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Tungurahua 31 de marzo de 2021

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Tungurahua

MIÉRCOLES 31 de marzo de 2021

RECTIFICACIÓN Rectificación solicitada por Lisbeth Arroyo Nicolalde, en calidad de Directora de Comunicación Social del Secap, de la nota publicada el miércoles 17 de marzo de 2021, con el titular “Instituto Guayaquil y el Secap dejarían de existir”. La institución (Secap) ofrece permanentemente cursos y programas integrales de capacitación, además del proceso de certificación por competencias laborales, en todos sus centros operativos, abiertos en las 24 provincias. Las y los ciudadanos pueden acercarse a estos establecimientos para recibir información o, si prefieren, visitar www.secap. gob.ec en donde podrán realizar el proceso de inscripción a la capacitación o certificación de su preferencia. Las consultas ciudadanas son respondidas en las cuentas oficiales de redes sociales de la entidad”. CIUDAD

Adultos mayores sin acceso a la vacunación Página A4 CIUDAD

Restricciones: ni las autoridades las respetan Varias autoridades de Tungurahua han sido vistas en fiestas y reuniones privadas en las que no se respetaban las medidas de bioseguridad, como el distanciamiento social y el uso de mascarilla. Página A3

Informalidad se incrementa en Pelileo Página A5

www.lahora.com.ec @horatungurahua @horatungurahua @horatungurahua


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miércoles 31 DE MARZO DE 2021 la Hora TUNGURAHUA

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Autoridades irrespetan restricciones MOLEstiA. Varias son las celebraciones donde existe aglomeraciones. En varias también participan autoridades de las comunidades.

Las celebraciones y reuniones sociales se realizan sin respetar las disposiciones establecidas por el COE Nacional. En diferentes sitios de la provincia se desarrollan operativos de control de aglomeraciones, sobre todo en fiestas clandestinas y presencia de libadores, esto a pesar de que existe la prohibición de eventos de concentración masiva, ya sea de orden público o privado. De acuerdo con información del ECU 911, desde que inició la emergencia sanitaria, se registran 8 mil 372 alertas por aglomeraciones, de estas, más de 7 mil se vinculan con fiestas clandestinas y libadores. La preocupación y molestia ciudadana se centra en que no existe corresponsabilidad por parte de las personas, sin embargo, la indignación se incrementa cuando a través de redes sociales se muestra y se da

Moradores de Ficoa se oponen a la zona naranja Los habitantes de Ficoa protagonizaron un plantón en rechazo al nuevo Plan de Uso de Suelo que plantea la Municipalidad de Ambato, donde al parecer se propone designar el sector como ‘zona naranja’, lo cual permitiría que se abran bares, karaokes, discotecas y más locales de diversión nocturna en la zona. Los vecinos mostraron su rechazo a este planteamiento pues aseguran esta es una zona residencial donde existen familias que, decidieron vivir en el sector, justamente por ser tran-

a conocer que, en dichos eventos prohibidos, incluso cuentan con la participación de autoridades locales, quienes irrespetan las disposiciones del Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional y cantonal. hechos En Tisaleo se dio a conocer que, uniformados de la Policía Nacional, irrumpieron en una fiesta que se desarrollaba en un local del barrio San Vicente, donde dialogaron con el propietario quien se habría identificado como Isaías Mejía, vicealcalde del cantón. De acuerdo con el parte policial, el ciudadano manifestó que se desarrollaba la celebración de un cumpleaños con familiares, pero al ingreso de los quilo y temen que se transforme en una “cantina abierta”, problema que ya se evidencia los fines la semana. Quienes protagonizaron el plantón utilizaron botellas, cigarrillos, restos de licores y más artículos como símbolo del problema que aseguran vivir. Oswaldo Reinoso, morador del sector, manifestó que en las calles de Ficoa se pueden evidenciar libadores que permanecen en la zona, incluso desde los miércoles en la noche y durante los fines de semana. “Necesitamos que las autoridades pongan mano dura, hagan una ordenanza prohibiendo a los ciudadanos el consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes en la calle”, dijo. Mientras tanto Julio Rodrí-

gendarmes se comprobó que gundo Caiza, participando en existían más de 100 personas, una fiesta particular donde se esto a pesar de la prohibición evidencia aglomeración e inexplícita de realizarse eventos gesta de alcohol. de concentración masiva para Al preguntarle sobre el prevenir la propagación del particular, Caiza reconoció su Covid-19. asistencia y aseguró que fue Diario La Hora intentó co- un evento en Juan B. Vela y no municarse con Mejía, pero en Santa Rosa, pero que fue la no recibió contestación. única fiesta a la que ha Sin embargo, el alcalde asistido. El Dato Víctor Zumba mencioOtra de las autorinó que es lamentable A nivel nacional dades involucradas en que este tipo de actitu- se encuentran un evento similar es el prohibidos los des se den en el cantón y eventos masi- concejal de Ambato Ruvos públicos o pidió a los entes de con- privados. miñahui Lligalo, quien trol que “se sancione a también fue sorprendiquien corresponda, indepen- do en un video a través de las dientemente de si son autori- redes sociales. El edil reconodades o no”. ció su participación y aseguró Pero este no es el único que fue una reunión familiar caso, en videos, que circulan que se celebró según sus proen redes sociales, se puede pias costumbres. apreciar al presidente de la Junta parroquial de Santa Control Rosa y del Consejo Nacional Intendencia, jefaturas y tede Gobiernos Parroquiales nencias políticas son las enRurales del Ecuador-Tungu- cargadas de controlar este tipo rahua (Conagopare-T), Se- de eventos, en los que se evi-

dencia falta de colaboración de las mismas autoridades de las jurisdicciones donde se registran, pues con su presencia y participación legitiman las mismas irrespetando las disposiciones del COE Nacional. Andrea Toasa, teniente político de Santa Rosa comentó que en efecto, han existido inconvenientes en algunos operativos que realizan conjuntamente con la Policía Nacional, ya que dirigentes y autoridades locales tergiversan sus facultades y se suman al irrespeto de las restricciones. “Hemos ingresado a estas fiestas privadas, pero la inconciencia de la gente aduciendo que son autoridades y que están en fiestas privadas, ha impedido el desalojo, incluso han solicitado que se presenten órdenes de allanamiento para dejar entrar a la Policía”, comentó Toasa al tiempo de explicar que esto dificulta el trabajo. (FCT)

CONVOCATORIA A JUNTA ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTE PESADO BAMAGTRUCKS De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Compañías y con el Estatuto de la compañía se convoca a los accionistas a la Junta General Ordinaria de socios que tendrá lugar el día viernes 9 de abril del 2021 a las 16h00 en la sede de la institución, ubicada en la parroquia Montalvo, barrio Amazonas; para tratar el siguiente orden del día:

rEChAzO. Varios materiales se utilizaron para simbolizar el problema del sector.

guez, director de Planificación, explicó que las socializaciones realizadas tienen el fin de recoger los criterios de la ciudadanía, pero que todavía se pueden realizar cambios. (FCT)

1. Constatación del quorum e instalación de la Junta. 2. Lectura y aprobación del Acta anterior. 3. Conocimiento y aprobación del informe del Gerente y Presidente del ejercido económico 2020. 4. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2020 y destino de los resultados. 5. Conodmiento y aprobadón del informe del Comisario revisor de la compañía. Se convoca de manera especial a la Sra. Gisella Barrionuevo, Comisario de la Compañía. Se informa a los señores accionistas que los Balances e Informes se encuentran a disposidón en la oficina de la Compañía. Freddy Barrionuevo Presidente

Marco Barrionuevo Gerente


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No todos los adultos mayores tienen acceso a la vacunación

La falta de información y sus condiciones económicas hacen imposible que sean parte del proceso de salud.

Durante la primera fase del Problema plan de vacunación contra En las calles de Ambato es el Covid-19 que desarrolla el usual ver ancianos mendiMinisterio de Salud Pública gando o vendiendo cual(MSP), se prevé inocular a quier producto para sobrevivir, la pandemia no detuvo aproximadamente 2 millosus actividades aunque sean nes de personas, sienvulnerables al contado los adultos mayores El Dato gio y a la muerte. el 57% de este grupo En los alrededores inscribirse objetivo, adicional- Para del mercado Mayorista es necesario a la mente están tomados ingresar de Ambato trabaja Jorpágina web en cuenta docentes, https://www. ge Andrade de 80 años, planvacunarse. fuerza pública, pobla- ec/. quien no es jubilado ni ción vulnerable y pertampoco recibe alguna sonal de salud que no recibió ayuda económica del Estado. las dosis en la fase 0. “Estoy pidiéndole a DiosiLos mayores de 65 años to que ojalá llegue (la vacuque no sean jubilados del na) para tener tranquilidad”, Seguro Social, discapacita- dijo el adulto mayor, quien dos o beneficiarios del MIES desconoce sobre el plan de deben registrarse en la pági- vacunación y sobre el regisna web https://www.plan- tro que debe hacer para revacunarse.ec/ para recibir cibir las dosis que evitara se la vacuna, proceso al que no contagie de coronavirus. todos tienen acceso por sus “Se debería hacer una cambajos recursos económicos paña por la radio y la televisión o porque no han recibido la porque no se conoce sobre el información necesaria sobre tema” dijo José Martínez, otro el tema. adulto mayor que se dedica a

NeceSidad. Pese a su edad, aún hay grupos de adultos mayores que trabajan en las calles de la ciudad.

vender fósforos en el centro de Ambato. El hombre de 69 años indicó que no tiene acceso a internet para poder inscribirse y que tampoco cuenta con una computadora, celular o artefacto tecnológico que le permita realizar el proceso. Angélica Muncha es otra de las adultas mayores que

todos los lunes llega a las afueras del ‘Mayorista’ para vender legumbres o frutas en la vereda, al consultarle sobre el plan de vacunación explicó que no sabe sobre el tema y que tampoco cuenta con internet o computadora. Salud Para conocer sobre las es-

trategias o actividades que realizará el Ministerio de Salud para llegar a los adultos mayores, que no pueden inscribirse en el plan de vacunación, este medio de comunicación trato de comunicarse con el Coordinador zonal 3 de dicha cartera de Estado sin obtener ninguna respuesta. (RMC)

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑIA CHECKENGINE S.A De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Compañías y el artículo siete del Estatuto social, se convoca a los señores accionistas de la Compañía CHECKENGINE S. A, a la Junta General Ordinaria de Accionistas que se efectuara el día Lunes 05 de abril de 2021 a las 10h00 en la oficina de la empresa ubicada en la Avenida Real Audiencia de Quito s/n y Sócrates del cantón Ambato. Se cita de manera especial e individual por este medio y en la dirección física registrada, calle Rafael Darquea s/n y Pedro Vásconez de la ciudad de Ambato, al Comisario Revisor Principal, Dra. Carolina Arends Correa. La junta conocerá y resolverá sobre los siguientes puntos: 1. Conocimiento y aprobación del Informe de Administradores. 2. Conocimiento del informe del Comisario Revisor 3. Conocimiento y aprobación de los Estados Financieros del ejercicio económico 2020. 4. Destino de los Resultados 5. Designación de Presidente, Gerente General, Comisario Revisor Principal y su respectivo suplente y fijación de remuneraciones u honorarios. 6. Aprobación de Acta de Junta General. Los documentos que conocerá la Junta se encuentran a disposición de los señores Accionistas en las Oficinas de la Compañía para su revisión. Ambato, 31 de marzo de 2021 POUL GROES-PETERSEN ARENDS GERENTE GENERAL

ProteSta. Representantes de varios sectores se unieron para pedir que no se ejecute el Proyecto Bicentenario.

Extrabajadores de la Eeasa se oponen al proyecto Bicentenario Una comisión de extrabajadores de la Empresa Eléctrica de Ambato S.A. (Eeasa) realizó un plantón para respaldar la propuesta de la institución, respecto al Proyecto Bicentenario impulsado por el Municipio de Ambato. A ellos se sumaron delegaciones de diferentes barrios de la ciudad, quienes presentaron oficios de apoyo a la entidad y, adicionalmente, solicitaron al alcalde de

Ambato, Javier Altamirano, que no se de paso al plan. En las pancartas mostradas por los manifestantes, se pedía a la Empresa Pública de la Universidad Técnica de Ambato (UTA-EP) que no respalde este proyecto, a lo que la entidad respondió, mediante un comunicado, que ellos únicamente se restringen a cumplir sus obligaciones como contratista, lo que ya se habría explicado

en reiteradas ocasiones a los directivos de la Eeasa. Según el Municipio de Ambato el Proyecto Bicentenario plantea la devolución del espacio al peatón, mejorará la condición de las comerciantes del mercado de Las flores y quienes transitan por este lugar. En este se contempla la construcción de dos paradas multimodales, en donde se instalarán cámaras de seguridad con reconocimiento facial, pantallas led que expondrán las rutas y frecuencias del transporte urbano. (CNS)


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Alrededores de los mercados en Pelileo, copados de informales miércoles 31 dE marzo dE 2021 la Hora TuNGuraHua

Comerciantes de los centros de acopio aseguran que las ventas autónomas perjudican sus negocios.

El comercio informal sigue ran inconvenientes a los proganando espacio en las calles pietarios de locales comerciade Pelileo, problema que se les ubicados en el centro del hace más visible durante los cantón, así como también a martes y sábados, días de fe- los miembros de las plazas y ria en el cantón. mercados. Los vendedores se ubican Carmen Moreno, vicepreen los alrededores del merca- sidenta de los comerciantes do República de Argentina y que integran el mercado Rede la plaza 10 de Agosto para pública de Argentina, dijo expender un sin número de que la ciudadanía prefiere productos agrícolas, encomprar en las calles tre otros artículos como El Dato evitando ingresar a los ropa, zapatos y bisutemercados. ría. “La informalidad auPelileo cuenta con nueve plazas Además de los co- y mercados. mentó desde que inició merciantes que recola emergencia sanitaria rren las calles a pie, y eso provoca que los también se pueden observar mercados pasen vacíos”, dijo a otros que realizan la misma la representante de los venactividad, pero en carros par- dedores, quien aseguró que lo ticulares y camionetas eva- poco que se vende no genera diendo los controles que rea- los suficientes recursos para lizan los Agentes de Control pagar el arriendo mensual Municipal de la ciudad. por los cubículos. Lidia Vaca, comerciante de Problemas la plaza 10 de Agosto, aseguró Las ventas autónomas gene- que la informalidad perjudica

SituaCión. Los vendedores se ubican en las veredas para ofrecer sus productos.

sus ventas, porque muchos de ellos venden los mismos productos que en los centros de acopio, pero más baratos. “Nosotros aportamos todo al Municipio, pero vienen los informales se ponen en la calle y se llevan el dinero”, dijo la comerciante, quien aseguró que sus ventas disminuyeron un 40%.

Taller de ejercicios funcionales para adultos mayores Las personas mayores de 50 años podrán participar en el taller de ejercicios funcionales que organiza la Dirección de Desarrollo Social y Económico del Municipio de Ambato. Esta actividad tiene el objetivo de aplicar actividades deportivas y recreativas que desarrollen distintas habilidades en los usuarios respetando las normas de bioseguridad impuestas por el COE cantonal. Las inscripciones estarán habilitadas hasta el 5 de abril, para participar es necesario ingresar al link disponible según el horario deseado y llenar el formulario con todos los datos solicitados.

Situación

Daniel Oña, director de Servicios Públicos de Pelileo aseguró que la mayoría de comerciantes in formales que ocupan las calles de la ciudad, llegan de otros cantones de la provincia. Así mismo mencionó que los controles municipales son permanentes y que incluso se optó por reubicar a

los vendedores autónomos en plazas con puestos vacantes para que desarrollen una actividad regularizada. “Hemos pedido a los directivos de los mercados que nos acompañen como veedores para que quede constancia de los procesos de control que realizamos”, aseguró el funcionario municipal. (RMC)

SE VENDE

UNA FINCA de 6 hectáreas de siembra de pitahaya en Palora, 1 una hectárea sola, Informes: 0 988 713 070 0 983 805 174

EjErCiCio. La actividad física en los adultos mayores genera varios beneficios.

E s r e c o m e n d ab l e escoger un curso por usuario, de lo contario se anulará la inscripción en su totalidad, el taller es gratuito y se impartirá a través de la plataforma Zoom. Para el horario de 09:00 a 10:00 el link correspondiente es h t t p s : / /d o c s . g o o g l e . com/.../1FAIpQLSdkF1tf

Vqx.../viewform, para el horario de 15:00 a 16:00 el enlace disponible es https://docs.google. com/.../1FAIpQLSfDeZ9d Pvm.../viewform. Los días contemplados para la ejecución del taller son los martes y jueves para ambos horarios, para más información los interesados pueden comunicarse al 0961244400. (RMC)


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OpiNióN A6

sin control institucional, la impunidad se vuelve la piedra angular de la corrupción.”

tiempo lectura 15 min.

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la corrupción la pagan los más pobres.” Jorge MarIo bergoglIo (1936- ) 2660 PaPa CaTólICo (franCIsCo); argenTIna

rIgoberTa MenChú (1959- ) aCTIvIsTa de ddhh Y nóbel de la Paz; guaTeMala

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lorena ballesTeros

No es momento para lavarse las manos Hace unas semanas salí a comer con una pareja de amigos. Inevitablemente el tema político se puso sobre la mesa. En medio de esa tertulia apareció otro comensal amigo. Tras escucharnos no tardó en anunciar su punto de vista: “A mí, ninguno de los dos me representa. Es mejor votar nulo”. Incluso, a través de las mascarillas, no pudimos ocultar nuestro asombro. El Ecuador se encuentra en un punto crítico. Y en estas elecciones no podemos adoptar la postura de Poncio Pilato. Es válido cuestionarse si determinado candidato nos representa. ¡Yo también lo hago! Pero para llegar a conclusiones más acertadas es oportuno preguntarnos qué esperamos para el futuro de nuestro país y analizar las dos opciones que tenemos. En mi caso, como profesional, quiero ejercer mi trabajo sin trabas. Busco crecer sin el tormento de los haberes con el SRI. Quiero que mejoren las condiciones laborales para mujeres. Me interesa que la dolarización se mantenga y que podamos atraer más inversión extranjera. Como periodista y como ciudadana, quiero que se respete la libertad expresión. Que los medios de comunicación no caigan en censuras; ni que se persiga a mis colegas únicamente porque no le siguen el juego al régimen de turno. Y, sobre todo, como ecuatoriana, quiero sentirme orgullosa de mi país. No quiero más funcionarios con grillete, ni escándalos de corrupción en redes sociales. Quiero instituciones sólidas. Líderes que tomen decisiones para la mayoría. No quiero odio ni enfrentamientos entre hermanos. ¡Estoy exhausta! ¡Estoy avergonzada! Entonces, sí, cuestionen su voto. Pregúntense qué es lo que quieren para el Ecuador y tomen una decisión. La pandemia ya ha hecho que nos lavemos las manos hasta 10 veces al día. Pero, el 11 de abril, no será un día para lavarse las manos. Si lo hacemos, la conciencia no será tan fácil de limpiar. Twitter @lobylolita Instagram @booksbylolita Mail: loballesteros@hotmail.com

A lA esperA de CorreA

Todo está paralizado a la espera del resultado del domingo 11 de abril. Las apuestas son inmensas y, en muchos casos, millonarias. Las encuestas son inciertas, como lo demuestran varias elecciones de la última década. Hay un importante voto vergonzoso: de aquel que repudia la corrupción rampante de 14 años de correísmo evidente y encubierto, pero que le avergüenza admitir que votará por el empresario exitoso; y el voto que irá al correísmo, de aquel que “se cortaría la mano antes de votar por un banquero”, el que prefiere “malo conocido”, el que secretamente quiere castigar el éxito que siente ha sido segado para él. Los jueces laborales no fallan en cuestiones delicadas porque no tienen certeza de hacia dónde se inclinará la balanza. Hace meses que la Fiscalía no impulsa un solo proceso judicial a partir de las decenas de miles de denuncias danIel MÁrquez soares

Democracia de payasos La política contemporánea se ha contaminado de la nociva convicción de que el ciudadano promedio sabe cómo debe administrar un Estado moderno y que en una elección apenas busca un delegado que cumpla sus deseos. Semejante creencia es ridícula. El ciudadano común y corriente no tiene ni siquiera un conocimiento rudimentario del funcionamiento teórico del Estado, peor aún de los detalles prácticos que se requieren para que funcione bien. Y aún si entendiera del tema, ¿qué nos hace pensar que tomaría las decisiones adecuadas y se aferraría

de corrupción escandalosas que involucran a políticos, a los más altos funcionarios nacionales y seccionales, a peces gordos del sector privado. La CFN, el SRI y el IESS arrasan con lo que queda porque saben que, sin gobierno, leyes ni justicia, el terreno es fértil para engordar sus arcas. El alcalde de Quito, Jorge Yunda, ya con grillete y sin un atisbo de pudor, gana tiempo en el Concejo Metropolitano que lo sostiene en el cargo sin haber dado una sola respuesta ante las denuncias de corrupción, sobreprecios, contratos entregados a dedo y ahora la participación de su hijo en los amarres municipales. El irrespeto a la ciudadanía es total y tal como estuvimos acostumbrados durante tanto tiempo y creíamos haber olvidado, el miedo pesa más.

disciplinadamente a su proyecto? Todos conocemos los riesgos del alcohol, de la violencia en las relaciones familiares, de las finanzas personales desordenadas o de la educación displicente; sin embargo, como pueblo, incurrimos en ellos con grotesca frecuencia, ¿qué nos hace creer que con la administración pública sería diferente? Por definición, el político sabe cosas que la persona común ignora. En cada elección, el ciudadano corriente no elige un delegado ni un empleado, sino alguien a quien seguir, quien llevará la linterna y conducirá al grupo a través de la oscuridad en la que la gente promedio está sumida por su ignorancia. Lamentablemente, desde que los consultores terminaron de convencer a los políticos de que la gente sabe lo que debe hacerse y que su única función es facilitárselo, todo candidato se ha visto obligado a descender al fango de lo risible y de la irrespetabilidad

con tal de que el ignorante ciudadano promedio, súbitamente elevado a sabio príncipe elector, le conceda su voto. Vivimos en un régimen de payasos sumisos y complacientes. Este juego comunicacional ha contribuido aún más al desprestigio de la clase política y de la democracia. Los políticos son ahora despreciados, como si fuesen prescindibles jornaleros, por ese mismo electorado al que tanto han querido contentar. Y esa vara tan baja, puesta en función de la masa, ha enviado el mensaje a aventureros e incompetentes de que cualquiera puede meterse en política. Los humanos necesitamos admirar a nuestras autoridades, sentir que son mejores que nosotros y que por ende es justo obedecerlas. Lamentablemente, la democracia contemporánea y sus consultores nos han arrebatado el placer de sentir que servimos a la gente correcta. dmarquez@lahora.com.ec

Ángel P. Chaves

¿ A quién le creo ? Cuando faltan pocos días para la segunda vuelta electoral, es penoso que debamos consignar nuestro voto por uno de ellos por obligación, (porque el voto nulo o blanco resulta imperdonable); de ahí que simplemente he decidido hacerlo en función de aquel que merezca credibilidad. Por una parte, se ofrece entregar mil dólares a un millón de familias, lo cual más allá de ser inmoral pues significa comprar los votos, no está claro de donde saldrán los recursos para ello; se insiste en construir una refinería en un lugar en el que se desperdiciaron más de mil doscientos millones de dólares sin ningún beneficio; se dice que se mantendrá la dolarización, pero al mismo tiempo se ofrece pagar deudas a los gobiernos seccionales con medios electrónicos, cuya emisión descontrolada será el fin del sistema dolarizado; se dice que nunca fue servidor público de un gobierno, pero se descubre que éste le compró la renuncia; en fin, resulta tedioso tratar de encontrar alguna credibilidad en el candidato de marras. De otra parte, tenemos un candidato con un discurso repetitivo, con al sonsonete de los emprendedores; que está lejos de entender el problema de miles de personas que por la pandemia lo perdieron todo, pero que son víctimas del acoso diario de su acreedores, sin que haya logrado articular la creación de un fondo de desahogo que permita la restructuración de las pequeñas deudas que agobian a los emprendedores de antes, que se quedaron sin nada porque no pueden vender nada y tuvieron que pagar el costo de la desvinculación de sus trabajadores, que solamente piden un período de gracia para volver a comenzar, y se limita a ofrecer una vez más, sacrificar al Banco de Fomento con la condonación de las deudas más pequeñitas. En todo caso, pese a sus limitaciones, resulta más creíble.

Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. editora nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR subdirector Tungurahua FABRICIO CEVALLOS CHÁVEZ editor Tungurahua GRACE INFANTE GUERRA e-mail: cartasaldirector@lahora.com.ec año: XXIII no. 10.091

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Innfopress editores de Diario La Hora Tungurahua

Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.


Mujer aprovecha un velorio para hurtar una soldadora

POLICIAL I

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La implicada entró al taller mecánico de su excuñado para llevarse la herramienta como pago a una deuda. El hurto sucedió mientras hasta el taller que tenía la una familia estaba en un ve- puerta semiabierta. También lorio, la mujer sería la excu- aseguraron que la vieron salir ñada del afectado. con el aparato hurtado y que Los hechos ocurrieron en- luego desapareció. tre la tarde y noche del lunes Luego del suceso, avisa29 de marzo, en Pelileo, so- ron a Francisco, quien desbre las calles Curaray pués de conocer las y Lorenzo de Garaicoa. El Dato características de la Francisco T., perjumujer, supuso que era hurto que no dicado, contó que esta- El supera el salario su excuñada. se condeba en el funeral de su básico El hombre dio a avina con prisión de 15 a 30 días. padre, cuando la ‘ex’ so al ECU911, desde de su hermano, entró a donde se envió al persu taller mecánico a llevarse sonal policial. Después de la soldadora eléctrica. tomar las declaraciones del Quienes habrían sido testi- afectado, la Policía Nacional gos del hurto, son dos muje- junto a Francisco, fueron res que preparaban la comida hasta la casa de Myriam Ll. para los asistentes del velorio. la causante de la infracción. Cuando estaban en la coLa mujer, aceptó que ella cina vieron que una mujer fue quien se llevó la soldadoque aparentaba tener 50 ra del taller mecánico, dijo años, delgada y con el ca- que lo hizo porque su exconbello teñido de rubio, entró viviente Kléver T., hermano

TALLER. Los hechos ocurrieron en un taller mecánico.

del perjudicado, tenía una deuda con ella. El aparato hurtado estaba en un garaje, el dueño reconoció que era suyo y la mujer fue aprehendida por la Policía Nacional. Después de la valoración médica que

exige la ley, la ingresaron al centro de detención provisional en Ambato. La ley Según el artículo 209 del Código Orgánico Integral Penal (COIP), el hurto es una

contravención cuando no supera el 50% de un Salario Básico Unificado, la persona será sancionada con cárcel de 15 a 30 días, para las condenas se determinará el valor de los objetos que fueron sustraídos. (APQ)

Roban bodega de ciclismo en la Bolivariana

PRUEBAS. En las cámaras se observa cómo se llevan el animal en la camioneta.

Se llevan un toro en La Moya

En el sector de La Moya, en Pelileo, se llevaron un toro del terreno de una moradora del lugar. La mujer había dejado al animal pastando en una pendiente, la mañana del lunes 29 de marzo. Cuando volvió, a las 14:00, el toro ya no estaba. En ese momento empezó

a averiguar con los vecinos para saber si vieron algo. Uno de ellos, aseguró que a las 12:30, miró que el animal fue embarcado en una camioneta blanca con cajón de madera. El vecino dijo que pensó que la dueña vendió el toro. La perjudicada, vio los videos de las cámaras del sector 5 Esquinas en los que se observó que los presuntos ladrones se llevaban el animal. La Policía Nacional intentó dar con el paradero de los causantes, sin obtener resultados. (APQ)

Quien labora en una bodega de artículos para ciclismo se percató que el lugar había sido ‘visitado’ por los dueños de los ajeno. El local se encuentra en la avenida Bolivariana, frente a la pista atlética. Se llamó al ECU911 para reportar la emergencia. El trabajador del lugar informó, a la Policía Nacional, que cuando llegó a la bodega la mañana de ayer, se encontró con la puerta abierta, las seguridades fueron forzadas. Los delincuentes, se llevaron: una bicicleta BMX, una bomba de agua y varios imple-

SEGURIDADES. La puerta estaba abierta cuando llegó el trabajador.

mentos que los ciclistas usaban para sus entrenamientos. No se conoce la hora en la que habrían ingresado los malhechores. Los uni-

formados acudieron para tomar procedimiento de los hechos. Aun no se tiene indicios de los presuntos responsables del robo. (APQ)

‘Paquito Policía’ en el Ferroviario

El grupo lúdico ‘Paquito Policía’, se presentó en el centro comercial Ferroviario, ante los comerciantes y niños que frecuentan el lugar. El objetivo fue socializar el plan ‘Yo vivo sin violencia’ para prevenir este problema social en las familias y la comunidad. (APQ)

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Buses chocan en la ‘13 de Abril’ A las 13:30, del martes 30 de marzo ingresó la alerta al ECU911 de un accidente de tránsito que sucedió en la avenida 13 de Abril, a la altura de las gradas que dan a la plaza Urbina. Los dos vehículos, de servicio de transporte urbano de

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la ciudad, viajaban en direcciones contrarias, el uno se dirigía hasta el parque 12 Noviembre en donde hace una de sus paradas, el otro iba con dirección hacia el sur, a la nueva Terminal Terrestre. Según información preliminar, se trataría de un choque frontal. Hasta el lugar acudieron los agentes de la Dirección de Tránsito del Municipio y una ambulancia del Cuerpo de Bomberos Ambato, para dar atención a los ocupantes de las unidades. Una persona herida fue trasladada hasta el Hospital del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS). (APQ)

SOSPECHOSOS. Los implicados fueron detenidos por la Policía Nacional.

Prisión preventiva para ‘peluqueros’ microtraficantes La audiencia de formulación de cargos será el lunes 19 de abril. El adolescente tiene medidas sustitutivas.

LUGAR. Los buses chocaron en la subida de la avenida 13 de Abril.

Dos presuntos ladrones atrapados en el centro Dos hombres que, supuestamente robaron el celular de un ciudadano, fueron detenidos por la Policía Nacional la tarde del lunes 29 de marzo. El hecho delictivo se dio en la avenida 13 de Abril y Mera cuando la víctima caminaba por el lugar. Después del robo, el hombre llamó al ECU911, dio las características de los delincuentes. Con esos datos, la Policía Nacional localizó a los sospechosos, deteniéndolos sobre las calles Juan Benigno Vela y Mera.

En el bolsillo izquierdo del pantalón de Darwin M., de 19 años, se encontró el celular de la víctima. Él, junto a su supuesto compañero de fechorías, Edwin C. fueron aprehendidos. Al sitio llegó el perjudicado, quien reconoció su teléfono y a los presuntos delincuentes, a quienes trasladaron hasta la Unidad de Aseguramiento Transitorio de la Unidad de Vigilancia Comunitaria (UVC), en donde fueron puestos a órdenes de las autoridades competentes. (APQ)

Cuatro de los cinco implicados en el tráfico de sustancias sujetas a fiscalización, que fueron detenidos por la Policía Nacional la tarde del lunes 29 de marzo, deberán permanecer 20 días bajo prisión preventiva hasta que se realicen las investigaciones. Mientras que, para el menor, de 17 años, se determinaron medidas sustitutivas. Estas fueron las resoluciones de la audiencia de flagrancia que se dio ayer, martes 30 de marzo, en la Unidad Judicial Penal. La audiencia de formulación de cargos será el lunes 19 de abril, en donde, después de las pruebas que presentará Fiscalía se conocerá el destino

Retiro de libadores en la avenida El Cóndor

La Policía del Distrito Ambato Sur, hizo un operativo de control en la avenida El Cóndor, en donde se retiró varias personas que estaban libando en la vía pública, esto con el objetivo de precautelar la seguridad ciudadana y evitar la propagación del coronavirus. (APQ) MPLICADOS. Los dos sospechosos fueron detenidos por la Policía Nacional.

de los sospechosos. Operativo Durante el operativo policial se allanaron dos casas. La primera intervención se hizo en la calle Floreana IV, en donde se detuvo a tres personas de nacionalidad extranjera: Wimer C., de 22 años, Danny W., de 22 años y el adolescente de 17. En el segundo domicilio, ubicado en la avenida El Rey y Pilishurco, se aprehendió a Jordi N., y Patricio Ch. Evidencias En poder de los implicados se encontró marihuana y cocaína. Se hallaron 202 gramos de marihuana, dentro

de una funda transparente estaban 102 gramos, y repartidas en 22 dosis estaban los otros 100 gramos. Además, se hallaron 20 gramos de cocaína. También se decomisó una pistola calibre 9 milímetros, una vaina sin percutir y una balanza digital. Una peluquería era la fachada que usaban los delincuentes para vender las sustancias. Eran peluqueros, pero también se dedicarían a la venta de marihuana y cocaína. Así lo informó el coronel Richard Karolys, comandante de Policía de Tungurahua. El operativo de la Policía Nacional, se hizo en coordinación con el Grupo de Operaciones Motorizadas (GOM) del Distrito Sur y con personal del servicio preventivo. (APQ)


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PAís B1

TUNGURAHUA

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MIÉRCOLES 31 DE MArzO DE 2021 La Hora ECuADOr

I

La mayoría de concejales respaldan a Jorge Yunda El correísmo se perfila como la principal defensa y asegura no buscar quedarse con la Vicealcaldía de Quito.

La destitución del alcalde Jorge Yunda no figuraba en el orden del día de la sesión del Concejo Metropolitano, este 30 de marzo, a la que ninguno de los nueve concejales de la Revolución Ciudadana asistió. Con esto evitaron que la sesión se realice y también que el pleno se pronuncie respecto a los casos de corrupción que salpican al burgomaestre.

En un comunicado, el bloque correísta justificó su ausencia alegando que no serán “parte de un show mediático de denuncia selectiva”, y rechazaron que su estrategia sea la de poner un nuevo vicealcalde, en lugar de Santiago Guarderas. obstáculos El tema de Yunda solo se hu-

PLEno. A la sesión de Concejo Metropolitano del 30 de marzo solo acudieron 9 de 21 ediles.

biera tratado si alguno de los concejales presentaba una moción para incluirlo en la agenda. Los ediles Luz Elena Coloma y Eduardo del Pozo, ambos de CREO, tenían previsto pedir ese cambio, pero sin la aprobación mayoritaria del pleno tampoco se hubiera modificado el orden del día. El Concejo Metropolitano está compuesto por 21 concejales. 3 ediles son parte de Unión Ecuatoriana, movimiento al que también pertenece Jorge Yunda; 9 de Fuerza Compromiso Social, grupo afín al correísmo; 3 de Concertación, 2 de CREO y 4 de Izquierda Democrática.

En teoría, Yunda contaría a su favor con al menos 11 votos del Concejo, contando con los 9 ediles de la Revolución Ciudadana y 3 de Unión Ecuatoriana. Un segundo grupo se expresa en favor de una investigación de la Fiscalía General y de la Contraloría, pero no hablan directamente en favor de la remoción del cargo. El vicealcalde Santiago Guarderas, como parte de Unión Ecuatoriana, manifestó que si bien la revocatoria es una opción, se debe realizar conforme lo establece la Ley. “Todos estos acontecimientos debería invitarle al Alcalde a analizar para tomar una decisión si debe

ausentarse. Es una situación que daña la imagen y debería generar en la autoridad un análisis pensando en los intereses generales y en la institución que representa”. Respecto a la pregunta de si su bloque apoyaría a Yunda, Guarderas respondió: “Yo llegué por el pueblo y tengo que fiscalizar. He demostrado que he fiscalizado la administración del Alcalde. He denunciado todo contrato en el que haya visto irregularidades. Lo he denunciado. Incluso en contratos con Geinco”. Sobre la posibilidad de ser removido de la vicealcaldía, Guarderas manifestó que la ley no lo permite.

‘Los procesos judiciales contra Yunda desmoralizan a la ciudad’

El general Paco Moncayo fue alcalde de Quito por dos períodos consecutivos, entre el año 2000 y el 2009. Respecto a los últimos acontecimientos en el Municipio capitalino, expresa su preocupación porque los actos de corrupción que empañan a Jorge Yunda empañen también la imagen de la institución.

¿Cuál es su primera impresión respecto a los casos de corrupción que empañan a la Alcaldía de Quito? Esto va más allá de la Alcaldía. Me parece que la política está podrida en nuestro país. Hemos visto acciones ya demenciales de corrup-

ción. Tal parece que muchas personas ingresan al sector público con el afán de volverse ricos rápidamente, incluso aquellos que se tachan de socialistas y revolucionarios. Llegan al poder y pierden la cabeza.

¿Puede el Alcalde de Quito manjar una ciudad en estas condiciones? El Alcalde es el líder de la ciudad, es la figura que convoca a la población, la impulsa y entusiasma para alcanzar objetivos comunes. Dejando de lado que sea Jorge Yunda o cualquier otro, una persona que desde un puesto de liderazgo cometa errores, deja a la ciudad sin

Los procesos judiciales en su contra (Jorge Yunda), los casos de corrupción que le atañen, incluso relacionados con su hijo, desmoralizan a la ciudad. Una ciudad para avanzar, debe sentir una alta autoestima, un sentido de identidad profundo, tener un norte”.

liderazgo y ni guía. ¿La imagen del Municipio de Quito se empaña junto con la de Jorge Yunda? Si usted, como persona, ve en su padre conductas inapropiadas que llenan de vergüenza a la familia, ¿cómo se siente? Si como ciudadano ve en su Alcalde esas conductas, ¿cómo se siente?

PACo MonCAYo, exalcalde de Quito. (Foto: Archivo La Hora)

Con estos antecedentes, ¿se puede confía al Municipio el proceso de vacunación? El Municipio tiene cosas buenas también, no creo que deba ser satanizado. La institución está compuesta por

muchos funcionarios, más allá del Alcalde, y muchos tienen una gran capacidad para hacerlo. Además, ya en tema de la pandemia, hay que sumar apoyos para salir de la crisis.


Cobijado por el correísmo, Yunda se aferra a la alcaldía

pAís I

MIÉRCOLES 31 DE MARZO DE 2021 La Hora ECuADOR

B2

el Concejo Metropolitano divide posturas. están quienes buscan el cese de funciones del alcalde y la bancada que pide respetar la elección popular que lo llevó al cargo.

sin 14 votos no pasa nada “Es imposible que el Concejo separe de sus funciones al Alcalde si no es a través del procedimiento establecido en el Cootad (Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización)”, detalla Cevallos. Para remover a Jorge Yunda se necesita contar con el apoyo de las dos terceras partes de los 21 ediles, es decir, 14 votos. antes de votar, hay un proceso que seguir Pero el proceso va más allá de generar alianzas y acordar una votación. Morán explica que las causales deben estar sujetas a lo que dice el Cootad. “No solo hace falta el número de votos, sino que se siga el procedimiento establecido a esCenarIos Para seParar a un alCalde de sus funCIones ° Por voluntad propia (renuncia). ° Revocatoria del mandato: un pedido que se hace ante el CNE, para que la ciudadanía decida en las urnas si se queda o se va. ° Destitución mediante resolución de la Contraloría por determinar responsabilidad administrativa de un proceso a su cargo (no es el caso de Jorge Yunda). ° Remoción: es un símil del juicio político, pero a nivel local. Si no cuenta con 14 votos no es válido.

llama mucho la atención el hecho de que, precisamente los concejales del correísmo sean aquellos que no dieron quórum para que se pueda dar la sesión del Concejo Metropolitano”. MarCelo esPInel

DIRECTOR DE PROYECTOS DE FUNDACIóN CIUDADANíA Y DESARROLLO.

partir del artículo 366”. Es decir, primero debe presentarse una denuncia a través del Concejo Metropolitano y luego la secretaría del Concejo debe trasladar al vicealcalde, Santiago Guarderas. Posteriormente, en sesión del Concejo se integra una comisión de mesa que será la que desarrolle el proceso de la denuncia y el Alcalde podrá presentar sus pruebas de cargo y descargo. Tras “garantizar el debido proceso”, señala Morán, la decisión de la mesa pasa al Concejo y “ahí sí, sobre la base del informe de la comisión de mesa, tiene que votar”. Este proceso tomaría, al menos, un mes. la presunción no es causal Ambos expertos destacan que las causales para la remoción son puntuales. “No podemos pretender entender que cualquier situación o conducta de presunción de acto de corrupción constituye una causal”, señala Morán.

PerIodo. Jorge Yunda es Alcalde de Quito desde 2019 y culminaría en 2023.

cado de sus disposiciones y disposiciones de las ordenanzas y resoluciones del Concejo Metropolitano. “En realidad, a lo largo de esta administración ha habido varios incumplimientos”, señala Cevallos. Entre esos está el no haber ejecutado los presupuestos participativos en el porcentaje que corresponde, ni en su totalidad de trabajos. “Hay varias obras de arrastre”, agregó. Otro incumplimiento de Yunda, recuerda Cevallos, fue al presentar el presupuesto del ejercicio económico del 2019, que no puso en conocimiento de la ciudadanía. “El Concejo le hizo notar el incumplimiento, dio

el dato El proceso de remoción de un Alcalde puede tomar, por lo menos, un mes. Cevallos agrega que todo ciudadano es inocente hasta que se demuestre lo contrario, por lo que sin una sentencia ejecutoriada por el cometimiento de un delito, de lo contrario, todo son presunciones. una puerta para los concejales Aunque la pelota estaría en la cancha de Yunda, Cevallos menciona que hay “una puerta que les podría dar una salida a los concejales”. Una de las causales del Cootad hace referencia al incumplimiento injustifi-

la prisión preventiva tampoco es causal de remoción Para el 26 de abril de 2021 está programada la audiencia prepa°ratoria de juicio por el presunto delito de peculado, contra Jorge

Él (Jorge Yunda) lo que debería hacer realmente es renunciar. hacer un acto de decencia con la ciudad, respetar a los quiteños y no seguir engañándonos con su show mediático” fernando Morales CONCEJAL.

de baja el proyecto y lo devolvió”. Cevallos considera que recabar información en estos incumplimientos es un camino más sencillo que tratar de determinar alguna responsabilidad penal, por los procesos que están en curso. Actualmente, Yunda es investigado por la Fiscalía por presunto peculado en la compra de 100.000 pruebas para detectar Covid-19. (AVV)

CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO NOTIFICACIÓN

Yunda, alcalde de Quito, y 14 personas más. El pasar a juicio significa un proceso largo antes de que se dicte sentencia. Eso, no inhabilitaría al Alcalde de sus labores. Sin embargo, en la audiencia el Juez podría dictar prisión preventiva a Yunda quien actualmente lleva un grillete electrónico. Eso tampoco sería causal de remoción pues al Alcalde podría pedir una licencia sin sueldo (máximo 60 días) o hacer uso de su derecho a vacaciones (aproximadamente 60 días). Incluso podría pedir ambas cosas al mismo tiempo. Si se llegara a sobrepasar ese periodo, Yunda dejaría de actuar sin la autorización del legislativo. “Y eso sí incurre en una causal de remoción”, destaca Cevallos.

De conformidad con lo que disponen los artículos 90 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y 21, letras b) y c) de su Reglamento, por desconocer sus domicilios actuales, se notifica a los señores/as: Luis Eduardo Larrea Flores con cédula de ciudadanía 1704232089, ex Jefe de Presupuesto, Gustavo Fernando Borja Borja con cédula de ciudadanía 1710961614, ex Gerente Financiero, que la Contraloría General del Estado, a través de la Unidad de Auditoría Interna de EP FLOPEC , se encuentra realizando la acción de control, a los procesos precontractual, contractual, de ejecución y liquidación por la adquisición de bienes y prestación de servicios, incluidos consultoría; su registro, control, uso y destino, a la Empresa Pública Flota Petrolera Ecuatoriana – EP FLOPEC por el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de diciembre de 2020, a fin de que ejerzan su derecho a la defensa, proporcionen los elementos de juicio que estimen pertinentes y señalen domicilio para futuras notificaciones.

001-005-716

¿Pueden nueve concejales remover de su cargo a Jorge Yunda? La respuesta es no. Así lo explican Diego Cevallos Salgado, integrante de Gobernanza Local Ec, y Jaime Morán, director nacional de asesoría jurídica de la Asociación de Municipalidades Ecuatorianas (AME).

Dora Vargas Guerrero GERENTE DE AUDITORÍA INTERNA EMPRESA PÚBLICA FLOTA PETROLERA ECUATORIANA


EcoNomía B3

miércoles 31 dE marzo dE 2021 la Hora Ecuador

I

Mujeres ecuatorianas ganan entre 20% y 25% menos que los hombres

En promedio, perciben $864 menos ingresos, a pesar de tener 1,3 años más de escolaridad, que los hombres. El mercado laboral necesita un cambio cultural. “La brecha salarial es la punta del iceberg cuando hablamos de las desigualdades en el mercado laboral”. Diana Morán, economista y docente de la Universidad de Guayaquil, recalcó que es una realidad innegable que, en promedio, las ecuatorianas ganan entre 20% y 25% menos cada mes por realizar los mismos trabajos que los hombres. Al final de cada año, una trabajadora recibe alrededor de $864 menos y, si se hace el cálculo de la última década, su capacidad de compra se ha visto reducida en casi $9.000. Marielisa Vélez, líder de negocios estratégicos y especializada en el rol de la mujer en directorios corporativos, explicó que hay una exclusión sistematizada, debido a que el mercado laboral ha sido diseñado por y para hombres. Los lugares donde se toman las grandes decisiones y se tejen las redes de contactos siguen siendo casi exclusivamente masculinos. El 74% de los puestos directivos son para ellos. “Los hombres en puestos corporativos altos asumen que la mujer, una vez que es madre, ya no está interesada en seguir creciendo. Entonces, se le ofrecen menos oportunidades de crecimiento”, acotó. Discriminación e inflexibilidad Morán puntualizó que, a pesar de tener en promedio, 1,3 años más de escolaridad, sólo dos de cada diez mujeres acceden a empleos de calidad, con sueldos de al menos $400 mensuales. Esa realidad es consecuencia del mecanismo de discriminación directa, donde se establecen puestos para cada género. Así se termina con un 90% de personal femenino en salud; mien-

Los estereotipos culturales persisten

°

Cristina Páez, empresaria y líder en Ecuador de la multinacional francesa Ipsos (dedicada a la investigación de mercados), comentó que en una encuesta hecha a ecuatorianos entre 18 y 65 años se visualiza que el país tiene valores culturales que le ponen más cerca de Dubai o Arabia Saudita, y más lejos de las nacionales más equitativas. Ante la pregunta de si creen que el hijo sufre cuando el padre trabaja, el 95% dijo que no. Pero, en el caso de la madre, el 60% respondió que sí. Asimismo, más de 3 de cada 10 mujeres aseguró estar convencida, incluso basadas en experiencias personales previas, de que si gana más que la pareja tendrá problemas en el hogar “Ese entorno cultural hace que las mujeres se limiten y no desarrollen todo su potencial. Además, refuerza estereotipos a la hora de contratar”, acotó Páez

rEto. Se necesita más mujeres en empleos de calidad y mejor pagadas.

Menos brecha de género es un buen negocio

se acelera la reducción de °lasSibrechas de género, con un mercado más flexible y enfocado en resultados e incentivos que impulsen la economía violeta, el Producto Interno Bruto Mundial (PIB) podría incrementarse en 12 billones o un 11% para 2025. “Eso es así no porque seamos más inteligentes, sino porque una mayor participación femenina genera mayor intercambio de opiniones y creatividad. Se Incorporan nuevas visiones en la toma de decisiones”, puntualizó Cristina Páez

tras en ingeniería, el 74% es masculino. El mercado laboral, además, impone ese mecanis-

mo cuando hay poca o flexibilidad nula de horarios. “Se basa en una estructura de tiempo y no de resultados, en donde se exige trabajo de 8 horas cuando muchas no pueden darse ese

lujo, debido a que hacen 4 veces más labores en el hogar. Ante la disyuntiva, se ven orilladas a la informalidad, al trabajo de medio tiempo, con menos ingresos”, aseveró Vélez. (JS)

LLevamos más de 100 años intentando generar equidad de género en el mercado laboral. Si no tomamos acciones que aceleren el cambio, podría tardar otros 200 años más”, MariELiSa VéLEz,

LíDER DE nEgoCIoS EStRAtégICoS


GLOBAL GLOBAL

RESOLUCIÓN No. SB-DTL-2021-0676 LUIS ANTONIO LUCERO ROMERO DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES CONSIDERANDO:

I

QUE el señor Bolívar Gonzalo Bermeo Pinos, Gerente General SEPROTEICO S.A., solicitó la calificación de su representada como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, en las áreas de “software bancario y de computación” y “transaccional y de pago”;

B4

¿Quién era victoria? Victoria, de 36 años, vivía °desde hace cinco años en

QUE los artículo 434 y 436 del Código Orgánico Monetario y Financiero disponen, en su orden, que los servicios auxiliares serán prestados por personales jurídicas no financieras, constituidas como sociedades anónima o compañías limitadas; y que deberán calificarse previamente ante el organismo de control correspondiente; QUE los artículo 5 y 6, Capítulo XVII “Norma general que regula la definición, calificación y acciones que comprenden las operaciones a cargo de las entidades de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado”, Título II “Sistema Financiero Nacional”, Libro 1 “Sistema Monetario y Financiero”, de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, establecen como servicios a cargo de las compañías de servicios auxiliares el de “software bancario y de computación” y el de “transaccional y de pago”; y, en la disposición general primera estatuye que la Superintendencia de Bancos emitirá las disposiciones para la ejecución de esta norma;

Víctima. La imagen de Victoria Esperanza Salazar ha sido tomada por cientos de feministas que exigen justicia. (Foto: EFE)

Femicidio en México a manos de un policía

QUE el Capítulo V “Norma de control para la calificación y supervisión de las compañías de servicios auxiliares que presten servicios a las entidades de los sectores financieros público y/o privado, y de los burós de información crediticia”, Título II “De la constitución y emisión de la autorización para el ejercicio de las actividades financieras y permisos de funcionamiento de las entidades de los sectores financieros público y privado”, Libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos, contiene los requisitos para la calificación de las compañías de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado;

I

QUE la Dirección de Control Privado 2 de la Intendencia Nacional de Control del Sector Financiero Privado, en memorandos Nos. SB-DCP2-2020-0153-M de 12 de octubre de 2020; SB-DCP2-2021-0153-M y SB-DCP2-20210158-M, de 22 y 24 de marzo de 2021, respectivamente, emitió informe favorable para la calificación solicitada en las áreas de “software bancario y de comunicación” y “transaccional y de pago”;

Una mujer salvadoreña murió a manos de la fuerza pública, en medio de acusaciones de misoginia, xenofobia y racismo.

QUE la Intendencia Nacional de Riesgos y Estudios en memorando No. SB-INRE-2021-0166-M de 25 de febrero de 2021, señaló que, desde la perspectiva del análisis de procesos y esquema tarifario, la compañía ha cumplido con los requisitos normativos y técnicos para su calificación en las áreas de “software bancario y de computación” y, “transaccionales y de pagos”; QUE la intendencia Nacional de Riesgos y Estudios en memorandos Nos. SB-INRE-2021-0166-M y SB-INRE-2021-0205-M, de 25 de febrero y 05 de marzo de 2021, respectivamente, señaló que, desde el punto de vista de la Subdirección de Riesgos Operativos, se considera que se puede continuar con el trámite para la calificación solicitada en las áreas de “software bancario y de computación” y “transaccional y de pago”, dejando constancia que la compañía deberá aclarar y mantener los debidos sustentos de los controles establecidos en cuanto a seguridad en canales electrónicos que presentará en futuras supervisiones;

El femicidio de Victoria Esperanza Salazar, la salvadoreña sometida por policías en el balneario mexicano de Tulum, ha causado indignación nacional e internacional y adquiere más resonancia por las acusaciones del presidente salvadoreño Nayib Bukele y la aparición de nue-

QUE con memorando No. SB-DTL-2021-0812-M de 24 de marzo de 2021, se emitió informe favorable para la calificación de SEPROTEICO S.A. como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, en las áreas de “software bancario y de computación” y “transaccional y de pago”; y,

vas imágenes. El asesinato, ocurrido el 27 de marzo de 2021 y difundido en un vídeo al siguiente día, que ha despertado al movimiento #JusticiaParaVictoria y ha revivido acusaciones de misoginia, xenofobia y racismo contra las autoridades mexicanas.

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el Superintendente de Bancos mediante resolución No. SB-2019-280 de 12 de marzo de 2019; y, resolución No. ADM-2021-14787 de 17 de febrero de 2021, RESUELVE:

CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS Y OPOSICIÓN, IMPUGNACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL, PARA LA SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE REGISTRADOR MERCANTIL DEL CANTÓN AMBATO

ARTÍCULO 1.- CALIFICAR a SEPROTEICO S.A., como compañía de servicios auxiliares de los sectores financieros público y privado, en las áreas de “software bancario y de computación” y “ transaccional y de pago”.

La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos invita a la ciudadanía a participar en el concurso para la designación de Registradores Mercantiles, a escala nacional conforme se detalla a continuación:

ARTÍCULO 2.- AUTORIZAR a la compañía SEPROTICO S.A. a prestar los servicios de “software bancario y de computación” y “transaccional y de pago”, de conformidad con su objeto social, a las entidades de los sectores financieros público y privado.

1. Bases del Concurso: • Denominación del Puesto: Registrador Mercantil • Partida Presupuestaria: 5 • RMU: $2.418,00 • Lugar de Trabajo: Ambato (Av. Rodrigo Pachano Y Juan Montalvo, C.C. Caracol Local 27 Y 28, Ficoa)

ARTÍCULO 3.- SOMETER a la compañía SEPROTEICO S.A. al control de la Superintendencia de Bancos en los términos previstos en el Código Orgánico Monetario y Financiero, quedando en consecuencia sujeta a las disposiciones que emanen de este organismo de control y de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

• Ser de nacionalidad ecuatoriana • Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país, que acredite al aspirante la profesión de abogado/a • Acreditar el ejercicio de la profesión de abogado/a por un período mínimo de tres años • No tener impedimento para ejercer cargo público • No encontrarse incurso en las inhabilidades del artículo 14 de la Ley de Registro • Declaración juramentada y demás requisitos mínimos para la postulación 3. Todos los participantes deberán postularse únicamente a través de la Plataforma Tecnológica de Concursos, a través del enlace: https://concursos.dinardap.gob.ec/ 4. Cronograma:

ARTÍCULO 5.- DISPONER que el Registrador Mercantil del cantón Quito, inscriba la presente resolución y siente las notas de referencia contemplada en el artículo 51 de la Ley de Registro. ARTÍCULO 6.- DISPONER que una vez que la compañía SEPROTEICO S.A. haya dado cumplimiento a lo ordenado en la presente resolución, remita a este despacho prueba de lo actuado. COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. Mgs. Luis Antonio Lucero Romero DIRECTOR DE TRÁMITES LEGALES

5. Los postulantes son los/as únicos/as responsables por cualquier falsedad o inexactitud del contenido de la información y de la utilización efectiva de la Plataforma Tecnológica de Concursos, implementada por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, veinticuatro de marzo de dos mil veintiuno. 001-005-715

001-004-0240/ms

6. El proceso de méritos y oposición será gratuito en todas sus fases y etapas.

México, donde trabajaba en limpieza de hoteles con una visa humanitaria que obtuvo en 2018, tras obtener refugio de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar), según ha contado su madre, Rosibel Arriaza. La mujer, originaria de la ciudad de Sonsonate, tenía dos hijas de 15 y 16 años, pero Rosibel ha denunciado desde El Salvador que las autoridades mexicanas no le informaron del paradero de sus nietas ni de la muerte de su hija, pues se ha enterado de todo en los medios.

¿cómo murió? original muestra a °unoEl vídeo de cuatro policías de Tulum colocando su rodilla sobre el cuello de la mujer, en el suelo, junto a una patrulla, donde ella solo alcanza a gemir. La Fiscalía General del Estado (FGE) de Quintana Roo encontró una fractura en la columna de Victoria por la ruptura de la primera y segunda vértebra, "lo que provocó la pérdida de la vida" y "coincide con las maniobras de sometimiento que se aplicaron a la víctima durante el proceso de detención". Los cuatro agentes, tres hombres y una mujer, ahora afrontan un proceso judicial por feminicidio.

¿Por qué la detuvo la Policía?

2. Los participantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

ARTÍCULO 4.- DISPONER que la compañía SEPROTEICO S.A. publique por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación nacional, el texto integro de la presente resolución.

Dra. Silvia Jeaneth Castro Medina SECRETARIA GENERAL

miércoles martes 30 31 DE MArzO DE 2021 la Hora ECuADOr

Las autoridades aún no han °aclarado el motivo de la deten-

ción, aunque medios locales citan una presunta alteración del orden público. Pero las incógnitas crecieron la noche de este 29 de marzo, cuando se reveló un segundo vídeo de seguridad en el que la mujer acude a una tienda de autoservicio a comprar agua y una persona dentro del local llama a la Policía. En las imágenes, la mujer ronda por la tienda con un garrafón vacío, pero en ningún momento agrede o confronta a algún cliente.

DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

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TUNGURAHUA

miércoles 31 DE MArzO DE 2021 la Hora TUNGUrAhUA, ECUADOr

ES uNa EDICIóN DE DIaRIO La HORa

http//www.derechoecuador.com

IMPRESCRIPTIBILIDAD: DELITOS GRAVES

AutOrEs: Dr. ViCENtE AriAs MONtErO y Ab. CristhiAN LEONArDO rAMírEz tOApANtA.

Introducción Dentro del presente estudio académico analizamos la instituciones jurídicas de la imprescriptibilidad, dentro del contexto de garantizar una efectiva protección para sancionar delitos considerados como graves violaciones a los derechos humanos, generándose un debate con esta institución de la prescripción, que en determinadas circunstancias, puede contribuir a la impunidad, violentado el derecho a una tutela judicial efectiva, en este contexto se analizará lo normado en nuestro sistema procesal penal y constitucional y los aportes que brinda la Corte Interamericana de los Derechos Humanos en varias sentencias que tienen relación a los sistemas de administración de justicia de distintos países de Latinoamérica, incluido Ecuador, pasando por examinar un caso local de detención ilegal, tortura y muerte sucedido en Machala, parroquia Puerto Bolívar en 1985, conocido como caso Cañola, quedando en primera instancia el caso en la impunidad, iniciándose un segundo proceso penal en el año 2016. Dentro del presente trabajo se logra exponer los hechos del caso Cañola con claridad y se transmite la importancia de la excepción a la aplicación de principios legales fundamentales como es la prescripción. Sobre le Imprescriptibilidad ¿Por qué hablamos de Imprescriptibilidad? Dentro de las conductas que se analizan sobre graves violaciones a los derechos humanos, existe un tema de discusión ineludible, por ello es necesario reflexionar sobre esta institución jurídica de la imprescriptibilidad. Existe una premisa procesal conocida como prescripción, que beneficia a la persona investigada, cuando el poder punitivo del estado no llega a cumplirse con

el transcurso de determinado tiempo, no existe una sentencia o proceso penal alguno, entonces el ejercicio de la acción penal prescribe, es decir no se puede realizar una imputación o formulación de cargos o cesa la ya iniciada, que normalmente puede avanzar hasta el auto de llamamiento a juicio. El tiempo depende de la legislación de cada país. Con excepción de los delitos que se consideran imprescriptibles; en la Constitución del 2008, en su Art. 80 señala “...Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles...”; luego en el Art. 233, también indica: “...Delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas...”. También debemos anotar que en el último inciso del Art. 396 se indicada: “Las acciones legales para perseguir y sancionar por daños ambientales serán imprescriptibles.”; siguiendo estos enunciados, estos delitos serían las únicas conductas imprescriptibles, el resto de con-

ductas penalmente relevantes si prescriben. Esta premisa pierde fuerza y se destruye cuando se investiga delitos de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. Es necesario despejar las dudas sobre el tema de la imprescriptibilidad de la acción penal en este suceso de grave violación a los derechos humanos, sucedido el 27 de febrero de 1985. A la presente fecha ha transcurrido más de treinta años, y que de conformidad a las reglas de prescripción de la acción penal en la legislación ecuatoriano puede parecer que ha transcurrido el tiempo necesario para aplicar esta institución jurídica de la prescripción. De acuerdo al COIP el Art. 417, señala: “... El ejercicio público de la acción prescribe en el mismo tiempo del máximo de la pena de privación de libertad prevista en el tipo penal, contado desde que el delito es cometido. En ningún caso, el ejercicio público de la acción prescribirá en menos de cinco años”. Es decir que el tiempo máximo, en la actualidad en el Ecuador es de treinta años y de acuerdo al Código Penal vigente en el año 1985, era de quince años. Se deja constancia de lo que dice la Constitución de la República (1979). En su Art, 44 expresaba: “...El Estado garantiza a todos los individuos, hombres o mujeres que se hallen sujetos a su jurisdicción, el libre y eficaz ejercicio y goce de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales

y culturales, enunciados en las declaraciones, pactos, convenios y más instrumentos internacionales vigentes”; Que la misma norma suprema en su Art, 3.señala “….El Estado ecuatoriano acata los principios del derecho internacional:”. En la actual constitución Art. 417, capítulo segundo de los Tratados Internacionales indica: “En el caso de los tratados y otros instrumentos internacionales de derechos humanos se aplicarán los principios pro ser humano, de no restricción de derechos, de aplicabilidad directa y de cláusula abierta establecidos en la Constitución”. Luego el Art, 424 expresa: “Que la Constitución y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público”. Dentro del presente caso, es necesario considerar que las concurrencias de delitos cometidos en contra de la víctima O. Cañola, (privación ilegal de libertad, tortura y muerte), que en forma individual cada uno son prescriptibles, pero al ser calificadas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, estas conductas penales se consideran en el ámbito del Derecho Penal Internacional como ¡Imprescriptibles! Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Latinoamérica. Caso Almonacid vs Chile (2007) El hecho que sustenta la acción penal es el delito de homicidio cometido en contra del señor Almonacid Arellano de 42 años de edad, que el 16 de septiembre del año 1973 fue detenido en su domicilio ubicado en la población Manso de Velasco, de la república de Chile, por carabineros, quienes le dispararon, en presencia de su familia, a la salida de su casa. Falleció en el Hospital Regional de Rancagua el día 17 de septiembre de 1973, era el inicio del gobierno de Agusto Pinochet, quien había derrocado al presidente Salvador

CONSULTA PENAL ¿Qué sucede si un sentenciado a pena de trabajo comunitario, incumple la pena, debería o no iniciarse un proceso penal por el cometimiento del delito descrito en el artículo 282 del COip?

RESPUESTA En cumplimiento de la disposición transitoria décimo segunda del Código Orgánico Integral Penal, se sancionó el Reglamento del Sistema Nacional de Rehabilitación Social del Ministerio de Justicia, Derecho Humanos y Cultos, el cual en su artículo 109 regula la ejecución de las penas no privativas de la libertad. La ejecución de las penas no privativas de libertad, está a cargo del organismo técnico (artículo 688 COIP), el cual es parte del sistema nacional de rehabilitación social, las atribuciones globales de dicho organismo se encuentran reguladas en el artículo 674 del COIP. En la construcción típica contenida en el primer inciso del artículo 282 del COIP, es amplia, se requiere que la orden que incumpla el sujeto pasivo sea una emitida por la autoridad competente en uso de sus facultades, es decir que tiene que ser legal y constitucionalmente dada. Es un tipo penal abierto, correspondiendo a los jueces determinar la adecuación de determinada conducta a este delito. El incumplimiento de una pena no privativa de la libertad acarrea responsabilidades civiles, penales y administrativas a los funcionarios que no cumplieron con sus funciones. En cuanto a la posibilidad de aplicar el artículo 282 del COIP, el mismo será aplicable siempre que la conducta del sujeto activo se ajuste a la descrita en el tipo, por lo que si el juez evidencia que dichos elementos se cumplen deberá informar con la noticia del delito a la Fiscalía General del Estado para que de la investigación correspondiente. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia

Allende en Chile, desde este momento empezaron las acciones legales para conseguir sanciones a los responsables de este delito contra la vida, fueron varias las resoluciones que se dictaron, en la justicia chilena se discutía el fuero de los responsables por ser


miembros de la “fuerza pública”. Finalmente, la Justicia chilena resolvió el 11 de noviembre de 1998 declarar el archivo del expediente, en conclusión, no hubo sanción a los responsables. Se inició, entonces, la reclamación internacional, mediante una denuncia presentada en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, teniendo como parte demandada al Estado de Chile, y la Corte IDH emite su sentencia el 26 de Septiembre del 2006, que en su párrafo 151 señala1: El Estado no podrá argüir ninguna ley ni disposición de derecho interno para eximirse de la orden de la Corte de investigar y sancionar penalmente a los responsables de la muerte del señor Almonacid Arellano. Chile no podrá volver a aplicar el Decreto Ley No. 2.191, por todas las consideraciones dadas en la presente Sentencia, en especial las contenidas en el párrafo 145. Pero, además, el Estado no podrá argumentar prescripción, irretroactividad de la ley penal, ni el principio no bis in idem, así como cualquier excluyente similar de responsabilidad, para excusarse de su deber de investigar y sancionar a los responsables. (pág. 60) Como se puede observar, la Corte Interamericana fue clara frente a estas conductas penalmente relevantes de Graves Violaciones de Derechos Humanos, en el sentido que no se podría aplicar la prescripción, ya que al no existir una independencia judicial el resultado final fue dejar en la impunidad este hecho. Por ello la CIDH en su sentencia ordenó que la justicia chilena inicie una nueva investigación, como efectivamente aconteció. Caso Barrios Altos vs Perú El caso “barrios altos vs Perú”2, es una sentencia que detalla la responsabilidad internacional de Perú por la masacre en “Barrios Altos” por parte de agentes militares, así como la falta de investigación y sanción por parte del gobierno peruano a los agentes que cometieron estos delitos. Los hechos acontecieron el 3 de noviembre de 1991, cuando seis individuos armados irrumpieron en el inmueble ubicado en Jirón Huanta del vecindario conocido como Barrios Altos de la ciudad de Lima. Los atacantes llegaron al sitio en dos vehículos que portaban luces y sirenas policiales, que fueron apagadas al llegar al lugar de los hechos. Estos individuos se cubrieron el rostro con pasamontañas y obligaron a las presuntas víctimas a arrojarse al suelo, para posterior a ello dispararles indiscriminadamente, matando a 15 personas e hiriendo a otras cuatro. Luego de estos acontecimientos los atacantes huyeron en dos vehículos. El 14 de Julio de 1995, la Undécima Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió dentro del caso de “Barrios Altos”, archivar el proceso definitivamente. Es decir, el delito, dentro de la justicia interna, quedó en la impunidad. Finalmente, con fecha 14 de marzo de 2001 la Corte IDH3 emite una sentencia de fondo que en su parte pertinente respecto a

Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la Imprescriptibilidad en Ecuador

Humanos, luego del trámite respectivo, la CIDH, en su sentencia dictada el 22 de noviembre del 20075, declara la responsabilidad del Estado ecuatoriano, y en su párrafo 111. Dice: La prescripción en materia penal determina la extinción de la pretensión punitiva por el transcurso del tiempo, y generalmente, limita el poder punitivo del Estado para perseguir la conducta ilícita y sancionar a sus autores. Esta es una garantía que debe ser observada debidamente por el juzgador para todo imputado de un delito. Sin perjuicio de lo anterior, la prescripción de la acción penal es inadmisible e inaplicable cuando se trata de muy graves violaciones a los derechos humanos en los términos del Derecho Internacional. La jurisprudencia constante y uniforme de la Corte así lo ha señalado. En el presente caso no opera la exclusión de prescripción, porque no se satisfacen los supuestos de imprescriptibilidad reconocidos en instrumentos internacionales. Esta sentencia abre la puerta a que los delitos donde se observa que ha existido una Grave Vulneración a los Derechos Humanos no queden impunes, más por lo contrario se dispone que el Estado realice una investigación seria para esclarecer los hechos ocurridos y dar justicia a las víctimas y sus familiares. Volviéndose indispensable que se garantice la justicia dentro de estos delitos, y que se prohíba las alegaciones de instituciones jurídicas que pretendan dejar en la impunidad estos crímenes.

Caso Albán Cornejo vs Ecuador En el Ecuador tenemos algunos casos resueltos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que hacen referencia a delitos de Graves Violaciones a los Derecho Humanos entre los que podemos anotar: Albán Cornejo y otros vs. Ecuador (2007)4, donde refiere que no procede la prescripción en delitos de Graves Violaciones de los Derechos Humanos. Los acontecimientos versan sobre la historia de Laura Susana Albán Cornejo, quien ingresó el 13 de diciembre de 1987 al Hospital Metropolitano, institución de salud de carácter privado, situada en Quito, debido a un cuadro clínico de meningitis bacteriana. El 17 de diciembre de 1987 durante la noche, la víctima sufrió un fuerte dolor. El médico residente le prescribió una inyección de diez miligramos de morfina. El 18 de diciembre de ese mismo año, mientras permanecía bajo tratamiento médico, la señorita Albán Cornejo murió. Desde entonces sus familiares inician una serie de acciones legales buscando sanciones en contra de sus responsables de este homicidio culposo -mala práctica médica. Transcurrido el tiempo y sin respuesta de la justicia, se concluye el proceso penal con el auto de prescripción de la acción penal. En conclusión, el delito quedó impune. Los familiares de Susana Cornejo presentaron su denuncia en la Comisión Interamericana de Derechos

La Imprescriptibilidad dentro del Caso Cañola Como consecuencia de lo expuesto a lo largo del presente estudio académico, se ha podido demostrar que en la mayoría de los casos los Estados no reconocen su responsabilidad en estas conductas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos. En particular dentro del caso Cañola de la revisión del proceso se anota que, el 18 de septiembre del 2009, se dicta auto de prescripción de la acción penal a favor de los agentes de policías acusados, el mismo que es confirmado el 17 de junio del 2010, por la Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia de El Oro, es decir que el sistema de administración de justicia en esta primera instancia incumplió con su deber de otorgar una tutela judicial efectiva, una investigación objetiva, responsable, y este actuar contribuyó para que las personas responsables de esta conducta no reciban una sentencia justa. De la misma manera se ha demostrado que la prescripción de los delitos no opera dentro del caso Cañola, toda vez que, al ser consideradas estas conductas como Graves Violaciones a los Derechos Humanos, la obligación de los Estados que forman parte de los convenios y tratados internacionales, es de perseguir y sancionar todo delito que atente contra la dignidad y vida de todo ser humano. Con estos argumento es retomado el caso Cañola por la Comisión

la prescripción de delitos contra los derechos humanos se pronuncia de la siguiente manera: 13. La tipificación de esas conductas y el procesamiento y sanción de sus autores, constituye una obligación de los Estados, que no puede eludirse a través de medidas tales como la amnistía, la prescripción, la admisión de causas excluyentes de incriminación y otras que pudieran llevar a los mismos resultados y determinar la impunidad de actos que ofenden gravemente esos bienes jurídicos primordiales”. (Barrios Altos Vs. Perú, pág. 3) Es necesario considerar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tiene jurisdicción internacional sobre todos los Estados que forman partes de los pactos y convenios internacionales de protección de derechos humanos. En este sentido sus sentencias son vinculantes y y de cumplimiento obligatorio. De esta forma la CIDH, para asegurar el cumplimiento de sus resoluciones, realiza la respectiva supervisión de cumplimiento de sentencia debiéndose indicar que de conformidad a la resolución de fecha 30 de mayo de 2018 sobre el caso “barrios altos” y “cantuta” vs Perú; se indica que el Estado peruano no ha terminado de cumplir con la totalidad de la obligación de investigar, juzgar y, de ser el caso, sancionar las Graves Violaciones a los Derechos Humanos determinada en la Sentencia.

de la verdad, se recopilan nuevos elementos probatorios, se destruye el argumento del linchamiento popular, que fue el sustento legal del primer proceso, y se evidencia que el señor Cañola es aprehendido sin orden judicial el 27 de febrero de 1985, que ingresa al recinto policial sin golpes, así constan varias versiones, en la investigación efectuada por los agentes del SIC, sufre lesiones en su cuerpo, luego es traslado al HTD de Machala, donde fallece el mismo día. Con estos nuevos elementos la Fiscalía General del Estado, sustentando que nos encontramos en un caso de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, y en aplicación a la Constitución de la República, Tratados Internacionales, vigentes al momento que sucedieron los hechos, y además en consideración a la Jurisprudencia Internacional emitida por la CIDH, y de la pro-

REvisTA jUDiCiAL miércoles 31 DE MARZO DE 2021 la Hora TUNGURAHUA

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pia Corte Nacional de Justicia del Ecuador, concluye que no son aplicables las instituciones jurídicas de prescripción y prohibición de doble juzgamiento. Es importante mencionar que el caso Cañola termino con una sentencia condenatoria en contra de dos ex policías que participaron en los hechos en 1985, por ende y conforme lo “proclama el Art. 169 de nuestra Constitución: El sistema procesal es un medio para la realización de la JUSTICIA”, en esta ocasión luego de 32 años se ha conseguido justicia para los familiares de O. Cañola. “La justicia tarda, pero llega”. (Unidad Judicial de Garantias Penales de El Oro 2016)

VOLUNTARIO

EXTRACTO JUDICIAL AL PUBLICO EN GENERAL SE LE HACE SABER LO SIGUIENTE. CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO CAUSA: INVENTARIO DE BIENES SUSCESORIOS No 18331-2021-00010 ACTOR: LUIS FERNANDO COLINA HERRERA Y OTROS DEMANDADO: PRESUNTOS DESCONOCIDOS Y HEREDEROS DEL CAUSANTE SEÑOR JOSE GERARDO COLINA DELGADO. JUEZ: DR. RAUL CASTRO G. “UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN BAÑOS , PROVINCIA DE TUNGURAHUA. Baños de agua santa, martes 9 de febrero del 2021, a las10h37. VISTOS.- Habiéndose cumplido con lo dispuesto en providencia anterior, a la demanda que antecede presentada por LUIS FERNANDO COLINA HERRERA y ANTONIO JOSECOLINA HERRERA, quien actúa por sus propios derechos y como mandatario de sus hermanos MARIANITA ALEXANDRA, ESTHER JOSEFINA y CARLOS JAVIERCOLINA HERRERA, según consta del poder judicial que se adjunta como habilitante, es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento voluntario de inventario de bienes sucesorios establecido en los arts.334.4 y 341 y siguientes IBIDEM. Agréguese la documentación adjunta. Tómese en cuenta el correo electrónico señalado para sus notificaciones y la autorización que hacen a su defensor técnico para que suscriba en su defensa. Se declara abierta la sucesión hereditaria de JOSE GERARDO COLINA DELGADO. Cítese al demandado señor JOSE LEONARDO COLINA UBILLUZ, en su domicilio en la dirección señalada en esta ciudad de Baños; y, a los herederos presuntos y desconocidos del causante JOSE GERARDO COLINA DELGADO, seles citará por publicaciones que se realizarán a través de uno de los medios de comunicación escrita, disponiéndose se realice en el Diario La Hora que se edita en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua, citación que se hará en la forma prevista por el numeral 1) del art.56 del Código Orgánico General de Procesos COGEP.Cuéntese en esta causa con el señor Director del Servicio de Rentas de Tungurahua, al que se le citará en sus oficinas públicas, para cuyo efecto depréquese a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Ambato provincia de Tungurahua. Cumplido lo cual se procederá a la facción de inventarios y avalúo de los bienes, con la concurrencia de las partes procesales actora y demandado; de por lo menos dos testigos, y del perito que oportunamente será nombrado.- Posteriormente cumplida la facción de inventarios y avalúo de los bienes, en base a lo dispuesto en el inciso tercero del Art. 335 del Código Orgánico General de Procesos se señalara día y hora para que se lleve a efecto la Audiencia correspondiente. A la prueba anunciada se dará el trámite en el momento procesal oportuno en lo que fuere legal. Agréguese la documentación adjunta. Inscríbase la demanda en el Registro de la Propiedad Municipal del cantón Baños. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE--” Atentamente, Firma illegible Dra. Gladys Flores F. SECRETARIA DE LA UJMSCB Hay un sello P* 1100 - 18331-2021-00010


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Tungurahua

MIÉRCOLES 31 de marzo de 2021


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