Tungurahua
JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2020
TUNGURAHUA:
Más de 5 mil sancionados por toque de queda
En la provincia cada día se han sancionado a un promedio de 33 personas en lo que va del estado de excepción, normativa que concluirá el 12 de septiembre y no podrá ser renovada. El Gobierno anunció la campaña ‘Yo me cuido’ como una forma de evitar los contagios de coronavirus. Páginas A3 y A4 CIUDAD
Un laboratorio para innovar
‘Inspira Maker y Digital Space’ se denomina el Laboratorio de Innovación y Aceleración Empresarial que se inauguró ayer en Ambato. Este espacio se desarrolla como respuesta a la necesidad de los diversos emprendimientos que se generan en la provincia. Página A5
CRONOS
Gustavo Alfaro se pone la ‘Tri’
El argentino Gustavo Alfaro fue designado como el nuevo entrenador de la Selección ecuatoriana. El último club que dirigió fue el Boca Juniors. “Gracias por la cálida bienvenida y los buenos augurios de nuestros hermanos ecuatorianos”, publicó en Twitter. Página A7
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5 mil 450 multados en cinco meses de estado de excepción Un promedio de 33 personas al día son sancionadas en Tungurahua por irrespetar el toque de queda. La noche del lunes 16 de marzo tan como reincidentes, mientras el presidente de la República, Le- que, 51 fueron aprehendidos por nín Moreno, declaró el Estado de las autoridades al ser sorprendiExcepción en todo el territorio dos en las calles durante el toque nacional con el objetivo de conte- de queda por tercera vez. Canchas de vóley y fútbol ner la transmisión del Covid-19. Entre otras disposiciones, ubicadas en diferentes zonas aquel día se comunicó a toda la de Tungurahua se convirtieron ciudadanía que a partir de las en puntos de encuentro no solo 21:00 del martes 17 de marzo para hacer deporte, sino también para libar dejando de lado empezaba a regir el toque la prevención. de queda para vehículos EL DATO Diego Flores, intendente y personas. de Policía de Tungurahua, En Tungurahua dijo que Ambato, Baños y Tungurahua se han desarroDesde que está vigente llado 12 mil 534 Pelileo son los cantones en donde más conflictos de el estado de excepción se operativos. este tipo se han registrado han sancionado a alrededurante la emergencia sador de 33 personas al día en Tungurahua. Según datos de nitaria. En las últimas semanas las la Gobernación, hasta el 24 de agosto son 5 mil 450 los ciudada- autoridades también han irrumnos que irrespetaron esta restric- pido en casas de citas clandestición de movilidad. Por no acatar nas, tiendas y otros negocios en las disposiciones todos ellos fue- los cuales se irrespetan las restricciones de movilidad. ron multados con 100 dólares. La noche del 21 de agosto InEn las cifras también se registran a 558 ciudadanos que cons- tendencia cerró un centro de to-
CIUDAD II
Población
En la ciudadanía hay criterios divididos sobre las restricciones y las multas, Henry Morales, ambateño de 34 años, dijo que es momento de dejar de lado tanta restricción. “La genta ya quiere salir a trabajar sin estar preocupados del horario, me gustaría saber qué hicieron con el dinero de las multas”, mencionó. Otra parte de la población está a favor de endurecer las medidas, pues indican que solo así se terminará con la pandemia. Es el caso de Gloria Lara, quien aseguró que la irresponsabilidad de las personas hizo que el coronavirus se expanda en todo el país. (RMC)
PREOCUPACIÓN. Usuarios de diferentes cantones acudían a estas oficinas.
ANT en Pelileo continúa sin atención ante un posible contagio de Covid-19, y se preveía que la reapertura se desarrollaría el pasado 5 de agosto, aunque desde la ANT provincial se manifestó que aún no se da la atención al público por situaciones de salud del personal que atendía en estas oficinas. Mientras tanto en las dependencias de la ANT se trabaja con normalidad en atención presencial y vía online, tomando las debidas medidas de bioseguridad, con el 25%
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lerancia clandestino que funcionaba en Ambato. Dentro de este establecimiento se encontró a varias personas consumiendo bebidas alcohólicas en pleno toque de queda, de igual manera se halló preservativos y sustancias sujetas a fiscalización en pequeñas fundas. Este operativo dejó como resultado cuatro personas detenidas, una de ellas por tenencia de drogas.
CONTROLES. Las autoridades de la provincia realizan operativos en todos los cantones.
Bajan valores de licencia de funcionamiento de turismo
La atención para a la ciudadanía en las oficinas de Pelileo de la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) continúan suspendidas, así lo ratifican usuarios y autoridades. Desde diferentes cantones de la provincia acuden a esta dependencia en busca de atención, sobre todo en lo que tiene que ver con los trámites de licencia de conducir. Las actividades en estas oficinas se suspendieron el pasado 27 de julio por sanitización
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de recurso humano y aforo del 50% en todas las agencias del país, tal como lo determina el Comité de Operaciones de Emergencia Nacional Según las autoridades, además, se cuenta con los servicios en línea a los que la ciudadanía puede acceder desde la comodidad de sus hogares y entre los trámites que se pueden ejecutar constan: certificado único vehicular, de conductor, de tenencia de vehículo, entre otros. (FCT)
Ante la afectación que ha tenido el sector turístico nacional provocada por la pandemia del Covid-19, desde el Ministerio del ramo se establecieron nuevos valores máximos de recaudación por el concepto de Licencia Única Anual de Funcionamiento para cada actividad turística. Desde el Ministerio de Turismo se dio a conocer que la reducción de estos valores corresponden hasta un 70% de los montos máximos que los Gobiernos Autónomos Descentralizados pueden cobrar en sus jurisdicciones. Con este acuerdo ministerial,
desde 2021, se pueden establecer montos menores a los que se han venido cobrando hasta este año para el funcionamiento de alojamientos, servicios de alimentos y bebidas, de transporte turístico, entre otros. En esta cartera de Estado se recalcó que los municipios deberán identificar el tipo de cantón que le corresponde de conformidad a la tabla que se encuentra en el centro turístico una vez identificada la clasificación, se deberá multiplicar el porcentaje por el monto del Salario Básico Unificado de cada año y por establecimiento. Para finalizar desde el Ministerio de Turismo se recordó que esta medida, es una de las tantas que se han tomado para sostener el sector industrial en el país. Entre ellas también se cuenta la eliminación del 1x1000 que dejará de cobrarse también a partir de 2021. (NVP)
LUGARES. La disposición del Gobierno entrará en vigencia desde enero de 2021.
CIUDAD A4
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Comunidad de Píllaro mejorará la producción de leche
Un botiquín veterinario e insumos agrícolas recibieron 134 familias de la comunidad Tasinteo Montugtusa, parroquia San Miguelito, cantón Píllaro, mediante coordinación entre la Junta Parroquial y el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través de la Dirección Distrital de Tungurahua. Con una inversión, que bordea los 2.479 dólares, las dos instituciones, con contraparte de los beneficiarios, definieron un proyecto de intervención enfocado a mejorar los costos de producción por litro de leche con cualidades de alta productividad y mantenimiento de la sanidad animal. (GI)
‘Yo me cuido’, nueva estrategia para prevenir contagios de coronavirus Hasta el 12 de septiembre se cuenta con el sustento legal para mantener medidas restrictivas y el toque de queda. A partir del 12 de sep‘Yo me cuido’, es el nombre de la tiembre ya no contacampaña que implementa el Goremos con el sustento bierno Nacional para esta nueva fase de la pandemia a causa del legal para generar medidas restrictivas”. Covid-19. Juan Zapata, director general JUAN ZAPATA, del Sistema Integrado ECU 911, DIRECTOR GENERAL DEL señaló que el estado de excep- SISTEMA INTEGRADO ECU 911 ción culminará el 12 de septiemZapata mencionó que ante bre, una vez que la Corte Constitucional (CC) especificó que no esta realidad es necesario contar con la compensación se permitirá una nueva renovación de este. TOME NOTA de la contraparte de la comunidad que debe tener autorregulación y Cuidados Corte autodeterminación, pero Esto implica que hasta La Constitucional sobre todo con la solidadicha fecha se pueden dio a conocer que no se pergenerar medidas restric- mitirá una nueva ridad. del Resaltó que la crisis tivas sobre todo en lo renovación estado de excepreferente a la libre movi- ción por la pan- continúa y el virus sigue, del Covid- todavía no está la vacuna lidad, tránsito, reunión demia 19. por eso es indispensable y asociación, por lo que el compromiso ciudadano a partir de ese día ya no habrá el toque de queda y las para evitar que las cifras de conmedidas de prohibición de reu- tagio se incrementen. niones públicas y privadas.
Como homenaje a los médicos, enfermeras, camilleros y todo el personal de primera línea de atención, debemos cuidarnos”. JUAN CARLOS ZEVALLOS, MINISTRO DE SALUD
Medidas
Mientras tanto el ministro de Salud, Juan Carlos Zevallos, mencionó que han pasado alrededor de 167 días desde que se decretó el estado de emergencia en el país. Añadió que todas las decisiones que se han tomado en política pública, lo han hecho basados en los datos estadísticos y en las experiencias nacionales e internacionales. Dijo que los casos de contagio han disminuido en 22 de las 24 provincias del Ecuador. Recalcó que el país cuenta con el índice más bajo de mortalidad en la región,W sin embargo, en esta nueva etapa es indispensable el aporte ciudadano para contener la propagación del coronavirus. (NVP)
ACCIONES. Las medidas restrictivas de movilización solo pueden mantenerse hasta el 12 de septiembre.
Llamado solidario a la comunidad pelileña
CUIDADOS. Se les realizarán pruebas rápidas a quienes tengan sospechas de ser portadores del virus. (Foto Cortesía)
Patate recibe brigadas médicas de Guayaquil Llevar su cédula de ciudadanía o un documento de identificación es lo único que requieren las personas que busquen atención médica con las Brigadas del Municipio de Guayaquil, que hoy estarán en Patate. Los galenos triaje, consultas y el diagnóstico para personas con
sintamotología respiratoria. En caso de que se detecte a alguien con Covid-19 recibirá la información necesaria para que pueda seguir los protocolos, como el aislamiento, en estos casos. El trabajo se dará en el parque central del cantón, pero también llegarán a las canchas
de uso múltiple de Los Andes y a la casa comunal de Puñapí. Los médicos estarán en estos lugares de 09:00 a 14:00. El Ministerio de Salud Pública, la Brigada Médica del Municipio de Guayaquil y el Gobierno Provincial de Tungurahua son las entidades involucradas en llevar adelante esta actividad, quienes, además para hacer una búsqueda de casos positivos de coronavirus, tomarán pruebas rápidas de quienes tengan sintomatología respiratoria o sospecha de ser portadores del virus. (NVP)
‘Estoy contigo Pelileo’ se denomina la campaña de donación que el Municipio del cantón desarrolla con el objetivo de apoyar a la recuperación de los ciudadanos que se encuentran en el Centro de Aislamiento Preventivo Obligatorio (CAPO). Para ayudar es necesario comunicarse al número 09 39 65 80 30, posteriormente personal autorizado visitará el lugar para receptar la colaboración. Entre los artículos que se pueden donar constan productos lácteos, cárnicos, huevos, frutas, leguminosas y verduras, arroz y cereales, tubérculos, plátanos, azúcar, condimentos y vajillas desechables. En el Instituto Superior Tecnológico Pelileo se ubica el Centro de Aislamiento de este cantón, espacio para pacientes Covid-19 con sintomatología leve. Hace varia semanas el alcalde de Pelileo, Leonardo Maroto, concejales municipales, funcionarios del Ministerio de Salud y demás autoridades recorrieron
AYUDA. Se puede donar productos lácteos, cárnicos, huevos, frutas, entre otros.
la infraestructura para verificar que el lugar esté apto para albergar a los pacientes. Este espacio cuenta con los servicios básicos necesarios, accesibilidad, personal médico adecuado y demás aspectos que ayudan a los enfermos de coronavirus, que no necesiten hospitalización, a recuperarse de la enfermedad. (RMC)
CIUDAD
Narraciones itinerantes que recuerdan el terremoto de Ambato
‘Memorias del 49’ es el proyecto que pone en marcha el Comité Permanente de la Fiesta de la Fruta y de las Flores en el cual narradores y artistas escénicos montarán trabajos orales tomando testimonios de personas que vivieron el terremoto de la ciudad, esto se expondrá en 12 barrios y parroquias de Ambato este sábado y domingo desde las 18:30. El objetivo es analizar como la FFF puede adaptarse a la realidad actual en visión de la reactivación económica del cantón. (GI)
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Concurso de cometas se realizará en Santa Rosa
APORTE. En el evento de inauguración se dieron varias demostraciones.
Nuevo laboratorio de innovación para Tungurahua El espacio cuenta con varios equipos para prototipado y testeo de nuevos productos de emprendedores. ‘Inspira Maker y Digital Space’ ce’ está visto como un espacio se denomina el Laboratorio de de soluciones tecnológicas para Innovación y Aceleración Em- desarrollar el prototipado y presarial, que se inauguró ayer testeo de productos de muchos en el sector de Catiglata, al nor- emprendedores que planteen te de Ambato, en el Centro de cosas innovadoras. En el proyecto se encuenFomento Productivo Metalmetran ya trabajando 115 jóvenes cánico Carrocero. que cursan el proceso de Este laboratorio se capacitación y han plandesarrolla como una resteado varios productos puesta a la necesidad de que se hallan en la etapa los diversos emprendiMIL mientos que se generan dólares en equi- de prototipado e incluso pos se adquirieen la provincia, puesto ron para imple- algunos ya han salido al el labora- mercado. Uno de ellos es que en este espacio se mentar torio que está al busca ayudar a los pe- servicio de los ‘Chekeate’, un termómequeños y medianos em- emprendedores de la provincia. tro sin contacto diseñado e impreso en 3D, hecho prendedores para que por dos jóvenes ambatepuedan desarrollar prototipos de sus productos antes ños. Ruth Bolaños, gerente de de lanzarlos al mercado. Corpoambato, manifestó que estos espacios existen a nivel Iniciativa La idea de este espacio nace internacional y lo que se busca como una propuesta presen- es que las ideas nuevas, innotada por la Corporación de vadoras e interesantes puedan Desarrollo de Ambato y Tun- convertirse en prototipos a fin gurahua (Corpoambato) en el de probar los productos antes fondo de innovación de 2019 de lanzarlos al mercado. “Estamos acostumbrados a donde ganó el concurso obteniendo 200 mil dólares, de los hacer las cosas al revés, primecuales 35 mil dólares se han in- ro producimos y luego querevertido en la adquisición de la mos ver a quien se lo vendemos, maquinaria y equipos para im- con este centro de innovación queremos aplicar la metodoplementar este laboratorio. ‘Inspira Maker y Digital Spa- logía inversa”, dijo al tiempo
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de comentar que se desarrolla una pequeña producción para testear y luego ya con la calidad deseada encontrar los posibles clientes a través de ruedas de negocios y finalmente producir a gran escala. Según Bolaños es importante pensar ya en productos que vienen desde la ciencia, tecnología e innovación, donde incursionan fuertemente los jóvenes para desarrollar soluciones a las diferentes industrias o la vida cotidiana. Apoyo
John Hidalgo desarrolló conjuntamente con su colega Marcelo Ortiz el termómetro 3D y manifestó que este laboratorio de innovación y aceleración de negocios se convierte en un aliado importante para los emprendedores. “En Tungurahua hay ideas, conozco compañeros que quieren incursionar en robótica, en nuevos prototipos de calzado, etcétera y este espacio es ideal para que esas ideas salgan a la luz”, comentó. Según el emprendedor en este espacio es donde pueden aplicar sus conocimientos producir a prueba y error, para conseguir un producto final de calidad que pueda encontrar un nicho de mercado fácilmente, por lo que invitó a los jóvenes a ser parte de este laboratorio. (FCT)
‘Cometa bonita’ se denomina el concurso que se desarrolla en Santa Rosa como parte de las actividades programadas por las fiestas patronales de la parroquia. Los participantes deben acudir con sus cometas hasta las oficinas de la Tenencia Política, las mismas que están ubicadas junto al parque central. El horario de atención es de 09:00 a 14:30. Los concursantes podrán presentar sus diseños hasta este sábado, posteriormente se elegirá a las mejores cometas, el primer lugar se llevará una carpa para camping, el segundo un edredón y el tercero un peluche. Santa Rosa celebra sus festi-
vidades patronales con varias actividades desarrolladas vía internet, esto con el objetivo de evitar aglomeraciones de personas y posibles contagios de Covid-19. Todos los días, hasta mañana, y a partir de las 19:00 se desarrollan las novenas en honor a la patrona de la parroquia, mientras que, el sábado tendrán un programa de víspera para las festividades, el cual iniciará a las 19:00. El domingo se desarrollará la eucaristía de fin de fiestas a partir de las 11:00 y un evento con banda de pueblo desde las 12:00, todos estos eventos serán transmitidos a través de las redes sociales de Radio Santa Rosa. (RMC)
TRADICIÓN. En varias provincias del país, agosto es conocido como el mes de las cometas.
Inscripciones abiertas para taller de canto y música online En esta semana iniciaron las inscripciones para los talleres permanentes de canto y música organizados por el Gobierno Provincial de Tungurahua. La modalidad es vía internet, los usuarios podrán elegir clases de piano, guitarra y canto. Las clases son de lunes a sábado y los horarios se coordinan con el instructor. Las inscripciones estarán abiertas hasta el 31 de agosto. Los interesados en ser parte de la jornada de enseñanza pueden contactarse al 09 87 06 76 97.
Isaac Cevallos, pedagogo artístico musical, es el instructor encargado de articular y coordinar las actividades. El profesor explicó que el 15 de agosto se abrieron las inscripciones y que estas han tenido una gran acogida de la ciudadanía debido a la gratuidad. “Buscamos fomentar la enseñanza instrumental vocal orientada a la práctica individual, debido a la pandemia debemos hacer el trabajo de manera virtual”, indicó el encargado del taller. (RMC)
APRENDIZAJE. Las inscripciones estarán abiertas hasta el 31 de agosto.
OPINIÓN A6 tiempo lectura 15 min.
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De lo que Temprano en uno no puede la vida debí hablar, debe escoger enpermanecer en tre la arrogancia silencio.” honesta y la huLUDWIG WITTGENSTEIN (1889-1951) FILÓSOFO, MATEMÁTICO Y LÓGICO mildad hipócrita. AUSTRÍACO. Escogí la primera.” FRANK LLOYD WRIGHT (1867-1959) ARQUITECTO Y DISEÑADOR NORTEAMERICANO.
ANDRÉS PACHANO
Nos creen…
La inmoralidad prescinde de la moral, ella indica un “desarreglo en las costumbres”, pero… peor y mucho más grave es la amoralidad, ella que indica la inexistencia, la carencia de moral. Pues bien, una ofensa amoral en contra de la patria y su dignidad, se cierne en los horizontes de esta nuestra alicaída ínsula. Es sencillamente inconcebible el que asistamos impasibles al anuncio de determinadas precandidaturas para los comicios del próximo año, de personas que tienen sentencias penales; aunque ellas no estén aún ejecutoriadas, ya han sido dictadas por jueces competentes. ¡Es que la decencia ya no existe! Solo así, con esas carencias de decencia y de moral, podemos entender o asimilar -si el estómago nos lo permite- ciertas pre-candidaturas que se anuncian luego de concluido el plazo que la ley exige para realizar ese tongo al que ampulosamente llaman “primarias”. Por ejemplo, el anuncio que el señor Pablo Romero (exjefe de la obscura Senain –la Gestapo criolla de Correa- condenado a 9 años de cárcel y deportado desde España) ha sido pre-candidatizado para terciar como asambleísta por el correato; no es más que una nominación hecha con el desparpajo de la impudicia que ofende a la patria. El desparpajo es tal, que el director del movimiento que los auspicia o que los aupa, olímpicamente afirma que “…el CNE tiene todo el derecho de objetarla, pero tiene que argumentar por que no la acepta, tiene que enviarnos por escrito explicando la no inscripción, nosotros creemos que tenemos argumentos para registrarla, al igual que la candidatura del expresidente Correa…”. Causa desde vergüenza ajena, hasta repulsión. Se puede percibir también una alta, altísima dosis de prepotencia –tan usual en las conductas de los alineados en las agrupaciones políticas que los soportan- para desafiar al Estado y sus normas legales, con la desembozada intención de conseguir la inmunidad para sus actos. Es lo que persiguen con denodada desfachatez. Estas nominaciones, en fin, constituyen una ominosa burla a la inteligencia del ecuatoriano. El aceptarlas, el soportarlas, constituiría una severa quiebra para la dignidad, para la conducta del país. Triste realidad.
La CasaCión
La ciudanía de pronto se enfrenta a tratar de entender conceptos jurídicos complicados que por coyunturas políticas se tornan definitorios. Saber si la Casación es una acción independiente, una instancia o un recurso crea un sinnúmero de polémicas y los entendidos, unos miran con óptica política y otros, que parecen igual de sabios, solo reflejan los intereses de sus clientes. La polémica se origina en la mala calidad de legisladores, quienes al redactar las nuevas normas penales y procesales para proteger a sus coidearios, suprimieron delitos, crearon procesos especiales para reducir penas y dar impunidad a los administradores de justicia, que obedecían sus órdenes. Así forjaron la casación como una acción independiente, pero por torpeza o habilidad la llamaron “recurso” y colocaron varias norCARLOS ARELLANO
Crónicas presidenciales La amplia lista presidencial para las próximas elecciones refleja la descomposición que caracteriza a la política nacional. Mujeres y hombres que enfrentan procesos judiciales ambicionan la impunidad mediante su postulación a un cargo de elección popular, a diferencia de otros candidatos que se estrenan como los nuevos títeres del ‘correato’. Si bien el presidenciable Andrés Arauz goza de una amplia formación académica, su discurso extremista y sus decisiones contra la ética durante su trayectoria por el régimen de Correa
mas que evitan que un delincuente pague sus condenas hasta que se resuelvan los recursos pendientes. La Casación, sin ánimo de pontificar, no es una tercera instancia ni un recurso, es una acción extraordinaria, diferente y autónoma que, para que proceda, debe cumplir estrictos requisitos y los jueces tienen una acción absolutamente reglada. El contenido de la última providencia resolviendo la admisibilidad en el caso ‘Sobornos’, refleja un detallado estudio. Pese a ser jueces nombrados durante la época oscura, es natural esperar que se imponga el derecho y la cordura. El país deberá hacer lo posible por evitar que las disputas políticas trasciendan al campo judicial, peor aún, caer en facilismos como un CNE pusilánime y sin autoridad, que exige a las Cortes definiciones que lo libere de sus responsabilidades.
lo descalifican ampliamente. Contrario al reciente discurso de cohesión del Partido Social Cristiano, su decisión de participar con Cristina Reyes lo convierten en el movimiento político chimbador del 2021. ¿Qué intereses persigue esta organización para fragmentar la votación y perjudicar la candidatura de Guillermo Lasso? A pesar de la gran votación que este movimiento obtendrá el próximo año, su presencia en la papeleta, al igual que la mayoría de las organizaciones políticas, alargará la agonía de esta moribunda democracia que no logró fortalecerse ni reinventarse desde el fin de las dictaduras militares. En la misma papeleta, Lucio Gutiérrez,quienhuyódeCarondelet tras los sonados casos de corrupción en su gobierno, enfrentaría a la organización política del grupo de jóvenes que convocó al debate de “¿quién jodió el país?”. Aquel movimiento que formó parte de
los primeros años del Gobierno de Correa, quienes abandonaron el poder por las grandes diferencias a raíz de la Consulta Popular del 2011 y que regresó al poder con la llegada de Lenín Moreno a la Presidencia, hoy son la parte de la inmoralidad que gobierna el país. Ruptura 25 se hacían llamar. Ruptura, en un proceso desde el anonimato, cegada por la desesperación de mantener el partido, convocaron a primarias, eligiendo a un Juan Velasco como el candidato a presidente. Días atrás, en una decisión arbitraria, sin el conocimiento desusbases,cambiaronelnombrede la organización política a Construye. El próximo año, con cerca de 20 binomios presidenciales, con un país azotado por la decadencia política y la crisis económica, nos enfrentará a la elección más trascendental de las últimas décadas. El voto tiene el poder de castigar y construir un nuevo país.
ROSALÍA ARTEAGA SERRANO
Trabajo digno Uno de los serios problemas que enfrenta el Ecuador y que se ha acentuado a raíz de la pandemia, es el desempleo, sabiéndose que el empleo es un derecho humano, y que debería estar garantizado por el Estado. Un empleo que sirva para cubrir la canasta básica, que incluya salud y educación y otros derechos inalienables, que garanticen a la familia una vida digna, sin sobresaltos. Pero, ¡qué difícil se vuelve, llenar esta aspiración!, cuando la precariedad es la norma. Estos elementales deberes, que dejan fuera a un enorme segmento de jóvenes que se han preparado y han hecho un esfuerzo enorme para estudiar, para incursionar inclusive en posgrados, a los que tanta publicidad se hizo en el gobierno anterior. La frustración se está convirtiendo en un elemento explosivo. Y no se trata de pensar en un estado obeso sino en posibilitar el crecimiento del sector privado, del generador de empleo, el incentivar a los emprendedores para que sean exitosos en sus iniciativas, el promover las alianzas y el trabajo colaborativo. El estado central ha sido tremendamente inoperante a la hora de solucionar estos acuciantes problemas, por ello vale potenciar el rol de los gobiernos locales, los regionales, los que dimensionan de mejor manera los dramas humanos porque los sienten más cercanos, porque la escala es menor y, por tanto, podrán organizar de mejor manera a sus conciudadanos a la hora de generar soluciones. Lo que hacen los gobernantes locales no puede estar desconectado ni divorciado de lo que en normatividad y financiamiento debe proveer el gobierno nacional, que servirá como eje articulador, sin entorpecer las iniciativas de las regiones. Vale la pena hacer la prueba, que acierten los gobernantes de las localidades, seguramente será una gran lección para quienes fungen de autoridades nacionales.
Medio de comunicación liberal, laico, agnóstico e inclusivo. Respetuoso y defensor de los Derechos Humanos, el Estado de Derecho y la Democracia. Editora Nacional GABRIELA VIVANCO SALVADOR Subdirector Tungurahua FABRICIO CEVALLOS CHÁVEZ Editor Tungurahua GRACE INFANTE GUERRA e-mail: cartasaldirector@lahora.com.ec Año: XXIII No. 9912
www.lahora.com.ec Los escritos de los colaboradores sólo comprometen a sus autores y no reflejan el pensamiento del medio, que se expresa en su Editorial.
CRONOS
La tabla se sigue moviendo
Aunque El Nacional derrotó (3-2) al Olmedo continúa en la última posición de la tabla, mientras que el Olmedo es 14. Otro partido que se jugó ayer fue entre el Emelec y Liga de Portoviejo, donde los ‘eléctricos’ ganaron (2-1). El último encuentro de la jornada fue entre el Guayaquil City y Barcelona, donde el cuadro ‘Ciudadano’ dio la sorpresa y obtuvo una contudende victoria (2-1) en el estadio Christian ‘Chucho’ Benítez. (GI)
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‘Camaratas’ ganan y están en segundo lugar
PROFESOR. El último club que dirigió fue Boca Juniors.
La Selección ya tiene entrenador
El argentino Gustavo Alfaro se convierte en el reemplazo de Jordi Cruyff y estará al frente de la ‘Tricolor’.
El argentino Gustavo Alfaro ha sido designa- Momento do como seleccionador absoluto Ecuador comenzará las elimide Ecuador, anunció ayer el pre- natorias sudamericanas para el sidente de la Federación Ecuato- Mundial de Catar el 8 de octubre riana de Fútbol (FEF), precisamente ante ArgenEL DATO Francisco Egas. tina, en Buenos Aires, y “Tras un gran análicinco días después recibirá sis de varios candidatos Las eliminatorios en la capital ecuatoriana a hemos llegado a la con- sudamericanas Uruguay. incian en octuclusión que el ideal para bre. El primer Egas dijo que la intende dirigir a nuestra Selec- partido ción es que Alfaro cumpla Ecuador es ción durante las elimi- frente a una buena sinergia con su natorias sudamericanas Argentina. compatriota Jorge Célico, para el Mundial de Catar responsable de las catego2022 sea el argentino Gustavo rías juveniles. Alfaro”, anunció Egas en una “Fue una de las negociaciones rueda de prensa. fáciles que he tenido por la aperAlfaro reemplazará al hispa- tura de Gustavo, lo cual permite no-holandés Jordi Cruyff, que facilitar las cosas y emprender fue contratado a comienzos de de inmediato el proceso”, maniaño, pero renunció el pasado 23 festó el Presidente de la FEF. de julio. Añadió que se está haciendo “Contratamos a Alfaro por- todo lo posible para contar con el que necesitamos un impacto nuevo seleccionador y sus cinco inmediato con la Selección, con ayudantes desde la próxima seuna propuesta sencilla de ense- mana. ñar y de asimilar, y con un anteOtro argentino, Gabriel Waicedente de manejo de grupo, de ner, también se unirá al nuevo situaciones complicadas, haber proyecto como un administradirigido a Boca Juniors nos atra- dor. jo mucho de Alfaro”, precisó.
GUAYAQUIL (EFE) •
Experiencia
Alfaro, de 58 años, comenzó su carrera como entrenador en 1992 al frente de Atlético Rafaela. En la primera etapa de su carrera pasó por Patronato, Quilmes, Belgrano, Olimpo, San Lorenzo, Arsenal y Rosario Central. En 2009 dirigió al Al Alhi durante una temporada. De allí regresó a Argentina, donde entrenó al Arsenal entre 2010 y 2014, para después pasar también por el Tigre, Gimnasia y Esgrima de La Plata, y Huracán. El último club que dirigió fue Boca Juniors, y a partir de este año deberá rearmar a la Selección de Ecuador para las eliminatorias sudamericanas del Mundial de Catar 2022. Ecuador debutó en un Mundial en el de Corea del Sur y Japón de 2002, repitió en 2006 en el de Alemania y su última aparición fue en Brasil 2014, todos bajo la dirección de técnicos colombianos: Hernán Darío Gómez, Luis Fernando Suárez y Reinaldo Rueda. El argentino nacionalizado boliviano Gustavo Quinteros tuvo un buen comienzo al frente de Ecuador en las eliminatorias de Rusia 2018, con cuatro victorias al hilo, pero el cambio de directivos en la FEF y la indisciplina de varios jugadores echaron por la borda la campaña, por lo que el equipo no logró la clasificación.
El cotejo entre el ‘Ponchito’ y la Católica abrió el segundo día de la jornada de la octava fecha del campeonato nacional de LigaPro. Con el pitazo inicial los visitantes salieron dispuestos a cerrarle los espacios a los jugadores del plantel ‘Cooperativista’, que también buscaba el balón para poder hacer prevalecer su condición de local. Aun cuando la Católica dominaba el partido y se acercaba más al arco rival, al minuto 43 Luis Romero, con un golazo, logró abrir el marcador y con ello se fueron al descanso con el resultado a favor de Mushuc Runa. Para el segundo tiempo la Universidad Católica buscó por todos
los medios el balón y ordenó mejor sus líneas dentro de la cancha, por lo que llegó un par de ocasiones al arco defendido por Brun, así al minuto 66 llegó el empate de los pies de Guillermo de los Santos. Tan solo 11 minutos luego, el guardameta del Mushuc Runa nuevamente fue vencido, esta vez por Diego Armas que logró remontar el marcador. Cuando se jugaba el primer minuto adicional el árbitro dictaminó un tiro penal para los visitantes que fue desaprovechado por Bruno Vides que no pudo ante el portero Brun que desvió la pelota. Con eso el marcador terminó dos goles a uno a favor de la Católica. (NVP)
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Incendio de una casa en Montalvo La madrugada de ayer los moradores de Montalvo se asustaron cuando de una vivienda del sector empezó a salir humo. Eran las 00:40 cuando la casa de Nestor B. se estaba incendiando en el caserío en El
Empalme. Las causas exactas por las que se produjo este incidente no se conocen. “Nos levantamos porque vimos el humo, nos asustamos, pensamos que alguien podría estar herido, por suerte no pasó a mayores”, dijo uno de los testigos. Los afectados se comunicaron al ECU 911 para reportar la emergencia. Al lugar acudió el personal del Cuerpo de Bomberos al mando del cabo David Trujillo. Minutos después de su llegada lograron controlar el incendio de la vivienda que se trataba de una construcción mixta de madera. Durante el siniestro no hubo personas heridas solo varios daños materiales. (APQ)
PRUEBAS. Las evidencias fueron ingresadas bajo cadena de custodia.
Un año a prisión por vender marihuana TRABAJO. Los bomberos apagaron el flagelo.
Operativos de control en Patate
En el ingreso a Patate, la Policía Nacional realizó un operativo de control de personas y vehículos para vigilar que se respete el distanciamiento social durante el estado de excepción. Y también que los autos circulen según el día determinado en base al último dígito de la placa. (APQ)
El sujeto fue capturado en Píllaro mientras se movilizaba en una moto repartiendo la droga.
Darwin J., de 27 años, fue sen- al menos un tercio de la pena tenciado la mañana de ayer a correspondiente al delito que se 12 meses de cárcel por tráfico sanciona. ilícito de sustancias sujetas a fiscalización. Detención Así lo determinó el juez Darwin fue detenido el miérde la Unidad Judicial Multi- coles 5 de agosto por la Policía competente de Píllaro, Judicial en conjunto con Francisco Robalino. Este EL DATO el personal del eje predictamen se dio en la auventivo y el Grupo de diencia de procedimien- Las personas Operaciones Motorizato directo ejecutada a las pueden denun- das (GOM) del Distrito ciar al 1800 33 10:30. Píllaro. 54 86. El inculpado se acogió Varios moradores del al derecho de un procecantón se comunicaron dimiento abreviado, esta figura con la Policía para informar está dentro del Código Orgáni- que alrededor del estadio había co Integral Penal (COIP) y da la un hombre que se movilizaba opción al infractor de reducir en una moto naranja repartienla pena mediante el reconoci- do droga. miento de la infracción que coCon esta información se himetió. cieron varias operaciones de inAsí se garantiza la rebaja de teligencia para dar con el para-
Choca y abandona a una persona herida En la Panamericana Sur y calle Hawái se produjo en accidente de tránsito, una persona resultó herida. A las 20:40 del martes se reportó al ECU 911 sobre el acontecimiento donde estuvieron involucrados dos conductores. Desde el ECU se dio aviso a la Policía, los agentes acudieron al lugar de los hechos. Los choferes habían huido. En la vía encontraron una motocicleta marca IGM negra. El otro conductor que iba en
un auto también escapó del lugar. Según los uniformados, fue un choque frontal. Una persona herida fue abandonada en la calzada, se presume que iba en la moto. Los paramédicos de la ambulancia le dieron los primeros auxilios para después trasladarla a una casa de salud. La motocicleta tenía fuertes daños materiales por lo que fue llevada hasta los patios de retención vehicular en una grúa particular. (APQ)
ATENCIÓN. La persona fue trasladada al hospital.
dero de Darwin y sorprenderlo cuando estuviera cometiendo el delito. Ese día a las 17:30, cuando el hombre se movilizaba en la motocicleta, la Policía detuvo la marcha y lo registraron. Encontraron en el bolsillo de su chompa una funda plástica transparente con una envoltura de papel de cuaderno color blanco en donde guardaba la marihuana. Además, tenía una balanza con la que pesaba la droga. Procedimiento
El detenido fue puesto a órdenes de la autoridad competente y los indicios fueron ingresados con la respectiva cadena de custodia. Después del pesaje se determinó que tenía 23 gramos de esta sustancia en peso bruto. La persona registraba antecedentes penales en el 2016 por tenencia y posesión ilícita de sustancias estupefacientes.(APQ)
REMATES
CARTEL DE REMATE JUICIO N° 2017-03948 UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN AMBATO Tengo a bien poner en conocimiento del público que por el decreto expedido por el DR. OSCAR FABIAN VILLACRES DUCHE, Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en el Cantón Ambato, en el juicio Ejecutivo por Cobro de Dinero N° 201703948 se ha ordenado el remate en pública subasta del bien Inmueble Embargado en esta causa, el que se llevará a cabo en esta Secretaria, el día 10 DE SEPTIEMBRE DEL 2020, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas que se detalla a continuación: 2.- ANTECEDENTES. Avaluó del bien inmueble conforme se solicita en providencia y detallado en el acta de embargo conforme al proceso judicial mencionado, posesionado con fecha: 30 de Octubre del 2019. dentro del término de 10 días. Clava catastral 52220H0012700 del GADM QUERO Y con el fin de dar cumplimiento a la diligencia ordenada por su autoridad nos trasladamos al predio del demandado. El entorno económico del inmueble es: Agrícola y vivienda 3.- METODOLOGÍA. a) Se procede a delimitar y georeferenciar 4 puntos G.P.S, (Global Posición Satelital) para proceder a triangular las medidas del predio con equipo topográfico. Para el registro topográfico predial se usó el siguiente equipo: • GPS modelo Garmin etrex e30 ± 1% (postproceso) • Distanciómetro láser CST/berger Cámara fotográfica CUADRO DE COORDENADAS UTM PUNTO. COD NORTE (Y). ESTE(X) VERTICES PREDIO 1 A 9839979.517 758412.491 2 B 9839971.048 758410.117 3 C 9839935.287 758451.209 4 0 9839943.737 758451,404 b) Se implanto y geo-localizo los predios usando un software vectorial (AutoCAD) se determina superficies y se cuantifica las medidas. c) Con el método comparativo de predios colindantes se realiza la tasación comercial actual del mismo. Lo anterior y su aplicación práctica de conocimientos implica su utilidad en el presente informe (uso de precios construcción y topografía). 4.- CONCLUSIONES. a) Ubicación: El bien inmueble se encuentra exactamente en las Coordenadas Geográficas que cito a continuación del DATUM WGS 84 como centroide del predio. Datos registrados con el G.P.S+Glonass (Global Position Systems) Garmin etrex modelo e30, precisión ± 1%. b) Perteneciente al actual sector Mochapata, parroquia Yanayacu cantón Quero, provincia de Tungurahua, el predio es utilidad vivienda con servicios básicos; se accede recorriendo con sentido sur durante 1 1/2 minuto desde la E35 Panamericana vía a Riobamba ingreso letrero del HGPT desvió asfaltado a mano derecha a Mochapata mano derecha pasando la línea férrea del tren siguiendo el camino asfaltado pasando la curva c) La información de linderos fue proporcionada del gravamen y acta de embargo en presencia y avalados por depositario judicial cito a continuación: Hay una imagen Predio 385.00 M2 = 0.22 Salares = 0.05 Cuadras N 9,839,957.9734 E 758,430.6171 W 78°. 40’. 39.16’’ S 1° 26’ 48.24’’ 005 #5->G.P.S. SENTIDO Longitud Linderante (medidas según gravamen) NORTE. 52.86 m Rosa Inés Cujano Cando SUR. 54.47 m Jesús Tarquina ESTE. 8.45 m Carretera OESTE 8.80 m Acequia y entrada-salida de 2 metros de ancho WGS8/. Z17S NORTE: 52.86 m Rosa Inés Cujano Cando / SUR: 54.47 m Jesús Tarquina / ESTE: 8.45 m Carretera / OESTE: 8.80 m Acequia y entrada-salida de 2 metros de ancho/ d) La superficie del terreno cuantificada con un software vectorial es: Área: 385 Metros Cuadrados Descripción del terreno: CONSIDERACIONES FISICAS: Acceso. Tierra Topografía. Pendiente 2%. Forma. Rectangular SERVICIOS DEL SECTOR: BUSES. Si (a 10 minutos) Transporte. Si (Camionetas) Centro Salud. Si (10 minutos) UPC. Si (10 minutos) Mercados. Si (15 minutos) SERVICIOS DEL INMUEBLE: Agua riego. Si Agua potable. Si Alcantarillado. No Electricidad. Si Tv Cable. No Construcciones Vivienda mixta Casa construcción mixta paredes de bloque trabado, cubierta de tejafibrocemento, pisos encementados, baño encementado exterior, ventanas y cubreventanas de madera, las puertas son de madera interior - exterior con medias aguas y construcciones destinadas a cuyeras y gallineros en su parte posterior asín ocmo una franja que lindera con linea tren apta cultivos de la zona (mix ta-teja + fibrocemento sobre madera con bloque trabado) 129.30 m2 Estado malo En el interior del terreno SI hay construcciones en el predio. De la inspección se observa en comparación al informe anterior de avaluó no existe mejoras en las construcciones existentes. e) Costo comercial del terreno. Para terrenos rurales se utiliza la fórmula que relaciona el costo propio del metro cuadrado del terreno por su ubicación multiplicado por los coeficientes de infraestructura vial por la superficie calculada. Se aclara que NO existen fuentes cercanas de oferta de venta de terreros siendo las más cercana prácticamente a 10 minutos centro cantonal. f) Costo re-tasa del terreno. Del certificado de avaluó a foja 154 manifiesta $749.45 a fecha 2018agosto. i. Considerando que en zonas rurales la escases de fuentes de información se opto por usar el XI Congreso Ecuatoriano de la Ciencia del Suelo que en su página 5 anexa un cuadro comparativo valorativos de la tierra, a lo cual posteriormente se eliminó los porcentajes (%) que no incluye el predio, como servicios y accesos
potenciales de revaloración. ii. En consecuencia, de la tabla anterior y los anexos que incluyo al final del informe se sugiere se puede aplicar un factor del 76% en relación al avaluó anterior, lo que implica $ 9996 * 76% —> siendo diferencia del 24% en relación al informe anterior. Servicios Calzadas Asfaltadas y adoquinadas 26% Empedradas Afirmadas o lastradas 3% Tierra 1% 26% Alcantarillado sanitario 6% Energia eléctrica (Luz) 4% Agua potable 3% Teléfono 13% Areas de vías y areas verdes Areas de vías Áreas urbanas Muchas vías 10% Pocas vías 5% Una vía 1% 10% Areas verdes Sector rural 2% Sector sub-urbano 15% 15% Valor Tierra Valor neto de la tierra* 30% 30% Valor máximo. 94% % componentes valorativos para retasa= 76% a) En base a los numerales anteriores se concluye que el Retasa 0 revaluó es: DESCRIPCION RETASA USD. Terreno pericia anterior (A = $ 9996) * factor retasa Retasa= Avaluó anterior (A) * 76 % (Tabla Congreso Suelo—> Componentes valorativos) $ 7,596.96 Avaluó total= $ 7,596.96 Lote cuerpo cierto 100% Total $ 7,596.96 SON = SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS US dólares 96 /100. b) Fotos inmueble actuales: Hay varias imágenes Póngase en conocimiento del público el particular, a través de la Plataforma Única de la Página Web del Consejo de las Judicatura, con por lo menos veinte días de anticipación a la fecha del remate; y, teniendo en consideración la ubicación del inmueble, y, la vigencia del citado cuerpo legal, mediante una publicación por la prensa, en uno de los periódicos de circulación de la Provincia de Tungurahua. Además, fíjense carteles en el lugar en el que está ubicado el inmueble; para el efecto, se lo hará mediante atento Deprecatorio virtual dirigido a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Multicompetente del cantón Quero, Provincia de Tungurahua, a quien se le faculta la designación del funcionario correspondiente para que cumpla con lo indicado y ofreciendo reciprocidad en casos análogos, la señora secretaria deberá entregar despacho necesario a fin de que cumpla con la fijación de carteles. Por ser el primer señalamiento de la retasa, con aplicación del Código Orgánico General de Procesos, se aceptarán posturas que cubran el cien por ciento del avalúo total, las mismas que serán presentadas en la Plataforma Única de la Página Web del Consejo de la Judicatura, acompañada del diez por ciento (10%) de la oferta, mediante depósito bancario o transferencia bancaria electrónica, desde las cero horas hasta las veinticuatro horas del día señalado para el remate.- Si la oferta es a plazo que no debe exceder de cinco años contados desde el día del remate, se acompañará el quince por ciento de la postura.- NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Firma ilegible AB. JENNY CATALINA SOLIS V. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO. Hay un sello P*156245-2017-03948
EJECUTIVO
CITACION JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO A: ELIZALDES BONE OSCAR EDUARDO, CON LA DEMANDA EJECUTIVA QUE EN SU CONTRA HA PROPUESTO LA SEÑORA ALTAMIRANO CARRERA VERONICA ALEXANDRA; YA QUE LA PARTE ACTORA, HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE LE ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DEL DEMANDADO ANTES DESCRITO, Y QUE SE HAN EFECTUADO TODAS LAS DILIGENCIAS NECESARIAS, PARA TRATAR DE UBICAR A QUIENES SE PIDE CITAR DE ESTA FORMA. CLASE DE JUICIO: CIVIL ACCION: EJECUTIVO JUEZA: DRA. MARIANA XIMENA SANTILLAN ACTOR: ALTAMIRANO CARRERA VERONICA ALEXANDRA DEMANDADO: ELIZALDES BONE OSCAR EDUARDO SECRETARIA: DR. HECTOR RAMIRO GARCES CAUSA No: 18334-2019-02117 CUANTIA: $34.320,00 “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA”. Ambato, jueves 13 de junio del 2019, las 14h12, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito y anexo que antecede.- La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato, en conocimiento de la presente causa.- En lo principal: 1.- La demanda presentada por la señora VERONICA ALEXANDRA ALTAMIRANO CARRERA, en contra de JAVIER FRANCISCO PINTO ZAMBRANO, LIVIA ROXINA MALDONADO CUERO y OSCAR EDUARDO ELIZALDES BONE, por reunir los requisitos de ley establecidos en los Arts. 142, 143, 347 numeral 4, 348 y siguientes del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a TRÁMITE EJECUTIVO, ordenándose que los prenombrados demandados, una vez legalmente citados, de conformidad con los Arts. 352, 355 y 333 numeral 3 del COGEP, en el término de QUINCE DÍAS, CONTESTEN la demanda en la cual podrán: 1.- Pagar o cumplir con la obligación; 2.Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en el COGEP; 3.- Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrán hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4.- Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los Arts. 353 y 153 ibídem. Además
deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en los Arts. 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el COGEP para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al Art. 352 del COGEP. 2.- Por existir méritos en autos, de conformidad con lo prescrito en el Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de los demandados señores JAVIER FRANCISCO PINTO ZAMBRANO y LIVIA ROXINA MALDONADO CUERO, cuyas características y más especificaciones constan en el certificado de gravámenes adjunto al proceso, para lo cual notifíquese al señor Registrador de la Propiedad del cantón Esmeraldas, mediante DEPRECATORIO enviado a uno/a de los/as señores/as Jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón ESMERALDAS provincia de Esmeraldas, previo requerimiento del accionante. 3.- Cítese a los demandados JAVIER FRANCISCO PINTO ZAMBRANO, LIVIA ROXINA MALDONADO CUERO y OSCAR EDUARDO ELIZALDES BONE, en la dirección consignada en la demanda mediante DEPRECATORIO a enviarse a uno/a de los/as señores/as Jueces que integran la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón ESMERALDAS provincia de Esmeraldas, para el efecto se adjuntará copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos; y, este auto inicial, previo el requerimiento del accionante y bajo prevenciones de proceder conforme lo dispone el Art. 245 del COGEP; a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 4.- Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP de conformidad con el Art. 146 ibídem se dispone su práctica de la siguiente forma: 4.1.- Agréguese al expediente los documentos que hace mención en el numera 7 literales a), b), c) y d) del anuncio de los medios de prueba documental. 4.2.- En la audiencia única de pasar el examen de admisibilidad; y, previo juramento, los accionados señores JAVIER FRANCISCO PINTO ZAMBRANO, LIVIA ROXINA MALDONADO CUERO y OSCAR EDUARDO ELIZALDES BONE, rinda la declaración de parte al tenor del pliego de preguntas que en forma oral se realizarán. Se advierte que la admisibilidad de los medios probatorios anunciados y proveídos se la verificará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. Actúa en la causa el Dr. Jorge Barba Galarza, en calidad de secretario del despacho. NOTIFÍQUESE y CÍTESE. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA”. Ambato, viernes 24 de julio del 2020, las 11h21, VISTOS: Agréguese a los autos el escrito que antecede para los fines de ley.- La suscrita, Dra. Mariana Ximena Santillán Escobar, en calidad de Jueza Titular de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Ambato; dicto el presente AUTO: Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese EXTRACTADAMENTE con la demanda, auto inicial y este auto al accionado señor ELIZALDES BONE OSCAR EDUARDO con C.C. 0803060722, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. NOTIFIQUESE.Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes advertidos de la obligación que tienen de señalar casillero judicial en la ciudad de Ambato para que reciba sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Ambato, 14 de agosto del 2020. Firma ilegible DR. HECTOR RAMIRO GARCES SECRETARIO Hay un sello P* 156249 - 18334-2019-02117 ==
AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO CITACIÓN: SE PONE EN CONOCIMIENTO DE LA DEMANDADA QUE POR AUTO DICTADO POR LA DRA. JUANA PELAEZ TORRES JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE, AL DEMANDADO SEÑOR GALLO SORIA DAMIAN OMAR; POR MEDIO DE LA PRENSA EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE LA CIUDAD DE AMBATO; LA DEMANDA EJECUTIVO-PAGARE A LA ORDEN, PROPUESTO POR: EL DR. ÁNGEL LLERENA PAREDES, PROCURADOR JUDICIAL DEL ABG. LUIS ALFONSO CHANGO GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA, en contra de GALLO SORIA DAMIAN OMAR. CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: PAGARE A LA ORDEN. ACTOR: DR. ÁNGEL LLERENA PAREDES, PROCURADOR JUDICIAL DEL ABG. LUIS ALFONSO CHANGO GERENTE GENERAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA. DEMANDADOS: GALLO SORIA DAMIAN OMAR SECRETARIA: AB. DIANA NUÑEZ SOLIS INICIO DEMANDA: 03 DE OCTUBRE DEL 2018. CAUSA Nº: 18334-2018-04305. CUANTÍA: USD. 2.173,32 (DOS MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON 32/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA). “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 12 de octubre del 2018, las 13h12, Juicio No. 18334-2018-04305 VISTOS.- DR. MILTON ADALBERTO TIBANLOMBO SALAZAR, en calidad de Juez encargado del despacho de
la ABG. JUANA MARIBEL PELAEZ TORRES, mediante acción de personal No. 2490-DP18-2018 de fecha 09 de octubre del 2018, avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal incorpórese a los autos el escrito presentado por la parte actora con fecha 10 de octubre del 2018, proveyendo el mismo se dispone: 1.CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por ABG. CHANGO PACHA LUIS ALFONSO, EN CALIDAD DE GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “MUSHUC RUNA” LTDA en contra del señor GALLO SORIA DAMIAN OMAR en calidad de deudor principal y los señores VITERI PINTA JOHAN ADRIANO y VELA ROSALES PATRICIA VERÓNICA en calidad de deudores solidarios, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de (C.O.G.E.P.), se califica y se la admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en el Pagaré a la Orden correspondiente a la operación No. 66200049400, constituyéndose en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el Art. 486 del Código de Comercio, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible. 2.- CITACIÓN: Se dispone citar a los demandados señores GALLO SORIA DAMIAN OMAR en calidad de deudor principal y los señores VITERI PINTA JOHAN ADRIANO y VELA ROSALES PATRICIA VERÓNICA en calidad de deudores solidarios en la dirección señalada en la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante Comisión al señor Teniente Político de la Parroquia Izamba; la citación por la comisión se dispone de conformidad con lo que determina el Art. 72 del Código Orgánico General de Proceso; por medio de la señora actuaria libre despacho necesario al cual deberá adjuntar la fotocopia de la demanda, copias de la documentación aparejada a la misma y este auto inicial (para el efecto la parte actora proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato), a fin de que la parte accionada ejerza legítimo derecho a la defensa, consagrado en la Constitución de la República en el Art. 76.- A quien además se le hace conocer que oportunamente se señalará día y hora para la Junta de Acreedores. 3.- MEDIDA PREVENTIVA: En cuanto a la medida preventiva solicitada, este juzgador no se pronuncia por cuanto la certificación correspondiente no ha sido adjuntada a su demanda. 4.CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que los demandados CONTESTEN la demanda en la cual podrá: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular Oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, lo cual podrá hacer en cualquier momento del proceso, hasta antes de la sentencia; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrá proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberá adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 ibídem. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el del Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. 5- PRUEBA: El anuncio de la prueba planteada por la parte accionante, tómese en cuenta, para los fines pertinentes. La parte demandada de igual forma, tomará en cuenta el anuncio de prueba realizado, a fin de garantizar el principio de contradicción y de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. Se les recuerda a las partes que los anuncios de pruebas serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos; y, siempre que exista oposición debidamente fundamentada a la demanda conforme lo previsto en el artículo 354 del mismo cuerpo legal.6.- OTRAS DISPOSICIONES: En aplicación a la Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el Art. 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador.Téngase en cuenta la cuantía que se ha fijado y los lugares señalados para recibir notificaciones: casillero judicial y el correo electrónico; así como la autorización. Incorpórese al proceso toda la documentación ajunta. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.” f) Dr. Milton Tibanlombo Salazar, Juez ( e ). Certifica. Ab. Diana Nuñez Solís. Secretaria. “UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 6 de marzo del 2020, las 16h48, No. 18334-2018-04305. VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito presentado por el ABG. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA en la calidad que comparece, una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación de fecha 27 de Febrero del 2020, las 16h35, cítese al demandado SR. GALLO SORIA DAMIAN OMAR por haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 56 del Código Orgánico General de Procesos, y por haber declarado bajo la solemnidad de juramento la imposibilidad de determinar el domicilio y residencia del demandado, de acuerdo con el numeral 1, Cítese por medio de la prensa en uno de los periódicos de amplia circulación en la ciudad de Ambato, publicaciones que se realizaran en tres fechas distintas, para lo cual la señora secretaria conce-
derá el extracto correspondiente; el demandado una vez citado bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citado) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el del Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procesos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-” f) Ab. Juana Pelaez Torres, Juez. Certifica. Ab. Diana Nuñez Solís. Secretaria. PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DE LOS DEMANDADOS, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 10 DE MARZO DEL 2020. Firma ilegible AB. DIANA NUÑEZ SOLIS SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay un sello P* 156248 - 18334-2018-04305. ==
CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO A: VELASQUEZ VELEZ CONCEPCION EMPERATRIZ por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue: JUICIO: Nº2019 - 03039 CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE DINERO ACTORA LOS DOCTORES ANDRÉS SEBASTIÁN LANA VIVANCO. JAIME EDUARDO PROAÑO ALARCÓN, EN SU CALIDAD DE PROCURADORES JUDICIALES DEL SEÑOR ÁLVARO ANDRÉS DARQUEA SEVILLA EN CALIDAD DE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE UNINOVA - COMPANIA DE SERVICIOS AUXILIARES S.A DEANDADOS: PARRAGA VELASQUEZ GISSELA TATIANA en su calidad de deudora principal, y; VELÁSQUEZ VÉLEZ CONCEPCIÓN EMPERATRIZ y PARRAGA VÉLEZ ANGEL ENRIQUE, CUANTIA: CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE DOLARES CON 51/100 DE DÓLAR JUEZ: DR. LUIS FERNANDO FONSECA BAUTISTA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 19 de agosto del 2019, las 11h56, VISTOS: Dr. Fernando Fonseca Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato, avoco conocimiento de la presente causa, según memorandos No. CJ-DNGP-2018-1134-M de fecha 03 de abril del 2018, No. CJ-DNGP2018-1893-M de fecha 01 de junio del 2018; y el memorando circular No.CJ-DG-2018-0353-MC de fecha 01 de junio del 2018; En lo principal: se dispone; 1.CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por LOS Doctores Andrés Sebastián Lana Vivanco. Jaime Eduardo Proaño Alarcón, en su calidad de procuradores Judiciales del señor Álvaro Andrés Darquea Sevilla en Calidad de General y Representante Legal de UninovaCompania de Servicios Auxiliares S.A en contra de PARRAGA VELASQUEZ GISSELA TATIANA en su calidad de deudora principal, y; VELÁSQUEZ VÉLEZ CONCEPCIÓN EMPERATRIZ y PARRAGA VÉLEZ ANGEL ENRIQUE, en calidad de deudores solidarios, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en un Pagaré a la Orden el cual se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 186 Y 187 de la Reforma al Código de Comercio , vigente publicado en el Registro Oficial año III- N° 497, del 29 de mayo del 2019, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible. 2.- CITACIÓN: Se ordena citar a la parte demandada señores PARRAGA VELASQUEZ GISSELA TATIANA en su calidad de deudora principal, y; VELÁSQUEZ VÉLEZ CONCEPCIÓN EMPERATRIZ y PARRAGA VÉLEZ ANGEL ENRIQUE, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante atento DEPRECATORIO VIRTUAL que se enviará a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Latacunga, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, para el efecto, por Secretaría cúmplase con el Flujo Procesal respectivo, dejándose constancia en el proceso. La parte interesada debe comparecer ante el Juez Deprecado para que preste las facilidades necesarias en orden a su cumplimiento.3.CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que los nombrados demandados, contesten la demanda en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de las pruebas documentales que se hayan acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan. Bajo prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido
citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- PROVIDENCIA PREVENTIVA: Por existir méritos en autos, en cumplimiento del Art. 351 inciso 3° y 126 del COGEP, se ordena la prohibición de enajenar del bien inmueble de propiedad de los demandados señores VELÁSQUEZ VÉLEZ CONCEPCIÓN EMPERATRIZ y PARRAGA VÉLEZ ANGEL ENRIQUE, en su calidad de garantes, bien inmueble ubicado en la parroquia Ignacio Flores , del Cantón Latacunga, Provincia de Cotopaxi cuyos linderos, dimensiones y más características constan del certificado de gravamen adjunto al proceso, para cuyo efecto, se enviará atento DEPRECATORIO VIRTUAL a uno de los señores Jueces de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Latacunga a fin de que se sirva notificar a la señora Registrador Municipal de la Propiedad del Cantón en mención, para que proceda a la inscripción de esta medida cautelar, para los fines legales correspondientes. 6.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.- Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese nota del casillero judicial y correos electrónicos señalado para recibir sus notificaciones - Actúe en calidad de secretaria de este despacho la Ab. Julia Alexandra Yanchaliquin.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Firma ilegible FONSECA BAUTISTA LUIS FERNANDO JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA Ambato, jueves 30 de julio del 2020, las 14h31, VISTOS.- Dr. Fernando Fonseca, en virtud de haber avocado conocimiento de la presente causa; dispongo: El escrito que antecede agréguese a los autos.En lo principal; Por cuanto la parte actora ABG. JAIME EDUARDO PROAÑO ALARCÓN, en calidad de Procurador Judicial del señor Álvaro Andrés Darquea Sevilla, Gerente General y Representante Legal de Uniniova- Compañía de Servicios Auxiliares S.A, manifiesta que pese a las múltiples averiguaciones para determinar el domicilio o residencia de la parte demandada VELASQUEZ VELEZ CONCEPCION EMPERATRIZ, le ha sido imposible encontrarla, por lo que, CÍTESELES por medio de la prensa, como lo determina el Art. 56 N° 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato. - Notifíquese. – Firma ilegible FONSECA BAUTISTA LUIS FERNANDO JUEZ LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. AMBATO, AMBATO, MARTES 18 DE AGOSTO DEL 2020. Firma ilegible AB. JULIA A. YANCHALIQUIN Y. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay un sello P*156246 - 2019 – 03039 ==
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA AVISO JUDICIAL EXTRACTO PARA CITACION A LOS DEMANDADOS PONLUISA GANAN ANGEL ALFREDO, POMASQUI IMBAQUINGO MARIA y ORTIZ PONLUIZA LUIS FABIAN, SE LE HACE SABER: CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: AB. NARANJO MORA MARIA EUGENIA EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL ECONOMISTA GALLEGOS BAYAS FREDDY BLAS, GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “OSCUS” LTDA. DEMANDADOS: PONLUISA GANAN ANGEL ALFREDO, POMASQUI IMBAQUINGO MARIA y ORTIZ PONLUIZA LUIS FABIAN CUANTIA: USD $ 7.500,00 JUEZ: Ab. Mazon Cueva Diego Patricio. CAUSA N° 18332-2017-00400 U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. - San Pedro de Pelileo, jueves 7 de septiembre del 2017, las 12h05, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Pelileo. La demanda que antecede es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados PONLUISA GANAN ANGEL ALFREDO, POMASQUI IMBAQUINGO MARIA y ORTIZ PONLUIZA LUIS FABIAN, en el domicilio señalado, medianta la Ofician de Citaciones y Notificaciones de esta Unidad Judicial, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos
AVISOS JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2020 La Hora TUNGURAHUA
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y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que el demandado proponga alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos señalados. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-.U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San Pedro de Pelileo, jueves 6 de febrero del 2020, las 11h58, VISTOS: Cumplido con el requerimiento realizado por esta Judicatura; De conformidad con lo dispuesto en el Art. 76 numerales 1 y 7 literales a), b) y c) de la Constitución de la República; ante la declaración juramentada, realizada por la accionante, que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los demandados señores PONLUISA GANAN ANGEL ALFREDO, POMASQUI IMBAQUINGO MARIA y ORTIZ PONLUIZA LUIS FABIAN; pese haber efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicarla, como acudir a los registros de público acceso; Cítese a PONLUISA GANAN ANGEL ALFREDO, POMASQUI IMBAQUINGO MARIA y ORTIZ PONLUIZA LUIS FABIAN, por medio de la prensa en uno de los diarios que se editan en la ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua y de la Provincia de Imbabura; esta última atendiendo al documento que va de (fs. 48); en la forma determinada en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que, señalen casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, designen a su abogado/a defensor/a en la presente causa; en aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se les concede a los demandados el término de quince (15) días para que contesten la demanda proponiendo alguna de las excepciones taxativas contempladas en el artículo 353 del COGEP y anuncien la prueba que consideren en ejercicio de su derecho a la defensa, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, tal como lo establece el artículo 352 del COGEP. Por secretaria se emitirán dos Extractos con lo que fuere pertinente. Notifíquese. Lo que cito a usted para los fines de ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial o correo electrónico para recibir sus notificaciones.– Firma ilegible Dra. RITHA DE LOS ANGELES NUÑEZ SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO. Hay un sello P* 18332-2017-00400 ==
CITACION JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO A COLLAY LOZADA FABIOLA ALEXANDRA, CO L L AY CHIMBORAZO SEGUNDO ALONSO, LOZADA CAMINO LIGIA PATRICIA Y COLLAY LOZADA NANCY ELIZABETH, CON LA DEMANDA EJECUTIVA, QUE EN SU CONTRA HA PROPUESTO LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUC RUNA LTDA, YA QUE LA PARTE ACTORA HA DECLARADO CON JURAMENTO QUE QUE LE ES IMPOSIBLE DETERMINAR LA INDIVIDUALIDAD, EL DOMICILIO O RESIDENCIA DE LOS DEMANDADOS INDICADOS. CAUSA No: 18334-2018-02444 MATERIA: CIVIL TIPO DE PROCESO: EJECUTIVO ACCION: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN INICIO DE DEMANDA: 30/05/2018 CUANTIA: 6.460.00. ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUC RUNA LTDA DEMANDADO: COLLAY LOZADA FABIOLA ALEXANDRA, COLLAY CHIMBORAZO SEGUNDO ALONSO, LOZADA CAMINO LIGIA PATRICIA, Y COLLAY LOZADA NANCY ELIZABETH. JUEZ(A): ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO SECRETARIO(A): VILLACRES SANTAMARIA FERNANDA ELIZABETH UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO ABG. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, portador de la cédula de ciudadanía No. 1802202414, de estado civil casado, de 48 años de edad, de profesión Abogado, con dirección domiciliaria en las calles Castillo entre calle Juan Benigno Vela y Avda. Cevallos del cantón Ambato provincia de Tungurahua y con correo electrónico http://www.mushucruna.com/en mi calidad de Gerente General y Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUC RUNA “LTDA”, con RUC 1890141877001; según consta de la documentación que adjunto a la presente; ante Usted respetuosamente comparezco y formulo la siguiente demanda EN PROCEDIMIENTO EJECUTIVO: Notificaciones que me correspondan las recibiré en la casilla judicial 451 y correo electrónico isandovalruilova@ gmail.com de mi patrocinador Dr. Javier Sandoval Ruilova. Identificación de la parte demandada. La presente acción ejecutiva, de procedimiento ejecutivo la formulo en contra de los señores COLLAY LOZADA FABIOLA ALEXANDRA con C.C. 0503269813, en calidad de deudora principal, a quien se le citara en la parroquia Santa Rosa, vía principal a la capilla, pasaje s/n, a una cuadra del Centro de Salud, hasta llegar a la capilla, casa de un piso de bloque color blanco con zing, puerta de metal, a los señores SEGUNDO ALONSO COLLAY CHIMBORAZO, LOZADA CAMINO LIGIA PATRICIA Y COLLAY LOZADA NANCY ELIZABETH, en calidad de
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garantes, se los citara en la parroquia Santa Rosa, barrio Venezuela, a una cuadra del Centro de Salud, hasta llegar a la capilla, casa de un piso de bloque color blanco con zing, puerta de metal café, de este cantón Ambato, provincia de Tungurahua. Para la práctica de esta diligencia de citación solicito COMISION dirigida al Teniente Político de la parroquia Santa Rosa, sin perjuicio de que se les cite en el lugar que se le encuentre. Fundamentos de Hecho y Derecho: FUNDAMENTOS DE HECHO.- Mi representada es legítima beneficiaría del Pagaré a la Orden con vencimientos sucesivos, del segmento MICRO CREDITO, por el valor de (USD $7.000.00) SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA con un interés del 21.62 por ciento anual cuya tabla de dividendos consta en el pagare con vencimientos sucesivos pagadero en esta ciudad de Ambato, con lo que demuestro que mi representado es legítimo acreedor de los señores: Conforme consta en el pagaré a la orden, se estipuló que: “La Cooperativa Podrá declarar vencidos los plazos de esta obligación y proceder al cobro inmediatamente en caso de incumplimiento en el pago de una o más cuotas o por haberse comprobado que el destino del dinero no ha sido el estipulado en el pagaré...”. Por tal razón y por cuanto los demandados en calidad de deudores, no han cancelado la obligación desde la CUOTA NUMERO 13, de conformidad con lo convenido en el pagaré a la orden y en lo dispuesto en el Artículo 486, 487 y 488 del Código de Comercio en lo que corresponde a la aplicación del Art. 441 ibídem y deduzco esta acción puesto que el documento acompañado a la demanda es título ejecutivo De igual forma de la Tabla de Amortización, así como con la tabla de pagos aparejadas a la presente se desprenden que existen valores pendientes por cancelar desde la CUOTA NUMERO 13, la misma que debió ser pagada el 29 de Mayo del 2017; quedando en mora a partir de dicha cuota por la cantidad de (USD $5.250.04) CINCO MIL DOSCDERNTOS CINCUENTA con 04/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA por los hoy demandados. El Pagaré a la orden cumple con los requisitos establecidos en Código de Comercio y Código Orgánico General de Procesos es decir la obligación es: Clara, Pura, Liquida, Determinada, de Plazo vencido y Actualmente exigible. FUNDAMENTOS DE DERECHO La presente demanda la fundamento en lo que dispone el Título II capítulo I en sus Arts. 347,348 del Código Orgánico General de Procesos en concordancia con los Arts. 410, 486, 487 y 488 del Código de Comercio y 1561 y 1567 del Código Civil. Anuncio de pruebas: 1.- Adjunto como prueba de mi parte y produciré mediante lectura y exhibición en la Audiencia Única de conformidad a lo determinado en el art. 196 numeral 1 del COGEP el PAGARÉ A LA ORDEN por el valor de (USD $7.000.00) SIETE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, suscrito por los demandados; con la cual demuestro que mi representada es acreedora de la hoy demandada en su calidad respectiva. 2 - Adjunto como prueba de mi parte y produciré mediante lectura y exhibición en la Audiencia Única de conformidad a lo determinada en el art. 196 numeral 1 del COGEP la TABLA DE AMORTIZACIÓN, TABLA DE PAGOS REALIZADOS y TABLA DE PAGOS PENDIENTES; con lo cual justifico que la obligación se encuentra impaga por los hoy demandados en sus calidades respectivas y los mismos han cancelado 13 CUOTAS, con lo cual demostraré que los hoy demandados tienen una obligación pendiente con mi representada por un Saldo de Capital de (USD $5.250.04) CINCO MIL DOSCIERNTOS CINCUENTA con 04/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. Mis anuncios de prueba solicitados, serán practicados e incorporados al proceso, en la fase respectiva de la audiencia única que se practicará en este procedimiento ejecutivo, bajo los principios constitucionales de contradicción e inmediación y con observancia del debido proceso. De conformidad con el art 160 del COGEP Manifiesto que mis pruebas son: pertinentes, útiles, conducentes y los practicaré según la ley. Pretensión: Con los fundamentos expuestos y por la falta de pago de las obligaciones contraídas en el pagaré a la orden con vencimientos sucesivos indicados en mi demanda, concurro ante usted y demando en proceso ejecutivo al señor COLLAY LOZADA FABIOLA ALEXANDRA en calidad de deudores principales, y a los señores SEGUNDO ALONSO COLLAY CHIMBORAZO, LOZADA CAMINO LIGIA PATRICIA Y COLLAY LOZADA NANCY ELIZABETH, en calidad de garantes debiéndose en sentencia disponer el pago de lo siguiente: a) El pago del capital liquido no cancelado que haciende a la cantidad de (USD $5.250.04) CINCO MIL DOSCIERNTOS CINCUENTA con 04/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, más los intereses normales que serán calculados desde el giro del pagaré hasta su vencimiento. b) La indemnización moratoria, calculada sobre la máxima tasa de mora permitida por las regulaciones del Directorio del Banco Central del Ecuador, vigente a la fecha de dicha mora, liquidada desde la fecha de vencimiento de la obligación insoluta descrita, hasta la fecha que se realice el pago total de la obligación; c) Los gastos judiciales y extrajudiciales que ocasiona el cobro, en los que se incluirán los honorarios de mi defensa técnica d) La comisión del 1/6 por ciento del principal del pagare que acompaño a la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 4to del Artículo 456 del Código de Comercio; Reconozco abonos que los demandados pudieren haber efectuado, siempre que legalmente se justifiquen. Cuantía y Procedimiento.
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JUDICIAL MULTICOMPETENTE DEL CANTÓN PELILEO - TUNGURAHUA Hay un sello P*156230 - 18332-2019-01392 ==
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JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2020 La Hora TUNGURAHUA
La cuantía en la presente causa se fija de acuerdo a lo que determina el Art. 144 Núm. 1 del COGEP; siendo ésta en la suma de (USD $6.460.00) SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NOPRTEAMERICA. El Procedimiento es el EJECUTIVO. Firmo conjuntamente con mi abogado defensor el Dr. Javier Sandoval Ruilova a quien autorizo para que con su sola firma suscriba cuanto escrito sea necesario en defensa de mis intereses y los de mi representada, y asista a toda audiencia que sea necesaria y que se ordene en este procedimiento. Firma ilegible Dr. Javier Sandoval Ruilova Abogado Firma ilegible ABG. LUIS ALFONSO CHANGO PACHA, Representante Legal de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUC RUNA ¨LTDA¨ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 7 de junio del 2018, las 16h26, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil, con sede en el cantón Ambato La demanda presentada por la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO MUSHUC RUNA LTDA., a través de su Gerente General y Representante Legal CHANGO PACHA LUIS ALFONSO, en contra de COLLAY LOZADA FABIOLA ALEXANDRA, COLLAY CHIMBORAZO SEGUNDO ALONSO, LOZADA CAMINO LIGIA PATRICIA y COLLAY LOZADA NANCY ELIZABETH, se la califica de clara y completa por cumplir los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); por lo tanto, se la admite a trámite EJECUTIVO. Téngase en cuenta la cuantía fijada. CITACION: De conformidad con el Art. 72 del COGEP, cítese a la parte demandada, con la demanda y el presente auto, en la dirección consignada en la demanda, mediante Comisión dirigida a la Tenencia Política de la Parroquia Santa Rosa, del Cantón Ambato; para lo cual, por medio de Secretaría confiérase despacho en forma. Una vez legalmente citada la parte demanda, de conformidad con los artículos 352, 355 y 333.3 del Código Orgánico General de Procesos, en el término de 15 días, cumpla la obligación demandada o proponga excepciones de acuerdo al Art. 353 ibídem. ANUNCIOS DE PRUEBA. - Los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por los demandados a fin de que contradigan los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos. En la audiencia única: 1) Prodúzcanse los documentos que se indica en los numerales 1 y 2 de su anuncio de prueba. SE ADVIERTE QUE LA ADMISIBILIDAD DE LOS MEDIOS PROBATORIOS ANUNCIADOS Y PROVEÍDOS SE LOS REALIZARÁ DE ACUERDO A LO DISPUESTO EN EL ART. 160 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS. NOTIFICACIONES.- Tómese nota del casillero judicial y correo electrónico que señala la parte actora para recibir sus notificaciones, así como la autorización que le confiere a sus Abogado(s) Patrocinador(es). NOTIFÍQUESE y CÍTESE.Firma ilegible ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO JUEZ En Ambato, jueves siete de junio del dos mil dieciocho, a partir de las diecisiete horas y seis minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA. en la casilla No. 451 y correo electrónico jsandovalruilova@ gmail.com, en el casillero electrónico No. 1802941052 del Dr./Ab. ANIBAL JAVIER SANDOVAL RUILOVA. No se notifica a COLLAY CHIMBORAZO SEGUNDO ALONSO, COLLAY LOZADA FABIOLA ALEXANDRA, COLLAY LOZADA NANCY ELIZABETH, LOZADA CAMINO LIGIA PATRICIA por no haber señalado casilla. Certifico: UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 6 de febrero del 2020, las 10h15, VISTOS.- Cumplido que ha sido el requerimiento realizado, cítese extractadamente con la demanda, auto inicial, este auto y demás documentación pertinente, a COLLAY LOZADA FABIOLA ALEXANDRA, COLLAY CHIMBORAZO SEGUNDO ALONSO, LOZADA CAMINO LIGIA PATRICIA y COLLAY LOZADA NANCY ELIZABETH, por uno de los diarios de mayor circulación de esta ciudad, de conformidad a lo señalado en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, a fin de que transcurridos veinte días desde la última publicación comenzará el término para que conteste la demanda. Las publicaciones se realizarán en tres fechas distintas. Una vez realizada las publicaciones, se deberán agregar íntegramente al proceso para los fines pertinentes. Notifíquese.Firma ilegible ALTAMIRANO INTRIAGO DIEGO RICARDO JUEZ En Ambato, jueves seis de febrero del dos mil veinte, a partir de las diez horas y dieciseis minutos, mediante boletas judiciales notifiqué el AUTO que antecede a: COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO MUSHUC RUNA LTDA. en la casilla No. 451 y correo electrónico jsandovalruilova@ gmail.com, ab.benavides@hotmail. es, en el casillero electrónico No. 1802941052 del Dr./Ab. ANIBAL JAVIER SANDOVAL RUILOVA. No se notifica a COLLAY CHIMBORAZO SEGUNDO ALONSO, COLLAY LOZADA FABIOLA ALEXANDRA, COLLAY LOZADA NANCY ELIZABETH, LOZADA CAMINO LIGIA PATRICIA por no haber señalado casilla. Certifico: Firma ilegible VILLACRES SANTAMARIA
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FERNANDA ELIZABETH SECRETARIA LUIS BANDERAS Lo que pongo en su conocimiento para los fines legales consiguientes, advertido(s) de la obligación que tiene(n) de señalar casillero judicial y/o electrónico en la presente causa, en la ciudad de Ambato, para que reciba(n) sus futuras notificaciones, bajo prevenciones de rebeldía. Ambato, 10 de Julio del 2020. Firma ilegible Abg. Fernanda Villacres SECRETARIA Hay un sello P* 156247 - 18334-2018-02444 ==
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON PELILEO AVISO JUDICIAL. R. del E. E X T R A C T O Al PÚBLICO EN GENERAL, dentro del juicio Nro. 18332-2019-01392 propuesto por: QUINAPANTA CAISABANDA PEDRO en contra de ARGUELLO VALVERDE WILSON CRISTOBAL Y QUILLIGANA QUILLIGANA LUIS ALONSO, se le hace saber lo que sigue: Tramite: EJECUTIVO Materia: CIVIL Acción: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN Juicio: N°. 18332-2019-01392 Inicio de la causa: LUNES 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2019 A LAS 12:31 Juez: AB. JORGE DARWIN TUSTON FREIRE Secretario: AB. ROBERTO QUISHPI E. Dependencia: UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO. U N I DA D JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San Pedro de Pelileo, jueves 19 de septiembre del 2019, las 12h41, VISTOS: Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez Titular de esta Unidad Judicial Multicompetente del cantón Pelileo y en base al sorteo de ley. La demanda planteada por Pedro Quinapanta Caisabanda, en calidad de Gerente y Representante Legal, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Wuamanloma Ltda., en contra de ARGUELLO VALVERDE WILSON CRISTOBAL Y QUILLIGANA QUILLIGANA LUIS ALONSO, es clara, precisa, cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en un PAGARE A LA ORDEN, documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347.5 y 348 del mismo código; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Se ordena la citación de los demandados en el lugar señalado, diligencia que se cumplirá mediante el citador de este cantón Pelileo, provincia de Tungurahua remitiéndole para el efecto despacho en forma, al cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se les concede a los demandados el término de quince (15) días para que contesten la demanda proponiendo alguna de las excepciones taxativas contempladas en el artículo 353 del COGEP y anuncien la prueba que consideren en ejercicio de su derecho a la defensa, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, tal como lo establece el artículo 352 del COGEP. En mérito de la documentación aparejada y con fundamento en el inciso tercero del artículo 351 del cuerpo legal invocado anteriormente, se ordena la prohibición de enagenar del bien inmueble de propiedad del demandado ARGUELLO VALVERDE WILSON CRISTOBAL, cuyos linderos y especificaciones constan en el certificado número 13493, emitido por la señor Registrador de la Propiedad del cantón Pelileo, debiendo para el efecto notificarse a dicho funcionario. Tómese en cuenta para el momento procesal oportuno el anuncio probatorio del actor y el correo electrónico señalado para recibir notificaciones. Actúe el secretario del despacho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- (F) Abg. Jorge Darwin Tuston Freire Juez titular (F) Ab. Roberto Quishpi E UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTÓN PELILEO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA. San Pedro de Pelileo, viernes 31 de julio del 2020, las 11h57, VISTOS.- Por cuanto el actor ha dado cumplimiento al auto inmediato anterior en lo principal: 1)Cítese con el contenido de la demanda y auto que antecede, a ARGUELLO VALVERDE WILSON CRISTOBAL y a su vez se haga conocer a cualquier persona que tenga interés en la presente causa por la Prensa en esta ciudad de San Pedro de Pelileo o por uno de los medios de mayor circulación de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para lo cual entréguese por medio de secretaria el extracto pertinente; advirtiéndole a quien se crea con derechos en el presente juicio, contestar la dem anda conforme lo dispone el artículo 56.2 penúltimo inciso y 333 numeral 3) del Código Orgánico General de Procesos, cumpliendo además con lo ordenado en los artículos 151 y 152 del citado cuerpo legal.- 2) De conformidad con el artículo 333 numeral 4) del Código Orgánico General de Procesos, la audiencia única se señalará una vez que conste el proceso las publicaciones realizadas en la prensa en legal y debida forma y transcurra el término legal.- 3) Actúe la Ab. Roberto Quishpi Erazo en calidad de Secretario de esta Unidad Judicial.- NOTIFÍQUESE.- (F) Abg. Jorge Darwin Tuston Freire Juez titular (F) Ab. Roberto Quishpi E Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en el cantón Pelileo, para sus posteriores notificaciones.Firma ilegible AB. ROBERTO QUISHPI E. SECRETARIO DE LA UNIDAD
AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO CITACIÓN: SE PONE EN CO N O C I M I E N TO DEL DEMANDADO QUE POR AUTO DICTADO POR LA ABG. LORENA MERCEDES RAMIREZ RAMOS, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON AMBATO, SE HA DISPUESTO QUE SE CITE AL DEMANDADO CHISAG TIVIANA SEGUNDO ANGEL POR MEDIO DE LA PRENSA, EN UNO DE LOS DIARIOS DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ÉSTA CIUDAD DE AMBATO, PROVINCIA DE TUNGURAHUA; LA DEMANDA EJECUTIVO DE COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN, PROPUESTO POR: el Ab. DUMAN MALUSIN FREDDY ROLANDO, procurador judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KULLKI WASI” LTDA., en contra del señor CHISAG TIVIANA SEGUNDO ANGEL. CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN ACTOR: Ab. DUMAN MALUSIN FREDDY ROLANDO, procurador judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KULLKI WASI” LTDA, DEMANDADO: CHISAG TIVIANA SEGUNDO ANGEL JUEZ: AB. LORENA MERCEDES RAMIREZ RAMOS SECRETARIO: AB. MARCO GUTIERREZ HARO INICIO DEMANDA 05 DE NOVIEMBRE DEL 2019 CAUSA Nº: 18334-2019-04337 CUANTÍA: TRES MIL CIENTO SETENTA DOLARES CON NOVENTA Y CINCO CENTAVOS ( $ 3.170,95 USD ) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, miércoles 6 de noviembre del 2019, las 16h29, Causa No. 18334-2019-04337. VISTOS: Ab. Lorena Mercedes Ramírez; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato; avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo que antecede.- En lo principal se dispone: 1.- CALIFICACION: La demanda EJECUTIVA presentada por COBRO DE PAGARÉ A LA ORDEN, iniciado por el Ab. DUMAN MALUSIN FREDDY ROLANDO, procurador judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “KULLKI WASI” LTDA., en contra del señor CHISAG TIVIANA SEGUNDO ANGEL en calidad de deudor principal. 2.- De la revisión preliminar del documento de fojas 02 y 02v., aparece que se trata de un pagaré a la orden, por lo que conforme al artículo 347, numeral 5, es título ejecutivo, que contiene una obligación, clara, pura, determinada y actualmente exigible, sin perjuicio de lo que la parte demandada pueda alegar al respecto, y la demanda, en lo formal, cumple con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) artículos 142 y 143, por lo que se la califica de clara y completa; y se la admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 3.- CITACIÓN: Se dispone citar al demandado CHISAG TIVIANA SEGUNDO ANGEL, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el COGEP artículos 54 o 55, debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem. Para el cumplimiento del acto de citación adjúntese fotocopia de la demanda, copias de los anuncios de prueba documental aparejada a la misma, y este auto inicial, para cada uno de los demandados, documentación que deberá ser obtenida a través de la oficina de Gestores del Archivo del Complejo Judicial.- Para la práctica de la diligencia cuéntese con la Oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial, previo el requerimiento del accionante y BAJO SU RESPONSABILIDAD, en caso contrario. 4.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3, del COGEP se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la parte demandada CONTESTE la demanda conforme los artículo 151, 152, 153 y 353 del mismo Código, bajo prevención de que, de ocurrir lo que establece el artículo 352 Ibídem, se pronunciara inmediatamente sentencia. 5.- PRUEBA: En cuenta los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por el/los demandado (s), a fin de que contradiga los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos: A.- Prodúzcase los documentos indicados en los anuncios de prueba. Estos anuncios de prueba serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. La parte actora deberá considerar lo dispuesto en los Art. 245 y siguientes del COGEP respecto del abandono. 6.- Tómese en cuenta el casillero judicial y los correos electrónicos que se señalan; así como la autorización que realiza el actor a su Abogado Patrocinador en la presente causa. - NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. – f) ABG. Lorena Mercedes Ramirez Ramos Jueza. Certifica Ab. Marco Gutiérrez Haro, Secretario. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, martes 18 de febrero del 2020, las 16h09, VISTOS: Avoco conocimiento en la presente causa en mi calidad de Jueza encargada de este despacho, mediante Acción de Personal No. 0503-DP18-2020, de fecha 17 de febrero del 2020.- Agréguese al proceso el escrito que antecede; en atención al mismo, una vez que la parte accionante ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone citar por la prensa al demandado CHISAG TIVIANA SEGUNDO ANGEL, en uno de los diarios de mayor circulación de ésta ciudad de Ambato, provincia de Tungurahua; a fin de que comparezca a hacer valer sus derechos, contestando la demanda y proponiendo excepciones dentro del término dispuesto en el penúltimo inciso del Art. 56 Ibídem, en concordancia con los Arts. 355 y 333 numeral 3 del COGEP; para el efecto por Secretaria confiérase el correspondiente Extracto para su legal cumplimiento.- Notifíquese. ABG. Lorena Mercedes Ramirez Ramos Jueza. Certifica Ab. Marco
Gutiérrez Haro, Secretario. PARTICULAR QUE PONGO EN CONOCIMIENTO DEL DEMANDADO, PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. PREVINIENDO DE LA OBLIGACIÓN DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL, PARA POSTERIORES NOTIFICACIONES. AMBATO, 27 DE FEBRERO DEL 2020 Firma ilegible. AB. MARCO GUTIERREZ HARO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay un sello. P*156232 - 18334-2019-04337 ==
CITACION JUDICIAL EXTRACTO JUEZ DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO A: ERIKA KARINA RENDON LOPEZ y ULISES ARTURO RENDON LOPEZ, por haber sido imposible determinar el actual domicilio, residencia, o individualidad, se le hace saber lo que sigue: JUICIO: Nº2019- 03787 CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO ASUNTO: COBRO DINERO ACTORA Abg. Freddy Rolando Duman Malusin, en calidad de en calidad de Procurador Judicial del señor JUAN MANUEL ANDAGANA GUALO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO KULLKI WASI LTDA DEMANDADOS: ERIKA KARINA RENDON LOPEZ y ULISES ARTURO RENDON LOPEZ CUANTIA: CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES DOLARES CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (4.733,43 USD) JUEZ: DR. LUIS FERNANDO FONSECA BAUTISTA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 14 de octubre del 2019, las 15h51, VISTOS: Dr. Fernando Fonseca Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato, en virtud de haber avocado conocimiento de la presente causa, dispongo: Por cuanto por un error involuntario, se ha subido a la presente causa, una calificación que no corresponde a la realidad procesal, de oficio, se deja sin efecto la misma, y se procede a calificar la presente demanda: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el Abg. Freddy Rolando Dumán Malusin, en calidad de Procurador Judicial del señor JUAN MANUEL ANDAGANA GUALO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO KULLKI WASI LTDAO, en contra de ERIKA KARINA RENDON LOPEZ en calidad de deudora principal y ULISES ARTURO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 14 de octubre del 2019, las 15h51, VISTOS: Dr. Fernando Fonseca Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el Cantón Ambato, en virtud de haber avocado conocimiento de la presente causa, dispongo: Por cuanto por un error involuntario, se ha subido a la presente causa, una calificación que no corresponde a la realidad procesal, de oficio, se deja sin efecto la misma, y se procede a calificar la presente demanda: 1.- CALIFICACIÓN DE LA DEMANDA: La demanda que antecede presentada por el Abg. Freddy Rolando Dumán Malusin, en calidad de Procurador Judicial del señor JUAN MANUEL ANDAGANA GUALO, GERENTE GENERAL Y REPRESENTANTE LEGAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO KULLKI WASI LTDAO, en contra de ERIKA KARINA RENDON LOPEZ en calidad de deudora principal y ULISES ARTURO RENDON LOPEZ , en calidad de garante, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos, se califica y se la admite a trámite mediante Procedimiento EJECUTIVO.- La demanda se fundamenta en un Pagaré a la Orden el cual se constituye en título ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con el artículo 186 Y 187 de la Reforma al Código de Comercio , vigente publicado en el Registro Oficial año III- N° 497, del 29 de mayo del 2019, pues la obligación contenida en el título es clara, pura, determinada y actualmente exigible. 2.- CITACIÓN: Se ordena citar a la parte demandada ERIKA KARINA RENDON LOPEZ en calidad de deudora principal y ULISES ARTURO RENDON LOPEZ , en calidad de garante, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 o 55 del Código Orgánico General de Procesos, mediante atenta COMISION que se enviará al señor Comisario Nacional del Cantón Tisaleo Provincia de Tungurahua, para el efecto el interesado proporcionará las copias necesarias de la demanda, copias de los documentos adjuntos y anunciados como prueba y este auto inicial, obteniendo a través de la oficina de Gestores de Archivo del Complejo Judicial del cantón Ambato, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa, conforme lo establece el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador. 3.CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3 del Código Orgánico General de Procesos, se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que los nombrados demandados, contesten la demanda en la cual podrán: 1. Pagar o cumplir con la obligación; 2. Formular oposición acompañando la prueba conforme con lo previsto en este Código; 3. Rendir caución con el objeto de suspender la providencia preventiva dictada, de ser el caso; 4. Reconvenir al actor con otro título ejecutivo.- Dentro de la oposición podrán proponer las excepciones previas y taxativas enunciadas en los artículos 353 y 153 del Código Orgánico General de Procesos. Además deberán adjuntar la documentación viable para su defensa en virtud de lo previsto en el artículo 151 y 152 del mismo cuerpo normativo, especialmente deberán pronunciarse en forma expresa sobre cada una de las pretensiones de la parte actora, sobre la veracidad de los hechos alegados en la demanda y sobre la autenticidad de las pruebas documentales que se hayan acompañado, con la indicación categórica de lo que admiten y de lo que niegan. Bajo
prevención que si la parte demandada dentro del respectivo término (15 días término luego de haber sido citada) no cumple la obligación, ni propone excepciones o si las excepciones propuestas son distintas a las permitidas en el Código Orgánico General de Procesos, para este tipo de procedimientos, se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del Código Orgánico General de Procesos. 4.- DE LAS PRUEBAS: Téngase en cuenta como anuncios de prueba planteadas por la parte accionante, las enunciadas y presentadas en su demanda, las mismas que serán admitidas, evacuadas y practicadas de ser pertinentes, útiles y conducentes, en el momento mismo de la audiencia única conforme lo previsto en el artículo 160, 161 y 354 del Código Orgánico General de Procesos. 5.- PROVIDENCIA PREVENTIVA: Por existir méritos en autos, en cumplimiento del Art. 351 inciso 3° y 126 del COGEP, se ordena la prohibición de enajenar del 50% de acciones y derechos que le corresponden a la demandada ERIKA KARINA RENDON LÓPEZ, bien inmueble ubicado en el sector Santa Lucía Centro, Barrio la Providencia de la Parroquia Matriz del Cantón Tisaleo, Provincia de Tungurahua, cuyos linderos, dimensiones y más características constan del certificado de gravamen adjunto al proceso, para cuyo efecto mediante atenta COMISIÓN al señor Comisario Nacional del Tisaleo, se notificará al señor Registrador de la Propiedad del Cantón Tisaleo para que proceda a la inscripción de esta medida cautelar, para los fines legales correspondientes. 6.- OTRAS DISPOSICIONES: La Resolución interpretativa No. 07-2015, de fecha 10 de junio del 2015, emitida por la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en el artículo 5 establece que el impulso del proceso corresponde a las partes y la omisión de esta carga procesal no es atribuible a la o el juzgador; por lo que la parte actora, deberá considerar lo dispuesto en los artículos 245 y siguientes del COGEP.Agréguese al proceso los documentos adjuntos.- Téngase en cuenta la cuantía fijada. Tómese nota del casillero judicial y correos electrónicos señalado para recibir sus notificaciones - Actúe en calidad de secretaria de este despacho la Ab. Julia Alexandra Yanchaliquin.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.Firma ilegible FONSECA BAUTISTA LUIS FERNANDO JUEZ UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, jueves 16 de julio del 2020, las 14h40, VISTOS.- Dr. Fernando Fonseca, en virtud de haber avocado conocimiento de la presente causa; dispongo: El escrito que antecede agréguese a los autos.- En lo principal; Por cuanto la parte actora Abg. Freddy Rolando Duman Malusin , en calidad de Procurador Judicial del señor Juan Manuel Andagana Gualo, Gerente General y Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Kullki Wasi Ltda , manifiesta que pese a las múltiples averiguaciones para determinar la individualidad, el domicilio o residencia de la parte demandada ERIKA KARINA RENDON LOPEZ y ULISES ARTURO RENDON LOPEZ, le ha sido imposible encontrarlos, por lo que, CÍTESELES por medio de la prensa, como lo determina el Art. 56 N° 1 del Código Orgánico General de Procesos, en uno de los diarios que se editan en esta ciudad de Ambato. - Notifíquese.Firma ilegible FONSECA BAUTISTA LUIS FERNANDO JUEZ LO QUE PONGO EN SU CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, ADVIRTIENDO DE LA OBLIGACIÓN QUE TIENE DE SEÑALAR CASILLERO JUDICIAL EN LA CIUDAD DE AMBATO, PARA QUE RECIBA SUS FUTURAS NOTIFICACIONES, BAJO PREVENCIONES DE REBELDÍA. AMBATO, LUNES 3 DE AGOSTO DEL 2020. Firma ilegible AB. JULIA A. YANCHALIQUIN Y. SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay un sello P* 156231-2019- 03787 ==
AVISO JUDICIAL EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO EN AUTO DICTADO CON FECHA Ambato, viernes 21 de febrero del 2020, las 16h04, POR LA DRA. AMNELORE ELIZABETH LOAYZA JARAMILLO, JUEZA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON DE AMBATO, SE HA DISPUESTO CITAR A LOS DEMANDADOS SEÑORES BARRIONUEVO LOZADA DAVID JESUS y BARRIONUEVO LOZADA EDISON WILLIAM, CON LA DEMANDA-EJECUTIVA, COBRO DE PAGARE A LA ORDEN, PROPUESTA POR EL DR. CESAR ESTUARDO FLORES CORREA, PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO CÁMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA., en contra de BARRIONUEVO LOZADA DAVID JESUS y BARRIONUEVO LOZADA EDISON WILLIAM. CLASE DE JUICIO: EJECUTIVO JUEZA: AMNELORE ELIZABETH LOAYZA J. ASUNTO: COBRO DE PAGARE A LA ORDEN ACTOR: DR.CESAR ESTUARDO FLORES CORREA PROCURADOR JUDICIAL DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO CAMARA DE COMERCIO DE AMBATO LTDA. DEMANDADO: BARRIONUEVO LOZADA DAVID JESUS y BARRIONUEVO LOZADA EDISON WILLIAM SECRETARIO: DR. JORGE HUMBERTO BARBA GALARZA. INICIO DE DEMANDA: 18-10-2019 CAUSA No: 18334-2019-04102 CUANTIA: TRES MIL SEISCIENTOS DOLARES (3.600.00) UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 25 de octubre del 2019, las 11h32, Causa No. 2019-04102 VISTOS: Dra. Amnelore Loayza Jaramillo; en mi calidad de Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil del Cantón Ambato; avoco conocimiento en la presente causa, en virtud del sorteo que antecede.- En lo principal se dispone: 1.- CALIFICACION: La demanda presentada por el señor DR. CESAR ESTUARDO FLORES CORREA, en calidad de procurador judicial del DR. RAMIRO MARCELO PORTERO LOPEZ, quien es gerente general y
representante legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Cámara de Comercia de Ambato Limitada, en contra de BARRIONUEVO LOZADA DAVID JESUS, en calidad de deudora principal; y BARRIONUEVO LOZADA EDISON WILLIAM, en calidad de deudora solidario, por ser clara, precisa y cumplir con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP) artículos 142 y 143, se califica y se la admite a trámite mediante procedimiento EJECUTIVO. 2.- La demanda se ha fundamentado en una Letra de Cambio, constituyéndose en Título Ejecutivo, al tenor de lo previsto en los artículos 347 y 348 del COGEP, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible. 3.- PROVIDENCIA PREVENTIVA.- Se dispone la prohibición de enajenar del 50% de las acciones y derechos sobre el bien inmueble de propiedad del demandado señor BARRIONUEVO LOZADA EDISON WILLIAM, cuyas características obran del certificado de gravámenes adjunto a la demanda (Ficha Registral N. 25079), a fin de que tome nota en los libros a su cargo, notifíquese al Registrador de la Propiedad del cantón Ambato, mediante oficio.- 4.- CITACIÓN: Se dispone citar a los demandados BARRIONUEVO LOZADA DAVID JESUS y BARRIONUEVO LOZADA EDISON WILLIAM, en la dirección que indica la parte accionante en el libelo de la demanda, de acuerdo con lo dispuesto en el COGEP artículos 54 o 55, debiendo el citador estar a lo dispuesto en el Art. 63 Ibídem. Para el cumplimiento del acto de citación adjúntese fotocopia de la demanda, copias certificadas de toda documentación aparejada a la misma y este auto inicial, a fin de que la parte accionada ejerza su legítimo derecho a la defensa. Para la práctica de la diligencia cuéntese con la Oficina de citaciones y notificaciones de esta Unidad Judicial, para los fines de Ley; previo el requerimiento del accionante y BAJO SU RESPONSABILIDAD, en caso contrario. . 5.- CONTESTACIÓN A LA DEMANDA: En aplicación de los artículos 351, 355 y 333, numeral 3, del COGEP se concede el TÉRMINO DE QUINCE (15) días para que la parte demandada CONTESTE la demanda conforme los artículo 151, 152, 153 y 353 del mismo Código, bajo prevención de que, de ocurrir lo que establece el artículo 352 Ibídem, se pronunciara inmediatamente sentencia. 6.- PRUEBA: En cuenta los medios probatorios anunciados en el líbelo inicial y que se producirán en la correspondiente audiencia conforme las reglas establecidas en el COGEP, deberán ser tomados en cuenta por el/los demandado (s), a fin de que contradiga los mismos de conformidad al inciso segundo del Art. 151 del Código Orgánico General de Procesos: A.- Prodúzcase los documentos indicados en los anuncios de prueba.Estos anuncios de prueba serán ADMITIDOS de ser pertinentes, útiles y conducentes en la audiencia única de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 160 del Código Orgánico General de Procesos. La parte actora deberá considerar lo dispuesto en los Art. 245 y siguientes del COGEP respecto del abandono. 7.- Tómese en cuenta el casillero judicial, y los correos electrónicos que se señalan; así como la autorización que realiza el actor a su Abogado Patrocinador en la presente causa.NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.-f) Dra. Amnelore Loayza Jueza, f) Jorge Barba Galarza Secretario. UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, viernes 21 de febrero del 2020, las 16h04, Vistos: De oficio y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico General de Procesos, se reforma el auto de fecha 20 de febrero del 2020, las 16h12, en el sentido de que, cumplido que ha sido lo dispuesto en el inciso 2 del Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, se dispone que se cite a los demandados BARRIONUEVO LOZADA DAVID JESUS y BARRIONUEVO LOZADA EDISON WILLIAM, por tres publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas en un periódico de amplia circulación del lugar, para que en el término legal correspondiente comparezcan hacer valer sus derechos de los cuales se consideren asistidos.- Notifíquese. f) Dra. Amnelore Loayza Jueza, f) Jorge Barba Galarza Secretario. LO QUE PONGO EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES; A FIN DE QUE LOS INTERESADOS SEÑALEN CASILLERO JUDICIAL PARA SUS NOTIFICACIONES Y EJERZAN SU DERECHO DEL QUE SE CREAN ASISTIDOS. Firma ilegible. DR. JORGE H. BARBA GALARZA SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTÓN AMBATO Hay un sello P* 156228 - 18334-2019-04102
VARIOS
R. del E. EXTRACTO UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO AVISO JUDICIAL. Actor: ALBUJA PEREZ OLGA LASTENIA. PRESUNTOS Y D emandado: DESCONOCIDOS INTERESADOS Y HEREDEROS DE QUIEN EN VIDA FUE HUGO ORLANDO BARRERA BARRAGAN. Causa: JUICIO DE AUTORIZACIÓN DE VENTA DE BIENES DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES Y DE PERSONAS SOMETIDAS A GUARDA. NUMERO DE CAUSA: 18202-202000750 Juez: Ab.- María Verónica Ordóñez Guzmán. Secretario: Ab.- José Cusangua V. Cuantía: Dependencia: UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO. CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE TUNGURAHUA. - UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA MUJER NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO. Ambato, jueves 18 de junio del 2020, las 09h27, VISTOS: Una vez que se ha dado cumplimiento a lo requerido mediante auto de fecha 10 de junio de 2020, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma, en calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el cantón Ambato; En lo principal.- 1) CALIFICACIÓN: la petición que antecede es clara, completa y reúne los requisitos establecidos en los Arts. 142, 143 y 335 del COGEP, por lo que se acepta a trámite, mediante PROCEDIMIENTO VOLUNTARIO, contemplado en
el Art. 334.6 del Código Orgánico General de Procesos; 2) CITACIÓN: Por cuanto la parte demandante ha cumplido con declarar bajo juramento que pese a las averiguaciones realizadas le ha sido imposible determinar la individualidad y residencia de los presuntos y desconocidos interesados y herederos de quien en vida fue HUGO ORLANDO BARRERA BARRAGAN, con un extracto de la demanda, auto de calificación de la demanda y anuncio de prueba de la parte actora, cíteselos, mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de esta localidad; a fin de que, bajo prevenciones legales de continuar con la tramitación de la causa en su rebeldía, transcurridos veinte días a partir de la última publicación, comparezcan a juicio y ejerzan su derecho de defensa y de contradicción respecto a la pretensión de la demanda y la prueba anunciada por la parte actora, esto en el marco del Art. 336 del Código Orgánico General de Procesos. Hecho se convocará a la audiencia única; 3) ANUNCIO DE PRUEBA: 3.1. Téngase en cuenta el anuncio de la prueba documental realizado en el escrito de demanda y documentos adjuntos a la misma; 3.2. Comparezca el día de audiencia el adolescente ANDRES SEBASTIAN BARRERA ALBUJA, para que ejerza su derecho de ser escuchado, conforme el Art. 45 de la Constitución de la República y Art. 60 del CONA. 3.3 De acuerdo al Art. 256 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Art. 168 del Código Orgánico General de Procesos y Art. 130. 10 del Código Orgánico de la Función Judicial, ofíciese a la Oficina Técnica de esta Unidad Judicial, a fin de que intervenga la Trabajadora Social y realicen las investigaciones pertinentes.- Tómese en cuenta el correo electrónico y el casillero judicial designado por la actora para recibir sus notificaciones en la presente causa y la autorización otorgada al profesional del derecho con quien suscribe.- Actué el Ab. José Cusanguá, en calidad de Secretario Titular de este despacho.Cítese y Notifíquese.Lo que CITO a usted, para su conocimiento y fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación de fijar casilla judicial en esta ciudad de Ambato, para sus posteriores notificaciones, bajo prevenciones de continuar el trámite en su rebeldía. Ambato, 13 de agosto de 2020. Firma ilegible. Ab.- José Cusangua V. SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO Hay un sello P* 156229 - 18202-2020-00750 ==
R. del. E. UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN AMBATO EXTRACTO ACTOR: VILLAVICENCIO LOPEZ HUGO DANILO DEMANDADA: SALTOS GUAMAN CLARA ALEXANDRA JUICIO: INCIDENTE DE REBAJA DE PENSION ALIMENTICIA CAUSA: No. 18202-2013-24442 JUEZ: DRA. TERESA DE JESUS CAPON PLACENCIA SECRETARIA: AB. BLANCA GARCIA LIGER JUDICATURA: UNIDAD JUDICIAL FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE AMBATO UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON AMBATO DE TUNGURAHUA. Ambato, lunes 16 de marzo del 2020, las 15h47, VISTOS.-En mi calidad de Jueza de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con sede en el Cantón Ambato. Avoco conocimiento de la presente causa, en virtud de las competencias señaladas en el Artículo 234 del Código Orgánico de la Función Judicial y por el sorteo de Ley. Agréguese a los autos el escrito presentado por el actor incidental.- PRIMERO.- CALIFICACIÓN El presente incidente para disminución de pensión alimenticia presentado por HUGO DANILO VILLAVICENCIO LOPEZ en contra de CLARA ALEXANDRA SALTOS GUAMAN, es clara y completa; y, por reunir los requisitos de ley se acepta a trámite, mediante procedimiento sumario, al amparo de lo dispuesto en el Art. 332.3 y 333 del Código Orgánico General de Procesos. SEGUNDO.- CITACIÓN.- En virtud del juramento rendido por la parte accionante, Cítese a CLARA ALEXANDRA SALTOS GUAMAN, con la demanda y auto de calificación, en forma extractada, mediante publicaciones por la prensa, las mismas que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la Provincia de Tungurahua, conforme lo establecido en el artículo 56 numeral 1 del Código Orgánico General de Procesos; a fin de que la demandada conteste la demanda, señale casilla judicial y/o correo electrónico para recibir notificaciones, conforme el término establecido en el Art. 56 numeral 2 inciso 5 del COGEP, en relación con los artículos 151 y 333 numeral 3 del COGEP. TERCERO.- PRUEBA.- 1.- Por anunciada la prueba documental y testimonial del accionante en su demanda, misma que de ser pertinentes, útiles y conducentes según lo dispuesto en el Artículo 158 y siguientes del COGEP, se tomaran en cuenta en el momento procesal oportuno, dentro de la audiencia única, en atención al sistema oral, de acuerdo con el principio de contradicción; por tal se dispone: Agréguese al expediente los documentos detallados en el numeral 10 del libelo de demanda y escrito anexo; De conformidad con lo dispuesto en el art. 165 del Código Orgánico General de Procesos se pone en conocimiento de la contraparte los anuncios probatorios, para los fines pertinentes. TERCERO.- OTRAS DISPOSICIONES: 3.1.- Incorpórese al proceso la documentación adjunta a la demanda 3.2.- Se recuerda que el impulso del proceso corresponde a las partes procesales, conforme con el sistema dispositivo, según lo previsto en el artículo 5 del COGEP. CUARTO.- CUANTIA.- En cuenta la cuantía señalada. QUINTO.- NOTIFICACIÓN.- Téngase en cuenta la casilla judicial y el correo electrónico, que señala la parte actora incidental para recibir sus notificaciones y la autorización que otorga a sus abogados defensores dentro de la presente causa. Los valores por concepto de pensión alimenticia, se seguirán cancelando conforme a lo establecido en la resolución que fija dicha pensión alimenticia hasta la resolución del presente incidente. Notifíquese
Lo que se pone en conocimiento del público en general para los fines legales pertinentes. Ambato, 11 de junio 2020. Firma ilegible DRA. BLANCA GARCIA LIGER SECRETARIA Hay un sello P*156250 - 18202-2013-24442
ANULACIONES
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 801752, perteneciente a QUISPE TENEDA MARIA ELIZABETH, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de agosto 2020 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 10066, perteneciente a SUAREZ PEREDA JOSE ALBERTO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de agosto 2020 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 69283, perteneciente a ANDAGANA QUINATOA JUAN MANUEL, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de agosto 2020 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 586835, perteneciente a ROVALINO DOLORES ESPERANZA, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de agosto 2020 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 683832, perteneciente a CAÑIZARES SALINAS PATRICIA SOLEDAD, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de agosto 2020 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 782749, perteneciente a PILATUÑA BARRERA OSWALDO VINICIO, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de agosto 2020 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 63365, perteneciente a VILLAFUERTE GONZALEZ ZOILA PIEDAD, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de agosto 2020 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 31737, perteneciente a CANDO MARTINEZ LUIS LEIBERG, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de agosto 2020 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/ sustracción de la Libreta de Ahorros No 684371, perteneciente a YANEZ SORIA JENNY ELIZABETH, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de agosto 2020 ==
COOPERATIVA OSCUS LTDA. La Cooperativa de Ahorro y Crédito OSCUS Ltda., comunica el extravío/sustracción de la Libreta de Ahorros No 836000, perteneciente a CEVALLOS CABRERA JOSE LUIS, por lo que se ha procedido a su bloqueo, en consecuencia, la Cooperativa no asume ninguna responsabilidad, quién considere tener derecho sobre dicho documento deberá presentarse en las Oficinas de la Cooperativa en el plazo de 3 días, contados desde la fecha de la publicación de este aviso. Ambato, 27 de agosto 2020
PAÍS B1
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JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
I
El voto opcional no es viable jurídicamente La Constitución y el Código de la Democracia establecen la obligatoriedad del sufragio para mayores de 18 años y menores de 65. Seis meses faltan para las elec- no sufragan y con la necesidad ciones generales y el debate so- de presentar la papeleta de votabre la obligatoriedad de asistir ción para desarrollar trámites. “Así, quien prefiera evitar a votar el 7 de febrero de 2021 se puso sobre la mesa. Esto, un riesgo de aglomeración estras unas declaraciones de la taría en libertad de no asistir”, ministra de Gobierno, María escribió. Paula Romo, en un espacio de noticias. ¿Qué dicen los expertos? La secretaria de EsSin embargo, entregartado dijo que, en el conle una decisión a la poEL DATO texto de la pandemia blación sobre si quiere El padrón por el Covid-19, se estuo no ir a votar no sería electoral se tan fácil. El constitudian mecanismos para evitar que la población cionalista, Jorge Benacerró con en riesgo acuda a las 13’099.150 vides, dijo que lo planurnas, dejando abierta teado por Romo no personas la posibilidad de que tiene sustento jurídico, habilitadas pues la Constitución en esas personas puedan para votar. apelar a su voluntad su artículo 62 establece ejercer o no su derecho que el voto será obligaal voto. torio para las personas mayores Romo aclaró, esta vez en su de 18 años y que será facultaticuenta de Twitter, que lo que se vo para quienes tengan entre 16 está analizando desde el Gobier- y 18 años, mayores a 65 años, no es la eliminación de la multa policías, miembros de Fuerzas con la que se sanciona a quienes Armadas, discapacitados y los
ELECCIONES. El Gobierno y el CNE deberán afinar estrategias para evitar aglomeraciones en los próximos comicios.
ecuatorianos que vivan en el extranjero. Este grupo representa al 25% del padrón electoral. Asimismo, el analista recordó que existen sanciones económicas establecidas en el artículo 292 del Código de la Democracia. Benavides agregó que ningún decreto ejecutivo o acuerdo ministerial puede esquivar la Ley. “Tendría que haber una reforma a la Constitución y la Ley”, aclaró. Dijo también que estos cambios no se los podría hacer ahora porque estamos en un período electoral y, según la norma suprema, no se permiten reformas legales un año antes de las elecciones.
Posibles soluciones
Con ello coincide Fausto Camacho, coordinador del Observatorio Ciudadano Electoral. Él agregó que si la gente deja de acudir a ejercer su derecho al voto, quedaría un universo grande de papeletas en blanco, lo que se traduciría en un atentado al sistema democrático. El consultor sugirió que, para guardar el distanciamiento social durante las elecciones, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debería reducir el número de personas empadronadas en cada mesa y analizar los escenarios que van a servir como recintos electorales para reducir las aglomeraciones y que la asistencia se dé, por ejemplo, en es-
pacios abiertos como escenarios deportivos. Otra postura
Carlos Aguinaga, expresidente del Tribunal Supremo Electoral, entiende las expresiones de Romo no desde la discusión de la obligatoriedad del voto, pues reconoce que por norma constitucional esa opción no es viable, sino desde las causas de justificación para no asistir a las urnas establecidas en el mismo artículo 292 del Código de la Democracia, en sus numerales 1, 2 y 3, que inscriben excepciones por motivos de salud justificados y calamidad doméstica grave ocurrida en el día de las elecciones o, hasta ocho días antes. (FLC)
Corte Constitucional no tramita cambio de sexo en niños Que la Corte Constitucional (CC) no está sustanciando ningún proceso en el que se tramite alguna acción para el cambio de sexo en niños, es lo que aseguró una fuente del organismo de justicia. Esto, luego de que en redes sociales se viralizara información sobre supuestos procedimientos que esta institución estaría conociendo para luego emitir sentencias. Desde la entidad se precisó que lo que se hizo hace dos meses, aproximadamente, fue seleccionar el denominado caso ‘Amada’, cuya sentencia ingresó
a la CC el 16 de agosto de 2019 para el proceso de selección y revisión. De acuerdo con el auto emitido por el organismo -el 18 de mayo-, los criterios tomados en cuenta para su selección fueron los de gravedad, novedad y falta de precedente judicial. La Sala de Selección de la CC resolvió tomar el caso ‘Amada’ para el desarrollo de jurisprudencia vinculante. En noviembre de 2018, el Registro Civil inscribió a la primera niña trans en su base de datos. Los padres de Amada consiguie-
ron que la institución plasme en la cédula los nombres de la pequeña, que biológicamente tiene órganos reproductivos masculinos. Hace dos meses, la CC seleccionó dicho caso para hacer una revisión. Esa sentencia llegó porque los jueces de instancia envían los casos y la Corte analiza todo lo que llega de los jueces de instancia y se seleccionó caso Amada para los procesos de revisión. “El caso no está en sustanciación, tampoco en estudio. La CC emitió un auto de selección”, informó la fuente a este medio. (FLC)
INSTITUCIÓN. La entidad es el máximo órgano de control constitucional en el país.
ECONOMÍA B2
JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
I
Empresa Nacional Minera: cerca de ser autosustentable Desde su creación -2010- y durante todo el Gobierno de Rafael Correa (2007-2017), la Empresa Nacional Minera (Enami) dependió, casi exclusivamente, de las asignaciones presupuestarias del Estado; en promedio, menos del 10% se generó a través de recursos propios. A partir de 2017, la situación comenzó a cambiar y esa generación de recursos propios pasó del 30% al 80% en 2020. Santiago Oña, gerente de exploración de la institución, explicó que el próximo año se podría subir ese porcentaje hasta el 100%, es decir, convertir a la empresa pública en autosustentable. “Los recursos han salido de la cesión y transferencia, a manos privadas, de varios proyectos que tenía Enami. Estos procesos han demandado, a su vez, un desarrollo técnico para hacer seguimiento a los contratos de operación; además de cambiar el giro de negocio hacia la administración de proyectos y no solo a actividades de exploración y explotación”, dijo. Pocos proyectos en carpeta
Enami todavía es una empresa pequeña, en busca de fortalecerse y aumentar su campo de acción. De las 29 concesiones
mineras que posee, solo 4 están en el portafolio de inversiones, debido a que el resto tiene diferentes impedimentos para su desarrollo e implementación. Los yacimientos de caliza de La Tronera (Chimborazo) e Isimanchi (Zamora Chinchipe) volvieron al portafolio de Enami, luego del cierre de la empresa pública Cementera. Los otros dos proyectos, que están en busca de inversionistas, están en Cotopaxi: Sigchos, dedicado a la producción de cobre, y Unacota, correspondiente a yacimientos de caliza. Acuerdos internacionales
Por otro lado, a través de acuerdos de cooperación se llevan adelante 4 iniciativas más. En convenio con Codelco (de Chile) está el proyecto Llurimagua; sin embargo, Oña no dio mayores detalles. Asimismo, junto a la canadiense Conerstone se están desarrollando los proyectos Playa Rica, Río Magdalena y Espejo. “Captar capital de riesgo para la exploración es la parte más difícil dentro del negocio minero. Los porcentajes son muy bajos para que una exploración se convierta en mina. Por eso se buscamos minimizar el riesgo con esos acuerdos de cooperación”, aseveró Oña. (JS)
En cifras
Empresa Nacional Minera
° PRESUPUESTO 2020: $4,7 millones ° FUNCIONARIOS: 63 ° SUELDO DE FUNCIONARIOS: $1,4 millones al año ° ES DECIR: menos del 30% se destina a gastos de personal y el resto se va en la gestión y administración de las operaciones.
Inversiones mineras crecerán en 2020 A pesar de las restricciones y paralizaciones provocadas por la pandemia del °Covid-19, las autoridades prevén que las inversiones en el sector minero crezcan
un 46%. La meta es llegar a $1.141,71 millones hasta diciembre, sobre todo en los grandes proyectos ya en producción, como Mirador y Fruta del Norte. Con respeto a los beneficios para el Estado, se han trazado tres escenarios: en el optimista, las arcas fiscales recibirían $891,89 millones; en el tendencial, el aporte sería de $762,22 millones; y, en el pesimista, los ingreso llegarían a $496,29 millones.
FRENO. Las actividades productivas enfrentan barreras por el pesado sistema tributario
Se necesita un sistema con pocos impuestos, pero bien cobrados El ciudadano común y el empresario deben lidiar con una maraña de más de 30 impuestos, tasas y contribuciones.
Existen 47 tipos de En el Gobierno de Rafael Coexoneraciones del rrea (2007-2017) se hicieron pago para nueva indos cambios en las reglas tributarias cada año, sobre todo dustria y un sinnúmero de para aumentar impuestos y la actividades, con lo que la presión sobre empresas y ciu- mitad de los ecuatorianos dadanos. En el actual gobierno, pagamos y la otra mitad no de Lenín Moreno, la media bajó paga impuestos”. a una reforma anual; y, aunque NAPOLEÓN SANTAMARÍA, ha habido esfuerzos de simpli- ANALISTA TRIBUTARIO. ficación, no se ha racionalizado realmente un sistema que, en a hacer bien pocas cosas imporépocas de vacas flacas, sigue tantes y dejar el resto a otros. Según Santamaría, los inbuscando cómo obtener más dinero de los ecuatorianos, a gresos se podrían potenciar si través de leyes “parche” o “pla- se elimina el “populismo tricebo”, como dice el analista tri- butario” que, en los hechos, ha butario, Napoleón Santamaría. provocado, por ejemplo, que de En las actuales circunstan- los $20.000 millones de utilicias, en medio de una de la ma- dades generadas en 2019 solo yor crisis económica de nuestra se haya pagado impuesto a la historia, Ecuador necesita, ahora renta sobre la mitad, es decir, sí, una reforma integral y defini- por $10.000 millones. tiva al sistema tributario, bajo El Estado ecuatoriano un simple parámetro: pocos imhace de todo y mal, puestos bien cobrados, es decir, debido, entre otros que se cobre a quién se debe, se evite la evasión y se simplifique factores, a que es cautiel proceso para que sea más fácil vo de grupos de presión social, política y emprepagar esos impuestos. sarial, los cuales generan favoritismo, compadrazgo El economista Pablo Lucio Pa- y nepotismo”. Iniciativa
PRODUCCIÓN. Cuatro conseciones mineras están en el portafolio de inversiones.
redes, junto al Foro Libertad y Prosperidad, proponen un sistema tributario “sensato” que se base en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y un Impuesto a la Renta sencillo y lógico. Los demás tributos, como el Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) y un sinnúmero de pequeñas contribuciones y tasas, deben ser eliminados. El razonamiento detrás de esa propuesta es que el Estado, tanto en la recaudación de sus ingresos como en la ejecución de sus gastos, debe funcionar de la misma manera que los ciudadanos, es decir, dedicarse
PABLO LUCIO PAREDES, ECONOMISTA.
Evasión tributaria quita miles de millones al año
La segunda pata o base de la reforma integral del sistema tributario es la implementación de mecanismo efectivos para mejorar la gestión de cobro. Según la Comisión Económica para América Latina (Cepal), Ecuador pierde, cada año, $6.500 millones de ingresos como consecuencia de la alta evasión tributaria. “El SRI, a pesar de los esfuerzos que se han hecho en los dos últimos años, no tiene ni el
Impuesto tras impuesto Bajo control del SRI y gobiernos °locales, el sistema incluye más de 30
impuestos, tasas y contribuciones, que incluyen los Consumos Especiales, Salida de Divisas, activos en el exterior, RISE, regalías, patentes y utilidades de conservación minera, tierras rurales, fondo ambiental, vehículos motorizados, patentes municipales para funcionamiento de actividades comerciales, tasas de plusvalía, seguridad, alcantarillado, recolección de basura, vialidad, entre otros. Lucía Rosero, experta tributaria, comentó que concuerda con que a nivel nacional se mantengan dos grandes impuestos, pero simplificando y reduciendo en número de sus variantes. “El IVA y el impuesto a la renta generan el 80% de la recaudación; otros tributos generan poco e incluso cuestan más de lo que se recibe; o generan distorsiones que ahuyentan la inversión y la generación de empleo”, acotó.
presupuesto ni el personal para hacer una efectiva gestión de cobro. Se necesitan cambios estructurales para que, a través de mejor recaudación y reglas claras, se puedan obtener miles de millones de ingresos adicionales sin ponerle más impuestos a la gente”, afirmó Santamaría. La lucha contra la evasión está directamente relacionada con el establecimiento de un marco legal simplificado y claro, debido a que eso permitiría que muchos negocios se formalicen en una economía como la ecuatoriana donde la informalidad representan más del 50% de las transacciones. “Con menos tramitología y pocos pagos bien determinados, se puede reducir las 20 horas al mes que, en promedio, deben gastar las empresas para el cumplimiento de normas tributarias y de funcionamiento”, concluyó Lucero. (JS)
El confinamiento redujo el uso de anticonceptivos en Ecuador
PAÍS I
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B3
El fenómeno es mundial, la ONU proyecta al menos 15 millones de embarazos no deseados. Mujeres pobres son las más afectadas. El confinamiento debido al Covid-19 ha provocado que el acceso a métodos anticonceptivos en Ecuador haya caído en al menos un 60%. Se estima que de enero a mayo de 2019 se entregaron 18 millones 725 mil 351 condones (entre masculinos y femeninos), pero en el mismo periodo de 2020 la cantidad fue de 4 millones 349 mil 630. Según datos del Ministerio de Salud Pública (MSP), entre enero a junio de 2020 se han registrado 249 mil 882 atenciones de primera consulta preventiva por planificación familiar, brindada a mujeres y hombres de 10 a 49 años. Amelia Jumbo, activista por los derechos sexuales, señala que esta falta de acceso impacta principalmente en mujeres en situación de pobreza, ya que “quienes tienen más recursos tienen planificación familiar en instituciones privadas o desde sus seguros médicos”. Según el Plan Nacional de Salud Sexual, dos de cada tres chicas de 15 a 19 años, sin educación, son madres o están embarazadas por primera vez. Cifras de la Fundación Desafío, por su parte, mencionan que en el país hay al menos 2 millones de mujeres en edad fértil, por lo que sin acceso a métodos de planificación familiar los embarazos no deseados y tasas de natalidad se dispararán. El MSP detalla que, actual-
Protocolo
Servicios de salud Agendamiento a través de la línea °telefónica institucional 171 (opción 2)
o por demanda espontanea, es decir acercándose al establecimiento de salud a solicitar una cita.
vez que la/el usuaria/o cuente con °el Una Carnet de Métodos Anticonceptivos (CEMA) podrá retirar el método anticonceptivo de su elección, que puede ser inyectables, pastillas o condones, directamente en la farmacia del establecimiento de salud, sin necesidad de agendar cita.
PROTECCIONES. Hay al menos cinco métodos que los Centros de Salud Pública entregan gratuitamente.
ANTICONCEPTIVOS QUE ENTREGA EL M. DE SALUD
° Implantes
Los usuarios pueden acceder a preser°vativos masculinos o femeninos a través
° T de Cobre
de los dispensadores de condones que se encuentran en los establecimientos de salud o mediante el CEMA.
mente, no se ha realizado un análisis del porcentaje de embarazos que pueden aumentar en el país debido al confinamiento, sin embargo, la evidencia demuestra que, si se redujera en un 10% la provisión de insumos anticonceptivos a corto y largo plazo, en los países de bajo y medio ingreso (vías de desarrollo) resultarían 49 millones de mujeres adicionales con una necesidad insatisfecha de anticoncepción moderna y 15 millones de embarazos no deseados adicionales. Acceso gratuito
Los métodos anticonceptivos se entregan en todos los establecimientos de salud del MSP a escala nacional y de manera gratuita a la población en gene-
° Hormonales combinados ° Orales con progestágeno solo * Método de emergencia: pastilla del día después ral, hombres y mujeres que lo requieran. “La edad, la etnia, el sexo, la identidad sexo-genérica, la condición migratoria, el nivel de instrucción no son, en ningún caso, condicionamientos para brindar información y acceder a un método anticonceptivo”, indica el MSP. Quienes deseen acceder a estos métodos deben seguir un protocolo (ver recuadro), para precautelar el orden en los centros de salud.
° Inyectables con progestágeno solo
Tipos
Hay al menos cinco tipos de anticonceptivos (ver recuadro) a los que la población puede acceder. El objetivo desde el Estado es evitar la transmisión de enfermedades sexuales así como embarazos no deseados. Sin embargo, hay métodos a los no que se puede acceder sin una consulta previa. Se trata de los de largo alcance, como implantes o inyectables. Pero hay otros métodos a los que se puede acceder solamente acercándose
a los Centro de Salud, como los condones (incluso hay dispensadores) o la pastilla del día después (que no es un método preventivo sino de emergencia) que se debe tomar hasta 72 horas después de la relación sexual. La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda una doble protección, es decir no dejar de utilizar condón a pesar de tener un método ya sea de implante o inyectable, ya que solo el condón previene contraer una enfermedad de transmisión sexual. (AVV)
Shanxi prohíbe camarón ecuatoriano por tener Covid-19 El nuevo caso se ha registraEl Gobierno ecuatoriano no tiene aún ninguna notificación do en la provincia central china del Gobierno de China sobre de Shanxi, que anunció ayer la un nuevo caso de empaque- prohibición de comprar, ventados de camarón en los que der y utilizar camarón (gamba) blanco procedente de se han descubierto preEcuador tras casos en los suntamente trazas de EL DATO que se han detectado el Covid-19, confirmaron a coronavirus SARS-CoV-2 Efe fuentes oficiales. no tiene en paquetes de estos pro"No hemos recibido Ecuador notificación de ductos congelados. ningún tipo de notifica- China sobre el caso de La fuente insistió en ción, cuando la tenga- nuevo camarón con que Ecuador ha asumimos podremos estudiar Covid-19. do este problema "con la el caso, y lo haremos con máxima seriedad" desde la máxima seriedad para garantizar la seguridad de los un comienzo, y que trabaja con consumidores", aseguró a Efe las autoridades chinas para gauna fuente autorizada del Mi- rantizar "el mismo fin de siemnisterio de Producción, Co- pre: que el camarón llegue a su mercio Exterior, Inversiones y destino bajo condiciones de seguridad alimentaria". Pesca.
Otros casos
En los últimos meses, en diversos lugares de China se han detectado trazas de coronavirus en paquetes de mariscos, pescados o pollos congelados, la mayoría provenientes de Latinoamérica. El pasado 10 de julio se descubrieron trazas de coronavirus en el empaquetado exterior de camarones blancos ecuatorianos de tres empresas: Industrial Pesquera Santa Priscila, Empacreci y Edpacif, por lo que China suspendió temporalmente sus importaciones y ordenó la retirada de todos los paquetes de este tipo llegados desde el 12 de marzo. No obstante, las dos primeras ya recibieron autorización de las
REFERENCIA. Fotografía cedida por la Presidencia de Ecuador que muestra al mandatario Lenín Moreno durante una visita una empacadora de camarón el 13 de julio de 2020, en Guayaquil.
autoridades para retomar sus ventas al país asiático tras mejorar sus protocolos de control. Expertos consideran que el coronavirus no se transmite a través de la alimentación dado que, en cualquier caso, se podría acabar con el agente infeccioso al cocinarla.
Ecuador alega que las muestras han sido encontradas en el empaquetado exterior o en paredes de contenedores, con lo que el contagio puede tener cualquier origen, y no precisamente en la manipulación que se hace del producto en las industrias ecuatorianas. EFE
GLOBAL B4 JUEVES 27 DE AGOSTO DE 2020 La Hora ECUADOR
Colombia probará una vacuna desde septiembre
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Con potencial devastación, Laura golpea costas de EE.UU. La costa sur de EE.UU. podría sufrir inmensos danõs por la tormenta.
El huracán Laura, se aproximaba a la categoría 4 de un total de 5 antes de impactar en las costas de Texas y Luisiana anoche u hoy por la mañana, informó el Centro Nacional de Huracanes (NHC) de EE.UU. "Laura puede producir una marejada ciclónica potencialmente catastrófica, vientos extremos e inundaciones repentinas a lo largo de la costa noroeste del Golfo de México", afirmó ayer el NHC. MIAMI •
Texas y Luisiana
El servicio meteorológico con
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Barranquilla. La vacuna experimental contra el Covid-19 que está desarrollando Johnson & Johnson y su grupo de compañías farmacéuticas, Janssen, será probada en Colombia entre la primera y la segunda semana de septiembre, informó el Hospital Universidad del Norte, uno de los centros de investigación autorizados para el ensayo clínico. Los resultados de esta primera fase determinarán la fecha en la que se hará la segunda etapa. Los primeros en probar la vacuna serán voluntarios pertenecientes al sistema de salud y que se dediquen a la atención de público. Janssen aplicará 60 mil vacunas en todo el mundo, en esta etapa, y Colombia aún no define cuántas dosis recibirá. “Luego de la aplicación de las vacunas, a los voluntarios se les hará un seguimiento de un año para determinar si desarrollan una inmunidad efectiva frente al virus”, indicó Hugo Macareno Arroyo, director científico del Hospital.
DESTRUCCIÓN. Unas 21 personas fallecieron hasta ayer en Haití a causa de la tormenta.
MILLONES
de personas habitan en las zonas de afectación del huracán; medio millón ya fueron evacuadas hasta ayer. sede en Miami instó a la población de la zona donde se producirá el impacto, en la linde entre Texas y Luisiana, a "apresurarse en completar las acciones necesarias para proteger la vida y las propiedades". EFE
Incendios acorralan a los ‘no contactados’ ASUNCIÓN • Los pueblos indígenas en aislamiento de la Amazonía y el Gran Chaco, en Sudamérica, han visto empeorar en los últimos años sus condiciones de vida a causa de los devastadores incendios que arrasan los bosques de la región, su motivos decidieron no estableprincipal sustento alimentario y cer contacto con sus poblaciones su territorio físico. cercanas. Las perspectivas no son mejores para este 2020 ni para los Múltiples riesgos años futuros en esas comuni- Sin embargo, la progresiva desdades de Bolivia, Brasil y aparición de su territorio Paraguay, como concluyó EL DATO les está obligando a desen su informe el Grupo plazarse y comunicarse de Trabajo Internacional con otros pueblos, con 2018 y sobre los Pueblos Indíge- Entre el consiguiente riesgo de 2019, Bolivia, nas en Situación de Aisla- Paraguay y Brasil contagio de enfermedades, un miento y Contacto Inicial detectaron aumento de los agravado este año con la en la Amazonía y el Gran puntos de calor pandemia del coronavirus. en los 99 territoChaco (GTI PIACI). En la mayoría de los rios indígenas El GTI, tras estudiar la analizados. casos los incendios "no situación de 99 territorios nacen de la nada" y esindígenas de esos tres países en conden detrás la mano humana los que existen registros de pue- con fines relacionados con el neblos en aislamiento, constató el gocio agroextractivista, aseguró impacto de las quemas en esas el autor del informe de la ONG comunidades que por distintos ‘Land is Life’, Antenor Vaz.
CATRINA. La sombra de varios mortales huracanes en la zona del Golfo de México, recuerdan a EE.UU. el desastre que causaron huracanes en el pasado.
FENÓMENO El patrón de trayectoria indicaba acercamiento al área ‘Alta de Texas’ y el suroeste de Luisiana y hasta la mañana de hoy estaba previsto que toque tierra.
Chile duplicará su producción de litio SANTIAGO DE CHILE • Si bien Chile producirá más del doble de litio que los niveles actuales hacia 2030, el país disminuiría su participación en la producción mundial, advirtió la Comisión Chilena del Cobre (Cochilco). Así, el litio proveniente de Chile pasará de representar el 29% de la producción total mundial que ostentaba en 2019 a un 17 % para el año 2030. El fenómeno se debería a que países que actualmente producen menores cantidades de litio, como son Brasil, Canadá, EE.UU. y Zimbabue (que en conjunto suman un 5% de participación global), aumentarían por lo menos diez veces su oferta, restando participación de mercado al mineral chileno.
El precio, a la baja
Desde diciembre de 2017, el precio del litio ha presentado una persistente tendencia a la baja, agravada por la llegada del coronavirus, a pesar incluso de la creciente demanda. La caída de los precios se atribuye al aumento de nuevos pro-
RECURSOS. Chile es el segundo mayor productor del mundo de litio, después de Australia. En la imagen, la mina SQM en el salar de Atacama, al norte de Chile. (Foto:Mining.com)
yectos mineros; el menor crecimiento de la economía china, país que consume actualmente el 39 % del litio total; además de la amenaza de que el Gobierno chino otorgue menores subsidios para la compra de autos eléctricos. Competencia al valor agregado
Con la prometedora masificación de los autos eléctricos a futuro, Chile lleva años tratando de agregar valor a sus exportaciones del mineral, sin
embargo, "es evidente que el desarrollo de una cadena de valor local para el desarrollo de una industria del litio ha presentado sus inconvenientes", señala Cochilco en su estudio. De acuerdo a la entidad estatal, el principal factor se debería a que ya existe una cadena de producción establecida en el noreste de Asia. De igual modo, los productores prefieren el hidróxido de litio por sobre el carbonato, que es el grueso de la fabricación chilena.
GLOBAL
Asesor de Trump se reunió con el hijo de Castro
MIAMI • Un
informe del Comité de Inteligencia del Senado de EE.UU. indica que Paul Manafort, que fue jefe de campaña del hoy presidente Donald Trump en 2016, viajó a Cuba en 2017 para reunirse con “un hijo de Castro”, sin especificar si de Fidel o Raúl, según el diario Miami Herald.
En un informe sobre la interferencia de Rusia en la campaña presidencial de 2016 surgió el tema de la entrevista con un miembro de la familia gobernante en Cuba. La visita a Cuba habría tenido lugar en los primeros días de enero de 2017, justo después de que Trump asumiera la Presidencia.
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Histórico acercamiento con Irán que accede a inspección nuclear Pese a temer excesiva influencia de EE.UU., el acuerdo de inspecciones internacionales es un avance en el pacto de 2016. TEHERÁN • Occidente logró que discriminación", misma que se Irán diera luz verde a la inspec- aplicará en la revisión de instación de dos instalaciones sospe- laciones en Irán en una fecha ya chosas de albergar actividades definida. nucleares secretas. El director general del Or- Dos sitios sospechosos ganismo Internacional de En los dos sitios en cuestión se Energía Atómica (OIEA), Ra- localizaron trazas de materiales fael Grossi, logró con su visita fisibles, que podrían provenir de esta semana que las autori- de experimentos nucleares readades iraníes acepten lizados hace 15 años y no "voluntariamente" pro- TOME NOTA declarados por Irán. porcionar acceso a los Irán había rechazado expertos del OIEA para En 2016 entró en las inspecciones en estas vigor el histórico la visita técnica. dos instalaciones, situapacto nuclear firdos en la provincia cenmado entre Irán y el Grupo 5+1 tral de Isfahan y cerca de Igualdad de condiciones (EEUU, Rusia, Todos los estados miem- China, Francia, el Teherán, alegando que Unido y las informaciones sobre bros de la OIEA se suje- Reino Alemania), que limitó el avance del esos materiales procetan a “la práctica estánatómico dían de los servicios sedar del OIEA para todos programa iraní a cambio de los Estados en igualdad levantar sanciones cretos israelíes y no eran internacionales. válidas ni verificables. de condiciones y sin
ACERCAMIENTO. Entrevista entre el presidente de Irán Hassan Rouhani (d) y el director general del OIEA, Rafael Mariano Grossi (i), en Teherán, ayer 26 de agosto. EFE
Cooperar para evitar sanciones
Ayer, en el segundo y último día de su primera visita a Teherán como director general, Grossi se reunió con el presidente iraní, Hasan Rohaní, quien recordó que la agencia nuclear de la ONU
tiene "una responsabilidad importante" en la preservación del acuerdo nuclear del 2015, que se encuentra debilitado desde la retirada unilateral de EE.UU. hace dos años. También destacó que los
miembros del Consejo de Seguridad de la ONU valoran la importancia del pacto y que, por ello, EE.UU. no ha tenido éxito en sus intentos de restablecer las sanciones internacionales contra Irán.
Contra la ley, Trump usa la Casa Blanca en campaña
Decenas de delfines fallecen tras derrame en Mauricio NAIROBI • Al
menos 18 delfines y marsopas han sido hallados este miércoles sin vida o agonizando en las playas de la costa sudeste de Mauricio, la isla más afectada por el desastre ecológico que causó el derrame de combustible del buque MV Wakashio. Los vecinos de la región de Grand-Sable vislumbraron los cadáveres a primera hora de la mañana en la playa, pero luego vieron más cuerpos flotando en el mar. Sin embargo, los medios locales informaron que recogieron al menos 18 cadáveres de delfines y marsopas, que fueron enviados al Instituto Oceanográfico de Mauricio en Albion para determinar las causas de la muerte. EFE
WASHINGTON • Una norma “anticorrupción”, define a la ‘Ley Hatch’, que prohíbe que durante las campañas políticas se utilicen recursos, instalaciones y cargos públicos para promover una candidatura. "Existe para evitar que el Gobierno se convierta en un brazo de campañas políticas", dijo el representante demócrata por Virginia, Don Beyer, ayer en Twitter. La profesora de leyes de la Universidad de Michigan Barb McQuade aseguró que dicha ley, establecida desde 1939, prohíbe el uso de propiedades del Gobierno en actividades políticas partidistas, y que, pese a que el presidente "está exento, todos los demás empleados, no lo están".
Inusuales participaciones
El uso de la Casa Blanca durante la celebración de la Convención Republicana es objeto de polémica. En el evento, que culmina hoy, durante la cual Trump aceptará oficialmente la candidatura presidencial,
EFECTO. Vestida con traje de corte militar, verde oliva, Melania Trump dio un discurso vacío en conceptos pero lleno de simbolismo, ante la Convención Republicana, y desde la Casa Blanca. (Foto:EFE)
tuvo el martes algunos actos retransmitidos desde la Casa Blanca, y una inusual participación del secretario de Estado, Mike Pompeo, desde Jerusalén, donde se encontraba de visita oficial. Antes incluso de emitirse el discurso de Pompeo, el presidente del subcomité de supervisión e investigaciones de la Cámara de Representantes, el demócrata Joaquín Castro, anunció una investigación para determinar si violaba la Ley Hatch. ‘A nadie le importa’
En respuesta a la controver-
sia, el jefe de gabinete de la Casa Blanca, Mark Meadows, rechazó hoy las críticas y dijo que se está haciendo "mucho alboroto" y que en realidad a "nadie" le importa si la Convención viola la Ley Hatch. Aparte de la intervención de Pompeo y la ceremonia de naturalización de inmigrantes, Trump también apareció en otro acto desde la Casa Blanca en el que indultó a un ladrón de bancos, mientras que el discurso de clausura de la jornada estuvo a cargo de su esposa Melania, desde la Rosaleda de la mansión presidencial. EFE
1.400 pruebas para seguirle al Covid-19
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Las muestras se hacen a mayores de edad seleccionados al azar. Hasta el sábado se visitarán los barrios.
Esmeraldas es la tercera provincia seleccionada, luego de Pichincha y Manabí, para realizar el estudio Seroprevalencia del Covid-19, que consiste en tomar muestras de sangre de la vena a un determinado grupo de personas, que es escogida al azar para MUESTREO. 30 brigadas de Ministerio de Salud Pública se han distribuido en hacer las pruebas de coronavi- todo el cantón Esmeraldas para obtener la muestra de sangre para el estudio rus. Seroprevalencia. Quienes son sometidas al taA través de las muesmizaje, previamente se les infor- taje de la población ya estuvo en tras se conocerá la ma del procedimiento y deben contacto con el virus, por la canproporción de positidar su consentimiento para ser tidad de anticuerpos que arroje el tamizaje que se realiza con vidad de Seroprevalencia parte de este estudio. De acuerdo con la directora electroquimioluminiscencia, que conociendo por diferentes distrital de Salud, Celeste Pati- emite un cambio de luz en las en- métodos la existencia de ño, la selección se hace en base zimas acopladas del anticuerpo anticuerpos en la pobladejando una lectura más ción mayor de 18 años”. a un muestreo aleatorio específica. simple a través de la com- EL DATO PATIÑO Las pruebas serán CELESTE putadora y se escoge la DIRECTORA DISTRITAL DE SALUD analizadas en el hospital DE ESMERALDAS manzana por cada una de el MSP se ‘Eugenio Espejo’ de Quilas parroquias y dentro de Desde coordina con los ese sector, se selecciona laboratorios de to y los resultados serán del Ministerio de Salud Pública red pública y la vivienda y de ahí se le la complementaria entregados a la planta (MSP) y del Instituto Ecuatoriahace la prueba a uno de para que apoyen central y de ahí dados a no de Seguridad Social (IESS) en la centrifugaconocer a través del Co- fueron capacitados entre lunes y los miembros de la fami- ción de las antes mités de Operaciones martes. lia que se le aproxime la muestras de ser enviadas Entre ellos han formado 30 fecha de su cumpleaños, a Quito para el Emergencia (COEs) Nabrigadas que estarán distribuicional y cantonales. siempre y cuando sea ma- análisis. El barrido Seropreva- das en todo el cantón Esmeralyor de 18 años. lencia, que se realiza desde el das cubriendo por sectores. Es sector de ‘Las Palmas’ hasta el decir, por cada manzana se toAnticuerpos El estudio Seroprevalencia tiene Valle San Rafael, pasando por marán seis casas y uno de sus como objetivo detectar la canti- sector de zonas altas y bajas ini- habitantes si es mayor de edad, dad de anticuerpos que tiene la ció ayer y terminará el sábado será sometido a la prueba, previo persona para la Covid-19 y de esa con la toma de 1.400 muestras. su autorización. El estudio determinara qué manera determinar qué porcen- Para iniciar el trabajo, personal P CLASIFICADOS
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ANULACION DE REVOCATORIA QUEDA ANULADA. Por pérdida de la libreta de ahorros Cta. Nro. 8459415100 Nro. Cartola 19568020028 Cliente VALENCIA BATALLA, RAMON-EZEQUIEL del Banco General Rumiñahui. Quien tenga derecho deberá reclamar dentro de los 12 días posteriores a la última publicación
Una imagen vetusta y descuidada muestra el Reten Naval de la parroquia La Tola, cantón Eloy Alfaro, norte de la provincia de Esmeraldas. Los responsables deberían invertir en su mantenimiento para darle otra imagen que embellezca al sector. (MBC)
PROCESO. La sangre que se extrae del ‘voluntario’, se ubica en un recipiente tubular, que luego es rotulada para su posterior análisis.
SEGURIDAD. Toda la información que se solicita al mayor de edad, es ingresada en línea, para la georreferenciación de todos los datos. También se toma foto de la casa.
pacientes tienen coronavirus y quiénes tienen anticuerpos, así se determinará en compor-
tamiento del virus y qué sector hay más casos para trabajar en la prevención. (MBC)
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ESPERANZA. Saen, quien desde el año dos meses viven con la enfermedad catastrófica ahora busca viajar a Bogotá para frenar el avance de la leucemia linfoblástica aguda.
Hospital oncológico, lo que no debaten las autoridades El caso de un niño con leucemia, en Esmeraldas, deja en evidencia un problema de salud pendiente.
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no de cada dos niños con leucemia sobrevive a ese tipo de cáncer que afecta mayormente a los tejidos de la sangre, incluida la médula ósea. Saen, de 8 años, lucha por estar en la lista de los sobrevivientes. Su madre, a quien hace tres años se le detectó un tumor cancerígeno en su seno, también ruega y lucha para que su hijo cumpla sus sueños personales. Saen anhela ser Policía. Lo dice con su tímida firmeza. Y quiere más, “vivir feliz con mi mami”, resume lo que para él es lo más importante por ahora. En casa del aspirante a Policía no conocen en detalles de las estadísticas de la enfermedad, pero sí que en su provincia de Esmeraldas carecen de un hospital oncológico que les evite viajar en busca de atención médica a otras provincias como Guayaquil, Quito o Portoviejo.
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con Covid-19”. The Lancet publicó un informe de la iniciativa Consorcio Covid-19
y Cáncer (CCC19) que sugiere que la cirugía, la quimioterapia adyuvante y la Que se construya un hospital en quimioterapia de mantenimiento podrían continuar durante la pandemia “con Esmeraldas o se rehabilite la infraesextrema precaución”. Otro factor asociado con el aumento de la mortalidad fue tructura hospitalaria del Ministerio tener un estado de cáncer activo, en particular el cáncer progresivo, indica el de Salud Pública (MSP) abandonada comunicado. desde el 2017, no es tema prioritario en los debates de las autoridades loNo tener ese tipo de casas de organizando para sumar los 1.200 cales ni nacionales. En Solca al parecer entendieron bien en mensaje, salud para pacientes con enfer- dólares que constaría el viaje y espor eso impulsan una campaña des- medades catastróficas, obliga a tadía, por cuando una Fundación de su página oficial para construir el pacientes como Sáez y su familia solventa los gastos mayores. a buscar ayuda internacioprimer hospital onco-pediánal. Primero lo hicieron en Zona de contaminación trico del Ecuador, con 75 caEL DATO su ciudad, luego pasaron a “Lamentablemente en nuestra mas y 42 especialidades. las provincias que sí tienen provincia no tenemos un hospital En la red social Actividades para ayudar Facebook varios hospitales de tercer nivel, abastecido con medicinas oncose pero el tumor en su cerebro hematólogas. En Esmeraldas teEntre las razones para la artistas sumaron a la campaña ‘Todos demanda de una compleja nemos, muchos, muchos pacienmacro idea que se construites con cáncer”, comenta Cindy cirugía. ría sobre un área de 7.000 somos Saen’. Bogotá-Colombia es el Conchambay. Además cree que la m2 en Guayaquil, está que uno de cada dos niños con leuce- ciudad donde deberán estar el 26 contaminación ambiental podría mia sobrevive en el país, pero don- de septiembre para el tratamien- ser un factor para la recurrencia de sí se tienen ese tipo de atención to (punción al tumor en la cabeza de enfermeros catastróficos. Cristina Rivero, de la fundación y tecnología, la cifra llega a 9 de para ver si tiene rastros del cáncada 10. Y, estadísticamente, cada cer que aparentemente venció en ‘Manitos que ayudan’, tampoco año existe un aumento del 5% de 2014), por esa razón, el 25 harán tiene un cifra exacta de los enfercasos nuevos de cáncer; cinco de el sorteo de la rifa (09 93 81 62 85 mos, pero sí se muestra altamente para adquirir el boleto) que están convencida que Esmeraldas nece100 casos afectan a niños.
MINUTERO Nueva Gobernadora
Covid vs. cáncer Las personas con cáncer que enferman de Covid-19 tienen una tasa de mor°talidad bruta del 13 %, “más del doble de la reportada para todos los pacientes
Cecilia Angulo, exvicealcaldesa de Esmeraldas, asumió ayer el cargo de gobernadora, luego que, Pablo Hadhaty quien se mantuvo tres años representando al Presidente en la provincia, renunciara por “asuntos personales”. El Decreto Ejecutivo 1132 formalizó su posesión. (MGQ)
Muere el abogado Ecuador
el hospital Delfina Torres °deEnla ciudad de Esmeraldas, ayer falleció el jurista Ecuador Jhayya Cisneros. Por años fue parte del grupo de profesionales del derecho que se ubicaron en la ‘Casa de los abogados’ de la urbe esmeraldeña. Su especialidad era lo Civil. Una dolencia en su salud provocó su deceso. (MGQ)
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OPINIÓN. “Cuando alguien tiene cáncer en casa, no afecta solo a esa persona, sino de toda la familia”, así piensa Cindy Conchambay, quien en casa, ubicada todo el proceso médico de su enfermedad e hijo.
La carta del niño con cáncer sin avisar, sin pedir°me“Llegaste permiso cuando aún yo no
manejaba mi cuerpo siendo un bebe, privándome de muchas cosas, a medidas que ibas avanzando te hice parte de mi diario vivir, han sido muchos años junto a mí hoy (15 de febrero Día Internacional del Niño con Cáncer) no me doy por vencido, hoy te dejo a un lado de mí y me permito ser el niño que quiero ser, correr, jugar, comer lo que quiero porque algún día te venceré, cáncer. Hoy le agradezco a Dios y a mi familia por darme la fuerza y ayudarme a seguir en esta lucha esta enfermedad que me ha enseñado a tener fuerzas y ser un guerrero. A mi mamá que me ha permitido ser un niño agradecido, sonreír y ser un niño con fe y esperanza para saber batallar, ahora soy un niño q sonrió y soy feliz porque disfruto del día a día”, se publicó en el muro de Facebook ‘Todos somos Saen’.
sita el centro oncológico, lo dijo en su momento. Piensa que del financiamiento deberían encargarse quienes aportan en compensación social, por cuanto cree que la gran cantidad de enfermos catastróficos podrían estar relacionados con la calidad de agua y las emanaciones de gases tóxicos de la refinería y otras empresas. (MGQ)
Tungurahua
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Lรกvate frecuentemente las manos
por al menos 40 segundos, usando agua y jabรณn
#YoMeCuido