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Quito, 24 de Agosto del 2020

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LUNES 24 DE AGOSTO DE 2020

Ecuador

#QúedateEnCasa

No, Ministro. Ecuador no podrá producir la vacuna Triste, pero cierto. Aunque Juan Carlos Zevallos, ministro de Salud, dijo que en el país se podría fabricar la vacuna contra el Covid-19, la realidad es que no existe la infraestructura. La creación de la planta tomaría dos años y una fuerte inversión económica que laboratorios universitarios y privados no pueden sostener. El gobierno anterior desarmó a los públicos. B3

ECONOMÍA

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Creación de fondo de crisis y otros tres desafíos que le ‘quitan el sueño’ al Ministro de Economía B2

Todo se abrió menos la cultura

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Último dígito de placas autorizadas a circular hoy

La cultura sigue en confinamiento Desde junio, los espacios culturales esperan que se aprueben sus protocolos. Otras actividades ya funcionan.

Mientras centros comerciales, otros establecimientos también iglesias y cines ya reciben usua- retornaron. rios, espacios como los centros Para finales de junio, María culturales, bibliotecas o museos Paula Romo, ministra de Gosiguen a la espera de la aproba- bierno, anunciaba un plan pición de sus planes piloto. loto para la apertura de playas. Gestores culturales como Luz El hecho se dio el 5 de este mes, Albán, del espacio socio-cultural días antes del feriado por el Pri‘El Útero’, señala que junto a es- mer Grito de la Independencia. cuelas de artes escénicas y otros Es que “no podemos quedarnos actores afines, han solicitado al confinados toda la vida”, declaró COE Nacional la apertura de cen- desde el ECU-911, Romo. tros que impulsan las expresiones Desde el 6 de julio, en los artísticas, sin respuesta. cantones en verde y amaLa misma realidad la TOME NOTA rillo (excepto Quito) se viven los museos y las bihabilitaron cines y teabliotecas de la capital. tros. Los representantes De clic y conozca la agenda vir- del sector señalaron que tual de la Red de esto era un acierto, pues Cines, pero no museos Museos Desde el 22 de mayo, los Metropolitanos. la industria registró más centros comerciales e de 45 millones de dólares iglesias obtuvieron el ‘visen pérdidas. to bueno’ del COE Nacional para La excepción para la capital se abrir sus puertas con normas de levantó el último viernes, cuanbioseguridad y aforo limitado. do el COE anunció que cines y Esto pasó, incluso, antes de teatros ya pueden funcionar. que Quito (actual epicentro de la pandemia en Ecuador) cambiara El consumo como prioridad a semáforo amarillo. El motivo, Andrés Zerega, gestor cultural, han repetido las autoridades, señala que hay una motivación es la necesidad de reactivar la hacia el consumo que hace que economía que el confinamiento “como siempre el arte y la cultuquebrantó. ra sean las últimas prioridades Para el 3 de junio, Quito pasó estatales”. de la etapa de aislamiento a la Antonella Vélez, artesana, de distanciamiento. Con esto, señala que se debería estudiar el los parques, transporte públi- impacto del Covid-19 en las peco, aeropuertos, restaurantes y queñas y medianas economías,

EVENTO. ‘Agosto, Mes de las Artes’ se realizó virtualmente.

porque “el desamparo solo prolifera el desempleo”. Vélez indica que tanto museos como centros culturales eran espacios donde artistas como ella podían comercializar su trabajo. “Antes ya faltaban espacios, con esto estamos peor”. Plan piloto

La Secretaría de Cultura de Quito, a través de su departamento de comunicación, señaló que no han tenido ninguna disposición desde el COE Nacional para abrir sus puertas. La Fundación de los Museos de la Ciudad de Quito indicó que

ATRACTIVOS. Verano era una de las temporadas con más visitas en los museos.

trabajan en algunas propuestas para recibir al público a través de planes pilotos, para la reapertura progresiva. Una de las ideas es hacer recorridos con reservas que garan-

ticen un aforo limitado, sin embargo, sin la aprobación del COE Nacional, solo les queda mantener activada su agenda virtual, que incluye recorridos, exposiciones, juegos y más. (AVV)

¿Urge traslado del patrimonio cultural? El traslado del Museo Nacional y del patrimonio cultural a la que fue sede de Unasur, en Quito, es una operación de salvataje ineludible y urgente, dado el crítico estado de su actual ubicación, aseguró el ministro de Cultura, Juan Fernando Velasco. "Tenemos la necesidad de precautelar todo este bagaje cultural que es patrimonio cultural e histórico de los ecuatorianos", dijo Velasco tratando de disipar las quejas. En una entrevista, explicó que la situación es crítica y que el Edificio Aranjuez, donde se encuentran actualmente, "tiene una probabilidad de colapso del 90 %" por lo que se han barajado distintas posibilidades. Realidad

EDIFICIO. Vista aérea de la que fuera sede de la Unasur, donde se planifica el traslado del Museo Nacional y del Patrimonio Cultural ecuatoriano.

"La segunda mejor opción, al Banco Central, nos tomaría 28 meses y 7,2 millones de dólares", explicó. El Banco Central era hasta 2012 la sede de ese patri-

monio, hasta que fue transferido acusado de violar sus promesas. a la administración del MinisteSituado en el extremo norte de rio de Cultura. Quito, junto a la llamada Mitad del El patrimonio consta de "más Mundo, el de Unasur es un impode un millón de bienes", incluyen- nente espacio en desuso desde la do el adscrito Fondo Jijón, y am- crisis que llevó al colapso de una bos requieren más o menos "de organización que los regímenes de 6.500 metros cuadrados" para su izquierda hace más de una década almacenamiento, además de unas crearon para impulsar la integracondiciones estructurales ción regional. reforzadas y climatización EL DATO En 2018, Moreno lo especial. ofreció a la Universidad Entre las opciones baAmawtay Wasi, destinaa rajadas, solo el edificio de Trasladarlar da a recuperar la cultura Unasur llevaría Unasur cumple las condi- cinco meses y y los conocimientos analrededor de ciones y Velasco apeló a 76.000 dólares. cestrales, y alentar a los la crítica situación finanjóvenes de la comunidad ciera del país y a la pana la formación académica. demia, aunque dejó abierta la Sus líderes han protestado el puerta a cualquier otra propues- giro del Gobierno a una especie ta barata, viable y rápida. de venganza por las duras protestas del colectivo en octubre de Elefante blanco 2019 para frenar unas impopuEl traslado, anunciado por el Go- lares medidas económicas. Pero bierno de Lenín Moreno, ha gene- Velasco asegura que no hay ninrado malestar entre grupos indí- guna ruptura y que se mantiene genas que aspiraban instalar en el el diálogo e incluso se les ha ofreedificio una universidad y le han cido compartir espacio. EFE


Queseros de Carchi buscan opciones para reactivarse La industria, afectada por la pandemia, por el momento le apuesta a ampliar el mercado local.

CARCHI • La situación de la indus-

NORTE I

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cretaron citas presenciales a tres queseras de Carchi, que se organizaron la semana pasada, en la planta procesadora ‘Mondel’, del cantón Tulcán; ‘Milk’, de San Pedro de Huaca; y, ‘Pfaffnau’, de Espejo. “Establecimos un nexo comercial con la Corporación Favorita y las producciones queseras de Carchi, para reactivar e impulsar la producción en la provincia”, explicó Oscar Ruano, gobernador carchense, al referirse a la visita de Bladimir Mora, gerente regional de la empresa antes mencionada.

tria dedicada a elaborar quesos, en Carchi, también es una de las más críticas, por la pandemia mundial. En esta provincia, al norte de Ecuador, fronteriza con Colombia, la actividad ganadera es una de las más importantes, que deviene en la producción de Recorrido leche y productos lácteos, como Según detallaron desde la Goel queso. bernación de Carchi, Como una de las opMora visitó las instalaciones para reactivarse ciones de las tres fábriFÁBRICAS económicamente y bus- fueron visitadas cas, donde verificó el el representancar nuevas alternativas por te de Supermaxi, proceso técnico de elaboque les permita, por una Megamaxi, Akí y ración de los productos Gran Akí. parte, mantener sus emy asesoró a los propietapresas, y, además, las plarios, a fin de que sus creazas laborales, tras las bajas ven- ciones con lácteos puedan estar tas que dejó el confinamiento, en perchas de las cadenas Superque aún no logran recuperarse, maxi, Megamaxi, Akí, Gran Akí. se coordinó una rueda de negoWilmer Guevara, represencios el 17 julio, con empresarios tante de ‘Lechería Milk’, dijo que y productores locales. las expectativas son muy altas, Luego de la reunión, se con- para poder seguir impulsando el

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RECORRIDO. Tras una rueda de negocios, se concretó la visita en Carchi.

desarrollo local y trabajo de 20 empleos directos y 70 indirectos en su empresa. Para Jaime Erazo, gerente general de ‘Mondel’, estas iniciativas propuestas por las autoridades locales son positivas, para que empresas multinacionales se interesen en los productos carchenses, que son de alta calidad. Finalmente, Óskar Purtschert, principal de ‘Pfaffnau’, in-

dicó que el representante de Corporación Favorita recibió una buena impresión de la producción local y espera que prontamente siga el trabajo coordinado para finalizar un nexo comercial. Por su parte, Bladimir Mora indicó que este es un gran inicio para un proyecto que posee alianzas estratégicas, que busca fomentar fuentes de trabajo y la búsqueda de nuevos proveedores para la empresa que repre-

senta, con supermercados prácticamente en todo el país. De acuerdo a un estudio realizado en la provincia de Carchi por la UPEC, “se puede determinar que el producto estratégico más relevante en la cadena láctea es la leche en funda con el 81%, el siguiente producto es el queso amasado con 12%, la leche en cartón con el 4% y la leche en polvo y el yogurt con un 1% de preferencia”.

Plazas ciudadanas aumentan aforos en locales comerciales IBARRA • La

ESPACIO. Con esta nueva infraestructura, se espera organizar mejor la afluencia de gente a los servicios de salud en Antonio Ante.

Nuevo centro de salud de Antonio Ante abre hoy Rolando López, alcalde de Antonio Ante, entregó las instalaciones de propiedad municipal, en calidad de comodato, a la Coordinación Zonal 1 del Ministerio de Salud, para el funcionamiento del Centro de Salud Tipo A de Atuntaqui, una vez que se culminó las adecuaciones, en su primera fase. El nuevo centro, según el Municipio de Antonio Ante, atenderá desde hoy (lunes 24 de agosto), en horario de 07:00 a 19:00. “Ofrecerá servicios de psicología, obstetricia, odontología, medicina general y familiar, enfermería, vacunación, ATUNTAQUI •

farmacia, visitas domiciliarias a pacientes vulnerables, control del niño sano y seguimiento de enfermedades epidemiológicas”. La instalación, ubicada junto al Cuerpo de Bomberos, fue readecuada en un área total de 461.20 m2, dotando de cinco consultorios generales y dos de especialidad, área administrativa y archivo, farmacia, laboratorio y toma de muestras, además de una caseta de desechos, con la dotación de una vivienda para el personal médico, con cocina, baño, espacio para reuniones y una residencia, con una inversión que supera los 8.000 dólares.

Empresa Pública de Movilidad (EPM), en cooperación con La Plaza Shopping, implementaron a inicios de agosto una alternativa para ampliar el aforo de los locales comerciales del centro comercial, ubicado en Ibarra, hacia las plazas de estacionamiento, mediante la instalación temporal de plazas ciudadanas ecológicas, con especial atención en medidas de bioseguridad. Desde la EPM detallaron que se han instalado tres plazas ciudadanas en este espacio. “Se trata de una instalación temporal que estará habilitada durante el mes de agosto. El centro comercial analizará los beneficios de estos espacios para sus clientes y con base a esto decidirá implementarlas de manera permanente”. Iniciativa

Como parte de un convenio, se afirma que la EPM brindará el apoyo técnico y direccionamiento para la instalación de las plazas ciudadanas, así como para el diseño de una ruta exclusiva para el desplazamiento de usuarios que llegan al centro comercial en bicicleta; mientras que la empresa privada aportará con el mobiliario necesario y la señali-

PROYECTO. Estos son los espacios instalados en parte de los parqueaderos del centro comercial.

zación de la bici ruta. consiste en un ambiente creado “Las plazas ciudadanas están con una extensión de los locales diseñadas como espacios para comerciales sobre uno o dos esque los visitantes puedan des- pacios de estacionamiento, que cansar, recrearse y disfrutar de se decoran colocando diferenlos servicios que ofrece el cen- tes tipos de mobiliario urbano, tro comercial, pero, sobre todo, como bancas, sillas, mesas, planaumentar el aforo de los tas, entre otros. locales, al mismo tiem- EL DATO “Es destacable que la po que se cumplen con empresa privada busque las recomendaciones del reinventar sus espacios empresa COE Cantonal para pre- La pública y privada en beneficio de sus cliencautelar la salud y segu- se unieron para tes con una estrategia inesta ridad de las personas que mantener iniciativa duran- novadora de reactivación visitan este lugar”, comu- te todo el mes de económica, oportuna agosto. nicaron desde la EPM. frente a la nueva normaSegún Mario Muñoz, lidad que nos obliga a jefe de movilidad sostenible de la mantener el distanciamiento soEPM, la estructura específica de cial y cumplir con protocolos de las plazas ciudadanas instaladas bioseguridad”, señaló Muñoz.

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OPINIÓN A4 tiempo lectura 15 min.

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En los ojos de la autoridad, y quizá con razón, nada es más parecido a un terrorista que el hombre común.”

No hay un solo documento sobre la civilización que no sea, a la vez, un documento sobre la barbarie.”

GIORGIO AGAMBEN (1942 - ) FILÓSOFO ITALIANO.

WALTER BENJAMIN (1892-1940) FILÓSOFO Y ENSAYISTA ALEMÁN DE ORIGEN JUDÍO.

JUANA LÓPEZ SARMIENTO

38 Años El 23 de agosto de 1992 inició sus actividades periodísticas el Diario La Hora con asiento en la ciudad de Quito. Proveniente de la cadena periodística de Granasa S.A., editora de los medios Expreso y Extra, el nuevo diario vino a llenar un vacío en la capital, donde los impresos tenían la hegemonía de una sola familia. Aún recuerdo las largas jornadas previas a la circulación del tabloide donde novatos y profesionales pugnaban por estar listos para el gran día, a sabiendas de que estaba a punto de salir otro impreso en la capital, lo que efectivamente ocurrió con el matutino Hoy. La Hora era de un tamaño medio entre tabloide y estándar. Pese a la percepción de amarillismo de los tabloides, La Hora se caracterizaba por una información libre, no sujeta a compromisos de ninguna índole, humanista y defensora de los Derechos Humanos, comprometida solo con los intereses ciudadanos. En su afán de que la información llegue de manera directa y casi personal a públicos específicos, se crearon los medios regionalizados, llegando a editar diariamente 12 periódicos en distintos puntos del país. Hemos ido creciendo a la vanguardia en la que ha avanzado la tecnología en el contexto informativo. Es evidente la decadencia de los impresos ante el avance inexorable del ecosistema digital, donde cada ciudadano se convierte en su propio periodista y hasta editor. Hemos pasado de una sociedad dependiente de los medios y pasiva, a otra activa. Por ello, en La Hora, la información llega a sus lectores, a la velocidad con que los hechos se producen por todas las redes digitales. No hemos desaparecido, hoy solo estamos a un click de nuestros lectores y anunciantes, a quienes agradecemos por la confianza depositada en nuestro contenido informativo. *Juana López colabora con LA HORA desde su fundación, fue Editora General de La Hora por más de dos décadas, y Subdirectora Adjunta.

La Hora, un año más

El 2020 marcará un antes y un después. Nada será lo mismo, y tampoco este medio de comunicación. En su 38º aniversario, La Hora reafirma su compromiso de continuar luchando junto a todos sus lectores, clientes, colaboradores y empleados por hacer del Ecuador un país más honesto, más próspero y más humano. Si bien el papel fue el soporte principal en el que plasmamos ideas, opiniones diversas, información contrastada y periodismo libre durante casi cuatro décadas, nuestra misión no es plasmar tinta en papel. Este medio de comunicación, con su edición Nacional y sus cinco ediciones Regionales, con más de veinte canales y plataformas de distribución de contenidos y todas las que vendrán, es una empresa periodística, con la misión de cuestionar al poder, mostrar lo que aquel quiere oculMANUEL CASTRO M.

El oráculo de Washington

Los humanos tenemos la tendencia a querer saber el futuro. Desde Nostradamus hasta los adivinos caseros predicen sucesos futuros. Pocos aciertan, casi de casualidad, por la sencilla razón de que el futuro no existe, el presente es el que manda y lo que sucede después ya deja de ser futuro. Sin embargo como se dice más o menos en una copla: no hay brujería, pero brujos los hay, Garay. Donde más empeño se pone en saber el futuro es en la política, sobre todo en etapas de elecciones, en unos casos para saber a dónde se “apuntan”; en

tar, revelar lo que no vemos de nuestra sociedad, de nuestras comunidades y de los colectivos, segmentos y valientes que la componen; y asegurarnos de llegar a ti -donde estés- para informar tu vida y ayudarte a tomar decisiones. La década de Rafael Correa intentó sepultarnos con burdas artimañas y abiertos ataques a nuestra salud financiera, accionistas y periodistas. Seguimos aquí, porque no fue el primero -quizá el peor-, y puede no ser el último. La pandemia nos obligó a reinventar cómo llegar a ti, y estamos aquí para escucharte, informarte con libertad y con un periodismo independiente de cualquier interés político, corporativo o sectorial. Hacemos esto, día a día, gracias a nuestros auspiciantes y los más de 70 colaboradores de La Hora a nivel nacional. Empezamos hace 38 años, y seguimos avanzando.

otros para fortalecer las posibilidades de determinadas candidaturas. Se utiliza las encuestas que apenas son un asomo de la realidad, tan variable y sorpresiva. Se confía en la propaganda, que además no es siempre ética, pues emplea mentiras y artificios, que no siempre dan resultados positivos para los aspirantes. Desgraciadamente, más suerte en convertir el presente en continuado, que se llama futuro, tienen los gobiernos totalitarios, que se perennizan mediante la represión, el crimen, aunque finalmente su futuro, que no quieren ver, es desastroso para sus detentadores y para los pueblos que han caído en sus garras. En Estados Unidos, un famoso analista, el doctor Allan Lichman, llamado el “Oráculo de Washington”, pues ha acertado los resultados de las elecciones presidenciales en ese país desde

1984, afirma que Trump será derrotado en el torneo electoral de noviembre próximo. No emplea encuestas, ni el horóscopo, ni la intuición. Ha afirmado con notable éxito que existen trece factores que definen una elección. Parte de que no se puede negar el mundo real. Sostiene que de las trece claves seis tiene en contra Trump, número por el que perderá. Los factores que señala en contra son: medición negativa de su desempeño como Presidente; resultados de las últimas elecciones legislativas; problemas económicos, malestar social; ineficiente política exterior y los escándalos durante su presidencia. La falta de carisma de Biden, no pesará, concluye. En el Ecuador seriamente deberíamos analizar qué factores incidirán en las elecciones del año que viene. manuelcastromurillo@hotmail.com

FRANKLIN BARRIGA LÓPEZ

Decepción en política En la plaza del pueblo, el charlatán hace gala de habilidades persuasivas, exhibe pomadas y jarabes para todos los males, mientras los aldeanos se dejan engatusar por la palabrería que les convence al extremo de comprar esos productos que, al utilizarlos, comprueba que no les sirven para nada, ya que son de engaño. Imágenes parecidas se mira en el campo de la politiquería, donde sujetos audaces, diestros en el embuste, la palabra fácil, falaz, empalagosa, sin sonrojarse siquiera por su cinismo, proliferan como mala hierba que invade predios que deben ser para gente de diversa categoría, recomendable por sus motivaciones, valores y principios éticos y morales, tan venidos a menos en la actualidad. Se ha llegado a extremos de tal desvergüenza que poco falta para que se exhiba como galardón, en la hoja de vida o currículum vitae, el haber estado tras las rejas o sentenciado por la justicia. La gran justificación es el membrete salvador, artificiosamente elaborado de “perseguidos políticos”. La política, como ciencia y arte, es otra cosa, en no pocos casos se la ha prostituido de manera descarada. Una encuestadora informó que el nivel de aprobación de los legisladores es del 3% y del 2% de credibilidad, por ello no falta quien dice que los políticos ecuatorianos son de a perro, con las debidas disculpas a los nobles canes y a quienes, con pulcritud y capacidad, se hallan en este pantanoso terreno. Hace falta recobrar el verdadero significado de la política, darle la importancia, el nivel, la categoría que le corresponde. Su práctica, no puede ser la de un circo o la de una mercancía, el refugio de la mediocridad o la delincuencia, sino el escenario donde se llegue a soluciones de interés y beneficio colectivo, mediante la participación de personas con ideales, decentes, instruidas. f-barri@uio.satnet.net

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Editores Regionales JULIA GUERRA - FRANCISCO VARELA e-mail:

Redacción: editorgeneral@lahora.com.ec Publicidad: publicidad@lahora.com.ec Año: XXXVIII No. 12942

www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.


PAÍS B1

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Estas son las fases de sustanciación del proceso penal El desarrollo de las causas judiciales inicia con una indagación previa. La casación es el último recurso.

Fallas en los sistemas informáticos del CNE en últimas elecciones

Entre las anomalías están la inclusión de fallecidos habilitados para votar, extranjeros inscritos sin justificación y otros que fueron eliminados del padrón sin sustentos. Según Contraloría, de los 20.833 extranjeros incluidos, 2.224 no cumplieron los requisitos de cinco años de residencia en el país y 1.714 estaban en

Instrucción fiscal

Durante la audiencia, la Fiscalía precisa el tiempo que se va a tomar para la instrucción fiscal. Esta puede durar 90 días, pero podría extenderse a un máximo de 120, en caso de que la entidad considere una vinculación o una reformulación de cargos, añadió

Observación

Tres jueces se encargarán de llevar una audiencia de juzgamiento. En esta diligencia se presentan peritos, testigos y prueba documental de ambas partes. Al finalizar la audiencia se dicta la culpabilidad o inocencia de la persona encausada. De no estar conformes con el fallo de los magistrados, las partes tienen la opción de presentar un recurso de apelación para que, en audiencias, nuevos jueces se pronuncien sobre la ratificación o revocatoria de la sentencia. Sin embargo, aunque los jueces la ratifiquen, esta no se considera en firme. La casación

Este recurso extraordinario es la última fase del proceso penal.

El penalista Nicolás Salas explicó que en esta fase, los procesados pueden demostrar que hubo fallas en la sentencia de primera y segunda instancia. El Tribunal que conozca esta etapa, dijo, analiza posibles errores en los que pudiera haber incurrido los jueces anteriores, pero que no cabe un estudio de las pruebas, pues se entiende que ellas ya fueron estudiadas por el Tribunal de Garantías Penales o de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de Justicia. En esta fase, el Tribunal de Casación -integrado por jueces de la CNJ- puede ratificar la sentencia de segunda instancia o revocarla, si es que encuentran errores en la interpretación de la Ley. Con ello, los acusados ratificarán su estado de inocencia y el caso se archiva. Los jueces podrían también modificar el fallo, por ejemplo, si no se consideraron atenuantes, los tomarían en cuenta en casación pudiendo así la defensa reducir los años de condena. El denominado caso ‘Soborno 2012 – 2016’ está en esta fase. Los 20 procesados interpusieron el recurso extraordinario de casación y esperan que los conjueces designados para resolverlo se pronuncien sobre la convocatoria a audiencia. Una vez sustanciada esta etapa, la sentencia podría ser ratificada o modificada, dependiendo del fallo. (FLC)

FASES DEL PROCESO PENAL 1

Indagación previa: (hasta dos años)

Jue z

Desde el área de Comunicación del órgano electoral se explicó que se está analizando el informe y que, por ahora, no habrá pronunciamientos. Sin embargo, días atrás, el consejero, Luis Verdesoto, advirtió que el proceso electoral para las próximas elecciones generales del 7 de febrero “no marchan bien” e hizo observaciones sobre el sistema informático del CNE, que, según dijo, carece de bondades que garanticen el éxito de los comicios. (FLC)

El juicio

de

antías Gar Pe

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Instrucción fiscal:

(de 90 hasta

120 días) Inicia por: • Denuncia • Parte policial • Informe de Contraloría General del Estado

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Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio

le o Inoce ab n lp

4

Audiencia de Juicio:

(se pronuncia el veredicto)

te

Fallas en el padrón

el registro electoral, pese a tener la visa cancelada. Otra de las inconsistencias es que el CNE no tuvo una solución tecnológica que garantice el registro, control y cumplimiento de los procesos relacionados con la inscripción de organizaciones políticas. “La entidad (CNE) utilizó un programa adquirido en 2012, que permitió la inscripción de cédulas con 9 y 12 dígitos, personas fallecidas a la fecha de presentación de firmas, menores de 16 años, firmas de personal activo de la Policía y Fuerzas Armadas, así como de adherentes repetidos en sus movimientos y en diferentes organizaciones políticas”, dice un documento de Contraloría.

el penalista Encalada. Al finalizar ese tiempo se llama a una audiencia de evaluación y preparatoria de juicio. Aquí, el fiscal que lleve la causa podría presentar su dictamen abstentivo (abstenerse de acusar al procesado), si es que considera que el caso se ha desvanecido, de lo contrario será acusatorio y solicitará al juez que se llame a juicio a la persona procesada. Si el magistrado encuentra que existen los elementos suficientes, dicta un auto de llamamiento a juicio para que la causa pase al conocimiento de un Tribunal de Garantías Penales.

les na

Una auditoría efectuada por la Contraloría General del Estado, identificó inconsistencias en el proceso electoral del 24 de marzo de 2019, en el que las ciudades escogieron a sus alcaldes, prefectos concejales, vocales de juntas parroquiales y a los consejeros del Concejo de Participación Ciudadana Y Control Social (Cpccs). El viernes, el órgano de control informó que el examen especial realizado a los mecanismos informáticos para la supervisión del conteo de votos y los controles de validación y actualización del registro electoral arrojó irregularidades. Según un documento remitido por Contraloría, esto degeneró en la falta de aseguramiento de la integridad de las bases de datos y repositorios, y no se garantizó los principios de transparencia y seguridad de los comicios.

CASO. Los jueces durante la apelación del caso Sobornos, en julio.

Cu

INSTITUCIÓN. La Contraloría emite nuevos señalamientos al CNE.

Seis pasos se deben cumplir dentro de un proceso penal para considerar que una sentencia se encuentre en firme o ejecutoriada. Esto, dependerá si la causa llega a la fase de casación, que es el último recurso disponible para que el acusado pueda ratificar su estado de inocencia. El Código Orgánico Integral Penal (COIP) otorga facultades para que la Fiscalía se convierta en la líder de una investigación preprocesal y procesal penal, que puede iniciar con una denuncia, un parte policial o con un informe de Contraloría. Partiendo de ello, la institución arranca una indagación previa reservada que dura hasta dos años, dependiendo del delito. Aquí, existen dos escenarios: que la Fiscalía no halle elementos para presumir que se pudo configurar un delito y se archive el caso, o presentar los indicios en una audiencia de formulación de cargos ante un juez de Garantías Penales, con lo que inicia instrucción fiscal y formalmente el proceso. Pablo Encalada, abogado especialista en derecho penal, explicó que el cierre de la investigación previa puede darse en menos tiempo del plazo establecido.

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Recurso de apelación a la sentencia

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Recurso de casación:

Sentencia queda en firme o ejecutoriada

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ECONOMÍA B2

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No solo se necesitan más ingresos vía endeudamiento; sino también recortar gastos no prioritarios. Las reformas estructurales en temas como Seguridad Social, empleo e impuestos, entre otros, ya no son una meta alcanzable para el actual Gobierno. En medio de una crisis a todo nivel, y con una caída de más de $5.000 millones en ingresos importantes como remesas, petróleo, turismo y recaudación tributaria, las autoridades nacionales se deben concentrar en cuatro retos económicos para minimizar los problemas hasta finales de 2020. Pablo Lucio Paredes, economista y docente de la Universidad San Francisco (USFQ), explicó que el punto de partida es concretar la mayor cantidad posible de créditos externos, sobre todo las operaciones más avanzadas con China y el Fondo Monetario Internacional (FMI). Esas operaciones permitirán obtener, al menos, $ 3.200 millones que deben utilizarse con sensatez y gran sentido de las prioridades. “Hemos perdido dólares de las remesas, del petróleo, del turismo. La única vía que tenemos de generar liquidez es a través de la renegociación de deudas; y consiguiendo nuevos recursos con multilaterales y gobiernos”, dijo Sin embargo, si la llegada de recursos no está atada a un mayor esfuerzo de reducción de gastos improductivos, la nueva deuda irá a mantener la misma estructura ineficiente del Estado.

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Gobierno enfrenta cuatro retos económicos hasta fin de año No significa dejar de hacer educación, salud o una serie de cosas; significa reducir el despilfarro, el mal gasto y la corrupción en apenas un 3%. Cuando uno hace mal las cosas, y no es responsable, acaba pagando el precio de esa irresponsabilidad”, puntualizó. PABLO LUCIO PAREDES, ECONOMISTA.

Prioridades y ajuste

A pesar de que Richard Martínez, ministro de Economía, ha dicho que el 90% del gasto en sueldos se va en salud, seguridad y educación; el analista Alberto Acosta Burneo consideró que todavía hay mucho espacio de ahorro. “No es verdad que casi todos sean profesores y médicos. Hay campo para optimizar en cargos administrativos”, dijo. Además, recalcó que una muestra de la mala calidad del gasto y la falta de prioridades es que en los últimos años se destinó casi el mismo porcentaje de presupuesto, alrededor de 22%, para educación y salud y para el subsidio a los combustibles. Lucio Paredes añadió que, si en los años de bonanza hubiéramos ahorrado un 3% del gasto, en 10 o 12 años eso hubiera significado tener $10.000 a $12.000 millones. Con estos antecedentes, el tercer reto para el Gobierno es buscar la manera de que una parte de los recursos, sobre todo de los que venga de fuera, se destinen a la creación de un fondo de ayudas directas a familias y empresas golpeadas por la crisis. Napoleón Santamaría, analista económico y tributario, co-

ENCRUCIJADA. Moreno debe tomar acciones para reducir el deterioro económico y social

mentó que esas ayudas pueden concretarse en créditos, no solo para cubrir nómina, sino también para fortalecer operaciones. Además, se necesita mayor flexibilidad para cubrir las deudas existentes. “Hasta ahora todo se ha quedado en el diferimiento de pagos; pero no hay planes de rebajas o condonaciones”, aseveró. Por su parte, Manuel González, economista y miembro del Consejo Asesor Presidencial, detalló que la estrategia ante la crisis debe combinar el fortalecimiento del sistema de protección social y el apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas. Para eso, además de la deuda multilateral y de gobiernos, se

debe recurrir a deuda interna con bancos y la Seguridad Social. Crear facilidades para la contratación

Finalmente, el cuarto reto es impulsar todos los mecanismos sobre el acuerdo entre las partes y las modalidades de contratación de emergencia, con el fin de disminuir el impacto negativo en el mercado laboral. Ante la imposibilidad de hacer cambios estructurales, o incluso derogar el obsoleto Código de Trabajo, que data de 1938, el Gobierno se debe concentrar en jugar un papel de facilitador. A la fecha, se han dado pequeños pasos en esa dirección. Así, según datos del ministerio

de Trabajo, 5.971 personas pudieron mantener sus empleos mediante la adopción del contrato ‘emergente’, incluido en la Ley de Apoyo Humanitario. Las autoridades esperan que la ampliación, para todo tipo de actividades, del contrato por obra y servicio determinado también pueda ayudar a recuperar algo de los puestos de trabajo perdidos desde marzo 2020. Lucio Paredes aseguró que la cancha está claramente delimitada para el Gobierno: endeudamiento, fondo de crisis, reducción del gasto y empleo. “Si uno de los cuatro aspectos no funciona, la recuperación de la crisis no se dará”, concluyó. (JS)

Ecuador impulsa plan de OEA para reactivar Mipymes

COMERCIO. Con la pandemia, las ventas electrónicas en el país se incrementaron.

El Gobierno emprenderá un lombia, Costa Rica, El Salvador, plan de digitalización para las Guatemala y Honduras. micro y pequeñas empresas Así lo refirió Daniel Sánchez, (Mipymes) que se han visto afec- de Kolau, quien aseguró que esta tadas por los efectos de la pande- es una iniciativa que permite mia del coronavirus. reactivar los pequeños negocios El Ministerio de Turismo de una manera "fácil, rápida y impulsa esa iniciativa gratuita". desarrollada por la Or- TOME NOTA ganización de Estados Solución rápida Americanos (OEA) y que Este plan sugiere a los emconocer se ha extendido por 12 Para prendedores que creen su más de este países de Latinoamérica proyecto da propia página web, bajo el clic aquí. y el Caribe. criterio que este desarrollo La iniciativa está a caren línea es vital para la sugo de Kolau, plataforma pervivencia. "Crea tu págitecnológica de Sillicon Valley, na web con comercio electrónico en Estados Unidos, y ha sido integrado, rompiendo las tres replicada en países como Chile, barreras (tiempo, conocimiento Paraguay, Jamaica, México, Ar- y dinero) y es fácil, rápido y gragentina, Perú, Bolivia, Chile, Co- tuito", remarcó al mencionar que

municipios como los de Quito, Guayaquil y Cuenca han mostrado ya interés en el plan. El criterio que prima, dijo, es que "el canal de venta ya no es la tienda física, sino la web", ya que en la actualidad los clientes buscan sus productos en Internet. En Ecuador, el Ministerio de Turismo es el que impulsa esta iniciativa, aunque no sólo está dirigida a este sector, sino a todo el espectro de las Mipymes. Sánchez, además, identificó a restaurantes, comercio en general, textil, zapatos, así como los servicios de consultoría y asesoría, hoteles y alojamientos como los sectores de la industria que más se han digitalizado en este tiempo. EFE


Vacuna hecha en Ecuador:

‘más que realidad es populismo’ Un comunicado emitido por el Gobierno que recogía las declaraciones del ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, aseguró que Ecuador está en capacidad de fabricar una vacuna contra el Covid-19. Sin embargo, este anuncio no es compartido por expertos en la materia, como Esteban Ortiz, docente-investigador de Salud Pública de la Universidad De Las Américas (UDLA). “Hay un desconocimiento del proceso sobre este comentario que lanza Juan Carlos (Zevallos), porque seguramente él no tiene muy claro cómo funciona la parte operativa de producir vacunas”, dice el experto, al tiempo que indica que desde 2014 Ecuador no trabaja en desarrollo de dosis ni el sector público, ni el privado. Tecnología e inversión

EL DATO Ecuador estaría gestionando la adquisición de la vacuna con cuatro iniciativas internacionales.

Juan Carlos Zevallos, ministro de Salud, dijo que el país está en la capacidad de fabricarla. Expertos difieren.

Ecuador albergará ejercicios navales para fortalecer integración

PARTICIPACIÓN. En 2018, Ecuador se reintegró a las maniobras Unitas, tras 11 años de ausencia. (Archivo/defensa.gob.ec)

Alfredo Naranjo, experto en Farmacología Clínica, señala que Ecuador no tiene la infraestructura necesaria para este proceso “ambicioso para cualquier país del mundo”. Para Naranjo, el dar un anuncio sin un estudio previo demuestra “populismo y la falta de certezas ante una situación tan delicada como la pandemia”. Ortiz agrega que los laboratorios universitarios que se dedican a la investigación son pequeños como para un proceso así de masivo. Indica que esto no es nada sencillo: “se debería invertir mínimo unos 10 millones de dólares y esperar unos dos o tres años hasta hacer la planta y validar los procesos. Y, seguramente, cinco más hasta sacar la vacuna”, agrega. No es la estrategia

Lo mejor que podría hacer Ecuador es esperar a que la vacuna funcione y las mejores alternativas son las de Oxford, Moderna La Armada de Ecuador clausuró el viernes un encuentro virtual con la participación de integrantes de 70 Fuerzas Navales de países que tienen previsto participar en las maniobras Unitas, programadas en Manta para noviembre. En el encuentro, intervinieron responsables de las Armadas de Alemania, Argentina, Brasil, Colombia, Estados Unidos, Honduras, Italia, Perú, Reino Unido, República Dominicana, Uruguay y Ecuador (anfitrión). Al clausurar la convocatoria, el contralmirante Diego Sosa Ocampo, jefe del Estado Mayor

y AztraZeneca, laboratorios que cumplen la obligatoriedad de pasar la fase tres, explica Gonzalo Mantilla, decano del Colegio de Ciencias de la Salud de la Universidad San Francisco de Quito (USFQ), en su artículo ‘Ecuador no está en capacidad de producir una vacuna’. Con él concuerda Ortiz, pues indica que las circunstancias han demostrado que esta no es una estrategia factible para el país. “Preferible es hacer las vacunas que hacíamos. La producción de suero antiofídico que sí es una necesidad urgente”. Ortiz trabajó en la extinta Empresa Pública de Fármacos (Enfarma), donde se producían la dosis contra la tuberculosis. Sin embargo, en 2014, los procesos que se hacían en el Instituto Izquieta Pérez (Guayaquil) que, durante el gobierno de Rafael Correar se dividió, creando el Instituto Nacional de Investigación en Salud Pública (Inspi) y la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa). “Se estaba trabajando perfectamente, pero cuando el Ministerio de Salud junto al Arcsa sacaron un informe diciendo que no se puede producir vacunas porque no cumplían las buenas prácticas de manufactura”, recuerda Ortiz. Después de esto, los procesos y las maquinarias quedaron en el olvido. Este es uno de los ‘puntos débiles’ recalca Naranjo, ya que asegura que sin experiencia previa en producción de otras vacunas es “difícil querer lanzarse a hacer una dosis desconocida. Cuando Correa cerró el Izquieta Pérez limitó la producción de vacunas y fármacos”. Acuerdos internacionales

Los expertos señalan que la función del Gobierno ecuatoriano del Comando de Operaciones Navales de Ecuador, resaltó el trabajo conjunto "para lograr todos los objetivos planteados y mantener la interoperabilidad entre las Armadas que intervienen en este ejercicio", reza un comunicado de la Armada ecuatoriana. Participación internacional

Por su parte, el capitán naval Peter Ehlers, de la Fuerza Naval estadounidense, manifestó "el compromiso y esfuerzo" con el que se desarrollan los preparativos, especialmente a la luz de la situación mundial por la pandemia, y confió en el éxito del ejercicio.

PAÍS I

LUNES 24 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR

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“Nacionalismo de vacunas” no es positivo El director general de la Organización Mundial de la Salud (OMS), Tedros Adhanom Ghebreyesus, alertó la semana pasada sobre el surgimiento de un "nacionalismo de vacunas" por la carrera de hallar un remedio contra la pandemia Covid-19. "El exceso de demanda está creando un nacionalismo de vacunas y hay riesgo de que suban los precios ", subrayó Tedros, quien añadió que la OMS quiere evitar que haya especulación con estos productos mediante iniciativas como el Acelerador ACT, con el que se quiere generalizar el acceso a vacunas, tratamientos y diagnósticos en los países en desarrollo. Tedros recordó que la OMS necesita 100.000 millones de dólares para financiar ésta y otras herramientas que buscan universalizar las herramientas de respuesta contra la COVID-19, y que de ese dinero 31.300 millones de ellos los requiere "de forma urgente". EFE

debe ser el de buscar alianzas para que “junto a los otros países en vías de desarrollo hagamos fuerza para que la vacuna llegue al Ecuador”, destaca Ortiz. En varias entrevistas, Zevallos ha asegurado que Ecuador ya está gestionando el acceso a la vacuna, con al menos cuatro proyectos internacionales. Naranjo explica que el Ministerio de Salud debe empezar procesos para repotenciar centros como el Inspi. “Hemos visto las fallas que ha tenido solo con el procesamiento de muestras para Covid-19”. Para el experto, antes que “promocionar una vacuna, habría que acelerar la validación de muestras. Se estima que hay al menos 40.000 represadas, lo que es riesgoso, pues mientras los posibles positivos esperan por el resultado siguen saliendo y contagiando”, concluye Naranjo. (AVV) Ecuador albergará entre el 2 y el 11 de noviembre el mayor ejercicio naval que realiza anualmente la Armada de Estados Unidos con otras flotas navales latinoamericanas y de otros países. Se trata de ejercicios navales combinados, con fines de seguridad hemisférica para fortalecer la confianza y la integración de las Fuerzas Navales del continente. Para ello, la Armada del Ecuador se encuentra en alistamiento y con las medidas de bioseguridad requeridas, de cara a su participación en las operaciones, precisó el comunicado. EFE

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QUITO

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GLOBAL B4 LUNES 24 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR

‘No tiene principios’, dijo hermana de Trump

WASHINGTON • Maryanne Trump Barry, la hermana del presidente

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de EE.UU., Donald Trump, asegura que “no tiene principios” y lamenta su “falta de preparación”, según grabaciones obtenidas por el diario The Washington Post y reveladas ayer. “Todo lo que quiere es apelar a su base. No tiene principios. Ninguno”, señala Trump Barry, de 83 años y ya jubilada como jueza federal. Las grabaciones fueron realizadas por Mary L. Trump, sobrina del presidente, que recientemente publicó el libro ‘Demasiado y nunca suficiente’ en el que carga contra el mandatario. “El cambio de relatos. La falta de preparación. Las mentiras. Vaya mierda”. Y concluyó, “Donald es cruel”, en referencia a la política de separación de los niños inmigrantes. La respuesta del Presidente fue, “¿a quien le importa?”. Trump buscará la reelección en las presidenciales del 3 noviembre frente al demócrata Joe Biden.

‘Thomas’ organizó una fiesta, llegaron 120 jóvenes; 13 murieron

ALERTA. La preocupación por las pensiones no es nueva, pero la pandemia hizo que las reformas sean urgentes. (Foto:Chile, 2019. EFE/Archivo)

Colapso anunciado: sistemas pensionales en Latinoamérica fondos de pensiones están cobrando más atención que nunca en América Latina, en medio de una pandemia que está impactando la capacidad económica en general. El creciente desempleo es la preocupación fundamental, ya que mina los aportes de todo el sistema. Otro impacto al sistema pensional lo da la informalidad, ya que se deja de aportar y se crea un hueco en la base previsional. BOGOTÁ •

Tener como el 70 % de la población informal es insostenible. Se requieren reformas, que todo el sistema de pensiones sea algo más de ahorro voluntario, y no como está hoy”. MARÍA MERCEDES CUÉLLAR,

EXVICEMINISTRA DE HACIENDA DE COLOMBIA.

Sistemas previsionales

Pensiones fueron salvavidas

En Chile, el 23 de julio se aprobó una iniciativa para que los trabajadores retiren el 10 % de sus ahorros en los fondos privados. Hasta el 12 de agosto, según la Superintendencia de Pensiones de Chile, el 77 % de los 11 millones de afiliados al sistema solicitó el retiro de sus fondos y más de 3,6 millones de afiliados ya recibieron cerca de 5.000 millones de dólares. Retiros en otros países

Tipos de primas

Sistema de prima media: se aporta a un °fondo sostenido por el Gobierno en el que,

tras los años establecidos, se recibirá una pensión determinada de acuerdo con el promedio de remuneraciones recibidas. La falta de aportes por desempleo golpea más a este sistema. Esos faltantes se reflejan en el balance final de la pensión individual, pero también afectarán el fondo estatal disponible en un futuro. Sistema de cuenta individual: se °depositan aportes que se acumulan

mensualmente y se incrementan con la rentabilidad de los portafolios de bajo o de alto riesgo.

Perú permitió a los seis millones de afiliados en Perú retirar hasta Desde 2018, Argentina expe25 % de sus fondos acumulados, con un máximo de 3.700 dólares rimenta una fuerte recesión y la por persona. base pensional va a ser muy imLa medida se aplicó pactada por los efectos que de abril a julio y, según suma la pandemia. "No hay ningún tipo de ahorro, no la Asociación de AFP MILLONES (AAFP), se retiraron de desempleados tenemos un fondo de penha dejado el 6.783 millones de dólares. Covid-19 sión. Básicamente hoy la en la región. relación es de 10.500.000 En República Dominicana se propuso una depersonas que hacen aporvolución del 30 % de los aportes tes contra 9.500.000 jubilados. a las AFP, pero se bajó al 20 %. Hoy hay un déficit imposible de salvar", concluyó Di Stefano. EFE

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Argentina, imposible de salvar

"Argentina ha jubilado sin que se haya hecho ningún tipo de aporte a más de cuatro millones de personas. Esas pensiones no contributivas generan un déficit de tres puntos del PIB y el Gobierno está tratando de corregirlo "licuándole" la jubilación a todos los beneficiarios", señaló a Efe el analista Salvador Di Stefano.

EN ARGENTINA

1,10

Afiliados activos vs. jubilados

EN ECUADOR

11

Afiliados activos vs. Jubilados

Una bar limeño, con unos 120 jóvenes, fue el escenario de una fatal estampida, masivos contagios de Covid-19 y 13 muertos.

LIMA • Doce mujeres y un hom-

bre murieron asfixiados cuando la policía peruana intentó dispersar una fiesta clandestina en Lima, el sábado por la noche. Durante las pericias posteriores, 15 de los 22 detenidos dieron positivo para Covid-19, lo que indica que muchos participantes de la reunión ilegal estaban contagiados. ‘Mujeres primero’

El Ministro detalló que la avalancha se produjo cuando los policías organizaban la salida primero de las mujeres, "pero en ese momento quisieron salir los hombres y es ahí cuando se produce la estampida y se aplastan unos a otros". La fiesta acontecía en el segundo piso de un local llamado Thomas Restobar, ubicado en el populoso distrito limeño de Los Olivos, al que la Policía acudió ante las llamadas de los vecinos. Los policías pensaban encontrarse con unas 20 o 30 personas, hallaron a unas 120 en un reducido espacio, según precisó el comandante general de la Policía, Orlando Velasco. Una sola salida

Para evitar ser detenidos, los asistentes trataron escapar por la única escalera que llevaba a la salida situada en el piso inferior y provocaron una avalancha donde la gente quedó

TRAGEDIA. Un perito de la policía registra la salida del local Thomas Restobar, que tenía una estrecha puerta tras una larga escalinata, como única salida. EFE

Todo el trabajo que hacemos para combatir al virus se va por la borda si tenemos gente que actúa de esa manera”.

tagiados, mientras que todos los policías que participaron en el operativo también recibirán pruebas PCR. Tácticas bajo investigación

Tras los rumores, el ministro del Interior, Jorge Montoya, negó MARTÍN VIZCARRA, PRESIDENTE DE PERÚ. ayer que los policías que participaron en el operativo policial ceatrapada unos encima de otros. rraran la puerta para evitar que "Al finalizar las escaleras se escaparan los asistentes sin había una puerta metálica que ser detenidos. Reiteró que la poabría para adentro. En esas cir- licía no lanzó gases lacrimógenos cunstancias las persodentro del local ni tamnas se ponen nerviosas poco armamentos que y algunos empezaban provocara la estampida. FALLECIDOS por salir pero se les ce- por Covid-19 registra la intervención poliPerú, lo que está por cial se produjo en torno rró la puerta. Todos por convertirlo en el país desesperación se queda- con mayor mortali- a las 21:00 hora local ron atrapados, también dad a nivel global. (2:00 GMT del dominnuestro capitán con dos go), una hora antes del policías más", narró Velasco. inicio del toque de queda que reLos detenidos contagiados gía hasta las 4:00 hora local del deberán hacer cuarentena en la lunes, las reuniones familiares Villa Panamericana, un recin- y sociales están prohibidas en to deportivo adecuado para la todo el país para evitar mas conobservación de pacientes con- tagios de la Covid-19.

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Brasil, 100 días sin ministro de Salud Brasil, el segundo país con más muertes y casos por coronavirus en el mundo, completó este domingo 100 días sin ministro titular de Salud, cargo ejercido interinamente por un general del Ejército sin ninguna experiencia en el área. RÍO DE JANEIRO •

Epicentro de la pandemia

Cuando el general de tres estre-

llas del Ejército brasileño Eduardo Pazuello asumió como ministro interino de Salud, el 16 de mayo, Brasil tan sólo era el sexto país con más casos de la COVID-19 en el mundo, con 218.223 contagios, y contabilizaba 14.817 muertos. Tras 100 días de su gestión interina, Brasil se consolidó como uno de los epicentros globales de la pandemia y como el segundo país con más fallecidos

(114.250) y más contagios (3,58 millones) en el mundo, tan sólo superado por Estados Unidos. Funcionario complaciente

Su nombramiento, por plazo indefinido, fue la solución del presidente Jair Bolsonaro para contar con un auxiliar que no objetara sus iniciativas frente a la pandemia, que colocan la economía por delante de la salud. EFE


GLOBAL

Estado Islámico destruyó patrimonio de la humanidad Damasco. El Museo Arqueológico de las ruinas grecoromanas de Palmira, en Siria, perdió unas 3.500 piezas en el tiempo en que el sitio arqueológico estuvo ocupado por el grupo yihadista Estado Islámico. Al cumplirse cinco años del inicio de la destrucción de Palmira a manos del Estado Islámico, además de la pérdida de estos bienes museísticos, los ocu-

Europa no reconoce a Maduro y Lukashenko como gobernantes legítimos, pero acepta que deberá lidiar con ellos para lograr acuerdos. MADRID • El

Alto Representante europeo para Asuntos Exteriores, el español Josep Borrell, sostiene que la Unión Europea (U.E.) no reconoce como presidente legítimo de Bielorrusia a Alexander Lukashenko, como

tampoco reconoce a Nicolás Maduro. No los reconocemos, dijo; y agregó que "desde este punto de vista Maduro y Lukashenko están exactamente en la misma situación. (…) Nos guste o no,

controlan el Gobierno y tenemos que seguir tratando con ellos, a pesar de no reconocer su legitimidad democrática", asegura Borrell en una entrevista publicada ayer en el diario El País. Josep Borrell, presidente del

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, CÌTESE A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SHUBER EDUARDO MARTINEZ MONTALVO EXTRACTO JUDICIAL ACTOR: RESTREPO MEJIA LILIANA MARIA DEMANDADO: MARCELO FABIAN GONCALVES DA VICTORIA; MAURO FICARELLI TALLAFERRI; MARIA NATTIER GOMEZ AZNAR; PABLO DANIEL ARROYO AGUIRRE; MARIA DEL CARMEN SOLORZANO; y al representante de la Empresa ECUATORIANA DE CONSTRUCIONES S.A. EDECONSA JUICIO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA CAUSA No.- 17204-2020-01286 UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, jueves 6 de agosto del 2020, a las 10h28.VISTOS: Por sorteo que antecede, avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en la parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, creada mediante Resolución No 051-2017, de fecha 17 de abril del 2017, suscrita por el Pleno del Consejo de la Judicatura de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 de la Constitución de la República en concordancia con los Arts. 30, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. En lo principal la solicitud presentada por LILIANA MARIA RESTREPO MEJIA, reúne los requisitos intrínsecos y extrínsecos enumerados en los artículos 142 de Código Orgánico General de Procesos, por lo que se la califica y se dispone sustanciarlo en procedimiento Voluntario establecido en los arts. 334 y 335 del mismo cuerpo legal. Por existir copropietarios y/o accionistas en los bienes pretendido en venta, en aplicación del Art. 335 del COGEP, la parte actora proporcione las direcciones de los ciudadanos/as MARCELO FABIAN GONCALVES DA VICTORIA; MAURO FICARELLI TALLAFERRI; MARIA NATTIER GOMEZ AZNAR; PABLO DANIEL ARROYO AGUIRRE; MARIA DEL CARMEN SOLORZANO; y al representante de la Empresa ECUATORIANA DE CONSTRUCIONES S.A. EDECONSA, a fin de que sean citados, debiendo la parte actora proporcionar las copias necesarias; respecto a la adolescente MANUELA MARTINEZ RESTREPO, cuéntese con la misma en la audiencia que se señala una fenecido el tiempo de la citación incluido el término para los herederos desconocidos del causante SHUBER EDUARDO MARTINEZ MONTALVO, a los cuales se les citará a través de la prensa en aplicación del art. 58 de la norma procesal, por lo que se expedirá por secretaría el extracto respectivo. AB. EDGAR ROLANDO AVILA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO Hay firma y sello

europeas. Tuvo una dimensión geopolítica. Los bielorrusos no están discutiendo ahora si papá o mamá. Simplemente reclaman un régimen de libertades y derechos civiles", reseña el Alto Representante.

No es Ucrania

Dependencia rusa

La relación con Rusia es tan compleja como con China, agregó. Por una parte, se impuso sanciones a Rusia por el anexo de Crimea, pero admite que "por otra, tenemos una dependencia energética que para algunos países es muy fuerte. No se ve igual lo de Rusia si eres lituano o portugués". EFE P

001-004-0117/ms

un hospital de Roma la experimentación en humanos de la vacuna contra el coronavirus creada y producida en este país. Miles de personas respondieron a la convocatoria de búsqueda de voluntarios, pero finalmente serán 90 los que sean sometidos a las pruebas en el Instituto Nacional de Enfermedades Infecciosas Lazzaro Spallanzani. La vacuna, creada, producida y patentada por la empresa biotecnológica italiana ReiThera, ya ha superado las pruebas preclínicas in vitro y en animales. Los primeros resultados han puesto de relieve una fuerte respuesta inmunitaria y un buen perfil de seguridad, informaron las autoridades de Roma, que financió la vacuna con 5 millones de euros. Muchos voluntarios son médicos, detalle que ha despertado sentimientos de gran aprobación en las autoridades sanitarias. Si los resultados de esta fase son positivos, la "fase 2" podría comenzar en otoño con un mayor número de voluntarios, tanto en Italia como en otros países. EFE

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Parlamento Europeo (20042007) y Ministro español de Exteriores (2018-2019), sostiene que el objetivo del Consejo Europeo es que "los bielorrusos tengan la oportunidad de expresarse libremente". Preguntado sobre hasta dónde llegará la Unión Europea para lograr que Lukashenko deje el poder, asegura que "el caso de Bielorrusia no es comparable al de Ucrania". "[En Ucrania] hubo tensión entre la vocación europea y la de asociarse con Rusia, los manifestantes llevaban banderas

líder opositor ruso, Alexéi Navalni, en aeroambulancia a Berlín, Alemania, para ser tratado de un posible envenenamiento, informó el propio Zimin. A la vez, el millonario se mostró sorprendido por el revuelo causado en las redes por esa noticia. El empresario recordó a sus lectores, los casos de activistas rusos condenados, según él, injustamente o torturados "hasta la muerte". En 2018, Zimin reveló que apoyaba el Fondo de Lucha contra la Corrupción de Alexéi Navalni desde ENVENENADO. El líder opositor ruso Alexei Navalny llegó a la su fundación en 2012. clínica ‘Charite’ en Berlín el sábado. EFE

ROMA • Italia comenzará hoy en

LUNES 24 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR

AUTÓCRATAS. Nicolás Maduro (i), Venezuela; Alexander Lukashenko, Bielorrusia (d). EFE

Un empresario salvó al opositor envenenado MOSCÚ • El empresario y filántropo ruso Boris °Zimin, afincado en EE.UU., costeó el traslado del

Italia prueba su vacuna

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UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO CITACION JUDICIAL A SANCHEZ RIZZO CHARLIE ESTEBAN SE LE HACE SABER QUE EN LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA, SE HA PRESENTADO UNA DEMANDA EN SU CONTRA, CUYO EXTRACTO Y PROVIDENCIA ES COMO SIGUE: (JUICIO: 142012019-00376). ACCIÓN: PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD ACTOR: CAMPOVERDE NOGUERA HEYDI YULISSA DEMANDADO: SANCHEZ RIZZO CHARLIE ESTEBAN JUEZ DE LA CAUSA: DRA. SAYONARA MERINO LOPEZ CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE MORONA SANTIAGO.- UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE MORONA SANTIAGO. Morona, martes 7 de mayo del 2019, las 16h29, VISTOS.- Dra. Marjorye Sayonara Merino López, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FMNA con jurisdicción en los cantones, HUAMBOYA, MORONA, TAISHA y PABLO SEXTO.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, mediante acción de personal, extendida por la Dirección General del Consejo de la Judicatura de Transición y en mérito del sorteo de ley.- En lo principal la demanda de PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD presentada por HEYDI YULISSA CAMPOVERDE NOGUERA por ser clara, precisa, completa y reunir los requisitos de ley, se la admite al trámite correspondiente del proceso SUMARIO.- Cítese al demandado CHARLIE ESTEBAN SANCHEZ RIZZO conforme establece el Art. 56 numeral 1 del COGEP, mediante, tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en el periódico El Comercio o La Hora de la ciudad de Quito, diarios de amplia circulación nacional tomando en cuenta la certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores de que no consta registro consular en el exterior y más documentos adjuntos.- Por lo que luego de la citación transcurridos veinte días desde la ÚLTIMA publicación comenzará el término para contestar la demanda por parte de la demandada que es un término de diez días, por lo que el actuario entregará extracto suficiente y documentos necesarios para la citación en la forma dispuesta.- Previniéndole a la parte demandada, de la obligación que tiene de señalar casilla judicial para sus notificaciones, bajo prevenciones de tramitar la causa en rebeldía, señalando que la contestación a la demanda debe contener lo que establece el Art. 151 del COGEP .- En cuenta el anuncio de prueba formulado con el cual se corre traslado a la demandada y que se señala en el libelo de la demanda, y que se anuncia como pruebas documentales, rendirán en la audiencia única testimonio los testigos anunciados CASTRO QUICHIMBO LORENA ESTEFANIA, ZUÑIGA ZUÑIGA ROSA ANGELICA a quienes se les notificará en el lugar señalado por la actora, se recibirá la Declaración de parte de la actora.- Partida de nacimiento del hijo, certificado de matrícula y asistencia de clases del hijo.- Intervenga el EQUIPO TÉCNICO y realice un informe Bio psicosocial y lo que requiere la actora por lo que notifíquese y ofíciese a los miembros del Mismo para que procedan a elaborar el mismo debiendo ser remitido al proceso dentro del término de diez días.- Agréguese a los autos la documentación que se acompaña a la demanda.- En cuenta la casilla judicial, y el correo electrónico señalado y la autorización que da a su abogado defensor.- Actué el abogado David Guillen en calidad de actuario, legalmente encargado.- NOTIFIQUESE y OFÍCIESE Abg. Paola Castillo Vasquez SECRETARIA (e) DE LA UNIDAD DE LA FAMILIA, MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON MORONA Hay firma y sello

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UE reconoce que deberá tratar con los autócratas

pantes hicieron cientos de excavaciones ilegales por la antigua ciudad, declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco. Antes de que comenzara el conflicto, Palmira, de 10 kilómetros cuadrados, era una los principales atractivos turísticos de la región. Luego de la ocupación de 10 meses, quedó sembrada de minas y prácticamente destruida. EFE


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QUITO

Demarcan arterias principales

QUEVEDO • Una vez reactivadas en un 50% las actividades en la ciudad (Quevedo sigue en semáforo amarillo), entidades como la Empresa Pública Municipal Quevial, se encuentra realizando la demarcación de avenidas como la Walter Andrade. El director de Quevial, Gustavo González, informó que por ahora las líneas canalizadoras iniciarán desde la parroquia El Guayacán, hasta los exteriores de la

Universidad Estatal de Quevedo (UTEQ). “También se tomarán en cuenta las intersecciones en donde existen semáforos. Se tomarán en cuenta los pasos peatonales lúdicos, esto ha tenido buenos resultados, puesto que los niños se identifican mucho con esta obra”, apuntó González. Anteriormente, Quevial hizo la colocación del primer semáforo digital a la altura de la entrada principal a El Guayacán. (MAC)

EVIDENCIA. Varios arcos de desinfección se ubicaron en los mercados municipales y sectores concurridos.

APOYO. El Cuerpo de Bomberos realizó hasta el mes pasado, la desinfección de calles y sectores que requerían de este servicio.

Compras en la emergencia superan los 400 mil dólares Hace dos semanas, se firmó un contrato de asfaltado por 5 millones de dólares.

Tras la alerta de la pandemia a escala mundial, el Gobierno Nacional, a través del acuerdo ministerial 001262020, expidió la declaratoria de emergencia sanitaria en los establecimientos del sistema de salud, servicios de laboratorio y demás instancias afines, con el objetivo de salvaguardar la vida de los ciudadanos. En este contexto, los municipios en todo el país apresuraron el ‘paso’ e hicieron la adquisición de varios productos de bioseguridad, bajo el régimen de emergencia, tal cual se describe en la página del Servicio Nacional de Contratación Pública (Sercop). En lo que respecta al cantón, mediante oficio número 001COE-2020, del primero de marzo del presente año, quedó activado el COE Cantonal, con el fin de formular un plan de contingencia para frenar la emergencia de la pandemia y se formulen acciones con otros órganos locales y Gobierno Central. QUEVEDO •

Compras y adjudicaciones

El informe parcial de adquisiciones de bienes y servicios realizados por la emergencia, con fecha 10 de junio y que permanece en la página de Sercop, detalla que el Municipio habría invertido desde el inicio de la pandemia (marzo), hasta junio, alrededor de 400 mil dólares en la compra de productos para fumigación, gel antiséptico, kits de desinfección, medicina, arcos de desinfección, raciones alimenticias, y termómetros, entre otros insumos. A continuación detalles de las compras con mayores rubros. El 18 de marzo se hizo la firma del contrato para la obtención de productos de fumigación y desinfección con nebulizaciones, para los ciudadanos en cinco puntos de concurrencia masiva, tal es el caso de mercados, bahías y calles, a un costo de 5 mil 300 dólares, dicho contrato le fue adjudicado a Blandon Duque Claudia Lorena.

Pese a que se podría evidenciar una supuesta contradicción, al siguiente día, el 19 de marzo del 2020, se hizo también la adjudicación de un contrato por 70 mil dólares a la asociación de servicios de limpieza Varios Amigos del Ecuador Asolimvamec, para la adquisición de productos para la desinfección de aceras, plazas, parques, comunas, recintos, áreas verdes, y casco central. Así mismo, el 17 de abril el Municipio hizo la adquisición de cinco mil raciones alimenticias para entregar a niños, personas adultas mayores y familias que habitan en sectores vulnerables. Aquí supuestamente se evidencia una subdivisión de contrato, puesto que las compras se las habría hecho al comercial Bonilla por 39 mil dólares y a Súper Tienda Quevedo por 10 mil. En la información subida al Sercop, uno de los rubros concuerda con otro de los denominados ‘objetos contractuales’, por 27 mil dólares, para la adquisición, otra vez, de productos para la desinfección de mercados, bahía y calles aledañas. La adjudicación se la hizo aparentemente el 19 de marzo a las Asociación de limpieza luchadores solidarios por un buen vivir ‘Asosersolvi’. Otra de las compras hechas por el Gobierno local es la adquisición de amonio cuaternario de quinta generación para la recarga de los equipos de fumigación

Importante Para esta nota periodística °se tomaron en consideración los

rubros más altos, según el Sercop. Diario La Hora buscó una entrevista con el alcalde John Salcedo, para contrastar el tema, pero hasta el cierre de esta edición no se obtuvo respuesta alguna.

de los puntos de saneamiento vehiculares, por un monto de 20 mil dólares. Además se registran otros rubros de 44 mil dólares en la compra de otras cinco mil raciones alimenticias para niños, adultos mayores y familias vulnerables y 66 mil dólares más para la obtención de kits de alimentos con aporte nutritivo, según directrices del MIES, para 360 niños de los Centro de Desarrollo Infantil. Llama la atención

Pese a que el estado de excepción aún se mantienen y los casos de Covid-19 aumentan día a día, en el Sercop se evidencia la adjudicación con fecha 11 de agosto del año en curso, de un contrato al Consorcio Asfaltado Quevedo 2020, conformada por tres personas jurídicas: Construmocion S.A., Compañía SteelConstrucción S.A., y Compañía Peceroay Servicios y Construcciones S.A., por un monto de 4,999,532.21, más IVA, para la construcción de carpeta asfáltica de dos pulgadas en 40

Contratación realizada por el Municipio de Quevedo durante la emergencia Obtención de productos de fumigación °y desinfección con nebulizaciones.

5 mil 300 dólares

de productos para la desinfección °deAdquisición aceras, plazas, parques, comunas, recintos,

70 mil dólares

Adquisición de 5 mil raciones alimenticias °para entregar a niños, personas adultas mayores

49 mil dólares

otra vez, de productos para °la Adquisición, desinfección de mercados, bahía y calles aledañas

27 mil dólares

Adquisición de amonio cuaternario de quinta °generación para la recarga de los equipos de

20 mil dólares

Compra de otras cinco mil raciones alimenticias °para niños, adultos mayores y familias vulnerables

44 mil dólares

Obtención de kits de alimentos con aporte °nutritivo, según directrices del MIES, para 360

66 mil dólares

áreas verdes, malecones y casco central.

y familias que habitan en sectores vulnerables.

fumigación de los puntos de saneamiento vehiculares.

niños de los Centro de Desarrollo Infantil.

Contrato al Consorcio Asfaltado Quevedo 2020 °para la construcción de carpeta asfáltica de dos

4,999,532.21

pulgadas en 40 kilómetros de longitud de calles de tierra en diferentes sectores urbano marginales de la ciudad. Fuente: Sistema oficial de Contratación Pública

kilómetros de longitud de calles de tierra en diferentes sectores urbano marginales de la ciudad. El plazo para esta obra sería de 240 días. Los pagos se harán, según la resolución de adjudicación administrativa número GADMQ-CP-066-2020, licitación de obras número LICO. GDMAQ-022-2020, mediante

30 alícuotas mensuales iguales a través de un contrato de servicios bancarios a suscribirse en el Banco Central. Los oferentes, fueron: Alcoser Serrano Paco Junior, Anthrogate S.A., Constructora Oviedo Palacios Covipal CIA.LTDA y la ganadora del concurso, Steeelconstruccion S.A. (DLH)


Más 13 mil personas con discapacidad viven con lo básico

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CHARLA. Por más de dos horas, el sábado pasado, las personas con discapacidad conocieron sus derechos que les asiste la Constitución de la República.

Entre 4 y 5 meses después de solicitar un turno médico reciben respuesta para atención, según la Defensoría del Pueblo.

L

a Coordinación Provincial del Conadis afirma que en la provincia de Esmeraldas existen 16.320 personas con discapacidad y el 46,59% con problemas físicos, el 26,09% intelectuales, el 10,41% auditivos; el 12,61% visuales y el 4,30% psicosociales. Mientras que, desde la Defensoría del Pueblo ven al grupo vulnerable desde otra óptica. Reportan que el 80% (13.056) de las personas con discapacidad de Esmeraldas son de escasos recursos, sobreviven con ingresos mensuales inferiores a 400 dólares; en su gran mayoría no cuentan con

un empleo fijo o estable. Además que la empresa privada es reducida, lo que ha originado la desocupación laboral. El 80% de éste grupo de atención prioritaria en territorio recibe atención médica, pero existe una problemática generalizada y es la falta médicos especialistas en el Tercer Nivel, esto es en todos los hospitales de la provincia, lo que ocasiona que los turnos que se otorgan para ser atendidos sean para 4 o 5 meses después. Más limitaciones En lo educativo, la Defensoría detectó un caso de presunta vulneración a este derecho. Y lamenta que persista la inaccesibilidad física de personas con

discapacidad a entidades bancarias y a buses y taxis; además, las aceras y rampas que se encuentran en las veredas no cumplen con la Norma INEN. Inaccesibilidad de personas con discapacidad auditiva a la comunicación y la justicia, debido a que los medios de comunicación y Unidades Judiciales no cuentan intérpretes que manejen el lenguaje de señas. Para ir conociendo más sus derechos, los miembros de la Asociación de Personas con Discapacidad Física, Hemipléjicos, Parapléjicos y Cuadripléjicos de Esmeraldas (Ahecupe) participó de una capacitación dictada por el defensor del Pueblo de Esmeraldas, Álex Estupiñán, y el profesional en Derecho Raúl Quiñónez. Ambos enfatizaron sus intervenciones en cómo darles a conocer los derechos que les garantiza la Constitución de la República.

Los carnets De igual forma se coordinaron acciones para continuar en la lucha para sancionar administrativa y penalmente a los responsables de haber emitido y obtenido los carnets de discapacidad de manera fraudulenta. Por la entrega de los certificados a personas que no tienen tal condición, el mes anterior el presidente de la Asociación de Personas con Discapacidad, Omar Vásquez, junto al Defensor de Pueblo, presentaron un documento dirigido a la Presidencia de la República, Conadis, Fiscalía General del Estado, Ministerio de Salud, entre otras. El objetivo era solicitar a las autoridades competentes el cese en el cargo de aquellos servidores que por acción y omisión permitieron la entrega de este documento. Asimismo solicitan al Ministerio de Salud que garantice

Rangos de edades El 40,10% de personas con °discapacidad en la provincia de

Esmeraldas se encuentra en el rango de 36 a 64 años; el 21,44% de 65 en adelante; el 14,72% corresponde al grupo de 25 a 35; el 9,15% a personas de 19 a 24; y, 8,42% de 13 a 18; y, los otros porcentajes pertenecen de 0 a 12 años.

una investigación administrativa y transparente para esclarecer las irregularidades y sancionar a los responsables. También piden a la Fiscalía Provincial de Esmeradas que inicie una investigación previa, a fin de determinar responsabilidades penales en contra de servidores públicos que hayan obtenido el carné de forma ilegal. (MBC)

Sigue el irrespeto al toque de queda Hay barrios que están identificados por los escándalos, donde pese a haber el toque que queda, las aglomeraciones continúan, el distanciamiento social no se cumple y el uso de la mascarilla es casi nulo. Desobediencia A través del monitoreo que cámaras de videovigilancia se han establecidos sectores como: Santa Martha, Propicia, El Arenal, La Colectiva, Bellavista Norte, Valle Hermoso, La Guacharaca, Cordero Crespo, La Tolita, Las Palmas y el centro de la ciudad, donde se incumplen las normas de bioseguridad para prevenir la propagación del Covid-19. No obstante, pese a la des-

obediencia de muchos ciudadanos en diferentes sitios de la provincia de Esmeraldas, las autoridades intensifican los operativos de control. Es así que el último viernes desde las 19:30 a 02:00, en Muisne se retiraron a 45 personas que estaban reunidas, se las dispersó para evitar que empiecen a libar. En Atacames hubo nueve establecimientos citados, se suspendió un encuentro deportivo y uno social. Mientras que el San Lorenzo, había 50 personas en la vía pública, que fueron separadas, dos fiestas familiares fueron clausuradas. Y Cuatro ciudadanos sancionados por toque de queda. En el cantón Quinindé, cuatro personas fueron sancio-

ACTIVIDAD. En los operativos de toque de queda, la Policía impidió la realización de fiestas clandestina en algunos sectores de la ciudad.

nadas por irrespetar el Toque queda, quienes por primera vez recibirán una multa de 200 dólares, por segunda ocasión tendrá que pagar un salario básico y se reincide por tercera vez, deberán enfrentar un proceso legal. A más de los sancionados, también retiraron libadores de la vía pública, suspendieron fiestas y obligaron a cerrar locales comerciales. (MBC)

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La diversión que tenían los invitados a una fiesta de cumpleaños que se desarrollaba la noche del sábado en uno de los barrios de la ribera del Esmeraldas, fue interrumpida por personal de la Policía Nacional que realizaba operativos de Toque de queda, que de viernes a domingo empieza a las 19:00 y termina a las 05:00. Los uniformados llegaron cerca de las 20:00 y obligaron a dispersar a los asistentes de la fiesta, que estaban ahí desde las 18:00. Unos invitados se retiraron del baile, pero otros se quedaron ‘camuflados’ en las equinas a la espera de continuar el festejo, mas la organizadora prefirió suspenderla, para después enviar la comida a casa de cada uno de sus invitados.


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‘Un ventilador no es la solución, hay que prevenir’

En Santo Domingo hay 59 ventiladores en tres hospitales, conseguidos a través del Ejecutivo provincial.

En Santo Domingo de los Tsá- “para saber en qué momento chilas cuando se presentó el puede quitarle el oxígeno, dejar Covid-19 sólo habían 20 respi- de sedarlo y empezar a desperradores mecánicos, situación tarlo para ver cómo responde, que preocupó a las autorida- eso también va de la mano con des y desde la Gobernación de exámenes de laboratorios”. la provincia se gestionó para que se dote de este equipo in- Gestión dispensable para las personas El gobernador Rodrigo García que padecen de la enfermedad explicó que la obtención de y están en estado crítico, al mo- los ventiladores fue a través mento se cuenta con 59, repar- de un trabajo coordinado con tidos en tres casas de salud: 43 las autoridades nacionales, esen el hospital Dr. Gustavo Do- pecialmente con el Ministerio mínguez, 13 en el General del de Salud Pública, es así que reIESS y 3 en el Santo Domingo, cientemente llegaron 13 con los en las diferentes áreas. que se completaron los Pero, según expuso 59 existentes en la proAlejandro Barreto, di- EL DATO vincia, que serán ubirector del hospital Dr. cados en su mayoría en Gustavo Domínguez, Se ha triplicado emergencia Covid, aquí consumo de tener un ventilador no el hay 14 camas y 6 respioxígeno, por garantiza que un enfer- ejemplo, lo que radores. Se pondrán 8 se consu- más es decir, a parte de mo de Covid sobreviva. antes mía en cuatro “En este hospital hay un meses, ahora en la sala UCI donde hay porcentaje del 40% que un mes. 13 camas se suman 14 entran a terapia intensicamas con respiradores. va y fallecen, sea joven, “Los ventiladores van deportistas o adulto maa ayudar, pero no todo yor. No es por que haya más está en nuestras manos, la otra ventiladores van a sobrevivir, parte es de cada ciudadano. Si se necesita que la gente se cui- no se cuidan, por más respirade, sea más responsable y que dores que consigamos, no será no llegue a esta etapa”. suficiente, desde ahí la corresIndicó que la recuperación ponsabilidad, sobre todo la también depende del paciente, disciplina ciudadana que hay cómo vaya evolucionando, por que practicarla en el territorio, eso se necesita especialistas en hay que respetar las medidas terapia intensiva que sepan que adopta el COE Nacional”, manejar los flujos y volúmenes, especificó García.

EQUIPAMIENTO. Hace pocos días llegaron los últimos 13 ventiladores que serán ubicados en emergencia Covid.

También se ha dotado de 50 mil mascarillas para el personal médico y a todo el personal se les ha practicado la prueba de Covid-19, para que atiendan a la ciudadanía responsablemente. Atención médica

En la provincia hay tres hospita-

les de los cuales dos han estado enfrentando la pandemia, pero la mayor concentración de pacientes la ha tenido el Dr. Gustavo Domínguez, donde llegan buscando atención de toda la región. Pese a la situación crítica que se ha vivido en los últimos meses, María Fernanda Arroyo, gerente de esta

casa de salud mencionó que no se ha dejado de atender otras patologías como las gestantes, cirugías por emergencia, atención en consulta externa y sintomatología respiratoria. Hasta el momento se han derivado 83 pacientes con Covid-19 a Guayaquil. (LMM)

Droga en bus interprovincial

Vía Aventura tendrá más vigilancia y control Una mayor vigilancia y control tendrá la vía Aventura. Ese fue el compromiso al que llegaron las autoridades y ciclistas, en la mesa de trabajo interinstitucional. La Policía se comprometió a realizar patrullajes continuos y atender llamados de emergencia; mientras que por parte del Municipio, a través de los Agentes de Control se realizará un recorrido tres veces al día de lunes a domingo, incluyendo el control de uso de mascarillas los fines de semana. La Prefectura continuará realizando los trámites y gestiones que permitan conseguir los recursos para concluir con el proyecto de iluminación eléctrica, obra que aún se encuentra pendiente por parte del contratista. (LMM)

Un operativo ejecutado por los agentes de la Unidad de Investigación Antidrogas del cantón La Concordia permitió el decomiso de 9.185 gramos de marihuana. El cargamento era transportado en las bodegas de un bus interprovincial y tras las indagaciones se ubicó al pasajero, dueño de la maleta y se le aprehendió por el delito de tráfico de sustancias estupefacientes. La novedad se registró en la vía La Conco r d i a- S a nt o EL DATO Domingo, sector conocido se reveló a como INIAP. No qué ciudad se Los agentes par- pretendía traslala marihuaticipaban de un dar na. operativo conjunto denominado ‘robo a motos’ y decidieron parar la marcha del transporte interprovincial, sin imaginar que encontrarían marihuana. Los uniformados indicaron

RESULTADO. Un ciudadano fue detenido por transportar marihuana en un bus interprovincial.

que se trata de un cargamento de gran escala y que se retiró un promedio de 18.370 dosis del mercado, las mismas que serían vendidas a través de la modali-

dad de microtráfico. El detenido es Alex M. fue puesto a órdenes de las autoridades competentes, para que inicien el proceso legal en su contra. (JD)


Negocios turísticos seguros tendrán un sello distintivo

Esta iniciativa se implementará en septiembre, actualmente se capacita a los establecimientos en Tungurahua.

El sector turístico de Tungu- rismo de Tungurahua cuenta rahua plantea recuperarse a tra- con la participación del Gobiervés de la implementación de un no Provincial, los nueve municisello de bioseguridad que deter- pios de la provincia y el Ministeminará a los negocios que cum- rio de Turismo. plan con todos los protocolos esDanilo Aróstegui, coordinatablecidos para evitar contagios dor del Comité, dijo que entre de Covid-19. marzo y abril la entidad creó un Este distintivo se entrega- plan de reactivación turística, rá previa visita e inspección de esto con el objetivo de mermar personal del Comité de los inconvenientes que Turismo de la provincia, EL DATO aparecieron a raíz de la el mismo contará con un emergencia sanitaria. código QR que permitirá En este estudio se deterComité de a los clientes y usuarios El minó la pérdida de 11 milloTurismo de la verificar su autenticidad. provincia está nes 557 mil dólares en los por La presentación e im- conformado dos primeros meses de la 22 representplementación de este sello antes. pandemia, así mismo se deiniciará en septiembre, terminó que alrededor de actualmente propietarios, en- tres mil 300 personas vinculadas cargados y empleados de esta- al sector se quedaron sin empleo. blecimientos turísticos reciben una serie de capacitaciones que Procesos les permitirá conocer la norma- “En Tungurahua creamos guías tiva vigente e implementar todo metodológicas más didácticos y lo necesario. fáciles de comprender para los empresarios y emprendedores, Proyecto las mismas fueron socializadas Esta iniciativa del Comité de Tu- personalmente y a través de

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zoom”, indicó Aróstegui. Así mismo explicó que Tungurahua ya no puede promocionarse turísticamente como antes, y que ahora es necesario reestructurar la oferta mencionando establecimientos específicos que cumplan con todos los protocolos. Para verificar el cumplimiento se realizarán visitas a los establecimientos turísticos, a través de un ‘check list’ o guía de ítems se determinará el correcto manejo del personal, distancias, cobros, manejo de alimentos, entre otros protocolos, los establecimientos que cumplan todos recibirán el sello, quienes no aprueben recibirán capacitaciones para una segunda evaluación. Participantes

Diego Freire, propietario de Sierra Bella, mencionó que esta iniciativa le parece positiva por el apoyo que está brindando el Comité de turismo y el Gobierno Provincial a los establecimientos turísticos formales. “Nosotros hemos realizado varias readecuaciones para garantizar a nuestros clientes todos los parámetros de calidad y bioseguridad”, indicó el empresario. (RMC)

CUIDADOS. Los negocios empiezan a implementar los protocolos de seguridad necesarios para obtener el sello.

La nueva Terminal Terrestre de Ambato registra 98% de avance

MODALIDAD. Debido a la emergencia sanitaria, todos los eventos se transmitirán por Facebook.

El ‘mes de las artes’ inicia en Baños de Agua Santa El Municipio de Baños de Agua Santa desarrollará una serie de eventos musicales y culturales desde hoy hasta el sábado 29 de agosto, los cuales forman parte de la programación denominada ‘Agosto mes de las artes’. La emergencia sanitaria obliga a que todos los eventos sean trasmitidos en vivo a través de redes sociales, esto con el objetivo de evitar concentraciones de personas irrespetando las restricciones de movilidad. La primera actividad iniciará a las 16:00 de mañana, se trata de un show cómico infantil que contará con la participación de

varios payasos de la provincia. El miércoles a las 19:00 se tendrá un evento de magia a cargo de ‘Kodacam’ el mago, mientras que, el jueves se llevará a cabo un concierto del grupo musical Sigshuayco desde las 20:00. El fin de semana iniciará con la presentación del grupo Pulso a las 20:00, la agenda culminará el sábado 29 de agosto con un avistamiento de cometas de papel que iniciará a las 10:00. Todas estas actividades serán transmitidas en vivo a través de la fanpage de Facebook del Municipio de Baños de Agua Santa. (RMC)

La nueva terminal Terrestre Sur está concluida en un 98%. En estos días se efectúan las pruebas del sistema de video vigilancia, la ubicación de la mueblería y señalética, así como del sistema semafórico instalado en las vías adyacentes. La Municipalidad de Ambato definirá en los próximos días la fecha de la apertura y funcionamiento estas instalaciones. La Terminal Sur es una construcción de 12.000 metros cuadrados con una inversión aproximada de 11 millones de dólares financiados por el Banco de Desarrollo del Ecuador. Esta obra está proyectada para dar servicio a 29.314 usuarios por día. Miguel Herrera, Coordinador de terminales de la Municipalidad, informó que 121 cámaras vigilarán todas las instalaciones de esta Terminal, las mismas que se controlan desde una sala de monitoreo, similar al sistema 911. La mueblería en los espacios internos tiene un avance de un 98%. Según la Unidad de Contratación de Compras Públicas de la Municipalidad, la inversión aproximada es de 127.242 dólares. Según técnicos de la Direc-

MOBILIARIO. Muebles y demás artefactos se colocan en la Terminal.

ción de Tránsito Transporte y Movilidad de la Municipalidad (DTTM), los ocho sistemas semafóricos que se instalarán en la Terminal Terrestre Sur se denomina Sistema Inteligente de Transporte. La inversión fue de 166 mil 319 dólares y la contratación fue a través del sistema de Subasta Inversa Electrónica. El Terminal Terrestre Sur contará con una capacidad de 20 buses en la zona de embarque, 10 buses en el área de espera y 42 en el parqueadero permanente. Además de 93 parqueaderos en el área de encomiendas,

incluido dos para personas con discapacidad, más 2 parqueaderos para motos y 21 espacios para bicicletas. También un Sistema contra incendios, gabinetes, detectores de humo, tanque de reserva agua potable 150 metros cúbicos y reserva para riego. En la terminal Sur laborarán las empresas de transporte que operan en Ingahurco, con sus oficinas de venta de boletos y el servicio de encomiendas. Las cooperativas tendrán las mismas frecuencias e incluso podrán usar algunas que no eran utilizadas por las compañías de transporte. (RMC)

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Ecuador

CUIDEMOS EL AGUA


REVISTA JUDICIAL C00

LUNES 24DE NOVIEMBRE DE 2008 La Hora QUITO, ECUADOR

LUNES, 24 DE AGOSTO DE 2020 La Hora QUITO, ECUADOR

ES UNA EDICIÓN DE DIARIO LA HORA

http//www.derechoecuador.com

RESPONSABILIDAD CRIMINAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS

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CONSULTA LABORAL

¿Es posible determinar el momento procesal para la acumulación de acciones? RESPUESTA

AUTOR: PEDRO JAVIER GRANJA

Master en Criminología por el Alma Mater Studiorium di Bologna Candidato a Doctor PhD en Derecho Penal por la Universidad de Buenos Aires ¿Pueden cometer delitos las empresas? En realidad, lo primero que transita por las reflexiones de quien no tiene estudios de derecho es que esto es imposible. Se parte del razonamiento elemental de que una compañía no puede tener voluntad para ejecutar asesinatos, violaciones, destruir el medio ambiente o provocar estafas masivas. El objetivo de este artículo es proporcionarle un par de datos que tal vez lo lleven a replantear su tesis inicial. En marzo de 2007, una de las más grandes empresas exportadoras del mundo reconoció que realizó repetidas contribuciones económicas a los paramilitares colombianos para garantizar

el control regional de las plantaciones de cierta fruta. Está demostrado judicialmente que los pagos se hicieron desde 1997 hasta el 2004. No sólo eso, se demostró que la bananera prestó sus puertos y barcos para transportar armas para esta organización criminal. La empresa, admitió los cargos y aceptó pagar una multa de 25 millones de dólares y, en marzo de 2007, asumió el compromiso de implementar acciones para impedir que estos hechos se repitan y de compliance, sometiéndose además a una probation de 5 años. El escándalo adquirió proporciones mundiales. En julio de 2007, un enorme colectivo de colombianos demandó a la sociedad bajo la ATS en una Corte Federal de New Jersey. Los demandantes son familiares de sindicalistas, trabajadores de plantaciones de banana, orga-

nizadores políticos, activistas sociales y otras víctimas de los paramilitares en el arco de 14 años de violencia brutal (19902004). Los acusadores sostienen que el financiamiento que la bananera entregó a los paramilitares convierte a la compañía en cómplice de las ejecuciones extrajudiciales, torturas, desapariciones forzadas, crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra, cometidos en la región de cultivo de la empresa. En mayo de 2011, todas las demandas fueron acumuladas, siendo que las acusaciones abarcan 4000 homicidios de ciudadanos colombianos. El 3 de junio de ese mismo año, la Corte rechazó el pedido de la bananera para que declarase improcedente las demandas bajo la ATS y la Torture Victim Protection Act. Mientras tanto, en Colombia, el capítulo judicial que relacio-

na a la multinacional bananera con los grupos paramilitares en el Urabá Antioqueño entre 1997 y el 2004 tiene a 13 ex directivos procesados penalmente y la Fiscalía exige declarar la responsabilidad empresarial por el caso de lesa humanidad. De fondo, la Fiscalía consideró que los empresarios bananeros con su dinero apoyaron la expansión del proyecto militar de un conocido grupo terrorista que operaba en Córdoba y Urabá y por conexión contribuyeron en la comisión de horrorosas violaciones a los derechos humanos como el asesinato de 4.335 personas entre 1995 y 2004 en Apartadó, Turbó, Chigorodó y Carepa, a los que se suma la desaparición de 1.306 personas en ese mismo periodo de tiempo y el desplazamiento de 1.675 pobladores1. Kenneth Marra, es el juez de Distrito que terminó decidiendo, contra viento y marea, en instancia, que la

El Art. 16 del COGEP: Casos.La o el juzgador de oficio o a petición de parte, podrá ordenar la acumulación de procesos, hasta en la audiencia preliminar. Por lo tanto, se debe aplicar el Art.604 del Código del Trabajo; por tanto el supuesto planteado en la consulta no existe. En el COGEP la acumulación está regulada en el Art.21, que establece que en materia laboral podrán acumularse las causas a los procesos concursales solo con sentencia ejecutoriada. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

demanda era perfectamente procedente por las alegadas torturas, ejecuciones extrajudiciales, crímenes de guerra y de lesa humanidad. El juez rechazó el argumento de la empresa respecto a que el caso tenía que desestimarse por las implicancias que pudiese tener en la política exterior. El Juez admitió la demanda por los cargos vinculados con torturas, ejecuciones extrajudiciales, crímenes de guerra y crímenes contra la humanidad. La bananera, entre otras cosas, plantea que no pueden ser responsables porque carecían de voluntad para provocar el horror posterior en la selva colombiana.

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¿Societas Delinquere Non Potest? Que las personas ideales, por cualidad, no están sujetas a ningún reproche penal es, dentro de la larga lista de leyendas del derecho punitivo, una de las más comentadas. Y es que, el “societas delinquere non potest” una de las más conocidas frases de Ulpiano ha generado una serie de interpretaciones un poco apresuradas. No faltan quienes dicen que, con fundamento en ésta, el derecho romano, no reconocía responsabilidad penal de las sociedades y esto…no es tan cierto. También se pretende convertir a Ulpiano en autor de la tesis de la incapacidad del Municipius para materializar dolo alguno en razón de su estatuto ontológico esencialmente moral pero esto también discutible, Bastaría un breve vistazo al Digesto, concretamente a los apartados 4, 3, 15, 1, en los que Ulpiano analiza la cuestión de si se puede ejercer la acusación contra el municipio y llega a la conclusión que sí, que es perfectamente factible cuando el perceptor de impuestos ha perjudicado a un ciudadano enriqueciendo al mismo tiempo y en forma dolosa a la ciudad, soste-

niendo la posibilidad del ejercicio de una acción penal contra el mismo municipio y, como resultado, los habitantes de la ciudad debían devolver lo obtenido por los perceptores, siendo que, los habitantes del Comune quedaban todos condenados solidariamente a devolver lo percibido injustamente2. Así, queda evidenciado que, el derecho romano, sí reconocía la responsabilidad en sede punitiva de las “universitas” entendidas conceptualmente como diversas a los singuli que las componían. Sólo para aclarar confusiones, no habrá mayor disenso si recordamos que los glosadores unánimemente pensaban que existía un delito de la corporación cuando la totalidad de sus miembros daban comienzo a una acción penalmente relevante por medio de una toma de decisión conjunta y los posglosadores afirmaron que la sociedad podía cometer delitos propios e impropios y en función de esta categorización se determinaba al autor, coautor o instigador Ahora bien, hay aspectos sobre los cuales es muy probable que exista plena concordancia, por ejemplo: 1) Las actividades empresariales han tenido una enorme extensión a partir de la globalización neoliberal 2) La “persona moral” de Ulpiano, puede provocar, con sus actos, lesiones similares a las generadas por una persona física y si su responsabilidad ya está

determinada en sede administrativa, civil y comercial no es disparatado llevarla a responder más allá del derecho de daños 3) No podemos olvidar el rol de las empresas en contextos que afectan el medio ambiente, provocan muertes, defraudaciones de toda laya La Ultra Vires y la negación total de imputar penalmente a las personas jurídicas Que las personas jurídicas no pueden ser imputadas en sede penal bajo ningún esquema y en ningún supuesto es parte de la caduca doctrina de la ultra vires cuyo razonamiento, bastante imbricado, lo resumimos así: -Las personas jurídicas, en tanto son ficciones, tienen un plexo de derechos y obligaciones que nacen de su objeto social. -Ese objeto social, declarado en el contrato constitutivo es su único espacio de actuación. -Siendo así, si se la imputa penalmente por actos propios de su objeto social autorizado por el Estado, se estaría admitiendo que se la autorizó para cometer desviaciones criminales. No se necesita una laurea en jurisprudencia para darse cuenta de inmediato que esto no resiste el más simple examen lógico. Lo que se plantea es, a todas luces y tragicómicamente, un disparate. Siendo así, cuando una persona nace se le otorgan una serie de derechos y obligaciones por su condición misma, pero nadie lo

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blinda frente a ningún acto que cometa y que implique vulneración de ese marco de posibilidades iniciales. Un ejemplo nos ayuda a entender mejor lo referido ut supra. El 9 de junio de 2004, 256 personas que habían nacido en Irak y fueron víctimas de todo tipo de tratos crueles en el macabro gulag de Abu Ghraib acudieron a una Corte Federal de EEUU para presentar una acción penal contra CACI International and Titan Corporation amparados en las normas creadas para reprimir este tipo de conductas contenidas en la Alien Tort Statute. Para que usted tenga una visión clara del conflicto, CACI es una empresa contratada por el gobierno norteamericano para realizar labores de espionaje, inteligencia, contrainteligencia luego de la invasión a Irak. Estaban encargados de actuar como agen-

cia especial de recursos humanos, interrogando a los iraquíes que aspiraban a tener un empleo en el proceso de restauración. En los interrogatorios se les iba la pinza, pero no solo eso, mantenían privados de su libertad a quienes consideraban sospechosos de ser leales a Hussein. Cruel paradoja, la mayoría de las víctimas habían sido torturadas años atrás, en esa misma prisión, por los agentes del mismo Sadam que los consideraban opositores. Según la demanda CACI incurrió en un patrón de actividad criminal organizada, violando las leyes de los Estados Unidos y el derecho internacional y en forma dolosa y culposa cometieron una serie de actos dañosos contra los actores. Los acusados celebraron contratos con los Estados Unidos para proveer servicios de interrogatorio y otros servicios de inteligencia relacionados. En lugar de

R. del E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DEL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO CITACION JUDICIAL: JUICIO : INVENTARIO DE BIENES NUMERO : 15951-2020-00239 ACTORES : ELENA JACINTA JOAQUINA AVILES TAPUY, ROSA ELENA AVILES TAPUY, MARIA CAROLINA AVILES TAPUY, PEDRO LORENZO AVILES TAPUY ANTONIA AVILES TAPUY Y BERTILA NILITA AVILES TAPUY DEMANDADOS : JUAN AVILEZ TAPUY, FRANCISCO LUCIANO AVILES TAPUY, ANTONIO DOMINGO AVILEZ TAPUY Y PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS HEREDEROS DE LOS CAUSANTES CONYUGUES ANTONIO PAULINO AVILES ALVARADO Y ROSALINA TAPUY TANGUILA TRAMITE : VOLUNTARIO CUANTIA : 179.570,20USD JUEZ : DR. HERNAN WILFRIDO OBANDO PAREDES SECRETARIA : AB. ELSA MARIELA POVEDA SANTILLAN PROVIDENCIA: UNIDADA JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON TENA, PROVINCIA DE NAPO.- “Tena, martes 16 de junio del 2020, las 09h27, VISTOS: Agréguese al expediente el escrito presentado por Elena Jacinta, Rosa Elena, Maria Carolina, Pedro Lorenzo, Antonia y Bertila Nilita Avilés Tapuy, completando la demanda.- En lo principal la demanda de partición, es clara, precisa y reúne los requisitos de ley, por lo que se admite al trámite de ley.- De conformidad con el Art. 341 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, cuarto inciso, que determina que el juzgador del inventario será también de la partición, configurando como juzgador natural al suscrito Juez, en esta causa.- CITESE a los demandados JUAN AVILEZ TAPUY, FRANCISCO LUCIANO AVILES TAPUY y ANTONIO DOMINGO AVILEZ TAPUY, en la dirección señalada, de conformidad con el Art. 53 y siguientes del COGEP; advirtiéndole de la obligación de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones.- De conformidad con el Art. 151 y siguientes del COGEP, el demandado contestara la demanda y anunciara las pruebas de las que se crea asistido; sin perjuicio de lo determinado en los Art. 86 y 87 del COGEP.- Cítese a los presuntos y desconocidos herederos de los causantes cónyuges señores Antonio Paulino Avilés Alvarado y Rosalina Tapuy Tanguila, y a todos quienes tengan interés actual, a través del Diario la Hora de la ciudad de Quito, conforme el Art. 58 del Código Orgánico General de Procesos.- Notifíquese a la Fiscalía de Napo, quien comparecerá a través de un Agente Fiscal, en la calle Rubén Lerson y Edwin Enríquez de la ciudad de Tena.- Notifíquese al Servicio de Rentas Internas SRI, en representación del procurador de sucesiones, ubicado en la Av. 15 de Noviembre y Díaz de Pineda.- Notifíquese al GAD Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola y al GAD Municipal de Archidona, en las personas del señor Alcalde y del Procurador Sindico, en los respectivos Edificios Municipales, quienes deberán emitir una resolución indicando la factibilidad de la partición del inmueble rustico, objeto de la partición.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad de los cantones Carlos Julio Arosemena Tola y Archidona, de conformidad con el Art. 146 del Código Orgánico General de Procesos, para cuyo fin ofíciese.- Téngase en cuenta la cuantía.- Agréguese los documentos que se acompañan.- ANUNCIO DE PRUEBAS: del numeral 7 de la demanda, considérese lo manifestado al momento de evacuar la prueba.- Téngase en cuenta el casillero judicial, correo electrónico y la autorización conferida a su Abogada para que lo represente en esta causa.-NOTIFIQUESE.” Tena, 27 de julio del 2020. Ab. Elsa Mariela Poveda Santillan SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE TENA Hay firma y sello

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brindar esos servicios conforme a la ley, conspiraron conjuntamente con ciertos funcionarios públicos de los Estados Unidos para organizar y dirigir un patrón de torturas, violaciones y, en algunos casos, ejecuciones sumarias de los demandantes. La demanda tenía tres pretensiones centrales: a) que se ordene la prohibición judicial permanente contra este accionar criminal; b) reconocimiento de daños compensatorios y punitivos y el pago de los honorarios del abogado bajo la ley RICO; c) la prohibición absoluta para que el gobierno de EEUU vuelva a contratar a esta empresa por violar tan gravemente los derechos humanos en forma secuenciada. El 10 de septiembre de 2004 la demanda fue desechada en su totalidad. Los directivos de la empresa no fueron condenados en ninguna sede. Pura y execrable doctrina ultra vires en pleno siglo XXI. De la responsabilidad por Agencia al Alter Ego, al funcionalismo y al principio de identidad ¿Cómo explicamos el principio de interdicción de la responsabilidad objetiva y el de responsabilidad directa de las personas jurídicas si ya hemos admitido que no existe en éstas la voluntad por razones obvias? La respuesta es muy sencilla: Para adjudicar una pena respecto de infracciones penales cometidas por personas jurídicas no se suprime el factor culpa, sino que se lo aplica de modo diverso al que se imputa a las personas físicas. Esta construcción absolutamente diferente se hace en base a que el criterio rector para imputar autoría a la persona jurídica se origina desde el concepto de capacidad de infracción. Para que quede claro, nadie discute que las personas jurídicas carecen de voluntad, pero son capaces para violar normas del ordenamiento jurídico, ora por acción, ora por omisión y esto no puede quedar impune y es el fundamento mismo del Art. 10 de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional y el Art. 26 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción que reconocen la responsabilidad penal de las empresas. La doctrina del rebote, que se desarrolla a partir de la “master servant rule” ya entiende que la persona jurídica debe responder penalmente por los actos que en esta esfera provoque cualquiera

de sus integrantes. Es también llamada “responsabilidad por agencia”. Avancemos, un poco. Existe otra escuela que admitiendo que la persona jurídica es responsable en sede penal por sus actos se contrapone sin embargo a la tesis del rebote. Es la también conocida escuela del alter ego, que gira en torno a que, sólo existiría este tipo de responsabilidad cuando el delito es cometido por un alto ejecutivo de la sociedad, por el Consejo de Administración, por su representante legal y de ninguna manera por empleados de bajo o mediano status dentro de la misma3. Si la desviación se desprende de conductas objetivas realizadas por los administradores de la sociedad en la exclusiva esfera de sus funciones independientemente de la categoría “culpabilidad” entonces estamos ante una visión funcional de la responsabilidad penal empresarial. Para la teoría funcional, la desviación penal de la empresa es resultado de erróneos procedimientos institucionales internos, niveles corporativos, etc. Es decir, para poder imputar la comisión de un delito empresarial debemos acudir a los Manuales, Reglamentos internos, valernos de toda la normativa extrapenal que establece con claridad cuáles son los estamentos que tienen que ver en la materialización de un delito. Como vemos el reproche penal empresarial, según esta escuela no se interesa tanto en la responsabilidad personal, sino que se basa en el examen del espectro de actividad conferido a cada miembro de la corporación en cuanto unidad estructural. Dado que, es inútil discutir sobre la evidente inexistencia de voluntad de las personas jurídicas, queda claro que los socios, los que tenían la obligación en razón de su cargo de administrar, vigilar, fiscalizar las labores de la empresa que hubieren sencillamente dejado de evitar un resultado lesivo a terceros por desconocimiento o ignorancia, son responsables por omisión, al no cumplir de modo efectivo su deber de cuidado que los convierte en garantes de la integridad de terceros. Imposible olvidar el caso New York Central Railroad de 1901 en el que se acusó a esta empresa nada más y nada menos que de homicidio agravado. En su sede se generó un incendio con el resultado de 6 trabajadores fallecidos. Existía una cantidad tal de dinamita que nunca estuvo permitida

por el marco vigente. Esto forma parte de una última escuela de adjudicación de responsabilidad penal a la empresa pero que en América Latina no tiene ningún efecto dado que es por excelencia la tesis imperante en el Common Law norteamericano a partir de que el Congreso Federal interpretó que por persona de derecho se entendía también a la persona jurídica en base al conocido in a case by case system. Esto es en esencia la tesis del principio de identidad que equipara a la persona física con la persona jurídica de la que es su representante que tendrá la misma sanción que el primero en casos de desviaciones criminales. Actualmente, los norteamericanos tienen un sistema que realmente es muy eficaz, como el de corporate complaints, que parte de la base de la entrega de información al Estado por parte de personas jurídicas para poder procesar penalmente a personas físicas que se aprovechan de la misma y evitar de esta manera la sanción al ente que proporciona los datos. Responsabilidad penal de las empresas en el Derecho Comparado Luego de que Holanda, en 1976 fue el primer país en reconocer la responsabilidad penal de las personas jurídicas, varios países poco a poco y con cierto temor siguieron su ejemplo. Hay ordenamientos que admiten una muy leve responsabilidad penal de la persona jurídica como India, Indonesia, China. Otros en que reprimen los delitos de la empresa con leyes especiales como Brasil y Argentina. Existen países en los que se aplica el derecho administrativo sancionador como Italia y Alemania y otros que abiertamente castigan en sede penal los ilícitos derivados de hechos cometidos por corporaciones como Dinamarca, Francia, Bélgica, Holanda, Inglaterra y en teoría Estados Unidos, aunque sobran los ejemplos de procesos que no prosperaron contra multinacionales implicadas escandalosamente en graves violaciones a derechos humanos. Arranquemos con España como ejemplo. Usa el concepto de mapa de peligros para castigar criminalmente a las sociedades. Un breve vistazo al Art. 31 bis de su Ley Orgánica Penal así lo deja claro. Si la infracción es cometida por un administrador o varios de ellos, se le imputará responsabilidad en forma directa e inmediata a la corporación bastando

con acreditar que actuaron en provecho, por cuenta y a nombre de la empresa. Por el contrario, si el resto es materializado por un subordinado solo se imputará a la persona jurídica si se prueba que los administradores no ejercieron la fiscalización o control debido. La legislación española es realmente interesante. Plantea, por ejemplo, la autonomía de la responsabilidad criminal de las personas jurídicas respecto de las físicas, ya que en caso de que, por error de prohibición, estado de necesidad o cualquier otro factor de inimputabilidad se excluya al representante legal, a un administrador, a un empleado de una sociedad de la imputación, esto no detiene de ningún modo la persecución penal contra la empresa. Las penas en sede punitiva en el teatro jurídico español para las empresas son la multa, la disolución, la clausura de locales hasta por 5 años, prohibición de actividades por 15 años o definitiva, intervención judicial, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas estatales, acceder a beneficios fiscales hasta por 15 años. Las penas temporales no pueden durar más que la pena de cárcel impuesta a la persona natural. La disolución solo se impone en casos extremos justificados para evitar lesionar intereses de terceros conectados con la empresa. El caso ecuatoriano es muy similar al marco español. Dentro de la responsabilidad penal de la persona jurídica no solo se incluye a las compañías mercantiles, nacionales y extranjeras, sino también a las fundaciones y corporaciones (personas jurídicas sin fines de lucro), las cuales pueden ser responsables por cualquier delito tipificado en el Código. Es decir, toda persona jurídica tendrá responsabilidad penal siempre que se cumplan las siguientes circunstancias: a) Que el crimen cometido tenga la finalidad de generar beneficio propio a la persona jurídica o a sus asociados b) Que el delito haya sido provocado por la acción u omisión de cualquiera de los agentes previamente referidos El COIP, en su Art. 49 prescribe que las personas jurídicas serán penalmente responsables por la acción u omisión de: a. Quienes ejercen su propiedad y control. b. Sus órganos de gobierno o administración. c. Apoderados, mandatarios, representantes legales o convencionales.

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d. Terceros que contractualmente o no estén incluidos en una actividad de gestión. e. Ejecutivos principales o quienes cumplan actividades de administración, dirección y supervisión. f. De manera general quienes actúen bajo las órdenes o instrucciones de las personas naturales citadas. Chile tiene una ley para combatir los delitos empresariales, es la No. 20.595, que ataca el lavado de activos, financiamiento al terrorismo y cohechos, aplica a empresas privadas y al Estado siempre y cuando las conductas reprimibles no se encapsulen en asociación ilícita. Si hay incumplimiento de obligaciones de fiscalización, supervisión hay un delito por omisión y esto puede convertir a la corporación en responsable penalmente. Los mexicanos entienden el tema de otro modo. El Art. 11 del Código Penal Federal de México prescribe “Cuando algún miembro o representante de una persona jurídica cometa un delito con los medios que para tal objeto las mismas entidades le proporcionen de modo que resulte cometido a nombre de la representación social o en beneficio de ella, el juez podrá decretar, en la misma sentencia, la suspensión o disolución, cuando lo estime necesario para la seguridad pública”. Los mexicanos sostienen que las personas jurídicas no pueden delinquir, no contemplan la posibilidad de la autonomía de la responsabilidad criminal de la empresa respecto de las personas naturales que la integran. Insisten pues en plantear que esta es una tesis que se desprendería del derecho romano y como vimos al arranque del post es una idea bastante discutible por decirlo de alguna manera. 1. Edición impresa del Diario El Espectador de Colombia, el 1 de septiembre del 2018. La nota está disponible en https://www.elespectador.com/ noticias/judicial/los-pagos-que-chiquita-brandshabria-hecho-los-paramilitares-articulo-809622 2. Bacigalupo, Silvina (2001). Responsabilidad penal de las personas jurídicas. Buenos Aires: Editorial Hammurabi. La referencia la tomamos de la pág 39. 3. CATARGIU, Magdalena, “The Origins of Criminal Liability of Legal Persons: A Comparative Perspective, Agora International Journal of Judicial Services, núm, 3 (2013) disponible en www.juridical.univagora.ro


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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8060313800 Nro. Cartola 17129510883 Cliente AGUIRRE PILLAJO, PABLO-ROLANDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8083616800 Nro. Cartola 16812470520 Cliente ALDAZ ALDAZ, NILO-RAUL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8046769600 Nro. Cartola 16812000301 Cliente BECERRA DELGADO, CRISTOBAL-ALONSO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8046769600 Nro. Cartola 16812000301 Cliente BECERRA DELGADO, CRISTOBAL-ALONSO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8037626800 Nro. Cartola 17155110624 Cliente BONILLA PONLUISA, ANDRES-RAFAEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8283208900 Nro. Cartola 18462470131 Cliente BUSTAMANTE RAMOS, MARCO-ANTONIO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8055494500 Nro. Cartola 17393850494 Cliente CAISAPANTA ARIAS, CHRISTIAN-OMAR del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

R. del R. del E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENA-PROVINCIA DE NAPO EXTRACTO DE CITACION JUIDICIAL A: herederos presuntos y desconocidos de los extintos BLANCA MARÍA VEGA MIRANDA, RICARDO EFREN CABRERA y SILVANA NATACHA CABRERA VEGA, SE LES HACE SABER. Que en la UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON TENAPROVINCIA DE NAPO, el señor/a ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE ESCUELA Y JARDINES DE INFANTES DE NAPO “ANDEJ” debidamente representada por el Presidente JOSE MARCIAL GARCÍA ALSCANO, quien comparece mediante Procuración Judicial otorgada al DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES ha presentado un juicio de Procedimiento Ordinario CUMPLIMIENTO DE CONTRATO , en contra de RICHARD STALIN CABRERA VEGA, GRISKA TATIANA CABRERA VEGA, HENRY NICOLAY CABRERA VEGA, FANZIA ZORAIDA CABRERA VEGA, YURI VLADIMIR CABRERA VEGA, BLANCA IRINA CABRERA VEGA, GORKY RENNE CABRERA VEGA, en su calidad de herederos de los extintos Blanca Marina Vega Miranda y Ricardo Efrén Cabrera Vergara; y, a TANIA DEL CARMEN CABRERA GUERRERO y RICARDO EFREN CABRERA GUERRERO en calidad de herederos de Efrén Cabrera Vergara; así como a SILVANA DANIELA POZO CABRERA, CHRISTOPHER JOSE POZO CABRERA en su calidad de herederos de la extinta Silvana Natacha Cabrera Vega, al cual se le asignó el No. 15301-201900935, cuyo extracto es como sigue: AUTO: 16/01/ 2020, las 14h28: “VISTOS: Dra. Mercedes Aidé Jumbo, en mi calidad de Jueza Titular de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN TENANAPO nombrada por la Corte Provincial de Napo, mediante acción de personal Nro.- 1115-DNTH-2015 KP de fecha 24 febrero 2015, resolución número 24-2015 de fecha 18 febrero 2015.- Radicada la competencia mediante sorteo. En lo principal.- PRIMERO.- AVOCO conocimiento de esta demanda en la fecha del presente auto de sustanciación, (…) , SEGUNDO: CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: Una vez revisada la demanda presentada por ASOCIACIÓN DE DIRECTORES DE ESCUELA Y JARDINES DE INFANTES DE NAPO “ANDEJ” debidamente representada por el Presidente JOSE MARCIAL GARCÍA ALSCANO, quien comparece mediante Procuración Judicial otorgada al DR. LUCAS PATRICIO ROJAS TRELLES, (…)3.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS: Cítese a los herederos presuntos y desconocidos de los extintos BLANCA MARÍA VEGA MIRANDA, RICARDO EFREN CABRERA y SILVANA NATACHA CABRERA VEGA, de conformidad con el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, en el periódico LA HORA mediante tres publicaciones en fechas distintas. Para lo que la actuaria conferirá los respectivos extractos; CUARTO: CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: Conforme lo señala el artículo 291 inciso segundo , y el artículo 151 del COGEP, se concede el término de 30 días a la parte demandada, una vez que haya sido citada, con el objeto de que conteste a la demanda en la forma que determinan las normas señaladas, y anunciando la prueba respectiva como manifiesta el artículo 152 ejusdem; una vez calificada la contestación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 151 inciso cuarto del COGEP de ser necesario, y se señalara día y hora, a fin de que se lleve a efecto la audiencia preliminar ” Tena, 02 de julio de 2020. Benavides Guayta Jonny Jaime SECRETARIO Hay firma

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CASILLA 948 EXTRACTO CITACIÓN JUDICIAL A: ERICK RODRIGO CASTRO VELASCO JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2020-06048 ACTOR: REYES SOSA LUIS ALONSO. DEMANDADO: ERICK RODRIGO CASTRO VELASCO y ARMANDO RAFAEL NAVARRETE SIERRA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, 23 de julio del 2020.- VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto inmediato anterior se considera: La demanda presentada por el señor LUIS ALONSO REYES SOSA, cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, además se fundamenta en el cobro de letra de cambio, documento que al tenor de lo previsto en el numeral 4 del artículo 347 Ibídem, en armonía con lo determinado en el artículo 113 del Código de Comercio, constituye título ejecutivo y contiene una obligación clara, pura, determinada, actualmente exigible y liquidable, por lo que al amparo de lo ordenado en el artículo 348 ibídem, se admite a trámite mediante procedimiento Ejecutivo.- De conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico General de Procesos, considérese el anuncio de los medios probatorios formulado por la parte actora en su demanda, situación que estará a lo previsto en el artículo 354 de la norma legal antes indicada, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CÍTESE al demandado: ARMANDO RAFAEL NAVARRETE SIERRA, en calidad de deudor principal en la dirección indicada en el líbelo inicial, para lo cual se adjuntará copias de la demanda, los documentos adjuntos y este auto inicial, para el efecto remítase despacho suficiente a la oficina correspondiente, a fin de que se dé cumplimiento con esta diligencia, conforme lo establecido en el art. 53 del código citado (el accionante provea de las copias necesarias para la citación); CÍTESE al demandado señor ERICK RODRIGO CASTRO VELASCO, en calidad de aval mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el EXTRACTO correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor. Los demandados, conforme lo establecido en los artículos 351, 355 y numeral 3 del artículo 333 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de quince (15) días, propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código antes citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Actúe la Dra. Rosa Guerrero Castro, en calidad de secretaria de este despacho.- NOTIFÍQUESE y CÍTESE. f) Dra. Celma Espinosa Venegas.- JUEZA Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito. Dra. Rosa Guerrero Castro SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP) Hay sello

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R. DEL E. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUI IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA (COGEP) CITACIÓN JUDICIAL A: NARANJO LOZADA ERIK PATRICIO EXTRACTO Juicio Civil Nº 17230-2019-01695 Actor: Teran Gonzalez Gustavo Edwin Demandado: Naranjo Lozada Erik Patricio Tipo/Acción: Ejecutivo-Cobro de Pagare a la Orden Cuantía: $2.600 Inicio: 29 de Enero del 2019 Defensor: Ab. Cesar Ramiro Parra Diaz Casillero: 2623 Juez: Ab. Vaca Duque Alejandra Secretaria: Ab. Mena Tasintuña Verónica AUTO: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, viernes 8 de febrero del 2019, las 12h25, VISTOS: Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal, la demanda presentada por TERAN GONZALEZ GUSTAVO EDWIN, conforme lo acredita con la documentación adjunta, es clara precisa y cumple con los requisitos determinados en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, y se fundamenta en el Pagaré a la Orden, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el artículo 347 ibídem, que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el artículo 348 del mismo Código. En consecuencia, se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo y se ordena la citación a la parte demandada: NARANJO LOZADA ERIK PATRICIO, en el domicilio señalado en el libelo de demanda, para lo cual se adjuntará la demanda y este auto de calificación, debiendo remitirse las boletas de citación a la oficina correspondiente (El peticionario prestará las facilidades necesarias), a fin de que se cite a la parte demandada en la forma prevista por los artículos 54 y 55 del COGEP. Publíquese la citación en la página web del Consejo de la Judicatura, conforme lo determina el numeral 2 de las DISPOSICIONES REFORMATORIAS PRIMERA al CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO, que de manera textual manifiesta lo siguiente “…Toda citación deberá ser publicada en la página web del Consejo de la Judicatura, a través de los medios electrónicos y tecnológicos de los que disponga la Función Judicial…”. En aplicación a lo dispuesto en los artículos 355 y 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el término de quince (15) días para que la parte demandada conteste la demanda conforme lo determina el artículos 351 último inciso del COGEP o proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del Código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, conforme lo determina el artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. Considérese el anuncio de prueba presentada por la parte actora en su escrito de demanda. Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, lunes 16 de diciembre del 2019, las 13h17, Agréguese al proceso el escrito que antecede y la razón de no citación a la parte demandada. Se señala para el día 26 de diciembre del 2019, las 15H00, a fin de que la parte actora TERAN GONZALEZ GUSTAVO EDWIN junto a su Defensor Técnico, comparezca a esta Unidad Judicial de lo Civil con Sede en el Distrito Metropolitano de Quito, ubicada en el quinto piso del edificio Complejo Judicial Norte, cuya dirección es: Av. Amazonas y calle Juan José Villalengua, sector Iñaquito de esta ciudad, y dé cumplimiento con lo dispuesto en el Art. 56 numeral 2 inciso 2 del Código Orgánico General de Procesos, y con JURAMENTO DECLARE que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada NARANJO LOZADA ERIK PATRICIO; y que ha efectuado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicar a quien se pide citar de esta forma, juramento que se realizará ante esta juzgadora. HECHO QUE SEA, por intermedio de la Secretaria de esta Unidad Judicial Civil, confiérase el extracto necesario a fin de que se cite a la parte demandada NARANJO LOZADA ERIK PATRICIO, por la prensa de acuerdo a lo prescrito en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Ab. Vaca Duque Alejandra, Jueza. Lo que comunico a usted para los fines legales, advirtiéndole de la obligación que tiene en señalar domicilio judicial dentro de esta causa, para recibir futuras notificaciones en este proceso.- Certifico. AB. VERONICA MENA T. SECRETARIA

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA

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Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8020474300 Nro. Cartola 16552570364 Cliente VALDEZ VALLADARES, CARLOS-ALFONSO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8192847600 Nro. Cartola 17998790103 Cliente MOSQUERA CACERES, KATERINE-DENISSE del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8022740600 Nro. Cartola 17193790189 Cliente REYES SEGOVIA, BLANCA-VIVIANA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8061255200Nro. Cartola 17246470698 Cliente SALGUERO RODRIGUEZ, BYRON-HERIBERTO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8188537600 Nro. Cartola 17953330267 Cliente INCHILEMA TAGUA, EDWIN-PAUL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8028121100 Nro. Cartola 16660210507 Cliente PASTRANO AYMARA, SEBASTIAN JOSE-ANGEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8307087200 Nro. Cartola 18575380128 Cliente MACHADO ECHEVERRIA, MARIA-BEATRIZ del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8057987200 Nro. Cartola 17296720810 Cliente CHILIG CAIZA, JUAN-FRANCISCO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8064234800 Nro. Cartola 16763740608 Cliente NARANJO MORALES, FREDDY-ROMAN del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8183397300 Nro. Cartola 17898210129 Cliente SISA MINARCAJA, DAVID-MARCELO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8030317900 Nro. Cartola 17208060875 Cliente CHICHANDE YEPEZ, HUMBERTO-FREDDY del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8039841400 Nro. Cartola 17006530905 Cliente TAPIA ARROYO, LUIS-FERNANDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8050168600 Nro. Cartola 16847700834 Cliente CAMPOVERDE CAMPOVERDE, MANUEL-DE JESUS del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8030317900 Nro. Cartola 17208060875 Cliente CHICHANDE YEPEZ, HUMBERTO-FREDDY del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8080082500 Nro. Cartola 17137310102 Cliente SANGOQUIZA , LORENA-ALEXANDRA del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA, DE IMBABURA CITACIÓN JUDICIAL DIRIGIDA A LOS PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MOICES CABRERA PULLAGUARI DEMANDANTE: SRA. ABAD CALVA MARIA LUISA DEMANDADOS: Herederos Presuntos conocidos y desconocidos del causante señor José Moices Cabrera Pullaguari ACCION/DELITO: DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO JUICIO: Ordinario PROCESO N °: 10203-2020-00321 DOMICILIO DE LA ACTORA: Casillero correo electrónico: drcrespo67@hotmail.com, perteneciente a su defensor Dr. Luis Edison Crespo Almeida JUEZ: Msc. Alexis Fabián Simbaña Portilla, Juez Titular de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra. SECRETARIA: Ab. Delia Ruby Cuastumal Guatemal. EXTRACTO DE LA DEMANDA. “… Sucede señor Juez, que desde el 31 de marzo del año 2013 mantengo unión de hecho, estable y monogamica con el señor JOSE MOICES CABRERA PULLAGUARI (+), la misma que ha sido con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarnos mutuamente, tratándonos como marido y mujer en todas nuestras relaciones sociales a vista de nuestros amigos, parientes y vecinos, es decir desde hace más de seis años atrás a la presente fecha, por lo que conforme a la ley se ha originado una sociedad de bienes, durante todo este tiempo establecimos. Por lo indicado vendrá a su conocimiento que el día jueves 31 de marzo de 2016, comparecimos ante la Dra. Patricia Quiñonez Rojas, Notaría Octava del cantón Loja, a fin de celebrar el acta notarial de declaración sobre la existencia de unión de hecho, señalando nuestro domicilio en aquel entonces en la dirección calle Venezuela y Perú, diagonal a migración, urbanización Peñón del Oeste, parroquia San Sebastián, del cantón y provincia de Loja. Posterior aquello a mi conviviente le dan el pase de lugar de trabajo por ser policía nacional de servicio activo, a la ciudad de Ibarra, fijando nuestro domicilio en las calles sin nombre entre las calles Carolina y Alpargate, del sector urbano del barrio la Campiña, de la parroquia San Francisco, de la ciudad y cantón Ibarra, provincia de Imbabura. En el tiempo de nuestra unión de hecho, hemos procreado una hija que responden a los nombres de María José Cabrera Abad de seis años once meses de edad y hemos adquirido bienes muebles e inmuebles (…) En tal sentido señor Juez, cabe señalar que a pesar que nuestra unión libre es legal desde el 31 de marzo del 2013, es necesario que la misma sea reconocida judicial y legalmente a fin de que surta los efectos legales pertinentes en especial lo concerniente a la sociedad de bienes que hemos adquirido, en razón que los bienes mencionados han sido adquiridos con el fruto del trabajo de los dos…. PRETENSION QUE SE EXIGE “Con los antecedentes expuestos y porque es mi deseo que la unión de hecho que me une al señor José Moices Cabrera Pullaguari, sea reconocida, acudo ante su autoridad para que una vez realizado el trámite legal pertinente, en sentencia se declare judicialmente la existencia de la unión de hecho que me une con mi conviviente desde el 31 de marzo del 2013.” AUTO DE CALIFICACIÓN UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA DE IMBABURA.- Ibarra, 29 de junio del 2020, a las 14:53. VISTOS: Una vez que de autos consta el acta de declaración juramentada realizada por la accionante, por tanto, la decisión correspondiente tengo a bien consignarla sobre la base de la siguiente motivación: 1. CALIFICACIÓN Y TRAMITE.- La demanda de DECLARATORIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora MARIA LUISA ABAD CALVA, que antecede es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los Artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ORDINARIO, que le corresponde acorde el Art. 289 del mismo cuerpo legal. 2. CITACIÓN.- En base al Acta de Declaración juramentada realizada por la accionante de que le es imposible determinar la individualidad, domicilio, residencia de los herederos desconocidos del causante señor JOSE MOICES CABRERA PULLAGUARI, acorde del Art. 56 (Reformado por el Art. 11 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) en concordancia con el Art. 58 (Reformado por el Art. 12 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) ibídem y el Art. 68.1 e jusdem, se dispone sean citados por el medio de publicación que se realizará en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Ibarra y Quito. La que contendrá un extracto de la demanda o solicitud pertinente y de este auto. 3. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a los demandados el término de TREINTA días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el Artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo. De no hacerlo se continuará con la sustanciación de la causa, conforme lo previsto en el Art. 157 (Reformado por el Art. 26 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) ibídem. 4. ANUNCIO DE PRUEBA.- Téngase en cuenta el anuncio de prueba documental. Así como también la prueba testimonial solicitada, misma que de ser pertinente y procedente se actuará en la audiencia a realizarse, conforme lo señalado en el Art. 160 Reformado por el Art. 27 de la Ley s/n, R.O. 517-S, 26-VI-2019) del COGEP; el día de la audiencia recíbase la declaración de parte de la señora MARIA LUISA ABAD CALVA, acorde a lo dispuesto en el Art. 187 del COGEP; la declaración de los señores CARMEN DEL PILAR PONCE PONCE Y MARIA DEL CISNE CABRERA, quienes deberán ser notificados en el casillero judicial y correo electrónico del Abogado Patrocinador de la accionante y además será quien les asista. 5.- IMPULSO DEL PROCESO.- Una vez que se encuentre ejecutoriado el presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5 del Código Orgánico General de Procesos, que señala que: “Corresponde a las partes el impulso del proceso, conforme al sistema dispositivo”, se dispone que la parte actora, en el término de 48 horas, concurra a Secretaria de esta Unidad Judicial, a fin de proveer las copias necesarias y ponga a disposición de la Oficina de Citaciones dicha documentación, para el cumplimiento de la diligencia de citación a la parte demandada y notificación, así como dar las facilidades para el traslado y dar cumplimiento con las correspondientes diligencias. 6.- CUANTÍA Y NOTIFICACIONES.- Téngase en cuenta la cuantía señalada, así como se tendrá en cuenta la designación de Defensor, el casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones y actuaciones judiciales. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE f) Msc. Alexis Fabián Simbaña Portilla – Juez Lo que CITO a ustedes señores PRESUNTOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE MOICES CABRERA PULLAGUARI, para los fines legales pertinentes, advirtiéndoles de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico dentro del perímetro legal de esta Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia y Adolescentes Infractores con sede en el cantón Ibarra de Imbabura. Bajo el principio de publicidad, se pone a disposición de las partes procesales el expediente, a efectos de que puedan revisarlo detenidamente u obtener copia de algún documento de ser el caso, bajo estricta observancia de la reglamentación pertinente. CERTIFICO. Ibarra, 14 de agosto del 2020 Ab. Delia Ruby Cuastumal G. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y ADOLESCENTES INFRACTORES CON SEDE EN EL CANTÓN IBARRA Hay firma y sello


CONVOCATORIA De conformidad a lo dispuesto en los Art.236 y 242 de la Ley de Compañías, se convoca a los señores accionistas de la compañía de Transportes FURGOPLANTA ESTUDIANTIL E INSTITUCIONAL TRANSFURPLANT S.A, a la Junta General Extraordinaria, que se llevará a cabo el día Miércoles 02 de septiembre de 2020, a las 09h00, en la SEDE de la Compañía FURGOPLANTA, ubicado en la calle Puruhá 12-42 y Zaruma, con el objeto de conocer y resolver el siguiente orden del día: 1.- Constatación del QUORUM 2.- Aprobación de uso de la plataforma ZOOM 3.- Analisis y aprobación de un ADEMDUM al reglamento de elecciones vigente 4.- Anális y Aprobación del presupuesto para el proceso electoral periodo 2020-2022 5.- Analisis del ART 1 y ART 17 del reglamento para elecciones de los directivos de la compañía TRANSFURPLANT S. A. y su correspondiente resolución 6.- Aprobación de una extensión de 17 días para la culminación del proceso eleccionario NOTA: Se convoca de manera especial e individualizada a los comisarios: Henry Gonzalo Paredes Gutiérrez, titular de la cédula de ciudadanía No. 1717774390y al señor Larrea Mariño Luis Alberto, titular de la cédula de ciudadanía No. 1714622493. Según lo dispuesto en el Art. 20 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas ¨Los socios accionistas pueden comparecer personalmente a las juntas generales; esto es, físicamente o a través de videoconferencia”, para lo cual los accionistas deberán conectarse por medio de la plataforma ZOOM, al enlace que oportunamente se emitirá a cada accionista al correo electrónico que tenga registrado en la Compañía Quito, 24 de agosto del 2020

Dr. Patricio Montenegro PRESIDENTE TRIBUNAL ELECTORAL

Ing. Iván Quispe SECRETARIO TRIBUNAL ELECTORAL

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No. 17985-2012-0427 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. Quito, martes 30 de junio del 2020, a las 13h39 REPUBLICA DEL ECUADOR UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA EXTRACTO JUDICIAL ACTORA: ALEJANDRA ARGUELLO AVILES DEMANDADO: JOSE FERNANDO ARGUELLO ARGUELLO ACCION: ALIMENTOS – EXTINCIÓN DE PENSION DE ALIMENTOS. JUICIO No. 17985-2012-0427 UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, martes 5 de febrero del 2019, las 14h57, Agréguese al proceso el escrito que antecede.- En lo principal: 1.- Atendiendo la petición de la parte demandada y de la revisión de los recaudos procesales deviene que la alimentaria señorita ALEJANDRA ARGUELLO AVILES, ha cumplido la mayoría de edad, por lo que se dispone a la referida comparezca a juicio por sus propios y personales derechos señalando casillero judicial para recibir sus futuras notificaciones. 2.- Previo a proveer lo que en derecho corresponda, con el contenido del escrito presentado por la parte demandada, póngase en conocimiento de la parte actora, a fin de que emita su pronunciamiento en un término de 72 horas bajo prevenciones de ley. 3.- Respecto a lo solicitado por el demandado en el numeral 1 del escrito que se provee, se le hace conocer que no ha presentado los anexos enunciados en el mismo.- NOTIFIQUESE. UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN LA PARROQUIA TUMBACO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, miércoles 16 de octubre del 2019, las 16h43, [179852016-00046] Agréguese al proceso el acta de reconocimiento de desconocimiento de domicilio que antecede.- En lo principal: NOTIFICACION MEDIANTE PUBLICACION.- De conformidad con lo establecido en los Arts. 53, 56, numeral 1 y 58 del COGEP, y toda vez que el demandado ha declarado: “ME ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD DEL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LA SEÑORITA LINDA JACQUELINE AVILES FERNANDEZ, PESE A LAS DILIGENCIAS REALIZADAS. POR LO QUE SOLICITO SE LE NOTIFIQUE POR LA PRENSA CONFORME EL ART. 56 Y 58 DEL CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS (…)” NOTIFIQUESE por una sola vez a la señorita LINDA JACQUELINE AVILES FERNANDEZ, mediante una publicación en un periódico de circulación amplia de la ciudad, a fin que se pronuncie SOBRE LA EXTINCION DE ALIMENTOS PRESENTADO POR EL SEÑOR JOSE FERNANDO ARGUELLO. Publicación que deberán ser remitidas a ésta Unidad Judicial. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.Lo que comunico a Usted para los fines de Ley. Atentamente, GARATE ABAD MARCO VINICIO SECRETARIO Hay firma y sello

EL TRIBUNAL ELECTORAL PARA EL PERIODO 2020-2022 DE LA COMPAÑIA DE TRANSPORTES FURGOPLANTA ESTUDIANTIL E INSTITUCIONAL “TRANSFURPLANT S.A.”

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA “GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A.” De conformidad a lo dispuesto en la Ley de Compañías, el Reglamento de Juntas Generales y el Estatuto Social de la Compañía, se convoca a los señores Accionistas de la Compañía GEOPETSA SERVICIOS PETROLEROS S.A., a la Junta General Extraordinaria que tendrá lugar el día 2 de septiembre de 2020, a las 11h00 (once de la mañana). en las instalaciones de la compañía ubicadas en la Av. Amazonas N39123 y José Arízaga, Edificio Amazonas Plaza piso 8, oficina No 61, del cantón Quito, provincia de Pichincha.

Debido a la crisis sanitaria (pandemia) que vive el país y gran parte del mundo, y en aplicación lo dispuesto en el Art. 233 de la Ley de Compañías y en el Art. 20 del Reglamento de Juntas Generales de Socios y Accionistas de Compañías, los accionistas podrán comparecer a la Junta de manera telemática, en el presente mediante videoconferencia a través del sistema Zoom. La invitación y link para la videoconferencia se les enviará a sus correos electrónicos registrados en la Compañía en la convocatoria por correo que efectuará el Secretario de la Junta. La junta convocada deberá conocer el siguiente orden del día: 1. Resolver sobre la ratificación y autorización de la Presidenta Ejecutiva a suscribir todos los documentos necesarios para el perfeccionamiento del diferimiento de los valores vencidos del Crédito No. 0010483118 con la Corporación Financiera Nacional B.P. 2. Resolver sobre la autorización a la Presidenta Ejecutiva para suscribir todos los documentos necesarios para la liberación de las prendas industriales que garantizan las operaciones de los Créditos No. 0010483118 y No. 0010332125 con la Corporación Financiera Nacional B.P. antes todos los entes gubernamentales. Atentamente, Ana Sofía Marcano Bastardo Presidente Ejecutiva Quito, 24 de agosto de 2020

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LUNES 24 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR

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EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA CITACION JUDICIAL: A LA SEÑORA CARDENAS MARTINEZ SYLVIA MARIA ACTOR: JIRON PROAÑO MIGUEL y VELASQUEZ VIVAS ANABEL DE LOS ANGELES DEMANDADA: CARDENAS FREIRE LUIS IVAN y CARDENAS MARTINEZ SYLVIA MARIA JUICIO No: 17230-2018-05039 CUANTIA: INDETERMINADA TRAMITE: REINVINDICACION OBJETO: DEMANDA LA REINVIDICACIÓN DEL 50 POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DEL INMUEBLE QUE VIENEN OCUPANDO, Y SEÑALANDO EN ESTA DEMANDA, EL MISMO QUE SE CNEUTNRA COMPUETO DE TERRENO Y CASA, UBICADO EN LA CALLE AGUSTIN YEROVI NO. 211 Y GALEA, BARRIO 6 DE JULIO DE LA PARROQUIA CHAUPICRUZ CANTÓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, COMPRENDIDO DENTRO DE LOS SIGUIENTES LINDEROS Y DIMENSIONES: NORTE: CON EL LOTE NÚMERO 74 DEL SEÑOR FAUSTO PEREZ EN 27 METROS 35 CENTÍMETROS, SUR: CON EL LOTE NÚMERO 789 DEL SEÑOR SEGUNDO QUISHPE EN 27 METROS 30 CENTÍMETROS, ESTE: CON LA CALLE AGUSTIN YEROVI EN 12 METROS, OESTE: LOTE 75 DEL SEÑOR LIZANDRO CUEVA EN 12 METROS, CON LA SUPERFICIE DE TRESCIENTOS VEINTE Y SIETE METROS SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS. ASÍ TAMBIÉN SOLICITA LA RESTITUCIÓN DEL 50 POR CIENTO DE LOS DERECHOS Y ACCIONES DE LA PROPIEDAD DEL BIEN INMUEBLE QUE VIENEN OCUPANDO LOS DEMANDADOS SEÑORES LUIS IVAN CARDENAS FREIRE Y SILVIA CARDENAS MARTINEZ, MÁS LA CONDENA AL PAGO DE LOS PERJUICIOS PROVENIENTES DE SU OCUPACIÓN PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES.JUEZ: AB. CINTHYA MOLINA DEFENSOR: EDISON OMAR JIMÉNEZ ALEGRÍA FECHA DE INICIO: 11-04-2018 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, martes 8 de mayo del 2018, las 08h10, VISTOS: En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de lo Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, avoco conocimiento de la presente causa en virtud de la razón del sorteo realizado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.- PRIMERO.CALIFICACIÓN Y ADMISIÓN A TRÁMITE: La demanda que antecede es claras y cumple con los requisitos formales de los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se las admite a trámite mediante procedimiento ordinario establecido en el en el Libro IV, Título I, Capítulo I del COGEP.- SEGUNDO.- CÍTACION: con el contenido de la demanda y el presente auto a la demandada señores LUIS IVAN CARDENAS FREIRE; SILVIA CARDENAS MARTINEZ, en el lugar señalado en la demanda; para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones.- TERCERO.- CONTESTACIÓN: De acuerdo a lo previsto en el artículo 291 IBIDEM, se concede a los demandados el término de treinta (30) días, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 y siguientes del mismo cuerpo normativo.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en la demanda y el escrito que completa su demanda. En cuanto a la prueba considerada, se estará a lo previsto en los artículos 160, 161, y 333.4 del COGEP, sobre la admisibilidad y práctica de prueba en la respectiva audiencia única.- Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad conforme lo ordena el Art. 146, inciso quinto del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Distrito Metropolitano de Quito.Agréguese la documentación aparejada a la demanda.- QUINTO: Adjunte el medio electrónico en el conste el código para su verificación; en tal virtud, se debe cumplir con lo dispuesto en el literal a) del Art. 54 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, que señala que para que un documento electrónico tenga plena validez, deberá adjuntar el soporte informático y la transcripción en papel del documento electrónico, así como los elementos necesarios para su lectura y verificación. Tómese en cuenta el casillero judicial y el correo electrónico señalado y la autorización conferida a su abogada defensora. NOTIFÍQUESE.UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA DE IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 16 de enero del 2020, las 15h41, VISTOS: En mérito al juramento rendido por la parte actora, con fundamento en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, CÍTESE a la demandada CARDENAS MARTINEZ SYLVIA MARIA, mediante publicaciones realizadas por la prensa, en la forma establecida en la norma antes mencionada. Por medio de secretaría y una vez ejecutoriado el presente auto remítase al casillero judicial, el correspondiente extracto, a fin de dar cumplimiento a esta disposición. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- Lo que comunico para los fines de Ley, previniéndoles de la obligación de señalar Casillero Judicial en esta ciudad de Quito a fin de recibir posteriores notificaciones en la presente causa. AB. MARIA LOURDES TAYA A. SECRETARIA Hay firma y sello

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REVISTA JUDICIAL


1.- IDENTIDAD DE LOS SOCIOS: SRA. LUCIA CORREA CRESPO, ciudadana ecuatoriana, de estado civil casada, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha; y, SRA. ANA CRISTINA IZURIETA BUENO, ciudadana ecuatoriana, de estado civil casada, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha. 2.- RAZON SOCIAL.- “SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL ALEGRIA ROSES SCM”. 3.- OBJETO: El objeto social de la sociedad civil y mercantil es: UNO. Producción, comercialización y exportación de arreglos con flores preservadas, artesanías y diversos de materiales. DOS. Cobro de servicios de directorio empresarial. TRES. A efectos de cumplir con este objeto, podrá celebrar toda clase de actos y contratos civiles, mercantiles o de otra naturaleza permitidos por las leyes ecuatorianas, por tanto la sociedad podrá contratar o convenir con otra u otras Sociedades, Asociaciones o Compañías cuyo objeto social sea análogo, similar o conexo con su propio objeto. CUATRO. Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá intervenir como socio en la formación de toda clase de sociedades o compañías, aportar capital a las mismas o adquirir, poseer acciones, obligaciones o participaciones de otras compañías; podrá fusionarse con sociedades similares a su actividad, podrá formar consorcios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. En general, la Sociedad podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidas por las leyes ecuatorianas, que sean acordes con su objeto y necesarios y convenientes para su cumplimiento.- La Sociedad no podrá dedicarse a ninguna actividad incompatible con su objeto social, o prohibidas por la ley. 4. CAPITAL SOCIAL.- CUATROCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. 400,00) 5.- PLAZO.- cien (100) AÑOS Particular que pongo en conocimiento del público para los efectos legales pertinentes

Dr. Homero López Obando NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO

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Quito, 18 de Agosto del 2.020

LUNES 24 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR

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Dra. Jacqueline Vásquez Velástegui EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada ante mí, DOCTORA JACQUELINE VÁSQUEZ VELÁSTEGUI, NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO, el trece de agosto del dos mil veinte, el FIDEICOMISO EMERALD DRAGON, representados por su fiduciaria, la compañía FIDEVAL S.A. ADMINISTRADORA DE FONDOS Y FEDEICOMISOS, a su vez representada por la señora Marcia Elizabeth Cárdenas Rondal en su calidad de apoderada especial, y el señor SASCHA LEOPOLDO NUSSBAUM VÁSCONEZ, por sus propios y personales derechos, procedieron a constituir la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA ARKAN S.C.C., de nacionalidad ecuatoriana, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con un capital de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 500,00) divido en quinientas participaciones con un valor nominal de UN dólar de los Estados Unidos de América cada una, y cuyo objeto social será el siguiente: “La sociedad civil y comercial tendrá por objeto social, el cual deberá procurar un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, considerados como un todo (lo cual será evaluado tomando en consideración los estándares de un tercero independiente especializado en la materia), la prestación de asesoramiento y ayuda a empresas en materia de servicios administrativos de oficina corrientes, planificación, organización, eficiencia y control, planificación financiera, información administrativa, recepción, facturación y registro, personal y distribución física y logística, etcétera, a cambio de una retribución o por contrato. Así como la prestación de servicios de asesoría y consultoría empresarial y comercial, para el desarrollo de empresas de las áreas económica, estratégica, operativa y/o tecnológica. Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá desarrollar estudios, tareas de gestión, asesoría y promoción de todo tipo de proyectos, tales como pero sin ser restrictivos: comerciales, empresariales, industriales, así como podrá realizar todo tipo de actividades mercantiles, industriales, de inversión e intercambio comercial. De así requerirlo, la compañía podrá constituir fideicomisos mercantiles, encargos fiduciarios en calidad de constituyentes, celebrar contratos de asociación o cuentas en participación o en consorcio de actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, y participar en tales sociedades o empresas. Podrá también formar parte como socio o accionista de compañías constituidas o por constituirse en el Ecuador o en el Exterior y/o fusionarse con ellas y otras, sean estás también nacionales o extranjeras y/o contratar con ellas, pudiendo representar compañías o firmas nacionales y/o extranjeras en compañías a fines con el objeto social de la compañía. En general la compañía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidos por las Leyes Ecuatorianas para el cumplimiento de su objeto social y que tengan como finalidad ejercer derechos o cumplir obligaciones que legalmente o convencionalmente se deriven de la existencia o de la actividad de la sociedad. Sin embargo, no podrá realizar las operaciones de captar recursos de terceros o intermediación financiera o cualquier otra actividad reservada a las instituciones reguladas por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y por la Ley de Mercado de Valores”. Por lo que pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este extracto de la escritura de constitución de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA ARKAN S.C.C., otorgada en esta Notaria el trece de agosto de dos mil veinte, por el término de cinco (05) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta constitución puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 19 de agosto de 2020. Dra. Jacqueline Vásquez Velástegui NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO

Dra. Jacqueline Vásquez Velástegui EXTRACTO NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura otorgada ante mí, DOCTORA JACQUELINE VÁSQUEZ VELÁSTEGUI, NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO, el doce (12) de agosto del dos mil veinte, las señoras CLAUDIA NICOLE HUFF, y VIRGINIA GLADYS EUGENIA RUBIO LÓPEZ, por sus propios y personales derechos, procedieron a constituir la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA PROVAL S.C.C., de nacionales ecuatoriana, con domicilio principal en el Distrito Metropolitano de Quito, Cantón Quito, Provincia de Pichincha, con un capital de QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA divido en quinientas participaciones con un valor nominal de UN dólares de los Estados Unidos de América cada una, y cuyo objeto social será el siguiente: “La sociedad civil y comercial tendrá por objeto social, el cual deberá procurar un impacto material positivo en la sociedad y el medio ambiente, considerados como un todo (lo cual será evaluado tomando en consideración los estándares de un tercero independiente especializado en la materia), la prestación de asesoramiento y ayuda a empresas en materia de servicios administrativos de oficina corrientes, planificación, organización, eficiencia y control, planificación financiera, información administrativa, recepción, facturación y registro, personal y distribución física y logística, etcétera, a cambio de una retribución o por contrato. Así como la prestación de servicios de asesoría y consultoría empresarial y comercial, para el desarrollo de empresas de las áreas económica, estratégica, operativa y/o tecnológica. Para el cumplimiento de su objeto, la compañía podrá desarrollar estudios, tareas de gestión, asesoría y promoción de todo tipo de proyectos, tales como pero sin ser restrictivos: comerciales, empresariales, industriales, así como podrá realizar todo tipo de actividades mercantiles, industriales, de inversión e intercambio comercial. De así requerirlo, la compañía podrá constituir fideicomisos mercantiles, encargos fiduciarios en calidad de constituyentes, celebrar contratos de asociación o cuentas en participación o en consorcio de actividades con personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras, y participar en tales sociedades o empresas. Podrá también formar parte como socio o accionista de compañías constituidas o por constituirse en el Ecuador o en el Exterior y/o fusionarse con ellas y otras, sean estás también nacionales o extranjeras y/o contratar con ellas, pudiendo representar compañías o firmas nacionales y/o extranjeras en compañías a fines con el objeto social de la compañía. En general la compañía podrá realizar toda clase de actos, contratos y operaciones permitidos por las Leyes Ecuatorianas para el cumplimiento de su objeto social y que tengan como finalidad ejercer derechos o cumplir obligaciones que legalmente o convencionalmente se deriven de la existencia o de la actividad de la sociedad. Sin embargo, no podrá realizar las operaciones de captar recursos de terceros o intermediación financiera o cualquier otra actividad reservada a las instituciones reguladas por la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y por la Ley de Mercado de Valores”. Por lo que pongo en conocimiento del público, por una sola vez, de este extracto de la escritura de constitución de la SOCIEDAD CIVIL Y COMERCIAL DENOMINADA PROVAL S.C.C., otorgada en esta Notaria el doce de agosto de dos mil veinte, por el término de cinco (05) días a contarse desde la fecha de la publicación de este extracto, a fin de que las personas que eventualmente tuvieren interés en esta constitución puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes. Quito, 19 de agosto de 2020. Dra. Jacqueline Vásquez Velástegui NOTARIA TERCERA DEL CANTÓN QUITO

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NOTARÍA VIGÉSIMA SEXTA DEL CANTÓN QUITO: Mediante escritura pública otorgada el 14 de Agosto del 2020 otorgada ante mí DOCTOR HOMERO LÓPEZ OBANDO, NOTARIO VIGÉSIMO SEXTO DEL CANTÓN QUITO, se constituyó la SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL DENOMINADA “SOCIEDAD CIVIL Y MERCANTIL ALEGRIA ROSES SCM”.- A fin de proceder a su aprobación, de conformidad con la Ley pongo en conocimiento del público el aviso de la referida escritura pública cuyas características son las siguientes:

REVISTA JUDICIAL

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AVISO

ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8175692200 Nro. Cartola 17818910097 Cliente VERA ORTIZ, JAIME-FERNANDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

001-005-050

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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8412675400 Nro. Cartola 19245670013 Cliente VASQUEZ CARPIO, FREDDY-LEONARDO del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación.

001-003-0118/ms

EXTRACTO Pongo en conocimiento del público en general que mediante escritura pública Número 20200405001P00571, otorgada el 18 de Agosto del 2020, ante el suscrito Doctor Raúl Palacios Bejarano, Notario Primero del Cantón Montúfar, Provincia del Carchi, los ex - cónyuges BOLIVAR ANIBAL ROMAN CARDENAS y ELISA ESTHER ALDAS ILES, procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal.- Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detallas en el texto de la referida escritura pública de Liquidación de Sociedad Conyugal, por lo que en aplicación a lo dispuesto en el numero 23 del Artículo 18 de la Ley Notarial, publíquese por una sola vez en uno de los periódicos de circulación nacional, transcurrido el término de 20 días desde su publicación y de no existir oposición el Notario sentará su respectiva razón y se dispondrá su inscripción en el Registro o Registros correspondientes de los lugares donde se hallen los inmuebles y bienes objeto de esta liquidación. Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Dr. Raúl Palacios Bejarano NOTARIO PRIMERO DEL CANTÓN MONTÚFAR Hay firma y sello


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Quito, 24 de Agosto del 2020 by LA HORA Ecuador - Issuu