virus y enfermarse, mientras que los adultos mayores concentran la mayor parte de las hospitalizaciones con más riesgos de complicarse aquellas personas con enfermedades crónicas (cardiovasculares, pulmonares, metabólicas, neuromusculares, inmunocompromiso), las embarazadas, y los residentes de instituciones cerradas (geriátricos, instituciones de cuidado prolongado y cárceles con hacinamiento). Dos datos a tener en cuenta con esta nueva cepa ya circulante, El primero es acerca de las vacunas que se utilizan para contrarrestar el avance de esta enfermedad. Las vacunas actuales aplicadas de forma anual contra la influenza es la mejor protección, y ayuda a reducir casos graves y hospitalizaciones, pero podría ser menos efectiva si usted no ha sido vacunado con anterioridad y no tener su sistema inmune apto o preparado frente a los virus de influenza de tipo A. Seema Lakdawala, profesora asociada de microbiología e inmunología de la Facultad de Medicina de la Universidad Emory señaló al respecto de las vacunas: La gente debería vacunarse contra la gripe si aún no lo ha hecho, para reducir el riesgo de enfermar gravemente. Para Ecuador y el resto del hemisferio sur, la experiencia subraya la necesidad de reforzar vacunación en mayores y grupos de riesgo, vigilar la deriva genética de H3N2 y estar preparados para una eventual temporada dominada por subclado K o derivados en 2026. El segundo dato es el uso de medicamentos antivirales para tratar los casos de influenza AH3N2. Los datos de farmacovigilancia muestran que los antivirales como el oseltamivir (inhibidores de la neuraminidasa), utilizado antes en otras crisis sanitarias por virus de influenza A, siguen siendo efectivos, pero con una connotación especial, deben ser administrados dentro de las primeras 72 horas de iniciado los síntomas. Desde el Ministerio de Salud Pública indicaron que la aparición de esta variante refuerza la importancia de mantener activos los sistemas de vigilancia epidemiológica y de sostener las medidas de prevención habituales, como la consulta temprana ante síntomas respiratorios la vacunación más en grupos susceptibles y el uso de mascarilla en lugares cerrados y en hospitales o centros de salud.
cente, pues Bolívar liberó, el chavismo subyugó. Hay quienes hablan de soberanía mancillada, de que los gringos sólo quieren el petróleo, soslayan que la miseria y el hambre de la que huyeron más de siete millones, con niños cargados a viajes inciertos, de ancianos buscando comida en la basura, de los miles de jóvenes asesinados, ellos no quieren saber de falsas soberanías ni de un petróleo cuyos millones iban a bolsillos de élites mafiosas, ellos quieren libertad y vivir en paz.
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ESMERALDAS | VIERNES 09/ ENERO/2026 I
ESMERALDAS VIERNES 09/ENERO/2026 I
Daniel Noboa, el silencio como estrategia ante los señalamientos de EE.UU. hacia Gustavo Petro sobre narcotráfico El Gobierno de Daniel Noboa manifestó apoyo a la recuperación de la democracia en Venezuela tras la captura de Nicolás Maduro, pero no ha mencionado nada respecto al presidente colombiano Gustavo Petro. Expertos observan que hay razones para ese silencio. en torno a las campañas políticas de movimientos políticos en Ecuador, al tema de Petro”, expresa Jairo Lalaleo, abogado penalista.
El presidente Daniel Noboa continúa con su licencia de vacaciones hasta el 18 de enero de 2026, pero eso no le impidió reaccionar en X sobre la situación en Venezuela. Pero ni Noboa ni la Cancillería han emitido pronunciamiento alguno sobre Gustavo Petro, mandatario de Colombia. “A todos los criminales narcochavistas les llega su hora. Su estructura terminará de caer en todo el continente”, afirmó Noboa el 3 de enero de 2026, respecto a la detención de Nicolás Maduro por parte del Gobierno estadounidense de Donald Trump.
Señalamientos a Gustavo Petro
El 4 de enero, Trump se refirió al país vecino mientras volaba en el Air Force One. “Colombia también está muy enferma, gobernada por un hombre enfermo a quien le gusta fabricar cocaína y venderla a Estados Unidos (EE.UU.), y no va a seguir haciéndolo por mucho tiempo”, mencionó a la prensa. Petro respondió en X el 5 de enero y calificó a las declaraciones como una “amenaza ilegítima”. Añadió que comenzó un plan de sustitución voluntaria de los cultivos de coca. “No soy ilegítimo, ni soy narco, solo tengo como bien mi casa familiar que aún pago con mi sueldo”, aseguró. No obstante, una verdad incontrastable es que la droga de Colombia pasa a Ecuador y sale por sus puertos. El 31 de mayo
de 2026 será la primera vuelta de las elecciones presidenciales de Colombia.
¿Hay una estrategia del silencio de Noboa?
“El silencio en relaciones internacionales también transmite (una postura)”, dice Esteban Santos, abogado y analista internacional. Explica que ese silencio deja claro que Ecuador no quiere buscar un conflicto con su aliado, EE.UU. Se debe tener claridad en que los países son soberanos y que cada uno puede resolver sobre su propio futuro, pero Venezuela es un caso excepcional porque se trata de una “dictadura enquistada” que ahora solo cambió de cabeza, señala respecto a Delcy Rodríguez. Pero Colombia es otra historia, apunta: “Petro no deja de ser un presidente constitucional y la comunidad internacional tiene la obligación de reconocer esa clarísima distinción. Por lo tanto, esas amenazas de EE.UU. tienen que ser tomadas con muchísima seriedad por la violación que eso implicaría”. El narcotráfico es un problema regional y América Latina debería tener una postura unida, pero eso no sucede, lamenta Santos. “Ecuador tiene que ser firme e intentar mostrar una postura común latinoamericana”, indica.
Motivos para el silencio sobre Petro: elecciones y electricidad
Las elecciones presidenciales en Colombia resultan un factor clave. “Vamos a ver en qué acaba esta elección en Colombia y por eso ese pragmatismo y la prudencia de no actuar muy duro, porque probablemente puede haber un cambio de Gobierno que podría facilitar una relación más fluida sin tener que dejar precedentes innecesarios”, evalúa Santos. La Constitución colombiana prohíbe la reelección inmediata de un mandatario, eso impide que Petro gobierne otro periodo. Santos ve otro motivo por el cual el Gobierno de Noboa guarda silencio sobre Colombia: el tema comercial sobre energía eléctrica. “Ecuador es deficitario y tenemos problemas gravísimos en el tema eléctrico, los problemas de corrupción. Pelearse con Colombia sería dispararse en el pie porque muy probablemente en este estiaje (sequía), más temprano que tarde, necesitemos recurrir nuevamente a esta compra masiva y, ¿si es que no hay una voluntad política? Ya vimos cómo nos fue el año pasado (2024) con estos apagones de más de 14 horas”, analiza. El 2025 Ecuador contó con la energía de Colombia. De ahí parte esta idea de Ecuador de mantener prudencia, “hay que topar todos estos temas con pinzas”, dice Santos. “Daniel Noboa es estratégico, de alguna forma está empezando a dar pequeños pinchazos en su cuenta de X donde hace referencia, un poco sarcástico,
El exmandatario Rafael Correa, quien respalda a Maduro, acusó a Noboa de “criminal narco” en X el 3 de enero. Noboa le respondió: “Permitiste el financiamiento de narcos y del régimen de Maduro a tu propio partido”. Finalizó: “Terminarás como (Manuel) Noriega y Maduro, anota”. Noriega fue considerado como un dictador militar que manejó Panamá hasta que hubo una operación militar de EE.UU. en su contra en 1989. Fue acusado de narcotráfico y otros delitos. Pero no hubo nada sobre Petro entre este cruce de mensajes. Lalaleo considera que “Noboa está guardando cautela precisamente por el tema energético, que en el caso de que nos golpee nuevamente vamos a depender de Colombia”. Pero ve una razón más. Tiene la hipótesis de que los constantes viajes que ha hecho Noboa a EE.UU. le permiten empaparse “de todo lo que está investigando” ese país sobre el mandatario colombiano. Sospecha que “en su momento oportuno, EE.UU. sacará todo el arsenal para atacar a Petro y a todo su círculo que, de una u otra manera ha estado ligado en actividades guerrilleras y de narcotráfico a través del tiempo. Sí, Noboa es cauto porque él debe manejar distintos escenarios, uno de ellos el de electricidad”. El socialismo del siglo XXI se vendió con la idea de una “izquierda de ficción”, cuestiona. “Ahora empezamos a entender, con lo sucedido en Venezuela, que la gallina de los huevos de oro era Pdvsa (Petróleos de Venezuela S.A.), a través de la que se ha financiado campañas políticas en todo el continente”, critica Lalaleo. En 2008, tras el bombardeo de Angostura, se encontró una
computadora de Raúl Reyes, jefe guerrillero de las FARC. “Claramente se advertía por parte de estos narcoterroristas que la campaña de Correa había sido financiada”, recuerda. Sugiere que es momento de que el Gobierno de Noboa investigue a fondo sobre ese caso, compartiendo información entre las Fiscalías de Ecuador y EE.UU.
¿Es o no momento de que Ecuador manifieste una postura sobre Colombia?
El consultor político Juan Rivadeneira destaca que Noboa reaccionó sobre la actuación de EE.UU. sobre Maduro, pero sobre Colombia no observa que Ecuador tenga algún interés. “No veo, en este momento, una necesidad de que el Ecuador deba tomar una postura sobre una diferencia que tienen otros dos presidentes (Trump y Petro)”, refiere. Considera que el tema energético es un asunto comercial más que político. Además, “cuando Colombia tiene excesos de energía tiene que buscar un mercado donde vender, creo que va menos por el lado de la situación energética”, apunta. Por otro lado, el consultor destaca que el “presidente Noboa ha marcado una línea de multilateralismo, demostrado en los hechos”. Lo ejemplifica con la visita oficial a China en junio de 2025, la visita de Rubio en Quito en septiembre de 2025 y el próximo viaje de Noboa a Davos, Suiza. Sin embargo, evalúa que hay algo claro: “Ecuador ya definió su relación con EE.UU., una relación de confianza que se profundiza”. “Por ahora, me parece que Ecuador hace bien en definir y consolidar su posición con EE.UU. y llegado el momento podría ingresar a otra conversación internacional”, concluye. (KSQ)
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08 HORAGRAMA ESMERALDAS VIERNES 09/ENERO/2026 I
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HORAGRAMA 08 P ESMERALDAS | VIERNES 09/ ENERO/2026
09 JUDICIAL 09JUDICIAL ESMERALDAS | VIERNES 09/ ENERO/2026 I I VIERNES 09/ENERO/2026 ESMERALDAS
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE ESMERALDAS, CON JURISDICCIÓN EN EL CANTÓN ELOY ALFARO, PARROQUIA BORBÓN. JUICIO: ORDINARIO N° 08257-2025-00004 ACTOR: PINANGO PERALTA MARTHA VERONICA. DEMANDADOS: CEVALLOS CHANCAY ANA GABRIELA. CUANTÍA: INDETERMINADA. JUEZ: DR. GANDHY GASPAR GAMBOA REQUENE. OBJETO DE LA DEMANDA.- La Sra. Pinango Peralta Martha Verónica, comparece a esta Unidad Judicial y presenta demanda de ORDINARIO, en contra de Cevallos Chancay Ana Gabriela. VISTOS: 1). En lo principal: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. Se ordena la citación de la demandada CEVALLOS CHANCAY ANA GABRIELA, conforme lo determina el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, por lo que se dispone: que el solicitante se presente ante este juzgador en días hábiles a declarar bajo juramento la imposibilidad de determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la demandada Cevallos Chancay Ana Gabriela, de lo cual el secretario dejará constancia en el sistema. De conformidad al artículo 146 inc. 5 del Código General de Procesos y previo a la citación al demandado, se dispone la inscripción de esta demanda en el Registro de la Propiedad del cantón Eloy Alfaro, funcionario que será notificado con este fin en la forma de estilo. Téngase en cuenta la solicitud de Inspección judicial la cual se convocará oportunamente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. Agréguese la documentación aparejada a la demanda. Particular que pongo en conocimiento del accionado y de los que se crean con derechos, para que se sirva comparecer a juicio, dentro de los treinta días posteriores a esta publicación.
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN CAUSA: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO JUICIO:No. 08201-2025-01437 ACTOR: MACIAS CERVERA JINET EUGENIA DEMANDADO: BALANZATEGUI MACIAS WINSTON FABRICIO, PRESUNTOS HEREDEROS DESCONOCIDOS TRAMITE: ORDINARIO JUEZ: AB. HERNÁNDEZ. PAZMIÑO MERCEDES AMIRA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NINEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, VISTOS: VISTOS: VISTOS: Abg. Amira Hernández Pasmiño, Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer Niñez y Adolescencia de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013. Habiéndose efectuado el sorteo correspondiente ha recaído en esta judicatura. Dentro del Juicio N° 01347-2025 DECLARATORIA DE UNION DE HECHO POST MORTEM propuesto por JINET EUGENIA MACIAS CERVERA en contra de WINSTON FABRICIO BALANZATEGUI MACIAS, Y PRESUNTOS FAMILIARES Y HEREDEROS DESCONOCIDOS DE BALANZATEGUI ESTUPIÑAN WINSTON LUIS+.- Agréguese a los autos el Acta de declaración de la actora de desconocer el domicilio de
presuntos herederos y el escrito presentado por la actora completando la demanda.En lo principal se dispongo lo siguiente.PRIMERO.- La demanda que antecede presentada por reunir los requisitos de ley, se la califica de clara, precisa y completa, razón por la cual, se la ADMITE al trámite del juicio Ordinario, de conformidad al Art. 289 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- Se ordena la citación del demandado WINSTON FABRICIO BALANZATEGUI MACIAS en esta ciudad de Esmeraldas; haciéndole conocer al demandado de conformidad al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, que se le concede el término de treinta días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 ibídem, a través de la Oficina de Citación del Consejo de la Judicatura. Y de conformidad a los Arts. 58 del Código Orgánico General de Procesos, publíquese esta demanda en uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, a fin de citar a los presuntos familiares y herederos de PRESUNTOS FAMILIARES Y HEREDEROS DE BALANZATEGUI ESTUPIÑAN WINSTON LUIS+; dándoles a conocer a los demandados de conformidad al artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, que se le concede el término legal, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 ibídem. Concédase el extracto para citación a través de secretaría. TERCERO.Tómese en cuenta para notificaciones de la demandante el casillero judicial, correo electrónico señalado y la autorización conferida por la actora a su defensor técnico. OTRO SI: La parte actora en el término de tres días deberá adjuntar tres ejemplares (copias) de la demanda para cada citación, y documentos adjuntos y este auto debidamente foliadas para la gestión de citación, en cumplimiento al Art. 4 de la Resolución Nro. 061-2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura.- Actué el Secretario del Despacho Abg. Harrison Luna I., designado mediante Oficio-DP082021-0141-OF TR: DP08-INT 2021-00703 de fecha 277413606-DFE 8 de abril de 2021.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE AB. HARRISON LEONARDO LUNA INTRIAGO SECRETARIO
JUICIO No. 08332-2025-00410 UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CIVIL DE QUININDÈ, Quinindè, miércoles 25 de junio del 2025, a las 14h46 CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2025-00410. JUICIO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. ACTOR: MARTÍNEZ MARQUEZ YOLANDA DEL CARMEN. DEMANDADO: KAREN LISSTETTE GOYA ANCHUNCIA, RUBEN DARIO GOYA ANCHUNCIA, LUIS ALBERTO GOYA ANCHUNDIA y HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE GOYA MÉNDEZ ALBERTO ROSENDO. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante MARTÍNEZ MARQUEZ YOLANDA DEL CARMEN, comparece a esta judicatura y demanda en juicio ORDINARIO de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO. Mediante auto de calificación de fecha 28 de mayo del 2025, las 11h34. VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma y en mi calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Multicompetente Civil del cantón Quinindé en virtud de la acción de personal No. 13444-DNTH-2015-SBS de 16 de octubre del 2015 y por sorteo de Ley. Incorpórese al expediente el escrito antecede. En lo principal: 1) CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ordinario. 2) CITACIÓN: Se ordena citar
a LUIS ALBERTO GOYA ANCHUNDIA, en la dirección señalada en la demanda, con la demanda y auto recaído en ella. Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico y/o casillero judicial para sus notificaciones. Para el efecto remítase suficiente despacho a la oficina de citaciones de la Unidad Judicial. La parte actora en el término de tres días proporcione las copias necesarias para la elaboración de las boletas de citación, según lo dispuesto en el Art. 4 numeral 4.1 del Reglamento de Citaciones generado mediante Resolución No. 061-2020 emitido por el Consejo de la Judicatura. A, RUBÉN DARIO y KAREN LISSETTE GOYA ANCHUNDIA, en la dirección señalada en la demanda, con la demanda y auto recaído en ella. Advirtiéndole de la obligación que tiene de señalar correo electrónico y/o casillero judicial para sus notificaciones. Para dicho efecto de conformidad con artículo 146 del Código Orgánico la Función Judicial en concordancia con el artículo 72 del Código Orgánico General de Procesos depréquese virtualmente a uno de los señores jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez, y Adolescencia con sede en el cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de Los Tsáchilas. Por secretaria remítase suficiente despacho a la autoridad deprecada. Ofreciendo reciprocidad en casos análogos. A los herederos presuntos y desconocidos de ALBERTO ROSENDO GOYA MÉNDEZ, por medio de la prensa mediante tres publicaciones, en tres fechas distintas, en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Esmeraldas, provincia Esmeraldas, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo. 3) CONTESTACIÓN: Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo.- FDO POR LA DRA. AMPARO DEL PILAR TAPIA REINOSO EN CALIDAD DE JUEZA LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 30 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP. Quinindé, 25 de junio del 2025. MONCAYO GRANDA PABLO SEBASTIAN SECRETARIO
de conformidad al Art. 334 del Código Orgánico General de Procesos. RESUELVO ADMITIR la demanda de PRIVACION DE PATRIA POTESTAD. SEGUNDO.- Como anuncio de prueba de la actora para la Audiencia Única, tómese en consideración, la prueba DOCUMENTAL: La agregada al proceso. TESTIMONIAL: Testimonio de los testigos anunciados por la actora, quienes comparecerán a esta Unidad Judicial a la Audiencia Única. PERICIAL: DE OFICIO dispongo la intervención de la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, quienes deberán presentar a esta Autoridad el detalle de un Informe Bio Psicosocial sobre la situación actual del joven J.V. Taipe Jaramillo y los hechos narrados por su madre. Para lo cual nombro como peritos a la Doctora Grace Andrade, Psicóloga Elsa Tircio, Lcda. Edelmira Valencia, miembros del Equipo Técnico de esta Unidad Judicial quienes no necesitan posesionarse en razón de su cargo y de conformidad al artículo 235 del Código Orgánico de la Función Judicial. A quienes se las considera citadas en sus correos institucionales; quienes deberán comparecer a la Audiencia Única y defender su informe de conformidad al Art. 222 de conformidad al Código Orgánico General de Procesos.
Ofíciese al Equipo Técnico de esta Unidad Judicial a fin de que conozcan sobre esta disposición, comparezcan la actora ante el Equipo Técnico el día JUEVES 18 DE DICIEMBRE DE 2025, LAS 08H30 a fin de coordinar la entrevista. TERCERO.Cítese al demandado DARWIN XAVIER TAIPE GUAYTA a través de la prensa escrita de conformidad al Art. 56. 1 del Código Orgánico General de Procesos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término legal para que conteste la demanda en la forma establecida en el Art. 151 del mismo cuerpo normativo. Concédase el extracto para citación a través de secretaría. CUARTO.Tómese en cuenta para notificaciones de la actora el casillero judicial y el correo electrónico determinados en la demanda y la autorización conferida a su defensora 279416021-DFE técnica.- Actué el Secretario del Despacho Abg. Harrison Luna I., designado mediante Oficio-DP082021-0141-OF TR: DP08-INT-2021-00703 de fecha 8 de abril de 2021.- CUMPLASE Y NOTIFIQUESE AB. HARRISON LEONARDO LUNA INTRIAGO SECRETARIO
UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE LA PROVINCIA DE ESMERALDAS EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN CAUSA: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD JUICIO: No. 08201-2025-01493 ACTOR: JARAMILLO BONE GINGER XIMENA DEMANDADO: TAIPE GUAYTA DARWIN XAVIER TRAMITE: SUMARIO JUEZ: AB. HERNÁNDEZ PAZMIÑO MERCEDES AMIRA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE ESMERALDAS.UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS, VISTOS: Abg. Amira Hernández Pazmiño, Jueza de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia de Esmeraldas. Nombrada mediante Resolución del Pleno del Consejo de la Judicatura N° 156-2013 del 16 de octubre del 2013. Dentro del Juicio de PRIVACIÓN O PERDIDA JUDICIAL DE LA PATRIA POTESTAD Nº 014932025 presentado por GINGER XIMENA JARAMILLO BONE en contra de DARWIN XAVIER TAIPE GUAYTA.- Agréguese al proceso el Acta de la actora de desconocer el domicilio del demandado, el escrito completando la demanda y anexos presentados por la actora.- Proveyendo los mismos se dispone.- PRIMERO.- La demanda que antecede por ser clara y precisa se le admite al trámite Voluntario
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JUDICIAL 10 JUDICIAL 10 P ESMERALDAS | VIERNES 09/ ENERO/2026
I ESMERALDAS VIERNES 05/ENERO/2026
Notaría Pública Primera Del Cantón Esmeraldas EXTRACTO AVISO: A QUIEN LE INTERESE. Los Ex Cónyuges: Señor HUACHI VIERA EDWIN GERMAN, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil divorciado, de ocupación comerciante, portador de la cédula de ciudadanía número 0500870274, domiciliado en las calles Malecón y Espejo, Parroquia Esmeraldas, del Cantón y Provincia de Esmeraldas, con número de teléfono celular 0991023376 y Correo Electrónico edwinhv56@hotmail.com y la señora QUINTERO SOLIS DIOSELINA ELENA, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, de estado civil unión de hecho, de ocupación comerciante, portadora de la cédula de identidad número 0802180893, domiciliada en el Recinto Chaflu, de la Parroquia Chinca, del cantón y Provincia de Esmeraldas, con número de teléfono celular 0980533136 y correo Electrónico dioselinags/@hotmail.com. Manifestando; que dentro de la unión de hecho adquirieron los bienes muebles e inmuebles que a continuación se detallan: a) Existe un bien inmueble consistente en lote de terreno rural situado en el sector Chafiú, Parroquia Chinca del cantón Esmeraldas, con una superficie de DIEZ hectáreas, signado como Sublote A, adquirido a la señora MATILDE LAURA MARTINEZ NARANJO, representada por su apoderado especial señor Raúl David Gaibor Maldonado, mediante escritura pública celebrada el 8 de junio de 2007 en la Notaría Cuarta de Esmeraldas a cargo de la señora Vicenta Villacrés Torres, inscrita en el Registro de la Propiedad con fecha 09 de mayo del 2012 comprendido entre los siguientes linderos y dimensiones: NORTE: Propiedad de Selina Castillo en 1285 metros; SUR: Posesión de Boris Caicedo en 1285 metros, ESTE: Varios propietarios en 95 metros; y, OESTE: Carretera EsmeraldasQuinindé en 100 metros. AVALÚO: A este inmueble se le asigna un avalúo de DOCE MIL CIENTO VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (UDS$12.125,00); b) La ex sociedad conyugal tiene en propiedad un vehículo de las siguientes características: Camioneta Marca Great Wall, Modelo WINGLE AC 2.8 CD 4x4 TM DIESEL, VIN BL4DBC17XJC000992, color Plomo, de placa TBG8465. AVALÚO: A este vehículo que se lo avalúa en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE DÓLARES AMERICANOS (UDS$2.999,00); c) La ex sociedad conyugal tiene además en propiedad un vehículo automotor de las siguientes características: Marca MITSUBISHI; Modelo CANTER; Número motor 4D32G14156, Placa GBN7653; AVALÚO: A este vehículo que se lo avalúa en la suma de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS CON 00/50CTVS (UDS$2.186,50); a la presente fecha los señores HUACHI VIERA EDWIN GERMAN, QUINTERO SOLIS DIOSELINA ELENA, declaran NO tener deudas o pasivos insolutos que haya asumido la sociedad conyugal que se liquida. LIQUIDACIÓN DE LA EX SOCIEDAD DE BIENES: Con los antecedentes expuestos, los señores HUACHI VIERA EDWIN GERMAN, QUINTERO SOLIS DIOSELINA ELENA, de común acuerdo en forma libre, voluntaria y extrajudicial, proceden a liquidar la sociedad conyugal en los siguientes términos: UNO.- Para la compareciente QUINTERO SOLIS DIOSELINA ELENA, le quedan los siguientes bienes: a) Un bien inmueble ubicado en el sector Chafiú, Parroquia Chinca del cantón Esmeraldas, con una superficie de DiEz hectáreas, signado con clave catastral 201380; b) un vehículo de las siguientes características: Camioneta Marca Great Wall, Modelo WINGLE AC 2.8 CD 4x4 TM DIESEL, VIN BL4DBC17XJC000992, color Plomo, de placa TBG8465. DOS.- Para el compareciente HUACHI VIERA EDWIN GERMAN, a) un vehículo automotor de las siguientes características: Marca MITSUBISHI; Modelo CANTER: Número motor 4D32G 14156, Placa GBN7653. En virtud de todo lo expuesto y por haberse cumplido con los requisitos determinados en
la Ley, y siendo un acto voluntario, amparado en lo ordenado en el numeral 13 del Art. 18 de la Ley Notarial reformada, yo, la Notaria, declaro la LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA EX SOCIEDAD DE HECHOS de los EX CONVIVIENTES señores HUACHI VIERA EDWIN GERMAN, QUINTERO SOLIS DIOSELINA ELENA.Particular que se pone en conocimiento del Público de conformidad con lo que establece el Art. 18 numeral 23 de la Ley Notarial; para los fines legales pertinente. - Firmado por la Notaria Pública Primera del Cantón Esmeraldas Ab. Gertrudys Belarmina Francis Orejuela. - A los diez del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. AB. GERTRUDYS BELARMINA FRANCIA OREJUELA NOTARÍA PÚBLICA PRIMERA DÉL CANTÓN ESMERALDAS
JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PASAJE Creada mediante Ordenanza Municipal del 1 de marzo 2004 Registro Oficial N° 148, del 15 de agosto de 2007 JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DEL CANTÓN PASAJE. EXTRACTO DE CITACIÓN. A: CARMEN EDITH ZAMBRANO VILLA Se le hace saber que, a la Junta Cantonal de Protección de Derechos del cantón Pasaje, le ha tocado conocer la presente denuncia, cuyo extracto es el que: DENUNCIANTE: CESAR ANTONIO CABRERA AZANZA DENUNCIADA: CARMEN EDITH ZAMBRANO VILLA MIEMBROS DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS: Abogado Bryan Oviedo Patiño, abogada Lady Jiménez Ramírez y psicóloga clínica Leonela Ochoa Macas. CAUSA DE LA DENUNCIA: NEGLIGENCIA Y MALTRATO PSICOLÓGICOTRAMITE: PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO NÚMERO: 110-JCPD-P-2025 PROVIDENCIA: Se estima que la denuncia presentada es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. La misma que hace referencia a un presunto maltrato psicológico y negligencia, establecido en el articulo 67 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Por lo expuesto, se califica la denuncia y se admite a trámite mediante procedimiento administrativo, de acuerdo a lo establecido en el articulo 235 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. En vista que el denunciante afirma que es imposible determinar la individualidad de la denunciada CARMEN EDITH ZAMBRANO VILLA, de acuerdo a lo que establece el articulo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos. En tal virtud, los miembros de la Junta Cantonal de Protección de Derechos, ordena se CITE POR LA PRENSA a la denunciada CARMEN EDITH ZAMBRANO VILLA, en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia de Esmeraldas. Se advierte a la denunciada la obligación que tiene de comparecer al procedimiento administrativo y de señalar correo electrónico para sus notificaciones en este cantón Pasaje. Particular que pongo a conocimiento del público en general, para los fines de Ley. Transcurridos veinte días desde la última publicación, comenzará el término para contestar la denuncia. Pasaje, 24 de diciembre del 2025 Nota: La publicación se realizará en fuente helvética, tamaño 8, a doble columna por 8 cm, mínimo Ab. Mireya Jiménez Mosquera. SECRETARIA DE LA JUNTA CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS PASAJE-EL ORO Dirección: Calle Eloy Alfaro entre Piedrahita y Olmedo Correo: jcpdpasaje@gmail.com Contactos: 2915234 Ext 146 www.pasaje.gob.ec
CITACIÓN- EXTRACTO CAUSA No: 08332-2021-00819. JUICIO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. ACTOR: RAMIREZ ORDOÑEZ EMILIO JOSÉ. DEMANDADO: BARCIA VASCONEZ ORLANDO JAVIER. JUEZ DE LA CAUSA: DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS. OBJETO DE LA DEMANDA.- La parte demandante RAMIREZ ORDOÑEZ EMILIO JOSÉ, comparece a esta judicatura y demanda en juicio COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN. Mediante auto de calificación de fecha 20 de octubre del 2021, las 16h01. VISTOS. En mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Multicompetente Civil de Quinindé y en razón del sorteo previo correspondiente, avoco conocimiento de la presente demanda ejecutiva por Pagaré a la Orden impago, propuesta por el abogado Emilio José Ramírez Ordoñez, en sus calidad de procurador judicial de la persona jurídica de derecho privado Banco Pichincha C. A. La demanda que antecede cumple los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, por lo que, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, por contener una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, se la califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación al demandado Orlando Javier Barcia Vázconez, deudora única, en el lugar señalado en la demanda, a través de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada del documento adjunto y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince días para que al demandado Orlando Javier Barcia Vásconez , proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. FDO POR EL DR. DORIAN ANIBAL ESTUPIÑAN ECHEVERRIA EN CALIDAD DE JUEZ LO CERTIFICO.- VISTOS.Previo a disponer lo solicitado, comparezca el accionante a ésta Unidad Judicial de Quinindé, en día y hora hábiles, a declarar bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de Barcia Vasconez Orlando Javier. Mediante auto de fecha 04 de julio2024, a las 15h53.Cumplido que ha sido lo ordenado en auto de fecha 9 de mayo de 2024, a las 16h48, se dispone la citación al demandado BARCIA VASCONEZ ORLANDO JAVIER, tal como lo ha solicitado la parte actora, esto es, en uno de los periódicos de amplia circulación en esta provincia, conforme lo determinan los Arts. 56 y 58 del Código Orgánico General de Procesos. Entréguese el extracto respectivo. Las publicaciones íntegras se incorporarán al proceso.FDO POR EL DR. JAIME MANUEL SALAZAR CEVALLOS EN CALIDAD DE JUEZ LO CERTIFICO.Una vez transcurridos los 20 días desde la última publicación, comenzará el término de 15 días para contestar su demanda, de conformidad al Art.56 del COGEP VILLARREAL OLIVER SECRETARIO
CASTRO
JAMINTON
Hay firma electrónica y sello. P-247611-MIG
EXTRACTO JUDICIAL DE PUBLICACIÓN TIPO DE EJECUTIVO ACTOR: MERO JOSÉ RAÚL DEMANDADO:
PROCEDIMIENTO: CEDEÑO LUCAS
CASTILLO JOSÉ DAVID MATERIA: JUEZ: EDISSON LÓPEZ VASCONEZ
CIVIL ABG.
Juicio No. 08331-2024-00692 UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS. Esmeraldas, miércoles 20 de noviembre del 2024, a las 16h21. VISTOS: Ab. Edisson Eduardo López Vásconez, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil del cantón Esmeraldas, legalmente posesionando mediante acción de personal No. 3414- DNTH-2023-MLR, de fecha 27 de noviembre de 2023, avoco conocimiento de la presente causa.- Agréguese al proceso la documentación que antecede.- EN LO PRINCIPAL, se dispone: Por un error involuntario se notificó en este proceso un auto de archivo que no corresponde, por lo cual se declara la nulidad de auto de de fecha 20 de noviembre del 2024 a las 15h47, y en su lugar se dispone lo siguiente: PRIMERO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE.- Revisada la demanda y el escrito de complementación a la misma presentada por el señor JOSE RAUL CEDEÑO MERO, en contra del señor JOSE DAVID LUCAS CASTILLO, en calidad de deudor; es clara, precisa, completa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 4 ibídem, esto es, una letra de cambio, mismos que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.SEGUNDO: En consecuencia, a la parte demandada, señora, en calidad de deudora principal, en el término de QUINCE (15) días, conteste a la demanda conforme lo determina la parte del Art. 351 del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada. - CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda al señor JOSE DAVID LUCAS CASTILLO en calidad de deudor, en la dirección señalada en la demanda, enviando las copias suficientes para que se practique el acto de citación sea por boletas o personalmente, según sea el caso esto es; de conformidad a los artículos 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos; de conformidad a los artículos 53 y 76 del Código Orgánico General de Procesos. QUINTO: MEDIDA PREVENTIVA.- Por cumplirse con los requisitos legales, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble descrito en el certificado de gravamen que consta a fs. 27 y vta. del expediente procesal, donde constan los datos y especificaciones del referido bien inmueble que es de propiedad del demandado señor JOSE DAVID LUCAS CASTILLO, para lo cual se deberá oficiar al señor Registrador de la Propiedad de este cantón Esmeraldas para su inscripción, cumplido el cual, se deberá dejar constancia en el expediente. SEXTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora. Téngase en cuenta la casilla judicial, correos electrónicos señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la cuantía. Actúe la Ab. Yanina Del Hierro Gámez en calidad de secretaria titular del despacho.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. – OTRO SI... PARTE PERTINENTE... Se dispone; la Citación, acorde a lo dispuesto por los artículos 53 y 56 numeral 1 del COGEP, Citese al demandado LUCAS CASTILLO JOSÉ DAVID, por uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de
Esmeraldas, mediante tres publicaciones y en fechas distintas, para lo cual, el Secretario de la Unidad Judicial elaborara el respectivo extracto, debiendo el demandante, una vez realizada la citación por la prensa, agregar al proceso los tres ejemplares íntegros, tal como lo exige el inciso 1, numeral 1 del artículo 56 del COGEP. Transcurridos veinte días desde la última publicación POR LA PRENSA, el demandado, LUCAS CASTILLO JOSÉ DAVID, acorde a lo que establece el artículo 351 del COGEP tendrá el término legal de 15 días, para que den contestación a la demanda, propongan excepciones taxativas y realicen los respectivos anuncios probatorios; 4.) Por Secretaria elaborese el correspondiente extracto dispuesto en este auto. Notifiquese.Lo que comunico para los fines de ley. YANINA DELHIERRO GAMEZ SECRETARIO Hay firma y sello. P-247607-MIG EXTRACTO JUDICIAL DE CITACIÓN Juicio No. 08201-2025-01425 ASUNTO: DIVORCIO POR CAUSAL ACTOR: BEDOYA CHARCOPA CARMEN CELESTINA DEMANDADO : MACKENZIE GORDON DALE SE LE HACE SABER: Al demandado que ha sido demandado y se ha solicitado la citación por la prensa radial o escrita. La providencia de calificación de la demanda es el siguiente: UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE ESMERALDAS. Abg. Jorge Guillermo Lemos Figueroa, en mi calidad de Juez de la UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTÓN ESMERALDAS.- 2.- AVOCO conocimiento de la presente causa, en ejercicio de la jurisdicción en mí radicada conforme la ley de la materia y previo sorteo de rigor y en concordancia con lo establecido en el Art. 171, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. 3.-PARTE ACTORA: BEDOYA CHARCOPA CARMEN CELESTINA IDENTIFICACIÓN: 1712684545 PARTE DEMANDADA: MACKENZIE GORDON DALE.- -4 . DEMANDA: CALIFICASE la demanda, por reunir los requisitos legales de los Arts. 142 y 143 del COGEP, se la califica de clara, precisa y completa, por la que se la admite al trámite de procedimiento SUMARIO de conformidad con el Art. 332 del COGEP, teniendo en cuenta la CUANTÍA. 5. CITACIÓN: Se ordena citar a la parte demandada, por medio de la prensa radial o escrita ya que la actora ha cumplido con señalar bajo juramento que desconoce el domicilio de la parte demandada .- 6..PRUEBAS: Téngase en cuenta la prueba, introducida por la parte demandante la misma que se la considerara en la AUDIENCIA ÚNICA, que se fije dentro del proceso de conformidad con el Art. 160 del COGEP. 7.- BIENES E HIJOS: Téngase en cuenta que NO se han adquirido bienes muebles e inmuebles, ni se han procreado hijos . 8. DOMICILIOS: Téngase en cuenta la dirección electrónica señalada y el correo de su abogado defensor. NOTIFÍQUESE. Abg. Jeidi Mariela Verduga Guerrero SECRETARIA P
Se anula por pérdida el CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO del BANCO DEL AUSTRO perteneciente al Señor CANGA VALENCIA LEUDER FREMIO con cédula de identificación N°0800616443
11 TURISMO 11 TURISMO ESMERALDAS | VIERNES 09/ ENERO/2026 I ESMERALDAS VIERNES 09/ENERO/2026 I
Esmeraldas: los manglares más altos del mundo Esmeraldas cuenta con uno de los destinos turísticos más privilegiados de Ecuador, Majagual: enamora por su flora natural, su variedad exótica y una belleza que hechiza a los visitantes. En el cantón Eloy Alfaro, al norte de Esmeraldas, se encuentra un lugar poseedor de una de las riquezas ecológicas más importantes del país: La Reserva Ecológica Cayapas-Mataje, perteneciente a la Parroquia La Tola, allí se encuentran los manglares más altos del mundo. La reserva tiene 51.300 hectáreas de las cuales 32.000 son de manglar. Caracterizado por un extenso bosque dentro de un ecosistema húmedo. Según los estudios realizados por varios científicos de universidades de Japón (en 1995) la reserva tiene manglares de hasta 65,2 metros de altura. Majagual está a 23 kilómetros desde la vía principal Esmeraldas-San Lorenzo, se ingresa por la “Y” con dirección hacia la playa las Peñas. Durante el tramo de viaje por la carretera se divisan árboles
Una de las actividades más deseadas es caminar entre raíces de hasta 20 metros de altura (se le conoce como rameo). Todo el recorrido toma menos de una hora (ida y vuelta).
como, el algarrobo, peine de mono, roble; ganado pastando y garzas de un majestuoso plumaje.
El Recorrido
Al llegar a la Reserva, en el Centro de acogida los guías dan la bienvenida a los visitantes. A pocos pasos del lugar el río divide la cabaña del bosque de mangle, y se cruza en lanchas que tienen una capacidad de hasta 5 personas. Al otro lado hay un sendero de 200 metros de extensión edificado con tablas que lleva al interior del bosque, en el recorrido se puede apreciar la gran variedad de especies mientras un aire puro y fresco rodea todo el lugar.
El paisaje es increíble, con árboles de todos los tamaños y un clima cálido. Entre toda la espesura de mangles, cuelgan las flores de bromelias, orquídeas, musgos, helechos…Pero también es el hábitat de aves, mamíferos, insectos, peces, reptiles, crustáceos y moluscos que viven incrustado en el suelo fangoso. Algunas especies como el taquero (cangrejo pequeño rojo) corretean entre el entramado de árboles. Es entonces donde los turistas aprovechan para sacar las mejores fotos. Toma aproximadamente 3 días en recorrer toda la reserva.
Esta parte del bosque ostenta el título de Ramsar (área de importancia ecológica y biológica internacional). Más de 25 familias protegen y viven de la comercialización de este ecosistema de vida silvestre: cangrejos, almejas, conchas, jaiba, camarón, canExisten distintos destinos grejo azul, cangrejo guariche, para conocer como el Túnel tilapia, canchimala, róbalo, Ecológico que tiene un kiló- corvina de río, etc. metro de extensión y es uno Cómo llegar de los lugares más visitados Hay vuelos de Quito a Espor los turistas. meraldas. Del aeropuerto de Durante el recorrido se Tachina son 50 minutos hasvisitan cuatro variedades de ta Majagual. Vía Terrestres mangle: rojo, negro, blanco desde Quito puede viajar en y bocuncillo. El rojo alcanza la cooperativa Trans Esmela mayor altitud entre todos. raldas hasta la “Y” de la playa Los enormes árboles hacen las Peñas, y posteriormente una maraña entretejida de alquilar un carro hasta la reramas y hojas que apenas de- serva. jan filtrar unos cuantos rayos Desde Esmeraldas, se toma de sol. Y desde abajo del agua nacen largas y pronunciadas el transporte la Costeñita en el raíces que hacen ostentación Terminal Terrestre que sale directo a Majagual. El viaje de su grandeza y poderío. tiene una duración de dos hoRameo ras (RS).
La Dalia se consolida como escenario del fútbol amateur y turismo rural técnico competitivo. Este fenómeno evidencia la vigencia de la práctica deportiva en la región, la cual se manifiesta no solo como una actividad recreativa, sino como una disciplina estructurada que convoca a la comunidad los fines de semana.
Una cantera tradicional de futbolistas
El recinto “La Dalia”, situado en la parroquia de Camarones, se ha establecido como un punto de convergencia donde la actividad agrícola y el entorno natural coexisten con una creciente dinámica deportiva. Más allá de la productividad de sus tierras, característica de la zona, este sector atrae
semanalmente a ciudadanos interesados en el desarrollo del fútbol amateur, protagonizado por jóvenes talentos de la provincia de Esmeraldas.
Convergencia entre deporte y naturaleza
A diferencia de los torneos interbarriales o empresariales
que se desarrollan en zonas urbanas, las competiciones en La Dalia ofrecen una particularidad geográfica: los encuentros se disputan en un entorno rodeado de densa vegetación. La organización de los equipos locales contrasta con el escenario rural, lo que permite observar un nivel
El nivel de juego observado en recintos como La Dalia responde a un contexto demográfico y cultural más amplio. La provincia de Esmeraldas es reconocida a escala nacional por su aporte significativo a la nómina de deportistas profesionales y a la selección de Ecuador. Esta realidad se sustenta en una cultura de entrenamiento que inicia en edades tempranas. La proliferación de estos espacios rurales para la práctica del fútbol valida la reputación de la provincia como un semillero
inagotable de atletas, donde la formación empírica en canchas locales precede, en muchos casos, a la profesionalización.
Acceso turístico
En términos de logística y turismo, La Dalia cuenta con una infraestructura vial que facilita la afluencia de visitantes. El acceso dispone de ocho kilómetros de vía asfaltada desde la localidad de Camarones, lo que permite la conectividad fluida para deportistas y familias. Esta accesibilidad ha posicionado al recinto como un destino viable para quienes buscan actividades al aire libre, combinando el interés por el espectaculo deportivo de las nuevas generaciones con el disfrute de los paisajes naturales propios de la geografía esmeraldeña.(JNG)
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QUITO
POLÍTICA 12
2026 será el año de las obras de Noboa
P ESMERALDAS | VIERNES 09/ ENERO/2026
OBRA. El tramo 4 del proyecto Quinto Puente. (Foto: Ministerio de Infraestructura).
Más de $600 millones destinará el Gobierno de Daniel Noboa para obras de infraestructura, en diferentes áreas, durante 2026. Las principales son para la vialidad del país. El presidente de la República, Daniel Noboa, terminó el 2025 con variaciones en su nivel de aprobación y credibilidad, pero aún le queda poco más de tres años para gobernar. En diciembre, Imasen reflejó que el nivel de aprobación de Noboa se ubicó en el 44,2%. Cedatos mostró que tenía 46,8% de aprobación, pero solo el 44,7% creía en su palabra. Anteriormente, LA HORA publicó sobre los retos para el Gobierno en el nuevo año. Expertos explicaron que Noboa aún puede volver a conectarse con la población y que el primer trimestre de 2026 podría ser clave para la gestión en obras del Gobierno. Proyecciones del Gobierno “En 2026 hablamos de obras. Arrancamos el año con hechos: más de 40 nuevas obras contratadas”, destacó Roberto Luque, titular del Ministerio de Infraestructura y Transporte (MIT), el 5 de enero de 2026 en X. El MIT respondió algunas consultas sobre el tema a este Diario. La institución refirió que para el 2026 la agenda de obras estará orientada a: planificación, priorización y ejecución de proyectos estratégicos de infraestructura. Para esto considerará criterios técnicos, impacto territorial, conectividad vial, seguridad estructural y atención a zonas prioritarias. En otras carteras de Estado también se prevén proyectos, como el sector eléctrico. “Se dará énfasis a la ejecución de nuevas obras planificadas, así como a la continuidad de las obras en curso,
garantizando su adecuada articulación con la planificación nacional y la disponibilidad presupuestaria”, aseguró el MIT. Subrayó que entre las principales prioridades para 2026 está en: El fortalecimiento de la red vial estatal. La rehabilitación y mejoramiento de corredores estratégicos. Nuevas obras en infraestructura vial. Obras con gran inversión El MIT proyecta ejecutar 15 nuevas obras para el ejercicio fiscal 2026, con un monto total estimado de más de $600 millones, que incluye otros proyectos. Este presupuesto, mencionó, será destinado principalmente al fortalecimiento y modernización de la infraestructura a nivel nacional. Describió que las intervenciones estarán orientadas a mejorar la conectividad vial, la seguridad estructural y la funcionalidad de la infraestructura pública. El objetivo es contribuir con esas obras al desarrollo territorial y económico del país, apuntó la institución. El presupuesto también incluye procesos de construcción iniciados en 2025. Son 41 obras contratadas desde 2025 para varias provincias, anunció Luque en sus redes sociales. “En 2026 seguimos avanzando con más vías, puentes y acceso a vivienda digna”. El MIT especificó que para estas 41 obras la inversión es de $571 millones. ¿Cuáles son las obras contratadas? Las 41 obras son parte de
tres planificaciones. El plan nacional de repotenciación de infraestructura logística incluye cinco proyectos, con una inversión de $234’327.181,80. Los Ríos: Rehabilitación vial del corredor E25 Buena Fe – Jujan. Construcción del paso lateral Babahoyo – Jujan. El Oro: Ampliación del corredor E25, tramo el Guabo - El Garrido. Guayas: Vías de acceso al Quinto Puente. Chimborazo: Mantenimiento de la E487, vía Balbanera - Pallatanga – Cumandá. El plan de reconstrucción de Manabí y Esmeraldas incluye siete proyectos, con una i nve r s i ó n de $66’240.433,65. Manabí: Construcción del puente Lodana y Quimís. Plaza memorial San Gregorio. Reconstrucción del Mercado Municipal de Calceta. Rehabilitación del sistema hidrosanitario de Chone Fase III. Esmeraldas: Rehabilitación de la vía Chontaduro – Chumundé. Mejoramiento del sistema de agua potable de Muisne. El plan nacional de mejoramiento y recuperación de la infraestructura vial existente consta de 29 pro-
yectos, con una inversión de $270’580.998,10. Orellana: puente sobre los ríos: Florida Indillama Jandiyacu El Cóndor Salado Bajo Salado Alto Sucumbíos: Contrato para bacheo de la E10, en el tramo Chiritza Puerto El Carmen. Guayas: Mantenimiento vial de la E25, zona urbana Naranjal. Manabí: Bacheo menor en corredores Montecristi - La Cadena, Santa Ana - Poza Honda y Bahía – Charapotó. Rehabilitación de la E15, tramo La Entrada – Manta. Azuay: Conservación de la E59, tramo Salado - Lentag – San Francisco, ‘Y’ de Quera. Construcción del distribuidor de tráfico Monay – IESS. Napo: Mantenimiento y asfaltado del tramo San Luis - El Reventador. Conservación del puente sobre el Río Napo. Conservación y recuperación del talud inferior en el sector Laureles. Santo Domingo de los Tsáchilas: Conservación vial de la E385, tramo La Concordia Puerto Nuevo. El Oro: Ampliación y mejoramiento
del corredor La Primavera. Santa Elena: Mantenimiento de la E40-1, tramo ‘Y’ de Ancón - Anconcito - Punta Carnero. Tungurahua: Conservación de la E30, atención del punto crítico sector La Hamaca. Intervención en el paso lateral de Ambato, sector de la quebrada de Huagracorral. Ampliación del tramo Yambo – Ambato. Napo -Orellana: Mantenimiento de la E45, ‘Y’ de Baeza - Narupa - Huataraco – Coca. Los Ríos: Rehabilitación de la vía Palestina - Macul – Vinces. Rehabilitación integral de la vía E485 Baba Tres Marías. Esmeraldas: Mantenimiento y rehabilitación de la E15 Bolívar, en Muisne. Atención a puntos críticos de la E20, tramo Esmeraldas – Quinindé. Carchi: Mejoramiento de 5 carreteras rurales en Carchi. Bolívar: Reconstrucción de infraestructura en el sector Tambán. Loja: Puente sobre el Río Malacatos. La Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Vilcabamba–Yangana–Palanda–Bellavista– Zumba–La Balsa, en la provincia de Loja. (KSQ)
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POLÍTICA ESMERALDAS | VIERNES 09/ ENERO/2026 I
EL DATO Para la aprobación del proyecto de enmienda constitucional, ADN necesita 101 votos.
DECISIÓN. El proyecto de enmienda pasó el filtro del CAL, pero aún debe ser conocido por la Corte Constitucional. (Foto archivo)
Proyecto para sacar a presos del grupo de atención prioritaria está detenido
ADN, que tiene mayoría en el CAL emitió informe favorable del proyecto de enmienda constitucional. El siguiente paso será que la coordinación jurídica elabore el escrito para remitir a la Corte Constitucional, situación que todavía no ha ocurrido. El 8 de diciembre de 2025, la asambleísta del oficialista Acción Democrática Nacional (ADN), Lucía Pozo, entregó un proyecto de enmienda que propone sacar a las Personas Privadas de la Libertad (PPL) del grupo de atención prioritaria, actualmente considerados como vulnerables en el artículo 35 de la Constitución. Un mes después de que la asambleísta planteó la iniciativa, el texto aún no ha pasado los límites del Palacio Legislativo y todavía no hay fecha para que continúe su camino hacia la Corte Constitucional (CC). De acuerdo con el procedimiento parlamentario determinado en la Ley Orgánica de la Función Legislativa (LOFL), la pro-
puesta de Pozo ya fue conocida por el Consejo de Administración Legislativa (CAL), de mayoría oficialista, y emitió informe favorable. El siguiente paso será que la coordinación jurídica elabore el escrito para remitir a la CC, situación que todavía no ha ocurrido. Fuentes de la Asamblea señalaron que esto se concretará en los próximos días. El documento que envíe la Asamblea a la CC deberá estar acompañado de la solicitud de dictamen de vía: si es enmienda o reforma parcial. La Corte no tiene plazo para pronunciarse, pero podría tomar 20 días. Su dictamen será remitido a la Asamblea, donde se necesitará de dos debates parlamentarios con un año de
diferencia. A la demora en el procedimiento en la Asamblea se suman las dudas de que el proyecto cuente con respaldo político. Para su aprobación se requieren 101 votos que ADN no tiene. Con sus aliados suma cerca de 80. Requiere de los votos del correísmo que suman 62 representantes. ‘Pueden existir cálculos políticos’ Juan Fernando Molina, de la bancada correísta infiere que la demora en el trámite en la Asamblea se debe a que los plazos en materia legislativa se suelen suspender durante el receso legislativo que rigió desde el 22 de diciembre de 2025 al 5 de enero de 2026.
“Me imagino que tendrán un tiempo adicional para cumplir con el requisito de consultar a la Corte”, mencionó. Sin embargo, subrayó que, si para ADN fuese prioritario este trámite, lo pudieron remitir el 9 de diciembre de 2025, es decir, un día después de la presentación de la propuesta. “Entiendo que pueden existir cuestiones de cálculo político en ADN”, consideró. Comentó que el oficialismo está acostumbrado a tratar de resolver los problemas del país por la vía de las “cortinas de humo”, pero más allá de que la enmienda pueda ser aprobada o no, el país todavía afronta problemas de inseguridad, los cuales, para resolverlos requieren de política pública. “Mientras el Gobierno no resuelva estos temas a través de políticas públicas, podemos reformar la Constitución, el Código Penal o incrementar las penas, pero esto tampoco va a resolver los problemas de inseguridad, ni los altos índices de muertes violentas que tenemos en el país”, afirmó. Molina habló de que esperarán el pronunciamiento de la CC, “pero en lo que sí estamos claros es que no estamos de acuerdo con el populismo penal que pretenden establecer, los problemas del país requieren resultados específicos”, insistió. Lucía Pozo, proponente de la enmienda, anticipó que para obtener los 101 votos para la aprobación en segundo debate, ADN comprometerá su trabajo de técnica legislativa y conciencia ciudadana. “Hemos argumentado de manera técnica e investigativa nuestro proyecto para que la Corte emita el dictamen de vía y con ello se garantice tener el respaldo de los legisladores y responderle al país en el ámbito del fortalecimiento de la seguridad”, dijo. (SC)
EN LA
WEB lahora.com.ec JUSTICIA
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SEGURIDAD 14 P ESMERALDAS | VIERNES 09/ ENERO/2026
OPERATIVO. La Policía Nacional incautó cerca de 7 toneladas de cocaína que se encontraban ocultas en cajas de banano y tenía como destino Europa. (Foto: Archivo API)
El narcotráfico puede aumentar en el país por el bloqueo en el Caribe Especialistas en seguridad recalcan que el bloqueo de Estados Unidos al tráfico de droga en el Caribe significa que la presión sobre Ecuador aumentará, porque esas operaciones se dirigirán al Pacífico. En el combate contra el narcotráfico, Estados Unidos contuvo la droga que transitaba por la ruta del Caribe, por lo que especialistas en seguridad sostienen que los traficantes buscan otras rutas para enviar su droga a Europa o Estados Unidos, lo que puede afectar al país. Tras lo ocurrido el 3 de enero de 2026 con la detención del dictador de Venezuela, Nicolás Maduro, y el combate al crimen organizado las rutas de droga se reconfigurarían. El general (sp) Wagner Bravo, exjefe del Estado Mayor del Ejército, alertó que si las acciones de Estados Unidos seguirán en el mar Caribe, la droga que salía por los puertos de Venezuela se redirigirá a otros lugares. “Esa cantidad de droga, que aproximadamente serán unas 3.000 toneladas de coca, tiene que buscar otras rutas y eso va a intensificar el tráfico de las drogas por Ecuador, porque se tiene entendido que Colombia no controla su frontera sur, dicho por los medios de comunicación y el que está haciendo el trabajo de bloquear es Ecuador, pero nuestra frontera es muy porosa y tenemos muchos pasos ilegales
y eso no permite que podamos tener mejor control de la línea de frontera”, destacó. Por Ecuador pasan más de 800 toneladas anuales de droga. Sin embargo, con el cierre de las rutas de la droga en el mar Caribe, las toneladas de cocaína podrían llegar a 1.700, según Bravo. Aunque el especialista dijo que “no es solamente lo del tapón del mar Caribe, sino que posiblemente va a haber mayores capturas, pero eso quiere decir que se sigue contaminando a la sociedad de una forma más rápida, porque ya tenemos personal contaminado. Y si se quiere seguir sacando mayor cantidad (de droga) es posible que aparezcan otros grupos delincuenciales, eso hace más lavado de dinero en la economía formal e informal. Entonces, sí amerita que haya cooperación internacional para que nosotros podamos cubrir mejor nuestra frontera”. País atractivo para el tránsito de droga Ecuador, que se ubicó en el sexto puesto del ranking de los países más violentos del mundo en 2025, de acuerdo con la organización Proyecto de
Ubicación y Datos de Eventos de Conflictos Armados (ACLED, por sus siglas en inglés), es atractivo para la ruta del narcotráfico por varias características como las fronteras, su situación geográfica y sus puertos. De acuerdo con InSight Crime, en 2024 Ecuador ya era considerado uno de los centros de tráfico de drogas más importantes de la región, que servía para el envío de cocaína colombiana y peruana a Europa, México y Centroamérica. A finales de 2025, este ya fue catalogado como una supercarretera para el tránsito del narcotráfico. Durante años, Ecuador ha sido el centro de operaciones de organizaciones de narcotraficantes mexicanas, colombianas y europeas, así como de grupos guerrilleros colombianos en su región fronteriza, señaló el organismo internacional. Y que las mafias se apoderaron del sistema penitenciario al tiempo que creaban redes de bandas en las calles, pues las redes criminales se han beneficiado de la corrupción, han contaminado la seguridad, la justicia, las instituciones gubernamentales y la políti-
ca del país. Presión sobre Ecuador aumenta La docente Saudia Levoyer explicó que la presión sobre Ecuador va en aumento porque es una de las rutas importantes para el tránsito de droga del océano Pacífico. “Esto va a implicar que se pueda aumentar la violencia por el control de los corredores”, dijo al señalar que todo dependerá de cómo evolucione la situación de Venezuela, donde operan el Tren de Aragua y el cartel de los Soles. “Todo eso puede ir su-
friendo ciertas modificaciones frente a la nueva realidad política. Estamos frente a un cambio regional geopolítico muy importante en lo que es la criminalidad internacional”, acotó. Un informe de Policía al que accedió LA HORA detalla que en el país hay factores que favorecen el crimen transnacional que son: su ubicación geográfica, el dólar como moneda nacional, el proceso de paz en Colombia y el incremento de la demanda de los mercados internacionales. También se mencionan los puertos de Guayaquil, Posorja, Puerto Bolívar, Manta y Esmeraldas, como puntos de salida de droga. Levoyer insistió en que varias veces se ha recalcado que el control de los puertos es importante en el combate al narcotráfico, pues no solo se trata de realizar control territorial con el ingreso de Fuerzas Armadas a ciertas zonas, sino que lo mismo se debe hacer en estos sitios. Para Diana Mejía, especialista en seguridad, el que se busquen rutas alternativas para sacar la droga es una parte del problema, porque esto también significará una “búsqueda desesperada por encontrar personas que trabajen para ellos”. La especialista resaltó que Ecuador ya tiene una postura politica e ideológica que es el combate al crimen organizado, el terrorismo y el narcotráfico. Y destacó que es importante el trabajo legislativo para mejorar el combate a la impunidad y que no solo sea el combate al crimen. (PSR)
El GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN MUISNE Extracto de publicación De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO III, Artículo 10, numeral 6, de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE NORMA LA REGULARIZACIÓN Y ADJUDICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES MOSTRENCOS DEL CANTÓN MUISNE. REGISTRO OFICIAL No. 979 de fecha 27 de julio 2023. Se comunica a la ciudadanía en general, que a través de la Jefatura de Avalúos y Catastros se ha solicitado la adjudicación de un bien inmueble mostrenco, con clave catastral: 5001010040100000000, Ubicado: BARRIO AMERICA. Calle: S/N Parroquia MUISNE, Cantón: Muisne, Provincia: Esmeraldas, demarcado dentro de los siguientes linderos y dimensiones: LOTE NORTE: En 7.98m del P01-P02 con la propiedad del Sr. Vera Góngora José Emilio SUR: En 6.68m del P05-P06 con la propiedad privada de la Sra. Vera Aray Tanya Yesenia. En 4.32m del P06-P07 con la propiedad de la Sra. Delgado Góngora María Lisvania ESTE: En 3.34m del P02-P03 con la propiedad privada del Sra. Zambrano Moreira Cruz. En 10.23m del P03-P05 con la propiedad de la Sra. Aray Zam brano María Lourdes. OESTE: En 18.65m del P07-P01 con la propiedad de la Sra. Vera Góngora Margarita Leonor. con Limite Urbano, con una Superficie de 128.93m2 a favor de VERA GONGORA BELISARIO CARMEN. Lo comunico para los fines de Ley
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ECONOMÍA ESMERALDAS | VIERNES 09/ ENERO/2026 I
Cada hora de 2026, Ecuador pagará $1,44 millones en deuda pública En 2026, la deuda marcará el ritmo de las finanzas públicas: Ecuador deberá destinar en promedio $1.035 millones al mes para cumplir con los pagos de capital e intereses de su deuda interna y externa. Eso incluye compromisos crecientes con el FMI y bonos de deuda externa inversión, bancos y aseguradoras, sin intervención política ni margen de retraso. Si el dinero no llega en la fecha exacta, el país entra en incumplimiento inmediato, con efectos directos sobre el riesgo país y el acceso al financiamiento.
Este 2026 será un año exigente para la caja fiscal. De acuerdo con información del Ministerio de Economía, el Estado ecuatoriano deberá pagar $12.731,09 millones en servicio de deuda pública: $8.483,59 millones en vencimientos de capital y $4.247,5 millones en intereses. Esto equivale, en promedio, a $1,44 millones por hora o a $34,53 millones diarios durante todo el año. Estos pagos no son opcionales ni negociables mes a mes. Están definidos en contratos, cronogramas y acuerdos internacionales que obligan al Estado a priorizar la deuda por sobre cualquier otro gasto. Bonos reestructurados Dentro del total que se debe gastar en servicio de la deuda pública, uno de los componentes más sensibles es el pago de los bonos internacionales reestructurados en 2020, que en 2026 sumarán $1.632,5 millones entre capital e intereses, según el Ministerio de Economía. El peso de estos bonos se concentra en dos momentos del año: Enero de 2026, cuando se paga el primer tramo de capital del bono 2030 y los intereses semestrales de los bonos 2030, 2035 y 2040. Julio de 2026, con un segundo pago de capital del bono 2030 y el pago de intereses del segundo semestre. Estos desembolsos marcan el fin del alivio de cinco años que dejó la reestructuración tras el default de 2020 y reabren la presión sobre la liquidez fiscal. Cada uno de estos pagos se ejecuta de forma automática. El Ministerio de Economía es el responsable directo de ordenar las
¿A quiénes hay que pagar? Mientras se cumplen los pagos de bonos, el Estado debe atender otras obligaciones externas relevantes durante 2026: FMI: $1.616,33 millones en 2026 Capital: $1.080,97 millones Intereses: $535,33 millones BID: $1.084,37 millones entre capital e intereses. CAF: $695,92 millones entre capital e intereses. Estos pagos se realizan a lo largo del año y se suman a los vencimientos de deuda interna, completando el elevado servicio total de la deuda pública. De acuerdo con el economista Leonardo Vera, asociado a la Universidad de Oxford, el problema de los créditos otorgados por multilaterales como el FMI es que son de corto plazo (a repagar 5 años), lo que exige que el país crezca a tasas altas para que el servicio de estas obligaciones se pueda cumplir sin problemas. Ecuador rebotó en 2025 y creció cerca del 4%; pero para 2026 se prevé que, en el mejor de los casos, el crecimiento esté entre 1,8% y 2%. transferencias. El proceso funciona así: El Estado deposita los recursos en cuentas de bancos internacionales custodios.
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Desde ahí, los fondos se canalizan por sistemas globales como Euroclear y Clearstream. Finalmente, el dinero llega a los tenedores de los bonos, que entre otros son fondos de
El peso de los pagos internos Según información del Ministerio de Economía, durante este 2026 se deberán pagar $6.014,43 millones de servicio de la deuda interna. Esto equivale al 47,24% del total.
EL DATO Ecuador actualmente tiene un riesgo país de 486 puntos, que es el cuarto más alto de América Latina, solo superado por Venezuela, Bolivia y Argentina Solo en intereses, sobre todo a tenedores de papeles del Estado como el IESS y los bancos privados, se deberá pagar $1.588,59 millones; y los vencimientos de capital llegan a los $4.425,84 millones. En otras palabras, cada día se deberá desembolsar, en promedio, $16,71 millones. Los atrasos A inicios de 2026, el Estado acumula $4.198 millones en atrasos con proveedores, el IESS y gobiernos locales. Si el Gobierno decidiera ponerse al día en un solo año, debería desembolsar en promedio: $349,83 millones adicionales cada mes, o Casi $12 millones más por día, Esto eleva aún más el esfuerzo financiero diario del Estado. Los atrasos se han bajado, desde su pico más alto de más de $5.500 millones en 2023; pero continúan en niveles altos. Gran parte de la subida del IVA al 15% se ha ido a este fin. Uno de los grandes problemas para poder pagar todos los atrasos es que, aunque los ingresos aumentaron casi 3% en el último año, gracias a más impuestos y menos subsidios, pero contrarrestado en parte por la caída de la producción petrolera, por el otro lado los gastos han aumentado más del 11%. Ante un escenario de crecientes pagos por deudas, y menos créditos que llegarán desde multilaterales, el Gobierno de Daniel Noboa está presionado por volver a emitir bonos de deuda en los mercados internacionales este 2026. (JS)
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El arte de escribir se va perdiendo en las escuelas En Ecuador no es obligatorio que los niños aprendan a escribir en letra cursiva. Pero tiene beneficios para los estudiantes. A pesar de ser una herramienta que estimula la coordinación visomotora, que genera nuevas conexiones neurológicas o que desarrolla habilidades cognitivas, en Ecuador, el aprendizaje de escritura en letra cursiva o manuscrita no se ubica como un contenido curricular específico, ni como una destreza a alcanzar. Funciona como un mecanismo que los docentes pueden utilizar, o no, en el marco del avance del proceso lectoescritor, según información del Ministerio de Educación, Deporte y Cultura (Minedec). “No está establecido en ninguna parte del currículo que se enseñe solo mano imprenta o solo manuscrita”, indica. En cuanto a las instituciones privadas, el Ministerio dice que cada una de ellas
está en libertad de aplicar el método lector que mejor se adapte a su contexto. Para la psicóloga educativa, Susana Cruz, la pérdida o reducción de esta modalidad se debe al avance de la tecnología o a la adopción de modelos de aprendizaje extranjeros que no incluyen la manuscrita. “A los niños primero se les enseña a escribir en mano imprenta debido a la implementación y uso de computadoras, teclados y tabletas, cuyas letras están de esa manera, entonces les resulta más familiar”, comenta. Sin embargo, no se considera que la letra cursiva va de la mano con la creatividad, estimulación y fortalecimiento de las capacidades lectoras. Un niño que no escribe en manuscrita tiene, por ejemplo, dificultad para coordi-
nar movimientos, falta de fluidez y un escaso aprestamiento motor. “La escritura en letra cursiva tiene un proceso detrás, un aprendizaje de trazos correctos, no se puede realizar de manera espontánea como la imprenta”, asegura. La enseñanza de la cursiva En Quito, la educación municipal, a pesar de los lineamientos nacionales, sí incluye la enseñanza de letra cursiva. Por ejemplo, en la Unidad Educativa Sebastián de Benalcázar, se aplica de manera obligatoria en segundo y tercero de básica, etapa en la que los niños desarrollan la motricidad y las habilidades cognitivas. La psicopedagoga, Blanca Caiza, indica que incluso hasta cuarto de básica los niños llevan un cuaderno
donde practican la manuscrita. A pesar de ello, según sus datos, de un curso de 36 alumnos solo cinco de ellos terminan séptimo de básica escribiendo en letra cursiva. “La van abandonando poco a poco, por facilidad o rapidez, también en otras instituciones que tienen gran cantidad de niños en una sola aula, no se enseña manuscrita por cuestión de tiempo y para avanzar con la planificación del año lectivo”, cuenta. Para ella, los docentes deben darse el tiempo de enseñar letra cursiva porque potencia la memoria, fortalece la motricidad fina y gruesa, activa las múltiples áreas cerebrales de los niños y mejora las habilidades de lectura ya que se lee seguido, en una sola palabra, y no por partes y separado como
la letra imprenta. Con Blanca coincide la docente Vilma Sánchez, ella enseña a niños de segundo de básica y califica la manuscrita como una actividad que trabaja ambos hemisferios del cerebro. Y agrega cualidades como la lateralidad, la concentración y el autoestima, esta última, por considerar a la cursiva como una “linda letra que no cualquiera la tiene”. El entrenamiento que la docente realiza para que los pequeños comiencen con el proceso caligráfico consiste en practicar líneas rectas, curvas y ejercicios de manos para suavizar y agilizar los movimientos. “Por ejemplo, jugamos con arena, harina, plastilina, ejercicios de aplausos, de hacer formas con índices, pulgares, meñiques y anulares, intercalando los dedos”, indica. Para ella, los celulares también son los responsables de la falta de habilidad para escribir en cursiva de los niños. Dice que ya no juegan con las manos, no manipulan cosas, ni arman legos u otros materiales. Ahora solo mueven los dedos para usar y jugar en el teléfono móvil. Resalta que el celular ha matado la creatividad. Cuenta que, aunque resulta un reto, los niños pequeños logran enamorarse de la escritura cursiva debido a sus formas redondeadas y curvas. Las maestras asemejan el trazo de las letras con sombreros, churitos, serpientes o coronas y bailes de princesa y eso resulta atractivo para el aprendizaje. Menciona estas tácticas creativas debido a que ningún proceso impuesto funciona. “Incluso se les cuenta un cuento y ellos van imaginando y escribiendo en manuscrita”, dice. De ahí la relación estrecha de la letra cursiva con la creatividad e incluso el dibujo artístico. Finalmente, hace un llamado a los padres a impulsar o rescatar desde casa los juegos tradicionales, la manipulación de objetos o los ejercicios de escritura con lápiz y que alejen, en medida de lo posible, a los niños de los celulares. (ECA)
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Pena: 60 años, su pena se redujo por buena conducta a 39 años. Cumplida: Salió a libertad el 1 de mayo de 2019.
Pena: Cadena perpetua por distribución de narcóticos. Cumplida: Liberado en 2015 tras más de 32 años.
Pena: 135 años; reducida a 55 años por cooperación como testigo. Cumplida: Liberado en 2020 tras cumplir 33 años.
Pena: 11 cadenas perpetuas consecutivas. Cumplida: En prisión (status actual: encarcelado; no hay reporte de liberación).
Pena: 45 años Cumplida: En prisión.
Antonio Bascano Sentenciado: 1980 Detalles: Es un expiloto militar cubano que participó en la fallida invasión de Bahía de Cochinos en 1961.
George ‘Cowboy’ Martorano Sentenciado: 1984 Detalles: Fue uno de los reclusos sin antecedentes violentos con la sentencia más larga antes de su liberación.
Carlos Lehder Sentenciado:1988 Detalles: Primer gran capo colombiano extraditado a EE.UU., colaboró contra Noriega para reducción de pena.
Juan García Ábrego Sentenciado: 1996 Detalles: Líder del Cártel del Golfo, arrestado en EE.UU. por tráfico y lavado de dinero.
Diego Montoya Sánchez ‘Don Diego’ Sentenciado: 2008 Detalles: Fue uno de los mayores líderes del Cártel del Norte del Valle (Colombia).
Los sentenciados por narcotráfico en Estados Unidos más conocidos A casos como el de Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán, exlíder del cartel de Sinaloa, quien cumple cadena perpetua más 30 años por tráfico de múltiples drogas, y otros notorios sentenciados como Juan García Ábrego, con múltiples cadenas perpetuas, y el expresidente de Honduras, Juan Orlando Hernández, quien fue sentenciado y posteriormente indultado, se suma a la lista —aún sin sentencia— el dictador venezolano, Nicolás Maduro, y su esposa. Ambos fueron capturados por fuerzas estadounidenses el 3 de enero de 2026 en Caracas y trasladados a Nueva York para enfrentar cargos federales por narcotráfico, narcoterrorismo y conspiración para introducir cocaína en EE.UU. Maduro y Cilia Flores se declararon no culpables ante un tribunal federal en Manhattan y describieron su detención como un “secuestro”. Gráfico: Xavier Peña Merchán Fuente: Investigación propia Diario LA HORA
Años de sentencia o cadena perpetua Tiempo cumplido de sentencia
3 de enero de 2026: fuerzas militares de Estados Unidos llevaron a cabo una acción militar en Venezuela llamada Operación Determinación Absoluta. Las fuerzas estadounidenses capturaron al dictador venezolano, Nicolás Maduro, y a su esposa, trasladándolos a Nueva York para enfrentar cargos federales en EE.UU. por narcoterrorismo y tráfico de drogas. Caracas Venezuela
Pena: Cadena perpetua sin posibilidad de libertad. Cumplida: En prisión (cumpliendo pena).
Pena: Cadena perpetua Cumplida: En prisión (cumpliendo pena).
Pena: Cadena perpetua + 30 años por narcotráfico y lavado de dinero. Cumplida: En prisión (cumpliendo pena)
Pena: 45 años Cumplida: Liberado tras indulto (según reportes recientes).
Craig Petties Sentenciado: 2013 Detalles: Líder de una organización narcotraficante en Tennessee con vínculos internacionales.
Alfredo Beltrán Leyva ‘El Mochomo’ Sentenciado: 2017 Detalles: Exlíder del Cártel de los Beltrán Leyva, condenado por tráfico internacional.
Joaquín ‘El Chapo’ Guzmán Loera Sentenciado: 2019 Detalles: Fue extraditado en 2017 y su juicio se realizó en Nueva York.
Juan Orlando Hernández (expresidente de Honduras) Sentenciado: Junio 2024 Detalles: Condenado en Nueva York por conspiración por introducir cocaína a EE.UU.
“Vamos a gobernar el país (Venezuela) hasta que podamos hacer una transición segura y adecuada” Donald Trump Presidente EE.UU.
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EE.UU. prevé un largo periodo de control en Venezuela
¿Qué pasará con Machado y González? al papel °queRespecto jugarán las figuras
El presidente de Estados Unidos, Donald Trump no ha fijado un calendario para la transición en Venezuela y prevé mantener control por un periodo “largo” en el país sudamericano. MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha señalado que su Administración mantendrá el control sobre Venezuela durante un periodo “largo” de tiempo, probablemente mayor a un año, hasta que se avance en una transición democrática, apuntando que las autoridades interinas lideradas por Delcy Rodríguez están dando “todo” lo que Washington “considera necesario”. “Solo el tiempo dirá. Vamos a usar el petróleo y vamos a tomarlo. Estamos bajando los precios del petróleo y vamos a dar dinero a Venezuela, que lo necesita desesperadamente”, ha asegurado el presidente norteamericano en una extensa entrevista con el diario estadounidense ‘The New York Times’ sobre la intervención militar que desalojó del poder el pasado 3 de enero al presidente venezolano Nico-
lás Maduro. Elecciones no serán pronto Sobre los siguientes pasos en la transición democrática en Venezuela y los plazos que maneja Washington para unas elecciones en el país, Trump ha evitado fijar un calendario, limitándose a apuntar que “será mucho más largo” que seis meses o un año. El presidente estadounidense ha centrado sus mensajes en la necesidad de “reconstruir” Venezuela de una forma que sea “muy rentable” para Washington, después de que la Casa Blanca se haya puesto como objetivo prioritario controlar el petróleo venezolano y asegurarse de que estos recursos naturales no van a parar a manos de China o Rusia, aliados estrechos de Caracas hasta ahora. Washington ha confirmado su intención de tomar el
POLÍTICO. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump. Foto: cuenta de X de la Casa Blanca
control sobre las exportaciones de crudo venezolano durante un periodo indefinido como parte de un plan para la reconstrucción de la economía del país. En este contexto, Trump apuntó a un plan para hacerse con “entre 30 millones y 50 millones de barriles de petróleo sancionado”, en medio de su iniciativa para cambiar las alianzas en el sector energético mundial. En todo caso, el propio Trump reconoce en el marco de la entrevista que recomponer la industria petrolera venezolana “llevará tiempo”, toda vez Estados Unidos
tendrá que realizar inversiones en repuestos, equipos y servicios para lograr su objetivo de estabilizar e impulsar la producción de crudo de Venezuela. A este respecto, ha señalado que las autoridades interinas, con Delcy Rodríguez, hasta ahora número ‘dos’ de Maduro y figura clave del chavismo, a la cabeza, están resultando instrumentales para este efecto. “Nos está dando todo lo que consideramos necesario”, ha indicado, apuntando a la buena cooperación con los nuevos dirigentes en Caracas tras la caída de Maduro. (EUROPA PRESS)
opositoras María Corina Machado, reciente premio Nobel de la Paz, y el candidato presidencial en los últimos comicios, Edmundo González, el dirigente estadounidense no ha ahondado en su decisión de mantener como jefa interina a una figura clave del chavismo y aparcar por el momento a dirigentes de la oposición democrática. Trump ha asegurado que su Administración mantiene contactos “constantes” con Machado y que es el secretario de Estado, Marco Rubio, quien mantiene línea directa con la opositora venezolana, quien permanece fuera del país tras acudir a Oslo para recoger el premio Nobel de la Paz. Tampoco ha valorado que papel puede jugar González en el futuro de Venezuela. El que fuera candidato opositor de consenso frente a Maduro en las elecciones de julio de 2024 se encuentra en España donde ha defendido su investidura como presidente, después de que el Consejo Nacional Electoral de Venezuela (CNE) proclamara el triunfo de Maduro sin publicar las actas electorales.
Omar Monrroy
EL ARTE DE VENDER CON
Gabriela Vivanco
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Trump y Petro anuncian un encuentro en EEUU Tras una llamada sobre “drogas y otros desacuerdos”, el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, y su homólogo de Colombia, Gustavo Petro, anunciaron que mantendrán un encuentro. MADRID. El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, ha confirmado que recibirá próximamente a su su homólogo colombiano, Gustavo Petro, con quien ha mantenido una conversación telefónica, después de que el inquilino de la Casa Blanca haya amenazado con una enventual intervención militar en el país latinoamericano, y en medio de las tensiones tras la captura, el pasado sábado, de Nicolás Maduro en un ataque en Venezuela. “Fue un gran honor hablar con el presidente de Colombia, Gustavo Petro, quien me llamó para explicar la situación de las drogas y otros desacuerdos que hemos tenido”, ha señalado en su plataforma Truth Social, donde ha manifestado su agradecimiento por la “llamada y su tono”. El neoyorkino ha afirmado que “espero reunirme con él próximamente”, un encuentro que tendrá lugar en la Casa Blanca, según ha dicho en la misma red social y en la que están trabajando el secretario de Estado, Marco Rubio, y la ministra de Exteriores de Colombia, Rosa Yolanda Villavicencio. La llamada ha trascendi-
DIPLOMACIA. El presidente de Colombia, Gustavo Petro. EUROPA PRESS
do poco antes de que Petro se haya dirigido a la nación desde la Plaza de Bolívar de la capital colombiana,
Bogotá, donde ha advertido de que la “crisis diplomática, llamémosla verbal por ahora, que ha estallado
entre Estados Unidos y Colombia” se debe a sectores políticos. “Los mismos políticos que son responsables de tener relaciones con el narcotráfico y haber hecho trizas la paz como ellos dicen, y haber condenado a Colombia a las mayores alturas de hoja de coca”, ha señalado ante cientos de manifestantes. El colombiano ha confirmado que la conversación telefónica ha tenido lugar antes de ponerse en camino a la citada concentración: “Hoy hemos hablado por primera vez desde que (Trump) es presidente. Me demoré en llegar aquí porque solo antes de llegar se terminó la llamada”. Restablecimiento de relaciones Durante el intercambio, Petro ha solicitado a Trump que “se restablezcan las comunicaciones entre cancillerías y presidentes” y en este sentido ha advertido de que “si no se dialoga, hay guerra”. “Nos lo ha enseñado la historia de Colombia”, ha aseverado. Los dos dirigentes han abordado “Venezuela y el tema de narcotráfico” en una llamada de alrededor de una hora en la que Petro ha defendido los “resultados” de la lucha contra el tráfico de drogas en Colombia y que “la sustitución de cultivos (de coca) voluntaria da más éxitos (...) que la sustitución forzada con glifosato”. Además, el colombiano ha reivindicado que “llevo 20 años arriesgando mi
vida luchando contra traquetos de alto poder y políticos aliados de ellos”. “Le dije (a Trump que) muchos de los políticos que han llegado al estado de Florida y Washington tienen relaciones con el narcotráfico”, ha agregado. Poco después, el Gobierno de Colombia ha acogido “con satisfacción el tono constructivo” de la llamada en un comunicado difundido por la Embajada del país latinoamericano en Washington y ha confirmado que las dos partes están “avanzando en los preparativos” de un futuro intercambio en persona entre ambos dirigentes. “Colombia mantiene su compromiso con el diálogo abierto y el compromiso constructivo con Estados Unidos, guiado por el respeto y el entendimiento mutuos y un interés compartido en la estabilidad regional”, ha agregado Bogotá. Petro advirtió el 5 de enero de 2026 de que es capaz de retomar las armas que dejó tras su pasado guerrillero en respuesta a lo que ha tildado de “amenazas ilegítimas”, después de que Trump manifestara su disposición a repetir la operación contra Maduro en Colombia, asegurando que “está muy enferma, gobernada por un hombre al que le gusta producir cocaína y vendérsela a Estados Unidos”. “Tiene molinos y fábricas de cocaína”, alegó sobre su par colombiano, indicando que “no va a seguir haciéndolo mucho tiempo”. (EUROPA PRESS)
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Decisión de EE.UU. deja en jaque a entidades de la ONU
AUTORIDAD. El secretario general de la ONU, António Guterres.
MADRID. El secretario general de la ONU, António Guterres, ha lamentado este jueves la decisión del presidente de Estados Unidos, Donald Trump, de “retirar” al país de varias agencias de Naciones Unidas, en el marco de una medida adoptada en la víspera y que afecta a decenas de organizaciones internacionales a las que Washington acusa de actuar contra los intereses del país norteamericano. “Como hemos subrayado reiteradamente, las contribuciones al presupuesto ordinario de la ONU y al presupuesto para el mantenimiento de la paz, aprobados por la Asamblea General, constituyen una obligación legal, en virtud de la Carta de Naciones Unidas, para todos los Estados miembros, incluido Estados Unidos”, ha declarado el portavoz de Guterres, Stéphane Dujarric, durante una rueda de prensa. En su intervención, ha aseverado que “todas las
entidades de Naciones Unidas seguirán ejecutando sus mandatos, tal y como les
fueron encomendadas por los Estados miembros”, alegando que seguirán “cumpliendo” sus mandatos “con determinación” porque este organismo internacional “tiene la responsabilidad de cumplir con quienes dependen” de sus programas. El 7 de enero de 2026, Trump firmó un memorando que obliga a “todos” los departamentos y agencias de su gabinete a no “participar” ni financiar a 31 organizaciones de la ONU y otras 35 no pertenecientes al mencionado organismo multilateral. EE.UU. dice no a las agendas globalistas Según Washington, esta medida impedirá que el dinero de los contribuyentes acabe en entidades que “promueven agendas globalistas por encima de las prioridades estadounidenses o que abordan cuestiones importantes de manera ineficaz o ineficiente”. En esta línea, Trump denunció que las organizaciones afectadas “socavan la
independencia” de Washington, en particular, al promover “políticas climáticas radicales, gobernanza global y programas ideológicos que entran en conflicto
Juicio No. 15951-2025-00760 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, lunes 29 de diciembre del 2025, a las 17h30. R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO
CITACIÓN POR LA PRENSA:
JUICIO
: DIVORCIO POR CAUSAL
NUMERO
: 15951-2025-00760
ACTOR
: ZIMBAÑA GREFA GLORIA EMILIA
DEMANDADO : CHONGO GREFA CESAR JORGE TRAMITE
: SUMARIO
CUANTIA
: INDETERMINADA
JUEZ (E) ENCARGADO SECRETARIA
: DR. MARCOS VINICIO GUERRERO FUENTES, JUEZ : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN
“UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN TENA. Tena, viernes 19 de diciembre del 2025, a las 15h07. VISTOS: Conozco de la demanda de divorcio controvertido presentada por la señora ZIMBAÑA GREFA GLORIA EMILIA en contra del señor CHONGO GREFA CESAR JORGE la cual por reunir los requisitos legales, generales y especiales previstos en los artículos 141, 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos en adelante COGEP, se le admite a trámite de PROCEDIMIENTO SUMARIO conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 332 COGEP. En tal virtud, se ordena: PRIMERO: Por cuanto se ha justificado que no se ha podido determinar la individualidad o residencia del demandado; Cítese al señor CHONGO GREFA CESAR JORGE mediante tres publicaciones en días distintos, en el Diario “La Hora”, medio de comunicación impreso de amplia circulación; conforme lo determina el artículo 56 del Código General de Procesos; publicaciones que se realizarán con observancia del numeral 1 del referido artículo; para lo cual la señorita Secretaria de esta Judicatura elaborará los extractos correspondientes; se le advierte a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar domicilio judicial. Transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para contestar la demanda y para que presente sus anuncios probatorios de conformidad con el numeral 3 del artículo 333, en concordancia con los artículos 151 y 152 del Código Orgánico General de Procesos, bajo prevenciones de tramitarse la causa en rebeldía y en atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 87 del referido cuerpo legal SEGUNDO: FIJACIÓN DE PENSIÓN PROVISIONAL.- De la documentación que obra a fojas 2 de los autos se advierte que los hijos procreados en este matrimonio son todos mayores de 21 años de edad y no se justifica que adolezcan de algún tipo de discapacidad, por lo que no me pronuncio sobre alimentos, tenencia y visitas provisionales. TERCERO: ANUNCIOS PROBATORIOS DE LA ACTOR.- La actora en su demanda ha presentado como anuncios probatorios los siguientes: a) prueba documental; b) prueba testimonial los cuales en el día de la audiencia única se dispondrá lo que en derecho corresponda en atención a lo previsto en el inciso 1ro., del artículo 160 COGEP.- CUARTO: Agréguese al proceso la documentación adjunta a la demanda, tómese en cuenta la autorización conferida al la Dra. Sofia Tenemaza Vera, profesional autorizada para que le represente a la señora Zimbaña Grefa Gloria Emilia, el casillero judicial y el correo electrónico señalados por la compareciente para recibir notificaciones en esta causa.- Se agrega al proceso el escrito de fecha viernes 19 de diciembre del 2025, las 08h07, el cual se lo atiende en este auto. Cítese y Notifíquese.…” Tena, 29 de diciembre del 2025.
POVEDA SANTILLAN ELSA MARIELA SECRETARIA OP-5513-01-72
001-05-0123
El secretario general de la ONU, António Guterres, lamenta la decisión del presidente Donald Trump de “retirar” a EE.UU. de decenas de entidades de la Organización de Naciones Unidas.
con la soberanía y la fortaleza económica de Estados Unidos”. El texto recuerda que la Administración Trump ya ordenó la retirada del Acuerdo Climático de París y del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, y prohibió cualquier financiación futura para la Agencia de Naciones Unidas para los Refugiados de Palestina en Oriente Próximo. (EUROPA PRESS)
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REPÚBLICA DEL ECUADOR Función Judicial UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q. Proceso número: 17983-2025-00623 (1) PRIMERA INSTANCIA Fecha de ingreso: MIÉRCOLES 11 DE JUNIO DE 2025 Materia: FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Tipo de Procedimiento: SUMARIO Asunto: INTERDICCIÓN Actor: HEREDIA HEREDIA MANUEL MARIA Demandado: HEREDIA HEREDIA ALEXANDRA ELIZABETH Jueza/Juez DRA. GYNA MARGARITA SOLIS VISCARRA Secretaria(o): ABG REINOSO MENA GRECIA BEATRIZ Juicio No. 17983-2025-00623 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA CARCELÉN DEL D.M.Q.. Quito, viernes 19 de diciembre del 2025, a las 10h17. VISTOS: De conformidad al artículo 95 del Código Orgánico General de Procesos se dicta por escrito la siguiente resolución: Doctora Gyna Solís Viscarra, Jueza de esta Unidad Judicial en la presente causa 17983-2025-00623.- 1) IDENTIFICACION DE LAS PARTES PROCESALES: 1.1) El señor Manuel María Heredia Heredia con cédula de identidad No. 1711272441, en calidad de actor; 1.2) la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1715117154 en calidad de demandada.- 1.3) Como tercerista María Lucia Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1710786177.- 2) ENUNCIACIÓN RESUMIDA DE LOS ANTECEDENTES DE HECHO Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA DEMANDA Y DEFENSA DE LA DEMANDADA.- 2.1) La parte accionante, solicita se declare la interdicción de su hermana por cuanto es una persona calificada con discapacidad intelectual del 100%. Que no puede expresar su verdadera voluntad, que sus actos son carentes de valoración subjetiva. Solicita se declare la interdicción de su hermana y se nombre curador al actor en calidad de hermano de conformidad a los artículos 367, 371, 381, 464, 467, 468, 478, 481, 484.4, del Código Civil, 332 del COGEP. 2.2) La señora María Lucia Heredia Heredia, solicita se declare la interdicción de la hermana y se le nombre curadora, por cuanto ha cuidado de su hermana desde siempre. Citada la parte demandada, se nombró dos facultativos, se practicó el examen o reconocimiento a la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, conforme determina el artículo 482 del Código Civil y se escuchó a los parientes conforme los artículos 27 y 271 del Código Civil. DECISION SOBRE LAS EXCEPCIONES PRESENTADAS: En virtud de que las partes procesales no han presentado excepciones previas ni han indicado que haya vicios de procedimiento, se ha declarado la validez procesal así como se ha ratificado la competencia de esta autoridad para conocer la presente acción.- RELACION DE LOS HECHOS PROBADOS, RELEVANTES PARA LA RESOLUCION: Conforme obra del proceso los documentos de identidad con lo que demuestran la relación parento filial con la demandada y por ende el derecho que les asiste para haber planteado esta acción. Por otro lado los parientes, de la parte demandada en la audiencia no han mostrado oposición y por el contrario están de acuerdo que sean los hermanos a quienes se les nombre Curador a fin de que le represente en todos los actos tanto públicos como privados, previamente a que se declare la interdicción de su hermana por la condición de salud en la que se encuentra, los dos facultativos han señalado en sus informes que obran del proceso, la demandada de 36 años de edad, es una persona con discapacidad física e intelectual, soltera, sin hijos, no tiene escolaridad, es analfabeta, es dependiente total para el cuidado personal, aseo y vestimenta, no logra controlar esfínteres, come con ayuda, es incapaz de colaborar con actividades domésticas, no camina, es escasamente comunicativa, responde con gestos, señas, o sonidos incomprensibles, tiene un trastorno del desarrollo intelectual, con déficit intelectual profundo. Evacuada la audiencia, encontrándose al estado de resolver, esta autoridad motiva y dispone en las consideraciones que siguen: MOTIVACIÓN.- PRIMERO COMPETENCIA: Esta autoridad es competente para conocer y resolver el presente proceso de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial (R.O.S.544:09-mar-2009).- SEGUNDO VALIDEZ PROCESAL.- Analizado el proceso se observa que se han cumplido con las garantías básicas que aseguran el derecho al debido proceso, señaladas por el Artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, así como se han observado las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias determinadas por el artículo 107 del Código Orgánico General de Procesos, sin que se aprecie violación del trámite correspondiente a la naturaleza del asunto o al de la causa que se está juzgando y en observancia de los artículos 332. 5, 333 del Código Orgánico General de Procesos aplicables conforme el artículo 397 de la Codificación del Código Civil, que influya o pueda influir en la decisión de la causa, por lo que observados además los principios de especificidad, trascendencia, convalidación, protección y conservación que rigen la nulidad procesal, no se aprecia que deba ser declarada en el presente caso y en su lugar se reconoce la validez del proceso.- TERCERO: VALORACION DE LA PRUEBA.- El artículo 169 del Código Orgánico General de Procesos, señala “Carga de la prueba. Es obligación de la parte actora probar los hechos que ha propuesto afirmativamente en la demanda y que ha negado la parte demandada en su contestación”. En los actuales momentos, la prueba no puede ser considerada únicamente como una carga onus probandi, sino también, como un prototípico y autonómico derecho a probar y el artículo 164 Ibídem señala: “Valoración de la prueba. Para que las pruebas sean apreciadas por la o el juzgador deberá solicitarse, practicarse e incorporarse dentro de los términos señalados en este Código. La prueba deberá ser apreciada en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, dejando a salvo las solemnidades prescritas en la ley sustantiva para la existencia o validez de ciertos actos. La o el juzgador tendrá obligación de expresar en su resolución, la valoración de todas las pruebas que le hayan servido para justificar su decisión”. El artículo 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, determina: “ [..]Principio de la Verdad Procesal.- Las juezas y jueces, resolverán únicamente atendiendo a los elementos aportados por las partes” así la parte actora presenta: i) Certificado de nacimiento de Heredia Heredia Alexandra Elizabeth (fs. 7) con NUI 1715117154 nacida el 22 de junio de 1989 en Ecuador/Pichincha/Pedro Moncayo/Malchingui, según consta en el tomo 1 acta 43, página 43, datos del padre: Heredia Barrera Manuel, datos de la madre: Heredia Rodriguez Maria Judit, con lo cual demuestra edad, relación parento filial; ii) Copia de cédula de identidad de Heredia Heredia Manuel Maria con NUI 1711272441, de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casado, fecha de nacimiento 19 de julio de 1973, datos del padre: Heredia Barrera Manuel, datos de la madre: Heredia Rodriguez Maria Judit; iii) Copia de cédula de identidad de Heredia Heredia Maria Lucia con NUI 1710786177, de nacionalidad ecuatoriana, estado civil casada, fecha de nacimiento 25 de octubre de 1967, datos del padre: Heredia Barrera Manuel, datos de la madre: Heredia Rodriguez Maria Judit; iv) Copia notariada del expediente de acuerdo de montepío (fs. 9-14); v) Informe pericial (fs. 86-92) realizado por el señor perito Carlos Alberto Herdoiza Almeida, que concluye:”[…] Según información aportada, es probable que el origen de su discapacidad intelectual sea una condición de sufrimiento fetal durante el parto derivando en parálisis cerebral infantil. En la actualidad, es una persona con dependencia total en las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria y la forma de comunicación es mayormente a través de lenguaje verbal incomprensible (balbuceo) y gestual. La evaluación clínica pericial indica en la actualidad, un trastorno del desarrollo intelectual con déficit intelectual profundo en base a los antecedentes y criterios clínicos diagnósticos aplicados. Esta condición clínica genera en la evaluada un déficit total y permanente para: a) Administrar sus bienes, b) trabajar en actividad competitiva con remuneración, c) Comprender la naturaleza de un valor jurídico….”; vi) Informe pericial (fs. 101-104) realizado por la señora perito Cecilia Coba, que concluye:”[…]Alexandra Elizabeth Heredia Heredia de 36 años de edad, no colabora con el interrogatorio muestra dificultad para la comunicación verbal no habla solo emite sonidos, habilidades reducidas, nula comprensión lectora y numérica, presenta alteraciones de la memoria, presenta una gran falta de equilibrio, limitación física permanente, dificultad para la marcha, paciente no camina, no controla esfínteres. Paciente depende totalmente de las personas para actividades de la vida diaria, y de autocuidado y desenvolvimiento por sí solo. La paciente adolece de discapacidad intelectual y problemas relacionados con la limitación de las actividades debido a su discapacidad….”. Para determinar la idoneidad de Manuel María Heredia Heredia con cédula de identidad No. 1711272441, y de María Lucia Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1710786177, la señora Juez escuchó a parientes cercanos, quienes estuvieron de acuerdo en que se designe Curadores, por estar más al tanto del cuidado y situación personal de su hermana. CUARTO.- DOCTRINA JURIDICA NACIONAL: Sobre el vocablo Interdicción, el Diccionario Jurídico Anbar, Tomo IV A-G, Cuenca Ecuador, p. 197, dice “Prohibición, incapacitación.|| Denominación de las penas restrictivas de la capacidad jurídica, de la libertad o de determinados derechos. || Personas que han sido incapacitadas para la realización de un acto o actos de la vida civil: dementes, pródigos, quebrados, condenados. La interdicción puede ser determinada por resolución judicial y a petición de parte interesada.” El Dr. Aníbal Guzmán Lara, en su obra Diccionario Explicativo Derecho Procesal Civil, Tomo II I – V, editorial jurídica del Ecuador, 1ª edición, Quito-Ecuador, 1999, p. 499, dice “Interdicción es la situación jurídica en que se coloca a una persona y en virtud de la cual es privada de ciertos derechos, muy especialmente de administrar sus propios bienes, de obligarse, de contratar, por ejemplo vender, en virtud de encontrarse en especiales circunstancias de falta de conciencia, salud, vicio, etc.” .- Por las consideraciones expuestas, en virtud de los principios de imparcialidad, tutela judicial efectiva de los derechos y de la verdad procesal, que rigen la administración de justicia, los Arts. 9, 23 y 27 del Código Orgánico de la Función Judicial, ordenan que los jueces resuelvan las pretensiones y excepciones deducidas por los litigantes, atendiendo, además, los elementos probatorios aportados por la parte actora, toda vez que la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1715117154, según las médicos que realizaron la evaluación padece de discapacidad intelectual, por lo que necesita de terceras personas para su cuidado personal. Al hacer el reconocimiento la Juzgadora se percató que no puede valerse por sí sola. RESUELVE.- 1) De conformidad con lo que disponen los Arts. 35 de la Constitución, 28, 367, 371, 376, 381, 415,416, 467, 468, 478, 481, 482, 484.4, 486, 487, 488, del Código Civil, se declara la Interdicción Provisional de la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1715117154, de 36 años de edad, estado civil soltera, nacionalidad ecuatoriana, actualmente domiciliada en la calle OE-10 N80-196 y Pasaje A, barrio Colinas del Norte, parroquia Cotocollao, cantón Quito, Provincia de Pichincha y nombrase curadora interina a la señora María Lucia Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1710786177 de 58 años de edad, nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casada, quien de aceptar el cargo se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el día 26 de diciembre del 2025 a las 14h30 y ejercerá hasta el 31 de marzo del 2026, cumplirá con lo señalado en el artículo 487 Ibídem. Así también nombrase curador interino al señor Manuel María Heredia Heredia con cédula de identidad No. 1711272441, de 52 años de edad, nacionalidad ecuatoriana, de estado civil casado, quien de aceptar se posesionará previo el cumplimiento de las formalidades de ley, el día 26 de diciembre del 2025 a las 14h45 y ejercerá a partir del 01 de abril del 2026 y cumplirá con lo señalado en el artículo 487 Ibídem.- 2) De acuerdo con lo dispuesto en el Art. 468 del Código Civil, se ordena que ésta resolución se inscriba en el Registro de la Propiedad del cantón Quito, debiendo notificarse al público por un periódico y, por carteles que se fijaren en tres a lo menos de los parajes más frecuentados del cantón, con la indicación que la señorita Alexandra Elizabeth Heredia Heredia, portadora de la cédula de identidad No. 1715117154 no tiene la libre administración de sus bienes, para lo cual envíese el respectivo extracto, a la casilla electrónica señalada. 3) Amparada a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, transcurrido el término de 20 días, luego de la publicación por la prensa del presente auto y al no existir oposición se dictará sentencia declarando la interdicción definitiva y nombrando como Curador Definitivo a quien ha sido nombrado Curador provisional.- 4) PROCEDENCIA O NO DEL PAGO DE INDEMNIZACIONES, INTERESES Y COSTAS.- Por la naturaleza de la causa no se regula honorarios profesionales ni se fija costas procesales.- 5) De conformidad con el Art. 118 del Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial Suplemento 506 de 22-may.-2015, confiérase las copias que solicite los sujetos procesales. NOTIFICACIÓN Y FIRMA ELECTRONICA.- De conformidad con el artículo 14 de la Ley de Comercio Electrónico, se hace conocer a las partes procesales que las firmas electrónicas puestas en el presente auto/ providencia, tienen igual validez y generan los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita; en consecuencia, no será necesario consignar las firmas manuscritas en la presente actuación judicial.- Conforme lo determinado en el artículo 66 del Código Orgánico General de Procesos respecto a las notificaciones y conforme lo dispuesto en el artículo 4 y Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Nro. 102-2023 de fecha 21 de junio de 2023, expedida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, toda vez que se ha fijado domicilio judicial electrónico y/o correo electrónico, las mismas se realizarán de forma electrónica a los correos o casilleros electrónicos designados para el efecto.-Actúe la Abogada Grecia Reinoso.- Notifíquese.
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VIERNES 21 DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR REVISTA No: 8694 VIERNES, 09 DE ENERO DE 2026 Editor Director FRANCISCO LÓPEZ MURILLO Hora ESMERALDAS, ECUADOR DR. FRANCISCO La VIVANCO RIOFRÍO
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IMPRESCRIPTIBILIDAD: DELITOS DE GRAVES
CONSULTA PENAL
¿Cómo procede la interrupción de la prescripción de la pena en la suspensión condicional? RESPUESTA
El Art. 75.2 segundo inciso del COIP: “Prescripción de la pena.- La pena se considera prescrita de conformidad con las siguientes reglas:…. La prescripción de la pena comenzará a correr desde el día en que la sentencia quede ejecutoriada.” Art. 632 del COIP: “Control.- La o el juzgador de garantías penitenciarias será el encargado del control del cumplimiento de las condiciones. Cuando la persona sentenciada incumpla cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad.” Si la persona sentenciada incumple cualquiera de las condiciones impuestas o transgreda el plazo pactado, la o el juzgador de garantías penitenciarias ordenará inmediatamente la ejecución de la pena privativa de libertad; desde el día en que el juez dicte esta orden comenzará a correr el tiempo para la prescripción de la pena. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
AUTORES: DR. VICENTE ARIAS MONTERO Y AB. CRISTHIAN LEONARDO RAMÍREZ TOAPANTA.
Introducción Dentro del presente estudio académico analizamos la instituciones jurídicas de la
imprescriptibilidad, dentro del contexto de garantizar una efectiva protección para sancionar delitos considerados
como graves violaciones a los derechos humanos, generándose un debate con esta institución de la prescripción, que
en determinadas circunstancias, puede contribuir a la impunidad, violentado el derecho a una tutela judicial efectiva, en este contexto se analizará lo normado en nuestro sistema procesal penal y constitucional y los aportes que brinda la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en varias sentencias que tienen relación a los sistemas de administración de justicia de distintos países de Latinoamérica, incluido Ecuador, pasando por examinar un caso local de detención ilegal, tortura y muerte sucedido en Macha-
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la, parroquia Puerto Bolívar en 1985, conocido como caso Cañola, quedando en primera instancia el caso en la impunidad, iniciándose un segundo proceso penal en el año 2016. Dentro del presente trabajo se logra exponer los hechos del caso Cañola con claridad y se transmite la importancia de la excepción a la aplicación de principios legales fundamentales como es la prescripción. Sobre le Imprescriptibilidad ¿Por qué hablamos de Imprescriptibilidad? Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario reflexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad. Existe una premisa procesal conocida como prescripción, que beneficia a la persona investigada, cuando el poder punitivo del estado no llega a cumplirse con el transcurso de determinado tiempo, no existe una sentencia o proceso penal alguno, entonces el ejercicio de la acción penal prescribe, es decir no se puede realizar una imputación o formulación de cargos o cesa la ya iniciada, que normalmente puede avanzar hasta el auto de llamamiento a juicio. El tiempo depende de la legislación de cada país. Con excepción de los delitos que se consideran imprescriptibles; en la Constitución del 2008, en su Art. 80 señala “...Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles...”; luego en el Art. 233, también indica: “...Delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas...”. también debemos anotar que en el último inciso del Art. 396 se indicada: “Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”; siguiendo estos enunciados, estos delitos serían las únicas conductas imprescriptibles, el resto de conduc-
tas penalmente relevantes si prescriben. Esta premisa pierde fuerza y se destruye cuando se investiga delitos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. Es necesario despejar las dudas sobre el tema de la imprescriptibilidad de la acción penal en este suceso de grave violación a los derechos humanos, sucedido el 27 de febrero de 1985. A la presente fecha ha transcurrido más de treinta años, y que de conformidad a las reglas de prescripción de la acción penal en la legislación ecuatoriano puede parecer que ha transcurrido el tiempo necesario para aplicar esta institución jurídica de la prescripción. De acuerdo al COIP el Art. 417, señala: “... El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años”. Es decir que el tiempo máximo, en la actualidad en el Ecuador es de treinta años y de acuerdo al Código Penal vigente en el año 1985, era de quince años. Se deja constancia de lo que dice la Constitución de la República (1979). En su Art, 44 expresaba: “...El Estado garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres que se hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes”; Que la misma norma suprema en su Art, 3.- señala “….El Estado ecuatoriano acata los principios del derecho internacional:”. En la actual constitución Art. 417, capítulo segundo de los Tratados Internacionales indica: “En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”. Luego el Art, 424 expresa: “Que la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos
Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. Dentro del presente caso, es necesario considerar que las concurrencias de delitos cometidos en contra de la víctima O. Cañola, (privación ilegal de libertad, tortura y muerte), que en forma individual cada uno son prescriptibles, pero al ser calificadas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, estas conductas penales se consideran en el ámbito del Derecho Penal Internacional como ¡Imprescriptibles! Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Latinoamérica. Caso Almonacid vs Chile (2007) El hecho que sustenta la acción penal es el delito de homicidio cometido en contra del señor Almonacid Arellano de 42 años de edad, que el 16 de septiembre del año 1973 fue detenido en su domicilio ubicado en la población Manso de Velasco, de la república de Chile, por carabineros, quienes le dispararon, en presencia de su familia, a la salida de su casa. Falleció en el Hospital Regional de Rancagua el día 17 de septiembre de 1973, era el inicio del gobierno de Agusto Pinochet, quien había derrocado al presidente Salvador Allende en Chile, desde este momento empezaron las acciones legales para conseguir sanciones a los responsables de este delito contra la vida, fueron varias las resoluciones que se dictaron, en la justicia chilena se discutía el fuero de los responsables por ser miembros de la “fuerza pública”. Finalmente, la Justicia chilena resolvió el 11 de noviembre de 1998 declarar el archivo del expediente, en conclusión, no hubo sanción a los responsables. Se inició, entonces, la reclamación internacional, mediante una denuncia presentada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo como parte demandada al Estado de Chile, y la Corte IDH emite su sentencia el 26 de Septiembre del 2006, que en su párrafo 151 señala: El Estado no podrá argüir
ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano. Chile no podrá volver a aplicar el Decreto Ley No. 2.191, por todas las consideraciones dadas en la presente Sentencia, en especial las contenidas en el párrafo 145. Pero, además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio no bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables. (pág. 60) Como se puede observar, la Corte Interamericana fue clara frente a estas conductas penalmente relevantes de Graves Violaciones de Derechos Humanos, en el sentido que no se podría aplicar la prescripción, ya que al no existir una independencia judicial el resultado final fue dejar en la impunidad este hecho. Por ello la CIDH en su sentencia ordenó que la justicia chilena inicie una nueva investigación, como efectivamente aconteció. Caso Barrios Altos vs Perú El caso “barrios altos vs Perú”, es una sentencia que detalla la responsabilidad internacional de Perú por la masacre en “Barrios Altos” por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción por parte del gobierno peruano a los agentes que cometieron estos delitos. Los hechos acontecieron el 3 de noviembre de 1991, cuando seis individuos armados irrumpieron en el inmueble ubicado en Jirón Huanta del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos que portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos. Estos individuos se cubrieron el rostro con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo, para posterior a ello dispararles indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo a otras cuatro. Luego de estos acontecimientos los atacantes huyeron en dos vehículos. El 14 de Julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de
Lima decidió dentro del caso de “Barrios Altos”, archivar el proceso definitivamente. Es decir, el delito, dentro de la justicia interna, quedó en la impunidad. Finalmente, con fecha 14 de marzo de 2001 la Corte IDH emite una sentencia de fondo que en su parte pertinente respecto a la prescripción de delitos contra los derechos humanos se pronuncia de la siguiente manera: 13. La tipificación de esas conductas y el procesamiento y sanción de sus autores, constituye una obligación de los Estados, que no puede eludirse a través de medidas tales como la amnistía, la prescripción, la admisión de causas excluyentes de incriminación y otras que pudieran llevar a los mismos resultados y determinar la impunidad de actos que ofenden gravemente esos bienes jurídicos primordiales”. (Barrios Altos Vs. Perú, pág. 3) Es necesario considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene jurisdicción internacional sobre todos los Estados que forman partes de los pactos y convenios internacionales de protección de derechos humanos. En este sentido sus sentencias son vinculantes y de cumplimiento obligatorio. De esta forma la CIDH, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, realiza la respectiva supervisión de cumplimiento de sentencia debiéndose indicar que de conformidad a la resolución de fecha 30 de mayo de 2018 sobre el caso “barrios altos” y “cantuta” vs Perú; se indica que el Estado peruano no ha terminado de cumplir con la totalidad de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las Graves Violaciones a los Derechos Humanos determinada en la Sentencia. Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Ecuador Caso Albán Cornejo vs Ecuador En el Ecuador tenemos algunos casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hacen referencia a delitos de Graves Violaciones a los Derecho Humanos entre los que podemos
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anotar: Albán Cornejo y otros vs. Ecuador (2007), donde refiere que no procede la prescripción en delitos de Graves Violaciones de los Derechos Humanos. Los acontecimientos versan sobre la historia de Laura Susana Albán Cornejo, quien ingresó el 13 de diciembre de 1987 al Hospital Metropolitano, institución de salud de carácter privado, situada en Quito, debido a un cuadro clínico de meningitis bacteriana. El 17 de diciembre de 1987 durante la noche, la víctima sufrió un fuerte dolor. El médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina. El 18 de diciembre de ese mismo año, mientras permanecía bajo tratamiento médico, la señorita Albán Cornejo murió. Desde entonces sus familiares inician una serie de acciones legales buscando sanciones en contra de sus responsables de este homicidio culposo -mala práctica médica. Transcurrido el tiempo y sin respuesta de la justicia, se concluye el proceso penal con el auto de prescripción de la acción penal. En conclusión, el delito quedó impune. Los familiares de Susana Cornejo presentaron su denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, luego del trámite respectivo, la CIDH, en su sentencia dictada el 22 de noviembre del 2007, declara la responsabilidad del Estado ecuatoriano, y en su párrafo 111. Dice: La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para
perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito. Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte así lo ha señalado. En el presente caso no opera la exclusión de prescripción, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales. Esta sentencia abre la puerta a que los delitos donde se observa que ha existido una Grave Vulneración a los Derechos Humanos no queden impunes, más por lo contrario se dispone que el Estado realice una investigación seria para esclarecer los hechos ocurridos y dar justicia a las víctimas y sus familiares. Volviéndose indispensable que se garantice la justicia dentro de estos delitos, y que se prohíba las alegaciones de instituciones jurídicas que pretendan dejar en la impunidad estos crímenes. La Imprescriptibilidad dentro del Caso Cañola Como consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente estudio académico, se ha podido demostrar que en la mayoría de los casos los Estados no reconocen su responsabilidad en estas conductas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. En particular dentro del caso Cañola de la revisión del proceso se anota que, el 18 de septiembre del 2009, se dicta auto de prescripción de
la acción penal a favor de los agentes de policías acusados, el mismo que es confirmado el 17 de junio del 2010, por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, es decir que el sistema de administración de justicia en esta primera instancia incumplió con su deber de otorgar una tutela judicial efectiva, una investigación objetiva, responsable, y este actuar contribuyó para que las personas responsables de esta conducta no reciban una sentencia justa. De la misma manera se ha demostrado que la prescripción de los delitos no opera dentro del caso Cañola, toda vez que, al ser consideradas estas conductas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, la obligación de los Estados que forman parte de los convenios y tratados internacionales, es de perseguir y sancionar todo delito que atente contra la dignidad y vida de todo ser humano. Con estos argumento es retomado el caso Cañola por la Comisión de la verdad, se recopilan nuevos elementos probatorios, se destruye el argumento del linchamiento popular, que fue el sustento legal del primer proceso, y se evidencia que el señor Cañola es aprehendido sin orden judicial el 27 de febrero de 1985, que ingresa al recinto policial sin golpes, así constan varias versiones, en la investigación efectuada por los agentes del SIC, sufre lesiones en su cuerpo, luego es traslado al HTD de Machala, donde fallece el mismo día. Con estos nuevos elementos la Fiscalía General del Estado, sustentando que nos encontramos en un caso de
Graves Violaciones a los Derechos Humanos, y en aplicación a la Constitución de la República, Tratados Internacionales, vigentes al momento que sucedieron los hechos, y además en consideración a la Jurisprudencia Internacional emitida por la CIDH, y de la propia Corte Nacional de Justicia del Ecuador, concluye que no son aplicables las instituciones jurídicas de prescripción y prohibición de doble juzgamiento. Es importante mencionar que el caso Cañola termino con una sentencia condenatoria en contra de dos ex policías que participaron en los hechos en 1985, por ende y conforme lo “proclama el Art. 169 de nuestra Constitución: El sistema procesal es un medio para la realización de la JUSTICIA”, en esta ocasión luego de 32 años se ha conseguido justicia para los familiares de O. Cañola. “La justicia tarda, pero llega”. (Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro 2016) Autores: Dr. Vicente Arias Montero y Profesor Titular de la Universidad Técnica de Machala. Magister en Derechos Fundamentales y Justicia Constitucional – Universidad de Guayaquil. Ab. Cristhian Leonardo Ramírez Toapanta: Magister en Derecho Mención Estudios Judiciales – Instituto de Altos Estudios Nacionales. REFERENCIA BIBLIOGRAFÍCA. Asamblea Nacional Constituyente. 2014. Codigo Organico Integral Penal. Ecuador. Asamblea Nacional del Ecuador. 2008. Constitucion de La Republica Del Ecuador
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2008. Comisión de la Verdad. 2010. “Relatos de Casos. Período 1988-2008.” Pp. 1–360 in Informe de la Comisión de la Verdad, edited by Ediecuatorial. Quito. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2001. Barrios Altos Vs. Perú, Fondo, Sentencia de 14 de Marzo de 2001. Corte Interamericana de Derechos Humanos. 2007. Almonacid Arellano y Otros vs. Chile. Vol. 2006. CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. 2007. Caso Albán Cornejo y Otros vs. Ecuador. Fondo, Reparacion y Costa, Sentencia de 22 de Noviembre de 2007. Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). 2015. CASO ALBÁN CORNEJO Y OTROS VS. ECUADOR. Supervision de Cumplimento de Sentencia de 28 de Agosto de 2015. DERECHOS HUMANOS. 1948. DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. HOMBRE, DERECHOS Y. DEBERES DEL. 1948. DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE. ONU. 1984. “Convención Contra La Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.” Naciones Unidas 42799(1):1–10. Tratados Internacionales. 1969. Pacto de San José de Costa Rica. Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro. 2016. Caso Cañola.
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EJEMPLARES EN CIRCULACIÓN: 3000
Operativo de la UNASE logra la liberación de adulto mayor secuestrado La UNASE rescató a un adulto mayor secuestrado en Esmeraldas desde el 4 de enero. Exigían 100.000 USD. El Gobernador Jaramillo destacó la efectiva labor policial y de inteligencia. física tras los días de aislamiento forzado.
Seguridad provincial
La Policía Nacional del Ecuador, a través de sus unidades especializadas, concretó con éxito la liberación de un ciudadano de la tercera edad que había sido privado de su libertad a inicios de este año. La víctima, quien permaneció retenida contra su voluntad desde el pasado 4 de enero de 2026, fue localizada sana y salva tras un despliegue táctico ejecutado en el sector sur de la ciudad de Esmeraldas. Este rescate pone fin a cinco días de cautiverio y zozobra para la familia del afectado.
Exigencias económicas
Según los informes preliminares de la investigación, el secuestro tenía fines extorsivos. Los captores habían establecido
contacto con el entorno de la víctima exigiendo una suma de 100.000 dólares americanos a cambio de su liberación. Sin embargo, la intervención de la Unidad Nacional de Investigación Antisecuestros y Extorsión (UNASE) permitió rastrear el paradero del ciudadano antes de que se concretara cualquier pago. El operativo de rescate se centró en una vivienda abandonada en la zona sur de la urbe, un lugar que había sido utilizado por la estructura delictiva para mantener oculto al adulto mayor. Los agentes lograron ingresar al inmueble y asegurar a la víctima, quien fue extraída del lugar bajo estrictos protocolos de seguridad para garantizar su integridad
Tras la confirmación del rescate, las autoridades locales se pronunciaron sobre la efectividad de las acciones policiales. El gobernador de la provincia de Esmeraldas, General Juan Jaramillo, destacó los resultados obtenidos por la fuerza pública. La autoridad provincial resaltó el nivel de profesionalismo y la capacidad de respuesta de la UNASE, subrayando que este tipo de intervenciones son clave para devolver la tranquilidad a la ciudadanía y reafirmar la presencia del Estado en la lucha contra el crimen organizado. El reconocimiento oficial hizo énfasis en la coordinación y la labor de inteligencia que permitieron resolver el caso sin lamentar pérdidas humanas, validando las estrategias de seguridad implementadas en la región para combatir los delitos de alto impacto como el secuestro y la extorsión.
Continuidad del proceso investigativo
Aunque la prioridad inmediata —la salvaguarda de la vida del ciudadano— fue alcanzada con éxito, el caso no se ha cerrado. Las unidades de investigación mantienen abiertas las indagaciones para identificar, localizar y capturar a los autores materiales e intelectuales del hecho. La Policía Nacional continúa procesando la evidencia recabada en el lugar del cautiverio para desarticular la banda responsable de este ilícito. Mientras tanto, la víctima ha sido reunida con sus familiares y recibe la atención necesaria para su recuperación emocional tras el evento traumático.(DLH)
Operativo “Apolo” : detienen a ocho personas Entre el 6 y el 7 de enero de 2026, la Policía Nacional del Ecuador desplegó el denominado Operativo “Apolo” en diversos sectores del cantón Esmeraldas. La intervención, diseñada por las unidades de inteligencia y táctica, tuvo como objetivo estratégico la desarticulación de células operativas pertenecientes al Grupo de Delincuencia Organizada (GDO) conocido como “Los Tiguerones”. Las acciones policiales se centraron en reducir la incidencia de delitos conexos como el microtráfico, la extorsión y el sicariato en esta zona fronteriza. Durante la ejecución de múltiples allanamientos simultáneos, los agentes lograron la aprehensión de ocho ciudadanos. Entre los perfiles de mayor relevancia para las investigaciones destaca John Jairo González Matamba, alias “Chocolate”. Según los reportes oficiales, este individuo fungía como presunto financista de la estructura criminal, gestionando recursos ilícitos para sostener las operaciones del grupo. González Matamba registra antecedentes judiciales relacionados con asesinato, extorsión e ingreso de artículos prohibidos a centros penitenciarios. Paralelamente,
en el sector de El Coral, al sur de la urbe, se neutralizó a Luis Alberto Jiménez Tufiño, alias “Morado”. Las autoridades lo identifican como un cabecilla sectorial encargado de la distribución de sustancias sujetas a fiscalización. En su poder se hallaron 487 gramos de cocaína, evidencia que lo vincula directamente con las redes de microtráfico local. El operativo también permitió la localización de sujetos requeridos por la justicia. Víctor Manuel Jiménez Angulo, alias “Centavo”, fue detenido al verificarse dos boletas de captura en su contra emitidas por un juez de la Unidad Judicial Penal de Esmeraldas: una por el delito de asesinato y otra por desaparición involuntaria. De igual manera, en el barrio La Propicia, se procedió a la detención de Jenory Mayerli Benítez Quiñónez. La ciudadana, presuntamente integrada a la logística del GDO, mantenía una orden de captura vigente por desaparición involuntaria, lo que evidencia la participación activa de diversos perfiles demográficos dentro de la organización.(DLH)