LUNES, 29 de maRzo de 2021 La Hora tuNGuRaHua
es una edición de diario la hora
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NACIONES UNIDAS Y DERECHOS HUMANOS
AutorA: Ab. rosAnA CAstro Arroyo, MsC Las Naciones Unidas es una organización internacional, con régimen de extraterritorialidad; es decir, se encuentra admitida en el Derecho Internacional como una ficción jurídica, considerada fuera de los límites territoriales de una jurisdicción. Su trabajo se enfoca en mantener la paz, derechos humanos, asuntos humanitarios, desarrollo y derecho internacional. En el tema de Derechos Humanos, encontramos como a su principal entidad a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACDH); en efecto los gobiernos asumen la responsabilidad principal de proteger los derechos humanos, por eso esta oficina presta asistencia a los gobiernos, para que estos
puedan aplicar las normas internacionales de derechos humanos que han suscrito. Esta asistencia incluye conocimientos especializados y formaciones técnicas en los ámbitos de la administración de justicia, la reforma legislativa y los procesos electorales. ¿Qué funciones tiene la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos? Entresusfuncionesseencuentran: 1) Promocionar y proteger todos los derechos humanos: Protege todos los derechos humanos contenidos en la Carta de las Naciones Unidas y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Se pronuncian en contra de violaciones de derechos humanos y elaboran normas que sirven para evaluar los avances en materia de derechos
Curtiduría Tungurahua S.A. CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA COMPAÑÍA“CURTIDURIA TUNGURAHUA S.A.” De conformidad con el artículo 236 de la Ley de Compañías y los Estatutos Sociales, en concordancia con el artículo décimo quinto del Estatuto Social se convoca a los señores Accionistas de la COMPAÑÍA CURTIDURIA TUNGURAHUA S.A., a la Junta General Extraordinaria que se efectuara el viernes 16 de abril de 2021 a partir de las 11:00 a través de la plataforma Microsoft Teams, para conocer y resolver los siguientes puntos: 1.- Informes de los Administradores de la Compañía, Auditores Externos y Comisario Revisor, correspondientes al Ejercicio Económico 2020. 2.- Conocimiento y aprobación de Estados Financieros del Ejercicio Económico 2020. 3.- Resolución acerca del destino de las utilidades del Ejercicio Económico del 2020 4.- Selección de la firma de Auditoría Externa para el Ejercicio Económico 2021 y fijar sus honorarios 5.- Nombrar al Comisario Principal y Suplente para el Ejercicio Económico 2021 y fijar sus honorarios. 6.- Nombrar al Directorio de la compañía por el período estatutario. Se convoca de manera especial a la Dra. Cristina Barrera – Comisario Revisor Principal de la Compañía, cuyo domicilio está ubicado en la Avenida Miraflores 0686 y Pomarrosas de la ciudad de Ambato. Los estados financieros y sus anexos, la memoria del administrador y el informe de los comisarios están a disposición de los accionistas, en las oficinas de la compañía ubicadas El Parque Industrial Ambato III Etapa Calle 8 s/n y F Sector El Pisque. Ambato, 29 de marzo de 2021 RICARDO CALLEJAS COBO PRESIDENTE
GONZALO CALLEJAS HERDOIZA GERENTE GENERAL
humanos; 2) Ayudar a empoderar a las personas: Para que reclamen sus derechos, gracias a la promoción y difusión que hace esta oficina en materia de derechos humanos; 3) Ayudar a gobiernos: Brindan asesoramiento jurídico, ayudan en el desarrollo de capacidades y en la promulgación de leyes y políticas a nivel mundial; y, 4) Formular una perspectiva de derechos humanos en todos los programas de las Naciones Unidas: Los derechos humanos se encuentran integrados en cada uno de los programas de las Naciones Unidas. La Asamblea General de las Naciones Unidas examinó la recomendación que figura en el párrafo 18 de la sección II de la Declaración y Programa de Acción de Viena y decidió crear el puesto de Alto Comisionado para los Derechos Humanos, esto por intermedio de la Resolución Nro. 48/ 141, de fecha 07 de enero de 1994.
¿Qué funciones tiene el Alto Comisionado para los Derechos Humanos? a) Promover y proteger el disfrute efectivo de todos los derechos civiles, culturales, económicos, políticos y sociales por todos; b) Desempeñar las tareas que le asignen los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos y formularles recomendaciones con miras a mejorar la promoción y la protección de todos los derechos humanos; c) Promover y proteger la realización del derecho al desarrollo y ampliar el apoyo de los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas a tal efecto; d) Proporcionar, por intermedio del Centro de Derechos Humanos de la Secretaría y otras instituciones apropiadas, servicios de asesoramiento y asistencia técnica y financiera, a petición del Estado interesado y, cuando proceda, de las organizaciones regionales de dere-
chos humanos, con miras a apoyar medidas y programas en la esfera de los derechos humanos; e) Coordinar los programas pertinentes de educación e información pública de las Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos; f) Desempeñar un papel activo en la tarea de eliminar los actuales obstáculos y de hacer frente a los desafíos para la plena realización de todos los derechos humanos y de prevenir la persistencia de violaciones de los derechos humanos en todo el mundo, como se refleja en la Declaración y Programa de Acción de Viena; g) Entablar un diálogo con todos los gobiernos en ejercicio de su mandato con miras a asegurar el respeto de todos los derechos humanos; h) Ampliar la cooperación internacional para la protección y la promoción de todos los derechos humanos; i) Coordinar las actividades de promoción y protección de los derechos humanos en todo el sistema de las Naciones Unidas; j) Racionalizar, adaptar, fortalecer y simplificar el mecanismo delas Naciones Unidas en la esfera de los derechos humanos con miras a aumentar su eficiencia y eficacia; y, k) Encargarse de la supervisión general del Centro de Derechos Humanos. Como parte de esa aplicación de normas internacionales de derechos humanos, encontramos en vigor desde el 23 de diciembre de 2010, la Resolución emitida por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que contiene la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas y que se encuentra basada en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes. La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas fue emitida considerando las siguientes normas internacionales: 1)LaCartadelasNacionesUnidas, queimponealosEstadoslaobligación
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CONSULTA PENAL
¿Es facultativo del juzgador el contar con la pericia cualitativa y cuantitativa de las sustancias sujetas a fiscalización para emitir una decisión del caso concreto o basta con el acta de la sustancia aprehendida? RESPUESTA
análisis y destrucción de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización aprehendidas se someterán al análisis químico, para cuyo efecto se tomarán muestras, que la Policía nacional entregará a los peritos designados por la o el fiscal, quienes presentarán su informe en el plazo determinado. en el informe se deberán determinar el peso bruto y neto de las sustancias. las muestras testigo se quedarán bajo cadena de custodia hasta que sean presentadas en juicio. en las actuaciones periciales y de destrucción, se seguirán las siguientes reglas: 1. cuando las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se encuentren impregnadas, diluidas o contenidas en bienes u objetos, los peritos determinarán la cantidad de estas sustancias de ser posible, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo. 2. realizado el análisis químico y la determinación del peso, se entregarán las sustancias en depósito al organismo competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, con su respectivo informe, guardando la cadena de custodia. conforme a la normativa expuesta, corresponde a los peritos designados por la o el fiscal el análisis de la sustancia incautada, entiéndase determinar el tipo se sustancia, su peso bruto y peso neto. solamente para el caso de que las sustancias sujetas a fiscalización se encuentren impregnadas, diluidas o contenidas en bienes u objetos, los peritos tienen la obligación de determinar la cantidad de estas sustancias de ser posible, mediante el análisis cualitativo y cuantitativo. empero también es de hacer notar que en determinados casos, conforme al caso concreto, el juzgador podría valerse de estos elementos para encasillar las penas correspondientes. Criterios sobre Inteligencia y Aplicación de la Ley Corte Nacional de Justicia
de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales; 2) La Declaración Universal de Derechos Humanos; 3) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los otros Instrumentos Internacionales pertinentes de Derechos Humanos,
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LUNes 29 De mARzO De 2021 La Hora TUNGURAHUA
cedimientos especiales del SistemaUniversaldeProtección de los Derechos Humanos. Su mandato principal es prestar asistencia a los familiares y a los miembros de la sociedad civil para averiguar la suerte y paradero de las personas desaparecidas y, asegurar la investigación de las desapariciones fungiendo como canal de comuORDINARIO UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO R del E. A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DE LOS CIUDADANOS BARRERA MORALES ERNESTO FAUSTO y BONILLA MAYORGA DIGNA ELINA Dentro del juicio Ordinario de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio No. 18332-202000734; propuesto por CUNALATA CUNALATA MARIA MELIDA Y OTRO, se ha dispuesto citar por la prensa por desconocer el domicilio o individualidad de los herederos presuntos y desconocidos de los señores BARRERA MORALES ERNESTO FAUSTO y BONILLA MAYORGA DIGNA ELINA UNIDAD JUDICIAL: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO NUMERO: 18332-2020-00734 CLASE DE JUICIO: ORDINARIO ASUNTO: PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO ACTOR: CUNALATA CUNALATA MARIA MELIDA Y OTRO “San Pedro de Pelileo, jueves 27 de agosto del 2020, las 17h00. VISTOS: Dentro de la causa Nro. 202000734, el Juzgador avoca formalmente conocimiento de la causa, en ejercicio del mandato constitucional regulado en el Art. 167 de la Ley Fundamental de la República, que establece:…“La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial (juezas y jueces) y por los demás órganos y funciones establecidos en la Constitución”….; y, observando las disposiciones constitucionales de los numerales 1, e incisos 2 y 3 del numeral 3, todos del Art. 11, de nuestra Constitución; que garantizan el ejercicio, exigencia y promoción de los derechos, de forma individual o colectiva, ante las autoridades competentes, mismas que garantizarán su cumplimiento; que refieren además que todos los derechos son plenamente justiciables, que para el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la Ley. Habiéndose observado las reglas de jurisdicción y competencia prescritas en los Arts. 150 “La jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y hacer ejecutar lo
nicación entre familiares y los Gobiernos. ¿Qué elementos existen en una desaparición forzada? Los tres elementos centrales de una desaparición son: 1) La privación de libertad contra la voluntad de la persona interesada; 2) La participación de agentes gubernamentales, al menos indirectamente por beneplácito; y, 3) La negativa a revelar la suerte o el paradero de la persona interesada. ¿Qué derechos vulnerados existen en una desaparición forzada? juzgado, potestad que corresponde a las juezas y jueces establecidos por la Constitución y las leyes, y que se ejerce según las reglas de la competencia”; y, 156 “Competencia es la medida dentro de la cual la potestad jurisdiccional está distribuida entre las diversas cortes, tribunales y juzgados, en razón de las personas, del territorio, de la materia, y de los grados”, del Código Orgánico de la Función Judicial. Sobre la base de la Resolución Nro. 1572017, emitida por el Consejo de la Judicatura, que en su Art. 3, sostiene: “Sustituir el artículo 3, por el siguiente texto: “Artículo 3.Los Jueces que integran la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Pelileo, provincia de Tungurahua, serán competentes para conocer y resolver las siguientes materias: 1) Civil y Mercantil, conforme lo determinado en el artículo 240 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código Orgánico General de Procesos; 2) Inquilinato y Relaciones Vecinales, de conformidad a la disposición contenida en el artículo 243 del Código Orgánico de la Función Judicial y lo establecido en la Ley de Inquilinato; 3) Trabajo, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 238 del Código Orgánico de la Función Judicial y en el Código del Trabajo; 4) Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial; 5) Violencia contra la Mujer o Miembro del Núcleo Familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 232 del Código Orgánico de la Función Judicial y la Ley contra la Violencia a la Mujer y la Familia; 6) Adolescentes Infractores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 del Código Orgánico de la Función Judicial, Código de la Niñez y Adolescencia y el Código Orgánico Integral Penal; 7) Penal, conforme lo determinado en el artículo 225 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las disposiciones determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 8) Contravenciones, conforme lo determinado en el artículo 231 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en el Código Orgánico Integral Penal; 9) Tránsito, Delitos y Contravenciones, conforme las disposiciones contenidas en el artículo 229 del Código Orgánico de la Función Judicial así como las determinadas en la ley; y, 10) Constitucional, conforme las disposiciones comunes de garantías juris-
I. En relación con los derechos de la víctima de desaparición forzada: i) A la libertad personal; ii) A la integridad personal; iii) A la vida; iv) Al reconocimiento a la personalidad jurídica. II. En relación con los derechos de los familiares de las víctimas de desapariciones forzadas: i) Al acceso a la justicia; ii) A la verdad: iii) A la integridad personal de los familiares. ¿Qué deberes tienen los Estados en relación con las desapariciones forzadas? i) El de garantizar los diccionales previstas en el Título lll de la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional”; y, en razón que, de acuerdo a la Acción de Personal Nro. 8695DNP, de fecha 05 de julio del 2013, de conformidad con los Arts. 170, 176 y 228 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los Arts. 73, 74 y 75 del COFJ, dando cumplimiento a la Resolución Nro. 0502013, del 30 de mayo del 2013, aprobada por el Pleno del Consejo Nacional de la Judicatura, en la que se delega a la Directora General del Consejo de la Judicatura la notificación y posesión de los nuevos Juezas y Jueces; mediante la cual, se procede a nombrarme como Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pelileo; previo haber sido notificado como ganador, del concurso publico de méritos, oposición e impugnación ciudadana, convocado por el Consejo Nacional de la Judicatura de Transición el 12 de septiembre del 2012. Por lo que el Juzgador esta embestido de jurisdicción y competencia en el caso sub judice. De lo referido, taxativamente puntualizo: PRIMERO: La DEMANDA ORDINARIA DE PRESCRIPCIÓN EXTRAORDINARIA ADQUISITIVA DE DOMINIO, propuesta por los ciudadanos ALLQUI PACA LUIS ALBERTO y CUNALATA CUNALATA MARIA MELIDA, en contra de los ciudadanos BARRERA BONILLA PHILLIP KEITH y BARRERA BONILLA GINNA LEE; y/o, los presuntos herederos de los ciudadanos BARRERA MORALES ERNESTO FAUSTO y BONILLA MAYORGA DIGNA ELINA (fallecidos); es clara, precisa y cumple los requisitos legales señalados en los Arts. 142 y 143, del Código Orgánico General de Procesos; por lo que se califica y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO. SEGUNDO: I).Con la finalidad de pragmatizar el derecho al “debido proceso” y, ejercicio de la legítima defensa, consagrados en el Art. 76, numeral 7, literales a) b) y c), de la Ley Suprema de la República; se ordena citar a los demandados: BARRERA BONILLA PHILLIP KEITH y BARRERA BONILLA GINNA LEE; y/o, los presuntos herederos de los ciudadanos BARRERA MORALES ERNESTO FAUSTO y BONILLA MAYORGA DIGNA ELINA (fallecidos); en los domicilios señalados
derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; ii) El de prevenir; iii) El de investigar; iv) El de sancionar; v) El de adecuar la normativa interna. Este tema se encuentra analizado en un estudio realizado por el International Bar Association’s Human Rights Institute (Instituto de Derechos Humanos de la Asociación Internacional de Abogados – IBAHRI), denominado ¿Dónde están?, cuyos autores son: Ariel Dulitzky e Isabel Anayanssi Orizaga y en el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana en la demanda, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos; y, este auto inicial. II).A los demandados BARRERA BONILLA PHILLIP KEITH y BARRERA BONILLA GINNA LEE; se los citará de la forma prevista en el Art. 57, del COGEP, mediante exhorto dirigido al Consulado del Ecuador, del Estado de Los Ángeles California Estados Unidos (en el domicilio individualizado en el considerando cuarto del escrito de demanda). III).A los herederos presuntos de los ciudadanos BARRERA MORALES ERNESTO FAUSTO y BONILLA MAYORGA DIGNA ELINA (fallecidos), se los citará conforme la modulación jurídica de los Arts. 58, 56.1, del COGEP. IV).A los señores Alcalde y Procurador Sindico, del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Pelileo, se los citará mediante actuación de la Oficina de Citaciones de esta Unidad Judicial. V).Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede al demandado el término de treinta días, para que conteste la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo. TERCERO: I).La prueba documental, pericial y testimonial, citada por la Parte Actora, será presentada, discutida, contradecida y, jurídicamente tamizada, en audiencia pública, oral y contradictoria preliminar; a la luz del mandato constitucional hallado en el numeral 6, del Art. 168, de la Ley Suprema de la República: “La administración de justicia, en el cumplimiento de sus deberes y en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes principios: 6.La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”. II).En cuanto a la prueba pericial solicitada, esta debió ser actuada conforme el rito procesal determinado en el Art. 120 a 123, del COGEP; considerando además lo que señala la disposición legal del Art. 225, ibídem. Por tanto se niega lo solicitado por los justiciables. CUARTO: Como lo prevé el inciso quinto, del Art. 146, del COGEP, antes de proceder a la citación a los demandados: “El juez dispondrá la inscripción en el registro correspondiente, de las demandas que
de Derechos Humanos Nº 6: Desaparición Forzada. A manera de conclusiones y de lo revisado anteriormente, resaltar las funciones que tiene la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos; el Comité contra la Desaparición Forzada; el Corte Interamericana de Derechos Humanos; el Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias en temas de Derechos Humanos. Autora: Ab. Rosana Castro Arroyo, MSc rosipaocastro@yahoo.com versen sobre dominio o posesión de inmuebles o de muebles sujetos a registro….”. Entonces a costa de la Parte Actora, cúmplase con este mandato, a fin de continuar con la normal sustanciación de la causa. QUINTO: Las actuaciones procedimentales se las dispone en apego imperativo, de lo dispuesto por el máximo órgano de interpretación constitucional de nuestro Estado; la Corte Constitucional del Ecuador que en su sentencia 00113SEPCC, respecto del “debido proceso” señala: “….es un derecho constitucional consagrado en el artículo 76 de la Constitución de la República, dentro del cual se incluye un conjunto de garantías básicas tendientes a tutelar un proceso justo libre de arbitrariedades en todas las instancias judiciales. COMO PARTE DE LAS GARANTÍAS DE ESTE DERECHO SE INCLUYE EL DERECHO A LA DEFENSA, EL MISMO QUE PERMITE A LAS PERSONAS ACCEDER A LOS MEDIOS NECESARIOS PARA HACER RESPETAR SUS DERECHOS EN EL DESARROLLO DE UN PROCESO LEGAL, YA SEA DEMOSTRANDO SU INOCENCIA O CONTRADICIENDO LOS HECHOS ALEGADOS POR LA PARTE CONTRARIA. En este sentido, es obligación de todos los operadores de justicia aplicar las garantías básicas del debido proceso, y específicamente tutelar su cumplimiento en las diferentes actuaciones judiciales, ya que su desconocimiento acarrear la vulneración de derechos constitucionales (….) La Corte Constitucional además sostiene que el debido proceso se constituye en el “axioma madre”, el generador del cual se desprenden todos y cada uno de los principios y garantías que el Estado ecuatoriano se encuentra obligado a tutelar”. Actúe como secretaria de esta Judicatura la Ab. Alexandra Montero Acurio. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.” (f) DR. JUAN ROGELIO MARTINEZ SANCHEZ, JUEZ; ABG. MAYRA ALEXANDRA MONTERO ACURIO, SECRETARIA. Lo que se pone en conocimiento de los demandados, para fines legales consiguientes. Firma ilegible ABG. MAYRA ALEXANDRA MONTERO ACURIO SECRETARIA Hay un sello P* 1047 - 18332-2020-00734