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Demanda

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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SEÑORES JUECES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR. DANIEL ROY-GILCHRIST NOBOA AZÍN, en mi calidad de Presidente Constitucional de la República del Ecuador, me dirijo ante Ustedes con la siguiente solicitud de control previo constitucional de enmiendas a la Constitución por referéndum, de conformidad con lo previsto en los artículos 104 (último inciso), 147 numeral 14, 441, y 443 de la Constitución de la República del Ecuador, los artículos 100 numeral 1, 102, 103, 104 y 105 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional; y, el artículo 78 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, contenida en los siguientes términos: I. ASPECTOS PRELIMINARES La presente solicitud busca que su Autoridad efectúe, en primer lugar, el control previo al proyecto de enmienda constitucional que se presenta, y que, a través de un dictamen de procedimiento1 se pronuncie respecto de la vía a través de la cual se lo debe tramitar. Esto, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha señalado que existen: "(…) momentos claramente diferenciados de la actuación de la Corte Constitucional, el primero en cuanto a la determinación de la vía para proceder a la modificación constitucional, esto es para establecer si el procedimiento es el de enmienda, reforma o cambio constitucional (dictamen de procedimiento); el segundo en referencia al control constitucional de la convocatoria a referéndum popular para que se apruebe la modificación constitucional (sentencia de constitucionalidad de la convocatoria a referendo); y, el tercero en relación al control de la constitucionalidad de la modificación constitucional ya aprobada (sentencia de constitucionalidad de las enmiendas, reformas y cambios constitucionales)"2 (El subrayado fue agregado) El presente escrito se efectúa en cumplimiento del artículo 441 de la Constitución, así como el numeral 1 y el inciso final del artículo 100 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional (LOGJCC) que señala que el mecanismo de enmienda podrá activarse a través de referéndum solicitado por el presidente o presidenta de la República, antes de expedir el decreto por el cual se convoca a referendo, o antes de emitir el decreto por el cual se remite el proyecto a la Asamblea Nacional. En concordancia con lo anterior, en todos los casos de reforma constitucional se debe anexar un escrito en el que se sugiera el 1 2

Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. Artículo 99, numeral 1. Corte Constitucional del Ecuador. Dictamen No. 4-19-RC/19, párr. 17. Palacio de Carondelet García Moreno 1043 y Chile. Telfs. 3827000 www.presidencia.gob.ec


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Demanda by DIARIO LA HORA - Issuu