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Tungurahua 31 de mayo de 2021

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LUNES, 31 de mayo de 2021 La Hora tuNGuRaHua, ecuadoR

es una edición de diario la hora

http//www.derechoecuador.com

OIT Y EL SEGURO SOCIAL

Autor: Dr. MAnuel Posso

sos manuales.

Introducción El a y el BIESS han perdido el principio de la solidaridad y es necesario unareformaestructuralalsistemade Reparto en Pensiones y en salud para evitar el colapso del sistema

¿Cómo nace la historia laboral en el IESS para optimizar y agilitar las prestaciones y servicios que brinda el seguro social y el biess? Uno de los cuellos de botella del Seguro Social Obligatorio, en sus 86 años de vigencia, es sin duda, los trámites burocráticos que impiden brindar un servicio eficiente y de calidad en la jurisdicción del afiliado y del empleador, que en el tiempo ha producido desconfianza en la institución aseguradora, generando una imagen desfigurada del servicio, que es aprovechada como caballo de batalla por sectores interesados en su privatización. El sistema de atención de prestaciones y servicios nació semi manual o semi mecanizado, agravada por su frondosa y desarticulada legislación, produjo una información dispersa y desactualizada, una atención inoportuna, una cultura organizacional no orientada al cliente o asegurado, en gran parte por la falta de decisión política e incapacidad de gestión,

¿Qué es la historia laboral? Es el documento electrónico que reúne la información sobre los aportes obligatorios de un fondo privado o en el régimen público que son realizados por los diferentes empleadores o los trabajadores independientes durante la vida laboral del afiliado. Es decir, la historia laboral es un programa o sistema técnico que se implementa para atender con mayor agilidad o en línea mediante el internet las prestaciones servicios que otorga el seguro social ecuatoriano, así como también se puede conocer a través de este sistema, las inversiones privativas y no privativas que brinda el Banco del IESS. En otras palabras, con el adelanto tecnológico poco a poco se irán eliminando los proce-

CONVOCATORIA La Casa de la Cultura Ecuatoriana Benjamín Carrión CONVOCA a los miembros correspondientes de la Institución y a los ciudadanos inscritos en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales RUAC, a participar de las elecciones generales, en el caso del Núcleo de Tungurahua, a realizarse el sábado 21 de agosto de 2021. La elección para Presidente de la Sede Nacional se realizará el día lunes 30 de agosto de 2021. Además, comunicamos a los ciudadanos inscritos en el Registro Único de Artistas y Gestores Culturales, que no hayan emitido aún sus cartas expresando su voluntad de participar en la Asamblea de Elección de Directorio Provincial, que tienen plazo para entregarlas desde el 5 de junio al 4 de julio de 2021 de manera física o digital. El reglamento y nuevo cronograma de elecciones se encuentra en la página web www.culturatungurahua.com Ambato 31 de mayo de 2021

Con los adelantos en tecnología informática y las nuevas tecnologías en Red, en algunos países de la Región han logrado sepultar las viejas prácticas manuales que generan corrupción administrativa lentitud en la atención del servicio o de la prestación y con el sistema de la historia laboral, aunque sea en el papel se camina a la burocracia con cero papeles En Ecuador, se empezó aplicar la tecnología o el sistema de la Historia laboral con la vigencia de la nueva Ley de Seguridad Social No. 2001.55 de 30 de noviembre del 2001, Desde ese año 2001, nace una esperanza de cambio en la concepción de la nueva política informática a través del Sistema Historia Laboral del Asegurado, que obliga a las Administraciones de IESS, a la entrega oportuna de prestaciones y servicios basada en información actualizada y de calidad, un control efectivo de las contribuciones, procesos mejorados, uso de los recursos optimizados a favor del cliente interno y externo y lo que es más importante a mi juicio, es una base de datos racional para todo trámite que necesita el asegurado. ¿Qué prestaciones y servicios se tramitan mediante la historia laboral? 1. Afiliación patronal e individual 2. Control de aportes 3. Recaudaciones optimizadas 4. Convenios de pago 5. Riesgos del Trabajo 6. Procesos de fondos de

reserva, cesantía, créditos. 7. Monitoreo del sistema y cruce de información con instituciones y empresas afines al seguro social etc. Es decir, con la banca, con el SRI, con el Registro Civil ¿Qué información guarda este registro de historia laboral del asegurado? a. Datos personales del asegurado; b. Datos de los familiares dependientes del asegurado; c. Fecha de ingreso al Seguro General Obligatorio; d. Tiempo de servicios, remuneración imponible y aportes pagados por cada empleador, que serán declarados por éste o por iniciativa del propio afiliado o por comprobación del IESS, de conformidad con las reglas de aplicación de este Título; y, e. En el caso del asegurado sin empleador, aquellos servicios y remuneraciones imponibles por los que haya cotizado o cotizaré, dentro de los límites que establecerá la reglamentación. (Art. 244) de la ley de seguridad social ¿Los jubilados y pensionistas están obligados a declarar sus datos para la historia laboral? Si, los sujetos pasivos también están obligados a presentar declaración para el correspondiente Registro de Historia Laboral del Asegurado, las mismas personas obligadas a pagar las aportaciones al Seguro General Obligatorio. La declaración de los sujetos pasivos deberá presentarse dentro de los plazos y en la forma que señale el IESS, haya o no pago de los aportes correspondientes., lo que se conoce como datos de supervivencia La falta de cumplimiento de esta obligación será sancionada por el

CONSULTA PENAL ¿es necesaria o no la presentación de denuncia, y su posterior reconocimiento en el caso de procedimiento expedito de violencia contra la mujer y miembros del núcleo familiar? RESPUESTA no es necesaria la presentación de denuncia para el inicio de un procedimiento expedito de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, no se deben confundir las exigencias y solemnidades determinadas para el caso de los delitos de acción penal pública, con la flexibilidad y agilidad con la que deben ser tratadas estas clases de infracciones. de presentarse al juzgador un documento que contenga los requisitos o se lo denomine “denuncia” en donde se den a conocer los hechos, éste no puede ser sometido a reconocimiento ni a ninguna otra formalidad, debe ser tratado como una notitia criminis que provoca el inicio del procedimiento expedito de forma inmediata. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

IESS, con una multa equivalente al cuatro por ciento (4%) de la aportación causada por la última remuneración imponible de cada asegurado comprendido en la infracción, de acuerdo con el Reglamento. (Art. 245) ¿En qué aporta la historia laboral en la determinación del derecho a prestaciones? El Registro de Historia Laboral de cada asegurado, es la fuente de información válida para la determinación del derecho a prestaciones del Seguro General Obligatorio, sin perjuicio de otros medios probatorios. (Art. 249) y también es la fuente de referencia y verificación de las remuneraciones imponibles actualizadas que servirán de base de cálculo de las pensiones establecidas en esta Ley. (Art. 250) Concentración de saldos de las cuentas de ahorro y será una fuente de referencia informativa para las reclamaciones a la Empresa Adjudicataria Administradora de los Fondos Previsionales. (Art. 251) o para que su patrono se ponga al día en sus obligaciones


¿Quién tiene a su cargo las responsabilidades del registro de la historia laboral? La organización, la puesta en funcionamiento y la supervisión del registro de Historia Laboral del Asegurado estará a cargo de la Dirección General del IESS. (Art. 252) y para la Acreditación de derechos esa historia laboral es manejada por la Dirección Provincial de cada circunscripción territorial del IESS para determinar el derecho a prestaciones de los asegurados comprendidos en ella. (Art. 253) ¿Quién maneja los datos de la historia laboral para el cálculo de jubilaciones? La base de información, contenida en el Registro de Historia Laboral del Asegurado, será utilizada por la Dirección del Seguro de Pensiones para la determina ¿Existen casos de abuso o apropiación de la base de datos de la historia laboral para perjudicar a la institución y a los afiliados? ¿es decir, es confiable en manejo de esta información por la internet? Han existido intentos, fraudes y apropiación de dineros por parte de personas que manejan la información de la Historias Laboral del IESS en apropiación de claves, para acceder a préstamos de personas, para desaparecer glosas por mora patronal o para acceder a las cuentas de aportes para llenar los requisitos de una prestación o jubilación etc. , que una vez detectados por los controles que ejerce la misma institución o de la auditoría interna o de la investigación de Contraloría General de Estado han logrado establecer responsabilidades, administrativas y civiles y aun penales a personas que desde dentro y fuera de la Institución han cometido estos fraudes electrónicos en algunos casos en contubernio entre empleados el IESS o del Bies y los operadores externos denominados ciberas. Por estas y otras razones el IESS y al Biess les compete la elaboración de planes masivos de capacitación y difusión de los derechos y obligaciones de los usuarios internos y externos, y de programas informáticos de última generación para, sentar las bases de una transformación integral en la confianza institucional para optimizar el incipiente sistema del Seguro a una Seguridad Social a través de reformas que permitan la sostenibilidad económico financiera y actuarial del IESS y del Biess y la tecnificación de la historia laboral Recomendación importante Nunca entregue su clave personal o institucional a ninguna persona ajena a la institución El otro tema en análisis es el trabajo que viene haciendo la OIT como paso previo a las reformas a la ley de seguridad social o a los sistemas de reparto de pensiones y de salud que son deficitarios. La OIT está trabajando en el

Ecuador desde hace más de 8 años ha pedido expreso del IESS y o asistencia de Gobierno a Gobierno y en este año ha presentado un diagnóstico sobre la “Valuación actuarial del régimen de invalidez, vejez y muerte del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social – 2018”. y lo novedoso del mismo es que la OIT afirma que se está perdiendo el principio de solidaridad en el tema de pensiones, es decir, ya no funciona la solidaridad entre el Asegurado sano en favor de asegurado enfermo, o la solidaridad del rico para con el pobre, o del que más aporta sobre el que menos contribuye, o entre el viejo y el joven y esto según la OIT viene generando desfases en la sostenibilidad de los fondos del seguro social, agravados con normas y consultas del IESS al incrementar la cobertura a la familia del asegurado y de la mujer trabajadora del hogar sin la correspondiente partida económico financiera del Estado que está en el NO pago en forma completa del 40% para pensiones y otras cargas que le imponen al IESS sin ser su obligación . El estudio realizado por el Departamento de Protección Social de la OIT ,por ejemplo, muestra que el régimen de invalidez, vejez y muerte enfrenta un proceso de envejecimiento que tendrá importantes efectos en la disminución de la carga pensional de las próximas décadas: mientras que en 2020 se cuenta con 6,38 trabajadores activos por cada pensionado, en 2058 sólo habrá 2,11 trabajadores activos por cada pensionado. Esto, sumado a las tasas de cobertura actual, permite concluir que el fondo tiene una fuerte dependencia de la contribución del Estado, correspondiente al 40% de los gastos pensionales. De mantenerse la contribución estatal y la tasa de aportación vigente (según la Resolución C.D. 501), el fondo presenta dos momentos críticos: en 2037 los ingresos totales (cotizaciones, intereses y aportación estatal) serán menores a los gastos totales (gastos prestacionales más de administración) y se empezará a hacer uso de la reserva, que terminará por agotarse. Sin perjuicio de lo anterior, el actual aporte del Estado, que se sitúa en el orden del 28% del gasto en pensiones para 2019, podrá implicar una reducción significativa de la sostenibilidad del fondo: en 2025 los ingresos totales serían inferiores a los gastos totales, provocando un agotamiento de las reservas en el 2034. El estudio analiza escenarios alternativos para plantear recomendaciones sobre la sostenibilidad y cobertura del sistema de pensiones. El mejor escenario en términos de sostenibilidad financiera del conjunto de seguros del IESS, implica que el Estado restituya los valores no pagados por la suspensión de la contribución estatal entre 2015 y 2018, y se res-

tablezcan las tasas de aportación vigentes antes de la aprobación de la Resolución C.D. 501. Por su parte, el escenario más desfavorable sería aquel en que el Estado continúe aportando un 28%, y además se restituyan las tasas de aportación anteriores a la aprobación de la Resolución C.D. 501: en el 2023 los ingresos totales serían menores a los gastos totales, y la reserva se agotaría en 2033. Dados estos escenarios, se recomienda establecer claramente el sistema financiero del fondo, con el modelo de prima escalonada, lo que le daría un importante margen de maniobra al régimen para mantener el equilibrio futuro de los ingresos y gastos. Así también, y en consonancia con el principio de universalidad, se recomienda adoptar una política de extensión de la cobertura con la finalidad de reducir los impactos que el proceso de maduración natural del sistema provoca en la sostenibilidad del mismo. Finalmente, y dado que el estudio ha sido concluido antes del inicio de la crisis generada por la pandemia COVID-19, la OIT y el IESS continuarán trabajando en el desarrollo de los escenarios alternativos necesarios para observar el posible impacto de la pandemia, en indicadores de crecimiento económico, estructura del mercado laboral e índices sociales como lación del promedio de remuneraciones imponibles actualizadas, previo al cálculo de la cuantía de las prestaciones que los proyecta la Dirección Actuarial del mismo IESS tasas de pobreza, aspectos todos que influyen en la sostenibilidad del sistema de pensiones. ¿Se corre el riesgo de que desaparezca el principio de la solidaridad en el seguro de pensiones? Personalmente yo no creo que vaya a desaparecer la solidaridad intergeneracional o del que más aporta para cubrir los seguros de pensiones o de salud, lo que pasa es que existen gobiernos que pagan por los servicios que presta una empresa actuaria o la misma OIT y en sus informes tratan de magnificar las crisis para hacerlo caer en los propios asegurados tratando de incrementar los años de jubilación y los porcentajes de aportes de todos los seguros para sostener al sistema manejado alegremente por políticos. A mi juicio para que siga existiendo solidaridad, hay que separar los conceptos y el financiamiento de seguro social obligatorio a cargo del IESS y el concepto de seguridad social y su financiamiento a cargo del Estado , porque que es su principal moroso en auxilio de los sectores que no tiene una buena capacidad de contribu-

ción como por ejemplo de los afiliados al seguro social campesino y de varios seguros especiales como gráficos, telecomunicaciones, amas de casa que tienen aportes simbólicos y que en su mayoría el financiamiento le corresponde al Estado y no al IESS, lo que le obliga al proceso de desinversión de sus recursos y lo otro es la gestión politizada en las autoridades del Consejo Directivo del IESS y del Biess que debe ser profundamente reestructurado a fin de que saque las manos y

Revista judicial LUNES 31 de mayo de 2021 La Hora tuNGuRaHua

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las uñas de los recursos de los asegurados que por noma constitucional y legal no son dineros de los gobiernos de turno Dr. Manuel Posso Zumárraga drposso@yahoo.com

AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO CITACIÓN: SE PONE EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO QUE POR AUTO DICTADO POR LA ABG. JUANA MARIBEL PELAEZ TORRES, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE NOTIFIQUE CON EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN, A LOS SEÑORES GUZMÁN REVELO CARLOS EUGENIO Y ROGEL BUSTAMANTE ELSA LUCÍA; POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS PERIODICOS DE LA CIUDAD DE SANTO DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS, DENTRO DEL JUICIO DE EJECUCIÓN – CONTRATOS PRENDARIOS, PROPUESTO POR: PAREDES TORRES CARLOS EDUARDO EN CALIDAD DE GERENTE DE DAVMOTOR CÍA. LTDA, en contra de los señores GUZMÁN REVELO CARLOS EUGENIO Y ROGEL BUSTAMANTE ELSA LUCÍA. CLASE DE JUICIO: EJECUCIÓN ASUNTO: CONTRATOS PRENDARIOS ACTOR: PAREDES TORRES CARLOS EDUARDO EN CALIDAD DE GERENTE DE DAVMOTOR CÍA. LTDA DEMANDADO: GUZMÁN REVELO CARLOS EUGENIO Y ROGEL BUSTAMANTE ELSA LUCÍA SECRETARIA: AB. DIANA NUÑEZ SOLIS INICIO DEMANDA: 21 DE FEBRERO DEL 2019. CAUSA Nº: 18334-2019-00801. CUANTÍA: DOCE MIL TRESCIENTOS CUATRO 14/100 DÓLARES AMERICANOS ($ 12.304,14 USD). “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. No. 18334-2019-00801. Ambato, viernes 22 de febrero del 2019, las 08h55. VISTOS: ABG. JUANA MARIBEL PELÁEZ TORRES, mediante acción de personal No. 1623DP182018 de fecha 16 de julio del 2018 en base a los memorandos No. CJDNGP20181134M de fecha 03 de abril del 2018, en el que consta la solicitud de traslado de los Jueces del Sistema Escrito manejado con el Código de Procedimiento Civil al Código Orgánico General de Procesos suscrito por la ABG. FRÍAS MENDOZA CONNIE DIRECTORA NACIONAL ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PROCESAL; memorándum No. CJDNGP20181893M de fecha 01 de junio del 2018, en el que consta se apruebe la solicitud de traslado de los Jueces del Sistema Escrito manejado con el Código de Procedimiento Civil al Código Orgánico General de Procesos suscrito por la ABG. FRÍAS MENDOZA CONNIE DIRECTORA NACIONAL ENCARGADA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN PROCESAL; y el memorando circular No. CJDG20180353MC de fecha 01 de junio del 2018, en el que consta la APROBACIÓN DE TRASLADO DE LOS JUECES DEL SISTEMA ESCRITO MANEJADO CON EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL AL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS, SUSCRITO POR EL DR. TOMAS ALVEAR PEÑA, DIRECTOR GENERAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA. Avoco conocimiento de la presente causa, en lo principal se dispone: 1.CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN. La solicitud de ejecución presentada por el señor PAREDES TORRES CARLOS EDUARDO EN CALIDAD DE GERENTE DE DAVMOTOR CÍA. LTDA., en contra de los señores GUZMÁN ROGEL FRANKLIN EUGENIO Y BUSTAMANTE CEDEÑO MIRYAN JACQUELINE, en calidad deudores prendarios y GUZMÁN REVELO CARLOS EUGENIO Y ROGEL BUSTAMANTE ELSA LUCÍA, en calidad de deudores solidarios, por cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 370, 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos COGEP, se califica de clara y precisa, admitiéndose a trámite mediante procedimiento EJECUCIÓN. La demanda se basa el Contrato de Prenda Industrial, fundamentándose en lo previsto en los artículos 363 numeral 4 del COGEP. 2. ACTOS PREVIOS. Del Contrato de Prenda Industrial, adjunto a la demanda, se desprende la identificación del TITULO DE EJECUCIÓN, el mismo que se encuadra en el Art. 363 numeral 4 del Código Orgánico General de Procesos; en cumplimiento de lo establecido en el artículo 371 del95154687-DFE Código Orgánico General de Procesos (COGEP), respetando el debido proceso en ésta fase de ejecución, previamente a designar un perito para la liquidación de capital, intereses y costas se dispone que el actor presente los comprobantes de respaldo de gastos, en el término de cinco (5) días, de conformidad a las normas de costas previstas en el código citado, gastos que deberán ser presentados a través de documentos permitidos por la normativa ecuatoriana de tributación y tener relación a la causa que se ventila, bajo su responsabilidad. 3. OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 072015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador. Téngase en cuenta la cuantía que se ha fijado y los lugares señalados para recibir notificaciones: casillero judicial y el correo electrónico; así como la autorización. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. No. 18334-2019-00801. Ambato, martes 26 de marzo del 2019, las 11h26. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado por el señor PAREDES TORRES CARLOS EDUARDO, en la calidad que comparece; La parte actora ha presentado su solicitud a fin de hacer cumplir las obligaciones contenidas en el título de ejecución, razón por la cual se aceptó a trámite judicial, siendo el momento procesal oportuno se dispone: 1. INFORME PERICIAL. Téngase en cuenta el Informe Pericial emitido por la señora auxiliar de justicia ING. RUTH MONTERO, el 18 de marzo del 2019, el mismo que contiene la liquidación de capital, intereses y costas, conforme lo ordenado en providencia anterior y al amparo del Art. 371 del COGEP.2. MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN. De conformidad a lo dispuesto en el Art. 372 Código Orgánico General de Procesos COGEP, se ordena que: la parte ejecutada, señores GUZMÁN ROGEL FRANKLIN EUGENIO Y BUSTAMANTE CEDEÑO MIRYAN JACQUELINE, en calidad de deudores prendarios y GUZMÁN REVELO CARLOS EUGENIO Y ROGEL BUSTAMANTE ELSA LUCÍA, en calidad de deudores solidarios, PAGUEN la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS VEINTE Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA CON NOVENTA Y TRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD 16.328,93) que corresponde a la liquidación de: a) Capital, intereses y costas; de acuerdo a lo detallado en el propio informe pericial de liquidación, cuya copia se adjunta al presente auto.3. ORDEN DE PAGAR O CUMPLIR CON LA OBLIGACIÓN. La parte ejecutada señores GUZMÁN ROGEL FRANKLIN EUGENIO Y BUSTAMANTE CEDEÑO MIRYAN JACQUELINE, en calidad de deudores prendarios y GUZMÁN REVELO CARLOS EUGENIO Y ROGEL BUSTAMANTE ELSA LUCÍA, en calidad de deudores solidarios, CUMPLAN CON LA OBLIGACIÓN detallada anteriormente y materia de la presente ejecución, en el TÉRMINO DE CINCO (5) días, una vez notificados legalmente, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la EJECUCIÓN FORZOSA, conforme a lo dispuesto en la norma citada. 4. NOTIFICACIONES. Por tratarse de la ejecución de un título distinto a sentencia ejecutoriada, se ordena que se NOTIFIQUE con el presente auto de mandamiento de ejecución a las ejecutadas señores GUZMÁN ROGEL FRANKLIN EUGENIO Y BUSTAMANTE CEDEÑO MIRYAN JACQUELINE, en calidad de deudores prendarios notificaciones que se realizarán de forma personal o mediante tres (3) boletas, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 del Código Orgánico General de Procesos; diligencia que se cumplirá mediante atento Deprecatorio dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón San Miguel de los Bancos, provincia de Pichincha, a quien se le faculta contar con el funcionario correspondiente para que cumpla con la diligencia y ofreciendo reciprocidad en casos análogos, por parte del Consejo de la Judicatura, una nueva funcionalidad en el Sistema SATJE, cuya Directriz de Deprecatorio Virtual se encuentra vigente, se dispone que, para la práctica de la diligencia, se remita DEPRECATORIO VIRTUAL; por Secretaría cúmplase con el Flujo Procesal respectivo, dejándose constancia en el proceso. La parte interesada debe comparecer ante el Juez Deprecado para que preste las facilidades necesarias para su cumplimiento. Y a los señores GUZMÁN REVELO CARLOS EUGENIO Y ROGEL BUSTAMANTE ELSA LUCÍA, en calidad de deudores solidarios; notificaciones que se realizarán de forma personal o mediante tres (3) boletas, en la dirección señalada en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 65 del Código Orgánico General de Procesos; diligencia que se cumplirá mediante atento Deprecatorio dirigido a uno de los Señores Jueces de la Unidad Judicial Civil del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, a quien se le faculta contar con el funcionario correspondiente para que cumpla con la diligencia y ofreciendo reciprocidad en casos análogos, por parte del Consejo de la Judicatura, una nueva funcionalidad en el Sistema SATJE, cuya Directriz de Deprecatorio Virtual se encuentra vigente, se dispone que, para la práctica de la diligencia, se remita DEPRECATORIO VIRTUAL; por Secretaría cúmplase con el Flujo Procesal respectivo, dejándose constancia en el proceso. La parte interesada debe comparecer ante el Juez Deprecado para que preste las facilidades necesarias para su cumplimiento. Los deprecatorios se libran de conformidad con lo que determina el Art. 72 del Código Orgánico General de Procesos. Para su cumplimiento adjúntese fotocopia de la solicitud, escrito con el que completa la solicitud, copias de toda documentación aparejada a la misma; copia de la liquidación y este auto, a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación aquí dispuesta; conforme lo determina el Art. 372 Inciso Final del Código Orgánico General de Procesos; y/o, ejerza su derecho presentando oposición de conformidad al Art. 373 ibídem. CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. No. 18334-2019-00801. VISTOS: Por cuanto la parte actora ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 23 de marzo del 2021, Notifíquese a los demandados señores GUZMAN REVELO CARLOS EUGENIO y ROGEL BUSTAMANTE ELSA LUCIA, por haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y por haber declarado bajo la solemnidad de juramento la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia de los demandados, de acuerdo con el numeral 1, Notifíquese por medio de la prensa escrita a los demandados GUZMAN REVELO CARLOS EUGENIO y ROGEL BUSTAMANTE ELSA LUCIA en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Ambato y Santo Domingo, publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, para lo cual la señora secretaria concederá el extracto correspondiente, al cual se adjuntará el mandamiento de ejecución de fecha 26 de marzo del 2019, las 11h26 a fin de que la parte ejecutada cumpla con la obligación aquí dispuesta; conforme lo determina el Art. 372 Inciso Final del Código Orgánico General de Procesos; y/o, ejerza su derecho presentando oposición de conformidad al Art. 373 ibídem.- CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.-” f) Abg. Juana Pelaez Torres, Jueza. Certifica. Abg. Diana Nuñez Solís. Secretaria. PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 09 DE ABRIL DEL 2021. Firma ilegible AB. DIANA NUÑEZ SOLIS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay un sello P* 1411 - 18334-2019-00801.


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