jueves 30 DE septiembre DE 2021 La Hora ECUADOR
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JUEVES 30 de septiembRe de 2021 La Hora tuNGuRaHua, ecuadoR
es una edición de diario la hora
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JUSTICIA EN EL ECUADOR
AutorA: Ab. beAtriz GArcíA
Elaboración y promulgacion de leyes; y, normas en general. Conforme a lo dispuesto en el Capítulo II, Sección 1a de la Constitución de la República del Ecuador vigente( R.O. 449 de 20 de octubre de 2008) , en el art. 120 constan los Deberes y atribuciones de la Asamblea Nacional, el num. 6,prescribe, Expedir, codificar, reformar y derogar las leyes, e interpretarlas generalmente con carácter obligatorio. La Sección 3ª.prescribe el Procedimiento legislativo para la Aprobación de leyes y normas.- Dentro de este acápite constitucional, se regula el mencionado ejercicio, se contempla la Clase de leyes, siendo ordinarias y orgánicas, vale comentar que ahora prácticamente todas las leyes que se aprueban tienen la calidad de orgánicas, lo cual les da el carácter de prevalencia sobre las ordinarias, estas últimas han caído en la obsolescencia, Se otorga “A los organismos públicos de control y regulación la facultad de expedir normas de carácter general en las materias propias de su competencia,…..” Dispone además, a quienes les corresponde la iniciativa para la Presentación de proyectos de ley.- A todos dijo, aquí comienza el pandemónium legal. Hay que anotar que la Constitución de 1998, da mayor amplitud en el porcentaje de la iniciativa particular, lo cual no era mejor. Se norma la Iniciativa exclusiva del Presidente de la República.- Requisitos de los proyectos de ley.Procedimiento para la aprobación de los proyectos de ley.- Objeción del Presidente de la República. Objeción por inconstitucionalidad.Proyectos de ley calificados de urgencia en materia económica. (Diferencias semánticas con la Constitución de 1998) Debo expresar que es prácticamente el proceso de aprobación de leyes que consta en el Código Civil, que sabemos se remonta a Andrés Bello y con antelación fue Napoleón el hacedor de este Código, siendo realmente la obra Magna de
este Emperador. Otras instituciones facultadas para legislar, reglamentar, normar.A lo largo de la Constitución vigente, se contemplan todas las Instituciones que hacen parte del Estado Ecuatoriano y que por lo tanto tienen facultades legislativas, reglamentarias y normativas en el ámbito de su territorio, competencia y jurisdicción. Todo es cuestión de dar una hojeada al Contrato Social que nos rige y encontramos un gran número de funciones, organismos, entidades y más, que al ser integrantes del Sector Público, están autorizadas para prescribir leyes, reglamentos, resoluciones, normas de mayor o igual o menor valor; las mismas, que al momento de ser aplicadas dan lugar a aquella situación bochornosa del ejemplo que traje a colación en este documento,(caso Yunda) porque es el reflejo de la sociedad ecuatoriana, por lo menos al momento presente. Todos sabemos y sobre todo aquellos abogados que han escogido el campo del litigio, que es propio de algunos forenses el instaurar una política de enredo y obscuridad, presentándose en los procesos una serie de incidentes, recusaciones, impugnaciones, recursos ante diferentes Jueces o Tribunales, con el propósito de enmarañar la litis y desproteger al Juez de inicio. En esos casos se afecta a la sociedad en general, porque no se sabe si la Justicia sirve para algo o es algo vacío; cuando se
dan estos escándalos, ya no importa quién es el vencedor de la contienda, sino que se ha escandalizado el orden público y queda lesionada la fe de sus ciudadanos en sus organismos judiciales. Finalmente nos preguntamos, ¿quién organizó el caos?, aquel o aquellos que estando facultados para legislar y obligados a guardar el orden público y evitar dañar la moral de sus habitantes, dieron lugar a un embrollo jurídico, a un abuso del derecho y a una imposibilidad de desenmarañar la madeja legal, por la falta de coordinación entre las funciones del Estado, las Entidades Autónomas, los Gobiernos Descentralizados y todos aquellos funcionarios que al ser ungidos para desempeñar una de las más altas labores dadas a un ser humano, cual es el legislar, la convierten en un arma para desequilibrar el orden jurídico. Si recordamos a Cicerón, en su obra Las Leyes, entre tantas reflexiones filosóficas, religiosas, jurídicas, al definir y justificar su concepto del Derecho, dice: “Ya sabemos que para un investigador dotado de un espíritu filosófico el estudio jurídico no debe detenerse en las reglas prácticas del jurisconsulto, es decir, en el derecho positivo, sino en un Derecho superior anterior, “universal”, que es el Derecho por excelencia; no en las leyes sino en la Ley. Ahora bien, esta Ley “no es el producto de la inteligencia humana ni de la voluntad popular, sino algo eterno que rige el universo por medio de sabios mandatos y sabias prohibiciones;
es el Logos de los griegos,“la Razón suprema impresa en la naturaleza que ordena lo que debe hacerse y prohíbe lo contrario” “ Pero es evidente que, en nuestro país, lo que menos ha existido es razón, superioridad, investigación, inspiración para la elaboración de las leyes, normas, reglamentos e inclusive Constituciones; se han creado funciones que han duplicado sus atribuciones; organismos que desconocen sus finalidades verdaderas; legislaturas llenas de individuos políticos, ambiciosos, ausentes totales de los temas que deben tratar. Un Estado en el que abundan las leyes, no es el mejor Estado; todo lo contrario, es aquel que da lugar a la confusión, al abuso, al autoritarismo y a la aplicación indigna del derecho por parte de sus jueces. No sabría decir el número millonario de normas que tenemos, pero si estoy segura, que las suficientes como para confundir al ciudadano común y corriente. Las reformas diarias que se dan en materia financiera, societaria, tributaria, laboral, civil, penal, no se diga la administrativa; lo único que genera inseguridad jurídica y falta de certeza para los administrados. Las entidades de control, cambian sus Resoluciones a diario, lo que ha dado lugar a la desprotección de los intereses de los controlados, como el caso del IESS, ISSPOL, abuso en la creación de organismos de negociación de valores, fiduciarios, etc, De esta forma, me permito dejar establecido, como otro de los puntos en la deficiente Administración de Justicia, la promulgación desordenada, voluminosa, incoherente de leyes y normas en general. Achacando esta responsabilidad a la Asamblea Nacional, a las demás Funciones del Estado, Gobiernos Autónomos Descentralizados; Entidades Autónomas y más organismos facultados para legislar, reglamentar y normar en general. Ética En la obra “¨¨Ética y Cultura Forense” de Francisco Padilla, al hablar de ética, dice lo siguiente: “…en sentido general y filosófico
coNSuLtA ciViL ¿Cuál es el término para la convocatoria a la audiencia preliminar? reSPueStA Con la contestación a la demanda se integra la relación procesal produciendo dos efectos fundamentales: 1) Quedan determinados los sujetos de la relación, actor y demandado, y, 2) Las cuestiones sometidas al pronunciamiento del juzgador. Si bien la norma contenida en el Art. 291 del COGEP no contiene, como en otros casos, las palabras “hasta” o “no podrá ser mayor” o “no supere”, etcétera, se debe interponer criterios de carácter constitucional y jurisdiccional que precautelan el derecho al debido proceso y la defensa, así el Art. 76.1 de la Constitución de la República, establece que: “Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las partes”, y el Art. 76.7.b) ibídem, prevé que: “El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías: ...b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa”. Siendo diáfana la norma del Art. 73 del COGEP, que prescribe: “Para el ejercicio de las acciones se respetarán los términos o plazos previstos en este Código y en la ley”. No es procedente alterar el término de treinta días que habilita la convocatoria a la audiencia preliminar establecida en el Art. 292 del COGEP; más aún que, de presentarse reconvención, la misma norma procesal concede a la o al actor el término de treinta días para contestarla, a partir de la notificación. Oficio: FJA-CPJA-2018-0040 Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
puede hacérselo desde dos opuestos puntos de vista: el dogmático que arranca de una concepción absoluta de los fenómenos, y el positivista que se apoya en la relatividad de todas las cosas y admite en consecuencia la evolución en el orden moral y jurídico, de la propia manera que en el orden biológico, físico, etc. “ Este concepto del tratadista señalado, le incluyo en este acápite, porque es importante conocer definiciones doctrinarias sobre un tema, muy hablado, pero no profundizado. Ahora bien, para personas como quien discurre este momento sobre el tema, y que ya dejé señalado al hablar sobre Cicerón y su obra, existen normas éticas que son normas absolutas, eternas, como es aquello de no matar, no hacer daño al prójimo, buscar la justicia como último fin, no acomodar las normas a la conveniencia personal, como aquella frase célebre de una Asambleísta del Estado ecuatoriano, que dice a sus áulicos: “No robarán; pero si lo hacen, harán bien como para que nadie se dé cuenta, porque yo no les he de ayudar…” Es esto moral; se puede hablar de una ética que evoluciona con el tiempo. No, la verdad es que este consejo venga de donde venga, más aún de una representante electa para una dignidad como es la Asamblea Nacional, es una falta de moral; esto no es relativismo, simplemente es inmoral y falto de ética, porque se dijo dentro de un grupo social y que está prohibido por una norma positiva de derecho humano. He tratado en párrafos anteriores sobre la formación moral que debe llevar la persona, desde la educación en el hogar, el colegio, la Universidad; pero ya el profesional evidenciará ese carácter de dignidad, y tendrá como patrimonio las virtudes de la honradez, la sinceridad, el conocimiento, el estudio, la superación y un afán de justicia, en cualquier sitio que
vaya a desempeñar sus labores de forense, sea en el libre ejercicio, una función burocrática, la cátedra que siempre será un apostolado o la judicatura. Sin embargo, existe una sociedad ávida de ganar pronto dinero, ya que estiman que con astucia y sin principios, se puede llegar rápido a un éxito fructífero; si a eso se suma una deplorable preparación jurídica, ya que los profesionales estudiosos están en vías de extinción, es más fácil el arreglo, que la preparación concienzuda de lo jurídico. Administración de Justicia La Norma Fundamental del Estado Ecuatoriano, vigente al momento, prescribe en el Capítulo IV, los principios y normas que regirán a la FUNCIÓN JUDICIAL Y JUSTICIA INDÍGENA, Sección 1ª Art. 167.- (Administración de justicia).- “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce porlosórganosdelaFunciónJudicial y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución.” No pretendo hacer un estudio paralelo de las Constituciones de 1998 y la actual, del año 2008, porque sería un tema abundante, pero no puedo dejar pasar por alto, el comentario a este artículo; es aquí, cuando inicia la confusión para la administración de justicia, no solo le radica en la Función Judicial, sino en las otras funciones y demás organismos. No sabemos cuál prevalece, la Función Judicial, la Electoral, la Función de Transparencia y Control Social; los Municipios; etc., etc. Amén de la frase demagógica e ideológica, que “la justicia emana del pueblo”, al pueblo lo que le interesa es tener magistrados doctos, sabios si es posible, honestos, veraces y ágiles, que apliquen las leyes con equidad y prontitud, porque “justicia que tarda, no es jus-
ticia”. Pregunté a un profesional del Derecho,jovenperoconunaexperiencia de más de una década en el ejercicio forense; qué considera, debe ser la Administración de Justicia y me envío su respuesta, la misma que me permito insertar en este artículo: “El acto sublime de administrar justicia requiere la conjugación de una serie de virtudes que contadas veces van de la mano en un solo individuo; por ejemplo, el dominio absoluto del Derecho sustantivo, la experiencia procesal de un veterano litigante, una mística absoluta frente a la equidad y la justicia, el autocontrol de pasiones y subjetividades y el respeto supremo a la Constitución y a la Ley. Sumado a estas premisas, la actividad de juzgar se puede situar prácticamente en el andarivel de los semidioses, quienes, gracias a la semilla de la deidad otorgada por la jurisdicción y la competencia, son capaces de dominar el andar de los terrenales, ya que son ellos, los jueces, quienes deciden sobre la realidad y el futuro de las personas conflictuadas. Como los semidioses de la mitología, así también los jueces pueden cambiar el curso de la historia a voluntad, y manipular las mentes de los mortales en algunos eventos, utilizando la niebla para cambiar lo que los mortales ven. La metáfora pretende direccionar el razonamiento hacia la necesidad
de control sobre los poderes jurisdiccionales que tienen los jueces y evitar la arbitrariedad que puede ocasionar la sensación de dominio y decisión absoluta sin control ni consecuencia. Si bien es cierto, en materia procesal, los recursos verticales son remedios procesales para la corrección de errores judiciales y el control de legalidad, sin embargo, la enmendadura sin escarmiento genera la sensación indiscutible de una inexistencia de punición frente a cualquier falta, por tanto, la conducta jamás será corregida ejemplarmente. En otras palabras, la administración de justicia debería preocuparse más en la pulcritud y perfeccionamiento resolutivo desde el juez de instancia, ya que de nada sirve a la sociedad que los tribunales de apelaciones desperdicien su tiempo modificando y corrigiendo sentencias, ya que incesantemente seguirán llegando resoluciones inconsistentes, incoherentes e inmotivadas, nacidas desde el vientre de los semidioses de instancia. En definitiva, el control correctivo de las actuaciones judiciales debe ser integral, eficiente, efectivo, tajante y ejemplar para todos los jueces y tribunales que forman parte del andamiaje jurisdiccional, sin que exista ningún tipo de contemplación ni de distinción jerárquica de instancias, porque la corrupción y desidia hacen que la coerción punitiva sea la única salida.” (Ab.ChristianPuenteGarcía)
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Órganos encargados de la administración de justicia Art. 178 de la Constitución de la República del Ecuador.- Los órganos jurisdiccionales sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán lo siguientes: • La Corte Nacional de Justicia. • Las cortes provinciales de justicia • Los tribunales y juzgados que establezca la ley. • Los juzgados de paz El Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y disciplina de la Función Judicial. La Función Judicial tendrá como órganos auxiliares……. La Defensoría Pública y la Fiscalía General del Estado son órganos autónomos de la Función Judicial. La ley determinará…….” Opinión sobre este artículo cambiado de la Constitución de 1998, nuevamente se introduce en la administración de justicia, al gato, sapo y al ratón, pues, se incluyen a otros órganos con
EXTRACTO CITACION JUDICIAL CITESE a las personas que pudieran tener interés en la presente causa, juicio No.183352021-00490, JUICIO VOLUNTARIO por Asunto: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS AGUARDA, seguido por: PICO SANCHEZ GRACIELA ELIZABETH. Se hace saber lo que sigue: CLASE DE JUICIO: VOLUNTARIO ASUNTO: AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES Y, DE PERSONAS SOMETIDAS AGUARDA ACTOR: PICO SANCHEZ GRACIELA ELIZABETH CUANTIA: USD 114.943,51 JUEZ: DR: CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO AUTO INICIAL: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN QUERO DE TUNGURAHUA.Quero, martes 14 de septiembre del 2021, a las 08h37.VISTOS: El escrito presentado por GRACIELA ELIZABETH PICO SANCHEZ incorpórese a los autos.- Por cuanto la compareciente ha dado cumplimiento lo dispuesto en auto inmediato anterior dentro del término señalada se tiene por completada su demanda. En lo principal.- Por cuanto su demanda es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142, 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se la califica y se la admite a trámite mediante procedimiento voluntario, disponiéndose: 1.- Cítese a las personas que pudieran tener interese en la presente causa, de conformidad con lo que dispone el Art. 56.1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante tres publicaciones que se realizarán en un medio de comunicación impreso de mayor circulación de la ciudad de Ambato. 2.- Que se agregue al proceso la documentación aparejada a la demanda. 3.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, se los proveerá en la audiencia única siempre y cuando cumplan los de la siguiente de pertinencia, utilidad y conducencia. 3.1.- Practíquese el estudio socio económico conforme se solicita con la intervención de la señora trabajadora social de esta Unidad Judicial, para lo que se oficiara en legal y debida forma. 4.- La audiencia única se señalará una vez que se haya cumplido con todo lo dispuesto en el presente auto. 5.-Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados para recibir sus notificaciones.- NOTIFÍQUESE.- f).- DR. CARLOS WILFRIDO CARRASCO CASTRO, JUEZ. f) DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA, SECRETARIO. Lo que pongo en conocimiento del citado para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tienen de señalar casillero judicial para sus notificaciones en esta ciudad, dentro de los veinte días a contarse desde la última publicación, bajo prevenciones de ley. CERTIFICO. - Quero, a 20 de septiembre del 2021. Lo que pongo en su conocimiento para los fines de ley. Atentamente Firma ilegible DR. WASHINGTON BUCHELI HINOSTROZA SECRETARIO UJM-QUERO Hay un sello P *183352021-00490 - 2210
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