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Policía encuentra bodega de artículos robados en Ambato En el lugar encontraron un vehículo, una motocicleta y más enseres que fueron reportados como sustraídos. Un predio con vehículos y enseres reportados como robados fue descubierto por la Policía Nacional en Ambato, luego de una persecución y rastreo de una motocicleta sustraída en Quito. El hecho se reportó al norte de la ciudad, en la parroquia Atahualpa, la madrugada de ayer. Hechos
En Quito se reportó el robo de una motocicleta. Los delincuentes huyeron a bordo del mismo vehículo y salieron de la ciudad sin imaginarse que se trataba de la motocicleta de una empresa
de seguridad. La empresa emprendió el seguimiento de su motocicleta a través de GPS, en conjunto con personal de la Policía Nacional y el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911. Salieron de Pichincha, CasO. Uniformados trasladaron los artículos a la Policía Nacional. atravesaron Cotopaxi e in- organizando un operativo naron el sitio. Según información de la gresaron a Tungurahua antidelincuencial. Policía, en el registro del lupara alojarse en una progar encontraron una cocina, piedad en la parroquia Ata- Operativo Con equipo de asalto y pro- un televisor, una motociclehualpa de Ambato. La información de que en tección los uniformados ta y más enseres robados. el sitio se encontraban los irrumpieron en el inmueble Además, se ubicó un vedelincuentes fuertemente en busca de los delincuentes. hículo marca Hyundai, coarmados alertó al personal Registraron cada rincón lor plateado con placas de El de Policía del Distrito Norte, del predio, pero los supues- Oro, el mismo que al regisquien tomó procedimiento tos delincuentes ya abando- trarlo en el sistema policial
arrojó que estaba reportado como robado y que, además, ya había sido adulterado el número de chasis. El vehículo habría sido robado en Ambato el 11 de noviembre. Los vehículos y enseres recuperados fueron trasladados a los patios de retención vehicular y sus bodegas de la Policía Judicial. (FCT)
EvidEnCia. El arma fue llevada a las bodegas de la Policía Judicial.
Se paseaba con arma de fuego en Huachi Solís Infraganti, así fue capturado al sur de Ambato un hombre que transitaba por el sector portando un arma de fuego. Al parecer el personal de Policía Nacional Distrito Sur desarrollaba un recorrido rutinario por las calles Julio Jaramillo, cerca de Huachi Solís donde observó la actitud sospechosa y evasiva del ciudadano por lo que trataron de abordarlo. Al ver a los uniformados el sospechoso, identificado como Jaime Vidal A., emprendió la huida. Por varias cuadras los uniformados persiguieron al sospechoso, pero en las
calles Carlos Rubira Infante y Salvador Bustamante Celi sacó un arma de fuego y la lanzó a una vivienda. El personal policial pidió autorización al propietario para verificar el arma, se trataba de una pistola de fabricación industrial, color negro, marca Bryco. Los uniformados solicitaron la presencia de Criminalística, quienes levantaron los indicios pertinentes, mientras que el detenido fue trasladado a la Unidad de Aseguramiento Transitorio a la espera de la audiencia por el delito de porte y tenencia ilegal de armas. (FCT)
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Es UNa EdiCióN dE diario la hora
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ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS
autOr: ab. andrés MOrEta
¿Qué son los órganos administrativos? El Código Orgánico Administrativo (COA) define al órgano como “la unidad básica de organización de las administraciones públicas” (Art. 49 COA) que se concatena al definir a una entidad pública (o administración pública), como “el conjunto de órganos administrativos con una única misión institucional.” (Art. 50 COA). Así, se parte de la idea que la administración pública al ser una ficción jurídica no puede sino actuar a través de personas físicas que la representen (aunque este no sea el término más acertado según explico más adelante). Con acierto dice el COA que las competencias de los órganos las ejercen los servidores públicos y CARRÉ DE MALBERG citado por Efraín PÉREZ define al órgano como: “los hombres que, sea individual o corporativamente, están habilitados por la Constitución para querer en nombre de la colectividad y cuya voluntad vale, por medio de esa habilitación estatutaria, como la voluntad legal de la colectividad.” Señalaba que el uso del término representar es impreciso porque justamente es la crítica
que recibió aquella teoría de la representación por cuanto no se tratan de dos voluntades (representante y representado) sino más bien de una sola y, parece más preciso considerar que cada administración pública es una “persona” y como tal esta compuesta de órganos que cumplen una función única (Art. 52 COA) tal como sucede en el cuerpo humano de una persona física. ¿Cuál es la utilidad de la teoría del órgano? La teoría del órgano tiene como primera función la imputabilidad de las decisiones de los órganos a la persona jurídica a la cual pertenecen.
Banco Capital S.A. Disminución de capital Se pone en conocimiento del público que el directorio de Banco Capital S.A., en sesión celebrada el 30 de noviembre de 2021 resolvió disminuir el capital suscrito y pagado del Banco en la suma de US$ 3’000.000,00, decisión ratificada por la Junta General de Accionistas extraordinaria y universal celebrada el 1 de diciembre de 2021, con lo cual el capital social alcanzará a la suma de US$ 11’000.000,00.
Ing. Diego Bastidas Ruales GERENTE GENERAL.
001-005-1131
Quito DM, 30 de diciembre de 2021
Así, regresando a la analogía con el cuerpo humano, aunque Juan suscriba un contrato con su mano (órgano) aquello no implica que el contratista sea la mano de Juan, sino él. Evidentemente, Juan no es siempre un servidor público sino que también tiene su vida privada, por lo que estar en funciones o en ejercicio del cargo es indispensable para considerar que ha actuado el órgano administrativo y no el servidor público en su esfera particular, como sería cuando adquiere sus propiedades, ejerce su libertad de expresión en una esfera ajena a sus funciones, o hasta cuando celebra su matrimonio, por ser extremos en la ejemplificación. No es indispensable la
legitimidad o ilegitimidad de las actuaciones, pues en esa virtud el artículo 11 de la Constitución de la República parece resguardar esta propiedad de la teoría del órgano (la imputación) sin hacer distinción, y más bien resguardando el derecho a repetir en caso de la actuación ilegítima: El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. (Art. 11.9 CRE)
Advierte Efraín PÉREZ que de esta disposición se desprende que no todo servidor público tiene calidad de órgano administrativo, y en la misma línea se pronuncia David BLANQUER para quien “esa calificación sólo corresponde a los que tienen atribuido el ejercicio de funciones y potestades con eficacia jurídica “ad extra” o frente a terceros.” Así, por ejemplo los conductores o secretarias administrativas de una entidad aunque son servidores públicos no tendrían la calidad de órganos administrativos. Es meritorio, distinguir aquello que llamamos la actividad formal de la administración, de aquella a la que llamamos actividad material y se reduce a las actuaciones o hechos administrativos. Pues la primera está reservada a los órganos administrativos, en cambio la actividad material sí puede ser ejercida tanto por ellos como por las simples unidades administrativas que no tienen esta categoría. Así por ejemplo encontramos el trabajo de los bomberos, policías, etc. En todo caso esta actividad material también es imputable a la administración a la que pertenecen estos servidores públicos. En segundo lugar, la teoría del órgano permite la permanencia de las decisiones o la continuidad de los procesos independientemente del servidor público que ostente determinado puesto; ya que es irrelevante la persona física, sino que la competencia se radica en el órgano. Dice Andrés MORETA que “Al separar a la persona que ejerce dicha dignidad del órgano administrativo, no se sujeta el funcionamiento de la administración pública a los funcionarios que son pasajeros, mientras ella (la administración pública) es permanente. ” Finalmente, la teoría del
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órgano y como una consecuencia de la primera característica (la imputabilidad) provoca que la responsabilidad de los servidores públicos tenga matices. Tratándose de responsabilidad patrimonial la misma es indirecta, es decir, solo se puede accionar en contra del servidor público si se ha declarado su dolo o culpa grave y procede un juicio de repetición; por su parte, la responsabilidad disciplinaria sí es directa, y en el caso de la responsabilidad penal es directa pero también puede resultar indirecta (como sucede en la responsabilidad civil subsidiaria de la Administración Pública, derivada de la comisión de un delito por una autoridad o servidor público ), como el asesinato que comete un policía con el arma de servicio. Clases de órganos administrativos Los órganos administrativos pueden clasificarse según los siguientes criterios: • Territorio (centra-
les y desconcentrados) • Función (ejecutivos, consultivos y de control) • Composición (unipersonales y colegiados) En cuanto a la función Roberto DROMI nos recuerda que puede ser activa, consultiva o de control. a) Activa. - Es la actividad decisoria, resolutoria, ejecutiva, directiva u operativa de la Administración, también llamada función administrativa propiamente dicha. (…) b) Consultiva. - Es la actividad administrativa desplegada por órganos competentes que, por medio de dictámenes, informes, opiniones y pareceres técnicojurídicos, asesoran a los órganos que ejercen la función administrativa activa, facilitándoles elementos de juicio para la preparación y formación de la voluntad administrativa. (…) c) De Control. - (…) Aquella que tiene por objeto verificar la legalidad de la actividad administrativa.
Así en cuanto a su composición los órganos pueden ser unipersonales o colegiados. Particular relevancia tiene el tema que no toda organización plural tiene la categoría de órgano administrativo sino aquellos que tienen competen-
cia “…decisoria, de control de otros órganos, o aquellos que emiten informes preceptivos; los demás son «grupos o comisiones de trabajo». ” Justamente el COA regula de forma subsidiaria el régimen jurídico de dichos órganos admi-
EXTRACTO NOTARIA OCTAVA DEL CANTÓN AMBATO: Cúmpleme poner en conocimiento del público que mediante escritura pública de liquidación de la sociedad conyugal efectuada el día jueves treinta de diciembre del año dos mil veintiuno, otorgada ante la Abogada Estefanía Lorena Mena Moreno, Notaría Octava Suplente de este cantón Ambato, por Licencia de su titular Doctor Ángel Augusto Palacios Cabrera, según la acción de Personal número 2508DP18-2021 -AJ, de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil veintiuno, los señores ex cónyuges CHUNCHA MORETA DANIEL y ASHQUI CUJI ROSA FABIOLA procedieron a liquidar el patrimonio de la sociedad conyugal la misma que fuera disuelta mediante Acta Notarial de Divorcio otorgado con fecha 5 de enero del 2021, otorgada ante la Notaría quinta del Cantón Ambato, Doctora Mónica Alexandra Armas Meléndez, debidamente marginada en la Dirección General del Registro Civil, Identificación y Cedulación el 12 de Enero del 2021, conforme aparece de la Razón Marginada en el Acta de Matrimonio - Las adjudicaciones del patrimonio se encuentran detalladas en el texto de la referida escritura pública de liquidación de sociedad conyugal, por lo
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nistrativos colegiados, advirtiendo entonces que el contravenir las reglas para la formación de su voluntad anula la decisión, pues la misma no se ha conformado, por ejemplo por faltar el quórum, la convocatoria, los votos, etc.
que en aplicación a lo dispuesto en el Artículo dieciocho numeral veinte y tres, en donde facultan al Notario disponer la inscripción en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, la escritura de liquidación de sociedad conyugal, previo el trámite previsto en dicha norma legal pongo en conocimiento del público, mediante una publicación, el extracto de la liquidación del patrimonio de la sociedad conyugal correspondiente a los señores ex cónyuges CHUNCHA MORETA DANIEL y ASHQUI CUJI ROSA FABIOLA - Para que en el término ce veinte (20) días a contarse desde la publicación de este extracto, las personas que eventualmente tuvieren interés en esta liquidación puedan presentar su oposición fundamentada, dentro del referido término. Particular que pongo en conocimiento para los fines legales correspondientes Ambato 30 de diciembre del 2021 Firma ilegible AB. ESTEFANIA LORENA MENA MORENO NOTARIA OCTAVA SUPLENTE DEL CANTÓN AMBATO AP:2508-DP18-2021-AJ noctava@hotmail.com hay un sello P* 2795